LA GACETA N° 92 DEL 15 DE MAYO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38332-H

Nº 38367-SP

Nº 38392-SP

Nº 38393-C

Nº 38394-C

N° 38396-JP

N° 38397-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA ,TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38332-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1°—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto N° 38146-H del 6 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2014, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de febrero del 2014.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2013 y marzo del 2014, corresponden a 162,447 y 165,763, generándose una variación entre ambos meses de dos coma cero cuatro por ciento (2,04%).

6º—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de este decreto en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula el impuesto único por tipo de combustible establece que debe actualizarse su monto a partir del 1° de mayo del 2014.

7º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en dos coma cero cuatro por ciento (2,04%). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºActualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2,04%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro          Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                        228,25

Gasolina súper                                    239,00

Diesel                                                   135,25

Asfalto                                                  45,75

Emulsión asfáltica                              34,25

Búnker                                                  22,25

LPG                                                       45,75

Jet Fuel A1                                          136,75

Av Gas                                                 228,25

Queroseno                                            65,75

Diesel pesado (Gasóleo)                    44,25

Nafta pesada                                        32,75

Nafta liviana                                        32,75

Artículo 2ºDerógase el Decreto N° 38146-H del 6 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2014, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 20956.—Solicitud Nº 1223.—C-50400.—(D38332-IN2014027121).

Nº 38367-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 6 de la Ley General de Policía número 7410 del 26 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del 02 de noviembre de 2010, “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, establece la estructura funcional y organizacional de la Cartera, la cual puede ser ajustada paulatinamente, con el fin de satisfacer las nuevas necesidades institucionales, orientadas al cumplimiento del interés público, de manera tal que se garanticen los derechos fundamentales.

II.—Que el Departamento de Archivo Central es la unidad responsable de custodiar, administrar, conservar y eliminar la documentación del Ministerio, siguiendo políticas y lineamientos propios de archivística, esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, y demás normas conexas.

III.—Que la Dirección de la Policía de Fronteras, será el órgano especializado en seguridad y resguardo del territorio fronterizo, ante la amenaza o presencia de organizaciones criminales o aquellas actividades que atenten contra las personas y el medio ambiente en esas localidades, situación que pondría de manifiesto en riesgo la integridad y soberanía del Estado,  de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas

IV.—Que mediante oficios Nº 1252-2013 DM del 24 de abril de 2013 y Nº 1724-2013 DM del 20 de junio de 2013, se remiten al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las propuestas para la creación del Departamento de Archivo Central y de la Dirección de la Policía de Fronteras del Ministerio, cambios que fueron avalados con los oficios Nº DM-303-13 del 07 de junio de 2013 y Nº DM-401-13 del 19 de julio de 2013.

V.—Que por oficio STAP-0198-2014 del 04 de febrero de 2014 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio, manifiesta su conformidad con las propuestas planteadas para la creación de la Policía de Fronteras y el Departamento de Archivo Central, toda vez que ajustan a la realidad estructural de esta Cartera y a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos vigente. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

DECRETO EJECUTIVO N° 36366-SP

Artículo 1°—Adiciónese un inciso 2.3) al artículo 3 y un inciso 3) al párrafo segundo del artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3.—El Ministerio de Seguridad Pública tendrá dos Viceministros (as) operativos y un(a) Viceministro (a) Administrativo, los cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la siguiente distribución organizativa, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el (la) Ministro (a) de Seguridad Pública:

1) Viceministro (a) Administrativo (a) ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias.

2) Viceministro (a) de Unidades Regulares bajo el mando de la Dirección de la Fuerza Pública y otras unidades coadyuvantes. Ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas:

2.1  Dirección General de la Fuerza Pública.

2.2  Escuela Nacional de Policía.

2.3  Dirección de la Policía de Fronteras.

3) Viceministro (a) de cuerpos de policía especializada y otras unidades coadyuvantes.

Ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas:

3.1  Dirección General de Armamento

3.2  Dirección Servicios de Seguridad Privados

3.3  Dirección Policía de Control de Drogas

3.4  Servicio Nacional de Guardacostas

3.5  Dirección Servicio de Vigilancia Aérea”

“Artículo 33.—La Dirección General Administrativa y Financiera estará conformada por las siguientes direcciones:

1) Dirección de Recursos Humanos.

2) Dirección Administrativa.

3) Dirección Financiera.

4) Dirección de Proveeduría Institucional.

5) Dirección de Informática.

Además, contará con los siguientes departamentos:

1) Departamento de Salud Ocupacional.

2) Departamento Disciplinario Legal.

3) Departamento de Archivo Central”.

Artículo 2°—Modifíquese el Título I, Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, para adicionar la Sección XII, agregándose un nuevo artículo 114, por consiguiente, córrase la numeración según corresponda, para que se lea de la siguiente manera:

“SECCIÓN XII

Departamento de Archivo Central

“Artículo 114.—El Departamento de Archivo Central tendrá las siguientes funciones:

1) Centralizar la documentación tramitada de varias o de todas las oficinas del Ministerio de acuerdo con los plazos de remisión, establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de documentos,

2) Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en Archivos de Gestión,

3) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la documentación producida y la que se haya recibido como producto de las funciones del Ministerio,

4) Preparar guías, inventario, índices, catálogos y otros instrumentos, así como auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de los documentos que son producto de la gestión del Ministerio,

5) Entregar o facilitar a otras instituciones o personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que conserva. Los costos correrán a cargo de los interesados,

6) Promover cursos para la capacitación del personal a cargo de los Archivos de Gestión, ya sea por medio del propio Archivo Central, el Archivo Nacional o cualquier otra institución atinente,

7) Suministrar de una manera ágil, veraz y oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo Central,

8) Despachar todo tipo de constancias y certificaciones con base en el fondo documental del Archivo Central. Cuando así lo exijan las leyes y reglamentos, el solicitante aportará las especies fiscales y el papel correspondiente,

9) Promover la creación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos,

10)  Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo y conservación de la documentación que en él esté depositada,

11)  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional, la ejecución de las políticas archivísticas del Ministerio,

12)  Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra manera vea amenazada su integridad por medio de microfilm, así mismo reproducirá por el mismo medio los documentos previa consulta a la Dirección General del Archivo Nacional sobre la planificación y realización del procedimiento,

13)  Elaborar las tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazo de los Archivos de Gestión y someterlas a conocimiento de los Comité Institucional de Selección y Eliminación y Nacional de Selección y Eliminación de Documentos”.

Artículo 3°—Modifíquese el Título II del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, creándose un nuevo Capítulo VIII, en consecuencia se agregan 10 artículos con numeración consecutiva del 221 al 230, corriéndose la numeración según corresponda, para que se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VIII

Dirección de la Policía de Fronteras

SECCIÓN I

Funciones

Artículo 221.—La Dirección de la Policía de Fronteras dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:

1) Realizar acciones operativas, propias y en coordinación con otros cuerpos policiales, instituciones públicas y privadas, órganos judiciales y otros gobiernos,

2) Mantener patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger las zonas fronterizas,

3) Realizar acciones de vigilancia y protección, propias o en coordinación con otras instituciones en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano,

4) Realizar acciones de prevención de delitos nacionales e internacionales en las franjas fronterizas,

5) Desarrollar planes estratégicos que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras,

6) Gestionar convenios de cooperación nacional e internacional, con otros cuerpos policiales, instituciones públicas, privadas y otros gobiernos, para el fortalecimiento de la vigilancia y seguridad fronteriza,

7) Velar por la correcta administración de los bienes, servicios y el recurso humano para el buen desempeño de la Policía de Fronteras,

8) Coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales,

9) Coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas del país,

10)  Desarrollar iniciativas de comunicación e información con el propósito de fortalecer la imagen y el sentido de pertenencia de la Dirección de la Policía de Fronteras,

11)  Cualquier otra que establezcan las leyes y reglamentos.

SECCIÓN II

Organización

Artículo 222.—La Dirección de la Policía de Fronteras estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:

1) Departamento de Inteligencia Fronteriza

1.1  Sección de Recolección de Información.

1.2  Sección de Análisis y Producción de Información.

1.3  Sección de Contra-inteligencia.

2) Departamento Operativo

2.1  Sección de Planificación Estratégica.

2.2  Sección Seguridad Tecnológica y Comunicaciones.

3) Unidades Móviles de Frontera.

Artículo 223.— El Departamento de Inteligencia Fronteriza tendrá las siguientes funciones:

1) Recopilar y analizar datos con la finalidad de producir información oportuna y confiable, para la toma de decisiones operativas,

2) Desarrollar análisis estratégicos, tácticos y de inteligencia para la seguridad fronteriza,

3) Suministrar información actualizada y efectiva a todas las instancias de la Policía de Fronteras, para el planeamiento y ejecución de acciones operativas,

4) Mantener y administrar los sistemas de información documental e informatizado de la Policía de Fronteras,

5) Planificar y establecer estrategias de recolección, procesamiento, análisis y flujo de información para la Policía de Fronteras,

6) Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que se desarrollen, en coordinación con el Departamento de Operaciones,

7) Evaluar el proceso de las operaciones especiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,

8) Desarrollar técnicas y metodologías de intercambio de información con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, que coadyuven a la realización de acciones operacionales,

9) Establecer un enlace permanente y dinámico con otros entes nacionales e internacionales en materia policial y seguridad fronteriza,

10)  Desarrollar mecanismos de verificación y control para los flujos de información de la Policía de Fronteras,

11)  Realizar los análisis situacionales en las franjas fronterizas, para la mejor gestión administrativa y operativa,

12)  Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 224.—La Sección de Recolección de Información tendrá las siguientes funciones:

1) Recolectar y tratar la información estratégica y táctica, con fines pre-operativos, para coadyuvar en el desarrollo de las acciones policiales ordinarias y extraordinarias,

2) Administrar las fuentes de información, a través de medios técnicos, humanos y realizar análisis de la información pública y de datos recabados de otros servicios u órganos de forma constante, en tiempo real y efectivo,

3) establecer las estrategias necesarias para recopilar y verificar información de interés policial fronterizo,

4) Ejercer labores de vigilancia visual en las franjas fronterizas, utilizando tecnologías de apoyo y fuentes primarias de información,

5) Realizar operaciones para obtener información de interés policial fronterizo,

6) Mantener un registro de información documental de medios de comunicación masivos, escritos y electrónicos en materia policial fronteriza,

7) Participar en las diferentes operaciones de la Policía de Fronteras con la finalidad de recopilar información y plantear las recomendaciones para la toma de decisiones.

Artículo 225.—La Sección de Análisis y Producción de Información tendrá las siguientes funciones:

1) Producir y suministrar información estratégica que facilite la toma de decisiones y operaciones policiales,

2) Procesar, verificar y cuantificar la información delincuencial, y los resultados de las acciones policiales fronterizas,

3) Elaborar análisis estadísticos y establecer las alertas sobre las modalidades delincuenciales a nivel fronterizo,

4) Analizar factores sociales, económicos, políticos y culturales que puedan influir en la comisión de delitos como: robo de ganado, contrabando de ganado, tala ilegal, caza y pesca ilegal, migración, contrabando de especies de flora y fauna, tráfico de estupefacientes, tráfico y trata de personas,

5) Realizar los análisis relacionados con la criminalidad, formulando las recomendaciones y estrategias a seguir para el tratamiento de la delincuencia de acuerdo con la evolución de la criminalidad en las franjas fronterizas,

6) Desarrollar estudios y análisis criminológicos, para identificar los factores que inciden en el surgimiento, incremento o disminución de un determinado delito en las zonas fronterizas y sobre nuevas modalidades delincuenciales transnacionales,

7) Elaborar mapas georeferenciados de la actividad criminal y puntos de interés, como insumo para la labor de la Policía de Fronteras,

8) Desarrollar técnicas y metodologías de inteligencia para determinar riesgos desde el punto de vista estratégico que atenten contra la seguridad fronteriza,

9) Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales y extranjeros, para la pronta detección de delitos cometidos por el crimen organizado y de situaciones internas de otros países, que puedan tener efectos directa o indirectamente, en el territorio costarricense.

Artículo 226.—La Sección de Contra-inteligencia tendrá las siguientes funciones:

1) Realizar actividades de protección de la información institucional, con el propósito de resguardarlas de organizaciones delictivas de carácter nacional o internacional,

2) Desarrollar actividades de protección de la información, documentación personal e infraestructura, contra actividades que constituyan riesgo y amenazas para la seguridad fronteriza,

3) Implementar sistemas de monitoreo para determinar y valorar actividades que puedan convertirse en un riesgo para las comunidades fronterizas y el medio ambiente,

4) Intercambiar información con entes nacionales y extranjeros, sobre medios y métodos empleados por grupos delictivos organizados,

5) Coadyuvar con otros cuerpos policiales y organizaciones públicas y privadas en la identificación y determinación de documentos falsos, alterados u otros medios que utilicen los delincuentes para proteger sus actividades.

Artículo 227.—El Departamento Operativo tendrá las siguientes funciones:

1) Establecer procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones policiales fronterizas,

2) Establecer y aplicar controles que garanticen el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos policiales realizados en las fronteras,

3) Planificar, coordinar, supervisar y participar en las diversas acciones operativas ordinarias y extraordinarias para el resguardo fronterizo, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente nacional e internacional,

4) Evaluar el proceso de las operaciones policiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,

5) Asesorar y supervisar a los encargados de cada una de las unidades móviles de fronteras en materia de planeamiento operacional,

6) Desarrollar estrategias que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras,

7) Desarrollar una plataforma tecnológica que permita mantener un monitoreo y control constante de las franjas fronterizas,

8) Implementar sistemas de comunicación especializados que faciliten el accionar policial, en las labores de vigilancia y seguridad fronteriza,

9) Brindar soporte operacional y técnico a las unidades de la Policía de Fronteras,

10)  Participar en la elaboración de programas y proyectos de la Policía de Fronteras,

11)  Determinar las necesidades de capacitación del personal,

12)  Coordinar y desarrollar acciones con la Escuela Nacional de Policía y organismos internacionales, para la formación, capacitación y especialización técnico-policial y administrativa del personal,

13)  Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de bienes y servicios,

14)  Desarrollar los procesos de planificación estratégica, de seguridad tecnológica y comunicaciones,

15)  Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 228.—La Sección de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

1) Administrar un sistema de información documental e informatizado de actividades propias de la Policía de Fronteras,

2) Planificar y establecer las estrategias operacionales dirigidas a la seguridad nacional y de los habitantes de las zonas fronterizas,

3) Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que se desarrollen,

4) Evaluar el proceso de las operaciones policiales que permitan mejorar la toma de decisiones,

5) Mantener comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los cuales la Policía de Fronteras podrá ejecutar acciones operacionales,

6) Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 229.—La Sección de Seguridad Tecnológica y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1) Desarrollar estrategias de seguridad electrónica en materia de vigilancia de fronteras,

2) Participar en la elaboración de procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos para la vigilancia fronteriza,

3) Determinar las necesidades tecnológicas, su viabilidad y la eventual aplicación en la Policía de Fronteras,

4) Participar activamente en las acciones preventivas y operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza,

5) Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a la plataforma tecnológica, para la labor de la Policía de Fronteras,

6) Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 230.—Las Unidades Móviles de Frontera tendrán las siguientes funciones:

1) Realizar acciones operativas preventivas, tendientes al resguardo fronterizo nacional, la vigilancia y seguridad de los habitantes,

2) Ejecutar las órdenes de operaciones emanadas por la Dirección de la Policía de Fronteras,

3) Realizar patrullajes preventivos y reactivos, basados en objetivos previamente definidos,

4) Recolectar y transmitir información de interés para la seguridad fronteriza,

5) Coordinar y colaborar con otras instituciones la atención de casos concretos en el sitio,

6) Desarrollar estrategias de patrullaje según las condiciones geográficas y ambientales de las zonas fronterizas,

7) Realizar las gestiones requeridas para la aprehensión y traslado a las instancias correspondientes, de personas en conflictos con la ley,

8) Desarrollar labores de coordinación y colaboración, con sus homólogos de otros países,

9) Ejecutar acciones de ayuda humanitaria, protección de ambiente y de estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano en las zonas fronterizas cubiertas,

10)  Colaborar en las labores de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas,

11)  Aquellas otras propias de su competencia”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 20668.—Solicitud Nº 0358.—C-230390.—(D38367-IN2014027127).

Nº 38392-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, incisos 1) y 2), de la Ley General de Administración Pública y artículo 8º de la Ley General de Policía.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, se promulgó el “Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes Dignatarios”.

2º—Que los funcionarios policiales que cumplan funciones de protección personal en la Escolta Presidencial deben ser servidores muy calificados, con experiencia y con las más altas actitudes morales y éticas.

3º—Que el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Departamento de Análisis Ocupacional, realizó el estudio técnico con el objeto de establecer la clase apropiada que deben ostentar los funcionarios dedicados a la Escolta Presidencial.

4º—Que en la estructura policial del Ministerio de Seguridad Pública no existen las clases de puestos de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”.

5º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante oficio Nº STAP-0379-03 del 12 de marzo del 2003, da como opción emitir un Decreto Ejecutivo donde se establezca la creación temporal de las clases de Oficial Jefe de Protección Presidencial y Oficial de Protección Presidencial.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33170-SP del veinticuatro de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 115 del jueves 15 de junio del 2006, se estableció la creación temporal de los puestos “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial” vigente hasta el 8 de mayo del 2010.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36063-SP del catorce de mayo del dos mil diez, publicado en La Gaceta N° 123 del 25 de junio del 2010, se determina ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”, vigente hasta el 08 de mayo del 2014, en virtud de lo cual se requiere la ampliación del plazo de vigencia de los puestos dichos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”. La vigencia será igual al Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 30544-MP-SP, sea hasta el veinte de julio del dos mil catorce.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 20668.—Solicitud Nº 0302.—C-32280.—(D38392-IN2014027144).

Nº 38393-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Considerando:

1º—Que el edificio que alberga el “Taller de las Carretas Eloy Alfaro”, es un lugar donde se genera un tipo de producción como lo es LA CARRETA, que ha estado presente y ha caracterizado las diferentes etapas significativas del desarrollo económico y cultural del país.

2º—Que este taller es un testimonio excepcional del desarrollo industrial en la zona de Sarchí, que conserva con integridad y autenticidad su función y operación hasta esta fecha.

3º—Que la labor que se realiza en el Taller de Carretas Eloy Alfaro desde hace casi nueve décadas, hoy forma parte de la cultura inmaterial de Sarchí, que da a conocer labores artesanales propias del lugar y constituye un legado para las futuras generaciones y ejemplo de las manifestaciones culturales de nuestro país.

4º—Que la función de este Taller se encuentra estrechamente vinculada a tres condiciones de especial relevancia como es la declaratoria de Sarchí como Cuna de la Artesanía Nacional, la cual ostenta desde el 10 de noviembre de 1983; la declaratoria de La Carreta Costarricense como símbolo nacional del trabajo, la cual data del 11 de junio de 1989 y que fue impulsada por esta misma comunicad; y otra de mayor significación y de dimensiones mundiales como es la declaratoria de la Carreta y el Boyeo Costarricense como obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, así reconocido por la UNESCO y conferido en el año 2005, por lo que la declaratoria de la edificación que alberga este taller como de valor histórico arquitectónico de Costa Rica y su valor cultural es consecuente con estas declaratorias.

5º—Que dada la trayectoria histórica y su función económica y cultural, este inmueble constituye un significativo lugar de conocidos valores histórico, social, afectivo y cultural para los sarchiseños.

6º—Que se trata de una edificación cuyo tejido histórico y equipo existente, que activan a partir del uso de la energía cinética que produce la noria o molino de agua, forman parte consustancial del edificio a preservar y conservar.

7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

8º—Que por Acuerdo Firme número primero, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión N° 012-2013 celebrada el 12 de junio del 2013, emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Taller de las Carretas Eloy Alfaro”, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional al Folio Real matrícula número 468358-000 ubicado en la provincia de Alajuela, distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega; propiedad de Alpacífico Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-286725, situado 150 metros norte de la esquina noreste de la plaza de deportes de Sarchí Norte, frente Calle a San Juan, carretera al Beneficio La Eva, con una medida de 396.81m2 de conformidad con el plano elaborado por el topógrafo asociado carné T.A 7348 del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, así como el informe técnico elaborado por la Historiadora Sonia Gómez Vargas, y los arquitectos Ileana Vives Luque y Carlos Laborda Cantisani, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Además con la edificación, se declara la rueda o Noria, el Sistema de Poleas activado por la Noria y el Fuelle, por formar parte consustancial del inmueble, de conformidad con el criterio técnico emitido por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme No. 1 tomado en Sesión No. 12-2013 celebrada el 12 de junio del 2013, la Ley No.7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 28 días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 21682.—Solicitud Nº 09654.—C-88420.—(D38393-IN2014027157).

Nº 38394-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que según el “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Cultura y Juventud” suscrito el 20 de enero de 1997 y su respectiva Addenda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería cedió, en calidad de préstamo al Ministerio de Cultura y Juventud, el inmueble conocido como Centro Cultural del Este, con el fin de que contribuya al fomento, la educación, la investigación, la capacitación técnico-artística y la difusión del quehacer cultural del país.

2º—Que según Decreto Ejecutivo N° 29536-C, del 23 de abril de 2001, publicado en La Gaceta N° 105 del 1° de junio de 2001, el inmueble conocido como “Casa de la Cultura del Este” fue Declarado e Incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

3º—Que de acuerdo con la Addenda suscrita entre ambos Ministerios el 20 de enero de 1999, el inmueble será destinado para que funcionen las sedes de los programas, órganos o instituciones estatales que el Ministerio de Cultura y Juventud determine, en procura del desarrollo cultural y educativo del país.

4º—Que desde la suscripción del Convenio con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se han ubicado distintos programas e instituciones públicas en las instalaciones del citado inmueble.

5º—Que para evitar confusiones con el término “Casa del Este”, en adelante, estas instalaciones se conocerán como “Centro Cultural del Este”.

6º—Que el 20 de noviembre de 2012, los representantes de los programas, órganos o instituciones estatales del Ministerio de Cultura y Juventud que se encuentran presentes en el Centro Cultural del Este firmaron un “Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Funcionamiento del Centro Cultural del Este”, con el fin de definir con claridad cuál será la ubicación y las responsabilidades de cada uno de los programas que compartirán estas instalaciones.

7º—Que el presente Reglamento se emite con el fin de constituir una Comisión Coordinadora que otorgue operatividad al citado Convenio de Cooperación Institucional y que defina los mecanismos para la administración y uso de las instalaciones del Centro Cultural del Este. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONVIVENCIA

DEL CENTRO CULTURAL DEL ESTE

CAPÍTULO I

Organización y Funcionamiento de la Comisión Coordinadora

Artículo 1º—Créase la Comisión Coordinadora del Centro Cultural del Este, el cual estará integrada por un representante, designado por el jerarca o superior administrativo, de cada uno de los programas o instituciones que comparten el inmueble.

Artículo 2º—La Comisión Coordinadora estará integrada por los siguientes programas o instituciones:

El Archivo Central del Ministerio de Cultura y Juventud.

Dirección de Bandas y la Banda de Concierto de San José.

La Oficina Regional de San José, de la Dirección de Cultura.

La Escuela Casa del Artista.

Teatro Nacional, programa Festival de las Artes.

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 3º—La Comisión Coordinadora del Centro Cultural del Este estará constituida por un Presidente, Secretario y Vocal que serán electos entre sus miembros por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual. El Vocal asumirá las funciones del Presidente o Secretario, en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de ser incapacidad o ausencia permanente, la Comisión Coordinadora deberá nombrar un sustituto según corresponda.

Artículo 4º—Son funciones de la Comisión:

Corresponderá a la Comisión coordinar el cuidado y la vigilancia de los bienes, servicios y áreas comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales.

Todos los actos de administración y conservación del Edificio y la ejecución de sus acuerdos.

Autorizar el uso o préstamo de espacios comunes a otros sujetos, públicos o privados, según la reglamentación existente en el Ministerio para esos efectos.

Revisar y aprobar, previa presentación de solicitud ante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, de cualquier propuesta de reconstrucción parcial o total del Edificio.

Revisar y autorizar, previa presentación de solicualquier alteración que quiera hacerse en la fachada del Ediimonio Cultural, las propuestas de colocación de signos externos o cualquier alteración que quiera hacerse en la fachada del Edificio.

Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse.

Coordinar con el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Cultura y Juventud todo lo relacionado con el mantenimiento del Edificio.

Coordinar con el Departamento de Informática del Ministerio de Cultura y Juventud todo lo relacionado con los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Edificio.

Velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; asimismo tendrá las demás facultades y obligaciones que el Ministro de Cultura y Juventud le fijen.

Artículo 5º—Son funciones del Presidente:

Presidir y dirigir las reuniones de la Comisión.

b- Velar porque en la Comisión se cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su funcionamiento.

c-  Convocar a las reuniones de la Comisión, junto con el Secretario.

d- Resolver cualquier asunto, en caso de empate, con su doble voto.

e-  Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones aprobadas, y

f-  Ejercer las demás funciones que las Leyes, Reglamentos y la Comisión le asigne.

Preparar junto con el Secretario el orden del día para cada sesión.

Artículo 6º—Son funciones del Secretario:

Levantar las actas de las Sesiones de la Comisión.

Convocar a las reuniones de común acuerdo con el Presidente.

Tramitar la correspondencia de la Comisión.

Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Comisión.

Mantener organizada toda la documentación producida por la Comisión.

Ejercer las demás funciones que los Reglamentos y la misma Comisión le asigne.

Artículo 7º—Son Funciones del Vocal:

Sustituir temporalmente, por orden, a los miembros de la Comisión Coordinadora.

Aquellas que específicamente les sean encargadas por la Comisión Coordinadora o el Presidente.

Artículo 8º—La convocatoria a las reuniones se hará por escrito o por otro medio de comunicación, con un mínimo de dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada.

Artículo 9º—El quórum para todas las reuniones será de cuatro miembros y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes; en caso de empate decidirá quien preside, con su doble voto. Los acuerdos quedarán en firme al leerse y aprobarse el acta en la siguiente Sesión.

Artículo 10.—La asistencia a las Sesiones es obligatoria para los miembros de la Comisión y su no presencia debe justificarse por escrito.

Artículo 11.—La Comisión deberá pronunciarse en un plazo no mayor a los diez días hábiles sobre las consultas que se hagan, de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud.

Artículo 12.—Lo acordado por la Comisión es de acatamiento obligatorio para todos los programas o instituciones. Cualquier funcionario, oficina o dependencia que estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo, y se sustanciará mediante el debido proceso.

CAPÍTULO II

Bienes propios y comunes

Artículo 13.—Cada oficina o dependencia constituye una porción autónoma y debe estar acondicionada para el uso y goce independientes, comunicados directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.

Artículo 14.—Cada oficina o dependencia contará con los espacios necesarios para su cabal aprovechamiento, asignados por el Ministerio de Cultura y Juventud, quien, según sus necesidades tendrá el derecho de aprovechar los espacios comunes conforme a su destino.

Artículo 15.—El Centro Cultural del Este cuenta con espacios comunes para el uso y disfrute de todos los funcionarios e instituciones que allí se representan.

Será la Comisión quien determine, por acuerdo, cuales áreas comunes son de uso público o restringido.

No obstante, ningún funcionario, programa o institución podrá ser limitado en el uso y goce racionales de las áreas comunes, ni podrá alegar que tiene un derecho mayor al disfrute porque su porcentaje en ellas supere el de otros.

Artículo 16.—Las áreas comunes no podrán ser objeto de división, salvo en los casos exceptuados por indicación del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 17.—Deberán ser comunes:

Las galerías, los vestíbulos y las escaleras, además las vías de acceso, salida y desplazamiento interno, cuando deban considerarse como tales. Entre ellas están:

El vestíbulo principal o de acceso al Edificio.

El vestíbulo que da acceso a la Oficina Regional de San José, Archivo Central y Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

La galería que se encuentra en la entrada del auditorio de la Escuela Casa del Artista (tarima de madera).

El pasillo central que comunica el vestíbulo principal con la Dirección de Bandas, pasando por la Escuela Casa del Artista.

Los locales destinados al alojamiento del personal encargado de la administración o seguridad del Edificio. Entre ellos se encuentra el comedor, los servicios sanitarios de funcionarios, la bodega del servicio de limpieza y los jardines.

Los locales y las instalaciones de servicios centrales como electricidad, iluminación, telefonía, gas, agua, refrigeración, tanques, bombas de agua, pozos y otros.

Los cuartos de telecomunicaciones que estarán bajo la responsabilidad del Departamento de Informática del Ministerio de Cultura y Juventud.

Todos los artefactos y las instalaciones destinados al beneficio común.

Otras que indique expresamente esta Comisión.

La enumeración anterior no es taxativa, pues también son comunes las cosas necesarias para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso y ornato del Edificio.

CAPÍTULO III

Seguridad del Edificio

Artículo 18.—La Comisión Coordinadora deberá velar porque se cumplan todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad y seguridad del Edificio y sus ocupantes. Entre ellas se encuentran:

Todos los funcionarios y visitantes deberán hacer el ingreso al Edificio por la puerta principal. Aquellos funcionarios que deban hacer ingreso por el portón junto al cementerio, por la sala de reuniones de Bandas o por el portón del Festival de las Artes, deberán previamente reportarlo al guarda de seguridad.

Los funcionarios destacados en el Centro Cultural del Este deberán portar un carné, en un lugar visible, que los identifique como funcionarios.

Todos los visitantes deberán reportarse y anotarse en el libro de ingreso que lleva el guarda de seguridad, indicando la oficina y persona a quien visita. Los estudiantes de la Escuela Casa del Artista deberán mostrar su carné de estudiante y anotarse en las listas de clase.

Las instituciones deberán notificar por escrito a los agentes de seguridad cuando un funcionario se quedará en tiempo extraordinario o bien ingrese en horas no laborales. De igual manera, indicará el tiempo que debe permanecer el funcionario y si puede o no retirar bienes patrimoniales.

Ningún funcionario podrá tener copias de las llaves principales del Edificio.

Otras que indique expresamente esta Comisión.

Artículo 19.—Se levantará un directorio con el nombre de las instituciones y funcionarios que ocupan el Edificio, con el fin de facilitar la ubicación del personal.

También se deberá levantar un directorio de emergencia donde se indicará el nombre de la institución, uno o varios enlaces y número de teléfono donde se le pueda ubicar en horas no laborales. Estas personas deberán tener disponibilidad para presentarse en cualquier momento ante una emergencia o catástrofe.

Artículo 20.—El Edificio solamente contará con un área de parqueo, ubicado junto al cementerio y corresponderá a esta Comisión definir por acuerdo que carros pueden parquear en esa zona bajo el entendido que solo se permitirá el parqueo de autos oficiales.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones de los Funcionarios

y Usuarios del Centro Cultural del Este

Artículo 21.—Los funcionarios y usuarios que aprovechen las instalaciones del Centro Cultural del Este no podrán destinarla a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, ni hacerla servir a otro objeto que las funciones y actividades dictadas por Ley.

No podrán efectuar acto ni incurrir en omisión que perturbe la tranquilidad de los demás funcionarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del Edificio.

Artículo 22.—Cada oficina o dependencia podrá efectuar obras y reparaciones en el interior de su espacio; pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte la estructura, las paredes maestras u otros elementos esenciales del Edificio. En cuanto a los servicios comunes y las instalaciones generales, los funcionarios deberán abstenerse de todo acto, aun en el interior de sus oficinas, que impida o haga menos eficaz la operación o el aprovechamiento. Todo lo anterior, siguiendo los procedimientos que establece la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica y su Reglamento.

Artículo 23.—Si un funcionario infringe las prohibiciones y limitaciones contenidas en este Reglamento o las acordadas por la Comisión, se impondrán previo cumplimiento del debido proceso, una prevención por escrito. Si es reincidente, su caso será elevado ante el jerarca correspondiente para que tome las medidas que corresponda.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 09639.—C-158200.—(D38394-IN2014027180).

N° 38396-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre del 2009, N° 8823 de 5 de mayo del 2010, N° 8710 de 3 de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

1º—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

5º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

6º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

7º—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

8º—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 Santo Domingo, distritos 01 Santo Domingo, 02 San Vicente, 03 San Miguel, 04 Paracito, 05 Santo Tomás, 06 Santa Rosa, 07 Tures y 08 Pará de la provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

9º—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 03 Santo Domingo, distritos 01 Santo Domingo, 02 San Vicente, 03 San Miguel, 04 Paracito, 05 Santo Tomás, 06 Santa Rosa, 07 Tures y 08 Pará de la provincia de Heredia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 8 de junio del 2010, página 7 y La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2010, página 71 y en los diarios de circulación nacional Al Día y La Teja en fechas 9 y 10 de junio del 2010.

10.—Que en resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 Santo Domingo, distritos 01 Santo Domingo, 02 San Vicente, 03 San Miguel, 04 Paracito, 05 Santo Tomás, 06 Santa Rosa, 07 Tures y 08 Pará de la provincia de Heredia.

11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

PRIMERO SANTO DOMINGO, SEGUNDO SAN VICENTE,

TERCERO SAN MIGUEL, CUARTO PARACITO, QUINTO

SANTO TOMÁS, SEXTO SANTA ROSA, SÉTIMO

TURES Y OCTAVO PARÁ DEL CANTÓN 03

SANTO DOMINGO DE LA PROVINCIA

04 HEREDIA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 Santo Domingo, distritos 01 Santo Domingo, 02 San Vicente, 03 San Miguel, 04 Paracito, 05 Santo Tomás, 06 Santa Rosa, 07 Tures y 08 Pará de la provincia de Heredia.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley N° 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.    Deberá consignarse:

1.1.1.     El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05).

1.1.2.     El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas.

1.1.3.     La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 ó 1:5000.

1.1.4.     La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes.

1.1.5.     Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.     Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.

1.1.7.     En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.    La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de marzo del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 62971.—C-118410.—(D38396- IN2014027182).

N° 38397-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre del 2009, N° 8823 de 5 de mayo del 2010, N° 8710 de 3 de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

1º—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

5º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

6º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

7º—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

8º—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 06 San Isidro, distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03 Concepción, y 04 San Francisco de la provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

9º—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 06 San Isidro, distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03 Concepción, y 04 San Francisco de la provincia de Heredia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2012, página 5 y en los diarios de circulación nacional Al Día y La Teja del 17 y 18 de junio del 2012.

10.—Que en resolución de las nueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 06 San Isidro, distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03 Concepción, y 04 San Francisco de la provincia de Heredia.

11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

PRIMERO SAN ISIDRO, SEGUNDO SAN JOSÉ, TERCERO

CONCEPCIÓN Y CUARTO SAN FRANCISCO DEL

CANTÓN 06 SAN ISIDRO DE LA PROVINCIA

04 HEREDIA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 06 San Isidro, distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03 Concepción, y 04 San Francisco de la provincia de Heredia.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley N° 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.    Deberá consignarse:

1.1.1.     El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05).

1.1.2.     El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas.

1.1.3.     La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000.

1.1.4.     La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes.

1.1.5.     Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.     Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.

1.1.7.     En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.    La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre del 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de marzo del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 62969.—C-114450.—(D38397- IN2014027191).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 016-2014-MTSS

ELMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) para participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el evento presentará a través de diferentes actividades lideradas por las instituciones del sistema, los bienes públicos regionales generados con apoyo del Fondo España SICA, y como ejercicio de rendición de cuentas mutua, se difundirán y se darán a conocer los resultados alcanzados y los productos obtenidos en estos últimos años de cooperación conjunta entre la AECID y el Sistema de la Integración Centroamericana.

3º—Que la participación de la señora María Gabriela Mora Arce, cédula de identidad 4-0134-0663, en este evento, responde a las funciones de Jefa de Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al María Gabriela Mora Arce, cédula de identidad 4-0134-0663, Jefa de Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora María Gabriela Mora Arce, Jefa de Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Fondo España SICA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora María Gabriela Mora Arce, Jefa de Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de abril de 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las diez horas del 2 de abril de 2014.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 3400021358.—Solicitud N° 12024.—(IN2014022574).

N° 015-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Asociación Internacional de Presupuesto Público para participar en el XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 5 al 9 de mayo de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que entre los temas a desarrollar  están: I. El estado de los sistemas de seguimiento físico-financiero de las políticas públicas y la evaluación de resultados; y II. La planificación y el presupuesto como instrumento de desarrollo regional equilibrado.

3º—Que la participación del señor Jorge Enrique Rodríguez Barrantes, cédula 9-066-637, en este evento, responde a las funciones de Jefe de Presupuesto de la Dirección Nacional de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Enrique Rodríguez Barrantes, cédula 9-066-637, Jefe de Presupuesto de la DESAF, para que participe en el XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo e inscripción del señor Jorge Enrique Rodríguez Barrantes, Jefe de Presupuesto de la DESAF, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 107.01 del Programa 732, Sub Programa 732.1, a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Sub Programa 732.1; asimismo por la subpartida 107.01 del SubPrograma 732.1 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción del Seminario. Se cubrirá el pago de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Jorge Enrique Rodríguez Barrantes, Jefe de Presupuesto de la DESAF en el Seminario Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 4 y hasta el 10 de mayo de 2014

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez horas del día dos del mes de abril de dos mil catorce.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 3400021358.—Solicitud N° 12062.—(IN2014022584).

MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

 Y TELECOMUNICACIONES

Nº 002-2014-AJ-MICITT

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance 23 del 01 de agosto de 1990; y

Considerando:

I.—Que los días 18 y 19 de junio del 2014, se celebrará en la ciudad de San José, el XI Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento-Costa Rica 2014, en el Centro de Conferencias, Hotel Whyndam Herradura.

II.—Que la realización de dicho Congreso Internacional es una opción real para que las organizaciones empresariales y los profesionales en ingeniería electromecánica conozcan y adopten mejores estrategias de desarrollo para el progreso industrial, el cual no solamente se direcciona hacia la inversión en instalaciones de producción, sino que es prioritario establecer servicios sistemáticos y técnicos de mantenimiento eficiente, seguro y económico de los equipos industriales, y el desarrollo de nuevas tecnologías que solventen necesidades primordiales.

III.—Que el citado Congreso tiene como objetivos el crear un ámbito para la transferencia y difusión de conocimientos, técnicas y experiencias del mantenimiento, confiabilidad y gestión de activos, entre quienes trabajan e investigan en el área, impulsando la divulgación del conocimiento sobre las nuevas tendencias tecnológicas de optimización vigentes, así como promover el uso de tecnologías de punta que favorezcan las técnicas de ingeniería y herramientas en la gestión del mantenimiento para asegurar que los activos industriales alcancen mayor rentabilidad dentro de un marco de protección a la seguridad humana y al ambiente. Asimismo, tiene como objetivo el sensibilizar a los niveles de dirección y gerencia sobre la importancia de optimizar la gestión de los activos, mediante el uso de técnicas de ingeniería y gestión del mantenimiento.

IV.—Que el impacto para el país se circunscribe en el impulso hacia el uso de tecnologías de punta que favorecerá la transferencia y difusión de conocimientos, técnicas y experiencias entre quienes trabajan e investigan en el área, estimulando la divulgación del conocimiento sobre las nuevas tendencias tecnológicas de optimización vigentes.

V.—Que la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, previo estudio, determinó que el congreso “…es una actividad que se puede enmarcar en aquellas que promueven el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología/ conocimiento y en último caso la innovación…”.

VI.—Que asimismo, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del citado Ministerio, en lo que interesa indicó que: “…1. Que las labores de MICITT en el ámbito científico y tecnológico incluyen la promoción de actividades que fortalezcan la competitividad nacional de manera transversal.

2. Que la ingeniería en mantenimiento industrial es clave para la infraestructura costarricense en distintos sectores y se construye a partir de principios físicos y matemáticos.

3. Que el XI Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento Costa Rica 2014 es una ventana privilegiada para que costarricenses se empapen de la realidad de esta disciplina con los últimos avances, orientado en particular a la industria de software de control.

4. Que la dirección de atracción de Inversión Externa Directa ha mostrado un mayor desarrollo en la intersección de industria y software…”

VII.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

Declaratoria de Interés Público del “XI Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento-Costa Rica 2014”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el XI Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento-Costa Rica 2014, que se llevará a cabo en San José, los días 18 y 19 de junio del 2014, en el Centro de Conferencias, Hotel Whyndam Herradura.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dos del mes de abril del dos mil catorce.

Alfio Piva Mesen, Primer Vicepresidente.—Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina,.—1 vez.—O. C. Nº 20340.—Solicitud Nº 2714.—C-88570.—(IN2014026875).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

N° SC-007-2014.—San José, 7 de abril de 2014

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-185-2013: Delegación en el cargo de Subdirectora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

DG-060-2014: Se modifica la Resolución DG-182-2012 en las siguientes especialidades: Música subespecialidades Viola y Saxofón; Artes Plásticas subespecialidad Grabado y la especialidad Teatro.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020830.—Solicitud Nº 12094.—(IN2014023035).

N° SC-005-2014.—San José, 27 de febrero de 2014

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-028-2014: Modificar la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-106-2013.

DG-029-2014: Modificar la Resolución DG-107-2013 incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional”.

DG-030-2014: Modificar la Resolución DG-108-2013 incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz.

DG-031-2014: Modificar la Resolución DG-110-2013, revalorando en cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836 y sus reformas.

DG-042-2014: Delegación en Javier Abarca Meléndez, quien ocupa la Jefatura de la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Salud.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020830.—Solicitud Nº 11847.—(IN2014023051).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Lucha de la Tigra de San Carlos de Alajuela, por medio de su representante: Roger Valerio Rivera, cédula 5-0096-0414, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes cuya función será suplir por el resto del periodo la ausencia definitiva de cualquier miembro de la junta directiva, excepto al presidente quien lo sustituye es el vicepresidente. Dicha reforma es visible a folio 90 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de noviembre del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día siete de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014022507).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-64/2014.—El señor Harold Alonso Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de Representante Legal de la empresa Quimi Agro de Costa Rica HB S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrizinc Plus 30 compuesto a base de Zinc y Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024696).

AE-REG-E-63/2014.—El señor Harold Alonso Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de Representante Legal de la empresa Quimi Agro de Costa Rica HB, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrizinc 15 compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 25 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024699).

AE-REG-E-114/2014.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la empresa Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Huma Gro X-Tend compuesto a base de nitrógeno y fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 21 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025685).

AE-REG-E-113/2014.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la empresa Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Huma Gro Soil-Max compuesto a base de nitrógeno, hierro, zinc y manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025687).

AE-REG-E-115/2014.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la empresa Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Huma Gro Zap compuesto a base de nitrógeno, azufre, hierro, zinc y manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 21 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025689).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Daniel Méndez Pérez, ciudadano cubano, ingeniero, casado una vez, vecino de San José, Rohrmoser, portador del pasaporte de su país número B uno cuatro nueve dos ocho cero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento ochenta mil cero ciento cincuenta; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire en la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 23-2014 celebrada el día 24 del mes de marzo del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 12075.—(IN2014023047).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 566, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil, a nombre de Sequeira Blandon Yajaira, cédula 2-0587-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023018).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento N° 15, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Álvarez Alvarado María Gabriela, cédula 1-0504-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 586, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de  Arroyo Vega Pablo David, cédula: 1-1518-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 94, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil ocho, a nombre de Ortiz Núñez Teresa de Jesús, cédula 6-0397-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 2956, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Calderón Valverde Aylin Patricia, cédula: 1-1388-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022957).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L, siglas Coopeaserri R.L., la cual aprobada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución C-151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023538).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de Mujeres del Pacifico Central R. L., siglas COOPELOMAS R. L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de mayo del 2013. Expediente 1478-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Elieth Cano Jiménez

Vicepresidente

María Elena Sambrana Vargas

Secretario

Yesenia Zúñiga Quintero

Vocal 1

Yensi Vindas Novo

Vocal 2

Yerlin Valverde Quesada

Suplente 1

Elizabeth Saenz Mora

Suplente 2

Adriana Marín Marín

Gerente

Carmen Yorleni Carmona Duran

 

San José, 2 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014023621).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SIACCSS, acordada en asamblea celebrada el día 27 de setiembre de 2013. Expediente 880-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 167, Asiento: 4768 del 30 de octubre de 2013. La reforma afecta el artículo 31 del estatuto.—31 de octubre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023860).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Japdeva y Afines Portuarios, siglas SINTRAJAP acordada en asamblea celebrada el día 17 de enero del 2014. Expediente J-7 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 179, asiento 4788 del 8 de abril del 2014. La reforma afecta el artículo 7 inciso d) del Estatuto.—San José, 8 de abril  del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014024126).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria Trajes del Roas R.L., siglas COOPETRAJES del Poás R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2013. Resolución 1438-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6 y 58 del Estatuto.—4 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014024395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Costarricense de Docentes de Español, con siglas SINCOSDE, al que se le asigna el código 960-SI, acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 176, asiento: 4784, del 18 de febrero de 2014. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 2 de noviembre de 2013, con una vigencia que va desde el 2 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre 2015; quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                Vinicio Alfonso Cabrera Cabrera

Vicepresidenta         Tatiana Andrea Murillo Bonilla

Secretaria                  Ana Patricia Núñez Navarro

Tesorera                    Kathia Vanessa Arce Rosales

Vocal 1                      Albert Junior Parker Cortés

Vocal 2                      Rafael Sandí Jiménez

Fiscal                         Carlos Alfredo Calero Rojas

18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2014024674).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

N° 2014-641.—José Mario Murillo Mejías, cédula de identidad 0503760897, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora, del Colegio Tronadora 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. San José, 4 de abril del 2014. Presentada el 28 de marzo del 2014. Según el expediente N° 2014-641. Publicar en La Gaceta Oficial.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014025317).

N° 2014-419.—Marcos Granados Fernández, cédula de identidad N° 0600900554, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, del puente sobre el Río San Jorge 200 metros norte camino hacia Río Frío, portón a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. San José, 12 de marzo del 2014. Presentada el 26 de febrero del 2014. Según el expediente N° 2014-419. Publicar en La Gaceta Oficial.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014025326).

Ángel Manuel Narváez Medrano, cédula de identidad 050260773, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, Puerto Soley, del puente Soley 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2033.—San José, 19 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014025362).

Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad 0800820700, en calidad de apoderado especial de José Miguel Rodríguez Ávila, cédula de identidad 0206840050, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Guácima Arriba, 2 kms a la derecha de la salida de la ruta 27. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1526.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN201425020).

Julián Antonio Batalla Gallegos, cédula de identidad 1-0554-0258, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 1 km camino al Corozo, finca Pastizales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2014. Según el expediente N° 2014-380.—San José, 17 de marzo del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014025213).

Cambio de nombre Nº 90132

Que Jeremías Francisco Arredondo Gaitán, pasaporte 00960543K, en calidad de apoderado generalísimo de Embutidos París S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Embutidos París Hermanos Cartín S. A. por el de Embutidos París S. A., presentada el día 27 de febrero de 2014 bajo expediente 90132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0002933 Registro Nº 99186 Embutidos París en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014024667).

Cambio de Nombre N° 90394

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chong Kun Dang Holdings Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chong Kun Dang Pharmaceuticals Corporation domiciliada en 368-3 GA, Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu, Seoul 120-756, Korea por el de Chong Kun Dang Holdings Corp. domiciliada en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu Seoul 120-756, República de Korea, presentada el día 7 de marzo de 2014 bajo expediente 90394. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007883 Registro N° 141167 CKDCIPOL-N en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014024865).

Cambio de Nombre N°  88940

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de CBRE, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CB Richard Ellis Inc. por el de CBRE, Inc., presentada el día 21 de enero de 2014 bajo expediente 88940. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004107 Registro N° 143473 CBRE en clase 37 Marca Denominativa, 2003-0004108 Registro N° 143533 CBRE CB RICHARD ELLIS en clase 37 Marca Mixto, 2003-0004109 Registro N° 143472 CBRE en clase 36 Marca Denominativa y 2003-0004110 Registro N° 143471 CBRE CB RICHARDS ELLIS en clase 36 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014024934).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90577

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009155 Registro Nº 172673 SIMFERTA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025902).

Cambio de Nombre Nº 90458

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004935 Registro Nº 111463 LAURINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025903).

Fusión Nº 90448

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90448. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6605105 Registro Nº 66051 PAVULON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025905).

Fusión Nº 90449

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90449. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004427 Registro Nº 117611 OVESTIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025906).

Fusión Nº 90450

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90450. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000366 Registro Nº 159418 OPDAY en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025908).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90468

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005007 Registro Nº 111481 NOVIAL en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025912).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90469

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6338005 Registro Nº 63380 NORCURON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025916).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90470

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90470. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006263 Registro Nº 106626 MULTILOAD en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025917).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90471

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000364 Registro Nº 159226 MOONZIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025919).

Cambio de Nombre por fusión Nº 90472

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90472. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5870405 Registro Nº 58704 MICRODIOL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014025922).

Fusión Nº 90570

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001919 Registro Nº 109978 en clase 5 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025938).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente se relaciona con un carro/carro de juguete como se ilustra en las ilustraciones adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08, 21/01, cuyos inventores son Manzoni, Flavio, La solicitud correspondiente lleva el número 20130686 y fue presentada a las 08:24:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023509).

El señor Hernán Pacheco Orfila, mayor, abogado, cédula 1-585-980, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: METABOLITOS DE TRANSCLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a metabolitos de trans-clomifeno sustancialmente puros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 217/18; A61K 31/138; A61P 3/06; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Wiehle, Ronald, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20140124 y fue presentada a las 10:30:11 del 13 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014023527).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una composición y método para mitigar la autofagia y/o apoptosis de plantas de células recientemente desarrolladas en plantas que crecen bajo condiciones de crecimiento ambientalmente estresantes, tal como alta temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713; cuyos inventores son Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20130558, y fue presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014023529).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Legochem Biosciences INC., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE CEFALOSPORINAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a derivados novedosos de cefalosporinas representados por la fórmula química 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 501/34; A61K 31/546; A61P 31/00; cuyos inventores son Cho, Young L, Yun, Joung Yul, Park, Chul Soon, Chae, Sang Eun, Lee, Hyang Sook, Oh, Kyuman, Heo, Hye Jin, Kang, Dae Hyuck, Yang, Young Jae, Kwon, Hyun Jin, Park, Tae Kyo, Woo, Sung Ho, Kim, Yong Zu. La solicitud correspondiente lleva el número 20130501, y fue presentada a las 13:27:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023596).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Steeper Energy APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y APARATO PARA PRODUCIR HIDROCARBUROS LÍQUIDOS. La invención se refiere a un proceso continuo para convertir material carbonáceo contenido en uno o más materiales de alimentación en un producto hidrocarburo líquido, los materiales de alimentación incluyen material carbonáceo que está en una mezcla de alimentación que incluye uno o más fluidos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/02; C10G 1/06; C10G1/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Iversen, Steen, Brummerstedt. La solicitud correspondiente lleva el número 20140006, y fue presentada a las 10:40,00 del 9 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024043).

El(la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2(1H)-ONA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de piridin-2(1H)-ona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  401/12; A61K 31/444/ A61K 31/497; A61K 31/506/ A61P 11/06; A61P 35/02; A61P 37/06; C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eastwood, Paul Robert, Bach Taña, Jordi, Pages Santacana, Lluis Miquel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140031, y fue presentada a las 09:28:00 del 22 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024103).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: N -(6- ( (2 R, 3S) -3, 4- DIHIDROXIBUTAN- 2-ILOXI)-2 -(4-FLUOROBENCILTIO) PIRIMIDIN- 4- IL- 3- METILACETIDINA- 1- SULFONAMIDA COMO MODULADOR DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporciona un compuesto que es (a) una sulfonamida pirimidina de fórmula (I) o (b) una sal farmacéuticamente aceptable de esta, formas cristalinas del compuesto, procesos para obtener el compuesto, intermediarios farmacéuticos utilizados en la fabricación del compuesto y composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 205/04; A61K 31/506; C07D 317/20; C07D 317/24; C07C 69/92; cuyos inventores son Connolly, Stephen, Ebden, Mark, Richard, Langer, Thomas, Steven, Alan, Robert, Stewart, Craig, Robert, Tomlin, Paula, Margaret, Walters, Lain, Alastair, Stewart, Conolly, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 20140007, y fue presentada a las 13:04:00 del 9 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014024564).

PUBLICACIÓN DE PRIMERAVEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS. La presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ENZIMA ACTIVADORA DE NEDD 8.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se describen entidades químicas que son inhibidores de la enzima activadora de Nedd8 (NAE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 487/02; A61K 31/519; A61K 31/505; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccarron, Ashley, Sue, Sells, Todd, B, Stirling, Matthew, Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número 20140128 y fue presentada a las 13:57:20 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014024869).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TERAPIA COMBINADA PARA TRATAR ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención proporciona métodos de terapia combinada para tratar una enfermedad proliferativa que comprenden una primera terapia y una segunda terapia que puede incluir la administración de una cantidad efectiva de al menos otro agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/337; A61K 47/42; A61K 31/16; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120638, y fue presentada a las 14:05:00 del 14 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024870).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gavrieli Brands LLC, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada CALZADO DE SUELA DIVIDIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un zapato que comprende un empeine que forma una porción interior para un pie, la porción interior incluyendo las cavidades de punta y de talón, se proporciona. El zapato además comprende una entresuela que tiene extremos de punta y talón y lados internos y externos. La entresuela es cosida al empeine formando así una parte inferior a la porción interior.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A43B 3/24; A43B 9/02; A43B 13/12; A43B 13/16; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gavrieli, Kfir, Gavrieli, Dikla. La solicitud correspondiente lleva el número 20140115, y fue presentada a las 14:15:10 del 06 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024871).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/18; A61P 25/08; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20140094, y fue presentada a las 13:35:30 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024872).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden: (a) un ciclopolisacárido y (b) un compuesto de la Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/416; A61K 31/16; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yu, Yang, Lan, Feng, Feiyu, GE, Qiufu, Guo, Dianwu, Chen, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140134, y fue presentada a las 14:02:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Luis Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024873).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de enero de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL-22 HUMANA Y USOS PARA LOS MISMOS, a favor de las compañías Wyeth y Medimmune Limited, cuyos inventores son: Li Jing; de nacionalidad china, Gill Davinder S., Veldman Geertruida M., Fouser Lynette A., Valge-Archer Viia; de nacionalidad estadounidense y Lowe David C., Russell Caroline S., Cohen Suzanne E., Thom Albert B., Minter Ralph R.; de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3011, estará vigente hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veintisiete, cuya clasificación Internacional es C07K16/24 y C07K14/54.—San José, a las ocho horas quince minutos del 3 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014024866).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS, a favor de la compañía Novexel, cuyos inventores son: Aszodi Jozsef, Fromentin Claude, Lampilas Maxime, todos de nacionalidad francesa y Rowlands David Alan, de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2857, estará vigente hasta el día veintisiete de enero de dos mil veintitrés, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/439, 31/4995, 31/55,31/553; A61P 31/04.—San José, a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(IN2014024867).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada BOLSO DE SEGURIDAD, a favor de la compañía Anton Debatin Gmbh Werk Fur Werbende Verpakung, cuyo inventor es: Misch Harald, de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3027, estará vigente hasta el día primero de agosto de dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es B65D 33/34.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014024874).

Se hace saber que la Lic. Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., sociedad organizada y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la Patente de Invención denominada 4-[4-({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL]CARBAMOIL}AMINO)-3-FLUOROFENOXI]-N-METIL PIRIDINA-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO, a favor de la compañía Bayer Healthcare LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiséis de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de abril de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014024963).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Específica Cuidados Paliativos Chacarita, con domicilio en la provincia Puntarenas. Entre sus fines están: contribuir para que la clínica de control del dolor y cuidados paliativos pueda atender en forma integral a los pacientes con dolor por enfermedades crónicas. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Juanita Cambronero Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014, asiento: 39361.—Curridabat, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014024652).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Enfermería en Urgencias, Emergencias y Desastres, con domicilio en la provincia de Heredia. Entre sus fines están: Identificar las acciones de enfermería en las urgencias y emergencias tanto hospitalarias como extrahospitalarias y atención de desastres. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Jonathan Mauricio Mora Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 68700, adicional 2014-86897.—Curridabat, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024719).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Servicios en Gerontología ASEGER, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: en el área de educación, se dará capacitación para fortalecer los procesos de aprendizaje a diferentes grupos etarios de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Hazel Andrea Ramírez Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 64331 con adicional(es): 2014-102493. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 38 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025709).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Nancy María González Chaves, cédula de identidad número 1-1368-0865, carné de abogada número 21554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000479-0624-NO.—San José, 8 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014026451).

CIENCIA ,TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Informe sobre la política institucional “La inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad

en el Ministerio de Ciencia, Tecnología

y Telecomunicaciones (MICITT)”

1. Introducción.

El Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en cumplimiento de la Ley N° 8862 y su Reglamento N° 36462-MP-MTSS, sobre el tema de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público y en concordancia a la Política Nacional de Discapacidad Ley N° 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP, construye la Política Institucional MICITT en materia de discapacidad.

Con la emisión de esta política, se plantea como objetivo principal, emitir lineamientos a nivel institucional que orienten la optimización de un entorno sensible e inclusivo, así como el acceso a oportunidades laborales en el sector público para las personas con algún tipo de discapacidad.

Cabe destacar que es de suma importancia el aporte que personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad realizan, en la conformación del ingreso familiar común, para el desarrollo de su grupo familiar, así como la importancia que tiene promover oportunidades de inserción, acceso, adaptación y participación de las personas con algún tipo de discapacidad en el mercado laboral.

El país, se beneficia al promover el trabajo para personas con discapacidad, al propiciar, sensibilidad humana, concienciación social, visibilización de la población con discapacidad y conocimiento sobre las competencias, destrezas, aptitudes, actitudes y aportes que esta población nos puede aportar desde algún puesto de trabajo.

Abriendo el mercado laboral a personas con discapacidad el MICITT, coadyuva a que el Estado garantice el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a partir de planteamiento de una “Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad”; considerando como marco de referencia jurídica a nivel nacional e internacional que fundamentan, orientan y justifican su redacción y contenido.

También se describe el entorno institucional del MICITT y las alternativas para el desarrollo e implementación de la política, por lo que se realiza un acercamiento a la situación de igualdad y equidad de las personas con discapacidad en el Ministerio.

Se plantea la metodología aplicada y los lineamientos a nivel institucional para ejecutar el plan de acción que serán ejecutados en esta materia con una vigencia de al menos cuatro años prorrogables.

Se definen tres dimensiones, la primera hace referencia a los puestos vacantes donde se realizará semestralmente un análisis técnico para el cumplimiento al reglamento N° 36462-MP-MTSS, la segunda fase considera la capacitación dirigida a los servidores de la Institución, en busca de la sensibilización sobre el tema y sobre las consideraciones que deben tomarse en cuenta para las relaciones interpersonales y otras variables durante la interacción laboral, con personas con discapacidad y una tercera fase que debe buscar que la Comisión Interinstitucional sobre Discapacidad (CIMAD) promueva que las formas de comunicación con el cliente externo contengan las especificaciones necesarias para el constructo de herramientas que brinden accesibilidad a personas con discapacidad.

En busca de una eficaz coordinación y seguimiento de la política se deja claro el rol del Departamento de Recursos Humanos, de la CIMAD, la Comisión Especializada sobre Discapacidad (CED) y los jerarcas Institucionales, donde todos y cada uno según su función deberán aunar esfuerzos para facilitar las condiciones que permitan que esta política se lleve a cabo y se busque el cumplimiento de la normativa y regulación expuesta sobre la materia.

2. Marco de Referencia de la política institucional

A. Marco Jurídico Internacional y Nacional:

A nivel nacional e internacional hay una gran variedad de documentos convertidos en convenciones, tratados, convenios y declaraciones que se han dictado en torno al tema de los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad, así como relacionados con la conservación de la dignidad humana, tendiente a garantizar la igualdad entre los seres humanos y su derecho al trabajo.

A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reafirma el principio de la no discriminación de las personas con algún tipo de discapacidad, además la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, menciona que “El objetivo principal de la convención es garantizar el disfrute en igualdad de oportunidades del conjunto de los derechos humanos para las personas con discapacidad. Trata temas fundamentales como accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación”.

Sobre el tema de trabajo y empleo, el artículo N° 27) de la Convención mencionada, indica que: “Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida, mediante un trabajo libremente elegido, aceptado en un mercado con entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, además señala que los Estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación”.

B. Ámbito Nacional

Costa Rica, ha definido una serie de antecedentes de carácter legal con los cuales se busca normar el tema de empleabilidad de las personas con discapacidad, no obstante, se establece la necesidad de instaurar por parte del Estado un compromiso que impulse y dirija la construcción de un entorno nacional inclusivo en todos los órdenes y en todas sus expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Alguna legislación relacionada con el tema es:

1)      Ley N° 7948, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999, con la que Costa Rica ratifica la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA).

2)      Directriz presidencial N° 27 Políticas Nacionales en materia de discapacidad 2000-2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2001, donde en el punto 4° establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá “propiciar servicios de apoyo laboral para personas con discapacidad o que la adquieran, que incluyan la evaluación, la orientación, la adaptación de puestos de trabajo y la colocación en el empleo”.

3)      Ley N° 8661, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre del 2008, es el instrumento con el que se ratifica en Costa Rica la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU) con ella se le asigna a las entidades públicas, entre oras, las responsabilidades:

a.               Reconocer y proteger los derechos de las personas con discapacidad

b.              Eliminar la discriminación

c.               El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal

d.              Disponer de información y comunicación accesibles

e.               Sensibilizar a la sociedad

f.               Aplicar normas y directrices de accesibilidad

g.               Facilitar la movilidad personas de las personas con discapacidad

4)      Ley N° 7092, Ley del impuesto sobre la Renta y la Ley de Incentivos para favorecer el empleo de las Personas con discapacidad: Establecen que es deducible de la renta bruta los sueldos, sobresueldos, los salarios, las bonificaciones y regalías, así como los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios por servicios personales efectivamente prestados por empleados que presenten algún tipo de discapacidad, también permite deducir todos los costos de las adecuaciones realizadas a los puestos de trabajo, así como las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador. Con esta legislación se pretende que las y los empleadores obtengan beneficios si contratan a personas con alguna discapacidad.

5)      Ley N° 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 29 de mayo de 1996 y su reglamento publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 1998, son considerados como el principal logro en materia de discapacidad y empleabilidad, ya que declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

6)      Política Nacional de Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 36524-MP-MBSB-PLAN-S-MTSS-MEP, el cual indica en su artículo 5° que la política se ejecutará mediante la implementación del Plan de acción elaborado según ejes y lineamientos dados por el país, a personas, instituciones, organizaciones y al entorno inclusivo para todas las personas.

Es así, como en a nivel internacional y nacional, se requiere del desarrollo de acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en la vida política y pública, de igual forma la organización de las personas con discapacidad y sus familias como actores protagónicos en su propio desarrollo pueden colaborar en el fomento de estilos de vida independiente, así como en el derecho a la participación en todos los órdenes sociales de manera que se impulse el cambio en dicho tema.

Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos. Como Partido Socialdemócrata, somos un movimiento político que lucha por la libertad, la justicia social, la igualdad y la solidaridad en nuestro país y en el mundo. Nuestra meta es un país en paz, en el que puedan realizarse estos valores fundamentales, en el que cada individuo pueda vivir una vida plena desarrollando su personalidad y sus capacidades, y en el que los derechos humanos y civiles estén amparados en el marco de una sociedad democrática.

C. Principios y enfoques orientadores

Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos, se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos.

Algunas estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, nos muestran que aproximadamente el 10% de la población mundial sufre de algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial, por lo que resulta necesario que el Estado a través de sus instituciones dicte principios orientadores y protectores de derecho al trabajo de las personas con discapacidad, derecho que debe acompañarse de adecuaciones en función de las condiciones y necesidades personales de los individuos, dado que el tipo y el grado de discapacidad individual son referentes para la toma de decisiones respecto a las condiciones y necesidades.

No obstante lo anterior, deben definirse algunos principios universales que les son comunes a toda la población meta, por lo que se establecen los siguientes:

1) Principio de igualdad de oportunidades: Reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

2) Principio de igualdad: Todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

3) Principio de equidad: Obliga a plantearse los objetivos que se deben conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa, una sociedad donde las personas se reconozcan como iguales. Además señala acciones que permitan a cada persona desarrollar su capacidad para decidir por sí misma como quiere vivir y trabajar.

4) Principio de autonomía personal: Desde el enfoque de derechos humanos que reconoce que las barreras de los prejuicios e la sociedad constituyen en si mismos una discapacidad, por lo que en términos de trabajo y empleo debe ser un factor que permita a las personas con discapacidad optar por un estilo de vida independiente.

3. Estrategia metodológica para la formulación de la política institucional

Como parte de sus funciones y con el aval del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Comisión Especializada sobre Discapacidad, impulsó la elaboración de la presente política. Para ello contó con el apoyo de profesionales con experiencia en el tema.

Dicha política se diseñó en dos etapas, en primera instancia mediante acuerdo de la Comisión, para dar respuesta a la necesidad de iniciar la aplicabilidad de la política de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad, en acato de la Ley N° 8862 y su Reglamento N° 36462-MP-MTSS, la segunda instancia consistió en la revisión de documentos institucionales, nacionales e internacionales que se consideren estratégicos para la formulación de la misma.

4. Lineamientos para la política institucional

A. Vigencia de la Política

El planteamiento de la presente política tiene una vigencia de 4 años, por lo que la fecha de rige será del 01 de abril de 2014 al 30 de marzo de 2018, fecha en la cual debe revisarse en función de las condiciones administrativas, políticas, legales y económicas del contexto institucional y nacional, para adaptar, modificar o ampliar los términos en que queda establecida.

El propósito de estos plazos definidos es asegurar la vigencia de la Política y garantizando la ejecución continua de la misma, sin la intervención política.

B. Alcance de la política

Esta política será aplicable para toda la población del MICITT, en cuanto al marco de capacitación, identidad, y compromiso por ejecutar según lo dispuesto en la normativa reguladora del tema.

Acciones como la materialización del logro y efectividad de la política, la formación de los funcionarios de la Institución en materia de discapacidad y la aplicación de los lineamientos del Reglamento N° 36462-MP-MTSS correspondiente a las plazas vacantes del Ministerio, estarán bajo la cobertura del accionar de la CIMAD y de la CED, ambas velarán por que se les brinden las condiciones ya reguladas en esta materia.

Adicionalmente la política, tendrá un alcance Institucional, respecto a la emisión de directrices y lineamientos, los cuales se desarrollarán en tres dimensiones:

a)  La persona que tiene algún tipo y grado de discapacidad y que es funcionario del MICITT, a quien se le deben de garantizar todos sus derechos y por quien se debe velar por facilitar las condiciones para pueda cumplir con sus deberes.

b) El total de servidores del MICITT, que se convierten en co-responsables de la aplicación y ejecución tanto de la política como de la normativa con base en la cual se regula esta materia.

c)  En los usuarios o ciudadanos que utilizan los servicios del MICITT, en su condición de ente rector conforme las directrices generales para la construcción de herramientas, servicios, productos y los medios necesarios que permitan el acceso de la población con discapacidad del país.

C. Lineamientos Especiales del Plan de Acción de la Política Institucional.

Los lineamientos especiales de la política estarán enfocados en tres áreas de trabajo: acceso a los funcionarios, procesos estratégicos institucionales y funciones del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Estas áreas se describen en términos generales, el detalle y procesos de las mismas deberán considerarse en el Plan de Acción de dicha política, siendo la CED la responsable de definirlo para cada año.

1.  Acceso a los funcionarios

a)  Realizar un diagnóstico de las necesidades laborales que presentan o pueden presentar los funcionarios algún tipo y grado de discapacidad para cumplir con las funciones asignadas según el puesto en que se desempeñan.

b) Diseñar estrategias que brinden una atención adecuada a las necesidades que presentan los funcionarios de acuerdo a su discapacidad.

c)  Capacitar a todos los funcionarios en temas relacionados con discapacidad, en busca de la sensibilización sobre el tema y en la utilización de lenguaje de señas, acceso a programas para no videntes o personas con dificultades de desplazamiento o motoras.

2.  Servicios a los ciudadanos

a)  Diseñar estrategias para la atención de los usuarios que visitan la Institución

b) Capacitar a todos los funcionarios que atienden público en temas relacionados con acceso de la población con discapacidad, como por ejemplo: lenguaje de señas.

c)  Capacitar a todos los funcionarios que atienden público en temas relacionados con acceso de la población con discapacidad, como por ejemplo: lenguaje de señas, sensibilización, acceso a programas para no videntes o personas con dificultades de desplazamiento o motoras.

d) Diseñar estrategias de acceso a la web y servicios virtuales para la población con discapacidad.

3.  Procesos estratégicos institucionales

a)  Introducir el tema de discapacidad en los procesos de planificación institucional, así como la debida asignación presupuestaria y recursos en todos los niveles del Ministerio.

b) Adecuar las normas institucionales, reglamentos, protocolos.

c)  Capacitar a todos los funcionarios que atienden público en temas relacionados con acceso de la población con discapacidad, como por ejemplo: lenguaje de señas, sensibilización, acceso a programas para no videntes o personas con dificultades de desplazamiento o motoras.

d) Diseñar estrategias de acceso a la web y servicios virtuales para la población con discapacidad.

e)  Coordinar con CIMAD la implementación de mejoras en la planta física de la Institución para que facilite el libre desplazamiento, desarrollo y participación laboral que necesitan las personas con discapacidad.

f)  Crear y fortalecer mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan conducir, articular, dar seguimiento y evaluar la implementación de la Política Nacional de Discapacidad en las áreas de la ciencia, la tecnología y las telecomunicaciones.

5. Funciones del Departamento de Recursos Humanos

El Departamento de Recursos Humanos del MICITT, es el órgano mediante el cual se ejecutarán las acciones necesarias que permitan garantizar el ingreso, desarrollo y mantenimiento del personal con discapacidad que se integre al equipo humano de la Institución, por lo que le corresponderán las siguientes funciones:

A. Diseñar e implementar procesos de selección, reclutamiento y contratación de personas con discapacidad en acatamiento a la Ley N° 8862 y su Reglamento N° 36462-MT-MTSS.

B. Coordinar con la CED, acciones de orientación u apoyo desde el período de prueba, así como los ajustes necesarios que garanticen el trato igualitario en la formación y el acceso a la carrera administrativa a fin de que Coadyuven positivamente en el desempeño laboral de las personas con discapacidad.

C. Desarrollar procesos permanentes de sensibilización y capacitación sobre el tema de discapacidad dirigidos al personal del MICITT.

D. Diseñar e implementar estrategias de flexibilización de tiempo, teletrabajo y permisos laborales que apoyen al personal con discapacidad que garanticen sus derechos laborales y el acceso a la asistencia social para la atención a las necesidades especiales de dicha población.

E.  Implementar estrategias para la prevención, detección y sanción de prácticas discriminatorias en el tema de discapacidad.

6. Coordinación y seguimiento de la Política Institucional

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, velará por el cumplimiento y aplicación de lo indicado en la Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad, bajo la tutela del Ministro de Cargo, quien a su vez designará como representantes y responsables para la coordinación y seguimiento de las acciones de la Política a lo interno de la Institución a la Comisión Especializada sobre Discapacidad (CED).

Los miembros de la Comisión deberán contar con competencias que les permitan un adecuado manejo sobre el tema de discapacidad que impulse la implementación de la política y su plan de acción.

La CED deberá rendir cuentas ante el Ministro de cargo, a través de la elaboración de un informe anual sobre los avances alcanzados en materia de discapacidad, el cual será socializado en términos generales con los funcionarios del Ministerio.

7. Limitaciones

La Ley N° 8862 indica:

Artículo Único:

“En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.”

El Poder Ejecutivo ha afirmado que dicha Ley es “una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, lo cual constituye una política pública que requiere de un conjunto de medidas reglamentarias conducentes a su debida operativización y seguimiento en su aplicación dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo a facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, luchando contra el desempleo que enfrenta dicha población.”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones dispone de 133 puestos en dos programas presupuestarios, el 893 del área de ciencia y tecnología y el 899 del área de telecomunicaciones y cada vez que se realiza el estudio de la cantidad de puestos vacantes, los resultados generados no alcanzan la categoría de obligatoriedad, dado que el 5% de puestos vacantes nunca es 1 o mayor.

No obstante, lo anterior existe conciencia de que dicha ley, constituye una política pública que busca el aseguramiento de la igualdad de oportunidades y emprendimiento de acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, facilitando la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, respondiendo así a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo” aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

También existe plena voluntad política para coadyuvar con el cumplimiento de la Ley y desde la coordinación de con el área social del Viceministerio de Trabajo, desde donde se le da seguimiento al cumplimiento de la misma y desde donde se enfatiza la importancia del tema de oportunidades e inserción laboral como parte de las responsabilidades de las instituciones del Sector Público.

Por lo anterior, y, en razón de que se avecina el cambio de gobierno el próximo 08 de mayo de 2014 y por el respeto que se le debe a los próximos jerarcas en función de su independencia para maniobrar los recursos institucionales, se promoverá el nombramiento de al menos un puesto en cada programa presupuestario, 893 y 899 respectivamente, para el período económico 2014.

8. Política Institucional

“El Ministerio Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se compromete a brindar a las personas con algún tipo de discapacidad la oportunidad efectiva de accesibilidad laboral, sujeto a la idoneidad comprobada de sus competencias para ello y que las condiciones del puesto lo permitan”

9. Documentación consultada

Ley N° 8661, Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.

Ley N° 7600, igualdad de oportunidades para las para las personas con discapacidad y su reglamentos 2° ed. San José, C. R. 2010, 112p.

Política Nacional de Discapacidad. Decreto Ejecutivo N° 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP.

Directriz 22-MP-MCI-MTSS, solicitud de reserva del 5% de las plazas vacantes por período.

Directriz 14-MP-MTSS, sobre la Comisión Técnica Interinstitucional para la empleabilidad de las personas con Discapacidad.

Decreto Ejecutivo N° 34135-MP-MTSS, sobre reserva del cupo del 5% de vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Oficio circular

San José, 14 de marzo del 2014.—Elaborado por: Marjorie Romero Odio, Comisión Empleabilidad sobre Discapacidad, Aprobado: Keilor Rojas Jiménez, Ministro Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400020340.—Solicitud Nº 11486.—C-Crédito.—(IN2014022900).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 739A.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita concesión de: 9,85 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.400/537.600 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023001).

Exp. 15621P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2523 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.896/511.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023004).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1177-M-2014.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. (Exp. 464-Z-2013).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Simón Andrés Corrales Alvarado.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-589-13 del 28 de noviembre de 2013, recibido en la Dirección General del Registro Electoral el 6 de diciembre de ese mismo año, la señora Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 82 -celebrada el 25 de noviembre de 2013- en el que ese órgano colegiado conoció la renuncia del señor Simón Andrés Corrales Alvarado, a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folios 10 al 12).

2º—Este Tribunal, en auto de las 14:20 horas del 02 de enero de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Esparza para que aclarara si el señor Corrales Alvarado renunciaba a su cargo como presidente del órgano colegiado local o si, además, dimitía a su condición de regidor propietario (folio 13).

3º—Por oficio N° SM-663-14, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de febrero de 2014, la Secretaría del Concejo Municipal de Esparza cumplió con lo prevenido, indicando que la dimisión del señor Corrales Alvarado lo es a su cargo de regidor propietario (folio 16).

4º—Este Tribunal, en auto de las 12:20 horas del 21 de febrero de 2014, previno al señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero quien, además de ser síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar el cargo, para que indicara por cuál de los cargos optaría, en caso de ser procedente la cancelación de credenciales del señor Corrales Alvarado (folio 36).

5º—En nota presentada el 5 de marzo de 2014 el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero indicó que su deseo es ejercer el cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (folios 39 y 40).

6º—En el proceso no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Simón Andrés Corrales Alvarado fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010, folios 19 al 26); b) que el señor Corrales Alvarado, en su momento, fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 18 vuelto y 27); c) que en sesión ordinaria N° 82, celebrada el 25 de noviembre de 2013, el Concejo Municipal de Esparza conoció la renuncia formulada por el señor Corrales Alvarado a su cargo de regidor propietario (folios 10 al 12); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero, cédula de identidad N° 6-0152-0380 (folios 18 vuelto y 27); f) que el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero fue electo en el cargo de síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza (resolución de este Tribunal N° 0539-E11-2011 de las 09:00 horas del 19 de enero de 2011, folios 30 al 35); y, g) que el señor Ugalde Cubero manifestó su deseo de ejercer el cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (folios 39 y 40).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Simón Andrés Corrales Alvarado, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Simón Andrés Corrales Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor Corrales Alvarado se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero, cédula de identidad N° 6-0152-0380, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Esparza. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016.

IV.—Consideración adicional. En virtud de la designación del señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero como regidor propietario y ante la imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de síndico propietario de manera simultánea, se procederá, una vez firme esta sentencia y publicada en el Diario Oficial, en expediente separado, a cancelar su credencial de síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, y a realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del expediente. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Simón Andrés Corrales Alvarado. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero, cédula de identidad N° 6-0152-0380, como regidor propietario de esa corporación municipal. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Firme y publicada esta resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la credencial que actualmente ostenta el señor Ugalde Cubero como síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, y a realizar la reposición correspondiente. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a los señores Corrales Alvarado y Ugalde Cubero, al Concejo Municipal de Esparza y a la Secretaría del Despacho. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Simón Andrés Corrales Alvarado se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es por razones médicas según se desprende de la certificación del médico José Ignacio Ferrin Ruí Díaz, visible a folio 12. En consecuencia, cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud N° 11611.—(IN2014022795).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 35125-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Patricia Vargas Zúñiga, celebrado el veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, que lleva el número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo cero cincuenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal de cancelación por defunción del cónyuge por aparecer inscrito el matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Luz Marina Hidalgo Guerrero, celebrado el veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos e inscrito en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos noventa, tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal consignada mediante sello de cancelación por defunción del cónyuge practicada el veinticinco de febrero del dos mil diez. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Luz Marina Hidalgo Guerrero, con el propósito que se pronuncie en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 11965.—C-Crédito.—(IN2014022897).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana del Carmen Castellón Linarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 847-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 49379-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aeellyn Anell Zapata Castellón... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Ana del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024654).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Maricela González Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 893-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 45787-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Daniel Jarquín Miranda..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sandra Maricela González Miranda” y “González” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024702).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Thamar de los Ángeles Suárez Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 693-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 1070-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Ballestero Suárez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Thamar de los Ángeles.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024954).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lisett Acevedo Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2704-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil trece. Exp. Nº 43151-2012. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabio Ramón Silva Díaz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de los padres..., son “Favio Ramón Chavarría no indica segundo apellido” y “María Lisett Acevedo Caballero”, y de Naydelin Chirliana Silva Acevedo..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre.., son “Favio Ramón Chavarría no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014025675).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Wuiliam Antonio Rocha Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 258-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 51142-2013. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerie Daniela Rocha Cruz... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Wuiliam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014025684).

Se hace saber que éste Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Maricela Alfaro Hernández ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 469-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 45658-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naara Wakeysha Vallejos Alfaro..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yadira Maricela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014025694).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Óscar Alexis Bonilla Sierra, mayor, casado, fabricante de muebles, colombiano, cédula de residencia 117001247512, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131205-2014.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024660).

Jorge Luis Urey Solano, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803030803, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131170.—San José, veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025669).

Margarita Deulofeu Millor, mayor, soltera, licenciada en educación, cubana, cédula de residencia 119200064302, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1758-2012.—San José, veintidós de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024684).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad Regulador a de los Servicios Públicos (ARESEP) y por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2015. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a Marjorie Gómez Chaves, Gerente de Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, y a Allan Roberto Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de esta Contraloría podrá ser consultado y reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas.—San José, 21 de abril del 2014.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—(IN2014027133).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

 

 

MODIFICACION AL PLAN DE COMPRAS 2014

 

 

 

 

ID_MINISTERIO

ID_PROGRAMA

ID_SUBPROGRAMA

CODMERC

DESC_GENERICA

UNIMED

TIPO_ FUENTE

PERIODO

CANTIDAD

MONTO

1.1.1.1.202.000

042

00

20101-010-000001

Aceite lubricante para arma

Unidad

001

II

200

¢250.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

20401-070-000180

Cepillo de bronce

Unidad

001

II

100

¢150.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

29999-900-003255

Caja plástica

Unidad

001

II

50

¢445.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

50199-900-090503

Procesador de alimentos

Unidad

280

II

2

¢500.000,00

 

9 de mayo del 2014.—Miguel Torres Sanabria, Jefe Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 20940.—Solicitud Nº 17985.—C-9795.—(IN2014028884).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

III MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la III Modificación al Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 25 de abril del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21268.—Solicitud Nº 0128.—C-9930.—(IN2014028958).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Comunicado al público en general y a

proveedores de bienes y servicios

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que, el primer ajuste al Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica del 2014, se encuentra publicado en la página Web en la dirección: http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/documentos_presupuesto/Ajuste_al_programa_de_adquisiciones_modif_1_2014.pdf en la sección “Presupuesto y Modificaciones”.

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 12092.—Solicitud N° 2014013532.—(IN2014023019).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDEDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Carbonato de Sevelamer

1-11-50-0043

1620

CN

¢176.133.204.00

Tocilizumab 200 mg

1-11-41-0090

897

VIALES

¢130.516.908.60

Tocilizumab 80 mg

1-11-41-0097

897

VIALES

¢50.971.872.69

Equipo completo de drenaje de líquido cefalorraquídeo

2-42-01-2625

100

UD

¢ 6.400.000.00

Válvula para hidrocefalia sistema de pudenz, presión baja para derivación, set 3 piezas de válvula de tipo pudenz de baja presión de 16 MM.

2-42-02-0210

75

UD

¢ 8.212.500.00

Válvula para hidrocefalia sistema de pudenz, presión media para derivación, set 3 piezas de válvula de tipo pudenz de presión media de 16 MM.

2-42-02-0215

150

UD

¢16.425.000.00

Válvula para hidrocefalia sistema de pudenz, presión alta para derivación, set 3 piezas de válvula de tipo pudenz de alta presión de 16 MM.

2-42-02-0220

75

UD

¢8.212.500.00

Válvula para hidrocefalia ultra pequeña de presión media, set de válvula de tipo pudenz de presión media de 12 MM.

2-42-02-0265

50

UD

¢5.475.000.00

Válvula para hidrocefalia ultra pequeña de presión baja, set de válvula de tipo pudenz de presión baja de 12 MM.

2-42-02-0270

50

UD

¢5.475.000.00

 

Juego de ventriculostomía

2-42-01-2760

50

UD

¢6.325.000.00

Gel antiadherencias

2-42-01-0060

600

UD

¢181.200.000.00

 

5 de mayo del 2014.—Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 61690.—C-23920.—(IN2014028837).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-DHR

Suministro, instalación, configuración e implementación

de un equipo de seguridad perimetral informática

y de un Sistema de Red Wlan

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2014 para el suministro, instalación, configuración e implementación de un equipo de seguridad perimetral informática y de un Sistema de Red Wlan.

Se deberá realizar visita obligatoria al sitio el día 19 de mayo de 2014, a las 10:00 horas con el fin de que puedan verificar los alcances de los objetos contractuales.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno, sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax N° 2258-6426.

San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 14079.—Solicitud Nº 13341.—C-19180.—(IN2014029008).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000004-75102 denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 16 de mayo de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014028925).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000060-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda requiere contratar los servicios de persona jurídica o física preferiblemente con lugar de operaciones en la zona de Liberia o alrededores, con la finalidad  de cumplir con labores de reparación y resguardo de una estructura ubicada en Liberia, Guanacaste, urbanización El Golfo del hotel Las Espuelas, 800 S, 800 E, 50 S y 100 E, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 22 de mayo del 2014 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014028803).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000061-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2014CD-000061-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de información de personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de cumplir con la política interna denominada “Conozca a su Empleado”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 22 de mayo del 2014 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014028807).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INVITACIÓN A COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000002-2944

Compra de maniquí o fantoma para el

Centro Nacional de Resonancia Magnética

La Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica, les invita a participar en el presente concurso cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 21 de mayo de 2014 a las 14 horas.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7. Cualquier consulta/información pueden comunicarse con los licenciados Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) y Alejandro Sánchez Molina (ajsanche@ccss.sa.cr) a los teléfonos 2539-0079 ó 2212-1000 ext. 4907.

Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica.—Lic. Alejandro Sánchez Molina.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2014028862).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LN-000002-01

Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios

administrativos, para la Sede Central y otros sitios del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13362.—C-14820.—(IN2014029019).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-01

Compra de pantallas y proyectores

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13363.—C-13310.—(IN2014029022).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-01

Compra de equipo especializado para capacitación
 en electricidad

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13364.—C-13600.—(IN2014029025).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-06

Contratación servicios de aseo, limpieza y mantenimiento

de zonas verdes y jardines con criterio ambientales, para el

Centro de Formación Monseñor Victor Manuel Sanabria

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13365.—C-15620.—(IN2014029037).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-07

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica, para las instalaciones del Núcleo Náutico

Pesquero, del Centro Nacional Especializado Náutico

Pesquero y del Buque Escuela Solidaridad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de junio de 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13366.—C-16860.—(IN2014029040)

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-08

Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería

con criterios ambientales para el Centro Regional

Polivalente San Isidro

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 05-06-2014, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13376.—C-17700.—(IN2014029052).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-01

Servicio de capacitación en el subprograma

de herramientas informáticas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13379.—C-13720.—(IN2014029055).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

N° 2014CD-000215-01

Construcción de la primera etapa de ampliación del

proyecto Posda Belén-Madre Teresa de Calcuta

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Concursada N° 2014CD-000215-01: “Construcción de la primera etapa de ampliación del proyecto Posda Belén-Madre Teresa de Calcuta”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del 23 de mayo de 2014.

Departamento Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400034.—C-3880.— (IN2014028729).

AVISOS

ACADEMIA REGIONAL CENTROAMERICANA
BÚSQUEDA  Y RESCATE

N° REF: AC-BYR/LIC/001-2014

Título del contrato: Compra de muebles y otros suministros

de menaje para la edificación tipo dormitorios para 39

personas de la Academia Regional Centroamericana

de Búsqueda y Rescate (AC-BYR) ubicada en las

instalaciones de la Academia Nacional del

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Se invita a los interesados a ingresar a las siguientes direcciones donde se podrán descargar los términos de referencia de la presente licitación:

http://www.sica.int/cepredenac/

http://www.cne.go.cr/index.php/licitaciones-topmenus-102

Juan Pablo Cambronero, ID 0204890055.—1 vez.—(IN2014029017).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-01

Mejoras en Calle Lajas hasta intersección Calle Nº 149

(Obra por contrato)

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes 6 de junio de dos mil catorce. Se realizará una única visita el día martes veinte de mayo de dos mil catorce a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 13332.—C-20060.—(IN2014028991).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-01

Mejoras en Calle Pajarera hasta Calle Lola

(Obra por contrato)

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes nueve de junio de dos mil catorce. Se realizará una única visita el día martes veinte de mayo de dos mil catorce a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 13333.—C-19890.—(IN2014028994).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-01

Mejoras en Calle Iglesia de Bello Horizonte hasta

Calle San Miguel (Obra por Contrato)

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves 5 de junio de dos mil catorce. Se realizará una única visita el día martes veinte de mayo de dos mil catorce a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 13334.—C-20250.—(IN2014028998).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-MUNIPROV

Contratación de un servicio integral (kiosco, aplicación,

soporte y mantenimiento, personalización del kiosco e

 implementación y puesta en marcha del servicio) capacitación

 y consultoría, que permita pagos, consultas y trámites

municipales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 29 de mayo del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014028831).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACION DIRECTA N° 2014CD-000028-01

Instrumentos topográficos

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) del 23 de mayo del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014028916).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01

Contratación de hasta 2 agencias de publicidad

para el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa a los interesados que, el Comité Ejecutivo en Reunión 11-14 CE del 07/05/14, acordó adjudicar el concurso en referencia a la oferta presentada por McCann Erickson Centroamérica (Costa Rica) S. A.

La vigencia del contrato será de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N° 13350.—C-9080.—(IN2014029015).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-1150

Servicios de soporte para infraestructura Microsoft

Se informa a los interesados, que la Licitación Abreviada mencionada se ha declarado infructuosa por cuanto no se presentaron ofertas el día y hora de la apertura. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de mayo del 2014.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2014028821).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-233-2014 del 07 de mayo 2014, se comunica la adjudicación de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Contratación de seis (6) ingenieros(as) agrónomos(as)

especialistas en realizar certificados de uso conforme

de suelos y estudios de suelos de alto detalle

Se adjudica a los profesionales Janet Pedroza Laguna, cédula de identidad 8-0082-0217, Franklin Edo. Arias Murillo cédula de identidad 5-0221-0275, María de los Ángeles Murillo Soto, cédula de identidad 1-0685-0071 y Fernando Castro Hernández, cédula de identidad 1-1032-0436. La tarifa de honorarios para cada certificado será la que esté actualizada por el INTA, salvo cuando los predios a evaluar sean cinco o más se localicen en el mismo asentamiento y sean parcelas mayores de 10 ha, en estos casos el INDER reconocerá el 75% de la tarifa autorizada. El plazo de la presente contratación es hasta el 31 de diciembre del 2014, pudiendo prorrogarse por periodos de un año, hasta un máximo de dos años, siempre y cuando, exista el contenido presupuestario, y así lo requiera la Institución; la ampliación del plazo a los contratistas se realizará cuando el profesional especialista haya cumplido a cabalidad y satisfacción con lo asignado. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Área de Agroeconómicos y Avalúos misma que fungirá como Encargada General del Contrato y deberá generar los informes que sobre esta contratación se requieran.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014028822).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-233-2014 del 07 de mayo 2014, se comunica la adjudicación de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Compra de semillas, insumos y equipo para la primera y

segunda siembra de granos básicos en el Asentamiento

Sansi y mantenimiento de café en los Asentamientos

La Granja y La Familia, en Coto Brus del

Instituto de Desarrollo Rural

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-233-2014, que literalmente se transcribe:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000002-01 “compra de semillas, insumos y equipo para la primera y segunda siembra de granos básicos en el Asentamiento Sansi y mantenimiento de café en los Asentamientos La Granja y La Familia, en Coto Brus del Instituto de Desarrollo Rural”, a las siguientes ofertas:

a.  Oferta N° 1, presentada por Agrobrus Limitada, cédula jurídica 3-102-072830, por la suma de ¢19.545.725,00 (diecinueve millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con 00/100).

b.  Oferta N° 3, presentada por Romagro del Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-662924, por la suma de ¢179.400,00 (ciento setenta nueve mil cuatrocientos colones con 00/100).

c.  Oferta N° 4 presentada por El Colono Agropecuario S.A., cédula jurídica 3-101-268981, por la suma de ¢15.086.709,24 (quince millones ochenta y seis mil setecientos nueve colones con 24/100), los insumos e ítem, cantidades y montos descritos en los cuadros 1, 2 y 3, en su orden a las ofertas N° 1 el cuadro primero, a la oferta N° 3 el cuadro segundo y a la oferta N° 4 el cuadro N° 3.

El precio total a pagar en la presente licitación es la suma de ¢34.811.834,24.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014028823).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-233-2014 del 07 de mayo 2014, se comunica la adjudicación de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01

Contratación de servicios técnicos y profesionales para

efectuar tareas de mantenimiento y administración de sistemas

operativos de servidores de la Plataforma Microsoft

al Instituto de Desarrollo Rural

Se adjudica a la empresa Intersoft Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-337399, la contratación servicios técnicos y profesionales para efectuar tareas de mantenimiento y administración de sistemas operativos de la plataforma Microsoft al INDER, para el periodo de mayo a diciembre del 2014, por un monto de ¢16.170.969.60, equivalente a 1728 horas en total según TI-166-2014 de la Unidad de Tecnología de la Información.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014028824).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-01

Contratación de abastecimiento de jabón para manos de uso

institucional amigable con el ambiente, según demanda

de cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4626, artículo VIII del 05 de mayo 2014 tomó el siguiente acuerdo, adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos, de conformidad con lo expuesto por el señor Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la comisión de licitaciones, contenida en el oficio SGA-214-2014:

Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000007-01, para la “Contratación de abastecimiento de jabón para manos de uso institucional amigable con el ambiente”, según demanda de cuantía inestimable, según el dictamen técnico URMA-PSG-1278-2013, en el Dictamen Legal ALCA-119-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Sanor de Costa Rica S. A., la línea N° 1, por cumplir con los requisitos cartelarios, con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años para un total de cuatro años y con un precio unitario de ¢2.906.00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13380.—C-26640.—(IN2014029027).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-09

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de idiomas por demanda,

cuantía inestimada para la Unidad Regional de Heredia

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4626, del día 5 de mayo del 2014, artículo X, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones:

Adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000002-09, para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector de Idiomas por demanda, cuantía inestimada, para la Unidad Regional Heredia, de la siguiente manera, según lo indicado criterios técnicos-legales de recomendación emitidos en los oficios NSCS-3183, 3443, 3454, 3572, 3799, 3022, 3571-2012, NSCS-56-141, 405, 406, 407, 408, 409, 462, 587, 588, 676-2013, UCI-PCSC-164-2012, UCI-PSCS-6-2013 el ALCA-697-2012-ALCA-26-1038-2013, al punto 3.1.6 párrafo 4 nota de compromiso modificaciones menores adicional de la Ley 7600 del cartel, al anexo 3 “Requerimientos Técnicos” del cartel licitatorio, en el inciso 2 “Condiciones Subsanables”, el cartel y las ofertas, y los nuevos criterios NSCS-1041-1211-2013, UCI-PSCS-57-2013, NSCS-1951-2771-2819-3280-2013e informe administrativo (URHE-PA-1036-2012), de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 6 San Rafael a la oferta N° 1 Cía Nono Viga S. A. por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, los precios cotizados son razonables según el siguiente cuadro:

Línea Nº

Descripción

Costo por estudiante

 

 

 

 

 

 

  6

Módulos del Programa de Inglés Conversacional para el Sector Comercial (CSDI2007)

Inglés conversacional introductorio para Sector Comercial

¢109.080

Inglés Conversacional I para el Sector Comercial

¢109.080

Inglés Conversacional II para el Sector Comercial

¢72.720

 

 

Módulos del Programa Ejecutivo en Inglés para Servicios (CSDI2005)

Inglés Básico

¢101.000

Inglés Intermedio

¢101.000

Pronunciación Inglesa I

¢30.300

Pronunciación Inglesa II

¢30.300

Técnicas para lectura en Inglés

¢30.300

Inglés Intermedio II

¢85.850

Comprensión de Lectura en Inglés

¢30.300

Expresión Escrita en Inglés

¢37.875

Inglés Avanzado

¢51.510

 

    Adjudicar la línea N° 9 San Isidro a la oferta N° 1 Cía Nono Viga S. A. por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, los precios cotizados son razonables según el siguiente cuadro:

Línea N°

Descripción

Costo por estudiante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Módulos del Programa de Inglés Conversacional para el Sector Comercial (CSDI2007)

Inglés conversacional introductorio para Sector Comercial

¢109.080

Inglés conversacional I para el Sector Comercial

¢109.080

Inglés Conversacional II para el Sector Comercial

¢72.720

 

 

Módulos del Programa Ejecutivo en Inglés para Servicios (CSDI2005)

Inglés Básico

¢101.000

Inglés Intermedio

¢101.000

Pronunciación Inglesa I

¢30.300

Pronunciación Inglesa II

¢30.300

Técnicas para lectura en Inglés

¢30.300

Inglés Intermedio II

¢85.850

Comprensión de Lectura en Inglés

¢30.300

Expresión Escrita en Inglés

¢37.875

Inglés Avanzado

¢51.510

 

    Adjudicar la línea N° 3 Santo Domingo a la oferta N° 8 Infotech por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, los precios cotizados son razonables según el siguiente cuadro:

Línea N °

Descripción

Costo por estudiante

  3

Módulos del Programa Ejecutivo en Inglés para Servicios (CSDI2005)

Inglés Básico

¢169.140.84

Inglés Intermedio

¢169.140.84

Pronunciación Inglesa I

¢50.742.25

Pronunciación Inglesa II

¢50.742.25

Técnicas para lectura en Inglés

¢50.742.25

Inglés Intermedio II

¢143.769.69

Comprensión de Lectura en Inglés

¢50.742.25

Expresión Escrita en Inglés

¢63.427.81

Inglés Avanzado

¢86.261.82

 

    Declarar infructuosa la línea N° 1 San Joaquín: oferta N° 3 SERPROF, según estudio de precios UCI-PCSC-164-2012, el precio presentado para esta línea es excesivo.

    Declarar infructuosa la línea N° 2 Heredia, oferta N° 1 Compañía Nono Viga S. A. y la oferta N° 2 Escuela de Comercio Richard Nixon S. A., incumplen técnicamente. Ofertas N° 4 Consultorías Servicios Tecnológicos (CONSERTEC) y la Oferta N° 7: RAMPI Abangares S. A. son excluidas por aspectos legales.

    Declarar infructuosa la línea N° 4 Barva: oferta N° 6 CONSERTEC, según estudio de precios UCI-PCSC-164-2012, el precio presentado para esta línea es excesivo y además incumple legalmente.

    Declarar infructuosa la línea N° 5 San Antonio de Belén oferta N° 6 CONSERTEC según estudio de precios UCI-PCSC-164-2012, el precio presentado para esta línea es excesivo y además incumple legalmente.

    Declarar infructuosa la línea N° 7 San Pablo: no fue cotizada.

    Declarar infructuosa la línea N° 8 Santa Bárbara de Heredia, oferta N° 5 Interchange Lider School Cr S. A. según estudio de precios UCI-PCSC-164-2012, el precio presentado para esta línea es excesivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13372.—C-84080.—(IN2014029034).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01

Contratación de servicios de un organismo para la certificación del

Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Aprendizaje,

donde debe realizar una auditoría de renovación en 2014 y una

auditoría de seguimiento por los años 2015 y 2016

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 13-2014, del día 12 de mayo del 2014, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01, para la contratación de servicios de un organismo para la certificación del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Aprendizaje, donde debe realizar una auditoría de renovación en 2014 y una auditoría de seguimiento por los años 2015 y 2016, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13371.—C-18340.—(IN2014029038).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-01

Compra de equipos para impresión offset y acabados

considerando criterios ambientales

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 13-2014, del día 7 de mayo del 2014, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000062-01, para la compra de equipos para impresión offset y acabados considerando criterios ambientales, según el dictamen técnico NIGR-PGA-247-2013, en el dictamen legal ALCA-33-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 1 de la empresa PB&C Printeing Broker and Consultants S. A., por un monto de $3.900,00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 2 al oferente N° 2 de la empresa SOMMERUS S. A., por un monto de ¢195.000.000,00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 180 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13367.—C-22490.—(IN2014029042).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000068-01

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 13-2014,  del día 12 de mayo  del 2014,  artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000068-01, para la compra de equipo y maquinaria para soldadura, según el dictamen técnico NMM-PGA-020-2014, en el dictamen legal ALCA-55-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 (base) a la oferta N° 2 de la empresa Soluciones Afectivas S.E.A S. A., por un monto de ¢64.500.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 80 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13368.—C-19190.—(IN2014029046).

\LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-01

Contratación de servicio de remodelación del sistema eléctrico,

de voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto

nivel del edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios)

para el traslado de oficinas del Núcleo de Turismo

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 13-2014, del día 12 de mayo del 2014, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000063-01, para la contratación de servicio de remodelación del sistema eléctrico, de voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto nivel del edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios) para el traslado de oficinas del Núcleo de Turismo, según el dictamen técnico URMA-PAM-75-2014, en el dictamen legal ALCA-158-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 5 de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de ¢21.222.253,57, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13370.—C-25420.—(IN2014029049).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01

(Infructuosa)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

considerando criterios ambientales

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4626, del día 5 de mayo del 2014, artículo IX, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con lo expuesto por el señor Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones, contenida en el oficio SGA-210-2014:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000008-01 para la “Compra de servidores de datos y equipo de comunicación considerando criterios ambientales”, por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 13401.—C-16640.—(IN2014029059).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01

Servicio de reciclaje para desechos reutilizables

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 207, Acta N° 314 del veintiuno de abril de dos mil catorce, Acuerdo N° AC-109-14 se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000006-01 “Servicio de reciclaje para desechos reutilizables” a la persona jurídica G Q S Multiservicios Ecológicos Nacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464391, por la suma de cuatro colones (¢ 4.00) por kilo de material reutilizable; ya que analizado el expediente esta única oferta cumple con los requerimientos necesarios según el objeto de la contratación.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proceso Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 13340.—C-21810.—(IN2014029005).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

A PROVEEDORES COMERCIALES

Se hace del conocimiento a los actuales y futuros proveedores que deseen registrarse o mantenerse como potenciales oferentes en las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de este momento realicen las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y la Secretaria Técnica de Gobierno Digital (800-Merlink), en virtud de que a partir del mes de mayo del año 2014 se gestionarán los procesos de contratación en la plataforma del Sistema Unificado de Compras Electrónicas de manera paulatina por lo que las ofertas para las compras tramitadas en este sistema deberán remitirse en forma electrónica, con el fin de cumplir lo establecido en el Decreto Nº 37943-H-MICIT.

Para obtener más información las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Departamento de Programación y Control, al Área de Registro de Proveedores de esta Dirección.

San José, 08 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 12150.—Crédito.—(IN2014023398).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-PROV

Modificación N° 1 y prórroga N° 2

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel las cuales se detallan a continuación:

Línea 1. Vehículo tipo Camión (Bodega de Drogas)

Punto 9. Se modifica: No debe superar los 4.800mm de largo, ancho entre los 1.800mm a 2.100mm y la altura no mayor a los 2.140mm, se deberá detallar en la oferta las dimensiones ofrecidas.

Línea 3. Vehículo tipo camión doble cabina

Punto 10. Se modifica: No debe superar los 7 metros de largo, ancho entre los 1.90 a 2.20 metros y la altura no mayor a los 2.5 metros, se deberá detallar en la oferta las dimensiones ofrecidas.

Punto 19. Se debe incluir la palabra: “Preferiblemente” con bolsas de aire para los ocupantes de los asientos delanteros.

Línea 6. Vehículos tipo sedán con luces de tipo policiales y Línea 7. Vehículos tipo sedán:

Punto 6. Se modifica: Sistema de transmisión de cambios automática o superior.

Línea 10. Buseta de 16 pasajeros

Punto 18. Se modifica: Largo total entre 5300 a 6000 mm.

Punto 31. Se elimina: seguros para niños en las puertas traseras.

Punto 39. Se modifica: Antena de radio musical.

Línea 11. Buseta con rampa electro-hidráulica para silla de ruedas:

Punto 9. Se modifica: ancho total (mm). DE 1600 a 2000.

Además la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 27 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 13313.—C-27620.—(IN2014028934).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101

(Aviso N° 1 Prórroga)

Fijador externo para ser usado en trauma de

adultos y niños de fijación rápida en politraumatizados

A todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101, ítem único: Fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños de fijación rápida en politraumatizados. Por estar en trámite el procedimiento de la aplicación de las cláusulas penales señaladas en el cartel se prorroga para el 9 de junio del 2014, a las 10:00 a. m.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 13 de mayo del 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 1911.—C-9400.—(IN2014028871).

MINISTERIO DE HACIENDA-CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para la adquisición de equipo

descartable para la infusión de soluciones por medio de

bomba de infusión, para las instituciones que

utilizan el sistema Comprared

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, informa a todos los interesados que traslada la fecha de apertura para el día 9 de junio del 2014 a las 10 am.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 13 de mayo del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—(IN2014028901).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000008-PRI

Circular N° 1

Adquisición de cloro líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por motivo del asueto del 8 de mayo de 2014 para el sector público, se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 27 de mayo del 2014.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 13337.—C-10320.—(IN2014029001).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01(Modificación)

Servicios profesionales de personas graduadas en carreras de

las ciencias sociales (psicología, trabajo social, orientación),

para la ejecución de 28 talleres sobre estilos de vida saludables

en el marco del programa de promoción estudiantil

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000009-01, Servicios profesionales de personas graduadas en carreras de las Ciencias Sociales (Psicología, Trabajo Social, Orientación), para la ejecución de 28 talleres sobre estilos de vida saludables en el Marco del Programa de Promoción Estudiantil, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones Técnicas:

Se modifica el segundo párrafo de la página 003 de las especificaciones de la siguiente manera:

Donde se indica:

“En el caso de ser el oferente una empresa U ONG deberá contar con mínimo 5 años de experiencia,”

Debe leerse correctamente:

“En el caso de ser el oferente una empresa U ONG deberá contar con mínimo 3 años de experiencia,”.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13377.—C-23530.—(IN2014029056).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Compra de vagonetas modelo 2014 superior

La Municipalidad de Paraíso, informa que de acuerdo a la resolución R-DCA 291-2014 de las 10 horas del 9 de mayo del 2014 de la Contraloría General de la República de Costa Rica, en la que declara parcialmente con lugar los recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000001-01, promovida por la Municipalidad de Paraíso “Compra de vagonetas modelo 2014 superior”, esta municipalidad informa que atendiendo lo resuelto en la resolución antes citada procedió a realizar los cambios pertinentes en el cartel por lo tanto la fecha de apertura para la entrega de ofertas se traslada para el día viernes 23 de mayo del 2014, a las 8:00 a.m.; además se comunica a todos los interesados que ya está disponible la nueva versión del cartel.

Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014028878).

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-RM-1197-2014.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce. A solicitud de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, se permite aclarar:

1.  Mediante Aviso N° DAJ-RM-1147-2014 del 2 de mayo de 2014, se sometió a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa: “Reglamento a la Ley Reguladora de Investigación Biomédica”. Para ello y de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de ese aviso, para presentar ante la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal. Este Aviso fue publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2014 (Pág. 18).

2.  Dada la relevancia de este proyecto de normativa, se ha considerado conveniente y oportuno ampliar el plazo de la consulta pública que originalmente se otorgó, según punto anterior. De ahí que dicho plazo se amplía a 1 mes calendario a partir del 9 de mayo de 2014, fecha en que se publicó el Aviso N° DAJ-RM-1147-2014, como ya se indicó.

3.  En el mes posterior a la consulta se sistematizarán las observaciones al proyecto de normativa que hicieran llegar las personas interesadas y se realizarán dos talleres con participación de los grupos interesados que se podrían ver afectados, principalmente los grupos vulnerables.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13327.—C-27470.—(IN2014029320).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo SJD-100-2014, tomado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5835, Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 18 de marzo del 2014, que en lo conducente dice:

Se acuerda:

A) De conformidad con los oficios N° G-0567-2014 de la Gerencia General, así como los oficios N° AL-0329-2014 / MPD-011-2014, suscritos por la Asesor Legal y el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo Turístico respectivamente, aprobar el siguiente proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley 6043, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.

B) Instruir a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, someter a consulta pública y de las municipalidades costeras el presente proyecto, otorgando un plazo de 30 días hábiles para recibir observaciones al mismo.

El documento completo del Reglamento puede obtenerse a través de la página Web del ICT (www.visitcostarica.com).

Consultas al respecto con la MSc. Rosibel Ureña Cubillo, Asesoría Legal, teléfono 2299-5718, 2299-5800, ext. 5718 o al correo electrónico rurenac@ict.go.cr; Lic. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal, teléfono 2299-5723, 2299-5800, ext. 5723, o al correo electrónico mmarenco@ict.go.cr.

Asesoría Legal.—Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº 12096.—(IN2014023020).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva de BN Vital OPC S. A., en la sesión Nº 305 del 31 de marzo del 2014, aprobó por votación nominal y unánime se acordó en firme el Reglamento del manejo del fondo gastos menores, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º—Objetivo. Normar y establecer un fondo de operación único en BN Vital, el cual deberá satisfacer en forma diaria y continua las necesidades de efectivo, de forma tal que, permita agilizar los trámites de pago de gastos menores de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 133 de su Reglamento.

El incumplimiento de este Reglamento, estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según se detallará en el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Fondo fijo de caja chica: aquella suma de dinero fija para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter excepcional.

Gasto: son erogaciones de efectivo para cumplir las necesidades de la empresa.

Artículo 3º—Monto del fondo. El Jefe de Contabilidad Presupuesto y Tesorería, realizará una revisión una vez al año con base al promedio de los gastos ejecutados por este medio de pago para determinar si es necesario una modificación del monto del fondo de caja chica previa aprobación del Comité Gerencial a fin de ajustarlo a las necesidades de la Operadora. Si se realizara alguna modificación se comunicará por medio de correo electrónico.

Nota: Todo monto mayor al salario mínimo de ley, correspondiente al salario base establecido para el Auxiliar 1 del Poder Judicial y el cual es actualizado semestralmente se le debe retener el 2% del impuesto sobre la renta.

Artículo 4º—Control de las partidas presupuestarias. Los pagos con fondos de caja chica deben contar de previo con la asignación presupuestaria respectiva y está estará a cargo de la unidad solicitante, quien deberá gestionar en el sistema de presupuesto la inclusión de la solicitud de contenido presupuestario debidamente aprobado, para su posterior reintegro y liquidación correspondiente.

Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo fijo-Caja Chica, se establecerán de conformidad con el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo fijo-Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. La cuenta corriente abierta en los Bancos del Estado, se utilizarán exclusivamente para el manejo del Fondo fijo de caja chica.

Artículo 5.—Responsable del Fondo. El Custodio de caja chica es el responsable de velar que el fondo cuente siempre al menos con un 30% del total del fondo en efectivo; lo anterior, por medio de un eficiente sistema de reintegros.

Artículo 6.—Nombramiento del custodio. El Custodio de caja chica es nombrado por el Jefe de Contabilidad Presupuesto y Tesorería, el cual remite mediante nota los datos del custodio al Departamento de Contabilidad con copia a la Auditoría Interna y el área de Gestión de Riesgos y Calidad.

En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, traslado de puesto, renuncia, etc., el Jefe de Contabilidad Presupuesto y Tesorería debe comunicar por escrito al Gerente Financiero, con copia a la Auditoria, y al área de Control interno, el nombre del nuevo empleado designado.

Artículo 7º—Autorizaciones y responsables del establecimiento de controles. Todo gasto de caja chica deberá contar con la aprobación del Gerente de área o Director Administrativo, en el caso de las dependencias directas de la Gerencia General los gastos pueden ser autorizados por un Gerente de área o el Director Administrativo ausencia del Gerente General.

En ausencia de alguno de los mencionados para autorizaciones se procederá con la autorización de la Gerencia Financiera.

Para todo monto superior al 70% del fondo de caja chica deberá cumplir con los trámites de Contratación administrativa ya establecidos.

Los Directores y Jefaturas de área en conjunto con la Dirección de Gestión Administrativa, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras. Asimismo, la Dirección de Gestión Administrativa, realizará una detección de las necesidades en las compras de bienes y servicios, para la planificación correspondiente.

Toda solicitud deberá contar con una revisión y aprobación previa por parte de la Proveeduría Institucional, quien indicará al solicitante si el bien o servicio reúne los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento. El gasto es responsabilidad de cada gerencia, no obstante, en caso de discrepancia sobre la procedencia del gasto, prevalece el criterio de la Gerencia Financiera.

Artículo 8º—Sobre los fraccionamientos. No se permite el fraccionamiento del fondo de caja chica en otros menores por compras u otras situaciones que se presten para eludir los procedimientos establecidos para la compra de bienes y servicios establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Nota: Entiéndase por fraccionamiento ilícito aquella actividad de un funcionario público, efectuada con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio -para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario-, tendiente, por lo general, a acudir a procedimientos menos gravosos, que comporten menor observancia de principios procedimentales de especial fuerza en la contratación administrativa, como el de publicidad, libre participación e igualdad de trato y la cual es particularmente grave, cuando se acude a una excepción, como lo constituye el trato directo o contratación directa, amparada a la “escasa cuantía”, porque en estos supuestos se omite el concurso o licitación.

Artículo 9º—Adelantos de caja chica. Los adelantos de efectivo que se requieran para realizar compras de bienes y servicios por medio del fondo de operación, deberán ser tramitados según el 7P07, Manejo y control de gastos menores (caja chica).

Artículo 10.—Requisitos para efectuar compras por caja chica

La factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación deberán cumplir con los requisitos que al respecto establece la legislación y la Dirección General de Tributación, se indicará el nombre del funcionario, firma y fecha.

Artículo 11.—Prohibiciones. Queda prohibida la utilización de los fondos de caja chica para lo siguiente:

a-   Bajo ninguna circunstancia un empleado puede autorizar adelantos de efectivo o facturas de gastos a sí mismo. Toda aprobación debe ser, sin excepción, como se establece en el artículo 7 de este Reglamento

b-  Adelanto de viáticos u otra previsible ajena a la finalidad propia de la caja chica.

c-   Para el cambio de cheques de cualquier tipo a terceras personas.

d-  La caja chica no debe mantener ningún tipo de documento, efectivo o cheque personal de propiedad particular.

e-   El encargado de los fondos tampoco podrá poner dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que correspondan a la caja chica.

f-   El monto de una contratación, por sí solo, no justifica la desaplicación de la Ley de Contratación Administrativa ni del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en razón de lo cual se considerarán como parámetros cualitativos que definen los casos en que se podrá aplicar los siguientes: que el gasto cuya ejecución sea de carácter imprevisible; excepcional y que no sea producto de una mala gestión de planificación, para ello se atenderá a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación a si dichos bienes o servicios pudieron ser planificados, si se cuenta con condiciones para su almacenamiento o si por su escaso volumen representan un costo de transacción más útil o que por las condiciones del mercado y el bajo volumen no son susceptibles de ser adquiridos por otro medio. En el anterior sentido, debe aclararse que la caja chica solo podrá utilizarse para cubrir erogaciones que respondan a una necesidad imprevisible y excepcional, pues de lo contrario deberá aplicarse al procedimiento de contratación correspondiente dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa para atender la necesidad.

g-   Se prohíbe la contratación de servicios, incluidos los patrocinios y demás objetos contenidos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 12.—Seguridad del fondo y comprobantes. El empleado responsable de los fondos de caja chica guardará el dinero, comprobantes y justificantes en una caja con llave. La llave debe guardarse en un lugar seguro.

Un duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado en la Gerencia General, indicando el contenido. En caso de ser necesario utilizarla, debe hacerse en presencia de un Gerente de área.

Artículo 13.—Arqueos y registro contable. El fondo siempre debe contar con las siguientes características:

a.   El dinero en efectivo, vales y, facturas pagadas deberán sumar el monto total asignado al fondo.

b.   El fondo podrá ser arqueado en forma sorpresiva y periódica por el Departamento de Gestión de Riesgos y Calidad o por otro funcionario designado para este fin, quien además deberá comprobar el cumplimiento de los aspectos de control según 7I32 Realización de Arqueos.

Artículo 14.—Procedimiento operativo para el uso de caja chica. Corresponderá a la Gerencia Financiera y al área de Gestión de Riesgos y Calidad de la Operadora, establecer formalmente y mantener actualizados el procedimiento y los formularios respectivos para las solicitudes reintegros de compras por caja chica, según lo establecido en el 7P07, Manejo y control de gastos menores (caja chica).

Artículo 15.—Fiscalización y sanciones. Las disposiciones y plazos dispuestos en el presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y su incumplimiento acarreará las sanciones que administrativamente se establezcan según el debido proceso.

Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Jefe de Contabilidad Presupuesto y Tesorería o Gerencia Financiera de BN Vital, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno en materia de cajas chicas, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los administrados bajo ese mecanismo. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley general de control interno.

Sanciones. El incumplimiento del presente Reglamento, por acción u omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en la legislación vigente, en especial los artículos 210 a 213 de la Ley General de la Administración Pública, 110 incisos a), f), g) y h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 3, 5, 6, 38.d), y 39 y 58 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

San José, 10 de abril del 2014.—Mainor Benavides Barrantes, Gerente Financiero.—Earlen Ugalde González, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014024695).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica, que en la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el 18 de marzo de 2014 aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Considerando:

I.—Que es potestad de las Municipalidades la administración de los intereses y servicios locales, dentro del territorio del respectivo cantón y en aras de la potestad reglamentaria y de autorregulación concedida constitucionalmente por los artículos 168 Y 169 de la Constitución Política; artículo 13.c,d del Código Municipal y la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158, publicada en La Gaceta N° 173 del 10 de setiembre de 2013.

II.—Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, así como  impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.

III.—Que es importante establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de la Municipalidad de Santa Ana y a la vez garantice que sus demandas serán escuchadas y resueltas. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Santa Ana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º inciso a), artículo 13 incisos c) y d) y la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158, artículo 19;  se dicta el presente Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios  de la Municipalidad de Santa Ana.

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Contraloría: Para los efectos de este Reglamento se entiende como Contraloría a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana.

Contralor(a) de Servicios: Es el profesional responsable de representar y coordinar  todas las actividades relacionadas con la Contraloría de Servicios.

Gestión: Quejas, reclamos, consultas, denuncias, sugerencia u otros, interpuestas por los usuarios de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana.

Queja: Es la manifestación oral o por escrito de una inconformidad presentada por los usuarios de la Municipalidad de Santa Ana en cuanto a la calidad en la prestación de servicios, sea ésta vinculada a un producto tangible o intangible.

Reclamo: Forma de queja que implica la solicitud expresa de una “reparación  de daño” por parte de un usuario o ciudadano reclamante que ha sido ocasionado por la Municipalidad de Santa Ana en la  prestación del servicio.

Denuncia: Es un acto formal que puede ser oral, escrito, por vía telefónica, electrónica o por correo convencional por el cual los usuarios de los servicios  de la Municipalidad de Santa Ana, declaran el conocimiento de un hecho irregular, realizado por un funcionario municipal, relacionado con la prestación de los servicios o los actos internos que afecten injustamente sus intereses legítimos o derechos o la imagen de la Municipalidad de Santa Ana.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Santa Ana, representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.

Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.

Usuarios internos: Son los funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana.

Usuario y/o personas usuarias externas: Es aquella persona que acude a la Municipalidad de Santa Ana para realizar trámites  y gestiones, haciendo uso de los servicios que ésta brinda en virtud de su naturaleza.

Artículo 2º—Normativa de Creación. Créase la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana, la cual dependerá directamente del Alcalde, conforme lo establece Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158, artículo 11.

La Contraloría de Servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda la Municipalidad de Santa Ana. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.

La Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Las contralorías de servicios podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias.

Artículo 3º—Objeto. El presente reglamento regula las actividades de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana, su organización, objetivos, funciones y atribuciones. Entre  los objetivos principales es contribuir a garantizar de la manera más oportuna y eficaz  la solución de las gestiones planteadas por los usuarios, garantizándole  una pronta resolución; además de detectar indicadores de gestión deficientes y lograr alternativas viables de mejoramiento continuo en la calidad de los servicios que presta la Municipalidad y de ésta forma contribuir con los objetivos de avance y modernización del gobierno local, adoptando una forma eficiente, honesta, transparente, confiable, dinámica, y flexible, como resultado creando una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento  de la prestación de los servicios públicos en aplicación de los principios de rendición de cuentas y transparencia los cuales tienen como fin último la satisfacción de las necesidades de las personas.

Artículo 4º—Independencia. La Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa con el fin de apoyar la gestión Institucional. Por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la Municipalidad de Santa Ana,  leyes, reglamentos, criterios legales, técnicos, manuales,  y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 5º—Funciones de la persona contralora de servicios. Las funciones de la persona contralora de servicios serán las siguientes:

1)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la contraloría de servicios.

2)  Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la contraloría y las subcontralorías de servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.

3)  Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la organización, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

4)  Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

5)  Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

6)  Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.

7)  Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.

8)  Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.

9)  Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

10)                    Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la contraloría de servicios.

11)                    Ejecutar el presupuesto de la oficina y de las contralorías de servicios regionales, si las hubiera.

12)                    Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema y relacionadas con el área de su competencia.

13)                    Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Artículo 6º—Obligaciones de la Contraloría de Servicios

1)  Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

2)  Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.

3)  Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4)  Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

5)  Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

6)  Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.

7)  Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

8)  Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

9)  Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.

10)                    Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.

11)                    Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

12)                    Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

13)                    Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

14)                    Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.

15)                    Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

Artículo 7º—Potestades de la persona contralora de servicios. Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

1)  El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

2) Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

3)  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

4)  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

5)  Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas

Artículo 8º—Deber de las instancias administrativas de brindar información. Todos los departamentos  y funcionarios que pertenezcan a la Municipalidad de Santa Ana, deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. Tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a-   Los funcionarios municipales deberán brindar informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría de Servicios, cuando esta lo solicite en los plazos establecidos en la Ley 9158 y este Reglamento para tal efecto  con el fin de cumplir con sus funciones.

b-  La negativa o negligencia  del funcionario de ejercer su deber de colaboración lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal, según corresponda  la gravedad de los hechos,  pudiendo establecer un proceso disciplinario en su contra, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.

Artículo 9º—Trámite de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios: Las denuncias, quejas o sugerencias  por mal funcionamiento de los servicios que brinda la Municipalidad, o contra  la actuación de algún funcionario serán tramitadas conforme  las siguientes  disposiciones: 

Los usuarios o público  afectado podrían presentar las gestiones como producto del servicio brindado por la Municipalidad de Santa Ana,  de manera personal, verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica o por correo convencional.

Los requisitos que debe contener son los siguientes:

a-   El documento de identidad y las calidades de la persona física o jurídica que serán requisitos obligatorios.

b-  La dirección  exacta de su residencia o domicilio, el lugar de trabajo y un medio electrónico para recibir notificaciones.

c-   El detalle de los hechos  o de las omisiones.

d-  La indicación de las posibles personas o dependencias involucradas en la acción presentada.

e-   Cualquier referencia o los elementos  de prueba que faciliten la investigación preliminar del caso.

En el caso de que la persona que presenta la gestión sea menor de edad, dichos requisitos  podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios o aplicar otros que considere necesarios.

Las copias de gestiones que ingresen a la Contraloría de Servicios, no se les dará tramite con el fin de brindar seguridad jurídica a los gestionantes y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no obstante la Contraloría de Servicios podrá solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia al que está dirigida la misma.

Artículo 10.—De la denuncia anónima. Cuando se presenten gestiones anónimas ante la Contraloría de Servicios, la persona encargada valorará la admisibilidad y trámite de la misma, previo estudio respectivo en el cual se tomarán en consideración aspectos como los siguientes:

i.    Que los hechos denunciados hayan afectado la prestación del servicio institucional.

ii.   Que los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

iii.  Que los medios de prueba sean legalmente verificables.

Artículo 11.—De las gestiones de usuarios internos. Solo se tramitarán las gestiones planteadas por los usuarios internos,  que se interpongan en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados por la Municipalidad de Santa Ana. No obstante, se recibirán las gestiones que se refieran a conflictos internos de mera administración y se le dará el traslado inmediato al departamento correspondiente, sin conocer el fondo de la gestión.

Artículo 12.—Del plazo para resolver. La Contraloría de Servicios deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos  a su conocimiento, con la mayor diligencia en los plazos establecidos en la Ley 9158.

Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder a ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

Una vez recibida la respuesta de la administración, la Contraloría de Servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Se deben entender estos plazos en aquellos casos que  no exista plazo legal establecido para dicho servicio o gestión.

Artículo 13.—Deber de las instancias administrativas de brindar información. Es obligación de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en esta ley.

Artículo 14.—Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria. Al presentar la gestión,  la persona usuaria podrá solicitar a la Contraloría  de Servicios, la reserva o el secreto de su identidad, la cual deberá ser guardada, obligatoriamente en los casos en los que la persona lo solicite en forma  expresa o se considere que a consecuencia  de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele al gestionante o bien que ponen en peligro su integridad física.

Artículo 15.—Traslado de asuntos a otras instancias. Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por las contralorías de servicios a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada organización.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 26 de marzo del 2014.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014024972).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5643-2014, celebrada el 2 de abril del 2014,

considerando que:

1.  mediante numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión 5643-2014, del 2 de abril del 2014, se dio por conocida la renuncia irrevocable del señor Félix Delgado Quesada, al cargo de Gerente del Banco Central de Costa Rica, a partir del 1º de mayo del 2014.

2.  en virtud de que las atribuciones, responsabilidades y facultades propias que tiene el cargo de Gerente para el adecuado desenvolvimiento de la Institución no pueden ser atendidas por la Subgerencia, por no tratarse de una ausencia temporal del Gerente, resulta oportuno el nombramiento de un gerente a. í. que asuma dichas funciones, mientras se designa el nuevo Gerente, siendo el propósito de esta Junta Directiva con la presente resolución, que ese nombramiento se efectúe después del 7 de mayo del 2014,

resolvió en firme:

nombrar a la MSc. María Lucía Fernández G. en el cargo de Gerente a. í. del Banco Central de Costa Rica, del 1º al 31 de mayo del 2014, o antes de esta última fecha, si la Junta Directiva procediera con el nombramiento de la persona que, en definitiva, ocupará ese puesto. La Administración del Banco consignará los nuevos poderes de la MSc. Fernández Garita en escritura pública y los inscribirá en la Sección Mercantil del Registro Público.

El propósito de la Junta Directiva con esta resolución, es que el nombramiento del próximo Gerente del Banco Central de Costa Rica se efectúe después del 7 de mayo del 2014.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 11936.—(IN2014022590).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

5 de febrero del 2014.—Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—O. C. Nº 2014011545.—Solicitud Nº 11943.—(IN2014023050).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ricardo Aparicio Morataya Montenegro, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 8-0105-0837, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo en Recursos Naturales Renovables, obtenido en la Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 10 de abril del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014023688).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Angie Loaiza Coto y Joseph Alberto Morales Jara. Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de abril del 2014, donde se resuelve: I) Declarar a la persona menor de edad Alanis Delisha Morales Loaiza, en condición de adoptabilidad. II) Continúese con el seguimiento psico socio legal de la situación de la persona menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00105-2010.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-11810.—(IN2014024275).

A las catorce horas quince minutos del día diecinueve de marzo del  dos mil catorce. A quien interese. Se le comunica a todos los interesados, que por Resolución Administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad Brayanne Isis Marchena Guerra y Yendry Dayanis Marchena Guerra, por motivos de que las mismas son huérfanas de madre y no cuentan con padre registral. Así mismo en dicha resolución se ha ordenado el cuido y protección de las personas menores de edad en la señora Valeria Guerra Urrea, en calidad de tía materna. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de Edicto, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación de las partes y la última publicación en el periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-26895.—(IN2014024298).

Manuela Antonia Largaespada Castillo se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Elías Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthya Elena todos de apellidos Largaespada Castillo. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 442-00014-2012.—Oficina Local de Alajuela, 27 de marzo de 2014.—Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-14500.—(IN2014024306).

Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, la cual dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Karla Mora Lara, para que permanezcan en el Albergue Infantil de Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce que modifica la medida de protección de cuido provisional dictada mediante Resolución Administrativa de las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, únicamente en cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de la niña de marras del Hogar Solidario Familiar de la señora María Isabel Chavarría Mora, tía paterna y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya Casares Correa. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-117-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 28 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-18660.—(IN2014024310).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del once de febrero de año dos mil catorce, mediante la cual se dictó Modificación de Depositario en Declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Reichel Girlany Solano Rivera en Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 115-00325-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400022.—C-13960.—(IN2014024360).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

035-RIT-2014.—San José, a las 9:30 horas del 7 de mayo del 2014.

Conoce el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor Erick Gamboa Marín en su condición de apoderado generalísimo de Autotransportes Gamboa Marín S. A., permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 642. Expediente ET-003-2014.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 642 descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa, (folios 23-25).

II.—Que el 30 de enero del 2014, el señor Erick Gamboa Marín, en su calidad de apoderado generalísimo de Autotransportes Gamboa Marín S. A. presentó solicitud de incremento del 48,59% sobre las tarifas vigentes, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) para la ruta 642 (folios 01-52).

III.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 642.

IV.—Que mediante oficio 081-IT-2014 / 3017 del 4 de febrero del 2014, la Intendencia de Transporte solicitó a la empresa información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 119-121).

V.—Que el 18 de febrero del 2014 la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A. remitió la información faltante (folios 54-114).

VI.—Que mediante oficio 135-IT-2014 / 5134 del 21 de febrero del 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 123).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 7 de marzo del 2014, (folio 128) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014, (folio 127).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17:30 horas del día 8 de abril del 2014, en el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo integral de Naranjito, ubicado frente a la escuela Portón de Naranjo, Naranjito, Aguirre, Puntarenas.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia N° 32-2014, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7593, artículo 36, y en el Decreto N° 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:

1) El señor Carlos Manuel Arce Álvarez, cédula N° 6-903-1001, manifiesta lo siguiente:

a)    Los autobuses viajan todo el tiempo llenos y con más de 30 pasajeros de pie.

b)    El aumento pretendido es muy alto y la gente deberá mejor trasladarse de lugar a tener que pagar esos pasajes.

2) El señor Rafael Ángel León Godínez, cédula N° 6-075-981, expresa lo siguiente:

a)    Los autobuses están mal de frenado, malos de rótulas, tienen huecos en el piso.

b)    Solicita realizar una inspección a cada una de las unidades de la flota, ya que no es cierto todas cuenten con rampa.

c)    No es cierto que los autobuses viajen con tan pocos pasajeros.

3) El señor Rafael Rodríguez Vega, cédula N° 6-194-475, manifiesta lo siguiente:

a)    Solicita la ARESEP, revise las distancias.

b)    El aumento pretendido es muy alto.

4) El señor Franklin Godínez Ureña, cédula N° 1-1227-0591, expresa lo siguiente:

a)    Viaja desde Londres Arriba y es el servicio que están brindando no es muy adecuado, paga todos los días, ida y vuelta, para ir a trabajar 1.000 colones y de ahí se va a elevar como a 1.500 colones, un monto ya impagable para él.

5) El señor Mario Parra Streubel, cédula N° 8-048-491, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública (folios 139-140) en donde hace constar las siguientes oposiciones:

a)    Solicita se mida la ruta antes de la fijación tarifaria.

b)    Se revise la demanda reportada por la empresa.

c)    Que el último censo del Estado indica un aumento de población de los caseríos de Naranjito, Londres, Villanueva y otros.

d)    Que el deterioro de los autobuses es notable y es muy necesaria una inspección de la ARESEP.

6) La señora Marlene Méndez Monge, cédula N° 6-285-472, expresa lo siguiente:

a)    No todas las rampas están en buenas condiciones, no se cumple con la Ley N° 7600.

b)    La empresa para obtener un aumento debe cumplir con buenas unidades, buen servicio.

c)    Los autobuses están en muy mal estado, los asientos flojos.

d)    Le solicita a la ARESEP que considere dentro de las variables para plantear aumento las condiciones sociales de la población.

X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 340-IT-2014 / 10945 del 29 de abril del 2014, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 340-IT-2014 / 10945, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:

1.            Variables operativas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

1.1                           Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 19.683 pasajeros; por su parte la demanda utilizada en el último estudio tarifario individual, tramitado bajo el expediente ET-084-2011, fue de 19.683 pasajeros promedio mes. El dato de los últimos registros estadísticos presentados por la empresa ante esta Autoridad Reguladora y que constan en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-209, muestran una demanda neta promedio mensual de 18.818.

                         Para el presente análisis se utiliza el dato de demanda utilizado en la última fijación individual, para un total de 19.683 pasajeros promedio por mes, por ser el dato mayor.

1.2                    Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante el artículo 4.2 de la sesión ordinaria 01-2003, del 14 de enero del 2013 del Consejo de Transporte Público (CTP), (folios 23-25). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 587 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 578 carreras mensuales.

                         Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

                            Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

                            Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

                         Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 578 carreras por mes.

1.3                    Distancia. La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 16,4 kilómetros, medida por los técnicos de la ARESEP, según consta en el RA-209.

1.4                    Flota. La flota autorizada es de 4 unidades, de conformidad con el artículo 7.2.5 de la sesión ordinaria 38-2012 del 21 de junio del 2012 por la Junta Directiva del CTP.

                         Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que dos las unidades pertenecen a la empresa permisionaria y dos unidades son arrendadas. La edad promedio de la flota es de 7,5 años.

                         Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley N° 8556, para el año 2014, la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 75%.

                         Dado que las dos unidades arrendadas tiene más de 7 años y ya se encuentran totalmente depreciadas, se consideran todas las unidades como si fueran propias, esto de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 002-032-2009 de la sesión ordinaria 32-2009 del 11 de mayo del 2009, sobre el tema de arrendamiento de unidades.

1.5                    Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 75% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $88,500 que al tipo de cambio de ¢ 557,65 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢49.352.025.

1.6                    Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢557,65 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 8 de abril del 2014, del Banco Central de Costa Rica.

1.7                    Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢650 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8                    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,5 años.

2.            Resultado del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 642 indica como resultado un incremento del 47,74%.

2.1                    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Se recomienda aplicar un aumento del 47,74% sobre las tarifas vigentes de la ruta 642.

C.    Revisión Técnica Vehicular. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 4 unidades (autobuses)”.

II.—Que igualmente, del oficio 340-IT-2014/10945, del 29 de abril del 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando IX, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez, Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña, Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.

     Sobre el incremento tarifario solicitado por Autotransportes Gamboa Marín S. A.

     A la Autoridad Reguladora el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

     Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.

2.  A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez, Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña, Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.

     Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de la Ley N° 7600, buses sobrecargados, y en mal estado.

     Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax: 2215-6002, por el correo electrónico: usuario@aresep.go.cr, por apartado postal: 936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios.

     El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.

     La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación, lo señalado respecto a la prestación del servicio como distancias, estado de los autobuses.

3.  A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez, Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña, Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.

     Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.

     En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

     El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP.

     Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

     Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

     Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

     Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley N° 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

     Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

     De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

     Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

     El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

     En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

     Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

     Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

     Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

     Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

     Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

4.  A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez, Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña, Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.

     Sobre la solicitud de inspección respecto al estado y número de rampas, y el estado de las unidades.

     En relación con los aspectos sobre la calidad del servicio esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

5.  A los señores Rafael Rodríguez Vega y Mario Parra Streubel.

     Sobre la medición de la ruta.

     La medición de la ruta fue realizada por funcionarios de esta Autoridad Reguladora, la cual consta en el RA-209, esta distancia es la que se utiliza en el presente estudio.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 642 en un 47,74%, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP (Reglamento a la Ley N° 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Fijar un incremento del 47,74% sobre las tarifas vigentes de la ruta 642 descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa operada por la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., tal y como se dispone:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.

III.—Indicar a Autotransportes Gamboa Marín S. A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-003-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13348.—(IN2014029010).

036-RIT-2014.—San José, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2014. (Expediente ET-004-2014)

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transpisa Ltda., en su condición de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 286.

Resultando:

I.—Que Transpisa Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario, en la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La Fortuna (por Chachagua y por El Tanque) y ramales La Tigra por Javillos y por Bajo Los Rodríguez, sector Los Ángeles-San Josecito de Cutris-La Palmera-San Francisco y viceversa según artículo 3.6 de la sesión ordinaria 46-2008, del 3 de julio del 2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 38-39).

II.—Que el 30 de enero de 2014, Transpisa Ltda., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 31,97% sobre las tarifas vigentes de la ruta 286 (folios 1 a 72).

III.—Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 286.

IV.—Que mediante oficio 085-IT-2014 / 3087, de 4 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 114-116).

V.—Que mediante nota recibida en ARESEP el 20 de febrero de 2014, Transpisa Ltda., presentó la información solicitada (folios 74-112).

VI.—Que mediante oficio número 145-IT-2014 / 5558, de 26 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 119-122).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 11 de marzo de 2014, (folios 154-155) y en el diario oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2014.

VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

El 3 de abril del 2014 en: ►Polideportivo de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; y ►Salón Comunal de San Josecito de Cutris, San Carlos, Alajuela.

El 4 de abril del 2014 en: ►Salón Comunal de La Tigra, San Carlos, Alajuela, y ►Salón Comunal del INVU de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.

El 7 de abril del 2014 en: ► Salón Comunal de Santa Clara, San Carlos, Alajuela y ►Edificio URCOZÓN, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

IX.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1227-DGAU-2014 / 10824 del 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en las audiencias públicas arriba indicadas, como por escrito se manifestaron las siguientes personas:

1) Asociación para el Bienestar de San José de Cutris, representada por el señor Daniel Mora Rodríguez, cédula 2-0412-369. Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de personería jurídica.

    Consulta sobre el recorrido de la ruta.

    Consulta sobre horarios autorizados a la ruta.

2) Luis Carlos Alfaro Corrales, cédula 2-322-898 Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Incumplimiento de horarios por parte de la empresa.

3) Andrea Alfaro Corrales, cédula 2-663-708. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Incumplimiento de horarios.

    Cobros indebidos.

4) Michael Arnoldo Venegas Castillo, cédula 2-624-331. Observaciones: Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Cobros indebidos.

    Es una zona con población de bajos recursos, trabajadores con salarios bajos y el aumento impacta el nivel socioeconómico de la región.

    Unidades de depreciadas.

5) Pablo Alexis González Ramírez, cédula 2-410-0774. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Debe haber tarifas para recorridos intermedios de las rutas, es injusto que cobren la tarifa máxima. Existe mucha indefinición en esto.

6) Cedrik José Muñoz Alvarado, cédula 1-874-411. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Debe haber tarifas para recorridos intermedios de las rutas, es injusto que cobren la tarifa máxima. Existe mucha indefinición en esto.

7) Claudio Ávila Hernández, cédula 2-175-564. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Debe haber tarifas para recorridos intermedios de las rutas, es injusto que cobren la tarifa máxima. Existe mucha indefinición en esto.

8) Marielos de los Ángeles Vázquez Chacón, cédula 2-560-525. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Cobros indebidos.

9) Roxana Hidalgo González, cédula 2-496-302. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Solicita definir lo que es tarifa mínima y su aplicación.

10)              Yessenia Córdoba Obregón, cédula 5-308-083. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Es una zona con población de bajos recursos, trabajadores con salarios bajos y el aumento impacta el nivel socioeconómico de la región.

    Mal comportamiento y mal trato de choferes.

    Incumplimiento de horarios.

    Las tarifas resultan más altas que las de otras rutas parecidas.

11)              Sonay Ramírez Rojas, cédula 5-284-494. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Es una zona con población de bajos recursos, trabajadores con salarios bajos y el aumento impacta el nivel socioeconómico de la región.

12)              Yennifer Arguedas Rojas, cédula 2-617-743. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Mal comportamiento y mal trato de choferes.

13)              José Luis Hernández Montero, cédula 2-495-973. Observaciones: Presenta escrito (Folio 183). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Mal trato de choferes, no colaboran.

    Mal estado de unidades.

    Incumplimiento de horarios.

    Se irrespetan paradas.

    Buses sin rampas.

X.—Que las oposiciones constan en el Acta Nº33-2014, que corre agregada al expediente.

XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 370-IT-2014 / 11622, del 6 de mayo de 2014, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 370-IT-2014 / 11622, del 6 de mayo de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

 40.346

 40.346

 0

0%

Distancia (Km/carrera)

80,34

80,34

  0

0%

Carreras

640,59

640,59

  0

0%

Flota

9

9

  0

0%

Tipo de Cambio

557,83

507,21

50,62

9,98%

Precio combustible

675,00

632,00

43,00

6,80%

Tasa de Rentabilidad

16,94%

16,18%

0,76%

4,70%

Valor del Bus $

118.889

118.889

0

0%

Valor del Bus ¢

66.319.789

60.301.690

6.018.099

10,0%

Edad promedio de flota (años)

3,89

3,89

0

0%

 

1.1               Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa emplea una demanda de 40.346 pasajeros por mes según estadísticas de octubre 2012 a setiembre 2013. En nuestros registros, entre enero y diciembre 2013, se reporta una demanda promedio mensual de 39.269 pasajeros. En el estudio tarifario individual anterior para esta empresa (2012), la demanda considerada fue de 35.169 pasajeros. De acuerdo con el procedimiento establecido, en este estudio se usará una demanda de 40.346 pasajeros por mes.

1.2               Flota

La empresa corre el modelo tarifario con 9 unidades de flota autorizada según los acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.5 de la Sesión Ordinaria 95-2013 del 16 de diciembre de 2013 (folios 57-60). Esta es la flota que se contempla en este estudio. El detalle es el siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

LB

737

60

1999

AB

3823

51

2005

AB

5391

53

2011

AB

5392

53

2011

AB

5763

53

2012

AB

5764

53

2012

AB

6157

51

2013

AB

6275

55

2014

AB

6276

55

2014

 

Como parte del análisis, se determinó que las placas en servicio no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, 8 unidades están a nombre de Transpisa Ltda.; y una unidad, AB-3823, a nombre de Autobuses Chilsaca S. A. Según la consulta realizada a Riteve, todas unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que la unidad AB-3823 cuenta con contrato de arrendamiento (folio 145); cuenta con la autorización del CTP para tal efecto, dentro de la estructura de su flota autorizada y tiene un valor del alquiler de ¢ 800.000 por mes. Luego de esta consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:

1.  Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

2.  Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

3.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto 3., dado que el monto promedio de los montos establecidos en los contratos de arrendamiento es menor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $118.888,89 correspondiente a unidades de rutas interurbanas cortas, incluyendo el valor de las rampas, pero al considerar lo expuesto, el valor de bus que satisface las condiciones de arrendamiento es de $113.124,92 (que equivale a ¢ 63.104.475).

1.3               Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Nuestro cálculo se basa en los nuevos horarios establecidos según Acuerdo en artículo 5.11 de la sesión ordinaria 51-2012 del Consejo de Transporte Público (folios 41-55). Este cálculo arroja un promedio mensual de 643,52 carreras (un aumento del 56% respecto al cálculo del estudio anterior).

Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 640,58 carreras / mes, según estadísticas octubre 2012 – setiembre 2013.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 640,58 carreras promedio mensuales.

1.4               Distancia

Las distancias se calculan con base en datos obtenidos en la inspección de campo realizada el 16 de noviembre de 2009 por los técnicos del Ente Regulador (Informe 1562-DITRA-2009 en expediente RA-296, folios 67-77). Se considera una distancia promedio ponderada según los diferentes recorridos, de 80,34 km por carrera.

1.5               Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,94% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 7 de abril de 2014, día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6               Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 557,83 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7               Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 675 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 81 del 26/04/20212), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8               Valor del autobús

Se parte del correspondiente bus interurbano corto de $118.888,89 (considerando también el valor de rampas). Al considerar el efecto del arrendamiento de unidades, según se explica en el punto 1.2, el valor del bus es de $113.124,92 (que equivalen a ¢ 63.104.475).

1.9               Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 3,89 años.

 1.10           Tarifas vigentes utilizadas:

Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la Resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 33,86%.

2.1               Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos para la ruta 286, que indica que requiere de un incremento del 33,86% sobre la tarifa vigente.

2.2               Análisis de corredor común.

Se solicita un ajuste tarifario por concepto de corredor común con la ruta 286, para Empresarios Unidos del Norte SRL, operador de la ruta 234: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala.

Se confirma que la ruta 234 comparte el corredor y fraccionamiento tarifarios entre Ciudad Quesada y La Fortuna, luego de este punto, la 234 continúa hacia Upala por otro corredor.

Se recomienda igualar las tarifas de la ruta 234 con las de la 286 en los fraccionamientos tarifarios comunes entre Ciudad Quesada y La Fortuna y no más allá, de acuerdo con lo solicitado y para no crear mayor distorsión tarifaria.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 286, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que de la misma manera, del oficio 370-IT-2014 / 11622, del 6 de mayo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A. Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre cobros tarifarios indebidos:

El señor Michael Venegas indica que en la aplicación de los ajustes tarifarios anteriores se dieron cobros de más en la Zona de La Tigra. María de los Ángeles Vázquez indica que en La Lucha cobran 850 colones y debe ser 845. Andrea Corrales dice que le cobran 1000 ó 900 colones de El Tanque a Ciudad Quesada y deberían ser 805 colones.

De considerarse que la empresa está haciendo cobros indebidos, se hace la indicación de que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

P  Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

P  Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

P  Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

P  Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

P  De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

P  Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

    Sobre los cálculos de depreciación del modelo tarifario:

El señor Michael Venegas indica que el modelo tarifario calcula la depreciación con base en un bus nuevo.

Se indica que el modelo tarifario calcula con el método de depreciación acelerada a siete años. Los valores de las unidades son valores de mercado en dólares y nuevas, pero la metodología lo pasa a colones y deprecia según su antigüedad real.

    Sobre aplicación de tarifas en puntos intermedios

Los señores Pablo González, Cedrik José Muñoz y Claudio Ávila manifiestan que se abusa de cobros porque los pliegos tarifarios no definen tarifas intermedias con claridad, lo cual perjudica a los usuarios.

Sobre los pagos de tarifas para puntos intermedios de una ruta existe una propuesta tendente establecer una matriz tarifaria para cada ruta. En esta se establecería todos y cada uno de las posibles combinaciones de distancias y fraccionamientos tarifarios autorizados. Sin embargo este proyecto se encuentra en etapa de análisis, dado el asunto legal de competencias entre ARESEP y el CTP.

De momento, lo que se usa para el pago entre fraccionamientos tarifarios es la tarifa mínima.

    Sobre la aplicación y extensión de la tarifa mínima:

Doña Roxana Hidalgo pregunta sobre cuántos kilómetros abarca la tarifa mínima y cómo se aplica.

Tarifa Mínima: Es aquella tarifa cuya función es ser utilizada en los casos de tramos intermedios a dos puntos tarifarios de una ruta, que unen dos centros de población registrados oficialmente, que no son parte de un centro de origen de otra ruta y cuya distancia no es mayor a un 20% de la ruta, o de su fraccionamiento más corto, y no sobrepasa el 50% de los dos puntos tarifarios del o los fraccionamientos que lo incluyen. Se específica en general, según la zona, de la siguiente forma:

a)  En rutas Urbanas y Metropolitanas (de 1 a 25 Km.): la tarifa mínima será para recorridos iguales o menores a 5 Km.

b) En ruta Interurbanas fuera del Área Metropolitana (Corta de 25,01 a 50 Km.) la tarifa mínima será para recorridos iguales o menores a 10 Km.

c)  En ruta Interurbanas fuera del Área Metropolitana (media 50,01 a 100,00 Km.) la tarifa mínima será para recorridos iguales o menores a 20 Km.

d) En ruta Interurbanas fuera del Área Metropolitana (larga 100,01 a 150,00 y más): la tarifa mínima será para recorridos entre 5,01 y 30,00 Km.

    Sobre las diferencias tarifarias entre empresas con distancias similares:

La señora Jessenia Córdoba ve muy cara la tarifa al compararla con otra ruta similar.

El modelo de econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.

B. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

Por otra parte, nótese que las tarifas resultantes en este estudio tarifario son menores a las que se habían propuesto, en primera instancia, en las Audiencias Públicas realizadas.

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de irrespeto de horarios y ampliación de estos; irrespeto de paradas; flota en operación: inseguridad, mal estado, incomodidad, rampas no funcionan, sobre carga de unidades, poca distancia entre asientos; mal trato general de choferes, no colaboran, no le paran a ciertas personas, mal trato al adulto mayor:

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 286 en un 33,86% tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar un incremento del 33,86% sobre las tarifas vigentes de la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La Fortuna (por Chachagua y por El Tanque) y ramales, La Tigra por Javillos y por Bajo Los Rodríguez, sector Los Ángeles-San Josecito de Cutris-La Palmera-San Francisco y viceversa, tal como sigue:

RUTA

Tarifas (en colones)

Regular

Adulto mayor

286: CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x EL TANQUE

 

 

Ciudad Quesada-La Fortuna

1.345

675

Ciudad Quesada-El Tanque

1.080

540

Ciudad Quesada-Los Ángeles

1.010

505

Ciudad Quesada-La Vega

755

0

Ciudad Quesada-Javillos

590

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

515

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

480

0

Ciudad Quesada-Florencia

435

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

290

0

Tarifa Mínima

290

0

286 A: CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x CHACHAGUA

 

 

Ciudad Quesada-La Fortuna

1.345

675

Ciudad Quesada-San Francisco

1.305

655

Ciudad Quesada-Chachagua

1.220

610

Ciudad Quesada-San Isidro De Peñas Blancas

975

490

Ciudad Quesada-Javillos

590

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

515

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

480

0

Ciudad Quesada-Florencia

435

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

290

0

Tarifa Mínima

290

0

286.1: CIUDAD QUESADA-LA TIGRA X BAJO LOS RODRÍGUEZ

 

 

Ciudad Quesada-La Tigra

 1.220

 610

Ciudad Quesada-Valle Azul

 1.130

 0

Ciudad Quesada-Bajo Los Rodríguez

 905

 0

Ciudad Quesada-Santa Rita

 675

 0

Ciudad Quesada-La Vieja

 570

 0

Ciudad Quesada-Pénjamo

 515

 0

Ciudad Quesada-Florencia

 435

 0

Ciudad Quesada-Puente Casa

 290

 0

Ciudad Quesada-Cruce Cedral

 290

 0

Tarifa Mínima

 290

 0

286.1: CIUDAD QUESADA-LA TIGRA X JAVILLOS

 

 

Ciudad Quesada-La Tigra

 1.220

 610

Ciudad Quesada-La Lucha

 1.130

 0

Ciudad Quesada-San Jose De La Tigra

 1.080

 540

Ciudad Quesada-Cruce La Tigra

 905

 0

Ciudad Quesada-San Pedro

 845

 0

Ciudad Quesada-Javillos

 590

 0

Ciudad Quesada-La Esperanza

 570

 0

Ciudad Quesada-Santa Clara

 515

 0

Ciudad Quesada-Florencia

 435

 0

Tarifa Mínima

 290

 0

286.2: CIUDAD QUESADA-COLONIA TRINIDAD

 

 

Ciudad Quesada-Abanico

 1.545

 775

Ciudad Quesada-Sector Ángeles

 1.460

 730

Ciudad Quesada-Bº La Cruz

 1.225

 615

Ciudad Quesada-I.N.V.U.

 1.130

 565

Ciudad Quesada-San Isidro De Peñas Blancas

 975

 490

Ciudad Quesada-Cruce A La Tigra

 905

 0

Ciudad Quesada-San Pedro

 845

 0

Ciudad Quesada-Javillos

 590

 0

Ciudad Quesada-Esperanza

 570

 0

Ciudad Quesada-Santa Clara

 515

 0

Ciudad Quesada-Cuestillas

 480

 0

Ciudad Quesada-Florencia

 435

 0

Tarifa Mínima

 290

 0

286.3: CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA

 

 

Ciudad Quesada-San Josecito De Cutris X Pista

 1.100

 550

Ciudad Quesada-La Mayju

 1.035

 520

Ciudad Quesada-Muelle

 945

 0

Ciudad Quesada-Platanar

 675

 0

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

 590

 0

Ciudad Quesada-Florencia

 435

 0

Tarifa Mínima

 290

 0

 

II.—Fijar las siguientes tarifas de la ruta 234: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala correspondiente a los fraccionamientos tarifarios entre Ciudad Quesada y La Fortuna, por concepto de corredor común con la ruta 286:

RUTA

Tarifas (en colones)

Regular

Adulto mayor

234: CIUDAD QUESADA-GUATUSO-EL VALLE-UPALA

 

 

Ciudad Quesada-La Fortuna

1.345

675

Ciudad Quesada-El Tanque

1.080

540

Ciudad Quesada-Los Ángeles

1.010

505

Ciudad Quesada-La Vega

755

0

Ciudad Quesada-Javillos

590

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

515

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

480

0

Ciudad Quesada-Florencia

435

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

290

0

 

III.—Indicar a Transpisa Ltda. que debe: En un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el expediente ET-004-2014, con copia a este expediente y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia.

IV.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13349.—C-511500.—(IN2014029012).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a marzo 2014 es de 165,763 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,62 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2013 al treinta y uno de marzo del 2014 (12 meses) de 3,26.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los dos días de abril de dos mil catorce.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4076.—Solicitud Nº 11885.—(IN2014023024).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 60904-2:2014 “Dispositivos fotovoltaicos Parte 2: Requisitos de dispositivos solares de referencia” (Correspondencia: IEC 60904-2:2007).

PN INTE/IEC 60904-9:2014 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 9: Requisitos de funcionamiento para simuladores solares” (Correspondencia: IEC 60904-9:2007).

PN INTE 06-01-09:2014:2014 “Terminología relativa al concreto y sus agregados.” (Correspondencia: ASTM C125).

Se recibirán observaciones del 24 de abril hasta el 23 de junio del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Eider Bosch Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014024735).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso Nº 15, Capítulo Nº IV, sesión ordinaria Nº 13-14, del día 31 de marzo del 2014. Aprobó al amparo de los artículos Nº 16 y 17 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 y el artículo Nº 25 del Reglamento, la apertura y cierre de Recepción de Declaraciones del Valor de los Bienes Inmuebles, del 15 de mayo del 2014 al 15 de agosto del 2014, para todos aquellos poseedores de bienes inmuebles, en los tres distritos del cantón, proceso que será ordenado, dirigido, controlado y contará con la asesoría del Órgano de  Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda; así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre del 2009, indicando que aquellos propietarios que no presentan su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avaluó por parte de la Administración.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 11859.—(IN2014022786).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL ICARO TZU SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los socios cuotistas de la sociedad El Icaro TZU Sociedad de Responsabilidad Limitada a la asamblea general extraordinaria a efecto de conocer del Proyecto de Modificación de la cláusula quinta y cláusula sexta del pacto constitutivo. La asamblea se realizará en el domicilio social a las trece horas del día cinco de junio en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria. Los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—1 vez.—(IN2014027753).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en sesión ordinaria N° 11-2014, celebrada el jueves 10 de abril de 2014 aprobó por unanimidad y en firme acuerdo que dice textualmente:

Acuerdo 55-2014

Con base en lo anterior se acuerda convocar a Asamblea Nacional de Municipalidades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales el viernes 30 de mayo del 2014, en el Hotel Doubletree Cariari by Hilton San José, a las 8:30 a. m. en su primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se realizará una hora después (9:30 a. m.) con el 20% de sus delegados.

La Agenda será la siguiente:

1- Apertura y comprobación del quórum.

2- Informes.

3- Junta directiva elección.

4- Mociones.

5- Clausura y almuerzo.

Acuerdo aprobado en firme.

San José, 13 de mayo del 2014.—Ana Isabel Masís Bonilla, Secretaria Consejo Director.—1 vez.—(IN2014028992).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TAMARINDO LAND DEVELOPMENTS

TLD SOCIEDAD ANÓNIMA

Tamarindo Land Developments TLD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617533, en su condición de Condómino de Tamarindo Heights, solicita la reposición de los siguientes libros: el Libros de Actas y el Libro de Cajas, por cuanto se han extraviado.—José Antonio Chavarría Arce, Apoderado.—(IN2014025336).

VALLE VERDE DEL COCO VC TR S. A.

Marvin Salazar Villalobos, cédula de identidad número 1-550-094; en mi condición de secretario de la sociedad Valle Verde del Coco VC TR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-411339, propietario de la filial 13, provincia de Guanacaste, matrícula número 047043-F-000, solicita e informa ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Valle Verde, cédula de persona jurídica número 3-109-413375, nondominio de la provincia de Guanacaste, número de Finca Matriz número 02136-M-000. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Guanacaste, 11 de marzo del 2014.—Marvin Salazar Villalobos, Representante Legal.—(IN2014023429).

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.

Se reporta el extravío del certificado número CDP N° 110000033780, a nombre de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., por la suma de CRC 210.117,85 que venció el 2 de marzo de 2010.—Fabio Guerrero Chavarría, Gerente General.—(IN2014023463).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Roberto Alonso Acevedo Ríos, cédula 602790312 inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 78, asiento 2200 y en el CONESUP en el tomo 5, folio 429, número 1240. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G..—(IN2014023600).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Dusting Oreamuno Álvarez, cédula Nº 5-377-925, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XI, Folio 83 Asiento 53956. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante se le extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—1 vez.—(IN2014024320).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Preescolar, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2010, a nombre de María Angélica Campos Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1404-0547, inscrito en el tomo 27, folio 497, asiento 11052 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 50, asiento 1150. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014024403).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo dos, folio seis, asiento mil seiscientos setenta y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de setiembre del 2002, a nombre de Ronny Abarca Díaz, cédula de identidad número 1-0835-0393., Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2014.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014024570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 1147, de la serie L por 570.245 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos diecinueve millones ochocientos catorce mil novecientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Ernesto Montealegre Saborío, cédula Nº 1-0409-0071, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 14 de abril de 2014.—Gloriana Bermúdez Sáchez, Representante Legal.—(IN2014024644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2011 y 32-2013, acuerdos 2011-20-084 y 2013-32-039, le impuso a la Licda. Dyanna Nelson Ulloa, carné 13228, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 027-09).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9607.—Solicitud N° 12281.—Crédito.—(IN2014024204).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2013 y 39-2013, acuerdos 2013-32-044 y 2013-39-050, le impuso al Lic. Josef Yamin Díaz Díaz, carné 15276, seis años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. Expediente administrativo N° 616-12.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9625.—Solicitud N° 13145.—C-13640.—(IN2014028137).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 03-2013 y 14-2013, acuerdos 2013-03-021 y 2013-14-030, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del cinco de junio del dos mil dieciséis por estar cumpliendo sanción anterior. Expediente administrativo N° 374-11.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9623.—Solicitud N° 13151.—C-8080.—(IN2014028142).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-052, le impuso a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 4 de junio del 2014 por estar cumpliendo sanción anterior. Expediente administrativo N° 648-11.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9627.—Solicitud N° 13152.—C-14630.—(IN2014028149).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2013 y 44-2013, acuerdos 2013-22-030 y 2013-44-040, le impuso al Lic. Marco Cambronero Oviedo, carné 9312, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. Expediente administrativo N° 756-11.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—OC. 9624.—Sol. 13147.—C-6860.—(IN2014028605).

SERVICIOS ADUANALES MIRANDA

SERAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Aduanales Miranda Serami Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090105, por motivo de extravío realiza la reposición del libro de Registro de Socios, Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez. Notario.—1 vez.—Solicitud N° 11972.—(IN2014022855).

G&C BUSINESS DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

G&C Business Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611091, por motivo de extravío realiza la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014022867).

AGUATIBIA SURF SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Andrew Delgado Castro, presidente de la junta directiva de Aguatibia Surf School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658112, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro social de Registro de Socios, tomo número uno por haberse extraviado el mismo, del domicilio social, desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Nicoya, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2014024678).

E Y G ESTRUCTURAS Y GEOTÉCNIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

E Y G Estructuras y Geotécnia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos veintidós, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2014.—Marco Antonio Valverde Mora.—1 vez.—(IN2014024704).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 84-2014 de sesión ordinaria N° 05-2014, celebrada el 24 de febrero del 2014, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión a la Lic. Ana Lorena Araya Rojas, CPA 2459. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Rosa Cristina Morales Madrigal, Directora Ejecutiva.—Lic. Jorge Anchietta Minero, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2014024736).

MADONES BAHÍA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Madones Bahía Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos nueve uno nueve, solicita al Registro Mercantil la reposición de Libro Registro de Actas, Asamblea General número uno y del Libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libro del Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 28 de marzo del 2014.—Yuri Ivanovich Ilyushchenko, Apoderado.—1 vez.—(IN2014024942).

FACTOTUM S. A

Por escritura pública número trescientos tres del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, por la representante de la entidad Factotum S. A.; se solicita reposición de libros de actas y asamblea de socios de la sociedad por extravío.—San José, 3 de abril del 2014.—Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014026377).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de abril del 2014, se reformaron las cláusulas 5 y 7 y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Narum S. A., cédula jurídica 3-101-330.294.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—(IN2014026461).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Merayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24798, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014022521).

Por escritura autorizada por mí a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifican las cláusulas tercera, octava y novena del pacto social, se nombra vocal segundo.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014022524).

Ante esta notaria, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Testing Sofware Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho uno seis siete, en la cual se hace un aumento de capital que pasa de la suma de diez mil colones a la suma de cincuenta millones.—Dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014022526).

Por escritura otorgada ante mí, se desinscribe Los Cerros de La Fortuna C H P Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-371790.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del dos de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2014022527).

Por escritura 097-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 3 de abril del 2014, la sociedad costarricense Costa Rica Pacific Forest S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos diez, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014022529).

Que por escritura número ciento veinticuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del tres de abril de dos mil catorce, protocolicé acta número cuatro de la sociedad Desarrollos Comerciales Uvita D C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452124, en la cual se acordó cambiar la denominación de las acciones de la sociedad y se nombró nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de abril de 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014022539).

Que por escritura número ciento veinticinco-cuatro otorgada en mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos del tres de abril de dos mil catorce, protocolicé acta número cuatro de la sociedad Esquidu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044230, en la cual se acordó aumentar el capital social a la suma de ochenta y tres millones cien mil colones. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de abril del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014022540).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 3 de abril de 2014, se acuerda nombrar como nuevo agente residente al señor Rodolfo Herrera García y modificar la cláusula octava de la representación social. Así como modificar el domicilio social el cual será San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, específicamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, en la sociedad Karrimoor Properties Sociedad Anónima.—3 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2014022541).

Ante mi notaría pública por escritura número tres de las 12:00 horas del 28 de marzo del 2014, se acuerda la disolución de Ageprosi S. A., cédula jurídica 3-101-233019, no existen activos, ni pasivos, según artículo 201, inciso D, también interesados dentro del plazo de 30 días pueden ejercer sus derechos, Código de Comercio.—Curridabat, San José, 28 marzo del 2014.—Lic. Jeanin Desanti Picado, Notario.—1 vez.—(IN2014022542).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 18 y 30 horas del 31 de marzo de 2014, la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Malecón Porteño S. A., cédula jurídica N° 3-101-183171, conocieron y aprobaron el informe de Estado de Liquidación Final mediante el cual previa cancelación de honorarios y gastos, se decide que el remanente se asignará por partes iguales a cada socio. Conforme el artículo 216, inciso b), del Código de Comercio, se cita y emplaza por el término de Ley a quienes se crean interesados a que se apersonen a la Oficina del Liquidador Lic. Ronald González Aguilar, cédula N° 6-102-1446, con oficina ciento cincuenta metros este de la Casa de la Cultura, teléfono 2661-4067. Félix Ángel Hernández Obando, carné 15322.—Puntarenas, 7 de abril del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014022811).

Por escritura número 112 del tomo 25 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Inversiones Alvesa del Sur S. A., donde se aumentó su capital social y se nombró nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de abril del 2014.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014022835).

Mediante escritura otorgada a las a las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil trece, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Lydiacentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446981, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y nombramiento de nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014022871).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2014, se reformó Corporación A y L Eurodi S. A., para nombrar nuevo secretario y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014022873).

El día 4 de abril del 2014, compareció ante esta notaria el señora Vindas Vindas Leonardo, cédula de identidad 1-0734-0858, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabo Noromatila Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-599233.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014022875).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:15 horas del siete de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Las Terrazas Vista Al Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos treinta y tres, por medio de la cual se confirió poder generalísimo sin límite de suma al señor Roland Hunziker Ferrari.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014022878).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil trece, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Inversiones Piña Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413451, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014022901).

Por escritura número noventa y siete, otorgada en mi Despacho a las quince horas del día siete de abril del dos mil catorce, se realizó protocolización de cambio de la dirección social de la sociedad Visión Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y siete. Es todo.—Grecia, siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014022903).

Que mediante escritura pública número 141-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 23 de marzo de 2014, se constituyó la sociedad D.E.M. El Jardín Quince VDL SRL. Se otorga poder general sin límite de suma. Es todo.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 12086.—(IN2014023009).

Por escritura otorgada a las siete horas ante esta notaría el día ocho de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Colite Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil noventa y ocho, donde se reforma la cláusula primera de la denominación social en el Pacto Constitutivo para que en adelante sea Top Media Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se reforma la cláusula octava de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de abril dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 12100.—(IN2014023014).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Bluebird Holdings and Developments Costa Rica S. A., a las trece horas con quince minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. E. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024732).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del diez de abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Naxos Elefsina Inc Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración, fiscal y agente residente. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014024737).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del diez de abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Sol Oasis Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas con diez minutos del diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014024739).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 78-V, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 21 de abril del año 2014 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Las Delicias Bungalows Properties CA Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se realiza el siguiente nombramiento: Subgerente: Gidget Noelia Cambronero Ávila.—Guanacaste, 21 de abril del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014024740).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número cuatro de la empresa Mariposas de Playa Langosta A Dos Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios se modificó el domicilio social y se reformó la cláusula de representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración, fiscal y agente residente. Es todo. Liberia, Guanacaste, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014024741).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 79-V, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 21 de abril del año 2014 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Las Delicias Rush Time Development Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve el actual gerente general tres de la sociedad. Segundo: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente General Tres: Mauricio Rodríguez Jiménez.—Guanacaste, 21 de abril del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014024743).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del tres de abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Costa Rica Light LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, y por acuerdo unánime se modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz. Guanacaste, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014024745).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del tres de abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Chula Vista Development Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios se modificó y se reformó la cláusula del domicilio social. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas con quince minutos del tres de abril del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014024748).

Ante esta notaría por escritura de las veinte horas del día veintidós de abril del año dos mil catorce se reforman las cláusulas segunda y cuarta de Carymenes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos cinco.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014024749).

O.F.I Ocean Investments S. A., modifica cláusulas segunda, sexta y elimina cláusula décima del pacto constitutivo. Nombra nueva junta directiva.—Liberia, veintidós de abril del 2014.—Lic. Jorge Silva Loaíciga, Notario.—1 vez.—(IN2014024754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de abril del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zollner Electronic Costa Rica Limitada. Se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2014024756).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en esta notaría se protocolizó acuerdos de la sociedad Finarte de Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, realizando un aumento en el capital social.—San José, 03 de abril del 2014.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014024758).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, en esta notaría se protocolizó acuerdos de la sociedad Inversiones Sánchez Castro Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en Zapote, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad a Fletes y Transportes San Cristóbal Sociedad Anónima. De la misma manera se procedió realizar nombramientos en el cargo de tesorero y secretario.—San José, 03 de abril del 2014.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014024760).

Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 23 de abril del 2014, se ha realizado reforma de estatutos de Continental Accounts Management C A M Sociedad Anónima. Presidente la señora Rena Peneva Bangova.—Ciudad Colón, 23 de abril del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014024766).

Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 23 de abril del 2014, se ha realizado reforma de estatutos de Moneytrans Sociedad Anónima. Presidente el señor Igor Kolobov.—Ciudad Colón, 23 de abril del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014024773).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de Cuotistas de Gary And Lorraine Beach Car GLBC, Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran gerentes y agente residente.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014024775).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada América Ingeniería y Arquitectura S. A. En lo correspondiente al capital social.—San José, 31 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014024799).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta: de la administración de la sociedad denominada Segura y Navarro del Este S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 12693.—C-5040.—(IN2014028563).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR-02-091-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001866663

SECAPRIMA SOCIEDAD ANONIMA

3101255560

RENTA

1012255181935

12-2009

226.666.03

1911001866663

SECAPRIMA SOCIEDAD ANONIMA

3101255560

T.E.C.

1261033074016

12-2009

9.000.00

1911001866663

SECAPRIMA SOCIEDAD ANONIMA

3101255560

T.E.C.

1261034893921

12-2010

9.000.00

1911001866663

SECAPRIMA SOCIEDAD ANONIMA

3101255560

T.E.C.

1261036389137

12-2011

9.000.00

1911001866663

SECAPRIMA SOCIEDAD ANONIMA

3101255560

T.E.C.

1261038382502

12-2012

 9.000.00

 

(*)               Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 12022.—Crédito.—(IN2014023400).

CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento. Exp. 041-2013.—San José, a las trece horas treinta minutos del día 9 de abril del dos mil catorce. Se procede a la apertura del procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número 1-052203-000, ubicada en el Distrito 01 El Carmen Barrio Otoya, del Cantón Central de la provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth Knörth Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica número 3-101-484363 y Mauricio Herrero Knöhr, cédula de identidad número 1-0600-0614.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo firme Nº 1 del capítulo N° 5, tomado en sesión Nº 16-2012 realizada el día veintiséis de setiembre del 2013, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, aprobó el estudio técnico elaborado por el Historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, con el fin de proceder a la declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”, y acordó requerir al Ministro de Cultura y Juventud, nombramiento de Órgano Director para el inicio del procedimiento correspondiente.

2º—Que el citado procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico, se realiza a solicitud de la señora Ana Victoria Knöhr Castro y según lo dispuesto por el estudio técnico citado en el resultando anterior.

3º—Que mediante resolución número DM-067-2014 de las nueve horas treinta minutos del 9 de abril del 2014, el Ministro de Cultura y Juventud designó a los suscritos, como integrantes del Órgano Director encargado de la instrucción del procedimiento de marras.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y los artículos 25, 26 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, reformado por Decreto Ejecutivo N° 33596- C del 20 de febrero del 2007 Reglamento a la Ley Nº 7555, la incorporación de un bien al Patrimonio Histórico-Arquitectónico, implica la realización de un procedimiento administrativo cuya apertura debe ser notificada al propietario y titulares de derechos reales sobre el inmueble, a efecto que en una comparecencia oral y privada, expongan lo que les interese y ofrezcan la prueba del caso sobre el objeto del procedimiento.

2º—Que esta resolución también debe notificarse a la Municipalidad de la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien inmueble objeto de la declaratoria, únicamente a efecto que garantice su efectiva protección, tomando las medidas pertinentes, en caso de presentarse algún acto material o gestión administrativa que ponga en peligro su integridad.

3º—Que el objeto del presente procedimiento es tutelar el debido proceso y garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa de los propietarios, y titulares de derechos reales del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”, en el marco de la determinación de su valor patrimonial y la consecuente declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en cumplimiento de la Ley Número 7555 y su Reglamento, con base en el estudio técnico elaborado en junio del 2012, por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas.

4º—Que el presente procedimiento tiene por objeto además, determinar el valor patrimonial y la consecuente declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico, del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” ubicado en la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número 1-052203-000, ubicado en el Distrito El Carmen Barrio Otoya, del Cantón Central de la provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth Knöhr Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica número 3-101-484363; elaborado con el propósito de justificar el inicio del procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según lo establecido en los artículos 6 de la Ley y 22 de su Reglamento, cuyo fundamento técnico lo establece el estudio técnico preparado por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de este Ministerio.

5º—Que la apertura del presente procedimiento, conforme el párrafo tercero del artículo 7º de la Ley Nº 7555 y el artículo 26 de su Reglamento, implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble, quedando afectado provisionalmente al régimen de protección propio de los bienes declarados patrimonio histórico-arquitectónico, con excepción de lo dispuesto en los incisos b), d) y g) del artículo 9 de la Ley citada, bajo la advertencia que de incumplirse dicha disposición, al responsable pueden serle atribuidas las infracciones previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley.

6º—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, el expediente administrativo se encuentra conformado por 117 folios, que comprenden entre otros, los siguientes documentos: estudio técnico confeccionado por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas; oficio N° CNP-101-2012 del 4 de octubre del 2012 de aprobación por parte de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del informe técnico; nombramiento de Órgano Director del procedimiento; los cuales pueden ser consultados en el expediente administrativo en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicado en el Centro Nacional de la Cultura, en San José, costado oeste de la Biblioteca Nacional, sede de este Órgano Director en horario de 8:00 am a 4:00 pm.

7º—Que de conformidad con la documentación que consta en el expediente, se desconoce domicilio del señor Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442, resultando imposible su localización en Costa Rica o fuera de nuestro país, por lo que con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública se debe comunicar el presente acto por medio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 7 de la Ley N° 7555; ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y del 21 al 36 de su Reglamento, proceder a la apertura del procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” ubicado en la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número 1-052203-000, Distrito El Carmen, Barrio Otoya, del Cantón Central de la provincia de San José, propiedad de las siguientes personas: Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad número 1-203-442; Elizabeth Knöhr Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares S.A. cédula jurídica número 3-101-484363 y Mauricio Herrero Knöhr, cédula de identidad número 1-0600-0614.

Con la finalidad que se refieran al objeto del presente procedimiento, se convoca a los propietarios, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 11 de junio del 2014, en la sede de este Órgano ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud.

En dicha comparecencia podrán presentar los argumentos que estimen pertinentes así como la prueba correspondiente, siendo una facultad de los propietarios atender en forma escrita dicha audiencia. En caso de requerirse la evacuación de prueba testimonial, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento concedido, deberán indicar el nombre completo y dirección exacta de los testigos propuestos, así como los hechos sobre los que versará su declaración, a efecto de ser convocados por este Órgano Director. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que éste último posee para evacuar oficiosamente la prueba que estime oportuna. Además de lo anterior se les indica, que pueden consultar el expediente administrativo que al efecto se encuentra en poder de este Órgano Director.

Se indica a los propietarios, que deben señalar casa u oficina para atender notificaciones, según la normativa vigente en la materia. Se le previene a los propietarios, así como a la Municipalidad de San José que la apertura del procedimiento de declaratoria e incorporación, implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble y la aplicación inmediata del régimen provisional de protección establecido en la Ley N° 7555. Para la instrucción del presente procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, su reglamento y en lo no previsto, la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de este acto, que deberán interponerse ante este Órgano Director, que resolverá la revocatoria y trasladará la apelación, al Despacho del Señor Ministro para su resolución. Notifíquese.—Lic. Marianela Baltodano Pasos.—Lic. Edwin Luna Monge, Órgano Director.—O.C. N° 3400021682.—Solicitud N° 12329.—C-487410.—(IN2014024708).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rivieras del Sierpe Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-575290, sociedad representada por Max Danilo Seas Tencio, cédula 1-647-010 propietaria de la finca de Puntarenas 164502, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-1196-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 09 de abril del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.— N° O C 14-0019.—Solicitud N° 12159.—Crédito.—(IN2014023437).

Se hace saber a José Miguel Urbina Bravo, cédula de identidad 5-273-559, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 19756-002, que en este Registro se ventila Diligencias Ocursales bajo expediente 2014-0004-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo del año 1967, que mediante resolución de las diez horas del nueve de abril del año dos mil catorce, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20, 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo del año 1967; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2014-0004-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 09 de abril del 2009.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 12157.—Crédito.—(IN2014023445).

Se hace saber a: I) Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-002-92029, propietaria de las fincas de Guanacaste 120845, 120846 y 120847, representada por Óscar Alvarado Bogantes cédula 2-333-115. II) Inversiones Viandri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357662, propietaria de la finca de Guanacaste 102284, representada por José Antonio Yock Fung, cédula 6-1215-100, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-1222-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 11637.—Crédito.—(IN2014023453).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal La Cruz de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y trabajador independiente que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 07/04/2014, Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-001-001, ¢1.862.993,00, José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-999-001, ¢2.329.123,00.—Lic. Gilberto Briceño Hernández, Administrador a. c..—(IN2014023524).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se procede mediante esta vía a notificar el oficio sin numeración del Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del cuatro de marzo del 2014 sobre la suspensión de la comparecencia programada para el día 5 de marzo del 2014 visible a folios 001417 y del 001503 al 001504. Por lo que de presentarse alguna documentación se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano Director.—(IN2014023640).

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO

DE REVOCATORIA E INCIDENTE DE NULIDAD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 0001-2014-DAF

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se procede mediante esta vía a notificar oficio sin numeración del Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del 26 de febrero del 2014, sobre resolución del recurso de revocatoria e incidente de nulidad, el cual se declara sin lugar en todos sus extremos, visible a folio del 001439 al 001456. Por lo que de presentarse alguna documentación se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano Director.—(IN2014023644).

NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

E INCIDENTE DE NULIDAD PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO N° 0001-2014-DAF

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se procede mediante esta vía a notificar el oficio HRCG-DAF-0379-03-2014 del MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero del 3 de marzo del 2014, sobre resolución de recurso de apelación e incidente de nulidad donde el cual se declara sin lugar visible a folio del 001505 al 001518, San José. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo.—(IN2014023647).

Gerencia de infraestructura y tecnologías.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—San José, al ser las 10 horas del día veintiséis  de marzo del dos mil catorce.  Constituido el Órgano Decisor, por la Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í. de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la CCSS, una vez revisado y analizado el Informe de Conclusiones del Órgano Director dentro del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial seguido por la Institución en contra del Sr. Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0081-0209, se procede al dictado de la Resolución Final, la cual se notifica mediante publicación por tres veces consecutivas,  en el Diario Oficial La Gaceta, solo la parte dispositiva, dada la imposibilidad material de notificarle en el domicilio conocido por la Administración, al no poseer representante o apoderado legal en el país.  Al mismo tiempo se hace saber al interesado que la Resolución Administrativa TIC-0281-2014, completa está disponible del folio 629 al 639 del expediente CIPA No. 020-12, que se custodia en esta Dirección. 

(“I- (…), II (…), III (…), IV (…), V (…), VI (…)”)VII- Por tanto: Esta Dirección, posterior al análisis del Expediente del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial CIPA N° 020-12, seguido por la Institución contra el señor Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad No. 8-0081-0209, Encargado del Trámite de Recursos Humanos de esta Dirección, por haber salido del país durante dos períodos en que estaba incapacitado por enfermedad para trabajar, estas salidas del país se dieron sin prescripción médica alguna y corresponden a las salidas del país en los períodos de incapacidad del 22 de setiembre 2008 al 06 de octubre 2008 y del 29 de setiembre 2009 al 15 de noviembre 2009. Conforme al estudio del expediente administrativo, así como del análisis de la prueba escrita y testimonial,  se propone:  Una sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, por infringir el artículo 29 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, expediente 99-002333-0166-LA, Resolución 2008-000751 de las 09 horas y 35 minutos del cinco de setiembre 2008.  Así como una sanción patrimonial al haberse visto afectado el patrimonio de la Institución con el uso indebido de las incapacidades, correspondiente a la suma de ¢942.371.41 (novecientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un colón con 41 céntimos), monto correspondiente a la sumatoria de los dos períodos de incapacidades en que salió del país estando incapacitado y que corresponden a 63 días, este dinero será recuperado de acuerdo al procedimiento de cobro normado por la Institución. (“…”) Notifíquese.—Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í.—(IN2014024160).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-13-050, Sesión Ordinaria 13-2013, celebrada el día veintidós de abril del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Benjamín Franklin González Alfaro, colegiado 16572, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que, sin precisar fecha pero a finales del año 2010 contactó al Lic. González Alfaro quien le indicó que él podía anular la venta judicial llevada a cabo en el proceso hipotecario que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 04-101741-0181-CI, aduciendo que veía un vicio en el proceso. Que le indicó que presentaría una gestión para lograr la nulidad del remate que se ordenó. Por la anterior labor profesional pactaron en la suma de $4.100, los que le serían pagados al ser acogida su petición. Debido a que en ese momento no tenía dinero, convino con el denunciado en que él le recibiría un cheque como garantía de pago, por lo que procedió el 28 de noviembre del 2010 a librar el cheque número 9133011-1 contra la cuenta 001-0278044 del Banco de Costa Rica, con fecha 28 de enero del 2011. Cuando le solicitó recibo le indicó que no se lo daría ya que el cheque era una garantía de pago. Como consta en el expediente antes citado, el denunciado nunca se apersonó al proceso, y nunca presentó documento alguno. Se aprecia del proceso que era imposible la declaración de nulidad alguna resolución, ya que desde el 15 de noviembre del 2010, la venta judicial había quedado firme. Cuando le solicitaba información, le decía que todo iba bien, pero que debía hacerle efectivo el cheque. Que en la casa de habitación vivía su hermana, Jacqueline Benavides Herrera, quien tenía interés directo en el resultado de ese proceso, y cuando le pedía información al denunciado le decía lo mismo, siendo que en alguna ocasión la buscó y le solicitó dinero para presentar los documentos para anular el remate, a pesar del convenio que tenía con él. A pesar de lo anterior, el denunciado le pedía que le pagara el monto consignado en el cheque, a lo que se negó, ya que nunca hizo nada en tutela de sus derechos. Ante su negativa el denunciado presentó ante el Ministerio Público denuncia penal por Libramiento de Cheque sin Fondos, expediente 11-176-612-PE (562-21-11), tramitado ante el Juzgado Penal de San José, en el que el Lic. González Alfaro falsamente bajo la fe de juramento le sindica como autor y responsable de tal delito, al indicar que le canceló una deuda por medio del cheque citado, lo que no era cierto ya que se le entregó como garantía de pago de una labor profesional que se le había encargado pero que no realizó. Que el cheque fue presentado al Banco dos meses y trece días después de haber sido recibido por el denunciado, lo que demuestra que él conocía que ese título carecía de fondos. Refiere el denunciado en un escrito que presenta en el proceso penal, que el cheque fue girado por servicios ya consumados, relacionado al tema de estudio, análisis, asesoría jurídica, presupuestos de defensa y otros en diversos procesos penales que se siguen ahí en contra el endilgada y un proceso civil en el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. En la audiencia preliminar celebrada el 10 de octubre del 2012, afirmó el denunciado que él había confeccionado un recibo timbrado al recibir el cheque, ya que ese título se le dio como pago, negando la verdad, que es que lo recibió el 28 de noviembre de 2010, como garantía de pago por gestiones profesionales que nunca realizó. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 39, 50, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 695-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9604.—Solicitud N° 12284.—Crédito.—(IN2014024220).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-42-087, Sesión Ordinaria 42-2012, celebrada el día diez de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Reynaldo Albán Méndez Alfaro, colegiado 7530, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido condenado mediante sentencia 270-2010, de las 15:35 horas del 05 de julio del 2010, por haber sido encontrado autor responsable de dos delitos de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de Documento Falso y un delito de Tentativa de Estafa Mayor, cometidos en perjuicio de la Fe Pública, Lucía Alpízar Moya y Juan Carlos Giro Mora, en tal carácter se le impuso dos años de prisión, y se le concedió el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por tres años”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17 y 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 678-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9606.—Solicitud N° 12282.—Crédito.—(IN2014024223).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-10-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Armando Briceño Obando, colegiado 10817, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Luis Orlando Arias Badilla que contrató al licenciado Carlos Armando Briceño con el fin de que realizara la gestión necesaria para que pudiera realizar un proyecto ambiental el cual describe como realizar una entrada de su propiedad y otras vecinales que en primera instancia iban a hace una servidumbre para tener acceso de entrada a su casa. Que el veinte de diciembre del año dos mil seis le canceló la suma de mil quinientos dólares y por esto no le entregó recibo. Que al pasar el tiempo el licenciado Briceño Obando le empezó a dar excusas para postergar el trabajo y la última fue que iría a la Sala Constitucional, esto último se lo manifestó aproximadamente dos años y medio antes de presentar la presente queja y después de esto no lo volvió a atender. Que la última llamada que le hizo al licenciado Briceño Obando fue el diecinueve de octubre del año dos mil once, siete días después de que el señor Arias Badilla lograra personalmente realizar el trabajo por el cual le había cancelado al licenciado Briceño Obando. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 17, 31, 50 y 83 inciso e en relación a los artículos 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 812-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9603.—Solicitud N° 12285.—Crédito.—(IN2014024230).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-06-033 de la sesión ordinaria 06-2013, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Flor de María Herra Murillo, colegiado 8309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que dentro del proceso sucesorio 03-000626-0269-CI-9, tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la licenciada ha representado a varios herederos dentro del proceso, autenticando varios escritos con fechas cinco y treinta de agosto del dos mil diez, estando suspendida disciplinariamente a partir del seis de julio del dos mil diez y hasta el cinco de julio del dos mil trece y suspendida por morosidad a partir del trece de julio del dos mil doce.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 24, 84 inciso a, 85 inciso c, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde tres años hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional (…). Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 633-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°. 9605—Solicitud N° 12358.—C-166160.—(IN2014024460).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Comunica: MF-DDU-UTAM-CE-123-14.—Unidad Técnica Ambiental, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de abril del año dos mil catorce, el suscrito Luis Carlos Sánchez Delgado, encargado de la Unidad Técnica Ambiental, conoce de las solicitudes y denuncias realizadas por diferentes administrados del Cantón de Flores, referente al estado en que se encuentra la propiedad en verde matrícula 4-154390 y plano Catastro H-0384720-1997.

Resultando:

1º—Que mediante orden de servicio administrados de Flores han denunciado el estado en el que se encuentra lote en verde correspondiente a finca matrícula 4-154390 y plano Catastro H-03844720-1997.

2º—Que la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad de Flores, luego de verificar el estado del inmueble en cuestión y determinar la existencia de zacate alto y desechos, se dio a la tarea de ubicar al propietario del terreno citado con el propósito de notificarlo de su obligación de desmontar y limpiar el terreno.

Considerando:

Único—Que de las pesquisas realizadas se ha logrado determinar que el terreno supra citado pertenece registralmente a la señora Vilma Patricia Poveda Durán, con número de cédula de identidad 104950466, la locación de dicho inmueble es Llorente de Flores, Siglo XXI, lote 47J. Que en el sistema municipal digital no se registra un número telefónico donde se pueda localizar a la señora Poveda Durán o algún familiar o apoderado, en el mismo orden de ideas, hecha la consulta al sistema 1113 no se provee de algún número de teléfono que corresponda a la señora Poveda, o algún familiar. No existe una dirección física o número de teléfono donde pueda ser localizada la señora Vilma Patricia Poveda con el propósito de notificarle el estado actual de su terreno en el cantón de Flores, el cual se encuentra enmontado y con desechos (basura tradicional). Razón por la cual de conformidad con el Reglamento de Aseo y Ornato publicado en el Diario Oficial La Gaceta 149 Alcance 51 del 4 de agosto del 2000, la Municipalidad de Flores procederá a ingresar al terreno, desmontarlo y limpiarlo siendo el costo de dicha actividad a cargo de la señora Poveda Durán realizando el recargo de forma automática en su carga tributaria. Por tanto,

La Municipalidad de Flores procederá a ingresar al bien inmueble matrícula 4-154390, plano catastro H-0384720-1997, propiedad de la señora Vilma Patricia Poveda Durán, con número de cédula de identidad 104950466, para de conformidad con el Reglamento de Aseo y Ornato proceder a limpiarlo y desmontarlo siendo el costo de dicha actividad a cargo de la señora Vilma Poveda Durán realizando el recargo de forma automática en su carga tributaria. Notifíquese por medio de publicación en un diario de circularción nacional.—V.B. Arq. David Rodríguez B., Director DDU.—Ing. Luis Carlos Sánchez D., Gestor Ambiental.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014024960).