LA GACETA N° 96 DEL 21 DE MAYO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.649

Expediente N.º 18.942

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38347-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REMATES

COMERCIO EXTERIOR

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto dictaminado

Expediente N 17.649

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LICENCIAS COMERCIALES E IMPUESTO

DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el Cantón de Montes de Oca, estarán obligadas a obtener la respectiva licencia comercial extendida por la Municipalidad, así como a cancelar el impuesto de patentes.

ARTÍCULO 2.- Para todo tipo de trámite de licencia comercial es requisito que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad estén al día en sus tributos y demás obligaciones con la Municipalidad.

ARTÍCULO 3.- Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del Cantón de Montes de Oca, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias, venta de servicios, camiones ruteros, publicidad u otros a juicio de la Municipalidad, deberá tramitar la licencia comercial respectiva y pagar a la Municipalidad de Montes de Oca el impuesto que se determine, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual por parte del patentado, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada municipalidad. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Montes de Oca en las otras municipalidades.

ARTÍCULO 4.- El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 5.- El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya poseído la licencia comercial aunque la actividad no se hubiese realizado.

ARTÍCULO 6.- Para efectos estadísticos y de control por parte de la Municipalidad, los profesionales liberales, debidamente inscritos ante el Colegio Profesional respectivo, que trabajen solos, y con un máximo de tres personas no profesionales que los asistan, deberán proceder a inscribirse en el registro que al efecto llevará el Departamento de Patentes, proporcionando los datos que el Departamento exija, tales como, nombre completo, número de cédula, y carné del colegio o colegios profesionales a los que se encuentre afiliado, dirección exacta de la oficina y de su domicilio, así como número de teléfono, fax, correo electrónico, y los nombres de demás calidades de la o las personas que lo asisten, en caso de contar con dicho servicio. Todo lo anterior no constituye trámite de licencia comercial, por lo que tales profesionales en las condiciones antes señaladas no están afectados al pago del impuesto de patente, y por ende a la exigencia del uso de suelo para instalar su oficina.

ARTÍCULO 7.- Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio en sociedades de hecho o de derecho se encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro.

ARTÍCULO 8.- En los casos exentos por ley del pago del impuesto de patente, el interesado deberá tramitar la licencia comercial que ampara su funcionamiento y demostrar fehacientemente que se encuentra exonerado del pago.

Los particulares o instituciones que gocen de este beneficio y que ya posean su licencia comercial, deberán tramitar la exoneración del pago ante el Departamento de Patentes, en cuyo caso la exención se hará efectiva a partir de la fecha de la solicitud.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y FACTORES DETERMINANTES

DEL IMPUESTO DE PATENTE

ARTÍCULO 9.- Cada año las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán presentar una declaración jurada de sus ingresos brutos y utilidades netas. Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin procedimiento previo. Para tal efecto, la Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes el Formulario PT-1, como mínimo un mes antes de las fechas para declarar establecidas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 10.- La fecha máxima para presentar el Formulario PT-1 se establece así:

Declarantes del Régimen Tradicional y Simplificado: 15 de enero; a partir del 16 de enero es presentación tardía.

Declarantes con cierre de período fiscal a diciembre: 30 de marzo; a partir del 10 de abril es presentación tardía.

Se fija como fecha máxima de presentación para todo tipo de Formulario PT-1 el 30 de abril de cada año. Transcurrida esa fecha no se recibirán más declaraciones y el impuesto será tasado de oficio por la Municipalidad como se detallará posteriormente y se aplicará la multa correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Los patentados deberán adjuntar al Formulario PT-1, una copia de la declaración de renta con el sello de recibido de la Dirección General de la Tributación o alguno de los entes autorizados para la recepción de los formularios de renta.

ARTÍCULO 12.- Los patentados exentos de la presentación de la declaración de renta, deberán probar su condición como tales con documento idóneo extendido por la Dirección General de la Tributación y adjuntar al Formulario PT-1, una certificación emitida por contador público, donde consten los ingresos brutos y las utilidades netas obtenidas en el período por declarar, para efectos de cálculo del impuesto.

ARTÍCULO 13.- Los ingresos brutos y las utilidades netas anuales producto de la actividad realizada determinarán el impuesto de patente por pagar. Para tal efecto se aplicará la siguiente fórmula: tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000) sobre los ingresos brutos, más seis colones por cada mil colones (¢6 x ¢1.000) sobre la utilidad neta.

Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar. Además debe adicionarse el dos por ciento (2%) de timbre pro parques nacionales según el artículo 43 numeral 1 de la Ley de Biodiversidad N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

El impuesto de patente para los declarantes inscritos en régimen simplificado será el cincuenta por ciento (50%) del monto menor que se fija como tasación inicial para licencias nuevas.

En ningún caso, salvo el de régimen simplificado, el impuesto de patente anual podrá ser inferior al equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo; entendiendo por este el establecido por el artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de diciembre de cada año.

Este ajuste se realizará en el tercer trimestre de cada año según se establece en el artículo 19 de esta Ley.

ARTÍCULO 14.- La multa por omisión de la presentación del Formulario PT-1 o presentación a destiempo es de un veinte por ciento (20%) del impuesto de patente correspondiente al año anterior.

Se considerará presentada a destiempo la declaración de persona física o jurídica cuyo plazo vence el 15 de enero y que se presente después de esa fecha y hasta el 30 de abril inclusive.

Se considerará presentada a destiempo la declaración de persona física o jurídica cuyo plazo vence el 30 de marzo y que se presente después de esa fecha y hasta el 30 de abril inclusive.

ARTÍCULO 15.- La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

ARTÍCULO 16.- La Dirección General de la Tributación, en su condición de Administración Tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre el monto de los ingresos declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando también sean contribuyentes del impuesto de patentes.

ARTÍCULO 17.- La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales en los siguientes casos:

Cuando revisada la declaración municipal se presuma la existencia de intenciones defraudatorias.

Cuando no haya sido presentada la declaración municipal.

Cuando haya sido presentada la declaración municipal sin copia de la declaración de renta.

Cuando se presente una copia alterada de la declaración de renta.

Cuando se trate de una licencia comercial nueva, en cuyo caso la Municipalidad fijará el monto del impuesto por pagar durante el primer año de funcionamiento.

ARTÍCULO 18.- La determinación de oficio del impuesto la efectuará el Departamento de Patentes de la Municipalidad, usando como parámetro el promedio por cancelar de acuerdo con las actividades similares a la tasada de oficio que sí declararon. Dicha determinación será aplicada en forma directa sobre la cuenta a partir del III trimestre, tal y como se detalla en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 19.- Siendo el impuesto de patentes un tributo anual que corre de enero a diciembre de cada año, la aplicación de los formularios de declaración PT-1, así como las determinaciones de oficio, se harán efectivas a partir del III trimestre de cada año, debiéndose generar el crédito o ajuste correspondientes al I y II trimestres del período al cobro.

CAPÍTULO III

DEL TRÁMITE DE LAS LICENCIAS COMERCIALES, LAS

DE LICOR Y OTRAS, Y EL IMPUESTO POR PUBLICIDAD

ARTÍCULO 20.- Todo trámite de la licencia comercial deberá ser realizado por el interesado ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad mediante los formularios diseñados al efecto, y su conocimiento y resolución final corresponden al Departamento de Patentes.

ARTÍCULO 21.- El interesado en realizar algún trámite de la licencia comercial deberá cumplir con los requisitos que determine la Municipalidad de conformidad con las leyes, los reglamentos y las disposiciones aplicables y vigentes al momento de la solicitud; encontrándose en la obligación de aportar la documentación completa.

ARTÍCULO 22.- La presentación de la documentación para el trámite de la licencia comercial, no implica su aprobación inmediata ni autoriza la apertura del establecimiento, toda vez que la solicitud debe ser revisada y aprobada por el Departamento de Patentes, el cual, para tal efecto, cuenta con el plazo establecido en el artículo 80 del Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

ARTÍCULO 23.- Al momento de dejar de operar un establecimiento, el patentado deberá proceder al retiro de su licencia comercial mediante el formulario que al efecto provee la Municipalidad. Es requisito encontrarse al día en su cuenta.

ARTÍCULO 24.- Las licencias comerciales que dejen de operar sin ser retiradas por el patentado, serán determinadas por la Municipalidad como “suspendidas”, procediéndose a la eliminación del pendiente a partir del trimestre de suspensión, permaneciendo al cobro los trimestres dejados de pagar hasta ese momento.

ARTÍCULO 25.- En el caso de que algún patentado cuya licencia se encuentre suspendida en los términos del artículo 24 de esta Ley y desee realizar cualquier trámite ante la Municipalidad, deberá cancelar previamente el monto pendiente del impuesto de patente dejado de pagar en su momento.

ARTÍCULO 26.- Las personas físicas y jurídicas que deseen colocar rótulos, letreros, avisos o anuncios permitidos por ley, regulados en el Reglamento para Rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca, deberán contar con la licencia extendida por la Municipalidad, cuyo impuesto será incluido en el cobro de la patente, o en su defecto en la cuenta de servicios urbanos en caso de tratarse de rótulos u otros ubicados en inmuebles donde no funcione una licencia comercial.

El trámite para la colocación de rótulos, letreros, avisos o anuncios deberá hacerse ante la Plataforma de Servicios con la presentación de los requisitos del caso, y su trámite y aprobación corresponde al Departamento de Control Urbano, el cual debe informar al Departamento de Patentes de la localización donde se ubica el rótulo, así como su medida y condiciones generales, a efecto de que este último incluya el cobro correspondiente.

ARTÍCULO 27.- Las tarifas correspondientes al cobro por impuesto de rótulo serán calculadas por metro cuadrado y según el tipo del aviso colocado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para Rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca vigente.

ARTÍCULO 28.- El trámite de licencias para el expendio de licor deberá hacerse directamente ante el Departamento de Patentes, en razón de la especificidad de la materia y la normativa que la rige.

Cuando se trate de solicitudes de traspaso de licencias de licor, el Departamento de Patentes brindará la información y los formularios requeridos al efecto y recibirá las solicitudes que se hagan, correspondiéndole a esta misma dependencia finiquitar el trámite solicitado. Cuando se trate de explotación o traslado de licencias de licor, el Departamento de Patentes recibirá las solicitudes que se hagan; no obstante corresponderá al alcalde o alcaldesa de turno dictar la resolución final sobre esta.

ARTÍCULO 29.- Únicamente se aprobarán licencias comerciales en locales acondicionados para tal fin, consecuentemente quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el cantón de Montes de Oca. Se respeta el derecho de aquellos vendedores estacionarios que cuenten con licencia comercial extendida por la Municipalidad antes de la entrada en vigencia de la prohibición de las ventas ambulantes y callejeras o estacionarias en la vía pública. Prohibición que fuera acordada mediante Reglamento al efecto dictado y aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión extraordinaria N.° 91-2004, artículos N.° 4.1 y 4.2 del 3 de noviembre de 2004.

En el caso de vendedores no autorizados, se procederá al decomiso de la mercadería según lo regula el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca.

ARTÍCULO 30.- La celebración de ferias, turnos, fiestas patronales, festejos populares, fiestas cívicas y actividades ocasionales, se regirán por el Reglamento existente para tal fin.

ARTÍCULO 31.- Queda absolutamente prohibido el expendio, mercadeo o distribución de cualquier tipo de pólvora en el cantón de Montes de Oca, tanto en forma temporal como en locales establecidos, aunque cuenten con licencia comercial de funcionamiento para cualquier actividad.

ARTÍCULO 32.- Queda absolutamente prohibida en todo tipo de establecimiento del cantón, la utilización de máquinas de juego que no sean de habilidad, en las que la ganancia queda a merced del acaso o azar, tales como las máquinas denominadas “pinball” y otras similares. De ser encontradas, los inspectores procederán a la imposición de sellos sobre las mismas, notificando al dueño o encargado del establecimiento, y de no ser retiradas se hará el cierre cautelar del negocio como se detalla en el artículo 35 de esta Ley.

ARTÍCULO 33.- El establecimiento que incumpla las prohibiciones detalladas en los artículos anteriores se expone a la aplicación del cierre tal y como se detalla en el artículo 35 de esta Ley.

CAPÍTULO IV

CLAUSURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES

ARTÍCULO 34.- Los inspectores municipales quedan facultados para imponer sellos de clausura en forma inmediata y sin mediar prevención en los siguientes casos:

Cuando se conozca y confirme por parte de la Municipalidad la existencia de una actividad lucrativa, desarrollada en cualquier lugar del cantón de Montes de Oca, sin la correspondiente licencia comercial.

Cuando se compruebe el expendio, mercadeo o distribución de pólvora en cualquier lugar del cantón de Montes de Oca.

Cuando se compruebe la existencia de máquinas para juegos expresamente prohibidas en el cantón.

Cuando se compruebe el desarrollo de actividad distinta a la autorizada.

Cuando se conozca y confirme el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para Licencias y Patentes del cantón de Montes de Oca.

Cuando se conozca y confirme el expendio de licor sin licencia en cualquier establecimiento.

En los casos que establece el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.

ARTÍCULO 35.- Cuando la clausura obedezca al incumplimiento de algún requisito subsanable, se ordenará el levantamiento de los sellos únicamente cuando haya sido subsanado el requisito aportado el mismo.

ARTÍCULO 36.- Quedan facultados los funcionarios del Departamento de Patentes, para autorizar el levantamiento de sellos de clausura cuando -previa solicitud por escrito-, el interesado deba desocupar el local clausurado o cuando deba retirar del sitio productos perecederos o equipo valioso. Finalizado lo dicho se volverán a colocar los sellos.

CAPÍTULO V

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 37.- Constituye hecho generador del impuesto de espectáculos públicos, cualquier actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo en los cuales se cobre algún tipo de cuota, sea esta entrada, consumo mínimo, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

El control y el cobro del impuesto de los espectáculos se rige por lo establecido en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos respectivo y por el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del cantón de Montes de Oca.

ARTÍCULO 38.- Se faculta al Departamento de Patentes para que realice las inspecciones que considere necesarias a efecto de velar por el buen desempeño de los eventos que se autoricen, quedando para ello habilitados los Inspectores de patentes o cualquier otro funcionario municipal que se designe en su momento, para laborar si es necesario, fuera del horario normal de la Institución.

Queda a discreción de los funcionarios autorizados, la revisión de los documentos de licencia comercial, Ministerio de Salud, pólizas del INS, Teatro Nacional y cualquier otro pertinente, que ampare el funcionamiento del establecimiento, tras lo cual decidirán entre emitir la respectiva boleta de notificación o proceder al cierre del lugar como se detalla en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 39.- Los funcionarios designados podrán detener en forma inmediata cualquier actividad que se realice sin la debida autorización municipal, pudiendo proceder incluso al cierre cautelar por tres días hábiles del local donde se lleva a cabo el evento no autorizado. Para tal efecto se atenderá lo dispuesto en el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40.- Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que adopte las medidas administrativas e interinstitucionales necesarias para la aplicación efectiva y eficiente de esta Ley.

ARTÍCULO 41.- La materia recursiva contra los actos que se emitan por parte de la Municipalidad en aplicación de la presente Ley, se regirá por las leyes aplicables para cada caso en particular, garantizándose siempre el respeto al debido proceso y al derecho de defensa.

ARTÍCULO 42.- La Municipalidad revisará y actualizará los reglamentos de aplicación de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa.

ARTÍCULO 43.- Se deroga la Ley tarifa de impuestos municipales del cantón de Montes de Oca, N.° 7462, de 12 de diciembre de 1994, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 12440.—(IN2014024931).

Texto dictaminado

Expediente N 18.942

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA SEGREGAR UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD, SE MODIFICA SU USO Y NATURALEZA

Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Desamparados, cédula jurídica N.º 3-014-042048, para que del bien inmueble de su propiedad, inscrito al Folio Real N.º 1-039664-000, destinado a calles y parque de urbanización Loto, cuya situación, medida y linderos son los que indica el Registro Público, segregue un lote donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo, ubicado en San Jerónimo, distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, provincia de San José, y que tiene las siguientes características: colinda al norte calle pública, al sur calle pública, al este con Leticia Solano Jiménez y Eliécer Fernández Quirós, al oeste con Eduardo Madriz Campos y Diana Madriz Campos, según plano catastrado N.º SJ-631391-2000, con un área 3.485.55 metros cuadrados.

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad propietaria.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el uso y naturaleza del bien inmueble a segregar conforme el artículo anterior, para que pase de terreno de calles y parque de la urbanización Loto a terreno destinado a escuela pública y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que lo done al Ministerio de Educación Pública, con el fin de albergar el Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 12441.—(IN2014024920).

ACUERDOS

N° 0009-13-14

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA:

Vencido el plazo de ley para que la Asamblea Legislativa se pronuncie sobre el expediente Nº 19.066, RATIFICACIÓN O NO DEL SEÑOR MANUEL EMILIO RUIZ GUTIÉRREZ, NOMBRADO COMO MIEMBRO PROPIETARIO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, HASTA EL 5 DE ENERO DE 2019, EN SUSTITUCIÓN DEL SEÑOR CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ; se tiene por ratificado dicho nombramiento, con fundamento en el artículo 61 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Publíquese

San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13491.—(IN2014029844).

Nº 64-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 211-2014, celebrada el 25 de marzo de 2014

SE ACUERDA:

Avalar la propuesta planteada por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 125-2014, y en consecuencia, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 13 de la sesión N° 170-2014, en el que se aprobó el Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea Legislativa, a fin de que en el artículo 19 de dicho cuerpo normativo se incluya un párrafo quinto que contenga el siguiente texto:

    Permanecer durante la jornada laboral en el lugar designado para el teletrabajo. Excepcionalmente, cuando los requerimientos del cargo y el ejercicio de sus funciones lo ameriten y con la debida justificación y aprobación de sus superiores podrá prestar sus servicios en un lugar distinto al convenido.

Lo anterior, a la luz de las recomendaciones de las recomendaciones de la Auditoría Interna en su informe N° 1-2014. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Publíquese.

San José, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 12429.—(IN2014024859).

Nº 65-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 207-2014, celebrada el 25 de febrero de 2014

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, en la reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor, que se realizará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá durante los días 25 y 26 de marzo de 2014.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Sotomayor Aguilar los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 12431.—(IN2014024855).

Nº 66-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 208-2014, celebrada el 4 de marzo de 2014

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, en la reunión de la Junta Directiva de Parlamento Latinoamericano que tendrá lugar en la Sede Permanente en la Ciudad de Panamá, el viernes 4 de abril del año en curso, a partir de las 9 horas, así como a la visita a la ampliación del Canal de Panamá, el sábado 5 de abril de 2014.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Villanueva Monge los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 12432.—(IN2014024848).

Nº 67-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 209-2014, celebrada el 11 de marzo de 2014

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas María Julia Fonseca Solano y Annie Saborío Mora, en el segundo Encuentro de planificación de actividades en el marco de los Frentes Parlamentarios contra el hambre de América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar los días del 27 al 28 de marzo del 2014, en la Ciudad de Panamá, Panamá (salida el 26 y regreso el 29 de marzo del 2014).

Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Fonseca Solano y Saborío Mora los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 12435.—(IN2014024850).

Nº 68-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 209-2014, celebrada el 11 de marzo de 2014

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Víctor Emilio Granados Calvo en la reunión que realizará la Comisión de Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, en la Ciudad de Panamá, Panamá los días 25 y 26 de marzo del 2014.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Granados Calvo los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 12436.—(IN2014024851).

Nº 69-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 210-2014, celebrada el 20 de marzo de 2014

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas Ileana Brenes Jiménez y Mireya Zamora Alvarado en la XXVII (Reunión del Comité Ejecutivo de COPA, y la Reunión del Comité Ejecutivo de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, a realizarse en Montego Bay, Jamaica, del 28 al 31 de marzo del 2014.

Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Brenes Jiménez y Zamora Alvarado los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 12438.—(IN2014024849).

Nº 70-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 212-2014, celebrada el 2 de abril de 2014

SE ACUERDA:

Con motivo de la conmemoración de la Fiesta Nacional en homenaje a los héroes de la Batalla de Santa Rosa y Rivas, “Campaña Nacional 1856-1857”, tomar las siguientes disposiciones:

1   (…)

2.  Asimismo, se acuerda designar a la diputada Elibeth Venegas Villalobos, para que, en representación de la Asamblea Legislativa, participe en las siguientes actividades:

    Martes 8 de abril del 2014: Salida hacia Suchitoto.

Almuerzo ofrecido por la Alcaldesa de Suchitoto, señora Pedrina Rivera a la Delegación costarricense.

Acto de entrega del retrato del General Cañas donado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica a la Alcaldía de Suchitoto. Lugar: teatro de Suchitoto.

Presentación cultural del Coro de Cámara Aurora.

Salida de Suchitoto hacia San Salvador.

    Miércoles 9 de abril: Acto de entrega del retrato del General Cañas donado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica a la Asamblea Legislativa de El Salvador. Lugar: Salón Azul, Asamblea Legislativa.

    Jueves 10 de abril, Fiesta Nacional en conmemoración de la Batalla de Santa Rosa y Rivas, Campaña Nacional contra los filibusteros. Lugar: Plaza de las Banderas, Sede del SICA.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Venegas Villalobos tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes del 8 al 10 de abril del 2014, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 12439.—(IN2014024852).

N° 6545-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 160, celebrada el 29 de abril del 2014 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a la señora Iris Rocío Rojas Morales, cédula N° 2-0385-0932, como Magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para un nuevo período de ocho años.

La señora Rojas Morales se juramentó en sesión ordinaria número cuatro, celebrada el seis de mayo del dos mil catorce.

Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13488.—(IN2014029841).

N° 6546-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa, para el período 2014-2015, en la siguiente forma:

COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

SANDRA PISZK FEINZILBER

CARLOS ARGUEDAS RAMÍREZ

MICHAEL ARCE SANCHO

LORELLY TREJOS SALAS

JULIO ROJAS ASTORGA

SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS

 EPSY CAMPBELL BARR

OTTÓN SOLÍS FALLAS

NIDIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ

MARLENE MADRIGAL FLORES

MARCO VINICIO REDONDO QUIRÓS

PATRICIA MORA CASTELLANOS

GERARDO VARGAS VARELA

EDGARDO ARAYA SIBAJA

RAFAEL ORTIZ FÁBREGA

WILLIAM ALVARADO BOGANTES

JHONNY LEIVA BADILLA

JOSÉ ALBERTO ALFARO JIMÉNEZ

FABRICIO ALVARADO MUÑOZ

COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

MAUREN CLARKE CLARKE

ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI

PAULINA RAMÍREZ PORTUGUÉZ

ARACELLY SEGURA RETANA

OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS

JUAN LUIS JIMÉNEZ SUCCAR

EMILIA MOLINA CRUZ

JAVIER CAMBRONERO ARGUEDAS

FRANKLIN CORELLA VARGAS

MARCELA GUERRERO CAMPOS

HENRY MORA JIMÉNEZ

LIGIA FALLAS RODRÍGUEZ

JOSÉ RAMÍREZ AGUILAR

CARLOS HERNÁNDEZ ALVAREZ

ROSIBEL RAMOS MADRIGAL

GERARDO VARGAS ROJAS

LUIS VÁSQUEZ CASTRO

NATALIA DÍAZ QUINTANA

ABELINO ESQUIVEL QUESADA

COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA TERCERA

KARLA PRENDAS MATARRITA

ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA

JUAN MARÍN QUIRÓS

DANNY HAYLING CARCACHE

MARTA ARAUZ MORA

RONNY MONGE SALAS

MARVIN ATENCIO DELGADO

LAURA GARRO SÁNCHEZ

VÍCTOR HUGO MORALES ZAPATA

FRANCISCO CAMACHO LEIVA

RONALD VARGAS ARAYA

JORGE ARGUEDAS MORA

HUMBERTO VARGAS CORRALES

JORGE RODRÍGUEZ ARAYA

CARMEN QUESADA SANTAMARÍA

OTTO GUEVARA GUTH

GONZALO RAMÍREZ ZAMORA

MARIO REDONDO POVEDA

ÓSCAR LÓPEZ ARIAS

Publíquese

San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13489.—(IN2014029842).

N° 6547-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria número uno celebrada el primero de mayo del dos mil catorce, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero de mayo del dos mil catorce y concluye el treinta de abril del dos mil quince, de la siguiente forma:

PRESIDENTE:                                     Henry Mora Jiménez

VICEPRESIDENTA:                           Marcela Guerrero Campos

PRIMER SECRETARIO:                    Luis Vásquez Castro

SEGUNDO SECRETARIO:               Jorge Rodríguez Araya

PRIMERA PROSECRETARIA:         Nidia María Jiménez Vásquez

SEGUNDA PROSECRETARIA:       Laura Garro Sánchez

Publíquese

San José, al primer día del mes de mayo del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13490.—(IN2014029843).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38347-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7648, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 1996 y sus reformas, se establece que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es una institución autónoma que tiene como fin primordial proteger especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

2º—Que por medio de los oficios PE-0065-2013, PE-0234-2014 y GA-0222-2014 de 17 de enero de 2014, 14 de febrero de 2014 y 26 de febrero de 2014, por su orden, la Presidenta Ejecutiva del PANI y la Gerente de Administración, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢5.080.400.000,00 (cinco mil ochenta millones cuatrocientos mil colones exactos) para el 2014, para financiar gastos necesarios, sustantivos y recurrentes para la gestión institucional, así como gastos no recurrentes, servicios de ingeniería y servicios generales compra de bienes duraderos. Dicha gestión cuenta con el visto bueno de la Junta Directiva de la institución, según el artículo cero cero siete aparte cero uno de la sesión ordinaria número 2014-006, de fecha 12 de febrero de 2014, según oficio JD-028-2014 suscrito por el Director Secretario a. í. de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia; así como con el aval del Ministro de Bienestar Social y Familia, según oficio PE-044-01-2014 del 14 de enero del 2014.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢3.312.560.000,00 (tres mil trescientos doce millones quinientos sesenta mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre que se utilizarán para la compra de un camión que traslade los equipos necesarios a las oficinas locales y albergues ubicados en todo el territorio nacional, equipar las nuevas oficinas locales ubicadas en Hatillo, San Miguel y en especial para los albergues de Upala y La Cruz en Guanacaste, la ejecución del Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), la construcción de los albergues de Upala, Naranjo, La Cruz y ampliación de Posada Belén en el Coyol de Alajuela, la construcción de la oficina local de Corredores, Puntarenas, la compra de un bien inmueble para el archivo institucional, así como garantizar la conectividad en las nuevas oficinas locales de Hatillo, Santa Ana y San Miguel de Desamparados, la mejora y modernización de instalaciones existentes como la oficina local de Heredia y la instalación ubicada en El Coyol (Posada Belén), adquisición de nueva infraestructura en Hatillo y Nicoya.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el PANI, fue establecido en la suma de ¢16.400.480.000,00 (dieciséis mil cuatrocientos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0712-2013 del 16 de abril del 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PANI para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢3.312.560.000,00 (tres mil trescientos doce millones quinientos sesenta mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢3.312.560.000,00 (tres mil trescientos doce millones quinientos sesenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PANI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400031.—C-29580.—(D38347-IN2014029061).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 023-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ejecutor del “Programa de Cooperación Argentina Costa Rica 2013-2015”, dentro del proyecto “Fortalecimiento en Metrología Legal”, participar dentro del componente de intercambio de experiencias en los tópicos: cinemómetros, surtidores de combustible y taxímetros, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279, le corresponde a Lacomet, garantizar la trazabilidad de las mediciones que se ejecutan en el país hasta la realización de ellas acorde con lo establecido por el Sistema Internacional de Unidades (SI); difundir y fundamentar la metrología nacional, custodiar los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología.

III.—Que es de interés del Lacomet gestionar las competencias de los funcionarios de diferentes Departamentos, entre los que se encuentran el Departamento Administrativo Financiero, el Departamento de Metrología Legal y el Departamento de Metrología Aplicada y el fortalecimiento en la formación de los mismos, para lograr un aumento de la eficiencia en el proceso de evaluación de la conformidad y de la capacidad técnica requerida para el adecuado control metrológico de los equipos cinemómetros, surtidores de combustible y taxímetros, utilizados en Costa Rica con la ayuda de profesionales con competencia técnica y experiencia en el tema, para asegurarle a la población costarricense el correcto funcionamiento de instrumentos relacionados con la seguridad y las transacciones comerciales, del proceso de aprobación y verificación en instrumentos de medida y subconjuntos cuando éstos estén sometidos a control metrológico del Estado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios del Lacomet, Fabio Javier López Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0190-0503, destacado en el Departamento Administrativo Financiero; Luis Urbino Badilla Rojas, portador de la cédula de identidad 2-0537-0298, destacado en el Departamento de Metrología Legal; y a Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula de identidad 1-1460-0828, destacado en el Departamento de Metrología Aplicada; para que participen en el intercambio de experiencias en cinemómetros, surtidores de combustible y taxímetros, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados con la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación Procalidad, número 1.05.03 del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet). Los viáticos para el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de Cooperación Argentina Costa Rica 2013-2015. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de mayo del 2014 y hasta su regreso el 31 de mayo del mismo año, devengando los funcionarios el 100 % de sus salarios.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 32394.—C-67050.—(IN2014029073).

Nº 024-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en un intercambio de experiencias en procesos de validación de los equipos, de métodos definitivos y homologación de criterios a utilizar en los servicios que se brindan en la industria en la magnitud de humedad relativa. Actividad que se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Física y Metrología, -INTI-, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.

II.—Que es de interés del Lacomet gestionar las competencias de los funcionarios de diferentes Departamentos que lo conforman -entre los que se encuentra el Departamento de Metrología Aplicada-, y el fortalecimiento en la formación de los mismos, para lograr un aumento en los siguientes aspectos: poseer la capacidad técnica en la magnitud de humedad relativa, prestar nuevos servicios metrológicos, ostentar la trazabilidad de patrones, reducir costos de calibración al extranjero, declarar CMC´s, fortalecer el nivel metrológico nacional, brindar soporte metrológico a las Pymes, prestar servicios al exterior, y participar en comparaciones internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de identidad número 1-0794-0794, funcionaria del Departamento de Metrología Aplicada del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe en el intercambio de experiencias en procesos de validación de los equipos, validación de métodos definitivos y homologación de criterios a utilizar en los servicios que se brindan en la industria en la magnitud de humedad relativa, actividad se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Física y Metrología, -INTI-, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y los viáticos del 18 al 24 de mayo del 2014, serán financiados por el Proyecto de Cooperación Procalidad, y serán pagados con la partida número 1.05.04, “viáticos”, correspondiéndole por dicho concepto la suma de dos mil doscientos cinco dólares 00/100 ($2.205,00 USD). Los viáticos para el hospedaje y alimentación del 25 al 31 de mayo del año en curso, serán cubiertos con la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación Procalidad, número 1.05.03 del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), correspondiéndole por dicho concepto un total de novecientos cuarenta y cinco dólares 00/100 ($945,00 USD). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de mayo del 2014 y hasta su regreso el 31 de mayo del mismo año, devengando la funcionaria el 100 % de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 32396.—C-60740.—(IN2014029079).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 039

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen los funcionarios.

2º—Que la participación de la funcionaria Lorena Gutiérrez Corrales, será de provecho para la División de Obras Públicas, Dirección de Planeamiento y Programación, así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán dos temas generales como lo son: El estado de los sistemas de seguimiento físico-financiero de las políticas públicas y la evaluación de resultados. Metodologías usadas para el ejercicio de la gerencia y la toma de decisiones oportunas. La Planificación y el Presupuesto como instrumento de desarrollo regional equilibrado; y dadas las funciones de apoyo Físico-Financiero de la División de Obras Públicas que realiza la servidora en calidad de Directora de Planeamiento y Programación Control Físico Financiero, así como para apoyar y promover parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Lorena Gutiérrez Corrales, cédula Nº 1-680-212 Directora de Planeamiento y Programación Control Físico Financiero, para que participe en el XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 05 al 09 de mayo del 2014, en la ciudad de Antigua - Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Gutiérrez Corrales durante los días del 04 al 10 de mayo del 2014 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 327-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.509.20 dólares americanos lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje, taxis (Aeropuerto-hotel y viceversa) y gastos de inscripción al evento.

Por la subpartida 10503, transporte al exterior, se reconocerá el boleto Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $700,00.

Artículo 3º—La funcionaria debe ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.

Artículo 4º—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de mayo del año 2014, en que se autoriza la participación de la funcionaria, Lorena Gutiérrez Corrales, en la actividad denominada XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Antigua - Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de mayo y hasta su regreso el día 10 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 26 días del mes de marzo del 2014.

Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400022055.—Solicitud N° 11971.—Crédito.—(IN2014024661).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1753-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de identidad Nº 1-1059-851, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “II Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del 21 al 25 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, Programa 630-00, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $968, así mismo por concepto de taxis la suma de $100. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso OC 08, programa 630-00, sub-partida 1.05.03, transporte al exterior, por la suma de $652,00, más el impuesto de salida por $29.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 20 de abril y regresará el día 26 de abril del 2014.

Artículo 5º—Rige del 20 de abril al 26 de abril del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.— Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 12993.—C-3160000.—(IN2014027535).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 124-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del 17 de abril del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 295-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 26 de diciembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 051-2007 de fecha 13 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65 del 02 de abril del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 072-2007 de fecha 01 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del 18 de abril del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 243-2007 de fecha 03 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 14 de agosto del 2007; por el Informe número 02-2009 de fecha 13 de enero del 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 295-2010 de fecha 27 de mayo del 2010; publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 06 de julio del 2010 y por el Acuerdo Ejecutivo 079-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, sin publicar; a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Nelson Rodríguez Muñoz, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad N° 1-518-316, vecino de Ciudad Cariari, en su condición de Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

5º—Que en la solicitud mencionada la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $45.943.309,00 (cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

6º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

7°—Que la empresa opera en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., cita en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

8º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 37-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

9º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del primero de abril del 2014, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción y comercialización de implantes de silicón y sus partes para el uso de la cirugía plástica y reconstructiva y el manejo de la obesidad. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 520 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $45.943.309,00 (cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de diciembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $49.943.309,00 (cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 18,74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 30 de marzo del 2006, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 044-2006 de fecha 07 de marzo de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 044-2006 de fecha 07 de marzo de 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í. Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.— (IN2014028642).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001321.—San José, a las once horas y veinte minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1239 de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405769-000, cuya naturaleza es lote 2 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.220,62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, al sur, con Claudia Salazar Cáceres, al este, con Jorge Luis Rodríguez y Josefina Rojas Quesada y al oeste con Ruth Rojas Figueredo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 112,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote 2 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672417-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.809 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1672417-2013-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 112,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 405769-000.

b) Naturaleza: lote 2 terreno para agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672417-2013.

d) Propiedad: Magdalena Figueredo Obregón, cédula N° 8-034-284.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 112,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405769-000, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Magdalena Figueredo Obregón, cédula N° 8-034-284, con una área total de 112,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1672417-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA, El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0896.—C-76205.—(IN2014029085).

N° 001323.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1237 de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 405768-000, cuya naturaleza es Lote 1 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.148,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, al sur, con Claudia Salazar Cáceres, al este, con Ruth Rojas Figueredo y al oeste, con Patricia Rojas Figueredo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 163,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote 1 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672419-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.807 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1672419-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 163,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405768-000.

b) Naturaleza: lote 1 terreno para agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672419-2013.

d) Propiedad: Hugo Javier Rojas Figueredo, cédula N° 2-493-029.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 163,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405768-000, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Hugo Javier Rojas Figueredo, cédula N° 2-493-029, con una área total de 163,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1672419-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0897.—C-75945.—(IN2014029093).

N° 001324.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1235 de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405776-000, cuya naturaleza es Lote 9 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 515,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, al sur, con Francisco Rojas Figueredo, al este, con Patricia Rojas Figueredo y al oeste, con David Rojas Figueredo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 515,67 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote 9 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-465777-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.805 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-465777-98, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 515,67 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405776-000.

b) Naturaleza: lote 9 terreno para agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-465777-98.

d) Propiedad: Francisco Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 515,67 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405776-000, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898, con una área total de 515,67 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-465777-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0898.—C-75900.—(IN2014029098).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DM-065-2014.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Reglamento para el pago de viáticos en el Área Metropolitana para los Choferes destacados en los Despachos del Ministro (a) y de los Viceministros (as) del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

1º—Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, señala como una excepción para reconocer gastos de viaje a funcionarios de los entes públicos, cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas, para lo cual se hace necesario regular de manera previa, formal y general esas situaciones, tomando en cuenta, entre otros criterios, la prestación de servicios de alimentación, y la importancia de la actividad a desarrollar.

2º—Que el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

3º—Que mediante la Resolución Nº 108-2008 de las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho, el Ministerio de Cultura y Juventud reguló la posibilidad de cancelar viáticos en el área Metropolitana a los choferes destacados en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) del Ministerio de Cultura y Juventud, ya que con frecuencia a quienes se desempeñan en estos cargos les corresponde trabajar después de las 19:00 horas, debido que deben trasladar a los jerarcas institucionales para atender distintas actividades de su competencia dentro del Área Metropolitana.

4º—Que con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el pago de viáticos de los choferes destacados en los Despachos, para no causarles un menoscabo al tener que costearse gastos que en condiciones normales de trabajo no tendrían. Por tanto,

EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

PAGO DE VIÁTICOS EN EL ÁREA METROPOLITANA PARA

LOS CHOFERES DESTACADOS EN LOS DESPACHOS

DEL MINISTRO(A) Y VICEMINISTROS (AS) DEL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Artículo 1º—Reconocer dentro del concepto de viáticos, las cenas de los choferes de los Despachos del (de la) Ministro (a) y de los (las) Viceministros (as), cuando éstos en razón de sus funciones, deban laborar dentro del Área Metropolitana después de las diecinueve horas.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a las que deben someterse las erogaciones que, por concepto de viáticos se le reconozcan, en razón de sus funciones, a los choferes destacados en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) del Ministerio de Cultura y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este reglamento.

Artículo 3º—El monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Por tratarse de un reconocimiento que se realiza de manera regular, se autoriza la presentación semanal de las liquidaciones de viáticos correspondientes, sin que para su trámite efectivo sea requerida la presentación de facturas.

Artículo 5º—No se reconocerán como viáticos los desayunos, los almuerzos ni los hospedajes de los choferes, en virtud de los traslados de los jerarcas de la Institución en el Área Metropolitana, cuando esto corresponda a su labor habitual y diaria. Estos gastos serán reconocidos solamente con ocasión de las giras que deban realizar dentro o fuera del país, según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Se aplicará la excepción a este artículo, cuando en aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.

Artículo 6º—En todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011, y sus modificaciones.

Artículo 7º—Se deja sin efecto la Resolución Nº 108-2008 de las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N° 12297.—Crédito.—(IN2014024461).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La doctora Grettel Miranda González número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cicatrizante Natural Aceite Árbol de Té + Aloe Vera-Coadyuvante, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Aceite del Árbol de Té 4.0 g, extracto de sábila 5.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en procesos de cicatrización de heridas, úlceras, quemaduras e irritaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014028506).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título N° 479, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 1672, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año dos mil, a nombre de Dídimo Batista Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jafeth Ángel Batista Mora, cédula 6-0336-0294. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 241, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Huertas Andrés José, cédula: 1-1327-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 38, emitido por el  Sistema Educativa Bendito Jesús,  en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Campos Luis Esteban, cédula 1-1438-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023262).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 845, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Fernández Martínez Yamil Eduardo, cédula N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023286).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 48, Título N° 1403, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rojas Gabriela, cédula: 1-1436-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023388).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1477, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil ochenta y seis, a nombre de  Alvarado Céspedes Laura. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Céspedes Arias Laura Isabel, cedula 2-0460-0887. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 363, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Márquez Massino Pochet Laura, cédula 1-1461-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024406).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 208, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Céspedes Diego Esteban, cédula 1-1208-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 322, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Zamora Carlos Andrés, cédula: 2-0744-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 275, Título N° 2288, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el Tomo II, Folio 181, Título N° 4043, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Carmona Castillo Rosa, cédula: 1-1264-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014022470).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 383, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Madriz Méndez Edwin Rolando, cédula: 1-0987-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 157, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Barrantes Gustavo, cédula 1-1163-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025290).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1502, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil dos, a nombre de Ruin Yin Clara María, cédula N° 1-1229-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023501).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título N° 1778, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Chavarría Walter Arturo, cédula 1-1338-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025609).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 84, título N° 803 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo I, folio 51, título N° 778, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Scoby José Mauricio, cédula: 7-0132-0884. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025612).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1173, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Esquivel Gamboa Elianeth, cédula 2-0431-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 438, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez Ruiz Jeffry Ricardo, cédula 5-0297-0275. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 314, título N° 2944, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Jiménez Wendolyn de los Ángeles, cédula: 2-0686-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 656, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ramos Ana Gabriela, cédula 1-0931-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027900).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 182, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mata Zúñiga Ingrid Patricia, cédula 1-0760-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024581).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Título N° 1556, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Rojas Rosa Lizeth, cédula 2-0575-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024947).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 24, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Sánchez Miguel Ángel, cédula 8-0072-0551. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025042).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título  N° 380, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hodgson Bustamante Daily, cédula 1-0905-0433. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025083).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 190, emitido por el Colegio María Auxiliadora-Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zumbado Ortega Ingrid, cédula 1-0873-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025532).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 284, título  N° 2354, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de  Mesén Campos Marco Antonio, cédula 4-0223-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025852).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 183, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sáenz Ruiz Juan Luis, cédula 4-0117-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025897).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 419, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de  Marchena Braman Alejandrina. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido y deterioro del título original: Marchena Drummond Alejandrina, cédula 7-0051-0643. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025950).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Rodríguez Wendy Paola, cédula 6-0399-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 1054, emitido por Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Pérez Obregón Shirley, cédula 5-0200-0295. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025981).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1699, emitido por el  Liceo Luis Dobles Segreda, en el año  mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Pagani Luis Martin, cédula 1-0697-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 256, asiento n° 1615, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Herrera Claribel Teresa, cédula 4-0191-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014026913).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Laborales Múltiples  Hit de San José R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de mayo del 2013, Expediente 1479-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente             Jorge Eduardo González Chacón

Vicepresidente    Héctor Chacón Bonilla

Secretario             José Manuel Alfaro Brenes

Vocal 1                 Luis Fernando Gómez Calvo

Vocal 2                 Cinthia Medina Medina

Suplente 1            Lilliana Mora Quesada

Suplente 2            Alejandro Coto Chavarría

Gerente                 Marvin Herrera Granda

San José, 04 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014025327).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2615-2013, al señor Morales Corella Juan Bautista, cédula de identidad 3-161-128, vecino de Limón, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014028442).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 87573

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Achaval-Ferrer S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Florida del Tupungato S. A. por el de Achaval-FERRER S. A., presentada el día 20 de noviembre de 2013 bajo expediente 87573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005824 Registro Nº 195235 ACHAVAL FERRER en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028500).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2014

DE:             Dirección de Bienes Muebles.

PARA:        Registradores, Asesoría Técnica Registral, Usuarios del Registro.

ASUNTO: No inscripción de signos gráficos en el número de VIN no autorizados por las normas ISO 3779: 2009 E ISO 37780. 2009.

FECHA:     08 de abril del 2014.

Resultando:

1º—Que conforme lo dispone el artículo 5, 10 y 13 de la Ley No 9078 del 26 de octubre del 2012, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el número de VIN constituye un dato de identificación del vehículo que debe ser registrado en forma obligatoria por el Registro de Bienes Muebles e integrada al contenido de su título de propiedad, siendo una característica única, exclusiva, inalterable e inmodificable.

2º—Que en desarrollo de la relacionada norma legislativa, el artículo 39 inciso 1)-a del Decreto Ejecutivo No 26883-J del 13 de mayo de 1998, “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, exige la identificación plena de los vehículos automotores a inscribirse por primera vez, debiendo acompañarse a la solicitud o escritura pública respectiva el documento de revisión técnica vehicular, el cual deberá indicar el número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN) y de serie si fuere del caso, así como los demás datos constantes en el Documento Único Aduanero (DUA), información que es actualmente transmitida al Registro en forma telemática.

3º—Que la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, mediante resolución No DGT-R-036-2013 de las 12 horas del 26 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta No 198 del martes 15 de octubre de ese año, se pronuncia favorablemente sobre la utilización del “VIN” (Vehicle Identification Number o Número de Identificación del Vehículo) como herramienta para determinar el año modelo de un vehículo, considerándolo “un mecanismo que permite identificar estos bienes, ya que individualiza cada vehículo fabricado o ensamblado, posibilitando además del control que debe ejercer la Administración Tributaria, la trazabilidad hasta el punto de fabricación o ensamblaje en beneficio de la seguridad, transparencia y veracidad de su contenido.”(Considerando III). Adicionalmente, se establece que “el uso del VIN fortalece los controles públicos, evitando el robo y el tráfico internacional tanto de las unidades como de sus piezas, la determinación de repuestos de una unidad específica, la facilidad en la aplicación del seguro y agilidad en la importación, registro, y titularidad; razones por las cuales es necesario su uso tanto en beneficio del consumidor como de la Administración Pública, y por tanto su regulación”. (Considerando IV).

4º—Que el sistema de codificación internacional que constituye el número de Identificación Vehicular (VIN), que figura en las normas ISO 3779: 2009, Vehículos de carretera –Número de identificación vehicular (VIN)- Contenido y estructura; e ISO 3780:2009, Vehículos de carretera – Código identificador mundial del fabricante (WMI), especifican claramente los caracteres autorizados, permitiéndose sólo la utilización de números arábigos ( 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0) y letras mayúsculas romanas ( A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z), a excepción de las letras I, O y Q, los cuales se deben mostrar sin espacios y sin dividir la sección, no siendo procedente incorporar otro tipo de caracteres tipográficos.

Considerando:

I.—El aumento que ha tenido la actividad importadora de vehículos automotores en los últimos años y la diversidad de fabricantes de distintos países, ha permitido al Registro de Bienes Muebles constatar - al momento de solicitarse su inscripción - el uso inapropiado de caracteres tipográficos no autorizados por la normativa internacional en el número de VIN, los cuales son reproducidos en los documentos electrónicos provenientes de las Aduanas del país y la empresa Riteve S y C, concesionaria del servicio de revisión técnica vehicular. La inclusión a la base de datos registral de tales caracteres no está permitida por el sistema de información, no sólo por quebrantar la combinación estructurada de los mismos, sino porque debilita la garantía de seguridad jurídica que debe brindar la Administración Registral respecto de la identificación inequívoca de dichos bienes y su tráfico mercantil, pues los VIN son un medio de combate al robo, clonación y alteración de vehículos.

2º—La Dirección del Registro de Bienes Muebles, en coordinación con la Dirección General de Aduanas, el Consejo de Seguridad Vial y la empresa RTV S y C, han considerado conveniente a efectos de asegurar una información congruente, única y fidedigna respecto de la identificación de los vehículos, la no inclusión en la transmisión y registro del VIN de los vehículos de caracteres tipográficos no incluidos en la normativa internacional ISO, tales como: ‘Ñ’,’ñ’,’&’,’y’,‘-‘,’/’,’_’,’)’,’(‘,’%’,’$’,’\’,”’“, ‘–’, ‘_’, ‘.’, ‘*’, ¿_’; entre otros. Por tanto,

La Dirección del Registro de Bienes Muebles, conforme lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Ley No 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, 31 y 141 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 26883-J de 13 de mayo de 1998.

RESUELVE:

Artículo 1º—Los Registradores del Registro de Bienes Muebles, al practicar las inscripciones de los vehículos automotores, omitirán en el proceso de registro caracteres tipográficos incluidos en el número de VIN que no resulten conformes a la normativa internacional ISO 3779: 2009 e ISO 3780: 2009, aunque éstos sean transmitidos en el Documento Único Aduanero (DUA) o la Boleta Electrónica de Inspección Vehicular (IVE).

Transitorio único.—EL Registro de Bienes Muebles coordinará con las instituciones públicas y los centros de inspección técnica vehicular (CIVE) que verifican y transmiten información al Registro Nacional, las acciones pertinentes para que no se transmitan caracteres tipográficos que no estén conforme a la normativa ISO relacionada.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.—Registro de Bienes Muebles.—MSC. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 12191.—( IN2014026936).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El  señor Mario Gastón Moreno, de Costa Rica Mario Gastón Moreno, mayor, soltero, pasaporte 35.048.354N, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS INODOROS.

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Dispositivo o aparato de varias mangueras conectado desde la válvula de llenado de agua del depósito del inodoro conectadas a una válvula dentro de una botella con producto limpiador, desinfectante, aromatizador, colorante, quita manchas y sarro, que automáticamente cuando se jala la cadena es llevado por otra manguera hacia el tubo de rebalse que conecta hacia dentro del balde del inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de agua con el producto 100% biodegradable amigable con el medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo inventor es Mario Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080, y fue presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026477).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 1781221 Alberta Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.

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Un sistema de construcción amigable con el medio ambiente (20) para promover la captura y el secuestro de carbono a largo plazo de la techumbre y los revestimientos exteriores de paredes por medio de la utilización de material plástico reciclado/supra reciclado, colapsado, preformado, y post-consumo (32). Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre de 2011. Publicación internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04D  1/08; E04F 13/18; cuyos inventores son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR., Jerald W. La solicitud correspondiente lleva el número 20140148, y fue presentada a las 09:12:00 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027402).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS.

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La presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR.

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e describe un montaje de cámara de biorreactor que comprende una tapa y una base capaces de ser acopiadas juntas axialmente para definir una cámara interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Çdavies, David, Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20130585, y fue presentada a las 11:06:31 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027603).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arkema France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULA FOTOCATALÍTICA PARA FUMIGACIÓN DE SUELOS.

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La presente invención se refiere a una película fotocatalítica que comprende al menos una capa de polímero (1) que comprende al menos un fotocatalizador, siendo tal capa a la vez permeable a los vapores de al menos un compuesto fumigante y permeable a la radiación ultravioleta capaz de activar el fotocatalizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 11/00; A01M 13/00; A01M 17/00; A01M 21/04; B32B 27/20; B32B 27/32; B32B 27/34; C08J 5/18; cuyo inventor es Charles, Patrick, Fouillet, Thierry. La solicitud correspondiente lleva el número 20140104, y fue presentada a las 14:12:05 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027605).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR. Se describe un montaje de cámara de biorreactor que comprende una pluralidad de componentes interconectados juntos a través de las formaciones de interbloqueo para proporcionar una cámara de biorreactor que se ensambla rápidamente y que tiene los sellos confiables entre los componentes. Una variedad de diferentes muestras biológicas puede cultivarse dentro de la cámara in vitro. Al configurar la cámara tanto con las entradas como con las salidas de líquido y de gas, una interfaz de gas-líquido controlada se crea dentro de la cámara para simular ciertos entornos de células y de tejidos in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William, Davies, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130586, y fue presentada a las 11:07:02 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014027607).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, Abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en condición de Apoderada Especial de Bayer Essure Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANGUITO PROTECTOR DE PUNTA. Se divulgan conjuntos y procedimientos para insertar un conjunto de catéter de suministro en un canal de trabajo. De acuerdo con algunas realizaciones, se divulga un conjunto de catéter de suministro en el que un manguito protector de la punta está bloqueado en una funda de catéter alargada y es deslizable sobre una longitud de la funda de catéter alargada entre una posición de tope proximal y una posición de tope distal a lo largo de la funda de catéter alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/18; A61F 6/22; A61B 17/42; cuyos inventores son Stout, Christopher, A., Swann, Betsy, Cruzada, Julián, Sepe, Chris, Sloan, Robert, Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 20130674, y fue presentada a las 07:19:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014028208).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS COMPLEJOS DE FE (III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE SÍNTOMAS DE DEFICIENCIA DE HIERRO Y ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se refiere a compuestos de complejos de hierro (III) y composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos para su uso como medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de síntomas de deficiencia de hierro y anemias por deficiencia de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/34 ;C07D 239/80; A61P 7/00; A61K 31/26; cuyos inventores son Bark, Thomas, Buhr, Wilm, Burckhardt, Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz, Funk, Félix, Geisser, Peter Otto, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Philipp, Erik, Reim, Stefan, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130485, y fue presentada a las 08:24:12 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.  Fabián Andrade Morales, Registrador.—San José, 21 de abril del 2014.—(IN2014028213).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S. A, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 5-(2-{ [6-(2, 2-DIFLUORO-2-FENILETOXI) HEXIL]-AMINO}-1 (R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA VIA UN NUEVO INTERMEDIO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar un compuesto 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi) hexil]-amino}-l (R)-hidroxietil)-8-hidroxiquin olin-2(1H)-ona de fórmula (I) o una cualquiera de sus sales farmacéuticamente aceptables, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos inventores son Marchueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20140138, y fue presentada a las 08:34:10 del 25 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028216).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Fútbol Los Hatillos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar toda clase de deporte, principalmente el fútbol, desarrollar y apoyar los jóvenes, niños (as) que deseen participar, niños (as) de familias. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Gómez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 2762, Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 57 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028343).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Productoras Agrícolas Sostenibles de San Miguel de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres y hombres en labores agrícolas como utilización del abono orgánico en la agricultura. Cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Francisco Vindas Ortega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 260848).—Curridabat a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028345).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Alex Zamora Mata, cédula de identidad número 1-0924-0539, carné de abogado número 21599. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000487-0624-NO.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014028465).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Rodrigo Ignacio Campos Araya, cédula de identidad 1-1110-0896, carné profesional número 21224. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000509-0624-NO).—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014028467).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

  de plano

Área bajo Psa

Abelino Salas Araya

SJ02012814

Caserío :Tres de Junio

Distrito: Copey

Cantón : Dota

Provincia: San José

SJ-1628598-2012

15 has

Mainor Marín  Jiménez

SJ02011414

Caserío :Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón : Tarrazú

Provincia: San José

SJ-879985-2003

14 has

Asociación de productores de Vainilla

SJ02023114

Caserío :Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón : Tarrazú

Provincia: San José

SJ-1691679-2013

33 has

Francisco José Rivera López

SJ02001714

Caserío :Tucurrique

Distrito: Tucurrique

Cantón : Jiménez

Provincia: Cartago

C-764278-1988

8 has

Roland Spendlinwimmer

SJ02001414

Caserío : Siberia

Distrito: Paramo

Cantón : Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-1373301-2009

7.7 has

Heraldo Ramón Brenes Rizzatti

SJ02005014

Caserío :Anturias

Distrito: Santa Rosa

Cantón : Oreamuno

Provincia: Cartago

C-152903-1993

118.2 has

Allegra Pacheco Joaristi

SJ02013814

Caserío :Los Morados

Distrito: Tayutic

Cantón : Turrialba

Provincia: Cartago

C-1406723-2010

230.9 has

Ecológica Valle del Quetzal S. A.

SJ02014914

Caserío :San Gerardo

Distrito: Paramo

Cantón : Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-827396-2002

197.1 has

Aimée Joaristi Arguelles

SJ02013914

Caserío : Los Morados

Distrito: Tayutic

Cantón : Turrialba

Provincia: Cartago

C-1407152-2010

189.5 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 089-2014.—Solicitud Nº 63680.—C-88280.—(IN2014026386)                                                       2 v  2.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente N° 17-2009 el señor Jorge Díaz Jiménez, mayor, agricultor, cédula 1-247-018, vecino de San Francisco de Uvita de Osa, Puntarenas, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Uvita.

Localización geográfica:

Sito en: Uvita, distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 347734.01-347717.88 Norte, 493800.30-493837.71 Este límite aguas arriba y 346752.33-346793.59 Norte, 492431.42- 492425.52 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

12 ha 0223.89 m2, longitud promedio 1916.62 metros, según consta en plano aportado al folio 57.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 346752.33 Norte, 492431.42 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1-2

351

52

41

68

2-3

61

40

41

32

3-4

75

36

55

01

4-5

56

39

43

38

5-6

62

15

43

43

6-7

24

35

46

86

7-8

28

47

145

65

8-9

38

59

174

81

9-10

14

37

74

89

10-11

30

58

53

29

11-12

122

28

121

00

12-13

59

19

61

62

13-14

21

21

135

21

14-15

28

21

120

69

15-16

67

21

117

79

16-17

97

04

75

54

17-18

125

06

49

49

18-19

62

48

42

10

19-20

76

24

98

86

20-21

63

18

49

15

21-22

75

17

56

85

22-23

89

45

51

06

23-24

101

15

91

09

24-25

43

20

32

73

25-26

10

46

49

23

26-27

36

09

60

09

27-28

37

42

63

58

28-29

113

19

40

74

29-30

204

51

69

14

30-31

225

43

54

12

31-32

200

54

74

74

32-33

234

40

43

43

33-34

277

20

106

86

34-35

252

55

47

57

35-36

270

20

47

75

36-37

242

51

142

83

37-38

277

11

158

73

38-39

246

09

90

18

39-40

213

53

87

89

40-41

198

03

104

47

41-42

227

31

57

93

42-43

208

22

41

75

43-44

228

47

49

98

44-45

221

49

67

90

45-46

229

10

67

39

46-47

244

09

104

01

47-48

258

48

41

18

48-49

202

41

99

28

49-50

223

31

50

63

50-51

213

49

59

89

51-52

253

04

59

48

52-53

231

28

46

93

53-54

245

55

51

39

54-1

255

13

53

047

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 26 de agosto del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2014028320).  2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16139-P.—Los Cuatro Robles de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-77 en finca de él mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.545/464.370 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023342).

Exp 14521-P.—Grupo Junamaleblac S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-940 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 207.642 / 458.610 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023346).

Exp. 15817-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-102 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.000/558.010 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023348).

Exp. 10822-A.—Olga Mora Sandí, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.800/491.450 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023351).

Exp. 15209P.—Inversiones Vado S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-64 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 304.171 / 373.736 hoja Curubandé, 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-65 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 303.809 / 373.918 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024074).

Exp. 10458A.—Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 244.700 / 548.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024079).

Exp. 4485A.—Comercializadora Ancira S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Carlos Serrano en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-fumigación y lechería. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024082).

Exp. 15705P.—José Joaquín Piñar Ballestero solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-420 en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 238.916 / 377.529 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024085).

Exp. 11203P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024089).

Exp. 7672A.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico e industria. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024095).

Exp. 7652A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,77 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.550 / 523.950 hoja Barva. 1 litro por segundo del nacimiento el potrero, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.650 / 523.500 hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento Cipresal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.600 / 523.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024099).

Exp. 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso agropecuario  y riego. Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024272).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 2153P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-embotellado para la venta y labores de mantenimiento. Coordenadas 219.950/517.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025346).

Exp. N° 10130P.—Inmobiliaria Pococí S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero (Pozo BA-681), efectuando la captación en propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso comercial-oficinas. Coordenadas 220.650/516.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023732).

Exp. N° 16147A.—Walter Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025553).

Exp. N° 16229A.—Agrícola Santa Carmen S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de el mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 172.445/506.648, hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025565).

Exp. N° 16203A.—Corporación Hortícola Nacional, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Quetzal, efectuando la captación en finca de Ber Rwer S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas 217.395/558.741 hoja Istarú. 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Convenio, efectuando la captación en finca de la Algodonera S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación. Coordenadas 216.969/557.525 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025567).

Exp. N° 7770P.—José Ángel Ovares Ugalde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-11 en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-turismo-comercial-embotellado para la venta y riego. Coordenadas 244.850/429.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025738).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16220P.—Centurión HDM. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-866 en finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.798 / 492.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024471).

Exp. 14356P.—Camorant de Palmares S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SL-08 en finca del mismo en San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 254.904 / 472.650 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024487).

Exp. N° 9853A.—Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 257.750 / 495.803, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024794).

Exp. 16178A.—Fanny Gamboa Bonilla e Hijos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 256.326 / 492.990 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 256.287 / 492.903 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014025740).

Exp. 11094P.—Grupo de Inversiones Rumbo del Sol S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-65 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso granja avícola y riego. Coordenadas 233.950 /473.525 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de abril del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026940).

Exp. 10288A.—Olga Marta Acuña Villagra, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-embotellamiento de agua. Coordenadas 233.250 / 518.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026948).

Exp. 8611A.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Coris, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 215.000 / 540.300 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 19 de marzo del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026956).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-006845-0007-CO, promovida por Iris Westin Bonilla, contra el artículo 17 de la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955, Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se ha dictado el voto número 2014002256 de las dieciséis horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia N° 2008-16976 de las 14:54 horas de 12 de noviembre de 2008, en el sentido que el efecto anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955. Notifíquese.»

San José, 31 de marzo del 2014.

                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2014024723)                                  Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13531-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Tyra Salas Araya, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, tomo dos mil treinta y ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos; y del asiento de nacimiento de Kisha Salas Araya, que lleva el número ochocientos trece, folio cuatrocientos siete, tomo dos mil treinta y ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de las personas ahí inscritas son “Ugalde Salas, hijas de José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, costarricenses” de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, costarricenses”, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 12843.—(IN2014026917).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Denelia Valle Dolmos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 137-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 49053-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Cristina Rodríguez Valle... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Denelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028374).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencia de ocurso incoadas por Elvin William Ríos Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2505-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio de dos mil trece. Exp- N° 16567-2013. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: 1.—…Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Junieth Ríos Cruz…, en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Rivera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028386).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Carballo Duran, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1416-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 53484-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yailin Miranda Carballo, en el sentido que el nombre, el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “María”, “Duran”, “costarricense” y “dos-ochocientos veinte-setecientos ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028438).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Leonar López Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1070-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 56617-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Isabel López Gómez... en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Leonar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028453).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencia de ocurso incoadas por Janneth Valeska Sequeira no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 055-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de enero del dos mil catorce. Exp. N° 26534-2013. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Tatiana Estrada Sequeira… en el sentido que el nombre de la madre… es “Janneth Valeska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Secdis Ester Ramírez Linares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2111-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 10159-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eyra Ramírez Linares...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Secdis Ester”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028470).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Telma Cristela Rivera Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 808-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del diez de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 6574-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aby Eunice Muñoz Rivera...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Telma Cristela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028507).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Exequiel García González, mayor, soltero, mecánico de motos, nicaragüense, pasaporte C01650337, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131264-2014.—San José, veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014028485).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PERIODO 2014

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan de Compras de la Universidad correspondiente al Presupuesto extraordinario año 2014, se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Programa Anual de adquisiciones. Información adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 13492.—(IN2014030517).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130

La Dirección de Coberturas Especiales avisa a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2014, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Miguel Ángel Cordero García, Director.—1 vez.—(IN2014030270).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2014

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 13625.—C-5800.—(IN2014030490).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-13402

Contratación de un sistema de consulta de información financiera de empresas internacionales, para la realización de estudios de precios de transferencia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá ofertas físicas y electrónicas, a través del sistema Compr@Red, hasta las 9:30 horas del día 12 de junio del 2014, para la contratación citada, de la Dirección General de Tributación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 14 de mayo del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 13582.—C-13070.—(IN2014030412).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-10800

Compra de Reactivos y Productos Químicos para los Laboratorios del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de junio del 2014, para la “Compra de Reactivos y Productos Químicos para los Laboratorios del Servicio Fitosanitario del Estado”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB)

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 10901.—Solicitud N° 27985.—C-17050.—(IN2014030302).

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

LICITACIÓN PÚBLICA LN 2014-000001-00100

Contratación de una persona jurídica para la organización de trece (13) encuentros inclusivos de capacitación y recreación para personas jóvenes con discapacidad

La Proveeduría del Consejo Nacional de la Política Pública de la persona Joven recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 19 de junio del 2014 para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Ministerio de Hacienda, https://hacienda.go.cr/compraded, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita; avenida 8, calles 21 y 25, oficina N° 2195 o de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia 75 metros al este, para lo cual deberá aportar un dispositivo d3 almacenamiento (llave maya). No se suministrarán ejemplares gratuitos.

San José, 16 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014030516).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00004-01

Contratación de un centro de llamadas (call center) para la administración de citas para atender proyecto de impresión

de licencias, solicitud de pasaportes y otros proyectos y servicios afines

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 20 de junio del 2014.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 13638.—C-8910.—(IN2014030418).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-APITCR

Concesión de local para servicio de soda

periférica, Sede San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del día 24 de junio del 2014, en la Proveeduría de la Sede San Carlos, para la concesión de local para servicio de soda periférica, Sede Regional San Carlos.

Los interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr

Cartago, 19 de mayo del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 13654 .—(IN2014030542).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-2101

Compra de Formalina Bufferizada al 10% grado histológico

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000016-2101. Compra de Formalina Bufferizada al 10% grado histológico, que la fecha máxima de recepción de ofertas 6 de junio de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030240).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000009-2l04

Por la adquisición de tapón oclusor septal

para cierre de comunicación internauricular

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas 10 de junio del 2014 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030285).

LICITACIÓN NACIONAL N° 20l4LN-000008-2104

Por la adquisición de reactivo para polimerasa en cadena

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas 10 de junio del 2014 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030286).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000038-2104

Por la adquisición de reactivo para polimerasa en cadena

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas 3 de junio del 2014 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030287).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000037-2104

Por la adquisición de reactivo para extracción

automatizada de ácidos nucleicos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas 3 de junio del 2014 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030288).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000091-04

Contratación de servicios de mantenimiento para la finca de la Unidad Regional Chorotega

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de mayo del 2014. Favor considerar que la visita al sitio se realizará el día 26 de mayo del 2014 a las 9:00 a. m. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones,  sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13632.—C-16130.—(IN2014030404).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Contratación de asesoría de servicios profesionales para las modificaciones

e integración de la variable ambiental al Plan Regulador de la Ciudad de Quepos

La Municipalidad de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de junio del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura, en el Salón del Concejo Municipal, ubicado en el mismo edificio en la segunda planta.

Objeto de la contratación.

Coordinación de la modificación e integración de la variable ambiental del Plan Regulador de la Ciudad de Quepos (PRCQ), localizada en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, aprobado en el 2002 por el INVU y publicado en el diario Oficial La Gaceta, en el año 2002.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 ext. 139 ó 140.

Isabel León Mora, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—Sol. 13534.— (IN2014030414).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-10600

Productos pecuarios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió la Resolución de Adjudicación N° 2014-110, de las 11:52 horas del día 13 de mayo del 2014 correspondiente al trámite 2014LA-000002-10600.

Dicha resolución estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac, ProveedoA Institucional.—1 vez.—O.C. N° 10901.—Solicitud N° 27984.—11510.—(IN2014030305).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-DCADM (Consumo según demanda)

Contratación de empresas que brinden servicios de fletes o traslados de bienes

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000003-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante acta N° 691-2014 del 15 de mayo de 2014, acuerda por unanimidad  Declarar Infructuosa esta licitación.

16 de mayo del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014030446).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM

Compra de equipo de cómputo

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 692-2013 del día 15 de mayo del 2014, que se resolvió declarar desierto el  ítem 4 y adjudicar el ítem 5 de la siguiente manera:

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.: Cédula jurídica 3-101-049635

Ítem N° 5: Cinco Impresora Multifuncional Marca Lexmark, Modelo x748, $16.163,00 más 13% IV $2.101,22, total adjudicado $18.264,52. Costo por hora técnica de mantenimiento no cubierto por la garantía más repuestos $84,75.

Garantía de cumplimiento: Debe rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto; monto: 10% del total adjudicado; vigencia: dos meses adicionales al plazo vencimiento de la garantía de los equipos. Demás condiciones, especificaciones y requisitos según el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 057-2014.

16 de mayo del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014030447).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-PRI

Mantenimiento y soporte de la infraestructura

de monitoreo Quest software

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-320 de fecha 13 de mayo del 2014, se adjudica la presente licitación a la oferta única: Alta Tecnología S. A., por un monto total de $716.844,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13633.—(IN2014030525).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000071-01

Compra de equipo para la Industria del Plástico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 14-2014,  del día 16 de mayo  del 2014,  artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000071-01, para la compra de equipo para la Industria del Plástico, según el dictamen técnico NMM-PGA-5-2014, y el dictamen legal ALCA-99-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 y N° 3 a la oferta N° 1 de la empresa Representaciones M R Dos S. A., por un monto de $68.078,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 110 días hábiles.

    Declarar infructuosa la línea N° 2 por incumplimientos legales.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13630.—C-20160.—(IN2014030400).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-PROV

Mejoramiento del edificio principal de la

Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación, se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-197 correspondiente al artículo IV) de la sesión ordinaria N° 14-2014 celebrada el 24 de abril de 2014; acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Estructuras S. A.

Cédula jurídica: 3-101-018590

Descripción

Reforzamiento del edificio principal de la Junta de Protección Social

Componentes

Monto

Construcción

¢2.316.000.000,00

Imprevisto de diseño (se cancelará únicamente si se utiliza este rubro durante la ejecución del proyecto)

¢115.800.000,00

Monto total

¢2.431.800.000,00

 

Plazo de entrega: 4 pisos del proyecto terminados, aceptados y recibidos por la inspección es de 8 meses máximo. El plazo de entrega del proyecto completamente terminado, aceptado y recibido por la inspección es de 12 meses máximo.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18415.—Solicitud Nº 13513.—C-18700.—(IN2014030403).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-02

Contratación de los servicios de vigilancia en San Carlos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0633-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 13 de mayo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

Tres (3)

Oferente:

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

Apoderado generalísimo:

Jorge Antonio Hernández Soto

 

Monto total:

¢48.840.000,00 al año por las dos estaciones de servicio, oficiales y turnos requeridos, en razón de ¢4.070.000,00 mensuales.

 

Descripción:

Contratación de los servicios de vigilancia en dos estaciones de servicio ubicadas en Ciudad Quesada.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

 

Forma de pago:

Mensualmente mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual:

Un (1) año, prorrogable por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.   El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.   Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que se está contratando por el periodo de un año.

4.   El adjudicatario deberá aportar durante el proceso de formalización del contrato, certificación notarial actualizada de la personería jurídica de la sociedad, así como certificación del monto del capital social, naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que lo conforman, todo con vista en el libro de Registro de Accionistas de la Sociedad, el cual deberá estar debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 13544.—C-47770.—(IN2014030398).

REMATES

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

REMATE PÚBLICO 01-2014

Remate de bienes muebles de la Oficina de Promoción

Comercial de PROCOMER en México

El Departamento de Proveeduría de PROCOMER invita a participar en el Remate Público de bienes que se realizará a las 10:00 a. m. del día 30 de mayo en la Oficina de Promoción Comercial de México ubicada en  Avenida Paseo de la Reforma número 42 Edificio Canaco, Piso 3, Distrito Federal, México.

Se aclara que el remate se realizará directamente en la dirección descrita anteriormente por lo que todos los costos asociados serán cubiertos por los interesados en presentar ofertas.

El cartel del procedimiento se puede obtener de manera física, en la Proveeduría de PROCOMER, solicitándolo al correo proveeduría@procomer.com o bien en la siguiente dirección electrónica http://www.procomer.com/contenido/proveedur%C3%ADa.html

La base del remate asciende a la suma de $5,820.00 (Cinco mil ochocientos veinte Pesos Mexicanos) y la lista de bienes se describe a continuación:

Activo

Descripción

Precio del avaluó Pesos Mexicanos

3093

Silla color verde para visitas

30.00

3094

Silla color verde para visitas

30.00

3383

Silla color verde para visitas

30.00

3384

Silla color verde para visitas

30.00

4212

Silla color verde para visitas

30.00

4213

Silla color verde para visitas

30.00

4214

Silla color verde para visitas

30.00

4215

Silla color verde para visitas

30.00

3374

Escritorio principal en L

1.000,00

3375

Archivero dos gavetas

200,00

7326

Silla de escritorio principal

560,00

8416

Sillas de visitas ergonómicas

435,00

8417

Sillas de visitas ergonómicas

435,00

8420

Librero de 3 estantes

750,00

8421

Librero de 3 estantes

750,00

7330

Horno microondas

750,00

7335

Refrigeradora Whirlpool

700,00

Total en pesos mexicanos

$5,820.00

 

Mayo 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marco Alfaro Oreamuno, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014030386).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

EDICTO

Se notifica a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., las resoluciones de las quince horas del veinte de marzo del año dos mil catorce, y la  de las quince horas del 2 de mayo del año dos mil catorce del procedimiento administrativo ordinario seguido contra dicha empresa para resolver el contrato suscrito en el proceso de Licitación 2012 LN-000006-MUGARABITO, para la Construcción y Equipamiento de Centro de Cuido para los Niños ubicado en urbanización F&M, distrito Jacó, cantón Garabito. Se cita a la empresa PROELECO S. A. a comparecer en la audiencia oral y  privada que se realizará el día miércoles 25  de junio de dos mil catorce a las diez horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó Centro, cien metros al norte del Templo Católico, en la cual se evacuarán todas las pruebas. En virtud del artículo 315  de la Ley General de la Administración Pública la no comparecencia sin causa no impedirá la realización de la audiencia.

Garabito, 19 de mayo del  2014. Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 12.—Solicitud N° 40195.—C-18630.—(IN2014030467).

FE DE ERRATAS

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-89300

Compra de Infraestructura Cecis

Se avisa a todos los posibles oferentes de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-89300 “Compra de Infraestructura Cecis” que se prorrogo la apertura de las ofertas para el 30 de junio del 2014, por recurso de objeción al cartel.

MBA. Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020340.—Solicitud Nº 13351.—C-7660.—(IN2014030407).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-PRI

(Circular N° 2)

Compra de motores y bombas sumergibles

para agua potable para las regiones periféricas del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 13647.—C-13330.—(IN2014030504).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la fe de erratas del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01

Adquisición de equipo de oficina

A fin de no crear vicios de nulidad al haberse objetado el cartel y al existir un traslape de fechas para resolverse, la Administración ha decidido ANULAR el proceso de referencia.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014030298).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01 (Modificación y prórroga)

Compra de microcomputadoras, tablet, terminal virtual, estación de trabajo, considerando criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000005-01, “Compra de microcomputadoras, tablet, terminal virtual, estación de trabajo, considerando criterios ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 2

El punto indicado a continuación, se modifica de la siguiente manera:

4. Como mínimo 16 GB de memoria DDR3, 1866 MHZ, ECC, ampliable al menos a 128 GB.

Línea 3

El punto indicado a continuación, se modifica de la siguiente manera:

3. Como mínimo 4 GB de memoria DDR3, 1600 MHZ o superior, ampliable al menos a 8 GB.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 29 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13640.—C-20180.—(IN2014030470).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Acondicionamiento del edificio de bomberos en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 2 de junio del 2013 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 13634.—C-12050.—(IN2014030481).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-02

(Prorroga N° 1 y enmienda N° 1)

Construcción de cuarto hermético para Sand Blasting en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de junio del 2014, a las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 13635.—C-12210.—(IN2014030485).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACION PÚBLICA 2014LN-000003-MMO

Tratamiento y disposición final de residuos sólidos

La Municipalidad de Montes de Oca, procede a publicar la siguiente aclaración:

    Licitación pública 2014LN-000003-MMO “Tratamiento y disposición final de residuos sólidos”

1.  Eliminar el punto 1.2 del apartado 1 Detalle del servicio a realizar, sección D características técnicas del bien requerido

2.  El punto 1.3, sección D Características técnicas del bien requerido, debe modificarse para que diga textualmente: “El oferente debe recibir desechos de lunes a sábado, en un horario de 5 a. m. a 10 p. m., incluyendo todos los días feriados. Cuando por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, se requiera entregar desechos en un día no hábil o fuera del horario establecido, la Dirección de Servicios de la Municipalidad, realizará las gestiones pertinentes ante el oferente, el cual no podrá desestimar la solicitud, no incurriendo la Municipalidad en desembolsos adicionales.

3.  En la sección D Características técnicas del bien requerido, Apartado 1 Detalle del servicio a realizar, debe agregarse como punto 1.8 lo siguiente: “El relleno sanitario, donde el oferente vaya a brindar el servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, no podrá estar ubicado a más de 15 km de distancia medidos desde el Parque Kennedy, San Pedro, Montes de Oca”.

4.  La hora de apertura de las ofertas será a las 10:00 a. m., en la oficina del Departamento de la Proveeduría, ubicada en el Palacio Municipal costado norte del Parque Kennedy San Pedro de Montes de Oca.

San Pedro de Montes de Oca a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2014030363).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 1101-2014, celebrada el 8 de abril del 2014,

considerando que:

1.  El Título VII de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) otorga amplias potestades a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) para reglamentar las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para el registro contable de los valores, así como otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento del registro, transmisión y titularidad de los valores.

2.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 10, del acta de la sesión 606-2006, celebrada el 28 de setiembre del 2006, publicada en el diario oficial La Gaceta 198 del 17 de octubre del 2006, la última reforma integral del Reglamento de Anotación en Cuenta.

3.  Es necesario realizar una revisión integral del Reglamento vigente, con el fin de analizar la razonabilidad de los requisitos y establecerlos en función de los requerimientos de un sistema que responda a las necesidades del mercado y la gestión del riesgo operativo asociado a los procesos que involucra la anotación en cuenta.

4.  Mediante el artículo 11, del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó una nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, con la cual se incorporaron a ese cuerpo de normas las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), sobre la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

5.  El macrotítulo es un título que no está emitido de forma documental y que se ubica en una etapa previa a la desmaterialización de los valores, su registro opera de manera análoga a la de un registro de anotaciones en cuenta en la que la inscripción, transmisión y afectación de los valores que componen la emisión se hace con base en asientos electrónicos.

6.  Según el artículo 115 de la LRMV la SUGEVAL puede establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública.

7.  Conforme lo dispone el artículo 122 de la LRMV, SUGEVAL puede en uso de las potestades reglamentarias antes indicadas, establecer también la obligatoriedad de la representación para las nuevas emisiones, incluyendo las que ya se encuentran en circulación.

8.  La presente modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

dispuso:

Modificar el artículo 9 del Reglamento Sobre Oferta Pública de Valores, y adicionar los transitorios g), h), e i), que se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 9. Forma de representación

Únicamente podrán ser objeto de oferta pública de valores los valores emitidos en forma estandarizada. Se consideran emisiones de valores estandarizadas aquellas provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones. La representación por medio de anotación electrónica en cuenta de dichas emisiones, constituye una condición necesaria para la autorización de oferta pública.

En el caso de valores de deuda, ya sea de papel comercial, bonos, bonos convertibles en acciones o productos estructurados, la identidad deberá referirse cuando resulte aplicable a las siguientes características: (Nota 1: refiérase al transitorio g)

(…)

g) Derogado

h) Derogado

(…)”

“Transitorio g. Desmaterialización de los valores

Mientras entra en operación una central de anotación en cuenta para el registro de valores de emisores privados, cualquier emisión que se someta para la autorización de oferta pública deberá ser representada mediante macrotítulo.”

“Transitorio h. Títulos físicos emitidos a la fecha de entrada en operación de la Central de Anotación en Cuenta

Los títulos físicos que se encuentren emitidos y depositados en las entidades de depósito a la fecha de entrada en operación de una Central de Anotación en Cuenta para el registro de valores de emisores privados, serán los únicos autorizados para negociación a través de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. También quedan autorizados los valores  físicos individuales de deuda de las entidades sujetas a fiscalización de la SUGEF, cuyo plazo no exceda los 360 días; así como las acciones físicas de aquellos emisores accionarios registrados en el RNVI y emitidas antes de la entrada en vigencia de esta disposición.”

“Transitorio i. Cambio en la forma de representación de los macrotítulos emitidos a la fecha de entrada en operación de la Central de Anotación en Cuenta

Los depositarios de valores y los emisores que mantengan emisiones representadas mediante macrotítulos a la fecha de entrada en operación de una central de anotación en cuenta para el registro de valores de emisores privados, disponen de seis meses para proceder a realizar el cambio en la forma de representación, de acuerdo con el procedimiento que defina SUGEVAL.”

Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 12442.—(IN2014024725).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

APROBAR EL “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 9036”

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 15 de la Sesión Ordinaria 015-2014, celebrada el 29 de abril del 2014.

ARTÍCULO QUINCE

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio PE-612-2014 suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Presidente Ejecutivo; mediante el cual se consideran las modificaciones requeridas al “Reglamento para la aplicación del inciso c) del Artículo 85 de la Ley 9036”.

Analizado el caso:

ACUERDO Nº 15

Se conoce el oficio PE-612-2014 suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Presidente Ejecutivo y con fundamento en ella, se acuerda:

1) Aprobar el “Reglamento para la aplicación del inciso c) del Artículo 85 de la Ley 9036”, con el voto salvado de la Licda. Julieta Murillo Zamora, Directora, únicamente en cuanto a la eliminación de la imposición de limitaciones establecidas en el Artículo 12 de este Reglamento, según se adjunta:

PROPUESTA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 9036

Con fundamento en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 6º, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el inciso d) del artículo 41, y en el inciso c) del artículo 85 de la Ley del Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta 103 del 29 de Mayo del 2012, se dicta el presente Reglamento Autónomo para Medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la presente ley, dentro de un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA.

Artículo 1º—Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:

Único predio: corresponde a un inmueble que podría estar dividido por uno o varios sectores, por efectos de constitución de caminos u otro tipo de restricción legal. Cuando se trate de un asentamiento que se originó de acuerdo a una parcelación ordenada con base a los estudios correspondiente, el único predio se determinara con fundamento en la distribución parcelaria establecida.

Censo de ocupantes: es el estudio para determinar las áreas ocupadas en un proyecto o asentamiento dirigido a conocer la condición actual de los ocupantes; para tales efectos la Institución se avocara a la realización de un mosaico preliminar, basado en estudios registrales y catastrales, cumplido lo anterior se confrontara la información con las inspecciones de campo respectivas para elaborar el mosaico definitivo, que servirá de base para el inicio del proceso de convalidación y saneamiento.

Artículo 2º—Las oficinas territoriales procederán de oficio mediante la fiscalización agraria o a solicitud de parte a identificar la localización de los terrenos adquiridos por el Instituto en los que la posesión no haya sido regularizada determinando su condición legal, sea que estén inscritos o no a nombre del Instituto. De no estar inscritos se aplicará lo que dispone la Ley 9036 según corresponda.

Artículo 3º—En los terrenos adquiridos por la Institución inscritos o no, la oficina territorial procederá a efectuar los estudios censales de los ocupantes, complementando esa información con estudios catastrales y registrales ante el Registro Inmobiliario; acto seguido se procede con la digitalización de los planos y a la confección de un plano mosaico preliminar que se convierte en el insumo básico para efectuar las inspecciones de campo que permitirán finalmente generar el plano mosaico definitivo; documento que conjuntamente con la base de datos permite identificar la cantidad total de predios existentes dentro de los terrenos; la condición legal de cada uno de ellos y consecuentemente los que se deben regularizar. Identificados los predios pendientes de regularizar se procederá con el catastro de los planos que correspondan.

Artículo 4º—Podrán optar por los beneficios que se conceden en este reglamento los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión, sobre un único predio, entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la ley 9036, que no cuenten con acuerdo de asignación dentro de un asentamiento o finca inscrita a nombre del Instituto. La posesión personal se entiende como aquella que ha ejercido la persona directamente, o bien, que ha adquirido por medio de una transmisión legal del derecho de posesión.

Artículo 5º—Para acogerse a los beneficios de este reglamento los poseedores deberán acreditar ante las Oficinas Territoriales del Instituto lo siguiente:

a)  Solicitud que contenga: Nombre, apellidos y calidades del o los solicitantes y la pretensión con la descripción de la posesión y del terreno que ocupa, expresamente el ofrecimiento de prueba y aportar la documental correspondiente.

b) Copia de las cédula de identidad o cédula de residencia según corresponda;

c)  Demostrar mediante prueba documental o testimonial de al menos tres testigos vecinos del lugar la cual debe ser recabada por un funcionario del Instituto, la posesión entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de 10 años a la fecha de la vigencia de la Ley 9036.

d) En caso de que la Oficina Territorial no haya completado el estudio indicado en el artículo 3 del presente reglamento, copia del plano catastrado del predio elaborado por el Instituto. Si ese plano fue elaborado por un particular debe traer el visado municipal para segregar y la oficina territorial dará fe mediante oficio escrito que la información contenida en el plano es la correcta, además debe proponer la numeración del predio para efectos de ingresarlo al sistema (SIGA), por razón de que los planos particulares no la indican.

e)  Clasificación emitida por el Ministerio del Ambiente y Energía, indicando que el predio no forma parte del Patrimonio Natural de Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Forestal No 7575.

f)  Certificado de Uso Conforme de Suelo conforme lo dispuesto en la Ley 7779 y su reglamento, el cual será aportado por el Instituto a través de sus propios profesionales o profesionales externos.

g)  Lugar o medio para atender notificaciones según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.

En caso de que la Oficina Territorial haya completado el estudio indicado en el artículo 3 del presente reglamento o que producto del proceso de fiscalización identifique un predio en esas condiciones, se deberá proceder a prevenir a los ocupantes de su condición de ilegalidad, dándoles un plazo de quince días hábiles para que se presenten en un solo acto ante la Oficina a entregar los requisitos completos estipulados en los incisos a), b) y g) anteriores y además procederá de oficio a conformar expedientes individuales de todos los predios pendientes de regularizar que contendrán, además de la documentación recopilada en los estudios censales, copia del plano catastrado indicado en el inciso d) y los documentos indicados en los incisos e) y f) anteriores.

Artículo 6º—Revisada y valorada preliminarmente la documentación y demás requisitos, la oficina territorial procederá a conformar un expediente único debidamente foliado de manera cronológica y a realizar un estudio pormenorizado de la solicitud y documentación presentada por el solicitante, así como los antecedentes del respectivo asentamiento y en el plazo máximo de veintidós días naturales a partir de recibido la documentación, debe complementar con una inspección del predio y rendir un informe detallado que contenga los siguientes elementos:

a)  Nombre, apellidos y demás calidades del o la solicitante y de su núcleo familiar si fuere del caso.

b) Antecedentes del caso en estudio y fecha de adquisición de la finca o el Asentamiento.

c)  Condiciones de la explotación o el aprovechamiento del predio verificando la naturaleza y calidad de actos de ocupación que se realizan en el predio.

d) Tiempo de posesión o aprovechamiento.

e)  Condiciones en que se ejerce la posesión.

f)  Descripción del uso de la tierra y de la infraestructura existente.

g)  Entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores.

h) Razones debidamente fundamentadas por las cuales no se ha regularizado antes ni otorgado el correspondiente título de propiedad.

i)  Determinación del valor del predio, el cual será establecido proporcionalmente al área de terreno regularizada según el costo de compra de la propiedad indexado a valor presente según los índices establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y en aquellos casos en que la propiedad fuere recibida por el Instituto a título gratuito no se cobrará ningún valor por el predio regularizado.

j)  Recomendación del Jefe de la Oficina Territorial sobre la formalización o no del traspaso del inmueble al favor del o los solicitantes, remitiendo el expediente al Asesor Legal Territorial.

Artículo 7º—La Asesoría Legal Territorial luego de recibir el informe y el expediente procederá a comprobar que todos los requisitos hayan sido cumplidos o bien solicitará a la Oficina territorial que en el plazo de cinco días hábiles subsane cualquier defecto. De considerarse necesario dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, el Asesor Legal territorial deberá ordenar la recepción de la prueba testimonial ofrecida por el solicitante o realizar las inspecciones que considere necesarias a efecto de verificar la información que le fue remitida.

Artículo 8º—Cumplido el trámite anterior, la Asesoría Legal Territorial rendirá una recomendación en un plazo no mayor de quince días hábiles, que contemplará los siguientes aspectos:

a)  Una breve relación de hechos.

b) Valoración de la prueba: el asesor legal territorial al apreciar la prueba aplicará las reglas de la sana crítica, debiendo utilizar jurisprudencia relativa en materia de posesión decenal.

c)  Fundamentación jurídica: en este aparte el asesor legal territorial consignará las normas aplicables al caso en cuestión.

d) Recomendación: el criterio legal deberá contener una recomendación clara sobre la procedencia o no de la gestión formulada.

e)  Si la recomendación es positiva para la inscripción en el registro procederá a efectuar una publicación en el diario oficial La Gaceta otorgando 15 días a los interesados para revisar en sus oficinas el expediente y atender oposiciones si las hubiere.

Artículo 9º—En caso de surgir alguna oposición fundada de terceros o vecinos en relación con el mejor derecho de poseer, la misma deberá ser presentada por escrito ante la Asesoría Legal Territorial la que promoverá una audiencia entre el solicitante y el opositor tratando de lograr un arreglo conciliatorio. De persistir el desacuerdo las partes podrán dirimir sus diferencias ante los organismos jurisdiccionales, y la Asesoría Legal Territorial dejara la titulación correspondiente en condición suspensiva. Si al cabo de un año no se le hubiere notificado a la asesoría indicada demanda alguna al respecto, lo remitirá al Fondo de Tierras para que este haga la remisión del expediente administrativo ante la Junta Directiva con la recomendación que corresponda.

Artículo 10.—Remitido el informe por parte del Fondo de Tierras, la Junta Directiva aprobara la procedencia o no de la regularización de la posesión sobre el inmueble, para la ulterior segregación y traspaso del mismo para el otorgamiento del título. El Acuerdo que declare o no la procedencia, será emitido mediante resolución fundamentada.

Artículo 11.—La Secretaría General comunicará a la Oficina territorial, con copia a la Dirección Territorial, la Asesoría Legal territorial y al Área de Escrituración y Notariado los acuerdos de aprobación, segregación, y el traspaso correspondiente. En caso de ser aprobado el acuerdo debe indicar: Nombres y números de cédula de los Ocupantes, N° del predio, Área, N° del Plano Catastrado, Folio Real, Precio del traspaso, Notario autorizado para ese acto, el representante Institucional que se autoriza a firmar la escritura y el periodo de limitaciones que corresponda. La Oficina territorial tendrá la responsabilidad de notificar por escrito al ocupante en el lugar señalado lo acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del momento en que la Oficina territorial recibe el acuerdo.

Artículo 12.—El traspaso se hará soportando las limitaciones establecidas en el artículo 66 de la Ley 9036 hasta por 15 años, restando en cada caso los años de posesión demostrados por el ocupante, todo de conformidad con la libre disposición del inmueble y de las reservas y condiciones establecidas en dicha ley. Sin embargo, si el poseedor constituye hipoteca por el valor de traspaso o en el caso de que tenga deudas con la Institución las limitaciones se constituirán o se mantendrán, según sea el caso, por todo el periodo de vigencia de la deuda.

Artículo 13.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva que deniegue la legalización de la ocupación del predio, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. El recurso citado lo presentará el interesado ante la Asesoría Legal Territorial dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente la notificación del acuerdo de Junta Directiva, el que elaborara un informe refiriéndose a los argumentos del recurrente y lo elevará a la Junta Directiva, la que lo acogerá o en su defecto dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 14.—En caso de que la Junta Directiva no apruebe la regularización y el traspaso y el interesado no haya ejercitado su derecho de impugnación, lo haya presentado extemporáneamente, se haya agotado de la vía administrativa y en la vía Judicial no se hubieran acogido sus pretensiones, la Oficina Territorial aplicará de inmediato el procedimiento de desalojo del predio y su recuperación.

2) Ordenar al Área de Contratación y Suministros la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

3) Rige a partir de su publicación.

La Licda. Julieta Murillo Zamora, Directora, vota en contra porque según se establece en la Constitución Política y en la Ley General de Administración Pública, la publicación del Reglamento debería ser vía Decreto Ejecutivo.

Acuerdo aprobado por mayoría.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 8080.—Solicitud N° 5768.—C-255790.—(IN2014030537).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA ARTÍCULOS N° 4 INCISO 7), N° 10 INCISO 1),

N° 11, N° 12, N° 13 Y N° 19 INCISO 1), ASÍ COMO SUS

TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO DEL REGLAMENTO

GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 05 de la sesión N° 304 ordinaria del 11 de marzo del 2014 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda:

Habiéndose publicado el proyecto de modificación parcial del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en sus artículos N° 4 inciso 7), N° 10 inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 inciso 1), así como en sus transitorios cuarto y quinto, en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del lunes 14 de enero del 2014, con una Fe de Erratas de aclaración, en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, aprueba en definitiva esta reforma, tal y como fue publicado en La Gaceta N° 9 arriba indicada, y de cuyo contenido se detalla a continuación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

“Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

(...)

7 Obra constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el capítulo XIX. 1. bis de la modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX. bis. Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.

(…)

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

“Artículo 10.—Para la obtención del certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario pertinente los siguientes requisitos:

La altura de la torre.

(…)”

“Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la obra constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0 metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.”

“Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la obra constructiva.”

“Artículo 13.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la Legislación nacional y local.”

“Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:

Se deroga.

(…)

CAPÍTULO VI

Transitorios

“Transitorio cuarto:

Se exceptúa de las disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen frecuencias de uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos o para servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que no edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.

Transitorio quinto:

Se deroga.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 24 de marzo del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 11127.—(IN2014024817).

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 03 tomado en la sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio del 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del día 24 de mayo del 2010, y no habiendo sido aceptadas las observaciones que se hicieron al mismo, lo aprueba en definitiva como Reglamento, conforme se detalla a continuación.

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de San Ramón a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclatura. Para efectos de este reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de San Ramón.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad de San Ramón.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N° 33411-H.

El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.

Artículo 3º—Este reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.

Artículo 6º—Funciones específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)    Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)    Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.

c)    Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)    Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)    Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)     Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)    Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)    Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)     De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia, en coordinación con la dependencia competente.

j)     Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)    Publicar en el primer mes de cada período presupuestario, el programa de adquisiciones integrado y respectivamente las modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.

l)     Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel y aplicar los parámetros de evaluación, sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

m)   Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)    La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)    Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)    Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 7°—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)    Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)    Cantidad solicitada.

c)    Fecha probable del consumo del bien.

d)    Certificación de contenido presupuestario.

e)    Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)     Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

g)    Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)    Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)     El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.

j)     Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios. La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8°—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 9°—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación (certificación de contenido presupuestario).

Artículo 11.—Para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 12.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 13.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento por seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 14.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de estos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 15.—Plan de adquisiciones.

15.1     Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

15.2     La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

15.3     Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

15.4     La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios generales de la contratación administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios son de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.

La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1.    Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.    Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.    Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4.    Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.    Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6     Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7     Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8     Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas, claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9     La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir medicaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10   Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11   Principio de Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en:

a)    Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley.

b)    Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado.

c)    Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público.

d)    Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 18.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 19.—Normativa para regular el registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN CUARTA

Procedimiento de contratación

Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.

20.1     El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.

Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días habites máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Las instancias competentes para emitir el acuerdo o resolución de adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.

Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Asesoría Legal en coordinación con la Proveeduría, que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN QUINTA

Garantías

Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.

33.1.    En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

33.2.    Los documentos aportados corno Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

33.3.    Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN SEXTA

Recursos

Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor. La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.

Artículo 36.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo. De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente para lo cual dispone de dos (2) días hábiles. De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 37.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 38.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.

SECCIÓN SÉTIMA

Ejecución contractual

Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

La Gaceta N° 96 - Lunes 21 de mayo del 2007. Pág. 33.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción. Dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad dada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará, al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.    Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.    Si la ejecución fue total o parcial.

3.    Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.    El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.    Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.    Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.    La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.    El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.

Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN OCTAVA

Del precio y pago

Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de San Ramón, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.

La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaría a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 49.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo. Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, San Ramón.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 22 de abril del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014024843).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 21 de la sesión N° 254 ordinaria del 23 de julio del 2013 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del día viernes 10 de mayo del 2013, y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, lo aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta arriba indicada y de cuyo contenido se detalla a continuación.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO

DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN

DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de San Ramón. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 2°—Facultad para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales del área de Sección Control Constructivo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 3°—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales del área de Sección Control Constructivo la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, y a otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 4°—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)    Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)    El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado.

c)    En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)    En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionado. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.

e)    Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)     En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando claramente nombre completo y número(s) de cédula del testigo(s) del acta y la firma de los mismos.

g)    Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: “No quiso recibirlo o no quiso firmar”.

h)    En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su propio riesgo.

Artículo 5°—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 6°—Clausura de obra. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades Municipales antes mencionadas para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de la Policía de Proximidad, Policía Municipal u otras autoridades si fuera el caso.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales autorizados podrán proceder a marcar con sellos y cinta elaborada para esos efectos el inmueble en proceso o terminado que se encuentra sin autorización municipal y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)    En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.

b)    En el caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario su vigencia.

c)    En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)    En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.

e)    Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)     En el caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.

g)    En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que el permisionario está construyendo o remodelando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

h)    En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

i)     Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, asimismo la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7°—Multa por infracciones según el artículo anterior. En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa de hasta el 100% del valor del impuesto que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8°—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Sea por trámite normal según ley de Construcciones y según reglamento la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 9°—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, correrán el día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 10.—Cobro judicial. Todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses que no haya sido cancelado, se enviara a cobro judicial directamente por medio del Departamento encargado de dichos Cobros de esta Municipalidad.

Artículo 11.—Procedimiento para demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la Ley de Construcciones. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausurado e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a las normas de este reglamento.

El interesado solicitará al Municipio su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.

De ser así; La Municipalidad concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la Ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondiente. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Municipalidad resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado.

Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de os requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad real y probada, la Municipalidad concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcción o Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador, ni alguna otra ley o reglamento competente.

Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.

Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

Artículo 13.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o impedir el desarrollo o uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 312 del Código Penal.

Artículo 14.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)    El administrado no se acoge al artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)    Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)    Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)    La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)    La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)     Se violente lo establecido en la Ley N° 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de San Ramón podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 16.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 21 de abril del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014024845).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

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1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N° 12609.—(IN2014025649).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1149-2014.—Hidalgo Solís Víctor Manuel, R-55-2014, cédula: 4-0190-0646, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestro en Ingeniería en Construcción, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11770.—Crédito.—(IN2014023218).

ORI-1080-2014.—Jones Román Gabriela, R-77-2014, cédula N° 701040776, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctora, Universidad de Girona, España. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11756.—Crédito.—(IN2014023220).

ORI-1098-2014.—Gallegos González Laura Margarita, R-93-2014, pasaporte G04984670, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11744.—Crédito.—(IN2014023228).

ORI-929-2014.—Montero Aguilar Mauricio, R-69-2014, cédula: 1-0990-0997, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestría de Perito en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11767.—Crédito.—(IN2014023230).

ORI-1121-2014.—Páez Martínez Ramoelys, R-50-2014, pasaporte I087349, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11773.—Crédito.—(IN2014023232).

ORI-1088-2014.—Rodríguez Rodríguez Jesús, R-89-2014, cédula N° 2-0588-0957, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11747.—Crédito .—(IN2014023234).

ORI-1084-2014.—Rojas Rojas Guaner David, R-81-2014, cédula N° 5-0328-0120, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctor, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11753.—Crédito.—(IN2014023243).

ORI-1745-2014.—Desueza Delgado Almitra, costarricense, cédula 1-1061-0160 ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Clásica y Maestría Académica en Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2014026714).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1107-2014.—Molina Alvarado Andrea, R-101-2014, cédula: 110260377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de Ciencias Naturales, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11739.—(IN2014023110).

ORI-983-2014.—Loáiciga Espeleta Felipe, R-067-2014, cédula: 113730176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Sonido, Instituto Profesional Duoc Uc, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11768.—(IN2014023112).

ORI-1092-2014.—García Oropeza Luimar, R-087-2014, pasaporte: 046701804, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11748.—(IN2014023117).

ORI-981-2014.—Sánchez Pérez Marcelino, R-070-2014, cédula: 800990300, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contabilidad, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11766.—(IN2014023121).

ORI-1153-2014.—Dormaels Mathieu Nicolas, R-94-2014, pasaporte 07CT60802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Ph.D.) Universidad de Quebec en Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11743.—(IN2014023123).

ORI-1105-2014.—Sánchez Achio Tony, R-97-2014, cédula 112500520, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11742.—(IN2014023126).

ORI-1093-2014.—Muñoz Semidei Silvia María, R-071-2014, cédula 1-1135-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Ciencias Odontológicas, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11765.—(IN2014023128).

ORI-1090-2014.—Cortés Rodríguez Daniel Ferney, R-083-2014, pasaporte: CC1110465334, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11751.—(IN2014023131).

ORI-1094-2014.—Saavedra Coles Alonso, R-091-2014, cédula 1-1249-0820, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Música, Universidad Estatal de Northwester, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11745.—(IN2014023132).

ORI-1091-2014.—Carballo Sayao Laura, R-075-2014, cédula 1-1143-0436, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller con Especialidad en Biología, Swarthmore College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11759.—(IN2014023136).

ORI-1126-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014-B, cédula: 1-1036-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Depaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11774.—(IN2014023139).

ORI-1155-2014.—Fernández Trujillo Daniel, R-98-2014, cédula de identidad 800880545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11741.—(IN2014023141).

ORI-1045-2014.—Flores Miguel Ángel, R-082-2014, pasaporte 058876433, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11752.—(IN2014023149).

ORI-1281-2014.—Bradley Mónica Irene, R-76-2014, docente: 184000996625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras, Estudios de la Mujer, San Diego State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11758.—(IN2014023158).

ORI-1146-2014.—Sánchez Fabio A., R-58-2014, docente 184001281001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Biometría, Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11769.—(IN2014023162).

ORI-1048-2014.—Guerrero Troyo Alejandra, R-086-2014, cédula 111630080, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias en Ingeniería de Sistemas y Computación, Universidade Federal do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11749.—(IN2014023165).

ORI-972-2014.—Jiménez Rueda Amelia Patricia, R-40-2014, cédula: 1-0813-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Economía Aplicada con Mención en Evaluación Socioeconómica de Proyectos, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11775.—(IN2014023167).

ORI-1157-2014.—Saman Méndez Krysia, R-90-2014, cédula 111760898, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11746.—(IN2014023172).

ORI-1037-2014.—Maricich Ignacio Raúl, R-074-2014, pasaporte 26617332N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Actuario (Administración), Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11763.—(IN2014023186).

ORI-1087-2014.—Giraldo Gallego Diego Alberto, R-079-2014, residente: 117001299636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11755.—(IN2014023189).

ORI-718-2014.—Sancho Mata Javier Enrique, R-33-2014, cédula de identidad: 1-0964-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Odontológicas en el Área de Odontología Integral Avanzada, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11776.—(IN2014023195).

ORI-1289-2014.—Mateu Jové María, R-72-2014, pasaporte: AAI037837, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Enfermería, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11764.—(IN2014023198).

ORI-1234-2014.—Palma Carrillo Daniella Carolina, R-84-2014, pasaporte: 064335146, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11750.—(IN2014023216).

ORI-1731-2014.—Azofeifa Arias Luzmilda, costarricense, cédula 6 0199 0535, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014027504).

ORI-1751-2014.—Luna Rodríguez Rafael, costarricense, cédula 8-0063-0904. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014028053).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12570.—(IN2014025200).

ORI-1432-2014.—Mata Jara Rita María, R-5857-C, cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado en Glaucoma, La Secretaría de Salud y El Hospital General de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12564.—(IN2014025215).

ORI-1072-2014.—Esquivel Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12573.—(IN2014025223).

ORI-1524-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12567.—C-35700.—(IN2014025296).

ORI-1341-2014.—Halabi Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12574.—(IN2014025300).

ORI-1467-2014.—Zavaleta Ochoa Eugenia, R-110-2014, cédula 106370417, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12568.—(IN2014025309).

ORI-1601-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12571.—(IN2014025312).

ORI-1436-2014.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12565.—(IN2014025316).

ORI-1501-2014.—Topel Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula 901300196, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12566.—(IN2014025325).

ORI-1494-2014.—Casqueiro Cons Enrique José, R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12569.—(IN2014025328).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

César Gustavo Anchía Céspedes, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 5-0301-0599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Especialidad de Montaña y Fronteras, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de abril del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014026734).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Patricio Reyes Ochoa, cédula de identidad N° 8-0081-0985, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12063.—(IN2014023493).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N° AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Neyza Rosales Díaz, cédula Nº 502740915 carné de estudiante 201281718, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 226, Página 53, Registro Nº ET2013018, Graduación efectuada el 03 de setiembre de 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12334.—Crédito.—(IN2014024482).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bernardo Moya Calderón, cédula Nº 109020833 carné de estudiante 109020833, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 80, página 82, Registro Nº AG-97021, Graduación efectuada el 03 de diciembre de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12347.—Crédito.—(IN2014024547).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre, necesarios para el Proyecto Línea de Transmisión San Isidro-Palmar Norte, situado en el partido primero San José, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, distrito sétimo Pejibaye; en propiedad inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 1-614699-000, el inmueble se ubica en Guagaral de la plaza alrededor de 2,100 km al noroeste, la propiedad está a la izquierda de la vía.

El inmueble es propiedad de Rodolfo Fonseca Gamboa, mayor, cédula de identidad 6-201-681, soltero, agricultor, vecino de Guagaral de la plaza alrededor de 2,100 km al noroeste a la izquierda.

La naturaleza del uso del terreno es: Lote tres, terreno de cultivos agrícolas y charral, sito en el Distrito Sétimo Pejibaye, Cantón Décimo Noveno Pérez Zeledón de la Provincia de San José, linda al norte: Lote Cuatro de Teresita Fonseca Gamboa y Calle Pública, al sur: Lote Dos de Rafael Eladio Fonseca Gamboa, Quebrada Pavona en parte Lote Uno de Hilda Gamboa Agüero; al este: Quebrada Pavona en parte lote uno de Hilda Gamboa Agüero y lote dos de Rafael Eladio Fonseca Gamboa; al oeste: lote cuatro de Teresita Fonseca Gamboa y Quebrada Pavona en parte Lote Uno de Hilda Gamboa Agüero; mide: cuarenta mil trescientos veinte metros cuadrados; plano catastrado SJ-1404893-2010.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Refuerzo Sur-Centro del ICE, este establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢4.493.687,85 (cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0777-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.493.687,85 (cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0777-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre; en propiedad de Rodolfo Fonseca Gamboa, mayor, cédula de identidad 6-201-681, soltero, agricultor, vecino de Guagaral de la plaza alrededor de 2,100 km al noroeste a la izquierda.

En la propiedad existen varios cultivos entre los que destacan maíz, frijol, tiquisque y ñampi, con algunos árboles aislados, al fondo en el límite sur con la quebrada existe bosque de protección. La topografía en los dos primeros tercios del terreno es plana (2% a 5%), solo la parte sur y un sector al este es de relieve accidentado (15% a 30%). No se observaron construcciones, solo en la parte sur al fondo atraviesa la servidumbre de paso de la actual línea de transmisión San Isidro – Palmar. Dispone de los servicios de electricidad, agua y alumbrado público. Los linderos están definidos al norte, este y sur por una cerca viva de árboles con tres hilos de alambres de púas, al este se define por una servidumbre de paso de lastre.

No se observó la existencia de caminos internos, de acuerdo al plano catastrado SJ-1404893-2010, la propiedad tiene una forma irregular y un frente a calle pública de 144,04 m (puntos 1 al 7 del derrotero) que está bajo nivel aproximadamente 1 m. La vía de acceso es pública, de orden secundaria, de lastre, en buen estado y transitable preferiblemente en vehículos de doble tracción. Esta propiedad no presenta riesgos evidentes.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas eléctricas y de paso en la propiedad de Rodolfo Fonseca Gamboa, la servidumbre afecta todo el frente del inmueble atravesándola de noroeste a sureste, la línea de centro mide 144,66 m, el área de afectación es de 4 333,62 m², el área total de servidumbre representa un 10,75% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es similar a un paralelogramo cuyas dimensiones son un largo de 144,45 m y un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste con servidumbre de paso en medio de Teresita Fonseca Gamboa y un azimut de 154º52’48”, el cual mantiene hasta la salida en la colindancia este con Rafael Eladio Fonseca Gamboa, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro. Al momento de la inspección de campo se comprobó que la servidumbre afectaba a un sector cultivado de frijol, que presentaba una topografía plana.

En esta propiedad se instalará el sitio de torre N° 95, es una estructura de suspensión que ocupará un área de 128,16 m², se situará a 30,92 m del colindante oeste, se ubicará en las coordenadas geográficas N 1 004 312, E 552 258. Los datos se tomaron tanto del croquis de la servidumbre como del croquis del sitio de torre, ambos suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur.

3°—Descripción de la servidumbre de acceso: Para proceder con la construcción del sitio de torre N° 95 es necesario construir un camino en la propiedad, que comunica al sitio de torre con la calle pública por esta razón se indemnizará el 50% de derecho de uso del área de este camino de acceso, con la finalidad de que el proyecto se garantice el acceso hasta el sitio para la etapa constructiva y posteriormente para las labores de mantenimiento de la línea.

El área de camino de acceso es de 25,28 m² y tiene una longitud de 8,43 m y un ancho de 3 m. Los datos se tomaron del croquis del camino de acceso al sitio de torre, suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur-Centro. Cabe indicar que el ancho del camino el proyecto lo definió en concordancia con lo indicado por la UEN Producción, encargado de mantenimiento de las líneas de transmisión.

Esta servidumbre de acceso se ubica al noreste de la propiedad, inicia en el límite este del inmueble con calle pública y concluye al topar con el paseo de la servidumbre de la línea de transmisión, específicamente en el costado izquierdo de la servidumbre en el sentido de avance de la misma, la topografía es ondulada (5% a 10%), porque corresponde a una parte que está bajo nivel respecto a la calle pública, en cuanto al uso del suelo, depende del cultivo que esté trabajando el propietario, al momento de la inspección había establecido el cultivo de frijol el cual estaba por cosechar.

Los linderos de la servidumbre son al noroeste: Teresita Fonseca Gamboa; al sureste: Rafael Eladio Fonseca Gamboa, al noreste: Resto de la finca y al suroeste: Resto de finca.

Las limitaciones sobre el establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre, son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

4°—Que el establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre; se inscriba en contra de la Finca matrícula folio real 1-614699-000, propiedad de Rodolfo Fonseca Gamboa y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula número 214261-000, cuya naturaleza es terreno inculto, sito en el distrito primero San Isidro del cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; mide: Dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y linda al norte: Calle Pública con 72,72 metros; al sur: Calle Pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este: Carretera Internacional en 38,92 metros y al oeste: Finca El General, plano catastrado: No se indica.

5°—Continúese con los trámites de rigor.

6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6082 del 10 de marzo del 2014.

7°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05393.—Solicitud N° 12054.—(IN2014023557).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, necesarios para el Proyecto Línea de Transmisión San Isidro-Palmar Norte, situado en la provincia de San José, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, distrito sétimo Pejibaye, en propiedad inscrita en el Registro Público, matrícula folio real 1-176497-000, inmueble ubicado en Veracruz de Pejibaye, 800 metros sur del Restaurante Paso Verde.

El inmueble es propiedad de Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz, cédula jurídica 3-002-127213, cuyo representante legal es: Freddy Antonio Morera Mena, Presidente con representación judicial y extrajudicial, cédula de identidad 1-0954-0494, mayor, casado, agricultor, vecino de Veracruz de Pejibaye, 800 metros sur del Restaurante Paso Verde Veracruz de Pejibaye.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura, sito en el distrito sétimo Pejibaye, cantón décimo noveno Pérez Zeledón del partido primero San José; linda al norte: Emérita Morales Agüero, al sur: María Elena Murillo; al este: Emérita Morales Agüero; al oeste: calle pública; mide: veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco metros con un decímetros cuadrados; plano catastrado SJ-0992954-2005.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Refuerzo Sur-Centro del ICE., este establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, fueron valorados en la suma de ¢7.815.877,80 (siete millones ochocientos quince mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 0742-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.815.877,80 (siete millones ochocientos quince mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 0742-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio; en propiedad de Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz, cédula jurídica 3-002-127213, cuyo representante legal es: Freddy Antonio Morera Mena, Presidente con representación judicial y extrajudicial, cédula de identidad 1-0954-0494, mayor, casado, agricultor, vecino de Veracruz de Pejibaye, 800 metros sur del Restaurante Paso Verde Veracruz de Pejibaye.

La propiedad está dedicada al cultivo de maíz, la topografía varía de ondulada a accidentada (10% a 30%), dispone de los servicios de electricidad, agua y alumbrado público.

Los linderos están definidos por cercas vivas con tres hilos de alambre de púas, en buen estado de conservación, no se observaron construcciones, no tiene ríos, quebradas o nacientes; es atravesada por un camino interno que sirve como servidumbre de paso para acceder a otros inmuebles.

De acuerdo al plano catastrado SJ-0992954-2005 la propiedad tiene una forma bastante regular, cuenta con un frente a calle pública de 169,02 m (puntos del 1 al 5 del derrotero), este frente está sobrenivel en promedio 2,5 m, la vía de acceso es de lastre, está en buenas condiciones y es transitable durante todo el año. No se aprecian riesgos en el inmueble.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas eléctricas y de paso en la propiedad de la Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz, la servidumbre afecta la parte media del inmueble atravesándola de noroeste a sureste, la línea de centro mide 304,49 m, el área de afectación es de 9 143,24 m², el área total de servidumbre representa un 35,51% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste con calle pública y un azimut de 110º15’27”, este azimut es el mismo desde el punto ingreso de la línea de centro hasta el punto del sitio de torre Nº 88, a partir de acá cambia a 122º24’42” el cual mantiene hasta la salida en la colindancia este con Maritza Morales Siles, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro. La servidumbre afecta un área cultivada de maíz y parte del camino interno. La topografía es ondulada.

El sitio de torre N° 88 es una torre de ángulo liviano, se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 N 1 006 726, E 550 672, se localiza a una distancia de 38,53 m de colindante oeste y ocupa un área de 95,22 m², los datos se tomaron del croquis del sitio de torre y del croquis de servidumbre suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro.

3°—Descripción de la servidumbre de acceso: Para proceder con la construcción del sitio de torre Nº 88 es necesario hacer uso del camino interno de la propiedad que conduce hasta el lugar donde se ubicará la estructura del torre, por esta razón se indemnizará el 50% de derecho de uso del área de este camino de acceso, con la finalidad de que el proyecto se garantice el acceso hasta el sitio para la etapa constructiva y después para el mantenimiento de la misma.

El área de camino de acceso es de 114,62 m² y tiene una longitud de 38,21 m y un ancho de 3 m. Los datos se tomaron del croquis del camino de acceso al sitio de torre, suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur – Centro. Cabe señalar que el proyecto definió el ancho de caminos de acceso con base a la información suministrada por la UEN Producción encargados del mantenimiento de las líneas de transmisión.

Este camino de acceso coincide con una servidumbre de paso de tierra, que existe dentro de la propiedad para darle paso a otros inmuebles que están más adentro, esta vía inicia en la vértice suroeste de la propiedad colindando con la calle pública y continua paralelo al lindero sur de modo que cruza perpendicularmente la servidumbre de líneas de transmisión, su topografía es plana a accidentada (5% a 15% de pendiente).

Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la finca; al sur: Resto de la finca, al este: Maritza Morales Siles y al oeste: Calle pública.

Las limitaciones sobre el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

4°—Que el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio; se inscriba en contra de la Finca matrícula Folio Real 1-176497-000, propiedad de Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula folio real 214261-000, cuya naturaleza es terreno inculto, sito en el distrito primero San Isidro del cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; linda al norte: calle pública con 72,72 metros; al sur: Calle Pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este: Carretera Internacional en 38,92 metros y al oeste: Finca El General, mide: dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados; plano catastrado: No se indica.

5°—Continúese con los trámites de rigor.

6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6082 del 10 de marzo del 2014.

7°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05395.—Solicitud N° 12052—(IN2014023559).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, necesarios para el Proyecto Línea de Transmisión San Isidro – Palmar Norte, situado en el Partido Primero San José, Cantón Décimo Noveno Pérez Zeledón, Distrito Sétimo Pejibaye; en propiedad inscrita en el Registro Público, matricula Folio Real 1-614323-000, inmueble ubicado de la plaza de Guagaral aproximadamente 3,5 km noroeste, la propiedad está a la derecha de la vía.

El inmueble es propiedad de Flor María Fonseca Gamboa, mayor, cédula de identidad 9-0073-0884, soltera, ama de casa, vecina de Guagaral, 200 m noroeste del Cementerio local.

La naturaleza del uso del terreno es Lote 2: terreno de cultivos agrícolas, sito: Distrito Sétimo Pejibaye, Cantón Décimo Noveno Pérez Zeledón, Partido Primero San José; linda al norte: Flor Fonseca Gamboa y Calle Pública, al sur: Calle Pública, Flor Fonseca Gamboa y José Fonseca Gamboa; al este: José Fonseca Gamboa; al Oeste: Flor Fonseca Gamboa y Eliecer Rivera Garbanzo, mide: treinta y tres mil trescientos veintinueve metros cuadrados, plano catastrado SJ-1402949-2010.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Refuerzo Sur-Centro del ICE, este establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, fueron valorados en la suma de ¢4.793.343,20 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 0752-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.793.343,20 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 0752-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio; en propiedad de Flor María Fonseca Gamboa, mayor, cédula de identidad 9-0073-0884, soltera, ama de casa, vecina de Guagaral, 200 m noroeste del Cementerio local.

La propiedad está dedicada a varios tipos de cultivos: arroz, maíz, ayote, frijol, ñampi y tiquisque. La topografía es accidentada (15% -30%), por esta característica eventualmente podrían presentarse riesgos de deslizamientos del suelo. Dispone de los servicios de agua, alumbrado y electricidad. Los linderos son de cerca viva de árboles de indio desnudo y de poró con tres hilos de alambre de púas en buen estado en los colindantes oeste, norte y sur, entretanto, el lindero este está demarcado por una hilera intermitente de palmas.

Existe un camino interno que atraviesa la propiedad de suroeste a este, es de tierra, transitable solo en vehículo de doble tracción, la parte alta del inmueble, que viene a ser como la planicie o fila que une dos laderas y a su vez la que ofrece la mejor vista panorámica está en la sección este media, en ella se ubica la casa de habitación que no es afectada por el paso de la servidumbre.

Tiene una forma irregular según plano catastrado SJ-1402949-2010, con un frente principal a calle pública en el costado sur de 213,18 m (puntos del 1 al 5 del derrotero), y otro frente en el costado norte, que da a calle pública terciaria de tierra, éste mide 230,77 m (puntos del 11 al 16 de derrotero), está a nivel de la vía. Se accesa por medio de una calle pública de lastre, en buen estado de conservación y transitable preferiblemente en vehículos de doble tracción y durante todo el año.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas eléctricas y de paso en la propiedad de Flor María Fonseca Gamboa, la servidumbre afecta la parte intermedia del inmueble atravesándola de norte a sureste, la línea de centro mide 192,60 m, el área de afectación es de 5 776,67 m², el área total de servidumbre representa un 17,33% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero norte con calle pública y un azimut de 117º04’51”, este azimut es el mismo desde el punto ingreso de la línea de centro hasta el punto del sitio de torre Nº 94, a partir de este cambia a 154º52’48” el cual conserva hasta salir por la colindancia este con José de Jesús Fonseca Gamboa, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro. La servidumbre afecta un área de cultivos varios, donde la topografía es accidentada.

El sitio de torre N° 94 es una torre de remate, se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 N 1 004 559, E 552 143, se localiza a una distancia de 87,96 m de colindante norte y ocupa un área de 93,06 m², los datos se tomaron del croquis del sitio de torre y del croquis de servidumbre suministrada por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro así como del croquis de servidumbre anteriormente citado.

3°—Descripción de la servidumbre de acceso: Para proceder con la construcción del sitio de torre N° 94 es necesario hacer uso del camino interno de la propiedad que conduce hasta el lugar donde se ubicará la estructura del torre, por esta razón se indemnizará el 50% de derecho de uso del área de este camino de acceso, con la finalidad de que el proyecto se garantice el acceso hasta el sitio para la etapa constructiva y posteriormente para las labores de mantenimiento de la línea.

El área de camino de acceso es de 409,34 m² y tiene una longitud de 136,45 m y un ancho de 3 m. Los datos se tomaron del croquis del camino de acceso al sitio de torre, suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur-Centro. Cabe indicar que el ancho del camino el proyecto lo definió en concordancia con lo indicado por la UEN Producción, encargado de mantenimiento de las líneas de transmisión.

Esta servidumbre de acceso coincide con el actual camino de la propiedad utilizado para acceder a la casa de habitación y al resto del inmueble, el mismo es de tierra, de topografía accidentada (20% a 25% de pendiente), inicia en la parte noroeste de la propiedad con la entrada principal y concluye entroncando con el paso de la servidumbre de la línea de transmisión a la altura de la ubicación del sitio de torre.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Calle Pública; al sur: Resto de la finca, al este: José de Jesús Fonseca Gamboa y al oeste: Resto de finca.

Las limitaciones sobre el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

4°—Que el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio; se inscriba en contra de la Finca folio real 1-614323-000, propiedad de Flor María Fonseca Gamboa y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula Folio Real número 214261-000, cuya naturaleza es terreno inculto, sito en el Distrito Primero San Isidro del cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; linda al norte: Calle Pública con 72,72 metros; al sur: Calle Pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este: Carretera Internacional en 38,92 metros y al oeste: Finca El General; mide: Dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado: No se indica.

5°—Continúese con los trámites de rigor.

6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6082 del 10 de marzo del 2014.

7°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05394.—Solicitud N° 12053—(IN2014023602).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MOCIÓN

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 59 de la Sesión Ordinaria 024-2013, celebrada el 22 de julio del 2013.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores la moción presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora; en el sentido de ratificar el Acuerdo tomado por la Junta Directiva tomado por medio del Artículo 82, Sesión Ordinaria 011-2012, celebrada el 19 de marzo del 2012.

Analizado el caso:

ACUERDO Nº 59

Se conoce la moción presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora y con fundamento en ella, se acuerda:

Resultando:

1°—Que un grupo de siete familias vienen ejerciendo una ocupación desde el año 2003 lo que ha motivado que se presente un conflicto agrario de tenencia de la tierra en la finca denominada Frank Farah, propiedad de la firma Arce y Farah, sita en Marsella de Venecia de San Carlos, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 128219-000, que tiene una cabida de 73 ha, 6492,50 m2 según plano catastrado número A-775820-1988.

2º—Que ese grupo de familias se encuentran ejerciendo una intensa actividad agropecuaria en la citada finca, sin que hasta ahora se haya podido resolver el problema de tenencia de la tierra que se ha venido presentando, lo que obliga a éste Instituto a buscar una solución definitiva a esta problemática de tenencia de la tierra.

3º—Que dichas familias fueron debidamente estudiadas y en un total de seis familias cumplieron con los requisitos para ser elegibles de los programas de dotación de tierras de este Instituto según consta en Acuerdo de Junta Directiva tomado en Artículo, Sesión celebrada el.

4º—Que la ocupación ejercida por estas familias les ha implicado enfrentar una serie de procesos judiciales ante el Juzgado Agrario de Ciudad Quesada en donde se les pretende desalojar de las tierras que han venido ocupando desde hace varios años.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido éste, como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.

II.—Que se hace necesaria una solución a la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales.

III.—Que es deber del Estado a través de sus Instituciones, resolver la problemática de tenencia de la tierra de los habitantes y pobladores que están dentro de los territorios rurales que involucran al Instituto de Desarrollo Rural.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo número 35959-MAG-MINAET de fecha 7 de abril del 2010, se decretó de interés público la solución de la problemática de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con el propósito de brindarles seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, con apego a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país y a las leyes de la República.

V.—Que dicho Decreto autoriza a las Instituciones del Estado a realizar todas las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para agilizar los trámites de compra, arrendamiento o expropiación de terrenos, a fin de que el Instituto de Desarrollo Rural pueda brindar una solución a la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales que han ejercido una ocupación continua en dichos terrenos.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del INDER número 9036 se establecen principios orientadores que regirán su accionar como lo son.

a)  Función social de la propiedad: las acciones del INDER deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad.

b) Estructura de la tenencia de la tierra el INDER orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente Ley.

VII.—Que estando demostrado el fin público y la imperiosa necesidad adquirir el inmueble relacionado a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Tierras y Colonización y en la Ley INDER número 9036 y poder dotar a ese grupo de campesinos de un inmueble para su trabajo y lograr de esa forma la emancipación económica, se declara la finca del Partido de Alajuela, Folio Real número 128219-000, que tiene una cabida de 73 has. 6492,50 m2 según plano catastrado número A-775820-1988 de interés público, a efecto de proceder a su expropiación forzosa con fundamento en las facultades que las leyes otorgan a este Instituto. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones precedentes, en el Artículo 50 de la Constitución Política, Ley de Expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995, Artículos 2,3 y 148 de la Ley de Tierras y Colonización y 4 de la Ley INDER número 9036, se acuerda:

1) Ratificar el Acuerdo tomado en Artículo 82, Sesión 11-2012 celebrada el 19 de marzo del 2012.

2) Expropiar por razón de interés público, la finca propiedad de Arce y Farah Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500655, representada por el señor José Humberto Arce Salas, cédula número 2-321-973, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real número 128219-000, sita en el distrito quinto Venecia, cantón décimo, San Carlos provincia de Alajuela, con un área de setecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano A-0775820-1988, norte, calle pública; sur, Orlando González Villalobos, Manuel Emilio Mata Merino y Marvin Salas Arguedas; este, calle pública y oeste, calle pública.

3) Con fundamento en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones precitada, se ordena expedir mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad, en el entendido que practicada la anotación, de la transmisión de la propiedad, o la constitución de cualquier derecho real sobre el inmueble, se entenderá efectuada sin perjuicio del Instituto de Desarrollo Rural.

4) Ordenar la notificación de la presente declaratoria de interés público y expropiación forzosa del inmueble citado, al representante de la firma propietaria del inmueble y se ordena su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

5) De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Expropiaciones solicítese a la Dirección General de Tributación Directa la realización del avalúo del bien inmueble a expropiar, sin perjuicio de que se solicite el avalúo de la finca indicada en forma administrativa a la sección especializada con la que cuenta el Instituto, para lo cual se instruye a la Presidencia Ejecutiva.

Previo a ratificar esta resolución se acuerda:

1) Instruir al Lic. Alex Gen Palma, Dirección de Asuntos Jurídicos, para que en coordinación con el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos; se realice una nueva revisión a la redacción de la resolución recomendativa para poder ratificar este Acuerdo.

2) Para tales efectos, se prevé a la Administración Superior del Inder, considerar previamente el presupuesto debido para la eventual compra de la finca a expropiar.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 8079.—Solicitud N° 5767.—C-128640.—(IN2014030541).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica a Katty Cruz Duarte y a Bayardo José Baltodano López, la resolución de las diez horas del catorce de abril del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Yasiel José Baltodano Cruz e Hilary Cruz Duarte. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00086-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400025.—C-12480.—(IN2014025652).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-setecientos sesenta y tres, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de quince horas del tres de marzo de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anyendall Diakiut Álvarez Flores por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-26340.—(IN2014025659).

Oficina Local Heredia Norte. A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Asimismo se le pone en conocimiento  la resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-30545.—(IN2014025663).

Se les comunica al señor José Gimenez Blanco, la resolución de las catorce horas  del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de inclusión a Ong Hogar Crea Niñas de Miramar de Puntarenas en beneficio de la persona menor de edad Liza Gimenez Chaves. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar  señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo OLHN-000229-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-19080.—(IN2014025668).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Yesenia María Cerdas Mora, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-104-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con catorce minutos del cinco de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, de cinco años de edad, nacida el 28 de marzo de 2008, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo 278, asiento 916, hija de Yesenia María Cerdas Mora y Johnny Montero Badilla, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora María Elsa Mora Portugués, portadora de la cédula de identidad número: 3-179-0070, vecina de Siquirres, Barrio La Guaria, frente a la antigua Carpa, casa de cemento color celeste. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-19050.—(IN2014025683).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los señores: Patricia María Sánchez Masís, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 7-0126-099 y Henry Hernández Méndez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 6-276-661, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del nueve de setiembre de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, de cinco años de edad, nacido el 18 de enero de dos mil ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 007, en su tío materno el señor Alfonso Sánchez Masís y su esposa la señora Elizabeth del Carmen Poveda Cedeño. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-17260.—(IN2014025688).

Oficina Local de Siquirres comunica a los señores Victor Manuel Álvarez Gómez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602240530, Jenny Vanessa Torres Mora, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 602810035, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución de las nueve horas del primero de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00011-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-11820.—(IN2014025693).

Oficina Local de Siquirres comunica al señor Irving Alberto Chavarría León, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701580449, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad Yailyn Yariela Chavarría Alvarado y Jeremy Alberto Alvarado Mena. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00024-2014.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—C-10530.—(IN2014025727).

Se comunica a la señora: Ivannia Del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0176-0042, madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño de siete años y tres meses de edad, nacida el 10 de noviembre de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0327, asiento 604, para que permanezca en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp  741-00079-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—C-15930.—(IN2014025733).

A quien tenga interés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Keynor Stiff Vindas Vindas, debido al fallecimiento de su progenitora la señora María Ester del Socorro Vindas Vindas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente 113-00268-2010.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—(IN2014025737).

A Gabriela Gómez Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano se le (s) comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ashley Tatiana Gómez Ríos y Miriam Patricia Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—(IN2014025745).

Se les comunica a Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Masís, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las ocho horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Jimena García Ceciliano. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14-00024.—C-27530.—(IN2014026922).

Se les comunica a Carlos Alberto Arias Castillo y a Kattia Chacón Vargas, la resolución de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Francini y Natalie ambas Arias Chacón. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400026.—C-12780.—(IN2014026944).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Hasly Saray Bárcenas Santana. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00051-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de abril de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12190.—(IN2014026950).

Se le comunica a Rosa Sáenz Valenzuela, la resolución de las diez horas del ocho de agosto de dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Anthony Sáenz Valenzuela. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones; dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00122-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de agosto de 2013.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12030.—(IN2014026955).

Expediente administrativo número 118-00022-2014, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Julio César Olivar y señora Azucena Olivar León se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del diez de enero del dos mil catorce dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno el cuido provisional de la persona menor de edad Sujey Olivar Olivar en el hogar de la señora Fátima Olivar, y la resolución de las diecisiete horas del quince de abril del dos mil catorce dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del mismo ente, que ordenó revocar la resolución supra indicada. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de abril 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-17890.—(IN2014026960).

Al señor Carlos Alberto Castello Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-22790.—(IN2014026973).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23330.—(IN2014026983).

A los señores Francisco Espinoza Rodríguez y Rosibel Espinoza Borge, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Santos Antonia Espinoza Espinoza en albergue institucional y la resolución de modificación de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto al ser las 14:00 horas del 4 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00005-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-26060.—(IN2014026991).

Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23265.—(IN2014026998).

A la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 3 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Stiwar Bermúdez Atencio y de Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23240.—(IN2014027004).

Al señor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y a ambos padres Manuel Antonio Gutiérrez Buzano y Cindy Mariela Sibaja Cascante se les notifica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-26640.—(IN2014027014).

A: Harry Hernán González Arce y Damaris Evell Olivos, Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 16 de abril del 2014, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Hernán Antonio González Evell, en la ONG Hogar de Vida para la Niñez de Atenas, por un plazo de seis meses. Se concedió audiencia a los padres, para el 13 de mayo del 2014, a las 8:30 a.m. y se ordenó investigación ampliada de los hechos, en 25 días naturales. De igual forma se concedió visitas a los padres en el albergue. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Exp: OLSR 00019-2014.—San Ramón, 25 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-13520.—(IN2014027024).

A: Sandra Gurdián López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 14 de enero del 2014, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brandon Josué y Sergio Andrés: Gurdián López, bajo la responsabilidad de la señora: Maribel de los Ángeles Gurdián, abuela materna, por un plazo de seis meses, los cuales vencen el 14 de julio del 2014. Se ordenó a la madre, acudir a tratamiento en el IAFA o alcohólicos anónimos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles.—Exp: 541-00124-12.—San Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12520.—(IN2014027029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Brinia Jissel Rojas Acosta y Juan Carlos Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Juan Carlos Espinoza Rojas en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00048-2014.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-20810.—(IN2014027526).

Al señor Álvaro Gerardo Guzmán Morales y a quién interese: se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del nueve de abril del año en curso, en la que se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dominik Josué Guzmán Serrano. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrá interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00005-2009.—Oficinal Local de Grecia, 28 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-16020.—(IN2014027536).

A: Jairo Aníbal Zepeda Rivera y Luis Muñoz García se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena a la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos a sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Eilyn Yanixa García Canales, John Jairo Zepeda García, Miguel Muñoz García y Jeison Muñoz García, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo al dejarlos solos en su casa de habitación. 2) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de violentar los derechos de su hijo Miguel Muñoz García, en respeto de la prohibición laboral para personas menores de quince años, no pudiendo realizar dicha persona menor de edad ningún tipo de actividad laboral formal o informal. 3) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales matricular a su hijo Miguel Muñoz García en el sistema educativo con el fin de que termine la primaria. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 9 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-27460.—(IN2014027540).

A: Alexander Enrique Núñez Parra se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Edgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2) La progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la droga. 3) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención que deberá realizar el área social. 4) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de los guardadores. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Oficina Local de Grecia, 22 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-32310.—(IN2014027548).

A: Rigoberto León Brenes se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de diciembre del año dos mil trece, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Noemy María Ávila Campos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Daney, Rigo Gabriel, Faber Stiff, Yailin Vanessa y Yocelin Yazmín todos de apellidos León Ávila, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo. Tener mayor supervisión hacia sus hijos y no permitir que los mismos deambulen por las calles. También se le ordena asumir en forma responsable y comprometida el proceso educativo de sus hijos, en época escolar debe de enviar a sus hijos a la escuela todos los días, solo en caso de enfermedad o situación especial pueden faltar. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitora Noemy María Ávila Campos de parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área psicológica. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00149-2013.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-28120.—(IN2014027567).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

Resolución RIE-025-2014.—A las 13:40 horas del 16 de mayo de 2014

Variación de precios de los combustibles que expende RECOPE por actualización del impuesto único

Expediente ET-065-2014

RESULTANDO:

Que el 7 de abril de 2014, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto N.° 38332-H, publicado en La Gaceta N.° 92 del 15 de mayo de 2014, mediante el cual se actualizaron los montos del impuesto único por tipo de combustible.

Que el 6 de mayo de 2014, la Intendencia de Energía, mediante la resolución RIE-021-2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 91 el 14 de mayo de 2014, fijó los precios vigentes de los combustibles.

Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

Que el 16 de mayo de 2014, la Intendencia de Energía mediante oficio 0611-IE-2014, procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando que procede la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles y en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I.         Que del oficio 0611-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

ANÁLISIS DEL AJUSTE TARIFARIO

Con base en el Decreto N° 38332-H, la Intendencia de Energía procedió a realizar la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final de distribuidores con y sin punto fijo de venta, así como el gas licuado del petróleo (LPG) en su cadena de distribución.

Según se indica en el decreto citado, el impuesto único a los combustibles vigentes se debe ajustar en un 2,04%, por la variación en la inflación para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2013 a marzo de 2014 (la Ley N.° 8114 establece como límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje) y los nuevos montos rigen a partir del 01 de mayo de 2014.

Un comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:

PRODUCTO

Decreto N° 38146-H

La Gaceta  N° 20

29/01/2014

Decreto N° 38332-H

La Gaceta N° 92

15/05/2014 (1)

Diferencia

absoluta

Gasolina Súper

234,25

239,00

4,75

Gasolina Regular

223,75

228,25

4,50

Diésel  0,005% S

132,50

135,25

2,75

Diésel  0,50% S

132,50

135,25

2,75

Keroseno

64,50

65,75

1,25

Búnker

21,75

22,25

0,50

Asfalto

44,75

45,75

1,00

Diésel Pesado (Gasóleo)

43,25

44,25

1,00

Emulsión Asfáltica

33,50

34,25

0,75

L.P.G.

44,75

45,75

1,00

L.P.G. (rico en propano)

44,75

45,75

1,00

Av-Gas

223,75

228,25

4,50

Jet A-1 General

134,00

136,75

2,75

Nafta Liviana

32,00

32,75

0,75

Nafta Pesada

32,00

32,75

0,75

(1) Monto del impuesto único a aplicar en la estructura de precios de los combustibles.

 

De acuerdo con lo anterior, los precios de los combustibles a nivel de plantel deben modificarse en los montos señalados y en consecuencia los demás precios también.

CONCLUSIONES

El ajuste final en los precios de todos los combustibles que expende Recope en plantel de abasto, se debe a la actualización de los montos del impuesto único a los combustibles, según lo establecido en la Ley N° 8114.

Los montos del impuesto único a los combustibles que se aplican actualmente se ajustaron en 2,04% según el Decreto N° 38332-H.

El ajuste del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona modificación en los precios promedio al consumidor final.

 […]

II.       Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los productos que se listarán en planteles de Recope así como para los distribuidores sin punto fijo de venta, al consumidor final en estación de servicio así como los del Gas Licuado del Petróleo (LPG); tal y como se dispone.

POR TANTO:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., según el siguiente detalle:

Precios en planteles de abastecimiento:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper       (1)

483,695

722,695

 Gasolina Plus 91    (1)

473,137

701,387

Gasolina Plus 91 para pescadores (1)

425,105

425,105

 Diésel 50 (0,005% S)      (1)         

486,832

622,082

Diésel 50 (0,005% S) para pescadores (1)

429,187

429,187

 Diésel 15 (15 ppm)      (1)        

486,939

622,189

 Diésel térmico (0,50% S)      (1)        

476,576

611,826

 Keroseno                (1)

481,529

547,279

 Búnker                    (2)

354,679

376,929

 Búnker de bajo azufre      (2)

380,254

402,504

 IFO 380                  (2)

401,597

401,597

 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

329,972

375,722

 Diésel pesado o gasóleo   (2)

423,244

467,494

 Emulsión asfáltica   AC-RL y AC-RR (2)

217,119

251,369

 LPG   (mezcla 70-30)

195,977

241,727

 LPG   (rico en propano)

186,253

232,003

 Av-Gas                   (1) 

783,669

1 011,919

 Jet A-1 general       (1)

485,021

621,771

 Nafta Liviana           (1)

439,434

472,184

 Nafta Pesada          (1)

441,174

473,924

 

(1)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(2)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013 publicada en el Alcance digital N° 51 de La Gaceta N °53 del 18 de marzo de 2013.

(3) Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 8114.

 

 

Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final)

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

778,00

 Gasolina Plus 91   (1)

756,00

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

677,00

 Keroseno               (1)

602,00

 Av-Gas                  (2)

1 027,00

 Jet A-1 general      (2)

637,00

 

(1)El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE- 062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552/litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(3)  Redondeado al colón más próximo.

 

Precios para distribuidor sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio con impuesto

 Gasolina súper     (1)

726,441

 Gasolina Plus 91  (1)

705,133

 Diésel 50 (0,005% S)    (1)

625,828

 Keroseno              (1)

551,025

 Búnker                  (1)

380,675

 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

379,468

 Diésel pesado o gasóleo      (1)

471,240

 Emulsión asfáltica   AC-RL y AC-RR    (1)

255,115

 Nafta Liviana        (1)

475,930

 Nafta Pesada       (1)

477,670

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005.

 

Precios del gas licuado del petróleo (LPG), mezcla 70-30, al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG) POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

 POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

298,752

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 569,00

2 995,00

3 485,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

5 137,00

5 990,00

6 970,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

6 422,00

7 487,00

8 713,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

10 275,00

11 980,00

13 941,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

25 687,00

29 950,00

34 852,00

 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

 

(*)

347,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.

(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.

(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

Precios del gas licuado del petróleo (LPG), rico en propano, al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG), RICO EN PROPANO,

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

 POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

289,028

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 485,00

2 911,00

3 402,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

4 970,00

5 822,00

6 803,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

6 213,00

7 278,00

8 504,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

9 940,00

11 645,00

13 606,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

24 851,00

29 114,00

34 016,00

 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

 

(*)

337,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.

(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.

(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

Precio del diésel 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final1

Precio en plantel

486,939

622,189

Precio en Estación de Servicio

677,000 2

Precio de venta para el comercializador sin punto Fijo

625,935 3

 

1 Con impuesto

2 Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,1093/litro.

3 Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Fuente: Intendencia de Energía.

Los precios establecidos en la resolución RIE-021-2014 del 6 de mayo de 2014, publicada en La Gaceta N.° 91 el 14 de mayo de 2014 que no se varíen expresamente mediante esta resolución continúan vigentes.

Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13594.—C-225540.—(IN2014030497).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1º de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

CANCELACIONES DE CUOTA ARTÍCULO 10

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

T

DOMICILIO

LUGAR DE EXPENDIO

VEGA ROJAS MARIA ESTER

203850359

100

100

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

RODRIGUEZ SALAS GILBERTO

202260149

100

100

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

ALPIZAR CHAVARRIA MARIA GABRIELA

109240231

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

PERAZA ARGUEDAS MIGUEL GERARDO

202710661

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

BERROCAL MURILLO FRANCISCO

105160395

 -

5

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

FONSECA FONSECA LUIS ELIECER

502510646

100

100

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

BORBON SALAS GERARDO ANTONIO

400870117

 -

 -

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

RETANA VEGA BRENDA GABRIELA

115640329

 -

100 -

10

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

TELLEZ DURAN CESAR RAUL

112180316

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

DIAZ QUINTANILLA GUADALUPE

208310970

100

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MESEN BRENES OLGA LIDIA

205060507

100

100

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

ROJAS HERNANDEZ JOSE MIGUEL

302420753

100

100

 -

 -

CARTAGO

CARTAGO

AGUILAR ACEVEDO LUCIA VANESSA

402180242

50

50

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

AZOFEIFA PORRAS GILBER EDUARDO

105870242

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MENDEZ CASTILLO GLORIA

113420754

50

50

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ACEVEDO CONTRERAS MIGUEL ANGEL

501461010

 -

 -

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

FONSECA MENDOZA MARIA VIRGINIA

155804858

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

ARAYA LOAIZA MARJORIE

304260734

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

PEREZ ZEPEDA SCARLETH MARIA

113050293

100

50

1

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CERVANTES ZUÑIGA WILBERT ROBERTO

105340713

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

SOLERA CERDAS MARIANA

114890825

100

100

1

 -

LIMON

LIMON

SOLANO HERRERA JOSE ENRIQUE

502680649

 -

 -

2

 -

GUANACASTE

GUANACASTE

LOPEZ ARROYO REINA MARIA

206750298

 -

 -

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

OSES CORDERO CARLOS LUIS

700540818

 -

 -

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

ACUÑA DIAZ JAIME ENRIQUE

155803810709

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CHINCHILLA FERNANDEZ MINOR

107870276

100

100

5

50

HEREDIA

HEREDIA

CAICEDO CAICEDO HECTOR

800900966

100

100

1

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MONTERO HERNANDEZ ANA MELISSA

114880121

 -

 -

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VILLALOBOS JIMENEZ JORGE ELADIO

202310457

50

50

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MENDEZ JIMENEZ ROSA VIRGINIA

601670473

100

100

2

 -

PUNTARENAS

PUNTARENAS

CRUZ LOPEZ KEVIN ALEXANDER

115370297

 -

 -

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

FERNANDEZ MADRIGAL SERGIO MAURICIO

107050223

50

50

1

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MORA POVEDA ROCIO

303170687

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

MIRANDA RODRIGUEZ MARIA MAYELA

203380214

 -

50

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

BRENES NUÑEZ YERLIN GRISEL

115700374

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

LOBO ARIAS NELSON ENRIQUE

701290090

50

50

1

 -

GUANACASTE

GUANACASTE

HERNANDEZ ARAYA MARIO ENRIQUE

203680244

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

RODRIGUEZ ULATE MARITZA

401440237

100

100

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

SOTO HERNANDEZ ERNESTO GERARDO

105090843

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MENA MORA DEISALY

105750458

 -

 -

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

SANCHEZ NAVARRO RUBI GEANINNA

304450216

100

100

50

 -

CARTAGO

CARTAGO

AGUILAR RODRIGUEZ GRETTEL ANDREA

206080203

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

BEITA BEITA JOSE ABAD

601071047

50

50

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVES MONTERO ALVARO ALFONSO

205540613

100

100

3

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

GOMEZ CHAVES ROGER ENRIQUE

900510853

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

MOREIRA CALDERON EDWIN

601760389

100

100

2

 -

PUNTARENAS

PUNTARENAS

MORUA CHAVES ALFREDO ENRIQUE

112310683

100

100

1

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

BOGANTES BOGANTES CARLOS LUIS

600620509

100

100

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ SALAS ROGELIO

602010349

100

100

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ZAMORA HARDING EDISON

602190725

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CALVO CAMPOS ALEJANDRA

205180075

 -

 -

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

CAMPOS ZAMORA PATRICIA

203350946

 -

 -

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

GOMEZ PACHECO OLGA MARIA

302370154

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

MONTOYA DELGADO ROY FERNANDO

401820010

100

100

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

PEREZ HERNANDEZ LUIS GERARDO

202440234

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

VALVERDE CALVO JOHAN STEVEN

113650732

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CORTES MEDRANO JORGE

700950587

100

100

 -

 -

PUNTARENAS

PUNTARENAS

ORTEGA UREÑA CARLOS LUIS

900350696

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

GARCIA MIRANDA MARIA DE LOS ANGELES

103530399

50

50

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

LIZANO CALIVA WILLIAM

104650428

100

100

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

VILLEGAS ROJAS SANTIAGO

109070145

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

ARAYA CAMACHO JOSE MARCOS

301660599

 -

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

MARTINEZ GONZALEZ JOSE RAMON

900940743

100

100

5

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

LEON MONTERO JORGE

108280285

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

PORRAS RAMIREZ JOHNNY

107280095

 -

 -

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO HIDALGO ASDRUBAL GERARDO

202340260

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

QUIROS MORAGA ENRIQUE

900020063

100

100

 -

 -

CARTAGO

CARTAGO

CHINCHILLA VARGAS GILBETH

602780431

100

100

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

LUNA GUADAMUZ KLEN ROBERTO

603190926

 -

 -

2

 -

PUNTARENAS

PUNTARENAS

SOTO MEJIA JOSE ALFREDO

701440898

100

100

1

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VIALES CASCANTE GERMAN ANTONIO

105140055

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLANO TORUÑO CARLOS JOSUE

402210617

 -

 -

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

GARRO PEREZ LUZ MARINA

203760785

 -

 -

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

CHAVES BARAHONA ARNOLDO ALCIDES

302070110

100

100

2

 -

CARTAGO

CARTAGO

GUZMAN ZUÑIGA JUAN JOSE

104200543

100

100

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

BARBOZA FERNANDEZ ALLAN

304170419

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

BARBOZA RAMIREZ EDGAR ALBERTO

303970246

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

CALVO ARAYA ALVARO

106220178

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ANDRE MONGE JORGE ALBERTO

114670287

100

100

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

SANCHEZ NAVARRO JAIRO ENRIQUE

303680660

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

ULATE FALLAS LUZ EMILCE

203290645

100

100

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

ARTAVIA SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES

202670793

100

100

5

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

PEREZ ARIAS JORGE

105530119

50

50

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

MARTINEZ ROMERO ALVARO ELIAS

155816622813

100

100

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

OROZCO ALVAREZ MARVIN

203610771

100

100

5

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

JIMENEZ ALVARADO JEANNETTE

900570881

 -

 -

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ARIAS SALAS JOSE ALBERTO

203430376

100

100

2

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

SANTAMARIA VEGA RAQUEL MARIA

113330979

 -

 -

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ MONTERO MARLON

603330766

50

50

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

CHAVES MONTERO GERARDO

204360751

100

100

5

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

RUIZ ORDOÑEZ MARIO JOSE

501460812

50

50

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

OROZCO LOPEZ INGRID MERCEDES

401870391

 -

 -

2

 -

HEREDIA

HEREDIA

CARRANZA PIZARRO RANDALL ELIAS

602790848

100

100

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

BADILLA CHAVES LUIS DIEGO

303410559

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

GONZALEZ GARCIA JAIR ALI

603060013

100

100

5

 -

GUANACASTE

GUANACASTE

ROCHA ZAPATA ROSAURA VANESSA

155804946304

50

50

1

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACIONES DE CUOTA ARTÍCULO 3

ZELEDON FERNANDEZ MANUEL ALBERTO

108400902

100

 -

 -

 -

SN JOSE

SAN JOSE

ESQUIVEL SOTELA MARIA ISABEL

202370755

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

BARRIOS CHEVEZ XINIA

203960059

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CALDERON MARTINEZ VICTOR MANUEL

600640869

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

SAENZ BARRANTES VICTOR HUGO*

202980234

 -

100

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

(*QUEDANDO SU CUOTA EN 100 BILLETES DE LOTERIA NACIONAL)

 

 

 

 

RODRIGUEZ RODRIGUEZ ADONAY OSCAR

202480261

100

100

5

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

HURTADO GRANADOS ELIA

104160977

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ROBLES AMADOR AUREO

105530666

100

100

5

 -

HEREDIA

HEREDIA

MORUA VENEGAS CARLOS BILLY

105230853

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MEJIAS VARGAS JESUS

601130548

100

100

5

 -

 HEREDIA

HEREDIA

DURAN CARRILLO RAMON

204700879

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ CUBERO VICTOR MANUEL

201880437

200

200

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

VASQUEZ PACHECO MARIA CECILIA

201970450

100

100

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

SANDOVAL GONZALEZ JOSE FELIPE

401050626

100

100

5

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

ROJAS ROJAS ARNOLDO

202830871

100

100

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

AZOFEIFA PORRAS ANA ISABEL

104980985

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

BOGANTES CHAVARRIA ALFREDO

601130392

50

50

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

HERNANDEZ CALVO RICARDO ANTONIO

103830880

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

BALTODANO DIAZ MAXIMO

502060882

100

100

5

 -

GUANACASTE

GUANACASTE

TREJOS CAMACHO CARLOS LUIS

103300978

100

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ GONZALEZ FERNANDO

900290607

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MORALES SALAS CECILIA

202120806

100

100

5

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

MAYORGA MURILLO FLOR MARIA

202770789

100

50

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

UREÑA RODRIGUEZ FERNANDO

103150342

200

200

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

PANIAGUA REYES WENDY

900990366

100

 -

2

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VANEGAS VANEGAS HORTENSIA MARIA

400830387

100

100

5

 -

GUANACASTE

GUANACASTE

ROCHA ROCHA ROSA MARIA

203290845

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VILLALOBOS HERNANDEZ ANA PATRICIA

106760024

100

100

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

SIBAJA DIAZ CARMEN MARIA

105300600

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTRO LOPEZ MODESTA

155811146108

100

100

5

 -

HEREDIA

HEREDIA

MORA SOLANO FLOR

104480549

200

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

GONGORA ROSALES MARIA DAISY

700170276

 -

 -

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VALVERDE ZUÑIGA EDWIN

103760604

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS ARAYA MARIA DE LOS ANGELES

102950394

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

AMADOR JAUBERT RAFAEL ANGEL

103911036

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MIRANDA AVENDAÑO MARIA TERESA

202860111

200

200

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS ZUÑIGA DEYDAMA

401430224

100

100

5

 -

HEREDIA

HEREDIA

HERNANDEZ CHAVARRIA JOSE

900220778

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

SEQUEIRA GOMEZ CARLOS ALBERTO

106230148

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMPOS ANCHIA MARIANELA

106690979

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MORA NAVARRO YENY MAYELA

103530519

100

100

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

MORA ESPINOZA LUIS RODRIGO

104710988

50

50

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

BONILLA SOLIS BLANCA CORONA

103080663

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLANO PANIAGUA CARLOS LUIS

202250071

100

100

5

 -

HEREDIA

HEREDIA

ARRIETA ACEVEDO JUAN LUIS

501381024

100

100

2

 -

GUANACASTE

GUANACASTE

UREÑA UREÑA DANILO ALVARO

103810747

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA GONZALEZ JOSE JOAQUIN

202350040

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA GUTIERREZ CLAUDIO ANTONIO

302530795

100

100

 -

 -

CARTAGO

CARTAGO

MADRIGAL ARIAS FABIAN

201340151

100

50

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ZUÑIGA GAMBOA TERESITA

103580051

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

GOMEZ ARGUELLO SUSANA ELIZABETH

110520945

100

50

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACIÓN SOCIOS A COOPELOT

BETEGON CHAVES HILARIA

159100234205

 -

 -

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

CALDERON FERNANDEZ ROXANA MARIA

900730664

 -

 -

 -

 -

CARTAGO

CARTAGO

CORDERO NAVARRETTE JENNIFER

111320830

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MATARRITA CAICEDO NOYLE

701040610

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

SEQUEIRA MONTOYA JOHAN MANUEL

113670319

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CHACON CASTRO RANDALL

107920951

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

DURAN SALAZAR VERA VIOLETA

106010167

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

ARCE MONDRAGON JOSE ALBERTO

400820419

 -

 -

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

ESPINOZA FERRETO JORGE

203310216

 -

 -

 -

 -

ALAJUELA

ALJAUELA

GARCIA GUTIERREZ NATIVIDAD

501420887

 -

 -

 -

 -

GUANACASTE

GUANACASTE

JIMENEZ PORRAS RODOLFO

104270568

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MONTES RODRIGUEZ YAMILETH

601660948

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS GONZALEZ MIRIAM

103400985

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTILLO UREÑA JACQUELINE

106090014

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MEDINA FALLAS GINO ORLANDO

604040758

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

NAVARRO MORALES MARIO ALBERTO

600850708

 -

 -

 -

 -

ALAJUELA

ALJAUELA

BADILLA MARIN MARIO ENRIQUE

302140287

 -

 -

 -

 -

CARTAGO

CARTAGO

MONTOYA NAVARRO MARIA AUXILIADORA

301510484

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMPOS MADRIGAL EVELYN NATALIA

205770321

 -

 -

 -

 -

ALAJUELA

ALJAUELA

MIRANDA OROZCO FLOR MARIA

103910387

 -

 -

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

VEGA VARELA CECILIA

600990725

 -

 -

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

BALAREZO CHILIQUINGA BLANCA AMADA

121800069521

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

FONSECA CAMPOS RIGO ALBERTO

107310378

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

HERNANDEZ UREÑA CECILIA

601420264

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS NAVARRO PATRICIA MAYELA

107540837

 -

 -

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

BARRANTES ARIAS HERMES

106150979

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

RIVERA VALVERDE ANA CECILIA

104180079

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTRO ALVARADO AGUSTINA

102110360

140

60

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

SANCHEZ LEGUIZAMON PEDRO AGUSTIN

117001123816

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

HUERTAS CASTRO JORGE

108100123

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

COOPELOT (SOCIOS POR SUSTITUCIÓN)

VARGAS RODRIGUEZ KATTIA VANESSA

111490199

100

100

5

100

ALAJUELA

ALJAUELA

CANCELACION SOCIOS A COOPEPACIVELOT

ARRIETA SALAS MARIA DE LOS ANGELES

203230145

100

100

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

HERRERA CABEZAS VERA VIOLETA

601190185

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MIRANDA VINDAS RICARDO MANUEL

900360667

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

GARITA RAMIREZ MIGUEL ANGEL

400500311

 -

 -

5

 -

HEREDIA

HEREDIA

SABORIO GUZMAN JOSE MARIA

106370067

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

BLANCO HERNANDEZ ANANIAS

201900493

 -

 -

5

 -

CARTAGO

CARTAGO

CANCELACIÓN SOCIOS A COCOVELOT

BARRIENTOS MOLINA JESSICA

109600346

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA DEBERNARDI FLOR MARIA

106370065

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MORALES MOLINA ESTIBALIZ

112940698

100

100

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACIÓN SOCIOS A COOPECIVEL

CHAVES CHAVES JOSE AMRIA

900600387

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

MURILLO RODRIGUEZ ASDRUBAL

103350274

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

VILLALOBOS CAMPOS MARIO

400850742

 -

 -

 -

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

CALVO ARAYA JEANNETTE

203620584

 -

 -

 -

 -

ALAJUELA

ALAJUELA

CAMBRONERO MONTERO BERTA

400810714

 -

 -

 -

 -

HEREDIA

HEREDIA

CAMPOS MONGE MARIA EUGENIA

900780619

 -

 -

5

 -

SAN JOSE

SAN JOSE

 

Shirley Chavarría Mathieu, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 18353.—Solicitud N° 12216.—(IN2014024746).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de marzo del 2014, son los siguientes:

 

Índice Febrero 2014

Índice Marzo 2014

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

102,154

104,290

2,09

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

101,248

103,408

2,13

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

107,074

107,715

0,60

Índice de Precios de Repuestos

102,723

99,601

- 3,04

Índice de Precios de Llantas

107,647

107,957

0,29

Índice de Precios de Combustibles

109,462

111,989

2,31

Índice de Precios de Lubricantes

108,456

108,192

- 0,24

Índice de Precios de Asfálticos

96,757

100,262

3,62

Índice de Precios de Cemento Portland

114,697

113,858

- 0,73

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

102,618

102,682

0,06

Índice de Precios de Encofrados

106,656

107,477

0,77

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

102,841

120,188

16,87

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

93,544

93,544

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

101,327

101,069

- 0,25

Índice de Precios de Hierro Dúctil

104,478

102,547

- 1,85

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

102,581

103,009

0,42

Índice de Precios de Acero Estructural

80,684

82,849

2,68

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

80,518

79,780

- 0,92

Índice de Precios de Cable Eléctrico

85,912

89,644

4,34

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

96,410

98,116

1,77

Índice de Precios de Explosivos

134,012

134,012

0,00

 

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 12416.—(IN2014026906).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal en el acta ordinaria N° 334 celebrada el día 29 de abril del 2014, artículo 5, inciso 2, 1

Se acuerda:

El Concejo Municipal basado en el estudio de recalificación de

tasas de hidrantes acueducto municipal y tarifas acueducto

Municipalidad de Orotina

APRUEBA

1.-Tasas de hidrantes acueducto municipal.

Municipalidad de Orotina pliego tarifario

 

Domiciliaria

      Ordinaria      Reproductiva Preferencial Gobierno

Servicio Fijo

225.00

450.00

675.00

225.00

337.50

Servicio Medido

0-15

135.00

270.00

405.00

135.00

202.50

16-25

9.00

.9.00

9.00

. 9.00

9.00

26-40

9.00

9.00

9.00

9.00

9.00

41-60

9.00

9.00

9.00

9.00

9.00

61-80

9.00

9.00

9.00

9.00

9.00

81-100

9.00

9.00

9.00

9.00

9.00

101-120

9.00

9.00

9.00

9.00

9.00

Más de 120

9.00

9.00

9.00

9.00

9.00

 

Aprobado con el voto de los Regidores Ibarra Seas, Montero Campos, Esquivel Agüero, Solano Murillo y González Aguilar. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme

2.- Tarifas acueducto Municipalidad de Orotina

Municipalidad de Orotina pliego tarifario

                        Domiciliaria   Ordinaria      Reproductiva  Preferencial     Gobierno

Servicio Fijo

    6,600.00       13,200.00       19,800.00

6,600.00

9,900.00

Servicio Medido

 

 

0-15

3,300.00

6,600.00

9,900.00

3,300.00

4,950.00

16-25

330.00

528.00

825.00

660.00

660.00

26-40

825.00

792.00

825.00

660.00

660.00

41-60

825.00

792.00

825.00

660.00

660.00

61-80

1,237.50

1,584.00

825.00

660.00

660.00

81-100

1,237.50

1,584.00

1,650.00

1,320.00

1,320.00

101-120

2,475.00

2,376.00

1,650.00

1,320.00

1,320.00

Más de 120

2,475.00

2,376.00

1,650.00

1,320.00

1,320.00

 

Condiciones generales:

1.  Derecho de conexión ¢7,500.00

2.  Derecho de reconexión ¢7,500.00

3.  Traslados de servicios ¢7 ,500.00

4.  Revisión de hidrómetros ¢10,000.00

5.  Reposición de pavimento

5.1  Lastre compactado ¢12,325.00 metro lineal

5.2  Tratamiento superficial ¢8,512.00 metro lineal

5.3  Pavimento asfáltico ¢13,525.00 metro lineal

6.  Costo por nueva conexión ¢65,000.00.00

Aprobado con el voto de los Regidores Ibarra Seas, Montero Campos, Esquivel Agüero, Solano Murillo y González Aguilar. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

12 de mayo del 2014.—Kattia Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014028503).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INDUSTRIAL ESCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Merizalde Mejía, portador de la cédula de identidad número 8-076-847, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrial Escosa Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número 3-101-560902, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 2009, asiento 6.052; hace constar que se ha extraviado el pagaré confeccionado de fecha doce horas del día veintidós de febrero del año dos mil trece, en donde aparece como deudora la empresa Propiedades Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-543876. En vista de lo anterior se procede a la anulación del pagaré en mención, liberando de toda responsabilidad tanto a la acreedora como a la deudora de dicho documento. Se advierte a terceras personas que dicho documento no tiene ningún valor y efecto y que se estará haciendo la reposición del documento a partir de la última publicación. Es todo. Firmo en la ciudad de Cartago, a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Ricardo Merizalde Mejía, Presidente.—(IN2014024785).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 372, asiento 8133 con fecha siete de julio del 2007, a nombre de Jonathan Castro Porras, cédula número: seis cero tres tres dos cero ocho cuatro ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2014025426).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

El suscrito Alejandro Reyes Sánchez, Departamento Administrativo, hace constar que:

La señora Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad N° 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de Bachillerato en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el tomo 2, folio 100, asiento 13228. La graduación se efectuó el 30 de julio del 2012. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026137).

El suscrito Alejandro Reyes Sánchez Departamento Administrativo, hace constar que:

La señora Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad No 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de Licenciatura en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el Tomo 2, folio 226, asiento 16164. La graduación se efectuó el 29 de julio del 2013. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026140).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Carlos Zúñiga Garro, cédula número 1-0274-0026, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones número 0007958 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2014026633).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL CRESA

Condominio Horizontal Comercial Cresa, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veinticinco mil trescientos quince, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew Paul Vickers, Apoderado Generalísimo.—Portafolio Inmobiliario S. A., Administradora.—(IN2014026791).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Virginia Vargas Soto, cédula de identidad N° 1-0404-1482, solicita la reposición de los títulos N° 736 serie B por 4,498 acciones; N° 260 serie E por 39,585 acciones; N° 253 serie F por 24,885 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San José, 10 de abril del 2014.—Virginia Vargas Soto.—(IN2014026874).

INMOBILIARIA ROYSHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-030421, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Marta Eugenia Yglesias Mora, ha solicitado la reposición de la acción N° 4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, en Bufete Silva y Asociados, San Pedro de Montes de Oca, av. 2, calle 9 edificio El Breñon, oficina 6, provincia: San José.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Presidente.—(IN2014027471).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos e Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ronny Alberto Rodríguez Noguera, cédula N° 5-338-936, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 327, asiento 34292. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Registro.—(IN2014028023).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Yesenia García Ortega, cédula N° 5-278-121, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XII, Folio 79, Asiento 56502. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.

San José, 2 de mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014028284).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VISTA DEL SOL

Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica N° 3-109-389215, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Felipe Oviedo Sánchez, Administrador.—(IN2014027475).

CORPORACIÓN FRIONET SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Osael Maroto Martínez, cédula de identidad 1-855-262, tesorero de Corporación Frionet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606254, informo que por haberse extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado de Acción número 1578 Serie B y su correspondiente Certificado de Título de Capital número 1578 Serie B. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio se publica este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia, 2 de mayo del 2014.—Osael Maroto Martínez, Tesorero.—(IN2014028356).

MAYCA DISTRIBUIDORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Enrique Maroto Martínez, cédula de identidad 9-077-036, Presidente de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172267, informo que por haberse extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado de Acción número 437 y su correspondiente Certificado de Título de Capital número 437. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio se publica este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia, 2 de mayo del 2014.—José Enrique Maroto Martínez, Presidente.—(IN2014028361).

BOJIKO S. A.

Bojiko S. A., cédula jurídica 3-101-134120, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales N° 1, Actas Junta Directiva N° 1, Registro Accionistas N° 1. Diario Nº 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de abril del 2013.—María Cecilia Dent Zeledón, Tesorera.—(IN2014028372).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

H Y R DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad H Y R de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa cuatrocientos setenta y tres, por extravío solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional efectuar la reposición del siguiente Libro: Actas del Consejo de Administración.—Ana Herrera Rodríguez.—1 vez.—(IN2014027839).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL BUENA VISTA DE PACAYAS

Yo, Saúl Aguilar Montero, cédula 3-291-495, presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Buena Vista de Pacayas, cédula jurídica número 3-002-386505, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del Libro número Uno de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 7 de mayo del 2014.—Saúl Aguilar Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2014027873)

CORPORACIÓN PIPO’S DOG S. A.

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Corporación Pipo’s Dog S. A., donde se modificó completamente el pacto social y en donde mediante escritura separada se solicita la reposición de libros.—San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014027884).

ALYNISA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Nidia María Salazar Bolaños, cédula número 2-343-298, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Alynisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183163, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Asambleas Generales, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia María Salazar Bolaños, Secretaria.—1 vez.—(IN2014028369).

LOS VIENTOS DEL SHUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Carla Orlich Aguilar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis uno tres-cero cero ocho cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Los Vientos del Shui Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos diez, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de mayo de 2014.—Carla Orlich Aguilar, Presidenta.—1 vez.—(IN2014028383).

HERMANOS ANDPHILMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Carla Orlich Aguilar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis uno tres-cero cero ocho cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos once mil trescientos setenta y seis, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de mayo de 2014.—Carla Orlich Aguilar., Presidenta.—1 vez.—(IN2014028385).

WOOR CONNECTIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Herbert Alexander Wolf Bebout, mayor, casado una vez, Bachiller en Administración de Empresas, con cédula de identidad número 1-770-905, vecino de San José, Pavas, Edificio El Estoril, Apartamento Nº 53, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Woor Connections Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-612540, domiciliada en San José, San José, avenida diez, calles 17 y 19,  número 1718, debido al extravió de los tomos número 1 del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de mi representada, he procedido a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional su reposición.—San José, 2 de mayo del 2014.—Herbert Alexander Wolf Bebout, Presidente.—1 vez.—(IN2014028426).

PALACIO MAYA S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del 28 de abril del 2013, se extraviaron los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, número uno de la empresa Palacio Maya S. A. con cédula jurídica 3-101-431609, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061010724242 otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa. Informamos al público general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 88285218, procederemos a la reposición del mismo.—Cherie Walters Byrd, Representante Legal, Numero de pasaporte: US 214280342.—1 vez.—(IN2014028427).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica 3-101-528593, acuerda modificar su capital social. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—(IN2014026370).

Por escritura número doscientos veintitrés- doce, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Medio de Pago MP S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014027175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento siete-uno otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dove Travel Solutions Ltda, en la que se reformó la Administración y se nombró Subgerente.—San José, nueve de abril del año dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014023623).

Ante esta Notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Pava Consulting Group S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos dos tres siete en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, catorce horas de hoy siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014024780).

Que mediante escritura pública N° 149-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 11 de abril del 2014, se constituye la sociedad: S.K. Salida del Sol V.D.L SRL. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014024781).

Que mediante escritura pública N° 150-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 15 de abril del 2014, se constituye la sociedad: D.B. Casa Fauna Dos Uno V.D.L SRL. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014024783).

Por escritura cuarenta y ocho-cinco, de las doce horas del veintiuno abril del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social de WL Vistas de Villa Leona de Mangotam S. A.Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014024838).

Por escritura N° 252-5, de las 20:30 horas del 24 de enero del 2014, tomo 5, se constituyó: Los Hermanos Morgan S. A., representada por el presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Guiselle Valerio S., Notaria.—1 vez.—(IN2014024847).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Pinturas Irazú S. A., en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025045).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día de veintiuno abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad El Proveedor Estratégico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, se aumenta el capital social de la empresa reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014025050).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Multiservicios Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se conoce el cambio de naturaleza social de dicha sociedad para que de ahora en adelante sea conocida como Multiservicios Adesa Sociedad Anónima, desde el día 11 de abril de 2014. Los demás acuerdos serán los de una Sociedad Anónima tal y como lo dicta el ordenamiento Costarricense, siendo su capital social de veinte mil  colones representado por cien acciones de doscientos  colones cada una.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del 22 de abril del 2014.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014025056).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 21 de febrero de 2014, se  protocolizó acta de Corporación Sielsa S. A. Se modifica domicilio, administración, se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014025066).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Propiedades de Altura Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante aportes de capital.—Nicoya, veinte de abril del dos mil catorce.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014025070).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Regueno de Carrillo Sociedad Anónima.—Nicoya, veintiuno de Abril del dos mil catorce.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014025073).

Mediante escritura número 271, otorgada en esta notaria a las 11:00 horas del 21 de abril 2014, se protocoliza acta número uno de la sociedad Akelarre S. A. en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Pamela Zúñiga Castillo.—San Marcos de Tarrazú, 21 de abril del 2014.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014025076).

Mediante acta de asamblea de socios The Great Experience Life S. A., cédula 3-101-467747, modifica cláusulas segunda, novena y décima, y hace nuevo nombramiento de junta directiva por lo que resta del plazo social.—San Isidro de El General, 23 de abril de 2014.—Lic. Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025081).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:45 horas del 23 de abril de 2014 se modifican las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo de Industrias Durán y Rodríguez Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014025104).

Mediante escritura ciento ochenta y uno del tomo dieciséis otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas veinte minutos del día veintitrés de abril del dos mil catorce, la sociedad Ojos Negros S. A. reforma pacto constitutivo y nombra nuevo secretario y fiscal. Presidente: David Reuben Hotounian.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014025106).

En mi notaría a las catorce horas quince minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos, y nombró nueva junta directiva.—San José, primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014025141).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Atardecer Maya LB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos dieciocho, a las doce horas del día primero de abril del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevo tesorero y además reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014026021).

Ante mi notaría, se procede a protocolizar acta de disolución de entidad Ticoland AP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos cincuenta y uno. Es todo.—Veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026043).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bisutech Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014026044).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil catorce, mediante escritura pública número nueve-uno, constituyen la sociedad denominada Inversiones Méndez & Jiménez Limitada. El domicilio social será: Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega del Bar San Diego cincuenta metros norte cincuenta metros oeste casa R-dieciocho. Capital social: diez mil colones exactos, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada.—San Ramón, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2014026047).

Rammat J y G Sociedad Anónima cambia nombre a Vortex Gaming Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026453).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 28 de abril de 2014, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones Lavhe Sociedad Anónima, en la cual se hacen nombramientos y se reforma el pacto social en la cláusula segunda y octava.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014026454).

Mediante escritura otorgada en mi notaría pública, por los socios dueños del capital social, el doce de febrero del dos mil catorce, se acordó la disolución de la empresa Resturante y Catering El Sabor de mi Cuchara S. A.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014026455).

Por escritura otorgada en la notaría de Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil catorce, se modifica la cláusula primera del nombre del Pacto Constitutivo de la sociedad Centro de Estimulación Temprana Pre y Pos Natal S. A., para que en adelante se denomine Inversiones Eco Constructora QC Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014026466).

Mencarina Limitada, modifica el pacto social en la cláusula segunda respecto al domicilio. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril del 2014.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2014026523).

Ante esta notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil catorce, José Armando Vasquez Barrantes y Ana Yancy Rodríguez Zúñiga, en su condición de apoderados generalísimos y accionistas de la sociedad Inversiones Janay VR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo unánime de socios.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2014026526).

Hoy a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento diez Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula tercera del objeto.—San José, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014026533).

Se hace constar que por escritura de 18:00 del 16 de abril de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cuadro Blanco S. A., se reforman la cláusula del domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida ocho, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número ochocientos ochenta y ocho.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026561).

En asamblea general extraordinaria de socios de Balandra Norte Once B S. A., se nombró nueva junta directiva. Presidente Harry Randolph Mahhaffey; se modificó la cláusula segunda del domicilio.—Liberia, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014026572).

Ante mí, se constituyó la sociedad AVC Elite Sociedad Anónima, capital social cien mil colones cien dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo es de noventa y nueve años, representación corresponde al presidente y tesorero.—Río Claro, 7 de febrero del 2014.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026588).

En ésta notaría se constituye la sociedad JCCR Conexiones Sociedad Anónima, con aporte social en bienes de los socios valorados en un millón de colones.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014026594).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Guaymi del Sur S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos noventa y siete.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veinte de marzo dos mil catorce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014026600).

La suscrita notaría, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BM Uvita Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero, en escritura pública número trescientos noventa y ocho-doce, de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Es todo.—San Vito, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026602).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sempresim Puntos de Encuentro Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración, y se nombra nuevo gerente. Escritura pública número noventa y uno, otorgada en San José, ante el notario público, Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil catorce, visible al folio ciento ocho frente del tomo décimo de su protocolo.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014026612).

A las horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PCR Propiedades de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos sesenta, por medio de la cual se reforma la representación.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014026618).

A las ocho horas del veintinueve de abril protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lunaranja S. A., donde se modifican las cláusulas primera y segunda de, pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel S., Notario.—1 vez.—(IN2014026621).

Ante esta notaría comparecen Jean Christophe Demarchelier y César Borge Alvarado; quienes constituyen la sociedad anónima denominada Hacienda Hera Las Delicias S. A., cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014026640).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Atmella & Chavarria S. A., mediante la cual se modifica domicilio y nombra agente.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014026643).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-679408 Srl., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014026655).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-679424 Srl., donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014026657).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-681007 Srl., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2014026659).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil catorce. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Airport Classic Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos quince, donde se cambia la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea: la sociedad se denominara Mi x Mi Arquitectos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviable sociedad anónima en S. A., del pacto constitutivo, también se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea: su domicilio estará en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses entre avenidas; doce y catorce, calle treinta y cinco, oficina de Legal Consulting Services, pudiendo abrir oficinas y / o sucursales fuera y dentro del país.—San José, diez horas del dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014026672).

Mediante escritura número cuarenta y seis-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve sociedad anónima, con mismo número de cédula jurídica en la cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014026689).

Por escritura 217-2 otorgada ante esta notaría San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se modifica representación domicilio y nombre de 3-101-583248 S. A., para que de ahora en adelante sea Bowzer S. A.Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2014026710).

Por escritura 218-2 otorgada ante esta notaría San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se modifica representación domicilio de 3-101-583039 S. A.Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2014026711).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos, del día 8 de abril del 2014, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Nueva Tierra de Canaan Barveña S. A., con cédula jurídica número 3-101-549561, se acordó cambiar el nombre de la sociedad a Family Care S. A. Que en español significa cuidado familiar.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014026719).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la empresa Una Via S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo respecto a su administración.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014026722).

Ante esta notaría se disolvió la compañía Computo Soltec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212791 por escritura 199-10 a las 9:00 horas del 30 de abril del 2014, tomo 10 de mi protocolo.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014026725).

Por escritura número cuarenta y seis, de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Cabalceta de Peñas Blancas Sociedad Anónima, en que se acuerda cambiar el domicilio social.—Hojancha, primero de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Barrantes Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014026726).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril del dos mil catorce, a las doce horas en la ciudad de Atenas; se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Cafeliz de Nosotras Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014026729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil catorce, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada Ferlo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento quince.—Alajuela, 30 de abril del 2014.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014026736).

En mi notaría, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil quinientos veinticuatro Srl, por medio de la cual se modificó cláusula sétima y se nombró subgerente.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014026737).

SERBANEX R. S. A., cédula jurídica 3-101-171804 ha modificado su cláusula quinta en cuanto un aumento de capital diecinueve millones novecientos ochenta mil colones, por medio de escritura 38 folio 017 vuelto, tomo 8.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026749).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:50 horas del 23 de abril del 2014, protocolice acuerdos de Finca Internacional de la Pradera Arenosa con Vista S. A., cédula jurídica 3-101-429829, se nombra junta directiva, se modifica cláusula 7, y de Setmatica S. A., cédula jurídica 3-101-133302, se nombra tesorero, se modifican cláusula 7.—Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014026751).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las dieciocho horas del treinta de abril del dos mil catorce, comparecieron los socios de la empresa Inversiones Plasan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294065 en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014026753).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las once horas del día veintiocho de abril del dos mil catorce se reformó la cláusula de la administración y se nombró presidente y secretario de junta directiva de la sociedad Inversiones Klivi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-622786.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014026767).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné número 14452, a las 8 horas del día 31 de marzo del 2014 protocolicé acuerdos del acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Crecor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391651, en la cual se acordó el cambio de la actual junta directiva.—Playas del Coco, 21 de abril del 2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014026793).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné número 14452, a las 8:00 horas del día 21 de febrero del 2014, protocolicé acuerdos del acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Remax Preferred Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-563022, en la cual se acordó la modificación la cláusula primera referente al nombre de la sociedad.—Playas del Coco, 21 de febrero del 2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014026794).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-109-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001868815

ACI NAUTICO S. A.

3101535763

SANCION

9222000530732

07/2012

90.150

1911001868815

ACI NAUTICO S. A.

3101535763

SANCION

9222000530741

08/2012

90.150

1911001868815

ACI NAUTICO S. A.

3101535763

SANCION

9222000530757

09/2012

90.150

1911001868815

ACI NAUTICO S. A.

3101535763

SANCION

9222000530766

10/2012

90.150

1911001868815

ACI NAUTICO S. A.

3101535763

SANCION

9222000530775

11/2012

90.150

1911001868815

ACI NAUTICO S. A.

3101535763

SANCION

9222000530784

12/2012

94.850

1911001868815

ACI NAUTICO S. A.

3101535763

TEC

1261038389247

12/2012

9.000

1911001868772

GDA GUXI DE ALAJUELA S. A.

3101334255

SANCION

9222000530443

07/2012

36.086

1911001868772

GDA GUXI DE ALAJUELA S. A.

3101334255

SANCION

9222000530556

08/2012

36.086

1911001868772

GDA GUXI DE ALAJUELA S. A.

3101334255

SANCION

9222000530477

09/2012

36.086

1911001868772

GDA GUXI DE ALAJUELA S. A.

3101334255

SANCION

9222000530504

10/2012

36.086

1911001868772

GDA GUXI DE ALAJUELA S. A.

3101334255

SANCION

9222000530531

11/2012

45.075

 

(*)   Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 12349.—Crédito.—(IN2014024670).

ATAR 02-129-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001886403

PROPIEDADES Y ALQUILERES DEL ESTE S.A.

3101064176

RENTA

9090000386223

12/2006

4,920,421.00

1911001886403

PROPIEDADES Y ALQUILERES DEL ESTE S.A.

3101064176

RENTA

1012260075425

12/2011

28,282.39

1911001886403

PROPIEDADES Y ALQUILERES DEL ESTE S.A.

3101064176

RENTA

1221094817117

03/2013

582,295.50

1911001886403

PROPIEDADES Y ALQUILERES DEL ESTE S.A.

3101064176

RENTA

1221094817092

06/2013

342,787,50

1911001886403

PROPIEDADES Y ALQUILERES DEL ESTE S.A.

3101064176

T.E.C.

1261038114856

12/2012

9,000.00

1911001881205

LAGO DE LUGANO S.A.

3101582976

RENTA

1012602974214

12/2012

115,236.00

1911001881205

LAGO DE LUGANO S.A.

3101582976

T.E.C.

1261035001143

12/2010

3,000.00

1911001881205

LAGO DE LUGANO S.A.

3101582976

T.E.C.

1261036044913

12/2011

3,000.00

1911001881205

LAGO DE LUGANO S.A.

3101582976

T.E.C.

1261038348701

12/2012

3,000.00

1911001879403

GARCIA ARRONES DONALD MAURICIO

111620058

RENTA

1012261391041

12/2011

126,447.00

1911001879403

GARCIA ARRONES DONALD MAURICIO

111620058

RENTA

1012603410831

12/2012

1,141,373.00

1911001879403

GARCIA ARRONES DONALD MAURICIO

111620058

RENTA

1221101000113

03/2013

22,225.87

1911001879403

GARCIA ARRONES DONALD MAURICIO

111620058

RENTA

1221101000095

06/2013

22,225.87

1911001879403

GARCIA ARRONES DONALD MAURICIO

111620058

RENTA

1221101000077

09/2013

22,225,87

1911001879403

GARCIA ARRONES DONALD MAURICIO

111620058

RENTA

1012606826637

12/2013

242,058.39

1911001884154

SAMAR INTERNACIONAL S.A.

3101099019

SANCION

9222000594432

07/2012

180,300.00

1911001884154

SAMAR INTERNACIONAL S.A.

3101099019

SANCION

9222000594441

08/2012

180,300.00

1911001884154

SAMAR INTERNACIONAL S.A.

3101099019

SANCION

9222000594457

09/2012

180,300.00

1911001884154

SAMAR INTERNACIONAL S.A.

3101099019

SANCION

9222000594466

10/2012

180,300.00

1911001884154

SAMAR INTERNACIONAL S.A.

3101099019

SANCION

9222000594475

11/2012

180,300.00

1911001884154

SAMAR INTERNACIONAL S.A.

3101099019

SANCION

9222000594484

12/2012

189,700.00

1911001881546

RESTAURANTE LAS LLUVIAS AJ S.A.

3101381066

SANCION

9222000592217

12/2009

632,000.00

1911001872692

WILLIAM MORA Y ASOCIADOS S.A.

3101052786

RENTA

1012262786245

12/2009

3,908,519.00

1911001872692

WILLIAM MORA Y ASOCIADOS S.A.

3101052786

RENTA

1012262786254

12/2010

6,355,748.00

1911001872692

WILLIAM MORA Y ASOCIADOS S.A.

3101052786

RENTA

1012262786263

12/2011

1,472,669.00

1911001872692

WILLIAM MORA Y ASOCIADOS S.A.

3101052786

T.E.C

1261038980101

12/2009

9,000.00

1911001872692

WILLIAM MORA Y ASOCIADOS S.A.

3101052786

T.E.C.

1261038980117

12/2010

9,000.00

1911001872692

WILLIAM MORA Y ASOCIADOS S.A.

3101052786

T.E.C.

1261038980126

12/2011

9,000.00

1911001884127

VALVERDE ACOSTA EDGAR

900140658

SANCION

9222000594502

12/2004

2,804,575.99

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 12379.—Crédito.—(IN2014024683).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-057- 2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y edicto los saldos deudores de la contribuyente que a continuación se indican:192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por:

Nº Requerimiento

Contribuyente

cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

Impuesto General sobre las ventas

1044010764912

07/2012

8.359.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

Impuesto General sobre las ventas

1044010765497

08/2012

2.769.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

Impuesto General sobre las ventas

1044010766416

09/2012

7.956.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

Impuesto General sobre las ventas

1044010766881

10/2012

14.586.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

Impuesto General sobre las ventas

1044010768787

11/2012

15.470.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

Impuesto General sobre las ventas

1044010769392

12/2012

50.648.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

SANCIÓN

9222000597031

07/2012

45.075.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

SANCIÓN

9222000597047

08/2012

45.075.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

SANCIÓN

9222000597056

09/2012

45.075.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

SANCIÓN

9222000597065

10/2012

45.075.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

SANCIÓN

9222000597074

11/2012

45.075.00

1911001889133

CAMPOS SOJO BLANCA  A.

40179077904

SANCIÓN

9222000597083

12/2012

47.425.00

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

¢372.588.00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 12346.—Crédito.—(IN2014024677).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2013/45487.—José A. Muñoz Fonseca, apoderado especial de Wella GMBH.—Adriana López Marín, apoderada de Industrias Panamá, Boston S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Wella GMBH).—N° y fecha: Anotación/2-87231 de 25/10/2013.—Expediente: 2006-0006074 Registro Nº 172364 Velvet en clase 3 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:39 del 2 de diciembre de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José A. Muñoz Fonseca cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, contra el Registro del signo distintivo Velvet (diseño), Registro Nº 172364, el cual protege y distingue: jabón de tocador desodorante, en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Panamá Boston S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014024574).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/6312.—Katty Lorena Romero Navarro, apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima.—Monserrat Alfaro Solano apoderada de Jamba Juice Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y fecha: Anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente: 2011-0010994. Registro Nº 220080 yamba en clase 49 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:43 del 14 de febrero de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por No Uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial “YAMBA”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de junio de 2013, Monserat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, de características indicadas, (Folio 1 al 9).

II.—Que por resolución de las 10:24:50 horas del 27 de junio de 2013, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 12).

III.—Que según consta en el acuse de recibo corporativo de correos de Costa Rica, se hace constar que el documento de traslado no pudo ser notificado en el domicilio social de la empresa titular, sea Heredia, de la Gobernación 600 metros norte, en virtud de que según se desprende del acta la empresa cambió de domicilio, acta folio 13, así mismo según consta en acta de folio 14 del expediente el día 21 de octubre del 2013, el encargado de notificaciones se apersonó al supuesto domicilio del establecimiento comercial cito en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica, 25 metros al sur, y tampoco pudo notificar el traslado en virtud de que el establecimiento comercial no existe en dicha dirección.

IV.—Que por resolución de las 13:19:18 horas del 5 de noviembre del 2013, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 10:24:50 horas del 27 de junio del 2013. Prevención que fue debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 11 de noviembre del 2013, folio 15 vuelto.

V.—Que por escrito adicional de fecha 20 de diciembre del 2013, la solicitante de la cancelación, aporta copia certificada de las 3 publicaciones consecutivas en La Gaceta del traslado correspondiente,(folios del 18 al 21).

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a Bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. (Folio 23).

2   Que en este Registro se encuentra el expediente número 2013-3017, solicitud de inscripción de la marca Jamba Juice que protege en clase 43, servicios de restaurante, bocas, bar y barra de jugos”, y el expediente 2013-3018 de la marca Jamba Juice, que protege en clase 32, jugos y batidos de frutas y vegetales ambas solicitadas el 8 de abril de 2013 por empresa Jamba Juice Company y cuyo estado administrativo es “auto de suspensión a pedido de parte” (folio 24 y 25).

Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada de la empresa Jamba Juice Company, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 11 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice Company, tiene un interés legítimo debido a las solicitudes de inscripción en fecha 18 de abril de 2013 de las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018. (Folios 17 y 18).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio del 1 al 9).

VII.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 Gaceta número 237, 238 y 239 respectivamente, (folios 19 al 21).

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que corresponda.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) que estableció.

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.

Al ser esta normativa especial referente a los nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.

Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

Es claro entonces que la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Vílchez Romero S. A. que por cualquier medio de prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y la utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente el titular ni siquiera se apersonó al presente proceso a hacer valer sus derechos.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018, se desprende que el nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, es un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento.

Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del establecimiento comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto, el titular del signo no solo no se apersonó sino que no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial Yamba, así mismo tal y como se desprende del folio 14 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende tener por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro N° 220080.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yamba”, Registro N° 220080, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I.—se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur.”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. Cancélese el registro del nombre comercial 220080. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos, que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014028135).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica número 3-002-165331, en la persona de su Presidente Felipe García Alemán, cédula 8-0067-0479, como propietaria de las fincas del Partido de Limón 77176 y 77188, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por doble inmatriculación de las fincas de Limón 78098, 77176 y 77188. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 10:20 horas del 04/12/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 77176 y 77188; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 23/04/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia a la asociación mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del mismo debe señalar facsímil para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp. 2013-3336-RIM).—Curridabat, 23 de abril de 2014.—Asesoría Jurídica.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. N° OC-14-0019.—Solicitud N°12517.—(IN2014026943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al  21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.

Patronos

Alfaro Vega Lucy 108440532 ¢ 905.159,00 Araya castillo Álvaro 401650198 ¢3816914 Asesoría y Servicios Especializados ASE Ltda. 3102544748 ¢575728,00 B note café S. A. 3101632204 ¢548689,00, Bogarin Pérez Vladimir 109980168 ¢3844841,00 Carce automotriz S. A. 3101587227 ¢1364219,00, Juan Carlos Castro Giraldo 17457763 1421335,00 Cielo Blanco y Azul de C.R S. A. 3102338760 21.854.077,00, club & show Bungalow C.R S. A. 3101628421 ¢3.977.321,00 Comando M Y A S. A. 3101621635 ¢11563433,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. 3101506195 ¢167.015.590,00, Combo Combo S. A. 13101257763 ¢7.538.472,00, Dizusa S. A. 3101647482 ¢546.962,00 Gestionadora de Inversiones MS C.R S. A. 3102654895 ¢149.754,00, Grupo Ticacell del Note Internacional S. A. 31013426271.656.194,00, Industria Instrumentation S. A. 3101580535 ¢1.330.867,00, Inversiones Chalingo S. A. 3101662820 ¢1.721.701, Inversiones Pipa Marcue S. A. 3101526750 ¢594.206,00, Jaryco S. A. 3101665406 ¢2.429.064,00 Inversiones Globales de Costa Rica Global Research S. A. 3101465755 ¢1.174.181,00, Laboratorios Salud S. A. 3101077149 ¢1.767.248,00, Producciones D y D Comunicación y Mercadeo S. A. 3101617826 ¢909.867,00 Óscar José Quesada Campos 401720471 ¢286.014,00, Ransa de San José S. A 3101068896 ¢116.697,00 Refrigeración G M A Ltda. 3102227754 ¢45.380.444,00, Fernando Rodríguez Redondo 107960377 ¢276.099,00 Seguridad Caamen S. A. 3101608305 ¢1.784.820,00, Corporación de Seguridad e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A. 3101444097 ¢7.891.632,00, Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢140.587,00, Solano Sojo Carmen 103080516 ¢685,005,00, S: S K vigilancia S. A. 3101259077 ¢90.112.415,00, Transportes M.H.A.S. Barva S. A. 3101302830 ¢5.287.927,00, Urbanismo Integral S: A 3101571331 ¢381.740,00, Leticia Vargas Madrigal 600940484 ¢509.052,00, Viejas Galaxias Escondida de América S.A 3101294957 ¢762.676,00, Vindas Villalobos Yamileth 401490031 ¢879.062,00 VPO Inc S. A. 3101445481 ¢10.117.477, Manzanarez Moncada Mildred 800950390 ¢55.580,00, Picado Vásquez Giselle 204560900 ¢397.798,00.

Trabajador independiente

Aguilar castro Luis Ricardo 110590370 ¢247.152,00, Alvarado Serrano José Francisco 501690744 ¢34.127,00 Arias Cascante José Antonio 107050708 ¢313.915, Castillo González Mac Kenzie 111370873 ¢1.958.662,00 Castro Giraldo Juan Carlos 7-17457763 ¢624.050,00, Cervantes Briseño Julio César 700910062 ¢2.108.773,00 Díaz Hidalgo Ángela 602050555 ¢1.083.521,00, Flores González Astrid 7-26622845 ¢1.334.479,00 Fonseca Araya Ana Isabel 202970576 ¢99.329,00, Gómez Brenes Héctor 401690369 ¢451.169,00 Jiménez Gambia Cynthia 205860164 ¢1.633,005,00, Hernández Montero William 107820278 ¢1.016.668,00 Herrera Arce Mainor 401450398 ¢1.044.965,00, Montero Montero William 401160520 ¢1.074.854,00 Mora Miranda Wagner 109000661 ¢640.751,00, Moscoa Córdoba Besai 109540668 ¢703.030,00 Pereira Miranda Juan Carlos 109640575 ¢868.657,00, Rocha Aporta Rebeca 7-28218533 1.782.442,00 Sánchez Solís Diego 114170828 368.439,00, Santamaría Vélez Eduardo 7-5119217 817.951,00, Zeledón Sánchez Carlos Alberto 104430640 359.321,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2014026329).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Rodrigo Villalobos Arrieta Administrador a. í. de la Sucursal de Ciudad Quesada, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

En el cuadro, se indica nombre de la razón social o nombre físico, cédula jurídica o física, periodos de las planillas, cuotas especiales u cuotas de seguro de trabajador independiente; y el monto de la deuda al 23 de abril del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre Jurídico/Físico

Cédula Jur/Física

Periodos

Monto

3-101-592110 S.A.

3101592110

04 a 12/13, 01,02/13, especiales 06, 07, 09/2012.

¢8,682,794.00

Acatek Limoncito S.A

3101257344

10/2013 a 03/2014

¢294,779.00

A/C La Villa del Varco S.A.

3101504395

07/2013

¢41,323.00

Agroindustrial La Paz S.A.

3101192596

07 a 10/2012

¢269,157.00

Agropecuaria Catatumbo S.A.

3101457523

03/2011

¢93,879.00

Comsutel Compañía de Servicios Universales y Telefónicos S.A.

3101303211

11/2012 a 02/2013

¢130,127.00

Constructora H L y Asociados S.R.L.

3102574109

04 a 08/2013

¢4,179,028.00

Constructora La Guaria

3101649456

06,07/2013

¢78,047.00

Finca La Isla S.A.

3101310519

01,02/2013

¢120,794.00

Importaciones de Autos La Victoria S.A.

3101285542

02 a 07/2013 y adicional 01/2013

¢961,640.00

Inversiones Archa S.A

3101119830

02 a 12/2012 y 01/2013

¢1,356,789.00

Inversiones Pecuaria Rito S.A.

3101524863

Servicios Médicos 06/2012

¢48,786.00

Jump Crazy S.A.

3101659277

01/2014

¢18,022.00

Linda Trade Internacional S.A

3101524864

12/2009, 01 a 09/2010

¢1,512,209.00

Marsink Internacional S.A.

3101324936

09/2013

¢59,690.00

Zúñiga Transportación S.A.

3101366022

06,07/2011

¢81,688.00

Alfaro Araya Luis Fernando  

204780923

04/2013

¢44,510.00

Barrantes Murillo Rafael Á.

106290305

05,06/2013

¢177,672.00

Bermúdez Vargas Ana Berta

106010012

04/2011 a 12/2011 y seguro de trabajador independiente 08/2010 a 01/2013

¢1,726,784.00

Chaves Arguello Luis Carlos

203870870

cuotas de seguro independiente 07/2006 a 07/2007

¢210,622.00

Díaz Piloto Justo

7-12050037

servicios médicos 12/11, 04/13 y subsidios 11/2013

¢97,251.00

Gamboa López Freddy Arturo

205070466

10/2012 a 08/2013, Serv. Médicos 05/2013

¢2,842,797.00

Gamboa Rojas Hannia Lizette

205230432

seguro de Trabajador independiente 07,08/2008

¢30,564.00

Garita González María G.

206080655

Trab. Indep. 03/2007 a 09/2007

¢101,396.00

Jarquín Talavera Thelma

7-27615954

cuota T.I 01/2010 y servicios médicos 11/2012

¢79,171.00

Mora Mora Alejo

203440721

09/2002 a 03/2003

¢647,821.00

Núñez Estrada Greivin

603430806

05/2013 a 01/2014

¢352,435.00

Herrera Abarca Alex Rodrigo

205200005

Trabajador indepen. 09/13 a 01/14 y pls. 07 a 12/13

¢408,740.00

Ortega Montiel Carolina

401710660

09/2006 a 04/2007

¢119,112.00

Pérez Camacho Sergio Johan

205550040

cuotas T.I 05,06/2009

¢38,918.00

Rojas González Francisco

202960369

07 a 12/2013

¢246,133.00

Quesada Berrocal Davy Gdo.

205750461

Cuotas T.I 11,12/13 y 01/14 y serv. médicos 10/2013

¢179,566.00

Rojas Vásquez Wilber

203810023

T.I 02,03/14 y pls. 06,08,09/12, 04,05,06,11,12/2013, adicional 09/2013 pls. 01,02/2014

¢3,849,685.00

Torres Gutiérrez Gilbert Didier

106520092

Cuotas T.I. 11,12/2013 y 01/2014 y servicios médicos 12/2013

¢812,389.00.

 

 

Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—(IN2014027639).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE LIMÓN

A solicitud de la Sucursal de Limón. Por ignorarse el domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, el Área de Inspección, de la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar traslado de cargos por medio de edicto, a los patronos:

-    Constructora Quiribri S. A., número patronal 2-03101350183-001-001, como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador: Germán Reid Sicard, cédula N° 900920365, durante el periodo agosto 2011 a octubre 2011:

     Total de salarios                                  ¢125.421,35

     Total de cuotas                                      ¢35.230,86

-    Jesús Omani Jorro Martínez, número patronal 7-16525788-001-001, como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al siguiente trabajador: Rony Gerardo Toruño Naranjo, durante los periodos: Setiembre 2009 a octubre 2010:

     Total de salarios                               ¢3.332.700,00

     Total de cuotas                                    ¢932.901,00

-    López Arias Johan Luis, número patronal 0-111690191-002-001, como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al siguiente trabajador: Junior Monge Valladares, durante los periodos: Mayo 2009 a agosto 2010:

     Total de salarios                               ¢1.646.637,00

     Total de cuotas                                    ¢460.126,00

Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada 150 metros norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono: 27580266, fax: 2798-7274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón, 26 de febrero del 2014.—Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—Solicitud N° 12268.—(IN2014024828).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador                     cédula                   suma                       concepto

                                                                          Adeudada

Agüero Ávila Pablo        203300745      ¢496.234,90       Despido sin respon.

Juárez Cerdas Hazel      303540768      ¢112.911,50       Renuncia

San José, 21 de abril del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 12335.—Crédito.—(IN2014024217).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

El Ministerio y Trabajo y Seguridad Social, Junta de Pensiones de Gracia. San José, a las 9:00 horas del 18 de marzo del 2014. Que mediante resolución JNPTA-3460-2013 de las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y publicada en La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014 a nombre de la solicitante Mata Morales Élida, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad N° 1-256-076, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de ciento siete mil ciento setenta y seis colones con treinta y un céntimos (¢107.176,31), léase correctamente el monto de ciento ocho mil doscientos veintiocho, colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71).—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014030369).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el señor René Orellana Meléndez, Abogado y Notario Público, cédula de identidad 8-0074-0682, vecino de Pozos de Santa Ana, solicita dar inicio al procedimiento de gestión administrativa de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, ya que existió un error involuntario en el documento tomo: 2012, asiento: 209003, a través del cual se disolvió la sociedad denominada: Cuesta al Cielo Diecinueve Santo S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-370519; por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación de este Edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Alcance número 93 al Diario Oficial La Gaceta, número 97 del 22 de mayo del 2013. (Expediente RPJ-0094-2013). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014024986).