LA GACETA N° 91 DEL 14 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de la Constitución Política y
los artículos 4, 11, 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1, 12 y 13 de la Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que el MINAE es
un ente público rector de los sectores Ambiente y Energía, y por tanto
responsable de emitir y ejecutar las políticas ambientales en el desarrollo de
la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y
la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el
cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales
y el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el
Estado, las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas
fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos
educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con
el objetivo de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo
sostenible y mayor bienestar para todos los habitantes.
III.—Que la Educación Ambiental es considerada una estrategia
preventiva de daño ambiental por la actual Administración, quien la visualiza
como un elemento estratégico para toda aquella institución y ciudadano comprometidos
con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible y ecológicamente
equilibrado.
IV.—Que el Día Mundial del Medio Ambiente, fue establecido por
la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución XXVII del 15 de
diciembre de 1972, con la que se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo,
Suecia, cuyo tema central fue el ambiente. Se celebra el 5 de junio de cada año
desde 1973.
V.—Que los objetivos
principales de la celebración de ese día, son motivar a las personas para que
se conviertan en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo;
promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia
temas ambientales y fomentar la cooperación para que el medio ambiente sea
sostenible, pues esto garantizará que todas las naciones y personas disfruten
de un futuro más próspero y seguro.
VI.—Que parte de este esfuerzo mundial, Costa Rica por medio del MINAE
decidió establecer un espacio de dispersión que fusiona las manifestaciones
culturales y recreativas con la educación ambiental, a partir del 5 de junio de
cada año, denominado Feria Ambiental, dirigido a la ciudadanía y
que integra diferentes entidades públicas e iniciativa privada, la cual reúne
distintos puestos informativos relacionados con el tema ambiental así como
presentaciones artísticas, científicas y culturales vinculadas al manejo de los
recursos naturales. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LAS
ACTIVIDADES
DENOMINADAS “CELEBRACIÓN NACIONAL
DEL DÍA
DEL MEDIO AMBIENTE” Y “FERIA
AMBIENTAL”,
QUE SE LLEVAN A CABO A PARTIR DEL
CINCO DE JUNIO DE CADA AÑO
Artículo 1º—Declárese de Interés Público las actividades denominadas
“Celebración Nacional del Día del Medio Ambiente” y “Feria Ambiental”,
organizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, que se llevan a cabo a
partir del cinco de junio de cada año, así como las acciones que se desarrollan
en torno a las mismas.
Artículo 2º—Las instancias multisectoriales convocadas por el Ministerio
de Ambiente y Energía para la celebración de este evento, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, humanos y
materiales, en las actividades que se realicen para el desarrollo de la
“Celebración Nacional del Día del Medio Ambiente” y la “Feria Ambiental”, sin
menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(D38331 - IN2014026632).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
inciso 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Creación del Registro
Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y su reformas, Decreto Ejecutivo Nº
26095-J, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia
y Gracia.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20295-J de fecha seis de marzo de mil
novecientos noventa y uno, se publicó el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Justicia y Gracia.
II.—Que si bien por Decreto Ejecutivo N° 26095-J publicado en La
Gaceta número ciento quince del diecisiete de junio de mil novecientos
noventa y siete se derogó el Decreto Ejecutivo N° 20295-J, en su transitorio
único dispuso que en tanto no entre en vigencia un decreto ejecutivo que norme
las relaciones de servicio entre los servidores del Registro Nacional y el
Ministerio de Justicia, dichas relaciones laborales se regirán por el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, Decreto
Ejecutivo N° 20295-J.
III.—Que por oficio número DFOE-PGA-38/2007 de fecha treinta de agosto
del dos mil siete, la División de Fiscalización de la Contraloría General de la
República, dispuso la elaboración e implementación de algunos instrumentos
normativos y procesos para la mejor gestión del Recurso Humano del Registro
Nacional.
IV.—Que por Ley número 8771, del 14 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 9
de octubre del 2009, se dictó modificación a la Ley número Nº 6739, del 28 de
abril de 1982: Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, para que en adelante se
denomine Ministerio de Justicia y Paz.
V.—Que es necesario establecer
normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las
cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores los servidores del
Registro Nacional; por lo cual debe emitirse un Reglamento Autónomo de
Servicios.
VI.—Que el artículo trece inciso i) del Estatuto de Servicio
Civil establece que entre las atribuciones y funciones del Director General de
Servicio Civil, se encuentra el dar el visto bueno a todos los Reglamentos
Autónomos de Trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo.
VII.—Que mediante
oficio AJ-774-2013, fecha 4 de julio del 2013, la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, otorga el visto bueno al presente
Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional. Por tanto:
Decretan:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL
REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento Autónomo de Servicio,
denominado en lo sucesivo “Reglamento”, se establece para normar las relaciones
de servicio entre el Ministerio de Justicia y Paz, la Junta Administrativa del
Registro Nacional y los funcionarios del Registro Nacional.
Artículo 2º—Definiciones.
Para todos los efectos legales que se derivan de la aplicación de este
Reglamento, debe entenderse por:
1) Ministerio: El Ministerio de Justicia y
Paz.
2) Máximo Jerarca de la Institución: el
Ministro de Justicia y Paz.
3) Director General: Director General del
Registro Nacional.
4) Director de Registro: El Director de
cada uno de los Registros que integran el Registro Nacional.
5) Junta Administrativa del Registro Nacional:
Órgano Colegiado con personalidad jurídica propia, encargado de dirigir el
Registro Nacional, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Creación
del Registro Nacional.
6) Institución: Registro Nacional.
7) Representante de la Junta Administrativa:
El Ministro de Justicia y Paz, o quien en su lugar se designe expresamente.
8) Funcionarios: Los servidores que presten
sus servicios al Registro Nacional.
8) Relación de servicio: El vínculo que se
establece entre el Ministerio de Justicia y Paz, la Junta Administrativa del
Registro Nacional, la Dirección General y el funcionario, con el fin de
ejecutar una serie de funciones, actividades y tareas en aras de la eficiencia
de la Institución.
9) Superior Jerárquico: Funcionario de la
Administración activa responsable de un proceso, con autoridad para la toma de
decisiones. Cuando exista inmediatez en la relación jerárquica, se conocerá a
este funcionario como Superior Jerárquico Inmediato.
CAPÍTULO II
De las relaciones de servicio
Artículo 3º—Régimen
aplicable. Para los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil, los concursos internos, permutas, traslados, reubicaciones y recargo de
funciones, se regularán por las disposiciones administrativas de carácter
general establecidas por la Dirección General de Servicio Civil y el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro
Nacional. Dicho Departamento podrá efectuar las pruebas correspondientes,
cuando la plaza objeto de concurso así lo demande, conforme el Reglamento
relativo al concurso interno para promoción de servidores públicos.
En el caso de los
funcionarios no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, esta materia se
regirá por lo establecido por este Reglamento, la Negociación Colectiva de los
Servidores del Registro Nacional y las disposiciones administrativas de
carácter general establecidas por la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 4º—Relación
de servicio. Los funcionarios del Registro Nacional estarán sujetos a la
siguiente relación de servicios:
Cuando se trate
de funcionarios que ocupan puestos en propiedad incluidos en el Régimen de
Servicio Civil, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el presente
Reglamento y demás normativa aplicable, según corresponda.
Cuando
se trate de funcionarios que ocupan puestos del Régimen de manera interina,
estarán sometidos a las disposiciones, el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa aplicable, según
corresponda.
Cuando se trate de funcionarios que no ocupen puestos
incluidos en el Régimen de Servicio Civil, los nombramientos se harán de
conformidad con las políticas que al efecto establezca el Presidente de la
República, el Ministro de Justicia y Paz, la Autoridad Presupuestaria y la
Junta Administrativa.
Los nombramientos que se hicieren con cargos o
servicios especiales en puestos excluidos del régimen de Servicio Civil,
estarán sometidos a los instrumentos técnicos que rijan la materia en cuanto a
selección, clasificación y valoración de puestos, acorde con los lineamientos
vertidos por la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 5º—Del ingreso al Régimen del Servicio Civil y Promociones.
Los funcionarios del Registro Nacional que aspiren servir en un puesto del
Régimen de Servicio Civil, deberán someterse al concurso, investigación,
prueba, examen que disponga la Dirección General del Servicio Civil, con el
objeto de que se logre determinar que la persona cumple con las condiciones
tanto físico-morales así como psicológicas, propias y necesarias para ocupar el
cargo. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado por el Estatuto de
Servicio Civil, y su Reglamento referente a los movimientos de personal.
Los Jefes pueden hacer los ascensos de una clase a la inmediata superior
en la misma serie u otra, a partir de las vías de carrera administrativa
dictadas por la Dirección General del Servicio Civil, considerando en primer
orden la eficiencia de los servidores, evidencia de las calificaciones
periódicas de servicios y en segundo orden basándose en la antigüedad, así como
cualesquiera otros factores determinados por la Dirección General del Servicio
Civil.
Artículo 6º—De los ascensos directos. Se entiende por ascenso
directo el paso de un puesto a otro de grado inmediato superior, en la misma
serie o una clase diferente, según los procedimientos de carrera administrativa
establecidos de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
La dependencia interesada deberá solicitarlo al Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos con la aprobación del Director General.
Artículo 7º—De los concursos internos. Se entiende por concurso
interno el proceso, mediante el cual se busca llenar las plazas vacantes de la
Institución, a través del ascenso de los servidores que se encuentren mejor
calificados todo ello con vista de la regulación dictada al efecto por la
Dirección General del Servicio Civil, con excepción de aquellos casos en los
cuales de previo la administración solicite aplicar el procedimiento de
movimientos de personal regulado por el Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 8º—Sobre las permutas. Las permutas en puestos de igual
clase, serán acordadas por los funcionarios y aprobadas por el Director del
Registro donde se desempeñe el funcionario.
Las permutas en puestos de clase diferente, deberán cumplir con los
requerimientos exigidos en el párrafo anterior, además de contar con la
aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 9º—Recargo de funciones. Los recargos de funciones que
excedan de un mes, podrán ser remunerados y estarán sujetos a aprobación previa
de la Dirección General de Servicio Civil o en quien delegue, siempre que el
funcionario consienta y reúna los requisitos de preparación y de experiencia
que para el desempeño del puesto sean necesarios.
Artículo 10.—Obligación del expediente.
El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos llevará un
expediente escrito o electrónico debidamente foliado y actualizado de cada uno
de los funcionarios, así como constancias de todos aquellos datos que sirvan
para mantener un historial.
Artículo 11.—Confidencialidad de los
expedientes. La confidencialidad de los expedientes personales y los
relativos al incentivo de carrera profesional deberá ser garantizada por el
Departamento de Gestión Institucional. Tendrán acceso a la información
contenida en estos: el interesado y quienes de previo deberán acreditar interés
legítimo.
Artículo 12.—Agotamiento de la vía
administrativa en ascensos directos y concursos internos. Los recursos que
se produjeren, cuando se presuma violación a las normas y procedimientos
establecidos en los ascensos directos y concursos internos, serán elevados a
conocimiento del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos en
revocatoria, entendiéndose que el Máximo Jerarca de la Institución resolverá la
apelación.
CAPÍTULO III
De los derechos, deberes y
prohibiciones de los funcionarios
Artículo 13.—Derechos de los funcionarios.
Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, la Convención Colectiva suscrita entre el
Registro Nacional y el Sindicato de Servidores del Registro Nacional y demás
normativa relativa, son derechos de los funcionarios del Registro Nacional:
1) Recibir la debida capacitación
mediante cursos, seminarios, becas y otros, para su mejor desempeño y estimulo,
conforme las recomendaciones técnicas que se emitan al respecto.
2) Gozar de
estabilidad en su relación laboral. Las relaciones de servicios contempladas en
el artículo 3 de este Reglamento, se darán por terminadas siempre que medie
justa causa, de conformidad con los procedimientos existentes.
3) Los
funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán solicitar al
Departamento de Recursos Humanos el trámite de reasignación, siempre que
considere que sus funciones han variado sustancialmente, conforme con la
normativa vigente.
4) Las servidoras
del Registro Nacional podrán gozar de una hora diaria continua o fraccionada de
lactancia por el plazo que certifique el médico. Para el disfrute de esta
licencia, deberá presentar la certificación médica al Departamento de Gestión
Institucional.
5) Respecto a la
carrera administrativa se preferirá para una plaza vacante, en igualdad de
condiciones y requisitos, a los funcionarios regulares que por su capacidad,
eficiencia y responsabilidad resulten idóneos para el cargo, conforme con los
procedimientos establecidos.
6) Disfrutar del
tiempo necesario para asistir a sus citas médicas, así como a las de sus
parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge. Se concederá este
disfrute de tiempo, para atender audiencias orales a las que fueren citados en
procesos judiciales o administrativos.
7) Aplicar en
igualdad de condiciones las medidas disciplinarias, previo cumplimiento del
debido proceso.
8) Recibir
instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y responsabilidades,
conforme el Manual de Puestos y demás normativa vigente.
9) Manifestar a
sus Superiores Jerárquicos las opiniones relacionadas con las labores que
desempeñan.
10) Celebrar un
día al año la fecha conmemorativa de la creación del Registro Nacional.
11) Contar con
un local adecuado, denominado Soda-Comedor, para ingerir sus alimentos y
bebidas durante su tiempo de descanso.
12) Contar con
los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su
trabajo.
13) Disfrutar de
vacaciones anuales, según el tiempo servido en la Administración Pública.
14) Disfrutar de
licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las
disposiciones de este Reglamento.
15) Disfrutar
del período de asueto decretado por el Poder Ejecutivo, a favor de los
funcionarios públicos del cantón de San José, con motivo de la celebración de
las Fiestas de Fin de Año.
Artículo 14.—Deberes de los funcionarios.
Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Negociación
Colectiva de los Servidores del Registro Nacional y demás normativa relativa,
son deberes de los funcionarios del Registro Nacional:
1) Desempeñar y
ejecutar en forma regular y continua sus labores, cumpliendo con diligencia y
buena voluntad las órdenes de sus Superiores Jerárquicos. Además debe auxiliar
en su trabajo a cualquier funcionario, cuando así se disponga.
2) Ejecutar las
labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo requiera,
aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
3) Cumplir con todas las medidas lógicas y físicas
en materia de seguridad, incluyendo lo relativo al acceso de las bases de datos
y a los espacios físicos; así como las Políticas relativas al uso de
información y de tecnología de la información.
4) Iniciar y finalizar sus labores de conformidad
con la jornada estipulada, no pudiendo abandonarla ni suspenderla sin causa
justificada debidamente comprobada.
5) Atender con diligencia, corrección y cortesía a
los usuarios y funcionarios que acudan a las diferentes oficinas del Registro
Nacional, de forma que no se originen denuncias por el mal servicio,
desatención, maltrato o irrespeto.
6) Vestir durante la Jornada de trabajo acorde con
el puesto que desempeña y los recintos donde prestan sus servicios.
7) Guardar discreción sobre los asuntos del
Registro Nacional y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con
motivo de sus funciones.
8) Custodiar, cuidar y responder por los objetos,
documentos, papelería, máquinas, útiles o herramientas, uso del software y
vehículos del Registro Nacional que se encuentren bajo su responsabilidad, y no
utilizarlos para fines ajenos a los destinados.
9) Mantener al día las labores encomendadas.
10) Presentar al Superior Jerárquico Inmediato
constancia del tiempo empleado para asistir a las audiencias orales citados en
procesos judiciales o administrativos y para su atención médica, la de sus
parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge, a más tardar en la
jornada siguiente. Cuando las situaciones citadas sean en un período intermedio
de la jornada laboral, deberá comunicar al Superior Jerárquico Inmediato en un
plazo razonable la hora de entrada y de salida, así como el tiempo utilizado en
la diligencia.
11) Informar al Superior Jerárquico Inmediato de
la realización o participación en cualquier función, actividad o tarea, para
otra oficina o a instancia de algún Superior Jerárquico de la Institución.
12) Cumplir las disposiciones legales y
administrativas de carácter general aplicables a la relación de servicio, así
como todas aquellas de orden interno.
13) Informar por escrito al Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre cualquier cambio de domicilio,
estado civil u otro aspecto necesario que permita mantener el expediente de
personal actualizado.
14) Comunicar verbalmente o por escrito a los
Superiores Jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimientos les
sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Registro
Nacional, a los de sus compañeros de trabajo y a las personas que eventualmente
o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que prestan servicio.
15) Cumplir con las medidas de control de asistencia
establecidas por la Administración.
16) Informar al Superior Jerárquico Inmediato de
manera verbal o por escrito, lo antes posible, de las causas que le impiden
asistir al trabajo. Por ninguna razón, con excepción de fuerza mayor, deberá
esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Pese a esta
comunicación verbal, dicha justificación deberá realizarse de manera escrita a
más tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la ausencia, salvo
imposibilidad demostrada en casos muy calificados.
17) Las ausencias al trabajo por enfermedad que
excedan de cuatro días, deberán justificarse mediante certificado médico
extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el Instituto
Nacional de Seguros si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por
enfermedad que no excedan de cuatro días podrán ser justificadas, por medio de
la Caja Costarricense de Seguro Social o por médico particular.
18) Laborar jornada extraordinaria conforme las
disposiciones legales y administrativas de carácter general.
19) Cumplir con los límites de los descansos en
las jornadas, destinados al almuerzo y refrigerios, de lo contrario será
calificado como abandono de servicio.
20) Asistir a las capacitaciones a que fueren
convocados, dentro o fuera de la Institución, de conformidad con el Reglamento
de Capacitación y Facilidades para los funcionarios del Registro Nacional,
siempre que no lo impida justa causa.
21) Reportar al Superior Jerárquico Inmediato los
daños e imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la
Institución.
22) Prestar su colaboración en las comisiones,
reuniones y otros similares que se integren en el Registro Nacional, dentro y
fuera de la Institución.
23) Rendir los informes, las declaraciones y
testimonios que soliciten los órganos competentes en el Registro Nacional;
además de rendir los informes que se le soliciten sobre el uso de viáticos y
gastos de transportes que se le hayan concedido.
24) Portar en un lugar visible, el carné que lo
identifica como funcionario del Registro Nacional.
25) Conducir los vehículos propiedad del Registro
Nacional con la diligencia y responsabilidad, manteniendo al día la licencia
respectiva. Debe acatarse lo dispuesto en las disposiciones administrativas de
carácter general.
26) Consultar ante el Superior Jerárquico
Inmediato, los casos complejos de carácter sustantivo y administrativo que lo
ameriten.
27) Velar para que la buena imagen del Registro
Nacional no se deteriore.
28) Utilizar de manera única y exclusiva la clave
de acceso que le haya sido asignada, generando responsabilidad su utilización
irregular.
Artículo 15.—Deberes de los funcionarios con cargos de Jefatura.
Además de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, los
Directores, Jefes de Departamento y todos los servidores que ostenten cargos de
Jefatura, tendrán los siguientes deberes:
1) Supervisar las labores y gestionar la
capacitación que requieran sus colaboradores en los aspectos sustantivos y/o
administrativos para mejorar el desempeño.
2) Informar a su Superior Jerárquico con
periodicidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y, en forma
inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.
3) Velar por todos aquellos aspectos que inciden
favorablemente en el buen desempeño del funcionario o que afecten al mismo. A
esos efectos deberá conformar un expediente del desempeño de sus colaboradores.
4) Dictar las disposiciones administrativas de
carácter general necesarias, en beneficio de la gestión de la oficina a su
cargo.
5) Gestionar las condiciones necesarias para la
buena relación de servicio en la unidad de trabajo.
6) Planear las labores y suministrar la
información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto.
7) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en
los incisos 3) y 8) del artículo 14 de este Reglamento.
8) Evaluar en forma objetiva a sus colaboradores,
aplicando los instrumentos técnicos establecidos para ello.
9) Cumplir con todas las obligaciones propias del
cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la
Administración Pública, normativa y disposiciones administrativas de carácter
general que resulte aplicable.
10) Velar que todos los servidores lleven al día y
en forma correcta las funciones, actividades y tareas asignadas, aplicando las
medidas que juzgue convenientes, para que el trabajo se realice de manera
eficiente y sin retraso alguno; salvo que existan razones justificadas
debidamente comprobadas.
11) Estar atento de la disciplina y la buena asistencia
de los servidores bajo su responsabilidad, así como justificar la inasistencia
cuando corresponda, conforme el plazo y procedimiento previsto.
12) Considerar si otorga permiso para atender en
horas hábiles situaciones imprevistas, obligaciones administrativas y
situaciones de emergencia. En la medida de lo posible solicitará la
presentación de comprobante. En ningún caso el permiso abarcará toda la jornada
laboral.
13) Prevenir, investigar y sancionar el acoso u
hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, que
atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre, en las relaciones que se
establecen dentro del Registro Nacional o entre sus servidores.
Artículo 16.—Prohibiciones a los funcionarios. Además de lo
dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de
su Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo, Ley General de Control
Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás
normativa relativa, son prohibiciones a funcionarios del Registro Nacional:
1) Privilegiar o discriminar por motivo de género,
filiación política, credo, raza, condición socioeconómica, parentesco u otros
criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito
personal.
2) Ocupar tiempo dentro de la jornada laboral para
asuntos ajenos a las funciones, actividades y tareas asignadas.
3) Atender visitas, presentarse en otras oficinas
que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios, hacer uso del
teléfono o medios de comunicación electrónica para atender asuntos personales,
salvo previa autorización por escrito del Superior Jerárquico Inmediato.
4) Recibir dádivas o gratificaciones por servicios
prestados como funcionarios del Registro Nacional.
5) Valerse de la función que desempeña en la
dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a sus funciones para sí o
para terceros.
6) Servir otros cargos remunerados o no, como
empleados regulares de la Administración Pública, de las instituciones
autónomas o semiautónomas, salvo las labores docentes en instituciones de
enseñanza superior o cualquier otra que autorice la ley.
7) Dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político electoral durante la jornada laboral o usar su cargo para beneficiar a
un partido político.
8) Abandonar sin causa justificada su labor,
dentro de la Jornada de trabajo establecida en este Reglamento, sin el permiso
previo por escrito del Superior Jerárquico Inmediato respectivo.
9) Portar arma blanca o de fuego dentro de la
Institución, salvo que ello sea requisito propio del desempeño de su cargo.
10) Presentarse a laborar con algún grado de
embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor, drogas o
cualquier otra sustancia enervante, durante la jornada de trabajo.
11) Contraer deudas o compromisos a nombre del
Registro Nacional, sin estar debidamente autorizado para ello.
12) Extralimitarse en sus funciones o deberes que
le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.
13) Conducir los vehículos propiedad de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, para uso del Registro Nacional, sin estar
autorizado o sin portar licencia al día, según las disposiciones
administrativas de carácter general.
14) Permitir que particulares viajen en los vehículos
de la Institución sin autorización previa del funcionario responsable, según
las disposiciones administrativas de carácter general.
15) Alterar los registros de asistencia, realizar
el registro de asistencia de otro funcionario, o consentir que otra persona
registre la propia.
16) Dejar sin cancelar las deudas adquiridas por
la Institución, en aquellos casos en donde el Registro Nacional las haya
autorizado.
17) Atender negocios de carácter personal, o
ejecutar trabajos de terceras personas durante la jornada laboral.
18) Divulgar el contenido de informes o documentos
confidenciales; además hacer público cualquier asunto de origen interno o
privado de la oficina, sin previa autorización por escrito del Superior
Jerárquico Inmediato.
19) Solicitar dinero o contribuciones, así como
realizar colectas, rifas, vender, comprar o cambiar artículos dentro de la
Institución, salvo casos muy justificados autorizados por escrito por el
Director General y para fines benéficos.
20) Negar el debido cumplimiento y acatamiento a
las órdenes de los Superiores Jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por Ley.
21) Ejercer actividades profesionales que riñan
con el ejercicio de sus funciones, o servir de mediadores para facilitarles a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de
su cargo.
22) Distraer a los compañeros de trabajo con
cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones que puedan
interrumpir la concentración para el desempeño de las funciones, o quebrantar
la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones del
personal de la Institución.
23) Intervenir en la elaboración o redacción de
documentos sujetos a registro en esta Institución, así como en la presentación
y trámite del mismo. Esta prohibición comprende a todos los funcionarios que
reciban o no pago por concepto de prohibición o dedicación exclusiva.
24) Violar las disposiciones administrativas de
carácter general que se establezcan en cuanto al contacto del funcionario con
el público y sobre las consultas que formulen las partes interesadas.
25) Alterar documentos o información con evidente
intención de inducir a error a la Administración.
26) Fumar dentro de los lugares de la Institución
ubicados bajo techo y que se destinen al uso colectivo.
27) Hostigar, presionar o tomar represalia contra
los funcionarios para obtener un provecho personal.
28) Cualquier proceder contrario a la moral y
buenas costumbres que debe poseer todo funcionario de esta Institución.
29) Ver, exhibir o difundir material pornográfico
en cualquier lugar de la Institución.
30) Deteriorar y comprometer con comportamientos
inmorales o inadecuados, aún fuera de las horas del trabajo, la buena imagen
del Registro Nacional.
31) Incurrir en conductas o comportamientos de
acoso u hostigamiento sexual o laboral.
32) Consignar en documento en que conste la fe
pública registral, información diferente de la que conste en el Registro
respectivo.
33) Violentar las disposiciones que las
Direcciones del Registro respectivo establezcan en cuanto al contacto del
funcionario con el público, y a las consultas que las partes interesadas
formulen a los servidores.
CAPÍTULO IV
De la prestación de servicio
Artículo 17.—Competencia en la fijación de los horarios. El
Director General determinará el horario de trabajo de los funcionarios para la
prestación de servicios en la Institución, de acuerdo con las condiciones
especiales de cada lugar, las circunstancias que se presenten y las necesidades
del servicio público; previa consulta a la Junta de Relaciones Laborales.
Artículo 18.—Duración de la jornada laboral y horario.- La
jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes en forma
continua y su horario iniciará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 4 p.m.;
conforme lo dispuesto en el artículo anterior. Dentro de esta jornada, los
servidores disfrutarán de un lapso de 30 minutos para el almuerzo y 15 minutos
en la mañana y en la tarde para tomarse un descanso. La jornada laboral no es
acumulativa. Las Direcciones y titulares subordinados serán responsables de
vigilar y hacer cumplir los horarios establecidos, como jornada por laborar.
Artículo 19.—Exclusión de la jornada laboral. Quedarán excluidos
de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos
funcionarios incluidos dentro de los casos previstos en el artículo 143 del
Código de Trabajo. En el caso de funcionarios que en virtud de las labores que
desempeñen o el cargo que ocupen ameriten de manera ocasional permanecer en sus
labores hasta 12 horas diarias, como máximo, tendrán derecho a un descanso,
mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.
Artículo 20.—Observancia del calendario de trabajo. Los
funcionarios del Registro Nacional deberán laborar todos los días hábiles del
año durante las horas reglamentarias establecidas. No se concederán
privilegios, prerrogativas o licencias que autoricen una asistencia irregular,
con excepción de lo dispuesto por este Reglamento, el Estatuto de Servicio
Civil y su reglamento, o en su caso, en los contratos especiales de servicio.
Artículo 21.—Días hábiles de trabajo. Son días hábiles para el
trabajo todos los días del año, salvo lo dispuesto en el Código de Trabajo, en
cuanto a los días de descanso y feriados, así como los asuetos que conceda el
Poder Ejecutivo.
Artículo 22.—Jornada extraordinaria. El Director General podrá autorizar el trabajo en jornada
extraordinaria previo a su ejecución según la normativa en esta materia y sólo
en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable para satisfacer el
servicio público. Este trabajo que se ejecute fuera de los límites de la
jornada ordinaria será considerado como extraordinario remunerado.
Cuando el Director General lo estime necesario, los funcionarios
quedarán en la obligación de trabajar jornada extraordinaria hasta el máximo
permitido por ley, salvo que por razones de índole grave, debidamente
comprobada por el Superior Jerárquico Inmediato, se le faculte para no hacerlo.
Artículo 23.—Jornada máxima de trabajo.
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no debe exceder de doce horas
diarias, excepto en situaciones especiales impredecibles. El Director del
Registro respectivo debe comunicar a los servidores con un día de anticipación
la jornada extraordinaria que deberán laborar, salvo situaciones de emergencia.
La jornada extraordinaria se fijará conforme las disposiciones legales sobre la
materia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar
errores imputables al servidor, ni aquel que se preste sin apego a lo prescrito
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
De la asistencia
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 24.—Obligación de registrar la
asistencia. La asistencia al trabajo debe ser registrada personalmente por
cada funcionario al iniciar y finalizar la jornada.
Artículo 25.—Medios para el control de
asistencia. La Administración controlará la asistencia de los funcionarios
mediante el sistema ideado para tal fin. Cuando la situación lo amerite, el
Superior Jerárquico Inmediato dispondrá la forma en que se lleve el control de
asistencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Artículo 26.—Presunción de inasistencia.
La omisión de registrar su asistencia a cualquiera de las horas de entrada o
salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada,
salvo que el Superior Jerárquico Inmediato la justifique conforme los
mecanismos establecidos por el Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos para tales efectos.
Artículo 27.—Del beneficio de no registrar
la asistencia. Se podrá eximir de registrar su asistencia a aquellos
funcionarios que por la naturaleza de las funciones así lo exija, previa
autorización del Director de cada dependencia. Igual beneficio se concederá
para aquellos funcionarios que posean un mínimo de diez años de servicio en la
Administración Pública, siempre y cuando se demuestre que han cumplido en forma
excelente su asistencia en los últimos cinco años de labores; que sus
calificaciones de servicio no deben ser inferiores a “muy bueno” durante los
últimos cinco años, además debe haber previa recomendación escrita en este
sentido del Superior Jerárquico al Director del Registro respectivo. El Director
General del Registro Nacional podrá revocar este beneficio cuando así lo haya
solicitado el Director del Registro que corresponda. Contra lo resuelto por el
Director General del Registro Nacional, cabrá la interposición de los recursos
correspondientes. Para los efectos que corresponda el funcionario interesado
tiene la facultad de solicitar la intervención de la Junta de Relaciones
Laborales.
Articulo 28.—Determinación de las llegadas
tardías. Se considera llegada tardía al trabajo, el lapso de diez minutos,
contado a partir del inicio de la jornada. La llegada tardía que exceda en
veinte minutos a partir de la hora de ingreso establecida y que a juicio del
jefe superior inmediato, carezca de justificación, acarreará al trabajador la
pérdida de media jornada
Artículo 29.—Sobre la justificación de las
llegadas tardías. En casos muy calificados, el Superior Inmediato podrá
justificar hasta un máximo de cuatro llegadas tardías dentro del mismo mes
calendario. Las llegadas tardías injustificadas que sean computadas dentro de
un mismo mes calendario, tendrán las sanciones previstas en el artículo 106 de
este Reglamento.
Artículo 30.—Determinación de una ausencia.
Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de labores o la
asistencia a laborar después de transcurrida media jornada. La asistencia a
laborar antes de transcurrida media jornada pero que exceda en veinte minutos a
partir de la hora establecida para el inicio de las labores, se considera media
ausencia.
Para los casos
previstos en esta norma, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos deberá realizar la deducción salarial correspondiente.
Artículo 31.—Sobre la justificación de ausencias. Aquellos casos
calificados y no incluidos en este Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, quedará a juicio del Superior Jerárquico Inmediato el justificar
las ausencias para efectos de no aplicación del régimen disciplinario, hasta
por un máximo de cuatro días al mes. En estos casos se procederá al rebajo
automático del salario por los días no laborados.
Las ausencias al
trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días al mes, deberán justificarse
mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, por médico particular debidamente avalado por la Caja Costarricense de
Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda.
Articulo 32.—Cómputo de ausencias a media jornada de trabajo. La
inasistencia a media jornada de trabajo, se considera como la mitad de una
ausencia. Dos medias jornadas, constituyen una ausencia para los efectos de
este Reglamento.
Artículo 33.—Determinación del abandono del trabajo. El abandono
ocurre cuando se da la interrupción injustificada de la labor objeto de la
relación de servicio dentro de su jornada de trabajo. Para estos efectos, no es
preciso que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que
es suficiente el abandono evidente de la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 34.—Plazo para efectuar y entregar las justificaciones por
inasistencia o llegadas tardías. El trabajador deberá justificar mediante
los mecanismos establecidos ante su jefe inmediato las ausencias y llegadas
tardías dentro de los tres días hábiles siguientes de su acontecimiento. En
este mismo sentido los responsables de velar por la asistencia de los
funcionarios de cada Unidad de trabajo deberán autorizar y remitir al
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos las justificaciones
en un plazo no mayor a los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
SECCIÓN SEGUNDA
De las vacaciones
Artículo 35.—Del derecho a las vacaciones. Todo servidor tiene
derecho a vacaciones anuales remuneradas por cada cincuenta semanas de labores
continuas, solo podrá dividirlas en tres fracciones, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Los funcionarios del Registro Nacional tendrán derecho a gozar sus vacaciones
sin interrupción, salvo que por necesidad de servicio público no se puedan
otorgar en derecho, para lo que deberán dictar resolución razonada; los jefes
están en la obligación de autorizar el pleno goce de este derecho, debiendo
programarlas dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del
derecho, otorgándolas antes de que se cumpla un nuevo período
Artículo 36.—Del disfrute de las vacaciones. Lo servidores del
Registro Nacional disfrutarán de una vacación remunerada de acuerdo con las
normas siguientes:
1) Si han trabajado por un lapso que va de
cincuenta semanas hasta cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días
hábiles de vacaciones.
2) Si han trabajado por un lapso que va de cinco
años y cincuenta semanas y hasta nueve años y cincuenta semanas, gozará de
veinte días hábiles de vacaciones.
3) Si han trabajado por un lapso de diez años y
cincuenta semanas o más, gozará de treinta días hábiles de vacaciones.
La prestación
efectiva de servicio, para efectos de cálculo de las vacaciones anuales, no
será afectada por las licencias con goce de salario que se concedan, según este
Reglamento o acorde a lo establecido por el Estatuto de Servicio Civil. Es
entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas antes
señaladas de manera que el servidor mantiene a su favor el tiempo de servicios
prestados antes de la suspensión mencionada.
Para la
determinación de los días hábiles se excluirán los sábados y domingos y demás
feriados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo, y los días de
asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la
dependencia y al servidor de que se trate.
Artículo 37.—Derecho a las vacaciones. Para
obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado
sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por
cualquier causa el servidor no completara dicho período por terminación de su
relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de la
siguiente forma:
1) Un día por cada mes trabajado en
los casos en que al servidor no haya cumplido con las cincuenta semanas de
servicio.
2) Uno punto
veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado en los casos en que al servidor
le correspondiera disfrutar de quince días de vacaciones.
3) Uno punto
sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado en los casos en que el
servidor le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
4) Dos puntos
dieciséis (2.16) días por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le
correspondiere disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones. La prestación
efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no
será afectada por las licencias que se conceden a las servidoras por concepto
de maternidad y por adoptar un niño menor de tres años, según lo establecido
por el artículo 33, inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 38.—Programación para el disfrute
de vacaciones. Los Directores y las Jefaturas señalarán el período en que
los servidores del Registro Nacional disfrutarán sus vacaciones, procurando
hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se
cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, en procura de no alterar la
buena marcha de las funciones encomendadas y no menoscabar la efectividad del
descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado al
servidor la época en que disfrutará de vacaciones, éste deberá reclamarlas por
escrito ante el Director o la Jefatura, del Registro respectivo, debiendo
concederse el disfrute de las vacaciones a más tardar dentro de los ocho días
hábiles posteriores a la solicitud. En caso de que el funcionario no reciba
respuesta podrá acudir ante el Director Jerárquico Inmediato que corresponda.
Artículo 39.—Forma de cálculo salarial
durante las vacaciones. Como regla general, la remuneración durante las
vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de
Salarios (o Ley de Presupuesto, en su defecto), vigente a la fecha en que el
servidor disfrute del descanso anual. No obstante, dicha remuneración se
calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los
salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas
cincuenta semanas de relación laboral incluyendo los subsidios recibidos por el
servidor, de parte del Estado o de sus instituciones de seguridad social si ha
estado incapacitado, en los tres casos siguientes:
1) Cuando el servidor hubiere
disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de treinta días consecutivos
o no;
2) Cuando el
servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o
riesgo profesional, durante un período mayor de seis meses; y
3) Cuando, por
las circunstancias especiales, previstas por la ley, se acuerde la compensación
en dinero, parcial o total, del período de vacaciones.
SECCIÓN TERCERA
De Las licencias
Artículo 40.—Licencias con goce salario. Los
funcionarios del Registro Nacional podrán disfrutar excepcionalmente de
licencias con goce de salario, en las circunstancias y en los casos calificados
conforme lo estipulado por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
A. Motivos de orden familiar:
por matrimonio del Trabajador, por nacimiento de cada hijo, por fallecimiento
de los padres, hijos, hermanos y cónyuge, la Jefatura otorgará una semana.
B. Casos de
familiares en fase terminal: el otorgamiento esta licencia, se regirá de
conformidad con lo siguiente:
Requisitos:
1) Solicitar por escrito el otorgamiento de esta licencia, ante el
Director General, aportando dictamen extendido por el médico tratante del
paciente en el cual se determine la fase terminal;
2) Declaración Jurada mediante la cual el funcionario manifieste que
asumirá el cuidado del familiar.
Plazo: El período de la
licencia se otorgará por un plazo de treinta días, prorrogable por períodos
similares (30 días) hasta alcanzar los seis meses o por períodos menores de
acuerdo a criterio del médico tratante (según el artículo 4 de la Ley 7756,
Beneficio para los responsables de pacientes en fase terminal.
Cancelación
de la Licencia: se podrá cancelar la licencia por cualquiera de las
siguientes razones:
1) Fallecimiento
del paciente;
2) solicitud del
propio paciente;
3) por alguna
condición desfavorable que afecte al enfermo y sea detectada por el médico
tratante; cualquier de estas razones que se den deberán ser notificadas por el
servidor de forma inmediata para suspender la licencia otorgada;
4) se compruebe
un uso indebido de la licencia.
Para los efectos
del presente reglamento, se entenderá como Médico tratante, funcionario de la
Caja Costarricense de Seguro Social, de una clínica de cuidados paliativos o
clínica de control del dolor que pertenezca a la Caja Costarricense de Seguro
Social o de otros sistemas o proyectos especiales aprobados por la Junta
Directiva de la Caja.
C. Para Adopción de un Infante: El período
de licencia será por tres meses a la madre trabajadora que adopte a un infante.
Entratándose de adopción conjunta, el padre trabajador tendrá derecho a cinco
días hábiles de licencia. Para este efecto, la licencia se iniciará de
inmediato, en la fecha en que sea entregada la persona menor de edad.
Para gozar de la
licencia el o la adoptante deberá presentar una certificación extendida por la
Autoridad Administrativa o Judicial correspondiente, en la que conste la
aprobación de la adopción. La Jefatura de Recursos Humanos podrá otorgar la
licencia especial en lo casos antes previstos en el supuesto de depósito de
menor de edad.
El Máximo Jerarca
de la Institución podrá también otorgar licencia con goce de salario en los
siguientes casos:
1) Los dirigentes y miembros del Sindicato para
asistir a cursos de capacitación en el campo sindical. Dicha licencia podrá ser
por hasta tres meses, cuando las necesidades de la Unidad donde presta sus
servicios así lo permitan. Cumpliendo además los trámites previstos en el
artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
2) Los permisos para que los servidores asistan a
invitaciones de Gobiernos o de Organismos Internacionales y participen en
seminarios y congresos internacionales o actividades similares en el exterior,
todas relacionadas con la gestión del Registro Nacional, serán concedidos por
el Máximo Jerarca de la Institución, siempre que no excedan de tres meses con
fundamento en el artículo 40 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil. Para
su trámite, deberán solicitarlo con un mínimo de cinco días de anticipación
ante el Departamento de Gestión Institucional, con los vistos buenos del
Superior Jerárquico Inmediato y el Director General.
Todos los demás
permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias internas procedan, podrán ser deducidos del período de
vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el número de días
de vacaciones que correspondan al funcionario al momento de otorgarse el
permiso.
En todos los
casos previstos en este artículo deberá aportarse el respectivo comprobante
ante el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Artículo 41.—Licencias sin goce de salario. El disfrute de las
licencias sin goce de salario se otorgarán conforme las disposiciones
contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Toda solicitud de
licencia sin goce de salario, o su prórroga, deberá presentarse con un plazo de
diez días hábiles de anticipación a la fecha en que regirá el permiso, con la
prueba en que se fundamenta, según se requiera. En circunstancias excepcionales
la Administración podrá tramitar aquella solicitud en un plazo menor a los días
de anticipación, cuando se demuestre la urgencia del funcionario para
ausentarse del trabajo.
Si el funcionario
se ausenta del trabajo antes de completar debidamente el trámite, lo hará bajo
su responsabilidad y quedará sujeto a la decisión que más convenga a la
Administración, conforme las disposiciones del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
Todas las
licencias sin goce de salario podrán ser interrumpidas, para tal efecto, deberá
comunicarse al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos con
diez días hábiles de anticipación de la fecha definida para su reingreso.
Las licencias sin
goce de salario podrán ser interrumpidas tanto por la Administración como por
el funcionario.
CAPÍTULO VI
De la capacitación
Artículo 42.—Competencia. El Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos será el responsable del adecuado desarrollo
de todas las actividades de capacitación que se relacionen con el Registro
Nacional, así como de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con
estas actividades, los contratos de estudio, capacitación, becas y demás
documentación relacionada con la materia. Todas las actividades de capacitación
dirigidas a los funcionarios del Registro Nacional, deberán ser coordinadas con
este Departamento.
El Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá elaborar anualmente un Plan
de Capacitación, a partir de los insumos brindados por las Direcciones del
Registro Nacional.
Esta materia
estará regulada por la normativa de capacitación y becas creada al efecto.
CAPÍTULO VII
Salud Ocupacional
Artículo 43.—Derecho de los empleados a la salud ocupacional.
Corresponde a la instancia encargada de Salud Ocupacional promover y mantener
el más alto nivel físico, mental y social de los funcionarios, prevenir todo
daño a la salud de éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo
en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos
a la salud.
Articulo 44.—Normativa aplicable para proteger la salud ocupacional.
Es deber del Registro Nacional adoptar e implementar las medidas necesarias
para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus funcionarios, conforme lo
establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia formulan tanto el
Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de
Seguros, a efecto de garantizar:
1) La prevención de los riesgos de trabajo.
2) La protección de la salud y prevención de la
integridad física, mental y social de los funcionarios.
3) Mantener en estado óptimo lo relacionado con:
edificaciones e instalaciones, condiciones ambientales, operaciones y procesos
de trabajo y suministros y mantenimiento de equipo de protección general.
Artículo 45.—Creación de la Comisión Institucional de Salud
Ocupacional. Créase la Comisión Institucional de Salud Ocupacional, que en
coordinación con las instancias de Salud Ocupacional, dictará todas las
directrices en materia de salud ocupacional. La Comisión de la Salud
Ocupacional estará formada por dos representantes de los servidores y dos
Representantes del Patrono y cada uno con su respectivo suplente.
Artículo 46.—De las sesiones de la Comisión Institucional de Salud
Ocupacional. El quórum para iniciar las sesiones y deliberar, se formará
con la asistencia mínima de tres de los miembros de la Comisión. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de los presentes y tendrán el carácter de
obligatorio para la Institución y los Servidores. Lo anterior, sin perjuicio de
otras recomendaciones que dispongan los organismos especializados en Salud
Ocupacional. En caso de que no exista acuerdo sobre algún asunto sometido a
consideración de la Comisión de Salud Ocupacional se someterá al Consejo de
Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su
resolución definitiva.
Artículo 47.—Funciones de la Comisión
Institucional de Salud Ocupacional. Corresponde a la Comisión de Salud
Ocupacional:
1) Realizar el diagnóstico de las
condiciones físicas y psicológicas imperantes en los lugares de trabajo.
2) Establecer
pautas preventivas para la salud de los servidores.
3) Recomendar y
coordinar con las instancias pertinentes, las mejoras de las condiciones
físicas de los lugares de trabajo.
4) Ejecutar
planes de trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y deterioro de las
condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo determine el
correspondiente diagnóstico.
5) Las funciones
establecidas en el Decreto Ejecutivo número 18379-TSS vigente desde el 16 de
agosto de 1988, así como todas aquellas que regulen la materia.
Artículo 48.—Elección de los representantes
de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional. La elección de los
representantes de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional se hará de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 18379-TSS vigente
desde el 16 de agosto de 1988, sus reformas y la Negociación Colectiva de los
Servidores del Registro Nacional.
Artículo 49.—Manual de funcionamiento de la
Comisión Institucional de Salud Ocupacional. La Comisión Institucional de
Salud Ocupacional elaborará su propio manual de funcionamiento. Se crearán las
Subcomisiones de Salud Ocupacional que a su juicio sean necesarias coadyuvando
en el cumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 50.—Dotación de recursos en aras de
la salud ocupacional. La Junta Administrativa deberá proveer los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para el adecuado cumplimiento de
las disposiciones establecidas en este capítulo, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 51.—Aplicación de recomendaciones.
Es de conveniencia institucional la implementación de las recomendaciones que
sobre salud, seguridad e higiene formulen tanto la Oficina como la Comisión de
Salud Ocupacional, para lo cual la Junta Administrativa y la Dirección General
del Registro Nacional en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior,
valorarán de manera justificada la ejecución de las mismas.
CAPÍTULO VIII
Sobre el acoso laboral
Artículo 52.—Del objeto y bienes protegidos.
El presente capítulo tiene por objeto definir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre
quienes realizan actividades, en el contexto de la relación de servicio.
Son bienes jurídicos protegidos por el presente capítulo: el trabajo en
condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud
mental de los funcionarios, la armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral y el buen ambiente en la Institución.
Artículo 53.—Definición. El acoso
psicológico o laboral es toda aquella conducta persistente y demostrable en la
que uno o varios funcionarios, independientemente del cargo que desempeñen,
ejerzan violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente, sobre algún o
algunos funcionarios en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos,
palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo,
destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores, conseguir su desmotivación laboral o inducir la
renuncia del mismo.
Artículo 54.—Modalidades de acoso laboral.
En el contexto del artículo anterior, el acoso laboral puede darse, entre
otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1) Maltrato laboral: Será
considerado como maltrato laboral: Los actos de violencia contra la integridad
física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe
como funcionario; así como las expresiones injuriosas o ultrajantes que
lesionen la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de
quienes participen en una relación de tipo laboral y los comportamientos
tendientes a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una
relación de tipo laboral.
2) Persecución laboral: La conducta cuyas
características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el
propósito de inducir a la renuncia del funcionario, mediante la descalificación
personal o laboral a través de las cargas de trabajo y cambios permanentes de
horario que puedan producir desmotivación laboral.
3) Discriminación laboral: El trato
diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo
religioso, preferencia política o cualquier otro.
4) Entorpecimiento laboral: La acción
tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o
retardarla con perjuicio para el funcionario. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización
de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes
electrónicos.
5) Inequidad laboral: Asignación de
funciones desproporcionadas en perjuicio del funcionario, adoptando como
parámetro el volumen o demanda de trabajo.
6) Desprotección laboral: La conducta
tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el funcionario.
Artículo 55.—Conductas que constituyen Acoso Laboral. El acoso
psicológico y moral puede manifestarse entre otras situaciones, por medio de
las siguientes conductas:
1) El aislamiento o falta de comunicación;
2) Recargo de funciones, no asignación de las
mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación;
3) Rebajar al funcionario asignándole trabajos por
debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales;
4) Asignar plazos de ejecución de trabajo
contrarios a lo establecido por ley o por disposiciones administrativas de
carácter general. En caso de no aludirse expresamente a un plazo, el mismo
deberá ser razonable, adoptando como parámetro el tamaño del mismo y su nivel
de dificultad;
5) Asignación del trabajo de manera no equitativa
o de forma sesgada;
6) Difusión de rumores o de calificativos
negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o
provocar desprestigio;
7) Discriminación por razón de sexo, raza,
nacionalidad, religión, idioma, ocupación o cualquier tipo de filiación o
afinidad;
8) Intervención de los medios de comunicación
utilizados por el funcionario tales como teléfono, fax, correos, correos
electrónicos y otros; Intervención del ámbito privado y personal del
funcionario;
9) Ejercicio de mayor presión (indebida o
arbitraria) por parte de los Superiores Jerárquicos;
10) Evadir los reconocimientos a que pueda ser
objeto el funcionario;
11) Desvaloración sistemática del esfuerzo o éxito
profesional o atribución a otros factores o a terceros;
12) Rechazo por razones estéticas de posición
social o económica relegando su capacidad o potencial humano;
13) Agresión verbal o física;
14) Las amenazas de sanción o despido expresadas
en contra del funcionario;
15) Las múltiples denuncias disciplinarias de
cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada
por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
16) La exigencia de laborar en horarios excesivos
respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios
sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en
dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades
de la Institución;
17) La negativa a suministrar materiales e
información indispensables para el cumplimiento de la labor;
18) La negativa injustificada a otorgar permisos,
licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las
condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
19) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y
mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio;
20) Cualquier otro acto que atente con las
condiciones de trabajo y la dignidad del funcionario;
En los demás
casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según
las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la
ocurrencia del acoso laboral.
Excepcionalmente
un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad
competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta
denunciada a fin de determinar si reúne las condiciones de acoso laboral.
Artículo 56.—Clasificación del Acoso Laboral en consideración a los
sujetos que intervienen. El Acoso horizontal es aquel que se presenta entre
funcionarios que se encuentran ubicados en la misma posición jerárquica dentro
de un grupo de trabajo determinado. En esta clasificación, los funcionarios no
se encuentran subordinados entre sí, sino que obedecen a las órdenes impartidas
de un nivel superior al de ellos. El acoso vertical es aquel que se presenta
entre funcionarios ubicados en diferentes planos jerárquicos, pudiendo provenir
el acoso de un nivel superior a un nivel inferior o viceversa.
Artículo 57.—Circunstancias agravantes. Son circunstancias
agravantes de la conducta de acoso laboral:
1) Reincidencia de las conductas que constituyen
acoso laboral en diferentes casos;
2) Cuando exista concurrencia de causales;
3) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil
o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;
4) Aumentar deliberadamente el daño psíquico y
biológico causado al sujeto pasivo del acoso;
5)
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango
económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;
6)
Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero.
Artículo 58.—Conductas que no constituyen Acoso Laboral. No
constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
1) Las exigencias y órdenes necesarias para
mantener la disciplina dentro de las instalaciones de trabajo;
2) Los actos destinados a ejercer la potestad
disciplinaria que legalmente corresponde a los Superiores Jerárquicos sobre sus
subalternos;
3) La formulación de exigencias razonables de
fidelidad laboral, lealtad institucional o confidencialidad;
4) La formulación de circulares o memorandos de
servicio encaminados a solicitar la eficiencia laboral;
5) La evaluación laboral de subalternos conforme a
indicadores objetivos y generales de rendimiento;
6) La solicitud de cumplir deberes extras de
colaboración con la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del
servicio o para solucionar situaciones especiales en la operación de la
institución;
7) Las actuaciones administrativas o gestiones
encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con fundamento en una
justa causa;
8) Las exigencias de cumplir con las
estipulaciones contenidas en el presente Reglamento y conforme a la normativa
aplicable, con respecto al Régimen del Servicio Civil y el Código de Trabajo;
9) La exigencia de cumplir con las obligaciones,
deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a
los funcionarios públicos.
Artículo 59.—Denuncia. La presunta víctima de acoso laboral o su
representante legal podrán plantear la denuncia en forma verbal o escrita,
indistintamente ante el Director General o ante el Máximo Jerarca de la
Institución. Cuando se trate de denuncias verbales, deberá levantarse un acta
que contendrá al menos la siguiente información:
1) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona que denuncia y de la persona a quien se denuncia.
2) Descripción clara y detallada de todos aquellos
hechos o situaciones que pudieran constituir manifestaciones de acoso laboral,
con mención aproximada de la fecha y lugar de la prueba directa o indiciaría
que se dispusiere.
3) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
4) Lugar y fecha de la denuncia.
5) Firma de todas las personas que denuncian y del
servidor que levanta el acta.
Artículo 60.—Temeridad de la queja de Acoso Laboral. Cuando a
juicio del Máximo Jerarca de la Institución o el Director General la queja de
acoso laboral carece de todo fundamento fáctico o razonable, se iniciará
Procedimiento Disciplinario contra quien la formuló.
Artículo 61.—Trámite de la denuncia. Para la tramitación de las
denuncias por acoso laboral en lo aplicable se seguirá el procedimiento
ordinario establecido en este Reglamento, la Ley General de Administración
Pública o Estatuto de Servicio Civil, según corresponda.
CAPÍTULO IX
Sobre el acoso u hostigamiento sexual
Artículo 62.—Definición. Es toda conducta de orden sexual
inadecuada e indeseada, reiterada y que provoca efectos perjudiciales, en quien
la recibe, a partir de los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de
servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
d) Toda conducta grave ocurrida una vez, que
perjudique a la víctima ante cualquiera de los casos anteriores.
Artículo 63.—Comportamientos considerados Acoso Sexual. El Acoso
u Hostigamiento Sexual, puede manifestarse a través de los siguientes
comportamientos, con vista de la petición de favores sexuales a cambio de:
1) Un trato preferencial, respecto de la situación
actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
2) Amenazas físicas o morales, de daños o castigos,
relacionados con la situación, actuales o futuras de empleo o de estudio de
quien la reciba.
3) Una conducta cuya sujeción o rechazo sea
condición para el empleo o estudio.
4) Uso de palabras de orden sexual, hostiles,
humillantes y ofensivas para quien las reciba.
5) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de carácter sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
Artículo 64.—Denuncia. El servidor (a) víctima de acoso u
hostigamiento sexual o su representante legal, podrán plantear la denuncia en
forma verbal o escrita, indistintamente ante el Director General o ante el
Máximo Jerarca de la Institución.
Artículo 65.—Temeridad de la queja. Cuando a juicio del Director
General o del Máximo Jerarca de la Institución, la denuncia carezca de todo
fundamento fáctico y jurídico, se iniciará Procedimiento Disciplinario contra
el quejoso.
Artículo 66.—Marco Jurídico Aplicable. Para la tramitación de
las denuncias se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el presente
Reglamento, además de lo estipulado por la Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia N° 7476, la Ley General de Administración Pública,
según corresponda.
Artículo 67.—De las sanciones. De conformidad con lo estipulado
por la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476,
las sanciones se aplicarán según la gravedad de los hechos de la siguiente
manera:
1) amonestación escrita,
2) suspensión sin goce de salario y,
3) despido sin responsabilidad patronal.
Todo lo anterior,
sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía correspondiente, en aquellos
casos en que las conductas, constituyan a su vez hechos punibles, con
fundamento en lo establecido en el Código Penal.
CAPÍTULO X
Del fumado y su regulación
Artículo 68.—Prohibición para los servidores. Se prohíbe a todos
los servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios
y otros no autorizados para tales efectos.
Artículo 69.—Comunicación de prohibición del fumado. Los Jefes
inmediatos serán los responsables de advertir a los servidores sobre la
prohibición del fumado. La Institución deberá, asimismo, indicar dicha
prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.
Artículo 70.—De las áreas de fumado. La Institución
proporcionará, a los servidores, las áreas especiales para el fumado; las
cuales serán puestas en conocimiento de dichos servidores y de los usuarios,
mediante los medios idóneos.
Artículo 71.—Marco jurídico aplicable y sanciones. El
incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Fumado Nº 9028 del 22 de marzo de
2012, publicada el 26 de marzo de 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la salud y su respectivo Reglamento, se considerará como una
falta grave.
CAPÍTULO XI
Sobre la igualdad de oportunidades para
los
servidores con discapacidad
Artículo 72.—De la oportunidad de laborar. De conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, la Institución garantizará la oportunidad de
ingresar a laborar a las personas con discapacidad, así como el derecho de
acceder a un empleo acorde a sus condiciones y necesidades personales.
Artículo 73.—De la actuación discriminatoria ante un empleo. Se
considerarán actos discriminatorios, los siguientes:
1) El uso de mecanismos que no se adapten a las
condiciones del aspirante, exigiéndose requisitos diferentes o adicionales a
los establecidos para todos los solicitantes,
2) El no emplear a un trabajador idóneo en razón
de su discapacidad.
Artículo 74.—Programas de Adiestramiento y Capacitación. El
Máximo Jerarca de la Institución o el Director General, facilitarán la
participación de los servidores en programas de adiestramiento y capacitación,
cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban, con el fin de
mejorar sus condiciones de empleo.
Artículo 75.—Atención a usuarios con discapacidad. El Máximo
Jerarca de la Institución o el Director General, velará por que las diferentes
Direcciones y Unidades Administrativas, a través de sus servidores, faciliten a
los usuarios de sus servicios y sus servidores en situación de discapacidad, el
acceso a la Institución.
CAPÍTULO XII
Sobre el error, la inexactitud registral y
extrarregistral
Artículo 76.—Definición de error. Es la calificación
desacertada, viciada o equivocada respecto del examen depurador del documento
presentado a efecto de determinar su validez y perfección, en relación con la
información constante en los tomos, el sistema de información o base de datos y
demás medios auxiliares de registración. Igualmente se comete error registral
en la inscripción errónea de un documento.
Artículo 77.—Los funcionarios que incurren en errores. Los
errores registrales son los cometidos por los registradores, asesores
jurídicos, asesores técnicos, certificadores literales, topógrafos, anotadores
en el ejercicio de sus funciones y demás funcionarios incluidos en el macro
proceso registral.
Los errores
registrales en las inscripciones del Registro pueden ser de dos tipos, los
materiales y los conceptuales.
Artículo 78.—Error material. Se entiende como error material
cuando, sin intención conocida, en las inscripciones, se inscriban unas
palabras o unas imágenes de planos por otras, se omita la expresión de alguna
circunstancia formal de los asientos o se equivoque cualquier dato al copiarlo
del título o aprobarlo del plano autorizado, sin cambiar por ello ninguno de
sus conceptos ni su sentido general, y sin que por ello produzca la nulidad de
las inscripciones realizadas.
Asimismo se
comete error material por aquellos funcionarios del Catastro Nacional que
tengan la responsabilidad de incluir o modificar datos en los asientos
catastrales producto del levantamiento y mantenimiento catastral.
Los funcionarios
andadores de los departamentos de diario, cometen error material cuando
realicen anotaciones incorrectas o las omitan, y de esa acción u omisión se
cause un perjuicio.
Artículo 79.—Error conceptual. Se entenderá que se comete error
de concepto cuando en las inscripciones o en el acto que la autoriza, se omita
la expresión de algún elemento sustancial de la inscripción o la exigencia de algún
requisito esencial del contrato, o se altere o varíe el verdadero sentido de
alguno de los conceptos contenidos en el título, por una errónea calificación o
interpretación del registrador. En la actividad catastral no podrá aplicarse el
error conceptual.
Comete error
conceptual el certificador literal, cuando al emitir una certificación, se
equivoque en la información constante en los tomos y demás medios auxiliares de
registración, diferentes de los que constan en los sistemas de información o
bases de datos.
Artículo 80.—Publicidad registral inexacta. Se entenderá que hay
inexactitud en la publicidad registral cuando se presenta falta de concordancia
entre la realidad física o la jurídica y la información gráfica contenida en el
Registro Inmobiliario. Las inexactitudes en la publicidad registral pueden ser
de dos tipos, las registrales y las extraregistrales.
Artículo 81.—Inexactitudes de origen registral. Son aquellas que
tienen su origen en el proceso de calificación e inscripción de los documentos
sujetos a inscripción o en el proceso de Levantamiento Catastral.
La inexactitud de
origen registral puede ser:
a) La que resulta de un error involuntario
cometido por parte del Registrador.
b) La originada en el levantamiento catastral.
c) La originada en una falla del sistema
informático.
d) La originada en la manipulación dolosa de la
publicidad registral por parte del registrador o cualquier otro funcionario del
Registro, con el fin de adulterar su contenido.
La manipulación
dolosa de la publicidad registral, debe tenerse como falta grave, conllevando
la consecuente sanción de despido, sin responsabilidad patronal; respetando
previamente el debido proceso que le asiste al funcionario como garantía
constitucional.
El error
involuntario será ponderado conforme a la normativa respectiva por la Dirección
del Registro Inmobiliario, a los efectos de su valoración y corrección tanto
técnica como disciplinaria del funcionario que cometió el error.
Artículo 82.—Inexactitudes de origen extrarregistral. Se
entiende por inexactitudes extra registrales las que tienen su origen fuera del
ámbito registral, y se producen por:
a) Información inexacta en cuanto a la realidad
física, descripción gráfica o jurídica del inmueble, siempre y cuando dicha
inexactitud no pueda ser detectada ni valorada en el proceso de calificación de
los documentos por parte del Registrador.
b) Información proveniente de documentos
fehacientes conforme a la ley cuyo antecedente no es auténtico o por contener
información presumiblemente falsa o adulterada, sin que la inexactitud o
falsedad documental pueda ser detectada ni valorada en el proceso de
calificación de los documentos por parte del Registrador.
CAPÍTULO XIII
De la investigación preliminar
y
el procedimiento administrativo
SECCIÓN PRIMERA
De la investigación preliminar
Artículo 83.—De la competencia en la investigación preliminar.
Ante la existencia de una presunta falta o infracción, el Máximo Jerarca de la
Institución, la Junta Administrativa, el Director General o los Directores de
cada uno de los Registros, podrán ordenar realizar una investigación preliminar
a efecto de aclarar los hechos generadores e identificar los posibles
responsables.
Artículo 84.—De la finalidad de la investigación preliminar.
Esta investigación preliminar tiene como fin recabar los elementos de juicio
para descartar o confirmar la necesidad de ordenar la apertura de un
procedimiento administrativo, sea porque no existe claridad en lo acaecido, la
identidad de los presuntos responsables o la fórmula adecuada para intimar de
modo claro, preciso y circunstanciado los hechos.
Artículo 85.—Del inicio de la investigación preliminar. El
competente iniciará la investigación preliminar por acto que contendrá la
indicación expresa de la situación por indagar; misma que podrá realizarla el
competente directamente o el órgano investigador que seleccione dentro de sus
subordinados jerárquicos.
Artículo 86.—Del desarrollo de la investigación preliminar. Se deberán
adoptar todas las medidas probatorias o necesarias que estén permitidas por el
derecho común.
Cuando la
averiguación recaiga en el órgano investigador y este finalice de recabar la
prueba, deberá emitir un informe que contendrá al menos; antecedentes de la
investigación, hechos probados y no probados, relación de hechos y
conclusiones.
El informe deberá
ser del conocimiento del órgano competente quien podrá ordenar: que sea
adicionado o aclarado en aspectos específicos, el archivo del caso, el inicio
de un procedimiento administrativo disciplinario o gestión de despido, según
corresponda.
Artículo 87.—De la terminación de la investigación preliminar.
En caso que la investigación preliminar la tramite un Director del Registro, si
el hecho investigado constituye una falta grave, deberá rendir informe al
órgano competente para iniciar el procedimiento administrativo o gestión de
despido. Dicho informe debe cumplir con los requisitos de forma exigidos en el
artículo anterior. A partir de la comunicación de dicho informe se considerará
terminada la investigación preliminar.
Cuando el
desarrollo de la investigación recaiga en el órgano investigador, esta
finalizará con la presentación por escrito del informe al órgano competente de
iniciar el procedimiento administrativo. Si la investigación preliminar la
practica el órgano competente de modo directo, se considerará finalizada con la
última actuación que conste en el expediente.
Artículo 88.—Reserva de la investigación preliminar. La
información recabada y contenida en el expediente de la investigación será de
carácter reservado. En caso que la investigación preliminar se inicie con
ocasión de una denuncia, el denunciante podrá solicitar información sobre el
curso de la investigación.
Artículo 89.—De los plazos de la investigación administrativa.
Llevada a cabo la investigación, deberá presentarse el informe dentro del plazo
de un mes a partir del último movimiento dentro del expediente correspondiente
a la tramitación de la investigación administrativa.
Artículo 90.—De los actos y conductas administrativas contenidas en
la investigación. Todas las conductas administrativas que comprendan el
trámite de la investigación preliminar, deben ser incorporadas en un expediente
creado al efecto. En caso de que la Administración determine la necesidad de
iniciar un procedimiento administrativo, el expediente de la investigación
deberá quedar incorporado como un legajo aparte.
SECCIÓN SEGUNDA
Del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 91.—Del procedimiento ordinario o sumario. Artículo
90. Del procedimiento ordinario o sumario. La Administración debe
observar el procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la
Administración Pública, cuando la falta atribuida sea grave. La orden de inicio
y la resolución final en este tipo de procedimiento, recaerá en el Director
General, el Máximo Jerarca de la Institución o la Junta Administrativa del
Registro Nacional, según corresponda.
Cuando la falta
atribuida consista en faltas leves que ameritan una amonestación verbal o
escrita, el procedimiento a seguir es el sumario previsto en la Ley General de
la Administración Pública. La orden de inicio y la resolución final de este
tipo de procedimiento recae en el Director del Registro respectivo del presunto
responsable.
En caso que se
realice un procedimiento administrativo ordinario y se compruebe la comisión de
una falta leve, podrá imponerse inmediatamente la sanción contemplada en el
artículo 104 del presente Reglamento.
Artículo 92.—De las medidas cautelares. Iniciado el
procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a
petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar
la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de
juicio suficientes para ello.
El órgano
competente, de oficio o a solicitud de parte, previo a la valoración de ordenar
el inicio del procedimiento administrativo, podrá adoptar las medidas
cautelares o provisionales correspondientes, en los casos de urgencia, para la
protección provisional de los intereses implicados o garantizar la adecuada
instrucción del procedimiento administrativo.
Las medidas provisionales podrán ser modificadas o eliminadas durante la
tramitación del procedimiento, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de
circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución
administrativa firme que finalice el procedimiento correspondiente.
Artículo 93.—Clases de iniciación. El
inicio de la actividad de la Administración puede ser de oficio o a petición de
parte, esta última en los casos establecidos por ley. El competente para
ordenar el inicio del procedimiento administrativo, lo hará por propia
iniciativa, orden de un Superior Jerárquico o denuncia. Con anterioridad a la
orden de inicio del procedimiento administrativo, con el fin de conocer las
circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar el procedimiento,
el órgano competente podrá practicar u ordenar una investigación preliminar.
Artículo 94.—De la Instrucción. Los
actos de instrucción son aquellos necesarios para la determinación,
conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba
pronunciarse el órgano competente en el acto final firme del procedimiento
administrativo, que comprende desde el acto de apertura del procedimiento hasta
la formulación de las conclusiones por el investigado. Estos actos los
realizará de oficio el órgano competente o en quien delegue la instrucción o
dirección del procedimiento.
Este órgano instructor o director podrá ser nombrado en la misma
resolución donde el órgano competente ordene el inicio del procedimiento
administrativo. El órgano podrá ser unipersonal o colegiado.
Artículo 95.—De la Prueba. Los hechos
relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por
cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Se practicarán de oficio o se
admitirán a propuesta del presunto responsable, cuantas pruebas sean adecuadas
para la determinación de la verdad real de los hechos.
El órgano instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas
propuestas por los interesados, cuando sean manifiestamente improcedentes o
innecesarias, mediante resolución motivada.
Artículo 96.—De los alegatos. Los
interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento hasta el trámite de
audiencia o comparecencia, aportar documentos u otros elementos de juicio,
mismos que serán tenidos en cuenta por el órgano competente al dictar la
resolución final.
Artículo 97.—Conclusión del procedimiento.
Podrán finalizar el procedimiento por resolución final, desistimiento y
renuncia al derecho en que funde la solicitud el Jerarca.
Artículo 98.—De la Resolución. La
resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarla el órgano competente,
tendrá que ser motivada y resolverá todas las cuestiones pendientes que hayan
sido planteadas en el curso del procedimiento administrativo. En la resolución
no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del
procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
Artículo 99.—De los Recursos. Cabrán los
Recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. En el
procedimiento ordinario, cuando el acto final lo dicte el Director General, el
Recurso de Apelación será resuelto por el Máximo Jerarca de la Institución. En
ese mismo procedimiento, cuando el acto final lo dicte el Máximo Jerarca de la
Institución o la Junta Administrativa, cabrá únicamente recurso de reposición.
En el procedimiento sumario, el Recurso de Apelación contra el acto
final deberá resolverlo el Director General, el Máximo Jerarca de la
Institución o la Junta Administrativa, según sea el caso.
Artículo 100.—De la Ejecución. Firme el
acto final, su ejecución recaerá en el Departamento de Gestión Institucional,
quien deberá notificarla al funcionario sancionado. En todos los casos se
procurará ejecutar el acto administrativo con la mayor celeridad, sin
entorpecer el cumplimiento del servicio público.
Artículo 101.—Del expediente administrativo.
Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o
electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los
legitimados, terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y
hora de su recepción, respetando su orden de ingreso y debidamente foliado.
Asimismo, se incorporarán los actos y conductas administrativas emitidas por el
órgano administrativo y las comunicaciones a que éstas den lugar.
Artículo 102.—De la Junta de Relaciones Laborales. La Junta de
Relaciones Laborales intervendrá en los siguientes casos:
1) En los casos en que la sanción aplicada no sea
el despido, el funcionario podrá, dentro del mismo plazo de interposición de
los recursos contra el acto final, solicitar la intervención de la Junta de
Relaciones Laborales. En este caso, el órgano competente emitirá la resolución
respectiva en la que ordenará la suspensión de la ejecución del acto de
sanción, mientras no se cuente con el criterio de la Junta de Relaciones
Laborales y no se resuelvan los recursos correspondientes.
2) Tratándose de faltas (GRAVES) que puedan
generar el despido del servidor, en aplicación de la Negociación Colectiva
aplicable en el Registro Nacional, el caso debe ser sometido a conocimiento de
la Junta de Relaciones Laborales lo cual interrumpe el plazo de prescripción.
Una vez que la Junta de Relaciones Laborales comunica al Ministro de Justicia
lo acordado, se contará con un mes para presentar ante la Dirección General del
Servicio Civil, la correspondiente gestión de despido.
CAPÍTULO XIV
Del régimen disciplinario
Artículo 103.—Medidas disciplinarias aplicables. La inobservancia
de los deberes o prohibiciones por parte de los funcionarios, debidamente
establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y este
Reglamento, así como la normativa señalada, se sancionará de acuerdo con la
gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento establecido. Las
faltas en que incurran los funcionarios serán sancionadas con las medidas
disciplinarias siguientes:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita.
3) Suspensión sin goce de salario hasta por quince
días hábiles.
4) Despido o cese de labores, ambos sin
responsabilidad Patronal.
Las sanciones
disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí
aparecen, sino lo reglado en cada caso o la determinación analizada de la
gravedad de la falta.
Artículo 104.—De las faltas leves. A excepción de las faltas leves
señaladas en este numeral, las demás infracciones a las disposiciones de este
Reglamento se considerarán faltas graves. Se considerarán faltas leves las
infracciones de las disposiciones de los artículos 14 inciso 5), 6), 10), 11),
13), 14), 16), 19), 20), 22), 24) y 26); artículo 15 incisos 4), 5) y 8) y
artículo 16 incisos 14), 22), 24) y 26), todos del presente Reglamento y se
sancionarán en la siguiente manera:
1) Por una, amonestación verbal.
2) Por dos, amonestación escrita.
3) Por tres o más se considerarán como falta grave
y se sancionará conforme al artículo siguiente.
Artículo 105.—De las faltas graves. Atendiendo a lo dispuesto en
el artículo anterior, se considerarán faltas graves las infracciones de las
disposiciones contenidas en los artículos 14 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8),
9), 12), 15), 17), 18), 21), 23), 25), 27) y 28), artículo 15 incisos 1), 2),
3), 6), 7), 9), 10), 11), 12); artículo 16 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7),
8), 9), 10), 11), 12), 13), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 23), 25), 27)
28), 29), 30), 31), 32) y 33) todos de este Reglamento, así como todas las
demás faltas contenidas en este reglamento que no sean catalogadas como faltas
leves, sancionándose de la siguiente manera:
1) Por una, suspensión sin goce de salario de un
día hasta por diez días.
2) Por dos, suspensión sin goce de salario de once
días hasta por quince días.
3) Por tres, despido o cese de labores, ambos sin
responsabilidad patronal.
Dichas sanciones
se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave o
reincidencia de faltas leves que se considere causal de despido, siguiendo los
lineamientos establecidos en el párrafo final del artículo anterior.
Artículo 106.—De los casos en que procede el despido del funcionario.
El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
1) Cuando el funcionario incurra en alguna de las
causales previstas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de
Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República. Convención Colectiva suscrita entre
el Registro Nacional y el Sindicato de Servidores del Registro Nacional,
Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional,
Reglamento para el Otorgamiento de Becas a funcionarios del Registro Nacional,
Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el
Registro Nacional, Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios
de Transportes en el Registro Nacional, Reglamento de Cuentas por Cobrar de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, y demás normativa que regula la
materia.
2) En los casos especiales previstos en este
Reglamento.
Artículo 107.—Sanciones imponibles por llegadas tardías
injustificadas. Las llegadas tardías injustificadas y que sean computadas
dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:
1) Por tres, amonestación verbal con copia al
expediente de evaluación del desempeño.
2) Por cuatro, amonestación escrita.
3) Por cinco o seis, suspensión hasta por cinco
días.
4) Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho
días.
5) Por más de ocho, despido o cese de labores,
ambos sin responsabilidad patronal.
Artículo 108.—Sanciones imponibles por ausencias injustificadas.
Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes
calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Por una ausencia a media jornada, amonestación
escrita.
2) Por dos ausencias alternas a media jornada,
suspensión por dos días sin goce de salario.
3) Por tres o más ausencias alternas a media
jornada de trabajo, suspensión de tres a ocho días sin goce de salario.
4) Por dos o más ausencias consecutivas a media
jornada de trabajo o de más de cuatro ausencias alternas a media jornada de
trabajo, suspensión de ocho días sin goce de salario.
Artículo 109.—Sanciones imponibles por el abandono de labores. El
abandono de labores y que sean computadas dentro de un mismo mes calendario,
tendrán las siguientes sanciones:
1) La primera vez, amonestación escrita.
2) La segunda vez, suspensión sin goce de salario
hasta por 8 días.
3) La tercera vez, despido o cese de labores,
ambos sin responsabilidad patronal.
Artículo 110.—Forma de computar las faltas. Para todos los
efectos disciplinarios, las reincidencias de las faltas previstas en este
Reglamento se computarán por trimestre a partir de que se cometió el hecho, con
la excepción realizada en cuanto a las llegadas tardías, ausencias
injustificadas y abandono de trabajo, previstas en los artículos anteriores.
En el caso de las
llegadas tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo, si el
funcionario ha sido sancionado por dos veces consecutivas con sanción de
suspensión e incurre por tercera ocasión en: cinco o más llegadas tardías
injustificadas, una o más ausencias injustificadas o uno o más abandonos de sus
labores, este nuevo hecho tendrá como sanción el despido o el cese de la
relación laboral sin responsabilidad patronal. Para los efectos disciplinarios
previstos en este párrafo, las reincidencias de la falta se computarán por
trimestre.
Para todos los
casos de llegadas tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo,
deberá aplicarse la deducción del salario proporcional.
Artículo 111.—Régimen jurídico aplicable a las faltas imprevistas.
Las faltas no previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme al
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.
Artículo 112.—Régimen jurídico aplicable a los despidos y cese de la
relación laboral. Los despidos de los servidores amparados por el Régimen
de Servicio Civil, se tramitarán conforme lo dispuesto en el Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
El cese de la
relación laboral de los funcionarios no amparados por el Régimen de Servicio
Civil, se regirán por lo que al efecto dispone el Código de Trabajo, la Ley
General de la Administración Pública y el presente Reglamento.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 113.—Derogatoria. Se deroga el Transitorio Único
contenido en el Decreto Ejecutivo N° 26095-J Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Justicia y Gracia.
Transitorio único:
Los procesos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigencia de este reglamento, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán
sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a
la fecha de inicio, para lo cual se continuará con el trámite de dichos asuntos
hasta su finalización.
Artículo 114.—Rige. El presente Reglamento empezará a regir 3
meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los 21 días del mes de abril del año
2014.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel
Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 14-0003.—Solicitud Nº
62968.—C-1047510.—(D38400- IN2014027114).
MEP-422-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N°
47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N°
1-0549-0081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de
la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Reunión Anual
con el Consejo Regional de IB Américas”, que se realizará en Estados Unidos de
América, del 13 al 15 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización de
Bachillerato Internacional-OBI.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que
durante los días del 13 al 15 de noviembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en la Reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 13 al 15 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24380.—C-30470.—(IN2014026499).
MEP 423-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Anny González Gairaud, cédula de identidad N°
105430864, Jefa del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos
para el Aprendizaje y Ana Lucrecia Sancho Vargas, cédula de identidad N°
204720960, Asesora Nacional del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros
de Recursos para el Aprendizaje, para que participen en la “27a
Feria Internacional del Libro”, que se realizará en Guadalajara-México, del 28
de noviembre al 03 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Editorial
Terracota.
Artículo 3º—Que
durante los días del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2013, en que se
autoriza la participación de las señoras Anny González Gairaud y Ana Lucrecia
Sancho Vargas en la Feria, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24381.—C-21560.—(IN2014026500).
MEP-424-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Víctor Estrada Torres, Cédula de Identidad N° 602390180,
Jefe del Departamento Educación Intercultural, para que participe en el Foro
Global “La imagen del otro: Educación Interreligiosa e Intercultural”, que se
realizará en Viena-Austria, del 16 al 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Centro de Diálogo
KAICIID.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503, así como los gastos de hospedaje que no estén cubiertos
por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que
durante los días del 16 al 21 de noviembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor José Víctor Estrada Torres en el Foro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de noviembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24382.—C-31320.—(IN2014026501).
MEP 425-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Óscar Fernando Figueroa Chaves, cédula de identidad N°
112720154, Docente especialidad grabado del Conservatorio de Castella, para que
participe en representación del Ministerio de Educación Pública en la “Primera
Edición del Proyecto Reconciliaciones”, que se realizará en Cuba, del 15 al 23
de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 15 al 23 de noviembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Óscar Fernando Figueroa Chaves en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 15 al 23 de noviembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24383.—C-17955.—(IN2014026502).
MEP 427-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N°
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071,
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de
Educación Pública, para que participe en el “I Encuentro de Virtual Educa Las
Américas” y en la final de “La Magna Competencia de Operación Éxito” ambos
eventos a llevarse a cabo en San Juan, Puerto Rico, del 16 al 18 de diciembre
de 2013.
Artículo 2º—Que
durante el día 14 de diciembre de 2013, el señor Viceministro se acogerá a su
período de vacaciones, sin erogación alguna al gasto público durante este día.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de dos mil cien dólares ($2.100,00) y los gastos correspondientes a
alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil trescientos
dólares ($1.300,00), para un monto total de tres mil cuatrocientos dólares
($3.400,00).
Artículo 4º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la Subpartida 10503. Además se cubrirán todos
aquellos gastos por hospedaje no previsto, así como, el ajuste en las tarifas
pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por Subpartida
10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—De acuerdo
a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Que
durante los días del 15 al 19 de diciembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Mario Mora Quirós en el Encuentro y La Magna
Competencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—El
presente acuerdo rige a partir del día 15 al 19 de diciembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24384.—C-49010.—(IN2014026503).
MEP-428-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N°
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad N°
1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
el Taller “La Evaluación Docente: cómo predecir el desempeño antes y durante la
docencia”, que se realizará en Lima, Perú, los días del 03 al 05 de diciembre
de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, manutención y
hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.
Artículo 3º—Los
costos correspondientes a los gastos menores durante los días del evento serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de setenta y cuatro dólares con ochenta y
ocho centavos ($74,88), para un monto total de setenta y cuatro dólares con
ochenta y ocho centavos ($74,88). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos por alimentación que no esté cubierta
por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo
Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 5º—Que
durante los días del 2 al 5 de diciembre de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Dyalah Calderón De la O en el Taller, devengará el
100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 2 al 5 de diciembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de noviembre del
año dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24385.—C-40530.—(IN2014026504).
MEP 430-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
Acuerda
Artículo
1º—Designar a los señores César Toruño Arguedas, cédula de identidad N°
111780349, Asesor del Despacho Académico del Ministerio de Educación Pública y
Warner Ruiz Chaves, cédula de identidad N° 111510700, Asesor del Despacho
Académico del Ministerio de Educación Pública, para que participen en
representación del Ministerio de Educación Pública en el Taller “La Evaluación
Docente: Cómo predecir el desempeño antes y durante la docencia”, que se
realizará en Lima-Perú, del 2 al 6 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que
durante los días del 2 al 6 de diciembre de 2013, en que se autoriza la
participación de los señores César Toruño Arguedas y Warner Ruiz Chaves en el
Taller, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de diciembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de noviembre del
año dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24386.—C-21695.—(IN2014026505).
MEP 433-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio González Oviedo, cédula de identidad N°
106820558, Asesor del Despacho del
Ministro de Educación Pública, para que participe en el Foro Global “La imagen
del otro: Educación Interreligiosa e Intercultural”, que se realizará en
Viena-Austria, del 16 al 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Centro de Diálogo
KAICIID.
Artículo 3º—Que
durante los días del 16 al 21 de noviembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Mauricio González Oviedo en el Foro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24387.—C-17580.—(IN2014026506).
MEP 434-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
Acuerda
Artículo
1º—Designar al señor Víctor Hugo Orozco Delgado, cédula de identidad N°
203680128, Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública, para que
participe en el taller “Intercambio de experiencias y lecciones aprendidas en
el sector educación” y el Taller Regional de Consulta y Divulgación del
proyecto “Incrementando la resiliencia ante desastres de la niñez y juventud en
Centroamérica, a través de escuelas más seguras garantizando el acceso al
derecho a la educación en situaciones de emergencia”, que se realizará en
Panamá, del 24 al 29 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Alianza
Plan/UNICEF.
Artículo 3º—Que
durante los días del 24 al 29 de noviembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Víctor Hugo Orozco Delgado en los Talleres, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 al 29 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de noviembre del
año dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24388.—C-21980.—(IN2014026507).
MEP 435-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N°
3-0269-0088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para que participe en la “Reunión con funcionarios del OCDE para
el proceso de Costa Rica Review y el Ninth Meeting of the Group of National
Experts on Vocational Education and Training”, que se realizará en París,
Francia, del 2 al 6 de diciembre de
2013.
Artículo 2º—Que
durante los días 7 al 10 de diciembre de 2013, el señor Calvo Leiva se acogerá
a su período de vacaciones, con regreso al país el día 10 de diciembre del
2013.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de dos mil quinientos dólares con cero centavos ($2.500,00) y los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de mil setecientos dólares con cero centavos ($1.700,00), para un monto
total de cuatro mil doscientos dólares con cero centavos ($4.200,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que
durante los días del 2 al 6 de diciembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en la Reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 02 al 06 de diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24389.—C-43510.—(IN2014026508).
MEP 438-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N°
1-0549-0081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de
la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Primera
Reunión de Coordinación Técnica del Proyecto Regional en Competencias
Ciudadanas”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 09 al 12 de diciembre de
2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Antonio
Restrepo Barco.
Artículo 3º—Que
durante los días del 9 al 12 de diciembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en la Reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 9 al 12 de diciembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de diciembre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24390.—C-18890.—(IN2014026509).
MEP 441-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política,
el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Masís Marín, cédula de identidad N°
1-1210-0316, Operador de Equipo Móvil asignado a la Oficialía Mayor, para que
realice la entrega de mobiliario y equipo al Colegio Alto Guaymí en Punta
Burica y con el cual deberá recorrer territorio de David, Panamá para llegar a
su destino, lo anterior durante los días
19 al 20 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Se incluye los cánones para el pago de gastos de transporte
y otros gastos necesarios incurridos durante su paso por la zona fronteriza,
mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con
el fin de llegar a destino, según lo indicado en los artículos N° 31 y N° 33
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Dichos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 20 de noviembre de 2013, en
que se asigna la gira al señor Olman Masis Marín dentro del territorio
panameño, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 al 20 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes
de noviembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24391.—C-31670.—(IN2014026510).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
Resolución sobre el impuesto general sobre las
ventas, en los servicios telefónicos prestados en la modalidad de prepago,
comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas, de pines, de tiempo
aire y similares.
N° DGT-R-014-2014.—San José, a las diez
horas, veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que en La Gaceta N° 140 del 20 de
julio de 2011, se publicó la Resolución DGT-R-014-2011 dictada por esta
Dirección General de Tributación a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de junio de dos mil once, denominada “Resolución sobre el
impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos brindados en la
modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas
de pines, de tiempo aire y similares”.
En esta resolución, se estableció la base imponible del impuesto
general sobre ventas relacionado con el servicio telefónico en la modalidad de
prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo
aire, y su recaudación a nivel de fábrica o aduana, sobre la base del precio de
venta fijado al consumidor final.
III.—Que actualmente en nuestro país, en
materia de telecomunicaciones, existen varios operadores y comercializadores de
servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas
telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.
IV.—Que en la actualidad la comercialización de los servicios
telefónicos en la modalidad de prepago, puede realizarse por venta directa al
consumidor o por medio de distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o
socios; estos últimos pueden ser mayoristas o minoristas.
V.—Que
el precio de los servicios telefónicos prepagados, consiste en un precio final
al consumidor, que se basa en las tarifas autorizadas por la Superintendencia
de Telecomunicaciones, más el correspondiente impuesto general sobre las ventas
del servicio ofrecido; por lo tanto, el ingreso de los distribuidores,
intermediarios, gestores de recarga o socios, consiste en el descuento que les
otorga el proveedor del servicio, sobre el precio del servicio telefónico en la
modalidad de prepago.
VI.—Que esta Dirección General considera necesario establecer
el cobro del impuesto general sobre las ventas en el caso de dichos servicios,
en función del precio de venta al consumidor final, descrito en el punto anterior,
para garantizar su mejor fiscalización y cobro.
VII.—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés
público, la Administración Tributaria debe proceder a dejar sin efecto la
citada resolución y emitir una nueva que actualice las disposiciones
anteriores, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que
regula el tema del cálculo del impuesto general sobre las ventas en los
servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas
telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.
VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo
1°—Se deja sin efecto la resolución DGT-R-014-2011 dictada por esta Dirección
General de Tributación, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio del dos mil once, denominada “Resolución sobre el impuesto
general sobre las ventas, en los servicios telefónicos brindados en la
modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas
de pines, de tiempo aire y similares”.
Artículo 2°—Se
establece la base imponible del impuesto general sobre las ventas sobre los
precios fijados al consumidor, de los servicios telefónicos en la modalidad de
prepago, comercializados mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b)
pines, c) tiempo-aire y d) otros similares. El impuesto se debe cobrar a nivel
del operador o emisor de los servicios, sobre el precio de venta
individualizado de la tarjeta, pin o monto de recarga de tiempo-aire o
dispositivo utilizado para su comercialización, basado en las tarifas
autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, fijado al consumidor
final, sin deducir descuentos, comisiones y otros conceptos.
Artículo 3°—El
procedimiento para el cálculo del impuesto general sobre las ventas de los
servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados mediante la
venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d) otros
similares, se realizará de la siguiente manera:
a) El monto de la venta (MV) se determinará con
el valor del precio de venta al consumidor final de los servicios anteriormente
citados, basado en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, sin aplicar ningún descuento, comisión o alguna otra
disminución existente.
b) La base
imponible (BI) se determinará dividiendo el monto de la venta (MV), entre 1 más
la tarifa del impuesto sobre ventas vigente al momento de la transacción (Tiv).
c) El impuesto
general sobre las ventas (Iv) de cada transacción se determina multiplicando la
base imponible indicada, por la tarifa del impuesto vigente.
Sea:
MV
= Monto de la venta
Tiv = Tarifa
del impuesto general sobre las ventas
BI = Base
imponible
Iv = Monto del
impuesto general sobre las ventas
BI = MV / (1+Tiv)
Iv = BI x Tiv
Artículo
4°—El monto determinado producto de la aplicación del artículo anterior, deberá
ser cancelado al Fisco, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982.
Artículo 5°—Las personas que se dediquen a la intermediación o
distribución de los servicios citados en el artículo 1º de esta resolución, no
deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas,
siempre que esa sea su única actividad, o que presten otros servicios no
sujetos a este impuesto. En el caso de que estén inscritos como contribuyentes
del impuesto general sobre las ventas por otras actividades, no deberán incluir
como servicios gravados, las ventas de estos servicios en sus declaraciones de
este impuesto.
Artículo
6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.”
Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 13245.—C-124160.—(IN2014028447).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 55, título N° 566, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Upala, en el año dos mil, a nombre de Sequeira Blandon Yajaira, cédula
2-0587-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023018).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 2, Asiento N° 15, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Álvarez Alvarado
María Gabriela, cédula 1-0504-0173. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028657).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L, siglas Coopeaserri R.L., la cual aprobada
en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución C-151. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 8
de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023538).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de Mujeres del
Pacifico Central R. L., siglas COOPELOMAS R. L., constituida en la asamblea
celebrada el 8 de mayo del 2013. Expediente 1478-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Elieth Cano Jiménez |
Vicepresidente |
María Elena Sambrana Vargas |
Secretario |
Yesenia Zúñiga Quintero |
Vocal 1 |
Yensi Vindas Novo |
Vocal 2 |
Yerlin Valverde Quesada |
Suplente 1 |
Elizabeth Saenz Mora |
Suplente 2 |
Adriana Marín Marín |
Gerente |
Carmen Yorleni Carmona Duran |
San
José, 2 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014023621).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas: SIACCSS, acordada en asamblea celebrada
el día 27 de setiembre de 2013. Expediente 880-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 16, Folio: 167, Asiento: 4768 del 30 de octubre de
2013. La reforma afecta el artículo 31 del estatuto.—31
de octubre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023860).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de Japdeva y
Afines Portuarios, siglas SINTRAJAP acordada en asamblea celebrada el día 17 de
enero del 2014. Expediente J-7 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 179, asiento 4788 del 8 de abril del 2014. La
reforma afecta el artículo 7 inciso d) del Estatuto.—San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014024126).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa
Autogestionaria Trajes del Roas R.L., siglas COOPETRAJES del Poás R.L., la cual
probada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2013. Resolución 1438-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 2, 6 y 58 del Estatuto.—4 de abril del
2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014024395).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2013,
se acordó conceder Traspaso de Pensión por Sobrevivencia de Gracia, mediante la
resolución JNPSA-20-2013, de las 8:00 horas del 30 de octubre del 2013, a la
señora Ramírez Mena Carmen, mayor, viuda, cédula de identidad 3-170-693, vecina
de Cartago; por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete
colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47) con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta
Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014024578).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
José Antonio
Santana Vega, cédula de identidad 0502950886, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Zapote, Zapote, de la iglesia
3 km sur, finca esquinera a mano izquierda. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
marzo del 2014 según expediente 2014-603.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014023853).
Carlos Andrés
Picado Jiménez, cédula de identidad 0207060232, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, San Rafael, 3 km al norte carretera a Valle del Río. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014, según el expediente Nº 2014-276.—San José, 17 de febrero del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014025365).
Marisol
Oporta Murgas, cédula de identidad 0206220611, solicita la inscripción de: MOM1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, El Cruce, 2 km al sur de la escuela del Cruce. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2014, según el expediente Nº 2014-277.—San José, 17 de febrero del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014025367).
Irairi
Cordoncillo Álvarez, cédula de identidad 0502100975, solicita la inscripción
de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, 1 kilómetro al
oeste del cementerio de Palmira de Cañas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
28 de marzo del 2014, según el expediente Nº 2014-638.—San
José, 04 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—(IN2014025497).
Marco Tulio
Murillo Elizondo, cédula de identidad 0501280791, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial El Golfo M G Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-337088, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Raizal, de la
escuela de Raizal 500 norte y 600 este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2014, según el expediente Nº 2014-639.—San José, 04 de abril del 2014.—Viviana de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014025499).
Olivier Gamboa
Prado, cédula de identidad 0101550247, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Llano Bonito, del Bar El
Profe, 800 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2013, según el expediente Nº 2013-1342.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014025527).
José Luciano
Beirute Viales, cédula de identidad 0500810123, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, Santa Ana, 1 km al
este de la plaza de Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2014, según el expediente Nº 2014-423.—San José,
12 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014025578).
Cambio de Nombre N° 88791
Que
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Dr. Ing. H.C. F. Porsche Aktiengesellschaft, solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Porsche
Vermögensverwaltung AG por el de Dr. Ing. H.C. F. Porsche Aktiengesellschaft,
presentada el 14 de enero de 2014, bajo expediente 88791. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0001536, Registro N° 124087 PORSCHE
en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0001537 Registro N° 124151 PORSCHE
en clase 12 Marca Mixto, 2007-0009486 Registro N° 178060 PDK en clase 12
Marca Denominativa, 2007-0009487 Registro N°. 177615 TRANSSYBERIA en
clase 12 Marca Denominativa, 2008-0000904 Registro N° 178997 BOXSTER en
clase 12 Marca Denominativa, 2008-0000905 Registro N° 178998 PANAMERA en
clase 12 Marca Denominativa, 2008-0000906 Registro N° 178999 CAYMAN en
clase 12 Marca Denominativa, 2008-0000916 Registro N° 187314 CAYENNE en
clase 12 Marca Denominativa y 2008-0001108 Registro N° 185029 CARRERA en
clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014024514).
Cambio de nombre por Fusión
Nº 88311
Que
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-04330939, en calidad de
apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de PANIFICADORA EL HORNITO S. A., cédula jurídica 3-101-140828 por
el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima,
presentada el día 19 de diciembre de 2013 bajo expediente 88311. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001998 Registro Nº 88838 LECLER
en clase 30 marca mixto.—7 de enero de 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014024567).
Cambio de nombre por Fusión
Nº 88273
Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad
108800194 , en calidad de apoderada especial de Jordahl GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Deutsche Kahneisen
Gesellschaft MBH por el de Jordahl GMBH, presentada el día 18 de diciembre de
2013 bajo expediente 88273. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0012192 Registro Nº 220064 JORDAHL en clase
6 marca denominativa.—6 de enero de 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014024571).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada 2-(CROMAN-6-ILOXI)-TIAZOLES
SUSTITUIDOS Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
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La presente invención se refiere a 2-(croman-6-iloxi)-tiazoles
sustituidos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/427; A61P 9/06;
A61P 9/10; cuyos inventores son Czechtizky, Werngard, Weston, John, Rackelmann,
Nils, Podeschwa, Michael, Arndt, Petra, Wirth, Klaus, Goegelein, Heinz,
Ritzeler, Olaf, Bellevergue, Patrice, McCort, Gary. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140130, y fue presentada a las 13:58:00 del
18 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022578).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-ALQUIL-CINOLIN-4(1H)-ONA, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.
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La presente invención tiene por objeto la utilización de compuestos de
la fórmula (I) en estado de base, de solvato, o de sus mezclas como
medicamentos o para la preparación de medicamentos destinados al tratamiento de
al menos una enfermedad cardiovascular y/o a prevenir
la aparicion de al menos una enfermedad cardiovascular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517; A61P 9/00; A61K 9/00; cuyos
inventores son Janiak, Philip, Marciniak, Gilbert, Nave, Jean-François,
Viviani, Fabrice. La solicitud correspondiente lleva el número 20110527, y fue
presentada a las 13:58:00 del 06 de octubre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022579).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO Y
PROFILAXIS DE LA ENFERMEDAD DEL VIRUS SINCICIAL RESPIRATORIO.
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Un compuesto de
la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04;
C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 417/14; A61K 31/553; A61K 31/554, A61P 11/00;
A61P 31/12; cuyos inventores son Chen, Li, Feng, Lichun, Feng, Song, Gao, Lu,
Guo, Tao, Huang, Mengwei, Liang, Chungen, Liu, Yongfu, Wang, Lisha, Wong, Jason
Christopher, Wu, Jim Zhen, Wu, Xihan, Yun, Hongying, Zheng, Xiufang. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140026, y fue presentada a las
12:56:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022581).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR
UN INHIBIDOR DE JAK. Esta invención se refiere a los procesos e
intermediarios para obtener {l-{l-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-l-il]azetidin-3-il} acetonitrilo, útil en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las Janus quinasas
(JAK) que incluyen trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y
otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
C07D 491/10; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng, Liu, Pingli, Cao, Ganfeng,
Wu, Yongzhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20140120, y fue
presentada a las 14:14:29 del 11 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014023089).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de
Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.
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El presente se relaciona con un carro/carro de
juguete como se ilustra en las ilustraciones adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08, 21/01, cuyos inventores son
Manzoni, Flavio, La solicitud correspondiente lleva el número 20130686 y fue
presentada a las 08:24:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023509).
El señor Hernán Pacheco Orfila, mayor, abogado,
cédula 1-585-980, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Repros Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: METABOLITOS DE TRANSCLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.
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La presente invención se refiere a metabolitos de
trans-clomifeno sustancialmente puros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07C 217/18; A61K 31/138; A61P 3/06; cuyos
inventores son Podolski, Joseph, S, Wiehle, Ronald, D. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140124 y fue presentada a las 10:30:11 del 13
de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014023527).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula
1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada
especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN
LAS PLANTAS.
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Una composición y método para mitigar la autofagia
y/o apoptosis de plantas de células recientemente desarrolladas en plantas que
crecen bajo condiciones de crecimiento ambientalmente estresantes, tal como
alta temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713; cuyos inventores son
Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130558, y fue presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014023529).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880
0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Legochem
Biosciences INC., de Rep. de Corea, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE CEFALOSPORINAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE
ESTOS.
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La presente invención se refiere a derivados
novedosos de cefalosporinas representados por la fórmula química 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 501/34; A61K 31/546; A61P 31/00;
cuyos inventores son Cho, Young L, Yun, Joung Yul, Park, Chul Soon, Chae, Sang
Eun, Lee, Hyang Sook, Oh, Kyuman, Heo, Hye Jin, Kang, Dae Hyuck, Yang, Young
Jae, Kwon, Hyun Jin, Park, Tae Kyo, Woo, Sung Ho, Kim, Yong Zu. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130501, y fue presentada a las 13:27:10 del
30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023596).
El
señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Steeper Energy APS, de Dinamarca, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO Y
APARATO PARA PRODUCIR HIDROCARBUROS LÍQUIDOS.
La invención se refiere a un proceso continuo para convertir material
carbonáceo contenido en uno o más materiales de alimentación en un producto
hidrocarburo líquido, los materiales de alimentación incluyen material
carbonáceo que está en una mezcla de alimentación que incluye uno o más
fluidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 1/02; C10G 1/06; C10G1/10; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Iversen, Steen, Brummerstedt. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140006, y fue presentada a las 10:40,00 del 9
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024043).
El(la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRIDIN-2(1H)-ONA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados
de piridin-2(1H)-ona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como
un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/444/ A61K 31/497; A61K
31/506/ A61P 11/06; A61P 35/02; A61P 37/06; C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eastwood, Paul Robert, Bach Taña, Jordi, Pages
Santacana, Lluis Miquel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140031,
y fue presentada a las 09:28:00 del 22 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024103).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-0880-0194, en su calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: N -(6- ( (2 R, 3S) -3,
4- DIHIDROXIBUTAN- 2-ILOXI)-2 -(4-FLUOROBENCILTIO) PIRIMIDIN- 4- IL- 3-
METILACETIDINA- 1- SULFONAMIDA COMO MODULADOR DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se
proporciona un compuesto que es (a) una sulfonamida pirimidina de fórmula (I) o
(b) una sal farmacéuticamente aceptable de esta, formas cristalinas del
compuesto, procesos para obtener el compuesto, intermediarios farmacéuticos
utilizados en la fabricación del compuesto y composiciones farmacéuticas que
contienen el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; C07D 205/04; A61K 31/506; C07D 317/20; C07D 317/24; C07C 69/92; cuyos
inventores son Connolly, Stephen, Ebden, Mark, Richard, Langer, Thomas, Steven,
Alan, Robert, Stewart, Craig, Robert, Tomlin, Paula, Margaret, Walters, Lain,
Alastair, Stewart, Conolly, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140007, y fue presentada a las 13:04:00 del 9 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de
marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014024564).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Yenory
Zumbado Rodríguez, cédula de identidad 2-307-018, mayor, divorciada, profesora,
vecina de San Ramón de Alajuela, costado norte de Salud Rural, solicita la
inscripción de la obra literaria, individual y publicada que se titula ANGELES COTIDIANOS.
La obra es la primera edición de un libro con 71 páginas, que busca compartir
un mensaje inspirador para cada día del mes, reforzando dichos mensajes con la
parte gráfica. La obra se presenta impresa en papel. El número ISBN es
978-9968-47-720-8. Las ilustraciones contenidas en el libro son también de
Yenory Zumbado Rodríguez. El libro contiene una traducción en inglés y francés
de Ghislaine Yergeau cédula de residencia 112400203909 y una traducción en
italiano de Sixto Varela Santamaría, cédula de identidad 1-927-604. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7773.—Curridabat, 4 de abril de 2014.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014024610).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Nacional de Habitantes de las Zonas Costeras de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar La Unión,
Cooperación y la Participación Activa de los Habitantes de las Zonas Costeras
de todo el País, Organizar y Fomentar Los Vínculos de. Cuyo representante, será
la presidenta: Victoria Eugenia Quirós Ramírez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 105356.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 56
segundos, del 8 de abril del 2014.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014024147).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Grupo Luz, Esfuerzo, Bienestar de Valle Bonito de San
José de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Fortalecer la producción,
recolección y distribución de productos afines con la agricultura y producción
agrícola sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Domingo López
García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 171879
adicional tomo: 2014 asiento: 35198) a los dieciocho días del mes de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014024175).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos Unidos del Sector Turismo y Comercio Caldereña
y Mata Limón, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en Ia
creación, proceso de implementación y desarrollo de áreas de turismo y comercio
de Mata Limón y Caldera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jairo Andrés
Herrera Jara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 26367
adicionales tomos: 2014 asientos: 45723 y 75756).—Curridabat,
a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024261).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Deportiva de Taekwondo Pyongwon Pérez Zeledón, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del taekwondo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Alonso Granados Atencio. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 5226 adicional tomo: 2014 asiento:
77598) al ser los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024322).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada María Dolores Araya Chavarría, cédula de identidad
número 1-1368-0727, carné profesional número 21527. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 14-000463-624-NO.—San José, 2 de
abril del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014024318).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para
el ejercicio de la función pública notarial por Carlos Alberto Campos Mora,
cédula de identidad número 1-1236-0739, carné profesional 19597. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000484-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014025348).
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados
en los acuerdos de pago numerados N° 3743, 3747, 3752, 3758, 3759, 3780, 3781,
3790, 3798, 3809, 3817 del 2013, por la suma líquida de ¢457.020.863,57; para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
3 de abril del 2014.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección
Ejecutiva.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.
C. Nº 034104.—Solicitud Nº 772-TE-2014.—C-10305.—(IN2014024226).
Girar
a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago
numerados del N° 0244 al 0405 y del 0408 al 0501 del 2014, por la suma líquida
de ¢8.043.603.287,25, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
3
de abril del 2014.—Departamento Financiero
Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección
Ejecutiva.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.
C. Nº 040780.—Solicitud Nº 771-TE-2014.—C-10305.—(IN2014024227).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Carolina Jiménez Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 180-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil
cuatro. Exp. N° 49568-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Sabina Sofhía... y Samantha Karime..., ambas de
apellidos Zamora Corrales, en el sentido que los apellidos de la madre...,
consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Jiménez Corrales” y
“Jiménez” respectivamente y el de Thiago Corrales Moreno..., en el sentido que
los apellidos de la madre..., consecuentemente los apellidos del mismo son
“Jiménez Corrales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014024168).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Olga María Corrales Padilla, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 114-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil catorce. Exp. N°
44867-2013. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: Único… Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Olga María del Rosario Corrales Padilla, en el
sentido que el año de nacimiento… es “mil novecientos cuarenta y nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014024181).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Min
Cong Lau, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
765-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de marzo del dos mil
catorce. Exp. Nº 15639-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense; el asiento de matrimonio de José Andrés Pérez Rojas con Lau Min
Cong no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido
de la cónyuge son “Min Cong Lau no indica segundo apellido, hija de Kay Hong
Lau no indica segundo apellido y Quy Sing Tip no indica segundo apellido” y el
asiento de nacimiento de Pablo Andrés Pérez Cong..., en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Min Cong Lau no indica segundo apellido” y “Lau” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014024184).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydée Campos Cordero,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 806-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del
doce de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 48818-2013. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Caridad Haydée
del Carmen Campos Campos... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de
la misma son “Libia Canuta del Carmen”, “Cordero” y “Cordero”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Faltós Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014024346).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla
Patricia Cerda Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 668-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintisiete de febrero
de dos mil catorce. Exp. Nº 46449-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre e!
Fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Margarita del
Carmen Duarte Cerdas... María Antonieta Duarte Cerdas... y Cristhian Jesús
Duarte Cerdas... en el sentido que el primer apellido de la madre de las
personas ahí inscritas, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es
“Cerda”; y el asiento de nacimiento de Alfonso Gerardo Duarte Cerdas... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Karla
Patricia”, “Cerda” y “Cerda”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014024358).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Celestino Salgado Toval, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4296-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veintiséis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Exp. N°
45416-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:.. II.-
Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandro
David Salgado Salgado... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es
“Lissette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024417).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Miriam
Meléndez Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4314-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de
diciembre de dos mil trece. Exp. N° 45912-2013. Resultando 1.-... 2.-...
3.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Fabián Higuita Meléndez... en
el sentido que la persona ahí inscrita debe tenerse registralmente como “hija
únicamente de Miriam Meléndez Angulo, costarricense”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014024477).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leydian
Angélica Jirón Amador ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 343-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 54896-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nixon Emanuel Ruiz Jirón..., en el
sentido que el nombre de la madre del mismo es “Leydian Angélica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014024617).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Josefina del Carmen Martínez
Velásquez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155806885808, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131141-2014.—San José, nueve de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014024271).
Rosa Amanda Méndez Rivera, mayor, casada, comerciante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800124417, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 325-2013.—San José,
dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024284).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000009-01
Compra de vehículos 2014
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a
participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en
esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste,
Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página
Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de junio de 2014, a las
10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº 13318.—C-13820.—(IN2014028706).
CONTRATACIÓN POR
EMERGENCIA FE-015-2014-MSP
Cámaras de video
vigilancia
La Dirección de Informática del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba
indicada que se realizará audiencia previa al cartel correspondiente a la compra
de cámaras de video solicitadas por la Dirección General de la Fuerza Pública
para uso en la zona norte fronteriza, la cual se realizará a las 9 horas del 16
de mayo del 2014 en el aula N° 4 de la Escuela Nacional de Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicadas frente al Centro Comercial del Sur.
San José, 12 mayo de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N° 13317.—C-12660.—(IN2014028676).
LICITACION
PÚBLICA 2014LN-000005-13402
Actualización de
las plataformas de valores de
terrenos por zonas
homogéneas (PVTZH)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Hacienda recibirá ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta
las 11:00 horas del 5 de junio del 2014, para la contratación citada, de la
Dirección General de Tributación.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 6 de
mayo del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
13228.—C-11710.—(IN2014028399).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-0DI00
Instalación de puentes metálicos
modulares lanzables
en
la Ruta Nacional N° 245, Sección: Puerto Jiménez-Carate
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos
cartelarios hasta las 10:00 horas del 5 de junio de 2014, en las oficinas de la
Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este
y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo se
estará efectuando visita de preoferta el 20 de mayo del 2014, a las 9:00 horas,
con punto de encuentro el Asilo de Ancianos de Puerto Jiménez.
Los interesados
en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la
fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional
del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil
colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N°
15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de
depósito correspondiente.
San
José, 9 de mayo de 2014.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 13208.—C-22010.—(IN2014028408).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000001-00100
Reactivos e insumos de laboratorio
El
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a
través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 2 de junio del 2014, para la compra de reactivos e insumos de laboratorio.
El interesado
tiene el cartel a disposición en la página oficial de COMPRARED a partir del
siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic.
Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 23806.—Solicitud N° 13299.—C-10320.—(IN2014028559).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00100
Servicio de Seguridad y Vigilancia en
las Instalaciones
del
Centro Nacional de la Música
La
Proveeduría institucional del Centro Nacional de la Música, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2014, para el “Servicio de
Vigilancia en las Instalaciones del Centro Nacional de la Música”, promovido a
favor del Programa 758: Desarrollo Artístico y Extensión Musical.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría
institucional del Centro Nacional de la Música, que se encuentra ubicada en
Moravia, Residencial Los Colegios, detrás del Parque del Norte.
San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Olga Robles Gamboa,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
010-2014.—Solicitud N° 34687.—C- 13480.—(IN2014028614).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Servicio de soporte y
mantenimiento correctivo y adaptativo
de
los sistemas de placas y recepción control y entrega
de
certificaciones literales del Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, hasta las 9 horas del día 11 de junio del 2014 a
través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa
que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a
través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 5 de
mayo del 2014.—Lic Rodolfo Chacón Jiménez, Coordinador
de Compras de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14-0003.—Solicitud Nº
12986.—C-12730.—(IN2014028684).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000015-01
Contratación de agencias encargadas de
la colocación
y
venta de los productos financieros del sistema
de
ahorro y préstamo del INVU
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en
participar en la Contratación Directa 2014CD-000015-01 “Contratación de
agencias encargadas de la colocación y venta de los productos financieros del
sistema de ahorro y préstamo del INVU”, que recibirá ofertas hasta las diez
horas del día 30 de mayo del 2014.
El pliego de
condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico
Jutsini Oficinas Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de
¢2.000.oo (dos mil colones).
San
José, 7 de mayo del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic.
Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2014028425).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2014-001
Compra de uniformes de entrenamientos
El
CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 del 22 de
abril 2014
Este
pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el Cantón de Vásquez de Coronado,
provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la
dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org o administrativo@olimpicocrc.org
Henry
Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2014028569).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº
2014LA-000015-02
Contratación de los servicios de
vigilancia en el plantel el alto
La
Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación
abreviada Nº 2014LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón,
sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del
2014.
Se les informa
a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 15 de mayo del 2014 a las 09:00 horas en la
entrada del Puesto 11 en el Plantel El Alto.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
13291.—C-19800.—(IN2014028555).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LA-000001-01
Adquisición de cinco camiones
recolectores MDE desechos
sólidos,
totalmente nuevos, año 2015 o superior
La
Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que
presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los
interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del
Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de
ofertas se hará 15 días hábiles posteriores al día después de la publicación,
al ser las 10 horas.
Desamparados,
7 de mayo del 2014.—Lic. Iliana Zamora Araya,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014028619).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Contratación de una consultora para la
adquisición del estudio
“Diseño geométrico, diseño de
pavimentos y elaboración de:
planos
constructivos, especificaciones técnicas, programa
de
trabajo, propuesta de señalamiento horizontal
y
vertical, además del presupuesto del siguiente
proyecto:
reconstrucción y mejoramiento de
la
Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, sección
Limonal (Intersección con
la
Ruta Nacional
N° 18)-Cañas”
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo X de la sesión No.1110-14, de 30 de
abril de 2014, el Consejo de Administración acordó:
Analizados
los oficios N° DIE-07-14-1276, UE-370-2014, UE-251-2014, UE-829-2014, el Acta
de Negociación y la no Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo se
acogen y se adjudica la selección directa SP 0112-2013 Contratación de una
consultora para la adquisición del estudio “Diseño geométrico, diseño de
pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas,
programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical, además
del prepuesto del siguiente proyecto: Reconstrucción y mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, sección Limonal (Intersección
con la Ruta Nacional N° 18)-Cañas”, al Consorcio Supervisor de Infraestructura
C&E, integrado por las empresas Compañía Asesora de Construcción e
Ingeniería S. A. CACISA, cédula jurídica 3-101-036290, empresa costarricense
(Representante) & Euroestudios S.L., cédula jurídica 3-012-423178
sucursal de la empresa española, por un monto de US $506.861,25 (quinientos
seis mil ochocientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
con 25/100) impuestos incluidos y con un plazo de entrega de 180 días
naturales.
San
José, 9 de mayo de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Yorleny Hernández Segura MSc., Directora.—1
vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13209.—C-33960.—(IN2014028394).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000034-PROV
Consultoría para la elaboración de
planos constructivos,
especificaciones
técnicas, presupuesto detallado e
inspección
para la construcción del edificio
de
los Tribunales de Justicia de Jicaral
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación en mención
que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 41-14,
celebrada el 6 de mayo de 2014, artículo X, se dispuso adjudicarla de la forma
siguiente:
A:
Ossenbach, Pendones, Bonilla & Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-032973.
Consultoría
para la elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas,
presupuesto detallado e inspección para la construcción del edificio de los
Tribunales de Justicia de Jicaral.
Demás términos
y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San
José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1
vez.—C-17200.—(IN2014028454).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000082-PROV
(Avisos de infructuosa)
Alquiler de local para alojar el
Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
indica, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 41-14
de 6 de mayo de 2014, artículo XI, se dispuso declararlo infructuoso.
San
José, 9 de marzo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. i.—1
vez.—Solicitud N° 13231.—C-8500.—(IN2014028499).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-UTN.
Acompañamiento y soporte técnico para
el sistema avatar
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el 6 de mayo del 2014,
mediante Resolución R-259-2014, de la siguiente manera:
Asesoría
Aktek de San Antonio S. A., cédula jurídica: 3-101-287514.
Línea 1:
requerimientos sistema avatar.
Monto:
¢24.650.000,00 (veinte cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones con
00/100).
Línea 2:
Mantenimiento Sistema Avatar (500 horas).
Monto:
¢19.600.000,00 (Diecinueve millones seiscientos mil colones con 00/100).
Todo
lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la
oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N°
13268.—C-13570.—(IN2014028617).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-UTN
Servicio de confección de impresión de
bienes publicitarios
La
Dirección de Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el
presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante
Resolución R-258-2014 del 06 de mayo de 2014, de la siguiente manera:
Promociones
de Mercadeo PROMERC S. A., cédula jurídica: 3-101-393663.
Líneas: 1, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22 y 23.
Monto:
¢14.547.330,00
Anselmo
Sánchez Valerio, cédula física: 9-009-844.
Líneas: 10, 13
y 14.
Monto:
¢638.975,00
BIC
de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-139506
Línea: 2
Monto: ¢
277.480,00
Las
siguientes líneas se declaran Infructuosas por no haber sido cotizadas: Líneas
16 y 18.
Los resultados
en detalle se encuentran disponibles en la página web de la institución:
www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Abreviadas.
Todo se
adjudica de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N° 13269.—C-17390.—(IN2014028623).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-99999
Objeto contractual: compra de mezcla
asfáltica en caliente, en
boca
de planta, tamaño nominal de 12.7 mm, en toneladas
y
emulsión asfáltica en sitio de planta, en litros; con
entrega
según demanda por un periodo de un año,
prorrogable
hasta por cuatro años
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado
en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica
a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación
Pública N° |
Objeto
contractual |
Fecha
apertura |
Hora |
2014LN-000002-99999 |
12 de junio
2014 |
10:00 a. m. |
San
José, 9 de mayo de 2014.—Departamento de
Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. i.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 13252.—C-12550.—(IN2014028395).
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE HACIENDA
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
Préstamo N° 7498-CR
La
Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, comunica, de conformidad
con la publicación realizada en el periódico oficial La Gaceta en fecha
23 de abril del 2014 y de conformidad con lo solicitado por la UTE-SENARA, que
se ha ampliado la información de los planos entregados en la
LPN-000002-UCP-2014. Construcción de obras de infraestructura de puentes en
rutas nacionales y cantonales en el marco del Proyecto Limón Ciudad Puerto.
Construcción de 11 Puentes, por lo que se han puesto a disposición de los
interesados en la página web www.limónciudadpuerto.go.cr los planos con la
nueva información.
Más
información disponible a los correos electrónicos: rblanco@plcp.go.cr: ecastro@plcp.go.cr
Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
PLCP-0549-2014.—Solicitud N° 60923.—C-14790.—(IN2014028845).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-99999
Compra de camión con cajón ganadero y
dos
camiones
con cajón tipo furgón carga seca para
el
Departamento Industrial y Agropecuario
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los
interesados en la presente licitación que se han realizado modificaciones al
cartel con respecto al plazo de entrega de los bienes, el nuevo plazo ha sido
registrado en un cartel modificado en el sistema CompraRed 2.0. Todos los demás
aspectos se mantienen invariables.
San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez
Bogarín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
84702-2014.—Solicitud N° 13246.—C-12610.—(IN2014028523).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000095-PROV
(Modificación N° 3)
Compra de equipos de grabación (audio
y video)
Se
informa que existen modificaciones en el anexo Nº 1 “Especificaciones
técnicas”, las cuales se pueden observar a partir de la presente comunicación,
a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San
José, 9 de mayo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 13229.—C-10540.—(IN2014028493).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-DCADM
(Enmienda N° 1)
Compra de lectora de cheques con
unidad A4
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda No. 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso para el día 29 de mayo del 2014 a las
10:00 horas.
San
José, 12 de mayo de 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—C-21000.—(IN2014028626).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-03
(Prórroga)
Compra de útiles y materiales para
limpieza y otros usos
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2014LA-000002-03, compra de útiles y materiales para
limpieza y otros usos que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga
para el próximo 19 de mayo del 2014 a las 11:00 horas.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
13295.—C-10520.—(IN2014028562).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01
(Modificación)
Compra de equipo para laboratorio y
metrología (medición)
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000010-01, “Compra de equipo para laboratorio y metrología
(medición)”que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
a) En relación con la línea Nº 9 el mármol
requerido es de 500 x 500 x 80 de espesor y el mismo no requiere del soporte de
acero; razón por la cual debe leerse correctamente de la siguiente manera
“Mármol de comprobación de planitud
con las siguientes características:
500 x 500 milímetros por 80 milímetros
de espesor en granito negro, grado de precisión (o grados), debe contar con su respectivo certificado de
calidad así mismo como el embalaje para
su protección”
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
13297.—C-19750.—(IN2014028564).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
CONSEJO NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y
FINANCIAMIENTO DEL SÉTIMO CONGRESO
NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
Considerando:
I.—Que la Ley N°
3859, sobre Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967, creó la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad como órgano del Poder
Ejecutivo, adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, como instrumento
básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la
organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y
consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social.
II.—Que el artículo 10 de la Ley 3859 sobre Desarrollo de la
Comunidad faculta al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para
determinar cuáles programas y servicios de los organismos públicos deben
entenderse como parte específica del Plan Nacional de Desarrollo de la
Comunidad.
III.—Que el Reglamento a la Ley 3859 sobre Desarrollo de la
Comunidad, en sus artículos 75 y 76, crea el Congreso Nacional de Asociaciones,
cuya función, entre otras, será establecer los lineamientos generales para la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
IV.—Que el artículo 97 del Reglamento a la Ley 3859 sobre
Desarrollo de la Comunidad dispone que el Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad deberá aprobar un Reglamento que fije las normas y los procedimientos
para el funcionamiento y financiamiento del Congreso Nacional de Asociaciones
de Desarrollo.
El Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante acuerdo único de la sesión
extraordinaria No. 1529-14 del 6 de marzo de 2014 resolvió:
ACUERDO N°. 1
Aprobar
el Reglamento de funcionamiento y financiamiento del Sétimo Congreso Nacional
de Asociaciones “Miriam Trejos Jiménez”, tal como se indica a continuación:
SECCIÓN 1
Aspectos Generales
Artículo
1°—De conformidad con el artículo 75 del reglamento a la Ley Nº 3859 sobre
Desarrollo de la Comunidad, se crea el Congreso Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad, el cual tendrá como objetivo principal procurar el
eficaz funcionamiento del movimiento comunal, constituyéndose al efecto como un
organismo integrador, encargado de fijar y señalar las pautas programáticas e
ideológicas del movimiento comunal.
Artículo
2°—Corresponde al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con las
facultades que le confiere al artículo 97 del Reglamento a la Ley 3859, dictar
el reglamento de funcionamiento y financiamiento del Congreso Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. El financiamiento del Congreso se
canalizará por medio de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo
CONADECO, las federaciones o las uniones cantonales o zonales respectivas,
utilizando los recursos disponibles del porcentaje que les corresponde a dichas
organizaciones por concepto del Impuesto sobre la Renta, según artículo 19 de
la Ley Nº 3859.
Artículo
3°—Conforme a lo señalado en los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento a
la Ley 3859, a la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo le
corresponde la convocatoria y organización del Congreso Nacional de
Asociaciones de Desarrollo que se celebra cada cuatro años, para lo cual
presentará el plan de trabajo con su cronograma de actividades y su respectivo
presupuesto, para la realización del Congreso.
Artículo 4°—El
Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo será el órgano que establezca
los lineamientos a partir de los cuales se promulgará el Plan Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, tal como lo señala el artículo 2 del reglamento a
la Ley 3859.
Artículo 5°—La
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en la medida de sus
posibilidades, brindará la colaboración técnica, operativa y de apoyo
organizativo para la celebración del Congreso Nacional de Asociaciones.
Artículo 6°—El
Congreso Nacional será convocado para los fines que le confiere el artículo 76
del Reglamento a la Ley 3859:
a) Establecer los lineamientos generales para la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
b) Fijar la
orientación ideológica y programática del movimiento de desarrollo comunal,
mediante la preparación de los planes de trabajo de nivel nacional.
c) Fomentar la
participación activa y consciente de la dirigencia comunal, en el desarrollo de
proyectos que busquen el beneficio social, económico y cultural de las
comunidades del país.
d) Promover la
discusión de los problemas nacionales en la búsqueda de soluciones para los
sectores populares.
e) Integrar la
acción de las asociaciones de desarrollo, uniones cantonales y/o zonales,
federaciones regionales y/o provinciales, y de la Confederación Nacional de
Asociaciones, dentro de una estrategia planificada para el desarrollo nacional.
f) Establecer
las bases metodológicas que vinculen al movimiento comunal en la ejecución de
los programas que posibiliten un mejoramiento de las condiciones de vida de la
comunidad costarricense, utilizando adecuadamente los recursos disponibles de
los sectores públicos y privados.
g) Promover la
organización de los mecanismos necesarios para el fortalecimiento de las
asociaciones, uniones, federaciones y la Confederación, para que se cumplan
eficazmente las tareas de coordinación y ejecución de los programas de
desarrollo comunal en todo el país.
h) Establecer
las bases para el fortalecimiento del movimiento comunal, mediante una acción
conjunta y la alianza con otros movimientos afines en la búsqueda de la
solución a los problemas nacionales.
i) Planear y
promover la participación activa, organizada y con decisión en los programas
nacionales de desarrollo económico, social, cultural y ambiental del país.
Artículo
7°—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento a la Ley 3859,
el Congreso Nacional estará integrado por:
a) Los delegados a la asamblea general de la
Confederación.
b) Los miembros
de la junta directiva de la Confederación.
c) Veinticinco
delegados nombrados en cada foro regional.
d) El máximo
jerarca de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
e) Los
miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y
f) El miembro
de la junta directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que representa
al movimiento comunal.
Artículo
8°—Podrán participar, en calidad de invitados especiales, representantes de
otros sectores o movimientos afines y de organismos nacionales e
internacionales que colaboren con el movimiento de desarrollo comunal,
entidades públicas y privadas y particulares, que tengan relación directa o
indirecta y que, por recomendación del Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, la Dirección Nacional de Dinadeco y la Confederación Nacional de
Asociaciones, participen en dicho congreso en todo el proceso de planificación
y ejecución, incluidos los funcionarios de Dinadeco que designe el (la) máximo jerarca
de la Dirección Nacional de Dinadeco, incluidas las personas que ostentan las
jefaturas de las direcciones regionales de la Institución.
SECCIÓN 2
Del funcionamiento
Artículo
9°—El Congreso Nacional tendrá dos fases: los foros regionales en las regiones
que apruebe la Confederación Nacional y una fase final de sesión plenaria
denominada “Congreso”.
Artículo 10.—La Confederación Nacional en coordinación con las
distintas federaciones, fijará la fecha y lugares y definirá el número de
delegados de cada foro regional.
Artículo 11.—A la Confederación Nacional le corresponderá la
elaboración del diseño y aprobación del programa de trabajo de la sesión
plenaria del Congreso Nacional, la cual tendrá, básicamente:
a) Un acto oficial de apertura,
b) Una
conferencia magistral sobre un tema de interés nacional,
c) Las mesas
de trabajo necesarias para desarrollar los diversos temas de interés nacional.
d) Una sesión
plenaria final de aprobación de acuerdos y resoluciones, y
e) Un acto
oficial de cierre.
Artículo
12.—Cada mesa de trabajo contará con un facilitador y
relator de la discusión y los acuerdos ante la sesión plenaria.
Artículo 13.—El quórum necesario para la sesión plenaria del Congreso
Nacional y aprobación de los acuerdos y resoluciones estará constituido por la
mayoría simple de los delegados que hayan sido registrados al inicio del
evento.
Artículo 14.—La votación de acuerdos y resoluciones se realizará
levantando la mano y esperando para el respectivo conteo por parte de los
edecanes en turno.
Artículo 15.—La
sesión plenaria del Congreso Nacional contará con una mesa principal integrada
por la junta directiva de la Confederación Nacional, la persona que ostente la
Dirección Nacional de Dinadeco y el presidente del Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad. El presidente de la Confederación Nacional actuará
como presidente del Congreso Nacional.
SECCIÓN 3
Del financiamiento
Artículo
16.—Para efectos de financiamiento, el Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad conocerá y considerará para su aprobación el respectivo proyecto, el
cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa
vigente para el financiamiento de proyectos que presentan las organizaciones
comunales.
Dicho financiamiento
deberá sufragar los gastos originados en la organización y desarrollo del
evento, con excepción del pago por concepto de bebidas alcohólicas, alquiler de
equipos electrónicos, grabación y edición de audio y/o video, hospedaje para un
sitio de Internet, música, animación y consultorías.
Artículo 17.—El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
canalizará el financiamiento del Congreso Nacional por medio de la
Confederación, federaciones o uniones cantonales.
Artículo 18.—Las organizaciones comunales, en sus diferentes niveles,
que canalicen recursos económicos para el Congreso Nacional, deberán asumir la
responsabilidad de liquidar dichos recursos ante el departamento que
corresponda en Dinadeco, conforme a la reglamentación respectiva, treinta días
hábiles después de la fecha de finalización del Congreso.
Artículo 19.—Este reglamento únicamente podrá ser modificado por el
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante acuerdo de las dos
terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.
Gerardo
Jiménez Zúñiga, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
21268.—Solicitud N° 0127.—C-177330.— (IN2014024446).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que
en su sitio web www.icoder.go.cr, según acuerdo Nº 6 se modifica el Reglamento
de Asignación, Uso y Subvención de Pago de Teléfonos Celulares, según acuerdo
Nº 7 se publica Manual para el Manejo y Disposición de Desechos Bioinfecciosos
Consultorio Médico de Empresa (CME-ICODER), Manual para la Prevención de
Enfermedades Infectocontagiosas en el CME-ICODER, Protocolo de Limpieza del
CME-ICODER y Programa de Mantenimiento (preventivo y correctivo) de los Equipos
del CME-ICODER, y según acuerdo Nº 10 se publica el Reglamento General para el
Uso de las Instalaciones Recreativas y Deportivas del ICODER, todos de la
sesión ordinaria Nº 900-2014 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
del 03 de abril de 2014.
Lic.
Olman García Mendoza, Dirección Administrativa y Financiera.—1
vez.—(IN2014026245).
FEDERACIÓN DE AGRICULTORES UNIDOS
DE
SAN CARLOS
REFORMA AL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN
DE AGRICULTORES UNIDOS DE SAN CARLOS
Artículo
1º—Del Nombre y la duración. La organización se denominará; “Asociación
para el mercadeo de productos agrícolas de la zona norte, en ferias del
agricultor de la Fortuna” y otras, pudiendo abreviarse AFERIAFORT, será de
duración indefinida.
Artículo 2º—Del
domicilio, El domicilio de la asociación, será, Ciudad Quesada, oficinas de
la Dirección del Consejo Nacional de la Producción, del Liceo San Carlos, cien
metros al Sur, pudiendo extender su radio de acción a todo el territorio
nacional, sin crear filiales.
Artículo 3º—De los fines; Los fines que persigue esta
asociación son: A- Coordinar los intereses de los afiliados en cuanto a la
venta de sus productos con énfasis agropecuario. Será un ente gestor ante las
autoridades del estado y demás a efecto de tratar lo referente al mejoramiento
de instalaciones y otros, así a la vigilancia y protección de los derechos e
intereses de sus asociados y todo lo que tenga que ver con la producción, la
comercialización y agroindustria de productos agrícolas y tomar los acuerdos
necesarios en apoyo de los intereses de los afiliados con estricto apego a la
Ley y al presente estatuto. B- Apoyar la unidad y la integración de los
productores agropecuarios de la zona Norte relacionados con la actividad
agrícola. C- Promover ante Supremos Poderes de la Republica, toda gestión, ley,
beneficios bancarios, beneficios impositivos y similares que se refieran al
sector de productores agrícolas y en su mercadeo de productos. D- Resolver los
conflictos que se susciten entre los afiliados, sirviendo como facilitador y
conciliador de entendimiento, luchando y esforzándose para que las resoluciones
relacionadas con la situación que afecta a los afiliados sean planteadas y
atendidas por el sector agropecuario y demás entes estatales. E- Luchar por la
reducción de los costos de los insumos que tengan que ver los afiliados, en la
medida que el derecho lo permita, para beneficio para los asociados.
Artículo 4º—Del
cumplimiento de los fines; La Asociación realizara entre otras actividades:
A- Establecer y mantener una cooperación efectiva con instituciones públicas y
privadas relacionadas con el sector agropecuario; B- Recaudar cuotas y
contribuciones entre sus afiliados para financiar la consecución de sus
objetivos esenciales, C- Gestionar recursos especiales, donaciones y similares
de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para
llevar a cabo las actividades. D- Propiciar el apoyo de instituciones del
estado, instituciones cooperativas, cooperativas y comunales, procurando el
desarrollo social y cultural de los afiliados. E- Podrá asociarse con otras
agrupaciones, que persigan los mismos fines. F- Podrá comprar, vender,
hipotecar, pignorar, arrendar, así como realizar cualquier otro modo de
disposición de los bienes inmuebles que disponga la asociación y en fin,
celebrar contratos y realizar todo de actos lícitos encaminados a la
consecución de sus fines.
Artículo 5º—De
los recursos, La asociación contara con los siguientes recursos: A-Cuota de
ingreso y cuotas mensuales de los afiliados, que fijara la junta directiva y
deberá aprobar la asamblea general de afiliados, B-Donaciones, C-Subvenciones,
partidas específicas del Estado, legados y herencias y cualquier tipo de
actividad específica con fines benéficos.
Artículo 6º—Categorías,
La asociación tendrá las siguientes categorías de afiliados: A-Fundadores en
pleno goce de sus derechos. B-Activos, serán los que estén inscritos como tales
en el Libro de Registro de afiliados, que estén en pleno goce de sus derechos y
al día con sus obligaciones, para la asociación.
Artículo 7º—De
la afiliación, podrán ser afiliados, las personas afines a la actividad
agropecuaria y de mercadeo en las ferias del agricultor nacional. Para la
afiliación, el solicitante deberá observar las siguientes reglas: A-El
interesado, deberá presentar solicitud escrita ante la Junta directiva, junto a
copia de la cedula personal. B-Debe ser de reconocida solvencia moral, aceptar
cumplir con lealtad, los deberes que esta asociación plantea.
Artículo 8º—De
la desafiliación, Los afiliados dejaran de pertenecer a la asociación, por
las siguientes causas: A-Disolución, B-Renuncia voluntaria, dirigida por
escrito a la junta directiva, C-Por expulsión acordada por las dos terceras
partes de los presentes reunidos en asamblea general, o por cualquiera de los
motivos que a continuación se indican: 1-No pago de tres cuotas consecutivas, o
cuatro alternas, sin causa justificada. 2-Conducta inmoral que atente contra el
buen nombre de la Asociación. 3-Cuando el asociado actué en nombre de la
asociación, sin estar autorizado para ello. 4-Por uso indebido de los activos
físicos y económicos de la asociación. Todo lo anterior sin perjuicio de las
acciones penales que se interpongan, según el caso. 5-La manifiesta falta de
interés en las labores de la asociación. 6-Por conductas que tiendan a lesionar
los derechos de algún afiliado. 7-Por decisión propia. La desafiliación será
comunicada por escrito al afectado. El procedimiento será el siguiente:
A-Llamada de atención verbal por parte del presidente. B- Comunicado de la
Junta directiva llamándole la atención y 4-Expulsión de la asociación, previo a
la cesación, no obstante, el afectado o cualquier otro miembro, podrá solicitar
revisión o revocatoria del acuerdo y presentar prueba de descargo ante la
asamblea general, teniendo e l afectado el derecho únicamente a vos. La
votación en este caso, será escrita y secreta y en ningún momento el afectado
tendrá derecho a voto.
Artículo 9º—De
los Derechos, A-Elegir o ser electo en los cargos directivos o de fiscalía
de la asociación. B-Participar en las actividades educativas, culturales y
sociales que organiza la asociación. C-Participar con voz y voto en las
asambleas generales. D-Presentar mociones y sugerencias en las asambleas.
F-Denunciar ante la fiscalía de la asociación, cualquier irregularidad que
notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la
asociación, siempre que lo solicitado este comprometido dentro del radio de
acción de la misma y su petición este dentro del marco legal.
Artículo 10.—De los deberes; son deberes de los asociados,
A-Cumplir con la ley de asociaciones, los estatutos y reglamentos de la
asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos. B-Pagar
puntualmente las cuotas. C-Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
D-Cooperar en la conservación del patrimonio de la asociación. E-Apoyar las
gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
F-Desempeñar con lealtad y sin reserva, los cargos o comisiones que le sean
conferidos, ejecutando del mejor modo posible los trabajos encomendados a su
cuido. G-Pagar la cuota extraordinaria acordada por asamblea general.
Artículo 11.—De los órganos; La asociación contara con los
siguientes órganos; A-Asamblea General; B-La Junta directiva y C-Fiscalía.
Artículo 12.—De la asamblea general, es el órgano máximo de la
asociación, compuesta por la totalidad de los afiliados y a ella compete la
resolución de todos los asuntos que por su índole, naturaleza o disposición de
los presentes estatutos no pueden ser resueltos por la junta directiva. Habrá
dos tipos de asamblea: Ordinaria o extraordinaria. La asamblea se reunirá en
forma ordinaria dos veces al año, en la primera quincena en el mes de abril y del
mes de octubre, a efecto de escuchar el informe de labores del presidente y del
tesorero de la junta directiva, así como la fiscalía y elegir cuando
corresponda a los miembros de la junta directiva, o que la convoquen en forma
vinculante un número de afiliados que represente el veinte por ciento del total
de los afiliados, o bien, cuando el fiscal lo considere necesario y se
conocerán únicamente los puntos específicos de la convocatoria. Las asambleas,
tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio del
presidente a través de carta circular a cada afiliado, con ocho días naturales
de anticipación, debiéndose indicar el tipo de convocatoria de que se trate. Se
considera constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno
de los afiliados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, con el número de miembros afiliados presentes,
que en ningún caso, podrá ser menor de diez miembros afiliados. Los asuntos se
aprobaran por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por ley o estos
estatutos, se requiera votación diferente.
Artículo 13.—Atribuciones de la asamblea general ordinaria, son:
A-Elegir cada dos años la junta directiva y fiscalía, pudiendo ser reelectos,
B-Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan
otros órganos- C-Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados,
entre otros. D-Aprobar reglamentos que dicte la junta directiva, E-Aprobar el
presupuesto del año correspondiente, F-Determinar el monto de la póliza de
fidelidad con que debe estar cubierto el tesorero.
Artículo 14.—Atribuciones de la asamblea general extraordinaria;
A-Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definidas en la junta directiva o
en la fiscalía. B-Reformar los estatutos y reglamentos, C-Acordar la expulsión
de los afiliados, de acuerdo con la cláusula c del artículos octavo. D-Acordar
la disolución de la asociación.
Artículo 15.—De la
junta directiva, compuesta por cinco miembros así: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y un vocal, los cuales serán electos en asamblea general
ordinaria de afiliados, celebrada en la segunda quincena del mes de octubre,
cuyos nombramientos será por un periodo de dos años. Que regirá a partir del diez y seis de octubre y su nombramiento puede ser
reelecto. Para ser electo miembro de la junta directiva de la asociación debe
estar al día como afiliado activo. Las ausencias temporales del presidente de
la junta directiva, las suplirá el vicepresidente con las mismas atribuciones y
las del resto de los miembros de la junta directiva serán suplidas por la misma
junta y en caso de ausencias definitivas, la misma junta suplirá dichas
ausencias, mientras se convoca a asamblea general extraordinaria para que llene
la vacante por el resto del periodo.
Artículo 16.—De las reuniones de junta directiva; Se reunirá en
forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente lo
considere necesario. Sera convocada por el presidente, o el fiscal, o tres de
sus miembros por medio de carta circular o telegrama, con cinco día naturales
de anticipación, al menos: tres de sus miembros formaran quórum y sus acuerdos
se tomaran por simple mayoría de votos.
Artículo 17.—Las atribuciones de la junta
directiva son: A-Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación
cumpla con sus fines. B-Presentar anualmente un informe de labores a la
asamblea general- C-Convocar a asambleas generales, D-Nombrar las comisiones
que considere necesarias, E-Supervisar conjuntamente con la fiscalía, las
labores de las comisiones establecidas, F-Recibir las solicitudes de afiliación
y otorgar la aprobación o desaprobación, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos siete y ocho de los presentes estatutos. G-Recibir las solicitudes de
renuncia voluntaria- Disponer lo conducente a la realización de los fines de la
asociación. I-Organizar internamente la asociación, nombrar, remover personal
subalterno, fijar sueldos de este y ordenar cuando sea preciso para la mejor
realización de los fines, J-Administrar los recursos económicos de la
institución, K-Ejecutar los acuerdos de la asamblea de afiliados.
Artículo 18.—De la fiscalía: habrá un
tercer órgano denominado fiscalía, integrado por un miembro, mayor de edad,
nombrado por la asamblea general ordinaria por un periodo idéntico al de la
junta directiva, eligiéndose cada dos años. Tomará posesión de su cargo el
mismo día que la junta directiva y tendrá las siguientes atribuciones:
A-Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la asociación.
B-Velar por el fiel cumplimiento de la ley y los estatutos, así como los
acuerdos y reglamentos que emita la asociación. C-Rendir un informe anual a la
asamblea general. D-Oír quejas de los asociados y realizar la investigación
pertinente. E-Solicitar a la asamblea en su convocatoria extraordinaria y de la
junta directiva cuando lo considere necesario. F-Participar con voz pero sin
voto en las sesiones de junta directiva, donde se traten asuntos que tengan
injerencia con su gestión. Para ser electo fiscal, se requiere ser miembro
afiliado a la asociación.
Artículo 19.—Atribuciones de los miembros
de la junta directiva: A-El presidente será el representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo, sin
límite de suma, pero para comprar, vender, hipotecar, o de cualquier forma
gravar el patrimonio de la asociación, requerirá el acuerdo expreso de la junta
directiva. Presidirá las sesiones de junta directiva y las asambleas de
asociados. Firmará las actas de junta directiva, junto con el secretario.
Autorizará junto con el tesorero los pagos que la junta acuerde y llevará la
iniciativa en todas las gestiones que la asociación emprenda, dirigirá los
debates, establecerá el orden del día, convocará a asambleas y sesiones
ordinarias y extraordinarias de la junta directiva y de las asambleas generales
y ejecutará todos los actos que le corresponderán de acuerdo a la ley, estatuto
y reglamentos. B-El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales
con iguales obligaciones o atribuciones que este. C-El secretario confeccionará
las actas de las reuniones de asamblea general y de la junta directiva y las
firmará junto con el presidente una vez que haya sido aprobada por el órgano
respectivo. Deberá llevar en perfecto orden los libros de actas de asamblea
general, el libro de actas de junta directiva, al igual que el libro de
registro de afiliados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitara a la
mayor brevedad. Llevará un archivo y completo. El tesorero; tiene como
obligación, cobrar las cuotas que se fijen a los miembros, cuidar de los fondos
de la asociación, los que se depositaran en una cuenta corriente a nombre de la
asociación en uno de los bancos estatales. Los depósitos o retiros se harán con
la firma del tesorero mancomunadamente con uno de los aquí citados. Deberá
rendir un informe anual a la asamblea general de afiliados y llevara al día y
ordenados los libros contables legales; deberá estar cubierto con una póliza de
fidelidad de acuerdo con el articulo veinticuatro de la Ley de asociaciones,
cuyo monto se fijara en asamblea general. El Vocal, puede sustituir a los
ausentes, no así al tesorero.
Artículo 20.—De la disolución: La
asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los
artículos 13-27- 34 de la ley de asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la
asociación, para distribuir sus bienes, se solicitara al Juez Civil del
domicilio de la asociación, el nombramiento de una junta de liquidadores,
quienes se regirán conforme al artículo catorce de la ley de asociaciones.
Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014024573).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Proyecto reglamento para regular el funcionamiento
y
operación del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil-CECUDI
del cantón de Tilarán
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de
aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde: Representante
legal de la Municipalidad de Tilarán, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil del Cantón de Tilarán.
Beneficiarios: Niños y niñas
comprendidos entre los 0 y los 12 años de edad, así como sus padres o encargados
que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de
funcionarios, regidores y colaboradores, para fiscalizar el funcionamiento del
CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo
deliberativo de la municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios,
todos de elección popular. Junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del
Cantón de Tilarán.
Coordinación
Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir
funciones de Director/a del CECUDI.
IMAS: Instituto Mixto
de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de
la atención de los niños y niñas en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de
este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Tilarán específicamente.
Operador del
Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno
de los procesos de contratación administrativa, con el cual, la Municipalidad
suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.
Personal: Personas
contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece
el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios
necesarios para la correcta operación del Centro.
Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia
técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores
públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país
en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de
los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Tercero: Persona
debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o
encargado del niño o niña, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Artículo 2º—Objetivo:
Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de
los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Tilarán, el
cuales concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las
personas menores de edad.
Los CECUDI, se
constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el
plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo
que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención
interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a
nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón de Tilarán, buscará
contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del
sector social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como
de organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su
competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres,
madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que
directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá
de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y
zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo cuatro que
asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 4º—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener debidamente admitido a un
niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección,
se requerirá que el padre, madre o responsable, llene el formulario de
admisibilidad y lo firme bajo fe de juramento, que la información que brinda es
real y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña
releva de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI, dicho
formulario será parte del expediente de cada niño y niña y se anexa al presente
reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o la niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor/a, o en resolución, se acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 5º—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar como madre, padre o encargado/a, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve o recoja del
Centro al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación
o estar registrado en el formulario de admisibilidad como autorizado.
Artículo 6º—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños o niñas
convalecientes, alérgicos/as o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 7º—Servicio
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y niñas será
elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y las niñas.
Dentro de la
información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, los
padres, madres o encargados/as, deberán indicar al Centro de Cuido, los cuadros
de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que
consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa,
igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su
inclusión en el centro.
Artículo 8º—Horario
del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 10:00 horas diarias, de lunes a viernes de las 6:00 a. m. a 6:00 p. m. Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto
de acuerdo con la normativa correspondiente, la administración podrá hacer
excepciones, en los feriados no obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de
los menores, sus familias y la posibilidades económicas y de personal del
Centro de Cuido, quedando bajo la responsabilidad del Operador la jornada
laboral de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.
Artículo 9º—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica, que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Administración Educativa o
carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo
de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al
menos bachiller en secundaria, por cada grupo de 25 niños o niñas, cocinero/a y
misceláneo/a, ambos con al menos sexto año de escolaridad y contar con el curso
de manipulación de alimentos.
Dicho personal
será contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la oferta en
el proceso de contratación administrativa, con su respectivo currículo para
cada uno de los puestos.
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Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de
su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en caso de una
emergencia, así como el formulario de admisibilidad, los formularios de
valoración, revaloración y cualquier otro documento que así lo amerite, esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente
puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su
actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades, cada actividad deberá contar con una
autorización independiente.
CAPÍTULO III
Del Cobro de Servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según
los criterios del IMAS. (El monto a pagar será el mismo establecido por la Red
Nacional de Cuido, según el subsidio del IMAS).
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago: Cada padre de familia que cuente con el
subsidio, deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto
deberá mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito
en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en
una cuenta especifica de la Municipalidad de Tilarán, para ser cargado al
código de ingreso presupuestario.
La Municipalidad
deberá presentar al IMAS, la planilla de los niños y niñas que se encuentran
inscritos en el Centro, la primera planilla será realizada por la Municipalidad
y posteriormente deberá realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla
llegar al Municipio a más tardar los viernes de la tercera semana, para poder
determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la
Municipalidad. Una vez realizado el depósito total de cada mes, la
Municipalidad trasladara los recursos al Operador, para que este los administre
y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y
administrativos.
De los montos
trasladados al Operador, este deberá reservar cada mes, una parte del rubro
total para mantenimiento, el monto que corresponde a mantenimiento lo
establecerá la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro fin, salvo autorización
escrita de la Municipalidad.
Como se puede
apreciar, el CECUDI podrá mantenerse en funciones siempre y cuando los
subsidios brindados por el IMAS se mantengan, contrario censu, en caso de no
girarse los subsidios no se contaría con los fondos suficientes para mantener
el Centro, por lo que, tanto la Municipalidad como el Operador, quedarían
absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin
especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.
CAPÍTULO IV
Control y Administración Presupuestaria
Artículo 15.—Presupuesto y Plan Anual Operativo: El operador
deberá presentar para su conocimiento al Concejo Municipal el Presupuesto y
Plan Anual Operativo, en la primera semana de agosto de cada año.
Requisitos que
deben acompañar al presupuesto: Copia del acta donde fue conocido y aprobado
por la junta directiva o por el operador cuando sea una persona física que haya
adquirido la contratación o el convenio para administrar esos fondos públicos y
cualquier otro requisito solicitado por el concejo municipal cuando así
corresponda.
Artículo 16.—Modificaciones: El operador podrá realizar
modificaciones cuando así lo determine, de acuerdo a la normativa establecida
por el IMAS y la Municipalidad de Tilarán. Estas modificaciones se deberán
archivar en expedientes separados y por número de modificación.
Artículo 17.—Transferencias y Pagos de Dineros: Las
transferencias y pagos de dineros por los servicios brindados por el operador
del CECUDI se harán de acuerdo con la normativa técnica que regula la
Municipalidad.
Artículo 18.—Recibo de Donaciones: El CECUDI podrá recibir
donaciones en dinero, alimentos, materiales y otros bienes o activos para
fortalecer su funcionamiento.
a) Los dineros donados al CECUDI deberán de
ingresar a las cuentas municipales para ser debidamente presupuestadas y
trasladadas al operador del CECUDI de acuerdo a la presentación del proyecto o
gastos que se necesitan financiar. Estos dineros serán girados en tractos, dependiendo
de la presentación de los gastos incurridos o contratos establecidos con
terceras personas.
b) Las donaciones en alimentos, materiales y otros
bienes o activos donados al CECUDI, formarán parte de los activos de la
Municipalidad destinados al CECUDI. Además deberán de informar detalladamente y
en acta de recibido debidamente firmada por el donante y el Operador, al
Concejo Municipal ocho días después de haber recibido la donación.
CAPÍTULO V
Derechos y responsabilidades de las personas
menores
de edad
Artículo 19.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada
(niños y niñas del Centro CECUDI):
Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objetivo de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
Recibir
comprensión y guía oportuna por parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
Ser valorados,
respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros/as y del
equipo técnico del Centro de Cuido.
Recibir trato
respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en
especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
Recibir el apoyo
institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o
familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
Ser respetado en
su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus
convicciones religiosas y morales.
Ser informado de
las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.
Participar en
actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
Ser educados en
un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad,
respeto y libertad.
Ser escuchado con
respeto y atención, cualquier reclamo u observación que considere conveniente.
Artículo 20.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
Cuidar la infraestructura,
mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del
edificio en general.
Tener autocontrol
y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso
asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello
condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
La población
infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para
recibir la estimulación pertinente.
Respetar los
derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
Respetar y
obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
Conservar el
ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
Participar activamente
en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
Asistir al Centro
de Cuido vestidos con el uniforme correspondiente.
Es obligatorio
que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas,
abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o
niña.
Los niños y las
niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el
Centro Infantil y la familia.
Con el apoyo de
su familia, cumplir y respetar puntualmente, el horario establecido por el
Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
Los niños y niñas
deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 21.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará al Operador en
conjunto con la Coordinadora Técnica a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 22.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al
respecto, el Centro se compromete:
1. A establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los niños y niñas que presenten Necesidades
Educativas Especiales.
2. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
3. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
4. A revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
5. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
6. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas
menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de
iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que
mejor se ajuste a sus Necesidades Educativas Especiales.
7. Realizar revaloraciones cada seis meses y
reuniones con los padres, madres o encargados, cada tres meses para analizar
los avances o deficiencias del niño o niña y establecer nuevos objetivos.
8. Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera. Si el niño o niña, durante su estancia en
el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable
en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Al
respecto los padres de familia o personas responsables se comprometen a:
1. Facultar al personal docente a realizar las
valoraciones y revaloraciones antes indicadas durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas y a realizar las tareas encomendadas por el
personal docente, para atender algún tipo de deficiencia educativa, manejo de
límites o temperamento.
2. Apoyar a los docentes y asistir a las
reuniones a las que sean convocados. Incentivar en los niños o niñas, el
respeto por el personal docente, colaboradores y personal administrativo del
CECUDI.
3. En caso de prescripción médica es obligación
de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica
y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña
y la prescripción médica requerida, siendo claros en el tipo de medicamento a
suministrar las dosis y horarios del mismo.
Artículo 23.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de Estudio del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación y revaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que
culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de
acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación y
revaluación debe estar basada en el Plan de Estudio del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 25.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Firmar la boleta de autorización de traslado
del subsidio a favor de la Municipalidad de Tilarán.
b) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
c) Durante el horario en que permanezca el niño o
niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar
al Centro, sin autorización.
d) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
e) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
f) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
g) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
h) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y niñas de primer ingreso, deben coordinar una
entrevista con la o el docente de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que este o esta, conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
i) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
j) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro. (Esta
participación no es obligatoria).
l) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, al administrador del centro cada vez que eso
ocurra.
m) Informar con tiempo y por escrito
al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
n) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada. El Operador determinara cual será la vestimenta adecuada antes de
iniciar las funciones del Centro.
o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o la niña al centro,
comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
Artículo 26.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
Comunicarse con
el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que
tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando
los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Estar informados
sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma
cotidiana o cuando así lo requiera.
En caso de tener
quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de
aprendizaje o el trato que reciben los niños y niñas, acudir en primera
instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no
encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro, si a pesar de ello el problema no se soluciona, deberá elevar la queja
ante la Municipalidad siendo atendida la misma por el Comité Municipal del
CECUDI.
CAPÍTULO VII
Municipalidad de Tilarán, operador del Centro
Personal
Técnico y de Servicio
Artículo 27.—Municipalidad de Tilarán: Son deberes de la
Municipalidad de Tilarán, los siguientes:
a) Realizar la fiscalización de cada una de las
etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil,
mediante el Comité del CECUDI. Realizar los traslados de dinero al Operador en
la primera semana de cada mes.
b) Brindar el apoyo al Operador, en la medida de
las posibilidades económicas y profesionales en los diferentes proyectos o
talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en
pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
El
comité del CECUDI está conformado por los funcionarios que ocupan los
siguientes puestos:
• Alcalde o Alcalde Suplente.
• Encargada/o Oficina de Gestión Social.
• Encargado/a del Departamento de Construcción.
• Encargado/a del Departamento Legal.
• Miembros del Concejo Municipal (tres
elegidos mediante acuerdo del Concejo Municipal).
Sin embargo el
Alcalde o Alcalde Suplente podrá nombrar o remover las personas de la
Administración que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los motivos
sean razonados y fundamentados.
Artículo 28.—Deberes del Operador del Centro: Son deberes del
Operador del Centro, los siguientes:
a) Son los encargados de Administrar la planta
física y sus equipos.
b) Organizar con la Coordinación técnica las
necesidades para la operación del Centro.
c) Llevar la contabilidad, cuentas bancarias,
firma de cheques, pago de planillas, compra de insumos y materiales, pago de
proveedores.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectivo presupuesto, presentando copia del mismo a la
Alcaldía, Concejo Municipal y Comité del CECUDI.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Desarrollar proyectos con el fin de realizar
mejoras o ampliaciones del servicio e infraestructura según las necesidades y
capacidades del Operador y la Municipalidad.
g) Realizar informes trimestrales, de los Estados
Contables, Reporte Financiero, logros alcanzados del plan anual y presentarlos
al Comité del CECUDI.
h) Realizar una rendición de cuentas anual ante el
Concejo Municipal y Alcaldía, en la primera semana de febrero de cada año,
junto con la Liquidación Presupuestaria.
Artículo 29.—El personal del Centro, deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio
del interés superior del niño o niña y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaría Técnica de
la REDCUDI.
Artículo 30.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a. Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b. Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c. Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d. Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
e. Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
f. Conformar y mantener actualizado el archivo
de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
g. Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
h. Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
i. Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
j. Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 31.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y las niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de
atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
j) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
l) Implementar las adecuaciones necesarias para
el desarrollo integral de las personas menores de edad con Necesidades
Educativas Especiales.
Artículo 32.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 33.—Derechos del personal:
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 34.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo.
Dirección,
coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige,
coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de
métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material
didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del
CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y
evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del
Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal
encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda atención
y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al Centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
ü Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos
similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela porque se
cumplan las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y
reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al
Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
ü Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
Naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niñas de acuerdo con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
ü Planea, prepara
y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de
los niños y las niñas.
ü Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
ü Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo
establecido.
ü Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
ü Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
ü Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso
de los niños y niñas a su cargo.
ü Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
ü Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el Centro infantil.
ü Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
ü Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
ü Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro
infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y
equipos de trabajo.
ü Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro.
ü Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de Estudio del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
ü Instruye y vela
por el cumplimiento de las normas de higiene, buen
comportamiento, presentación personal y otros, al grupo de niños y niñas bajo
su cargo.
ü Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
ü Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
ü Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
ü Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
ü Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
ü Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
ü Programa y participa en las actividades recreativas y de
estimulación a los niños y las niñas.
ü Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
ü Participa en la ambientación de las
instalaciones.
ü Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del
Centro.
ü Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
ü Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,
establecidos por la organización.
ü Mantiene en orden el equipo y sitio de
trabajo, reportando cualquier anomalía.
ü Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
ü Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo/a: naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
ü Mantener todas
las áreas del centro con limpieza y orden.
ü Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
ü Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
ü Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
ü Supervisar el
adecuado uso de los implementos de limpieza.
ü Regar y cuidar los jardines.
ü Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
ü Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
ü Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
ü Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
ü Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero/a: naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
ü Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
ü Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el
Centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
ü Mantener la
cocina con limpieza y orden.
ü Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
ü Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
ü Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
ü Informar de
cualquier daño del equipo de cocina.
ü Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
ü Colaborar con los niños y niñas que requieran
de su cuidado.
ü Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
ü Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 35.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y se deben acatar de acuerdo con lo convenido en el Centro.
Artículo 36.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 37.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 38.—Queda totalmente prohibido:
ü Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción
de la libertad religiosa.
ü Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
ü Usar los materiales y herramientas suministrados por el
centro, para objeto distinto al que fue destinado.
ü Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas
laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 39.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria al derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 40.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige
a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Tilarán, 2 de abril del 2014.—Jovel
Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 113-2014.—Solicitud N°
43320.—C-770860.—(IN2014023361).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
1º—La Aprobación del proyecto de reformas propuestas
al Reglamento de Dedicación Exclusiva, las que se encuentran contenidas en el
oficio AL-168-2014- M de fecha 31 de marzo de 2014, suscrito por el coordinador
a. í del Departamento Legal.
Dichas reformar se refieren específicamente a los artículos 3-4-5-6-7-8 y 9, según se trascribe a
continuación:
CAPÍTULO II
De la definición
y objetivos de la dedicación exclusiva
De los requisitos exigidos para acogerse a la
dedicación exclusiva
Artículo 3º—Tendrán derecho a acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva, todos los Funcionarios Municipales que cumplan con los
incisos a), b), c),d),e),f),g) siguientes, a discrecionalidad del máximo
jerarca administrativo con el fin de cumplir con el objetivos establecidos en
el artículo 2 de este reglamento
Todos los funcionarios Municipales para poder ingresar al Régimen de
Dedicación Exclusiva deben cumplir con lo siguiente:
a. Ser
profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos
en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera,
debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y
equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada
para ello.
b. Estar desempeñando o
propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo la
condición académica señalada en el inciso anterior, siempre que el funcionario
demuestre que cuenta con dicho requisito.
c. Haber sido nombrado para
laborar una jornada completa, con la excepción que se establece en este
reglamento.
d. El grado académico que
ostenta el servidor y con base en el cual se solicita esta compensación, debe
estar contemplado dentro de las atinencias del puesto y la clase.
e. Estar incorporados al
respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área
correspondiente.
f. Firmar el contrato de
dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con delegue) de la institución en
la cual prestan servicios.
g. Aportar justificación escrita
extendida por la jefatura de la unidad a que pertenece el puesto, manifestando
la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
CAPÍTULO III
De la aplicación
del régimen de dedicación exclusiva
Artículo 4º—La Municipalidad de Garabito, en
aplicación de la facultad reglamentación, prevista en inciso b) del artículo 4
de Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998 Publicada en La Gaceta No. 94 de 18
de mayo de 1998, podrá reconocer a sus servidores de nivel profesional en
razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una
suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de
la siguiente manera:
a) Un 25%, a
aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario
y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además
satisfaga los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 3° de este
reglamento.
b) Un 55%, a aquellos
funcionarios que ostentando el grado académico de licenciatura u otro superior,
y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado licenciatura
universitario y además cumplir los literales b), c), d), e), f) y g) del
artículo señalado anteriormente.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
para acogerse al régimen
de dedicación exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan
en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Área de Recursos
Humanos de la institución, quien emitirá una resolución razonada al Alcalde
(sa) Municipal, acompañándola de los siguientes documentos para su debida
aprobación:
a. Certificación firmada por el jefe de personal
en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que
se señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los
trámites procedimientos que el mismo exige;
b. Fotocopias debidamente confrontadas o
certificadas del título académico o
certificación de la universidad o centro de enseñanza superior que acredite el
grado profesional correspondiente, extendido por la oficina autorizada para
extender este tipo de documentos y
c. Fotocopia confrontada o certificada del título
de la incorporación al colegio profesional respectivo, o certificación original
del colegio profesional de la incorporación.
d. Certificación de la Tesorería Municipal sobre
la existencia de contenido presupuestario para el reconocimiento de la
Dedicación Exclusiva para la plaza que ocupa el funcionario candidato a dicho Régimen.
Artículo
6º—El contrato deber ser tramitado en original para el expediente personal y
dos copias que serán distribuidas de la siguiente manera:
a) Al servidor
b) A la Auditoría Interna.
Artículo
7º—El máximo jerarca (o en quien éste delegue si procede), deberá emitir una
resolución administrativa aprobando o improbando la solicitud de Recursos
Humanos, en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de
su presentación. Dicha resolución será remitida Recursos Humanos, en caso de
aprobación, para que confeccione el Contrato de Dedicación Exclusiva
respectivo, el cual debe ser remitido debidamente suscrito por el funcionario,
al máximo jerarca para su respectiva firma en un plazo máximo de dos días,
contados a partir de la resolución de aprobación. En caso contrario, se
ordenará el archivo de la gestión.
Artículo 8º—Una
vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida
con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si
no es con la institución con quien firmó el contrato.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la dedicación
exclusiva
Artículo
9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que
es aceptado y firmado por las partes.
El resto de lo establecido en el reglamento original
se mantiene invariable.
Lic.
Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—O.C. N° 12.—Solicitud N° 40193.—C-95780.—(IN2014024133).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust
Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Condominio
Residencial Palmeto Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez
horas del día seis de junio del año dos mil catorce, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil
catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas
del dieciséis de julio del año dos mil catorce. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso. I-Finca Filial del Partido de San José, matrícula número
treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis-f-cero cero cero, que se describe
así: Naturaleza: Finca filial Diez de dos plantas destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situación: Distrito tercero Pozos, cantón nueve
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: Noreste, Jesús Álvaro Chavarría
Ávila; noroeste, filial nueve; sureste, área común libre; suroeste, calle de
acceso común libre. Medida según registro: ciento noventa y ocho metros con
dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-setecientos sesenta
y siete mil seiscientos noventa y cinco-dos mil dos; soportando los gravámenes
de servidumbre y concesiones que indica el Registro Nacional. El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y ocho mil dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (USD$138.000,00); para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo, mediante entero banca rio, a la orden
del FIDUCIARIO, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un
plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el
mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá
comparecer ante notario público de su elección para otorgar la o las escrituras
públicas correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el
patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo
del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás
gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014028547).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 6
de junio del 2014 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2102 3 anillos, cadena,
dije, pulsera ¢185.640; 2199 anillo ¢27.710; 1944 pulsera, 2 anillos ¢115.967;
2135 cadena, dije ¢43.750; 2012 cadena, dije ¢60.167; 2229 anillo ¢47.400; 2200
2 anillos ¢48.900; 1932 2 dijes, 2 anillos ¢47.100; 2206 anillo ¢19.480; 2037
pulsera, anillo ¢62.400; 1997 cadena, dije ¢192.000; 2239 2 anillos ¢56.280; 42
4 anillos ¢60.293; 2201 anillo ¢22.773; 2182 anillo ¢36.080; 2188 2 anillos ¢29.400; 1835 cadena ¢248.000;
1834 5 anillos, esclava ¢141.353; 1943 cadena, 2 argollas, 2 dijes, anillo ¢104.073; 2307 cadena ¢117.067; 1658 cadena
¢34.730; 2299 cadena ¢110.250; 2309 cadena ¢167.900; 1021 2 aretes, esclava, dije ¢58.933; 2282 pulsera
¢224.500; 1969 aro ¢45.800; 2125 anillo ¢43.700; 1997 cadena ¢179.600; 2144
cadena ¢120.533; 1929 2 dijes, pedazo
¢17.640; 2067 esclava ¢61.200; 1864 anillo ¢50.380; 1176 anillo ¢44.000; 533
cadena ¢76.960; 2241 esmeriladora, taladro ¢37.360; 2181 taladro, patín,
caladora ¢49.200; 1949 computadora portátil ¢98.800; 2221 esmeriladora ¢24.000;
2216 televisor ¢24.100; 2171 televisor ¢24.700; 1719 minicomponente ¢33.200;
2237 2 taladros ¢62.800; 1926 play
station ¢23.600; 1991 esmeriladora, taladro ¢32.133; 2212 taladro ¢40.250; 2173
play station ¢24.650; 1741 computadora portátil ¢104.400; 2211 esmeriladora
¢40.417; 2081 motoguadaña ¢40.417; 2202
tronzadora ¢32.533; 2203 tijera eléctrica ¢16.233; 1729 computadora portátil
¢46.400; 2304 Router ¢29.333; 2288 Computadora ¢52.033; 2252 Router ¢30.667;
1890 Patín, caladora, taladro ¢60.267; 1350 Máquina soldar ¢29.533; 2262
Maquina coser ¢22.850; 1727 Patín sierra ¢18.937; 2300 taladro ¢14.700; 2294
taladro ¢29.600; 2273 nintendo 3ds ¢45.300; 1955 Teatro, pantalla ¢53.900; 2293
Computadora portátil ¢89.000; 890 Computadora portátil ¢76.667; 1970
Computadora portátil ¢76.333; 2069 taladro ¢22.900; 1740 reloj ¢12.267; 2248
taladro sin llave ¢15.400; 2225 caladora ¢22.250; 1936 taladro, esmeriladora
¢36.583. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar
en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1
vez.—(IN2014028643).
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remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique Americana Taz el 06 de junio de 2014 a las 18:50 horas por el precio
que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de
transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 9997 anillo ¢41.250; 14633 cadena, dije ¢166.680; 14237 anillo
¢16.067; 14331 2 anillos ¢64.267; 14418 pulsera ¢41.000; 14709 cadena ¢76.190;
11935 tobillera, 2 anillos ¢77.000; 14376 cadena ¢36.033; 14697 2 argollas,
dije ¢34.760; 12437 2 cadenas, 2 dijes ¢118.000; 14588 esclava ¢22.913; 14589
esclava ¢50.737; 14720 anillo ¢38.750; 14497 anillo ¢93.000; 14506 collar, 2
aretes, 3 anillos ¢155.800; 14197 anillo ¢23.007; 14185 anillo, pulsera
c/anillo ¢74.560; 14488 3 anillos ¢57.597; 14146 esclava ¢49.400; 14680 dije ¢9.640; 14381 anillo ¢28.140; 14417 2
argollas ¢26.240; 14257 2 anillos ¢110.367; 13192 2 argollas, anillo ¢25.067;
13671 2 argollas, pulsera ¢54.120; 14567 cadena, dije ¢39.250; 14340 2 anillos
¢60.673; 14370 cadena, dije ¢157.333; 14164 anillo ¢66.220; 11716 cadena, dije
¢77.167; 14080 3 anillos ¢141.300; 14000 2 cadenas, 2 dijes ¢155.000; 12632
pulsera ¢113.867; 13422 cadena ¢237.160; 14371 3 anillos, 2 aretes ¢149.223;
14671 pulsera ¢17.783; 14702 esclava, dije ¢75.360; 13650 pulsera ¢157.000;
14126 2 anillos ¢50.323; 14094 cadena, dije ¢124.800; 14317 2 aretes, collar
¢71.280; 14750 2 aretes ¢7.633; 13595 2 anillos ¢27.240; 14445 anillo ¢37.500;
14743 dije ¢30.667; 14673 pulsera ¢90.800; 14741 anillo ¢15.333; 13166 anillo,
2 dijes, pulsera, cadena ¢137.330; 14486 cadena 14 klt ¢244.397; 14491 anillo
¢13.110; 7106 anillo ¢15.067; 14393 cadena 14 klt ¢69.920; 8714 anillo ¢14.967;
10345 cadena, dije ¢18.040; 8898 6 argollas ¢20.907; 14803 2 aretes ¢22.300;
14480 3 anillos, pulsera, cadena,, dije ¢250.500; 14032 cadena ¢128.917; 14396
3 anillos, pulsera, 2 argollas, collar ¢170.867; 14772 anillo ¢28.753; 14804
cadena ¢104.067; 13891 esclava, pulsera ¢218.500; 14823 2 argollas, 2 anillos
¢93.440; 12708 pulsera ¢17.520; 14186 anillo, 2 dijes, 2 aretes, cadena ¢116.533;
14806 cadena, 3 dijes ¢44.500; 14351 cadena, 3 dijes, 2 argollas ¢104.067; 4337
2 aretes, anillo, pulsera, cadena ¢62.860; 14756 2 anillo ¢59.540; 13466 13
anillos ¢378.333; 14543 cadena ¢57.000; 14555 cadena ¢83.067; 14755 3 anillos
¢74.807; 14076 cadena ¢73.833; 14818 2 dijes, anillo ¢176.000; 14774 2 cadenas
¢272.400; 14499 argolla, 2 dijes, 2 pulseras ¢91.450 14481 minilaptop ¢93.667;
13063 máquina de coser ¢42.390; 14507 sarten eléctrico ¢13.120; 14661 freidora
Hamilton ¢9.760; 14496 teatro en casa ¢21.080; 14712 esmeriladora ¢12.453;
14489 esmeriladora, taladro ¢34.173; 14664 patín sierra ¢29.220; 13352 equipo
de sonido ¢48.600; 13418 computadora portátil ¢49.300; 14679 taladro ¢12.880;
14708 taladro ¢15.600; 14414 taladro ¢11.480; 14732 caladora ¢15.400; 14701
motosierra ¢57.150; 14133 bicicleta ¢22.680; 14719 taladro ¢15.533; 14754 dvd
¢7.633; 14263 minilatop ¢44.100; 14820 play station ¢19.023; 14687 motoguadaña ¢59.733; 14786 taladro ¢15.033; 14713
computadora portátil ¢65.550; 14760 caladora ¢18.280; 14780 esmeriladora
¢18.120; 14758 taladro ¢15.233. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—1
vez.—(IN2014028644).
COMPRA VENTA Y CASA
DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº1 saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 06
de junio de 2014 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 27359 2 anillos, 2 pulseras
¢118.893; 27138 2 anillos ¢33.460; 27261 anillo ¢7.800; 26952 cadena ¢114.800;
26415 3 anillos ¢40.647; 26584 4 anillos ¢47.900; 27430 anillo ¢19.977; 27233 3
anillos ¢63.600; 26658 anillo ¢32.533; 26511 cadena, dije ¢31.400; 26512 anillo
¢23.550; 27425 cadena ¢18.480; 26949 pulsera, 2 argollas, anillo ¢37.040; 27193
anillo ¢29.340; 27265 4 anillos, rosario ¢182.233; 26631 2 anillos ¢363.733;
26624 anillo, dije ¢124.500; 27325 anillo ¢99.633; 27351 anillo ¢14.550; 25989
2 argollas, 2 anillos ¢95.800; 27162 pulsera ¢33.267; 25061 pulsera ¢29.640;
25041 cadena, 2 dijes ¢20.497; 26853 3 anillos ¢69.900; 27269 cadena, 2 dijes
¢49.300; 25129 2 pulseras ¢111.067; 26822 pulsera ¢177.707; 26953 cadena,
anillo, 3 dijes ¢191.767; 26915 anillo ¢37.107; 25719 anillo ¢32.667; 27355 2
anillos ¢48.300; 27321 anillo ¢16.333; 27397 pulsera ¢54.717; 23851 2 anillos
¢43.830; 26992 2 anillos ¢48.000; 26672 anillo, 2 aretes ¢77.400; 25552 anillo
¢21.363; 26605 anillo ¢28.320; 25727 pulsera ¢70.090; 27347 cadena, dije
¢64.667; 27236 anillo ¢67.600; 25438 2 aretes, anillo ¢24.600; 27326 2 cadenas,
2 pulseras ¢71.867; 21560 pulsera, cadena, dije ¢120.240; 27308 pulsera
¢29.640; 22373 2 anillos ¢21.060; 27434 cadena, dije ¢227.427; 23162 2 anillos
¢50.453; 25603 pulsera ¢75.333; 27463 cadena ¢45.400; 26813 cadena, anillo
¢74.500; 27510 anillo ¢10.243; 25353 cadena, anillo, dije ¢45.300; 27446
cadena, dije ¢38.083; 27518 anillo ¢13.140; 27505 cadena ¢52.920; 27260
tobillera ¢14.600; 27360 pulsera, 2 argollas ¢120.267; 27438 2 anillos ¢22.950;
27496 anillo ¢31.150; 26016 cadena ¢56.200; 26408 2 pulseras, anillo ¢122.640;
27337 2 anillos ¢66.880; 26669 pulsera ¢22.700; 27436 2 anillos ¢33.733; 26472
cadena ¢75.093; 27508 cadena ¢168.667; 26407 gargantilla ¢124.100; 27460 2
anillos ¢45.400; 27275 cadena, dije ¢41.400; 27164 gargantilla ¢131.100; 20122
3 anillos, 3 dijes, tobillera, pulsera ¢118.133; 27405 taladro ¢18.680; 27386
rotamartillo ¢11.037; 26720 máquina de soldar ¢62.667; 27344 planta eléctrica
¢405.000; 27432 bicicleta ¢15.367; 26489 cámara digital ¢31.733; 27380
computadora portátil ¢55.417; 27202 equipo de sonido ¢48.500; 27323 sierra
patín ¢19.600; 26416 computadora portátil ¢108.333; 27398 sierra patín ¢15.633;
26943 equipo de sonido ¢155.667; 26430 dvd, horno convencional ¢15.400; 27456
sander ¢30.333; 27450 taladro ¢22.850; 27448 caladora ¢13.710; 27451 máquina de
soldar ¢53.083; 27485 taladro ¢17.920; 27429 máquina de soldar ¢153.667. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A. Céd. Jur. 3-101-313400.—1
vez.—(IN2014028646).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 3 saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana
Taz, el 6 de junio de 2014 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima
los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad
y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7130 anillo ¢14.460; 6311 2
argollas, 2 dijes ¢24.100; 8821 anillo ¢18.680; 8044 3 anillos, 2 argollas
¢65.467; 8699 cadena ¢87.097; 7284 anillo, dije, cadena ¢221.027; 8462 2 aretes
¢44.910; 8837 anillo ¢21.653; 8844 2 argollas, pulsera ¢66.077; 8759 2 anillos
¢108.573; 8839 cadena ¢73.950; 8775 2 anillos ¢158.333; 8575 anillo ¢71.400;
6999 cadena, dije, anillo ¢124.250; 8099 3 anillos ¢72.450; 8349 dije, 2
chispitas ¢74.980; 8208 anillo ¢138.550; 8816 2 anillos ¢79.390; 7956
gargantilla ¢100.800; 7916 9 anillos, 2 pares aretes, 2 dijes, 2 cadenas
¢488.000; 7447 dije ¢96.400; 8138 anillo ¢79.167; 8049 anillo ¢32.667; 7328 2
anillos ¢152.960; 8231 anillo ¢42.090; 8455 pulsera ¢19.360; 6218 3 anillos
¢29.323; 8818 cadena ¢242.840; 7170 cadena ¢94.600; 7861 cadena, dije ¢235.500;
8321 esclava ¢97.860; 4752 anillo ¢54.230; 8671 gargantilla ¢70.107; 7469
cadena ¢111.300; 8482 cadena, dije ¢46.400; 8309 5 anillos, cadena ¢265.767;
8493 gargantilla ¢115.250; 8766 2 argollas ¢50.987; 8388 cadena ¢111.583; 8489
pulsera ¢47.753; 8127 pulsera ¢111.067; 7310 anillo ¢36.877; 8742 anillo
¢56.583; 8813 dije, cadena ¢43.680; 7895 esclava ¢61.600; 8630 cadena, dije
¢697.000; 8030 pulsera ¢54.133; 7712 anillo ¢18.362; 8762 3 dijes ¢23.900; 8301
anillo ¢23.380; 7837 2 anillos, 2 dijes ¢110.007; 7240 4 cadenas, 3 anillos, 3
esclavas, 2 dijes, 4 argollas ¢530.530; 8139 anillo ¢42.167; 8704 esclava,
pulsera, dije ¢65.600; 8131 anillo ¢23.800; 8771 2 anillos, 2 argollas ¢39.667;
8772 cadena ¢139.627; 7128 par argollas ¢48.200; 6866 gargantilla ¢48.100; 5968
2 anillos ¢30.867; 8587 par aretes ¢37.840; 7297 3 anillos ¢72.450; 7325 5
argollas ¢22.350; 8761 anillo ¢52.150; 8200 2 anillos, 2 argollas, pedazo
d/cadena ¢76.500; 8960 3 anillos ¢73.167; 8874 anillo ¢47.017; 8801 anillo
¢17.520; 8961 anillo ¢20.487; 8968 anillo ¢36.500; 2297 cadena ¢24.763; 8673
anillo ¢23.787; 8351 cadena, dije ¢57.937; 8958 anillo ¢74.630; 8883 anillo
¢45.400; 8934 cadena ¢103.600; 7017 cadena, dije, anillo ¢59.200; 8926 anillo,
6 pedazos ¢56.493; 8948 2 anillos ¢95.333; 8768 esclava, cadena, dije ¢194.133;
8302 2 anillos ¢46.900; 8446 2 anillos
¢151.410; 8909 anillo ¢27.000; 7963 cadena, dije ¢59.467; 8911 3 anillos,
arete, 2 dijes ¢94.080; 8901 2 argollas, dije ¢37.583; 8381 cadena ¢151.000;
4783 anillo ¢18.200; 6539 2 pulseras ¢106.633; 6384 pulsera, esclava ¢114.750;
6855 2 dijes, 4 chispitas ¢31.640; 8940 gargantilla, 2 dijes, 7 anillos, 8
argollas ¢317.520; 8464 3 anillos ¢72.833; 8920 3 dijes ¢29.800; 8975 cadena,
anillo ¢81.387; 8879 pulsera ¢51.567; 8857 cadena, dije ¢146.880; 8823 esclava
¢163.147; 7705 cadena, 2 pulseras, 3 anillos ¢229.122; 8935 2 pulseras ¢173.160;
8944 anillo ¢33.810; 8614 anillo ¢14.600; 8942 pulsera ¢36.750; 8764 cadena,
dije ¢89.400; 4106 3 anillos ¢27.540; 8778 sierra circular ¢39.583; 5708 ps3
c/2 controles ¢47.300; 8479 pantalla lcd c/control ¢99.000; 8830 taladro
¢15.500; 6733 compu c/cargador ¢59.150; 7697 tronzadora ¢40.083; 8711 sander
¢49.000; 7103 bicicleta ¢32.400; 8507 taladro ¢13.093; 8472 esmeriladora
¢13.253; 8705 guitarra acústica ¢32.800; 8170 máquina de hacer tacos ¢115.967;
8710 pantalla led c/control ¢49.000; 8750 compu c/cargador ¢80.167; 8835
esmeriladora ¢23.200; 7715 bicicleta ¢63.733; 8789 taladro ¢15.767; 8805 compu
c/cargador ¢78.167; 8052 nintendo ds c/cargador ¢32.600; 7893 dsi c/cargador
¢24.650; 8729 caña de pescar ¢48.700; 8828 sierra patín ¢35.650; 8432
esmeriladora ¢19.000; 8735 ps 2 c/1 control ¢29.160; 4298 compu completa
¢63.733; 7615 compu completa ¢94.800; 7890 compu port c/cargador ¢77.167; 8827
soso ¢7.750; 8698 taladro ¢32.867; 8730 compu c/cargador ¢56.817; 8337
esmeriladora ¢23.100; 8608 esmeriladora ¢31.333; 7252 router ¢49.000; 7402
cilindro de gas ¢22.040; 8693 caladora ¢15.433; 8798 máquina de coser ¢31.400;
6570 motor ¢90.150; 7919 caladora, lijadora ¢40.583; 8826 tv c/control ¢27.900;
8847 psp c/cargador ¢38.417; 8456 motoguadaña ¢109.667; 8615 caladora ¢12.507;
8715 ps 2 c/1 control ¢22.950; 8573 motosierra ¢179.000; 5085 motor eléctrico
¢90.500; 7711 laptop c/cargador ¢63.867; 7747 psp c/cargador ¢33.200; 8786
esmeriladora ¢12.640; 7015 lijadora d/vibración ¢39.667; 8578 taladro ¢23.750;
8647 esmeriladora ¢24.250; 8130 esmeriladora ¢23.800; 8538 tv c/control
¢40.333; 7719 bicicleta ¢31.867; 7496 bicicleta ¢47.300; 8350 sierra patín
¢40.750; 8845 ps 3 c/control ¢61.467; 8007 sartén eléctrico ¢15.633; 8724
bicicleta ¢8.150; 8814 compu portátil ¢46.700; 8466 pantalla lcd c/control
¢72.833; 8916 esmeriladora ¢14.900; 8933 cepillo p/madera ¢25.217; 8962
lijadora d/vibración ¢17.560; 7021 taladro, bicicleta ¢74.000; 8176
esmeriladora ¢32.780; 7932 taladro ¢22.750; 8854 2 esmeriladoras ¢30.667; 8973
motosierra ¢72.833; 8894 compu c/cargador ¢75.500; 8908 plantilla a gas
¢15.000; 8910 microndas ¢18.000; 8922 taladro ¢37.250; 8674 sierra circular
¢36.667; 8930 caladora ¢10.383; 7169 taladro, engrapadora ¢43.900; 8872
bicicleta ¢18.280; 8877 pantalla led c/control ¢33.367; 8878 sierra meza
¢37.917; 8946 equipo d/sonido c/control ¢36.667; 8923 esmeriladora ¢37.167;
8770 caja d/herramientas, esmeriladora ¢66.750; 5729 monitor lcd ¢38.333; 8917
ps2 c/ 2 controles ¢26.820; 8720 lijadora ¢15.267; 8712 esmeriladora ¢30.600;
8869 cocina a gas ¢91.400; 8865 equipo d/sonido c/control, 2 pantallas
c/control ¢243.733; 8902 esmeriladora ¢15.033; 8915 pantalla lcd c/control
¢59.733; 8356 caladora, lijadora orbital ¢45.700. Los bienes en remate podrán
ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.—Hiner Segura
Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento
de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—(IN2014028647).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ricardo
Aparicio Morataya Montenegro, de nacionalidad costarricense, N° de
identificación: 8-0105-0837, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Agrónomo en Recursos Naturales Renovables, obtenido en la
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
10 de abril del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014023688).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Josué Alberto Fernández Durán, costarricense, titular de la cedula de
identidad 1-1165-0868, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día
28 de octubre del 2013, mediante la cual, la Oficina Local de San José Oeste
Patronato Nacional de la Infancia inicia proceso especial de protección y dicta
la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Oliver
Fabricio Fernández Elliot. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Procédase recurso de
apelación, que se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir
de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N° 111-00058-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-20510.—(IN2014022713).
A la señora Belkis Fabiola Herrera Díaz,
nicaragüense, número de identificación de su país 4410809820014Q, se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del día 28 de enero del año 2014,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad de la
persona menor de edad Alexander Herrera Díaz. Se le hace saber a dicha señora
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N° 111-00158-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, febrero 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-23640.—(IN2014022730).
A la señor Juan Carlos Salazar Miranda, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 20:15 horas del día
17 febrero del año 2014, mediante la cual el Departamento de Atención Inmediata
resolvió el inicio de proceso especial de protección otorgándole el abrigo
temporal hasta por seis meses, a la persona menor de edad Kelly Ángel Salazar
Miranda y la resolución de las 12:00 del día 11 marzo del 2014 resolución que
sustituye la resolución que otorga el
abrigo temporal a la persona menor de edad de supra para que en su lugar se
otorga medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la joven
Kelly. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de defensa: Procédase recurso de apelación se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la
Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N°
111-00070-2002.—Oficina Local de San José Oeste, marzo
2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400016.—C-23310.—(IN2014022763).
Al señor Rigoberto Rodríguez González, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, por esta oficina local se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 23 de enero del año 2014 que ordeno inicio de
proceso especial de protección, en la cual se matricula y asistencia obligatorias
en establecimientos oficiales de enseñanza al joven Yader Antonio
Rodríguez Duarte, y se le notifica la resolución de las 14:00 horas del día 3
de marzo del 2014 la cual revoca y sustituye la primera resolución por una
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Se le
hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de ejercitar dicho
derecho deberán de interponerlo ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00468-2011. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-31730.—(IN2014022776).
A la señora, Andrea Durán Muñoz, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: declaratoria de
adoptabilidad de las 13:00 horas del 12 de marzo del 2014 a favor de la persona
menor de edad Antwan Andrés Durán Muñoz. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo 743-00012-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400016.—C-21790.—(IN2014022789).
A
la señora Karol Canales Alvarado, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución: declaratoria de adoptabilidad de las 14:00
horas del 20 de febrero del 2014 a favor de la persona menor de edad Joval
Snayder Canales Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00011-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400016.—C-21940.—(IN2014022797).
A
Luis González, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 26 de
marzo del año 2014, que dispone el cuido provisional de su hijo Jefferson
González Cruz, en el hogar de la abuela maternar Esmeralda Ortega Mojica.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente 243-00005-2014.—Naranjo, 26 de
marzo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-9000.—(IN2014022805).
Se
le comunica formalmente al señor Pedro José Orozco Dorman, nicaragüense, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las dieciséis horas del día trece de marzo del
dos mil catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección
el abrigo temporal de la persona menor de edad Pedro José Orozco Castillo en el
Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses
que vence el doce de setiembre del dos mil catorce. Se ordenó la investigación
ampliada de los hechos denunciados y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° OLPUN-00027-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400018.—C-20180.—(IN2014023328).
A
quien interese se le avisa a la señora Annia Astúa Godínez, número de cédula
desconocida, mayor de edad, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo
número: 645-00153-2009, correspondiente al inicio del proceso especial de
protección con medida de cuido provisional de las nueve horas del veinticuatro
de marzo del dos mil catorce a favor de la persona menor de edad Alejandra
Astúa Godínez en el hogar de su tía materna Jenny Astúa Godínez. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación en esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Expediente: 645-00153-2009.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400018.—C-29350.—(IN2014023333).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Angie Loaiza Coto y Joseph Alberto Morales Jara. Se les comunica la resolución
de las 9:00 horas del 01 de abril del 2014, donde se resuelve: I) Declarar a la
persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza, en condición de
adoptabilidad. II) Continúese con el seguimiento psico socio legal de la situación
de la persona menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer
recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando
lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta
Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 231-00105-2010.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400021.—C-11810.—(IN2014024275).
A
las catorce horas quince minutos del día diecinueve de marzo del dos mil catorce. A quien interese. Se le
comunica a todos los interesados, que por Resolución Administrativa de las
quince horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil
catorce, se declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas
menores de edad Brayanne Isis Marchena Guerra y Yendry Dayanis Marchena Guerra,
por motivos de que las mismas son huérfanas de madre y no cuentan con padre
registral. Así mismo en dicha resolución se ha ordenado el cuido y protección
de las personas menores de edad en la señora Valeria Guerra Urrea, en calidad
de tía materna. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
por medio de Edicto, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación de las partes y la última publicación en
el periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400021.—C-26895.—(IN2014024298).
Manuela
Antonia Largaespada Castillo se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del tres de marzo del dos mil catorce, en la que se resolvió medida de
abrigo temporal, de la persona menor de edad Elías Eduardo, Meilyn Daniela y
Cinthya Elena todos de apellidos Largaespada Castillo. La medida se dicta por
un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir
de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente número 442-00014-2012.—Oficina Local de
Alajuela, 27 de marzo de 2014.—Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-14500.—(IN2014024306).
Se
le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día diecinueve
de diciembre del año dos mil trece, la cual dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad María Karla Mora Lara, para que
permanezcan en el Albergue Infantil de Corredores, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica la
Resolución Administrativa de las diez horas del día veintiocho de marzo del año
dos mil catorce que modifica la medida de protección de cuido provisional
dictada mediante Resolución Administrativa de las trece horas del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, únicamente en cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de
la niña de marras del Hogar Solidario Familiar de la señora María Isabel
Chavarría Mora, tía paterna y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la
señora Cinthya Casares Correa. Se le notifica por medio de edicto al progenitor
por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número
642-117-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito,
Coto Brus, 28 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400021.—C-18660.—(IN2014024310).
A
quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del once de
febrero de año dos mil catorce, mediante la cual se dictó Modificación de
Depositario en Declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó
depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Reichel Girlany
Solano Rivera en Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer Recurso
de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo 115-00325-2013.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400022.—C-13960.—(IN2014024360).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-021-2014.—A las 11:52 horas del 6 de mayo de 2014.
Fijación
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
Expediente ET-056-2014.
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre de 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24
de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para
la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final,
vigente a la fecha.
II.—Que el 3 de abril de 2014, mediante oficio EEF-0048-2014,
Recope presentó la información sobre importaciones de diésel y gasolina plus 91
correspondientes a marzo de 2014 (folios 72 al 90).
III.—Que el 21 de abril de 2014, mediante oficio GAF-0522-2014,
Recope, solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente al mes de abril de 2014 (folios 1 al 56).
IV.—Que el 22 de abril de 2014, mediante oficio 0522-IE-2014
la Intendencia de Energía admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con
la consulta pública de ley (folios 66 al 71).
V.—El 28 de abril de
2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa
Libre, Diario Extra y La Gaceta N° 80, la invitación a los ciudadanos
para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 5 de mayo de 2014
(folios 92 al 95).
VI.—Que el 6 de
mayo de 2014, mediante el oficio 1269-DGAU-2014, la Dirección General de
Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual
indica que, […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre
agregado al expediente).
VII.—Que el 6 de mayo de 2014, mediante el oficio 0571-IE-2014
la Intendencia de Energía emitió el informe técnico sobre la presente gestión
tarifaria y recomendó que se ajustaran las tarifas de los combustibles (corre
agregado al expediente).
Considerando:
I.—Que del oficio
0571-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
[…]
II. Análisis de la solicitud tarifaria. De
conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente
asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar
con fecha de corte al segundo viernes de cada mes (11 de abril de 2014), con
base en:
Precio
FOB de referencia (PRi). Se utilizan los precios internacionales de los 15 días
naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio y en
consecuencia para este caso, los precios están sustentados en el promedio
simple de los 11 días hábiles (período de cálculo comprendido entre el 27 de
marzo y 10 de abril de 2014 ambos inclusive), de los precios FOB
internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de
la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX). De este rango de precios se
obtiene un precio promedio por barril por cada tipo de producto. Dicho precio
promedio a la fecha de corte, se expresa en colones / litro, utilizando 158,987
litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el
sector público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el
corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en
colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢550,13/$ correspondiente al 10 de
abril de 2014
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2. Margen de operación. En la
resolución RIE-014-2014, se estableció el margen de operación de Recope y los
ingresos que se deben mantener para el periodo 2014 y 2015. El margen que se
fijó de conformidad con los precios internacionales considerados en el estudio
fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢188 643,29
millones durante ese año). Este porcentaje fue calculado, en su oportunidad,
según los precios internacionales vigentes en aquel entonces, los cuales deben
ser actualizados mensualmente, como parte del proceso que instituye la
metodología tarifaria actual, aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En
ella se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible,
se debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin
de mantener los ingresos de operación (en términos absolutos) aprobados en el
estudio ordinario de precios.
De acuerdo con lo
anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 15,612% para
mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
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3. (Diferencial) Rezago tarifario. De acuerdo
con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a
los precios de los combustibles hasta junio de 2014, fue aprobado mediante las
resoluciones RIE-003-2014, publicada en La Gaceta N° 14 el 21 de enero
de 2014 y RIE-019-2014, publicada en La Gaceta N° 82 el 30 de abril de
2014 y es el siguiente:
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4. Subsidio a la flota pesquera
nacional no deportiva. De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134 de
Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y
del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas de 1
de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de
setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1 de octubre de
2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota
pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible
del mes de marzo.
Determinación
del Si a aplicar a las tarifas vigentes: El valor del Si
se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido
en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde
pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas
vigentes, para obtener el precio final de venta.
De conformidad
con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente
los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:
Margen
de Recope: El precio plantel del diésel y la gasolina para venta
al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N° 9134
únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos de
acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio
ordinario realizado a Recope (ET-142-2013). De acuerdo al método de cálculo del
subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de
costo del margen absoluto de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50)
determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente
se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al
total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los
componentes considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores,
se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no
deportiva, por tanto solo se deben tomar los porcentajes que representan dentro
del margen total los componentes flete marítimo, seguro marítimo y costos de
trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor absoluto
determinado en la sección 1. Margen de operación de este informe y que se
observan en el cuadro 1. Esto da como resultado los nuevos valores absolutos a
incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede
apreciar en el cuadro 3 de este informe.
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Por consiguiente,
las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de
comercialización de Recope de ¢64,96 por litro, mientras que del cálculo
anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota
pesquera nacional no deportiva, este margen debe ser de ¢17,58 por litro,
generando un diferencial de ¢ 47,38 por litro.
Para el caso del
diésel, las tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de
Recope de ¢65,72 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que
para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no
deportiva este margen debe ser de ¢17,85 por litro, generando un diferencial de
¢ 47,88 por litro.
b. Monto de la factura de compra del
combustible: Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en
el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios promedio
simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas
adjuntas (Folios 72 a 90).
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c. Subsidio total a pescadores: Como
resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del
mes de marzo de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la
flota pesquera nacional no deportiva:
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d. Precios finales para la flota
pesquera nacional no deportiva: Dados los subsidios calculados en el cuadro
anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no
deportiva serían los siguientes:
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Una vez obtenido
el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se
multiplica por las ventas de esos productos para el mes de marzo con el fin de
determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
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De conformidad
con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢134 060 787
durante el mes de marzo de 2014.
e. Efecto en los demás precios: El
subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye, proporcionalmente,
según las ventas estimadas del mes de mayo de 2014, de todos los demás
productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio
determinado por Aresep (VTSi) para el producto i.
Finalmente, ese
subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas estimadas en unidades
físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) de mayo de 2014
(VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por
producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:
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Es importante
indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de
combustible real de marzo de 2014 y precios propuestos en este informe, según
lo establece la Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la
aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra
real disponible.
5. Variables consideradas y resultados.
Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por
producto, son los siguientes:
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6. Impuestos. A continuación se detallan
los impuestos a aplicar por tipo de combustible.
Impuesto
único. De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38 146-H, publicado
a La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014, el impuesto único a los
combustibles es el siguiente:
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7. Banda de precios para los
combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos. La fijación del
precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El
rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con
base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de
Platts e información suministrada por Recope para el caso del IFO- 380 y el
AV-GAS, que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el
segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi.
Una vez publicado en La Gaceta el PRi, Recope diariamente puede
ajustarlo según la fuente de información utilizada, adicionar los restantes
factores determinados por Aresep que componen el precio (entre ellos el K) y
así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos,
siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté fuera de la
banda establecida.
En el cuadro
siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como
los demás valores que permiten determinar la banda de precio.
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Las cifras
anteriores difieren de las presentadas por Recope debido al cálculo del
subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva desarrollado en el apartado
4 anterior.
8. Diésel 15 (15ppm). Una vez que exista
la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar
del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá
actualizarse en cada fijación extraordinaria:
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9. Principales variables que explican
el cambio del precio. En esta ocasión, la variación en el precio se explica
primordialmente por el comportamiento del precio internacional y el tipo de
cambio.
III. Posiciones a la
solicitud tarifaria. Según el informe 1269-DGAU-2014 del 6 de mayo de 2014,
la Dirección General de Atención del Usuario indicó que, […] no se recibieron
oposiciones ni coadyuvancias […].
IV. Conclusión. Con base en la
metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en el apartado Análisis
de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse
los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de
esos precios se indica en el apartado siguiente.
[…]
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de
los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
1.—Fijar los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
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Precios
en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):
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Precios
a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles:
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Precios en
estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):
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Precios del Gas
Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:
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Precios del Gas
Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:
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II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS y JET FUEL que
expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda
tarifaria:
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III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio
del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación
tarifaria:
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IV.—Indicar a Recope lo siguiente:
a. Debe presentar mensualmente la información
utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos
IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de
precios.
b. Dentro de los primeros quince días de cada mes
debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes,
con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.
c. Para atender lo establecido en la Ley Nº 9134,
Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros
8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de
compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la
desagregación de los montos CIF de las mismas.
d. En su solicitud de ajuste extraordinario de
precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego
tarifario vigente, así como su debida justificación.
V.—Establecer que
los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de
Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13207.—(IN2014028550).
Resolución
RIA-002-2014.—San José, a las 08:00 horas del 7 de
mayo del 2014. (Expediente ET-112-2012).
Conoce el
Intendente de Agua el ajuste tarifario para los servicios de riego y
piscicultura del distrito de riego Arenal Tempisque, conforme con la solicitud
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Resultando:
I.—Que el 27 de
julio del 2012, mediante oficio GG-OF-549-2012, el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), solicitó ajuste a las tarifas de
los servicios que se brindan en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT). (Folios
1 a 270).
II.—Que el 1 de noviembre de 2012, mediante oficio
431-DIAA-2012, la entonces Dirección de Aguas y Ambiente analizó la referida
solicitud. (Folios 911 al 1021).
III.—Que el 2
de noviembre del 2012, mediante resolución 978-RCR-2012 del 2 de noviembre de
2012, publicada en el Alcance Digital Nº 188 del diario oficial La Gaceta
Nº 277, del 23 de noviembre del 2012, el Comité de Regulación resolvió aprobar
a SENARA-DRAT, incrementos tarifarios para los años 2012, 2013 y 2014. (Folios
1098 a 1156 y publicación en folios 1182 a 1220).
IV.—Que el 14 de noviembre de 2012, la empresa Pacific Land
Corporation, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y
gestión de nulidad contra la resolución 978-RCR-2012. (Folios 1022 al 1052).
V.—Que
el 15 de noviembre del 2012, las sociedades Ingenio Taboga S. A. y
Aquacorporación Internacional S. A., interpusieron recursos de revocatoria con
apelación en subsidio y gestiones de nulidad contra la resolución 978-RCR-2012.
(Folios 1055 a 1086 y 1087 a 1097).
VI.—Que el 18 de diciembre del 2012, mediante resoluciones
1019-RCR-2012, 1020-RCR-2012 y 1021-RCR-2012, el Comité de Regulación resolvió
rechazar por el fondo los recursos de revocatoria y gestiones de nulidad
interpuestos y emplazar a las partes ante la Junta Directiva. (Folios 1419 a
1458, 1477 a 1515 y 1536 a 1572).
VII.—Que el 10 de enero de 2013, las empresas Aquacorporación
Internacional, S. A., Pacific Land Corporation e Ingenio Taboga, S. A.,
respondieron al emplazamiento conferido. (Folios 1325, 1336; 1337 al 1342; y
1343 al 1348, respectivamente).
VIII.—Que el 11 de enero de 2013, SENARA respondió al
emplazamiento conferido. (Folios 1349 a 1371).
IX.—Que el 29 de enero de 2013 mediante oficios 0023-IA-2013,
0024-IA-2013 y 0025-IA-2013, la Intendencia de Agua remitió a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, los informes de los recursos de apelación
interpuestos por el Ingenio Taboga, S. A., Pacific Land Corporation y
Aquacorporación Internacional S. A., contra la resolución 978-RCR-2012. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley General
de la Administración Pública. (Folios 1599 al 1601; 1602 al 1605; y 1606 al
1610, respectivamente).
X.—Que
el 30 de enero de 2013 mediante los memorandos 42-SJD-2013, 43-SJD-2013 y
44-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora,
remitió para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, los recursos de apelación y gestiones de nulidad interpuestos por
el Ingenio Taboga S. A., Pacific Land Corporation y Aquacorporación
Internacional S. A., contra la resolución 978-RCR-2012. (Folios 1611 al 1613).
XI.—Que el 9 de agosto de 2013 mediante oficio 605-DGAJR-2013,
la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, emitió criterio ante
la Junta Directiva, sobre los recursos de apelación y gestiones de nulidad
interpuestos por el Ingenio Taboga S. A., Pacific Land Corporation y
Aquacorporación Internacional S. A., contra la resolución 978-RCR-2012. (Folios
1616 al 1631).
XII.—Que en sesión 63-2013, del 22 de agosto de 2013, cuya acta
fue ratificada el 29 del mismo mes y año; la Junta Directiva, sobre la base del
oficio 605-DGAJR-2013, emitió el acuerdo 06-63-2013, referente a dictar la
resolución respecto a los recursos de apelación y gestiones de nulidad
presentados en el presente caso. (Folio 1632).
XIII.—Que el 29
de agosto de 2013, por resolución RJD-107-2013, la Junta Directiva con sustento
en el oficio de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
605-DGAJR-2013, resolvió, “(…) II. Acoger el incidente de nulidad absoluta
interpuesto por Aquacorporación Internacional S. A. y anular la resolución
978-RCR-2012 del 2 de noviembre de 2012 y por su conexidad, las resoluciones
1019-RCR-2012 y 1021-RCR-2012 y retrotraer el procedimiento a la etapa procesal
oportuna (…). V. Trasladar el expediente administrativo a la Intendencia de
Agua, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación
de la presente resolución, proceda a fijar una tarifa, tomando en consideración
la normativa vigente y lo señalado en el acto (…) VI. Dimensionar los efectos
de la anulación de la resolución 978-RCR-2012, manteniendo vigentes las tarifas
allí establecidas, hasta tanto la Intendencia de Agua proceda a fijarlas
conforme a derecho, es decir, tomando en consideración la normativa vigente
para ello y lo señalado en esta resolución (…)”. (Folios 1661 al 1681).
XIV.—Que el 4
de octubre de 2013 mediante oficio 583-IA-2013, los funcionarios de la Intendencia
de Agua, Luis Elizondo Vidaurre, Gonzalo Chaves Cubero, y José Miguel Cordero
Arauz, remitieron al Intendente, señor Carlos Herrera Amighetti, un informe
técnico en el que se analiza el punto de vista de la Intendencia de Agua, en
cuanto la nulidad de la resolución 978-RCR-2012, declarada por la Junta
Directiva por resolución RJD-107-2013 del 29 de agosto de 2013. (Folios 1705 al
1717).
XV.—Que el 7 de
octubre de 2013 mediante oficio 585-IA-2013, el señor Carlos Herrera Amighetti,
Intendente de Agua, solicitó a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora,
revisar y anular la resolución RJD-107-2013, por cuanto en ella se ordenó
anular la resolución 978-RCR-2012 del 2 de noviembre de 2012, habiendo sido
dictada de forma congruente con la normativa vigente, contrario a lo expuesto
por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en su oficio
605-DGAJR-2013, y retomado por la Junta Directiva en la resolución
RJD-107-2013. (Folios 1698 al 1717).
XVI.—Que el 9 de octubre de 2013 mediante oficio 597-IA-2013,
el señor Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua, solicitó a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, una ampliación del plazo de un mes
previsto en el punto V. de la resolución RJD-107-2013 del 29 de agosto de 2013,
para fijar la tarifa para los servicios de riego y piscicultura del SENARA. El
plazo fue extendido por la Junta Directiva al 14 de abril de 2014, mediante
acuerdo en firme 02-73-2013, del acta de la sesión extraordinaria 73-2013,
celebrada el 14 de octubre de 2013, que dicta: “(…) Acuerdo 02-73-2013:
Extender el plazo a la Intendencia de Agua para el cumplimiento del acuerdo
06-63-2013, del acta de la sesión 63-2013, celebrada el 22 de agosto de 2013,
respecto a la fijación de las nuevas tarifas para piscicultura, para dar
oportunidad de resolver algunos problemas técnicos en la metodología actual que
permitan fijar tarifas razonables para todos los sectores involucrados, a más
tardar al 14 de abril de 2014 (…)”. (Folios 1718 y 1734).
XVII.—Que el 19 de noviembre de 2013, la empresa Aquacorporación
Internacional S. A., interpuso recurso de revisión contra la resolución
RJD-107-2013. (Folios 1725 y 1726).
XVIII.—Que el
20 de noviembre de 2013 mediante memorando 774-SJD-2013, la Secretaría de Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, remitió para el análisis de la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el recurso de revisión interpuesto
por Aquacorporación Internacional S. A. contra la resolución RJD-107-2013.
(Folio 1727).
XIX.—Que mediante oficio 999-DGAJR-2013 del 6 de diciembre de
2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, rindió criterio
sobre el recurso de revisión interpuesto por Aquacorporación Internacional S.
A., contra la resolución RJD-107-RCR-2013. (Folios 1728 al 1733).
XX.—Que el 19
de diciembre de 2013 por resolución RJD-153-2013, la Junta Directiva, con
sustento en el oficio la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
999-DGAJR-2013, rechazó de plano por inadmisible, el recurso de revisión
interpuesto por Aquacorporación Internacional S. A., contra la resolución
RJD-107-2013. (Folios 1735 al 1763).
XXI.—Que en la
sesión 25-2014, realizada el 28 abril de 2014, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora tomó el acuerdo 07-25-2014, en el que determinó: “(…) Otorgar
a la Intendencia de Agua, una prórroga al 10 de mayo de 2014, para fijar una
tarifa para el suministro de agua en el Distrito de Riego Arenal del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, con la metodología
vigente, conforme a lo resuelto en el acuerdo 06-63-2013, del acta de la sesión
63-2013, celebrada el 22 de agosto de 2013 (…)”. (No consta en autos).
XXII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Que en el
informe técnico 583-IA-2013 del 4 de octubre de 2013, arriba citado y visible
en los folios 1705 al 1717 del expediente administrativo, la Intendencia de
Agua analizó los aspectos que fundamentaron la resolución 978-RCR-2012 del 2 de
noviembre de 2012, que fijó tarifas para el suministro de agua en el Distrito
de Riego Arenal del SENARA, concluyendo que lo resuelto en ella resultaba
válido.
En
ese informe se explica, como la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria (DGAJR), al emitir el criterio 605-DGAJR-2013 del 9 de agosto de
2013, que sirvió de sustento a la Junta Directiva para el dictado de la
resolución RJD-107-2013 del 29 de agosto de 2013, la cual anuló la resolución
978-RCR-2012, no contempló la diferencia entre la “Cuota Complementaria” y la
“Cuota Complementaria Piscícola”, ni la posibilidad de establecer tarifas
volumétricas, los cuales son aspectos incorporados en la normativa vigente.
Al no
contemplar estos puntos, la DGAJR concluyó en su dictamen 605-DGAJR-2013, que
“(…) 5. Existen vicios en el motivo y contenido de la resolución 978-RCR-2012,
por cuanto lo resuelto por el Comité de Regulación, es incongruente con la
normativa vigente, lo que acarrea la nulidad absoluta de dicha resolución. Por
su conexidad, debe anularse también, de forma absoluta, las resoluciones
1019-RCR-2012, 1020-RCR-2012 y 1021-RCR-2012 (…)”.
Así, del oficio
583-IA-2013, que sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo
siguiente:
“(…)
Mediante acuerdo N° 06 de la Sesión 63-2013, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora dispuso lo siguiente:
“I. Rechazar por la forma el recurso de apelación
interpuesto por Ingenio Taboga S. A., contra la resolución 978-RCR-2012 del 2
de noviembre del 2012, por extemporáneo. II. Acoger el incidente de nulidad
absoluta interpuesto por Aquacorporación Internacional S. A. y anular la
resolución 978-RCR-2012 del 2 de noviembre del 2012 y por su conexidad, las
resoluciones 1019-RCR-2012, 1020-RCR-2012 y 1021-RCR-2012 y retrotraer el
procedimiento a la etapa procesal oportuna. III. Archivar los recursos de
apelación interpuestos por Pacific Land Corporation y Aquacorporación
Internacional S. A. contra la resolución 978-RCR-2012. IV. Archivar las
gestiones de nulidad interpuestas por Ingenio Taboga S. A. y Pacific Land
Corporation contra la resolución 978-RCR-2012. V. Trasladar el expediente
administrativo a la Intendencia de Agua, para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de la comunicación de la presente resolución, proceda a fijar
una tarifa, tomando en consideración la normativa vigente y lo señalado en este
acto. VI. Dimensionar los efectos de la anulación de la resolución
978-RCR-2012, manteniendo vigentes las tarifas allí establecidas, hasta tanto
la Intendencia de Agua proceda a fijarlas conforme a derecho, es decir, tomando
en consideración la normativa vigente para ello y lo señalado en esta
resolución”.
La
resolución RJD-107-2013 del 29 de agosto de 2013 de la Junta Directiva se basa
en las recomendaciones emitidas en el oficio 605-DGAJR-2013 del 9 de agosto de
2013.
A continuación
se procede a realizar un análisis del fondo de los aspectos relevantes que
fundamentaron la parte dispositiva de la resolución mencionada y posteriormente
se hace una evaluación de los resultados tarifarios que se obtendrían en
cumplimiento del acuerdo de la Junta Directiva.
1. ASPECTOS
LEGALES.
En
el oficio 605-DGAJR-2013 se establece cuál es el marco legal vigente para
regular las tarifas del SENARA. La Intendencia de Agua comparte plenamente lo
señalado por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR),
por lo que queda claro que la reglamentación vigente para establecer las
tarifas al SENARA se circunscribe a la siguiente normativa:
• Reglamento Tarifario de Riego (RTR), emitido
por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en el año 1985.
• Decreto 30608-MAG, “Reglamento de Servicios
de Agua para Piscicultura en el Distrito de Riego Arenal”, publicado en La
Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2002.
2. ASPECTOS
TÉCNICOS.
(…)
del informe 605-DGAJR-2013 se extraen las siguientes conclusiones:
“4. La resolución 978-RCR-2012
constituyó una desaplicación de los reglamentos vigentes, por cuanto la forma
del cálculo contendida en el artículo 19 RTR y artículo 17 del decreto 30608 y
RPDRA, establecen el procedimiento de cálculo para determinar la CC, y en la
resolución recurrida se realizó una asignación de costos totales de DRAT en
función de la longitud de los canales y el volumen de agua entregada, entre los
servicios de suministro de agua para el riego y piscicultura, según los
criterios contenidos en el expediente administrativo OT-069-2011.
5. Existen
vicios en el motivo y contenido de la resolución 978-RCR-2012, por cuanto lo
resuelto por el Comité de Regulación, es incongruente con la normativa vigente,
lo que acarrea la nulidad absoluta de dicha resolución. Por su conexidad, debe
anularse también, de forma absoluta, las resoluciones 1019-RCR-2012,
1020-RCR-2012 y 1021-RCR-2012”.
Del
análisis de la normativa vigente y del razonamiento vertido en el dictamen de
la DGAJR, se observan y aclaran los siguientes aspectos:
2.1 Cuota Complementaria (CC) y Cuota
Complementaria Piscícola (CCP).
La Cuota
Complementaria (CC) es definida en el RTR del año 1985, este concepto se
definió para corregir la superficie regable neta de cada usuario según su
consumo estimado de agua y su aplicación se describe en el artículo 19 del
citado reglamento, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo
19.—La tarifa constará de los siguientes términos: COM,
CRI y CC. Cada usuario pagará por una superficie calculada de la siguiente
manera: Se multiplicará la superficie regable de cada cultivo por su factor de
conversión; a la sumatoria de los productos de los distintos cultivos se le
restará la superficie regable meta, y a esta diferencia (incremento de la
superficie) se le aplicará la COM y la CRI. Este incremento de la superficie
por la CRI y la COM constituye la CC de la tarifa en cuestión”.
La
CC regirá únicamente si existe aprobación explicita por parte del SNE del
cultivo y los factores de conversión para cada cultivo”.
Es
claro que la aplicación de la CC se expresa en términos de superficie, tal y
como lo anota la DGAJR. También es necesario señalar que a la fecha de la
emisión del RTR, la única actividad existente era la agricultura tradicional.
La
Cuota Complementaria Piscícola (CCP) es establecida en el Reglamento de
Servicios de Agua para Piscicultura en el Distrito de Riego Arenal, Decreto N°
30608-MAG del año 2002, en el artículo 17:
“Artículo
17.—La tarifa por el servicio de agua para
piscicultura será la que se establezca en la respectiva resolución dictada por
el ente competente. La tarifa para piscicultura tendrá los siguientes
componentes:
A- El equivalente a la tarifa de riego de acuerdo con
la superficie bajo dominio de riego.
B- Tarifa por concepto de cuota complementaria por
piscicultura que contempla la pérdida de flexibilidad en todo el DISTRA, debido
a la especificidad del servicio en términos de disponibilidad y continuidad de
agua”.
Como
se puede apreciar desde su propia concepción la CC y la CCP son conceptos
completamente diferentes, en el caso de la CCP, las frases “pérdida de
flexibilidad” y “especificidad del servicio en términos de disponibilidad y
continuidad del agua”, ineludiblemente nos refieren a un concepto volumétrico
de la demanda de agua a gran escala de la actividad piscícola. El desarrollo de
la actividad piscícola en el Distrito de Riego modificó sustancialmente la
operación del sistema, ya que para mantener los peces vivos en procesos
intensivos, se requiere de importantes caudales continuos de agua para
suministrar el oxígeno vital para el desarrollo de especies como la tilapia,
esta situación provoca la pérdida de flexibilidad en la operación de los
canales de riego. De no haber sido así, el SENARA no habría requerido la
promulgación del Decreto 30608-MAG y habría aplicado el artículo 19 del RTR.
La
actividad piscícola difiere en mucho de la actividad tradicional del riego de
cultivos tradicionales en el Distrito de Riego, en los siguientes gráficos se
muestran diferencias radicales, expresadas en demanda de agua, entre la
actividad del riego tradicional y la piscicultura.
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En
términos de superficie, los usuarios piscícolas únicamente ocupan un 3% del
área del Distrito de Riego, con un total de 701,8 hectáreas.
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A
pesar de la diferencia de área ocupada por cada actividad, es semejante la
relación de caudales demandados por el riego y la piscicultura.
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La
relación de volumen demandado por unidad de área es inversamente proporcional
al área ocupada, reflejándose de esta manera la desigualdad entre el riego y la
piscicultura, desde el punto de vista de demanda de agua. Debe aclararse
adicionalmente, que los usuarios piscícolas no hacen un uso consuntivo del
agua, se estima que alrededor de un 80% de la misma es regresada a los canales
de riego, con una calidad diferente a la recibida, razón por la cual se
considera necesario que se incorporen factores que reflejen esta situación en
la fórmula con que se calcula la Cuota Complementaria Piscícola.
En
el siguiente gráfico se puede apreciar la variación de la demanda de agua en
las principales actividades del Distrito de Riego.
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En
términos de consumo de agua, 1 ha. dedicada a la
piscicultura equivale a 45,9 ha. con caña de azúcar.
En el DRAT se
dedican 701,8 ha. a piscicultura que equivalen a un
área de 32.200 ha. de caña de azúcar, es decir un área
mayor que la regada actualmente en todo el Distrito.
No
obstante lo anterior, para la DGAJR no existe diferencia entre la CC y la CCP,
como se deduce de lo señalado en la conclusión 4 del oficio 605-DGAJR-2013
(transcrito anteriormente) y en el párrafo 4, página 28 del acta de la sesión
N°63-2013 de la Junta Directiva, donde se indica: “Se observa que la forma del
cálculo contendida en el artículo 19 RTR y artículo 17 del decreto 30608 y el
RPDRA citados, que se reitera, es la vigente, establece el procedimiento de
cálculo para determinar la CC -que en este caso particular corresponde a la
tarifa CP-, por lo que aplicar el modelo utilizado por el Comité de Regulación,
como se hizo en la resolución recurrida, constituye una desaplicación de los
reglamentos vigentes supra citados”.
Por
otra parte, en el análisis de la DGAJR se hace énfasis en que la CC debe ser
expresada en términos de superficie, tal y como se señala en el artículo 19 del
RTR; del análisis de la normativa vigente se concluye que, aparte de lo anotado
anteriormente en cuanto a la diferencia entre la CC y la CCP, en el dictamen
legal no se consideró lo señalado en el artículo 13 del RTR, el cual señala:
“Artículo
13.—Cuando las condiciones lo ameriten el SENARA
suministrará agua en forma volumétrica, y presentará a la ARESEP una estructura
tarifaria para su consideración, la cual remunerará la CRI y la COM que
corresponda”.
Es
claro que este artículo 13 del RTR y lo señalado en el artículo 17 del Decreto
30608-MAG, permiten la aplicación tarifaria en términos de volumen de agua
demandada, con lo cual se valida técnicamente la fijación tarifaria para los
usuarios piscícolas realizada en el año 2012 (978-RCR-2012). Además queda claro
que el mecanismo de distribución de costos y propuesta de estructura tarifaria,
presentado por el SENARA y tramitado mediante el expediente OT-069-2011, cumple
con lo establecido en dicho artículo. Queda así demostrado que lo resuelto en
la resolución 978-RCR-2012 cumple con toda la normativa vigente, y que para el
cálculo tarifario de la piscicultura no necesariamente es aplicable el artículo
19 del RTR del año 1985.
En
el siguiente esquema se representan los pasos seguidos por la Dirección de
Aguas y Ambiente, ahora Intendencia de Agua, en la última fijación de tarifas,
así como el respaldo de la normativa vigente.
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Se
debe aclarar que los mecanismos de distribución de costos en servicios públicos
son potestad del Organismo Regulador, así también se realiza con las
modificaciones de la estructura tarifaria. Un ejemplo clásico se presenta en la
prestación de los servicios de energía eléctrica y el alumbrado público, donde
en general los costos administrativos y operativos de ambos servicios son
realizados por funcionarios en común, sin embargo se establecen factores de
distribución o asignación, con el fin de aplicar los costos correspondientes a
cada servicio. En el caso que nos ocupa, el SENARA propuso realizar una
distribución de costos con base en longitud de canales y de volúmenes de agua,
la cual fue aceptada, también se pudo haber planteado una asignación con base
en la distribución del tiempo de los funcionarios del Distrito de Riego, en
cualquier caso este método de distribución no requiere del sometimiento al
trámite de audiencia pública.
(…)
CONCLUSIONES.
• La última fijación tarifaria realizada al
SENARA, resolución 978-RCR-2012, se realizó con base en la normativa vigente, a
saber: Reglamento Tarifario de Riego (RTR), emitido por el antiguo Servicio
Nacional de Electricidad (SNE) en el año 1985 y Decreto 30608-MAG, “ Reglamento de Servicios de Agua para Piscicultura en el
Distrito de Riego Arenal”, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del
2002.
• Los artículos 13 del RTR y 17 del Decreto
30608-MAG, permiten la aplicación tarifaria en términos de volumen de agua demandada.
• Los conceptos de Cuota Complementaria (CC) y
Cuota Complementaria Piscícola (CCP) son completamente diferentes, en el caso
de la CCP, se contempla la “pérdida de flexibilidad” y “especificidad del
servicio en términos de disponibilidad y continuidad del agua”, lo cual
ineludiblemente se refiere a un concepto volumétrico de la demanda de agua a
gran escala de la actividad piscícola.
• Los mecanismos de distribución de costos en
servicios públicos son potestad del Organismo Regulador, así también se realiza
con las modificaciones de la estructura tarifaria. En la última fijación
tarifaria, el SENARA propuso realizar una distribución de costos con base en
longitud de canales y de volúmenes de agua, la cual fue aceptada, también se
pudo haber planteado una asignación con base en la distribución del tiempo de
los funcionarios del Distrito de Riego, en cualquier caso este método de
distribución no requiere del sometimiento al trámite de audiencia pública.
• El desarrollo de la actividad piscícola en
el Distrito de Riego modificó sustancialmente la operación del sistema, ya que
para mantener los peces vivos en procesos intensivos, se requiere de grandes
volúmenes de agua continuamente para suministrar el oxígeno vital para el
desarrollo de especies como la tilapia, esta situación provoca la pérdida de
flexibilidad en la operación de los canales de riego. De no haber sido así, el
SENARA no habría requerido la promulgación del Decreto 30608-MAG y habría
aplicado el artículo 19 del RTR (…)”.
II.—En virtud de las consideraciones anteriores y en
acatamiento del acuerdo 07-25-2014, de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, tomado en la sesión 25-2014 del 28 de abril de 2014, se procede a
fijar las tarifas que regirán para los consumos que se produzcan a partir del 1
de junio de 2014, para el suministro de agua en el Distrito de Riego Arenal del
SENARA. Para tales efectos, se toman las tarifas propuestas para el año 2014 en
el informe 431-DIAA-2012 del 1 de noviembre de 2012, que dio origen a la
resolución 978-RCR-2012 del 2 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance
Digital Nº 188 del diario oficial La Gaceta Nº 277, del 23 de noviembre
del 2012, por considerarlas esta Intendencia conformes con la metodología y
normativa vigentes.
III.—En este sentido, se extrae lo señalado en el informe
431-DIAA-2012:
“(…)
1) La situación del Distrito de Riego SENARA con
tarifas vigentes, muestra resultados deficitarios en el período analizado, los
cuales demuestran la necesidad de un incremento tarifario, para atender sus requerimientos
de operación y desarrollo previstas, como se presenta seguidamente.
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2) Con las tarifas propuestas por SENARA, la
situación mejora sustancialmente; sin embargo se dan réditos de desarrollo que
no están acorde con las necesidades de inversión previstas, con lo que se
obtienen sobrantes en las variaciones anuales y acumuladas de capital de
trabajo mayores a las que requiere el SENARA, por lo que no se aceptan en este
análisis las tarifas propuestas por dicha institución.
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3) La Dirección de Servicios de Agua y Ambiente
presenta una propuesta tarifaria que modifica los precios obtenidos por SENARA,
la cual se presenta seguidamente:
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Con
esas tarifas se atienden satisfactoriamente las necesidades de operación y
desarrollo para el período 2013-2014; para el año 2012, el aumento será
únicamente para los últimos dos meses de ese año. Se obtienen los siguientes
resultados.
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4) En el análisis tarifario que se efectúa a
SENARA no se llega a un rédito de desarrollo establecido, sino que con la
obtención del monto de las inversiones nuevas más el monto por depreciación
anual (que sería lo que se denomina CRI), se otorgan los recursos para la
inversión del sistema, tanto lo que corresponde a reposición de activos como a
nueva infraestructura. Esto debido a que no es posible contar con más fondos
para inversión, porque desde la creación de SENARA, el Gobierno Central ha financiado
la inversión por diferentes medios, así como parte de los gastos operativos;
dada la poca capacidad financiera de esta entidad. Si bien es cierto en los
años inmediatos, la Institución ha recibido donaciones del IDA, Comisión
Nacional de Emergencia y otras instituciones, para determinadas inversiones, el
Ministerio de Hacienda no está dispuesto a incrementar los recursos financieros
a SENARA, por lo que se hace necesario que la Cuota de Recuperación de
Inversiones (CRI) se actualice, con base en las necesidades de inversión
existentes.
5) Por lo indicado en el punto anterior, se hace
necesario que SENARA aplique los fondos asignados a la CRI, establecidos en el
presente estudio a las inversiones que recuperen y mejoren el sistema de riego.
6) Para los años 2015 y 2016 se requeriría de
mayores tarifas; no obstante en esta oportunidad no se recomienda su
aplicación, con el fin de medir la ejecución tarifaria para los años 2013 y
2014. Es necesario que SENARA haga una nueva solicitud tarifaria al final del
2014.
7) En la propuesta tarifaria SENARA presenta un
detalle requerido de gastos por centro de costo, dado que se ha visto limitado
debido a que sus ingresos no han sido suficientes las necesidades del Distrito;
no obstante, dicha solicitud fue ajustada, de acuerdo con los datos reales a
diciembre de 2011. Se considera que es necesario primero evaluar la eficiencia
en el uso de los recursos utilizados en el Distrito, para determinar sus
verdaderas necesidades operativas.
8) SENARA contrata auditorías financieras a la
institución como un todo, pero no se practican estas auditorías a las
operaciones específicas del Distrito Arenal; por lo que es necesario que a
partir del periodo contable del 2012 se contraten este tipo de revisiones, para
que haya más respaldo en los datos contable-financieros del DRAT, en forma
anual, y se presenten a la Autoridad Reguladora.
9) Se observó que en la contabilidad del Distrito
de Riego Arenal Tempisque no se registran todos los ingresos correspondientes a
sus operaciones, sobre todo en lo que se refiere a aportes de otras
instituciones para determinados proyectos de inversión.
10) De la visita técnica realizada
durante los días 13 y 14 de setiembre del 2012 al Distrito de Riego Arenal –
Tempisque, se determinó que las inversiones que plantea SENARA incluyen una
cuantiosa suma para la reconstrucción de la infraestructura de drenajes y en la
mejora de la red de caminos. Los fondos para inversión (CRI) deben destinarse a
proyectos de recuperación de la infraestructura propia del servicio, e
inclusive para la mejora de la red de caminos del DRAT. En esta última
actividad, históricamente además de SENARA, han participado otras entidades e
instituciones que por ley tienen dicha potestad.
11) Como producto del análisis efectuado
a las inversiones, acatando el artículo 32 de la Ley 7593, se disminuyen las
inversiones presentadas de ¢2.897.446. 678 a ¢1.664.736.453 para el periodo
2012-2016, las cuales se financiarán con fondos de la tarifa CRI.
12) El antecedente de inversión ejecutada
por SENARA durante los años 2007 y 2010 a través de otras fuentes de
financiamiento (IDA, CNE, Inversión privada), si bien reflejó mucha
incertidumbre en su destino y aplicación, fue cuantiosa la inversión, que es
necesario reconocer y resaltar ($1.455.897,05). La aplicación de dichos
recursos permitió la atención de la emergencia suscitada en agosto del 2008, en
que se detectó una falla en el canal Oeste, Tramo I a la altura del sifón río
Piedras, la construcción del proyecto Trasvase río Corobicí y la reconstrucción
de la presa San Luis (Subdistrito Cañas), entre otros. Dichos proyectos
representaron la inversión en casi el doble de la totalidad del monto
autorizado por la ARESEP en CRI para el periodo 2007-2010.
13) El aumento del monto de inversiones
por incluir dentro de la tarifa de riego, por concepto de Cuota de Recuperación
de Inversiones (CRI), es necesaria tanto para atender la recuperación de
inversiones, así como las inversiones nuevas aceptadas en el presente estudio.
14) El control de calidad del agua que
SENARA realizó con base en el plan de monitoreo establecido, permite verificar
al igual que en años anteriores, que una posible contaminación producto de la
actividad agrícola que se lleva a cabo en el distrito de riego, tiene una probabilidad
de ocurrencia muy baja; lo anterior, con base en la información que aportó
SENARA semestralmente durante los años 2007 al 2011.
15) El control de calidad del agua en
cuanto a los análisis complementarios que realiza SENARA, tiene la limitación de
que el DRAT lo constituye un sistema abierto en canales y actividades humanas y
naturales, en que directa e indirectamente se impacta en un deterioro
progresivo que sufren las aguas, tanto para la entrada como para la salida del
sistema de riego.
16) Igualmente,
al no contemplar el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales la
totalidad de los parámetros establecidos en el Plan de Monitoreo de Calidad del
Agua - SENARA, se concluye que es necesaria una modificación de la
reglamentación nacional actual, dado que no se dispone de normativa que tome en
cuenta las condiciones específicas del distrito de riego.
17) En cuanto a los aspectos de
cantidad y oportunidad en el servicio de riego, debe indicarse que SENARA debe
aplicar el Reglamento de Servicios de Riego, y establecer planes de riego y
cultivo reales para los usuarios. Se recalca que el servicio que presta SENARA
es de conformidad con el criterio de suministro para satisfacer las necesidades
hídricas de los cultivos, de acuerdo con un plan de riego real, ciclo de
crecimiento de las plantaciones, así como las condiciones del clima
(seco-lluvioso) presentes en el DRAT. Las responsabilidades y reglas para la
atención de servicio de riego que presta SENARA, deben ser establecidas con
claridad y a pleno conocimiento en todos los usuarios.
18) El análisis que se efectúa para
medir el impacto de la tarifa en el beneficio incremental del arroz y de la
caña de azúcar constituye una referencia para medir cuanto significaría el
costo de riego en sus resultados, no obstante, estos se ven afectados por el
rendimiento que logran los productores y la tarifa como tal no depende de su
eficiencia, sino de los costos que incurre SENARA para brindar el servicio.
19) Es conveniente hacer una revisión
de la estructura tarifaria de SENARA que se considere diferenciar el precio del
uso de riego de acuerdo a su disponibilidad y que se establezca una tarifa
volumétrica por etapas de acuerdo con el avance que logre SENARA en este
aspecto.
20) Que por acuerdo de Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora Nº007-234-2012 de la sesión 234 del 26 de octubre de
2012, se solicita que se documenten y fundamenten las valoraciones y
determinaciones de costos que se realizan en las fijaciones tarifarias. Dicho
acuerdo fue cumplido y en el expediente constan los documentos que sustentan la
presente resolución (…)”.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos
que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar
las tarifas conforme con la metodología vigente, para los servicios de riego y
piscicultura en el Distrito de Riego Arenal del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, tal y como se dispone: Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados.
El INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE:
I.—Fijar para los servicios de riego y
piscicultura en el Distrito de Riego Arenal del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (DRAT-SENARA), las siguientes tarifas, las
cuales regirán para los consumos que se produzcan a partir del 1 de junio de
2014:
Tarifa de riego y piscicultura por
hectárea/año |
|
Cuota de operación y mantenimiento (COM) |
43.500 |
Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI) |
17.800 |
Monto total |
|
Tarifa de riego por bombeo (c/m3)1 |
|
Cuota de operación y mantenimiento (COM) |
2.56 |
Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI) |
3.61 |
Tarifa complementaria Piscicultura (c/m3)1 |
0.29 |
1
Se aplica al volumen de agua entregado anualmente
II.—Requerir al SENARA:
1) Contratar auditorías financieras para las
operaciones del Distrito de Riego Arenal a partir del periodo contable 2012,
con el fin de contar con un mayor respaldo en los datos contables-financieros
anuales.
2) Registrar en la contabilidad del DRAT, todas
las operaciones contables que se den, cualquiera que sea su origen, sobre todo
en el registro de transferencias de otras instituciones, con base en lo
indicado en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICSP 23).
3) Reservar los recursos obtenidos de la Cuota de
Recuperación de Inversiones (CRI) en una cuenta específica y separada que no se
destine a otros fines y que podrá ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora
de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley Nº 7593. Los recursos
tarifarios otorgados para inversión que no fuesen utilizados, serán devueltos a
los abonados.
4) Preparar un informe anual de gestión del
servicio de riego, incluido piscicultura y presentarlo a la Autoridad
Reguladora para el año 2013 en un plazo máximo de 2 meses. En los años
siguientes, SENARA lo deberá presentar en un plazo de 60 días naturales después
de concluido el ejercicio fiscal; este informe deberá incluir:
• Análisis vertical y horizontal de las
cuentas del Estado de Resultados y de Balance General.
• Uso de los recursos destinados para reserva
de inversiones y el análisis del Estado de Flujo de Efectivo.
• Análisis de razones financieras clasificadas
en: Razones de Liquidez, de Actividad, de Endeudamiento, de Rentabilidad y de
Eficiencia.
Se
debe detallar su comportamiento y las principales variaciones explicadas en las
cuentas respectivas, en el informe.
5) Presentar, con base en el punto anterior, en un
plazo no mayor a tres meses a partir de la notificación de esta resolución, un
replanteamiento del Plan de inversiones, con la liquidación del año 2013 y la
proyección del del año 2014, tomando en cuenta los recursos asignados CRI, tal
y como se muestra en los cuadros siguientes:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se recalca que
la propuesta debe ligarse a las necesidades de inversión correspondientes a la
infraestructura de riego del DRAT, como parte de todos aquellos activos que
deben recuperarse; además de aquellas inversiones nuevas que considere SENARA
como importantes de incluir.
6) Continuar con la presentación periódica
semestral de la información solicitada para seguimiento mediante las
respectivas matrices de información.
7) Presentar a la Autoridad Reguladora, como parte
de la información periódica semestral:
a. En vista de
que el mantenimiento del Canal Oeste Tramo II se pretende realizar por
contratación con un tercero, presentar copia de la bitácora y documentación
correspondiente en que certifique el cumplimiento de la ejecución física y
presupuestaria de las obras de mantenimiento y operación, en apego al
presupuesto anual y cronograma de actividades que establezca el Contrato para
la ejecución de dichas obras.
b. Informe de ejecución de las obras a financiar
con la Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI) conforme con el plano de
inversiones y proyectos por ejecutar bajo fondos de la tarifa de riego
aprobados en el presente estudio, y para el período 2013-2014, el cual debe
incluir todos los detalles que se solicitan en inversiones, conforme con las
matrices de seguimiento tarifario y con la actualización de los archivos
digitales que sobre el estado de la infraestructura de riego, fueron enviados
por la ARESEP a través de los oficios 113/431-DIAA-2011.
c. Informe de quejas y denuncias del servicio de
riego prestado en el Distrito de Riego Arenal – Tempisque; incluyendo el
cumplimiento de cada uno de los puntos que soliciten los lineamientos
regulatorios vigentes, que emita esta Autoridad Reguladora en materia de
quejas.
d. El plan de contingencia para la distribución
equitativa de recurso hídrico bajo condiciones críticas de generación de
caudal, con sus correspondientes resultados. Lo anterior para aquellos sectores
hidráulicos críticos y meses de baja generación en el Sistema Arenal – Corobicí
– Sandillal.
e. Garantizar un presupuesto y recursos
económicos para la ejecución del plan de muestreo de la calidad del agua para
riego, y aportar semestralmente los resultados y análisis de las pruebas de
laboratorio en lo referente a los parámetros físico-químicos, bacteriológicos y
de plaguicidas.
8) Aportar, en un plazo no mayor de un año a
partir de la notificación de esta resolución, un estudio detallado de
disponibilidad del agua, para fundamentar el diseño y la construcción del tramo
II del Canal del Sur. Lo anterior con la finalidad de proyectar la demanda y
oferta de agua futura, y garantizar un servicio de agua para riego y
piscicultura en que no se afecten negativamente las condiciones actuales del
servicio.
9) Cumplir cabalmente con la aplicación del
Reglamento de Servicios de Riego, en relación con la elaboración de planes de
cultivos reales, así como la definición previa de las condiciones del servicio
que prestará SENARA a los usuarios, para suplir las necesidades hídricas de los
cultivos durante los periodos de siembra y cosecha. El incumplimiento en el
suministro de la información y de lo establecido en el reglamento por alguna de
las partes, será una base muy importante para la resolución futura de quejas o
denuncias por parte de esta Autoridad Reguladora.
10) Revisar el
comportamiento del cultivo y consumo patrón para la caña de azúcar que se
utiliza en diferentes determinaciones técnica- tarifarias, con el fin de
evaluar si se mantiene dicho comportamiento.
11) Disponer de un
expediente que contenga la documentación necesaria para la implementación y
suministro de información requerida para los usuarios, con base en lo que se
desprende del artículo 4 del Reglamento de Servicios de Riego. En lo referente
a informar por escrito a cada usuario, lo siguiente:
a) Distribución
de caudales bajo condiciones de déficit hídrico.
b) Requerimientos hídricos por
suministrar al usuario, según el tipo de cultivo / sector hidráulico / periodo
de siembra / ciclo de crecimiento del cultivo.
c) Planes de riego/ Planes de
cultivo (reales) suministrados por cada usuario.
Se aclara que la entidad especializada en la
operación del Distrito de Riego, es SENARA y no el usuario, y por lo tanto las
pautas deben ser establecidas por el operador del servicio.
12) Presentar un
Informe anual que certifique la medición de los caudales que han sido
entregados para cada servicio (riego y piscicultura) y revisión de los factores
de distribución de costos utilizados en la fórmula para el cálculo de la tarifa
complementaria para piscicultura, para ser contemplados en el año subsiguiente.
13) Presentar
anualmente un registro actualizado de los usuarios de Piscicultura, que
contenga como mínimo: nombre del usuario, documentos de identidad, sector
hidráulico en el que se ubica con sus coordenadas, número de parcela, área del
proyecto en hectáreas, caudal asignado, estado del sistema de medición del
caudal.
14) Presentar un
plan para realizar los estudios respectivos, con el fin de determinar la
factibilidad de implementar la tarifa volumétrica por etapas, con el fin de
lograr un mejor uso del recurso hídrico.
15) Cumplir, como
responsable de la calidad de las aguas vertidas en los drenajes, con la
información periódica que se solicita semestralmente para la actividad acuícola
en el DRAT; a saber:
a. Reportes
operacionales y los respectivos análisis de laboratorio realizados a las aguas
que se devuelven a los canales de riego, luego de ser utilizadas.
b. Informe de avance sobre las
medidas correctivas propuestas al Ministerio de Salud, en caso de
incumplimiento al Reglamento.
c. Certificación de la calidad
del agua devuelta al sistema emitida por el Ministerio.
16) Presentar,
a partir del año 2014, cada año y acompañado de la información de las matrices
del II semestre que envía SENARA anualmente, un informe sobre el impacto
ambiental generado por el sistema de riego, que contenga lo siguiente:
Valoración integral de los resultados de los
análisis obtenidos en el DRAT, de tal forma que se demuestre y se registre en
el tiempo, como mínimo:
a. La calidad
del agua que se entrega a los usuarios del Distrito de Riego.
b. La calidad del agua que se
vierte a cuerpos de agua superficiales, luego de ser utilizada en las
actividades que se desarrollan en el Distrito de Riego.
c. Posibles problemas de
salinización de los suelos.
d. La posible contaminación que
se pueda estar generando por concentración de nutrientes o plaguicidas
provocada por las actividades acuícolas y agrícolas, respectivamente.
e. Plan de verificación del
estado de los niveles freáticos y su monitoreo en el Distrito de Riego,
solicitado por este Ente Regulador y en coordinación con la Dirección de
Investigación y Gestión Hídrica de SENARA.
f. Acciones por implementar e
implementadas para mejorar la eficiencia en el manejo del agua y disminuir los
excedentes de aguas de riego que van a los drenajes que colindan con el Parque
Nacional Palo Verde.
17) Continuar
la participación en la gestión integral del ambiente que realizan las
instituciones del estado en la zona, con el fin de que se minimicen los efectos
de contaminantes que atentan con la calidad de las aguas que administra en el
Distrito de Riego (Comisión Consultiva Municipal del plan Regulador del Cantón
de Cañas y la CIDECAT).
18) Actualizar, en
un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, el mapa de ubicación de los puntos de muestreo en el formato *.dwg
(AUTOCAD) y presentarlo a la Autoridad Reguladora, con la información
siguiente:
a) Ubicación
en el mapa de los puntos de muestreo Paso Hondo y Reajuste.
b) Proyectos acuícolas que operan
en el DRAT.
c) Identificación de los puntos
de entrega y devolución del agua a
los proyectos acuícolas con las referencias utilizadas en los reportes
operacionales.
d) Canales de drenaje y área o
subdistrito de riego que se le asocia.
e) Adjuntar la lista de
codificación utilizada en el mapa.
f) Ampliar la información
referente a la necesidad de reubicación de los puntos de muestreo, de
conformidad con la ampliación y crecimiento del DRAT; y cuáles subdistritos
abarca cada canal de drenaje y punto de muestreo asociado.
Se advierte que de conformidad con el artículo 33 de
la Ley 7593, el incumplimiento por parte del prestador de las condiciones
establecidas por la Autoridad Reguladora, son objeto de rechazo de futuras
fijaciones tarifarias.
Se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión, en cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la
Administración Pública. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación, conforme con el artículo 346 párrafo 1 de la Ley General de la
Administración Pública y, el de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada Ley.
Notifíquese y publíquese.—Carlos
Herrera Amighetti, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
13241.—C-1676770.—(IN2014028552).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa L y M Asesores
Agrícolas S.A., para ajustar las tarifas de las rutas 350: Turrialba-San Juan
Sur y viceversa y 350-A: Turrialba-San Juan Norte y viceversa, según se
detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas vigentes (en colones) |
Tarifas solicitadas (en colones) |
Incremento regular |
|||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
350 |
Turrialba-San
Juan Sur |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-San
Juan Sur |
245 |
0 |
535 |
0 |
290 |
118,37% |
|
350-A |
Turrialba-San
Juan Norte |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-San
Juan Norte |
245 |
0 |
535 |
0 |
290 |
118,37% |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de junio del 2014 a las 5:00 p.m.
en los siguientes lugares:
• Salón Multiusos de San Juan Norte, ubicado
al costado este de la Iglesia Católica de San Juan Norte, Turrialba, Cartago.
• Salón Multiusos de San Juan Sur, ubicado
frente a la plaza de San Juan Sur de Turrialba, Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-44-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
13205.—C-45410.—(IN2014028530).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa CENBUS
S.A, para ajustar las tarifas de la ruta 58 descrita como: San José-Concepción
de La Unión, según se detalla:
Descripción ruta 58: San José-Concepción de la Unión |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-San
Francisco |
320 |
0 |
435 |
0 |
115 |
35,94% |
San
José-Concepción de La Unión |
320 |
0 |
435 |
0 |
115 |
35,94% |
San José-Guayabo |
275 |
0 |
375 |
0 |
100 |
36,36% |
San José-Cruce
a Concepción |
275 |
0 |
375 |
0 |
100 |
36,36% |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 11 de junio del 2014 a las 18:00
horas (6:00 p.m.), en el Salón de
Comunal de Barrio San Francisco, ubicado contiguo a la Escuela de San
Francisco, Concepción de La Unión, Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-34-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13206.—C-43380.—(IN2014028541).
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo
SO-12-101-2014. El Concejo Municipal basado en el dictamen de la Comisión de
Jurídicos de fecha del 12 de marzo del 2014, acuerda aprobar las siguientes tarifas del cementerio:
2.1.1 Tasas vigentes y propuestas servicios
de aseo y ornato.
2.1.2. Tarifa por Inhumaciones y
Exhumaciones.
2.1.3. Adjudicación de Derecho.
Acuerdo
en firme por unanimidad. Tomado en la sesión Ordinaria N° 12 del 24 de marzo
del 2014. Rige al mes de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Por
Concejo Municipal de Naranjo, suscribe:
Lic. Gabriela
López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta
Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipalidad de Naranjo.—1
vez.—(IN2014023613).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que 3-101-614815 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-614815, vecino de
Carmona, Nandayure, Guanacaste. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, al Tomo: Dos Mil Diez. Asiento: Doscientos veintitrés
mil doscientos ochenta y tres. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841 -P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 2.109,69 m2 según
plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Residencial
Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa San Miguel, predio
identificado con el número 22. Sus linderos son: norte, calle pública; sur,
zona verde; este, zona restringida de la z.m.t., oeste, zona restringida de la
z.m.t. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación
se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a
las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2014024031).
CONDOMINIO MENORCA
Wilson Chaves
Quesada, cédula 109750950 en la condición de presidente, convoca a todos los
accionistas del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994, a asamblea general
extraordinaria el día sábado 21 de junio del 2014, 12:00 m.d. primera
convocatoria, 1:00 p.m. segunda convocatoria, 2:00 p.m. tercera convocatoria,
con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes.
Lugar: Condominio Menorca, casa Nº 4. Agenda: 1- Trabajos de mejora para el
condominio. 2- Administración del condominio después de octubre 2014.—San José, 7 de mayo del 2014.—Wilson Chaves Quesada,
Presidente.—1 vez.—(IN2014027754).
ULTRALIGERO TRES EAGLE AZUL DE NICOYA
S. A.
Yo,
Guido Scheidt, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ultraligero Tres Eagle Azul de Nicoya
Sociedad Anónima, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de
socios que se llevará a cabo en primera convocatoria a las once horas del
treinta de mayo del dos mil catorce, y en segunda convocatoria una hora
después, en la cual se conocerán asuntos varios de la administración de la
sociedad.—Nicoya, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014027949).
GRUPO DE INVERSIÓN GUAPILES DOS MIL S. A.
Grupo de
Inversión Guápiles Dos Mil S. A. titular de la cédula jurídica 3-101-359235,
convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse en el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, ubicado en el
distrito Guápiles de Pococí, Limón, el día 29 de junio del 2014. Primera
convocatoria 8:00 a. m. y segunda convocatoria 9:00 a. m. En virtud de la
segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas
presentes y los acuerdos se tomarán en firme por simple mayoría. La agenda es
la siguiente; 1. Establecimiento del quórum 2. Informe de la junta directiva y
fiscalía 3. Denuncia 94-09 CFIA 4. Juicio Ordinario Civil 5. Aporte dinero para
traspaso de lotes de la sociedad 6. Aporte de dinero para construcción
alcantarilla paso hacia Jiménez 7. Venta de lotes disponibles 8. Anular y
rescindir acuerdo VI de Asamblea de Socios del 30 setiembre del 2012 sobre la
vigilancia de la sociedad 9. Mociones libres.—Randall
Alberto Fernández Ortega, Presidente.—1 vez.—(IN2014028533).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana
Cecilia Seravalli Rudin, cédula de identidad N° 1-0334-0953, informa que en
fecha de 5 de abril de 2014 me sustrajeron de mi casa de habitación la chequera
de la cuenta en colones a mi nombre N° 001-01653210 con los cheques del N°
22111105 al N° 22111125 en forma consecutiva y la chequera de la cuenta en
dólares a mi nombre N° 001-02537362 con los cheques del N° 9599539 al N°
9599550 en forma consecutiva, por lo que para efectos legales se den por
enterados que no van a ser cheques válidos para su cambio.—Ana Cecilia
Seravalli Rudin.—(IN2014022750).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
PALMA REAL
Condominio
Residencial Horizontal Palma Real, cédula número 3-109-620221, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición
por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días
siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic.
Alberto Fernández López, Notario.—(IN2014023296).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TAMARINDO LAND DEVELOPMENTS
TLD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tamarindo Land
Developments TLD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617533, en su
condición de Condómino de Tamarindo Heights, solicita la reposición de los
siguientes libros: el Libros de Actas y el Libro de Cajas, por cuanto se han
extraviado.—José Antonio Chavarría Arce,
Apoderado.—(IN2014025336).
VALLE VERDE DEL COCO VC TR S. A.
Marvin Salazar
Villalobos, cédula de identidad número 1-550-094; en mi condición de secretario
de la sociedad Valle Verde del Coco VC TR S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-411339, propietario de la filial 13, provincia de Guanacaste,
matrícula número 047043-F-000, solicita e informa ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el
artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio
Vertical Residencial Valle Verde, cédula de persona jurídica número
3-109-413375, nondominio de la provincia de Guanacaste, número de Finca Matriz
número 02136-M-000. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Guanacaste,
11 de marzo del 2014.—Marvin Salazar Villalobos, Representante
Legal.—(IN2014023429).
INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.
Se reporta el
extravío del certificado número CDP N° 110000033780, a nombre de Industrial de
Oleaginosas Americanas S. A., emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., por
la suma de CRC 210.117,85 que venció el 2 de marzo de 2010.—Fabio Guerrero
Chavarría, Gerente General.—(IN2014023463).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por
medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Roberto Alonso Acevedo
Ríos, cédula 602790312 inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 78,
asiento 2200 y en el CONESUP en el tomo 5, folio 429, número 1240. Se pide la
reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este Diario Oficial.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G..—(IN2014023600).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Dusting Oreamuno Álvarez, cédula Nº 5-377-925,
inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XI, Folio 83 Asiento 53956.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante se le extravió el
original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17
de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—1 vez.—(IN2014024320).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis
en Preescolar, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 24
de noviembre de 2010, a nombre de María Angélica Campos Rodríguez, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1404-0547, inscrito en el tomo 27, folio 497,
asiento 11052 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 2, folio 50, asiento 1150. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo de
2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014024403).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática,
inscrito en el tomo dos, folio seis, asiento mil seiscientos setenta y nueve,
del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de
setiembre del 2002, a nombre de Ronny Abarca Díaz, cédula de identidad número
1-0835-0393., Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2014.—Lic.
Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014024570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PACIENTES
CON ENFERMEDADES DEL CORAZÓN
Yo, Álvaro Ureña Fallas, cédula de identidad número 1-0248-0634 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de
Pacientes con Enfermedades del Corazón, A.N.P.E.C., cédula jurídica
3-002-057296-06, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarío y Balances, de todos el número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Álvaro Ureña Fallas, Presidente.—1
vez.—(IN2014023389).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que por
haberse evidenciado un claro error material al publicarse orden de suspensión
en contra del licenciado Carlos Alberto Quesada Araya, se ordena la nulidad
inmediata de los efectos del acto final adoptado mediante acuerdo 2010-04-031,
mediante el cual se declara la sanción disciplinaria de un año y seis meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Alberto Quesada
Araya, carné 7135, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
044 del 4 de marzo del 2014, correspondiente al O. C. 9491.—Solicitud
N° 8734.—(IN2014009237). Por lo anterior se anulan los efectos de dicha sanción
a partir del cuatro de marzo del dos mil catorce, no teniendo el Lic. Quesada
Araya ningún impedimento para el ejercicio de la profesión. (Exp. 797-07).—Lic. Vilma B. Mesen Madrigal, Fiscal.—1
vez.—(IN2014023571).
GANADERA ARAGONÉS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Manuel Aragonés Rodríguez, mayor, casado una vez,
ganadero, cédula 2-338-591 y vecino de Sucre, Quesada, San Carlos, dos
kilómetros al sureste de la escuela, en mi concepto de presidente y
representante legal de Ganadera Aragonés Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento nueve,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 8 de abril del 2014.—Manuel Aragonés
Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014023581).
ELECTRIFICACIONES
VALERIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Electrificaciones Valerio Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-248554, cuyo representante legal y apoderada generalísima sin
límite de suma es María Cecilia Guerrero Campos, cédula
de identidad número: 1-1035-0872, informo de la pérdida por extravío del Libro
de Actas de Asambleas de Socios número uno, se emplaza a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Público
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—María Cecilia Guerrero Campos.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014023604).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La junta de gobierno en la sesión ordinaria
2014-04-02 celebrada el 2 de abril del 2014, tomó el acuerdo que dice:
1. Incluir la
Maestría en Sexología en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos
y Cirujanos.
2. Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en
Sexología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias
Médicas y demás legislación relacionada vigente.
3. Publicar el presente acuerdo
de Junta de Gobierno, en el diario oficial La Gaceta.
4. Comunicar a los agremiados, a
través los medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente
acuerdo tomado por la Junta de Gobierno.
Se aprueba la recomendación del doctor César Gamboa
Peñaranda, Director Académico del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2014023606).
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS
Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA
Considerando
Que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8°- La inscripción en
el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que
señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al
que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta
ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica
establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la
profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está obligado a
cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de conformidad
con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico inscrito que
deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de
su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”,
quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito en el
Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus
derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber
mediante el Diario Oficial “La Gaceta”.
Que en el periódico La Nación de fecha 21 de febrero
de 2014 se comunicó la lista de profesionales y tecnólogos en ciencias
médicas, identificados con números de
códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad,
apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.
Que conforme a los registros que lleva nuestro
Departamento Financiero Contable al 4 de abril del 2014, los profesionales
médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se
mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura,
por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan
suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se ponga al día en el
pago las cuotas atrasadas.
Aquel
colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su
colegiatura, antes de su publicación en La
Gaceta, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre, así como
si cancelan el monto adeudado, se levanta la suspensión en forma inmediata.
San José, 9 de
abril del 2014.—Dr. Andrés Castillo Saborío.—1
vez.—(IN2014023620).
INMOBILIARIA EL JARAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Inmobiliaria El Jaral Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
treinta y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número uno del Libro de Actas de Asamblea General.—San
José, nueve de abril de 2014.—José María Rossi Umaña, Presidente.—1
vez.—(IN2014023831).
HAPPY PETS APC S. A.
Quien
suscribe, Daniel Padilla Pérez, con cédula 503280135 en condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Happy Pets APC S. A., acuerda la reposición
de los Libros Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de
Administración del tomo número uno de la sociedad. Es todo.—San
Antonio de Belén, Heredia, 10 de abril del 2014.—Daniel Padilla Pérez,
apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2014023954).
FINCA CRISTINA LIMITADA
Comunicamos que
en día no determinado, pero antes del diez de junio del 2013, se extravió el
libro de Acta de Asambleas, número uno, de la empresa Finca Cristina Limitada,
con cédula jurídica número 3102012655, cuyo
asiento de legalización de libros es el 1876-85, otorgado, en su oportunidad,
por la Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el
plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al 83860243, procederemos a la reposición del mismo.—Erich Wille Voss, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014024247).
ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA
RICA
El
suscrito secretario de la junta directiva nacional de la Asociación de Guías y
Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLI Asamblea
Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en el Campo Escuela Nacional
Iztarú, situado Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago, el 29 de marzo del
2014, fueron electos por un período de dos años a partir del 1° de abril del
2014, las siguientes personas: vicepresidente, Jorge Arturo Muñoz Rivera,
cédula 1-0551-0267, vicepresidente: Javier Sandoval Loria, cédula 1-0722-0724;
tesorero: Mauricio Castro Monge 1-0420-0310, secretario: José Francisco Herrera
Vargas, cédula 4-0124-0223. Por lo tanto la junta directiva nacional queda
conformada de la siguiente manera: presidente: Sanders Pacheco Araya, cédula
1-0621-0585; Vicepresidente: Jorge Arturo Muñoz Rivera, cédula 1-0551-0267,
vicepresidente: Javier Sandoval Loria, cédula 1-0722-0724; tesorero: Mauricio
Castro Monge, 1-0420-0310, secretario: José Francisco Herrera Vargas, cédula
4-0124-0223; prosecretario: Herbert Barrot Alvarado, cédula 1-0682-0848, Vocal,
Amalia Vega Álvarez, cédula 1-0416-0299, fiscal, Alfredo Juvenal Alfaro Araya,
cédula 1-0694-0978. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la
Ley N° 5894.—San José, 29 de marzo del 2014.—José Francisco Herrera Vargas
cédula 4-0124-0223, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2014024414).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El
Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales,
domiciliada en San José, céduda jurídica 3-007-097564, comunica sobre la
conformación de su nueva junta directiva para el periodo 2014-2016, de acuerdo
con el resultado de la elección de los directores que ocuparán los cargos de
Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaria, Vocalía I, Vocalía II,
Vocalía iii y la Fiscalía, realizada en la Asamblea General Ordinaria del 22 de
marzo del 2014, por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente
manera:
Cargo Nombre Cédula Periodo
Presidente: Walter Gutiérrez Carmona 1-0633-0908 2013-2015
Vicepresidenta Rocío Barrientos Solano 1-0703-0484 2014-2016
Tesorero Edel Reales Noboa 1-0989-0798 2013-2015
Secretaria: Kattia Benavides Morales 1-1118-0186 2013-2015
Vocal I Jackeline María
Montero López 4-0181-0119 2013-2015
Vocal II Eugenia Aguirre
Raftacco 103200109929 2014-2016
Vocal III Patricia Benavides González 1-1080-0806 2014-2016
La
Fiscalía quedó electa de la siguiente manera:
Fiscal: Irene Adriana Rodríguez Mena 1-1062-0806 2014-2016
Fiscal
suplente: Francisco
Rodríguez Araya 4-0166-0241 2013-2015
Junta Directiva.—Wálter
Gutiérrez Carmona, Presidente.—1 vez.—(IN2014024473).
RESIDENCIAL PLAYA SAN MIGUEL
ROBLE
DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencial
Playa San Miguel Roble Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-426686, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de
Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas para lo cual se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Reese Langston Paradise, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014024552).
A
las 7:05 horas del día de hoy se constituyó la Fundación Mas Enlaces,
domiciliada en San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía ciento once-b,
plazo perpetuo, junta administrativa de tres directores, con el objetivo de
promover y desarrollar enlaces para buscar el beneficio de las personas en
desventaja social, económica y espiritual.—San José, 9
de abril del 2014.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014024599).
AUTOS TIROL S. A.
Autos Tirol S. A. titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos siete, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, del cual
solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Venegas Ulate,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014024611).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las
10:00 horas del 9 de abril del 2014, las compañías: Inversiones Gama
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014878; Casa Zeller Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314464; Las Canchitas Sociedad Anónima
Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-335281, y Patio de Luna Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-334647, vendieron los establecimientos
mercantiles conocidos como Jardín Oriental Maison-Doree y Complejo de
Fútbol Cinco Las Canchitas, a las compañías: Boca Ciega Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668043; Isla de la Juventud Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667999, y Ciudad de Cienfuegos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-668039. De
conformidad con los artículos 479, 482, 483 y 485 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en la oficina de la
compañía depositaria Geldstuck Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-022357, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Sfera Legal,
teléfono: 2201-0000.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—(IN2014023330).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del día 2 de abril del año 2014, se
modifica la cláusula segunda de la sociedad Internacional Ingredients S. A.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014021803).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de abril de dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de OSD
Consultoría Ing Tegral S. A.; mediante la que se modifican las cláusulas
del pacto constitutivo: Quinta: del capital social, sétima: de los apoderados
generalísimos y décimo primera: del cambio de presidente y tesorero.—San José, dos de abril de dos mil catorce.—Lic. Giselle
María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014021805).
Por
escritura número doscientos veintiuno otorgada al ser las doce horas del dos de
abril del año dos mil catorce, ante el suscrito notario, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad Suplidora Agroindustrial de Centro América H M
Sociedad Anónima, en donde se reforman la cláusula primera del nombre para
que se llame Eco Company Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma
español es Eco Compañía Sociedad Anónima y también las cláusulas
segunda, sétima, y se elimina el agente residente.—Tres Ríos, tres de abril del
año dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014021807).
Por
escritura número ochenta y siete - siete, otorgada por el notario público
Carlos Corrales Azuola, a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de
abril del año dos mil catorce, se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima
y octava, se nombra junta directiva y
fiscal a la sociedad A Y H Helechos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014021812).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 29 de marzo del 2014, se
protocolizó el acta de la sexta asamblea de Carla y Karen S. A., cédula
3-101-320021, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, quinientos este de Correos de
Costa Rica. Se reformó la cláusula octava pacto social y se nombró nueva junta
directiva. Presidenta: Karla Barrantes Venegas.—Nicoya,
1° de abril, 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014021816).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil catorce, la sociedad denominada Desarrollo
de Plaguicidas S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual
refiere al capital social.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014021875).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de marzo
del año dos mil catorce, la sociedad denominada Eterravan S. A., reforma
la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014021888).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de marzo
del dos mil catorce, la sociedad denominada Quito Comercial S. A.,
reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al capital social,
y la cláusula quinta de la Administración.—San José, veintiséis de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014021890).
Mediante
escritura pública ciento dieciséis otorgada a las nueve horas del primero de
abril del año dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Queen Ashley Holdings Co Limitada, donde se reforma
parcialmente las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se revoca el
nombramiento de su agente residente.—Puntarenas, Osa,
Tres Ríos de Coronado, primero abril del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014021891).
Por
medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento
cuarenta y seis-ocho, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del diecisiete
de marzo de dos mil catorce, protocolizo el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-482936 sociedad anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
dos mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula nueve. Es todo.—San José, veintitrés de abril
de dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—(IN2014024703).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Faviales Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y siete mil ochocientos veintidós, celebrada en su domicilio social, a
las 12 horas del 28 de marzo del año en curso, se acuerda la disolución de la
sociedad, se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización
correspondiente.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic.
Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014024705).
Tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil doscientos trece sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos trece, protocoliza acta:
modifica la cláusula segunda del domicilio social y fiscal; cláusula sexta de
la administración; revoca nombramiento de junta directiva y fiscal; efectúa
nuevos nombramientos. Escritura 47-151, otorgada a las 14 horas del 21 de abril
del 2014.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014024709).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea de la
sociedad Clínica Dental Rimon S. A., donde se modifican las clausulas
segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del
dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natán Broitman Finzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014024710).
Ante
esta notaría ha sido presentada solicitud para la desinscripción de la sociedad
denominada IPP de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y ocho mil cuarenta y cinco, inscrita al tomo ochenta y
ocho, folio ciento nueve, asiento ciento treinta y siete del Registro
Mercantil.—Desamparados, 23 de abril del 2014.—Lic. Claudio Enrique Badilla
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014024713).
Modificación
cláusula de Transportes Cubero Bonilla de Cirri Limitada, cédula
jurídica: 3-102-174586, así el capital social estará formado por cien cuotas
nominativas, de doscientos veinticinco mil colones netos cada una, para un
total de veintidós millones quinientos mil colones netos. Mediante escritura
244-25 del tomo 25, del Notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 21 abril del 2014.—Lic. Karlos Orlando Villalobos
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014024722).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de febrero del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Gator Walk Sociedad Anónima,
mediante escritura número trescientos sesenta visible al folio ciento noventa y
siete vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo.—Alajuela, veintiuno de
abril del 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—(IN201424724).
Ante esta Notaría
se protocolizaron los acuerdos tomados por ASV Servicios Legales S. A.,
a las once horas con quince minutos el veinticuatro de julio del dos mil trece.
Se reformó la cláusula del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, la novena de la representación: El presidente y secretario serán
los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—(IN2014024729).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director
del Procedimiento. Exp. 041-2013.—San José, a las
trece horas treinta minutos del día 9 de abril del dos mil catorce. Se procede
a la apertura del procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica,
del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” propiedad
inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número 1-052203-000,
ubicada en el Distrito 01 El Carmen Barrio Otoya, del Cantón Central de la
provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick Richard
Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth Knörth
Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica número
3-101-484363 y Mauricio Herrero Knöhr, cédula de identidad número
1-0600-0614.
Resultando:
1º—Que por
Acuerdo firme Nº 1 del capítulo N° 5, tomado en sesión Nº 16-2012 realizada el
día veintiséis de setiembre del 2013, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico, aprobó el estudio técnico elaborado por el
Historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas,
funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, con el fin de proceder a la declaratoria e incorporación al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como
“Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”, y acordó requerir al Ministro de Cultura y
Juventud, nombramiento de Órgano Director para el inicio del procedimiento
correspondiente.
2º—Que el citado
procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio
histórico-arquitectónico, se realiza a solicitud de la señora Ana Victoria
Knöhr Castro y según lo dispuesto por el estudio técnico citado en el
resultando anterior.
3º—Que mediante
resolución número DM-067-2014 de las nueve horas treinta minutos del 9 de abril
del 2014, el Ministro de Cultura y Juventud designó a los suscritos, como
integrantes del Órgano Director encargado de la instrucción del procedimiento
de marras.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y los artículos 25, 26 y 27 del Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C, reformado por Decreto Ejecutivo N° 33596- C del 20 de
febrero del 2007 Reglamento a la Ley Nº 7555, la incorporación de un bien al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, implica la realización de un procedimiento
administrativo cuya apertura debe ser notificada al propietario y titulares de
derechos reales sobre el inmueble, a efecto que en una comparecencia oral y
privada, expongan lo que les interese y ofrezcan la prueba del caso sobre el
objeto del procedimiento.
2º—Que esta
resolución también debe notificarse a la Municipalidad de la jurisdicción
territorial en la que se ubica el bien inmueble objeto de la declaratoria,
únicamente a efecto que garantice su efectiva protección, tomando las medidas
pertinentes, en caso de presentarse algún acto material o gestión
administrativa que ponga en peligro su integridad.
3º—Que el objeto
del presente procedimiento es tutelar el debido proceso y garantizar el
efectivo ejercicio del derecho de defensa de los propietarios, y titulares de
derechos reales del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”,
en el marco de la determinación de su valor patrimonial y la consecuente
declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en
cumplimiento de la Ley Número 7555 y su Reglamento, con base en el estudio
técnico elaborado en junio del 2012, por el historiador Carlos Luis Fallas
Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas.
4º—Que el
presente procedimiento tiene por objeto además, determinar el valor patrimonial
y la consecuente declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico, del
inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” ubicado en la
propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número
1-052203-000, ubicado en el Distrito El Carmen Barrio Otoya, del Cantón Central
de la provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick
Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth
Knöhr Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica
número 3-101-484363; elaborado con el propósito de justificar el inicio del
procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según lo establecido en los artículos 6
de la Ley y 22 de su Reglamento, cuyo fundamento técnico lo establece el
estudio técnico preparado por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de este Ministerio.
5º—Que la
apertura del presente procedimiento, conforme el párrafo tercero del artículo
7º de la Ley Nº 7555 y el artículo 26 de su Reglamento, implica la prohibición
de demoler o cambiar la estructura del inmueble, quedando afectado
provisionalmente al régimen de protección propio de los bienes declarados
patrimonio histórico-arquitectónico, con excepción de lo dispuesto en los
incisos b), d) y g) del artículo 9 de la Ley citada, bajo la advertencia que de
incumplirse dicha disposición, al responsable pueden serle atribuidas las
infracciones previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley.
6º—Que a la fecha
de emisión de la presente resolución, el expediente administrativo se encuentra
conformado por 117 folios, que comprenden entre otros, los siguientes
documentos: estudio técnico confeccionado por el historiador Carlos Luis Fallas
Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas; oficio N° CNP-101-2012 del 4
de octubre del 2012 de aprobación por parte de la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico del informe técnico; nombramiento de Órgano
Director del procedimiento; los cuales pueden ser consultados en el expediente
administrativo en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
ubicado en el Centro Nacional de la Cultura, en San José, costado oeste de la
Biblioteca Nacional, sede de este Órgano Director en horario de 8:00 am a 4:00
pm.
7º—Que de
conformidad con la documentación que consta en el expediente, se desconoce domicilio
del señor Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número
1-203-442, resultando imposible su localización en Costa Rica o fuera de
nuestro país, por lo que con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública se debe comunicar el presente acto por
medio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Con fundamento en
los artículos 7 de la Ley N° 7555; ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y
del 21 al 36 de su Reglamento, proceder a la apertura del procedimiento de
declaratoria e incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa
Rica, del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” ubicado en
la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número
1-052203-000, Distrito El Carmen, Barrio Otoya, del Cantón Central de la
provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick Richard
Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth Knöhr
Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica número
3-101-484363 y Mauricio Herrero Knöhr, cédula de identidad número 1-0600-0614.
Con la finalidad
que se refieran al objeto del presente procedimiento, se convoca a los
propietarios, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 9:00
horas del día 11 de junio del 2014, en la sede de este Órgano ubicada en la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud.
En dicha
comparecencia podrán presentar los argumentos que estimen pertinentes así como
la prueba correspondiente, siendo una facultad de los propietarios atender en
forma escrita dicha audiencia. En caso de requerirse la evacuación de prueba
testimonial, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento concedido,
deberán indicar el nombre completo y dirección exacta de los testigos
propuestos, así como los hechos sobre los que versará su declaración, a efecto
de ser convocados por este Órgano Director. Lo anterior, sin perjuicio de la
facultad que éste último posee para evacuar oficiosamente la prueba que estime
oportuna. Además de lo anterior se les indica, que pueden consultar el
expediente administrativo que al efecto se encuentra en poder de este Órgano Director.
Se indica a los
propietarios, que deben señalar casa u oficina para atender notificaciones,
según la normativa vigente en la materia. Se le previene a los propietarios,
así como a la Municipalidad de San José que la apertura del procedimiento de
declaratoria e incorporación, implica la prohibición de demoler o cambiar la
estructura del inmueble y la aplicación inmediata del régimen provisional de
protección establecido en la Ley N° 7555. Para la instrucción del presente
procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, su reglamento y en lo no previsto, la Ley
General de la Administración Pública.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación de este acto, que deberán interponerse ante este Órgano Director,
que resolverá la revocatoria y trasladará la apelación, al Despacho del Señor
Ministro para su resolución. Notifíquese.—Lic.
Marianela Baltodano Pasos.—Lic. Edwin Luna Monge,
Órgano Director.—O.C. N° 3400021682.—Solicitud N°
12329.—C-487410.—(IN2014024708).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación por falta
de uso
Ref:
30/2013/38690.—Parmalat S.P.A.—Marianella Arias
Chacón, Apoderada de High Falls Brewing Company, LLC.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Jigh Falls
Brewing Company, LL).—Nro. y
fecha: Anotación/2-83468 de 07/03/2013.—Expediente: 2006-0003543 Registro Nº
163480 JEUNESSE en clase 29 32 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:28:33 del 11 de octubre del 2013. Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por la Lic.
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
High Falls Brewing Company, LLC, organizada y existente conforme a las leyes de
Estados Unidos, domiciliada en 445 St. Paul Street, Rochester, Nueva York
14605, contra el registro de la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480. inscrita
el 03 de noviembre del 2006, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir: “Leche y sus derivados; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos
y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites comestibles y grasas”
y en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas;
bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y carbonatada; siropes y otras
preparaciones para bebidas, propiedad de la empresa Parmalat S.p.A ,
domiciliado(a) en Vía Oreste Grassi, 26, 43044, Collecchio, PR, Italia.
Resultando:
1º—Que
por memorial recibido el 07 de marzo del 2013, el Licda. Marianella Arias
Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing
Company, Llc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Parmalat S.p.A (Folio 1 a folio 6)
II.—Que por resolución de las 12:05:00 horas de 15 de marzo
del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 10), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la nulidad el 22 de marzo del 2013 (Folio 10 vuelto).
III.—Que por
resolución de las 10:53:20 horas del 6 de junio de 2013, el Registro de
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de junio de 2013.
(Folio 11 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 02 de julio de 2013 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 124, 125 y
126 de fecha 28, de junio, 01 y 02 de julio del 2013 respectivamente. (Folio 14
al 17).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita el 03 de
noviembre del 2006, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Leche
y sus derivados; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
vegetales preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
aceites comestibles y grasas” y en clase 30 internacional para proteger y
distinguir: Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua
mineral y carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas., propiedad
de la empresa Parmalat S.p.A , domiciliado (a) en Vía Oreste Grassi, 26, 43044,
Collecchio, PR, Italia, Italia (certificación en folio 18).
2º—Que en este
Registro bajo los expedientes 2012-10522, 2012-10550 y 2012-10551
respectivamente se encuentran las solicitudes de inscripción de las marcas
“GENESEE”, y
todas
en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte
y cerveza negra, y solicitadas por High Falls Brewing Company, LLC cuyo estado
administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte),
(certificaciones en folios 19, 20 y 21).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial administrativo, documento aportado por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 09
de este expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing Company, LLC (folio 9).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 a folio 6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial
de la empresa High Falls Brewing Company, Llc, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124,125 y 126,
los días 28 de junio, 01 y 02 de julio de 2013, sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Marianella Arias
Chacón, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos:
Mi
representada presentó la solicitud de registro de la marca GENESEE en clase 32
para proteger “cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada,
cerveza fuerte y cerveza negra(…)
Para
poder comercializar este tipo de productos en el mercado nacional se requiere
el correspondiente registro sanitario otorgado por la Dirección de Controles y
Registros del Ministerio de Salud.
(...)en
el ministerio de Salud no existe ningún registro sanitario para proteger
bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y
carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas, identificado con la
marca JEUNESSE. Por ende, no se puede comercializar en Costa Rica las bebidas
mencionadas en la lista de productos protegidos con el número de registro
163480, correspondiente al distintivo JEUNESSE.
En
la actualidad no se está comercializando en el mercado costarricense ninguna
bebida identificada con la marca JEUNESSE, dado a lo anterior y con base en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (...) este registro
debe ordenar la cancelación de la marca JEUNESSE, registro número 163480 (...)
solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la marca
JEUNESSE, registro número 163480.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar”.
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal
y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin
haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos
para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42,
se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción. “ En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario
en este caso a la empresa High Falls Brewing Company, Llc, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca JEUNESSE registro
163480.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad High Falls Brewing
Company, LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que las empresas son competidores directos y existen varias
solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al
uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca JEUNESSE
registro 163480 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no se ha
postergado o interrumpido su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material
(del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca JEUNESSE, registro N°
163480.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
JEUNESSE, registro número 163480, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella
Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls
Brewing Company, LLC, contra la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita
el 03 de noviembre de 2006, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Leche y sus derivados; carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, aceites comestibles y grasas” y en clase 30 internacional
para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas;
cerveza; agua mineral y carbonatada; siropes y otras preparaciones para
bebidas, propiedad de la empresa Parmalat S.p.A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
Cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing Company, LLC,
contra la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita el 03 de noviembre del
2006, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Leche y sus
derivados; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales
preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites
comestibles y grasas” y en clase 30 internacional para proteger y distinguir:
Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y
carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas, propiedad de la
empresa Parmalat S.p.A, con domicilio en Vía Oreste Grassi, 26, 43044,
Collecchio, PR, Italia, la cual en este acto se cancela. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014023109).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: N° 30/2014/9891.—Grupo Agroindustrial Numar S. A., C/ Compañía Numar
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar SO).
Nro y fecha: Anotación/2-87821 de 29/11/2013. Expediente N° 1900-3300200
Registro Nº 33002 LA CUCHARA DE ORO NUMAR.—Registro de
La Propiedad Industrial, a las 13:45:14 del 11 de marzo de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic.
Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., contra el registro del nombre comercial “La Cuchara de Oro Numar”, con
el número 33002, que protege y distingue “actividades de promoción
comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el
consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites
y grasas comerciales”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los
procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014023190).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Administrador de la Sucursal La Cruz de la Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al patrono y trabajador independiente que se
detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles para que
se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto
en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos
que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 07/04/2014,
Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja
puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que
serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. José Rodrigo
Garita Pereira, 0-00302850165-001-001, ¢1.862.993,00, José Rodrigo Garita
Pereira, 0-00302850165-999-001, ¢2.329.123,00.—Lic.
Gilberto Briceño Hernández, Administrador a. c..—(IN2014023524).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA
COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar el oficio sin numeración del Ing. José
Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N°
0001-2014-DAF del cuatro de marzo del 2014 sobre la suspensión de la
comparecencia programada para el día 5 de marzo del 2014 visible a folios
001417 y del 001503 al 001504. Por lo que de presentarse alguna documentación
se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8
de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano
Director.—(IN2014023640).
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO
DE
REVOCATORIA E INCIDENTE DE NULIDAD
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO N° 0001-2014-DAF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar oficio sin numeración del Ing. José Pablo
Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N°
0001-2014-DAF del 26 de febrero del 2014, sobre resolución del recurso de
revocatoria e incidente de nulidad, el cual se declara sin lugar en todos sus
extremos, visible a folio del 001439 al 001456. Por lo que de presentarse
alguna documentación se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San
José, 8 de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano
Director.—(IN2014023644).
NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
E
INCIDENTE DE NULIDAD PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
N° 0001-2014-DAF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar el oficio HRCG-DAF-0379-03-2014 del MSc.
Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero del 3 de marzo del
2014, sobre resolución de recurso de apelación e incidente de nulidad donde el
cual se declara sin lugar visible a folio del 001505 al 001518, San José.
Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—MSc. Marco
Segura Quesada, Director Administrativo.—(IN2014023647).
Gerencia
de infraestructura y tecnologías.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—San
José, al ser las 10 horas del día veintiséis
de marzo del dos mil catorce.
Constituido el Órgano Decisor, por la Máster Laura Blanco Mejía,
Subgerente a. í. de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones
de la CCSS, una vez revisado y analizado el Informe de Conclusiones del Órgano
Director dentro del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial seguido por la Institución en contra del Sr. Elier
Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0081-0209, se procede al dictado de
la Resolución Final, la cual se notifica mediante publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, solo la parte dispositiva, dada la imposibilidad material de
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, al no poseer
representante o apoderado legal en el país.
Al mismo tiempo se hace saber al interesado que la Resolución
Administrativa TIC-0281-2014, completa está disponible del folio 629 al 639 del
expediente CIPA No. 020-12, que se custodia en esta Dirección.
(“I-
(…), II (…), III (…), IV (…), V (…), VI (…)”)VII- Por tanto: Esta
Dirección, posterior al análisis del Expediente del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial CIPA N° 020-12, seguido por la
Institución contra el señor Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad No.
8-0081-0209, Encargado del Trámite de Recursos Humanos de esta Dirección, por
haber salido del país durante dos períodos en que estaba incapacitado por
enfermedad para trabajar, estas salidas del país se dieron sin prescripción
médica alguna y corresponden a las salidas del país en los períodos de
incapacidad del 22 de setiembre 2008 al 06 de octubre 2008 y del 29 de
setiembre 2009 al 15 de noviembre 2009. Conforme al estudio del expediente administrativo,
así como del análisis de la prueba escrita y testimonial, se propone:
Una sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, por
infringir el artículo 29 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades y licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en
concordancia con la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, expediente 99-002333-0166-LA, Resolución 2008-000751 de las 09 horas
y 35 minutos del cinco de setiembre 2008.
Así como una sanción patrimonial al haberse visto afectado el patrimonio
de la Institución con el uso indebido de las incapacidades, correspondiente a
la suma de ¢942.371.41 (novecientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un
colón con 41 céntimos), monto correspondiente a la sumatoria de los dos
períodos de incapacidades en que salió del país estando incapacitado y que
corresponden a 63 días, este dinero será recuperado de acuerdo al procedimiento
de cobro normado por la Institución. (“…”) Notifíquese.—Máster
Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í.—(IN2014024160).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse la Empresa Mafesa
S. A., número patronal
2-3101396893-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-1224, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en
hoja de trabajo, folio 0021 al 0022 del expediente administrativo, por los
meses de octubre de 2007 a enero de 2008 por el trabajador: Ignacio Aurelio
Loria Chaves, cédula 106530494. Total de salarios omitidos ¢438 645.00, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢96 501.90. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢25 222.08. Consulta expediente: en la Sucursal de Heredia CCSS,
del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de febrero del 2014.—Lic. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2014023961).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS
DE
INSPECCIÓN Y COBRANZA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Milena Cordero Vega, número
patronal 0-00108070577-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente
administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-00481, que en lo que interesa indica:
como resultado material del
estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por omisiones salariales en reportes a la Caja de la trabajadora Erika
Irene Sáenz Marín, cédula 1-1443-0649, en los meses de mayo 2008 y junio 2008,
que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.
Total de salarios afectados por omisiones salariales ¢152,000.00. Total de cuotas Obreras y Patronales
¢33.440,00 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢8.740,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 m norte 50 m
oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
establecido por la Caja Costarricense de
Seguro Social Sucursal Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han
establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio,
no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia,
27 de febrero del 2014.—Lic. Miguel A García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014024017).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Casa Bella R GH Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101357068-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el
expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE)
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-00853, que en lo que interesa indica:
como resultado material del
estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por omisiones salariales en reportes a la Caja de la trabajadora
Alejandra Jiménez Mora, cédula 1-1189-544 en el mes de febrero de 2008 que consta en la hoja de trabajo
contenida en el expediente administrativo. Total de salarios afectados por
omisiones salariales ¢96,096.00. Total
de cuotas Obreras y Patronales ¢26,666.00 de la Caja. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢8,740.00. Consulta expediente: en
Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Heredia, ubicada de las piscinas del Palacio de los Deportes
200 m norte 50 m oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
establecido por la Caja Costarricense de
Seguro Social Sucursal Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han
establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si lo señalado fuese medio,
no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia,
7 de abril del 2014.—Lic. Miguel A García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014024020).
Debido
a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente
administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y
habiéndose agotado las formas de localización posibles del patrono Inversiones
Gupiza Sociedad Anónima, número patronal
2-03101473591-001-001, actividad (9302) Peluquería y Otros Tratamientos de
Belleza, de conformidad con lo dispuesto en el
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio
de edicto, que El Área de Inspección de La Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Heredia dictó el Traslado de Cargos en lo que interesa, como
resultado del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora
Milena María Tortós Córdoba, cédula jurídica 2-03101473591-001-001 en el
periodo comprendido entre el 14 de julio de 2008 a 30 de setiembre de 2008, que
consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total
de salarios ¢407,000.00 Total de cuotas Obreras y Patronales ¢112,947.00. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro
administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal Heredia, mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de
Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, de las piscinas del Palacio de
los Deportes, 200 metros norte y 50 metros oeste; se encuentra a su disposición
el expediente de Traslado de Cargos de Planilla Adicional por Omisión en
Reportes ante la Caja para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014024023).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Municipalidad de
Flores, Heredia, Unidad Técnica de Gestión Ambiental, a las siete horas del
siete de abril del dos mil catorce, el suscrito Luis Carlos Sánchez Delgado,
encargado de la Unidad Técnica Ambiental, conoce de las solicitudes y denuncias
realizadas por diferentes administrados del Cantón de Flores, referente al
estado en que se encuentra la propiedad en verde matrícula 4-0105402 y plano
catastro H-0397125-1980.
Resultando:
1º—Que mediante
orden de servicio administrados de Flores han denunciado el estado en el que se
encuentra lote en verde correspondiente a finca matrícula 4-0105402 y plano
catastro H-0397125-1980.
2º—Que la Unidad
Técnica Ambiental de la Municipalidad de Flores, luego de verificar el estado
del inmueble en cuestión y determinar la existencia de zacate alto y desechos,
se dio a la tarea de ubicar al propietario del terreno citado con el propósito
de notificarlo de su obligación de desmontar y limpiar el terreno.
Considerando:
Único: Que de las
pesquisas realizadas se ha logrado determinar que el terreno supra citado
pertenece registralmente al señor Odilón Méndez Ramírez, con número de cédula
de identidad 400840977, la locación de dicho inmueble es 100 metros oeste y 80
metros sur del Banco Nacional. Que en el sistema municipal digital aunque se
registra un número telefónico realizadas varias llamadas telefónicas se logró
determinar que en el mismo no es posible ubicar al señor Méndez Ramírez o algún
familiar o apoderado, en el mismo orden de ideas hecha la consulta al sistema
1113 no se provee de algún número de teléfono que corresponda al señor Méndez o
algún familiar. No existe una dirección física o número de teléfono donde pueda
ser localizado el señor Odilón Méndez Ramírez con el propósito de notificarle
el estado actual de su terreno en el Cantón de Flores, el cual se encuentra
enmontado y con desechos (basura tradicional). Razón por la cual de conformidad
con el Reglamento de Aseo y Ornato publicado en el Diario Oficial La Gaceta
149 Alcance 51 del 4 de agosto del 2000, la Municipalidad de Flores procederá a
ingresar al terreno, desmontarlo y limpiarlo siendo el costo de dicha actividad
a cargo del señor Méndez Ramírez realizando el recargo de forma automática en
su carga tributaria. Por tanto;
La Municipalidad
de Flores procederá a ingresar al bien inmueble matrícula 4-0105402, plano
catastro H-0397125-1980, propiedad del señor Odilón Méndez Ramírez con número
de cédula de identidad 400840977, para de conformidad con el Reglamento de Aseo
y Ornato proceder a limpiarlo y desmontarlo siendo el costo de dicha actividad
a cargo del señor Méndez Ramírez realizando el recargo de forma automática en
su carga tributaria.
Notifíquese por
medio de publicación en un diario de circulación nacional.—V.B.
Arq. David Rodríguez B., Director.—Ing. Luis Carlos
Sánchez D., Gestor Ambiental.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014023462).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 29 de enero del 2014 y
cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio
de tres edictos consecutivos en La Gaceta del siguiente acuerdo: En
sesión ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo del 2014 Artículo 7°,
Asuntos varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2), Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Manuel
Hernández Parra, cédula de identidad 1-0474-0999, arrendatario de esta Junta,
por cuanto al día 01 de abril del 2014, adeuda la suma de ¢210.133,20
(doscientos diez mil ciento treinta y tres colones con 20/100) por concepto de
siete cuotas mensuales consecutivas del financiamiento otorgado para compra de
bóveda. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir
del día posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del Parque, en los altos
de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 03 de abril del
2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014023241).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por esta Administración, se ordena la notificación por medio
de tres edictos consecutivos en La Gaceta del siguiente acuerdo: En
Sesión Ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo 2014 Artículo 7°, Asuntos
varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2), Alcance N° l, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Michelle Cartín Delgado,
cédula de identidad 1-1213-0490, arrendataria de esta Junta, por cuanto al día
01 de abril del 2014, adeuda la suma de ¢68.537,50 (sesenta y ocho mil
quinientos treinta y siete colones con 50/100) por concepto de Servicios de
Mantenimiento correspondientes a los años 2011-2012-2013. Por lo que, dentro de
los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a la última
publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe
centro, costado noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 03 de abril del 2014.—Lic. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014023242).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por esta Administración, se ordena la notificación por medio
de tres edictos consecutivos en La Gaceta del siguiente acuerdo: En
Sesión Ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo 2014 Artículo 7°, Asuntos
Varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2), Alcance N° 1, del Diario
Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Edgar Antonio Rojas
Arias, cédula de identidad 1-0914-0780, arrendatario de esta Junta, por cuanto
al día 01 de abril del 2014, adeuda la suma de ¢68.537,50 (sesenta y ocho mil
quinientos treinta y siete colones con 50/100) por concepto de Servicios de
Mantenimiento correspondientes a los años 2011-2012-2013. Por lo que, dentro de
los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a la última
publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe
centro, costado noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 03 de abril del 2014.—Lic. Aracelly González
Hernández, Directora Administrativa.—(IN2014023244).