LA GACETA N° 95 DEL 20 DE MAYO DEL 2014

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DECRETOS

N° 38351-MINAE

N° 38371-S-MTSS

N° 38376-S

N° 38377-S

N° 38410-MEIC-G-SP-S-H

N° 38418-G

N° 38419-MEIC-PLAN

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Nº 38440-MEIC

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JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38351-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

III.—Que la Ley N° 7200 reformada por la Ley N° 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

IV.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., es un proyecto con una capacidad de 40 MW a ser desarrollado en la zona de Upala, con el fin de satisfacer las necesidades energéticas y mejorar la calidad del servicio público brindado a los usuarios dentro de su área de cobertura y a nivel nacional en alianza con el Instituto Costarricense de Electricidad.

V.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N°2943-20I2-SETENA de las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil doce.

VI.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., según consta en La Gaceta N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por la desarrolladora, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades, para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que la metodología utilizada para realizar el Estudio Costo-Beneficio fue congruente con la práctica profesional tanto nacional como internacional y que la elaboración de este tipo de estudio se llevó a cabo mediante los instrumentos idóneos y conforme a la práctica seguida usualmente. De igual forma se concluyó que el proyecto analizado genera importantes beneficios al país, que contribuye para el desarrollo humano en Costa Rica y desde el punto de vista ambiental generaría tanto beneficios como costos, no obstante, en comparación con los beneficios totales, el costo ambiental es bajo.

VIII.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas del país, las cuales muestran una tendencia creciente producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad y demanda alimentaria, entre otras razones. Por tanto:

Decretan:

“DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO

LOS NEGROS II”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, a desarrollar por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-042028.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, a desarrollar por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, cédula jurídica número 3-101- 042028, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

Artículo 4°—Que la desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(D38351- IN2014028532).

N° 38371-S-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 66, 140 incisos 3) y 18) y el  146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,  273, 274 y 283 del Código de Trabajo, reformados mediante artículo 1º de la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982; y

Considerando:

I.—Que es función del Estado la protección de la salud de las personas que realicen todo tipo de actividades de manejo y aplicación de plaguicidas.

II.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

III.—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, establecen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

IV.—Que el uso de plaguicidas puede causar accidentes y enfermedades del trabajo, por lo que al ser una responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida y la salud de las personas trabajadoras que realizan actividades de manejo y uso de plaguicidas, le compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictar las medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud de estas personas y atender las condiciones de trabajo que deriven en riesgos.

V.—Que un examen médico completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la exposición al riesgo y controles médicos periódicos, son una medida necesaria para detectar tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas que realicen actividades de manejo y uso de plaguicidas.

VI.—Que el Poder Ejecutivo promulgó  el Decreto Ejecutivo N° 18323-S-TSS del 11 de julio de 1988 publicado en La Gaceta 149 del 8 de agosto de 1988, “Reglamento Disposiciones Personas que Laboren con Plaguicidas”, el cual establece una metodología para la elaboración de los exámenes de colinesterasa, la cual amerita una actualización, por lo que se hace necesario derogarlo y emitir una normativa acorde con la situación actual.

Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre Disposiciones para Personas

Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Objeto. Este Reglamento tiene como objeto emitir disposiciones en materia de prevención y protección de las personas que usen y manejen plaguicidas.

Artículo 3º—Competencia. Corresponde a los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, velar por el correcto cumplimiento de las presentes disposiciones.

Artículo 4º—Definiciones: Los términos y conceptos utilizados en este reglamento serán definidos, interpretados y aplicados en la forma y sentido en que se indican seguidamente:

a)  Colinesterasa: Es una enzima esencial para el funcionamiento normal del sistema nervioso del cuerpo humano. Cuando los niveles de colinesterasa son bajos por la excesiva inhibición, el sistema nervioso puede funcionar mal, lo cual puede conducir a la muerte.

b) Colinesterasa basal: Es la colinesterasa individual, para cada persona trabajadora antes de la exposición a plaguicidas inhibidores de la enzima de colinesterasas, sean organofosforados o N-metil-carbamatos.

c)  Colinesterasa eritrocitaria: Es una enzima utilizada para el diagnóstico de toxicidad por organofosforados y carbamatos. Esta colinesterasa es irreversiblemente inhibida por plaguicidas organofosforados y reversiblemente inhibida por plaguicidas carbamatos. Los niveles eritrocitarios son mejores para determinar la exposición crónica.

d) Colinesterasa plasmática o sérica: Es una enzima utilizada en el diagnóstico de las intoxicaciones por organofosforados. Los niveles plasmáticos son mejores para determinar la exposición aguda.

e)  Condiciones de trabajo: Conjunto de factores que definen la realización de una tarea concreta y el entorno donde ésta se realiza, los cuales pueden generar riesgos a la salud y seguridad del trabajador. El estudio de las condiciones de trabajo incluye el análisis de las medidas de salud ocupacional adoptadas por la empresa: uso diario de ropa de trabajo limpia, en buen estado y suministrado por la persona empleadora, la práctica de ducharse al finalizar la jornada de trabajo, el lavado de los uniformes en el centro de trabajo, uso adecuado del equipo de protección personal, evitar comer, beber y fumar cuando se está trabajando con plaguicidas, la pronta y efectiva descontaminación en el caso de derrames. La jornada de trabajo y frecuencia de exposición, condiciones de saneamiento básico. También se debe considerar el tipo de equipo empleado, para la mezcla y carga de plaguicidas, el uso de “sistemas cerrados” disminuyen la exposición del trabajador.

f)  Dictamen Médico: Opinión, juicio, conclusión que emite un profesional en salud sobre una valoración médica realizada.

g)  Entidad Aseguradora: Compañía aseguradora autorizada.

h) Etiqueta: Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase que acompaña, que ha sido armonizada y homologada en la región centroamericana.

i)  Epicrisis: Documento emitido para la derivación de pacientes, informes entre médicos o informe médico de alta.

Dicho documento debe incluir los datos más reseñables del historial del paciente como diagnósticos, tratamientos realizados, medicación recomendada y, circunstancialmente, el pronóstico.

j)  Exposición de los trabajadores: Contacto con agente(s) tóxico(s). El contacto de las personas trabajadoras puede ser directo durante la manipulación del agente tóxico, o indirecto cuando laboran cerca o en los lugares donde se manipulan o almacenan agentes tóxicos. La exposición de las personas trabajadoras puede ocurrir por vía dérmica, ocular, respiratoria y oral.

k) Hoja Técnica de Seguridad o M.S.D.S. (Material Safety Data Sheet, por sus siglas en inglés): Documento emitido por el fabricante, el formulador o el titular del registro del plaguicida y otros productos de uso agrícola en cuestión.  No debe tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde su última revisión. La información de la Hoja Técnica de Seguridad debe concordar con las características propias de los componentes del plaguicida. Tendrá carácter de Fe Pública y certificará el grado de riesgo y peligrosidad para la salud humana y del ambiente que el plaguicida pueda producir.

l)  Intoxicación aguda: Cuadro o estado clínico por exposición a un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una exposición única o varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.

m)   Manejo y uso: Diferentes acciones relacionadas con la utilización de los plaguicidas, incluyendo la formulación, la producción, la comercialización, el manejo, el almacenamiento, el transporte, la mezcla, la aplicación, las emisiones resultantes, el derramamiento, el tratamiento o la eliminación de los productos, y la limpieza, reparación y mantenimiento de equipo y recipientes.

n) Nombre comercial: Nombre con el cual el registrante identifica un producto determinado, para su comercialización.

o) Nombre genérico o común: Nombre común del plaguicida sintético formulado y del ingrediente activo grado técnico aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.

p) Notificar: Informar la ocurrencia de cualquier evento sujeto a vigilancia de la salud pública y declaración obligatoria, por fax, correo electrónico, por escrito o por cualquier medio de comunicación, a las instancias del Ministerio de Salud según corresponda.

q) Persona empleadora: Persona física o jurídica que contrata trabajadores bajo su mando y es el que tiene la responsabilidad de adoptar las medidas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores.

r)  Persona trabajadora: Persona física expuesta a plaguicidas subordinada a la persona empleadora.

s)  Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.

t)  Sistema de Vigilancia de la Salud: Desarrollo y aplicación de normas, protocolos, procedimientos y actividades, por los diferentes actores a través de los procesos de recolección, depuración, análisis de los datos y la divulgación de la información, para la planificación y elaboración de políticas, directrices, lineamientos, investigación y toma de decisiones a fin de lograr la mejoría y el fortalecimiento de la salud y la calidad de vida en cualquier escenario del ámbito nacional.

u) Tipo de plaguicida: Grupo químico al cual pertenece el plaguicida.

v) Vigilancia Epidemiológica: Conjunto de actividades y procedimientos sobre enfermedades, muerte y síndromes sujetos a vigilancia y a la notificación obligatoria, que generan información sobre el comportamiento y la tendencia de los mismos, para la implementación de intervenciones en forma oportuna, a fin de lograr el control inmediato de dichos eventos.

CAPÍTULO II

Obligaciones de las personas empleadoras, sus

representantes legales, intermediarios o contratistas

Artículo 5º—Toda persona empleadora debe:

a)  Garantizar que los exámenes médicos preexposición y periódicos se les realicen a cada una de las personas trabajadoras que desarrollan labores de manejo y uso de plaguicidas y se les entregue la recomendación escrita del médico que indique que están en condiciones óptimas de salud para realizar dichas labores, conforme a las regulaciones establecidas en este cuerpo reglamentario.

b) Garantizar que se cuente con profesional médico, según lo establecido en el artículo N° 6 del presente reglamento.

c)  Llevar un registro histórico permanente actualizado por cada una de las personas trabajadoras expuestas a plaguicidas, que incluya lo siguiente:

1.  Nombre de la persona trabajadora.

2.  Número de identificación de la persona trabajadora.

3.  Puesto de trabajo.

4.  Fecha de inicio en el puesto de trabajo.

5.  Lista de plaguicidas a los cuales ha estado expuesta la persona trabajadora, indicando: nombre genérico, nombre comercial, formulación comercial, concentración del producto.

6.  Los valores de las colinesterasas plasmática y eritrocitaria basales,  y las posteriores.

d) Realizar la investigación de toda intoxicación con plaguicidas y adjuntarla en el registro histórico de la persona trabajadora, en el cual se debe incluir:

1.  Identificación completa del plaguicida, adjuntando la etiqueta del producto y la hoja técnica de seguridad (MSDS).

2.  Condiciones de trabajo: Jornada y frecuencia de exposición, condiciones de saneamiento básico, medidas de seguridad e higiene utilizadas por la persona trabajadora al darse el incidente o accidente.

e)  Tener disponibles las investigaciones de toda intoxicación, para ser consultadas por las autoridades de salud y de trabajo, cuando así lo requieran.

Artículo 6º—El médico que realice los exámenes médicos preexposición o periódicos, cualquiera sea su frecuencia debe ser, especialista en medicina del trabajo o,  un médico general con dos años de experiencia laboral en empresas agroindustriales.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los médicos

Artículo 7º—Es obligación del profesional médico que efectúa los exámenes médicos a las personas trabajadoras, lo siguiente:

a)  Anotar en el expediente médico si la persona trabajadora está o no en condiciones óptimas de salud para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del presente cuerpo regulatorio.            

b) Anotar en el expediente los resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete realizados, incluidos los valores de la colinesterasa eritrocitaria y plasmática basal.

c)  Entregar recomendación médica por escrito, dirigida a la persona empleadora y a la persona trabajadora, indicando si la persona trabajadora está o no en condiciones óptimas de salud para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas

Dicha recomendación contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1.  Nombre y número de identificación de la persona trabajadora.

2.  Lugar de trabajo.

3.  Actividad o actividades que realiza.

4.  Diagnóstico del estado de la salud, indicando los padecimientos que requieren atención médica frecuente.

5.  Tipos de plaguicidas a los que estuvo expuesto.

6.  Indicar si está en condiciones óptimas para realizar labores con plaguicidas.

7.  Fecha, nombre, firma, código médico  que extiende el examen médico.

d) Suministrar de inmediato las prestaciones médico sanitarias a toda persona trabajadora que sufre una intoxicación con plaguicidas, de conformidad con el artículo 220 del Código de Trabajo y sus reformas.

e)  Notificar y referir, a la entidad aseguradora correspondiente, a toda persona trabajadora que se haya intoxicado.

f)  Solicitar la epicrisis, para darle seguimiento a la persona trabajadora intoxicada que se le haya dado de alta por la entidad aseguradora y seguir las recomendaciones emitidas por dicha entidad.

g)  Llenar y enviar la “Boleta de notificación de intoxicaciones agudas con plaguicidas” al Área Rectora del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37306-S del 27 de agosto del 2012 “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, publicado en el Alcance 160 a La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2012.

h) Efectuar los exámenes preexposición y periódicos a las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas, siguiendo con lo dispuesto en este reglamento.

i)  Después de una intoxicación aguda sufrida por una persona trabajadora se debe actualizar la  historia clínica y realizar examen físico completo, así como los exámenes de seguimiento de laboratorio y gabinete pertinentes, según el caso.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de las personas trabajadoras

Artículo 8º—Toda persona trabajadora que realice actividades de manejo y uso de plaguicidas, incluyendo a todas las que laboran en actividades de aviación agrícola, deberán someterse a los exámenes médicos preexposición y periódico anual.

CAPÍTULO V

Examen médico preexposición

Artículo 9º—Se establecen los siguientes aspectos para el examen médico preexposición a las personas que realicen actividades de manejo y uso de plaguicidas, con el fin de identificar a las personas trabajadoras con patologías incompatibles con estas actividades.

a)  El examen médico debe incluir:

1) Historia clínica completa preexposición, como documento de referencia para los exámenes médicos periódicos durante la actividad laboral, que permita además efectuar una vigilancia epidemiológica.

2) Registro de antecedentes heredo-familiares, respecto a patologías presentes en la descendencia del trabajador.

3) Una historia ocupacional que contemple: trabajos anteriores, breve descripción de las labores realizadas, si estuvo expuesto a plaguicidas y otros productos de uso agrícola o cualquier otro producto químico, tiempo de trabajo, jornada laboral,  medidas higiénicas, uso de equipo de protección personal cuando realizó su trabajo, antecedentes de intoxicaciones anteriores y el agente químico, con o sin secuelas.

     Efectuar un examen físico completo, detallado por aparatos y sistemas, incluyendo examen físico neurológico, examen oftalmológico con  agudeza visual y fondo de ojo.

b) Exámenes de laboratorio y gabinete:

1) Examen general de orina, pruebas de función renal: nitrógeno ureico y creatinina.

2) Hemograma completo: hemoglobina, hematocrito, concentración de hemoglobina corpuscular media, leucograma, plaquetas.

3) Pruebas de función hepática: tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina, transaminasas oxalacética o aspartato amino transferasa (TGO o AST) y pirúvica o alanina amino transferasa (TGP o ALT), gama glutamil transferasa, fosfatasa alcalina, bilirrubinas.

4) Determinación de colinesterasa eritrocítica y plasmática basal cuando se manipulen plaguicidas inhibidores de colinesterasa.

5) Radiografía de tórax posteroanterior (PA)

CAPÍTULO VI

Examen médico periódico

Artículo 10.—Se establecen los siguientes aspectos para el examen médico periódico con el fin de:

a)  Detectar cualquier cambio en el estado de salud de la persona trabajadora.

b) Prevenir y detectar enfermedades agudas, subagudas y crónicas contraindicadas para el uso de plaguicidas.

c)  Determinar si la persona trabajadora continúa reuniendo las condiciones de salud para realizar las actividades laborales agrícolas e industriales.

10.1  El examen médico periódico debe ser anual y contemplar:

a)  Un seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas, en aquellas personas que han sufrido cualquier intoxicación aguda con plaguicidas.  

b) Actualizar la historia de exposición a plaguicidas, indicando el nombre de los productos.

c)  Actualizar los antecedentes heredo-familiares respecto a patologías presentes en la descendencia  del trabajador.

d) Actualizar la historia clínica. 

e)  Efectuar un examen físico.

10.2  Exámenes de laboratorio y gabinete:

a)  Solicitar  los exámenes de acuerdo a lo indicado en el artículo 9, inciso b), exceptuando lo indicado en el sub-inciso 4 (Determinación de colinesterasa) del presente reglamento. Si la persona trabajadora realiza labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el control de las colinesterasas  según el capítulo VII de este reglamento.

b) Solicitar otros exámenes de laboratorio y gabinete que requiera de acuerdo con los plaguicidas utilizados por el trabajador durante su actividad laboral.

10.3  El médico queda facultado a efecto de recomendar una mayor frecuencia para realizar el examen médico periódico de acuerdo con la toxicidad de los plaguicidas, la forma de exposición y la patología que presente la persona trabajadora y la frecuencia de accidentes laborales.

CAPÍTULO VII

Sobre las colinesterasas

Artículo 11.—Para toda persona trabajadora que utilice y maneje plaguicidas inhibidores de colinesterasas, debe conocerse su valor de colinesterasa eritrocitaria y plasmática basal considerando lo siguiente:

a)  Para establecer el nivel personal de colinesterasa eritrocítica y plasmática basal, la persona trabajadora, debe haber permanecido libre a la exposición de compuestos inhibidores de colinesterasas  al menos un  mes antes del examen que se le practicará.

b) El nivel de colinesterasa eritrocítica y plasmática basal debe ser el promedio de dos o más exámenes en muestras de sangre tomadas al menos la primera en un intervalo de 72 horas y la otra en no más de 14 días después,  tomadas en el mismo laboratorio. Los resultados de dichos exámenes no deben diferir en más de un 15% entre ellos.

c)  En caso de diferir en más de un 15%, se debe tomar una tercera muestra con 24 horas de diferencia de la última, si persiste esta diferencia, la persona trabajadora debe permanecer libre de la exposición de compuestos inhibidores de colinesterasas, por un período adicional de un mes, al término del cual se reinicia con lo establecido en el punto b) de este artículo.

d) El nivel de colinesterasa eritrocítica y plasmática basal se debe determinar cada 2 (dos) años, a menos que los exámenes recientes no muestren disminuciones.

Artículo 12.—La frecuencia con la cual se deben realizar los exámenes para determinar los niveles  de colinesterasas, es la siguiente:

a)  A toda persona trabajadora expuesta a compuestos inhibidores de colinesterasas, sean organonosforados o N-metil-carbamatos, durante 20 horas o más en un período de 30 días consecutivos, deberán realizárseles el examen de colinesterasa plasmática y eritrocitaria cada 4 (cuatro) semanas.

b) Es responsabilidad del médico prescribir el examen  para medir los niveles de colinesterasa eritrocítica y plasmática con una mayor frecuencia de lo indicado en el inciso a) de este artículo.  La modificación en la frecuencia, será de acuerdo con:

1) La toxicidad de los plaguicidas (inhibidores de colinesterasas) que se utilizan.

2) La frecuencia de uso.

3) El historial de los resultados de los exámenes de colinesterasa realizados a la persona trabajadora.

4) La forma de exposición de la persona trabajadora,

5) El criterio del Profesional en Salud Ocupacional, que se debe fundamentar en un estudio de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de conformidad con el artículo 4, inciso e) del presente cuerpo reglamentario.

6) Además de lo anterior, el máximo de ocho semanas se implantará, únicamente después de realizar tres exámenes a cada persona trabajadora, conforme a lo establecido en  el inciso a) de este artículo, y los resultados obtenidos no deben ser inferiores a los valores de las colinesterasas basales.

Si en los exámenes siguientes el resultado obtenido es inferior al valor de las colinesterasas basales se debe, inmediatamente, volver a realizar cada cuatro semanas.

c)  Deben utilizarse, primordialmente, los métodos enzimáticos espectrofotométricos o cualquier otra metodología reconocida por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos o el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

d) Los resultados de los exámenes de colinesterasas basales y posteriores de cada persona trabajadora, deben estar disponibles para ser consultadas por las autoridades de Salud y de Trabajo, cuando así lo requieran.

Artículo 13.—Para todas las personas trabajadoras que se encuentran expuestas a inhibidores de colinesterasas, deben observarse los siguientes niveles:

a)  Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica de una persona trabajadora, haya descendido en un 20% y la colinesterasa plasmática en un 30% de su nivel basal, debe realizarse una investigación de las condiciones y medio ambiente de trabajo y hacerse las correcciones que correspondan.

b) Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica de una persona trabajadora haya descendido en un 25% de su nivel basal, debe ser retirada de la exposición y se debe referir el caso a la entidad aseguradora.

c)  Cuando el nivel de colinesterasa plasmática de una persona trabajadora, haya descendido en un 35% de su nivel basal, debe ser retirada de la exposición y referirse a la entidad aseguradora.

d) Las personas trabajadoras pueden reincorporarse a las actividades laborales, cuando los niveles personales de colinesterasa eritrocítica y plasmática hayan alcanzado un 90% de su nivel basal.

CAPÍTULO VIII

Sobre la coordinación

Artículo 14.—Toda investigación sobre intoxicaciones por plaguicidas que desarrolle individualmente el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de Salud Ocupacional, la Entidad Aseguradora, la Caja Costarricense del Seguro Social o la Empresa, debe ser puesta en conocimiento de las otras entidades que no han participado en dicho proceso investigativo, mediante la entrega de una copia de la investigación correspondiente, con la finalidad de mantener el conocimiento actualizado y establecer una coordinación interinstitucional adecuada para su respectivo seguimiento.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones

Artículo 15.—Ninguna persona trabajadora podrá realizar actividades de uso y manejo de plaguicidas sin recomendación escrita de un médico, en la cual quede claramente establecido que la persona trabajadora está en condiciones óptimas de salud, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO X

Sanciones

Artículo 16.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales que señala la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, en sus artículos 355, 356, 357, 363 y 364.

Lo anterior  sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de la Directriz 1677 del 3 de enero del 2001 “Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”, publicada en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2001.

Cuando las sanciones son de índole laboral, se debe proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo reformado por el artículo 1º de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de 1982 y sus reformas.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 18323-S-TSS del 11 de julio de 1988 “Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas”, publicado en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 1988.

Transitorio único: Los patronos que cuenten con personas trabajadoras expuestas a actividades de manejo y aplicación de plaguicidas, tienen un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, para ajustarse a lo establecido en éste.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Ólman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Solicitud Nº 2771.—C-295070.—(D38371- IN2014028417).

N° 38376-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2° inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que el cáncer de pulmón de acuerdo a datos estadísticos del año 2009, se encuentra dentro de las cinco primeras causas de muerte en Costa Rica, razón por la cual, en el contexto de la rectoría como producción social, el Ministerio de Salud debe reforzar las políticas en este campo, y establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.

4º—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA ATENCIÓN

A PERSONAS CON CÁNCER DE PULMON

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Próstata.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N° 2766.—C-430430.—(D38376 - IN2014028984).

MINISTERIO DE SALUD

REPÚBLICA DE COSTA RICA

___________________________________________________

DIRECCIÓN GARANTÍA ACCESO SERVICIOS DE SALUD

UNIDAD DE ATENCIÓN DIRECTA A LAS PERSONAS

 

 

NORMA PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS

CON CÁNCER DE PULMÓN”

 

 

COSTA RICA

2014

Introducción

El Sistema de Salud de Costa Rica ha venido realizando importantes esfuerzos para detectar y tratar oportunamente los casos de cáncer de pulmón. Sin embargo, es urgente articular y sistematizar estos esfuerzos con la norma, que garantice accesibilidad y calidad a un conjunto de acciones de detección y tratamiento, complementadas con acciones de Atención Integral, información, educación y participación de la comunidad.

A continuación se presenta la situación epidemiológica del cáncer de pulmón en el país, según datos oficiales suministrados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.

En hombres, el cáncer de pulmón presenta una tendencia con al descenso presentando tasas de incidencia ajustadas inferiores a 8 casos nuevos por 100.000 varones en los años 2008 y 2011, pasando del cuarto lugar en el 2000 al sexto en el 2011.

Con respecto a la mortalidad en hombres, el cáncer de pulmón ha tenido un descenso de 3 puntos en la tasa de mortalidad ajustada, pasando de 11,23 muertes por cada 100.000 hombres en el 2000 a 8,03 en el 2012, con oscilaciones en los años 2008 y 2011.

En el sexo femenino, si bien el cáncer de pulmón no se encuentra entre las localizaciones más frecuente de tumores malignos, si es uno de los tumores que presenta mayor mortalidad. Para el año 2012, ocupó el cuarto lugar con una tasa de mortalidad de 3,43 defunciones por cada 100.000 mujeres.

1.    Generalidades. El Ministerio de Salud, ha desarrollado esta propuesta con los principales componentes para la Atención del cáncer de pulmón.

        Es importante recalcar que algunos procedimientos deben ser estandarizados para garantizar la calidad y seguridad; los cuales son sujetos de normativas para la atención de las personas con cáncer de pulmón.

        El interés en la formulación de la norma, radica en que las actividades que se desarrollan para la atención a las personas con cáncer de pulmón, en las instituciones públicas, privadas o de otra índole, tengan un claro abordaje, que ayuden a mejorar la atención y logren una utilización equitativa de los recursos disponibles.

        La presente norma tiene como objetivo primordial, la estandarización, de criterios a nivel nacional en el abordaje de las personas con cáncer de pulmón y es el componente inicial de un proceso cíclico para la mejora en la práctica de los servicios de salud.

2.    Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma tiene por objetivo establecer los criterios de atención para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de pulmón.

        Esta Norma es de carácter obligatorio para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los servicios públicos, privados y mixtos.

3.    Definiciones

-      Equipo multidisciplinario: Grupo formado por profesionales que deciden acerca del abordaje diagnóstico y terapéutico de una enfermedad.

-      Masa pulmonar: Lesión igual o mayor de 3 cm.

-      Nódulo pulmonar: Lesión de menos de 3 cm.

-      Terapia blanco o dirigida: Son fármacos que bloquean el crecimiento y diseminación de las células cancerosas al interferir con moléculas específicas (blancos moleculares) implicadas en el crecimiento y progresión de los tumores.

-      Tratamiento adyuvante: Tratamiento adicional después de un tratamiento primario para disminuir el riesgo de recidiva. Este tratamiento incluye quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia, terapia biológica, o terapia dirigida.

-      Tratamiento concomitante: Dos o más tratamientos dados juntos generalmente para mejorar la efectividad.

-      Tratamiento definitivo: Aquel tratamiento dado para buscar la cura de la enfermedad. Puede ser cirugía, radioterapia o un tratamiento concomitante.

-      Tratamiento neoadyuvante: Tratamiento dado previo a un tratamiento primario, generalmente la cirugía, para disminuir el volumen tumoral. Esta terapia puede incluir quimioterapia, radioterapia o terapia hormonal.

-      Tratamiento paliativo: Tratamiento dado para el alivio de síntomas ocasionados por el cáncer u otra enfermedad mortal. Este tratamiento busca que el paciente se sienta cómodo, sin molestias, mejorando así la calidad de vida pero sin curar la enfermedad.

4.    Acrónimos

Bx:         Biopsia.

EBUS:   Ultrasonido endobronquial (Siglas en inglés para: Endobronchial ultrasound).

EUS:      Ultrasonido endoscópico (Siglas en inglés para: Endoscopic ultrasound).

OMS:     Organización Mundial de la Salud.

PA:         Postero-anterior.

PET:       Tomografía por emisión de positrones.

QT:        Quimioterapia.

RM:       Resonancia magnética nuclear.

RT:         Radioterapia.

Rx:         Radiografía.

R0:         Resección completa, microscópica y macroscópica.

R1:         Resección macroscópica pero no microscópica.

R2:         Resección con enfermedad visible no resecable.

SNC:      Sistema Nervioso central.

TC:         Tomografía computarizada.

TNM:     Clasificación TNM (T=tumor N=ganglios M=metástasis).

US:         Ultrasonido.

5.    Acciones de prevención. El consumo del tabaco es uno de los problemas de salud más serios a nivel mundial y constituye la primera causa evitable de enfermedad, discapacidad y muerte en el mundo.

        Se ha identificado en el cigarrillo más de 4500 sustancias, 40 de ellos son carcinogénicos, el 90% de las muertes por cáncer pulmonar están asociados directamente con el tabaquismo de primera, segunda o de tercera mano.

        El riesgo aumenta en relación a la cantidad de cigarros y años de exposición asociado a una predisposición personal-genética. Este mismo riesgo también va disminuyendo en forma importante con el cese del tabaco.

        Por eso la Organización Mundial de la Salud y otras entidades han desarrollado el Convenio Marco el cual se materializó en la aprobación de la Ley 9028 en Costa Rica el 23 de marzo del 2012: “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” que mediante diversas estrategias pretende reducir el consumo del tabaco y disminuir la exposición de la población al tabaco de segunda y tercera mano.

        La estrategia más efectiva para la reducción del cáncer de pulmón es el control y disminución del consumo del tabaco, por lo que es imperativo que tanto el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, y organizaciones no gubernamentales en conjunto con el Ministerio de Educación, trabajen coordinadamente en la elaboración de estrategias y la creación de políticas y programas dirigidos en la promoción de la salud y prevención del inicio del tabaquismo.

        Además se debe crear más programas y Clínicas de Cesación de Fumado a nivel nacional para poder ofrecer la oportunidad y el alcance a todos los que tienen la enfermedad del tabaquismo.

        La Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia deben disponer de medicación para manejar la dependencia física, y contar con un grupo multidisciplinario para el manejo de la dependencia psicológica que pueda ofrecer un soporte psicosocial para manejar la adicción y las recaídas.

6.    Atención inicial.

6.1     Abordaje de sospecha de cáncer de pulmón. Se debe tener sospecha de cáncer de pulmón en todas las personas con factores de riesgo siendo el principal factor el tabaquismo asociado a historia de más de tres semanas de al menos uno de los siguientes síntomas en forma persistente y sin etiología clara:

-    tos,

-    dolor torácico o de hombro,

-    disnea,

-    pérdida de peso,

-    disfonía,

-    hipocratismo digital,

-    adenopatías cervicales o supraclaviculares.

          A los pacientes que presenten estas condiciones se les debe indicar en forma urgente una radiografía de tórax PA y lateral.

          Se deberá referir a un especialista en neumología y/o especialista en cirugía de tórax inscrito en el Colegio de Médicos de Costa Rica de forma urgente a los pacientes que presenten las siguientes condiciones:

-    radiografías de tórax con presencia de nódulo(s) o masa(s) pulmonar(es), derrame pleural, consolidación de lenta resolución o persistente, hilios pulmonares prominentes, o algún otro hallazgo sugestivo de neoplasia,

-    cuando la sospecha clínica de cáncer de pulmón persiste a pesar de tener radiografías de tórax normales,

-    hemoptisis en pacientes no fumador, fumador o exfumador.

-    síndrome de vena cava superior.

6.2     Abordaje inicial por el médico especialista. Historia clínica incluyendo historia de fumado y estado funcional (Ver Anexo 2), examen físico, laboratorios básicos (hemograma, función renal, función hepática), espirometría y tomografía computarizada de tórax que incluya abdomen superior (que incluya suprarrenales) y cuello inferior.

          Escoger el procedimiento diagnóstico de menor riesgo para el paciente para lograr realizar una biopsia del sitio más accesible que permita establecer el diagnóstico histológico. Si la biopsia se realiza por medio de broncoscopía, considerar la realización de EBUS en ese momento para realizar estadiaje mediastinal en el mismo procedimiento.

          Realizar estudios de extensión que se consideren pertinentes de acuerdo a sospecha clínica de cada paciente o de acuerdo a extensión inicial de enfermedad:

a.  Si existiera derrame pleural: confirmar malignidad por citología/histología.

b.  Para la valoración de sistema nervioso central en pacientes con cáncer de pulmón de células pequeñas, todos deben de tener resonancia magnética nuclear y/o TC de SNC con medio de contraste. Para pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas la indicación de estudios de imágenes como resonancia magnética nuclear y/o TC de SNC con medio de contraste queda limitada para estadios II y III previo a la valoración de tratamiento curativo o ante sospecha clínica en cualquier estadio.

c.  Para valoración de mediastino o ganglios contralaterales realizar un EBUS, EUS, mediastinoscopía o PET.

d.  Para valoración de hígado se debe realizar un ultrasonido de abdomen o TC de abdomen con medio de contraste.

e.  Para valoración ósea se realiza un gamma óseo, PET, o una serie ósea metastásica.

f.   Para valoración de médula ósea ante sospecha clínica de infiltración, realizar aspirado y/o biopsia de médula ósea.

7.    Diagnóstico histológico. El diagnóstico histológico de la biopsia endoscópica debe diferenciar entre cáncer de pulmón de células pequeñas y cáncer de pulmón de células no pequeñas. Si se diagnostica un cáncer de pulmón de células no pequeñas, éste debe especificar aún más el subtipo, ya sea: adenocarcinoma o epidermoide (escamoso) Se debe reclasificar una vez que se disponga de la biopsia escicional o quirúrgica. (Ver tabla 1).

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

        BAC: Carcinoma Broncoalveolar, IASLC: Asociación internacional para el estudio del cáncer de pulmón, ATS: Asociación américana de tórax, ERS: sociedad europea respiratoria.

8.    Estadiaje

8.1     Clasificación TNM. En función del momento en el que se realice el estadiaje se emplean las siguientes indicaciones:

-    cTNM: clínico, resultado de los estudios de imagen, FBC, EBUS, mediastinoscopía o toracotomía.

-    pTNM: patológico, en el examen de la pieza resecada.

-    ypTNM: patológico tras realizar un tratamiento de inducción o neoadyuvante.

-    T(m)NM: a la presencia de múltiples tumores primarios en el mismo sitio.

          Tumor primario:

Tx:       El tumor primario no puede ser medido, o hay citología positiva en esputo o BAS sin visualizar tumor.

T0:       No hay evidencia de tumor primario

Tis:         Carcinoma “in situ”

T-1:        Tumor igual o menor de 3 cm rodeado de pulmón o pleura visceral o localizado en un bronquio lobar o más distal.

T-1a: tumor de 2cm o menos.

T-1b: tumor de 2.1 a 3cm.

T-2:        Tumor mayor de 3 cm o localizado en bronquio principal a más de 2 cm de carina traqueal, invasión pleura visceral (PL1 o PL2*), atelectasia o neumonitis obstructiva desde la región hiliar, pero que no involucra el pulmón entero.

T-2a: tumor mayor de 3cm hasta los 5cm

T-2b: tumor mayor de 5cm hasta los 7cm.

T-3:        Cualquier tumor mayor de 7cm o que independientemente de la medida presente invasión de pared torácica (incluyendo tumores del surco superior), diafragma, nervio frénico, pleura parietal (PL3), pleura mediastínica, pericardio parietal, bronquio principal a menos de 2 cm de la carina traqueal, pero sin invadirla, atelectasia pulmonar o neumonitis obstructiva del pulmón entero, o nódulos tumorales separados en el mismo lóbulo del tumor principal.

T-4:        Cualquier medida tumoral con invasión del mediastino, corazón, grandes vasos, tráquea, nervio laríngeo recurrente, esófago, cuerpo vertebral, carina, o nódulo tumoral en diferente lóbulo pero ipsilateral al tumor.

             N: Representa la invasión de los ganglios regionales.

Nx:         No se pueden valorar las adenopatías

N-0:       No existen adenopatías patológicas tumorales

N-1:       Metástasis ganglionares ipsilaterales peribronquiales y/o hiliares e intrapulmonares incluye el compromiso por extensión directa.

N-2:       Metástasis mediastínicas ipsilaterales y/o subcarinales

N-3:       Metástasis contralaterales mediastínicas o hiliares y/o supraclaviculares o escalenas ipsilaterales o contralaterales.

             M: Se refiere a la presencia o no de metástasis a distancia

Mx:        No se puede demostrar metástasis a distancia

M-0:      No existen metástasis a distancia

M-1:      Metástasis a distancia.

M-1a: nódulos separados en un lóbulo contralateral con nódulos pleurales o derrame pleural o pericárdico maligno**.

M-1b: metástasis a distancia.

             **Requiere de confirmación histológica. En casos de múltiples exámenes histológicos negativos con líquido no sanguinolento y de tipo no exudativo y si el criterio clínico dicta que el derrame no está relacionado al tumor se puede excluir la presencia del derrame y clasificar al paciente como M0.

8.2     Agrupación por estadios TNM

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

8.3     Situaciones especiales clasificatorias

-    Las metástasis en ganglios escalenos ipsilateral o contralateral se estatifican como N3 (estadio IIIB)

-    Focos tumorales en pleura visceral o parietal discontinuos del tumor principal son M1a

-    La invasión directa del nervio laríngeo recurrente por tumor es T4, no obstante si el tumor primario es periférico, la parálisis de las cuerdas vocales suele estar relacionada con la presencia de enfermedad N2 y deben ser clasificadas como tal.

-    La invasión de grandes vasos se clasifica como T4.

-    La designación de “Tumores de Pancoast” se relaciona con el síntoma o síndrome complejo causado por un tumor que surge del surco superior del pulmón que compromete las ramas inferiores del plexo braquial (C8 y/o T1) y, en algunos casos, el ganglio estrellado. Si hay evidencia de invasión del cuerpo vertebral o del canal vertebral, vena subclavia encajada o la participación inequívoca de las ramas superiores del plexo braquial (C8 o superior), el tumor se clasifica como T4. Si no hay criterios que pertenecen a enfermedad T4, el tumor se clasifica como T3.

-    Las invasión pericárdica parietal se considera T3, si es del pericardio visceral se considera T4. El derrame pericárdico se clasifica de la misma forma que el pleural y por definición son considerados M1a.

-    La invasión directa del tumor en el lóbulo adyacente ipsilateral por invasión a través de una fisura debe de clasificarse como T2a y no T4.

-    Tumor superficial menor de 3cm con componente invasivo limitado a la pared bronquial que se puede extender también al bronquio principal se clasifica como T1.

-    La mayoría de derrames pleurales se deben al tumor. Sin embargo, hay algunos pacientes en los cuales el derrame no se relaciona con el tumor, se debería excluir el derrame como elemento de clasificación.

-    En caso de tumores múltiples que reúnan criterios para ser clasificados como tumores sincrónicos, debe efectuarse la clasificación por separado, clasificando el T más alto y señalando el carácter múltiple (ej.: T2m) o el número de tumores múltiples (ej.:T2 (3)), si son unilaterales. Si son bilaterales se clasifican independientemente. En los tumores bilaterales de carácter indeterminado se consideran M1a.

-    Las células aisladas tumorales (ITC=Isolate Tumor Cells) son células tumorales individuales o pequeños grupos de células no más de 0,2mm en su dimensión mayor que generalmente se detectan por inmunohistoquímica o métodos moleculares. Los casos con ITC en los ganglios linfáticos o en sitios distantes deben ser consideradas bien como N0 o M0 respectivamente. Lo mismo aplica con técnicas no morfológicas tales como la citometría de flujo o análisis de ADN.

-    Se recomienda de que el examen histológico de la linfadenectomía hiliar y mediastinal tenga al menos 6 o más ganglios linfáticos. Tres de estos ganglios deben ser mediastinales, incluyendo los ganglios subcarinales y tres de los ganglios de la estación N1.

9.    Tratamiento. El tratamiento para el cáncer de pulmón debe ser individualizado. Se debe diferenciar entre el cáncer de pulmón de células no pequeñas y células pequeñas. Con respecto a los pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas se debe subdividir de acuerdo a la histología para darle el mayor beneficio al paciente.

        Estudios han demostrado que algunos tumores presentan mutaciones conductuales y existen medicamentos dirigidos contra mutaciones específicas, mejorando así la respuesta y sobrevida de los pacientes.

        Es muy importante tomar en cuenta el estadio de la enfermedad, el estado funcional del paciente, así como contraindicaciones médicas o quirúrgicas para así individualizar el mejor tratamiento disponible y ofrecer beneficio en sobrevida y calidad de vida. Todo paciente diagnosticado con un cáncer de pulmón debe ser valorado por un oncólogo.

9.1     Cáncer de Pulmón de Células no Pequeñas. Se requiere que el abordaje del paciente sea realizado por un equipo multidisciplinario.

9.1.1    Estadios I y II. La intención del manejo en estos estadios es curativa, por lo que se requiere la valoración cardiológica y neumológica previa al tratamiento.

             Si no hay contraindicación médica, efectuar resección quirúrgica con intención curativa efectuando lobectomía con disección ganglionar sistemática del mediastino.

             Si existe contraindicación para la cirugía, se puede optar por un manejo con radioterapia definitiva y/o quimioterapia.

             Posterior a la cirugía:

a)    Si márgenes positivos:

      Se recomienda la reintervención para ampliar el margen de resección.

      Si no se puede realizar reintervención se recomienda Radioterapia definitiva para el estadio IA.

      Para los estadios IB y II, si no se puede realizar la reintervención, se recomienda el uso de quimioterapia.

      Radioterapia concomitante seguida de quimioterapia adyuvante según factores de alto riesgo de recaída.

b)    Si los márgenes son negativos: Se recomienda valoración de quimioterapia adyuvante. Se debe valorar la quimioterapia adyuvante según factores de alto riesgo de recaída y con buen estado funcional. Estos factores de alto riesgo de recaída incluyen:

1-    Tumores mayores de 4 cm

2-    Invasión linfovascular

3-    Tumores con N1-2

4-    Cuando se desconoce la condición ganglionar mediastinal (pNx)

        No hay beneficio de radioterapia adyuvante en resecciones completas. La indicación de quimioterapia y radioterapia adyuvante en los casos pN2 debe ser considerada como una opción terapéutica por el equipo multidisciplinario.

9.1.2    Estadio III A. La intención del manejo en estos estadios es curativa. Se requiere previo abordaje la valoración cardiológica y neumológica.

             Tumores cT3-T4, N0-1:

             Resección quirúrgica en bloque con márgenes libres (R0) con disección ganglionar sistemática del mediastino.

             Si existe el riesgo de no realizar una resección completa se debe considerar la quimioterapia con o sin radioterapia concomitante y luego cirugía con resección en bloque con disección ganglionar sistemática del mediastino.

             Posterior a la cirugía, si hay márgenes positivos, se debe valorar la reintervención para ampliar el margen de resección. Si no se puede realizar la reintervención, se recomienda el uso de: quimioterapia y radioterapia concomitante ya sea por separado o concomitantes.

          Si los márgenes son negativos, se debe valorar la quimioterapia según factores de alto riesgo de recaída +/- radioterapia según condición ganglionar.

             Tumores N2:

             Manejo individualizado de acuerdo a decisión del equipo multidisciplinario. Se optará por un manejo con quimioterapia y radioterapia concomitante definitiva si no hay contraindicación. Se considera la concomitancia como lo ideal, pero si existen contraindicaciones para este tratamiento, se puede dar un tratamiento secuencial. Se puede considerar la cirugía posterior en casos individualizados.

9.1.3    Estadio IIIB. Si la intención del manejo en estos estadios es curativa, se requiere previo abordaje la valoración cardiológica y neumológica.

             Tumores T4 N2:

             Manejo individualizado de acuerdo a decisión de equipo multidisciplinario. Se optará por un manejo con quimioterapia y radioterapia concomitante definitiva si no hay contraindicación. Se considera la concomitancia como lo ideal, pero si existen contraindicaciones para este tratamiento, se puede dar un tratamiento secuencial.

             Tumores N3:

             Quimioterapia y radioterapia concomitante definitiva. Iniciar, a medida de lo posible y de acuerdo a valoración de la tolerancia del paciente, junto a la radioterapia. Si no, procurar iniciar radioterapia con el 2do ciclo de quimioterapia.

             Como alternativa se podría considerar quimioterapia preoperatoria con el objetivo de disminuir volumen tumoral con o sin RT, operando al paciente en el momento de obtener respuesta máxima.

9.1.4    Estadio IV. Hacer una referencia a Cuidados Paliativos al iniciar el tratamiento. Con respecto al tratamiento del estadio IV se debe tener en cuenta lo siguiente:

-      El régimen de tratamiento debe contemplar el mayor beneficio con un margen de toxicidad adecuada. La elección del esquema terapéutico a seguir será discutido por el médico tratante y su paciente.

-      Se tomarán en consideración el estadio clínico, la pérdida de peso y el estado funcional para la elección de la terapia más adecuada.

-      Para aquellos pacientes con un estado funcional ECOG 3-4, el beneficio del tratamiento citotóxico es pobre, y probablemente los tratamientos de elección están basados en terapia blanco.

-      El subtipo histológico del cáncer de pulmón de células no pequeñas es un factor importante en la selección de la terapia sistémica y debe de considerarse a la hora de elegir el abordaje terapéutico.

-      Se deben realizar los análisis mutacionales pertinentes y aprobados en la biopsia que permiten ofrecerle al paciente un tratamiento dirigido.

-      El tratamiento sistémico, ya sea quimioterapia o terapia blanco, debe iniciarse apenas se tenga definida la histología y el estadio clínico del paciente.

             Tratamiento de Primera Línea:

          Cuando se detecta EGFR (receptor del factor epidérmico) mutado en el exon 19 y 21 se recomienda el uso de terapia blanco o dirigida aprobada para primera línea en los pacientes que alberguen estas mutaciones. Para cualquier otro exon mutado debe individualizarse el tratamiento.

             En pacientes con translocación del EML4/alk, se recomienda también el uso de terapia blanco. Si no existe alguna de las dos mutaciones anteriores (EGFR y EML4-alk), se iniciará quimioterapia de acuerdo a la histología y de acuerdo a estado funcional, por 4 ciclos pero no más de 6 ciclos:

-      Se recomienda la utilización de un esquema de quimioterapia a base de dos drogas e incluir un platino en la medida de lo posible. En casos donde el estado funcional del paciente no es el más adecuado, se debe considerar monoterapia.

-      Considerar asociar al tratamiento citotóxico el uso de terapia blanco aprobada para esta indicación

-      Considerar el mantenimiento con los medicamentos aprobados para esta indicación.

-      Considerar el uso de nuevos tratamientos u esquemas que hayan sido aprobados por las organizaciones encargadas de la aprobación de los mismos a nivel internacional (FDA y EMEA).

             Tratamiento de Segunda Línea:

             Para aquellos pacientes que experimentan progresión de la enfermedad durante o después de una primera línea considerar la utilización de terapia blanco o quimioterapia con fármacos no utilizados en primera línea y que tengan aprobación para esta indicación.     

             Esquema que contenga el platino para aquellos pacientes que no lo recibieron como primera línea o el tiempo transcurrido desde su uso previo permita la reutilización del medicamento.

             Considerar el uso de nuevos tratamientos o esquemas de segunda línea que hayan sido aprobados por las organizaciones encargadas de la aprobación de los mismos a nivel internacional (FDA u EMEA).

             Tratamiento de Tercera Línea:

             Considerar el uso de quimioterapia o terapia blanco como monoterapia si no se han utilizado previamente.

             Considerar el uso de nuevos tratamientos u esquemas de tercera línea que hayan sido aprobados por las organizaciones encargadas de la aprobación de los mismos a nivel internacional (FDA u EMEA)

9.2     Cáncer de Pulmón de Células Pequeñas. Se requiere que el abordaje del paciente sea realizado por un equipo multidisciplinario.

9.2.1    Enfermedad Limitada.

-      En T1-2 N0 M0 realizar cirugía con lobectomía y disección ganglionar mediastinal sistemática.

-      Si se realiza una R0 en pacientes con N0, completar el tratamiento con quimioterapia adyuvante en aquellos pacientes con un adecuado estado funcional y sin contraindicaciones.

-      Si se realiza una R0 y tiene ganglios positivos, debe completar su tratamiento con quimioterapia-radioterapia adyuvante en aquellos pacientes con un adecuado estado funcional y sin contraindicaciones.

-      Si la resección es incompleta, considerar fuertemente quimioterapia y radioterapia definitiva.

-      Si T1-2 N1-3 o T3-4 N0-3, utilizar quimioterapia y radioterapia concomitante como tratamiento definitivo en aquellos pacientes con adecuado estado funcional del paciente y sin contraindicaciones.

-      Irradiación craneal profiláctica está indicada en pacientes con respuesta completa o casi completa, sin progresión sistémica y en buen estado funcional.

9.2.2    Enfermedad Diseminada. La opción terapéutica es quimioterapia paliativa máximo 6 ciclos. Considerar radioterapia paliativa en pacientes con contraindicación de quimioterapia, tumores bulky o en zonas metastásicas sintomáticas.

10.  Atención y Soporte en Cuidados Paliativos. Para pacientes con o sin tratamiento médico activo y que requieran algún soporte de cada situación clínica, éste se debe brindar lo antes posible (ver anexo 6).

        Referir al paciente con enfermedad incurable al momento del diagnóstico a la red de cuidados paliativos.

11.  Seguimiento. Para estadios I-IV de cáncer de pulmón de células no pequeñas, seguimiento con historia clínica, examen físico, laboratorios, y con imágenes de tórax o sitios comprometidos por la enfermedad cada 4-6 meses por 2 años, luego en forma anual.

        Para cáncer de pulmón de células pequeñas, seguimiento con historia clínica, examen físico, laboratorios, y con imágenes de tórax o sitios comprometidos por la enfermedad cada 3-4 meses durante 1 a 2 años, cada 6 meses durante 3 a 5 años, y luego anualmente.

12.  ANEXOS.

        Anexo 1. Guía para el manejo del paciente con sospecha de cáncer de pulmón.

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        Anexo 2 Escala de Actividad del Grupo Oncológico Cooperativo del Este (ECOG)

        0: Completamente activo, capaz de realizar toda actividad previa a la enfermedad si restricciones

        1: Restringido en la actividad física enérgica, pero está en régimen ambulatorio y es capaz de realizar el trabajo de naturaleza ligera o sedentaria (como trabajo de la casa ligero, o trabajo de oficina)

        2: En régimen ambulatorio y capaz de cuidar de sí mismo, pero incapaz de realizar ninguna actividad de trabajo. Tiene que quedarse encamado durante < 50% de las horas de vigilia.

        3: Capacidad limitada de cuidar de sí mismo, confinado a la cama o a una silla durante más del 50% de las horas de vigilia.

        4: Totalmente incapaz. No puede cuidar de sí mismo. Totalmente confinado a la cama o una silla.

        5: Muerto.

        Anexo 3 Flujograma del abordaje patológico del cáncer de pulmón de células no pequeñas

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        Anexo 4 Situaciones clínicas y acciones a considerar en el soporte de pacientes con cáncer de pulmón

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N° 38377-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que el cáncer de mama de acuerdo a datos estadísticos del año 2010 ocupa el primer lugar como causa de muerte de mujeres en Costa Rica, por lo que el Ministerio de Salud como ente rector debe reforzar las políticas de salud en este campo, y establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.

4º—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA ATENCIÓN

A PERSONAS CON CÁNCER DE MAMA

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Mama.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N° 2768.—C-1390430.—(D38377-IN2014028989).

DIRECCIÓN GARANTÍA ACCESO SERVICIOS DE SALUD

 

 

 

UNIDAD DE ATENCIÓN DIRECTA A LAS PERSONAS

 

 

 

“NORMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE

PERSONAS CON CÁNCER DE MAMA”

 

 

 

San José

 

 

 

Costa Rica

 

I.  INTRODUCCIÓN. El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. La incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

Al analizar la tendencia de los tumores malignos más frecuentes, en las mujeres en el período 2000 – 2010, se observa que el cáncer de mama ha mantenido una tendencia al incremento, sin embargo en el año 2010 disminuye ligeramente de una tasa de 43,34 en el año anterior a una tasa de 42,96 por 100.000 mujeres, permaneciendo siempre en segundo lugar consecutivo en incidencia en mujeres. (Gráfico 1).

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Con respecto a la distribución geográfica en el año 2010 del cáncer de mama, la provincia de San José tiene la tasa ajustada más alta de 49,17 por 100.000 mujeres, le sigue Cartago con 41,41 y en tercer lugar Alajuela con 40,28. La provincia con la tasa menor es Limón con 27,29 por 100.000 mujeres. (Gráfico 2)

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Fuente: M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro Nacional de Tumores.

En cuanto a los grupos de edad el 93,08% de los casos corresponde a mayores de 40 años. (Tabla 1)

 

Tabla 1. Incidencia de cáncer de mama según

grupos de edad, Costa Rica, 2010

(Tasas por 100,000 mujeres)

 

           GRUPO DE EDAD                                        Tasa

                         Total                               997                    44,32

                         0-4                                       0                      0,00

                         5-9                                       0                      0,00

                         10-14                                   0                      0,00

                         15-19                                   1                      0,48

                         20-24                                   1                      0,46

                         25-29                                   9                      4,54

                         30-34                                 21                    11,96

                         35-39                                 37                    24,27

                         40-44                              102                    66,49

                         45-49                              126                    85,43

                         50-54                              131                  105,80

                         55-59                              123                  128,78

                         60-64                              125                  176,47

                         65-69                                 94                  180,48

                         70-74                                 82                  203,84

                         75 y más                         136                  198,64

                         DESC.                                  9                             -

FUENTE: M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro de Tumores.

En cuanto a la mortalidad por cáncer en el año 2011 en mujeres, el primer lugar le corresponde al cáncer de mama con una tasa ajustada de 10,39, seguido por el de estómago con 7,86 el cual tuvo un ligero descenso con respecto al año anterior, de tercero el de colon con 5,97 que presenta un ligero aumento, seguido por el de cuello del útero con 4,11 en quinto lugar se encuentran las leucemias con 3,73, las cuales presentan una ligera disminución. (Gráfico 3)

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Fuente: INEC-M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro Nacional de Tumores.

Al analizar la distribución geográfica de la mortalidad por cáncer de mama, llama la atención que Guanacaste que tiene una incidencia baja, presente la tasa de mortalidad ajustada más elevada. Esto hace necesario investigar cuales son los posibles factores que influyen en este comportamiento. La provincia con menor tasa fue la de Alajuela con 10,01. (Gráfico 4)

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Fuente: INEC-M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro Nacional de Tumores.

II.  METODOLOGÍA. Todo marco normativo debe pasar por un proceso de revisión de legislación y de la jurisprudencia nacional que garantice la legalidad de la propuesta. De igual forma, se someterá a la revisión de la legislación internacional con el propósito de conocer lo que otros países han legislado al respecto, que sirva como insumo para la elaboración de la normativa nacional.

Se realizó un análisis técnico-científico, por medio de la concertación de actores sociales claves en el tema.

En aquellos casos donde la adopción de los estudios técnicos y científicos solo puede ser parcial; porque se requiere ajustar parámetros a la realidad nacional o cuando no exista evidencia científica para sustentar el análisis se debe recurrir al criterio experto por un grupo ad-hoc.

Para la elaboración de la presente norma se contó con la participación de oncólogos quirúrgicos, oncólogos médicos, radioterapeutas, patólogos, especialistas en imágenes médicas, de los principales hospitales nacionales, así como de la información brindada por el Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud, bajo la coordinación de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas.

III.   Componentes del control del cáncer de mama

A. Prevención. El control de factores de riesgo específicos modificables, así como una prevención integrada eficaz de las enfermedades no transmisibles que promueva los alimentos saludables, la actividad física y el control del consumo de alcohol, tabaco, el sobrepeso y la obesidad, podrían llegar a tener un efecto de reducción de la incidencia de cáncer de mama a largo plazo. Con esto se podría evitar cerca del 40% de todos los cánceres.

B. Factores de riesgo para cáncer de mama. Algunas mujeres presentan factores que aumentan el riesgo de desarrollar cáncer de mama, los cuales se resumen en la siguiente tabla.

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Fuente: Clínical Practice Breast-Cancer Screening N Engl J Med 2011; 365:1025-1032.

C. Detección temprana. Cada año se podría evitar el sufrimiento y la muerte prematura de millones de pacientes de cáncer si tuvieran acceso puntual a detección temprana y tratamiento.

La detección temprana se basa en el concepto de que cuanto antes se detecte el cáncer en su historia natural, más probabilidades hay de que el tratamiento sea eficaz.

El propósito de la detección temprana es detectar el cáncer cuando está localizado en el órgano de origen y antes de que invada tejidos cercanos y órganos distantes, o en algunas localizaciones tumorales, detectar una lesión precancerosa cuando existe un alto potencial de curación.

Los programas de detección temprana incluyen la educación del público en general y de los profesionales de la salud para que cobren mayor conciencia de que algunos cánceres se pueden detectar de forma temprana.

Los programas de detección temprana del cáncer tienen dos componentes principales:

Diagnóstico temprano

Tamizaje

Diagnóstico temprano. Es el conocimiento de los primeros signos y síntomas en la población sintomática, para facilitar el diagnóstico y el tratamiento temprano.

Se debe concientizar sobre signos y síntomas tempranos a la población objetivo y los proveedores de atención de la salud sobre la posible importancia de determinados signos y síntomas. La población objetivo debe aprender la importancia de solicitar atención médica inmediata (si es necesario) en centros de salud bien identificados y accesibles. Los proveedores de atención de la salud, en particular, los trabajadores de atención primaria, están a la vanguardia del contacto inicial entre posibles pacientes de cáncer y el sistema de atención médica.

Dentro de los signos clínicos de cáncer de seno podemos encontrar: Bulto en el pecho, asimetría, retracción de la piel, reciente retracción del pezón, descarga de secreción sanguinolenta por el pezón, cambios eczematosos en la areola.

Tamizaje. Consiste en la aplicación sistemática de pruebas de tamizaje en una población aparentemente asintomática. Su objetivo es detectar a las personas que presenten anomalías indicativas de cáncer. Estos individuos requieren investigación adicional.

IV.  Recomendaciones para el tamizaje de cáncer de mama

Mamografía de tamizaje: Existe controversia de la edad de inicio de la mamografía, tanto la Sociedad Americana del Cáncer, el Colegio de Radiólogos Americanos, la Asociación Médica Americana, el Instituto Nacional de Cáncer de los Estados Unidos, el Colegio Americano de Ginecólogos y Obstetras y el NCCN recomiendan iniciar a la edad de 40 años. Igualmente no existe un claro consenso internacional en la frecuencia de estos estudios, pero existe una tendencia a recomendar la mamografía a intérvalos de dos años.

En Costa Rica se debe hacer mamografía de tamizaje a partir de los 45 años cada dos años hasta los 70 años. A su vez debe hacerse una evaluación de la metodología aplicada como mínimo a los 2 años de oficializada la norma, con el fin de medir el impacto obtenido del tamizaje.

Para todas las mujeres menores de 45 años de edad con alto riesgo de cáncer de mama, determinado por herramientas como el modelo de Gail y/o análisis genético debe realizarse mamografía basal y dar seguimiento a un nivel especializado.

Este modelo se puede accesar en el siguiente link

(http://calculators.epnet.com/View/Pages/BreastCancer.aspx?&CollectionIID=531&DeliveryContext=coe&token=b696f142-edf4-4d7f-a7ba-dc89ceee0ace&lang=es&frame=parent)

En resumen se indica:

    Mamografía de tamizaje entre los 45 a 70 años cada dos años.

    Pacientes fuera de ese rango se decidirá el tamizaje basado en el riesgo individual y la expectativa de vida en el caso de las mayores de 70 años.

Bibliografía consultada para este tema (1–49)

Indicaciones para resonancia magnética en tamizaje y diagnóstico de patología mamaria. La resonancia magnética es un estudio que posee alta sensibilidad pero especificidad variable en el diagnóstico de patología mamaria. (50) Sus indicaciones deben ser muy precisas y discutidas previamente en un comité multidisciplinario para su aprobación.

Se establece por lo tanto que en nuestro país, basado en recomendaciones internacionales ajustadas a la realidad nacional, se hará empleo de resonancia magnética en las siguientes circunstancias:

    Como diagnóstico: en mujer con metástasis axilar comprobada de carcinoma, con sospecha de primario en mama no visualizado por mamografía ni ultrasonido.

    Como seguimiento: en mujer con mutación de BRCA 1-2 conocida y diagnosticada con cáncer de mama que no ha sido sometida a mastectomía.

    Como tamizaje: en mujer con inyección de silicona libre u otros aceites/polímeros que impidan adecuado tamizaje mediante mamografía y ultrasonido y para descartar casos de sospecha de ruptura de prótesis mamaria.

    Como diagnóstico o tamizaje: cuando exista discordancia entre los hallazgos clínico - mamográficos - sonográficos.

    Estadiaje preoperatorio del cáncer de mama en pacientes con sospecha de enfermedad multifocal o multicéntrica.

    Valoración de pacientes con cáncer de mama con reconstrucción secundaria con implantes para descartar recurrencia local cuando los métodos disponibles de imágenes como US y mamografías no son concluyentes.

    Pacientes con prótesis mamaria con sospecha de cáncer, cuando los métodos disponibles de imágenes como US y mamografías no son concluyentes.

    Otras pacientes con sospecha de cáncer de mama en donde los estudios diagnósticos no son concluyentes, previa valoración del equipo multidisciplinario especializado en el tema.

    Tamizaje en mujeres de alto riesgo con mama densas y estudios no concluyentes.

V.    Tipos de biopsia e indicaciones en patología mamaria. Las técnicas de imagen son sensibles pero poseen una especificidad variable. Por lo tanto, basados en la clasificación BI RADS ® (ANEXO 1) se acuerda que las lesiones clasificadas como BI RADS 4A, BI RADS 4B, BI RADS 4C Y BI RADS 5, precisan diagnostico histológico.

La biopsia quirúrgica no debe utilizarse como técnica diagnóstica a menos que no sea posible la realización de una biopsia percutánea.

Se aceptan como técnicas válidas para biopsia per cutánea la biopsia por aspiración con aguja fina, la biopsia con aguja gruesa y la biopsia por esterotaxia.

A. Biopsia por aspiración con aguja fina. (BAAF). Técnica recomendada para lesiones de baja sospecha, BI RADS 4A las cuales sean claramente visualizadas por imágenes. Idealmente realizarse en centros con mucha experiencia en citología, con radiólogos y patólogos especializados. Valorar Biopsia con Aguja Gruesa (BAG) en casos de discordancia clínica – radiológica.

B. Biopsia con aguja gruesa. (BAG). Comparado con la biopsia con aguja fina, ofrece un diagnostico histológico más definitivo. Permite distinguir tumores in situ vs infiltrantes. Es una técnica segura, aun en pacientes que toman aspirina o warfarina. Permite un planeamiento multidisciplinario de la intervención quirúrgica. Está indicada en lesiones de moderada a alta sospecha, clasificadas como BIRADS 4B, 4C O BI RADS 5. Adicionalmente está indicada en todas las lesiones con citología (BAAF) positivo por carcinoma.

Lesiones que midan de 5mm a 10 mm deben ser valoradas previamente para determinar la viabilidad de la toma de la muestra.

Lesiones menores a 5mm no deben realizar con esta técnica por el rango de error del corte de la aguja.

C. Colocación de marcador en el sitio del tumor. De ser posible, se debe colocar el marcador en el tumor en el momento de la biopsia en las siguientes circunstancias:

Ÿ   Cuando la lesión es muy pequeña (< 5mm).

Ÿ   En casos candidatos a tratamientos médicos preoperatorios.

Es importante verificar la no migración del marcador. En caso de que exista migración del marcador, debe quedar establecido claramente que el marcador no podrá ser utilizado como guía.

D. Evaluación de la axila.

Ÿ   Se recomienda ultrasonido de axila en pacientes con lesiones sospechosas BI RADS 4C o 5.

Ÿ   BAAF de nódulos sospechosos.

VI.  Carcinomas mamarios In Situ

E. Carcinoma Ductal In Situ. Su diagnóstico ha aumentado un 20% en los últimos 10 años con las mejoras en los equipos de diagnóstico y mayor tamizaje mediante mamografía.

El 90% de las veces son lesiones no palpables y son diagnosticadas en gran porcentaje por las biopsias de mamas por micro calcificaciones.

El método diagnóstico recomendado es la biopsia por aguja gruesa de no ser factible se puede hacer biopsia quirúrgica bajo guía.

Tratamiento: El tratamiento puede ser la cirugía conservadora con un margen libre mínimo de 2mm más Radioterapia o Mastectomía simple, así como tratamiento antiestrogénico.

No está indicado realizar disección axilar en pacientes con carcinoma in situ. La biopsia de ganglio centinela se debe realizar en las lesiones palpables, en caso de mastectomía simple y en carcinoma microinvasor.

F.  Neoplasia Lobulillar In Situ. Mal conocida como carcinoma lobulillar in situ, en realidad no es una lesión maligna sino que es un marcador de riesgo de desarrollo de carcinoma mamario a largo plazo.

El diagnóstico usualmente se hace en forma incidental en una biopsia de mama, sin haber signos clínicos específicos.

El tratamiento de esta patología comprende la observación así como medidas para disminuir el riesgo, entre ellas quimioprevención a base de tratamientos antiestrogénicos.

El seguimiento se realiza con mamografía y control médico anual.

G. Enfermedad de Paget. La enfermedad de Paget representa el 1-2% de la patología neoplásica de mama. Se compone de cambios eccematosos del pezón con formación de costras y en ocasiones exudación dérmica a ese nivel, está relacionado entre un 83-90% con un carcinoma in situ o invasor. La mayor incidencia de la enfermedad se da entre los 50-65 años de edad.

La misma tiende a ser confundida con mucha frecuencia con dermatitis del pezón, siendo la biopsia de la piel del pezón el método diagnostico por excelencia para la confirmación y descarte de esta entidad.

Diagnóstico: Ante la confirmación histológica y el examen físico detallado de la mama, se debe de realizar una mamografía y ultrasonido en busca de tumor concomitante. La resonancia magnética es una herramienta muy útil en los pacientes en los cuales la mamografía y ultrasonido son negativos.

Tratamiento:

El tratamiento conservador es el método indicado, este se debe de complementar con radioterapia. En caso de carcinoma invasor concomitante referirse al manejo de acuerdo a su estadio.

El tratamiento médico adyuvante se determina de acuerdo al tipo de tumor concomitante.

VII. Cáncer de mama temprano. El tratamiento quirúrgico del cáncer de mama ha evolucionado desde cirugías altamente mutilantes hasta cirugías cada vez más conservadoras con excelente resultado estético sin sacrificar la seguridad oncológica, en términos de sobrevida global, recurrencia y metástasis (51–54).

Así, el concepto de Terapia Conservadora de la mama se refiere a cirugía conservadora seguida por radioterapia para erradicar enfermedad residual microscópica.

Se aceptan dos procedimientos quirúrgicos en el manejo conservador del cáncer de mama:

1.  Tumorectomía (Lumpectomia); Consiste en la resección del tumor con suficiente tejido mamario normal que asegure márgenes adecuados.

2.  Cuadrantectomía; Consiste en la resección de un cuadrante mamario, incluida la piel y la fascia pectoral superficial con un margen no menor a 1 cm.

En lo referente a márgenes quirúrgicos no hay consenso en la literatura científica sobre lo que constituye un adecuado margen para cirugía conservadora de la mama.

Esta ausencia de consenso es un factor contribuyente de frecuentes re-escisiones en mujeres sometidas a este procedimiento (55)

Márgenes negativos se han definido comúnmente como tumor que no está en contacto con la tinta en la pieza histopatológica.

Por otro lado Guidelines from the National Comprehensive Cáncer Network (NCCN) indica que márgenes menores a 1 mm son inadecuados. Algunos estudios indican una alta tasa de recurrencia local a los 10 años en mujeres con márgenes cercanos mientras que otros no; sin embargo, mientras no exista una definición estándar y debido a la marcada influencia de los márgenes positivos en la incidencia de recurrencia local y a la recomendación de muchos de re-escisión en márgenes menores de 2 mm si es posible es que se ha definido para efectos de esta norma lo siguiente:

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En casos donde el tumor no tenga contacto con la tinta y donde el margen sea < 2mm, se tomara la decisión de re-escisión en sesión multidisciplinaria, tomando en consideración la accesibilidad pronta al tratamiento adyuvante de acuerdo a las recomendaciones de la literatura internacional.

Es importante reconocer que márgenes negativos no indican la ausencia de tumor microscópico en la mama y es el principal motivo por el cual no ha habido un consenso en cuanto a márgenes adecuados en carcinoma invasor.

Algunos estudios incluso indican que porcentajes tan altos como el 60% de las mujeres con tumores clínica y mamográficamente localizados tienen enfermedad fuera del sitio del tumor primario, de allí la necesidad de radioterapia adyuvante como parte de la terapia conservadora.(56).

La selección apropiada de la paciente es crucial para el éxito de la terapia conservadora.

A pesar de que es una alternativa aceptable a la mastectomía, no es aplicable a todas las pacientes y la mastectomía es mandatoría para el control de la enfermedad en un subgrupo de ellas.

Es importante para la selección adecuada:

1.  Historia Clínica y examen físico

2.  Estudios por imágenes previa biopsia para definir la extensión de la enfermedad e identificar multifocalidad o multicentricidad. Imágenes incluyen mamografía bilateral, magnificaciones y ultrasonido si fuera apropiado. El tamaño del tumor debe ser incluido en el reporte de la mamografía así como documentar microcalcificaciones asociadas y la extensión de las mismas dentro y fuera de la masa. Por otro lado en casos seleccionados se hará uso de la resonancia magnética ( ver indicaciones de Resonancia magnética )

3.  Biopsia de tejido hecha por aguja gruesa es preferida sobre la biopsia quirúrgica para evitar cicatrices que puedan complicar el subsecuente manejo conservador

4.  Obtener la información histológica del tumor primario, incluyendo subtipo histológico, estado de los receptores hormonales y estado del Her-2.

5.  Una vez que el diagnóstico ha sido hecho, la paciente debe ser sometida a la valoración de un equipo multidiciplinario para decidir la conducta a seguir

La paciente debe ser informada de los riesgos y beneficios de una mastectomía comparada con cirugía conservadora en términos de sobrevida global y sobrevida libre de enfermedad así como la posibilidad y consecuencia de recurrencia local y el impacto de los resultados cosméticos y el aspecto psicosocial.

Contraindicaciones de Cirugía Conservadora

Absolutas

1.  Embarazo en sus estadios iniciales

2.  Microcalcificaciones difusas sospechosas o malignas

3.  Multicentricidad

4.  Márgenes patológicos persistentemente positivos

5.  Historia de irradiación previa a la pared del tórax que incluya la mama afectada.

Relativas

1.  Enfermedad del tejido conectivo (especialmente esclerodermia o lupus)

2.  Tumor > 5 cm

3.  Mujeres con conocida o sospechosa predisposición genética de cáncer de mama.

Si la paciente cumple con todos los criterios para cirugía conservadora excepto por tamaño tumoral ya que la relación mama/tamaño tumoral no lo permite debe intentarse cito reducción con quimioterapia neoadyuvante previa explicación detallada a la paciente y con su consentimiento como un intento de realizar tratamiento conservador posteriormente.

Es importante indicar que cuando se decide dar tratamiento sistémico con intento conservador se debe colocar un clip metálico en el sitio del tumor primario bajo visión ultrasonográfica con el fin de guiar el posterior procedimiento quirúrgico en caso de respuesta clínica y mamográfica completa.

En lo referente al manejo de la pieza quirúrgica, esta debe ser resecada en bloque y sin haberla desprendido completamente del tejido mamario restante se debe orientar el espécimen ya sea con hilos de sutura, clips y/o colorantes diferentes en cada uno de sus márgenes; esto permite identificación de márgenes positivos o cercanos y re-escisión inmediata del mismo evitando llevar nuevamente la paciente a sala de operaciones para re-escisión del mismo.

En cuanto al manejo de la axila, si la paciente no es candidata a biopsia del ganglio centinela (ver apartado de ganglio centinela ) o si este último es positivo se le debe realizar disección axilar del I – II nivel ganglionar resecando el III nivel solo en caso de compromiso clínico de este durante el transoperatorio.

VIII.  Cirugía oncoplástica. Por otro lado el término oncoplástica se utiliza para describir los procedimientos que permiten la resección de tumores y la reconstrucción inmediata de la mama con técnicas de restauración que implican los principios de cirugía estética y sus variaciones según la ubicación de los tumores en los diferentes cuadrantes y la relación entre el volumen de la mama y el tamaño del tumor.

Los objetivos primordiales de la cirugía oncoplástica son:

1.  Realizar una cirugía que cumpla los criterios oncológicos

2.  Reconstruir mediante diferentes técnicas los defectos producidos en la mama

3.  Que la reconstrucción sea inmediata y/o diferida en algunos casos.

4.  Corregir la asimetría

Se utilizan diferentes técnicas con:

1.  Colgajos glandulares

2.  Colgajos fascio cutáneos como de dorsal ancho o el TRAM (Musculo Transverso Abdominal)

3.  Microcirugía

En el caso de que se deba realizar una mastectomía, la reconstrucción puede ser inmediata o diferida según sea el caso.

Es un trabajo de equipo conformado por cirujanos oncólogos entrenados en la técnica, cirujanos plásticos y reconstructivos.

IX.  Ganglio centinela. Se recomienda la realización del mapeo de ganglio centinela y su resección en el estadiaje quirúrgico del cáncer de mama con ganglios axilares clínicamente negativos en estadio I y II (T1N0M0 y T2N0M0). Es aceptable tanto en mujeres como en hombres, sin importar la edad ni el índice de masa corporal. Igualmente es aceptable en pacientes con tumores multicéntricos siempre y cuando se inyecten todos los tumores con el radiotrazador y/o colorante y no sean más de tres sitios tumorales. En el caso de biopsia escisional previa se recomienda el mapeo y resección del ganglio antes de cuatro semanas de la operación inicial y la inyección periareolar.

Esta recomendación es apoyada por los resultados de estudios clínicos aleatorizados que demuestran menor morbilidad en el hombro y en el brazo (dolor, linfedema y pérdida sensorial) en las pacientes sometidas a biopsia de ganglio centinela comparadas con aquellas sometidas a disección axila estándar.

En estos estudios no se vieron diferencias significativas en la efectividad del ganglio centinela de determinar la presencia o ausencia de metástasis en los ganglios linfáticos con respecto a la disección axilar estándar.

No todas las mujeres son candidatas para biopsia del ganglio centinela. No se recomienda realizarla en mujeres con cáncer de mama inflamatorio, embarazadas o después de tratamiento sistémico preoperatorio.

Algunas pacientes con cáncer de mama estadio 0 (cáncer in situ) se pueden beneficiar del mapeo y biopsia del ganglio centinela. Se recomienda esta técnica para aquellas con tumores palpables y para quienes serán sometidas a mastectomía. En este último caso la inyección debe de ser periareolar. Un equipo experimentado en el mapeo y biopsia del ganglio centinela es requisito indispensable para el uso de esta técnica.

Las mujeres con cáncer de mama en estadio I y II que no tienen acceso a un equipo experimentado de ganglio centinela deben de ser referidas a un servicio que cuente con este equipo para el tratamiento primario definitivo del cáncer de mama localmente y en la axila.

Además, las candidatas para mapeo y biopsia del ganglio centinela deben de tener una axila clínicamente negativa evaluada por ultrasonografía o una biopsia por aguja fina o por aguja gruesa negativa de cualquier ganglio(s) sospechoso(s).

X. Rehabilitación. Debe considerarse terapia física de rehabilitación a todas las mujeres que sean sometidas a cirugía de cáncer de mama, principalmente a aquellas que se les ha realizado disección de axila para disminuir las complicaciones postoperatorias y favorecer la aplicación de tratamientos complementarios oncológicos tales como la radioterapia así como además debe ofrecérseles como tratamiento para aquellas pacientes que tengan alguna secuela postcirugía, y/o radioterapia tales como, linfedema.

XI.     Tratamiento psicológico. Debe considerarse el apoyo psicológico a todas las pacientes portadoras de cáncer de mama, previo al inicio de cualquier tratamiento oncológico y continuar con el mismo en caso necesario.

XII. Cáncer de mama localmente avanzado. Son lesiones cancerosas que al momento del diagnóstico no son resecables, por compromiso de la piel, pared del tórax o ganglios linfáticos adheridos entre sí o a la pared, incluye el carcinoma inflamatorio y el estadio III (excepto T3N1M0).

Es importante mencionar que el carcinoma inflamatorio es una entidad especial dentro del grupo de cáncer localmente avanzado. Está asociado con un peor pronóstico en relación con las lesiones no inflamatorias. Representa aproximadamente el 5% del total de los carcinomas mamarios.

El carcinoma inflamatorio es una entidad clínica caracterizada por eritema difuso y edema (piel de naranja) en un tercio o más de la piel de la mama, es importante recordar que el carcinoma inflamatorio es primariamente un diagnóstico clínico, una masa concomitante puede o no ser palpable.

Se debe realizar diagnóstico diferencial con cáncer de mama localmente avanzado con compromiso de piel, mastitis y celulitis de la mama.

El tratamiento se debe establecer por medio de un equipo multidisciplinario, generalmente se inicia con tratamiento sistémico oncológico, si la respuesta es adecuada se realiza mastectomía con disección axilar seguida de radioterapia.

En los casos que no hay respuesta al tratamiento primario se debe considerar tratamiento sistémico adicional con o sin radioterapia preoperatoria y si la respuesta a estas modalidades es adecuada se realiza la cirugía.

En estos pacientes el riesgo de recurrencia local y el desarrollo de metástasis a distancia siempre son altos.

El trabajo diagnóstico debe incluir: historia clínica, examen físico, mamografía, ultrasonido de mama, biopsia para estudio histopatológico e inmuno histoquímico, estudios de imágenes de tórax, abdomen y hueso de acuerdo a criterio médico.

El tratamiento debe ser individualizado, terapia multimodal ha mostrado mejores resultados en las tasas de control local, sobrevida libre de enfermedad y sobrevida global; esta consiste en terapia sistémica, cirugía y radioterapia.

El objetivo de tratamiento sistémico es procurar control de enfermedad local y a distancia con disminución del tamaño tumoral permitiendo la resección de lesiones que inicialmente no eran operables.

La cirugía y la radioterapia tienen como objetivo lograr el mejor control locoregional.

XIII. Cáncer recidivante locoregional. Las recurrencias locorregionales de cáncer de mama deben ser tratadas con intención curativa, el cáncer con recurrencia a distancia no es curable, por lo que mediante estudios se debe confirmar la extensión del padecimiento. (Ver apartado de cáncer de mama metastásico).

Sitios frecuentes de enfermedad recurrente:

    Mama (luego de cirugía conservadora)

    En la pared costal, (luego de mastectomía) Ganglios ipsilaterales, paraesternales, infra o supraclaviculares

    Pared torácica

    En la mama reconstruida.

Toda recurrencia debe ser biopsiada, sobretodo antes de recibir tratamiento sistémico y se debe realizar una determinación de estado del receptor hormonal y HER 2.

Con el fin de detectar cualquier metástasis adicional, un procedimiento de reestadiaje debe llevarse a cabo con imágenes de tórax, abdomen y hueso de acuerdo a criterio médico.

Toda recurrencia locoregional debe resecarse con márgenes adecuados si es factible. En caso de cirugía conservadora previa, la mastectomía es considerada como el tratamiento estándar.

A los pacientes que aún no han recibido radioterapia, puede ofrecérseles. Ver apartado de radioterapia.

Se debe valorar tratamiento sistémico pre o posterior a cirugía (ver apartado de tratamiento adyuvante)

XIV. Tratamiento médico por estadio de enfermedad

A. Neoplasias intraepiteliales (Carcinoma Insitu). Manejo multidisiplinario. Ver apartado de cirugía oncológica de carcinoma in situ

B. Tratamiento sistémico adyuvante

    Prácticamente todos las pacientes operadas con cáncer de mama invasivo requieren algún tipo de tratamiento adyuvante. El tratamiento adyuvante está recomendado si existe una reducción relevante del riesgo de recurrencia y/o muerte con un nivel aceptable de efectos secundarios. El inicio ideal del tratamiento debería ser entre la cuarta y sexta semana luego de la cirugía. El beneficio de iniciar tratamiento luego de le doceava semana es incierto. (57)

    El estado de receptor hormonal y estado HER-2 son los factores predictivos más relevantes para la selección del tratamiento.

B.1    Tratamiento adyuvante estadio I, II y III

B.1.1   Tratamiento citotóxico

    Después del tratamiento quirúrgico la terapia sistémica adyuvante debe ser considerada, especialmente en todas las pacientes menores de 70 años.

    Factores pronósticos a considerar para la indicación de tratamiento citotóxico adyuvante son edad de la paciente, co-morbilidades, tamaño y grado diferenciación tumoral, número de ganglios comprometidos, estado hormonal y estado HER-2.

    Esquemas de citotóxicos a considerar incluyen combinaciones de antracíclicos, taxanos, un agente alquilante (Ciclofosfamida) y antimetabolitos (5-Fluoracilo), de acuerdo a criterio del oncólogo médico. (58)

B.2    Tratamiento hormonal. En general pacientes con tumores con una expresión mayor o igual al 1% del receptor estrogénico se consideran hormono-sensibles y por ende candidatas a tratamiento hormonal. (59).

El tratamiento hormonal indicado debe darse en forma secuencial, nunca combinado con tratamiento citotóxico.

En la elección del tratamiento hormonal se debe considerar el estado menopáusico de la paciente. Por definición, las mujeres mayores de 60 años, o con antecedente de ooforectomía bilateral, o aquellas con amenorrea de más de 12 meses (en ausencia de quimioterapia o tratamiento con tamoxifeno y con niveles de FSH y estradiol en rango de menopausia) se consideran post-menopaúsicas. (2)

    Pacientes pre-menopaúsicas con tumores receptor hormonal positivo.

El tratamiento estándar de inicio es tamoxifeno por 5 años (5). En caso de que la paciente se torne post-menopaúsica durante el tratamiento con tamoxifeno, se puede considerar cambiar a tratamiento con un inhibidor de aromatasa a partir de los 2-3 años de tratamiento con tamoxifeno o al término de los 5 años (60).

    Pacientes post-menopaúsicas con tumores receptor hormonal positivo.

La incorporación de inhibidores de aromatasa como parte del tratamiento adyuvante en este grupo de pacientes reduce el riesgo de recurrencia en comparación con el uso de sólo tamoxifeno. Los inhibidores de aromatasa pueden darse de forma primaria, secuencial o extendida (60).

i.   Tratamiento inicial o primario: Se indica inhibidor de aromatasa por un periodo de 5 años. (61,62)

ii.  Tratamiento secuencial: En pacientes que recibieron tamoxifeno como terapia inicial se puede cambiar a un inhibidor de aromatasa después de 2-3 años de terapia con tamoxifeno.(62–67)

iii.          Tratamiento extendido: Si la paciente completa 5 años de tratamiento con tamoxifeno, se puede considerar continuar tratamiento hormonal con un inhibidor de aromatasa por un período de 2-5 años más, especialmente en aquellas pacientes ganglio positivo. (63,68,69)

iv. En pacientes con contraindicación de uso de inhibidores de aromatasa, el tamoxifeno como monoterapia es una opción de tratamiento válida.

En los casos en que se usa el inhibidor de aromatasa por un tiempo prolongado debe valorarse y darse seguimiento la densidad ósea y perfil lipídico.

B.3    Terapia blanco

    Pacientes con tumores que sobre-expresan la proteína HER-2 deben recibir tratamiento adyuvante con Trastuzumab. Aunque estudios randomizados que han establecido el beneficio de trastuzumab adyuvante han excluido pacientes con tumores primarios pequeños menores de 1cm (70–72); la sobre-expresión de HER-2 confiere pobre pronóstico, y el uso de trastuzumab debe ser discutido en mujeres con tumores pequeños (T1b) y ganglio negativo de acuerdo a criterio del oncólogo médico.(2)

    El trastuzumab se debe iniciar idealmente concomitante con la quimioterapia (no con antracíclicos) o secuencial a la quimioterapia. (73)

    La duración óptima de trastuzumab adyuvante es de un año.

    Debe evitarse el uso de trastuzumab en pacientes con baja fracción de eyección ventricular izquierda (FE menor 50-55%) y en pacientes en quienes la función cardiaca se deteriore durante la terapia, por lo que se debe monitorizar la función cardiaca de los pacientes durante el periodo de tratamiento. (59)

C. Tratamiento sistémico primario (Neo-adyuvante)

C.1    Tratamiento citotóxico

    Tratamiento sistémico primario o neo-adyuvante podrá usarse en enfermedad operable con el fin de convertir una cirugía radical en una conservadora. También en casos de enfermedad localmente avanzada. Es importante obtener una biopsia completa (previo al inicio del tratamiento) con suficiente tejido para obtener información de todos los factores pronósticos y predictivos histológicos con su adecuada inmunohistoquímica (ver sección de patología). Además es importante el marcaje radiológico del tumor para evaluación post tratamiento en los casos en los que se realizará cirugía conservadora.

    Los esquemas de tratamiento primario seguirán las mismas reglas de selección del tratamiento adyuvante.

    Preferiblemente todo el tratamiento citotóxico deberá darse antes de la cirugía, con medicamentos u esquemas que tengan alto nivel de evidencia científica para utilizarse en ésta indicación.

    En caso obtener una respuesta clínica parcial o completa se deberá completar el tratamiento con cirugía (mastectomía o cirugía conservadora) seguido de radioterapia, y además se debe continuar el tratamiento hormonal en enfermedad hormonosensible y/o terapia blanco adyuvante en enfermedad que sobre-expresa proteína HER-2. En casos en los que no exista respuesta al tratamiento pre operatorio pero la enfermedad sea aun resecable y localizada, se debe considerar tratamiento de rescate con cirugía y radioterapia.

C.2    Tratamiento endocrino. En los casos de pacientes postmenopáusicas y con tumores que presenten alta sensibilidad hormonal y bajos índices de proliferación celular se podrán utilizar inhibidores de aromatasa con intención neo adyuvante. En este caso se deberá esperar máxima respuesta por al menos 4-8 meses (58); y continuar tratamiento hormonal adyuvante independiente del o de los tratamientos loco-regionales indicados.

C.3    Terapia blanco. En los casos HER-2 positivo se deberán usar esquemas con Trastuzumab y citotóxicos simultáneos como se mencionó previamente y continuar tratamiento adyuvante con trastuzumab, independiente del o de los tratamientos loco-regionales y del estado receptor hormonal.

XV.   Cáncer de mama metastásico. Se estima que el 5% a 10% de todos los pacientes con cáncer de mama tienen enfermedad metastásica a distancia en su presentación inicial.

El tratamiento a estos pacientes generalmente se da con una intención paliativa, considerando que sea una enfermedad incurable.

Estudios no aleatorizados recientes han demostrado que la resección completa del tumor primario se asocia con una mejora significativa en la sobrevida en algunas pacientes con cáncer de mama metastásico. En otros estudios se ha sugerido que el beneficio de la supervivencia por la cirugía puede deberse a un sesgo de selección. Para resolver este punto se están llevando a cabo estudios los cuales darán más información al respecto.

El manejo óptimo de estos pacientes aún es desconocido, por lo que se recomienda que el abordaje del caso sea realizado por un grupo multidisciplinario. Se debe decidir en un contexto individual si se recomienda realizar cirugía de entrada o que se dé el manejo inicial por oncología médica. Esto es importante sobre todo en el contexto de lesiones únicas metastásicas.

A. Procedimientos quirúrgicos ablativos (de la enfermedad metastasicas). El dolor y déficits neurológicos no controlados por los esteroides y opioides pueden ser una indicación para la operación paliativa, con el fin de mejorar la calidad de la vida del paciente. Al planear este tipo de tratamientos, se debe tomar en cuenta la posibilidad de complicaciones, así como valorar un equilibrio entre los beneficios y riesgos de la cirugía.

En casos de metástasis a huesos que sostienen peso o que se encuentren en riesgo crítico de fractura o que se hayan fracturado, o en casos de compresión medular se deberá considerar estabilización quirúrgica del hueso seguido de radioterapia externa.

B. Tratamiento médico de la enfermedad metastásica. En general los objetivos principales del tratamiento de enfermedad metastásica son prolongar sobrevida libre de progresión y control de síntomas.

En casos de síntomas locales o regionales (metástasis óseas, metástasis a SNC, etc) debe valorarse el uso de la radioterapia como parte del tratamiento paliativo. (Ver apartado de radioterapia)

En caso de enfermedad ósea metastásica se debe considerar el uso de bisfosfonatos.

Las opciones de tratamiento sistémico de la enfermedad metastásica incluyen terapia hormonal, quimioterapia y terapia biológica de acuerdo a criterio médico.

Debe referirse la paciente a la atención de Cuidados Paliativos para un manejo integral e interdisciplinario que garantice una mejor calidad de vida.

B.1  Tumores hormonosensibles. En tumores hormono-sensibles se debe considerar de forma preferencial tratamiento hormonal. Excepciones relativas a esto son metástasis en sitios de alto riesgo (hígado, pulmón) y de rápida evolución en cuyo caso se podrían preferir los citotóxicos.

La elección del agente a utilizar debe basarse en las comorbilidades del paciente y el uso previo de estos agentes en el tratamiento adyuvante.

No se recomienda a la fecha el uso concomitante de tratamiento hormonal y quimioterapia. En caso de pacientes HER-2 positivas, la adición de terapia anti-HER 2 al tratamiento hormonal deberá considerarse.

    Pacientes pre menopáusicas: Se puede usar inicialmente el tamoxifeno combinado con ablación ovárica (quirúrgica o farmacológica) si no se ha usado el medicamento previamente o se suspendió hace más de 12 meses (74). Otra opción es el uso de inhibidores de aromatasa en combinación con ablación ovárica (2).

    Pacientes post menopáusicas: En pacientes post-menopáusicas se podrá iniciar con inhibidores de aromatasa de tercera generación si estos medicamentos no han sido usados previamente o si se utilizaron hace más de un año previamente (2,74). El tamoxifeno se mantiene como una opción si se han usado previamente inhibidores de aromatasa. Estos dos tipos de medicamentos se podrán usar en segunda y subsecuentes líneas de tratamiento si no se usaron previamente. Incluso se podrán usar diferentes Inhibidores de aromatasa en subsecuentes líneas de tratamiento si no se han usado con anterioridad. También pueden considerarse otras terapias hormonales.

B.2  Tumores hormono-resistentes o receptor hormonal negativo. En tumores hormono-resistentes se debe usar citotóxicos combinados con agentes terapéuticos de blanco específico en los casos indicados.

B.3  Pacientes Her-2 positivas. En casos de HER-2 positivo se deberá usar terapia blanco de bloqueo HER-2 asociado a tratamiento citotóxico o terapia hormonal si el tumor también es hormonosensible.

XVI. Metástasis axilares de cáncer primario desconocido. Cáncer de mama oculto que presenta metástasis axilares es una presentación inusual, puede ser un reto diagnóstico y terapéutico. Se estima que su incidencia es de 0.3 a 1% de todos los tipos de cáncer de mama diagnosticados.

Dada su baja incidencia, el tratamiento de ésta patología se basa en revisiones retrospectivas y reportes de casos. Debido a lo anterior, no hay estandarización en los tratamientos, los cuales son cambiantes y el seguimiento en el tiempo es limitado.

Presentación clínica. En la mayoría de los casos se presenta como una masa axilar autopalpada, que persiste durante varios meses.

Abordaje: De primero, se recomienda realizar una historia clínica y examen físico completo, mamografía, ultrasonido de mamas, buscando encontrar un tumor primario en la mama.

Si se tiene un resultado negativo de la mamografía y ultrasonido de mamas, se recomienda realizar una resonancia magnética de mama (MRI).

La Resonancia Magnética es más sensible que la mamografía o ultrasonido de mama para detectar lesiones en la mama, identifica un tumor primario en el 59% de los casos, y puede facilitar la cirugía conservadora de la mama. Sin embargo, también se caracteriza por altas tasas de falsos positivos (29% en algunos estudios).

Se recomienda realizar biopsia de lesiones detectadas, debido a que las metástasis axilares pueden desarrollarse de lesiones de mama menores de 1 cm.

Si se detecta y confirma un tumor primario de mama, la paciente se trata acorde a este diagnóstico.

De no encontrarse un tumor primario de mama, se recomienda realizar una biopsia con aguja gruesa de la adenopatía:

    El examen patológico de la muestra debe incluir: tinción de hematoxilina y eosina, inmunohistoquímica, receptores de estrógeno y progesterona. No hay consenso a la fecha sobre que inmunohistoquímica solicitar.

    Cuando el diagnóstico de la biopsia es un adenocarcinoma, o carcinoma indiferenciado, la causa más frecuente es cáncer de mama.

Otros cáncer que pueden dar metástasis axilares de éste tipo son el linfoma y melanoma y menos comúnmente el cáncer de pulmón, tiroides, tracto gastrointestinal, hígado, páncreas y riñón.

Si los estudios de mama y la resonancia magnética son negativos los estudios que se deben realizar son:

    TAC de tórax, abdomen y pelvis,

    otros estudios (endoscópicos, o radiológicos adicionales) según síntomas, para descartar otros tumores primarios.

Estudios como mamografía, ultrasonido, resonancia magnética y examen patológico, incluso examen de la muestra de mastectomía no pueden evidenciar un tumor primario hasta en un tercio de los pacientes.

Tratamiento. Las pacientes en las cuales no es posible el tratamiento quirúrgico de entrada, son elegibles para quimioterapia neoadyuvante, y son elegibles para la quimioterapia adyuvante y radioterapia en el estadio II / III (ganglios positivos) con primario de mama oculto.

La disección axilar es un componente necesario de tratamiento, ya que ofrece información de pronóstico, así como control local de la enfermedad.

Tradicionalmente, la mama ipsilateral se ha tratado con mastectomía. Las pequeñas series retrospectivas que han comparado la mastectomía a la irradiación de mama no han reportado ninguna diferencia en el control local o supervivencia.

Basado en que la radiación no compensa la extirpación quirúrgica y por el bajo nivel de evidencia en estos casos, se sugiere que los pacientes aptos se sometan a mastectomía más disección de axila valorando la posibilidad de una reconstrucción inmediata.

El análisis de la mama completa evidencia datos de presencia de un primario oculto en 5-15% de los casos, y evita el seguimiento radiológico de la mama preservada.

Dada la ventaja cosmética de conservación de la mama, la irradiación se ha convertido en una opción de tratamiento a elegir.

La irradiación de mama puede ser una alternativa a la mastectomía, resultando en tasas de recidiva locorregional de 15-25%. Por lo tanto en ausencia de anormalidades evidentes en la mama, la irradiación de la mama junto a la resección quirúrgica de la enfermedad axilar, es factible y eficaz para lograr el control local favorable y la supervivencia.

En caso de elegir radioterapia, el seguimiento será con mamografía anual y resonancia magnética anual.

CUADRO 1. Manejo de metástasis axilar de primario desconocido

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Pronóstico: En general, el pronóstico para el cáncer de mama oculto es equivalente o un poco mejor que para los tumores similares primarios de mama.

XVII.  Sarcomas de mama. Los sarcomas de mama constituyen un grupo heterogéneo de tumores, no una entidad única. Representan menos del 1% de todos los canceres mamarios.

Las mayoría de las pacientes con sarcomas mamarios se presentan con una masa móvil, indolora y grande, con tamaño medio al momento de consultar de 5 cm, así como una edad media de 52 años.

Se clasifican principalmente en grados, considerando el nivel de pleomorfismo celular, atipia nuclear, actividad mitótica e indicios de diferenciación.

El diagnóstico se debe realizar por medio de biopsia con aguja gruesa. En última instancia se puede realizar una biopsia incisional en tumores mayores de 2 cm, y una biopsia escisional para tumores pequeños.

El trabajo diagnóstico debe incluir: historia clínica, examen físico, Mamografía, Ultrasonido de mama, biopsia y placas de tórax.

Se debe considerar su tendencia a dar metástasis por vía hematógena, por lo general a los pulmones. El compromiso de los ganglios linfáticos regionales es infrecuente.

El tratamiento primario de los sarcomas de mama es escisión amplia de la lesión, que puede requerir una mastectomía si la relación mama tamaño tumoral no permite una cirugía conservadora. No se debe comprometer los principios de la cirugía de los sarcomas para evitar la mastectomía ya que se expone a la paciente a riesgo de recidiva local. No está indicado hacer disección axilar, excepto que los ganglios axilares estén clínicamente comprometidos.

Las resecciones de sarcomas deben comprender un margen mínimo de 2 cm. Se debe considerar que estos tumores macroscópicamente aunque parecen estar bien circunscritos e incluso encapsulados, presentan infiltración periférica que se evidencia en el examen histopatológico. En los casos con márgenes menores de los 2 cm. se debe realizar una re-escisión. En caso de no obtener los márgenes adecuados inclusive después de la mastectomía, se debe valorar tratamiento adyuvante con radioterapia. El uso de quimioterapia adyuvante deberá ser analizado bajo el contexto de equipo multidisciplinario.

XVIII. Cáncer de mama en hombres

Cáncer de mama en hombres manejo quirúrgico. Corresponde al 2% de los casos de cáncer de mama en Costa Rica. Debido a lo poco común de su presentación, las guías de tratamiento están basadas en estudios pequeños.

El pico de incidencia se describe a los 71 años.

Factores de riesgo. Mutaciones autosómico dominantes en el gen BRCA 2, y ocasionalmente en el BRCA 1, cariotipo 47 XXY, Síndrome de Klinefelter, por lo que de ser factible se recomienda realizar análisis genético a estos pacientes.

Otros factores de riesgo: disfunción hepática, obesidad, alcohol, radioterapia previa a tórax.

El signo de presentación característico es una masa en la mama. Debido a que hay menor cantidad de tejido mamario que en la contraparte femenina, éste se detecta más frecuentemente en un estadío más avanzado por compromiso de la pared torácica.

En el abordaje inicial se recomienda realizar historia clínica, examen físico, mamografía, ultrasonido, y biopsia con aguja gruesa.

Realizar estudios de imágenes de tórax abdomen y óseo de acuerdo a criterio médico, principalmente si hay presencia de síntomas y a partir del estadío IIIA.

Tratamiento. Quirúrgico: Seguir los mismos principios aplicados en cáncer de mama femenino, según estadío.

Radioterapia posoperatoria: Hasta el momento no existe evidencia que indique que el tratamiento con radioterapia debe ser diferente al que recibe la contraparte femenina.

Seguimiento: Ver apartado según estadío.

Manejo médico del cáncer de mama en hombres cáncer de mama temprano. La terapia adyuvante sistémica está recomendada para la mayoría de los hombres con cáncer de mama, y debe seguirse las mismas guías para el manejo de terapia sistémica en la mujer con estadio temprano de mama.(75)

A.1    Tamoxifeno: La gran mayoría de los Canceres de Mama en hombres son positivos para receptores de hormona, está recomendado 5 años de terapia adyuvante con este medicamento. Esta recomendación es basada en el beneficio observado en estudios realizados en mujeres. Ya que no existen estudios prospectivos en hombres que validen este manejo. Sin embargo evidencia retrospectiva ha demostrado un beneficio en la sobrevida en estos pacientes cuando el tamoxifeno es usado en adyuvancia. (76–78)

A.2    Inhibidores de Aromatasa. Aunque son muy usados en mujeres postmenopausicas, no hay suficiente información a la fecha del uso de inhibidores de aromatasa en pacientes masculinos con cáncer de mama en adyuvancia. Por lo que Tamoxifeno es preferido en estos casos.(79)

A.3    Quimioterapia. La recomendación de quimioterapia adyuvante en Cáncer de mama en Varones es basada principalmente en la extrapolación del manejo en cáncer de mama en mujeres. No existen estudios prospectivos en este grupo de pacientes. Pero comparaciones retrospectivas apoyan el uso de este tipo de tratamiento ya que parece que incrementa la sobrevida. (80–84)

Rigen a la fecha los mismos principios para decidir iniciar quimioterapia en la adyuvancia tanto en pacientes hombre como mujeres. Y si es necesario agregar tamoxifeno, éste debe ser iniciado después de que se complete la quimioterapia en lugar de administrarse concomitantemente. No existen estudios prospectivos en hombres mostrando cuál es el régimen terapéutico más apropiado en la adyuvancia. Por lo que se recomienda esquemas basados en antraciclinas con o sin taxanos. Lo anterior basado en información extraída del meta-análisis del EBCTCG. (85)

Los tumores HER2 positivos, aunque son una minoría en los hombres, se benefician de la adición de Trastuzumab, siguiendo igualmente los principios de tratamiento del cáncer de mama en mujeres. Esto no ha sido valorado en estudios prospectivos en estos pacientes.(70)

Tratamiento de la enfermedad localmente avanzada: Aquellos hombres quienes se presentan con enfermedad T3, T4 o carcinomas inflamatorios de la mama son tratados similarmente a las mujeres, esto puede incluir quimioterapia de inducción. La cirugía se reservará en aquellos con enfermedad que logre ser operable después del tratamiento. La Radioterapia postmastectomía está típicamente recomendada en estos pacientes.

Tratamiento de la enfermedad metastasica. Debido a la alta incidencia de positividad en los receptores de hormona en estos pacientes se recomienda el uso de tratamiento hormonal como primera línea. El tamoxifeno es el agente de elección en estos pacientes con tumores hormono sensibles. Claro está, la quimioterapia sistémica está generalmente reservada para el tratamiento de enfermedad rápidamente progresiva o enfermedad visceral sintomática o en quienes se observan datos de hormonorefractariedad.

La orquidectomía ha reportado también ser útil en pacientes con enfermedad metastásica. Varias series han mostrado tasas de respuesta entre 32 y 67%. Se podría plantear como opción terapéutica.

Otras terapias endocrinas como acetato de megestrol, andrógenos, antiandrógenos, esteroides, ciproterona, análogos LhRh han demostrado tasas de respuestas al rededor del 50 al 70%.(86–90)

El uso de inhibidores de aromatasa en el hombre no está claro. Pocas respuestas a los inhibidores de aromatasa han sido reportadas.

El uso de trastuzumab estaría indicado en pacientes con HER2 positivo en combinación con quimioterapia.

Y la quimioterapia estaría también indicada en enfermedad metastásica con tumores negativos a Receptores de Hormona y negativo para HER2.(79,91–93)

XIX. Cáncer de mama en el embarazo y lactancia

Manejo quirúrgico de cáncer mama en el embarazo y lactancia. La presentación más frecuente es una masa autopalpada indolora.

Los cambios fisiológicos del embarazo incluyen ingurgitación, hipertrofia y secreción por el pezón, y éstos pueden dificultar la detección de lesiones en la mama. Por ello se debe procurar considerar esto para que no haya un retardo en realizar el diagnóstico y que éste se lleve a cabo en un estadío más avanzado.

Cualquier masa sospechosa o mama inflamada en la mama de una paciente embarazada, requiere ser investigada.

Abordaje inicial:

a.  Historia clínica y examen físico.

b.  Ultrasonido de mama: es la primera herramienta diagnóstica para investigar masas y área axilar en una mujer embarazada. Tiene una alta sensibilidad y especificidad en estas pacientes. Se recomienda sea realizado por una persona entrenada y con experiencia debido a los cambios fisiológicos del embarazo.

c.  Biopsia: Una masa clínicamente sospechosa o persistente durante el embarazo debe ser biopsiada. Se recomienda una biopsia de toda lesión que no tenga los criterios de un quiste simple.

    Biopsia con aguja gruesa, tiene una sensibilidad del 90%.

    BAAF: no es recomendado debido a los cambios proliferativos del embarazo que pueden aumentar los falsos positivos o negativos.

d.  Mamografía: Si se diagnostica cáncer de mama, se recomienda realizar mamografía para descartar enfermedad bilateral o multicéntrica.

e.  Resonancia Magnética con Contraste: Se puede realizar cuando el ultrasonido es inadecuado, o cuando se considere necesario para tomar decisiones clínicas. Se debe aclarar que no hay estudios de seguridad ni eficacia de la resonancia magnética en el embarazo, y los agentes de contraste con gadolinio pasan a través de la placenta y entran a la circulación fetal. Por lo anterior debe valorarse en el contexto de un equipo multidisciplinario y con un consentimiento informado de la paciente.

Estadiaje: Una estrategia diagnóstica debe estar establecida en un entorno multidisciplinario para reducir la exposición fetal a la radiación.

Se pueden realizar exámenes radiológicos, pero se recomienda realizarlos solo cuando se piense que los resultados de los mismos cambien el manejo clínico del caso. Si la sospecha de metástasis es baja, los mismos pueden realizarse después del parto.

Estudios de Estadiaje:

Radiografía de tórax, ultrasonido de abdomen, resonancia magnética esquelética sin contraste. En caso de no contarse con la posibilidad de realizar una resonancia magnética, se puede realizar un gama óseo procurando una adecuada hidratación, previa colocación de una sonda urinaria (Foley) para vaciado inmediato de la vejiga, evitando se acumule en ella el medio de contraste por un tiempo prolongado.

Manejo:

Se recomienda que un equipo multidisciplinario evalúe los aspectos médicos, éticos, sociales y psicológicos de la paciente embarazada con cáncer de mama.

La interrupción del embarazo no mejora el pronóstico de la madre, no se ha demostrado que haya beneficio en la sobrevida para las mujeres que reciben su tratamiento luego de interrumpir prematuramente el embarazo.

Por ello el parto pretérmino o el retardo en el diagnóstico de una masa mamaria hasta el posparto deben evitarse. El parto pretérmino debe intentar prevenirse.

La cirugía, la quimioterapia y la radioterapia del cáncer de mama son posibles durante el embarazo, el tratamiento debe ser adaptado a la persona.

Cirugía: Puede hacerse con seguridad durante cualquier trimestre del embarazo, y se realiza según las mismas guías que en las no embarazadas.

Ganglio centinela (Ver apartado correspondiente).

Cuidados durante la cirugía:

    Debe prevenirse: hipoxia, hipotensión, hipoglicemia, fiebre, dolor, infección, trombosis.

    Realizar vigilancia perioperatoria del bienestar fetal, realizar monitoreo de la frecuencia cardíaca fetal durante la cirugía.

    Prevenir contracciones prematuras provocadas por dolor mediante una analgesia adecuada.

    Verificar actividad uterina con el tocómetro posparto, por si está enmascarada por la analgesia.

    Se recomienda realizar tromboprofilaxis con heparina de bajo peso molecular. Manejo del embarazo, en conjunto con Obstetricia de Alto Riesgo.

En el diagnóstico se debe realizar un ultrasonido obstétrico para confirmar la duración del embarazo y descartar anomalías fetales preexistentes.

Llevar a cabo seguimiento durante el tratamiento oncológico por obstetricia. Hay que evaluar el bienestar fetal y desarrollo general, presencia o ausencia de contracciones pretérmino, descartar retardo de crecimiento intrauterino.

El monitoreo fetal realizarlo desde la semana 24 a 26 en adelante, y durante la cirugía. La quimioterapia se puede administrar a partir del segundo trimestre de embarazo, y se recomienda no dar quimioterapia luego de la semana 35.

Parto. El tipo de parto está determinado por condiciones obstétricas. Se debe procurar éste se lleve a cabo luego de la semana 35 a 37 preferiblemente, y por lo menos 3 semanas después del último ciclo de quimioterapia.

El parto prematuro iatrogénico es una condición que se puede presentar, pero se debe procurar intentar prevenir. Se debe verificar la madurez pulmonar fetal si hay parto pretérmino.

Posparto. Hay que examinar la placenta por enfermedad metastásica. El tratamiento oncológico se continúa inmediatamente luego del parto vaginal, y una semana después de cesárea no complicada.

La lactancia está contraindicada durante la quimioterapia.

Se necesitan más estudios, seguimiento a largo plazo de los niños expuestos a quimioterapia y radioterapia durante el embarazo.

Radioterapia:

    Aunque existen estudios dosimétricos que demuestran que podría administrarse la radioterapia durante el primer y segundo trimestre, bajo estricta vigilancia, esta práctica no es recomendada. La radioterapia debería de esperarse hasta que se finalice el embarazo.

    Si el médico tratante considera que es necesaria de inmediato la RT, debe ser evaluado en una sesión multidisciplinaria, y la paciente debe ser informada de los riesgos de este tratamiento para ella y su hijo.

    Chequear bienestar fetal y desarrollo general, contracciones pretérmino, retardo de crecimiento intrauterino.

    La radioterapia luego de cirugía conservadora puede darse ya que se administra luego de la quimioterapia, al finalizar el embarazo.(94)

Manejo médico del cáncer de mama en el embarazo y lactancia

Embarazo. La mayoría de las mujeres embarazadas con cáncer de mama son candidatas a tratamiento oncológico sistémico. La evidencia disponible sugiere que muchos de los agentes quimioterapéuticos usados en el manejo del cáncer de mama muestran sorprendentemente un perfil aceptable de seguridad después del primer trimestre de gestación. Con baja tasa de morbilidad neonatal.(95,96)

El tiempo para el parto en relación a la quimioterapia debe ser cuidadosamente escogido. Idealmente el parto debe ocurrir cuando el conteo de leucocitos y de plaquetas sea adecuado para reducir el riesgo de infecciones potenciales y sangrados. La quimioterapia también debe ser evitada en las siguientes 3 o 4 semanas antes del parto para evitar mielosupresión neonatal transitoria para disminuir el riesgo de sepsis y muerte neonatal.

Los regímenes quimioterapéuticos más comúnmente usados son la combinación de Doxorrubicina y Ciclofosfamida o la combinación de 5FU, doxorrubicina y ciclofosfamida. Aunque hay experiencia con otros regímenes basados en antraciclinas que son seguros y eficaces. El uso de metotrexate está contraindicado en el embarazo.(97–101)

La información de la seguridad de los taxanos durante el embarazo es limitada. Una revisión de la literatura realizada en el 2010 pareciera que su administración es segura en el segundo y tercer trimestre.(102)

Trastuzumab y Lapatinib están contraindicados en el embarazo. La exposición a trastuzumab durante el embarazo puede resultar en oligohidramnios, hypoplasia pulmonar, anormalidades esqueléticas y muerte neonatal. (103–109)

El uso de moduladores selectivos del receptor de estrógeno tales como el tamoxifeno deben ser evitados. Se ha asociado con sangrado vaginal, abortos, malformaciones congénitas y muerte fetal. (110-112)

Los Inhibidores de aromatasa están contraindicados en el embarazo. Según la FDA es categoría X.

Lactancia. La lactancia después de completado tratamiento con quimioterapia parece ser segura y factible. De iniciarla se prefiere después de la tercera semana de aplicado el tratamiento. (113,114)

Si la madre está recibiendo quimioterapia no se recomienda la lactancia ya que se ha descrito neutropenia neonatal. (115)

XX. Seguimiento de pacientes con cáncer de mama. El seguimiento de las pacientes después del tratamiento primario del cáncer de mama tiene dos objetivos principales.

Ÿ   La detección de recurrencias a nivel local así como nuevos primarios en la misma mama o en la contralateral.

Ÿ   El diagnóstico de enfermedad metastásica.

También es necesario vigilar posibles complicaciones debidas al tratamiento como la osteoporosis, dislipidemia, anemia, síntomas de menopausia, así como ofrecer apoyo psicológico para que la paciente retorne a su vida normal al completar el tratamiento.

En las pacientes con cáncer de mama, el seguimiento debe individualizarse en función del tratamiento realizado, riesgo de fallo y necesidades específicas de la paciente.

A pesar de que existen múltiples pruebas radiológicas y bioquímicas, la anamnesis y la exploración física siguen siendo las armas más eficaces para detectar el fallo después del tratamiento inicial.

Las visitas de seguimiento deben hacerse cada seis meses durante los dos primeros años y luego anualmente. La exploración de la mama por parte de la paciente también es necesaria al menos una vez al mes.

La mamografía se recomienda realizar anualmente.

La utilización habitual de estudios de imágenes de cerebro, tórax, abdomen y hueso dan unas tasas extremadamente bajas de detección de metástasis ocultas en pacientes asintomáticas. En consecuencia, son métodos que presentan una mala relación costo-eficacia en las pacientes con cáncer de mama en estadio inicial por lo que no se recomiendan en forma rutinaria.

Las exploraciones selectivas intensivas suponen gastos añadidos, pueden incrementar la ansiedad de manera innecesaria y su valor es dudoso en relación con el resultado final.

Las pacientes con útero y postmenopáusicas en tratamiento con Tamoxifeno deben tener una estrecha vigilancia por el riesgo de presencia de cáncer de endometrio. Se recomienda una evaluación ginecológica anual y una rápida intervención ante cualquier dato de sangrado vaginal.

Sin embargo, no se ha demostrado utilidad de la realización rutinaria de ultrasonidos gineco - pélvicos ni biopsia de endometrio, ya que la mayoría de las pacientes en tratamiento con Tamoxifeno que presentan carcinoma de endometrio presentan sangrado vaginal en forma temprana.

Pacientes premenopáusicas que presentan pérdida temprana de la función ovárica secundaria a la quimioterapia o postmenopáusicas que están en tratamiento con inhibidores de aromatasa tienen un riesgo elevado en presentar osteoporosis. Está recomendado el estrecho monitoreo de estas pacientes con alto riesgo de presentar osteopenia y osteoporosis.

XXI. Radioterapia en el cáncer de mama. La radioterapia como parte del tratamiento multidisciplinario del cáncer de mama reduce la tasa de recaída locoregional y mejora la supervivencia. La modalidad de radioterapia y las zonas a irradiar se realizará teniendo en cuenta siempre el tipo de cirugía realizada previamente, la anatomía y las características de la paciente, el estadío clínico y los hallazgos anatomopatológicos(116).

Tiempo óptimo de la aplicación de la radioterapia: La radioterapia se aplicará en la mayoría de los casos de cáncer de mama de manera adyuvante, luego del tratamiento quirúrgico. Los casos neoadyuvante serán excepcionales. Aunque existe controversia en cual debe ser la secuencia idónea(117).

En los casos en que la quimioterapia este indicada después de la cirugía conservadora de la mama, la radioterapia en la mayoría de los casos debe ser entregada después de la quimioterapia.(2) El tratamiento complementario con radioterapia deberá iniciarse idealmente antes de o dentro de los seis a siete meses posteriores a la cirugía en los casos en que la paciente reciba quimioterapia.

En los demás casos se puede iniciar a las tres o cuatro semanas de la cirugía, se recomienda no posponer el inicio de la radioterapia más allá de las 16 semanas del post-operatorio, ya que hay literatura que menciona que el retardar el inicio de la radioterapia puede estar asociado con un incremento en el riesgo de recurrencia local.(118)

Se considera que si la paciente se excede en estos tiempos para la aplicación de radioterapia, el beneficio de ésta no es claro, por lo que queda a criterio de una sesión multidisciplinaria y del paciente si se aplica la radioterapia.

Técnica de radioterapia. La radioterapia a mama deberá realizarse con técnica en tres dimensiones conformacional(116), para determinar bien la dosis que recibirán tanto el volumen planeado de tratamiento (PTV) así como los órganos sanos involucrados (pulmones, corazón, etc.). Siempre se deben corroborar las dosis a los órganos sanos y asegurar que las dosis a estos órganos no se excedan de las dosis de tolerancia de tejidos sanos establecido por Quantec y/o Emami. Los órganos críticos en un plan de tratamiento de mama son: la piel, los pulmones, el corazón, el esófago, la médula, la cabeza humeral y el plexo braquial.

Radioterapia posterior a Cirugía conservadora en Carcinoma in situ. En el caso de cirugía conservadora se recomienda radioterapia en todos los casos de carcinoma in situ tipo ductal. Aunque existe en este momento información de dejar sin radioterapia a las pacientes de bajo riesgo de recurrencia con cáncer de mama in situ (mayores de 70 años, lesiones menores o iguales a 5mm, excelente margen y bien diferenciadas) por el momento esta no es una conducta estándar y se considera que debe ser discutido en el contexto de una sesión multidisciplinaria.(2)

Hay evidencia de equivalencia entre la cirugía conservadora más radioterapia comparándola con la mastectomía, en cuanto a supervivencia por causa- específica.(119) La RT reduce el riesgo relativo de falla local en un 50% aproximadamente en el caso de márgenes negativos, sin afectar la supervivencia ni la supervivencia libre de metástasis a distancia.

No está indicada la radioterapia en el carcinoma in situ tipo lobulillar.

La radioterapia habitual a la mama es con una dosis de 45 a 50 Gy. Se administrará una dosis de sobreimpresión al lecho quirúrgico a dosis de 10-16 Gy.(120) En el caso de márgenes comprometidos se debe valorar posibilidad de re-excisión y de no ser posible la sobreimpresión debe ser dada en esta zona, la mayor importancia de la sobre impresión es en pacientes menores de 45 años. No se recomienda para pacientes mayores a 70 años, la sobreimpresión.

Carcinoma infiltrante con cirugía conservadora. La cirugía conservadora y la radioterapia han demostrado que presentan resultados de supervivencia similares, incluso ya documentado en estudios de hasta 20 años de seguimiento.(54) Para la enfermedad de cáncer de mama donde se permite una cirugía conservadora recomendamos lo siguiente según la localización.

Irradiación a mama: Se recomienda la radioterapia a mama en los casos de cirugía conservadora y en aquellas pacientes de 4 o más ganglios. Las pacientes de 1 a 3 ganglios deberán de ser valoradas para radioterapia considerando todos sus factores de riesgo (edad, grado de diferenciación, márgenes, etc.).

Los esquemas de dosis por fracción de 45 a 50 Gy en 25 fracciones en 35 días o 42,5 Gy en 16 fracciones en 22 días han sido prospectivamente evaluados y comparados en cuanto a supervivencia libre de enfermedad y supervivencia global.(51, 54, 121,122)

El valor de la reducción del riesgo relativo de recurrencia local con la dosis adicional de sobreimpresión (boost) se diferencia con la edad de la paciente siendo la ganancia absoluta en el control mayor en las pacientes jóvenes. Existe demostrado beneficio favoreciendo la sobreimpresión en pacientes con ganglios positivos, invasión linfovascular, márgenes cercanos y un beneficio mayor en pacientes menores a 50 años.(123) Se administra una sobreimpresión en el lecho quirúrgico a dosis de 10-16 Gy en las pacientes de <70 años. La dosis será de 20 Gy en los casos de márgenes positivos.

En caso de pacientes con factores de riesgo de recaída local se individualizará la dosis. No se recomienda sobreimpresión del lecho quirúrgico a las pacientes de > 70 años, excepto en los casos de factores de riesgo de recaída local como serían los márgenes positivos (20 Gy).(124) La irradiación del volumen mamario como componente del tratamiento conservador de mama no es siempre necesaria en pacientes seleccionadas de 70 años o mayores.

En un estudio de mujeres con cirugía conservadora, T1NOMO, RE (+), quienes tienen 70 años o más de edad al diagnóstico podría considerarse la no aplicación de radioterapia, siempre y cuando la paciente no tenga contraindicación para recibir tratamiento hormonal adyuvante.(125) Toda paciente mayor de 70 años que se considera omitir la radioterapia se deberá comentar en una sesión multidisciplinaria.

- Región axilar (nivel I y II): después de la cirugía ganglionar adecuada y con ganglios negativos en la muestra o con ganglio centinela negativo, no se recomienda RT a los niveles I y II axilar. En el caso de tener axila positiva, cuando el vaciamiento sea insuficiente, o en las que no se haya hecho linfadenectomía ni estudio de GC, se valorará la irradiación de los niveles I y II axilares. En la presencia de 1 a 3 ganglios se debe valorar según los factores de riesgo si se aplica o no la radioterapia a esta zona. Se aconseja que la radioterapia estándar sea a una dosis de 45 a 50 Gy. Hay que tomar en cuenta que el nivel I en una gran porción es irradiado con lo haces tangenciales de la mama.

- Región supraclavicular (nivel III y supraclavicular): se aconseja radioterapia estándar al nivel III y fosa supraclavicular a dosis de 45 a 50 Gy en los casos de afectación de 4 o más ganglios axilares. Se valorará la irradiación de esta zona en los casos de 1 a 3 ganglios (fuertemente recomendado) en pacientes con factores de riesgo (edad <45 años, invasión vascular-linfática, extensión extracapsular, N2 clínico y % de ganglios afectados en relación a los ganglios totales de la disección axilar). (126,127)

En caso de que los ganglios supraclaviculares estén afectados clínicamente se aconsejará radioterapia estándar a dosis de 45 - 50 Gy, y se podrá valorar una sobreimpresión a esta zona de 10 a 20 Gy., en el sitio de enfermedad macroscópica de acuerdo a la tolerancia de los tejidos y órganos involucrados.

- Mamaria interna: se aconseja radioterapia a dosis de 45 a 50 Gy cuando hay diagnóstico clínico claro o confirmación histológica de involucro ganglionar de la cadena mamaria interna.

V. Radioterapia post-cirugía radical (mastectomía): Se aconseja radioterapia a la pared torácica a dosis de 45 a 50 Gy en los casos T3-T4, márgenes positivos o cercanos o con 4 o más ganglios y se halla fuertemente recomendado para pacientes con más de un ganglio positivo asociado a factores de alto riesgo.

En el caso de mastectomía radical con márgenes positivos o cercanos se aconseja una sobreimpresión del lecho quirúrgico a dosis de 16 a 20 Gy. Las recomendaciones de RT en las regiones ganglionares son las mismas que las del apartado anterior.

Como se mencionó la recomendación de irradiación de pared costal y supraclavicular en mujeres con 1-3 ganglios positivos es controversial, por lo que el tratamiento debe ser individualizado y discutido en un panel multidisciplinario.

La radioterapia postmastectomía no es recomendada para pacientes con márgenes negativos, tumores de menores de 5 cm y con ganglios axilares negativos.

La dosis recomendadas son de 45 a 50 Gy a 1.8-2 Gy por día (+/- sobreimpresión hasta una dosis total de 60 Gy) dado 5 días a la semana.

Si únicamente existe afectación por micrometástasis de un único ganglio podría evitarse la irradiación, su manejo es controversial por lo que estos casos se deberán de discutir en una sesión multidisciplinaria (ver apartado de Ganglio Centinela).

VI.  Radioterapia previa a la cirugía o radioterapia definitiva: En pacientes con tumores de mama avanzados que no son resecables después de tratamiento sistémico (quimioterapia u hormonoterapia) o inoperables por diversas causas, se aconseja radioterapia estándar en la mama en dosis de 45 a 50 Gy y sobredosificación del lecho tumoral de 20 Gy. Las recomendaciones de radioterapia en las regiones ganglionares son las mismas que los apartados anteriores.

VII.   Radioterapia de lesiones metastásicas:

La radioterapia juega un papel importante en el cáncer de mama metastásico, de forma directa en el control local de los síntomas y de manera indirecta mejorando la calidad de vida de las pacientes. Se debe considerar el uso de la RT en los casos de metástasis cerebrales, metástasis óseas con riesgo de fractura o dolor, coroideos, plexopatías por infiltración tumoral, compresiones medulares, etc.

En la afectación metastásica leptomeníngea no se contempla la irradiación del neuroeje, debido de la limitada tolerancia a nivel de sistema nervioso. Sin embargo, se puede contemplar la irradiación focal leptomeníngea para el control de síntomas.El fraccionamiento y la dosis total se deberá individualizar en función del estado general de la paciente, de la extensión de la enfermedad o de la localización, los síntomas y el pronóstico de vida.

No existe un esquema definido paliativo para el tratamiento, pero la mayoría trata estos casos con esquemas hipofraccionados, dado que se beneficia el paciente de esquemas más cortos y de una paliación más apresurada.

VIII. Irradiación parcial de mama. Desde hace tres décadas, la cirugía conservadora de mama seguida de radioterapia a toda la mama (RTTM) ha sido el estándar de tratamiento para las pacientes con enfermedad temprana de cáncer de mama.(128) Aplicando la radioterapia con un esquema de fraccionamiento habitual de 5 semanas y con o sin una dosis posterior de sobreimpresión. Sin embargo este tratamiento ha sido cuestionado por varios centros a nivel mundial que han promovido la irradiación acelerada parcial de mama (IAPM). Los resultados de diferentes protocolos de investigación clínica con IAPM (129–131)han demostrado que la irradiación acelerada parcial de mama es posible cuando se realiza una selección de pacientes y un control de calidad apropiado. Estos estudios, ha demostrado resultados similares a los obtenidos con la irradiación de mama completa.

En los últimos años se han iniciado por lo menos 7 estudios fase III, en Estados Unidos, Canadá y Europa comparando la IAPM con la RTTM. Los resultados definitivos de estos estudios se publicarán en los próximos años y algunos ya han reportado seguimientos de 4 años.(132,133) Dado que la IAPM ha sido un mecanismo de aplicación de la radioterapia muy aceptada tanto entre los médicos así como entre los pacientes, se ha promovido su utilización a nivel mundial e incluso ya existen más de 30.000 pacientes que han sido tratados hallándose fuera de protocolos de investigación.

Ante este panorama ha sido necesario normar cual es el paciente ideal para recibir el tratamiento de irradiación parcial de mama, por lo que se ha realizado una revisión de la literatura, una búsqueda de opinión de expertos y la revisión de dos consensos internacionales existentes donde se describen cuales pacientes podrían ser candidatos para la irradiación parcial de mama, fuera de los protocolos de investigación.(134,135)

Hay que señalar que la irradiación parcial de mama puede ser utilizada tanto para sustituir la irradiación total de mama, en casos seleccionados, así como para dar la dosis de sobreimpresión, que usualmente se aplicaría con un campo de electrones con teleterapia.

A. Radioterapia parcial de mama como tratamiento sustitutivo de la Irradiación Total de Mama: Se considera que las pacientes que pueden ser tratadas en el país, utilizando cualquier medio que brinde irradiación acelerada parcial de mama como tratamiento definitivo en lugar de la irradiación estándar de mama total, serán las pacientes que cumplan con las siguientes características:

1.    Aquellas pacientes de 50 años o mayores.

2.    Sin mutaciones BRCA 1 ó 2.

3.    Aquellos tumores de 2 cm. o menores.

4.    Márgenes negativos del tumor primario de por lo menos 2 mm.

5.    Con tumor de cualquier grado de diferenciación.

6.    Pacientes con tumor que se halle sin permeación linfática o vascular.

7.    Pacientes con tumores sin distinción de los receptores hormonales.

8.    Pacientes con tumores unicéntricos.

9.    Pacientes con tumores unifocales.

10.  Pacientes con tumores ductales invasores u otros subtipos favorables.

11.  Pacientes con tumores que no sean ductales in situ puros.

12.  Pacientes que no posean componentes intraductales extensos (definido como el involucro del 25% del tumor con cáncer intraductal).

13.  Se permiten aquellas pacientes con Carcinoma Lubulillar in situ asociado a otra histología.

14.  Debe ser N0 (ganglios negativos).

15.  Debe tener cirugía nodal previa, ya sea esta un ganglio centinela o disección axilar nodal.

16.  Pacientes con tumores con receptores Her 2 negativos.

17.  Pacientes con tumores Luminal A, excluyendo los otros tipos moleculares.

Todos los pacientes que no cumplan estos criterios no deben recibir irradiación parcial de mama, hasta que se defina en el país la realización de protocolos de investigación.

B. La Irradiación parcial de mama como sustituto de la dosis de sobreimpresión: Se considera que la aplicación de irradiación parcial de mama puede sustituir la aplicación de la dosis de sobreimpresión (aplicada usualmente con teleterapia con fraccionamiento habitual a una dosis de 10-16 Gy) pero se considera que el Centro Médico que aplique una dosis de sobreimpresión con algún método de irradiación parcial de mama deberá tener la capacidad de coordinarle o de ofrecerle a la paciente la aplicación posterior de la radioterapia a la mama total.

La paciente debe de estar enterada de la necesidad posterior de la irradiación total de la mama y ésta debe de estar coordinada previo a la aplicación de la sobreimpresión. De retrasarse la aplicación de la radioterapia total de mama esta será responsabilidad del médico y del centro que aplicó la sobreimpresión.

La paciente que reciba la irradiación parcial de mama como sobreimpresión debe de iniciar idealmente entre 3 y 4 semanas la teleterapia a la mama completa. Si se aplica la dosis de irradiación parcial de mama como sobreimpresión, se considera que sería contraproducente para la paciente tener un periodo de espera prolongado para el inicio de la irradiación total de mama o que continuara con quimioterapia y luego reciba la dosis de teleterapia a toda la mama.

Ambas opciones prolongan el tiempo de protracción de la radioterapia (desde el inicio a la finalización de la radioterapia), hecho que ha demostrado ser perjudicial para la respuesta tumoral y el control de la enfermedad. (136,137) Si un centro dado no tiene la capacidad de que la paciente continúe pronto con el tratamiento de teleterapia a mama total luego de la sobreimpresión, se recomienda que la paciente reciba el tratamiento estándar de radioterapia.

XXII.     Estudio histopatológico. Los siguientes parámetros deben ser evaluados e incluidos en el reporte histopatológico del carcinoma mamario invasor dado su valor como factores pronósticos y/o predictivos:

1.  Tipo de procedimiento realizado

2.  Tamaño del tumor

El tamaño del tumor invasor es un factor pronóstico importante.

Para la clasificación T se debe anotar la extensión del foco de carcinoma invasor de mayor tamaño.

3.  Tipo histológico

Se reportará según la Clasificación histológica de los carcinomas invasivos de la mama de la Organización Mundial de la Salud (WHO-2012)(138):

a.  Carcinoma microinvasor

b.  Carcinoma Invasor de tipo no especial (Carcinoma ductal NOS)

-    Carcinoma de tipo mixto

-    Carcinoma pleomórfico

-    Carcinoma con células gigantes estromales de tipo osteoclástico

-    Carcinoma con hallazgos coriocarcinomatosos

-    Carcinoma con hallazgos melanóticos

c.  Subtipos especiales

-    Carcinoma lobulillar invasor

-    Carcinoma tubular

-    Carcinoma cribiforme

-    Carcinoma mucinoso y carcinoma con diferenciación de células en anillo de sello

-    Carcinoma con hallazgos medulares

-    Carcinoma metaplásico

-    Carcinoma con diferenciación apocrina

-    Carcinoma micropapilar invasivo

d.  Tipos y variantes raras

-    Carcinoma con hallazgos neuroendocrinos

-    Carcinoma secretor

-    Carcinoma papilar invasivo

-    Carcinoma de células acinares

-    Carcinoma mucoepidermoide

-    Carcinoma polimorfo

-    Carcinoma oncocítico

-    Carcinoma rico en lípidos

-    Carcinoma de células claras rico en glucógeno

-    Carcinoma sebáceo

-    Tumores de tipo anexo cutáneo/glándula salival

e.  Lesiones papilares

-    Carcinoma papilar intraductal

-    Carcinoma papilar encapsulado

-    Carcinoma papilar solido invasor.

4.  Grado histológico. Todos los carcinomas invasores deben ser graduados utilizando el grado histológico combinado de Nottingham ( Scarff-Bloom-Richardson modificado), el cual evalúa el porcentaje de formación de túbulos, el pleomorfismo nuclear y el conteo mitótico. A cada variable se le asigna un puntaje de 1, 2 ó 3 puntos, los cuales se suman para obtener el grado.

Formación de túbulos:

Calificación de 1: 75%o más del tumor compuesto de túbulos.

Calificación de 2: 10% a 75% del tumor formado por túbulos.

Calificación de 3: menos del 10% del tumor compuesto por túbulos.

Grado nuclear: Calificación de 1: células de núcleo pequeño, con leve incremento del tamaño en relación a la célula epitelial normal, con cromatina granular uniforme y poca variación en tamaño.

Calificación de 2: núcleos con moderada variación del tamaño y la forma, con cromatina vesiculosa, abierta y nucléolo visible.

Calificación de 3: núcleos aumentados de tamaño, vesiculosos, a menudo con nucléolo prominente, con marcada variación de tamaño y forma, en ocasiones muy grandes, con formas bizarras.

El índice mitótico se determina por el conteo de mitosis en 10 campos de alto poder (HPF) consecutivos, en el sitio mitóticamente más activo del tumor, y se reporta en mm cuadrados.

Debido a la variación del tamaño de los campos, el tamaño del campo de alto poder debe ser determinado para cada microscopio.

Con el valor del diámetro del campo calculado, se utiliza la siguiente tabla para determinar las mitosis correspondientes a cada grado.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se debe reportar cada uno de los parámetros indicados por separado y la suma del puntaje de los 3 parámetros, para determinar el grado histológico, como se indica a continuación:

GRADO I: 3 a 5 puntos.

GRADO II: 6 a 7 puntos.

GRADO III: 8 a 9 puntos.

5.  Focalidad del tumor. Se debe indicar si existe un foco único de carcinoma invasor o múltiples focos. En caso de múltiples focos, se reportará el foco de mayor tamaño. El tipo histológico, el grado histológico y los resultados de HER2, receptores de estrógenos (RE) y receptores de progesterona (RP) deben ser los correspondientes a este foco. Si uno de los focos de carcinoma difiere en el tipo y en el grado histológico, es recomendable realizar estudios auxiliares a este foco y reportarlos como hallazgo histológico adicional.

6.  Carcinoma ductal in situ. La presencia de este componente incrementa el riesgo de recurrencia local en mujeres con cirugía conservadora de la mama, sobre todo si este componente es extenso (mayor al 25%).

Idealmente se debe anotar el tamaño estimado de este componente, su patrón arquitectural (presencia o no de necrosis y su tipo.

7.  Extensión del tumor a piel o pared torácica. Este parámetro debe indicarse ya que es usado por el clínico para tomar decisiones de tratamiento local.

8.  Estado de los márgenes. Los márgenes deben ser muestreados en cortes perpendiculares. Si el espécimen está orientado, se debe reportar el sitio específico de afectación del margen. Siempre que sea posible, se debe reportar la distancia al margen más cercano.

Se considera margen positivo: tinta en contacto con el carcinoma.

Si el margen no está positivo, se debe anotar la distancia del tumor al margen.

8.  Invasión angiolinfática. Está asociada con recurrencia local y reducción en la sobrevida. Los criterios para valorar invasión angiolinfática son:

a.  Debe ser diagnosticada fuera del borde del carcinoma invasivo (1 mm del borde).

a.  El émbolo tumoral no guarda la forma del contorno del espacio, lo que lo diferencia  de artificio por retracción.

c.  Deben observarse células endoteliales revistiendo los espacios.

d.  Los linfáticos están adyacentes a vasos sanguíneos.

9.  Efectos del tratamiento: Algunos pacientes reciben terapia neoadyuvante previo a la escisión quirúrgica del tumor. La respuesta a este tipo de terapia es un fuerte factor pronóstico de sobrevida total y de sobrevida libre de enfermedad, por lo que el reporte debe incluir la respuesta o no del tumor a la terapia prequirúrgica.

9.  Ganglios linfáticos. El estado de los ganglios linfáticos es el factor predictivo más importante de sobrevida total y de sobrevida libre de enfermedad. Estas disminuyen con cada ganglio positivo.

Se debe reportar el total de ganglios linfáticos examinados (centinelas y no centinelas), el número de ganglios con macrometástasis (>2mm), el número de ganglios con micrometástasis (>0.2 mm a 2 mm/ o > 200 cel), el número de ganglios con células tumorales aisladas (≤0.2 mm o ≤200 cels)

Nódulos cancerosos en la grasa axilar adyacente a la mama, sin tejido linfoide residual son clasificados como metástasis a ganglios linfáticos regionales.

El reporte debe incluir el tamaño de las metástasis.

10.  Estadiaje pTpNpM (AJCC-UICC)(139)(138): La última modificación a la clasificación TNM se llevó a cabo en el año 2010.

11.  Receptores hormonales y HER2: El estado de los receptores hormonales sirve para identificar pacientes que se beneficiarían de terapia hormonal, aumentando sustancialmente su sobrevida. Aproximadamente 75% de los carcinomas invasores son positivos para receptores hormonales.

Los pacientes con niveles altos de expresión de receptores hormonales tienen una mayor probabilidad de responder a terapia hormonal, sin embargo, se ha visto respuesta clínica en tinciones tan bajas como el 1%.(140)

Deben ser determinados en todos los carcinomas invasores primarios, carcinomas recurrentes o tumores metastásicos, y deben ser reportados según las guías recomendadas por la ASCO/CAP.

Si los receptores hormonales y el HER 2 son negativos en la biopsia por core, se debe considerar repetir el test en un especímen subsecuente.

Se recomienda repetir su estudio en carcinomas invasivos después de tratamiento neoadyuvante, si el estudio previo era negativo.

Criterios de interpretación: Los receptores de estrógenos y progesterona son positivos cuando se expresan como tinción nuclear en más del 1% de las células neoplásicas y negativos cuando menos del 1% de las células presentan inmunoreactividad.

El reporte debe incluir el porcentaje de positividad y un promedio de la intensidad de la tinción (débil, moderado y fuerte).(141)

El reporte debe incluir idealmente las variables que pueden afectar el resultado de los test:

1- Tiempo de isquemia fría: tiempo transcurrido entre la remoción del tejido y el inicio de la fijación.

2- Tipo de fijador utilizado.

3- Tratamiento del tejido que puede potencialmente alterar la inmunoreactividad (por ejemplo la descalcificación).

4- Estado de los controles internos y externos.

5- La clona del anticuerpo primario usado.

HER 2: El gen HER 2 codifica un receptor de factor de crecimiento en la superficie de las células epiteliales de la mama normal.

Aproximadamente un 15-20% de los carcinomas invasores presenta amplificación del gen HER. Esta amplificación correlaciona con la sobreexpresión de la proteína en el 95% de los casos.

Determinar el estado del HER 2 permite elegir pacientes que podrían responder a terapia anti- HER2.

El estado del HER 2 puede ser determinado por medio de inmunohistoquimica (IHC), la cual evalúa la expresión de proteína sobre la membrana de las células tumorales, o mediante hibridización in situ ( ISH) que evalúa el número de copias del gen.

Criterios de interpretación: Las recomendaciones para el reporte de HER 2 han sido recientemente actualizadas (ASCO/CAP).

El reporte de resultado del test por IHC debe realizarse de la siguiente manera:

Negativo (score 0): sin tinción de membrana o tinción incompleta, apenas perceptible de membrana en menos del 10% de las células neoplásicas invasoras.

Negativo (score 1+): tinción incompleta, apenas perceptible de membrana en más del 10% de las células neoplásicas invasoras.

Equívovo (score 2+): tinción de membrana circunferencial incompleta y / o débil a moderada en más del 10% de las células neoplásicas o tinción circunferencial, completa, intensa en menos del 10% de las células tumorales.

Positivo (score 3+): tinción circunferencial completa e intensa de membrana en más del 10% de las células tumorales.

En casos de resultado equívoco debe ordenarse ISH en el mismo espécimen, o realizar un nuevo test por IHC o ISH si disponemos de un nuevo espécimen.

El reporte del resultado del test por ISH debe realizarse de la siguiente manera:

REPORTE DE LOS RESULTADOS DEL TEST DEL HER2 POR ISH (PRUEBA SIMPLE)

Negativo (no amplificado): promedio de número copias de HER2 < 4 señales por célula.

Equívoco: promedio de número de copias de HER2 ≥ 4 y < de 6 señales por célula.

Positivo (amplificado): promedio de número de copias de HER2≥ 6 señales por célula.

REPORTE DE LOS RESULTADOS DEL TEST DEL HER2 POR ISH (PRUEBA DUAL)

Negativo (no amplificado): proporción HER2/CEP17 < 2.0 y promedio de número de copias de HER2 ≥ 4.0 pero < 6.0 señales por célula.

Equivoco: proporción HER2/CEP17 > 2.0 o promedio de número de copias de HER2 ≥ 6 señales por célula.(142)

Recomendaciones para el reporte ganglio centinela. Los ganglios centinelas son los primeros ganglios que drenan el sitio de un tumor primario, por lo que tienen mayor probabilidad de albergar una diseminación metastásica inicial (temprana). Su examen o estado histopatológico es un fiel reflejo del resto de los ganglios linfáticos regionales. Puede haber uno o más ganglios centinelas (máximo seis).

Cada ganglio centinela debe ser cuidadosamente examinado de una manera sistemática.

Procesamiento del espécimen

El ganglio linfático debe ser recibido en fresco, sin medio de fijación ni otros líquidos para transporte de especímenes. Una vez recibido el ganglio, el patólogo procede a:

-    Remover exceso de tejido adiposo que rodea el ganglio linfático.

-    Ganglios linfáticos menores de 2 mm, se incluyen completos.

-    Ganglios linfáticos mayores de 2 mm, deben ser seccionados.

-    El ganglio debe ser seccionado seriadamente a intervalos de 2 mm en forma paralela a su eje longitudinal.

-    Evaluar cada sección cuidadosamente en busca de evidencia macroscópica de metástasis.

-    En caso de ganglios pequeños que únicamente deben ser hemiseccionados, las dos caras de corte opuestas deben colocarse hacia abajo en la cápsula de procesamiento de tejidos o para su corte en el micrótomo.

-    En caso de ganglios triseccionados, las dos piezas finales deben ser puestas con la superficie de corte hacia abajo. La porción media es colocada al azar a menos que la evaluación macroscópica identifique una lesión sospechosa, en cuyo caso, esta superficie debe ser colocada hacia abajo.

-    En caso de realizar más de tres cortes de tejido, los cortes intermedios deben disponerse de manera que caras opuestas no sean colocadas ambas hacia abajo, para asegurar que la separación entre los cortes examinados histológicamente, no sean mayores a 2 mm (ver figura 2).

-    Incluir todos los cortes para evaluación histológica.

-    Examinar un nivel histológico completo de la superficie del bloque, teñido con hematoxilina - eosina.

-    Realizar reporte escrito del resultado de la biopsia por congelación del ganglio centinela.

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Recomendaciones para el reporte de biopsia aspiración por aguja fina (baaf): El BAAF es una técnica diagnóstica empleada para obtener material celular de lesiones mamarias sospechosas, que generan preocupación al clínico y/o al paciente. El diagnóstico se basa en el examen citológico del material aspirado.

Dentro de sus aplicaciones se encuentran:

a.  Diferenciar lesiones benignas de lesiones malignas.

b.  Identificar lesiones mamarias atípicas que requieran biopsia abierta.

c.  Confirmar metástasis o recurrencias de carcinoma.

d.  En caso de lesiones benignas, como quistes, servir de tratamiento definitivo al realizar una evacuación terapéutica de los mismos.

Existen cinco categorías diagnósticas propuestas por Instituto Nacional de Cáncer (NCI) en 1996. Idealmente el patólogo debe reportar con base en esta terminología.

Benigna¨: sin evidencia de malignidad.

b- Atípica/indeterminada¨: hallazgos celulares no diagnósticos, debe hacerse correlación con impresión clínica y de imágenes.

c-    Sospechoso/probablemente maligno¨: Hallazgos altamente sugestivos de malignidad, pero no concluyentes.

d- Maligno¨: hallazgos diagnósticos de malignidad.

e-  Insatisfactorio¨: escasa celularidad, artificios por secado, exceso de sangre o inflamación.

El uso combinado de los hallazgos clínicos, los hallazgos de imágenes y el examen citológico mejora la calidad y certeza del diagnóstico.

XXIII.    Anexos

ANEXO 1. CLASIFICACIÓN BI RADS 2003

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N° 38410-MEIC-G-SP-S-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y SALUD, Y LOS MINISTROS

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD

PÚBLICA, Y HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 4°, 11, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el país cuenta con un marco jurídico nacional e internacional, en materia de comercio ilícito, conformado por la Constitución Política; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Código Aduanero Uniforme Centroamericano; Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Aduanas; Procedimientos e instrumentos que sustentan Programa de Facilitación Aduanera para Comercio Confiable en Costa Rica; Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Ley de Control de las Transacciones Internacionales.

II.—Que en el 2013 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda realizó decomisos asociados al comercio ilícito históricamente altos, multiplicándose varias veces la cantidad de decomisos que se hicieron con respecto el año anterior, siendo los incrementos más notorios aquellos asociados a los cigarrillos (825,58%) y medicamentos (3225,00%).

III.—Que el aumento en actividades asociadas al comercio ilícito es una realidad compartida por distintas industrias del sector productivo del país, como se indica en Comunicado de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham), el 18 de diciembre del 2013, en donde se detalla que el contrabando en bebidas con contenido alcohólico en Costa Rica es el más alto de América Latina y que además se observa que el comercio ilícito ha permeado en los patrones de consumo de la sociedad civil.

IV.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional exhorta a todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas en todas sus formas.

V.—Que las responsabilidades del Gobierno en materia de comercio ilícito se enuncian en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política de la República.

VI.—Que el comercio ilícito dificulta el desarrollo general del país al reducir los ingresos fiscales del Gobierno trascendiendo de esta forma el delito fiscal para convertirse en un fenómeno económico y social complejo, que genera corrupción y violencia, y que afecta el bienestar público en frentes tan diversos como la salud pública, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional, la promoción de la competencia y la convivencia democrática.

VII.—Que el comercio ilícito facilita el desarrollo de otras actividades ilícitas como el narcotráfico al abrir más canales para el blanqueo de capitales asociadas al trasiego de drogas.

VIII.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario declarar de interés público la lucha contra el Comercio Ilícito, y crear la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA LUCHA CONTRA EL COMERCIO ILÍCITO

Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

 CONTRA COMERCIO ILÍCITO

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional la lucha contra el Comercio Ilícito.

Artículo 2º—Creación. Se crea la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito, a cargo del Ministerio de Hacienda, la cual tendrá carácter permanente y funcionará al más alto nivel técnico del Poder Ejecutivo.

Artículo 3º—Objeto. La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito tendrá como objeto orientar, coordinar y consolidar las políticas, planes y proyectos en materia de comercio ilícito a nivel nacional.

Artículo 4º—Integración. Los integrantes titulares de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito serán:

a)    El ministro o el viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.

b)    El Ministro o un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por el Ministro.

c)    El Ministro o un representante del Ministerio de Gobernación y Policía, designado por el Ministro.

d)    El Ministro o un representante del Ministerio de Salud, designado por el Ministro.

e)    El Ministro o un representante del Ministerio de Seguridad Pública, designado por el Ministro.

Los integrantes titulares de la Comisión podrán enviar a su respectivo suplente cuando concurran situaciones que le impidan asistir a las sesiones, lo que deberá ser justificado para la correspondiente acreditación.

El escrito de acreditación debe indicar en forma expresa el nombre del suplente y las fechas o lapso de tiempo que aplicará la sustitución. Esta suplencia es de carácter excepcional, no permanente.

La Comisión invitará dependiendo del tema, a representantes de sectores tales como productivo industrial o comercial, académico, civil, ambiental, así como cualquier otro que estimen pertinente, con el fin de conocer su criterio o propuestas, las cuales se tomarán en consideración a la hora de la toma de las decisiones respectivas.

Artículo 5º—Funciones. La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito tendrá las siguientes funciones:

a)    Consolidar, proyectos y acciones interinstitucionales a nivel nacional para la prevención, control de mercado y el combate de las actividades de comercio ilícito y recomendar a los Ministros correspondientes las políticas en esta materia.

b)    Coordinar el trabajo para que se ejecuten acciones conjuntas con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Gobernación y Policía, de Hacienda, de Salud, de Seguridad Pública, así como de otros entes y órganos públicos que tengan competencias en materia de comercio ilícito.

c)    Actuar como instancia de enlace entre el Estado, la sociedad civil y el sector productivo en materia de comercio ilícito, manteniendo una comunicación activa con el Estado, autoridades locales, instituciones académicas, sector productivo y sociedad civil.

d)    Impulsar políticas, acciones y planes de concientización a la sociedad sobre los efectos nocivos que genera el comercio ilícito.

e)    Promover la implementación de políticas, planes o proyectos bilaterales y multilaterales en materia de comercio ilícito con los órganos homólogos de otros países.

f)     Emitir las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento y organización de la misma, tales como forma de votación, mecanismo para las convocatorias y organización interna.

Artículo 6º—Reuniones. La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, previa convocatoria del Ministerio de Hacienda, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del catorce de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales, y la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14163.—C-69840.—(D38410- IN2014028957).

N° 38418-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 2014-206-25, tomado en la sesión ordinaria N° 205, celebrada el 24 de marzo del 2014, por la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José, el día 15 de mayo del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas del día diez de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0587.—C-29930.—(D38418 - IN2014028976).

N° 38419-MEIC-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9°, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 de 14 de junio de 1977; Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que la Región Huetar Caribe, se encuentra en una deficiente situación económica, asociada principalmente con la baja en la rentabilidad de sus principales actividades productivas, situación que se agrava con la presencia excesiva de actividades con muy poco valor agregado y diversificación. Que los efectos de esta situación, se han reflejado en un deterioro importante del mercado laboral y de la condición socioeconómica de la población, a lo que se agrega la dependencia en el sector público como fuente laboral, lo cual ha inhibido el desarrollo de una cultura empresarial.

II.—Que una solución sostenible al problema apunta a la diversificación de la economía local, promoción de la atracción de inversiones, expansión de negocios que giran en torno a la actividad portuaria, generando un entorno apto para las pequeñas empresas a lo largo y ancho de la región y fortaleciendo el sector privado como fuente generadora de empleo.

III.—Que mediante Ley N° 8725 publicada en La Gaceta N° 112 el 11 de junio del 2009, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 7498-CR y sus anexos, suscrito el 27 de febrero del 2008 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de setenta y dos millones quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto, con el objetivo de potencializar el desarrollo directo de la ciudad de Limón e indirecto de la región del Caribe del país, mediante la creación de sinergias, para que generen servicios, empleo e inversiones, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

IV.—Que la Ley N° 8725 dispone que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), es la Unidad Técnica Ejecutora del componente del Proyecto Limón Ciudad Puerto encargada del Desarrollo Económico Local, y está llamada a crear nuevas fuentes de empleo e ingresos, a través de pequeñas empresas y microempresas, capacitación y asistencia técnica.

V.—Que con los recursos asignados en la Ley N° 8725 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de la mano con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, inició desde el mes de mayo del año 2013, un proceso inclusivo para la construcción de una agenda, que impulse la competitividad de toda la Región Huetar Caribe, de tal forma que se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios; mejorar la productividad de las MIPYMES y su capacidad innovadora.

VI.—Que el Gobierno de la República, consecuentemente, desea reconocer en forma efectiva el derecho al gobierno participativo, legitimando la creación, organización y funcionamiento del Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe, que funcionará como instancia multisectorial, organizada para articular e implementar la agenda de competitividad de la Región Huetar Caribe. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL CONSEJO DE COMPETITIVIDAD

DE LA REGIÓN HUETAR CARIBE

Artículo 1º—Creación del Consejo. Créase el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe, como instancia encargada de liderar el fortalecimiento del clima de negocios y la competitividad de sus empresas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Artículo 2º—Objetivo. El Consejo tendrá como objetivo definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción, enmarcados en la Agenda de Competitividad desarrollada a nivel multisectorial, que permitan desarrollar el potencial económico y productivo de la zona Huetar Caribe en armonía con el ambiente, mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)    Clima de Negocios: Procesos necesarios para la creación y desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible.

b)    Competitividad Empresarial: Capacidad para incrementar la productividad mediante la generación de productos y servicios con mayor valor agregado, como resultado de una mejora de las sinergias entre las distintas unidades productivas, los procesos internos de las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de factores como acceso a mercados, acceso al financiamiento, articulación productiva, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros en función del desarrollo sostenible.

c)    Competitividad Regional: Capacidad para generar riqueza y crecimiento económico en la región, mediante el establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos cantonales regionales.

d)    Gobiernos Locales: Los gobiernos municipales de cada uno de los cantones que conforman la Región Huetar Caribe.

e)    Grupos Organizados: Compuesto por Cooperativas, Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Administradoras de Acueductos, grupos indígenas, agrupaciones étnicas y organizaciones no gubernamentales (ONG’s: organizaciones de carácter privado cuya finalidad es la satisfacción de necesidades sociales).

f)     Sector Académico: Representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean públicas o privadas, con presencia en la Región.

g)    Sector Institucional: Instituciones del sector público que operan en la Región Huetar Caribe y cuyas actuaciones inciden en la competitividad regional.

h)    Sector Privado: Compuesto por empresarios y empresarias, organizaciones empresariales, a su vez está conformado por los subsectores: Comercio y Afines, Agroindustria y Turismo. Los actores que integran estos subsectores establecen mesas de diálogo denominados foros, a saber: Foro de Comercio y Afines, Foro de Agroindustria y Foro de Turismo.

i)     Región Huetar Caribe: El territorio de los cantones que conforman la Región Huetar Caribe conforme a los términos fijados en el Decreto Ejecutivo N° 7944, a saber los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo pertenecientes a la provincia de Limón.

Artículo 4º—Abreviaturas. Para efectos del presente decreto se entenderá por:

a)    CC-RHC: Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe.

b)    MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c)    MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

d)    COREDES: el Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional de la Región Huetar Caribe.

e)    JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica.

f)     ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

g)    INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

h)    TIC´s: Tecnologías de la Información y Comunicación.

i)     CNP: Consejo Nacional de Producción.

j)     INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

k)    INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

l)     MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

m)   SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

n)    IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

o)    SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

p)    DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

q)    PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

r)     MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

s)    MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

t)     AyA: Acueductos y Alcantarillados.

u)    CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

v)    INS: Instituto Nacional de Seguros.

w)   ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 5º—Organización. El Consejo de Competitividad estará conformado por:

a)    El Consejo Pleno.

b)    La Secretaría Ejecutiva.

c)    La Comisión Técnica.

Las personas que integran el Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva durarán en sus cargos dos años, y podrán ser reelectos (as) por periodos iguales o sustituidos (as) por las instancias a las que representan.

Artículo 6º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

a)    Identificar y priorizar estrategias sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional mediante el diálogo participativo de los distintos sectores que integran el Consejo Pleno.

b)    Definir y proponer una estrategia de competitividad intersectorial para la Región y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la Región.

c)    Proponer políticas públicas cantonales y regionales que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Región.

d)    Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad intersectorial para la Región, acordando planes de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y verificar su implementación.

e)    Nombrar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

f)     Las demás que le correspondan conforme con su naturaleza.

Artículo 7º—Integración. El Consejo de Competitividad pleno estará integrado por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

I.     La representación del Sector Institucional, está compuesta de la siguiente manera:

a)    Un representante del MIDEPLAN.

b)    Un representante de COREDES.

c)    Un representante regional del MEIC.

d)    Un representante del Sector Institucional-Infraestructura y Servicios. (MAG, MOPT, AyA, CONAVI, INS, ICE, y afines).

e)    Un representante del Ministerio de Educación Pública.

f)     Un representante de JAPDEVA.

g)    Un representante de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER.

h)    Un representante del ICT.

i)     Un representante del Sector Institucional-Servicios (INCOPESCA, SENASA, Aviación Civil, INDER, Ministerio de Salud).

II.    La representación del Sector Municipal:

a)    Un representante de la Municipalidad de Limón.

b)    Un representante de la Municipalidad de Guácimo.

c)    Un representante de la Municipalidad de Matina.

d)    Un representante de la Municipalidad de Pococí.

e)    Un representante de la Municipalidad de Talamanca.

f)     Un representante de la Municipalidad de Siquirres.

III.   La representación del Sector Privado, está integrada por:

a)    Dos representantes del Subsector Agropecuario.

b)    Tres representantes del Subsector Comercio.

c)    Dos representantes del Subsector Servicios.

d)    Dos representantes del Subsector Industria.

e)    Un representante del Subsector TIC’s.

f)     Dos representantes del Subsector Turismo.

g)    Un representante del Subsector Transporte.

h)    Un representante de la Cámara de Comercio de la Región Huetar Caribe.

IV.  La representación del Sector Académico y de Capacitación Regional, estará integrada por:

a)    Tres representantes de las universidades públicas.

b)    Un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c)    Un representante de Instituciones de Formación y Capacitación.

d)    Un representante de las universidades privadas autorizadas a operar en la Región.

e)    Un representante de una institución parauniversitaria estatal.

V.    La representación de Grupos Organizados, estará integrada por:

a)    Dos representantes del Cantón de Limón.

b)    Dos representantes del Cantón de Guácimo.

c)    Dos representantes del Cantón de Matina.

d)    Dos representantes del Cantón de Pococí.

e)    Dos representantes del Cantón de Talamanca.

f)     Dos representantes del Cantón de Siquirres.

g)    Dos representantes de las Cooperativas.

h)    Un representante de ONG´s.

i)     Un representante de la Etnia Indígena.

j)     Un representante de la Etnia Afrocaribeña.

k)    Un representante de la Etnia China.

l)     Un representante del Sector Cultural.

m)   Un representante del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA.

n)    Un representante de Agencias para el Desarrollo.

o)    Un representante de la Comisión de Seguimiento del Desarrollo de Limón COSEDEL.

Los representantes de los sectores públicos serán designados por el responsable regional de cada institución y en el caso de las organizaciones privadas y grupos organizados los representantes serán electos democráticamente por cada sector. Los referidos nombramientos deben ser comunicados a la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

Artículo 8º—Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez semestralmente. Las convocatorias a dichas sesiones las realizará el Coordinador de la Secretaría Ejecutiva.

Adicionalmente el quórum deberá ser de la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los presentes.

Artículo 9º—N. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones correctivas.

Artículo 10.—Composición de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva está integrada por:

a)    Un representante que represente al MEIC.

b)    Un representante que represente a MIDEPLAN.

c)    Un representante que represente a COREDES.

d)    Un representante que represente a los Gobiernos Locales.

e)    Un representante que represente al Sector Turismo.

f)     Un representante que represente a las Cámaras Empresariales.

g)    Un representante que represente al Sector Cultural.

h)    Un representante que represente al Sector de Educación Técnica.

i)     Un representante que represente al Sector Académico.

j)     Un representante que represente a la Etnia Indígena.

k)    Un representante que represente a la Etnia Afrocaribeña.

l)     Un representante que represente a la Etnia China.

m)   Un representante que represente al Sector Transporte.

n)    Un representante que represente al Sector Servicios.

o)    Un representante que represente al Sector Comercio y afines

Cada uno de los sectores o instancias que integran la Secretaría Ejecutiva, elegirán a la persona que los represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo Pleno.

Quienes integran la Secretaría elegirán de su seno un Coordinador, el cual durará en su cargo un período de dos años, y podrá ser reelecto por una única vez.

Artículo 11.—Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Para el logro de la estrategia de competitividad de la Región Huetar Caribe, le corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:

a)    Desarrollar la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y la agenda de competitividad regional.

b)    Monitorear los acuerdos celebrados por el Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de su propuesta de estrategia de competitividad intersectorial para la Región, y evaluar el avance de los planes de acción y el logro de las metas acordadas.

c)    Proponer las acciones correctivas y medidas necesarias para alcanzar la implementación de los planes de acción y metas fijadas para la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Región.

d)    Elevar al Consejo Pleno los resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Región, así como la propuesta de acciones correctivas y medidas necesarias para el logro de los planes y metas propuestas.

e)    Aprobar la incorporación de nuevas representaciones miembros a la Comisión Técnica.

f)     Las demás que el Consejo Pleno le designe.

Artículo 12.—Funciones y Atribuciones de la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva. La persona que ejerza la coordinación tendrá las siguientes funciones:

a)    Proponer la agenda de las sesiones de la secretaría ejecutiva y del consejo en pleno.

b)    Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir sus sesiones.

c)    Velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos adoptados por la Secretaría Técnica.

d)    Organizar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.

e)    Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.

f)     Coordinar con el Comité Técnico la orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes técnicos que le solicite la Secretaría Ejecutiva del Consejo, o estime necesario para que la Secretaría Ejecutiva cumpla adecuadamente con sus funciones.

g)    Cumplir con los encargos que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.

h)    Las demás que el Consejo le designe.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica es un órgano de asesoría y consulta técnica del Consejo y la Secretaría Ejecutiva, debiendo realizar las siguientes funciones:

a)    Preparación y ajuste periódico de la Agenda de Competitividad Regional.

b)    La formulación de estrategias consensuadas para mejorar la competitividad de la Región.

c)    El monitoreo de las políticas públicas implementadas por el sector público en materia de fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad regional.

d)    Asimismo, es la encargada de prestar asistencia administrativa tanto a la Secretaría Ejecutiva como al Consejo Pleno para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 14.—Composición. La Comisión Técnica está compuesta por expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, PROCOMER, INA y los programas de cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos en la Región. Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a solicitud del Consejo.

Con el objetivo de operativizar el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe y la Secretaría Ejecutiva del mismo, la Comisión Técnica, deberá coadyuvar de acuerdo a sus posibilidades, con el recurso técnico, logístico y humano necesario, para la implementación de las acciones de dicha instancia.

Los miembros de la Comisión deberán dar seguimiento a las articulaciones políticas y el cumplimiento de sus planes de trabajo. Asimismo, continuar con el trabajo de apoyo a las PYMES y emprendedores de la Región, integrándolo formalmente al modelo de Competitividad y a la agenda del Consejo de Competitividad.

Artículo 15.—Normas Supletorias. Que en lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe y sus instancias organizativas, se regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, Título Segundo, Capítulo Tercero.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la provincia de Limón, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 21968.—Solicitud N° 32386.—C-216505.—(D38419 - IN2014028968).

Nº 38420-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas, y la Ley Nº9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de 2012.

Considerando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley Nº 9070, publicada en el Alcance Nº 126 a La Gaceta Nº 173 de 7 de setiembre de 2012, autoriza la utilización de los recursos producto de la colocaciones internacionales a efecto de disminuir la colocación de bonos deuda interna.

2º—Que se hace necesario incorporar en la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, el remanente de la colocación internacional resultante de cierre del ejercicio presupuestario anterior mediante la incorporación del superávit específico según los fines establecidos en la Ley Nº 9070.

3º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

4º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

6º—Que la Contabilidad Nacional certificó el superávit específico con fuente de financiamiento 922, mediante oficio Nº DCN-141-2014, del 18 de febrero del 2014.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total del presente Decreto, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1° y 2º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos en el exterior en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en por un monto de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23) y su desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 1°, Ley Nº 9193:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°, Ley Nº 9193:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05594.—C-52480.—(D38420 - IN2014029044).

Nº 38440-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

1º—Que la emisión del “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012, cumplió a cabalidad con todos las etapas del procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos; sin embargo debido a observaciones puntuales del sector productivo, hace indispensable su revisión, a fin de mejorar la aplicabilidad del reglamento.

2º—Que el Estado consideró oportuno realizar un análisis en aspectos relativos a interruptores, placas y aspectos administrativos, por lo que resulta necesario para la adecuada facilitación e implementación del reglamento técnico en cuestión, que se incorporen nuevos elementos y modificaciones para que tanto el ente regulador como los administrados, cuenten con reglas más claras.

3º— Que de conformidad con el análisis realizado se hace necesario precisar algunos elementos relevantes que faciliten la aplicación de este reglamento técnico, sin menoscabo de la protección de los objetivos legítimos que justifican la emisión del mismo. Por tanto;

Decretan:

REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 36979-MEIC, RTCR 458:2011

REGLAMENTO DE OFICIALIZACIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO DE COSTA RICA PARA

LA SEGURIDAD DE LA VIDA Y DE LA PROPIEDAD, PUBLICADO EN

LA GACETA N° 33 DEL 15 DE FEREBRO DEL 2012

Artículo 1º—Reforma. Refórmese el Artículo 2°, el Artículo 4° “Competencias” incisos a y c y el Artículo 5° “Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas” apartados 5.1.1, 5.1.3, 5.2.1 y 5.2.2 del Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de Diciembre del 2011, “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Apruébense el artículo 90, los numerales (1) y (2) del artículo 200.10(B), el artículo 210.12(B), el artículo 220.14(M), el artículo 240.81 y los numerales (1), (2) y (3) del artículo 250.126, el artículo 404.9(B), el artículo 404.9(C), el artículo 406.5(A) y artículo 406.5(B) correspondientes al “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad” (CECR), para que en adelante se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 90

Introducción

Para Uso Exclusivo en Costa Rica

90.1 Propósito.

(A) Salvaguarda. El propósito de este Código es la salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos que se derivan de una inadecuada instalación eléctrica o del uso de materiales y equipos para el uso de la electricidad.

(B) Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o apta para un buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica.

NLM: Los riesgos ocurren frecuentemente debido a la sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre porque en la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros del consumo de la energía eléctrica.

(C) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una especificación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones para personal no calificado.

(D) Relación con Otros Estándares Internacionales. Los requisitos de este Código están orientados hacia los principios fundamentales de protección para la seguridad contenidos en la Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Edificaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés).

NLM: La Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Edificaciones contiene los principios fundamentales de protección para seguridad que comprenden: protección contra descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección contra sobre corriente, protección contra corrientes de falla y protección contra sobre tensión. Todos estos peligros potenciales están contemplados en los requisitos de este Código.

(E) Uso de otras normas de instalación. Se aceptarán instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan otras normas técnicas de instalación adicionales a las mencionadas en el Código Eléctrico de Costa Rica; siempre que no se generen combinaciones de estas normas de instalación en un mismo sistema y se de estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la instalación. Quedará bajo la responsabilidad del profesional a cargo del proyecto eléctrico el fiel cumplimiento de esta disposición.

90.2 Alcance.

(A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicará, a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica.

(B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de conductores, equipos y canalizaciones eléctricas; conductores, equipos y canalizaciones de comunicación y señalización, y cables y canalizaciones de fibra óptica para los siguientes usos:

(1)     Establecimientos públicos y privados, que incluyan edificios, estructuras, casas móviles, vehículos de recreo y edificios flotantes.

(2)     Patios, terrenos, lotes de estacionamiento, ferias ambulantes y subestaciones industriales.

(3)     Instalaciones de conductores y equipos que se conectan a la fuente de alimentación de electricidad.

(4)     Instalaciones utilizadas por las empresas de energía eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes, talleres, parques de atracciones y edificios recreativos que no forman parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de control.

(C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los siguientes usos:

(1)     Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de edificios flotantes, material rodante ferroviario, aviones o vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos de recreo.

(2)     Instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria de minería de superficie móvil autopropulsada y su cable eléctrico de servicio.

(3)     Instalaciones ferroviarias para la generación, transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material rodante o las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones.

(4)     Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de comunicaciones, situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones.

(5)     Instalaciones bajo el control exclusivo de una compañía de electricidad cuando dichas instalaciones:

a.  Constan de bajada de acometida aérea o acometida lateral y los medidores asociados.

b.  Están localizadas en servidumbres legalmente establecidas o derechos de paso designados o reconocidos por comisiones de acometidas públicas, comisiones de servicios públicos u otras agencias de control con jurisdicción para tales instalaciones.

c.  Están en propiedades que pertenecen o están rentadas por una compañía de electricidad con propósitos de comunicaciones, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

NLM para (4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas pueden incluir aquellas entidades que son típicamente designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos gubernamentales para comisiones de empresas de servicios públicos y que instalan, operan y mantienen el suministro eléctrico (como los sistemas de generación, transmisión o distribución) o los sistemas de comunicación (tales como teléfono, antenas comunales de televisión, Internet, satélite, o servicios de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus actividades reguladas tal como estén aprobadas por la ley o los reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar información adicional consultando con los organismos gubernamentales correspondientes como las comisiones de reglamentación estatal.

90.3 Organización del Código. El Código está dividido en una introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares.

El Capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y no está sujeto a los requisitos de los Capítulos 1 a 7, excepto donde dichos requisitos están específicamente referenciados en el Capítulo 8.

El Capítulo 9 consta de tablas que son aplicables según se hace referencia a ellas. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa Rica.

Los anexos no son parte de los requisitos de este Código sino que se incluyen con propósitos informativos únicamente.

90.4 Exigencia de cumplimiento. Este Código es de acatamiento obligatorio para todos los profesionales responsables con competencia para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar, supervisar, aprobar, verificar y revisar los sistemas eléctricos de acuerdo a las infraestructuras señaladas en 90.2(B) de este Código y el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 5 de noviembre del 2004.

De igual manera es de acatamiento obligatorio para los técnicos calificados con competencia para instalar, renovar, modificar, adicionar y revisar los sistemas eléctricos de acuerdo a las infraestructuras señaladas en 90.2 (B) de este Código, así como para las personas físicas y jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen materiales, equipos y demás dispositivos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, de conformidad con las exigencias de este Código.

90.5 Reglas obligatorias, reglas permisivas y material explicativo.

(A) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos “debe” o “no debe”.

(B) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos “se permitirá” o “no se exigirá”.

(C) Material explicativo. El material explicativo, tal como referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de este Código, o información relacionada con una regla del Código, se incluye en el presente Código en forma de notas de letra menuda (NLM). Estas NLM son de carácter informativo únicamente y no son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código.

Los corchetes que contienen referencias de secciones a otro documento de la NFPA tienen únicamente propósito informativo y se brindan como guía para indicar la fuente del texto extraído. Estas referencias entre corchetes están inmediatamente después del texto extraído.

90.6 Planeación del alambrado.

(A) Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las especificaciones que prevean espacios amplios en las canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros incrementos en las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones. Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles permitirán la operación cómoda y segura.

(B) Número de circuitos en encerramientos (envolventes). En otras partes de este Código se establece que el número de conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento sea limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento, se minimizarán los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito.

90.7 Unidades de medida. Para el propósito de este Código, las unidades de medida son las del Sistema Internacional de Unidades (SI), de conformidad con lo que establece la Ley Nº 5292, Sistema Internacional de Unidades y su reglamento.

Los valores derivados de conversiones de unidades utilizadas en el texto original de NFPA 70, se presentan con el número mínimo de decimales y redondeados al valor más cercano.

Donde aplique, los valores de medida en el texto del Código irán seguidos por un valor equivalente entre paréntesis, aproximado en unidades del sistema inglés.

A los tamaños de conductos, de los conductores, a la designación de la potencia de los motores y a los tamaños comerciales que no reflejen medidas existentes, por ejemplo: tamaños de cajas, se les asignará el valor SI más cercano. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa Rica.

[…]

200.10 Identificación de terminales:

[…]

(B) Receptáculos, clavijas y conectores.…

(1) La identificación se debe hacer por un metal o recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o con palabra “Blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N” situada cerca del terminal identificado.

(2) Si el terminal no es visible, el orificio de entrada para la conexión del conductor debe ser de color blanco o se debe marcar con la palabra “blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N”.

[…]

210.12 Protección con interruptor de circuito por falla de arco (AFCI)

[…]

(B) Unidades de vivienda. Todos los circuitos ramales que alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes instaladas en habitaciones familiares, comedores, salas de estar, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones de recreación, armarios, pasillos o habitaciones o áreas similares en unidades de vivienda, se deben proteger con un interruptor listado de circuito por fallas de arco, tipo combinación, instalado para brindar protección al circuito ramal. Este requisito será exigible en una aplicación escalonada tal como se indica en el Transitorio Único de este Decreto.

[…]

220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones.

[…]

(M) Viviendas de Interés Social. “Para el cálculo de la carga de una vivienda de interés social se deben considerar al menos los siguientes circuitos:

a.  Un circuito de iluminación cuya carga no sea inferior a 10 voltios-amperios por metro cuadrado.

b.  Dos circuitos de tomas para el área de cocina de 1500 voltios-amperios cada uno.

c.  Un circuito de tomas para uso general de 1500 voltios-amperios.

d.  Si tiene un calentador de agua, un circuito de 4500 voltios-amperios o la capacidad nominal de la placa de características, la que sea mayor.

e.  Si tiene cocina eléctrica ésta no tendrá una carga inferior a 8000 voltios-amperios a 240 voltios.

[…]

240.81. Indicación. Los interruptores automáticos deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado “OFF”, “0”) o cerrada (circuito conectado “ON”, “I”).

Cuando las palancas de los interruptores automáticos se accionen verticalmente y no de forma rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado (“ON”,”I”) debe ser con la palanca hacia arriba.

[…]

250.126. Identificación de los terminales de alambrado de dispositivos. El terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo se debe identificar mediante uno de los siguientes medios:

1) Un terminal de tornillo de color verde, no fácilmente removible, con cabeza hexagonal o similar, que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra.

2) Un terminal de tuerca de color verde, hexagonal o similar que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra y que no sea removible fácilmente.

3) Un conector de alambre de presión de color verde. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra no es visible, el agujero de entrada del conductor se debe marcar con las palabras “verde”, “tierra”, “green” o “ground”, las letras V, T, G, GR, un símbolo de puesta a tierra, o con otra identificación mediante un color verde distintivo. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra del equipo es fácilmente removible, el área adyacente al terminar se debe marcar en forma similar.

[…]

404.9. Disposiciones para interruptores de resorte de uso general.

[…]

(B) Puesta a tierra. Los interruptores de resorte, incluyendo los reguladores de intensidad e interruptores similares de control, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos y deben proporcionar un medio para conectar las placas frontales metálicas al conductor de puesta a tierra del equipo, se instale o no una placa frontal metálica. Los interruptores de resorte se deben considerar como parte de una trayectoria de corriente eficaz de falla a tierra, si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:

(1)     El interruptor está montado con tornillos metálicos a una caja metálica o una cubierta metálica que está conectada a un conductor de puesta a tierra del equipo, o a una caja no metálica con medios integrados para la conexión a un conductor de puesta a tierra del equipo.

(2)     Un conductor de puesta a tierra del equipo o un puente de unión del equipo está conectado a una terminación de puesta a tierra de equipos del interruptor de resorte.

Excepción 1 para (B): Cuando no existen medios dentro del envolvente del interruptor de resorte para la conexión al conductor de puesta a tierra del equipo o cuando el método de alambrado no incluye un conductor de puesta a tierra de equipos, se permitirá un interruptor de resorte sin conexión a un conductor de puesta a tierra de equipos únicamente con propósitos de reemplazo. Un interruptor de resorte alambrado según las disposiciones de esta excepción y ubicado a menos de 2.50 metros verticalmente, o 1.50 metros horizontalmente, desde la tierra u objetos metálicos expuestos puestos a tierra, se debe proporcionar con una placa frontal de material no conductor; no combustible, con tornillos de unión no metálicos, a menos que la abrazadera o yugo de montaje del interruptor sea no metálico o el circuito esté protegido por un interruptor de circuito contra falla a tierra.

Excepción 2 para (B): N° se exigirá que los ensambles o equipos aprobados sean conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos si se cumplen todas las siguientes condiciones:

(1)     El dispositivo está equipado con una placa frontal no metálica que no se puede instalar en cualquier otro tipo de dispositivo;

(2)     El dispositivo no cuenta con medios de montaje para aceptar otras configuraciones de placas frontales;

(3)     El dispositivo está equipado con un yugo no metálico; y

(4)     Todas las partes del interruptor manipulables para su operación están fabricadas de materiales no metálicos.

Excepción 3 para (B); Se permitirá un interruptor de resorte con envolvente no metálico integrado que cumple con 300.15 (E) sin una conexión al conductor de puesta a tierra del equipo.

(C) Construcción. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso con espesor no menor a 0.76 mm (0.030 pulgadas) o de metal no ferroso con espesor no menor a 1.02 mm (0.040 pulgadas), cuando la placa tenga una cubierta decorativa el espesor se medirá en conjunto. Las placas frontales de material aislante deben ser no combustibles y tener un espesor no menor a 2.54 mm (0.010 pulgadas), pero se permitirá un espesor menor a 2.54 mm (0.010 pulgadas) si están moldeadas o reforzadas de modo que brinden una resistencia mecánica adecuada.

[…]

406.5. Placas frontales (placas para cubierta) de los receptáculos.

[…]

(A) Espesor de las placas frontales metálicas. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso con espesor no menor a 0.76 mm (0.030 pulgadas) o de metal no ferroso con espesor no menor a 1.02 mm (0.040 pulgadas), cuando la placa tenga una cubierta decorativa el espesor se medirá en conjunto.

(B) Puesta a tierra. Una placa frontal que pueda llegar a energizarse, debe estar puesta a tierra.

Excepción: Cuando todas las partes expuestas al usuario no estén en contacto con partes energizadas.

[…]”

“Artículo 4°— Competencias.

a. CFIA. De conformidad con la Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y sus reformas, corresponderá al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en su calidad de ente público no estatal, regulador de las áreas de la Ingeniería y de la Arquitectura, la responsabilidad de fiscalizar el ejercicio profesional de sus colegiados, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas, incluyendo las excepciones que correspondan. Asimismo, corresponderá al Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), como colegio miembro del Colegio Federado y bajo la aprobación del CFIA, la responsabilidad de interpretar las reglas del presente Código Eléctrico de manera técnica y conceder las excepciones que contemplan algunas de estas reglas.

[…]

c. Compañías de Servicios Eléctricos. La compañía suministradora del servicio eléctrico respectiva, para proceder a la conexión final del servicio eléctrico, será responsable de requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna compañía podrá brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio de los restantes requisitos de índole administrativo y técnicos establecidos por la compañía para tal fin; requisitos y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma.

[…]”

“Artículo 5°—Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas.

[…]

5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o edificaciones construidas a las que se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, deberán cumplir con lo dispuesto en este Código.

Se exceptúa de esta regla los trabajos de mantenimiento menor, según la definición que al respecto tiene establecida el CFIA en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en La Gaceta Nº 202 del 25 de octubre de 1988, siempre y cuando no implique una violación a las disposiciones técnicas de este Código.

[…]

5.1.3 Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo indicado en el presente Código.

Junto con la Declaración Jurada se deberá aportar, los planos eléctricos finales en cumplimiento con lo indicado en el Capítulo III del Reglamento para Tramite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros Edificios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº217 del 5 de noviembre del 2004.

Estos documentos deberán ser entregados al CFIA, quién emitirá una constancia de recibido que será requisito indispensable para obtener la conexión final del servicio eléctrico, o en casos que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente.

[…]

5.2.1 En el caso de edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares clasificados de peligrosos, según lo establecen los artículos del 500 a 506, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 y en ocupaciones de reunión de cien o más personas, según el Artículo 518 del Código Eléctrico, deberá realizarse una verificación obligatoria de dichas instalaciones eléctricas cada cinco años.

5.2.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):

La verificación de este tipo de instalaciones eléctricas deberán realizarlas las UVIE, siempre y cuando demuestren idoneidad técnica avalada por el CFIA y sean debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente.

Los profesionales de las UVIE que realicen la verificación de las instalaciones deben contar con la Certificación de Actualización Profesional vigente del CFIA / CIEMI en Diseño Eléctrico de Edificios.

[…]”

Artículo 2°—Adición. Adiciónese un inciso g al Artículo 4° “Competencias”, un Anexo E al Artículo 5°, “Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas.” y un nuevo Artículo 8° y córrase la numeración del siguiente artículo para que de ahora en adelante sea Artículo 9°, al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 03 de diciembre del 2011, “RTCR 458:2011. Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4°— Competencias.

[…]

g.   Profesionales Responsables. Es aquel miembro incorporado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debidamente facultado que a título personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora, tenga o haya aceptado la responsabilidad en nombre del propietario, de dirigir o administrar la construcción conforme con el tema del inciso d), artículo 55, del Reglamento Interior General. Además, es el responsable de hacer cumplir los requisitos de esta normativa: aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.

“Artículo 5°—Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas.

[…]

ANEXO E

(NORMATIVO)

FORMULARIO DE PROPUESTAS DE CAMBIO

PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO

DE COSTA RICA

“Artículo 8°—Revisión y actualización.

Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Decreto, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, hará una revisión cada tres años a partir de la fecha de la última publicación del Decreto o de la última modificación del mismo. El propósito de esta regulación es revisar las propuestas y actualizar el Código si se detecta que las razones que motivaron su expedición, requieren de modificación debido que el Decreto o algunas de sus partes, ya no cumplen con la función o el propósito original para lo cual fue promulgado, o bien que estas condiciones hayan desaparecido.

8.1 Convocatoria de propuestas.

La propuesta para la revisión del Decreto vigente y sus modificaciones iniciará con la publicación de un aviso de Convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta para la recepción de propuestas. Una vez realizada la convocatoria, habrá un periodo de seis meses para la recepción de la propuestas.

Cualquier persona puede presentar propuestas para la enmienda del Decreto del Reglamento Técnico del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Para este propósito, se debe presentar el formulario físico del Anexo E de este decreto en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o mediante cualquier otro medio electrónico (ejemplo: fax, correo electrónico, CD, otro).

Cada propuesta debe incluir la información según lo indica el Anexo E.

Las propuestas que no incluyan toda la información indicada anteriormente no serán revisadas por el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Se deberá utilizar un formulario independiente para la revisión de cada sección del Decreto.

8.2 Revisión de las propuestas.

Una vez cumplido el plazo para la recepción de las propuestas, el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad se reunirá para revisar las propuestas, y preparar los informes.

En caso que corresponda una modificación al Reglamento, a raíz de la valoración de lo anteriormente expuesto, el proceso respectivo se realizará de conformidad con el procedimiento de elaboración y emisión de reglamentos técnicos, contemplado en la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica (Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE).

8. 3 Publicación de las modificaciones al Decreto.

La publicación de las modificaciones aprobadas se hará cada tres años después de la última publicación del Código o de las últimas modificaciones, mediante Decreto Ejecutivo promulgado a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).”

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 21413.—Solicitud N° 111-210-003-14.—C-362900.—(D38440 - IN2014029799).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1146-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que resulta necesario que la señora Gloria Abraham Peralta, atienda la Convocatoria a la LXI Reunión Ordinaria del CIRSA que se realizará los días 27 y 28 de marzo del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que atienda la Convocatoria a la LXI Reunión Ordinaria del CIRSA que se realizará los días 27 y 28 de marzo del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las 11:38 horas del día 27 de marzo del dos mil catorce a las 09:30 horas del día 29 de marzo del dos mil catorce.

Artículo 4º—Rige a partir de las once horas treinta y ocho minutos del día 27 de marzo del dos mil catorce a las nueve horas treinta minutos del día 29 de marzo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2098.—C-25760.—(IN2014028674).

Nº 1158-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que mediante acuerdo de viaje Nº 1146-P de 24 de marzo del 2014 se autorizó a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería para que atienda la Convocatoria a la LXI Reunión Ordinaria del CIRSA que se realizará los días 27 y 28 de marzo del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Sin embargo, por compromisos propios de su cargo, la participación de la Señora Ministra inició el día 28 de marzo del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 3º y 4º del Acuerdo de Viaje Nº 1146-P, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las 06:00 horas del día 28 de marzo del dos mil catorce a las 09:29 horas del día 29 de marzo del dos mil catorce.

Artículo 4º Rige a partir de las seis horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce a las nueve horas veintinueve minutos del día veintinueve de marzo del dos mil catorce.

Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene igual el Acuerdo de Viaje Nº 1146-P.

Artículo 3°—Rige a partir de las seis horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce a las nueve horas veintinueve minutos del día veintinueve de marzo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2099.—C-25600.—(IN2014028680).

N° 1160-P.—21 de abril de 2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 586 del Código de Trabajo y 33 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder permiso sin goce de salario a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, a partir del 21 de abril y hasta el 22 de abril del presente año, inclusive.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se nombra como Ministro a. i. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 21 de abril y hasta el 22 de abril del presente año, inclusive.

Artículo 3°—Rige desde 21 de abril y hasta el 22 de abril del presente año, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 64582.—C-19230.—(IN2014028538).

Nº 1161-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que resulta necesario que la señora Gloria Abraham Peralta, atienda la Convocatoria a la LIV Reunión Extraordinaria del CIRSA que se realizará el día veinticinco de abril del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que atienda la Convocatoria a la LIV Reunión Extraordinaria del CIRSA que se realizará el día veinticinco de abril del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las 11:32 horas del día 24 de abril del dos mil catorce a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2014.

Artículo 4º—Rige a partir de las once horas treinta y dos minutos del día 24 de abril del dos mil catorce a las diez horas del día 26 de abril del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2100.—C-25550.—(IN2014028705).

Nº 1163-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2014, del 29 de noviembre de 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

I.—Que es de interés público que el país cuente con la acreditación del National Committee on Foreign Medical Education and Accreditation (NCFMEA) para que los estudiantes de Estados Unidos de Norteamérica puedan estudiar medicina en Costa Rica de acuerdo a los estándares norteamericanos.

II.—Que se requiere la participación del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en la reunión con National Committee on Foreign Medical Education and Accreditation (NCFMEA), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, los días 14 al 16 de abril de 2014, para realizar la presentación del país, fortalecer e incrementar las relaciones bilaterales, promover acciones de política pública vinculada con la educación, medicina e intercambio, y la investigación de la ciencia, tecnología y telecomunicaciones. Asimismo, para gestionar posibles apoyos mediante la modalidad de cooperación internacional, para el desarrollo de proyectos puntuales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que participe en la reunión con National Committee on Foreign Medical Education and Accreditation (NCFMEA), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, los días 14 al 16 de abril de 2014.

Artículo 2°—Los gastos correspondientes al alojamiento, alimentación, póliza de viajero, transporte aéreo de ida a los Estados Unidos de América y de regreso a Costa Rica, así como el transporte terrestre en dicho país del señor José Alejandro Cruz Molina los días del 14 al 16 de abril del 2014, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa 893 - “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.

Artículo 3°—Que desde las 00:00 horas del 14 de abril del dos mil catorce y hasta las 22:00 horas del 16 de abril de ese mismo año, se nombra Ministro a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Keilor Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos - cero quinientos catorce - cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4°—Rige a partir de las 00:00 horas del 14 de abril del dos mil catorce y hasta las 22:00 horas del 16 de abril del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiséis de marzo del dos mil catorce.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N° 2713.—C-62950.—(IN2014028518).

N° 1164-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de Identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “47ava Reunión del Comité de Población y Desarrollo”, que se realizará en New York-Estados Unidos de América, del 7 al 11 de abril de 2014.

Artículo 2º—Asimismo se autoriza al señor Leonardo Garnier Rímolo el disfrute de sus vacaciones los días 12 al 18 de abril de 2014.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares con veintiún centavos de dólar ($744,21) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención durante los días de la Reunión serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con veinte centavos de dólar ($2267,20). Todo para un monto total de tres mil once dólares con cuarenta y un centavos de dólar ($3011,41). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

A excepción de los gastos correspondientes de alojamiento y manutención de los días 12 al 18 de abril de 2014 que serán asumidos en su totalidad por el señor Ministro de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los días del 07 al 11 de abril de 2014 que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 6:00 horas del 7 de abril hasta las 21:15 horas del 19 de abril de 2014.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:00 horas del 7 de abril hasta las 21:15 horas del 19 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24394.—C-57310.—(IN2014028488).

N° 1165-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 08:26 horas del 1º de abril  y regresando a las 09:29 horas del 03 de abril de 2014, ello con el objeto de participar activamente, como miembro de la delegación oficial que acompañará a la señora Presidenta, en el Foro Económico Mundial para América Latina, a realizarse en Ciudad de Panamá, y cuya discusión estará enfocada en la coordinación de esfuerzos para mantener el crecimiento económico, la diversificación de las economías, el incremento en la productividad y mejora en la competitividad, promover el comercio y la inversión en el capital humano de la región. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista de la sesión “A new global trade map”, en la discusión sobre cómo puede adaptarse América Latina al panorama del comercio mundial tan cambiante, visto desde la dimensión de los acuerdos multilaterales, la infraestructura estratégica para la competitividad, el impacto de las políticas monetarias nacionales, entre otros; 2) atender la solicitud de la señora Presidenta para participar en las reuniones que tiene programadas con diferentes Jefes de Estado latinoamericanos, apoyando en temas de comercio e inversión, así como en la sesión interactiva “Investing in Human Capital”, en que la señora Presidenta ofrecerá el discurso de apertura; 3) sostener reuniones bilaterales con representantes de empresas para promover la atracción de inversión extranjera directa al país y fortalecer la imagen de Costa Rica como un destino de negocios e inversión competitivo y; 4) aprovechar la presencia de autoridades de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para explorar posibilidades de comercio e inversión y para gestionar su apoyo continuo a las aspiraciones del país de ingresar a dicha organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $230,40 (doscientos treinta dólares con 40 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El Gobierno de Panamá cubrirá el hospedaje. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:26 horas del 1º de abril  y hasta las 09:29 horas del 03 de abril de 2014.

Artículo IV.—Rige desde las 08:26 horas del 1º de abril y hasta las 09:29 horas del 03 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 1412.—C-67200.—(IN2014028993).

N° 1169-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, en la III Cumbre México-CARICOM y VI Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, en Mérida, Yucatán, México los días 29 y 30 de abril del 2014.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a México para participar en la III Cumbre México-CARICOM y VI Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, que se llevaran a cabo los días 29 y 30 de abril respectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Mérida, Yucatán, México, durante los días del 28 de abril al 01 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US$371.00 diarios en México para un total de US$1484,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.  Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo  de Relaciones Exteriores a partir de las 5:00 horas del día 28 de abril a las 23:15 horas del día 29 de abril del 2014, y la señora Gioconda Úbeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, a partir de las 23:16 horas del día 29 de abril a las 11:35 horas del día 01 de mayo del 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 5:00 horas del día 28 de abril y hasta las 11:36 horas del día 1 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21150.—Solicitud Nº 60407.—C-52805.—(IN2014028475).

N° 1170-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “…, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número  6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que disfrute vacaciones el día 02 de mayo del 2014.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.

Artículo 3º—Rige el 2 de mayo del 2014.

Dado en la  Presidencia  de la República. San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº SP-055-M-LYD.—C-23050.—(IN2014028461).

N° 1171-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Quito, Ecuador el día 21 de abril del 2014 para firmar el Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Costa Rica y Ecuador.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), en La Romana, República Dominicana, que se llevara a cabo el día 23 de abril de 2014.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Santo Domingo, República Dominicana, los días del 22 al 24 de abril del 2014 para participar del Consejo de Ministros de los países integrantes del SICA, en la ciudad de La Romana, República Dominicana.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Panamá, los días del 24 al 25 de abril del 2014, para participar de la inauguración de la nueva sede de la Embajada y el Consulado de Costa Rica en esa ciudad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a las ciudades de Quito, Ecuador, La Romana, República Dominicana y Ciudad de Panamá, Panamá durante los días del 20 al 25 de abril del 2014.

Artículo 2°—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US$238.00 diarios en Ecuador para un total de US$238,00, adicional se autorizan la suma de US$271.00 diarios en República Dominicana para un total de US$542,00, de la misma manera se autoriza la suma de US$288.00 diarios en Panamá para un total de US$864.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores de las 9:32 horas del día 20 de abril a las 23:43 horas del 22 de abril del 2014, y a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 23:44 horas del día 22 de abril hasta las 11:29 horas del día 25 de abril del 2014.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5°—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6°—Rige a partir de las 9:32 horas del día 20 de abril y hasta las 11:29 horas del día 25 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60408.—C-64535.—(IN2014028510).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 224

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de abril del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1) Tener por conocida la renuncia presentada por el señor José Eduardo Angulo Aguilar, al cargo para el que fue designado como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, efectiva a partir del 1° de abril del 2014. / 2) Nombrar en sustitución suya al señor William Calvo Villegas, mayor, separado judicialmente, cédula de identidad número 1-385-400, Economista, vecino de Curridabat, del Rancho de Doña Lela, un kilómetro y medio al sur, a partir del 1° de abril del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de noviembre del 2019. / 3) Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se proceda a la ratificación respectiva. Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-054-P-LYD.—C-22970.—(IN2014029020).

Nº 225

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de abril del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “El Consejo de Gobierno acuerda: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), efectiva a partir del 31 de marzo del 2014. / 2) Nombrar en sustitución suya a la señora Irene Morales Kött, cédula de identidad número 1-1095-0109 a partir del 1° de abril del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. 3) Este nombramiento se hace con fundamento en las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), que señala que la Junta Directiva del Banco estará integrada, entre otros, por un representante del sector público, de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013,”Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes”). Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-054-P-LYD.—C-28870.—(IN2014029024).

Nº 226

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de abril del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1) Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Martha Monge Marín, al cargo que ha venido desempeñando como Secretaria del Consejo de Gobierno, misma que se hace efectiva a partir del 07 de abril del 2014. / 2) Nombrar en sustitución suya a la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad número 1-763-316, a partir del 07 de abril del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2014. Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-054-P-LYD.—C-17050.—(IN2014029026).

Nº 227

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de abril del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Ivonne Calderón Monge, cédula de identidad número 1-701-512, en el cargo de Miembro Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 1° de abril del 2014, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 17 de noviembre del 2015. / De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto al desempeño simultáneo de cargos públicos, debe observarse que quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos. Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-054-P-LYD.—C-22770.—(IN2014029031).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 032-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Licenciada Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra, para asistir al “112 Período de Sesiones del Consejo Internacional del Café”, del 03 al 07 de marzo del 2014, a realizarse en la ciudad de Londres.

2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, así como los gastos de transporte serán cubiertos por el Instituto del Café de Costa Rica.

3º—Rige a partir del 26 de febrero al 08 de marzo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el día diecinueve de febrero del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—OC N° 4169.—Solicitud 2090.—C-16780.—(IN2014028707).

N° 048-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Licenciada Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra, para participar en la conferencia “Women in the World of Coffee, y a las reuniones de coordinación de Expo Milano 2015 y temas pesqueros”, del 27 al 28 de marzo del 2014, a realizarse en la ciudad de Venecia y el 31 de marzo en la sede de la FAO en Roma, Italia respectivamente.

2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior del 29 de marzo al 01 de abril, que comprende alimentación, hospedaje, otros gastos y otros gastos menores, a saber $870 (ochocientos setenta dólares), aproximadamente, serán cubiertos con recursos e la subpartida 1.05.04 y los gastos de transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG, los viáticos y el trasporte aéreo de la Conferencia Women in the World Coffee serán cubiertos por Fundación Ernesto Illy.

4º—Rige a partir del 25 de marzo al 01 de abril del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintiuno de marzo del año dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—O. C. N° 4237.—Solicitud N° 2089.—C-24380.—(IN2014028708).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0075-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Manuel Alvarado Montero, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-717-149, vecino de Limón, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Sereco S. A., cédula jurídica número 3-101-086111, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SERECO S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 08-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sereco S. A., cédula jurídica número 3-101-086111 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset).

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros al oeste del Servicentro Moín, antiguo predio Del Monte, provincia de Limón.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 05 de mayo de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de setiembre de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de enero de 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 69,08%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de mayo de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014028588).

N° 128-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 024-92 de fecha 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 107-92 de fecha 18 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 1993; por el Acuerdo Ejecutivo N° 138-94 de fecha 21 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 1995; por el Acuerdo Ejecutivo N° 15-96 de fecha 19 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 08 de febrero de 1996; por el Acuerdo Ejecutivo N° 25-97 de fecha 31 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 28 de abril de 1997; por el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2001 de fecha 29 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 24 de julio de 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 369-2002 de fecha 20 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 08 de octubre de 2002; a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R. L., cédula jurídica número 3-004-045086, se le adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de octubre de 2012, 10 de junio, 17 de julio y 29 de agosto de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante Procomer), la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R. L., solicitó la modificación de la actividad y la única clasificación de la compañía, para que en adelante, solamente se le considere empresa de servicios; así como también requirió la autorización para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 75-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 024-92 de fecha 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 1992 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, novena y décima sexta de dicho Acuerdo, se lean de la siguiente manera:

“1. Adecuar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R. L., cédula jurídica número 3-004-045086, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de reparación de aviones de turbina, otros similares y de sus partes, así como la calibración de herramientas y la reparación de torres eólicas.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.”

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 024-92 de fecha 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 1992 y sus reformas, la cláusula décima sétima y la cláusula décima octava, para que en adelante se incluyan y se lean de la siguiente manera:

“17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Procomer o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”

“18. La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, para realizar las reparaciones de torres eólicas, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Hot bonder (pistola para dar calor, eléctrica), lijadora manual (neumático), dinabrade, secadora industrial, venilla.”

III.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 024-92 de fecha 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 1992 y sus reformas.

IV.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014028936).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 001-2014-AJ-MICITT

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, 140 incisos 1), 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 191-P del once de febrero de dos mil once, publicado en La Gaceta N° 44 del tres de marzo de dos mil once, se nombra al Ingeniero José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número tres-cero uno nueve dos-cero tres cero nueve, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

II.—Que en razón de las funciones a cargo del Despacho del señor Ministro, se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ 050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos, que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión”.

V.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor de este Ministerio, Licenciada Evelyn María Sibaja Garbanzo, en la persona del Gerente del Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, Licenciado Giovanni Barroso Freer y en la persona de Francisco Troyo Rodríguez, Jefe del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del acuerdo número 004-2013 MICITT de fecha treinta de mayo del dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 de fecha primero de julio del dos mil trece, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Nombrar a la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero seiscientos veintiuno, Lic. en Administración, vecina de San José, como Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y como jefe del Programa Presupuestario 893 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de dicho ministerio.

Artículo 2°—Delegar en la licenciada Evelyn María Sibaja Garbanzo, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero seiscientos veintiuno, en su condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera de este Ministerio, la firma de los siguientes actos administrativos: Acciones de personal, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones, firma de la resolución final de los procesos por incumplimiento en materia de contratación administrativa y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En su condición de Jefe del Programa Presupuestario 893 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de dicho ministerio se le delega la firma de los actos correspondientes al programa presupuestario número 893: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nomina (factura de Gobierno), firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, pedidos de compra, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector de ciencia y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

Artículo 3°—Nombrar al señor Giovanni Barroso Freer, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Piedades de Santa Ana como jefe del Programa Presupuestario 899 denominado Rectoría del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 4°—Delegar en el señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, en su condición de Gerente del Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, la firma de los siguientes actos administrativos propias del programa presupuestario 899: Solicitudes de pedidos, facturas, reserva de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nómina (factura de Gobierno), firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, pedidos de compra, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector telecomunicaciones, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

Artículo 5°—En ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de firma recaerá en la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera de este Ministerio”.

Artículo 2°—Adiciónese los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Delegar en la Máster Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad número uno - cero seis nueve siete - cero tres dos nueve, en su calidad de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: Resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio; pudiendo firmar en ausencia de esta la Licenciada Evelyn María Sibaja Garbanzo.

Artículo 7º—La presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidos con el señor Presidente de la República.

Artículo 8º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 027-2011-MICIT de fecha 13 de setiembre 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 21 de octubre del 2011.

Artículo 9°—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 003-2013-MICIT de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013.

Artículo 10.—Delegar temporalmente la firma del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina, de calidades conocidas en autos, en la persona que ocupe la Jefatura del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico adscrito a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones; la cual se encuentra en este momento a cargo del señor Francisco Troyo Rodríguez, mayor, Ingeniero Eléctrico casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula número uno-uno cero cero seis-cero cuatro tres cinco, en aquellos actos derivados de la aplicación del artículo 09 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones Nº 38166-MICITT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del martes 11 de febrero del 2014, que competen al jerarca Institucional del MICITT, que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, ni son indelegables por mandato de Ley.

Artículo 11º—Rige a partir del día seis de enero del dos mil catorce hasta el siete de mayo del dos mil catorce”.

Dado en San José, el día seis de enero del dos mil catorce.

José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400020340.—Solicitud N° 12226.—(IN2014023816).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° DM-015-2014.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil trece. Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales cuya ejecución se llevará a cabo del mes de marzo al mes de diciembre del año 2014.

Resultando:

1°—Que esta cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, facilitando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual, ubicación geográfica o cualquier otra condición social o personal; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

2°—Que el artículo 9 de la Ley N° 6750 - Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, del 29 de abril de 1982 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 29815-C - Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, del 3 de setiembre de 2001, reformado por Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004; facultan al Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.

3°—Que por Decreto Ejecutivo N° 29815-C del 3 de setiembre de 2001, se emitió el Reglamento de Becas-Taller para proyectos de desarrollo artístico-cultural, que vino a normar lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley citada.

Considerando:

I.—Que con base en la normativa citada, el Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Dirección de Cultura y sus Oficinas Regionales de Cultura, presentes en todo el territorio nacional, realiza año a año, la convocatoria y escogencia de los proyectos beneficiarios de Becas-Taller para proyectos artístico-culturales.

II.—Que de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, definir y seleccionar los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.

III.—Que dicha Comisión Evaluadora en Sesión realizada a las 10:00 horas del día martes 15 de octubre de 2013, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2014. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1°—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales cuya ejecución se llevará a cabo del mes de marzo al mes de diciembre del año 2014; a los siguientes beneficiarios:

Área de Literatura:

Manuel González Cortés, cédula de identidad N° 6-0102-1307, Evelyn Ugalde Barrantes, cédula de identidad N° 4-0162-0682, Glenda Inés Halgarson Brown, cédula de identidad N° 7-0112-0381, Raquel Mora Vega, cédula de identidad N° 2-0604-0040.

Área de Artesanía:

Gerardo Fuentes de la O, cédula de identidad N° 5-0234-0503, Kenneth Carvajal Maykall, cédula de identidad N° 1-0970-0506, Asociación Josefina Ugalde Céspedes, cédula jurídica N° 3-002-301945, Maribel Sánchez Grijalba, 5-0147-0540.

Área de Música:

Reginald Augustus Kenton Kenton, conocido como Reynaldo Augusto Kenton Kenton, cédula de identidad N° 7-0027-0757, Pablo Leandro Flores, cédula de identidad N° 1-1119-0444, Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica 3-006-503098.

Área de Artes Visuales:

Manuel Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 1-0394-1240, Juan Carlos Ruiz Soto, cédula de identidad N° 1-0889-0327, Ana María Granados Cáseres, cédula de identidad N° 1-0691-0667.

Proyectos interdisciplinarios:

Oriana Sujey Ortiz Vindas, cédula de identidad N° 1-1461-0223, Davis Armando Azofeifa Rugama, cédula de identidad N° 1-1079-0806, Sociedad Civil Acción Social de Redes para el desarrollo de la niñez y la adolescencia ASORED Infantil SC, cédula jurídica N° 3-106-653100, Silvia Esmeralda Galeano Díaz, cédula de identidad N° 2-0395-0623, José Luis Navas Rivera, cédula de identidad N° 6-0318-0324, José Eusebio Lázaro Ortiz, cédula de identidad N° 6-0249-0741, Javier Alejandro Madrigal Córdoba, cédula de identidad N° 1-1226-0314, Santos Leiva Morales, cédula de identidad N° 6-0265-0071, José Gerardo Chaves Segura, cédula de identidad N° 1-1243-0577, Rodrigo Alexis Rodríguez Gallardo, cédula de identidad N° 9-0104-0254.

Área de Danza:

Valeria Espinoza Lizano, cédula de identidad N° 1-1441-0387, Erick Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 1-1408-0730, Oldemar Miranda Cálix, cédula de identidad N° 2-0623-0001, Raúl Alejandro Solano Jiménez, cédula de identidad N° 1-1373-0759.

Área de Teatro:

Carlos Andrés Venegas Elizondo, cédula de identidad N° 5-0401-0840, Elieth Valladares Correa, cédula de identidad N° 2-0497-0476, Wilber José Arroyo Chacón, cédula de identidad N° 1-1459-0313, Diego León-Páez Brealey, cédula de identidad N° 1-0695-0139, Bernal López López, cédula de identidad N° 9-0013-0441.

Artículo 2°—Los becarios deberán suscribir el contrato correspondiente para la ejecución de su proyecto.

Artículo 3°—Rige a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 3400020953.—Solicitud N° 12454.—(IN2014025469).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-008-2014.—San José, 25 de abril de 2014

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente  resolución:

DG-069-2014: Creación del Reglamento para el Aprovechamiento de Becas otorgadas por el Centro Cultural Británico.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400022004.—Solicitud N° 12663.—(IN2014025803).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de Lagunilla de Barreal de Heredia. Por medio de su representante: Ana Cecilia del Carmen Villalobos Hernández, cédula 2-406-897 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo N° 17.—para que en adelante se agregue que se elegirá a tres suplentes que sustituirán a los miembros de la Junta Directiva por excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, en caso de renuncia, debido proceso, fallecimiento.

Artículo 5º—Agréguese inciso c) cuando el asociado faltare a tres asambleas generales consecutivas injustificadamente, la Junta Directiva notificará al asociado de su posible desafiliación y de no presentarse a la siguiente asamblea general se procederá a su desafiliación si así lo considera la asamblea, respetando el debido proceso y cumpliendo lo señalado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 3º—Son afiliados todos los firmantes del acta de constitución, vecinos del lugar, mayores de doce años, o quienes posteriormente, con iguales requisitos, soliciten por escrito su ingreso a la Asociación, llenando una boleta, firmándola y apersonándose a entregarla a la Junta Directiva.

Dicha reforma es visible a folio 48 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de enero del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día siete de abril del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN201428199).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Res. DGT-R-18-2014.—San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del tres de abril de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios –en adelante Código Tributario-, faculta a la Dirección General de Tributación a dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

2º—Que el artículo 130 inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo de 2014, publicado en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014, faculta a la Dirección General de Tributación a que mediante resolución general, determine las Direcciones que tienen la necesidad de desarrollar funciones de control tributario intensivo, en razón de su especialidad técnica.

3º—Que conforme con el Plan Anual Operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de esta Dirección General, corresponde a ese órgano la función de fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, regulado en la Ley Nº 8638 del 19 de noviembre de 2008 y sus reformas; y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, regulado en la Ley Nº 6999 del 03 de setiembre de 1985 y sus reformas.

4º—Que por la especialidad técnica de la función que realiza la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias y su estrecha relación con la naturaleza de estos dos impuestos, se considera que es a esa Dirección la que le debe corresponder la función de fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles.

5º—En virtud de lo indicado, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen las actuaciones de la Administración Pública, resulta necesario establecer mediante resolución general la competencia de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias para ejercer la función de fiscalización de estos impuestos conforme con lo establecido en su Plan Anual Operativo.

6º—Se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto lo regulado en esta resolución, no afecta los intereses de los contribuyentes, al tratarse de una reasignación de competencias dentro de un mismo órgano administrativo. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo único.—Corresponde a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, la fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, por la especialidad técnica de la función que realiza esta Dirección y su estrecha relación con estos dos impuestos.

Vigencia.—Esta resolución rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—OC N° 3400020956.—Solicitud N° 12036.—(IN2014023619).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-056-2013.—Dirección General de Hacienda, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

V.—Que el artículo VII, inciso 9) del Convenio de Constitución del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobado mediante la Ley N° 55, de 24 de diciembre de 1945 concede exención de todo tipo de tributos al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), entre los cuales se encuentran los impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional.

VI.—Que el representante del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en Costa Rica ha solicitado la emisión de una resolución genérica que permita a su representado la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.

Resuelve:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del Banco, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El representante legal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) , así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.    Razón social del beneficiario.

2.    Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.    Período del informe (Semestre y Año).

4.    Número de Resolución: Alfanumérico.

5.    Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.    El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD o por correo electrónico, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2.    Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.    Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.    Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7.    El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

8.    El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9.    Será responsabilidad del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

11.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N° 11452.—(IN2014023503).

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES

EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES

GENÉRICAS

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO

ENCABEZADO

1.    Razón social del beneficiario.

2.    Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.    Período del informe (Semestre y Año).

4.    Número de Resolución: Alfanumérico.

5.    Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

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CONSIDERACIONES GENERALES

1.    El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

1.    Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

2.    Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

3.    Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES

EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES

GENÉRICAS

Razón Social del Beneficiario:_________________________

Cédula Jurídica:____________________________________

Período (Semestre y Año):____________________________

Número de Resolución:______________________________

Fecha de Resolución:________________________________

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz Nº CN-003-2014, de fecha 02 de abril del 2014, denominada “Lineamientos aplicación de NIIF/NIC en empresas públicas”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400020946.—Solicitud N° 12068.—(IN2014023070).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-107/2014.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Colonofertil Nitrato de Potasio Soluble 13-0-45 compuesto a base de nitrógeno y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027515).

AE-REG-E-108/2014.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Colonofertil Nitrato de Calcio Soluble 15.5-0-0-26 (CaO) compuesto a base de nitrógeno y calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 10 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027517).

AE-REG-E-116-2014.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de Representante Legal de la empresa Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial enmienda 90-10 compuesto a base de calcio y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014028038).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha recibido solicitud del señor Juan Manuel Cotera Chavarría, con cédula de identidad número 1-1330-0490, en su calidad de Presidente de la Asociación de Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, que ostenta la representación judicial y extrajudicial, con cédula jurídica número 3-002-567928, para la administración, el traspaso, exclusión y cualquier modificación del registro genealógico de los ovicaprinos. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección General, dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo de 2014.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—(IN2014027809).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Marvin Camacho Soto, número de cédula 4-0104-0797, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Industrias Químicas (Inquisa) S. A., con domicilio en Oreamuno de Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: IODO 10 %, fabricado por Laboratorio Inquisa S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Yodo 10 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la desinfección de instalaciones pecuarias y equipos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014027513).

La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fiprostar Spot On fabricado por Laboratorios Insec Ltda., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento, control y prevención de ectoparásitos en perro y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014027695).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula XB-ISH, que la misma se encuentra ocupando  espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de la aeronave XB-ISH que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 12077.—(IN2014023076).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT, denominado “RAC-SEA Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 24 de marzo de 2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 12074.—(IN2014023105).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 016-2014.—San José, 9 de abril del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Reinaldo Enrique Mata Carranza

01-1103-0956

503598

Prof. Jefe Serv. Civil 3

Alfredo Joaquín Alvarado

01-0649-0271

503579

Prof. de Serv. Civil 1-B

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de marzo del 2014. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014025792).

N° 015-2014.—San José, 9 de abril del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, de la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Dixa Córdoba Gómez

01-0727-0611

503562

Prof. Jefe Serv. Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de marzo del 2014. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014025794).

N° 017-2014.—San José, 10 de abril del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, del siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Carlos Alberto Vega Segura

01-1085-0813

503563

Prof. de Serv. Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de marzo del 2014. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014025795).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2210, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Lang Fonseca Gerhard José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 270, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morgan Quesada Rubén, cédula 1-1 048-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027155).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título N° 479, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 1672, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año dos mil, a nombre de Dídimo Batista Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jafeth Ángel Batista Mora, cédula 6-0336-0294. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 241, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Huertas Andrés José, cédula: 1-1327-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 38, emitido por el  Sistema Educativa Bendito Jesús,  en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Campos Luis Esteban, cédula 1-1438-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023262).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 845, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Fernández Martínez Yamil Eduardo, cédula N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023286).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 48, Título N° 1403, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rojas Gabriela, cédula: 1-1436-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023388).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1477, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil ochenta y seis, a nombre de  Alvarado Céspedes Laura. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Céspedes Arias Laura Isabel, cedula 2-0460-0887. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 363, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Márquez Massino Pochet Laura, cédula 1-1461-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024406).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 208, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Céspedes Diego Esteban, cédula 1-1208-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 322, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Zamora Carlos Andrés, cédula: 2-0744-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 275, Título N° 2288, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el Tomo II, Folio 181, Título N° 4043, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Carmona Castillo Rosa, cédula: 1-1264-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014022470).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 383, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Madriz Méndez Edwin Rolando, cédula: 1-0987-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 157, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Barrantes Gustavo, cédula 1-1163-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025290).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1502, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil dos, a nombre de Ruin Yin Clara María, cédula N° 1-1229-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023501).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1778, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Chavarría Walter Arturo, cédula 1-1338-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025609).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 84, título N° 803 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo I, folio 51, título N° 778, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Scoby José Mauricio, cédula: 7-0132-0884. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025612).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1173, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Esquivel Gamboa Elianeth, cédula 2-0431-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 438, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez Ruiz Jeffry Ricardo, cédula 5-0297-0275. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 314, título N° 2944, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Jiménez Wendolyn de los Ángeles, cédula: 2-0686-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 656, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ramos Ana Gabriela, cédula 1-0931-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027900).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Agroecoturisticos y Afines, siglas COOPETULIN R. L., constituida en la asamblea celebrada el 30 de agosto del 2013. Expediente 1482-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                 Jhonny Calderón Fallas

Vicepresidente        Damaris Jiménez Jiménez

Secretario                 Diana Jiménez Guerrero

Vocal 1                     Rodolfo Ruiz Campos

Vocal 2                     Adriana Quirós Valverde

Suplente 1                Alexis Artavia López

Suplente 2                Carlos Castro Agüero

Gerente                     Marisol Jiménez Rojas

San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014027274).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 31 de agosto del 2013. Expediente I-2 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 180, Asiento 4794 del 5 de mayo del 2014. La reforma afecta los artículos: 19, 27, 28, 36 (nuevo), 37, 40, 47, 52, 68, 69 (nuevo), 70, 71, y los artículos 2 y 6 del Reglamento Uso Vehículos UPINS y agregan un nuevo artículo 10 del Estatuto.

San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014027276).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Laborales Múltiples  Hit de San José R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de mayo del 2013, Expediente 1479-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente             Jorge Eduardo González Chacón

Vicepresidente    Héctor Chacón Bonilla

Secretario             José Manuel Alfaro Brenes

Vocal 1                 Luis Fernando Gómez Calvo

Vocal 2                 Cinthia Medina Medina

Suplente 1            Lilliana Mora Quesada

Suplente 2            Alejandro Coto Chavarría

Gerente                 Marvin Herrera Granda

San José, 04 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014025327).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre por fusión N° 90465

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003625 Registro N° 163140 ISISTIM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014028136).

Cambio de Nombre N° 90473

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V. presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001813. Registro N° 83897 MERCILON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028138).

Cambio de Nombre de Fusión N°  90454

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. domiciliada en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos por el de Merck Sharp & Dohme B.V. domiciliada en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, países bajos, presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90454. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005909 Registro N° 137987 MARVELON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014028139).

Cambio de Nombre por fusión N° 90576

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, países bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000721 Registro N° 177402 SAPHRIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014028143).

Cambio de Nombre por Fusión N° 90574

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Harrlem, países bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005784 Registro N° 156544 SYCREST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014028146).

Cambio de nombre N°  88466

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Faes Farma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Faes  Fábrica  Española  de Productos Químicos y Farmacéuticos S. A. por el de Faes Farma S. A., domicilio en Máximo Aguirre 14, 48940 Lejona Lamiaco-Lejona (Vizcaya), República de España, presentada el día 20 de diciembre del 2013 bajo expediente 88466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007170 Registro N° 118705 FAES LABORATORIOS en clase 49 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014028151).

Cambio de Nombre N° 88743

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada general de Laboratorios Andrómaco S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lumiere Americanos S. A. por el de Laboratorios Andrómaco S. A., presentada el día 13 de enero de 2014 bajo expediente 88743. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005311 Registro N° 85574 HIPOARTEL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028153).

Cambio de nombre Nº 90464

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusion entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V. presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005788 Registro Nº 151355 EVORUM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028166).

Cambio de Nombre N° 90474

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90474. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000365 Registro N° 159227 EMBRACIO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028168).

Cambio de nombre N° 90476

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90476. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002160 Registro Nº 203766 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028172).

Cambio de Nombre N° 90477

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V. presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90477. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002158 Registro N° 202497 en clase 41 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028175).

Cambio de nombre N° 90479

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90479. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002159. Registro Nº 202403 en clase 44 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028178).

Cambio de Nombre N° 90475

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90475. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002157. Registro N° 202500 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028205).

Cambio de Nombre N° 90478

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90478. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002156 Registro N° 202504 en clase 16 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028206).

Cambio de Nombre N° 90480

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90480. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009156 Registro N° 172674 ELONVA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028207).

Cambio de Nombre N° 90596

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V presentada el día 17 de marzo de 2014 bajo expediente 90596. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002249. Registro N° 162456 ANDRIOL TESTOCAPS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosados Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028209).

Marcas de ganado

Fernando Arturo Serrano Villalobos, cédula de identidad 0203320653, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, San Juan de Mata El Barro, Pulpería Lotes, 200 metros sur y 700 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014. Según expediente 2014-413.—San José, 25 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014027305).

Federico Alberto Gazel Mendiola, cédula de identidad N° 0111780769, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-434013, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, camino a Curubandé, contiguo a Cañón de la Vieja Lodge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Según expediente N° 2014-364.—San José, 23 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014027772).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula número 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE EN ENERGÍA EN LA ESTERILIZACIÓN DE LA FRUTA DE PALMA DE ACEITE.

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El aparato funciona con vapor de agua por encima de la presión atmosférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/005; A23L 3/015; A23L 3/16; A61L 2/07; C11B 1/16; F01K 3/00, cuyos inventores son Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140048 y fue presentada a las 08:54:03 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025014).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.

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Un nuevo diseño original y ornamental para una TAPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Gómez, Carlos Francisco, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140009, y fue presentada a las 14:08:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014025189).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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 Un nuevo diseño original y ornamental para una botella, para la cual se presentan las siguientes especificaciones, y se hace referencia a los dibujos que acompañan el presente que forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140010, y fue presentada a las 14:09:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025190).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYO DE LISILOXIDASA-HOMÓLOGO 2 Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO.

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La presente descripción proporciona un ensayo para detectar y/o cuantificar polipéptidos circulantes de lisil oxidasa-homólogo 2 (LOXL2) en un individuo. El ensayo es útil en aplicaciones de diagnóstico y prognosis, las cuales también son proveídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Smith, Victoria, Adamkewicz, Joanne, I., Lyman, Susan, K., Chien, Jason, LI, Xiaoming, Shao, Lixin, Bornstein, Jeffrey, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130657, y fue presentada a las 10:13:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025191).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ENVASE PARA CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un Recipiente de Envasado, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Stanziano, Dario. La solicitud correspondiente lleva el número 20140012, y fue presentada a las 14:10:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025192).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.

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El diseño ornamental para un POD, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Maquita Nakano, José Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140008, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025193).

La señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1066 0601, en su condición de Apoderada Especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada POSAVASOS.

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Un nuevo diseño original y ornamental para una tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140011, y fue presentada a las 14:09:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014025194).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EVALUAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUÍDO.

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Un aparato y método para evaluar un estrechamiento en un conducto lleno con fluido que tiene una onda de presión de flujo de fluídos que tiene un componente de presión que se origina inversamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/02; A6lB 5/021; cuyos inventores son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130379, y fue presentada a las 14:29:20 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025195).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Oceaneering International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO SOBRE RUEDAS PARA TREN FANTASMA, SISTEMA Y MÉTODO.

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Un conjunto de movimiento que produce movimientos de cabeceo y balanceo incluye las placas inferior y superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 9/02; cuyos inventores son Foster, Samuel, T., Boshears, Michael, Wayne, Grant, Andrew, Hass, Frank, Peter, Jennings, Clifford, Alien, King, Eric, Arthur, Kroslowitz, Kenneth, Thomas, Malghan, Subas, Subhaschandra, Sywak, Stephen, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130647, y fue presentada a las 13:32:10 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025196).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CICLOPROPANOAMINA. La presente invención proporciona un compuesto el cual tiene una actividad inhibidora en desmetilasa específica de lisina 1 y es útil como un agente medicinal tal como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer y enfermedades del sistema nervioso central.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/80; A61K 31/167; A61K 31/36; A61K 31/366; A6lK 31/381; A61K 31/40; A61K 31/402/A61K 31/403; A61K 31/404; A61K 31/418; A6lK 31/418; A61K 31/42; A61K 31/421; A61K 31/426; A61K 31/428; A61K 31/429; A6lK 31/433; A61K 31/440; A61K 31/440; A61K 31/445; cuyos inventores son Tomita, Naoki, Kajii, Shigeo, Cary, Douglas Robert, Tomita, Daisuke, Imamura, Shinichi, Tsuchida, Ken, Matsuda, Satoru, Hara, Ryujiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20140108, y fue presentada a las 13:10:50 del 3 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025197).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Norman López Rodríguez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO AUTO-ENCOFRADO.

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La presente invención está relacionada con la industria de la construcción, específicamente a un sistema constructivo aplicable a todo tipo de obras que lleven estructuras de concreto reforzado, que se basa en la fabricación en sitio, de los encofrados para el colado del concreto en los elementos estructurales, por medio del acoplamiento de componentes prefabricados en concreto y acero, y que, con la colada del concreto, se integran a dichos elementos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Norman López Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20140088, y fue presentada a las 14:12:27 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025384).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA QUE COMPRENDE UN AGENTE GELIFICANTE Y UN TENSIOACTIVO EMPUMANTE. La presente invención se relaciona con una composición para limpieza, en particular para saneamiento de la piel y/o membranas mucosas, en particular una composición saneadora para el cuidado personal, para ser aplicada sobre papel de seda, en particular papel higiénico. La presente invención también se relaciona con el uso de la composición.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61K 8/44; A61K 8/81; A61K 8/04; A61K 8/73; A61Q 19/10; A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Annaheim, Stéphanie, Bret, Bruno, Walgenwitz, Hervé, Ruppel, Rémy, Clermont, Anne-Gaelle, Probst, Pierre, Jeannot, Sébastien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130684, y fue presentada a las 07:49:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014026213).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y OXAZOL DE BENCEN-SULFONAMIDA.

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Compuestos de tiazol-sulfonamida y de oxazol-sulfonamida, composiciones que los contienen, procesos para la preparación y métodos para su uso como agentes farmacéuticos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:A01N   43/42 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adams, Jerry, Leroy, Dickerson, Scott, Howard, Johnson, Neil, W., Kuntz, Kevin, Petrov, Kimberly, Ralph, Jeffrey, M., Rheault, Tara Renae, Schaaf, Gregory, Stellwagen, John, Tian, Xinrong, Uehling, David Edward, Waterson, Alex Gregory, Wilson, Brian, Adjabeng, George, Hornberger, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 20140051, y fue presentada a las 12:04:21 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 31 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—1 vez.—(IN2014026220).

El señor Manuel Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, cédula 3-0174-0347, vecino de Limón, Manuel Sánchez Rojas, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: GUANTE PAÑO DEPORTIVO.

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El guante paño es el accesorio indicado para el secado del sudor del rostro de los atletas y deportistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/06; cuyo inventor es Manuel Sánchez Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 20140100 y fue presentada a las 13:16:32 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026436).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Harris Research Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÍA DEL VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA.

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Se describe un dispositivo de limpieza para la extracción de un líquido de una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 11/29; A47L 9/00; A47 11/30; A47 5/28; cuyos inventores son Durrant, Edward E, Jensen, Dale S, Donaldson, Craig L, Andersen, Roger C, Taylor, Monte G. La solicitud correspondiente lleva el número 20140116, y fue presentada a las 13:06:11 del 07 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026754).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR ANDRÓGENO.

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La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor andrógeno selectivos y sus sales y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/22; C07D 309/14; C07C 255/58; A61K 31/136; A61K 31/341; A61K 31/351; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jadhav, Prabhakar Kondaji, Saeed, Ashraf, Green, Jonathan Edward, Krishnan, Venkatesh, Matthews, Donald Paul, Stephenson, Gregory Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20140156, y fue presentada a las 14:20:31 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026891).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ESTRA-1,3,5 (10), 16-TETRAEN-3-CARBOXAMIDA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de AKR1C3 y a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial de trastornos hemorrágicos y endometriosis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; cuyo(s) inventor (es) es(son) Bothe, Ulrich, Barak, Naomi, Busemann, Matthias, Fischer, Oliver Martin, Rotgeri, Andrea, Gashaw, Isabella, Hartung, Ingo, Marquardt, Tobías. La solicitud correspondiente lleva el número 20140144, y fue presentada a las 14:36:08 del 28 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027128).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cheng, Hengmiao, Johnson JR., Theodore Otto, Kath, John Charles, Liu, Kevin Kun-Chin, Lunney, Elizabeth Ann, Nagata, Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul, Sutton, Scott Channing. La solicitud correspondiente lleva el número 20140132, y fue presentada a las 12:23:48 del 20 de Marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027130).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDO-PIRIDINA Y TETRAHIDROPIRIDO-PIRIMIDINA Y SU USO COMO MODULARES DE RECEPTORES DE C5A.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 27/02; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gelin, Christine, Flyer, Alee, Adams, Christopher, Michael, Darsigny, Veronique, Hurley, Timothy, Brian, Karki, Rajeshri, Ganesh, JI, Nan, Kawanami, Toshio, Meredith, Erik, Serrano-Wu, Michael, H., Rao, Chang, Solovay, Catherine, Lee, George, Tien-san, Towler, Christopher, Har, Denis, Shen, Lichun, Hu, Bin, Jiang, Xinglong, Cappaci-Daniel, Christina. La solicitud correspondiente lleva el número 20140032, y fue presentada a las 12:53:40 del 22 de Enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027131).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR.

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Diseño ornamental para un contenedor tal como se muestra y se describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:9/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Colé, Stuart. La solicitud correspondiente lleva el número 20130605, y fue presentada a las 11:20:00 del 21 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027132).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El  señor Mario Gastón Moreno, de Costa Rica Mario Gastón Moreno, mayor, soltero, pasaporte 35.048.354N, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS INODOROS.

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Dispositivo o aparato de varias mangueras conectado desde la válvula de llenado de agua del depósito del inodoro conectadas a una válvula dentro de una botella con producto limpiador, desinfectante, aromatizador, colorante, quita manchas y sarro, que automáticamente cuando se jala la cadena es llevado por otra manguera hacia el tubo de rebalse que conecta hacia dentro del balde del inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de agua con el producto 100% biodegradable amigable con el medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo inventor es Mario Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080, y fue presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026477).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 1781221 Alberta Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.

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Un sistema de construcción amigable con el medio ambiente (20) para promover la captura y el secuestro de carbono a largo plazo de la techumbre y los revestimientos exteriores de paredes por medio de la utilización de material plástico reciclado/supra reciclado, colapsado, preformado, y post-consumo (32). Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre de 2011. Publicación internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04D  1/08; E04F 13/18; cuyos inventores son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR., Jerald W. La solicitud correspondiente lleva el número 20140148, y fue presentada a las 09:12:00 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027402).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS.

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La presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR.

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Se describe un montaje de cámara de biorreactor que comprende una tapa y una base capaces de ser acopiadas juntas axialmente para definir una cámara interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Çdavies, David, Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20130585, y fue presentada a las 11:06:31 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027603).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arkema France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULA FOTOCATALÍTICA PARA FUMIGACIÓN DE SUELOS.

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La presente invención se refiere a una película fotocatalítica que comprende al menos una capa de polímero (1) que comprende al menos un fotocatalizador, siendo tal capa a la vez permeable a los vapores de al menos un compuesto fumigante y permeable a la radiación ultravioleta capaz de activar el fotocatalizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 11/00; A01M 13/00; A01M 17/00; A01M 21/04; B32B 27/20; B32B 27/32; B32B 27/34; C08J 5/18; cuyo inventor es Charles, Patrick, Fouillet, Thierry. La solicitud correspondiente lleva el número 20140104, y fue presentada a las 14:12:05 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027605).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR. Se describe un montaje de cámara de biorreactor que comprende una pluralidad de componentes interconectados juntos a través de las formaciones de interbloqueo para proporcionar una cámara de biorreactor que se ensambla rápidamente y que tiene los sellos confiables entre los componentes. Una variedad de diferentes muestras biológicas puede cultivarse dentro de la cámara in vitro. Al configurar la cámara tanto con las entradas como con las salidas de líquido y de gas, una interfaz de gas-líquido controlada se crea dentro de la cámara para simular ciertos entornos de células y de tejidos in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William, Davies, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130586, y fue presentada a las 11:07:02 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014027607).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, Abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en condición de Apoderada Especial de Bayer Essure Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANGUITO PROTECTOR DE PUNTA. Se divulgan conjuntos y procedimientos para insertar un conjunto de catéter de suministro en un canal de trabajo. De acuerdo con algunas realizaciones, se divulga un conjunto de catéter de suministro en el que un manguito protector de la punta está bloqueado en una funda de catéter alargada y es deslizable sobre una longitud de la funda de catéter alargada entre una posición de tope proximal y una posición de tope distal a lo largo de la funda de catéter alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/18; A61F 6/22; A61B 17/42; cuyos inventores son Stout, Christopher, A., Swann, Betsy, Cruzada, Julián, Sepe, Chris, Sloan, Robert, Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 20130674, y fue presentada a las 07:19:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014028208).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS COMPLEJOS DE FE (III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE SÍNTOMAS DE DEFICIENCIA DE HIERRO Y ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se refiere a compuestos de complejos de hierro (III) y composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos para su uso como medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de síntomas de deficiencia de hierro y anemias por deficiencia de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/34 ;C07D 239/80; A61P 7/00; A61K 31/26; cuyos inventores son Bark, Thomas, Buhr, Wilm, Burckhardt, Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz, Funk, Félix, Geisser, Peter Otto, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Philipp, Erik, Reim, Stefan, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130485, y fue presentada a las 08:24:12 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.  Fabián Andrade Morales, Registrador.—San José, 21 de abril del 2014.—(IN2014028213).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S. A, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 5-(2-{ [6-(2, 2-DIFLUORO-2-FENILETOXI) HEXIL]-AMINO}-1 (R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA VIA UN NUEVO INTERMEDIO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar un compuesto 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi) hexil]-amino}-l (R)-hidroxietil)-8-hidroxiquin olin-2(1H)-ona de fórmula (I) o una cualquiera de sus sales farmacéuticamente aceptables, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos inventores son Marchueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20140138, y fue presentada a las 08:34:10 del 25 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028216).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TORRE DE ILUMINACIÓN Y PUBLICIDAD, del señor César Alonso Carrillo Zamora cuyo creador es César Alonso Carrillo Zamora; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 707 estará vigente hasta el día doce de febrero de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 20-03. Exp. N° 2013-0299.—San José, 6 de marzo del 2004.—Lic. Mélissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014027945).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Blas de Jicaral, Puntarenas con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA, que serán de acatamiento obligatorios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Ángela Espinoza López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 267056 y documento adicional tomo 2014 asiento 53221).—Curridabat, 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2014027519).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías Naturalistas de Gandoca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar que todos sus miembros logren un desarrollo económico con calidad de vida respetando el medio ambiente. Cuyo representante será el presidente: José Roberto Serrano Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 58323.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 10 minutos y 26 segundos, del 22 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027756).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245237, denominación: Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 58322. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 13 segundos, del 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027757).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Movimiento Taurino Costarricense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomento del espectáculo taurino y equino, favoreciendo la comunicación y divulgación de dicha actividad. Cuyo representante será el presidente: Freddy González Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 68665. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 37 segundos, del 8 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027847).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Monte de Dios de Ojo de Agua de Arancibia, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: El desarrollo socio económico, educativo y de evangelización de sus asociados. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Humberto Jiménez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 asiento: 74777.—Curridabat a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027865).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056150, denominación: Asociación Misión Evangélica Filadelfia Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 122536.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 54 segundos, del 30 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027894).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Regional de Arquitectura y Construcción Sostenible de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el conocimiento científico del tema: arquitectura y construcción sostenible, cuyo representante, será el presidente: José Luis de los Ángeles Huertas Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 59066 con adicional (es): 2014-107949.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 32 minutos y 14 segundos, del 9 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027921).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Investigación de Cetáceos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservación del Ecosistema Marino-Costero en Costa Rica de Relevante Importancia para los Cetáceos tales como Ballenas y Delfines, Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego Pacheco Polanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 5624 con adicional(es): 2014-47320, 2014-110967.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 6 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028051).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas con Discapacidad de la Península de Nicoya, con domicilio en la provincia  de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, proteger y defender los derechos de las personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Arturo Chaves Lizano, con las facultades que establece estatuto Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones, establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas,  emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2014, asiento: 70609.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 18 segundos, del 3 de abril del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028075).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud, Cultural y Social de Londres de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar programas hacia la buena salud de la familia. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Guillermo Rodolfo Jiménez Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento 145450 y Documento adicional: Tomo 2014 Asiento 68804).—Curridabat, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028232).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de Zapote de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: producir leche en las diferentes lecherías de los asociados en Zapote de Nicoya de Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Lorena Sánchez Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 109262.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 19 minutos 26 segundos del 9 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Museos de Guanacaste - Región Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Procurar a través de museos por todo medio lícito la conservación del patrimonio cultural del museo de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rodrigo José Ortiz Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 184503 y documento adicional tomo 2013, asiento 291090).—Curridabat, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028325).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires de Dos Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela, Upala, Aguas Claras, en el Salón Comunal de Buenos Aires. Cuyos Fines primordiales son: Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Su Presidente Santos Napoleón Rodríguez Medrano es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones, superior a este monto necesitara autorización de la junta directiva, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013, asiento: 335697, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 40 minutos del  31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—C-1457.—Solicitud 23330.—(IN2014028330).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Karen Graciela Monge Solano, con cédula de identidad N° 6-0348-0929, carné de abogada N° 21350. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-000031-0624-NO.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de  Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014027579).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Marcos Andrés Jiménez Mora, cédula de identidad número 1-1392-0314, carné profesional 21562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000551-0624-NO.—San José, 5 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014027887).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

  de plano

Área bajo Psa

Abelino Salas Araya

SJ02012814

Caserío :Tres de Junio

Distrito: Copey

Cantón : Dota

Provincia: San José

SJ-1628598-2012

15 has

Mainor Marín  Jiménez

SJ02011414

Caserío :Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón : Tarrazú

Provincia: San José

SJ-879985-2003

14 has

Asociación de productores de Vainilla

SJ02023114

Caserío :Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón : Tarrazú

Provincia: San José

SJ-1691679-2013

33 has

Francisco José Rivera López

SJ02001714

Caserío :Tucurrique

Distrito: Tucurrique

Cantón : Jiménez

Provincia: Cartago

C-764278-1988

8 has

Roland Spendlinwimmer

SJ02001414

Caserío : Siberia

Distrito: Paramo

Cantón : Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-1373301-2009

7.7 has

Heraldo Ramón Brenes Rizzatti

SJ02005014

Caserío :Anturias

Distrito: Santa Rosa

Cantón : Oreamuno

Provincia: Cartago

C-152903-1993

118.2 has

Allegra Pacheco Joaristi

SJ02013814

Caserío :Los Morados

Distrito: Tayutic

Cantón : Turrialba

Provincia: Cartago

C-1406723-2010

230.9 has

Ecológica Valle del Quetzal S. A.

SJ02014914

Caserío :San Gerardo

Distrito: Paramo

Cantón : Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-827396-2002

197.1 has

Aimée Joaristi Arguelles

SJ02013914

Caserío : Los Morados

Distrito: Tayutic

Cantón : Turrialba

Provincia: Cartago

C-1407152-2010

189.5 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 089-2014.—Solicitud Nº 63680.—C-88280.—(IN2014026386)   2 v  1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 11183P.—Centro Comercial Multiplaza S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano-domestico-riego y sistema contra incendios-pasto. Coordenadas 214.316/519.753 hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023332).

Exp 388A.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: 2litros por segundo del río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso acuicultura-industria y riego. Coordenadas 224.200/522.800 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023337).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16139-P.—Los Cuatro Robles de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-77 en finca de él mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.545/464.370 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023342).

Exp 14521-P.—Grupo Junamaleblac S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-940 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 207.642 / 458.610 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023346).

Exp. 15817-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-102 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.000/558.010 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023348).

Exp. 10822-A.—Olga Mora Sandí, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.800/491.450 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023351).

Exp. 15209P.—Inversiones Vado S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-64 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 304.171 / 373.736 hoja Curubandé, 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-65 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 303.809 / 373.918 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024074).

Exp. 10458A.—Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 244.700 / 548.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024079).

Exp. 4485A.—Comercializadora Ancira S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Carlos Serrano en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-fumigación y lechería. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024082).

Exp. 15705P.—José Joaquín Piñar Ballestero solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-420 en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 238.916 / 377.529 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024085).

Exp. 11203P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024089).

Exp. 7672A.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico e industria. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024095).

Exp. 7652A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,77 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.550 / 523.950 hoja Barva. 1 litro por segundo del nacimiento el potrero, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.650 / 523.500 hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento Cipresal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.600 / 523.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024099).

Exp. 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso agropecuario  y riego. Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 2153P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-embotellado para la venta y labores de mantenimiento. Coordenadas 219.950/517.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025346).

Exp. N° 10130P.—Inmobiliaria Pococí S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero (Pozo BA-681), efectuando la captación en propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso comercial-oficinas. Coordenadas 220.650/516.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023732).

Exp. N° 16147A.—Walter Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025553).

Exp. N° 16229A.—Agrícola Santa Carmen S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de el mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 172.445/506.648, hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025565).

Exp. N° 16203A.—Corporación Hortícola Nacional, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Quetzal, efectuando la captación en finca de Ber Rwer S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas 217.395/558.741 hoja Istarú. 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Convenio, efectuando la captación en finca de la Algodonera S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas 216.969/557.525 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025567).

Exp. N° 7770P.—José Ángel Ovares Ugalde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-11 en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-turismo-comercial-embotellado para la venta y riego. Coordenadas 244.850/429.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025738).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 0502 al 0739 del 2014, por la suma liquida de ¢7.291.939.588,37 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de pago.html

San José, 2 de mayo de 2014.—Departamento de Financiero Contable.—MBA. Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 040-780.—Solicitud N° 937-TE-2014.—(IN2014027937).

Girar a la orden del interesado el monto señalado en el Acuerdo de Pago numerado N° 3782 del 2013, por la suma líquida de ¢895.680,81; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 2 de mayo de 2014.—Departamento de Financiero Contable.—MBA. Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 034-104.—Solicitud N° 938-TE-2014.—(IN2014027938).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 3-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política, compete a este Tribunal, en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, para lo cual goza de independencia en el desempeño de sus cometidos.

II.—Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política, el Código Electoral y otras leyes, corresponde a este órgano colegiado una serie de atribuciones exclusivas, entre las cuales figura la jurisdicción electoral.

III.—Que, a partir de la promulgación del Código Electoral vigente y decretos de este Tribunal, así como de la emisión de resoluciones y la adopción de acuerdos de este órgano colegiado, con el fin de cumplir adecuada y oportunamente con las funciones que por disposición constitucional y legal le son propias, la estructura organizacional de estos organismos electorales ha evolucionado a una distribución de competencias por Direcciones institucionales, a saber, Secretaría General de este Tribunal, Dirección General del Registro Civil, Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dirección General de Estrategia Tecnológica.

IV.—Que, de conformidad con dicho marco jurídico y la realidad imperante, el cuerpo de Directores institucionales ha venido asumiendo la atención de un considerable número de asuntos administrativos y de política institucional, para cuya coherencia se requiere formalizar canales de comunicación y coordinación entre ellos.

V.—Que atendiendo al fin último de esta institución de seguir brindando un óptimo servicio público y asegurar su continuidad, su eficiencia y su adaptación a los cambios legales y las necesidades sociales que ha de satisfacer, resulta indispensable conformar un Consejo de Directores para la atención de una serie de asuntos que integrarán su competencia.

VI.—Que, en atención al marco jurídico y la realidad imperante referidos, a las delicadas funciones que ya ejercen los Directores institucionales, las cuales se ven ampliadas con las disposiciones del presente decreto, al principio de proporcionalidad y razonabilidad, al equilibrio en las relaciones de empleo público en comparación con la remuneración de cargos de similar naturaleza en otros entes de la administración pública, a la competitividad laboral, a los criterios del valor estratégico, a la consecuencia del error en la función de los servidores públicos, considerando la complejidad, responsabilidad y exigencia en las tareas propias de sus cargos y comprendiendo que los referidos Directores institucionales fungen como esencial, estratégico e ineludible apoyo integral a la labor que despliega este Tribunal para el cometido de las funciones que constitucional y legalmente le son propias, se estima procedente, equitativo y necesario complementar su remuneración. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECTORES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Integración. El Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el Consejo) está integrado por el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director General del Registro Civil, el Director Ejecutivo, el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y el Director General de Estrategia Tecnológica.

Artículo 2º—Asistencia y sustituciones. La asistencia a las reuniones del Consejo será obligatoria, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas ante este, de lo cual se informará al Tribunal. Cunado así corresponda, la ausencia será suplida por alguno de los Prosecretarios Generales del Tribunal o por el Secretario General de la respectiva Dirección, según proceda.

Artículo 3º—Coordinador. Presidirá el Consejo un Coordinador nombrado por la mayoría absoluta de sus miembros y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.

Artículo 4º—Reuniones ordinarias y extraordinarias. El Consejo se reunirá ordinariamente los días en que este señale y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.

Artículo 5º—Mayoría para decisiones. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 6º—Avocación de decisiones. Es potestad discrecional del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en conocimiento del Consejo.

Artículo 7º—Atribuciones. Son atribuciones del Consejo:

a)  Conocer, investigar, informar o decidir sobre los asuntos que por acuerdo del Tribunal sean sometidos a su conocimiento.

b) Rendir los informes administrativos que le asigne el Tribunal con el planteamiento de conclusiones y recomendaciones.

c)  Planificar, dirigir y ejecutar, en primera instancia y con observancia de las órdenes y directrices del Tribunal, lo relativo a la gestión administrativa institucional.

d) Recomendar al Tribunal la adopción de acuerdos para la optimización del servicio público que brinda la institución, sin perjuicio de las que, por especialización, corresponda gestionar a cada Dirección.

e)  Procurar la observancia general, por parte de los servidores electorales, de la normativa administrativa y disciplinaria, sin perjuicio de los mecanismos existentes para la instrucción y sanción de faltas.

f)  Las que corresponden a las hasta ahora existentes Comisiones institucionales de Presupuesto, Adjudicaciones y Construcciones y al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, cuya integración actual se extingue y sustituye por la del Consejo.

g)  Conocer de los asuntos o iniciativas sometidos por los Directores al propio Consejo, tendientes a las mejoras de la organización y de los procesos institucionales.

h) Las demás que disponga el Tribunal o su Presidente.

Artículo 8º—Debida colaboración al Consejo. Para la consecución de sus cometidos, el Consejo podrá solicitar la colaboración de cualquier oficina o funcionario, los que deberán prestar su diligente colaboración al respecto. Asimismo podrá integrar comités técnicos que brinden informes en las materias que el Consejo requiera.

Artículo 9º—Reglas aplicables al Consejo. En lo que corresponda, serán aplicables al Consejo las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados.

Artículo 10.—Remuneración. Por los motivos indicados en el sexto considerando de este decreto, la remuneración salarial de los integrantes del Consejo se complementará con el plus establecido en el artículo 2 del decreto Nº 09–2012, publicado en La Gaceta Nº 132 de 9 de julio de 2012.

Artículo 11.—Reformas. Refórmense en lo conducente los decretos emitidos por este Tribunal, relativos a las referidas Comisiones institucionales.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13570.—(IN2014030347).

RESOLUCIONES

N° 1297-M-2014.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil catorce.

Cancelación de credenciales del señor José Antonio Ramírez Aguilar, regidor propietario del Concejo Municipal de Barva, provincia Heredia. Expediente N° 116-Z-2014.

Resultando:

1°—Por resolución N° 916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo de 2014, este Tribunal otorgó, entre otros, al señor José Antonio Ramírez Aguilar un plazo de tres días para que renunciara -discrecionalmente- a su cargo de regidor propietario en el Concejo Municipal de Barva o a su designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018, por existir incompatibilidad constitucional entre ambos cargos (folios 1 y 2).

2°—El señor José Antonio Ramírez Aguilar, en nota recibida el 10 de marzo de 2014, informa a este Tribunal que renuncia a su cargo de regidor propietario, en el Concejo Municipal de Barva a partir del 30 de abril de 2014, con el fin de asumir el puesto de diputado a la Asamblea Legislativa (folio 3).

3°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de regidor propietario que actualmente ostenta el señor Ramírez Aguilar y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018- este Tribunal, en resolución N° 0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo previno para que, discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.

De esa suerte al contar con una manifestación expresa del interesado donde decide acerca de cuál cargo desempeñar, según se lo solicitara esta Autoridad Electoral, lo procedente es conocer por el fondo la cuestión.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Antonio Ramírez Aguilar fue designado regidor propietario del cantón Barva, provincia Heredia, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución N° 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 5 a 12); b) que el señor Ramírez Aguilar fue postulado en su momento por el partido Coalición Barva Unida (folio 4); c) que el señor José Antonio Ramírez Aguilar renunció voluntariamente a su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Barva –con una fecha de rige a partir del 30 de abril de 2014- (folio 3); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Coalición Barva Unida, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Barva, es la señora Rosa María Morales Rojas, cédula de identidad N° 4-0110-0952 (folios 4, 13 y 14); y, e) que este Tribunal, por resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, declaró electo al señor José Antonio Ramírez Aguilar como diputado a la Asamblea Legislativa por el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 16 a 20).

III.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor José Antonio Ramírez Aguilar, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Barva, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Ramírez Aguilar. Al cancelarse la credencial del señor José Antonio Ramírez Aguilar se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del partido Coalición Barva Unida, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señora Rosa María Morales Rojas, cédula de identidad N° 4-0110-0952, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Barva. La presente designación lo será por el período que va del 30 de abril de 2014 hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese a partir del 30 de abril de 2014, la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor José Antonio Ramírez Aguilar. En su lugar, se designa a la señora Rosa María Morales Rojas, cédula de identidad N° 4-0110-0952. La presente designación rige a partir del 30 de abril de 2014 y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a los señores Ramírez Aguilar y Morales Rojas, y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado -en innumerables ocasiones- que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor José Antonio Ramírez Aguilar se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indica, por haber resultado electo como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que va del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto, según lo dispuso este Colegiado en resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, el señor Ramírez Aguilar ha sido designado para ocupar el referido cargo en el Poder Legislativo.

De esa suerte y al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos (artículo 112 de la Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro voto a la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 12252.—(IN2014025472).

N° 1294-M-2014.—San José, a las trece horas diez minutos del siete de abril de dos mil catorce.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba la señora Herminia Arce González como concejala propietaria del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela. (Expediente N° 132-E-2014).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DR-0538-SM-2014 del 27 de marzo de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente- la señora María del Rosario Muñoz González, coordinadora del subproceso Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 11-2014 celebrada el 18 de marzo de 2014, en el que se dispuso comunicar a este Tribunal el fallecimiento de la señora Herminia Arce González, concejala propietaria del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folios 1-3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

1.- Que la señora Herminia Arce González fue designada concejala propietaria del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, según resolución de esta Magistratura N° 3291-M-2013 de las 12:00 horas del 15 de julio de 2013 (folios 8-9).

2.- Que la señora Arce González fue propuesta por el partido Renovemos Alajuela (PRA) (folios 6-7).

3.- Que la señora Arce González falleció el 20 de enero de 2014 (folios 3, 12-14).

4.- Que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PRA para ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de Río Segundo, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo, es el señor Víctor Hugo González Brenes, cédula de identidad n.° 4-0119-0290 (folios 6-7, 15-19).

II.—Hechos no probados. No los hay de relevancia.

III.—Sobre el fondo. En autos se ha demostrado que la señora Herminia Arce González, quien ostentaba la credencial de concejala propietaria del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, falleció el 20 de enero de 2014, por lo que corresponde, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Víctor Hugo González Brenes, cédula de identidad n.° 4-0119-0290, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Alajuela a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejala propietaria del Partido Renovemos Alajuela en el Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostentaba la señora Herminia Arce González. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Víctor Hugo González Brenes, cédula de identidad n.° 4-0119-0290. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese esta resolución al señor González Brenes, al concejo de Distrito de Río Segundo y al Concejo Municipal de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 12250.—(IN2014025476).

N° 1291-M-2014.—San José, a las quince horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.

Cancelación de credenciales del señor Julio Antonio Rojas Astorga, Alcalde de La Unión, provincia Cartago. (Expediente: 113-DC-2014).

Resultando:

1°—Por resolución N° 916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo de 2014, este Tribunal otorgó, entre otros, al señor Julio Antonio Rojas Astorga un plazo de tres días para que renunciara –discrecionalmente- a su cargo de Alcalde de La Unión o a su designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018-, por existir incompatibilidad constitucional entre ambos cargos (folios 1 y 2).

2°—El señor Julio Antonio Rojas Astorga, en oficio N° MLU-DAM N° 159-2014 del 10 de marzo de 2014, informa a este Tribunal que renuncia a su cargo de Alcalde de La Unión a partir del 29 de abril de 2014, con el fin de asumir el puesto de diputado a la Asamblea Legislativa (folios 3 y 4).

3°—El Concejo Municipal de La Unión, en el artículo 8, capítulo tercero de la sesión ordinaria n.° 299, celebrada el 13 de marzo de 2014, conoció la renuncia del señor Rojas Astorga a su cargo de Alcalde de ese cantón -con rige a partir del 29 de abril de 2014- (folios 22 a 27).

4°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de Alcalde de La Unión que actualmente ostenta el señor Julio Antonio Rojas Astorga y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018- este Tribunal, en resolución N° 0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo previno para que, discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.

De esa suerte, al contar con una manifestación expresa del interesado –puesta en conocimiento del Concejo Municipal del citado cantón– donde decide acerca de cuál cargo desempeñar, según lo solicitado esta Autoridad Electoral, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión.

II.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Julio Antonio Rojas Astorga fue electo Alcalde de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N° 0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero de 2011, folios 5 a 8); 2) que el señor Rojas Astorga renunció voluntariamente a su cargo –con una fecha de rige a partir del 29 de abril de 2014- y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón (folios 3, 4 y 22 a 27); 3) que los señores Lidia María Garita Rodríguez –cédula de identidad N° 3-0217-0088- y Alex Emilio Montoya Richmond -cédula de identidad N° 3-0334-0945-, fueron electos como vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo, respectivamente, de la Municipalidad de La Unión (folios 5 a 9); y, 4) que este Tribunal, por resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, declaró electo al señor Julio Antonio Rojas Astorga como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 12 a 16).

III.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).

Ahora bien, el numeral 18 inciso f) del citado Código Municipal establece que será causal para la pérdida de credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión presentada por el señor Julio Antonio Rojas Astorga a su cargo de Alcalde de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, lo procedente es cancelar su credencial a partir del 29 de abril de 2014 (fecha en la que el funcionario público expresamente desea separarse de su puesto y para la cual aún no se da la superposición de cargos constitucionalmente incompatibles), como en efecto se dispone.

IV.—Sustitución del señor Rojas Astorga. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Lidia María Garita Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0214-0088, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de La Unión a partir del 29 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que culmina el presente período legal.

V.—Sustitución de la señora Garita Rodríguez. Al designarse a la señora Lidia María Garita Rodríguez como Alcaldesa de La Unión, queda vacante la vicealcaldía primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser el vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Unión es el señor Alex Emilio Montoya Richmond, cédula de identidad N° 3-0334-0945, la vacante que deja la señora Garita Rodríguez –como vicealcaldesa primera– será ocupada por él. Esta designación lo será a partir del 29 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:

Se cancela, a partir del 29 de abril de 2014, la credencial de Alcalde de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Julio Antonio Rojas Astorga. En su lugar, se designa como Alcaldesa de esa municipalidad a la señora Lidia María Garita Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0217-0088, a partir del 29 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016. Se designa al señor Alex Emilio Montoya Richmond, cédula de identidad N° 3-0334-0945, como Vicealcalde Primero de La Unión por el período comprendido entre el 29 de abril de 2014 y el 30 de abril de 2016. Proceda el Concejo Municipal del citado cantón a realizar las respectivas juramentaciones.

Notifíquese a los señores Rojas Astorga, Garita Rodríguez y Montoya Richmond, así como al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 12148.—(IN2014025479).

N° 1295-M-2014.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil catorce.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor Mario Alberto Baldioceda Rodríguez como regidor propietario de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste. (Expediente N° 136-DC-2014).

Resultando:

1°—Mediante oficio N.º D.R.A.M-0246-2014 del 1 de abril de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente-, la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 13-2014 celebrada el 31 de marzo de 2014, en el que se dispuso comunicar a este Tribunal el fallecimiento del señor Mario Alberto Baldioceda Rodríguez, regidor propietario de ese concejo, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folios 1-3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

1.- Que el señor Mario Alberto Baldioceda Rodríguez fue electo regidor propietario del cantón Liberia, provincia Guanacaste, según lo declarado por esta Magistratura en resolución N° 2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 6-13).

2.- Que el señor Baldioceda Rodríguez fue propuesto por el partido Movimiento Libertario (PML) (folios 4-5).

3.- Que el señor Baldioceda Rodríguez falleció el 23 de marzo de 2014 (folios 2-3, 15).

4.- Que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PML para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Liberia, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo es la señora Melky Cecilia Vanegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0348-0888 (folios 4-5, 16-19).

II.—Hechos no probados. No los hay de relevancia.

III.—Sobre el fondo. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral establece que, si ocurre el fallecimiento de un regidor, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”

De acuerdo con esa norma, cuando sea necesario sustituir a un regidor propietario deberá acudirse a la nómina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

En autos se ha demostrado que el señor Mario Alberto Baldioceda Rodríguez, regidor propietario de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, postulado por el PML, falleció el 23 de marzo de 2014, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo indicado.

De acuerdo con las normas aplicables a la sustitución de regidores propietarios, la candidata que sigue en la nómina del PML que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, en reemplazo del señor Baldioceda Rodríguez, es la señora Melky Cecilia Vanegas Carrillo, cédula de identidad n.° 5-0348-0888, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Liberia, Guanacaste, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Mario Alberto Baldioceda Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Melky Cecilia Vanegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0348-0888. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese esta resolución a la señora Vanegas Carrillo y al Concejo Municipal de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 12251.—(IN2014025481).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 38094-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Haydeé Lizano Quirós, casada, empresaria, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos diecisiete-doscientos sesenta y ocho, vecina de El Carmen, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014026458).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Santiago Blandón Martínez y Flor de María Oporta Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4166-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 23911-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Blandón Díaz.... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “Flor de María Oporta Jarquín” y “Oporta”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027585).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena de Jesús Latino Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3164-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 21978-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo...., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Ernesto Gutiérrez Gutiérrez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... .son “Lorena de Jesús” y “Latino” respectivamente, el asiento de nacimiento de Tribeth de Jesús Gutiérrez Gutiérrez y el asiento de nacimiento de Daudier Joel Gutiérrez Gutiérrez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Latino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027611).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Socorro Martínez Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 686-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 39746-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Avelino Ugalde Miranda con Socorro Martínez Zamora..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del cónyuge, así como el nombre y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son “Abelino Ramón Miranda Segura, hijo de Josefa Miranda Segura”, “cinco-cero ochenta y nueve-cero sesenta y siete”, “Deogracias del Socorro” y “cinco-cero sesenta y cuatro-doscientos diez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027651).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mabell Jonoska Reyes Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 334-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 49441-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tamara Valeska Ulate Reyes... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicas.—1 vez.—(IN2014027707).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Soledad Bermúdez Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 994-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 50856-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joshua James Czernek no indica con Ileana Maricruz Bermúdez Serrano... en el sentido que nombre y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son “Eugenia Soledad Bermúdez Serrano” y “ocho-cero setenta y tres- ochocientos sesenta y cinco”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027773).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Adalberto Sánchez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 51357-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Rebeca Sánchez Espinoza, el asiento de nacimiento de Hilary Valeria Sánchez Espinoza y el asiento de nacimiento de Carlos Jesús Sánchez Espinoza, en el sentido que el apellido del padre... es “Sánchez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027777).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Mendoza Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 335-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 52861-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eder Isidro Mendoza Mendoza...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027783).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora de los Santos Pérez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1413-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 54109-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Tatiana Pérez Centeno, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Salvadora de los Santos Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028076).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Luz Marina Moreno Castellano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1527-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49875-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sonia del Carmen Marenco Moreno, en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Elvin Marenco, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028197).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Aniela Carlos García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3506-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. N° 16190-2008. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Paula Cascante Carlos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Aniela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ruth María Díaz Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1852-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 4983-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Esteban Antonio Gaitán Velásquez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Díaz Gaitán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028201).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walter Ramón Catin Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 531-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 22771-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Lizbeth Espinoza Coronado..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son “Luis Enrique”, “Palacio” y “Janeth Leticia” respectivamente y no cómo se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028238).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donal Simión Espinoza Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 645-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y doce minutos del once de febrero del dos mil trece. Expediente N° 41179-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donald Yunael Espinoza Barahona ...; en el sentido que el segundo nombre del padre ... es “Simión”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028261).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerónimo Leonel Velásquez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 954-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de marzo del dos mil trece. Expediente N° 21073-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Velásquez Aragón..., en el sentido que el apellido del padre... es “Velásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028302).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jalin Jibran Calderón Ortiz ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 319-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso Expediente N° 49650-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jalin Jibran Calderón Ortiz..., en el sentido que el segundo nombre del mismo es “Gibrán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028331).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amable Ivannia Montoya Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3802-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del doce de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31915-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Vanessa Orozco Picado...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Montoya Picado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028333).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sinthia Aracelys Duarte Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1030-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Expediente N° 7876-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorian Jiménez Duarte... en el sentido que el nombre de la madre... es “Sinthia Aracelys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028339).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hilver Barillas Lamuño, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200072605, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a esté Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131315-2014.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027570).

Teylor José Chávez Viales, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811954305, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4355-2009.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027659).

Alicia Perfecta Eleuteria Muñoz Velazco, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 11920001653, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1584-2012.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027684).

Filiberto Cecilio Prada Matos, mayor, casado, artesano, cubano, cédula de residencia N° 119200016219, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1583-2012.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027689).

María Luisa García de Rojas, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia 117001849305, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130262-2014.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014027770).

Arelys de los Ángeles Cuadra Acuña, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de residencia 155804370907, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131333-2014.—San José, dos de abril de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014027886).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-00001-99999

Compra de diez baterías completas de rodillos entintadores

y mojadores para máquinas Speed Master

74 de dos y cuatro colores

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 03 de junio del 2014.

La Uruca, San José, mayo 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014030230).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Buenos Aires-Puntarenas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Consejo Técnico de Asistencia Medico-Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872-MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 11 de junio de 2014 para la construcción de Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Buenos Aires-Puntarenas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 13532.—C-19900.—(IN2014030029).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-SCA

Alquiler de instalaciones, locales, cabinas, casas o apartamentos como residencias

estudiantiles para ubicar estudiantes de la sede Regional Chorotega Campus Nicoya

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la contratación de “Alquileres de locales, cabinas, casas o apartamentos como residencias estudiantiles para ubicar estudiantes de la Sede Regional Chorotega Campus Nicoya”.

Las ofertas se recibirán en la Dirección Administrativa de la Sede Chorotega de la UNA, Campus de Nicoya, lugar en el que se realizará el acto de apertura de las ofertas recibidas en tiempo y forma hasta las 14:00 horas del 6 de junio del 2014. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán ser solicitados al correo electrónico proveeduría@una.cr o al  correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o bien se podrán obtener en la página web de la Proveeduría Institucional www.una.ac.cr/proveeduria.

Heredia, 16 de mayo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 13578.—C-19700.—(IN2014030167).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-01

Compra de tarjetas plásticas con banda de las franquicias Visa y Master Card

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 06 de junio del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 13575.—C-11420.—(IN2014030101).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-2101

Compra de Natalizumab 300 mg frasco ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000021-2101, compra de Natalizumab 300 mg frasco ampolla.

Fecha máxima de recepción de ofertas 4 de junio de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2014029921).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000013-05101

Vigabatrina 500 mg. tabletas recubiertas

Código: 1-10-28-1755

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2014LN-000013-05101, para la adquisición de: ítem único: 3650 CN Vigabatrina 500 mg, tabletas recubiertas. Código: 1-10-28-1755.

Apertura de ofertas: 9:00 horas del 30 de junio 2014.

San José, 15 de mayo del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 63398.—C-10540.—(IN2014029964).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELA SUR

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar servicios de Consulta Externa, Farmacia, Trabajo Social, Psicología/Laboratorio Clínico/Enfermería y Proveeduría.

Requisitos indispensables:

   Que cumpla la Ley 7600.

   Área mínima de construcción del edificio de 450 m2.

  Parqueo para mínimo para seis vehículos.

   El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 400 metros de la Sede Central del Área de Salud que está ubicada 50 m al noreste del Salón Pastoral de la Iglesia Católica de San Rafael de Alajuela. Informes: Tel. 2439-6344 con Guido Alvarado Hernández, Administrador a. í. Fecha límite para recibir ofertas: 3 días después de la primera publicación en La Gaceta.

Lic. Guido Alvarado Hernández, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2014030114).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

ANUNCIO ESTÁNDAR PARA LA PUBLICACIÓN LOCAL

DE LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS LOCALES

Adquisición de 4 vehículos de doble tracción para el Proyecto €mprende. Fortalecimiento de las capacidades empresariales de las mujeres para potenciar su autonomía económica

N° Ref.: €MPRENDE/2014-0001/SUM/CR

El Instituto Nacional de las Mujeres tiene la intención de adjudicar un Contrato de Suministros para la Adquisición de 4 vehículos de doble tracción para el Proyecto €mprende para ser entregados en las instalaciones del INAMU en San Pedro de Montes de Oca, Edificio A-Sigma, costado oeste del Mall San Pedro, financiado por el Proyecto €mprende de la Unión Europea. El expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente dirección www.inamu.go.cr (Autonomía Económica-Proyecto €mprende-Contrataciones) y aparecerá publicado también en la siguiente página de Internet de EuropeAid: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome].

La fecha límite de presentación de las ofertas es el 20 de junio del 2014, las 10:00 a.m. Cualquier información adicional así como las posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el sitio Web de EuropeAid: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid7online-services/index.cfm?do=publi.welcome y a la Sra. Shirley Gayle Monge; INAMU-Proyecto €mprende, oficinas centrales, costado oeste del Mall San Pedro, edificio A SIGMA, segundo piso, Montes de Oca, San José, Costa Rica. sgayle@inamu.go.cr.

Proyecto €mprende.—Shirley Gayle Monge, Administradora.—1 vez.—(IN2014029554).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Recarpeteo de 8 440 metros de vías del cantón de Tibás

La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás invita a los interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-01 denominada “Recarpeteo de 8 440 metros de vías del cantón de Tibás” para lo cual podrán descargar el pliego de condiciones de la página web: www.proveeduria.munitibas.go.cr, se recibirán ofertas hasta las 9:00 a.m. del 11 de junio del 2014.

Lic. Fernando Barquero Cordero, Proveedor Municipal a.í.—1 vez.—(IN2014030047).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-UPIMS

Compra de equipo de cómputo

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, comunica que mediante resolución 0080-2014 se adjudicó a: Oferta 1 (Sistema Empresarial R.C. S. A.) con cédula jurídica 3-101-079566 representada por su apoderado generalísimo Rolando Jiménez Madrigal cédula de identidad 1-0699-0989, la Línea N° 6: 200 unidades Unidad de potencia interrumpible para un monto por línea de veinte mil ochocientos dólares exactos ($20.800,00). Oferta 3 (Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.) con cédula jurídica 3-101-036807 representada por su apoderado generalísimo Antonio Navarro Heyden, cédula de identidad 1-0756-0811, la Línea N° 5: 100 unidades Scanner con alimentador automático marca Hewlett Packard modelo Scanjet 5590 (tipo digital flatbed) para un monto por línea de treinta mil novecientos cincuenta y un dólares exactos ($30.951,00) y Línea N° 9: 06 unidades Tablet marca Samsung modelo Galaxy Tab 3 10,1 para un monto por línea de cuatro mil doscientos cuatro dólares con veintiséis centavos ($4.204,26); para un monto por las dos líneas de treinta y cinco mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos ($35.155,26). Oferta 4 (Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.) con cédula jurídica 3-101-049635 representada por su apoderado generalísimo Sr. Andrés Venegas Fernández, cédula de identidad 1-0404-1407, la Línea N° 3: 30 unidades Impresora láser multifuncional monocromática marca Lexmark MX410de para un monto por línea de catorce mil seiscientos setenta y tres dólares con treinta y dos centavos ($14.673,32), la Línea N° 7: 03 unidades Scanner con alimentador de papel Epson GT- S55 para un monto por línea de mil trescientos noventa y un dólares con diecinueve centavos ($1.391,19) y Línea N° 8: 20 unidades Monitor LED 23” Wide Screen Lenovo ThinkVision LT2323p 23” #3024-HC1, para un monto por línea de ocho mil setecientos dólares exactos ($8.700,00); para un monto por las tres líneas de veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos ($24.764,51). Oferta 6 (NORTEC Consulting, S. A.) con cédula jurídica 3-101-402651 representada por su apoderado generalísimo Ricardo Sosa Herrera, cédula de identidad 1-1256-0936, la Línea N° 2: 30 unidades Impresora láser multifuncional a color marca Lexmark Modelo CX410de para un monto por línea de veintinueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos. Oferta 8 (Central de Servicio PC S. A.) con cédula jurídica 3-101-096527 representada por su apoderada generalísima Meribeth Umaña Ugalde, cédula de identidad 4-0149-0723, la Línea N° 1: 150 unidades Computadoras de escritorio marca Dell, Modelo Optiplex 7010 SFF., para un monto por línea de doscientos doce mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos ($212.212,50).

San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 13569.—C-54380.—(IN2014030115).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA No. 2014LN-000001-SCA

Concesión temporal de instalación pública para el servicio de fotocopiado en el Campus Pérez Zeledón de la

Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 447-2014 de las diez horas y quince minutos del día catorce de mayo del 2014, se dispuso a adjudicar el concurso al señor Mauricio Ugalde Fallas, cédula 1-1010-0293.  El presente contrato tendrá una validez de 12 meses a partir de la orden de inicio que emita la Dirección Ejecutiva de la Sede Regional Brunca, con posibilidad de prórroga por 3 años más y la misma se realizará de forma automática.

Heredia, 16 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 13597.—C-14600.—(IN2014030212).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2101

Erlotinib 150 mg comprimidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto total adjudicado: $153.414,00.

Monto total en letras: ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos catorce dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: entregas parciales, según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2014029924).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-99999

Diseño de los sistemas de protección y alarmas contra

incendio del edificio de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que deja sin efecto el aviso publicado en La Gaceta N° 85, en el cual se indicaba como fecha de apertura el día 29 de mayo 2014 a las 10:00 a. m. para esta licitación. Posteriormente se estará realizando un nuevo aviso con la nueva fecha de apertura.

La Uruca, San José, mayo del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014030229).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-PROV

(Aviso de visita, prórroga 2 y modificación 1)

Compra de distribuidores apilables para el primer Circuito Judicial de San José

Aviso de visita

El Departamento de Proveeduría informa que se estará realizando una visita programada para el viernes 23 de mayo del 2014, a las 9:00 horas, por lo que los interesados deberán presentarse en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, 5to piso Edificio del OIJ, San José.; se solicita presentarse con al menos 10 minutos de anticipación; dicha visita se realizará en coordinación con el Licenciado Michael Jiménez Ureña, localizable en el teléfono 2295-3257 o al 2295-4219.

Prórroga N° 2

Además se comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el miércoles 4 de junio de 2014, a las 10:00 horas; lo anterior debido a que actualmente se están resolviendo consultas planteadas al cartel.

Modificación N° 1

Adicionalmente se informa que existen modificaciones en el anexo Nº 1 “Especificaciones técnicas”, las cuales se pueden observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de mayo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud 13576.—(IN2014030169).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101402 (2014LN-101402-UP)

Servicio de horas de análisis, diseño y desarrollo de sistemas para soporte y mantenimiento de las aplicaciones

basadas en tecnologías JAVA y Microsoft.Net del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados en la presente contratación que pone a su disposición documento de aclaración al pliego de condiciones del concurso referido, el cual podrá ser descargado del portal de Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr., o bien, presentarse en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”.

La apertura de ofertas se mantiene invariable para las 9:00 horas del 21 de mayo de 2014.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014029959).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-UADQ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-UADQ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-UADQ

“ACLARACIONES”

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica informa que las licitaciones públicas en referencia presentan aclaraciones.

Los interesados podrán acceder las aclaraciones en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de abril de 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H.,M.B.A, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 12561.—(IN2014025358).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000012-PRI

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable

integrado para el distrito del Cairo de Siquirres

 (instalación de tubería)

(Circular Nº 1)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la apertura de ofertas hasta las 11 horas (hora de despacho) del 5 de junio del 2014.

Además, se les invita a retirar la circular Nº 1 en la Proveeduría de AyA. Sita en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 13584.—C-13960.—(IN2014030188).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-06

Contratación servicios de aseo, limpieza y mantenimiento de zonas verdes y jardines con criterio ambientales,

para el Centro de Formación Monseñor Víctor Manuel Sanabria

En la publicación de La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2014, página 67 de la licitación en referencia hay un error en donde dice:

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Lo correcto es:

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13566.—C-14300.—(IN2014030031).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-01(Prórroga)

Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios administrativos, para la Sede Central y otros sitios del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 01-08-2014, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13567.—C-11800.—(IN2014030033).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

(Fe erratas N° 1)

Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que la fe erratas N° 1 se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA).

Adicionalmente se comunica que se amplió el plazo para recibir ofertas y lugar de recepción: la fecha límite para recibir ofertas es el 23 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se realizará la apertura de ofertas en la Proveeduría del INAMU, sito San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, edificio SIGMA, segundo piso.

San José, 14 de mayo del 2014.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 638.—Solicitud N° 10537.—C-13880.—(IN2014029969).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-MMO

Mantenimiento de parques y zonas verdes municipales

La Municipalidad de Montes de Oca procede a publicar la siguiente aclaración:

   Licitación Pública 2014LN-000002-MMO, “Mantenimiento de parques y zonas verdes municipales”.

1.  En folio 23, en el punto 2.2 sobre la experiencia, debe corregirse el periodo de experiencia para que diga textualmente: .... (desde 2003 a la fecha). Lo anterior para cumplir con la experiencia de los 10 años completos solicitado.

2.  En el folio 23, punto 2.3, elevarse el monto de contrato de 45 millones a 57 millones, lo cual vendría a representar un 60% del costo considerado para el servicio.

3.  En el folio 24, punto 2.4 en el primer párrafo debe eliminarse, lo que dice textualmente: “..., donde se hayan vendido llantas similares a las requeridas”.

4.  El plazo para entrega de ofertas se amplía por quince días hábiles contados partir del día veintidós de mayo del dos mil catorce.

5.  La hora de apertura de las ofertas será a las 10:00 a.m., en la oficina del Departamento de la Proveeduría, ubicada en el Palacio Municipal costado norte del Parque Kennedy San Pedro de Montes de Oca.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de mayo del 2013.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2014030056).

 

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que:

    El Ministerio de Agricultura y Ganadería

    El Ministerio de Salud

    El Ministerio de Ambiente y Energía

    El Ministerio de Comercio Exterior

Someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de “Modificaciones al Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2007”.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, localizado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien, la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud Nº 27981.—C-29210.—(IN2014027578).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2005; el Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006; la Ley N° 5695, “Ley de Creación del Registro Nacional”, del 28 de mayo de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 26771-J, “Reglamento del Registro Público”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 23 de la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, se crea la Dirección de Certificadores de Firma Digital, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso g) del indicado cuerpo normativo, dentro de las funciones de la Dirección de Certificadores de Firma Digital, está la de señalar las medidas que estime necesarias para proteger los derechos, los intereses y la confidencialidad de los usuarios, así como la continuidad y eficiencia del servicio y velar por la ejecución de tales disposiciones.

III.—Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, la Dirección de Certificadores de Firma Digital, como órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital, tendrá carácter de órgano de desconcentración máxima y las resoluciones dictadas en los asuntos de su competencia agotarán la vía administrativa.

IV.—Que el artículo 24 del indicado Reglamento, establece como responsabilidad de la Dirección de Certificadores de Firma Digital, el definir políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de Certificados o acuerdos complementarios, siendo esta Dirección el emisor y el gestor de las políticas para el Sistema Nacional de Certificación Digital.

V.—Que surge la necesidad de contar con un procedimiento debidamente regulado para dotar a las personas jurídicas de los Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica.

VI.—Que este procedimiento conlleva a que las personas jurídicas interesadas en obtener los certificados digitales indicados en el considerando 5 anterior, deban designar al Representante Legal o a los Representantes Legales de la Persona Jurídica o en su defecto a una persona física, nacional o extranjera, que sea designada para actuar en representación de una persona jurídica para que realice, en su nombre, la solicitud y el retiro de los Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica, y que, por las implicaciones legales que conlleva el uso de estos certificados, la información de ésta designación debe estar debidamente publicitada y consecuentemente encontrarse a disposición de las diferentes Autoridades Certificadoras que estén registradas y autorizadas ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

VII.—Que en virtud de que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, es quien dota del número de cédula jurídica a todas las personas jurídicas inscritas o no en dicho Registro, se considera oportuno que sea éste el que publicite la información relacionada con el Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica, para lo cual debe establecerse y regularse el procedimiento correspondiente. Por tanto,

PROMULGA:

“REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN

DEL TRAMITADOR DE CERTIFICADOS

DIGITALES DE PERSONA JURÍDICA”

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la designación y publicidad del cargo denominado “Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica”, figura indispensable para la solicitud y otorgamiento de Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico a las personas jurídicas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.     Certificados Digitales de Agente Electrónico de Persona Jurídica. Se refiere a aquellos certificados digitales, regulados por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, que le otorgan a una persona jurídica la posibilidad de autenticarse electrónicamente con el respaldo jurídico que la Ley le faculta.

b.    Certificados Digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica. Se refiere a aquellos certificados digitales, regulados por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, que le otorgan a una persona jurídica, la posibilidad de crear firmas digitales con el respaldo jurídico que la Ley le faculta, permitiendo así la implementación de servicios electrónicos automatizados dentro de su esfera jurídica.

c.     Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica. Se denomina Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica, a la persona física, nacional o extranjera, que es designada para actuar en representación de una persona jurídica, con el fin de solicitar, retirar y gestionar en nombre de ésta los Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica, así como de firmar digitalmente en nombre de ésta, el Acuerdo de Suscriptor con la Autoridad Certificadora registrada, y todas las demás facultades establecidas para tal fin en la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados de la Dirección de Certificadores de Firma Digital. La figura del Tramitador podrá ser ejercida por el Representante Legal de la Persona Jurídica solicitante o por una persona física, nacional o extranjera, que sea designada para actuar en representación de una persona jurídica.

Artículo 3º—Condiciones de las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas solo podrán designar un único Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica.

De conformidad con lo que establece la Ley, las personas jurídicas solicitantes deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y cargas sociales ante las diferentes instituciones del Estado, tener el plazo vigente y no contar con ningún tipo de anotación administrativa ni judicial.

Artículo 4º—Obligación de designar un Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica. Cualquier persona jurídica que desee contar con Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica, deberá previamente designar un Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica, en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 5º—Inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica por parte de entidades no inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Para la inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, por entidades jurídicas no inscritas en dicho Registro, se hace necesario que la designación conste en escritura pública o mediante protocolización de acta de asamblea general.

Dicho documento se realizará con la comparecencia del Representante Legal. En caso de que la representación deba ejercerse en forma conjunta, deberán comparecer todos los representantes legales.

Artículo 6º—Inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica por parte de entidades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. La inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica por entidades jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, podrá realizarse a través del procedimiento establecido en el artículo anterior para las entidades no inscritas en el Registro.

Asimismo, podrá realizarse mediante la protocolización de acta de Asamblea General de socios o asociados o de Junta Directiva o Administrativa.

Artículo 7º—Requisitos que debe contener el documento de designación del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica. Independientemente de que la designación se haga mediante escritura pública o protocolización de acta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° anteriores, el documento presentado al Registro de Personas Jurídicas debe contener:

a)    Nombre y cédula jurídica de la persona jurídica.

b)    Nombre, apellidos y calidades completas del Representante Legal de la Persona Jurídica solicitante o de la persona física, nacional o extranjera, -que sea designada para actuar en representación de una persona jurídica, en su condición de Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica, para este último caso debe constar la correspondiente aceptación al cargo.

c)    Plazo por el cual se designa al Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica.

d)    En caso de que sea por escritura pública, se debe dar fe notarial de que quien comparece tiene facultades suficientes para el acto.

e)    En el caso de protocolización de acta, se debe dar fe con vista del acta de Asamblea General de socios o asociados o de Junta Directiva o Administrativa.

f)     Cumplir con los requisitos de seguridad establecidos para la presentación de documentos en el Registro.

Artículo 8º—Facultades y Responsabilidades del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica. El Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica, tendrá las facultades de solicitar y retirar ante cualquier Autoridad Certificadora de Firma Digital debidamente registrada y autorizada ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital, los Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica y firmar el Acuerdo de Suscriptor, en nombre de su representada.

Artículo 9º—Responsabilidad de las entidades jurídicas por el Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica. Las entidades jurídicas son responsables directas y quedan comprometidas jurídicamente por:

a-    Las actuaciones y gestiones que realice el Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica.

b-    Nombrar e inscribir un Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

c-    Actualizar con la periodicidad que defina, el nombramiento del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica ante el mencionado Registro.

Artículo 10.—Sobre el pago de tributos. La inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica en el Registro de Personas Jurídicas, generará el pago de tributos por un monto que será establecido por la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme J571, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria N° 47-2013, celebrada el día diecinueve de diciembre del dos mil trece.

Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.

Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, Presidenta de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 11883.—(IN2014023479).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8° del acta de la sesión 5643-2014, celebrada el 2 de abril del 2014,

considerando que:

1)    En el numeral 2, artículo 4°, del acta de la sesión 5608-2013, celebrada el 7 de agosto del 2013, esta Junta Directiva dispuso aprobar el Reglamento del Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica.

2)    En el artículo 4° del citado Reglamento, se indica que el Comité de Riesgos estará integrado por un máximo de cinco miembros, a saber:

·   El Gerente o Subgerente del Banco, quien preside.

·   El Director de la División Gestión de Activos y Pasivos.

·   El Director de la División de Finanzas y Contabilidad.

·   Uno o dos miembros externos, con experiencia en riesgos financieros y no financieros.

3)    En el artículo 4° del Reglamento de marras señala que el (los) miembro (s) externo (s), será (n) nombrado (s) por la Gerencia.

4)    La Gerencia ha elaborado un plan de trabajo, para atender las recomendaciones que la empresa Managment Solutions de España ha planteado en materia de gestión integral de riesgos, como parte de los temas prioritarios y urgentes de aprobación por parte del Comité de Riesgos.

5)    Antes de que el Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica entre a funcionar, es necesario designar al (los) miembro (s) externo (s), para que dicho órgano quede debidamente integrado.

6)    La Gerencia ha venido informando al Comité de Auditoría todas las medidas emprendidas en materia de riesgos, entre tanto se concluye el proceso de contratación y nombramiento de (los) miembro (s) externo (s) del Comité de Riesgos.

dispuso:

Incluir un transitorio al Reglamento del Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica, aprobado por la Junta Directiva en el numeral 2, artículo 4°, del acta de la sesión 5608-2013, celebrada el 7 de agosto del 2013, para que se lea en los siguientes términos:

Transitorio:

Mientras se nombra (n) el (los) integrante (s) externo (s) del Comité de Riesgos de conformidad con lo estipulado en el artículo 4° de este reglamento, este Comité podrá sesionar válidamente con la presencia del Gerente o Subgerente, el Director de la División de Activos y Pasivos y el Director de la División de Finanzas y Contabilidad.”

Rige a partir del 9 de abril del 2014. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 12212.—(IN2014023500).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5644-2014, celebrada el 9 de abril del 2014,

considerando que:

La Junta Directiva en el artículo 6 del acta de la sesión 5644-2014, celebrada el 9 de abril aprobó el documento Poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, remitido por la División de Gestión y Desarrollo mediante oficio DGD-025-2014 R1, del 4 de abril del 2014.

2.  El artículo 12 del Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estipula lo siguiente:

“Artículo 12. Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, al Gerente del Banco Central de Costa Rica y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en este último caso cuando se trate de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Se exceptúan aquellas variaciones llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen en el artículo 3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de partidas, subpartidas o programas.

En el caso del Banco al Gerente le corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias por un monto máximo equivalente al 50% del límite económico (monto base) dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento ordinario de Licitación Pública , con las siguientes excepciones:

    Siempre y cuando no impliquen ajustes al plan anual de la institución.

    No afecten el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales.

    No afecten los proyectos estratégicos del Banco.

    No afecten el presupuesto en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

En todo caso, las modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un aumento o disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una misma subpartida, por un monto superior 25% del límite económico (monto base) dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento ordinario de Licitación Pública.”

3.  Debe existir congruencia entre lo establecido en el documento Poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y el Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

dispuso en firme:

modificar el artículo 12 del Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con base en el borrador de acuerdo remitido por la División de Finanzas y Contabilidad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 12. Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, al Gerente del Banco Central de Costa Rica y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en este último caso cuando se trate de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Se exceptúan aquellas variaciones llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen en el artículo 3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de partidas, subpartidas o programas.

En el caso del Banco, al Gerente le corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias por un monto máximo equivalente al 100% del límite económico superior  dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento de Licitación Abreviada (excluyendo obra pública), con las siguientes excepciones:

    Siempre y cuando no impliquen ajustes al plan anual de la institución.

    No afecten el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales.

    No afecten los proyectos estratégicos del Banco.

    No afecten el presupuesto en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

En todo caso, las modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un aumento o disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una misma subpartida, por un monto mayor al 100% del límite económico superior dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento de Licitación Abreviada (excluyendo obra pública).”

La anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 12271.—(IN2014023718).

La Junta Directiva General del Banco en sesión 13-14, artículo IX del 31 de marzo del 2014 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1 Productos de colocación

(...)

1.2.- Comisión de formalización para cambio de rubro mediante Anexo 1 y para cambio de moneda mediante Anexo 2 de las DAC (personas físicas)

-    $300 de comisión de formalización en el caso de créditos que tengan menos de un año de constituidos.

-    $200 en los créditos que tienen más de un año y menos de tres años de constituidos.

-    $100 dólares para los créditos que tiene más de tres años de constituidos.

Nota: Esta comisión no se podrá financiar agregando el monto correspondiente al monto de la deuda sujeta a cambio de rubro. El cliente deberá pagarla en efectivo o por cualquier otro medio.

Esta comisión aplica sólo para personas físicas y sólo para cambios de igual producto en BCR.

(...)

 

1.10.- Cobro administrativo de operaciones en mora

Créditos inferiores o iguales a $1,000.00 $10.00 mensuales.

Créditos superiores a $1.000:

1-10 días $15.00

11-30 días $20.00

31-60 días $30.00

61días de atraso en adelante $50.00

Nota: rige para todos los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa y que al momento del pago se encuentre en cartera normal, en cobro administrativo o judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses, para cada cuota según la antigüedad de mora que tenga.

Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, o según lo establezca la cláusula o adenda en el contrato de crédito respectivo.

(...)

3. Tarjetas de crédito y débito

3.1.- Comisión por reemplazo normal y reposición

$10.00

Nota: para los productos de compras institucionales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo. En aquellos casos donde la sustitución de la tarjeta sea por deterioro y el mismo no pueda ser atribuido al tarjetabiente; así también por motivos de seguridad en que el Banco requiera realizar el cambio de las tarjetas; no se pagará la comisión establecida en este ítem.

 (...)

4. Servicios Bancarios Electrónicos

4.11.- Bancatel Negocios

$ 2.00 Comisión fija mensual

Nota: en este caso la comisión corresponde al derecho de uso del servicio de Bancatel Negocios, de conformidad con el contrato que se suscriba para estos efectos.

(...)

San José, 23 de abril del 2014.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 12504.—(IN2014025460).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1° del artículo 12 del acta de la sesión 5644-2014, celebrada el 9 de abril del 2014,

considerando que:

a. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tiene la potestad legal de emitir las normas reglamentarias de organización interna, según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Constitución Política; 11, 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 103 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 28 inciso l); 31, 33 a) y h), 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 97, 105 y 109 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.-     En el artículo 4 del acta de la sesión 5528-2012, celebrada el 4 de enero del 2012, este Órgano Colegiado acordó en los numerales 2 y 3 lo siguiente:

“2.- Solicitar a la Administración del Banco que, a la luz de lo valorado por la Contraloría General de la República, revise los procedimientos internos para el otorgamiento de la autorización que dispone el numeral 97 de la LCA, con el fin de que sea transparente para todos los funcionarios cuál es el órgano que debe otorgar esa autorización.

3.-   Solicitar a la Administración del Banco que, a la luz de lo valorado por la Contraloría General de la República, revise los procedimientos internos para la emisión y las formalidades que debe tener el “acuerdo previo” de autorización de viajes al exterior y aprobación de gastos de viaje para el Gerente, el Subgerente y el resto de los funcionarios del Banco Central, con el fin de que se ajuste a los requerimientos de la normativa vigente.”

c.- Producto de la revisión de los procedimientos internos para el otorgamiento de autorizaciones que dispone el artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa, las disposiciones de la Contraloría General de la República establecidas en su Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos y demás normativa vigente, instruida por la Gerencia del Banco, la División Administrativa, mediante oficio DAD-32-2014 del 28 de marzo de 2014, propone la aprobación del Reglamento de gestión de viajes al exterior del Banco Central de Costa Rica, así como la modificación a los artículos 113, 114, 120 y 121 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, al considerarse necesaria la creación de normativa especial en materia de viajes al exterior y la inclusión de obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones especiales, relacionadas con esta materia.

d.-     El artículo 55 de la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores, homologada mediante resolución DRT-210-2010, del 5 de julio de 2010, establece que toda reforma o modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa deberá ponérsele en conocimiento al Sindicato del Banco Central con anterioridad a su aprobación y éste tendrá 10 días hábiles para pronunciarse sobre el tema.

dispuso:

Aprobar el nuevo reglamento denominado “Reglamento de gestión de viajes al exterior del Banco Central de Costa Rica”, según texto incluido en el oficio DAD-062-2014 del 28 de marzo del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Reglamento de gestión de viajes al exterior

del Banco Central de Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Regular el conjunto de competencias del Banco Central de Costa Rica en la gestión de viajes al exterior.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones procedimentales, niveles de autorización para la realización de viajes al exterior, tipos de viajes, así como las disposiciones específicas a las que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, pueda realizar el personal del Banco Central de Costa Rica, cuando se desplacen fuera del territorio nacional, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3°—Normativa complementaria. Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá complementariamente por las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 4°—Definiciones.

Acuerdo de viaje. Acto mediante el cual se autoriza la participación del personal en actividades en el exterior.

Adelanto[1]. Se entiende por adelanto lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionario públicos de la Contraloría General de la República, vigente.

Colaborador. Persona que debe desplazarse temporalmente fuera del país por motivos de trabajo.

Encargado de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones. Persona designada por el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica para verificar el cumplimiento de la normativa en el trámite de liquidación de los gastos de viaje al exterior.

Gastos excepcionales. Viáticos no contemplados como gastos autorizados en el acuerdo de viaje inicial.

Liquidación. Acto con carácter de declaración jurada sobre los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales, mediante el cual el viajero informa y presenta las cuentas requeridas sobre los gastos de viaje al exterior.

Personal. Personas que prestan sus servicios al Banco Central de Costa Rica.

Viático[2]. Se entiende por víatico lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, vigente.

CAPÍTULO II

Competencias y disposiciones para el otorgamiento

del servicio de gestión de viajes al exterior

Artículo 5°—Autorización de viajes al exterior. Serán competentes para dictar el acuerdo de viaje al exterior, las siguientes autoridades:

a.-   La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica autorizará los viajes al exterior y el adelanto correspondiente, para sus propios integrantes, así como para el Presidente, el Gerente, el Auditor y el Subauditor Internos.

b.-   El Gerente del Banco Central de Costa Rica autorizará los viajes al exterior y el adelanto correspondiente para el Subgerente y el resto del personal del Banco Central de Costa Rica.

c.-   El Auditor del Banco Central de Costa Rica, autorizará los viajes al exterior y el adelanto correspondiente del personal a su cargo.

Artículo 6°—Gastos excepcionales. Las autoridades indicadas en el artículo 5 de este reglamento, podrán reconocer, a posteriori y a su juicio, el pago de gastos no previstos antes y durante el viaje, mediante la ampliación del acuerdo de viaje original. El colaborador deberá presentar una solicitud, dentro del plazo de la liquidación de siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo, con una indicación precisa de los hechos y pruebas que sustenten la existencia y razonabilidad de los gastos en que tuvo que incurrir.

Artículo 7°—Autorización para participar en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales. Las autoridades indicadas en el artículo 5 de este reglamento serán competentes para autorizar la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, organizada o patrocinada, en forma total o parcial, por  proveedores ordinarios o potenciales cuando no formen parte: a) de los compromisos de capacitación, formalmente adquiridos en contrataciones administrativas; b) del proceso de valoración objetiva de las ofertas ni de los planes de capacitación ordinarios, en los términos del artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.

Esta autorización, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 5, 9 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, así como con lo dispuesto en los lineamientos de Gerencia, deberá otorgarse en forma razonada, para lo cual se consignará que existe un beneficio para la Administración y la no existencia de conflicto de intereses.

Artículo 8°—Adelanto o reintegros. Los adelantos o reintegros a favor del colaborador, correspondientes al acuerdo de viaje, serán ejecutados por el Departamento de Proveeduría del Banco Central, los cuales podrán ser girados en colones, dólares o euros, éste último calculado en su equivalente en dólares. En los casos de las monedas extranjeras indicadas, se tomará como referencia el valor comercial efectivo del  tipo de cambio en colones calculado por el Banco Central a la fecha en que se giró el adelanto.

Artículo 9°—Encargado de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones. El Departamento de Proveeduría por medio de la persona Encargada de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones recibirá, revisará y gestionará, los  anticipos, reintegros y el trámite de liquidaciones.

Artículo 10.—Firma de liquidaciones. Las autoridades indicadas en el artículo 5 de este reglamento, podrán designar un funcionario para que autorice mediante su firma las liquidaciones de los viajes que previamente éstas hayan aprobado.

Artículo 11.—Rebajo del salario. Cuando un colaborador no atienda en tiempo las prevenciones realizadas por la persona encargada de liquidaciones, sobre las inconsistencias de su liquidación y el deber de reintegrar alguna suma en favor del Banco, la Administración procederá a realizar el rebajo automático del respectivo adeudo en un mínimo de cuatro períodos mensuales sin pago de intereses por la suma prevenida, de conformidad con el artículo 173 del Código de Trabajo. La División Administrativa, comunicará al colaborador, los motivos de su aplicación y las fechas en que se ejecutará el plan de rebajos; en ese mismo acto le otorgará un plazo de cinco días hábiles contados a partir del recibido del comunicado, para que ejerza su derecho de defensa. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias u otras derivadas del acto que originó el rebajo.

Artículo 12.—Faltas, sanciones y procedimiento. Se aplicarán las faltas, sanciones y procedimientos establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus reformas.

Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de dos meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio único

La Gerencia del Banco Central de Costa Rica dictará los lineamientos o directrices sobre la materia. La División Administrativa del Banco Central de Costa Rica dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de este reglamento, gestionará el establecimiento de los formatos, formularios, tecnologías de información y demás aspectos operativos necesarios para la aplicación de este reglamento.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 12626.—(IN2014025605).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE

PENSIÓN COMPLEMENTARIA

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 5 de la sesión 6067 del 18 de noviembre del 2013, se aprueba la adición del Capítulo X “De las liquidaciones o conmutaciones actuariales” al Reglamento de Régimen de Pensión Complementaria, el cual dice:

CAPÍTULO X

De las liquidaciones o conmutaciones actuariales

Artículo 24.—La liquidación actuarial de un beneficio o conmutación de la pensión consiste en la garantía de pago de las pensiones futuras en un solo monto determinado actuarialmente a una fecha determinada.

Artículo 25.—Con fundamento en el Reglamento para la Regulación de los Regímenes de Pensiones Creadas por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutivos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, publicado en la Gaceta 75 del 19 de Abril del 2004, por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el Régimen deberá incorporar a su normativa interna los perfiles de requisitos y beneficios que aplicará a sus afiliados. Estos perfiles deberán ser aprobados por la instancia definida dentro de su estructura jerárquica y estar sustentados en estudios actuariales que demuestren su sostenibilidad.

Artículo 26.—Cuando por motivo de transformación del perfil de requisitos y beneficios del Régimen, se determine la conveniencia de efectuar la conmutación de las pensiones en curso de pago incluidas en el beneficio modificado o suprimido, se faculta a la Junta Administrativa para realizar la conmutación de las pensiones correspondientes, sustentado en un estudio actuarial que demuestre su sostenibilidad.

Artículo 27.—La administración del Régimen deberá informar al pensionado sobre la conmutación de la pensión, de manera que quede informado del cambio de la forma de pago de la pensión a la que tiene derecho.

Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—O. C. N° PAU-05433.—Solicitud N° 12553.—(IN2014025459).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

De conformidad con lo que acordado por la Junta Directiva, en el artículo N° 4, de la sesión ordinaria N° 4783-336, celebrada el lunes 24 de marzo del 2014, se modifica el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, artículo 10Bis, con sus incisos a) y b):

“Artículo 10 Bis:

a) Procedimiento para la imputación de cláusula penal por ejecución tardía o prematura.

El presente procedimiento se rige por las disposiciones del procedimiento sumario establecido en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Tratándose de la cláusula penal, la unidad gestionante podrá incorporarla en el cartel o términos de referencia, requiriendo para ello una definición del porcentaje a imputar por día natural de atraso. Dicha cláusula aplicará sobre el monto final del contrato, entendido este como el monto efectivamente pagado por la ejecución de los trabajos, incluyendo modificaciones, reajustes o revisiones de precio, y reclamos económicos. Cuando se trate de líneas independientes se considerará el monto de cada una de ellas. Se excluyen de los conceptos antes indicados las indemnizaciones producto de las suspensiones de la ejecución contractual.

El Órgano Fiscalizador o el Titular Subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, promoverá ante la Dirección de Suministros, quien para estos casos siempre fungirá como Órgano Director del procedimiento, la imposición de la cláusula penal originada de la ejecución tardía o prematura del plazo contractual, correspondiendo a la Gerencia de Área de estas unidades, la Gerencia General o la Presidencia para el caso de sus unidades adscritas, adoptar el acto final de resolución como Órgano Decisor del procedimiento.

En busca de la determinación de la verdad real de los hechos, el Órgano Director conferirá al contratista audiencia para que en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación de la audiencia, formule conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, aporte la documentación que considere necesaria y los fundamentos jurídicos en que apoye las pretensiones.

Recibidos los alegatos del contratista el Órgano Director procederá a solicitar al Órgano Fiscalizador o Titular Subordinado competente, referirse en forma detallada y precisa sobre cada uno de ellos en un plazo no mayor a cinco días naturales, documento que deberá remitirse directamente a la Dirección Jurídica con copia a la Dirección de Suministros. Si en el supuesto que origina la imposición de la mora existió participación de otras dependencias de RECOPE, el análisis del Órgano Fiscalizador o Titular Subordinado deberá integrar, y dentro del mismo plazo, los criterios de dichas unidades.

La Dirección Jurídica en función de asesor técnico–jurídico dispondrá de un plazo de doce días naturales posteriores al recibo del criterio técnico, para realizar la revisión y análisis correspondiente y remitirlo a la Dirección de Suministros.

Una vez que el Órgano Director cuente con el criterio técnico y el análisis jurídico correspondientes, elaborará en un plazo de tres días naturales, la recomendación de resolución al Órgano Decisor para que adopte el acto final. En un plazo máximo de cinco días naturales, este último lo remitirá a la Dirección de Suministros para que lo notifique al contratista dentro de los tres días hábiles posteriores a su recibo, advirtiendo que contra el acto final cabe solamente Recurso de Revocatoria ante el Órgano Decisor por la naturaleza del proceso.

b) Procedimiento para la imputación de las multas por defectuosa ejecución.

Tratándose de imputación de multas, el Titular Subordinado de la Unidad Gestionante podrá incluir en las condiciones cartelarias, cláusulas por defectuosa ejecución, constituyéndose el superior jerárquico de esa instancia, en este caso, en el Órgano Director y Decisor del procedimiento.

Para la aplicación de las multas se conferirá al contratista audiencia para que en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación de la audiencia, formule conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, aporte la documentación que considere necesaria y los fundamentos jurídicos en que apoye las pretensiones.

Recibidos los alegatos del contratista, el Órgano Director procederá a solicitar al Titular Subordinado competente que se refiera en forma detallada y precisa a cada uno de los argumentos presentados en un plazo no mayor a los cinco días naturales. Si en el hecho que origina la imposición de la multa existió participación de otras dependencias de RECOPE, el análisis del Titular Subordinado deberá integrar y dentro del mismo plazo, los criterios de dichas unidades.

Posteriormente y en caso de considerarlo necesario, el Órgano Director dará traslado del expediente a la Dirección Jurídica en función de asesor técnico–jurídico para su revisión, a fin de que realice el correspondiente análisis y devolución. Para tal efecto la Dirección Jurídica dispondrá de un plazo de quince días naturales.

Una vez que el Órgano Decisor cuente con el criterio técnico y el análisis jurídico correspondientes, procederá a adoptar el acto final en un plazo no mayor a los cinco días naturales, y lo comunicará al contratista dentro de los tres días hábiles siguientes, con copia a la Dirección de Suministros, advirtiendo que contra el acto final cabe solamente Recurso de Revocatoria ante el Órgano Decisor por la naturaleza del proceso.

La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 12485.—(IN2014025455).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 13 de la sesión N° 195 ordinaria del 16 de octubre de 2012 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento del procedimiento para el mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el Cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del lunes 30 de julio del 2012 y no habiendo sido aceptadas las observaciones que se hicieron al mismo, lo aprueba en definitiva como Reglamento conforme se detalla a continuación.

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL

MEJORAMIENTO DE FACHADAS Y EL COBRO

DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD,

COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN

A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

O POSEEDORES DE INMUEBLES,

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivos. Los objetivos generales de este reglamento son:

a-Establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores de Bienes Inmuebles del Cantón de San Ramón, por las obras realizadas por la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.

b-Facilitar la accesibilidad de todas las personas al entorno tísico y en particular para las personas con discapacidad.

c-Garantizar que el diseño y la construcción de las aceras, las obras y servicios realizados por la Municipalidad sean acordes a la normativa legal y en particular a la Guía para el diseño y construcción de las aceras en Costa Rica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de San Ramón.

b.  La Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Ramón.

c.  Cantón: Cantón de San Ramón.

d.  Código: Código Municipal.

e.  Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón.

f.   Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el Cantón de San Ramón.

g.  Limpieza de lotes: Mantenimiento y limpieza general realizada por la Municipalidad, en lotes públicos o privados, mediante chapea y eliminación de escombros, trasladándolos a un lugar adecuado de depósito.

h.  Limpieza de escombros o desechos en la vías públicas: Trabajo realizado por la Municipalidad en las vías públicas, eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso de peatones y vehículos.

i.   Construcción y restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales

j.   Construcción de cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales, en predios públicos y privados.

k.  Instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública: Construcción de canoas y bajantes en edificios privados que carezcan de éstos.

l.   Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y tachadas.

Artículo 3°—Deberes y obligaciones. Son deberes de los propietarios y poseedores, por cualquier título, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

Artículo 4°—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del Código acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 5°—Facultad municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.

Artículo 6°—Obligación de pago. El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad.

Artículo 7°—Costo efectivo. Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo, imprevistos, gastos administrativos y financieros, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con las obras, más un 10 % de utilidad para el desarrollo. Esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.

Artículo 8°—Obligación de cumplimiento. Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75, del Código, bajo el apercibimiento con un plazo perentorio de 30 días naturales, de que de no hacerlo se le podrán interponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo.

Artículo 9°—Inspección. Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a.  Unidad de Gestión Ambiental: Las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y d) del artículo 75, del Código.

b.  Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Ingeniería: Las obligaciones establecidas en los incisos d), g), h), i) del artículo 75, del Código.

Artículo 10.—Plazo para cumplimiento. La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo de cinco a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Artículo 11.—Efectos del incumplimiento. Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y, facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio. Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe indicar:

a.  El monto total del costo efectivo, más el 50 % de tal monto por concepto de multa.

b.  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser depositado.

c.  La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

d.  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes y

e.  En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar la cantidad de la obra construida.

Artículo 13.—Vigencia de la multa por incumplimiento: La multa trimestral establecida en el artículo 76 y 76 bis del Código se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.

SECCIÓN I

Construcción de aceras

Artículo 14.—La construcción de aceras se regirá por los apartados 1 y 2 de la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

Artículo 15.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado.

No obstante las aceras que se encuentren en regular estado de acuerdo a la tabla de valoración anexa, serán objeto a un apercibimiento dirigido al propietario como medida preventiva. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro en mal estado, diferencias de niveles, las entradas a garajes sin cumplir, en su momento, con las normas del Plan Regulador Urbano y Rural de San Ramón, el cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material y diseño distinto al indicado en este Reglamento.

Artículo 16.—Materiales. En la construcción de aceras se usará material antiderrapante, con base cementicia:

a.  Concreto cepillado y martelinado.

b.  Adoquín en forma rectangular con 6 centímetros de espesor como mínimo.

c.  Losetas prefabricadas de cemento.

En cuanto a los colores, texturas y formas del adoquinado, solo se podrán colocar adoquines color gris con ribetes con adoquín color rojo tal y como se presenta en la siguiente figura.

Asimismo, la franja guía, superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

En el área comprendida entre las avenidas 4 y 5 y calles 3 y 6 del Distrito Central, será obligatorio el uso del adoquín de forma rectangular, salvo los casos que limiten la construcción de este tipo de aceras, previo estudio del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad. Quedando abierta la posibilidad de ampliar el área de conformidad con el Mapa de Zonificación del Plan Regulador, en las Zonas Comercial, Mixta, Institucional, Parques y Residencial del Distrito Central.

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 17.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad.

Articulo 18.—Rampas para personas con discapacidad. En las esquinas de cuadra deberá el propietario construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600.

Las rampas de acceso a los edificios, terrenos públicos o privados deben cumplir con el artículo 75 del Código Municipal, por lo tanto deben hacerse dentro de la propiedad.

Artículo 19.—Valor de un metro cuadrado de acera para todo tipo de material será determinado anualmente por la Municipalidad, según los estudios de costos con base en la información pertinente del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

SECCIÓN II

Limpieza de predios

Artículo 20.—Valor del metro cuadrado de limpieza. El valor del metro cuadrado por limpieza para cada caso en particular lo establecerá el Departamento de Bienes Inmuebles u otro definido por la administración municipal, de acuerdo a las características de cada predio.

SECCIÓN III

Construcción de cercas

Artículo 21.—Valor del metro lineal de construcción de cercas. El valor del metro lineal por construcción de cercas, para cada caso en particular lo establecerá el Departamento de Bienes Inmuebles u otro definido por la administración municipal, de acuerdo a las características de cada predio.

Artículo 22.—Actualización del valor. El valor del metro cuadrado por limpieza en general de lotes se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 23.—Materiales. En la construcción de cercas de todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.  Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.  Tapias decorativas en bloques.

d.  Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e.  Cercas vivas.

En la construcción de cercas en las partes fuera del distrito central se permite, además, el uso de los siguientes materiales:

f. Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.

g. Zinc de primera, o de segunda pintado.

La cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

Artículo 24.—Estado de peligrosidad. se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 25.—Notificación. La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el Artículo 76 y 76 bis del Código.

Artículo 26.—Efectos del incumplimiento. Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Conservación de fachadas

Artículo 27.—Obligación de conservación. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.

Articulo 28.—Concepto de fachada: Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o construcción.

Artículo 29.—Notificación. La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales, quienes harán su valoración de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 30.—Valoración. Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente “Tabla de Valores”.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San Ramón, 21 de abril de 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—Solicitud N° 12490.—(IN2014025480).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Según Acuerdo N° 3276-2014 tomado en la sesión N° 331-2014 celebrada por el Concejo Municipal en fecha 28 de abril del 2014, y con fundamento en La Gaceta número 122 publicada el 26 de junio del 2013 sobre El Reglamento y Manual de Operaciones para la Comisión de Festejos Populares, fue sometido a consulta pública durante el lapso de 10 días y éste no tuvo ninguna objeción sobre el fondo por lo que este Concejo Municipal toma el acuerdo de dar vigencia definitiva al mismo para lo que corresponda.

Oreamuno, 7 de mayo del 2014.—José Rafael Huertas Guillen, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014028327).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

DEL CANTÓN DE BARVA

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Barva es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de la niñez.

V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez es mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

VIII.—Que el Gobierno Local ha incluido en su Plan de Desarrollo Humano Local Cantón de Barva 2010-2020, así como en el Plan Estratégico de la Municipalidad de Barva 2010-2015, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Objeto: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (en adelante CECUDI) del Cantón de Barva, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Artículo 2°—Propiedad de los Inmuebles en los que se establecerá cada CECUDI: La titularidad del terreno o terrenos corresponderá a la Municipalidad de Barva.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente, de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral, oficializadas mediante Decreto Ejecutivo N°30186-S, y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación de cada CECUDI.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de cada CECUDI, y cuyos padres o madres de familia, tutoras o tutores, de acuerdo a la directriz de subsidios del IMAS, se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (en lo sucesivo IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a.  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula de cada CECUDI,

b.  Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c.  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Cuando existan vacantes en el CECUDI, si la vacante correspondía a una persona menor de edad financiada con recursos IMAS, deberá solicitársele al área rectora más cercana que envíe un nuevo beneficiario, quien necesariamente debe habérsele realizado la aplicación de la ficha FIS. Si la vacante corresponde a un niño niña que financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la potestad de llamar a otro beneficiario con las mismas características económicas.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña emitida por el Registro Civil, en la que se acredite la condición de madre, padre, tutor o tutora, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Durante el proceso de matrícula y firma del contrato inicial para ser beneficiario del Servicio, el representante legal deberá dejar un registro de las personas autorizadas para el retiro del menor, este deberá incluir nombre, parentesco y la copia de la cedula de la persona a la que se autorice el retirar al niño. Es importante mencionar que estos no pueden ser menores de edad.

Será obligatorio para terceras personas, presentar la identificación al momento de retirar a la persona menor de edad del CECUDI para llevárselo para su casa, con el propósito de ser cotejado con las personas que han sido autorizadas, en el contrato inicial para el retiro del niño, de ser necesario, la administración puede corroborar vía telefónica.

En el caso que una tercera persona adulta no inscrita en el registro de autorizados lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación. La administración puede corroborar vía telefónica dicha información.

Artículo 6°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 7°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al CECUDI, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 11 horas diarias, de las 6:30 am a 5:30 pm, durante los días hábiles de la semana de lunes a viernes.

Quien se encargue de la Administración de cada CECUDI debe garantizar que el personal contratado, ingrese media hora antes y permanezca media hora después del horario establecido en el párrafo anterior.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 9°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal que podrá ser físico o digital o ambos y deberá contener la información que requiera la Administración del CECUDI correspondiente, la Municipalidad de Barva y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por estos entes. Deberá contener al menos: foto, ficha de identificación, constancia de nacimiento, copia de carné de vacunas, copia del carné o al menos el número de asegurado, examen físico de ingreso, examen de agudeza visual, examen de agudeza auditiva, valoración del estado nutricional, valoración del desarrollo (incluye gráficas peso/edad, talla/edad), notas de profesionales, copia de la cedula de identidad de los representantes, registro de las personas autorizadas para entregar o retirar al niño o niña del Centro, así como copia de la cedula de identidad de dichas personas.

Artículo 11.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del CECUDI. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 12.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades y participarán en la medida de sus posibilidades de ellas.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad de Barva cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 14.—De la determinación del precio: Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos mensuales de las personas representantes legales de los y las menores. Dichas categorías son las siguientes:

a.  Rango 1: Personas con un ingreso menor a un sesenta y cinco por ciento (65%) del Salario Base, establecido en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 1993 (en adelante Salario Base).

b.  Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre el sesenta y cinco punto cero uno por ciento (65.01%) y el ciento treinta por ciento (130%) del Salario Base;

c.  Rango 3: Personas con un ingreso que supere el ciento treinta punto cero uno por ciento (130.01%) del Salario Base.

Artículo 15.—Procedimiento de fijación del precio: Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a.  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad de Barva para la prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, bienes duraderos, costos directos e indirectos de operación de cada CECUDI, entre otros.

b.  Determinación de los costos anuales a recuperar.

c.  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

i.   Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

ii.  Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

iii.          Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

d.  Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

e.  Dicho estudio le corresponderá realizarlo a la Administración Tributaria Financiera de la Municipalidad de Barva.

Artículo 16.—Determinación del monto a pagar: Dependiendo del rango en que sean ubicados las personas interesadas conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a.  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b.  Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c.  Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Artículo 17.—De la vigencia del precio: El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal. Cuando se realice una revisión, actualización y/o modificación del precio, únicamente será necesario publicar el Acuerdo Municipal que defina un nuevo precio para que el mismo entre en vigencia.

Artículo 18.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros cinco días hábiles (05 d.h.) de cada mes. Después de diez días hábiles (10 d.h.) de atraso, se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses moratorios, lo cual se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad de Barva oportunamente.

Artículo 19.—De la verificación de pago: El padre, madre o representante del o la menor, deberá presentar el comprobante de pago a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera. El pago se ha de efectuar directamente a la Municipalidad de Barva, mediante cualquier de las modalidades que esta última habilite para tal efecto.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de

las personas menores de edad

Artículo 20.—Derechos de la población beneficiada. Son derechos de la población beneficiada:

a.  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b.  Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el CECUDI, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c.  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y compañeras y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d.  Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas, en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e.  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f.   Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g.  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del CECUDI.

h.  Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i.   Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j.   Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 21.—Responsabilidades de la Población Beneficiada: Son responsabilidades de la población beneficiada:

a.  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b.  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c.  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada persona miembro de la población beneficiaria.

d.  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e.  Respetar los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f.   Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del CECUDI.

g.  Conservar y preservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h.  Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

i.   Deberán asistir al Centro de Cuido y a todos los actos o ceremonias internas o externas vestidos con el uniforme institucional.

j.   Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

k.  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

l.   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

m. Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 22.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los siete días hábiles posteriores a que éstas ocurran. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia al día siguiente, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas por un periodo mayor a siete días hábiles consecutivos y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad de Barva a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y al IMAS.

Artículo 23.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El CECUDI abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el CECUDI se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

e.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito, los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

f.   Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña, así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, entre otros), para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

g.  El personal Administrativo, docentes, personal especializado, conserje, guardas, deben usar uniforme con su gafete de identificación de acuerdo al puesto.

Al respecto los padres, madres de familia o personas encargadas se comprometen a:

a.  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al CECUDI.

b.  Apoyar a los docentes y asistir a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 24.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el CECUDI debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 25.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. En el expediente personal de cada niño o niña debe constar el resultado anual de dicha evaluación.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 26.—Obligaciones y responsabilidades de los padres, madres de familia o representantes legales:

a.  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b.  Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia o representantes legales, NO pueden ingresar al CECUDI, sin autorización.

c.  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d.  Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos, deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e.  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f.   No deben estacionar vehículos en la zona de salida del CECUDI.

g.  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la persona docente de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la persona docente conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h.  Los padres y madres de familia o representantes legales, deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el CECUDI.

i.   Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el CECUDI.

j.   Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el CECUDI.

k.  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l.   Informar con tiempo y por escrito al CECUDI, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m. Presentarse en el CECUDI con vestimenta adecuada y decorosa.

n.  Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el CECUDI.

o.  En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres de familia o representantes legales, deberán abstenerse de llevar el niño o niña al CECUDI, comunicar la ausencia de su hijo o hija a la Administración y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p.  Las personas responsables del cuido dentro del horario del CECUDI, no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera, siendo para tal efecto estrictamente obligatorio que el padre, madre de familia o representante legal, lo informe previamente a la Administración del CECUDI, presentando certificación médica y una carta de autorización, indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

q.  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

Si el niño o niña, durante su estancia en el CECUDI, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el CECUDI lo comunicará de inmediato a la familia, para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 27.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a.  Comunicarse con el personal docente y la Administración del CECUDI, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b.  Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c.  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del CECUDI.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 28.—Del personal técnico y de servicio. El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del CECUDI.

Artículo 29.—Deberes de la Coordinación Técnica de cada CECUDI: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica en cada CECUDI, los siguientes:

a.  Administrar el CECUDI garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b.  Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c.  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del CECUDI, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del CECUDI.

d.  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e.  Realizar durante la primera quincena del mes de enero de cada año, el planeamiento y organización a nivel institucional, de las actividades del año lectivo, misma que deberá comunicar al final de dicha quincena, al personal técnico y administrativo del CECUDI. Será obligatoria la inclusión de la celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general, de los derechos de la niñez y de la adolescencia en particular, así como las relacionadas con Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales, recurso hídrico, efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una formación y educación ciudadana integral.

f.   Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad de Barva.

g.  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h.  Controlar la disciplina de todo el personal del CECUDI y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del CECUDI.

i.   Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

j.   Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k.  Atender, con previa cita, a los padres y madres de familia o encargados de los niños y niñas, así como otras personas que visiten el CECUDI.

l.   Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

m. Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

n.  Disponer de un expediente personal de todos y cada uno de los colaboradores del CECUDI, incluyendo a los profesionales que darán asesoría y atención. Dichos expedientes deben contener al menos: estudios aprobados y capacitación a realizar según sus necesidades, jornada laboral contratada, cargo y funciones, experiencia laboral en centros infantiles (recomendable), examen físico completo, evaluación psicológica.

o.  Cuando se presuma de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y niñas, y, se le haya informado de tal situación, debe interponer la denuncia respectiva para que se realice por las autoridades competentes, la investigación necesaria.

p.  Implementar y mantener actualizado, un protocolo de evacuación y atención de emergencias institucional y darlo a conocer al personal, población beneficiada, padres, madres y responsables.

q.  Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo, según los requerimientos del CECUDI.

Artículo 30.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes de cada CECUDI, los siguientes:

a.  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b.  Realizar durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo, considerando la que se realice a nivel institucional. Será obligatoria la inclusión de la celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general, de los derechos de la niñez y de la adolescencia en particular, así como las relacionadas con Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales, recurso hídrico, efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una formación y educación ciudadana integral.

c.  Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al Coordinador Técnico del CECUDI, para coordinar e implementar medidas de atención en caso de que se requieran.

d.  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

e.  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

f.   Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal, en las que pueda intervenir el CECUDI.

g.  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas, sus familias o representantes.

h.  Asistir a reuniones con las autoridades competentes, superiores y compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

i.   Colaborar en actividades tendientes a la conservación del CECUDI y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles, juegos didácticos, equipos de trabajo y en general, de los activos del mismo.

j.   Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI y en este reglamento.

k.  Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

l.   Acompañar a los niños y niñas al final de la jornada, al encuentro con sus familias o representantes.

m. Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

n.  Verificar que en las instalaciones al cierre de la jornada diaria no queden personas dentro del edificio.

o.  Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

p.  Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

q.  Cuando se presuma de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y niñas, debe informar a los superiores jerárquicos, para que se interponga la denuncia respectiva y se realice la investigación necesaria ante las autoridades competentes.

r.   Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

s.  Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del CECUDI.

Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación Técnica del CECUDI y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 32.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo. Además:

a.  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b.  Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera:

i.   quince minutos en la mañana para el desayuno;

ii.  una hora de almuerzo, misma y;

iii.          quince minutos por la tarde para merienda.

El tiempo de almuerzo debe ser en horario de siesta de los niños y las niñas, en forma alternada para que los niños y las niñas no se encuentren solos en ningún momento del horario.

c.  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Coordinación Técnica del CECUDI.

Artículo 33.—Perfiles profesionales del personal de cada Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

a.  Coordinación Técnica:

i.   Naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el CECUDI.

ii.  Tareas:

  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del CECUDI.

  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del CECUDI.

  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al CECUDI ante organismos públicos y privados.

  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, personas colaboradores, padres de familia o representantes.

  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI bajo su responsabilidad.

  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia, representantes y comunidad al CECUDI, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y viceversa.

  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

  Ejecuta, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna, en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

  Custodia los expedientes de los beneficiarios de conformidad con los términos indicados en el artículo décimo del presente reglamento.

  Supervisa que no queden personas dentro del edificio al cierre de la jornada diaria.

  Vela por el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (cámaras, alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otros sistemas de seguridad y vigilancia) y, que se pongan en funcionamiento si es del caso.

     Supervisa que se cierren debidamente las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.

a.  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

  Ejecuta otras tareas propias del cargo y las demás establecidas en este mismo reglamento.

b.  Docente en preescolar o carrera afín:

i.   Naturaleza del trabajo. Planeamiento, preparación, ejecución y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas, de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

ii.  Funciones:

  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

  Vela por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

  Comunica oportunamente a la Coordinación Técnica las ausencias de los niños y niñas.

  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el CECUDI.

  Confecciona y da mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

  Analiza y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles, juegos didácticos y equipos de trabajo.

  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI.

  Colabora en la implementación de medidas de seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

  Ejecuta otras tareas propias del cargo y las demás establecidas en este mismo reglamento.

c.  Asistente de cuido:

i.   Naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como colaborar con el personal técnico profesional en la atención de los niños y niñas en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.

ii.  Funciones:

  Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

  Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

  Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

  Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

  Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

  Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

  Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

  Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y niñas.

  Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

  Participa en la ambientación de las instalaciones.

  Lleva el control del material didáctico y mobiliario del CECUDI.

  Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

  Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la Coordinación Técnica o por la Municipalidad de Barva.

  Colabora en la implementación de medidas de seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

  Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

  Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.

d) Misceláneo (a):

i.   Naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden, ejecutar labores manuales y de apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI y colaborar cuando se le requiera, en la preparación del menú de los niños y niñas, de acuerdo a las normas establecidas.

ii.  Funciones:

  Mantiene con limpieza y orden todas las áreas del CECUDI.

  Lleva un inventario de todos los insumos utilizados.

  Solicita con antelación la compra de los insumos necesarios.

  Vela por las existencias de los implementos de limpieza.

  Supervisa el adecuado uso de los implementos de limpieza.

  Riega y cuida los jardines y áreas verdes.

  Informa de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

  Colabora en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.

  Colabora con el cuidado y vigilancia de los niños y las niñas que así lo requieran.

  Recorre las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verifica que no queden personas dentro del edificio.

  Verifica el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, los pone en funcionamiento.

  Cierra las instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.

  Colabora en la implementación de medidas de seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas como en lo que respecta a los niños y niñas.

  Dispuesto a ayudar en lo que se le solicite.

  Asiste a la persona encargada de la cocina en la preparación de los alimentos, de manera higiénica y acatando las medidas sanitarias existentes al respecto.

  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.

e.  Cocinero (a):

i.   Naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, nutritiva, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

ii.  Funciones:

  Ha aprobado el curso de manipulación de alimentos.

  Sigue las instrucciones del menú que le presente el o la nutricionista a cargo de la alimentación del CECUDI.

  Prepara alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

  Elabora alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el CECUDI y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

  Mantiene la cocina con limpieza y orden.

  Lleva un inventario de todos los alimentos necesarios.

  Solicita con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

  Utiliza de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

  Informa de cualquier daño del equipo de cocina.

  Colabora en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.

  Colabora con los niños y niñas que requieran eventualmente de su cuidado.

  Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

  Asiste a la persona encargada de limpieza (misceláneo) si fuera necesario.

  Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la institución.

  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de las personas

funcionarios del CECUDI

Artículo 34.—De la asistencia y puntualidad. La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el CECUDI, por lo que se velará porque en todo momento, tanto la población beneficiada como el personal del CECUDI observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento. La Coordinación Técnica del CECUDI tendrá la responsabilidad de que esto se cumpla.

Artículo 35.—De las ausencias. En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación Técnica del CECUDI.

Artículo 36.—De las ausencias injustificadas al trabajo. El trabajador que no asista al CECUDI por dos días o más durante un mismo mes, sea de manera continua o alterna, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 37.—De las prohibiciones. Queda totalmente prohibido:

a.  Abandonar el trabajo en horas laborales, sin causa justificada o sin licencia de la Coordinación Técnica del CECUDI.

b.  Hacer durante la jornada laboral, propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

c.  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

d.  Usar los materiales y herramientas suministrados por el CECUDI, para objeto distinto al que fue destinado.

e.  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

La infracción de estas prohibiciones se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81 del Código de Trabajo, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el artículo 154 del Código de Policía.

Artículo 38.—De las sanciones: Para garantizar un buen servicio y funcionamiento de cada CECUDI, se aplicarán las siguientes sanciones, a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden y según la gravedad de la falta:

a.  Llamada de atención verbal a la persona que cometió la falta, catalogada como leve, impuesta por la Coordinación Técnica del CECUDI.

b.  Amonestación escrita, en caso de reincidencia o cuando el funcionario o funcionaria haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c.  Suspensión temporal del trabajo hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces. Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que dicha persona indique, en todos los casos en que, según disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 39.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Aprobado por el Concejo Municipal de Barva en la sesión ordinaria N° 65-13, celebrada el día 04 de noviembre del año 2013, mediante Acuerdo Nº 1456-2013.

Sra. Mercedes Hernández Méndez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N° 7646-2014.—(IN2014025635).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5644-2014, celebrada el 9 de abril del 2014,

considerando que:

1.  La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. (COOPENAE, R.L.), mediante oficio del 4 de febrero del 2014 e información complementaria enviada en correo electrónico del 5 de marzo del 2014, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con Symbiotics S. A., por US$20,0 millones. Los recursos de este crédito serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y pequeña empresa en moneda nacional.

2.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391) establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

3.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

4.  Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos externos.

5.  La presente operación corresponde a un crédito en colones por el equivalente a US$20,0 millones, en la cual el riesgo cambiario será asumido por la empresa Symbiotics S. A. En efecto, según lo indicó el Gerente Financiero de esa Cooperativa en su correo electrónico del 5 de marzo del 2014, en el contrato del préstamo se establece que la deuda que asumirá COOPENAE, R.L. será registrada en colones, por lo tanto los pagos de intereses y amortizaciones correspondientes, también serán en colones. Con los montos de las cuotas en colones, COOPENAE, R.L. comprará en el mercado cambiario los dólares que requiera, al tipo de cambio vigente, para transferirlos a Symbiotics S. A.

6.  Se estima que el flujo de recursos asociado con esta operación no tendrá efectos marginales que comprometan el logro de lo previsto en la programación macroeconómica para el 2014.

dispuso:

A. Emitir el criterio favorable para que Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. gestione un crédito externo con Symbiotics, S.A., por US$20,0 millones.

B. Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 12629.—(IN2014025613).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1149-2014.—Hidalgo Solís Víctor Manuel, R-55-2014, cédula: 4-0190-0646, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestro en Ingeniería en Construcción, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11770.—Crédito.—(IN2014023218).

ORI-1080-2014.—Jones Román Gabriela, R-77-2014, cédula N° 701040776, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctora, Universidad de Girona, España. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11756.—Crédito.—(IN2014023220).

ORI-1098-2014.—Gallegos González Laura Margarita, R-93-2014, pasaporte G04984670, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11744.—Crédito.—(IN2014023228).

ORI-929-2014.—Montero Aguilar Mauricio, R-69-2014, cédula: 1-0990-0997, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestría de Perito en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11767.—Crédito.—(IN2014023230).

ORI-1121-2014.—Páez Martínez Ramoelys, R-50-2014, pasaporte I087349, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11773.—Crédito.—(IN2014023232).

ORI-1088-2014.—Rodríguez Rodríguez Jesús, R-89-2014, cédula N° 2-0588-0957, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11747.—Crédito .—(IN2014023234).

ORI-1084-2014.—Rojas Rojas Guaner David, R-81-2014, cédula N° 5-0328-0120, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctor, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11753.—Crédito.—(IN2014023243).

ORI-1745-2014.—Desueza Delgado Almitra, costarricense, cédula 1-1061-0160 ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Clásica y Maestría Académica en Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2014026714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1107-2014.—Molina Alvarado Andrea, R-101-2014, cédula: 110260377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de Ciencias Naturales, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11739.—(IN2014023110).

ORI-983-2014.—Loáiciga Espeleta Felipe, R-067-2014, cédula: 113730176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Sonido, Instituto Profesional Duoc Uc, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11768.—(IN2014023112).

ORI-1092-2014.—García Oropeza Luimar, R-087-2014, pasaporte: 046701804, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11748.—(IN2014023117).

ORI-981-2014.—Sánchez Pérez Marcelino, R-070-2014, cédula: 800990300, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contabilidad, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11766.—(IN2014023121).

ORI-1153-2014.—Dormaels Mathieu Nicolas, R-94-2014, pasaporte 07CT60802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Ph.D.) Universidad de Quebec en Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11743.—(IN2014023123).

ORI-1105-2014.—Sánchez Achio Tony, R-97-2014, cédula 112500520, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11742.—(IN2014023126).

ORI-1093-2014.—Muñoz Semidei Silvia María, R-071-2014, cédula 1-1135-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Ciencias Odontológicas, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11765.—(IN2014023128).

ORI-1090-2014.—Cortés Rodríguez Daniel Ferney, R-083-2014, pasaporte: CC1110465334, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11751.—(IN2014023131).

ORI-1094-2014.—Saavedra Coles Alonso, R-091-2014, cédula 1-1249-0820, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Música, Universidad Estatal de Northwester, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11745.—(IN2014023132).

ORI-1091-2014.—Carballo Sayao Laura, R-075-2014, cédula 1-1143-0436, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller con Especialidad en Biología, Swarthmore College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11759.—(IN2014023136).

ORI-1126-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014-B, cédula: 1-1036-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Depaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11774.—(IN2014023139).

ORI-1155-2014.—Fernández Trujillo Daniel, R-98-2014, cédula de identidad 800880545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11741.—(IN2014023141).

ORI-1045-2014.—Flores Miguel Ángel, R-082-2014, pasaporte 058876433, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11752.—(IN2014023149).

ORI-1281-2014.—Bradley Mónica Irene, R-76-2014, docente: 184000996625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras, Estudios de la Mujer, San Diego State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11758.—(IN2014023158).

ORI-1146-2014.—Sánchez Fabio A., R-58-2014, docente 184001281001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Biometría, Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11769.—(IN2014023162).

ORI-1048-2014.—Guerrero Troyo Alejandra, R-086-2014, cédula 111630080, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias en Ingeniería de Sistemas y Computación, Universidade Federal do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11749.—(IN2014023165).

ORI-972-2014.—Jiménez Rueda Amelia Patricia, R-40-2014, cédula: 1-0813-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Economía Aplicada con Mención en Evaluación Socioeconómica de Proyectos, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11775.—(IN2014023167).

ORI-1157-2014.—Saman Méndez Krysia, R-90-2014, cédula 111760898, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11746.—(IN2014023172).

ORI-1037-2014.—Maricich Ignacio Raúl, R-074-2014, pasaporte 26617332N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Actuario (Administración), Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11763.—(IN2014023186).

ORI-1087-2014.—Giraldo Gallego Diego Alberto, R-079-2014, residente: 117001299636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11755.—(IN2014023189).

ORI-718-2014.—Sancho Mata Javier Enrique, R-33-2014, cédula de identidad: 1-0964-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Odontológicas en el Área de Odontología Integral Avanzada, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11776.—(IN2014023195).

ORI-1289-2014.—Mateu Jové María, R-72-2014, pasaporte: AAI037837, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Enfermería, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11764.—(IN2014023198).

ORI-1234-2014.—Palma Carrillo Daniella Carolina, R-84-2014, pasaporte: 064335146, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11750.—(IN2014023216).

ORI-1731-2014.—Azofeifa Arias Luzmilda, costarricense, cédula 6 0199 0535, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014027504).

ORI-1751-2014.—Luna Rodríguez Rafael, costarricense, cédula 8-0063-0904. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014028053).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

César Gustavo Anchía Céspedes, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 5-0301-0599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Especialidad de Montaña y Fronteras, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de abril del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014026734).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Patricio Reyes Ochoa, cédula de identidad N° 8-0081-0985, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12063.—(IN2014023493).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N° AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Se adiciona lo indicado por el Juzgado Contencioso Administrativo en resolución de 13:49 horas del 01 de agosto de 2013, en el proceso judicial de expropiación número 09-000142-1028-CA, conforme lo siguiente:

El Consejo Directivo en el artículo 8 de la sesión 6069 del 02 de diciembre del 2013 y al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y constitución de Servidumbres del I.C.E., que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el I.C.E. para el cumplimiento de sus fines, modifica el acuerdo expropiatorio aprobado por este mismo Órgano, en la sesión 5789 del 16 de marzo del 2007, aclarando que en la valoración de la finca matrícula 6-63001-000, según el avalúo 045-2007, publicado en La Gaceta Nº 24 del miércoles 04 de febrero del 2009, no se consideró una porción del área de servidumbre, área que se define en el avalúo 0773-2013, complemento del avalúo 0045-2007 por lo que se deberá tramitar en el mismo expediente judicial, número 09-000142-1028-CA, adicionando lo siguiente:

(Párrafo quinto) (adiciónese posterior al punto seguido) Del mismo modo, mediante el avalúo número 0773-2013 que establece una servidumbre y sitio de torre N° 343, valorados en la suma de ¢2.545.330,70 (dos millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones con setenta céntimos). Téngase el valor definido para esta constitución de servidumbre, conforme a la sumatoria de los avalúos administrativos por el monto de ¢3.223.431,70 (tres millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta céntimos), por tanto,

1º—(adiciónese después del punto seguido ) y por la suma de ¢2.545.330,70 (dos millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo adenda número 0773-2013. Para un total de ¢3.223.431,70 (tres millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta céntimos).

2º—(adiciónese después del punto seguido del párrafo segundo) El Instituto Costarricense de Electricidad adiciona una porción de derecho de la servidumbre antes descrita en el avalúo 0045-2007 sobre una franja de terreno propiedad de Condominios Lomi S. A., la línea de centro de esta porción tiene una longitud de 76,66 m; la servidumbre tiene un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro) para un área de 2 308,27 m².

La servidumbre presenta una forma similar a un rectángulo, con dimensiones aproximadas de 76,94 m de largo por 30,00 m de ancho; afectando un área de topografía plana-ondulada, cubierta de árboles y tacotal. Afecta la propiedad en la sección oeste de la misma y ocupa el 2,47% del área total de la propiedad, la servidumbre inicia con un azimut de 145º42’25” por la servidumbre descrita mediante el avalúo 045-2007, pasando con este azimut por el sitio de torre Nº 343 hasta salir con este azimut por la colindancia sureste con Fidelio Morales.

Se establecerá el sitio de torre Nº 343 en la propiedad, se ubicará a una distancia aproximada de 59,08 m del lindero sureste, tiene un área de 59,61 m² y se ubicará en las coordenadas CRTM05 990 806 norte y 562 472 este.

5º—(adiciónese después del punto seguido) Así como se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6069 del 02 de diciembre del 2013, referido al avalúo 0773-2013, que adenda una porción de servidumbre y sitio de torre antes descritos.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 08 de abril, 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—OC N° PAU-05396.—Solicitud N° 12125.—(IN2014023607).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a quien interese, la resolución de las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de María Fernanda Villalobos Montero Isabel. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000124-2013.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400024.—C-12085.—(IN2014025171).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica a Katty Cruz Duarte y a Bayardo José Baltodano López, la resolución de las diez horas del catorce de abril del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Yasiel José Baltodano Cruz e Hilary Cruz Duarte. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00086-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400025.—C-12480.—(IN2014025652).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-setecientos sesenta y tres, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de quince horas del tres de marzo de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anyendall Diakiut Álvarez Flores por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-26340.—(IN2014025659).

Oficina Local Heredia Norte. A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Asimismo se le pone en conocimiento  la resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-30545.—(IN2014025663).

Se les comunica al señor José Gimenez Blanco, la resolución de las catorce horas  del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de inclusión a Ong Hogar Crea Niñas de Miramar de Puntarenas en beneficio de la persona menor de edad Liza Gimenez Chaves. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar  señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo OLHN-000229-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-19080.—(IN2014025668).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Yesenia María Cerdas Mora, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-104-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con catorce minutos del cinco de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, de cinco años de edad, nacida el 28 de marzo de 2008, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo 278, asiento 916, hija de Yesenia María Cerdas Mora y Johnny Montero Badilla, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora María Elsa Mora Portugués, portadora de la cédula de identidad número: 3-179-0070, vecina de Siquirres, Barrio La Guaria, frente a la antigua Carpa, casa de cemento color celeste. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-19050.—(IN2014025683).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los señores: Patricia María Sánchez Masís, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 7-0126-099 y Henry Hernández Méndez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 6-276-661, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del nueve de setiembre de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, de cinco años de edad, nacido el 18 de enero de dos mil ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 007, en su tío materno el señor Alfonso Sánchez Masís y su esposa la señora Elizabeth del Carmen Poveda Cedeño. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-17260.—(IN2014025688).

Oficina Local de Siquirres comunica a los señores Victor Manuel Álvarez Gómez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602240530, Jenny Vanessa Torres Mora, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 602810035, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución de las nueve horas del primero de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00011-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-11820.—(IN2014025693).

Oficina Local de Siquirres comunica al señor Irving Alberto Chavarría León, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701580449, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad Yailyn Yariela Chavarría Alvarado y Jeremy Alberto Alvarado Mena. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00024-2014.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—C-10530.—(IN2014025727).

Se comunica a la señora: Ivannia Del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0176-0042, madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño de siete años y tres meses de edad, nacida el 10 de noviembre de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0327, asiento 604, para que permanezca en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp  741-00079-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—C-15930.—(IN2014025733).

A quien tenga interés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Keynor Stiff Vindas Vindas, debido al fallecimiento de su progenitora la señora María Ester del Socorro Vindas Vindas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente 113-00268-2010.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—(IN2014025737).

A Gabriela Gómez Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano se le (s) comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ashley Tatiana Gómez Ríos y Miriam Patricia Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—(IN2014025745).

Se les comunica a Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Masís, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las ocho horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Jimena García Ceciliano. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14-00024.—C-27530.—(IN2014026922).

Se les comunica a Carlos Alberto Arias Castillo y a Kattia Chacón Vargas, la resolución de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Francini y Natalie ambas Arias Chacón. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400026.—C-12780.—(IN2014026944).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Hasly Saray Bárcenas Santana. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00051-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de abril de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12190.—(IN2014026950).

Se le comunica a Rosa Sáenz Valenzuela, la resolución de las diez horas del ocho de agosto de dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Anthony Sáenz Valenzuela. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones; dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00122-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de agosto de 2013.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12030.—(IN2014026955).

Expediente administrativo número 118-00022-2014, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Julio César Olivar y señora Azucena Olivar León se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del diez de enero del dos mil catorce dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno el cuido provisional de la persona menor de edad Sujey Olivar Olivar en el hogar de la señora Fátima Olivar, y la resolución de las diecisiete horas del quince de abril del dos mil catorce dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del mismo ente, que ordenó revocar la resolución supra indicada. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de abril 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-17890.—(IN2014026960).

Al señor Carlos Alberto Castello Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-22790.—(IN2014026973).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23330.—(IN2014026983).

A los señores Francisco Espinoza Rodríguez y Rosibel Espinoza Borge, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Santos Antonia Espinoza Espinoza en albergue institucional y la resolución de modificación de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto al ser las 14:00 horas del 4 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00005-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-26060.—(IN2014026991).

Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23265.—(IN2014026998).

A la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 3 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Stiwar Bermúdez Atencio y de Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23240.—(IN2014027004).

Al señor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y a ambos padres Manuel Antonio Gutiérrez Buzano y Cindy Mariela Sibaja Cascante se les notifica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-26640.—(IN2014027014).

A: Harry Hernán González Arce y Damaris Evell Olivos, Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 16 de abril del 2014, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Hernán Antonio González Evell, en la ONG Hogar de Vida para la Niñez de Atenas, por un plazo de seis meses. Se concedió audiencia a los padres, para el 13 de mayo del 2014, a las 8:30 a.m. y se ordenó investigación ampliada de los hechos, en 25 días naturales. De igual forma se concedió visitas a los padres en el albergue. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Exp: OLSR 00019-2014.—San Ramón, 25 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-13520.—(IN2014027024).

A: Sandra Gurdián López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 14 de enero del 2014, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brandon Josué y Sergio Andrés: Gurdián López, bajo la responsabilidad de la señora: Maribel de los Ángeles Gurdián, abuela materna, por un plazo de seis meses, los cuales vencen el 14 de julio del 2014. Se ordenó a la madre, acudir a tratamiento en el IAFA o alcohólicos anónimos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles.—Exp: 541-00124-12.—San Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12520.—(IN2014027029).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Brinia Jissel Rojas Acosta y Juan Carlos Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Juan Carlos Espinoza Rojas en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00048-2014.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-20810.—(IN2014027526).

Al señor Álvaro Gerardo Guzmán Morales y a quién interese: se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del nueve de abril del año en curso, en la que se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dominik Josué Guzmán Serrano. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrá interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00005-2009.—Oficinal Local de Grecia, 28 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-16020.—(IN2014027536).

A: Jairo Aníbal Zepeda Rivera y Luis Muñoz García se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena a la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos a sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Eilyn Yanixa García Canales, John Jairo Zepeda García, Miguel Muñoz García y Jeison Muñoz García, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo al dejarlos solos en su casa de habitación. 2) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de violentar los derechos de su hijo Miguel Muñoz García, en respeto de la prohibición laboral para personas menores de quince años, no pudiendo realizar dicha persona menor de edad ningún tipo de actividad laboral formal o informal. 3) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales matricular a su hijo Miguel Muñoz García en el sistema educativo con el fin de que termine la primaria. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 9 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-27460.—(IN2014027540).

A: Alexander Enrique Núñez Parra se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Edgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2) La progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la droga. 3) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención que deberá realizar el área social. 4) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de los guardadores. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Oficina Local de Grecia, 22 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-32310.—(IN2014027548).

A: Rigoberto León Brenes se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Noemy María Ávila Campos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Daney, Rigo Gabriel, Faber Stiff, Yailin Vanessa y Yocelin Yazmín todos de apellidos León Ávila, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo. Tener mayor supervisión hacia sus hijos y no permitir que los mismos deambulen por las calles. También se le ordena asumir en forma responsable y comprometida el proceso educativo de sus hijos, en época escolar debe de enviar a sus hijos a la escuela todos los días, solo en caso de enfermedad o situación especial pueden faltar. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitora Noemy María Ávila Campos de parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área psicológica. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00149-2013.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-28120.—(IN2014027567).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAFAEL, HEREDIA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 434 descrita como: Heredia–San Rafael–Monte de la Cruz–Concepción–San Isidro, según se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 19 de junio del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el Centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 m al oeste de la Clínica del Seguro Social, San Rafael de Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-43-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13546.—C-45610.—(IN2014030178).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAFAEL, HEREDIA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 407 descrita como: San José-Santo Domingo-San Pablo de Heredia-Ext-La Suiza-San Rafael, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 19 de junio del 2014 a las 19:00 horas (7:00 p.m.), en el Centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 m al oeste de la Clínica del Seguro Social, San Rafael de Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-46-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13547.—C-48760.—(IN2014030182).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN ISIDRO

DE EL GENERAL, SAN JOSÉ

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Barrantes y Elizondo Ltda, para ajustar las tarifas de la ruta 166 descrita como: San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de junio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el  Salón de la Asociación de Desarrollo de la Ceniza, ubicado 400 metros sur del Templo Católico La Ceniza, San Isidro, Pérez Zeledón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-54-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13545.—C-45610.—(IN2014030211).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0016-STT-AUT-00130-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-082-2014 que otorga título habilitante a Cable Suisa S. A., cédula jurídica número 3-101-357733. 1) Servicio autorizados: televisión por suscripción. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantones de Turrialba y Alvarado de la provincia de Cartago. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-082-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 13493.—Crédito.—(IN2014030099).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CACIQUE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Cacique, situada en Playa Panamá, Sardinal, cantón Carrillo, provincia 05 Guanacaste, cédula jurídica 3-008-092053, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cacique, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con María Elena Contreras Soto; al este, con Iglesia Católica, y al oeste, con Doris Ruiz Barrantes, cuenta con plano catastro número CG 853634-89, con área de 1570,50 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se está realizando las presentes diligencias.

San José 22 de abril del 2014.—Antonio Chavarría Soto, cédula 5-0183-0497, Presidente.—1 vez.—(IN2014027644).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

PACÍFICA GARCÍA FERNÁNDEZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Pacífica García Fernández (situado en Comunidad, distrito 02, Cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-130263, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Pacífica García Fernández el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con empresa cuyo nombre se especifica; al este, con Ma Cristina Espinoza Espinoza, al oeste, calle publica cuenta con plano catastrado número G-463045-98, con un área de 4049.23 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de te República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 30 de abril del 2014.—Jazmín Guido Álvarez, cédula 5-0252-0189, Presidenta.—1 vez.—(IN2014027646).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA RITA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Santa Rita (situada en Santa Rita, distrito 03, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-056223, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Rita el cual colinda: al norte, con Agamenon Contreras Cascante; al sur, con Lisis Contreras Contreras; al este, con Ilsis Contreras Contreras, y al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-710437-2001, con un área de 6969,87 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años (44 años), en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 2 de mayo del 2014.—Francisca Caravaca Pizarro, cédula de identidad 5-0170-0020, Presidenta.—1 vez.—(IN2014027650).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PLAYA HERMOSA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Playa Hermosa (situado en Playa Hermosa, distrito de Sardinal, Cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste), cédula jurídica número 3-008-103610, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Playa Hermosa por más de 26 años, el cual tiene un área de 1280 m2, al norte, colimna con Elia María Contreras Contreras; al sur, con Osmín Espinoza Contreras; al este, con Aurelio Vallejos Contreras, y al oeste, con camino de paso. Dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, (26 años) en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 24 de abril del 2014.—Magda Ampié Lara, cédula de identidad 5-0258-0215, Presidenta.—1 vez.—(IN2014027654).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ALTOS DEL ROBLE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Altos del Roble (situado en Altos del Roble, distrito 03, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-103611, Código 2503, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Altos del Roble el cual colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Carmona y Macaria Coronado Méndez; al sur, con calle pública; al este, con Alfonso Soto Cerdas, y al oeste, con calle pública. No cuenta con plano catastrado está en proceso. Con un área de 5000 m2. Dicha inscripción, se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años (26 años exactos), en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 2 de mayo del 2014.—Ana Keylin Ortiz, cédula de identidad 5-0303-0288, Presidenta.—1 vez.—(IN2014027656).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

BERNARDO GUTIÉRREZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Bernardo Gutiérrez (situado en Sardinal, distrito 3, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-051704, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Bernardo Gutiérrez el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Exporpack S. A.; al este, con Exporpack S. A., y oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-1262159-2008, con un área de 12412 m2 con 14 decímetros lineales, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Enriqueta Abarca Abarca. Portadora de la cédula de identidad 5-0114-0667.

San José, 5 de mayo del 2014.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2014028242).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Margarita, mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-245-608,vecina de San José, Landelino, mayor, casada dos veces, vecina de San José, cédula 1-283-981, María, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de Tres Ríos, cédula 1-261-442, todas de apellidos Amador Chacón, en su condición de herederas universales de quien en vida se llamó María Dulcelina Amador Chacón, 3-035-8138, solicitan que se les adjudique la bóveda que se encuentran a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente a los número 2, del bloque 3-6. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien de la causante.

Alajuelita 21 de abril del 2014.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2014027859).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Maura Montes Cárdenas, cédula 5-102-742, vecina de Playa Coyote, Bejuco Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.045,00 m2, según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 199. Sus linderos son: norte, zona restringidas de la Z.M.T.; sur, zona restringida de la Z.M.T.; este, calle pública; oeste, zona restringidas de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2014027893).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Playa Coyote Lote Sesenta y Dos S. A. Con cédula jurídica N° 3-101-292239, vecinos del Roble de Alajuela. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: Mil cuatrocientos veinte Cinco, folio: Ciento cuarenta y nueve. Asiento: cero cero ciento cincuenta y cuatro. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.800,09 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicado a uso Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 62. Sus linderos: son norte, calle pública; sur, Zona Verde; este, Zona Restringida de la Z.M.T., oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. Adán Venegas Chaves. Inspector de Zona Marítimo terrestre.

Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2014028303).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

A los interesados a los arrendatarios de los nichos del cementerio Municipal del Cantón de Coto Brus, Puntarenas, por este medio se les comunica el acuerdo número 108 de la sesión ordinaria número 201 en firme del Concejo Municipal de la Municipalidad de Coto Brus, Puntarenas el cual dice: se acuerda comunicar a los interesados y a las personas que tengan contrato de arriendo vencido, así como deudas, con relación al uso de los nichos del cementerio municipal, que en plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, procedan apersonarse a la Unidad de Administración Tributaria, Municipalidad de Coto Brus a efecto de que; realice el respectivo trámite administrativo para poner al día el pago respectivo o llegar a un arreglo de pago. De igual manera todos aquellos que estén atrasados o morosos en el pago del contrato de arrendamiento y mantenimiento del Cementerio Municipal o tengan vencido el contrato de arriendo en el cementerio y no concurran en el plazo establecido de noventa días naturales a partir de la publicación de este edicto, a normalizar la situación contractual con relación al arrendamiento del espacio en donde se encuentren sepultados los restos de sus familiares fallecidos se procederá a exhumar las respectivas tumbas y a depositar en el osario del cementerio los restos humanos.

José Joaquín Sánchez Mora, Coordinador Tributario.—1 vez.—(IN2014023905).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTOS

N° 005-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veintiséis S. A., con cédula jurídica número 3-101-201005, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4 713 m2. Con plano catastrado número P-1458863-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, conservación natural y zona de protección que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano S. A.; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, este, calle pública, oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028165).

N° 004-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-201003, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 954 m2. Con plano catastrado número P-1417848-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa y Conservación Natural que colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028167).

N° 003-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticuatro S. A., con cédula jurídica número 3-101-201002, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4 398 m2. Con plano catastrado número P-1417433-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, conservación natural y zona de protección que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028170).

N° 002-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veintitrés S. A., con cédula jurídica número 3-101-201000, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3 195 m2. Con plano catastrado número P-1417847-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y conservación natural que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028174).

N° 001-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veintidós S. A., con cédula jurídica número 3-101-200998, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 506 m2. Con plano catastrado número P-1417846-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y conservación natural que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028177).

N° 006-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete S. A., con cédula jurídica número 3-101-200989, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 282 m2. Con plano catastrado número P-1417434-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa que colinda: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Consejo Municipal de distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028180).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN (ASGUANA)

Se convoca a todos los afiliados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en: San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Antigua Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea a las dieciocho horas del día 30 de mayo del  2014, primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiera quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de afiliados presentes, que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar son los siguientes: a- Bienvenida, b- Aprobación de orden del día, c- Planeamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre pronunciamiento de la Contraloría General de la República relacionada con las asociaciones deportivas, d- Elección de puesto vacante de vocal 1, e- Elección de puesto vacante de vocal 2.—Guadalupe, Goicoechea, 12 de mayo del 2014.—Luis Carlos García Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2014029039).

HILCITA SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio se convoca a los socios de Hilcita Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la casa de habitación de la señora secretaria de esta sociedad, en Heredia, San Francisco, 100 metros oeste de la estación de gasolina Casaque Ltda, carretera hacia Alajuela, el día 25 del mes de junio del año 2014, a las 14:00 horas para conocer los siguientes asuntos:

1.  Aprobación del acta de la asamblea anterior.

2.  Definir la posición de Hilcita S. A. respecto de la posible venta de la estación de servicio de expendio de combustibles de Casaque Ltda.

3.  Reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo.

Si a la hora indicada para la primera convocatoria no se contara con el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, o sea a las 15:00 horas, con el número de socios presentes y en el mismo lugar, para conocer los mismos asuntos señalados en la presente convocatoria.

Los socios o accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. De igual manera los representantes de personas jurídicas en su condición de socios, deberán acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con un plazo no mayor de un mes de emitida.

Heredia, 16 de mayo del 2014.—Jorge Manuel Quesada Chaves, Presidente.—Yolanda Quesada Chaves, Secretaria.—1 vez.—(IN2014030013).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INDUSTRIAL ESCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Merizalde Mejía, portador de la cédula de identidad número 8-076-847, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrial Escosa Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número 3-101-560902, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 2009, asiento 6.052; hace constar que se ha extraviado el pagaré confeccionado de fecha doce horas del día veintidós de febrero del año dos mil trece, en donde aparece como deudora la empresa Propiedades Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-543876. En vista de lo anterior se procede a la anulación del pagaré en mención, liberando de toda responsabilidad tanto a la acreedora como a la deudora de dicho documento. Se advierte a terceras personas que dicho documento no tiene ningún valor y efecto y que se estará haciendo la reposición del documento a partir de la última publicación. Es todo. Firmo en la ciudad de Cartago, a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Ricardo Merizalde Mejía, Presidente.—(IN2014024785).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 372, asiento 8133 con fecha siete de julio del 2007, a nombre de Jonathan Castro Porras, cédula número: seis cero tres tres dos cero ocho cuatro ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2014025426).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

El suscrito Alejandro Reyes Sánchez, Departamento Administrativo, hace constar que:

La señora Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad N° 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de Bachillerato en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el tomo 2, folio 100, asiento 13228. La graduación se efectuó el 30 de julio del 2012. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026137).

El suscrito Alejandro Reyes Sánchez Departamento Administrativo, hace constar que:

La señora Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad No 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de Licenciatura en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el Tomo 2, folio 226, asiento 16164. La graduación se efectuó el 29 de julio del 2013. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026140).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Carlos Zúñiga Garro, cédula número 1-0274-0026, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones número 0007958 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2014026633).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL CRESA

Condominio Horizontal Comercial Cresa, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veinticinco mil trescientos quince, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew Paul Vickers, Apoderado Generalísimo.—Portafolio Inmobiliario S. A., Administradora.—(IN2014026791).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Virginia Vargas Soto, cédula de identidad N° 1-0404-1482, solicita la reposición de los títulos N° 736 serie B por 4,498 acciones; N° 260 serie E por 39,585 acciones; N° 253 serie F por 24,885 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San José, 10 de abril del 2014.—Virginia Vargas Soto.—(IN2014026874).

INMOBILIARIA ROYSHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-030421, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Marta Eugenia Yglesias Mora, ha solicitado la reposición de la acción N° 4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, en Bufete Silva y Asociados, San Pedro de Montes de Oca, av. 2, calle 9 edificio El Breñon, oficina 6, provincia: San José.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Presidente.—(IN2014027471).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos e Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ronny Alberto Rodríguez Noguera, cédula N° 5-338-936, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 327, asiento 34292. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Registro.—(IN2014028023).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Yesenia García Ortega, cédula N° 5-278-121, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XII, Folio 79, Asiento 56502. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.

San José, 2 de mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014028284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DMC INCENTIVOS COSTA RICA LIMITADA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea de Cuotistas y el de Registro de Cuotistas de la sociedad DMC Incentivos Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil ochocientos veintiuno. Publíquese una vez para efectos de reposición y reconstrucción de los libros citados. Irene Montealegre Fernández, gerente.—San José, doce de abril del dos mil catorce.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014024734).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 31 de marzo del 2014, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciara el proceso administrativo o judicial según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre completo

Cédula

0009

Abarca

Elizondo

María de los Ángeles

111210017

0979

Acosta

Alvarado

Dayanna

205900629

0606

Aguilar

Zúñiga

Nicole

113550629

0659

Alpízar

Flores

Olger Eduardo

206380321

0759

Araya

Alfaro

Giorginela

206300029

1012

Araya

Chacón

Laura

112080748

0517

Araya

Soto

Róger

109210120

0649

Arias

Calvo

Silvia Gabriela

114210065

0027

Arias

Montenegro

Marvin Antony

603680798

0833

Arrollo

Mata

Carolina

206160646

0706

Ávalos

Calderón

Johnny Esteban

114840268

0574

Ávila

Méndez

Eduardo Adolfo

114110637

0579

Azofeifa

Aguilar

Huberth Gabriel

111360258

0990

Barboza

Madrigal

Connie

114490143

1006

Barquero

Morales

Elioth Steven

304490883

0004

Barquero

Pérez

Nelson

205470150

0341

Barrantes

Guillén

Katherine Isabel

401770639

0582

Barrantes

Ulate

Miguel Ángel

114240939

0478

Barrientos

Ramírez

Laura Priscila

112170005

0262

Benavides

Ramírez

Roy Alonso

205580217

0033

Benavides

Segura

Danny Francisco

113020194

0396

Bonilla

Morales

Mario Alberto

302760447

0672

Boza

Masís

Raúl

111740911

0884

Brenes

Núñez

Kembly Francinie

113850140

0040

Brown

Jiménez

Kevin Alonso

112170571

0041

Bustamante

López

Diana

111200004

0042

Bustamante

Solano

Karina Patricia

113360868

0863

Bustos

Rosales

Alan

503160642

0668

Byfield

Gregory

Willie

700760805

0816

Calderón

Martínez

Karla Paola

304510733

0705

Calero

Brenes

Christian

111620130

0045

Calvo

Gómez

Christian Mauricio

109360480

0048

Calvo

Ramírez

Hugo Efraín

303770045

0615

Calvo

Ramírez

Edgar Eduardo

107080342

0051

Camacho

Pacheco

José Luis

106390851

0733

Camacho

Rojas

Giovanni Adolfo

303120958

0784

Cambronero

Castellón

Zaida

109360659

0053

Campos

Blanco

Haydee Judith

113210022

0364

Campos

Elizondo

Stephanie

112650637

0544

Campos

Rodríguez

Juan Manuel

113410108

0873

Campos

Víquez

Maricela

401590565

0754

Carmona

Quesada

Paola Yorleny

113070055

0545

Carvajal

Chaves

Andrés Miguel

113450395

0648

Castaing

Bustillos

Francisco

601510782

1046

Castillo

Gutiérrez

Cyrieli Monserrat

113240615

0057

Castillo

Segura

Óscar Josué

111120720

1022

Castro

Rodríguez

Alejandro Daniel

113850085

0581

Castro

Solís

Paula Marcela

113630540

0703

Ceba

Salazar

Dariella Vanessa

111630484

0061

Céspedes

Rojas

Blanca Flor

202520237

0235

Chacón

Cortes

Reina de los Ángeles

503520200

0395

Chacón

Solórzano

Pablo Asdrúbal

112780588

0408

Chavarría

Salazar

Karla Pricila

112760414

0779

Chaves

Argüello

Denia Gabriela

701610159

0836

Clark

Cordero

Juan Gabriel

113230930

0732

Cordero

Guzmán

Luis

304400350

0069

Córdoba

Cruz

Víctor Hugo

105930252

0916

Corrales

Guevara

Luis Felipe

113410736

1036

Corrales

Venegas

Maribell de los Ángeles

401760807

0354

Damazzio

Solano

Emilia María

106170888

0493

Delgado

Cárdenas

Carlos Ramón

106890674

0577

Demmintt

Rojas

Marta Alejandra

112560521

0914

Díaz

Monge

Ana Cristina

113910709

0337

Downs

Espinoza

Maribel

155807737826

0618

Duarte

Cerdas

Iveth

108770005

0770

Espinoza

Madrigal

Carolina de los Ángeles

113330700

1008

Fallas

Mata

Jacqueline Mercedes

111000872

0357

Fasongo

Portuondo

Sumbu

800900841

0881

Fernández

Barboza

Julio César

203830054

0920

Fernández

Martínez

José Luis

602670306

0838

Fernández

Vásquez

Laura

114330470

0080

Fisher

Alvarado

Jorge Orlando

109100710

0907

Fonseca

Hernández

Beatriz

112090953

0769

Gamboa

Arguedas

Wendy

110130333

0399

García

Arias

Edi Gerardo

112240084

0310

García

Marín

Grettel

112600319

0831

Gómez

Bolívar

Jandall

603660931

0092

González

Gómez

Eddy

205040142

1043

González

Solano

María Fernanda

304440282

0700

González

Vásquez

Jorge Aurelio

112670609

0817

González

Vega

Alexander Gerardo

304230609

0189

Granados

Rodríguez

Jennifer Alejandra

304110216

0245

Gutiérrez

Granados

Gerardo Enrique

304430092

1005

Henao

Ladino

Julián David

800930654

0607

Hernández

Brenes

Angie Gabriela

303950272

0338

Hernández

Ramírez

Nancy Karina

303530785

0790

Hernández

Rodríguez

Carol

109440207

0608

Hernández

Rojas

Rodrigo

110440009

1061

Herrera

Segura

María del Milagro

114570928

0510

Hines

Cavallini

Shalimar Paola

701780499

0855

Hodgson

Ramos

Evelyn

110360318

0883

Hudson

Barboza

Nathalie Collette

113460660

0394

Hurtado

Madrigal

Mauren Cristina

206330638

0538

Jara

Meoño

Adriana Patricia

112160805

0935

Jara

Ordóñez

Ana Lorena

107260418

0108

Jiménez

Guzmán

Verny Mauricio

111920176

0834

Lástres

Roque

Carlos Alberto

205790547

0516

León

Campos

Israel Fernando

401420575

0726

Lobo

Montero

Miguel Ángel

203300297

1086

López

Brenes

Joshua Eusebio

701710074

0872

López

Briceño

Sara Thifanny

113190971

0780

López

Romero

Ericka

113420171

0427

López

Ureña

Carlos Alberto

304170802

0432

Luna

Alvarado

Gonzalo

110670331

0313

Madríz

Canessa

Mario Enrique

603660373

0426

Marín

Sandí

Juan Carlos

109330572

1077

Martínez

Gómez

Ivannia

304170956

0578

Martínez

Jaen

Paula Vanessa

112170656

0908

Martínez

Paniagua

Linsey

113010829

0736

Masís

Rodríguez

Jerson

304010549

0617

Matarrita

Ortíz

Gabriel

601230836

0124

May

Cantillano

Wálter

106420381

0948

Medrano

D’elia

Paola

111880312

0915

Meléndez

Rodríguez

Juan Pablo

304250949

0999

Membreño

Quintanilla

José David

503700709

0126

Méndez

Córdoba

Jeremy Antonio

603700875

1001

Méndez

Sanabria

Bolivar Antonio

108920857

1066

Mendoza

Cárdenas

Eskarle

502760398

0635

Meneses

Ryan

Angie de los Ángeles

114230143

0991

Montenegro

Loaiza

Pablo Jesús

113700554

0861

Montiel

Gómez

José Antonio

502020080

0258

Montoya

Avendaño

Adrián

603330965

0805

Montoya

Vargas

Víctor Alexánder

113050719

0639

Mora

Arrieta

Karen Priscilla

113430682

0681

Mora

Pérez

José Pablo

701800165

0483

Mora

Salazar

Susan Inés

110860024

0398

Mora

Umaña

Greivin de la Trinidad

107020647

0996

Mora

Valverde

Donald

303170951

0452

Mora

Vargas

Steven Andrey

113850173

0231

Mora

Quesada

Karina

113350289

0417

Moraga

Granados

Paula Carolina

304240469

0647

Morales

Aguilar

Lourdes Vanessa

112530458

1004

Morgan

Montoya

Angie

110910954

0636

Moya

Castro

Allan Eduardo

110030828

0724

Muñoz

Núñez

Roy Alejandro

205810359

0851

Murillo

Mejías

Paula Victoria

114200567

0815

Navarro

Hernández

Miguel Jesús

113690578

0698

Núñez

Fennell

Marleni

602050891

0891

Olivas

Quirós

Abraham Josué

114430361

1013

Oviedo

Ávila

Andrés Alberto

701490412

1007

Padilla

Flores

Diana Carolina

113530581

0866

Palma

Miranda

Juan Francisco

110870865

0932

Paniagua

León

Jennifer María

206130210

0658

Parra

Soto

Cindy Rebeca

603270680

0994

Peñaranda

Campos

Katherine Daniela

202010817

0788

Pérez

Rodríguez

Jaime

107520179

0800

Picado

Morera

Karen

603670722

0640

Picado

Trejos

Melquisedek de Jesús

304290256

0155

Piedra

Ureña

Dayner Gerardo

303430089

1055

Porras

Valverde

Ruth Merary

115140056

0159

Quesada

Marín

Christian

108560594

0163

Ramírez

Álvarez

Jorge

112510168

0809

Rodríguez

Carrillo

Steven

603200147

1021

Rodríguez

Díaz

Kristel Andrea

112980925

0720

Rodríguez

Espinoza

Natalia

401960128

0496

Rodríguez

Jaen

Adriana

111150846

0894

Rodríguez

Quirós

Melvin

204830617

0955

Rojas

Alvarado

Yuliana

206620383

0690

Rojas

Borbón

Roberto Alonso

503430792

0373

Rojas

Calderón

Jéssica

205780927

0176

Rojas

Chaves

Luis Fernando

110910447

0964

Román

Camareno

Massiel

603920808

1023

Román

Campos

Carlos Alberto

109790562

0550

Romero

Alvarado

Larisha

110520317

0968

Ruíz

Loría

Greivin

205060150

0848

Ruíz

Sandí

Randall Rodrigo

109620952

0683

Ruíz

Vega

Melissa María

114670722

0714

Ruíz

Zúñiga

Willy

204060666

0961

Salazar

Alfaro

Florinela

113430823

1056

Salmerón

Rodríguez

Mario Enrique

114460583

0186

Sanabria

Gómez

Luis Guillermo

109870116

0835

Sánchez

Reyes

Jorge Elías

106850844

0677

Sancho

Porras

Natalia de los Ángeles

113470842

0827

Sandoval

Espinoza

Hensyl Lizandra

800980169

0192

Sandoval

Rodríguez

Mariano

106580730

0969

Segura

Carranza

Ana Yency

205800848

0997

Sequeira

Cruz

Jennifer

112920204

0499

Sequeira

Soto

Rafael Martín

110450743

0814

Silva

Castro

Roberto

502750549

0370

Solano

Arce

Evelyn Johanna

111930769

0445

Torres

Acuña

Luis Gerardo

603660587

0275

Torres

Mora

Carlos Eduardo

108240559

1002

Ureña

Castro

María Pamela

113700340

0701

Ureña

Sibaja

Gerardo

106070832

0374

Valverde

Barrantes

Kathia

205770832

1011

Valverde

Mora

Tatiana María

113190517

0553

Vargas

Arguedas

Jorge Eduardo

109980998

0998

Vargas

Arias

Ana Catalina

111430273

0605

Vargas

Mayorga

Gioconda

503560536

0771

Vargas

Medina

Kerling  Johanna

112710902

0775

Vásquez

Chacón

Erick Eduardo

603370699

1068

Vásquez

Córdoba

Renán Andrés

503820906

0217

Vásquez

Pacheco

Bernal Francisco

202760051

0549

Vega

Araya

Juan Ignacio

304180428

0222

Vega

Mata

Lorna Catalina

113920883

0356

Villagra

Méndez

Maricela

503360920

0604

Villalobos

Rodríguez

Esteban Mauricio

111070320

0664

Villalta

Flores

Paola

111910204

0352

Víquez

Rojas

Esteban Gerardo

111790628

0552

Zamora

Mejías

Iván Antonio

204860989

0795

Zamora

Monge

Gustavo Manuel

114320938

1091

Zúñiga

Alfaro

Julio

206260591

0796

Zúñiga

Arrieta

Rosa Cristina

304350164

0978

Zúñiga

Hernández

Lyn José

114190417

0523

Zúñiga

Ramírez

Evelin

503470211

0229

Zúñiga

Zamora

Lucía Belén

205940169

 

Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—Lic. Zaida Montero Jiménez, Secretaría.—1 vez.—(IN2014026885).

METRO PROVIDENTE ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Frank Richard Scales en mi calidad de representante legal de la compañía Metro Providente Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-190972, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los 3 libros legales de la sociedad: Registro de accionistas, Asamblea de accionistas y Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 6 de mayo del 2014.—Frank Richard Scales, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014027501).

INVERSIONES PERCUARIA RITO S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del cinco de mayo del 2014, se extraviaron los libros de acta de junta directiva, registro de socios, y actas de asamblea de socios, todos número uno, de la sociedad Inversiones Percuaria Rito S. A., cédula jurídica número 3-101-524863. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsable del uso indebido de este documento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 2244-1555, procederemos a la reposición del mismo.—Douglas Arias Solano, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014027726).

FAIR TRADE S. A.

Yo Cecilia Abarca Calderón, cédula 1366323, publicó la pérdida de los libros Legales Propiedad de Fair Trade S. A., cédula jurídica 310135742026, con Legalización de Hacienda N° 40610102707664,  aplico el Reglamento del Registro Público, art. 8 para su correspondiente reposición.—Cecilia Abarca Calderón.—1 vez.—(IN2014027914).

3-101-636880 S.A.

La suscrita, Zulay Freer Espinoza, mayor de edad, casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en Puntarenas, calle trece y quince, avenida segunda, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad 3-101-636880 S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos ochenta, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.— Zulay Freer Espinoza, Presidenta.—1 vez.—(IN2014028065).

SISTEMAS SIS DE HEREDIA S. A.

Se informa que la empresa Sistemas Sis de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155126, domiciliada en Heredia, le fueron sustraídos los libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Por lo tanto no nos hacemos responsables por el mal uso que se pueda dar a estos documentos contables.—Carlos Salazar Brenes, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014028188).

INMOBILIARIA ECAVAR BNGK

DE SANTO DOMINGO S. A.

Inmobiliaria Ecavar BNGK de Santo Domingo S. A. cédula jurídica 3-101-506072, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas: de Asamblea General, de Registro de Socios y de Consejo de Administración. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014028243).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros

en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos

de Alimentos/Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido1

Apellido2

Nombre

N.A.

Profesión

Cédula

Estatus

N° Sesión

Soto

González

Diego

2404

Ingeniero Químico

2-0589-0005

Ausente

03-2014

García

González

Gustavo

2494

Ingeniero Químico

1-1150-0790

Suspendido

03-2014

Carvajal

Baltodano

Ricardo

766

Ingeniero Químico

6-0234-0500

Suspendido

03-2014

López

Hernández

Lourdes

1724

Ingeniera Química

8-0082-0556

Suspendido

03-2014

Bolaños

Zamora

Ethel

2053

Tecnóloga de Alimentos

1-0875-0681

Suspendido

03-2014

Morales

Céspedes

Gabriela

2075

Tecnóloga de Alimentos

1-0906-0091

Reincorporación

03-2014

Blanco

Castro

Stephany

2420

Tecnóloga de Alimentos

2-0631-0799

Reincorporación

03-2014

Castro

Campos

Fabio G.

741

Ingeniero Químico

1-0564-0087

Suspendido

04-2014

Rojas

Castro

Jorge M.

2432

Ingeniero en Metalurgia

2-0523-0811

Suspendido

04-2014

Sánchez

Méndez

Marcela

2635

Ingeniera Química

2-0605-0117

Suspendido

04-2014

Solano

Rojas

Luis M.

2740

Ingeniero Químico

2-0626-0557

Suspendido

04-2014

Corrales

Ureña

Julio H.

2064

Tecnólogo de Alimentos

1-1089-0299

Suspendido

04-2014

Víquez

Rojas

Hannia

2211

Tecnóloga de Alimentos

1-1212-0361

Suspendido

04-2014

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014028652).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica 3-101-528593, acuerda modificar su capital social. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—(IN2014026370).

Por escritura número doscientos veintitrés- doce, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Medio de Pago MP S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014027175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron Krelfield International Investments S. A., Crownfield International Investments S. A. y Gurt Advisory S. A., con un capital de cien dólares y con la representación del presidente y secretario.—San Pablo de Heredia, 08 de abril del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014023548).

Por escritura pública otorgada el ocho de abril de dos mil catorce, ante esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad N.V.V. Business Consultant de Costa Rica & Asociados S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y cinco, con domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio.—Heredia, 8 de abril del 2014.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2014023553).

Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero uno ocho cuatro seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014023561).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Prorrocomer del Norte M Z T S. A., mediante la cual se aumentó el capital social. Acuerdos en firme.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014023566).

Por escritura número 419 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 8 de abril de 2014, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de G&C Business Development S. A. Se modifican domicilio, administración y nombramientos.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014023610).

Por escritura otorgada ante este notario público el día ** de octubre del 2014, a las 00:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada MOI FA Kock Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento nueve, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—San José, *** de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014023618).

En esta notaría a las 18:00 horas del 9 de abril del 2014, mediante escritura número 185 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Idsolution de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-379118, en la cual se acuerda aumentar el capital social y nombrar agente residente.—San Lorenzo de Flores, 9 de abril del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014023629).

Por escritura pública de las nueve horas del diez de abril del dos mil catorce, otorgada ante el notario público Guillermo Esquivel Herrera, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Espot Música de San José S. A., se modifican las cláusulas segunda, novena se elimina la cláusula décima tercera, y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014023642).

Por escritura número ciento veinte del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la Fundación Armengol del Patrimonio Cultural.—Heredia, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Cindy Vanessa Solórzano Núñez. Notaria.—1 vez.—(IN2014023646).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del ocho de abril de dos mil catorce, protocolización de acta de la sociedad Finca Monte Plano Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, nueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014023649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Feta S. A., con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social ubicado en Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014024726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10 de abril de 2014, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Boro Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570012, mediante los cuales se acordó en concordancia con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la disolución y liquidación de  dicha entidad.—San José, 10 de abril de 2014.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(IN2014024728).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Interlegem S. A., sustituyó los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y modificó la cláusula de administración.—San José, a las quince horas del diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014024733).

Mediante escritura 124 otorgada ante este notario a las 11:30 horas del 14 de abril del 2014, se modifica la cláusula octava de la sociedad Joviga S. A., cedula jurídica número 3-101-560725 y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de abril del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014024738).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las once horas del quince de abril del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Global Escrow Services S.A., mediante la cual se procede a modificar la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014024747).

Se hace saber a las partes interesadas que el día de hoy, por unanimidad de sus accionistas se acordó disolver y liquidar la sociedad Drenajes Abarca S. A., cédula jurídica 3-101-291145, se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alfonso Víquez Sánchez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014024759).

Por escritura número 117 del tomo 25 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Valenciano y Alvarado M Y G Sociedad Anónima, donde se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de abril del 2014.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014024765).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es UP Front Management S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco uno seis seis en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, a las quince horas del siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014024769).

A las 10:30 horas del 8 de abril de 2014, se constituyó la sociedad Bliss 2 Go S. A., de esta plaza. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014024774).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 febrero del 2014, se reforma cláusula 2 del pacto constitutivo de Nicolás Carranza S.A. del domicilio.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014025478).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:30 horas del 24 de abril de 2014, se acuerda nombrar como nueva secretaria a la señora Fátima Azucena Cruz Menocal y nombrar como nuevo fiscal al señor Henry Gregorio Lira en la asociación Asociacion Pro Vivienda Bosque Paraiso.—24 de abril de 2014.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2014025494).

Por escritura número quince otorgada en mi notaría a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Guillén y Solera de la Pampa Sociedad Anónima, capital social: un millón doscientos mil colones, aporte mixto. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro al oeste del Banco de Costa Rica, camino a Venecia, representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2014.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014025498).

Ante esta notaría mediante la escritura número veintiuno del tomo sesenta y nueve del suscrito notario, las señoras Bethany Jane (nombre) Kirk (apellido), estadunidense, pasaporte de su país número cuatro seis uno uno ocho seis cinco seis cuatro, Sharai Dorothea (nombre) Kirk (apellido), estadunidense, pasaporte de su país número cuatro siete siete dos seis ocho cero uno ocho y Daniela Ruiz Contreras, cédula de identidad cinco-trescientos treinta y nueve-doscientos cuarenta y cinco, han constituido una fundación denominada Fundación Club A. Patrimonio: quince mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, doscientos metros al sur y quince metros al este de la antigua gobernación, Instituto Estelar Bilingüe.—Liberia, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014025530).

Ante esta notaría mediante escritura de las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de las sociedades El Proveedor Equipos y Materiales Didácticos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos nueve y Casa Bakariel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres, prevaleciendo esta última, de la cual se reforman las cláusulas primera de la denominación, siendo el nuevo nombre El Proveedor de Procesos Personales S. A., segunda del domicilio, quinta el capital y se elimina la cláusula décima tercera del agente residente.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014025686).

Por medio de escritura conotariada otorgada ante mi notaría de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Matisses T.C. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen las señoras Susana Luisa Sánchez Carballo y María Guiselle Carballo Céspedes.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014025702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas treinta minutos del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Programa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308550, se emplaza por un plazo de treinta días para que cualquier interesado pueda oponerse a la disolución que no se base en causa legal o pactada. Notaría del Lic. Jorge E. Muñoz García, San José, Sabana Sur, 800 al sur de la Contraloría, edificio María Fernanda oficina N° 2.—Lic. Jorge E. Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2014025703).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día  veinticuatro de abril de dos mil catorce el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Ruzgis Property Limitada, se modifica la cláusula primera del pacto social modificando el nombre a Harbour View Properties S.R.L.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014025705).

Mediante escritura de las 11 horas del 7 de abril del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios Franalex S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, quinta y sétima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014025707).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Brayan Alonso Gutiérrez Artavia, cédula 2-706-321 y Christopher Alberto Gutiérrez Artavia, cédula 2-420-854, constituyeron la sociedad denominada: Remoconstru de Grecia Sociedad Civil. El plazo social será de 50 años a partir del 31-04-2014, el domicilio es en Santa Gertrudis sur de Grecia, Alajuela, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica, el objeto son las remodelaciones y construcciones de todo tipo, servicio de pintura de edificios, servicio de instalaciones eléctricas en casas y otros.—Grecia 25 de abril del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado. Notario.—1 vez.—(IN2014025724).

Que por escritura número: 213-4, visible al folio: 75 vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Inversiones Emely Internacional S. A.—San José, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2014.—Lic. Royner Alberto Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014025725).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Uno Ocho Nueve, de las 7:00 horas del 10 de octubre del 2013, se hace cambios de junta directiva.—28 de abril de 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura Notario.—1 vez.—(IN2014025730).

La suscrita notaría da fe de que a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria del Condominio Gloria. Se nombra administrador.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014025731).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Corporación Fermo A Y K Internacional, de las 12:00 horas del diez de noviembre del 2013, se hace cambios de junta directiva.—28 de abril de 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014025732).

Se comunica a los interesados que según acta número tres celebrada el veinte de marzo del dos mil catorce de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014025739).

Se comunica a los interesados que según acta número cinco celebrada el veinte de marzo del dos mil catorce de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014025741).

Asociación Instituto Sor María Romero para la Mujer, cédula jurídica 3-002-664236, acta de asamblea general de las 10:00 horas del 13 de febrero 2014, acuerda: nombrar nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014025746).

Hoy ante mí, Carlos Roberto Chavarría Lavagni a las once horas, comparecieron los señores Marta Eugenia Sami, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casada una vez, ama de casa, pasaporte número VB ocho cinco dos tres seis cuatro y Marcia Porras González, casada una vez, Licenciada en Administración de Negocios, cédula cinco-doscientos treinta-cero sesenta y nueve, todas vecinas de Tibás, detrás del Más por Menos (nombres y apellidos) y disolvieron la sociedad Inversiones Jovana Sami Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, detrás del Más por Menos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo un mil cincuenta y ocho, folio ciento cincuenta, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento veinticuatro, adjudicándose únicamente el activo de la sociedad constituido por el capital social ya que no existen pasivos.—Cañas, Guanacaste, 03 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Roberto Chavarria Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2014025747).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:05 horas del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Miviali S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2014.—José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025755).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mirabelli Jiménez S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente residente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025757).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:10 horas del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consultores Integrados de San José S. A. donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025759).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Plaza de Morano S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente residente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025760).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias FMA de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 horas 10 minutos del 27 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014025761).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:25 horas del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Creativas Julita de Santa Ana S. A. donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran nuevo secretario y fiscal.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025762).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buscando un Nombre Distinto S. A., mediante la cual se modifica el objeto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014025764).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo cuarto del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocolizó el acta número trece de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda el aumento del capital social, de la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014025765).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:20 horas del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Guirlandina IT S. A. donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran nuevos secretario, fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025766).

Mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo cuarto del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocolizó el acta número treinta y cuatro de la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda el aumento del capital social, de la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014025767).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 16 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Frutos, de Max y Josué S. A, mediante la cual se modifica el domicilio social, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014025768).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Catorce Sociedad Anónima, en la cual se modifica la denominación social a Grupo Canaima G.C. Sociedad Anónima; de igual forma se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025772).

Hoy, en mi notaría, se protocolizaron actas de asamblea general cambiando domicilio social de Apamate Sociedad Anónima y Río Jade de Brasil Sociedad Anónima.—San José, 28 abril de 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014025775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta seis de la sociedad Agrícola Comercial Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se revocan nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y del fiscal, y se realizan nuevos nombramientos. Se modifica domicilio y cláusula de representación.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014025776).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta tres de la sociedad El Cafetal de la Abuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Cannela Foods Sociedad Anónima y se modifica la cláusula sexta de representación. Se revocan nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014025779).

Por escritura pública número ochenta y cuatro- siete otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil catorce, ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Credix World S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas VII y VIII de los estatutos, y se estableció una nueva XII, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora,  Notaria.—1 vez.—(IN2014025780).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Granja Santiaguito S. A., en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos, se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—San Ramón, 4 de abril de 2014.—Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014025782).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 98-2, de las 9 horas del 24 de abril de 2014, se protocolizó acta de la sociedad Químicas Unidas Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014025786).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número trece, de la compañía Blue Suede Shoes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, por lo que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Guanacaste, veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014025787).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 97-2 de las 8 horas del 24 de abril de 2014, se protocolizó acta de la sociedad Las Hiades S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014025790).

Por escritura número doscientos veintisiete-dos, de las quince horas del catorce de abril de dos mil catorce, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Globomanía Sociedad Anónima, inscrita con vista en la Sección Mercantil del Registro Nacional Público, al Tomo novecientos catorce. Folio ciento veintidós y Asiento doscientos quince, se encuentra debidamente inscrita y vigente, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cuarenta. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 14 de abril de 2014.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014025791).

Ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Soluciones Plásticas y Más S. A., por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la compañía.—San José, a los veinticinco días de abril de dos mil catorce.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014025797).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad The Influence Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete dos cinco cuatro ocho. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014025798).

Que por escritura número ciento treinta y tres-cuatro otorgada en mi notaría al ser las once horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, protocolicé acta número dos  de  la  sociedad  Odisan  Limitada,  cédula  jurídica  número 3-102-063526, en la cual se reorganiza la sociedad nombrando como gerente al señor Juan Ramón Sánchez Hidalgo. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de abril de 2014.—Lic. Carlos enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014025800).

Mediante escritura de las ocho horas del 25 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de la sociedad Kemsyfarma Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2014025802).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de abril del año dos mil catorce, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Amaryntus S. A., esta sociedad. Es todo.—San José, quince horas del veinticinco de abril del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014025829).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil catorce, se aumentó capital social de Sarisa Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014025833).

Ante este notario se reforma la cláusula segunda el pacto constitutivo de la sociedad Malinche Real Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del año dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014025843).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Eshu Equinoccial S. A., mediante la cual se reforma de los estatutos, la cláusula “segunda: del domicilio” y la “tercera: del objeto”.—San José, 26 de abril del 2014.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014025848).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil catorce, los socios de la sociedad Centro Médico San José S. A., domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor 150 metros norte, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro. Acuerdan su disolución.—San José, 24 de abril del 2014.—Dr. Jorge Feoli Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2014025851).

Por escritura número treinta y nueve-uno otorgada a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil catorce ante esta notaría, comparecen los señores Marco Antonio Jiménez Muñoz, Luis Antonio Aiza Campos, y Jhonny William Gutiérrez Molina, y constituyen una fundación, denominada Fundación Nicoya Zona Azul constituida sin fines de lucro, con la finalidad de realizar actividades educativas, benéficas, educativas, artísticas, literarias científicas que signifiquen bienestar social, su domicilio será en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, costado sur del parque Recadero Briceño, en la Municipalidad de Nicoya.—San José, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014025854).

En escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional según el decreto 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: Heredia, cantón central distrito central. Capital: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Ana Lucía Campos Salas.—Heredia, 10 de abril del 2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014025864).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Gabbiano de Costa Rica S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-067537, por que se disolvió la sociedad.—Heredia, 14 de abril del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014025865).

Por escritura número ciento dos-dos, otorgada por la notario público Marcela Alfaro Orozco, a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Vento Doscientos Dos B Pilón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos tres, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta y segunda de dicha sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela Alfaro Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014025877).

Por escritura en la notaría de Walter Garita Quirós, de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta de la sociedad: Comercializadora Eva Limitada, cédula jurídica N° 3-102-619610, sociedad de responsabilidad limitada siendo que el nombre de la misma será: Comercializadora Eva Limitada.—San José, 26 de abril del 2014.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014025882).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Nutrizona S. A., cédula jurídica N° 3-101-624313, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se les da facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 8 de abril del 2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014025892).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis-uno, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Liang Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de novecientos mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014025900).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931 y por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando disolución de sociedades mercantiles de las siguientes personas jurídicas: Leiva Bustos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313.753, mediante expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil catorce, y la persona jurídica: Inversones Bulei Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-636560, mediante expediente notarial número cero cero cero dos-dos mil catorce. Se convoca a terceros e interesados a apersonarse a esta notaría para reclamar derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—Liberia, 15 de abril del 2014.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025909).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dos de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Aviva Animal Health Corporación Costa Rica Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula primera, novena, y se nombra junta directiva. Presidente: Hugo Gamboa Badilla.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014025921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pacific Vista Sombra Fresca Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014025926).

La sociedad denominada: Micrarquitectura M.A.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento cincuenta y uno, representada por su presidente: Gloria Haydee (nombres) Arévalo de único apellido, ciudadana venezolana, mayor, divorciada de primeras nupcias, secretaria, vecina de Calle Urdaneta, Edificio Tacarte, piso número tres, apartamento once, Urbanización Bolívar de Chacao, Caracas, pasaporte de su país número D cero dos cinco uno seis ocho nueve, procede a disolver sociedad anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014025928).

Por escritura pública número 183, tomo 5, se protocolizó el acta tres de la sociedad denominada: Inversiones Rentables Las Fincas Hermosas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-500657, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo, y también nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 1° de abril del 2014, ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014025929).

Por escritura pública número 139, tomo 5, se acordó aumentar el capital social de la sociedad denominada: Olea Zola S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 1° de octubre del 2013, ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Cualquier interesado puede comunicarse al fax: 2-444-0601.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014025930).

Por escritura pública número: doce, otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sunset Ecoboat Yard Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025933).

Por escritura pública número: seis, otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Remos & Kayacs Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025936).

Por escritura pública número: ocho, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Fivenca S. A. Notarios públicos: Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025937).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Thesis Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014025944).

La suscrita notaria avisa que mediante escritura número cincuenta y seis visible a folio treinta y cinco frente, del tomo sexto del notario Núñez Ramírez de fecha veintitrés de abril del dos mil catorce, en connotariado con la Lic. Catalina Rojas Ramírez, los señores Nicola Donvito, Giovanni Astori, Elisbet Fernández y Melvis Amaro González, constituyeron la sociedad denominada: Fernamaro S. A. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025949).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las doce horas del dieciséis de abril del dos mil catorce, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Infinity Consulting de Latinoamérica S. A., en donde se llevan a cabo los siguiente cambios al pacto constitutivo: cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará: Trescientos Sesenta Distribuidora Deportiva S. A. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil catorce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014025956).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-679453 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014025960).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversión en Salud del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre, para que en adelante se llame: Sabrosera Delicias To Go Sociedad Anónima, y la cláusula sexta: de la administración.—Santo Domingo de Heredia, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014025961).

Por escritura otorgada en esta ciudad, el día veintiocho de abril del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, correspondientes al domicilio y a la administración respectivamente de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco sociedad anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025962).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: tres-ciento dos-seiscientos setenta mil seiscientos cincuenta y nueve, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014025964).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2014, se disuelve la sociedad: Exportaciones Anghara Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014025967).

El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Depósito de Maderas Valchi de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014025970).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Químicos Sol Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014025979).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del seis de diciembre del dos mil trece, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se acuerda por la totalidad de los socios la modificación del pacto social, cláusula quinta, de la sociedad: Acceso Múltiple en el Tiempo Ericsson Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014025980).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones y Proyectos Campo Sereno S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101- en que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014025982).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2014, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y seis s. a., con cédula jurídica igual que su nombre, referente al cambio de nombre de esta compañía para que en lo sucesivo se denomine: Santa Ignacia de Alejo Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil catorce, la sociedad. Inversiones Susu & Lili Sociedad Anónima, reforma la cláusula número tres.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014025986).

Por escritura pública número noventa-diez de las 10:00 horas del 29 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general y especial ordinaria y extraordinaria de accionistas de GDR Inversiones Naturales Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta por el cual se nombra agente residente, se confiere poder general y se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, del domicilio.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014025994).

Se hace constar que por asamblea de socios celebrada a las 17:00 horas del 13 de marzo del 2014, se acordó disolver la empresa: Ingeniería Solar y Eléctrica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-186417.—24 de abril del 2014.—Lic. Ramón Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2014026003).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por Wa.Ma Ghetti Ltda., a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil catorce. Se reformó la cláusula primera: La sociedad se denominará: Wa.Ma. Vistas de Potrero Ltda.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026006).

Que por escritura otorgada a las quince horas del 25 de abril del 2014, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Speed Credit S. A., identificada con la cédula jurídica número: 3-101-360943, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, en atención a un aumento de su capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 25 de abril del 2014.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014026010).

En esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad: Progolf J & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil diez. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero uno tres-dos mil catorce.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014026015).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento vigente al momento del secretario, y se hace nuevo nombramiento de la sociedad: Inversiones Pontevedra Sociedad Anónima. Otorgada en Heredia, al ser las once horas del veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014026017).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada el día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad civil denominada: Omni Salud Raejk Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014026023).

En esta notaría, se constituyó la sociedad: Centro Deportivo Nulova del Sur S. A. Domiciliada: en Daniel Flores, por medio de escritura número doscientos cincuenta y siete. Capital social: treinta mil colones, cancelado mediante el aporte de libros de actas. Presidente: Hallen López Araya.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014026031).

Al ser las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Verde Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos tres, y se acuerda hacer cambio de domicilio social, siendo: San José, San Isidro de El General, Daniel Flores, exactamente cuatrocientos cincuenta metros sur del INDER, sobre calle a Baidambu, en las instalaciones del CACPZ, y se aumenta el capital social a veinticinco millones de colones, representados en veinticinco acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2014026033).

Mediante escritura pública número setenta y cuatro-doce, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tois M A S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos noventa y cuatro, procediendo aumentar a modificar el domicilio social, e incrementar el capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014026038).

Mediante escritura pública número setenta y tres-doce, otorgada a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Palacio de los Niños S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos treinta y tres, procediendo aumentar a modificar el domicilio social, la representación legal e incrementar el capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014026041).

Ante esta notaría y mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y uno-seis, visible en su inicio a folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo seis del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada: Fideicomiso del Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda realizar aumento del capital de dicha entidad.—Alajuela, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014026042).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las once horas quince minutos del día once de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta número ocho-dos mil catorce, de la sociedad: Corporación Business Land del Este S. A. Domiciliada: en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, cien sur y cien este de Auto Mundial, Residencial Los Lagos, segunda casa a mano derecha y con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos veintiuno, contando con el capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014026048).

Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 10:00 horas del 9 de enero del 2014, mediante la escritura 349, se constituye sociedad denominada: Grupo Sauce del Pedregal Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, es el señor: Sergio Jiménez Navarro, cédula N° 1-535-422.—Cartago, 29 de abril del 2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014026049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de abril del 2014, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Sonangol Strategies S. A.—28 de abril del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014026050).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres: asamblea general totalitaria, ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil doce. Domiciliada: en San José-Pérez Zeledón, San Isidro, avenida central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez horas dos minutos del día veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014026051).

Por escritura 346 del 5 de marzo del 2014, se aumentó capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Nueve Sociedad Anónima, pasando de cuatro mil colones a seis mil colones.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 29 de abril del 2014, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad: Grafton Point View Ltda.—29 de abril del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014026053).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Insumo y Maquinaria Textil IMATEX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro siete cuatro cinco seis siete, celebrada en su domicilio social en Heredia, doscientos metros este de la casa de Óscar Arias, a las dieciséis horas del día cinco de marzo del dos mil catorce. Presidente: Luis Ricardo Calderón Campos.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014026054).

Ante esta notaría, por escritura pública número 99-4 de las 09:00 horas del 25 de abril del 2014, visible a folio 55 - vuelto del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social: Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577173.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014026062).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Luisor Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra miembros: tesorero, vicepresidente, secretario de junta directiva, y se ratifica presidente y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 14 de abril del 2014.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014026063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda El Guapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284395, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrea María Azuela Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014026067).

Mediante escritura número trescientos cuatro-veinticinco del tomo veinticinco del protocolo de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Quirós & Arias Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026069).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza: Casa Chameleon Management Corporation Limitada, por medio de la cual se le cambia el nombre a CC Mal País Limitada.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014026077).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se protocolizó actas de las sociedades de esta plaza: Dulces Naranjos en Flor DNF Limitada, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Uno S SRL., por medio de la cual se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad: Dulces Naranjos en Flor DNF Limitada, sociedad a la que se le cambia el nombre a CC Las Catalinas Limitada.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014026080).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veintidós del protocolo del suscrito, se está modificando el acta constitutiva de las compañías: Perfecto Atardecer de la Montaña S. A.; Caminos Montañosos y Soleados S. A., y Megaro y Sucesores S. A., y se disuelven: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos S. A., Rolling Meadows S. A. Es todo.—Santa Ana, 24 de abril del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014026081).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza: NR Las Catalinas Limitada, por medio de la cual se le cambia el nombre a CC Management Corp. Costa Rica Limitada, y se otorga poder a Duncan Nelson Dayton.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014026082).

En mi notaría, al ser las once horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación AY G Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento ocho.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014026084).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 29 de abril del 2014, se modifica la cláusula cuarta: del capital social, de la sociedad denominada: Transacciones Médicas Transmedic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—29 de abril del 2014.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014026086).

En mi notaría, al ser las diez horas con veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Lotes del Golf Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y siete.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014026087).

En mi notaría, al ser las diez horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de AG Abogados Holding Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014026088).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Dunk Jaws LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014026089).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Slamdunk LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014026090).

Ante esta notaría, el día nueve de abril del dos mil catorce, Dexo Marcelo Campos Campos y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la sociedad: Pantthera CR Lathes And Machining Center Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014026097).

Ante esta notaría, el día nueve de abril del dos mil catorce, Gisela Zeledón Durán y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la sociedad: Registro Sanitarios de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014026100).

Ante esta notaría, el día nueve de abril del dos mil catorce, Gustavo Chaves Araya y Juan Alfredo Chaves Vargas, constituyen la sociedad: Tarimas Ecológicas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014026101).

Ante mí, Inversiones Hoteleras Sueños del Este Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo, para denominarse: Seconsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—(IN2014026105).

Por escritura número otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 24 de abril del 2014, se constituyó sociedad cuyo nombre lo asignará el Registro Nacional: Aki Casa y Estilo Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: cinco millones de colones.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014026108).

Por escritura pública número treinta y siete, otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número dos de la sociedad de esta plaza: Transportes Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, por la cual se procede a reformar los estatutos de la relacionada empresa en su cláusulas quinta, referente al capital social.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014026110).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: M.M. Logistics Almacén Fiscal del Oeste S. A., se reforman cláusulas del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026112).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo de Inversiones Cazupa S. A., se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026114).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2014, mediante escritura 213 del tomo 16, se protocolizó acta de la sociedad: Silverstar Enterprises S. A. Presidente: Aarón Barquero Sylvester.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014026115).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: M.M Outsourcing Services Sociedad Anónima, se reforman cláusulas del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026116).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Dos San Francisco S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026117).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., se reforman cláusulas del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de abril del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Clara Hills Developments S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014026120).

La suscrita, Lic. Mónica Arroyo Herrera, informa que mediante escritura número ciento sesenta-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital de la empresa: Industria Mueblera Durán Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014026121).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Almacén General de Depósito del Este S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026129).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Data Mundi S. A., se reforman cláusulas del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026130).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: G. M. M. Logistics S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026131).

Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Leyenda del Roble Desarrollo Urbano S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014026132).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Family Relocation Services CRRS Inc. S. A. Se reforman cláusulas del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026133).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Finet Global S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026134).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: T.A. Mudanzas S. A., se reforman cláusulas del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026135).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Agencia Aduanal del Este S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026138).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pastelería Abisal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-337.865. Se modifica plazo social disolviendo de manera definitiva e irrevocable la presente sociedad por inactividad mercantil, dejando la misma sin efecto jurídico alguno. Artículo 201, inciso d) Código de Comercio.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014026139).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Obras Civiles OCSA Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se acepta renuncia del secretario y se hace un nuevo nombramiento, y se confieren poderes generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026142).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Roca Dorada Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del agente residente, y se confieren poderes generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026143).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Montaña del Valle Internacional Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del agente residente, y se confieren poderes generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026147).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El Barreal Azul Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del agente residente, y se confieren poderes generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026148).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Tevahi Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y se confieren poderes generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026150).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, del pacto constitutivo, de la sociedad: Comercializadora Ricos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478337. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Lucy Magali Bernal Meneses. Secretaria: Jancy López Bernal.—San José, 11 de abril del 2014.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014026153).

Según escritura doscientos cuarenta y tres, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula segunda de la sociedad, y el domicilio social de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014026161).

Ante esta notaría la sociedad Heysd Narvaez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430220, ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio y la cláusula novena sobre la representación. Es todo.—Cartago, 29 de abril del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026163).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-591038 S. A., cédula jurídica 3-101-591038 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 25 de abril del 2014.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014026167).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad San Fermín Multiservicios Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del Agente Residente y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de abril del año dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN201426168).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Clasolime de San José Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del Agente Residente y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de abril del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026169).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Griego Hete Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del Agente Residente y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de abril del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026171).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Octubre Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del Agente Residente y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de abril del dos mil catorce. Lic. José, Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—Lic. José, Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026173).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 29 de abril del año 2014, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servirest Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se revoca el cargo de presidente actual y nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2014026222).

Centro Profesional para el Estudio y la Enseñanza del Derecho LJB S. A., cambia junta directiva y modifica cláusula 8 del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014026223).

Tres-ciento uno-seis cero cero dos nueve cero s. a., cambia junta directiva y modifica cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Moravia a las 17:00 horas del 31 de enero de 2014.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026224).

Mediante escritura número 132 otorgada a las 11:00 horas del 29 de abril del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula de representación de la empresa Belloft S. A., cédula jurídica número 3-101-440756.—San José, 29 de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014026225).

Mediante escritura número 133 otorgada a las 15:30 horas del 29 de abril del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se aumentó el capital de la sociedad Inmobiliaria Parqueos Públicos Hospital de Niños S. A., cédula jurídica número 3-101-447558.—San José, 29 de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014026227).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de frente al Juzgado Penal de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Proyecto Mora y Thomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598651, mediante la cual se modifica la cláusula 9° del Pacto social, correspondiéndole por ello en adelante solo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Siquirres, 29 de abril del 2014.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014026228).

Por escritura de las 10:00 horas del 24 de abril del 2014, se protocoliza actas de Disloboma S. A y Delgado del Llano Inmobiliaria S. A., por la que se fusionan por absorción, siendo la empresa Disloboma S. A., la empresa prevaleciente. Se modifica cláusula sexta del acta constitutiva de Disloboma S. A.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014026240).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 29 de abril del 2014, se modifica domicilio, se prorroga el plazo social y la Administración, de la sociedad Casuarina S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014026241).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 15:00 horas del 22 de abril del año 2014, mediante escritura número 128, iniciada al folio 96 vuelto del tomo 73 de mi protocolo se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva, relativa a la representación de Ragagra NLR Sociedad Anónima.—Turrialba, 22 de abril del 2014.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2014026253).

Heredia En mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada a las 14:00 horas del 29 de abril de 2014, en el tomo trece de mi protocolo, se procede a modificar las cláusulas primera, segunda, sexta y se elimina la decimoprimera del pacto constitutivo de la sociedad R.R.D-U.S.A-CR S. A., cédula jurídica número 3-101-514447, modificándose el nombre, domicilio social, y representación.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2014026255).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil catorce se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Elastic Path Software Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operares ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014026259).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fujitsu Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014026260).

Mediante escritura número noventa y siete-dos, otorgada en conotariado con la Notaria Pública Vivian Gazel Cortés, en San José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Happy Days Adventure Company S. A., con un capital social de mil colones, con domicilio social en San José, Santa Ana, Piedades, doscientos metros este y trescientos metros norte de la iglesia católica de Piedades, y con una serie de restricciones sobre las asambleas de junta directiva y del trámite de convocatoria de asamblea de accionistas que no se ajustan a la plataforma de CrearEmpresa.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2014026263).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:00, 8:10 y 13:00 horas, ante el suscrito notario público, se protocolizaron actas de las compañías Puart Mont S. A., Pirgasos Mont S. A. y Sedilis Mont S. A., en las cuales los socios acordaron disolverlas y liquidarlas.—San José, 29 de abril del 2014.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014026268).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 84-V, otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 25 de abril del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada In The Shadows LLC Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: .... Segundo: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se remueven el puesto de gerente uno de la sociedad. Cuarto: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Kenneth Paul Cohen, Gerente General dos: Darcie Ann Bundy.—Guanacaste, 25 de abril del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014026272).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Arrendamientos Aurora S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014026288).

Por escritura número 129 -10, otorgada a las 09:00 horas del 22 de abril del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Reserva Las Lomas Número Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la Administración en los estatutos.—Puntarenas, 24 de abril del 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014026307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 15 de enero del 2014, la empresa Panamerican Woods (Plantations) S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del domicilio de la sociedad, la cláusula del capital social y la cláusula de la administración.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014026309).

La suscrita Jéssica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha trece de noviembre del año dos mil trece, la sociedad Importadora de Vehículos Carfemjo S. A., cédula jurídica número 3-101-240406. Solicita al Registro de Personas la modificación de la denominación de la empresa por Luna Integral Comumaracuya M & L S. A.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014026325).

Se hace constar que a las 10:00 horas del día 03 de abril de 2014, por escritura número 32 del tomo 15 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Los Rosales Comerciales Ltda., cuyo apoderado es el señor Diego Torres Murillo, cédula de identidad número 2-495-255.—San José, 27 de abril del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014026328).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil catorce Rogelio Rodríguez Araya, José Alberto Rodríguez Araya y Leopoldo Rodríguez Castillo, constituyen Agropecuaria Rodríguez Araya Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2014026330).

Por escritura Nº 84 otorgada a las 8:00 horas del día 28 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Martec Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014026333).

Por escriturada las 11:00 horas del 23 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Geos Telecom S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en relación a la administración de la sociedad y se nombra presidente.—Heredia, 29 de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014026334).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía FSA Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014026336).

Por escritura de las 08:00 horas del 21 de marzo del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Arrendadora Hassan S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en relación al domicilio social y se nombra tesorera.—Heredia, 08 de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014026337).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Décima de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014026338).

Por escritura de las 12:00 horas del 28 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Manantiales del Orosi HVR S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en relación a la administración de la sociedad y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 29 de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014026339).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de marzo del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Arrendadora Jaime Patricia y Karina S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en relación al domicilio social y se nombra tesorera.—Heredia, 08 de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014026340).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público de Heredia la sociedad Importadora Sunstone Tires Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de los estatutos y cambio su junta directiva.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014026343).

Ante esta notaría, David Alonso Rojas González y María Cecilia Montero Eras, por escritura número trece-veinticuatro otorgada al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil catorce, constituyen sociedad anónima, denominada: Romo de la Pampa Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014026344).

El suscrito Notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Desarrollos para Bodega Comercial S. A., donde se modificó la cláusula novena.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014026348).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de abril del año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Desarrollos Olkana Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los Estatutos y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 03 de abril del 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014026349).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Matías Alquila Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva, fiscal y se revoca el Agente Residente.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014026353).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos nueve. Acta de tas ocho horas del día catorce de abril del año dos mil catorce, en la que amparados en el inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acuerda la disolución a partir de esa misma fecha. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio se cita a las personas interesadas a efecto establezcan la reclamaciones que tuviesen, en el término de treinta días a partir de la presente publicación. Reclamaciones que se pueden establecer ante la vía jurisdiccional.—Palmares, 28 de abril del 2014.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2014026355).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Sanitarios Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-506334, modificó la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social a 20.000.000 de colones.—Guápiles, 21 de abril del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014026371).

Por escritura número ciento noventa y nueve de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, del tomo cuarenta y dos del protocolo de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modifica la representación que le corresponderá únicamente al presidente y secretario, se modifica la junta directiva en cuanto al tesorero, por todo el plazo social. De la sociedad NSV Business Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve.—San José 24 de abril del 2014.—Lic.  Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014026387).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Brightstar Costa Rica Limitada, Inversiones Mobiliarias Santorini T.P. / C.R. S. A.; Bloques y Brochas Internacionales S. A.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014026389).

Que por medio de la escritura número trescientos nueve, otorgada a las once horas del once de abril del dos mil catorce, en el protocolo de la Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, se reforman las cláusulas segunda y décima del Estatuto de la compañía Sharaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025832. Alajuela.—Grecia, 11 de abril del dos mil trece.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014026390).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PB Metals S. A., en la que se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014026393).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en San José, a las trece horas del día veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Scissors Tail Twenty Five Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014026394).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en San José, a las doce horas del día veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Roysta Rica Lagartillo Inc. Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta de la Administración, de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014026397).

Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil catorce, se constituyó la firma de esta plaza Fusion Esbry Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2014026405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quirós, Cerda & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d). —San José, 29 de abril del 2014.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2014026413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de abril del año 2014; protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Barrela S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, se revoca nombramiento de vocal y se nombra otro.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2014026414).

Mediante escritura número 347-5, otorgada a las 16:15 horas del 15 de abril del 2014, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Cocina Internacional Stalder Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2014026432).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BIA Alambres Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014026433).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bekaert Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014026434).

A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la empresa CORCALDU, Corporación Calderón y Durán Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en noventa y nueve mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Teléfono 2296-7525.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014026438).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Lissa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho, se modifica la cláusula cinco de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula quinta: del capital social: El capital social de la sociedad será de siete millones de colones, representada por siete acciones comunes y nominativas de un millón colones cada una íntegramente suscritas y pagadas, así: diez mil colones como ya indica el Registro y los restantes seis millones novecientos noventa mil colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Dichas acciones serán firmadas por el Presidente de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las siete horas, del día treinta de abril del dos mil catorce.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026439).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula primera y la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Flor del Pacífico S. A.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014026440).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad tres-ciento uno- quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa y seis sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro-mil ochocientos noventa y seis.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014026442).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2014, se acordó modificar la cláusula segunda, quinta del Pactos Social y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la Sociedad Distribuidora de Material Educativo para Latinoamérica S. A., cédula: 3-101-222472.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Carvaca, Notario.—1 vez.—(IN2014026445).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mega Suministros de San Ramón Sociedad Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 16 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014026446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Planta Bijagua S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 2 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014026448).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 28 de abril del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Arcelormittal Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 7 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014026449).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-132-2014.—Expediente N° AJ-025-2014.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Vista la gestión de despido incoada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Tatiana Eugenia Chacón Mejía, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente y: “…incurrió en un quebranto en sus obligaciones como funcionaria pública, ya que de conformidad con el reporte que realizó el Licenciado Cristhian Méndez Blanco, Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a través del Oficio No.DGIRH-721-2014 de fecha 27 de febrero del 2014, en el cual se indicó que la servidora Chacón Mejía no se presenta a laborar desde el día 04 de octubre del 2013. Con lo cual, se tiene que dicha funcionaria, quebrantó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que el quebranto a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio...”; violentando con su supuesto actuar, y según lo manifiesta la parte Actora, lo regulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política, 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 102, 211.1, 213 de la Ley General de la Administración Pública, 41 incisos 1), 2), 18), 78 y 81 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 8 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo esta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Miriam Rojas González, Directora, Abogada Instructora.—Lic. Andrea Brenes Rojas, Magister.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400022004.—Solicitud N° 12665.—(IN2014025805).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3315-2013 de las 9:00 horas del 09 de agosto del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1803-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 20 de junio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ballestero Gutiérrez Anabel cc Arroyo Ballestero Anabelle, cédula de identidad N° 1-260-064, a partir del día 01 de abril del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos (¢108.228,70), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014028194).

De conformidad con resolución RMT-2978-2013 de las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1799-2013 de las 9:00 horas del 20 de junio del 2013, de sesión celebrada en San José a las 10:30 horas del 05 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Rodríguez Elsa cc: Elisa Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-244-510, a partir del día 1 de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos ($102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Girón, Director.—1 vez.—(IN2014028250).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2013/45487.—José A. Muñoz Fonseca, apoderado especial de Wella GMBH.—Adriana López Marín, apoderada de Industrias Panamá, Boston S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Wella GMBH).—N° y fecha: Anotación/2-87231 de 25/10/2013.—Expediente: 2006-0006074 Registro Nº 172364 Velvet en clase 3 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:39 del 2 de diciembre de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José A. Muñoz Fonseca cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, contra el Registro del signo distintivo Velvet (diseño), Registro Nº 172364, el cual protege y distingue: jabón de tocador desodorante, en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Panamá Boston S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014024574).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/6312.—Katty Lorena Romero Navarro, apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima.—Monserrat Alfaro Solano apoderada de Jamba Juice Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y fecha: Anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente: 2011-0010994. Registro Nº 220080 yamba en clase 49 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:43 del 14 de febrero de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por No Uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial “YAMBA”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de junio de 2013, Monserat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, de características indicadas, (Folio 1 al 9).

II.—Que por resolución de las 10:24:50 horas del 27 de junio de 2013, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 12).

III.—Que según consta en el acuse de recibo corporativo de correos de Costa Rica, se hace constar que el documento de traslado no pudo ser notificado en el domicilio social de la empresa titular, sea Heredia, de la Gobernación 600 metros norte, en virtud de que según se desprende del acta la empresa cambió de domicilio, acta folio 13, así mismo según consta en acta de folio 14 del expediente el día 21 de octubre del 2013, el encargado de notificaciones se apersonó al supuesto domicilio del establecimiento comercial cito en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica, 25 metros al sur, y tampoco pudo notificar el traslado en virtud de que el establecimiento comercial no existe en dicha dirección.

IV.—Que por resolución de las 13:19:18 horas del 5 de noviembre del 2013, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 10:24:50 horas del 27 de junio del 2013. Prevención que fue debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 11 de noviembre del 2013, folio 15 vuelto.

V.—Que por escrito adicional de fecha 20 de diciembre del 2013, la solicitante de la cancelación, aporta copia certificada de las 3 publicaciones consecutivas en La Gaceta del traslado correspondiente,(folios del 18 al 21).

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a Bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. (Folio 23).

2   Que en este Registro se encuentra el expediente número 2013-3017, solicitud de inscripción de la marca Jamba Juice que protege en clase 43, servicios de restaurante, bocas, bar y barra de jugos”, y el expediente 2013-3018 de la marca Jamba Juice, que protege en clase 32, jugos y batidos de frutas y vegetales ambas solicitadas el 8 de abril de 2013 por empresa Jamba Juice Company y cuyo estado administrativo es “auto de suspensión a pedido de parte” (folio 24 y 25).

Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada de la empresa Jamba Juice Company, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 11 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice Company, tiene un interés legítimo debido a las solicitudes de inscripción en fecha 18 de abril de 2013 de las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018. (Folios 17 y 18).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio del 1 al 9).

VII.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 Gaceta número 237, 238 y 239 respectivamente, (folios 19 al 21).

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que corresponda.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) que estableció.

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.

Al ser esta normativa especial referente a los nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.

Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

Es claro entonces que la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Vílchez Romero S. A. que por cualquier medio de prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y la utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente el titular ni siquiera se apersonó al presente proceso a hacer valer sus derechos.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018, se desprende que el nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, es un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento.

Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del establecimiento comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto, el titular del signo no solo no se apersonó sino que no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial Yamba, así mismo tal y como se desprende del folio 14 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende tener por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro N° 220080.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yamba”, Registro N° 220080, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I.—se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur.”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. Cancélese el registro del nombre comercial 220080. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos, que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014028135).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Yarro José Angulo Porras, cédula de identidad 4-156-932 y Patricia de Los Ángeles Centeno Esquivel, cédula 1-900-352, en su calidad de propietarios de la finca del partido de Cartago, matrícula 200513, derechos 001 y 002, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2012-1879-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-1879-RIM).—Curridabat, 7 de marzo del 2013.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 11889.—(IN2014023108).

Se hace saber a Amado Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 2-0064-2257, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula N° 18753-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca antes indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las diez horas del seis de agosto del dos mil trece, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-2091-RIM).—Curridabat, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 11900.—(IN2014023456).

Se hace saber a la señora Shirley Fernández Arroyo, cédula de identidad 6-0241-0014, en su condición: de titular registral del inmueble del Partido de Limón, 76678, al señor Jorge Luis Fernández Arroyo, cédula de identidad 7-0255-0037, en su condición de beneficiario de la habitación familiar que pesa sobre la finca del Partido de Limón, 76678 y a la señora Sonia Jiménez Venegas, cédula de identidad 6-0336-561, en su condición de acreedor anotante en el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de Limón, 76678, con citas de presentación 2013-281937, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2013-3092-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 9 de abril del 2014, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada en la persona de su representante por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2013-3092-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 9 de abril del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12192.—(IN2014023739).

Se hace saber a María Justina Cruz Pérez, cédula de identidad 6-110-765, en su condición de: titular registral de la finca de Cartago, 118892, Marcos Luis Arias Solano, cédula de identidad 7-0066-416, como titular del derecho 001 en la finca de Cartago, 125688, y Olga Miriam Salas Cordero, cédula de identidad 3-262-728, como titular del derecho 002 en la finca de Cartago, 125688, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2013-0456-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 23 de julio del 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2013-0456-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 23 de julio del 2013.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12187.—(IN2014023745).

Se hace saber a I.-José Miguel Solórzano Morera, cédula número 2-282-429, propietario de la finca de Cartago, matrícula 95692-000, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas del partido de Cartago matrículas: 95690, 95692, 95694, 95696, 95698, 95700, 95702, 95704 y 106961. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las diez horas veinticinco de marzo de dos mil catorce; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2013-1185-RIM).—Curridabat, 25 de marzo de 2014.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12209.—(IN2014023789).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles herederos y albacea de Eduardo Danilo Salas Jiménez cédula 2-178-1003, quien se publicita como titular registral del derecho 001 en la finca 27509 de Heredia que la dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente: 2012-0758-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de abril de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12263.—(IN2014025445).

Se hace saber a Jorge Alberto Porras Quesada, cédula 1-707-858, propietario de los derechos 003, 004, 006 y 007 de la finca de Alajuela 224346, que la dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2011-0171-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de abril de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12261.—(IN2014025447).

Se hace saber a Noemi Zamora Ramírez, cédula 1-513-991, propietaria de la finca de Heredia 127306, que la Dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-0989-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de abril de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12259.—(IN2014025452).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al  21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.

Patronos

Alfaro Vega Lucy 108440532 ¢ 905.159,00 Araya castillo Álvaro 401650198 ¢3816914 Asesoría y Servicios Especializados ASE Ltda. 3102544748 ¢575728,00 B note café S. A. 3101632204 ¢548689,00, Bogarin Pérez Vladimir 109980168 ¢3844841,00 Carce automotriz S. A. 3101587227 ¢1364219,00, Juan Carlos Castro Giraldo 17457763 1421335,00 Cielo Blanco y Azul de C.R S. A. 3102338760 21.854.077,00, club & show Bungalow C.R S. A. 3101628421 ¢3.977.321,00 Comando M Y A S. A. 3101621635 ¢11563433,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. 3101506195 ¢167.015.590,00, Combo Combo S. A. 13101257763 ¢7.538.472,00, Dizusa S. A. 3101647482 ¢546.962,00 Gestionadora de Inversiones MS C.R S. A. 3102654895 ¢149.754,00, Grupo Ticacell del Note Internacional S. A. 31013426271.656.194,00, Industria Instrumentation S. A. 3101580535 ¢1.330.867,00, Inversiones Chalingo S. A. 3101662820 ¢1.721.701, Inversiones Pipa Marcue S. A. 3101526750 ¢594.206,00, Jaryco S. A. 3101665406 ¢2.429.064,00 Inversiones Globales de Costa Rica Global Research S. A. 3101465755 ¢1.174.181,00, Laboratorios Salud S. A. 3101077149 ¢1.767.248,00, Producciones D y D Comunicación y Mercadeo S. A. 3101617826 ¢909.867,00 Óscar José Quesada Campos 401720471 ¢286.014,00, Ransa de San José S. A 3101068896 ¢116.697,00 Refrigeración G M A Ltda. 3102227754 ¢45.380.444,00, Fernando Rodríguez Redondo 107960377 ¢276.099,00 Seguridad Caamen S. A. 3101608305 ¢1.784.820,00, Corporación de Seguridad e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A. 3101444097 ¢7.891.632,00, Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢140.587,00, Solano Sojo Carmen 103080516 ¢685,005,00, S: S K vigilancia S. A. 3101259077 ¢90.112.415,00, Transportes M.H.A.S. Barva S. A. 3101302830 ¢5.287.927,00, Urbanismo Integral S: A 3101571331 ¢381.740,00, Leticia Vargas Madrigal 600940484 ¢509.052,00, Viejas Galaxias Escondida de América S.A 3101294957 ¢762.676,00, Vindas Villalobos Yamileth 401490031 ¢879.062,00 VPO Inc S. A. 3101445481 ¢10.117.477, Manzanarez Moncada Mildred 800950390 ¢55.580,00, Picado Vásquez Giselle 204560900 ¢397.798,00.

Trabajador independiente

Aguilar castro Luis Ricardo 110590370 ¢247.152,00, Alvarado Serrano José Francisco 501690744 ¢34.127,00 Arias Cascante José Antonio 107050708 ¢313.915, Castillo González Mac Kenzie 111370873 ¢1.958.662,00 Castro Giraldo Juan Carlos 7-17457763 ¢624.050,00, Cervantes Briseño Julio César 700910062 ¢2.108.773,00 Díaz Hidalgo Ángela 602050555 ¢1.083.521,00, Flores González Astrid 7-26622845 ¢1.334.479,00 Fonseca Araya Ana Isabel 202970576 ¢99.329,00, Gómez Brenes Héctor 401690369 ¢451.169,00 Jiménez Gambia Cynthia 205860164 ¢1.633,005,00, Hernández Montero William 107820278 ¢1.016.668,00 Herrera Arce Mainor 401450398 ¢1.044.965,00, Montero Montero William 401160520 ¢1.074.854,00 Mora Miranda Wagner 109000661 ¢640.751,00, Moscoa Córdoba Besai 109540668 ¢703.030,00 Pereira Miranda Juan Carlos 109640575 ¢868.657,00, Rocha Aporta Rebeca 7-28218533 1.782.442,00 Sánchez Solís Diego 114170828 368.439,00, Santamaría Vélez Eduardo 7-5119217 817.951,00, Zeledón Sánchez Carlos Alberto 104430640 359.321,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2014026329).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Rodrigo Villalobos Arrieta Administrador a. í. de la Sucursal de Ciudad Quesada, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

En el cuadro, se indica nombre de la razón social o nombre físico, cédula jurídica o física, periodos de las planillas, cuotas especiales u cuotas de seguro de trabajador independiente; y el monto de la deuda al 23 de abril del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre Jurídico/Físico

Cédula Jur/Física

Periodos

Monto

3-101-592110 S.A.

3101592110

04 a 12/13, 01,02/13, especiales 06, 07, 09/2012.

¢8,682,794.00

Acatek Limoncito S.A

3101257344

10/2013 a 03/2014

¢294,779.00

A/C La Villa del Varco S.A.

3101504395

07/2013

¢41,323.00

Agroindustrial La Paz S.A.

3101192596

07 a 10/2012

¢269,157.00

Agropecuaria Catatumbo S.A.

3101457523

03/2011

¢93,879.00

Comsutel Compañía de Servicios Universales y Telefónicos S.A.

3101303211

11/2012 a 02/2013

¢130,127.00

Constructora H L y Asociados S.R.L.

3102574109

04 a 08/2013

¢4,179,028.00

Constructora La Guaria

3101649456

06,07/2013

¢78,047.00

Finca La Isla S.A.

3101310519

01,02/2013

¢120,794.00

Importaciones de Autos La Victoria S.A.

3101285542

02 a 07/2013 y adicional 01/2013

¢961,640.00

Inversiones Archa S.A

3101119830

02 a 12/2012 y 01/2013

¢1,356,789.00

Inversiones Pecuaria Rito S.A.

3101524863

Servicios Médicos 06/2012

¢48,786.00

Jump Crazy S.A.

3101659277

01/2014

¢18,022.00

Linda Trade Internacional S.A

3101524864

12/2009, 01 a 09/2010

¢1,512,209.00

Marsink Internacional S.A.

3101324936

09/2013

¢59,690.00

Zúñiga Transportación S.A.

3101366022

06,07/2011

¢81,688.00

Alfaro Araya Luis Fernando  

204780923

04/2013

¢44,510.00

Barrantes Murillo Rafael Á.

106290305

05,06/2013

¢177,672.00

Bermúdez Vargas Ana Berta

106010012

04/2011 a 12/2011 y seguro de trabajador independiente 08/2010 a 01/2013

¢1,726,784.00

Chaves Arguello Luis Carlos

203870870

cuotas de seguro independiente 07/2006 a 07/2007

¢210,622.00

Díaz Piloto Justo

7-12050037

servicios médicos 12/11, 04/13 y subsidios 11/2013

¢97,251.00

Gamboa López Freddy Arturo

205070466

10/2012 a 08/2013, Serv. Médicos 05/2013

¢2,842,797.00

Gamboa Rojas Hannia Lizette

205230432

seguro de Trabajador independiente 07,08/2008

¢30,564.00

Garita González María G.

206080655

Trab. Indep. 03/2007 a 09/2007

¢101,396.00

Jarquín Talavera Thelma

7-27615954

cuota T.I 01/2010 y servicios médicos 11/2012

¢79,171.00

Mora Mora Alejo

203440721

09/2002 a 03/2003

¢647,821.00

Núñez Estrada Greivin

603430806

05/2013 a 01/2014

¢352,435.00

Herrera Abarca Alex Rodrigo

205200005

Trabajador indepen. 09/13 a 01/14 y pls. 07 a 12/13

¢408,740.00

Ortega Montiel Carolina

401710660

09/2006 a 04/2007

¢119,112.00

Pérez Camacho Sergio Johan

205550040

cuotas T.I 05,06/2009

¢38,918.00

Rojas González Francisco

202960369

07 a 12/2013

¢246,133.00

Quesada Berrocal Davy Gdo.

205750461

Cuotas T.I 11,12/13 y 01/14 y serv. médicos 10/2013

¢179,566.00

Rojas Vásquez Wilber

203810023

T.I 02,03/14 y pls. 06,08,09/12, 04,05,06,11,12/2013, adicional 09/2013 pls. 01,02/2014

¢3,849,685.00

Torres Gutiérrez Gilbert Didier

106520092

Cuotas T.I. 11,12/2013 y 01/2014 y servicios médicos 12/2013

¢812,389.00.

 

 

Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014027639).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 01, 10, 11, 25 de octubre, 18, 21, 22 de noviembre y 03 de diciembre del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 22 de noviembre del 2013 en el caso de la Sucursal de Siquirres y Sucursal de Guácimo; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Sucursal de Siquirres: 2-03101260723-001-001, Autos Caribe A F Sociedad Anónima, monto ¢673.235,00, 2-03006393149-001-001, Fundación de Restauración Los Elíseos, monto ¢47.312,00, 0-00701490051-999-001, Solano Arauz Marjorie Raquel, monto ¢154.173,00. Sucursal de Guápiles: 0-00401440730-999-001, Cordero Ugalde Mayra Guiselle, monto ¢2.562.521,00, 0-00303260778-999-001, Ramírez Angulo Julio Cesar, monto ¢1.784,362,00, 0-00108910012-999-001, Arias Marín Ólman, monto ¢5.015.674,00, 0-00109560038-999-001, Montoya Castro Maritza, monto ¢1.838.688,00, 0-00105740770-001-001, Robles Sibaja Waddy Jeovanny, monto ¢236,258,00, 0-00401230060-001-001, Ugalde Vílchez Carlos Francisco, monto ¢110.164,00, 0-00107310244-001-001, Rodríguez Sequeira María Mariela, monto ¢111.285,00, 2-03101411760-001-001, Servicios De Construcción E Industriales A Y J Sociedad Anónima, monto ¢76.125,00, 2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez Sociedad Anónima, monto ¢1.303.847,00, 2-03101414441-001-001, Exoticaribe De Flores Sociedad Anónima, monto ¢18.027.398,00, 0-00502590484-999-001, Villarreal Juárez Laura Patricia, monto ¢1.495.089,00, 0-00701370740-999-001, Sandi Jiménez Seidy, monto ¢1.535.559,00, 0-00303920300-999-001, Zúñiga Artavia Oscar, monto ¢1.479.974,00, 7-00017524161-999-001, Zamora López Coopernico Galileo, monto ¢1.433,813,00, 0-00203550713-999-001, Carballo Vargas Wilbert, monto ¢1.476.626,00, 0-00701900700-999-001, Nájera Barrantes Denita, monto ¢1.441.656,00, 0-00701490726-999-001, Venegas Martínez Jeffry Mauricio, monto ¢1.316.240,00, 0-00701170816-999-001, Quirós Soto Carlos, monto ¢1.366.349,00, 0-00800760001-999-001, Noguera Zapata Cándida Rosa, monto ¢1.367.138,00, 0-00700550636-999-001, Quesada Elizondo Norman, monto ¢1.456.764,00, 7-00017474021-999-001, Barrera Díaz Luis, Manuel, monto ¢1.539.742,00, 7-00017867886-999-001, Torres Machado Silvio, monto ¢1.504,180,00, 0-00701300420-999-001, Rojas Ugalde Alejandro, monto ¢1.405.869,00, 0-00112340849-999-001, Villegas Morales Bedford, monto ¢1.439.001,00, 0-00600670617-999-001, Cubero Villalobos Sergio, monto ¢1.278,323,00, 0-00203010375-003-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢23.010,00, 0-00203010375-999-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢84.536,00, 2-03101368057-001-001, Partes Usadas y Repuestos Importados Purisa Sociedad Anónima, monto ¢101.975,00, 2-03101319634-001-001, Transportes Cruzco Sociedad Anónima, monto ¢260.589,00, 2-03101594124-001-001, 3-101-394124 Sociedad Anónima, monto ¢200.086,00, 0-00700500326-001-001, Torres Lobo Dunia, monto ¢664.209,00, 2-03002297479-001-001, Asociación De Productores Manos Unidas De Los Ángeles Cariari, monto ¢7.884.579,00, 0-00204610381-999-001, Muñoz Ureña Donald, monto ¢1.255.556,00, 0-00302200597-001-001, Vargas Álvarez Hernán, monto ¢3.295.663,00, 0-00701270378-001-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto ¢879.876,00, 0-00701270378-999-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto ¢431.780,00, 2-03101194826-002-001, Roloma Del Cairo S.A., monto ¢104.248,00, 0-00108590959-999-001, Aguillera Córdoba Harold, monto ¢1.635.244,00, 0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, monto ¢1.123.314,00, 0-00105570693-999-001, Quirós Marín María, monto ¢216.312,00, 0-00203940681-999-001, Álvaro Araya Ugalde, monto ¢2.399.284,00, 7-00016185480-999-001, Briones Mora Francisco, monto ¢1.075,315,00, 2-03101099351-001-001, Exportadora JSM S. A., monto ¢40.488,00, 2-03101165228-001-001, Ornamentaciones Quirós y Castillo S. A., monto ¢639.486,00, 2-03101181882-001-001, Empresa Farmacéutica Amayca S. A., monto ¢140.836,00, 2-03101067001-001-001, Inversiones Los Ramos De San José S.A, monto ¢155.503,00, 2-03101181297-001-001, Boga De Guápiles S.A., monto ¢763.405,00, 2-03101419478-001-001, Perímetros De Seguridad Pese S.A., monto ¢66.717,432,00, 0-00302190691-999-001, Chacón Coto Mayra, monto ¢878.109,00, 0-00701130453-001-001, Chiny Orozco Lorry, monto ¢494.128,00, 0-00701130453-999-001, Chiny Orozco Lorry, monto ¢373.066,00, 0-00900750659-999-001, Aguilar Picado Gerardo, monto ¢1.750,280,00. Sucursal de Guácimo: 0-00105400504-999-001, Gallado Monge Daniel, monto ¢1.541,366,00, 0-00401031404-004-001, Camacho Víquez Jorge Luis, monto ¢1.125,623,00.—Lic. Óscar Vindas Masis, Director Regional.—(IN2014024329).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-00946 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Jae Keun Lee no indica otro, número de asegurado 1-80-15923, número Patronal 7-0018015923-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Fulvio Smaldone Delgado cédula número 1-1338-0251, en el período comprendido del 1° de febrero 2008 al 31 de marzo 2008 ascienden a ¢160.000.00, (ciento sesenta mil colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢35.200.00 (treinta y cinco mil doscientos colones), más nueve mil doscientos colones (¢9.200,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014027875).

El suscrito Licenciado Johel Adolfo. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede notificar el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-00568, por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede efectuar la siguiente publicación al Patrono: Alexander Díaz Prado, cédula número: 107340366, número Patronal 0-00107340366-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Didier Ávila Rodríguez y Geovanny Ávila Rodríguez, cédulas números 1-1208-0244 y 1-1406-0165 respectivamente en el período comprendido de enero 2008 a junio 2009, ascienden a ¢5.228.976.00, (cinco millones, doscientos veintiocho mil, novecientos setenta y seis colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.150.375.00 (un millón, ciento cincuenta mil, trescientos setenta y cinco colones), más ¢63.271,00 (sesenta y tres mil doscientos setenta y un colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014027876).

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-01045 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Corporación Progradi CH G S. A., cédula jurídica 3-101-269235, número Patronal 2-03101269235-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 Vez). El total de las presuntas diferencias salariales no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los siguientes trabajadores: Sandra Patricia Alfaro Aguilar cédula: 7-0142-0342, María Asunción Donato Romero, cédula 1-0733-0060 y María del Pilar Villalobos Chaves, cédula 1-1159-0698 en el período comprendido del 01 de mayo 2008 al 31 de agosto 2008 ascienden a ¢1.584.600,00, (un millón quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢348.480,00 (trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones), más noventa y un mil ochenta colones (¢91.080,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014027877).

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-01031 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Bar y Restaurante El Rinconcito Peruano S. A., cédula jurídica: 3101507249, número Patronal 2-03101507249-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores José Enrique Oré Huaman, número de asegurado 1-72-28333, fecha de nacimiento 03-01-1972 y Edwin Alonso Salazar Alpízar, cédula: 1-0880-0256 en el período comprendido del 15 de diciembre 2007 al 29 de febrero 2008 ascienden a ¢862.500,00, (ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢189.750,00 (ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones), más cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres colones con 75/100 (¢49.593,75) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014027878).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador                     cédula                   suma                       concepto

                                                                          Adeudada

Agüero Ávila Pablo        203300745      ¢496.234,90       Despido sin respon.

Juárez Cerdas Hazel      303540768      ¢112.911,50       Renuncia

San José, 21 de abril del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 12335.—Crédito.—(IN2014024217).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el señor René Orellana Meléndez, Abogado y Notario Público, cédula de identidad 8-0074-0682, vecino de Pozos de Santa Ana, solicita dar inicio al procedimiento de gestión administrativa de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, ya que existió un error involuntario en el documento tomo: 2012, asiento: 209003, a través del cual se disolvió la sociedad denominada: Cuesta al Cielo Diecinueve Santo S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-370519; por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación de este Edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Alcance número 93 al Diario Oficial La Gaceta, número 97 del 22 de mayo del 2013. (Expediente RPJ-0094-2013). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014024986).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Municipalidad de Montes de Oca. En virtud de la rectificación de la información consignada en la publicación efectuada en la sección de notificaciones de Las Gacetas número: 065 y 067; con fecha 02 y 04 de abril de 2014, respectivamente, además de las publicaciones subsecuentes; y bajo el amparo del numeral 157 de la Ley General de Administración Pública, se enmiendan las cédulas de notificación publicadas a nombre de:

Señor Georges Chawan Kelesh, cédula de residencia Nº LN186200108918, Presidente de Corporación Firdudu Siete S. A., Cédula jurídica N°3-101-649365. Por la finca del partido de San José N° 220282-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢425.957,25 (cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y siete colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 242486-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢130.950,85 (ciento treinta mil novecientos cincuenta colones con 85/100). Lo demás se mantiene en firme.

Señor Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad N° 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Por la finca del partido de San José N° 115930-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre de 2014, por un monto de ¢22.009,70 (veintidós mil nueve colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 623204-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos II trimestre del 2013 al I trimestre de 2014, por un monto de ¢21.894,60 (veintiún mil ochocientos noventa y cuatro colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N° 139010-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos II trimestre del 2013 al I trimestre de 2014, por un monto de ¢585.576,45 (quinientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con 45/100). Lo demás se mantiene en firme.

Señora Kay Mercer Carla, pasaporte N° 4870, Presidente de In Pursuit Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-300597. Por la finca del partido de San José N° 144319-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢437.037,80 (cuatrocientos treinta y siete mil treinta y siete colones con 80/100). Lo demás se mantiene en firme.

Señor Pío Callini Gian, cédula de residencia N° 758164450001990. Por la finca del partido de San José N° 164018-000, léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢239.303,15 (doscientos treinta y nueve mil trescientos tres colones con 15/100). Lo demás se mantiene en firme.

Señor Rodríguez Maroto Guillermo Antonio, cédula de identidad N° 9-0056-0957. Por la finca del partido de San José N° 582552-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢18.601, 10 (dieciocho mil seiscientos un colones con 10/100). Lo demás se mantiene en firme.

Departamento de Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—1 vez.—(IN2014030027).

 

 

 

 



[1]                  Contraloría General de la República, Resolución No R-DC-111-2011 de las 8 horas del 7 de Julio de 2011, el cual dispone en su artículo 8 en cuanto al concepto de adelanto: “Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje que corresponden al período de la gira, de acuerdo con las tablas incluidas en este Reglamento; así como los gastos de transporte cuando proceda”.

 

[2]                  Contraloría General de la República, Resolución No R-DC-111-2011 de las 8 horas del 7 de Julio de 2011, el cual dispone en su artículo 2 cuanto al concepto de viático: “Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo”.