LA GACETA N° 90 DEL 13 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MEP-414-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Lilliam Edith Otárola Rojas, cédula de identidad N°
105260540, Asesora Regional de Educación Musical de la Dirección Regional de
Educación de Occidente, para que participe en la “Gira de conciertos del
Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30
de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos
por el Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a
alojamiento, serán cubiertos por la interesada.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 3º—Que
durante los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Lilliam Edith Otárola Rojas en la Gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
24372.—C-30400.—(IN2014026491).
MEP 415-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre
de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Alberto Rojas Mora, cédula de
identidad N° 11380452, Profesor de Enseñanza Secundaria de la Escuela Municipal
de Música de Palmares, para que participe en la “Gira de conciertos del
Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30
de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y
regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Pública. Los gastos
correspondientes a alojamiento, serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos correspondientes a gastos menores y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de trescientos setenta dólares con cero
centavos de dólar ($370,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Rolando Alberto Rojas Mora en la
gira, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24373.—C-30080.—(IN2014026492).
MEP-416-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de
diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Steve Osvaldo Ulate Herrera, cédula de
identidad N° 205510495, Profesor de Enseñanza Secundaria de la Escuela
Municipal de Música de Palmares, para que participe en la “Gira de Conciertos
del Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al
30 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y
regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Pública. Los gastos
correspondientes a alojamiento, serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos correspondientes a gastos menores y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de trescientos setenta dólares con cero
centavos de dólar ($370,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Steve Osvaldo Ulate Herrera en la
gira, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24374.—C-30130.—(IN2014026493).
MEP-417-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103
del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Floribeth Mora
Rojas, cédula de identidad N° 502570481, Directora del Instituto Superior Julio
Acosta García de San Ramón, para que participe en la “Gira de conciertos del
Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30
de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y
regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Pública. Los gastos
correspondientes a alojamiento, serán cubiertos por la interesada.
Y los gastos correspondientes a gastos menores y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de trescientos setenta dólares con cero
centavos de dólar ($370,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Floribeth Mora Rojas en la Gira,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24375.—C-29770.—(IN2014026494).
MEP-418-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre
de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Lorena Castro Castro, cédula de
identidad N° 203820501, reubicada en la Supervisión del Circuito 02 de la
Dirección Regional de Occidente, para que participe en la “Gira de conciertos
del Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al
30 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y
regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Pública. Los gastos
correspondientes a alojamiento, serán cubiertos por la interesada.
Y los gastos correspondientes a gastos menores y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de trescientos setenta dólares con cero
centavos de dólar ($370,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Castro Castro en la
Gira, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24376.—C-30180.—(IN2014026495).
MEP-419-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47, inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Monge Méndez, cédula de
identidad N° 1-741-497, Operador de Equipo Móvil del Departamento de
Transporte, para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente
Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y
regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Pública.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos
por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504
por un monto de ochocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($850,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Mauricio Monge Méndez en la Gira,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24377.—C-28190.—(IN2014026496).
MEP-420-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre
de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ólman Porras Zúñiga, cédula de identidad
N° 1-757-320, Operador de Equipo Móvil del Departamento de Transporte, para que
participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien Cantado”, que
se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y
regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Educación Pública.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos
por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504
por un monto de ochocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($850,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Ólman Porras Zúñiga en la Gira,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días día del
mes de noviembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24378.—C-28210.—(IN2014026497).
MEP-421-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ólman Fabián Fuentes Jiménez, cédula de identidad N°
304460648, Profesor de Francés del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, para que
participe en el “V Foro Internacional de Investigación y Pedagogía”, que se
realizará en Honduras, del 4 al 10 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 04 al 10 de noviembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Ólman Fabián Fuentes Jiménez en el Foro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de noviembre del año dos
mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
24379.—C-16990.—(IN2014026498).
N° 046-MJ
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley
General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115,
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo
N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el
artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117
del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos
en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la
sesión N° 005-2010 del 4 de marzo del 2010, 016-2012 del 11 de mayo del 2012,
025-2012 del 9 de julio del 2012, 401-2012 del 20 de julio del 2012, 511-2012
del 09 de octubre del 2012, 029-2013 del 29 de octubre de 2013; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los
funcionarios que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario N°
cédula
Arias
Marín Karol 1-1313-0396
Carballo
Villalobos Óscar 2-0392-0662
Cisneros
Benavides Michael 1-1261-0934
Fuentes Jiménez
María 2-0549-0396
Gutiérrez Ledezma
Arlenis 6-0389-0047
Rodríguez Chávez
Sindy 1-1050-0794
Monge Mora
Cristian 1-1101-0716
Artículo 2º—Rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José a los dieciocho días del mes de marzo de
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C.
Nº 20967.—Solicitud Nº 1732.—C-36260.—(IN2014026331).
N° 632-2013.—San
José, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del veinte de setiembre
del dos mil trece.
Conoce este
despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesta por el señor
Andrey Alvarado Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1075-0757,
soltero, de profesión Corredor de Bienes Raíces, vecino de San José,
Desamparados, Las Gravilias, de la panadería Musmmani, cien metros este,
doscientos metros sur, urbanización Damasco, casa número diez.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito de fecha 21 de febrero del 2013, presentado el 06 de marzo del mismo
año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el señor Andrey Alvarado
Vega presentó solicitud tendente a obtener la Patente de Corredor Jurado.
(Folio 01).
2º—Que el
artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos que se deben
cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la
patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:
“(…)
a) Haber cumplido veintiún años de edad.
b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos
tres años el comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación suficiente en materia
comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en
el expediente respectivo.
d) Tener domicilio en la República.
e) Ser de notoria buena conducta.
No puede ser
corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido
la calidad de tal, haya infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su
patente. (…)”.
3º—Que para
efectos de la obtención de la patente de Corredor Jurado, el gestionante
presentó la siguiente documentación y certificaciones:
a) Copia certificada de la cédula de identidad.
(Folios 02 y 03)
b) Certificación de Antecedentes Penales emitida
por la Licenciada Itzia Araya García Jefa del Registro Judicial del Poder
Judicial, del 15 de febrero del 2013, en la cual se indica que no existen
antecedentes penales a nombre del señor Andrey Alvarado Vega. (Folio 09)
c) Póliza de fidelidad número 0117FID000145400
formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢250.000,00
(doscientos cincuenta mil colones exactos) la cual responde por las
responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el Servicio
de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 25 de febrero del 2014.
(Folios 20 al 25)
d) Cartas de recomendación expedidas por los
señores María Eugenia Barahona, en su
condición de Presidenta de la Corporación Betamatic S.A., José Antonio Quesada
G., Gerente General de la empresa TQ Desing and Architecture S.A., Luis
Arguedas Rodríguez, Gerente-Editor del Periódico El Desamparadeño, mediante las
cuales consta que el gestionante ha ejercido el comercio, durante tres años en
el territorio nacional. (Folios 06 al 08)
e) Declaración jurada de fecha veintiuno de
febrero del dos mil trece, rendida por
el señor Andrey Alvarado Vega ante el Notario Público Franklin Aguilera Amador
en la que señala la dirección de su domicilio. (Folio 05)
f) Declaración jurada de fecha veintiuno de
febrero del dos mil trece, rendida por
el señor Andrey Alvarado Vega ante el
Notario Público Franklin Aguilera Amador, en la que indica de que no le
alcanzan las prohibiciones señaladas en el artículo 312 del Código de Comercio.
(Folios 14 y 16)
4º—Que mediante
escrito de fecha 10 de abril del 2013, recibido en la Dirección Jurídica de
este Ministerio ese mismo día, el señor Andrey Alvarado Vega, señaló medios
para atender notificaciones. (Folio 15).
5°—Que mediante certificación de nacimiento número 33447234, de las quince horas con veintiséis minutos del
quince de febrero del dos mil trece, expedida del Registro Civil se certifica
el asiento del registro del nacimiento del señor Andrey Alvarado Vega, que
demuestra su edad y nacionalidad. (Folio 04).
6°—Que se realizaron las publicaciones en el Registro de Patente de
Corredor Jurado del Diario Oficial La Gaceta con la finalidad que
terceros de buena fe pudieran conocer la pretensión del señor Andrey Alvarado
Vega de optar por la patente de Corredor Jurado, a los efectos de que si existía
alguna oposición, la misma fuera presentada ante el Ministerio de Hacienda, a
fin de proceder como en derecho corresponde. (Folios 26 al 32).
7º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se
tienen como demostrados los siguientes hechos:
a. Que el señor Andrey Alvarado
Vega a la fecha tiene 33 años de edad. (Folios 02 y 04)
b. Que es
costarricense por nacimiento y ha ejercido el comercio por más de tres años.
(Folios 04 y 06 al 08)
c. Que tiene
domicilio en San José, Desamparados, Las Gravilias, de la Panadería Musmmani,
cien metros este, doscientos metros sur, Urbanización Damasco, casa número
diez. (Folio 05).
d. Que mediante
certificación extendida por el Registro Judicial se establece que a nombre del
señor Andrey Alvarado Vega no aparecen juzgamientos penales. (Folio 09).
e. Póliza de
fidelidad número 0117FID000145400 formalizada con el Instituto Nacional de
Seguros por un monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos)
la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir
el petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día
25 de febrero del 2014. (Folios 20 al 25).
f. Que en
fechas 8, 9 y 12 de agosto del 2013, se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 151, Nº 152 y Nº 153, respectivamente, el aviso respectivo, a los
efectos de que se interpusieran las respectivas oposiciones contra el
otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor del señor Andrey Alvarado
Vega. (Folios 26 al 32).
g. Que
transcurrido el término de ley no hubo oposición al efecto.
h. Que de
conformidad con la declaración jurada de fecha veintiuno de febrero del dos mil
trece, rendida por el señor Andrey Alvarado Vega ante el Notario Público Lic.
Franklin Aguilera Amador, señala que no le asisten ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 14 y 16).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la presente
resolución.
III.—Sobre el fondo:
En el presente asunto acorde con los hechos probados cuya relación
antecede, y a tenor de lo establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III
de los Corredores Jurados en los artículos número 296 y siguientes, el
Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, procede este
Despacho a otorgar patente de Corredor Jurado a favor del señor Andrey Alvarado
Vega. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año la póliza de fidelidad
rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299
del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
Una vez notificada la presente resolución, debe el
señor Alvarado Vega proceder por su
cuenta a la publicación correspondiente, por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta.
De igual manera, una vez publicada la presente
resolución deberá comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como a
proceder a ser juramentado como Corredor Jurado.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
140 inciso 20) y el 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las
firmas de la Presidenta de la República y del Ministro del ramo.
Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Otorgar Patente de Corredor Jurado, al señor Andrey Alvarado Vega,
cédula de identidad número 1-1075-0757 y demás calidades señaladas, conforme lo
dispone el Código de Comercio y Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y
sus reformas Notifíquese.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(IN2014023709).
N° 633-2013.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del
veinte de setiembre del dos mil trece.
Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado
interpuesta por el señor Gerardo Alvarado Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 1-447-546, casado en segundas nupcias, de profesión Corredor
de Bienes Raíces, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la
Antigua Gardenia trescientos metros sur, ciento cincuenta metros oeste, casa
número cincuenta y cuatro.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 21 de febrero del 2013, presentado el
06 de marzo del mismo año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el
señor Gerardo Alvarado Jiménez presentó solicitud tendente a obtener la Patente
de Corredor Jurado. (Folio 01).
2º—Que el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos
que se deben cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de
Hacienda la patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:
“(…)
a) Haber cumplido veintiún años de
edad.
b) Ser
costarricense y haber ejercido por lo menos tres años el comercio en el
territorio nacional.
c) Tener
preparación suficiente en materia comercial, la que será justificada por el
Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.
d) Tener
domicilio en la República.
e) Ser de
notoria buena conducta.
No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que,
habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido la ley en forma que amerite
la pérdida de su patente. (…)”.
3º—Que para efectos de la obtención de la patente de Corredor Jurado, el
gestionante presentó la siguiente documentación y certificaciones:
a) Copia certificada de la cédula
de identidad. (Folios 02 y 03).
b) Certificación
de Antecedentes Penales emitida por la Licenciada Itzia Araya García Jefa del
Registro Judicial del Poder Judicial, del 15 de febrero del dos mil trece, en
la cual se indica que no existen antecedentes penales a nombre del señor
Gerardo Alvarado Jiménez. (Folio 09).
c) Póliza de
fidelidad número 0117FID000145300 17 01 17 01 formalizada con el Instituto
Nacional de Seguros por un monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil
colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que
pudiera incurrir el petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia
es hasta el día 25 de febrero del 2014. (Folios 26 al 31).
d) Cartas de
recomendación expedidas por los señores Adrián Barboza Granados, en su
condición Director de Deportes Actual 107.1 FM, Francisco José Arguedas Arce,
Representante legal de Espectromac S. A. Asesores Inmobiliarios, José Antonio
Quesada G., Gerente General de la empresa TQ Desing and Architecture S. A., y
Mario Espinoza Hernández, Perito Topógrafo, mediante las cuales consta que el
gestionante ha ejercido el comercio, durante tres años en el territorio
nacional. (Folios 06 al 08 y 10)
e) Declaración jurada de fecha veintiuno de
febrero del dos mil trece, rendida por el señor Gerardo Alvarado Jiménez ante
el Notario Público Franklin Aguilera Amador, en la que señala la dirección de
su domicilio. (Folio 05)
f) Declaración jurada de fecha veintiuno de
febrero del dos mil trece, rendida por el señor Gerardo Alvarado Jiménez ante
el Notario Público Franklin Aguilera Amador, en la que indica de que no le
alcanzan las prohibiciones señaladas en el artículo 312 del Código de Comercio.
(Folio 14)
4º—Que mediante
escrito de fecha 10 de abril del 2013, recibido en la Dirección Jurídica de
este Ministerio ese mismo día, el señor Gerardo Alvarado Jiménez, señaló medios
para atender notificaciones. (Folio 15)
5º—Que mediante
certificación de nacimiento N° 33447233, de las quince horas con veinticinco
minutos del quince de febrero del dos mil trece, expedida del Registro Civil se
certifica el asiento del registro del nacimiento del señor Gerardo Alvarado
Jiménez, que demuestra su edad y nacionalidad. (Folio 04)
6º—Que se
realizaron las publicaciones en el Registro de Patente de Corredor Jurado del
Diario Oficial La Gaceta con la finalidad que terceros de buena fe
pudieran conocer la pretensión del señor Gerardo Alvarado Jiménez de optar por
la patente de Corredor Jurado, a los efectos de que si existía alguna
oposición, la misma fuera presentada ante el Ministerio de Hacienda, a fin de
proceder como en derecho corresponde. (Folios 22 al 25)
7º—Que en los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Hechos
probados. Para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados
los siguientes hechos:
a. Que el señor Gerardo Alvarado Jiménez a la
fecha tiene 58 años de edad. (Folios 02 y 04)
b. Que es costarricense por nacimiento y ha
ejercido el comercio por más de tres años. (Folios 04 vuelto al 06 al 08 y 10).
c. Que tiene domicilio en San José, Desamparados,
San Rafael Abajo, de la Antigua Gardenia trescientos metros Sur, ciento
cincuenta metros Oeste, casa número cincuenta y cuatro. (Folio 08).
d. Que mediante certificación extendida por el
Registro Judicial se establece que a nombre del señor Gerardo Alvarado Jiménez
no aparecen juzgamientos penales. (Folio 09)
e. Póliza de fidelidad número 0117FID000145300 17
01 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢250.000,00
(doscientos cincuenta mil colones exactos) la cual responde por las responsabilidades
pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el Servicio de Correduría
Jurada, cuya vigencia es desde el 25 de febrero del 2013 y hasta el día 25 de
febrero del 2014. (Folios 26 al 31)
f. Que en fechas 28 de junio del 2013, 1° y 2 de
julio del 2013, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124, Nº 125
y Nº 126, respectivamente, el aviso respectivo, a los efectos de que se
interpusieran las respectivas oposiciones contra el otorgamiento de la Patente
de Corredor Jurado a favor del señor Gerardo Alvarado Jiménez. (Folios 22 al
25).
g. Que transcurrido el término de ley no hubo
oposición al efecto.
h. Que de conformidad con la declaración jurada
de fecha veintiuno de febrero del dos mil trece, rendida por el señor Gerardo
Alvarado Jiménez ante el Notario Público Franklin Aguilera Amador en la que
señala que no le asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 14)
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para la presente resolución.
III.—Sobre el
fondo:
1. En el presente asunto acorde con los hechos
probados cuya relación antecede, y a tenor de lo establecido en el Código de
Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos número 296
y siguientes, el Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas,
procede este Despacho a otorgar patente de Corredor Jurado a favor del señor
Gerardo Alvarado Jiménez. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año la póliza de fidelidad rendida, so pena de la
aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código de Comercio,
previo cumplimiento del debido proceso.
2. Una vez
notificada la presente resolución, debe el señor Alvarado Jiménez proceder por su cuenta a la publicación
correspondiente, por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.
De igual manera, una vez publicada la presente resolución deberá
comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de
comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como a proceder a ser juramentado
como Corredor Jurado.
3. Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y el 146 de la Constitución
Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas de la Presidenta de la República y del
Ministro del ramo.
Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Otorgar Patente de Corredor Jurado, al señor Gerardo Alvarado Jiménez,
cédula de identidad número 1-447-546 y demás calidades señaladas, conforme lo
dispone el Código de Comercio y Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y
sus reformas Notifíquese. Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1
vez.—(IN2014023711).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Santo
Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Randall Humberto Chavarría
Bolaños, cédula 1-838-569, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 18: Para que
se agregue y permita la reelección indefinidamente, para que se permita la
figura de tres suplentes. Dicha reforma es visible a folio 66 del tomo 2 del
expediente de la organización Comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 12:02 minutos del día veintiuno de abril del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014024007).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Actualización del impuesto
específico sobre
las bebidas con contenido
alcohólico
Nº DGT-R-17-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas con veinte minutos del tres de abril del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº
7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La
Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley
Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de
enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo
una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en
las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la
concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el
Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal
efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de
oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H,
Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece
que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se
deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno
de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante
resolución Nº DGT-R-001-2014 del 06 de enero del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2014, se actualizó el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,05, ¢3,66 y ¢4,25,
para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta
30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de febrero del 2014.
VI.—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2013 y
marzo del 2014, corresponden a 162,447 y 165,763 respectivamente, generándose
una variación entre ambos meses de dos coma cero cuatro por ciento (2,04%).
VII.—Que por
razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de
esta resolución en La Gaceta, ya que la actualización del impuesto específico
sobre las bebidas con contenido alcohólico debe regir a partir del 1º de mayo
del 2014.
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2,04%. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2,04%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por
volumen de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 3,11
Más
de 15% y hasta 30% 3,73
Más
de 30% 4,34
Artículo 2º—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución Nº DGT-R-001-2014 del 6 de enero del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2014.
Artículo 3º—Rige
a partir del primero de mayo del dos mil catorce.
San José, 23 de
abril del 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 12350.—(IN2014024563).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-33/2014.—El
señor José Hernán Méndez Calderón, cédula N° 1-0575-0389, en calidad de
Representante Legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Colonofertil Map 12-61-0 compuesto a base de
Nitrógeno y Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del
13 de febrero del 2014.—Unidad de Registro y Agroquímicos.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014023356).
AE-REG-E-081/2014.—El
señor Fernando Chapman, cédula 8-233-956, en calidad de representante legal de
la compañía Berkeley Equity Corp. S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Herbagreen, compuesto a base de Fósforo (<0,1%), Potasio (0,2),
Magnesio (1,1%), Calcio (54,9%), Carbonato (32%), Silicio (8,9%), Aluminio
(1,7%), Azufre (0,6%), Hierro (0,3%), Sodio (0,1%), Manganeso (<0,1%), Zinc
(<0,1%), Cobre (<0,1%) declarados en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:45 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 (IN2014023701).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El
doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Fertimax ADE, fabricado por Laboratorios Biomont, de
Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hipofosfito de
sodio 150 mg, selenito de sodio 3.75 mg, vitamina A 50.000.00 UI, vitamina D3
10.000.00 UI, vitamina E 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de trastornos generados
por estados carenciales de fósforo, selenio, vitamina A, vitamina D3, vitamina
E. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas
del día 21 de marzo del 2014.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2014023692).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 55, título N° 566, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Upala, en el año dos mil, a nombre de Sequeira Blandon Yajaira, cédula
2-0587-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023018).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios de La Estrella del
Guarco R. L., siglas COOPE LA ESTRELLA DEL GUARCO R.L., constituida en la
asamblea celebrada el 19 de febrero del 2013 Expediente 1480-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Miguel Navarro Arias |
Vicepresidente |
Seidy Gamboa Fuentes |
Secretario |
Jéssica Solís Navarro |
Vocal 1 |
Greivin Robles
Fuentes |
Vocal 2 |
Gerardo Astúa Luna |
Suplente 1 |
Waldemar Fonseca
Fuentes |
Suplente 2 |
Mario Alberto Gamboa
Fuentes |
Gerente |
Luis Garita Fernández |
San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2014023192).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L, siglas Coopeaserri R.L., la cual aprobada
en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución C-151. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023538).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de Mujeres del
Pacifico Central R. L., siglas COOPELOMAS R. L., constituida en la asamblea
celebrada el 8 de mayo del 2013. Expediente 1478-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Elieth Cano Jiménez |
Vicepresidente |
María Elena Sambrana Vargas |
Secretario |
Yesenia Zúñiga Quintero |
Vocal 1 |
Yensi Vindas Novo |
Vocal 2 |
Yerlin Valverde Quesada |
Suplente 1 |
Elizabeth Saenz Mora |
Suplente 2 |
Adriana Marín Marín |
Gerente |
Carmen Yorleni Carmona Duran |
San
José, 2 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014023621).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la
Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SIACCSS, acordada en asamblea
celebrada el día 27 de setiembre de 2013. Expediente 880-SI. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 16, Folio: 167, Asiento: 4768 del 30 de octubre de
2013. La reforma afecta el artículo 31 del estatuto.—31 de octubre de
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023860).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de Japdeva y
Afines Portuarios, siglas SINTRAJAP acordada en asamblea celebrada el día 17 de
enero del 2014. Expediente J-7 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 179, asiento 4788 del 8 de abril del 2014. La
reforma afecta el artículo 7 inciso d) del Estatuto.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014024126).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre N° 90418
Que Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 104151184 , en calidad de apoderado especial
de Motel One GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Motel One Management GmbH por el de Motel One GMBH, presentada el
día 10 de marzo del 2014, bajo expediente 90418. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0010306 Registro N° 182800 Motel One en clase 35
43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado.—1 vez.—(IN2014023405).
Cambio de Nombre N° 90508
Que
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de
apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Leo Pharmaceutical Products Ltd. A/S (Løvens
Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab), por el de Leo Pharma A/S, presentada
el 12 de marzo de 2014, bajo expediente 90508. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0002518 Registro N° 86400 LEO en clase 5 Marca
Denominativa y 1993-0007517 Registro N° 86866 LEO en clase 5 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014023551).
Cambio de Nombre N° 90820
Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Leo
Pharmaceutical Products Ltd. A/S (Løvens Kemiske Fabrik
Produktionsaktieselskab), domiciliada en N° 55, Industriparken, DK-2750
Ballerup, Dinamarca por el de Leo Pharma A/S, domiciliada en Industriparken 55,
2750 Ballerup, Denmark, presentada el 1° de abril de 2014 bajo expediente
90820. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6777805 Registro N°
67778 FUCIDIN LEO INTERTUL en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 7 de abril de 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014023554).
Marcas de Ganado
Nº
2014-578.—Armando Moreno Carmona, cédula de identidad 0501770269, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Zapotal, 500
metros al sur de la escuela Zapotal. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de marzo del 2014. Expediente N° 2014-578.—San José, 31 de marzo del
2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2014023425).
Nº
2014-453.—Néstor Eduardo Solís Bonilla, cédula de identidad 0106170200, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Río Sabogal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-194877, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Santa
Rita, 300 metros noroeste de la Escuela de Santa Rita. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2014. Expediente N° 2014-453.—San José, 31 de
marzo del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014023521).
Nº
2014-275.—Marvin Jonabad Barrientos Alfaro, cédula de identidad 0203520525, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de\ suma de Ganadera Santa Elena
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128164, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega,
350 metros norte de la plaza de deportes de La Vega. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2014. Expediente N° 2014-275.—San José, 6 de
marzo del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014023541).
Carlos
Hernández Medrano, cédula de identidad 0104540968, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, 75 metros al norte del salón
comunal de Agua Caliente. Presentada el 14 de marzo del 2014. Según el
expediente N° 2014-537. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de marzo del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014023661).
José
Fabio Barrantes Vega, cédula de identidad 0900440897, solicita la inscripción
de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Españolita, Santa Rita, de la plaza de
deportes de La Españolita 2 kilómetros al oeste. Presentada el 26 de marzo del
2014 Según el expediente N° 2014-624. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de
abril del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014023672).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada 2-(CROMAN-6-ILOXI)-TIAZOLES
SUSTITUIDOS Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a 2-(croman-6-iloxi)-tiazoles
sustituidos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/427; A61P 9/06;
A61P 9/10; cuyos inventores son Czechtizky, Werngard, Weston, John, Rackelmann,
Nils, Podeschwa, Michael, Arndt, Petra, Wirth, Klaus, Goegelein, Heinz,
Ritzeler, Olaf, Bellevergue, Patrice, McCort, Gary. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140130, y fue presentada a las 13:58:00 del
18 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014022578).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-ALQUIL-CINOLIN-4(1H)-ONA, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención tiene por objeto la utilización de compuestos de
la fórmula (I) en estado de base, de solvato, o de sus mezclas como
medicamentos o para la preparación de medicamentos destinados al tratamiento de
al menos una enfermedad cardiovascular y/o a prevenir la aparicion de al menos
una enfermedad cardiovascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/517; A61P 9/00; A61K 9/00; cuyos inventores son Janiak,
Philip, Marciniak, Gilbert, Nave, Jean-François, Viviani, Fabrice. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110527, y fue presentada a las 13:58:00 del
06 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022579).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO Y
PROFILAXIS DE LA ENFERMEDAD DEL VIRUS SINCICIAL RESPIRATORIO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un compuesto de
la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04;
C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 417/14; A61K 31/553; A61K 31/554, A61P 11/00;
A61P 31/12; cuyos inventores son Chen, Li, Feng, Lichun, Feng, Song, Gao, Lu,
Guo, Tao, Huang, Mengwei, Liang, Chungen, Liu, Yongfu, Wang, Lisha, Wong, Jason
Christopher, Wu, Jim Zhen, Wu, Xihan, Yun, Hongying, Zheng, Xiufang. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140026, y fue presentada a las
12:56:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022581).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR
UN INHIBIDOR DE JAK. Esta invención se refiere a los procesos e
intermediarios para obtener
{l-{l-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-l-il]azetidin-3-il} acetonitrilo, útil en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las Janus quinasas
(JAK) que incluyen trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y
otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
C07D 491/10; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng, Liu, Pingli, Cao, Ganfeng,
Wu, Yongzhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20140120, y fue
presentada a las 14:14:29 del 11 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014023089).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño
industrial denominado: VEHÍCULO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El
presente se relaciona con un carro/carro de juguete como se ilustra en las
ilustraciones adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08, 21/01, cuyos inventores son Manzoni, Flavio, La
solicitud correspondiente lleva el número 20130686 y fue presentada a las
08:24:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023509).
El
señor Hernán Pacheco Orfila, mayor, abogado, cédula 1-585-980, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: METABOLITOS DE
TRANSCLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
presente invención se refiere a metabolitos de trans-clomifeno sustancialmente
puros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 217/18; A61K
31/138; A61P 3/06; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Wiehle, Ronald, D.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140124 y fue presentada a las
10:30:11 del 13 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014023527).
La
señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de
Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN Y MÉTODO
PARA LA MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Una
composición y método para mitigar la autofagia y/o apoptosis de plantas de
células recientemente desarrolladas en plantas que crecen bajo condiciones de
crecimiento ambientalmente estresantes, tal como alta temperatura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N
43/713; cuyos inventores son Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130558, y fue presentada a las
13:33:10 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014023529).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de
San José, Apoderada Especial de Legochem Biosciences INC., de Rep. de Corea,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE CEFALOSPORINAS Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
presente invención se refiere a derivados novedosos de cefalosporinas
representados por la fórmula química 1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 501/34; A61K 31/546; A61P 31/00; cuyos
inventores son Cho, Young L, Yun, Joung Yul,
Park, Chul Soon, Chae, Sang Eun, Lee, Hyang Sook, Oh, Kyuman, Heo, Hye Jin,
Kang, Dae Hyuck, Yang, Young Jae, Kwon, Hyun Jin, Park, Tae Kyo, Woo, Sung Ho,
Kim, Yong Zu. La solicitud correspondiente lleva el número 20130501, y fue
presentada a las 13:27:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023596).
El
señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Steeper Energy APS, de Dinamarca, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO Y
APARATO PARA PRODUCIR HIDROCARBUROS LÍQUIDOS.
La invención se refiere a un proceso continuo para convertir material
carbonáceo contenido en uno o más materiales de alimentación en un producto
hidrocarburo líquido, los materiales de alimentación incluyen material
carbonáceo que está en una mezcla de alimentación que incluye uno o más
fluidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 1/02; C10G 1/06; C10G1/10; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Iversen, Steen, Brummerstedt. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140006, y fue presentada a las 10:40,00 del 9
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014024043).
El(la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRIDIN-2(1H)-ONA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados
de piridin-2(1H)-ona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como
un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/444/ A61K 31/497; A61K 31/506/
A61P 11/06; A61P 35/02; A61P 37/06; C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Eastwood, Paul Robert, Bach Taña, Jordi, Pages Santacana, Lluis Miquel. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140031, y fue presentada a las
09:28:00 del 22 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024103).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las trece horas siete minutos del
once de febrero de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención
denominada: TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO, CON
TAPA SEPARABLE, a favor de la compañía Bticino S.p.A., domiciliada en
Italia, cuyos inventores son Rocco Ricciardi y Pietro Rocereto, ambos ciudadanos
italianos; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
número 3014, estará vigente hasta el veintiséis de enero de dos mil
veintisiete, la clasificación Internacional de Patentes Edición 2014.01 es
HO2G3/12.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014023507).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las diez horas quince minutos del
cuatro de marzo del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial
denominado VEHÍCULO a favor de Ferrari S.P.A., con domicilio en Italia,
cuyo creador es: Tombazis, Nikolaos, de nacionalidad Británica, se le ha
otorgado el número de inscripción del Diseño Industrial 716, estará vigente
hasta el cuatro de marzo del dos mil dos veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales novena edición es 08 21-01.—San
José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fabiám Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014023515).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Cecilia Solé Padilla, cédula de identidad 7-024-595,
mayor, viuda, profesora de música pensionada, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales de la obra individual, literaria y publicada
que se titula APURITOS 5 CUARESMA Y SEMANA SANTA. La obra es la primera
edición de un libro con 127 páginas, de un recetario de cocina especialmente
para la época de Semana Santa. Las fotografías contenidas en el libro son
también de Cecilia Solé Padilla. El ISBN es 978-9968-47-760-4 y la obra se
presentó impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 7792.—Curridabat, 9 de abril de 2014.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014023549).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184
apoderado especial registral de Mars Incorporated sociedad domiciliada en 6885
Elm Street McLean, Virginia Estados Unidos de América, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de
los derechos patrimoniales en la obra colectiva, artística y divulgada que se
titula MS BROWN CHARACTER. La obra artística es el dibujo de un
personaje caricaturizado, diseño redondo de color café, con características de
un cuerpo humano femenino, con la letra estilizada “m” en minúscula. El dibujo
se presenta impreso en papel. La titularidad de los derechos morales le
corresponde a los coautores BBDO New York, domiciliado en 1285 Avenue of the
Americas, New York NY 10019 y Laika Inc, domiciliado en 1400 NW 22 Avenue,
Portland Oregon 97210. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 7741.—Curridabat, 27 de marzo de 2014.—Li Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014023971).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-586845, denominación
Asociación Cívica, Cultural y de Turismo de San José de Alajuela. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2013, asiento: 313285 con adicional (es): 2014-72388.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 47 segundos, del 3 de abril
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023369).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Voz Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Conectar a las personas más necesitadas con aquellas que en
forma altruista y humanitaria puedan y quieran brindarles ayuda; cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Héctor Manuel Soto Rojas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 77949).—Curridabat, a los veintiocho días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1
vez.—(IN2014023387).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-045739, denominación Asociación Hogar de
Ancianos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 267561.—Curridabat, a
las 11 horas, veintidós minutos y 28 segundos del 6 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023442).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda de
Lomas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Asesoría en temas de vivienda, cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta Xinia María Corrales Bolaños. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 18404, adicional tomo: 2014,
asiento: 48461).—Curridabat, a los trece días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014023443).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051968, denominación Asociación
Costarricense de Hospitales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
78728.—Curridabat, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014023588).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-232914, denominación: Asociación Servicio
Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013,
asiento: 276380 con adicionales: 2013-308337.—Curridabat, 29 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023686).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva de Billar Grecia, con domicilio en la provincia
de Alajuela. Entre sus fines están: Fomentar el conocimiento y la práctica del
deporte del Billar. Crear hábitos saludables en la población que serán
determinantes para una adecuada utilización del tiempo libre a lo largo de su
vida. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es Juan Félix Morera Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 52298 Adicionales:
2013-81653, 2013-279447 y 2013-299099.—Curridabat, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023858).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-098293, denominación: Asociación Belemita de Natación. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 32 segundos, del 4 de abril del
2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 43913.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014023865).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda El Renacer de
Ipís, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: constituirse en un ente de apoyo
para el Desarrollo de la Vivienda y sus Servicios en IPI. Cuyo representante,
será el presidente: Marvin Antonio Ruiz Sotelo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 48 segundos, del 8 de abril del
2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 103821.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014023950).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vivienda Creciendo en Fe, con domicilio en la
provincia de Cartago, La Unión, Rio Azul, Linda Vista, casa del Imas número
dieciséis. Cuyos fines primordiales son: Gestionar, ayudar y apoyar a los
beneficiarios del Barrio Linda Vista
de Rio Azul para que puedan obtener una casa digna. Gestionar y apoyar la
creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve a la
superación individual. Su Presidenta Jacqueline Esterlina Rojas Martínez es la
Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 274604, sin adicionales.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 39 minutos, del 17 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023964).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Licenciado Jorge Daniel Gamboa Binns, cédula de identidad
número 3-0420-0469, carné de abogado número 20846. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 14-000437-0624-NO.—San José, 31 de marzo del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Notaria.—1
vez.—(IN2014023424).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Laura López Salas, cédula de identidad número 1-0928-0533, carné profesional
número 21422. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-000442-0624-NO).—San José, 26 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014023609).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Krysia Cabalceta Aguilar, cédula de identidad
número 1-0784-0562, carné de abogada número 19313. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 14-000470-0624-NO.—San José, 08 de abril del
2014.—unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2014023867).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
cédula de identidad N° 3-0221-0103, carné profesional N° 21573. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000478-0624-NO.—San José, 4 de abril del
2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014025291).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16106A.—Sucesión de Tobías Hernández Alpízar, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.500/505.350 hoja río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014027067).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Méndez Quirós, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3170-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas siete minutos del cinco de
setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29861-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucía Méndez Quirós, en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Elizondo Quirós”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014023461).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Heysi Raquel Suárez no indica segundo apellido ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 917-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce. Exp. N°
36333-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justin Fabián Castro Suárez,... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre,... es “Heysi Raquel Suárez no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023475).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduard Paul
Moreno Escoto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 735-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de mayo del
dos mil nueve. Exp. 8784-2009. Resultando: 1.... 2.-...3.-... Considerando:
I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III-Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Paola Moreno Báez... en
el sentido que el nombre del padre de la misma es “Eduard Paul” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014023568).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Christiane Moller no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1045-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos
del dos de abril del dos mil catorce. Expediente N° 4596-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfred Andreas Steinvorth Steffen
con Christiane Moller Bendiek... en el sentido que el apellido de la cónyuge
es: “Moller no indica segundo apellido”... asimismo, los asientos de nacimiento
de: Maike Luisa y Viggo Alfons, ambos de apellidos Steinvorth Moller, en el
sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Moller no
indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014023656).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorenzo
Antonio Rocha Icabalzeta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 261-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintitrés
de enero de dos mil catorce. Ocurso Expediente N° 839-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Alonso Rocha Durón...,
en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “Icabalzeta”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014023658).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Johanna Bustamante Vega ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 252-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de enero
de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 47041-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Moisés Castillo Bustamante...,
en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Martha Johanna”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014023775).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abdela
Tomasa Rostran, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N°358-09. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y treinta minutos del
trece de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 40324-2008. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan Josué Peña Rostran, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son “Abdela Tomasa Rostran, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014023776).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Miluska del Pilar Romero Ochoa, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1054-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del dos de abril de
dos mil catorce. Exp. Nº 2674-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Carlos Octavio Colindres Almendárez con Miluska del
Pilar Romero Ochoa... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre del cónyuge son: “Francisca Áurea” y “Romero”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014023776)
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Felícita Isabel Pineda, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3371-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 14093-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Julián Porras Rodríguez, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Felícita Isabel Pineda, no indica segundo
apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023810).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Mayela Blanco Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3605-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil trece. Nº 13732-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense; el asiento de nacimiento de Jelcy Noemi Silva Blanco... y el de
Kiudbel Dayana Navarro Blanco..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“María Mayela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023861).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Katherine Elizabeth Sánchez Vega ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 895-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del
dieciocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 52248-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:....
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abraham Aronio Quirós
Sánchez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Katherine
Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023903).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Yordana Isabel Nicundano Ruiz ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 290-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos
del veintisiete de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 29885-2013. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlyn Cecilia
Ramírez Nincundano... en el sentido que el primer apellido de la madre y
consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita es
“Nicundano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014023924).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Johana Walkiria Rocha González, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1554-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos
del veintiuno de julio del dos mil diez. Exp. N° 13851-10. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis Alberto
Duarte Rocha... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Johana Walkiria” y “González” respectivamente.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014023953 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Simona Odalisca Tejada Rodríguez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución 1018-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos
del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 15899-2005.—Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Yogebeth
Estupiñán Tejada... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Simona Odalisca Tejada Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024010).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana
Calixta Arroliga Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3641-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de octubre
del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 32474-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el
asiento de nacimiento de Hellen Pamela Urbina Arroliga... y el de Josué Antonio
Urbina Arroliga; en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana
Calixta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024086).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Parmenio Rojas
Rojas, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano,
cédula de residencia 117000452202, vecino de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130098-22014.—San José, nueve de abril del dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014023383).
Erenia
Delgado Solórzano, mayor, soltera, licenciada en educación, nicaragüense,
cédula de residencia 155803439412, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2281-2012.—San José, ocho de abril del dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014023448).
Pastora
Rodríguez Guilber, mayor, divorciada, empresaria, nicaragüense, cédula de
residencia 155809871236, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131144-2014—San José, nueve de abril
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014023622).
Alexander Melgarejo Romero, mayor, soltero, técnico
electricista en automatización industrial, peruano, cédula de residencia
160400188302, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2993-2010.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez San (IN2014023697).
Reyneri del Rosario Macías Montalván, mayor,
soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155803272333, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132193-2013.—San José,
diecisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014023707).
Diana
Bessi Bermeo Mackliff, mayor, viuda, del hogar, ecuatoriana, cédula de
residencia 121800062300, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.133570-2013.—San José, veintiuno de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014023782).
Brenda Julissa Rojas Mendoza, mayor, soltera,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155812959916, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.130722-2014.—San José, siete de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014023845).
Melissa Samantha Matamoros Bonilla, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155814528703, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José, diez de abril de dos mil
catorce. Exp. 130723-2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014023848).
Alejandro
Gómez Montoya, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117000617423, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131146-2014.—San José, diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024046).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACION PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.
San José 7 de
mayo del 2014 —Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400020668.—Solicitud Nº 13116.—C-11350.—(IN2014028077).
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09001 POLICÍA DE CONTROL DE DROGAS l el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.
San José, 9 de
mayo del 2014 —Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400021148.—Solicitud Nº 13225.—C-11610.—(IN2014028150)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio de
soda comedor en la Sede Regional Chorotega, Campus
Liberia
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 9:00 horas del día 6 de junio del 2014, en la Sede Regional
Chorotega, Campus Liberia, Guanacaste, 600 metros sur del Colegio Agropecuario
de Liberia, por “Concesión de instalaciones públicas para prestar el servicio
de soda comedor en el Campus Liberia”.
Los interesados
en ésta contratación podrán solicitar el cartel en el correo electrónico
fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente dirección:
www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores, carteles.
Heredia, 9 de
mayo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P00862.—Solicitud Nº
13203.—C-15010.—(IN2014028069).
LICITACION PÚBLICA N°
2014LN-000006-SCA
Concesión de instalaciones públicas para prestación
del
servicio de fotocopiado y venta de artículos de
librería
de la Sede Regional Chorotega Campus Liberia de
la Universidad Nacional
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
para el concurso en mención, se
realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 5 de junio del 2014 a
las 14:00 horas.
Los carteles
deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos
fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduria@una.cr.
Heredia, 9 de
mayo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº
13197.—C-14620.—(IN2014028074).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2104
Por la adquisición de: Sonda para Ultrasonido
Intracoronario
(Ivus) Servicio de Cardiología
Comunica: Recepción de ofertas miércoles 4 de junio del 2014, a las 9:00
horas.
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy
las respectivas Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital
México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
07 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028124).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-2104
Por la adquisición de: Reactivos
de la coagulación sanguínea
Servicio de Laboratorio Clínico
Comunica: Recepción de ofertas miércoles 11 de junio del 2014, a las
9:00 horas.
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy
las respectivas Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital
México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
12 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028126).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-2102
Octreotido Lar 20 MG
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios
les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas
será hasta el día 03 de junio de 2014 a
las 11:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en
el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo
edificio de Rehabilitación.
06 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014028190).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-2102
Pertecneciato de sodio 99mTc, proveniente de un generador
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios
les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas
será hasta el día 03 de junio de 2014 a las 13:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo
edificio de Rehabilitación.
06 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014028196).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000031-32701
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación N°
2014-014, de las 14:00 horas del 29 de abril de 2014, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta
N° 2:
CSE
Seguridad S. A., N° 3-101-123858. Posiciones Nos.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, por un monto total de ¢333.335.520,00.
Se les aclara a
todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el
sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 7 de mayo
de 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400022055.—Solicitud Nº 13142.—C-14790.—(IN2014027959).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 40-14, del 2 de mayo
del 2014, artículo XII, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-PROV
Precalificación de empresas consultoras para una o
varias
etapas de las fases de diseño e inspección de
proyectos de obra pública
A:
1- Oferta N° 1
Ossenbach,
Pendones, Bonilla & Asociados S. A., cedula jurídica
N° 3-101-032973.
2- Oferta N° 4
Consorcio
Piasa – Condisa, cedula jurídica N° 3-101-014795 / 3-101-20748.
3- Oferta N° 5
Consultécnica
S. A., cedula jurídica N° 3-101-006090.
La prestación de
servicios de consultoría para una o varias etapas de las fases de elaboración
de estudios preliminares, anteproyectos, planos constructivos, presupuestos,
especificaciones técnicas e inspección de proyectos de construcción de obra
pública.
San José, 7 de
mayo del 2014.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 13099.—C-17540.—(IN2014028163).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN000002-99999
Adquisición de indumentaria con entrega según demanda
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo N° 1, artículo único, de la
sesión extraordinaria N° 99, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el día 25 de abril del 2014, se adjudica según detalle:
LÍNEAS ADJUDICADAS:
Creaciones
Niza S. A.
Línea |
Precio unitario |
7 |
¢5.700.00 |
13 |
¢7.950.00 |
14 |
¢7.950.00 |
15 |
¢7.950.00 |
16 |
¢4.650.00 |
17 |
¢4.650.00 |
25 |
¢12.200.00 |
26 |
¢12.200.00 |
28 |
¢6.700.00 |
29 |
¢7.255.00 |
30 |
¢6.700.00 |
31 |
¢6.950.00 |
32 |
¢6.950.00 |
33 |
¢6.950.00 |
34 |
¢6.950.00 |
35 |
¢6.700.00 |
36 |
¢6.950.00 |
37 |
¢7.400.00 |
38 |
¢7.400.00 |
39 |
¢7.650.00 |
40 |
¢7.650.00 |
41 |
¢7.650.00 |
42 |
¢7.650.00 |
43 |
¢7.650.00 |
44 |
¢7.650.00 |
45 |
¢7.650.00 |
46 |
¢7.650.00 |
47 |
¢7.650.00 |
48 |
¢7.650.00 |
49 |
¢7.400.00 |
50 |
¢7.650.00 |
Plazo máximo de
entrega: El plazo de entrega es de 29 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la orden de compra.
La forma de pago
será:
9.1 La forma de pago se realizará contra cada entrega parcial y tendrá
lugar, dentro de los treinta días naturales después de la recepción definitiva
del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte
técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del
cartel, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén
Municipal, y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda. En relación
con lo anterior, se deja advertido que de conformidad con lo establecido en el
195 RLCA, el pago será procedente una vez que se haya dado el levantamiento del
acta de recepción definitiva, lo cual a su vez implica la valoración y
pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a
cabalidad de lo pactado.
9.2. Si lo
ofrecido es en dólares, la Municipalidad confeccionará la orden de compra y
pago, utilizando el tipo de cambio de venta a la fecha de emisión, pudiendo el
oferente solicitar el reconocimiento por diferencial cambiario a la fecha
efectiva del pago.
9.3. La forma de
pago será mediante cheque o transferencia electrónica de fondos a través del
Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica.
Jorge Cortés Pereira
Líneas |
Precio unitario |
1 |
¢9.080.00 |
2 |
¢6.550.00 |
3 |
¢8.760.00 |
4 |
¢6.550.00 |
5 |
¢6.550.00 |
6 |
¢6.550.00 |
8 |
¢11.000.00 |
9 |
¢10.000.00 |
10 |
¢6.000.00 |
11 |
¢6.000.00 |
12 |
¢6.000.00 |
18 |
¢8.160.00 |
19 |
¢6.500.00 |
20 |
¢7.000.00 |
21 |
¢7.000.00 |
22 |
¢7.000.00 |
23 |
¢12.300.00 |
24 |
¢11.200.00 |
Plazo máximo de
entrega: El plazo de entrega para todos los ítems ofrecidos es de 30 días
hábiles, el cual comenzará a correr el día hábil siguiente de la notificación
de la orden de compra.
La forma de pago
será:
1) La forma de pago será dentro de los treinta
días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa
inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo
indicado en las especificaciones técnicas del cartel.
9.2. Si lo
ofrecido es en dólares, la Municipalidad confeccionará la orden de compra y
pago, utilizando el tipo de cambio de venta a la fecha de emisión, pudiendo el
oferente solicitar el reconocimiento por diferencial cambiario a la fecha
efectiva del pago.
9.3. La forma de
pago será mediante cheque o transferencia electrónica de fondos a través del
Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica.
LÍNEAS INFRUCTUOSAS
Líneas |
Estado |
27 |
Infructuosa |
51 |
Infructuosa |
52 |
Infructuosa |
53 |
Infructuosa |
54 |
Infructuosa |
55 |
Infructuosa |
56 |
Infructuosa |
57 |
Infructuosa |
58 |
Infructuosa |
59 |
Infructuosa |
60 |
Infructuosa |
61 |
Infructuosa |
62 |
Infructuosa |
63 |
Infructuosa |
64 |
Infructuosa |
65 |
Infructuosa |
66 |
Infructuosa |
67 |
Infructuosa |
San José, 6 de
mayo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 13194.—C-61640.—(IN2014028001).
REMATE N° 003-2014
Venta de bienes en desuso (archivos,
pupitres y fotocopiadoras)
Apertura:
para las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2014. Retiro del cartel: en el
sexto piso, División de Contratación Administrativa.
San
José, 6 de mayo del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014028371).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la
casa comercial Inmunolab Costa Rica S. A.; cédula jurídica 3-101-224803,
que este despacho emitió resolución A-1009-2014 de las once horas trece minutos
del veintiocho de abril del año dos mil catorce correspondiente a
Resolución Final del Procedimiento
Administrativo Disciplinario en el cual se concluye sanción de apercibimiento
por incumplimiento en la ejecución contractual del concurso 2010CD-0000695-2102
(art. 99 inciso a RCA), resolución a la cual le caben los recursos ordinarios
dentro del tercer día hábil. El expediente puede ser accesado en Oficina de
Asesoría Legal de este Hospital, sito en Edificio Administrativo (antigua
Cervecería Costa Rica; segundo piso en horario de lunes a jueves de las 7:00 a.
m. a 12:00 y de las 13:00 a las 15:00 y viernes de 7:00 a las 14:00 horas.
Dirección
Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1
vez.—(IN2014028202).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra de vehículos
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el 16 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.
San José, 7 de mayo
del 2014.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Sol. 13100.—C-8340.—(IN2014028169).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
(Modificación y prórroga)
Contratación del desarrollo, pruebas, puestas en
marcha y
producción de una plataforma virtual de apoyo a PYME
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01,
“contratación del desarrollo, pruebas, puestas en marcha y producción de una
plataforma virtual de apoyo a PYME”, que
el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Modificación
N° 1:
En el punto 2.8.7
eliminar la palabra “EXTERNOS”
Modificación
N° 2:
En
el punto 9.2.3 eliminar lo siguiente: “E INTEGRACIÓN SISTEMA INTERNO SIEC”.
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Debido a lo
anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo
28 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud
Nº 13154.—C-20080.—(IN2014028080).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
Se comunica la
decisión tomada por los miembros del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos
mediante Acuerdo XII de la sesión ordinaria N° 0075 del Consejo Directivo.
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DEL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
en donde se
consigna lo siguiente:
(…)
Artículo 12.-
Debido proceso. Las sanciones no se impondrán sin antes otorgar al investigado,
amplias facultades para que ejerza su defensa de acuerdo con los principios del
Debido Proceso.
Artículo 17 BIS.
Procedimiento para el cobro de multas y cláusula penal. De conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Nº 2013006639, de las 16:01, del 15 de mayo de 2013,
de la Sala Constitucional, de previo a la aplicación de toda multa o cláusula
penal, se procederá a ejecutar un procedimiento administrativo sumarísimo, en
el cual se conceda al contratista la oportunidad de aportar pruebas de descargo
y en general, ejercer su derecho de defensa.
Artículo 17 TER.
Despacho encargado de instruir y ejecutar el procedimiento. Cuando a juicio de
una Unidad Usuaria, o bien de la Proveeduría, concurran los presupuestos para
la imposición de una multa, el Proveedor procederá a nombrar el Órgano
Director, quien será el encargado de la instrucción y trámite del
procedimiento. Como producto de su labor, deberá elaborar una recomendación
fundamentada que remitirá al Proveedor para que éste dicte el acto final,
contra el cual no cabrá recurso alguno. El procedimiento se realizará de
conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323 y 324 de la Ley
General de la Administración Pública. (…).
Lic. Guido Picado
Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.—1 vez.—Sol.
13136.—C-31060.—(IN2014028183).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE
RELACIONES LABORALES DEL INA
La
Junta Directa del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria
N°4618, celebrada el 10 de marzo del 2014, artículo VI, tomo el acuerdo
N°067-2014, considerando que:
I.—Que
la Presidencia Ejecutiva, mediante oficio PE-161-2014, remite para conocimiento
y una eventual aprobación por parte de los miembros de Junta Directiva, la propuesta
de modificación al “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de
Relaciones Laborales del INA”.
II.—Que el
Director Tyronnne Esna Montero consultó si la propuesta de marras fue
consultada a la Junta de Relaciones Laborales del INA, toda vez que dicho
reglamento está dentro de una convención colectiva, por lo que tiene que ser
modificado de forma bipartita.
III.—Que el
señor Gerente General atendió la consulta del director Esna Montero, dando
lectura al oficio JRL3-2014 de fecha 23 de enero del 2014, mediante el cual el
señor Ricardo Jara, Presidente de la Junta de Relaciones Laborales del INA, dio
respuesta a la consulta realizada por parte de la Presidencia Ejecutiva
mediante oficio PE-14-2014, indicando que en sesión ordinaria número 62,
celebrada el 23 de febrero del 2014, acta número 62-2014, la Junta de
Relaciones Laborales adoptó en forma unánime el acuerdo 1362-01-2014, en donde
se señala que la Junta está de acuerdo con la propuesta de la modificación al
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones
Laborales del INA”, toda vez que la Junta nunca ha recibido una denuncia por
hostigamiento sexual y que, además, el INA cuenta con una Unidad responsable de
conocer y velar por ese tipo de procesos.
IV.—Que una vez
conocida la aprobación por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el señor
Secretario Técnico procede a dar lectura a la propuesta de la modificación de
marras.
V.—Que el
artículo 45 de la Convención Colectiva del INA, determina que la Junta de Relaciones
Laborales del INA, entre sus atribuciones tendrá el conocer y resolver asuntos
referidos a despidos, suspensiones y demás sanciones, actuaciones u omisiones
patronales que afecten a los (as) trabajadores (as) del INA.
VI.—Que el
Reglamento de Organización y funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales
del INA, en su artículo 8), punto 4) establece dentro de sus atribuciones el
conocer de los asuntos disciplinarios donde resulten aplicables las sanciones
de suspensión o despido.
VII.—Que el
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el
INA, en su artículo 25), determina las garantías procesales del procedimiento,
entre los cuales garantiza los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los principios específicos
en esta materia: el principio in dubio pro víctima y el principio de
confidencialidad.
VIII.—Que la
Gerencia General mediante oficio GG-1563-2013 del 15 de noviembre del 2013,
considera que el tema de hostigamiento sexual no debe ser competencia de la
Junta de Relaciones Laborales por lo siguiente: debe tenerse en cuenta el
principio de celeridad, podría ocasionarse una re victimización y violentaría
el principio de confidencialidad establecido en la ley.
IX.—Que en
virtud de lo anterior, la Administración determinó que es pertinente modificar
el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de
Relaciones Laborales del INA, en el siguiente sentido:
X.—Que los
miembros de Junta Directiva presentes, después de una amplia discusión y
análisis de la conveniencia o no de aprobar la propuesta de la modificación al
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones
Laborales del INA”, contenida en el oficio PE-161-2014, y contando con la
anuencia por parte de la Junta de Relaciones Laborales del INA acuerdan de
forma afirmativa la aprobación de la misma.
Dispuso:
Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Junta de Relaciones Laborales del INA”, artículo 20, que se leerá de la
siguiente forma:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES
DEL INA
Artículo
20.—Procedimiento especial en procedimientos disciplinarios y gestiones de
despido.
En los
procedimientos disciplinarios de los que pueda derivar la aplicación de una
sanción de despido o suspensión con o sin goce de salario, con excepción de
aquellos originados en denuncias por hostigamiento sexual; la
administración de previo a imponer la sanción que estime pertinente, requerirá
la recomendación de la Junta, siempre que en el curso del procedimiento el
funcionario investigado hubiese solicitado esa intervención.
Cuando se trate
del despido de funcionarios adscritos al régimen de Servicio Civil, el criterio
de la Junta se requerirá de previo a la interposición de la respectiva gestión
ante la Dirección General de Servicio Civil.
Este tipo de
asuntos se conocerán en sesión extraordinaria que convoque al efecto la
Presidencia de la Junta, en un plazo máximo de ocho días contados a partir del
recibo de la documentación respectiva.
Vigencia: Rige
a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo
aprobado por unanimidad. Secretaria Técnica, Junta Directiva. Lic. Bernardo
Benavides Benavides.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 11729.—C-124920.—(IN2014021034).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
La
Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el
artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los
siguientes vehículos: 1) El 27 de mayo del 2014 a las 10:00 horas en el Comité
Auxiliar Tilarán el vehículo placas CRC-1213, marca Toyota, estilo Hiace, año
2008, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 5L6048184, chasis número
JTFJK02P40008036, con un precio base de ¢8.500.000,00. 2) El 28 de mayo del
2014 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Santa Rosa Pocosol, el vehículo
placas CRC-958, marca Nissan, año 2003, estilo Urvan, color blanco, capacidad
15, motor diesel, número ZD30021948, chasis número JN1HG4E25Z0701530, con un
precio base de ¢2.000.000,00, caja cambios dañada. 3) a las 15 horas en el
Puesto de Despacho San Isidro de Peñas Blancas, el vehículo placas CRC-701,
marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 6, motor
diesel, número 1HZ0194654, chasis número HZJ750034041, con un precio base de
¢1.000.000,00. 4) El 29 de mayo del 2014 a las 10 horas en el Comité Auxiliar
Coronado, el vehículo placas CRC-693, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace,
color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0611279, chasis número
RZH1040030510, con un precio base de ¢1.000.000,00. 5) A las 14.30 horas en el
Comité Auxiliar Heredia, el vehículo placas CRC-778, marca Toyota, año 1999,
estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4672421, chasis
número LH1140029161, con un precio base de ¢1.000.000,00, vehículo colisionado.
Los vehículos anteriores se encuentran en regular estado, pueden examinarse en
el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos
de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el notario público que
designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar
en el momento del remate el 15% de la base en dinero efectivo, cheque
certificado o de gerencia. En caso de adjudicación el saldo debe cancelarse
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la
expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en
caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como
indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún
concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de
Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de
entrega del vehículo quien contará con un plazo de treinta días hábiles a
partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras
necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y
cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz
Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la
recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San
José, 6 de mayo del 2014.—Depto. Transportes.—Miguel Carmona Jiménez.—1
vez.—(IN2014027622).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Josué Alberto Fernández Durán, costarricense, titular de la cedula de
identidad 1-1165-0868, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día
28 de octubre del 2013, mediante la cual, la Oficina Local de San José Oeste
Patronato Nacional de la Infancia inicia proceso especial de protección y dicta
la medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Oliver Fabricio Fernández Elliot. Se le hace saber a
dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Procédase
recurso de apelación, que se plantean dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia
Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00058-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400016.—C-20510.—(IN2014022713).
A
la señora Belkis Fabiola Herrera Díaz, nicaragüense, número de identificación
de su país 4410809820014Q, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del
día 28 de enero del año 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
declara adoptabilidad de la persona menor de edad Alexander Herrera Díaz. Se le
hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente N° 111-00158-2013.—Oficina Local de San José Oeste,
febrero 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400016.—C-23640.—(IN2014022730).
A
la señor Juan Carlos Salazar Miranda, con domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las 20:15 horas del día 17 febrero del año 2014, mediante la
cual el Departamento de Atención Inmediata resolvió el inicio de proceso
especial de protección otorgándole el abrigo temporal hasta por seis meses, a
la persona menor de edad Kelly Ángel Salazar Miranda y la resolución de las
12:00 del día 11 marzo del 2014 resolución que sustituye la resolución que otorga el abrigo temporal a
la persona menor de edad de supra para que en su lugar se otorga medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la joven Kelly. Se le hace
saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa:
Procédase recurso de apelación se plantean dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia
Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N°
111-00070-2002.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2014.—Lic. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-23310.—(IN2014022763).
Al
señor Rigoberto Rodríguez González, nicaragüense, demás calidades desconocidas,
por esta oficina local se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23
de enero del año 2014 que ordeno inicio de proceso especial de protección, en
la cual se matricula y asistencia
obligatorias en establecimientos
oficiales de enseñanza al joven Yader Antonio Rodríguez Duarte, y se le notifica
la resolución de las 14:00 horas del día 3 de marzo del 2014 la cual revoca y
sustituye la primera resolución por una medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Se le hace saber a dicho señor que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual y en caso de ejercitar dicho derecho deberán de
interponerlo ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 111-00468-2011. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-31730.—(IN2014022776).
A
la señora, Andrea Durán Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución: declaratoria de adoptabilidad de las 13:00 horas del
12 de marzo del 2014 a favor de la persona menor de edad Antwan Andrés Durán
Muñoz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
743-00012-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400016.—C-21790.—(IN2014022789).
A la señora Karol Canales Alvarado, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución:
declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 20 de febrero del 2014 a
favor de la persona menor de edad Joval Snayder Canales Alvarado. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00011-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-21940.—(IN2014022797).
A
Luis González, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 26 de
marzo del año 2014, que dispone el cuido provisional de su hijo Jefferson
González Cruz, en el hogar de la abuela maternar Esmeralda Ortega Mojica.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente 243-00005-2014.—Naranjo, 26 de marzo de 2014.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400016.—C-9000.—(IN2014022805).
Se
le comunica formalmente al señor Pedro José Orozco Dorman, nicaragüense, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las dieciséis horas del día trece de marzo del
dos mil catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección
el abrigo temporal de la persona menor de edad Pedro José Orozco Castillo en el
Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses
que vence el doce de setiembre del dos mil catorce. Se ordenó la investigación
ampliada de los hechos denunciados y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso
de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° OLPUN-00027-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400018.—C-20180.—(IN2014023328).
A
quien interese se le avisa a la señora Annia Astúa Godínez, número de cédula
desconocida, mayor de edad, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo
número: 645-00153-2009, correspondiente al inicio del proceso especial de
protección con medida de cuido provisional de las nueve horas del veinticuatro
de marzo del dos mil catorce a favor de la persona menor de edad Alejandra
Astúa Godínez en el hogar de su tía materna Jenny Astúa Godínez. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación
del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Expediente: 645-00153-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400018.—C-29350.—(IN2014023333).
FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
La Fundación Pro
Jóvenes con Parálisis Cerebral, con cédula 3-006-101971 ubicada en barrio Don
Bosco convoca a reunión el lunes 19 de mayo del año 2014 a las 2:00 p. m., para
elegir nueva Junta Administrativa.—Lunes 12 de mayo del 2014.—Mayra Ureña
Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014028093).
CONDOMINIOS FUENTE DE VIDA N° 3
El Condominio
Vertical Residencial Fuente de Vida, con cédula de persona jurídica N°
3-109-507676, convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en las
instalaciones del Centro Cristiano ubicado frente al kiosko del parque central
de Guadalupe de Goicoechea, el día 4 de junio del dos mil catorce, en primera
convocatoria a las 9.00 a. m., segunda convocatoria a las 9:30 a. m. y una
tercera convocatoria a las 10:00 a. m. En la asamblea se conocerá el siguiente
orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Aprobación agenda. 3) Elección
del Presidente. Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal I. 4) Informe
Financiero. 5) Cuota condominal. 6) Informe de situación legal. 7) Asuntos
varios.—San José, 8 de mayo del 2014.—Donald Eduardo Murillo Pizarro, cédula
5-192-681 Presidente Junta Administradora y Propietario Departamento 42.—1
vez.—(IN2014028161).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ana Cecilia Seravalli Rudin, cédula de identidad N°
1-0334-0953, informa que en fecha de 5 de abril de 2014 me sustrajeron de mi
casa de habitación la chequera de la cuenta en colones a mi nombre N°
001-01653210 con los cheques del N° 22111105 al N° 22111125 en forma
consecutiva y la chequera de la cuenta en dólares a mi nombre N° 001-02537362
con los cheques del N° 9599539 al N° 9599550 en forma consecutiva, por lo que
para efectos legales se den por enterados que no van a ser cheques válidos para
su cambio.—Ana Cecilia Seravalli Rudin.—(IN2014022750).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL PALMA REAL
Condominio
Residencial Horizontal Palma Real, cédula número 3-109-620221, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición
por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días
siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Alberto Fernández López,
Notario.—(IN2014023296).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TAMARINDO LAND DEVELOPMENTS
TLD SOCIEDAD ANÓNIMA
Tamarindo Land Developments TLD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-617533, en su condición de Condómino de Tamarindo Heights, solicita la
reposición de los siguientes libros: el Libros de Actas y el Libro de Cajas,
por cuanto se han extraviado.—José Antonio Chavarría Arce,
Apoderado.—(IN2014025336).
VALLE VERDE DEL COCO VC TR S. A.
Marvin Salazar Villalobos, cédula de identidad número 1-550-094; en mi condición de
secretario de la sociedad Valle Verde del Coco VC TR S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-411339, propietario de la filial 13, provincia de
Guanacaste, matrícula número 047043-F-000, solicita e informa ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de
conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio. Solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios
del Condominio Vertical Residencial Valle Verde, cédula de persona jurídica
número 3-109-413375, nondominio de la provincia de Guanacaste, número de Finca
Matriz número 02136-M-000. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Guanacaste, 11
de marzo del 2014.—Marvin Salazar
Villalobos, Representante Legal.—(IN2014023429).
INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS
AMERICANAS S. A.
Se reporta el extravío del certificado número CDP N° 110000033780, a
nombre de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., emitido por Scotiabank de
Costa Rica S. A., por la suma de CRC 210.117,85 que venció el 2 de marzo de
2010.—Fabio Guerrero Chavarría, Gerente General.—(IN2014023463).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad Central
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
a nombre de Roberto Alonso Acevedo Ríos, cédula 602790312 inscrito en la
universidad en el tomo 1, folio 78, asiento 2200 y en el CONESUP en el tomo 5,
folio 429, número 1240. Se pide la reposición por extravío del original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 20
de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G..—(IN2014023600).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUCIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS
Institución Ciudad de los Niños, cédula Jurídica número 3-007-112502-12,
domiciliada en San Francisco de Agua Caliente, por acta de junta directiva,
número doscientos dieciséis, del día 24 de febrero del 2014, artículo tercero,
elige por unanimidad de votos, como presidente de la Junta Directiva, a Fray
Martin Luengo Cid, de nacionalidad española con número de cédula de residencia
permanente 172400131606, mayor de edad, soltero, sacerdote, religioso agustino
recoleto, vecino de la Ciudad de los Niños en Agua Caliente de Cartago, por un
periodo de 3 años a partir del 24 de febrero del 2014.—Lic. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025439).
ELECTRO BODEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, notaria
Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura sesenta y cinco del tomo noveno la
sociedad Electro Bodega Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil veintitrés, solicita ante el
Registro Público, la reposición del tomo uno de los siguientes libros Registro
de Actas de Asamblea de socios y el Libro de Actas del Consejo de
Administración, esto debido a que los mismos fueron extraviados.—San José,
veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025572).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las
10:00 horas del 9 de abril del 2014, las compañías: Inversiones Gama
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014878; Casa Zeller Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314464; Las Canchitas Sociedad Anónima
Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-335281, y Patio de Luna Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-334647, vendieron los establecimientos
mercantiles conocidos como Jardín Oriental Maison-Doree y Complejo de
Fútbol Cinco Las Canchitas, a las compañías: Boca Ciega Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668043; Isla de la Juventud Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667999, y Ciudad de Cienfuegos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-668039. De
conformidad con los artículos 479, 482, 483 y 485 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en la oficina de la
compañía depositaria Geldstuck Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-022357, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Sfera Legal,
teléfono: 2201-0000.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—(IN2014023330).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 30 de
octubre del 2013 de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., se
reformó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó por pérdida del
patrimonio, certificada por contador público autorizado.—Belén, Heredia, 20 de
febrero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—(IN2014024296). 2.
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada en Cartago ante esta notaría se reforma la cláusula siete del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil
setecientos uno S. A., y se fusionan las compañías Propiedades Quinarios
S. A. y Constructora Brenes y Salas S. A., prevaleciendo Constructora
Brenes y Salas S.A.—Cartago, 31 de marzo del 2014.—Lic. Laura Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014020800).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 31 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jate Costa Rica
Holding Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013002022.—(IN2014021129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 1° de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Gaia Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013002023.—(IN2014021130).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 1° de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Natura Global DV
& AV Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2013.–Lic. Roberto
Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2013002026.—(IN2014021133).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada B & W Textile
Corp Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013002027.—(IN2014021134).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Davilor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002028.—(IN2014021135).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Agri-Sweet Americas
Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Giovanni Bruno
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013002029.—(IN2014021136).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada F & X Stores
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2013002030.—(IN2014021137).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Atton Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. María
Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—CE2013002064.—(IN2014021171).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de noviembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cernale Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi
López, Notaria.—1 vez.—CE2013002065.—(IN2014021172).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Akdel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. María
Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—CE2013002066.—(IN2014021173).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Comercial
Los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. María
Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2013002067.—(IN2014021174).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sittenfeld Suárez y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—CE2013002068.—(IN2014021175).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 6 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Quiel Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2013002070.—(IN2014021177).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 7 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jessie & Simone
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre
del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002071.—(IN2014021178).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de noviembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sodash Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2013002072.—(IN2014021179).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Arma Di Taggia
Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Suny Sánchez
Achio, Notaria.—1 vez.—CE2013002073.—(IN2014021180).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Gastronómicas Dioniso Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2013002074.—(IN2014021181).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 7 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera de Tures
CT Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. María Carolina
Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2013002075.—(IN2014021182).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada El Cafetal de la
Abuela Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. María
Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2013002076.—(IN2014021183).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wild and Fun Costa
Rica S. R. L.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2013002077.—(IN2014021184).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tasac Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002078.—(IN2014021185).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 13 de setiembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sinemi Sociedad
Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Sonia Magali Ching Moraga,
Notaria.—1 vez.—CE2013002079.—(IN2014021186).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 20 minutos del 1° de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cassanello Sociedad
Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung,
Notario.—1 vez.—CE2013002080.—(IN2014021187).
Ante
mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día siete de abril del dos mil catorce a las once horas y quince minutos
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes
Rosaso Limitada, cédula número tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil
trescientos dieciocho, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y
se revoca los nombramientos del gerente y subgerente.—Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—(IN2014022886).
Ante
mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día cuatro de abril del dos mil catorce a las doce horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Aldila Sociedad Anónima,
cédula número: tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos veintisiete,
reformándose la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del secretario.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2014022887).
Por
escritura número sesenta y cinco, otorgada ante mí a las quince horas con
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada The Green Shire Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio social.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014022893).
Por
escritura número setenta y seis, otorgada ante mí a las dieciséis horas con
treinta minutos del tres de abril del dos mil catorce, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jardines
Del Valle Siete Turquesa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman
las cláusulas del domicilio social y de la administración del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014022894).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de abril del dos mil
catorce, se modifican las cláusulas segunda y sexta, del domicilio y de la
administración, respectivamente, y se nombra nuevos gerentes y subgerentes de
la sociedad Jonoe Araya Limitada.—San Ramón, siete de abril del dos mil
catorce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014022902).
El
suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco, hace constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad
denominada; Tres ciento uno seis dos dos uno ocho seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica numero: tres ciento uno seis dos dos uno ocho
seis, escritura número doscientos cuarenta y nueve iniciada al folio ciento
setenta dos frente del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco
catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014022908).
Por
escritura pública número ciento veinticuatro-siete otorgada a las trece horas
del siete de abril del dos mil catorce, ante los notarios públicos Andrés
Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Zona Global Dos S.
A., mediante la cual se reformó las cláusula quinta de los estatutos, sobre
el capital social.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Catalina
Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014022960).
Ante
esta notoría, se constituye la sociedad denominada Kartodromo Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014022964).
En
mi Notaría en Esparza, doscientos metros al norte de Coopesparta R. L., a las
diecinueve horas del siete de abril del año dos mil catorce, por escritura
pública número sesenta y ocho, iniciada a folio cuarenta y tres frente, del
tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Inversiones Baez y Díaz del Caribe Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos setenta y seis, en la cual se revocan y se hacen los
nuevos nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y se modifican las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la supra enunciada
sociedad.—Esparza, siete de abril del año dos mil catorce.—Lic. Warner Calvo
Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2014022965).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del tres de abril del
año dos mil catorce, la sociedad anónima denominada Vehículos Urbanos S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
ciento cincuenta y ocho, modifica la cláusula quinta de los estatutos relativa
a la administración de la sociedad, se revoca el nombramiento de los miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(IN2014022971).
Mediante
escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Flor de María Vega Camacho
S. A., cédula jurídica 3-101-504673 mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos y se nombran nuevos Presidente y
tesorero.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014022975).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante esta Notaría a las
trece horas del siete de abril del año dos mil catorce, La Hacienda el Roble
Número Siete S. A., reformó cláusulas: del domicilio; de la administración;
y reorganizó la junta directiva.—San José, siete de abril del año dos mil
catorce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2014022983).
Mediante
escritura pública número 71-1 de las 11 horas 30 minutos del 8 de abril del
2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Elecmeza
S.R.L. cédula jurídica 3-102-83696, en la que se acuerda aumentar el
capital social de la empresa a cien millones de colones exactos.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014022988).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del tres de abril del dos mil
catorce se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Coes Comunicación del Siglo XXI S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos once
la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital
social.—San José, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014022989).
Por
escritura otorgada en esta Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se
protocoliza asamblea accionistas de Inmobiliaria CG de Costa Rica S.
A. mediante la que se modifican cláusulas segunda y octava.—San José, 7 de
abril del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014022991).
Por
escritura N° 240 otorgada a las 8:00 horas del día 3 de abril del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mirafuentes
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014022992).
Por
escritura número veintiséis-ciento cuatro, de las dieciséis horas treinta
minutos del tres de abril del dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad Quality Global Logistic
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014022994).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria, en San José, a las once horas
treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de BPO
Técnica Fácil Sociedad Anónima mediante la cual se modifica íntegramente
el pacto social, se revocan nombramientos junta directiva y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014022996).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del primero de abril del dos
catorce, se reformó clausula sexta de la sociedad anónima denominada: Bella
Limpieza Internacional Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos
mil catorce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014022997).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria, en San José, a las once horas del
ocho de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Técnica Contable Sociedad Anónima
mediante la cual se modifica íntegramente el pacto social, se revocan
nombramientos junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se
revoca nombramiento agente residente.—San José, ocho de abril del dos mil
catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014023000).
Por
escritura número ocho-cuarenta y nueve, otorgada ante los Notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las catorce horas cuarenta minutos del día siete de
abril del año dos mil catorce, se acuerda transformar la compañía Centralpub
Sociedad Anónima de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada
y se denominará Centralpub Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014023003).
Por
escritura número siete-cuarenta y nueve, otorgada ante los Notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día siete de
abril del año dos mil catorce, se acuerda modificar las cláusulas sexta,
séptima, octava del pacto constitutivo y se acuerda revocar nombramientos
actuales de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, correspondiente a
la sociedad Helechos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de
abril del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014023006).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de marzo del
año dos mil catorce se protocolizó acta asamblea de modificación de los
estatutos de la sociedad Importaciones y Exportaciones Romero Bolaños
Sociedad Anónima, por aumento de capital social.—San José, desamparados
doce de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014023010).
Que
por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Corte
Legal Limitada, cuyo gerente es Andrea Corte Teggi. Escritura número
cuarenta y seis, de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil
catorce.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014023015).
Que
por escritura otorgada ante mí se modificó la totalidad del acta constitutiva
de la sociedad El Guapo del Central Paradise S. A., y la misma se
transformó a sociedad de responsabilidad limitada, siendo su denominación Casa
Arana S.R.L. Cuyo gerente es el señor Darren Ross (nombre) Cagle
(apellido). Escritura de las ocho horas del ocho de abril del dos mil
catorce.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrea K. Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014023016).
Ante
mi Notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento seis
de mi tomo veintinueve se protocolizó acta de la sociedad Movimientos y
Excavaciones Pérez & Cedeño S. A..—Santa Ana, dos de abril del
dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023029).
Ante
mi Notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento nueve
de mi tomo veintinueve se protocolizó acta de la sociedad Cruz de Luz S. A..—Santa
Ana, siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023031).
Por
escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 4 de abril del 2014 se
disuelve la sociedad Guliyfa Sociedad Anónima. Presidente Gustavo Mora
Coto.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014023033).
Por
escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2014, se
nombra nueva secretario y fiscal, y se aumenta capital social de Oremor
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014023034).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de abril del
dos mil catorce, se modifica cláusula cuarta de la sociedad: Duwest
Recubrimientos Costa Rica S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014023038).
La
sociedad: Dream Horse Holdings S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día
8 de abril del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2014023046).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría, mediante escritura
números 81 y 82, se nombró junta directiva de Corporación Estudios
Universitarios de Guanacaste S. A. y U S J Liberia S. A. Presidente:
Greybeim Arrieta Loéz. Se nombra gerente general a Greivin Arrieta Chacón.—San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014023073).
Que por escritura
otorgada a las diez horas del día primero de abril del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Balvanera
Guacamaya Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, tres de abril del
dos mil catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014023077).
Al
ser las 14:30 horas del 8 de abril del 2014, se reforma cláusula octava de Proyectos
Tierra Fresca S. A. Presidente: Francisco Monge Monge.—Lic. Douglas Campos
Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014023078).
Que
por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de abril del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía: Maverick Sportfishing Yacht Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San
José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023080).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se protocolizó ante mi
notaría, acta de asamblea general de socios de Villa Margarita S. A., en
la cual se reforma cláusula segunda y novena de los estatutos.—San Rafael de
Heredia, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Frescia Benavides Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023081).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Amigos de la
Costa Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014023082).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno
de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: La Posada Naranja Seis S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta
constitutiva.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014023085).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de
abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Piga S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San
José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023086).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad: Roatan Island Sociedad Anónima,
por medio de los cuales, se reforma la cláusulas primera cambiando su nombre a:
Dizva Sociedad Anónima; segunda, quinta y sexta.—San José, 26 de marzo
del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014023088).
Scraptopia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422341,
solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 8
de abril del 2014.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2014023090).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de abril del 2014, se
acuerda disolver la sociedad: Vibo Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—(IN2014023093).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 7 de abril del 2014, se
acuerda disolver la sociedad: Importaciones Mora Chacón Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—(IN2014023094).
Corporación
Ñorejas S. A., cédula jurídica N° 3-101-312.283,
reforma cláusula décima primera de la representación. Escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 4 de abril del 2014.—Lic. Elías Shadid Lépiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014023098).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de marzo del
2014, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad: 3-101-673422
S. A., cédula jurídica N° 3-101-673422, se nombró junta directiva y
fiscal.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2014023113).
Por
escritura otorgada por mí, el día 4 de abril del 2014, a las 08:00 horas, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis s. a., mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014023116).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
sociedad: Zona Este Número Quinientos Siete S. A. Domiciliada: en San
José, donde se modificó la cláusula sétima, segunda y se nombró junta directiva
y fiscal.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014023120).
Por
escritura número cero cuarenta y uno de las catorce horas treinta minutos del
día siete de abril del dos mil catorce, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta y tres vuelto del tomo doce
del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad: Rivas
y Moreno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos once, y mediante la cual se
modifica su domicilio. Así mismo, se nombra nuevo presidente.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014023142).
El
día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad
denominada: Inversiones Icael Miramar Sociedad Anónima. Representante
legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 18:00 horas del 7 de abril del 2014.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014023145).
Por
escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad: Carga
Internacional de Costa Rica S. A., por la cual se reformó cláusula segunda
del acta constitutiva y se nombró junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—Heredia, 9 de abril del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla,
Notario.—1 vez.—(IN2014023150).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por Alfiro AGM S. A.,
a las once horas del cuatro de abril del dos mil catorce. Se reformó la
cláusula quinta del capital social, los certificados de acciones serán firmados
por el presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014023161).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula quinta, del capital
social de la sociedad: tres ciento uno quinientos veinte mil ciento
veintinueve.—San José, nueve horas del siete de abril del dos mil
trece.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014023176).
Mediante
escritura cincuenta y tres, del tomo segundo de mí protocolo, se modificó la
cláusula tercera (del objeto) de la empresa: Dafa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-25348. Es todo.—San José, 29 de marzo del
2014.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014023179).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas y 30 minutos del 1° de abril
del 2014, se disolvió y liquidó la sociedad: Alamo del Sur S. A.—San
Juan de Tibás, 1° de abril del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014023180).
Mediante
escritura cincuenta y cinco, del tomo segundo de mí protocolo, se modificó la
cláusula tercera de la empresa: Inversiones Fare Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-86432. Es todo.—San José, 29 de marzo del
2014.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014023181).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 1° de abril del 2014,
se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad: Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A.—San Juan de
Tibás, 1° de abril del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014023182).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bangkok Real Estate Holdings S. A., en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—San José, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014023183).
A
las 14:00 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mar Brillante S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de la escritura constitutiva, se
aceptan las renuncias que presentan la totalidad de los miembros de junta directiva,
y se nombran sustitutos.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014023201).
A
las 11:00 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ricmarda S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de la escritura constitutiva, se aceptan las
renuncias que presentan la totalidad de los miembros de junta directiva, y se
nombran sustitutos.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014023202).
A
las 10:00 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Sueños Serenity S. A.,
de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura
constitutiva, se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de los
miembros de junta directiva, y se nombran sustitutos.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014023203).
A
las 15:00 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Descanso A La Bandera S. A.,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023204).
A
las 16:00 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Palo Seco Luxury Properties S.
A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023205).
A
las 17:00 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Descanso Dorado en Palo Seco S.
A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023206).
Por
escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 7 de abril del 2014, se
reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa a la administración y
facultades de los administradores de la sociedad: Behi Asesores S. A.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2014023214).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del siete de
abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas mediante la cual por unanimidad de socios se
aprueba la disolución de la sociedad: Muebles del Mundo de Lille Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil seiscientos trece.—San José, siete de abril del dos mil
catorce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2014023217).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Mudanzas
Mundiales Almacén Fiscal S. A., se reforma la cláusula de administración y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014023219).
Ante
esta notaría, mediante escritura número catorce del tomo dieciocho de mí
protocolo, de las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del año en
curso, la sociedad denominada: Leod & Company S. A., nombra nuevo
presidente. Presidente: Antonio López Venegas.—San José, nueve de abril del dos
mil catorce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014023222).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se modificó junta directiva y se reformó
la cláusula segunda sobre el domicilio social de The Rising Bussiness S. A.—San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014023224).
Ante
esta notaría, mediante escritura número catorce del tomo dieciocho de mí
protocolo, de las diez horas del nueve de abril del año en curso, la sociedad
denominada: Ola Zul Turquesa S. A., nombra nuevo presidente. Presidente:
Antonio López Venegas.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan
Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014023225).
Ante
esta notaría, por escritura pública número 40, visible a folio 33 frente, tomo
1 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 5 de abril del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Bulevar Relax Sociedad Anónima,
3-101-300426, se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Fiorella
Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014023226).
Ante
esta notaría, por escritura pública número 41, visible a folio 34 frente, tomo
1 de mí protocolo, a las 12:00 horas del 5 de abril del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Bahía Lombadina Sociedad Anónima,
3-101-334203, se modificó la cláusula 5° del capital social.—Lic. Fiorella
Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014023227).
Por
escritura número setenta y uno, otorgada ante mí, a las once horas del día de
hoy, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, de la
sociedad anteriormente denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
siete mil noventa y seis s. a., con cédula de persona jurídica igual que su
nombre. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 8 de abril del
2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023236).
Por
escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del día
de hoy, se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la asociación denominada: Asociación
de Vecinos de Urbanización Hermosa Palms, con cédula de persona jurídica N°
3-002-507601. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 8 de abril
del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023238).
Por
escritura de las 07:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Inversiones Ganaderas J M S S. A.—San José, 26 de marzo
del 2014.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014023247).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 7 de
abril del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: 3-102-670108 S.R.L., mediante la cual se
acuerda reformar las clausulas segunda y novena de los estatutos de la
compañía.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014023271).
Por
escritura ciento dieciséis-cinco, se realiza cambio de estatutos y cambio de
junta directiva de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil ochocientos dos s. a., con cédula jurídica N°
3-101-592802.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023276).
En
escritura número 276 de las 11:00 horas del 4 de abril del 2014, otorgada ante
la suscrita notaria, se protocolizó acta número cinco de asamblea de socios de Eco
Construcciones RM y Asociados S. A., y modifica el pacto constitutivo
cláusulas primera: modificaciones de la denominación: Warkaf Sociedad
Anónima; la segunda: del domicilio social, sexta: de la administración y
facultades, y la undécima: de los nombramientos. Es todo.—Alajuela, 4 de abril
del 2014.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014023282).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sapphire Beach Club S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 11:30 horas del 28 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(IN2014023293).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 8 de abril del
2014, la sociedad denominada: QDR Filial Treinta y Cinco Gloxinia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-440555, procedió a modificar las cláusulas sexta,
sétima y octava de los estatutos, así como a nombrar secretaria, fiscal y
agente residente.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014023301).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de abril del
2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa denominada: Pulmogene Servicios Médicos Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda
cuarta y octava, referidas a la denominación social, el domicilio, el objeto, y
la administración de la compañía.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014023302).
En
mi notaría, el día siete de abril del dos mil catorce, he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hercur S. A. Se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra gerente y agente
residente.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Salgado Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2014023308).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de abril del dos
mil catorce, se reforma el pacto constitutivo la cláusula octava: de la junta
directiva de la empresa: Compañía de Acarreo, Transportes y Servicios
Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis. Es todo.—Lic.
Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014023314).
Mediante
escritura número: ciento cincuenta y dos-diecinueve del tomo diecinueve del
protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria número dos de Inversiones Araya Montoya -A Y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
trescientos setenta y siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su
cláusulas primera y novena.—San Ramón, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014023321).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Borsan LMB S. A.,
mediante la cual se modifica el domicilio.—San José, diecisiete de marzo del
dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014023322).
Ante
esta notaría, por escritura número dieciséis otorgada el cuatro de abril del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa:
“Klik Om Te Sluit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos
ocho uno cero ocho. Se nombra nueva junta directiva.—Cóbano, cuatro de abril
del dos mil catorce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2014023323).
Por
escritura otorgada en esta notaría, el día 7 de abril del 2014, a las 14:30
horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad con
cédula jurídica y aditamento: 3-101-491852 S. A., conforme al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni
tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento
de liquidador. Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 6 de
abril del 2014.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023324).
En
escritura cincuenta y uno del tomo cuarto del protocolo del notario Mauricio
Bonilla Robert, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta primera de tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil
trescientos noventa y cinco s. a., cédula número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual
nombró junta directiva, fiscal y se reformó la cláusula segunda - domicilio -
de los estatutos. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014023334).
En
escritura veintinueve del tomo cuarto del protocolo del notario Mauricio
Bonilla Robert, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó el acta primera de Comercial1zadora de Cafés Selectos D’Ota
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete
mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual nombró gerentes y se reformó
la cláusula sexta - administración - de los estatutos. Es todo.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—(IN2014023335).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 11:00
horas del 8 de abril del 2014, se acordó disolver la sociedad: Ramonet y Vic
Los Reyes Sociedad Anónima, cédula de personería N° 3-101-316337.
Domiciliada: en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, filial diez,
bloque C.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2014023344).
Mediante
escritura número seis-cuarenta y nueve, otorgada por los notarios públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día
cuatro de abril del dos mil catorce, se modifica la representación y se nombra
junta directiva y fiscal de la compañía: Inversiones Jorhil Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014023370).
Por
medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 1° de abril del 2014, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad: Renta Unida de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidente: Cristhian Doyen Richard. Secretaria: Lucía
Casas Mora.—San José, a las trece horas del siete de abril del dos mil
catorce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014023375).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de abril del
2014, mediante la escritura número 41, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sistemas Grander
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto social. Carla Baltodano Estrada y Laura Granera Alonso.—San José, 8 de
abril del 2014.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014023380).
Ante
mí, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula vigésimo segunda
del pacto constitutivo de Brisas del Campo E y A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete nueve seis tres uno.—San
José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014023381).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de abril del
2014, mediante la escritura número 40, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Eficiencia
Energética de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social. Carla Baltodano Estrada y Laura Granera Alonso.—San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2014023382).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de abril del dos mil catorce,
se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Injection
Moulding And Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas sétima y novena de su pacto constitutivo.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014023385).
Mediante
escritura pública número cuarenta y nueve, de las ocho horas del treinta y uno
de marzo del dos mil catorce, ante la notaria pública Adriana Flores Arias, se
acordó disolver la compañía: Raireva Real Estate Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro
mil novecientos setenta y siete, cualquier interesado apersonarse dentro del
término de ley en la oficina de la suscrita notaria, ubicada en Santa Cruz,
Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste de la antigua Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014023390).
Mediante
escritura pública número 157-8 de las 17:00 horas del 8 de abril del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad: 3-102-544767 S.R.L., en la que se reforman las cláusulas:
sexta: de la administración, y sétima: de la representación, ambas del pacto
social; y se revoca cargo de subgerente en la sociedad.—San José, 8 de abril
del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023403).
Por
escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, Transportes
Jerónimo Sánchez e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-436684, modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo, de la representación. Además nombra
nueva junta directiva. Juan Jerónimo Sánchez Araya, presidente. Es
todo.—Heredia, 08:00 horas del 3 de abril del 2014.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023414).
Por
escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, Autotransportes
Ojo de Agua-Heredia Ltd., cédula jurídica N° 3-102-166875, modifica la
cláusula décima segunda del pacto constitutivo, de la representación. Además nombra
nueva junta directiva. Juan Jerónimo Sánchez Araya, gerente. Es todo.—Heredia,
08:00 horas del 3 de abril del 2014.—Juan Jerónimo Sánchez Araya, Gerente.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023419).
Por
escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, Proarsa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-225071, modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo, del objeto de la sociedad. Karolina Sánchez Vargas,
presidenta. Es todo.—Heredia, 08:00 horas del 3 de abril del 2014.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023423).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, Vales Intercontinentales S. A., reforma
el domicilio social.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014023427).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el
día veinticuatro de enero del dos mil catorce, a las ocho horas, se protocolizó
las actas generales número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Duo Three Sociedad Anónima; Investments Iron Door
Sociedad Anónima; White Stone Of The River Sociedad Anónima; Secrets
Of The Terraba River Sociedad Anónima, disolución de sociedad. Es
todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del veinte de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014023434).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el
día veintitrés de enero del dos mil catorce, a las quince horas, se protocolizó
acta general número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Meadow
And Mountain Sociedad Anónima, renuncia y nombramiento de secretario. Es
todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del veinte de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014023435).
La
suscrita notaria Myriam Nelly Bedoya Zárate, hace constar que se reforma la
junta directiva y fiscal de Baranoa Sociedad Anónima, en San José, a las
quince horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce.—Lic.
Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014023436).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad: Tropical
Business Sociedad Anónima, traducida al español Negocios Tropicales
Sociedad Anónima, cambio en junta directiva y fiscal, y se nombra nuevo
agente residente.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014023438).
Nosotros
Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando
el primero en el protocolo de la segunda hacemos constar que ante esta notaría,
se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: El Color de la Luna
Llena Sociedad Anónima; Bahía Dormilona del Sur Sociedad Anónima;
que son nombres de fantasía, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en
“S. A.”; ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias
Naranjo y Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notarios.—1 vez.—(IN2014023439).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 9 de
abril del 2014, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Grupo Vientos de Eolo Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y cambio
de presidente.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014023441).
En
mi notaría, procedo a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la
sociedad: Alta Sol Río Oro Filial Tres Beta S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y
dos, en la cual se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, y se
nombran nuevos personeros de su junta directiva.—San José, diez de abril del
dos mil catorce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014023444).
En
escritura otorgada a las 12:40 horas del nueve de abril del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades: USC S. A.;
Global Logistics S. A., y Ciamesa S. A., prevaleciendo esta
última, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de
la sociedad: Ciamesa S. A.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Sara
Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2014023449).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se
constituyó sociedad anónima cuya denominación social se establece conforme al
número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento
“Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse
“S. A.” Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014023459).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del nueve de abril del dos mil catorce, mediante escritura ciento cuarenta y
cinco-cuatro, se modifica la junta directiva y el domicilio social de Costa
Rica Hooksetters S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil ochenta y cuatro.—San José, diez de abril del dos mil
catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014023468).
Sustitución y reemplazo de presidente de tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco s. a. Se
nombra como presidente a Michael Dean de un solo apellido Kennedy.—San José, 6
de abril del 2014.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014023469).
En mi notaría, Jonathan Mairena Arce, mayor,
soltero, comerciante, cédula número uno-mil veintidós-trescientos veinte, en su
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma; y dice: Que han
convenido la totalidad de socios, en disolver la empresa: Maxim Sport
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y nueve cuatrocientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, el día
veintisiete de enero del dos mil catorce, a las diecisiete horas con treinta minutos.—Cartago,
28 de enero del 2014.—Lic. Martha Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014023472).
En mi notaría, Luis Alejandro Granados Medina,
cédula uno-mil dos-quinientos veinte, en su facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma; y dice: Uno Que han
convenido la totalidad de socios, en cambiar la junta directiva de la empresa G
& L Ingeniería Soluciones Integrales Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y cinco ochocientos
sesenta y tres, celebrada en su domicilio social, siendo los nuevos
nombramientos: Grace Valverde Sánchez, cédula número uno -seiscientos cincuenta
novecientos setenta (presidenta), Jorge Morales Castro, uno-quinientos cuarenta
y dos - quinientos setenta y tres (secretario), tesorero al señor Luis Ángel
Morales Valverde, cédula uno-mil quinientos cincuenta y seis-setecientos nueve,
como fiscal: el señor Victorino Valverde Navarro, cédula uno-doscientos noventa
quinientos cuarenta y tres. Dos Aumento de capital, con aporte de las fincas
partido de San José, número quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y
dos-cero cero cero, número seiscientos once mil cuatrocientos doce, y el
vehículo placa ochenta y ocho cincuenta y dos ochenta y cuatro. Día veintisiete
de febrero de dos mil catorce, a las dieciocho horas con cincuenta y siete
treinta.—Cartago, 2 de marzo del 2014.—Lic. Martha Cecilia Jiménez Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014023473).
Por otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del
27 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Veintinueve Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos
sociales.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023477).
Por otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del
27 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cinco
Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San
José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014023480).
Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del
27 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Veintidós
Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San
José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—(IN2014023481).
Por otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del
27 de marzo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Dieciocho Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de
los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014023482).
Por
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Se
reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014023483).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Paseo del Sol Cincuenta y Dos Violeta Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho siete cinco cinco,
mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica
Farrer Peña, a las doce horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014023484).
Por
otorgada ante esta notaría, a las 15.00 horas del 27 de marzo del 2014 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bella Vista Casa Veintiuno Sociedad Anónima. Se
reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014023485).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Condominio Asurcano Uno Poro, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero nueve dos cero, mediante
la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración.
Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña.—A
las catorce horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014023486).
Por
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 27 de marzo del 2014 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta y Siete Sociedad Anónima. Se
reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Rosa María Jiménez Murúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014023487).
Por
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 27 de marzo del 2014 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta y Seis Sociedad Anónima. Se
reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014023488).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Paseo del Sol Cuarenta y Dos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres tres cero
cero seis, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de
la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica
Farrer Peña.—A las quince horas del veintiocho de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014023489).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Concominio Asurcano Doce Níspero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis tres cero ocho,
mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica
Farrer Peña.—A las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014023492).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Condominio Asurcano Siete Guachipelín Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - seis seis seis uno dos cinco,
mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica
Farrer Peña.—A las quince horas del cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014023494).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
8 de abril del 2014, la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve
Mil Seiscientos Cincuenta y Dos S. A., protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014023497).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas, protocolicé acuerdo de socios de Inversiones
Mexco S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho
de abril del dos mil trece.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014023499).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis sociedad
anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-seiscientos setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración. Escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del
diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014023512).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada, a las
diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014023513).
Que
mediante escritura pública número doscientos noventa y uno, otorgada ante mi
notaría, en Siquirres, Limón, a las quince horas del día veintinueve de enero
del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Constructora E Y L e Hijos Sociedad Anónima,
en la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos vigentes de la
sociedad.—Siquirres, Limón, 29 de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco
Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014023514).
A
las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa
Junquillal Pacific Fields S. A., donde se modifica la cláusula vigésima del
pacto constitutivo.—San José, nueve de abril del año dos mil catorce.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014023517).
Mediante
escritura pública número ciento once otorgada a las quince horas del nueve de
abril de dos mil catorce, la suscrita notaria pública protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cefer Sociedad
Anónima, en la cual se reforman las cláusulas i) cuarta y ii) quinta, se
incluye la cláusula i) quinta - bis y ii) quinta - tris y se aumenta el capital
de la compañía.—San José, diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014023520).
Ante
mí se constituyó: Mascotas y Colores S. A., capital suscrito y pagado,
plazo 99 años.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. José Ramón Sibaja Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014023523).
La
suscrita notaría Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante
escritura ciento veintiuno-uno, visible al folio setenta y siete frente, de mi
protocolo tomo uno, se ha modificado la junta directiva de la sociedad Transportes
Emura del Caribe S. A., en la ciudad de San José, a las catorce horas del
nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023533).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo
conducente el acta N° 28, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Mauricio S. A., mediante la
cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—San José, 8 de abril del año 2014.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014023534).
En
esta notaría se tramita en escritura trescientos ochenta-sexto, del nueve de
abril del dos mil catorce. La Protocolización de modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima.—Nueve
de abril del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014023565).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de abril del dos mil
catorce, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de Nuso del
Caribe S. A. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014023572).
Por
escritura doscientos trece-cuatro, de las once horas del dos de abril del dos
mil catorce, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera
Jiménez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Inversiones Sedolh Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- cero noventa y seis mil cuatrocientos ocho, en la cual se
nombran: vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil
catorce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023573).
Por
escritura ciento setenta y ocho -seis, otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 18 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima que se
denominará con el número de cédula que le asigne el registro adicionando al
final las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social
noventa mil colones exactos, representada por 9 acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una. Objeto: Servicios varios, comercio en general,
así como cualquier fin lícito. Domicilio: Centro de Uvita, Osa, Puntarenas,
contiguo a la Iglesia Católica del lugar. Presidenta: Noemy Durate Fonseca, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Yesenia González
Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014023578).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agroinversiones
JE de Talamanca S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-227343, celebrada el día
30 de marzo del año dos mil catorce, conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es
todo.—San Isidro, 4 de abril del año dos mil catorce.—Lic. Yesenia González
Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014023580).
Por
escritura otorgada, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiséis de
marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de Open Zone The Sosa S R L,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil doscientos noventa
y siete, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
Administración y se aumenta el capital social y se nombra nuevo gerente y
subgerente.—Ciudad Quesada, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023583).
Por
escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del once de octubre del
año dos mil trece, protocolicé acta de Willy F.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos
cuarenta, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo del
domicilio.—Ciudad Quesada, cinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023585).
Por
escritura número doscientos catorce-ocho de las diecisiete horas del siete de
abril del dos mil catorce, se reforma la sociedad Distribuidora Los Alfaro
Brillantes S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos seis
mil doscientos setenta y uno.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014023587).
Por
escritura número doscientos dieciocho-ocho, de las once horas del ocho de abril
del dos mil catorce, se reforma la sociedad Súper Carlos del Rincón S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
novecientos noventa y cinco.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014023589).
Mediante
escritura pública número ciento once otorgada a las quince horas del nueve de
abril de dos mil catorce, la suscrita notaria pública protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sucesores
Wilpa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta, y se
incluye la cláusula i) quinta - bis y ii) quinta - tris.—San José, diez de
abril de dos mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2014023591).
En
escritura número ciento sesenta y dos,
visible en el tomo uno de mi protocolo, la empresa Corporación Domínguez
Molina S. A., tramita la liquidación en sede notarial, los socios aprueban
el balance general, por existir únicamente un bien inmueble inscrito a su
nombre, que es la finca del partido de limón, Folio Real setenta y un mil
trescientos tres-cero cero cero y no existe deudas ni otras obligaciones y no
existe créditos por cobrar.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014023592).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del
día nueve de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Gualapack Costa Rica S. A.. Donde se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014023594).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del
día nueve de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Gualapack Costa Rica Trading S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014023595).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas cuarenta minutos del
día nueve de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-679409 SRL.. Donde
se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José,
nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014023597).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento cinco de las doce horas del día siete
de abril del año dos mil catorce, La Bola Cuadrada S. A., de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio por acuerdo de
socios disuelve la sociedad supra indicada.—Lic. Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023612).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de marzo del
2014, se constituyó la sociedad denominada: Tokpela S.R.L.. Domicilio
provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent de
la Agencia de Autos Hyundai 200 metros al norte, Edificio esquinero blanco a
mano izquierda, Bufete Niehaus Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social:
Diez mil colones.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Dirk Niehaus Meinert,
Notario.—1 vez.—(IN2014023614).
Mediante
escritura autorizada por esta notaría, a las ocho horas del diez de abril del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S.
A., con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y tres mil
seiscientos cuarenta y cuatro en adelante dicha empresa se denomine Prisma
Corredora de Seguros S. A., cuyo domicilio social será en: provincia: San
José, cantón: Montes de Oca, distrito El Carmen, Barrio Escalante, de la
Iglesia de Santa Teresita cuatrocientos metros al este y cincuenta al norte,
edificio Batalla & Asociados. Asimismo, la entidad que tendrá como objeto
social exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de sociedad
corredora de seguros, según lo dispuesto en el artículo veintidós, inciso II)
de la Ley número ocho mil seiscientos cincuenta y tres. La autorización para la
modificación integral de los estatutos de esta entidad se realiza al amparo de
la resolución de la Superintendencia General de Seguros número
SGS-DES-R-1324-2014 de las dieciséis horas treinta minutos, del primero de
abril del dos mil catorce y se encuentra condicionada al cumplimiento de los
requisitos previos e inscripción, indicados en el artículo doce del Reglamento
de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.—San José, diez de
abril del año dos mil catorce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014023617).
En
esta notaría por escritura número ciento treinta y uno de las diez horas del
veintiuno de marzo del año en curso se procede a protocolizar el acta número
uno del libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Osar S. A., acto en que se procedió a tomar los
siguientes acuerdos: Modificación de la cláusula sexta y sustitución de la
secretaria.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil catorce.—Lic. Santiago
Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023630).
En
asamblea general extraordinaria de las 12:00 horas del 25 de febrero 2014 Grupo
Crowl S. A. modifica clausulas segunda: El domicilio social será en Heredia
San Rafael Urbanización Bello Verde casa doce C y sétima: El Presidente José
Luis Moreira Ticas y la tesorera Sonia Lizeth Ramos Carias, tendrán la
representación legal de la sociedad judicial y extrajudicialmente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, 1 de abril 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023631).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y siete del día de veintiséis de febrero
del año dos mil catorce, se realizó cambio de junta directiva y se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Facam Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve.—San José, 9 de abril
del 2014.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014023633).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y ocho del día treinta de enero del año dos
mil catorce, se realizó cambio de junta directiva y se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Hudson Investments Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
trescientos setenta y nueve mil trescientos ocho.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014023634).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 101 otorgada a las 8
horas 30 minutos del diez de abril del 2014, se constituye la sociedad
denominada Chocolate Woodspoon Sociedad Anónima.—San José, nueve horas
30 minutos del 7 de abril del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014023636).
Por
escritura número ciento trece de las doce horas del diecinueve de marzo del
2014, se ha constituido la empresa denominada Distribuidora y Ganadera Paso
Real E.I.R.L. Gerente: Sady Quesada Sánchez, cédula N° 9-075-942.
Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia, 75 metros al sur de Café Vigoroso.
Plazo: 99 años. Capital social: ¢50.000,00. Se emplaza a cualquier interesado
para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías
Arguedas., Notario.—1 vez.—(IN2014023639).
Por
escritura de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Wings Mav S. A., por
la cual se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social y se
nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de abril de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2014023651).
Por
la escritura número 419 de las 9:00 horas del 10 de marzo del 2014, se modifica
el pacto constitutivo de la empresa Transacciones Talalin S. A., en
cuanto al nombre de la empresa.—Alajuela 9 de abril del 2014.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014023654).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hidroeléctrica Río Lajas Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo. En
fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, a las ocho horas del día
nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014023657).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno
de marzo de dos mil catorce, se acordó modificar el pacto constitutivo y
nombrar gerentes, de la sociedad Coliamarillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014023659).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciséis horas quince minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se acordó modificar el pacto
constitutivo y nombrar gerentes, de la sociedad Gazla Foutefe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José 4 de abril del 2014.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014023660).
Al
ser las nueve horas del día diez de abril del dos mil catorce, se ha
constituido la sociedad: Bio Baby Solutions Center Sociedad Anónima,
capital social: Veinte dólares. Domicilio social: San José, Curridabat,
distrito Sánchez, cuatrocientos metros norte de la farmacia Fischel,
Residencial Los Pinares, casa número trescientos noventa y seis, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma Óscar Eduardo Ureña
Díaz, portador de la cédula de identidad número uno-cinco uno siete - cero dos
tres.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014023663).
Ante
la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete
nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Distribuidora y
Panificadora Madre del Sur, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete seis
siete seis seis.—San José ocho de enero dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez
Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014023664).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 9 de abril de 2014, la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil
Trescientos Trece Limitada, reforma clausula novena: De la
Administración.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014023667).
Mediante
escritura número 411-26 de las 9:00 horas del 30 de marzo del 2014, ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tecnoautos
S. A. 3-101-675643 donde se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo dando representación judicial y extrajudicial al presidente y
tesorero.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014023673).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, el siete de abril de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-
Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 7 de abril de 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014023677).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del nueve de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Almacén Oller Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y vigésima, referentes al domicilio social y
representación social de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de abril del dos
mil catorce.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014023678).
La
suscrita notaria Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura
número ciento trece-siete, visible a folio sesenta y ocho frente del tomo
sétimo de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del veintiuno de marzo
del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Grupo Buenos Aires Instatec
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2014023682).
Chanos
de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, nombra un nuevo
presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal uno y fiscal por un
periodo de cinco años del primero de febrero del año dos mil catorce al primero
de febrero del año dos mil diecinueve, además modifica su representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014023683).
Por
escritura autorizada hoy, se modifica la cláusula segunda de los estatutos
sociales, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Río
Celeste de Miravalles S. A., cédula 3-101-614037.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2014023687).
Por
escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas
treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Villa Actinolita AQ
de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y cinco.—San José, 7 de
abril de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014023689).
Por
escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del día nueve de abril de dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Meza
Pacheco Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-cero cuarenta mil
novecientos sesenta y ocho, celebrada el ocho de marzo de dos mil catorce, por
la que se modifican la cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social. Se
nombran gerentes. Gerentes: Carlos Francisco Meza Pacheco y Ana Isabel
Barrantes López.—San José, nueve, de abril del dos mil catorce.—Lic. Roberto
Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014023694).
Por
escritura N° 237 otorgada a las 9:30 horas del día 1 de abril del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Seguros
Creativos Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014023695).
En esta notaría
mediante escritura N° 183-27 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00
horas del 10 de abril del 2014 se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva y
se nombró nuevo gerente de la sociedad denominada Delirio Lulú Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-671291.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014023696).
Ante
está notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Productora
Industrial Cima S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y uno en que se
modifican estatutos y junta directiva.—San José, diez de abril dos mil
catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014023706).
En
mi notaría, al ser las 14:00 horas del 27 de enero del 2014, se fusionaron las
sociedades Atardecer Elimar Sociedad Anónima y Tres Uno Cero Uno
Cinco Siete Ocho Ocho Siete Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo
del 2014.—Lic. Kattya Coto Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014023708).
Por
escritura autorizada a las 15:00 horas del 9 de abril del 2014, protocolicé
acuerdos de la asamblea general de accionistas de Distribuidora Comercia
DECR S.A., en que se modifican las cláusulas, del domicilio y de la
administración, se revoca el nombramiento del anterior tesorero y se nombra uno
nuevo.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014023710).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de abril
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Alpes Bavaros AMVKF
Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014023719).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de abril del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Elenit Sociedad Anónima.
Se acepta la renuncia del Presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023720).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del quince de abril del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Imperio Sociedad Anónima.
Se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023722).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del
quince de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria El
Progreso Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente y se hace
nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014023723).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de abril del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Away International Costa Rica Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023725).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del
primero de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Bonanza
Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo
nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014023726).
Ante
mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento
veintiuno de mi tomo veintinueve se protocolizó acta de la sociedad Soluciones
Integrales de Proyectos SOINPRO S. A..—Santa Ana, veintiuno de abril del
dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023737).
Por
medio de escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de abril
del año dos mil catorce, se modifican las cláusulas sexta “de la
Administración” y también la cláusula segunda “del domicilio” de la sociedad Escritura
Vedica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos ochenta y ocho setenta y seis.—Lic. José Luis Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014023738).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 26 de marzo de 2014,
protocolicé acta de Girasoles de Mar S. A., de las 11:00 horas del 24 de
marzo del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda, se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014023740).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 26 de marzo de 2014,
protocolicé acta de Eternal Bliss Holdings S. A., de las 9:30 horas del
24 de marzo del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda, se nombra
nueva junta directiva y se revoca el agente residente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014023741).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2014,
protocolicé acta de Black-Billed Magpie Limitada, de las 9:30 horas del
18 de marzo del 2014, mediante la cual se cambian la cláusula segunda, se
nombran nuevo Gerente y Subgerentes y se revoca el agente residente.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014023742).
La
empresa Agroinduchem S. A., cédula jurídica N° 3 - 101- 252351. Avisa:
que en escritura pública N° 251 visible a folio N° 173 del tomo N° 3 del
notario Carlos Humberto Rojas Venegas se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria del 20 de marzo del 2014, donde se resolvió aumentar el capital
social en ¢68.090.000.00 y modificar el artículo quinto del estatuto social el
que queda redactado así: el capital social será la suma de ¢68.100.000.00,
representado por cien acciones comunes y nominativas de ¢68.100,00 cada una,
firmadas por el presidente y el secretario, totalmente suscritas y pagadas por
medio de letras de cambio a favor de dicha sociedad.—Lic. Carlos Humberto Rojas
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014023744).
Ante
esta notaría, a las 18:00 horas, del 15 de abril 2014, se constituyó la
sociedad Red de Baterías Ltda. Capital social: $2.000,00. Plazo: 99
años. Domicilio: San José, Desamparados, 200 norte del Supermercado Jumbo. Es
todo.—San José, 15 de abril del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2014023747).
Por
escritura otorgada el diecisiete de marzo del año dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
de Control y Vigilancia Joben Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 18 de marzo del
año 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014023750).
Por
escritura número doscientos sesenta y cuatro-veinte del tomo veinte de las
nueve horas del dieciséis de abril del dos mil catorce del notario Johnny Soto
Murillo, la entidad Gruvis Punto Com S. A. nombra tesorero y fiscal y
modifica artículo uno del pacto de constitución en cuanto al nombre.—San José,
21 de abril del 2014.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014023768).
Ante
está notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Hospitalaire de
Centroamérica S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos catorce en que se modifican
estatutos y junta directiva.—San José, diez de abril dos mil catorce.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014023784).
En
escritura 274 ante el notario Danilo Cerdas Brenes, se constituye una Sociedad
Anónima. Su nombre será su número de cédula. Su presidente José Alfredo Cerdas
Brenes. Objeto el comercio.—Tejar del Guarco, 17 de febrero del 2014.—Lic.
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014023788).
Génesis
Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345614,
acuerda su disolución a partir del día 9 de abril año 2014. Escritura 139 tomo
15, de las 10 horas 30 minutos del diez de abril del año 2014.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023803).
En la escritura
número cincuenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, Julia Bremner
Arguedas, y Esther Bremner Arguedas constituyen la sociedad denominada Aleli
Dorado Limitada, por el capital social de diez mil colones.—Lic. Jenny
Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2014023804).
Kamalmi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79801 acuerda su disolución a
partir del día 9 de abril del año 2014. Escritura 140 tomo 15, de las 11 horas
15 minutos del diez de abril del año 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014023805).
R
A Q E Hijos Suplidores Médicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-171627, acuerda su disolución a partir del día 9 de abril
año 2014. Escritura 137 tomo 15, de las 9 horas 30 minutos del 10 de abril del
año 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023809).
Línea
Médica Hospitalaria Promedic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-208508, acuerda su disolución a partir del día 9 de abril año 2014.
Escritura 141 tomo 15, de las 11 horas 40 minutos del diez de abril del año
2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014023812).
Prodemic
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132348, acuerda su disolución a
partir del día 9 de abril año 2014. Escritura 142 tomo 15, de las 12 horas del
diez de abril del año 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014023814).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil
trece, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil
Setecientos Sesenta y Uno, reformándose la cláusula sétima de la
administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—(IN2014023815).
Mediante
escritura número ochenta y tres otorgada ante mí a las diecisiete horas del
diez de abril del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Distribuidora
Arcal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho.—San José, veintiuno de abril
del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2014023824).
Ante el notario
público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escrituras cuarenta y ocho,
cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, de las siete,
siete y treinta, ocho, ocho y treinta, y nueve horas todas del catorce de abril
de dos mil catorce respectivamente, todas del tomo octavo del protocolo, se
reformó cláusula sexta de la administración, se nombró nuevo presidente y
secretario de las empresas: Inversiones Payiba Norte S. A., Inversiones
Light Yellow de Costa Rica S. A., Inversiones Light Blue de Costa Rica
S. A., Inversiones Light Green de Costa Rica S. A., Inversiones
Light Red de Costa Rica S. A. Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos
del catorce de abril del año dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014023851).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2014
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Narum S. A. con cédula jurídica 3-101-330.294 por medio de la cual se
modifican las clausulas 5 y 7 del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014023856).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se ha protocolizado en lo conducente, acta de
asamblea extraordinaria de Guizaro S. A., mediante la que se
aumenta el capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, once de abril de dos mil catorce.—Lic. Elías Enoc Marquez
Ayala, Notario.—1 vez.—(IN2014023859).
Por escritura
215-3 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 10 de abril del 2014,
se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil
Novecientos Setenta Y Tres SRL, donde se nombra nuevo agente residente, gerente,
se modifica cláusula segunda.—San José, 10 abril del 2014.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014023863).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día diez de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Planta Eólica de Guanacaste S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, diez de abril del
dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014023864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de
abril del año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza El Rey de Arenal S.
A., cédula jurídica número 3-101-636404, reforma cláusula primera, segunda
y tercera de sus estatutos y sustituye miembros de junta directiva y
fiscal.—Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 7 de abril del 2014.—Lic. María
Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023869).
Por escritura pública número veintitrés, otorgada ante la notaria
Shirley Yuris Ramírez Mora, a las once horas del catorce de abril del dos mil
catorce. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
presidente de Franros de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Shirley Yuris
Ramírez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014023871).
El suscrito notario ha protocolizado acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Remolques Pesados de Cartago S. A. de
renuncia y nombramiento de nuevo secretario de junta directiva por todo el
plazo social.—Cartago, 26 de febrero 2014.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—(IN2014023878).
El suscrito notario ha protocolizado acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Remolques Pesados de Cartago S. A., de
renuncia y nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva por todo el
plazo social.—Cartago, 26 de febrero 2014.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—(IN2014023880).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y dos de las diez
horas del once de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Vip
City Bus Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos
mil catorce.—Lic. Dennia María Barboza Núnez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023891).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
día siete de abril del dos mil catorce se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la entidad Deurom Telecomunicaciones Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo.—Alajuela, 7 de
abril del 2014.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014023892).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ramser
Soluciones & Alternativas Angulo Ramírez S. A.,
Tres-ciento y uno-cinco ocho cero cero tres dos. A las doce horas del tres de
marzo del dos mil catorce en la ciudad de San José.—Lic. Max Alberto Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014023894).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es Gastroenterología
Alvarado & Núñez S. A., el 24 de marzo del 2014.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014023896).
Por escritura otorgada a las quince horas del diez de abril del dos mil
catorce, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Amon
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic.
Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014023899).
Por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del diez de
abril del dos mil catorce, se nombra presidente de junta directiva de la
sociedad Quepos At The Hills Management
Q.A.T.H.M Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Álvaro
Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014023902).
Modificación de
cláusula sétima y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciséis S. A.,
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas del
día veintisiete de marzo de dos mil catorce, en su domicilio social Cartago, La
Unión, San Juan, urbanización Monserrat, cuatrocientos metros este y cincuenta
sur de la iglesia de Concepción, casa treinta y tres, protocolizada en la
notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, otorgada mediante escritura
sesenta y dos-cuatro, al ser las dieciocho horas del nueve de abril dos mil
catorce.—San José, 15 de abril de 2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023906).
Mediante
escritura número 291-5, otorgada a las 11:47 horas del 8 de abril del 2014,
ante el suscrito notario, se revocan los cargos de presidente y secretario en
la sociedad Servicios Múltiples de Abangares S. A., y se nombran a
Gloriana Bonilla Álvarez y Ruth Álvarez Campos en los cargos anteriores
respectivos.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2014023920).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número cuatrocientos setenta y nueve, de las
nueve horas de ocho de abril dos mil catorce, del tomo treinta y siete de mi
protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Cadam Letira Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 101 582391, que modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Teléfono 22 23 23 76, gerardovelascoa@gmail.com. Es todo
firmo en San José diez de abril dos mil catorce.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño,
Notario.—1 vez.—(IN2014023927).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Confort Europeo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cincuenta y dos,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014023938).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las ocho horas del diez de abril del dos mil
catorce, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Teh New Nassau Life
S. A.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014023939).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Persi S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ochenta y dos, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014023941).
Por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad de esta plaza Maxime Michelle Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil quinientos siete, a partir del primero de junio del año dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014023943).
Mediante
escritura ciento cuarenta y uno-seis. A las 11:00 horas, del 19 de marzo del
2014, otorgada ante mi notaría. Elvira Sancho Madriz, Inés Sancho Madriz,
Ignacio Sancho Madriz, y Christian Thaulow constituyen sociedad anónima cuya
denominación social será agrícola Scantico.—La Guácima, Alajuela,
10:30 horas, 20 de marzo del 2014.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014023952).
Mediante
escritura número veintiocho, otorgada en fecha veinticuatro de marzo del dos
mil catorce se reforma cláusula referente al domicilio social de la sociedad Vista
del Puntonueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero
nueve nueve seis cuatro.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2014023957).
Por escrituras
otorgadas ante a las 9.00 horas del 1° de abril del 2014, 10:00 horas del 1° de
abril el 2014, y 8:00 horas del 1° de abril del 2014, protocolicé
respectivamente acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Agrocomercial
Flores de Caballo Blanco S. A., Playa Hotel Sol S. A.
y Hermanos Vásquez Monge y Compañía Empresarial S. A., por los cuales se
modificaron las cláusulas de administración, del domicilio social y se
designaron nuevas juntas directivas.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014023958).
Ante esta notaría
pública al ser las 9:00 horas del 5 de marzo del 2014, mediante escritura
pública 404, protocolizo asamblea de fundadores, para designar nuevos
directores de la Fundación Ministerios de Reconciliación, cédula
jurídica número 3-006-464223.—Limón, 6 de octubre del 2014.—Licda. Verónica
Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014023966).
Por otorgada ante
esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de marzo del 2014 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bella Vista Casa Once Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los
estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014023974).
Por otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2014 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bella Vista Casa Tres Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los
estatutos sociales.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014023976).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 03 de abril del 2014, se constituyó
la sociedad con el nombre conforme al decreto 33171-J del 14-Jun-2006 con
domicilio en Heredia, San Francisco, del supermercado Wal-Mart cuatrocientos
metros al oeste y cinco cincuenta al norte.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014023979).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 03 de abril del 2014, se
constituyó la sociedad con el nombre conforme al decreto 33171-J del
14-Jun-2006 con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Juan
Residencial Omega sexta etapa número ciento setenta y cuatro San Francisco, del
supermercado Wal-Mart cuatrocientos metros al oeste y cinco cincuenta al
norte.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014023980).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Caras Galadon S. A.,
mediante la cual se procede a modificar cláusula segunda de domicilio social.
Escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a
las ocho horas del diez de abril de dos mil catorce ante el notario
público.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014023997).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Verde Dos
Termini S. A., mediante la cual se procede a modificar cláusula
segunda de domicilio social. Escritura pública número cincuenta, otorgada en la
ciudad de San José, a las quince horas del diez de abril de dos mil catorce
ante el notario público.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014023998).
Por escritura
otorgada ante nosotros a las diez horas del día catorce de abril de este año,
se constituyó Feinpaso Inversiones Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril
de 2014.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014023999).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiuno de abril de este año, se
reforma estatutos de Inversiones Playa Carmen Golfo Golfo
Limitada.—San José, 21 de abril de 2014.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2014024000).
Toy
Yaris S. A., cédula 3-101- 443326 reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 14:30 horas del 3 de abril del 2014.—Lic. Vivian Rose
Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014024009).
Treatworks
S. A., cédula 3-101-430490 reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de abril del 2014.—Lic. Vivian Rose
Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014024012).
Ante esta
notaría, el día nueve de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
la sociedad Sociedad de Inversiones Mauher del Oeste-Uno S. A., donde
solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el diez de
abril del dos mil catorce.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014024013).
Treatcenter S. A.,
cédula 3-101- 427768 reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y
nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las
14:45 horas del 3 de abril del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024014).
Trump
Development S. A., cédula 3-101-512235 reforma cláusula
del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:05 horas del 3 de abril del
2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014024015).
Por escritura
32-8 de las 11:00 horas del 10 de abril del 2014 del tomo 8 del protocolo de la
Licda Lourdes Salazar Agüero, se protocoliza acta 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Finantek Uno S. A, cédula jurídica
3-101-196318, se nombró nueva junta directiva presidente: Rafael Mora Badilla
cédula 2-396-576, tesorero: Javier López Montero cédula 1-543-097 ambos con
representación por todo el plazo social como apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el 1253 del Código Civil; se reformó cláusula
segunda: del domicilio: San José, Paseo Colón, Europcar, entre calles 36 y 38
costado este del Restaurante Subway.—San José, 10 de abril del 2014.—Licda
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014024016).
Toy
Prado S. A., cédula 3-101- 446892 reforma cláusula
del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:50 horas del 3 de abril del
2014.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014024018).
Smashing
Success S. A., cédula 3-101-648077 reforma cláusula de
la administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:15 horas del 4 de abril del
2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014024019).
En la
protocolización de actas de la empresa Servicios Integrados CR Castillos
del Conde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
Tres-Ciento Uno-Tres Cero Tres Siete Ocho Seis, por unanimidad se acuerda: a)
Realizar revocatoria y nombramiento del Tesorero de la Junta Directiva, y del
Fiscal.—San José, siete de abril del año dos mil catorce.— Lic. Cristian
Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014024021).
Ante esta
notaría, Yobel Logistics S. A., 3-101-354880, acuerda aumentar el
capital social de la empresa en la suma de cuatrocientos veintisiete mil
dólares.—San José, 21 de abril de dos mil catorce.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2014024022).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de Inversiones Brook y Brian S. A., celebrada a
las diecisiete horas del catorce de abril en curso, en la que fue acordada su
disolución.—San José, 21 de abril de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2014024024).
En asamblea
extraordinaria de Corporación Chula Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-230699, celebrada a las 14:00 horas del 9 de abril del 2014. Se
cambia junta directiva. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José,
10 de abril del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—(IN2014024025).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día catorce de
abril del presente año, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la
sociedad Sistemas Inteligentes de Flotilla SIF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos setenta y uno.—San José, dieciséis de abril del año dos mil catorce.—Lic.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014024030).
Mediante
escritura número setenta y cinco, otorgada a las diez horas del veintiuno de
abril de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de Casa One de Manuel Antonio SRL donde se reforman el domicilio social,
cláusula de representación, se nombran gerente y agente residente.—San José,
veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014024034).
Mediante
escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del dieciséis de abril de dos mil catorce, se modificó la cláusula de
administración de la sociedad Confecciones Jinete Sociedad Anónima,
sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil novecientos treinta y uno.—San José, dieciséis de abril
del dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014024039).
Luis Diego Chacón
Bolaños, notario público hace saber. Que el día 18 de marzo del 2014, al ser
las 9:30 horas en mi notaría se protocolizó asamblea general de El Tremendal
S. A, cédula 3-101-012119 celebrada el 11 de marzo del 2014 en la cual se
realizó aumento de capital por la suma de novecientos siete millones de
colones, resolviéndose emitir en su momento oportuno las acciones ordinarias
correspondientes. Se emplaza a todos quienes creen tener derecho a hacerlos
valer para ante la junta directiva de dicha sociedad.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014024042).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad La
Garita Acrópolis S. A. Representantes legales: el presidente y el
secretario. Capital social: ¢12.000 suscrito mediante aporte de bienes
muebles.—Alajuela, 21 de abril del 2014.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014024045).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del
veintiocho de marzo del dos mil catorce, Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza
acta de LMJJ La Cucula Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
referente al domicilio social, y se nombran nuevos gerente.—San Rafael de
Montes de Oca, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del año dos mil
catorce.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014024055).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en San José a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pampas Aureo
Inversiones S. A., mediante la cual se reforma la cláusula “segunda de los
estatutos”: “del domicilio social”.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic.
William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014024081).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día veintiuno de abril del año dos mil catorce ante
el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-479776 Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Presidente
Alex Mora Delgado.—San José, veintiuno de abril del año dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014024088).
Por escritura
otorgada hoy a las 11:12 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora Chaviano S.A.
Se modifica la cláusula novena del estatuto referente a la administración, se
nombra nuevo secretario y fiscal.—Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Lic. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014024101).
Por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Lázaro Feinzilber Sucesores Sociedad Anónima, se nombra
secretario, tesorero y agente residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024108).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día dos de abril del dos mil catorce en mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gestiones
y Servicios Amdia Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y
quinta y se nombran secretario, tesorero y agente residente.—San José, dos de
abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014024110).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día dos de abril del dos mil catorce en mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Asesoría
Comercial e Industrial Ampisa Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas
segunda y sétima y se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024111).
Por
escritura número doscientos del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día
catorce de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad
anónima denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cero Nueve Cero Cuatro
Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó la razón social
y el domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014024112).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Zhongguo Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula segunda y se nombran secretario y agente residente.—San
José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014024113).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día dos de abril del dos mil catorce en mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Propiedades
Superior Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se nombra
tesorero y agente residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024114).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifica la cláusula “sétima de la administración” de la
firma Gypsy Girl J.C.B. Sociedad Anónima. Fecha: 21 de abril, 2014.
Lugar de otorgamiento, San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2014024118).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del año dos mil
catorce, los señores: Nicola Aita Villalobos y Noemy Jara Álvarez constituyeron
sociedad anónima, denominada: Dannaj Sociedad Anónima. Presidente:
Nicola Aita Villalobos, secretaria: Noemy Jara Álvarez, capital social veinte
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014024121).
Asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Importaciones M.C Josval Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil
once, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro
Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014024123).
Mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-dieciocho, otorgada a
las once horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Ganadera Zeta
Trece Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas noventa
y décima tercera y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Róger Bravo
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014024125).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil catorce, los señores
Ricardo Armando Toledo Lora y Ruth María Ortiz Hernández, constituyen la
sociedad Pal Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
abril del 2014.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014024127).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Lafesol Uno Sociedad Anónima, se nombra secretario y
agente residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024129).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día dos de abril del dos mil catorce en mi
notaría, se protocoliza Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
se nombra secretario.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024130).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día dos de abril del dos mil
catorce, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de AMP Inversiones Int Sociedad Anónima, se nombra
secretario y agente residente.—San José, dos de abril del dos mil
catorce.—Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024131).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas del día dos de abril del dos mil catorce en mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lafesol
Liberia Dos Sociedad Anónima, se nombran secretario y agente residente.—San
José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014024134).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Almacén Lázaro Sociedad Anónima, se nombran
secretario y agente residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024135).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Lafein Sociedad Anónima, se nombran
secretario, tesorero y agente residente.—San José, dos de abril del dos mil
catorce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024136).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día dos de abril del dos mil catorce en mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Fedesa
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena.—San José, dos de abril del
dos mil catorce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024138).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del diez de abril del año dos mil catorce,
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ocean Avenue Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno,
deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014024139).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Living Spaces Arquitectura L.S.A. Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto
constitutivo, referentes al domicilio, a la administración, y a la vigilancia,
respectivamente, y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, vocal y
fiscal. Escritura pública número ochenta y dos, otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre a las quince horas del día veintiuno
de abril de dos mil catorce, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo
doce de su protocolo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014024140).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de abril del 2014, se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto social, y estando vacante el cargo de
presidente, se procedió hacer nombramiento de nuevo presidente de la junta
directiva, de la sociedad Millenium Corporation Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-259853.—San José, 22 de abril del 2014.—Licda. Flor María Jiménez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024153).
Por escritura
otorgada a las quince horas quince minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Macker Int Sociedad Anónima, se nombran secretario y
agente residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024162).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de abril del dos
mil catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Recursos Unidos Sociedad Anónima, se
nombra secretario.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024164).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Amin y Etty Sociedad Anónima, se nombran secretario y
agente residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024166).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Elefesse Sociedad Anónima, se nombran secretario y agente
residente.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024169).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
catorce en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Lafein Proyectos Inmobiliarios Sucesores Sociedad Anónima,
se nombra secretario.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014024171).
.Por escritura
otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día veinte de enero de
dos mil catorce, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general
extraordinaria de M y M Correduría de Bienes y Raíces Dos Mil Sociedad
Anónima, mediante la cual se reorganiza junta directiva, y reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo con respecto del domicilio.—Lic. Manuel Alberto
Loría Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014024182).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 20 de marzo de 2014, se
acordó disolver la sociedad Peñaflor S. A.—21 de abril del 2014.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014024187).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas del cuatro de
abril de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bristol Veintiuno Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, cuatro
de abril de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2014024197).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos de la sociedad Avellanas Terra S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos
ochenta y seis.—San José, veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014024221).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de abril del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671641 s. a.,
donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014024225).
La
suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el veintidós de abril del dos mil catorce, protocolicé
acta de las empresas Multiproductos y Servicios Jesús Nisi Sociedad Anónima
y Die Ruche Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula de
la administración y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San
José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024229).
A
las 9:00 horas del 21 de abril del 2014, protocolicé acta del libro de asamblea
general de socios de la compañía Carro del Desierto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-615515, donde se modificó las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario y nuevo agente
residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014024232).
Inversiones
Jordi de Occidente Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las
17:00 horas del 21 de abril del 2014.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2014024233).
En
esta notaría al ser las diez horas del tres de abril del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Teaching Experiences P.Q.R.,
en la cual se hacen nombramientos, se modifica la razón social, el domicilio
social y se nombra nuevo agente residente por el resto del periodo social.—Lic.
Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014024236).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
ocho horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Medicina
Empresarial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero nueve cinco ocho uno tres, mediante la cual se reformó la cláusula del
domicilio social y el nombramiento del secretario y fiscal.—San José, veintiuno
de abril del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014024238).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía XL Cinco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho dos cinco tres, mediante la cual
se reformó el nombramiento del tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de abril
del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014024239).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Neldijey del Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta y cinco, donde se modifica el pacto constitutivo.—Heredia,
ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024241).
Ante
esta notaría por escritura pública número 64, visible a folio 95 frente del
tomo 7 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 21 de abril del 2014, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Brisas San Pablo Lote A
Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626135, se modificó la
cláusula 7 de la administración y realizó nuevo nombramiento de junta directiva
y fiscal. Presidente: Esteban Gómez Jiménez.—Lic. María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014024242).
La
suscrita notaria Cynthia Rodríguez Chacón hace constar que en escritura pública
número treinta y uno, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo quinto
de su protocolo, a las diez horas del diez de abril del dos mil catorce, se
acordó la disolución de la empresa Chachalacas Unidas del Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y dos mil novecientos uno, con domicilio en San José, Santa Ana,
trescientos metros sur de Forum I, Apartamentos Amberes, número
catorce.—Alajuela, diez de abril del dos mi catorce.—Lic. Cynthia Rodríguez
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014024250).
La
suscrita notaria Cynthia Rodríguez Chacón hace constar que en escritura pública
número treinta, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo quinto de su
protocolo, a las veinte horas del nueve de abril del dos mil catorce, se acordó
la disolución de la empresa Alebrijes Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
seiscientos cincuenta y ocho, con domicilio en San José, calle primera, entre
avenidas central y primera, Edificio Trifami, oficina cuatrocientos
nueve.—Santa Ana, diez de abril del dos mi catorce.—Lic. Cynthia Rodríguez
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014024252).
Por
escritura pública número diecinueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos
del catorce de enero del dos mil catorce, ante el notario Francisco Javier
Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número veintinueve de la
sociedad de esta plaza Transportes Unidos San Nicolás Trausanic Sociedad
Anónima, por la cual se procede a reformar los estatutos de la relacionada
empresa en sus cláusulas primera referente al domicilio social y segunda con
respecto a la adquisición de bienes.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic.
Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014024274).
Ante
la notaría del suscrito al ser las quince horas del nueve de abril del dos mil
catorce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada La Tulevieja Sociedad Anónima, en donde se
procedió a cambiar la junta directiva y el fiscal, además se cambia el
domicilio social y el nombre por Autos con Experiencia S. A. Es
todo.—Heredia, al ser las quince horas treinta minutos del veintiuno de abril
del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2014024276).
Ante
la notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintiuno de abril del dos
mil catorce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Bioestimulantes Agropecuarios
Internacionales Sociedad Anónima, en donde se procedió a incrementar el
capital social a cincuenta millones de colones. Es todo.—Heredia, al ser las
nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014024277).
Ante
la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del doce de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Jurogoli Sociedad Anónima, en
donde se procedió a cambiar la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Heredia,
al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014024278).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace
saber que el día de hoy en mi notaría se constituyó Colonnade Equities SRL.
Capital social: diez mil colones, siendo su gerente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 15 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2014024283).
Hago
saber que el día de hoy autoricé escritura donde la sociedad Norteamericana
de Carnes Sociedad Anónima, modificó la cláusula de administración donde la
presidencia y la secretaría ejercen conjunta o separadamente la representación
social con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
24 de marzo de 2014.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014024287).
Ante
el suscrito notario Lic. Máximo Rojas López comparece mediante escritura
trescientos setenta y cinco del tomo siete de mi protocolo en fecha veintiuno
de abril del dos mil catorce el señor Óscar Brealey Myers, casado, empresario,
cédula uno-siete cero uno-siete dos tres, vecino de Río Cuarto, quien
manifiesta que viene a protocolizar acta número dos de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productos de Concreto El
Castillo, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil
ochocientos cuarenta y ocho, domiciliada en La Alegría de Siquirres, tres
kilómetros al sureste del minisúper La Central, acta que literalmente dice:
“Acta número tres acta de la asamblea extraordinaria de socios de Productos
de Concreto El Castillo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social el
tres de marzo del dos mil catorce y por estar presente quien representa la
totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y
al ser las dieciséis horas treinta minutos se inicia la asamblea, adoptándose los siguientes acuerdos: primero: se toma el
acuerdo por unanimidad del cambio de razón social de Productos de Concreto
El Castillo Sociedad Anónima a FQP Laboral Sociedad Anónima.
Segundo: se autoriza al presidente para que comparezca ante el notario público
de su elección para protocolizar la presente acta. Se declaran firmes y válidos
los presentes acuerdos. Al ser las diecisiete treinta horas concluye
asamblea.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2014024288).
La
sociedad Grasala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cero tres cero siete ocho, reforma clausula sexta de los estatutos de
la sociedad y se nombra un nuevo apoderado sin límite de suma.—Lic. Flor María
Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014024303).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:30 horas, 11:00 horas, 11:30
horas, 12:00 horas, 12:30 horas, 13:00 horas y 13:00 horas del día 28 de marzo
de 2014, se acordó transformar de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada las siguientes compañías: Inversiones del Sur Dos
Mil Uno S. A., Casa de la Catarata S. A., Casa de la Peña CDP S.
A., Casa del Cañón Río Oro S. A., Costa Rica Investments
Corporation Cric S. A., The Río Oro House S. A. y American
Investment Corporation S.A.—22 de abril de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014024305).
Ante
mí Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la cuidad de
Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Criss
Castro Rojas, cédula 2-524-485, y Nelson Bolaños Rojas, cédula 2-530- 658,
constituyen una sociedad civil denominada: Bosa Construcciones Sociedad
Civil. El plazo es de 50 años a partir del 03-04-2014. El domicilio será en
Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 125 este de la escuela del lugar. El objeto
son las remodelaciones y construcciones de todo tipo y otros.—Grecia, 21 de
abril del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014024312).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de abril
del mil catorce, se constituyó cambio en la presidencia de la junta directiva
de Karz Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en San José Centro,
Condominio Las Américas, local cinco.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—(IN2014024313).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se acordó la constitución de la sociedad Inversiones
Innova Sociedad Anónima, al ser las 8:00 horas del 21 de abril del 2014,
escritura número 151, visible a folio 105 vuelto del tomo diez, como socios con
el total del capital social de diez mil colones los señores Julio Navarro
Quesada, ingeniero electrónico, portador de la cédula de identidad uno-mil
doscientos cincuenta-cero ciento cincuenta, vecino de cañas y Juan Agustín
Navarro Jiménez, ingeniero eléctrico, con cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y cuatro-doscientos cincuenta y dos, vecino de Cañas,
Guanacaste.—Cañas, 21 de abril del 2014.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014024317).
Al
ser las nueve horas del catorce de julio del dos mil trece, la empresa Comerciantes
Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, mediante
asamblea general extraordinaria acuerda modificar la clausura segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio social el cual en adelante será San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente ciento cincuenta metros
este y cincuenta metros sur del Estadio Municipal.—San Isidro de Pérez Zeledón,
quince de abril del dos mil catorce.—Lic. Alexander Elizondo Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2014024321).
En
escritura número setenta y cinco del tomo cinco del protocolo de la suscrita
notaria Licenciada Zeneyda Víquez Saldaña, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número tres de Nephes Jaín del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos
nueve, se modifican las cláusulas octava del pacto constitutivo, la
representación judicial y presidencia a: Alexander Valverde Chacón, se modifica
la cláusula decima segunda del pacto constitutivo, se nombra vocal uno a: Josué
Valverde Chacón y fiscal a: Bernal Alfredo Valverde Chacón.—San Isidro de El
Genera, 21 de abril del 2014.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1
vez.—(IN2014024325).
A
las 15:00 horas del 9 de enero del 2014, se disolvió la sociedad denominada: Servicios
Múltiples Gruchutaller del Valle General Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y
tres.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014024327).
Mediante
protocolización de asamblea con escritura número ciento veintidós, otorgada a
las doce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, se
reformó la cláusula quinta referida al capital de la compañía Grupo Con Brío
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno.—San José, veintiuno de abril de dos
mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014024362).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno
s.r.l., mediante la cual se modifican las cláusulas uno y dos de los
estatutos sociales.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014024366).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 13:00 horas del 25 de
marzo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Information Systems Corporación S. A., según la
cual se modificaron las cláusulas décima y décimo segunda de los estatutos
sociales, se revocan los nombramientos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014024375).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 12:30 horas del 25 de
marzo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Puerto Caracas S.A., según la cual se modificó la
cláusula sexta de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 25 de marzo de
2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antoni, Notario.—1 vez.—(IN2014024376).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 13:30 horas del 25 de
marzo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad 3-101-668171 s. a., según la cual se modificó la
cláusula quinta de los estatutos sociales, se revoca y se nombra nuevo tesorero
y fiscal. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antoni, Notario.—1 vez.—(IN2014024379).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno seiscientos sesenta
y un mil novecientos veintitrés sociedad anónima, en la cual se procede a
reformar cláusulas primera, segunda, octava y novena de los estatutos. Es
todo.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014024386).
Por
escritura ochenta y dos del dieciséis de abril del dos mil catorce, a las nueve
horas se protocolizó acta uno de asamblea general de: Inversiones Ashkelon
S. A., se acordó reformar el domicilio social, la representación y nombrar nuevo vicepresidente, secretario y
tesorero de la empresa.—San José, 16 de abril del 2014.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014024387).
Por
escritura ochenta y cinco del dieciséis de abril del dos mil catorce, a las
doce horas se protocolizó acta siete de asamblea general de: Inmobiliaria
Kiosko Topacio S. A., se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José,
16 de abril del 2014.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014024388).
Por
escritura ochenta y seis del dieciséis de abril del dos mil catorce, a las
trece horas se protocolizó acta uno de asamblea general de: Laurel
Development Costa Rica S. A., se acordó disolver y liquidar la empresa.—San
José, 16 de abril del 2014.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014024390).
Por
escritura ochenta y uno del dieciséis de abril del dos mil catorce, a las ocho
horas se protocolizó acta cinco de asamblea general de: Andagoya Inc. S. A.,
se acordó modificar la razón social de la sociedad.—San José, 16 de abril del
2014.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014024392).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 2 de abril de
2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014024393).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 2 de abril de
2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil
novecientos setenta y dos s.r.l., en la cual se acuerda modificar las cláusulas
1a, 2a y 9a del pacto constitutivo y nombrar
nuevos gerentes.—San José, 2 de abril de 2014.—Lic. .—San José, 2 de abril del
2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014024394).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del 21 de abril de 2014, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra
presidente, vicepresidente y fiscal de Complejo Jurídico Corpes S. A.—San
José, 21 de abril de 2014.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014024409).
En
mi notaría el veintiuno de abril de dos mil catorce, he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transportes Acuáticos Costa
Oeste S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014024413).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de abril del
2014, se reformó la cláusula 8° del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Turismo Ecológico Maravillas Ticas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica: 3-101-540018. Asimismo se nombró nueva junta
directiva.—Alajuela, 21 de abril del 2014.—Lic. Melissa María Segura Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024424).
Daniel Steven
Bekavac, Chase Bekavac y Michael Raynolds, constituyen: Bekavac Inc. S. A. Capital
social: ¢150.000,00. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José, Escazú,
Bello Horizonte, del palo de mango, setecientos metros este, Condominio Condado
de Baviera, apartamento número cuatrocientos tres-B. Representación:
corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Escritura N° 086 de las 8:00 horas del 22 de abril del 2014.—Lic.
Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014024429).
Ajeeb
John Titus, mayor, casado una vez, medico, con un solo apellido en virtud de su
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de Estados Unidos de Norte América
número: uno uno tres cinco cuatro tres dos dos seis, vecino de Alajuela,
Tambor, del cruce, veinticinco metros oeste, Jorge Enrique Peña Quijano,
constituyen una sociedad anónima cuya razón social será la que asigne el
Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° ciento catorce del catorce de junio de dos mil
seis. Capital social: ¢100.000,00. Plazo noventa y nueve años. Domicilio:
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, cien metros al este del puente sobre el Río
Virilla. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura N° 243 de las 12:00 horas del 23 de
marzo del 2014.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1
vez.—(IN2014024432).
El
suscrito Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la
asamblea general extraordinaria número uno de Inversiones Hoteleras Santiago
S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 22 de
abril del dos mil trece.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014024436).
Mediante
escritura número catorce de las once horas del treinta uno de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete
Montenegro y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron
las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, se
publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. María Salomé Sosa
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014024437).
Por
escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 12:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pampas
Aureo Inversiones S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de
los estatutos: “del objeto”.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. William Sing
Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014024463).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de abril del 2014,
la empresa Inmobiliaria Olla Dos S. A., protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula del capital social.—San José, 22 de abril de 2014.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024465).
Ante
esta notaría tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos
cincuenta y tres sociedad anónima, se reforma estatutos y renueva junta
directiva.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Joseph
Alfonso Rivera Cheves, Notario.—1 vez.—(IN2014024467).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de abril del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Comuncación Total Internacional A R Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, octava y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014024480).
Por
escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario a
las 11:00 horas del 11 de marzo de 2014 se disolvió la sociedad Ebenecer L
& M Sociedad Anónima. Presidente: Óscar López Matamoros.—Siquirres, 11
de marzo de 2014.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014024521).
Por
escritura número treinta otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas
del ocho de abril del dos mil catorce; se modifica la cláusula sétima de los
estatutos de la compañía denominada Camino a la Montaña de Fuego RJM
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril dos mil catorce.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014024528).
Ante
mí, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada cuya razón
social será la cédula jurídica que se les asigne y cuyo capital social es de
cien mil colones y se pagó con muebles y enseres para sala de belleza y se
constituyó la empresa: Comercial LT Baroda Sociedad Anónima, cuyo
capital social es de diez mil colones y se pagó con el aporte de muebles y
artículos de oficina. Todas con domicilio en Escazú.—San José, 23 de abril del
2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024533).
Por
haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández la escritura número diez, a
las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil catorce, se modificó la
junta directiva de la sociedad denominada Ganadera Jiménez y Zamora Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos sesenta y nueve.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014024538).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diez de
abril del dos mil catorce, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo
referente a la administración, presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad anónima Marygerman
Magelemy S. A.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Mario Alberto Mesen
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014024539).
Por
haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández, la escritura número cuarenta
y ocho, otorgada a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil catorce y
la escritura número cincuenta, a las once horas del once de abril del dos mil
catorce, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones
Josega de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil quinientos diecinueve.—Lic. Mayra Amores
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014024540).
Ante
mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se
constituyó la sociedad denominada Concepción & Jiménez Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con domicilio en Puntarenas,
Golfito, Pueblo Civil, cien metros al norte del Bar La Chica Pica; el plazo
social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al
presidente Riky Fredman Jiménez Concepción, cédula seis-cero tres seis
nueve-cero nueve dos nueve y al secretario Andy Carlo Jiménez Concepción,
cédula seis-cero tres tres cero-cero seis cinco seis, ambos vecinos de Heredia,
La Esperanza, tercera etapa, del Antiguo Tilarán, doscientos cincuenta metros
al sur y setenta y cinco metros al este, casa número once; la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su
capital será la suma de cincuenta mil colones, representado por cien acciones,
comunes y nominativas de quinientos colones exactos cada una. Es todo.—Golfito,
diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024546).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Hules Quito S. A.,
protocoliza acta mediante la cual se disuelve por inactividad. No existen
deudas ni activos de ninguna índole.—San José, 21 de abril de 2014.—Lic. Gilda
María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014024551).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría número 30-16, ante el notario público
Raymond Mora Molina, el 22 de abril del 2014 a las 18:00 horas, se constituye
sociedad anónima denominada Emociones y Sonrisas Amai S. A., situada en
provincia de San José, objeto genérico. Plazo social de 100 años. Capital
social de diez mil colones, distribuido en dos acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, capital suscrito mediante aporte de bienes muebles,
bajo responsabilidad del suscrito notario. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y tesorero de la sociedad actuando
conjuntamente. Es todo.—San José, a las 7:00 horas del 23 de abril del
2014.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014024556).
Por
escritura otorgada el 15 de abril del 2014, ante esta Notaría se constituye Monsol
San Pedro TMSC Sociedad Civil y se designa administrador con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de
abril del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014024559).
Por
escritura ciento diecisiete, otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez
Quirós, a las once horas del siete de marzo del dos mil catorce, se modificó la
cláusula segunda y sétima de la sociedad denominada Doña Felicia S. A.—Heredia,
once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014024565).
Por
escritura ciento noventa y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina
Ulate Zárate, a las dieciséis horas cinco minutos del diez de abril del dos mil
catorce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Comercial
Sagitario de Heredia S. A.—Heredia, catorce de abril del dos mil
catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014024566).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo de
dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta de la administración de la
sociedad Monterrey del Mar Investors S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis seis nueve ocho tres tres.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024568).
Por
escritura de las 12:00 horas del 10 de abril de 2014, se protocoliza acta de
asamblea general de la sociedad Grupo Unsat Consultores Asociados S. A.,
cédula 3-101-250.493, por medio de la cual se reforman las clausulas segunda, quinta
y sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024576).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy protocolicé acta
de la sociedad: Proyecto Habitacional El Pino Dos 1-D S. A., donde
cambia de nombre a: Las Ternuritas S. A., cambia de domicilio, modifica
clausula novena y nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de
abril del 2014.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014024601).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las diez horas se acuerda
reformar las cláusulas segunda, octava y décima del pacto social de Jedanny
Kebab Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Marian Dan Lazarescu.—Cartago, siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Katia
Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014024604).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada
Almendar Beta II S. A., en donde se modificó su domicilio, se modificó
la cláusula de la administración y se nombró un nuevo presidente, secretario y
tesorero de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014024622).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Almendar Alfa I S. A., en donde se modificó su domicilio, se
modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo presidente,
secretario y tesorero de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de abril del
2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014024624).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada 3-101-516417 s. a., en donde se modificó su domicilio, se
modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo presidente,
secretario y tesorero de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de abril del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014024626).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Green Light Allocations G L A S. A. En donde se modificó su
domicilio, se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo
presidente, secretario y tesorero de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de
abril del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014024628).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 800 horas del 22 de abril del
2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
quinientos setenta s.a., por la que se cambia la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de abril del
2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014024629).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada 3-101-516395 s. a., en donde se modificó su domicilio, se
modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo presidente,
secretario y tesorero de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de abril del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014024632).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arch Generación S. A., se
acordó modificar el domicilio de la sociedad, la administración, revocar agente
residente, nombrar nueva secretaria y tesorera. Es todo.—San José, 22 de abril
del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014024638).
Ante
esta notaría el quince de abril del dos mil catorce, se constituyó fundación
por Rosaura Pérez Hidalgo y Gerardo Salas Duarte, denominada Pasitos de
Esperanza. Domicilio: el domicilio social Costa Rica, provincia San José, cantón
central, en La Uruca, 200 metros sureste del puente Virilla, distrito La Uruca,
otras señas diagonal a la Hielera El Virilla y se podrán tener sucursales en
cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado.
Representación: presidenta con facultades de apoderada general.—San José,
veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2014024646).
Ante
esta notaría se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Inversiones
SSC Sociedad Civil, con domicilio social en Cartago, Oreamuno, del súper La
Sede, cien metros sur y veinticinco metros este. Los comparecientes Luis Diego
Solano Morera y Fabiola Detrinidad Zúñiga, ambos socios y únicamente el primer
compareciente actuando como administrador de la sociedad y con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las catorce
horas del veintidós de abril de dos mil catorce.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014024656).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Impomoda
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos cuatro mil setecientos sesenta y uno, para realizar
nombramiento de gerente en junta directiva. Es todo.—Palmares, veintitrés de
abril del dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2014024662).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Proyecto
Bahía Encantada PBERR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete, para realizar
nombramiento de presidente, tesorero y secretaria en junta directiva. Es
todo.—Palmares, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014024664).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 4 de abril del 2014, con el
acuerdo de la totalidad de los socios se disolvió la empresa Siconta S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-187758. Apoderado William Loaiza Araya.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014024665).
Por
escritura ciento cuarenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las doce horas
cinco minutos del diez de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gold Land
Food Services Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró presidente y
secretario.—Alajuela, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Fabio Trujillo
Hering, Notario.—1 vez.—(IN2014024672).
Modificación
de la representación Grupo Tecnológico GL Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2014024675).
María
Victoria Chin Fon y Felipe Chin Hong, solicitan disolución de Pro Salud S.
A. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las
dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Gabriela
Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024676).
Se
hace constar que por asamblea de socios de Sotoaka STK S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-506752, celebrada a las 11:30 horas del 6 de
febrero del 2014 y en asamblea de socios de Bufete Yglesias Piza Limitada.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-256656, celebrada a las 10:20 horas del
6 de febrero de 2014, se acordó fusionar estas dos sociedades, siendo la
segunda la que subsistirá y absorberá a la primera.—18 de febrero de 2014.—Lic.
Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2014024679).
Por
escritura N° 35 ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo,
se constituyó la sociedad Inversiones Dafa Cedeño y Cabezas Limitada,
pudiendo abreviarse Ltda.—Heredia, 22 de abril del 2014.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014024686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del trece de febrero de
dos mil catorce, ante la notaria Gloriana Montiel Zúñiga, la sociedad Corporación
Mercuria Internacional S. A., modificó la cláusula primera del nombre de
sus estatutos por lo que ahora se denominará Anditel International AI S. A.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014024688).
Ante
esta notaría mediante escritura número 239 del tomo 13 de mi protocolo de fecha
de 10 de abril de 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Repuestos
Cinessa S. A., por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad
indicada.—San José, 22 de abril de 2014.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014024692).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director
del Procedimiento. Exp. 041-2013.—San José, a las trece horas treinta minutos
del día 9 de abril del dos mil catorce. Se procede a la apertura del
procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico
de Costa Rica, del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”
propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número
1-052203-000, ubicada en el Distrito 01 El Carmen Barrio Otoya, del Cantón
Central de la provincia de San José, propiedad de las siguientes personas:
Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442;
Elizabeth Knörth Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula
jurídica número 3-101-484363 y Mauricio Herrero Knöhr, cédula de identidad
número 1-0600-0614.
Resultando:
1º—Que por
Acuerdo firme Nº 1 del capítulo N° 5, tomado en sesión Nº 16-2012 realizada el
día veintiséis de setiembre del 2013, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico, aprobó el estudio técnico elaborado por el
Historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas,
funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, con el fin de proceder a la declaratoria e incorporación al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como
“Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”, y acordó requerir al Ministro de Cultura y
Juventud, nombramiento de Órgano Director para el inicio del procedimiento
correspondiente.
2º—Que el citado
procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio
histórico-arquitectónico, se realiza a solicitud de la señora Ana Victoria
Knöhr Castro y según lo dispuesto por el estudio técnico citado en el
resultando anterior.
3º—Que mediante resolución número DM-067-2014 de las nueve
horas treinta minutos del 9 de abril del 2014, el Ministro de Cultura y
Juventud designó a los suscritos, como integrantes del Órgano Director encargado
de la instrucción del procedimiento de marras.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y los artículos 25, 26 y 27 del Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C, reformado por Decreto Ejecutivo N° 33596- C del 20 de
febrero del 2007 Reglamento a la Ley Nº 7555, la incorporación de un bien al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, implica la realización de un procedimiento
administrativo cuya apertura debe ser notificada al propietario y titulares de
derechos reales sobre el inmueble, a efecto que en una comparecencia oral y
privada, expongan lo que les interese y ofrezcan la prueba del caso sobre el
objeto del procedimiento.
2º—Que esta
resolución también debe notificarse a la Municipalidad de la jurisdicción
territorial en la que se ubica el bien inmueble objeto de la declaratoria,
únicamente a efecto que garantice su efectiva protección, tomando las medidas
pertinentes, en caso de presentarse algún acto material o gestión
administrativa que ponga en peligro su integridad.
3º—Que el objeto
del presente procedimiento es tutelar el debido proceso y garantizar el
efectivo ejercicio del derecho de defensa de los propietarios, y titulares de
derechos reales del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”,
en el marco de la determinación de su valor patrimonial y la consecuente
declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en
cumplimiento de la Ley Número 7555 y su Reglamento, con base en el estudio
técnico elaborado en junio del 2012, por el historiador Carlos Luis Fallas
Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas.
4º—Que el
presente procedimiento tiene por objeto además, determinar el valor patrimonial
y la consecuente declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico, del
inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” ubicado en la
propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número
1-052203-000, ubicado en el Distrito El Carmen Barrio Otoya, del Cantón Central
de la provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick
Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth
Knöhr Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica
número 3-101-484363; elaborado con el propósito de justificar el inicio del
procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según lo establecido en los artículos 6
de la Ley y 22 de su Reglamento, cuyo fundamento técnico lo establece el
estudio técnico preparado por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de este Ministerio.
5º—Que la apertura del presente procedimiento, conforme
el párrafo tercero del artículo 7º de la Ley Nº 7555 y el artículo 26 de su
Reglamento, implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del
inmueble, quedando afectado provisionalmente al régimen de protección propio de
los bienes declarados patrimonio histórico-arquitectónico, con excepción de lo
dispuesto en los incisos b), d) y g) del artículo 9 de la Ley citada, bajo la
advertencia que de incumplirse dicha disposición, al responsable pueden
serle atribuidas las infracciones previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley.
6º—Que a la fecha
de emisión de la presente resolución, el expediente administrativo se encuentra
conformado por 117 folios, que comprenden entre otros, los siguientes
documentos: estudio técnico confeccionado por el historiador Carlos Luis Fallas
Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas; oficio N° CNP-101-2012 del 4
de octubre del 2012 de aprobación por parte de la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico del informe técnico; nombramiento de Órgano
Director del procedimiento; los cuales pueden ser consultados en el expediente
administrativo en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
ubicado en el Centro Nacional de la Cultura, en San José, costado oeste de la
Biblioteca Nacional, sede de este Órgano Director en horario de 8:00 am a 4:00
pm.
7º—Que de
conformidad con la documentación que consta en el expediente, se desconoce domicilio
del señor Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número
1-203-442, resultando imposible su localización en Costa Rica o fuera de
nuestro país, por lo que con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública se debe comunicar el presente acto por
medio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Con fundamento en
los artículos 7 de la Ley N° 7555; ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y
del 21 al 36 de su Reglamento, proceder a la apertura del procedimiento de
declaratoria e incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa
Rica, del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” ubicado en
la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número
1-052203-000, Distrito El Carmen, Barrio Otoya, del Cantón Central de la
provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick Richard
Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth Knöhr
Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica número
3-101-484363 y Mauricio Herrero Knöhr, cédula de identidad número 1-0600-0614.
Con la finalidad
que se refieran al objeto del presente procedimiento, se convoca a los
propietarios, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 9:00
horas del día 11 de junio del 2014, en la sede de este Órgano ubicada en la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud.
En dicha comparecencia
podrán presentar los argumentos que estimen pertinentes así como la prueba
correspondiente, siendo una facultad de los propietarios atender en forma
escrita dicha audiencia. En caso de requerirse la evacuación de prueba
testimonial, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento concedido,
deberán indicar el nombre completo y dirección exacta de los testigos
propuestos, así como los hechos sobre los que versará su declaración, a efecto
de ser convocados por este Órgano Director. Lo anterior, sin perjuicio de la
facultad que éste último posee para evacuar oficiosamente la prueba que estime
oportuna. Además de lo anterior se les indica, que pueden consultar el
expediente administrativo que al efecto se encuentra en poder de este Órgano
Director.
Se indica a los
propietarios, que deben señalar casa u oficina para atender notificaciones,
según la normativa vigente en la materia. Se le previene a los propietarios,
así como a la Municipalidad de San José que la apertura del procedimiento de
declaratoria e incorporación, implica la prohibición de demoler o cambiar la
estructura del inmueble y la aplicación inmediata del régimen provisional de
protección establecido en la Ley N° 7555. Para la instrucción del presente
procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, su reglamento y en lo no previsto, la Ley
General de la Administración Pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación de este acto, que deberán interponerse ante este Órgano Director,
que resolverá la revocatoria y trasladará la apelación, al Despacho del Señor
Ministro para su resolución. Notifíquese.—Lic. Marianela Baltodano Pasos.—Lic.
Edwin Luna Monge, Órgano Director.—O.C. N° 3400021682.—Solicitud N°
12329.—C-487410.—(IN2014024708).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación por falta
de uso
Ref:
30/2013/38690.—Parmalat S.P.A.—Marianella Arias Chacón, Apoderada de High Falls
Brewing Company, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jigh Falls Brewing Company, LL).—Nro.
y fecha: Anotación/2-83468 de 07/03/2013.—Expediente: 2006-0003543 Registro Nº
163480 JEUNESSE en clase 29 32 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:28:33 del 11 de octubre del 2013. Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por la Lic.
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
High Falls Brewing Company, LLC, organizada y existente conforme a las leyes de
Estados Unidos, domiciliada en 445 St. Paul Street, Rochester, Nueva York 14605,
contra el registro de la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480. inscrita el 03
de noviembre del 2006, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir:
“Leche y sus derivados; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y vegetales preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
aceites comestibles y grasas” y en clase 30 internacional para proteger y
distinguir: Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua
mineral y carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas, propiedad de
la empresa Parmalat S.p.A , domiciliado(a) en Vía Oreste Grassi, 26, 43044,
Collecchio, PR, Italia.
Resultando:
1º—Que
por memorial recibido el 07 de marzo del 2013, el Licda. Marianella Arias
Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing
Company, Llc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Parmalat S.p.A (Folio 1 a folio 6)
II.—Que por
resolución de las 12:05:00 horas de 15 de marzo del 2013, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 10), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 22
de marzo del 2013 (Folio 10 vuelto).
III.—Que por
resolución de las 10:53:20 horas del 6 de junio de 2013, el Registro de
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de junio de 2013.
(Folio 11 vuelto).
IV.—Que por
memorial de fecha 02 de julio de 2013 el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N° 124, 125 y 126 de fecha 28, de junio, 01 y
02 de julio del 2013 respectivamente. (Folio 14 al 17).
V.—Que a la
fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación
por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita el 03 de noviembre del 2006, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir: “Leche y sus derivados; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos
y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites comestibles y grasas”
y en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas;
bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y carbonatada; siropes y otras
preparaciones para bebidas., propiedad de la empresa Parmalat S.p.A ,
domiciliado (a) en Vía Oreste Grassi, 26, 43044, Collecchio, PR, Italia, Italia
(certificación en folio 18).
2º—Que en este
Registro bajo los expedientes 2012-10522, 2012-10550 y 2012-10551
respectivamente se encuentran las solicitudes de inscripción de las marcas
“GENESEE”, y
todas
en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte
y cerveza negra, y solicitadas por High Falls Brewing Company, LLC cuyo estado
administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte),
(certificaciones en folios 19, 20 y 21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento aportado
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta a folio 09 de este expediente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
High Falls Brewing Company, LLC (folio 9).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 6).
V.—En cuanto
al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por, Marianella Arias
Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing
Company, Llc, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 124,125 y 126, los días 28 de junio, 01 y 02 de
julio de 2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en su carácter dicho, se
desprenden los siguientes alegatos:
Mi
representada presentó la solicitud de registro de la marca GENESEE en clase 32
para proteger “cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada,
cerveza fuerte y cerveza negra(…)
Para
poder comercializar este tipo de productos en el mercado nacional se requiere
el correspondiente registro sanitario otorgado por la Dirección de Controles y
Registros del Ministerio de Salud.
(...)en
el ministerio de Salud no existe ningún registro sanitario para proteger
bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y
carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas, identificado con la
marca JEUNESSE. Por ende, no se puede comercializar en Costa Rica las bebidas
mencionadas en la lista de productos protegidos con el número de registro
163480, correspondiente al distintivo JEUNESSE.
En
la actualidad no se está comercializando en el mercado costarricense ninguna
bebida identificada con la marca JEUNESSE, dado a lo anterior y con base en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (...) este registro
debe ordenar la cancelación de la marca JEUNESSE, registro número 163480 (...)
solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la marca
JEUNESSE, registro número 163480.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso
es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar”.
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI
de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad
referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad
absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación
del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario
en este caso a la empresa High Falls Brewing Company, Llc, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca JEUNESSE registro
163480.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad High Falls Brewing
Company, LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que las empresas son competidores directos y existen varias
solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al
uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca JEUNESSE registro 163480 al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no se ha postergado o interrumpido su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca JEUNESSE,
registro N° 163480.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca JEUNESSE, registro número 163480,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella
Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls
Brewing Company, LLC, contra la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita
el 03 de noviembre de 2006, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Leche y sus derivados; carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, aceites comestibles y grasas” y en clase 30 internacional
para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas;
cerveza; agua mineral y carbonatada; siropes y otras preparaciones para
bebidas, propiedad de la empresa Parmalat S.p.A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
Cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing Company, LLC,
contra la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita el 03 de noviembre del
2006, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Leche y sus
derivados; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales
preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites
comestibles y grasas” y en clase 30 internacional para proteger y distinguir:
Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y
carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas, propiedad de la
empresa Parmalat S.p.A, con domicilio en Vía Oreste Grassi, 26, 43044,
Collecchio, PR, Italia, la cual en este acto se cancela. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Director a. í.—(IN2014023109).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: N° 30/2014/9891.—Grupo
Agroindustrial Numar S. A., C/ Compañía Numar S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar SO). Nro y fecha: Anotación/2-87821 de
29/11/2013. Expediente N° 1900-3300200 Registro Nº 33002 LA CUCHARA DE ORO
NUMAR.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 13:45:14 del 11 de marzo de
2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial “La
Cuchara de Oro Numar”, con el número 33002, que protege y distingue “actividades
de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para
promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada,
como aceites y grasas comerciales”, cuyo propietario es Compañía Numar
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2014023190).
OFICINA ASESORÍA JURÍDICA, REGIÓN CHOROTEGA
La
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once
horas y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil catorce. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número
2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036
del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117
del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente,
publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso
supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la señora Ginette Amalia
Espinoza Bran, cédula 5-0237-0176, adjudicataria del Lote Nº 4 del Asentamiento
Lagunilla, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste matrícula Nº 138979 derecho 000
inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se resuelve notificar la
convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por
escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a la citada
adjudicataria, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que
se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer
sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas (14:00 p. m.) del día
martes seis de mayo del año dos mil catorce para que comparezcan personalmente
y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del
Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos
metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a
dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre
elección. Se previene a todos los administrados, que en su contestación por
escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de
descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier
otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben
señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio
electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de
Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y
185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye
por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba
citada, por abandono injustificado del lote. Se le imputa dicha causal por
cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Santa Cruz con oficio
IT-ORSC-062-2011 y oficio ORSC-230-2011 del 31 de Mayo de 2011, en inspecciones
de campo, siendo una de ellas realizada el día 25 de marzo de 2011 se logró
observar que la topografía del lote es plana, apta para la construcción, tiene
cercas construidas sobre poste muerto con alambre de púas, al costado Norte 3
hilos alambre la cual está en el suelo, los postes están malos, según
manifiesto de la señora Sileny Bustos Espinoza, colindante por costado oeste,
nunca se ha interesado por hacer las cercas, las que tiene el lote son hechas
por respectivos colindantes, la única que hizo la señora Espinoza Bran es la
del costado Norte (frente a calle) y está en el suelo. Para lo que procede se
pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para
su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 22 folios sin contar
con la presente resolución. Se advierte a la administrada que cualquier mejora
introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución,
podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso
y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día
hábil después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse
el domicilio actual de la señora Ginette Amalia Espinoza Bran, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso
c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.—Licda. Hernández Segura.—(IN2014022601). 2 v. 2.
Oficina
Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas del
día diez de marzo del año dos mil catorce. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el
procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº
116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal
Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la
subsecuente nulidad de título contra la señora Dalia María Castillo Jiménez,
cédula 6-0200-0975, adjudicataria del Lote Nº 09 del Asentamiento La Florcita,
que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 135319 derechos 001 y
002 respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la
cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del
Reglamento referido a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un
plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual
se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan
las nueve horas (09:00 a.m.) del día martes seis de mayo del año dos mil
catorce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia
oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado
en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a
La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse
acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a todos los
administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la
audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder,
sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el
ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo
electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten
posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el
medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente
para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal
Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al
artículo 68, inciso 4, párrafo a) y c) de la Ley 2825 arriba citada, por
abandono del predio y de la familia. Se le imputa dicha causal por cuanto según
informe técnico de la Oficina Subregional de Santa Cruz con oficio
IT-ORSC-154-2011 y oficio ORSC-606-2011 del 01 de Diciembre de 2011, en
inspecciones de campo, siendo una de ellas realizada el día 03 de marzo de 2011
y ratificada el 14 de setiembre de 2011, se logró observar que es evidente el
abandono injustificado del predio y la familia por parte de la señora Dalia
María Castillo Jiménez, ya que según la declaración de los vecinos Edgardo
Espinoza Vega y José Abelino Gutiérrez Arroyo, donde expresan que la señora
Castillo tiene 4 años de haber abandonado el predio y que el mantenimiento y
posesión del predio lo ejerce David Reinaldo Ordoñez Gutiérrez, como único
ocupante. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente
se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está
conformado por 34 folios sin contar con la presente resolución. De oficio se
ordena anotar como medida cautelar administrativa y con la finalidad de
asegurar las resultas del presente proceso al margen de la inscripción de la
finca del Partido de Guanacaste matrícula 135319 derecho 002 el inicio del
presente proceso. Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase al
Registro Público. Se advierte a los administrados que cualquier mejora
introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución,
podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso
y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día
hábil después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse
el domicilio actual de la señora Dalia María Castillo Jiménez, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso
c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.—Licda. Hernández Segura.—(IN2014022605). 2 v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 29 de enero del 2014 y
cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio
de tres edictos consecutivos en La Gaceta del siguiente acuerdo: En
sesión ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo del 2014 Artículo 7°,
Asuntos varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2), Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Manuel
Hernández Parra, cédula de identidad 1-0474-0999, arrendatario de esta Junta,
por cuanto al día 01 de abril del 2014, adeuda la suma de ¢210.133,20
(doscientos diez mil ciento treinta y tres colones con 20/100) por concepto de
siete cuotas mensuales consecutivas del financiamiento otorgado para compra de
bóveda. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir
del día posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del Parque, en los altos
de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 03 de abril del 2014.—Lic. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014023241).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por esta Administración, se ordena la notificación por medio
de tres edictos consecutivos en La Gaceta del siguiente acuerdo: En
Sesión Ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo 2014 Artículo 7°, Asuntos
varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2), Alcance N° l, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Michelle Cartín Delgado,
cédula de identidad 1-1213-0490, arrendataria de esta Junta, por cuanto al día
01 de abril del 2014, adeuda la suma de ¢68.537,50 (sesenta y ocho mil
quinientos treinta y siete colones con 50/100) por concepto de Servicios de
Mantenimiento correspondientes a los años 2011-2012-2013. Por lo que, dentro de
los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a la última
publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe
centro, costado noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa
Rica.—Guadalupe, 03 de abril del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández,
Directora Administrativa.—(IN2014023242).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por esta Administración, se ordena la notificación por medio
de tres edictos consecutivos en La Gaceta del siguiente acuerdo: En
Sesión Ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo 2014 Artículo 7°, Asuntos
Varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2), Alcance N° 1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Edgar Antonio Rojas
Arias, cédula de identidad 1-0914-0780, arrendatario de esta Junta, por cuanto
al día 01 de abril del 2014, adeuda la suma de ¢68.537,50 (sesenta y ocho mil
quinientos treinta y siete colones con 50/100) por concepto de Servicios de
Mantenimiento correspondientes a los años 2011-2012-2013. Por lo que, dentro de
los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a la última
publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe
centro, costado noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa
Rica.—Guadalupe, 03 de abril del 2014.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora
Administrativa.—(IN2014023244).