LA GACETA N° 92 DEL 15 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140,
incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso
1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227, Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1°—Que el
artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio
del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada
litro según el tipo de combustible.
2º—Que el
artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el
artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138
del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este
impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante
Decreto N° 38146-H del 6 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 20
del 29 de enero del 2014, se actualizó el impuesto único por tipo de
combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir
del 1° de febrero del 2014.
5º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2013 y
marzo del 2014, corresponden a 162,447 y 165,763, generándose una variación
entre ambos meses de dos coma cero cuatro por ciento (2,04%).
6º—Que por
razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de
este decreto en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula el
impuesto único por tipo de combustible establece que debe actualizarse su monto
a partir del 1° de mayo del 2014.
7º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en
dos coma cero cuatro por ciento (2,04%). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase
el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada
en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante
un ajuste del 2,04%, según se detalla a continuación:
Tipo de
combustible por litro Impuesto en
colones (¢)
Gasolina regular 228,25
Gasolina súper 239,00
Diesel 135,25
Asfalto 45,75
Emulsión
asfáltica 34,25
Búnker 22,25
LPG 45,75
Jet Fuel A1 136,75
Av Gas 228,25
Queroseno 65,75
Diesel pesado
(Gasóleo) 44,25
Nafta pesada 32,75
Nafta liviana 32,75
Artículo 2º—Derógase
el Decreto N° 38146-H del 6 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N°
20 del 29 de enero del 2014, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige
a partir del primero de mayo del dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis
Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 20956.—Solicitud Nº
1223.—C-50400.—(D38332-IN2014027121).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos
25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 6 de la Ley
General de Policía número 7410 del 26 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº
36366-SP del 02 de noviembre de 2010, “Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública”.
Considerando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, establece la estructura funcional y organizacional de la Cartera, la
cual puede ser ajustada paulatinamente, con el fin de satisfacer las nuevas
necesidades institucionales, orientadas al cumplimiento del interés público, de
manera tal que se garanticen los derechos fundamentales.
II.—Que el
Departamento de Archivo Central es la unidad responsable de custodiar,
administrar, conservar y eliminar la documentación del Ministerio, siguiendo
políticas y lineamientos propios de archivística, esto en concordancia con lo
dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, y demás
normas conexas.
III.—Que la Dirección de la Policía de Fronteras, será el
órgano especializado en seguridad y resguardo del territorio fronterizo, ante
la amenaza o presencia de organizaciones criminales o aquellas actividades que
atenten contra las personas y el medio ambiente en esas localidades, situación
que pondría de manifiesto en riesgo la integridad y soberanía del Estado, de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas
IV.—Que mediante
oficios Nº 1252-2013 DM del 24 de abril de 2013 y Nº 1724-2013 DM del 20 de
junio de 2013, se remiten al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica las propuestas para la creación del Departamento de Archivo Central y
de la Dirección de la Policía de Fronteras del Ministerio, cambios que fueron
avalados con los oficios Nº DM-303-13 del 07 de junio de 2013 y Nº DM-401-13
del 19 de julio de 2013.
V.—Que por oficio
STAP-0198-2014 del 04 de febrero de 2014 la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio, manifiesta su conformidad con las propuestas
planteadas para la creación de la Policía de Fronteras y el Departamento de
Archivo Central, toda vez que ajustan a la realidad estructural de esta Cartera
y a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de
Puestos vigente. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
DECRETO EJECUTIVO N° 36366-SP
Artículo
1°—Adiciónese un inciso 2.3) al artículo 3 y un inciso 3) al párrafo segundo
del artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP “Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública”, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 3.—El Ministerio de Seguridad Pública tendrá dos
Viceministros (as) operativos y un(a) Viceministro (a) Administrativo, los
cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley
General de la Administración Pública, dentro de la siguiente distribución
organizativa, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les
asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el (la) Ministro (a)
de Seguridad Pública:
1) Viceministro (a) Administrativo (a) ejercerá
sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y
sus dependencias.
2) Viceministro (a) de Unidades Regulares bajo el
mando de la Dirección de la Fuerza Pública y otras unidades coadyuvantes.
Ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas:
2.1 Dirección
General de la Fuerza Pública.
2.2 Escuela
Nacional de Policía.
2.3 Dirección de
la Policía de Fronteras.
3) Viceministro (a) de cuerpos de policía
especializada y otras unidades coadyuvantes.
Ejercerá sus
funciones respecto de las siguientes áreas:
3.1 Dirección
General de Armamento
3.2 Dirección
Servicios de Seguridad Privados
3.3 Dirección
Policía de Control de Drogas
3.4 Servicio
Nacional de Guardacostas
3.5 Dirección
Servicio de Vigilancia Aérea”
“Artículo 33.—La Dirección General Administrativa y Financiera estará
conformada por las siguientes direcciones:
1) Dirección de Recursos Humanos.
2) Dirección Administrativa.
3) Dirección Financiera.
4) Dirección de Proveeduría Institucional.
5) Dirección de Informática.
Además, contará
con los siguientes departamentos:
1) Departamento de Salud Ocupacional.
2) Departamento Disciplinario Legal.
3) Departamento de Archivo Central”.
Artículo
2°—Modifíquese el Título I, Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP
“Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, para
adicionar la Sección XII, agregándose un nuevo artículo 114, por consiguiente,
córrase la numeración según corresponda, para que se lea de la siguiente
manera:
“SECCIÓN XII
Departamento de Archivo Central
“Artículo 114.—El Departamento de Archivo Central tendrá las siguientes
funciones:
1) Centralizar la documentación tramitada de
varias o de todas las oficinas del Ministerio de acuerdo con los plazos de
remisión, establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de
documentos,
2) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y
asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en Archivos de
Gestión,
3) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la documentación
producida y la que se haya recibido como producto de las funciones del
Ministerio,
4) Preparar guías, inventario, índices, catálogos
y otros instrumentos, así como auxiliares descriptivos para facilitar la
consulta de los documentos que son producto de la gestión del Ministerio,
5) Entregar o facilitar a otras instituciones o
personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que conserva. Los
costos correrán a cargo de los interesados,
6) Promover cursos para la capacitación del
personal a cargo de los Archivos de Gestión, ya sea por medio del propio
Archivo Central, el Archivo Nacional o cualquier otra institución atinente,
7) Suministrar de una manera ágil, veraz y
oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo Central,
8) Despachar todo tipo de constancias y
certificaciones con base en el fondo documental del Archivo Central. Cuando así
lo exijan las leyes y reglamentos, el solicitante aportará las especies
fiscales y el papel correspondiente,
9) Promover la creación del Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos,
10) Ejercer los controles necesarios para el
adecuado manejo y conservación de la documentación que en él esté depositada,
11) Coordinar con la Dirección General del Archivo
Nacional, la ejecución de las políticas archivísticas del Ministerio,
12) Salvaguardar toda aquella documentación que de
una u otra manera vea amenazada su integridad por medio de microfilm, así mismo
reproducirá por el mismo medio los documentos previa consulta a la Dirección
General del Archivo Nacional sobre la planificación y realización del
procedimiento,
13) Elaborar las tablas generales de plazos de
conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazo de
los Archivos de Gestión y someterlas a conocimiento de los Comité Institucional
de Selección y Eliminación y Nacional de Selección y Eliminación de Documentos”.
Artículo
3°—Modifíquese el Título II del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP “Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, creándose un nuevo Capítulo
VIII, en consecuencia se agregan 10 artículos con numeración consecutiva del
221 al 230, corriéndose la numeración según corresponda, para que se lea de la
siguiente manera:
“CAPÍTULO VIII
Dirección de la Policía de Fronteras
SECCIÓN I
Funciones
Artículo 221.—La Dirección de la Policía de Fronteras dependerá del (de
la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar acciones operativas, propias y en
coordinación con otros cuerpos policiales, instituciones públicas y privadas,
órganos judiciales y otros gobiernos,
2) Mantener patrullajes fronterizos permanentes
que permitan vigilar y proteger las zonas fronterizas,
3) Realizar acciones de vigilancia y protección,
propias o en coordinación con otras instituciones en materia de ayuda
humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres
naturales o provocados por el ser humano,
4) Realizar acciones de prevención de delitos
nacionales e internacionales en las franjas fronterizas,
5) Desarrollar planes estratégicos que permitan
orientar el accionar de la Policía de Fronteras,
6) Gestionar convenios de cooperación nacional e
internacional, con otros cuerpos policiales, instituciones públicas, privadas y
otros gobiernos, para el fortalecimiento de la vigilancia y seguridad
fronteriza,
7) Velar por la correcta administración de los
bienes, servicios y el recurso humano para el buen desempeño de la Policía de
Fronteras,
8) Coadyuvar en la protección y preservación de
los recursos naturales, de conformidad con la legislación vigente y los
convenios internacionales,
9) Coadyuvar en los procesos de integración de las
comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas del país,
10) Desarrollar iniciativas de comunicación e
información con el propósito de fortalecer la imagen y el sentido de
pertenencia de la Dirección de la Policía de Fronteras,
11) Cualquier otra que establezcan las leyes y
reglamentos.
SECCIÓN II
Organización
Artículo 222.—La Dirección de la Policía de Fronteras estará conformada
por los siguientes Departamentos y Secciones:
1) Departamento de Inteligencia Fronteriza
1.1 Sección de
Recolección de Información.
1.2 Sección de
Análisis y Producción de Información.
1.3 Sección de
Contra-inteligencia.
2) Departamento Operativo
2.1 Sección de
Planificación Estratégica.
2.2 Sección
Seguridad Tecnológica y Comunicaciones.
3) Unidades Móviles de Frontera.
Artículo 223.— El Departamento de Inteligencia Fronteriza tendrá las
siguientes funciones:
1) Recopilar y analizar datos con
la finalidad de producir información oportuna y confiable, para la toma de
decisiones operativas,
2) Desarrollar análisis estratégicos, tácticos y
de inteligencia para la seguridad fronteriza,
3) Suministrar información actualizada y efectiva
a todas las instancias de la Policía de Fronteras, para el planeamiento y
ejecución de acciones operativas,
4) Mantener y administrar los sistemas de
información documental e informatizado de la Policía
de Fronteras,
5) Planificar y establecer estrategias de
recolección, procesamiento, análisis y flujo de información para la Policía de
Fronteras,
6) Participar en los operativos policiales de vigilancia
y seguridad fronteriza que se desarrollen, en coordinación con el Departamento
de Operaciones,
7) Evaluar el proceso de las operaciones
especiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,
8) Desarrollar técnicas y metodologías de
intercambio de información con organismos privados y públicos, de carácter
nacional e internacional, que coadyuven a la realización de acciones
operacionales,
9) Establecer un enlace permanente y dinámico con
otros entes nacionales e internacionales en materia policial y seguridad
fronteriza,
10) Desarrollar mecanismos de verificación y
control para los flujos de información de la Policía de Fronteras,
11) Realizar los análisis situacionales en las
franjas fronterizas, para la mejor gestión administrativa y operativa,
12) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 224.—La Sección de Recolección de Información tendrá las
siguientes funciones:
1) Recolectar y tratar la información estratégica
y táctica, con fines pre-operativos, para coadyuvar en el desarrollo de las
acciones policiales ordinarias y extraordinarias,
2) Administrar las fuentes de información, a
través de medios técnicos, humanos y realizar análisis de la información
pública y de datos recabados de otros servicios u órganos de forma constante,
en tiempo real y efectivo,
3) establecer las estrategias necesarias para
recopilar y verificar información de interés policial fronterizo,
4) Ejercer labores de vigilancia visual en las
franjas fronterizas, utilizando tecnologías de apoyo y fuentes primarias de información,
5) Realizar operaciones para obtener información
de interés policial fronterizo,
6) Mantener un registro de información documental
de medios de comunicación masivos, escritos y electrónicos en materia policial
fronteriza,
7) Participar en las diferentes operaciones de la
Policía de Fronteras con la finalidad de recopilar información y plantear las
recomendaciones para la toma de decisiones.
Artículo 225.—La Sección de Análisis y Producción de Información tendrá
las siguientes funciones:
1) Producir y suministrar información estratégica
que facilite la toma de decisiones y operaciones policiales,
2) Procesar, verificar y cuantificar la
información delincuencial, y los resultados de las acciones policiales
fronterizas,
3) Elaborar análisis estadísticos y establecer las
alertas sobre las modalidades delincuenciales a nivel fronterizo,
4) Analizar factores sociales, económicos,
políticos y culturales que puedan influir en la comisión de delitos como: robo
de ganado, contrabando de ganado, tala ilegal, caza y pesca ilegal, migración,
contrabando de especies de flora y fauna, tráfico de estupefacientes, tráfico y
trata de personas,
5) Realizar los análisis relacionados con la
criminalidad, formulando las recomendaciones y estrategias a seguir para el tratamiento
de la delincuencia de acuerdo con la evolución de la criminalidad en las
franjas fronterizas,
6) Desarrollar estudios y análisis criminológicos,
para identificar los factores que inciden en el surgimiento, incremento o
disminución de un determinado delito en las zonas fronterizas y sobre nuevas
modalidades delincuenciales transnacionales,
7) Elaborar mapas georeferenciados de la actividad
criminal y puntos de interés, como insumo para la labor de la Policía de
Fronteras,
8) Desarrollar técnicas y metodologías de
inteligencia para determinar riesgos desde el punto de vista estratégico que
atenten contra la seguridad fronteriza,
9) Coordinar el intercambio de información con
organismos nacionales y extranjeros, para la pronta detección de delitos cometidos
por el crimen organizado y de situaciones internas de otros países, que puedan
tener efectos directa o indirectamente, en el territorio costarricense.
Artículo 226.—La Sección de Contra-inteligencia tendrá las siguientes
funciones:
1) Realizar actividades de protección de la
información institucional, con el propósito de resguardarlas de organizaciones
delictivas de carácter nacional o internacional,
2) Desarrollar
actividades de protección de la información, documentación personal e
infraestructura, contra actividades que constituyan riesgo y amenazas para la
seguridad fronteriza,
3) Implementar sistemas de monitoreo para
determinar y valorar actividades que puedan convertirse en un riesgo para las
comunidades fronterizas y el medio ambiente,
4) Intercambiar información con entes nacionales y
extranjeros, sobre medios y métodos empleados por grupos delictivos
organizados,
5) Coadyuvar con otros cuerpos policiales y
organizaciones públicas y privadas en la identificación y determinación de
documentos falsos, alterados u otros medios que utilicen los delincuentes para
proteger sus actividades.
Artículo 227.—El Departamento Operativo tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer procedimientos para el planeamiento,
preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones policiales
fronterizas,
2) Establecer y aplicar controles que garanticen
el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos policiales realizados en
las fronteras,
3) Planificar, coordinar, supervisar y participar
en las diversas acciones operativas ordinarias y extraordinarias para el
resguardo fronterizo, velando por el estricto cumplimiento de la normativa
vigente nacional e internacional,
4) Evaluar el proceso de las operaciones
policiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,
5) Asesorar y supervisar a los encargados de cada
una de las unidades móviles de fronteras en materia de planeamiento
operacional,
6) Desarrollar estrategias que permitan orientar
el accionar de la Policía de Fronteras,
7) Desarrollar una plataforma tecnológica que
permita mantener un monitoreo y control constante de las franjas fronterizas,
8) Implementar sistemas de comunicación
especializados que faciliten el accionar policial, en las labores de vigilancia
y seguridad fronteriza,
9) Brindar soporte operacional y técnico a las
unidades de la Policía de Fronteras,
10) Participar en la elaboración de programas y
proyectos de la Policía de Fronteras,
11) Determinar las necesidades de capacitación del
personal,
12) Coordinar y desarrollar acciones con la
Escuela Nacional de Policía y organismos internacionales, para la formación,
capacitación y especialización técnico-policial y administrativa del personal,
13) Elaborar los estudios técnicos necesarios para
justificar la adquisición de bienes y servicios,
14) Desarrollar los procesos de planificación
estratégica, de seguridad tecnológica y comunicaciones,
15) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 228.—La Sección de Planificación Estratégica tendrá las
siguientes funciones:
1) Administrar un sistema de información
documental e informatizado de actividades propias de
la Policía de Fronteras,
2) Planificar y establecer las estrategias
operacionales dirigidas a la seguridad nacional y de los habitantes de las
zonas fronterizas,
3) Participar en los operativos policiales de
vigilancia y seguridad fronteriza que se desarrollen,
4) Evaluar el proceso de las operaciones
policiales que permitan mejorar la toma de decisiones,
5) Mantener comunicación y coordinación con
organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los
cuales la Policía de Fronteras podrá ejecutar acciones operacionales,
6) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 229.—La Sección de Seguridad Tecnológica y Comunicaciones
tendrá las siguientes funciones:
1) Desarrollar estrategias de seguridad
electrónica en materia de vigilancia de fronteras,
2) Participar en la elaboración de procedimientos
para el mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos para la vigilancia
fronteriza,
3) Determinar las necesidades tecnológicas, su
viabilidad y la eventual aplicación en la Policía de Fronteras,
4) Participar activamente en las acciones
preventivas y operativos policiales de vigilancia y
seguridad fronteriza,
5) Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y
dar mantenimiento a la plataforma tecnológica, para la labor de la Policía de
Fronteras,
6) Cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 230.—Las Unidades Móviles de Frontera tendrán las siguientes
funciones:
1) Realizar acciones operativas preventivas,
tendientes al resguardo fronterizo nacional, la vigilancia y seguridad de los
habitantes,
2) Ejecutar las órdenes de operaciones emanadas
por la Dirección de la Policía de Fronteras,
3) Realizar patrullajes preventivos y reactivos,
basados en objetivos previamente definidos,
4) Recolectar y transmitir información de interés
para la seguridad fronteriza,
5) Coordinar y colaborar con otras instituciones
la atención de casos concretos en el sitio,
6) Desarrollar estrategias de patrullaje según las
condiciones geográficas y ambientales de las zonas fronterizas,
7) Realizar las gestiones requeridas para la
aprehensión y traslado a las instancias correspondientes, de personas en
conflictos con la ley,
8) Desarrollar labores de coordinación y colaboración,
con sus homólogos de otros países,
9) Ejecutar acciones de ayuda humanitaria,
protección de ambiente y de estabilización en casos de desastres naturales o
provocados por el ser humano en las zonas fronterizas cubiertas,
10) Colaborar en las labores de integración de las
comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas,
11) Aquellas otras propias de su competencia”.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 20668.—Solicitud Nº
0358.—C-230390.—(D38367-IN2014027127).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), artículo 146 de la Constitución
Política, artículo 28, incisos 1) y 2), de la Ley General de Administración
Pública y artículo 8º de la Ley General de Policía.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, se promulgó el
“Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes
Dignatarios”.
2º—Que los
funcionarios policiales que cumplan funciones de protección personal en la
Escolta Presidencial deben ser servidores muy calificados, con experiencia y
con las más altas actitudes morales y éticas.
3º—Que el
Ministerio de Seguridad Pública, a través del Departamento de Análisis
Ocupacional, realizó el estudio técnico con el objeto de establecer la clase
apropiada que deben ostentar los funcionarios dedicados a la Escolta
Presidencial.
4º—Que en la
estructura policial del Ministerio de Seguridad Pública no existen las clases
de puestos de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de
Protección Presidencial”.
5º—Que la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda,
mediante oficio Nº STAP-0379-03 del 12 de marzo del 2003, da como opción emitir
un Decreto Ejecutivo donde se establezca la creación temporal de las clases de
Oficial Jefe de Protección Presidencial y Oficial de Protección Presidencial.
6º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 33170-SP del veinticuatro de mayo del dos mil seis,
publicado en La Gaceta Nº 115 del jueves 15 de junio del 2006, se
estableció la creación temporal de los puestos “Oficial Jefe de Protección
Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial” vigente hasta el 8 de mayo
del 2010.
7º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 36063-SP del catorce de mayo del dos mil diez, publicado
en La Gaceta N° 123 del 25 de junio del 2010, se determina ampliar el
plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y
“Oficial de Protección Presidencial”, vigente hasta el 08 de mayo del 2014, en
virtud de lo cual se requiere la ampliación del plazo de vigencia de los
puestos dichos. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección
Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”. La vigencia será igual al
Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y
el Ministerio de Seguridad Pública en cumplimiento de lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 30544-MP-SP, sea hasta el veinte de julio del dos mil
catorce.
Artículo 2º—Rige
a partir de su firma.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 20668.—Solicitud Nº
0302.—C-32280.—(D38392-IN2014027144).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política,
25.1 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo
del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Considerando:
1º—Que el
edificio que alberga el “Taller de las Carretas Eloy Alfaro”, es un lugar donde
se genera un tipo de producción como lo es LA CARRETA, que ha estado presente y
ha caracterizado las diferentes etapas significativas del desarrollo económico
y cultural del país.
2º—Que este
taller es un testimonio excepcional del desarrollo industrial en la zona de
Sarchí, que conserva con integridad y autenticidad su función y operación hasta
esta fecha.
3º—Que la labor
que se realiza en el Taller de Carretas Eloy Alfaro desde hace casi nueve
décadas, hoy forma parte de la cultura inmaterial de Sarchí, que da a conocer
labores artesanales propias del lugar y constituye un legado para las futuras
generaciones y ejemplo de las manifestaciones culturales de nuestro país.
4º—Que la función
de este Taller se encuentra estrechamente vinculada a tres condiciones de
especial relevancia como es la declaratoria de Sarchí como Cuna de la Artesanía
Nacional, la cual ostenta desde el 10 de noviembre de 1983; la declaratoria de
La Carreta Costarricense como símbolo nacional del trabajo, la cual data del 11
de junio de 1989 y que fue impulsada por esta misma comunicad; y otra de mayor
significación y de dimensiones mundiales como es la declaratoria de la Carreta
y el Boyeo Costarricense como obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de
la humanidad, así reconocido por la UNESCO y conferido en el año 2005, por lo
que la declaratoria de la edificación que alberga este taller como de valor
histórico arquitectónico de Costa Rica y su valor cultural es consecuente con
estas declaratorias.
5º—Que dada la
trayectoria histórica y su función económica y cultural, este inmueble
constituye un significativo lugar de conocidos valores histórico, social,
afectivo y cultural para los sarchiseños.
6º—Que se trata
de una edificación cuyo tejido histórico y equipo existente, que activan a
partir del uso de la energía cinética que produce la noria o molino de agua,
forman parte consustancial del edificio a preservar y conservar.
7º—Que por las
condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó
la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.
8º—Que por
Acuerdo Firme número primero, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión N° 012-2013 celebrada el 12
de junio del 2013, emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7
de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y
el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
9º—Que es deber
del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Taller de las
Carretas Eloy Alfaro”, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional al
Folio Real matrícula número 468358-000 ubicado en la provincia de Alajuela,
distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega; propiedad de Alpacífico
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-286725, situado 150 metros norte
de la esquina noreste de la plaza de deportes de Sarchí Norte, frente Calle a
San Juan, carretera al Beneficio La Eva, con una medida de 396.81m2 de
conformidad con el plano elaborado por el topógrafo asociado carné T.A 7348 del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Víctor Hugo
Zúñiga Aguilar, así como el informe técnico elaborado por la Historiadora Sonia
Gómez Vargas, y los arquitectos Ileana Vives Luque y Carlos Laborda Cantisani,
funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural. Además con la edificación, se declara la rueda o Noria, el Sistema de
Poleas activado por la Noria y el Fuelle, por formar parte consustancial del
inmueble, de conformidad con el criterio técnico emitido por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y Opinión Favorable
emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica por acuerdo firme No. 1 tomado en Sesión No. 12-2013 celebrada el 12
de junio del 2013, la Ley No.7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No.199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14
de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005.
Artículo
2º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales del
inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente
el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas
y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo
3º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el
inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Su
eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 28 días
del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel
Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 21682.—Solicitud Nº
09654.—C-88420.—(D38393-IN2014027157).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que según el
“Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Cultura y Juventud” suscrito el 20 de enero de 1997 y su
respectiva Addenda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería cedió, en calidad
de préstamo al Ministerio de Cultura y Juventud, el inmueble conocido como
Centro Cultural del Este, con el fin de que contribuya al fomento, la
educación, la investigación, la capacitación técnico-artística y la difusión
del quehacer cultural del país.
2º—Que según
Decreto Ejecutivo N° 29536-C, del 23 de abril de 2001, publicado en La
Gaceta N° 105 del 1° de junio de 2001, el inmueble conocido como “Casa de
la Cultura del Este” fue Declarado e Incorporado al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
3º—Que de acuerdo
con la Addenda suscrita entre ambos Ministerios el 20 de enero de 1999, el
inmueble será destinado para que funcionen las sedes de los programas, órganos
o instituciones estatales que el Ministerio de Cultura y Juventud determine, en
procura del desarrollo cultural y educativo del país.
4º—Que desde la
suscripción del Convenio con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se han
ubicado distintos programas e instituciones públicas en las instalaciones del
citado inmueble.
5º—Que para
evitar confusiones con el término “Casa del Este”, en adelante, estas
instalaciones se conocerán como “Centro Cultural del Este”.
6º—Que el 20 de
noviembre de 2012, los representantes de los programas, órganos o instituciones
estatales del Ministerio de Cultura y Juventud que se encuentran presentes en
el Centro Cultural del Este firmaron un “Convenio de Cooperación
Interinstitucional para el Funcionamiento del Centro Cultural del Este”, con el
fin de definir con claridad cuál será la ubicación y las responsabilidades de
cada uno de los programas que compartirán estas instalaciones.
7º—Que el
presente Reglamento se emite con el fin de constituir una Comisión Coordinadora
que otorgue operatividad al citado Convenio de Cooperación Institucional y que
defina los mecanismos para la administración y uso de las instalaciones del
Centro Cultural del Este. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONVIVENCIA
DEL CENTRO CULTURAL DEL ESTE
CAPÍTULO I
Organización y Funcionamiento de la Comisión
Coordinadora
Artículo
1º—Créase la Comisión Coordinadora del Centro Cultural del Este, el cual estará
integrada por un representante, designado por el jerarca o superior
administrativo, de cada uno de los programas o instituciones que comparten el
inmueble.
Artículo 2º—La
Comisión Coordinadora estará integrada por los siguientes programas o
instituciones:
El Archivo
Central del Ministerio de Cultura y Juventud.
Dirección
de Bandas y la Banda de Concierto de San José.
La
Oficina Regional de San José, de la Dirección de Cultura.
La
Escuela Casa del Artista.
Teatro
Nacional, programa Festival de las Artes.
Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 3º—La
Comisión Coordinadora del Centro Cultural del Este estará constituida por un
Presidente, Secretario y Vocal que serán electos entre sus miembros por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual. El Vocal
asumirá las funciones del Presidente o Secretario, en caso de ausencia o incapacidad
temporal. En caso de ser incapacidad o ausencia permanente, la Comisión
Coordinadora deberá nombrar un sustituto según corresponda.
Artículo 4º—Son
funciones de la Comisión:
Corresponderá a
la Comisión coordinar el cuidado y la vigilancia de los bienes, servicios y
áreas comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios
generales.
Todos
los actos de administración y conservación del Edificio y la ejecución de sus
acuerdos.
Autorizar
el uso o préstamo de espacios comunes a otros sujetos, públicos o privados,
según la reglamentación existente en el Ministerio para esos efectos.
Revisar
y aprobar, previa presentación de solicitud ante el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, de cualquier propuesta de reconstrucción
parcial o total del Edificio.
Revisar
y autorizar, previa presentación de solicualquier alteración que quiera hacerse
en la fachada del Ediimonio Cultural, las propuestas de colocación de signos
externos o cualquier alteración que quiera hacerse en la fachada del Edificio.
Adquirir
nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en
cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse.
Coordinar
con el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Cultura y Juventud
todo lo relacionado con el mantenimiento del Edificio.
Coordinar
con el Departamento de Informática del Ministerio de Cultura y Juventud todo lo
relacionado con los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Edificio.
Velará
por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; asimismo tendrá
las demás facultades y obligaciones que el Ministro de Cultura y Juventud le
fijen.
Artículo 5º—Son
funciones del Presidente:
Presidir y
dirigir las reuniones de la Comisión.
b- Velar porque en la Comisión se cumpla las Leyes
y Reglamentos relativos a su funcionamiento.
c- Convocar a las reuniones de la Comisión, junto
con el Secretario.
d- Resolver cualquier asunto, en caso de empate,
con su doble voto.
e- Firmar junto con el Secretario, las actas de
las sesiones aprobadas, y
f- Ejercer las demás funciones que las Leyes,
Reglamentos y la Comisión le asigne.
Preparar
junto con el Secretario el orden del día para cada sesión.
Artículo 6º—Son
funciones del Secretario:
Levantar las
actas de las Sesiones de la Comisión.
Convocar
a las reuniones de común acuerdo con el Presidente.
Tramitar
la correspondencia de la Comisión.
Llevar
el registro de asistencia de los miembros de la Comisión.
Mantener
organizada toda la documentación producida por la Comisión.
Ejercer
las demás funciones que los Reglamentos y la misma Comisión le asigne.
Artículo 7º—Son
Funciones del Vocal:
Sustituir
temporalmente, por orden, a los miembros de la Comisión Coordinadora.
Aquellas
que específicamente les sean encargadas por la Comisión Coordinadora o el
Presidente.
Artículo 8º—La
convocatoria a las reuniones se hará por escrito o por otro medio de
comunicación, con un mínimo de dos días hábiles de anticipación a la fecha
señalada.
Artículo 9º—El
quórum para todas las reuniones será de cuatro miembros y los acuerdos serán
tomados por la mayoría de los votos presentes; en caso de empate decidirá quien
preside, con su doble voto. Los acuerdos quedarán en firme al leerse y
aprobarse el acta en la siguiente Sesión.
Artículo 10.—La asistencia a las Sesiones es obligatoria para los
miembros de la Comisión y su no presencia debe justificarse por escrito.
Artículo 11.—La Comisión deberá pronunciarse en un plazo no mayor a los
diez días hábiles sobre las consultas que se hagan, de acuerdo con el orden de
presentación de la solicitud.
Artículo 12.—Lo acordado por la Comisión es de acatamiento obligatorio
para todos los programas o instituciones. Cualquier funcionario, oficina o
dependencia que estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro
de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo, y se sustanciará
mediante el debido proceso.
CAPÍTULO II
Bienes propios y comunes
Artículo 13.—Cada oficina o dependencia constituye una porción autónoma
y debe estar acondicionada para el uso y goce independientes, comunicados
directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a
ella.
Artículo 14.—Cada oficina o dependencia contará con los espacios
necesarios para su cabal aprovechamiento, asignados por el Ministerio de
Cultura y Juventud, quien, según sus necesidades tendrá el derecho de
aprovechar los espacios comunes conforme a su destino.
Artículo 15.—El Centro Cultural del Este cuenta con espacios comunes
para el uso y disfrute de todos los funcionarios e instituciones que allí se
representan.
Será la Comisión
quien determine, por acuerdo, cuales áreas comunes son de uso público o
restringido.
No obstante,
ningún funcionario, programa o institución podrá ser limitado en el uso y goce
racionales de las áreas comunes, ni podrá alegar que tiene un derecho mayor al
disfrute porque su porcentaje en ellas supere el de otros.
Artículo 16.—Las áreas comunes no podrán ser objeto de división, salvo
en los casos exceptuados por indicación del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 17.—Deberán ser comunes:
Las galerías, los
vestíbulos y las escaleras, además las vías de acceso, salida y desplazamiento
interno, cuando deban considerarse como tales. Entre ellas están:
El
vestíbulo principal o de acceso al Edificio.
El
vestíbulo que da acceso a la Oficina Regional de San José, Archivo Central y
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.
La
galería que se encuentra en la entrada del auditorio de la Escuela Casa del
Artista (tarima de madera).
El
pasillo central que comunica el vestíbulo principal con la Dirección de Bandas,
pasando por la Escuela Casa del Artista.
Los
locales destinados al alojamiento del personal encargado de la administración o
seguridad del Edificio. Entre ellos se encuentra el comedor, los servicios
sanitarios de funcionarios, la bodega del servicio de limpieza y los jardines.
Los
locales y las instalaciones de servicios centrales como electricidad,
iluminación, telefonía, gas, agua, refrigeración, tanques, bombas de agua,
pozos y otros.
Los
cuartos de telecomunicaciones que estarán bajo la responsabilidad del
Departamento de Informática del Ministerio de Cultura y Juventud.
Todos
los artefactos y las instalaciones destinados al beneficio común.
Otras
que indique expresamente esta Comisión.
La
enumeración anterior no es taxativa, pues también son comunes las cosas
necesarias para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso y
ornato del Edificio.
CAPÍTULO III
Seguridad del Edificio
Artículo 18.—La Comisión Coordinadora deberá velar porque se cumplan
todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad y
seguridad del Edificio y sus ocupantes. Entre ellas se encuentran:
Todos los
funcionarios y visitantes deberán hacer el ingreso al Edificio por la puerta
principal. Aquellos funcionarios que deban hacer ingreso por el portón junto al
cementerio, por la sala de reuniones de Bandas o por el portón del Festival de
las Artes, deberán previamente reportarlo al guarda de seguridad.
Los
funcionarios destacados en el Centro Cultural del Este deberán portar un carné,
en un lugar visible, que los identifique como funcionarios.
Todos
los visitantes deberán reportarse y anotarse en el libro de ingreso que lleva
el guarda de seguridad, indicando la oficina y persona a quien visita. Los
estudiantes de la Escuela Casa del Artista deberán mostrar su carné de
estudiante y anotarse en las listas de clase.
Las
instituciones deberán notificar por escrito a los agentes de seguridad cuando
un funcionario se quedará en tiempo extraordinario o bien ingrese en horas no
laborales. De igual manera, indicará el tiempo que debe permanecer el
funcionario y si puede o no retirar bienes patrimoniales.
Ningún
funcionario podrá tener copias de las llaves principales del Edificio.
Otras
que indique expresamente esta Comisión.
Artículo 19.—Se levantará un directorio con el nombre de las
instituciones y funcionarios que ocupan el Edificio, con el fin de facilitar la
ubicación del personal.
También se deberá
levantar un directorio de emergencia donde se indicará el nombre de la
institución, uno o varios enlaces y número de teléfono donde se le pueda ubicar
en horas no laborales. Estas personas deberán tener disponibilidad para
presentarse en cualquier momento ante una emergencia o catástrofe.
Artículo 20.—El Edificio solamente contará con un área de parqueo,
ubicado junto al cementerio y corresponderá a esta Comisión definir por acuerdo
que carros pueden parquear en esa zona bajo el entendido que solo se permitirá
el parqueo de autos oficiales.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de los Funcionarios
y
Usuarios del Centro Cultural del Este
Artículo 21.—Los
funcionarios y usuarios que aprovechen las instalaciones del Centro Cultural
del Este no podrán destinarla a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas
costumbres, ni hacerla servir a otro objeto que las funciones y actividades
dictadas por Ley.
No podrán efectuar acto ni incurrir en omisión que perturbe la
tranquilidad de los demás funcionarios o comprometa la solidez, seguridad,
salubridad o comodidad del Edificio.
Artículo 22.—Cada oficina o dependencia podrá
efectuar obras y reparaciones en el interior de su espacio; pero le estará
prohibida toda innovación o modificación que afecte la estructura, las paredes
maestras u otros elementos esenciales del Edificio. En cuanto a los servicios
comunes y las instalaciones generales, los funcionarios deberán abstenerse de
todo acto, aun en el interior de sus oficinas, que impida o haga menos eficaz
la operación o el aprovechamiento. Todo lo anterior, siguiendo los
procedimientos que establece la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica y su Reglamento.
Artículo 23.—Si un funcionario infringe las prohibiciones y limitaciones
contenidas en este Reglamento o las acordadas por la Comisión, se impondrán
previo cumplimiento del debido proceso, una prevención por escrito. Si es
reincidente, su caso será elevado ante el jerarca correspondiente para que tome
las medidas que corresponda.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº
09639.—C-158200.—(D38394-IN2014027180).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975,
(reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre del 2009, N° 8823 de 5 de mayo
del 2010, N° 8710 de 3 de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N°
6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976).
Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de
noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de
Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional”, y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del
2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley
N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009,
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la
Subdirección Registral.
3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro,
función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la
Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de
Hacienda como órgano desconcentrado.
5º—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
6º—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002 y el
artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
7º—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
8º—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 Santo
Domingo, distritos 01 Santo Domingo, 02 San Vicente, 03 San Miguel, 04
Paracito, 05 Santo Tomás, 06 Santa Rosa, 07 Tures y 08 Pará de la provincia de
Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles
de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
9º—Que la
convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 03 Santo Domingo, distritos 01 Santo Domingo, 02 San
Vicente, 03 San Miguel, 04 Paracito, 05 Santo Tomás, 06 Santa Rosa, 07 Tures y
08 Pará de la provincia de Heredia fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 110 del 8 de junio del 2010, página 7 y La Gaceta N° 122
del 24 de junio del 2010, página 71 y en los diarios de circulación nacional Al
Día y La Teja en fechas 9 y 10 de junio del 2010.
10.—Que en resolución de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 Santo Domingo, distritos 01
Santo Domingo, 02 San Vicente, 03 San Miguel, 04 Paracito, 05 Santo Tomás, 06
Santa Rosa, 07 Tures y 08 Pará de la provincia de Heredia.
11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos
establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron
resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS
DISTRITOS
PRIMERO SANTO DOMINGO, SEGUNDO SAN
VICENTE,
TERCERO SAN MIGUEL, CUARTO PARACITO,
QUINTO
SANTO TOMÁS, SEXTO SANTA ROSA, SÉTIMO
TURES Y OCTAVO PARÁ DEL CANTÓN 03
SANTO DOMINGO DE LA PROVINCIA
04 HEREDIA
Artículo
1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de
25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 03 Santo Domingo,
distritos 01 Santo Domingo, 02 San Vicente, 03 San Miguel, 04 Paracito, 05
Santo Tomás, 06 Santa Rosa, 07 Tures y 08 Pará de la provincia de Heredia.
Artículo 2º—La
descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos
gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral
oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro
Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado
respectivo.
Artículo 3º—Los
planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los
distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las
disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley N° 6545, su Reglamento
y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un
rige a partir del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a métodos y exactitudes,
así como con las siguientes indicaciones y requisitos:
1.1. Deberá consignarse:
1.1.1. El derrotero del plano con las coordenadas
de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del
Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007 (Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator
para Costa Rica CRTM05).
1.1.2. El método de agrimensura utilizado para el
levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas.
1.1.3. La exactitud relativa obtenida en el
levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo
a escala 1:1000 ó 1:5000.
1.1.4. La exactitud absoluta de los valores
nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán
indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes.
1.1.5. Para la determinación de la exactitud
relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y
que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la
misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.
1.1.6. Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud
absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la
escala 1:5000.
1.1.7. En el caso de levantamientos de inmuebles,
que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas
1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud,
establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho
levantamiento.
1.2. La Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría
de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que
corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la
compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como
sus futuras modificaciones.
Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes
absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente
citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:
1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada
catastrada.
Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará
de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que
se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los
levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.
Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá
los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de
agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo N° 34331-J de 29 de noviembre del 2007, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un rige a partir de 26 de
setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en
formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas
nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado
en el plano a registrar.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 18
días del mes de marzo del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
14-0003.—Solicitud N° 62971.—C-118410.—(D38396- IN2014027182).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975,
(reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre del 2009, N° 8823 de 5 de mayo
del 2010, N° 8710 de 3 de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N°
6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976).
Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de
noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de
Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del
2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley
N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009,
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la
Subdirección Registral.
3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro,
función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la
Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización
del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano
desconcentrado.
5º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el
catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los
inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de
marzo de 1981.
6º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto
Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de
enero del 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la
totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona
catastral.
7º—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
8º—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del
cantón 06 San Isidro, distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03 Concepción, y 04
San Francisco de la provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los
propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para
conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
9º—Que la
convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 06 San Isidro, distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03
Concepción, y 04 San Francisco de la provincia de Heredia fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2012, página 5 y en
los diarios de circulación nacional Al Día y La Teja del 17 y 18 de junio del
2012.
10.—Que en
resolución de las nueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 06 San Isidro, distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03 Concepción, y 04
San Francisco de la provincia de Heredia.
11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos
establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron
resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS
DISTRITOS
PRIMERO SAN
ISIDRO, SEGUNDO SAN JOSÉ, TERCERO
CONCEPCIÓN Y CUARTO SAN FRANCISCO DEL
CANTÓN 06 SAN ISIDRO DE LA PROVINCIA
04 HEREDIA
Artículo
1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de
25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 06 San Isidro,
distritos 01 San Isidro, 02 San José, 03 Concepción, y 04 San Francisco de la
provincia de Heredia.
Artículo 2º—La
descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos
gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral
oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro
Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado
respectivo.
Artículo 3º—Los
planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los
distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las
disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley N° 6545, su Reglamento
y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008, y con un
rige a partir del 27 de setiembre del 2008, en cuanto a métodos y exactitudes,
así como con las siguientes indicaciones y requisitos:
1.1. Deberá
consignarse:
1.1.1. El
derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de
la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de
marzo del 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y
Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05).
1.1.2. El
método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su
enlace a la Red Oficial de Coordenadas.
1.1.3. La
exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se
trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000.
1.1.4. La
exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de
los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con
sus exactitudes.
1.1.5. Para
la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles
con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a
escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la
escala 1:1000.
1.1.6. Para
el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que
corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.
1.1.7. En
el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas
de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá
ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que
se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.
1.2. La
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará
para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio
liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos
requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y
registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.
Artículo
4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los
levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada
también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando
se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.
Artículo 5º—El
Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios
tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos
requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación
catastral a la Red Nacional de Coordenadas.
Artículo 6º—El
Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y
tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas
y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de
noviembre del 2007, reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
del 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre del 2008. Dentro de esta
presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los
valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales,
correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a
registrar.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de marzo del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N°
62969.—C-114450.—(D38397- IN2014027191).
N° 016-2014-MTSS
ELMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Agencia Española de Cooperación para el
Desarrollo (AECID) para participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua:
Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el evento presentará a través
de diferentes actividades lideradas por las instituciones del sistema, los bienes
públicos regionales generados con apoyo del Fondo España SICA, y como ejercicio
de rendición de cuentas mutua, se difundirán y se darán a conocer los
resultados alcanzados y los productos obtenidos en estos últimos años de
cooperación conjunta entre la AECID y el Sistema de la Integración
Centroamericana.
3º—Que la
participación de la señora María Gabriela Mora Arce, cédula de identidad
4-0134-0663, en este evento, responde a las funciones de Jefa de Despacho del
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al María Gabriela Mora Arce, cédula de identidad 4-0134-0663, Jefa
de Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”,
que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril
de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de participación de la señora María Gabriela Mora Arce, Jefa de Despacho
del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete
aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Fondo España SICA.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza a la señora María Gabriela Mora Arce, Jefa
de Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a participar en el
“Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá
lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 6 y hasta el 10 de abril de 2014.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las diez horas del
2 de abril de 2014.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O.C. N° 3400021358.—Solicitud N° 12024.—(IN2014022574).
N° 015-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y
concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
se ha recibido invitación por parte de la Asociación Internacional de
Presupuesto Público para participar en el XLI Seminario Internacional de
Presupuesto Público, que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 5
al 9 de mayo de 2014.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que entre los temas a
desarrollar están: I. El estado de los
sistemas de seguimiento físico-financiero de las políticas públicas y la
evaluación de resultados; y II. La planificación y el presupuesto como instrumento
de desarrollo regional equilibrado.
3º—Que la
participación del señor Jorge Enrique Rodríguez Barrantes, cédula 9-066-637, en
este evento, responde a las funciones de Jefe de Presupuesto de la Dirección
Nacional de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Enrique Rodríguez Barrantes, cédula 9-066-637, Jefe
de Presupuesto de la DESAF, para que participe en el XLI Seminario
Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua,
Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo e inscripción del señor Jorge Enrique Rodríguez
Barrantes, Jefe de Presupuesto de la DESAF, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.03 y 107.01 del Programa 732, Sub Programa 732.1, a saber de la
siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será
cubierto por la subpartida 105.03 del Sub Programa 732.1; asimismo por la
subpartida 107.01 del SubPrograma 732.1 se cubrirán los gastos por concepto de
inscripción del Seminario. Se cubrirá el pago de impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse.
Artículo 3º—De
acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2
y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional
y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a
favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 4º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del señor Jorge Enrique
Rodríguez Barrantes, Jefe de Presupuesto de la DESAF en el Seminario
Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua,
Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 4 y hasta el 10 de mayo de 2014
Dado
en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez horas del día dos del mes de abril de
dos mil catorce.
Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O.C. N° 3400021358.—Solicitud N° 12062.—(IN2014022584).
Nº 002-2014-AJ-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 2 de
mayo de 1978; y los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7169, Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 144, Alcance 23 del 01 de agosto de 1990; y
Considerando:
I.—Que los días 18 y
19 de junio del 2014, se celebrará en la ciudad de San José, el XI Congreso
Internacional de Ingeniería en Mantenimiento-Costa Rica 2014, en el Centro de
Conferencias, Hotel Whyndam Herradura.
II.—Que la
realización de dicho Congreso Internacional es una opción real para que las
organizaciones empresariales y los profesionales en ingeniería electromecánica
conozcan y adopten mejores estrategias de desarrollo para el progreso
industrial, el cual no solamente se direcciona hacia la inversión en
instalaciones de producción, sino que es prioritario establecer servicios
sistemáticos y técnicos de mantenimiento eficiente, seguro y económico de los
equipos industriales, y el desarrollo de nuevas tecnologías que solventen
necesidades primordiales.
III.—Que el
citado Congreso tiene como objetivos el crear un ámbito para la transferencia y
difusión de conocimientos, técnicas y experiencias del mantenimiento,
confiabilidad y gestión de activos, entre quienes trabajan e investigan en el
área, impulsando la divulgación del conocimiento sobre las nuevas tendencias
tecnológicas de optimización vigentes, así como promover el uso de tecnologías
de punta que favorezcan las técnicas de ingeniería y herramientas en la gestión
del mantenimiento para asegurar que los activos industriales alcancen mayor
rentabilidad dentro de un marco de protección a la seguridad humana y al
ambiente. Asimismo, tiene como objetivo el sensibilizar a los niveles de
dirección y gerencia sobre la importancia de optimizar la gestión de los
activos, mediante el uso de técnicas de ingeniería y gestión del mantenimiento.
IV.—Que el impacto para el país se circunscribe en el impulso
hacia el uso de tecnologías de punta que favorecerá la transferencia y difusión
de conocimientos, técnicas y experiencias entre quienes trabajan e investigan
en el área, estimulando la divulgación del conocimiento sobre las nuevas
tendencias tecnológicas de optimización vigentes.
V.—Que la Dirección
de Innovación del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, previo
estudio, determinó que el congreso “…es una actividad que se puede enmarcar en
aquellas que promueven el desarrollo tecnológico, la transferencia de
tecnología/ conocimiento y en último caso la innovación…”.
VI.—Que asimismo, la Dirección de Investigación y Desarrollo
Tecnológico del citado Ministerio, en lo que interesa indicó que: “…1. Que las
labores de MICITT en el ámbito científico y tecnológico incluyen la promoción
de actividades que fortalezcan la competitividad nacional de manera
transversal.
2. Que la
ingeniería en mantenimiento industrial es clave para la infraestructura
costarricense en distintos sectores y se construye a partir de principios
físicos y matemáticos.
3. Que el XI
Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento Costa Rica 2014 es una
ventana privilegiada para que costarricenses se empapen de la realidad de esta
disciplina con los últimos avances, orientado en particular a la industria de
software de control.
4. Que la
dirección de atracción de Inversión Externa Directa ha mostrado un mayor
desarrollo en la intersección de industria y software…”
VII.—Que de
conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
Declaratoria de Interés Público del “XI Congreso Internacional
de Ingeniería en Mantenimiento-Costa Rica 2014”
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el XI Congreso
Internacional de Ingeniería en Mantenimiento-Costa Rica 2014, que se llevará a
cabo en San José, los días 18 y 19 de junio del 2014, en el Centro de
Conferencias, Hotel Whyndam Herradura.
Artículo 2º—Se
insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa
realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el dos del mes de abril del dos mil
catorce.
Alfio Piva Mesen,
Primer Vicepresidente.—Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina,.—1 vez.—O. C. Nº
20340.—Solicitud Nº 2714.—C-88570.—(IN2014026875).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
N° SC-007-2014.—San José, 7
de abril de 2014
Se hace saber que
la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-185-2013:
Delegación en el cargo de Subdirectora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública.
DG-060-2014: Se
modifica la Resolución DG-182-2012 en las siguientes especialidades: Música
subespecialidades Viola y Saxofón; Artes Plásticas subespecialidad Grabado y la
especialidad Teatro.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020830.—Solicitud Nº
12094.—(IN2014023035).
N° SC-005-2014.—San José, 27
de febrero de 2014
Se hace saber que
la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-028-2014:
Modificar la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la
Resolución DG-106-2013.
DG-029-2014:
Modificar la Resolución DG-107-2013 incrementando el valor del punto por
concepto de “Carrera Profesional”.
DG-030-2014:
Modificar la Resolución DG-108-2013 incrementando los montos de los
sobresueldos por concepto de: “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo
Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Paz.
DG-031-2014:
Modificar la Resolución DG-110-2013, revalorando en cero coma cuarenta y tres
por ciento (0,43%), el salario base de las clases de puestos de los
profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836 y sus reformas.
DG-042-2014:
Delegación en Javier Abarca Meléndez, quien ocupa la Jefatura de la Dirección
de Desarrollo Humano del Ministerio de Salud.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020830.—Solicitud Nº
11847.—(IN2014023051).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de la Lucha de la Tigra de San Carlos de Alajuela, por medio de su
representante: Roger Valerio Rivera, cédula 5-0096-0414, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17.—Para que se agregue y se permita el nombramiento de tres
suplentes cuya función será suplir por el resto del periodo la ausencia
definitiva de cualquier miembro de la junta directiva, excepto al presidente
quien lo sustituye es el vicepresidente. Dicha reforma es visible a folio 90
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de noviembre del 2013.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 11:40 horas del día siete de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014022507).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-64/2014.—El
señor Harold Alonso Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de
Representante Legal de la empresa Quimi Agro de Costa Rica HB S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Nutrizinc Plus 30 compuesto a base de Zinc
y Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30
horas del 25 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024696).
AE-REG-E-63/2014.—El
señor Harold Alonso Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de
Representante Legal de la empresa Quimi Agro de Costa Rica HB, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Nutrizinc 15 compuesto a base de Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 25 de marzo
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014024699).
AE-REG-E-114/2014.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante
legal de la empresa Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Huma Gro X-Tend compuesto a base de nitrógeno y fósforo. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 21 de abril del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025685).
AE-REG-E-113/2014.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante
legal de la empresa Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Huma Gro Soil-Max compuesto a base de nitrógeno, hierro, zinc y manganeso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de
abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025687).
AE-REG-E-115/2014.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante
legal de la empresa Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Huma Gro Zap compuesto a base de nitrógeno, azufre, hierro, zinc y manganeso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 21 de
abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025689).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Daniel Méndez Pérez, ciudadano
cubano, ingeniero, casado una vez, vecino de San José, Rohrmoser, portador del
pasaporte de su país número B uno cuatro nueve dos ocho cero, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Cubana de Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento
ochenta mil cero ciento cincuenta; ha solicitado para su representada
Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte
público regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos
de tráfico de hasta quinta libertad del aire en la ruta Habana, Cuba-San José,
Costa Rica-Habana, Cuba. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre
de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de
operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 23-2014
celebrada el día 24 del mes de marzo del 2014, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 12075.—(IN2014023047).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 55, título N° 566, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Upala, en el año dos mil, a nombre de Sequeira Blandon Yajaira, cédula
2-0587-0734. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023018).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 2, Asiento N° 15, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Álvarez Alvarado
María Gabriela, cédula 1-0504-0173. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028657).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226,
título N° 586, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil
diez, a nombre de Arroyo Vega Pablo
David, cédula: 1-1518-0451. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022523).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 94,
emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil ocho, a nombre de
Ortiz Núñez Teresa de Jesús, cédula 6-0397-0506. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022533).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 149, título N° 2956, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el
año dos mil once, a nombre de Calderón Valverde Aylin Patricia, cédula:
1-1388-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022957).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L, siglas Coopeaserri R.L., la cual aprobada
en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución C-151. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 8 de abril del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023538).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de Mujeres del
Pacifico Central R. L., siglas COOPELOMAS R. L., constituida en la asamblea
celebrada el 8 de mayo del 2013. Expediente 1478-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Elieth Cano Jiménez |
Vicepresidente |
María Elena Sambrana Vargas |
Secretario |
Yesenia Zúñiga Quintero |
Vocal 1 |
Yensi Vindas Novo |
Vocal 2 |
Yerlin Valverde Quesada |
Suplente 1 |
Elizabeth Saenz Mora |
Suplente 2 |
Adriana Marín Marín |
Gerente |
Carmen Yorleni Carmona Duran |
San
José, 2 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014023621).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas: SIACCSS, acordada en asamblea celebrada
el día 27 de setiembre de 2013. Expediente 880-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 16, Folio: 167, Asiento: 4768 del 30 de octubre de
2013. La reforma afecta el artículo 31 del estatuto.—31
de octubre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014023860).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de Japdeva y
Afines Portuarios, siglas SINTRAJAP acordada en asamblea celebrada el día 17 de
enero del 2014. Expediente J-7 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 179, asiento 4788 del 8 de abril del 2014. La
reforma afecta el artículo 7 inciso d) del Estatuto.—San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014024126).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa
Autogestionaria Trajes del Roas R.L., siglas COOPETRAJES del Poás R.L., la cual
probada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2013. Resolución 1438-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 2, 6 y 58 del Estatuto.—4 de abril del
2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014024395).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Sindicato Costarricense de Docentes de
Español, con siglas SINCOSDE, al que se le asigna el código 960-SI, acordada en
asamblea celebrada el 2 de noviembre de 2013. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 176,
asiento: 4784, del 18 de febrero de 2014. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 2 de noviembre de 2013, con una vigencia que
va desde el 2 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre 2015; quedó conformada de
la siguiente manera:
Presidente: Vinicio Alfonso Cabrera Cabrera
Vicepresidenta Tatiana Andrea Murillo Bonilla
Secretaria Ana Patricia Núñez Navarro
Tesorera Kathia Vanessa Arce Rosales
Vocal
1 Albert Junior
Parker Cortés
Vocal
2 Rafael Sandí
Jiménez
Fiscal Carlos Alfredo Calero
Rojas
18
de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2014024674).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
N° 2014-641.—José Mario Murillo Mejías, cédula de identidad 0503760897,
solicita la inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora, del
Colegio Tronadora 3 kilómetros al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. San José, 4 de abril del 2014. Presentada el 28 de
marzo del 2014. Según el expediente N° 2014-641. Publicar en La Gaceta
Oficial.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014025317).
N° 2014-419.—Marcos Granados Fernández, cédula de identidad N°
0600900554, solicita la inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, del puente sobre
el Río San Jorge 200 metros norte camino hacia Río Frío, portón a mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. San José, 12 de marzo del 2014.
Presentada el 26 de febrero del 2014. Según el expediente N° 2014-419. Publicar
en La Gaceta Oficial.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014025326).
Ángel Manuel
Narváez Medrano, cédula de identidad 050260773, solicita la inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, Puerto Soley,
del puente Soley 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2033.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014025362).
Roberto Antonio
Saad Meza, cédula de identidad 0800820700, en calidad de apoderado especial de
José Miguel Rodríguez Ávila, cédula de identidad 0206840050, solicita la
inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Guácima, Guácima Arriba, 2 kms a la derecha de la salida de la ruta 27. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2013, según el expediente Nº
2013-1526.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN201425020).
Julián
Antonio Batalla Gallegos, cédula de identidad 1-0554-0258, solicita la inscripción
de:
Para ver
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PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 1 km camino
al Corozo, finca Pastizales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2014. Según el expediente N° 2014-380.—San José,
17 de marzo del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014025213).
Cambio de nombre Nº 90132
Que
Jeremías Francisco Arredondo Gaitán, pasaporte 00960543K, en calidad de
apoderado generalísimo de Embutidos París S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Embutidos París Hermanos Cartín S.
A. por el de Embutidos París S. A., presentada el día 27 de febrero de 2014
bajo expediente 90132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0002933 Registro Nº 99186 Embutidos París en clase 49 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
9 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014024667).
Cambio de Nombre N° 90394
Que
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Chong Kun Dang Holdings Corp., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chong Kun Dang
Pharmaceuticals Corporation domiciliada en 368-3 GA, Chungjeong-Ro,
Seodaemun-Gu, Seoul 120-756, Korea por el de Chong Kun Dang Holdings Corp.
domiciliada en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu Seoul 120-756, República de Korea,
presentada el día 7 de marzo de 2014 bajo expediente 90394. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0007883 Registro N° 141167 CKDCIPOL-N
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014024865).
Cambio de Nombre N° 88940
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad
10800402, en calidad de apoderado especial de CBRE, INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CB Richard Ellis Inc.
por el de CBRE, Inc., presentada el día 21 de enero de 2014 bajo expediente
88940. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004107 Registro N°
143473 CBRE en clase 37 Marca Denominativa, 2003-0004108 Registro N° 143533 CBRE
CB RICHARD ELLIS en clase 37 Marca Mixto, 2003-0004109 Registro N° 143472 CBRE
en clase 36 Marca Denominativa y 2003-0004110 Registro N° 143471 CBRE CB
RICHARDS ELLIS en clase 36 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014024934).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90577
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V, presentada el día 14 de
marzo de 2014 bajo expediente 90577. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0009155 Registro Nº 172673 SIMFERTA en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014025902).
Cambio de Nombre Nº 90458
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90458. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0004935 Registro Nº 111463 LAURINA en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014025903).
Fusión Nº 90448
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90448. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6605105 Registro Nº 66051 PAVULON en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014025905).
Fusión Nº 90449
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90449. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0004427 Registro Nº 117611 OVESTIN en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014025906).
Fusión Nº 90450
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la Fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90450. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0000366 Registro Nº 159418 OPDAY en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014025908).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90468
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90468. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0005007 Registro Nº 111481 NOVIAL en clase 10 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014025912).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90469
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90469. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6338005 Registro Nº 63380 NORCURON en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014025916).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90470
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90470. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0006263 Registro Nº 106626 MULTILOAD en clase 10 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014025917).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90471
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90471. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0000364 Registro Nº 159226 MOONZIN en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014025919).
Cambio de Nombre por fusión Nº 90472
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90472. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5870405 Registro Nº 58704 MICRODIOL en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014025922).
Fusión Nº 90570
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90570. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0001919 Registro Nº 109978 en clase 5 marca figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de abril
de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014025938).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de
Italia, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.
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El presente se relaciona con un carro/carro de
juguete como se ilustra en las ilustraciones adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08, 21/01, cuyos inventores son
Manzoni, Flavio, La solicitud correspondiente lleva el número 20130686 y fue
presentada a las 08:24:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023509).
El señor Hernán Pacheco Orfila, mayor, abogado,
cédula 1-585-980, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Repros Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: METABOLITOS DE TRANSCLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.
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La
presente invención se refiere a metabolitos de trans-clomifeno sustancialmente
puros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 217/18; A61K
31/138; A61P 3/06; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Wiehle, Ronald, D.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140124 y fue presentada a las
10:30:11 del 13 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014023527).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula
1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada
especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS
PLANTAS.
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Una composición y método para mitigar la autofagia
y/o apoptosis de plantas de células recientemente desarrolladas en plantas que
crecen bajo condiciones de crecimiento ambientalmente estresantes, tal como
alta temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713; cuyos inventores son
Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130558, y fue presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014023529).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880
0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Legochem
Biosciences INC., de Rep. de Corea, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE CEFALOSPORINAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE
ESTOS.
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La presente
invención se refiere a derivados novedosos de cefalosporinas representados por
la fórmula química 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
501/34; A61K 31/546; A61P 31/00; cuyos inventores son Cho, Young L, Yun, Joung
Yul, Park, Chul Soon, Chae, Sang Eun, Lee, Hyang Sook, Oh, Kyuman, Heo, Hye
Jin, Kang, Dae Hyuck, Yang, Young Jae, Kwon, Hyun Jin, Park, Tae Kyo, Woo, Sung
Ho, Kim, Yong Zu. La solicitud correspondiente lleva el número 20130501, y fue
presentada a las 13:27:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014023596).
El
señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Steeper Energy APS, de Dinamarca, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO Y
APARATO PARA PRODUCIR HIDROCARBUROS LÍQUIDOS.
La invención se refiere a un proceso continuo para convertir material
carbonáceo contenido en uno o más materiales de alimentación en un producto
hidrocarburo líquido, los materiales de alimentación incluyen material
carbonáceo que está en una mezcla de alimentación que incluye uno o más
fluidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 1/02; C10G 1/06; C10G1/10; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Iversen, Steen, Brummerstedt. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140006, y fue presentada a las 10:40,00 del 9
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024043).
El(la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall
S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRIDIN-2(1H)-ONA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de
piridin-2(1H)-ona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un
procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/444/ A61K 31/497; A61K
31/506/ A61P 11/06; A61P 35/02; A61P 37/06; C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eastwood, Paul Robert, Bach Taña, Jordi, Pages
Santacana, Lluis Miquel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140031,
y fue presentada a las 09:28:00 del 22 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024103).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-0880-0194, en su calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: N -(6- ( (2 R, 3S) -3,
4- DIHIDROXIBUTAN- 2-ILOXI)-2 -(4-FLUOROBENCILTIO) PIRIMIDIN- 4- IL- 3-
METILACETIDINA- 1- SULFONAMIDA COMO MODULADOR DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA.
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Se
proporciona un compuesto que es (a) una sulfonamida pirimidina de fórmula (I) o
(b) una sal farmacéuticamente aceptable de esta, formas cristalinas del
compuesto, procesos para obtener el compuesto, intermediarios farmacéuticos
utilizados en la fabricación del compuesto y composiciones farmacéuticas que
contienen el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; C07D 205/04; A61K 31/506; C07D 317/20; C07D 317/24; C07C 69/92; cuyos
inventores son Connolly, Stephen, Ebden, Mark, Richard, Langer, Thomas, Steven,
Alan, Robert, Stewart, Craig, Robert, Tomlin, Paula, Margaret, Walters, Lain,
Alastair, Stewart, Conolly, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140007, y fue presentada a las 13:04:00 del 9 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de
marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014024564).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERAVEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de
C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE
LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN
DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS
HEPÁTICA HUMANAS. La presente invención se relaciona con un procedimiento
para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de
liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos
de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté
biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de
su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16,
A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda,
Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las
13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA
ENZIMA ACTIVADORA DE NEDD 8.
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Se
describen entidades químicas que son inhibidores de la enzima activadora de
Nedd8 (NAE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D
487/02; A61K 31/519; A61K 31/505; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccarron, Ashley, Sue, Sells, Todd, B, Stirling,
Matthew, Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número
20140128 y fue presentada a las 13:57:20 del 17 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014024869).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TERAPIA
COMBINADA PARA TRATAR ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.
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La
presente invención proporciona métodos de terapia combinada para tratar una
enfermedad proliferativa que comprenden una primera terapia y una segunda
terapia que puede incluir la administración de una cantidad efectiva de al
menos otro agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14;
A61K 31/337; A61K 47/42; A61K 31/16; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120638, y fue presentada a las 14:05:00 del 14
de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024870).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gavrieli Brands LLC, de
E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada CALZADO DE SUELA DIVIDIDA.
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Un
zapato que comprende un empeine que forma una porción interior para un pie, la
porción interior incluyendo las cavidades de punta y de talón, se proporciona.
El zapato además comprende una entresuela que tiene extremos de punta y talón y
lados internos y externos. La entresuela es cosida al empeine formando así una
parte inferior a la porción interior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A43B 3/24; A43B 9/02;
A43B 13/12; A43B 13/16; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gavrieli, Kfir, Gavrieli,
Dikla. La solicitud correspondiente lleva el número 20140115, y fue presentada
a las 14:15:10 del 06 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024871).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.
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La
presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D
413/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/18; A61P 25/08; A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140094, y fue presentada a las
13:35:30 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024872).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Euro-Celtique S. A.,
de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS.
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La
presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden: (a)
un ciclopolisacárido y (b) un compuesto de la Fórmula (I) o su sal
farmacéuticamente aceptable: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/418; A61K 31/416; A61K 31/16; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yu, Yang, Lan, Feng, Feiyu, GE, Qiufu, Guo, Dianwu, Chen, Yi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140134, y fue presentada a las
14:02:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Luis Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024873).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince
minutos del treinta de enero de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL-22 HUMANA Y USOS PARA LOS
MISMOS, a favor de las compañías Wyeth y Medimmune Limited, cuyos
inventores son: Li Jing; de nacionalidad china, Gill Davinder S., Veldman
Geertruida M., Fouser Lynette A., Valge-Archer Viia; de nacionalidad
estadounidense y Lowe David C., Russell Caroline S., Cohen Suzanne E., Thom
Albert B., Minter Ralph R.; de nacionalidad británica, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3011, estará vigente hasta el día
veintiuno de febrero de dos mil veintisiete, cuya clasificación Internacional
es C07K16/24 y C07K14/54.—San José, a las ocho horas quince minutos del 3 de
abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014024866).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace
saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
julio de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVOS
COMPUESTOS HETEROCICLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA- LACTAMASAS,
a favor de la compañía Novexel, cuyos inventores son: Aszodi Jozsef, Fromentin
Claude, Lampilas Maxime, todos de nacionalidad francesa y Rowlands David Alan,
de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2857, estará vigente hasta el día veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/439, 31/4995,
31/55,31/553; A61P 31/04.—San José, a las ocho horas quince minutos del dos de
abril del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(IN2014024867).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada BOLSO DE SEGURIDAD, a favor de la compañía Anton
Debatin Gmbh Werk Fur Werbende Verpakung, cuyo inventor es: Misch Harald, de
nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3027, estará vigente hasta el día primero de agosto de dos mil
veinticinco, cuya Clasificación Internacional es B65D 33/34.—San José, 28 de
marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014024874).
Se hace saber que la Lic. Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial
de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., sociedad organizada y existentes
bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
la Patente de Invención denominada 4-[4-({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL]CARBAMOIL}AMINO)-3-FLUOROFENOXI]-N-METIL
PIRIDINA-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO, a favor de la compañía Bayer Healthcare
LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de
Norteamérica, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados
el veintiséis de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014024963).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Específica Cuidados Paliativos Chacarita, con domicilio en la
provincia Puntarenas. Entre sus fines están: contribuir para que la clínica de control
del dolor y cuidados paliativos pueda atender en forma integral a los pacientes
con dolor por enfermedades crónicas. Su presidenta y representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Juanita Cambronero
Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014, asiento: 39361.—Curridabat, a los once días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014024652).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Enfermería en Urgencias, Emergencias y Desastres, con domicilio en la provincia
de Heredia. Entre sus fines están: Identificar las acciones de enfermería en
las urgencias y emergencias tanto hospitalarias como extrahospitalarias y
atención de desastres. Su presidente y representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Jonathan Mauricio Mora Castro.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 68700, adicional
2014-86897.—Curridabat, a los treinta y un días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014024719).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Servicios en Gerontología
ASEGER, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: en el área de educación, se dará
capacitación para fortalecer los procesos de aprendizaje a diferentes grupos
etarios de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Hazel Andrea
Ramírez Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 64331 con adicional(es): 2014-102493. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 38 segundos, del 23 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025709).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la Lic. Nancy María González Chaves, cédula de identidad
número 1-1368-0865, carné de abogada número 21554. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 14-000479-0624-NO.—San José,
8 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014026451).
Informe sobre la política institucional “La inclusión
y protección laboral de las personas con discapacidad
en
el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y
Telecomunicaciones (MICITT)”
1. Introducción.
El Ministerio de
Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en cumplimiento de la Ley N°
8862 y su Reglamento N° 36462-MP-MTSS, sobre el tema de inclusión y protección
laboral de las personas con discapacidad en el sector público y en concordancia
a la Política Nacional de Discapacidad Ley N° 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP,
construye la Política Institucional MICITT en materia de discapacidad.
Con la emisión de
esta política, se plantea como objetivo principal, emitir lineamientos a nivel
institucional que orienten la optimización de un entorno sensible e inclusivo,
así como el acceso a oportunidades laborales en el sector público para las
personas con algún tipo de discapacidad.
Cabe destacar que
es de suma importancia el aporte que personas trabajadoras con algún tipo de
discapacidad realizan, en la conformación del ingreso familiar común, para el
desarrollo de su grupo familiar, así como la importancia que tiene promover
oportunidades de inserción, acceso, adaptación y participación de las personas
con algún tipo de discapacidad en el mercado laboral.
El país, se
beneficia al promover el trabajo para personas con discapacidad, al propiciar,
sensibilidad humana, concienciación social, visibilización de la población con
discapacidad y conocimiento sobre las competencias, destrezas, aptitudes,
actitudes y aportes que esta población nos puede aportar desde algún puesto de
trabajo.
Abriendo el
mercado laboral a personas con discapacidad el MICITT, coadyuva a que el Estado
garantice el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a
partir de planteamiento de una “Política Institucional de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad”; considerando como marco
de referencia jurídica a nivel nacional e internacional que fundamentan,
orientan y justifican su redacción y contenido.
También se
describe el entorno institucional del MICITT y las alternativas para el
desarrollo e implementación de la política, por lo que se realiza un
acercamiento a la situación de igualdad y equidad de las personas con
discapacidad en el Ministerio.
Se plantea la
metodología aplicada y los lineamientos a nivel institucional para ejecutar el
plan de acción que serán ejecutados en esta materia con una vigencia de al
menos cuatro años prorrogables.
Se definen tres
dimensiones, la primera hace referencia a los puestos vacantes donde se
realizará semestralmente un análisis técnico para el cumplimiento al reglamento
N° 36462-MP-MTSS, la segunda fase considera la capacitación dirigida a los
servidores de la Institución, en busca de la sensibilización sobre el tema y
sobre las consideraciones que deben tomarse en cuenta para las relaciones
interpersonales y otras variables durante la interacción laboral, con personas
con discapacidad y una tercera fase que debe buscar que la Comisión
Interinstitucional sobre Discapacidad (CIMAD) promueva que las formas de
comunicación con el cliente externo contengan las especificaciones necesarias para
el constructo de herramientas que brinden accesibilidad a personas con
discapacidad.
En busca de una
eficaz coordinación y seguimiento de la política se deja claro el rol del
Departamento de Recursos Humanos, de la CIMAD, la Comisión Especializada sobre
Discapacidad (CED) y los jerarcas Institucionales, donde todos y cada uno según
su función deberán aunar esfuerzos para facilitar las condiciones que permitan
que esta política se lleve a cabo y se busque el cumplimiento de la normativa y
regulación expuesta sobre la materia.
2. Marco de
Referencia de la política institucional
A. Marco Jurídico
Internacional y Nacional:
A nivel nacional e internacional hay una gran variedad de documentos
convertidos en convenciones, tratados, convenios y declaraciones que se han
dictado en torno al tema de los derechos humanos fundamentales de las personas
con discapacidad, así como relacionados con la conservación de la dignidad
humana, tendiente a garantizar la igualdad entre los seres humanos y su derecho
al trabajo.
A nivel
internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reafirma el
principio de la no discriminación de las personas con algún tipo de
discapacidad, además la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de
diciembre de 2006, menciona que “El objetivo principal de la convención es
garantizar el disfrute en igualdad de oportunidades del conjunto de los
derechos humanos para las personas con discapacidad. Trata temas fundamentales
como accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el
empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política,
la igualdad y la no discriminación”.
Sobre el tema de
trabajo y empleo, el artículo N° 27) de la Convención mencionada, indica que:
“Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar, en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a
tener la oportunidad de ganarse la vida, mediante un trabajo libremente
elegido, aceptado en un mercado con entornos laborales que sean abiertos,
inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, además señala que los
Estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo del
derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación”.
B. Ámbito
Nacional
Costa Rica, ha
definido una serie de antecedentes de carácter legal con los cuales se busca
normar el tema de empleabilidad de las personas con discapacidad, no obstante,
se establece la necesidad de instaurar por parte del Estado un compromiso que
impulse y dirija la construcción de un entorno nacional inclusivo en todos los
órdenes y en todas sus expresiones, mediante el involucramiento de todos los
participantes públicos y privados en el proceso de producción social del
desarrollo inclusivo.
Alguna
legislación relacionada con el tema es:
1) Ley N° 7948, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999, con la que Costa
Rica ratifica la Convención Interamericana para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA).
2) Directriz presidencial N° 27 Políticas
Nacionales en materia de discapacidad 2000-2010 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2001, donde en el punto 4° establece que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá “propiciar servicios de
apoyo laboral para personas con discapacidad o que la adquieran, que incluyan
la evaluación, la orientación, la adaptación de puestos de trabajo y la
colocación en el empleo”.
3) Ley N° 8661, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre del 2008, es el instrumento
con el que se ratifica en Costa Rica la Convención de Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU) con ella se le asigna a las
entidades públicas, entre oras, las responsabilidades:
a. Reconocer y proteger los derechos
de las personas con discapacidad
b. Eliminar la discriminación
c. El desarrollo de bienes y
servicios con diseño universal
d. Disponer de información y
comunicación accesibles
e. Sensibilizar a la sociedad
f. Aplicar normas y directrices de
accesibilidad
g. Facilitar la movilidad personas
de las personas con discapacidad
4) Ley N° 7092, Ley del impuesto sobre la
Renta y la Ley de Incentivos para favorecer el empleo de las Personas con
discapacidad: Establecen que es deducible de la renta bruta los sueldos,
sobresueldos, los salarios, las bonificaciones y regalías, así como los
aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios por
servicios personales efectivamente prestados por empleados que presenten algún
tipo de discapacidad, también permite deducir todos los costos de las
adecuaciones realizadas a los puestos de trabajo, así como las adaptaciones al
entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador. Con esta
legislación se pretende que las y los empleadores obtengan beneficios si
contratan a personas con alguna discapacidad.
5) Ley N° 7600 sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 112 del 29 de mayo de 1996 y su reglamento
publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 1998, son considerados
como el principal logro en materia de discapacidad y empleabilidad, ya que
declara de interés público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes.
6) Política Nacional de Discapacidad
2011-2021 (PONADIS), establecida mediante Decreto Ejecutivo N°
36524-MP-MBSB-PLAN-S-MTSS-MEP, el cual indica en su artículo 5° que la política
se ejecutará mediante la implementación del Plan de acción elaborado según ejes
y lineamientos dados por el país, a personas, instituciones, organizaciones y
al entorno inclusivo para todas las personas.
Es así, como en a
nivel internacional y nacional, se requiere del desarrollo de acciones
enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en la
vida política y pública, de igual forma la organización de las personas con
discapacidad y sus familias como actores protagónicos en su propio desarrollo
pueden colaborar en el fomento de estilos de vida independiente, así como en el
derecho a la participación en todos los órdenes sociales de manera que se
impulse el cambio en dicho tema.
Los principios
son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida
de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los
objetivos estratégicos. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en
nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos. Como Partido
Socialdemócrata, somos un movimiento político que lucha por la libertad, la
justicia social, la igualdad y la solidaridad en nuestro país y en el mundo.
Nuestra meta es un país en paz, en el que puedan realizarse estos valores fundamentales,
en el que cada individuo pueda vivir una vida plena desarrollando su
personalidad y sus capacidades, y en el que los derechos humanos y civiles
estén amparados en el marco de una sociedad democrática.
C. Principios y
enfoques orientadores
Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que
orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la
misión, la estrategia y los objetivos estratégicos, se manifiestan y se hacen
realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos.
Algunas estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, nos
muestran que aproximadamente el 10% de la población mundial sufre de algún tipo
de discapacidad física, intelectual o sensorial, por lo que resulta necesario
que el Estado a través de sus instituciones dicte principios orientadores y
protectores de derecho al trabajo de las personas con discapacidad, derecho que
debe acompañarse de adecuaciones en función de las condiciones y necesidades
personales de los individuos, dado que el tipo y el grado de discapacidad
individual son referentes para la toma de decisiones respecto a las condiciones
y necesidades.
No obstante lo anterior, deben definirse algunos principios universales
que les son comunes a toda la población meta, por lo que se establecen los
siguientes:
1) Principio de igualdad de
oportunidades: Reconoce la importancia de las diversas necesidades del
individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la
sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que
las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en
idénticas circunstancias.
2) Principio de igualdad:
Todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen
derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin
discriminación alguna.
3) Principio de equidad:
Obliga a plantearse los objetivos que se deben conseguir para avanzar hacia una
sociedad más justa, una sociedad donde las personas se reconozcan como iguales.
Además señala acciones que permitan a cada persona desarrollar su capacidad
para decidir por sí misma como quiere vivir y trabajar.
4) Principio de autonomía
personal: Desde el enfoque de derechos humanos que reconoce que las
barreras de los prejuicios e la sociedad constituyen en si mismos una
discapacidad, por lo que en términos de trabajo y empleo debe ser un factor que
permita a las personas con discapacidad optar por un estilo de vida
independiente.
3. Estrategia metodológica para la formulación de la política
institucional
Como parte de sus funciones y con el aval del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, la Comisión Especializada sobre Discapacidad,
impulsó la elaboración de la presente política. Para ello contó con el apoyo de
profesionales con experiencia en el tema.
Dicha política se diseñó en dos etapas, en primera instancia mediante
acuerdo de la Comisión, para dar respuesta a la necesidad de iniciar la
aplicabilidad de la política de inclusión y protección laboral de las personas
con discapacidad, en acato de la Ley N° 8862 y su Reglamento N° 36462-MP-MTSS,
la segunda instancia consistió en la revisión de documentos institucionales,
nacionales e internacionales que se consideren estratégicos para la formulación
de la misma.
4. Lineamientos para la política institucional
A. Vigencia de la Política
El planteamiento de la presente política tiene una vigencia de 4 años,
por lo que la fecha de rige será del 01 de abril de 2014 al 30 de marzo de
2018, fecha en la cual debe revisarse en función de las condiciones
administrativas, políticas, legales y económicas del contexto institucional y
nacional, para adaptar, modificar o ampliar los términos en que queda
establecida.
El propósito de estos plazos definidos es asegurar la vigencia de la
Política y garantizando la ejecución continua de la
misma, sin la intervención política.
B. Alcance de la política
Esta política será aplicable para toda la población del MICITT, en
cuanto al marco de capacitación, identidad, y compromiso por ejecutar según lo
dispuesto en la normativa reguladora del tema.
Acciones como la
materialización del logro y efectividad de la política, la formación de los
funcionarios de la Institución en materia de discapacidad y la aplicación de
los lineamientos del Reglamento N° 36462-MP-MTSS correspondiente a las plazas
vacantes del Ministerio, estarán bajo la cobertura del accionar de la CIMAD y
de la CED, ambas velarán por que se les brinden las condiciones ya reguladas en
esta materia.
Adicionalmente la
política, tendrá un alcance Institucional, respecto a la emisión de directrices
y lineamientos, los cuales se desarrollarán en tres dimensiones:
a) La persona que tiene algún tipo y grado de discapacidad
y que es funcionario del MICITT, a quien se le deben de garantizar todos sus
derechos y por quien se debe velar por facilitar las condiciones para pueda
cumplir con sus deberes.
b) El total de servidores del MICITT, que se
convierten en co-responsables de la aplicación y ejecución tanto de la política
como de la normativa con base en la cual se regula esta materia.
c) En los usuarios o ciudadanos que utilizan los
servicios del MICITT, en su condición de ente rector conforme las directrices
generales para la construcción de herramientas, servicios, productos y los
medios necesarios que permitan el acceso de la población con discapacidad del
país.
C. Lineamientos
Especiales del Plan de Acción de la Política Institucional.
Los lineamientos
especiales de la política estarán enfocados en tres áreas de trabajo: acceso a
los funcionarios, procesos estratégicos institucionales y funciones del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Estas áreas se
describen en términos generales, el detalle y procesos de las mismas deberán
considerarse en el Plan de Acción de dicha política, siendo la CED la
responsable de definirlo para cada año.
1. Acceso a los funcionarios
a) Realizar un diagnóstico de las necesidades
laborales que presentan o pueden presentar los funcionarios algún tipo y grado
de discapacidad para cumplir con las funciones asignadas según el puesto en que
se desempeñan.
b) Diseñar estrategias que brinden una atención
adecuada a las necesidades que presentan los funcionarios de acuerdo a su
discapacidad.
c) Capacitar a todos los funcionarios en temas
relacionados con discapacidad, en busca de la sensibilización sobre el tema y
en la utilización de lenguaje de señas, acceso a programas para no videntes o
personas con dificultades de desplazamiento o motoras.
2. Servicios a los ciudadanos
a) Diseñar estrategias para la atención de los
usuarios que visitan la Institución
b) Capacitar a todos los funcionarios que atienden
público en temas relacionados con acceso de la población con discapacidad, como
por ejemplo: lenguaje de señas.
c) Capacitar a todos los funcionarios que
atienden público en temas relacionados con acceso de la población con
discapacidad, como por ejemplo: lenguaje de señas, sensibilización, acceso a
programas para no videntes o personas con dificultades de desplazamiento o
motoras.
d) Diseñar estrategias de acceso a la web y
servicios virtuales para la población con discapacidad.
3. Procesos estratégicos institucionales
a) Introducir el tema de discapacidad en los
procesos de planificación institucional, así como la debida asignación
presupuestaria y recursos en todos los niveles del Ministerio.
b) Adecuar las normas institucionales,
reglamentos, protocolos.
c) Capacitar a todos los funcionarios que
atienden público en temas relacionados con acceso de la población con
discapacidad, como por ejemplo: lenguaje de señas, sensibilización, acceso a
programas para no videntes o personas con dificultades de desplazamiento o
motoras.
d) Diseñar estrategias de acceso a
la web y servicios virtuales para la población con discapacidad.
e) Coordinar con CIMAD la
implementación de mejoras en la planta física de la Institución para que
facilite el libre desplazamiento, desarrollo y participación laboral que
necesitan las personas con discapacidad.
f) Crear y fortalecer mecanismos
de coordinación interinstitucional que permitan conducir, articular, dar
seguimiento y evaluar la implementación de la Política Nacional de Discapacidad
en las áreas de la ciencia, la tecnología y las telecomunicaciones.
5. Funciones del Departamento de Recursos Humanos
El Departamento de Recursos Humanos del MICITT, es el órgano mediante el
cual se ejecutarán las acciones necesarias que permitan garantizar el ingreso,
desarrollo y mantenimiento del personal con discapacidad que se integre al
equipo humano de la Institución, por lo que le corresponderán las siguientes
funciones:
A. Diseñar e implementar procesos
de selección, reclutamiento y contratación de personas con discapacidad en
acatamiento a la Ley N° 8862 y su Reglamento N° 36462-MT-MTSS.
B. Coordinar con la CED, acciones
de orientación u apoyo desde el período de prueba, así como los ajustes
necesarios que garanticen el trato igualitario en la formación y el acceso a la
carrera administrativa a fin de que Coadyuven positivamente en el desempeño
laboral de las personas con discapacidad.
C. Desarrollar procesos permanentes
de sensibilización y capacitación sobre el tema de discapacidad dirigidos al
personal del MICITT.
D. Diseñar e implementar
estrategias de flexibilización de tiempo, teletrabajo y permisos laborales que
apoyen al personal con discapacidad que garanticen sus derechos laborales y el
acceso a la asistencia social para la atención a las necesidades especiales de
dicha población.
E. Implementar estrategias para la
prevención, detección y sanción de prácticas discriminatorias en el tema de
discapacidad.
6. Coordinación y seguimiento de la Política Institucional
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, velará por el
cumplimiento y aplicación de lo indicado en la Política Institucional de
Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad, bajo la tutela
del Ministro de Cargo, quien a su vez designará como representantes y responsables
para la coordinación y seguimiento de las acciones de la Política a lo interno
de la Institución a la Comisión Especializada sobre Discapacidad (CED).
Los miembros de la Comisión deberán contar con competencias que les
permitan un adecuado manejo sobre el tema de discapacidad que impulse la
implementación de la política y su plan de acción.
La CED deberá rendir cuentas ante el Ministro de cargo, a través de la
elaboración de un informe anual sobre los avances alcanzados en materia de
discapacidad, el cual será socializado en términos generales con los
funcionarios del Ministerio.
7. Limitaciones
La Ley N° 8862 indica:
Artículo Único:
“En las ofertas de empleo público de los Poderes del
Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de
las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas
con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada
uno de esos Poderes.”
El Poder Ejecutivo ha afirmado que dicha Ley es “una acción afirmativa
de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, lo
cual constituye una política pública que requiere de un conjunto de medidas
reglamentarias conducentes a su debida operativización y seguimiento en su
aplicación dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de
oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales que garanticen su
cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de
ese modo a facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en
la sociedad, luchando contra el desempleo que enfrenta dicha población.”
El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones dispone de 133 puestos en dos
programas presupuestarios, el 893 del área de ciencia y tecnología y el 899 del
área de telecomunicaciones y cada vez que se realiza el estudio de la cantidad
de puestos vacantes, los resultados generados no alcanzan la categoría de
obligatoriedad, dado que el 5% de puestos vacantes nunca es 1 o mayor.
No obstante, lo
anterior existe conciencia de que dicha ley, constituye una política pública
que busca el aseguramiento de la igualdad de oportunidades y emprendimiento de
acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, facilitando la
plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, respondiendo
así a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su
Protocolo” aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
También existe
plena voluntad política para coadyuvar con el cumplimiento de la Ley y desde la
coordinación de con el área social del Viceministerio de Trabajo, desde donde
se le da seguimiento al cumplimiento de la misma y desde donde se enfatiza la
importancia del tema de oportunidades e inserción laboral como parte de las
responsabilidades de las instituciones del Sector Público.
Por lo anterior,
y, en razón de que se avecina el cambio de gobierno el próximo 08 de mayo de
2014 y por el respeto que se le debe a los próximos jerarcas en función de su
independencia para maniobrar los recursos institucionales, se promoverá el
nombramiento de al menos un puesto en cada programa presupuestario, 893 y 899
respectivamente, para el período económico 2014.
8. Política
Institucional
“El
Ministerio Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se compromete a brindar a
las personas con algún tipo de discapacidad la oportunidad efectiva de accesibilidad
laboral, sujeto a la idoneidad comprobada de sus competencias para ello y que
las condiciones del puesto lo permitan”
9. Documentación
consultada
Ley N° 8661,
Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo
facultativo.
Ley N° 7600,
igualdad de oportunidades para las para las personas con discapacidad y su
reglamentos 2° ed. San José, C. R. 2010, 112p.
Política Nacional
de Discapacidad. Decreto Ejecutivo N° 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP.
Directriz
22-MP-MCI-MTSS, solicitud de reserva del 5% de las plazas vacantes por período.
Directriz
14-MP-MTSS, sobre la Comisión Técnica Interinstitucional para la empleabilidad
de las personas con Discapacidad.
Decreto Ejecutivo
N° 34135-MP-MTSS, sobre reserva del cupo del 5% de vacantes para ser cubiertas
por personas con discapacidad.
Oficio circular
San José, 14 de
marzo del 2014.—Elaborado por: Marjorie Romero Odio,
Comisión Empleabilidad sobre Discapacidad, Aprobado: Keilor Rojas Jiménez,
Ministro Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400020340.—Solicitud Nº 11486.—C-Crédito.—(IN2014022900).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 739A.—Hacienda Tres
Ríos S. A., solicita concesión de: 9,85 litros por segundo del Río Chiquito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.400/537.600 hoja Istarú.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023001).
Exp.
15621P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2523 en
finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.896/511.455 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023004).
N° 1177-M-2014.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
veinticinco de marzo de dos mil catorce. (Exp. 464-Z-2013).
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de
Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Simón Andrés Corrales
Alvarado.
Resultando:
1º—Por
oficio N° SM-589-13 del 28 de noviembre de 2013, recibido en la Dirección
General del Registro Electoral el 6 de diciembre de ese mismo año, la señora
Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, comunicó el
acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 82 -celebrada el 25 de noviembre de
2013- en el que ese órgano colegiado conoció la renuncia del señor Simón Andrés
Corrales Alvarado, a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folios 10
al 12).
2º—Este
Tribunal, en auto de las 14:20 horas del 02 de enero de 2014, previno a la
Secretaría del Concejo Municipal de Esparza para que aclarara si el señor
Corrales Alvarado renunciaba a su cargo como presidente del órgano colegiado
local o si, además, dimitía a su condición de regidor propietario (folio 13).
3º—Por oficio
N° SM-663-14, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de febrero de
2014, la Secretaría del Concejo Municipal de Esparza cumplió con lo prevenido,
indicando que la dimisión del señor Corrales Alvarado lo es a su cargo de
regidor propietario (folio 16).
4º—Este
Tribunal, en auto de las 12:20 horas del 21 de febrero de 2014, previno al
señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero quien, además de ser síndico propietario del
distrito San Juan Grande, cantón Esparza, es el candidato que sigue en la
nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido designado para desempeñar el cargo, para que indicara
por cuál de los cargos optaría, en caso de ser procedente la cancelación de
credenciales del señor Corrales Alvarado (folio 36).
5º—En nota
presentada el 5 de marzo de 2014 el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero indicó
que su deseo es ejercer el cargo de regidor propietario de la Municipalidad de
Esparza, provincia Puntarenas (folios 39 y 40).
6º—En el
proceso no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Simón Andrés Corrales
Alvarado fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Esparza,
provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 2058-E11-2010 de las 9:00
horas del 25 de marzo de 2010, folios 19 al 26); b) que el señor Corrales
Alvarado, en su momento, fue propuesto por el partido Liberación Nacional
(folios 18 vuelto y 27); c) que en sesión ordinaria N° 82, celebrada el 25 de
noviembre de 2013, el Concejo Municipal de Esparza conoció la renuncia
formulada por el señor Corrales Alvarado a su cargo de regidor propietario
(folios 10 al 12); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo
de edil, es el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero, cédula de identidad N°
6-0152-0380 (folios 18 vuelto y 27); f) que el señor Hugo Alejandro Ugalde
Cubero fue electo en el cargo de síndico propietario del distrito San Juan
Grande, cantón Esparza (resolución de este Tribunal N° 0539-E11-2011 de las
09:00 horas del 19 de enero de 2011, folios 30 al 35); y, g) que el señor
Ugalde Cubero manifestó su deseo de ejercer el cargo de regidor propietario de
la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (folios 39 y 40).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Simón Andrés Corrales Alvarado, en su condición
de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, renunció voluntariamente
a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese
cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme
corresponda.
III.—Sustitución del señor Simón Andrés Corrales Alvarado. Al
cancelarse la credencial del señor Corrales Alvarado se produce una vacante de
entre los regidores propietarios del citado concejo, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina
del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor Hugo Alejandro
Ugalde Cubero, cédula de identidad N° 6-0152-0380, se le designa como regidor
propietario en la Municipalidad de Esparza. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016.
IV.—Consideración adicional. En virtud de la
designación del señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero como regidor propietario y
ante la imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de síndico
propietario de manera simultánea, se procederá, una vez firme esta sentencia y
publicada en el Diario Oficial, en expediente separado, a cancelar su credencial
de síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, y a
realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de
este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del expediente. Por
tanto:
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Simón Andrés Corrales Alvarado. Para reponer
la vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Hugo
Alejandro Ugalde Cubero, cédula de identidad N° 6-0152-0380, como regidor
propietario de esa corporación municipal. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Firme y
publicada esta resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la
credencial que actualmente ostenta el señor Ugalde Cubero como síndico
propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, y a realizar la
reposición correspondiente. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo
Riggioni ponen nota. Notifíquese a los señores Corrales Alvarado y Ugalde
Cubero, al Concejo Municipal de Esparza y a la Secretaría del Despacho.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los
suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro
criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del
señor Simón Andrés Corrales Alvarado se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es por razones médicas según
se desprende de la certificación del médico José Ignacio Ferrin Ruí Díaz,
visible a folio 12. En consecuencia, cabe ordenar la cancelación de la
credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con nuestro voto en
la adopción de la presente resolución.
Luis
Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud N° 11611.—(IN2014022795).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
35125-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con
Patricia Vargas Zúñiga, celebrado el veintidós de junio de mil novecientos
noventa y ocho, que lleva el número novecientos seis, folio cuatrocientos
cincuenta y tres, tomo cero cincuenta y uno, de la provincia de Limón, Sección
de Matrimonios, el cual contiene razón marginal de cancelación por defunción
del cónyuge por aparecer inscrito el matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo
con Luz Marina Hidalgo Guerrero, celebrado el veinticinco de diciembre de mil
novecientos setenta y dos e inscrito en el asiento número quinientos setenta y
siete, folio doscientos noventa, tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia
de San José, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal consignada
mediante sello de cancelación por defunción del cónyuge practicada el
veinticinco de febrero del dos mil diez. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Luz Marina Hidalgo Guerrero, con el propósito que se pronuncie en relación con
las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
11965.—C-Crédito.—(IN2014022897).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana
del Carmen Castellón Linarte, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 847-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº
49379-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Aeellyn Anell Zapata Castellón... en
el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Ana del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014024654).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sandra Maricela González Miranda, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 893-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos
del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 45787-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Christian Daniel Jarquín Miranda..., en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo
son “Sandra Maricela González Miranda” y “González” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014024702).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Thamar de los Ángeles Suárez Aguirre, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 693-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 1070-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Ballestero Suárez... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Thamar de los Ángeles.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014024954).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lisett
Acevedo Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2704-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho
minutos del dieciséis de julio de dos mil trece. Exp. Nº 43151-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Fabio Ramón Silva Díaz..., en el sentido que el nombre y los
apellidos de los padres..., son “Favio Ramón Chavarría no indica segundo
apellido” y “María Lisett Acevedo Caballero”, y de Naydelin Chirliana Silva
Acevedo..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre.., son “Favio Ramón Chavarría no indica segundo apellido” y
no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014025675).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Wuiliam Antonio Rocha Morales, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 258-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintitrés de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 51142-2013.
Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valerie Daniela Rocha Cruz... en el sentido que el primer nombre
del padre... es “Wuiliam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014025684).
Se hace saber que éste Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yadira Maricela Alfaro Hernández ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 469-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº
45658-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Naara Wakeysha Vallejos Alfaro..., en el sentido que el nombre de
la madre de la misma es “Yadira Maricela”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014025694).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Óscar Alexis
Bonilla Sierra, mayor, casado, fabricante de muebles, colombiano, cédula de
residencia 117001247512, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131205-2014.—San José,
veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024660).
Jorge Luis Urey
Solano, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155803030803, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131170.—San José, veintiuno de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014025669).
Margarita Deulofeu Millor, mayor, soltera, licenciada
en educación, cubana, cédula de residencia 119200064302, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1758-2012.—San José,
veintidós de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014024684).
Audiencia
a las empresas reguladas por la Autoridad Regulador a de los Servicios Públicos
(ARESEP) y por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
Se han recibido por parte de la ARESEP y de la
SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación
que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2015. De acuerdo con lo
dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un
plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso
en el diario oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en
forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a Marjorie Gómez
Chaves, Gerente de Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones
presentado por la ARESEP, y a Allan Roberto Ugalde Rojas, Gerente del Área de
Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la
SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
esta Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales
observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete
al órgano contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto
mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el
acto de aprobación por parte de esta Contraloría podrá ser consultado y
reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría
General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00
horas.—San José, 21 de abril del 2014.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora
General.—1 vez.—(IN2014027133).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
|
|
MODIFICACION AL PLAN DE COMPRAS 2014 |
|
|
|
|
|||
ID_MINISTERIO |
ID_PROGRAMA |
ID_SUBPROGRAMA |
CODMERC |
DESC_GENERICA |
UNIMED |
TIPO_ FUENTE |
PERIODO |
CANTIDAD |
MONTO |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20101-010-000001 |
Aceite lubricante para arma |
Unidad |
001 |
II |
200 |
¢250.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20401-070-000180 |
Cepillo de bronce |
Unidad |
001 |
II |
100 |
¢150.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
29999-900-003255 |
Caja plástica |
Unidad |
001 |
II |
50 |
¢445.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
50199-900-090503 |
Procesador de alimentos |
Unidad |
280 |
II |
2 |
¢500.000,00 |
9 de mayo del 2014.—Miguel Torres Sanabria,
Jefe Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 20940.—Solicitud Nº
17985.—C-9795.—(IN2014028884).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
III MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados que la III Modificación al Plan
de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr
de Internet.
San José, 25 de
abril del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes
Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21268.—Solicitud
Nº 0128.—C-9930.—(IN2014028958).
Comunicado al público en general
y a
proveedores de bienes y servicios
El Banco Central
de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en
general y a los proveedores de bienes y servicios que, el primer ajuste al
Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica del 2014, se encuentra publicado
en la página Web en la dirección:
http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/documentos_presupuesto/Ajuste_al_programa_de_adquisiciones_modif_1_2014.pdf
en la sección “Presupuesto y Modificaciones”.
Departamento
Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos
Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 12092.—Solicitud N°
2014013532.—(IN2014023019).
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDEDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2014
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto |
Carbonato de
Sevelamer |
1-11-50-0043 |
1620 |
CN |
¢176.133.204.00 |
Tocilizumab 200 mg |
1-11-41-0090 |
897 |
VIALES |
¢130.516.908.60 |
Tocilizumab 80 mg |
1-11-41-0097 |
897 |
VIALES |
¢50.971.872.69 |
Equipo completo
de drenaje de líquido cefalorraquídeo |
2-42-01-2625 |
100 |
UD |
¢
6.400.000.00 |
Válvula para
hidrocefalia sistema de pudenz, presión baja para derivación, set 3 piezas de
válvula de tipo pudenz de baja presión de 16 MM. |
2-42-02-0210 |
75 |
UD |
¢
8.212.500.00 |
Válvula para
hidrocefalia sistema de pudenz, presión media para derivación, set 3 piezas
de válvula de tipo pudenz de presión media de 16 MM. |
2-42-02-0215 |
150 |
UD |
¢16.425.000.00 |
Válvula para
hidrocefalia sistema de pudenz, presión alta para derivación, set 3 piezas de
válvula de tipo pudenz de alta presión de 16 MM. |
2-42-02-0220 |
75 |
UD |
¢8.212.500.00 |
Válvula para
hidrocefalia ultra pequeña de presión media, set de válvula de tipo pudenz de
presión media de 12 MM. |
2-42-02-0265 |
50 |
UD |
¢5.475.000.00 |
Válvula para
hidrocefalia ultra pequeña de presión baja, set de válvula de tipo pudenz de
presión baja de 12 MM. |
2-42-02-0270 |
50 |
UD |
¢5.475.000.00 |
Juego de
ventriculostomía |
2-42-01-2760 |
50 |
UD |
¢6.325.000.00 |
Gel antiadherencias |
2-42-01-0060 |
600 |
UD |
¢181.200.000.00 |
5 de mayo del
2014.—Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A.
González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud
Nº 61690.—C-23920.—(IN2014028837).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Y SERVICIOS
GENERALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-DHR
Suministro, instalación, configuración e
implementación
de
un equipo de seguridad perimetral informática
y
de un Sistema de Red Wlan
La Defensoría de
los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del
2014 para el suministro, instalación, configuración e implementación de un
equipo de seguridad perimetral informática y de un Sistema de Red Wlan.
Se deberá
realizar visita obligatoria al sitio el día 19 de mayo de 2014, a las 10:00
horas con el fin de que puedan verificar los alcances de los objetos
contractuales.
Las condiciones y
términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50
horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno,
sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono
2248-2374 / Fax N° 2258-6426.
San José, 13 de
mayo de 2014.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 14079.—Solicitud Nº
13341.—C-19180.—(IN2014029008).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia para las
instalaciones
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría
El Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar
en la Licitación Pública 2014LN-000004-75102 denominada “Contratación de los
servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta
las 10:00 horas del día 16 de junio del 2014.
El interesado tiene
el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha.
San José, 16 de
mayo de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014028925).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000060-01
El Banco
Hipotecario de la Vivienda requiere contratar los servicios de persona jurídica
o física preferiblemente con lugar de operaciones en la zona de Liberia o
alrededores, con la finalidad de cumplir
con labores de reparación y resguardo de una estructura ubicada en Liberia,
Guanacaste, urbanización El Golfo del hotel Las Espuelas, 800 S, 800 E, 50 S y
100 E, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el jueves 22 de mayo del 2014 a las 10:00 horas,
fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en
las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de
Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros
oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2014028803).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000061-01
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al
procedimiento de Contratación Directa 2014CD-000061-01, para la “Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta
a una base de datos de información de personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario
de la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de cumplir con la política
interna denominada “Conozca a su Empleado”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el jueves 22 de mayo del 2014 a las 14:00 horas,
fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en
las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de
Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros
oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2014028807).
INVITACIÓN A COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000002-2944
Compra de maniquí o fantoma para el
Centro
Nacional de Resonancia Magnética
La
Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica, les invita a
participar en el presente concurso cuya fecha máxima para la presentación de
las ofertas será el 21 de mayo de 2014 a las 14 horas.
El cartel
estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede
retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde,
segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7.
Cualquier consulta/información pueden comunicarse con
los licenciados Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) y Alejandro Sánchez
Molina (ajsanche@ccss.sa.cr) a los teléfonos 2539-0079 ó 2212-1000 ext. 4907.
Dirección de
Centros Especializados de la Gerencia Médica.—Lic.
Alejandro Sánchez Molina.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2014028862).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LN-000002-01
Servicio solución de red inalámbrica por medio de
servicios
administrativos, para la Sede Central y otros sitios del INA
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de junio del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢1.000.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13362.—C-14820.—(IN2014029019).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-01
Compra de pantallas y proyectores
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de junio del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13363.—C-13310.—(IN2014029022).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000013-01
Compra de equipo especializado
para capacitación
en electricidad
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05
de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13364.—C-13600.—(IN2014029025).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-06
Contratación servicios de aseo, limpieza y mantenimiento
de zonas verdes y jardines con
criterio ambientales, para el
Centro de Formación Monseñor
Victor Manuel Sanabria
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 3 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13365.—C-15620.—(IN2014029037).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-07
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica, para las
instalaciones del Núcleo Náutico
Pesquero, del Centro Nacional
Especializado Náutico
Pesquero y del Buque Escuela
Solidaridad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de junio de 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al
norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13366.—C-16860.—(IN2014029040)
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-08
Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería
con criterios ambientales para el
Centro Regional
Polivalente San Isidro
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en
participar en esta licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 05-06-2014, en las oficinas del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur
del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores,
Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o
en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 13376.—C-17700.—(IN2014029052).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-01
Servicio de capacitación en el subprograma
de herramientas informáticas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 3 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
13379.—C-13720.—(IN2014029055).
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N°
2014CD-000215-01
Construcción
de la primera etapa de ampliación del
proyecto
Posda Belén-Madre Teresa de Calcuta
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través
del Departamento Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la
Contratación Directa Concursada N° 2014CD-000215-01: “Construcción de la
primera etapa de ampliación del proyecto Posda Belén-Madre Teresa de Calcuta”.
El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación
de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento Suministros,
Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute
Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas
serán recibidas hasta las 15:00 horas del 23 de mayo de 2014.
Departamento
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga
Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Sol.
1400034.—C-3880.— (IN2014028729).
ACADEMIA REGIONAL CENTROAMERICANA
BÚSQUEDA Y RESCATE
N° REF: AC-BYR/LIC/001-2014
Título del contrato: Compra de
muebles y otros suministros
de
menaje para la edificación tipo dormitorios para 39
personas
de la Academia Regional Centroamericana
de
Búsqueda y Rescate (AC-BYR) ubicada en las
instalaciones
de la Academia Nacional del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Se invita a los
interesados a ingresar a las siguientes direcciones donde se podrán descargar
los términos de referencia de la presente licitación:
http://www.sica.int/cepredenac/
http://www.cne.go.cr/index.php/licitaciones-topmenus-102
Juan Pablo Cambronero, ID 0204890055.—1 vez.—(IN2014029017).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-01
Mejoras en Calle Lajas hasta intersección Calle Nº 149
(Obra
por contrato)
Se recibirán
ofertas hasta las ocho horas del día viernes 6 de junio de dos mil catorce. Se
realizará una única visita el día martes veinte de mayo de dos mil catorce a
las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el
Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.
El respectivo
pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página
Web www.merlink.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas
interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus.
Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá
el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es
de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 13332.—C-20060.—(IN2014028991).
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-01
Mejoras en Calle Pajarera hasta Calle Lola
(Obra
por contrato)
Se recibirán
ofertas hasta las ocho horas del día lunes nueve de junio de dos mil catorce.
Se realizará una única visita el día martes veinte de mayo de dos mil catorce a
las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el
Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.
El respectivo pliego
de condiciones podrán obtenerse en forma digital a
través de la página Web www.merlink.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para
lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento
USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra
infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar
la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 13333.—C-19890.—(IN2014028994).
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-01
Mejoras en Calle Iglesia de Bello Horizonte hasta
Calle
San Miguel (Obra por Contrato)
Se recibirán
ofertas hasta las ocho horas del día jueves 5 de junio de dos mil catorce. Se
realizará una única visita el día martes veinte de mayo de dos mil catorce a
las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el
Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.
El respectivo
pliego de condiciones podrán obtenerse en forma
digital a través de la página Web www.merlink.co.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m.
Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 13334.—C-20250.—(IN2014028998).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000027-MUNIPROV
Contratación de un servicio integral
(kiosco, aplicación,
soporte
y mantenimiento, personalización del kiosco e
implementación y
puesta en marcha del servicio) capacitación
y consultoría, que
permita pagos, consultas y trámites
municipales
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 29 de mayo del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014028831).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACION DIRECTA N° 2014CD-000028-01
Instrumentos topográficos
La Municipalidad
de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) del 23 de
mayo del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser
presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas,
tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014028916).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01
Contratación de hasta 2 agencias de
publicidad
para el Banco de
Costa Rica
El
Banco de Costa Rica informa a los interesados que, el Comité Ejecutivo en
Reunión 11-14 CE del 07/05/14, acordó adjudicar el concurso en referencia a la
oferta presentada por McCann Erickson Centroamérica (Costa Rica) S. A.
La
vigencia del contrato será de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales
hasta un máximo de 4 años.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. N°
63816.—Solicitud N° 13350.—C-9080.—(IN2014029015).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-1150
Servicios de soporte para
infraestructura Microsoft
Se
informa a los interesados, que la Licitación Abreviada mencionada se ha
declarado infructuosa por cuanto no se presentaron ofertas el día y hora de la
apertura. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 12 de mayo del 2014.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2014028821).
De
conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER,
artículo 30, inciso f) y según oficio GG-233-2014 del 07 de mayo 2014, se
comunica la adjudicación de los siguientes procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Contratación de seis (6)
ingenieros(as) agrónomos(as)
especialistas
en realizar certificados de uso conforme
de suelos y
estudios de suelos de alto detalle
Se
adjudica a los profesionales Janet Pedroza Laguna, cédula de identidad
8-0082-0217, Franklin Edo. Arias Murillo cédula de identidad 5-0221-0275,
María de los Ángeles Murillo Soto, cédula de identidad 1-0685-0071 y Fernando
Castro Hernández, cédula de identidad 1-1032-0436. La tarifa de honorarios
para cada certificado será la que esté actualizada por el INTA, salvo cuando
los predios a evaluar sean cinco o más se localicen en el mismo asentamiento y
sean parcelas mayores de 10 ha, en estos casos el INDER reconocerá el 75% de la
tarifa autorizada. El plazo de la presente contratación es hasta el 31 de
diciembre del 2014, pudiendo prorrogarse por periodos de un año, hasta un
máximo de dos años, siempre y cuando, exista el contenido presupuestario, y así
lo requiera la Institución; la ampliación del plazo a los contratistas se realizará
cuando el profesional especialista haya cumplido a cabalidad y satisfacción con
lo asignado. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución
de esta licitación, estará a cargo del Área de Agroeconómicos y Avalúos misma
que fungirá como Encargada General del Contrato y deberá generar los informes
que sobre esta contratación se requieran.
San
Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014028822).
De
conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER,
artículo 30, inciso f) y según oficio GG-233-2014 del 07 de mayo 2014, se
comunica la adjudicación de los siguientes procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Compra de semillas, insumos y equipo
para la primera y
segunda
siembra de granos básicos en el Asentamiento
Sansi
y mantenimiento de café en los Asentamientos
La
Granja y La Familia, en Coto Brus del
Instituto
de Desarrollo Rural
Acto
de adjudicación dictado mediante oficio GG-233-2014, que literalmente se
transcribe:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000002-01 “compra de semillas, insumos y equipo para la primera y
segunda siembra de granos básicos en el Asentamiento Sansi y mantenimiento de
café en los Asentamientos La Granja y La Familia, en Coto Brus del Instituto de
Desarrollo Rural”, a las siguientes ofertas:
a. Oferta N° 1, presentada por Agrobrus
Limitada, cédula jurídica 3-102-072830, por la suma de ¢19.545.725,00
(diecinueve millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco
colones con 00/100).
b. Oferta N° 3, presentada por Romagro del
Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-662924,
por la suma de ¢179.400,00 (ciento setenta nueve mil cuatrocientos colones con
00/100).
c. Oferta N° 4 presentada por El Colono
Agropecuario S.A., cédula jurídica 3-101-268981, por la suma de
¢15.086.709,24 (quince millones ochenta y seis mil setecientos nueve colones
con 24/100), los insumos e ítem, cantidades y montos descritos en los cuadros
1, 2 y 3, en su orden a las ofertas N° 1 el cuadro primero, a la oferta N° 3 el
cuadro segundo y a la oferta N° 4 el cuadro N° 3.
El
precio total a pagar en la presente licitación es la suma de ¢34.811.834,24.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y
Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014028823).
De
conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER,
artículo 30, inciso f) y según oficio GG-233-2014 del 07 de mayo 2014, se
comunica la adjudicación de los siguientes procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Contratación de servicios técnicos y
profesionales para
efectuar
tareas de mantenimiento y administración de sistemas
operativos
de servidores de la Plataforma Microsoft
al
Instituto de Desarrollo Rural
Se adjudica a
la empresa Intersoft Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-337399,
la contratación servicios técnicos y profesionales para efectuar tareas de
mantenimiento y administración de sistemas operativos de la plataforma
Microsoft al INDER, para el periodo de mayo a diciembre del 2014, por un monto
de ¢16.170.969.60, equivalente a 1728 horas en total según TI-166-2014 de la
Unidad de Tecnología de la Información.
San
Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1
vez.—(IN2014028824).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-01
Contratación de abastecimiento de jabón para manos de
uso
institucional
amigable con el ambiente, según demanda
de
cuantía inestimable
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4626, artículo VIII
del 05 de mayo 2014 tomó el siguiente acuerdo, adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos, de conformidad con lo expuesto por el
señor Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, con los
criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la comisión
de licitaciones, contenida en el oficio SGA-214-2014:
Adjudicar la
Licitación Pública 2013LN-000007-01, para la “Contratación de abastecimiento de
jabón para manos de uso institucional amigable con el ambiente”, según demanda
de cuantía inestimable, según el dictamen técnico URMA-PSG-1278-2013, en el
Dictamen Legal ALCA-119-2014, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Sanor
de Costa Rica S. A., la línea N° 1, por cumplir con los requisitos cartelarios,
con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años para un total de
cuatro años y con un precio unitario de ¢2.906.00.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13380.—C-26640.—(IN2014029027).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-09
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el subsector de idiomas por demanda,
cuantía inestimada para la Unidad Regional de Heredia
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión N° 4626, del día 5 de mayo del 2014, artículo X, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos jurídicos,
administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones:
Adjudicar la
Licitación Pública 2012LN-000002-09, para la contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el Subsector de Idiomas por demanda,
cuantía inestimada, para la Unidad Regional Heredia, de la siguiente manera,
según lo indicado criterios técnicos-legales de recomendación emitidos en los
oficios NSCS-3183, 3443, 3454, 3572, 3799, 3022, 3571-2012, NSCS-56-141, 405,
406, 407, 408, 409, 462, 587, 588, 676-2013, UCI-PCSC-164-2012, UCI-PSCS-6-2013
el ALCA-697-2012-ALCA-26-1038-2013, al punto 3.1.6 párrafo 4 nota de compromiso
modificaciones menores adicional de la Ley 7600 del cartel, al anexo 3
“Requerimientos Técnicos” del cartel licitatorio, en el inciso 2 “Condiciones
Subsanables”, el cartel y las ofertas, y los nuevos criterios NSCS-1041-1211-2013,
UCI-PSCS-57-2013, NSCS-1951-2771-2819-3280-2013e informe administrativo
(URHE-PA-1036-2012), de la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea N° 6 San Rafael a la oferta N° 1 Cía Nono Viga S. A. por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel, los precios cotizados son
razonables según el siguiente cuadro:
Línea Nº |
Descripción |
Costo por estudiante |
6 |
Módulos del Programa de Inglés Conversacional para
el Sector Comercial (CSDI2007) |
|
Inglés conversacional introductorio para Sector Comercial |
¢109.080 |
|
Inglés Conversacional I para el Sector Comercial |
¢109.080 |
|
Inglés Conversacional II para el Sector Comercial |
¢72.720 |
|
|
|
|
Módulos del Programa Ejecutivo en Inglés para
Servicios (CSDI2005) |
||
Inglés Básico |
¢101.000 |
|
Inglés Intermedio |
¢101.000 |
|
Pronunciación
Inglesa I |
¢30.300 |
|
Pronunciación
Inglesa II |
¢30.300 |
|
Técnicas para lectura en Inglés |
¢30.300 |
|
Inglés Intermedio
II |
¢85.850 |
|
Comprensión de Lectura en Inglés |
¢30.300 |
|
Expresión Escrita
en Inglés |
¢37.875 |
|
Inglés Avanzado |
¢51.510 |
• Adjudicar la
línea N° 9 San Isidro a la oferta N° 1 Cía Nono Viga S. A. por
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, los precios cotizados son
razonables según el siguiente cuadro:
Línea
N° |
Descripción |
Costo
por estudiante |
9 |
Módulos del Programa de Inglés
Conversacional para el Sector Comercial (CSDI2007) |
|
Inglés conversacional introductorio para Sector Comercial |
¢109.080 |
|
Inglés conversacional I para el Sector Comercial |
¢109.080 |
|
Inglés Conversacional II para el Sector Comercial |
¢72.720 |
|
|
|
|
Módulos del Programa Ejecutivo
en Inglés para Servicios (CSDI2005) |
||
Inglés
Básico |
¢101.000 |
|
Inglés
Intermedio |
¢101.000 |
|
Pronunciación
Inglesa I |
¢30.300 |
|
Pronunciación
Inglesa II |
¢30.300 |
|
Técnicas para lectura en Inglés |
¢30.300 |
|
Inglés
Intermedio II |
¢85.850 |
|
Comprensión de Lectura en Inglés |
¢30.300 |
|
Expresión
Escrita en Inglés |
¢37.875 |
|
Inglés
Avanzado |
¢51.510 |
• Adjudicar la
línea N° 3 Santo Domingo a la oferta N° 8 Infotech por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel, los precios cotizados son
razonables según el siguiente cuadro:
Línea
N ° |
Descripción |
Costo
por estudiante |
3 |
Módulos del Programa Ejecutivo
en Inglés para Servicios (CSDI2005) |
|
Inglés
Básico |
¢169.140.84 |
|
Inglés
Intermedio |
¢169.140.84 |
|
Pronunciación
Inglesa I |
¢50.742.25 |
|
Pronunciación
Inglesa II |
¢50.742.25 |
|
Técnicas para lectura en Inglés |
¢50.742.25 |
|
Inglés
Intermedio II |
¢143.769.69 |
|
Comprensión de Lectura en Inglés |
¢50.742.25 |
|
Expresión
Escrita en Inglés |
¢63.427.81 |
|
Inglés
Avanzado |
¢86.261.82 |
• Declarar infructuosa la línea N° 1 San
Joaquín: oferta N° 3 SERPROF, según estudio de precios
UCI-PCSC-164-2012, el precio presentado para esta línea es excesivo.
• Declarar infructuosa la línea N° 2 Heredia,
oferta N° 1 Compañía Nono Viga S. A. y la oferta N° 2 Escuela de Comercio
Richard Nixon S. A., incumplen técnicamente. Ofertas N° 4 Consultorías
Servicios Tecnológicos (CONSERTEC) y la Oferta N° 7: RAMPI Abangares S. A. son
excluidas por aspectos legales.
• Declarar infructuosa la línea N° 4 Barva:
oferta N° 6 CONSERTEC, según estudio de precios UCI-PCSC-164-2012, el precio
presentado para esta línea es excesivo y además incumple legalmente.
• Declarar infructuosa la línea N° 5 San
Antonio de Belén oferta N° 6 CONSERTEC según estudio de precios
UCI-PCSC-164-2012, el precio presentado para esta línea es excesivo y además
incumple legalmente.
• Declarar infructuosa la línea N° 7 San
Pablo: no fue cotizada.
• Declarar infructuosa la línea N° 8 Santa
Bárbara de Heredia, oferta N° 5 Interchange Lider School Cr S. A. según estudio
de precios UCI-PCSC-164-2012, el precio presentado para esta línea es excesivo.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13372.—C-84080.—(IN2014029034).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-01
Contratación de servicios de un organismo para la certificación del
Sistema de Gestión de Calidad del
Instituto Nacional de Aprendizaje,
donde debe realizar una auditoría de
renovación en 2014 y una
auditoría de seguimiento por los años 2015
y 2016
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión N° 13-2014, del día 12 de mayo del 2014, artículo VI, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2014LA-000001-01, para la contratación de servicios de un organismo para la
certificación del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Nacional de
Aprendizaje, donde debe realizar una auditoría de renovación en 2014 y una
auditoría de seguimiento por los años 2015 y 2016, por incumplimientos
técnicos.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13371.—C-18340.—(IN2014029038).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000062-01
Compra de equipos
para impresión offset y acabados
considerando
criterios ambientales
La
Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
13-2014, del día 7 de mayo del 2014, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000062-01, para la compra de equipos para impresión offset y acabados
considerando criterios ambientales, según el dictamen técnico
NIGR-PGA-247-2013, en el dictamen legal ALCA-33-2014,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas;
así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 1 de
la empresa PB&C Printeing Broker and Consultants S.
A., por un monto de $3.900,00, por cumplir con los requisitos cartelarios
con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 2 al oferente N° 2 de
la empresa SOMMERUS S. A., por un monto de ¢195.000.000,00, por cumplir
con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 180 días hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13367.—C-22490.—(IN2014029042).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000068-01
Compra de equipo
y maquinaria para soldadura
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión N° 13-2014, del día 12 de
mayo del 2014, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000068-01, para la compra de equipo y maquinaria para soldadura, según
el dictamen técnico NMM-PGA-020-2014, en el dictamen legal ALCA-55-2014,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 (base) a la oferta
N° 2 de la empresa Soluciones Afectivas S.E.A S. A., por un monto
de ¢64.500.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable. Con un plazo de entrega de 80 días hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13368.—C-19190.—(IN2014029046).
\LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000063-01
Contratación de servicio de remodelación
del sistema eléctrico,
de
voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto
nivel
del edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios)
para
el traslado de oficinas del Núcleo de Turismo
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión N° 13-2014, del día 12 de mayo del 2014, artículo V, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000063-01, para la contratación de servicio de remodelación del sistema
eléctrico, de voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto nivel del
edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios) para el traslado de oficinas
del Núcleo de Turismo, según el dictamen técnico URMA-PAM-75-2014, en el
dictamen legal ALCA-158-2014, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 5 de
la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por
un monto de ¢21.222.253,57, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13370.—C-25420.—(IN2014029049).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01
(Infructuosa)
Compra de servidores de datos y equipo
de comunicación
considerando
criterios ambientales
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4626, del día 5 de mayo del 2014,
artículo IX, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con lo expuesto por el
señor Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, con los
criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión
de Licitaciones, contenida en el oficio SGA-210-2014:
Declarar
infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000008-01 para la “Compra de
servidores de datos y equipo de comunicación considerando criterios
ambientales”, por falta de oferentes.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
13401.—C-16640.—(IN2014029059).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01
Servicio de reciclaje
para desechos reutilizables
La Municipalidad
de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 207, Acta N° 314 del veintiuno de
abril de dos mil catorce, Acuerdo N° AC-109-14 se adjudica la Licitación
Pública N° 2014LN-000006-01 “Servicio de reciclaje para desechos reutilizables”
a la persona jurídica G Q S Multiservicios Ecológicos Nacionales S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-464391, por la suma de cuatro colones (¢ 4.00) por
kilo de material reutilizable; ya que analizado el expediente esta única oferta
cumple con los requerimientos necesarios según el objeto de la contratación.
Se advierte que
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo en firme.
Cira Castro
Myrie, Proceso Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 13340.—C-21810.—(IN2014029005).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
A PROVEEDORES COMERCIALES
Se
hace del conocimiento a los actuales y futuros proveedores que deseen
registrarse o mantenerse como potenciales oferentes en las diferentes
contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de
este momento realicen las gestiones pertinentes ante la Dirección General de
Bienes y Contratación Administrativa y la Secretaria Técnica de Gobierno
Digital (800-Merlink), en virtud de que a partir del mes de mayo del año 2014
se gestionarán los procesos de contratación en la plataforma del Sistema
Unificado de Compras Electrónicas de manera paulatina por lo que las ofertas
para las compras tramitadas en este sistema deberán remitirse en forma
electrónica, con el fin de cumplir lo establecido en el Decreto Nº
37943-H-MICIT.
Para obtener
más información las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Departamento
de Programación y Control, al Área de Registro de Proveedores de esta
Dirección.
San
José, 08 de octubre del 2014.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 12150.—Crédito.—(IN2014023398).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-PROV
Modificación N° 1 y prórroga N° 2
Compra de vehículos
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel
las cuales se detallan a continuación:
Línea
1. Vehículo tipo Camión (Bodega de Drogas)
Punto 9. Se
modifica: No debe superar los 4.800mm de largo, ancho entre los 1.800mm a
2.100mm y la altura no mayor a los 2.140mm, se deberá detallar en la oferta las
dimensiones ofrecidas.
Línea
3. Vehículo tipo camión doble cabina
Punto 10. Se
modifica: No debe superar los 7 metros de largo, ancho entre los 1.90 a 2.20
metros y la altura no mayor a los 2.5 metros, se deberá detallar en la oferta
las dimensiones ofrecidas.
Punto 19. Se debe
incluir la palabra: “Preferiblemente” con bolsas de aire para los ocupantes de
los asientos delanteros.
Línea
6. Vehículos tipo sedán con luces de tipo policiales y Línea
7. Vehículos tipo sedán:
Punto 6. Se
modifica: Sistema de transmisión de cambios automática o superior.
Línea
10. Buseta de 16 pasajeros
Punto 18. Se
modifica: Largo total entre 5300 a 6000 mm.
Punto 31. Se
elimina: seguros para niños en las puertas traseras.
Punto 39. Se
modifica: Antena de radio musical.
Línea
11. Buseta con rampa electro-hidráulica para silla de
ruedas:
Punto 9. Se
modifica: ancho total (mm). DE 1600 a 2000.
Además la fecha
de apertura de ofertas se prorroga para el 27 de mayo de 2014, a las 10:00
horas.
Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 12 de
mayo de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
13313.—C-27620.—(IN2014028934).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101
(Aviso
N° 1 Prórroga)
Fijador externo para ser usado en
trauma de
adultos
y niños de fijación rápida en politraumatizados
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101, ítem
único: Fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños de fijación
rápida en politraumatizados. Por estar en trámite el procedimiento de la
aplicación de las cláusulas penales señaladas en el cartel se prorroga para el
9 de junio del 2014, a las 10:00 a. m.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 13 de mayo del 2014.—Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 1911.—C-9400.—(IN2014028871).
MINISTERIO DE HACIENDA-CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC
Licitación de Convenio Marco para la adquisición de
equipo
descartable
para la infusión de soluciones por medio de
bomba
de infusión, para las instituciones que
utilizan
el sistema Comprared
La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, informa a
todos los interesados que traslada la fecha de apertura para el día 9 de junio
del 2014 a las 10 am.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
San José, 13 de
mayo del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—1
vez.—(IN2014028901).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000008-PRI
Circular N° 1
Adquisición de cloro líquido
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que por motivo del asueto del 8 de mayo de 2014 para el sector
público, se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 27 de mayo
del 2014.
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
13337.—C-10320.—(IN2014029001).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-01(Modificación)
Servicios profesionales de personas
graduadas en carreras de
las
ciencias sociales (psicología, trabajo social, orientación),
para la ejecución de 28
talleres sobre estilos de vida saludables
en
el marco del programa de promoción estudiantil
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000009-01, Servicios profesionales de personas graduadas en carreras de
las Ciencias Sociales (Psicología, Trabajo Social, Orientación), para la
ejecución de 28 talleres sobre estilos de vida saludables en el Marco del
Programa de Promoción Estudiantil, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
Técnicas:
Se
modifica el segundo párrafo de la página 003 de las especificaciones de la
siguiente manera:
Donde
se indica:
“En
el caso de ser el oferente una empresa U ONG deberá contar con mínimo 5 años de
experiencia,”
Debe
leerse correctamente:
“En
el caso de ser el oferente una empresa U ONG deberá contar con mínimo 3 años de
experiencia,”.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13377.—C-23530.—(IN2014029056).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Compra de vagonetas
modelo 2014 superior
La Municipalidad
de Paraíso, informa que de acuerdo a la resolución R-DCA 291-2014 de las 10
horas del 9 de mayo del 2014 de la Contraloría General de la República de Costa
Rica, en la que declara parcialmente con lugar los recursos de objeción
interpuestos contra el cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000001-01,
promovida por la Municipalidad de Paraíso “Compra de vagonetas modelo 2014
superior”, esta municipalidad informa que atendiendo lo resuelto en la
resolución antes citada procedió a realizar los cambios pertinentes en el
cartel por lo tanto la fecha de apertura para la entrega de ofertas se traslada
para el día viernes 23 de mayo del 2014, a las 8:00 a.m.; además se comunica a
todos los interesados que ya está disponible la nueva versión del cartel.
Departamento de
Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014028878).
DAJ-RM-1197-2014.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce. A
solicitud de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, se
permite aclarar:
1. Mediante Aviso N°
DAJ-RM-1147-2014 del 2 de mayo de 2014, se sometió a conocimiento de las
instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“Reglamento a la Ley Reguladora de Investigación Biomédica”. Para ello y de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de ese aviso, para presentar ante la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico en Salud, observaciones y comentarios con la
respectiva justificación técnica, científica o legal. Este Aviso fue publicado
en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2014 (Pág. 18).
2. Dada la relevancia de este
proyecto de normativa, se ha considerado conveniente y oportuno ampliar el
plazo de la consulta pública que originalmente se otorgó, según punto anterior.
De ahí que dicho plazo se amplía a 1 mes calendario a partir del 9 de mayo de
2014, fecha en que se publicó el Aviso N° DAJ-RM-1147-2014, como ya se indicó.
3. En el mes posterior a la
consulta se sistematizarán las observaciones al proyecto de normativa que
hicieran llegar las personas interesadas y se realizarán dos talleres con
participación de los grupos interesados que se podrían ver afectados,
principalmente los grupos vulnerables.
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13327.—C-27470.—(IN2014029320).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo SJD-100-2014,
tomado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5835, Artículo 5, inciso VI,
celebrada el día 18 de marzo del 2014, que en lo conducente dice:
Se acuerda:
A) De conformidad con los oficios N° G-0567-2014
de la Gerencia General, así como los oficios N° AL-0329-2014 / MPD-011-2014,
suscritos por la Asesor Legal y el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo
Turístico respectivamente, aprobar el siguiente proyecto de Modificación al
Reglamento a la Ley 6043, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.
B) Instruir a la Administración, de conformidad
con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, someter a consulta pública y de las municipalidades costeras el
presente proyecto, otorgando un plazo de 30 días hábiles para recibir
observaciones al mismo.
El documento
completo del Reglamento puede obtenerse a través de la página Web del ICT
(www.visitcostarica.com).
Consultas al
respecto con la MSc. Rosibel Ureña Cubillo, Asesoría Legal, teléfono 2299-5718,
2299-5800, ext. 5718 o al correo electrónico rurenac@ict.go.cr; Lic. Marlene
Marenco Vargas, Asesoría Legal, teléfono 2299-5723, 2299-5800, ext. 5723, o al
correo electrónico mmarenco@ict.go.cr.
Asesoría Legal.—Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº 12096.—(IN2014023020).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Que la Junta
Directiva de BN Vital OPC S. A., en la sesión Nº 305 del 31 de marzo del 2014,
aprobó por votación nominal y unánime se acordó en firme el Reglamento del
manejo del fondo gastos menores, de conformidad con el siguiente texto:
Artículo 1º—Objetivo. Normar y establecer un fondo de operación
único en BN Vital, el cual deberá satisfacer en forma diaria y continua las
necesidades de efectivo, de forma tal que, permita agilizar los trámites de
pago de gastos menores de conformidad con lo que establece el inciso e) del
artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 133 de su
Reglamento.
El incumplimiento de este Reglamento, estará sujeto al régimen de
responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según
se detallará en el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Fondo fijo de caja chica: aquella suma
de dinero fija para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y
servicios que tienen carácter excepcional.
Gasto: son erogaciones de efectivo
para cumplir las necesidades de la empresa.
Artículo 3º—Monto del fondo. El Jefe de Contabilidad Presupuesto
y Tesorería, realizará una revisión una vez al año con base al promedio de los
gastos ejecutados por este medio de pago para determinar si es necesario una
modificación del monto del fondo de caja chica previa aprobación del Comité
Gerencial a fin de ajustarlo a las necesidades de la Operadora. Si se realizara
alguna modificación se comunicará por medio de correo electrónico.
Nota: Todo monto mayor al salario mínimo de ley, correspondiente al
salario base establecido para el Auxiliar 1 del Poder
Judicial y el cual es actualizado semestralmente se le debe retener el 2% del
impuesto sobre la renta.
Artículo 4º—Control de las partidas presupuestarias. Los pagos
con fondos de caja chica deben contar de previo con la asignación
presupuestaria respectiva y está estará a cargo de la unidad solicitante, quien
deberá gestionar en el sistema de presupuesto la inclusión de la solicitud de
contenido presupuestario debidamente aprobado, para su posterior reintegro y
liquidación correspondiente.
Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para
realizar gastos por Fondo fijo-Caja Chica, se establecerán de conformidad con
el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por
Fondo fijo-Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda. La cuenta corriente abierta en los Bancos del Estado, se utilizarán
exclusivamente para el manejo del Fondo fijo de caja chica.
Artículo 5.—Responsable del Fondo. El
Custodio de caja chica es el responsable de velar que el fondo cuente siempre
al menos con un 30% del total del fondo en efectivo; lo anterior, por medio de
un eficiente sistema de reintegros.
Artículo 6.—Nombramiento del custodio.
El Custodio de caja chica es nombrado por el Jefe de Contabilidad Presupuesto y
Tesorería, el cual remite mediante nota los datos del custodio al Departamento
de Contabilidad con copia a la Auditoría Interna y el área de Gestión de
Riesgos y Calidad.
En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, traslado de puesto,
renuncia, etc., el Jefe de Contabilidad Presupuesto y Tesorería debe comunicar
por escrito al Gerente Financiero, con copia a la Auditoria, y al área de
Control interno, el nombre del nuevo empleado designado.
Artículo 7º—Autorizaciones y responsables del establecimiento de
controles. Todo gasto de caja chica deberá contar con la aprobación del
Gerente de área o Director Administrativo, en el caso de las dependencias
directas de la Gerencia General los gastos pueden ser autorizados por un
Gerente de área o el Director Administrativo ausencia del Gerente General.
En ausencia de alguno de los mencionados para autorizaciones se
procederá con la autorización de la Gerencia Financiera.
Para todo monto superior al 70% del fondo de caja chica deberá cumplir
con los trámites de Contratación administrativa ya establecidos.
Los Directores y Jefaturas de área en conjunto con la Dirección de
Gestión Administrativa, deberán establecer los controles necesarios para
asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras.
Asimismo, la Dirección de Gestión Administrativa, realizará una detección de
las necesidades en las compras de bienes y servicios, para la planificación
correspondiente.
Toda solicitud deberá contar con una revisión y aprobación previa por
parte de la Proveeduría Institucional, quien indicará al solicitante si el bien
o servicio reúne los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento.
El gasto es responsabilidad de cada gerencia, no obstante, en caso de
discrepancia sobre la procedencia del gasto, prevalece el criterio de la
Gerencia Financiera.
Artículo 8º—Sobre los fraccionamientos. No se permite el
fraccionamiento del fondo de caja chica en otros menores por compras u otras
situaciones que se presten para eludir los procedimientos establecidos para la
compra de bienes y servicios establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa.
Nota: Entiéndase por fraccionamiento ilícito aquella actividad de un
funcionario público, efectuada con el propósito específico de evadir el
procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una
estimación adecuada del negocio -para atender una necesidad prevista y dotada
de respaldo presupuestario-, tendiente, por lo general, a acudir a
procedimientos menos gravosos, que comporten menor observancia de principios
procedimentales de especial fuerza en la contratación administrativa, como el
de publicidad, libre participación e igualdad de trato y la cual es
particularmente grave, cuando se acude a una excepción, como lo constituye el
trato directo o contratación directa, amparada a la “escasa cuantía”, porque en
estos supuestos se omite el concurso o licitación.
Artículo 9º—Adelantos de caja chica. Los adelantos de efectivo
que se requieran para realizar compras de bienes y servicios por medio del
fondo de operación, deberán ser tramitados según el 7P07, Manejo y control de
gastos menores (caja chica).
Artículo 10.—Requisitos para efectuar
compras por caja chica
La factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación
deberán cumplir con los requisitos que al respecto establece la legislación y
la Dirección General de Tributación, se indicará el nombre del funcionario,
firma y fecha.
Artículo 11.—Prohibiciones. Queda
prohibida la utilización de los fondos de caja chica para lo siguiente:
a- Bajo ninguna circunstancia un
empleado puede autorizar adelantos de efectivo o facturas de gastos a sí mismo.
Toda aprobación debe ser, sin excepción, como se establece en el artículo 7 de
este Reglamento
b- Adelanto de viáticos u otra
previsible ajena a la finalidad propia de la caja chica.
c- Para el cambio de cheques de cualquier
tipo a terceras personas.
d- La caja chica no debe mantener
ningún tipo de documento, efectivo o cheque personal de propiedad particular.
e- El encargado de los fondos
tampoco podrá poner dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que
correspondan a la caja chica.
f- El monto de una contratación,
por sí solo, no justifica la desaplicación de la Ley de Contratación
Administrativa ni del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en
razón de lo cual se considerarán como parámetros cualitativos que definen los
casos en que se podrá aplicar los siguientes: que el gasto cuya ejecución sea
de carácter imprevisible; excepcional y que no sea producto de una mala gestión
de planificación, para ello se atenderá a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, en relación a si dichos bienes o servicios pudieron ser
planificados, si se cuenta con condiciones para su almacenamiento o si por su
escaso volumen representan un costo de transacción más útil o que por las
condiciones del mercado y el bajo volumen no son susceptibles de ser adquiridos
por otro medio. En el anterior sentido, debe aclararse que la caja chica solo
podrá utilizarse para cubrir erogaciones que respondan a una necesidad
imprevisible y excepcional, pues de lo contrario deberá aplicarse al
procedimiento de contratación correspondiente dispuesto por la Ley de
Contratación Administrativa para atender la necesidad.
g- Se prohíbe la contratación de
servicios, incluidos los patrocinios y demás objetos contenidos en el artículo
131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 12.—Seguridad del fondo y
comprobantes. El empleado responsable de los fondos de caja chica guardará
el dinero, comprobantes y justificantes en una caja con llave. La llave debe
guardarse en un lugar seguro.
Un duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado
en la Gerencia General, indicando el contenido. En caso de ser necesario
utilizarla, debe hacerse en presencia de un Gerente de área.
Artículo 13.—Arqueos y registro contable.
El fondo siempre debe contar con las siguientes características:
a. El dinero en efectivo, vales
y, facturas pagadas deberán sumar el monto total asignado al fondo.
b. El fondo podrá ser arqueado en
forma sorpresiva y periódica por el Departamento de Gestión de Riesgos y
Calidad o por otro funcionario designado para este fin, quien además deberá
comprobar el cumplimiento de los aspectos de control según 7I32 Realización de
Arqueos.
Artículo 14.—Procedimiento operativo para el
uso de caja chica. Corresponderá a la Gerencia Financiera y al área de
Gestión de Riesgos y Calidad de la Operadora, establecer formalmente y mantener
actualizados el procedimiento y los formularios respectivos para las
solicitudes reintegros de compras por caja chica, según lo establecido en el
7P07, Manejo y control de gastos menores (caja chica).
Artículo 15.—Fiscalización y sanciones.
Las disposiciones y plazos dispuestos en el presente Reglamento, son de
acatamiento obligatorio y su incumplimiento acarreará las sanciones que
administrativamente se establezcan según el debido proceso.
Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Jefe de
Contabilidad Presupuesto y Tesorería o Gerencia Financiera de BN Vital,
implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno en materia de cajas chicas, así como darle seguimiento y
examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros,
la custodia y el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal
disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno,
así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus
registros, la custodia y el buen uso de los administrados bajo ese mecanismo.
Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley general
de control interno.
Sanciones. El incumplimiento del presente Reglamento, por acción u
omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y
penales previstas en la legislación vigente, en especial los artículos 210 a
213 de la Ley General de la Administración Pública, 110 incisos a), f), g) y h)
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; 3, 5, 6, 38.d), y 39 y 58 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
San José, 10 de abril del 2014.—Mainor
Benavides Barrantes, Gerente Financiero.—Earlen Ugalde González, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2014024695).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para
los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana,
comunica, que en la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el 18 de marzo de 2014
aprobó lo siguiente:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE
SERVICIOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Considerando:
I.—Que es potestad
de las Municipalidades la administración de los intereses y servicios locales,
dentro del territorio del respectivo cantón y en aras de la potestad
reglamentaria y de autorregulación concedida constitucionalmente por los
artículos 168 Y 169 de la Constitución Política; artículo 13.c,d del Código
Municipal y la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Ley 9158, publicada en La Gaceta N° 173 del 10 de setiembre
de 2013.
II.—Que es necesario avanzar en la modernización del Estado,
cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente y lograr una Administración
Pública al servicio del ciudadano, así como
impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para
garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los
recursos públicos.
III.—Que es importante establecer mecanismos
para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su
inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los
servicios que recibe de la Municipalidad de Santa Ana y a la vez garantice que
sus demandas serán escuchadas y resueltas. Por tanto,
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Santa Ana, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de
Costa Rica, artículos 4º inciso a), artículo 13 incisos c) y d) y la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158,
artículo 19; se dicta el presente
Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana.
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE
SERVICIOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.
Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de
este Reglamento se entenderán como:
Contraloría: Para los efectos de este Reglamento se entiende como Contraloría a
la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana.
Contralor(a) de Servicios: Es el profesional responsable de representar y coordinar todas las actividades relacionadas con la
Contraloría de Servicios.
Gestión: Quejas,
reclamos, consultas, denuncias, sugerencia u otros, interpuestas por los
usuarios de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana.
Queja: Es la
manifestación oral o por escrito de una inconformidad presentada por los
usuarios de la Municipalidad de Santa Ana en cuanto a la calidad en la
prestación de servicios, sea ésta vinculada a un producto tangible o
intangible.
Reclamo: Forma de queja
que implica la solicitud expresa de una “reparación de daño” por parte de un usuario o ciudadano
reclamante que ha sido ocasionado por la Municipalidad de Santa Ana en la prestación del servicio.
Denuncia: Es un acto
formal que puede ser oral, escrito, por vía telefónica, electrónica o por
correo convencional por el cual los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Santa Ana, declaran el
conocimiento de un hecho irregular, realizado por un funcionario municipal,
relacionado con la prestación de los servicios o los actos internos que afecten
injustamente sus intereses legítimos o derechos o la imagen de la Municipalidad
de Santa Ana.
Municipalidad: Para los
efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de
Santa Ana, representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus
funciones y nivel de autoridad.
Persona física: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36
del Código Civil.
Persona jurídica: Toda aquella
que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34
y 36 del Código Civil.
Usuarios internos: Son los
funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana.
Usuario y/o personas usuarias externas: Es aquella persona que acude a la Municipalidad de
Santa Ana para realizar trámites y
gestiones, haciendo uso de los servicios que ésta brinda en virtud de su
naturaleza.
Artículo 2º—Normativa de Creación. Créase la
Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana, la cual dependerá
directamente del Alcalde, conforme lo establece Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158, artículo 11.
La Contraloría de Servicios será un órgano asesor, canalizador y
mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas
usuarias de los servicios que brinda la Municipalidad de Santa Ana. También apoya,
complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las
decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los
objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.
La Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio en procura del
mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para
realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información
pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Las contralorías de servicios podrán emitir conclusiones y
recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de
conformidad con sus competencias.
Artículo 3º—Objeto. El presente reglamento regula las
actividades de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana, su
organización, objetivos, funciones y atribuciones. Entre los objetivos principales es contribuir a
garantizar de la manera más oportuna y eficaz
la solución de las gestiones planteadas por los usuarios,
garantizándole una pronta resolución;
además de detectar indicadores de gestión deficientes y lograr alternativas
viables de mejoramiento continuo en la calidad de los servicios que presta la
Municipalidad y de ésta forma contribuir con los objetivos de avance y
modernización del gobierno local, adoptando una forma eficiente, honesta,
transparente, confiable, dinámica, y flexible, como resultado creando una
cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos en
aplicación de los principios de rendición de cuentas y transparencia los cuales
tienen como fin último la satisfacción de las necesidades de las personas.
Artículo 4º—Independencia. La Contraloría de Servicios ejercerá
sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y
los demás órganos de la administración activa con el fin de apoyar la gestión
Institucional. Por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de la
administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias
funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la
Municipalidad de Santa Ana, leyes,
reglamentos, criterios legales, técnicos, manuales, y buenas prácticas administrativas y de
control interno que fundamenten su gestión.
Artículo 5º—Funciones de la persona contralora de servicios. Las
funciones de la persona contralora de servicios serán las siguientes:
1) Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la contraloría de servicios.
2) Formular los objetivos,
programas y procedimientos de trabajo de la contraloría y las subcontralorías
de servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y
financieros de esas dependencias.
3) Evaluar la prestación de los
servicios de las diversas instancias de la organización, de conformidad con las
metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora
continua e innovación.
4) Asesorar a los jerarcas de la
organización, en el campo de su competencia.
5) Proponer recomendaciones
relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las
unidades responsables de brindarlos.
6) Atender oportunamente las
gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios
organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.
7) Promover procesos de
modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones
realizadas por la dependencia.
8) Controlar que se pongan en
práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten
las autoridades de la organización.
9) Mantener registros
actualizados sobre las actividades a su cargo.
10) Elaborar
el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la contraloría de
servicios.
11) Ejecutar
el presupuesto de la oficina y de las contralorías de servicios regionales, si
las hubiera.
12) Velar por
que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del
Sistema y relacionadas con el área de su competencia.
13) Ejecutar
otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Artículo 6º—Obligaciones de la Contraloría de
Servicios
1) Impulsar y
verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos
de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar
con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la
organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar por el cumplimiento de
las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la
presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los
servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y
respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.
3) Presentar al jerarca de la
organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe
anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría
Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar a la Secretaría
Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica
propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la
organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del
año.
5) Elaborar y proponer al
jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y
seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el
contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas
usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda
la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de
fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
6) Atender, de manera oportuna y
efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría
de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de
procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales
deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en
la normativa vigente.
7) Vigilar el cumplimiento del
derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a
gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los
brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos
internos aplicables.
8) Evaluar, en las
organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y
las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
9) Promover, ante el jerarca o
ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del
servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el
oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones
públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la
legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las
recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e
innovación de los servicios que presta la organización.
10) Emitir y
dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa
respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su
prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de
cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior
jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
11) Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y
las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento
o incumplimiento.
12) Informar
al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la
contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que
provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
13) Elaborar y
aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción
para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación
de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello
contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.
14) Informar a
las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de
servicios.
15) Realizar
las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte,
sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios
permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su
gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
Artículo 7º—Potestades de la persona contralora
de servicios. Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las
contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y
tendrán las siguientes potestades:
1) El libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y
documentos de la organización, así como a otras fuentes de información
relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado,
información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento
jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos
administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información
personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
2) Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y
unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos,
excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso
limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación
de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución,
e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como
la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el
cumplimiento cabal de sus funciones.
3) Actuar como persona mediadora
en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una
forma de agilizar la prestación de los servicios.
4) Ejecutar sus funciones con
independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de
la administración activa.
5) Establecer los mecanismos de
comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras
contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin
de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas
Artículo 8º—Deber de las instancias
administrativas de brindar información. Todos los departamentos y funcionarios que pertenezcan a la
Municipalidad de Santa Ana, deberán prestar su colaboración a la Contraloría de
Servicios cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades
derivadas de su relación laboral. Tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a- Los
funcionarios municipales deberán brindar informes, datos y documentos
necesarios requeridos por la Contraloría de Servicios, cuando esta lo solicite
en los plazos establecidos en la Ley 9158 y este Reglamento para tal
efecto con el fin de cumplir con sus
funciones.
b- La negativa o
negligencia del funcionario de ejercer
su deber de colaboración lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria,
civil y/o penal, según corresponda la
gravedad de los hechos, pudiendo
establecer un proceso disciplinario en su contra, con el fin de determinar la
verdad real de los hechos.
Artículo
9º—Trámite de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios: Las
denuncias, quejas o sugerencias por mal
funcionamiento de los servicios que brinda la Municipalidad, o contra la actuación de algún funcionario serán
tramitadas conforme las siguientes disposiciones:
Los usuarios o público afectado
podrían presentar las gestiones como producto del servicio brindado por la
Municipalidad de Santa Ana, de manera
personal, verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica o por correo
convencional.
Los requisitos que debe contener son los siguientes:
a- El
documento de identidad y las calidades de la persona física o jurídica que
serán requisitos obligatorios.
b- La dirección exacta de su residencia o domicilio, el lugar
de trabajo y un medio electrónico para recibir notificaciones.
c- El detalle de los
hechos o de las omisiones.
d- La indicación de las posibles
personas o dependencias involucradas en la acción presentada.
e- Cualquier referencia o los
elementos de prueba que faciliten la
investigación preliminar del caso.
En el caso de que la persona que presenta la gestión
sea menor de edad, dichos requisitos
podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios o aplicar
otros que considere necesarios.
Las copias de gestiones que ingresen a la Contraloría de Servicios, no
se les dará tramite con el fin de brindar seguridad jurídica a los gestionantes
y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no obstante la Contraloría de
Servicios podrá solicitar información de lo resuelto al funcionario o
dependencia al que está dirigida la misma.
Artículo 10.—De la denuncia anónima.
Cuando se presenten gestiones anónimas ante la Contraloría de Servicios, la
persona encargada valorará la admisibilidad y trámite de la misma, previo
estudio respectivo en el cual se tomarán en consideración aspectos como los
siguientes:
i. Que los
hechos denunciados hayan afectado la prestación del servicio institucional.
ii. Que los hechos denunciados
hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a
derecho, propias de su personal.
iii. Que los medios de prueba
sean legalmente verificables.
Artículo 11.—De las
gestiones de usuarios internos. Solo se tramitarán las gestiones planteadas
por los usuarios internos, que se
interpongan en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados
por la Municipalidad de Santa Ana. No obstante, se recibirán las gestiones que
se refieran a conflictos internos de mera administración y se le dará el
traslado inmediato al departamento correspondiente, sin conocer el fondo de la
gestión.
Artículo 12.—Del plazo para resolver.
La Contraloría de Servicios deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos
los casos sometidos a su conocimiento,
con la mayor diligencia en los plazos establecidos en la Ley 9158.
Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante
la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus
funciones, deberán responder a ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles,
excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor
complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales
para responder a la contraloría de servicios.
Una vez recibida la respuesta de la administración, la Contraloría de
Servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días
hábiles.
En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la
contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación
correspondiente para la toma de decisiones.
Se deben entender estos plazos en aquellos casos que no exista plazo legal establecido para dicho
servicio o gestión.
Artículo 13.—Deber de las instancias
administrativas de brindar información. Es obligación de los funcionarios,
empleados, colaboradores o representantes de la administración contestar a la
mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios.
En ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en esta ley.
Artículo 14.—Confidencialidad de la
identidad de la persona usuaria. Al presentar la gestión, la persona usuaria podrá solicitar a la
Contraloría de Servicios, la reserva o
el secreto de su identidad, la cual deberá ser guardada, obligatoriamente en
los casos en los que la persona lo solicite en forma expresa o se considere que a
consecuencia de las investigaciones,
pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban
brindársele al gestionante o bien que ponen en peligro su integridad física.
Artículo 15.—Traslado de asuntos a otras
instancias. Las violaciones que se cometan contra los derechos de las
personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los
servicios serán trasladadas por las contralorías de servicios a las instancias
competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada
organización.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Ana, 26 de marzo del 2014.—Nazzira
Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014024972).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la
sesión 5643-2014, celebrada el 2 de abril del 2014,
considerando
que:
1. mediante numeral 1, artículo 4, del acta de la
sesión 5643-2014, del 2 de abril del 2014, se dio por conocida la renuncia
irrevocable del señor Félix Delgado Quesada, al cargo de Gerente del Banco
Central de Costa Rica, a partir del 1º de mayo del 2014.
2. en virtud de que las atribuciones,
responsabilidades y facultades propias que tiene el cargo de Gerente para el
adecuado desenvolvimiento de la Institución no pueden ser atendidas por la
Subgerencia, por no tratarse de una ausencia temporal del Gerente, resulta
oportuno el nombramiento de un gerente a. í. que asuma dichas funciones,
mientras se designa el nuevo Gerente, siendo el propósito de esta Junta
Directiva con la presente resolución, que ese nombramiento se efectúe después
del 7 de mayo del 2014,
resolvió
en firme:
nombrar
a la MSc. María Lucía Fernández G. en el cargo de Gerente a. í. del Banco
Central de Costa Rica, del 1º al 31 de mayo del 2014, o antes de esta última
fecha, si la Junta Directiva procediera con el nombramiento de la persona que,
en definitiva, ocupará ese puesto. La Administración del Banco consignará los
nuevos poderes de la MSc. Fernández Garita en escritura pública y los
inscribirá en la Sección Mercantil del Registro Público.
El propósito de
la Junta Directiva con esta resolución, es que el nombramiento del próximo
Gerente del Banco Central de Costa Rica se efectúe después del 7 de mayo del
2014.
Lic.
Marco A. Fallas Obando, Secretario del Consejo a. í.—1
vez.—O.C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 11936.—(IN2014022590).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
5 de febrero del
2014.—Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—O. C. Nº
2014011545.—Solicitud Nº 11943.—(IN2014023050).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ricardo
Aparicio Morataya Montenegro, de nacionalidad costarricense, N° de
identificación: 8-0105-0837, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Agrónomo en Recursos Naturales Renovables, obtenido en la
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
10 de abril del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014023688).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Angie Loaiza Coto y Joseph Alberto Morales Jara.
Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de abril del 2014, donde
se resuelve: I) Declarar a la persona menor de edad
Alanis Delisha Morales Loaiza, en condición de adoptabilidad. II) Continúese
con el seguimiento psico socio legal de la situación de la persona menor de
edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria
con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 231-00105-2010.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400021.—C-11810.—(IN2014024275).
A las catorce horas quince minutos del día
diecinueve de marzo del dos mil catorce.
A quien interese. Se le comunica a todos los interesados, que por Resolución
Administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de
marzo del año dos mil catorce, se declaró en Estado de Abandono en Sede
Administrativa a las personas menores de edad Brayanne Isis Marchena Guerra y
Yendry Dayanis Marchena Guerra, por motivos de que las mismas son huérfanas de
madre y no cuentan con padre registral. Así mismo en dicha resolución se ha
ordenado el cuido y protección de las personas menores de edad en la señora
Valeria Guerra Urrea, en calidad de tía materna. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, por medio de Edicto, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación de las partes y la última publicación en el periódico oficial La
Gaceta, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400021.—C-26895.—(IN2014024298).
Manuela Antonia Largaespada Castillo se le comunica
la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, en
la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Elías
Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthya Elena todos de
apellidos Largaespada Castillo. La medida se dicta por un plazo de seis meses.
Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación
de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor
de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número
442-00014-2012.—Oficina Local de Alajuela, 27 de marzo de 2014.—Alejandra Solís Lara,
Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-14500.—(IN2014024306).
Se le comunica la Resolución Administrativa de las
trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, la cual
dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad María Karla Mora Lara, para que permanezcan en el Albergue Infantil de
Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De
igual forma se le notifica la Resolución Administrativa de las diez horas del
día veintiocho de marzo del año dos mil catorce que modifica la medida de
protección de cuido provisional dictada mediante Resolución Administrativa de
las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece,
únicamente en cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de la niña de
marras del Hogar Solidario Familiar de la señora María Isabel Chavarría Mora,
tía paterna y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya
Casares Correa. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente número 642-117-2004.—Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 28 de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 1400021.—C-18660.—(IN2014024310).
A quien interese, se le comunica la resolución de
las diez horas del once de febrero de año dos mil catorce, mediante la cual se
dictó Modificación de Depositario en Declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Reichel Girlany Solano Rivera en Patronato Nacional de la Infancia. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 115-00325-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400022.—C-13960.—(IN2014024360).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
035-RIT-2014.—San José, a
las 9:30 horas del 7 de mayo del 2014.
Conoce el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario
presentado por el señor Erick Gamboa Marín en su condición de apoderado
generalísimo de Autotransportes Gamboa Marín S. A., permisionaria del servicio
de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús
para la ruta 642. Expediente ET-003-2014.
Resultando:
I.—Que la empresa
Autotransportes Gamboa Marín S. A. cuenta con el respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado
de personas en la ruta 642 descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa
Nueva-Hospital Nuevo y viceversa, (folios 23-25).
II.—Que el 30 de enero del 2014, el señor
Erick Gamboa Marín, en su calidad de apoderado generalísimo de Autotransportes
Gamboa Marín S. A. presentó solicitud de incremento del 48,59% sobre las
tarifas vigentes, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante ARESEP) para la ruta 642 (folios 01-52).
III.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre del
2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 16 de octubre
del 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 642.
IV.—Que mediante oficio 081-IT-2014 / 3017 del 4 de febrero
del 2014, la Intendencia de Transporte solicitó a la empresa información
faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 119-121).
V.—Que
el 18 de febrero del 2014 la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A. remitió
la información faltante (folios 54-114).
VI.—Que mediante oficio 135-IT-2014 / 5134 del 21 de febrero
del 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 123).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Extra y La Teja del 7 de marzo del 2014, (folio 128) y en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014, (folio 127).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17:30 horas del
día 8 de abril del 2014, en el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo
integral de Naranjito, ubicado frente a la escuela Portón de Naranjo,
Naranjito, Aguirre, Puntarenas.
IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia N° 32-2014,
que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
7593, artículo 36, y en el Decreto N° 29732-MP, artículos 50 a 56, se
recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:
1) El señor Carlos Manuel Arce Álvarez, cédula N°
6-903-1001, manifiesta lo siguiente:
a) Los autobuses viajan todo el tiempo llenos y
con más de 30 pasajeros de pie.
b) El aumento pretendido es muy alto y la gente
deberá mejor trasladarse de lugar a tener que pagar esos pasajes.
2) El señor Rafael Ángel León Godínez, cédula N°
6-075-981, expresa lo siguiente:
a) Los autobuses están mal de frenado, malos de
rótulas, tienen huecos en el piso.
b) Solicita realizar una inspección a cada una
de las unidades de la flota, ya que no es cierto todas cuenten con rampa.
c) No es cierto que los autobuses viajen con
tan pocos pasajeros.
3) El señor Rafael Rodríguez Vega, cédula N°
6-194-475, manifiesta lo siguiente:
a) Solicita la ARESEP, revise las distancias.
b) El aumento pretendido es muy alto.
4) El señor Franklin Godínez Ureña, cédula N°
1-1227-0591, expresa lo siguiente:
a) Viaja desde Londres Arriba y es el servicio
que están brindando no es muy adecuado, paga todos los días, ida y vuelta, para
ir a trabajar 1.000 colones y de ahí se va a elevar como a 1.500 colones, un
monto ya impagable para él.
5) El señor Mario Parra Streubel, cédula N°
8-048-491, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública
(folios 139-140) en donde hace constar las siguientes oposiciones:
a) Solicita se mida la ruta antes de la
fijación tarifaria.
b) Se revise la demanda reportada por la
empresa.
c) Que el último censo del Estado indica un
aumento de población de los caseríos de Naranjito, Londres, Villanueva y otros.
d) Que el deterioro de los autobuses es notable
y es muy necesaria una inspección de la ARESEP.
6) La señora Marlene Méndez Monge, cédula N°
6-285-472, expresa lo siguiente:
a) No todas las rampas están en buenas
condiciones, no se cumple con la Ley N° 7600.
b) La empresa para obtener un aumento debe
cumplir con buenas unidades, buen servicio.
c) Los autobuses están en muy mal estado, los
asientos flojos.
d) Le solicita a la ARESEP que considere dentro
de las variables para plantear aumento las condiciones sociales de la
población.
X.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia
de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 340-IT-2014 / 10945 del 29
de abril del 2014, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
340-IT-2014 / 10945, que sirve de base para la presente resolución conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:
1. Variables operativas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una
demanda neta promedio mensual de 19.683 pasajeros; por su parte la demanda
utilizada en el último estudio tarifario individual, tramitado bajo el
expediente ET-084-2011, fue de 19.683 pasajeros promedio mes. El dato de los
últimos registros estadísticos presentados por la empresa ante esta Autoridad
Reguladora y que constan en el expediente de Requisitos de Admisibilidad
RA-209, muestran una demanda neta promedio mensual de 18.818.
Para
el presente análisis se utiliza el dato de demanda utilizado en la última
fijación individual, para un total de 19.683 pasajeros promedio por mes, por
ser el dato mayor.
1.2 Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante el
artículo 4.2 de la sesión ordinaria 01-2003, del 14 de enero del 2013 del
Consejo de Transporte Público (CTP), (folios 23-25). Los horarios autorizados,
ascienden a un total de 587 carreras por mes y la empresa por su parte, indica
que realiza 578 carreras mensuales.
Para
el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa
reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa
reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se
consideran 578 carreras por mes.
1.3 Distancia.
La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de
16,4 kilómetros, medida por los técnicos de la ARESEP, según consta en el
RA-209.
1.4 Flota.
La flota autorizada es de 4 unidades, de conformidad con el artículo 7.2.5 de
la sesión ordinaria 38-2012 del 21 de junio del 2012 por la Junta Directiva del
CTP.
Conforme
a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.rnpdigital.com; se
verificó la propiedad de la flota y se determinó que dos las unidades
pertenecen a la empresa permisionaria y dos unidades son arrendadas. La edad
promedio de la flota es de 7,5 años.
Según lo indica el
transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley N° 8556, para el año
2014, la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades
adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento
verificado al día del análisis tarifario es de un 75%.
Dado que las dos
unidades arrendadas tiene más de 7 años y ya se encuentran totalmente
depreciadas, se consideran todas las unidades como si fueran propias, esto de
acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora,
mediante acuerdo 002-032-2009 de la sesión ordinaria 32-2009 del 11 de mayo del
2009, sobre el tema de arrendamiento de unidades.
1.5 Valor del autobús.
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las
distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición
de la flota en operación es de un 75% de los autobuses con rampa para personas
con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente
estudio es de $88,500 que al tipo de cambio de ¢ 557,65 por dólar prevaleciente
el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢49.352.025.
1.6 Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se empleó es de ¢557,65 que corresponde al tipo de cambio
de venta con respecto al dólar vigente al día 8 de abril del 2014, del Banco
Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢650
por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia
pública.
1.8 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de
7,5 años.
2. Resultado del modelo estructura
general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 642 indica como resultado un incremento del
47,74%.
2.1 Recomendación técnica sobre
el análisis tarifario. Se recomienda aplicar un aumento del
47,74% sobre las tarifas vigentes de la ruta 642.
C. Revisión Técnica Vehicular.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de
octubre del 2007, Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y en comparación con la
información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las
unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 4
unidades (autobuses)”.
II.—Que igualmente, del oficio 340-IT-2014/10945, del 29 de
abril del 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación
con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas
en el Resultando IX, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez,
Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña,
Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.
Sobre el incremento tarifario
solicitado por Autotransportes Gamboa Marín S. A.
A
la Autoridad Reguladora el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 7593 le ha
delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios.
Finalmente, aun cuando la Autoridad
Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe
proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.
2. A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez,
Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña,
Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.
Sobre la necesidad de un mejor
servicio en la ruta (incumplimiento de la Ley N° 7600, buses sobrecargados, y
en mal estado.
Pueden
enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax: 2215-6002, por el
correo electrónico: usuario@aresep.go.cr, por apartado postal: 936-1000 San
José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe
escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las
oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cedula, el trámite es gratis para los usuarios.
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de
usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y
establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico
de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses
deben solicitarlas a su Municipalidad.
La ARESEP verificará en el campo, de forma
posterior a la notificación, lo señalado respecto a la prestación del servicio
como distancias, estado de los autobuses.
3. A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez,
Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña,
Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.
Sobre como presentar quejas o
denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas,
unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con
capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En
lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una
denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la
Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:
El procedimiento formal que se recomienda
seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP.
Por escrito original, firmada por el
petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía
correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmada por el petente y
presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de
Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha
publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta
publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la
institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmado por el petente y
presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmada digitalmente por el petente,
según lo establece la Ley N° 8454 y presentada vía internet, utilizando el
formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la
institución.
Por escrito plantear sus quejas en las
oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cédula y si del caso los recibos correspondientes.
De forma verbal, de lo cual se levantará un
acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada
por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Presentarse en idioma español o con su
debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas.
El escrito inicial debe contener el nombre
y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos
lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona
jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería,
o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe
la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original;
mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para
actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de
tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.
Cuando la queja sea presentada por un
usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste
último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de
identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por
parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse
en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de
la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los
fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada
debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar su pretensión, con indicación clara
de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
Copia de los comprobantes, recibos o
facturas del servicio público de interés, si los hubiere.
Disponer que en el caso de que la queja sea
interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la
ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias
que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.
Sobre maltrato al adulto mayor recurrir
además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
4. A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez,
Rafael Ángel León Godínez, Rafael Rodríguez Vega, Franklin Godínez Ureña,
Marlene Méndez Monge, Mario Parra Streubel.
Sobre la solicitud de inspección
respecto al estado y número de rampas, y el estado de las unidades.
En
relación con los aspectos sobre la calidad del servicio esta Intendencia
ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al
Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación
al operador en la parte resolutiva del presente estudio.
5. A los señores Rafael Rodríguez Vega y Mario
Parra Streubel.
Sobre la medición de la ruta.
La
medición de la ruta fue realizada por funcionarios de esta Autoridad
Reguladora, la cual consta en el RA-209, esta distancia es la que se utiliza en
el presente estudio.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 642 en un 47,74%, tal como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley N° 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP (Reglamento a la Ley N° 7593), la Ley General de la Administración
Pública, (Ley N° 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Fijar un
incremento del 47,74% sobre las tarifas vigentes de la ruta 642 descrita como:
Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa operada por la
empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., tal y como se dispone:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.
III.—Indicar a
Autotransportes Gamboa Marín S. A. que en un plazo máximo de veinte días
hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación
constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-003-2014 y al
Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a
que les obliga su condición de permisionaria.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13348.—(IN2014029010).
036-RIT-2014.—San José, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2014.
(Expediente ET-004-2014)
Conoce el
Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa
Transpisa Ltda., en su condición de permisionaria del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 286.
Resultando:
I.—Que
Transpisa Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús,
como permisionario, en la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La Fortuna
(por Chachagua y por El Tanque) y ramales La Tigra por Javillos y por Bajo Los
Rodríguez, sector Los Ángeles-San Josecito de Cutris-La Palmera-San Francisco y
viceversa según artículo 3.6 de la sesión ordinaria 46-2008, del 3 de julio del
2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 38-39).
II.—Que el 30 de enero de 2014, Transpisa Ltda., presentó ante
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP),
solicitud de incremento de un 31,97% sobre las tarifas vigentes de la ruta 286
(folios 1 a 72).
III.—Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de
octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 286.
IV.—Que mediante oficio 085-IT-2014 / 3087, de 4 de febrero de
2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente, información necesaria
para el análisis de su solicitud (folios 114-116).
V.—Que
mediante nota recibida en ARESEP el 20 de febrero de 2014, Transpisa Ltda.,
presentó la información solicitada (folios 74-112).
VI.—Que mediante oficio número 145-IT-2014 / 5558, de 26 de
febrero de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folios 119-122).
VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en
los diarios: La Teja y La Extra del 11 de marzo de 2014, (folios
154-155) y en el diario oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2014.
VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17 horas (5:00
p.m.) en los siguientes días y lugares:
El
3 de abril del 2014 en: ►Polideportivo de La Fortuna, San Carlos,
Alajuela; y ►Salón Comunal de San Josecito de Cutris, San Carlos,
Alajuela.
El
4 de abril del 2014 en: ►Salón Comunal de La Tigra, San Carlos, Alajuela,
y ►Salón Comunal del INVU de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.
El
7 de abril del 2014 en: ► Salón Comunal de Santa Clara, San Carlos,
Alajuela y ►Edificio URCOZÓN, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
IX.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio
1227-DGAU-2014 / 10824 del 28 de abril de 2014, de la Dirección General de
Atención al Usuario; tanto en las audiencias públicas arriba indicadas, como
por escrito se manifestaron las siguientes personas:
1) Asociación para el Bienestar de San José de Cutris,
representada por el señor Daniel Mora Rodríguez, cédula 2-0412-369.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta
certificación de personería jurídica.
• Consulta sobre el recorrido de la ruta.
• Consulta sobre horarios autorizados a la
ruta.
2) Luis Carlos Alfaro Corrales, cédula 2-322-898
Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Incumplimiento de horarios por parte de la
empresa.
3) Andrea Alfaro Corrales, cédula 2-663-708. Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Incumplimiento de horarios.
• Cobros indebidos.
4) Michael Arnoldo Venegas Castillo, cédula
2-624-331. Observaciones: Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Cobros indebidos.
• Es una zona con población de bajos recursos,
trabajadores con salarios bajos y el aumento impacta el nivel socioeconómico de
la región.
• Unidades de depreciadas.
5) Pablo Alexis González Ramírez, cédula
2-410-0774. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Debe haber tarifas para recorridos
intermedios de las rutas, es injusto que cobren la tarifa máxima. Existe mucha
indefinición en esto.
6) Cedrik José Muñoz Alvarado, cédula 1-874-411.
Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Debe haber tarifas para recorridos
intermedios de las rutas, es injusto que cobren la tarifa máxima. Existe mucha
indefinición en esto.
7) Claudio Ávila Hernández, cédula 2-175-564.
Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Debe haber tarifas para recorridos
intermedios de las rutas, es injusto que cobren la tarifa máxima. Existe mucha
indefinición en esto.
8) Marielos de los Ángeles Vázquez Chacón, cédula
2-560-525. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Cobros indebidos.
9) Roxana Hidalgo González, cédula 2-496-302.
Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Solicita definir lo que es tarifa mínima y
su aplicación.
10) Yessenia Córdoba Obregón, cédula
5-308-083. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Es una zona con población de bajos recursos,
trabajadores con salarios bajos y el aumento impacta el nivel socioeconómico de
la región.
• Mal comportamiento y mal trato de choferes.
• Incumplimiento de horarios.
• Las tarifas resultan más altas que las de
otras rutas parecidas.
11) Sonay Ramírez Rojas, cédula
5-284-494. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Es una zona con población de bajos recursos,
trabajadores con salarios bajos y el aumento impacta el nivel socioeconómico de
la región.
12) Yennifer Arguedas Rojas, cédula
2-617-743. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Mal comportamiento y mal trato de choferes.
13) José Luis Hernández Montero,
cédula 2-495-973. Observaciones: Presenta escrito (Folio 183). Hizo uso de la
palabra en la audiencia pública.
• Mal trato de choferes, no colaboran.
• Mal estado de unidades.
• Incumplimiento de horarios.
• Se irrespetan paradas.
• Buses sin rampas.
X.—Que las
oposiciones constan en el Acta Nº33-2014, que corre agregada al expediente.
XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual
Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 370-IT-2014 /
11622, del 6 de mayo de 2014, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
370-IT-2014 / 11622, del 6 de mayo de 2014, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B.
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda
Neta |
40.346 |
40.346 |
0 |
0% |
Distancia
(Km/carrera) |
80,34 |
80,34 |
0 |
0% |
Carreras |
640,59 |
640,59 |
0 |
0% |
Flota |
9 |
9 |
0 |
0% |
Tipo
de Cambio |
557,83 |
507,21 |
50,62 |
9,98% |
Precio
combustible |
675,00 |
632,00 |
43,00 |
6,80% |
Tasa
de Rentabilidad |
16,94% |
16,18% |
0,76% |
4,70% |
Valor
del Bus $ |
118.889 |
118.889 |
0 |
0% |
Valor
del Bus ¢ |
66.319.789 |
60.301.690 |
6.018.099 |
10,0% |
Edad promedio de flota (años) |
3,89 |
3,89 |
0 |
0% |
1.1 Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda).
La empresa
emplea una demanda de 40.346 pasajeros por mes según estadísticas de octubre
2012 a setiembre 2013. En nuestros registros, entre enero y diciembre 2013, se
reporta una demanda promedio mensual de 39.269 pasajeros. En el estudio
tarifario individual anterior para esta empresa (2012), la demanda considerada
fue de 35.169 pasajeros. De acuerdo con el procedimiento establecido, en este
estudio se usará una demanda de 40.346 pasajeros por mes.
1.2 Flota
La
empresa corre el modelo tarifario con 9 unidades de flota autorizada según los
acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.5 de la Sesión
Ordinaria 95-2013 del 16 de diciembre de 2013 (folios 57-60). Esta es la flota
que se contempla en este estudio. El detalle es el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
LB |
737 |
60 |
1999 |
AB |
3823 |
51 |
2005 |
AB |
5391 |
53 |
2011 |
AB |
5392 |
53 |
2011 |
AB |
5763 |
53 |
2012 |
AB |
5764 |
53 |
2012 |
AB |
6157 |
51 |
2013 |
AB |
6275 |
55 |
2014 |
AB |
6276 |
55 |
2014 |
Como
parte del análisis, se determinó que las placas en servicio no forman parte del
listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del
Ministerio de Educación.
De
acuerdo con información del Registro Nacional, 8 unidades están a nombre de
Transpisa Ltda.; y una unidad, AB-3823, a nombre de Autobuses Chilsaca S. A.
Según la consulta realizada a Riteve, todas unidades están al día con la
revisión técnica y en condiciones favorables.
La
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al
arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre
de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a
la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
La
situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que la
unidad AB-3823 cuenta con contrato de arrendamiento (folio 145); cuenta con la
autorización del CTP para tal efecto, dentro de la estructura de su flota
autorizada y tiene un valor del alquiler de ¢ 800.000 por mes. Luego de esta
consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:
1. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
2. Si el monto del alquiler es mayor, se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
3. Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración
del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del
alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades
en el modelo.
En
nuestro caso, se da la situación anotada en el punto 3., dado que el monto
promedio de los montos establecidos en los contratos de arrendamiento es menor
que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por
el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias.
Se
determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $118.888,89
correspondiente a unidades de rutas interurbanas cortas, incluyendo el valor de
las rampas, pero al considerar lo expuesto, el valor de bus que satisface las
condiciones de arrendamiento es de $113.124,92 (que equivale a ¢ 63.104.475).
1.3 Carreras
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Nuestro
cálculo se basa en los nuevos horarios establecidos según Acuerdo en artículo
5.11 de la sesión ordinaria 51-2012 del Consejo de Transporte Público (folios
41-55). Este cálculo arroja un promedio mensual de 643,52 carreras (un aumento
del 56% respecto al cálculo del estudio anterior).
Por
su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 640,58 carreras / mes,
según estadísticas octubre 2012 – setiembre 2013.
De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el
dato de 640,58 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia
Las distancias
se calculan con base en datos obtenidos en la inspección de campo realizada el
16 de noviembre de 2009 por los técnicos del Ente Regulador (Informe
1562-DITRA-2009 en expediente RA-296, folios 67-77). Se considera una distancia
promedio ponderada según los diferentes recorridos, de 80,34 km por carrera.
1.5 Rentabilidad
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,94% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 7 de abril
de 2014, día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30
de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable
se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 557,83 /$1, según fuente
del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 675 por
litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 81 del 26/04/20212),
por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.8 Valor del autobús
Se parte del
correspondiente bus interurbano corto de $118.888,89 (considerando también el
valor de rampas). Al considerar el efecto del arrendamiento de unidades, según
se explica en el punto 1.2, el valor del bus es de $113.124,92 (que equivalen a
¢ 63.104.475).
1.9 Edad promedio de la
flota.
La edad
promedio de la flota es de 3,89 años.
1.10 Tarifas
vigentes utilizadas:
Las tarifas
vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la Resolución
140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de
2013.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos
El
resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica
un aumento en la tarifa de un 33,86%.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se recomienda
un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos
para la ruta 286, que indica que requiere de un incremento del 33,86% sobre la
tarifa vigente.
2.2 Análisis de corredor
común.
Se solicita un
ajuste tarifario por concepto de corredor común con la ruta 286, para
Empresarios Unidos del Norte SRL, operador de la ruta 234: Ciudad Quesada-Guatuso-El
Valle-Upala.
Se
confirma que la ruta 234 comparte el corredor y fraccionamiento tarifarios
entre Ciudad Quesada y La Fortuna, luego de este punto, la 234 continúa hacia
Upala por otro corredor.
Se
recomienda igualar las tarifas de la ruta 234 con las de la 286 en los
fraccionamientos tarifarios comunes entre Ciudad Quesada y La Fortuna y no más
allá, de acuerdo con lo solicitado y para no crear mayor distorsión tarifaria.
C.
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre
de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la
flota de la ruta 286, presentan la revisión técnica al día y en condiciones
favorables. (…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio 370-IT-2014 / 11622,
del 6 de mayo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto
a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre cobros tarifarios indebidos:
El señor
Michael Venegas indica que en la aplicación de los ajustes tarifarios
anteriores se dieron cobros de más en la Zona de La Tigra. María de los Ángeles
Vázquez indica que en La Lucha cobran 850 colones y debe ser 845. Andrea
Corrales dice que le cobran 1000 ó 900 colones de El Tanque a Ciudad Quesada y
deberían ser 805 colones.
De
considerarse que la empresa está haciendo cobros indebidos, se hace la
indicación de que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo
siguiente:
P Por escrito original, firmada por el petente y
presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a
las oficinas de la Autoridad Reguladora.
P Por escrito, firmada por el petente y
presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de
Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha
publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta
publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la
institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
P Por escrito, firmado por el petente y
presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
P Por escrito, firmada digitalmente por el
petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando
el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la
institución.
P De forma verbal, de lo cual se levantará un
acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada
por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
P Presentarse en idioma español o con su debida
traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.
El
escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia
de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte,
lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la
parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En
el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación
registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario
de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
Cuando
la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar
su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos
de hecho y prueba correspondiente.
• Sobre los cálculos de depreciación
del modelo tarifario:
El
señor Michael Venegas indica que el modelo tarifario calcula la depreciación
con base en un bus nuevo.
Se
indica que el modelo tarifario calcula con el método de depreciación acelerada
a siete años. Los valores de las unidades son valores de mercado en dólares y
nuevas, pero la metodología lo pasa a colones y deprecia según su antigüedad
real.
• Sobre aplicación de tarifas en
puntos intermedios
Los
señores Pablo González, Cedrik José Muñoz y Claudio Ávila manifiestan que se
abusa de cobros porque los pliegos tarifarios no definen tarifas intermedias
con claridad, lo cual perjudica a los usuarios.
Sobre
los pagos de tarifas para puntos intermedios de una ruta existe una propuesta
tendente establecer una matriz tarifaria para cada ruta. En esta se
establecería todos y cada uno de las posibles combinaciones de distancias y
fraccionamientos tarifarios autorizados. Sin embargo este proyecto se encuentra
en etapa de análisis, dado el asunto legal de competencias entre ARESEP y el
CTP.
De
momento, lo que se usa para el pago entre fraccionamientos tarifarios es la
tarifa mínima.
• Sobre la aplicación y extensión de
la tarifa mínima:
Doña
Roxana Hidalgo pregunta sobre cuántos kilómetros abarca la tarifa mínima y cómo
se aplica.
Tarifa
Mínima: Es aquella tarifa cuya función es ser utilizada en los casos de tramos
intermedios a dos puntos tarifarios de una ruta, que unen dos centros de
población registrados oficialmente, que no son parte de un centro de origen de
otra ruta y cuya distancia no es mayor a un 20% de la ruta, o de su
fraccionamiento más corto, y no sobrepasa el 50% de los dos puntos tarifarios
del o los fraccionamientos que lo incluyen. Se específica en general, según la
zona, de la siguiente forma:
a) En rutas Urbanas y Metropolitanas (de 1 a 25
Km.): la tarifa mínima será para recorridos iguales o menores a 5 Km.
b) En ruta Interurbanas fuera del Área
Metropolitana (Corta de 25,01 a 50 Km.) la tarifa mínima será para recorridos
iguales o menores a 10 Km.
c) En ruta Interurbanas fuera del Área
Metropolitana (media 50,01 a 100,00 Km.) la tarifa mínima será para recorridos
iguales o menores a 20 Km.
d) En ruta Interurbanas fuera del Área
Metropolitana (larga 100,01 a 150,00 y más): la tarifa mínima será para
recorridos entre 5,01 y 30,00 Km.
• Sobre las diferencias tarifarias
entre empresas con distancias similares:
La
señora Jessenia Córdoba ve muy cara la tarifa al compararla con otra ruta
similar.
El
modelo de econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario, si bien
contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta
parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la
distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la diferencia cuando se
hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.
B. Posiciones no relacionadas con
aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses
de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la
obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de
asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función de
principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
Por otra parte, nótese que las tarifas resultantes
en este estudio tarifario son menores a las que se habían propuesto, en primera
instancia, en las Audiencias Públicas realizadas.
• Con
respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de
irrespeto de horarios y ampliación de estos; irrespeto de paradas; flota en
operación: inseguridad, mal estado, incomodidad, rampas no funcionan, sobre
carga de unidades, poca distancia entre asientos; mal trato general de
choferes, no colaboran, no le paran a ciertas personas, mal trato al adulto
mayor:
En cuanto a la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 286 en un 33,86% tal y
como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENTENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar un
incremento del 33,86% sobre las tarifas vigentes de la ruta 286 descrita como:
Ciudad Quesada-La Fortuna (por Chachagua y por El Tanque) y ramales, La Tigra
por Javillos y por Bajo Los Rodríguez, sector Los Ángeles-San Josecito de
Cutris-La Palmera-San Francisco y viceversa, tal como sigue:
RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
286: CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x EL TANQUE |
|
|
Ciudad
Quesada-La Fortuna |
1.345 |
675 |
Ciudad
Quesada-El Tanque |
1.080 |
540 |
Ciudad
Quesada-Los Ángeles |
1.010 |
505 |
Ciudad
Quesada-La Vega |
755 |
0 |
Ciudad
Quesada-Javillos |
590 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
515 |
0 |
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
480 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
435 |
0 |
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
290 |
0 |
Tarifa
Mínima |
290 |
0 |
286 A: CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x CHACHAGUA |
|
|
Ciudad
Quesada-La Fortuna |
1.345 |
675 |
Ciudad
Quesada-San Francisco |
1.305 |
655 |
Ciudad
Quesada-Chachagua |
1.220 |
610 |
Ciudad Quesada-San Isidro De Peñas Blancas |
975 |
490 |
Ciudad
Quesada-Javillos |
590 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
515 |
0 |
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
480 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
435 |
0 |
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
290 |
0 |
Tarifa
Mínima |
290 |
0 |
286.1: CIUDAD QUESADA-LA TIGRA X BAJO LOS RODRÍGUEZ |
|
|
Ciudad
Quesada-La Tigra |
1.220 |
610 |
Ciudad
Quesada-Valle Azul |
1.130 |
0 |
Ciudad Quesada-Bajo Los Rodríguez |
905 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Rita |
675 |
0 |
Ciudad
Quesada-La Vieja |
570 |
0 |
Ciudad
Quesada-Pénjamo |
515 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
435 |
0 |
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
290 |
0 |
Ciudad
Quesada-Cruce Cedral |
290 |
0 |
Tarifa
Mínima |
290 |
0 |
286.1: CIUDAD QUESADA-LA TIGRA X JAVILLOS |
|
|
Ciudad
Quesada-La Tigra |
1.220 |
610 |
Ciudad
Quesada-La Lucha |
1.130 |
0 |
Ciudad Quesada-San Jose De La Tigra |
1.080 |
540 |
Ciudad Quesada-Cruce La Tigra |
905 |
0 |
Ciudad
Quesada-San Pedro |
845 |
0 |
Ciudad
Quesada-Javillos |
590 |
0 |
Ciudad
Quesada-La Esperanza |
570 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
515 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
435 |
0 |
Tarifa
Mínima |
290 |
0 |
286.2:
CIUDAD QUESADA-COLONIA TRINIDAD |
|
|
Ciudad
Quesada-Abanico |
1.545 |
775 |
Ciudad
Quesada-Sector Ángeles |
1.460 |
730 |
Ciudad Quesada-Bº La Cruz |
1.225 |
615 |
Ciudad Quesada-I.N.V.U. |
1.130 |
565 |
Ciudad Quesada-San Isidro De Peñas Blancas |
975 |
490 |
Ciudad Quesada-Cruce A La Tigra |
905 |
0 |
Ciudad
Quesada-San Pedro |
845 |
0 |
Ciudad
Quesada-Javillos |
590 |
0 |
Ciudad
Quesada-Esperanza |
570 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
515 |
0 |
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
480 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
435 |
0 |
Tarifa
Mínima |
290 |
0 |
286.3: CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA |
|
|
Ciudad Quesada-San Josecito De Cutris X Pista |
1.100 |
550 |
Ciudad
Quesada-La Mayju |
1.035 |
520 |
Ciudad
Quesada-Muelle |
945 |
0 |
Ciudad
Quesada-Platanar |
675 |
0 |
Ciudad
Quesada-Quebrada Azul |
590 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
435 |
0 |
Tarifa
Mínima |
290 |
0 |
II.—Fijar las
siguientes tarifas de la ruta 234: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala
correspondiente a los fraccionamientos tarifarios entre Ciudad Quesada y La
Fortuna, por concepto de corredor común con la ruta 286:
RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
234: CIUDAD QUESADA-GUATUSO-EL VALLE-UPALA |
|
|
Ciudad
Quesada-La Fortuna |
1.345 |
675 |
Ciudad
Quesada-El Tanque |
1.080 |
540 |
Ciudad
Quesada-Los Ángeles |
1.010 |
505 |
Ciudad
Quesada-La Vega |
755 |
0 |
Ciudad
Quesada-Javillos |
590 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
515 |
0 |
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
480 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
435 |
0 |
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
290 |
0 |
III.—Indicar a Transpisa Ltda. que debe: En un plazo máximo de
veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes
en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación
constan en el expediente ET-004-2014, con copia a este expediente y al Consejo
de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a
que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la
audiencia.
IV.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente
a su publicación en el diario La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este
Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 13349.—C-511500.—(IN2014029012).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a marzo 2014 es de 165,763 el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,62 y una variación porcentual
acumulada del primero de abril del 2013 al treinta y uno de marzo del 2014 (12
meses) de 3,26.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los
dos días de abril de dos mil catorce.—Floribel Méndez
Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4076.—Solicitud Nº 11885.—(IN2014023024).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/IEC 60904-2:2014 “Dispositivos fotovoltaicos Parte 2: Requisitos de dispositivos solares
de referencia” (Correspondencia: IEC 60904-2:2007).
PN INTE/IEC 60904-9:2014 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 9: Requisitos de funcionamiento para
simuladores solares” (Correspondencia: IEC 60904-9:2007).
PN INTE 06-01-09:2014:2014 “Terminología relativa al concreto y sus agregados.” (Correspondencia:
ASTM C125).
Se recibirán observaciones del 24 de abril hasta el 23 de junio del
2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los
correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Eider Bosch Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2014024735).
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso Nº 15, Capítulo
Nº IV, sesión ordinaria Nº 13-14, del día 31 de marzo del 2014. Aprobó al
amparo de los artículos Nº 16 y 17 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles Nº
7509 y el artículo Nº 25 del Reglamento, la apertura y cierre de Recepción de
Declaraciones del Valor de los Bienes Inmuebles, del 15 de mayo del 2014 al 15
de agosto del 2014, para todos aquellos poseedores de bienes inmuebles, en los
tres distritos del cantón, proceso que será ordenado, dirigido, controlado y
contará con la asesoría del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda; así como con las
plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre
del 2009, indicando que aquellos propietarios que no presentan su declaración
en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán
objeto de un avaluó por parte de la Administración.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 11859.—(IN2014022786).
EL ICARO TZU SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los socios cuotistas de la sociedad El Icaro TZU Sociedad
de Responsabilidad Limitada a la asamblea general extraordinaria a efecto de
conocer del Proyecto de Modificación de la cláusula quinta y cláusula sexta del
pacto constitutivo. La asamblea se realizará en el domicilio social a las trece
horas del día cinco de junio en primera convocatoria y a las catorce horas en
segunda convocatoria. Los libros y documentos relacionados con la asamblea
estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—1 vez.—(IN2014027753).
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
El Consejo Directivo de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales en sesión ordinaria N° 11-2014, celebrada el jueves 10 de
abril de 2014 aprobó por unanimidad y en firme acuerdo que dice textualmente:
Acuerdo 55-2014
Con base en lo anterior se acuerda convocar a
Asamblea Nacional de Municipalidades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
el viernes 30 de mayo del 2014, en el Hotel Doubletree Cariari by Hilton San
José, a las 8:30 a. m. en su primera convocatoria y de no haber el quórum
requerido se realizará una hora después (9:30 a. m.) con el 20% de sus
delegados.
La Agenda será
la siguiente:
1- Apertura y comprobación del quórum.
2- Informes.
3- Junta directiva elección.
4- Mociones.
5- Clausura y almuerzo.
Acuerdo
aprobado en firme.
San
José, 13 de mayo del 2014.—Ana Isabel Masís Bonilla,
Secretaria Consejo Director.—1 vez.—(IN2014028992).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TAMARINDO LAND DEVELOPMENTS
TLD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tamarindo Land
Developments TLD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617533, en su
condición de Condómino de Tamarindo Heights, solicita la reposición de los
siguientes libros: el Libros de Actas y el Libro de Cajas, por cuanto se han
extraviado.—José Antonio Chavarría Arce,
Apoderado.—(IN2014025336).
VALLE VERDE DEL COCO VC TR S. A.
Marvin Salazar
Villalobos, cédula de identidad número 1-550-094; en mi condición de secretario
de la sociedad Valle Verde del Coco VC TR S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-411339, propietario de la filial 13, provincia de Guanacaste,
matrícula número 047043-F-000, solicita e informa ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el
artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio
Vertical Residencial Valle Verde, cédula de persona jurídica número
3-109-413375, nondominio de la provincia de Guanacaste, número de Finca Matriz
número 02136-M-000. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Guanacaste,
11 de marzo del 2014.—Marvin Salazar Villalobos, Representante Legal.—(IN2014023429).
INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.
Se reporta el
extravío del certificado número CDP N° 110000033780, a nombre de Industrial de
Oleaginosas Americanas S. A., emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., por
la suma de CRC 210.117,85 que venció el 2 de marzo de 2010.—Fabio Guerrero
Chavarría, Gerente General.—(IN2014023463).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por
medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Roberto Alonso Acevedo
Ríos, cédula 602790312 inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 78,
asiento 2200 y en el CONESUP en el tomo 5, folio 429, número 1240. Se pide la
reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este Diario Oficial.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G..—(IN2014023600).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Dusting Oreamuno Álvarez, cédula Nº 5-377-925, inscrito
en el Libro de la Universidad en el Tomo XI, Folio 83 Asiento 53956. Se
solicita la reposición, por motivo que el estudiante se le extravió el original
del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—1 vez.—(IN2014024320).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Preescolar,
por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de
2010, a nombre de María Angélica Campos Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1404-0547, inscrito en el tomo 27, folio 497, asiento 11052 del
Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio
50, asiento 1150. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2014024403).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática,
inscrito en el tomo dos, folio seis, asiento mil seiscientos setenta y nueve,
del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de
setiembre del 2002, a nombre de Ronny Abarca Díaz, cédula de identidad número
1-0835-0393., Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2014.—Lic.
Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014024570).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La
Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias
de reposición del certificado accionario Nº 1147, de la serie L por 570.245
acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos diecinueve
millones ochocientos catorce mil novecientos ochenta y ocho colones),
pertenecientes a Ernesto Montealegre Saborío, cédula Nº 1-0409-0071, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la
última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 709 del Código de Comercio.
San
José, 14 de abril de 2014.—Gloriana Bermúdez Sáchez,
Representante Legal.—(IN2014024644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesiones 20-2011 y 32-2013, acuerdos 2011-20-084 y
2013-32-039, le impuso a la Licda. Dyanna Nelson Ulloa, carné 13228, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 027-09).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9607.—Solicitud N° 12281.—Crédito.—(IN2014024204).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2013 y 39-2013, acuerdos 2013-32-044 y
2013-39-050, le impuso al Lic. Josef Yamin Díaz Díaz, carné 15276, seis años de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. Expediente administrativo N° 616-12.—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9625.—Solicitud N° 13145.—C-13640.—(IN2014028137).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones 03-2013 y 14-2013, acuerdos 2013-03-021 y
2013-14-030, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, ocho
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
del cinco de junio del dos mil dieciséis por estar cumpliendo sanción anterior.
Expediente administrativo N° 374-11.—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9623.—Solicitud N° 13151.—C-8080.—(IN2014028142).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-052, le impuso a la
Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 4 de junio del 2014
por estar cumpliendo sanción anterior. Expediente administrativo N° 648-11.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 9627.—Solicitud N° 13152.—C-14630.—(IN2014028149).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2013 y
44-2013, acuerdos 2013-22-030 y 2013-44-040, le impuso al Lic. Marco Cambronero
Oviedo, carné 9312, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. Expediente administrativo N° 756-11.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—OC. 9624.—Sol. 13147.—C-6860.—(IN2014028605).
SERVICIOS ADUANALES MIRANDA
SERAMI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Aduanales Miranda Serami Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090105, por
motivo de extravío realiza la reposición del libro de Registro de Socios,
Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez. Notario.—1 vez.—Solicitud N°
11972.—(IN2014022855).
G&C BUSINESS DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
G&C Business
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611091, por motivo de
extravío realiza la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas
de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014022867).
AGUATIBIA SURF SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrew
Delgado Castro, presidente de la junta directiva de Aguatibia Surf School
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658112, solicita ante el Registro
Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro social de
Registro de Socios, tomo número uno por haberse extraviado el mismo, del
domicilio social, desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público.—Nicoya, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ramón María
Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2014024678).
E Y G ESTRUCTURAS Y GEOTÉCNIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
E Y G Estructuras
y Geotécnia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece
mil ochocientos veintidós, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas del Consejo
Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos los
libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2014.—Marco Antonio
Valverde Mora.—1 vez.—(IN2014024704).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de
Junta Directiva N° 84-2014 de sesión ordinaria N° 05-2014, celebrada el 24 de
febrero del 2014, se dispuso suspender por el término de tres meses en el
ejercicio de la profesión a la Lic. Ana Lorena Araya Rojas, CPA 2459. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Rosa Cristina Morales Madrigal, Directora Ejecutiva.—Lic.
Jorge Anchietta Minero, Asesor Legal.—1
vez.—(IN2014024736).
MADONES BAHÍA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Madones Bahía Ballena Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos nueve uno nueve, solicita al
Registro Mercantil la reposición de Libro Registro de Actas, Asamblea General
número uno y del Libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Legalización de Libro del Registro Mercantil en el término de ocho días a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
28 de marzo del 2014.—Yuri Ivanovich Ilyushchenko, Apoderado.—1
vez.—(IN2014024942).
FACTOTUM
S. A
Por escritura pública número trescientos tres del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría, por la representante de la entidad Factotum
S. A.; se solicita reposición de libros de actas y asamblea de socios de la
sociedad por extravío.—San José, 3 de abril del 2014.—Ingread Fournier Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026377).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 14 de abril del 2014, se reformaron las cláusulas 5 y 7 y
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Narum S. A.,
cédula jurídica 3-101-330.294.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—(IN2014026461). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de marzo del dos mil catorce, protocolizo acta general de asamblea
de socios de la empresa Merayo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-24798, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2014022521).
Por escritura autorizada por mí a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la
que se modifican las cláusulas tercera, octava y novena del pacto social, se
nombra vocal segundo.—San José, 2 de abril del
2014.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014022524).
Ante esta notaria, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Testing
Sofware Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho
uno seis siete, en la cual se hace un aumento de capital que pasa de la suma de
diez mil colones a la suma de cincuenta millones.—Dos
de abril del dos mil catorce.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014022526).
Por escritura otorgada ante mí, se desinscribe Los Cerros de La
Fortuna C H P Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-371790.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, trece horas del dos de abril de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2014022527).
Por escritura 097-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro
Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 3 de abril del 2014,
la sociedad costarricense Costa Rica Pacific Forest S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos diez, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014022529).
Que por escritura número ciento veinticuatro-cuatro, otorgada en mi
notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del tres de abril de dos mil
catorce, protocolicé acta número cuatro de la sociedad Desarrollos
Comerciales Uvita D C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-452124, en la cual se acordó cambiar la denominación de las acciones de
la sociedad y se nombró nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de abril de 2014.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014022539).
Que por escritura número ciento veinticinco-cuatro otorgada en mi
notaría al ser las nueve horas treinta minutos del tres de abril de dos mil
catorce, protocolicé acta número cuatro de la sociedad Esquidu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-044230, en la cual se acordó aumentar
el capital social a la suma de ochenta y tres millones cien mil colones. Es
todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de
abril del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014022540).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las 9:00 horas del 3 de abril de 2014, se acuerda nombrar como nuevo
agente residente al señor Rodolfo Herrera García y modificar la cláusula octava
de la representación social. Así como modificar el domicilio social el cual
será San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, específicamente
setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, en la sociedad Karrimoor
Properties Sociedad Anónima.—3 de abril del
2014.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1
vez.—(IN2014022541).
Ante mi notaría pública por escritura número tres de las 12:00 horas del
28 de marzo del 2014, se acuerda la disolución de Ageprosi S. A., cédula
jurídica 3-101-233019, no existen activos, ni pasivos, según artículo 201,
inciso D, también interesados dentro del plazo de 30 días pueden ejercer sus
derechos, Código de Comercio.—Curridabat, San José, 28
marzo del 2014.—Lic. Jeanin Desanti Picado, Notario.—1
vez.—(IN2014022542).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 18 y
30 horas del 31 de marzo de 2014, la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones El Malecón Porteño S. A., cédula jurídica N°
3-101-183171, conocieron y aprobaron el informe de Estado de Liquidación Final
mediante el cual previa cancelación de honorarios y gastos, se decide que el
remanente se asignará por partes iguales a cada socio. Conforme el artículo
216, inciso b), del Código de Comercio, se cita y emplaza por el término de Ley
a quienes se crean interesados a que se apersonen a la Oficina del Liquidador
Lic. Ronald González Aguilar, cédula N° 6-102-1446, con oficina ciento
cincuenta metros este de la Casa de la Cultura, teléfono 2661-4067. Félix Ángel
Hernández Obando, carné 15322.—Puntarenas, 7 de abril
del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014022811).
Por escritura número 112 del tomo 25 de mi protocolo
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
empresa Inversiones Alvesa del Sur S. A., donde se aumentó su capital
social y se nombró nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de abril del
2014.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014022835).
Mediante escritura otorgada a las a las catorce horas, treinta minutos
del veintinueve de noviembre del año dos mil trece, protocolizo acta general de
asamblea de socios de la empresa Lydiacentro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-446981, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto social y nombramiento de nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014022871).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 20
de marzo del 2014, se reformó Corporación A y L Eurodi S. A., para
nombrar nuevo secretario y fiscal.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014022873).
El día 4 de abril del 2014, compareció ante esta notaria el señora
Vindas Vindas Leonardo, cédula de identidad 1-0734-0858, para protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cabo Noromatila
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-599233.—Lic.
Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014022875).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:15 horas del siete
de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Las
Terrazas Vista Al Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil trescientos treinta y tres, por medio de la
cual se confirió poder generalísimo sin límite de suma al señor Roland Hunziker
Ferrari.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014022878).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de
noviembre del año dos mil trece, protocolizo acta general de asamblea de socios
de la empresa Inversiones Piña Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-413451, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014022901).
Por escritura número noventa y siete, otorgada en mi Despacho a las
quince horas del día siete de abril del dos mil catorce, se realizó
protocolización de cambio de la dirección social de la sociedad Visión
Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil setecientos setenta y siete. Es todo.—Grecia,
siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2014022903).
Que mediante escritura pública número 141-1,
otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 23 de marzo de
2014, se constituyó la sociedad D.E.M. El Jardín Quince VDL
SRL. Se otorga poder general sin límite de suma. Es todo.—San
José, 8 de abril de 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 12086.—(IN2014023009).
Por escritura otorgada a las siete horas ante esta
notaría el día ocho de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la
sociedad Colite Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil noventa y ocho,
donde se reforma la cláusula primera de la denominación social en el Pacto
Constitutivo para que en adelante sea Top Media Costa Rica Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se reforma la
cláusula octava de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, ocho de abril dos mil catorce.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
12100.—(IN2014023014).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Bluebird
Holdings and Developments Costa Rica S. A., a las trece horas con quince
minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Se reformó la cláusula segunda
del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. E. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024732).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del diez de
abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Naxos
Elefsina Inc Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime de
socios se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de
administración, fiscal y agente residente. Es todo.—La
Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del diez de abril del dos
mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014024737).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del diez
de abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Sol
Oasis Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual y
por acuerdo unánime de socios se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en
la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa
Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas con diez minutos del diez de abril del
dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014024739).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 78-V, otorgada
en Guanacaste a las 13:00 horas del 21 de abril del año 2014 se protocolizó el
acta número tres de la sociedad denominada Las Delicias Bungalows Properties
CA Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se realiza
el siguiente nombramiento: Subgerente: Gidget Noelia Cambronero Ávila.—Guanacaste, 21 de abril del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024740).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno
de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en el acta número cuatro de la empresa Mariposas
de Playa Langosta A Dos Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo
unánime de socios se modificó el domicilio social y se reformó la cláusula de
representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y
realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración, fiscal y agente
residente. Es todo. Liberia, Guanacaste, a las once horas del veintiuno de
abril del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014024741).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 79-V, otorgada
en Guanacaste a las 14:00 horas del 21 de abril del año 2014 se protocolizó el
acta número tres de la sociedad denominada Las Delicias Rush Time
Development Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se remueve el actual gerente general tres de la sociedad. Segundo: Se
realiza el siguiente nombramiento: Gerente General Tres: Mauricio Rodríguez
Jiménez.—Guanacaste, 21 de abril del 2014.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014024743).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas con treinta
minutos del tres de abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de
la empresa Costa Rica Light LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, y por acuerdo unánime se
modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial. De igual
forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de
administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz. Guanacaste,
a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014024745).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del tres de
abril del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Chula
Vista Development Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime
de socios se modificó y se reformó la cláusula del domicilio social. De igual
forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de
administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz,
Guanacaste, a las catorce horas con quince minutos del tres de abril del
2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014024748).
Ante esta notaría por escritura de las veinte horas del día veintidós de
abril del año dos mil catorce se reforman las cláusulas segunda y cuarta de Carymenes
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos
cinco.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014024749).
O.F.I Ocean Investments S. A., modifica cláusulas segunda, sexta y elimina cláusula décima del pacto
constitutivo. Nombra nueva junta directiva.—Liberia,
veintidós de abril del 2014.—Lic. Jorge Silva Loaíciga, Notario.—1 vez.—(IN2014024754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero
de abril del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Zollner Electronic Costa Rica
Limitada. Se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 01 de abril del 2014.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2014024756).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de marzo del
dos mil catorce, en esta notaría se protocolizó acuerdos de la sociedad Finarte
de Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, donde se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, realizando un aumento en el
capital social.—San José, 03 de abril del 2014.—Lic.
Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014024758).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos
mil catorce, en esta notaría se protocolizó acuerdos de la sociedad Inversiones
Sánchez Castro Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en Zapote, donde
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de
la sociedad a Fletes y Transportes San Cristóbal Sociedad Anónima. De la
misma manera se procedió realizar nombramientos en el cargo de tesorero y
secretario.—San José, 03 de abril del 2014.—Lic.
Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014024760).
Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 23 de abril
del 2014, se ha realizado reforma de estatutos de Continental Accounts
Management C A M Sociedad Anónima. Presidente la señora Rena
Peneva Bangova.—Ciudad Colón, 23 de abril del
2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014024766).
Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con Oficina en Ciudad Colón,
hace constar que a las 9:00 horas del día 23 de abril del 2014, se ha realizado
reforma de estatutos de Moneytrans Sociedad Anónima. Presidente el señor
Igor Kolobov.—Ciudad Colón, 23 de abril del 2014.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014024773).
Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general de Cuotistas de Gary And Lorraine Beach Car GLBC,
Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo y se nombran gerentes y agente residente.—San
José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014024775).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el
estatuto de la sociedad denominada América Ingeniería y Arquitectura S. A.
En lo correspondiente al capital social.—San José, 31
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014024799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del nueve de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta: de
la administración de la sociedad denominada Segura y Navarro
del Este S. A.—San José,
veintiuno de abril del dos mil catorce.—Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 12693.—C-5040.—(IN2014028563).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR-02-091-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001866663 |
SECAPRIMA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101255560 |
RENTA |
1012255181935 |
12-2009 |
226.666.03 |
1911001866663 |
SECAPRIMA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101255560 |
T.E.C. |
1261033074016 |
12-2009 |
9.000.00 |
1911001866663 |
SECAPRIMA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101255560 |
T.E.C. |
1261034893921 |
12-2010 |
9.000.00 |
1911001866663 |
SECAPRIMA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101255560 |
T.E.C. |
1261036389137 |
12-2011 |
9.000.00 |
1911001866663 |
SECAPRIMA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101255560 |
T.E.C. |
1261038382502 |
12-2012 |
9.000.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 12022.—Crédito.—(IN2014023400).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento. Exp. 041-2013.—San
José, a las trece horas treinta minutos del día 9 de abril del dos mil catorce.
Se procede a la apertura del procedimiento de declaratoria e incorporación al
patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como
“Casa de la Familia Knöhr Hoffmann” propiedad inscrita en el Registro Nacional,
Matrícula de Folio Real número 1-052203-000, ubicada en el Distrito 01 El
Carmen Barrio Otoya, del Cantón Central de la provincia de San José, propiedad
de las siguientes personas: Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de
identidad número 1-203-442; Elizabeth Knörth Jiménez, cédula 1-0591-0776;
Atractivos Solares S.A. cédula jurídica número 3-101-484363 y Mauricio Herrero
Knöhr, cédula de identidad número 1-0600-0614.
Resultando:
1º—Que por
Acuerdo firme Nº 1 del capítulo N° 5, tomado en sesión Nº 16-2012 realizada el
día veintiséis de setiembre del 2013, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico, aprobó el estudio técnico elaborado por el
Historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas,
funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, con el fin de proceder a la declaratoria e incorporación al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como
“Casa de la Familia Knöhr Hoffmann”, y acordó requerir al Ministro de Cultura y
Juventud, nombramiento de Órgano Director para el inicio del procedimiento
correspondiente.
2º—Que el citado
procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio
histórico-arquitectónico, se realiza a solicitud de la señora Ana Victoria
Knöhr Castro y según lo dispuesto por el estudio técnico citado en el
resultando anterior.
3º—Que mediante
resolución número DM-067-2014 de las nueve horas treinta minutos del 9 de abril
del 2014, el Ministro de Cultura y Juventud designó a los suscritos, como
integrantes del Órgano Director encargado de la instrucción del procedimiento
de marras.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y los artículos 25, 26 y 27 del Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C, reformado por Decreto Ejecutivo N° 33596- C del 20 de
febrero del 2007 Reglamento a la Ley Nº 7555, la incorporación de un bien al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, implica la realización de un procedimiento
administrativo cuya apertura debe ser notificada al propietario y titulares de
derechos reales sobre el inmueble, a efecto que en una comparecencia oral y
privada, expongan lo que les interese y ofrezcan la prueba del caso sobre el
objeto del procedimiento.
2º—Que esta
resolución también debe notificarse a la Municipalidad de la jurisdicción
territorial en la que se ubica el bien inmueble objeto de la declaratoria,
únicamente a efecto que garantice su efectiva protección, tomando las medidas
pertinentes, en caso de presentarse algún acto material o gestión
administrativa que ponga en peligro su integridad.
3º—Que el objeto del presente procedimiento es tutelar el debido proceso
y garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa de los propietarios,
y titulares de derechos reales del inmueble conocido como “Casa de la Familia
Knöhr Hoffmann”, en el marco de la determinación de su valor patrimonial y la
consecuente declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica, en cumplimiento de la Ley Número 7555 y su Reglamento, con base en el
estudio técnico elaborado en junio del 2012, por el historiador Carlos Luis
Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas.
4º—Que el presente procedimiento tiene por objeto además, determinar el
valor patrimonial y la consecuente declaratoria como Patrimonio
Histórico-Arquitectónico, del inmueble conocido como “Casa de la Familia Knöhr
Hoffmann” ubicado en la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Matrícula
de Folio Real número 1-052203-000, ubicado en el Distrito El Carmen Barrio
Otoya, del Cantón Central de la provincia de San José, propiedad de las
siguientes personas: Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad
número 1-203-442; Elizabeth Knöhr Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos Solares
S.A. cédula jurídica número 3-101-484363; elaborado con el propósito de
justificar el inicio del procedimiento de declaratoria e incorporación al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según lo establecido en los
artículos 6 de la Ley y 22 de su Reglamento, cuyo fundamento técnico lo
establece el estudio técnico preparado por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de este Ministerio.
5º—Que la apertura del presente procedimiento, conforme el párrafo
tercero del artículo 7º de la Ley Nº 7555 y el artículo 26 de su Reglamento,
implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble,
quedando afectado provisionalmente al régimen de protección propio de los
bienes declarados patrimonio histórico-arquitectónico, con excepción de lo
dispuesto en los incisos b), d) y g) del artículo 9 de la Ley citada, bajo la
advertencia que de incumplirse dicha disposición, al responsable pueden serle
atribuidas las infracciones previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley.
6º—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, el expediente
administrativo se encuentra conformado por 117 folios, que comprenden entre
otros, los siguientes documentos: estudio técnico confeccionado por el
historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas;
oficio N° CNP-101-2012 del 4 de octubre del 2012 de aprobación por parte de la
Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del informe técnico;
nombramiento de Órgano Director del procedimiento; los cuales pueden ser
consultados en el expediente administrativo en la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura y Juventud, ubicado en el Centro Nacional de la Cultura,
en San José, costado oeste de la Biblioteca Nacional, sede de este Órgano
Director en horario de 8:00 am a 4:00 pm.
7º—Que de conformidad con la documentación que consta en el expediente,
se desconoce domicilio del señor Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de
identidad número 1-203-442, resultando imposible su localización en Costa Rica
o fuera de nuestro país, por lo que con fundamento en los artículos 241 y 242
de la Ley General de la Administración Pública se debe comunicar el presente
acto por medio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 7 de la Ley N° 7555; ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico y del 21 al 36 de su Reglamento, proceder a la
apertura del procedimiento de declaratoria e incorporación al patrimonio
histórico-arquitectónico de Costa Rica, del inmueble conocido como “Casa de la
Familia Knöhr Hoffmann” ubicado en la propiedad inscrita en el Registro
Nacional, Matrícula de Folio Real número 1-052203-000, Distrito El Carmen, Barrio
Otoya, del Cantón Central de la provincia de San José, propiedad de las
siguientes personas: Erick Richard Ramón Canel Knöhr, cédula de identidad
número 1-203-442; Elizabeth Knöhr Jiménez, cédula 1-0591-0776; Atractivos
Solares S.A. cédula jurídica número 3-101-484363 y Mauricio Herrero Knöhr,
cédula de identidad número 1-0600-0614.
Con la finalidad que se refieran al objeto del presente procedimiento,
se convoca a los propietarios, a la audiencia oral y privada que se llevará a
cabo a las 9:00 horas del día 11 de junio del 2014, en la sede de este Órgano
ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud.
En dicha comparecencia podrán presentar los argumentos que estimen
pertinentes así como la prueba correspondiente, siendo una facultad de los
propietarios atender en forma escrita dicha audiencia. En caso de requerirse la
evacuación de prueba testimonial, dentro de los primeros cinco días del
emplazamiento concedido, deberán indicar el nombre completo y dirección exacta
de los testigos propuestos, así como los hechos sobre los que versará su
declaración, a efecto de ser convocados por este Órgano Director. Lo anterior,
sin perjuicio de la facultad que éste último posee para evacuar oficiosamente
la prueba que estime oportuna. Además de lo anterior se les indica, que pueden
consultar el expediente administrativo que al efecto se encuentra en poder de
este Órgano Director.
Se indica a los propietarios, que deben señalar casa u oficina para
atender notificaciones, según la normativa vigente en la materia. Se le
previene a los propietarios, así como a la Municipalidad de San José que la
apertura del procedimiento de declaratoria e incorporación, implica la
prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble y la aplicación
inmediata del régimen provisional de protección establecido en la Ley N° 7555.
Para la instrucción del presente procedimiento se aplicarán las disposiciones
de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, su reglamento y
en lo no previsto, la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, dentro del término de tres días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación de este acto, que deberán interponerse ante
este Órgano Director, que resolverá la revocatoria y trasladará la apelación,
al Despacho del Señor Ministro para su resolución. Notifíquese.—Lic. Marianela Baltodano Pasos.—Lic.
Edwin Luna Monge, Órgano Director.—O.C. N°
3400021682.—Solicitud N° 12329.—C-487410.—(IN2014024708).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Rivieras del Sierpe Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-575290, sociedad representada por Max Danilo Seas Tencio, cédula
1-647-010 propietaria de la finca de Puntarenas 164502, que la Dirección de
este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho
inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto
de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene
que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír
futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-1196-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
09 de abril del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. César
Alexander Hernández Umaña.—1 vez.— N° O C
14-0019.—Solicitud N° 12159.—Crédito.—(IN2014023437).
Se
hace saber a José Miguel Urbina Bravo, cédula de identidad 5-273-559, en su
condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste
matrícula 19756-002, que en este Registro se ventila Diligencias Ocursales bajo
expediente 2014-0004-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo
del año 1967, que mediante resolución de las diez horas del nueve de abril del
año dos mil catorce, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín
Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20, 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del
30 de mayo del año 1967; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2014-0004-RIM), Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 09 de abril del 2009.—Lic.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—N°
O C 14-0019.—Solicitud N° 12157.—Crédito.—(IN2014023445).
Se hace saber a: I) Asociación Mutualista
Metropolitana de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-002-92029, propietaria de
las fincas de Guanacaste 120845, 120846 y 120847, representada por Óscar
Alvarado Bogantes cédula 2-333-115. II) Inversiones Viandri Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-357662, propietaria de la finca de Guanacaste 102284,
representada por José Antonio Yock Fung, cédula 6-1215-100, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de
este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas
fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto
de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene
que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír
futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-1222-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
26 de marzo del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—N° O C 14-0019.—Solicitud N°
11637.—Crédito.—(IN2014023453).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal La Cruz de
la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y trabajador
independiente que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden
contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda
se refleja al 07/04/2014, Dicha deuda comprende además del principal otros
rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas,
facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el
efectivo pago. José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-001-001,
¢1.862.993,00, José Rodrigo Garita Pereira, 0-00302850165-999-001,
¢2.329.123,00.—Lic. Gilberto Briceño Hernández,
Administrador a. c..—(IN2014023524).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA
COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar el oficio sin numeración del Ing. José
Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N°
0001-2014-DAF del cuatro de marzo del 2014 sobre la suspensión de la
comparecencia programada para el día 5 de marzo del 2014 visible a folios
001417 y del 001503 al 001504. Por lo que de presentarse alguna documentación
se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 8
de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano
Director.—(IN2014023640).
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO
DE
REVOCATORIA E INCIDENTE DE NULIDAD
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO N° 0001-2014-DAF
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al Ing. Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de
labores sea la Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a
que se le dejó el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se
procede mediante esta vía a notificar oficio sin numeración del Ing. José Pablo
Naranjo Blanco como Órgano Director del Procedimiento Administrativo N°
0001-2014-DAF del 26 de febrero del 2014, sobre resolución del recurso de
revocatoria e incidente de nulidad, el cual se declara sin lugar en todos sus
extremos, visible a folio del 001439 al 001456. Por lo que de presentarse alguna
documentación se debe entregar al Ing. José Pablo Naranjo Blanco como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo N° 0001-2014-DAF del Hospital Rafael
Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San
José, 8 de abril del 2014.—Ing. José Pablo Naranjo Blanco, Órgano
Director.—(IN2014023644).
NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
E
INCIDENTE DE NULIDAD PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
N° 0001-2014-DAF
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al Ing.
Fernando Roldán Chacón cédula N° 1-0473-0720, en su centro de labores sea la
Clínica Ricardo Moreno Cañas y en su casa de habitación y pese a que se le dejó
el documento que más adelante se describirá en ambos lugares, se procede
mediante esta vía a notificar el oficio HRCG-DAF-0379-03-2014 del MSc. Marco
Segura Quesada, Director Administrativo Financiero del 3 de marzo del 2014,
sobre resolución de recurso de apelación e incidente de nulidad donde el cual
se declara sin lugar visible a folio del 001505 al 001518, San José.
Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2014.—MSc. Marco
Segura Quesada, Director Administrativo.—(IN2014023647).
Gerencia
de infraestructura y tecnologías.—Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.—San José, al ser las 10 horas del día veintiséis de marzo del dos mil catorce. Constituido el Órgano Decisor, por la Máster
Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í. de la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicaciones de la CCSS, una vez revisado y analizado el
Informe de Conclusiones del Órgano Director dentro del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial seguido por la
Institución en contra del Sr. Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N°
8-0081-0209, se procede al dictado de la Resolución Final, la cual se notifica
mediante publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, solo
la parte dispositiva, dada la imposibilidad material de notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, al no poseer representante o
apoderado legal en el país. Al mismo
tiempo se hace saber al interesado que la Resolución Administrativa TIC-0281-2014,
completa está disponible del folio 629 al 639 del expediente CIPA No. 020-12,
que se custodia en esta Dirección.
(“I-
(…), II (…), III (…), IV (…), V (…), VI (…)”)VII- Por tanto: Esta
Dirección, posterior al análisis del Expediente del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial CIPA N° 020-12, seguido por la
Institución contra el señor Elier Álvarez Rodríguez, cédula de identidad No.
8-0081-0209, Encargado del Trámite de Recursos Humanos de esta Dirección, por
haber salido del país durante dos períodos en que estaba incapacitado por
enfermedad para trabajar, estas salidas del país se dieron sin prescripción
médica alguna y corresponden a las salidas del país en los períodos de
incapacidad del 22 de setiembre 2008 al 06 de octubre 2008 y del 29 de
setiembre 2009 al 15 de noviembre 2009. Conforme al estudio del expediente
administrativo, así como del análisis de la prueba escrita y testimonial, se propone:
Una sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, por
infringir el artículo 29 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades y licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en
concordancia con la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, expediente 99-002333-0166-LA, Resolución 2008-000751 de las 09 horas
y 35 minutos del cinco de setiembre 2008.
Así como una sanción patrimonial al haberse visto afectado el patrimonio
de la Institución con el uso indebido de las incapacidades, correspondiente a
la suma de ¢942.371.41 (novecientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un
colón con 41 céntimos), monto correspondiente a la sumatoria de los dos
períodos de incapacidades en que salió del país estando incapacitado y que
corresponden a 63 días, este dinero será recuperado de acuerdo al procedimiento
de cobro normado por la Institución. (“…”) Notifíquese.—Máster
Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í.—(IN2014024160).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril del año
dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2013-13-050, Sesión Ordinaria 13-2013, celebrada el día veintidós de
abril del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Benjamín Franklin González
Alfaro, colegiado 16572, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Denuncia el quejoso que, sin precisar fecha pero a finales del año 2010
contactó al Lic. González Alfaro quien le indicó que él podía anular la venta
judicial llevada a cabo en el proceso hipotecario que se tramitó ante el
Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente
04-101741-0181-CI, aduciendo que veía un vicio en el proceso. Que le indicó que
presentaría una gestión para lograr la nulidad del remate que se ordenó. Por la
anterior labor profesional pactaron en la suma de $4.100, los que le serían
pagados al ser acogida su petición. Debido a que en ese momento no tenía
dinero, convino con el denunciado en que él le recibiría un cheque como
garantía de pago, por lo que procedió el 28 de noviembre del 2010 a librar el
cheque número 9133011-1 contra la cuenta 001-0278044 del Banco de Costa Rica,
con fecha 28 de enero del 2011. Cuando le solicitó recibo le indicó que no se
lo daría ya que el cheque era una garantía de pago. Como consta en el
expediente antes citado, el denunciado nunca se apersonó al proceso, y nunca
presentó documento alguno. Se aprecia del proceso que era imposible la
declaración de nulidad alguna resolución, ya que desde el 15 de noviembre del
2010, la venta judicial había quedado firme. Cuando le solicitaba información,
le decía que todo iba bien, pero que debía hacerle efectivo el cheque. Que en
la casa de habitación vivía su hermana, Jacqueline Benavides Herrera, quien
tenía interés directo en el resultado de ese proceso, y cuando le pedía
información al denunciado le decía lo mismo, siendo que en alguna ocasión la
buscó y le solicitó dinero para presentar los documentos para anular el remate,
a pesar del convenio que tenía con él. A pesar de lo anterior, el denunciado le
pedía que le pagara el monto consignado en el cheque, a lo que se negó, ya que
nunca hizo nada en tutela de sus derechos. Ante su negativa el denunciado
presentó ante el Ministerio Público denuncia penal por Libramiento de Cheque
sin Fondos, expediente 11-176-612-PE (562-21-11), tramitado ante el Juzgado
Penal de San José, en el que el Lic. González Alfaro falsamente bajo la fe de
juramento le sindica como autor y responsable de tal delito, al indicar que le
canceló una deuda por medio del cheque citado, lo que no era cierto ya que se
le entregó como garantía de pago de una labor profesional que se le había
encargado pero que no realizó. Que el cheque fue presentado al Banco dos meses
y trece días después de haber sido recibido por el denunciado, lo que demuestra
que él conocía que ese título carecía de fondos. Refiere el denunciado en un
escrito que presenta en el proceso penal, que el cheque fue girado por
servicios ya consumados, relacionado al tema de estudio, análisis, asesoría
jurídica, presupuestos de defensa y otros en diversos procesos penales que se
siguen ahí en contra el endilgada y un proceso civil en el Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José. En la audiencia preliminar celebrada el 10
de octubre del 2012, afirmó el denunciado que él había confeccionado un recibo
timbrado al recibir el cheque, ya que ese título se le dio como pago, negando
la verdad, que es que lo recibió el 28 de noviembre de 2010, como garantía de
pago por gestiones profesionales que nunca realizó. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34,
39, 50, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en
caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de
apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio
profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en
el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 695-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
9604.—Solicitud N° 12284.—Crédito.—(IN2014024220).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho de
diciembre del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2012-42-087, Sesión Ordinaria 42-2012, celebrada el día
diez de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Reynaldo Albán
Méndez Alfaro, colegiado 7530, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Haber sido condenado mediante sentencia 270-2010, de las 15:35
horas del 05 de julio del 2010, por haber sido encontrado autor responsable de
dos delitos de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de Documento Falso y un
delito de Tentativa de Estafa Mayor, cometidos en perjuicio de la Fe Pública,
Lucía Alpízar Moya y Juan Carlos Giro Mora, en tal carácter se le impuso dos
años de prisión, y se le concedió el Beneficio de Ejecución Condicional de la
Pena por tres años”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo
estipulado en los artículos 10 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados; y 17 y 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la
calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Licda. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
678-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9606.—Solicitud N°
12282.—Crédito.—(IN2014024223).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que
mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos
del cuatro de febrero del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento
Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2012-10-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Carlos Armando Briceño Obando, colegiado 10817, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor
Luis Orlando Arias Badilla que contrató al licenciado Carlos Armando Briceño
con el fin de que realizara la gestión necesaria para que pudiera realizar un
proyecto ambiental el cual describe como realizar una entrada de su propiedad y
otras vecinales que en primera instancia iban a hace una servidumbre para tener
acceso de entrada a su casa. Que el veinte de diciembre del año dos mil seis le
canceló la suma de mil quinientos dólares y por esto no le entregó recibo. Que
al pasar el tiempo el licenciado Briceño Obando le empezó a dar excusas para
postergar el trabajo y la última fue que iría a la Sala Constitucional, esto
último se lo manifestó aproximadamente dos años y medio antes de presentar la
presente queja y después de esto no lo volvió a atender. Que la última llamada
que le hizo al licenciado Briceño Obando fue el diecinueve de octubre del año
dos mil once, siete días después de que el señor Arias Badilla lograra
personalmente realizar el trabajo por el cual le había cancelado al licenciado
Briceño Obando. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado
en los artículos 17, 31, 50 y 83 inciso e en relación a los artículos 82, 83
inciso a) y 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, artículo 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica” (…). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo 812-11).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
9603.—Solicitud N° 12285.—Crédito.—(IN2014024230).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril del
dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2013-06-033 de la sesión ordinaria 06-2013, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Flor de
María Herra Murillo, colegiado 8309, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Que dentro del proceso sucesorio 03-000626-0269-CI-9,
tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, la licenciada ha representado a varios herederos dentro del proceso,
autenticando varios escritos con fechas cinco y treinta de agosto del dos mil
diez, estando suspendida disciplinariamente a partir del seis de julio del dos
mil diez y hasta el cinco de julio del dos mil trece y suspendida por morosidad
a partir del trece de julio del dos mil doce.” Los hechos denunciados podrían
ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados de Costa Rica; 24, 84 inciso a, 85 inciso c, todos del
Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo
que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria
desde tres años hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional (…).
Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 633-12).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°. 9605—Solicitud N°
12358.—C-166160.—(IN2014024460).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
Comunica:
MF-DDU-UTAM-CE-123-14.—Unidad Técnica Ambiental, a las
nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de abril del año dos mil
catorce, el suscrito Luis Carlos Sánchez Delgado, encargado de la Unidad
Técnica Ambiental, conoce de las solicitudes y denuncias realizadas por
diferentes administrados del Cantón de Flores, referente al estado en que se
encuentra la propiedad en verde matrícula 4-154390 y plano Catastro
H-0384720-1997.
Resultando:
1º—Que
mediante orden de servicio administrados de Flores han denunciado el estado en
el que se encuentra lote en verde correspondiente a finca matrícula 4-154390 y
plano Catastro H-03844720-1997.
2º—Que la
Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad de Flores, luego de verificar el
estado del inmueble en cuestión y determinar la existencia de zacate alto y
desechos, se dio a la tarea de ubicar al propietario del terreno citado con el
propósito de notificarlo de su obligación de desmontar y limpiar el terreno.
Considerando:
Único—Que de las pesquisas realizadas
se ha logrado determinar que el terreno supra citado pertenece registralmente a
la señora Vilma Patricia Poveda Durán, con número de cédula de identidad
104950466, la locación de dicho inmueble es Llorente de Flores, Siglo XXI, lote
47J. Que en el sistema municipal digital no se registra un número telefónico
donde se pueda localizar a la señora Poveda Durán o algún familiar o apoderado,
en el mismo orden de ideas, hecha la consulta al sistema 1113 no se provee de
algún número de teléfono que corresponda a la señora Poveda, o algún familiar.
No existe una dirección física o número de teléfono donde pueda ser localizada
la señora Vilma Patricia Poveda con el propósito de notificarle el estado
actual de su terreno en el cantón de Flores, el cual se encuentra enmontado y
con desechos (basura tradicional). Razón por la cual de conformidad con el
Reglamento de Aseo y Ornato publicado en el Diario Oficial La Gaceta 149
Alcance 51 del 4 de agosto del 2000, la Municipalidad de Flores procederá a
ingresar al terreno, desmontarlo y limpiarlo siendo el costo de dicha actividad
a cargo de la señora Poveda Durán realizando el recargo de forma automática
en su carga tributaria. Por tanto,
La
Municipalidad de Flores procederá a ingresar al bien inmueble matrícula 4-154390, plano catastro H-0384720-1997, propiedad
de la señora Vilma Patricia Poveda Durán, con número de cédula de identidad
104950466, para de conformidad con el Reglamento de Aseo y Ornato proceder a
limpiarlo y desmontarlo siendo el costo de dicha actividad a cargo de la señora
Vilma Poveda Durán realizando el recargo de forma automática en su carga
tributaria. Notifíquese por medio de publicación en un diario de
circularción nacional.—V.B. Arq. David Rodríguez B.,
Director DDU.—Ing. Luis Carlos Sánchez D.,
Gestor Ambiental.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014024960).