LA GACETA N° 95 DEL 20 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990;
el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre
de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y
Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero
de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo
indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón
Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la
competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con
una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y
un desempeño ambiental óptimo.
II.—Que el suministro eficiente y oportuno de
los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos.
III.—Que la Ley N° 7200 reformada por la Ley
N° 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la
Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada,
pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al
Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros
II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., es un proyecto con una
capacidad de 40 MW a ser desarrollado en la zona de Upala, con el fin de
satisfacer las necesidades energéticas y mejorar la calidad del servicio
público brindado a los usuarios dentro de su área de cobertura y a nivel
nacional en alianza con el Instituto Costarricense de Electricidad.
V.—Que el Proyecto
Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta
con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, según resolución N°2943-20I2-SETENA de las catorce horas
veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil doce.
VI.—Que de manera
previa, se sometió a información pública el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros
II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., según consta en La
Gaceta N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, sin que se recibieran
escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554.
VII.—Que los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de los
suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, para el que mediante
oficio DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación
de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los
estudios presentados por la desarrolladora, al amparo del inciso m) del
artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieran las
recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la
coordinación pertinente con diversas entidades, para que el análisis del
balance costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos
adecuados, lo que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo
(economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud,
mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el
presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la
declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que la
metodología utilizada para realizar el Estudio Costo-Beneficio fue congruente
con la práctica profesional tanto nacional como internacional y que la
elaboración de este tipo de estudio se llevó a cabo mediante los instrumentos
idóneos y conforme a la práctica seguida usualmente. De igual forma se concluyó
que el proyecto analizado genera importantes beneficios al país, que contribuye
para el desarrollo humano en Costa Rica y desde el punto de vista ambiental
generaría tanto beneficios como costos, no obstante, en comparación con los
beneficios totales, el costo ambiental es bajo.
VIII.—Que en razón de lo
anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto,
habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios
para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal
forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas del país, las
cuales muestran una tendencia creciente producto del aumento de población, impacto
turístico, cambio climático, competitividad y demanda alimentaria, entre otras
razones. Por tanto:
Decretan:
“DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO
LOS NEGROS II”
Artículo 1°—Se declara de
Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto
Hidroeléctrico Los Negros II, a desarrollar por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-042028.
Artículo 2°—En virtud de
la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y
mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, a desarrollar por la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, cédula jurídica número 3-101-
042028, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen
en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°—Que el desarrollador está en la
obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del
artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta del
bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa
tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del
Estado.
Artículo 4°—Que la
desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, deberá cumplir con
los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con
las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y
compensación aprobadas.
Artículo 5°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(D38351- IN2014028532).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 66, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; 25 inciso
1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N º 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley
N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo,
reformados mediante artículo 1º de la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982; y
Considerando:
I.—Que es función del
Estado la protección de la salud de las personas que realicen todo tipo de
actividades de manejo y aplicación de plaguicidas.
II.—Que el Estado tiene la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello
se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el
desarrollo de la actividad económica del país.
III.—Que los artículos 66
de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, establecen la
obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las
medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales en los centros
de trabajo.
IV.—Que el uso de
plaguicidas puede causar accidentes y enfermedades del trabajo, por lo que al
ser una responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida y la
salud de las personas trabajadoras que realizan actividades de manejo y uso de
plaguicidas, le compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictar las
medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud de
estas personas y atender las condiciones de trabajo que deriven en riesgos.
V.—Que un examen médico
completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la exposición al riesgo
y controles médicos periódicos, son una medida necesaria para detectar
tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas que realicen
actividades de manejo y uso de plaguicidas.
VI.—Que el Poder Ejecutivo
promulgó el Decreto Ejecutivo N°
18323-S-TSS del 11 de julio de 1988 publicado en La Gaceta 149 del 8 de
agosto de 1988, “Reglamento Disposiciones Personas que Laboren con
Plaguicidas”, el cual establece una metodología para la elaboración de los
exámenes de colinesterasa, la cual amerita una actualización, por lo que se
hace necesario derogarlo y emitir una normativa acorde con la situación actual.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre
Disposiciones para Personas
Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio
nacional.
Artículo 2º—Objeto.
Este Reglamento tiene como objeto emitir disposiciones en materia de prevención
y protección de las personas que usen y manejen plaguicidas.
Artículo 3º—Competencia.
Corresponde a los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, velar
por el correcto cumplimiento de las presentes disposiciones.
Artículo 4º—Definiciones:
Los términos y conceptos utilizados en este reglamento serán definidos,
interpretados y aplicados en la forma y sentido en que se indican seguidamente:
a) Colinesterasa:
Es una enzima esencial para el funcionamiento normal del sistema nervioso del
cuerpo humano. Cuando los niveles de colinesterasa son bajos por la excesiva
inhibición, el sistema nervioso puede funcionar mal, lo cual puede conducir a
la muerte.
b) Colinesterasa
basal: Es la colinesterasa individual, para cada persona trabajadora antes
de la exposición a plaguicidas inhibidores de la enzima de colinesterasas, sean
organofosforados o N-metil-carbamatos.
c) Colinesterasa
eritrocitaria: Es una enzima utilizada para el diagnóstico de toxicidad por
organofosforados y carbamatos. Esta colinesterasa es irreversiblemente inhibida
por plaguicidas organofosforados y reversiblemente inhibida por plaguicidas
carbamatos. Los niveles eritrocitarios son mejores para determinar la exposición
crónica.
d) Colinesterasa
plasmática o sérica: Es una enzima utilizada en el diagnóstico de las
intoxicaciones por organofosforados. Los niveles plasmáticos son mejores para
determinar la exposición aguda.
e) Condiciones
de trabajo: Conjunto de factores que definen la realización de una tarea
concreta y el entorno donde ésta se realiza, los cuales pueden generar riesgos
a la salud y seguridad del trabajador. El estudio de las condiciones de trabajo
incluye el análisis de las medidas de salud ocupacional adoptadas por la
empresa: uso diario de ropa de trabajo limpia, en buen estado y suministrado
por la persona empleadora, la práctica de ducharse al finalizar la jornada de
trabajo, el lavado de los uniformes en el centro de trabajo, uso adecuado del
equipo de protección personal, evitar comer, beber y fumar cuando se está
trabajando con plaguicidas, la pronta y efectiva descontaminación en el caso de
derrames. La jornada de trabajo y frecuencia de exposición, condiciones de
saneamiento básico. También se debe considerar el tipo de equipo empleado, para
la mezcla y carga de plaguicidas, el uso de “sistemas cerrados” disminuyen la
exposición del trabajador.
f) Dictamen
Médico: Opinión, juicio, conclusión que emite un profesional en salud sobre
una valoración médica realizada.
g) Entidad
Aseguradora: Compañía aseguradora autorizada.
h) Etiqueta:
Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que
identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el
envase que acompaña, que ha sido armonizada y homologada en la región
centroamericana.
i) Epicrisis:
Documento emitido para la derivación de pacientes, informes entre médicos o
informe médico de alta.
Dicho documento debe incluir los datos más reseñables
del historial del paciente como diagnósticos, tratamientos realizados,
medicación recomendada y, circunstancialmente, el pronóstico.
j) Exposición
de los trabajadores: Contacto con agente(s) tóxico(s). El contacto de las
personas trabajadoras puede ser directo durante la manipulación del agente
tóxico, o indirecto cuando laboran cerca o en los lugares donde se manipulan o
almacenan agentes tóxicos. La exposición de las personas trabajadoras puede
ocurrir por vía dérmica, ocular, respiratoria y oral.
k) Hoja
Técnica de Seguridad o M.S.D.S. (Material Safety Data Sheet, por sus siglas en
inglés): Documento emitido por el fabricante, el formulador o el titular
del registro del plaguicida y otros productos de uso agrícola en cuestión. No debe tener más de tres años desde su fecha
de emisión o desde su última revisión. La información de la Hoja Técnica de
Seguridad debe concordar con las características propias de los componentes del
plaguicida. Tendrá carácter de Fe Pública y certificará el grado de riesgo y
peligrosidad para la salud humana y del ambiente que el plaguicida pueda
producir.
l) Intoxicación
aguda: Cuadro o estado clínico por exposición a un plaguicida sintético
formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines
en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una exposición única o
varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.
m) Manejo y uso: Diferentes acciones
relacionadas con la utilización de los plaguicidas, incluyendo la formulación,
la producción, la comercialización, el manejo, el almacenamiento, el
transporte, la mezcla, la aplicación, las emisiones resultantes, el
derramamiento, el tratamiento o la eliminación de los productos, y la limpieza,
reparación y mantenimiento de equipo y recipientes.
n) Nombre comercial: Nombre con el cual el
registrante identifica un producto determinado, para su comercialización.
o) Nombre genérico o común: Nombre común
del plaguicida sintético formulado y del ingrediente activo grado técnico
aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.
p) Notificar: Informar la ocurrencia de
cualquier evento sujeto a vigilancia de la salud pública y declaración
obligatoria, por fax, correo electrónico, por escrito o por cualquier medio de
comunicación, a las instancias del Ministerio de Salud según corresponda.
q) Persona empleadora: Persona física o
jurídica que contrata trabajadores bajo su mando y es el que tiene la
responsabilidad de adoptar las medidas para proteger la vida, la salud, la
integridad corporal y moral de los trabajadores.
r) Persona trabajadora: Persona física
expuesta a plaguicidas subordinada a la persona empleadora.
s) Plaguicida: Cualquier sustancia o
mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier
plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las
especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que
interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos
agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden
administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas
en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a
utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes,
desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la
caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o
después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante
el almacenamiento y transporte.
t) Sistema de Vigilancia de la Salud:
Desarrollo y aplicación de normas, protocolos, procedimientos y actividades,
por los diferentes actores a través de los procesos de recolección, depuración,
análisis de los datos y la divulgación de la información, para la planificación
y elaboración de políticas, directrices, lineamientos, investigación y toma de
decisiones a fin de lograr la mejoría y el fortalecimiento de la salud y la
calidad de vida en cualquier escenario del ámbito nacional.
u) Tipo de plaguicida: Grupo químico al
cual pertenece el plaguicida.
v) Vigilancia Epidemiológica: Conjunto de
actividades y procedimientos sobre enfermedades, muerte y síndromes sujetos a
vigilancia y a la notificación obligatoria, que generan información sobre el
comportamiento y la tendencia de los mismos, para la implementación de
intervenciones en forma oportuna, a fin de lograr el control inmediato de
dichos eventos.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las personas empleadoras, sus
representantes
legales, intermediarios o contratistas
Artículo 5º—Toda persona empleadora debe:
a) Garantizar que los exámenes médicos
preexposición y periódicos se les realicen a cada una de las personas
trabajadoras que desarrollan labores de manejo y uso de plaguicidas y se les
entregue la recomendación escrita del médico que indique que están en
condiciones óptimas de salud para realizar dichas labores, conforme a las
regulaciones establecidas en este cuerpo reglamentario.
b) Garantizar que se cuente con profesional
médico, según lo establecido en el artículo N° 6 del presente reglamento.
c) Llevar un
registro histórico permanente actualizado por cada una de las personas
trabajadoras expuestas a plaguicidas, que incluya lo siguiente:
1. Nombre de la
persona trabajadora.
2. Número de
identificación de la persona trabajadora.
3. Puesto de
trabajo.
4. Fecha de
inicio en el puesto de trabajo.
5. Lista de
plaguicidas a los cuales ha estado expuesta la persona trabajadora, indicando: nombre
genérico, nombre comercial, formulación comercial, concentración del producto.
6. Los valores
de las colinesterasas plasmática y eritrocitaria basales, y las posteriores.
d) Realizar la
investigación de toda intoxicación con plaguicidas y adjuntarla en el registro
histórico de la persona trabajadora, en el cual se debe incluir:
1. Identificación
completa del plaguicida, adjuntando la etiqueta del producto y la hoja técnica
de seguridad (MSDS).
2. Condiciones
de trabajo: Jornada y frecuencia de exposición, condiciones de saneamiento
básico, medidas de seguridad e higiene utilizadas por la persona trabajadora al
darse el incidente o accidente.
e) Tener
disponibles las investigaciones de toda intoxicación, para ser consultadas por
las autoridades de salud y de trabajo, cuando así lo requieran.
Artículo 6º—El médico que
realice los exámenes médicos preexposición o periódicos, cualquiera sea su
frecuencia debe ser, especialista en medicina del trabajo o, un médico general con dos años de experiencia
laboral en empresas agroindustriales.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los
médicos
Artículo 7º—Es obligación
del profesional médico que efectúa los exámenes médicos a las personas
trabajadoras, lo siguiente:
a) Anotar en el
expediente médico si la persona trabajadora está o no en condiciones óptimas de
salud para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas, conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del presente cuerpo
regulatorio.
b) Anotar en el
expediente los resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete realizados,
incluidos los valores de la colinesterasa eritrocitaria y plasmática basal.
c) Entregar
recomendación médica por escrito, dirigida a la persona empleadora y a la
persona trabajadora, indicando si la persona trabajadora está o no en
condiciones óptimas de salud para realizar labores de manejo y uso de
plaguicidas
Dicha recomendación contendrá, como mínimo, lo
siguiente:
1. Nombre y
número de identificación de la persona trabajadora.
2. Lugar de
trabajo.
3. Actividad o
actividades que realiza.
4. Diagnóstico
del estado de la salud, indicando los padecimientos que requieren atención
médica frecuente.
5. Tipos de
plaguicidas a los que estuvo expuesto.
6. Indicar si
está en condiciones óptimas para realizar labores con plaguicidas.
7. Fecha,
nombre, firma, código médico que
extiende el examen médico.
d) Suministrar de
inmediato las prestaciones médico sanitarias a toda persona trabajadora que
sufre una intoxicación con plaguicidas, de conformidad con el artículo 220 del
Código de Trabajo y sus reformas.
e) Notificar y
referir, a la entidad aseguradora correspondiente, a toda persona trabajadora
que se haya intoxicado.
f) Solicitar la
epicrisis, para darle seguimiento a la persona trabajadora intoxicada que se le
haya dado de alta por la entidad aseguradora y seguir las recomendaciones
emitidas por dicha entidad.
g) Llenar y
enviar la “Boleta de notificación de intoxicaciones agudas con plaguicidas” al
Área Rectora del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 37306-S del 27 de agosto del 2012 “Reglamento de
Vigilancia de la Salud”, publicado en el Alcance 160 a La Gaceta N° 203
del 22 de octubre del 2012.
h) Efectuar los
exámenes preexposición y periódicos a las personas trabajadoras que realizan
labores de manejo y uso de plaguicidas, siguiendo con lo dispuesto en este
reglamento.
i) Después de
una intoxicación aguda sufrida por una persona trabajadora se debe actualizar
la historia clínica y realizar examen
físico completo, así como los exámenes de seguimiento de laboratorio y gabinete
pertinentes, según el caso.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de las personas trabajadoras
Artículo 8º—Toda persona trabajadora que
realice actividades de manejo y uso de plaguicidas, incluyendo a todas las que
laboran en actividades de aviación agrícola, deberán someterse a los exámenes
médicos preexposición y periódico anual.
CAPÍTULO V
Examen médico preexposición
Artículo 9º—Se establecen los siguientes
aspectos para el examen médico preexposición a las personas que realicen
actividades de manejo y uso de plaguicidas, con el fin de identificar a las
personas trabajadoras con patologías incompatibles con estas actividades.
a) El examen médico debe incluir:
1) Historia clínica completa preexposición, como
documento de referencia para los exámenes médicos periódicos durante la
actividad laboral, que permita además efectuar una vigilancia epidemiológica.
2) Registro de antecedentes heredo-familiares,
respecto a patologías presentes en la descendencia del trabajador.
3) Una historia ocupacional que contemple:
trabajos anteriores, breve descripción de las labores realizadas, si estuvo
expuesto a plaguicidas y otros productos de uso agrícola o cualquier otro
producto químico, tiempo de trabajo, jornada laboral, medidas higiénicas, uso de equipo de
protección personal cuando realizó su trabajo, antecedentes de intoxicaciones
anteriores y el agente químico, con o sin secuelas.
Efectuar un examen físico completo,
detallado por aparatos y sistemas, incluyendo examen físico neurológico, examen
oftalmológico con agudeza visual y fondo
de ojo.
b) Exámenes de laboratorio y gabinete:
1) Examen general de orina, pruebas de función
renal: nitrógeno ureico y creatinina.
2) Hemograma completo: hemoglobina, hematocrito,
concentración de hemoglobina corpuscular media, leucograma, plaquetas.
3) Pruebas de función hepática: tiempo de
protrombina, tiempo de tromboplastina, transaminasas oxalacética o aspartato
amino transferasa (TGO o AST) y pirúvica o alanina amino transferasa (TGP o
ALT), gama glutamil transferasa, fosfatasa alcalina, bilirrubinas.
4) Determinación de colinesterasa eritrocítica y
plasmática basal cuando se manipulen plaguicidas inhibidores de colinesterasa.
5) Radiografía de tórax posteroanterior (PA)
CAPÍTULO VI
Examen médico periódico
Artículo 10.—Se establecen los siguientes
aspectos para el examen médico periódico con el fin de:
a) Detectar cualquier cambio en el estado de
salud de la persona trabajadora.
b) Prevenir y detectar enfermedades agudas,
subagudas y crónicas contraindicadas para el uso de plaguicidas.
c) Determinar si la persona trabajadora continúa
reuniendo las condiciones de salud para realizar las actividades laborales
agrícolas e industriales.
10.1 El examen médico periódico debe ser anual y
contemplar:
a) Un seguimiento del estado de salud y de la
evaluación de las secuelas, en aquellas personas que han sufrido cualquier
intoxicación aguda con plaguicidas.
b) Actualizar la historia de exposición a
plaguicidas, indicando el nombre de los productos.
c) Actualizar los antecedentes heredo-familiares
respecto a patologías presentes en la descendencia del trabajador.
d) Actualizar la historia clínica.
e) Efectuar un examen físico.
10.2 Exámenes de laboratorio y gabinete:
a) Solicitar
los exámenes de acuerdo a lo indicado en el artículo 9, inciso b),
exceptuando lo indicado en el sub-inciso 4 (Determinación de colinesterasa) del
presente reglamento. Si la persona trabajadora realiza labores de manejo y uso
de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el
control de las colinesterasas según el
capítulo VII de este reglamento.
b) Solicitar otros exámenes de laboratorio y
gabinete que requiera de acuerdo con los plaguicidas utilizados por el
trabajador durante su actividad laboral.
10.3 El médico queda facultado a efecto de
recomendar una mayor frecuencia para realizar el examen médico periódico de
acuerdo con la toxicidad de los plaguicidas, la forma de exposición y la
patología que presente la persona trabajadora y la frecuencia de accidentes
laborales.
CAPÍTULO VII
Sobre las colinesterasas
Artículo 11.—Para toda persona trabajadora que
utilice y maneje plaguicidas inhibidores de colinesterasas, debe conocerse su
valor de colinesterasa eritrocitaria y plasmática basal considerando lo
siguiente:
a) Para
establecer el nivel personal de colinesterasa eritrocítica y plasmática basal,
la persona trabajadora, debe haber permanecido libre a la exposición de
compuestos inhibidores de colinesterasas
al menos un mes antes del examen
que se le practicará.
b) El nivel de colinesterasa eritrocítica y
plasmática basal debe ser el promedio de dos o más exámenes en muestras de
sangre tomadas al menos la primera en un intervalo de 72 horas y la otra en no
más de 14 días después, tomadas en el
mismo laboratorio. Los resultados de dichos exámenes no deben diferir en más de
un 15% entre ellos.
c) En caso de diferir en más de un 15%, se debe
tomar una tercera muestra con 24 horas de diferencia de la última, si persiste
esta diferencia, la persona trabajadora debe permanecer libre de la exposición
de compuestos inhibidores de colinesterasas, por un período adicional de un
mes, al término del cual se reinicia con lo establecido en el punto b) de este
artículo.
d) El nivel de colinesterasa eritrocítica y
plasmática basal se debe determinar cada 2 (dos) años, a menos que los exámenes
recientes no muestren disminuciones.
Artículo 12.—La frecuencia con la cual se deben
realizar los exámenes para determinar los niveles de colinesterasas, es la siguiente:
a) A toda persona trabajadora expuesta a
compuestos inhibidores de colinesterasas, sean organonosforados o N-metil-carbamatos,
durante 20 horas o más en un período de 30 días consecutivos, deberán
realizárseles el examen de colinesterasa plasmática y eritrocitaria cada 4
(cuatro) semanas.
b) Es responsabilidad del médico prescribir el
examen para medir los niveles de colinesterasa
eritrocítica y plasmática con una mayor frecuencia de lo indicado en el inciso
a) de este artículo. La modificación en
la frecuencia, será de acuerdo con:
1) La toxicidad de los plaguicidas (inhibidores de
colinesterasas) que se utilizan.
2) La frecuencia de uso.
3) El historial de los resultados de los exámenes
de colinesterasa realizados a la persona trabajadora.
4) La forma de exposición de la persona
trabajadora,
5) El criterio del Profesional en Salud
Ocupacional, que se debe fundamentar en un estudio de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, de conformidad con el artículo 4, inciso e) del presente
cuerpo reglamentario.
6) Además de lo anterior, el máximo de ocho
semanas se implantará, únicamente después de realizar tres exámenes a cada
persona trabajadora, conforme a lo establecido en el inciso a) de este artículo, y los
resultados obtenidos no deben ser inferiores a los valores de las
colinesterasas basales.
Si en
los exámenes siguientes el resultado obtenido es inferior al valor de las
colinesterasas basales se debe, inmediatamente, volver a realizar cada cuatro
semanas.
c) Deben utilizarse, primordialmente, los métodos
enzimáticos espectrofotométricos o cualquier otra metodología reconocida por el
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos o el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA).
d) Los resultados de los exámenes de
colinesterasas basales y posteriores de cada persona trabajadora, deben estar
disponibles para ser consultadas por las autoridades de Salud y de Trabajo, cuando
así lo requieran.
Artículo 13.—Para todas las personas
trabajadoras que se encuentran expuestas a inhibidores de colinesterasas, deben
observarse los siguientes niveles:
a) Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica
de una persona trabajadora, haya descendido en un 20% y la colinesterasa
plasmática en un 30% de su nivel basal, debe realizarse una investigación de
las condiciones y medio ambiente de trabajo y hacerse las correcciones que
correspondan.
b) Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica de
una persona trabajadora haya descendido en un 25% de su nivel basal, debe ser
retirada de la exposición y se debe referir el caso a la entidad aseguradora.
c) Cuando el nivel de colinesterasa plasmática de
una persona trabajadora, haya descendido en un 35% de su nivel basal, debe ser
retirada de la exposición y referirse a la entidad aseguradora.
d) Las personas trabajadoras pueden reincorporarse
a las actividades laborales, cuando los niveles personales de colinesterasa
eritrocítica y plasmática hayan alcanzado un 90% de su nivel basal.
CAPÍTULO VIII
Sobre la coordinación
Artículo 14.—Toda investigación sobre
intoxicaciones por plaguicidas que desarrolle individualmente el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de Salud
Ocupacional, la Entidad Aseguradora, la Caja Costarricense del Seguro Social o
la Empresa, debe ser puesta en conocimiento de las otras entidades que no han
participado en dicho proceso investigativo, mediante la entrega de una copia de
la investigación correspondiente, con la finalidad de mantener el conocimiento
actualizado y establecer una coordinación interinstitucional adecuada para su
respectivo seguimiento.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones
Artículo 15.—Ninguna persona trabajadora podrá
realizar actividades de uso y manejo de plaguicidas sin recomendación escrita
de un médico, en la cual quede claramente establecido que la persona
trabajadora está en condiciones óptimas de salud, de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 16.—El incumplimiento a las
disposiciones establecidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación de
las medidas especiales que señala la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”, en sus artículos 355, 356, 357, 363 y 364.
Lo anterior
sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de la
Directriz 1677 del 3 de enero del 2001 “Manual de Procedimientos de la
Inspección de Trabajo”, publicada en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del
2001.
Cuando las sanciones son de índole laboral, se
debe proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título IV
del Código de Trabajo reformado por el artículo 1º de la Ley Nº6727 del 9 de
marzo de 1982 y sus reformas.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Este Decreto deroga el Decreto
Ejecutivo N° 18323-S-TSS del 11 de julio de 1988 “Disposiciones para Personas
que Laboran con Plaguicidas”, publicado en La Gaceta N° 149 del 8 de
agosto de 1988.
Transitorio único: Los patronos que cuenten con
personas trabajadoras expuestas a actividades de manejo y aplicación de
plaguicidas, tienen un plazo de seis meses a partir de la publicación del
presente decreto, para ajustarse a lo establecido en éste.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,
Dra. Daisy María Corrales Díaz.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr.
Ólman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Solicitud Nº
2771.—C-295070.—(D38371- IN2014028417).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”, artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2° inciso b) y
c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población
es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus
instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que el cáncer de pulmón de acuerdo a datos
estadísticos del año 2009, se encuentra dentro de las cinco primeras causas de
muerte en Costa Rica, razón por la cual, en el contexto de la rectoría como
producción social, el Ministerio de Salud debe reforzar las políticas en este
campo, y establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de
esta enfermedad.
4º—Que en cumplimiento del rol rector de la
producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, el
Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos
para la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA
NORMA PARA LA ATENCIÓN
A PERSONAS CON CÁNCER DE PULMON
Artículo 1º—Oficialícese para
efectos de aplicación obligatoria la Norma para la Atención a Personas con
Cáncer de Próstata.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por
la correcta aplicación de la presente Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N°
21308.—Solicitud N° 2766.—C-430430.—(D38376 - IN2014028984).
MINISTERIO DE SALUD
REPÚBLICA DE COSTA RICA
___________________________________________________
DIRECCIÓN GARANTÍA ACCESO
SERVICIOS DE SALUD
UNIDAD DE ATENCIÓN DIRECTA A LAS
PERSONAS
“NORMA PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS
CON CÁNCER DE PULMÓN”
COSTA RICA
2014
Introducción
El Sistema de Salud de Costa Rica ha venido realizando importantes
esfuerzos para detectar y tratar oportunamente los casos de cáncer de pulmón.
Sin embargo, es urgente articular y sistematizar estos esfuerzos con la norma,
que garantice accesibilidad y calidad a un conjunto de acciones de detección y
tratamiento, complementadas con acciones de Atención Integral, información,
educación y participación de la comunidad.
A continuación se presenta la
situación epidemiológica del cáncer de pulmón en el país, según datos oficiales
suministrados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de
Salud.
En hombres, el cáncer de pulmón
presenta una tendencia con al descenso presentando tasas de incidencia
ajustadas inferiores a 8 casos nuevos por 100.000 varones en los años 2008 y
2011, pasando del cuarto lugar en el 2000 al sexto en el 2011.
Con respecto a la mortalidad en
hombres, el cáncer de pulmón ha tenido un descenso de 3 puntos en la tasa de
mortalidad ajustada, pasando de 11,23 muertes por cada 100.000 hombres en el
2000 a 8,03 en el 2012, con oscilaciones en los años 2008 y 2011.
En el sexo femenino, si bien el
cáncer de pulmón no se encuentra entre las localizaciones más frecuente de
tumores malignos, si es uno de los tumores que presenta mayor mortalidad. Para
el año 2012, ocupó el cuarto lugar con una tasa de mortalidad de 3,43
defunciones por cada 100.000 mujeres.
1. Generalidades. El Ministerio de Salud, ha desarrollado esta propuesta con los
principales componentes para la Atención del cáncer de pulmón.
Es importante recalcar
que algunos procedimientos deben ser estandarizados para garantizar la calidad
y seguridad; los cuales son sujetos de normativas para la atención de las
personas con cáncer de pulmón.
El interés en la
formulación de la norma, radica en que las actividades que se desarrollan para
la atención a las personas con cáncer de pulmón, en las instituciones públicas,
privadas o de otra índole, tengan un claro abordaje, que ayuden a mejorar la
atención y logren una utilización equitativa de los recursos disponibles.
La presente norma tiene
como objetivo primordial, la estandarización, de criterios a nivel nacional en el
abordaje de las personas con cáncer de pulmón y es el componente inicial de un
proceso cíclico para la mejora en la práctica de los servicios de salud.
2. Objetivo y campo de
aplicación. Esta Norma tiene por objetivo
establecer los criterios de atención para la prevención, diagnóstico,
tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de pulmón.
Esta Norma es de carácter
obligatorio para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los
servicios públicos, privados y mixtos.
3. Definiciones
- Equipo
multidisciplinario: Grupo formado por profesionales que deciden acerca del
abordaje diagnóstico y terapéutico de una enfermedad.
- Masa pulmonar:
Lesión igual o mayor de 3 cm.
- Nódulo pulmonar:
Lesión de menos de 3 cm.
- Terapia blanco o
dirigida: Son fármacos que bloquean el crecimiento y diseminación de las
células cancerosas al interferir con moléculas específicas (blancos
moleculares) implicadas en el crecimiento y progresión de los tumores.
- Tratamiento adyuvante:
Tratamiento adicional después de un tratamiento primario para disminuir el
riesgo de recidiva. Este tratamiento incluye quimioterapia, radioterapia,
hormonoterapia, terapia biológica, o terapia dirigida.
- Tratamiento
concomitante: Dos o más tratamientos dados juntos generalmente para mejorar
la efectividad.
- Tratamiento definitivo:
Aquel tratamiento dado para buscar la cura de la enfermedad. Puede ser cirugía,
radioterapia o un tratamiento concomitante.
- Tratamiento
neoadyuvante: Tratamiento dado previo a un tratamiento primario,
generalmente la cirugía, para disminuir el volumen tumoral. Esta terapia puede
incluir quimioterapia, radioterapia o terapia hormonal.
- Tratamiento paliativo:
Tratamiento dado para el alivio de síntomas ocasionados por el cáncer u otra
enfermedad mortal. Este tratamiento busca que el paciente se sienta cómodo, sin
molestias, mejorando así la calidad de vida pero sin curar la enfermedad.
4. Acrónimos
Bx: Biopsia.
EBUS: Ultrasonido endobronquial
(Siglas en inglés para: Endobronchial ultrasound).
EUS: Ultrasonido endoscópico
(Siglas en inglés para: Endoscopic ultrasound).
OMS: Organización Mundial de
la Salud.
PA: Postero-anterior.
PET: Tomografía por emisión
de positrones.
QT: Quimioterapia.
RM: Resonancia magnética
nuclear.
RT: Radioterapia.
Rx: Radiografía.
R0: Resección completa,
microscópica y macroscópica.
R1: Resección
macroscópica pero no microscópica.
R2: Resección con
enfermedad visible no resecable.
SNC: Sistema Nervioso
central.
TC: Tomografía
computarizada.
TNM: Clasificación TNM (T=tumor N=ganglios M=metástasis).
US: Ultrasonido.
5. Acciones de prevención. El consumo del tabaco es uno de los problemas de salud más serios a
nivel mundial y constituye la primera causa evitable de enfermedad,
discapacidad y muerte en el mundo.
Se ha identificado en el
cigarrillo más de 4500 sustancias, 40 de ellos son carcinogénicos, el 90% de
las muertes por cáncer pulmonar están asociados directamente con el tabaquismo
de primera, segunda o de tercera mano.
El riesgo aumenta en
relación a la cantidad de cigarros y años de exposición asociado a una
predisposición personal-genética. Este mismo riesgo también va disminuyendo en
forma importante con el cese del tabaco.
Por eso la Organización Mundial de la Salud y otras entidades han
desarrollado el Convenio Marco el cual se materializó en la aprobación de la
Ley 9028 en Costa Rica el 23 de marzo del 2012: “Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” que mediante diversas estrategias
pretende reducir el consumo del tabaco y disminuir la exposición de la
población al tabaco de segunda y tercera mano.
La estrategia más
efectiva para la reducción del cáncer de pulmón es el control y disminución del
consumo del tabaco, por lo que es imperativo que tanto el Ministerio de Salud,
la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia, y organizaciones no gubernamentales en conjunto con el
Ministerio de Educación, trabajen coordinadamente en la elaboración de
estrategias y la creación de políticas y programas dirigidos en la promoción de
la salud y prevención del inicio del tabaquismo.
Además se debe crear más
programas y Clínicas de Cesación de Fumado a nivel nacional para poder ofrecer
la oportunidad y el alcance a todos los que tienen la enfermedad del
tabaquismo.
La Caja Costarricense del
Seguro Social y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia deben disponer
de medicación para manejar la dependencia física, y contar con un grupo
multidisciplinario para el manejo de la dependencia psicológica que pueda
ofrecer un soporte psicosocial para manejar la adicción y las recaídas.
6. Atención inicial.
6.1 Abordaje de sospecha de
cáncer de pulmón. Se debe tener sospecha de
cáncer de pulmón en todas las personas con factores de riesgo siendo el
principal factor el tabaquismo asociado a historia de más de tres semanas de al
menos uno de los siguientes síntomas en forma persistente y sin etiología
clara:
- tos,
- dolor torácico o de hombro,
- disnea,
- pérdida de peso,
- disfonía,
- hipocratismo digital,
- adenopatías cervicales o
supraclaviculares.
A los pacientes que
presenten estas condiciones se les debe indicar en forma urgente una
radiografía de tórax PA y lateral.
Se deberá referir a un
especialista en neumología y/o especialista en cirugía de tórax inscrito en el
Colegio de Médicos de Costa Rica de forma urgente a los pacientes que presenten
las siguientes condiciones:
- radiografías de tórax con
presencia de nódulo(s) o masa(s) pulmonar(es), derrame pleural, consolidación
de lenta resolución o persistente, hilios pulmonares prominentes, o algún otro
hallazgo sugestivo de neoplasia,
- cuando la sospecha clínica
de cáncer de pulmón persiste a pesar de tener radiografías de tórax normales,
- hemoptisis en pacientes no
fumador, fumador o exfumador.
- síndrome de vena cava
superior.
6.2 Abordaje inicial por el
médico especialista. Historia clínica incluyendo
historia de fumado y estado funcional (Ver Anexo 2), examen físico,
laboratorios básicos (hemograma, función renal, función hepática), espirometría
y tomografía computarizada de tórax que incluya abdomen superior (que incluya
suprarrenales) y cuello inferior.
Escoger el procedimiento diagnóstico de menor riesgo para el paciente
para lograr realizar una biopsia del sitio más accesible que permita establecer
el diagnóstico histológico. Si la biopsia se realiza por medio de broncoscopía,
considerar la realización de EBUS en ese momento para realizar estadiaje
mediastinal en el mismo procedimiento.
Realizar estudios de
extensión que se consideren pertinentes de acuerdo a sospecha clínica de cada
paciente o de acuerdo a extensión inicial de enfermedad:
a. Si existiera derrame pleural:
confirmar malignidad por citología/histología.
b. Para la valoración de sistema
nervioso central en pacientes con cáncer de pulmón de células pequeñas, todos
deben de tener resonancia magnética nuclear y/o TC de SNC con medio de
contraste. Para pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas la indicación
de estudios de imágenes como resonancia magnética nuclear y/o TC de SNC con
medio de contraste queda limitada para estadios II y III previo a la valoración
de tratamiento curativo o ante sospecha clínica en cualquier estadio.
c. Para valoración de mediastino
o ganglios contralaterales realizar un EBUS, EUS, mediastinoscopía o PET.
d. Para valoración de hígado se
debe realizar un ultrasonido de abdomen o TC de abdomen con medio de contraste.
e. Para valoración ósea se
realiza un gamma óseo, PET, o una serie ósea metastásica.
f. Para valoración de médula
ósea ante sospecha clínica de infiltración, realizar aspirado y/o biopsia de
médula ósea.
7. Diagnóstico histológico. El diagnóstico histológico de la biopsia endoscópica debe
diferenciar entre cáncer de pulmón de células pequeñas y cáncer de pulmón de
células no pequeñas. Si se diagnostica un cáncer de pulmón de células no
pequeñas, éste debe especificar aún más el subtipo, ya sea: adenocarcinoma o
epidermoide (escamoso) Se debe reclasificar una vez que se disponga de la
biopsia escicional o quirúrgica. (Ver tabla 1).
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
BAC: Carcinoma
Broncoalveolar, IASLC: Asociación internacional para el estudio del cáncer de
pulmón, ATS: Asociación américana de tórax, ERS: sociedad europea respiratoria.
8. Estadiaje
8.1 Clasificación TNM. En función del momento en el que se realice el estadiaje se emplean
las siguientes indicaciones:
- cTNM: clínico, resultado de
los estudios de imagen, FBC, EBUS, mediastinoscopía o toracotomía.
- pTNM: patológico, en el
examen de la pieza resecada.
- ypTNM: patológico tras
realizar un tratamiento de inducción o neoadyuvante.
- T(m)NM: a la presencia de
múltiples tumores primarios en el mismo sitio.
Tumor primario:
Tx: El tumor primario no
puede ser medido, o hay citología positiva en esputo o BAS sin visualizar
tumor.
T0: No hay evidencia de
tumor primario
Tis: Carcinoma
“in situ”
T-1: Tumor
igual o menor de 3 cm rodeado de pulmón o pleura visceral o localizado en un
bronquio lobar o más distal.
T-1a: tumor de 2cm o menos.
T-1b: tumor de 2.1 a 3cm.
T-2: Tumor
mayor de 3 cm o localizado en bronquio principal a más de 2 cm de carina
traqueal, invasión pleura visceral (PL1 o PL2*), atelectasia o neumonitis
obstructiva desde la región hiliar, pero que no involucra el pulmón entero.
T-2a: tumor mayor de 3cm hasta los 5cm
T-2b: tumor mayor de 5cm hasta los 7cm.
T-3: Cualquier
tumor mayor de 7cm o que independientemente de la medida presente invasión de
pared torácica (incluyendo tumores del surco superior), diafragma, nervio
frénico, pleura parietal (PL3), pleura mediastínica, pericardio parietal,
bronquio principal a menos de 2 cm de la carina traqueal, pero sin invadirla,
atelectasia pulmonar o neumonitis obstructiva del pulmón entero, o nódulos
tumorales separados en el mismo lóbulo del tumor principal.
T-4: Cualquier
medida tumoral con invasión del mediastino, corazón, grandes vasos, tráquea,
nervio laríngeo recurrente, esófago, cuerpo vertebral, carina, o nódulo tumoral
en diferente lóbulo pero ipsilateral al tumor.
N:
Representa la invasión de los ganglios regionales.
Nx: No
se pueden valorar las adenopatías
N-0: No
existen adenopatías patológicas tumorales
N-1: Metástasis
ganglionares ipsilaterales peribronquiales y/o hiliares e intrapulmonares
incluye el compromiso por extensión directa.
N-2: Metástasis
mediastínicas ipsilaterales y/o subcarinales
N-3: Metástasis
contralaterales mediastínicas o hiliares y/o supraclaviculares o escalenas
ipsilaterales o contralaterales.
M:
Se refiere a la presencia o no de metástasis a distancia
Mx: No
se puede demostrar metástasis a distancia
M-0: No
existen metástasis a distancia
M-1: Metástasis
a distancia.
M-1a: nódulos separados en un lóbulo
contralateral con nódulos pleurales o derrame pleural o pericárdico maligno**.
M-1b: metástasis a distancia.
**Requiere
de confirmación histológica. En casos de múltiples exámenes histológicos
negativos con líquido no sanguinolento y de tipo no exudativo y si el criterio
clínico dicta que el derrame no está relacionado al tumor se puede excluir la
presencia del derrame y clasificar al paciente como M0.
8.2 Agrupación por estadios
TNM
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
8.3 Situaciones especiales
clasificatorias
- Las metástasis en ganglios
escalenos ipsilateral o contralateral se estatifican como N3 (estadio IIIB)
- Focos tumorales en pleura
visceral o parietal discontinuos del tumor principal son M1a
- La invasión directa del
nervio laríngeo recurrente por tumor es T4, no obstante si el tumor primario es
periférico, la parálisis de las cuerdas vocales suele estar relacionada con la
presencia de enfermedad N2 y deben ser clasificadas como tal.
- La invasión de grandes vasos
se clasifica como T4.
- La designación de “Tumores
de Pancoast” se relaciona con el síntoma o síndrome complejo causado por un
tumor que surge del surco superior del pulmón que compromete las ramas
inferiores del plexo braquial (C8 y/o T1) y, en algunos casos, el ganglio
estrellado. Si hay evidencia de invasión del cuerpo vertebral o del canal
vertebral, vena subclavia encajada o la participación inequívoca de las ramas
superiores del plexo braquial (C8 o superior), el tumor se clasifica como T4.
Si no hay criterios que pertenecen a enfermedad T4, el tumor se clasifica como
T3.
- Las invasión pericárdica
parietal se considera T3, si es del pericardio visceral se considera T4. El
derrame pericárdico se clasifica de la misma forma que el pleural y por
definición son considerados M1a.
- La invasión directa del
tumor en el lóbulo adyacente ipsilateral por invasión a través de una fisura
debe de clasificarse como T2a y no T4.
- Tumor superficial menor de
3cm con componente invasivo limitado a la pared bronquial que se puede extender
también al bronquio principal se clasifica como T1.
- La mayoría de derrames
pleurales se deben al tumor. Sin embargo, hay algunos pacientes en los cuales
el derrame no se relaciona con el tumor, se debería excluir el derrame como
elemento de clasificación.
- En caso de tumores múltiples
que reúnan criterios para ser clasificados como tumores sincrónicos, debe
efectuarse la clasificación por separado, clasificando el T más alto y
señalando el carácter múltiple (ej.: T2m) o el número de tumores múltiples
(ej.:T2 (3)), si son unilaterales. Si son bilaterales se clasifican
independientemente. En los tumores bilaterales de carácter indeterminado se
consideran M1a.
- Las células aisladas
tumorales (ITC=Isolate Tumor Cells) son células tumorales individuales o
pequeños grupos de células no más de 0,2mm en su dimensión mayor que
generalmente se detectan por inmunohistoquímica o métodos moleculares. Los
casos con ITC en los ganglios linfáticos o en sitios distantes deben ser
consideradas bien como N0 o M0 respectivamente. Lo mismo aplica con técnicas no
morfológicas tales como la citometría de flujo o análisis de ADN.
- Se recomienda de que el
examen histológico de la linfadenectomía hiliar y mediastinal tenga al menos 6
o más ganglios linfáticos. Tres de estos ganglios deben ser mediastinales,
incluyendo los ganglios subcarinales y tres de los ganglios de la estación N1.
9. Tratamiento. El tratamiento para el cáncer de pulmón debe ser individualizado. Se
debe diferenciar entre el cáncer de pulmón de células no pequeñas y células
pequeñas. Con respecto a los pacientes con cáncer de pulmón de células no
pequeñas se debe subdividir de acuerdo a la histología para darle el mayor
beneficio al paciente.
Estudios han demostrado que algunos tumores presentan mutaciones
conductuales y existen medicamentos dirigidos contra mutaciones específicas,
mejorando así la respuesta y sobrevida de los pacientes.
Es muy importante tomar
en cuenta el estadio de la enfermedad, el estado funcional del paciente, así
como contraindicaciones médicas o quirúrgicas para así individualizar el mejor
tratamiento disponible y ofrecer beneficio en sobrevida y calidad de vida. Todo
paciente diagnosticado con un cáncer de pulmón debe ser valorado por un
oncólogo.
9.1 Cáncer de Pulmón de
Células no Pequeñas. Se requiere que el abordaje
del paciente sea realizado por un equipo multidisciplinario.
9.1.1 Estadios I y II. La intención del manejo en estos estadios es curativa, por lo que se
requiere la valoración cardiológica y neumológica previa al tratamiento.
Si no hay contraindicación médica, efectuar resección quirúrgica con
intención curativa efectuando lobectomía con disección ganglionar sistemática
del mediastino.
Si existe
contraindicación para la cirugía, se puede optar por un manejo con radioterapia
definitiva y/o quimioterapia.
Posterior a la
cirugía:
a) Si márgenes positivos:
• Se recomienda la
reintervención para ampliar el margen de resección.
• Si no se puede realizar
reintervención se recomienda Radioterapia definitiva para el estadio IA.
• Para los estadios IB y II,
si no se puede realizar la reintervención, se recomienda el uso de
quimioterapia.
• Radioterapia concomitante
seguida de quimioterapia adyuvante según factores de alto riesgo de recaída.
b) Si los márgenes son
negativos: Se recomienda valoración de quimioterapia adyuvante. Se debe valorar
la quimioterapia adyuvante según factores de alto riesgo de recaída y con buen
estado funcional. Estos factores de alto riesgo de recaída incluyen:
1- Tumores mayores de 4 cm
2- Invasión linfovascular
3- Tumores con N1-2
4- Cuando se desconoce la
condición ganglionar mediastinal (pNx)
No hay beneficio de
radioterapia adyuvante en resecciones completas. La indicación de quimioterapia
y radioterapia adyuvante en los casos pN2 debe ser considerada como una opción
terapéutica por el equipo multidisciplinario.
9.1.2 Estadio III A. La intención del manejo en estos estadios es curativa. Se requiere
previo abordaje la valoración cardiológica y neumológica.
Tumores cT3-T4, N0-1:
Resección quirúrgica en bloque con márgenes libres (R0) con disección
ganglionar sistemática del mediastino.
Si existe el riesgo
de no realizar una resección completa se debe considerar la quimioterapia con o
sin radioterapia concomitante y luego cirugía con resección en bloque con
disección ganglionar sistemática del mediastino.
Posterior a la
cirugía, si hay márgenes positivos, se debe valorar la reintervención para
ampliar el margen de resección. Si no se puede realizar la reintervención, se
recomienda el uso de: quimioterapia y radioterapia concomitante ya sea por
separado o concomitantes.
Si
los márgenes son negativos, se debe valorar la quimioterapia según factores de
alto riesgo de recaída +/- radioterapia según condición ganglionar.
Tumores N2:
Manejo individualizado de acuerdo a decisión del equipo
multidisciplinario. Se optará por un manejo con quimioterapia y radioterapia
concomitante definitiva si no hay contraindicación. Se considera la
concomitancia como lo ideal, pero si existen contraindicaciones para este
tratamiento, se puede dar un tratamiento secuencial. Se puede considerar la
cirugía posterior en casos individualizados.
9.1.3 Estadio IIIB. Si la intención del manejo en estos estadios es curativa, se
requiere previo abordaje la valoración cardiológica y neumológica.
Tumores T4 N2:
Manejo individualizado de acuerdo a decisión de equipo multidisciplinario.
Se optará por un manejo con quimioterapia y radioterapia concomitante
definitiva si no hay contraindicación. Se considera la concomitancia como lo
ideal, pero si existen contraindicaciones para este tratamiento, se puede dar
un tratamiento secuencial.
Tumores N3:
Quimioterapia y radioterapia concomitante definitiva. Iniciar, a
medida de lo posible y de acuerdo a valoración de la tolerancia del paciente,
junto a la radioterapia. Si no, procurar iniciar radioterapia con el 2do ciclo
de quimioterapia.
Como alternativa se podría considerar quimioterapia preoperatoria con
el objetivo de disminuir volumen tumoral con o sin RT, operando al paciente en
el momento de obtener respuesta máxima.
9.1.4 Estadio IV. Hacer una referencia a Cuidados Paliativos al iniciar el
tratamiento. Con respecto al tratamiento del estadio IV se debe tener en cuenta
lo siguiente:
- El régimen de tratamiento
debe contemplar el mayor beneficio con un margen de toxicidad adecuada. La elección
del esquema terapéutico a seguir será discutido por el médico tratante y su
paciente.
- Se tomarán en
consideración el estadio clínico, la pérdida de peso y el estado funcional para
la elección de la terapia más adecuada.
- Para aquellos pacientes
con un estado funcional ECOG 3-4, el beneficio del tratamiento citotóxico es
pobre, y probablemente los tratamientos de elección están basados en terapia
blanco.
- El subtipo histológico del
cáncer de pulmón de células no pequeñas es un factor importante en la selección
de la terapia sistémica y debe de considerarse a la hora de elegir el abordaje
terapéutico.
- Se deben realizar los
análisis mutacionales pertinentes y aprobados en la biopsia que permiten
ofrecerle al paciente un tratamiento dirigido.
- El tratamiento sistémico,
ya sea quimioterapia o terapia blanco, debe iniciarse apenas se tenga definida
la histología y el estadio clínico del paciente.
Tratamiento de
Primera Línea:
Cuando se detecta EGFR (receptor del factor
epidérmico) mutado en el exon 19 y 21 se recomienda el uso de terapia blanco o
dirigida aprobada para primera línea en los pacientes que alberguen estas
mutaciones. Para cualquier otro exon mutado debe individualizarse el
tratamiento.
En pacientes con
translocación del EML4/alk, se recomienda también el uso de terapia blanco. Si
no existe alguna de las dos mutaciones anteriores (EGFR y EML4-alk), se
iniciará quimioterapia de acuerdo a la histología y de acuerdo a estado
funcional, por 4 ciclos pero no más de 6 ciclos:
- Se recomienda la
utilización de un esquema de quimioterapia a base de dos drogas e incluir un
platino en la medida de lo posible. En casos donde el estado funcional del
paciente no es el más adecuado, se debe considerar monoterapia.
- Considerar asociar al
tratamiento citotóxico el uso de terapia blanco aprobada para esta indicación
- Considerar el
mantenimiento con los medicamentos aprobados para esta indicación.
- Considerar el uso de
nuevos tratamientos u esquemas que hayan sido aprobados por las organizaciones
encargadas de la aprobación de los mismos a nivel internacional (FDA y EMEA).
Tratamiento de
Segunda Línea:
Para aquellos pacientes que experimentan progresión de la enfermedad
durante o después de una primera línea considerar la utilización de terapia
blanco o quimioterapia con fármacos no utilizados en primera línea y que tengan
aprobación para esta indicación.
Esquema que contenga
el platino para aquellos pacientes que no lo recibieron como primera línea o el
tiempo transcurrido desde su uso previo permita la reutilización del
medicamento.
Considerar el uso de
nuevos tratamientos o esquemas de segunda línea que hayan sido aprobados por
las organizaciones encargadas de la aprobación de los mismos a nivel
internacional (FDA u EMEA).
Tratamiento de
Tercera Línea:
Considerar el uso de quimioterapia o terapia blanco como monoterapia
si no se han utilizado previamente.
Considerar el uso de
nuevos tratamientos u esquemas de tercera línea que hayan sido aprobados por
las organizaciones encargadas de la aprobación de los mismos a nivel
internacional (FDA u EMEA)
9.2 Cáncer de Pulmón de
Células Pequeñas. Se requiere que el abordaje
del paciente sea realizado por un equipo multidisciplinario.
9.2.1 Enfermedad Limitada.
- En T1-2 N0 M0 realizar
cirugía con lobectomía y disección ganglionar mediastinal sistemática.
- Si se realiza una R0 en
pacientes con N0, completar el tratamiento con quimioterapia adyuvante en
aquellos pacientes con un adecuado estado funcional y sin contraindicaciones.
- Si se realiza una R0 y
tiene ganglios positivos, debe completar su tratamiento con
quimioterapia-radioterapia adyuvante en aquellos pacientes con un adecuado
estado funcional y sin contraindicaciones.
- Si la resección es
incompleta, considerar fuertemente quimioterapia y radioterapia definitiva.
- Si T1-2 N1-3 o T3-4 N0-3,
utilizar quimioterapia y radioterapia concomitante como tratamiento definitivo
en aquellos pacientes con adecuado estado funcional del paciente y sin
contraindicaciones.
- Irradiación craneal
profiláctica está indicada en pacientes con respuesta completa o casi completa,
sin progresión sistémica y en buen estado funcional.
9.2.2 Enfermedad Diseminada. La opción terapéutica es quimioterapia paliativa máximo 6 ciclos.
Considerar radioterapia paliativa en pacientes con contraindicación de
quimioterapia, tumores bulky o en zonas metastásicas sintomáticas.
10. Atención y Soporte en
Cuidados Paliativos. Para pacientes con o sin
tratamiento médico activo y que requieran algún soporte de cada situación
clínica, éste se debe brindar lo antes posible (ver anexo 6).
Referir al paciente con enfermedad incurable al momento del
diagnóstico a la red de cuidados paliativos.
11. Seguimiento. Para estadios I-IV de cáncer de pulmón de células no pequeñas,
seguimiento con historia clínica, examen físico, laboratorios, y con imágenes
de tórax o sitios comprometidos por la enfermedad cada 4-6 meses por 2 años,
luego en forma anual.
Para cáncer de pulmón de células pequeñas, seguimiento con historia
clínica, examen físico, laboratorios, y con imágenes de tórax o sitios
comprometidos por la enfermedad cada 3-4 meses durante 1 a 2 años, cada 6 meses
durante 3 a 5 años, y luego anualmente.
12. ANEXOS.
Anexo 1. Guía para el
manejo del paciente con sospecha de cáncer de pulmón.
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Anexo 2 Escala de
Actividad del Grupo Oncológico Cooperativo del Este (ECOG)
0: Completamente activo, capaz de realizar toda actividad previa a la
enfermedad si restricciones
1: Restringido en
la actividad física enérgica, pero está en régimen ambulatorio y es capaz de
realizar el trabajo de naturaleza ligera o sedentaria (como trabajo de la casa
ligero, o trabajo de oficina)
2: En régimen ambulatorio y capaz de cuidar de sí mismo, pero incapaz de
realizar ninguna actividad de trabajo. Tiene que quedarse encamado durante < 50% de las horas de vigilia.
3: Capacidad
limitada de cuidar de sí mismo, confinado a la cama o a una silla durante más
del 50% de las horas de vigilia.
4: Totalmente incapaz. No puede cuidar de sí mismo. Totalmente confinado
a la cama o una silla.
5: Muerto.
Anexo 3 Flujograma del
abordaje patológico del cáncer de pulmón de células no pequeñas
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Anexo 4 Situaciones
clínicas y acciones a considerar en el soporte de pacientes con cáncer de
pulmón
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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28
párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N°
5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es tanto un
derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus
instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que el cáncer de mama de acuerdo a datos
estadísticos del año 2010 ocupa el primer lugar como causa de muerte de mujeres
en Costa Rica, por lo que el Ministerio de Salud como ente rector debe reforzar
las políticas de salud en este campo, y establecer medios efectivos de
prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.
4º—Que en cumplimiento del rol rector de la
producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, el
Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos
para la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA ATENCIÓN
A
PERSONAS CON CÁNCER DE MAMA
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de
aplicación obligatoria la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Mama.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por
la correcta aplicación de la presente Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,
Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N°
2768.—C-1390430.—(D38377-IN2014028989).
DIRECCIÓN GARANTÍA ACCESO SERVICIOS DE SALUD
UNIDAD
DE ATENCIÓN DIRECTA A LAS PERSONAS
“NORMA
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS
CON CÁNCER DE MAMA”
San
José
Costa
Rica
I. INTRODUCCIÓN. El cáncer
de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países
desarrollados como en los países en desarrollo. La incidencia de cáncer de mama
está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida,
el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.
Al analizar la tendencia de los tumores malignos más frecuentes, en las
mujeres en el período 2000 – 2010, se observa que el cáncer de mama ha
mantenido una tendencia al incremento, sin embargo en el año 2010 disminuye
ligeramente de una tasa de 43,34 en el año anterior a una tasa de 42,96 por
100.000 mujeres, permaneciendo siempre en segundo lugar consecutivo en
incidencia en mujeres. (Gráfico 1).
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Con respecto a la distribución geográfica en el año 2010 del cáncer de
mama, la provincia de San José tiene la tasa ajustada más alta de 49,17 por
100.000 mujeres, le sigue Cartago con 41,41 y en tercer lugar Alajuela con
40,28. La provincia con la tasa menor es Limón con 27,29 por 100.000 mujeres.
(Gráfico 2)
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Fuente:
M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro Nacional de Tumores.
En
cuanto a los grupos de edad el 93,08% de los casos corresponde a mayores de 40
años. (Tabla 1)
Tabla 1. Incidencia de cáncer de mama según
grupos
de edad, Costa Rica, 2010
(Tasas
por 100,000 mujeres)
GRUPO DE EDAD N° Tasa
Total 997 44,32
0-4 0 0,00
5-9 0 0,00
10-14 0 0,00
15-19 1 0,48
20-24 1 0,46
25-29 9 4,54
30-34 21 11,96
35-39 37 24,27
40-44 102 66,49
45-49 126 85,43
50-54 131 105,80
55-59 123 128,78
60-64 125 176,47
65-69 94 180,48
70-74 82 203,84
75 y más 136 198,64
DESC. 9 -
FUENTE:
M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro de Tumores.
En cuanto a la mortalidad por cáncer en el año
2011 en mujeres, el primer lugar le corresponde al cáncer de mama con una tasa
ajustada de 10,39, seguido por el de estómago con 7,86 el cual tuvo un ligero
descenso con respecto al año anterior, de tercero el de colon con 5,97 que
presenta un ligero aumento, seguido por el de cuello del útero con 4,11 en
quinto lugar se encuentran las leucemias con 3,73, las cuales presentan una
ligera disminución. (Gráfico 3)
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Fuente:
INEC-M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro Nacional de
Tumores.
Al
analizar la distribución geográfica de la mortalidad por cáncer de mama, llama
la atención que Guanacaste que tiene una incidencia baja, presente la tasa de
mortalidad ajustada más elevada. Esto hace necesario investigar cuales son los
posibles factores que influyen en este comportamiento. La provincia con menor
tasa fue la de Alajuela con 10,01. (Gráfico 4)
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Fuente:
INEC-M. Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, Registro Nacional de
Tumores.
II. METODOLOGÍA. Todo marco normativo debe
pasar por un proceso de revisión de legislación y de la jurisprudencia nacional
que garantice la legalidad de la propuesta. De igual forma, se someterá a la
revisión de la legislación internacional con el propósito de conocer lo que
otros países han legislado al respecto, que sirva como insumo para la
elaboración de la normativa nacional.
Se
realizó un análisis técnico-científico, por medio de la concertación de actores
sociales claves en el tema.
En
aquellos casos donde la adopción de los estudios técnicos y científicos solo
puede ser parcial; porque se requiere ajustar parámetros a la realidad nacional
o cuando no exista evidencia científica para sustentar el análisis se debe
recurrir al criterio experto por un grupo ad-hoc.
Para
la elaboración de la presente norma se contó con la participación de oncólogos
quirúrgicos, oncólogos médicos, radioterapeutas, patólogos, especialistas en
imágenes médicas, de los principales hospitales nacionales, así como de la
información brindada por el Registro Nacional de Tumores del Ministerio de
Salud, bajo la coordinación de la Unidad de Servicios de Salud de Atención
Directa a las Personas.
III. Componentes del control del cáncer de mama
A. Prevención. El control de factores de
riesgo específicos modificables, así como una prevención integrada eficaz de
las enfermedades no transmisibles que promueva los alimentos saludables, la
actividad física y el control del consumo de alcohol, tabaco, el sobrepeso y la
obesidad, podrían llegar a tener un efecto de reducción de la incidencia de
cáncer de mama a largo plazo. Con esto se podría evitar cerca del 40% de todos
los cánceres.
B. Factores
de riesgo para cáncer de mama. Algunas
mujeres presentan factores que aumentan el riesgo de desarrollar cáncer de
mama, los cuales se resumen en la siguiente tabla.
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Fuente: Clínical Practice
Breast-Cancer Screening N Engl J Med 2011; 365:1025-1032.
C. Detección temprana. Cada año se
podría evitar el sufrimiento y la muerte prematura de millones de pacientes de
cáncer si tuvieran acceso puntual a detección temprana y tratamiento.
La
detección temprana se basa en el concepto de que cuanto antes se detecte el cáncer
en su historia natural, más probabilidades hay de que el tratamiento sea
eficaz.
El
propósito de la detección temprana es detectar el cáncer cuando está localizado
en el órgano de origen y antes de que invada tejidos cercanos y órganos
distantes, o en algunas localizaciones tumorales, detectar una lesión
precancerosa cuando existe un alto potencial de curación.
Los
programas de detección temprana incluyen la educación del público en general y
de los profesionales de la salud para que cobren mayor conciencia de que
algunos cánceres se pueden detectar de forma temprana.
Los
programas de detección temprana del cáncer tienen dos componentes principales:
Diagnóstico
temprano
Tamizaje
Diagnóstico
temprano. Es el conocimiento de los primeros signos y
síntomas en la población sintomática, para facilitar el diagnóstico y el
tratamiento temprano.
Se
debe concientizar sobre signos y síntomas tempranos a la población objetivo y
los proveedores de atención de la salud sobre la posible importancia de
determinados signos y síntomas. La población objetivo debe aprender la
importancia de solicitar atención médica inmediata (si es necesario) en centros
de salud bien identificados y accesibles. Los proveedores de atención de la
salud, en particular, los trabajadores de atención primaria, están a la
vanguardia del contacto inicial entre posibles pacientes de cáncer y el sistema
de atención médica.
Dentro
de los signos clínicos de cáncer de seno podemos encontrar: Bulto en el pecho,
asimetría, retracción de la piel, reciente retracción del pezón, descarga de
secreción sanguinolenta por el pezón, cambios eczematosos en la areola.
Tamizaje.
Consiste en la aplicación sistemática de
pruebas de tamizaje en una población aparentemente asintomática. Su objetivo es
detectar a las personas que presenten anomalías indicativas de cáncer. Estos
individuos requieren investigación adicional.
IV. Recomendaciones para el tamizaje de cáncer
de mama
Mamografía
de tamizaje: Existe controversia de la edad de inicio de
la mamografía, tanto la Sociedad Americana del Cáncer, el Colegio de Radiólogos
Americanos, la Asociación Médica Americana, el Instituto Nacional de Cáncer de
los Estados Unidos, el Colegio Americano de Ginecólogos y Obstetras y el NCCN
recomiendan iniciar a la edad de 40 años. Igualmente no existe un claro
consenso internacional en la frecuencia de estos estudios, pero existe una
tendencia a recomendar la mamografía a intérvalos de dos años.
En
Costa Rica se debe hacer mamografía de tamizaje a partir de los 45 años cada
dos años hasta los 70 años. A su vez debe hacerse una evaluación de la
metodología aplicada como mínimo a los 2 años de oficializada la norma, con el
fin de medir el impacto obtenido del tamizaje.
Para
todas las mujeres menores de 45 años de edad con alto riesgo de cáncer de mama,
determinado por herramientas como el modelo de Gail y/o análisis genético debe
realizarse mamografía basal y dar seguimiento a un nivel especializado.
Este
modelo se puede accesar en el siguiente link
(http://calculators.epnet.com/View/Pages/BreastCancer.aspx?&CollectionIID=531&DeliveryContext=coe&token=b696f142-edf4-4d7f-a7ba-dc89ceee0ace&lang=es&frame=parent)
En
resumen se indica:
• Mamografía de tamizaje entre los 45 a 70
años cada dos años.
• Pacientes fuera de ese rango se decidirá
el tamizaje basado en el riesgo individual y la expectativa de vida en el caso
de las mayores de 70 años.
Bibliografía
consultada para este tema (1–49)
Indicaciones
para resonancia magnética en tamizaje y diagnóstico de patología mamaria. La
resonancia magnética es un estudio que posee alta sensibilidad pero
especificidad variable en el diagnóstico de patología mamaria. (50) Sus
indicaciones deben ser muy precisas y discutidas previamente en un comité multidisciplinario
para su aprobación.
Se
establece por lo tanto que en nuestro país, basado en recomendaciones
internacionales ajustadas a la realidad nacional, se hará empleo de resonancia
magnética en las siguientes circunstancias:
• Como diagnóstico: en mujer con metástasis
axilar comprobada de carcinoma, con sospecha de primario en mama no visualizado
por mamografía ni ultrasonido.
• Como seguimiento: en mujer con mutación de
BRCA 1-2 conocida y diagnosticada con cáncer de mama que no ha sido sometida a
mastectomía.
• Como tamizaje: en mujer con inyección de
silicona libre u otros aceites/polímeros que impidan adecuado tamizaje mediante
mamografía y ultrasonido y para descartar casos de sospecha de ruptura de
prótesis mamaria.
• Como diagnóstico o tamizaje: cuando exista
discordancia entre los hallazgos clínico - mamográficos - sonográficos.
• Estadiaje preoperatorio del cáncer de mama
en pacientes con sospecha de enfermedad multifocal o multicéntrica.
• Valoración de pacientes con cáncer de mama
con reconstrucción secundaria con implantes para descartar recurrencia local
cuando los métodos disponibles de imágenes como US y mamografías no son
concluyentes.
• Pacientes con prótesis mamaria con sospecha
de cáncer, cuando los métodos disponibles de imágenes como US y mamografías no
son concluyentes.
• Otras pacientes con sospecha de cáncer de
mama en donde los estudios diagnósticos no son concluyentes, previa valoración
del equipo multidisciplinario especializado en el tema.
• Tamizaje en mujeres de alto riesgo con mama
densas y estudios no concluyentes.
V. Tipos de biopsia e indicaciones en
patología mamaria. Las técnicas de imagen son sensibles pero poseen
una especificidad variable. Por lo tanto, basados en la clasificación BI RADS ®
(ANEXO 1) se acuerda que las lesiones clasificadas como BI RADS 4A, BI RADS 4B,
BI RADS 4C Y BI RADS 5, precisan diagnostico histológico.
La
biopsia quirúrgica no debe utilizarse como técnica diagnóstica a menos que no
sea posible la realización de una biopsia percutánea.
Se
aceptan como técnicas válidas para biopsia per cutánea la biopsia por
aspiración con aguja fina, la biopsia con aguja gruesa y la biopsia por
esterotaxia.
A. Biopsia por aspiración con aguja
fina. (BAAF). Técnica recomendada para lesiones de baja sospecha, BI
RADS 4A las cuales sean claramente visualizadas por imágenes. Idealmente
realizarse en centros con mucha experiencia en citología, con radiólogos y
patólogos especializados. Valorar Biopsia con Aguja Gruesa (BAG) en casos de
discordancia clínica – radiológica.
B. Biopsia con aguja gruesa. (BAG). Comparado
con la biopsia con aguja fina, ofrece un diagnostico histológico más
definitivo. Permite distinguir tumores in situ vs infiltrantes. Es una técnica
segura, aun en pacientes que toman aspirina o warfarina. Permite un
planeamiento multidisciplinario de la intervención quirúrgica. Está indicada en
lesiones de moderada a alta sospecha, clasificadas como BIRADS 4B, 4C O BI RADS
5. Adicionalmente está indicada en todas las lesiones con citología (BAAF)
positivo por carcinoma.
Lesiones
que midan de 5mm a 10 mm deben ser valoradas previamente para determinar la
viabilidad de la toma de la muestra.
Lesiones
menores a 5mm no deben realizar con esta técnica por el rango de error del
corte de la aguja.
C. Colocación de marcador en el sitio
del tumor. De ser posible, se debe colocar el marcador en el tumor
en el momento de la biopsia en las siguientes circunstancias:
Cuando la lesión es muy pequeña (< 5mm).
En casos candidatos a tratamientos médicos preoperatorios.
Es
importante verificar la no migración del marcador. En caso de que exista
migración del marcador, debe quedar establecido claramente que el marcador no
podrá ser utilizado como guía.
D. Evaluación de la axila.
Se recomienda ultrasonido de axila en pacientes con lesiones
sospechosas BI RADS 4C o 5.
BAAF de nódulos sospechosos.
VI. Carcinomas mamarios In Situ
E. Carcinoma Ductal In Situ. Su diagnóstico
ha aumentado un 20% en los últimos 10 años con las mejoras en los equipos de diagnóstico
y mayor tamizaje mediante mamografía.
El 90%
de las veces son lesiones no palpables y son diagnosticadas en gran porcentaje
por las biopsias de mamas por micro calcificaciones.
El
método diagnóstico recomendado es la biopsia por aguja gruesa de no ser
factible se puede hacer biopsia quirúrgica bajo guía.
Tratamiento:
El tratamiento puede ser la cirugía
conservadora con un margen libre mínimo de 2mm más Radioterapia o Mastectomía
simple, así como tratamiento antiestrogénico.
No
está indicado realizar disección axilar en pacientes con carcinoma in situ. La
biopsia de ganglio centinela se debe realizar en las lesiones palpables, en
caso de mastectomía simple y en carcinoma microinvasor.
F. Neoplasia Lobulillar In Situ. Mal
conocida como carcinoma lobulillar in situ, en realidad no es una lesión
maligna sino que es un marcador de riesgo de desarrollo de carcinoma mamario a
largo plazo.
El
diagnóstico usualmente se hace en forma incidental en una biopsia de mama, sin
haber signos clínicos específicos.
El
tratamiento de esta patología comprende la observación así como medidas para
disminuir el riesgo, entre ellas quimioprevención a base de tratamientos
antiestrogénicos.
El
seguimiento se realiza con mamografía y control médico anual.
G. Enfermedad de Paget. La
enfermedad de Paget representa el 1-2% de la patología neoplásica de mama. Se
compone de cambios eccematosos del pezón con formación de costras y en
ocasiones exudación dérmica a ese nivel, está relacionado entre un 83-90% con
un carcinoma in situ o invasor. La mayor incidencia de la enfermedad se da
entre los 50-65 años de edad.
La
misma tiende a ser confundida con mucha frecuencia con dermatitis del pezón,
siendo la biopsia de la piel del pezón el método diagnostico por excelencia para
la confirmación y descarte de esta entidad.
Diagnóstico:
Ante la confirmación histológica y el examen
físico detallado de la mama, se debe de realizar una mamografía y ultrasonido
en busca de tumor concomitante. La resonancia magnética es una herramienta muy
útil en los pacientes en los cuales la mamografía y ultrasonido son negativos.
Tratamiento:
El
tratamiento conservador es el método indicado, este se debe de complementar con
radioterapia. En caso de carcinoma invasor concomitante referirse al manejo de
acuerdo a su estadio.
El
tratamiento médico adyuvante se determina de acuerdo al tipo de tumor
concomitante.
VII. Cáncer de mama temprano. El tratamiento
quirúrgico del cáncer de mama ha evolucionado desde cirugías altamente
mutilantes hasta cirugías cada vez más conservadoras con excelente resultado
estético sin sacrificar la seguridad oncológica, en términos de sobrevida
global, recurrencia y metástasis (51–54).
Así,
el concepto de Terapia Conservadora de la mama se refiere a cirugía
conservadora seguida por radioterapia para erradicar enfermedad residual
microscópica.
Se
aceptan dos procedimientos quirúrgicos en el manejo conservador del cáncer de
mama:
1. Tumorectomía (Lumpectomia); Consiste en la
resección del tumor con suficiente tejido mamario normal que asegure márgenes
adecuados.
2. Cuadrantectomía; Consiste en la resección de
un cuadrante mamario, incluida la piel y la fascia pectoral superficial con un
margen no menor a 1 cm.
En lo
referente a márgenes quirúrgicos no hay consenso en la literatura científica
sobre lo que constituye un adecuado margen para cirugía conservadora de la
mama.
Esta
ausencia de consenso es un factor contribuyente de frecuentes re-escisiones en
mujeres sometidas a este procedimiento (55)
Márgenes
negativos se han definido comúnmente como tumor que no está en contacto con la
tinta en la pieza histopatológica.
Por
otro lado Guidelines from the National Comprehensive Cáncer Network (NCCN)
indica que márgenes menores a 1 mm son inadecuados. Algunos estudios indican
una alta tasa de recurrencia local a los 10 años en mujeres con márgenes
cercanos mientras que otros no; sin embargo, mientras no exista una definición
estándar y debido a la marcada influencia de los márgenes positivos en la
incidencia de recurrencia local y a la recomendación de muchos de re-escisión
en márgenes menores de 2 mm si es posible es que se ha definido para efectos de
esta norma lo siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En
casos donde el tumor no tenga contacto con la tinta y donde el margen sea <
2mm, se tomara la decisión de re-escisión en sesión multidisciplinaria, tomando
en consideración la accesibilidad pronta al tratamiento adyuvante de acuerdo a
las recomendaciones de la literatura internacional.
Es
importante reconocer que márgenes negativos no indican la ausencia de tumor
microscópico en la mama y es el principal motivo por el cual no ha habido un
consenso en cuanto a márgenes adecuados en carcinoma invasor.
Algunos
estudios incluso indican que porcentajes tan altos como el 60% de las mujeres
con tumores clínica y mamográficamente localizados tienen enfermedad fuera del
sitio del tumor primario, de allí la necesidad de radioterapia adyuvante como
parte de la terapia conservadora.(56).
La
selección apropiada de la paciente es crucial para el éxito de la terapia
conservadora.
A
pesar de que es una alternativa aceptable a la mastectomía, no es aplicable a
todas las pacientes y la mastectomía es mandatoría para el control de la
enfermedad en un subgrupo de ellas.
Es importante para la selección adecuada:
1. Historia Clínica y examen físico
2. Estudios por imágenes previa biopsia para
definir la extensión de la enfermedad e identificar multifocalidad o
multicentricidad. Imágenes incluyen mamografía bilateral, magnificaciones y
ultrasonido si fuera apropiado. El tamaño del tumor debe ser incluido en el
reporte de la mamografía así como documentar microcalcificaciones asociadas y
la extensión de las mismas dentro y fuera de la masa. Por otro lado en casos
seleccionados se hará uso de la resonancia magnética ( ver indicaciones de
Resonancia magnética )
3. Biopsia de tejido hecha por aguja gruesa es
preferida sobre la biopsia quirúrgica para evitar cicatrices que puedan
complicar el subsecuente manejo conservador
4. Obtener la información histológica del tumor
primario, incluyendo subtipo histológico, estado de los receptores hormonales y
estado del Her-2.
5. Una vez que el diagnóstico ha sido hecho, la
paciente debe ser sometida a la valoración de un equipo multidiciplinario para
decidir la conducta a seguir
La
paciente debe ser informada de los riesgos y beneficios de una mastectomía
comparada con cirugía conservadora en términos de sobrevida global y sobrevida
libre de enfermedad así como la posibilidad y consecuencia de recurrencia local
y el impacto de los resultados cosméticos y el aspecto psicosocial.
Contraindicaciones
de Cirugía Conservadora
Absolutas
1. Embarazo en sus estadios iniciales
2. Microcalcificaciones difusas sospechosas o
malignas
3. Multicentricidad
4. Márgenes patológicos persistentemente
positivos
5. Historia de irradiación previa a la pared del
tórax que incluya la mama afectada.
Relativas
1. Enfermedad del tejido conectivo (especialmente
esclerodermia o lupus)
2. Tumor > 5 cm
3. Mujeres con conocida o sospechosa predisposición
genética de cáncer de mama.
Si la paciente cumple con todos los criterios para
cirugía conservadora excepto por tamaño tumoral ya que la relación mama/tamaño
tumoral no lo permite debe intentarse cito reducción con quimioterapia
neoadyuvante previa explicación detallada a la paciente y con su consentimiento
como un intento de realizar tratamiento conservador posteriormente.
Es importante indicar que cuando se decide dar
tratamiento sistémico con intento conservador se debe colocar un clip metálico
en el sitio del tumor primario bajo visión ultrasonográfica con el fin de guiar
el posterior procedimiento quirúrgico en caso de respuesta clínica y
mamográfica completa.
En lo
referente al manejo de la pieza quirúrgica, esta debe ser resecada en bloque y
sin haberla desprendido completamente del tejido mamario restante se debe
orientar el espécimen ya sea con hilos de sutura, clips y/o colorantes
diferentes en cada uno de sus márgenes; esto permite identificación de márgenes
positivos o cercanos y re-escisión inmediata del mismo evitando llevar
nuevamente la paciente a sala de operaciones para re-escisión del mismo.
En
cuanto al manejo de la axila, si la paciente no es candidata a biopsia del
ganglio centinela (ver apartado de ganglio centinela ) o si este último es
positivo se le debe realizar disección axilar del I – II nivel ganglionar
resecando el III nivel solo en caso de compromiso clínico de este durante el
transoperatorio.
VIII. Cirugía
oncoplástica. Por otro lado el término oncoplástica se
utiliza para describir los procedimientos que permiten la resección de tumores
y la reconstrucción inmediata de la mama con técnicas de restauración que
implican los principios de cirugía estética y sus variaciones según la ubicación
de los tumores en los diferentes cuadrantes y la relación entre el volumen de
la mama y el tamaño del tumor.
Los
objetivos primordiales de la cirugía oncoplástica son:
1. Realizar una cirugía que cumpla los criterios
oncológicos
2. Reconstruir mediante diferentes técnicas los
defectos producidos en la mama
3. Que la reconstrucción sea inmediata y/o
diferida en algunos casos.
4. Corregir la asimetría
Se
utilizan diferentes técnicas con:
1. Colgajos glandulares
2. Colgajos fascio cutáneos como de dorsal ancho
o el TRAM (Musculo Transverso Abdominal)
3. Microcirugía
En el
caso de que se deba realizar una mastectomía, la reconstrucción puede ser
inmediata o diferida según sea el caso.
Es un
trabajo de equipo conformado por cirujanos oncólogos entrenados en la técnica,
cirujanos plásticos y reconstructivos.
IX. Ganglio centinela. Se recomienda la
realización del mapeo de ganglio centinela y su resección en el estadiaje
quirúrgico del cáncer de mama con ganglios axilares clínicamente negativos en
estadio I y II (T1N0M0 y T2N0M0). Es aceptable tanto en mujeres como en
hombres, sin importar la edad ni el índice de masa corporal. Igualmente es
aceptable en pacientes con tumores multicéntricos siempre y cuando se inyecten
todos los tumores con el radiotrazador y/o colorante y no sean más de tres
sitios tumorales. En el caso de biopsia escisional previa se recomienda el
mapeo y resección del ganglio antes de cuatro semanas de la operación inicial y
la inyección periareolar.
Esta
recomendación es apoyada por los resultados de estudios clínicos aleatorizados
que demuestran menor morbilidad en el hombro y en el brazo (dolor, linfedema y
pérdida sensorial) en las pacientes sometidas a biopsia de ganglio centinela
comparadas con aquellas sometidas a disección axila estándar.
En
estos estudios no se vieron diferencias significativas en la efectividad del
ganglio centinela de determinar la presencia o ausencia de metástasis en los
ganglios linfáticos con respecto a la disección axilar estándar.
No
todas las mujeres son candidatas para biopsia del ganglio centinela. No se
recomienda realizarla en mujeres con cáncer de mama inflamatorio, embarazadas o
después de tratamiento sistémico preoperatorio.
Algunas
pacientes con cáncer de mama estadio 0 (cáncer in situ) se pueden beneficiar
del mapeo y biopsia del ganglio centinela. Se recomienda esta técnica para
aquellas con tumores palpables y para quienes serán sometidas a mastectomía. En
este último caso la inyección debe de ser periareolar. Un equipo experimentado
en el mapeo y biopsia del ganglio centinela es requisito indispensable para el
uso de esta técnica.
Las
mujeres con cáncer de mama en estadio I y II que no tienen acceso a un equipo
experimentado de ganglio centinela deben de ser referidas a un servicio que
cuente con este equipo para el tratamiento primario definitivo del cáncer de
mama localmente y en la axila.
Además,
las candidatas para mapeo y biopsia del ganglio centinela deben de tener una
axila clínicamente negativa evaluada por ultrasonografía o una biopsia por
aguja fina o por aguja gruesa negativa de cualquier ganglio(s) sospechoso(s).
X. Rehabilitación. Debe considerarse
terapia física de rehabilitación a todas las mujeres que sean sometidas a
cirugía de cáncer de mama, principalmente a aquellas que se les ha realizado
disección de axila para disminuir las complicaciones postoperatorias y
favorecer la aplicación de tratamientos complementarios oncológicos tales como
la radioterapia así como además debe ofrecérseles como tratamiento para aquellas
pacientes que tengan alguna secuela postcirugía, y/o radioterapia tales como,
linfedema.
XI. Tratamiento psicológico. Debe
considerarse el apoyo psicológico a todas las pacientes portadoras de cáncer de
mama, previo al inicio de cualquier tratamiento oncológico y continuar con el
mismo en caso necesario.
XII. Cáncer de mama localmente avanzado. Son
lesiones cancerosas que al momento del diagnóstico no son resecables, por
compromiso de la piel, pared del tórax o ganglios linfáticos adheridos entre sí
o a la pared, incluye el carcinoma inflamatorio y el estadio III (excepto
T3N1M0).
Es
importante mencionar que el carcinoma inflamatorio es una entidad especial
dentro del grupo de cáncer localmente avanzado. Está asociado con un peor
pronóstico en relación con las lesiones no inflamatorias. Representa
aproximadamente el 5% del total de los carcinomas mamarios.
El
carcinoma inflamatorio es una entidad clínica caracterizada por eritema difuso
y edema (piel de naranja) en un tercio o más de la piel de la mama, es
importante recordar que el carcinoma inflamatorio es primariamente un
diagnóstico clínico, una masa concomitante puede o no ser palpable.
Se
debe realizar diagnóstico diferencial con cáncer de mama localmente avanzado
con compromiso de piel, mastitis y celulitis de la mama.
El
tratamiento se debe establecer por medio de un equipo multidisciplinario,
generalmente se inicia con tratamiento sistémico oncológico, si la respuesta es
adecuada se realiza mastectomía con disección axilar seguida de radioterapia.
En los
casos que no hay respuesta al tratamiento primario se debe considerar
tratamiento sistémico adicional con o sin radioterapia preoperatoria y si la
respuesta a estas modalidades es adecuada se realiza la cirugía.
En
estos pacientes el riesgo de recurrencia local y el desarrollo de metástasis a
distancia siempre son altos.
El
trabajo diagnóstico debe incluir: historia clínica, examen físico,
mamografía, ultrasonido de mama, biopsia para estudio histopatológico e inmuno
histoquímico, estudios de imágenes de tórax, abdomen y hueso de acuerdo a
criterio médico.
El
tratamiento debe ser individualizado, terapia multimodal ha mostrado mejores
resultados en las tasas de control local, sobrevida libre de enfermedad y
sobrevida global; esta consiste en terapia sistémica, cirugía y radioterapia.
El
objetivo de tratamiento sistémico es procurar control de enfermedad local y a
distancia con disminución del tamaño tumoral permitiendo la resección de
lesiones que inicialmente no eran operables.
La
cirugía y la radioterapia tienen como objetivo lograr el mejor control
locoregional.
XIII. Cáncer recidivante locoregional. Las
recurrencias locorregionales de cáncer de mama deben ser tratadas con intención
curativa, el cáncer con recurrencia a distancia no es curable, por lo que
mediante estudios se debe confirmar la extensión del padecimiento. (Ver
apartado de cáncer de mama metastásico).
Sitios frecuentes de enfermedad recurrente:
• Mama (luego de cirugía conservadora)
• En la pared costal, (luego de mastectomía)
Ganglios ipsilaterales, paraesternales, infra o supraclaviculares
• Pared torácica
• En la mama reconstruida.
Toda recurrencia debe ser biopsiada, sobretodo antes
de recibir tratamiento sistémico y se debe realizar una determinación de estado
del receptor hormonal y HER 2.
Con el fin de detectar cualquier metástasis adicional,
un procedimiento de reestadiaje debe llevarse a cabo con imágenes de tórax,
abdomen y hueso de acuerdo a criterio médico.
Toda recurrencia locoregional debe resecarse con
márgenes adecuados si es factible. En caso de cirugía conservadora previa, la
mastectomía es considerada como el tratamiento estándar.
A los pacientes que aún no han recibido radioterapia,
puede ofrecérseles. Ver apartado de radioterapia.
Se debe valorar tratamiento sistémico pre o posterior
a cirugía (ver apartado de tratamiento adyuvante)
XIV. Tratamiento médico por estadio de enfermedad
A. Neoplasias intraepiteliales (Carcinoma Insitu).
Manejo multidisiplinario. Ver apartado de cirugía oncológica de carcinoma in
situ
B. Tratamiento sistémico adyuvante
• Prácticamente
todos las pacientes operadas con cáncer de mama invasivo requieren algún tipo
de tratamiento adyuvante. El tratamiento adyuvante está recomendado si existe
una reducción relevante del riesgo de recurrencia y/o muerte con un nivel
aceptable de efectos secundarios. El inicio ideal del tratamiento debería ser
entre la cuarta y sexta semana luego de la cirugía. El beneficio de iniciar
tratamiento luego de le doceava semana es incierto. (57)
• El estado de
receptor hormonal y estado HER-2 son los factores predictivos más relevantes
para la selección del tratamiento.
B.1 Tratamiento
adyuvante estadio I, II y III
B.1.1 Tratamiento citotóxico
• Después del
tratamiento quirúrgico la terapia sistémica adyuvante debe ser considerada,
especialmente en todas las pacientes menores de 70 años.
• Factores
pronósticos a considerar para la indicación de tratamiento citotóxico adyuvante
son edad de la paciente, co-morbilidades, tamaño y grado diferenciación
tumoral, número de ganglios comprometidos, estado hormonal y estado HER-2.
• Esquemas de
citotóxicos a considerar incluyen combinaciones de antracíclicos, taxanos, un
agente alquilante (Ciclofosfamida) y antimetabolitos (5-Fluoracilo), de acuerdo
a criterio del oncólogo médico. (58)
B.2 Tratamiento
hormonal. En general pacientes con
tumores con una expresión mayor o igual al 1% del receptor estrogénico se
consideran hormono-sensibles y por ende candidatas a tratamiento hormonal.
(59).
El tratamiento hormonal indicado debe darse en forma
secuencial, nunca combinado con tratamiento citotóxico.
En la elección del tratamiento hormonal se debe
considerar el estado menopáusico de la paciente. Por definición, las mujeres
mayores de 60 años, o con antecedente de ooforectomía bilateral, o aquellas con
amenorrea de más de 12 meses (en ausencia de quimioterapia o tratamiento con
tamoxifeno y con niveles de FSH y estradiol en rango de menopausia) se
consideran post-menopaúsicas. (2)
• Pacientes pre-menopaúsicas con tumores
receptor hormonal positivo.
El
tratamiento estándar de inicio es tamoxifeno por 5 años (5). En caso de que la
paciente se torne post-menopaúsica durante el tratamiento con tamoxifeno, se
puede considerar cambiar a tratamiento con un inhibidor de aromatasa a partir
de los 2-3 años de tratamiento con tamoxifeno o al término de los 5 años (60).
• Pacientes post-menopaúsicas con tumores
receptor hormonal positivo.
La
incorporación de inhibidores de aromatasa como parte del tratamiento adyuvante
en este grupo de pacientes reduce el riesgo de recurrencia en comparación con
el uso de sólo tamoxifeno. Los inhibidores de aromatasa pueden darse de forma
primaria, secuencial o extendida (60).
i. Tratamiento inicial o primario: Se indica
inhibidor de aromatasa por un periodo de 5 años. (61,62)
ii. Tratamiento secuencial: En pacientes que
recibieron tamoxifeno como terapia inicial se puede cambiar a un inhibidor de
aromatasa después de 2-3 años de terapia con tamoxifeno.(62–67)
iii. Tratamiento extendido: Si la paciente
completa 5 años de tratamiento con tamoxifeno, se puede considerar continuar
tratamiento hormonal con un inhibidor de aromatasa por un período de 2-5 años
más, especialmente en aquellas pacientes ganglio positivo. (63,68,69)
iv. En pacientes con contraindicación de uso de
inhibidores de aromatasa, el tamoxifeno como monoterapia es una opción de
tratamiento válida.
En los
casos en que se usa el inhibidor de aromatasa por un tiempo prolongado debe
valorarse y darse seguimiento la densidad ósea y perfil lipídico.
B.3 Terapia blanco
• Pacientes con tumores que sobre-expresan la
proteína HER-2 deben recibir tratamiento adyuvante con Trastuzumab. Aunque
estudios randomizados que han establecido el beneficio de trastuzumab adyuvante
han excluido pacientes con tumores primarios pequeños menores de 1cm (70–72);
la sobre-expresión de HER-2 confiere pobre pronóstico, y el uso de trastuzumab
debe ser discutido en mujeres con tumores pequeños (T1b) y ganglio negativo de
acuerdo a criterio del oncólogo médico.(2)
• El trastuzumab se debe iniciar idealmente
concomitante con la quimioterapia (no con antracíclicos) o secuencial a la
quimioterapia. (73)
• La duración óptima de trastuzumab adyuvante
es de un año.
• Debe evitarse el uso de trastuzumab en
pacientes con baja fracción de eyección ventricular izquierda (FE menor 50-55%)
y en pacientes en quienes la función cardiaca se deteriore durante la terapia,
por lo que se debe monitorizar la función cardiaca de los pacientes durante el
periodo de tratamiento. (59)
C. Tratamiento sistémico primario (Neo-adyuvante)
C.1 Tratamiento citotóxico
• Tratamiento sistémico primario o
neo-adyuvante podrá usarse en enfermedad operable con el fin de convertir una
cirugía radical en una conservadora. También en casos de enfermedad localmente
avanzada. Es importante obtener una biopsia completa (previo al inicio del
tratamiento) con suficiente tejido para obtener información de todos los
factores pronósticos y predictivos histológicos con su adecuada
inmunohistoquímica (ver sección de patología). Además es importante el marcaje
radiológico del tumor para evaluación post tratamiento en los casos en los que
se realizará cirugía conservadora.
• Los esquemas de tratamiento primario
seguirán las mismas reglas de selección del tratamiento adyuvante.
• Preferiblemente todo el tratamiento
citotóxico deberá darse antes de la cirugía, con medicamentos u esquemas que
tengan alto nivel de evidencia científica para utilizarse en ésta indicación.
• En caso obtener una respuesta clínica
parcial o completa se deberá completar el tratamiento con cirugía (mastectomía
o cirugía conservadora) seguido de radioterapia, y además se debe continuar el
tratamiento hormonal en enfermedad hormonosensible y/o terapia blanco adyuvante
en enfermedad que sobre-expresa proteína HER-2. En casos en los que no exista
respuesta al tratamiento pre operatorio pero la enfermedad sea aun resecable y
localizada, se debe considerar tratamiento de rescate con cirugía y
radioterapia.
C.2 Tratamiento endocrino. En los casos
de pacientes postmenopáusicas y con tumores que presenten alta sensibilidad
hormonal y bajos índices de proliferación celular se podrán utilizar
inhibidores de aromatasa con intención neo adyuvante. En este caso se deberá
esperar máxima respuesta por al menos 4-8 meses (58); y continuar tratamiento
hormonal adyuvante independiente del o de los tratamientos loco-regionales
indicados.
C.3 Terapia blanco. En los casos HER-2
positivo se deberán usar esquemas con Trastuzumab y citotóxicos simultáneos
como se mencionó previamente y continuar tratamiento adyuvante con trastuzumab,
independiente del o de los tratamientos loco-regionales y del estado receptor
hormonal.
XV. Cáncer de mama metastásico. Se estima
que el 5% a 10% de todos los pacientes con cáncer de mama tienen enfermedad
metastásica a distancia en su presentación inicial.
El
tratamiento a estos pacientes generalmente se da con una intención paliativa,
considerando que sea una enfermedad incurable.
Estudios
no aleatorizados recientes han demostrado que la resección completa del tumor
primario se asocia con una mejora significativa en la sobrevida en algunas
pacientes con cáncer de mama metastásico. En otros estudios se ha sugerido que
el beneficio de la supervivencia por la cirugía puede deberse a un sesgo de
selección. Para resolver este punto se están llevando a cabo estudios los
cuales darán más información al respecto.
El
manejo óptimo de estos pacientes aún es desconocido, por lo que se recomienda
que el abordaje del caso sea realizado por un grupo multidisciplinario. Se debe
decidir en un contexto individual si se recomienda realizar cirugía de entrada
o que se dé el manejo inicial por oncología médica. Esto es importante sobre
todo en el contexto de lesiones únicas metastásicas.
A. Procedimientos quirúrgicos ablativos (de la
enfermedad metastasicas). El dolor y déficits neurológicos no controlados
por los esteroides y opioides pueden ser una indicación para la operación
paliativa, con el fin de mejorar la calidad de la vida del paciente. Al planear
este tipo de tratamientos, se debe tomar en cuenta la posibilidad de
complicaciones, así como valorar un equilibrio entre los beneficios y riesgos
de la cirugía.
En
casos de metástasis a huesos que sostienen peso o que se encuentren en riesgo crítico
de fractura o que se hayan fracturado, o en casos de compresión medular se
deberá considerar estabilización quirúrgica del hueso seguido de radioterapia
externa.
B. Tratamiento médico de la enfermedad
metastásica. En general los objetivos principales del tratamiento de
enfermedad metastásica son prolongar sobrevida libre de progresión y control de
síntomas.
En
casos de síntomas locales o regionales (metástasis óseas, metástasis a SNC,
etc) debe valorarse el uso de la radioterapia como parte del tratamiento
paliativo. (Ver apartado de radioterapia)
En
caso de enfermedad ósea metastásica se debe considerar el uso de bisfosfonatos.
Las
opciones de tratamiento sistémico de la enfermedad metastásica incluyen terapia
hormonal, quimioterapia y terapia biológica de acuerdo a criterio médico.
Debe
referirse la paciente a la atención de Cuidados Paliativos para un manejo
integral e interdisciplinario que garantice una mejor calidad de vida.
B.1 Tumores hormonosensibles. En tumores
hormono-sensibles se debe considerar de forma preferencial tratamiento
hormonal. Excepciones relativas a esto son metástasis en sitios de alto riesgo
(hígado, pulmón) y de rápida evolución en cuyo caso se podrían preferir los
citotóxicos.
La
elección del agente a utilizar debe basarse en las comorbilidades del paciente
y el uso previo de estos agentes en el tratamiento adyuvante.
No se
recomienda a la fecha el uso concomitante de tratamiento hormonal y
quimioterapia. En caso de pacientes HER-2 positivas, la adición de terapia
anti-HER 2 al tratamiento hormonal deberá considerarse.
• Pacientes
pre menopáusicas: Se puede usar inicialmente el tamoxifeno combinado con
ablación ovárica (quirúrgica o farmacológica) si no se ha usado el medicamento
previamente o se suspendió hace más de 12 meses (74). Otra opción es el uso de
inhibidores de aromatasa en combinación con ablación ovárica (2).
• Pacientes
post menopáusicas: En pacientes post-menopáusicas se podrá iniciar con
inhibidores de aromatasa de tercera generación si estos medicamentos no han
sido usados previamente o si se utilizaron hace más de un año previamente
(2,74). El tamoxifeno se mantiene como una opción si se han usado previamente
inhibidores de aromatasa. Estos dos tipos de medicamentos se podrán usar en
segunda y subsecuentes líneas de tratamiento si no se usaron previamente.
Incluso se podrán usar diferentes Inhibidores de aromatasa en subsecuentes
líneas de tratamiento si no se han usado con anterioridad. También pueden
considerarse otras terapias hormonales.
B.2 Tumores hormono-resistentes o
receptor hormonal negativo. En tumores hormono-resistentes se debe usar
citotóxicos combinados con agentes terapéuticos de blanco específico en los
casos indicados.
B.3 Pacientes Her-2 positivas. En
casos de HER-2 positivo se deberá usar terapia blanco de bloqueo HER-2 asociado
a tratamiento citotóxico o terapia hormonal si el tumor también es
hormonosensible.
XVI. Metástasis axilares de cáncer
primario desconocido. Cáncer de mama oculto que presenta metástasis
axilares es una presentación inusual, puede ser un reto diagnóstico y
terapéutico. Se estima que su incidencia es de 0.3 a 1% de todos los tipos de
cáncer de mama diagnosticados.
Dada
su baja incidencia, el tratamiento de ésta patología se basa en revisiones
retrospectivas y reportes de casos. Debido a lo anterior, no hay
estandarización en los tratamientos, los cuales son cambiantes y el seguimiento
en el tiempo es limitado.
Presentación
clínica. En la mayoría de los casos se presenta como una
masa axilar autopalpada, que persiste durante varios meses.
Abordaje:
De primero, se recomienda realizar una historia
clínica y examen físico completo, mamografía, ultrasonido de mamas, buscando
encontrar un tumor primario en la mama.
Si se
tiene un resultado negativo de la mamografía y ultrasonido de mamas, se
recomienda realizar una resonancia magnética de mama (MRI).
La
Resonancia Magnética es más sensible que la mamografía o ultrasonido de mama
para detectar lesiones en la mama, identifica un tumor primario en el 59% de
los casos, y puede facilitar la cirugía conservadora de la mama. Sin embargo,
también se caracteriza por altas tasas de falsos positivos (29% en algunos
estudios).
Se
recomienda realizar biopsia de lesiones detectadas, debido a que las metástasis
axilares pueden desarrollarse de lesiones de mama menores de 1 cm.
Si se
detecta y confirma un tumor primario de mama, la paciente se trata acorde a
este diagnóstico.
De no
encontrarse un tumor primario de mama, se recomienda realizar una biopsia con
aguja gruesa de la adenopatía:
• El examen patológico de la muestra debe
incluir: tinción de hematoxilina y eosina, inmunohistoquímica, receptores de
estrógeno y progesterona. No hay consenso a la fecha sobre que
inmunohistoquímica solicitar.
• Cuando el diagnóstico de la biopsia es un
adenocarcinoma, o carcinoma indiferenciado, la causa más frecuente es cáncer de
mama.
Otros
cáncer que pueden dar metástasis axilares de éste tipo son el linfoma y
melanoma y menos comúnmente el cáncer de pulmón, tiroides, tracto
gastrointestinal, hígado, páncreas y riñón.
Si los
estudios de mama y la resonancia magnética son negativos los estudios que se
deben realizar son:
• TAC de tórax, abdomen y pelvis,
• otros estudios (endoscópicos, o radiológicos
adicionales) según síntomas, para descartar otros tumores primarios.
Estudios
como mamografía, ultrasonido, resonancia magnética y examen patológico, incluso
examen de la muestra de mastectomía no pueden evidenciar un tumor primario
hasta en un tercio de los pacientes.
Tratamiento.
Las pacientes en las cuales no es posible el
tratamiento quirúrgico de entrada, son elegibles para quimioterapia
neoadyuvante, y son elegibles para la quimioterapia adyuvante y radioterapia en
el estadio II / III (ganglios positivos) con primario de mama oculto.
La
disección axilar es un componente necesario de tratamiento, ya que ofrece
información de pronóstico, así como control local de la enfermedad.
Tradicionalmente,
la mama ipsilateral se ha tratado con mastectomía. Las pequeñas series
retrospectivas que han comparado la mastectomía a la irradiación de mama no han
reportado ninguna diferencia en el control local o supervivencia.
Basado
en que la radiación no compensa la extirpación quirúrgica y por el bajo nivel
de evidencia en estos casos, se sugiere que los pacientes aptos se sometan a
mastectomía más disección de axila valorando la posibilidad de una
reconstrucción inmediata.
El
análisis de la mama completa evidencia datos de presencia de un primario oculto
en 5-15% de los casos, y evita el seguimiento radiológico de la mama
preservada.
Dada
la ventaja cosmética de conservación de la mama, la irradiación se ha
convertido en una opción de tratamiento a elegir.
La
irradiación de mama puede ser una alternativa a la mastectomía, resultando en
tasas de recidiva locorregional de 15-25%. Por lo tanto en ausencia de anormalidades
evidentes en la mama, la irradiación de la mama junto a la resección quirúrgica
de la enfermedad axilar, es factible y eficaz para lograr el control local
favorable y la supervivencia.
En
caso de elegir radioterapia, el seguimiento será con mamografía anual y
resonancia magnética anual.
CUADRO
1. Manejo de metástasis axilar de primario desconocido
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Pronóstico:
En general, el pronóstico para el cáncer de
mama oculto es equivalente o un poco mejor que para los tumores similares
primarios de mama.
XVII. Sarcomas
de mama. Los sarcomas de mama constituyen un grupo heterogéneo de tumores,
no una entidad única. Representan menos del 1% de todos los canceres mamarios.
Las
mayoría de las pacientes con sarcomas mamarios se presentan con una masa móvil,
indolora y grande, con tamaño medio al momento de consultar de 5 cm, así como
una edad media de 52 años.
Se
clasifican principalmente en grados, considerando el nivel de pleomorfismo
celular, atipia nuclear, actividad mitótica e indicios de diferenciación.
El
diagnóstico se debe realizar por medio de biopsia con aguja gruesa. En última
instancia se puede realizar una biopsia incisional en tumores mayores de 2 cm,
y una biopsia escisional para tumores pequeños.
El
trabajo diagnóstico debe incluir: historia clínica, examen físico, Mamografía,
Ultrasonido de mama, biopsia y placas de tórax.
Se
debe considerar su tendencia a dar metástasis por vía hematógena, por lo
general a los pulmones. El compromiso de los ganglios linfáticos regionales es
infrecuente.
El
tratamiento primario de los sarcomas de mama es escisión amplia de la lesión,
que puede requerir una mastectomía si la relación mama tamaño tumoral no
permite una cirugía conservadora. No se debe comprometer los principios de la
cirugía de los sarcomas para evitar la mastectomía ya que se expone a la
paciente a riesgo de recidiva local. No está indicado hacer disección axilar,
excepto que los ganglios axilares estén clínicamente comprometidos.
Las
resecciones de sarcomas deben comprender un margen mínimo de 2 cm. Se debe
considerar que estos tumores macroscópicamente aunque parecen estar bien
circunscritos e incluso encapsulados, presentan infiltración periférica que se
evidencia en el examen histopatológico. En los casos con márgenes menores de
los 2 cm. se debe realizar una re-escisión. En caso de no obtener los márgenes
adecuados inclusive después de la mastectomía, se debe valorar tratamiento
adyuvante con radioterapia. El uso de quimioterapia adyuvante deberá ser
analizado bajo el contexto de equipo multidisciplinario.
XVIII. Cáncer
de mama en hombres
Cáncer
de mama en hombres manejo quirúrgico. Corresponde al 2% de los
casos de cáncer de mama en Costa Rica. Debido a lo poco común de su
presentación, las guías de tratamiento están basadas en estudios pequeños.
El
pico de incidencia se describe a los 71 años.
Factores
de riesgo. Mutaciones autosómico dominantes en el gen BRCA
2, y ocasionalmente en el BRCA 1, cariotipo 47 XXY, Síndrome de Klinefelter,
por lo que de ser factible se recomienda realizar análisis genético a estos
pacientes.
Otros
factores de riesgo: disfunción hepática, obesidad, alcohol, radioterapia previa
a tórax.
El
signo de presentación característico es una masa en la mama. Debido a que hay
menor cantidad de tejido mamario que en la contraparte femenina, éste se
detecta más frecuentemente en un estadío más avanzado por compromiso de la
pared torácica.
En el
abordaje inicial se recomienda realizar historia clínica, examen físico,
mamografía, ultrasonido, y biopsia con aguja gruesa.
Realizar
estudios de imágenes de tórax abdomen y óseo de acuerdo a criterio médico,
principalmente si hay presencia de síntomas y a partir del estadío IIIA.
Tratamiento.
Quirúrgico: Seguir los mismos principios
aplicados en cáncer de mama femenino, según estadío.
Radioterapia
posoperatoria: Hasta el momento no existe evidencia que indique que el
tratamiento con radioterapia debe ser diferente al que recibe la contraparte
femenina.
Seguimiento:
Ver apartado según estadío.
Manejo médico
del cáncer de mama en hombres cáncer de mama temprano. La terapia adyuvante
sistémica está recomendada para la mayoría de los hombres con cáncer de mama, y
debe seguirse las mismas guías para el manejo de terapia sistémica en la mujer
con estadio temprano de mama.(75)
A.1 Tamoxifeno: La gran mayoría de los Canceres
de Mama en hombres son positivos para receptores de hormona, está recomendado 5
años de terapia adyuvante con este medicamento. Esta recomendación es basada en
el beneficio observado en estudios realizados en mujeres. Ya que no existen
estudios prospectivos en hombres que validen este manejo. Sin embargo evidencia
retrospectiva ha demostrado un beneficio en la sobrevida en estos pacientes
cuando el tamoxifeno es usado en adyuvancia. (76–78)
A.2 Inhibidores de Aromatasa. Aunque son muy
usados en mujeres postmenopausicas, no hay suficiente información a la fecha
del uso de inhibidores de aromatasa en pacientes masculinos con cáncer de mama
en adyuvancia. Por lo que Tamoxifeno es preferido en estos casos.(79)
A.3 Quimioterapia. La recomendación de
quimioterapia adyuvante en Cáncer de mama en Varones es basada principalmente
en la extrapolación del manejo en cáncer de mama en mujeres. No existen
estudios prospectivos en este grupo de pacientes. Pero comparaciones
retrospectivas apoyan el uso de este tipo de tratamiento ya que parece que incrementa
la sobrevida. (80–84)
Rigen
a la fecha los mismos principios para decidir iniciar quimioterapia en la
adyuvancia tanto en pacientes hombre como mujeres. Y si es necesario agregar
tamoxifeno, éste debe ser iniciado después de que se complete la quimioterapia
en lugar de administrarse concomitantemente. No existen estudios prospectivos
en hombres mostrando cuál es el régimen terapéutico más apropiado en la
adyuvancia. Por lo que se recomienda esquemas basados en antraciclinas con o
sin taxanos. Lo anterior basado en información extraída del meta-análisis del
EBCTCG. (85)
Los
tumores HER2 positivos, aunque son una minoría en los hombres, se benefician de
la adición de Trastuzumab, siguiendo igualmente los principios de tratamiento
del cáncer de mama en mujeres. Esto no ha sido valorado en estudios
prospectivos en estos pacientes.(70)
Tratamiento
de la enfermedad localmente avanzada: Aquellos hombres quienes
se presentan con enfermedad T3, T4 o carcinomas inflamatorios de la mama son
tratados similarmente a las mujeres, esto puede incluir quimioterapia de
inducción. La cirugía se reservará en aquellos con enfermedad que logre ser
operable después del tratamiento. La Radioterapia postmastectomía está
típicamente recomendada en estos pacientes.
Tratamiento
de la enfermedad metastasica. Debido a la alta incidencia de positividad en
los receptores de hormona en estos pacientes se recomienda el uso de
tratamiento hormonal como primera línea. El tamoxifeno es el agente de elección
en estos pacientes con tumores hormono sensibles. Claro está, la quimioterapia
sistémica está generalmente reservada para el tratamiento de enfermedad
rápidamente progresiva o enfermedad visceral sintomática o en quienes se
observan datos de hormonorefractariedad.
La
orquidectomía ha reportado también ser útil en pacientes con enfermedad
metastásica. Varias series han mostrado tasas de respuesta entre 32 y 67%. Se
podría plantear como opción terapéutica.
Otras
terapias endocrinas como acetato de megestrol, andrógenos, antiandrógenos, esteroides,
ciproterona, análogos LhRh han demostrado tasas de respuestas al rededor del 50
al 70%.(86–90)
El uso
de inhibidores de aromatasa en el hombre no está claro. Pocas respuestas a los
inhibidores de aromatasa han sido reportadas.
El uso
de trastuzumab estaría indicado en pacientes con HER2 positivo en combinación
con quimioterapia.
Y la
quimioterapia estaría también indicada en enfermedad metastásica con tumores
negativos a Receptores de Hormona y negativo para HER2.(79,91–93)
XIX. Cáncer de mama en el embarazo y
lactancia
Manejo quirúrgico
de cáncer mama en el embarazo y lactancia. La presentación más frecuente es
una masa autopalpada indolora.
Los
cambios fisiológicos del embarazo incluyen ingurgitación, hipertrofia y
secreción por el pezón, y éstos pueden dificultar la detección de lesiones en
la mama. Por ello se debe procurar considerar esto para que no haya un retardo
en realizar el diagnóstico y que éste se lleve a cabo en un estadío más
avanzado.
Cualquier
masa sospechosa o mama inflamada en la mama de una paciente embarazada,
requiere ser investigada.
Abordaje inicial:
a. Historia clínica y examen físico.
b. Ultrasonido de mama: es la primera herramienta
diagnóstica para investigar masas y área axilar en una mujer embarazada. Tiene
una alta sensibilidad y especificidad en estas pacientes. Se recomienda sea
realizado por una persona entrenada y con experiencia debido a los cambios
fisiológicos del embarazo.
c. Biopsia: Una masa clínicamente sospechosa o
persistente durante el embarazo debe ser biopsiada. Se recomienda una biopsia
de toda lesión que no tenga los criterios de un quiste simple.
• Biopsia con aguja gruesa, tiene una
sensibilidad del 90%.
• BAAF: no es recomendado debido a los cambios
proliferativos del embarazo que pueden aumentar los falsos positivos o
negativos.
d. Mamografía: Si se diagnostica cáncer de
mama, se recomienda realizar mamografía para descartar enfermedad bilateral o
multicéntrica.
e. Resonancia Magnética con Contraste: Se
puede realizar cuando el ultrasonido es inadecuado, o cuando se considere
necesario para tomar decisiones clínicas. Se debe aclarar que no hay estudios
de seguridad ni eficacia de la resonancia magnética en el embarazo, y los
agentes de contraste con gadolinio pasan a través de la placenta y entran a la
circulación fetal. Por lo anterior debe valorarse en el contexto de un equipo
multidisciplinario y con un consentimiento informado de la paciente.
Estadiaje:
Una estrategia diagnóstica debe estar
establecida en un entorno multidisciplinario para reducir la exposición fetal a
la radiación.
Se
pueden realizar exámenes radiológicos, pero se recomienda realizarlos solo
cuando se piense que los resultados de los mismos cambien el manejo clínico del
caso. Si la sospecha de metástasis es baja, los mismos pueden realizarse
después del parto.
Estudios
de Estadiaje:
Radiografía
de tórax, ultrasonido de abdomen, resonancia magnética esquelética sin
contraste. En caso de no contarse con la posibilidad de realizar una resonancia
magnética, se puede realizar un gama óseo procurando una adecuada hidratación,
previa colocación de una sonda urinaria (Foley) para vaciado inmediato de la
vejiga, evitando se acumule en ella el medio de contraste por un tiempo prolongado.
Manejo:
Se
recomienda que un equipo multidisciplinario evalúe los aspectos médicos,
éticos, sociales y psicológicos de la paciente embarazada con cáncer de mama.
La
interrupción del embarazo no mejora el pronóstico de la madre, no se ha
demostrado que haya beneficio en la sobrevida para las mujeres que reciben su
tratamiento luego de interrumpir prematuramente el embarazo.
Por
ello el parto pretérmino o el retardo en el diagnóstico de una masa mamaria
hasta el posparto deben evitarse. El parto pretérmino debe intentar prevenirse.
La
cirugía, la quimioterapia y la radioterapia del cáncer de mama son posibles
durante el embarazo, el tratamiento debe ser adaptado a la persona.
Cirugía:
Puede hacerse con seguridad durante cualquier
trimestre del embarazo, y se realiza según las mismas guías que en las no
embarazadas.
Ganglio centinela (Ver apartado
correspondiente).
Cuidados durante la cirugía:
• Debe prevenirse: hipoxia, hipotensión,
hipoglicemia, fiebre, dolor, infección, trombosis.
• Realizar vigilancia perioperatoria del
bienestar fetal, realizar monitoreo de la frecuencia cardíaca fetal durante la
cirugía.
• Prevenir contracciones prematuras provocadas
por dolor mediante una analgesia adecuada.
• Verificar actividad uterina con el tocómetro
posparto, por si está enmascarada por la analgesia.
• Se recomienda realizar tromboprofilaxis con
heparina de bajo peso molecular. Manejo del embarazo, en conjunto con
Obstetricia de Alto Riesgo.
En el
diagnóstico se debe realizar un ultrasonido obstétrico para confirmar la
duración del embarazo y descartar anomalías fetales preexistentes.
Llevar
a cabo seguimiento durante el tratamiento oncológico por obstetricia. Hay que
evaluar el bienestar fetal y desarrollo general, presencia o ausencia de
contracciones pretérmino, descartar retardo de crecimiento intrauterino.
El
monitoreo fetal realizarlo desde la semana 24 a 26 en adelante, y durante la
cirugía. La quimioterapia se puede administrar a partir del segundo trimestre
de embarazo, y se recomienda no dar quimioterapia luego de la semana 35.
Parto.
El tipo de parto está determinado por
condiciones obstétricas. Se debe procurar éste se lleve a cabo luego de la
semana 35 a 37 preferiblemente, y por lo menos 3 semanas después del último
ciclo de quimioterapia.
El
parto prematuro iatrogénico es una condición que se puede presentar, pero se
debe procurar intentar prevenir. Se debe verificar la madurez pulmonar fetal si
hay parto pretérmino.
Posparto.
Hay que examinar la placenta por enfermedad
metastásica. El tratamiento oncológico se continúa inmediatamente luego del
parto vaginal, y una semana después de cesárea no complicada.
La
lactancia está contraindicada durante la quimioterapia.
Se
necesitan más estudios, seguimiento a largo plazo de los niños expuestos a
quimioterapia y radioterapia durante el embarazo.
Radioterapia:
• Aunque existen estudios dosimétricos que
demuestran que podría administrarse la radioterapia durante el primer y segundo
trimestre, bajo estricta vigilancia, esta práctica no es recomendada. La
radioterapia debería de esperarse hasta que se finalice el embarazo.
• Si el médico tratante considera que es
necesaria de inmediato la RT, debe ser evaluado en una sesión
multidisciplinaria, y la paciente debe ser informada de los riesgos de este
tratamiento para ella y su hijo.
• Chequear bienestar fetal y desarrollo
general, contracciones pretérmino, retardo de crecimiento intrauterino.
• La radioterapia luego de cirugía
conservadora puede darse ya que se administra luego de la quimioterapia, al
finalizar el embarazo.(94)
Manejo médico
del cáncer de mama en el embarazo y lactancia
Embarazo.
La mayoría de las mujeres embarazadas con
cáncer de mama son candidatas a tratamiento oncológico sistémico. La evidencia
disponible sugiere que muchos de los agentes quimioterapéuticos usados en el
manejo del cáncer de mama muestran sorprendentemente un perfil aceptable de
seguridad después del primer trimestre de gestación. Con baja tasa de
morbilidad neonatal.(95,96)
El
tiempo para el parto en relación a la quimioterapia debe ser cuidadosamente
escogido. Idealmente el parto debe ocurrir cuando el conteo de leucocitos y de
plaquetas sea adecuado para reducir el riesgo de infecciones potenciales y
sangrados. La quimioterapia también debe ser evitada en las siguientes 3 o 4
semanas antes del parto para evitar mielosupresión neonatal transitoria para
disminuir el riesgo de sepsis y muerte neonatal.
Los
regímenes quimioterapéuticos más comúnmente usados son la combinación de
Doxorrubicina y Ciclofosfamida o la combinación de 5FU, doxorrubicina y
ciclofosfamida. Aunque hay experiencia con otros regímenes basados en
antraciclinas que son seguros y eficaces. El uso de metotrexate está
contraindicado en el embarazo.(97–101)
La
información de la seguridad de los taxanos durante el embarazo es limitada. Una
revisión de la literatura realizada en el 2010 pareciera que su administración
es segura en el segundo y tercer trimestre.(102)
Trastuzumab
y Lapatinib están contraindicados en el embarazo. La exposición a trastuzumab
durante el embarazo puede resultar en oligohidramnios, hypoplasia pulmonar,
anormalidades esqueléticas y muerte neonatal. (103–109)
El uso
de moduladores selectivos del receptor de estrógeno tales como el tamoxifeno
deben ser evitados. Se ha asociado con sangrado vaginal, abortos,
malformaciones congénitas y muerte fetal. (110-112)
Los
Inhibidores de aromatasa están contraindicados en el embarazo. Según la FDA es
categoría X.
Lactancia. La
lactancia después de completado tratamiento con quimioterapia parece ser segura
y factible. De iniciarla se prefiere después de la tercera semana de aplicado
el tratamiento. (113,114)
Si la
madre está recibiendo quimioterapia no se recomienda la lactancia ya que se ha
descrito neutropenia neonatal. (115)
XX. Seguimiento de pacientes con cáncer de mama.
El seguimiento de las pacientes después del tratamiento primario del cáncer
de mama tiene dos objetivos principales.
La detección de recurrencias a nivel local así como nuevos
primarios en la misma mama o en la contralateral.
El diagnóstico de enfermedad metastásica.
También
es necesario vigilar posibles complicaciones debidas al tratamiento como la
osteoporosis, dislipidemia, anemia, síntomas de menopausia, así como ofrecer
apoyo psicológico para que la paciente retorne a su vida normal al completar el
tratamiento.
En las
pacientes con cáncer de mama, el seguimiento debe individualizarse en función
del tratamiento realizado, riesgo de fallo y necesidades específicas de la
paciente.
A
pesar de que existen múltiples pruebas radiológicas y bioquímicas, la anamnesis
y la exploración física siguen siendo las armas más eficaces para detectar el
fallo después del tratamiento inicial.
Las
visitas de seguimiento deben hacerse cada seis meses durante los dos primeros
años y luego anualmente. La exploración de la mama por parte de la paciente
también es necesaria al menos una vez al mes.
La
mamografía se recomienda realizar anualmente.
La
utilización habitual de estudios de imágenes de cerebro, tórax, abdomen y hueso
dan unas tasas extremadamente bajas de detección de metástasis ocultas en
pacientes asintomáticas. En consecuencia, son métodos que presentan una mala
relación costo-eficacia en las pacientes con cáncer de mama en estadio inicial
por lo que no se recomiendan en forma rutinaria.
Las
exploraciones selectivas intensivas suponen gastos añadidos, pueden incrementar
la ansiedad de manera innecesaria y su valor es dudoso en relación con el
resultado final.
Las
pacientes con útero y postmenopáusicas en tratamiento con Tamoxifeno deben
tener una estrecha vigilancia por el riesgo de presencia de cáncer de
endometrio. Se recomienda una evaluación ginecológica anual y una rápida intervención
ante cualquier dato de sangrado vaginal.
Sin
embargo, no se ha demostrado utilidad de la realización rutinaria de
ultrasonidos gineco - pélvicos ni biopsia de endometrio, ya que la mayoría de
las pacientes en tratamiento con Tamoxifeno que presentan carcinoma de
endometrio presentan sangrado vaginal en forma temprana.
Pacientes
premenopáusicas que presentan pérdida temprana de la función ovárica secundaria
a la quimioterapia o postmenopáusicas que están en tratamiento con inhibidores
de aromatasa tienen un riesgo elevado en presentar osteoporosis. Está
recomendado el estrecho monitoreo de estas pacientes con alto riesgo de
presentar osteopenia y osteoporosis.
XXI. Radioterapia en el cáncer de mama. La
radioterapia como parte del tratamiento multidisciplinario del cáncer de mama
reduce la tasa de recaída locoregional y mejora la supervivencia. La modalidad
de radioterapia y las zonas a irradiar se realizará teniendo en cuenta siempre
el tipo de cirugía realizada previamente, la anatomía y las características de
la paciente, el estadío clínico y los hallazgos anatomopatológicos(116).
Tiempo
óptimo de la aplicación de la radioterapia: La
radioterapia se aplicará en la mayoría de los casos de cáncer de mama de manera
adyuvante, luego del tratamiento quirúrgico. Los casos neoadyuvante serán
excepcionales. Aunque existe controversia en cual debe ser la secuencia
idónea(117).
En los
casos en que la quimioterapia este indicada después de la cirugía conservadora
de la mama, la radioterapia en la mayoría de los casos debe ser entregada
después de la quimioterapia.(2) El tratamiento complementario con radioterapia
deberá iniciarse idealmente antes de o dentro de los seis a siete meses
posteriores a la cirugía en los casos en que la paciente reciba quimioterapia.
En los
demás casos se puede iniciar a las tres o cuatro semanas de la cirugía, se
recomienda no posponer el inicio de la radioterapia más allá de las 16 semanas
del post-operatorio, ya que hay literatura que menciona que el retardar el
inicio de la radioterapia puede estar asociado con un incremento en el riesgo
de recurrencia local.(118)
Se
considera que si la paciente se excede en estos tiempos para la aplicación de
radioterapia, el beneficio de ésta no es claro, por lo que queda a criterio de
una sesión multidisciplinaria y del paciente si se aplica la radioterapia.
Técnica
de radioterapia. La radioterapia a mama deberá realizarse con
técnica en tres dimensiones conformacional(116), para determinar bien la dosis
que recibirán tanto el volumen planeado de tratamiento (PTV) así como los
órganos sanos involucrados (pulmones, corazón, etc.). Siempre se deben
corroborar las dosis a los órganos sanos y asegurar que las dosis a estos
órganos no se excedan de las dosis de tolerancia de tejidos sanos establecido
por Quantec y/o Emami. Los órganos críticos en un plan de tratamiento de mama
son: la piel, los pulmones, el corazón, el esófago, la médula, la cabeza
humeral y el plexo braquial.
Radioterapia
posterior a Cirugía conservadora en Carcinoma in situ. En el
caso de cirugía conservadora se recomienda radioterapia en todos los casos de
carcinoma in situ tipo ductal. Aunque existe en este momento información de
dejar sin radioterapia a las pacientes de bajo riesgo de recurrencia con cáncer
de mama in situ (mayores de 70 años, lesiones menores o iguales a 5mm,
excelente margen y bien diferenciadas) por el momento esta no es una conducta
estándar y se considera que debe ser discutido en el contexto de una sesión
multidisciplinaria.(2)
Hay
evidencia de equivalencia entre la cirugía conservadora más radioterapia
comparándola con la mastectomía, en cuanto a supervivencia por causa-
específica.(119) La RT reduce el riesgo relativo de falla local en un 50%
aproximadamente en el caso de márgenes negativos, sin afectar la supervivencia
ni la supervivencia libre de metástasis a distancia.
No
está indicada la radioterapia en el carcinoma in situ tipo lobulillar.
La
radioterapia habitual a la mama es con una dosis de 45 a 50 Gy. Se administrará
una dosis de sobreimpresión al lecho quirúrgico a dosis de 10-16 Gy.(120) En el
caso de márgenes comprometidos se debe valorar posibilidad de re-excisión y de
no ser posible la sobreimpresión debe ser dada en esta zona, la mayor
importancia de la sobre impresión es en pacientes menores de 45 años. No se
recomienda para pacientes mayores a 70 años, la sobreimpresión.
Carcinoma infiltrante
con cirugía conservadora. La cirugía conservadora y la radioterapia han
demostrado que presentan resultados de supervivencia similares, incluso ya
documentado en estudios de hasta 20 años de seguimiento.(54) Para la enfermedad
de cáncer de mama donde se permite una cirugía conservadora recomendamos lo
siguiente según la localización.
Irradiación
a mama: Se recomienda la radioterapia a mama en los
casos de cirugía conservadora y en aquellas pacientes de 4 o más ganglios. Las
pacientes de 1 a 3 ganglios deberán de ser valoradas para radioterapia
considerando todos sus factores de riesgo (edad, grado de diferenciación,
márgenes, etc.).
Los
esquemas de dosis por fracción de 45 a 50 Gy en 25 fracciones en 35 días o 42,5
Gy en 16 fracciones en 22 días han sido prospectivamente evaluados y comparados
en cuanto a supervivencia libre de enfermedad y supervivencia global.(51, 54,
121,122)
El
valor de la reducción del riesgo relativo de recurrencia local con la dosis
adicional de sobreimpresión (boost) se diferencia con la edad de la paciente
siendo la ganancia absoluta en el control mayor en las pacientes jóvenes.
Existe demostrado beneficio favoreciendo la sobreimpresión en pacientes con
ganglios positivos, invasión linfovascular, márgenes cercanos y un beneficio
mayor en pacientes menores a 50 años.(123) Se administra una sobreimpresión en
el lecho quirúrgico a dosis de 10-16 Gy en las pacientes de <70 años. La
dosis será de 20 Gy en los casos de márgenes positivos.
En
caso de pacientes con factores de riesgo de recaída local se individualizará la
dosis. No se recomienda sobreimpresión del lecho quirúrgico a las pacientes de
> 70 años, excepto en los casos de factores de riesgo de recaída local como
serían los márgenes positivos (20 Gy).(124) La irradiación del volumen mamario
como componente del tratamiento conservador de mama no es siempre necesaria en
pacientes seleccionadas de 70 años o mayores.
En un
estudio de mujeres con cirugía conservadora, T1NOMO, RE (+), quienes tienen 70
años o más de edad al diagnóstico podría considerarse la no aplicación de
radioterapia, siempre y cuando la paciente no tenga contraindicación para
recibir tratamiento hormonal adyuvante.(125) Toda paciente mayor de 70 años que
se considera omitir la radioterapia se deberá comentar en una sesión
multidisciplinaria.
-
Región axilar (nivel I y II): después de la cirugía ganglionar adecuada y con
ganglios negativos en la muestra o con ganglio centinela negativo, no se
recomienda RT a los niveles I y II axilar. En el caso de tener axila positiva,
cuando el vaciamiento sea insuficiente, o en las que no se haya hecho
linfadenectomía ni estudio de GC, se valorará la irradiación de los niveles I y
II axilares. En la presencia de 1 a 3 ganglios se debe valorar según los
factores de riesgo si se aplica o no la radioterapia a esta zona. Se aconseja
que la radioterapia estándar sea a una dosis de 45 a 50 Gy. Hay que tomar en
cuenta que el nivel I en una gran porción es irradiado con lo haces
tangenciales de la mama.
-
Región supraclavicular (nivel III y supraclavicular): se aconseja radioterapia
estándar al nivel III y fosa supraclavicular a dosis de 45 a 50 Gy en los casos
de afectación de 4 o más ganglios axilares. Se valorará la irradiación de esta
zona en los casos de 1 a 3 ganglios (fuertemente recomendado) en pacientes con
factores de riesgo (edad <45 años, invasión vascular-linfática, extensión
extracapsular, N2 clínico y % de ganglios afectados en relación a los ganglios
totales de la disección axilar). (126,127)
En
caso de que los ganglios supraclaviculares estén afectados clínicamente se
aconsejará radioterapia estándar a dosis de 45 - 50 Gy, y se podrá valorar una
sobreimpresión a esta zona de 10 a 20 Gy., en el sitio de enfermedad
macroscópica de acuerdo a la tolerancia de los tejidos y órganos involucrados.
-
Mamaria interna: se aconseja radioterapia a dosis de 45 a 50 Gy cuando hay
diagnóstico clínico claro o confirmación histológica de involucro ganglionar de
la cadena mamaria interna.
V. Radioterapia post-cirugía radical
(mastectomía): Se aconseja radioterapia a la pared torácica a
dosis de 45 a 50 Gy en los casos T3-T4, márgenes positivos o cercanos o con 4 o
más ganglios y se halla fuertemente recomendado para pacientes con más de un
ganglio positivo asociado a factores de alto riesgo.
En el
caso de mastectomía radical con márgenes positivos o cercanos se aconseja una
sobreimpresión del lecho quirúrgico a dosis de 16 a 20 Gy. Las recomendaciones
de RT en las regiones ganglionares son las mismas que las del apartado
anterior.
Como
se mencionó la recomendación de irradiación de pared costal y supraclavicular
en mujeres con 1-3 ganglios positivos es controversial, por lo que el
tratamiento debe ser individualizado y discutido en un panel
multidisciplinario.
La
radioterapia postmastectomía no es recomendada para pacientes con márgenes
negativos, tumores de menores de 5 cm y con ganglios axilares negativos.
La
dosis recomendadas son de 45 a 50 Gy a 1.8-2 Gy por día (+/- sobreimpresión
hasta una dosis total de 60 Gy) dado 5 días a la semana.
Si
únicamente existe afectación por micrometástasis de un único ganglio podría
evitarse la irradiación, su manejo es controversial por lo que estos casos se
deberán de discutir en una sesión multidisciplinaria (ver apartado de Ganglio
Centinela).
VI. Radioterapia previa a la cirugía o
radioterapia definitiva: En pacientes con tumores de mama avanzados que
no son resecables después de tratamiento sistémico (quimioterapia u
hormonoterapia) o inoperables por diversas causas, se aconseja radioterapia
estándar en la mama en dosis de 45 a 50 Gy y sobredosificación del lecho
tumoral de 20 Gy. Las recomendaciones de radioterapia en las regiones
ganglionares son las mismas que los apartados anteriores.
VII. Radioterapia de lesiones metastásicas:
La
radioterapia juega un papel importante en el cáncer de mama metastásico, de
forma directa en el control local de los síntomas y de manera indirecta
mejorando la calidad de vida de las pacientes. Se debe considerar el uso de la
RT en los casos de metástasis cerebrales, metástasis óseas con riesgo de
fractura o dolor, coroideos, plexopatías por infiltración tumoral, compresiones
medulares, etc.
En la
afectación metastásica leptomeníngea no se contempla la irradiación del
neuroeje, debido de la limitada tolerancia a nivel de sistema nervioso. Sin
embargo, se puede contemplar la irradiación focal leptomeníngea para el control
de síntomas.
El
fraccionamiento y la dosis total se deberá individualizar en función del estado
general de la paciente, de la extensión de la enfermedad o de la localización,
los síntomas y el pronóstico de vida.
No
existe un esquema definido paliativo para el tratamiento, pero la mayoría trata
estos casos con esquemas hipofraccionados, dado que se beneficia el paciente de
esquemas más cortos y de una paliación más apresurada.
VIII. Irradiación parcial de mama. Desde
hace tres décadas, la cirugía conservadora de mama seguida de radioterapia a
toda la mama (RTTM) ha sido el estándar de tratamiento para las pacientes con
enfermedad temprana de cáncer de mama.(128) Aplicando la radioterapia con un
esquema de fraccionamiento habitual de 5 semanas y con o sin una dosis
posterior de sobreimpresión. Sin embargo este tratamiento ha sido cuestionado
por varios centros a nivel mundial que han promovido la irradiación acelerada
parcial de mama (IAPM). Los resultados de diferentes protocolos de
investigación clínica con IAPM (129–131)han demostrado que la irradiación
acelerada parcial de mama es posible cuando se realiza una selección de
pacientes y un control de calidad apropiado. Estos estudios, ha demostrado resultados
similares a los obtenidos con la irradiación de mama completa.
En los
últimos años se han iniciado por lo menos 7 estudios fase III, en Estados Unidos, Canadá y Europa comparando la IAPM con la
RTTM. Los resultados definitivos de estos estudios se publicarán en los
próximos años y algunos ya han reportado seguimientos de 4 años.(132,133) Dado
que la IAPM ha sido un mecanismo de aplicación de la radioterapia muy aceptada
tanto entre los médicos así como entre los pacientes, se ha promovido su
utilización a nivel mundial e incluso ya existen más de 30.000 pacientes que
han sido tratados hallándose fuera de protocolos de investigación.
Ante este panorama ha sido necesario normar cual es el
paciente ideal para recibir el tratamiento de irradiación parcial de mama, por
lo que se ha realizado una revisión de la literatura, una búsqueda de opinión
de expertos y la revisión de dos consensos internacionales existentes donde se
describen cuales pacientes podrían ser candidatos para la irradiación parcial
de mama, fuera de los protocolos de investigación.(134,135)
Hay
que señalar que la irradiación parcial de mama puede ser utilizada tanto para
sustituir la irradiación total de mama, en casos seleccionados, así como para
dar la dosis de sobreimpresión, que usualmente se aplicaría con un campo de
electrones con teleterapia.
A. Radioterapia parcial de mama como tratamiento
sustitutivo de la Irradiación Total de Mama: Se
considera que las pacientes que pueden ser tratadas en el país, utilizando
cualquier medio que brinde irradiación acelerada parcial de mama como
tratamiento definitivo en lugar de la irradiación estándar de mama total, serán
las pacientes que cumplan con las siguientes características:
1. Aquellas pacientes de 50 años o mayores.
2. Sin mutaciones BRCA 1 ó 2.
3. Aquellos tumores de 2 cm. o menores.
4. Márgenes negativos del tumor primario de por
lo menos 2 mm.
5. Con tumor de cualquier grado de
diferenciación.
6. Pacientes con tumor que se halle sin
permeación linfática o vascular.
7. Pacientes con tumores sin distinción de los
receptores hormonales.
8. Pacientes con tumores unicéntricos.
9. Pacientes con tumores unifocales.
10. Pacientes con tumores ductales invasores u
otros subtipos favorables.
11. Pacientes con tumores que no sean ductales in
situ puros.
12. Pacientes que no posean componentes
intraductales extensos (definido como el involucro del 25% del tumor con cáncer
intraductal).
13. Se permiten aquellas pacientes con Carcinoma
Lubulillar in situ asociado a otra histología.
14. Debe ser N0 (ganglios negativos).
15. Debe tener cirugía nodal previa, ya sea esta
un ganglio centinela o disección axilar nodal.
16. Pacientes con tumores con receptores Her 2 negativos.
17. Pacientes con tumores Luminal A, excluyendo
los otros tipos moleculares.
Todos
los pacientes que no cumplan estos criterios no deben recibir irradiación
parcial de mama, hasta que se defina en el país la realización de protocolos de
investigación.
B. La Irradiación parcial
de mama como sustituto de la dosis de sobreimpresión: Se considera que la
aplicación de irradiación parcial de mama puede sustituir la aplicación de la
dosis de sobreimpresión (aplicada usualmente con teleterapia con fraccionamiento
habitual a una dosis de 10-16 Gy) pero se considera que el Centro Médico que
aplique una dosis de sobreimpresión con algún método de irradiación parcial de
mama deberá tener la capacidad de coordinarle o de ofrecerle a la paciente la
aplicación posterior de la radioterapia a la mama total.
La
paciente debe de estar enterada de la necesidad posterior de la irradiación
total de la mama y ésta debe de estar coordinada previo a la aplicación de la
sobreimpresión. De retrasarse la aplicación de la radioterapia total de mama
esta será responsabilidad del médico y del centro que aplicó la sobreimpresión.
La
paciente que reciba la irradiación parcial de mama como sobreimpresión debe de
iniciar idealmente entre 3 y 4 semanas la teleterapia a la mama completa. Si se
aplica la dosis de irradiación parcial de mama como sobreimpresión, se
considera que sería contraproducente para la paciente tener un periodo de
espera prolongado para el inicio de la irradiación total de mama o que
continuara con quimioterapia y luego reciba la dosis de teleterapia a toda la
mama.
Ambas
opciones prolongan el tiempo de protracción de la radioterapia (desde el inicio
a la finalización de la radioterapia), hecho que ha demostrado ser perjudicial
para la respuesta tumoral y el control de la enfermedad. (136,137) Si un centro
dado no tiene la capacidad de que la paciente continúe pronto con el
tratamiento de teleterapia a mama total luego de la sobreimpresión, se
recomienda que la paciente reciba el tratamiento estándar de radioterapia.
XXII. Estudio histopatológico. Los
siguientes parámetros deben ser evaluados e incluidos en el reporte
histopatológico del carcinoma mamario invasor dado su valor como factores
pronósticos y/o predictivos:
1. Tipo de procedimiento realizado
2. Tamaño del tumor
El
tamaño del tumor invasor es un factor pronóstico importante.
Para
la clasificación T se debe anotar la extensión del foco de carcinoma invasor de
mayor tamaño.
3. Tipo histológico
Se
reportará según la Clasificación histológica de los carcinomas invasivos de la
mama de la Organización Mundial de la Salud (WHO-2012)(138):
a. Carcinoma microinvasor
b. Carcinoma Invasor de tipo no especial
(Carcinoma ductal NOS)
- Carcinoma de tipo mixto
- Carcinoma pleomórfico
- Carcinoma con células gigantes estromales de
tipo osteoclástico
- Carcinoma con hallazgos coriocarcinomatosos
- Carcinoma con hallazgos melanóticos
c. Subtipos especiales
- Carcinoma lobulillar invasor
- Carcinoma tubular
- Carcinoma cribiforme
- Carcinoma
mucinoso y carcinoma con diferenciación de células en anillo de sello
- Carcinoma con hallazgos medulares
- Carcinoma metaplásico
- Carcinoma con diferenciación apocrina
- Carcinoma micropapilar invasivo
d. Tipos y variantes raras
- Carcinoma con hallazgos neuroendocrinos
- Carcinoma secretor
- Carcinoma papilar invasivo
- Carcinoma de células acinares
- Carcinoma mucoepidermoide
- Carcinoma polimorfo
- Carcinoma oncocítico
- Carcinoma rico en lípidos
- Carcinoma de células claras rico en glucógeno
- Carcinoma sebáceo
- Tumores de tipo anexo cutáneo/glándula
salival
e. Lesiones papilares
- Carcinoma papilar intraductal
- Carcinoma papilar encapsulado
- Carcinoma papilar solido invasor.
4. Grado histológico. Todos los carcinomas
invasores deben ser graduados utilizando el grado histológico combinado de
Nottingham ( Scarff-Bloom-Richardson modificado), el cual evalúa el porcentaje
de formación de túbulos, el pleomorfismo nuclear y el conteo mitótico. A cada
variable se le asigna un puntaje de 1, 2 ó 3 puntos, los cuales se suman para
obtener el grado.
Formación
de túbulos:
Calificación
de 1: 75%o más del tumor compuesto de túbulos.
Calificación
de 2: 10% a 75% del tumor formado por túbulos.
Calificación
de 3: menos del 10% del tumor compuesto por túbulos.
Grado
nuclear: Calificación de 1: células de núcleo pequeño,
con leve incremento del tamaño en relación a la célula epitelial normal, con
cromatina granular uniforme y poca variación en tamaño.
Calificación
de 2: núcleos con moderada variación del tamaño y la forma, con cromatina
vesiculosa, abierta y nucléolo visible.
Calificación
de 3: núcleos aumentados de tamaño, vesiculosos, a menudo con nucléolo
prominente, con marcada variación de tamaño y forma, en ocasiones muy grandes,
con formas bizarras.
El
índice mitótico se determina por el conteo de mitosis en 10
campos de alto poder (HPF) consecutivos, en el sitio mitóticamente más activo
del tumor, y se reporta en mm cuadrados.
Debido
a la variación del tamaño de los campos, el tamaño del campo de alto poder debe
ser determinado para cada microscopio.
Con el
valor del diámetro del campo calculado, se utiliza la siguiente tabla para
determinar las mitosis correspondientes a cada grado.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
debe reportar cada uno de los parámetros indicados por separado y la suma del
puntaje de los 3 parámetros, para determinar el grado histológico, como se
indica a continuación:
GRADO
I: 3 a 5 puntos.
GRADO
II: 6 a 7 puntos.
GRADO
III: 8 a 9 puntos.
5. Focalidad del tumor. Se debe
indicar si existe un foco único de carcinoma invasor o múltiples focos. En caso
de múltiples focos, se reportará el foco de mayor tamaño. El tipo histológico,
el grado histológico y los resultados de HER2, receptores de estrógenos (RE) y
receptores de progesterona (RP) deben ser los correspondientes a este foco. Si
uno de los focos de carcinoma difiere en el tipo y en el grado histológico, es
recomendable realizar estudios auxiliares a este foco y reportarlos como
hallazgo histológico adicional.
6. Carcinoma ductal in situ. La presencia
de este componente incrementa el riesgo de recurrencia local en mujeres con
cirugía conservadora de la mama, sobre todo si este componente es extenso
(mayor al 25%).
Idealmente
se debe anotar el tamaño estimado de este componente, su patrón arquitectural
(presencia o no de necrosis y su tipo.
7. Extensión del tumor a piel o pared
torácica. Este parámetro debe indicarse ya que es usado por el clínico para
tomar decisiones de tratamiento local.
8. Estado de los márgenes. Los márgenes
deben ser muestreados en cortes perpendiculares. Si el espécimen está
orientado, se debe reportar el sitio específico de afectación del margen.
Siempre que sea posible, se debe reportar la distancia al margen más cercano.
Se
considera margen positivo: tinta en contacto con el carcinoma.
Si el
margen no está positivo, se debe anotar la distancia del tumor al margen.
8. Invasión angiolinfática. Está asociada
con recurrencia local y reducción en la sobrevida. Los criterios para valorar
invasión angiolinfática son:
a. Debe ser diagnosticada fuera del borde del
carcinoma invasivo (1 mm del borde).
a. El émbolo tumoral no guarda la forma del
contorno del espacio, lo que lo diferencia de
artificio por retracción.
c. Deben observarse células endoteliales
revistiendo los espacios.
d. Los linfáticos están adyacentes a vasos
sanguíneos.
9. Efectos del tratamiento: Algunos
pacientes reciben terapia neoadyuvante previo a la escisión quirúrgica del
tumor. La respuesta a este tipo de terapia es un fuerte factor pronóstico de
sobrevida total y de sobrevida libre de enfermedad, por lo que el reporte debe
incluir la respuesta o no del tumor a la terapia prequirúrgica.
9. Ganglios linfáticos. El estado de los
ganglios linfáticos es el factor predictivo más importante de sobrevida total y
de sobrevida libre de enfermedad. Estas disminuyen con cada ganglio positivo.
Se
debe reportar el total de ganglios linfáticos examinados (centinelas y no
centinelas), el número de ganglios con macrometástasis (>2mm), el número de
ganglios con micrometástasis (>0.2 mm a 2 mm/ o > 200 cel), el número de
ganglios con células tumorales aisladas (≤0.2 mm o ≤200 cels)
Nódulos
cancerosos en la grasa axilar adyacente a la mama, sin tejido linfoide residual
son clasificados como metástasis a ganglios linfáticos regionales.
El
reporte debe incluir el tamaño de las metástasis.
10. Estadiaje pTpNpM (AJCC-UICC)(139)(138):
La última modificación a la clasificación TNM se llevó a cabo en el año 2010.
11. Receptores hormonales y HER2: El estado
de los receptores hormonales sirve para identificar pacientes que se
beneficiarían de terapia hormonal, aumentando sustancialmente su sobrevida.
Aproximadamente 75% de los carcinomas invasores son positivos para receptores
hormonales.
Los
pacientes con niveles altos de expresión de receptores hormonales tienen una
mayor probabilidad de responder a terapia hormonal, sin embargo, se ha visto
respuesta clínica en tinciones tan bajas como el 1%.(140)
Deben
ser determinados en todos los carcinomas invasores primarios, carcinomas
recurrentes o tumores metastásicos, y deben ser reportados según las guías
recomendadas por la ASCO/CAP.
Si los
receptores hormonales y el HER 2 son negativos en la biopsia por core, se debe
considerar repetir el test en un especímen subsecuente.
Se
recomienda repetir su estudio en carcinomas invasivos después de tratamiento
neoadyuvante, si el estudio previo era negativo.
Criterios
de interpretación: Los receptores de estrógenos y progesterona son
positivos cuando se expresan como tinción nuclear en más del 1% de las células
neoplásicas y negativos cuando menos del 1% de las células presentan
inmunoreactividad.
El
reporte debe incluir el porcentaje de positividad y un promedio de la
intensidad de la tinción (débil, moderado y fuerte).(141)
El
reporte debe incluir idealmente las variables que pueden afectar el resultado
de los test:
1- Tiempo de isquemia fría: tiempo transcurrido
entre la remoción del tejido y el inicio de la fijación.
2- Tipo de fijador utilizado.
3- Tratamiento del tejido que puede potencialmente
alterar la inmunoreactividad (por ejemplo la descalcificación).
4- Estado de los controles internos y externos.
5- La clona del anticuerpo primario usado.
HER 2: El
gen HER 2 codifica un receptor de factor de crecimiento en la superficie de las
células epiteliales de la mama normal.
Aproximadamente
un 15-20% de los carcinomas invasores presenta amplificación del gen HER. Esta
amplificación correlaciona con la sobreexpresión de la proteína en el 95% de
los casos.
Determinar
el estado del HER 2 permite elegir pacientes que podrían responder a terapia
anti- HER2.
El
estado del HER 2 puede ser determinado por medio de inmunohistoquimica (IHC),
la cual evalúa la expresión de proteína sobre la membrana de las células
tumorales, o mediante hibridización in situ ( ISH) que evalúa el número de
copias del gen.
Criterios
de interpretación: Las recomendaciones para el reporte de HER 2
han sido recientemente actualizadas (ASCO/CAP).
El
reporte de resultado del test por IHC debe realizarse de la siguiente manera:
Negativo
(score 0): sin tinción de membrana o tinción incompleta,
apenas perceptible de membrana en menos del 10% de las células neoplásicas
invasoras.
Negativo
(score 1+): tinción incompleta, apenas perceptible de
membrana en más del 10% de las células neoplásicas invasoras.
Equívovo
(score 2+): tinción de membrana circunferencial incompleta
y / o débil a moderada en más del 10% de las células neoplásicas o tinción circunferencial,
completa, intensa en menos del 10% de las células tumorales.
Positivo
(score 3+): tinción circunferencial completa e intensa de
membrana en más del 10% de las células tumorales.
En
casos de resultado equívoco debe ordenarse ISH en el mismo espécimen, o
realizar un nuevo test por IHC o ISH si disponemos de un nuevo espécimen.
El
reporte del resultado del test por ISH debe realizarse de la siguiente manera:
REPORTE DE LOS RESULTADOS DEL TEST DEL HER2 POR ISH (PRUEBA SIMPLE)
Negativo
(no amplificado): promedio de número copias de HER2 < 4
señales por célula.
Equívoco:
promedio de número de copias de HER2 ≥ 4 y < de 6 señales por célula.
Positivo
(amplificado): promedio de número de copias de HER2≥ 6
señales por célula.
REPORTE
DE LOS RESULTADOS DEL TEST DEL HER2 POR ISH (PRUEBA DUAL)
Negativo
(no amplificado): proporción HER2/CEP17 < 2.0 y promedio de número de copias
de HER2 ≥ 4.0 pero < 6.0 señales por célula.
Equivoco:
proporción HER2/CEP17 > 2.0 o promedio de número de copias de HER2 ≥ 6
señales por célula.(142)
Recomendaciones
para el reporte ganglio centinela. Los ganglios centinelas
son los primeros ganglios que drenan el sitio de un tumor primario, por lo que
tienen mayor probabilidad de albergar una diseminación metastásica inicial
(temprana). Su examen o estado histopatológico es un fiel reflejo del resto de
los ganglios linfáticos regionales. Puede haber uno o más ganglios centinelas
(máximo seis).
Cada
ganglio centinela debe ser cuidadosamente examinado de una manera sistemática.
Procesamiento
del espécimen
El
ganglio linfático debe ser recibido en fresco, sin medio de fijación ni otros
líquidos para transporte de especímenes. Una vez recibido el ganglio, el
patólogo procede a:
- Remover exceso de tejido adiposo que rodea
el ganglio linfático.
- Ganglios linfáticos menores de 2 mm, se
incluyen completos.
- Ganglios linfáticos mayores de 2 mm, deben
ser seccionados.
- El ganglio debe ser seccionado seriadamente
a intervalos de 2 mm en forma paralela a su eje longitudinal.
- Evaluar cada sección cuidadosamente en busca
de evidencia macroscópica de metástasis.
- En caso de ganglios pequeños que únicamente
deben ser hemiseccionados, las dos caras de corte opuestas deben colocarse
hacia abajo en la cápsula de procesamiento de tejidos o para su corte en el
micrótomo.
- En caso de ganglios triseccionados, las dos
piezas finales deben ser puestas con la superficie de corte hacia abajo. La
porción media es colocada al azar a menos que la evaluación macroscópica
identifique una lesión sospechosa, en cuyo caso, esta superficie debe ser
colocada hacia abajo.
- En caso de realizar más de tres cortes de
tejido, los cortes intermedios deben disponerse de manera que caras opuestas no
sean colocadas ambas hacia abajo, para asegurar que la separación entre los
cortes examinados histológicamente, no sean mayores a 2 mm (ver figura 2).
- Incluir todos los cortes para evaluación
histológica.
- Examinar un nivel histológico completo de la
superficie del bloque, teñido con hematoxilina - eosina.
- Realizar reporte escrito del resultado de la
biopsia por congelación del ganglio centinela.
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Recomendaciones
para el reporte de biopsia aspiración por aguja fina (baaf): El
BAAF es una técnica diagnóstica empleada para obtener material celular de
lesiones mamarias sospechosas, que generan preocupación al clínico y/o al
paciente. El diagnóstico se basa en el examen citológico del material aspirado.
Dentro de sus aplicaciones se encuentran:
a. Diferenciar lesiones benignas de lesiones
malignas.
b. Identificar lesiones mamarias atípicas que
requieran biopsia abierta.
c. Confirmar metástasis o recurrencias de
carcinoma.
d. En caso de lesiones benignas, como quistes,
servir de tratamiento definitivo al realizar una evacuación terapéutica de los
mismos.
Existen
cinco categorías diagnósticas propuestas por Instituto Nacional de Cáncer (NCI)
en 1996. Idealmente el patólogo debe reportar con base en esta terminología.
Benigna¨:
sin evidencia de malignidad.
b- Atípica/indeterminada¨: hallazgos celulares no
diagnósticos, debe hacerse correlación con impresión clínica y de imágenes.
c- Sospechoso/probablemente maligno¨: Hallazgos
altamente sugestivos de malignidad, pero no concluyentes.
d- Maligno¨: hallazgos diagnósticos de malignidad.
e- Insatisfactorio¨: escasa celularidad,
artificios por secado, exceso de sangre o inflamación.
El uso combinado de los hallazgos clínicos, los
hallazgos de imágenes y el examen citológico mejora la calidad y certeza del
diagnóstico.
XXIII. Anexos
ANEXO 1. CLASIFICACIÓN BI RADS 2003
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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y SALUD, Y LOS MINISTROS
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD
PÚBLICA, Y HACIENDA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18), 20) y 146 de la
Constitución Política; 4°, 11, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el país cuenta con un
marco jurídico nacional e internacional, en materia de comercio ilícito,
conformado por la Constitución Política; Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Código Aduanero Uniforme
Centroamericano; Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de
Aduanas; Procedimientos e instrumentos que sustentan Programa de Facilitación
Aduanera para Comercio Confiable en Costa Rica; Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Ley de Control de las
Transacciones Internacionales.
II.—Que en el 2013 la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda realizó decomisos asociados al comercio
ilícito históricamente altos, multiplicándose varias veces la cantidad de
decomisos que se hicieron con respecto el año anterior, siendo los incrementos
más notorios aquellos asociados a los cigarrillos (825,58%) y medicamentos
(3225,00%).
III.—Que el aumento en actividades asociadas
al comercio ilícito es una realidad compartida por distintas industrias del
sector productivo del país, como se indica en Comunicado de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham), el 18 de diciembre del 2013,
en donde se detalla que el contrabando en bebidas con contenido alcohólico en
Costa Rica es el más alto de América Latina y que además se observa que el
comercio ilícito ha permeado en los patrones de consumo de la sociedad civil.
IV.—Que la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional exhorta a
todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las
actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de
terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea
General, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas
en todas sus formas.
V.—Que las
responsabilidades del Gobierno en materia de comercio ilícito se enuncian en
los artículos 46 y 50 de la Constitución Política de la República.
VI.—Que el comercio
ilícito dificulta el desarrollo general del país al reducir los ingresos
fiscales del Gobierno trascendiendo de esta forma el delito fiscal para
convertirse en un fenómeno económico y social complejo, que genera corrupción y
violencia, y que afecta el bienestar público en frentes tan diversos como la
salud pública, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional, la promoción de
la competencia y la convivencia democrática.
VII.—Que el comercio
ilícito facilita el desarrollo de otras actividades ilícitas como el
narcotráfico al abrir más canales para el blanqueo de capitales asociadas al
trasiego de drogas.
VIII.—Que en razón de lo
anterior, resulta necesario declarar de interés público la lucha contra el
Comercio Ilícito, y crear la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito. Por
tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
LA LUCHA CONTRA EL COMERCIO ILÍCITO
Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
CONTRA
COMERCIO ILÍCITO
Artículo
1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional la lucha
contra el Comercio Ilícito.
Artículo 2º—Creación.
Se crea la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito, a cargo del Ministerio de
Hacienda, la cual tendrá carácter permanente y funcionará al más alto nivel
técnico del Poder Ejecutivo.
Artículo 3º—Objeto.
La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito tendrá como objeto orientar,
coordinar y consolidar las políticas, planes y proyectos en materia de comercio
ilícito a nivel nacional.
Artículo 4º—Integración.
Los integrantes titulares de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito
serán:
a) El
ministro o el viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda, quien la
presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y
recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.
b) El
Ministro o un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
designado por el Ministro.
c) El
Ministro o un representante del Ministerio de Gobernación y Policía, designado
por el Ministro.
d) El
Ministro o un representante del Ministerio de Salud, designado por el Ministro.
e) El
Ministro o un representante del Ministerio de Seguridad Pública, designado por
el Ministro.
Los
integrantes titulares de la Comisión podrán enviar a su respectivo suplente
cuando concurran situaciones que le impidan asistir a las sesiones, lo que
deberá ser justificado para la correspondiente acreditación.
El escrito de
acreditación debe indicar en forma expresa el nombre del suplente y las fechas
o lapso de tiempo que aplicará la sustitución. Esta suplencia es de carácter
excepcional, no permanente.
La Comisión invitará
dependiendo del tema, a representantes de sectores tales como productivo
industrial o comercial, académico, civil, ambiental, así como cualquier otro
que estimen pertinente, con el fin de conocer su criterio o propuestas, las
cuales se tomarán en consideración a la hora de la toma de las decisiones
respectivas.
Artículo 5º—Funciones.
La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito tendrá las siguientes funciones:
a) Consolidar,
proyectos y acciones interinstitucionales a nivel nacional para la prevención,
control de mercado y el combate de las actividades de comercio ilícito y
recomendar a los Ministros correspondientes las políticas en esta materia.
b) Coordinar
el trabajo para que se ejecuten acciones conjuntas con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de
Gobernación y Policía, de Hacienda, de Salud, de Seguridad Pública, así como de
otros entes y órganos públicos que tengan competencias en materia de comercio
ilícito.
c) Actuar como instancia de
enlace entre el Estado, la sociedad civil y el sector productivo en materia de
comercio ilícito, manteniendo una comunicación activa con el Estado,
autoridades locales, instituciones académicas, sector productivo y sociedad
civil.
d) Impulsar políticas,
acciones y planes de concientización a la sociedad sobre los efectos nocivos
que genera el comercio ilícito.
e) Promover la implementación
de políticas, planes o proyectos bilaterales y multilaterales en materia de
comercio ilícito con los órganos homólogos de otros países.
f) Emitir las disposiciones
necesarias para el adecuado funcionamiento y organización de la misma, tales
como forma de votación, mecanismo para las convocatorias y organización
interna.
Artículo 6º—Reuniones. La
Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito se reunirá de manera ordinaria una
vez al mes, previa convocatoria del Ministerio de Hacienda, y de manera
extraordinaria cuando se considere necesario.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las quince horas del catorce de abril del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; el Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; el
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales, y la Ministra de Salud, Daisy María
Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14163.—C-69840.—(D38410-
IN2014028957).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo
N° 2014-206-25, tomado en la sesión ordinaria N° 205, celebrada el 24 de marzo
del 2014, por la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia de San José. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San
José, el día 15 de mayo del 2014, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día
15 de mayo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las siete horas del día diez de abril
del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0587.—C-29930.—(D38418 - IN2014028976).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 9°, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 de 14 de
junio de 1977; Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que la
Región Huetar Caribe, se encuentra en una deficiente situación económica,
asociada principalmente con la baja en la rentabilidad de sus principales
actividades productivas, situación que se agrava con la presencia excesiva de
actividades con muy poco valor agregado y diversificación. Que los efectos de
esta situación, se han reflejado en un deterioro importante del mercado laboral
y de la condición socioeconómica de la población, a lo que se agrega la
dependencia en el sector público como fuente laboral, lo cual ha inhibido el
desarrollo de una cultura empresarial.
II.—Que una solución
sostenible al problema apunta a la diversificación de la economía local,
promoción de la atracción de inversiones, expansión de negocios que giran en
torno a la actividad portuaria, generando un entorno apto para las pequeñas
empresas a lo largo y ancho de la región y fortaleciendo el sector privado como
fuente generadora de empleo.
III.—Que mediante Ley N°
8725 publicada en La Gaceta N° 112 el 11 de junio del 2009, se aprobó el
Contrato de Préstamo N° 7498-CR y sus anexos, suscrito el 27 de febrero del
2008 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de setenta y
dos millones quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica (US $72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto,
con el objetivo de potencializar el desarrollo directo de la ciudad de Limón e
indirecto de la región del Caribe del país, mediante la creación de sinergias,
para que generen servicios, empleo e inversiones, en beneficio del mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes.
IV.—Que la Ley N° 8725
dispone que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), es la
Unidad Técnica Ejecutora del componente del Proyecto Limón Ciudad Puerto
encargada del Desarrollo Económico Local, y está llamada a crear nuevas fuentes
de empleo e ingresos, a través de pequeñas empresas y microempresas,
capacitación y asistencia técnica.
V.—Que con los recursos
asignados en la Ley N° 8725 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de
la mano con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
inició desde el mes de mayo del año 2013, un proceso inclusivo para la
construcción de una agenda, que impulse la competitividad de toda la Región
Huetar Caribe, de tal forma que se pueda lograr mejores condiciones para hacer
negocios; mejorar la productividad de las MIPYMES y su capacidad innovadora.
VI.—Que el Gobierno de
la República, consecuentemente, desea reconocer en forma efectiva el derecho al
gobierno participativo, legitimando la creación, organización y funcionamiento
del Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe, que funcionará como
instancia multisectorial, organizada para articular e implementar la agenda de
competitividad de la Región Huetar Caribe. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL CONSEJO DE COMPETITIVIDAD
DE LA REGIÓN HUETAR CARIBE
Artículo 1º—Creación del
Consejo. Créase el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe,
como instancia encargada de liderar el fortalecimiento del clima de negocios y
la competitividad de sus empresas, para mejorar la calidad de vida de los
habitantes.
Artículo 2º—Objetivo. El Consejo
tendrá como objetivo definir, coordinar y ejecutar los lineamientos
prioritarios de acción, enmarcados en la Agenda de Competitividad desarrollada
a nivel multisectorial, que permitan desarrollar el potencial económico y
productivo de la zona Huetar Caribe en armonía con el ambiente, mediante aumentos
continuos en sus niveles de productividad y competitividad.
Artículo 3º—Definiciones. Para la
aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
a) Clima de Negocios:
Procesos necesarios para la creación y desarrollo de actividades productivas de
bienes y servicios que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y
desarrollo sostenible.
b) Competitividad
Empresarial: Capacidad para incrementar la productividad mediante la
generación de productos y servicios con mayor valor agregado, como resultado de
una mejora de las sinergias entre las distintas unidades productivas, los
procesos internos de las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de
factores como acceso a mercados, acceso al financiamiento, articulación
productiva, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros en
función del desarrollo sostenible.
c) Competitividad Regional:
Capacidad para generar riqueza y crecimiento económico en la región, mediante
el establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos
para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos
cantonales regionales.
d) Gobiernos Locales:
Los gobiernos municipales de cada uno de los cantones que conforman la Región
Huetar Caribe.
e) Grupos Organizados:
Compuesto por Cooperativas, Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones
Administradoras de Acueductos, grupos indígenas, agrupaciones étnicas y
organizaciones no gubernamentales (ONG’s: organizaciones de carácter privado
cuya finalidad es la satisfacción de necesidades sociales).
f) Sector Académico:
Representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean
públicas o privadas, con presencia en la Región.
g) Sector Institucional:
Instituciones del sector público que operan en la Región Huetar Caribe y cuyas
actuaciones inciden en la competitividad regional.
h) Sector Privado:
Compuesto por empresarios y empresarias, organizaciones empresariales, a su vez
está conformado por los subsectores: Comercio y Afines, Agroindustria y
Turismo. Los actores que integran estos subsectores establecen mesas de diálogo
denominados foros, a saber: Foro de Comercio y Afines, Foro de Agroindustria y
Foro de Turismo.
i) Región Huetar Caribe:
El territorio de los cantones que conforman la Región Huetar Caribe conforme a
los términos fijados en el Decreto Ejecutivo N° 7944, a saber los cantones de
Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo pertenecientes a la
provincia de Limón.
Artículo 4º—Abreviaturas.
Para efectos del presente decreto se entenderá por:
a) CC-RHC: Consejo de
Competitividad de la Región Huetar Caribe.
b) MEIC: Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
c) MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
d) COREDES: el Consejo
Regional de Coordinación Interinstitucional de la Región Huetar Caribe.
e) JAPDEVA: Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de
Costa Rica.
f) ICT: Instituto
Costarricense de Turismo.
g) INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje.
h) TIC´s: Tecnologías de la
Información y Comunicación.
i) CNP: Consejo Nacional de
Producción.
j) INCOPESCA: Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura.
k) INDER: Instituto Nacional
de Desarrollo Rural.
l) MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
m) SENASA: Servicio Nacional de
Salud Animal.
n) IMAS: Instituto Mixto de
Ayuda Social.
o) SINAC: Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
p) DINADECO: Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
q) PANI: Patronato Nacional de
la Infancia.
r) MINAE: Ministerio de
Ambiente y Energía.
s) MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
t) AyA: Acueductos y
Alcantarillados.
u) CONAVI: Consejo Nacional de
Vialidad.
v) INS: Instituto Nacional de
Seguros.
w) ICE: Instituto Costarricense
de Electricidad.
Artículo 5º—Organización.
El Consejo de Competitividad estará conformado por:
a) El Consejo Pleno.
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) La Comisión Técnica.
Las personas que integran el
Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva durarán en sus cargos dos años, y podrán
ser reelectos (as) por periodos iguales o sustituidos (as) por las instancias a
las que representan.
Artículo 6º—Funciones. Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad tendrá las
siguientes funciones:
a) Identificar y priorizar estrategias
sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional mediante el
diálogo participativo de los distintos sectores que integran el Consejo Pleno.
b) Definir y proponer una
estrategia de competitividad intersectorial para la Región y actualizarla
conforme evolucionen las condiciones globales de la Región.
c) Proponer políticas públicas
cantonales y regionales que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias
para mejorar la competitividad en la Región.
d) Celebrar acuerdos con el
Gobierno Central y los Gobiernos Locales para la implementación de políticas
públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad
intersectorial para la Región, acordando planes de acción y metas a corto,
mediano y largo plazo y verificar su implementación.
e) Nombrar a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo.
f) Las demás que le
correspondan conforme con su naturaleza.
Artículo 7º—Integración.
El Consejo de Competitividad pleno estará integrado por un representante
propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y
organizaciones:
I. La representación del
Sector Institucional, está compuesta de la siguiente manera:
a) Un representante del
MIDEPLAN.
b) Un representante de
COREDES.
c) Un representante regional
del MEIC.
d) Un representante del Sector
Institucional-Infraestructura y Servicios. (MAG, MOPT, AyA, CONAVI, INS, ICE, y
afines).
e) Un representante del
Ministerio de Educación Pública.
f) Un representante de
JAPDEVA.
g) Un representante de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER.
h) Un representante del ICT.
i) Un representante del
Sector Institucional-Servicios (INCOPESCA, SENASA, Aviación Civil, INDER,
Ministerio de Salud).
II. La representación del
Sector Municipal:
a) Un representante de la
Municipalidad de Limón.
b) Un representante de la
Municipalidad de Guácimo.
c) Un representante de la
Municipalidad de Matina.
d) Un representante de la
Municipalidad de Pococí.
e) Un representante de la
Municipalidad de Talamanca.
f) Un representante de la
Municipalidad de Siquirres.
III. La representación del
Sector Privado, está integrada por:
a) Dos representantes del
Subsector Agropecuario.
b) Tres representantes del
Subsector Comercio.
c) Dos representantes del
Subsector Servicios.
d) Dos representantes del
Subsector Industria.
e) Un representante del
Subsector TIC’s.
f) Dos representantes del
Subsector Turismo.
g) Un representante del
Subsector Transporte.
h) Un representante de la
Cámara de Comercio de la Región Huetar Caribe.
IV. La representación del Sector
Académico y de Capacitación Regional, estará integrada por:
a) Tres representantes de las
universidades públicas.
b) Un representante del
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
c) Un representante de
Instituciones de Formación y Capacitación.
d) Un representante de las
universidades privadas autorizadas a operar en la Región.
e) Un representante de una
institución parauniversitaria estatal.
V. La representación de Grupos
Organizados, estará integrada por:
a) Dos representantes del Cantón
de Limón.
b) Dos representantes del
Cantón de Guácimo.
c) Dos representantes del
Cantón de Matina.
d) Dos representantes del
Cantón de Pococí.
e) Dos representantes del
Cantón de Talamanca.
f) Dos representantes del
Cantón de Siquirres.
g) Dos representantes de las
Cooperativas.
h) Un representante de ONG´s.
i) Un representante de la
Etnia Indígena.
j) Un representante de la
Etnia Afrocaribeña.
k) Un representante de la
Etnia China.
l) Un representante del
Sector Cultural.
m) Un representante del
Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA.
n) Un representante de
Agencias para el Desarrollo.
o) Un representante de la
Comisión de Seguimiento del Desarrollo de Limón COSEDEL.
Los representantes de los
sectores públicos serán designados por el responsable regional de cada
institución y en el caso de las organizaciones privadas y grupos organizados
los representantes serán electos democráticamente por cada sector. Los
referidos nombramientos deben ser comunicados a la Secretaría Ejecutiva del
Consejo.
Artículo 8º—Sesiones. El Consejo
sesionará ordinariamente al menos una vez semestralmente. Las convocatorias a
dichas sesiones las realizará el Coordinador de la Secretaría Ejecutiva.
Adicionalmente el quórum deberá ser de la
mitad más uno para poder sesionar válidamente, así como la cantidad de votos
para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los presentes.
Artículo 9º—N. La Secretaría Ejecutiva tiene
a su cargo la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de
Competitividad y el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda
de competitividad regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas
trazados en materia del fortalecimiento del clima empresarial y la
competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda la generación de
propuestas de acciones correctivas.
Artículo 10.—Composición de la Secretaría.
La Secretaría Ejecutiva está integrada por:
a) Un representante que
represente al MEIC.
b) Un representante que
represente a MIDEPLAN.
c) Un representante que
represente a COREDES.
d) Un representante que
represente a los Gobiernos Locales.
e) Un representante que
represente al Sector Turismo.
f) Un representante que
represente a las Cámaras Empresariales.
g) Un representante que
represente al Sector Cultural.
h) Un representante que
represente al Sector de Educación Técnica.
i) Un representante que
represente al Sector Académico.
j) Un representante que
represente a la Etnia Indígena.
k) Un representante que
represente a la Etnia Afrocaribeña.
l) Un representante que
represente a la Etnia China.
m) Un representante que
represente al Sector Transporte.
n) Un representante que
represente al Sector Servicios.
o) Un representante que
represente al Sector Comercio y afines
Cada uno de los sectores o
instancias que integran la Secretaría Ejecutiva, elegirán a la persona que los
represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo Pleno.
Quienes integran la Secretaría elegirán de su
seno un Coordinador, el cual durará en su cargo un período de dos años, y podrá
ser reelecto por una única vez.
Artículo 11.—Funciones de la Secretaría
Ejecutiva. Para el logro de la estrategia de competitividad de la Región
Huetar Caribe, le corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes
funciones:
a) Desarrollar la incidencia
para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y la agenda de
competitividad regional.
b) Monitorear los acuerdos
celebrados por el Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para
la implementación de su propuesta de estrategia de competitividad
intersectorial para la Región, y evaluar el avance de los planes de acción y el
logro de las metas acordadas.
c) Proponer las acciones
correctivas y medidas necesarias para alcanzar la implementación de los planes
de acción y metas fijadas para la implementación de la estrategia de
competitividad intersectorial para la Región.
d) Elevar al Consejo Pleno los
resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de
competitividad intersectorial para la Región, así como la propuesta de acciones
correctivas y medidas necesarias para el logro de los planes y metas
propuestas.
e) Aprobar la incorporación de
nuevas representaciones miembros a la Comisión Técnica.
f) Las demás que el Consejo
Pleno le designe.
Artículo 12.—Funciones y
Atribuciones de la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva. La persona que
ejerza la coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la agenda de las
sesiones de la secretaría ejecutiva y del consejo en pleno.
b) Convocar a la Secretaría
Ejecutiva y presidir sus sesiones.
c) Velar porque se cumplan las
decisiones y acuerdos adoptados por la Secretaría Técnica.
d) Organizar el trabajo de la
Secretaría Ejecutiva.
e) Proponer las medidas
necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
f) Coordinar con el Comité
Técnico la orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes
técnicos que le solicite la Secretaría Ejecutiva del Consejo, o estime
necesario para que la Secretaría Ejecutiva cumpla adecuadamente con sus
funciones.
g) Cumplir con los encargos
que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.
h) Las demás que el Consejo le
designe.
Artículo 13.—Funciones y
atribuciones de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica es un órgano de
asesoría y consulta técnica del Consejo y la Secretaría Ejecutiva, debiendo
realizar las siguientes funciones:
a) Preparación y ajuste
periódico de la Agenda de Competitividad Regional.
b) La formulación de
estrategias consensuadas para mejorar la competitividad de la Región.
c) El monitoreo de las
políticas públicas implementadas por el sector público en materia de
fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad regional.
d) Asimismo, es la encargada
de prestar asistencia administrativa tanto a la Secretaría Ejecutiva como al
Consejo Pleno para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo
14.—Composición. La Comisión Técnica está compuesta por expertos
técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, PROCOMER, INA y los programas de
cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos en la Región.
Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la
Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a
solicitud del Consejo.
Con el objetivo de
operativizar el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Caribe y la
Secretaría Ejecutiva del mismo, la Comisión Técnica, deberá coadyuvar de
acuerdo a sus posibilidades, con el recurso técnico, logístico y humano
necesario, para la implementación de las acciones de dicha instancia.
Los miembros de la
Comisión deberán dar seguimiento a las articulaciones políticas y el
cumplimiento de sus planes de trabajo. Asimismo, continuar con el trabajo de
apoyo a las PYMES y emprendedores de la Región, integrándolo formalmente al
modelo de Competitividad y a la agenda del Consejo de Competitividad.
Artículo 15.—Normas
Supletorias. Que en lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo
de Competitividad de la Región Huetar Caribe y sus instancias organizativas, se
regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas
en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, Título Segundo,
Capítulo Tercero.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
provincia de Limón, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero, y el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 21968.—Solicitud N° 32386.—C-216505.—(D38419 - IN2014028968).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas, y la Ley Nº9070,
Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de
2012.
Considerando:
1º—Que el
artículo 9 de la Ley Nº 9070, publicada en el Alcance Nº 126 a La Gaceta
Nº 173 de 7 de setiembre de 2012, autoriza la utilización de los recursos
producto de la colocaciones internacionales a efecto de disminuir la colocación
de bonos deuda interna.
2º—Que se hace necesario
incorporar en la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance
Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas, el remanente de la colocación internacional resultante de cierre del
ejercicio presupuestario anterior mediante la incorporación del superávit
específico según los fines establecidos en la Ley Nº 9070.
3º—Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
4º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
6º—Que la Contabilidad Nacional certificó el
superávit específico con fuente de financiamiento 922, mediante oficio Nº
DCN-141-2014, del 18 de febrero del 2014.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total del presente Decreto,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los
artículos 1° y 2º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada
en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de
2013 y sus reformas, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación
de los recursos correspondientes del superávit específico generado por la
colocación de títulos en el exterior en el Órgano del Gobierno de la República
aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en por
un monto de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta
mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres céntimos
(¢15.531.480.475,23) y su desglose en los niveles de programa, partida y
subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Artículo 1°, Ley Nº 9193:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°, Ley Nº 9193:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N°
05594.—C-52480.—(D38420 - IN2014029044).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº
5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del
2 de mayo del 2002 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
1º—Que la emisión del “RTCR
458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para
la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33
del 15 de febrero del 2012, cumplió a cabalidad con todos las etapas del
procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos; sin embargo debido a
observaciones puntuales del sector productivo, hace indispensable su revisión,
a fin de mejorar la aplicabilidad del reglamento.
2º—Que el Estado consideró oportuno realizar
un análisis en aspectos relativos a interruptores, placas y aspectos
administrativos, por lo que resulta necesario para la adecuada facilitación e
implementación del reglamento técnico en cuestión, que se incorporen nuevos
elementos y modificaciones para que tanto el ente regulador como los
administrados, cuenten con reglas más claras.
3º— Que de conformidad con el análisis
realizado se hace necesario precisar algunos elementos relevantes que faciliten
la aplicación de este reglamento técnico, sin menoscabo de la protección de los
objetivos legítimos que justifican la emisión del mismo. Por tanto;
Decretan:
REFORMA Y
ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 36979-MEIC, RTCR 458:2011
REGLAMENTO DE
OFICIALIZACIÓN DEL CÓDIGO ELÉCTRICO DE COSTA RICA PARA
LA SEGURIDAD DE
LA VIDA Y DE LA PROPIEDAD, PUBLICADO EN
LA GACETA N° 33 DEL 15 DE FEREBRO DEL 2012
Artículo 1º—Reforma.
Refórmese el Artículo 2°, el Artículo 4° “Competencias” incisos a y c y el
Artículo 5° “Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas” apartados
5.1.1, 5.1.3, 5.2.1 y 5.2.2 del Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de
Diciembre del 2011, “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código
Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”,
publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°—Apruébense el
artículo 90, los numerales (1) y (2) del artículo 200.10(B), el artículo
210.12(B), el artículo 220.14(M), el artículo 240.81 y los numerales (1), (2) y
(3) del artículo 250.126, el artículo 404.9(B), el artículo 404.9(C), el
artículo 406.5(A) y artículo 406.5(B) correspondientes al “Código Eléctrico de
Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad” (CECR), para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO 90
Introducción
Para Uso Exclusivo en Costa Rica
90.1 Propósito.
(A) Salvaguarda. El propósito de este Código es la salvaguarda práctica de las
personas y de los bienes, de los riesgos que se derivan de una inadecuada
instalación eléctrica o del uso de materiales y equipos para el uso de la
electricidad.
(B)
Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código contiene disposiciones que se
consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el
mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de
riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o apta para un buen
servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica.
NLM: Los riesgos ocurren
frecuentemente debido a la sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que
no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre
porque en la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la
energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones
razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros del consumo
de la energía eléctrica.
(C) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una especificación de
diseño ni la de servir como manual de instrucciones para personal no
calificado.
(D) Relación con Otros
Estándares Internacionales. Los requisitos de este Código
están orientados hacia los principios fundamentales de protección para la
seguridad contenidos en la Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones
Eléctricas para Edificaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC
por sus siglas en inglés).
NLM: La Sección 131 de la norma
IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Edificaciones contiene los principios
fundamentales de protección para seguridad que comprenden: protección contra
descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección contra
sobre corriente, protección contra corrientes de falla y protección contra
sobre tensión. Todos estos peligros potenciales están contemplados en los
requisitos de este Código.
(E) Uso de otras normas de
instalación. Se aceptarán instalaciones
para uso final de la electricidad que cumplan otras normas técnicas de
instalación adicionales a las mencionadas en el Código Eléctrico de Costa Rica;
siempre que no se generen combinaciones de estas normas de instalación en un
mismo sistema y se de estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la
instalación. Quedará bajo la responsabilidad del profesional a cargo del
proyecto eléctrico el fiel cumplimiento de esta disposición.
90.2 Alcance.
(A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicará, a toda instalación eléctrica nueva y
a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica.
(B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de conductores, equipos y
canalizaciones eléctricas; conductores, equipos y canalizaciones de
comunicación y señalización, y cables y canalizaciones de fibra óptica para los
siguientes usos:
(1) Establecimientos públicos
y privados, que incluyan edificios, estructuras, casas móviles, vehículos de
recreo y edificios flotantes.
(2) Patios, terrenos, lotes
de estacionamiento, ferias ambulantes y subestaciones industriales.
(3) Instalaciones de
conductores y equipos que se conectan a la fuente de alimentación de
electricidad.
(4) Instalaciones utilizadas
por las empresas de energía eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos,
garajes, talleres, parques de atracciones y edificios recreativos que no forman
parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de
control.
(C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los siguientes usos:
(1) Instalaciones en barcos,
naves acuáticas diferentes de edificios flotantes, material rodante
ferroviario, aviones o vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos
de recreo.
(2) Instalaciones
subterráneas en minas y la maquinaria de minería de superficie móvil
autopropulsada y su cable eléctrico de servicio.
(3) Instalaciones
ferroviarias para la generación, transformación, transmisión o distribución de
la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material
rodante o las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y
comunicaciones.
(4) Instalaciones
de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de
comunicaciones, situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados
exclusivamente para dichas instalaciones.
(5) Instalaciones
bajo el control exclusivo de una compañía de electricidad cuando dichas
instalaciones:
a. Constan
de bajada de acometida aérea o acometida lateral y los medidores asociados.
b. Están
localizadas en servidumbres legalmente establecidas o derechos de paso
designados o reconocidos por comisiones de acometidas públicas, comisiones de
servicios públicos u otras agencias de control con jurisdicción para tales
instalaciones.
c. Están
en propiedades que pertenecen o están rentadas por una compañía de electricidad
con propósitos de comunicaciones, medición, generación, control,
transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
NLM para
(4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas pueden incluir aquellas entidades
que son típicamente designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos
gubernamentales para comisiones de empresas de servicios públicos y que
instalan, operan y mantienen el suministro eléctrico (como los sistemas de
generación, transmisión o distribución) o los sistemas de comunicación (tales
como teléfono, antenas comunales de televisión, Internet, satélite, o servicios
de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al
cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus actividades reguladas
tal como estén aprobadas por la ley o los reglamentos gubernamentales. Se puede
encontrar información adicional consultando con los organismos gubernamentales
correspondientes como las comisiones de reglamentación estatal.
90.3
Organización del Código. El Código
está dividido en una introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos
1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se refieren a
lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos
últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos
1 a 4 se aplican en todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7
para las condiciones particulares.
El Capítulo
8 trata de los sistemas de comunicaciones y no está sujeto a los requisitos de
los Capítulos 1 a 7, excepto donde dichos requisitos están específicamente
referenciados en el Capítulo 8.
El Capítulo
9 consta de tablas que son aplicables según se hace referencia a ellas. La
Adenda contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son
aplicables exclusivamente en Costa Rica.
Los anexos
no son parte de los requisitos de este Código sino que se incluyen con
propósitos informativos únicamente.
90.4
Exigencia de cumplimiento. Este
Código es de acatamiento obligatorio para todos los profesionales responsables
con competencia para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar,
supervisar, aprobar, verificar y revisar los sistemas eléctricos de acuerdo a
las infraestructuras señaladas en 90.2(B) de este Código y el Reglamento para
el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos,
Telecomunicaciones y de otros en Edificios del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del
5 de noviembre del 2004.
De igual
manera es de acatamiento obligatorio para los técnicos calificados con
competencia para instalar, renovar, modificar, adicionar y revisar los sistemas
eléctricos de acuerdo a las infraestructuras señaladas en 90.2 (B) de este
Código, así como para las personas físicas y jurídicas que fabriquen, importen,
comercialicen materiales, equipos y demás dispositivos que se utilicen en las
instalaciones eléctricas, de conformidad con las exigencias de este Código.
90.5 Reglas
obligatorias, reglas permisivas y material explicativo.
(A) Reglas
obligatorias. Las
reglas obligatorias de este Código son aquellas que identifican acciones
exigidas o prohibidas específicamente y que se caracterizan por el uso de los
términos “debe” o “no debe”.
(B) Reglas
permisivas. Las
reglas permisivas de este Código son aquellas que identifican acciones que se
permiten pero que no se exigen; normalmente se usan para describir opciones o
métodos alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos “se
permitirá” o “no se exigirá”.
(C)
Material explicativo. El
material explicativo, tal como referencias a otras normas, referencias a
secciones relacionadas de este Código, o información relacionada con una regla
del Código, se incluye en el presente Código en forma de notas de letra menuda
(NLM). Estas NLM son de carácter informativo únicamente y no son de obligatorio
cumplimiento como requisitos de este Código.
Los
corchetes que contienen referencias de secciones a otro documento de la NFPA
tienen únicamente propósito informativo y se brindan como guía para indicar la
fuente del texto extraído. Estas referencias entre corchetes están
inmediatamente después del texto extraído.
90.6
Planeación del alambrado.
(A)
Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las especificaciones que prevean espacios amplios en
las canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales,
permitirán futuros incrementos en las instalaciones eléctricas y de
telecomunicaciones. Los centros de distribución situados en lugares fácilmente
accesibles permitirán la operación cómoda y segura.
(B) Número
de circuitos en encerramientos (envolventes). En otras partes de este Código se establece
que el número de conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento
sea limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo
encerramiento, se minimizarán los efectos de un cortocircuito o de una falla a
tierra en un circuito.
90.7
Unidades de medida. Para el
propósito de este Código, las unidades de medida son las del Sistema
Internacional de Unidades (SI), de conformidad con lo que establece la Ley Nº
5292, Sistema Internacional de Unidades y su reglamento.
Los valores
derivados de conversiones de unidades utilizadas en el texto original de NFPA
70, se presentan con el número mínimo de decimales y redondeados al valor más
cercano.
Donde
aplique, los valores de medida en el texto del Código irán seguidos por un
valor equivalente entre paréntesis, aproximado en unidades del sistema inglés.
A los
tamaños de conductos, de los conductores, a la designación de la potencia de
los motores y a los tamaños comerciales que no reflejen medidas existentes, por
ejemplo: tamaños de cajas, se les asignará el valor SI más cercano. La Adenda
contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son
aplicables exclusivamente en Costa Rica.
[…]
200.10
Identificación de terminales:
[…]
(B)
Receptáculos, clavijas y conectores.…
(1) La
identificación se debe hacer por un metal o recubrimiento metálico de color fundamentalmente
blanco o con palabra “Blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N”
situada cerca del terminal identificado.
(2) Si el
terminal no es visible, el orificio de entrada para la conexión del conductor
debe ser de color blanco o se debe marcar con la palabra “blanco”, “White”,
“Neutro” o la letra “B”,”W” o “N”.
[…]
210.12
Protección con interruptor de circuito por falla de arco (AFCI)
[…]
(B)
Unidades de vivienda. Todos los
circuitos ramales que alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20
amperes instaladas en habitaciones familiares, comedores, salas de estar,
salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones de
recreación, armarios, pasillos o habitaciones o áreas similares en unidades de
vivienda, se deben proteger con un interruptor listado de circuito por fallas
de arco, tipo combinación, instalado para brindar protección al circuito ramal.
Este requisito será exigible en una aplicación escalonada tal como se indica en
el Transitorio Único de este Decreto.
[…]
220.14 Otras cargas para todo
tipo de ocupaciones.
[…]
(M) Viviendas de Interés Social. “Para el cálculo de la carga de una vivienda de interés social se
deben considerar al menos los siguientes circuitos:
a. Un circuito de iluminación cuya
carga no sea inferior a 10 voltios-amperios por metro cuadrado.
b. Dos circuitos de tomas para
el área de cocina de 1500 voltios-amperios cada uno.
c. Un circuito de tomas para uso
general de 1500 voltios-amperios.
d. Si tiene un calentador de
agua, un circuito de 4500 voltios-amperios o la capacidad nominal de la placa
de características, la que sea mayor.
e. Si tiene cocina eléctrica
ésta no tendrá una carga inferior a 8000 voltios-amperios a 240 voltios.
[…]
240.81. Indicación. Los interruptores automáticos deben indicar claramente si están en
posición abierta (circuito desconectado “OFF”, “0”) o cerrada (circuito
conectado “ON”, “I”).
Cuando las palancas de los
interruptores automáticos se accionen verticalmente y no de forma rotacional u
horizontalmente, la posición de circuito cerrado (“ON”,”I”) debe ser con la
palanca hacia arriba.
[…]
250.126.
Identificación de los terminales de alambrado de dispositivos. El terminal para la conexión del conductor
de puesta a tierra del equipo se debe identificar mediante uno de los
siguientes medios:
1) Un terminal de tornillo de color verde, no fácilmente removible, con
cabeza hexagonal o similar, que asegure una conexión firme para la fijación del
conductor de puesta a tierra.
2) Un terminal de tuerca de color
verde, hexagonal o similar que asegure una conexión firme para la fijación del
conductor de puesta a tierra y que no sea removible fácilmente.
3) Un conector de alambre de
presión de color verde. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra no
es visible, el agujero de entrada del conductor se debe marcar con las palabras
“verde”, “tierra”, “green” o “ground”, las letras V, T, G, GR, un símbolo de
puesta a tierra, o con otra identificación mediante un color verde distintivo.
Si el terminal para el conductor de puesta a tierra del equipo es fácilmente
removible, el área adyacente al terminar se debe marcar en forma similar.
[…]
404.9. Disposiciones para
interruptores de resorte de uso general.
[…]
(B) Puesta a tierra. Los interruptores de resorte, incluyendo los reguladores de
intensidad e interruptores similares de control, se deben conectar a un
conductor de puesta a tierra de equipos y deben proporcionar un medio para
conectar las placas frontales metálicas al conductor de puesta a tierra del
equipo, se instale o no una placa frontal metálica. Los interruptores de
resorte se deben considerar como parte de una trayectoria de corriente eficaz
de falla a tierra, si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:
(1) El interruptor está
montado con tornillos metálicos a una caja metálica o una cubierta metálica que
está conectada a un conductor de puesta a tierra del equipo, o a una caja no
metálica con medios integrados para la conexión a un conductor de puesta a
tierra del equipo.
(2) Un conductor de puesta a
tierra del equipo o un puente de unión del equipo está conectado a una
terminación de puesta a tierra de equipos del interruptor de resorte.
Excepción 1 para (B): Cuando no
existen medios dentro del envolvente del interruptor de resorte para la
conexión al conductor de puesta a tierra del equipo o cuando el método de
alambrado no incluye un conductor de puesta a tierra de equipos, se permitirá
un interruptor de resorte sin conexión a un conductor de puesta a tierra de
equipos únicamente con propósitos de reemplazo. Un interruptor de resorte
alambrado según las disposiciones de esta excepción y ubicado a menos de 2.50
metros verticalmente, o 1.50 metros horizontalmente, desde la tierra u objetos
metálicos expuestos puestos a tierra, se debe proporcionar con una placa
frontal de material no conductor; no combustible, con tornillos de unión no
metálicos, a menos que la abrazadera o yugo de montaje del interruptor sea no
metálico o el circuito esté protegido por un interruptor de circuito contra
falla a tierra.
Excepción 2 para (B): N° se
exigirá que los ensambles o equipos aprobados sean conectados a un conductor de
puesta a tierra de equipos si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1) El dispositivo está
equipado con una placa frontal no metálica que no se puede instalar en
cualquier otro tipo de dispositivo;
(2) El dispositivo no cuenta
con medios de montaje para aceptar otras configuraciones de placas frontales;
(3) El dispositivo está
equipado con un yugo no metálico; y
(4) Todas las partes del
interruptor manipulables para su operación están fabricadas de materiales no
metálicos.
Excepción 3 para (B); Se
permitirá un interruptor de resorte con envolvente no metálico integrado que
cumple con 300.15 (E) sin una conexión al conductor de puesta a tierra del
equipo.
(C) Construcción. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso con
espesor no menor a 0.76 mm (0.030 pulgadas) o de metal no ferroso con espesor
no menor a 1.02 mm (0.040 pulgadas), cuando la placa tenga una cubierta
decorativa el espesor se medirá en conjunto. Las placas frontales de material
aislante deben ser no combustibles y tener un espesor no menor a 2.54 mm (0.010
pulgadas), pero se permitirá un espesor menor a 2.54 mm (0.010 pulgadas) si
están moldeadas o reforzadas de modo que brinden una resistencia mecánica
adecuada.
[…]
406.5. Placas frontales (placas
para cubierta) de los receptáculos.
[…]
(A) Espesor de las placas
frontales metálicas. Las placas frontales metálicas
deben ser de metal ferroso con espesor no menor a 0.76 mm (0.030 pulgadas) o de
metal no ferroso con espesor no menor a 1.02 mm (0.040 pulgadas), cuando la
placa tenga una cubierta decorativa el espesor se medirá en conjunto.
(B) Puesta a tierra. Una placa frontal que pueda llegar a energizarse, debe estar puesta
a tierra.
Excepción: Cuando todas las
partes expuestas al usuario no estén en contacto con partes energizadas.
[…]”
“Artículo 4°— Competencias.
a. CFIA. De conformidad con la Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966, Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y sus reformas,
corresponderá al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
(CFIA), en su calidad de ente público no estatal, regulador de las áreas de la
Ingeniería y de la Arquitectura, la responsabilidad de fiscalizar el ejercicio
profesional de sus colegiados, para garantizar el cumplimiento de lo
establecido en este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas,
incluyendo las excepciones que correspondan. Asimismo, corresponderá al Colegio
de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), como colegio
miembro del Colegio Federado y bajo la aprobación del CFIA, la responsabilidad
de interpretar las reglas del presente Código Eléctrico de manera técnica y
conceder las excepciones que contemplan algunas de estas reglas.
[…]
c. Compañías de Servicios
Eléctricos. La compañía suministradora del
servicio eléctrico respectiva, para proceder a la conexión final del servicio
eléctrico, será responsable de requerir al solicitante del servicio el
documento que el CFIA establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna
compañía podrá brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio de los
restantes requisitos de índole administrativo y técnicos establecidos por la
compañía para tal fin; requisitos y procedimientos que deben cumplir con lo
indicado en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma.
[…]”
“Artículo 5°—Inspección y
Verificación de Instalaciones Eléctricas.
[…]
5.1.1 Todas las instalaciones en
edificaciones nuevas o edificaciones construidas a las que se les realicen
ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, deberán cumplir con
lo dispuesto en este Código.
Se exceptúa de esta regla los
trabajos de mantenimiento menor, según la definición que al respecto tiene
establecida el CFIA en el Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en La Gaceta Nº 202 del 25
de octubre de 1988, siempre y cuando no implique una violación a las
disposiciones técnicas de este Código.
[…]
5.1.3 Una vez finalizada la obra
eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y
el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica,
deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los
formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo
indicado en el presente Código.
Junto con la Declaración Jurada
se deberá aportar, los planos eléctricos finales en cumplimiento con lo
indicado en el Capítulo III del Reglamento para Tramite de Planos y la Conexión
de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros Edificios, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº217 del 5 de noviembre del 2004.
Estos documentos deberán ser
entregados al CFIA, quién emitirá una constancia de recibido que será requisito
indispensable para obtener la conexión final del servicio eléctrico, o en casos
que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito
ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente.
[…]
5.2.1 En el caso de
edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares clasificados
de peligrosos, según lo establecen los artículos del 500 a 506, de Clase I, II
y III, Divisiones 1 y 2 y en ocupaciones de reunión de cien o más personas,
según el Artículo 518 del Código Eléctrico, deberá realizarse una verificación
obligatoria de dichas instalaciones eléctricas cada cinco años.
5.2.2 De la verificación de las
instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones
Eléctricas (UVIE):
La verificación de este tipo de instalaciones eléctricas deberán
realizarlas las UVIE, siempre y cuando demuestren idoneidad técnica avalada por
el CFIA y sean debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020
en su versión vigente.
Los profesionales de las UVIE que realicen la verificación de las
instalaciones deben contar con la Certificación de Actualización Profesional
vigente del CFIA / CIEMI en Diseño Eléctrico de Edificios.
[…]”
Artículo 2°—Adición.
Adiciónese un inciso g al Artículo 4° “Competencias”, un Anexo E al Artículo
5°, “Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas.” y un nuevo
Artículo 8° y córrase la numeración del
siguiente artículo para que de ahora en adelante sea Artículo 9°, al Decreto
Ejecutivo N° 36979-MEIC del 03 de diciembre del 2011, “RTCR 458:2011. Reglamento
de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la
Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del
2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4°— Competencias.
[…]
g. Profesionales Responsables. Es aquel
miembro incorporado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, debidamente facultado que a título personal o en representación de
una Empresa Consultora o Constructora, tenga o haya aceptado la responsabilidad
en nombre del propietario, de dirigir o administrar la construcción conforme
con el tema del inciso d), artículo 55, del Reglamento Interior General. Además, es el responsable de hacer cumplir los
requisitos de esta normativa: aprobar equipos, materiales, una instalación o un
procedimiento.”
“Artículo 5°—Inspección y
Verificación de Instalaciones Eléctricas.
[…]
ANEXO E
(NORMATIVO)
FORMULARIO DE PROPUESTAS DE CAMBIO
PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO
DE COSTA RICA
“Artículo 8°—Revisión y actualización.
Con el fin de mantener
actualizadas las disposiciones de este Decreto, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través del Comité del Código Eléctrico de Costa
Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, Reglamento del Órgano de
Reglamentación Técnica, hará una revisión cada tres años a partir de la fecha
de la última publicación del Decreto o de la última modificación del mismo. El
propósito de esta regulación es revisar las propuestas y actualizar el Código
si se detecta que las razones que motivaron su expedición, requieren de
modificación debido que el Decreto o algunas de sus partes, ya no cumplen con
la función o el propósito original para lo cual fue promulgado, o bien que
estas condiciones hayan desaparecido.
8.1 Convocatoria de
propuestas.
La propuesta para la revisión
del Decreto vigente y sus modificaciones iniciará con la publicación de un
aviso de Convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta para la recepción
de propuestas. Una vez realizada la convocatoria, habrá un periodo de seis
meses para la recepción de la propuestas.
Cualquier persona puede presentar propuestas
para la enmienda del Decreto del Reglamento Técnico del Código Eléctrico de
Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Para este propósito,
se debe presentar el formulario físico del Anexo E de este decreto en las
oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o mediante
cualquier otro medio electrónico (ejemplo: fax, correo electrónico, CD, otro).
Cada propuesta debe incluir la información
según lo indica el Anexo E.
Las propuestas que no incluyan toda la
información indicada anteriormente no serán revisadas por el Comité del Código
Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Se
deberá utilizar un formulario independiente para la revisión de cada sección
del Decreto.
8.2 Revisión de las
propuestas.
Una vez cumplido el plazo para
la recepción de las propuestas, el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica
para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad se reunirá para revisar las
propuestas, y preparar los informes.
En caso que corresponda una modificación al
Reglamento, a raíz de la valoración de lo anteriormente expuesto, el proceso
respectivo se realizará de conformidad con el procedimiento de elaboración y
emisión de reglamentos técnicos, contemplado en la Ley Nº 8279 del Sistema
Nacional para la Calidad y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica
(Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE).
8. 3 Publicación de las
modificaciones al Decreto.
La publicación de las
modificaciones aprobadas se hará cada tres años después de la última
publicación del Código o de las últimas modificaciones, mediante Decreto
Ejecutivo promulgado a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).”
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 13 días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O.
C. N° 21413.—Solicitud N° 111-210-003-14.—C-362900.—(D38440 - IN2014029799).
Nº 1146-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la
Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
resulta necesario que la señora Gloria Abraham Peralta, atienda la Convocatoria
a la LXI Reunión Ordinaria del CIRSA que se realizará los días 27 y 28 de marzo
del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que
atienda la Convocatoria a la LXI Reunión Ordinaria del CIRSA que se realizará
los días 27 y 28 de marzo del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos
de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
Artículo 3º—Se nombra
Ministra a. í. a la Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad
número 2-350-207, de las 11:38 horas del día 27 de marzo del dos mil catorce a
las 09:30 horas del día 29 de marzo del dos mil catorce.
Artículo 4º—Rige a
partir de las once horas treinta y ocho minutos del día 27 de marzo del dos mil
catorce a las nueve horas treinta minutos del día 29 de marzo del dos mil
catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2098.—C-25760.—(IN2014028674).
Nº 1158-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
Único.—Que
mediante acuerdo de viaje Nº 1146-P de 24 de marzo del 2014 se autorizó a la
señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número
1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería para que atienda la Convocatoria
a la LXI Reunión Ordinaria del CIRSA que se realizará los días 27 y 28 de marzo
del dos mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Sin embargo,
por compromisos propios de su cargo, la participación de la Señora Ministra
inició el día 28 de marzo del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 3º y 4º del Acuerdo de Viaje Nº 1146-P, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 3º Se nombra Ministra a. í. a la
Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las
06:00 horas del día 28 de marzo del dos mil catorce a las 09:29 horas del día
29 de marzo del dos mil catorce.
Artículo 4º Rige a partir de las seis horas
del día veintiocho de marzo del dos mil catorce a las nueve horas veintinueve
minutos del día veintinueve de marzo del dos mil catorce.
Artículo
2º—Que en lo demás se mantiene igual el Acuerdo de Viaje Nº 1146-P.
Artículo
3°—Rige a partir de las seis horas del día veintiocho de marzo del dos mil
catorce a las nueve horas veintinueve minutos del día veintinueve de marzo del
dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2099.—C-25600.—(IN2014028680).
N° 1160-P.—21 de abril
de 2014
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; 586 del Código de Trabajo y 33 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder permiso sin goce de
salario a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, a partir del 21 de abril
y hasta el 22 de abril del presente año, inclusive.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora
González Campabadal, se nombra como Ministro a. i. al señor Fernando Ocampo
Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 21 de abril y hasta el
22 de abril del presente año, inclusive.
Artículo 3°—Rige desde 21 de abril y hasta el
22 de abril del presente año, inclusive.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
64582.—C-19230.—(IN2014028538).
Nº 1161-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que resulta necesario que la señora Gloria
Abraham Peralta, atienda la Convocatoria a la LIV Reunión Extraordinaria del
CIRSA que se realizará el día veinticinco de abril del dos mil catorce en la
Ciudad de Panamá, República de Panamá.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham
Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que atienda la Convocatoria a la LIV Reunión
Extraordinaria del CIRSA que se realizará el día veinticinco de abril del dos
mil catorce en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de
viaje y estadía serán sufragados por el Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la
Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las
11:32 horas del día 24 de abril del dos mil catorce a las 10:00 horas del día
26 de abril del 2014.
Artículo 4º—Rige a partir de las once horas
treinta y dos minutos del día 24 de abril del dos mil catorce a las diez horas
del día 26 de abril del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—O. C. N°
4169.—Solicitud N° 2100.—C-25550.—(IN2014028705).
Nº 1163-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2014, del 29 de
noviembre de 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y,
Considerando:
I.—Que es de interés público que
el país cuente con la acreditación del National Committee on Foreign Medical
Education and Accreditation (NCFMEA) para que los estudiantes de Estados Unidos
de Norteamérica puedan estudiar medicina en Costa Rica de acuerdo a los
estándares norteamericanos.
II.—Que se requiere la participación del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en la reunión con
National Committee on Foreign Medical Education and Accreditation (NCFMEA), a
celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, los días 14 al 16 de abril
de 2014, para realizar la presentación del país, fortalecer e incrementar las
relaciones bilaterales, promover acciones de política pública vinculada con la
educación, medicina e intercambio, y la investigación de la ciencia, tecnología
y telecomunicaciones. Asimismo, para gestionar posibles apoyos mediante la
modalidad de cooperación internacional, para el desarrollo de proyectos puntuales.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
José Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero
ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para que participe en la reunión con National Committee on
Foreign Medical Education and Accreditation (NCFMEA), a celebrarse en
Washington, Estados Unidos de América, los días 14 al 16 de abril de 2014.
Artículo 2°—Los gastos correspondientes al
alojamiento, alimentación, póliza de viajero, transporte aéreo de ida a los
Estados Unidos de América y de regreso a Costa Rica, así como el transporte
terrestre en dicho país del señor José Alejandro Cruz Molina los días del 14 al
16 de abril del 2014, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones por medio del Programa 893 - “Coordinación y Desarrollo
Científico y Tecnológico”.
Artículo 3°—Que desde las 00:00 horas del 14
de abril del dos mil catorce y hasta las 22:00 horas del 16 de abril de ese
mismo año, se nombra Ministro a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
al señor Keilor Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos -
cero quinientos catorce - cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de
Ciencia y Tecnología.
Artículo 4°—Rige a partir de las 00:00 horas
del 14 de abril del dos mil catorce y hasta las 22:00 horas del 16 de abril del
dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N°
2713.—C-62950.—(IN2014028518).
N° 1164-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193
del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier
Rímolo, cédula de Identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para
que participe en la “47ava Reunión del Comité de Población y Desarrollo”, que
se realizará en New York-Estados Unidos de América, del 7 al 11 de abril de
2014.
Artículo 2º—Asimismo se autoriza al señor
Leonardo Garnier Rímolo el disfrute de sus vacaciones los días 12 al 18 de
abril de 2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un
monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares con veintiún centavos de dólar
($744,21) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención durante los
días de la Reunión serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504
del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de dos mil doscientos
sesenta y siete dólares con veinte centavos de dólar ($2267,20). Todo para un
monto total de tres mil once dólares con cuarenta y un centavos de dólar
($3011,41). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
A excepción de los gastos correspondientes de
alojamiento y manutención de los días 12 al 18 de abril de 2014 que serán
asumidos en su totalidad por el señor Ministro de su propio peculio, por lo que
no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto
de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los
gastos de alimentación de los días del 07 al 11 de abril de 2014 que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Se nombra al señor Mario Mora
Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 6:00 horas del 7 de abril hasta las 21:15
horas del 19 de abril de 2014.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir
de las 6:00 horas del 7 de abril hasta las 21:15 horas del 19 de abril de 2014.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24394.—C-57310.—(IN2014028488).
N° 1165-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a
Panamá, partiendo a las 08:26 horas del 1º de abril y regresando a las 09:29 horas del 03 de
abril de 2014, ello con el objeto de participar activamente, como miembro de la
delegación oficial que acompañará a la señora Presidenta, en el Foro Económico
Mundial para América Latina, a realizarse en Ciudad de Panamá, y cuya discusión
estará enfocada en la coordinación de esfuerzos para mantener el crecimiento
económico, la diversificación de las economías, el incremento en la
productividad y mejora en la competitividad, promover el comercio y la
inversión en el capital humano de la región. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista de
la sesión “A new global trade map”, en la discusión sobre cómo puede adaptarse
América Latina al panorama del comercio mundial tan cambiante, visto desde la
dimensión de los acuerdos multilaterales, la infraestructura estratégica para
la competitividad, el impacto de las políticas monetarias nacionales, entre
otros; 2) atender la solicitud de la señora Presidenta para participar en las
reuniones que tiene programadas con diferentes Jefes de Estado
latinoamericanos, apoyando en temas de comercio e inversión, así como en la
sesión interactiva “Investing in Human Capital”, en que la señora Presidenta ofrecerá
el discurso de apertura; 3) sostener reuniones bilaterales con representantes
de empresas para promover la atracción de inversión extranjera directa al país
y fortalecer la imagen de Costa Rica como un destino de negocios e inversión
competitivo y; 4) aprovechar la presencia de autoridades de países miembros de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para explorar
posibilidades de comercio e inversión y para gestionar su apoyo continuo a las
aspiraciones del país de ingresar a dicha organización.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $230,40 (doscientos
treinta dólares con 40 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa
792. El Gobierno de Panamá cubrirá el hospedaje. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto
dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo
Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:26 horas del 1º
de abril y hasta las 09:29 horas del 03
de abril de 2014.
Artículo IV.—Rige desde
las 08:26 horas del 1º de abril y hasta las 09:29 horas del 03 de abril de
2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo
del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 1412.—C-67200.—(IN2014028993).
N° 1169-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Gobierno de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación de Costa Rica, en la III Cumbre México-CARICOM y VI
Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe,
en Mérida, Yucatán, México los días 29 y 30 de abril del 2014.
II.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a México
para participar en la III Cumbre México-CARICOM y VI Cumbre de Jefes de Estado
y/o Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, en la ciudad de Mérida,
Yucatán, México, que se llevaran a cabo los días 29 y 30 de abril
respectivamente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Mérida, Yucatán, México,
durante los días del 28 de abril al 01 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US$371.00
diarios en México para un total de US$1484,00. Se le autoriza al señor Ministro
la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor
Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como
Ministro a.i. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores
a partir de las 5:00 horas del día 28 de abril a las 23:15 horas del día 29 de
abril del 2014, y la señora Gioconda Úbeda Rivera, Viceministra de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir de las 23:16 horas del día 29 de abril a las 11:35
horas del día 01 de mayo del 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5°
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 5:00 horas del
día 28 de abril y hasta las 11:36 horas del día 1 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República a los
ocho días del mes de abril de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21150.—Solicitud Nº 60407.—C-52805.—(IN2014028475).
N° 1170-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General
de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo
conducente que “…, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las
vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para
que disfrute vacaciones el día 02 de mayo del 2014.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.
Artículo 3º—Rige el 2 de mayo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº SP-055-M-LYD.—C-23050.—(IN2014028461).
N° 1171-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad
de Quito, Ecuador el día 21 de abril del 2014 para firmar el Convenio sobre
Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Costa Rica y Ecuador.
II.—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación de Costa Rica, en el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericano
(SICA), en La Romana, República Dominicana, que se llevara a cabo el día 23 de
abril de 2014.
III.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Santo Domingo,
República Dominicana, los días del 22 al 24 de abril del 2014 para participar
del Consejo de Ministros de los países integrantes del SICA, en la ciudad de La
Romana, República Dominicana.
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Panamá, los días del
24 al 25 de abril del 2014, para participar de la inauguración de la nueva sede
de la Embajada y el Consulado de Costa Rica en esa ciudad. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
número 1-399-937, para que viaje a las ciudades de Quito, Ecuador, La Romana,
República Dominicana y Ciudad de Panamá, Panamá durante los días del 20 al 25
de abril del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03
de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US$238.00 diarios
en Ecuador para un total de US$238,00, adicional se autorizan la suma de
US$271.00 diarios en República Dominicana para un total de US$542,00, de la
misma manera se autoriza la suma de US$288.00 diarios en Panamá para un total
de US$864.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos
de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Durante la ausencia del señor
Ministro de Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. i. al señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores
de las 9:32 horas del día 20 de abril a las 23:43 horas del 22 de abril del
2014, y a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones
Exteriores y Culto, de las 23:44 horas del día 22 de abril hasta las 11:29
horas del día 25 de abril del 2014.
Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5°—De conformidad con el Artículo 5°
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6°—Rige a partir de las 9:32 horas
del día 20 de abril y hasta las 11:29 horas del día 25 de abril de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60408.—C-64535.—(IN2014028510).
Nº 224
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión
ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de abril del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1) Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor José Eduardo Angulo Aguilar, al cargo para el
que fue designado como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, efectiva a partir del 1° de abril del 2014. / 2) Nombrar en
sustitución suya al señor William Calvo Villegas, mayor, separado
judicialmente, cédula de identidad número 1-385-400, Economista, vecino de
Curridabat, del Rancho de Doña Lela, un kilómetro y medio al sur, a partir del
1° de abril del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
08 de noviembre del 2019. / 3) Enviar certificación de este acuerdo a la
Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se proceda a la ratificación
respectiva. Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22031.—Solicitud N° SP-054-P-LYD.—C-22970.—(IN2014029020).
Nº 225
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta
de la sesión ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de abril
del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “El Consejo de
Gobierno acuerda: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, al cargo que ha venido desempeñando como Director
ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), efectiva
a partir del 31 de marzo del 2014. / 2) Nombrar en sustitución suya a la señora
Irene Morales Kött, cédula de identidad número 1-1095-0109 a partir del 1° de
abril del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de
mayo del 2014. 3) Este nombramiento se hace con fundamento en las disposiciones
contenidas en el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda), que señala que la Junta Directiva del Banco estará integrada, entre
otros, por un representante del sector público, de edad entre los dieciocho y
los treinta y cinco años, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente del Viceministerio de Juventud. (Así reformado el inciso
anterior por el artículo 7° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013,”Acceso
de Vivienda para las Personas Jóvenes”). Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N°
SP-054-P-LYD.—C-28870.—(IN2014029024).
Nº 226
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta
de la sesión ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de
abril del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1) Tener por
conocida la renuncia presentada por la señora Martha Monge Marín, al cargo que
ha venido desempeñando como Secretaria del Consejo de Gobierno, misma que se
hace efectiva a partir del 07 de abril del 2014. / 2) Nombrar en sustitución
suya a la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad número
1-763-316, a partir del 07 de abril del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2014. Acuerdo Declarado Firme por
Unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N°
SP-054-P-LYD.—C-17050.—(IN2014029026).
Nº 227
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión
ordinaria número ciento ochenta y seis, celebrada el primero de abril del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Ivonne
Calderón Monge, cédula de identidad número 1-701-512, en el cargo de Miembro
Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 1° de abril del 2014, y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el 17 de noviembre del
2015. / De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto al desempeño
simultáneo de cargos públicos, debe observarse que quienes desempeñen un cargo
dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de
juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes
y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición
horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos. Acuerdo
Declarado Firme por Unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22031.—Solicitud N° SP-054-P-LYD.—C-22770.—(IN2014029031).
N° 032-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Licenciada
Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra, para asistir al “112
Período de Sesiones del Consejo Internacional del Café”, del 03 al 07 de marzo
del 2014, a realizarse en la ciudad de Londres.
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, así
como los gastos de transporte serán cubiertos por el Instituto del Café de
Costa Rica.
3º—Rige a partir del 26 de febrero al 08 de
marzo del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial
el día diecinueve de febrero del dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—OC N° 4169.—Solicitud
2090.—C-16780.—(IN2014028707).
N°
048-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Licenciada Xinia Chaves
Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra, para participar en la conferencia
“Women in the World of Coffee, y a las reuniones de coordinación de Expo Milano
2015 y temas pesqueros”, del 27 al 28 de marzo del 2014, a realizarse en la
ciudad de Venecia y el 31 de marzo en la sede de la FAO en Roma, Italia
respectivamente.
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior del 29 de marzo al 01 de abril, que comprende alimentación, hospedaje,
otros gastos y otros gastos menores, a saber $870 (ochocientos setenta
dólares), aproximadamente, serán cubiertos con recursos e la subpartida 1.05.04
y los gastos de transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG, los viáticos y el
trasporte aéreo de la Conferencia Women in the World Coffee serán cubiertos por
Fundación Ernesto Illy.
4º—Rige a partir del 25 de marzo al 01 de abril
del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el día
veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura
y Ganadería.—O. C. N° 4237.—Solicitud N°
2089.—C-24380.—(IN2014028708).
N° 0075-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el
señor Manuel Alvarado Montero, mayor, casado una vez, empresario, portador de
la cédula de identidad número 1-717-149, vecino de Limón, en su condición de Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Sereco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-086111, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa SERECO S.A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 08-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sereco S. A., cédula jurídica número
3-101-086111 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la
beneficiaria consistirá en prestar servicios de mantenimiento, reparación y
reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de
refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración
(genset).
3°—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros
al oeste del Servicentro Moín, antiguo predio Del Monte, provincia de Limón.
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar
el 05 de mayo de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 27 de setiembre de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de enero de
2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 69,08%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 05 de mayo de 2014. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una
empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se
obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de abril del año
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2014028588).
N° 128-2014
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 024-92 de fecha 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 1992; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 107-92 de fecha 18 de diciembre de 1992, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 1993; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 138-94 de fecha 21 de diciembre de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 1995; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 15-96 de fecha 19 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 28 del 08 de febrero de 1996; por el Acuerdo Ejecutivo N°
25-97 de fecha 31 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
30 del 28 de abril de 1997; por el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2001 de fecha 29 de
marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 24 de
julio de 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 369-2002 de fecha 20 de agosto de
2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 08 de octubre de
2002; a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
R. L., cédula jurídica número 3-004-045086, se le adecuaron los beneficios e
incentivos a los contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 30 de octubre de 2012, 10 de junio, 17 de julio y 29 de
agosto de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante Procomer), la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R. L., solicitó la modificación
de la actividad y la única clasificación de la compañía, para que en adelante,
solamente se le considere empresa de servicios; así como también requirió la
autorización para realizar actividades productivas fuera del área habilitada
como zona franca.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Aero Industriales R. L., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de Procomer número 75-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 024-92 de fecha 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 1992 y sus reformas, para que
en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, novena y décima
sexta de dicho Acuerdo, se lean de la siguiente manera:
“1. Adecuar el Régimen de Zonas Francas a la compañía
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R. L., cédula
jurídica número 3-004-045086, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de reparación de aviones de turbina, otros similares y de sus
partes, así como la calibración de herramientas y la reparación de torres
eólicas.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.”
“16.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 024-92 de
fecha 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
61 del 27 de marzo de 1992 y sus reformas, la cláusula décima sétima y la
cláusula décima octava, para que en adelante se incluyan y se lean de la
siguiente manera:
“17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Procomer o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
bienes.”
“18.
La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera
del área habilitada como zona franca, para realizar las reparaciones de torres
eólicas, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero
nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo
siguiente: Hot bonder (pistola para dar calor, eléctrica), lijadora manual
(neumático), dinabrade, secadora industrial, venilla.”
III.—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 024-92 de fecha
10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del
27 de marzo de 1992 y sus reformas.
IV.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior, a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014028936).
N° 001-2014-AJ-MICITT
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 11, 140 incisos 1), 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 11, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
191-P del once de febrero de dos mil once, publicado en La Gaceta N° 44
del tres de marzo de dos mil once, se nombra al Ingeniero José Alejandro Cruz
Molina, cédula de identidad número tres-cero uno nueve dos-cero tres cero
nueve, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
II.—Que en razón de las funciones a cargo del
Despacho del señor Ministro, se deben tramitar gran cantidad de documentos que
requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede
provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia y celeridad que debe
regir en la actividad administrativa.
III.—Que el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227, establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
IV.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante opinión jurídica N° OJ 050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos, que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión”.
V.—Que con el fin de agilizar los
procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional
del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente
de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la
persona del Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor de este
Ministerio, Licenciada Evelyn María Sibaja Garbanzo, en la persona del Gerente
del Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, Licenciado Giovanni
Barroso Freer y en la persona de Francisco Troyo Rodríguez, Jefe del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modifíquese los
artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del acuerdo número 004-2013 MICITT de fecha treinta
de mayo del dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 125 de fecha primero de julio del dos mil trece, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 1º—Nombrar a la señora Evelyn María Sibaja Garbanzo, mayor,
casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta
y seis-cero seiscientos veintiuno, Lic. en Administración, vecina de San José,
como Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y como jefe del Programa
Presupuestario 893 denominado Coordinación y Desarrollo Científico y
Tecnológico de dicho ministerio.
Artículo 2°—Delegar en la licenciada Evelyn María Sibaja Garbanzo,
cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero seiscientos
veintiuno, en su condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa
Financiera de este Ministerio, la firma de los siguientes actos
administrativos: Acciones de personal, firma de resoluciones con relación a
recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que
realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, firma de resoluciones administrativas para pago de
facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, rúbrica de planilla de
transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de cheques contra
la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones, firma de la resolución
final de los procesos por incumplimiento en materia de contratación
administrativa y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos
descritos. En su condición de Jefe del Programa Presupuestario 893 denominado
Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de dicho ministerio se le
delega la firma de los actos correspondientes al programa presupuestario número
893: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores,
facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas
comerciales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas
líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con
cargo a nomina (factura de Gobierno), firma de documentos relacionados con la
gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, pedidos de compra,
traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, firma de planilla de
transferencias a las entidades del sector de ciencia y tecnología, y otros
documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.
Artículo 3°—Nombrar al señor Giovanni Barroso Freer, mayor, casado,
costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y
siete-cuatrocientos ochenta y seis, Licenciado en Administración de Empresas,
vecino de Piedades de Santa Ana como jefe del Programa Presupuestario 899
denominado Rectoría del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 4°—Delegar en el señor Giovanni
Barroso Freer, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y
siete-cuatrocientos ochenta y seis, en su condición de Gerente del Departamento
de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, la firma de los siguientes actos
administrativos propias del programa presupuestario 899: Solicitudes de
pedidos, facturas, reserva de caja chica y proveedores, facturas de caja chica
y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, autorización de
traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet
y autorización de pago de estos servicios con cargo a nómina (factura de
Gobierno), firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos
para uso dentro y fuera del país, pedidos de compra, firma de planilla de
transferencias a las entidades del sector telecomunicaciones, traslado de
partidas ante el Ministerio de Hacienda, y otros documentos que se vinculen con
los actos administrativos descritos.
Artículo 5°—En ausencia del señor Barroso
Freer, la delegación de firma recaerá en la señora Evelyn María Sibaja
Garbanzo, Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera de este
Ministerio”.
Artículo
2°—Adiciónese los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 6º—Delegar en la Máster Fressy
Corrales Esquivel, cédula de identidad número uno - cero seis nueve siete -
cero tres dos nueve, en su calidad de Proveedora Institucional, la firma de los
siguientes actos administrativos: Resoluciones de adjudicación de
contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y
recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación
administrativa que realice el Ministerio; pudiendo firmar en ausencia de esta
la Licenciada Evelyn María Sibaja Garbanzo.
Artículo 7º—La presente delegación se hace sin
que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y no incluye los
actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidos con el señor
Presidente de la República.
Artículo 8º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo número 027-2011-MICIT de fecha 13 de setiembre 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 21 de octubre del 2011.
Artículo 9°—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo número 003-2013-MICIT de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013.
Artículo 10.—Delegar temporalmente la firma del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina, de calidades conocidas en autos, en la persona que ocupe la Jefatura
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico adscrito a la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones; la cual se encuentra en este momento a
cargo del señor Francisco Troyo Rodríguez, mayor, Ingeniero Eléctrico casado
una vez, vecino de San José, portador de la cédula número uno-uno cero cero
seis-cero cuatro tres cinco, en aquellos actos derivados de la aplicación del
artículo 09 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones Nº 38166-MICITT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
29 del martes 11 de febrero del 2014, que competen al jerarca Institucional del
MICITT, que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la
República, ni son indelegables por mandato de Ley.
Artículo 11º—Rige a partir del día seis de
enero del dos mil catorce hasta el siete de mayo del dos mil catorce”.
Dado en San
José, el día seis de enero del dos mil catorce.
José
Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1
vez.—O. C. N° 3400020340.—Solicitud N° 12226.—(IN2014023816).
Resolución Administrativa N°
DM-015-2014.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del diez de febrero de dos mil trece. Otorgamiento de Becas-Taller para el
Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales cuya ejecución se llevará a cabo
del mes de marzo al mes de diciembre del año 2014.
Resultando:
1°—Que esta cartera Ministerial
es la entidad gubernamental encargada de fomentar y preservar la pluralidad y
diversidad cultural, facilitando la participación de todos los sectores
sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin
distingo de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología,
preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual, ubicación
geográfica o cualquier otra condición social o personal; mediante la apertura
de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones
y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en
sus diversas manifestaciones.
2°—Que el artículo 9 de la Ley N° 6750 - Ley
de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, del 29 de abril de 1982 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 29815-C - Reglamento de Becas-Taller para
Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, del 3 de setiembre de 2001,
reformado por Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004; facultan al
Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores,
investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de
desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como
en literatura, música y artesanía.
3°—Que por Decreto Ejecutivo N° 29815-C del 3
de setiembre de 2001, se emitió el Reglamento de Becas-Taller para proyectos de
desarrollo artístico-cultural, que vino a normar lo dispuesto por el artículo 9
de la Ley citada.
Considerando:
I.—Que con base en la normativa
citada, el Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Dirección de
Cultura y sus Oficinas Regionales de Cultura, presentes en todo el territorio
nacional, realiza año a año, la convocatoria y escogencia de los proyectos
beneficiarios de Becas-Taller para proyectos artístico-culturales.
II.—Que de conformidad con el artículo 5 del
citado reglamento, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de
Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, definir y
seleccionar los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.
III.—Que dicha Comisión Evaluadora en Sesión
realizada a las 10:00 horas del día martes 15 de octubre de 2013, seleccionó
las propuestas que regirán para el año 2014. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1°—Otorgar las
Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales cuya
ejecución se llevará a cabo del mes de marzo al mes de diciembre del año 2014;
a los siguientes beneficiarios:
Área de Literatura:
Manuel González Cortés, cédula
de identidad N° 6-0102-1307, Evelyn Ugalde Barrantes, cédula de identidad N°
4-0162-0682, Glenda Inés Halgarson Brown, cédula de identidad N° 7-0112-0381,
Raquel Mora Vega, cédula de identidad N° 2-0604-0040.
Área de Artesanía:
Gerardo Fuentes de la O, cédula
de identidad N° 5-0234-0503, Kenneth Carvajal Maykall, cédula de identidad N°
1-0970-0506, Asociación Josefina Ugalde Céspedes, cédula jurídica N°
3-002-301945, Maribel Sánchez Grijalba, 5-0147-0540.
Área de Música:
Reginald Augustus Kenton Kenton,
conocido como Reynaldo Augusto Kenton Kenton, cédula de identidad N°
7-0027-0757, Pablo Leandro Flores, cédula de identidad N° 1-1119-0444,
Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica 3-006-503098.
Área de Artes Visuales:
Manuel Calderón Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0394-1240, Juan Carlos Ruiz Soto, cédula de identidad N°
1-0889-0327, Ana María Granados Cáseres, cédula de identidad N° 1-0691-0667.
Proyectos interdisciplinarios:
Oriana Sujey
Ortiz Vindas, cédula de identidad N° 1-1461-0223, Davis Armando Azofeifa
Rugama, cédula de identidad N° 1-1079-0806, Sociedad Civil Acción Social de
Redes para el desarrollo de la niñez y la adolescencia ASORED Infantil SC,
cédula jurídica N° 3-106-653100, Silvia Esmeralda Galeano Díaz, cédula de
identidad N° 2-0395-0623, José Luis Navas Rivera, cédula de identidad N°
6-0318-0324, José Eusebio Lázaro Ortiz, cédula de identidad N° 6-0249-0741,
Javier Alejandro Madrigal Córdoba, cédula de identidad N° 1-1226-0314, Santos
Leiva Morales, cédula de identidad N° 6-0265-0071, José Gerardo Chaves Segura,
cédula de identidad N° 1-1243-0577, Rodrigo Alexis Rodríguez Gallardo, cédula
de identidad N° 9-0104-0254.
Área de Danza:
Valeria Espinoza Lizano, cédula
de identidad N° 1-1441-0387, Erick Rodríguez Vargas, cédula de identidad N°
1-1408-0730, Oldemar Miranda Cálix, cédula de identidad N° 2-0623-0001, Raúl
Alejandro Solano Jiménez, cédula de identidad N° 1-1373-0759.
Área de Teatro:
Carlos Andrés Venegas Elizondo,
cédula de identidad N° 5-0401-0840, Elieth Valladares Correa, cédula de
identidad N° 2-0497-0476, Wilber José Arroyo Chacón, cédula de identidad N°
1-1459-0313, Diego León-Páez Brealey, cédula de identidad N° 1-0695-0139,
Bernal López López, cédula de identidad N° 9-0013-0441.
Artículo 2°—Los becarios deberán
suscribir el contrato correspondiente para la ejecución de su proyecto.
Artículo 3°—Rige a partir del 1º de marzo y
hasta el 31 de diciembre de 2014.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 3400020953.—Solicitud N° 12454.—(IN2014025469).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-008-2014.—San José, 25 de abril de 2014
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-069-2014: Creación del Reglamento para el Aprovechamiento de Becas
otorgadas por el Centro Cultural Británico.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N°
3400022004.—Solicitud N° 12663.—(IN2014025803).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Obras Comunales de Lagunilla de Barreal de Heredia. Por medio de
su representante: Ana Cecilia del Carmen Villalobos Hernández, cédula 2-406-897
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 17.—para que en adelante se agregue que se elegirá a tres
suplentes que sustituirán a los miembros de la Junta Directiva por excepto al
presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, en caso de renuncia, debido
proceso, fallecimiento.
Artículo 5º—Agréguese inciso c) cuando el
asociado faltare a tres asambleas generales consecutivas injustificadamente, la
Junta Directiva notificará al asociado de su posible desafiliación y de no
presentarse a la siguiente asamblea general se procederá a su desafiliación si
así lo considera la asamblea, respetando el debido proceso y cumpliendo lo
señalado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo
Comunal.
Artículo 3º—Son afiliados todos los firmantes
del acta de constitución, vecinos del lugar, mayores de doce años, o quienes
posteriormente, con iguales requisitos, soliciten por escrito su ingreso a la
Asociación, llenando una boleta, firmándola y apersonándose a entregarla a la
Junta Directiva.
Dicha reforma es visible a folio 48 del tomo I
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 24 de enero del 2014.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 11:40 horas del día siete de abril del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN201428199).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Res. DGT-R-18-2014.—San
José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del tres de abril de dos mil
catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios –en adelante Código Tributario-,
faculta a la Dirección General de Tributación a dictar normas generales
tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes,
así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º—Que el artículo 130
inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº
38277-H del 7 de marzo de 2014, publicado en el Alcance Digital Nº 10 a La
Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014, faculta a la Dirección General de
Tributación a que mediante resolución general, determine las Direcciones que
tienen la necesidad de desarrollar funciones de control tributario intensivo,
en razón de su especialidad técnica.
3º—Que conforme con el
Plan Anual Operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y
Tributarias de esta Dirección General, corresponde a ese órgano la función de
fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, regulado en la Ley Nº 8638 del 19 de noviembre de 2008 y sus
reformas; y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, regulado en la
Ley Nº 6999 del 03 de setiembre de 1985 y sus reformas.
4º—Que por la especialidad
técnica de la función que realiza la Dirección de Valoraciones Administrativas
y Tributarias y su estrecha relación con la naturaleza de estos dos impuestos,
se considera que es a esa Dirección la que le debe corresponder la función de fiscalización
del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y del
Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles.
5º—En virtud de lo
indicado, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que
rigen las actuaciones de la Administración Pública, resulta necesario
establecer mediante resolución general la competencia de la Dirección de
Valoraciones Administrativas y Tributarias para ejercer la función de
fiscalización de estos impuestos conforme con lo establecido en su Plan Anual
Operativo.
6º—Se omite el
procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto
lo regulado en esta resolución, no afecta los intereses de los contribuyentes,
al tratarse de una reasignación de competencias dentro de un mismo órgano
administrativo. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo único.—Corresponde a la Dirección de
Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de
Tributación, la fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, por
la especialidad técnica de la función que realiza esta Dirección y su estrecha
relación con estos dos impuestos.
Vigencia.—Esta resolución rige a partir de su
publicación.
Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.— 1 vez.—OC
N° 3400020956.—Solicitud N° 12036.—(IN2014023619).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-056-2013.—Dirección
General de Hacienda, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos
mil trece.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de
agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es
un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en
materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos,
son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la
responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación
o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la
exención solicitada.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24
de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir
resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en
ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin
de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.
III.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de
1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece,
que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda
pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
V.—Que el artículo VII, inciso 9) del
Convenio de Constitución del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobado mediante la Ley N°
55, de 24 de diciembre de 1945 concede exención de todo tipo de tributos al
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), entre los cuales se
encuentran los impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y servicios en
el mercado nacional.
VI.—Que el representante del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en Costa Rica ha solicitado la
emisión de una resolución genérica que permita a su representado la adquisición
exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.
Resuelve:
1º—Conceder autorización
genérica a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a
efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante
órdenes de compra emitidas por el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del Banco, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El representante legal del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá remitir oficio a la
Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas
para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra
a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las
firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse
actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra
deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está
exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de
alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer
la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), requiera conservar en
su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el
vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra
respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden
de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona
autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la
exención.
5º—Adicionalmente a los
datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a
nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) , así como
expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la
compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá
constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se
están exonerando.
6º—Para cumplir con los
controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la
División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá rendir un informe
semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez
días de julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula
jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período
del informe (Semestre y Año).
4. Número
de Resolución: Alfanumérico.
5. Fecha
de Resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE DEL
FORMULARIO
Según el
formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD o
por correo electrónico, con original y copia de carta de presentación para el
recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar
formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar
los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total
Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El
Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante
la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
8. El
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), deberá conservar en
debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
9. Será
responsabilidad del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF,
hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí
autorizado.
10. La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha
de publicación, la que puede renovarse en el transcurso de este período
mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de
la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante
leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las
exenciones reconocidas a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF).
11. En
todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en
mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Carole
Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
3400021807.—Solicitud N° 11452.—(IN2014023503).
INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES
EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES
GENÉRICAS
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO
ENCABEZADO
1. Razón social del
beneficiario.
2. Cédula jurídica del
beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período del informe
(Semestre y Año).
4. Número de Resolución:
Alfanumérico.
5. Fecha de Resolución:
dd/mm/aaaa.
DETALLE DEL FORMULARIO
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser
elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y
copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección
General de Hacienda.
1. Llenar formulario en Fuente
(letra) Arial, tamaño mínimo 9.
2. Indicar los Totales
Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado,
al final de la columna que correspondiente.
3. Se debe numerar cada página
del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES
EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES
GENÉRICAS
Razón Social del Beneficiario:_________________________
Cédula Jurídica:____________________________________
Período (Semestre y Año):____________________________
Número de Resolución:______________________________
Fecha de Resolución:________________________________
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se
ha emitido la Directriz Nº CN-003-2014, de fecha 02 de abril del 2014,
denominada “Lineamientos aplicación de NIIF/NIC en empresas públicas”. El
documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—MSc.
Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N°
3400020946.—Solicitud N° 12068.—(IN2014023070).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-107/2014.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial
Colonofertil Nitrato de Potasio Soluble 13-0-45 compuesto a base de nitrógeno y
potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 10 de abril
del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027515).
AE-REG-E-108/2014.—El señor Santos Aguilera
Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial
Colonofertil Nitrato de Calcio Soluble 15.5-0-0-26 (CaO) compuesto a base de
nitrógeno y calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del
10 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027517).
AE-REG-E-116-2014.—La señora
Salomé Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de Representante Legal
de la empresa Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de
suelo de nombre comercial enmienda 90-10 compuesto a base de calcio y magnesio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014028038).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La Dirección General del
Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha
recibido solicitud del señor Juan Manuel Cotera Chavarría, con cédula de
identidad número 1-1330-0490, en su calidad de Presidente de la Asociación de
Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, que ostenta la representación
judicial y extrajudicial, con cédula jurídica número 3-002-567928, para la
administración, el traspaso, exclusión y cualquier modificación del registro
genealógico de los ovicaprinos. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección General, dentro del plazo de 30
días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo de 2014.—Dr.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—(IN2014027809).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
Marvin Camacho Soto, número de cédula 4-0104-0797, vecino de Cartago en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Industrias Químicas (Inquisa)
S. A., con domicilio en Oreamuno de Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: IODO 10 %, fabricado por Laboratorio
Inquisa S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Yodo 10 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
desinfección de instalaciones pecuarias y equipos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del dia siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2014.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014027513).
La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula
8-0091-0532, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fiprostar Spot On
fabricado por Laboratorios Insec Ltda., Colombia con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento, control y prevención de ectoparásitos en perro y
gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del día 6 de mayo del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014027695).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula
XB-ISH, que la misma se encuentra ocupando
espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se
previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como
propietarios registrales de la aeronave XB-ISH que en el término perentorio de
30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las
obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a
declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la
Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con
la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247,
incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 12077.—(IN2014023076).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los
siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica
el Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT, denominado “RAC-SEA Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses “Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de
la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica a partir de
las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 24 de marzo de 2014.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
12074.—(IN2014023105).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N° 016-2014.—San José, 9 de abril del
2014
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Reinaldo Enrique Mata Carranza |
01-1103-0956 |
503598 |
Prof. Jefe Serv. Civil 3 |
Alfredo Joaquín Alvarado |
01-0649-0271 |
503579 |
Prof. de Serv. Civil 1-B |
Artículo 2°—Rige a partir del 16
de marzo del 2014. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014025792).
N° 015-2014.—San José, 9 de abril del 2014
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, de la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Dixa Córdoba Gómez |
01-0727-0611 |
503562 |
Prof. Jefe Serv. Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 31
de marzo del 2014. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014025794).
N° 017-2014.—San José, 10 de abril del 2014
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, del siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Carlos Alberto Vega Segura |
01-1085-0813 |
503563 |
Prof. de Serv. Civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 1°
de marzo del 2014. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014025795).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2210, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Lang Fonseca
Gerhard José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014026383).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 270,
emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Morgan Quesada Rubén, cédula 1-1 048-0062. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014027155).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título N° 479, y del Título
de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Contabilidad, inscrito
en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 1672, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año dos mil, a
nombre de Dídimo Batista Mora. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jafeth Ángel
Batista Mora, cédula 6-0336-0294. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014022345).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 241, emitido por el Sistema
Educativo San Lorenzo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Huertas Andrés
José, cédula: 1-1327-0967. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014023231).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 38,
emitido por el Sistema Educativa Bendito
Jesús, en el año dos mil ocho, a nombre
de Fernández Campos Luis Esteban, cédula 1-1438-0432. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023262).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 845,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Fernández Martínez Yamil Eduardo, cédula N° 1-0970-0685. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023286).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 48, Título N° 1403,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de
Rodríguez Rojas Gabriela, cédula: 1-1436-0145. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023388).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1477, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año mil ochenta y seis, a nombre de Alvarado Céspedes Laura. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Céspedes Arias Laura Isabel, cedula 2-0460-0887. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024382).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 363,
emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a
nombre de Márquez Massino Pochet Laura, cédula 1-1461-0147. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024406).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 208,
emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a
nombre de Leiva Céspedes Diego Esteban, cédula 1-1208-0676. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024418).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 322,
emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil trece, a
nombre de Mora Zamora Carlos Andrés, cédula: 2-0744-0450. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024431).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 275, Título N° 2288, extendido en
el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Electrónica Industrial, inscrito en el Tomo II, Folio 181, Título N° 4043,
extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Carmona Castillo
Rosa, cédula: 1-1264-0117. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014022470).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 383,
emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Madriz Méndez Edwin Rolando, cédula: 1-0987-0774.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023166).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 157,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a
nombre de Sánchez Barrantes Gustavo, cédula 1-1163-0410. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025290).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1502,
emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil dos, a nombre de Ruin Yin Clara
María, cédula N° 1-1229-0670. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023501).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1778,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de
Quesada Chavarría Walter Arturo, cédula 1-1338-0707. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025609).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 84, título N° 803 y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión,
inscrito en el tomo I, folio 51, título N° 778, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández
Scoby José Mauricio, cédula: 7-0132-0884. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025612).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito
en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1173, emitido por el Liceo de San Carlos, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Esquivel Gamboa Elianeth,
cédula 2-0431-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025651).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 36, título N° 438, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez Ruiz
Jeffry Ricardo, cédula 5-0297-0275. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025742).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 314, título N° 2944,
emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil ocho,
a nombre de Hidalgo Jiménez Wendolyn de los Ángeles, cédula: 2-0686-0174. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014025769).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 656,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Ramírez Ramos Ana Gabriela, cédula 1-0931-0158. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014027900).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de
Servicios Agroecoturisticos y Afines, siglas COOPETULIN R. L., constituida en
la asamblea celebrada el 30 de agosto del 2013. Expediente 1482-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente Jhonny
Calderón Fallas
Vicepresidente Damaris Jiménez Jiménez
Secretario Diana Jiménez Guerrero
Vocal 1 Rodolfo Ruiz Campos
Vocal 2 Adriana Quirós Valverde
Suplente 1 Alexis Artavia López
Suplente 2 Carlos
Castro Agüero
Gerente Marisol Jiménez Rojas
San José, 22 de abril del
2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014027274).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Personal del
Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el
día 31 de agosto del 2013. Expediente I-2 Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible Tomo 16, Folio 180, Asiento 4794 del 5 de mayo del 2014. La
reforma afecta los artículos: 19, 27, 28, 36 (nuevo), 37, 40, 47, 52, 68, 69
(nuevo), 70, 71, y los artículos 2 y 6 del Reglamento Uso Vehículos UPINS y
agregan un nuevo artículo 10 del Estatuto.
San José, 05 de mayo del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014027276).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Laborales Múltiples Hit de San José
R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de mayo del 2013, Expediente
1479-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente Jorge
Eduardo González Chacón
Vicepresidente Héctor Chacón
Bonilla
Secretario José
Manuel Alfaro Brenes
Vocal 1 Luis
Fernando Gómez Calvo
Vocal 2 Cinthia
Medina Medina
Suplente 1 Lilliana
Mora Quesada
Suplente 2 Alejandro
Coto Chavarría
Gerente Marvin
Herrera Granda
San José, 04 de abril del
2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014025327).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre por fusión N°
90465
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial
de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland
B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de
2014 bajo expediente 90465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0003625 Registro N° 163140 ISISTIM en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014028136).
Cambio de Nombre N° 90473
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial
de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland
B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V.
presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90473. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0001813. Registro N° 83897 MERCILON
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de abril de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014028138).
Cambio de Nombre de Fusión
N° 90454
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Organon Biosciences
Nederland B.V. domiciliada en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos por
el de Merck Sharp & Dohme B.V. domiciliada en Waarderweg 39, 2031 BN
Haarlem, países bajos, presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo expediente
90454. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005909 Registro N°
137987 MARVELON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014028139).
Cambio de Nombre por fusión N°
90576
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de
Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem,
países bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90576. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000721 Registro N° 177402 SAPHRIS
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—23 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014028143).
Cambio de Nombre por Fusión N°
90574
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland
B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031
BN Harrlem, países bajos, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente
90574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005784 Registro N°
156544 SYCREST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—22 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014028146).
Cambio de nombre N° 88466
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Faes Farma
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Faes Fábrica Española
de Productos Químicos y Farmacéuticos S. A. por el de Faes Farma S. A.,
domicilio en Máximo Aguirre 14, 48940 Lejona Lamiaco-Lejona (Vizcaya),
República de España, presentada el día 20 de diciembre del 2013 bajo expediente
88466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007170 Registro N°
118705 FAES LABORATORIOS en clase 49 marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014028151).
Cambio de Nombre N° 88743
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada general de Laboratorios
Andrómaco S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Lumiere Americanos S. A. por el de Laboratorios
Andrómaco S. A., presentada el día 13 de enero de 2014 bajo expediente 88743.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005311 Registro N° 85574 HIPOARTEL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014028153).
Cambio de nombre Nº 90464
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial
de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre por fusion entre Organon Biosciences Nederland
B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V.
presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90464. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0005788 Registro Nº 151355 EVORUM en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 23
de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028166).
Cambio de Nombre N° 90474
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial
de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland
B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V
presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90474. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0000365 Registro N° 159227 EMBRACIO en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028168).
Cambio de nombre N° 90476
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences
Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp &
Dohme B.V presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90476. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002160 Registro Nº 203766 en
clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028172).
Cambio de Nombre N° 90477
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre fusión entre Organon Biosciences
Nederland B.V. con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp
& Dohme B.V. presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90477.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002158 Registro N° 202497
en clase 41 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev
7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014028175).
Cambio de nombre N° 90479
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial
de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de
Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo de 2014 bajo
expediente 90479. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002159.
Registro Nº 202403 en clase 44 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014028178).
Cambio de Nombre N° 90475
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences
Nederland B.V y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp &
Dohme B.V presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90475. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002157. Registro N° 202500
en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014028205).
Cambio de Nombre N° 90478
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de
Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V.
por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014
bajo expediente 90478. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0002156 Registro N° 202504 en clase 16 Marca Figurativa. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028206).
Cambio de Nombre N° 90480
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp
& Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme
B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90480. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009156 Registro N° 172674 ELONVA
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028207).
Cambio de Nombre N° 90596
Que Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial
de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland
B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V
presentada el día 17 de marzo de 2014 bajo expediente 90596. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0002249. Registro N° 162456 ANDRIOL
TESTOCAPS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Carlos Rosados Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014028209).
Marcas de ganado
Fernando Arturo Serrano
Villalobos, cédula de identidad 0203320653, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San
Juan de Mata, San Juan de Mata El Barro, Pulpería Lotes, 200 metros sur y 700
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014. Según
expediente 2014-413.—San José, 25 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014027305).
Federico Alberto Gazel Mendiola, cédula de identidad
N° 0111780769, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Gazel y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-434013,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, camino a Curubandé,
contiguo a Cañón de la Vieja Lodge. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Según expediente N°
2014-364.—San José, 23 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014027772).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mauricio Bonilla
Robert, mayor, abogado, cédula número 1-903-770, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia,
solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA LA
OPERACIÓN EFICIENTE EN ENERGÍA EN LA ESTERILIZACIÓN DE LA FRUTA DE PALMA DE
ACEITE.
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El aparato funciona con vapor de
agua por encima de la presión atmosférica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23B 7/005; A23L 3/015; A23L 3/16; A61L 2/07;
C11B 1/16; F01K 3/00, cuyos inventores son Palanisamy, Krishna Moorthy. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140048 y fue presentada a las
08:54:03 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025014).
La señora María del Pilar López Quirós, céd.
1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.
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Un nuevo diseño
original y ornamental para una TAPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 09/07; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita
Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Gómez, Carlos Francisco, Katz, Paul,
Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140009, y fue presentada a las 14:08:30 del 10 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014025189).
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1
1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pepsico
Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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Un nuevo diseño original y ornamental para una
botella, para la cual se presentan las siguientes especificaciones, y se hace
referencia a los dibujos que acompañan el presente que forman parte del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos
inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort,
Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140010, y fue presentada a las 14:09:00 del
10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014025190).
La señora María del Pilar López Quirós, céd.
1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Gilead
Biologics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYO
DE LISILOXIDASA-HOMÓLOGO 2 Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO.
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La presente descripción proporciona un ensayo
para detectar y/o cuantificar polipéptidos circulantes de lisil
oxidasa-homólogo 2 (LOXL2) en un individuo. El ensayo es útil en aplicaciones
de diagnóstico y prognosis, las cuales también son proveídas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son
Smith, Victoria, Adamkewicz, Joanne, I., Lyman, Susan, K., Chien, Jason, LI,
Xiaoming, Shao, Lixin, Bornstein, Jeffrey, D. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130657, y fue presentada a las 10:13:10 del 13 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014025191).
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
ENVASE PARA CONTENEDOR.
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El diseño ornamental para un Recipiente de
Envasado, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 09/05; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan,
Stanziano, Dario. La solicitud correspondiente lleva el número 20140012, y fue
presentada a las 14:10:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025192).
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada VAINA.
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El diseño ornamental para un POD, tal como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Maquita Nakano, José Manuel,
Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140008, y fue presentada a las 14:08:00 del
10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014025193).
La señora María del Pilar López Quirós,
abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1066 0601, en su condición de
Apoderada Especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada POSAVASOS.
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Un nuevo diseño
original y ornamental para una tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Fort,
Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140011, y fue presentada a las 14:09:30 del
10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014025194).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Medsolve Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EVALUAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN
CONDUCTO LLENO DE FLUÍDO.
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Un aparato y
método para evaluar un estrechamiento en un conducto lleno con fluido que tiene
una onda de presión de flujo de fluídos que tiene un componente de presión que
se origina inversamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
5/021; A61B 5/02; A6lB 5/021; cuyos inventores son Davies, Helen Catherine
Stuart, Davies, Justin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130379,
y fue presentada a las 14:29:20 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025195).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Oceaneering International Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO SOBRE RUEDAS PARA TREN FANTASMA, SISTEMA Y
MÉTODO.
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Un conjunto de
movimiento que produce movimientos de cabeceo y balanceo incluye las placas
inferior y superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B
9/02; cuyos inventores son Foster, Samuel, T., Boshears, Michael, Wayne, Grant,
Andrew, Hass, Frank, Peter, Jennings, Clifford, Alien, King, Eric, Arthur, Kroslowitz, Kenneth, Thomas,
Malghan, Subas, Subhaschandra, Sywak, Stephen, A. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130647, y fue presentada a las 13:32:10 del 11 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025196).
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE
CICLOPROPANOAMINA. La presente invención
proporciona un compuesto el cual tiene una actividad inhibidora en desmetilasa
específica de lisina 1 y es útil como un agente medicinal tal como un agente
profiláctico o terapéutico para cáncer y enfermedades del sistema nervioso
central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07C 233/80; A61K 31/167; A61K 31/36; A61K 31/366; A6lK 31/381; A61K 31/40;
A61K 31/402/A61K 31/403; A61K 31/404; A61K 31/418; A6lK 31/418; A61K 31/42;
A61K 31/421; A61K 31/426; A61K 31/428; A61K 31/429; A6lK 31/433; A61K 31/440;
A61K 31/440; A61K 31/445; cuyos inventores son Tomita, Naoki, Kajii, Shigeo,
Cary, Douglas Robert, Tomita, Daisuke, Imamura, Shinichi, Tsuchida, Ken,
Matsuda, Satoru, Hara, Ryujiro. La solicitud correspondiente lleva el número
20140108, y fue presentada a las 13:10:50 del 3 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014025197).
La señora (ita) Giselle Reuben
Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Norman López Rodríguez, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO AUTO-ENCOFRADO.
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La presente invención está
relacionada con la industria de la construcción, específicamente a un sistema
constructivo aplicable a todo tipo de obras que lleven estructuras de concreto
reforzado, que se basa en la fabricación en sitio, de los encofrados para el
colado del concreto en los elementos estructurales, por medio del acoplamiento
de componentes prefabricados en concreto y
acero, y que, con la colada del concreto, se integran a dichos elementos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Norman
López Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20140088, y fue
presentada a las 14:12:27 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025384).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue
France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
LIMPIADORA QUE COMPRENDE UN AGENTE GELIFICANTE Y UN TENSIOACTIVO EMPUMANTE.
La presente invención se relaciona con una composición para limpieza, en
particular para saneamiento de la piel y/o membranas mucosas, en particular una
composición saneadora para el cuidado personal, para ser aplicada sobre papel
de seda, en particular papel higiénico. La presente invención también se relaciona
con el uso de la composición. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61K 8/44; A61K 8/81;
A61K 8/04; A61K 8/73; A61Q 19/10; A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Annaheim, Stéphanie, Bret, Bruno, Walgenwitz, Hervé, Ruppel, Rémy, Clermont,
Anne-Gaelle, Probst, Pierre, Jeannot, Sébastien. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130684, y fue presentada a las 07:49:00 del 20 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014026213).
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y OXAZOL DE BENCEN-SULFONAMIDA.
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Compuestos de tiazol-sulfonamida y de
oxazol-sulfonamida, composiciones que los contienen, procesos para la
preparación y métodos para su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:A01N 43/42 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adams,
Jerry, Leroy, Dickerson, Scott, Howard, Johnson, Neil, W., Kuntz, Kevin,
Petrov, Kimberly, Ralph, Jeffrey, M., Rheault, Tara Renae, Schaaf, Gregory,
Stellwagen, John, Tian, Xinrong, Uehling, David Edward, Waterson, Alex Gregory,
Wilson, Brian, Adjabeng, George, Hornberger, Keith. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140051, y fue presentada a las 12:04:21 del
29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José 31 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—1 vez.—(IN2014026220).
El señor Manuel Sánchez Rojas, mayor, casado
una vez, cédula 3-0174-0347, vecino de Limón, Manuel Sánchez Rojas, de Costa
Rica, solicita el diseño industrial denominado: GUANTE PAÑO DEPORTIVO.
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El guante paño es el accesorio indicado para
el secado del sudor del rostro de los atletas y deportistas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/06; cuyo inventor es
Manuel Sánchez Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 20140100 y
fue presentada a las 13:16:32 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026436).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Harris Research Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada VÍA DEL VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE
LIMPIEZA.
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Se describe un dispositivo de limpieza para
la extracción de un líquido de una superficie. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47L 11/29; A47L 9/00; A47 11/30; A47 5/28; cuyos
inventores son Durrant, Edward E, Jensen, Dale S, Donaldson, Craig L, Andersen,
Roger C, Taylor, Monte G. La solicitud correspondiente lleva el número
20140116, y fue presentada a las 13:06:11 del 07 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014026754).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MODULADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR ANDRÓGENO.
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La presente invención se refiere a nuevos
moduladores del receptor andrógeno selectivos y sus sales y composiciones
farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 307/22; C07D 309/14; C07C 255/58; A61K 31/136; A61K 31/341; A61K 31/351;
A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jadhav, Prabhakar Kondaji, Saeed,
Ashraf, Green, Jonathan Edward, Krishnan, Venkatesh, Matthews, Donald Paul,
Stephenson, Gregory Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20140156,
y fue presentada a las 14:20:31 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026891).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE ESTRA-1,3,5 (10),
16-TETRAEN-3-CARBOXAMIDA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARADOS
FARMACÉUTICOS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE
MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de AKR1C3 y a
procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial de
trastornos hemorrágicos y endometriosis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; cuyo(s)
inventor (es) es(son) Bothe, Ulrich, Barak, Naomi, Busemann, Matthias, Fischer,
Oliver Martin, Rotgeri, Andrea, Gashaw, Isabella, Hartung, Ingo, Marquardt,
Tobías. La solicitud correspondiente lleva el número 20140144, y fue presentada
a las 14:36:08 del 28 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027128).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA.
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La presente
invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cheng, Hengmiao, Johnson JR., Theodore
Otto, Kath, John Charles, Liu, Kevin Kun-Chin, Lunney, Elizabeth Ann, Nagata,
Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul, Sutton, Scott Channing. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140132, y fue presentada a las
12:23:48 del 20 de Marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
24 de marzo del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027130).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDO-PIRIDINA Y
TETRAHIDROPIRIDO-PIRIMIDINA Y SU USO COMO MODULARES DE RECEPTORES DE C5A.
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La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para fabricar los
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K
31/519; A61P 27/02; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gelin, Christine,
Flyer, Alee, Adams, Christopher, Michael, Darsigny, Veronique, Hurley, Timothy,
Brian, Karki, Rajeshri, Ganesh, JI, Nan, Kawanami, Toshio, Meredith, Erik,
Serrano-Wu, Michael, H., Rao, Chang, Solovay, Catherine, Lee, George, Tien-san,
Towler, Christopher, Har, Denis, Shen, Lichun, Hu, Bin, Jiang, Xinglong,
Cappaci-Daniel, Christina. La solicitud correspondiente lleva el número
20140032, y fue presentada a las 12:53:40 del 22 de Enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014027131).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita el Diseño Industrial
denominada CONTENEDOR.
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Diseño
ornamental para un contenedor tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:9/03 ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Colé, Stuart. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130605, y fue presentada a las 11:20:00 del
21 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mario Gastón Moreno, de Costa Rica
Mario Gastón Moreno, mayor, soltero, pasaporte 35.048.354N, vecino de San José,
solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA
LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS INODOROS.
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Dispositivo
o aparato de varias mangueras conectado desde la válvula de llenado de agua del
depósito del inodoro conectadas a una válvula dentro de una botella con
producto limpiador, desinfectante, aromatizador, colorante, quita manchas y
sarro, que automáticamente cuando se jala la cadena es llevado por otra
manguera hacia el tubo de rebalse que conecta hacia dentro del balde del
inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de agua con el producto 100%
biodegradable amigable con el medio ambiente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo inventor es Mario
Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080, y fue
presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026477).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de 1781221 Alberta Ltd, de Canadá,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN
AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA
RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.
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Un sistema
de construcción amigable con el medio ambiente (20) para promover la captura y
el secuestro de carbono a largo plazo de la techumbre y los revestimientos
exteriores de paredes por medio de la utilización de material plástico
reciclado/supra reciclado, colapsado, preformado, y post-consumo (32).
Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre de 2011. Publicación
internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04D 1/08; E04F 13/18; cuyos inventores
son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR., Jerald W. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140148, y fue presentada a las 09:12:00 del 03 de abril del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014027402).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de C.V.,
de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA
FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN
PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA
INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA
HUMANAS.
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La presente invención se
relaciona con un procedimiento para la fabricación de una composición
farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que comprende desde
600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el
fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo de tiempo
prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s)
inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José Augustín
Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014024868).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd.
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Parker
Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR.
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Se describe un montaje de cámara de biorreactor
que comprende una tapa y una base capaces de ser acopiadas juntas axialmente
para definir una cámara interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Çdavies, David, Gordon, Paul,
Wilkinson, Malcolm, Ward, William. La solicitud correspondiente lleva el número
20130585, y fue presentada a las 11:06:31 del 12 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014027603).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Arkema France, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada PELÍCULA FOTOCATALÍTICA PARA
FUMIGACIÓN DE SUELOS.
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La presente invención se refiere a una película
fotocatalítica que comprende al menos una capa de polímero (1) que comprende al
menos un fotocatalizador, siendo tal capa a la vez permeable a los vapores de
al menos un compuesto fumigante y permeable a la radiación ultravioleta capaz de activar el fotocatalizador. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 11/00; A01M 13/00; A01M 17/00;
A01M 21/04; B32B 27/20; B32B 27/32; B32B 27/34; C08J 5/18; cuyo inventor es
Charles, Patrick, Fouillet, Thierry. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140104, y fue presentada a las 14:12:05 del 27 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014027605).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado,
mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR. Se describe un montaje de cámara de
biorreactor que comprende una pluralidad de componentes interconectados juntos
a través de las formaciones de interbloqueo para proporcionar una cámara de biorreactor que se ensambla rápidamente y que
tiene los sellos confiables entre los componentes. Una variedad de diferentes
muestras biológicas puede cultivarse dentro de la cámara in vitro. Al
configurar la cámara tanto con las entradas como con las salidas de líquido y
de gas, una interfaz de gas-líquido controlada se crea dentro de la cámara para
simular ciertos entornos de células y de tejidos in vivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12M 3/00; cuyos inventores son Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward,
William, Davies, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130586,
y fue presentada a las 11:07:02 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014027607).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
Abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en condición de Apoderada
Especial de Bayer Essure Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MANGUITO PROTECTOR DE PUNTA. Se divulgan conjuntos y procedimientos para insertar un conjunto
de catéter de suministro en un canal de trabajo. De acuerdo con algunas
realizaciones, se divulga un conjunto de catéter de suministro en el que un
manguito protector de la punta está bloqueado en una funda de catéter alargada y es deslizable sobre una longitud de la funda de
catéter alargada entre una posición de tope proximal y una posición de tope
distal a lo largo de la funda de catéter alargada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61F 6/18; A61F 6/22; A61B 17/42; cuyos inventores son Stout,
Christopher, A., Swann, Betsy, Cruzada, Julián, Sepe, Chris, Sloan, Robert,
Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 20130674, y fue presentada a
las 07:19:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014028208).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Vifor
(International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
COMPLEJOS DE FE (III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE SÍNTOMAS DE
DEFICIENCIA DE HIERRO Y ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se refiere a compuestos de complejos de hierro
(III) y composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos para su uso como
medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de síntomas de
deficiencia de hierro y anemias por deficiencia
de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/34 ;C07D
239/80; A61P 7/00; A61K 31/26; cuyos inventores son Bark, Thomas, Buhr, Wilm,
Burckhardt, Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz,
Funk, Félix, Geisser, Peter Otto, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Philipp,
Erik, Reim, Stefan, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130485, y fue presentada a las 08:24:12 del
26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—San José, 21 de abril del
2014.—(IN2014028213).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Almirall S. A, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 5-(2-{ [6-(2,
2-DIFLUORO-2-FENILETOXI) HEXIL]-AMINO}-1 (R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2
(1H)-ONA VIA UN NUEVO INTERMEDIO. La presente
invención se refiere a un procedimiento para
preparar un compuesto 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi) hexil]-amino}-l
(R)-hidroxietil)-8-hidroxiquin olin-2(1H)-ona de fórmula (I) o una cualquiera
de sus sales farmacéuticamente aceptables, La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos
inventores son Marchueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140138, y fue presentada a las 08:34:10 del
25 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028216).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas
cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado TORRE DE ILUMINACIÓN Y PUBLICIDAD, del
señor César Alonso Carrillo Zamora cuyo creador es César Alonso Carrillo
Zamora; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseños Industriales 707 estará vigente hasta el día doce de
febrero de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional novena edición
de diseños industriales es 20-03. Exp. N° 2013-0299.—San José, 6 de marzo del
2004.—Lic. Mélissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014027945).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural
de San Blas de Jicaral, Puntarenas con domicilio en
la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el AyA, que serán de acatamiento obligatorios. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la Presidenta Ángela Espinoza López. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, asiento 267056 y documento adicional tomo 2014 asiento
53221).—Curridabat, 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.
í.—1 vez—(IN2014027519).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Guías Naturalistas de Gandoca, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: buscar que todos sus miembros logren un desarrollo económico con
calidad de vida respetando el medio ambiente. Cuyo representante será el
presidente: José Roberto Serrano Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 58323.—Dado en el Registro Nacional, a las 6
horas 10 minutos y 26
segundos, del 22 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014027756).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-245237, denominación: Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 58322. Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 31 minutos y 13 segundos, del 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027757).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación
Movimiento Taurino Costarricense, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomento del espectáculo taurino y equino, favoreciendo la comunicación y
divulgación de dicha actividad. Cuyo
representante será el presidente: Freddy González Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 68665. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos
y 37 segundos, del 8 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014027847).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Monte de Dios de Ojo de Agua de
Arancibia, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: El desarrollo socio económico, educativo y de
evangelización de sus asociados. Su presidente y representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Humberto Jiménez
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 asiento:
74777.—Curridabat a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027865).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056150, denominación: Asociación Misión Evangélica Filadelfia Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014, asiento: 122536.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 28 minutos y 54 segundos, del 30 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027894).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Regional de Arquitectura y Construcción Sostenible de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover
el conocimiento científico del tema: arquitectura y construcción sostenible,
cuyo representante, será el presidente: José Luis de los Ángeles Huertas
Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
59066 con adicional (es): 2014-107949.—Dado en el Registro Nacional, a
las 6 horas 32 minutos y 14 segundos, del 9 de abril del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027921).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Investigación de Cetáceos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Conservación del Ecosistema Marino-Costero en Costa Rica de Relevante
Importancia para los Cetáceos tales como Ballenas y Delfines, Cuyo
representante, será el presidente: Juan Diego Pacheco Polanco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 5624 con adicional(es): 2014-47320,
2014-110967.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 6
segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014028051).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Personas con Discapacidad de la Península de Nicoya, con
domicilio en la provincia de
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover, proteger y defender los derechos de las personas con discapacidad.
Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Arturo Chaves Lizano, con las
facultades que establece estatuto Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones, establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 2014, asiento: 70609.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 18 segundos, del 3 de abril del
2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028075).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud,
Cultural y Social de Londres de Aguirre, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar
y desarrollar programas hacia la buena salud de la familia. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto al presidente: Guillermo Rodolfo Jiménez Quirós. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 Asiento 145450 y Documento adicional: Tomo 2014 Asiento
68804).—Curridabat, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028232).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Leche de Zapote de Nicoya, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: producir leche en las diferentes lecherías de los asociados en
Zapote de Nicoya de Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Lorena
Sánchez Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 109262.—Dado en el
Registro Nacional a las 10 horas 19 minutos 26 segundos del 9 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028233).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Museos de Guanacaste - Región Chorotega, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Procurar a través de museos por todo medio lícito la conservación
del patrimonio cultural del museo de Guanacaste. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Rodrigo José Ortiz Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2013, asiento 184503 y documento adicional tomo 2013, asiento
291090).—Curridabat, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028325).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Buenos Aires de Dos Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de
Alajuela, Upala, Aguas Claras, en el Salón Comunal de Buenos Aires. Cuyos Fines
primordiales son: Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que
se emprendan. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Su Presidente Santos
Napoleón Rodríguez Medrano es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de
colones, superior a este monto necesitara autorización de la junta directiva, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al
vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013,
asiento: 335697, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas
40 minutos del 31 de marzo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—C-1457.—Solicitud
23330.—(IN2014028330).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Karen Graciela Monge Solano, con cédula de identidad N°
6-0348-0929, carné de abogada N° 21350. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Exp. N° 14-000031-0624-NO.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada de
Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014027579).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por
Marcos Andrés Jiménez Mora, cédula de identidad número 1-1392-0314, carné
profesional 21562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000551-0624-NO.—San José, 5 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014027887).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Oriental del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo Psa |
Abelino Salas Araya |
SJ02012814 |
Caserío :Tres de Junio Distrito: Copey Cantón : Dota Provincia: San José |
SJ-1628598-2012 |
15 has |
Mainor Marín Jiménez |
SJ02011414 |
Caserío :Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón : Tarrazú Provincia: San José |
SJ-879985-2003 |
14 has |
Asociación de productores de Vainilla |
SJ02023114 |
Caserío :Quebrada Arroyo Distrito: San Lorenzo Cantón : Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1691679-2013 |
33 has |
Francisco José Rivera López |
SJ02001714 |
Caserío :Tucurrique Distrito: Tucurrique Cantón : Jiménez Provincia: Cartago |
C-764278-1988 |
8 has |
Roland Spendlinwimmer |
SJ02001414 |
Caserío : Siberia Distrito: Paramo Cantón : Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-1373301-2009 |
7.7 has |
Heraldo Ramón Brenes Rizzatti |
SJ02005014 |
Caserío :Anturias Distrito: Santa Rosa Cantón : Oreamuno Provincia: Cartago |
C-152903-1993 |
118.2 has |
Allegra Pacheco Joaristi |
SJ02013814 |
Caserío :Los Morados Distrito: Tayutic Cantón : Turrialba Provincia: Cartago |
C-1406723-2010 |
230.9 has |
Ecológica Valle del Quetzal S. A. |
SJ02014914 |
Caserío :San Gerardo Distrito: Paramo Cantón : Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-827396-2002 |
197.1 has |
Aimée Joaristi Arguelles |
SJ02013914 |
Caserío : Los Morados Distrito: Tayutic Cantón : Turrialba Provincia: Cartago |
C-1407152-2010 |
189.5 has |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para
oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante
la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San
José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al
oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la
Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7: 00
a. m. a 3:00 p m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa, Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—O. C. Nº 089-2014.—Solicitud Nº
63680.—C-88280.—(IN2014026386) 2 v 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 11183P.—Centro Comercial Multiplaza S. A.,
solicita aumento de caudal y ampliación de usos de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo
humano-domestico-riego y sistema contra incendios-pasto. Coordenadas
214.316/519.753 hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1° de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023332).
Exp 388A.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita
concesión de: 2litros por segundo del río Mancarrón, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso
acuicultura-industria y riego. Coordenadas 224.200/522.800 hoja Barva. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023337).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16139-P.—Los Cuatro Robles de Occidente
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo TS-77 en finca de él mismo en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.545/464.370 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023342).
Exp
14521-P.—Grupo Junamaleblac S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
de acuífero captado mediante pozo BC-940 en finca de su propiedad en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego.
Coordenadas 207.642 / 458.610 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023346).
Exp.
15817-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-102 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 258.000/558.010 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023348).
Exp. 10822-A.—Olga Mora Sandí, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.800/491.450 hoja río
Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023351).
Exp. 15209P.—Inversiones Vado S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CU-64 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 304.171 / 373.736 hoja Curubandé, 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CU-65 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 303.809 / 373.918 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024074).
Exp. 10458A.—Recuerdos Doña Aracelly R.A.
S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón,
para uso industria-otro. Coordenadas 244.700 / 548.700 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024079).
Exp. 4485A.—Comercializadora Ancira S.A.,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de, Carlos Serrano en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano-fumigación y lechería. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024082).
Exp. 15705P.—José Joaquín Piñar Ballestero
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MT-420 en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 238.916 / 377.529
hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024085).
Exp. 11203P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica
S.A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 217.220 /
534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024089).
Exp. 7672A.—Helechos de Cuero S. A., solicita
concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para
uso consumo humano, doméstico e industria. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024095).
Exp. 7652A.—Ganadera Brealey S. A., solicita
concesión de: 0,77 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia,
para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.550 / 523.950 hoja Barva.
1 litro por segundo del nacimiento el potrero, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.650 / 523.500 hoja Barva. 0,1
litro por segundo del nacimiento Cipresal, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.600 / 523.700 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024099).
Exp.
10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su
propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024272).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 2153P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera,
Belén, Heredia, para uso industria-embotellado para la venta y labores de
mantenimiento. Coordenadas 219.950/517.900 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025346).
Exp. N°
10130P.—Inmobiliaria Pococí S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del acuífero (Pozo BA-681), efectuando la captación en propiedad en Río
Segundo, Alajuela, para uso comercial-oficinas. Coordenadas 220.650/516.420
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023732).
Exp. N° 16147A.—Walter Suárez Villalta,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269/448.655 hoja
Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025553).
Exp. N°
16229A.—Agrícola Santa Carmen S. A., solicita concesión de: 200 litros por
segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de el mismo en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
172.445/506.648, hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025565).
Exp. N° 16203A.—Corporación Hortícola
Nacional, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El
Quetzal, efectuando la captación en finca de Ber Rwer S. A., en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas
217.395/558.741 hoja Istarú. 0,05 litros por segundo de la Quebrada El
Convenio, efectuando la captación en finca de la Algodonera S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas
216.969/557.525 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025567).
Exp. N° 7770P.—José Ángel Ovares Ugalde,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo JU-11 en finca de su propiedad en San Juan,
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-turismo-comercial-embotellado para la venta y riego.
Coordenadas 244.850/429.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025738).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los montos
señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 0502 al 0739 del 2014, por
la suma liquida de ¢7.291.939.588,37 para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de pago.html
San José, 2 de mayo de 2014.—Departamento de
Financiero Contable.—MBA. Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana
Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N°
040-780.—Solicitud N° 937-TE-2014.—(IN2014027937).
Girar a la orden del interesado
el monto señalado en el Acuerdo de Pago numerado N° 3782 del 2013, por la suma
líquida de ¢895.680,81; para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 2 de mayo de
2014.—Departamento de Financiero Contable.—MBA. Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Jefa.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N°
034-104.—Solicitud N° 938-TE-2014.—(IN2014027938).
Nº 3-2014
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—Que, según lo dispuesto en el artículo 99 de
la Constitución Política, compete a este Tribunal, en forma exclusiva, la
organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, para
lo cual goza de independencia en el desempeño de sus cometidos.
II.—Que, conforme a lo establecido en la
Constitución Política, el Código Electoral y otras leyes, corresponde a este
órgano colegiado una serie de atribuciones exclusivas, entre las cuales figura
la jurisdicción electoral.
III.—Que, a partir de la promulgación del
Código Electoral vigente y decretos de este Tribunal, así como de la emisión de
resoluciones y la adopción de acuerdos de este órgano colegiado, con el fin de
cumplir adecuada y oportunamente con las funciones que por disposición
constitucional y legal le son propias, la estructura organizacional de estos
organismos electorales ha evolucionado a una distribución de competencias por
Direcciones institucionales, a saber, Secretaría General de este Tribunal,
Dirección General del Registro Civil, Dirección Ejecutiva, Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección
General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dirección General
de Estrategia Tecnológica.
IV.—Que, de conformidad con dicho marco
jurídico y la realidad imperante, el cuerpo de Directores institucionales ha
venido asumiendo la atención de un considerable número de asuntos
administrativos y de política institucional, para cuya coherencia se requiere
formalizar canales de comunicación y coordinación entre ellos.
V.—Que atendiendo al fin último de esta
institución de seguir brindando un óptimo servicio público y asegurar su
continuidad, su eficiencia y su adaptación a los cambios legales y las
necesidades sociales que ha de satisfacer, resulta indispensable conformar un
Consejo de Directores para la atención de una serie de asuntos que integrarán
su competencia.
VI.—Que, en atención al marco jurídico y la
realidad imperante referidos, a las delicadas funciones que ya ejercen los
Directores institucionales, las cuales se ven ampliadas con las disposiciones
del presente decreto, al principio de proporcionalidad y razonabilidad, al
equilibrio en las relaciones de empleo público en comparación con la
remuneración de cargos de similar naturaleza en otros entes de la
administración pública, a la competitividad laboral, a los criterios del valor
estratégico, a la consecuencia del error en la función de los servidores
públicos, considerando la complejidad, responsabilidad y exigencia en las
tareas propias de sus cargos y comprendiendo que los referidos Directores
institucionales fungen como esencial, estratégico e ineludible apoyo integral a
la labor que despliega este Tribunal para el cometido de las funciones que
constitucional y legalmente le son propias, se estima procedente, equitativo y
necesario complementar su remuneración. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código
Electoral;
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECTORES
DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Integración. El Consejo de
Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el Consejo) está
integrado por el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, el
Director General del Registro Civil, el Director Ejecutivo, el Director General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el Director
General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y el Director
General de Estrategia Tecnológica.
Artículo 2º—Asistencia y sustituciones.
La asistencia a las reuniones del Consejo será obligatoria, salvo en
situaciones excepcionales debidamente justificadas ante este, de lo cual se
informará al Tribunal. Cunado así corresponda, la ausencia será suplida por
alguno de los Prosecretarios Generales del Tribunal o por el Secretario General
de la respectiva Dirección, según proceda.
Artículo 3º—Coordinador. Presidirá el
Consejo un Coordinador nombrado por la mayoría absoluta de sus miembros y
durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.
Artículo 4º—Reuniones ordinarias y
extraordinarias. El Consejo se reunirá ordinariamente los días en que este
señale y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.
Artículo 5º—Mayoría para decisiones. Las
decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros
presentes.
Artículo 6º—Avocación de decisiones. Es
potestad discrecional del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de
cualquier asunto que se encuentre en conocimiento del Consejo.
Artículo 7º—Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo:
a) Conocer, investigar, informar o decidir sobre
los asuntos que por acuerdo del Tribunal sean sometidos a su conocimiento.
b) Rendir los informes administrativos que le
asigne el Tribunal con el planteamiento de conclusiones y recomendaciones.
c) Planificar, dirigir y ejecutar, en primera
instancia y con observancia de las órdenes y directrices del Tribunal, lo
relativo a la gestión administrativa institucional.
d) Recomendar al Tribunal la adopción de acuerdos
para la optimización del servicio público que brinda la institución, sin
perjuicio de las que, por especialización, corresponda gestionar a cada
Dirección.
e) Procurar la observancia general, por parte de
los servidores electorales, de la normativa administrativa y disciplinaria, sin
perjuicio de los mecanismos existentes para la instrucción y sanción de faltas.
f) Las que corresponden a las hasta ahora
existentes Comisiones institucionales de Presupuesto, Adjudicaciones y
Construcciones y al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, cuya
integración actual se extingue y sustituye por la del Consejo.
g) Conocer de los asuntos o iniciativas sometidos
por los Directores al propio Consejo, tendientes a las mejoras de la
organización y de los procesos institucionales.
h) Las demás que disponga el Tribunal o su
Presidente.
Artículo 8º—Debida colaboración al Consejo.
Para la consecución de sus cometidos, el Consejo podrá solicitar la
colaboración de cualquier oficina o funcionario, los que deberán prestar su
diligente colaboración al respecto. Asimismo podrá integrar comités técnicos que
brinden informes en las materias que el Consejo requiera.
Artículo 9º—Reglas aplicables al Consejo.
En lo que corresponda, serán aplicables al Consejo las reglas establecidas en
la Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados.
Artículo 10.—Remuneración. Por los
motivos indicados en el sexto considerando de este decreto, la remuneración
salarial de los integrantes del Consejo se complementará con el plus
establecido en el artículo 2 del decreto Nº 09–2012, publicado en La Gaceta
Nº 132 de 9 de julio de 2012.
Artículo 11.—Reformas. Refórmense en lo
conducente los decretos emitidos por este Tribunal, relativos a las referidas
Comisiones institucionales.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los dieciséis días del mes
de mayo de dos mil catorce.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Fernando del Castillo
Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
13570.—(IN2014030347).
N° 1297-M-2014.—San José, a las
quince horas treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil catorce.
Cancelación de credenciales del señor José
Antonio Ramírez Aguilar, regidor propietario del Concejo Municipal de Barva,
provincia Heredia. Expediente N° 116-Z-2014.
Resultando:
1°—Por resolución N° 916-M-2014
de las 12:00 horas del 6 de marzo de 2014, este Tribunal otorgó, entre otros,
al señor José Antonio Ramírez Aguilar un plazo de tres días para que renunciara
-discrecionalmente- a su cargo de regidor propietario en el Concejo Municipal
de Barva o a su designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el
período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril
de 2018, por existir incompatibilidad constitucional entre ambos cargos (folios
1 y 2).
2°—El señor José Antonio Ramírez Aguilar, en
nota recibida el 10 de marzo de 2014, informa a este Tribunal que renuncia a su
cargo de regidor propietario, en el Concejo Municipal de Barva a partir del 30
de abril de 2014, con el fin de asumir el puesto de diputado a la Asamblea
Legislativa (folio 3).
3°—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. Al
existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de
regidor propietario que actualmente ostenta el señor Ramírez Aguilar y su
designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el período
comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018- este
Tribunal, en resolución N° 0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo
previno para que, discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.
De esa suerte al contar con una manifestación
expresa del interesado donde decide acerca de cuál cargo desempeñar, según se
lo solicitara esta Autoridad Electoral, lo procedente es conocer por el fondo
la cuestión.
II.—Hechos probados. Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que el señor José Antonio Ramírez Aguilar fue designado regidor propietario del
cantón Barva, provincia Heredia, según lo dispuesto por este Tribunal en
resolución N° 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo del 2010 (folios
5 a 12); b) que el señor Ramírez Aguilar fue postulado en su momento por el
partido Coalición Barva Unida (folio 4); c) que el señor José Antonio Ramírez
Aguilar renunció voluntariamente a su cargo de regidor propietario de la
Municipalidad de Barva –con una fecha de rige a partir del 30 de abril de 2014-
(folio 3); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios
del partido Coalición Barva Unida, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Barva, es la
señora Rosa María Morales Rojas, cédula de identidad N° 4-0110-0952 (folios 4,
13 y 14); y, e) que este Tribunal, por resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00
horas del 3 de marzo de 2014, declaró electo al señor José Antonio Ramírez
Aguilar como diputado a la Asamblea Legislativa por el período constitucional
comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 16 a
20).
III.—Hechos no probados. No existe
ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
José Antonio Ramírez Aguilar, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad de Barva, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución del señor Ramírez
Aguilar. Al cancelarse la credencial del señor José Antonio Ramírez Aguilar
se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia
este Tribunal sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse acreditado que la
candidata que sigue en la nómina del partido Coalición Barva Unida, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señora Rosa María Morales Rojas, cédula de identidad N° 4-0110-0952, se
le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Barva. La presente
designación lo será por el período que va del 30 de abril de 2014 hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Cancélese a partir del 30 de
abril de 2014, la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor José Antonio Ramírez Aguilar. En
su lugar, se designa a la señora Rosa María Morales Rojas, cédula de identidad
N° 4-0110-0952. La presente designación rige a partir del 30 de abril de 2014 y
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Los Magistrados Sobrado
González y del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a los señores Ramírez
Aguilar y Morales Rojas, y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados
Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado -en innumerables
ocasiones- que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor José Antonio Ramírez
Aguilar se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado
que su renuncia lo es, según lo indica, por haber resultado electo como
diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que va del 1°
de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto, según lo dispuso este
Colegiado en resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de
2014, el señor Ramírez Aguilar ha sido designado para ocupar el referido cargo
en el Poder Legislativo.
De esa suerte y al existir una
incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos (artículo 112 de
la Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor propietario que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro voto a la adopción
de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado
González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud
N° 12252.—(IN2014025472).
N° 1294-M-2014.—San José, a las
trece horas diez minutos del siete de abril de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de la credencial
que ostentaba la señora Herminia Arce González como concejala propietaria del
Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela.
(Expediente N° 132-E-2014).
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DR-0538-SM-2014 del 27 de marzo de 2014 -recibido en la Secretaría de este
Tribunal el día siguiente- la señora María del Rosario Muñoz González,
coordinadora del subproceso Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela,
remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 11-2014
celebrada el 18 de marzo de 2014, en el que se dispuso comunicar a este
Tribunal el fallecimiento de la señora Herminia Arce González, concejala
propietaria del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia
Alajuela, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución
(folios 1-3).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia se tienen los siguientes:
1.- Que la señora Herminia Arce
González fue designada concejala propietaria del Concejo de Distrito de Río
Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, según resolución de esta
Magistratura N° 3291-M-2013 de las 12:00 horas del 15 de julio de 2013 (folios
8-9).
2.- Que la señora Arce González fue propuesta
por el partido Renovemos Alajuela (PRA) (folios 6-7).
3.- Que la señora Arce González falleció el
20 de enero de 2014 (folios 3, 12-14).
4.- Que el candidato que sigue en la nómina
de concejales propietarios del PRA para ejercer el cargo en el Concejo de
Distrito de Río Segundo, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo, es el señor Víctor Hugo González
Brenes, cédula de identidad n.° 4-0119-0290 (folios 6-7, 15-19).
II.—Hechos no probados.
No los hay de relevancia.
III.—Sobre el fondo. En autos se ha
demostrado que la señora Herminia Arce González, quien ostentaba la credencial
de concejala propietaria del Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, falleció el 20 de enero de 2014, por lo que
corresponde, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo, que en este caso es el señor Víctor Hugo González Brenes,
cédula de identidad n.° 4-0119-0290, quien deberá ser juramentado por el
Concejo Municipal de Alajuela a la mayor brevedad. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que
concluye el actual período. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejala propietaria del Partido Renovemos Alajuela en el Concejo de Distrito
de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostentaba la señora
Herminia Arce González. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación se designa al señor Víctor Hugo González Brenes, cédula de
identidad n.° 4-0119-0290. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese esta resolución al
señor González Brenes, al concejo de Distrito de Río Segundo y al Concejo
Municipal de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 12250.—(IN2014025476).
N° 1291-M-2014.—San José, a las
quince horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.
Cancelación de credenciales del señor Julio
Antonio Rojas Astorga, Alcalde de La Unión, provincia Cartago. (Expediente:
113-DC-2014).
Resultando:
1°—Por resolución N° 916-M-2014
de las 12:00 horas del 6 de marzo de 2014, este Tribunal otorgó, entre otros,
al señor Julio Antonio Rojas Astorga un plazo de tres días para que renunciara
–discrecionalmente- a su cargo de Alcalde de La Unión o a su designación como
diputado a la Asamblea Legislativa -para el período constitucional comprendido
entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018-, por existir
incompatibilidad constitucional entre ambos cargos (folios 1 y 2).
2°—El señor Julio Antonio Rojas Astorga, en
oficio N° MLU-DAM N° 159-2014 del 10 de marzo de 2014, informa a este Tribunal
que renuncia a su cargo de Alcalde de La Unión a partir del 29 de abril de
2014, con el fin de asumir el puesto de diputado a la Asamblea Legislativa
(folios 3 y 4).
3°—El Concejo Municipal de La Unión, en el
artículo 8, capítulo tercero de la sesión ordinaria n.° 299, celebrada el 13 de
marzo de 2014, conoció la renuncia del señor Rojas Astorga a su cargo de
Alcalde de ese cantón -con rige a partir del 29 de abril de 2014- (folios 22 a 27).
4°—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni;
y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. Al
existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de
Alcalde de La Unión que actualmente ostenta el señor Julio Antonio Rojas
Astorga y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el
período comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018- este
Tribunal, en resolución N° 0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo
previno para que, discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.
De esa suerte, al contar con una
manifestación expresa del interesado –puesta en conocimiento del Concejo
Municipal del citado cantón– donde decide acerca de cuál cargo desempeñar,
según lo solicitado esta Autoridad Electoral, lo procedente es entrar al fondo
de la cuestión.
II.—Hechos probados. De interés para
la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que el señor Julio Antonio Rojas Astorga fue electo Alcalde de
la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago (ver resolución de este
Tribunal N° 0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero de 2011, folios 5 a
8); 2) que el señor Rojas Astorga renunció voluntariamente a su cargo –con una
fecha de rige a partir del 29 de abril de 2014- y que su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de ese cantón (folios 3, 4 y 22 a 27); 3) que los
señores Lidia María Garita Rodríguez –cédula de identidad N° 3-0217-0088- y
Alex Emilio Montoya Richmond -cédula de identidad N° 3-0334-0945-, fueron
electos como vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo, respectivamente, de
la Municipalidad de La Unión (folios 5 a 9); y, 4) que este Tribunal, por
resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, declaró
electo al señor Julio Antonio Rojas Astorga como diputado a la Asamblea
Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de
2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 12 a 16).
III.—Sobre la renuncia presentada. El
Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación
de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los
supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el
Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional
competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las
credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).
Ahora bien, el numeral 18 inciso f) del
citado Código Municipal establece que será causal para la pérdida de credencial
de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa
suerte, ante la dimisión presentada por el señor Julio Antonio Rojas Astorga a
su cargo de Alcalde de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, lo
procedente es cancelar su credencial a partir del 29 de abril de 2014 (fecha en
la que el funcionario público expresamente desea separarse de su puesto y para
la cual aún no se da la superposición de cargos constitucionalmente
incompatibles), como en efecto se dispone.
IV.—Sustitución del señor Rojas Astorga.
Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es
necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva
elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por
ello, al tenerse por acreditado que la señora Lidia María Garita Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-0214-0088, es quien se desempeña en ese puesto,
corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de La Unión a partir
del 29 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que culmina el
presente período legal.
V.—Sustitución de la señora Garita
Rodríguez. Al designarse a la señora Lidia María Garita Rodríguez como
Alcaldesa de La Unión, queda vacante la vicealcaldía primera del citado cantón,
puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura
Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011.
En efecto, al ser el vicealcalde primero un
funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones
administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con
quien ocupe el puesto de vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia
definitiva, como ocurre en este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado que
el vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Unión es el señor Alex Emilio
Montoya Richmond, cédula de identidad N° 3-0334-0945, la vacante que deja la
señora Garita Rodríguez –como vicealcaldesa primera– será ocupada por él. Esta
designación lo será a partir del 29 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril de
2016. Por tanto:
Se cancela, a partir del 29 de
abril de 2014, la credencial de Alcalde de la Municipalidad de La Unión, provincia
Cartago, que ostenta el señor Julio Antonio Rojas Astorga. En su lugar, se
designa como Alcaldesa de esa municipalidad a la señora Lidia María Garita
Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0217-0088, a partir del 29 de abril de 2014
y hasta el 30 de abril de 2016. Se designa al señor Alex Emilio Montoya
Richmond, cédula de identidad N° 3-0334-0945, como Vicealcalde Primero de La
Unión por el período comprendido entre el 29 de abril de 2014 y el 30 de abril
de 2016. Proceda el Concejo Municipal del citado cantón a realizar las
respectivas juramentaciones.
Notifíquese a los señores Rojas Astorga,
Garita Rodríguez y Montoya Richmond, así como al Concejo Municipal de La Unión.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
12148.—(IN2014025479).
N° 1295-M-2014.—San José, a las
trece horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de la credencial
que ostentaba el señor Mario Alberto Baldioceda Rodríguez como regidor
propietario de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste. (Expediente
N° 136-DC-2014).
Resultando:
1°—Mediante oficio N.º
D.R.A.M-0246-2014 del 1 de abril de 2014 -recibido en la Secretaría de este
Tribunal el día siguiente-, la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal de Liberia, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión
ordinaria N° 13-2014 celebrada el 31 de marzo de 2014, en el que se dispuso
comunicar a este Tribunal el fallecimiento del señor Mario Alberto Baldioceda
Rodríguez, regidor propietario de ese concejo, con el objeto de que se proceda
con la correspondiente sustitución (folios 1-3).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia se tienen los siguientes:
1.- Que el señor Mario Alberto
Baldioceda Rodríguez fue electo regidor propietario del cantón Liberia,
provincia Guanacaste, según lo declarado por esta Magistratura en resolución N°
2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 6-13).
2.- Que el señor Baldioceda Rodríguez fue
propuesto por el partido Movimiento Libertario (PML) (folios 4-5).
3.- Que el señor Baldioceda Rodríguez
falleció el 23 de marzo de 2014 (folios 2-3, 15).
4.- Que la candidata que sigue en la nómina
de regidores propietarios del PML para ejercer el cargo en el Concejo Municipal
de Liberia, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
ejercer el cargo en ese concejo es la señora Melky Cecilia Vanegas Carrillo,
cédula de identidad N° 5-0348-0888 (folios 4-5, 16-19).
II.—Hechos no probados.
No los hay de relevancia.
III.—Sobre el fondo. El párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral establece que, si ocurre el
fallecimiento de un regidor, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.”
De acuerdo con esa norma, cuando sea
necesario sustituir a un regidor propietario deberá acudirse a la nómina de
propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no
resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las
eventuales vacantes.
En autos se ha demostrado que el señor Mario
Alberto Baldioceda Rodríguez, regidor propietario de la Municipalidad de
Liberia, provincia Guanacaste, postulado por el PML, falleció el 23 de marzo de
2014, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de
la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo indicado.
De acuerdo con las normas aplicables a la
sustitución de regidores propietarios, la candidata que sigue en la nómina del
PML que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, en reemplazo del señor Baldioceda Rodríguez, es la señora
Melky Cecilia Vanegas Carrillo, cédula de identidad n.° 5-0348-0888, por lo que
se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Liberia,
Guanacaste, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo
cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período. Por
tanto:
Se cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de
Liberia, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Mario Alberto Baldioceda
Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación
se designa a la señora Melky Cecilia Vanegas Carrillo, cédula de identidad N°
5-0348-0888. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el 30 de abril de 2016. Notifíquese esta resolución a la señora Vanegas
Carrillo y al Concejo Municipal de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 12251.—(IN2014025481).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 38094-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Haydeé Lizano Quirós,
casada, empresaria, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos
diecisiete-doscientos sesenta y ocho, vecina de El Carmen, Goicoechea, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido
que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de agosto de mil novecientos
cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014026458).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Santiago Blandón Martínez y Flor de María
Oporta Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 4166-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las dieciséis horas treinta minutos del once de diciembre de dos
mil trece. Exp. N° 23911-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Blandón Díaz.... en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y,
consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “Flor de María Oporta
Jarquín” y “Oporta”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027585).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lorena de Jesús Latino Gutiérrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3164-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 21978-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo...., por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Erick Ernesto Gutiérrez Gutiérrez, en el sentido que
el nombre y el primer apellido de la madre... .son “Lorena de Jesús” y “Latino”
respectivamente, el asiento de nacimiento de Tribeth de Jesús Gutiérrez
Gutiérrez y el asiento de nacimiento de Daudier Joel Gutiérrez Gutiérrez, en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Latino”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027611).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Socorro Martínez Zamora, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 686-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce.
Expediente N° 39746-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Avelino Ugalde Miranda con Socorro Martínez Zamora..., en el
sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del
cónyuge, así como el nombre y el número de la cédula de identidad de la cónyuge
son “Abelino Ramón Miranda Segura, hijo de Josefa Miranda Segura”, “cinco-cero
ochenta y nueve-cero sesenta y siete”, “Deogracias del Socorro” y “cinco-cero
sesenta y cuatro-doscientos diez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027651).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Mabell Jonoska Reyes Morales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 334-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce.
Exp. Nº 49441-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Tamara Valeska Ulate Reyes... en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicas.—1
vez.—(IN2014027707).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Eugenia
Soledad Bermúdez Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 994-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de
marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 50856-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joshua James Czernek no indica con
Ileana Maricruz Bermúdez Serrano... en el sentido que nombre y el número de la
cédula de identidad de la cónyuge son “Eugenia Soledad Bermúdez Serrano” y
“ocho-cero setenta y tres- ochocientos sesenta y cinco”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027773).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Adalberto Sánchez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del cinco de junio de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 51357-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de María Rebeca Sánchez Espinoza, el asiento de
nacimiento de Hilary Valeria Sánchez Espinoza y el asiento de nacimiento de
Carlos Jesús Sánchez Espinoza, en el sentido que el apellido del padre... es
“Sánchez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027777).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Mendoza Mejía, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 335-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 52861-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eder Isidro
Mendoza Mendoza...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027783).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Salvadora de los Santos Pérez, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1413-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 54109-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Evelyn Tatiana Pérez Centeno, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Salvadora de los Santos Pérez, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028076).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Luz Marina Moreno Castellano, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1527-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cinco minutos del treinta de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
49875-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Sonia del Carmen Marenco Moreno, en el sentido que el nombre y
el apellido del padre... son “Elvin Marenco, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014028197).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por, Aniela Carlos García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3506-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. N° 16190-2008.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Paula
Cascante Carlos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Aniela”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014028198).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Ruth María Díaz Gaitán, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1852-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N°
4983-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Esteban Antonio Gaitán Velásquez, en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Díaz Gaitán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028201).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Walter
Ramón Catin Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 531-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de
febrero del dos mil catorce. Expediente N° 22771-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Lizbeth Espinoza
Coronado..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el
nombre de la madre... son “Luis Enrique”, “Palacio” y “Janeth Leticia”
respectivamente y no cómo se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028238).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Donal Simión Espinoza Vega, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 645-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y doce minutos del once de febrero del dos mil trece. Expediente N°
41179-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Donald Yunael Espinoza Barahona ...; en el sentido que el segundo nombre del
padre ... es “Simión”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028261).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gerónimo Leonel Velásquez Gaitán, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 954-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y siete minutos del trece de marzo del dos mil trece. Expediente
N° 21073-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brandon Josué Velásquez Aragón..., en el sentido que el apellido
del padre... es “Velásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028302).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jalin Jibran Calderón Ortiz ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 319-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso
Expediente N° 49650-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jalin Jibran Calderón Ortiz..., en el sentido que el segundo
nombre del mismo es “Gibrán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014028331).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Amable Ivannia Montoya Picado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3802-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
ocho minutos del doce de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
31915-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashley Vanessa Orozco Picado...; en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Montoya Picado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014028333).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Sinthia Aracelys Duarte Marín, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1030-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Expediente N° 7876-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:.. II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dorian Jiménez Duarte... en el sentido que el nombre de la madre...
es “Sinthia Aracelys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028339).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hilver Barillas Lamuño, mayor, soltero,
estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200072605, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a esté Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.131315-2014.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027570).
Teylor José Chávez Viales, mayor, soltero,
operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811954305, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4355-2009.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027659).
Alicia Perfecta Eleuteria Muñoz Velazco,
mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 11920001653, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1584-2012.—San José,
veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027684).
Filiberto Cecilio
Prada Matos, mayor, casado, artesano, cubano, cédula de residencia N°
119200016219, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1583-2012.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027689).
María Luisa
García de Rojas, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia
117001849305, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130262-2014.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014027770).
Arelys de los
Ángeles Cuadra Acuña, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de residencia
155804370907, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131333-2014.—San
José, dos de abril de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014027886).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-00001-99999
Compra de diez baterías completas de rodillos entintadores
y mojadores para máquinas Speed Master
74 de dos y cuatro colores
La Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy
tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se realizará a las
diez horas del día 03 de junio del 2014.
La Uruca, San José, mayo
2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014030230).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UPIMS
Remodelación, ampliación y equipamiento del
Área Rectora de Salud de Buenos Aires-Puntarenas
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Consejo
Técnico de Asistencia Medico-Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872-MS,
recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 11 de junio de 2014 para la
construcción de Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de
Salud de Buenos Aires-Puntarenas.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 14 de mayo de
2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400017486.—Solicitud Nº 13532.—C-19900.—(IN2014030029).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000011-SCA
Alquiler de instalaciones,
locales, cabinas, casas o apartamentos como residencias
estudiantiles para ubicar
estudiantes de la sede Regional Chorotega
Campus Nicoya
La Universidad Nacional
por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas
a participar en el concurso para la contratación de “Alquileres de locales,
cabinas, casas o apartamentos como residencias estudiantiles para ubicar estudiantes
de la Sede Regional Chorotega Campus Nicoya”.
Las ofertas se recibirán
en la Dirección Administrativa de la Sede Chorotega de la UNA, Campus de
Nicoya, lugar en el que se realizará el acto de apertura de las ofertas
recibidas en tiempo y forma hasta las 14:00 horas del 6 de junio del 2014.
Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Los carteles deberán ser
solicitados al correo electrónico proveeduría@una.cr o al correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o
bien se podrán obtener en la página web de la Proveeduría Institucional
www.una.ac.cr/proveeduria.
Heredia, 16 de mayo del
2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0019862.—Solicitud Nº 13578.—C-19700.—(IN2014030167).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000018-01
Compra de tarjetas
plásticas con banda de las franquicias Visa y Master Card
El Banco de Costa Rica,
informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del 06 de junio del 2014, para la licitación en referencia, las cuales
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud
Nº 13575.—C-11420.—(IN2014030101).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000021-2101
Compra de
Natalizumab 300 mg frasco ampolla
Se informa
a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada
2014LA-000021-2101, compra de Natalizumab 300 mg frasco ampolla.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 4 de junio de 2014 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José,
16 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2014029921).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000013-05101
Vigabatrina
500 mg. tabletas recubiertas
Código: 1-10-28-1755
Se informa
a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red
el cartel de la Licitación Abreviada 2014LN-000013-05101, para la adquisición
de: ítem único: 3650 CN Vigabatrina 500 mg, tabletas recubiertas. Código:
1-10-28-1755.
Apertura de ofertas:
9:00 horas del 30 de junio 2014.
San José,
15 de mayo del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano
Mora, Jefa a í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
63398.—C-10540.—(IN2014029964).
ÁREA DE SALUD DE
ALAJUELA SUR
Alquiler de
edificio
Se requiere
edificio para albergar servicios de Consulta Externa, Farmacia, Trabajo Social,
Psicología/Laboratorio Clínico/Enfermería y Proveeduría.
Requisitos
indispensables:
□ Que
cumpla la Ley 7600.
□ Área
mínima de construcción del edificio de 450 m2.
□
Parqueo para mínimo para seis vehículos.
□ El
inmueble debe estar a una distancia no mayor a 400 metros de la Sede Central
del Área de Salud que está ubicada 50 m al noreste del Salón Pastoral de la
Iglesia Católica de San Rafael de Alajuela. Informes: Tel. 2439-6344 con Guido
Alvarado Hernández, Administrador a. í. Fecha límite para recibir ofertas: 3
días después de la primera publicación en La Gaceta.
Lic. Guido
Alvarado Hernández, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2014030114).
ANUNCIO ESTÁNDAR PARA LA
PUBLICACIÓN LOCAL
DE LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS LOCALES
Adquisición
de 4 vehículos de doble tracción para el Proyecto €mprende. Fortalecimiento de
las capacidades empresariales de las mujeres para potenciar su autonomía económica
N° Ref.:
€MPRENDE/2014-0001/SUM/CR
El
Instituto Nacional de las Mujeres tiene la intención de adjudicar un Contrato
de Suministros para la Adquisición de 4 vehículos de doble tracción para el
Proyecto €mprende para ser entregados en las instalaciones del INAMU en San
Pedro de Montes de Oca, Edificio A-Sigma, costado oeste del Mall San Pedro,
financiado por el Proyecto €mprende de la Unión Europea. El expediente de
licitación puede obtenerse en la siguiente dirección www.inamu.go.cr (Autonomía
Económica-Proyecto €mprende-Contrataciones) y aparecerá publicado también en la
siguiente página de Internet de EuropeAid: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome].
La fecha
límite de presentación de las ofertas es el 20 de junio del 2014, las 10:00
a.m. Cualquier información adicional así como las posibles aclaraciones y
preguntas se publicarán en el sitio Web de EuropeAid: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid7online-services/index.cfm?do=publi.welcome y a la Sra. Shirley Gayle Monge;
INAMU-Proyecto €mprende, oficinas centrales, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio A SIGMA, segundo piso, Montes de Oca, San José, Costa Rica.
sgayle@inamu.go.cr.
Proyecto
€mprende.—Shirley Gayle Monge, Administradora.—1 vez.—(IN2014029554).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-01
Recarpeteo
de 8 440 metros de vías del cantón de Tibás
La
Proveeduría de la Municipalidad de Tibás invita a los interesados en participar
en la Licitación Pública 2014LN-000001-01 denominada “Recarpeteo de 8 440
metros de vías del cantón de Tibás” para lo cual podrán descargar el pliego de
condiciones de la página web: www.proveeduria.munitibas.go.cr, se recibirán
ofertas hasta las 9:00 a.m. del 11 de junio del 2014.
Lic.
Fernando Barquero Cordero, Proveedor Municipal a.í.—1 vez.—(IN2014030047).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA,
BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000004-UPIMS
Compra de equipo de
cómputo
La Unidad de Bienes y
Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del
Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del
Fideicomiso 872 BNCR - MS, comunica que mediante resolución 0080-2014 se
adjudicó a: Oferta 1 (Sistema Empresarial R.C. S. A.) con cédula
jurídica 3-101-079566 representada por su apoderado generalísimo Rolando
Jiménez Madrigal cédula de identidad 1-0699-0989, la Línea N° 6: 200 unidades
Unidad de potencia interrumpible para un monto por línea de veinte mil
ochocientos dólares exactos ($20.800,00). Oferta 3 (Consorcio de Importación
y Exportación CONISA S. A.) con cédula jurídica 3-101-036807 representada
por su apoderado generalísimo Antonio Navarro Heyden, cédula de identidad
1-0756-0811, la Línea N° 5: 100 unidades Scanner con alimentador automático
marca Hewlett Packard modelo Scanjet 5590 (tipo digital flatbed) para un monto
por línea de treinta mil novecientos cincuenta y un dólares exactos
($30.951,00) y Línea N° 9: 06 unidades Tablet marca Samsung modelo Galaxy Tab 3
10,1 para un monto por línea de cuatro mil doscientos cuatro dólares con
veintiséis centavos ($4.204,26); para un monto por las dos líneas de treinta y
cinco mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos
($35.155,26). Oferta 4 (Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.)
con cédula jurídica 3-101-049635 representada por su apoderado generalísimo Sr.
Andrés Venegas Fernández, cédula de identidad 1-0404-1407, la Línea N° 3: 30
unidades Impresora láser multifuncional monocromática marca Lexmark MX410de
para un monto por línea de catorce mil seiscientos setenta y tres dólares con
treinta y dos centavos ($14.673,32), la Línea N° 7: 03 unidades Scanner con
alimentador de papel Epson GT- S55 para un monto por línea de mil trescientos
noventa y un dólares con diecinueve centavos ($1.391,19) y Línea N° 8: 20
unidades Monitor LED 23” Wide Screen Lenovo ThinkVision LT2323p 23” #3024-HC1,
para un monto por línea de ocho mil setecientos dólares exactos ($8.700,00);
para un monto por las tres líneas de veinticuatro mil setecientos sesenta y
cuatro dólares con cincuenta y un centavos ($24.764,51). Oferta 6 (NORTEC
Consulting, S. A.) con cédula jurídica 3-101-402651 representada por su
apoderado generalísimo Ricardo Sosa Herrera, cédula de identidad 1-1256-0936,
la Línea N° 2: 30 unidades Impresora láser multifuncional a color marca Lexmark
Modelo CX410de para un monto por línea de veintinueve mil cuatrocientos noventa
y tres dólares con noventa y un centavos. Oferta 8 (Central de Servicio PC
S. A.) con cédula jurídica 3-101-096527 representada por su apoderada
generalísima Meribeth Umaña Ugalde, cédula de identidad 4-0149-0723, la Línea
N° 1: 150 unidades Computadoras de escritorio marca Dell, Modelo Optiplex 7010
SFF., para un monto por línea de doscientos doce mil doscientos doce dólares
con cincuenta centavos ($212.212,50).
San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 13569.—C-54380.—(IN2014030115).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA No.
2014LN-000001-SCA
Concesión temporal de
instalación pública para el servicio de fotocopiado en el Campus Pérez Zeledón
de la
Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución N° 447-2014 de las diez horas y quince
minutos del día catorce de mayo del 2014, se dispuso a adjudicar el concurso al
señor Mauricio Ugalde Fallas, cédula 1-1010-0293. El presente contrato tendrá una validez de 12
meses a partir de la orden de inicio que emita la Dirección Ejecutiva de la
Sede Regional Brunca, con posibilidad de prórroga por 3 años más y la misma se
realizará de forma automática.
Heredia, 16 de mayo del
2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 13597.—C-14600.—(IN2014030212).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2101
Erlotinib 150 mg comprimidos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el único ítem de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Monto total adjudicado: $153.414,00.
Monto total en letras: ciento cincuenta y
tres mil cuatrocientos catorce dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: entregas parciales, según
demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de mayo del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2014029924).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-99999
Diseño de los sistemas de protección y alarmas contra
incendio del edificio de la Imprenta Nacional
La Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en esta contratación, que deja sin efecto el aviso
publicado en La Gaceta N° 85, en el cual se indicaba como fecha de
apertura el día 29 de mayo 2014 a las 10:00 a. m. para esta licitación.
Posteriormente se estará realizando un nuevo aviso con la nueva fecha de
apertura.
La Uruca, San José, mayo del
2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014030229).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-PROV
(Aviso
de visita, prórroga 2 y modificación 1)
Compra de distribuidores apilables para el
primer Circuito Judicial de San José
Aviso de visita
El Departamento de Proveeduría informa que se
estará realizando una visita programada para el viernes 23 de mayo del 2014, a
las 9:00 horas, por lo que los interesados deberán presentarse en la Dirección
de Tecnología de Información y Comunicaciones, 5to piso Edificio del OIJ, San
José.; se solicita presentarse con al menos 10 minutos de anticipación; dicha
visita se realizará en coordinación con el Licenciado Michael Jiménez Ureña,
localizable en el teléfono 2295-3257 o al 2295-4219.
Prórroga N° 2
Además se comunica a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha
de apertura se prorroga para el miércoles 4 de junio de 2014, a las 10:00
horas; lo anterior debido a que actualmente se están resolviendo consultas
planteadas al cartel.
Modificación N° 1
Adicionalmente se informa que existen
modificaciones en el anexo Nº 1 “Especificaciones técnicas”, las cuales se
pueden observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en
la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 16 de mayo del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud
13576.—(IN2014030169).
BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
LN101402 (2014LN-101402-UP)
Servicio de horas de
análisis, diseño y desarrollo de sistemas para soporte y mantenimiento de las
aplicaciones
basadas en tecnologías
JAVA y Microsoft.Net del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos comunica a los interesados en la presente contratación que pone a su
disposición documento de aclaración al pliego de condiciones del concurso
referido, el cual podrá ser descargado del portal de Internet www.bomberos.go.cr.,
o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr., o
bien, presentarse en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo
piso del Edificio Administrativo, sito en San José avenida 3, calle 18, costado
norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”.
La apertura de ofertas se
mantiene invariable para las 9:00 horas del 21 de mayo de 2014.
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014029959).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000005-UADQ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-UADQ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-UADQ
“ACLARACIONES”
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica informa que las licitaciones
públicas en referencia presentan aclaraciones.
Los interesados podrán
acceder las aclaraciones en las siguientes páginas de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en
http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de
línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Sabanilla
de Montes de Oca, 24 de abril de 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura
Ramírez H.,M.B.A, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
12561.—(IN2014025358).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000012-PRI
Construcción del sistema
de abastecimiento de agua potable
integrado para el distrito
del Cairo de Siquirres
(instalación
de tubería)
(Circular Nº 1)
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que se prorroga el plazo para la apertura de ofertas hasta las 11
horas (hora de despacho) del 5 de junio del 2014.
Además, se les invita a
retirar la circular Nº 1 en la Proveeduría de AyA. Sita en el piso Nº 3, módulo
C de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr
Lic. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
13584.—C-13960.—(IN2014030188).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000003-06
Contratación servicios de
aseo, limpieza y mantenimiento de zonas verdes y jardines con criterio
ambientales,
para el Centro de
Formación Monseñor Víctor Manuel Sanabria
En la publicación de La
Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2014, página 67 de la licitación en
referencia hay un error en donde dice:
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Lo correcto es:
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 13566.—C-14300.—(IN2014030031).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000002-01(Prórroga)
Servicio solución de red inalámbrica por medio
de servicios administrativos, para la Sede Central y otros sitios del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central
del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para el próximo 01-08-2014, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 13567.—C-11800.—(IN2014030033).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
(Fe erratas N° 1)
Servicios de mensajería para las
instalaciones del INAMU
Las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que la fe erratas N° 1 se
encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:
PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA).
Adicionalmente se comunica que se amplió el
plazo para recibir ofertas y lugar de recepción: la fecha límite para recibir
ofertas es el 23 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
realizará la apertura de ofertas en la Proveeduría del INAMU, sito San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, edificio SIGMA, segundo piso.
San José, 14 de mayo del
2014.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
638.—Solicitud N° 10537.—C-13880.—(IN2014029969).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-MMO
Mantenimiento de parques y zonas
verdes municipales
La Municipalidad de Montes de
Oca procede a publicar la siguiente aclaración:
● Licitación
Pública 2014LN-000002-MMO, “Mantenimiento de parques y zonas verdes
municipales”.
1. En folio 23, en el punto 2.2
sobre la experiencia, debe corregirse el periodo de experiencia para que diga
textualmente: .... (desde 2003 a la fecha). Lo anterior para cumplir con la
experiencia de los 10 años completos solicitado.
2. En el folio 23, punto 2.3,
elevarse el monto de contrato de 45 millones a 57 millones, lo cual vendría a
representar un 60% del costo considerado para el servicio.
3. En el folio 24, punto 2.4 en
el primer párrafo debe eliminarse, lo que dice textualmente: “..., donde se
hayan vendido llantas similares a las requeridas”.
4. El plazo para entrega de
ofertas se amplía por quince días hábiles contados partir del día veintidós de
mayo del dos mil catorce.
5. La hora de apertura de las
ofertas será a las 10:00 a.m., en la oficina del Departamento de la
Proveeduría, ubicada en el Palacio Municipal costado norte del Parque Kennedy
San Pedro de Montes de Oca.
San Pedro de Montes de Oca, 14
de mayo del 2013.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2014030056).
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de
Reglamentación Técnica informa que:
• El Ministerio de Agricultura y Ganadería
• El Ministerio de Salud
• El Ministerio de Ambiente y Energía
• El Ministerio de Comercio Exterior
Someten a
conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto
de “Modificaciones al Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto ejecutivo N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2007”.
Para lo cual, se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El
texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la
Secretaría, localizado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la
República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien, la puede solicitar a la
siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o
entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax:
2291-2015.
Departamento de
Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
021.—Solicitud Nº 27981.—C-29210.—(IN2014027578).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo
de 1978, Alcance N° 90; la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
197 del 13 de octubre del 2005; el Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT “Reglamento
a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006;
la Ley N° 5695, “Ley de Creación del Registro Nacional”, del 28 de mayo de 1975
y el Decreto Ejecutivo N° 26771-J, “Reglamento del Registro Público”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998.
Considerando:
I.—Que
mediante el artículo 23 de la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, se crea la Dirección de Certificadores de
Firma Digital, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, como órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional
de Certificación Digital.
II.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso g) del indicado cuerpo
normativo, dentro de las funciones de la Dirección de Certificadores de Firma
Digital, está la de señalar las medidas que estime necesarias para proteger los
derechos, los intereses y la confidencialidad de los usuarios, así como la
continuidad y eficiencia del servicio y velar por la ejecución de tales
disposiciones.
III.—Que de
conformidad con el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT,
“Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, la Dirección de Certificadores de Firma Digital, como órgano
administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital,
tendrá carácter de órgano de desconcentración máxima y las resoluciones
dictadas en los asuntos de su competencia agotarán la vía administrativa.
IV.—Que el
artículo 24 del indicado Reglamento, establece como responsabilidad de la
Dirección de Certificadores de Firma Digital, el definir políticas y
requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser
especificados en una Política de Certificados o acuerdos complementarios,
siendo esta Dirección el emisor y el gestor de las políticas para el Sistema
Nacional de Certificación Digital.
V.—Que surge la
necesidad de contar con un procedimiento debidamente regulado para dotar a las
personas jurídicas de los Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente
Electrónico de Persona Jurídica.
VI.—Que este
procedimiento conlleva a que las personas jurídicas interesadas en obtener los
certificados digitales indicados en el considerando 5 anterior, deban designar
al Representante Legal o a los Representantes Legales de la Persona Jurídica o
en su defecto a una persona física, nacional o extranjera, que sea designada
para actuar en representación de una persona jurídica para que realice, en su
nombre, la solicitud y el retiro de los Certificados Digitales de Sello
Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica, y que, por las
implicaciones legales que conlleva el uso de estos certificados, la información
de ésta designación debe estar debidamente publicitada y consecuentemente
encontrarse a disposición de las diferentes Autoridades Certificadoras que
estén registradas y autorizadas ante la Dirección de Certificadores de Firma
Digital.
VII.—Que en
virtud de que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, es quien
dota del número de cédula jurídica a todas las personas jurídicas inscritas o
no en dicho Registro, se considera oportuno que sea éste el que publicite la
información relacionada con el Tramitador de Certificados Digitales de Persona
Jurídica, para lo cual debe establecerse y regularse el procedimiento
correspondiente. Por tanto,
PROMULGA:
“REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN
DEL TRAMITADOR DE CERTIFICADOS
DIGITALES DE PERSONA JURÍDICA”
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco
regulatorio para la designación y publicidad del cargo denominado “Tramitador
de Certificados Digitales de Persona Jurídica”, figura indispensable para
la solicitud y otorgamiento de Certificados Digitales de Sello Electrónico y
Agente Electrónico a las personas jurídicas.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a. Certificados
Digitales de Agente Electrónico de Persona Jurídica. Se refiere a aquellos
certificados digitales, regulados por la Dirección de Certificadores de Firma
Digital, que le otorgan a una persona jurídica la posibilidad de autenticarse
electrónicamente con el respaldo jurídico que la Ley le faculta.
b. Certificados
Digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica. Se refiere a aquellos
certificados digitales, regulados por la Dirección de Certificadores de Firma
Digital, que le otorgan a una persona jurídica, la posibilidad de crear firmas
digitales con el respaldo jurídico que la Ley le faculta, permitiendo así la
implementación de servicios electrónicos automatizados dentro de su esfera
jurídica.
c. Tramitador
de Certificados Digitales de Persona Jurídica. Se denomina Tramitador de
Certificados Digitales de Persona Jurídica, a la persona física, nacional o
extranjera, que es designada para actuar en representación de una persona
jurídica, con el fin de solicitar, retirar y gestionar en nombre de ésta los
Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona
Jurídica, así como de firmar digitalmente en nombre de ésta, el Acuerdo de
Suscriptor con la Autoridad Certificadora registrada, y todas las demás
facultades establecidas para tal fin en la Política de Certificados para la
Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados de la Dirección de
Certificadores de Firma Digital. La figura del Tramitador podrá ser ejercida por el Representante Legal de la Persona
Jurídica solicitante o por una persona física, nacional o extranjera, que sea
designada para actuar en representación de una persona jurídica.
Artículo 3º—Condiciones de las Personas Jurídicas.
Las personas jurídicas solo podrán designar un único Tramitador de Certificados
Digitales de Persona Jurídica.
De conformidad con lo que establece la Ley, las personas jurídicas
solicitantes deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y cargas
sociales ante las diferentes instituciones del Estado, tener el plazo vigente y
no contar con ningún tipo de anotación administrativa ni judicial.
Artículo 4º—Obligación de designar un Tramitador de Certificados
Digitales de Persona Jurídica. Cualquier persona jurídica que desee contar
con Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona
Jurídica, deberá previamente designar un Tramitador de Certificados Digitales
de Persona Jurídica, en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 5º—Inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de
Persona Jurídica por parte de entidades no inscritas en el Registro de Personas
Jurídicas. Para la inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de
Persona Jurídica en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
por entidades jurídicas no inscritas en dicho Registro, se hace necesario que
la designación conste en escritura pública o mediante protocolización de acta
de asamblea general.
Dicho documento se realizará con la comparecencia del Representante Legal.
En caso de que la representación deba ejercerse en forma conjunta, deberán
comparecer todos los representantes legales.
Artículo 6º—Inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de
Persona Jurídica por parte de entidades inscritas en el Registro de Personas
Jurídicas. La inclusión del Tramitador de Certificados Digitales de Persona
Jurídica por entidades jurídicas inscritas en el Registro de Personas
Jurídicas, podrá realizarse a través del procedimiento establecido en el
artículo anterior para las entidades no inscritas en el Registro.
Asimismo, podrá realizarse mediante la protocolización de acta de
Asamblea General de socios o asociados o de Junta Directiva o Administrativa.
Artículo 7º—Requisitos que debe contener el documento de
designación del Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica.
Independientemente de que la designación se haga mediante escritura pública o
protocolización de acta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7°
anteriores, el documento presentado al Registro de Personas Jurídicas debe
contener:
a) Nombre y cédula jurídica de la persona
jurídica.
b) Nombre, apellidos y calidades completas del
Representante Legal de la Persona Jurídica solicitante o de la persona física,
nacional o extranjera, -que sea designada para actuar en representación de una
persona jurídica, en su condición de Tramitador de Certificados Digitales de
Persona Jurídica, para este último caso debe constar la correspondiente
aceptación al cargo.
c) Plazo por el cual se designa al Tramitador
de Certificados Digitales de Persona Jurídica.
d) En caso de que sea por escritura pública, se
debe dar fe notarial de que quien comparece tiene facultades suficientes para
el acto.
e) En el caso de protocolización de acta, se
debe dar fe con vista del acta de Asamblea General de socios o asociados o de
Junta Directiva o Administrativa.
f) Cumplir con los requisitos de seguridad
establecidos para la presentación de documentos en el Registro.
Artículo 8º—Facultades y Responsabilidades del
Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica. El Tramitador de
Certificados Digitales de Persona Jurídica, tendrá las facultades de solicitar
y retirar ante cualquier Autoridad Certificadora de Firma Digital debidamente
registrada y autorizada ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital,
los Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona
Jurídica y firmar el Acuerdo de Suscriptor, en
nombre de su representada.
Artículo 9º—Responsabilidad
de las entidades jurídicas por el Tramitador de Certificados Digitales de
Persona Jurídica. Las entidades jurídicas son responsables directas y
quedan comprometidas jurídicamente por:
a- Las
actuaciones y gestiones que realice el Tramitador de Certificados Digitales de
Persona Jurídica.
b- Nombrar
e inscribir un Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
c- Actualizar
con la periodicidad que defina, el nombramiento del Tramitador de Certificados
Digitales de Persona Jurídica ante el mencionado Registro.
Artículo
10.—Sobre el pago de tributos. La inclusión del Tramitador de
Certificados Digitales de Persona Jurídica en el Registro de Personas
Jurídicas, generará el pago de tributos por un monto que será establecido por
la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme J571, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la
sesión ordinaria N° 47-2013, celebrada el día diecinueve de diciembre del dos
mil trece.
Dado en San
José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.
Ana
Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, Presidenta de la Junta
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 11883.—(IN2014023479).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8° del acta de
la sesión 5643-2014, celebrada el 2 de abril del 2014,
considerando
que:
1) En
el numeral 2, artículo 4°, del acta de la sesión 5608-2013, celebrada el 7 de
agosto del 2013, esta Junta Directiva dispuso aprobar el Reglamento del
Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica.
2) En
el artículo 4° del citado Reglamento, se indica que el Comité de Riesgos estará
integrado por un máximo de cinco miembros, a saber:
· El
Gerente o Subgerente del Banco, quien preside.
· El
Director de la División Gestión de Activos y Pasivos.
· El
Director de la División de Finanzas y Contabilidad.
· Uno
o dos miembros externos, con experiencia en riesgos financieros y no
financieros.
3) En
el artículo 4° del Reglamento de marras señala que el (los) miembro (s) externo
(s), será (n) nombrado (s) por la Gerencia.
4) La
Gerencia ha elaborado un plan de trabajo, para atender las recomendaciones que
la empresa Managment Solutions de España ha planteado en materia de
gestión integral de riesgos, como parte de los temas prioritarios y urgentes de
aprobación por parte del Comité de Riesgos.
5) Antes
de que el Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica entre a funcionar,
es necesario designar al (los) miembro (s) externo (s), para que dicho órgano
quede debidamente integrado.
6) La
Gerencia ha venido informando al Comité de Auditoría todas las medidas
emprendidas en materia de riesgos, entre tanto se concluye el proceso de
contratación y nombramiento de (los) miembro (s) externo (s) del Comité de
Riesgos.
dispuso:
Incluir
un transitorio al Reglamento del Comité de Riesgos del Banco Central de
Costa Rica, aprobado por la Junta Directiva en el numeral 2, artículo 4°,
del acta de la sesión 5608-2013, celebrada el 7 de agosto del 2013, para que se
lea en los siguientes términos:
“Transitorio:
Mientras
se nombra (n) el (los) integrante (s) externo (s) del Comité de Riesgos de
conformidad con lo estipulado en el artículo 4° de este reglamento, este Comité
podrá sesionar válidamente con la presencia del Gerente o Subgerente, el Director
de la División de Activos y Pasivos y el Director de la División de Finanzas y
Contabilidad.”
Rige
a partir del 9 de abril del 2014. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud
N° 12212.—(IN2014023500).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la
sesión 5644-2014, celebrada el 9 de abril del 2014,
considerando
que:
La
Junta Directiva en el artículo 6 del acta de la sesión 5644-2014, celebrada el
9 de abril aprobó el documento Poderes otorgados por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, remitido por la División de Gestión y Desarrollo
mediante oficio DGD-025-2014 R1, del 4 de abril del 2014.
2. El artículo
12 del Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco
Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estipula lo siguiente:
“Artículo
12. Modificaciones presupuestarias.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, al Gerente del Banco Central de
Costa Rica y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en este
último caso cuando se trate de los Órganos de Desconcentración Máxima.
Se exceptúan aquellas variaciones llamadas “ajustes
internos” que, tal como se definen en el artículo 3 de este Reglamento,
permiten reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel
de programa. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones
presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de partidas,
subpartidas o programas.
En el caso del Banco al Gerente le corresponde la
aprobación de las modificaciones presupuestarias por un monto máximo
equivalente al 50% del límite económico (monto base) dispuesto anualmente por
la Contraloría General de la República para el procedimiento ordinario de
Licitación Pública , con las siguientes excepciones:
• Siempre y cuando no impliquen ajustes al
plan anual de la institución.
• No afecten
el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales.
• No afecten
los proyectos estratégicos del Banco.
• No afecten
el presupuesto en acatamiento de una orden judicial o de una disposición
contenida en una ley.
En
todo caso, las modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un
aumento o disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una
misma subpartida, por un monto superior 25% del límite económico (monto base)
dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el
procedimiento ordinario de Licitación Pública.”
3. Debe existir congruencia entre lo establecido
en el documento Poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica y el Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del
Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
dispuso
en firme:
modificar
el artículo 12 del Reglamento para la aprobación de variaciones al
presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración
Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con
base en el borrador de acuerdo remitido por la División de Finanzas y
Contabilidad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo
12. Modificaciones presupuestarias.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, al Gerente del Banco Central de
Costa Rica y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en este
último caso cuando se trate de los Órganos de Desconcentración Máxima.
Se
exceptúan aquellas variaciones llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen
en el artículo 3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin
afectar el monto por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no
corresponden a modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a
nivel de partidas, subpartidas o programas.
En
el caso del Banco, al Gerente le corresponde la aprobación de las
modificaciones presupuestarias por un monto máximo equivalente al 100% del
límite económico superior dispuesto
anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento de
Licitación Abreviada (excluyendo obra pública), con las siguientes excepciones:
• Siempre y cuando no impliquen ajustes al
plan anual de la institución.
• No afecten
el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales.
• No afecten
los proyectos estratégicos del Banco.
• No afecten
el presupuesto en acatamiento de una orden judicial o de una disposición
contenida en una ley.
En
todo caso, las modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un
aumento o disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una
misma subpartida, por un monto mayor al 100% del límite económico superior
dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el
procedimiento de Licitación Abreviada (excluyendo obra pública).”
La
anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud
N° 12271.—(IN2014023718).
La
Junta Directiva General del Banco en sesión 13-14, artículo IX del 31 de marzo
del 2014 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones
para los servicios del Banco de Costa Rica:
1
Productos de colocación
(...)
1.2.-
Comisión de formalización para cambio de rubro mediante Anexo 1 y para
cambio de moneda mediante Anexo 2 de las DAC (personas físicas)
- $300 de comisión de formalización en el caso
de créditos que tengan menos de un año de constituidos.
- $200 en
los créditos que tienen más de un año y menos de tres años de constituidos.
- $100
dólares para los créditos que tiene más de tres años de constituidos.
Nota:
Esta comisión no se podrá financiar agregando el monto correspondiente al monto
de la deuda sujeta a cambio de rubro. El cliente deberá pagarla en efectivo o
por cualquier otro medio.
Esta comisión
aplica sólo para personas físicas y sólo para cambios de igual producto en BCR.
(...)
1.10.- Cobro
administrativo de operaciones en mora
Créditos
inferiores o iguales a $1,000.00 $10.00 mensuales.
Créditos
superiores a $1.000:
1-10 días
$15.00
11-30 días
$20.00
31-60 días
$30.00
61días de
atraso en adelante $50.00
Nota:
rige para todos los créditos nuevos otorgados a
partir de la aprobación de esta tarifa y que al momento del pago se encuentre
en cartera normal, en cobro administrativo o judicial, cada vez que se realice
un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en
la fecha de vencimiento de los intereses, para cada cuota según la antigüedad
de mora que tenga.
Los créditos
otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, o según
lo establezca la cláusula o adenda en el contrato de crédito respectivo.
(...)
3.
Tarjetas de crédito y débito
3.1.-
Comisión por reemplazo normal y reposición
$10.00
Nota:
para los productos de compras institucionales y BCR
Distribución no pagarán comisión por reemplazo. En aquellos casos donde la
sustitución de la tarjeta sea por deterioro y el mismo no pueda ser atribuido
al tarjetabiente; así también por motivos de seguridad en que el Banco requiera
realizar el cambio de las tarjetas; no se pagará la comisión establecida en
este ítem.
(...)
4.
Servicios Bancarios Electrónicos
4.11.-
Bancatel Negocios
$ 2.00 Comisión
fija mensual
Nota:
en este caso la comisión corresponde al derecho de
uso del servicio de Bancatel Negocios, de conformidad con el contrato que se
suscriba para estos efectos.
(...)
San
José, 23 de abril del 2014.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos
Ml. Calderón Gutiérrez.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 12504.—(IN2014025460).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1° del artículo
12 del acta de la sesión 5644-2014, celebrada el 9 de abril del 2014,
considerando
que:
a.
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica tiene la potestad legal de emitir las normas reglamentarias de
organización interna, según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de
la Constitución Política; 11, 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, 103 de la Ley General de la Administración Pública, 1
y 28 inciso l); 31, 33 a) y h), 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, 97, 105 y 109 de la Ley de Contratación Administrativa.
b.- En el
artículo 4 del acta de la sesión 5528-2012, celebrada el 4 de enero del 2012,
este Órgano Colegiado acordó en los numerales 2 y 3 lo siguiente:
“2.- Solicitar a la Administración del Banco que, a
la luz de lo valorado por la Contraloría General de la República, revise los
procedimientos internos para el otorgamiento de la autorización que dispone el
numeral 97 de la LCA, con el fin de que sea transparente para todos los
funcionarios cuál es el órgano que debe otorgar esa autorización.
3.- Solicitar
a la Administración del Banco que, a la luz de lo valorado por la Contraloría
General de la República, revise los procedimientos internos para la emisión y
las formalidades que debe tener el “acuerdo previo” de autorización de viajes
al exterior y aprobación de gastos de viaje para el Gerente, el Subgerente y el
resto de los funcionarios del Banco Central, con el fin de que se ajuste a los
requerimientos de la normativa vigente.”
c.- Producto de la revisión de los procedimientos
internos para el otorgamiento de autorizaciones que dispone el artículo 97 de
la Ley de Contratación Administrativa, las disposiciones de la Contraloría
General de la República establecidas en su Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos y demás normativa vigente, instruida por
la Gerencia del Banco, la División Administrativa, mediante oficio DAD-32-2014
del 28 de marzo de 2014, propone la aprobación del Reglamento de gestión de
viajes al exterior del Banco Central de Costa Rica, así como la modificación a
los artículos 113, 114, 120 y 121 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Banco Central de Costa Rica, al considerarse necesaria la creación de normativa
especial en materia de viajes al exterior y la inclusión de obligaciones,
prohibiciones, faltas y sanciones especiales, relacionadas con esta materia.
d.- El
artículo 55 de la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa
Rica y sus trabajadores, homologada mediante resolución DRT-210-2010, del 5 de
julio de 2010, establece que toda reforma o modificación al Reglamento Autónomo
de Servicios del Banco Central de Costa deberá ponérsele en conocimiento al
Sindicato del Banco Central con anterioridad a su aprobación y éste tendrá 10
días hábiles para pronunciarse sobre el tema.
dispuso:
Aprobar
el nuevo reglamento denominado “Reglamento de gestión de viajes al exterior
del Banco Central de Costa Rica”, según texto incluido en el oficio
DAD-062-2014 del 28 de marzo del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Reglamento de gestión de viajes al exterior
del Banco Central de Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Objeto. Regular el conjunto de competencias del Banco Central de
Costa Rica en la gestión de viajes al exterior.
Artículo 2°—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
procedimentales, niveles de autorización para la realización de viajes al
exterior, tipos de viajes, así como las disposiciones específicas a las que
deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte,
pueda realizar el personal del Banco Central de Costa Rica, cuando se desplacen
fuera del territorio nacional, en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3°—Normativa
complementaria. Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá
complementariamente por las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 4°—Definiciones.
Acuerdo
de viaje. Acto mediante el cual se autoriza la
participación del personal en actividades en el exterior.
Adelanto[1].
Se entiende por adelanto lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionario públicos de la Contraloría General de la República,
vigente.
Colaborador.
Persona que debe desplazarse temporalmente fuera del país por motivos de
trabajo.
Encargado de la
gestión de viajes al exterior y liquidaciones.
Persona designada por el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica para verificar el cumplimiento de la normativa en el trámite de
liquidación de los gastos de viaje al exterior.
Gastos
excepcionales. Viáticos no contemplados como gastos
autorizados en el acuerdo de viaje inicial.
Liquidación.
Acto con carácter de declaración jurada sobre los gastos incurridos en la
atención de asuntos oficiales, mediante el cual el viajero informa y presenta
las cuentas requeridas sobre los gastos de viaje al exterior.
Personal.
Personas que prestan sus servicios al Banco Central de Costa Rica.
Viático[2].
Se entiende por víatico lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República, vigente.
CAPÍTULO II
Competencias y disposiciones para el
otorgamiento
del servicio de gestión de viajes al
exterior
Artículo
5°—Autorización de viajes al exterior. Serán competentes para dictar el
acuerdo de viaje al exterior, las siguientes autoridades:
a.- La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica autorizará los viajes al exterior y el adelanto correspondiente, para sus
propios integrantes, así como para el Presidente, el Gerente, el Auditor y el
Subauditor Internos.
b.- El
Gerente del Banco Central de Costa Rica autorizará los viajes al exterior y el
adelanto correspondiente para el Subgerente y el resto del personal del Banco
Central de Costa Rica.
c.- El
Auditor del Banco Central de Costa Rica, autorizará los viajes al exterior y el
adelanto correspondiente del personal a su cargo.
Artículo
6°—Gastos excepcionales. Las autoridades indicadas en el artículo 5 de
este reglamento, podrán reconocer, a posteriori y a su juicio, el pago de
gastos no previstos antes y durante el viaje, mediante la ampliación del
acuerdo de viaje original. El colaborador deberá presentar una solicitud,
dentro del plazo de la liquidación de siete días hábiles posteriores al regreso
a su sede de trabajo, con una indicación precisa de los hechos y pruebas que
sustenten la existencia y razonabilidad de los gastos en que tuvo que incurrir.
Artículo 7°—Autorización
para participar en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores
ordinarios o potenciales. Las autoridades indicadas en el artículo 5 de
este reglamento serán competentes para autorizar la asistencia a congresos,
seminarios o cualquier otra actividad, organizada o patrocinada, en forma total
o parcial, por proveedores ordinarios o
potenciales cuando no formen parte: a) de los compromisos de capacitación,
formalmente adquiridos en contrataciones administrativas; b) del proceso de
valoración objetiva de las ofertas ni de los planes de capacitación ordinarios,
en los términos del artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.
Esta
autorización, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el
artículo 5, 9 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, así como con
lo dispuesto en los lineamientos de Gerencia, deberá otorgarse en forma
razonada, para lo cual se consignará que existe un beneficio para la
Administración y la no existencia de conflicto de intereses.
Artículo 8°—Adelanto
o reintegros. Los adelantos o reintegros a favor del colaborador,
correspondientes al acuerdo de viaje, serán ejecutados por el Departamento de
Proveeduría del Banco Central, los cuales podrán ser girados en colones,
dólares o euros, éste último calculado en su equivalente en dólares. En los
casos de las monedas extranjeras indicadas, se tomará como referencia el valor
comercial efectivo del tipo de cambio en
colones calculado por el Banco Central a la fecha en que se giró el adelanto.
Artículo 9°—Encargado
de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones. El Departamento de
Proveeduría por medio de la persona Encargada de la gestión de viajes al
exterior y liquidaciones recibirá, revisará y gestionará, los anticipos, reintegros y el trámite de
liquidaciones.
Artículo 10.—Firma
de liquidaciones. Las autoridades indicadas en el artículo 5 de este
reglamento, podrán designar un funcionario para que autorice mediante su firma
las liquidaciones de los viajes que previamente éstas hayan aprobado.
Artículo 11.—Rebajo
del salario. Cuando un colaborador no atienda en tiempo las prevenciones
realizadas por la persona encargada de liquidaciones, sobre las inconsistencias
de su liquidación y el deber de reintegrar alguna suma en favor del Banco, la
Administración procederá a realizar el rebajo automático del respectivo adeudo
en un mínimo de cuatro períodos mensuales sin pago de intereses por la suma
prevenida, de conformidad con el artículo 173 del Código de Trabajo. La
División Administrativa, comunicará al colaborador, los motivos de su
aplicación y las fechas en que se ejecutará el plan de rebajos; en ese mismo
acto le otorgará un plazo de cinco días hábiles contados a partir del recibido
del comunicado, para que ejerza su derecho de defensa. Todo lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias u otras derivadas del acto
que originó el rebajo.
Artículo 12.—Faltas,
sanciones y procedimiento. Se aplicarán las faltas, sanciones y
procedimientos establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central
de Costa Rica y sus reformas.
Artículo 13.—Vigencia.
El presente reglamento regirá a partir de dos meses después de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio
único
La
Gerencia del Banco Central de Costa Rica dictará los lineamientos o directrices
sobre la materia. La División Administrativa del Banco Central de Costa Rica
dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de este reglamento,
gestionará el establecimiento de los formatos, formularios, tecnologías de
información y demás aspectos operativos necesarios para la aplicación de este
reglamento.”
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 2014-01355.—Solicitud
N° 12626.—(IN2014025605).
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
PENSIÓN COMPLEMENTARIA
En
acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad en el artículo 5 de la sesión 6067 del 18 de noviembre del 2013,
se aprueba la adición del Capítulo X “De las liquidaciones o conmutaciones
actuariales” al Reglamento de Régimen de Pensión Complementaria, el cual dice:
CAPÍTULO X
De las liquidaciones o conmutaciones
actuariales
Artículo
24.—La liquidación actuarial de un beneficio o conmutación de la pensión
consiste en la garantía de pago de las pensiones futuras en un solo monto
determinado actuarialmente a una fecha determinada.
Artículo
25.—Con fundamento en el Reglamento para la Regulación de los Regímenes de
Pensiones Creadas por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutivos al
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, publicado en la Gaceta 75 del 19 de Abril
del 2004, por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el
Régimen deberá incorporar a su normativa interna los perfiles de requisitos y
beneficios que aplicará a sus afiliados. Estos perfiles deberán ser aprobados
por la instancia definida dentro de su estructura jerárquica y estar
sustentados en estudios actuariales que demuestren su sostenibilidad.
Artículo
26.—Cuando por motivo de transformación del perfil de requisitos y beneficios
del Régimen, se determine la conveniencia de efectuar la conmutación de las
pensiones en curso de pago incluidas en el beneficio modificado o suprimido, se
faculta a la Junta Administrativa para realizar la conmutación de las pensiones
correspondientes, sustentado en un estudio actuarial que demuestre su
sostenibilidad.
Artículo 27.—La
administración del Régimen deberá informar al pensionado sobre la conmutación
de la pensión, de manera que quede informado del cambio de la forma de pago de
la pensión a la que tiene derecho.
Juanita
Castillo Venegas.—1 vez.—O. C. N° PAU-05433.—Solicitud N° 12553.—(IN2014025459).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
De
conformidad con lo que acordado por la Junta Directiva, en el artículo N° 4, de
la sesión ordinaria N° 4783-336, celebrada el lunes 24 de marzo del 2014, se
modifica el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, artículo 10Bis, con sus
incisos a) y b):
“Artículo
10 Bis:
a)
Procedimiento para la imputación de cláusula penal por ejecución tardía o
prematura.
El
presente procedimiento se rige por las disposiciones del procedimiento sumario
establecido en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Segundo de la Ley
General de Administración Pública.
Tratándose de
la cláusula penal, la unidad gestionante podrá incorporarla en el cartel o
términos de referencia, requiriendo para ello una definición del porcentaje a
imputar por día natural de atraso. Dicha cláusula aplicará sobre el monto final
del contrato, entendido este como el monto efectivamente pagado por la
ejecución de los trabajos, incluyendo modificaciones, reajustes o revisiones de
precio, y reclamos económicos. Cuando se trate de líneas independientes se
considerará el monto de cada una de ellas. Se excluyen de los conceptos antes
indicados las indemnizaciones producto de las suspensiones de la ejecución
contractual.
El Órgano
Fiscalizador o el Titular Subordinado encargado de la fiscalización de la
ejecución contractual, promoverá ante la Dirección de Suministros, quien para
estos casos siempre fungirá como Órgano Director del procedimiento, la
imposición de la cláusula penal originada de la ejecución tardía o prematura
del plazo contractual, correspondiendo a la Gerencia de Área de estas unidades,
la Gerencia General o la Presidencia para el caso de sus unidades adscritas,
adoptar el acto final de resolución como Órgano Decisor del procedimiento.
En busca de la
determinación de la verdad real de los hechos, el Órgano Director conferirá al
contratista audiencia para que en un plazo máximo de tres días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación de la audiencia,
formule conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, aporte la
documentación que considere necesaria y los fundamentos jurídicos en que apoye
las pretensiones.
Recibidos los
alegatos del contratista el Órgano Director procederá a solicitar al Órgano
Fiscalizador o Titular Subordinado competente, referirse en forma detallada y
precisa sobre cada uno de ellos en un plazo no mayor a cinco días naturales,
documento que deberá remitirse directamente a la Dirección Jurídica con copia a
la Dirección de Suministros. Si en el supuesto que origina la imposición de la
mora existió participación de otras dependencias de RECOPE, el análisis del Órgano
Fiscalizador o Titular Subordinado deberá integrar, y dentro del mismo plazo,
los criterios de dichas unidades.
La Dirección
Jurídica en función de asesor técnico–jurídico dispondrá de un plazo de doce
días naturales posteriores al recibo del criterio técnico, para realizar la
revisión y análisis correspondiente y remitirlo a la Dirección de Suministros.
Una vez que el
Órgano Director cuente con el criterio técnico y el análisis jurídico
correspondientes, elaborará en un plazo de tres días naturales, la
recomendación de resolución al Órgano Decisor para que adopte el acto final. En
un plazo máximo de cinco días naturales, este último lo remitirá a la Dirección
de Suministros para que lo notifique al contratista dentro de los tres días
hábiles posteriores a su recibo, advirtiendo que contra el acto final cabe
solamente Recurso de Revocatoria ante el Órgano Decisor por la naturaleza del
proceso.
b)
Procedimiento para la imputación de las multas por defectuosa ejecución.
Tratándose
de imputación de multas, el Titular Subordinado de la Unidad Gestionante podrá
incluir en las condiciones cartelarias, cláusulas por defectuosa ejecución,
constituyéndose el superior jerárquico de esa instancia, en este caso, en el
Órgano Director y Decisor del procedimiento.
Para la
aplicación de las multas se conferirá al contratista audiencia para que en un
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
recibo de la comunicación de la audiencia, formule conclusiones sucintas sobre
los hechos alegados, aporte la documentación que considere necesaria y los
fundamentos jurídicos en que apoye las pretensiones.
Recibidos los
alegatos del contratista, el Órgano Director procederá a solicitar al Titular
Subordinado competente que se refiera en forma detallada y precisa a cada uno
de los argumentos presentados en un plazo no mayor a los cinco días naturales.
Si en el hecho que origina la imposición de la multa existió participación de
otras dependencias de RECOPE, el análisis del Titular Subordinado deberá
integrar y dentro del mismo plazo, los criterios de dichas unidades.
Posteriormente
y en caso de considerarlo necesario, el Órgano Director dará traslado del
expediente a la Dirección Jurídica en función de asesor técnico–jurídico para
su revisión, a fin de que realice el correspondiente análisis y devolución.
Para tal efecto la Dirección Jurídica dispondrá de un plazo de quince días
naturales.
Una vez que el
Órgano Decisor cuente con el criterio técnico y el análisis jurídico
correspondientes, procederá a adoptar el acto final en un plazo no mayor a los
cinco días naturales, y lo comunicará al contratista dentro de los tres días
hábiles siguientes, con copia a la Dirección de Suministros, advirtiendo que
contra el acto final cabe solamente Recurso de Revocatoria ante el Órgano
Decisor por la naturaleza del proceso.
La presente
modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 12485.—(IN2014025455).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 13
de la sesión N° 195 ordinaria del 16 de octubre de 2012 y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:
habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento del procedimiento para el
mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de obras y servicios
realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes
de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el Cantón de San
Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del lunes 30 de julio del
2012 y no habiendo sido aceptadas las observaciones que se hicieron al mismo,
lo aprueba en definitiva como Reglamento conforme se detalla a continuación.
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
MEJORAMIENTO DE FACHADAS Y EL COBRO
DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD,
COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN
A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
O POSEEDORES DE INMUEBLES,
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Objetivos. Los objetivos generales de este reglamento son:
a-Establecer
el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores de Bienes
Inmuebles del Cantón de San Ramón, por las obras realizadas por la
Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis
del Código Municipal.
b-Facilitar la accesibilidad de todas las personas
al entorno tísico y en particular para las personas con discapacidad.
c-Garantizar que el diseño y la construcción de las
aceras, las obras y servicios realizados por la Municipalidad sean acordes a la
normativa legal y en particular a la Guía para el diseño y construcción de las
aceras en Costa Rica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA.
Artículo
2°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. Concejo: Concejo Municipal del Cantón de San
Ramón.
b. La
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Ramón.
c. Cantón:
Cantón de San Ramón.
d. Código:
Código Municipal.
e. Plan
Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón.
f. Contribuyente:
El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles
localizados en el Cantón de San Ramón.
g. Limpieza de
lotes: Mantenimiento y limpieza general realizada por la Municipalidad, en
lotes públicos o privados, mediante chapea y eliminación de escombros,
trasladándolos a un lugar adecuado de depósito.
h. Limpieza de
escombros o desechos en la vías públicas: Trabajo realizado por la
Municipalidad en las vías públicas, eliminando elementos que impidan la
visibilidad, el libre paso de peatones y vehículos.
i. Construcción
y restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón
de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales
j. Construcción
de cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales, en predios públicos
y privados.
k. Instalación
de canoas y bajantes frente a la vía pública: Construcción de canoas y bajantes
en edificios privados que carezcan de éstos.
l. Prevención
de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes,
inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y tachadas.
Artículo
3°—Deberes y obligaciones. Son deberes de los propietarios y poseedores,
por cualquier título, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin
perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.
Artículo 4°—Incumplimiento
de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones
establecidos en el artículo 75 del Código acarreará la imposición, por parte de
la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del
Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el cobro por obras
realizadas por la Municipalidad
Artículo
5°—Facultad municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las
omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.
Artículo 6°—Obligación
de pago. El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo
efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad.
Artículo 7°—Costo
efectivo. Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra es
la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo,
imprevistos, gastos administrativos y financieros, así como los demás costos
directos e indirectos que tengan que ver con las obras, más un 10 % de utilidad
para el desarrollo. Esto último de conformidad con el artículo 74, del Código
Municipal.
Artículo 8°—Obligación
de cumplimiento. Previo a la realización de la obra o servicio, la
Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo
establecido en el artículo 75, del Código, bajo el apercibimiento con un plazo
perentorio de 30 días naturales, de que de no hacerlo se le podrán interponer
las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo
Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u
obras a su costo.
Artículo 9°—Inspección.
Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las
siguientes dependencias:
a. Unidad de Gestión Ambiental: Las obligaciones
establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y d) del artículo 75, del
Código.
b. Sección de
Inspección Urbana de la Dirección de Ingeniería: Las obligaciones establecidas
en los incisos d), g), h), i) del artículo 75, del Código.
Artículo
10.—Plazo para cumplimiento. La Municipalidad otorgará al contribuyente
un plazo de cinco a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio
de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere
necesario.
Artículo 11.—Efectos
del incumplimiento. Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la
imposición de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y,
facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.
Artículo 12.—Cobro
de la obra o servicio. Realizada la obra o servicio por parte de la
Municipalidad, ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios
continuos, a partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente
su obligación de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho
días hábiles siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe
indicar:
a. El monto total del costo efectivo, más el 50 %
de tal monto por concepto de multa.
b. El lugar o
cuenta bancaria en que podrá ser depositado.
c. La
advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo, sin más trámite.
d. La
advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses
moratorios correspondientes y
e. En el caso
de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar la
cantidad de la obra construida.
Artículo
13.—Vigencia de la multa por incumplimiento: La multa trimestral
establecida en el artículo 76 y 76 bis del Código se impondrá hasta tanto no
haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido
realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por
parte del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.
SECCIÓN I
Construcción de aceras
Artículo
14.—La construcción de aceras se regirá por los apartados 1 y 2 de la Guía para
el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
Artículo 15.—Aceras
en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la
obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado.
No obstante las
aceras que se encuentren en regular estado de acuerdo a la tabla de valoración
anexa, serán objeto a un apercibimiento dirigido al propietario como medida
preventiva. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación,
aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco
milímetros, tapas de caja de registro en mal estado, diferencias de niveles,
las entradas a garajes sin cumplir, en su momento, con las normas del Plan
Regulador Urbano y Rural de San Ramón, el cordón de caño resquebrajado o
demolido, hecha con material y diseño distinto al indicado en este Reglamento.
Artículo 16.—Materiales.
En la construcción de aceras se usará material antiderrapante, con base
cementicia:
a. Concreto cepillado y martelinado.
b. Adoquín en
forma rectangular con 6 centímetros de espesor como mínimo.
c. Losetas
prefabricadas de cemento.
En
cuanto a los colores, texturas y formas del adoquinado, solo se podrán colocar
adoquines color gris con ribetes con adoquín color rojo tal y como se presenta
en la siguiente figura.
Asimismo, la
franja guía, superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para
personas con discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía
para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
En el área
comprendida entre las avenidas 4 y 5 y calles 3 y 6 del Distrito Central, será
obligatorio el uso del adoquín de forma rectangular, salvo los casos que
limiten la construcción de este tipo de aceras, previo estudio del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad. Quedando abierta la
posibilidad de ampliar el área de conformidad con el Mapa de Zonificación del
Plan Regulador, en las Zonas Comercial, Mixta, Institucional, Parques y
Residencial del Distrito Central.
En todos los
casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera
cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse
totalmente.
Artículo 17.—Pendiente.
La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y
como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre
la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del
caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera.
Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se
permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las
pendientes mayores al 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño y
autorización por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad.
Articulo 18.—Rampas
para personas con discapacidad. En las esquinas de cuadra deberá el
propietario construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a
los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y
fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600.
Las rampas de
acceso a los edificios, terrenos públicos o privados deben cumplir con el
artículo 75 del Código Municipal, por lo tanto deben hacerse dentro de la
propiedad.
Artículo
19.—Valor de un metro cuadrado de acera para todo tipo de material será
determinado anualmente por la Municipalidad, según los estudios de costos con
base en la información pertinente del Ministerio de Economía Industria y
Comercio.
SECCIÓN II
Limpieza de predios
Artículo
20.—Valor del metro cuadrado de limpieza. El valor del metro cuadrado
por limpieza para cada caso en particular lo establecerá el Departamento de
Bienes Inmuebles u otro definido por la administración municipal, de acuerdo a
las características de cada predio.
SECCIÓN III
Construcción de cercas
Artículo
21.—Valor del metro lineal de construcción de cercas. El valor del metro
lineal por construcción de cercas, para cada caso en particular lo establecerá
el Departamento de Bienes Inmuebles u otro definido por la administración
municipal, de acuerdo a las características de cada predio.
Artículo 22.—Actualización
del valor. El valor del metro cuadrado por limpieza en general de lotes se
actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio municipal, el cual
será publicado en La Gaceta.
Artículo 23.—Materiales.
En la construcción de cercas de todo el cantón se usarán los siguientes
materiales:
a. Malla tipo ciclón.
b. Malla
electro soldada.
c. Tapias
decorativas en bloques.
d. Baldosas o
cualquier otra que se consoliden estructuralmente.
e. Cercas
vivas.
En
la construcción de cercas en las partes fuera del distrito central se permite,
además, el uso de los siguientes materiales:
f.
Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
g. Zinc de primera, o de segunda pintado.
La
cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. Todo sin perjuicio de la
licencia municipal y el alineamiento respectivo.
Artículo 24.—Estado
de peligrosidad. se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación
que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas, o
cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Artículo 25.—Notificación.
La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará
al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones
correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días
hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas
trimestrales establecidas en el Artículo 76 y 76 bis del Código.
Artículo 26.—Efectos
del incumplimiento. Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la
Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente,
mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Conservación de fachadas
Artículo
27.—Obligación de conservación. Conforme lo establecen los artículos 75
y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles
respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.
Articulo 28.—Concepto
de fachada: Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un
edificio o construcción.
Artículo 29.—Notificación.
La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se
efectuará a través de los inspectores municipales, quienes harán su valoración
de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 30.—Valoración.
Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los
diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos
y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas,
bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme
se establece en la siguiente “Tabla de Valores”.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 31.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San
Ramón, 21 de abril de 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—Solicitud
N° 12490.—(IN2014025480).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Según Acuerdo N°
3276-2014 tomado en la sesión N° 331-2014 celebrada por el Concejo Municipal en
fecha 28 de abril del 2014, y con fundamento en La Gaceta número 122
publicada el 26 de junio del 2013 sobre El Reglamento y Manual de Operaciones
para la Comisión de Festejos Populares, fue sometido a consulta pública durante
el lapso de 10 días y éste no tuvo ninguna objeción sobre el fondo por lo que
este Concejo Municipal toma el acuerdo de dar vigencia definitiva al mismo para
lo que corresponda.
Oreamuno, 7 de
mayo del 2014.—José Rafael Huertas Guillen, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014028327).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE BARVA
Considerando:
I.—Que
la Municipalidad de Barva es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
II.—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el
Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales
de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de la
niñez.
V.—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
VI.—Que de
acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
VII.—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez es mayor la cantidad
de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
cantón.
VIII.—Que el
Gobierno Local ha incluido en su Plan de Desarrollo Humano Local Cantón de
Barva 2010-2020, así como en el Plan Estratégico de la Municipalidad de Barva
2010-2015, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo
1°—Objeto: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y
funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (en adelante
CECUDI) del Cantón de Barva, los cuales son concebidos con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Artículo
2°—Propiedad de los Inmuebles en los que se establecerá cada CECUDI: La
titularidad del terreno o terrenos corresponderá a la Municipalidad de Barva.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los
CECUDI
Artículo
3°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad
que se determine técnicamente, de conformidad con las Normas de Habilitación de
los Centros de Atención Integral, oficializadas mediante Decreto Ejecutivo
N°30186-S, y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien
emitirá la respectiva habilitación de cada CECUDI.
Además, se
atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de cada CECUDI, y cuyos
padres o madres de familia, tutoras o tutores, de acuerdo a la directriz de
subsidios del IMAS, se encuentran realizando alguna actividad productiva,
asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o
informal.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (en lo sucesivo IMAS).
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a. Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula de cada CECUDI,
b. Niños y
niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c. Niños y
niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio.
Cuando
existan vacantes en el CECUDI, si la vacante correspondía a una persona menor
de edad financiada con recursos IMAS, deberá solicitársele al área rectora más
cercana que envíe un nuevo beneficiario, quien necesariamente debe habérsele
realizado la aplicación de la ficha FIS. Si la vacante corresponde a un niño
niña que financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la potestad
de llamar a otro beneficiario con las mismas características económicas.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 4°—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña emitida por el
Registro Civil, en la que se acredite la condición de madre, padre, tutor o
tutora, o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 5°—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña: Durante el proceso de matrícula y
firma del contrato inicial para ser beneficiario del Servicio, el representante
legal deberá dejar un registro de las personas autorizadas para el retiro del
menor, este deberá incluir nombre, parentesco y la copia de la cedula de la
persona a la que se autorice el retirar al niño. Es importante mencionar que
estos no pueden ser menores de edad.
Será
obligatorio para terceras personas, presentar la identificación al momento de
retirar a la persona menor de edad del CECUDI para llevárselo para su casa, con
el propósito de ser cotejado con las personas que han sido autorizadas, en el
contrato inicial para el retiro del niño, de ser necesario, la administración
puede corroborar vía telefónica.
En el caso que
una tercera persona adulta no inscrita en el registro de autorizados lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación. La administración puede corroborar vía telefónica dicha
información.
Artículo 6°—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 7°—Servicio
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres,
madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada
mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al CECUDI, los cuadros de
alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que
consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 8°—Horario
del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 11 horas diarias, de las 6:30 am a 5:30 pm, durante los días hábiles de
la semana de lunes a viernes.
Quien se
encargue de la Administración de cada CECUDI debe garantizar que el personal
contratado, ingrese media hora antes y permanezca media hora después del
horario establecido en el párrafo anterior.
Se excluyen de
servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de
acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 9°—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 10.—Expediente
de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal que podrá ser físico o digital o ambos y deberá contener la
información que requiera la Administración del CECUDI correspondiente, la
Municipalidad de Barva y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
estos entes. Deberá contener al menos: foto, ficha de identificación,
constancia de nacimiento, copia de carné de vacunas, copia del carné o al menos
el número de asegurado, examen físico de ingreso, examen de agudeza visual, examen
de agudeza auditiva, valoración del estado nutricional, valoración del
desarrollo (incluye gráficas peso/edad, talla/edad), notas de profesionales,
copia de la cedula de identidad de los representantes, registro de las personas
autorizadas para entregar o retirar al niño o niña del Centro, así como copia
de la cedula de identidad de dichas personas.
Artículo 11.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del CECUDI. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 12.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades y participarán en la medida de sus
posibilidades de ellas.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo
13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro
a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios
del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad de Barva cobrará un precio
público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 14.—De
la determinación del precio: Para efectos de determinar el precio público
en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las
cuales estarán en función de los ingresos mensuales de las personas
representantes legales de los y las menores. Dichas categorías son las
siguientes:
a. Rango 1:
Personas con un ingreso menor a un sesenta y cinco por ciento (65%) del Salario
Base, establecido en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 1993
(en adelante Salario Base).
b. Rango 2: Personas con un ingreso que
oscile entre el sesenta y cinco punto cero uno por ciento (65.01%) y el ciento
treinta por ciento (130%) del Salario Base;
c. Rango 3: Personas con un ingreso que
supere el ciento treinta punto cero uno por ciento (130.01%) del Salario Base.
Artículo
15.—Procedimiento de fijación del precio: Para la fijación de los
precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Recabar la información financiera relevante
relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad de Barva para la
prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos,
materiales, bienes duraderos, costos directos e indirectos de operación de cada
CECUDI, entre otros.
b. Determinación
de los costos anuales a recuperar.
c. Cálculo de
personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de
personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de
la siguiente manera:
i. Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
ii. Factor de
ponderación para el Rango 2 = 1,5
iii. Factor
de ponderación para el Rango 3 = 2
d. Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de
dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias
ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la
tasa básica del servicio.
e. Dicho
estudio le corresponderá realizarlo a la Administración Tributaria Financiera
de la Municipalidad de Barva.
Artículo
16.—Determinación del monto a pagar: Dependiendo del rango en que sean
ubicados las personas interesadas conforme a este reglamento, se determinará el
monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor
de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de
acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:
a. Rango 1:
Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b. Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de
ponderación) = Monto a pagar
c. Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de
ponderación) = Monto a pagar
Artículo
17.—De la vigencia del precio: El precio determinado por el Concejo
Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario
oficial “La Gaceta”, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código
Municipal. Cuando se realice una revisión, actualización y/o modificación del
precio, únicamente será necesario publicar el Acuerdo Municipal que defina un
nuevo precio para que el mismo entre en vigencia.
Artículo 18.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros cinco días hábiles (05
d.h.) de cada mes. Después de diez días hábiles (10 d.h.) de atraso, se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses moratorios, lo cual se calculará al momento del efectivo pago. El
servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se
reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la
Municipalidad de Barva oportunamente.
Artículo 19.—De
la verificación de pago: El padre, madre o representante del o la menor,
deberá presentar el comprobante de pago a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera. El pago se ha de efectuar
directamente a la Municipalidad de Barva, mediante cualquier de las modalidades
que esta última habilite para tal efecto.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de
las personas menores de edad
Artículo
20.—Derechos de la población beneficiada. Son derechos de la población
beneficiada:
a. Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b. Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el CECUDI, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c. Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
compañeras y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d. Recibir trato
respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas, en
especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e. Recibir el
apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f. Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g. Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
CECUDI.
h. Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i. Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j. Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 21.—Responsabilidades de la Población Beneficiada:
Son responsabilidades de la población beneficiada:
a. Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b. Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c. Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada persona miembro de la población
beneficiaria.
d. La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e. Respetar
los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f. Respetar y
obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del CECUDI.
g. Conservar y
preservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h. Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
i. Deberán
asistir al Centro de Cuido y a todos los actos o ceremonias internas o externas
vestidos con el uniforme institucional.
j. Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k. Los niños y
las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el
Centro Infantil y la familia.
l. Cumplir y
respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
m. Los niños y
niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo
22.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia
debe justificarlas durante los siete días hábiles posteriores a que éstas
ocurran. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la
familia al día siguiente, con constancia médica que indique la enfermedad del
niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la
familia, que amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas por un periodo mayor a siete días hábiles
consecutivos y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad
de Barva a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y al IMAS.
Artículo 23.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El CECUDI abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el
CECUDI se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus características y necesidades.
e. Decidir en
coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito, los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña, así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
entre otros), para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
g. El personal
Administrativo, docentes, personal especializado, conserje, guardas, deben usar
uniforme con su gafete de identificación de acuerdo al puesto.
Al
respecto los padres, madres de familia o personas encargadas se comprometen a:
a. Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al CECUDI.
b. Apoyar a
los docentes y asistir a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo
24.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla
en el CECUDI debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Artículo 25.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. En
el expediente personal de cada niño o niña debe constar el resultado anual de
dicha evaluación.
CAPÍTULO
V
Derechos y
deberes de los padres y madres de familia
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo 26.—Obligaciones y responsabilidades de
los padres, madres de familia o representantes legales:
a. Velar por
la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b. Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia o representantes legales, NO pueden
ingresar al CECUDI, sin autorización.
c. Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios
establecidos para la atención.
d. Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos, deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e. No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización
vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f. No deben estacionar vehículos en la zona de salida del CECUDI.
g. Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
persona docente de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de
que la persona docente conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h. Los padres y madres de familia o representantes legales, deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el CECUDI.
i. Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y otras que programe el CECUDI.
j. Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el CECUDI.
k. Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l. Informar con tiempo y por escrito al CECUDI, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas.
m. Presentarse en el CECUDI con vestimenta adecuada y decorosa.
n. Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
CECUDI.
o. En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres de
familia o representantes legales, deberán abstenerse de llevar el niño o niña
al CECUDI, comunicar la ausencia de su hijo o hija a la Administración y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p. Las personas responsables del cuido dentro del horario del CECUDI,
no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera, siendo para tal efecto estrictamente
obligatorio que el padre, madre de familia o representante legal, lo informe
previamente a la Administración del CECUDI, presentando certificación médica y
una carta de autorización, indicando la condición de salud del niño o la niña y
la prescripción médica requerida.
q. Respetar los protocolos de evacuación y atención de emergencias,
que se emitan en la institución.
Si el niño o niña, durante su estancia en el CECUDI,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el CECUDI
lo comunicará de inmediato a la familia, para que se le brinde la atención
médica necesaria.
Artículo 27.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a. Comunicarse
con el personal docente y la Administración del CECUDI, ante cualquier duda o
inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona
menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b. Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c. En caso de
tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de
aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la
persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución,
hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del CECUDI.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo
28.—Del personal técnico y de servicio. El personal deberá llevar a cabo
las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo
al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las
directrices de la Coordinación Técnica del CECUDI.
Artículo 29.—Deberes
de la Coordinación Técnica de cada CECUDI: Son deberes de la persona a
cargo de la Coordinación Técnica en cada CECUDI, los siguientes:
a. Administrar el CECUDI garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b. Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c. Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del CECUDI, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del CECUDI.
d. Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.
e. Realizar
durante la primera quincena del mes de enero de cada año, el planeamiento y
organización a nivel institucional, de las actividades del año lectivo, misma
que deberá comunicar al final de dicha quincena, al personal técnico y
administrativo del CECUDI. Será obligatoria la inclusión de la celebración de
las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general, de los derechos
de la niñez y de la adolescencia en particular, así como las relacionadas con
Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales, recurso hídrico,
efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una formación y
educación ciudadana integral.
f. Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad
de Barva.
g. Cumplir con
las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen
de los Ministerios de Educación Pública y de Salud y la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h. Controlar
la disciplina de todo el personal del CECUDI y velar porque se mantenga el
curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de
actividades, del personal del CECUDI.
i. Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
j. Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
k. Atender,
con previa cita, a los padres y madres de familia o encargados de los niños y
niñas, así como otras personas que visiten el CECUDI.
l. Planear y
llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
m. Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
n. Disponer de
un expediente personal de todos y cada uno de los colaboradores del CECUDI,
incluyendo a los profesionales que darán asesoría y atención. Dichos
expedientes deben contener al menos: estudios aprobados y capacitación a
realizar según sus necesidades, jornada laboral contratada, cargo y funciones,
experiencia laboral en centros infantiles (recomendable), examen físico
completo, evaluación psicológica.
o. Cuando se presuma de posibles agresiones físicas,
psicológicas o sexuales a los niños y niñas, y, se le haya informado de tal
situación, debe interponer la denuncia respectiva para que se realice por las
autoridades competentes, la investigación necesaria.
p. Implementar y mantener actualizado, un protocolo de evacuación y
atención de emergencias institucional y darlo a conocer al personal, población
beneficiada, padres, madres y responsables.
q. Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo,
según los requerimientos del CECUDI.
Artículo 30.—Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes de cada CECUDI, los
siguientes:
a. Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b. Realizar durante la segunda quincena del mes de enero de cada año,
el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo, considerando
la que se realice a nivel institucional. Será obligatoria la inclusión de la
celebración de las fechas relativas al rescate de derechos humanos en general,
de los derechos de la niñez y de la adolescencia en particular, así como las
relacionadas con Ambiente, rescate de valores cívicos e histórico-culturales,
recurso hídrico, efemérides y todas aquellas celebraciones que propician una
formación y educación ciudadana integral.
c. Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
Coordinador Técnico del CECUDI, para coordinar e implementar medidas de
atención en caso de que se requieran.
d. Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
e. Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
f. Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal, en las que pueda intervenir el CECUDI.
g. Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas, sus familias o
representantes.
h. Asistir a reuniones con las autoridades competentes, superiores y
compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
i. Colaborar en actividades tendientes a la conservación del CECUDI y
el buen aprovechamiento de los materiales, útiles, juegos didácticos, equipos
de trabajo y en general, de los activos del mismo.
j. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el CECUDI y en este reglamento.
k. Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada
(cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
l. Acompañar a los niños y niñas al final de la jornada, al encuentro
con sus familias o representantes.
m. Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro,
previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas
debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las
instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
n. Verificar que en las instalaciones al cierre de la jornada diaria
no queden personas dentro del edificio.
o. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad
del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y,
ponerlos en funcionamiento.
p. Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
q. Cuando se presuma de posibles agresiones físicas, psicológicas o
sexuales a los niños y niñas, debe informar a los superiores jerárquicos, para
que se interponga la denuncia respectiva y se realice la investigación
necesaria ante las autoridades competentes.
r. Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la
institución.
s. Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del CECUDI.
Artículo
31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de
servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la
Coordinación Técnica del CECUDI y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 32.—Derechos
del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios
establecidos en el Código de Trabajo. Además:
a. Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b. Tener un
periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera:
i. quince minutos en la mañana para el desayuno;
ii. una hora
de almuerzo, misma y;
iii. quince
minutos por la tarde para merienda.
El tiempo de almuerzo debe ser en horario de siesta
de los niños y las niñas, en forma alternada para que los niños y las niñas no se
encuentren solos en ningún momento del horario.
c. Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Coordinación Técnica del CECUDI.
Artículo
33.—Perfiles profesionales del personal de cada Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil:
a. Coordinación Técnica:
i. Naturaleza del trabajo. Dirección,
coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el CECUDI.
ii. Tareas:
► Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
► Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
► Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
► Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
► Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del CECUDI.
► Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
► Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del CECUDI.
► Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al CECUDI ante organismos públicos y
privados.
► Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, personas
colaboradores, padres de familia o representantes.
► Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
► Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
► Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI bajo su
responsabilidad.
► Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
► Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
► Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia, representantes y comunidad al CECUDI, con el fin de brindar
asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
► Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y viceversa.
► Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
► Ejecuta, de acuerdo con el programa trazado,
actividades técnicas de estimulación oportuna, en las áreas socio afectivas y
cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que se hallan a su cargo.
► Custodia los expedientes de los beneficiarios
de conformidad con los términos indicados en el artículo décimo del presente
reglamento.
► Supervisa que no queden personas dentro del
edificio al cierre de la jornada diaria.
► Vela por el correcto funcionamiento de los
sistemas de seguridad del CECUDI (cámaras, alarmas, seguridad en puertas y
ventanas, otros sistemas de seguridad y vigilancia) y, que se pongan en
funcionamiento si es del caso.
Supervisa que se cierren debidamente las
instalaciones del CECUDI al final de la jornada diaria.
a. Respetar
los protocolos de evacuación y atención de emergencias, que se emitan en la
institución.
► Ejecuta otras tareas propias del cargo y las
demás establecidas en este mismo reglamento.
b. Docente en preescolar o carrera afín:
i. Naturaleza del trabajo. Planeamiento,
preparación, ejecución y evaluación del plan de desarrollo integral de los
niños y las niñas, de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
ii. Funciones:
► Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
► Vela por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
► Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
► Comunica oportunamente a la Coordinación
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
► Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
► Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el CECUDI.
► Confecciona y da mantenimiento al material
didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y
niñas.
► Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
► Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
► Analiza y resuelve problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
► Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
útiles, juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI.
► Colabora en la implementación de medidas de
seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas
como en lo que respecta a los niños y niñas.
► Respetar los protocolos de evacuación y
atención de emergencias, que se emitan en la institución.
► Ejecuta otras tareas propias del cargo y las
demás establecidas en este mismo reglamento.
c. Asistente de cuido:
i. Naturaleza del trabajo: Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como colaborar
con el personal técnico profesional en la atención de los niños y niñas en
actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin
de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los
niños y niñas.
ii. Funciones:
► Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
► Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
► Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
► Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
► Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
► Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
► Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
► Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños y niñas.
► Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
► Participa en la ambientación de las
instalaciones.
► Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del CECUDI.
► Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
► Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la Coordinación Técnica o por
la Municipalidad de Barva.
► Colabora en la implementación de medidas de
seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas
como en lo que respecta a los niños y niñas.
► Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
► Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
► Respetar los protocolos de evacuación y
atención de emergencias, que se emitan en la institución.
► Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.
d) Misceláneo (a):
i. Naturaleza del trabajo: Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden, ejecutar labores manuales y de
apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI y colaborar cuando se le
requiera, en la preparación del menú de los niños y niñas, de acuerdo a las
normas establecidas.
ii. Funciones:
► Mantiene con limpieza y orden todas las áreas
del CECUDI.
► Lleva un inventario de todos los insumos
utilizados.
► Solicita con antelación la compra de los
insumos necesarios.
► Vela por las existencias de los implementos de
limpieza.
► Supervisa el adecuado uso de los implementos
de limpieza.
► Riega y cuida los jardines y áreas verdes.
► Informa de cualquier daño o desperfecto de las
instalaciones.
► Colabora en cualquier actividad que se realice
en el CECUDI.
► Colabora con el cuidado y vigilancia de los
niños y las niñas que así lo requieran.
► Recorre las instalaciones al cierre de la
jornada diaria y verifica que no queden personas dentro del edificio.
► Verifica el correcto funcionamiento de los
sistemas de seguridad del CECUDI (alarmas, seguridad en puertas y ventanas,
otras alarmas) y, los pone en funcionamiento.
► Cierra las instalaciones del CECUDI al final
de la jornada diaria.
► Colabora en la implementación de medidas de
seguridad del CECUDI, ya sea en lo que respecta a las instalaciones físicas
como en lo que respecta a los niños y niñas.
► Dispuesto a ayudar en lo que se le solicite.
► Asiste a la persona encargada de la cocina en
la preparación de los alimentos, de manera higiénica y acatando las medidas
sanitarias existentes al respecto.
► Respetar los protocolos de evacuación y
atención de emergencias, que se emitan en la institución.
► Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.
e. Cocinero (a):
i. Naturaleza del trabajo: Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, nutritiva, adecuada a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
ii. Funciones:
► Ha aprobado el curso de manipulación de
alimentos.
► Sigue las instrucciones del menú que le
presente el o la nutricionista a cargo de la alimentación del CECUDI.
► Prepara alimentos ricos, nutritivos, con buena
presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada
por el profesional en nutrición.
► Elabora alimentos de acuerdo al ciclo de menús
establecido en el CECUDI y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
► Mantiene la cocina con limpieza y orden.
► Lleva un inventario de todos los alimentos necesarios.
► Solicita con antelación la compra de todos los
alimentos necesarios.
► Utiliza de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
► Informa de cualquier daño del equipo de
cocina.
► Colabora en cualquier actividad que se realice
en el CECUDI.
► Colabora con los niños y niñas que requieran
eventualmente de su cuidado.
► Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
► Asiste a la persona encargada de limpieza
(misceláneo) si fuera necesario.
► Respetar los protocolos de evacuación y atención
de emergencias, que se emitan en la institución.
► Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada y las demás establecidas en este mismo reglamento.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de las
personas
funcionarios del CECUDI
Artículo
34.—De la asistencia y puntualidad. La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido
en el CECUDI, por lo que se velará porque en todo momento, tanto la población
beneficiada como el personal del CECUDI observen plenamente los horarios
establecidos en este reglamento. La Coordinación Técnica del CECUDI tendrá la
responsabilidad de que esto se cumpla.
Artículo 35.—De
las ausencias. En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la
comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días
siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación
Técnica del CECUDI.
Artículo 36.—De
las ausencias injustificadas al trabajo. El trabajador que no asista al
CECUDI por dos días o más durante un mismo mes, sea de manera continua o
alterna, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto
de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el
Reglamento vigente.
Artículo 37.—De
las prohibiciones. Queda totalmente prohibido:
a. Abandonar el trabajo en horas laborales, sin
causa justificada o sin licencia de la Coordinación Técnica del CECUDI.
b. Hacer
durante la jornada laboral, propaganda político-electoral o contrario a las
instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique
coacción de la libertad religiosa.
c. Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
d. Usar los
materiales y herramientas suministrados por el CECUDI, para objeto distinto al
que fue destinado.
e. Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
La infracción de estas prohibiciones se sancionará
únicamente en la forma prevista por el inciso i) del artículo 81 del Código de
Trabajo, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se
refiere el artículo 154 del Código de Policía.
Artículo
38.—De las sanciones: Para garantizar un buen servicio y funcionamiento
de cada CECUDI, se aplicarán las siguientes sanciones, a través de acciones
preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden y según la
gravedad de la falta:
a. Llamada de atención verbal a la persona que
cometió la falta, catalogada como leve, impuesta por la Coordinación Técnica
del CECUDI.
b. Amonestación
escrita, en caso de reincidencia o cuando el funcionario o funcionaria haya
merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando
las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido y
en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.
c. Suspensión
temporal del trabajo hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya
repetido por más de dos veces. Se aplicará una vez escuchados el interesado y
los compañeros de trabajo que dicha persona indique, en todos los casos en que,
según disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta
gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.
d. Despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo
39.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su segunda
publicación en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal.
Aprobado por el
Concejo Municipal de Barva en la sesión ordinaria N° 65-13, celebrada el día 04
de noviembre del año 2013, mediante Acuerdo Nº 1456-2013.
Sra.
Mercedes Hernández Méndez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N°
7646-2014.—(IN2014025635).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de
la sesión 5644-2014, celebrada el 9 de abril del 2014,
considerando
que:
1. La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L.
(COOPENAE, R.L.), mediante oficio del 4 de febrero del 2014 e información
complementaria enviada en correo electrónico del 5 de marzo del 2014, solicitó
la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con
Symbiotics S. A., por US$20,0 millones. Los recursos de este crédito serán
utilizados para financiar programas de crédito para micro y pequeña empresa en
moneda nacional.
2. La Ley
de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las
Organizaciones Cooperativas (Ley 7391) establece, en el literal ch) del
artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán
financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e
internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del
Banco Central de Costa Rica.
3. El artículo
72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que
todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes
financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.
4. Lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558
introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en
materia de contratación de créditos externos.
5. La presente
operación corresponde a un crédito en colones por el equivalente a US$20,0
millones, en la cual el riesgo cambiario será asumido por la empresa Symbiotics
S. A. En efecto, según lo indicó el Gerente Financiero de esa Cooperativa en su
correo electrónico del 5 de marzo del 2014, en el contrato del préstamo se
establece que la deuda que asumirá COOPENAE, R.L. será registrada en colones,
por lo tanto los pagos de intereses y amortizaciones correspondientes, también
serán en colones. Con los montos de las cuotas en colones, COOPENAE, R.L.
comprará en el mercado cambiario los dólares que requiera, al tipo de cambio
vigente, para transferirlos a Symbiotics S. A.
6. Se estima
que el flujo de recursos asociado con esta operación no tendrá efectos
marginales que comprometan el logro de lo previsto en la programación
macroeconómica para el 2014.
dispuso:
A. Emitir el criterio favorable para que
Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. gestione un crédito externo con
Symbiotics, S.A., por US$20,0 millones.
B. Señalar que
la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el
Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante,
pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de
solvencia y liquidez.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
2014-01355.—Solicitud N° 12629.—(IN2014025613).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1149-2014.—Hidalgo
Solís Víctor Manuel, R-55-2014, cédula: 4-0190-0646, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ingeniería en Construcción,
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11770.—Crédito.—(IN2014023218).
ORI-1080-2014.—Jones
Román Gabriela, R-77-2014, cédula N° 701040776, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Doctora, Universidad de Girona, España. Cualquier
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11756.—Crédito.—(IN2014023220).
ORI-1098-2014.—Gallegos
González Laura Margarita, R-93-2014, pasaporte G04984670, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11744.—Crédito.—(IN2014023228).
ORI-929-2014.—Montero
Aguilar Mauricio, R-69-2014, cédula: 1-0990-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría de Perito en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11767.—Crédito.—(IN2014023230).
ORI-1121-2014.—Páez
Martínez Ramoelys, R-50-2014, pasaporte I087349, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11773.—Crédito.—(IN2014023232).
ORI-1088-2014.—Rodríguez
Rodríguez Jesús, R-89-2014, cédula N° 2-0588-0957, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas,
Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11747.—Crédito .—(IN2014023234).
ORI-1084-2014.—Rojas
Rojas Guaner David, R-81-2014, cédula N° 5-0328-0120, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Doctor, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11753.—Crédito.—(IN2014023243).
ORI-1745-2014.—Desueza
Delgado Almitra, costarricense, cédula 1-1061-0160 ha solicitado reposición de
los títulos de Bachiller en Filología Clásica y Maestría Académica en
Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta
días del mes de abril del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2014026714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1107-2014.—Molina
Alvarado Andrea, R-101-2014, cédula: 110260377, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor de Ciencias Naturales, Universidad Libre de
Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
11739.—(IN2014023110).
ORI-983-2014.—Loáiciga
Espeleta Felipe, R-067-2014, cédula: 113730176, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero en Sonido, Instituto Profesional Duoc Uc,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11768.—(IN2014023112).
ORI-1092-2014.—García
Oropeza Luimar, R-087-2014, pasaporte: 046701804, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
11748.—(IN2014023117).
ORI-981-2014.—Sánchez
Pérez Marcelino, R-070-2014, cédula: 800990300, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contabilidad, Universidad de la Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11766.—(IN2014023121).
ORI-1153-2014.—Dormaels
Mathieu Nicolas, R-94-2014, pasaporte 07CT60802, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía (Ph.D.) Universidad de Quebec en
Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11743.—(IN2014023123).
ORI-1105-2014.—Sánchez
Achio Tony, R-97-2014, cédula 112500520, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11742.—(IN2014023126).
ORI-1093-2014.—Muñoz
Semidei Silvia María, R-071-2014, cédula 1-1135-0738, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Ciencias Odontológicas,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11765.—(IN2014023128).
ORI-1090-2014.—Cortés
Rodríguez Daniel Ferney, R-083-2014, pasaporte: CC1110465334, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad de
Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11751.—(IN2014023131).
ORI-1094-2014.—Saavedra
Coles Alonso, R-091-2014, cédula 1-1249-0820, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Música, Universidad Estatal de Northwester,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11745.—(IN2014023132).
ORI-1091-2014.—Carballo
Sayao Laura, R-075-2014, cédula 1-1143-0436, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller con Especialidad en Biología, Swarthmore
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.— O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11759.—(IN2014023136).
ORI-1126-2014.—Castro
Herrera Carlos Andrés, R-43-2014-B, cédula: 1-1036-0674, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Depaul
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11774.—(IN2014023139).
ORI-1155-2014.—Fernández
Trujillo Daniel, R-98-2014, cédula de identidad 800880545, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11741.—(IN2014023141).
ORI-1045-2014.—Flores
Miguel Ángel, R-082-2014, pasaporte 058876433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11752.—(IN2014023149).
ORI-1281-2014.—Bradley
Mónica Irene, R-76-2014, docente: 184000996625, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Letras, Estudios de la Mujer, San Diego
State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11758.—(IN2014023158).
ORI-1146-2014.—Sánchez
Fabio A., R-58-2014, docente 184001281001, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Biometría, Universidad de Cornell, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11769.—(IN2014023162).
ORI-1048-2014.—Guerrero
Troyo Alejandra, R-086-2014, cédula 111630080, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Ciencias en Ingeniería de Sistemas y
Computación, Universidade Federal do Río de Janeiro, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11749.—(IN2014023165).
ORI-972-2014.—Jiménez
Rueda Amelia Patricia, R-40-2014, cédula: 1-0813-0451, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magister en Economía Aplicada con Mención en
Evaluación Socioeconómica de Proyectos, Pontificia Universidad Católica de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11775.—(IN2014023167).
ORI-1157-2014.—Saman
Méndez Krysia, R-90-2014, cédula 111760898, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11746.—(IN2014023172).
ORI-1037-2014.—Maricich
Ignacio Raúl, R-074-2014, pasaporte 26617332N, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Actuario (Administración), Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11763.—(IN2014023186).
ORI-1087-2014.—Giraldo
Gallego Diego Alberto, R-079-2014, residente: 117001299636, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11755.—(IN2014023189).
ORI-718-2014.—Sancho
Mata Javier Enrique, R-33-2014, cédula de identidad: 1-0964-0148, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Odontológicas en
el Área de Odontología Integral Avanzada, Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11776.—(IN2014023195).
ORI-1289-2014.—Mateu
Jové María, R-72-2014, pasaporte: AAI037837, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Graduada en Enfermería, Universidad de Lleida, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo
de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11764.—(IN2014023198).
ORI-1234-2014.—Palma
Carrillo Daniella Carolina, R-84-2014, pasaporte: 064335146, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad
Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11750.—(IN2014023216).
ORI-1731-2014.—Azofeifa
Arias Luzmilda, costarricense, cédula 6 0199 0535, ha solicitado reposición de
los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014027504).
ORI-1751-2014.—Luna
Rodríguez Rafael, costarricense, cédula 8-0063-0904. Ha solicitado reposición
de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Magister en
Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014028053).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
César Gustavo Anchía Céspedes, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 5-0301-0599, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Especialidad de Montaña
y Fronteras, obtenido en la Escuela de
Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de abril del
2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014026734).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor José Patricio Reyes Ochoa, cédula de identidad N° 8-0081-0985, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central del Ecuador. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
4 de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
12063.—(IN2014023493).
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador
de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N°
AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).
Considerando:
Se adiciona lo
indicado por el Juzgado Contencioso Administrativo en resolución de 13:49 horas
del 01 de agosto de 2013, en el proceso judicial de expropiación número
09-000142-1028-CA, conforme lo siguiente:
El Consejo
Directivo en el artículo 8 de la sesión 6069 del 02 de diciembre del 2013 y al
amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
constitución de Servidumbres del I.C.E., que respectivamente declaran de
utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el
I.C.E. para el cumplimiento de sus fines, modifica el acuerdo expropiatorio
aprobado por este mismo Órgano, en la sesión 5789 del 16 de marzo del 2007,
aclarando que en la valoración de la finca matrícula 6-63001-000, según el
avalúo 045-2007, publicado en La Gaceta Nº 24 del miércoles 04 de
febrero del 2009, no se consideró una porción del área de servidumbre, área que
se define en el avalúo 0773-2013, complemento del avalúo 0045-2007 por lo que
se deberá tramitar en el mismo expediente judicial, número 09-000142-1028-CA,
adicionando lo siguiente:
(Párrafo quinto)
(adiciónese posterior al punto seguido) Del mismo modo, mediante el avalúo
número 0773-2013 que establece una servidumbre y sitio de torre N° 343,
valorados en la suma de ¢2.545.330,70 (dos millones quinientos cuarenta y cinco
mil trescientos treinta colones con setenta céntimos). Téngase el valor
definido para esta constitución de servidumbre, conforme a la sumatoria de los
avalúos administrativos por el monto de ¢3.223.431,70 (tres millones doscientos
veintitrés mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta céntimos), por
tanto,
1º—(adiciónese
después del punto seguido ) y por la suma de ¢2.545.330,70 (dos millones
quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones con setenta
céntimos), según avalúo administrativo adenda número 0773-2013. Para un total
de ¢3.223.431,70 (tres millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta
y un colones con setenta céntimos).
2º—(adiciónese
después del punto seguido del párrafo segundo) El Instituto Costarricense de
Electricidad adiciona una porción de derecho de la servidumbre antes descrita
en el avalúo 0045-2007 sobre una franja de terreno propiedad de Condominios
Lomi S. A., la línea de centro de esta porción tiene una longitud de 76,66 m;
la servidumbre tiene un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de
centro) para un área de 2 308,27 m².
La servidumbre
presenta una forma similar a un rectángulo, con dimensiones aproximadas de
76,94 m de largo por 30,00 m de ancho; afectando un área de topografía
plana-ondulada, cubierta de árboles y tacotal. Afecta la propiedad en la
sección oeste de la misma y ocupa el 2,47% del área total de la propiedad, la
servidumbre inicia con un azimut de 145º42’25” por la servidumbre descrita
mediante el avalúo 045-2007, pasando con este azimut por el sitio de torre Nº
343 hasta salir con este azimut por la colindancia sureste con Fidelio Morales.
Se establecerá el
sitio de torre Nº 343 en la propiedad, se ubicará a una distancia aproximada de
59,08 m del lindero sureste, tiene un área de 59,61 m² y se ubicará en las
coordenadas CRTM05 990 806 norte y 562 472 este.
5º—(adiciónese
después del punto seguido) Así como se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6069 del 02 de diciembre del 2013, referido al avalúo
0773-2013, que adenda una porción de servidumbre y sitio de torre antes
descritos.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 08 de
abril, 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—OC N°
PAU-05396.—Solicitud N° 12125.—(IN2014023607).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
quien interese, la resolución de las doce horas del cuatro de noviembre del dos
mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de María Fernanda
Villalobos Montero Isabel. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-000124-2013.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400024.—C-12085.—(IN2014025171).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
les comunica a Katty Cruz Duarte y a Bayardo José Baltodano López, la
resolución de las diez horas del catorce de abril del dos mil catorce, que es
declaratoria de adoptabilidad de Yasiel José Baltodano Cruz e Hilary Cruz
Duarte. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-00086-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del
2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400025.—C-12480.—(IN2014025652).
A
la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, mayor, cédula de identidad número
uno-mil quinientos quince-setecientos sesenta y tres, con domicilio desconocido
y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la
resolución de quince horas del tres de marzo de dos mil catorce que ordenó
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anyendall Diakiut
Álvarez Flores por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por
desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00020-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400025.—C-26340.—(IN2014025659).
Oficina
Local Heredia Norte. A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de
identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio
exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil
trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y
definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Asimismo se le pone en conocimiento la
resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le
confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no
haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su
domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-30545.—(IN2014025663).
Se
les comunica al señor José Gimenez Blanco, la resolución de las catorce
horas del treinta y uno de marzo del dos
mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de inclusión a Ong
Hogar Crea Niñas de Miramar de Puntarenas en beneficio de la persona menor de
edad Liza Gimenez Chaves. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo
OLHN-000229-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-19080.—(IN2014025668).
Oficina
Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Yesenia María Cerdas Mora, mayor
de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
7-104-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con catorce minutos
del cinco de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josebeth
Giovanna Montero Cerdas, de cinco años de edad, nacida el 28 de marzo de 2008,
de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo 278, asiento 916, hija de
Yesenia María Cerdas Mora y Johnny Montero Badilla, para que permanezca bajo el
cuido y protección de su abuela materna la señora María Elsa Mora Portugués,
portadora de la cédula de identidad número: 3-179-0070, vecina de Siquirres,
Barrio La Guaria, frente a la antigua Carpa, casa de cemento color celeste.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400023.—C-19050.—(IN2014025683).
Oficina
Local de Siquirres. Se comunica a los señores: Patricia María Sánchez Masís,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número: 7-0126-099 y Henry Hernández Méndez, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 6-276-661, ambos de
domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona
menor de edad Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del nueve de
setiembre de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Hernández
Sánchez Jonathan Alejandro, de cinco años de edad, nacido el 18 de enero de dos
mil ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 007, en su tío materno el señor
Alfonso Sánchez Masís y su esposa la señora Elizabeth del Carmen Poveda Cedeño.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400023.—C-17260.—(IN2014025688).
Oficina
Local de Siquirres comunica a los señores Victor Manuel Álvarez Gómez, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
602240530, Jenny Vanessa Torres Mora, mayor de edad, costarricense, divorciada,
portadora de la cédula de identidad número 602810035, ambos de oficio y
domicilio desconocidos, se les comunica la resolución de las nueve horas del
primero de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de
protección, en relación a la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente OLSI-00011-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400023.—C-11820.—(IN2014025693).
Oficina Local de
Siquirres comunica al señor Irving Alberto Chavarría León, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701580449, de
oficio y domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las ocho horas
del tres de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de
protección, en relación a las personas menores de edad Yailyn Yariela Chavarría
Alvarado y Jeremy Alberto Alvarado Mena. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00024-2014.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400023.—C-10530.—(IN2014025727).
Se
comunica a la señora: Ivannia Del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0176-0042,
madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas quince
minutos del trece de febrero de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María
Azucena Jiménez Briceño de siete años y tres meses de edad, nacida el 10 de
noviembre de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0327, asiento
604, para que permanezca en la alternativa de protección no gubernamental Hogar
Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Guácimo. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp 741-00079-2013.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400023.—C-15930.—(IN2014025733).
A quien tenga
interés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
ocho de abril del dos mil catorce mediante la cual se declara
administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Keynor
Stiff Vindas Vindas, debido al fallecimiento de su progenitora la señora María
Ester del Socorro Vindas Vindas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente 113-00268-2010.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400023.—(IN2014025737).
A Gabriela Gómez
Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano se le (s) comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, mediante
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Ashley Tatiana Gómez Ríos y Miriam
Patricia Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400023.—(IN2014025745).
Se
les comunica a Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Masís, que por
resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las ocho horas
y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, y dentro del proceso
de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de
adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Jimena García
Ceciliano. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta
metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina
Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14-00024.—C-27530.—(IN2014026922).
Se
les comunica a Carlos Alberto Arias Castillo y a Kattia Chacón Vargas, la
resolución de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, que
es declaratoria de adoptabilidad de Francini y Natalie ambas Arias Chacón. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación
en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-000050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril del 2014.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400026.—C-12780.—(IN2014026944).
Se
le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del dieciséis de
abril de dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de
Hasly Saray Bárcenas Santana. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local; si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24
horas después de dictada. Exp. 112-00051-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24
de abril de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-12190.—(IN2014026950).
Se
le comunica a Rosa Sáenz Valenzuela, la resolución de las diez horas del ocho
de agosto de dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Anthony
Sáenz Valenzuela. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca
institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones; dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-00122-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de
agosto de 2013.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-12030.—(IN2014026955).
Expediente
administrativo número 118-00022-2014, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Julio César Olivar y señora Azucena
Olivar León se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte
minutos del diez de enero del dos mil catorce dictada por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno el cuido
provisional de la persona menor de edad Sujey Olivar Olivar en el hogar de la
señora Fátima Olivar, y la resolución de las diecisiete horas del quince de
abril del dos mil catorce dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del mismo
ente, que ordenó revocar la resolución supra indicada. Se le informa que contra
dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto,
debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 15 de abril 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-17890.—(IN2014026960).
Al
señor Carlos Alberto Castello Chamorro, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de
cuido provisional de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014 en la cual se
ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en
hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-22790.—(IN2014026973).
A
la señora Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de
abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se
ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández
y Laura Patricia Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-23330.—(IN2014026983).
A
los señores Francisco Espinoza Rodríguez y Rosibel Espinoza Borge, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida
de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 23 de diciembre del
2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Santos
Antonia Espinoza Espinoza en albergue institucional y la resolución de
modificación de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto al ser las
14:00 horas del 4 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00005-2014.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-26060.—(IN2014026991).
Al
señor Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de
las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia
Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-23265.—(IN2014026998).
A
la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de
cuido provisional de las 14:00 horas del 3 de febrero del 2014 en la cual se
ordena la ubicación de la persona menor de edad Stiwar Bermúdez Atencio y de
Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio en hogar sustituto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-23240.—(IN2014027004).
Al
señor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de
cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y a ambos
padres Manuel Antonio Gutiérrez Buzano y Cindy Mariela Sibaja Cascante se les
notifica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual
se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la
ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet,
Danna Dahima Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares
sustitutos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-26640.—(IN2014027014).
A:
Harry Hernán González Arce y Damaris Evell Olivos, Se les comunica la
resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 16 de abril del 2014, por
medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Hernán Antonio González Evell, en
la ONG Hogar de Vida para la Niñez de Atenas, por un plazo de seis meses. Se
concedió audiencia a los padres, para el 13 de mayo del 2014, a las 8:30 a.m. y
se ordenó investigación ampliada de los hechos, en 25 días naturales. De igual
forma se concedió visitas a los padres en el albergue. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada
en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para
notificarles. Exp: OLSR 00019-2014.—San Ramón, 25 de abril del 2014.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-13520.—(IN2014027024).
A:
Sandra Gurdián López, se les comunica la resolución de este Despacho de las
12:00 horas del 14 de enero del 2014, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de: Brandon Josué y Sergio Andrés: Gurdián López, bajo la
responsabilidad de la señora: Maribel de los Ángeles Gurdián, abuela materna,
por un plazo de seis meses, los cuales vencen el 14 de julio del 2014. Se
ordenó a la madre, acudir a tratamiento en el IAFA o alcohólicos anónimos.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas. Podrán señalar número de fax para notificarles.—Exp: 541-00124-12.—San
Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-12520.—(IN2014027029).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Brinia Jissel
Rojas Acosta y Juan Carlos Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de las
ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad Juan Carlos Espinoza Rojas en
recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00048-2014.—Oficina
Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-20810.—(IN2014027526).
Al señor Álvaro
Gerardo Guzmán Morales y a quién interese: se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas
del nueve de abril del año en curso, en la que se resuelve declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Dominik Josué Guzmán Serrano. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del
Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dichos recursos podrá interponerse en el término de tres días contados del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° 245-00005-2009.—Oficinal Local de Grecia, 28 de abril del
2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-16020.—(IN2014027536).
A: Jairo Aníbal Zepeda
Rivera y Luis Muñoz García se les comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del
día treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se
ordena a la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentarle los derechos a sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad Eilyn Yanixa
García Canales, John Jairo Zepeda García, Miguel Muñoz García y Jeison Muñoz
García, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de
riesgo al dejarlos solos en su casa de habitación. 2) Se le ordena a la señora
Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de violentar los derechos de
su hijo Miguel Muñoz García, en respeto de la prohibición laboral para personas
menores de quince años, no pudiendo realizar dicha persona menor de edad ningún
tipo de actividad laboral formal o informal.
3) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales matricular a su hijo
Miguel Muñoz García en el sistema educativo con el fin de que termine la
primaria. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad
con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
245-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 9 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400027.—C-27460.—(IN2014027540).
A: Alexander
Enrique Núñez Parra se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del día veinte de
diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de
protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Edgar
Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2) La progenitora señora
Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa
coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la
droga. 3) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y
Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento
institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar
técnicamente mediante un plan de intervención que deberá realizar el área
social. 4) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y
Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o comunitarios
de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su
problema de adicción a las drogas, o el internamiento en alguna alternativa de
rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia
y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar seguimiento social de parte de esta
Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez
Bolaños al lado de los guardadores. Dicha medida de protección tiene una
vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
231-00077-2009.—Oficina Local de Grecia, 22 de abril del 2014.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400027.—C-32310.—(IN2014027548).
A: Rigoberto León Brenes se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta
de diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la
señora Noemy María Ávila Campos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad Daney, Rigo Gabriel, Faber Stiff,
Yailin Vanessa y Yocelin Yazmín todos de apellidos León Ávila, en especial se
les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo. Tener mayor
supervisión hacia sus hijos y no permitir que los mismos deambulen por las
calles. También se le ordena asumir en forma responsable y comprometida el
proceso educativo de sus hijos, en época escolar debe de enviar a sus hijos a
la escuela todos los días, solo en caso de enfermedad o situación especial
pueden faltar. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la
progenitora Noemy María Ávila Campos de parte de esta oficina local,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante plan de intervención que deberá elaborar el área psicológica. Dicha
medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
245-00149-2013.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2014.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400027.—C-28120.—(IN2014027567).
ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAFAEL, HEREDIA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes
Arnoldo Ocampo S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 434 descrita como: Heredia–San
Rafael–Monte de la Cruz–Concepción–San Isidro, según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 19 de
junio del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el Centro Diurno Francisca
Valerio Badilla, ubicado 100 m al oeste de la Clínica del Seguro Social, San
Rafael de Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-43-2014, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.
C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13546.—C-45610.—(IN2014030178).
ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAFAEL, HEREDIA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Rutas
Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S.A., para ajustar las tarifas de la
ruta 407 descrita como: San José-Santo Domingo-San Pablo de Heredia-Ext-La
Suiza-San Rafael, según se detalla:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 19 de
junio del 2014 a las 19:00 horas (7:00 p.m.), en el Centro Diurno Francisca
Valerio Badilla, ubicado 100 m al oeste de la Clínica del Seguro Social, San
Rafael de Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-46-2014, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.
C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13547.—C-48760.—(IN2014030182).
ATENCIÓN VECINOS DE SAN ISIDRO
DE EL GENERAL, SAN JOSÉ
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Barrantes y
Elizondo Ltda, para ajustar las tarifas de la ruta 166 descrita como: San
Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura, según
se detalla:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de
junio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón de la Asociación de Desarrollo de la
Ceniza, ubicado 400 metros sur del Templo Católico La Ceniza, San Isidro, Pérez
Zeledón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-54-2014, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.
C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13545.—C-45610.—(IN2014030211).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente C0016-STT-AUT-00130-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-082-2014
que otorga título habilitante a Cable Suisa S. A., cédula jurídica número
3-101-357733. 1) Servicio autorizados: televisión por suscripción. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
geográficas: cantones de Turrialba y Alvarado de la provincia de Cartago. 4)
Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto
en la RCS-082-2014.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
1108-14.—Solicitud N° 13493.—Crédito.—(IN2014030099).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CACIQUE
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Cacique, situada en Playa
Panamá, Sardinal, cantón Carrillo, provincia 05 Guanacaste, cédula jurídica
3-008-092053, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cacique, el
cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con María Elena Contreras
Soto; al este, con Iglesia Católica, y al oeste, con Doris Ruiz Barrantes,
cuenta con plano catastro número CG 853634-89, con área de 1570,50 m2, dicha
inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en plazo de un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se está realizando las presentes diligencias.
San José 22 de
abril del 2014.—Antonio Chavarría Soto, cédula 5-0183-0497, Presidente.—1
vez.—(IN2014027644).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
PACÍFICA GARCÍA FERNÁNDEZ
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Pacífica García Fernández
(situado en Comunidad, distrito 02, Cantón 05 Carrillo, provincia 05
Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-130263, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Pacífica García Fernández el cual colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con empresa cuyo nombre se especifica; al este, con
Ma Cristina Espinoza Espinoza, al oeste, calle publica cuenta con
plano catastrado número G-463045-98, con un área de 4049.23 m2, dicha
inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de te República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.
San José, 30 de
abril del 2014.—Jazmín Guido Álvarez, cédula 5-0252-0189, Presidenta.—1
vez.—(IN2014027646).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA RITA
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Santa Rita (situada en Santa
Rita, distrito 03, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste), cédula
Jurídica 3-008-056223, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Rita
el cual colinda: al norte, con Agamenon Contreras Cascante; al sur, con Lisis
Contreras Contreras; al este, con Ilsis Contreras Contreras, y al oeste, con
calle pública, cuenta con plano catastrado número G-710437-2001, con un área de
6969,87 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060
Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años (44 años), en forma quieta, pública
pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.—San José, 2 de mayo del
2014.—Francisca Caravaca Pizarro, cédula de identidad 5-0170-0020,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014027650).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PLAYA HERMOSA
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación Escuela Playa Hermosa (situado en Playa Hermosa,
distrito de Sardinal, Cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste), cédula
jurídica número 3-008-103610, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Playa Hermosa por más de 26 años, el cual tiene un área de 1280 m2, al
norte, colimna con Elia María Contreras Contreras; al sur, con Osmín Espinoza
Contreras; al este, con Aurelio Vallejos Contreras, y al oeste, con camino de
paso. Dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley
General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, (26 años) en forma quieta, pública
pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.—San José, 24 de abril del
2014.—Magda Ampié Lara, cédula de identidad 5-0258-0215, Presidenta.—1
vez.—(IN2014027654).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ALTOS DEL ROBLE
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Altos del Roble (situado en
Altos del Roble, distrito 03, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste),
cédula jurídica 3-008-103611, Código 2503, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Altos del Roble el cual colinda: al norte, Gerardo
Rodríguez Carmona y Macaria Coronado Méndez; al sur, con calle pública; al
este, con Alfonso Soto Cerdas, y al oeste, con calle pública. No cuenta con
plano catastrado está en proceso. Con un área de 5000 m2. Dicha inscripción, se realiza según el artículo 301 de
la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de Educación ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años (26 años exactos), en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—San José, 2 de mayo del 2014.—Ana Keylin Ortiz, cédula
de identidad 5-0303-0288, Presidenta.—1 vez.—(IN2014027656).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
BERNARDO GUTIÉRREZ
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Bernardo Gutiérrez (situado en
Sardinal, distrito 3, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula
jurídica 3-008-051704, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Bernardo
Gutiérrez el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Exporpack
S. A.; al este, con Exporpack S. A., y oeste, con calle pública, cuenta con
plano catastrado número G-1262159-2008, con un área de 12412 m2 con 14 decímetros
lineales, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley
General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Enriqueta Abarca Abarca.
Portadora de la cédula de identidad 5-0114-0667.
San José, 5 de
mayo del 2014.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2014028242).
Se hace saber:
que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Margarita, mayor, casada
una vez, cédula de identidad 1-245-608,vecina de San José, Landelino, mayor,
casada dos veces, vecina de San José, cédula 1-283-981, María, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Concepción de Tres Ríos, cédula 1-261-442,
todas de apellidos Amador Chacón, en su condición de herederas universales de
quien en vida se llamó María Dulcelina Amador Chacón, 3-035-8138, solicitan que
se les adjudique la bóveda que se encuentran a nombre del causante, ubicada en
el cementerio de esta localidad, correspondiente a los número 2, del bloque
3-6. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los
diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende
evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien de
la causante.
Alajuelita 21 de
abril del 2014.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1
vez.—(IN2014027859).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que Maura Montes Cárdenas, cédula 5-102-742, vecina de Playa Coyote,
Bejuco Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.045,00 m2, según
plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona
Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote,
predio identificado con el número 199. Sus linderos son: norte, zona
restringidas de la Z.M.T.; sur, zona restringida de la Z.M.T.; este, calle
pública; oeste, zona restringidas de la Z.M.T. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta
que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de
que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en
el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre,
se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la
oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes.
El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—(IN2014027893).
El Departamento
de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Playa
Coyote Lote Sesenta y Dos S. A. Con cédula jurídica N° 3-101-292239, vecinos
del Roble de Alajuela. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, al tomo: Mil cuatrocientos veinte Cinco, folio: Ciento
cuarenta y nueve. Asiento: cero cero ciento cincuenta y cuatro. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide
1.800,09 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicado a uso
Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote,
predio identificado con el número 62. Sus linderos: son norte, calle pública;
sur, Zona Verde; este, Zona Restringida de la Z.M.T., oeste, Zona Restringida
de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación
se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a
las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste. Adán Venegas Chaves. Inspector de Zona
Marítimo terrestre.
Adán Venegas
Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2014028303).
A
los interesados a los arrendatarios de los nichos del cementerio Municipal del
Cantón de Coto Brus, Puntarenas, por este medio se les comunica el acuerdo
número 108 de la sesión ordinaria número 201 en firme del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Coto Brus, Puntarenas el cual dice: se acuerda comunicar a
los interesados y a las personas que tengan contrato de arriendo vencido, así
como deudas, con relación al uso de los nichos del cementerio municipal, que en
plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto, procedan apersonarse a la Unidad de Administración Tributaria,
Municipalidad de Coto Brus a efecto de que; realice el respectivo trámite
administrativo para poner al día el pago respectivo o llegar a un arreglo de
pago. De igual manera todos aquellos que estén atrasados o morosos en el pago
del contrato de arrendamiento y mantenimiento del Cementerio Municipal o tengan
vencido el contrato de arriendo en el cementerio y no concurran en el plazo
establecido de noventa días naturales a partir de la publicación de este
edicto, a normalizar la situación contractual con relación al arrendamiento del
espacio en donde se encuentren sepultados los restos de sus familiares
fallecidos se procederá a exhumar las respectivas tumbas y a depositar en el
osario del cementerio los restos humanos.
José
Joaquín Sánchez Mora, Coordinador Tributario.—1 vez.—(IN2014023905).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
N°
005-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veintiséis S. A., con cédula jurídica
número 3-101-201005, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4 713 m2.
Con plano catastrado número P-1458863-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de
zona residencial recreativa, conservación natural y zona de protección que colinda:
norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano S. A.; sur, Concejo Municipal de
distrito de Cóbano, este, calle pública, oeste, Concejo Municipal de distrito
de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
(Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco
colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano,
02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014028165).
N°
004-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco S. A., con cédula
jurídica número 3-101-201003, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once:
Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 954 m2.
Con plano catastrado número P-1417848-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de
Zona Residencial Recreativa y Conservación Natural que colinda: norte, calle
pública; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal
de distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se
realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para
dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano,
02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028167).
N°
003-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticuatro S. A., con cédula
jurídica número 3-101-201002, con base en el Artículo número: 38 de la Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once:
Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4 398 m2.
Con plano catastrado número P-1417433-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de
Zona Residencial Recreativa, conservación natural y zona de protección que
colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública;
este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de
distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos.—Cóbano, 02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014028170).
N°
002-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veintitrés S. A., con cédula jurídica
número 3-101-201000, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3 195 m2.
Con plano catastrado número P-1417847-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de
zona residencial recreativa y conservación natural que colinda: norte, Concejo
Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, Concejo Municipal de
distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada)
aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano,
02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014028174).
N°
001-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Veintidós S. A., con cédula jurídica
número 3-101-200998, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 506 m2.
Con plano catastrado número P-1417846-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de
zona residencial recreativa y conservación natural que colinda: norte, Concejo
Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, calle pública;
oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se
realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra Colorada) aprobado para
dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano,
02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014028177).
N°
006-2014.—Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete S. A., con cédula jurídica
número 3-101-200989, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Playa Piedra Colorada en La Abuela, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 282 m2.
Con plano catastrado número P-1417434-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de
zona residencial recreativa que colinda: norte, calle pública; sur, calle
pública; este, Consejo Municipal de distrito de Cóbano, oeste, calle pública.
La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Piedra
Colorada) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano,
02 de mayo del 2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014028180).
ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN (ASGUANA)
Se
convoca a todos los afiliados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse
en su domicilio social en: San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Antigua
Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea a las dieciocho horas
del día 30 de mayo del 2014, primera convocatoria. Si a la hora
indicada no hubiera quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después
con el número de afiliados presentes, que no podrán ser menos de 10 afiliados.
Los puntos a tratar son los siguientes: a- Bienvenida, b- Aprobación de orden
del día, c- Planeamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre
pronunciamiento de la Contraloría General de la República relacionada con las
asociaciones deportivas, d- Elección de puesto vacante de vocal 1, e- Elección
de puesto vacante de vocal 2.—Guadalupe, Goicoechea, 12 de mayo del
2014.—Luis Carlos García Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2014029039).
HILCITA SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con
las disposiciones del Código de Comercio se convoca a los socios de Hilcita
Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la
casa de habitación de la señora secretaria de esta sociedad, en Heredia, San
Francisco, 100 metros oeste de la estación de gasolina Casaque Ltda, carretera
hacia Alajuela, el día 25 del mes de junio del año 2014, a las 14:00 horas para
conocer los siguientes asuntos:
1. Aprobación del acta de la asamblea anterior.
2. Definir la posición de Hilcita S. A. respecto
de la posible venta de la estación de servicio de expendio de combustibles de
Casaque Ltda.
3. Reforma a la cláusula octava del pacto
constitutivo.
Si a la hora
indicada para la primera convocatoria no se contara con el quórum de ley, la
asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, o sea a las
15:00 horas, con el número de socios presentes y en el mismo lugar, para
conocer los mismos asuntos señalados en la presente convocatoria.
Los socios o
accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder otorgada a otro
socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de
Comercio. De igual manera los representantes de personas jurídicas en su
condición de socios, deberán acreditar su personería jurídica mediante
certificación registral o notarial con un plazo no mayor de un mes de emitida.
Heredia, 16 de
mayo del 2014.—Jorge Manuel Quesada Chaves, Presidente.—Yolanda Quesada Chaves,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014030013).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INDUSTRIAL ESCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Ricardo Merizalde Mejía, portador de la cédula de identidad número 8-076-847,
en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Industrial Escosa Sociedad Anónima, bajo la
cédula jurídica número 3-101-560902, debidamente inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo 2009, asiento 6.052; hace constar que
se ha extraviado el pagaré confeccionado de fecha doce horas del día veintidós de
febrero del año dos mil trece, en donde aparece como deudora la empresa
Propiedades Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número 3-102-543876. En vista de lo anterior se procede a la
anulación del pagaré en mención, liberando de toda responsabilidad tanto a la
acreedora como a la deudora de dicho documento. Se advierte a terceras personas
que dicho documento no tiene ningún valor y efecto y que se estará haciendo la
reposición del documento a partir de la última publicación. Es todo. Firmo en
la ciudad de Cartago, a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Ricardo
Merizalde Mejía, Presidente.—(IN2014024785).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control
de emisiones de título tomo 1, folio 372, asiento 8133 con fecha siete de julio
del 2007, a nombre de Jonathan Castro Porras, cédula número: seis cero tres
tres dos cero ocho cuatro ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de abril del
2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2014025426).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
El
suscrito Alejandro Reyes Sánchez, Departamento Administrativo, hace constar
que:
La señora
Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad N° 6-0392-0490, cumplió
con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del
Grado Académico de Bachillerato en Enfermería; Diploma que se encuentra
inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el
tomo 2, folio 100, asiento 13228. La graduación se efectuó el 30 de julio del
2012. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026137).
El
suscrito Alejandro Reyes Sánchez Departamento Administrativo, hace constar que:
La señora
Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad No 6-0392-0490, cumplió
con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del
Grado Académico de Licenciatura en Enfermería; Diploma que se encuentra
inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el
Tomo 2, folio 226, asiento 16164. La graduación se efectuó el 29 de julio del
2013. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026140).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Carlos
Zúñiga Garro, cédula número 1-0274-0026, tramita por extravío, la reposición
del título definitivo de Acciones número 0007958 C, que ampara 1.500 acciones
comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Edgar Aiza
Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2014026633).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL CRESA
Condominio
Horizontal Comercial Cresa, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos veinticinco mil trescientos quince, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew Paul Vickers,
Apoderado Generalísimo.—Portafolio Inmobiliario S. A.,
Administradora.—(IN2014026791).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Virginia
Vargas Soto, cédula de identidad N° 1-0404-1482, solicita la reposición de los
títulos N° 736 serie B por 4,498 acciones; N° 260 serie E por 39,585 acciones;
N° 253 serie F por 24,885 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San
José, 10 de abril del 2014.—Virginia Vargas Soto.—(IN2014026874).
INMOBILIARIA ROYSHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Royshe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-030421, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la
señora Marta Eugenia Yglesias Mora, ha solicitado la reposición de la acción N°
4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, en Bufete Silva y Asociados, San Pedro de
Montes de Oca, av. 2, calle 9 edificio El Breñon, oficina 6, provincia: San
José.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Roberto Yglesias Mora,
Presidente.—(IN2014027471).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos e
Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
de Ronny Alberto Rodríguez Noguera, cédula N° 5-338-936, inscrito en el Libro
de la Universidad en el tomo V, folio 327, asiento 34292. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 16 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Registro.—(IN2014028023).
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Yesenia García Ortega, cédula N° 5-278-121, inscrito en el Libro de
la Universidad en el Tomo XII, Folio 79, Asiento 56502. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravío el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial.
San José, 2 de
mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014028284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DMC INCENTIVOS COSTA RICA LIMITADA
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
de Cuotistas y el de Registro de Cuotistas de la sociedad DMC Incentivos Costa
Rica Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos
cuarenta mil ochocientos veintiuno. Publíquese una vez para efectos de
reposición y reconstrucción de los libros citados. Irene Montealegre Fernández,
gerente.—San José, doce de abril del dos mil catorce.—Lic. Lorenzo Rubí
Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014024734).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les
comunica por primera vez, que según nuestros registros al 31 de marzo del 2014,
se encuentran con seis o más meses de morosidad. Transcurridos 10 días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un
arreglo de pago, se iniciara el proceso administrativo o judicial según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre completo |
Cédula |
||
0009 |
Abarca |
Elizondo |
María de los
Ángeles |
111210017 |
0979 |
Acosta |
Alvarado |
Dayanna |
205900629 |
0606 |
Aguilar |
Zúñiga |
Nicole |
113550629 |
0659 |
Alpízar |
Flores |
Olger Eduardo |
206380321 |
0759 |
Araya |
Alfaro |
Giorginela |
206300029 |
1012 |
Araya |
Chacón |
Laura |
112080748 |
0517 |
Araya |
Soto |
Róger |
109210120 |
0649 |
Arias |
Calvo |
Silvia
Gabriela |
114210065 |
0027 |
Arias |
Montenegro |
Marvin Antony |
603680798 |
0833 |
Arrollo |
Mata |
Carolina |
206160646 |
0706 |
Ávalos |
Calderón |
Johnny
Esteban |
114840268 |
0574 |
Ávila |
Méndez |
Eduardo
Adolfo |
114110637 |
0579 |
Azofeifa |
Aguilar |
Huberth
Gabriel |
111360258 |
0990 |
Barboza |
Madrigal |
Connie |
114490143 |
1006 |
Barquero |
Morales |
Elioth Steven |
304490883 |
0004 |
Barquero |
Pérez |
Nelson |
205470150 |
0341 |
Barrantes |
Guillén |
Katherine
Isabel |
401770639 |
0582 |
Barrantes |
Ulate |
Miguel Ángel |
114240939 |
0478 |
Barrientos |
Ramírez |
Laura
Priscila |
112170005 |
0262 |
Benavides |
Ramírez |
Roy Alonso |
205580217 |
0033 |
Benavides |
Segura |
Danny
Francisco |
113020194 |
0396 |
Bonilla |
Morales |
Mario Alberto |
302760447 |
0672 |
Boza |
Masís |
Raúl |
111740911 |
0884 |
Brenes |
Núñez |
Kembly
Francinie |
113850140 |
0040 |
Brown |
Jiménez |
Kevin Alonso |
112170571 |
0041 |
Bustamante |
López |
Diana |
111200004 |
0042 |
Bustamante |
Solano |
Karina
Patricia |
113360868 |
0863 |
Bustos |
Rosales |
Alan |
503160642 |
0668 |
Byfield |
Gregory |
Willie |
700760805 |
0816 |
Calderón |
Martínez |
Karla Paola |
304510733 |
0705 |
Calero |
Brenes |
Christian |
111620130 |
0045 |
Calvo |
Gómez |
Christian
Mauricio |
109360480 |
0048 |
Calvo |
Ramírez |
Hugo Efraín |
303770045 |
0615 |
Calvo |
Ramírez |
Edgar Eduardo |
107080342 |
0051 |
Camacho |
Pacheco |
José Luis |
106390851 |
0733 |
Camacho |
Rojas |
Giovanni
Adolfo |
303120958 |
0784 |
Cambronero |
Castellón |
Zaida |
109360659 |
0053 |
Campos |
Blanco |
Haydee Judith |
113210022 |
0364 |
Campos |
Elizondo |
Stephanie |
112650637 |
0544 |
Campos |
Rodríguez |
Juan Manuel |
113410108 |
0873 |
Campos |
Víquez |
Maricela |
401590565 |
0754 |
Carmona |
Quesada |
Paola Yorleny |
113070055 |
0545 |
Carvajal |
Chaves |
Andrés Miguel |
113450395 |
0648 |
Castaing |
Bustillos |
Francisco |
601510782 |
1046 |
Castillo |
Gutiérrez |
Cyrieli
Monserrat |
113240615 |
0057 |
Castillo |
Segura |
Óscar Josué |
111120720 |
1022 |
Castro |
Rodríguez |
Alejandro
Daniel |
113850085 |
0581 |
Castro |
Solís |
Paula Marcela |
113630540 |
0703 |
Ceba |
Salazar |
Dariella
Vanessa |
111630484 |
0061 |
Céspedes |
Rojas |
Blanca Flor |
202520237 |
0235 |
Chacón |
Cortes |
Reina de los
Ángeles |
503520200 |
0395 |
Chacón |
Solórzano |
Pablo Asdrúbal |
112780588 |
0408 |
Chavarría |
Salazar |
Karla Pricila |
112760414 |
0779 |
Chaves |
Argüello |
Denia
Gabriela |
701610159 |
0836 |
Clark |
Cordero |
Juan Gabriel |
113230930 |
0732 |
Cordero |
Guzmán |
Luis |
304400350 |
0069 |
Córdoba |
Cruz |
Víctor Hugo |
105930252 |
0916 |
Corrales |
Guevara |
Luis Felipe |
113410736 |
1036 |
Corrales |
Venegas |
Maribell de
los Ángeles |
401760807 |
0354 |
Damazzio |
Solano |
Emilia María |
106170888 |
0493 |
Delgado |
Cárdenas |
Carlos Ramón |
106890674 |
0577 |
Demmintt |
Rojas |
Marta
Alejandra |
112560521 |
0914 |
Díaz |
Monge |
Ana Cristina |
113910709 |
0337 |
Downs |
Espinoza |
Maribel |
155807737826 |
0618 |
Duarte |
Cerdas |
Iveth |
108770005 |
0770 |
Espinoza |
Madrigal |
Carolina de
los Ángeles |
113330700 |
1008 |
Fallas |
Mata |
Jacqueline
Mercedes |
111000872 |
0357 |
Fasongo |
Portuondo |
Sumbu |
800900841 |
0881 |
Fernández |
Barboza |
Julio César |
203830054 |
0920 |
Fernández |
Martínez |
José Luis |
602670306 |
0838 |
Fernández |
Vásquez |
Laura |
114330470 |
0080 |
Fisher |
Alvarado |
Jorge Orlando |
109100710 |
0907 |
Fonseca |
Hernández |
Beatriz |
112090953 |
0769 |
Gamboa |
Arguedas |
Wendy |
110130333 |
0399 |
García |
Arias |
Edi Gerardo |
112240084 |
0310 |
García |
Marín |
Grettel |
112600319 |
0831 |
Gómez |
Bolívar |
Jandall |
603660931 |
0092 |
González |
Gómez |
Eddy |
205040142 |
1043 |
González |
Solano |
María
Fernanda |
304440282 |
0700 |
González |
Vásquez |
Jorge Aurelio |
112670609 |
0817 |
González |
Vega |
Alexander
Gerardo |
304230609 |
0189 |
Granados |
Rodríguez |
Jennifer
Alejandra |
304110216 |
0245 |
Gutiérrez |
Granados |
Gerardo
Enrique |
304430092 |
1005 |
Henao |
Ladino |
Julián David |
800930654 |
0607 |
Hernández |
Brenes |
Angie
Gabriela |
303950272 |
0338 |
Hernández |
Ramírez |
Nancy Karina |
303530785 |
0790 |
Hernández |
Rodríguez |
Carol |
109440207 |
0608 |
Hernández |
Rojas |
Rodrigo |
110440009 |
1061 |
Herrera |
Segura |
María del
Milagro |
114570928 |
0510 |
Hines |
Cavallini |
Shalimar
Paola |
701780499 |
0855 |
Hodgson |
Ramos |
Evelyn |
110360318 |
0883 |
Hudson |
Barboza |
Nathalie
Collette |
113460660 |
0394 |
Hurtado |
Madrigal |
Mauren
Cristina |
206330638 |
0538 |
Jara |
Meoño |
Adriana
Patricia |
112160805 |
0935 |
Jara |
Ordóñez |
Ana Lorena |
107260418 |
0108 |
Jiménez |
Guzmán |
Verny
Mauricio |
111920176 |
0834 |
Lástres |
Roque |
Carlos
Alberto |
205790547 |
0516 |
León |
Campos |
Israel
Fernando |
401420575 |
0726 |
Lobo |
Montero |
Miguel Ángel |
203300297 |
1086 |
López |
Brenes |
Joshua
Eusebio |
701710074 |
0872 |
López |
Briceño |
Sara Thifanny |
113190971 |
0780 |
López |
Romero |
Ericka |
113420171 |
0427 |
López |
Ureña |
Carlos
Alberto |
304170802 |
0432 |
Luna |
Alvarado |
Gonzalo |
110670331 |
0313 |
Madríz |
Canessa |
Mario Enrique |
603660373 |
0426 |
Marín |
Sandí |
Juan Carlos |
109330572 |
1077 |
Martínez |
Gómez |
Ivannia |
304170956 |
0578 |
Martínez |
Jaen |
Paula Vanessa |
112170656 |
0908 |
Martínez |
Paniagua |
Linsey |
113010829 |
0736 |
Masís |
Rodríguez |
Jerson |
304010549 |
0617 |
Matarrita |
Ortíz |
Gabriel |
601230836 |
0124 |
May |
Cantillano |
Wálter |
106420381 |
0948 |
Medrano |
D’elia |
Paola |
111880312 |
0915 |
Meléndez |
Rodríguez |
Juan Pablo |
304250949 |
0999 |
Membreño |
Quintanilla |
José David |
503700709 |
0126 |
Méndez |
Córdoba |
Jeremy
Antonio |
603700875 |
1001 |
Méndez |
Sanabria |
Bolivar
Antonio |
108920857 |
1066 |
Mendoza |
Cárdenas |
Eskarle |
502760398 |
0635 |
Meneses |
Ryan |
Angie de los
Ángeles |
114230143 |
0991 |
Montenegro |
Loaiza |
Pablo Jesús |
113700554 |
0861 |
Montiel |
Gómez |
José Antonio |
502020080 |
0258 |
Montoya |
Avendaño |
Adrián |
603330965 |
0805 |
Montoya |
Vargas |
Víctor
Alexánder |
113050719 |
0639 |
Mora |
Arrieta |
Karen
Priscilla |
113430682 |
0681 |
Mora |
Pérez |
José Pablo |
701800165 |
0483 |
Mora |
Salazar |
Susan Inés |
110860024 |
0398 |
Mora |
Umaña |
Greivin de la
Trinidad |
107020647 |
0996 |
Mora |
Valverde |
Donald |
303170951 |
0452 |
Mora |
Vargas |
Steven Andrey |
113850173 |
0231 |
Mora |
Quesada |
Karina |
113350289 |
0417 |
Moraga |
Granados |
Paula
Carolina |
304240469 |
0647 |
Morales |
Aguilar |
Lourdes
Vanessa |
112530458 |
1004 |
Morgan |
Montoya |
Angie |
110910954 |
0636 |
Moya |
Castro |
Allan Eduardo |
110030828 |
0724 |
Muñoz |
Núñez |
Roy Alejandro |
205810359 |
0851 |
Murillo |
Mejías |
Paula
Victoria |
114200567 |
0815 |
Navarro |
Hernández |
Miguel Jesús |
113690578 |
0698 |
Núñez |
Fennell |
Marleni |
602050891 |
0891 |
Olivas |
Quirós |
Abraham Josué |
114430361 |
1013 |
Oviedo |
Ávila |
Andrés
Alberto |
701490412 |
1007 |
Padilla |
Flores |
Diana
Carolina |
113530581 |
0866 |
Palma |
Miranda |
Juan
Francisco |
110870865 |
0932 |
Paniagua |
León |
Jennifer
María |
206130210 |
0658 |
Parra |
Soto |
Cindy Rebeca |
603270680 |
0994 |
Peñaranda |
Campos |
Katherine
Daniela |
202010817 |
0788 |
Pérez |
Rodríguez |
Jaime |
107520179 |
0800 |
Picado |
Morera |
Karen |
603670722 |
0640 |
Picado |
Trejos |
Melquisedek
de Jesús |
304290256 |
0155 |
Piedra |
Ureña |
Dayner
Gerardo |
303430089 |
1055 |
Porras |
Valverde |
Ruth Merary |
115140056 |
0159 |
Quesada |
Marín |
Christian |
108560594 |
0163 |
Ramírez |
Álvarez |
Jorge |
112510168 |
0809 |
Rodríguez |
Carrillo |
Steven |
603200147 |
1021 |
Rodríguez |
Díaz |
Kristel
Andrea |
112980925 |
0720 |
Rodríguez |
Espinoza |
Natalia |
401960128 |
0496 |
Rodríguez |
Jaen |
Adriana |
111150846 |
0894 |
Rodríguez |
Quirós |
Melvin |
204830617 |
0955 |
Rojas |
Alvarado |
Yuliana |
206620383 |
0690 |
Rojas |
Borbón |
Roberto
Alonso |
503430792 |
0373 |
Rojas |
Calderón |
Jéssica |
205780927 |
0176 |
Rojas |
Chaves |
Luis Fernando |
110910447 |
0964 |
Román |
Camareno |
Massiel |
603920808 |
1023 |
Román |
Campos |
Carlos
Alberto |
109790562 |
0550 |
Romero |
Alvarado |
Larisha |
110520317 |
0968 |
Ruíz |
Loría |
Greivin |
205060150 |
0848 |
Ruíz |
Sandí |
Randall
Rodrigo |
109620952 |
0683 |
Ruíz |
Vega |
Melissa María |
114670722 |
0714 |
Ruíz |
Zúñiga |
Willy |
204060666 |
0961 |
Salazar |
Alfaro |
Florinela |
113430823 |
1056 |
Salmerón |
Rodríguez |
Mario Enrique |
114460583 |
0186 |
Sanabria |
Gómez |
Luis
Guillermo |
109870116 |
0835 |
Sánchez |
Reyes |
Jorge Elías |
106850844 |
0677 |
Sancho |
Porras |
Natalia de
los Ángeles |
113470842 |
0827 |
Sandoval |
Espinoza |
Hensyl
Lizandra |
800980169 |
0192 |
Sandoval |
Rodríguez |
Mariano |
106580730 |
0969 |
Segura |
Carranza |
Ana Yency |
205800848 |
0997 |
Sequeira |
Cruz |
Jennifer |
112920204 |
0499 |
Sequeira |
Soto |
Rafael Martín |
110450743 |
0814 |
Silva |
Castro |
Roberto |
502750549 |
0370 |
Solano |
Arce |
Evelyn
Johanna |
111930769 |
0445 |
Torres |
Acuña |
Luis Gerardo |
603660587 |
0275 |
Torres |
Mora |
Carlos
Eduardo |
108240559 |
1002 |
Ureña |
Castro |
María Pamela |
113700340 |
0701 |
Ureña |
Sibaja |
Gerardo |
106070832 |
0374 |
Valverde |
Barrantes |
Kathia |
205770832 |
1011 |
Valverde |
Mora |
Tatiana María |
113190517 |
0553 |
Vargas |
Arguedas |
Jorge Eduardo |
109980998 |
0998 |
Vargas |
Arias |
Ana Catalina |
111430273 |
0605 |
Vargas |
Mayorga |
Gioconda |
503560536 |
0771 |
Vargas |
Medina |
Kerling Johanna |
112710902 |
0775 |
Vásquez |
Chacón |
Erick Eduardo |
603370699 |
1068 |
Vásquez |
Córdoba |
Renán Andrés |
503820906 |
0217 |
Vásquez |
Pacheco |
Bernal
Francisco |
202760051 |
0549 |
Vega |
Araya |
Juan Ignacio |
304180428 |
0222 |
Vega |
Mata |
Lorna
Catalina |
113920883 |
0356 |
Villagra |
Méndez |
Maricela |
503360920 |
0604 |
Villalobos |
Rodríguez |
Esteban
Mauricio |
111070320 |
0664 |
Villalta |
Flores |
Paola |
111910204 |
0352 |
Víquez |
Rojas |
Esteban
Gerardo |
111790628 |
0552 |
Zamora |
Mejías |
Iván Antonio |
204860989 |
0795 |
Zamora |
Monge |
Gustavo
Manuel |
114320938 |
1091 |
Zúñiga |
Alfaro |
Julio |
206260591 |
0796 |
Zúñiga |
Arrieta |
Rosa Cristina |
304350164 |
0978 |
Zúñiga |
Hernández |
Lyn José |
114190417 |
0523 |
Zúñiga |
Ramírez |
Evelin |
503470211 |
0229 |
Zúñiga |
Zamora |
Lucía Belén |
205940169 |
Lic.
Alba María Solano Chacón, Presidenta.—Lic. Zaida Montero Jiménez, Secretaría.—1
vez.—(IN2014026885).
METRO PROVIDENTE ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Frank Richard Scales en mi calidad de representante legal de la
compañía Metro Providente Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-190972, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los 3 libros
legales de la sociedad: Registro de accionistas, Asamblea de accionistas y
Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición
ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 6 de mayo del
2014.—Frank Richard Scales, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014027501).
INVERSIONES PERCUARIA RITO S. A.
Comunicamos que
en día no determinado, pero antes del cinco de mayo del 2014, se extraviaron
los libros de acta de junta directiva, registro de socios, y actas de asamblea
de socios, todos número uno, de la sociedad Inversiones Percuaria Rito S. A.,
cédula jurídica número 3-101-524863. Informamos al público en general y a quien
sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsable del
uso indebido de este documento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna al 2244-1555, procederemos a la reposición del mismo.—Douglas Arias
Solano, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014027726).
FAIR TRADE S. A.
Yo Cecilia Abarca Calderón, cédula 1366323, publicó
la pérdida de los libros Legales Propiedad de Fair Trade S. A., cédula jurídica
310135742026, con Legalización de Hacienda N° 40610102707664, aplico el Reglamento del Registro Público,
art. 8 para su correspondiente reposición.—Cecilia Abarca Calderón.—1
vez.—(IN2014027914).
3-101-636880
S.A.
La suscrita, Zulay Freer Espinoza, mayor de edad,
casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en Puntarenas, calle trece y
quince, avenida segunda, portadora de la cédula de identidad número seis-cero
cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad 3-101-636880 S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos
ochenta, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los
libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de
Administración, Registro de Socios.—San José, veintinueve de abril del dos mil
catorce.— Zulay Freer Espinoza, Presidenta.—1 vez.—(IN2014028065).
SISTEMAS SIS DE
HEREDIA S. A.
Se informa que la empresa Sistemas Sis de Heredia S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-155126, domiciliada en Heredia, le fueron
sustraídos los libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Por lo
tanto no nos hacemos responsables por el mal uso que se pueda dar a estos documentos
contables.—Carlos Salazar Brenes, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014028188).
INMOBILIARIA ECAVAR BNGK
DE SANTO DOMINGO S. A.
Inmobiliaria Ecavar BNGK de Santo Domingo S. A. cédula jurídica
3-101-506072, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los libros de Actas: de Asamblea General, de Registro de Socios y de Consejo de
Administración. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Lic. Aarón Arias Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2014028243).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en
Metalurgia/Ingenieros
en Materiales y Ciencia de los
Materiales/Tecnólogos
de Alimentos/Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los profesionales abajo
listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente
cuadro:
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
N.A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° Sesión |
Soto |
González |
Diego |
2404 |
Ingeniero Químico |
2-0589-0005 |
Ausente |
03-2014 |
García |
González |
Gustavo |
2494 |
Ingeniero Químico |
1-1150-0790 |
Suspendido |
03-2014 |
Carvajal |
Baltodano |
Ricardo |
766 |
Ingeniero Químico |
6-0234-0500 |
Suspendido |
03-2014 |
López |
Hernández |
Lourdes |
1724 |
Ingeniera Química |
8-0082-0556 |
Suspendido |
03-2014 |
Bolaños |
Zamora |
Ethel |
2053 |
Tecnóloga de Alimentos |
1-0875-0681 |
Suspendido |
03-2014 |
Morales |
Céspedes |
Gabriela |
2075 |
Tecnóloga de Alimentos |
1-0906-0091 |
Reincorporación |
03-2014 |
Blanco |
Castro |
Stephany |
2420 |
Tecnóloga de Alimentos |
2-0631-0799 |
Reincorporación |
03-2014 |
Castro |
Campos |
Fabio G. |
741 |
Ingeniero Químico |
1-0564-0087 |
Suspendido |
04-2014 |
Rojas |
Castro |
Jorge M. |
2432 |
Ingeniero en Metalurgia |
2-0523-0811 |
Suspendido |
04-2014 |
Sánchez |
Méndez |
Marcela |
2635 |
Ingeniera Química |
2-0605-0117 |
Suspendido |
04-2014 |
Solano |
Rojas |
Luis M. |
2740 |
Ingeniero Químico |
2-0626-0557 |
Suspendido |
04-2014 |
Corrales |
Ureña |
Julio H. |
2064 |
Tecnólogo de Alimentos |
1-1089-0299 |
Suspendido |
04-2014 |
Víquez |
Rojas |
Hannia |
2211 |
Tecnóloga de Alimentos |
1-1212-0361 |
Suspendido |
04-2014 |
Ing. José Adrián
Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014028652).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unión
Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta S. A.,
cédula jurídica 3-101-528593, acuerda modificar su capital social. Escritura
otorgada en Guápiles de Pococí, a las 11:00 horas del 27 de abril del
2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—(IN2014026370).
Por escritura número doscientos veintitrés- doce,
otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del día
veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Medio
de Pago MP S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social acordándose su disminución.—San José, dos de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014027175).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron
Krelfield International Investments S. A., Crownfield
International Investments S. A. y Gurt Advisory S. A., con un
capital de cien dólares y con la representación del presidente y
secretario.—San Pablo de Heredia, 08 de abril del 2014.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014023548).
Por escritura pública otorgada el ocho de abril de
dos mil catorce, ante esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad N.V.V.
Business Consultant de Costa Rica & Asociados S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y cinco,
con domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio.—Heredia, 8 de abril del
2014.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2014023553).
Deliciosa de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero uno ocho
cuatro seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, nueve de abril del dos
mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014023561).
Mediante escritura pública número doscientos
cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta
minutos del ocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la
sociedad Prorrocomer del Norte M Z T S. A., mediante la cual se aumentó
el capital social. Acuerdos en firme.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014023566).
Por escritura número 419 del tomo cinco, otorgada en
esta notaría a las 12:00 horas del 8 de abril de 2014, se protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de G&C
Business Development S. A. Se modifican domicilio, administración y
nombramientos.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014023610).
Por escritura otorgada ante este notario público el día ** de octubre
del 2014, a las 00:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada MOI FA Kock Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil ciento nueve, donde se acuerda modificar la cláusula novena del
pacto social.—San José, *** de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014023618).
En esta notaría a las 18:00 horas del 9 de abril del
2014, mediante escritura número 185 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Idsolution de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-379118, en la cual se acuerda
aumentar el capital social y nombrar agente residente.—San Lorenzo de Flores, 9
de abril del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—(IN2014023629).
Por escritura pública de las nueve horas del diez de abril del dos mil
catorce, otorgada ante el notario público Guillermo Esquivel Herrera, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Espot Música de
San José S. A., se modifican las cláusulas segunda, novena se elimina la
cláusula décima tercera, y se nombra nueva junta directiva, fiscal. Es
todo.—San José, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014023642).
Por escritura número ciento veinte del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la Fundación Armengol del Patrimonio
Cultural.—Heredia, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Cindy Vanessa
Solórzano Núñez. Notaria.—1 vez.—(IN2014023646).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas
del ocho de abril de dos mil catorce, protocolización de acta de la sociedad Finca
Monte Plano Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, nueve
de abril de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014023649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Feta S. A., con un
capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y
nominativas, con domicilio social ubicado en Carrillos Bajo de Poás, Alajuela,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un
plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de abril del dos mil
catorce.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014024726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas del 10 de abril de 2014, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Boro
Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570012, mediante los
cuales se acordó en concordancia con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio, la disolución y liquidación de
dicha entidad.—San José, 10 de abril de 2014.—Lic. Edwin Javier Mojica
Pochet, Notario.—1 vez.—(IN2014024728).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Interlegem S. A., sustituyó los
nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y modificó la cláusula de
administración.—San José, a las quince horas del diez de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014024733).
Mediante escritura 124 otorgada ante este notario a
las 11:30 horas del 14 de abril del 2014, se modifica la cláusula octava de la
sociedad Joviga S. A., cedula jurídica número 3-101-560725 y a partir de
ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de abril del 2014.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014024738).
En escritura otorgada ante el notario Francisco
Conejo Vindas, a las once horas del quince de abril del dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía denominada Global Escrow Services S.A., mediante la cual se
procede a modificar la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José,
quince de abril del dos mil catorce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2014024747).
Se hace saber a las partes interesadas que el día de
hoy, por unanimidad de sus accionistas se acordó disolver y liquidar la
sociedad Drenajes Abarca S. A., cédula jurídica 3-101-291145, se cita a
los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alfonso Víquez
Sánchez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014024759).
Por escritura número 117 del tomo 25 de mi protocolo
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
empresa Valenciano y Alvarado M Y G Sociedad Anónima, donde se reformó
el domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 21 de abril del 2014.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014024765).
Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya
razón social es UP Front Management S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco uno seis seis en
asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo
de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes
del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, a las quince horas del siete de
abril del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014024769).
A las 10:30 horas del 8 de abril de 2014, se
constituyó la sociedad Bliss 2 Go S. A., de esta plaza. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014024774).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13
febrero del 2014, se reforma cláusula 2 del pacto constitutivo de Nicolás
Carranza S.A. del domicilio.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014025478).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 14:30 horas del 24 de abril de 2014, se acuerda
nombrar como nueva secretaria a la señora Fátima Azucena Cruz Menocal y nombrar
como nuevo fiscal al señor Henry Gregorio Lira en la asociación Asociacion
Pro Vivienda Bosque Paraiso.—24 de abril de 2014.—Lic. Rebeca Marín
Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2014025494).
Por escritura número quince otorgada en mi notaría a
las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada: Guillén y Solera de la Pampa Sociedad Anónima,
capital social: un millón doscientos mil colones, aporte mixto. Plazo social:
noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un
kilómetro al oeste del Banco de Costa Rica, camino a Venecia, representación
judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 24 de abril
del 2014.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014025498).
Ante esta notaría mediante la escritura número
veintiuno del tomo sesenta y nueve del suscrito notario, las señoras Bethany
Jane (nombre) Kirk (apellido), estadunidense, pasaporte de su país número
cuatro seis uno uno ocho seis cinco seis cuatro, Sharai Dorothea (nombre) Kirk
(apellido), estadunidense, pasaporte de su país número cuatro siete siete dos
seis ocho cero uno ocho y Daniela Ruiz Contreras, cédula de identidad
cinco-trescientos treinta y nueve-doscientos cuarenta y cinco, han constituido
una fundación denominada Fundación Club A. Patrimonio: quince mil
colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, doscientos metros al sur
y quince metros al este de la antigua gobernación, Instituto Estelar
Bilingüe.—Liberia, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014025530).
Ante esta notaría mediante escritura de las dieciséis
horas del catorce de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de
las sociedades El Proveedor Equipos y Materiales Didácticos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil
ochocientos nueve y Casa Bakariel Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y
tres, prevaleciendo esta última, de la cual se reforman las cláusulas primera
de la denominación, siendo el nuevo nombre El Proveedor de Procesos
Personales S. A., segunda del domicilio, quinta el capital y se elimina la
cláusula décima tercera del agente residente.—San José, veinticinco de abril
del dos mil catorce.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014025686).
Por medio de escritura conotariada otorgada ante mi
notaría de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada Matisses T.C. Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen las
señoras Susana Luisa Sánchez Carballo y María Guiselle Carballo Céspedes.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014025702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
seis horas treinta minutos del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Programa
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308550, se emplaza por un
plazo de treinta días para que cualquier interesado pueda oponerse a la
disolución que no se base en causa legal o pactada. Notaría del Lic. Jorge E.
Muñoz García, San José, Sabana Sur, 800 al sur de la Contraloría, edificio
María Fernanda oficina N° 2.—Lic. Jorge E. Muñoz García, Notario.—1
vez.—(IN2014025703).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día veinticuatro de abril de dos mil catorce el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Ruzgis
Property Limitada, se modifica la cláusula primera del pacto social
modificando el nombre a Harbour View Properties S.R.L.—San José,
veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—(IN2014025705).
Mediante escritura de las 11 horas del 7 de abril
del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios Franalex S.A.,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera,
quinta y sétima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014025707).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en
la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los
señores: Brayan Alonso Gutiérrez Artavia, cédula 2-706-321 y Christopher
Alberto Gutiérrez Artavia, cédula 2-420-854, constituyeron la sociedad
denominada: Remoconstru de Grecia Sociedad Civil. El plazo social será
de 50 años a partir del 31-04-2014, el domicilio es en Santa Gertrudis sur de
Grecia, Alajuela, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica, el objeto son las
remodelaciones y construcciones de todo tipo, servicio de pintura de edificios,
servicio de instalaciones eléctricas en casas y otros.—Grecia 25 de abril del
2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado. Notario.—1 vez.—(IN2014025724).
Que por escritura número: 213-4, visible al folio: 75 vuelto del tomo
cuarto del protocolo del notario Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye
la empresa: Inversiones Emely Internacional S. A.—San José, a las 13:00
horas del 28 de abril del 2014.—Lic. Royner Alberto Barrientos Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014025725).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Dos Uno Ocho Nueve, de las 7:00 horas del 10 de octubre del
2013, se hace cambios de junta directiva.—28 de abril de 2014.—Lic. Manuel
Antonio Calderón Segura Notario.—1 vez.—(IN2014025730).
La suscrita notaría da fe de que a las diez horas del veintiocho de
abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria del Condominio Gloria. Se nombra administrador.—Lic. Olga
Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014025731).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Corporación
Fermo A Y K Internacional, de las 12:00 horas del diez de noviembre
del 2013, se hace cambios de junta directiva.—28 de abril de 2014.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014025732).
Se comunica a los interesados que según acta número tres celebrada el
veinte de marzo del dos mil catorce de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y
Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, se
reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025739).
Se comunica a los interesados que según acta número cinco celebrada el
veinte de marzo del dos mil catorce de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y
Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, se
reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025741).
Asociación Instituto Sor María Romero para la Mujer, cédula jurídica 3-002-664236, acta de asamblea general de las 10:00
horas del 13 de febrero 2014, acuerda: nombrar nueva junta directiva.—Lic.
Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014025746).
Hoy ante mí, Carlos Roberto Chavarría Lavagni a las once horas,
comparecieron los señores Marta Eugenia Sami, con un solo apellido en razón de
su nacionalidad canadiense, casada una vez, ama de casa, pasaporte número VB
ocho cinco dos tres seis cuatro y Marcia Porras González, casada una vez,
Licenciada en Administración de Negocios, cédula cinco-doscientos treinta-cero
sesenta y nueve, todas vecinas de Tibás, detrás del Más por Menos (nombres y
apellidos) y disolvieron la sociedad Inversiones Jovana Sami Sociedad
Anónima, domiciliada en Tibás, detrás del Más por Menos, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo un mil cincuenta y ocho, folio
ciento cincuenta, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
ciento veinticuatro, adjudicándose únicamente el activo de la sociedad
constituido por el capital social ya que no existen pasivos.—Cañas, Guanacaste,
03 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Roberto Chavarria Lavagni, Notario.—1
vez.—(IN2014025747).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:05 horas del 28
de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Miviali S. A., donde se reforma la cláusula
cuarta del pacto social y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José,
28 de abril del 2014.—José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014025755).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 28
de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Mirabelli Jiménez S. A., donde se reforma la
cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente residente.—San José,
28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014025757).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:10 horas del 28
de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Consultores Integrados de San José S. A.
donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo fiscal
y agente residente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025759).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 28
de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de La Plaza de Morano S. A., donde se
reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2014025760).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de
accionistas de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias FMA de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 horas 10 minutos
del 27 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2014025761).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:25 horas del 28
de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Inversiones Creativas Julita de Santa Ana S. A.
donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran
nuevo secretario y fiscal.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025762).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12 horas de hoy acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buscando un Nombre
Distinto S. A., mediante la cual se modifica el objeto social y se nombra
nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014025764).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo cuarto del
protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, a las diez horas del veinticinco
de abril de dos mil catorce, se protocolizó el acta número trece de la sociedad
Acobo Puesto de Bolsa S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se
acuerda el aumento del capital social, de la cláusula quinta del pacto social.
Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014025765).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:20 horas del 28
de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Grupo Guirlandina IT S. A. donde se reforman
las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran nuevos
secretario, fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025766).
Mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo cuarto del protocolo
del notario Mauricio Bonilla Robert, a las once horas del veinticinco de abril
de dos mil catorce, se protocolizó el acta número treinta y cuatro de la
sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta
y cinco, mediante la cual se acuerda el aumento del capital social, de la
cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de abril de
dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014025767).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 16 horas de hoy acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Frutos, de Max y
Josué S. A, mediante la cual se modifica el domicilio social, se nombra
nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto
Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014025768).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de abril del dos mil
catorce, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Doscientos Catorce Sociedad Anónima, en la cual se modifica
la denominación social a Grupo Canaima G.C. Sociedad Anónima; de
igual forma se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos en junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil
catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025772).
Hoy, en mi notaría, se protocolizaron actas de asamblea general
cambiando domicilio social de Apamate Sociedad Anónima y Río Jade de
Brasil Sociedad Anónima.—San José, 28 abril de 2014.—Lic. Manuel Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014025775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta seis de la
sociedad Agrícola Comercial Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos
sesenta y seis, mediante la cual se revocan nombramientos en los puestos de
presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y del fiscal, y se
realizan nuevos nombramientos. Se modifica domicilio y cláusula de representación.—San
José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014025776).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta tres
de la sociedad El Cafetal de la Abuela Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos
setenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Cannela
Foods Sociedad Anónima y se modifica la cláusula sexta de representación.
Se revocan nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero de
la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veinticinco
de abril de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014025779).
Por escritura pública número ochenta y cuatro- siete otorgada a las diez
horas del primero de marzo del dos mil catorce, ante los notarios públicos
Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Credix World S.
A., mediante la cual se reformaron las cláusulas VII y VIII de los
estatutos, y se estableció una nueva XII, y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014025780).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Granja
Santiaguito S. A., en la que se modifica la cláusula octava de los
estatutos, se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—San Ramón, 4
de abril de 2014.—Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014025782).
El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra,
hago constar que por medio de la escritura 98-2, de las 9 horas del 24 de abril
de 2014, se protocolizó acta de la sociedad Químicas Unidas Limitada,
por medio de la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 24 de abril de
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014025786).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las diez
horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número trece,
de la compañía Blue Suede Shoes Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos
setenta y dos, por lo que se reforma la cláusula cuarta del pacto
social.—Guanacaste, veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014025787).
El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra,
hago constar que por medio de la escritura 97-2 de las 8 horas del 24 de abril
de 2014, se protocolizó acta de la sociedad Las Hiades S. A., por medio
de la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014025790).
Por escritura número doscientos veintisiete-dos, de las quince horas del
catorce de abril de dos mil catorce, en mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Globomanía Sociedad
Anónima, inscrita con vista en la Sección Mercantil del Registro Nacional
Público, al Tomo novecientos catorce. Folio ciento veintidós y Asiento
doscientos quince, se encuentra debidamente inscrita y vigente, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento
cuarenta. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la
representación de la sociedad.—San José, 14 de abril de 2014.—Lic. Franklin
Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014025791).
Ante esta notaría al ser las diez horas con treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta mediante
la cual la sociedad Soluciones Plásticas y Más S. A., por acuerdo de
socios solicita disolver y liquidar la compañía.—San José, a los veinticinco
días de abril de dos mil catorce.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025797).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario
a las once horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, se disuelve y
liquida la sociedad The Influence Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis siete dos cinco cuatro ocho. Es todo.—San José,
veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014025798).
Que por escritura número ciento treinta y
tres-cuatro otorgada en mi notaría al ser las once horas quince minutos del
veinticinco de abril de dos mil catorce, protocolicé acta número dos de
la sociedad Odisan
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-063526, en la cual se reorganiza la sociedad nombrando como
gerente al señor Juan Ramón Sánchez Hidalgo. Es todo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 28 de abril de 2014.—Lic. Carlos enrique Vargas Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2014025800).
Mediante escritura de las ocho horas del 25 de abril
del 2014, protocolicé acuerdos de la sociedad Kemsyfarma Sociedad Anónima,
por medio de los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
relativa al domicilio social.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. José Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2014025802).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de
abril del año dos mil catorce, que es asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Amaryntus S. A., esta sociedad. Es todo.—San
José, quince horas del veinticinco de abril del año dos mil catorce.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014025829).
Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las once horas del día
veintiocho de abril del año dos mil catorce, se aumentó capital social de Sarisa
Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y un mil ciento noventa y cuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(IN2014025833).
Ante este notario se reforma la cláusula segunda el pacto constitutivo
de la sociedad Malinche Real Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014025843).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 12:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Eshu
Equinoccial S. A., mediante la cual se reforma de los estatutos, la
cláusula “segunda: del domicilio” y la “tercera: del objeto”.—San José, 26 de
abril del 2014.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014025848).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de
abril de dos mil catorce, los socios de la sociedad Centro Médico San José
S. A., domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor
150 metros norte, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro. Acuerdan su
disolución.—San José, 24 de abril del 2014.—Dr. Jorge Feoli Araya,
Presidente.—1 vez.—(IN2014025851).
Por escritura número treinta y nueve-uno otorgada a las diez horas del
día veintiocho de abril del año dos mil catorce ante esta notaría, comparecen
los señores Marco Antonio Jiménez Muñoz, Luis Antonio Aiza Campos, y Jhonny
William Gutiérrez Molina, y constituyen una fundación, denominada Fundación
Nicoya Zona Azul constituida sin fines de lucro, con la finalidad de
realizar actividades educativas, benéficas, educativas, artísticas, literarias
científicas que signifiquen bienestar social, su domicilio será en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, costado sur del parque Recadero Briceño, en la
Municipalidad de Nicoya.—San José, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Andrés
Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014025854).
En escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas se constituyó la
sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional según el decreto
33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: Heredia, cantón central distrito
central. Capital: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta
con facultades de apoderada generalísima: Ana Lucía Campos Salas.—Heredia, 10
de abril del 2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014025864).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Gabbiano
de Costa Rica S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-067537, por
que se disolvió la sociedad.—Heredia, 14 de abril del 2014.—Lic. Jorge Iván
Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014025865).
Por escritura número ciento dos-dos, otorgada por la notario público
Marcela Alfaro Orozco, a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Villa Vento Doscientos Dos B Pilón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil
novecientos tres, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta y segunda de
dicha sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela
Alfaro Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014025877).
Por escritura en la notaría de Walter Garita Quirós,
de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se reforma la
cláusula sexta de la sociedad: Comercializadora Eva Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-619610, sociedad de responsabilidad limitada siendo que el
nombre de la misma será: Comercializadora Eva Limitada.—San José, 26 de
abril del 2014.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014025882).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Nutrizona S. A., cédula
jurídica N° 3-101-624313, se modifica la cláusula sexta de la administración de
la sociedad. Se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se
les da facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 8 de
abril del 2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014025892).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos dieciséis-uno, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de
abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo
Liang Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve
años, y un capital social de novecientos mil colones, representado por nueve
acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Cartago,
veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014025900).
Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas,
carné 2931 y por decisión de la totalidad del capital social, se está
tramitando disolución de sociedades mercantiles de las siguientes personas
jurídicas: Leiva Bustos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-313.753, mediante expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil
catorce, y la persona jurídica: Inversones Bulei Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-636560, mediante expediente notarial número cero cero
cero dos-dos mil catorce. Se convoca a terceros e interesados a apersonarse a
esta notaría para reclamar derechos dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este edicto.—Liberia, 15 de abril del 2014.—Lic. Célimo Gerardo
Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025909).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dos de
abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Aviva
Animal Health Corporación Costa Rica Sociedad Anónima. Se modificó la
cláusula primera, novena, y se nombra junta directiva. Presidente: Hugo Gamboa
Badilla.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Rivas
Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014025921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
seis de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pacific Vista Sombra Fresca
Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos, en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil
catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014025926).
La sociedad denominada: Micrarquitectura M.A.C.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y seis mil ciento cincuenta y uno, representada por su presidente: Gloria
Haydee (nombres) Arévalo de único apellido, ciudadana venezolana, mayor,
divorciada de primeras nupcias, secretaria, vecina de Calle Urdaneta, Edificio
Tacarte, piso número tres, apartamento once, Urbanización Bolívar de Chacao,
Caracas, pasaporte de su país número D cero dos cinco uno seis ocho nueve,
procede a disolver sociedad anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de
abril del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1
vez.—(IN2014025928).
Por escritura pública número 183, tomo 5, se
protocolizó el acta tres de la sociedad denominada: Inversiones Rentables
Las Fincas Hermosas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-500657, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial
del pacto constitutivo, y también nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 1° de abril del 2014, ante el
notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014025929).
Por escritura pública número 139, tomo 5, se acordó
aumentar el capital social de la sociedad denominada: Olea Zola S. A.
Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 1° de octubre del 2013,
ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Cualquier interesado puede
comunicarse al fax: 2-444-0601.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014025930).
Por escritura pública número: doce, otorgada ante
mí, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Sunset Ecoboat Yard Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025933).
Por escritura pública número: seis, otorgada ante
mí, a las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Remos & Kayacs Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025936).
Por escritura pública número: ocho, otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad: Fivenca S. A. Notarios públicos: Héctor Manuel Fallas
Vargas y Alfredo Núñez Gamboa.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014025937).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2014, protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Thesis
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 25 de
abril del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014025944).
La suscrita notaria avisa que mediante escritura
número cincuenta y seis visible a folio treinta y cinco frente, del tomo sexto
del notario Núñez Ramírez de fecha veintitrés de abril del dos mil catorce, en
connotariado con la Lic. Catalina Rojas Ramírez, los señores Nicola Donvito,
Giovanni Astori, Elisbet Fernández y Melvis Amaro González, constituyeron la
sociedad denominada: Fernamaro S. A. Es todo.—San José, veintiocho de
abril del dos mil catorce.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025949).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser
las doce horas del dieciséis de abril del dos mil catorce, se protocolizó en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Infinity
Consulting de Latinoamérica S. A., en donde se llevan a cabo los siguiente
cambios al pacto constitutivo: cláusula primera del nombre: la sociedad se
denominará: Trescientos Sesenta Distribuidora Deportiva S. A. Es
todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil catorce.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014025956).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: 3-101-679453 S. A., donde se acuerda reformar las
cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, veintiocho de
abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014025960).
El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversión
en Salud del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas
primera: del nombre, para que en adelante se llame: Sabrosera Delicias To Go
Sociedad Anónima, y la cláusula sexta: de la administración.—Santo Domingo
de Heredia, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Silvia María Zamora Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025961).
Por escritura otorgada en esta ciudad, el día
veintiocho de abril del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto social, correspondientes al domicilio y a la administración
respectivamente de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres
mil doscientos noventa y cinco sociedad anónima, y se hicieron
nombramientos de junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil
catorce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025962).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada: tres-ciento dos-seiscientos setenta mil
seiscientos cincuenta y nueve, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda
modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José,
veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2014025964).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Lic.
Mónica Froimzon Goldenberg, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2014, se
disuelve la sociedad: Exportaciones Anghara Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025967).
El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza: Depósito de Maderas Valchi de Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
cincuenta y cinco mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad
de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014025970).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Químicos Sol Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014025979).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas
del seis de diciembre del dos mil trece, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán
Fernández, se acuerda por la totalidad de los socios la modificación del pacto
social, cláusula quinta, de la sociedad: Acceso Múltiple en el Tiempo
Ericsson Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic.
Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014025980).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Inversiones y Proyectos Campo Sereno S. A., titular de la
cédula de persona jurídica 3-101- en que se modifican estatutos y junta
directiva.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014025982).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2014, se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil
noventa y seis s. a., con cédula jurídica igual que su nombre, referente al
cambio de nombre de esta compañía para que en lo sucesivo se denomine: Santa
Ignacia de Alejo Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de abril del 2014.—Lic.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025983).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintinueve de abril del dos mil catorce, la sociedad. Inversiones
Susu & Lili Sociedad Anónima, reforma la cláusula número tres.—San
Marcos de Tarrazú, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Hugo Alberto
Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014025986).
Por escritura pública número noventa-diez de las
10:00 horas del 29 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general
y especial ordinaria y extraordinaria de accionistas de GDR Inversiones
Naturales Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta por el
cual se nombra agente residente, se confiere poder general y se modifica la
cláusula segunda de los estatutos sociales, del domicilio.—Lic. Erika Mishelle
Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014025994).
Se hace constar que por asamblea de socios celebrada
a las 17:00 horas del 13 de marzo del 2014, se acordó disolver la empresa: Ingeniería
Solar y Eléctrica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-186417.—24
de abril del 2014.—Lic. Ramón Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2014026003).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos
tomados por Wa.Ma Ghetti Ltda., a las catorce horas del veintidós de
abril del dos mil catorce. Se reformó la cláusula primera: La sociedad se
denominará: Wa.Ma. Vistas de Potrero Ltda.—Lic. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026006).
Que por escritura otorgada a las quince horas del 25
de abril del 2014, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Speed Credit S. A., identificada con la
cédula jurídica número: 3-101-360943, donde se modifica la cláusula quinta de
su acta constitutiva, en atención a un aumento de su capital social. Es
todo.—San Francisco de Dos Ríos, 25 de abril del 2014.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014026010).
En esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se
tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad:
Progolf J & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil diez. Se emplaza a terceros interesados,
para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número
cero cero uno tres-dos mil catorce.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil
catorce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014026015).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento vigente al momento del
secretario, y se hace nuevo nombramiento de la sociedad: Inversiones
Pontevedra Sociedad Anónima. Otorgada en Heredia, al ser las once horas del
veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014026017).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve,
otorgada el día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría,
se constituye la sociedad civil denominada: Omni Salud Raejk Sociedad Civil,
se designa administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014026023).
En esta notaría, se constituyó la sociedad: Centro
Deportivo Nulova del Sur S. A. Domiciliada: en Daniel Flores, por medio de
escritura número doscientos cincuenta y siete. Capital social: treinta mil
colones, cancelado mediante el aporte de libros de actas. Presidente: Hallen
López Araya.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic.
Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014026031).
Al ser las diez horas con cuarenta minutos del
veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Verde
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y tres mil ochocientos tres, y se acuerda hacer cambio de domicilio
social, siendo: San José, San Isidro de El General, Daniel Flores, exactamente
cuatrocientos cincuenta metros sur del INDER, sobre calle a Baidambu, en las
instalaciones del CACPZ, y se aumenta el capital social a veinticinco millones
de colones, representados en veinticinco acciones comunes y nominativas de
veinticinco mil colones cada una. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro
de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2014026033).
Mediante escritura pública número setenta y
cuatro-doce, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil
catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tois M A S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento veintiséis mil setecientos noventa y cuatro, procediendo aumentar a
modificar el domicilio social, e incrementar el capital social.—San José,
veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2014026038).
Mediante escritura pública número setenta y
tres-doce, otorgada a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil
catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de El Palacio de los Niños S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos treinta y tres, procediendo
aumentar a modificar el domicilio social, la representación legal e incrementar
el capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014026041).
Ante esta notaría y mediante escritura número
cuatrocientos cincuenta y uno-seis, visible en su inicio a folio ciento
cuarenta y ocho frente, del tomo seis del protocolo de esta notaría, se
protocoliza el acta número uno de la entidad denominada: Fideicomiso del
Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda realizar aumento del
capital de dicha entidad.—Alajuela, diez de abril del dos mil catorce.—Lic.
Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014026042).
El suscrito notario hago constar que en esta
notaría, a las once horas quince minutos del día once de enero del dos mil
catorce, se protocolizó el acta número ocho-dos mil catorce, de la sociedad: Corporación
Business Land del Este S. A. Domiciliada: en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, cien sur y cien este de Auto Mundial, Residencial Los Lagos,
segunda casa a mano derecha y con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil novecientos veintiuno, contando con el capital
social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez
horas del veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Roger Valverde Sancho,
Notario.—1 vez.—(IN2014026048).
Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 10:00 horas
del 9 de enero del 2014, mediante la escritura 349, se constituye sociedad
denominada: Grupo Sauce del Pedregal Sociedad Anónima, cuyo presidente
con facultades de apoderado generalísimo, es el señor: Sergio Jiménez Navarro,
cédula N° 1-535-422.—Cartago, 29 de abril del 2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014026049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas de abril del 2014, se acordó reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad: Sonangol Strategies S. A.—28 de abril del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014026050).
El suscrito notario hago constar que en esta
notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce,
se protocolizó el acta número tres: asamblea general totalitaria, ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil doce.
Domiciliada: en San José-Pérez Zeledón, San Isidro, avenida central, contiguo
al Almacén El Cinco Menos, contando con el total del capital social, así como
el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez horas dos minutos del día
veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2014026051).
Por escritura 346 del 5 de marzo del 2014, se
aumentó capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil
Quinientos Nueve Sociedad Anónima, pasando de cuatro mil colones a seis mil
colones.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del día 29 de abril del 2014, se acordó reformar la cláusula sexta
de la sociedad: Grafton Point View Ltda.—29 de abril del 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014026053).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada: Insumo y Maquinaria Textil IMATEX
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro siete
cuatro cinco seis siete, celebrada en su domicilio social en Heredia,
doscientos metros este de la casa de Óscar Arias, a las dieciséis horas del día
cinco de marzo del dos mil catorce. Presidente: Luis Ricardo Calderón
Campos.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014026054).
Ante esta notaría, por escritura pública número 99-4
de las 09:00 horas del 25 de abril del 2014, visible a folio 55 - vuelto del
tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social:
Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-577173.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014026062).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Luisor Sociedad
Anónima, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
miembros: tesorero, vicepresidente, secretario de junta directiva, y se
ratifica presidente y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 14 de abril del
2014.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014026063).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda El
Guapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284395, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, nueve horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrea María
Azuela Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014026067).
Mediante escritura número trescientos
cuatro-veinticinco del tomo veinticinco del protocolo de la Lic. Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, con fecha del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones
Quirós & Arias Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026069).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad de esta plaza: Casa Chameleon Management
Corporation Limitada, por medio de la cual se le cambia el nombre a CC
Mal País Limitada.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014026077).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se
protocolizó actas de las sociedades de esta plaza: Dulces Naranjos en Flor
DNF Limitada, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil
Seiscientos Noventa y Uno S SRL., por medio de la cual se acuerda la fusión
por absorción prevaleciendo la sociedad: Dulces Naranjos en Flor DNF
Limitada, sociedad a la que se le cambia el nombre a CC Las Catalinas
Limitada.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014026080).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo
veintidós del protocolo del suscrito, se está modificando el acta constitutiva
de las compañías: Perfecto Atardecer de la Montaña S. A.; Caminos
Montañosos y Soleados S. A., y Megaro y Sucesores S. A., y se
disuelven: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos S. A.,
Rolling Meadows S. A. Es todo.—Santa Ana, 24 de abril del 2014.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014026081).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad de esta plaza: NR Las Catalinas Limitada,
por medio de la cual se le cambia el nombre a CC Management Corp. Costa Rica
Limitada, y se otorga poder a Duncan Nelson Dayton.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014026082).
En mi notaría, al ser las once horas del veintinueve
de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto
constitutivo, de la sociedad: Corporación AY G Cuatrocientos Diez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil ciento ocho.—San José, veintinueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014026084).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del día 29 de abril del 2014, se modifica la cláusula cuarta: del capital
social, de la sociedad denominada: Transacciones Médicas Transmedic Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—29 de abril del
2014.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014026086).
En mi notaría, al ser las diez horas con veinte
minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Lotes del Golf Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y un mil seiscientos sesenta y siete.—San José, veintinueve de abril
del dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2014026087).
En mi notaría, al ser las diez horas del veintinueve
de abril del dos mil catorce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto
constitutivo de AG Abogados Holding Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes,
Notario.—1 vez.—(IN2014026088).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Dunk Jaws LLC Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de abril del dos mil
catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014026089).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Slamdunk
LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014026090).
Ante esta notaría, el día nueve de abril del dos mil
catorce, Dexo Marcelo Campos Campos y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la
sociedad: Pantthera CR Lathes And Machining Center Limitada, con un
capital social de cien mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014026097).
Ante esta notaría, el día nueve de abril del dos mil
catorce, Gisela Zeledón Durán y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la
sociedad: Registro Sanitarios de Centroamérica Sociedad Anónima, con un
capital social de doce mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014026100).
Ante esta notaría, el día nueve de abril del dos mil
catorce, Gustavo Chaves Araya y Juan Alfredo Chaves Vargas, constituyen la
sociedad: Tarimas Ecológicas Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014026101).
Ante mí, Inversiones Hoteleras Sueños del Este
Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo, para
denominarse: Seconsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Augusto
Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—(IN2014026105).
Por escritura número otorgada ante mí, a las 08:00
horas del día 24 de abril del 2014, se constituyó sociedad cuyo nombre lo
asignará el Registro Nacional: Aki Casa y Estilo Sociedad Anónima. Plazo
social: 100 años. Capital social: cinco millones de colones.—San José, 29 de
abril del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2014026108).
Por escritura pública número treinta y siete,
otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, ante el
notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número
dos de la sociedad de esta plaza: Transportes Cabo Velas Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y dos, por la cual se procede a reformar los estatutos de la
relacionada empresa en su cláusulas quinta, referente al capital social.—San
José, 29 de abril del 2014.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014026110).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: M.M. Logistics Almacén Fiscal del Oeste S. A., se
reforman cláusulas del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—(IN2014026112).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Grupo de Inversiones Cazupa S. A., se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026114).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril
del 2014, mediante escritura 213 del tomo 16, se protocolizó acta de la
sociedad: Silverstar Enterprises S. A. Presidente: Aarón Barquero
Sylvester.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2014026115).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: M.M Outsourcing Services Sociedad Anónima, se
reforman cláusulas del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—(IN2014026116).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Dos San
Francisco S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social, y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del
Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026117).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal
S. A., se reforman cláusulas del pacto social, y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 23 de abril del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Clara Hills
Developments S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena
del pacto social.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2014026120).
La suscrita, Lic. Mónica Arroyo Herrera, informa que
mediante escritura número ciento sesenta-tres, otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital de la
empresa: Industria Mueblera Durán Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho
de abril del dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014026121).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Almacén General de Depósito del Este S. A., se
reforma la cláusula octava del pacto social, y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026129).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Data Mundi S. A., se reforman cláusulas del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026130).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: G. M. M. Logistics S. A., se reforma la cláusula
octava del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo
del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026131).
Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía: Leyenda del Roble Desarrollo Urbano S. A., por la
cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes
de Oca, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014026132).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Family Relocation Services CRRS Inc. S. A. Se
reforman cláusulas del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
24 de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—(IN2014026133).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Finet Global S. A., se reforma la cláusula sexta
del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026134).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: T.A. Mudanzas S. A., se reforman cláusulas del
pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026135).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Agencia Aduanal del Este S. A., se reforma la
cláusula quinta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24
de marzo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014026138).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Pastelería Abisal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-337.865. Se modifica plazo social disolviendo de manera
definitiva e irrevocable la presente sociedad por inactividad mercantil,
dejando la misma sin efecto jurídico alguno. Artículo 201, inciso d) Código de
Comercio.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014026139).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy,
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Obras Civiles OCSA Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se
acepta renuncia del secretario y se hace un nuevo nombramiento, y se confieren
poderes generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos
Céspedes Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026142).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy,
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Roca Dorada Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se
prescinde del agente residente, y se confieren poderes generalísimos. Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—San José,
quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014026143).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy,
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Montaña del Valle Internacional Sociedad Anónima, en que se
modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la
sociedad, se prescinde del agente residente, y se confieren poderes
generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026147).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy,
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: El Barreal Azul Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se
prescinde del agente residente, y se confieren poderes generalísimos. Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—San José,
quince de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014026148).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy,
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Tevahi Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y se confieren
poderes generalísimos. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos
Céspedes Chaves, notarios.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026150).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las
cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, del pacto
constitutivo, de la sociedad: Comercializadora Ricos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478337. Se nombra nueva junta directiva.
Presidenta: Lucy Magali Bernal Meneses. Secretaria: Jancy López Bernal.—San
José, 11 de abril del 2014.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014026153).
Según escritura doscientos cuarenta y tres,
realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula segunda de la sociedad, y el
domicilio social de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014026161).
Ante esta notaría la sociedad Heysd Narvaez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430220, ha protocolizado acta de
asamblea de socios mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el
domicilio y la cláusula novena sobre la representación. Es todo.—Cartago, 29 de
abril del 2014.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014026163).
Por asamblea general extraordinaria la 3-101-591038
S. A., cédula jurídica 3-101-591038 se modifica la cláusula VI del pacto
social.—San José, 25 de abril del 2014.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026167).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de
hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad San Fermín Multiservicios Sociedad Anónima, en que
se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la
sociedad, se prescinde del Agente Residente y se confieren poderes
generalísimos.—San José, quince de abril del año dos mil catorce. Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN201426168).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de
hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Clasolime de San José Sociedad Anónima, en que se
modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la
sociedad, se prescinde del Agente Residente y se confieren poderes
generalísimos.—San José, quince de abril del dos mil catorce. Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026169).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad El Griego Hete Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se
prescinde del Agente Residente y se confieren poderes generalísimos.—San José,
quince de abril del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan
Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014026171).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy
protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Compañía Octubre Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se
prescinde del Agente Residente y se confieren poderes generalísimos.—San José,
quince de abril del dos mil catorce. Lic. José, Leonardo Céspedes Ruiz y Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—Lic. José, Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014026173).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09:00 horas del día 29 de abril del año 2014, se protocolizó Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Servirest Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos,
se revoca el cargo de presidente actual y nombra nuevo presidente por el resto
del plazo social.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Orlando Hidalgo
Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2014026222).
Centro Profesional para el Estudio y la Enseñanza
del Derecho LJB S. A., cambia junta
directiva y modifica cláusula 8 del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
San José, a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026223).
Tres-ciento uno-seis cero cero dos nueve cero s. a., cambia junta directiva y modifica cláusulas del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en Moravia a las 17:00 horas del 31 de
enero de 2014.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014026224).
Mediante escritura número 132 otorgada a las 11:00
horas del 29 de abril del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó la cláusula de representación de la empresa Belloft S. A.,
cédula jurídica número 3-101-440756.—San José, 29 de abril del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014026225).
Mediante escritura número 133 otorgada a las 15:30
horas del 29 de abril del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal
Mora, se aumentó el capital de la sociedad Inmobiliaria Parqueos Públicos
Hospital de Niños S. A., cédula jurídica número 3-101-447558.—San José, 29
de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014026227).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública
de frente al Juzgado Penal de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Proyecto
Mora y Thomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598651, mediante la
cual se modifica la cláusula 9° del Pacto social, correspondiéndole por ello en
adelante solo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Siquirres, 29 de abril del 2014.—Lic. Grace Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026228).
Por escritura de las 10:00 horas del 24 de abril del
2014, se protocoliza actas de Disloboma S. A y Delgado del Llano
Inmobiliaria S. A., por la que se fusionan por absorción, siendo la empresa
Disloboma S. A., la empresa prevaleciente. Se modifica cláusula sexta
del acta constitutiva de Disloboma S. A.—San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014026240).
Por escritura ante el suscrito notario, a las 09:00
horas del 29 de abril del 2014, se modifica domicilio, se prorroga el plazo
social y la Administración, de la sociedad Casuarina S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014026241).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado
en Turrialba avisa, que al ser las 15:00 horas del 22 de abril del año 2014,
mediante escritura número 128, iniciada al folio 96 vuelto del tomo 73 de mi
protocolo se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula sexta del
acta constitutiva, relativa a la representación de Ragagra NLR Sociedad
Anónima.—Turrialba, 22 de abril del 2014.—Lic. Daniel Gamboa Pereira,
Notario.—1 vez.—(IN2014026253).
Heredia En mi notaría, mediante escritura número
setenta y cuatro, otorgada a las 14:00 horas del 29 de abril de 2014, en el
tomo trece de mi protocolo, se procede a modificar las cláusulas primera,
segunda, sexta y se elimina la decimoprimera del pacto constitutivo de la
sociedad R.R.D-U.S.A-CR S. A., cédula jurídica número 3-101-514447,
modificándose el nombre, domicilio social, y representación.—San José, 29 de
abril del 2014.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2014026255).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veinticinco de abril de dos mil catorce se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Elastic Path Software Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad indicando que
no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operares ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar
liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014026259).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fujitsu
Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil
catorce.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014026260).
Mediante escritura número noventa y siete-dos,
otorgada en conotariado con la Notaria Pública Vivian Gazel Cortés, en San
José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada Happy Days Adventure Company S. A.,
con un capital social de mil colones, con domicilio social en San José, Santa
Ana, Piedades, doscientos metros este y trescientos metros norte de la iglesia
católica de Piedades, y con una serie de restricciones sobre las asambleas de
junta directiva y del trámite de convocatoria de asamblea de accionistas que no
se ajustan a la plataforma de CrearEmpresa.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2014026263).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las
8:00, 8:10 y 13:00 horas, ante el suscrito notario público, se protocolizaron
actas de las compañías Puart Mont S. A., Pirgasos Mont S. A. y Sedilis
Mont S. A., en las cuales los socios acordaron disolverlas y
liquidarlas.—San José, 29 de abril del 2014.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2014026268).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 84-V, otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 25 de abril del año
2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada In The
Shadows LLC Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: .... Segundo: Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo. Tercero: Se remueven el puesto de gerente uno de la sociedad.
Cuarto: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Kenneth
Paul Cohen, Gerente General dos: Darcie Ann Bundy.—Guanacaste, 25 de abril del
2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014026272).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Arrendamientos Aurora S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 22 de abril
del 2014.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014026288).
Por escritura número 129 -10, otorgada a las 09:00
horas del 22 de abril del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada Reserva Las Lomas Número Cuarenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas del
domicilio y la Administración en los estatutos.—Puntarenas, 24 de abril del
2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014026307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 15 de enero del 2014, la empresa Panamerican Woods
(Plantations) S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula
del domicilio de la sociedad, la cláusula del capital social y la cláusula de
la administración.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz,
Notario.—1 vez.—(IN2014026309).
La suscrita Jéssica Alvarado Herrera, Notaria
Pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en
fecha trece de noviembre del año dos mil trece, la sociedad Importadora de
Vehículos Carfemjo S. A., cédula jurídica número 3-101-240406. Solicita al
Registro de Personas la modificación de la denominación de la empresa por Luna
Integral Comumaracuya M & L S. A.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic.
Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014026325).
Se hace constar que a las 10:00 horas del día 03 de
abril de 2014, por escritura número 32 del tomo 15 del protocolo del notario:
Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Los Rosales
Comerciales Ltda., cuyo apoderado es el señor Diego Torres Murillo, cédula
de identidad número 2-495-255.—San José, 27 de abril del 2014.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014026328).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del veintinueve de abril del dos mil catorce Rogelio Rodríguez Araya,
José Alberto Rodríguez Araya y Leopoldo Rodríguez Castillo, constituyen Agropecuaria
Rodríguez Araya Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, veintinueve
de abril del dos mil catorce.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1
vez.—(IN2014026330).
Por escritura Nº 84 otorgada a las 8:00 horas del
día 28 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Industrias Martec Sociedad Anónima, donde
se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014026333).
Por escriturada las 11:00 horas del 23 de abril del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Geos
Telecom S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en relación a la administración de la sociedad y se nombra
presidente.—Heredia, 29 de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014026334).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía FSA Electromecánica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos
mil ciento setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014026336).
Por escritura de las 08:00 horas del 21 de marzo del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Arrendadora
Hassan S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en relación al domicilio social y se nombra tesorera.—Heredia, 08
de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014026337).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Los Olivos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula décima del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Décima de
la representación. Escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de abril
del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014026338).
Por escritura de las 12:00 horas del 28 de abril del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Manantiales
del Orosi HVR S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en relación a la administración de la sociedad y se nombran
secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 29 de abril del 2014.—Lic. Jorge
Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014026339).
Por escritura de las 10:00 horas del 21 de marzo del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Arrendadora
Jaime Patricia y Karina S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo, en relación al domicilio social y se nombra
tesorera.—Heredia, 08 de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014026340).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público de
Heredia la sociedad Importadora Sunstone Tires Sociedad Anónima,
modificó la cláusula sétima de los estatutos y cambio su junta
directiva.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014026343).
Ante esta notaría, David Alonso Rojas González y
María Cecilia Montero Eras, por escritura número trece-veinticuatro otorgada al
ser las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del
dos mil catorce, constituyen sociedad anónima, denominada: Romo de la Pampa
Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014026344).
El suscrito Notario hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea de la sociedad Desarrollos para Bodega
Comercial S. A., donde se modificó la cláusula novena.—San José, 29 de
abril del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2014026348).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día tres de abril del año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Desarrollos
Olkana Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los Estatutos y
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 03 de abril del
2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014026349).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de
esta plaza, denominada Matías Alquila Sociedad Anónima, en la cual se
nombra junta directiva, fiscal y se revoca el Agente Residente.—San José,
veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014026353).
En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil
novecientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil novecientos nueve. Acta de tas ocho horas del día
catorce de abril del año dos mil catorce, en la que amparados en el inciso d),
artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acuerda la disolución a
partir de esa misma fecha. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de
Comercio se cita a las personas interesadas a efecto establezcan la
reclamaciones que tuviesen, en el término de treinta días a partir de la presente
publicación. Reclamaciones que se pueden establecer ante la vía
jurisdiccional.—Palmares, 28 de abril del 2014.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—(IN2014026355).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías
Madrigal Brenes, la sociedad Sanitarios Sarapiquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-506334, modificó la cláusula quinta del pacto
social aumentando el capital social a 20.000.000 de colones.—Guápiles, 21 de
abril del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014026371).
Por escritura número ciento noventa y nueve de las
ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, del tomo cuarenta y dos
del protocolo de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modifica la representación
que le corresponderá únicamente al presidente y secretario, se modifica la
junta directiva en cuanto al tesorero, por todo el plazo social. De la sociedad
NSV Business Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve.—San José 24
de abril del 2014.—Lic. Jenny Ramírez
Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2014026387).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades Brightstar Costa Rica Limitada, Inversiones Mobiliarias
Santorini T.P. / C.R. S. A.; Bloques y Brochas
Internacionales S. A.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014026389).
Que por medio de la escritura número trescientos
nueve, otorgada a las once horas del once de abril del dos mil catorce, en el
protocolo de la Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, se reforman las cláusulas
segunda y décima del Estatuto de la compañía Sharaf Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-025832. Alajuela.—Grecia, 11 de abril del dos mil
trece.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014026390).
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PB
Metals S. A., en la que se modificó la cláusula octava del pacto
social.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014026393).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en
San José, a las trece horas del día veinticinco de abril del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Scissors Tail Twenty Five Sociedad Anónima, donde se procede a reformar
la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014026394).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en
San José, a las doce horas del día veinticinco de abril del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Roysta
Rica Lagartillo Inc. Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la
cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta de la
Administración, de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2014026397).
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público con oficina
en San José, doy fe que en mi notaría, a las diez horas del ocho de febrero del
dos mil catorce, se constituyó la firma de esta plaza Fusion Esbry Sociedad
Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2014026405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha
ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quirós,
Cerda & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y tres, en la cual se
acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d). —San
José, 29 de abril del 2014.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—(IN2014026413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 21 de abril del año 2014; protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Barrela S. A., en la
cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo, se revoca
nombramiento de vocal y se nombra otro.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2014026414).
Mediante escritura número 347-5, otorgada a las
16:15 horas del 15 de abril del 2014, ante el suscrito notario, se disuelve la
sociedad conocida como Cocina Internacional Stalder Sociedad Anónima.—Lic.
Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2014026432).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas del día treinta de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada BIA Alambres Costa Rica S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de abril del
dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014026433).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Bekaert Costa Rica S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José,
treinta de abril del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026434).
A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la empresa CORCALDU,
Corporación Calderón y Durán Limitada, sociedad con el capital suscrito y
pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima
en noventa y nueve mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía
de una letra de cambio por mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio en San José. Teléfono 2296-7525.—San José, veintinueve de abril del
dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014026438).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad Villa Lissa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos
noventa y ocho, se modifica la cláusula cinco de la Ley constitutiva, para que
se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula quinta: del capital social: El
capital social de la sociedad será de siete millones de colones, representada
por siete acciones comunes y nominativas de un millón colones cada una
íntegramente suscritas y pagadas, así: diez mil colones como ya indica el
Registro y los restantes seis millones novecientos noventa mil colones, con una
letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los
socios aprueban expresamente. Dichas acciones serán firmadas por el Presidente
de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las siete horas, del día
treinta de abril del dos mil catorce.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014026439).
El suscrito notario hace constar que con vista en la
matriz se modificó la cláusula primera y la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Flor del Pacífico S. A.—San
José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2014026440).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
nueve horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se acordó por
unanimidad de votos disolver la sociedad tres-ciento uno- quinientos
veinticuatro mil ochocientos noventa y seis sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro-mil ochocientos noventa
y seis.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014026442).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 24 de abril del 2014, se acordó modificar la cláusula segunda, quinta del
Pactos Social y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de
la Sociedad Distribuidora de Material Educativo para Latinoamérica S.
A., cédula: 3-101-222472.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Carvaca, Notario.—1 vez.—(IN2014026445).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de
enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Mega Suministros de San Ramón Sociedad Anónima, por la que se nombra
nueva junta directiva.—San Ramón, 16 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014026446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 29 de abril del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de Planta Bijagua S. A. mediante la cual se reforma la
cláusula 2 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril
del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014026448).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00
horas del 28 de abril del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de Arcelormittal Costa Rica S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula 7 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28
de abril del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014026449).
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
Resolución N° AJD-RES-132-2014.—Expediente N° AJ-025-2014.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Vista la gestión de despido
incoada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada
Tatiana Eugenia Chacón Mejía, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente y: “…incurrió en un quebranto en sus
obligaciones como funcionaria pública, ya que de conformidad con el reporte que
realizó el Licenciado Cristhian Méndez Blanco, Director de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, a través del Oficio No.DGIRH-721-2014 de
fecha 27 de febrero del 2014, en el cual se indicó que la servidora Chacón
Mejía no se presenta a laborar desde el día 04 de octubre del 2013. Con lo
cual, se tiene que dicha funcionaria, quebrantó todos los principios que deben
orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones
principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su
trabajo, por lo que el quebranto a este deber sin ninguna justificación,
constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio...”;
violentando con su supuesto actuar, y según lo manifiesta la parte Actora, lo
regulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución
Política, 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso a) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 11, 102, 211.1, 213 de la Ley General de la Administración Pública, 41
incisos 1), 2), 18), 78 y 81 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 8 folios, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica para que
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo esta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente
número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre
del dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del
Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse
el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones o si
el lugar indicado fuere impreciso o no existiere se tendrá por notificado con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva
resolución. Además se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto
por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00,
1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Miriam Rojas González, Directora, Abogada Instructora.—Lic.
Andrea Brenes Rojas, Magister.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora
General.—1 vez.—O. C. N° 3400022004.—Solicitud N° 12665.—(IN2014025805).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3315-2013 de las
9:00 horas del 09 de agosto del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1803-2013,
de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 20 de junio del 2013, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
Pensión de Guerra incoadas por Ballestero Gutiérrez Anabel cc Arroyo Ballestero
Anabelle, cédula de identidad N° 1-260-064, a partir del día 01 de abril del
2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta
céntimos (¢108.228,70), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014028194).
De conformidad con resolución RMT-2978-2013 de las 9:00 horas del 11 de
setiembre del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1799-2013 de las 9:00 horas
del 20 de junio del 2013, de sesión celebrada en San José a las 10:30 horas del
05 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Rodríguez Elsa cc:
Elisa Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-244-510, a partir del día 1
de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con
cinco céntimos ($102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Héctor Acosta Girón, Director.—1 vez.—(IN2014028250).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref. 30/2013/45487.—José A. Muñoz Fonseca, apoderado
especial de Wella GMBH.—Adriana López Marín, apoderada de Industrias Panamá,
Boston S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Wella GMBH).—N° y fecha:
Anotación/2-87231 de 25/10/2013.—Expediente: 2006-0006074 Registro Nº 172364
Velvet en clase 3 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:39
del 2 de diciembre de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por José A. Muñoz Fonseca cédula de identidad
1-433-939, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, contra el Registro
del signo distintivo Velvet (diseño), Registro Nº 172364, el cual protege y
distingue: jabón de tocador desodorante, en clase 3 internacional, propiedad de
Industrias Panamá Boston S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014024574).
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2014/6312.—Katty Lorena Romero Navarro,
apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima.—Monserrat Alfaro
Solano apoderada de Jamba Juice Company.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y fecha: Anotación/2-84996 de
13/06/2013.—Expediente: 2011-0010994. Registro Nº 220080 yamba en clase 49
marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:43 del 14 de febrero
de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por No Uso,
interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial
de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial
“YAMBA”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de
frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros
al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de junio de 2013,
Monserat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa
Jamba Juice Company, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial Yamba”, Registro Nº 220080, de características indicadas, (Folio 1 al
9).
II.—Que por resolución de las 10:24:50 horas del 27 de junio de 2013,
se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se
apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 12).
III.—Que según consta en el acuse de recibo corporativo de correos de
Costa Rica, se hace constar que el documento de traslado no pudo ser notificado
en el domicilio social de la empresa titular, sea Heredia, de la Gobernación
600 metros norte, en virtud de que según se desprende del acta la empresa
cambió de domicilio, acta folio 13, así mismo según consta en acta de folio 14
del expediente el día 21 de octubre del 2013, el encargado de notificaciones se
apersonó al supuesto domicilio del establecimiento comercial cito en Mercedes
Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica, 25 metros al sur, y tampoco pudo
notificar el traslado en virtud de que el establecimiento comercial no existe
en dicha dirección.
IV.—Que por resolución de las 13:19:18 horas del 5 de noviembre del
2013, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a
la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la
resolución de traslado emitida a las 10:24:50 horas del 27 de junio del 2013.
Prevención que fue debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 11
de noviembre del 2013, folio 15 vuelto.
V.—Que por escrito adicional de fecha 20 de diciembre del 2013, la
solicitante de la cancelación, aporta copia certificada de las 3 publicaciones
consecutivas en La Gaceta del traslado correspondiente,(folios del 18 al
21).
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1 Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial
Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a Bebidas naturales de
frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros
al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737.
(Folio 23).
2 Que en este Registro se encuentra el expediente número 2013-3017,
solicitud de inscripción de la marca Jamba Juice que protege en clase 43,
servicios de restaurante, bocas, bar y barra de jugos”, y el expediente
2013-3018 de la marca Jamba Juice, que protege en clase 32, jugos y batidos de
frutas y vegetales ambas solicitadas el 8 de abril de 2013 por empresa Jamba
Juice Company y cuyo estado administrativo es “auto de suspensión a pedido
de parte” (folio 24 y 25).
Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la señora Monserrat Alfaro Solano, en su condición de
apoderada de la empresa Jamba Juice Company, solicitante de la presente
cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 11 del
presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por
comprobado que la empresa Jamba Juice Company, tiene un interés legítimo debido
a las solicitudes de inscripción en fecha 18 de abril de 2013 de las marcas
Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018. (Folios 17 y
18).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio
del 1 al 9).
VII.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).
En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular del signo
mediante los edictos de ley de fecha 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 Gaceta
número 237, 238 y 239 respectivamente, (folios 19 al 21).
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se
solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que
además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también
resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que
corresponda.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado”.
Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total
apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) que
estableció.
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros”
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación
de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los
productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su mismo sector pertinente,
confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se
desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación
que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está
directamente relacionado con que se acabe o cese el funcionamiento del
establecimiento comercial que lo usa.
Al ser esta normativa especial referente a los nombres comerciales, es
claro que para su permanencia en el tiempo, no está supeditada a plazo alguno,
por el contrario, son circunstancias normativas y que se deben aplicar sin
mayor integración.
Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir,
debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación del nombre
comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales que den fe de la existencia
del establecimiento y su comercialización activa, fotografías certificadas, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
Es claro entonces que la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la
empresa Vílchez Romero S. A. que por cualquier medio de prueba debió demostrar
la existencia del establecimiento comercial y la utilización de su signo, y que
en resumen según se desprende del expediente el titular ni siquiera se apersonó
al presente proceso a hacer valer sus derechos.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice
Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de sus solicitudes las marcas Jamba Juice seguidas
bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018, se desprende que el nombre
comercial Yamba”, Registro Nº 220080, es un obstáculo para el desarrollo de su
establecimiento.
Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una
manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la
necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente
solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de
manera fehaciente, le existencia del establecimiento comercial, es importante
mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la
existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en
este acto, el titular del signo no solo no se apersonó sino que no demuestra
ningún uso o la existencia del nombre comercial Yamba, así mismo tal y como se
desprende del folio 14 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del
establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que
en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón,
tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde
demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza
una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de
marcas lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y
por ende tener por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo,
actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro
N° 220080.
V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Yamba”, Registro N° 220080, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual,
real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se
procede a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I.—se declara
con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso interpuesta por
Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa
Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro
Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir:” un
establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes
Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur.”, propiedad de
Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. Cancélese el registro del
nombre comercial 220080. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los
recursos, que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014028135).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Yarro José Angulo Porras, cédula de
identidad 4-156-932 y Patricia de Los Ángeles Centeno Esquivel, cédula
1-900-352, en su calidad de propietarios de la finca del partido de Cartago,
matrícula 200513, derechos 001 y 002, que en este registro se ventila
diligencias administrativas bajo expediente 2012-1879-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada en la
persona de su representante, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11
de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-1879-RIM).—Curridabat,
7 de marzo del 2013.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC14-0019.—Solicitud N° 11889.—(IN2014023108).
Se hace saber a Amado Rodríguez Quesada, cédula de
identidad N° 2-0064-2257, en su condición de propietario registral de la finca
del partido de Guanacaste matrícula N° 18753-000, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta la finca antes indicada. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las diez horas del seis de agosto del dos mil
trece, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual
forma por resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos
mil trece; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2013-2091-RIM).—Curridabat, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald A. Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 11900.—(IN2014023456).
Se hace saber a la señora Shirley Fernández Arroyo,
cédula de identidad 6-0241-0014, en su condición: de titular registral del
inmueble del Partido de Limón, 76678, al señor Jorge Luis Fernández Arroyo,
cédula de identidad 7-0255-0037, en su condición de beneficiario de la
habitación familiar que pesa sobre la finca del Partido de Limón, 76678 y a la
señora Sonia Jiménez Venegas, cédula de identidad 6-0336-561, en su condición
de acreedor anotante en el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca del
Partido de Limón, 76678, con citas de presentación 2013-281937, que en este
registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2013-3092-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:00 horas del 9 de abril del 2014, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionada en la persona de su representante por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras
notificaciones de este despacho todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Ref. Exp. 2013-3092-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 9 de abril del
2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 12192.—(IN2014023739).
Se hace saber a María Justina Cruz Pérez, cédula de
identidad 6-110-765, en su condición de: titular registral de la finca de
Cartago, 118892, Marcos Luis Arias Solano, cédula de identidad 7-0066-416, como
titular del derecho 001 en la finca de Cartago, 125688, y Olga Miriam Salas
Cordero, cédula de identidad 3-262-728, como titular del derecho 002 en la
finca de Cartago, 125688, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2013-0456-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas
del 23 de julio del 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su
representante por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia
debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2013-0456-RIM, Registro
Inmobiliario).—Curridabat, 23 de julio del 2013.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12187.—(IN2014023745).
Se hace saber a I.-José Miguel Solórzano Morera,
cédula número 2-282-429, propietario de la finca de Cartago, matrícula
95692-000, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas del partido de
Cartago matrículas: 95690, 95692, 95694, 95696, 95698, 95700, 95702, 95704 y
106961. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las nueve horas
del veinticuatro de junio del dos mil trece, ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las diez
horas veinticinco de marzo de dos mil catorce; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a la persona mencionada por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia.
Exp. 2013-1185-RIM).—Curridabat, 25 de marzo de 2014.—Lic. Ronald A. Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
12209.—(IN2014023789).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles herederos y albacea de
Eduardo Danilo Salas Jiménez cédula 2-178-1003, quien se
publicita como titular registral del derecho 001 en la finca 27509 de Heredia
que la dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que
afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan
y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que
los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente: 2012-0758-RIM
que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de
abril de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexander
Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12263.—(IN2014025445).
Se
hace saber a Jorge Alberto Porras Quesada, cédula 1-707-858, propietario de los
derechos 003, 004, 006 y 007 de la finca de Alajuela 224346, que la dirección de este registro ha iniciado
diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le
confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presenten los
alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese
término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión
pueden consultarse en el expediente 2011-0171-RIM que se tramita en la
Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de abril de
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexander Hernández
Umaña.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12261.—(IN2014025447).
Se hace saber a Noemi Zamora Ramírez, cédula
1-513-991, propietaria de la finca de Heredia 127306, que la Dirección de este
registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble.
Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que
dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-0989-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de abril de 2014.—Departamento
de Asesoría Jurídica.—Lic.
César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
12259.—(IN2014025452).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la
Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda total.
Patronos
Alfaro Vega Lucy 108440532 ¢ 905.159,00 Araya castillo Álvaro 401650198
¢3816914 Asesoría y Servicios Especializados ASE Ltda. 3102544748 ¢575728,00 B
note café S. A. 3101632204 ¢548689,00, Bogarin Pérez Vladimir 109980168 ¢3844841,00
Carce automotriz S. A. 3101587227 ¢1364219,00, Juan Carlos Castro Giraldo
17457763 1421335,00 Cielo Blanco y Azul de C.R S. A. 3102338760 21.854.077,00,
club & show Bungalow C.R S. A. 3101628421 ¢3.977.321,00 Comando M Y A S. A.
3101621635 ¢11563433,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S.
A. 3101506195 ¢167.015.590,00, Combo Combo S. A. 13101257763 ¢7.538.472,00,
Dizusa S. A. 3101647482 ¢546.962,00 Gestionadora de Inversiones MS C.R S. A.
3102654895 ¢149.754,00, Grupo Ticacell del Note Internacional S. A.
31013426271.656.194,00, Industria Instrumentation S. A. 3101580535
¢1.330.867,00, Inversiones Chalingo S. A. 3101662820 ¢1.721.701, Inversiones
Pipa Marcue S. A. 3101526750 ¢594.206,00, Jaryco S. A. 3101665406 ¢2.429.064,00
Inversiones Globales de Costa Rica Global Research S. A. 3101465755
¢1.174.181,00, Laboratorios Salud S. A. 3101077149 ¢1.767.248,00, Producciones
D y D Comunicación y Mercadeo S. A. 3101617826 ¢909.867,00 Óscar José Quesada
Campos 401720471 ¢286.014,00, Ransa de San José S. A 3101068896 ¢116.697,00
Refrigeración G M A Ltda. 3102227754 ¢45.380.444,00, Fernando Rodríguez Redondo
107960377 ¢276.099,00 Seguridad Caamen S. A. 3101608305 ¢1.784.820,00,
Corporación de Seguridad e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A.
3101444097 ¢7.891.632,00, Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢140.587,00, Solano
Sojo Carmen 103080516 ¢685,005,00, S: S K vigilancia S. A. 3101259077
¢90.112.415,00, Transportes M.H.A.S. Barva S. A. 3101302830 ¢5.287.927,00,
Urbanismo Integral S: A 3101571331 ¢381.740,00, Leticia Vargas Madrigal
600940484 ¢509.052,00, Viejas Galaxias Escondida de América S.A 3101294957
¢762.676,00, Vindas Villalobos Yamileth 401490031 ¢879.062,00 VPO Inc S. A.
3101445481 ¢10.117.477, Manzanarez Moncada Mildred 800950390 ¢55.580,00, Picado
Vásquez Giselle 204560900 ¢397.798,00.
Trabajador independiente
Aguilar castro Luis Ricardo 110590370 ¢247.152,00, Alvarado Serrano José
Francisco 501690744 ¢34.127,00 Arias Cascante José Antonio 107050708 ¢313.915,
Castillo González Mac Kenzie 111370873 ¢1.958.662,00 Castro Giraldo Juan Carlos
7-17457763 ¢624.050,00, Cervantes Briseño Julio César 700910062 ¢2.108.773,00
Díaz Hidalgo Ángela 602050555 ¢1.083.521,00, Flores González Astrid 7-26622845
¢1.334.479,00 Fonseca Araya Ana Isabel 202970576 ¢99.329,00, Gómez Brenes
Héctor 401690369 ¢451.169,00 Jiménez Gambia Cynthia 205860164 ¢1.633,005,00,
Hernández Montero William 107820278 ¢1.016.668,00 Herrera Arce Mainor 401450398
¢1.044.965,00, Montero Montero William 401160520 ¢1.074.854,00 Mora Miranda
Wagner 109000661 ¢640.751,00, Moscoa Córdoba Besai 109540668 ¢703.030,00
Pereira Miranda Juan Carlos 109640575 ¢868.657,00, Rocha Aporta Rebeca
7-28218533 1.782.442,00 Sánchez Solís Diego 114170828 368.439,00, Santamaría
Vélez Eduardo 7-5119217 817.951,00, Zeledón Sánchez Carlos Alberto 104430640
359.321,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2014026329).
SUCURSAL DE
CIUDAD QUESADA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Rodrigo Villalobos Arrieta
Administrador a. í. de la Sucursal de Ciudad Quesada, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública.
En el cuadro, se indica nombre de la razón social o
nombre físico, cédula jurídica o física, periodos de las planillas, cuotas
especiales u cuotas de seguro de trabajador independiente; y el monto de la
deuda al 23 de abril del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para
que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre Jurídico/Físico |
Cédula Jur/Física |
Periodos |
Monto |
3-101-592110 S.A. |
3101592110 |
04 a 12/13, 01,02/13, especiales 06,
07, 09/2012. |
¢8,682,794.00 |
Acatek Limoncito S.A |
3101257344 |
10/2013 a 03/2014 |
¢294,779.00 |
A/C La Villa del Varco S.A. |
3101504395 |
07/2013 |
¢41,323.00 |
Agroindustrial La Paz S.A. |
3101192596 |
07 a 10/2012 |
¢269,157.00 |
Agropecuaria
Catatumbo S.A. |
3101457523 |
03/2011 |
¢93,879.00 |
Comsutel Compañía de Servicios
Universales y Telefónicos S.A. |
3101303211 |
11/2012 a 02/2013 |
¢130,127.00 |
Constructora H L y Asociados S.R.L. |
3102574109 |
04 a 08/2013 |
¢4,179,028.00 |
Constructora La Guaria |
3101649456 |
06,07/2013 |
¢78,047.00 |
Finca La Isla S.A. |
3101310519 |
01,02/2013 |
¢120,794.00 |
Importaciones de Autos La Victoria
S.A. |
3101285542 |
02 a 07/2013 y adicional 01/2013 |
¢961,640.00 |
Inversiones Archa S.A |
3101119830 |
02 a 12/2012 y 01/2013 |
¢1,356,789.00 |
Inversiones Pecuaria Rito S.A. |
3101524863 |
Servicios Médicos 06/2012 |
¢48,786.00 |
Jump Crazy S.A. |
3101659277 |
01/2014 |
¢18,022.00 |
Linda Trade Internacional S.A |
3101524864 |
12/2009, 01 a 09/2010 |
¢1,512,209.00 |
Marsink Internacional S.A. |
3101324936 |
09/2013 |
¢59,690.00 |
Zúñiga Transportación S.A. |
3101366022 |
06,07/2011 |
¢81,688.00 |
Alfaro Araya Luis Fernando |
204780923 |
04/2013 |
¢44,510.00 |
Barrantes Murillo Rafael Á. |
106290305 |
05,06/2013 |
¢177,672.00 |
Bermúdez Vargas Ana Berta |
106010012 |
04/2011 a 12/2011 y seguro de
trabajador independiente 08/2010 a 01/2013 |
¢1,726,784.00 |
Chaves Arguello Luis Carlos |
203870870 |
cuotas de seguro independiente 07/2006
a 07/2007 |
¢210,622.00 |
Díaz Piloto Justo |
7-12050037 |
servicios médicos 12/11, 04/13 y
subsidios 11/2013 |
¢97,251.00 |
Gamboa López Freddy Arturo |
205070466 |
10/2012 a 08/2013, Serv. Médicos
05/2013 |
¢2,842,797.00 |
Gamboa Rojas Hannia Lizette |
205230432 |
seguro de Trabajador independiente
07,08/2008 |
¢30,564.00 |
Garita González María G. |
206080655 |
Trab. Indep. 03/2007 a 09/2007 |
¢101,396.00 |
Jarquín Talavera Thelma |
7-27615954 |
cuota T.I 01/2010 y servicios médicos
11/2012 |
¢79,171.00 |
Mora Mora Alejo |
203440721 |
09/2002 a 03/2003 |
¢647,821.00 |
Núñez Estrada Greivin |
603430806 |
05/2013 a 01/2014 |
¢352,435.00 |
Herrera Abarca Alex Rodrigo |
205200005 |
Trabajador indepen. 09/13 a 01/14 y
pls. 07 a 12/13 |
¢408,740.00 |
Ortega Montiel Carolina |
401710660 |
09/2006 a 04/2007 |
¢119,112.00 |
Pérez Camacho Sergio Johan |
205550040 |
cuotas T.I 05,06/2009 |
¢38,918.00 |
Rojas González Francisco |
202960369 |
07 a 12/2013 |
¢246,133.00 |
Quesada Berrocal Davy Gdo. |
205750461 |
Cuotas T.I 11,12/13 y 01/14 y serv.
médicos 10/2013 |
¢179,566.00 |
Rojas Vásquez Wilber |
203810023 |
T.I 02,03/14 y pls. 06,08,09/12,
04,05,06,11,12/2013, adicional 09/2013 pls. 01,02/2014 |
¢3,849,685.00 |
Torres Gutiérrez Gilbert Didier |
106520092 |
Cuotas T.I. 11,12/2013 y 01/2014 y
servicios médicos 12/2013 |
¢812,389.00. |
Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1
vez.—(IN2014027639).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
al 01, 10, 11, 25 de octubre, 18, 21, 22 de noviembre y 03 de diciembre del
2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 22 de noviembre del 2013 en el
caso de la Sucursal de Siquirres y Sucursal de Guácimo; pueden contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa. Sucursal
de Siquirres: 2-03101260723-001-001, Autos Caribe A F Sociedad Anónima,
monto ¢673.235,00, 2-03006393149-001-001, Fundación de Restauración Los
Elíseos, monto ¢47.312,00, 0-00701490051-999-001, Solano Arauz Marjorie Raquel,
monto ¢154.173,00. Sucursal de Guápiles: 0-00401440730-999-001, Cordero Ugalde
Mayra Guiselle, monto ¢2.562.521,00, 0-00303260778-999-001, Ramírez Angulo
Julio Cesar, monto ¢1.784,362,00, 0-00108910012-999-001, Arias Marín Ólman,
monto ¢5.015.674,00, 0-00109560038-999-001, Montoya Castro Maritza, monto
¢1.838.688,00, 0-00105740770-001-001, Robles Sibaja Waddy Jeovanny, monto
¢236,258,00, 0-00401230060-001-001, Ugalde Vílchez Carlos Francisco, monto
¢110.164,00, 0-00107310244-001-001, Rodríguez Sequeira María Mariela, monto
¢111.285,00, 2-03101411760-001-001, Servicios De Construcción E Industriales A Y
J Sociedad Anónima, monto ¢76.125,00, 2-03101109689-001-001, Servicios
Eléctricos Pérez Sociedad Anónima, monto ¢1.303.847,00, 2-03101414441-001-001,
Exoticaribe De Flores Sociedad Anónima, monto ¢18.027.398,00,
0-00502590484-999-001, Villarreal Juárez Laura Patricia, monto ¢1.495.089,00,
0-00701370740-999-001, Sandi Jiménez Seidy, monto ¢1.535.559,00,
0-00303920300-999-001, Zúñiga Artavia Oscar, monto ¢1.479.974,00,
7-00017524161-999-001, Zamora López Coopernico Galileo, monto ¢1.433,813,00,
0-00203550713-999-001, Carballo Vargas Wilbert, monto ¢1.476.626,00,
0-00701900700-999-001, Nájera Barrantes Denita, monto ¢1.441.656,00,
0-00701490726-999-001, Venegas Martínez Jeffry Mauricio, monto ¢1.316.240,00,
0-00701170816-999-001, Quirós Soto Carlos, monto ¢1.366.349,00,
0-00800760001-999-001, Noguera Zapata Cándida Rosa, monto ¢1.367.138,00,
0-00700550636-999-001, Quesada Elizondo Norman, monto ¢1.456.764,00,
7-00017474021-999-001, Barrera Díaz Luis, Manuel, monto ¢1.539.742,00,
7-00017867886-999-001, Torres Machado Silvio, monto ¢1.504,180,00,
0-00701300420-999-001, Rojas Ugalde Alejandro, monto ¢1.405.869,00,
0-00112340849-999-001, Villegas Morales Bedford, monto ¢1.439.001,00,
0-00600670617-999-001, Cubero Villalobos Sergio, monto ¢1.278,323,00,
0-00203010375-003-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢23.010,00,
0-00203010375-999-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢84.536,00,
2-03101368057-001-001, Partes Usadas y Repuestos Importados Purisa Sociedad
Anónima, monto ¢101.975,00, 2-03101319634-001-001, Transportes Cruzco Sociedad
Anónima, monto ¢260.589,00, 2-03101594124-001-001, 3-101-394124 Sociedad
Anónima, monto ¢200.086,00, 0-00700500326-001-001, Torres Lobo Dunia, monto
¢664.209,00, 2-03002297479-001-001, Asociación De Productores Manos Unidas De
Los Ángeles Cariari, monto ¢7.884.579,00, 0-00204610381-999-001, Muñoz Ureña
Donald, monto ¢1.255.556,00, 0-00302200597-001-001, Vargas Álvarez Hernán,
monto ¢3.295.663,00, 0-00701270378-001-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto
¢879.876,00, 0-00701270378-999-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto ¢431.780,00,
2-03101194826-002-001, Roloma Del Cairo S.A., monto ¢104.248,00,
0-00108590959-999-001, Aguillera Córdoba Harold, monto ¢1.635.244,00,
0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, monto ¢1.123.314,00, 0-00105570693-999-001,
Quirós Marín María, monto ¢216.312,00, 0-00203940681-999-001, Álvaro Araya
Ugalde, monto ¢2.399.284,00, 7-00016185480-999-001, Briones Mora Francisco,
monto ¢1.075,315,00, 2-03101099351-001-001, Exportadora JSM S. A., monto
¢40.488,00, 2-03101165228-001-001, Ornamentaciones Quirós y Castillo S. A.,
monto ¢639.486,00, 2-03101181882-001-001, Empresa Farmacéutica Amayca S. A.,
monto ¢140.836,00, 2-03101067001-001-001, Inversiones Los Ramos De San José
S.A, monto ¢155.503,00, 2-03101181297-001-001, Boga De Guápiles S.A., monto
¢763.405,00, 2-03101419478-001-001, Perímetros De Seguridad Pese S.A., monto
¢66.717,432,00, 0-00302190691-999-001, Chacón Coto Mayra, monto ¢878.109,00,
0-00701130453-001-001, Chiny Orozco Lorry, monto ¢494.128,00, 0-00701130453-999-001,
Chiny Orozco Lorry, monto ¢373.066,00, 0-00900750659-999-001, Aguilar Picado
Gerardo, monto ¢1.750,280,00. Sucursal de Guácimo: 0-00105400504-999-001,
Gallado Monge Daniel, monto ¢1.541,366,00, 0-00401031404-004-001, Camacho
Víquez Jorge Luis, monto ¢1.125,623,00.—Lic. Óscar Vindas Masis, Director
Regional.—(IN2014024329).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
GUADALUPE
El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2014-00946 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Jae Keun Lee no indica
otro, número de asegurado 1-80-15923, número Patronal 7-0018015923-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al
trabajador Fulvio Smaldone Delgado cédula número 1-1338-0251, en el período
comprendido del 1° de febrero 2008 al 31 de marzo 2008 ascienden a ¢160.000.00,
(ciento sesenta mil colones), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢35.200.00 (treinta y cinco mil doscientos colones), más nueve mil doscientos
colones (¢9.200,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No
se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014027875).
El suscrito Licenciado Johel Adolfo. Sánchez Mora,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede notificar el siguiente Traslado de
Cargos, número de caso: 1204-2014-00568, por no haber sido posible notificarle
en su domicilio, procede efectuar la siguiente publicación al Patrono:
Alexander Díaz Prado, cédula número: 107340366,
número Patronal 0-00107340366-001-001, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10
días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a
la institución correspondientes a los trabajadores Didier Ávila Rodríguez y
Geovanny Ávila Rodríguez, cédulas números 1-1208-0244 y 1-1406-0165
respectivamente en el período comprendido de enero 2008 a junio 2009, ascienden
a ¢5.228.976.00, (cinco millones, doscientos veintiocho mil, novecientos setenta
y seis colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.150.375.00 (un
millón, ciento cincuenta mil, trescientos setenta y cinco colones), más
¢63.271,00 (sesenta y tres mil doscientos setenta y un colones)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1
vez.—(IN2014027876).
El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2014-01045 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Corporación Progradi CH G S. A., cédula
jurídica 3-101-269235, número Patronal 2-03101269235-001-001, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 Vez). El total de las
presuntas diferencias salariales no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a los siguientes trabajadores: Sandra Patricia Alfaro Aguilar
cédula: 7-0142-0342, María Asunción Donato Romero, cédula 1-0733-0060 y María
del Pilar Villalobos Chaves, cédula 1-1159-0698 en el período comprendido del
01 de mayo 2008 al 31 de agosto 2008 ascienden a ¢1.584.600,00, (un millón
quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos colones), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
la suma de ¢348.480,00 (trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta
colones), más noventa y un mil ochenta colones (¢91.080,00) correspondientes a
la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas
por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Administrador.—1 vez.—(IN2014027877).
El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2014-01031 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
al siguiente Patrono: Bar y Restaurante El Rinconcito Peruano S. A., cédula jurídica: 3101507249, número Patronal
2-03101507249-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a los trabajadores José Enrique Oré Huaman, número de
asegurado 1-72-28333, fecha de nacimiento 03-01-1972 y Edwin Alonso Salazar
Alpízar, cédula: 1-0880-0256 en el período comprendido del 15 de diciembre 2007
al 29 de febrero 2008 ascienden a ¢862.500,00, (ochocientos sesenta y dos mil
quinientos colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢189.750,00 (ciento
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones), más cuarenta y nueve mil
quinientos noventa y tres colones con 75/100 (¢49.593,75) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014027878).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACION DE
SEGUNDA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este
medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad
de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el
Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar
fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano,
ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso
contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el
que se sumará a la deuda.
Extrabajador cédula suma concepto
Adeudada
Agüero Ávila Pablo 203300745 ¢496.234,90 Despido sin respon.
Juárez Cerdas Hazel 303540768 ¢112.911,50 Renuncia
San José, 21 de abril del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
12335.—Crédito.—(IN2014024217).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber que el señor René Orellana Meléndez,
Abogado y Notario Público, cédula de identidad 8-0074-0682, vecino de Pozos de
Santa Ana, solicita dar inicio al procedimiento de gestión administrativa de
conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, ya que
existió un error involuntario en el documento tomo: 2012, asiento: 209003, a
través del cual se disolvió la sociedad denominada: Cuesta al Cielo Diecinueve
Santo S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-370519; por todo ello, se ha
ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe,
para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación de este Edicto y dentro del plazo
antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se
advierte que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y
toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos
noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir
debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con
los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos
según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial,
publicados en el Alcance número 93 al Diario Oficial La Gaceta, número
97 del 22 de mayo del 2013. (Expediente RPJ-0094-2013). Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014024986).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Municipalidad de Montes de Oca. En virtud de la rectificación de la
información consignada en la publicación efectuada en la sección de
notificaciones de Las Gacetas número: 065 y 067; con fecha 02 y 04 de abril de
2014, respectivamente, además de las publicaciones subsecuentes; y bajo el
amparo del numeral 157 de la Ley General de Administración Pública, se
enmiendan las cédulas de notificación publicadas a nombre de:
Señor Georges Chawan Kelesh, cédula de residencia Nº LN186200108918,
Presidente de Corporación Firdudu Siete S. A., Cédula jurídica N°3-101-649365.
Por la finca del partido de San José N° 220282-000; léase como sigue: la
tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢425.957,25 (cuatrocientos
veinticinco mil novecientos cincuenta y siete colones con 25/100). Por la finca
del partido de San José N° 242486-000; léase como sigue: la tasa de
servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢130.950,85 (ciento treinta mil novecientos
cincuenta colones con 85/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señor Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de
identidad N° 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica
N° 3-101-104364. Por la finca del partido de San José N° 115930-000; léase
como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre del 2013 al I trimestre de 2014, por un monto de ¢22.009,70
(veintidós mil nueve colones con 70/100). Por la finca del partido de San José
N° 623204-000; léase como sigue: la tasa de servicios urbanos por los
períodos comprendidos II trimestre del 2013 al I trimestre de 2014, por un
monto de ¢21.894,60 (veintiún mil ochocientos noventa y cuatro colones con
60/100). Por la finca del partido de San José N° 139010-000; léase como
sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos II
trimestre del 2013 al I trimestre de 2014, por un monto de ¢585.576,45
(quinientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con 45/100).
Lo demás se mantiene en firme.
Señora Kay Mercer Carla, pasaporte N° 4870, Presidente
de In Pursuit Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-300597. Por la finca
del partido de San José N° 144319-000; léase como sigue: la tasa de
servicios urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢437.037,80 (cuatrocientos treinta y siete
mil treinta y siete colones con 80/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señor Pío Callini Gian, cédula de residencia N°
758164450001990. Por la finca del partido de San José N° 164018-000, léase
como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de
¢239.303,15 (doscientos treinta y nueve mil trescientos tres colones con
15/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señor Rodríguez Maroto Guillermo Antonio, cédula de
identidad N° 9-0056-0957. Por la finca del partido de San José N° 582552-000; léase
como sigue: la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢18.601, 10
(dieciocho mil seiscientos un colones con 10/100). Lo demás se mantiene en
firme.
Departamento de Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—1
vez.—(IN2014030027).
[1] Contraloría General de la
República, Resolución No R-DC-111-2011 de las 8 horas del 7 de Julio de
2011, el cual dispone en su artículo 8 en cuanto al concepto de adelanto: “Por
adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje que
corresponden al período de la gira, de acuerdo con las tablas incluidas en este
Reglamento; así como los gastos de transporte cuando proceda”.
[2] Contraloría General de la
República, Resolución No R-DC-111-2011 de las 8 horas del 7 de Julio de
2011, el cual dispone en su artículo 2 cuanto al concepto de viático: “Por
viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de
hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos
reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria
de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su
cargo”.