LA GACETA N° 96 DEL 21 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Texto dictaminado
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LICENCIAS COMERCIALES E IMPUESTO
DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO
1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el Cantón de Montes
de Oca, estarán obligadas a obtener la respectiva licencia comercial extendida
por la Municipalidad, así como a cancelar el impuesto de patentes.
ARTÍCULO
2.- Para todo tipo de trámite de licencia comercial es
requisito que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se
desarrollará la actividad estén al día en sus tributos y demás obligaciones con
la Municipalidad.
ARTÍCULO
3.- Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle
fuera del Cantón de Montes de Oca, pero el contribuyente realice también
actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias, venta
de servicios, camiones ruteros, publicidad u otros a juicio de la
Municipalidad, deberá tramitar la licencia comercial respectiva y pagar a la
Municipalidad de Montes de Oca el impuesto que se determine, de conformidad con
lo declarado en un informe porcentual por parte del patentado, donde se
demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada municipalidad. Los
datos serán verificados por la Municipalidad de Montes de Oca en las otras
municipalidades.
ARTÍCULO
4.- El impuesto de patente será fijado por la
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo que establece esta Ley y
su Reglamento.
ARTÍCULO
5.- El impuesto de patente se pagará durante todo el
tiempo que se haya poseído la licencia comercial aunque la actividad no se
hubiese realizado.
ARTÍCULO
6.- Para efectos estadísticos y de control por parte de la
Municipalidad, los profesionales liberales, debidamente inscritos ante el
Colegio Profesional respectivo, que trabajen solos, y con un máximo de tres
personas no profesionales que los asistan, deberán proceder a inscribirse en el
registro que al efecto llevará el Departamento de Patentes, proporcionando los
datos que el Departamento exija, tales como, nombre completo, número de cédula,
y carné del colegio o colegios profesionales a los que se encuentre afiliado,
dirección exacta de la oficina y de su domicilio, así como número de teléfono,
fax, correo electrónico, y los nombres de demás calidades de la o las personas
que lo asisten, en caso de contar con dicho servicio. Todo lo anterior no
constituye trámite de licencia comercial, por lo que tales profesionales en las
condiciones antes señaladas no están afectados al pago del impuesto de patente,
y por ende a la exigencia del uso de suelo para instalar su oficina.
ARTÍCULO
7.- Los profesionales liberales, aunque sean de distintas
disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio en sociedades de hecho o
de derecho se encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del impuesto
de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro.
ARTÍCULO
8.- En los casos exentos por ley del pago del impuesto de
patente, el interesado deberá tramitar la licencia comercial que ampara su
funcionamiento y demostrar fehacientemente que se encuentra exonerado del pago.
Los particulares
o instituciones que gocen de este beneficio y que ya posean su licencia
comercial, deberán tramitar la exoneración del pago ante el Departamento de
Patentes, en cuyo caso la exención se hará efectiva a partir de la fecha de la
solicitud.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN Y FACTORES DETERMINANTES
DEL IMPUESTO DE PATENTE
ARTÍCULO
9.- Cada año las personas a que se refiere el artículo 1
de esta Ley, deberán presentar una declaración jurada de sus ingresos brutos y
utilidades netas. Con base en esta información la Municipalidad calculará el
impuesto por pagar, en firme y sin procedimiento previo. Para tal efecto, la
Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes el Formulario PT-1,
como mínimo un mes antes de las fechas para declarar establecidas en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO
10.- La fecha máxima para presentar el Formulario PT-1 se
establece así:
Declarantes del
Régimen Tradicional y Simplificado: 15 de enero; a partir del 16 de enero es
presentación tardía.
Declarantes
con cierre de período fiscal a diciembre: 30 de marzo; a partir del 10 de abril
es presentación tardía.
Se fija como
fecha máxima de presentación para todo tipo de Formulario PT-1 el 30 de abril
de cada año. Transcurrida esa fecha no se recibirán más declaraciones y el
impuesto será tasado de oficio por la Municipalidad como se detallará
posteriormente y se aplicará la multa correspondiente.
ARTÍCULO
11.- Los patentados deberán adjuntar al Formulario PT-1,
una copia de la declaración de renta con el sello de recibido de la Dirección
General de la Tributación o alguno de los entes autorizados para la recepción
de los formularios de renta.
ARTÍCULO
12.- Los patentados exentos de la presentación de la
declaración de renta, deberán probar su condición como tales con documento
idóneo extendido por la Dirección General de la Tributación y adjuntar al
Formulario PT-1, una certificación emitida por contador público, donde consten
los ingresos brutos y las utilidades netas obtenidas en el período por
declarar, para efectos de cálculo del impuesto.
ARTÍCULO
13.- Los ingresos brutos y las utilidades netas anuales
producto de la actividad realizada determinarán el impuesto de patente por
pagar. Para tal efecto se aplicará la siguiente fórmula: tres colones por cada
mil colones (¢3 x ¢1.000) sobre los ingresos brutos, más seis colones por cada
mil colones (¢6 x ¢1.000) sobre la utilidad neta.
Esta suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar. Además debe
adicionarse el dos por ciento (2%) de timbre pro parques nacionales según el
artículo 43 numeral 1 de la Ley de Biodiversidad N.° 7788, de 30 de abril de
1998, y sus reformas.
El impuesto de
patente para los declarantes inscritos en régimen simplificado será el
cincuenta por ciento (50%) del monto menor que se fija como tasación inicial
para licencias nuevas.
En ningún caso,
salvo el de régimen simplificado, el impuesto de patente anual podrá ser
inferior al equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo;
entendiendo por este el establecido por el artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5
de mayo de 1993, y se aplicará el que esté vigente al 1° de diciembre de cada
año.
Este ajuste se
realizará en el tercer trimestre de cada año según se establece en el artículo
19 de esta Ley.
ARTÍCULO
14.- La multa por omisión de la presentación del Formulario
PT-1 o presentación a destiempo es de un veinte por ciento (20%) del impuesto
de patente correspondiente al año anterior.
Se considerará
presentada a destiempo la declaración de persona física o jurídica cuyo plazo
vence el 15 de enero y que se presente después de esa fecha y hasta el 30 de
abril inclusive.
Se considerará
presentada a destiempo la declaración de persona física o jurídica cuyo plazo
vence el 30 de marzo y que se presente después de esa fecha y hasta el 30 de
abril inclusive.
ARTÍCULO
15.- La información suministrada por los contribuyentes a
la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de
conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N.° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
ARTÍCULO
16.- La Dirección General de la Tributación, en su
condición de Administración Tributaria, brindará a la Municipalidad información
sobre el monto de los ingresos declarados por los contribuyentes del impuesto
sobre la renta, siempre y cuando también sean contribuyentes del impuesto de
patentes.
ARTÍCULO
17.- La Municipalidad está facultada para determinar de
oficio el impuesto de patentes municipales en los siguientes casos:
Cuando revisada
la declaración municipal se presuma la existencia de intenciones
defraudatorias.
Cuando
no haya sido presentada la declaración municipal.
Cuando
haya sido presentada la declaración municipal sin copia de la declaración de
renta.
Cuando
se presente una copia alterada de la declaración de renta.
Cuando
se trate de una licencia comercial nueva, en cuyo caso la Municipalidad fijará
el monto del impuesto por pagar durante el primer año de funcionamiento.
ARTÍCULO
18.- La determinación de oficio del impuesto la efectuará
el Departamento de Patentes de la Municipalidad, usando como parámetro el
promedio por cancelar de acuerdo con las actividades similares a la tasada de
oficio que sí declararon. Dicha determinación será aplicada en forma directa
sobre la cuenta a partir del III trimestre, tal y como se detalla en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO
19.- Siendo el impuesto de patentes un tributo anual que
corre de enero a diciembre de cada año, la aplicación de los formularios de
declaración PT-1, así como las determinaciones de oficio, se harán efectivas a
partir del III trimestre de cada año, debiéndose generar el crédito o ajuste
correspondientes al I y II trimestres del período al cobro.
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE DE LAS LICENCIAS COMERCIALES, LAS
DE LICOR Y OTRAS, Y EL IMPUESTO POR PUBLICIDAD
ARTÍCULO
20.- Todo trámite de la licencia comercial deberá ser
realizado por el interesado ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad
mediante los formularios diseñados al efecto, y su conocimiento y resolución
final corresponden al Departamento de Patentes.
ARTÍCULO
21.- El interesado en realizar algún trámite de la licencia
comercial deberá cumplir con los requisitos que determine la Municipalidad de
conformidad con las leyes, los reglamentos y las disposiciones aplicables y
vigentes al momento de la solicitud; encontrándose en la obligación de aportar
la documentación completa.
ARTÍCULO
22.- La presentación de la documentación para el trámite de
la licencia comercial, no implica su aprobación inmediata ni autoriza la
apertura del establecimiento, toda vez que la solicitud debe ser revisada y
aprobada por el Departamento de Patentes, el cual, para tal efecto, cuenta con
el plazo establecido en el artículo 80 del Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30
de abril de 1998, y sus reformas.
ARTÍCULO
23.- Al momento de dejar de operar un establecimiento, el
patentado deberá proceder al retiro de su licencia comercial mediante el
formulario que al efecto provee la Municipalidad. Es requisito encontrarse al
día en su cuenta.
ARTÍCULO
24.- Las licencias comerciales que dejen de operar sin ser
retiradas por el patentado, serán determinadas por la Municipalidad como
“suspendidas”, procediéndose a la eliminación del pendiente a partir del
trimestre de suspensión, permaneciendo al cobro los trimestres dejados de pagar
hasta ese momento.
ARTÍCULO
25.- En el caso de que algún patentado
cuya licencia se encuentre suspendida en los términos del artículo 24 de esta
Ley y desee realizar cualquier trámite ante la Municipalidad, deberá cancelar
previamente el monto pendiente del impuesto de patente dejado de pagar en su
momento.
ARTÍCULO
26.- Las personas físicas y jurídicas que deseen colocar
rótulos, letreros, avisos o anuncios permitidos por ley, regulados en el
Reglamento para Rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca, deberán contar
con la licencia extendida por la Municipalidad, cuyo impuesto será incluido en
el cobro de la patente, o en su defecto en la cuenta de servicios urbanos en
caso de tratarse de rótulos u otros ubicados en inmuebles donde no funcione una
licencia comercial.
El trámite para
la colocación de rótulos, letreros, avisos o anuncios deberá hacerse ante la
Plataforma de Servicios con la presentación de los requisitos del caso, y su
trámite y aprobación corresponde al Departamento de Control Urbano, el cual debe
informar al Departamento de Patentes de la localización donde se ubica el
rótulo, así como su medida y condiciones generales, a efecto de que este último
incluya el cobro correspondiente.
ARTÍCULO
27.- Las tarifas correspondientes al cobro por impuesto de
rótulo serán calculadas por metro cuadrado y según el tipo del aviso colocado,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento para Rótulos de la
Municipalidad de Montes de Oca vigente.
ARTÍCULO
28.- El trámite de licencias para el expendio de licor deberá
hacerse directamente ante el Departamento de Patentes, en razón de la
especificidad de la materia y la normativa que la rige.
Cuando se trate
de solicitudes de traspaso de licencias de licor, el Departamento de Patentes
brindará la información y los formularios requeridos al efecto y recibirá las
solicitudes que se hagan, correspondiéndole a esta misma dependencia finiquitar
el trámite solicitado. Cuando se trate de explotación o traslado de licencias
de licor, el Departamento de Patentes recibirá las solicitudes que se hagan; no
obstante corresponderá al alcalde o alcaldesa de turno dictar la resolución
final sobre esta.
ARTÍCULO
29.- Únicamente se aprobarán licencias comerciales en
locales acondicionados para tal fin, consecuentemente quedan totalmente
prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el cantón de Montes de Oca. Se
respeta el derecho de aquellos vendedores estacionarios que cuenten con
licencia comercial extendida por la Municipalidad antes de la entrada en
vigencia de la prohibición de las ventas ambulantes y callejeras o
estacionarias en la vía pública. Prohibición que fuera acordada mediante
Reglamento al efecto dictado y aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca en la sesión extraordinaria N.° 91-2004, artículos N.° 4.1 y 4.2 del 3 de
noviembre de 2004.
En el caso de
vendedores no autorizados, se procederá al decomiso de la mercadería según lo
regula el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes
de Oca.
ARTÍCULO
30.- La celebración de ferias, turnos, fiestas patronales,
festejos populares, fiestas cívicas y actividades ocasionales, se regirán por
el Reglamento existente para tal fin.
ARTÍCULO
31.- Queda absolutamente prohibido el expendio, mercadeo o
distribución de cualquier tipo de pólvora en el cantón de Montes de Oca, tanto
en forma temporal como en locales establecidos, aunque cuenten con licencia
comercial de funcionamiento para cualquier actividad.
ARTÍCULO
32.- Queda absolutamente prohibida en todo tipo de
establecimiento del cantón, la utilización de máquinas de juego que no sean de
habilidad, en las que la ganancia queda a merced del acaso o azar, tales como
las máquinas denominadas “pinball” y otras similares. De ser encontradas, los
inspectores procederán a la imposición de sellos sobre las mismas, notificando
al dueño o encargado del establecimiento, y de no ser retiradas se hará el
cierre cautelar del negocio como se detalla en el artículo 35 de esta Ley.
ARTÍCULO
33.- El establecimiento que incumpla las prohibiciones
detalladas en los artículos anteriores se expone a la aplicación del cierre tal
y como se detalla en el artículo 35 de esta Ley.
CAPÍTULO IV
CLAUSURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
ARTÍCULO
34.- Los inspectores municipales quedan facultados para
imponer sellos de clausura en forma inmediata y sin mediar prevención en los
siguientes casos:
Cuando se conozca
y confirme por parte de la Municipalidad la existencia de una actividad
lucrativa, desarrollada en cualquier lugar del cantón de Montes de Oca, sin la
correspondiente licencia comercial.
Cuando
se compruebe el expendio, mercadeo o distribución de pólvora en cualquier lugar
del cantón de Montes de Oca.
Cuando
se compruebe la existencia de máquinas para juegos expresamente prohibidas en
el cantón.
Cuando
se compruebe el desarrollo de actividad distinta a la autorizada.
Cuando
se conozca y confirme el incumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento para Licencias y Patentes del cantón de Montes de Oca.
Cuando
se conozca y confirme el expendio de licor sin licencia en cualquier
establecimiento.
En
los casos que establece el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, N.°
4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.
ARTÍCULO
35.- Cuando la clausura obedezca al incumplimiento de algún
requisito subsanable, se ordenará el levantamiento de los sellos únicamente
cuando haya sido subsanado el requisito aportado el mismo.
ARTÍCULO
36.- Quedan facultados los funcionarios del Departamento de
Patentes, para autorizar el levantamiento de sellos de clausura cuando -previa
solicitud por escrito-, el interesado deba desocupar el local clausurado o
cuando deba retirar del sitio productos perecederos o equipo valioso.
Finalizado lo dicho se volverán a colocar los sellos.
CAPÍTULO V
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
37.- Constituye hecho generador del impuesto de
espectáculos públicos, cualquier actividad que pueda calificarse como
entretenimiento, diversión o espectáculo en los cuales se cobre algún tipo de
cuota, sea esta entrada, consumo mínimo, admisión consumible, derecho de
admisión y similares.
El control y el
cobro del impuesto de los espectáculos se rige por lo
establecido en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos
Públicos respectivo y por el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales
del cantón de Montes de Oca.
ARTÍCULO
38.- Se faculta al Departamento de Patentes para que
realice las inspecciones que considere necesarias a efecto de velar por el buen
desempeño de los eventos que se autoricen, quedando para ello habilitados los
Inspectores de patentes o cualquier otro funcionario municipal que se designe
en su momento, para laborar si es necesario, fuera del horario normal de la
Institución.
Queda a
discreción de los funcionarios autorizados, la revisión de los documentos de
licencia comercial, Ministerio de Salud, pólizas del INS, Teatro Nacional y
cualquier otro pertinente, que ampare el funcionamiento del establecimiento,
tras lo cual decidirán entre emitir la respectiva boleta de notificación o
proceder al cierre del lugar como se detalla en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 39.- Los funcionarios designados podrán detener en forma inmediata cualquier
actividad que se realice sin la debida autorización municipal, pudiendo proceder
incluso al cierre cautelar por tres días hábiles del local donde se lleva a
cabo el evento no autorizado. Para tal efecto se atenderá lo dispuesto en el
Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
40.- Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para
que adopte las medidas administrativas e interinstitucionales necesarias para
la aplicación efectiva y eficiente de esta Ley.
ARTÍCULO
41.- La materia recursiva contra los actos que se emitan
por parte de la Municipalidad en aplicación de la presente Ley, se regirá por
las leyes aplicables para cada caso en particular, garantizándose siempre el
respeto al debido proceso y al derecho de defensa.
ARTÍCULO
42.- La Municipalidad revisará y actualizará los
reglamentos de aplicación de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente normativa.
ARTÍCULO
43.- Se deroga la Ley tarifa de impuestos municipales del
cantón de Montes de Oca, N.° 7462, de 12 de diciembre de 1994, y sus reformas.
Rige a partir de
su publicación.
Nota: este proyecto
puede ser consultado en la Secretaría del Directorio
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 12440.—(IN2014024931).
Texto dictaminado
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PARA SEGREGAR UN
LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD, SE
MODIFICA SU USO Y NATURALEZA
Y SE AUTORIZA SU
DONACIÓN AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO
1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Desamparados, cédula
jurídica N.º 3-014-042048, para que del bien inmueble de su propiedad, inscrito
al Folio Real N.º 1-039664-000, destinado a calles y parque de urbanización
Loto, cuya situación, medida y linderos son los que indica el Registro Público,
segregue un lote donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro
Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo, ubicado en San Jerónimo,
distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, provincia de San José, y
que tiene las siguientes características: colinda al norte calle pública, al
sur calle pública, al este con Leticia Solano Jiménez y Eliécer Fernández
Quirós, al oeste con Eduardo Madriz Campos y Diana Madriz Campos, según plano
catastrado N.º SJ-631391-2000, con un área 3.485.55 metros cuadrados.
El resto de la
finca madre se lo reserva la Municipalidad propietaria.
ARTÍCULO 2.- Modifícase
el uso y naturaleza del bien inmueble a segregar conforme el artículo anterior,
para que pase de terreno de calles y parque de la urbanización Loto a terreno
destinado a escuela pública y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados
para que lo done al Ministerio de Educación Pública, con el fin de albergar el
Centro Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase
a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda
a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto
puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 12441.—(IN2014024920).
N° 0009-13-14
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA:
Vencido
el plazo de ley para que la Asamblea Legislativa se pronuncie sobre el
expediente Nº 19.066, RATIFICACIÓN O NO DEL SEÑOR MANUEL EMILIO RUIZ GUTIÉRREZ,
NOMBRADO COMO MIEMBRO PROPIETARIO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, HASTA EL 5 DE ENERO DE 2019, EN
SUSTITUCIÓN DEL SEÑOR CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ; se tiene por ratificado
dicho nombramiento, con fundamento en el artículo 61 de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Publíquese
San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 13491.—(IN2014029844).
Nº 64-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 211-2014, celebrada el 25 de marzo de 2014
SE ACUERDA:
Avalar la
propuesta planteada por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As.
Leg. 125-2014, y en consecuencia, modificar el acuerdo tomado por el Directorio
Legislativo en el artículo 13 de la sesión N° 170-2014, en el que se aprobó el
Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea
Legislativa, a fin de que en el artículo 19 de dicho cuerpo normativo se
incluya un párrafo quinto que contenga el siguiente texto:
• Permanecer durante la jornada laboral en el
lugar designado para el teletrabajo. Excepcionalmente, cuando los
requerimientos del cargo y el ejercicio de sus funciones lo ameriten y con la
debida justificación y aprobación de sus superiores podrá prestar sus servicios
en un lugar distinto al convenido.
Lo anterior, a la
luz de las recomendaciones de las recomendaciones de la Auditoría Interna en su
informe N° 1-2014. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, Publíquese.
San José, a los
siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 12429.—(IN2014024859).
Nº 65-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 207-2014, celebrada el 25 de febrero de 2014
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, en la reunión de la
Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor, que se
realizará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá durante los días 25 y 26
de marzo de 2014.
Asimismo se
acuerda otorgar al legislador Sotomayor Aguilar los pasajes aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión. Acuerdo firme.
San José, a los
siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 12431.—(IN2014024855).
Nº 66-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 208-2014, celebrada el 4 de marzo de 2014
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, en la reunión de la
Junta Directiva de Parlamento Latinoamericano que tendrá lugar en la Sede
Permanente en la Ciudad de Panamá, el viernes 4 de abril del año en curso, a
partir de las 9 horas, así como a la visita a la ampliación del Canal de
Panamá, el sábado 5 de abril de 2014.
Asimismo se
acuerda otorgar al legislador Villanueva Monge los boletos aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión. Acuerdo firme.
San José, a los
siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 12432.—(IN2014024848).
Nº 67-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 209-2014, celebrada el 11 de marzo de 2014
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas María Julia Fonseca Solano y Annie Saborío Mora,
en el segundo Encuentro de planificación de actividades en el marco de los
Frentes Parlamentarios contra el hambre de América Latina y el Caribe”, que
tendrá lugar los días del 27 al 28 de marzo del 2014, en la Ciudad de Panamá,
Panamá (salida el 26 y regreso el 29 de marzo del 2014).
Asimismo se
acuerda otorgar a las legisladoras Fonseca Solano y Saborío Mora los tiquetes
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión. Acuerdo firme.
San José, a los
siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 12435.—(IN2014024850).
Nº 68-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 209-2014, celebrada el 11 de marzo de 2014
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Víctor Emilio Granados Calvo en la reunión que
realizará la Comisión de Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del
Parlamento Latinoamericano, en la Ciudad de Panamá, Panamá los días 25 y 26 de
marzo del 2014.
Asimismo se
acuerda otorgar al legislador Granados Calvo los tiquetes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión. Acuerdo firme.
San José, a los
siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 12436.—(IN2014024851).
Nº 69-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 210-2014, celebrada el 20 de marzo de 2014
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas Ileana Brenes Jiménez y Mireya Zamora Alvarado
en la XXVII (Reunión del Comité Ejecutivo de COPA, y la Reunión del Comité
Ejecutivo de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, a realizarse en
Montego Bay, Jamaica, del 28 al 31 de marzo del 2014.
Asimismo se
acuerda otorgar a las legisladoras Brenes Jiménez y Zamora Alvarado los
tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión. Acuerdo firme.
San José, a los
siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 12438.—(IN2014024849).
Nº 70-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 212-2014, celebrada el 2 de abril de 2014
SE ACUERDA:
Con motivo de la
conmemoración de la Fiesta Nacional en homenaje a los héroes de la Batalla de
Santa Rosa y Rivas, “Campaña Nacional 1856-1857”, tomar las siguientes
disposiciones:
1 (…)
2. Asimismo, se acuerda designar a la diputada
Elibeth Venegas Villalobos, para que, en representación de la Asamblea
Legislativa, participe en las siguientes actividades:
• Martes 8 de abril del 2014: Salida hacia
Suchitoto.
Almuerzo
ofrecido por la Alcaldesa de Suchitoto, señora Pedrina Rivera a la Delegación
costarricense.
Acto
de entrega del retrato del General Cañas donado por la Asamblea Legislativa de
Costa Rica a la Alcaldía de Suchitoto. Lugar: teatro de Suchitoto.
Presentación
cultural del Coro de Cámara Aurora.
Salida
de Suchitoto hacia San Salvador.
• Miércoles 9 de abril: Acto de entrega del
retrato del General Cañas donado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica a la
Asamblea Legislativa de El Salvador. Lugar: Salón Azul, Asamblea Legislativa.
• Jueves 10 de abril, Fiesta Nacional en
conmemoración de la Batalla de Santa Rosa y Rivas, Campaña Nacional contra los
filibusteros. Lugar: Plaza de las Banderas, Sede del SICA.
Asimismo se
acuerda otorgar a la legisladora Venegas Villalobos tiquetes aéreos y los
viáticos correspondientes del 8 al 10 de abril del 2014, de conformidad con lo
que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una
vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le
solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo
informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los
siete días del mes de abril de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martin Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 12439.—(IN2014024852).
N° 6545-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 160, celebrada el 29 de abril del 2014 y de conformidad con
lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir
a la señora Iris Rocío Rojas Morales, cédula N° 2-0385-0932, como Magistrada de
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para un nuevo período de ocho
años.
La señora Rojas
Morales se juramentó en sesión ordinaria número cuatro, celebrada el seis de
mayo del dos mil catorce.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los seis días del mes de mayo
del dos mil catorce.
Publíquese
Henry
Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 13488.—(IN2014029841).
N° 6546-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Integrar
las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea
Legislativa, para el período 2014-2015, en la siguiente forma:
COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
SANDRA PISZK FEINZILBER
CARLOS ARGUEDAS RAMÍREZ
MICHAEL ARCE SANCHO
LORELLY TREJOS SALAS
JULIO ROJAS ASTORGA
SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS
EPSY CAMPBELL BARR
OTTÓN SOLÍS FALLAS
NIDIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ
MARLENE MADRIGAL FLORES
MARCO VINICIO REDONDO QUIRÓS
PATRICIA MORA CASTELLANOS
GERARDO VARGAS VARELA
EDGARDO ARAYA SIBAJA
RAFAEL ORTIZ FÁBREGA
WILLIAM ALVARADO BOGANTES
JHONNY LEIVA BADILLA
JOSÉ ALBERTO ALFARO JIMÉNEZ
FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA
MAUREN CLARKE CLARKE
ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI
PAULINA RAMÍREZ PORTUGUÉZ
ARACELLY SEGURA RETANA
OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS
JUAN LUIS JIMÉNEZ SUCCAR
EMILIA MOLINA CRUZ
JAVIER CAMBRONERO ARGUEDAS
FRANKLIN CORELLA VARGAS
MARCELA GUERRERO CAMPOS
HENRY MORA JIMÉNEZ
LIGIA FALLAS RODRÍGUEZ
JOSÉ RAMÍREZ AGUILAR
CARLOS HERNÁNDEZ ALVAREZ
ROSIBEL RAMOS MADRIGAL
GERARDO VARGAS ROJAS
LUIS VÁSQUEZ CASTRO
NATALIA DÍAZ QUINTANA
ABELINO ESQUIVEL QUESADA
COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA TERCERA
KARLA PRENDAS MATARRITA
ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA
JUAN MARÍN QUIRÓS
DANNY HAYLING CARCACHE
MARTA ARAUZ MORA
RONNY MONGE SALAS
MARVIN ATENCIO DELGADO
LAURA GARRO SÁNCHEZ
VÍCTOR HUGO MORALES ZAPATA
FRANCISCO CAMACHO LEIVA
RONALD VARGAS ARAYA
JORGE ARGUEDAS MORA
HUMBERTO VARGAS CORRALES
JORGE RODRÍGUEZ ARAYA
CARMEN QUESADA SANTAMARÍA
OTTO GUEVARA GUTH
GONZALO RAMÍREZ ZAMORA
MARIO REDONDO POVEDA
ÓSCAR LÓPEZ ARIAS
Publíquese
San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Henry
Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 13489.—(IN2014029842).
N° 6547-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria número uno celebrada el primero de mayo del dos mil catorce, y
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución
Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Integrar
el Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero
de mayo del dos mil catorce y concluye el treinta de abril del dos mil quince,
de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Henry Mora Jiménez
VICEPRESIDENTA: Marcela Guerrero
Campos
PRIMER
SECRETARIO: Luis
Vásquez Castro
SEGUNDO
SECRETARIO: Jorge Rodríguez
Araya
PRIMERA
PROSECRETARIA: Nidia María Jiménez
Vásquez
SEGUNDA
PROSECRETARIA: Laura Garro Sánchez
Publíquese
San
José, al primer día del mes de mayo del dos mil catorce.—Henry
Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge
Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 13490.—(IN2014029843).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7648, Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de 1996 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7648, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de
diciembre de 1996 y sus reformas, se establece que el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) es una institución autónoma que tiene como fin primordial
proteger especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus
familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.
2º—Que por
medio de los oficios PE-0065-2013, PE-0234-2014 y GA-0222-2014 de 17 de enero
de 2014, 14 de febrero de 2014 y 26 de febrero de 2014, por su orden, la
Presidenta Ejecutiva del PANI y la Gerente de Administración, solicitan la
ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de
¢5.080.400.000,00 (cinco mil ochenta millones cuatrocientos mil colones
exactos) para el 2014, para financiar gastos necesarios, sustantivos y
recurrentes para la gestión institucional, así como gastos no recurrentes,
servicios de ingeniería y servicios generales compra de bienes duraderos. Dicha
gestión cuenta con el visto bueno de la Junta Directiva de la institución,
según el artículo cero cero siete aparte cero uno de la sesión ordinaria número
2014-006, de fecha 12 de febrero de 2014, según oficio JD-028-2014 suscrito por
el Director Secretario a. í. de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia; así como con el aval del Ministro de Bienestar Social y Familia,
según oficio PE-044-01-2014 del 14 de enero del 2014.
3º—Que de dicho
monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢3.312.560.000,00 (tres mil trescientos doce millones quinientos sesenta mil
colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del
Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La
Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos
financiados con superávit libre que se utilizarán para la compra de un camión
que traslade los equipos necesarios a las oficinas locales y albergues ubicados
en todo el territorio nacional, equipar las nuevas oficinas locales ubicadas en
Hatillo, San Miguel y en especial para los albergues de Upala y La Cruz en
Guanacaste, la ejecución del Plan Estratégico de Tecnologías de Información
(PETI), la construcción de los albergues de Upala, Naranjo, La Cruz y
ampliación de Posada Belén en el Coyol de Alajuela, la construcción de la
oficina local de Corredores, Puntarenas, la compra de un bien inmueble para el
archivo institucional, así como garantizar la conectividad en las nuevas
oficinas locales de Hatillo, Santa Ana y San Miguel de Desamparados, la mejora
y modernización de instalaciones existentes como la oficina local de Heredia y
la instalación ubicada en El Coyol (Posada Belén), adquisición de nueva
infraestructura en Hatillo y Nicoya.
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el PANI, fue establecido en la suma de
¢16.400.480.000,00 (dieciséis mil cuatrocientos millones cuatrocientos ochenta
mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0712-2013
del 16 de abril del 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este decreto.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit
libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
PANI para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢3.312.560.000,00 (tres
mil trescientos doce millones quinientos sesenta mil colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el gasto
presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta
Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢3.312.560.000,00
(tres mil trescientos doce millones quinientos sesenta mil colones exactos),
para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del PANI, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í.,
José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400031.—C-29580.—(D38347-IN2014029061).
Nº 023-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, como ejecutor del “Programa de Cooperación Argentina Costa Rica
2013-2015”, dentro del proyecto “Fortalecimiento en Metrología Legal”,
participar dentro del componente de intercambio de experiencias en los tópicos:
cinemómetros, surtidores de combustible y taxímetros, que se llevará a cabo en
la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.
II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del
Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279, le corresponde a Lacomet,
garantizar la trazabilidad de las mediciones que se ejecutan en el país hasta
la realización de ellas acorde con lo establecido por el Sistema Internacional
de Unidades (SI); difundir y fundamentar la metrología nacional, custodiar los
patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de referencia en
metrología.
III.—Que es de
interés del Lacomet gestionar las competencias de los funcionarios de
diferentes Departamentos, entre los que se encuentran el Departamento
Administrativo Financiero, el Departamento de Metrología Legal y el
Departamento de Metrología Aplicada y el fortalecimiento en la formación de los
mismos, para lograr un aumento de la eficiencia en el proceso de evaluación de
la conformidad y de la capacidad técnica requerida para el adecuado control
metrológico de los equipos cinemómetros, surtidores de combustible y
taxímetros, utilizados en Costa Rica con la ayuda de profesionales con
competencia técnica y experiencia en el tema, para asegurarle a la población
costarricense el correcto funcionamiento de instrumentos relacionados con la
seguridad y las transacciones comerciales, del proceso de aprobación y
verificación en instrumentos de medida y subconjuntos cuando éstos estén
sometidos a control metrológico del Estado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios del Lacomet, Fabio Javier López Alfaro,
portador de la cédula de identidad número 4-0190-0503, destacado en el
Departamento Administrativo Financiero; Luis Urbino Badilla Rojas, portador de
la cédula de identidad 2-0537-0298, destacado en el Departamento de Metrología
Legal; y a Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula de identidad
1-1460-0828, destacado en el Departamento de Metrología Aplicada; para que
participen en el intercambio de experiencias en cinemómetros, surtidores de
combustible y taxímetros, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados con la contrapartida
nacional del Proyecto de Cooperación Procalidad, número 1.05.03 del Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet). Los viáticos para el hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Programa de Cooperación Argentina Costa
Rica 2013-2015. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado
serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet)
contra la presentación de las respectivas facturas.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 de mayo del 2014 y hasta su regreso el 31 de mayo del
mismo año, devengando los funcionarios el 100 % de sus salarios.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil catorce.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 32394.—C-67050.—(IN2014029073).
Nº 024-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en un intercambio de experiencias en procesos de validación de los
equipos, de métodos definitivos y homologación de criterios a utilizar en los
servicios que se brindan en la industria en la magnitud de humedad relativa.
Actividad que se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial, Física y Metrología, -INTI-, en la ciudad de Buenos Aires,
Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.
II.—Que es de
interés del Lacomet gestionar las competencias de los funcionarios de
diferentes Departamentos que lo conforman -entre los que se encuentra el
Departamento de Metrología Aplicada-, y el fortalecimiento en la formación de
los mismos, para lograr un aumento en los siguientes aspectos: poseer la
capacidad técnica en la magnitud de humedad relativa, prestar nuevos servicios
metrológicos, ostentar la trazabilidad de patrones, reducir costos de
calibración al extranjero, declarar CMC´s, fortalecer el nivel metrológico
nacional, brindar soporte metrológico a las Pymes, prestar servicios al
exterior, y participar en comparaciones internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de
identidad número 1-0794-0794, funcionaria del Departamento de Metrología
Aplicada del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que
participe en el intercambio de experiencias en procesos de validación de los
equipos, validación de métodos definitivos y homologación de criterios a
utilizar en los servicios que se brindan en la industria en la magnitud de
humedad relativa, actividad se llevará a cabo en el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial, Física y Metrología, -INTI-, en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 19 al 30 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo y los viáticos del 18 al 24 de mayo del
2014, serán financiados por el Proyecto de Cooperación Procalidad, y serán
pagados con la partida número 1.05.04, “viáticos”, correspondiéndole por dicho
concepto la suma de dos mil doscientos cinco dólares 00/100 ($2.205,00 USD).
Los viáticos para el hospedaje y alimentación del 25 al 31 de mayo del año en
curso, serán cubiertos con la contrapartida nacional del Proyecto de
Cooperación Procalidad, número 1.05.03 del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet), correspondiéndole por dicho concepto un total de
novecientos cuarenta y cinco dólares 00/100 ($945,00 USD). Los gastos por
transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet) contra la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo 3º—Rige
a partir del 18 de mayo del 2014 y hasta su regreso el 31 de mayo del mismo
año, devengando la funcionaria el 100 % de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los treinta días del mes de
abril del año dos mil catorce.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 32396.—C-60740.—(IN2014029079).
N° 039
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 9193 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que
es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario
Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy
relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen
los funcionarios.
2º—Que la
participación de la funcionaria Lorena Gutiérrez Corrales, será de provecho
para la División de Obras Públicas, Dirección de Planeamiento y Programación,
así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán dos temas
generales como lo son: El estado de los sistemas de seguimiento
físico-financiero de las políticas públicas y la evaluación de resultados.
Metodologías usadas para el ejercicio de la gerencia y la toma de decisiones
oportunas. La Planificación y el Presupuesto como instrumento de desarrollo regional equilibrado; y dadas las
funciones de apoyo Físico-Financiero de la División de Obras Públicas que
realiza la servidora en calidad de Directora de Planeamiento y Programación
Control Físico Financiero, así como para apoyar y promover parte de los
requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Lorena Gutiérrez
Corrales, cédula Nº 1-680-212 Directora de Planeamiento y Programación Control
Físico Financiero, para que participe en el XLI Seminario Internacional de
Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 05 al 09 de mayo del 2014,
en la ciudad de Antigua - Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria
Gutiérrez Corrales durante los días del 04 al 10 de mayo del 2014 serán
cubiertos con recursos del MOPT en el programa 327-01 y en la subpartida 10504,
por un monto de $1.509.20 dólares americanos lo cual incluye los gastos de
alimentación, hospedaje, taxis (Aeropuerto-hotel y viceversa) y gastos de
inscripción al evento.
Por la subpartida 10503, transporte al exterior, se reconocerá el
boleto Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $700,00.
Artículo 3º—La funcionaria debe ceder al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.
Artículo 4º—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de
mayo del año 2014, en que se autoriza la participación de la funcionaria,
Lorena Gutiérrez Corrales, en la actividad denominada XLI Seminario
Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Antigua - Guatemala,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 de mayo y hasta su regreso el día 10
de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 26 días del mes de marzo del 2014.
Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400022055.—Solicitud N°
11971.—Crédito.—(IN2014024661).
Nº DM-FP-1753-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de identidad Nº 1-1059-851,
funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “II Ronda de la Unión
Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del
21 al 25 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje
serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, Programa 630-00, Subpartida
1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $968, así mismo por concepto de
taxis la suma de $100. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán
financiados por medio de Fideicomiso OC 08, programa 630-00, sub-partida
1.05.03, transporte al exterior, por la suma de $652,00, más el impuesto de
salida por $29.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 20 de
abril y regresará el día 26 de abril del 2014.
Artículo
5º—Rige del 20 de abril al 26 de abril del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días
del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.— Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
12993.—C-3160000.—(IN2014027535).
N° 124-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de
fecha 07 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 73 del 17 de abril del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número
295-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 247 del 26 de diciembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número
051-2007 de fecha 13 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 65 del 02 de abril del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número
072-2007 de fecha 01 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 74 del 18 de abril del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número
243-2007 de fecha 03 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 155 del 14 de agosto del 2007; por el Informe número 02-2009 de
fecha 13 de enero del 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
número 295-2010 de fecha 27 de mayo del 2010; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 130 del 06 de julio del 2010 y por el Acuerdo Ejecutivo
079-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, sin publicar; a la empresa Allergan Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo
la categoría de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de
exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del
artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Nelson Rodríguez Muñoz, mayor, casado una vez,
ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad N° 1-518-316, vecino de
Ciudad Cariari, en su condición de Subgerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Allergan Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-237665, presentó solicitud para trasladarse a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
4º—Que
el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
5º—Que
en la solicitud mencionada la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $45.943.309,00 (cuarenta y
cinco millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $4.000.000,00
(cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa.
6º—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de
2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa
acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”.
7°—Que la
empresa opera en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., cita
en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
8º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa
Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
37-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
9º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-237665 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del primero de
abril del 2014, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción y comercialización de implantes
de silicón y sus partes para el uso de la cirugía plástica y reconstructiva y
el manejo de la obesidad. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes
eléctricos avanzados”. “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park
S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa.
5º—a) En lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En lo que
concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 520
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $45.943.309,00
(cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $4.000.000,00 (cuatro
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 13 de diciembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $49.943.309,00
(cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos nueve
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 18,74%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a
su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 30 de marzo del 2006,
y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 044-2006 de fecha 07 de marzo de 2006
y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría
f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 044-2006 de fecha 07 de marzo de 2006 y
sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de abril del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í. Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—
(IN2014028642).
N° 001321.—San José, a las once horas y veinte minutos del día
veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-1239 de 10 de octubre del 2013, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 405769-000, cuya naturaleza es lote 2
terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.220,62 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública, al sur, con Claudia Salazar Cáceres,
al este, con Jorge Luis Rodríguez y Josefina Rojas Quesada y al oeste con Ruth
Rojas Figueredo.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
112,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
naturaleza: lote 2 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1672417-2013. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.809 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1672417-2013-2013,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 112,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 405769-000.
b) Naturaleza: lote 2 terreno para agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1672417-2013.
d) Propiedad: Magdalena Figueredo Obregón, cédula
N° 8-034-284.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 112,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405769-000, situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Magdalena Figueredo Obregón, cédula N° 8-034-284, con una área
total de 112,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1672417-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA, El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
0896.—C-76205.—(IN2014029085).
N° 001323.—San José, a las once horas y treinta minutos del día
veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-1237 de 10 de octubre del 2013, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 405768-000, cuya naturaleza es Lote 1
terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.148,84 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública, al sur, con Claudia Salazar Cáceres,
al este, con Ruth Rojas Figueredo y al oeste, con Patricia Rojas Figueredo.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
163,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
naturaleza: lote 1 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1672419-2013. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.807 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1672419-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 163,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405768-000.
b) Naturaleza: lote 1 terreno para agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1672419-2013.
d) Propiedad: Hugo Javier Rojas Figueredo, cédula
N° 2-493-029.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 163,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405768-000, situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Hugo Javier Rojas Figueredo, cédula N° 2-493-029, con una área
total de 163,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1672419-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C.
N° 2963.—Solicitud N° 0897.—C-75945.—(IN2014029093).
N°
001324.—San José, a las once horas y treinta y cinco
minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1235 de 10 de
octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 405776-000, cuya naturaleza es Lote 9 terreno para
agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela, con una medida de 515,67 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública, al sur, con Francisco Rojas Figueredo, al este, con Patricia
Rojas Figueredo y al oeste, con David Rojas Figueredo.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
515,67 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
naturaleza: lote 9 terreno para agricultura, situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-465777-98. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.805 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-465777-98, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 515,67 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas,
Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
405776-000.
b) Naturaleza: lote 9 terreno para agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-465777-98.
d) Propiedad: Francisco Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 515,67
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate- Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 405776-000, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco Rojas Figueredo, cédula N°
2-418-898, con una área total de 515,67 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-465777-98,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-
Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
0898.—C-75900.—(IN2014029098).
DM-065-2014.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de abril del
dos mil catorce. Reglamento para el pago de viáticos en el Área Metropolitana
para los Choferes destacados en los Despachos del Ministro (a) y de los
Viceministros (as) del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
1º—Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, señala como una excepción
para reconocer gastos de viaje a funcionarios de los entes públicos, cuya sede
de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José, aquellas
situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración, se
justifique el reconocimiento y pago de estas sumas, para lo cual se hace
necesario regular de manera previa, formal y general esas situaciones, tomando
en cuenta, entre otros criterios, la prestación de servicios de alimentación, y
la importancia de la actividad a desarrollar.
2º—Que el
concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No
Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático
se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por
concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que
realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un
desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias
del cargo.
3º—Que mediante
la Resolución Nº 108-2008 de las ocho horas veinte minutos del día veintitrés
de junio de dos mil ocho, el Ministerio de Cultura y Juventud reguló la
posibilidad de cancelar viáticos en el área Metropolitana a los choferes
destacados en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) del Ministerio
de Cultura y Juventud, ya que con frecuencia a quienes se desempeñan en estos
cargos les corresponde trabajar después de las 19:00 horas, debido que deben
trasladar a los jerarcas institucionales para atender distintas actividades de
su competencia dentro del Área Metropolitana.
4º—Que con base
en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el pago de
viáticos de los choferes destacados en los Despachos, para no causarles un
menoscabo al tener que costearse gastos que en condiciones normales de trabajo
no tendrían. Por tanto,
EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
PAGO DE VIÁTICOS EN EL ÁREA
METROPOLITANA PARA
LOS CHOFERES DESTACADOS EN LOS
DESPACHOS
DEL MINISTRO(A) Y VICEMINISTROS (AS)
DEL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Artículo
1º—Reconocer dentro del concepto de viáticos, las cenas de los choferes de los
Despachos del (de la) Ministro (a) y de los (las) Viceministros (as), cuando
éstos en razón de sus funciones, deban laborar dentro del Área Metropolitana
después de las diecinueve horas.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
generales a las que deben someterse las erogaciones que, por concepto de
viáticos se le reconozcan, en razón de sus funciones, a los choferes destacados
en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) del Ministerio de Cultura
y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este
reglamento.
Artículo 3º—El
monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a
observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 4º—Por
tratarse de un reconocimiento que se realiza de manera regular, se autoriza la
presentación semanal de las liquidaciones de viáticos correspondientes, sin que
para su trámite efectivo sea requerida la presentación
de facturas.
Artículo 5º—No
se reconocerán como viáticos los desayunos, los almuerzos ni los hospedajes de
los choferes, en virtud de los traslados de los jerarcas de la Institución en
el Área Metropolitana, cuando esto corresponda a su labor habitual y diaria.
Estos gastos serán reconocidos solamente con ocasión de las giras que deban
realizar dentro o fuera del país, según lo establecido en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Se aplicará la
excepción a este artículo, cuando en aquellas situaciones especiales en que, a
criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago
de estas sumas.
Artículo 6º—En
todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas por la
Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-DC-111-2011 del 7
de julio del 2011, y sus modificaciones.
Artículo 7º—Se
deja sin efecto la Resolución Nº 108-2008 de las ocho horas veinte minutos del
día veintitrés de junio de dos mil ocho.
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N° 12297.—Crédito.—(IN2014024461).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La doctora
Grettel Miranda González número de cédula 106930716, vecina de San José en
calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Cicatrizante Natural Aceite Árbol de Té + Aloe Vera-Coadyuvante, con los
siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Aceite del Árbol de Té 4.0
g, extracto de sábila 5.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Coadyuvante en procesos de cicatrización de heridas, úlceras, quemaduras e
irritaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 22 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014028506).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título
N° 479, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad
Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 1672, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro,
en el año dos mil, a nombre de Dídimo Batista Mora. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Jafeth Ángel Batista Mora, cédula 6-0336-0294. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022345).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título
N° 241, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Chaves Huertas Andrés José, cédula: 1-1327-0967. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de abril del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023231).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 5, título N° 38, emitido por el
Sistema Educativa Bendito Jesús,
en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Campos Luis Esteban,
cédula 1-1438-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014023262).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 845, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Fernández Martínez Yamil Eduardo,
cédula N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014023286).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
II, Folio 48, Título N° 1403, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos
mil siete, a nombre de Rodríguez Rojas Gabriela, cédula: 1-1436-0145. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023388).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1477, emitido
por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil ochenta y seis, a nombre de Alvarado Céspedes Laura. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Céspedes Arias Laura Isabel, cedula 2-0460-0887. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024382).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 28, título N° 363, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en
el año dos mil diez, a nombre de Márquez Massino Pochet Laura, cédula
1-1461-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014024406).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 29, título N° 208, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en
el año dos mil dos, a nombre de Leiva Céspedes Diego Esteban, cédula
1-1208-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014024418).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 31, título N° 322, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica,
en el año dos mil trece, a nombre de Mora Zamora Carlos Andrés, cédula:
2-0744-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024431).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 275,
Título N° 2288, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el Tomo II, Folio
181, Título N° 4043, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de
Carmona Castillo Rosa, cédula: 1-1264-0117. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014022470).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 36, título N° 383, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Madriz Méndez Edwin
Rolando, cédula: 1-0987-0774. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023166).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 13, título Nº 157, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Grecia, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Barrantes Gustavo, cédula
1-1163-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025290).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 114, título N° 1502, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos
mil dos, a nombre de Ruin Yin Clara María, cédula N° 1-1229-0670. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023501).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 195, título N° 1778, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el
año dos mil seis, a nombre de Quesada Chavarría Walter Arturo, cédula
1-1338-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025609).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 84, título N° 803 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo I, folio 51, título N° 778, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Hernández Scoby José Mauricio, cédula: 7-0132-0884. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025612).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N°
1173, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Esquivel Gamboa Elianeth, cédula 2-0431-0128. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025651).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 438, emitido por el
Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Juárez Ruiz Jeffry Ricardo, cédula 5-0297-0275. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025742).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 314, título N° 2944, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Jiménez Wendolyn de los
Ángeles, cédula: 2-0686-0174. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025769).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 58, título N° 656, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ramos Ana Gabriela, cédula
1-0931-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027900).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 182, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Mata Zúñiga Ingrid Patricia, cédula
1-0760-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024581).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 137, Título N° 1556, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez
Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Rojas Rosa Lizeth, cédula
2-0575-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024947).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 24,
emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Sánchez Miguel Ángel, cédula
8-0072-0551. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025042).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 40, Título N° 380, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Hodgson Bustamante Daily, cédula 1-0905-0433. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025083).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título N° 190, emitido por el Colegio María Auxiliadora-Heredia,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zumbado Ortega Ingrid,
cédula 1-0873-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025532).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 284, título N° 2354, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Mesén Campos Marco Antonio, cédula
4-0223-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014025852).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 183, emitido por el Liceo Ing.
Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Sáenz Ruiz Juan Luis, cédula 4-0117-0080. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025897).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio
166, título N° 419, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en
el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Marchena Braman Alejandrina. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del apellido y deterioro del
título original: Marchena Drummond Alejandrina, cédula 7-0051-0643. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025950).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 172, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Jicaral, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Rodríguez Wendy Paola, cédula
6-0399-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025974).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Área de Letras”,
inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 1054, emitido por Colegio Nocturno
de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Pérez Obregón
Shirley, cédula 5-0200-0295. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014025981).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
129, título N° 1699, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Pagani Luis
Martin, cédula 1-0697-0654. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025990).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 256, asiento n° 1615, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González
Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Herrera Claribel Teresa,
cédula 4-0191-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2014026913).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Laborales Múltiples
Hit de San José R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de mayo
del 2013, Expediente 1479-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Jorge Eduardo González Chacón
Vicepresidente Héctor Chacón Bonilla
Secretario José Manuel Alfaro Brenes
Vocal 1 Luis Fernando Gómez Calvo
Vocal 2 Cinthia Medina Medina
Suplente 1 Lilliana Mora Quesada
Suplente 2 Alejandro Coto Chavarría
Gerente Marvin Herrera Granda
San
José, 04 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(IN2014025327).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2615-2013, al señor
Morales Corella Juan Bautista, cédula de identidad 3-161-128, vecino de Limón,
por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión
en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2014028442).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 87573
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Achaval-Ferrer S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Florida del Tupungato S. A. por el de
Achaval-FERRER S. A., presentada el día 20 de noviembre de 2013 bajo expediente
87573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005824 Registro Nº
195235 ACHAVAL FERRER en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—28 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028500).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2014
DE: Dirección de Bienes Muebles.
PARA: Registradores,
Asesoría Técnica Registral, Usuarios del Registro.
ASUNTO: No
inscripción de signos gráficos en el número de VIN no autorizados por las
normas ISO 3779: 2009 E ISO 37780. 2009.
FECHA: 08
de abril del 2014.
Resultando:
1º—Que
conforme lo dispone el artículo 5, 10 y 13 de la Ley No 9078 del 26 de octubre
del 2012, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el
número de VIN constituye un dato de identificación del vehículo que debe ser
registrado en forma obligatoria por el Registro de Bienes Muebles e integrada
al contenido de su título de propiedad, siendo una característica única,
exclusiva, inalterable e inmodificable.
2º—Que en
desarrollo de la relacionada norma legislativa, el artículo 39 inciso 1)-a del
Decreto Ejecutivo No 26883-J del 13 de mayo de 1998, “Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, exige la
identificación plena de los vehículos automotores a inscribirse por primera
vez, debiendo acompañarse a la solicitud o escritura pública respectiva el
documento de revisión técnica vehicular, el cual deberá indicar el número de
chasis o el número de identificación vehicular (VIN) y de serie si fuere del
caso, así como los demás datos constantes en el Documento Único Aduanero (DUA),
información que es actualmente transmitida al Registro en forma telemática.
3º—Que la
Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, mediante
resolución No DGT-R-036-2013 de las 12 horas del 26 de setiembre del 2013,
publicada en La Gaceta No 198 del martes 15 de octubre de ese año, se
pronuncia favorablemente sobre la utilización del “VIN” (Vehicle Identification
Number o Número de Identificación del Vehículo) como herramienta para
determinar el año modelo de un vehículo, considerándolo “un mecanismo que
permite identificar estos bienes, ya que individualiza cada vehículo fabricado
o ensamblado, posibilitando además del control que debe ejercer la
Administración Tributaria, la trazabilidad hasta el punto de fabricación o
ensamblaje en beneficio de la seguridad, transparencia y veracidad de su
contenido.”(Considerando III). Adicionalmente, se establece que “el uso del VIN
fortalece los controles públicos, evitando el robo y el tráfico internacional
tanto de las unidades como de sus piezas, la determinación de repuestos de una
unidad específica, la facilidad en la aplicación del seguro y agilidad en la
importación, registro, y titularidad; razones por las cuales es necesario su
uso tanto en beneficio del consumidor como de la Administración Pública, y por
tanto su regulación”. (Considerando IV).
4º—Que el
sistema de codificación internacional que constituye el número de
Identificación Vehicular (VIN), que figura en las normas ISO 3779: 2009,
Vehículos de carretera –Número de identificación vehicular (VIN)- Contenido y
estructura; e ISO 3780:2009, Vehículos de carretera – Código identificador
mundial del fabricante (WMI), especifican claramente los caracteres
autorizados, permitiéndose sólo la utilización de números arábigos ( 1 2 3 4 5
6 7 8 9 0) y letras mayúsculas romanas ( A B C D E F G H J K L M N P R S T U V
W X Y Z), a excepción de las letras I, O y Q, los cuales se deben mostrar sin
espacios y sin dividir la sección, no siendo procedente incorporar otro tipo de
caracteres tipográficos.
Considerando:
I.—El
aumento que ha tenido la actividad importadora de vehículos automotores en los
últimos años y la diversidad de fabricantes de distintos países, ha permitido
al Registro de Bienes Muebles constatar - al momento de solicitarse su
inscripción - el uso inapropiado de caracteres tipográficos no autorizados por
la normativa internacional en el número de VIN, los cuales son reproducidos en
los documentos electrónicos provenientes de las Aduanas del país y la empresa
Riteve S y C, concesionaria del servicio de revisión técnica vehicular. La
inclusión a la base de datos registral de tales caracteres no está permitida
por el sistema de información, no sólo por quebrantar la combinación
estructurada de los mismos, sino porque debilita la garantía de seguridad
jurídica que debe brindar la Administración Registral respecto de la
identificación inequívoca de dichos bienes y su tráfico mercantil, pues los VIN
son un medio de combate al robo, clonación y alteración de vehículos.
2º—La Dirección
del Registro de Bienes Muebles, en coordinación con la Dirección General de
Aduanas, el Consejo de Seguridad Vial y la empresa RTV S y C, han considerado
conveniente a efectos de asegurar una información congruente, única y fidedigna
respecto de la identificación de los vehículos, la no inclusión en la
transmisión y registro del VIN de los vehículos de caracteres tipográficos no
incluidos en la normativa internacional ISO, tales como:
‘Ñ’,’ñ’,’&’,’y’,‘-‘,’/’,’_’,’)’,’(‘,’%’,’$’,’\’,”’“, ‘–’, ‘_’, ‘.’, ‘*’,
¿_’; entre otros. Por tanto,
La
Dirección del Registro de Bienes Muebles, conforme lo dispuesto en el artículo
6 y 7 de la Ley No 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”, 31 y 141 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 26883-J de 13 de
mayo de 1998.
RESUELVE:
Artículo
1º—Los Registradores del Registro de Bienes Muebles, al practicar las
inscripciones de los vehículos automotores, omitirán en el proceso de registro
caracteres tipográficos incluidos en el número de VIN que no resulten conformes
a la normativa internacional ISO 3779: 2009 e ISO 3780: 2009, aunque éstos sean
transmitidos en el Documento Único Aduanero (DUA) o la Boleta Electrónica de
Inspección Vehicular (IVE).
Transitorio
único.—EL Registro de Bienes Muebles coordinará con las instituciones públicas
y los centros de inspección técnica vehicular (CIVE) que verifican y transmiten
información al Registro Nacional, las acciones pertinentes para que no se
transmitan caracteres tipográficos que no estén conforme a la normativa ISO
relacionada.
Publíquese de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo
de 2002.—Registro de Bienes Muebles.—MSC. Mauricio
Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 12191.—( IN2014026936).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Mario Gastón Moreno, de Costa Rica Mario Gastón Moreno, mayor, soltero,
pasaporte 35.048.354N, vecino de San José, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS
INODOROS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dispositivo o aparato de varias mangueras conectado
desde la válvula de llenado de agua del depósito del inodoro conectadas a una
válvula dentro de una botella con producto limpiador, desinfectante,
aromatizador, colorante, quita manchas y sarro, que automáticamente cuando se
jala la cadena es llevado por otra manguera hacia el tubo de rebalse que
conecta hacia dentro del balde del inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de
agua con el producto 100% biodegradable amigable con el medio ambiente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo inventor
es Mario Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080,
y fue presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014026477).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado,
cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
1781221 Alberta Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN
AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA
RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un sistema de construcción amigable con el medio
ambiente (20) para promover la captura y el secuestro de carbono a largo plazo
de la techumbre y los revestimientos exteriores de paredes por medio de la
utilización de material plástico reciclado/supra reciclado, colapsado,
preformado, y post-consumo (32). Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre
de 2011. Publicación internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04D 1/08;
E04F 13/18; cuyos inventores son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR.,
Jerald W. La solicitud correspondiente lleva el número 20140148, y fue
presentada a las 09:12:00 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027402).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and
Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU
APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA
CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una
composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que
comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de
manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo
de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441,
cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José
Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de Reino Unido,
Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CÁMARA
DE BIORREACTOR.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
e describe un
montaje de cámara de biorreactor que comprende una tapa y una base capaces de
ser acopiadas juntas axialmente para definir una cámara interna. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son
Çdavies, David, Gordon, Paul, Wilkinson, Malcolm, Ward, William. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130585, y fue presentada a las 11:06:31 del
12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027603).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Arkema France, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada PELÍCULA FOTOCATALÍTICA PARA FUMIGACIÓN
DE SUELOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a una película fotocatalítica que comprende al menos una
capa de polímero (1) que comprende al menos un fotocatalizador, siendo tal capa
a la vez permeable a los vapores de al menos un compuesto fumigante y permeable
a la radiación ultravioleta capaz de activar
el fotocatalizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 11/00;
A01M 13/00; A01M 17/00; A01M 21/04; B32B 27/20; B32B 27/32; B32B 27/34; C08J
5/18; cuyo inventor es Charles, Patrick, Fouillet, Thierry. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140104, y fue presentada a las 14:12:05 del
27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027605).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en
su condición de apoderado especial de Parker Hannifin Manufacturing Limited, de
Reino Unido, Kirkstall Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada CÁMARA DE BIORREACTOR. Se describe un
montaje de cámara de biorreactor que comprende una pluralidad de componentes
interconectados juntos a través de las formaciones de interbloqueo para proporcionar una cámara de biorreactor que se
ensambla rápidamente y que tiene los sellos confiables entre los componentes.
Una variedad de diferentes muestras biológicas puede cultivarse dentro de la
cámara in vitro. Al configurar la cámara tanto con las entradas como con las
salidas de líquido y de gas, una interfaz de gas-líquido controlada se crea
dentro de la cámara para simular ciertos entornos de células y de tejidos in
vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12M 3/00; cuyos inventores son Gordon, Paul,
Wilkinson, Malcolm, Ward, William, Davies, David. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130586, y fue presentada a las 11:07:02 del 12 de
noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014027607).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, Abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-812-604, en condición de Apoderada Especial de Bayer Essure Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANGUITO PROTECTOR DE
PUNTA. Se divulgan
conjuntos y procedimientos para insertar un conjunto de catéter de suministro
en un canal de trabajo. De acuerdo con algunas realizaciones, se divulga un
conjunto de catéter de suministro en el que un manguito protector de la punta
está bloqueado en una funda de catéter alargada y
es deslizable sobre una longitud de la funda de catéter alargada entre una
posición de tope proximal y una posición de tope distal a lo largo de la funda
de catéter alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
6/18; A61F 6/22; A61B 17/42; cuyos inventores son Stout, Christopher, A.,
Swann, Betsy, Cruzada, Julián, Sepe, Chris, Sloan, Robert, Todd. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130674, y fue presentada a las 07:19:00 del
19 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014028208).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Vifor
(International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS COMPLEJOS DE FE
(III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE SÍNTOMAS DE DEFICIENCIA DE HIERRO Y
ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se refiere a compuestos de complejos de hierro (III) y
composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos para su uso como
medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de síntomas de
deficiencia de hierro y anemias por deficiencia de hierro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/34 ;C07D 239/80; A61P
7/00; A61K 31/26; cuyos inventores son Bark, Thomas, Buhr, Wilm, Burckhardt,
Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz, Funk, Félix,
Geisser, Peter Otto, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Philipp, Erik, Reim,
Stefan, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130485, y fue presentada a las 08:24:12 del
26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—San José, 21 de abril del 2014.—(IN2014028213).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S.
A, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR
5-(2-{ [6-(2, 2-DIFLUORO-2-FENILETOXI) HEXIL]-AMINO}-1
(R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA VIA UN NUEVO INTERMEDIO. La presente invención se refiere a un
procedimiento para preparar un compuesto 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi)
hexil]-amino}-l (R)-hidroxietil)-8-hidroxiquin olin-2(1H)-ona de fórmula (I) o
una cualquiera de sus sales farmacéuticamente aceptables, La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P
11/00; cuyos inventores son Marchueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140138, y fue presentada a las
08:34:10 del 25 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028216).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Escuela de Fútbol Los Hatillos, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar toda clase de deporte, principalmente el fútbol, desarrollar y apoyar
los jóvenes, niños (as) que deseen participar, niños (as) de familias. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Alberto Gómez Navarro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 2762, Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 39 minutos y 57 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028343).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y
Productoras Agrícolas Sostenibles de San Miguel de Puriscal, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres y
hombres en labores agrícolas como utilización
del abono orgánico en la agricultura. Cuyo representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert
Francisco Vindas Ortega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo:
2013 asiento: 260848).—Curridabat a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028345).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Alex Zamora Mata, cédula de identidad número
1-0924-0539, carné de abogado número 21599. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 14-000487-0624-NO.—San José, 8
de abril del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014028465).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Rodrigo Ignacio Campos Araya, cédula de
identidad 1-1110-0896, carné profesional número 21224. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. 14-000509-0624-NO).—San José, 22 de
abril del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014028467).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina
Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo Psa |
Abelino Salas Araya |
SJ02012814 |
Caserío :Tres
de Junio Distrito: Copey Cantón : Dota Provincia: San
José |
SJ-1628598-2012 |
15 has |
Mainor Marín Jiménez |
SJ02011414 |
Caserío :Paso
Real Distrito: San
Lorenzo Cantón :
Tarrazú Provincia: San
José |
SJ-879985-2003 |
14 has |
Asociación de
productores de Vainilla |
SJ02023114 |
Caserío
:Quebrada Arroyo Distrito: San
Lorenzo Cantón :
Tarrazú Provincia: San
José |
SJ-1691679-2013 |
33 has |
Francisco José Rivera
López |
SJ02001714 |
Caserío
:Tucurrique Distrito:
Tucurrique Cantón :
Jiménez Provincia: Cartago |
C-764278-1988 |
8 has |
Roland Spendlinwimmer |
SJ02001414 |
Caserío :
Siberia Distrito:
Paramo Cantón : Pérez
Zeledón Provincia: San José |
SJ-1373301-2009 |
7.7 has |
Heraldo Ramón Brenes
Rizzatti |
SJ02005014 |
Caserío
:Anturias Distrito: Santa
Rosa Cantón :
Oreamuno Provincia: Cartago |
C-152903-1993 |
118.2 has |
Allegra Pacheco
Joaristi |
SJ02013814 |
Caserío :Los
Morados Distrito:
Tayutic Cantón :
Turrialba Provincia: Cartago |
C-1406723-2010 |
230.9 has |
Ecológica Valle
del Quetzal S. A. |
SJ02014914 |
Caserío :San
Gerardo Distrito:
Paramo Cantón : Pérez
Zeledón Provincia: San José |
SJ-827396-2002 |
197.1 has |
Aimée Joaristi
Arguelles |
SJ02013914 |
Caserío : Los
Morados Distrito:
Tayutic Cantón :
Turrialba Provincia: Cartago |
C-1407152-2010 |
189.5 has |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental
y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste,
contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM,
pisos 1 y 2 en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p m.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 089-2014.—Solicitud Nº
63680.—C-88280.—(IN2014026386) 2 v 2.
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente N°
17-2009 el señor Jorge Díaz Jiménez, mayor, agricultor, cédula 1-247-018,
vecino de San Francisco de Uvita de Osa, Puntarenas, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Uvita.
Localización
geográfica:
Sito en: Uvita,
distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, provincia 6 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Repunta,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 347734.01-347717.88 Norte, 493800.30-493837.71 Este límite aguas
arriba y 346752.33-346793.59 Norte, 492431.42- 492425.52 Este límite aguas
abajo.
Área
solicitada:
12 ha 0223.89 m2,
longitud promedio 1916.62 metros, según consta en plano aportado al folio 57.
Derrotero: Coordenadas del
vértice N° 1 346752.33 Norte, 492431.42 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1-2 |
351 |
52 |
41 |
68 |
2-3 |
61 |
40 |
41 |
32 |
3-4 |
75 |
36 |
55 |
01 |
4-5 |
56 |
39 |
43 |
38 |
5-6 |
62 |
15 |
43 |
43 |
6-7 |
24 |
35 |
46 |
86 |
7-8 |
28 |
47 |
145 |
65 |
8-9 |
38 |
59 |
174 |
81 |
9-10 |
14 |
37 |
74 |
89 |
10-11 |
30 |
58 |
53 |
29 |
11-12 |
122 |
28 |
121 |
00 |
12-13 |
59 |
19 |
61 |
62 |
13-14 |
21 |
21 |
135 |
21 |
14-15 |
28 |
21 |
120 |
69 |
15-16 |
67 |
21 |
117 |
79 |
16-17 |
97 |
04 |
75 |
54 |
17-18 |
125 |
06 |
49 |
49 |
18-19 |
62 |
48 |
42 |
10 |
19-20 |
76 |
24 |
98 |
86 |
20-21 |
63 |
18 |
49 |
15 |
21-22 |
75 |
17 |
56 |
85 |
22-23 |
89 |
45 |
51 |
06 |
23-24 |
101 |
15 |
91 |
09 |
24-25 |
43 |
20 |
32 |
73 |
25-26 |
10 |
46 |
49 |
23 |
26-27 |
36 |
09 |
60 |
09 |
27-28 |
37 |
42 |
63 |
58 |
28-29 |
113 |
19 |
40 |
74 |
29-30 |
204 |
51 |
69 |
14 |
30-31 |
225 |
43 |
54 |
12 |
31-32 |
200 |
54 |
74 |
74 |
32-33 |
234 |
40 |
43 |
43 |
33-34 |
277 |
20 |
106 |
86 |
34-35 |
252 |
55 |
47 |
57 |
35-36 |
270 |
20 |
47 |
75 |
36-37 |
242 |
51 |
142 |
83 |
37-38 |
277 |
11 |
158 |
73 |
38-39 |
246 |
09 |
90 |
18 |
39-40 |
213 |
53 |
87 |
89 |
40-41 |
198 |
03 |
104 |
47 |
41-42 |
227 |
31 |
57 |
93 |
42-43 |
208 |
22 |
41 |
75 |
43-44 |
228 |
47 |
49 |
98 |
44-45 |
221 |
49 |
67 |
90 |
45-46 |
229 |
10 |
67 |
39 |
46-47 |
244 |
09 |
104 |
01 |
47-48 |
258 |
48 |
41 |
18 |
48-49 |
202 |
41 |
99 |
28 |
49-50 |
223 |
31 |
50 |
63 |
50-51 |
213 |
49 |
59 |
89 |
51-52 |
253 |
04 |
59 |
48 |
52-53 |
231 |
28 |
46 |
93 |
53-54 |
245 |
55 |
51 |
39 |
54-1 |
255 |
13 |
53 |
047 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero
aportados el 26 de agosto del 2011. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil
catorce.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2014028320). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
16139-P.—Los Cuatro Robles de Occidente S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TS-77 en finca de él mismo en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.545/464.370 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023342).
Exp 14521-P.—Grupo
Junamaleblac S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero
captado mediante pozo BC-940 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas
207.642 / 458.610 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2014023346).
Exp. 15817-P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-102 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.000/558.010
hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023348).
Exp. 10822-A.—Olga Mora
Sandí, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 209.800/491.450 hoja río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023351).
Exp. 15209P.—Inversiones
Vado S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CU-64 en finca del mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 304.171 / 373.736
hoja Curubandé, 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CU-65 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 303.809 / 373.918 hoja
Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024074).
Exp. 10458A.—Recuerdos Doña
Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 244.700 / 548.700 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024079).
Exp. 4485A.—Comercializadora
Ancira S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de, Carlos Serrano en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-fumigación y lechería. Coordenadas
217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014024082).
Exp. 15705P.—José Joaquín
Piñar Ballestero solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-420 en finca del solicitante en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas
238.916 / 377.529 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014024085).
Exp. 11203P.—Coca Cola
Femsa de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su
propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro.
Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024089).
Exp. 7672A.—Helechos de
Cuero S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico e industria. Coordenadas
205.450 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014024095).
Exp. 7652A.—Ganadera
Brealey S. A., solicita concesión de: 0,77 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas
230.550 / 523.950 hoja Barva. 1 litro por segundo del nacimiento el potrero,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.650 /
523.500 hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento Cipresal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.600 / 523.700
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024099).
Exp. 10212P.—Condominio
Monteran, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en Granadilla,
Curridabat, San José, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024272).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 2153P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
industria-embotellado para la venta y labores de mantenimiento. Coordenadas
219.950/517.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025346).
Exp.
N° 10130P.—Inmobiliaria Pococí S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero (Pozo BA-681), efectuando la
captación en propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso comercial-oficinas.
Coordenadas 220.650/516.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2014023732).
Exp.
N° 16147A.—Walter Suárez Villalta, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de el mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 238.269/448.655 hoja Chapernal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025553).
Exp.
N° 16229A.—Agrícola Santa Carmen S. A., solicita
concesión de: 200 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación
en finca de el mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 172.445/506.648, hoja Parrita. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014025565).
Exp.
N° 16203A.—Corporación Hortícola Nacional, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Quetzal, efectuando la captación
en finca de Ber Rwer S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-fumigación. Coordenadas 217.395/558.741 hoja Istarú. 0,05 litros
por segundo de la Quebrada El Convenio, efectuando la captación en finca de la
Algodonera S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-fumigación. Coordenadas 216.969/557.525 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025567).
Exp.
N° 7770P.—José Ángel Ovares Ugalde, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo JU-11 en finca de su propiedad en San Juan, (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-turismo-comercial-embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 244.850/429.860 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025738).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16220P.—Centurión HDM. S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-866 en finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.798 / 492.975 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024471).
Exp. 14356P.—Camorant de
Palmares S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SL-08 en finca del mismo en San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 254.904 /
472.650 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024487).
Exp. N° 9853A.—Juan Castro
Blanco Dude Ranch & Resort S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por
segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas:
257.750 / 495.803, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024794).
Exp. 16178A.—Fanny Gamboa Bonilla e Hijos,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente 1,
efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 256.326 / 492.990 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento
naciente 2, efectuando la captación en finca de el
mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 256.287 /
492.903 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014025740).
Exp.
11094P.—Grupo de Inversiones Rumbo del Sol S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-65 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
granja avícola y riego. Coordenadas 233.950 /473.525 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 10 de abril del 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026940).
Exp. 10288A.—Olga Marta
Acuña Villagra, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, para uso comercial-embotellamiento de agua. Coordenadas
233.250 / 518.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026948).
Exp. 8611A.—Hacienda
Cartago S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Coris,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 215.000 / 540.300 hoja
Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 19 de marzo del 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026956).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
07-006845-0007-CO, promovida por Iris Westin Bonilla, contra el artículo 17 de
la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955, Ley de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra, se ha dictado el voto número 2014002256 de las dieciséis horas y
cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que
literalmente dice:
Por
tanto: «Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la
sentencia N° 2008-16976 de las 14:54 horas de 12 de noviembre de 2008, en el
sentido que el efecto anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a)
del artículo 17 de la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955. Notifíquese.»
San
José, 31 de marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2014024723) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13531-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas treinta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Tyra
Salas Araya, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis,
tomo dos mil treinta y ocho de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos; y del asiento de nacimiento de Kisha Salas Araya, que lleva el
número ochocientos trece, folio cuatrocientos siete, tomo dos mil treinta y
ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los
apellidos de las personas ahí inscritas son “Ugalde Salas, hijas de José
Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, costarricenses” de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya,
costarricenses”, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
12843.—(IN2014026917).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Denelia Valle Dolmos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 137-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos
del trece de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 49053-2013. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana
Cristina Rodríguez Valle... en el sentido que el nombre de la madre... es
“María Denelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028374).
Se
hace saber que este Registro Civil en
diligencia de ocurso incoadas por Elvin William Ríos Rivera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2505-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio de dos mil trece. Exp-
N° 16567-2013. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: 1.—…Hechos
Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Paola Junieth Ríos Cruz…, en el sentido que el segundo apellido
del padre… es “Rivera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028386).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Carballo Duran, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1416-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
veinticuatro de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 53484-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yailin Miranda Carballo, en el sentido que el nombre, el segundo
apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son
“María”, “Duran”, “costarricense” y “dos-ochocientos veinte-setecientos ocho”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028438).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Leonar López Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1070-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del dos de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 56617-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Isabel López Gómez... en el sentido que el segundo nombre del
padre... es “Leonar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028453).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencia de ocurso incoadas por Janneth
Valeska Sequeira no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 055-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del siete de enero del dos mil catorce. Exp. N° 26534-2013. Resultando: 1º—…,
2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el
Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Tatiana
Estrada Sequeira… en el sentido que el nombre de la madre… es “Janneth Valeska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,.
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Secdis Ester Ramírez Linares, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2111-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veintidós minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
10159-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eyra Ramírez Linares...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Secdis Ester”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014028470).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Telma
Cristela Rivera Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 808-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del
diez de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 6574-2011. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Aby Eunice Muñoz Rivera...; en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Telma Cristela” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014028507).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Exequiel García González, mayor, soltero, mecánico de motos,
nicaragüense, pasaporte C01650337, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131264-2014.—San José,
veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014028485).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
PERIODO 2014
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y
el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
informa que el Plan de Compras de la Universidad correspondiente al Presupuesto
extraordinario año 2014, se encuentra disponible en la página Web de la
institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr, pestaña Contratación
Administrativa, pestaña Programa Anual de adquisiciones. Información adicional
con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N° 13492.—(IN2014030517).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130
La Dirección de
Coberturas Especiales avisa a todos los interesados que el plan de compras
correspondiente al año 2014, se encuentra disponible en la página de Internet
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
mayo del 2014.—Lic. Miguel Ángel Cordero García, Director.—1 vez.—(IN2014030270).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2014
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 13625.—C-5800.—(IN2014030490).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-13402
Contratación de un sistema de consulta de información
financiera de empresas internacionales, para la realización de estudios de
precios de transferencia
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá ofertas físicas y
electrónicas, a través del sistema Compr@Red, hasta las 9:30 horas del día 12
de junio del 2014, para la contratación citada, de la Dirección General de
Tributación.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 14 de
mayo del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
13582.—C-13070.—(IN2014030412).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-10800
Compra de Reactivos y Productos
Químicos para los Laboratorios del Servicio Fitosanitario del Estado
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá
ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de junio del 2014, para la “Compra de
Reactivos y Productos Químicos para los Laboratorios del Servicio Fitosanitario
del Estado”
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta
fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo
digital (CD o Llave USB)
La proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San
José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 10901.—Solicitud N°
27985.—C-17050.—(IN2014030302).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
LICITACIÓN PÚBLICA LN 2014-000001-00100
Contratación de una persona jurídica para la
organización de trece (13) encuentros inclusivos de capacitación y recreación
para personas jóvenes con discapacidad
La Proveeduría del Consejo Nacional de la Política Pública de la persona
Joven recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 19 de junio del 2014
para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a
su disposición en forma gratuita en la página Web del Ministerio de Hacienda,
https://hacienda.go.cr/compraded, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita; avenida 8, calles 21 y 25, oficina N°
2195 o de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia 75 metros al este,
para lo cual deberá aportar un dispositivo d3 almacenamiento (llave maya). No
se suministrarán ejemplares gratuitos.
San José, 16 de
mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick
Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014030516).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00004-01
Contratación de un centro de llamadas (call center)
para la administración de citas para atender proyecto de impresión
de
licencias, solicitud de pasaportes y otros proyectos y servicios afines
El Banco de Costa
Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de
apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30
a. m.) del 20 de junio del 2014.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
13638.—C-8910.—(IN2014030418).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000001-APITCR
Concesión de local para servicio de
soda
periférica,
Sede San Carlos
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo
de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las catorce horas (2:00
p. m.) del día 24 de junio del 2014, en la Proveeduría de la Sede San Carlos,
para la concesión de local para servicio de soda periférica, Sede Regional San
Carlos.
Los
interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo
al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr
Cartago, 19 de mayo del 2014.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 13654 .—(IN2014030542).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-2101
Compra de Formalina Bufferizada al 10% grado
histológico
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000016-2101. Compra de
Formalina Bufferizada al 10% grado histológico, que la fecha máxima de
recepción de ofertas 6 de junio de 2014 a las 10:00 a. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014030240).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000009-2l04
Por la adquisición de tapón oclusor septal
para
cierre de comunicación internauricular
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas 10 de junio del 2014 a las 9:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030285).
LICITACIÓN NACIONAL N° 20l4LN-000008-2104
Por la adquisición de reactivo para polimerasa en
cadena
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas 10 de junio del 2014 a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030286).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000038-2104
Por la adquisición de reactivo para polimerasa en
cadena
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas 3 de junio del 2014 a las 9:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030287).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000037-2104
Por la adquisición de reactivo para extracción
automatizada
de ácidos nucleicos
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas 3 de junio del 2014 a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014030288).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000091-04
Contratación de servicios de mantenimiento para la
finca de la Unidad Regional Chorotega
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28
de mayo del 2014. Favor considerar que la visita al sitio se realizará el día
26 de mayo del 2014 a las 9:00 a. m. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a
la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
13632.—C-16130.—(IN2014030404).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Contratación de asesoría de servicios profesionales
para las modificaciones
e
integración de la variable ambiental al Plan Regulador de la Ciudad de Quepos
La Municipalidad
de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia Puntarenas, distrito
Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 5 de junio del 2014, fecha y hora en que se realizará la
apertura, en el Salón del Concejo Municipal, ubicado en el mismo edificio en la
segunda planta.
Objeto
de la contratación.
Coordinación de
la modificación e integración de la variable ambiental del Plan Regulador de la
Ciudad de Quepos (PRCQ), localizada en la provincia de Puntarenas, cantón de
Aguirre, aprobado en el 2002 por el INVU y publicado en el diario Oficial La
Gaceta, en el año 2002.
El cartel del
presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico al
correo muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300 ext. 139 ó
140.
Isabel León Mora,
Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—Sol. 13534.— (IN2014030414).
ADJUDICACIONES
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-10600
Productos pecuarios
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que ya se emitió la Resolución de
Adjudicación N° 2014-110, de las 11:52 horas del día 13 de mayo del 2014
correspondiente al trámite 2014LA-000002-10600.
Dicha resolución
estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la publicación de este
aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet.
San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac, ProveedoA
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 10901.—Solicitud N°
27984.—11510.—(IN2014030305).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-DCADM (Consumo
según demanda)
Contratación de empresas que brinden servicios de
fletes o traslados de bienes
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2014LN-000003-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante acta N°
691-2014 del 15 de mayo de 2014, acuerda por unanimidad Declarar Infructuosa esta licitación.
16 de mayo del
2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014030446).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM
Compra de equipo de cómputo
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 692-2013 del día 15 de
mayo del 2014, que se resolvió declarar desierto el ítem 4 y adjudicar el ítem 5 de la siguiente
manera:
Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.: Cédula
jurídica 3-101-049635
Ítem N° 5: Cinco
Impresora Multifuncional Marca Lexmark, Modelo x748, $16.163,00 más 13% IV
$2.101,22, total adjudicado $18.264,52. Costo por hora técnica de mantenimiento no cubierto por la garantía más repuestos
$84,75.
Garantía de
cumplimiento: Debe rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a
la firmeza del acto; monto: 10% del total adjudicado; vigencia: dos meses
adicionales al plazo vencimiento de la garantía de los equipos. Demás
condiciones, especificaciones y requisitos según el cartel, la oferta y el
informe de adjudicación N° 057-2014.
16 de mayo del
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014030447).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-PRI
Mantenimiento y soporte de la
infraestructura
de
monitoreo Quest software
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº
SGG-2014-320 de fecha 13 de mayo del 2014, se adjudica la presente licitación a
la oferta única: Alta Tecnología S. A., por un monto total de
$716.844,00.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
5100002278.—Solicitud N° 13633.—(IN2014030525).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000071-01
Compra de equipo para la Industria del Plástico
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
14-2014, del día 16 de mayo del 2014,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la
Licitación Abreviada 2013LA-000071-01, para la compra de equipo para la
Industria del Plástico, según el dictamen técnico NMM-PGA-5-2014, y el dictamen
legal ALCA-99-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 y N° 3 a la oferta
N° 1 de la empresa Representaciones M R Dos S. A., por un
monto de $68.078,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable. Con un plazo de entrega de 110 días hábiles.
• Declarar infructuosa la línea N° 2 por
incumplimientos legales.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
13630.—C-20160.—(IN2014030400).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-PROV
Mejoramiento del edificio principal de la
Junta de Protección Social
A los interesados
en la presente licitación, se les informa que la Junta Directiva mediante
acuerdo JD-197 correspondiente al artículo IV) de la sesión ordinaria N°
14-2014 celebrada el 24 de abril de 2014; acordó adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
A:
Estructuras S. A.
Cédula jurídica:
3-101-018590
Descripción |
|
Reforzamiento del edificio principal de la Junta
de Protección Social |
|
Componentes |
Monto |
Construcción |
¢2.316.000.000,00 |
Imprevisto de diseño (se cancelará únicamente si
se utiliza este rubro durante la ejecución del proyecto) |
¢115.800.000,00 |
Monto total |
¢2.431.800.000,00 |
Plazo de entrega:
4 pisos del proyecto terminados, aceptados y recibidos por la inspección es de
8 meses máximo. El plazo de entrega del proyecto completamente terminado,
aceptado y recibido por la inspección es de 12 meses máximo.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y oferta respectiva.
Departamento
Recursos Materiales.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18415.—Solicitud Nº
13513.—C-18700.—(IN2014030403).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-02
Contratación de los servicios de vigilancia en San Carlos
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0633-2014 de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 13 de
mayo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: |
Tres (3) |
Oferente: |
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. |
Apoderado generalísimo: |
Jorge Antonio Hernández Soto |
Monto total: |
¢48.840.000,00 al año por las dos estaciones de
servicio, oficiales y turnos requeridos, en razón de ¢4.070.000,00 mensuales. |
Descripción: |
Contratación de los servicios de vigilancia en dos
estaciones de servicio ubicadas en Ciudad Quesada. Demás especificaciones conforme el cartel y la
oferta respectiva. |
Forma de pago: |
Mensualmente mediante transferencia bancaria, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. |
Plazo contractual: |
Un (1) año, prorrogable por otro periodo igual a opción y
discrecionalidad de RECOPE. |
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente
concurso se formalizará con el respectivo pedido. A efectos de la legalización
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Será
potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del
contratista se entiende que se está contratando por el periodo de un año.
4. El
adjudicatario deberá aportar durante el proceso de formalización del contrato,
certificación notarial actualizada de la personería jurídica de la sociedad,
así como certificación del monto del capital social, naturaleza, propiedad y
distribución de las acciones que lo conforman, todo con vista en el libro de
Registro de Accionistas de la Sociedad, el cual deberá estar debidamente
inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 13544.—C-47770.—(IN2014030398).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
REMATE PÚBLICO 01-2014
Remate de bienes muebles de la Oficina
de Promoción
Comercial de PROCOMER en México
El
Departamento de Proveeduría de PROCOMER invita a participar en el Remate
Público de bienes que se realizará a las 10:00 a. m. del día 30 de mayo en la
Oficina de Promoción Comercial de México ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 42
Edificio Canaco, Piso 3, Distrito Federal, México.
Se
aclara que el remate se realizará directamente en la dirección descrita
anteriormente por lo que todos los costos asociados serán cubiertos por los
interesados en presentar ofertas.
El cartel del
procedimiento se puede obtener de manera física, en la Proveeduría de PROCOMER,
solicitándolo al correo proveeduría@procomer.com o bien en la siguiente
dirección electrónica http://www.procomer.com/contenido/proveedur%C3%ADa.html
La
base del remate asciende a la suma de $5,820.00 (Cinco mil ochocientos veinte
Pesos Mexicanos) y la lista de bienes se describe a continuación:
Activo |
Descripción |
Precio del
avaluó Pesos Mexicanos |
3093 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
3094 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
3383 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
3384 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
4212 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
4213 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
4214 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
4215 |
Silla color verde para visitas |
30.00 |
3374 |
Escritorio principal en L |
1.000,00 |
3375 |
Archivero dos gavetas |
200,00 |
7326 |
Silla de escritorio principal |
560,00 |
8416 |
Sillas de visitas ergonómicas |
435,00 |
8417 |
Sillas de visitas ergonómicas |
435,00 |
8420 |
Librero de 3 estantes |
750,00 |
8421 |
Librero de 3 estantes |
750,00 |
7330 |
Horno microondas |
750,00 |
7335 |
Refrigeradora Whirlpool |
700,00 |
Total en pesos mexicanos |
$5,820.00 |
Mayo
2014.—Departamento de Proveeduría.—Marco Alfaro
Oreamuno, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014030386).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
EDICTO
Se
notifica a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., las resoluciones
de las quince horas del veinte de marzo del año dos mil catorce, y la de las quince horas del 2 de mayo del año dos
mil catorce del procedimiento administrativo ordinario seguido contra dicha
empresa para resolver el contrato suscrito en el proceso de Licitación 2012
LN-000006-MUGARABITO, para la Construcción y Equipamiento de Centro de Cuido
para los Niños ubicado en urbanización F&M, distrito Jacó, cantón Garabito.
Se cita a la empresa PROELECO S. A. a comparecer en la audiencia oral y privada que se realizará el día miércoles
25 de junio de dos mil catorce a las
diez horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó
Centro, cien metros al norte del Templo Católico, en la cual se evacuarán todas
las pruebas. En virtud del artículo 315
de la Ley General de la Administración Pública la no comparecencia sin
causa no impedirá la realización de la audiencia.
Garabito,
19 de mayo del 2014. Licda. Yolanda León
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N°
12.—Solicitud N° 40195.—C-18630.—(IN2014030467).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-89300
Compra de Infraestructura Cecis
Se avisa a todos los posibles oferentes de la Licitación Pública N°
2014LN-000001-89300 “Compra de Infraestructura Cecis” que se prorrogo la
apertura de las ofertas para el 30 de junio del 2014, por recurso de objeción
al cartel.
MBA. Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020340.—Solicitud Nº
13351.—C-7660.—(IN2014030407).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000014-PRI
(Circular N° 2)
Compra de motores y bombas sumergibles
para agua potable para las regiones
periféricas del AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del
AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
13647.—C-13330.—(IN2014030504).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la fe de erratas del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000012-01
Adquisición de equipo de oficina
A fin de no crear vicios de nulidad al haberse objetado el cartel y al
existir un traslape de fechas para resolverse, la Administración ha decidido
ANULAR el proceso de referencia.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María
Morales Porras, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2014030298).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-01 (Modificación y prórroga)
Compra de microcomputadoras,
tablet, terminal virtual, estación de trabajo, considerando criterios
ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000005-01, “Compra de microcomputadoras, tablet, terminal virtual,
estación de trabajo, considerando criterios ambientales”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 2
El punto indicado a continuación, se modifica de la siguiente manera:
4. Como mínimo 16 GB de memoria DDR3, 1866 MHZ, ECC, ampliable al menos
a 128 GB.
Línea 3
El punto indicado a continuación, se modifica de la siguiente manera:
3. Como mínimo 4 GB de memoria DDR3, 1600 MHZ o superior, ampliable al
menos a 8 GB.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece
invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorrogó para el próximo 29 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
13640.—C-20180.—(IN2014030470).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Acondicionamiento del edificio de
bomberos en Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 2 de junio del 2013 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel
estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
13634.—C-12050.—(IN2014030481).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000013-02
(Prorroga N° 1 y enmienda N° 1)
Construcción de cuarto hermético
para Sand Blasting en Refinería
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de junio del 2014, a
las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
13635.—C-12210.—(IN2014030485).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACION PÚBLICA 2014LN-000003-MMO
Tratamiento y disposición final
de residuos sólidos
La Municipalidad de Montes de Oca, procede a publicar la siguiente
aclaración:
• Licitación pública
2014LN-000003-MMO “Tratamiento y disposición final de residuos sólidos”
1. Eliminar el punto 1.2 del
apartado 1 Detalle del servicio a realizar, sección D características técnicas
del bien requerido
2. El punto 1.3,
sección D Características técnicas del bien requerido, debe modificarse para
que diga textualmente: “El oferente debe recibir desechos de lunes a sábado, en
un horario de 5 a. m. a 10 p. m., incluyendo todos los días feriados. Cuando
por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, se requiera entregar desechos
en un día no hábil o fuera del horario establecido, la Dirección de Servicios
de la Municipalidad, realizará las gestiones pertinentes ante el oferente, el
cual no podrá desestimar la solicitud, no incurriendo la Municipalidad en
desembolsos adicionales.
3. En la sección
D Características técnicas del bien requerido, Apartado 1 Detalle del servicio
a realizar, debe agregarse como punto 1.8 lo siguiente: “El relleno sanitario,
donde el oferente vaya a brindar el servicio de tratamiento y disposición final
de residuos sólidos, no podrá estar ubicado a más de 15 km de distancia medidos
desde el Parque Kennedy, San Pedro, Montes de Oca”.
4. La hora de
apertura de las ofertas será a las 10:00 a. m., en la oficina del Departamento
de la Proveeduría, ubicada en el Palacio Municipal costado norte del Parque
Kennedy San Pedro de Montes de Oca.
San Pedro de Montes de Oca a los trece días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2014030363).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la
sesión 1101-2014, celebrada el 8 de abril del 2014,
considerando que:
1. El Título VII de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores (LRMV) otorga amplias potestades a la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL) para reglamentar las obligaciones, responsabilidades y otros
requisitos para el registro contable de los valores, así como otras
disposiciones relacionadas con el funcionamiento del registro, transmisión y
titularidad de los valores.
2. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 10, del acta de la
sesión 606-2006, celebrada el 28 de setiembre del 2006, publicada en el diario
oficial La Gaceta 198 del 17 de octubre del 2006, la última reforma
integral del Reglamento de Anotación en Cuenta.
3. Es necesario realizar una
revisión integral del Reglamento vigente, con el fin de analizar la
razonabilidad de los requisitos y establecerlos en función de los
requerimientos de un sistema que responda a las necesidades del mercado y la
gestión del riesgo operativo asociado a los procesos que involucra la anotación
en cuenta.
4. Mediante el artículo 11, del
acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó una nueva versión del Reglamento
del Sistema de Pagos, con la cual se incorporaron a ese cuerpo de normas
las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de Anotación en
Cuenta (SAC), sobre la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(SINPE).
5. El macrotítulo es un título
que no está emitido de forma documental y que se ubica en una etapa previa a la
desmaterialización de los valores, su registro opera de manera análoga a la de
un registro de anotaciones en cuenta en la que la inscripción, transmisión y
afectación de los valores que componen la emisión se hace con base en asientos
electrónicos.
6. Según el artículo 115 de la
LRMV la SUGEVAL puede establecer, con carácter general o para determinadas
categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización
de oferta pública.
7. Conforme lo dispone el
artículo 122 de la LRMV, SUGEVAL puede en uso de las potestades reglamentarias
antes indicadas, establecer también la obligatoriedad de la representación para
las nuevas emisiones, incluyendo las que ya se encuentran en circulación.
8. La presente modificación al
Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227.
dispuso:
Modificar el
artículo 9 del Reglamento Sobre Oferta Pública de Valores, y adicionar
los transitorios g), h), e i), que se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 9. Forma
de representación
Únicamente podrán
ser objeto de oferta pública de valores los valores emitidos en forma
estandarizada. Se consideran emisiones de valores estandarizadas aquellas
provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen
confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones. La representación por
medio de anotación electrónica en cuenta de dichas emisiones, constituye una
condición necesaria para la autorización de oferta pública.
En el caso de valores de deuda, ya sea de papel
comercial, bonos, bonos convertibles en acciones o productos estructurados, la
identidad deberá referirse cuando resulte aplicable a las siguientes
características: (Nota 1: refiérase al transitorio g)
(…)
g) Derogado
h) Derogado
(…)”
“Transitorio g.
Desmaterialización de los valores
Mientras entra en operación una central de anotación en cuenta para el
registro de valores de emisores privados, cualquier emisión que se someta para
la autorización de oferta pública deberá ser representada mediante
macrotítulo.”
“Transitorio h.
Títulos físicos emitidos a la fecha de entrada en operación de la Central de
Anotación en Cuenta
Los títulos físicos que se encuentren emitidos y depositados en las
entidades de depósito a la fecha de entrada en operación de una Central de
Anotación en Cuenta para el registro de valores de emisores privados, serán los
únicos autorizados para negociación a través de la Bolsa Nacional de Valores,
S.A. También quedan autorizados los valores
físicos individuales de deuda de las entidades sujetas a fiscalización
de la SUGEF, cuyo plazo no exceda los 360 días; así como las acciones físicas
de aquellos emisores accionarios registrados en el RNVI y emitidas antes de la
entrada en vigencia de esta disposición.”
“Transitorio i.
Cambio en la forma de representación de los macrotítulos emitidos a la fecha de
entrada en operación de la Central de Anotación en Cuenta
Los depositarios de valores y los emisores que mantengan emisiones
representadas mediante macrotítulos a la fecha de entrada en operación de una
central de anotación en cuenta para el registro de valores de emisores privados,
disponen de seis meses para proceder a realizar el cambio en la forma de
representación, de acuerdo con el procedimiento que defina SUGEVAL.”
Las anteriores
modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 12442.—(IN2014024725).
APROBAR EL “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 9036”
A fin de que se
sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la
Junta Directiva en el artículo Nº 15 de la Sesión Ordinaria 015-2014, celebrada
el 29 de abril del 2014.
ARTÍCULO QUINCE
Se presenta para
conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio
PE-612-2014 suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Presidente
Ejecutivo; mediante el cual se consideran las modificaciones requeridas al
“Reglamento para la aplicación del inciso c) del Artículo 85 de la Ley 9036”.
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 15
Se conoce el
oficio PE-612-2014 suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Presidente
Ejecutivo y con fundamento en ella, se acuerda:
1) Aprobar el “Reglamento para la aplicación del
inciso c) del Artículo 85 de la Ley 9036”, con el voto salvado de la Licda.
Julieta Murillo Zamora, Directora, únicamente en cuanto a la eliminación de la
imposición de limitaciones establecidas en el Artículo 12 de este Reglamento,
según se adjunta:
PROPUESTA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 9036
Con fundamento en el artículo
188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 6º, párrafo 2 de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas y en el inciso d) del artículo 41, y en el inciso c) del artículo 85
de la Ley del Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto
de Desarrollo Rural Nº 9036 del 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta 103
del 29 de Mayo del 2012, se dicta el presente Reglamento Autónomo para Medir,
catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes
nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión entendida
como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título
de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la presente ley,
dentro de un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA.
Artículo 1º—Para todos los
efectos de este reglamento se entenderá por:
Único predio:
corresponde a un inmueble que podría estar dividido por uno o varios sectores,
por efectos de constitución de caminos u otro tipo de restricción legal. Cuando
se trate de un asentamiento que se originó de acuerdo a una parcelación
ordenada con base a los estudios correspondiente, el único predio se
determinara con fundamento en la distribución parcelaria establecida.
Censo de
ocupantes: es el estudio para determinar las áreas ocupadas en un proyecto o
asentamiento dirigido a conocer la condición actual de los ocupantes; para
tales efectos la Institución se avocara a la realización de un mosaico
preliminar, basado en estudios registrales y catastrales, cumplido lo anterior
se confrontara la información con las inspecciones de campo respectivas para
elaborar el mosaico definitivo, que servirá de base para el inicio del proceso
de convalidación y saneamiento.
Artículo 2º—Las
oficinas territoriales procederán de oficio mediante la fiscalización agraria o
a solicitud de parte a identificar la localización de los terrenos adquiridos
por el Instituto en los que la posesión no haya sido regularizada determinando
su condición legal, sea que estén inscritos o no a nombre del Instituto. De no
estar inscritos se aplicará lo que dispone la Ley 9036 según corresponda.
Artículo 3º—En los terrenos
adquiridos por la Institución inscritos o no, la oficina territorial procederá
a efectuar los estudios censales de los ocupantes, complementando esa
información con estudios catastrales y registrales ante el Registro
Inmobiliario; acto seguido se procede con la digitalización de los planos y a
la confección de un plano mosaico preliminar que se convierte en el insumo
básico para efectuar las inspecciones de campo que permitirán finalmente
generar el plano mosaico definitivo; documento que conjuntamente con la base de
datos permite identificar la cantidad total de predios existentes dentro de los
terrenos; la condición legal de cada uno de ellos y consecuentemente los que se
deben regularizar. Identificados los predios pendientes de regularizar se
procederá con el catastro de los planos que correspondan.
Artículo 4º—Podrán optar por los
beneficios que se conceden en este reglamento los ocupantes nacionales o
extranjeros con residencia que demuestren una posesión, sobre un único predio,
entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y
a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la ley
9036, que no cuenten con acuerdo de asignación dentro de un asentamiento o
finca inscrita a nombre del Instituto. La posesión personal se entiende como
aquella que ha ejercido la persona directamente, o bien, que ha adquirido por
medio de una transmisión legal del derecho de posesión.
Artículo 5º—Para acogerse a los
beneficios de este reglamento los poseedores deberán acreditar ante las
Oficinas Territoriales del Instituto lo siguiente:
a) Solicitud que contenga: Nombre, apellidos y
calidades del o los solicitantes y la pretensión con la descripción de la
posesión y del terreno que ocupa, expresamente el ofrecimiento de prueba y
aportar la documental correspondiente.
b) Copia de las cédula de
identidad o cédula de residencia según corresponda;
c) Demostrar mediante prueba
documental o testimonial de al menos tres testigos vecinos del lugar la cual
debe ser recabada por un funcionario del Instituto, la posesión entendida como
la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de
dueño, por más de 10 años a la fecha de la vigencia de la Ley 9036.
d) En caso de que la Oficina
Territorial no haya completado el estudio indicado en el artículo 3 del
presente reglamento, copia del plano catastrado del predio elaborado por el
Instituto. Si ese plano fue elaborado por un particular debe traer el visado
municipal para segregar y la oficina territorial dará fe mediante oficio
escrito que la información contenida en el plano es la correcta, además debe
proponer la numeración del predio para efectos de ingresarlo al sistema (SIGA),
por razón de que los planos particulares no la indican.
e) Clasificación emitida por el
Ministerio del Ambiente y Energía, indicando que el predio no forma parte del
Patrimonio Natural de Estado de conformidad con lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 de la Ley Forestal No 7575.
f) Certificado de Uso Conforme de Suelo conforme
lo dispuesto en la Ley 7779 y su reglamento, el cual será aportado por el
Instituto a través de sus propios profesionales o profesionales externos.
g) Lugar o medio para atender
notificaciones según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687.
En caso de que la
Oficina Territorial haya completado el estudio indicado en el artículo 3 del
presente reglamento o que producto del proceso de fiscalización identifique un
predio en esas condiciones, se deberá proceder a prevenir a los ocupantes de su
condición de ilegalidad, dándoles un plazo de quince días hábiles para que se
presenten en un solo acto ante la Oficina a entregar los requisitos completos
estipulados en los incisos a), b) y g) anteriores y además procederá de oficio
a conformar expedientes individuales de todos los predios pendientes de
regularizar que contendrán, además de la documentación recopilada en los
estudios censales, copia del plano catastrado indicado en el inciso d) y los
documentos indicados en los incisos e) y f) anteriores.
Artículo 6º—Revisada y valorada
preliminarmente la documentación y demás requisitos, la oficina territorial
procederá a conformar un expediente único debidamente foliado de manera
cronológica y a realizar un estudio pormenorizado de la solicitud y
documentación presentada por el solicitante, así como los antecedentes del
respectivo asentamiento y en el plazo máximo de veintidós días naturales a
partir de recibido la documentación, debe complementar con una inspección del
predio y rendir un informe detallado que contenga los siguientes elementos:
a) Nombre, apellidos y demás calidades del o la
solicitante y de su núcleo familiar si fuere del caso.
b) Antecedentes del caso en
estudio y fecha de adquisición de la finca o el Asentamiento.
c) Condiciones de la explotación
o el aprovechamiento del predio verificando la naturaleza y calidad de actos de
ocupación que se realizan en el predio.
d) Tiempo de posesión o
aprovechamiento.
e) Condiciones en que se ejerce
la posesión.
f) Descripción del uso de la
tierra y de la infraestructura existente.
g) Entrevistas con vecinos,
colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los
aspectos anteriores.
h) Razones debidamente
fundamentadas por las cuales no se ha regularizado antes ni otorgado el
correspondiente título de propiedad.
i) Determinación del valor del
predio, el cual será establecido proporcionalmente al área de terreno
regularizada según el costo de compra de la propiedad indexado a valor presente
según los índices establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, y en aquellos casos en que la propiedad fuere recibida por el Instituto
a título gratuito no se cobrará ningún valor por el predio regularizado.
j) Recomendación del Jefe de la
Oficina Territorial sobre la formalización o no del traspaso del inmueble al
favor del o los solicitantes, remitiendo el expediente al Asesor Legal
Territorial.
Artículo 7º—La
Asesoría Legal Territorial luego de recibir el informe y el expediente
procederá a comprobar que todos los requisitos hayan sido cumplidos o bien
solicitará a la Oficina territorial que en el plazo de cinco días hábiles
subsane cualquier defecto. De considerarse necesario dentro de un plazo no mayor
de quince días hábiles, el Asesor Legal territorial deberá ordenar la recepción
de la prueba testimonial ofrecida por el solicitante o realizar las
inspecciones que considere necesarias a efecto de verificar la información que
le fue remitida.
Artículo 8º—Cumplido el trámite
anterior, la Asesoría Legal Territorial rendirá una recomendación en un plazo
no mayor de quince días hábiles, que contemplará los siguientes aspectos:
a) Una breve relación de hechos.
b) Valoración de la prueba: el
asesor legal territorial al apreciar la prueba aplicará las reglas de la sana
crítica, debiendo utilizar jurisprudencia relativa en materia de posesión
decenal.
c) Fundamentación jurídica: en
este aparte el asesor legal territorial consignará las normas aplicables al
caso en cuestión.
d) Recomendación: el criterio
legal deberá contener una recomendación clara sobre la procedencia o no de la
gestión formulada.
e) Si la recomendación es
positiva para la inscripción en el registro procederá a efectuar una
publicación en el diario oficial La Gaceta otorgando 15 días a los
interesados para revisar en sus oficinas el expediente y atender oposiciones si
las hubiere.
Artículo 9º—En
caso de surgir alguna oposición fundada de terceros o vecinos en relación con
el mejor derecho de poseer, la misma deberá ser presentada por escrito ante la
Asesoría Legal Territorial la que promoverá una audiencia entre el solicitante
y el opositor tratando de lograr un arreglo conciliatorio. De persistir el
desacuerdo las partes podrán dirimir sus diferencias ante los organismos
jurisdiccionales, y la Asesoría Legal Territorial dejara la titulación
correspondiente en condición suspensiva. Si al cabo de un año no se le hubiere
notificado a la asesoría indicada demanda alguna al respecto, lo remitirá al Fondo
de Tierras para que este haga la remisión del expediente administrativo ante la
Junta Directiva con la recomendación que corresponda.
Artículo 10.—Remitido
el informe por parte del Fondo de Tierras, la Junta Directiva aprobara la
procedencia o no de la regularización de la posesión sobre el inmueble, para la
ulterior segregación y traspaso del mismo para el otorgamiento del título. El
Acuerdo que declare o no la procedencia, será emitido mediante resolución
fundamentada.
Artículo 11.—La
Secretaría General comunicará a la Oficina territorial, con copia a la
Dirección Territorial, la Asesoría Legal territorial y al Área de Escrituración
y Notariado los acuerdos de aprobación, segregación, y el traspaso
correspondiente. En caso de ser aprobado el acuerdo debe indicar: Nombres y
números de cédula de los Ocupantes, N° del predio, Área, N° del Plano
Catastrado, Folio Real, Precio del traspaso, Notario autorizado para ese acto,
el representante Institucional que se autoriza a firmar la escritura y el
periodo de limitaciones que corresponda. La Oficina territorial tendrá la
responsabilidad de notificar por escrito al ocupante en el lugar señalado lo
acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor de 10 días hábiles
contados a partir del momento en que la Oficina territorial recibe el acuerdo.
Artículo 12.—El traspaso se hará
soportando las limitaciones establecidas en el artículo 66 de la Ley 9036 hasta
por 15 años, restando en cada caso los años de posesión demostrados por el
ocupante, todo de conformidad con la libre disposición del inmueble y de las
reservas y condiciones establecidas en dicha ley. Sin embargo, si el poseedor
constituye hipoteca por el valor de traspaso o en el caso de que tenga deudas
con la Institución las limitaciones se constituirán o se mantendrán, según sea
el caso, por todo el periodo de vigencia de la deuda.
Artículo 13.—Contra los acuerdos
de la Junta Directiva que deniegue la legalización de la ocupación del predio,
cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en
que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2
del Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. El recurso
citado lo presentará el interesado ante la Asesoría Legal Territorial dentro
del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente la notificación
del acuerdo de Junta Directiva, el que elaborara un informe refiriéndose a los
argumentos del recurrente y lo elevará a la Junta Directiva, la que lo acogerá
o en su defecto dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 14.—En
caso de que la Junta Directiva no apruebe la regularización y el traspaso y el
interesado no haya ejercitado su derecho de impugnación, lo haya presentado
extemporáneamente, se haya agotado de la vía administrativa y en la vía
Judicial no se hubieran acogido sus pretensiones, la Oficina Territorial
aplicará de inmediato el procedimiento de desalojo del predio y su
recuperación.
2) Ordenar al Área de Contratación y Suministros
la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Rige a partir de su
publicación.
La Licda. Julieta
Murillo Zamora, Directora, vota en contra porque según se establece en la
Constitución Política y en la Ley General de Administración Pública, la
publicación del Reglamento debería ser vía Decreto Ejecutivo.
Acuerdo aprobado
por mayoría.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
Lic. Wálter Ulate
Calderón, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 8080.—Solicitud N°
5768.—C-255790.—(IN2014030537).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA ARTÍCULOS N° 4 INCISO 7), N° 10 INCISO 1),
N° 11, N° 12, N° 13 Y N° 19 INCISO 1), ASÍ COMO SUS
TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO DEL REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 05 de la
sesión N° 304 ordinaria del 11 de marzo del 2014 y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal,
acuerda:
Habiéndose publicado el proyecto
de modificación parcial del Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en sus artículos N° 4
inciso 7), N° 10 inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 inciso 1), así como en
sus transitorios cuarto y quinto, en el Diario Oficial La Gaceta N° 9
del lunes 14 de enero del 2014, con una Fe de Erratas de aclaración, en La
Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, y no presentándose observación
alguna dentro del tiempo establecido por ley, aprueba en definitiva esta reforma,
tal y como fue publicado en La Gaceta N° 9 arriba indicada, y de cuyo
contenido se detalla a continuación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
“Artículo 4º—Para
los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
(...)
7 Obra constructiva:
torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro
de un predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el capítulo XIX. 1.
bis de la modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX. bis. Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la
Ley de Construcciones.
(…)
CAPÍTULO III
Del uso del suelo
“Artículo 10.—Para la obtención del certificado de uso de suelo los
solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario pertinente los
siguientes requisitos:
La altura de la
torre.
(…)”
“Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la obra
constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados,
con un mínimo de 6,0 metros de frente; salvo mejor criterio según Plan
Regulador; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a
los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de
las disposiciones propias de la Municipalidad.”
“Artículo 12.—Se deberá mantener una franja
de amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del quince por
ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el
centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo de 6,0 metros. Todo lo
anterior, como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de la obra constructiva.”
“Artículo 13.—No se otorgará la certificación
del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido
por la Legislación nacional y local.”
“Artículo 19.—Para la obtención de la
Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con
el formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:
Se deroga.
(…)
CAPÍTULO VI
Transitorios
“Transitorio
cuarto:
Se exceptúa de las
disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen frecuencias de
uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos
o para servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que
no edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.
Transitorio
quinto:
Se deroga.
Rige a partir de
su publicación.
San Ramón, 24 de
marzo del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario
Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 11127.—(IN2014024817).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 03 tomado en la
sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio del 2010 y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal,
acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Proveeduría de la
Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del día
24 de mayo del 2010, y no habiendo sido aceptadas las observaciones que se
hicieron al mismo, lo aprueba en definitiva como Reglamento, conforme se
detalla a continuación.
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que
regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la
Municipalidad de San Ramón a través del Departamento de Proveeduría, de
conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
Artículo 2º—Nomenclatura. Para efectos de este reglamento se
entiende por:
Concejo: Concejo
Municipal de San Ramón.
CGR: Contraloría
General de la República.
La Municipalidad: Municipalidad de
San Ramón.
La Proveeduría: El Departamento
de Proveeduría Municipal.
LCA: Ley de
Contratación Administrativa. Ley N° 494.
RLCA: Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N° 33411-H.
El Código: El Código
Municipal. Ley N° 7794.
RRCAP: Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de
la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.
Artículo 3º—Este reglamento será
aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como
en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes
que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
Artículo 4º—La Bodega Municipal
forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición
funcional de la proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal
competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y
servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos
de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.
Artículo 6º—Funciones
específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes
funciones:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en
el presente reglamento.
c) Administrar
y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y
contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al
Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o
entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar
con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del
bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta
aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación
administrativa.
e) Administrar
el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de
cumplimiento.
f) Efectuar
los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y
suministros importados.
g) Emitir la
recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos
de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta
materia y en cuanto esta función le sea delegada
formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas
en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
h) Preparar
para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización
de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin
contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios
relacionados con los procedimientos de compra.
i) De
conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a
la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los
recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así
como responder las audiencias de la CGR en esta materia, en coordinación con la
dependencia competente.
j) Coordinar
lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo
requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
k) Publicar
en el primer mes de cada período presupuestario, el programa de adquisiciones
integrado y respectivamente las modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.
l) Analizar
las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel y
aplicar los parámetros de evaluación, sobre la base de las ofertas técnicas y
legalmente elegibles.
m) Emitir el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
n) La
Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su
personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho
manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la
aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.
o) Incluir
en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la
información referente a los diferentes procedimientos de contratación
administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
p) Constituir
y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 7°—Solicitud
de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades
presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas
solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción
completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad
solicitada.
c) Fecha
probable del consumo del bien.
d) Certificación
de contenido presupuestario.
e) Duración
probable del consumo del bien y/o servicio.
f) Justificación
de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
g) Estar
contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
i) El aval
de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos,
accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento;
cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.
j) Todo lo
que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios. La
Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los
requisitos indicados.
Artículo 8°—Formalidades
del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la
jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de
verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9°—Agrupación de
pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias
que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y
circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de
pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un
fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán
programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el
plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión
de circulares.
Artículo 10.—Requisitos
previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario
encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la
partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa
decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que
se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación (certificación de
contenido presupuestario).
Artículo 11.—Para
la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad
calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de
contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa
aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con
la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En
aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos
presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las
gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la
existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago
de las obligaciones.
Artículo 12.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos
de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la
Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 13.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y
la determinación del procedimiento por seguir para su celebración, será
responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad
con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la
segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros
vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la
LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la
Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una
estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad
que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se
tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 14.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de estos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación.
Artículo 15.—Plan
de adquisiciones.
15.1 Los
programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados
conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo con
los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
15.2 La
Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la
información solicitada en el artículo 7° del RLCA, y coordinará que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada
periodo presupuestario.
15.3 Cualquier
modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de
Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado
de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
15.4 La
Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de
adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que
promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada
en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario
respectivo.
SECCIÓN SEGUNDA
Principios generales de la contratación
administrativa
Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por
una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos
principios son de acatamiento obligatorio para todos
los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.
La Sala Constitucional y la
Contraloría General de la República han definido esos principios y su
contenido, según detalle:
16.1. Principio
de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen
seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y
al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las
etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la
forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que
se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en
condiciones favorables para el interés general.
16.2. Principio
de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación
administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los
oferentes potenciales.
16.3. Principio
de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por
los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los
administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de
absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que
consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general,
abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Principio
de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de
contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos
que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos
en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda
obviar las reglas predefinidas.
16.5. Principio
de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los
procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las
disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su
participación.
16.6 Principio
de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de
controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa, de
manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7 Principio
de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una
equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el
contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como
colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.8 Principio
de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera
como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de
buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por
normas éticas, claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier
otro.
16.9 La
Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas
necesarias para introducir medicaciones a los contratos, con el objeto de que
cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200
del Reglamento de Contratación Administrativa.
16.10 Principio
de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a
mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo
regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación
Administrativa.
16.11 Principio
de Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en:
a) Control
Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario,
realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley.
b) Control
Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y
de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes
del Estado.
c) Control
Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos
y de la legalidad del gasto público.
d) Control
Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión
financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación
del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los
recursos.
SECCIÓN TERCERA
Registro de Proveedores
Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad
llevará un Registro, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en
proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor,
indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista
actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información
que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de
gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 18.—Actualización
del registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad
conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos
una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario
Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar
en un diario de circulación nacional.
Artículo 19.—Normativa
para regular el registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al
Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo
cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía
Municipal.
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento de contratación
Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de
la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.
20.1 El
Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de
licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales
deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un
plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior
jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras
de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están
bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la
dependencia solicitante.
Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante
adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios
que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus
respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán
incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras
condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de
contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para
que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100
al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser
incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación
a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el
procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el
RLCA.
Artículo 23.—Modificaciones
al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las
modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán
divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al
menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir
ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la
contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original
del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de
oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la
Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada
difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar
divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado
como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 24.—Recepción
y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que
así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se
consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un
acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y
funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de
identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este
artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que
corresponda.
Artículo 25.—Subsanación
y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la
Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier
defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente
omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones
establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen
las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas
subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres
días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la
oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en
el artículo 82 del RLCA. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos
debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado
hasta por un periodo igual.
Artículo 26.—Estudio
y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y
abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la
dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos
establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se
dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación
expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a
partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el
Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.
Artículo 27.—Recomendación
de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como
mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel
respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá
además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa
recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo
Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.
Artículo 28.—En
lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para
convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días habites máximo, y el
plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles
máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento
en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias
correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la
respectiva contratación. Las instancias competentes para emitir el acuerdo o
resolución de adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y
jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y
tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual
deberá ser agregado al expediente.
Artículo 29.—Comunicación.
La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los
acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros
previstos en el RLCA.
Artículo 30.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la
Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o
representante, debidamente acreditados.
Artículo 31.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Asesoría Legal en
coordinación con la Proveeduría, que velarán porque en dichos instrumentos se
incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega,
forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro
aspecto atinente.
Artículo 32.—Otras
modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la
documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para
continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad
del funcionario que la emite.
SECCIÓN QUINTA
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.
33.1. En las licitaciones
públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se
exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá
en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado,
deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación.
33.2. Los documentos aportados
corno Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de
Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.
33.3. Es competencia de la
Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la
devolución de las garantías de participación.
Artículo 34.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán
devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la
Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de
lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de
licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el
cartel.
SECCIÓN SEXTA
Recursos
Artículo 35.—Recursos
de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la
Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido
para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la
administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así
fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra
dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el
pedido del órgano contralor. La unidad a la que se le hubiese requerido
criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la
información solicitada. Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir
el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente
disponga algo diferente.
Artículo 36.—Recurso
de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia
competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a
presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se
interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la
dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior
a su recibo. De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto
defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría
Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los
dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. La Proveeduría contará con el
plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la
recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la
Proveeduría notificará al recurrente para lo cual dispone de dos (2) días
hábiles. De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al
recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la
divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la
recepción de ofertas, cuando así se requiera.
Artículo 37.—Recurso
de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser
ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el recurso resulta
manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría,
deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos
días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado
la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos
dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva
dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 38.—Recurso
de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el
Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la
República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente
administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a
efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las
garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la
CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la
documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y
análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular,
presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los
dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los
alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la
notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones
solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.
SECCIÓN SÉTIMA
Ejecución contractual
Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La
recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será
levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia
u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control
consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo
relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será
la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien
dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
La Gaceta N° 96 - Lunes 21
de mayo del 2007. Pág. 33.
Para la recepción de obras, el
encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el
funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que
para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva
deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas
las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del
tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite
respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 40.—Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de
la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del
acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará
constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente
para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá
ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el
representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es
muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá
coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o
los funcionarios que deban participar de tal recepción. Dicha designación será
obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos
funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las
personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y
levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya
pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 41.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá
realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes
deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como
la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán
ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los
anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con
que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad dada para la
prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar
dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 42.—Recepción
de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo
elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará, al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor
proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se
señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un
resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la
ejecución fue total o parcial.
3. Si se
efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo
empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo
sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las
obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las
razones para que sea así.
7. La
calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto
cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de
precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la
recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar
finiquitadas).
En todo caso, para
el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán
de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y
demás normativa que al efecto emita la CGR.
Artículo 43.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años
para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que
también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo
de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra,
prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Artículo 44.—Modificaciones
a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un
contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12
de la LCA y 200 del RLCA.
Artículo 45.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación
de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la
Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el
expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se
elaborará un Adéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo
refrendo.
SECCIÓN OCTAVA
Del precio y pago
Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e
invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números
y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en
letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales,
prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que
sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que
posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de
la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo
cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen
correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos
ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del
territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo
que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso
de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de
productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza
de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio
cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 47.—Forma
de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de la Municipalidad de San Ramón, resultando absolutamente nula
cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los
pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos,
salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de
la Municipalidad. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En
las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se
concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con
el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado
para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su
totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que
deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De
aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir
de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones,
incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario
que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal
efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las
acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 48.—Trámite
de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la
presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Para servicios o
contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con
cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y
materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad
gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8)
días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se
efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá
estar debidamente timbrada.
La Municipalidad podrá reconocer
pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la
oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos parciales se
considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto,
estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección
final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales
o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de
previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación
contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los
artículos 153 y 154 del RLCA. En los contratos formalizados en moneda
extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y
cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo
caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a
utilizar a los efectos que la paridad cambiaría a referenciarse, sea la que
corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando se trata de compras en el
exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio
internacional.
Artículo 49.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles,
vencido se pronunciará sobre el fondo. Los interesados podrán hacer
manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, San
Ramón.
Artículo 50.—Rige
a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 22 de
abril del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014024843).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 21 de la
sesión N° 254 ordinaria del 23 de julio del 2013 y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal,
acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento para el Procedimiento
de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de San Ramón, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del día viernes 10 de mayo del 2013, y
no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, lo
aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta
arriba indicada y de cuyo contenido se detalla a continuación.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO
DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN
DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Obligaciones
de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden
en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la
Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras
civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el
ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada
y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de San Ramón. También le
corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en
las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se
ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá
acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están
obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo
que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo 2°—Facultad para
notificar asuntos de permisos municipales de construcción. El Concejo
Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales del área
de Sección Control Constructivo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean
necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de
los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace
referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados
por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la
razón de notificación.
Artículo 3°—Facultad para
realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores Municipales del área de Sección Control Constructivo
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, y a otros funcionarios que este
designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección
y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y
solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos
de Construcción Municipales.
Artículo 4°—Contenido de las
actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de
tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico
y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los
siguientes requisitos:
a) Lugar,
hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre
completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y
responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado.
c) En las
actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara,
circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por
medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el
caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas el funcionario
encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad,
situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que
esté inspeccionado. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el
funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver
lo que en derecho corresponda.
e) Para los
efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el
acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar
fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier
otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso,
cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta
respectiva.
f) En el
cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que
se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de
Ley, consignando claramente nombre completo y número(s) de cédula del
testigo(s) del acta y la firma de los mismos.
g) Se
establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para
el administrado la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o
bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se
le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el
expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará
constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa
situación. Siendo: “No quiso recibirlo o no quiso firmar”.
h) En
aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento
jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de
que construyó por su propio riesgo.
Artículo 5°—Facultades
de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios
Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a
los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados
para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y
que se les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 6°—Clausura
de obra. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las
autoridades Municipales antes mencionadas para proceder a la clausura de la
obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin
responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros
de la Policía de Proximidad, Policía Municipal u otras autoridades si fuera el
caso.
Para los efectos que conciernen
a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales autorizados
podrán proceder a marcar con sellos y cinta elaborada para esos efectos el
inmueble en proceso o terminado que se encuentra sin autorización municipal y
evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra o
dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá
para los siguientes casos:
a) En el
caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos
permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el
permiso Municipal.
b) En el
caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso
Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario su vigencia.
c) En el
caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en
peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las
correspondientes medidas de seguridad.
d) En los
casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no
cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la
vida e integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no
se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando
no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el
caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o
algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de
la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien
se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre
demostrar que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido
declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna
manera.
g) En los
casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que
el permisionario está construyendo o remodelando parcial o totalmente algún
tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no
hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
h) En los
casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que
se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente
prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional.
i) Cualquier
otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento,
asimismo la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador o en cualquier otra
norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7°—Multa
por infracciones según el artículo anterior. En los casos previstos en el
artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa
de hasta el 100% del valor del impuesto que debe pagar el administrado por el
costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de
Construcciones.
Artículo 8°—Intereses
moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Sea por trámite
normal según ley de Construcciones y según reglamento la Municipalidad queda
facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de
construcción, correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de
construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes
desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en
ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de
Costa Rica.
Artículo 9°—Interés moratorio
por falta de pago de tasado de oficio. La Municipalidad queda facultada
para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, correrán
el día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando
como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho
interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa
básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 10.—Cobro
judicial. Todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en
cobro por más de tres meses que no haya sido cancelado, se enviara a cobro
judicial directamente por medio del Departamento encargado de dichos Cobros de
esta Municipalidad.
Artículo 11.—Procedimiento
para demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la Ley
de Construcciones. Si en el ejercicio de su labor de control la
Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso sin
que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la
facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden
de clausurado e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a
las normas de este reglamento.
El interesado solicitará al
Municipio su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de
Construcciones, si así lo quisiera.
De ser así; La Municipalidad
concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para
que cumpla con lo establecido en la Ley y este Reglamento y presente los
requisitos y las solicitudes de permiso correspondiente. Si el administrado
cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Municipalidad resolverá la
solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado.
Si el administrado no pudiere
cumplir con la presentación de os requisitos y solicitudes en el plazo que
señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad
real y probada, la Municipalidad concederá al administrado un plazo improrrogable
por una única vez de ocho días hábiles para que cumpla definitivamente con lo
exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De
presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad evaluará la obra y resolverá
si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo
hará saber al administrado ordenándole que modifique, repare, subsane o
destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto
referido o a la Ley y Reglamento de Construcción o Ley de Planificación Urbana,
Plan Regulador, ni alguna otra ley o reglamento competente.
Igual sanción de demolición
cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por
ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al
Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este
artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el capítulo XXI de la Ley
de Construcciones.
Artículo 12.—Sanciones
por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando
los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario
desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a
interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o
desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al artículo 307 del
Código Penal.
Además la Municipalidad se
reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil
resarcitoria en estos casos.
Artículo 13.—Ruptura
o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros. Los sellos
que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o
impedir el desarrollo o uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un
patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y
administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la
protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar
que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado ha
roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo deberá
comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía
correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la
contravención enunciada en el artículo 312 del Código Penal.
Artículo 14.—Demolición
de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad
cuando:
a) El
administrado no se acoge al artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que
ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra
se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La
Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las
personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La
Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera
como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los
permisos de construcción correspondientes.
f) Se
violente lo establecido en la Ley N° 6119 Ley para el Establecimiento de un
Código Antisísmico en Obras Civiles.
Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas.
La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del
desarrollo urbano del Cantón de San Ramón podrá aplicar cualquiera de las
sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al
administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al
procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 16.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado
expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este
Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 21 de
abril del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014024845).
SISTEMA
INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
Para ver imágenes solo en
La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N° 12609.—(IN2014025649).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1149-2014.—Hidalgo
Solís Víctor Manuel, R-55-2014, cédula: 4-0190-0646, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ingeniería en Construcción,
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11770.—Crédito.—(IN2014023218).
ORI-1080-2014.—Jones
Román Gabriela, R-77-2014, cédula N° 701040776, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Doctora, Universidad de Girona, España. Cualquier
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11756.—Crédito.—(IN2014023220).
ORI-1098-2014.—Gallegos
González Laura Margarita, R-93-2014, pasaporte G04984670, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11744.—Crédito.—(IN2014023228).
ORI-929-2014.—Montero Aguilar
Mauricio, R-69-2014, cédula: 1-0990-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría de Perito en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11767.—Crédito.—(IN2014023230).
ORI-1121-2014.—Páez
Martínez Ramoelys, R-50-2014, pasaporte I087349, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11773.—Crédito.—(IN2014023232).
ORI-1088-2014.—Rodríguez
Rodríguez Jesús, R-89-2014, cédula N° 2-0588-0957, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas,
Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11747.—Crédito .—(IN2014023234).
ORI-1084-2014.—Rojas
Rojas Guaner David, R-81-2014, cédula N° 5-0328-0120, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Doctor, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11753.—Crédito.—(IN2014023243).
ORI-1745-2014.—Desueza Delgado Almitra, costarricense, cédula 1-1061-0160
ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Clásica y
Maestría Académica en Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—1
vez.—(IN2014026714).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1107-2014.—Molina Alvarado Andrea, R-101-2014, cédula: 110260377,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de Ciencias Naturales,
Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 11739.—(IN2014023110).
ORI-983-2014.—Loáiciga Espeleta Felipe, R-067-2014, cédula: 113730176,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Sonido,
Instituto Profesional Duoc Uc, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
11768.—(IN2014023112).
ORI-1092-2014.—García Oropeza Luimar, R-087-2014, pasaporte: 046701804,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración
de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de marzo del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130207.—Solicitud N° 11748.—(IN2014023117).
ORI-981-2014.—Sánchez Pérez Marcelino, R-070-2014, cédula: 800990300,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contabilidad,
Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
11766.—(IN2014023121).
ORI-1153-2014.—Dormaels Mathieu Nicolas, R-94-2014, pasaporte 07CT60802,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Ph.D.)
Universidad de Quebec en Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11743.—(IN2014023123).
ORI-1105-2014.—Sánchez Achio Tony, R-97-2014, cédula 112500520, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11742.—(IN2014023126).
ORI-1093-2014.—Muñoz Semidei Silvia María, R-071-2014, cédula
1-1135-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Ciencias Odontológicas, Universidad Complutense de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11765.—(IN2014023128).
ORI-1090-2014.—Cortés Rodríguez Daniel Ferney, R-083-2014, pasaporte:
CC1110465334, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Industrial, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11751.—(IN2014023131).
ORI-1094-2014.—Saavedra Coles Alonso, R-091-2014, cédula 1-1249-0820,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Música, Universidad
Estatal de Northwester, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11745.—(IN2014023132).
ORI-1091-2014.—Carballo Sayao Laura, R-075-2014, cédula 1-1143-0436,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller con Especialidad en
Biología, Swarthmore College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11759.—(IN2014023136).
ORI-1126-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014-B, cédula:
1-1036-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Depaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11774.—(IN2014023139).
ORI-1155-2014.—Fernández Trujillo Daniel, R-98-2014, cédula de identidad
800880545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11741.—(IN2014023141).
ORI-1045-2014.—Flores Miguel Ángel, R-082-2014, pasaporte 058876433,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11752.—(IN2014023149).
ORI-1281-2014.—Bradley Mónica Irene, R-76-2014, docente: 184000996625,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras, Estudios
de la Mujer, San Diego State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11758.—(IN2014023158).
ORI-1146-2014.—Sánchez Fabio A., R-58-2014, docente 184001281001,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Biometría,
Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11769.—(IN2014023162).
ORI-1048-2014.—Guerrero Troyo Alejandra, R-086-2014, cédula 111630080,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias en
Ingeniería de Sistemas y Computación, Universidade Federal do Río de Janeiro,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11749.—(IN2014023165).
ORI-972-2014.—Jiménez
Rueda Amelia Patricia, R-40-2014, cédula: 1-0813-0451, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magister en Economía Aplicada con Mención en
Evaluación Socioeconómica de Proyectos, Pontificia Universidad Católica de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11775.—(IN2014023167).
ORI-1157-2014.—Saman Méndez Krysia, R-90-2014, cédula 111760898, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11746.—(IN2014023172).
ORI-1037-2014.—Maricich Ignacio Raúl, R-074-2014, pasaporte 26617332N,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Actuario (Administración),
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11763.—(IN2014023186).
ORI-1087-2014.—Giraldo Gallego Diego Alberto, R-079-2014, residente:
117001299636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11755.—(IN2014023189).
ORI-718-2014.—Sancho
Mata Javier Enrique, R-33-2014, cédula de identidad: 1-0964-0148, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Odontológicas en
el Área de Odontología Integral Avanzada, Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11776.—(IN2014023195).
ORI-1289-2014.—Mateu Jové María, R-72-2014, pasaporte: AAI037837,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Enfermería,
Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11764.—(IN2014023198).
ORI-1234-2014.—Palma Carrillo Daniella Carolina, R-84-2014, pasaporte:
064335146, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Psicología, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11750.—(IN2014023216).
ORI-1731-2014.—Azofeifa
Arias Luzmilda, costarricense, cédula 6 0199 0535, ha solicitado reposición de
los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014027504).
ORI-1751-2014.—Luna Rodríguez Rafael, costarricense, cédula 8-0063-0904.
Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario
Público y Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y
Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2014028053).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte
1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 12570.—(IN2014025200).
ORI-1432-2014.—Mata
Jara Rita María, R-5857-C, cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomado en Glaucoma, La Secretaría de Salud y El
Hospital General de México, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 12564.—(IN2014025215).
ORI-1072-2014.—Esquivel Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes
de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12573.—(IN2014025223).
ORI-1524-2014.—Soler
Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad
Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
12567.—C-35700.—(IN2014025296).
ORI-1341-2014.—Halabi Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula:
3-0385-0021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 12574.—(IN2014025300).
ORI-1467-2014.—Zavaleta Ochoa Eugenia, R-110-2014, cédula 106370417,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de
Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12568.—(IN2014025309).
ORI-1601-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Agricultura
Protegida, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 12571.—(IN2014025312).
ORI-1436-2014.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula
1-1391-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12565.—(IN2014025316).
ORI-1501-2014.—Topel Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula 901300196,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología
Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 12566.—(IN2014025325).
ORI-1494-2014.—Casqueiro
Cons Enrique José, R-109-2014, condición
restringida: 172400187129, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12569.—(IN2014025328).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
César Gustavo
Anchía Céspedes, de nacionalidad costarricense, N° de identificación:
5-0301-0599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma
de Especialidad de Montaña y Fronteras, obtenido en la Escuela de Carabineros
de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de abril del
2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014026734).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José
Patricio Reyes Ochoa, cédula de identidad N° 8-0081-0985, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Arquitecto, obtenido en la Universidad Central del Ecuador. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de
abril del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 12063.—(IN2014023493).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador
de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N°
AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Neyza Rosales Díaz, cédula Nº 502740915 carné de estudiante
201281718, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados Tomo 6, Acta Nº 226, Página 53, Registro Nº ET2013018, Graduación
efectuada el 03 de setiembre de 2013, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
12334.—Crédito.—(IN2014024482).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Bernardo Moya Calderón, cédula Nº 109020833 carné de estudiante
109020833, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados Tomo 2, Acta Nº 80, página 82, Registro Nº AG-97021, Graduación
efectuada el 03 de diciembre de 1997, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
12347.—Crédito.—(IN2014024547).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de
servidumbre nueva y de un sitio de torre, necesarios para el Proyecto Línea de
Transmisión San Isidro-Palmar Norte, situado en el partido primero San José,
cantón décimo noveno Pérez Zeledón, distrito sétimo Pejibaye; en propiedad
inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 1-614699-000, el inmueble
se ubica en Guagaral de la plaza alrededor de 2,100 km al noroeste, la
propiedad está a la izquierda de la vía.
El inmueble es propiedad de
Rodolfo Fonseca Gamboa, mayor, cédula de identidad 6-201-681, soltero,
agricultor, vecino de Guagaral de la plaza alrededor de 2,100 km al noroeste a
la izquierda.
La naturaleza del uso del
terreno es: Lote tres, terreno de cultivos agrícolas y charral, sito en el
Distrito Sétimo Pejibaye, Cantón Décimo Noveno Pérez Zeledón de la Provincia de
San José, linda al norte: Lote Cuatro de Teresita Fonseca Gamboa y Calle Pública,
al sur: Lote Dos de Rafael Eladio Fonseca Gamboa, Quebrada Pavona en parte Lote
Uno de Hilda Gamboa Agüero; al este: Quebrada Pavona en parte lote uno de Hilda
Gamboa Agüero y lote dos de Rafael Eladio Fonseca Gamboa; al oeste: lote cuatro
de Teresita Fonseca Gamboa y Quebrada Pavona en parte Lote Uno de Hilda Gamboa
Agüero; mide: cuarenta mil trescientos veinte metros cuadrados; plano
catastrado SJ-1404893-2010.
A solicitud del Proyecto de
Transmisión Refuerzo Sur-Centro del ICE, este establecimiento de servidumbre
nueva y de un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢4.493.687,85
(cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete
colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
0777-2013.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de
enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.493.687,85 (cuatro millones
cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con
ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0777-2013 y
comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio
de torre; en propiedad de Rodolfo Fonseca Gamboa, mayor, cédula de identidad
6-201-681, soltero, agricultor, vecino de Guagaral de la plaza alrededor de
2,100 km al noroeste a la izquierda.
En la propiedad existen varios
cultivos entre los que destacan maíz, frijol, tiquisque y ñampi, con algunos
árboles aislados, al fondo en el límite sur con la quebrada existe bosque de
protección. La topografía en los dos primeros tercios del terreno es plana (2%
a 5%), solo la parte sur y un sector al este es de relieve accidentado (15% a
30%). No se observaron construcciones, solo en la
parte sur al fondo atraviesa la servidumbre de paso de la actual línea de
transmisión San Isidro – Palmar. Dispone de los servicios de electricidad, agua
y alumbrado público. Los linderos están definidos al norte, este y sur por una
cerca viva de árboles con tres hilos de alambres de púas, al este se define por
una servidumbre de paso de lastre.
No se observó la existencia de
caminos internos, de acuerdo al plano catastrado SJ-1404893-2010, la propiedad
tiene una forma irregular y un frente a calle pública de 144,04 m (puntos 1 al
7 del derrotero) que está bajo nivel aproximadamente 1 m. La vía de acceso es
pública, de orden secundaria, de lastre, en buen estado y transitable
preferiblemente en vehículos de doble tracción. Esta propiedad no presenta
riesgos evidentes.
El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas eléctricas y
de paso en la propiedad de Rodolfo Fonseca Gamboa, la servidumbre afecta todo
el frente del inmueble atravesándola de noroeste a sureste, la línea de centro
mide 144,66 m, el área de afectación es de 4 333,62 m², el área total de
servidumbre representa un 10,75% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en
este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la línea de centro),
su forma es similar a un paralelogramo cuyas dimensiones son un largo de 144,45
m y un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste
con servidumbre de paso en medio de Teresita Fonseca Gamboa y un azimut de
154º52’48”, el cual mantiene hasta la salida en la colindancia este con Rafael
Eladio Fonseca Gamboa, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre
suministrado por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro. Al momento de la
inspección de campo se comprobó que la servidumbre afectaba a un sector
cultivado de frijol, que presentaba una topografía plana.
En esta propiedad se instalará
el sitio de torre N° 95, es una estructura de suspensión que ocupará un área de
128,16 m², se situará a 30,92 m del colindante oeste, se ubicará en las
coordenadas geográficas N 1 004 312, E 552 258. Los datos se tomaron tanto del
croquis de la servidumbre como del croquis del sitio de torre, ambos
suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur.
3°—Descripción de la
servidumbre de acceso: Para proceder con la construcción del sitio de torre N°
95 es necesario construir un camino en la propiedad, que comunica al sitio de
torre con la calle pública por esta razón se indemnizará el 50% de derecho de
uso del área de este camino de acceso, con la finalidad de que el proyecto se
garantice el acceso hasta el sitio para la etapa constructiva y posteriormente
para las labores de mantenimiento de la línea.
El área de camino de acceso es
de 25,28 m² y tiene una longitud de 8,43 m y un ancho de 3 m. Los datos se
tomaron del croquis del camino de acceso al sitio de torre,
suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur-Centro. Cabe
indicar que el ancho del camino el proyecto lo definió en concordancia con lo
indicado por la UEN Producción, encargado de mantenimiento de las líneas de
transmisión.
Esta servidumbre de acceso se
ubica al noreste de la propiedad, inicia en el límite este del inmueble con
calle pública y concluye al topar con el paseo de la servidumbre de la línea de
transmisión, específicamente en el costado izquierdo de la servidumbre en el
sentido de avance de la misma, la topografía es ondulada (5% a 10%), porque
corresponde a una parte que está bajo nivel respecto a la calle pública, en
cuanto al uso del suelo, depende del cultivo que esté trabajando el
propietario, al momento de la inspección había establecido el cultivo de frijol
el cual estaba por cosechar.
Los linderos de la servidumbre
son al noroeste: Teresita Fonseca Gamboa; al sureste: Rafael Eladio Fonseca
Gamboa, al noreste: Resto de la finca y al suroeste: Resto de finca.
Las limitaciones sobre el
establecimiento de servidumbre nueva y de un sitio de torre, son las mismas:
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
El Instituto podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o
de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley
N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03
de mayo de 1995.
4°—Que el establecimiento de
servidumbre nueva y de un sitio de torre; se inscriba en contra de la Finca
matrícula folio real 1-614699-000, propiedad de Rodolfo Fonseca Gamboa y a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita
en el Partido de San José, matrícula número 214261-000, cuya naturaleza es
terreno inculto, sito en el distrito primero San Isidro del cantón décimo
noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; mide: Dos mil cuatrocientos
sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y linda al
norte: Calle Pública con 72,72 metros; al sur: Calle Pública, Florinda Elizondo
Barrantes; al este: Carretera Internacional en 38,92 metros y al oeste: Finca
El General, plano catastrado: No se indica.
5°—Continúese con los trámites
de rigor.
6°—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 6082 del 10 de marzo del 2014.
7°—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05393.—Solicitud
N° 12054.—(IN2014023557).
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de
servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, necesarios
para el Proyecto Línea de Transmisión San Isidro-Palmar Norte, situado en la
provincia de San José, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, distrito sétimo
Pejibaye, en propiedad inscrita en el Registro Público, matrícula folio real
1-176497-000, inmueble ubicado en Veracruz de Pejibaye, 800 metros sur del
Restaurante Paso Verde.
El inmueble es propiedad de
Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz, cédula jurídica
3-002-127213, cuyo representante legal es: Freddy Antonio Morera Mena,
Presidente con representación judicial y extrajudicial, cédula de identidad
1-0954-0494, mayor, casado, agricultor, vecino de Veracruz de Pejibaye, 800
metros sur del Restaurante Paso Verde Veracruz de Pejibaye.
La naturaleza del uso del
terreno es para la agricultura, sito en el distrito sétimo Pejibaye, cantón
décimo noveno Pérez Zeledón del partido primero San José; linda al norte:
Emérita Morales Agüero, al sur: María Elena Murillo; al este: Emérita Morales
Agüero; al oeste: calle pública; mide: veinticinco mil setecientos cuarenta y
cinco metros con un decímetros cuadrados; plano catastrado SJ-0992954-2005.
A solicitud del Proyecto de
Transmisión Refuerzo Sur-Centro del ICE., este establecimiento de servidumbre,
de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, fueron valorados en la
suma de ¢7.815.877,80 (siete millones ochocientos quince mil ochocientos
setenta y siete colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo
número 0742-2013.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso
al sitio, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢7.815.877,80 (siete millones ochocientos
quince mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta céntimos), según
avalúo administrativo número 0742-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre
y de camino de acceso al sitio; en propiedad de Asociación de Productores
Comunidades Unidas en Veracruz, cédula jurídica 3-002-127213, cuyo
representante legal es: Freddy Antonio Morera Mena, Presidente con
representación judicial y extrajudicial, cédula de identidad 1-0954-0494,
mayor, casado, agricultor, vecino de Veracruz de Pejibaye, 800 metros sur del
Restaurante Paso Verde Veracruz de Pejibaye.
La propiedad está dedicada al
cultivo de maíz, la topografía varía de ondulada a accidentada (10% a 30%),
dispone de los servicios de electricidad, agua y alumbrado público.
Los linderos están definidos
por cercas vivas con tres hilos de alambre de púas, en buen estado de
conservación, no se observaron construcciones, no tiene ríos, quebradas o
nacientes; es atravesada por un camino interno que sirve como servidumbre de
paso para acceder a otros inmuebles.
De acuerdo al plano catastrado
SJ-0992954-2005 la propiedad tiene una forma bastante regular, cuenta con un
frente a calle pública de 169,02 m (puntos del 1 al 5 del derrotero), este
frente está sobrenivel en promedio 2,5 m, la vía de acceso es de lastre, está
en buenas condiciones y es transitable durante todo el año. No se aprecian
riesgos en el inmueble.
El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas eléctricas y
de paso en la propiedad de la Asociación de Productores Comunidades Unidas en
Veracruz, la servidumbre afecta la parte media del inmueble atravesándola de
noroeste a sureste, la línea de centro mide 304,49 m, el área de afectación es
de 9 143,24 m², el área total de servidumbre representa un 35,51% del área
total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en
este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la línea de centro),
su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste
con calle pública y un azimut de 110º15’27”, este azimut es el mismo desde el
punto ingreso de la línea de centro hasta el punto del sitio de torre Nº 88, a
partir de acá cambia a 122º24’42” el cual mantiene hasta la salida en la
colindancia este con Maritza Morales Siles, los datos se tomaron del croquis de
la servidumbre suministrado por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro. La
servidumbre afecta un área cultivada de maíz y parte del camino interno. La
topografía es ondulada.
El sitio de torre N° 88 es una
torre de ángulo liviano, se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 N 1 006
726, E 550 672, se localiza a una distancia de 38,53 m de colindante oeste y
ocupa un área de 95,22 m², los datos se tomaron del croquis del sitio de torre
y del croquis de servidumbre suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión
Sur Centro.
3°—Descripción de la
servidumbre de acceso: Para proceder con la construcción del sitio de torre Nº
88 es necesario hacer uso del camino interno de la propiedad que conduce hasta
el lugar donde se ubicará la estructura del torre, por esta razón se
indemnizará el 50% de derecho de uso del área de este camino de acceso, con la
finalidad de que el proyecto se garantice el acceso hasta el sitio para la
etapa constructiva y después para el mantenimiento de la misma.
El área de camino de acceso es
de 114,62 m² y tiene una longitud de 38,21 m y un ancho de 3 m. Los datos se
tomaron del croquis del camino de acceso al sitio de torre,
suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur – Centro. Cabe
señalar que el proyecto definió el ancho de caminos de acceso con base a la
información suministrada por la UEN Producción encargados del mantenimiento de
las líneas de transmisión.
Este camino de acceso coincide
con una servidumbre de paso de tierra, que existe dentro de la propiedad para
darle paso a otros inmuebles que están más adentro, esta vía inicia en la
vértice suroeste de la propiedad colindando con la calle pública y continua
paralelo al lindero sur de modo que cruza perpendicularmente la servidumbre de
líneas de transmisión, su topografía es plana a accidentada (5% a 15% de
pendiente).
Los linderos de la servidumbre
son al norte: Resto de la finca; al sur: Resto de la finca, al este: Maritza
Morales Siles y al oeste: Calle pública.
Las limitaciones sobre el establecimiento
de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, son las
mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
El Instituto podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o
de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley
N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3
de mayo de 1995.
4°—Que el establecimiento de
servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio; se inscriba
en contra de la Finca matrícula Folio Real 1-176497-000, propiedad de
Asociación de Productores Comunidades Unidas en Veracruz y a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el
Partido de San José, matrícula folio real 214261-000, cuya naturaleza es
terreno inculto, sito en el distrito primero San Isidro del cantón décimo
noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; linda al norte: calle pública
con 72,72 metros; al sur: Calle Pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este:
Carretera Internacional en 38,92 metros y al oeste: Finca El General, mide: dos
mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados; plano catastrado: No se indica.
5°—Continúese con los trámites
de rigor.
6°—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 6082 del 10 de marzo del 2014.
7°—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05395.—Solicitud
N° 12052—(IN2014023559).
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de
servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, necesarios
para el Proyecto Línea de Transmisión San Isidro – Palmar Norte, situado en el
Partido Primero San José, Cantón Décimo Noveno Pérez Zeledón, Distrito Sétimo
Pejibaye; en propiedad inscrita en el Registro Público, matricula Folio Real
1-614323-000, inmueble ubicado de la plaza de Guagaral aproximadamente 3,5 km
noroeste, la propiedad está a la derecha de la vía.
El inmueble es propiedad de
Flor María Fonseca Gamboa, mayor, cédula de identidad 9-0073-0884, soltera, ama
de casa, vecina de Guagaral, 200 m noroeste del Cementerio local.
La naturaleza del uso del
terreno es Lote 2: terreno de cultivos agrícolas, sito: Distrito Sétimo
Pejibaye, Cantón Décimo Noveno Pérez Zeledón, Partido Primero San José; linda
al norte: Flor Fonseca Gamboa y Calle Pública, al sur: Calle Pública, Flor
Fonseca Gamboa y José Fonseca Gamboa; al este: José Fonseca Gamboa; al Oeste:
Flor Fonseca Gamboa y Eliecer Rivera Garbanzo, mide: treinta y tres mil
trescientos veintinueve metros cuadrados, plano catastrado SJ-1402949-2010.
A solicitud del Proyecto de
Transmisión Refuerzo Sur-Centro del ICE, este establecimiento de servidumbre,
de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio, fueron valorados en la
suma de ¢4.793.343,20 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil
trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos), según avalúo
administrativo número 0752-2013.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso
al sitio, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.793.343,20 (cuatro millones setecientos
noventa y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos),
según avalúo administrativo número 0752-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre
y de camino de acceso al sitio; en propiedad de Flor María Fonseca Gamboa,
mayor, cédula de identidad 9-0073-0884, soltera, ama de casa, vecina de
Guagaral, 200 m noroeste del Cementerio local.
La propiedad está dedicada a
varios tipos de cultivos: arroz, maíz, ayote, frijol, ñampi y tiquisque. La
topografía es accidentada (15% -30%), por esta característica eventualmente
podrían presentarse riesgos de deslizamientos del suelo. Dispone de los
servicios de agua, alumbrado y electricidad. Los linderos son de cerca viva de
árboles de indio desnudo y de poró con tres hilos de alambre de púas en buen
estado en los colindantes oeste, norte y sur,
entretanto, el lindero este está demarcado por una hilera intermitente de
palmas.
Existe un camino interno que
atraviesa la propiedad de suroeste a este, es de tierra, transitable solo en
vehículo de doble tracción, la parte alta del inmueble, que viene a ser como la
planicie o fila que une dos laderas y a su vez la que ofrece la mejor vista
panorámica está en la sección este media, en ella se ubica la casa de
habitación que no es afectada por el paso de la servidumbre.
Tiene una forma irregular según
plano catastrado SJ-1402949-2010, con un frente principal a calle pública en el
costado sur de 213,18 m (puntos del 1 al 5 del derrotero), y otro frente en el
costado norte, que da a calle pública terciaria de tierra, éste mide 230,77 m
(puntos del 11 al 16 de derrotero), está a nivel de la vía. Se accesa por medio
de una calle pública de lastre, en buen estado de conservación y transitable
preferiblemente en vehículos de doble tracción y durante todo el año.
El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas eléctricas y
de paso en la propiedad de Flor María Fonseca Gamboa, la servidumbre afecta la
parte intermedia del inmueble atravesándola de norte a sureste, la línea de
centro mide 192,60 m, el área de afectación es de 5 776,67 m², el área total de
servidumbre representa un 17,33% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en
este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la línea de centro),
su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero norte
con calle pública y un azimut de 117º04’51”, este azimut es el mismo desde el
punto ingreso de la línea de centro hasta el punto del sitio de torre Nº 94, a
partir de este cambia a 154º52’48” el cual conserva hasta salir por la
colindancia este con José de Jesús Fonseca Gamboa, los datos se tomaron del
croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur
Centro. La servidumbre afecta un área de cultivos varios, donde la topografía
es accidentada.
El sitio de torre N° 94 es una
torre de remate, se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 N 1 004 559, E
552 143, se localiza a una distancia de 87,96 m de colindante norte y ocupa un
área de 93,06 m², los datos se tomaron del croquis del sitio de torre y del
croquis de servidumbre suministrada por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur
Centro así como del croquis de servidumbre anteriormente citado.
3°—Descripción de la servidumbre
de acceso: Para proceder con la construcción del sitio de torre N° 94 es
necesario hacer uso del camino interno de la propiedad que conduce hasta el
lugar donde se ubicará la estructura del torre, por esta razón se indemnizará
el 50% de derecho de uso del área de este camino de acceso, con la finalidad de
que el proyecto se garantice el acceso hasta el sitio para la etapa
constructiva y posteriormente para las labores de mantenimiento de la línea.
El área de camino de acceso es
de 409,34 m² y tiene una longitud de 136,45 m y un ancho de 3 m. Los datos se
tomaron del croquis del camino de acceso al sitio de torre,
suministrados por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur-Centro. Cabe
indicar que el ancho del camino el proyecto lo definió en concordancia con lo
indicado por la UEN Producción, encargado de mantenimiento de las líneas de
transmisión.
Esta servidumbre de acceso
coincide con el actual camino de la propiedad utilizado para acceder a la casa
de habitación y al resto del inmueble, el mismo es de tierra, de topografía
accidentada (20% a 25% de pendiente), inicia en la parte noroeste de la
propiedad con la entrada principal y concluye entroncando con el paso de la
servidumbre de la línea de transmisión a la altura de la ubicación del sitio de
torre.
Los linderos de la servidumbre
son al norte: Calle Pública; al sur: Resto de la finca, al este: José de Jesús
Fonseca Gamboa y al oeste: Resto de finca.
Las limitaciones sobre el
establecimiento de servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio,
son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
El Instituto podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o
de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley
N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03
de mayo de 1995.
4°—Que el establecimiento de
servidumbre, de un sitio de torre y de camino de acceso al sitio; se inscriba
en contra de la Finca folio real 1-614323-000, propiedad de Flor María Fonseca
Gamboa y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca
inscrita en el Partido de San José, matrícula Folio Real número 214261-000,
cuya naturaleza es terreno inculto, sito en el Distrito Primero San Isidro del
cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; linda al norte:
Calle Pública con 72,72 metros; al sur: Calle Pública, Florinda Elizondo
Barrantes; al este: Carretera Internacional en 38,92 metros y al oeste: Finca
El General; mide: Dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados, plano catastrado: No se indica.
5°—Continúese con los trámites
de rigor.
6°—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 6082 del 10 de marzo del 2014.
7°—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05394.—Solicitud
N° 12053—(IN2014023602).
MOCIÓN
A fin de que se
sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la
Junta Directiva en el artículo Nº 59 de la Sesión Ordinaria 024-2013, celebrada
el 22 de julio del 2013.
ARTÍCULO
CINCUENTA Y NUEVE
Se presenta para
conocimiento y consideración de las y los señores Directores la moción
presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora; en el sentido de
ratificar el Acuerdo tomado por la Junta Directiva tomado por medio del
Artículo 82, Sesión Ordinaria 011-2012, celebrada el 19 de marzo del 2012.
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 59
Se conoce la
moción presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora y con fundamento
en ella, se acuerda:
Resultando:
1°—Que un grupo
de siete familias vienen ejerciendo una ocupación desde el año 2003 lo que ha
motivado que se presente un conflicto agrario de tenencia de la tierra en la
finca denominada Frank Farah, propiedad de la firma Arce y Farah, sita en
Marsella de Venecia de San Carlos, inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 128219-000, que
tiene una cabida de 73 ha, 6492,50 m2 según plano catastrado número
A-775820-1988.
2º—Que ese grupo de familias se
encuentran ejerciendo una intensa actividad agropecuaria en la citada finca, sin
que hasta ahora se haya podido resolver el problema de tenencia de la tierra
que se ha venido presentando, lo que obliga a éste Instituto a buscar una
solución definitiva a esta problemática de tenencia de la tierra.
3º—Que dichas familias fueron
debidamente estudiadas y en un total de seis familias cumplieron con los
requisitos para ser elegibles de los programas de dotación de tierras de este
Instituto según consta en Acuerdo de Junta Directiva tomado en Artículo, Sesión
celebrada el.
4º—Que la ocupación ejercida
por estas familias les ha implicado enfrentar una serie de procesos judiciales
ante el Juzgado Agrario de Ciudad Quesada en donde se les pretende desalojar de
las tierras que han venido ocupando desde hace varios años.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de la República de
Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado costarricense debe
velar por el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido éste, como el desarrollo que
satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las
futuras generaciones.
II.—Que
se hace necesaria una solución a la problemática de tenencia de la tierra de
los campesinos y trabajadores rurales.
III.—Que
es deber del Estado a través de sus Instituciones, resolver la problemática de
tenencia de la tierra de los habitantes y pobladores que están dentro de los
territorios rurales que involucran al Instituto de Desarrollo Rural.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo número 35959-MAG-MINAET de fecha 7 de abril del 2010, se
decretó de interés público la solución de la problemática de la tenencia de la
tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con el propósito de brindarles
seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir
permaneciendo en sus tierras, con apego a los Tratados Internacionales
suscritos y ratificados por el país y a las leyes de la República.
V.—Que dicho Decreto
autoriza a las Instituciones del Estado a realizar todas las acciones necesarias,
dentro del marco de sus competencias, para agilizar los trámites de compra,
arrendamiento o expropiación de terrenos, a fin de que el Instituto de
Desarrollo Rural pueda brindar una solución a la problemática de tenencia de la
tierra de los campesinos y trabajadores rurales que han ejercido una ocupación
continua en dichos terrenos.
VI.—Que
de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del INDER número
9036 se establecen principios orientadores que regirán su accionar como lo son.
a) Función social de la propiedad: las acciones
del INDER deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el
principio de la función social de la propiedad.
b) Estructura de la tenencia de
la tierra el INDER orientará las acciones tendientes a transformar la
estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de
acuerdo con las facultades establecidas en la presente Ley.
VII.—Que estando demostrado el fin público y la imperiosa
necesidad adquirir el inmueble relacionado a fin de cumplir con lo establecido
en la Ley de Tierras y Colonización y en la Ley INDER número 9036 y poder dotar
a ese grupo de campesinos de un inmueble para su trabajo y lograr de esa forma
la emancipación económica, se declara la finca del Partido de Alajuela, Folio
Real número 128219-000, que tiene una cabida de 73 has. 6492,50 m2 según plano
catastrado número A-775820-1988 de interés público, a efecto de proceder a su
expropiación forzosa con fundamento en las facultades que las leyes otorgan a
este Instituto. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones precedentes, en el Artículo 50 de la Constitución Política,
Ley de Expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995, Artículos 2,3 y 148 de la Ley
de Tierras y Colonización y 4 de la Ley INDER número 9036, se acuerda:
1) Ratificar el Acuerdo tomado en Artículo 82,
Sesión 11-2012 celebrada el 19 de marzo del 2012.
2) Expropiar por razón de interés
público, la finca propiedad de Arce y Farah Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-500655, representada por el señor José Humberto Arce Salas, cédula
número 2-321-973, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido
de Alajuela, Folio Real número 128219-000, sita en el distrito quinto Venecia,
cantón décimo, San Carlos provincia de Alajuela, con un área de setecientos
treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados, según plano A-0775820-1988, norte, calle pública; sur, Orlando
González Villalobos, Manuel Emilio Mata Merino y Marvin Salas Arguedas; este,
calle pública y oeste, calle pública.
3) Con fundamento en el Artículo
20 de la Ley de Expropiaciones precitada, se ordena expedir mandamiento
provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad, en el entendido
que practicada la anotación, de la transmisión de la propiedad, o la
constitución de cualquier derecho real sobre el inmueble, se entenderá
efectuada sin perjuicio del Instituto de Desarrollo Rural.
4) Ordenar la notificación de la
presente declaratoria de interés público y expropiación forzosa del inmueble
citado, al representante de la firma propietaria del inmueble y se ordena su
publicación en el Diario oficial La Gaceta.
5) De conformidad con lo
establecido en el Artículo 21 de la Ley de Expropiaciones solicítese a la
Dirección General de Tributación Directa la realización del avalúo del bien
inmueble a expropiar, sin perjuicio de que se solicite el avalúo de la finca
indicada en forma administrativa a la sección especializada con la que cuenta
el Instituto, para lo cual se instruye a la Presidencia Ejecutiva.
Previo a
ratificar esta resolución se acuerda:
1) Instruir al Lic. Alex Gen Palma, Dirección de
Asuntos Jurídicos, para que en coordinación con el Lic. Carlos García Anchía,
Director de Asuntos Jurídicos; se realice una nueva revisión a la redacción de
la resolución recomendativa para poder ratificar este Acuerdo.
2) Para tales efectos, se prevé a
la Administración Superior del Inder, considerar previamente el presupuesto
debido para la eventual compra de la finca a expropiar.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
Lic. Wálter Ulate
Calderón, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 8079.—Solicitud N°
5767.—C-128640.—(IN2014030541).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica a
Katty Cruz Duarte y a Bayardo José Baltodano López, la resolución de las diez
horas del catorce de abril del dos mil catorce, que es declaratoria de
adoptabilidad de Yasiel José Baltodano Cruz e Hilary Cruz Duarte. En contra de
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-00086-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400025.—C-12480.—(IN2014025652).
A la señora Kendy
Mariela Álvarez Flores, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos
quince-setecientos sesenta y tres, con domicilio desconocido y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de quince
horas del tres de marzo de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Anyendall Diakiut Álvarez Flores por un plazo
de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier
oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por
edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-26340.—(IN2014025659).
Oficina Local
Heredia Norte. A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de identidad
número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio exacto
desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil
trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y
definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Asimismo se le pone en conocimiento la
resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le
confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no
haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su
domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-30545.—(IN2014025663).
Se les comunica
al señor José Gimenez Blanco, la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil
catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de inclusión a Ong Hogar
Crea Niñas de Miramar de Puntarenas en beneficio de la persona menor de edad
Liza Gimenez Chaves. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo
OLHN-000229-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-19080.—(IN2014025668).
Oficina Local de
Siquirres. Se comunica a la señora: Yesenia María Cerdas Mora, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-104-0726,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina de las quince horas con catorce minutos del cinco de agosto de dos
mil trece, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, de cinco
años de edad, nacida el 28 de marzo de 2008, de nacionalidad costarricense,
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Heredia, al tomo 278, asiento 916, hija de Yesenia María Cerdas Mora y Johnny
Montero Badilla, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela
materna la señora María Elsa Mora Portugués, portadora de la cédula de
identidad número: 3-179-0070, vecina de Siquirres, Barrio La Guaria, frente a
la antigua Carpa, casa de cemento color celeste. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400023.—C-19050.—(IN2014025683).
Oficina Local de
Siquirres. Se comunica a los señores: Patricia María Sánchez Masís, mayor de
edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número:
7-0126-099 y Henry Hernández Méndez, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 6-276-661, ambos de domicilios y
demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad
Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina de las quince horas del nueve de setiembre de dos mil trece, en la
cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la
persona menor de edad: Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, de cinco años de
edad, nacido el 18 de enero de dos mil ocho, de nacionalidad costarricense,
inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337,
asiento 007, en su tío materno el señor Alfonso Sánchez Masís y su esposa la
señora Elizabeth del Carmen Poveda Cedeño. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-17260.—(IN2014025688).
Oficina Local de
Siquirres comunica a los señores Victor Manuel Álvarez Gómez, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602240530,
Jenny Vanessa Torres Mora, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora
de la cédula de identidad número 602810035, ambos de oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica la resolución de las nueve horas del primero de
abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección,
en relación a la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00011-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-11820.—(IN2014025693).
Oficina Local de Siquirres
comunica al señor Irving Alberto Chavarría León, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 701580449, de oficio y
domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres
de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de
protección, en relación a las personas menores de edad Yailyn Yariela Chavarría
Alvarado y Jeremy Alberto Alvarado Mena. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00024-2014.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400023.—C-10530.—(IN2014025727).
Se comunica a la
señora: Ivannia Del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0176-0042, madre registral de la persona
menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la resolución administrativa
dictada por esta oficina de las ocho horas quince minutos del trece de febrero
de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño de
siete años y tres meses de edad, nacida el 10 de noviembre de 2006, de
nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de
nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0327, asiento 604, para que
permanezca en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Divina
Providencia, ubicada en Jiménez de Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Exp
741-00079-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400023.—C-15930.—(IN2014025733).
A quien tenga interés se le (s)
comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de abril del
dos mil catorce mediante la cual se declara administrativamente el estado de
abandono de la persona menor de edad Keynor Stiff Vindas Vindas, debido al
fallecimiento de su progenitora la señora María Ester del Socorro Vindas
Vindas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente 113-00268-2010.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400023.—(IN2014025737).
A Gabriela Gómez Ríos y José
Gabriel Pérez Altamirano se le (s) comunica la resolución de las nueve horas
treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad Ashley Tatiana Gómez Ríos y Miriam Patricia Pérez Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400023.—(IN2014025745).
Se les comunica a
Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Masís, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de las ocho horas y veinte minutos
del catorce de marzo del dos mil catorce, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Jimena García Ceciliano. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14-00024.—C-27530.—(IN2014026922).
Se les comunica a
Carlos Alberto Arias Castillo y a Kattia Chacón Vargas, la resolución de las
diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, que es declaratoria de
adoptabilidad de Francini y Natalie ambas Arias Chacón. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-000050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de
abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400026.—C-12780.—(IN2014026944).
Se le comunica a
quien interese, la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos
mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Hasly Saray
Bárcenas Santana. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca
institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-00051-2014.—Oficina Local
de Guadalupe, 24 de abril de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-12190.—(IN2014026950).
Se le comunica a
Rosa Sáenz Valenzuela, la resolución de las diez horas del ocho de agosto de
dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Anthony Sáenz
Valenzuela. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca
institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones; dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-00122-2013.—Oficina Local
de Guadalupe, 8 de agosto de 2013.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-12030.—(IN2014026955).
Expediente
administrativo número 118-00022-2014, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Julio César Olivar y señora Azucena
Olivar León se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte
minutos del diez de enero del dos mil catorce dictada por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno el cuido
provisional de la persona menor de edad Sujey Olivar Olivar en el hogar de la
señora Fátima Olivar, y la resolución de las diecisiete horas del quince de
abril del dos mil catorce dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del mismo
ente, que ordenó revocar la resolución supra indicada. Se le informa que contra
dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto,
debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 15 de abril 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-17890.—(IN2014026960).
Al señor Carlos
Alberto Castello Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de
las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en hogar sustituto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-22790.—(IN2014026973).
A la señora Cindy
Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: medida de protección de abrigo temporal de
las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia
Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-23330.—(IN2014026983).
A los señores
Francisco Espinoza Rodríguez y Rosibel Espinoza Borge, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de
protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2013
en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Santos Antonia
Espinoza Espinoza en albergue institucional y la resolución de modificación de
la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto al ser las 14:00 horas del 4
de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00005-2014.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-26060.—(IN2014026991).
Al señor Jorge
Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 16:00
horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la
persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez
Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-23265.—(IN2014026998).
A la señora Karla
Yohansy Bermúdez Atencio, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de
las 14:00 horas del 3 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Stiwar Bermúdez Atencio y de Yanaysheth Yijat Bermúdez
Atencio en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23240.—(IN2014027004).
Al señor Manuel
Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de
las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y a ambos padres Manuel Antonio
Gutiérrez Buzano y Cindy Mariela Sibaja Cascante se les notifica la resolución
de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual se modifica la medida
de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación de las personas
menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima Gutiérrez Sibaja
y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-26640.—(IN2014027014).
A: Harry Hernán
González Arce y Damaris Evell Olivos, Se les comunica la resolución de este
Despacho de las 14:00 horas del 16 de abril del 2014, por medio de la cual se
ordenó abrigo temporal de Hernán Antonio González Evell, en la ONG Hogar de
Vida para la Niñez de Atenas, por un plazo de seis meses. Se concedió audiencia
a los padres, para el 13 de mayo del 2014, a las 8:30 a.m. y se ordenó
investigación ampliada de los hechos, en 25 días naturales. De igual forma se
concedió visitas a los padres en el albergue. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada
en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para
notificarles. Exp: OLSR 00019-2014.—San Ramón, 25 de
abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-13520.—(IN2014027024).
A: Sandra Gurdián
López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 14
de enero del 2014, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brandon
Josué y Sergio Andrés: Gurdián López, bajo la responsabilidad de la señora:
Maribel de los Ángeles Gurdián, abuela materna, por un plazo de seis meses, los
cuales vencen el 14 de julio del 2014. Se ordenó a la madre, acudir a
tratamiento en el IAFA o alcohólicos anónimos. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada
en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para
notificarles.—Exp: 541-00124-12.—San Ramón, 23 de
abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-12520.—(IN2014027029).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Brinia Jissel Rojas Acosta y
Juan Carlos Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de las ocho horas del
dos de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Juan Carlos Espinoza Rojas en recurso
familiar, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00048-2014.—Oficina
Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-20810.—(IN2014027526).
Al señor Álvaro Gerardo Guzmán
Morales y a quién interese: se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del nueve
de abril del año en curso, en la que se resuelve declarar la adoptabilidad de
la persona menor de edad Dominik Josué Guzmán Serrano. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el
primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrá
interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Se les previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00005-2009.—Oficinal Local de Grecia, 28 de abril del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400027.—C-16020.—(IN2014027536).
A: Jairo Aníbal Zepeda Rivera y
Luis Muñoz García se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del día
treinta y uno de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena a
la señora Cándida Eva García Canales abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los
derechos a sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física
o psicológica de las personas menores de edad Eilyn Yanixa García Canales, John
Jairo Zepeda García, Miguel Muñoz García y Jeison Muñoz García, en especial se
les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo al dejarlos solos en
su casa de habitación. 2) Se le ordena a la señora Cándida Eva García Canales
abstenerse de inmediato de violentar los derechos de su hijo Miguel Muñoz
García, en respeto de la prohibición laboral para personas menores de quince
años, no pudiendo realizar dicha persona menor de edad ningún tipo de actividad
laboral formal o informal. 3) Se le ordena a la señora Cándida Eva García
Canales matricular a su hijo Miguel Muñoz García en el sistema educativo con el
fin de que termine la primaria. Dicha medida de protección es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de
la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00016-2014.—Oficina Local de Grecia, 9 de abril del 2014.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-27460.—(IN2014027540).
A: Alexander Enrique Núñez Parra
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil
trece, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el
hogar de los señores Edgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma.
2) La progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en
el hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté
bajo los efectos de la droga. 3) Se le ordena a los progenitores Alexander
Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación,
apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar,
fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención que deberá
realizar el área social. 4) Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique
Núñez Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención
especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en
alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local
comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar
seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona
menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de los guardadores. Dicha medida
de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio
de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y
Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Oficina Local de Grecia, 22 de abril del 2014.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-32310.—(IN2014027548).
A: Rigoberto León Brenes se les
comunica la resolución del Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas del treinta de diciembre del año dos mil trece, en la
que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Noemy María Ávila Campos,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad Daney, Rigo Gabriel, Faber Stiff, Yailin Vanessa y Yocelin Yazmín todos
de apellidos León Ávila, en especial se les ordena no exponer a sus hijos a
situaciones de riesgo. Tener mayor supervisión hacia sus hijos y no permitir
que los mismos deambulen por las calles. También se le ordena asumir en forma
responsable y comprometida el proceso educativo de sus hijos, en época escolar
debe de enviar a sus hijos a la escuela todos los días, solo en caso de
enfermedad o situación especial pueden faltar. 2) Brindar orientación, apoyo y
seguimiento psicológico a la progenitora Noemy María Ávila Campos de parte de
esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y
apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área
psicológica. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y
Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00149-2013.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2014.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400027.—C-28120.—(IN2014027567).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
Resolución RIE-025-2014.—A las 13:40 horas del 16 de mayo de 2014
Variación de precios de los combustibles
que expende RECOPE por actualización del impuesto único
Expediente ET-065-2014
RESULTANDO:
Que el 7 de abril de 2014, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento
de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del
4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N°131 del 9 de
julio de 2001, emitió el Decreto N.° 38332-H, publicado en La Gaceta N.°
92 del 15 de mayo de 2014, mediante el cual se actualizaron los montos del
impuesto único por tipo de combustible.
Que el 6 de mayo de 2014, la Intendencia de Energía, mediante la
resolución RIE-021-2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 91
el 14 de mayo de 2014, fijó los precios vigentes de los combustibles.
Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3°
de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la
Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo
máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los
combustibles.
Que el 16 de mayo de 2014, la Intendencia de Energía mediante oficio
0611-IE-2014, procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente,
determinando que procede la modificación de los precios de los combustibles que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles y en
consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores con y sin punto
fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de
distribución.
Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
CONSIDERANDO:
I. Que del oficio
0611-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
[…]
ANÁLISIS DEL AJUSTE TARIFARIO
Con base
en el Decreto N° 38332-H, la Intendencia de Energía procedió a realizar la
modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. en sus planteles y en consecuencia los precios
al consumidor final de distribuidores con y sin punto fijo de venta, así como
el gas licuado del petróleo (LPG) en su cadena de distribución.
Según se indica en el decreto citado, el
impuesto único a los combustibles vigentes se debe ajustar en un 2,04%, por la
variación en la inflación para el período comprendido entre los meses de diciembre
de 2013 a marzo de 2014 (la Ley N.° 8114 establece como límite máximo un ajuste
del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje)
y los nuevos montos rigen a partir del 01 de mayo de 2014.
Un comparativo entre el impuesto por
litro que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio
de Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:
PRODUCTO |
Decreto
N° 38146-H La Gaceta N° 20 29/01/2014 |
Decreto
N° 38332-H La
Gaceta N° 92 15/05/2014 (1) |
Diferencia absoluta |
Gasolina Súper |
234,25 |
239,00 |
4,75 |
Gasolina Regular |
223,75 |
228,25 |
4,50 |
Diésel 0,005% S |
132,50 |
135,25 |
2,75 |
Diésel 0,50% S |
132,50 |
135,25 |
2,75 |
Keroseno |
64,50 |
65,75 |
1,25 |
Búnker |
21,75 |
22,25 |
0,50 |
Asfalto |
44,75 |
45,75 |
1,00 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
43,25 |
44,25 |
1,00 |
Emulsión Asfáltica |
33,50 |
34,25 |
0,75 |
L.P.G. |
44,75 |
45,75 |
1,00 |
L.P.G. (rico en propano) |
44,75 |
45,75 |
1,00 |
Av-Gas |
223,75 |
228,25 |
4,50 |
Jet A-1 General |
134,00 |
136,75 |
2,75 |
Nafta Liviana |
32,00 |
32,75 |
0,75 |
Nafta Pesada |
32,00 |
32,75 |
0,75 |
(1) Monto del impuesto único a aplicar
en la estructura de precios de los combustibles. |
De acuerdo con lo anterior, los precios
de los combustibles a nivel de plantel deben modificarse en los montos
señalados y en consecuencia los demás precios también.
CONCLUSIONES
El ajuste
final en los precios de todos los combustibles que expende Recope en plantel de
abasto, se debe a la actualización de los montos del impuesto único a los
combustibles, según lo establecido en la Ley N° 8114.
Los
montos del impuesto único a los combustibles que se aplican actualmente se
ajustaron en 2,04% según el Decreto N° 38332-H.
El ajuste
del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona modificación en los
precios promedio al consumidor final.
[…]
II. Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los productos que se listarán en planteles
de Recope así como para los distribuidores sin punto fijo de venta, al consumidor
final en estación de servicio así como los del Gas Licuado del Petróleo (LPG);
tal y como se dispone.
POR TANTO:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
Fijar
los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., según el siguiente detalle:
Precios en planteles de
abastecimiento:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones
por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
483,695 |
722,695 |
Gasolina Plus 91 (1) |
473,137 |
701,387 |
Gasolina Plus 91 para pescadores (1) |
425,105 |
425,105 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
486,832 |
622,082 |
Diésel 50 (0,005% S) para pescadores (1) |
429,187 |
429,187 |
Diésel 15 (15 ppm) (1) |
486,939 |
622,189 |
Diésel térmico (0,50% S) (1) |
476,576 |
611,826 |
Keroseno (1) |
481,529 |
547,279 |
Búnker (2) |
354,679 |
376,929 |
Búnker de bajo
azufre (2) |
380,254 |
402,504 |
IFO 380 (2) |
401,597 |
401,597 |
Asfalto AC-20, AC-30,
AC-40, PG-70 (2) |
329,972 |
375,722 |
Diésel pesado o
gasóleo (2) |
423,244 |
467,494 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
217,119 |
251,369 |
LPG (mezcla 70-30) |
195,977 |
241,727 |
LPG (rico en propano) |
186,253 |
232,003 |
Av-Gas (1) |
783,669 |
1 011,919 |
Jet A-1 general (1) |
485,021 |
621,771 |
Nafta Liviana (1) |
439,434 |
472,184 |
Nafta Pesada (1) |
441,174 |
473,924 |
(1) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante
resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución
RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013 publicada en el Alcance digital N° 51 de
La Gaceta N °53 del 18 de marzo de 2013. (3) Se
exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las
líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales,
todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la
Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores
nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley
Nº 7384, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 8114. |
||
|
Precios en estación de servicio con
punto fijo (consumidor final)
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
778,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
756,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
677,00 |
Keroseno (1) |
602,00 |
Av-Gas (2) |
1 027,00 |
Jet A-1 general (2) |
637,00 |
(1)El
precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y
flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y
marinas, establecidos mediante resoluciones RIE- 062-2013 de 25 de junio de
2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢14,8552/litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de
diciembre de 2011. (3) Redondeado al colón más próximo. |
Precios para distribuidor sin punto fijo
(consumidor final):
PRECIOS
DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
726,441 |
Gasolina Plus 91 (1) |
705,133 |
Diésel 50 (0,005%
S) (1) |
625,828 |
Keroseno (1) |
551,025 |
Búnker (1) |
380,675 |
Asfaltos
AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
379,468 |
Diésel pesado o
gasóleo (1) |
471,240 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
255,115 |
Nafta Liviana (1) |
475,930 |
Nafta Pesada (1) |
477,670 |
Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de
setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado
del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto
constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005. |
Precios del gas licuado del petróleo
(LPG), mezcla 70-30, al consumidor final:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG) POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto
único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS
(4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
298,752 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 569,00 |
2 995,00 |
3 485,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5 137,00 |
5 990,00 |
6 970,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 422,00 |
7 487,00 |
8 713,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
10 275,00 |
11 980,00 |
13 941,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
25 687,00 |
29 950,00 |
34 852,00 |
ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) |
|
(*) |
347,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante
resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista,
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de
¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que
contiene.
Precios del gas licuado del petróleo
(LPG), rico en propano, al consumidor final:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LPG), RICO EN PROPANO, POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS
(4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
289,028 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 485,00 |
2 911,00 |
3 402,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
4 970,00 |
5 822,00 |
6 803,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 213,00 |
7 278,00 |
8 504,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
9 940,00 |
11 645,00 |
13 606,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
24 851,00 |
29 114,00 |
34 016,00 |
ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) |
|
(*) |
337,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido
mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista,
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de
¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que
contiene.
Una vez que exista la obligación por
parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50
(0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en
cada fijación tarifaria:
Precio del diésel 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final1 |
Precio en plantel |
486,939 |
622,189 |
Precio en Estación de Servicio |
677,000 2 |
|
Precio de venta para el
comercializador sin punto Fijo |
625,935 3 |
1 Con impuesto
2 Incluye un margen de comercialización
total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,1093/litro.
3 Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro.
Fuente: Intendencia de Energía.
Los precios establecidos en la resolución RIE-021-2014
del 6 de mayo de 2014, publicada en La Gaceta N.° 91 el 14 de mayo de
2014 que no se varíen expresamente mediante esta resolución continúan vigentes.
Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a
la publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A.
P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de
Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13594.—C-225540.—(IN2014030497).
La Junta de Protección Social procede a publicar listado de
cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a
cooperativas que se han presentado del 1º de julio de 2013 al 31 de diciembre
de 2013. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9
de la Ley de Loterías Nº 7395.
CANCELACIONES
DE CUOTA ARTÍCULO 10 |
||||||||||||
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
T |
DOMICILIO |
LUGAR
DE EXPENDIO |
|||||
VEGA ROJAS MARIA ESTER |
203850359 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
RODRIGUEZ SALAS GILBERTO |
202260149 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ALPIZAR CHAVARRIA MARIA GABRIELA |
109240231 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
PERAZA ARGUEDAS MIGUEL GERARDO |
202710661 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BERROCAL MURILLO FRANCISCO |
105160395 |
- |
5 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
FONSECA FONSECA LUIS ELIECER |
502510646 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
BORBON SALAS GERARDO ANTONIO |
400870117 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
RETANA VEGA BRENDA GABRIELA |
115640329 |
- |
100
- |
10 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
TELLEZ DURAN CESAR RAUL |
112180316 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
DIAZ QUINTANILLA GUADALUPE |
208310970 |
100 |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MESEN BRENES OLGA LIDIA |
205060507 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
ROJAS HERNANDEZ JOSE MIGUEL |
302420753 |
100 |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
AGUILAR ACEVEDO LUCIA VANESSA |
402180242 |
50 |
50 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
AZOFEIFA PORRAS GILBER EDUARDO |
105870242 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MENDEZ CASTILLO GLORIA |
113420754 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ACEVEDO CONTRERAS MIGUEL ANGEL |
501461010 |
- |
- |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
FONSECA MENDOZA MARIA VIRGINIA |
155804858 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ARAYA LOAIZA MARJORIE |
304260734 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
PEREZ ZEPEDA SCARLETH MARIA |
113050293 |
100 |
50 |
1 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CERVANTES ZUÑIGA WILBERT ROBERTO |
105340713 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
SOLERA CERDAS MARIANA |
114890825 |
100 |
100 |
1 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
SOLANO HERRERA JOSE ENRIQUE |
502680649 |
- |
- |
2 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
LOPEZ ARROYO REINA MARIA |
206750298 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
OSES CORDERO CARLOS LUIS |
700540818 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
ACUÑA DIAZ JAIME ENRIQUE |
155803810709 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CHINCHILLA FERNANDEZ MINOR |
107870276 |
100 |
100 |
5 |
50 |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
CAICEDO CAICEDO HECTOR |
800900966 |
100 |
100 |
1 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MONTERO HERNANDEZ ANA MELISSA |
114880121 |
- |
- |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VILLALOBOS JIMENEZ JORGE ELADIO |
202310457 |
50 |
50 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MENDEZ JIMENEZ ROSA VIRGINIA |
601670473 |
100 |
100 |
2 |
- |
PUNTARENAS
|
PUNTARENAS |
|||||
CRUZ LOPEZ KEVIN ALEXANDER |
115370297 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
FERNANDEZ MADRIGAL SERGIO MAURICIO |
107050223 |
50 |
50 |
1 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MORA POVEDA ROCIO |
303170687 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MIRANDA RODRIGUEZ MARIA MAYELA |
203380214 |
- |
50 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
BRENES NUÑEZ YERLIN GRISEL |
115700374 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
LOBO ARIAS NELSON ENRIQUE |
701290090 |
50 |
50 |
1 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
HERNANDEZ ARAYA MARIO ENRIQUE |
203680244 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
RODRIGUEZ ULATE MARITZA |
401440237 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SOTO HERNANDEZ ERNESTO GERARDO |
105090843 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MENA MORA DEISALY |
105750458 |
- |
- |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SANCHEZ NAVARRO RUBI GEANINNA |
304450216 |
100 |
100 |
50 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
AGUILAR RODRIGUEZ GRETTEL ANDREA |
206080203 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
BEITA BEITA JOSE ABAD |
601071047 |
50 |
50 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CHAVES MONTERO ALVARO ALFONSO |
205540613 |
100 |
100 |
3 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
GOMEZ CHAVES ROGER ENRIQUE |
900510853 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MOREIRA CALDERON EDWIN |
601760389 |
100 |
100 |
2 |
- |
PUNTARENAS
|
PUNTARENAS |
|||||
MORUA CHAVES ALFREDO ENRIQUE |
112310683 |
100 |
100 |
1 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BOGANTES BOGANTES CARLOS LUIS |
600620509 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
RODRIGUEZ SALAS ROGELIO |
602010349 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ZAMORA HARDING EDISON |
602190725 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CALVO CAMPOS ALEJANDRA |
205180075 |
- |
- |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CAMPOS ZAMORA PATRICIA |
203350946 |
- |
- |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
GOMEZ PACHECO OLGA MARIA |
302370154 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MONTOYA DELGADO ROY FERNANDO |
401820010 |
100 |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
PEREZ HERNANDEZ LUIS GERARDO |
202440234 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
VALVERDE CALVO JOHAN STEVEN |
113650732 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CORTES MEDRANO JORGE |
700950587 |
100 |
100 |
- |
- |
PUNTARENAS
|
PUNTARENAS |
|||||
ORTEGA UREÑA CARLOS LUIS |
900350696 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
GARCIA MIRANDA MARIA DE LOS ANGELES |
103530399 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
LIZANO CALIVA WILLIAM |
104650428 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
VILLEGAS ROJAS SANTIAGO |
109070145 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ARAYA CAMACHO JOSE MARCOS |
301660599 |
- |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MARTINEZ GONZALEZ JOSE RAMON |
900940743 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
LEON MONTERO JORGE |
108280285 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
PORRAS RAMIREZ JOHNNY |
107280095 |
- |
- |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ALVARADO HIDALGO ASDRUBAL GERARDO |
202340260 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
QUIROS MORAGA ENRIQUE |
900020063 |
100 |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CHINCHILLA VARGAS GILBETH |
602780431 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
LUNA GUADAMUZ KLEN ROBERTO |
603190926 |
- |
- |
2 |
- |
PUNTARENAS
|
PUNTARENAS |
|||||
SOTO MEJIA JOSE ALFREDO |
701440898 |
100 |
100 |
1 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VIALES CASCANTE GERMAN ANTONIO |
105140055 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SOLANO TORUÑO CARLOS JOSUE |
402210617 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
GARRO PEREZ LUZ MARINA |
203760785 |
- |
- |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CHAVES BARAHONA ARNOLDO ALCIDES |
302070110 |
100 |
100 |
2 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
GUZMAN ZUÑIGA JUAN JOSE |
104200543 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BARBOZA FERNANDEZ ALLAN |
304170419 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
BARBOZA RAMIREZ EDGAR ALBERTO |
303970246 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CALVO ARAYA ALVARO |
106220178 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ANDRE MONGE JORGE ALBERTO |
114670287 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SANCHEZ NAVARRO JAIRO ENRIQUE |
303680660 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
ULATE FALLAS LUZ EMILCE |
203290645 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ARTAVIA SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES |
202670793 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
PEREZ ARIAS JORGE |
105530119 |
50 |
50 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MARTINEZ ROMERO ALVARO ELIAS |
155816622813 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
OROZCO ALVAREZ MARVIN |
203610771 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
JIMENEZ ALVARADO JEANNETTE |
900570881 |
- |
- |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ARIAS SALAS JOSE ALBERTO |
203430376 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SANTAMARIA VEGA RAQUEL MARIA |
113330979 |
- |
- |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
GONZALEZ MONTERO MARLON |
603330766 |
50 |
50 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
CHAVES MONTERO GERARDO |
204360751 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
RUIZ ORDOÑEZ MARIO JOSE |
501460812 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
OROZCO LOPEZ INGRID MERCEDES |
401870391 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
CARRANZA PIZARRO RANDALL ELIAS |
602790848 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
BADILLA CHAVES LUIS DIEGO |
303410559 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
GONZALEZ GARCIA JAIR ALI |
603060013 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
ROCHA ZAPATA ROSAURA VANESSA |
155804946304 |
50 |
50 |
1 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CANCELACIONES
DE CUOTA ARTÍCULO 3 |
||||||||||||
ZELEDON FERNANDEZ MANUEL ALBERTO |
108400902 |
100 |
- |
- |
- |
SN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ESQUIVEL SOTELA MARIA ISABEL |
202370755 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BARRIOS CHEVEZ XINIA |
203960059 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CALDERON MARTINEZ VICTOR MANUEL |
600640869 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SAENZ BARRANTES VICTOR HUGO* |
202980234 |
- |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
(*QUEDANDO SU CUOTA EN 100 BILLETES DE
LOTERIA NACIONAL) |
|
|
|
|
||||||||
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ADONAY OSCAR |
202480261 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
HURTADO GRANADOS ELIA |
104160977 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ROBLES AMADOR AUREO |
105530666 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
MORUA VENEGAS CARLOS BILLY |
105230853 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MEJIAS VARGAS JESUS |
601130548 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
DURAN CARRILLO RAMON |
204700879 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
GONZALEZ CUBERO VICTOR MANUEL |
201880437 |
200 |
200 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
VASQUEZ PACHECO MARIA CECILIA |
201970450 |
100 |
100 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SANDOVAL GONZALEZ JOSE FELIPE |
401050626 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ROJAS ROJAS ARNOLDO |
202830871 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
AZOFEIFA PORRAS ANA ISABEL |
104980985 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BOGANTES CHAVARRIA ALFREDO |
601130392 |
50 |
50 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
HERNANDEZ CALVO RICARDO ANTONIO |
103830880 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BALTODANO DIAZ MAXIMO |
502060882 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
TREJOS CAMACHO CARLOS LUIS |
103300978 |
100 |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
GONZALEZ GONZALEZ FERNANDO |
900290607 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MORALES SALAS CECILIA |
202120806 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MAYORGA MURILLO FLOR MARIA |
202770789 |
100 |
50 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
UREÑA RODRIGUEZ FERNANDO |
103150342 |
200 |
200 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
PANIAGUA REYES WENDY |
900990366 |
100 |
- |
2 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VANEGAS VANEGAS HORTENSIA MARIA |
400830387 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
ROCHA ROCHA ROSA MARIA |
203290845 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VILLALOBOS HERNANDEZ ANA PATRICIA |
106760024 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SIBAJA DIAZ CARMEN MARIA |
105300600 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CASTRO LOPEZ MODESTA |
155811146108 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
MORA SOLANO FLOR |
104480549 |
200 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
GONGORA ROSALES MARIA DAISY |
700170276 |
- |
- |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VALVERDE ZUÑIGA EDWIN |
103760604 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VARGAS ARAYA MARIA DE LOS ANGELES |
102950394 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
AMADOR JAUBERT RAFAEL ANGEL |
103911036 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MIRANDA AVENDAÑO MARIA TERESA |
202860111 |
200 |
200 |
5 |
50 |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VARGAS ZUÑIGA DEYDAMA |
401430224 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
HERNANDEZ CHAVARRIA JOSE |
900220778 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
SEQUEIRA GOMEZ CARLOS ALBERTO |
106230148 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CAMPOS ANCHIA MARIANELA |
106690979 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MORA NAVARRO YENY MAYELA |
103530519 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MORA ESPINOZA LUIS RODRIGO |
104710988 |
50 |
50 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BONILLA SOLIS BLANCA CORONA |
103080663 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SOLANO PANIAGUA CARLOS LUIS |
202250071 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
ARRIETA ACEVEDO JUAN LUIS |
501381024 |
100 |
100 |
2 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
UREÑA UREÑA DANILO ALVARO |
103810747 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MOLINA GONZALEZ JOSE JOAQUIN |
202350040 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MOLINA GUTIERREZ CLAUDIO ANTONIO |
302530795 |
100 |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MADRIGAL ARIAS FABIAN |
201340151 |
100 |
50 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ZUÑIGA GAMBOA TERESITA |
103580051 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
GOMEZ ARGUELLO SUSANA ELIZABETH |
110520945 |
100 |
50 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CANCELACIÓN
SOCIOS A COOPELOT |
||||||||||||
BETEGON CHAVES HILARIA |
159100234205 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
CALDERON FERNANDEZ ROXANA MARIA |
900730664 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CORDERO NAVARRETTE JENNIFER |
111320830 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MATARRITA CAICEDO NOYLE |
701040610 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SEQUEIRA MONTOYA JOHAN MANUEL |
113670319 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CHACON CASTRO RANDALL |
107920951 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
DURAN SALAZAR VERA VIOLETA |
106010167 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
ARCE MONDRAGON JOSE ALBERTO |
400820419 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
ESPINOZA FERRETO JORGE |
203310216 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA
|
ALJAUELA |
|||||
GARCIA GUTIERREZ NATIVIDAD |
501420887 |
- |
- |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
JIMENEZ PORRAS RODOLFO |
104270568 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MONTES RODRIGUEZ YAMILETH |
601660948 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VARGAS GONZALEZ MIRIAM |
103400985 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CASTILLO UREÑA JACQUELINE |
106090014 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MEDINA FALLAS GINO ORLANDO |
604040758 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
NAVARRO MORALES MARIO ALBERTO |
600850708 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA
|
ALJAUELA |
|||||
BADILLA MARIN MARIO ENRIQUE |
302140287 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MONTOYA NAVARRO MARIA AUXILIADORA |
301510484 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CAMPOS MADRIGAL EVELYN NATALIA |
205770321 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA
|
ALJAUELA |
|||||
MIRANDA OROZCO FLOR MARIA |
103910387 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
VEGA VARELA CECILIA |
600990725 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
BALAREZO CHILIQUINGA BLANCA AMADA |
121800069521 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
FONSECA CAMPOS RIGO ALBERTO |
107310378 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
HERNANDEZ UREÑA CECILIA |
601420264 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VARGAS NAVARRO PATRICIA MAYELA |
107540837 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
BARRANTES ARIAS HERMES |
106150979 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
RIVERA VALVERDE ANA CECILIA |
104180079 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CASTRO ALVARADO AGUSTINA |
102110360 |
140 |
60 |
5 |
100 |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
SANCHEZ LEGUIZAMON PEDRO AGUSTIN |
117001123816 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
HUERTAS CASTRO JORGE |
108100123 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
COOPELOT
(SOCIOS POR SUSTITUCIÓN) |
||||||||||||
VARGAS RODRIGUEZ KATTIA VANESSA |
111490199 |
100 |
100 |
5 |
100 |
ALAJUELA
|
ALJAUELA |
|||||
CANCELACION
SOCIOS A COOPEPACIVELOT |
||||||||||||
ARRIETA SALAS MARIA DE LOS ANGELES |
203230145 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
HERRERA CABEZAS VERA VIOLETA |
601190185 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MIRANDA VINDAS RICARDO MANUEL |
900360667 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
GARITA RAMIREZ MIGUEL ANGEL |
400500311 |
- |
- |
5 |
- |
HEREDIA
|
HEREDIA |
|||||
SABORIO GUZMAN JOSE MARIA |
106370067 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
BLANCO HERNANDEZ ANANIAS |
201900493 |
- |
- |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CANCELACIÓN
SOCIOS A COCOVELOT |
||||||||||||
BARRIENTOS MOLINA JESSICA |
109600346 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MOLINA DEBERNARDI FLOR MARIA |
106370065 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MORALES MOLINA ESTIBALIZ |
112940698 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CANCELACIÓN
SOCIOS A COOPECIVEL |
||||||||||||
CHAVES CHAVES JOSE AMRIA |
900600387 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
MURILLO RODRIGUEZ ASDRUBAL |
103350274 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
VILLALOBOS CAMPOS MARIO |
400850742 |
- |
- |
- |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
CALVO ARAYA JEANNETTE |
203620584 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CAMBRONERO MONTERO BERTA |
400810714 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
CAMPOS MONGE MARIA EUGENIA |
900780619 |
- |
- |
5 |
- |
SAN
JOSE |
SAN
JOSE |
|||||
Shirley Chavarría Mathieu, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 18353.—Solicitud
N° 12216.—(IN2014024746).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de marzo
del 2014, son los siguientes:
|
Índice Febrero 2014 |
Índice Marzo 2014 |
Variación porcentual mensual |
Índice de
Precios de Edificios |
102,154 |
104,290 |
2,09 |
Índice de
Precios de Vivienda de Interés Social |
101,248 |
103,408 |
2,13 |
|
|
|
|
Índices
de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de
Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
107,074 |
107,715 |
0,60 |
Índice de
Precios de Repuestos |
102,723 |
99,601 |
- 3,04 |
Índice de
Precios de Llantas |
107,647 |
107,957 |
0,29 |
Índice de
Precios de Combustibles |
109,462 |
111,989 |
2,31 |
Índice de
Precios de Lubricantes |
108,456 |
108,192 |
- 0,24 |
Índice de
Precios de Asfálticos |
96,757 |
100,262 |
3,62 |
Índice de
Precios de Cemento Portland |
114,697 |
113,858 |
- 0,73 |
Índice de
Precios de Adquisición de Áridos |
102,618 |
102,682 |
0,06 |
Índice de
Precios de Encofrados |
106,656 |
107,477 |
0,77 |
Índice de
Precios de Tuberías de Plástico |
102,841 |
120,188 |
16,87 |
Índice de
Precios de Tuberías de Concreto |
93,544 |
93,544 |
0,00 |
Índice de
Precios de Hierro Fundido |
101,327 |
101,069 |
- 0,25 |
Índice de
Precios de Hierro Dúctil |
104,478 |
102,547 |
- 1,85 |
Índice de
Precios de Acero de Refuerzo |
102,581 |
103,009 |
0,42 |
Índice de
Precios de Acero Estructural |
80,684 |
82,849 |
2,68 |
Índice de
Precios de Acero Estructural de Importación |
80,518 |
79,780 |
- 0,92 |
Índice de
Precios de Cable Eléctrico |
85,912 |
89,644 |
4,34 |
Índice de
Precios de Señalización y Demarcación Vial |
96,410 |
98,116 |
1,77 |
Índice de
Precios de Explosivos |
134,012 |
134,012 |
0,00 |
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud
N° 12416.—(IN2014026906).
El Concejo Municipal en el acta ordinaria N° 334 celebrada el día 29 de
abril del 2014, artículo 5, inciso 2, 1
Se acuerda:
El Concejo Municipal basado en el estudio de recalificación de
tasas de hidrantes acueducto municipal y tarifas
acueducto
Municipalidad de Orotina
APRUEBA
1.-Tasas de hidrantes acueducto municipal.
Municipalidad de Orotina pliego tarifario
|
Domiciliaria |
Ordinaria Reproductiva
Preferencial Gobierno |
|||
Servicio Fijo |
225.00 |
450.00 |
675.00 |
225.00 |
337.50 |
Servicio Medido |
|||||
0-15 |
135.00 |
270.00 |
405.00 |
135.00 |
202.50 |
16-25 |
9.00 |
.9.00 |
9.00 |
. 9.00 |
9.00 |
26-40 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
41-60 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
61-80 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
81-100 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
101-120 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
Más de 120 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
9.00 |
Aprobado con el voto de los Regidores
Ibarra Seas, Montero Campos, Esquivel Agüero, Solano Murillo y González
Aguilar. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
2.-
Tarifas acueducto Municipalidad de Orotina
Municipalidad de Orotina pliego tarifario
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno |
|||||
Servicio Fijo |
6,600.00 13,200.00 19,800.00 |
6,600.00 |
9,900.00 |
||
Servicio Medido |
|
|
|||
0-15 |
3,300.00 |
6,600.00 |
9,900.00 |
3,300.00 |
4,950.00 |
16-25 |
330.00 |
528.00 |
825.00 |
660.00 |
660.00 |
26-40 |
825.00 |
792.00 |
825.00 |
660.00 |
660.00 |
41-60 |
825.00 |
792.00 |
825.00 |
660.00 |
660.00 |
61-80 |
1,237.50 |
1,584.00 |
825.00 |
660.00 |
660.00 |
81-100 |
1,237.50 |
1,584.00 |
1,650.00 |
1,320.00 |
1,320.00 |
101-120 |
2,475.00 |
2,376.00 |
1,650.00 |
1,320.00 |
1,320.00 |
Más de 120 |
2,475.00 |
2,376.00 |
1,650.00 |
1,320.00 |
1,320.00 |
Condiciones generales:
1. Derecho
de conexión ¢7,500.00
2. Derecho de reconexión ¢7,500.00
3. Traslados de servicios ¢7 ,500.00
4. Revisión de hidrómetros ¢10,000.00
5. Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado ¢12,325.00
metro lineal
5.2 Tratamiento superficial
¢8,512.00 metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico
¢13,525.00 metro lineal
6. Costo
por nueva conexión ¢65,000.00.00
Aprobado con el voto de los Regidores
Ibarra Seas, Montero Campos, Esquivel Agüero, Solano Murillo y González
Aguilar. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
12 de mayo del 2014.—Kattia
Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014028503).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INDUSTRIAL ESCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ricardo Merizalde
Mejía, portador de la cédula de identidad número 8-076-847, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Industrial Escosa Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número
3-101-560902, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al tomo 2009, asiento 6.052; hace constar que se ha extraviado el
pagaré confeccionado de fecha doce horas del día veintidós de febrero del año
dos mil trece, en donde aparece como deudora la empresa Propiedades
Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
número 3-102-543876. En vista de lo anterior se procede a la anulación del
pagaré en mención, liberando de toda responsabilidad tanto a la acreedora como
a la deudora de dicho documento. Se advierte a terceras personas que dicho
documento no tiene ningún valor y efecto y que se estará haciendo la reposición
del documento a partir de la última publicación. Es todo. Firmo en la ciudad de Cartago, a las 15:00 horas del
día 21 de abril del 2014.—Ricardo Merizalde Mejía,
Presidente.—(IN2014024785).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en
I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio
372, asiento 8133 con fecha siete de julio del 2007, a nombre de Jonathan
Castro Porras, cédula número: seis cero tres tres dos cero ocho cuatro ocho, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN2014025426).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
El suscrito
Alejandro Reyes Sánchez, Departamento Administrativo, hace constar que:
La señora Fuentes Romero Amanda
María, con cédula de identidad N° 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos
Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de
Bachillerato en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de
Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el tomo 2, folio 100,
asiento 13228. La graduación se efectuó el 30 de julio del 2012. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026137).
El suscrito
Alejandro Reyes Sánchez Departamento Administrativo, hace constar que:
La señora Fuentes Romero Amanda
María, con cédula de identidad No 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos
Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de
Licenciatura en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de
Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el Tomo 2, folio 226,
asiento 16164. La graduación se efectuó el 29 de julio del 2013. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026140).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Carlos Zúñiga
Garro, cédula número 1-0274-0026, tramita por extravío, la reposición del
título definitivo de Acciones número 0007958 C, que ampara 1.500 acciones
comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Edgar Aiza
Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2014026633).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL CRESA
Condominio
Horizontal Comercial Cresa, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos veinticinco mil trescientos quince, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew
Paul Vickers, Apoderado Generalísimo.—Portafolio Inmobiliario S. A.,
Administradora.—(IN2014026791).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Virginia Vargas
Soto, cédula de identidad N° 1-0404-1482, solicita la reposición de los títulos
N° 736 serie B por 4,498 acciones; N° 260 serie E por 39,585 acciones; N° 253
serie F por 24,885 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional
de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San
José, 10 de abril del 2014.—Virginia Vargas Soto.—(IN2014026874).
INMOBILIARIA ROYSHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Royshe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-030421, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la
señora Marta Eugenia Yglesias Mora, ha solicitado la reposición de la acción N°
4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, en Bufete Silva y Asociados, San Pedro de
Montes de Oca, av. 2, calle 9 edificio El Breñon, oficina 6, provincia: San
José.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Roberto
Yglesias Mora, Presidente.—(IN2014027471).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II ciclos e Informática Educativa, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ronny Alberto Rodríguez
Noguera, cédula N° 5-338-936, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
V, folio 327, asiento 34292. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 16 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Registro.—(IN2014028023).
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración
de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Yesenia García Ortega, cédula N° 5-278-121, inscrito en el Libro de la
Universidad en el Tomo XII, Folio 79, Asiento 56502. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante extravío el original del título. Se publica éste
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.
San José, 2 de mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014028284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VISTA DEL SOL
Condominio
Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica N° 3-109-389215, solicita
ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la
reposición por extravío de los libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro
Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Felipe
Oviedo Sánchez, Administrador.—(IN2014027475).
CORPORACIÓN FRIONET SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Osael Maroto Martínez, cédula
de identidad 1-855-262, tesorero de Corporación Frionet Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-606254, informo que por haberse
extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado
de Acción número 1578 Serie B y su correspondiente Certificado de Título de
Capital número 1578 Serie B. Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio se publica este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia,
2 de mayo del 2014.—Osael Maroto Martínez, Tesorero.—(IN2014028356).
MAYCA DISTRIBUIDORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Enrique Maroto Martínez,
cédula de identidad 9-077-036, Presidente de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-172267, informo que por haberse
extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la reposición del Certificado
de Acción número 437 y su correspondiente Certificado de Título de Capital
número 437. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio se publica
este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia, 2 de mayo
del 2014.—José Enrique Maroto Martínez, Presidente.—(IN2014028361).
BOJIKO S. A.
Bojiko S. A., cédula jurídica
3-101-134120, solicita ante el Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Asambleas Generales N° 1, Actas Junta Directiva N° 1,
Registro Accionistas N° 1. Diario Nº 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 23 de abril del 2013.—María Cecilia Dent
Zeledón, Tesorera.—(IN2014028372).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
H Y R DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad H Y R de Naranjo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa
cuatrocientos setenta y tres, por extravío solicita al Registro Mercantil del
Registro Nacional efectuar la reposición del siguiente Libro: Actas del Consejo
de Administración.—Ana Herrera Rodríguez.—1
vez.—(IN2014027839).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL
BUENA VISTA DE PACAYAS
Yo, Saúl Aguilar Montero, cédula 3-291-495,
presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario Rural Buena Vista de Pacayas, cédula jurídica número
3-002-386505, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
jurídicas la reposición del Libro número Uno de Actas de Junta Directiva, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Cartago, 7 de mayo del 2014.—Saúl
Aguilar Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2014027873)
CORPORACIÓN PIPO’S DOG S. A.
El suscrito notario hace
constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Corporación
Pipo’s Dog S. A., donde se modificó completamente el pacto social y en donde
mediante escritura separada se solicita la reposición de libros.—San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014027884).
ALYNISA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Nidia María Salazar
Bolaños, cédula número 2-343-298, en mi condición de secretaria con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Alynisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-183163, hago constar que por haberse extraviado
el libro número 1 de Actas de Asambleas Generales, solicito al Registro
Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia
María Salazar Bolaños, Secretaria.—1 vez.—(IN2014028369).
LOS VIENTOS DEL SHUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Carla Orlich Aguilar, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero seis uno tres-cero cero ocho cuatro,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de Los Vientos del Shui Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos
diez, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de
Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi
representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, tres de mayo de 2014.—Carla Orlich Aguilar, Presidenta.—1
vez.—(IN2014028383).
HERMANOS ANDPHILMAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Carla Orlich Aguilar, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero seis uno tres-cero cero ocho cuatro,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-trescientos once mil trescientos setenta y
seis, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de
Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi
representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, tres de mayo de 2014.—Carla Orlich Aguilar., Presidenta.—1
vez.—(IN2014028385).
WOOR CONNECTIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Herbert Alexander
Wolf Bebout, mayor, casado una vez, Bachiller en Administración de Empresas,
con cédula de identidad número 1-770-905, vecino de San José, Pavas, Edificio
El Estoril, Apartamento Nº 53, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Woor Connections Services Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-612540, domiciliada en San José, San
José, avenida diez, calles 17 y 19,
número 1718, debido al extravió de los tomos número 1 del Libro de
Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo
de Administración de mi representada, he procedido a solicitarle al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional su reposición.—San José, 2 de mayo del
2014.—Herbert Alexander Wolf Bebout, Presidente.—1 vez.—(IN2014028426).
PALACIO MAYA S. A.
Comunicamos que en día no
determinado, pero antes del 28 de abril del 2013, se extraviaron los libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Consejo de Administración, Actas de
Asambleas y Registro de Socios, número uno de la empresa Palacio Maya S. A. con
cédula jurídica 3-101-431609, cuyo asiento de legalización de libros es el
4061010724242 otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa. Informamos
al público general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que
no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento
legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 88285218, procederemos
a la reposición del mismo.—Cherie Walters Byrd,
Representante Legal, Numero de pasaporte: US 214280342.—1 vez.—(IN2014028427).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unión Pecuaria de la Zona Atlántica
División Subasta S. A., cédula jurídica 3-101-528593, acuerda modificar su capital social.
Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 11:00 horas del 27 de abril del
2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—(IN2014026370).
Por escritura
número doscientos veintitrés- doce, otorgada ante el suscrito notario, a las
dieciséis horas quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Medio de Pago MP S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su
disminución.—San José, dos de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014027175).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número ciento
siete-uno otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de abril del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Dove Travel Solutions Ltda, en la que se reformó la
Administración y se nombró Subgerente.—San José, nueve de abril del año dos mil
catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2014023623).
Ante esta Notaría se ha disuelto la sociedad cuya
razón social es Pava Consulting Group S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos dos tres siete en
asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo
de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y
siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, catorce horas de hoy siete de abril del dos mil catorce.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014024780).
Que mediante escritura pública N°
149-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 11 de abril
del 2014, se constituye la sociedad: S.K. Salida del Sol V.D.L SRL. Se
otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014024781).
Que mediante escritura pública N°
150-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 15 de abril
del 2014, se constituye la sociedad: D.B. Casa Fauna Dos Uno V.D.L SRL.
Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014024783).
Por escritura cuarenta y ocho-cinco,
de las doce horas del veintiuno abril del dos mil catorce, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas primera,
segunda y novena del pacto social de WL Vistas de Villa Leona de Mangotam S.
A.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—(IN2014024838).
Por escritura N° 252-5, de las 20:30
horas del 24 de enero del 2014, tomo 5, se constituyó: Los Hermanos Morgan
S. A., representada por el presidente y tesorero, tendrán la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Guiselle
Valerio S., Notaria.—1 vez.—(IN2014024847).
Por escritura número ciento setenta y nueve, de las
diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Pinturas
Irazú S. A., en donde se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—Cartago, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025045).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas ante esta notaría el día de veintiuno abril del dos mil catorce, se
protocoliza acta de la sociedad El Proveedor Estratégico de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, donde se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, se
aumenta el capital social de la empresa reformándose así la cláusula quinta del
pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de
abril de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014025050).
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es Multiservicios Sarchí Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se conoce el cambio de
naturaleza social de dicha sociedad para que de ahora en adelante sea conocida
como Multiservicios Adesa Sociedad Anónima, desde el día 11 de abril de
2014. Los demás acuerdos serán los de una Sociedad Anónima tal y como lo dicta
el ordenamiento Costarricense, siendo su capital social de veinte mil colones representado por cien acciones de
doscientos colones cada una.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del 22 de abril del
2014.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014025056).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:15 horas del 21 de febrero de 2014, se
protocolizó acta de Corporación Sielsa S. A. Se modifica
domicilio, administración, se nombra tesorero.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014025066).
Ante esta notaría se ha constituido la
sociedad Propiedades de Altura Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado mediante aportes de capital.—Nicoya,
veinte de abril del dos mil catorce.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—(IN2014025070).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta de reforma de estatutos de Regueno de Carrillo Sociedad
Anónima.—Nicoya, veintiuno de Abril del dos mil
catorce.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014025073).
Mediante escritura número 271,
otorgada en esta notaria a las 11:00 horas del 21 de abril 2014, se protocoliza
acta número uno de la sociedad Akelarre S. A. en la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Pamela Zúñiga Castillo.—San Marcos de Tarrazú, 21 de abril del 2014.—Lic. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014025076).
Mediante acta de asamblea de socios The
Great Experience Life S. A., cédula 3-101-467747, modifica cláusulas
segunda, novena y décima, y hace nuevo nombramiento de junta directiva por lo
que resta del plazo social.—San Isidro de El General,
23 de abril de 2014.—Lic. Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014025081).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 12:45 horas del 23 de abril de 2014 se modifican las cláusulas sexta y
novena del pacto constitutivo de Industrias Durán y Rodríguez Sociedad
Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014025104).
Mediante escritura ciento ochenta y
uno del tomo dieciséis otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas veinte
minutos del día veintitrés de abril del dos mil catorce, la sociedad Ojos
Negros S. A. reforma pacto constitutivo y nombra nuevo secretario y fiscal.
Presidente: David Reuben Hotounian.—Lic. Óscar Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014025106).
En mi notaría a las catorce horas
quince minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce se protocolizó
acta de la sociedad Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima, donde se
reformó la cláusula sétima de los estatutos, y nombró nueva junta directiva.—San José, primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2014025141).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Atardecer Maya LB Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos setenta mil ochocientos dieciocho, a las doce horas del día
primero de abril del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevo
tesorero y además reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2014026021).
Ante mi notaría, se procede a protocolizar acta de
disolución de entidad Ticoland AP Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos cincuenta y uno. Es todo.—Veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Lauren
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026043).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Bisutech Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014026044).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de
abril del dos mil catorce, mediante escritura pública número nueve-uno,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Méndez & Jiménez Limitada.
El domicilio social será: Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega del
Bar San Diego cincuenta metros norte cincuenta metros oeste casa R-dieciocho.
Capital social: diez mil colones exactos, representado por cien cuotas
nominativas de cien colones cada.—San Ramón, veintidós
de abril del dos mil catorce.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2014026047).
Rammat J y G Sociedad Anónima cambia nombre a Vortex Gaming
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Hellen
Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014026453).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 28 de abril de 2014, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones Lavhe Sociedad
Anónima, en la cual se hacen nombramientos y se reforma el pacto social en
la cláusula segunda y octava.—San José, 29 de abril
del 2014.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014026454).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría pública, por los socios dueños del capital social, el doce de febrero
del dos mil catorce, se acordó la disolución de la empresa Resturante y
Catering El Sabor de mi Cuchara S. A.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic.
Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014026455).
Por escritura otorgada en la notaría
de Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las diez horas del día diecinueve de
marzo de dos mil catorce, se modifica la cláusula primera del nombre del Pacto
Constitutivo de la sociedad Centro de Estimulación Temprana Pre y Pos Natal
S. A., para que en adelante se denomine Inversiones Eco Constructora QC
Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del
veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014026466).
Mencarina Limitada, modifica el pacto social en la cláusula segunda
respecto al domicilio. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril del
2014.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2014026523).
Ante esta notaría, a las quince horas del siete de
marzo del dos mil catorce, José Armando Vasquez Barrantes y Ana Yancy Rodríguez
Zúñiga, en su condición de apoderados generalísimos y accionistas de la
sociedad Inversiones Janay VR Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos,
acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo unánime de socios.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—(IN2014026526).
Hoy a las doce horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y tres mil ciento diez Sociedad Anónima, en la que se modifica la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula tercera del objeto.—San José,
treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014026533).
Se hace constar que por escritura de 18:00 del 16 de
abril de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Cuadro Blanco S. A., se reforman la cláusula
del domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida
ocho, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número ochocientos ochenta
y ocho.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026561).
En asamblea general extraordinaria de socios de Balandra
Norte Once B S. A., se nombró nueva junta directiva. Presidente Harry
Randolph Mahhaffey; se modificó la cláusula segunda del domicilio.—Liberia, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Francisco Ruiz
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014026572).
Ante mí, se constituyó la sociedad AVC Elite
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones cien dividido en cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo es de noventa
y nueve años, representación corresponde al presidente y tesorero.—Río Claro, 7
de febrero del 2014.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014026588).
En ésta notaría se constituye la sociedad JCCR
Conexiones Sociedad Anónima, con aporte social en bienes de los socios
valorados en un millón de colones.—San José, 2 de mayo
del 2014.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2014026594).
Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la
empresa denominada Guaymi del Sur S. A. cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos noventa y
siete.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veinte de
marzo dos mil catorce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014026600).
La suscrita notaría, Maritza Araya Rodríguez, hago
constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BM
Uvita Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho
cero, en escritura pública número trescientos noventa y ocho-doce, de las
catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Es todo.—San Vito, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014026602).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sempresim Puntos de
Encuentro Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo, referente a la administración, y se nombra nuevo
gerente. Escritura pública número noventa y uno, otorgada en San José, ante el
notario público, Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con
treinta minutos del día treinta de abril del dos mil catorce, visible al folio
ciento ocho frente del tomo décimo de su protocolo.—Lic.
Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2014026612).
A las horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de PCR Propiedades de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
nueve mil seiscientos sesenta, por medio de la cual se reforma la
representación.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014026618).
A las ocho horas del veintinueve de abril protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lunaranja
S. A., donde se modifican las cláusulas primera y segunda de, pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de abril del dos
mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel S., Notario.—1
vez.—(IN2014026621).
Ante esta notaría comparecen Jean Christophe
Demarchelier y César Borge Alvarado; quienes constituyen la sociedad anónima
denominada Hacienda Hera Las Delicias S. A., cuyo capital ha sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014026640).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Atmella
& Chavarria S. A., mediante la cual se modifica domicilio y nombra
agente.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Carolina
Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014026643).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día treinta de abril del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-679408 Srl., donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de abril del dos
mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014026655).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta
de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-679424 Srl., donde se
acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José,
treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014026657).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-681007 Srl., donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de abril del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz, Notaria.—1
vez.—(IN2014026659).
Por escritura otorgada ante este
notario a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil catorce. Se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Airport
Classic Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos tres mil setecientos quince, donde se cambia la cláusula
primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea: la sociedad se
denominara Mi x Mi Arquitectos Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, abreviable sociedad anónima en S. A., del pacto constitutivo,
también se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea: su
domicilio estará en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses entre
avenidas; doce y catorce, calle treinta y cinco, oficina de Legal Consulting
Services, pudiendo abrir oficinas y / o sucursales fuera y dentro del país.—San
José, diez horas del dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—(IN2014026672).
Mediante escritura número
cuarenta y seis-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta
y nueve sociedad anónima, con mismo número de cédula jurídica en la cual se
realizan nombramientos en la junta directiva.—San
José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014026689).
Por escritura 217-2 otorgada ante
esta notaría San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce, se modifica representación domicilio y nombre de 3-101-583248 S. A.,
para que de ahora en adelante sea Bowzer S. A.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires,
Notario.—1 vez.—(IN2014026710).
Por escritura 218-2 otorgada ante
esta notaría San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce, se modifica representación domicilio de 3-101-583039 S. A.—Lic. Luis
Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2014026711).
Por escritura otorgada ante mí, a
las siete horas treinta minutos, del día 8 de abril del 2014, se realiza cambio
de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Nueva
Tierra de Canaan Barveña S. A., con cédula jurídica número
3-101-549561, se acordó cambiar el nombre de la sociedad a Family Care S. A.
Que en español significa cuidado familiar.—San José, 2
de mayo del 2014.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—(IN2014026719).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
empresa Una Via S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo respecto a su administración.—San
José, 10 de abril del 2014.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014026722).
Ante esta notaría se disolvió la
compañía Computo Soltec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212791
por escritura 199-10 a las 9:00 horas del 30 de abril del 2014, tomo 10 de mi
protocolo.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014026725).
Por escritura número cuarenta y
seis, de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Cabalceta de Peñas
Blancas Sociedad Anónima, en que se acuerda cambiar el domicilio social.—Hojancha, primero de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Alberto Barrantes Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014026726).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril
del dos mil catorce, a las doce horas en la ciudad de Atenas; se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Cafeliz de
Nosotras Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del
presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014026729).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril
del dos mil catorce, se modificó la cláusula de la representación, de la
entidad denominada Ferlo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento quince.—Alajuela, 30 de abril del
2014.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014026736).
En mi notaría, a las catorce
horas del treinta de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil
quinientos veinticuatro Srl, por medio de la cual se modificó cláusula
sétima y se nombró subgerente.—Lic. Edgar R. Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014026737).
SERBANEX R. S. A., cédula jurídica 3-101-171804 ha
modificado su cláusula quinta en cuanto un aumento de capital diecinueve
millones novecientos ochenta mil colones, por medio de escritura 38 folio 017
vuelto, tomo 8.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014026749).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 18:50 horas del 23 de abril del 2014, protocolice acuerdos de Finca
Internacional de la Pradera Arenosa con Vista S. A., cédula jurídica
3-101-429829, se nombra junta directiva, se modifica cláusula 7, y de Setmatica
S. A., cédula jurídica 3-101-133302, se nombra tesorero, se modifican
cláusula 7.—Cartago, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014026751).
Por escritura número ciento
veintiséis otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las dieciocho
horas del treinta de abril del dos mil catorce, comparecieron los socios de la
empresa Inversiones Plasan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-294065 en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 30 de abril
del 2014.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014026753).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las once horas del día veintiocho de abril del dos
mil catorce se reformó la cláusula de la administración y se nombró presidente
y secretario de junta directiva de la sociedad Inversiones Klivi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-622786.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014026767).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné número 14452, a las 8 horas del día
31 de marzo del 2014 protocolicé acuerdos del acta 1 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa
Crecor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391651, en la cual se
acordó el cambio de la actual junta directiva.—Playas
del Coco, 21 de abril del 2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014026793).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné número 14452, a las 8:00 horas del
día 21 de febrero del 2014, protocolicé acuerdos del acta 1 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Remax
Preferred Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-563022,
en la cual se acordó la modificación la cláusula primera referente al nombre de
la sociedad.—Playas del Coco, 21 de febrero del
2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2014026794).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR 02-109-2014.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001868815 |
ACI NAUTICO S.
A. |
3101535763 |
SANCION |
9222000530732 |
07/2012 |
90.150 |
1911001868815 |
ACI NAUTICO S.
A. |
3101535763 |
SANCION |
9222000530741 |
08/2012 |
90.150 |
1911001868815 |
ACI NAUTICO S.
A. |
3101535763 |
SANCION |
9222000530757 |
09/2012 |
90.150 |
1911001868815 |
ACI NAUTICO S.
A. |
3101535763 |
SANCION |
9222000530766 |
10/2012 |
90.150 |
1911001868815 |
ACI NAUTICO S.
A. |
3101535763 |
SANCION |
9222000530775 |
11/2012 |
90.150 |
1911001868815 |
ACI NAUTICO S.
A. |
3101535763 |
SANCION |
9222000530784 |
12/2012 |
94.850 |
1911001868815 |
ACI NAUTICO S.
A. |
3101535763 |
TEC |
1261038389247 |
12/2012 |
9.000 |
1911001868772 |
GDA GUXI DE
ALAJUELA S. A. |
3101334255 |
SANCION |
9222000530443 |
07/2012 |
36.086 |
1911001868772 |
GDA GUXI DE
ALAJUELA S. A. |
3101334255 |
SANCION |
9222000530556 |
08/2012 |
36.086 |
1911001868772 |
GDA GUXI DE
ALAJUELA S. A. |
3101334255 |
SANCION |
9222000530477 |
09/2012 |
36.086 |
1911001868772 |
GDA GUXI DE
ALAJUELA S. A. |
3101334255 |
SANCION |
9222000530504 |
10/2012 |
36.086 |
1911001868772 |
GDA GUXI DE
ALAJUELA S. A. |
3101334255 |
SANCION |
9222000530531 |
11/2012 |
45.075 |
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
12349.—Crédito.—(IN2014024670).
ATAR 02-129-2014.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001886403 |
PROPIEDADES Y
ALQUILERES DEL ESTE S.A. |
3101064176 |
RENTA |
9090000386223 |
12/2006 |
4,920,421.00 |
1911001886403 |
PROPIEDADES Y
ALQUILERES DEL ESTE S.A. |
3101064176 |
RENTA |
1012260075425 |
12/2011 |
28,282.39 |
1911001886403 |
PROPIEDADES Y
ALQUILERES DEL ESTE S.A. |
3101064176 |
RENTA |
1221094817117 |
03/2013 |
582,295.50 |
1911001886403 |
PROPIEDADES Y
ALQUILERES DEL ESTE S.A. |
3101064176 |
RENTA |
1221094817092 |
06/2013 |
342,787,50 |
1911001886403 |
PROPIEDADES Y
ALQUILERES DEL ESTE S.A. |
3101064176 |
T.E.C. |
1261038114856 |
12/2012 |
9,000.00 |
1911001881205 |
LAGO DE LUGANO
S.A. |
3101582976 |
RENTA |
1012602974214 |
12/2012 |
115,236.00 |
1911001881205 |
LAGO DE LUGANO
S.A. |
3101582976 |
T.E.C. |
1261035001143 |
12/2010 |
3,000.00 |
1911001881205 |
LAGO DE LUGANO
S.A. |
3101582976 |
T.E.C. |
1261036044913 |
12/2011 |
3,000.00 |
1911001881205 |
LAGO DE LUGANO
S.A. |
3101582976 |
T.E.C. |
1261038348701 |
12/2012 |
3,000.00 |
1911001879403 |
GARCIA ARRONES
DONALD MAURICIO |
111620058 |
RENTA |
1012261391041 |
12/2011 |
126,447.00 |
1911001879403 |
GARCIA ARRONES
DONALD MAURICIO |
111620058 |
RENTA |
1012603410831 |
12/2012 |
1,141,373.00 |
1911001879403 |
GARCIA ARRONES
DONALD MAURICIO |
111620058 |
RENTA |
1221101000113 |
03/2013 |
22,225.87 |
1911001879403 |
GARCIA ARRONES
DONALD MAURICIO |
111620058 |
RENTA |
1221101000095 |
06/2013 |
22,225.87 |
1911001879403 |
GARCIA ARRONES
DONALD MAURICIO |
111620058 |
RENTA |
1221101000077 |
09/2013 |
22,225,87 |
1911001879403 |
GARCIA ARRONES
DONALD MAURICIO |
111620058 |
RENTA |
1012606826637 |
12/2013 |
242,058.39 |
1911001884154 |
SAMAR
INTERNACIONAL S.A. |
3101099019 |
SANCION |
9222000594432 |
07/2012 |
180,300.00 |
1911001884154 |
SAMAR
INTERNACIONAL S.A. |
3101099019 |
SANCION |
9222000594441 |
08/2012 |
180,300.00 |
1911001884154 |
SAMAR
INTERNACIONAL S.A. |
3101099019 |
SANCION |
9222000594457 |
09/2012 |
180,300.00 |
1911001884154 |
SAMAR
INTERNACIONAL S.A. |
3101099019 |
SANCION |
9222000594466 |
10/2012 |
180,300.00 |
1911001884154 |
SAMAR
INTERNACIONAL S.A. |
3101099019 |
SANCION |
9222000594475 |
11/2012 |
180,300.00 |
1911001884154 |
SAMAR
INTERNACIONAL S.A. |
3101099019 |
SANCION |
9222000594484 |
12/2012 |
189,700.00 |
1911001881546 |
RESTAURANTE LAS
LLUVIAS AJ S.A. |
3101381066 |
SANCION |
9222000592217 |
12/2009 |
632,000.00 |
1911001872692 |
WILLIAM MORA Y
ASOCIADOS S.A. |
3101052786 |
RENTA |
1012262786245 |
12/2009 |
3,908,519.00 |
1911001872692 |
WILLIAM MORA Y
ASOCIADOS S.A. |
3101052786 |
RENTA |
1012262786254 |
12/2010 |
6,355,748.00 |
1911001872692 |
WILLIAM MORA Y
ASOCIADOS S.A. |
3101052786 |
RENTA |
1012262786263 |
12/2011 |
1,472,669.00 |
1911001872692 |
WILLIAM MORA Y
ASOCIADOS S.A. |
3101052786 |
T.E.C |
1261038980101 |
12/2009 |
9,000.00 |
1911001872692 |
WILLIAM MORA Y
ASOCIADOS S.A. |
3101052786 |
T.E.C. |
1261038980117 |
12/2010 |
9,000.00 |
1911001872692 |
WILLIAM MORA Y
ASOCIADOS S.A. |
3101052786 |
T.E.C. |
1261038980126 |
12/2011 |
9,000.00 |
1911001884127 |
VALVERDE ACOSTA
EDGAR |
900140658 |
SANCION |
9222000594502 |
12/2004 |
2,804,575.99 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
12379.—Crédito.—(IN2014024683).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-057- 2014.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y edicto los saldos
deudores de la contribuyente que a continuación se indican:192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por:
Nº
Requerimiento |
cédula |
Impuesto |
||||
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
Impuesto
General sobre las ventas |
1044010764912 |
07/2012 |
8.359.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
Impuesto
General sobre las ventas |
1044010765497 |
08/2012 |
2.769.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
Impuesto
General sobre las ventas |
1044010766416 |
09/2012 |
7.956.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
Impuesto
General sobre las ventas |
1044010766881 |
10/2012 |
14.586.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
Impuesto
General sobre las ventas |
1044010768787 |
11/2012 |
15.470.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
Impuesto
General sobre las ventas |
1044010769392 |
12/2012 |
50.648.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
SANCIÓN |
9222000597031 |
07/2012 |
45.075.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
SANCIÓN |
9222000597047 |
08/2012 |
45.075.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
SANCIÓN |
9222000597056 |
09/2012 |
45.075.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
SANCIÓN |
9222000597065 |
10/2012 |
45.075.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
SANCIÓN |
9222000597074 |
11/2012 |
45.075.00 |
1911001889133 |
CAMPOS SOJO BLANCA A. |
40179077904 |
SANCIÓN |
9222000597083 |
12/2012 |
47.425.00 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
¢372.588.00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 12346.—Crédito.—(IN2014024677).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref. 30/2013/45487.—José A. Muñoz
Fonseca, apoderado especial de Wella GMBH.—Adriana
López Marín, apoderada de Industrias Panamá, Boston S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Wella GMBH).—N° y fecha: Anotación/2-87231 de
25/10/2013.—Expediente: 2006-0006074 Registro Nº 172364 Velvet en clase 3 marca
mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:39 del 2 de diciembre
de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por José A. Muñoz Fonseca cédula de identidad 1-433-939, en calidad
de apoderada especial de Wella GMBH, contra el Registro del signo distintivo
Velvet (diseño), Registro Nº 172364, el cual protege y distingue: jabón de
tocador desodorante, en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Panamá
Boston S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014024574).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2014/6312.—Katty Lorena Romero
Navarro, apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima.—Monserrat Alfaro Solano apoderada de Jamba Juice
Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jamba Juice Company solicita
c).—N° y fecha: Anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente: 2011-0010994.
Registro Nº 220080 yamba en clase 49 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:43
del 14 de febrero de 2014.—Conoce este Registro la
solicitud de Cancelación Por No Uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano,
en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra
el registro del nombre comercial “YAMBA”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de
agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial
dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia,
del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”, propiedad de Vílchez Romero S.
A. cédula jurídica 3-101-552737.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de
junio de 2013, Monserat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de
la empresa Jamba Juice Company, solicita la cancelación por falta de uso del
nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, de características indicadas,
(Folio 1 al 9).
II.—Que
por resolución de las 10:24:50 horas del 27 de junio de 2013, se le da traslado
al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente (Folio 12).
III.—Que según consta en el
acuse de recibo corporativo de correos de Costa Rica, se hace constar que el
documento de traslado no pudo ser notificado en el domicilio social de la
empresa titular, sea Heredia, de la Gobernación 600 metros norte, en virtud de
que según se desprende del acta la empresa cambió de domicilio, acta folio 13,
así mismo según consta en acta de folio 14 del expediente el día 21 de octubre
del 2013, el encargado de notificaciones se apersonó al supuesto domicilio del
establecimiento comercial cito en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa
Rica, 25 metros al sur, y tampoco pudo notificar el traslado en virtud de que
el establecimiento comercial no existe en dicha dirección.
IV.—Que
por resolución de las 13:19:18 horas del 5 de noviembre del 2013, en virtud a
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular
del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado
emitida a las 10:24:50 horas del 27 de junio del 2013. Prevención que fue
debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 11 de noviembre del
2013, folio 15 vuelto.
V.—Que por escrito
adicional de fecha 20 de diciembre del 2013, la solicitante de la cancelación,
aporta copia certificada de las 3 publicaciones consecutivas en La Gaceta
del traslado correspondiente,(folios del 18 al 21).
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1 Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Yamba”, Registro Nº
220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado a Bebidas naturales de frutas. Ubicado en
Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”,
propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. (Folio 23).
2 Que en este Registro se
encuentra el expediente número 2013-3017, solicitud de inscripción de la marca
Jamba Juice que protege en clase 43, servicios de restaurante, bocas, bar y
barra de jugos”, y el expediente 2013-3018 de la marca Jamba Juice, que protege
en clase 32, jugos y batidos de frutas y vegetales ambas solicitadas el 8 de
abril de 2013 por empresa Jamba Juice Company y cuyo estado administrativo es “auto
de suspensión a pedido de parte” (folio 24 y 25).
Legitimación para
actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la señora Monserrat Alfaro Solano, en su condición de
apoderada de la empresa Jamba Juice Company, solicitante de la presente
cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 11 del
presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por
comprobado que la empresa Jamba Juice Company, tiene un interés legítimo debido
a las solicitudes de inscripción en fecha 18 de abril de 2013 de las marcas
Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018. (Folios 17 y
18).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio del 1 al 9).
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en
el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido, el artículo 49
del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de
Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada
al titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 9, 10 y 11 de
diciembre del 2013 Gaceta número 237, 238 y 239 respectivamente, (folios
19 al 21).
El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también resultan de
aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que corresponda.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Al nombre comercial como se
dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de
anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que
ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo) que estableció.
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros”
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata
de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se
encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del
establecimiento que lo emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido,
en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser
totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que
la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe
o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.
Al ser esta normativa especial
referente a los nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el
tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias
normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.
Se debe aclarar también que el
uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo
indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso
en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial?
La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas
notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su
comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
Es claro entonces que la carga
de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a la empresa Vílchez Romero S. A. que por cualquier
medio de prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y
la utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente
el titular ni siquiera se apersonó al presente proceso a hacer valer sus
derechos.
Por otra parte, se tiene por
comprobado que la empresa Jamba Juice Company ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus
solicitudes las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y
2013-3018, se desprende que el nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, es
un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento.
Siguiendo con el caso bajo
estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de
ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre
comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba
documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del
establecimiento comercial, es importante mencionar en el expediente no consta
ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento
comercial que se solicita cancelar en este acto, el titular del signo no solo
no se apersonó sino que no demuestra ningún uso o la existencia del nombre
comercial Yamba, así mismo tal y como se desprende del folio 14 del expediente
la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta
en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el
nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al
titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial
existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su
protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener
por extinguido el establecimiento comercial, y por ende tener por terminado el
derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Yamba”, Registro N° 220080.
V.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yamba”, Registro N°
220080, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de
su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso y
existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento. I.—se declara con lugar la solicitud de Cancelación
Por Falta De Uso interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de
apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del
nombre comercial “Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012,
para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado a bebidas
naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa
Rica 25 metros al sur.”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica
3-101-552737. Cancélese el registro del nombre comercial 220080. II.—Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos, que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014028135).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica número
3-002-165331, en la persona de su Presidente Felipe García Alemán, cédula
8-0067-0479, como propietaria de las fincas del Partido de Limón 77176 y 77188,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por doble
inmatriculación de las fincas de Limón 78098, 77176 y 77188. En virtud de lo
anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 10:20 horas del 04/12/2013,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 77176 y 77188; y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:30 horas del 23/04/2014, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferir audiencia a la asociación
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y
se le previene que dentro del mismo debe señalar facsímil para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509-J que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Exp. 2013-3336-RIM).—Curridabat, 23 de abril de
2014.—Asesoría Jurídica.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. N°
OC-14-0019.—Solicitud N°12517.—(IN2014026943).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel A.
Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los
patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda
al 21 de enero del 2014. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda total.
Patronos
Alfaro Vega Lucy 108440532 ¢
905.159,00 Araya castillo Álvaro 401650198 ¢3816914 Asesoría y Servicios
Especializados ASE Ltda. 3102544748 ¢575728,00 B note café S. A. 3101632204
¢548689,00, Bogarin Pérez Vladimir 109980168 ¢3844841,00 Carce automotriz S. A.
3101587227 ¢1364219,00, Juan Carlos Castro Giraldo 17457763 1421335,00 Cielo
Blanco y Azul de C.R S. A. 3102338760 21.854.077,00, club & show Bungalow
C.R S. A. 3101628421 ¢3.977.321,00 Comando M Y A S. A. 3101621635 ¢11563433,00,
Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. 3101506195
¢167.015.590,00, Combo Combo S. A. 13101257763 ¢7.538.472,00, Dizusa S. A.
3101647482 ¢546.962,00 Gestionadora de Inversiones MS C.R S. A. 3102654895
¢149.754,00, Grupo Ticacell del Note Internacional S. A.
31013426271.656.194,00, Industria Instrumentation S. A. 3101580535
¢1.330.867,00, Inversiones Chalingo S. A. 3101662820 ¢1.721.701, Inversiones
Pipa Marcue S. A. 3101526750 ¢594.206,00, Jaryco S. A. 3101665406 ¢2.429.064,00
Inversiones Globales de Costa Rica Global Research S. A. 3101465755
¢1.174.181,00, Laboratorios Salud S. A. 3101077149 ¢1.767.248,00, Producciones
D y D Comunicación y Mercadeo S. A. 3101617826 ¢909.867,00 Óscar José Quesada
Campos 401720471 ¢286.014,00, Ransa de San José S. A 3101068896 ¢116.697,00
Refrigeración G M A Ltda. 3102227754 ¢45.380.444,00, Fernando Rodríguez Redondo
107960377 ¢276.099,00 Seguridad Caamen S. A. 3101608305 ¢1.784.820,00,
Corporación de Seguridad e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A.
3101444097 ¢7.891.632,00, Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢140.587,00, Solano
Sojo Carmen 103080516 ¢685,005,00, S: S K vigilancia S. A. 3101259077
¢90.112.415,00, Transportes M.H.A.S. Barva S. A. 3101302830 ¢5.287.927,00,
Urbanismo Integral S: A 3101571331 ¢381.740,00, Leticia Vargas Madrigal
600940484 ¢509.052,00, Viejas Galaxias Escondida de América S.A 3101294957
¢762.676,00, Vindas Villalobos Yamileth 401490031 ¢879.062,00 VPO Inc S. A.
3101445481 ¢10.117.477, Manzanarez Moncada Mildred 800950390 ¢55.580,00, Picado
Vásquez Giselle 204560900 ¢397.798,00.
Trabajador independiente
Aguilar castro Luis Ricardo
110590370 ¢247.152,00, Alvarado Serrano José Francisco 501690744 ¢34.127,00
Arias Cascante José Antonio 107050708 ¢313.915, Castillo González Mac Kenzie
111370873 ¢1.958.662,00 Castro Giraldo Juan Carlos 7-17457763 ¢624.050,00,
Cervantes Briseño Julio César 700910062 ¢2.108.773,00 Díaz Hidalgo Ángela
602050555 ¢1.083.521,00, Flores González Astrid 7-26622845 ¢1.334.479,00
Fonseca Araya Ana Isabel 202970576 ¢99.329,00, Gómez Brenes Héctor 401690369
¢451.169,00 Jiménez Gambia Cynthia 205860164 ¢1.633,005,00, Hernández Montero
William 107820278 ¢1.016.668,00 Herrera Arce Mainor 401450398 ¢1.044.965,00,
Montero Montero William 401160520 ¢1.074.854,00 Mora Miranda Wagner 109000661
¢640.751,00, Moscoa Córdoba Besai 109540668 ¢703.030,00 Pereira Miranda Juan
Carlos 109640575 ¢868.657,00, Rocha Aporta Rebeca 7-28218533 1.782.442,00
Sánchez Solís Diego 114170828 368.439,00, Santamaría Vélez Eduardo 7-5119217
817.951,00, Zeledón Sánchez Carlos Alberto 104430640 359.321,00.—Lic. Miguel A.
Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2014026329).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Licenciado Rodrigo Villalobos Arrieta Administrador a. í. de la Sucursal de
Ciudad Quesada, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública.
En el cuadro, se
indica nombre de la razón social o nombre físico, cédula jurídica o física,
periodos de las planillas, cuotas especiales u cuotas de seguro de trabajador
independiente; y el monto de la deuda al 23 de abril del 2014. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio
a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los
periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa
por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda.
Nombre
Jurídico/Físico |
Cédula
Jur/Física |
Periodos |
Monto |
3-101-592110
S.A. |
3101592110 |
04 a
12/13, 01,02/13, especiales 06, 07, 09/2012. |
¢8,682,794.00 |
Acatek
Limoncito S.A |
3101257344 |
10/2013
a 03/2014 |
¢294,779.00 |
A/C La Villa del Varco S.A. |
3101504395 |
07/2013 |
¢41,323.00 |
Agroindustrial La Paz S.A. |
3101192596 |
07 a
10/2012 |
¢269,157.00 |
Agropecuaria Catatumbo S.A. |
3101457523 |
03/2011 |
¢93,879.00 |
Comsutel Compañía de Servicios Universales y Telefónicos S.A. |
3101303211 |
11/2012
a 02/2013 |
¢130,127.00 |
Constructora H L y Asociados S.R.L. |
3102574109 |
04 a
08/2013 |
¢4,179,028.00 |
Constructora
La Guaria |
3101649456 |
06,07/2013 |
¢78,047.00 |
Finca La Isla S.A. |
3101310519 |
01,02/2013 |
¢120,794.00 |
Importaciones de Autos La Victoria S.A. |
3101285542 |
02 a
07/2013 y adicional 01/2013 |
¢961,640.00 |
Inversiones
Archa S.A |
3101119830 |
02 a
12/2012 y 01/2013 |
¢1,356,789.00 |
Inversiones Pecuaria Rito S.A. |
3101524863 |
Servicios
Médicos 06/2012 |
¢48,786.00 |
Jump
Crazy S.A. |
3101659277 |
01/2014 |
¢18,022.00 |
Linda Trade Internacional S.A |
3101524864 |
12/2009,
01 a 09/2010 |
¢1,512,209.00 |
Marsink
Internacional S.A. |
3101324936 |
09/2013 |
¢59,690.00 |
Zúñiga
Transportación S.A. |
3101366022 |
06,07/2011 |
¢81,688.00 |
Alfaro
Araya Luis Fernando |
204780923 |
04/2013 |
¢44,510.00 |
Barrantes
Murillo Rafael Á. |
106290305 |
05,06/2013 |
¢177,672.00 |
Bermúdez
Vargas Ana Berta |
106010012 |
04/2011 a 12/2011 y seguro de trabajador independiente 08/2010 a
01/2013 |
¢1,726,784.00 |
Chaves
Arguello Luis Carlos |
203870870 |
cuotas de seguro independiente 07/2006 a 07/2007 |
¢210,622.00 |
Díaz
Piloto Justo |
7-12050037 |
servicios
médicos 12/11, 04/13 y subsidios 11/2013 |
¢97,251.00 |
Gamboa
López Freddy Arturo |
205070466 |
10/2012
a 08/2013, Serv. Médicos 05/2013 |
¢2,842,797.00 |
Gamboa
Rojas Hannia Lizette |
205230432 |
seguro
de Trabajador independiente 07,08/2008 |
¢30,564.00 |
Garita
González María G. |
206080655 |
Trab.
Indep. 03/2007 a 09/2007 |
¢101,396.00 |
Jarquín
Talavera Thelma |
7-27615954 |
cuota T.I 01/2010 y servicios médicos 11/2012 |
¢79,171.00 |
Mora
Mora Alejo |
203440721 |
09/2002
a 03/2003 |
¢647,821.00 |
Núñez
Estrada Greivin |
603430806 |
05/2013
a 01/2014 |
¢352,435.00 |
Herrera
Abarca Alex Rodrigo |
205200005 |
Trabajador indepen. 09/13 a 01/14 y pls. 07 a 12/13 |
¢408,740.00 |
Ortega
Montiel Carolina |
401710660 |
09/2006
a 04/2007 |
¢119,112.00 |
Pérez
Camacho Sergio Johan |
205550040 |
cuotas
T.I 05,06/2009 |
¢38,918.00 |
Rojas
González Francisco |
202960369 |
07 a
12/2013 |
¢246,133.00 |
Quesada
Berrocal Davy Gdo. |
205750461 |
Cuotas T.I 11,12/13 y 01/14 y serv. médicos 10/2013 |
¢179,566.00 |
Rojas
Vásquez Wilber |
203810023 |
T.I 02,03/14 y pls. 06,08,09/12,
04,05,06,11,12/2013, adicional 09/2013 pls. 01,02/2014 |
¢3,849,685.00 |
Torres
Gutiérrez Gilbert Didier |
106520092 |
Cuotas T.I. 11,12/2013 y 01/2014 y servicios médicos 12/2013 |
¢812,389.00. |
Lic. Rodrigo
Villalobos Arrieta, Administrador.—(IN2014027639).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE LIMÓN
A solicitud de la
Sucursal de Limón. Por ignorarse el domicilio actual y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
el Área de Inspección, de la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de
Seguro Social, procede a notificar traslado de cargos por medio de edicto, a
los patronos:
- Constructora Quiribri S. A., número
patronal 2-03101350183-001-001, como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar, ante la Caja al trabajador: Germán Reid Sicard, cédula N° 900920365,
durante el periodo agosto 2011 a octubre 2011:
Total de
salarios ¢125.421,35
Total de
cuotas ¢35.230,86
- Jesús Omani Jorro Martínez, número
patronal 7-16525788-001-001, como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar, ante la Caja al siguiente trabajador: Rony Gerardo Toruño Naranjo,
durante los periodos: Setiembre 2009 a octubre 2010:
Total de
salarios ¢3.332.700,00
Total de
cuotas ¢932.901,00
- López
Arias Johan Luis, número patronal 0-111690191-002-001, como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al siguiente trabajador:
Junior Monge Valladares, durante los periodos: Mayo 2009 a agosto 2010:
Total de
salarios ¢1.646.637,00
Total de
cuotas ¢460.126,00
Se les confiere
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro
Social en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada 150 metros norte del Gimnasio Eddy
Bermúdez, teléfono: 27580266, fax: 2798-7274, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón,
26 de febrero del 2014.—Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales
Región Atlántica.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—1
vez.—Solicitud N° 12268.—(IN2014024828).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente
lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en
exceso.
Se le previene que debe realizar
la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente,
deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador cédula suma concepto
Adeudada
Agüero Ávila Pablo 203300745 ¢496.234,90 Despido
sin respon.
Juárez Cerdas Hazel 303540768 ¢112.911,50 Renuncia
San José, 21 de
abril del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto
Luna Montero, Jefe a. í—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
12335.—Crédito.—(IN2014024217).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
El Ministerio y
Trabajo y Seguridad Social, Junta de Pensiones de Gracia. San José, a las 9:00
horas del 18 de marzo del 2014. Que mediante resolución JNPTA-3460-2013 de las
10:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y publicada en La Gaceta N° 35
del 19 de febrero del 2014 a nombre de la solicitante Mata Morales Élida,
mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad N° 1-256-076, en la cual
se consignó como monto de pensión asignable la suma de ciento siete mil ciento
setenta y seis colones con treinta y un céntimos (¢107.176,31), léase
correctamente el monto de ciento ocho mil doscientos veintiocho, colones
con setenta y un céntimos (¢108.228,71).—Lic. Héctor Acosta
Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2014030369).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
el señor René Orellana Meléndez, Abogado y Notario Público, cédula de identidad
8-0074-0682, vecino de Pozos de Santa Ana, solicita dar inicio al procedimiento
de gestión administrativa de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del
Registro Público, ya que existió un error involuntario en el documento tomo:
2012, asiento: 209003, a través del cual se disolvió la sociedad denominada:
Cuesta al Cielo Diecinueve Santo S. A., titular de la cédula jurídica
3-101-370519; por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier
interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación
de este Edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a
los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente y futura que se
ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo
estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de
la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por
Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las
certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y
control del servicio notarial, publicados en el Alcance número 93 al Diario
Oficial La Gaceta, número 97 del 22 de mayo del 2013. (Expediente
RPJ-0094-2013). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014024986).