LA GACETA N° 98 DEL 23 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO ÚNICO
DE LA LEY N.º 8950, DE DERECHOS
PREJUBILATORIOS
A LOS EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES, DE 13 DE ABRIL
DE 2011
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto busca dar interpretación auténtica a la Ley N.º 8950 y dejar así
zanjada la problemática de las diferentes interpretaciones de las instituciones
públicas.
Es importante
reafirmar lo planteado por la ley en cuanto al tiempo del proceso de cierre y
que el espíritu del legislador se refiere a este como todo el proceso
comprendido entre enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995, pues más allá de
lo que se pueda probar de manera formal, como son las constancias del año 1995
donde se despidió a los trabajadores con la indicación de cierre técnico, es
claro que hay un proceso político iniciado en enero del año 1991 donde se
empezó a despedir trabajadores con el único objetivo de que se diera ese cierre
técnico. Lo anterior es el espíritu que se refleja en el informe de subcomisión
aprobado de forma unánime por la Comisión con Potestad Legislativa Plena
Primera en la sesión Ordinaria 33, de 6 de abril de 2011, la cual señala:
“La
presente iniciativa pretende que a los exservidores del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER) liquidados en los meses comprendidos de enero de
1991 al 12 de diciembre de 1995, dado el proceso que sufrió dicha
Institución y que hubieren laborado no menos de diez años para la institución y
que cuenten al menos con cincuenta años de edad al momento de la aprobación de
esta Ley y no menos de veinticinco años de servicio, tengan el derecho a una
prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional”.
La forma de
cálculo para traer a valor presente los salarios de los trabajadores, ha
suscitado controversia en la forma que el Ministerio de Trabajo ha venido
aplicando el cálculo para la pensión; por tal motivo este proyecto pretende
finiquitar esta situación al dilucidar esa parte oscura de la ley. En ese
sentido se pretende que la forma de calcular el traer a valor presente los
salarios de los trabajadores es por medio de los índices de medición
inflacionaria, publicados por el Banco Central de Costa Rica, incluso en el
acta de 6 de abril de 2011, de la Comisión con Potestad Legislativa Plena
Primera en la Sesión Ordinaria 33, de 6 de abril de 2011, quedó explícitamente
plateado:
“Diputada
Saborío Mora:
Que
quede en actas y que quede bien claro, cuál es el espíritu del legislador,
entiendo que en la reunión de los asesores se mencionó que fuera el Ministerio
de Trabajo quien dijera cuál índice o cómo se iba a aplicar el término “traído
a valor presente”, mencionando que podría ser el aumento semestral,
considerándose como un índice de inflación. Que quede claramente
establecido, que de lo que estamos hablando es de los índices de medición
inflacionaria, publicados por el Banco Central de Costa Rica. Que quede eso,
como el espíritu del legislador, cuando decimos: traer al valor presente”.
Adicionalmente, se
anexa dos casos en que se realizaron por proyecciones de un contador en dónde
se demuestra que al aplicar dicha norma, las pensiones no se estarán
incrementando desproporcionadamente.
Por otra parte
también es importante aclarar lo planteado en el transitorio de dicha ley, en
que se hace una salvedad para que a quienes les falten 24 cuotas puedan
acogerse a la prejubilación cancelando “el monto de las cotizaciones
faltantes hasta alcanzar las cuotas” cuando cumplan 50 años de edad, sin
embargo se ha interpretado erróneamente que no podrían acogerse a ello quienes
ya cuenten con más de 50 años de edad lo cual carece de toda lógica y este
proyecto pretende dar luz en ese sentido.
Finalmente, se
quiere también esclarecer a quienes no se les debe dar dicho derecho
prejubilatorio, indicando que los que fueron despedidos sin responsabilidad
patronal, los trasladados horizontalmente a otras dependencias en el periodo
comprendido del proceso de cierre técnico.
Por todo lo
anterior, presentamos el siguiente proyecto de ley para su respectiva discusión
y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO ÚNICO
DE LA LEY N.º 8950, DE DERECHOS
PREJUBILATORIOS
A LOS
EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES, DE 13 DE ABRIL
DE 2011
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Interprétese de
manera auténtica el artículo único de la Ley N.º 8950, de Derechos
Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, de 13 de abril de 2011, en el sentido de que la forma de
calcular el traer a valor presente los salarios de los trabajadores será
mediante los índices de precios que calcula el Banco Central de Costa Rica para
medir la inflación.
Además todos
aquellos trabajadores que tengan más de 50 años y les falten hasta 24 cuotas
pueden cancelarlas y acogerse a la prejubilación independientemente de cuándo
cumplieron con la edad de 50 años.
No podrán
disfrutar de la pensión prejubilatoria los que fueron despedidos sin
responsabilidad patronal, los trasladados horizontalmente a otras dependencias
en el periodo comprendido del proceso de cierre técnico de enero de 1991 al 12
de diciembre de 1995.
Rige a partir de
su publicación.
Manuel Hernández Rivera José María Villalta
Flórez-Estrada
Edgardo Araya Pineda Rodolfo
Sotomayor Aguilar
Carmen María Muñoz Quesada Rita Gabriela Chaves Casanova
Carlos Luis Avendaño Calvo Justo Orozco Álvarez
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
23
de octubre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 13155.—(IN2014028111).
LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
REFUGIO NACIONAL
DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL EN
TERRITORIO
COSTERO COMUNITARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Ostional en Santa
Cruz, Guanacaste, es una comunidad costera que tiene muchísimos años de
existir. Muchos años después de la constitución de dicha comunidad, la zona
costera que habitan sus pobladores fue declarada Refugio Nacional de Vida
Silvestre para garantizar la protección de las tortugas marinas que desovan en
sus playas. Al contrario de lo que algunos podrían pensar, durante varios años
la comunidad de Ostional ha convivido con el Refugio y, gracias al apoyo de
instituciones públicas como la Universidad de Costa Rica, ha desarrollado una
relación simbiótica de mutuo beneficio para ambas partes. El compromiso de este
pueblo costero con la protección de la naturaleza y el uso sostenible de los
recursos naturales, más bien ha contribuido a incrementar las poblaciones de
tortugas marinas, demostrando que sí es posible compatibilizar la conservación
con el desarrollo de las comunidades locales.
A pesar de lo
anterior, a partir de 2008 se han producido diversas resoluciones de la
Contraloría General de la República y sentencias de la Sala Constitucional que
han ordenado, respectivamente, anular permisos otorgados en ciertas áreas
silvestres protegidas a sus ocupantes, y el desalojo de una parte de los
mismos. Esta situación se ha generado en parte por interpretaciones
restrictivas del marco legal vigente y también por la ausencia de legislación
adecuada para armonizar la existencia de la comunidad de Ostional con el área
protegida que lleva su mismo nombre. Lo anterior ha generado zozobra y
desconsuelo en las y los habitantes de este pueblo costero quienes son tratados
como precaristas en las tierras que han habitado durante décadas y enfrentan
crecientes amenazas de desalojo.
Mediante la
presente iniciativa se pretende resolver el problema descrito, a través de la
creación de un marco normativo especial que fomente la coexistencia armónica de
la comunidad de Ostional con el Refugio Nacional de Vida Silvestre, para
beneficio del ambiente y el ser humano.
El Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional fue creado, bajo el nombre de “Refugio
Nacional de Fauna Silvestre de Ostional”, por el transitorio único de la Ley
de Conservación de la Fauna Silvestre, Ley N.º 6919, de 17 de noviembre de
1983, “para los efectos de la Ley de Fauna Silvestre”, situándolo “en
los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre que se extiende desde la
margen derecha de la desembocadura del Río Nosara hasta la Punta India”.
Posteriormente, justificándolo en la necesidad de protección de los sitios de
anidamiento de las tortugas loras (Lepidochelys olivacea), el apoyo
ofrecido por la comunidad de Nosara para la protección de las tortugas, y la
insuficiencia del área que hasta ese momento estaba siendo protegida de acuerdo
con el transitorio único de la Ley N.º 6919, de 17 de noviembre de 1983, se
promulgó el Decreto N.º 16531-MAG, de 18 de julio de 1985, mediante el cual se
ampliaron los límites del Refugio “con el área de 200 metros, contados a
partir de la pleamar ordinaria, comprendida desde la margen izquierda de la
desembocadura del río Nosara hasta la Punta Guiones”. Luego, con la
promulgación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N.º
7317, de 30 de octubre de 1992, actualmente en vigencia, se ratificó todo lo
anterior en su transitorio I, el cual reza: “Créase el Refugio de Vida
Silvestre Ostional que, para los efectos de esta Ley, estará ubicado en los
doscientos metros de la zona marítimo-terrestre que se extiende desde Punta
India hasta Punta Guiones, Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. El Poder
Ejecutivo demarcará el Refugio dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de esta Ley”. Finalmente, justificándolo en que el área que
tenía el Refugio en ese momento no protegía las aguas costeras en donde tiene
lugar la cópula de las tortugas loras, y en que para asegurar la viabilidad de
la población de tortugas marinas a largo plazo era necesario ampliar el Refugio
en el sector marino, se promulgó el Decreto N.º 22551-Mirenem, de 4 de
setiembre de 1993, mediante el cual se amplió nuevamente el Refugio al
incorporar dentro de sus límites las aguas costeras en una franja de tres
millas marítimas. Este decreto dividió además el Refugio en cuatro sectores, “con
el fin de ordenar la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales”,
a saber: “a) El Sector Marino que comprende las aguas territoriales según la
delimitación anterior, b) El Sector Ostional, que comprende el principal sitio
de desove de la tortuga lora en la Playa Ostional, c) El Sector Humedal
Estuarino que conforman las áreas de manglar y d) El Sector Guiones, que
comprende la Playa Pelada y la Playa Guiones”.
Como antecedente
de la creación del Refugio, por medio del Decreto N.º 13200-A, de 15 de
diciembre de 1981 se había declarado “área protegida para el desove y
reproducción de tortugas marinas, la zona marítimo-terrestre comprendida desde
la desembocadura del río Nosara (provincia de Guanacaste), coordenadas 216680
N-352040 E, Hoja Cartográfica 3045-1, hasta la desembocadura de la quebrada
Rayo (provincia de Guanacaste), coordenadas 222000 N-347670 E, Hoja
Cartográfica 3056 II, así como las aguas territoriales del mar Pacífico,
comprendidas entre esos puntos”. Entre otros, este decreto se justificó en
la importancia de las tortugas marinas como recurso natural renovable, el alto
grado de dependencia de su supervivencia con las medidas de protección y manejo
que el país y la comunidad internacional les brinde, la importancia que para su
protección tiene la realización de investigaciones científicas, y el hecho que
playa Ostional constituye una zona de suma importancia para el anidamiento de
tortugas loras (Lepidochelys olivacea). El fundamento legal citado en el
decreto para la creación de esta área protegida fue el artículo 6, inciso b),
de la Ley de Pesca y Caza Marítimas, Decreto-Ley N.º 190, de 29 de
setiembre de 1948, el cual facultaba al Poder Ejecutivo para establecer, por
medio del Ministerio de Agricultura e Industrias, “(…) zonas de reserva y
demás condiciones que garantizan una explotación racional y metódica, desde el
punto de vista biológico, sanitario, comercial, industrial o deportivo”.
A pesar de haber
sido creado sobre la zona marítimo-terrestre, la cual, según el artículo 1 de
la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, Ley N.º 6043, de 2 de marzo de
1977, constituye parte del patrimonio nacional y pertenece al Estado, el
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue constituido sobre un territorio
ocupado casi en su totalidad por diferentes tipos de ocupantes. En algunos
casos, se trataba de personas con título de propiedad inscrito en el Registro
Público de la Propiedad; en otros casos, de pobladores o habitantes de la zona
marítimo-terrestre sin título de propiedad, con o sin autorización
administrativa o legal para ocupar los terrenos; y, en otros casos, de personas
no pobladoras, con o sin autorización administrativa para ocupar los terrenos.
Posterior a la creación del Refugio, también se dio el ingreso de nuevos
ocupantes, algunos de ellos por motivos de necesidad al ser personas de escasos
recursos económicos y otros, por otros motivos.
Esta situación de
tenencia de la tierra se reflejó en los resultados del levantamiento catastral
y situacional realizado por el Programa de Regularización de Catastro y
Registro para el Refugio, los cuales arrojaron un total de 138 propiedades
inscritas en el Registro Público y 306 ocupaciones.
Los ocupantes de
terrenos dentro de los límites geográficos del Refugio que no tienen un título
de propiedad inscrito en el Registro Público se encuentran en una situación de
tenencia de la tierra muy precaria. Viven en la incertidumbre y bajo la amenaza
de ser desalojados en cualquier momento de las tierras que ocupan. Las
posibilidades de regularizar o legalizar su situación, bajo la legislación
actualmente vigente, son inexistentes, lo que se corrobora por las sentencias
de la Sala Constitucional y los informes de la Contraloría General de la
República emitidos sobre el tema. Lo anterior, coloca entre la espada y la
pared al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), órgano encargado por ley
para la administración del Refugio, ya que en cumplimiento de dichas sentencias
e informes se encuentra en el deber de desalojar a los ocupantes del Refugio, a
pesar de las graves consecuencias de todo tipo que un desalojo de esa magnitud
traería para la zona. No solo se presentarían graves dislocaciones sociales, al
tener que desalojar a cientos de familias de las tierras sobre las que se
asentaron, en muchos casos desde hace muchas décadas, sino que además todo ello
atentaría contra los fines mismos de conservación para los cuales se creó el
Refugio, por la situación de enfrentamiento directo que se generaría entre las
poblaciones locales y el Minae, ya que en lugar de un aliado para la protección
de los ecosistemas presentes en el Refugio, dichas poblaciones se convertirían
en un enemigo.
Lo más grave es
que un desalojo masivo como el que le ha sido ordenado al Minae no es algo que
técnicamente se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de
conservación del Refugio, ya que en términos generales la presencia de los
ocupantes actuales dentro del Refugio no es necesariamente incompatible con
dichos objetivos, es decir, no los afecta negativamente.
Por ejemplo, en
el sector donde se ubica el principal sitio de anidación de las tortugas
marinas, que fue sobre el cual se creó originalmente el Refugio, se sitúa
también, desde hace muchas décadas, la comunidad de Ostional. Se dice que la
primera familia llegó a estas tierras en el año de 1902[1], en los años
1940 ya había un pequeño asentamiento humano[2], y en los años
1950 ya se discernía un pueblo en evolución[3].
Desde el año
1987, la comunidad de Ostional desarrolla un proyecto de aprovechamiento
sostenible de huevos de tortuga lora, con el apoyo técnico de la Universidad de
Costa Rica. Dicho aprovechamiento ha sido autorizado y regulado a través del
tiempo por diversas disposiciones normativas: 1) el artículo 39 del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, Decreto Ejecutivo N.º
15403, de 10 de abril de 1984; 2) el artículo 28, inciso b), de la Ley de
Pesca y Caza Marítimas, Decreto-Ley N.º 190, de 29 de setiembre de 1948, a
partir de su reforma por el artículo 55 de la Ley de Fomento al Desarrollo
Agropecuario, Ley N.º 7064, de 29 de abril de 1987, y su posterior reforma
por la Ley de Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo,
Ley N.º 7149, de 5 de junio de 1990; 3) los reglamentos para la recolección de
huevos de tortuga lora por la Asociación de Desarrollo Comunal de Ostional,
Decretos N.º 17802-MAG, de 13 de octubre de 1987, N.º 18944-MAG, de 30 de marzo
de 1989 y N.º 20007-MAG, de 25 de setiembre de 1990; 4) el reglamento para el
otorgamiento de permisos de comercialización de huevos de tortuga lora
provenientes del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Decreto N.º
28203-Minae-MAG, de 20 de agosto de 1999; 5) el párrafo segundo del artículo 6
de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de
Tortugas Marinas, Ley N.º 8325, de 4 de noviembre de 2002; y 6) el artículo 9,
inciso a), del Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Ostional, Decreto N.º 32627-Minae, de 1 de marzo de 2005.
Como se aprecia
de lo anterior, lejos de haber sido creado con la intención de ser un refugio
excluyente, debiendo por lo tanto desalojar a todo aquel que en él se
encontrare habitando o realizando algún uso de la tierra, el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional es un ejemplo de aplicación de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre: “En el establecimiento y desarrollo de los refugios
nacionales de vida silvestre participarán sus habitantes con la finalidad de
propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de
los ecosistemas. Además, para ello se deberá coordinar con las asociaciones de
desarrollo comunal, así como con cualquier organismo, público o privado, que
esté localizado en la zona”.
Playa Ostional es
considerada uno de los principales sitios de anidamiento de la tortuga lora en
el mundo. Se trata de una playa de anidación masiva, fenómeno conocido como
arribada, el cual se refiere a la sincronización de al menos 100 tortugas para
anidar en un kilómetro de playa por noche, durante una o dos semanas al mes.
Contrario a lo que ha sucedido en otras playas de anidación masiva de la
tortuga lora del mundo (México, India, Surinam) y en Costa Rica (Playa
Nancite), en las cuales se ha producido un declive de dicha anidación, “del
monitoreo de la población de tortugas lora en Ostional se puede concluir que ha
aumentado debido a que el área usada por ellas durante los eventos de anidación
masiva ha crecido; se ha incrementado la frecuencia de las arribadas y reducido
el intervalo de días entre anidaciones, por último el número de tortugas que
llegan a la PPA (Playa Principal de Anidamiento) no ha mostrado un declive
nunca y más bien es en años recientes que se han obtenido los números más altos
de tortugas”[4].
Sin embargo, ante
un recurso de amparo interpuesto contra el Área de Conservación Tempisque
(ACT), el 13 de diciembre de 2001 (expediente 02-005246-0007-CO), mediante el
cual la recurrente cuestionaba la interpretación que el ACT había venido dando
al catalogar el Refugio como de carácter mixto y no estatal, así como el
consecuente otorgamiento de permisos de uso del suelo por parte del ACT, la
Sala Constitucional, en sentencia N.º 2003-08742 de las 8 horas con 52 minutos
de 22 de agosto de 2003, interpretó que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
es un refugio estatal por haber sido creado en la zona marítimo-terrestre,
propiedad del Estado. En consecuencia, estimó que el Director del ACT “no
puede autorizar actividad alguna dentro del mismo que no tienda sino a su
protección e investigación”.
Posteriormente,
mediante el Voto N.º 2020-09, de 13 de febrero de 2009, la Sala Constitucional
declaró con lugar un nuevo recurso de amparo interpuesto contra el director del
Área de Conservación Tempisque, ordenándole a este “que lleve a cabo todas
las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el
plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia: a)
Se desaloje a toda persona física o jurídica que ocupe terrenos ubicados dentro
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, salvo que se trate de
ocupantes anteriores a la creación del refugio en el año de 1983, o bien hayan
sido autorizados para ejercer actividades de investigación, protección,
capacitación y ecoturismo; b) se apruebe el plan de manejo correspondiente”.
Si bien este
último voto de la Sala Constitucional pareciera abrir una puerta para
regularizar al menos a aquellos ocupantes anteriores a la fecha de creación del
Refugio, al excluirlos de la orden de desalojo que le da al Minae en dicha
sentencia, el mismo no es claro en cuanto a qué entiende la Sala por
ocupantes anteriores a la fecha de creación del Refugio. ¿Son todas las
personas que estuvieren ahí desde antes de dicha fecha? ¿O son solo algunas de
ellas? En realidad, pareciera que la Sala se refirió a personas que con
anterioridad a dicha fecha hubieren inscrito un título de propiedad en el
Registro Público, puesto que consideró que respecto a dichos inmuebles “deberán
iniciarse los trámites para la expropiación, si mediara oposición del titular
para someter el bien al régimen”. Además, al ordenar la Sala el desalojo de
todos aquellos ocupantes que hubieren ingresado posterior a la fecha de
creación del Refugio, la problemática social y ambiental descrita más arriba
persiste puesto que muchas familias ingresaron después de dicha fecha (1983
para el sector de las playas Ostional y Nosara, y 1985 para el sector de las
playas Pelada y Guiones).
Por otra parte,
la Contraloría General de la República, mediante su informe N.º
DFOE-PGAA-59-2008, de 10 de diciembre de 2008, en relación con los resultados
del estudio que se realiza sobre la gestión del Minae en las áreas silvestres
protegidas costeras del país, estimó, en el aparte “2. Permisos de uso en
los Refugios Nacionales de Vida Silvestre Mixtos, ubicados en la Zona
Marítimo-Terrestre”, que el otorgamiento y el trámite de permisos de uso
dentro de la zona marítimo-terrestre por parte del Sinac, para actividades
turísticas y comerciales, así como para vivienda, especialmente en los refugios
de vida silvestre Gandoca-Manzanillo y Ostional, es una situación que deviene
en contraria a la ley. Esto por cuanto, al constituir patrimonio natural del
Estado la zona marítimo-terrestre incluida en los refugios nacionales de vida
silvestre, de la aplicación conjunta del artículo 18 de la Ley Forestal,
Ley N.º 7575, de 13 de febrero de 1996 y del artículo 154 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, en dicha
zona únicamente es posible otorgar permisos de uso para labores de
investigación, capacitación y ecoturismo. Como consecuencia de lo anterior,
entre las disposiciones emitidas por la Contraloría en este informe al director
ejecutivo del Sinac, estuvo la de “abstenerse a partir del momento en que
reciba el presente informe, de otorgar permisos o cualquier otro tipo de
concesiones en Refugios Nacionales de Vida Silvestre Mixtos o Estatales,
excepto para aquellas actividades permitidas por el artículo 18 de la Ley
Forestal, de conformidad con el plan de manejo y en apego a la reglamentación
que regule este tipo de permisos (…)”, y la de “instruir a dichos
Directores para que se aboquen de inmediato a construir expedientes
administrativos para la revocación por parte del jerarca del Ministerio, de los
permisos de uso que hayan sido otorgados en la zona marítimo-terrestre de estos
Refugios, cuando corresponda y respetando el debido proceso”.
En aras de
solucionar la problemática descrita se han presentado varias iniciativas en la
Asamblea Legislativa. En 2009 varios diputados y diputadas presentaron el
expediente N.º 17.512, a partir de una propuesta elaborada por el Ministerio de
Ambiente y Energía. Sin embargo, este proyecto de ley fue archivado
recientemente por vencimiento de su plazo cuatrienal, de conformidad con el
artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
La solución justa
y definitiva al conflicto de Ostional también ha sido promovida a través del
proyecto de Ley de Territorios Costeros Comunitarios (expediente N.º 18.148).
Esta alternativa ha contado con el respaldo de la inmensa mayoría de las
personas que habitan en dicha comunidad, quienes desde un inicio participaron
en la formulación de este modelo de desarrollo alternativo para las zonas
costeras.
La creación de
territorios costeros comunitarios surgió como una iniciativa plasmada desde una
red de comunidades en virtud de la problemática que viven cerca de cincuenta
mil familias, que han habitado desde hace décadas las costas e islas de nuestro
país en las zonas costeras.
El
incremento en el valor de la zona, tanto para inversión nacional como
internacional, ha contrastado dramáticamente con la vida normal de los
habitantes de dichas regiones, concentrando problemáticas como pobreza extrema,
criminalidad e inaccesibilidad a derechos básicos como la legalidad para
habitar estos territorios, el acceso al agua potable, a la vivienda digna, al
sistema de electricidad, así como a los demás servicios públicos esenciales.
Es
importante señalar además que las formas habitacionales básicas de dichas
comunidades se han visto afectadas, recayendo principalmente sobre su calidad
de vida, su dinámica de relación con los recursos naturales de su entorno y sus
formas culturales comunitarias.
Actividades
como la pesca artesanal, el turismo rural comunitario, la extracción con
vigilancia científica y técnica de recursos marinos, como los huevos de tortuga
lora en la comunidad de Ostional o de moluscos en el Golfo de Nicoya, son
ejemplos de estas prácticas tradicionales que han sido medulares en la vida de
estas comunidades.
Consideramos
prioritario que esta Asamblea Legislativa, legisle a favor de considerar a las
culturas costeras como verdaderos modelos de desarrollo local autogestionario,
que merecen ser fortalecidos y apoyados por el Estado costarricense, como
garantía de justicia social y baluarte de la consolidación de los principios
constitucionales consagrados en los artículos 50 y 74 de nuestra Constitución
Política, es decir, como la consolidación de un estado social y democrático de
derecho, solidario, que se concreta en la búsqueda de una sociedad con mayor
desarrollo, a partir de la producción sostenible, de una mejor distribución de
la riqueza entre sus habitantes, con el necesario respeto y salvaguarda de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Fundamentalmente
además, se ha considerado de carácter urgente la necesidad de que este Primer
Poder de la República solvente con los mecanismos que estén a su alcance, la
incertidumbre jurídica que viven estas familias en virtud de la amenaza de
desalojos masivos que están viviendo en estos momentos.
En
esa inteligencia, el proyecto plantea la creación de los denominados
territorios costeros comunitarios, como una alternativa de ordenamiento
territorial, en una zona especial en atención a los principios constitucionales
supra referidos que, según indican los proponentes, tenga en cuenta, al igual
que reconoce áreas protegidas que son creadas para preservar especies de
animales y plantas en peligro de extinción, bajo un régimen especial de gestión,
también contemple la situación de comunidades locales costeras y pesqueras que
se encuentran seriamente amenazadas de desaparecer para siempre y que es
urgente proteger.
Las
comunidades locales a las que se pretende proteger y a la vez brindar una
posibilidad real de desarrollo en el marco de un modelo de sostenibilidad,
cuentan con una identidad cultural propia que esperan consolidar a futuro como
una alternativa de progreso. Alternativa de convivencia inclusiva, que integra
tradiciones, costumbres, conocimientos y un modo de vida, de organización y de
producción particular más amigable con el ambiente.
En
esta dirección, un modelo alternativo que merece ser incentivado, al igual que
otros desarrollos en nuestro país para los que se han creado regímenes de
excepción bajo la concepción, por ejemplo, de un turismo pensado para atraer
inversiones que tuviese la posibilidad de competir, con otras regiones,
justificación bajo la que se brindan exenciones, elementos y condiciones de
acceso a la propiedad diferenciados, todo con el objeto de generar un atractivo
para esos propósitos y que en cuanto a sus verdaderos resultados para las
comunidades, debe ser evaluado desde diversos ámbitos, sin perder de vista los
principales indicadores económicos que concretamente muestran sus resultados en
las zonas más deprimidas de nuestro país.
En
virtud de todo lo anterior, esta iniciativa propone el reconocimiento de estos
casos especiales de comunidades con un arraigo histórico, que por razones
culturales y sociales e incluso de viabilidad técnica, no pueden ser reubicadas
sin condenarlas a desaparecer.
La Ley de Territorios Costeros Comunitarios es el
resultado del trabajo, la deliberación y la creación colectiva de hombres y
mujeres de más de 53 comunidades costeras, pesqueras e isleñas agrupadas en el
Frente Nacional de Comunidades Afectadas por Políticas de Extinción, que fue
acogido por varias fracciones legislativas para su trámite y pronta aprobación
en la Asamblea Legislativa.
No
cabe duda de que la comunidad de Ostional cuenta con todas las condiciones para
convertirse en un territorio costero comunitario bajo el régimen especial que
se pretende crear mediante el proyecto de ley N.º 18.148, como alternativa
técnicamente viable para resolver el problema de inseguridad jurídica en la
tenencia de la tierra que afecta a sus pobladores.
No
obstante, esta opción recientemente sufrió un tropiezo como consecuencia de la
resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N.º
2013-10158 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de
julio de 2013, dictada en respuesta a una consulta facultativa de
constitucionalidad presentada por varios diputados y diputadas, con ocasión de
la aprobación en primer debate del expediente N.º 18.148 por parte del Plenario
legislativo.
En
la citada resolución la Sala Constitucional ratificó la validez constitucional
del modelo de desarrollo alternativo promovido mediante este proyecto de ley
para beneficio de las comunidades costeras. Pero, en el caso concreto de
Ostional, dicho Tribunal consideró que existía un vicio sustancial en el
trámite legislativo porque hacían falta en el expediente los estudios técnicos
a los que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente
(N.º 7554) como condición indispensable para modificar el régimen de manejo y
aprovechamiento de las áreas silvestres protegidas. De acuerdo con la Sala, la
inclusión del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional en el expediente
N.º 18.148 “carece de un elemento esencial del procedimiento, cual es, un
estudio técnico que lo justifique y determine el impacto real sobre el ambiente».
Ante
esta situación, se torna indispensable la presentación del presente proyecto de
ley como una iniciativa independiente en aras de no atrasar más la aprobación
definitiva de la Ley de Territorios Costeros Comunitarios, que
beneficiará a muchas otras comunidades costeras que igualmente están amenazadas
con desalojos y demoliciones.
Los
estudios técnicos a los que hace referencia la Sala Constitucional se
encuentran sumamente avanzados gracias a la coordinación del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y la Escuela de Biología de Universidad de Costa Rica.
Oportunamente serán presentados a la corriente legislativa durante el trámite
de la presente iniciativa.
Así
las cosas, esta propuesta retoma elementos sustanciales de las iniciativas
anteriormente presentadas para dar respuesta definitiva a la crítica situación
de la comunidad de Ostional. Aunque se tramita como una ley independiente, se
fundamenta plenamente el modelo de la Ley de Territorios Comunitarios y remite
a sus regulaciones más importantes.
Con
la presente propuesta de ley se busca resolver la situación de hecho existente
dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, por medio de la
posibilidad de otorgar concesiones a aquellos ocupantes actuales que cumplan
los criterios que la misma propuesta establece.
La
presente propuesta no pretende crear un comercio de concesiones dentro del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, ni favorecer a comerciantes de
tierras o a especuladores. Más bien desincentiva dichas actividades. Ello se
logra, en primer lugar, con los criterios que se establecen para poder acceder
a una concesión y, en segundo lugar, con la prohibición expresa de la
posibilidad de traspasarla entre vivos, de darla como garantía del pago de
deudas, etc.
Tampoco
se pretende hacer un llamado a la invasión del Refugio, creando la expectativa
de que se va a regularizar a cualquier persona que ocupe tierras dentro del Refugio
al momento en que se apruebe como ley el presente proyecto. Para evitar esto es
que se pide, para el caso de los ocupantes pobladores, demostrar un mínimo de
10 años de haber estado ocupando el terreno en cuestión.
En
última instancia se trata de compatibilizar los objetivos de conservación a
través de la creación de un área protegida que no está destinada a la
protección absoluta como la consolidación y el desarrollo pleno de las
comunidades locales. Para ello, se reconoce que la creación de un área silvestre
protegida para alcanzar objetivos de conservación que no sean incompatibles con
la presencia de personas que vivan o realicen actividades dentro del área, no
necesariamente implica que sobre sus tierras, bienes de dominio público, el
Estado únicamente pueda autorizar actividades directamente dirigidas al logro
de dichos objetivos. Es posible, en efecto, para el Estado, autorizar, con
fundamento técnico, actividades que, si bien no van directamente dirigidas al
logro de los referidos objetivos, son al menos compatibles con los mismos, en
el sentido de que no los afectan negativamente. En este sentido, al referirse a
los usos que el Estado puede autorizar a particulares sobre bienes de dominio
público, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-139-2006, de
4 de abril de 2006, citando a René Chapus, afirmó: “La Administración
Pública debe velar porque los bienes demaniales sean utilizados de manera
normal, sea respetando la finalidad para la que fueron afectados, o al menos de
una manera compatible con ella”. Igualmente, citando a Rafael Bielsa,
afirmó: “(…) es principio general que el dominio público no es susceptible
de utilización privada, si degrada o afecta el cumplimiento del fin público al
cual esté afectado. Al contrario, es permitido su uso privativo o especial por
particulares cuando el mismo no afecta la satisfacción de aquél fin”.
Para
garantizar la compatibilidad entre objetivos de conservación y el desarrollo de
la comunidad se hace depender cualquier uso privativo que se autorice dentro
del Refugio de lo establecido en el plan general de manejo, el cual,
fundamentado en los estudios técnicos realizados para la integración de la
variable ambiental, deberá establecer un ordenamiento ambiental de los usos del
suelo y una reglamentación sobre lo que es posible hacer en cada zona o subzona
identificada, de acuerdo con sus potencialidades y limitantes técnicas.
En
el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, se cuenta con un
estudio técnico específico acerca de las condiciones ambientales del área, así
como de la capacidad de soportar actividades humanas, sobre todo en relación
con el principal objetivo de conservación del Refugio, que es la conservación
de las tortugas marinas y la protección de su hábitat de anidación. Dicho
estudio consta en el documento “Base Técnica de Zonificación del Índice de
Fragilidad Ambiental del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional,
Guanacaste, Costa Rica”, junio de 2006, 98 p., elaborado por el Dr. Allan
Astorga Gättgens, por encargo de una comisión especial que el entonces ministro
de Ambiente y Energía conformó en el año 2006 para la elaboración del plan de
manejo del refugio.
El estudio se encomendó con el fin de ser utilizado como
base técnica de limitantes y potencialidades ambientales para la elaboración
del plan de manejo, siguiendo la metodología de los Índices de Fragilidad
Ambiental (IFA) establecida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena) para la introducción de la variable ambiental en los planes
reguladores u otra planificación de uso del suelo, procedimiento técnico
oficializado por el Decreto Ejecutivo N.º 32967-Minae, de 20 de febrero de
2006. Se basó en cuatro ejes de análisis: IFA Geoaptitud, IFA Edafoaptitud, IFA
Antroaptitud, e IFA Bioaptitud.
La base de datos más importante utilizada para la
evaluación del IFA Bioaptitud la constituyó los resultados de los trabajos
investigativos realizados por el equipo de la Estación Biológica Playa
Ostional, de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica. Con base
en dichos resultados, el estudio determinó que el Refugio está dividido en dos
partes distintas: por un lado, las playas de Ostional y Nosara, donde se
concentra la actividad anidatoria de las tortugas marinas, y por otro lado las
playas Pelada y Guiones junto con las Puntas Rayo, Nosara, Peladas y Guiones,
donde se han conservado ciertos ecosistemas litorales, siendo entonces las
playas de Ostional y Nosara la parte clave del Refugio, mientras que las otras
partes actúan como una zona de amortiguamiento dentro del Refugio. Así, para el
sector de las playas de Ostional y Nosara, se establecieron recomendaciones
como la de la protección absoluta de los esteros ahí presentes y la de la toma
de medidas para el manejo responsable de luces durante la noche en las calles
del pueblo de Ostional y en todos los lotes que colindan directamente con
dichas playas. Por su parte, para el sector considerado como zona de
amortiguamiento dentro del Refugio, se establecieron recomendaciones como no
permitir ningún proyecto de construcción dentro de las zonas montañosas de las
puntas Rayo, Nosara y Guiones, no permitir ningún tipo de uso humano en la zona
de manglar situada en los alrededores del estero río Rempujo, y tratar de
mitigar en todo lo posible las edificaciones nuevas dentro de la cercanía de
las playas por medio de “muros de vegetación” con el fin de mantener el estado
natural de la zona.
Los productos finales del mencionado estudio fueron: 1)
el Mapa del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) Integrado, el cual establece
una zonificación del Refugio según el nivel de fragilidad ambiental por zonas
resultante de la sumatoria de los cuatro ejes de análisis: IFA Geoaptitud, IFA
Edafoaptitud, IFA Antroaptitud e IFA Bioaptitud; 2) un mapa que establece una
zonificación más detallada (subzonas); y 3) una tabla que contiene las
características específicas de las diferentes subclases del IFA Integrado y las
recomendaciones detalladas con respecto a las prácticas del uso sostenible de
las mismas. El mismo estudio afirma que, con base en un plan de manejo que
respete las recomendaciones de esta tabla para las diferentes subclases del IFA
integrado, “los diferentes tipos de actividades humanas dentro del RNVSO no
provocarían efectos negativos al respecto del desarrollo y crecimiento de las
poblaciones de las tres especies de tortugas marinas Baula, Lora y Tortuga
Negra en peligro de extinción”.
Así las cosas, la aprobación del presente proyecto de ley
es de suma urgencia e importancia para evitar el grave conflicto y problema
social que se causaría con el desalojo de un gran número de personas que forman
parte de las comunidades costeras asentadas en el área sobre la cual se
constituyó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
Por los motivos expuestos, los suscritos diputados y
diputadas acogemos esta iniciativa de ley para su trámite expedito y pronta
aprobación de la Asamblea Legislativa, previa presentación de los estudios
técnicos exigidos por la Ley Orgánica del Ambiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
REFUGIO NACIONAL
DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL EN
TERRITORIO
COSTERO COMUNITARIO
ARTÍCULO
1.- Declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional como
territorio costero comunitario
Se declara
territorio costero comunitario el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional,
creado mediante Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, Ley N.º 6919,
de 17 de noviembre de 1983, ampliado por Decreto Ejecutivo N.º 16531-MAG, de 18
de julio de 1985, ratificado por Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Ley N.º 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas, y ampliado nuevamente
mediante Decreto Ejecutivo N.º 22551-Mirenem, de 14 de setiembre de 1993.
ARTÍCULO
2.-Efectos de la declaratoria de territorio costero comunitario del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional
La
declaratoria dispuesta en el artículo anterior no tendrá efecto hasta que se
cumplan los requisitos:
Evaluación
de impacto ambiental estratégica del área que se pretende declarar territorio
costero comunitario, aprobado por la Secretaria Técnica Ambiental.
Justificación
respecto de la importancia de establecer una protección diferenciada en razón
de la identidad cultural del área que se pretende declarar territorio costero
comunitario, validada por el área de conservación respectiva del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Consulta
del distrito o los distritos electorales al que pertenece la comunidad que se
pretende declarar territorio costero comunitario, realizada por la
municipalidad respectiva.
Dicha
consulta se realizará mediante elección popular en la que deberá participar
como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de la población mayor de edad
empadronada en el distrito o los distritos electorales al que pertenece la
comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario.
Cuando
la población de la comunidad que se pretende declarar territorio costero
comunitario sea menor al cuarenta por ciento (40%) del total de la población
del distrito o los distritos electorales al que pertenece, la municipalidad
respectiva deberá levantar un padrón de las personas mayores de edad que
habiten en la comunidad. No podrán empadronarse personas cuyo domicilio
electoral no corresponda al distrito o los distritos electorales al que
pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario.
Igualmente, la consulta que se efectúe bajo la modalidad de empadronamiento se
realizará mediante elección popular, en la que deberá participar como mínimo un
cuarenta por ciento (40%) de las personas empadronadas.
En
cualquier caso, la consulta se estimará favorable cuando al menos la mitad más
uno del total de los participantes en la elección popular se manifiesten a
favor de la declaratoria.
Delimitación
de linderos georeferenciada, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional.
El
cumplimiento de lo anterior deberá ser refrendado por la Contraloría General de
la República, que contará con un mes calendario para emitir la resolución
pertinente, computado desde la recepción del expediente. Dicho refrendo deberá
verificar exclusivamente el cumplimiento de los requisitos y ejercer el control
de legalidad del proceso.
ARTÍCULO
3.- Naturaleza jurídica del territorio costero comunitario del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional
La
naturaleza jurídica y los fines del territorio costero comunitario del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional serán regulados de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo I de la Ley de Territorios Costeros Comunitarios. Lo
anterior, sin perjuicio de la legislación ambiental que le resulte aplicable.
ARTÍCULO
4.- No alteración de la categoría de manejo ni de los objetivos de conservación
La
declaratoria de territorio costero comunitario del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Ostional no conlleva la modificación de su categoría de manejo ni de
sus objetivos de conservación.
ARTÍCULO
5.- Administración del Refugio
El
Refugio será administrado por el área de conservación respectiva del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.
Para
tales efectos, el área de conservación respectiva emitirá los instrumentos de
planificación del Refugio, definirá las normas técnicas a las cuales deberán
someterse los usos y las actividades que se autoricen y, en general, ejercerá
labores de vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario
para velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio.
ARTÍCULO
6.- Plan general de manejo
El Refugio deberá contar con un plan general de manejo,
elaborado de conformidad con la Ley N.º 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, y su reglamento, aprobado en primera instancia por el consejo
regional del área de conservación respectiva y, en segunda instancia, por el
Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Dicho plan deberá corresponder a los
objetivos de conservación del Refugio, integrar la variable ambiental y
contener necesariamente, entre otros:
a) La
zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.
b) Una guía sobre las limitantes y
potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.
d) El reglamento de uso público del
Refugio.
ARTÍCULO
7.- Régimen de uso y aprovechamiento del territorio costero comunitario del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
El
régimen de uso y aprovechamiento del territorio costero comunitario del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional, en lo no previsto en esta ley, será
regulado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de
Territorios Costeros Comunitarios, en el entendido de que las competencias que
se asignan a las municipalidades deberán ser ejercidas por el área de
conservación respectiva.
Para
el otorgamiento de concesiones se aplicarán los requisitos del artículo 13 y
las prohibiciones del artículo 14 de la Ley de Territorios Costeros
Comunitarios, sin perjuicio de las otras disposiciones que sean aplicables de
conformidad con dicha ley.
ARTÍCULO
8.- Áreas concesionables
En
las áreas de naturaleza demanial del Refugio podrán otorgarse concesiones. Se
exceptúan de lo anterior, esteros, manglares, bosques, terrenos forestales,
ecosistemas de humedales, los cincuenta metros contados a partir de la pleamar
ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes,
peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del
mar.
ARTÍCULO
9.- Conformidad con el plan general de manejo
El
otorgamiento de concesiones en el Refugio estará sujeto a que este cuente
previamente con un plan general de manejo y que los usos que se autoricen en
ellas sean conformes a los objetivos de conservación del Refugio y con las
limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de
acuerdo con lo establecido en dicho plan.
ARTÍCULO
10.- Órgano competente para otorgar concesiones
El
área de conservación respectiva podrá otorgar concesiones, al amparo de lo
dispuesto en el plan general de manejo y de la lista de posibles beneficiarios,
emitida por la comisión especial mixta.
En
todos los casos, la concesión únicamente podrá otorgarse cuando el uso
respectivo sea el que efectivamente se le ha dado al terreno por parte del
solicitante que cumpla las condiciones para ser concesionario.
El
Estado se reserva la potestad de requerir estudios de impacto ambiental para el
otorgamiento de concesiones, cuando así lo estime pertinente.
El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación (Conac), previa consulta al consejo
regional del área conservación respectiva, podrá revocar las concesiones
otorgadas por el área de conservación respectiva, cuando se determine que han
sido otorgadas al margen de lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO
11.- Visita para verificación de información
El director del
área de conservación respectiva, o a quien este designe, deberá realizar una
inspección en el terreno ubicado dentro del Refugio, a fin de levantar un acta
y verificar que el área que se solicita concesionar no corresponde a bosques,
terrenos forestales, ecosistemas de humedales o el sector de playa, ni tampoco
a esteros, manglares, la franja de cincuenta metros de ancho medidos
horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja, ni a islotes, peñascos y demás
áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. En el acta
deberá describir las obras de infraestructura, si existieren, y los elementos
del ecosistema.
ARTÍCULO
12.- Cotejo de información
La información
suministrada por el solicitante deberá ser cotejada por el área de conservación
respectiva con la contenida en todos aquellos levantamientos situacionales,
censos de ocupantes, estudios de tenencia de la tierra u otros tipos de medios
de información, elaborados por entes u órganos públicos, que existan para el
Refugio.
ARTÍCULO
13.- Conformación de la comisión especial mixta
El área de
conservación respectiva integrará una comisión especial mixta, cuya función
será determinar la lista de posibles concesionarios.
Dicha comisión
especial mixta será conformada por dos representantes del área de conservación
respectiva, quienes deberán ser funcionarios de dicha dependencia, y un
representante de la comunidad, quien será designado por acuerdo de asamblea
general de la asociación de desarrollo integral de la zona, constituida al
amparo de la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
En caso de que no
exista asociación de desarrollo integral, la designación la realizará la
organización de grado inmediato superior vigente al momento de la designación.
En caso de que una o más asociaciones de desarrollo integral tengan
jurisdicción en el territorio declarado territorio costero comunitario, la
designación la deberá realizar la asociación de desarrollo integral que ocupe
la mayor parte de la jurisdicción territorial.
El área de
conservación respectiva deberá proporcionar los recursos materiales y técnicos
para el adecuado cumplimiento de las funciones de la comisión especial mixta.
ARTÍCULO
14.- Proceso de acreditación de concesionarios
Los personas
interesadas en acreditarse como concesionarias, dentro del plazo de tres meses
a partir de la entrada en vigencia de la declaratoria de territorio costero
comunitario del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, deberán acreditar
que han habitado en el Refugio de manera quieta, pública, pacífica e
ininterrumpida, por un período de por lo menos diez años, computado antes de la
entrada en vigencia de esta ley.
Para ello, presentarán
por escrito la solicitud de concesión ante el área de conservación respectiva,
acompañada de prueba documental o con la declaración jurada de tres testigos,
donde se halla situado el inmueble. A los testigos se les interrogará desde
cuándo conocen la ocupación del terreno y si esa ocupación ha sido notoria,
pública, pacífica y en qué actos ha consistido. Con ello se abrirá el
expediente correspondiente a cada posible beneficiario, el cual será remitido a
la comisión especial mixta. La comisión especial mixta, en caso de duda, podrá
llamar a audiencia al interesado y a sus testigos.
La comisión
especial mixta, dentro del plazo de tres meses a partir del vencimiento del
plazo referido en el párrafo anterior, procederá al levantamiento de la lista
oficial de posibles beneficiarios de la concesión especial, donde se hará
constar el tiempo, las condiciones de la ocupación ejercida, el uso dado al
suelo, el estado de las edificaciones y del entorno ambiental, la cual será
remitida al director del área de conservación respectiva.
El director del
área de conservación respectiva deberá publicar el informe respectivo en el
diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional para
darlo a conocer y recibir oposiciones o aclaraciones, por un plazo de treinta
días naturales, computado a partir de la publicación.
Una vez concluido
el trámite de solicitudes de aclaración u oposición, el director del área de
conservación respectiva tendrá un plazo de treinta días naturales para
valorarlas y acoger las que procedan.
La lista oficial
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de
comunicación escrita de circulación nacional.
ARTÍCULO
15.- Reubicación
Aquellas personas
que como ocupantes pobladores cumplan los criterios para beneficiar de una
concesión en el Refugio, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre el
que exista incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica y para la
cual no hay posibilidad de establecer un ajuste de acuerdo con el plan de
readecuación, ajustes e incentivos establecido en el plan general de manejo, el
área de conservación respectiva podrá reubicarlas en algún terreno apto para el
desarrollo de actividades humanas dentro del Refugio.
En caso de ser
posible la reubicación dentro del Refugio, se le otorgará una concesión al
interesado sobre el terreno en que se le reubique.
En caso de no ser
posible la reubicación dentro del mismo, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación deberá remitir los casos a las autoridades correspondientes para
su reubicación fuera del Refugio, preferiblemente en zonas aledañas al mismo
que tengan condiciones similares.
El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación deberá igualmente remitir a las autoridades
correspondientes, para su reubicación fuera del Refugio, aquellos casos de
ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiar las concesiones
previstas en esta ley pero que, con base en las pruebas que consten en el
expediente de solicitud, el área de conservación respectiva considere que la
ocupación ejercida por el o los solicitantes se debió a motivos de necesidad.
ARTÍCULO
16.- Instalaciones para servicios comunales y públicos
El área de
conservación respectiva podrá además otorgar concesiones a las escuelas,
templos religiosos, cementerios, centro de salud y demás instalaciones para la
provisión de servicios comunales y públicos, existentes a la entrada en
vigencia de esta ley, en los terrenos que la zonificación del plan general de
manejo designe para tales efectos. Las entidades competentes deberán solicitar
la respectiva concesión. El reglamento de esta ley establecerá los requisitos
que debe contener la solicitud.
Las concesiones
que se regulan en el presente artículo estarán exoneradas del pago del canon.
ARTÍCULO
17.- Registro
El área de
conservación respectiva llevará el registro general de concesiones del
territorio costero comunitario. Las concesiones no perjudicarán a terceros sino
desde la fecha de su recibo o presentación en dicho registro. El reglamento de
esta ley señalará la tasa de inscripción de esos documentos, así como las
normas para el funcionamiento del registro. El registro indicado pasará a
formar parte del Registro Nacional, mediante decreto ejecutivo, aplicándose al
efecto lo dispuesto en el párrafo segundo del transitorio I de la Ley N.º 5695,
Ley del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975.
ARTÍCULO
18.- Cánones
El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación podrá determinar cánones por las concesiones
otorgadas en territorio costero comunitario de Ostional.
El monto del
canon será fijado con base en criterios técnicos sobre el uso autorizado y el
valor de las viviendas y construcciones. Se prohíbe la fijación de cobros
excesivos o abusivos y su utilización como un mecanismo para la expulsión de
las personas pobladoras.
Las concesiones
para uso habitacional estarán exentas del pago de cánones cuando las viviendas
y construcciones allí ubicadas cumplan lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 4 de la Ley N.º 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De la
misma manera, aquellas viviendas declaradas de interés social, de conformidad
con la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
Creación del Banhvi.
Los recursos
recaudados por el cobro de este canon deberán girarse directamente al área de
conservación respectiva para ser destinados única y exclusivamente al
fortalecimiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional.
ARTÍCULO
19.- Legislación supletoria
En todo lo no
regulado por esta ley, el territorio costero comunitario del Refugio Nacional
de Vida Silvestre de Ostional se regirá por la Ley de Territorios Costeros
Comunitarios.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Área de Conservación Tempisque dispondrá de
veinticuatro meses, computados desde la entrada en vigencia de la presente ley,
para atender lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley.
Cumplidos los
requisitos del artículo 2 de esta ley, se otorga al Área de Conservación
Tempisque el plazo de doce meses, computado a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, para que concrete la aprobación del plan de manejo
correspondiente.
Durante dichos
plazos, el Área de Conservación Tempisque podrá conservar las construcciones
existentes en la circunscripción territorial declarada territorio costero
comunitario, en tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no acredite la
comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Asimismo, dichas
construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el
pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por el Área de
Conservación Tempisque. El pago por uso de suelo en precario no generará
derecho alguno.
Cuando las
construcciones existentes se ajusten al plan de manejo correspondiente, sin
necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la
concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada
en vigencia del plan de manejo.
En caso de que
las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan
de manejo, el Área de Conservación Tempisque, en un plazo de seis meses,
contado a partir de la entrada en vigencia del plan de manejo, prevendrá a los
interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores
a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.
Vencido dicho
plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado
deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.
Agotado dicho plazo
sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, el Área de
Conservación Tempisque procederá al desalojo de las personas en ocupación
ilegítima y a la demolición de las obras.
Rige a partir de
su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Alfonso Pérez
Gómez Manuel
Hernández Rivera
Claudio Enrique Monge Pereira Jorge Arturo Rojas Segura
Luis Fernando Mendoza Jiménez Edgardo Araya Pineda
José Roberto Rodríguez Quesada María Ocampo Baltodano
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz María Julia Fonseca Solano
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
21
de octubre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 13157.—(IN2014028109).
LEY DE MORATORIA
NACIONAL A LA LIBERACIÓN Y
CULTIVO DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS
(TRANSGÉNICOS)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sector agrario
costarricense ha sido uno de los más afectados por el tipo de política pública
implementada a raíz del cambio de modelo de desarrollo impulsado desde la
década de los ochenta. Las instituciones, otrora creadas para el fomento y
apoyo del sector agropecuario, se han visto expuestas a un profundo proceso de
desmantelamiento que ha generado una marcada vulnerabilidad para este sector e
inclusive para el consumidor costarricense; situación, que, además, ha sido
agravada con la promoción desmedida del libre comercio a partir de la firma
indiscriminada de convenios comerciales (véanse: Edelman, 2005; Heinemann,
2012; ONU 2010; Fernández y Granados, 2000; COECOCeiba-AT, 2009).
El contexto es
claro, dado que en materia agraria el rumbo que ha seguido nuestro país no ha
sido el acertado y para verificarlo nos podemos remitir a lo expresado en el
informe sobre la “Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la
Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD, por su sigla en
inglés) - América Latina y el Caribe”, documento patrocinado por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el Banco Mundial y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), así como por numerosos gobiernos, organizaciones de
la sociedad civil y consultado con más de 400 expertos en la materia, donde se
advierte, contundentemente, que “las políticas agrícolas y los procesos
comerciales que promueven la explotación, privatización y patentamiento de
recursos naturales, han reducido el acceso y el control sobre los mismos
(tierra, agua, semillas) por parte de los pequeños productores y de la
población rural pobre. Como resultado, se ha profundizado la concentración de
la riqueza y de la tierra, la marginación, la exclusión, y la pobreza. Mientras
que las políticas de apertura comercial han creado oportunidades de mercados
para los países de la región, y en algunos casos han incrementado el PIB
significativamente, también han acrecentado la vulnerabilidad de los pequeños y
medianos productores, favoreciendo, con algunas excepciones, a los grandes
productores y aumentando la desigualdad económica en la región” (IAASTD-AL,
2009).
En el impulso del
sistema agrícola convencional/productivista (IAASTD-AL, 2009) vigente en
nuestro país, “las políticas de los últimos gobiernos (también) han sometido la
agricultura en un modelo de agroindustria de exportación que brinda beneficios
comerciales a las grandes multinacionales biotecnológicas creadoras de semillas
transgénicas y agro-tóxicos, otorgándoles permisos de siembra experimental y
reproducción para la re-exportación de semillas” (López et al., 2013). Lo
anterior, de una manera negligente, brindando escaza atención sobre los
impactos comprobados de los organismos vivos modificados para la biodiversidad,
el medio ambiente, el patrimonio agro-genético, los pequeños y medianos
productores, el patrimonio cultural, la seguridad alimentaria, la salud, y pese
a la incertidumbre científica y los riesgos comprobados alrededor de Estos
(García, 2008). Es en este contexto que proponemos la presente “moratoria
nacional a la liberación y cultivo de organismos vivos modificados”.
Son múltiples los
informes y trabajos científicos que advierten sobre estos y otros efectos
adversos. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y
la IAASTD, por ejemplo, han reconocido y señalado claramente los problemas
derivados de la contaminación transgénica, la cual pone en peligro la
biodiversidad que es fundamental para asegurar la seguridad alimentaria de la
humanidad (PNUMA, 2002; PNUMA, 2007; García, 2010; IAASTD-Al, 2009).
Adicionalmente, existen serios indicios sobre la peligrosidad de los
transgénicos para la salud humana y, por otra parte, estudios realizados en
especies animales señalan la clara relación entre cáncer y alimentos
transgénicos (entre muchos otros: Séralini et al., 2009 y 2012; Paganelli et
al., 2010; Grønsberg et al., 2011; Nodari, 2009; Carman, et al., 2013; así como
los compilados en las publicaciones de Herbert et al., 2006 y Kuruganti, 2013).
El Reporte Global de la IAASTD deja claro el estado del debate con las
siguientes palabras: “la seguridad de los alimentos y piensos OMG es controvertida debido a los limitados
datos disponibles, en particular para el consumo nutricional a largo plazo y la
exposición crónica” (McIntyre, et
al., 2009). Sobre el impacto en el ambiente y la biodiversidad también se han
realizado múltiples investigaciones (entre muchos otros: Brower et al., 2012;
Cheeke et al., 2012; Kremer et al., 2009; así como las compiladas en el trabajo
de Kuruganti, 2013). Asimismo, se ha demostrado que los presuntos beneficios y
promesas que los cultivos transgénicos traerían (aumentos de productividad,
disminución de uso de agrotóxicos, otros) simplemente no se han cumplido (OMS,
2005; Union of Concerned Scientists, 2009; Heinemann, 2009 y 2013).
La problemática
también está centrada en aspectos relacionados con monopolios, derechos de
propiedad intelectual y el uso de patentes. En este caso, los productores se
ven expuestos a costosos procesos judiciales, pago de multas millonarias,
sanciones y a la destrucción de sus cosechas. Se sabe, por ejemplo, que solo la
empresa multinacional Monsanto ha emprendido más de 140 procesos por infracción
de patentes que han involucrado a 410 granjeros y 56 explotaciones agrícolas,
procesos que le han reportado ganancias de poco más de 23,5 millones de dólares
(http://goo.gl/mEjGv5, y http://goo.gl/VP5wE6). Con respecto a esto, la OMS
también ha hecho fuertes señalamientos, indicando que: “actualmente el
patentamiento de descubrimientos que surgen de la genómica es de algún modo
caótico. Los monopolios establecidos por las patentes sobre los genes están
retrasando más que estimulando el progreso científico y económico, y por lo
tanto no es de interés público” (OMS, 2005). El ejemplo más reciente de
este tipo de conflictos lo representó el paro agrícola colombiano donde, en parte,
debido a la Resolución 9.70, reformada para incluir obligaciones a las que se
sometió este país en materia de propiedad intelectual derivado de la firma de
tratados de libre comercio con Estados Unidos, productores de arroz vieron
destruidas sus semillas para sus nuevas cosechas como puede corroborarse en un
vídeo-documental (http://goo.gl/7gq6xl).
Otro aspecto de
ingente atención refiere a que “muchos de los países en desarrollo no pueden
afrontar las aparentemente considerables capacidades requeridas para la
adopción de la biotecnología moderna” (OMS, 2005), como consecuencia, los
Estados no pueden brindar bioseguridad a su población. Esta es una situación
manifiesta y que ya se ha comprobado en nuestro país. El mismo Alonso Chacón,
encargado de la supervisión de proyectos de reproducción de semillas
transgénicas por parte de la Oficina Nacional de Semillas (ONS) confirmaba esta
situación cuando a propósito de un rebrote de algodón transgénico en febrero de
2013 expresaba que_ “Lo que tiene que entender es que nosotros no somos un
montón de gente y no podemos andar las 24 horas supervisando (‘)” (La
Nación, “‘No podemos andar las 24 horas supervisando’”, 25-02-13; La Nación,
“Algodón modificado rebrotó en Cañas”, 25-02-13). Además, en otra ocasión ya se
había constatado en Costa Rica la presencia de variedades transgénicas no
autorizadas para consumo en la Unión Europea, entre las que resalta el evento
MON-GA 21, esto, mediante la toma y análisis de muestras en los puertos de
entrada y puestos de venta en el mercado central de la capital (Pacheco, 2009).
En la valoración
para implementar la presente moratoria se debe ponderar que las actividades
productivas relacionadas con los cultivos transgénicos son poco relevantes para
el país, su beneficio es básicamente nulo. Este hecho es demostrable
fácilmente, si se observa la siguiente tabla (tabla 1), se tiene que las
hectáreas totales de cultivos genéticamente modificados existentes en el país
han venido en descenso. Se ha pasado de un total de 1699 hectáreas cultivadas
en 2007 a tan solo 284 hectáreas en el 2012, lo que significa una considerable
reducción de aproximadamente 83%, esto en muy pocos años.
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Si nos remitimos
al contexto socio-político de nuestro país, podemos ver que existe una amplia y
creciente resistencia de la población frente a la introducción de cultivos y
alimentos transgénicos. Esto se evidencia con el amplio y diverso movimiento
desarrollado desde el 2005 para impulsar en los gobiernos locales las
“declaratorias como territorios libres de cultivos transgénicos”. La magnitud
de esta oleada de organización social ha sido tal, que a setiembre de 2013 se
habían logrado las declaratorias en 63 de los 81 cantones a lo largo y ancho de
Costa Rica, cifra que representa el 77% del total de municipios existentes
(Imagen 1).
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Junto a estas
declaratorias y la amplia movilización ciudadana se deben sumar los numerosos
argumentos expresando el rechazo a los cultivos transgénicos de más de 60
diferentes entidades, de las cuales se destacan los consejos universitarios de
las cuatro universidades públicas (UCR, UNA, ITCR y UNED), la Defensoría de los
Habitantes, la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, la Asamblea
de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR), el decano de
la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la UCR, el Programa Institucional
de Gestión Ambiental Integral (ProGAI-UCR), el Centro de Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, la Mesa Nacional
Indígena, la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios
(UPA-Nacional), el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (Maoco),
diferentes programas académicos de la UCR, la UNED, y la UNA, así como más de
una veintena de pronunciamientos de otras organizaciones culturales,
agricultores, diputados, indígenas, jóvenes, ecologistas, académicos,
estudiantiles, empresarios y cientos de costarricenses.
A nivel
internacional también se ha presentado una fuerte resistencia a la liberación
de transgénicos, diversos movimientos se han registrado en la mayor parte de
los Estados de la Unión Europea, India, Rusia y, recientemente Italia, han
establecido prohibiciones y salvaguardas a variedades de cultivos transgénicos
por representar estos una amenaza contra el agro (Deutsche Welle, 14-04-2009;
Deutshe Welle, “Monsanto renuncia a lucha por cultivos transgénicos en Europa”,
31-05-13; El Periódico, Italia aprueba excluir los transgénicos, 22-05-13;
Rel-UITA, 05-09-13; Zacune, 2012). De la misma manera, en América Latina se han
adoptado legislaciones que establecen moratorias a los organismos vivos
modificados, tal es el caso de Perú, que en 2011 aprobó la Ley N.° 29.811 –con
su respectivo reglamento- con una moratoria de 10 años (http://goo.gl/AUhari y
http://goo.gl/UU9WB6); Bolivia, cuyo parlamento dictó en 2012 la “Ley Marco de
la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” (http://goo.gl/AmiejU),
que incluye medidas contra los transgénicos; y en Ecuador, país en el que desde
el 2008, y con rango constitucional, se estableció dicha prohibición en los
artículos 15 y 401 (http://goo.gl/De91Mo).
Nuestro
ordenamiento jurídico brinda herramientas legales y establece mandatos claros
para que el Estado actúe frente a la incertidumbre y problemática que representa
el uso, cultivo y liberación al ambiente de organismos vivos modificados. En
este sentido, una moratoria nacional sobre este tipo de organismos no solo es
coherente, sino que está respaldada por el mismo.
La principal
legitimación proviene de nuestra Constitución Política que en su artículo 50
estable que: “…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los
actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.” Cabe señalar que
este derecho ha sido ampliamente desarrollado en la jurisprudencia existente;
así, sobre la obligación Estatal de velar por el mismo, la Sala Constitucional
ha expresado que:
“A partir de la
reforma del artículo 50 constitucional, en la cual se consagró expresamente el
derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma
terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este
derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y
tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor de esta
disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución
Política, que se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función
tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma
constitucional en comentario, función que desarrolla la legislación ambiental.
Es así como el mandato constitucional establece el deber para el Estado de
garantizar, defender y preservar ese derecho.” (Sentencia n.° 04790, de las
doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.
El resaltado no es del original).
La Sala también
ha explicado el contenido de este derecho, el cual implica que:
“Prima facie garantizar
es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es
vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y
preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho
de posibles peligros a efectos de hacerlo
perdurar para futuras generaciones.
El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un
lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la
tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos
constitucionales.” (Sentencia N.° 9193-2000, de las dieciséis horas veintiocho
minutos del diecisiete de octubre del dos mil).
Nuestras leyes
además contienen principios jurídicos básicos aplicables que legitiman el
presente acto. En este caso, se debe hacer referencia al principio precautorio
o in dubio pro natura establecido en el numeral 11 de nuestra Ley de Biodiversidad,
N.° 7788, el cual establece claramente que “cuando exista peligro o amenaza
de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al
conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de
protección”. Este principio, cabe recordar, es respaldado por el Protocolo
de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, Ley N.° 8537, ratificado por Costa Rica en el decreto
ejecutivo N.° 33.511, de 27 de noviembre de 2006 y, en este sentido, representa
también una legitimación supraconstitucional.
El mismo PNUMA ha
advertido sobre la necesidad de aplicación de este principio en el caso en
cuestión, pues deja patente que “…en este debate interfieren posiciones
polarizadas y grandes intereses comerciales, por lo que el principio
precautorio debería aplicarse como regla principal hasta que exista un consenso
científico sobre el tema” (PNUMA, 2003).
Otro precepto de rango
supraconstitucional se encuentra en el mencionado Protocolo de Cartagena. En su
artículo 2, inc. 4, dicho convenio permite la implementación de este tipo de
medidas pues establece que: “Ninguna disposición del presente protocolo se
interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar
medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo, siempre que
esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente
protocolo y conformes con las demás obligaciones de esa Parte dimanantes del
derecho internacional”.
Se debe tener
presente que el marco jurídico debe proteger bienes jurídicos superiores y
establecer una jerarquía de los mismos; consecuentemente, es más importante el
derecho a la vida, el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado frente a cualquier restricción que pueda conllevar la presente
moratoria para la libertad de comercio, propiedad privada.
Adicionalmente, en la consideración de aspectos relacionados con el
marco legal que rige las autorizaciones de transgénicos, es importante
contemplar que existe actualmente en trámite una acción de inconstitucionalidad
en contra de los artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo N.° 26.921-MAG.
Y que, al respecto, la Procuraduría General de la República emitió el siguiente
criterio:
“Esta Procuraduría, en su condición de Órgano Asesor de la Sala
Constitucional, estima que:
1. En el tanto lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Biodiversidad
respecto a las medidas de evaluación y manejo del riesgo de la actividad de
liberación de transgénicos sea equivalentes a una evaluación de impacto
ambiental en cuanto a sus alcances y efectos, los artículos 117 y 118 del
Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria no son inconstitucionales. En
caso contrario, la normativa legal y reglamentaria que regula el
procedimiento para solicitar y otorgar los permisos de liberación de
transgénicos es inconstitucional por omitir una evaluación del impacto
ambiental y, con ello, quebrantar lo dispuesto en el artículo 50
constitucional.
2. El artículo 132 de Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria
es inconstitucional en la medida en que impone vía reglamentaria una limitación
al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública que,
además, excede en su contenido las limitaciones a su ejercicio permitidas por
el artículo 30 en relación con el 24, ambos de la Constitución Política.”
(Procuraduría General de la República, 2013)
Este pronunciamiento es de relevancia porque así se demuestra que la
reglamentación nacional en materia de transgénicos es endeble e incompleta,
hecho que constituye un elemento adicional que justifica la adopción de la presente
moratoria ante el significativo vacío que representa la omisión de un estudio
de impacto ambiental; asimismo, porque también existe una limitación al derecho
a la información en un tema de alta pertinencia social como este.
Hemos visto que el sistema convencional/productivista se ha
caracterizado por el uso intensivo de agro-tóxicos; por el uso de transgénicos;
por la producción bajo la destructiva modalidad de monocultivo; ha causado un
gran impacto en los ecosistemas; ha profundizado la concentración de la riqueza
y de la tierra, la marginación, la exclusión, y la pobreza; que además ha
resultado “en una erosión de la diversidad sociocultural, de los conocimientos
locales/tradicionales y de la agrobiodiversidad” (IAASTD-AL, 2009); sin
embargo, frente a todo este obscuro escenario, la agroecología se constituye
como una respuesta real para paliar estos impactos y en la opción por la que se
debe decantar el país para lograr objetivos de sustentabilidad e incluso para
apoyar en la resolución de otras problemáticas.
Esto lo ratifica la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo en el último informe donde se menciona, por ejemplo, que: “el
problema del cambio climático; el hambre y la pobreza; la desigualdad
económica, social y de género; problemas de salud y nutrición, y la
sostenibilidad del medio ambiente están interrelacionadas y deben ser resueltas
mediante el aprovechamiento de la multifuncionalidad de la agricultura” (UNCTAD,
2013), e indica, además, que: “en este contexto, una transformación
fundamental hacia una agricultura respetuosa con el clima, que consiste en un
mosaico de prácticas de producción agro-ecológicas, debe convertirse en el
nuevo paradigma” (ídem).
Son diversos y múltiples los estudios e informes que demuestran los
beneficios indiscutibles de la aplicación de prácticas agroecológicas en la
producción de alimentos y el mejoramiento de la calidad de vida tanto de los
productores agropecuarios como de los consumidores de sus productos. La ONU,
por ejemplo, señala que “la propagación de las prácticas agroecológicas
puede aumentar al mismo tiempo la productividad agrícola y la seguridad
alimentaria, mejorar los ingresos y los medios de sustento de la población
rural y contener e invertir la tendencia a la pérdida de especies y la erosión
genética.” (ONU, 2010). Por su parte, Heinemann (2012), con base en el
riguroso informe IAASTD, menciona que: “los sistemas alternativos de
producción, especialmente aquellos basados en métodos agroecológicos, pueden
ser competitivos o superiores a los métodos convencionales basados en la
ingeniería genética con respecto a la productividad. Estos sistemas deben de
ser capaces de evitar la expansión del agroecosistema que tenga profundos
impactos en la biodiversidad y los servicios al ecosistema (Ammann, 2005; Kiers
et al., 2008; Marviet et al., 2007; MEA, 2005). Afortunadamente, estos métodos
no sólo reducen los impactos ambientales de la agricultura sino que pueden
ayudar a revertir daños pasados”. La misma Organización Mundial de la Salud
ha afirmado que “transformar los sistemas agrícolas de los agricultores
rurales al introducir tecnologías que integren procesos agroecológicos en la
producción de los alimentos, mientras minimizan los efectos adversos al medio
ambiente, es la clave para una agricultura sustentable” (OMS, 2005)”.
Por estos motivos, al representar la agroecología una opción real de
solución de todas las promesas defraudadas sobre el uso de organismos vivos
modificados y el sistema convencional/productivista, pretendemos incluir como
complemento a la moratoria acá propuesta la promoción de estas prácticas
mediante su impulso a partir de la declaratoria de interés nacional.
En síntesis, tal y como fue expresado arriba, por la incertidumbre
científica sobre los impactos a la salud; por los efectos adversos sobre la
biodiversidad, ambiente, pequeños productores, patrimonio agro-genético,
patrimonio cultural, entre otros; por la legitimación constitucional y
supraconstitucional existente; por la obligación Estatal de velar por un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado; por la demanda legítima de muchos
múltiples ciudadanos y ciudadanas; porque existen alternativas al destructivo
sistema agrario convencional/productivista, tal y como el que propone la
agroecología; sometemos a consideración de las diputadas y los diputados la
siguiente “Ley de moratoria nacional a la liberación y cultivo de organismos
vivos modificados (transgénico)”, esperando que sea aprobada con la mayor
celeridad posible.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MORATORIA NACIONAL A LA LIBERACIÓN Y
CULTIVO DE ORGANISMOS VIVOS
MODIFICADOS
(TRANSGÉNICOS)
ARTÍCULO 1.- Declárese una moratoria nacional sobre la liberación y cultivo de
organismos vivos modificados. La moratoria será suspendida hasta que exista
certeza y consenso científico sobre los diversos riesgos que los organismos
vivos modificados implican. La moratoria tendrá efecto sobre todo el territorio
de Costa Rica.
Oposición fundada. Cualquier persona podrá ser parte del proceso de
verificación del estado de la certeza y consenso científico y suministrar por
escrito sus observaciones y documentos. Asimismo, podrá solicitar la
revocatoria o revisión de cualquier decisión.
La Asamblea Legislativa definirá el procedimiento y revisará la
situación del estado de la certeza y consenso científico, previa consulta con
la sociedad civil y las instituciones académicas y científicas.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las
siguientes definiciones:
1- Organismo vivo modificado: Para efectos legales, según el artículo 3 del Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Ley N.° 8537, se entiende por “organismo vivo modificado” cualquier organismo
vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido
mediante la aplicación de la biotecnología moderna. Por “organismo vivo” se
entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar material
genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides.
2- Biotecnología
moderna: por esta se entiende la
aplicación de: a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido
desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico
en células u orgánulos, o b) La fusión de células más allá de la familia taxonómica,
que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la
recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección
tradicional.
3- Agroecología: se entenderá que la agroecología es a la vez una ciencia y un conjunto
de prácticas. Se origina de la convergencia de dos disciplinas científicas: la
agronomía y la ecología. Como ciencia, la agroecología es la aplicación de la
ciencia ecológica al estudio, el diseño y la gestión de agroecosistemas
sostenibles. Como conjunto de prácticas agrícolas, la agroecología busca formas
de mejorar los sistemas de explotación agrícola imitando los procesos
naturales, creando así sinergias e interacciones biológicas propicias entre los
componentes del agroecosistema. Proporciona las condiciones edafológicas más
favorables para el crecimiento vegetal, en particular mediante la gestión de la
materia orgánica y el aumento de la actividad biótica del suelo.
Entre los principios básicos de la agroecología destacan los siguientes:
a) reciclar
los nutrientes y la energía de la explotación agrícola, en lugar de introducir
insumos externos;
b) integrar
los cultivos y la cría de ganado;
c) diversificar
las especies y los recursos genéticos de los agroecosistemas en el transcurso
del tiempo y en el espacio;
d) centrar
la atención en las interacciones y la productividad de todo el sistema agrícola
y no en especies individuales;
e) ser
socialmente justa y humana, porque trabaja con unidades culturales, estimula la
autogestión y permite el dominio tecnológico social y fomenta y retiene la mano
de obra rural ofreciendo una fuente de empleo permanente.
La agroecología es un sector de alta densidad de conocimientos, basado
en técnicas que no se imponen “desde arriba”, sino que se desarrollan a partir
de los conocimientos y la experimentación, tanto de los agricultores, técnicos
como de los científicos dedicados a esta materia.
ARTÍCULO 3.-Las investigaciones científicas con organismos vivos modificados serán
permitidas única y exclusivamente en ambientes confinados controlados por
medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio
exterior o sus efectos sobre dicho medio. No se podrán realizar ensayos en
campo, ni liberar en el ambiente los productos que se generen.
La entidad encargada de la supervisión permanente y periódica de estas
actividades será la Comisión Nacional Técnica de Bioseguridad, que deberá
aplicar las medidas establecidas en el artículo 42 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997, ante cualquier incumplimiento
de esta ley o el surgimiento de cualquier riesgo para el ambiente o la salud
humana.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo dentro de
los tres meses siguientes a su publicación.
ARTÍCULO 4.- Se declara de interés público y nacional el fomento de prácticas
agroecológicas. El Estado garantizará la expansión y fomento de las mismas
mediante políticas específicas, educación, asesoramiento técnico a los
productores o cualquier otra medida necesaria para este fin. Para tal efecto,
el Estado deberá incluir este ámbito de política dentro del Plan Nacional de
Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- La liberación o cultivo de organismos vivos modificados sin autorización
conforme a la normativa vigente o irrespetando la moratoria establecida en el
artículo 1 de esta ley será sancionada con las penas establecidas en el
artículo 99 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.º 7317, de 21 de
octubre de 1992, y sus reformas, siempre que no se configure un delito de mayor
gravedad.
TRANSITORIO I.- Quedan a salvo de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley los derechos
adquiridos de buena fe y en cumplimiento de todos los requisitos de la
normativa vigente, con anterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, los
titulares de permisos vigentes no podrán ampliar el área de siembra autorizada
ni extender su aplicación a otros organismos vivos modificados o realizar
actividades distintas a las expresamente autorizadas de previo a la entrada en
vigencia de esta ley. Los titulares de estos derechos deberán cumplir con todas
las obligaciones establecidas en la legislación nacional.
TRANSITORIO
II.- Todos aquellos trámites relacionados con permisos para
la liberación y cultivo de organismos vivos modificados que se encuentren
pendientes de resolución ante la Comisión Técnica de Bioseguridad, el Servicio
Fitosanitario del Estado o cualquier otra dependencia del Estado costarricense
a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser archivados de
forma inmediata.
TRANSITORIO III.- Mientras se encuentre vigente la moratoria establecida en el artículo 1
de esta ley, ningún permiso para la liberación y cultivo de organismos vivos
modificados será renovado o prorrogado, después de haberse extinguido por
cualquier motivo, de conformidad con la legislación nacional.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Juan
Carlos Mendoza García
Claudio Enrique Monge Pereira Jorge
Alberto Gamboa Corrales
Carmen María Muñoz Quesada Yolanda
Acuña Castro
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
21 de octubre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 13158.—(IN2014028129).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA
LEY
N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY
N.° 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, LEY DE IGUALDAD EN
LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Social
y culturalmente, se ha otorgado al hombre el rol de “jefe de familia”, lo que
legislativamente significó conferirle ciertos privilegios sobre el régimen
matrimonial y sobre los hijos (así, era el administrador de la sociedad
conyugal, tenía la patria potestad exclusiva sobre sus hijos, la mujer
necesitaba la autorización del marido para contratar o para disponer sobre sus
bienes, entre otras potestades). Como jefe de familia, pasa su apellido a sus
hijos, creándose la identificación y designación de cada integrante del grupo
familiar a partir de la identidad del hombre.
Si
bien en los últimos años se lograron grandes avances para equiparar a la mujer
dentro del matrimonio y en relación con los hijos, aún subsisten normas, como
las que se promueve modificar, que perpetúan roles estereotipados de género que
el Estado se comprometió a erradicar.
Ninguna
razón existe para conferir preferencia al uso del apellido del hombre sobre el
de la mujer, pues los padres de familia deberían tener la posibilidad de
escoger, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de la igualdad entre
los cónyuges, el orden de los apellidos de sus hijos.
Los
fines de individualización, identificación y designación de las personas, de
seguridad jurídica, de reconocimiento de la filiación y de la composición
familiar, pueden ser idénticamente cumplidos utilizando también el apellido de
la mujer. Por el contrario, el tratamiento desigual otorgado en esta materia a
hombres y mujeres constituye una violación a los principios de igualdad ante la
ley y no discriminación por razones de género.
La
legislación actual establece un régimen de asignación de apellido a los hijos
que privilegia el del padre, aún en aquellos casos en que el reconocimiento
paterno es posterior al materno. El apellido paterno se impone a los hijos, sin
ningún tipo de consideración acerca de cuál es la voluntad de los progenitores,
vulnerando así el principio de autonomía de la voluntad en el contexto de la
institución familiar.
Las
disposiciones contenidas en los artículos 49 y 52 del Código Civil y 104 del
Código de Familia, además de vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley,
contrarían varias disposiciones de diversos tratados internacionales de
derechos humanos, que establecen expresamente la igualdad entre hombres y
mujeres con respecto a sus derechos como progenitores. Tanto la doctrina como
la jurisprudencia destacan que el nombre que se impone al hijo constituye un
objeto de fundamental interés para los padres, como uno de los derechos
inherentes a su condición de progenitores y en ejercicio de la patria potestad.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw)
establecen la obligación de los Estados Parte de asegurar iguales derechos y
responsabilidades de hombres y mujeres en las relaciones familiares. En
particular, el último de los tratados mencionados dispone que “Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las
relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres: ... Los mismos derechos y responsabilidades como
progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con
sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la
consideración primordial” (inciso d) del párrafo 1 del artículo 16).
Por
su parte, el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos establece que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a
los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma
de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere
necesario”. Por tanto, el derecho a contar con los apellidos de ambos
padres, en la medida en que ambos progenitores hayan reconocido al hijo, es la
primera opción del Pacto.
En
este sentido, en aquellos casos de reconocimiento paterno posterior, en los
cuales según la ley actual el apellido del padre desplaza al de la madre, se
vulnera también el derecho del niño a preservar su identidad, que incluye el
nombre (artículo 8º, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Una
regulación que brinde igual reconocimiento y tratamiento al apellido paterno y
al materno que permitan la identificación del hijo con sus progenitores y
frente a la sociedad, se considera que cumple mejor con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado, no solo respecto a la prohibición de
discriminación entre ambos padres por razones de género, sino también con
relación a los derechos al nombre y a conservar la identidad de los niños
(artículos 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 7º y 8º de la Convención sobre
los Derechos del Niño).
En
esta dirección, se propone establecer una reglamentación igualitaria en la
asignación de apellidos a los hijos, quienes llevarán el primer apellido del
padre y el primer apellido de la madre, en el orden que estos decidan. En caso
de que no exista acuerdo entre ambos, se establece que se ordenarán los
apellidos al azar, de forma tal que evite una intervención subjetiva externa a
los progenitores, evitando acudir a la instancia judicial para resolver este
tipo de controversias.
Adicional,
con la finalidad de identificación del grupo familiar, también se plantea que
el orden de inscripción de apellidos del primer hijo determina el orden de
inscripción para los hijos posteriores de los mismos progenitores.
La
igualdad ante la ley encuentra recepción en diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional. Así, el
artículo 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
dispone que “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.”; el artículo 7º de la Declaración
Universal de Derechos Humanos establece que “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”; el artículo
24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que “Todas las
personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley”; el artículo 15 de la Cedaw
expresa que “Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el
hombre ante la ley”; y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos determina que “Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este
respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social”.
En
el Caso “S. W. M. Broeks contra los Países Bajos”, de 9 de abril de 1987 el
Comité de Derechos Humanos ha interpretado que “Si bien el artículo 2 del
Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos) limita el ámbito de los
derechos que han de protegerse contra la discriminación a los previstos en el
Pacto, el artículo 26 no establece dicha limitación”, especificando que “el
artículo 26 no se limita a reiterar la garantía ya prevista en el artículo 2
sino que establece en sí un derecho autónomo. Prohíbe la discriminación de
hecho o de derecho en cualquier esfera sujeta a la normativa y la protección de
las autoridades públicas” y que “el artículo 26 se refiere pues a las
obligaciones impuestas a los Estados con respecto a su legislación y a la
aplicación de la misma”.
Nuestro
Estado, al reconocer los derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación
en el reconocimiento y goce de los otros derechos, se comprometió a adoptar
todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, a fin de hacer
efectivos tales derechos y libertades (artículos 52 de nuestra Constitución
Política, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2.1 y
2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En particular, al
adoptar la Cedaw, se obligó a eliminar la discriminación contra la mujer,
comprometiéndose especialmente a: “adoptar todas las medidas adecuadas,
incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” (artículo
2, inciso g); tomar “en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre” (artículo 3); y tomar las medidas adecuadas para “modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres” (artículo 5, inciso a).
El
presente proyecto de ley pretende cumplir con estos deberes estatales y procura
colaborar a erradicar roles estereotipados de género, que otorgan a las mujeres
un papel subordinado al hombre, “jefe de familia” a través de la modificación
del régimen de utilización y asignación de apellidos, previsto actualmente en
los Códigos Civil y de Familia, que otorga preeminencia al uso del apellido del
hombre, por uno más equitativo y respetuoso del principio de igualdad entre
hombres y mujeres, ya que se entiende que una regulación equitativa en el
régimen de asignación de apellidos ayudará a visualizar a hombres y mujeres
como iguales en su calidad de progenitores, y contribuirá de tal forma a la
construcción de relaciones familiares más igualitarias.
Si
bien la sola consagración de la igualdad formal entre hombres y mujeres no es
suficiente para erradicar las prácticas discriminatorias contra las mujeres, su
reconocimiento es importante, ya que permite impulsar transformaciones en la
vida social, reclamando la autoridad del derecho.
De
esta manera, a través de la utilización del derecho se aspira a introducir
patrones de comportamiento, valores y principios que las personas incorporan a
su conciencia como el mensaje del ‘deber ser’. Así, a través de la ley, es
posible asignar roles, calificar comportamientos e incluso salvaguardar el
poder de algunos sobre otros u otras personas.
No
se desconoce que el trato desigualitario establecido en nuestra normativa
vigente a hombres y mujeres responde a costumbres arraigadas en nuestra
sociedad. Sin embargo, como fue debidamente destacado, los Estados Partes deben
cerciorarse de que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas,
religiosas o culturales como pretexto para justificar la vulneración del
derecho de las mujeres a la igualdad ante la ley y a disfrutar en condiciones
de igualdad con el hombre los restantes derechos.
Una
sociedad más justa, inclusiva y equitativa exige del Estado el reconocimiento
pleno de la igualdad y dignidad de todas las personas, sin exclusiones ni
diferencias de género.
En
este orden de ideas, la presente iniciativa de ley, puntualmente plantea en
primer lugar, reformar el numeral 52 del Código Civil considerando otras formas
de vida familiar no estrictamente marital como lo es la unión de hecho,
conforme a lo ya establecido en el artículo 92 del Código de Familia y en
segundo lugar atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los
apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién
nacido, o al momento de inscribir los apellidos del adoptado, de modo que pueda
figurar como primer apellido de la persona menor, cualquier primer apellido de
los progenitores o adoptantes, siempre que exista común acuerdo. En caso de no
existir acuerdo, transcurrido un plazo de tres días para lograr el mismo, el
registro asignará el orden de los apellidos del menor al azar. El orden de los
apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determinará el orden
establecido para los siguientes hijos consanguíneos y adoptados de los mismos
padres.
Por
las razones anteriormente expuestas, se somete al conocimiento de los señores
diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley, esperando
contar con su aprobación en aras de una mayor justicia social.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA
LEY
N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY
N.° 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, LEY DE IGUALDAD EN
LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS
ARTÍCULO
PRIMERO.- Refórmase los artículos 49 y 51 del
Código Civil que en adelante se leerán:
“Artículo 49.-
Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la
identifique, el cual estará formado por uno o a lo sumo dos palabras usadas
como nombre de pila seguida del primer apellido de los progenitores.
Los
progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer
apellido, antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo o cuando no
se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona
encargada del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten
la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días
hábiles comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin que haya
acuerdo expreso, la persona encargada del Registro Civil, determinará el orden
de los apellidos por un procedimiento de azar.
El
orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento o
adopción determinará el orden para la inscripción de los posteriores
nacimientos y adopciones con idéntica filiación.”
“Artículo 52.—Cuando solo se constate la identidad de uno de los
progenitores del niño, se le pondrán los apellidos de este. Si tuviere un solo
apellido, se le repetirá para el hijo.”
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Refórmase el artículo 104 del Código
de Familia que en adelante se leerá:
“Artículo 104.-
Apellidos del adoptado
El
adoptado en forma individual repetirá los apellidos del adoptante.
Los
adoptantes, en forma conjunta, o los cónyuges en caso de que uno adopte al hijo
o la hija de su consorte, acordarán el orden de transmisión de su respectivo
primer apellido, antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo o
cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción,
la persona encargada del Registro Civil requerirá a los adoptantes, para que en
el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden de apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo expreso, la persona encargada del
Registro Civil, determinará el orden de los apellidos por un procedimiento de
azar.
El
orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento o
adopción determinará el orden para la inscripción de los posteriores
nacimientos y adopciones con idéntica filiación.”
Rige
a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
DIPUTADO
21
de octubre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13159.—(IN2014028087).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 379 Y 381 INCISO B)
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2 DE 26
DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El derecho a
huelga, es un derecho consagrado constitucionalmente en el ordinal 61 de
nuestra Constitución Política.[5]
Su
reconocimiento en Costa Rica, ha venido a lo largo de los años acompañado de la
adopción de diversos compromisos internacionales como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,[6] ambas normas vigentes en nuestro país.
En los últimos años gracias a la puesta en práctica
de las recomendaciones emitidas por la OIT -principalmente en lo referente a
los convenios números 11, 87, 98 y 135 entre otros-, designando a la Comisión
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad
Sindical, como la encargada de velar por la correcta interpretación y control
de estos instrumentos internacionales. Se ha tratado de resguardar con mayor
seriedad la libertad sindical y el derecho a ejercer la huelga en condiciones
responsables y pacíficas.
Empero, Costa Rica todavía no ha modernizado la
totalidad de su legislación laboral acorde a las exigencias internacionales,
especialmente en relación con la huelga, tampoco ha adoptado criterios de
trabajo decente que permitan mejorar la calidad de la justicia laboral y velar
por la adecuada aplicación de la legislación laboral en todos los centros de
trabajo de nuestro país.
Si bien recientemente fue aprobado el expediente N.º
15.990 Ley de Reforma Procesal Laboral, el pasado 9 de octubre del año
2012. El Poder Ejecutivo mediante oficio DP-063-10-12 dirigido al Presidente de
la Asamblea Legislativa, emitió un “Veto Parcial al Decreto Legislativo 9076
“Reforma Procesal Laboral” aduciendo motivos de constitucionalidad así como
de conveniencia y oportunidad, sobre dos temas particulares en el articulado
propuesto.
En razón de lo anterior, la Comisión de Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Legislativa, subsanó las observaciones del Poder
Ejecutivo, lo que abrió un nuevo debate entre los sectores interesados en la
reforma, que obligó a realizar reuniones de las cuales surgieron nuevas
negociaciones entre sectores.
En estas reuniones se estableció la posibilidad de
cambiar otros temas diferentes a los vetados, ya que se consideró que algunas
normas tenían impresiones producto de una mala técnica legislativa, que podría
producir confusión, e inseguridad jurídica.
Esta pretensión fue estudiada por el Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y se determinó que NO ERA
POSIBLE, realizar cambios, dada la imposibilidad de modificar elementos más
allá de lo vetado por el Poder Ejecutivo, pues esas etapas procesales se
encontraban precluidas.
La situación anteriormente descrita, motivó el
nacimiento de esta nueva propuesta de ley, la cual pretende reformar dos
artículos del Código de Trabajo y sus reformas.
El primer cambio trata de introducir un artículo 379
del Código de Trabajo y sus reformas, el cual busca que no quede impune una
huelga declarada ilegal. Esto porque el sector empresarial del país, una vez
vetada la norma detectó este error, y preocupó el abuso del derecho de huelga
por una inconsistencia normativa que podría provocar su impunidad.
El segundo punto se refiere a reformar un artículo
381 inciso b) del Código de Trabajo y sus reformas, pues igualmente varios
sectores principalmente el sector empresarial, se han preocupado, pues
nuevamente la norma fue aprobada con algunas imprecisiones, ya que podría
interpretarse que una minoría de trabajadores tendría derecho a declarar una
huelga sobre la voluntad de las mayorías.
Es por ello, que se llegó al consenso de que debía
interpretarse mejor, para que el derecho a la huelga fuese aplicado
racionalmente, y de manera proporcionada.
Explicados los motivos que nos llevaron a interponer
esta reforma, se proponen los siguientes cambios al Código de Trabajo, Ley N.º
2, de 26 de agosto de 1943 y sus reformas.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
379 Y 381 INCISO B)
DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.º 2 DE 26
DE AGOSTO DE 1943
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 379 y 381 inciso b) del
Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 26 de agosto de 1943 y sus reformas, los
cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 379.
La
terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo
retroactivo de salarios, o cualquier tipo de sanción solo será procedente a
partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.”
“Artículo 381 inciso b)
[…]
b) Si en la empresa, institución,
establecimiento o centro de trabajo no existiera un sindicato o grupo de
sindicatos constituidos que, por si solo o en conjunto, reúnan el porcentaje
indicado en el inciso anterior, se convocará a un proceso de votación secreta
en el que tendrán derecho a participar todos los trabajadores y las
trabajadoras, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente. En este
caso, el porcentaje se computará sobre el total de los votos emitidos.
Si
emiten su voto menos del treinta por ciento (30%) del total de trabajadores de
la empresa, centro de trabajo o institución, la huelga será legal si es apoyada
por la mitad más uno de los votos emitidos, pero en tal caso no procederá la
clausura del establecimiento, negocio, departamento o centro de trabajo.
El
empleador estará obligado a facilitar la participación en el proceso de
votación, a brindar el tiempo necesario con goce de salario para garantizar el
libre ejercicio del sufragio universal y a abstenerse de intervenir, directa o
indirectamente, en el proceso de votación. Los centros de votación deberán
estar en un lugar neutral, preferiblemente público y de fácil acceso.
[…]”
Rige
a partir de su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge
DIPUTADO
11
de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 13160.—(IN2014028094).
REFORMA TOTAL AL TÍTULO VII DEL CAPÍTULO
ÚNICO DE LA UNIÓN DE HECHO
HETEROSEXUAL
DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476 DE
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El tema de las
uniones de hecho de hombre y mujer, también denominadas uniones no
matrimoniales o extramatrimoniales, caracterizadas por la convivencia
estable entre dos personas, en el marco de una relación afectiva, responde al
fenómeno social y cultural, que no se ha regulado correctamente, provocando
vacíos legales, que la jurisprudencia ha tenido que llenar y en virtud del
carácter no vinculante de esta, se han producido situaciones de inseguridad
jurídica.
Antes del año 95,
para el instituto de la unión de hecho existía cierta resistencia en su
regulación, sin embargo los legisladores en esa época no podíamos cerrar los
ojos ante las injusticias que provocó esa desregulación. Es por ello que atendiendo esa necesidad
mediante la Ley N.º 7532, de 8 de agosto de 1995, fue regulada la figura de la
unión de hecho en nuestro Código de Familia, en virtud de numerosos estudios
doctrinales, propuestos por sociólogos y juristas, abordando la necesidad de
una regulación adecuada, así como la adaptación de los ordenamientos jurídicos
modernos a los cambios permanentes que tienen lugar en la sociedad.
Si bien es
cierto, la reforma del año 1995 fue importante, actualmente dado la constante
evolución y necesidades sociales, hay muestras claras sobre la insuficiencia
normativa. Adicionalmente creemos que el trámite para su reconocimiento es
engorroso y riñe con la flexibilidad de este tipo de uniones que descansa en la
libre voluntad de los convivientes.
Según datos del
INEC después del matrimonio, la unión de hecho es el estado civil preferido
incluso por encima del matrimonio por personas que han enviudado o bien que han
contraído nupcias anteriores. Es por
ello que en virtud de su proliferación, el legislador, debe darse a la tarea de
desarrollar esta figura de manera compleja, cerrando los portillos para la
inseguridad jurídica.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Hablar de parejas estables heterosexuales no unidas en matrimonio,
implica referirnos a una situación de coexistencia diaria y con vocación de
permanencia, creándose entre los convivientes unidos sentimentalmente un ámbito
común de intereses y fines, dentro del núcleo común de su hogar compartido, sin
el deseo de sujetarse a reglas preestablecidas del matrimonio que pudieran
condicionar su libertad de elección.
Las uniones de hecho generan efectos importantes para las partes y para
terceros que el derecho no puede desconocer.
Sin embargo, ante la carencia de un régimen legal basto que regule las
relaciones generadas a partir de una unión de hecho, ha sido la jurisprudencia
nacional la encargada de resolver los conflictos generados a través de normas
generales de derecho civil o a los principios generales del derecho.
La jurisprudencia ha conocido, mayormente de conflictos patrimoniales
que se derivan del término de la relación de convivencia y la necesidad de
distribuir los bienes que se han adquirido durante la vigencia de esta. Así, se ha recurrido a las figuras de la
sociedad de hecho, de la comunidad de bienes, y el principio general de
enriquecimiento sin causa.
El presente proyecto trata de modernizar y ampliar el marco legal de la
unión de hecho, de manera que se ajuste y responda de manera eficaz a las
necesidades sociales actuales, con mayor celeridad.
Igualmente para una regulación acertada debe tenerse en cuenta la
naturaleza jurídica de la unión de hecho, la cual reviste un carácter
voluntario, que no puede equiparse con la figura matrimonial, y que debe
interpretarse de forma igualitaria entre los convivientes.
Toda unión de hecho parte de un presupuesto esencial: una pareja que no desea someter su relación
de convivencia al régimen preceptuado por el ordenamiento jurídico para el
matrimonio. Y la lógica es que, si
pudiendo haber contraído matrimonio optaron por desarrollar su vida en común
fuera de dicha institución, es porque su voluntad era precisamente la de dotar
a su relación de un marco flexible y propio.
Eso debe respetarse, pero si debe darse un marco mínimo de derechos y
deberes.
Sin embargo, más allá de dicha voluntad, lo cierto es que, como ocurre
en cualquier relación, se presentan retos que el derecho debería resolver,
siempre dentro de un marco de respeto hacia ese carácter voluntario de la
unión, bajo un criterio de mínimos. En
este mismo sentido, señala La cruz Berdejo que la Ley debería únicamente
abordar “aspectos puntuales, aquello que sea estrictamente necesario para
atender a los problemas que puedan plantearse en los casos de ruptura
conflictiva de la pareja”.
Como fiel reflejo de dicho carácter voluntario y dispositivo, para
organizar aspectos personales y patrimoniales propios de su vida en común, así
como para fijar previsiones para el caso de que la misma cesara, los
convivientes, en ejercicio de la autonomía de su voluntad podrían alcanzar
acuerdos que quedarían, en su caso, recogidos en un convenio regulador, desde
el debido respeto hacia las normas imperativas, la moral y el orden público (no
sería, pues, admisible un pacto por el que uno de los convivientes impusiera al
otro la obligación de vivir con él durante un determinado tiempo).
En virtud de lo explicado, se presenta el siguiente proyecto de ley con
el objeto de reformar el título VII del capítulo único del Código de Familia,
llamado “De la unión de hecho”, Ley N.º 5476, con el fin de ampliar las
regulaciones sobre la convivencia, en relación con los efectos patrimoniales y
personales, que afectan a los convivientes desde que deciden libremente hacer
una vida conjunta, sin optar por el vínculo matrimonial.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA TOTAL AL TÍTULO VII DEL
CAPÍTULO
ÚNICO DE LA UNIÓN DE HECHO
HETEROSEXUAL
DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476 DE
LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos, 242 y 243,
245, del Código de Familia, Ley N.º 5476, de veintiuno de diciembre de mil
novecientos setenta y tres, para que se lean así:
“Artículo 242.-
La unión de hecho
Las disposiciones de este capítulo se aplican a la
unión de hecho entre hombre y una mujer, que tengan aptitud legal para contraer
matrimonio, cuando esta sea pública, notoria, única y estable por más de dos
años. Surtirá todos los efectos
patrimoniales propios del matrimonio formalizado
legalmente.
Artículo 243.- Solicitud de reconocimiento
Las
uniones de hecho podrán formalizarse por convenio escrito, o bien cualquiera de
los convivientes o sus herederos podrán solicitar al Tribunal el reconocimiento
de la unión de hecho. La acción se
tramitará por la vía del proceso abreviado.
Regulada en el Código Procesal Civil y caducará al año a partir de la
ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.”
“Artículo 245.- Durante
la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia, pudiendo
pedirse en la misma acción en que se pide el reconocimiento de la unión de
hecho.
Cuando
la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los
convivientes, el otro también podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a
cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese al título VII del
capítulo único de la unión de hecho del Código de Familia, Ley N.º 5476, de
veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, los artículo 246,
247, 248, 249, 250, 251. Para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 246.- Regulación de la convivencia
1. Los convivientes pueden regular
válidamente en escritura pública, las relaciones personales y patrimoniales
derivadas de la convivencia así como los respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones
económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia con el mínimo
de los derechos que regula este capítulo, los cuales son irrenunciables hasta
el momento en que son exigibles.
2. Los convivientes contribuirán
al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes en forma proporcional a sus
recursos. Cada miembro de la pareja
conserva el dominio, el disfrute y la administración de sus bienes.”
“Artículo 247.- Curatela
En
caso de que uno de los convivientes sea declarado incapaz, el conviviente ocupa
el primer lugar en el orden de preferencia para ejercer la curatela legal.
Artículo 248.- Otros beneficios
Los
convivientes de la unión una vez declarados gozan de los beneficios siguientes:
1. El de permiso, por la muerte o
la enfermedad grave del conviviente de cinco días.
2. A beneficios del sistema de
seguridad social.
3. A beneficios del sistema financiero nacional para la vivienda
4. A herencia legal únicamente
variable vía testamento.
5. A visita íntima en caso de
privación de la libertad.
6. A visitas y permisos especiales
de la persona conviviente en caso de hospitalización.
7. A prestar consentimiento
informado sobre decisiones y a ejercer
temas de salud cuando su conviviente no pueda darlo por sí misma y a ejercer
la curatela de la persona conviviente.
8. Las prestaciones e
indemnizaciones de índole laboral previstas en el Código de Trabajo para los
causahabientes del trabajador.
9. El resto de prestaciones
estatales.
“Artículo 249.- Extinción de la unión
Las
uniones de hecho se extinguen por las causas siguientes:
a) Por común acuerdo.
b) Por
voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada al otro.
c) Por defunción de uno de los
miembros.
d) Por separación de hecho de más
de tres meses.
e) Por matrimonio de uno de los
miembros.
Ambos
miembros de la pareja podrán, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el
documento público que, en su caso, se hubiera otorgado.
La
extinción implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros
haya otorgado a favor del otro.
Artículo 250.-
Presunción de paternidad
El hijo o la hija
nacidos trescientos días después de la extinción formal de la
unión de hecho, se tendrá como concebido fuera de la unión de hecho salvo
prueba en contrario.
Artículo 251.-
Guarda y régimen de visita de los hijos y las hijas. Y patria potestad
Al cesar la
convivencia, los miembros de la pareja, en caso de que tengan hijos o hijas
comunes, pueden pactar cual de los dos tiene la guarda crianza y educación, así
como el régimen de visitas del miembro de la pareja que no tenga la guarda.
A falta de
acuerdo, el juez o jueza, decidirá según el interés superior del menor,
oyéndoles previamente si tienen suficiente conocimiento.
En relación con
el régimen de patria potestad se seguirán las disposiciones establecidas en
este Código.”
“TRANSITORIO
ÚNICO.- El procedimiento abreviado del artículo 243, será
tramitado bajo el procedimiento ordinario una vez que entre en vigencia el
Código Procesal Civil, gestionado bajo el expediente 15.979.”
Rige a partir de
su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge
DIPUTADO
19
de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 13161.—(IN2014028116).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de
1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La
Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA),
como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, organismo encargado de
realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la
salud y la nutrición.
2º—Que por medio del oficio DG-118-14, la Directora General del
INCIENSA solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano
para el año 2014, en ¢178.000.000,00 (ciento setenta y ocho millones de colones
exactos), con recursos que provienen de superávit libre generado en el período
2013, para readecuar espacios físicos; brindar el mantenimiento de equipos de
laboratorio especializado; comprar pintura y diluyentes para las áreas que se van
a remodelar; comprar repuestos para garantizar el funcionamiento óptimo del
equipo de laboratorio especializado e insumos críticos para los centros de
referencia y sus laboratorios para el cumplimiento de sus planes; compra de
aire acondicionado con ductos especiales para laboratorios y muebles para el
Centro Nacional de Referencia de Inocuidad Microbiológica de Alimentos, así
como el pago de prestaciones legales para algunos funcionarios del Instituto.
3º—Que debido a que los gastos señalados se financiarán con superávit
libre, resulta que de conformidad con el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº
37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo
de 2013 y sus reformas, corresponde ampliar el monto indicado en el
considerando anterior por la vía del decreto ejecutivo.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse
el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos,
con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición,
el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el
INCIENSA, fue establecido en la suma de ¢3.530.660.000,00 (tres mil quinientos
treinta millones seiscientos sesenta mil colones exactos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0705-2013 del 15 de abril de 2013; cifra que
no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el año 2014, incrementándolo en
la suma de ¢178.000.000,00 (ciento setenta y ocho millones de colones exactos).
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto
presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta
Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢178.000.000,00
(ciento setenta y ocho millones de colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la Administración Activa del INCIENSA, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O. C. N° 23806.—Solicitud N° 24619.—C-66840.—(D38344-IN2014029555).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 4, 11, 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1, 12 y 13
de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que
Costa Rica se ha propuesto como meta ser carbono neutral para el 2021, año de
su bicentenario. Para esto está planteando como su Estrategia de Cambio
Climático un modelo eco competitivo, bajo en emisiones y resiliente al cambio
climático.
2º—Que el
Programa País es la iniciativa gubernamental para la oficialización de los
procesos relacionados con el reporte de inventarios de gases de efecto
invernadero (GEIs) y la aplicación de la Norma Nacional de Carbono Neutralidad.
3º—Que sus
objetivos son: Desarrollar las capacidades en las organizaciones a nivel
nacional, asegurar la consistencia y la calidad de los datos de los inventarios
y proveer información real, verificable y reportable para los consumidores y
usuarios en general.
4º—Que la Norma
Nacional de Carbono Neutralidad es voluntaria, pero sigue la normativa
internacional en términos de procesos de verificación, por parte de un
organismo acreditado ISO 14065. Lo que permite no solo una rigurosidad en el
proceso, sino también una medición transparente y trazable, reconocida a nivel
nacional para todos los ciudadanos, empresas y organizaciones que aspiren a ser
carbono neutral en sus procesos.
5º—Que llevar a
cabo una proeza deportiva como ascender el Monte Everest, bajo la modalidad
Carbono Neutral, es una forma de demostrarle a la población, al sector
productivo y al sector público, que desde las cosas sencillas hasta los
procesos más complejos, pueden realizarse de forma ambientalmente sostenible.
6º—Que las
zonas altas del planeta son ecosistemas frágiles que están sufriendo un
acelerado deterioro, causado por el calentamiento global.
7º—Que resulta
de gran importancia a efecto de reiterar la posición país de alcanzar la
carbono neutralidad, el hecho de que un costarricense realice el primer ascenso
certificado como carbono neutro, en la historia del montañismo internacional. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL
“PROYECTO
EVEREST
CARBONO NEUTRO 2018”
Artículo
1º—Declárese de Interés Público el Proyecto Everest Carbono Neutro 2018, que
consiste en un proceso de entrenamiento que llevará a cabo el montañista
nacional Giovanni Rodríguez Rodríguez-nombrado embajador por la Organización
Hora del Planeta- en diferentes montañas del Continente Americano y Asia, con
miras a ascender el Monte Everest en el año 2018, y cuya carbono neutralidad
será verificada por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Artículo 2º—Las
instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y
empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco
jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para
la realización del Proyecto, sin menoscabo de las funciones propias.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día diez
de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(D38349 - IN2014029488).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 35 de la Ley de Loterías Nº 7395.
Considerando:
1º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 36595-MP-MTSS publicado en La Gaceta Nº 110 del
08 de junio del 2011, reformó el artículo 78 del Reglamento a la Ley de
Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 18 a La
Gaceta Nº 55 de 17 de marzo del 2000, para que se leyera así:
“Artículo
78.—Les corresponde a todos los funcionarios fiscalizadores que asisten al
sorteo, verificar la secuencia de las bolitas participantes en el sorteo con
respecto al plan autorizado y firmar el acta correspondiente a esta
verificación”.
2º—Que
el referido Decreto Ejecutivo Nº 36595-MP-MTSS, se propició con la finalidad de
armonizar las mecánicas de realización de los diferentes sorteos, con los
sistemas automatizados adquiridos por la Junta de Protección Social, por lo que
la Junta Directiva tomó el acuerdo JD-493 artículo V) de la Sesión
Extraordinaria Nº 18-2010 celebrada el 07 de octubre del 2010, que en su inciso
a) dice:
“a) Se dispone que para los sorteos
de Lotería Nacional y Lotería Popular deben jugar todas las series que se
emitan, en la actualidad de la 000 a l 999, lo que permite ejecutar los sorteos
en forma continua con los nuevos equipos Toppaze o en su defecto con las
tómbolas tradicionales de bolitas…”
3º—Que
en virtud de que la Junta de Protección Social no utiliza en sus sorteos de
Lotería Nacional y Lotería Popular los sistemas automatizados Topazze de
extracción dígito por dígito de las series que determinan los premios para
estas loterías, se hace innecesaria la existencia de las disposiciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36595-MP-MTSS publicado en La Gaceta
Nº 110 del 08 de junio del 2011 y por ende procede su derogatoria.
4º—Que la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdos JD-549 artículo V)
inciso 4) de la Sesión Ordinaria Nº 34-2013 del 24 de setiembre del 2013 y el
acuerdo JD-619 artículo III) inciso 1) de la Sesión Extraordinaria Nº 19-2013
del 24 de octubre del 2013 aprobó la propuesta de derogatoria de la
disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36595-MP-MTSS publicado en La
Gaceta Nº 110 del 08 de junio del 2011 y la reforma al artículo 78 del
Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP publicado en
el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de marzo del 2000. Por
tanto,
Decretan:
SE DEROGA EL
DECRETO EJECUTIVO N° 36595-MP-MTSS
PUBLICADO EN LA GACETA N° 110 DEL 08 DE JUNIO
DEL 2011 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE LOTERÍAS
DECRETO EJECUTIVO N° 28529-MTSS-MP
PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 18
A LA GACETA N° 55 DE 17 DE
MARZO DEL 2000
Artículo
1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36595-MP-MTSS publicado en La Gaceta
Nº 110 del 08 de junio del 2011.
Artículo 2º—Se
reforma el artículo 78 del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº
28529-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de
marzo del 2000 para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
78.—No participan en el sorteo las series completas de las Loterías Nacional y
Popular que no fueran vendidas por la Junta de Protección Social a los
vendedores de loterías autorizados o al público jugador de loterías. Les
corresponde a todos los funcionarios fiscalizadores que asisten al sorteo,
verificar la secuencia de las bolitas de series, números y premios en el plan
de sorteo autorizado menos las series eliminadas. Asimismo, deben firmar el
acta de ejecución del sorteo de las loterías Nacional y Popular.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura
Bonilla, y el Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. N° 18407.—Solicitud N° 1810.—C-47750.—(D38361-IN2014029489).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 9036, Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) de 11 de
mayo de 2012; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley N° 9036, publicada en La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 2012, se
transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), como una institución autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa.
II.—Que mediante
el oficio PE-1625-2013 de 18 de octubre de 2013, el Presidente Ejecutivo del
Instituto de Desarrollo Rural, solicitó incrementar el gasto presupuestario
máximo del 2014, por un monto total de ¢11.620.958.206,00 (once mil seiscientos
veinte millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos seis colones
exactos), para atender diversas actividades institucionales enfocadas al
cumplimiento de lo estipulado en la Ley No. 9036, actividades tales como:
facilitar el acceso de los productores y las productoras rurales a los
conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico, la innovación y los
servicios de apoyo económico requeridos para apoyar nuevos procesos; contribuir
a reducir la pobreza y desigualdad en el medio rural, facilitando el acceso a
los factores de producción y los servicios básicos orientados a la protección y
la movilidad social, entre otros aspectos que conllevan a un mejoramiento de la
calidad de vida de estas poblaciones de zona rural.
IIII.—Que del
monto previamente señalado, correspondería ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢1.134.939.736,00 (mil ciento treinta y cuatro millones
novecientos treinta y nueve mil setecientos treinta y seis colones exactos) de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21
de marzo de 2013 y sus reformas, ya que los gastos que se atenderán son gastos
no recurrentes, como la administración de Telefonía IP y convencional; cableado
estructurado de oficinas centrales y regionales; administración de las redes de
datos en oficinas centrales y regionales; instalaciones y mantenimiento de
software oficinas centrales y regionales; mantenimiento de equipo de cómputo de
usuario final en oficinas centrales y regionales; administración del servicio
de correo electrónico a nivel institucional; administración del servicio de
internet a nivel institucional; compra de equipo tecnológico para oficinas
centrales y regionales; mantenimiento de sistemas de información en producción
en oficinas centrales y regionales; contraparte técnica en el desarrollo de
nuevos sistemas en oficinas centrales y regionales; mantenimiento técnico a la
página web institucional; atención de incidentes y problemas a nivel de
oficinas centrales y regionales; administración de licencias de software a
nivel nacional de todas las sedes; giras de mantenimiento preventivo y
correctivo a nivel nacional en todas las sedes y generación y administración de
respaldos de servidores en oficinas centrales y regionales.
IV.—Que del monto
indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de ¢60.080.000,00
(sesenta millones ochenta mil colones exactos) que se desglosan así:
¢57.580.000,00 (cincuenta y siete millones quinientos ochenta mil colones
exactos) para equipos de comunicación y la suma de ¢2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil colones exactos) para mobiliario y equipo de oficina, por cuanto
son gastos que no son prioritarios y se debe colaborar en la contención del
gasto público.
V.—Que también
debe deducirse del monto indicado en el considerando tercero anterior, la suma
de ¢181.377.445,02 (ciento ochenta y un millones trescientos setenta y siete
mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos) desglosados así:
¢159.340.000,00 (ciento cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta mil
colones exactos) de la partida de Servicios para el Desarrollo de Sistemas
Informáticos; ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos) de la
partida alimentos y bebidas; y ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos)
de la partida de obras de arte; por cuanto contravienen lo estipulado en la
Directriz Presidencial 40-H, que busca que solamente se realicen aquellos
gastos que sean estrictamente necesarios para la operación diaria de la
institución; además de la suma de ¢7.468.731,51 (siete millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil setecientos treinta y un colones con cincuenta y un
céntimos) de la partida de capacitación; ¢7.718.713,51 (siete millones
setecientos dieciocho mil setecientos trece colones con cincuenta y un
céntimos) de la partida de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo; así
como ¢500.000,00 (quinientos mil colones
exactos) de la partida de mantenimiento de edificio, en procura de
contribuir al control del gasto y con el fin de que se realice en forma
escalonada y no en un solo tracto. Por lo que el monto restante por
¢893.482.290,98 (ochocientos noventa y tres millones cuatrocientos ochenta y
dos mil doscientos noventa colones con noventa y ocho céntimos) es el que
corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
VI.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el INDER, fue
establecido en la suma de ¢21.005.510.010,30 (veintiún mil cinco millones
quinientos diez mil diez colones con treinta céntimos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0658-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VII.—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
INDER para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢893.482.290,98
(ochocientos noventa y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos
noventa colones con noventa y ocho céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el
gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de
¢893.482.290,98 (ochocientos noventa y tres millones cuatrocientos ochenta y
dos mil doscientos noventa colones con noventa y ocho céntimos), para ese
período.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(IN2014029954).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLITICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 11, 25, 27 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de
junio de 1977; y la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de
1974.
Considerando
I.—Que el Poder
Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad
de la Región Huetar Norte, específicamente de los cantones Guatuso, Los Chiles,
San Carlos, Sarapiquí y Upala, de tal forma que, se pueda lograr mejores
condiciones para hacer negocios, mejorar la productividad de las PYMEs y su
capacidad innovadora.
II.—Que desde el
mes de agosto del año 2012, se ha venido gestando en la Región Huetar Norte, un
proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de
competitividad regional con apoyo de la Agencia Española de Cooperación
Internacional y Desarrollo, y en estrecha coordinación con los Ministerios de
Economía Industria y Comercio, y de Planificación Nacional y Política
Económica.
III.—Que la
Región Huetar Norte, no cuenta con un sector productivo lo suficientemente
integrado entre sí; por lo que, se hace
necesario contar con un Foro que agrupe todos los sectores involucrados en el
desarrollo económico y que trace una ruta crítica, donde se establezcan las
prioridades para mejorar los indicadores económicos y sociales, con el objetivo
de potencializar la vocación de la Región Huetar Norte.
IV.—Que para
potencializar dicho proceso se hace indispensable crear el Consejo de
Competitividad de la Región Huetar Norte, órgano que venga a impulsar las
políticas en dicho campo y facilite la coordinación con las diferentes
instituciones de la Administración Pública, concernientes a mejorar el clima de
inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,
Decretan:
Creación del consejo de competitividad
de
la Región Huetar Norte
Artículo 1º—Creación
del Consejo. Créase el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Norte,
como instancia encargada de liderar el fortalecimiento del clima de negocios y
la competitividad de sus empresas, para mejorar la calidad de vida de los
habitantes.
Artículo 2º—Objetivo.
El Consejo tendrá como objetivo definir, coordinar y ejecutar los lineamientos
prioritarios de acción, que permitan desarrollar el potencial económico y
productivo de la zona en armonía con el ambiente, mediante aumentos continuos en sus niveles de
productividad y competitividad.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes
definiciones:
a) Clima de Negocios: procesos necesarios
para la creación y desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios,
que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible.
b) Competitividad Empresarial: capacidad
para incrementar la productividad mediante la generación de productos y
servicios con mayor valor agregado, como resultado de una mejora de las
sinergias entre las distintas unidades productivas, los procesos internos de
las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de factores como acceso
a mercados, acceso al financiamiento, articulación productiva, investigación,
innovación y desarrollo tecnológico, entre otros, en función del desarrollo
sostenible.
c) Competitividad Regional: capacidad para
generar riqueza y crecimiento económico en la región, mediante el
establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos
para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos
regionales.
d) Gobiernos Locales: los gobiernos
municipales de cada uno de los cantones que conforman la Región Huetar Norte.
e) Grupos Organizados: compuesto por
Cooperativas, Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Administradoras de
Acueductos, Grupos Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales -ONG’s
(organizaciones de carácter privado cuya finalidad es la satisfacción de
necesidades sociales no cubiertas).
f) Sector Académico: son todos los
representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean
públicas o privadas reconocidas, con presencia en la Región Huetar Norte.
g) Sector Institucional: todas las
instituciones del Sector Público que operan en la Región Huetar Norte y cuyas
actuaciones inciden en la competitividad regional. Divididas de la siguiente
forma: Sector productivo (CNP, INCOPESCA, INDER, ICT, MAG, ZEE, SENASA y
afines), Sector Infraestructura y Servicios (MOPT, AyA, CONAVI, INS, ICE, y
afines), Sector Social y Ambientales (IMAS, SINAC, DINADECO, PANI, MINAE y afines)
h) Sector Privado: compuesto por
empresarios y empresarias, organizaciones empresariales. Participan en él:
Industria, Comercio y afines, Agropecuario, Turismo y TIC´s.
i) Región Huetar Norte: los cantones que
conforman la Región, a saber: Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí,
Upala, y las localidades de Río Cuarto de Grecia y Peñas Blancas de San Ramón.
Artículo
4º—Abreviaturas. Para efectos del presente decreto se entenderá por:
a) CC-RHN: Consejo de Competitividad de la Región
Huetar Norte.
b) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
c) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica.
d) TIC´s: Tecnologías de la Información y
Comunicación
e) CNP: Consejo Nacional de Producción.
f) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
g) INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
h) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
i) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
j) ZEE: Zona Económica Especial de San Carlos.
k) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
l) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
m) SINAC: sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
n) DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad
o) PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
p) MINAE: Ministerio de Ambiente, Energía.
q) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
r) AyA: Acueductos y Alcantarillados.
s) CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
t) INS: Instituto Nacional de Seguros.
u) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 5º—Organización.
El Consejo de Competitividad estará conformado por:
a) El Consejo Pleno.
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) Dirección Ejecutiva.
Las personas que
integran el Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva, durarán en sus cargos dos
años, y podrán ser reelectos (as) por períodos iguales.
Artículo
6º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad
tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar y priorizar estrategias para el
fortalecimiento de la competitividad regional.
b) Definir una estrategia de competitividad
intersectorial para la Región Huetar Norte y actualizarla conforme evolucionen
las condiciones globales de la Región.
c) Proponer políticas públicas cantonales y
regionales, que contribuyan a alcanzar
las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Región
Huetar Norte.
d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los
Gobiernos Locales, para la implementación de políticas públicas alineadas con
su propuesta estratégica de competitividad para la Región Huetar Norte,
acordando planes de acción, metas a corto, mediano y largo plazo, y verificar
su implementación.
e) Nombrar a la Secretaría Ejecutiva.
f) Las demás que le correspondan conforme con su
naturaleza.
Artículo 7º—Integración.
El Consejo de Competitividad, estará integrado por un representante propietario
de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
I. La representación del Sector Público
Regional, está compuesta de la siguiente manera:
a) Un representante del MEIC.
b) Un representante del MIDEPLAN.
c) Un representante del resto del Sector
Institucional-Productivo (CNP, INCOPESCA, INDER, ICT, MAG, ZEE, SENASA y
afines).
d) Un representante del Sector
Institucional-Social y Ambiental. (IMAS, SINAC, DINADECO, PANI, MINAE y
afines).
e) Un representante del Sector
Institucional-Infraestructura y Servicios. (MOPT, AyA, CONAVI, INS, ICE, y
afines).
II. La representación del Sector Municipal:
a) Un representante de la Municipalidad de
Guatuso.
b) Un representante de la Municipalidad de
Los Chiles.
c) Un representante de la Municipalidad de
San Carlos.
d) Un representante de la Municipalidad de
Sarapiquí.
e) Un representante de la Municipalidad de
Upala.
f) Un representante del Distrito de Río
Cuarto de Grecia.
g) Un representante del Distrito de Peñas
Blancas.
III. La representación del Sector
Privado, está integrada por:
a) Dos representantes del Subsector
Agropecuario.
b) Dos representantes del Subsector Comercio.
c) Dos representantes del Subsector
Servicios.
d) Dos representantes del Subsector
Industria.
e) Dos representantes del Subsector TIC’s.
f) Dos representantes del Subsector Turismo.
IV. La representación del Sector
Académico y de Formación y Capacitación, estará integrada por:
a) Un representante de las Universidades
Públicas.
b) Un representante de las Universidades
Privadas.
c) Un representante de Instituciones de
Formación y Capacitación.
d) Un representante de Liceos y Colegios
Técnicos.
V. La representación de Grupos Organizados, estará
integrada por:
a) Dos representantes del Cantón de Guatuso.
b) Dos representantes del Cantón de Los
Chiles.
c) Dos representantes del Cantón de San
Carlos.
d) Dos representantes del Cantón de
Sarapiquí.
e) Dos representantes del Cantón de Upala.
f) Dos representantes de las Cooperativas.
g) Un representante de ONG´s.
Los nombramientos
de los representantes del sector público, serán designados por el responsable
regional de cada institución; y en el caso de las organizaciones privadas y
grupos organizados los representantes serán electos democráticamente por cada
sector correspondiente. Los referidos nombramientos deben ser comunicados a la
Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Artículo 8º—Sesiones.
El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez semestralmente; y
extraordinariamente cuando así se requiera por parte de sus miembros. Las
convocatorias a dichas sesiones las realizará el Director Ejecutivo del
Consejo.
Adicionalmente el
quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así
como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los
presentes.
Artículo 9º—De
la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la
incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el
seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad
regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia
del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas,
incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones
correctivas.
Artículo 10.—Composición
de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva estará integrada por un
representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes
entidades y organizaciones:
a) Un representante del MEIC.
b) Un representante del MIDEPLAN.
c) Un representante del resto del Sector Público
Institucional.
d) Un representante del Sector Municipal.
e) Tres representantes del Sector Privado.
f) Un representante del Sector Académico, de
Formación y Capacitación.
g) Tres representantes del Sector Grupos
Organizados.
Cada uno de los
sectores o instancias que integran la Secretaría Ejecutiva elegirán a la
persona que los represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo.
Quienes integran la Secretaría elegirán de su seno un Director Ejecutivo, el
cual durará en su cargo un período de dos años, y podrá ser reelecto por una
única vez.
Artículo 11.—Funciones
y Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Para el logro de la estrategia
de competitividad de la región Huetar Norte, le corresponde a la Secretaría
Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Desarrollar la incidencia para el logro de los
acuerdos del Consejo de Competitividad y la Agenda de Competitividad Regional.
b) Monitorear los acuerdos celebrados por el
Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación
de su propuesta, y evaluar el avance de los planes de acción y el logro de las
metas acordadas.
c) Proponer las acciones correctivas y medidas
necesarias para alcanzar la implementación de los planes de acción y metas
fijadas.
d) Elevar al Consejo los resultados del
seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia, así como la
propuesta de acciones correctivas y medidas necesarias para el logro de los
planes y metas propuestas.
e) Las demás que el Consejo Pleno le designe.
Artículo 12.—Funciones
y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La persona que ejerza la
dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la agenda de las sesiones.
b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir
sus sesiones.
c) Velar porque se cumplan las decisiones y
acuerdos adoptados por la Secretaría Ejecutiva.
d) Organizar el trabajo de la Secretaría
Ejecutiva.
e) Proponer las medidas necesarias para el buen
funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
f) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la
orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes técnicos
solicitados.
g) Cumplir con los encargos que le asigne la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.
h) Las demás que el Consejo le designe.
Artículo 13.—Normas
Supletorias. En lo no contemplado el Consejo de Competitividad y sus
instancias organizativas, se regirán por las disposiciones que regulan a los
Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227, Título Segundo, Capítulo Tercero.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José,
a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica Roberto Gallardo
Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 21968.—Solicitud Nº 32385.—C-159990.—(D38416 -
IN2014030237).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de
modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la
República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley Nº 9193, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La
Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.
6º—Que los
distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles
en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta
Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el
traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí
incluidos.
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de veintidós mil
ciento setenta y nueve millones ochocientos nueve mil ciento cuarenta colones
sin céntimos (¢22.179.809.140,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en
este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 3º,
4º, 5º y 6º DE LA LEY N° 9193 |
|
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En
colones- |
|
Título
Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
22.179.809.140,00 |
PODER LEGISLATIVO |
301.032.229,00 |
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
214.000.000,00 |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
61.028.200,00 |
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA. |
26.004.029,00 |
PODER EJECUTIVO |
21.200.731.584,00 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
47.149.250,00 |
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA |
68.603.035,00 |
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA |
151.963.417,00 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO |
64.000.000,00 |
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
289.916.000,00 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
3.824.660.769,00 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
1.948.554.113,00 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO |
15.459.521,00 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES |
1.159.624.157,00 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
1.525.812.602,00 |
MINISTERIO DE SALUD |
275.611.734,00 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL |
83.681.120,00 |
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD |
405.185.576,00 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ |
187.847.290,00 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA |
15.163.000,00 |
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA |
11.137.500.000,00 |
PODER JUDICIAL |
556.808.555,00 |
PODER JUDICIAL |
556.808.555,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
66.986.500,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
66.986.500,00 |
OBRAS ESPECÍFICAS |
54.250.272,00 |
OBRAS ESPECÍFICAS |
54.250.272,00 |
Los
aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º DE
LA LEY N° 9193 |
|
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En
colones- |
|
Título
Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
22.179.809.140,00 |
PODER LEGISLATIVO |
301.032.229,00 |
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
214.000.000,00 |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
61.028.200,00 |
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA. |
26.004.029,00 |
PODER EJECUTIVO |
21.200.731.584,00 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
47.149.250,00 |
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA |
68.603.035,00 |
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA |
151.963.417,00 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO |
64.000.000,00 |
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
289.916.000,00 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
3.824.660.769,00 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
1.948.554.113,00 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO |
15.459.521,00 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES |
1.159.624.157,00 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
1.525.812.602,00 |
MINISTERIO DE SALUD |
275.611.734,00 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL |
83.681.120,00 |
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD |
405.185.576,00 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ |
187.847.290,00 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA |
15.163.000,00 |
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA |
11.137.500.000,00 |
PODER JUDICIAL |
556.808.555,00 |
PODER JUDICIAL |
556.808.555,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
66.986.500,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
66.986.500,00 |
OBRAS ESPECÍFICAS |
54.250.272,00 |
OBRAS ESPECÍFICAS |
54.250.272,00 |
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C.
20913.—Solicitud Nº 05593.—C-82140.—(D-38425-IN2014030260).
N° 110-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta
N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Intérprete Oficial a la señora Jennory Barton Jackson, cédula
de identidad número 7-0097-0501, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las diez horas con quince minutos del día tres
de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.—(IN2014030100).
Nº 0015-2014-H.—San José, 7 de abril del 2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20)
y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de
octubre de 1934 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
documento sin número, con de fecha de recibido 26 de febrero de 2014, suscrito
por el señor Paul Gerardo Gutiérrez Rojas, cédula de identidad N° 4-141-566, en
su condición de Apoderado Especial de la empresa Almacén de Depósito APLL/ILG
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016825, procede a reiterar
la solicitud de la Empresa que representa para que se autorice como Almacén
General de Depósito, ratificando dicha solicitud presentada desde el 29 de
enero del 2013. Asimismo autoriza a Melissa López González portadora de la
cédula de identidad N° 1-1264-0212, para revisar, fotocopiar el expediente
administrativo y retirar el Acuerdo Resolutivo de Autorización como Almacén
General de Depósito. (Folios 252 y 253)
II.—Que mediante
testimonio protocolario número Veintiocho de fecha 17 de agosto de 2013, de la
licenciada Leonora Granados Sancho, Notario Público con oficina abierta en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, que
resulta conforme del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Almacén de Depósito APLL Logistics Sociedad Anónima,
en el punto IV Acuerdos, número quinto; por unanimidad de votos se acuerda,
otorgar Poder Especial, tan amplio y suficiente como en derecho se requiera de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil,
al señor Paul Gutiérrez, para que en nombre de la Sociedad tramite la
autorización de la Sociedad como Almacén General de Depósito. (Folios 254, 255
y 256)
III.—Que mediante
documento sin número, de fecha 15 de diciembre del 2011, suscrito por los
señores José Mauricio Bruce Jiménez, cédula de identidad 1-0450-0535 y Antonio
Souto Pérez cédula de residencia costarricense N° 184000826918 en sus calidades
de Presidente el primero y Apoderado Generalísimo el segundo, en su condición
de Apoderado Generalísimo de suma ambos debiendo actuar en forma conjunta para
ostentar las facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa APLL/ILG Logistics Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-016825, solicitó la extensión y habilitación de
un área de (6.094,18 m²) de bodega Bajo Techo para operar como Almacén General
de Depósito, la cual se encuentra ubicada en la Valencia de Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, finca inscrita en el Registro Público, en el Partido de
Heredia, matrículas número 00077428-000, área: 35.419.32 metros cuadrados,
propiedad de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-0011021, en
calidad de fiduciario.(Folios 1 y 22)
IV.—Que mediante
certificación de personería jurídica N° 4285062-2013 de fecha 15 de enero del
2013, emitida por el Registro Nacional, se hace constar la personería del señor
José Mauricio Bruce Jiménez como Presidente de la Empresa y al señor Antonio
Souto Pérez como apoderado generalísimo sin límites de suma actuando en forma
conjunta con el presidente de la empresa mediante certificación del de Notario
Público Andrés Arias Victory, así como su vigencia, con facultades suficientes
para la realización de la presente solicitud a nombre de la Sociedad denominada
APLL/ ILG Logistics Sociedad Anónima.
(Folios 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14).
V.—Que mediante
Oficio DJMH-0659-2013, de fecha 18 de abril del 2013, la Dirección Jurídica
solicita dictamen pertinente, al señor Guido Lazo Herrera jefe del Departamento
Almacenes Generales de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica para que
remita su criterio para dar trámite a dicha solicitud de extensión y
habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 5
de fecha 15 de octubre de 1934 en torno a lo requerido. (Folio 238)
VI.—Que en
respuesta a la solicitud planteada por la Dirección Jurídica mediante oficio
DJMH-0359-2013 del 18 de abril del 2013 la dirección Corporativa de Gestión de
Medios mediante Oficio CM-1549-2013 de fecha 2 de setiembre del 2013, se
comunica que una vez realizada la inspección correspondiente en las
instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada por el
Almacén General de Depósito APLL/ ILG Logistics Sociedad Anónima. (Folios 241
al 244). (Folio 241)
VII.—Que mediante
oficio DJMH-1756-2013, de fecha 2 de octubre del 2013, la Dirección Jurídica
solicita dictamen pertinente, a la señora Azálea Montero García Jefa del Área
de Fiscalización de Edificaciones Públicas, MOPT, para que remita su criterio
respecto a la gestión de habilitación supra mencionada... (Folio 245).
VIII.—Que mediante
oficio DEN-FEP-0144-2013, de fecha 28 de octubre del 2013, el Área de
Fiscalización de Edificaciones Públicas, del Mopt informa que se procedió a
realizar la visita de fiscalización en el inmueble ubicado en la provincia de
Heredia, ubicada en la Valencia de Santa Rosa de Santo Domingo, procediendo a
emitir Dictamen Positivo en relación a la habilitación del área 6.094,18 metros
cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folio 246 y 247).
IX.—Que en razón
de lo anterior, resulta procedente acoger la pretensión de la sociedad
solicitante, por lo que se autoriza a la
empresa APLL/ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016825, la extensión y habilitación de un área de 6.094,18 metros cuadrados
de bodega como Almacén General de Depósito, área que encuentra ubicada en la
Valencia de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, finca inscrita en el
Registro Público en el Partido de Heredia, matrícula N° 00077428-000, con un
área total según el registro de 35.419.32 metros cuadrados, propiedad de Banco Nacional de Costa Rica,
cédula jurídica 4-000-0011021, en calidad de fiduciario. (Folios 1 y 22)
X.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en
concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las
firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la
empresa APLL/ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016825, la
extensión y habilitación de un área de 6.094,18 metros cuadrados de bodega Bajo
Techo para operar como Almacén General de Depósito, la cual se encuentra
ubicada en la Valencia de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, finca
inscrita en el Registro Público en el Partido de Heredia, matrículas número
00077428-000, área: 35.419.32 metros cuadrados,
propiedad de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-0011021,
en calidad de fiduciario, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Contra el
presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345
inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos
de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres
días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a la
Dirección General de Aduanas.
Notifíquese al
señor Mauricio Bruce Jiménez Presidente de la empresa APLL/ILG Logistics
Sociedad Anónima en la oficina del Lic. Oscar Sánchez Alfaro, sita Barrio Amón,
avenida 13, calle 03, Nº 330. Frente a Thrifty Rent a Car. O al fax N°
2256-6227, confirmando su recepción al teléfono 2256-3958 y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda. a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(IN2014030140).
N° AH-062-2014
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos
1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº
6227, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014,
publicada en el Alcance 131 de La Gaceta Nº 235 del día 05 de diciembre
de 2013, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública,
Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas y los
artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicado en
La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero de 2012.
Considerando:
1º—Que el Programa Europeo de Cooperación con
América Latina para la Cohesión Social, EUROsociAL, organiza el encuentro:
“Apoyando Políticas, Conectando Instituciones. Dialogo Euro-Latinoamericano de
Políticas para la Cohesión Social”, que tendrá lugar en la sede de la Comisión
Europea, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, los días 24 y 25 de marzo del 2014.
2º—Que es fundamental la asistencia del señor José Luis Araya Alpízar,
cédula de identidad número 2-0328-0855, Viceministro de Egresos del Ministerio
de Hacienda, ya que, constituirá un aval importante para el trabajo que lleva a
cabo EUROsociAL, y sus aportaciones serían un gran activo para la reflexión y
los debates. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya
Alpízar, Viceministro de Egresos, con cédula de identidad número dos
trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el
encuentro: “Apoyando Políticas, Conectando Instituciones. Dialogo
Euro-Latinoamericano de Políticas para la Cohesión Social”, que tendrá lugar en
la ciudad de Bruselas, Bélgica, los días 24 y 25 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto manutención, tiquete aéreo,
impuestos y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de marzo del 2014, en
que se autoriza el viaje y la participación del señor Araya Alpízar en las
actividades indicadas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 22 al 26 de marzo del 2014.
Dado en El Ministerio de Hacienda, a los 13 días del
mes de marzo del 2014.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C.
N° 21099.—Solicitud N° 14154.—C-42060.—(IN2014029484).
N° 035-MOPT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria N° 21-2014 celebrada el 17 de
marzo del 2014; en el que mediante resolución N° 39-2014 en el que se
otorga a la compañía DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-012-096022, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, renovación al certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios Internacionales de transporte aéreo de
carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
Puntos terminales de Rutas, frecuencia y Derechos de Tráfico a
explotar.
Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica, vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o
Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta
y quinta libertad del aire.
Frecuencia: Dos vuelos
semanales en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica, vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras
y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Equipo: Aeronaves tipo
B757-220 y ATR-42.
Aeropuertos Alternos: Para las
operaciones de carga y correo, correspondiente a esta solicitud, se designa el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica. Se solicita
el Aeropuerto Internacional de Tocumen,
en Ciudad de Panamá, Panamá como aeropuerto alterno.
Vigencia: Otorgar el
Certificado de Explotación Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo
de 5 años contados a partir de su expedición.
Artículo 2°—La vigencia de la renovación al
Certificado de Explotación será por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición; o sea hasta el 17 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 62546.—C-41020.—(IN2014029421).
N° 041-MOPT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso i) y 143 de
la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria N° 11-2014 celebrada el 10 de febrero del 2014; en el que mediante
resolución N° 15-2014 se otorga a la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-012-365040, representada por el señor Tomás Nassar Pérez,
cédula de identidad N° 1-508-509, la renovación al certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos
regulares internacionales de carga y correo.
Ruta: Miami, Florida,
Estados Unidos-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Ejerciendo
derechos de hasta sétima libertad del aire.
Equipo: Operar con los
equipos que se encuentran debidamente registrados en los Departamentos de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas.
Aeropuertos: Operar desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Como Aeropuertos Alternos: Daniel
Oduber Quirós en Liberia, Costa Rica y el Aeropuerto Internacional La Autora,
en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—La vigencia de la renovación al Certificado de Explotación
será por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición; o sea hasta el
10 de febrero del 2029.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 62545.—C-31810.—(IN2014029437).
053-MOPT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Mediante Sesión Ordinaria Nº 5831,
celebrada el 20 de febrero del 2014, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo tomó el acuerdo de donar al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes dos franjas de terreno de la finca 7-8283-000 según
planos L-1616581-2012 por 9 676 metros cuadrados y L-1706473-2013 por 14 347
metros cuadrados para la construcción del acceso a la Terminal de Contenedores
de Moín. En razón de lo anterior este Despacho remitió mediante oficio 20140895
del 27 de febrero del 2014 a la Notaría del Estado la solicitud para la
confección de la respectiva escritura pública de Donación.
Artículo 2º—Dicha donación se requiere para la construcción del acceso
vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, Ruta nacional número 257,
según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa
N°1316 del 28 de octubre del 2013, publicada en La Gaceta N° 216 del 8
de noviembre del 2013.
Artículo 3º—Dentro de estos terrenos existen unas construcciones que
fueron valoradas por IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados y revisado
por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del
CNC en la suma de ¢3.110.548,56 (tres millones ciento diez mil quinientos
cuarenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos) de conformidad con el
Avalúo Administrativo remitido mediante oficio IJL-1027-2012 del 01 de agosto
del 2013.
Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el
interesado, señor Rachid Esna Williams, según consta en el expediente
administrativo, razón por la cual de conformidad con el artículo 28 inciso a)
de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se
procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto que proceda a interponer las acciones correspondientes ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para la efectiva
entrada en posesión del Estado del terreno indicado conforme lo establecido en
la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los 9 días del mes de abril del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
001-2014.—Solicitud N° 5493.—C-40970.—(IN2014029863).
054-MOPT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Mediante Sesión Ordinaria Nº 5831,
celebrada el 20 de febrero del 2014, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo tomó el acuerdo de donar al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes dos franjas de terreno de la finca 7-8283-000 según
planos L-1616581-2012 por 9 676 metros cuadrados y L-1706473-2013 por 14 347 metros
cuadrados para la construcción del acceso a la Terminal de Contenedores de
Moín. En razón de lo anterior este Despacho remitió mediante oficio 20140895
del 27 de febrero del 2014 a la Notaría del Estado la solicitud para la
confección de la respectiva escritura pública de Donación.
Artículo 2º—Dicha donación se requiere para la construcción del acceso
vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, Ruta nacional número 257,
según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa
N° 1316 del 28 de octubre del 2013, publicada en La Gaceta N° 216 del 8
de noviembre del 2013.
Artículo 3º—Dentro de estos terrenos existen unas construcciones que
fueron valoradas por IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados y revisado
por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del
CNC en la suma de ¢3.042.853.85 (tres millones cuarenta y dos mil ochocientos
cincuenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos) de conformidad con el
Avalúo Administrativo remitido mediante oficio IJL-1028-2013 del 01 de agosto
del 2013.
Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el
interesado, señor Dennis Medrano Sterling según consta en el expediente
administrativo, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la
Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede
a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto que proceda a interponer las acciones correspondientes ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para la efectiva
entrada en posesión del Estado del terreno indicado conforme lo establecido en
la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los 9 días del mes de abril del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
001-2014.—Solicitud N° 5492.—C-41075.—(IN2014029867).
N° DM-MG-1014-14
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren el
artículo 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S
de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el
Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula N° 1-966-528, como Presidente del Consejo
Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), misma que se hace efectiva a partir del 03 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Nombrar como Presidente del Consejo Técnico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), al
Dr. César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula N° 1-678-708, Viceministro de Salud,
en sustitución del Dr. Adolfo Ortiz Barboza.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz .—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
2772.—C-20660.—(IN2014029479).
N° 047-2014-JP
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410
del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento
General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de
mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los
requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía,
como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía
Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía
Penitenciaria.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico
Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del
Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la Sesión número: 040-2012 del 13 de diciembre del 2012,
004-2013 del 13 de setiembre del 2013, 030-2013 del 12 de noviembre del 2013,;
del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad
de los funcionarios que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
cédula
Arias Ríos Yogueidy de los
Ángeles 7-0180-0560
Avalos Mayorga Luis 1-0990-0779
Brenes Vega Steven Andrey 7-0227-0044
Briceño Chaves Yamileth Lucía 6-0269-0567
Cabezas Montero Jorge Arturo 2-0486-0999
Campos Fallas María de los
Ángeles 1-1523-0725
Díaz Rojas Melvin 7-0174-0692
Gómez Madrigal Zaida Lorena 6-0236-0699
Jiménez Vega Diego Armando 6-0400-0560
Mena Calderón Danny Alejandro 1-1294-0415
Montero Hernández Roy Francisco 6-0326-0101
Montero Pérez Carlos Antonio 6-0482-0003
Funcionario Nº
cédula
Mora Rodríguez
Johanna María 1-1494-0031
Núñez Valverde Sinai Rebeca 1-1529-0649
Pérez Céspedes Magaly 1-0871-0804
Picado González Gerlin
Priscilla 7-0207-0370
Piedra Zúñiga Greivin Mauricio 1-1078-0189
Reyes Zeledón Sebastián 2-0610-0568
Rojas Alfaro Edgar Gerardo 2-0717-0682
Ruiz Salazar Luis Felipe 5-0391-0686
Sánchez Madrigal Adriana de los
Ángeles 1-0972-0404
Valverde Ugalde Mario Alberto 2-0719-0648
Vásquez Meneses Cindy Tatiana 3-0441-0019
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a
los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20967.—Solicitud N°
1733.—C-46020.—(IN2014029618).
N° 060-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65
de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los
artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que
los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en
el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y
117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente
puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la
Sesión número: 040-2012 del 13 de diciembre del 2012, 004-2013 del 13 de
setiembre del 2013; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria,
refrendó la elegibilidad de los funcionarios que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario Nº Cédula
Díaz Solano Jessica María 1-1475-0239
Fernández Araya Alexander 2-0500-0351
Jiménez Velásquez Mayela Isaura 7-0153-0086
Mendoza Roblero Marco Vinicio 6-0273-0293
Orozco Ramírez Byron José 2-0621-0688
Rivera Jiménez Luis Eduardo 7-0217-0455
Rojas Rojas Evelyn Vanessa 1-1445-0089
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los siete días del mes de abril
de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—O. C. N° 20967.—Solicitud N° 1734.—C-35590.—(IN2014029636).
Nº 062 -JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la sustitución del señor José
Miguel Sánchez Araya, cédula de identidad número: 3-0351-0794, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica del Dolor y
Cuidados Paliativos de Cariari, cédula jurídica Nº 3-006-235552 y dejar sin
efecto el acuerdo número 036 del 22 de febrero del 2008 publicado en La
Gaceta N° 61 del 28 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Nombrar al señor Edgar Guzmán Castro, cédula de identidad
N° 5-0077-0700 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro
Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Cariari, cédula jurídica Nº
3-006-235552, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el siete de marzo
del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1735.—C-24020.—(IN2014029644).
N° 0088-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre del
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 12 de enero del
2011; modificado por el Informe N° 53-2012 de fecha 10 de mayo del 2012,
emitido por PROCOMER; a la empresa CSI CLOSURE SYSTEMS MANUFACTURING DE CENTRO
AMÉRICA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-226363, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Eugenio García Castro, portador de la cédula de identidad
N° 1-518-245, en su condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa CSI CLOSURE SYSTEMS MANUFACTURING
DE CENTRO AMÉRICA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-226363, presentó solicitud
para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a)
Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico,
según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b)
Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c)
Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en
los términos dispuestos por la Ley.
d)
Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto
sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el
artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la
inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo
132.-
1.
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4.
Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que
los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la
solicitud mencionada la empresa CSI CLOSURE SYSTEMS MANUFACTURING DE CENTRO
AMÉRICA S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
17.334.118,72 (diecisiete millones trescientos treinta y cuatro mil ciento
dieciocho dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida
al Régimen se ubica en la industria de “Materiales avanzados (tales como:
polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas,
compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus
formulaciones)”.
IX.—Que la
empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(Cartago), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta
a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
X.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa CSI CLOSURE
SYSTEMS MANUFACTURING DE CENTRO AMÉRICA S.R.L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa CSI CLOSURE SYSTEMS MANUFACTURING DE
CENTRO AMÉRICA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-226363 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se
hará efectivo a partir del 01 de enero del 2015, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha
12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de tapas y tapones plásticos. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados (tales como:
polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas,
compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus
formulaciones)”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A
(Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al
estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un
quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento que le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto
de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 51
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 17.334.118,72
(diecisiete millones trescientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho dólares
con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2016. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 17.534.118,72 (diecisiete millones quinientos treinta y cuatro mil
ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010 y sus reformas,
hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha
indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 595-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010 y
sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y
publíquese
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014030155).
N° 0090-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Carlos Villalobos Soto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula
de identidad número 1-913-104, vecino de Santa Ana, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de TRISULI
STAR LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-659765, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa TRISULI STAR LIMITADA, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 10-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa TRISULI STAR LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-659765 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte administrativo y
de negocios; servicios de tecnología de la información y soporte técnico.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Diursa Inmobiliaria de
Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100
trabajadores, a más tardar el 17 de enero de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 17 de enero de 2017.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 95,92%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 17 de agosto de 2014. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen
de Zonas Francas.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir
de su comunicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de abril del año
dos mil catorce.
Comuníquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014029241).
N° 0112-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio del 2012; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 332-2013 de fecha 3 de octubre del 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre del 2013; a la
empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora
Milena Robert Barrantes, mayor, casada una vez, tecnóloga de alimentos,
portadora de la cédula de identidad número 1-663-627, vecina de Heredia, en su
condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de
Suma de la empresa Latin America Agrialim S. A., presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con
dicha Ley, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo
17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990,
y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el
inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones
nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que
se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
V.—Que el
artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en relación con el contenido del
acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos
y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al
fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública,
establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos
de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Latin America Agrialim S.
A., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $8.528.154,32
(ocho millones quinientos veintiocho mil ciento cincuenta y cuatro dólares con
treinta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.
VIII.—Que Latin America Agrialim S. A., opera fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente del puente sobre el Río Parrita, 3 km al
sureste, a mano derecha sobre la carretera Costanera, provincia de Puntarenas,
por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latin
America Agrialim S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 51-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por dicha Ley, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la
empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136 (en
adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir
del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo
que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de aceite
de palma, harina de palmiste (coquito), almendra de fruta de palma africana,
cascarilla de nuez de palma, fibra de pinzote de palma, aceite de palmiste
(coquito), y ácidos grasos.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente del puente sobre el Río Parrita, 3 km al sureste, a mano
derecha sobre la carretera Costanera, provincia de Puntarenas. Tal ubicación se
encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince
por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en
el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del
setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una
tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre
la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de
92 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 100
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
real de al menos US $8.528.154,32 (ocho millones quinientos veintiocho mil
ciento cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de abril de
2017. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$9.028.154,32 (nueve millones veintiocho mil ciento cincuenta y cuatro dólares
con treinta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 4 de abril de 2017. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 73,91%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su
Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N°
172-2012 de fecha 24 de mayo de 2012 y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo de 2012 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril de
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014029999).
Nº 003-2014-AJ-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b)
del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; y el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
I.—El Colegio de
Ingenieros Topógrafos de Costa Rica (CIT), organiza el “XIII Congreso
Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2014”, que se
llevará a cabo en el Hotel Wyndham - Herradura, los días 18, 19 y 20 de
setiembre del 2014, bajo el lema “El Ingeniero Topógrafo gestor de la
formación territorial y facilitador en la toma de decisiones”.
II.—Que este
Congreso es de gran importancia para el sector de ciencia y tecnología, la
comunidad técnica profesional y para el país en general, toda vez que se darán
a conocer los nuevos aportes topográficos nacionales e internacionales que
ayudarán a tener una adecuada gestión del territorio, y además constituye una
oportunidad para conocer acerca de equipos y software ofrecidos en el mercado,
fomentar el intercambio con especialistas de otros países, divulgar avances,
trabajos, investigaciones y experiencias técnicas, así como enriquecer los
vínculos de colaboración y amistad con las delegaciones extranjeras que
visitarán el país.
III.—Que el tema
central del Congreso es la transformación que ha vivido la Ingeniería
Topográfica, especialmente los avances tecnológicos que han digitalizado el
ejercicio profesional. Se desarrollarán temáticas tales como: plataformas de
almacenamiento de datos geoespaciales, uso de sistemas de Posicionamiento
Global, desarrollo de la Ingeniería Geomática, simulación en 3D, aplicación
para infraestructura, plataformas de valoración, entre otros relacionados con:
Sistemas de Información Territorial y Geográfico, Zona Marítima Terrestre,
Sistemas de Posicionamiento Global, Ingeniería Geomática, Valoración,
Batimetría, Georeferenciación, Geodesia, Agrimensura Legal y Topografía.
IV.—Que de
conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XIII
CONGRESO
INTERNACIONAL DE TOPOGRAFÍA,
CATASTRO,
GEODESIA Y GEOMÁTICA 2014”
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “XIII Congreso
Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2014”, el cual
se realizará en el Hotel Wyndham - Herradura, los días 18, 19 y 20 de setiembre
del 2014, bajo el lema “El Ingeniero Topógrafo gestor de la formación
territorial y facilitador en la toma de decisiones”.
Artículo 2º—Se
insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades
y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de
recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la
actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo
del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José
Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 20340.—Solicitud Nº
2721.—C-61390.—(IN2014029118).
N° 000303.—San
José, a las quince horas y cincuenta minutos del día diez del mes de marzo del
dos mil catorce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0272 de 28 de febrero del 2014, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 59584-000, cuya naturaleza es
terreno de potrero, situado: en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela, con una medida de 20.966,88 metros cuadrados según
el Registro Público y con una medida de 20.967,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1698926-2013 y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con calle en medio de José Ávila; al sur,
con calle en medio de Leandro Alfaro; al este, con Leandro Alfaro Soto, y al
oeste, con Pedro Porras.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
20.967,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno de potrero, situado: en el distrito 09 Río Segundo, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1698926-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.852 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N°
A-1698926-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20.967,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 59584-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1698926-2013.
d) Propiedad: Sucesión de Lindor
Alfaro Rojas, representado por su albacea María del Rocío Alfaro Alfaro, cédula
N° 2-428-230.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 20.967,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
59584-000, situado: en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela y propiedad de la sucesión de Lindor Alfaro Rojas,
representado por su albacea María del Rocío Alfaro Alfaro, cédula N° 2-428-230,
una área total de 20.967,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1698926-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Ampliación del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
62544.—C-79290.—(IN2014029439).
000327.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas
y cinco minutos del día diecisiete del mes de marzo del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0294 del 06 de marzo
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 211884-000,
cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 62 675,60
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Ganadera Roque S. A., al sur, con calle pública,
Jisel Cordero y lote segregado a Morasol, S. A.; al este, con Ganadera Roque S.
A., y al oeste, con calle pública, Jisel Cordero y lote segregado a Morasol S.
A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área
total de terreno equivalente a 1.686,00 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: es terreno de repastos, situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1712743-2014. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.853 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1712743-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1.686,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a- Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 211884-000.
b) Naturaleza: es terreno de repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1712743-2014.
d) Propiedad: Morasol S. A., cédula jurídica N°
3-101-114494, Representada por Rafael Ángel Mora González, cédula N°
2-239-1000.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de
1.686,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate – Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 211884-000, situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Morasol S. A., representada por Rafael Ángel Mora González, cédula
N° 2-239-1000, un área total de 1 686,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1712743-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
0899.—C-78420.—(IN2014029103).
000328.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas y ocho minutos del día diecisiete del
mes de marzo del dos mil catorce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación
con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0252 del 25 de febrero el 2014, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 220499-000, cuya naturaleza es terreno
de agricultura, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela, con una medida de 85 289,67 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con lote segregado calle pública con 668.92 cm; al sur, con sureste Máximo
Rojas, al este, con no hay, al oeste, con Ricardo Rojas, y al sureste con
Máximo Rojas.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno
equivalente a 267,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es terreno de agricultura, situado en el distrito
04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1714023-2014. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta
Kooper”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.849 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1714023-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 267,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 220499-000.
b) Naturaleza: es terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1714023-2014.
d) Propiedad: KRJA de San Carlos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-310555, Representada por Jorge Luis Rodríguez Cruz, cédula N°
9-035-680.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de
267,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate – Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 220499-000, situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y
propiedad de KRJA de San Carlos S. A., Representada por Jorge Luis Rodríguez
Cruz, cédula N° 9-035-680, un área total de 267,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1714023-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0900.—C-78140.—(IN2014029111).
N° 000329.—San
José, a las trece horas y diez minutos del día diecisiete del mes de marzo del
dos mil catorce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0293 de 06 de marzo del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 211886-000, cuya naturaleza es terreno de pasto N. 1, situado
en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 35.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Ganadera
Roque S. A., al sur, con calle pública con 102 metros 48 centímetros; al este,
con lote 2, y al oeste, con Rafael Ángel Mora.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
50,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: es terreno de pasto N. 1, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1712720-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta
Kooper”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.854 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1712720-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 50,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 211886-000.
b) Naturaleza: terreno de pasto N° 1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1712720-2014.
d) Propiedad: Morasol S. A., cédula jurídica
3-101-114494, representada por Rafael Ángel Mora González, cédula N° 2-239-1000.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 50,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 211886-000, situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Morasol S. A., cédula jurídica 3-101-114494, representada por
Rafael Ángel Mora González, cédula N°
2-239-1000, una área total de 50,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° A-1712720-2014, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes
Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud
Nº 60651.—C-77890.—(IN2014029116).
Res. N°
000663.—San José, a las 10:00 horas del día 13 del mes de mayo del año dos mil
catorce.—Se delega en la Proveedora Institucional señora Heidy Román Ovares,
portadora de la cédula de identidad 1-396-1284, divorciada, vecina de Curridabat,
administradora de empresas, directora de la Proveeduría Institucional y en el
señor Jesús Eduardo Hernández López, portador de la cédula 2-312-243, casado,
Máster en Administración en Empresas, vecino de Alajuela, Subdirector de la
Proveeduría Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
Resultando:
1º—Que el
artículo 5 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerio del Gobierno” (Decreto Ejecutivo No.
30640-H), faculta a los Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
del Pedido de Compra. Así, dicha norma
señala:
“Artículo 5º—De
la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de
la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiente
al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
La resolución que
se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”
2º—Que el artículo
12 inciso g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior, en cuanto a
las competencias del Proveedor Institucional, establece:
“Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor institucional será el superior
jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras,
las siguientes funciones primordiales:
a)...
g) Dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello
en tanto esas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Lev General de la
Administración Pública” (El subrayado no es del original)
3º—Que conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso n) del
artículo 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, en las ausencias temporales
del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente.
4º—Que asimismo, el “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006), establece sobre
esa misma materia, lo que de seguido se transcribe:
“Artículo 221.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la
institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra,
lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que
se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano
técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de
contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán
mediar razones técnicas e igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo
de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo
señalado por la Ley General de la Administración Pública.”
5º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública
establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que la delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la
autorice.
6º—Que en razón de tales hechos se procede a resolver,
Considerando:
I.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por
delegación de competencia. Así en la Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de
setiembre de 1997, emitida por la Procuraduría General de la República se
señaló:
“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una
persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la
misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la
competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte
de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación
que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al
frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia
del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo
que se expresa tradicionalmente con la máxima latina “delegata potestas non
delegatur”.
Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden
dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia...
Por otra parte, en el Dictamen C-056-2000 del 23 de marzo del 2000,
dicha Procuraduría General señaló:
“La delegación es un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el
superior puede transferir sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública). Empero, la ley puede autorizar una delegación no
jerárquica o en diverso grado.
A diferencia de
la descentralización y la desconcentración, en la delegación no se transfiere
la titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce la competencia
que pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la delegación pueda ser
revocada en cualquier momento por el órgano delegante (artículo 90, a) de la
Ley General de la Administración Pública).
Empero, la
posibilidad de delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse
potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y
esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que
le da nombre o que justifique su existencia...”
II.—Que el
numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula
la posibilidad de que se dé la delegación de competencias no jerárquica o en
diverso grado, en cuyo caso debe existir otra norma expresa que lo autorice,
teniéndose que en el caso que nos ocupa, la autorización está otorgada en el
artículos 12 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, así como en el artículo 221
del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
III.—Que así, el
artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministros de Gobierno, autoriza al respectivo Ministro
del ramo a delegar en el Proveedor Institucional la emisión de la resolución
final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los
procedimientos de contratación administrativa. Como consecuencia de ello, se
tiene una norma en el ordenamiento jurídico que, para dichos actos
administrativos en particular, autoriza que la delegación no se dé en el
inmediato inferior.
IV.—Que el
artículo 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa,
autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
del pedido u orden de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer
en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa.
V.—Que tanto la
Proveedora Institucional como el Subproveedor reúnen el perfil necesario para
emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, constituyendo éste el órgano técnico con la debida competencia
y especialidad para tales efectos.
VI.—Que dadas las
condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
volumen de trabajo y la gran cantidad de trámites de contratación
administrativa que le corresponde efectuar, derivado del monto de presupuesto
de la Institución, resulta pertinente que ambos funcionarios ( Proveedora y
Sub-proveedor) asuman la labor de emitir la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de los Pedidos
de Compra, de forma tal que dichos procedimientos se desarrollen en forma
efectiva y ágil y en concordancia con los plazos que al efecto establece el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que, por
otra parte, conforme los razonamientos esbozados por la señora Proveedora Institucional
de entonces, en el Oficio No. DPI-342-2007 del 9 de abril del 2007, resulta
claro que “...la firma de los Pedidos de Compra no implica solamente rubricar
el documento, sino “liberarlo” electrónicamente, o sea “firmarlo
electrónicamente en el sistema, lo cual lo puede realizar sólo la Proveedora y
la Subproveedora en igualdad de condiciones a nivel de sistema y reconocidas
ambas como válidas por parte del Ministerio de Hacienda...”
VIII.—Que la Ley
General de la Administración Pública establece en su artículo 89.4 que la
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo
de acto y no para un acto determinado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Se delega en
la Directora de la Proveeduría Institucional, señora Heidy Román Ovares,
portadora de la cédula de identidad 1-396-1284, divorciada, vecina de
Curridabat, Administradora de Empresas, Directora de la Proveeduría
Institucional, así como en el señor Jesús Eduardo Hernández López, portador de
la cédula 2-312-243, casado, Master en Administración de Empresas, vecino de
Alajuela, Subdirector de la Proveeduría Institucional, la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
del pedido u orden de compra.
2º—Deberán ambos
funcionarios establecer y oficializar los sistemas de control que regularán el
desarrollo de lo dispuesto en el punto anterior. Tales sistemas deberán
contener, entre otros, el registro y control en cuanto a la distribución de cada
caso entre ambos funcionarios, adecuada identificación de responsabilidades a
la luz de tal distribución, seguimiento y todos los controles que sean
necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos que mediante la
presente Resolución se delegan.
Publíquese.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22063.—Solicitud Nº 112-300-006-14.—C-194820.—(IN2014030900).
Res. N°
000664.—Programa presupuestario 326.—San José, a las 10:05 horas del día 13 de
mayo del año 2014.—Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa 326 en la Licda.
Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401; y
en sus ausencias se delega la firma de tales actos y documentos en la
funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad
número 1-1209-119.
Resultando:
1º—Que mediante
el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López
Masis, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará afirmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además
entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que no
obstante lo anterior, mediante oficio N° 8016 (DAGJ-291-2003) del 15 de julio
del 2003, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General
de la República emitió criterio vinculante, señalando que resulta viable la
delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria.
3º—Que mediante
el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División
de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se
concluyó entre otras cosas que sí opera la delegación de firma en documentos
referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la
competencia y rinde cuentas por ello.
4º—Que a través
del oficio N° 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald
Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este
Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie
respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de
Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos
relativos a la materia presupuestaria.
5º—Que mediante
el oficio N° AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiestó
que la delegación de firmas se limita a encargar al delegado, la firma de lo
resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo
consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección
General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores
y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar
la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando
los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
6º—Que mediante
la Resolución N° 002154, emitida a las 1:30 horas del día 22 de octubre de
2012, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 210 del 31 de octubre
de 2012, el Dr. Pedro Castro Fernández, en su carácter de Ministro de Obras
Públicas y Transportes, delegó la firma de los actos y documentos referidos a
la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa 326, en la
Licda. Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número
1-615-401, quien ocupa el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de
este Ministerio. También, en dicho acto resolutivo se dispuso que en las
ausencias de la Licda. Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades
u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la
firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor de Programa 326, en la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo,
portadora de la cédula de identidad número 1-1209-119.
7º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del 8 de mayo de 2014, el Presidente de la
República nombró al señor Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad número
5-259-269, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que el
Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la
cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la
implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de
dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que la
Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la
materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio
emitido en el oficio N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“...Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la
potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben
en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones
que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la “Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República...”
III.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría
General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de
documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas
de los delegados en el registro de firmas existente para éstos fines. Se hace
la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
IV.—Que con el
propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el
Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, mediante Resolución N° 002154,
emitida a las 1:30 horas del día 22 de octubre del 2012, publicada en La
Gaceta N° 210 del 31 de octubre del 2012, el Dr. Pedro Castro Fernández,
en su carácter de Ministro de Obras Públicas y Transportes, delegó la firma de
los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del
Ejecutor de Programa 326, en la Licda. Roxana Montoya Rojas, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-401.
V.—Que así mismo, en dicho acto resolutivo se resolvió que, en ausencia
de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u
otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delegaría la
firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor del Programa 326 en la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo,
portadora de la cédula de identidad número 1-1209-119.
VI.—Que siendo que las delegaciones de firma se hacen en concreto, o sea
en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado; ante el
cese de funciones del Dr. Pedro Castro Fernández como Ministro de Obras
Públicas y Transportes, la citada delegación cesó, tornándose en necesario la
tramitación de un nuevo acto de delegación por parte del funcionario que ha
asumido dicho cargo. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—En mi carácter de Ministro de Obras Públicas y Transportes, por este
acto delego la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa 326 en la Licenciada Roxana
Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, quien
ocupa el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.
2º—En las ausencias de la Licda. Roxana Montoya Rojas, por motivos de
vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse
temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la
funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad
número 1-1209-119.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22063.—Sol. Nº
112-300-007-14.—C-165850.—(IN2014030907).
COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DIRECTRIZ
001-2014
De: Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Para: Entidades
privadas y Organizaciones en general.
Fecha: 07
de mayo del 2014.
Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULACIÓN DE LAS COLECTAS PÚBLICAS DE DINERO EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE
EMERGENCIA.
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE), en ejercicio de sus atribuciones, conferidas en
los artículos 2, 14, 15, 48 y 49 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
de Riesgo Nº 8488 y los artículo 12 inciso b) y 29 de su Reglamento Nº 34361 del
21 de noviembre de 2007, en atención al llamado de la Contraloría General de la
República mediante oficio Nº DJ-0519-2012, del 22 de mayo de 2012, hace de
conocimiento el siguiente procedimiento para la regulación de las colectas
públicas de dinero en el marco de los decretos de emergencia.
1) Para efectos
de la aplicación de la presente directriz se entenderá por Colecta Pública, la
recaudación de dinero convocada mediante campañas de publicidad, publicaciones
en medio de comunicación de forma general para el público.
2) Todo sujeto público o privado
en forma individual o colectiva que pretenda realizar Colecta Pública, con el
fin de allegar dinero en efectivo, para atender un específico estado de
emergencia, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva de la CNE
mediante nota escrita.
3) La solicitud deberá estar
fundamentada en la existencia de una declaratoria de emergencia y por lo tanto
deberá hacer referencia específica al decreto de emergencia vigente en que se basa, los fines, los responsables, las cuentas a las
que se dirigirán los fondos, el modo y las zonas de recaudación, el plazo de
proyección, los medios publicitarios a utilizar y lugar o medio para
notificaciones. La solicitud deberá venir acompañada de la copia de la cédula
de identidad de los solicitantes en el caso de personas físicas y certificación
de personería en el caso de personas jurídicas.
4) Toda solicitud deberá venir
acompañada de una declaración jurada mediante la cual los solicitantes se
comprometen a entregar lo recaudado en la colecta al Fondo Nacional de
Emergencias y a permitir el arqueo y fiscalización eventual de los recursos
recaudados por parte de las autoridades de la CNE y de su Auditoría, tanto
durante el proceso de recaudación, como durante el plazo requerido previo a su
depósito en el Fondo Nacional de Emergencias. Dicha declaración deberá permitir
acceso irrestricto de los funcionarios de la CNE y su Auditoría a todos los
documentos atinentes a la Colecta Pública autorizada.
5) La Junta Directiva de la CNE,
o el funcionario que ésta delegue la competencia mediante acuerdo, extenderá
aprobación previa y por escrito en la que indicará los lineamientos de plazo y
condiciones que regirán la respectiva colecta pública, así como la cuenta del
fondo de emergencias donde se deberá de depositar los dineros recaudados. Está
aprobación es de carácter obligatoria y será comunicada mediante nota formal a
los interesados en el medio o lugar que sea señalado para notificaciones en la
nota de solicitud y será conocida en la sesión inmediata posterior a la
presentación de la solicitud.
6) Las sumas totales recaudadas,
deberán de ser depositadas obligatoriamente en el Fondo Nacional de Emergencias
dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación por parte de la
Junta Directiva de la CNE del Plan General de la Emergencia, acto que deberá
ser notificado a los responsables de la colecta por la Junta Directiva o el
órgano delegado por esta para tramitar las autorizaciones de colectas.
7) El comprobante de depósito
deberá identificar debidamente al responsable del depósito. El depositante o
responsable remitirá copia del comprobante de depósito junto con un informe
económico detallado de la recaudación emitido bajo juramento a la Dirección de
Gestión Administrativa de la CNE para la verificación correspondiente, Quienes
realicen depósito directamente en la tesorería de la CNE, donde se les otorgará
el respectivo comprobante en el acto, y únicamente deberán presentar el informe
económico bajo juramento.
8) No será permitida la deducción
de ningún tipo de gasto al monto recaudado y cualquier dividendo, interés o
ganancia financiera que el monto hubiese generado deberá ser incluido en el
monto a depositar, indicándose su procedencia, tasa aplicada y ente financiero
a cargo de la operación el informe económico rendido bajo juramento.
9) Toda entidad bancaria que se
comprometa a la recaudación de los fondos emitirá informe detallado de la
recaudación al momento del traslado de los recursos al Fondo Nacional de
Emergencias, con el fin de que la CNE pueda informar a los contribuyentes y al
pueblo de Costa Rica, el destino de los dineros recaudados, asegurando que los
recursos obtenidos sean utilizados en la declaratoria de estado de emergencia
para el que fueron obtenidos.
10) La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicará por los
medios que estime convenientes, pero al menos en su página web, la lista de
entidades autorizadas para realizar colectas públicas y el período en que
pueden realizarlas.
En atención a las facultades rectoras concedidas e
indicadas supra a esta Comisión Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto es de
carácter obligatorio por todos los sujetos de derecho público y privado, por
tanto, se instruye a los contribuyentes e instituciones en general a proceder
de conformidad con la presente directriz toda vez que su incumplimiento podría
generar responsabilidad administrativa o judicial según se determine. Rige a
partir de su publicación.
Aprobada por la Junta Directiva de la CNE mediante
Acuerdo Nº 138-04-2014, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 03-04-14, celebrada
el día miércoles 30 de abril del 2014.
M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 15942.—Solicitud N° 0468.—C-101490.—(IN2014029547).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción y Mantenimiento del Centro de Acopio de Materiales
Reciclables de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Libia
Isabel Solórzano Guillén, cédula 601290342, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:35 horas del 13 de mayo del 2014.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014028969).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica para la Estructura Cultural y Simbólica de
Los Lirios, Puerto Viejo, Sarapiquí Heredia. Por medio de su representante:
Randall de Jesús Arias Monge, cédula 701360877 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de mayo del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014029323).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DGH-RES-016-2014.—Dirección
General de Hacienda, a las diez horas del día cinco de marzo del dos mil
catorce.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley Nº 9140 “Exoneración a las Asociaciones y las
Fundaciones que apoyan a las Unidades de Cuidados Paliativos de treinta días
del mes de abril del año dos mil trece, se confiere exención a las asociaciones
y fundaciones de cuidados paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el
Ministerio de Salud para la importación o compra local de vehículos destinados
exclusivamente a la atención y el tratamiento directo de los pacientes
atendidos por esas organizaciones.
II.—Que la
Dirección General de Hacienda, como Administración Tributaria tiene la facultad
de dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las
leyes tributarias conforme al artículo 99 de la ley Nº 4755 de 3 de mayo de
1971, que es el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
III.—Que se ha
considerado indispensable la fijación de ciertos requisitos mínimos que deberán
cumplir dichos bienes, con el fin de regular el correcto otorgamiento de las
exoneraciones fiscales sobre vehículos automotores que reconoce la citada ley
Nº 9140 y de facilitar las labores de fiscalización del correcto uso y destino
de los mismos, al tenor de los dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la
ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 que es la Ley Reguladora de Todas las
Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones.
IV.—Que con el
fin de propiciar un trámite expedito de las gestiones de exoneración y velar
por el cumplimiento del espíritu de la ley y el adecuado desarrollo de procesos
administrativos ante las instancias ministeriales respectivas, corresponde
coordinar los esfuerzos administrativos, mediante una resolución de alcance
general en materia de aplicación de las leyes tributarias.
V.—Que corresponde al Ministerio de Salud en relación con las
asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos, entre otros, determinar:
- El tipo de servicios que se
ofrece.
- Detalle de los recursos
humanos con que cuenta.
- Los recursos físicos con que
cuenta la organización (se incluyen los equipos).
- El horario del servicio
detallando la disponibilidad de atención en días y horas.
- Definición del área geográfica
para la atención en cuidados paliativos.
RESUELVE:
Artículo 1º—Definiciones:
a. Fundaciones y Asociaciones
beneficiarias: Son las personas jurídicas inscritas como tales ante el Registro
Nacional, y que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios
directamente relacionados con la atención y cuido de las personas que se
encuentren en fase terminal de sus padecimientos, y que hayan sido referidas
por las instancias médicas respectivas de la Caja Costarricense de Seguro
Social al sistema de atención de cuidados paliativos público o privado
b. Exoneración: La dispensa legal
de la obligación tributaria para la importación de vehículos exclusivamente
destinados a la atención de pacientes con requerimientos de cuidados
paliativos.
c. Ley N° 9140: Ley para la
“Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las Unidades de
Cuidados Paliativos de treinta días del mes de abril del año dos mil trece.
Artículo 2º—Requisitos de los beneficiarios: Para ser considerado
beneficiario de la exoneración de tributos de importación que determina la ley
No 9140, las asociaciones y fundaciones interesadas deberán:
a. Estar al día en sus
obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
b. Estar al día en los deberes y
obligaciones fiscales con el Ministerio de Hacienda.
c. Presentar la solicitud de
exoneración correspondiente ante el Despacho del Ministro (a) de Salud o la
dependencia que este designe, para estos efectos utilizará el Formulario
correspondiente que se encuentra en la página WEB de la Dirección General de
Hacienda y deberá obtener la recomendación respectiva de dicho Ministerio.
d. Gestionar oficio del Ministerio
de Salud indicando que la fundación o asociación que gestiona el beneficio
fiscal está debidamente habilitada y acreditada para la prestación de los
servicios de cuidados paliativos.
e. Presentar ante el Departamento
de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda los documentos indicado en
los puntos c) y d); así como los siguientes:
- Copia certificada de la
personería jurídica vigente, de la fundación interesada en la obtención de la
exención. Para facilitar la obtención de las certificaciones en un plazo
razonable y lograr mayor agilidad en el trámite de la autorización de exención,
la certificación en comentario puede ser aportada al Departamento de Gestión de
Exenciones propiamente por el interesado
- Certificación notarial o
registral respecto al nombre, apellidos y facultades del representante legal de
la persona beneficiaria de la exención. Para facilitar la obtención de las
certificaciones en un plazo razonable y lograr mayor agilidad en el trámite de
la autorización de exención, la certificación en comentario puede ser aportada
al Departamento de Gestión de Exenciones propiamente por el interesado
- Copia del documento de
identidad del representante legal de la persona beneficiaria de la exención.
- Documento expedido por el
representante legal de la beneficiaria de la exención, consignando: nombre,
número de cédula y firma de la persona autorizada para solicitar a nombre ella,
la autorización de exoneraciones tributarias
Artículo 3º—Uso y
destino de los vehículos.
Los vehículos
exonerados deberán utilizarse exclusivamente a la atención y el tratamiento
directo de los pacientes atendidos por esas organizaciones. El uso indebido de
los bienes, para fines distintos a los señalados, producirá inmediatamente el
inicio del proceso administrativo tendiente a la declaratoria de la ineficacia
de la exoneración otorgada, al cobro de los tributos dispensados y a la sanción
al beneficiario, por un lustro, sin poder gozar de privilegios fiscales. Las
Fundaciones y Asociaciones beneficiarias deberán emitir un informe mensual
sobre el uso dado a cada vehículo exonerado, dicho informe será dirigido al responsable
de la entidad y una copia quedará en sus archivos para efectos de eventuales
fiscalizaciones del correcto uso y destino, en el mismo se indicará:
Número de placa
Número de viajes
o salidas realizadas.
Lugares visitados
Número de
personas movilizadas o atendidas.
Señalar el tiempo
de reparación y mantenimiento (en
días).
El kilometraje
total recorrido
El kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.
Artículo
5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carole
Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400021807.—Solicitud
Nº 13085.—(IN2014028160).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-E-111/2014.—El
señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 302430989, en calidad de Representante
Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Solupotasse, compuesto a base de 50% K, 18% S
todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del
21 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014028895).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Prednisolona 20 mg fabricado por Laboratorios Faryvet
S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 492
mg contiene: Prednisolona base 20 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antialérgico y antiinflamatorio de corta acción (12-36).
Coadyuvante en la terapéutica antineoplásica. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 22 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014028624).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
60-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 7 del mes de abril del 2014.
Se conoce
solicitud de Certificado de Explotación, de la empresa M S Multiservicios del
Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-065405, para obtener un
certificado de explotación para brindar los servicios de Vuelos Especiales
Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala fija.
Resultando:
1º—Que con fecha
23 de noviembre de 2012, el señor Alejandro González May, apoderado
generalísimo de la empresa M S Multiservicios del Sur S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-065405, presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante el cual solicitó se le otorgue a su representada, un
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Vuelos Especiales
Nacionales e Internacionales con alas fija.
2º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0005-2013 de fecha 15 de enero de 2013 el departamento de
Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de certificado de
explotación de la empresa Multiservicios del Sur S. A., y en lo que interesa
recomendó:
“(…)
a) Otorgar a la compañía MS. Multiservicios del
Sur S. A., un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronave de ala fija.
• Autorizar la explotación de los servicios
con un avión Hawker Beechcraft King Air B200, matrícula N200NK, bajo la figura
de arrendamiento.
• Autorizar a la compañía operar desde el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar N° 92.
b) Autorizar la aplicación de una tarifa de US$
1.800.00 dólares por hora vuelo, para la aeronave Hawker Beechcraft, modelo
King Air B200GT, tipo bimotor, serie BY-105, matrícula N200NK. De conformidad con
lo establecido en los artículos 162 al 165 de la Ley General de Aviación Civil,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
c) Otorgar el certificado de explotación por el
plazo establecido en la legislación vigente.”
3º—Mediante
oficio DGAC-GCT-OF-220-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa indicaron:
“El
Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, le
informa que la empresa Multiservicios del Sur S. A., en la modalidad de Taxi
Aéreo, concluyó las Fase 4 para la emisión del Certificado de Operador aéreo
(COA).
Por lo anterior
se recomienda, que sea (sic) eleve audiencia Pública y posterior de no existir
objeciones otórgale los respectivos Certificados de Operador Aéreo (COA), y
Certificado de Explotación para el Transporte Aéreo Comercial de Pasajeros,
Carga y Correo en Vuelo No Regulares.”
4º—Que mediante
artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 06-2014 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 22 de enero de 2014, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotacion de la compañía MS
Multiservicios del Sur S.A.
5º—El aviso de
audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 37 del 21 de febrero de
2014 y la misma se realizó el día 18 de marzo de 2014, sin que se presentaran
oposiciones.
6º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1. El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado
en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación.
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 18 de marzo
2014 a las 9:00 am
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la
compañía M S Multiservicios del Sur
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-65405, representada por el
señor Alejandro González May, certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios
a brindar: Vuelos Especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Equipo: Aeronave Hawker
Beechcraft, King Air B200
Vigencia: Autorizar el Certificado
de Explotación por un plazo de 5 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la
sesión ordinaria N° 28-2014, celebrada el día 7 de abril del 2014.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº
62540.—C-138640.—(IN2014029374).
N°
57-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 2 del mes de abril del dos mil
catorce.
Se conoce
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía CPA Flight
School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cinco mil novecientos trece, representada por el señor Hugo Miranda
Sánchez, para brindar servicios de instrucción práctica y teórica a estudiantes
de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución N° 12-2011 de las 17:40 horas del día 3 de febrero del 2011, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía la CPEA Flight School Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
novecientos trece un Certificado de Explotación para brindar servicios de
escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico
Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión y Habilitación de Vuelo por
Instrumentos- Avión.
2º—Mediante
escrito recibido el 2 de octubre de 2013, el señor Hugo Miranda Sánchez,
portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y
nueve-quinientos cincuenta y nueve, actuando en la condición de apoderado
generalísimo de la empresa denominada CPEA Flight School Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada
la ampliación al certificado de explotación
para brindar los servicios de instrucción práctica y teórica a estudiantes de
aviación, para la habilitación de licencias bimotor.
3º—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-2338-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, los señores
Alain Rojas Porras y Mauricio Salas Martínez de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
indican en lo conducente:
“Se
le informa que el Proceso de Ampliación al Certificado de Explotación para la
Habilitación Multimotor, formación de instructores de la Compañía CPEA Flight
School S. A., ha concluido satisfactoriamente en sus 4 fases, con las
regulaciones y requisitos aplicables.
Por lo tanto,
recomendamos continuar los trámites correspondientes a Fase 5, para el
otorgamiento de dicha ampliación.”
4º—Mediante
oficio DGAC-TA INF-0254-2013 de fecha 31 de octubre de 2013 la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó:
“Con
base en el análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los
requisitos técnicos y legales de la gestión se recomienda: Otorgar a la
compañía CPEA Flight School S. A., Ampliación al Certificado de Explotación,
para que brinde servicios en la instrucción práctica y teórica a estudiantes de
aviación, para la habilitación de licencias bimotor, bajo los siguientes
términos:
Brindar
los servicios en sus instalaciones ubicadas en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños, Hangar Nº 65.
Autorizar la
aplicación de las siguientes tarifas:
• Tarifa entrenamiento teórico $100, costo
total.
• Tarifa por hora de vuelo en avión multimotor
$500
• Tarifa por hora en simulador de vuelo $230
La instrucción
práctica tiene una duración de 10 horas, de las cuales 7 son en avión bimotor y
3 en simulador.
Las tarifas
deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil
(Art. 165 de la Ley General de Aviación Civil y Art. 44 del Reglamento de las
Escuelas de Aviación). Asimismo, cualquier modificación de la tarifa deberá ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Otorgar la
Ampliación al Certificado de Explotación a la compañía CPEA Flight School, S.
A., por el plazo establecido en la Resolución Nº 12-2011, Artículo 11 de la
sesión 7-2011 del 03 de febrero del 2011, publicado en La Gaceta Nº 47 del 08
de marzo de 2011, o sea hasta el 3 de febrero del 2016, fecha de vencimiento
del Certificado de Explotación.
Cualquier
modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la
Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del
Certificado Operativo (CO) y el Certificado de Explotación.
Autorizar la
instrucción con un equipo Piper Seneca PA34-200T, matrícula TI-BFA, o aquel que
se encuentre autorizado en el Certificado Operativo N° CO-EPA-006.”
5º—Mediante
artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 06-2014, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 22 de enero del 2014, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la compañía CPEA Flight School Sociedad
Anónima, la cual se celebró el día 18 de marzo del 2014, a las 10:00 horas sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
6º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
1. Que de acuerdo
con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado
en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía CPEA Flight School
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para
brindar servicios de instrucción
práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias
bimotor.
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa, la cual se celebró el día 18 de marzo de 2014 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la
compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cinco mil novecientos trece, representada por el señor Hugo Miranda Sánchez, la
ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios de instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la
habilitación de licencias bimotor.
Tarifas: Autorizar la
aplicación de las siguientes tarifas:
• Tarifa entrenamiento teórico $100, costo
total.
• Tarifa por hora de vuelo en avión multimotor
$500
• Tarifa por hora en simulador de vuelo $230
La instrucción
práctica tiene una duración de 10 horas, de las cuales 7 son en avión bimotor y
3 en simulador.
Las tarifas con
que opere la compañía deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil (artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil), Asimismo,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Equipo a
utilizar: El indicado en el Certificado Operativo.
Vigencia: La vigencia será
igual a la del Certificado de Explotación el cual vence el 03 de febrero
de 2016.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
APROBADO
POR EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, MEDIANTE ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DE
LA SESIÓN ORDINARIA N° 27-2014, CELEBRADA EL DÍA 02 DE ABRIL DEL 2014.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº
62541.—C-142837.—(IN2014029378).
N°
48-2014.—San José, a las 16:45 horas del 24 del mes de marzo del dos mil
catorce.
Se conoce la
solicitud la solicitud de Certificado de Explotación, de la empresa Grupo
Corporativo Skyways S. A., cédula de persona jurídica 3-101-671222,
representada por el señor Sigifredo Luna Salas, para brindar los servicios de
Taxi Aéreo.
Resultandos:
1°—La
empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., presenta mediante oficio sin número, de
fecha 02 de setiembre de 2013, ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, una
solicitud para obtener un certificado de explotación con el fin de ofrecer el
servicio de Taxi Aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija.
2°—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0229-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la compañía Skyways
Corporation, S.A., un certificado de explotación para que brinde servicios de
taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija, bajo la siguientes condiciones: Tipo de Servicio:
taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija. Tipo de aeronave: Cessna Aircraft, modelo U206F Base
de operaciones: Cuenta con Domicilio y operaciones en el Aeródromo MRAM, en la
localidad del Tanque en la Fortuna de San Carlos”
3°—Mediante
oficio DGAC-GCT-OF-206-2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron: “…El
Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, le
informa que la empresa SKYWAY en la modalidad de taxi Aéreo, concluyó las (sic)
Fase 4 para la emisión del Certificado de Operativo (CO, según nota
DGAC-GC-188-2013, del 13 de noviembre de 2013, en donde se le comunica a la
Compañía la conclusión de F-4. Por lo anterior se recomienda que sea (sic)
eleve audiencia Pública y posterior de no existir objeciones otórgale los
respectivos Certificados de Operador Aéreo (COA), y Certificado de Explotación
para el Transporte Aéreo Comercial de Pasajeros, Carga y Correo en Vuelo No
Regulares. ”
4°—Mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria 01-2014 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 06 de enero de 2014, y en el cual se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación, para
brindar los servicios de Taxi Aéreo, de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima.
5°—Que el día
18 de febrero de 2014 en La Gaceta N° 34, se publicó el Aviso de
Audiencia Pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la
empresa Grupo Corporativo Skyways S. A.
6°—Debido a que
tanto en el acuerdo como en el aviso de audiencia pública, por error se
consignó el nombre de la empresa solicitante como Grupo Shiways Corporatio S.
A., siendo lo correcto Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, el Consejo
Técnico mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 12-2014 celebrada el
día 12 de febrero de 2014, acordó corregir dicho error material.
7°—Que en La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2014, se publicó Fe de erratas que
corrige el aviso de audiencia pública que conoce la solicitud de certificado de
explotación de la empresa Grupo corporativo Skyways S. A., publicado en La
Gaceta N° 34, en lo que se refiere al nombre de la empresa.
8°—Que la
audiencia pública se celebró el día 13 de marzo de 2014 a las 09:00 a. m. sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
9°—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1.
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que
Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
Reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
Certificado de Explotación para brindar servicios de Taxi Aéreo en la modalidad
de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa, la cual se celebró el día 13 de marzo, 2014 a las 09:00 a. m.
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyways S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor
Sigifredo Luna Salas, un Certificado de Explotación para que brinde servicios
de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones:
Tipo de Servicio: Vuelos especiales nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija.
Tipo de aeronave: Cessna Aircraft,
modelo U206F.
Base de operaciones: cuenta con
domicilio y operaciones en el Aeródromo MRAN, en la localidad del Tanque en la
Fortuna de San Carlos.
Vigencia: Otorgar el
Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de
14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 23-2014, celebrada
el 24 de marzo de 2014
Allan Flores Moya, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 24257.—Solicitud N° 62542.—C-158715.—(IN2014029410).
N° 43-2014.—San José, a las 16:15 horas del 24 del
mes de marzo del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula jurídica
3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, portador de la
cédula de identidad 1-730-397, para ampliar el certificado de explotación y
operar las rutas New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa, Minneapolis, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa y New York, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Resultandos:
1°—La Compañía Delta Air Lines Inc., cuenta con un
certificado de explotación, otorgado mediante resolución 39-98 del 12 de junio
del 1998, con una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica, el cual le permite
operar la ruta Atlanta, Georgia, USA-San José, Costa Rica y viceversa, bajo los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con
derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
2°—El 14 de
noviembre de 2013, el señor Jorge Arce Lara, apoderado generalísimo de la
compañía Delta Air Lines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
escrito mediante el cual solicita se le otorgue a su representada la ampliación
al Certificado de Explotación en el servicio de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del
aire, adicionando a sus operaciones las siguientes rutas: New York, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Minneapolis, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del jueves 19 de
diciembre del 2013; Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa y New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa, a partir del sábado 21 de diciembre del 2013. Asimismo, la
compañía solicitó un permiso provisional de operación a partir del 19 de
diciembre y el 21 de diciembre del 2013, según el inicio de las rutas.
3°—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-773 J-2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, el señor Álvaro
Morales, jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por
este medio le indico que en relación a lo solicitado por la compañía Delta
Airlines para ampliar su certificado de explotación y de esta forma realizar
operaciones en nuevas rutas con regulares de pasajeros y carga como se
establece en el oficio DGAC-ALEG-OF-1763-2013 así como la autorización de un
primer permiso provisional de operaciones a partir del 19 de diciembre del
2013, al respecto le manifiesto lo siguiente. La Unidad de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica a lo solicitado por Delta Airlines.”
4°—El día 19 de
noviembre de 2013, mediante oficio DGAC-ALEG-OF-1764-2013 el señor Adonay
Jiménez, jefe a.i de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica
para otorgar lo solicitado por la compañía Delta Air Lines.
5°—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0273-2013 de fecha 28 de noviembre de 2013 la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “La solicitud de Ampliación
al Certificado de Explotación que presenta la compañía DELTA AIRLINES INC.,
satisface en todos sus extremos las exigencias que el Convenio Bilateral de
Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley
N° 7857), establece. Por tal razón e independientemente de los aspectos legales
y técnicos que la gestión formalmente requiere, SE RECOMIENDA: Otorgar a la
compañía DELTA AIRLINES, INC., Ampliación al Certificado de Explotación para
brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de
Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de
1998., y bajo las siguientes especificaciones: Rutas: Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría: New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa. (un vuelo diario) Minneapolis, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa. (un vuelo semanal los sábados) Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica
y viceversa. (un vuelo semanal los sábados) New York, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa. (un vuelo semanal los sábados).
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo de vuelo:
Boeing 737-800 y B757-200. Será posible cualquier cambio de equipo, en el tanto
se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo. Aeropuertos
Alternos: Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, en Managua, República
de Nicaragua, y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá,
República de Panamá.
6°—Que mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria 75-2013 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 11 de diciembre de 2013, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía
Delta Air Lines Inc., asimismo se acordó otorgar un permiso provisional de
operación por un período de tres meses para operar las rutas: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría: New York, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa. (un vuelo diario) Minneapolis, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa. (un vuelo semanal los sábados) a partir
del 19 de diciembre, 2013 y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós Los
Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. (un vuelo
semanal los sábados) New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa. (un vuelo semanal los sábados) a partir del 21 de diciembre, 2013.
7°—Que el aviso
de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 34 del día 18 de
febrero de 2014. Dicha audiencia fue celebrada el día 13 de marzo de 2014 sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
8°—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1.
Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves,
fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza
aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el
Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un
certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. En este
sentido realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley
General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Delta
Air Lines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite otorgar la ampliación al certificado de explotación para operar las
rutas: New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa,
Minneapolis, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Los
Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y New York,
Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa, la cual se celebró el 13 de marzo, 2014 a las 09:00 a. m.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la
empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Otorgar
a la compañía Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada
por el señor Jorge Arturo Arce Lara, portador de la cédula de identidad 1-730-397,
Ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios
a brindar: Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo
Puntos
terminales de Rutas, frecuencia y Derechos de Tráfico a explotar
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría:
New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. (un vuelo
diario) Minneapolis, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa. (un vuelo semanal los sábados).
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós:
Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. (un
vuelo semanal los sábados) New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa. (un vuelo semanal los sábados).
Derechos de
tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de
Vuelo: Boeing 737-800 y B757-200. Será
posible cualquier cambio de equipo, en el tanto se encuentre incorporado en el
Certificado de Operador Aéreo.
Aeropuertos
Alternos: Aeropuerto Internacional Augusto
César Sandino, en Managua, República de Nicaragua y el Aeropuerto Internacional
de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Tarifas: Las
tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerá de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre
Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Vigencia:
Otorgar la ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación
otorgado mediante resolución No 39-98 del 12 de junio del 1998, con una
vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y Costa Rica
2.
Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 23-2014, celebrada el 24 de marzo de 2014.
Allan Flores
Moya, Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 62543.—C-195280.—(IN2014029428).
N°
39-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 17 del mes de marzo del 2014.
Se conoce la
solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía DHL de
Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-096022, representada por
el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para brindar servicios de transporte
aéreo internacional regular y no regular de carga y correo.
Resultando:
1º—Con
fecha 9 de julio del 2013, la compañía DHL de Guatemala S. A., presentó
solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la renovación del
certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular y no regular de carga y correo, con derechos de hasta
quinta libertad del aire en la ruta autorizada: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica. Asimismo la compañía
solicitó se les conceda un primer permiso provisional para operar la renovación
a partir del 18 de setiembre del 2013.
2º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-532-2013 de fecha 15 de julio del 2013, el señor Álvaro
Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa manifestó: “Por
este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la
empresa DHL de Guatemala para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el
RACA 119.70 para la emisión de la renovación del certificado de explotación y
emisión del permiso de explotación como Operador Extranjero, al respecto le indico
que esta empresa ha cumplido con el procedimiento USAE-GEN-013 no tiene
objeción técnica para que se le otorgue la renovación como Operador Extranjero.
El COA-E continua con la misma numeración anterior.”
3º—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-1331-2013 de fecha 22 de julio del 2013, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente: “De acuerdo a
DGAC-ALEG-OF-1054-2013, debo indicarle que una vez revisada la documentación
correspondiente a la solicitud expresa por la compañía DHL de Guatemala en el documento
referido, esta Unidad de Operaciones no tiene inconveniente en que se otorgue
el permiso para brindar los servicios internacionales de transporte aéreo de
carga en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en las rutas
propuestas.”
4º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0189-2013 de fecha 26 de agosto del 2013, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
a) Conceder a la compañía DHL de Guatemala S.
A., la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios
internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares, a partir del 18 de setiembre del 2013, bajo
las siguientes especificaciones:
I. Ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica, vía puntos intermedios
(San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
II. Ejerciendo derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.
III. Itinerario:
Efectivo a partir del 18 de setiembre
del 2013
Vuelo |
Ruta |
Frecuencia |
ETA LT |
ETD LT |
Equipo |
JOS0214 |
GUA-PTY-SJO |
Sábados |
04:20 |
|
B757-200 ATR-42 |
JOS0216 |
SJO-GUA |
|
05:50 |
||
JOS0214 |
GUA-PTY-SJO |
Domingo |
23:19 |
|
|
JOS0216 |
SJO-GUA |
Lunes |
|
00:50 |
IV. Equipo: Aeronaves tipo B757-220 y
ATR-42.
V. Frecuencia: Dos vuelos semanales en
la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica, vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o
Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
VI. Aeropuertos Alternos:
Para las operaciones de carga y
correo, correspondiente a esta solicitud, se designa el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica.
Se solicita el Aeropuerto
Internacional de Tocumen, en Ciudad de Panamá, Panamá como aeropuerto alterno.
b) Otorgar a la compañía DHL de Guatemala S.
A., un Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 18 de setiembre
del 2013, para que la empresa pueda continuar brindando los servicios, en tanto
se concluye con la renovación del certificado de explotación.
c) La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.”
5º—Mediante
artículo cuarto de la sesión extraordinaria 61-2013 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación de certificado de explotación de la compañía DHL de Guatemala,
asimismo se les otorgó un permiso provisional por un período de tres meses a
partir del 18 de setiembre del 2014.
6º—El día 20 de
noviembre del 2013 mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 69-2013 el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó corregir el error material contenido
en el artículo cuarto de la sesión extraordinaria 61-2013, en el sentido que la
ruta sobre la cual se estaba solicitando la renovación del Certificado de
Explotación de DHL de Guatemala, es: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica, vía puntos intermedios (San Salvador y/o
Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
7º—Mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria 75-2013 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 11 de diciembre del 2013, se acordó otorgar a la compañía
DHL de Guatemala S. A., un segundo permiso provisional de operación por un
período de tres meses, contados a partir del 19 de diciembre del 2013, el cual
vence el próximo 19 de marzo del 2014.
8º—Mediante La
Gaceta N° 34 del 18 de febrero del 2014, se publicó el aviso de audiencia
pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación.
Dicha audiencia se llevó a cabo el día 13 de marzo del 2014 sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1. Al respecto se debe indicar que el artículo 10
inciso i) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
La misma Ley General de Aviación Civil
establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de
una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga
el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo
otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
Que dicha compañía cuenta el Certificado
de Operador Aéreo, N° DGAC/002-2003, emitido por la Dirección General de
Aeronáutica Civil de Guatemala, el cual tiene una fecha de vencimiento del 4 de
agosto del 2018 y que autoriza a la compañía a realizar operaciones de
Transporte Aéreo Comercial, bajo las condiciones contenidas en las
Especificaciones y las Limitaciones de Operación Aprobadas.
2. En este sentido realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de
14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía DHL de Guatemala Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle el
certificado de explotación para ofrecer los servicios de vuelos internacionales
de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares, operando la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica, vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras
y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala, ejerciendo derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 13 de marzo del 2014, a las 09:00 a. m.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar
a la compañía DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-012-096022, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, renovación
al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar: Servicios internacionales de
transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares.
Puntos
terminales de rutas, frecuencia y derechos de tráfico a explotar.
Ruta:
Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica,
vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
Derechos de
tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad
del aire.
Frecuencia:
Dos vuelos semanales en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica, vía puntos intermedios (San Salvador y/o
Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Equipo:
Aeronaves tipo B757-220 y ATR-42.
Aeropuertos
alternos: Para las operaciones de carga y
correo, correspondiente a esta solicitud, se designa el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría en San José, Costa Rica. Se solicita el
Aeropuerto Internacional de Tocumen, en Ciudad de Panamá, Panamá como
aeropuerto alterno.
Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir
de su expedición.
Consideraciones
técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras
obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de
marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N°
205 del 24 de octubre del 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria N° 21-2014, celebrada el día 17 de marzo del 2014.
Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
62539.—C-216940.—(IN2014029438).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 182, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Mata Zúñiga Ingrid Patricia, cédula 1-0760-0993. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024581).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 137, Título N° 1556, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez
Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Rojas Rosa Lizeth, cédula
2-0575-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024947).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 3, Título N° 24, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Sánchez
Miguel Ángel, cédula 8-0072-0551. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014025042).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 40, Título N° 380, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Hodgson Bustamante Daily, cédula 1-0905-0433. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025083).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título N° 190, emitido por el Colegio María Auxiliadora-Heredia,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zumbado Ortega Ingrid,
cédula 1-0873-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014025532).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 284, título N° 2354, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Mesén Campos Marco Antonio, cédula
4-0223-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025852).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 183, emitido
por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Sáenz Ruiz Juan Luis, cédula 4-0117-0080. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025897).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio
166, título N° 419, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en
el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Marchena Braman Alejandrina. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del apellido y deterioro del
título original: Marchena Drummond Alejandrina, cédula 7-0051-0643. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025950).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 172, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Jicaral, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Rodríguez Wendy Paola,
cédula 6-0399-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025974).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza
Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 85, título
N° 1054, emitido por Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Pérez Obregón Shirley, cédula 5-0200-0295. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014025981).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
129, título N° 1699, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Pagani Luis
Martin, cédula 1-0697-0654. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014025990).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 256, asiento n° 1615, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González
Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Herrera Claribel Teresa,
cédula 4-0191-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014026913).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35,
asiento N° 236, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre
de Barrantes de la O William José, cédula 7-0199-0022. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, JefA.—(IN2014025133).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 112, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Alfaro Solano Ana Roxana, cédula 2-0350-0400. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 27, Título N° 235, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Fuentes Romero Amanda María, cédula 6-0392-0490.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026128).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 146, Título N° 724 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título
N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, ambos títulos
fueron emitidos en el año dos mil nueve, a nombre de Lobo Somarribas Mayleth de
los Ángeles, cédula 5-0380-0763. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014026155).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 169, asiento N° 724, emitido por Liceo de Pavas, en el año dos mil
uno, a nombre de Chinchilla Méndez José Joaquín, cédula N° 1-1200-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026467).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 93, Asiento Nº 26, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel
Tristán, en el año dos mil, a nombre de García Valverde Betsabé, cédula
1-1141-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—O. C. N° 8011-2014.—(IN2014026573).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 11, Título Nº 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés Luis
Alberto, cédula 5-0273-0861. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026627).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 78, título Nº 273, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en
el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Salazar Fabiola, cédula 1-1433-0035.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026731).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título
N° 841, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil once, a nombre de
Gómez Méndez José Alejandro, cédula: 1-1575-0155. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
JefA.—(IN2014026787).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 46, título N° 239, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos
mil ocho, a nombre de Fernández Marín Yefry, cédula 1-1544-0757. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014027016).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 185, título N° 857, emitido por el Colegio México, en el año dos mil
tres, a nombre de Fonseca Araya Karol Viviana, cédula: 1-1293-0968. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027327).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157,
título N° 654, emitido por Cindea de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre
de Prado Granados María Vanessa, cédula 1-1186-0498. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014027409).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241,
asiento 8, título N° 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil doce, a nombre de Cascante Anchía Yesica
María, cédula 6-0415-0937. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis
días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027510).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 138, Título N° 2336, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sánchez Valle Cesar Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Gabriel Valle Cesar Eduardo, cédula
7-0362-0337. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027781).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo
1, folio 72, título N° 588, emitido por el Liceo de Belén-Carrillo, en el año
dos mil diez, a nombre de Pizarro Díaz José Andrés, cédula 5-0390-0580. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027786).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo
1, Folio 28, Título N° 98, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en
el año dos mil ocho, a nombre de Castro Arias Aarón, cédula 2-0639-0965. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027799).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52,
asiento N° 702, emitido por el Colegio Nuestra Señora-Desamparados, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Torrentes Álvarez Laura Gabriela,
cédula 1-1040-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028031).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 181, título N° 2442, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Badilla Flor María, cédula
2-0621-0363. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028082).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en “Educación Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 7, asiento N° 1304,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Durán Salas
Mayra, cédula 7-0098-0798. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028096).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 179, título 4152, emitido
por Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Pérez Núñez Meller, cédula 1-0719-0999. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028244).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título
N° 350, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos
mil siete, a nombre de Mayorga Morales Idannia Rocío, cédula 7-0185-0488. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028285).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo
2, Folio 261, Título N° 1632, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil nueve, a nombre de Garita Mendoza Dioneisha Nicole, cédula
3-0460-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028420).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios,
siglas SINTRAJAP, Expediente J-7, acordada en asamblea celebrada el día 17 de
enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 2, Folio 257, Asiento 4795 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta el
artículo: 6 del Estatuto.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014028517).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de
Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas: ANDET, acordada en asamblea
celebrada el día 22 de febrero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo: 16, folio: 181, asiento: 4797 del 7 de mayo del 2014. La
reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014029148).
Resolución
MCJ-GIRH-001-2014.—El Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil catorce, en
uso de las facultades y atribuciones que a su Director le conceden el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a las oficinas de Recursos
Humanos en el Régimen de Servicio Civil de administrar los Registros de
Elegibles por lo que establecerán discrecionalmente la vigencia de los mismos,
tomando en consideración las necesidades de las instituciones, la conveniencia
y funcionalidad del servicio.
2º—Que mediante
el Informe MCJ-GIRH-PGE-001-2014 del 04 de febrero del 2014, este Departamento,
realizó la revisión del Registros de Candidatos de Elegibles que contemplan las
clases afectadas y determinó cuales Registros deben caducarse.
3º—Que mediante
oficio OSC-MS-313-2014 del 04 de abril del 2014, la Sra. Martha Fernández
Fernández, Coordinadora de la Oficina de la Dirección General de Servicio
Civil, comunica que el Informe MCJ-GIRH-PGE-001-2014 del 04 de febrero del
2014, cuenta con el aval de esa oficina para que se proceda a emitir la
presente Resolución Interna de Caducidad, de acuerdo al Oficio Circular
DG-027-2005, inciso 5. Por tanto,
LA GESTORA INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
En uso de las
atribuciones que al respecto le confiere el Sr. José Joaquín Arguedas Herrera,
Director General de Servicio Civil.
RESUELVE:
Artículo
1º—Caducar el Registro de Candidatos de Elegibles de las siguientes clases de
puestos:
Clase de puesto: Auxiliar de Archivo Nacional
Cargos: Operador de Equipo Móvil
Trabajador
Misceláneo 1, 2 y 3
Mensajero
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige
a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
Publíquese y
comuníquese.
Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Sra. Nivia Barahona Villegas, Gestora.—1
vez.—O. C. Nº 3400020390.—Solicitud Nº 12970.—(IN2014028154).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima CNFL cédula jurídica 3-101-000046, solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y
divulgada que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES ANIMADOS INFANTILES DEL PORTAL EDUCATIVO. La obra es una colección de 31 dibujos de
personajes caricaturizados, animados e infantiles creados para el portal
educativo de la CNFL, llamado “Luz y Diversión” con la intención de educar a
los niños en el área de conservación de energía. La obra se presenta impresa en
papel. Los derechos morales son del autor Heriberto Gerardo Barrientos Agüero,
cédula de identidad 1-924-794, mayor, casado una vez, diseñador gráfico y
vecino de Alajuela San Rafael, de la iglesia católica ochocientos metros oeste
y ciento cincuenta metros norte. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7760.—Curridabat, 23 de abril de 2014.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014028597).
Marco
Antonio Lépiz de la O, cédula de identidad 4-110-204, en su condición de
apoderado especial de Importaciones y Representaciones Jau S. A., cédula
jurídica 3-101-160813, solicita la inscripción de la Obra Literaria Divulgada e
Individual (Software) que se titula SISTEMA COMERCIAL DE AGUAS SCAGUA,
en donde los Derechos Morales le corresponden a sus autores: Peggy Bermúdez
Aguilar, mayor de edad, soltera, Contadora Pública, vecina de Heredia, cédula
de identidad 1-902-840; Randall Jiménez Ocampo, mayor de edad, soltero,
estudiante de informática, vecino de San José, cédula de identidad 1-1285-282 y
Xiomara Quirós Goñi, mayor de edad, casada, Ing. De Sistemas, vecina de San
José, cédula de identidad 1-977-963 y la Titularidad de los Derechos
Patrimoniales a la sociedad Importaciones y Representaciones Jau S. A., cédula jurídica
3-101-160813. La obra consiste en un software que permite llevar el control de
la facturación, cobro del consumo de agua de comunidades que son responsables
de la administración del oleoducto. Se presentan el código fuente del programa
de cómputo y los manuales dentro de un sobre sellado. Se aportan también los
manuales impresos en papel por aparte. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7255.—Curridabat, 30 de abril de
2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014029126).
Sergio Maldonado
Escribano, pasaporte español AAG703432, mayor, soltero, creativo audiovisual,
domiciliado en San José Curridabat, urbanización Lomas de Ayarco del
Restaurante Casa de Doña Lela quinientos cincuenta metros sur portones blancos
pared ladrillos, solícita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales de su obra individual, literaria y divulgada que se titula HARD
PARADISE. La obra es un guión escrito en veintitrés páginas
para una serie televisiva, que narra la historia de un grupo de amigos que
comienzan una aventura en el negocio del video en Costa Rica, donde enfrentan
los problemas y retos que supone la creación de cualquier producción
audiovisual. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7804.—Curridabat, 12
de mayo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014029238).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre N° 90920
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Delphi International Operations Luxembourg S.À.R.L, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Delphi Technologies
Holding S.àr.L por el de Delphi International Operations Luxembourg S.À.R.L,
presentada el 7 de abril de 2014, bajo expediente 90920. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-4010207 Registro N° 40102 CAV en clase 7
Marca Denominativa, 1900-4010209 Registro N° 40102 CAV en clase 9 Marca
Denominativa y 1900-4027607 Registro N° 40276 C.A.V. en clase 7 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014028963).
Cambio de Nombre N° 90945
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Heraeus Kulzer Gmbh, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Heraeus Kulzer Gmbh & Co. KG por el de
Heraeus Kulzer Gmbh, presentada el 8 de abril de 2014, bajo expediente 90945.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4729901 Registro N° 47299 PALACOS
en clase 1 marca denominativa, 1900-4729905 Registro N° 47299 PALACOS en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4729910 Registro N° 47299 PALACOS en
clase 10 Marca Denominativa, 1900-6463005 Registro N° 64630 OSTEOPAL en
clase 5 Marca Denominativa y 1997-0008867 Registro N° 120607 COPAL en
clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de abril de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014028966).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Genentech, INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada USOS Y ARTÍCULO
DE FABRICACIÓN QUE INCLUYE EL INHIBIIDOR DE LA DIMERIZACIÓN DE HER2 PERTUZUMAB.
La presente solicitud describe usos y artículos de fabricación que incluyen
Pertuzumab, un inhibidor de la dimerización de HER2 primero en su clase. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 45/06; C07K 16/32;
cuyos inventores son Alavattam, Sreedhara, Amler, Lukas C, de Toledo Pelizon,
Christina H, Benyunes, Mark C, Clark, Emma L, Kwong Glover, Zephania W,
Mitchell, Lada, Ratnayake, Jayantha, Ross, Graham A, Walker, Ru-Amir. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140170, y fue presentada a las
14:20:24 del 09 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
21 de abril del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028720).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals Ltd., de EUA, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS DE
RIFAXIMINA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente
invención se relaciona a nuevas formas de Rifaximina Kappa, Theta, Cocristal 1
de Rifaximina: Piperazina y Cocristal 2 de Rifaximina: Piperazina, métodos para
hacerlas y su uso en preparaciones medicinales y métodos terapéuticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A61K 31/44; C07D
291/00; cuyos inventores Son Wu, Yiduo, Parent, Stephan, D., Schultheiss,
Nathan, Carl, Bevill, Melanie, Janelle, Vlahova, Petinka, Houston, Travis, L.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120620, y fue presentada a las
13:35:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014028722).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Ronilu Development Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN POR V1H. Una
composición farmacéutica para prevenir y tratar una infección por VIH incluye
un principio activo obtenido mediante un proceso que implica una serie de
transferencias sanguíneas dentro de una misma especie y entre especies
diferentes llevadas a cabo entre animales macho y hembra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14; A61K 35/12; A61P 31/18;
A61P 31/00; cuyos inventores son: Escobar-Gaviria, Roberto, De Jesús,
Escobar-Urquijo, Nicolás, Enrique, Rodríguez-Sánchez, Luis, Felipe. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140028, y fue presentada a las
13:48:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014028960).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos
mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DOSIS
ALTAS DE FORMULACIONES DE IBANDRONATO, a favor de la
compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Kaestle Hans-G, de
nacionalidad alemana y Meyer Bernard de nacionalidad francesa, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2759, estará vigente
hasta el día siete de agosto de dos mil veintitrés, cuya Clasificación
Internacional es A61K 9/20, A61P19/08, A61P 9/28.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014028723).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil
catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE LACTAMAS DE CICLOHEXILPIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA -HIDROXIESTEROIDE
DESHIDROGENASA 1, a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos
inventores son: Thomas Daniel Aicher, Alexei Pavlovych Krasutsky, Thomas Edward
Mabry, Ashraf Sabeed, Nancy June Snyder, Hongqi Tian, Owen Brendan Wallace,
Leonard Larry Winneroski Junior, Yanping Xu, todos de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3032, estará vigente hasta el día cinco de abril del dos mil
veintisiete, cuya Clasificación Internacional es C07D 403/04, A61K 31/416, A61P
3/10, A61P 9/10.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014028904).
Exp.
9867.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada: ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA IL13 Y SUS USOS TERAPÉUTICOS, a
favor de la compañía Novartis AG, domiciliada en Suiza, cuyos inventores son:
Emma Michelle Campbell, Sofía Parveen, Gunars Valkirs; Joe Buechler, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2978, estará vigente
hasta el diecinueve de octubre del dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava, Revisión 2013-01 es A61K 39/395, C07K 16/00 y
C07K 16/24.—San José, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil
catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014028962).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la: Asociación de Karate Tradicional Nishiyama, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Karate Tradicional
Shindo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 0 segundos, del 25 de
abril del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 58517.— 25 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014028593).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Nama Jula de Desarrollo Etno Turístico y Ambiental Cabecar,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes; promover espacios para la
promoción de iniciativas de desarrollo Etno-Turísticos, cuyo representante,
será el presidente: David Zúñiga Reyes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
60911 Con adicional(es): 2014-120491.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 41 minutos y 45 segundos, del 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028601).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Xtreme
Runners (en español Asociación Deportiva Corredores Extremos), con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover y consolidar el desarrollo del atletismo tanto en categoría
masculina como femenina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alex Durán
Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 7086 Adicional tomo:
2014 Asiento: 74558).—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028608).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cartaginesa de Lucha Libre, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y difundir el deporte de la lucha libre como actividad de salud y
recreativa. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Brenes
Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 108656.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 45 minutos y 35 segundos, del 6 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028645).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Más Que
Vencedores Internacional, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre,
Quepos, frente a la entrada de la Inmaculada, cien metros al sur del edificio
de la iglesia evangélica, casa mano derecha color blanco. Cuyos Fines
primordiales son: Procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida,
social, cultural, educativo, organizativo de los asociados. Gestionar y apoyar
la creación de servicios sociales y comunales, como un medio que conlleve a la
superación individual. Su presidente Marco Andrey García Varela es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 265030. Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 27 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014028724).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Tamarindo, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el atletismo en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Manuel López Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
(as prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 6 horas 23 minutos y 12 segundos, del 2 de mayo
del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 78057.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014028879).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Evolution, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el atletismo en ambos géneros. Cuyo
representante, será la presidenta: Natalia Alvarado Segura, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 21 segundos, del 25 de abril del 2014.
Documento tomo: 2014, asiento: 86054.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014028882).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-305516, denominación: Asociación Liga de
Ascenso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 44701.—Dado en el
Registro Nacional a las 14 horas 46 minutos y 22 segundos del 2 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014028883).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cosecha Global, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el Desarrollo de Proyectos Sociales en Regiones Rurales de Bajo
Desarrollo Humano y en Zonas Urbano Marginales. Cuya representante, será la
presidenta: Dylana Mena Camacho, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
97965.—Curridabat, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014028940).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación para la Gestión de Mejoras del Asentamiento Rogelio Coto,
con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios
del asentamiento Rogelio Coto a impulsar proyectos de desarrollo social,
organizativo y vecinal. Cuya representante será la presidenta: Xinia Navarro
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 9 minutos y 22 segundos
del 2 de abril del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 63945.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director,—1 vez.—(IN2014029048).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Unidos Somos Uno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades
sociales, deportivas y culturales para causar un impacto positivo en la
sociedad. Cuya representante, será la presidenta: Noylin Espinoza Rojas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 44669, con adicionales: 2014-86383.—Curridabat,
24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014029183).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-136576, denominación: Asociación
Congregación de Religiosos Terciarios Franciscanos de Cristo Obrero. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos y 27 segundos, del 28 de
abril del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 120698.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014029311).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Prosalud Región Huetar Norte, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Educar y sensibilizar a la población de la región Huetar Norte
sobre la problemática que enfrentan los servicios de salud pública en esa
región. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Fabio Rojas Córdoba, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 25 segundos, del 24 de
abril del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 65903.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014029321).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia El
Shaddai, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Jesucristo en todo el
territorio nacional y fuera de él. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Reinaldo
Carvajal Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 132195
adicionales tomo: 2013 Asiento: 265583).—Curridabat, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014029331).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
La Piedra de Santubal, con domicilio en la provincia de Cartago-Turrialba,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos Q. Cuyo representante, será
el presidente: José Felipe Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 22 minutos y 25 segundos, del 22 de abril del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 39884.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014029340).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Proyecto de Vivienda de Familia La Inmaculada De Tres Ríos,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ejecución de un Proyecto de Vivienda para dotar
de la misma a los Asociados que carezcan de ella. Cuyo representante, será la
presidenta; María Elena Mayorga Álvarez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
104315.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 13 segundos,
del 8 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014029523).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Aves de Osa Investigación y Conservación y cuyo nombre en
inglés es Osa Birds Research And Conservation, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la conservación
de las especies nativas y migrantes de aves en la Península de Osa, cuya
representante, será la presidenta: Karen Leavelle, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013
Asiento: 304107.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 32
segundos, del 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014029543).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Taxistas de Cariari de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar
por el bienestar de los taxistas heredianos en especial de los afiliados a esta
organización. Procurar la capacitación en cuanto a leyes que rigen la materia
de tránsito. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Segura
Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional a las 10:00 horas, 9 minutos y 14
segundos, del 9 de mayo del 2014. Documento tomo: 2014, asiento:
74351.—Curridabat, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014031274).
El
Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de
primer ingreso, realizados del 16-02-2013 al 01-12-2013.
CEDULA DE IDENTIDAD |
NOMBRE |
PUESTO |
FECHA DE INGRESO |
01-1118-0905 |
GONZALEZ
DUARTE LIDIA DE JESUS |
502591 |
16-feb-13 |
01-1102-0630 |
MOLINA
ALVARADO BERNARD |
503261 |
16-feb-13 |
01-1275-0242 |
COVER RUIZ
VIVIANA |
503673 |
16-feb-13 |
03-0395-0325 |
SOLANO ORTEGA
MARIA LOURDES |
503685 |
16-feb-13 |
02-0617-0697 |
ROJAS
MARADIAGA EMILIA |
503260 |
18-feb-13 |
01-1223-0980 |
SANDOVAL
SOLANO MARILYN |
503257 |
16-feb-13 |
01-0988-0959 |
MARÍN CABRERA
HELLEN |
11457 |
16-feb-13 |
01-1365-0403 |
CALVO ZUÑIGA
KRISTIAN |
503660 |
16-feb-13 |
01-1125-0628 |
MONGE CERDA
TATIANA |
11320 |
16-feb-13 |
01-1396-0901 |
VILLALOBOS
CHACON EDWIN |
11460 |
16-feb-13 |
02-0591-0790 |
RAMIREZ
VARGAS YANORY |
503716 |
16-feb-13 |
02-0622-0400 |
VIQUEZ
TREVIÑO ANGIE |
11345 |
16-feb-13 |
01-1241-0205 |
CALDERON
ACUÑA STEVEN |
501691 |
16-feb-13 |
01-1014-0091 |
RODRIGUEZ
LOPEZ KARLA |
501277 |
16-feb-13 |
01-1145-0870 |
BOX GUZMAN
KARLA |
501688 |
16-feb-13 |
05-0321-0624 |
ARIAS OBANDO
LUIS ALBERTO |
503677 |
16-feb-13 |
01-1266-0680 |
SEGURA
FONSECA JUAN JOSÉ |
503671 |
16-feb-13 |
01-0711-0377 |
ZUMBADO
RETANA RAMÓN |
503687 |
16-feb-13 |
01-0694-0905 |
CHAVES
HERNANDEZ CATALINA |
501160 |
16-feb-13 |
01-1234-0823 |
GARCÍA
SANABRIA NATHALIE |
11214 |
16-feb-13 |
01-1302-0030 |
CASCANTE
ARIAS CARLOS |
11354 |
16-feb-13 |
06-0333-0704 |
AVILÉS FLORES
RAQUEL |
503237 |
16-feb-13 |
03-0400-0923 |
SANCHEZ
HIDALGO MARÍA JOSÉ |
503696 |
16-feb-13 |
01-1060-0316 |
JUAN CARLOS
AGÜERO RAMIREZ |
503691 |
18-feb-13 |
01-1014-0574 |
ZAMORA MARÍN
RAQUEL |
503239 |
16-feb-13 |
03-0364-0214 |
MONTES
JIMENEZ EVELYN VANESSA |
401791 |
16-feb-13 |
01-1230-0293 |
BONILLA
MERINO ESTEBAN JOSÉ |
503721 |
16-feb-13 |
03-0359-0050 |
CORDERO
BLOISE RAÚL |
503668 |
16-feb-13 |
01-1239-0992 |
CALVO PICADO
DANNY |
503672 |
16-feb-13 |
04-0195-0685 |
RAMIREZ
MURILLO FABIOLA |
503683 |
16-feb-13 |
01-1458-0654 |
JIMENEZ
VARGAS NATALIA |
503690 |
16-feb-13 |
01-1442-0738 |
ROJAS
SANTAMARIA ANDREA |
502581 |
18-feb-13 |
01-1231-0422 |
ABARCA BRENES
RAMSÉS |
502582 |
16-feb-13 |
01-1051-0524 |
PEREZ NUÑEZ
NORA GEORGINA |
11225 |
16-feb-13 |
01-1076-0056 |
CHAVARRIA
SOLIS VERÓNICA |
401672 |
16-feb-13 |
01-1078-0863 |
LOBO ROJAS
IRENE |
503693 |
16-feb-13 |
01-0856-0162 |
PASOS OBANDO
MARIA AUXILIADORA |
503710 |
16-feb-13 |
01-0954-0214 |
GONZALEZ
CORDERO WILBERTH |
503659 |
16-feb-13 |
03-0385-0119 |
QUIROS
RAMIREZ DONALD ENRIQUE |
503667 |
16-feb-13 |
01-0652-0539 |
BRENES SOTO
HERNAN |
503669 |
16-feb-13 |
01-1007-0634 |
CORDOBA
AMADOR CARLOS ALBERTO |
503680 |
16-feb-13 |
03-0365-0645 |
SIBAJA ARAYA
ERIC |
503708 |
16-feb-13 |
04-0188-0126 |
CAMPOS ULATE
CARLOS ROBERTO |
503676 |
16-feb-13 |
04-0180-0045 |
ESPINOZA
VILLALOBOS JUAN PABLO |
503688 |
16-feb-13 |
01-1079-0426 |
BENITEZ ARAYA
ANA CAROLINA |
401638 |
16-feb-13 |
01-1166-0092 |
ARAYA MORA
REBECA |
503702 |
16-feb-13 |
02-0575-0433 |
ARGUELLO
MARADIAGA LUIS EDUARDO |
503679 |
16-feb-13 |
01-1125-0812 |
GONZALEZ
GONZALEZ CHRISTIAN |
503703 |
16-feb-13 |
01-1212-0231 |
ROJAS VARGAS
KAREN VIVIANA |
503720 |
16-feb-13 |
07-0111-0919 |
NOGUERA
PORRAS HENRY |
11417 |
16-feb-13 |
01-1050-0086 |
MORA MORALES
WALTER RODRIGO |
501712 |
18-feb-13 |
06-0296-0985 |
TREJOS
CUBILLO JESSICA |
29436 |
16-feb-13 |
01-0822-0407 |
RAMIRZ GUZMAN
MAUREEN |
401746 |
16-feb-13 |
03-0329-0729 |
ROJAS
CARBALLO FABRICIO |
503232 |
16-feb-13 |
01-0427-0206 |
MADRIGAL MORA
EDGAR ALBERTO |
401750 |
16-feb-13 |
06-0290-0773 |
ALVAREZ
BLANCO ROBERTO ANTONIO |
503263 |
16-feb-13 |
01-1101-0539 |
SABORIO COTO
ESTEBAN |
501671 |
16-feb-13 |
01-1286-0233 |
HERNANDEZ
JIMENEZ HENRY |
11424 |
16-feb-13 |
01-0992-0263 |
CAMPOS CERDAS
FREDDY |
503707 |
16-feb-13 |
01-1083-0797 |
PICADO
RAMIREZ EDGARDO ANTONIO |
111127 |
16-feb-13 |
01-0682-0891 |
JIMENEZ
GONZALES ALVARO |
503663 |
16-feb-13 |
01-1212-0378 |
ALFARO VEGA
ARMANDO |
503675 |
16-feb-13 |
01-1188-0188 |
ZUÑIGA CASAL
JUAN BOSCO |
11350 |
16-feb-13 |
05-0359-0854 |
CAMPOS
CALDERON MOISES DAVID |
503726 |
16-feb-13 |
01-0718-0934 |
ALFARO
VILLALOBOS LAWRENCE |
500206 |
16-feb-13 |
03-0418-0025 |
NAVARRO
JIMENEZ FRANCINIE |
503712 |
16-feb-13 |
06-0363-0327 |
VILLAR
SANTANA FERNANDO ALBERTO |
503727 |
16-feb-13 |
01-1028-0479 |
HERNANDEZ
PEREZ ALAN VINICIO |
11532 |
16-feb-13 |
01-1185-0630 |
NAVARRO VEGA
MARLON |
11204 |
16-feb-13 |
01-1001-0245 |
NUÑEZ BONILLA
ENRIQUE ALBERTO |
503698 |
16-feb-13 |
01-1208-0323 |
VARGAS MARIN
EDUARDO ENRIQUE |
503717 |
16-feb-13 |
01-1443-0420 |
DE LA O
SIBAJA WILLIAM JOSUE |
503682 |
16-feb-13 |
06-0310-0965 |
FERNANDEZ
SANDOVAL JENNY ZULAY |
503666 |
16-feb-13 |
01-0762-0511 |
SANCHEZ
CAMACHO IVETH |
501666 |
16-feb-13 |
01-0699-0870 |
MARIN JIMENEZ
EMILIA MARIA |
401784 |
16-feb-13 |
01-1303-0156 |
RECINOS
VENEGAS MOISES |
503678 |
16-feb-13 |
01-1004-0645 |
LEDEZMA SOLIS
TANYA |
503713 |
16-feb-13 |
01-0907-0743 |
CARAVACA
CHAVARRIA RANDALL |
503692 |
16-feb-13 |
01-0713-0157 |
PINTO
MONTURIOL MAURICIO |
111029 |
16-feb-13 |
01-1031-0637 |
CHAVARRIA
ABARCA CARLOS ALONSO |
500258 |
16-feb-13 |
01-1245-0911 |
LOBO VARGAS
ERICKA MARCELA |
111035 |
16-feb-13 |
06-0296-0825 |
MICÓ
RODRÍGUEZ ALBIS MELISSA |
501704 |
16-feb-13 |
01-1222-0127 |
SOLANO ROMÁN
JENNIFER |
401770 |
16-feb-13 |
01-0816-0160 |
HERNANDEZ
UMAÑA CESAR ALEXANDER |
401733 |
16-feb-13 |
07-0118-0566 |
COLLADO ORTIZ
YORLENY MARIA |
401717 |
16-feb-13 |
01-1063-0935 |
ANDRADE
MORALES FABIAN |
501145 |
16-feb-13 |
05-0318-0008 |
PIÑAR AGUILAR
MARIO ALBERTO |
13792 |
16-feb-13 |
02-0651-0974 |
MIRANDA
TERRERO MOISES |
111164 |
16-feb-13 |
01-1060-0316 |
AGÜERO
RAMIREZ JUAN CARLOS |
503691 |
16-feb-13 |
01-1442-0055 |
MONGE
VILLALOBOS JOSE FRANCISCO |
501689 |
16-feb-13 |
01-0888-0393 |
VALVERDE
FALLAS JORGE RAFAEL |
502592 |
16-feb-13 |
05-0374-0282 |
ABARCA
JIMENEZ DINIA MAGALY |
503665 |
16-feb-13 |
01-0973-0371 |
CASTILLO
MASIS MAURICIO |
500218 |
16-feb-13 |
02-0652-0119 |
RUIS
SANTAMARIA JOSE ALEXIS |
13993 |
16-feb-13 |
06-0333-0704 |
AVILES FLORES
RAQUEL |
503237 |
16-feb-13 |
01-0890-0994 |
SANDI
MADRIGAL PATRICIA |
503699 |
16-feb-13 |
01-1078-0808 |
HIDALGO
CALDERON ANDREA |
502574 |
16-mar-13 |
01-1116-0655 |
CASTRO MARÍN
JOSÉ |
11461 |
16-mar-13 |
01-1018-0156 |
FALLAS BARRANTES INGRID |
401734 |
01-abr-13 |
03-0392-0971 |
RICHMOND
ZELEDON KENNETH |
503670 |
01-abr-13 |
04-0151-0319 |
SANDI ARAYA
SERGIO |
503719 |
01-abr-13 |
01-0898-0372 |
GUTIERREZ
SANCHEZ GERARDO |
11519 |
16-abr-13 |
01-0895-0677 |
PADILLA
UJUETA CARLOS MANUEL |
401786 |
01-abr-13 |
01-1237-0983 |
FERNANDEZ
MENDEZ ANDREA |
503715 |
16-may-13 |
03-0357-0871 |
ASTORGA
REDONDO KATTIA |
503681 |
16-may-13 |
01-1355-0914 |
FLORES CHACON
KARLA PATRICIA |
503695 |
16-may-13 |
03-0371-0614 |
PALMA QUIROS
LUIS DIEGO |
503724 |
16-may-13 |
03-0377-0257 |
ACHOY PEREZ
JOSÉ PABLO |
503697 |
16-may-13 |
03-0418-0304 |
CAMPOS
SANCHEZ CHRISTIAN |
503739 |
16-may-13 |
01-1281-0915 |
VOSSMAN
CASTRO PRISCILLA |
503742 |
16-may-13 |
01-0689-0358 |
ZUÑIGA
GUERRERO ROCIO |
503762 |
16-may-13 |
01-1448-0534 |
JIMENEZ
SIBAJA EMERSON |
111209 |
16-may-13 |
01-1066-0362 |
SOLANO
QUESADA RODNEY |
503238 |
01-may-13 |
01-0954-0943 |
ZAMORA
BARRANTES ADRIANA |
401795 |
16-may-13 |
01-0879-0151 |
RIVERA
CASCANTE ALLAN |
503258 |
01-may-13 |
06-0315-0522 |
ARAUZ
HERNANDEZ KENNER |
501163 |
01-may-13 |
01-1121-0056 |
DIAZ VALVERDE
MARIO RODRIGO |
11486 |
01-may-13 |
01-1063-0201 |
NAVARRO
GONZALEZ PRISCILLA |
503655 |
01-may-13 |
01-1088-0776 |
PACHECO
RODRIGUEZ JOSÉ ESTEBAN |
503664 |
01-may-13 |
01-0939-0568 |
FALLAS UREÑA
SALOMÉ |
503730 |
16-jun-13 |
01-1269-0655 |
CHAVARRIA
MARIN CARLOS DANIEL |
11515 |
16-jun-13 |
03-0422-0394 |
VIVIANA
QUESADA MORALES |
503744 |
16-jun-13 |
07-0156-0552 |
BARBOZA
LEITON MARCELA |
111142 |
01-jun-13 |
01-1148-0146 |
BRENES GARRO
JACQUELINE |
503743 |
01-jun-13 |
01-1124-0610 |
PICADO
SANCHEZ JOSE ALBERTO |
503706 |
01-jun-13 |
01-1212-0479 |
FONSECA
JIMENEZ ARLES LEYVIN |
503686 |
03-jun-13 |
01-1301-0254 |
VARGAS CERDAS
ALEJANDRO |
503746 |
01-jun-13 |
06-0334-0786 |
VARGAS
NARANJO ESTIBEN |
503709 |
16-jul-13 |
04-0193-0918 |
ESQUIVEL
RODRIGUEZ JUAN CARLOS |
11623 |
16-jul-13 |
01-1341-0598 |
VARGAS
CALDERON ENGIE |
503728 |
01-jul-13 |
01-1275-0568 |
FERNANDEZ
MORA AIDA |
11534 |
01-jul-13 |
02-0452-0276 |
ALVAREZ
SANCHEZ MARLENY |
500238 |
01-jul-13 |
01-0885-0813 |
NAVARRO VEGA
WILSON |
503689 |
01-jul-13 |
01-1398-0165 |
DURAN HIDALGO
KAROLINA |
401571 |
01-jul-13 |
07-0146-0944 |
GRAU LEON
MICHAEL |
502580 |
16-set-13 |
01-0996-0753 |
ARIAS MURILLO
PRISCILA |
503723 |
1-set-13 |
06-0353-0307 |
GONZALEZ
VILLALOBOS VIVIANA |
76316 |
1-set-13 |
01-0694-0905 |
CHAVEZ
HERNANDEZ CATALINA |
501160 |
1-set-13 |
01-0798-0748 |
PICADO GAMBOA
SINDI |
11513 |
1-set-13 |
01-1095-0291 |
VILLEGAS DIAZ
DAYAN |
503661 |
1-set-13 |
01-1334-0904 |
MADRIGAL
CANALES ANA VIRGINIA |
59453 |
01-oct-13 |
01-1117-0094 |
AVILA
VALVERDE RANDALL |
503765 |
01-oct-13 |
01-1292-0307 |
RODRIGUEZ
ROJAS LAURA |
111083 |
01-oct-13 |
02-0466-0042 |
VILLALOBOS
MARTINEZ VICTOR |
503754 |
01-oct-13 |
01-1016-0908 |
ROBLES
RODRIGUEZ MELISSA |
501009 |
18-nov-13 |
01-1091-0114 |
FERNANDEZ
MENDOZA KENDAK |
29888 |
16-nov-13 |
01-1026-0728 |
MIRANDA
BARZALLO VANGIE |
111184 |
16-nov-13 |
01-1197-0290 |
GUTIERREZ
CORTES SANDRA |
503729 |
01-nov-13 |
01-1109-0633 |
URBINA
ALVAREZ JAKLIN |
29474 |
01-nov-13 |
01-1247-0445 |
CANO RAMIREZ
ANDREA |
502566 |
01-nov-13 |
08-0064-0456 |
LAU QUINTANA
FUNG YING |
11443 |
01-nov-13 |
04-0187-0171 |
MURILLO AROYO
PRICILLA |
11347 |
01-nov-13 |
Lic.
Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia.—1 vez.—O. C. N°
14-0003.—Solicitud N° 42919.—C-135170.—(IN2014029147).
El
Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de
primer ingreso, realizados del 16-01-2012 al 16-10-2012.
01-1007-0520 |
ABRAHAMS VARGAS ANDRÉS |
501694 |
01-1355-0426 |
CARAZO OROZCO KARLA |
502554 |
01-1311-0503 |
MARENCO BOLAÑOS DANIEL |
501693 |
01-1109-0497 |
MORA ORTEGA IVONNE |
501698 |
01-1021-0319 |
SANDÍ ROJAS PRISCILA |
29472 |
06-0283-0806 |
SALAZAR VEGA DIANA |
502575 |
01-0892-0048 |
GUTIÉRREZ ACEVEDO MARÍA
AUXILIADORA |
502569 |
01-0765-0191 |
MORA MOREIRA LUIS ALEJANDRO |
11405 |
02-0382-0315 |
CRUZ BARRANTES MARIBEL |
11468 |
01-1133-0204 |
LÓPEZ CHAVARRÍA GUSTAVO |
502599 |
05-0359-0456 |
RODRÍGUEZ CARAVACA KEILYN |
502589 |
01-1105-0760 |
ALPÍZAR CAMPOS DAGOBERTO |
502585 |
05-0351-0352 |
VILLEGAS CAMARENO ÁNGEL VINICIO |
502588 |
06-0310-0422 |
GARCÍA CAMBRONERO JENNIFER |
502595 |
03-0318-0626 |
SÁNCHEZ MORA MANUEL ALBERTO |
28863 |
03-0388-0296 |
VÁSQUEZ HERNÁNDEZ GUILLERMO |
29872 |
03-0432-0371 |
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ IVETH |
502544 |
01-0991-0940 |
ARAYA MESÉN ILDRETH |
11403 |
01-1296-0132 |
LIZANO SANCHO MARIO EDUARDO |
11851 |
09-0068-0508 |
VALVERDE SOLANO RONALD |
500951 |
02-0374-0945 |
SÁNCHEZ ESCAMILLA LUIS MIGUEL |
12715 |
01-1101-0630 |
LOGAN JIMÉNEZ MARCELA |
501741 |
01-1103-0839 |
BONILLA SOLÓRZANO PILAR |
502568 |
06-0170-0689 |
SALAS QUINTANILLA BEATRIZ SUCETY |
401798 |
01-0901-0966 |
PHILLIPS CHAVES ANTONIETA |
502578 |
05-0311-0509 |
CÓRDOBA MURILLO MAGALY |
11358 |
01-0869-0299 |
MONTERO ARROYO JESÚS ARMANDO |
111047 |
01-1355-0301 |
SOLANO MONTOYA JESSICA |
502546 |
01-0842-0692 |
MATARRITA GUTIÉRREZ ERICK |
11212 |
01-0719-0445 |
CAMPOS VALENCIANO TERESITA |
501707 |
01-1038-0015 |
LEITÓN MATA HUBERTH |
29892 |
01-0567-0174 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ VERNY |
11540 |
01-0946-0190 |
ROJAS RICHMOND MARÍA ISABEL |
503656 |
03-0238-0200 |
ROJAS ROJAS LUIS FERNANDO |
502577 |
01-0428-0435 |
SOTO LANZONI JOSÉ ALBERTO |
29928 |
01-0480-0457 |
MARÍN CHINCHILLA CECILIA |
401607 |
06-0297-0517 |
ARAYA ÁLVAREZ EVA RUTH |
502598 |
06-0339-0724 |
ROJAS DELGADO KAROLINA |
11429 |
01-1231-0737 |
NAVARRO CALDERÓN DANIELA |
502561 |
01-1218-0096 |
QUIRÓS ÁLVAREZ ELMER EMILIO |
29878 |
01-0998-0726 |
CÉSPEDES ARAYA TELSY |
29848 |
05-0159-0890 |
CARRILLO DÍAZ MANUEL |
502551 |
03-0433-0405 |
JIMÉNEZ FALLAS LINCY GLORIADA |
501719 |
Publíquese.—Lic.
Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
14-0003.—Solicitud N° 42918.—C-34390.—(IN2014029161).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la
función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices
de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso; cumplido ese plazo
la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el
incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo
Notarial del Archivo Nacional:
1. Jennory Contreras Zamora, cédula de identidad
número: 1-0550-0981, carné de colegiada 10712, expediente administrativo:
13-001114-0624-NO, mediante Resolución 3646-2014 de las 10 horas 33 minutos del
10 de enero del 2014.
2. Mercedes Solórzano Sáenz, cédula de identidad
número: 2-0189-0544, carné de colegiado 1192, expediente administrativo:
13-001134-0624-NO, mediante Resolución 3543-2014 de las 09 horas 40 minutos del
17 de diciembre del 2013.
3. María Fernanda Montero Carvajal, cédula de
identidad número: 12-0355-0002, carné de colegiado 18151, expediente
administrativo: 13-001460-0624-NO, mediante Resolución 3362-2014 de las 08
horas 46 minutos del 03 de diciembre del 2013.
4. Carlos Bertarioni Bolaños, cédula de identidad
número: 6-0118-0239, carné de colegiada 3545, expediente administrativo:
13-001626-0624-NO, mediante Resolución 22-2014 de las 13 horas 08 minutos del
14 de enero del 2014.
5. Bernardo Arriola Fernández, cédula de
identidad número: 1-0593-0155, carné de colegiada 7366, expediente
administrativo: 13-001665-0624-NO, mediante Resolución 26-2014 de las 14 horas
01 minuto del 14 de enero del 2014.
6. Danilo Antonio Montiel Godínez, cédula de
identidad número: 9-0015-0548, carné de colegiado 8586, expediente
administrativo: 13-001675-0624-NO, mediante Resolución 52-2014 de las 10 horas
27 minutos del 16 de enero del 2014.
7. Juan Alexciz Carilla Jiménes, cédula de
identidad número: 8-0083-0998, carné de colegiada 11541, expediente administrativo:
13-001705-0624-NO, mediante Resolución 32-2014 de las 08 horas 04 minutos del
15 de enero del 2014.
8. Luis Alberto Rojas Sevilla, cédula de
identidad número: 1-0472-0897, carné de colegiado 4769, expediente
administrativo: 13-003285-0624-NO, mediante Resolución 73-2014 de las 10 horas
53 minutos del 17 de enero del 2014.
9. Andrea María Cordonero Castro, cédula de
identidad número: 1-1086-0342, carné de colegiado 15249, expediente
administrativo: 13-001249-0624-NO, mediante Resolución 742-2014 de las 11 horas
16 minutos del 21 de marzo del 2014.
10. Sick
Rosidol Resak Corrales, cédula de identidad número: 6-0094-0637, carné de
colegiado 8877, expediente administrativo: 13-001349-0624-NO, mediante
Resolución 744-2014 de las 11 horas 53 minutos del 21 de marzo del 2014.
________
EN EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO
NOTARIAL
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2696-2013 de las 14 horas 15 minutos del 22 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000279-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Jorge
Arturo Quirós García, cédula 6-0138-0210, carné 3902, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2317-2013 de las
08 horas 22 minutos del 30 de setiembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000285-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Leda María García Pérez, cédula
1-0487-0511, carné 4013, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por ciento veintisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148
Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2565-2013 de las 08 horas 57 minutos del 14 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000286-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Celina
Izaguirre Sarkins, cédula 7-0080-0048, carné 9784, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cincuenta y seis meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de
suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2697-2013 de las 14 horas 39 minutos del 22 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000307-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Rita
Esmeralda Hernández González, cédula 1-0580-0453, carné 3691, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por cuarenta meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de
suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2411-2013 de las 11 horas 15 minutos del 02 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000325-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Walter
Efrén Espinoza Espinoza, cédula 4-0146-0271, carné 5193, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por ochenta y seis meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2321-2013 de las 09 horas 26 minutos del 30 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000395-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Oky María Campos Rodríguez, cédula 1-0866-0666, carné 15810, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por setenta y cinco meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2409-2013 de las 11 horas 10 minutos del 02 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000406-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Cristian
Lorenzen Flores, cédula 1-0524-0455, carné 4953, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por cincuenta y seis meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2401-2013 de las
08 horas 38 minutos del 01 de octubre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000416-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Miguel Eduardo Sancho Monge, cédula
1-0755-0957, carné 6140, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por ciento cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2612-2013 de las
07 horas 35 minutos del 17 de octubre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000444-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Mauricio Alfaro Conde, cédula 1-0948-0149,
carné 15150, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta
y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2007-2013 de las 11 horas 02 minutos del 03 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000506-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Marlen María Luna Alfaro, cédula 1-0796-0476, carné 14091, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por ochenta y cinco meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después
de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. –Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2417-2013 de las 07 horas 48 minutos del 03 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000514-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Mónica de
los A Romero Chacón, cédula 1-1120-0753, carné 15956, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cuarenta meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2402-2013 de las 09 horas 23 minutos del 01 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000540-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Daniel
Guillermo Fernández Morales, cédula 1-0541-0534, carné 5176, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2687-2013 de las 09 horas 29 minutos del 22 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000544-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Allan
René Flores Moya, cédula 1-0688-0769, carné 4620, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por trescientos cuarenta y ocho meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2215-2013 de las 11 horas 55 minutos del 20 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000574-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Wilson Melvin Vega Elizondo, cédula 1-0618-0706, carné 11759, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por diecinueve meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2053-2013 de las 11 horas 28 minutos del 06 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000584-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Carmen Eugenia Marín Solano, cédula 1-0789-0926, carné 8702, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por setenta meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2124-2013 de las 13 horas 52 minutos del 12 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000594-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Jorge Enrique Cárdenas Vílchez, cédula 1-0497-0326, carné 4452, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por once meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2426-2013 de las 10 horas 48 minutos del 03 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000626-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Mario
Roberto Cáceres Duarte, cédula 1-1089-0840, carné 15532, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3069-2013 de las
07 horas 48 minutos del 15 de noviembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000636-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público María del Rosario Porter Laitano, cédula
1-0405-1001, carné 2140, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por veintiún meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca
la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige
ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2179-2013 de las 12 horas 17 minutos del 17 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000654-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Silvia Paola Mesén Vargas, cédula 1-1028-0697, carné 12288, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta y siete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después
de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2761-2013 de las 07 horas 45 minutos del 29 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000664-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Leonardo
Díaz Cordero, cédula 1-0809-0335, carné 7063, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por cuarenta y siete meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3280-2013 de las 10 horas 04 minutos del 28 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000666-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Viamney Guzmán Alvarado, cédula 3-0282-0028, carné 13633, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
viso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3610-2013 de las 13 horas 18 minutos del 06 de enero
del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000676-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Milena
Lobo Chaves, cédula 6-0261-0751, carné 15349, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por sesenta y ocho meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2800-2013 de las 07 horas 51 minutos del 31 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000684-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Víctor
Hugo Mora Casasola, cédula 1-0529-0814, carné 4642, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y seis meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2848-2013 de las
07 horas 35 minutos del 01 de noviembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000695-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Orlando González Hernández, cédula
2-0283-0762, carné 3733, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cincuenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148
Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2712-2013 de las 07 horas 35 minutos del 24 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000714-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público María de
los Ángeles Carmona González, cédula 1-0409-0941, carné 9884, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por cincuenta y ocho meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2688-2013 de las 10 horas 26 minutos del 22 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000726-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Harold
Cortés Enríquez, cédula 5-0285-0893, carné 12457, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por cincuenta y siete meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2976-2013 de las 10 horas
33 minutos del 11 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-000745-0624-NO, se dispuso imponerle
al Notario Público Evelyn Granados Morera, cédula 1-0996-0255, carné 14725, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y cuatro meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última
línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3284-2013 de las 11 horas 04 minutos del 28 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000754-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
David Ricardo Hernández Orozco, cédula 2-0487-0958, carné 16005, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y siete meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2928-2013 de las 10 horas 01 minuto del 07 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000775-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Cynthia Mayela Álvarez LI, cédula 1-0853-0869, carné 10683, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2990-2013 de las 08 horas 59 minuto del 12 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000784-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Milena Garita Salas, cédula 4-0133-0777, carné 15024, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por nueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2993-2013 de las 10 horas 05 minutos del 12 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000786-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Guillermo Jarquín Núñez, cédula 6-0169-0632, carné 15335, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cincuenta y tres meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3134-2013 de las 10 horas 33 minutos del 19 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000806-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Alberto Agid Zelaya Martínez, cédula 8-0064-0497, carné 3442, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por cincuenta y dos meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2528-2013 de las 11 horas 05 minutos del 10 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000815-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Mario
Gerardo González Álvarez, cédula 1-0419-1007, carné 17174, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cincuenta y trece meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3138-2013 de las
11 horas 04 minutos del 19 de noviembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000816-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Luis Gerardo Guerrero Jara, cédula
2-0286-0490, carné 2316, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cincuenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148
Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3257-2013 de las 10 horas 43 minutos del 27 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000836-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Álvaro Bermúdez Barrios, cédula 1-0890-0879, carné 15804, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta y seis meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3263-2013 de las 12 horas 58 minutos del 27 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000840-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Roberto José Arguello Espinoza , cédula 8-0057-0189, carné 2276, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por doscientos cincuenta y siete meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última
línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3161-2013 de las
09 horas 29 minutos del 20 de noviembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000844-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Rafael Eliécer Cascante Arias , cédula
1-1082-0687, carné 13161, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por treinta y ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3163-2013 de las
10 horas 20 minutos del 20 de noviembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000845-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Gerardo Enrique Rojas Solano, cédula
1-0345-0462, carné 1695, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por treinta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3410-2013 de las 07 horas 20 minutos del 06 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000864-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Alexander Villegas Hernández, cédula 1-0770-0212, carné 11005, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por treinta meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3243-2013 de las 11 horas 15 minutos del 26 de noviembre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000875-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Homer
Antonio Porras Rojas, cédula 1-0613-0717, carné 3196, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cuarenta y seis meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3058-2013 de las 13 horas 42 minutos del 14 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000889-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Harold Daniel Jiménez Murillo, cédula 1-1115-0587, carné 15722, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por TRES MESES; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3376-2013 de las 08 horas 49 minutos del 04 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000896-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Marta Eugenia Sáenz Bolaños, cédula 1-1079-0661, carné 8305, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por treinta y siete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso de
suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3377-2013 de las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000906-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Manuel
Sánchez Zamora, cédula 1-0432-0468, carné 1344, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por cincuenta y seis meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 1171-2013 de las 17 horas 44 minutos del 26 de junio
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-00355-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Katy María
Ávila Pérez, cédula 2-0552-0326, carné 14343, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3379-2013 de las
10 horas 23 minutos del 04 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000925-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Ana Belarmina Jiménez Gamboa, cédula
1-0614-0458, carné 6308, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3379-2013 de las
09 horas 23 minutos del 04 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario
por no presentación de índices, expediente 13-000925-0624-NO, se dispuso
imponerle al Notario Público Ana Belarmina Jiménez Gamboa, cédula 1-0614-0458,
carné 6308, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho
días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última
línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3433-2013 de las 09 horas 23 minutos del 09 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001004-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Nelson Ricardo Cascante Arce, cédula 1-0969-0583, carné 15229, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por dieciocho meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3435-2013 de las 10 horas 15 minutos del 09 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001005-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Emanuel Ureña Ortega, cédula 1-1014-0627, carné 16241, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por dieciocho meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3438-2013 de las 12 horas 31 minutos del 09 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001014-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Ricardo Adrián Mora Rojas, cédula 2-0463-0172, carné 6457, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por TRES MESES; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3437-2013 de las
11 horas 23 minutos del 09 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001005-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Ricardo Adolfo Acevedo Campos, cédula
1-0624-0291, carné 8324, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo
(ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3327-2013 de las 08 horas 41 minutos del 02 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001025-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Carlos Mejías Bubaht, cédula 2-0231-0573, carné 11509, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veinte meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3454-2013 de las 10 horas 48 minutos del 10 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001034-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Víctor Alcides Reyes Vargas, cédula 5-0198-0452, carné 14808, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por diecinueve meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3465-2013 de las 08 horas 29 minutos del 11 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001040-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Víctor Smith Hare, cédula 7-0069-0341, carné 1934, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por diecinueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3467-2013 de las 09 horas 17 minutos del 11 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001060-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Eugenia Quesada Montero, cédula 1-0618-0932, carné 7912, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta y tres meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3490-2013 de las 10 horas 10 minutos del 13 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001094-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Álvaro Ruiz Cabalceta, cédula 5-0179-0593, carné 17398, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veintiún meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3539-2013 de las 09 horas 02 minutos del 17 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001115-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Errol Solís Mata, cédula 1-0881-0646, carné 10314, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por nueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3573-2013 de las
12 horas 47 minutos del 18 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001172-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Daniel Rodolfo Montero Carvajal, cédula
4-0102-0212, carné 9462, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por once meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3581-2013 de las 09 horas 52 minutos del 19 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001245-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Silvia Gamboa Zamora, cédula 1-0910-0541, carné 11049, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veintisiete meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3593-2013 de las 11 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001294-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Gabriela Alajandre Sáenz, cédula 1-0942-0399, carné 9448, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veintidós meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3619-2013 de las 13 horas 35 minutos del 09 de enero
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-001306-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Adriana
Esquivel Castro, cédula 1-0904-0412, carné 11593, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por veintitrés meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3648-2013 de las 11 horas 11 minutos del 10 de enero
del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-001324-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Andrés Esteban
Ávalos Rodríguez, cédula 1-1079-0061, carné 16037, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3335-2013 de las 09 horas 50 minutos del 02 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001354-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Glenda Rodríguez Carmona, cédula 5-0269-0406, carné 9598, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3343-2013 de las 13 horas 20 minutos del 02 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001365-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Luis Arturo Chaves Alvarado, cédula 6-0098-0346, carné 11826, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 4-2014 de las 11 horas 36 minutos del 13 de enero del
2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-001440-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Gustavo
Adolfo Coto Calvo, cédula 1-0804-0551, carné 10822, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim). (Última línea).
_________
“Aviso se deja sin efecto sanción de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: Mediante resolución
de las 11 horas 08 minutos del 28 de noviembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001438-0624-NO, se
dispuso dejar sin efecto la suspensión para el ejercicio del notariado, que
mediante la resolución 1802-2013 dictada a las 17 horas 06 minutos del 19 de
agosto del 2013 se le había impuesto al Notario Público Alejandro Fernández
Alvarado, cédula 2-0349-0718 carné 10316. Rige a partir de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim). Última línea).
_________
“Aviso
de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3144-2013 de las 12 horas 07 minutos del 19 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001637-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Alejandro Villegas Ramírez, cédula 6-0137-0923, carné 5242, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. (Última línea).
Curridabat,
06 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 13079.—(IN2014027966).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Víctor Andrés Moreira Sirias, cédula de identidad N°
2-0531-0169, carné de abogado número 21651 De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. N° 14-000552-0624-NO.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014029358).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16220P.—Centurión HDM. S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-866 en
finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 216.798 / 492.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024471).
Exp. 14356P.—Camorant de Palmares S. A., solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SL-08 en finca del mismo en San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 254.904 / 472.650 hoja San Lorenzo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024487).
Exp. N° 9853A.—Juan Castro Blanco Dude Ranch &
Resort S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del río San
Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 257.750 /
495.803, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024794).
Exp. 16178A.—Fanny Gamboa Bonilla e Hijos, solicita concesión de: 2
litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca
de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 256.326 /
492.990 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2,
efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 256.287 / 492.903 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014025740).
Exp.
11094P.—Grupo de Inversiones Rumbo del Sol S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-65 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
granja avícola y riego. Coordenadas 233.950 /473.525 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 10 de abril del 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026940).
Exp. 10288A.—Olga Marta Acuña Villagra, solicita
concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso
comercial-embotellamiento de agua. Coordenadas 233.250 / 518.300 hoja Barva.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014026948).
Exp. 8611A.—Hacienda Cartago S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del río Coris, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso abrevadero y
riego. Coordenadas 215.000 / 540.300 hoja Istarú. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026956).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15131P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2,75
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-948 en finca del mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.040 / 499.211 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025160).
Exp 9816A.—Sociedad de Usuarios Agua, de La Vieja de
Florencia, solicita concesión de: 138,26 litros por segundo del Río La Vieja
toma uno efectuando la captación en finca de Corrales Corrales William Corrales
Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero,
agropecuario riego pasto, granja, pisicultura. Coordenadas 259.200/483.500.
Hoja Aguas Zarcas. 32,54 litros por segundo del Río La Vieja toma dos,
efectuando la captación en finca de Guiselle María Corrales Corrales, en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego, porquerizas,
piscicultura porquerizas, Coordenadas 250,050/ 483.600, hoja Aguas Zarcas. 0,02
litros por segundo del Río La Vieja, toma tres efectuando la captación en finca
de Corrales Corrales Guiselle María en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero. Coordenadas 258.600/483.750, hoja Aguas Zarcas. 84,18
litros por segundo del Río La Vieja, toma cuatro efectuando la captación en
finca de Guiselle María Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero, riego piscicultura. Coordenadas 258.350 /
483.850, hoja Aguas Zarcas. 27,9 litros por segundo del Río La Vieja, toma
cinco efectuando la captación en finca de Copelesca R. L. en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 256.450 /
483.450 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025167).
Exp. 16232A.—Silvia Elena, Chávez Quesada, solicita
concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Volio, San Ramon, Alajuela, para uso consumo
humano-abrevadero y riego. Coordenadas 233.910 / 487.041 hoja Volio. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026216).
Exp. 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A.
(DEMASA), solicita aumento de caudal de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca de su propiedad en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industria-oficinas-riego y sistema
contra incendios. Coordenadas 168.161 / 491.428 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026221).
Exp. 10987A.—Parra del Riego S. A., solicita
concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 200.850 / 518.250 hoja Caraigres.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de abril del 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014026226).
Exp. 906H. P.H.—Río Volcán S. A., solicita concesión
de: 2250 litros por segundo del Río Volcán, efectuando la captación en finca del
mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
venta al ICE y a terceros .... Coordenadas 250.800 / 521.400 hoja Poás. Caída
bruta (436,05 metros): ... y potencia teórica (9 624,7 kw). 590 litros por
segundo de la Quebrada Volcancito, efectuando la captación en finca del mismo
en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Venta al
ICE y a terceros.... Coordenadas 250.500 / 521.275 hoja Poás. Caída bruta
(575,56 metros): ... y potencia teórica (3 331,3 kw). Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026229).
Exp. 5981P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-53 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 615.400 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026230).
Exp. 16225A.—Nicrodal S. A., solicita concesión de:
4 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del mismo en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero y
lechería. Coordenadas 261.550 / 510.590 hoja río Cuarto. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026281).
Exp. N° 14079P.—Lilesa del Oeste S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2483 en finca del mismo en Pavas, San José, San José, para
uso industria. Coordenadas 213.703 / 521.760 hoja Pavas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026677).
Exp 15807A.—Rodrigo Wálter Marchena Cordero,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Jesús Vive,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.690 / 529.877 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—(IN2014026819).
Exp. N° 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita
concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-abrevadero-riego y lechería. Coordenadas
205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026984).
Exp. N° 16116A.—María Elvia Rojas Araya, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Luis Rojas Araya en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 265.350/288.300 hoja Aguas
Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026993).
Exp.
15727P.—Fernando, Corrales Calderón, solicita concesión de: 0,29 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB 1144 en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 211.720 / 517.820 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027546).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
5275A.—Agrícola Las Cuatro Claritas Ltda., solicita concesión de: 1,44 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas 280.600/418.300 hoja Tierras
Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014027958).
Exp.
8282A.—S.U.A. de la Zoila de Río Grande de Paquera, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada La Zoila, efectuando la captación en finca de
Silvestre Castro Olivares en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
abrevadero y riego. Coordenadas: 204.000/432.600 hoja Golfo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014027974).
Exp.
10082A.—Carlos Ramírez Rojas solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.850 / 487.000 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028380).
Exp.
16190A.—Luz Marina Sandí Zúñiga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johan Sandí
Molina en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 141.637 / 568.903 hoja Repunta. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028384).
Exp.
10224A.—Keylor Muñoz Araya solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico-piscina-acuicultura y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja Aguas
Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028387).
N°
1540-M-2014.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco
de mayo de dos mil catorce.
Cancelación de
credenciales del señor Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde de Aserrí, provincia
San José. (Exp. N° 159-E-2014).
Resultando:
1°—En
oficio N° SMA-228-14 del 22 de abril de 2014, el señor Martín Valverde
Chinchilla, Secretario del Concejo Municipal de Aserrí, remitió el acuerdo
adoptado por ese órgano en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 208
-celebrada el 21 de abril de 2014- en el que se conoció la renuncia del señor
Víctor Manuel Morales Mora a su cargo de Alcalde de ese cantón. Asimismo, la
Secretaría Municipal adjuntó copia certificada de la citada dimisión (folios 1
a 3).
2°—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como
debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Víctor Manuel Morales
Mora fue electo Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José (ver
resolución de este Tribunal N° 0019-E11-2011 de las 9:30 horas del 3 de enero
de 2011, folios 4 a 9); 2) que el señor Morales Mora fue postulado, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 7); 3) que el señor Morales
Mora renunció voluntariamente a su cargo de Alcalde de Aserrí -con una fecha de
rige a partir del 8 de mayo de 2014– y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón (folios 1 a 3); 4) que la señora Ana Marcela
Marín Mora -cédula de identidad N° 1-0759-0786- fue electa como Vicealcaldesa
primera de la Municipalidad de Aserrí (folios 3 a 10); y, 5) que el partido
Acción Ciudadana no inscribió candidato a Vicealcalde segundo de Aserrí en el
proceso electoral municipal correspondiente al período legal 2011-2016 (folios
7, 10 y 11).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este
Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de
elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo
253). De igual manera, el Código Municipal precisa que este Colegiado es el
órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la
nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).
Ahora bien, el
numeral 18 inciso f) del citado Código Municipal establece que será causal para
la pérdida de credencial de alcalde municipal el “Renunciar voluntariamente
a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión presentada por el señor
Víctor Manuel Morales Mora a su cargo de Alcalde de la Municipalidad de Aserrí,
provincia San José, lo procedente es cancelar su credencial a partir del 8 de
mayo de 2014 (fecha en la que el funcionario público expresamente desea
separarse de su puesto), como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
del señor Morales Mora. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal
se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que
determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía
primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ana
Marcela Marín Mora, cédula de identidad N° 1-0759-0786, es quien se desempeña
en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de
Aserrí a partir del 8 de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en
que culmina el presente período legal.
IV.—Imposibilidad
de sustitución de la señora Marín Mora. Al designarse a la señora Ana
Marcela Marín Mora como Alcaldesa de Aserrí, queda vacante la vicealcaldía
primera del citado cantón, puesto que sería necesario suplir según lo
interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las
13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
Sin embargo, al
tenerse por acreditado que el partido Acción Ciudadana -en su momento- no
presentó candidatura al cargo de Vicealcalde segundo de Aserrí (con lo que,
consecuentemente, no se designó a ciudadano alguno en ese cargo según se
desprende de la citada resolución N° 0019-E11-2011), no procede designación en
el cargo de Vicealcalde primero. Por tanto:
Se
cancela, a partir del 8 de mayo de 2014, la credencial de Alcalde de la
Municipalidad de Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Víctor Manuel
Morales Mora. En su lugar, se designa como Alcaldesa de esa municipalidad a la
señora Ana Marcela Marín Mora, cédula de identidad N° 1-0759-0786, a partir del
8 de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016. Proceda el Concejo Municipal
del citado cantón a realizar la juramentación correspondiente. Notifíquese a
los señores Morales Mora y Marín Mora, así como al Concejo Municipal de Aserrí.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 13146.—(IN2014028681).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13531-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis
minutos del cuatro de abril del dos mil catorce. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Tyra Salas Araya, que lleva el
número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, tomo dos mil treinta y ocho
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos; y del asiento de
nacimiento de Kisha Salas Araya, que lleva el número ochocientos trece, folio cuatrocientos siete, tomo dos mil
treinta y ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de las personas ahí inscritas son “Ugalde Salas,
hijas de José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, costarricenses”
de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y
53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Alberto Ugalde Ugalde y
Roxana María Salas Araya, costarricenses”, con el propósito que se pronuncien
en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
12843.—(IN2014026917).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 43868-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil
catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Joshua Raymi Arias Casado, quien aparece inscrito como hijo de
Mirtha Sujeidi Arias Casado, en el asiento que lleva el número trescientos
veintidós, folio sesenta y uno, tomo dos mil ochenta y uno de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el menor es hijo del
matrimonio de “Jorge Luis Calderón Morales, costarricense, con Mirtha Sujeidi
Arias Casado, dominicana”, de conformidad con lo establecido en los artículos
69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor José Ramón Castro
Aguilera y a la señora Mirtha Sujeidi Arias Casado, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 13304.—Crédito.—(IN2014028663).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Hilda
Ramona Rugama Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3402-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del primero de
octubre del dos mil trece. Exp. Nº 51361-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Juan Carlos Gámez Rugama... en el
sentido que el segundo nombre de la madre... es “Ramona”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014028516).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Alba
Luz Jirón Useda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2483-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del veinticinco
de junio del dos mil trece. Exp. N° 13104-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Angely Vivas Girón..., en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre... son “Alba Luz Jirón Useda”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014028528).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Carmen María Solís Pérez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 817- 2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y ocho
minutos del trece de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 45327-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Juan José
González Solís, David Bernar González Solís y Sara del Mar González Solís...,
en el sentido que el nombre de la madre..., es “Carmen María” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028531).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Carlos Andrés Rayo Silvas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1035-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas trece horas
quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº
45614-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marian del Carmen Rayo Trigueros... en el sentido que el segundo apellido del
padre... es “Silvas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028600).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Juana Marenco Seas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1880-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta minutos
del veintidós de agosto del dos mil once. Exp. Nº 20980-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, María Auxiliadora Pacheco Marenco ...; en el sentido que el
segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Seas” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028635).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Janideth Esperanza Jiménez, no indica segundo apellido ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
944-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 47759-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Enyer Julián Mejía Jiménez..., el
de Mileidy Natalia Rojas Jiménez..., y el de Ashley Celeste Rojas Jiménez...,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son
“Janideth Esperanza” y “Jiménez, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028659).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Hipólito Martínez Urtecho, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 194-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y ocho
minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. Exp. N° 41345-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kevin Alonso Urtecho
Lanuza... en el sentido que los apellidos del padre son “Martínez Urtecho y
consecuentemente el primer apellido del mismo es “Martínez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014028703).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Lesbia del Socorro Solís Rivas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 326-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y tres minutos del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. N°
53789-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Caleb Blanco Solís... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lesbia del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028865).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Donay Zamora Ramírez conocida como Xinia Zamora Ramírez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
825-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas doce minutos del trece de marzo de dos mil catorce.
Exp. N° 3175-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento Nathalie Delgado Zamora..., en el sentido que la persona ahí
inscrita debe tenerse registralmente como hija..., de “Donay Zoraida Zamora
Ramírez, costarricense” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014028877).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Janeth del Carmen Siles Cantarero, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 852-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco
minutos del catorce de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 53950-2012.
Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yenier José Díaz
Siles... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del
mismo son: “Janeth del Carmen” y “Cantarero”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028885).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Álvaro José Molina Castillo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 968-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 43855-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro José
Molina Castilla con Kimberly Thomas Ruiz... en el sentido que el apellido de la
madre del cónyuge, así como el segundo apellido del mismo son: “Castillo no
indica segundo apellido” y “Castillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028893).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Maryories Jacqueline Castillo Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1139-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y siete minutos del veintidós de abril de dos mil catorce.
Expediente N° 38769-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yuhan Brayan Gutiérrez Campos ... en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son “Maryories Jacqueline Castillo
Rodríguez” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es
“Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014028929).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Irma Rosa Cabrera Amador, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 4168-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del once de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 39089-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Anderson Johel Espinoza
Cabrera... y el de Johandy Alexis Espinoza Cabrera, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Irma Rosa” e.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014028943).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Janneth Rivera Varela, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 959-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 52253-2013. Resultando
1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de José Santos Rivera
Varela..., el de Carlos Andrés... y el de Maximiliano…, ambos de apellidos
Alvarado Rivera, en el sentido que el nombre de la madre... es “Janneth”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014028948).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Olga María Solano Castro, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 284-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 42247-2013.
Resultando 1.-..., 2...., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharlot
Vanesa Miranda Solano..., en el sentido que los apellidos, el número de cédula
del padre y consecuentemente el primer apellido de la misma son “Palma
Mendoza”, “uno-dos mil ciento ochenta y uno-cero cero ocho” y “Palma”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014028954).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Indira Indiana Soza Quintero, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 960-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 52242-2013. Resultando
1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wanderley Alberto Salazar
Soza... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Indira Indiana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029106).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jorge José Espinoza Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 680-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil catorce. Exp. N° 43516-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada en el
asiento de nacimiento de Jorge Joseph Centeno Salazar... en el sentido que los
apellidos del padre..., consecuentemente el primer apellido del mismo son
“Espinoza Centeno” y “Espinoza” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014029231).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Guanhuan Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 888-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
marzo del dos mil catorce. Exp. N° 19900-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de GuanHuan Chen Chang con Shaosu Zheng
Rong..., en el sentido que el nombre del padre, el nombre y apellido de la
madre y el segundo apellido del cónyuge... son “Genyun” “Yufang Zheng” y
“Zheng” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2014029244).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jhon Jairo Correa Vallejo, mayor, divorciado, administrador de empresas,
colombiano, cédula de residencia 117001256621, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131236-2014.—San José, 25 de abril del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014028848).
Luvianka Areas
Manzanares, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N°
1558009963205, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131334-2014.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a.í.—1 vez.—(IN2014028870).
Eucaris
Rosario Losada Ambrioso, mayor, casada, retirada, cubana, cédula de residencia
N° 119200097421, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4747-2012.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner
Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014029160).
Juanita
Hernández Mairena, mayor, soltera, docente, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811817503, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130287-2014.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014029228).
Sergio
Giovanny Carrillo Rodríguez, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de
residencia 155814014735, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 6419-2010.—San José, 2 de mayo del
2014.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014029337).
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-04900
Alquiler de equipo de cómputo de Dinadeco
La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación, invita a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-04900 denominada “Alquiler de
equipo de cómputo de Dinadeco.”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas
hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2014. El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
San José, 19 de
mayo del 2014.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 21268.—Solicitud Nº 0129.—C-11510.—(IN2014031105).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000984-01
Contratación de catorce mil quinientas
(14.500) horas hábiles a
una
empresa para que realice el proceso de coordinación
y
tramitología para el pago de los impuestos municipales
de
los bienes temporales del Banco Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 28 de mayo del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas,
para la “Contratación de catorce mil quinientas (14.500) horas hábiles a una
empresa para que realice el proceso de coordinación y tramitología para el pago
de los impuestos municipales de los bienes temporales del Banco Nacional de
Costa Rica”.
El pliego de
condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin
costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 26 de mayo de 2014.
La
Uruca, 23 de mayo del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 13797.—(IN2014031103).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-8101
(Apertura de
ofertas)
Sistema de esterilización industrial para
soluciones parenterales
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el
cartel para la adquisición de “Sistema de esterilización industrial para
soluciones parenterales”, concurso promovido mediante Licitación Pública N°
2014LN-000004-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha
licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la institución
ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas
centrales de la CCSS. Fecha de apertura de ofertas: 24 de junio del 2014, a las
11:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de
mayo del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014031234).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-8101
(Apertura de
ofertas)
Tren de planchado
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el
cartel para la adquisición de “tren de planchado”, concurso promovido mediante
Licitación Pública N° 2014LN-000003-8101, el cartel y toda la documentación
correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la
fotocopiadora de la institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro
Valverde Marín, oficinas centrales de la CCSS. Fecha de apertura de ofertas: 24
de junio del 2014, a las 10:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de
mayo del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014031235).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000045-2104
Lenalidomida 25 mg
Se comunica a los
interesados en participar en concurso antes mencionado que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 04 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014031249).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000040-2104
Por la adquisición de
jabón
en espuma para lavado de manos
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de junio de 2014 a las 13:00
horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014031251).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000039-2104
Por la adquisición de sorbeto,
galletas varios tipos
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas el 12 de junio de 2014 a las 9:00
horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014031256).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000041-2104
Por la adquisición de insumos de
ferretería
Se
comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 19 de junio de 2014, a las 10:00
horas.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014031257).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104
Por la adquisición de
131
yodo (como yoduro de sodio
NA131I)1
milicurie a 200 milicuries (MCI)
(37megabecquereles
a 7.400 megabecquereles)***
cápsulas
megabecquereles respectivamente)*** cápsulas
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 19 de junio de 2014, a las 9:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014031259).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000042-2104
Por la adquisición de muslito de
muslo,
pollo
entero limpio, muslo deshuesado
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de junio de 2014 a las 10:00
horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014031261).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-2101
Compra de lloprost 10mcg/ml solución para inhalación
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-2101. Compra de
lloprost 10mcg/ml solución para inhalación, que la fecha máximo de recepción de
ofertas 10 de junio de 2014 a las 10:00 a. m.
El cartel se
puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014031339).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000125-2101
Conector para catéter venoso central
para
el servicio de Hemodiálisis
Se informa a los
interesados que está disponible la Compra Directa, 2014CD-000125-2101. Para la
adquisición de conector para catéter venoso central, para el servicio de
Hemodiálisis.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 30 de mayo de 2014 a las 10:00 a.m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢100. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014031344).
LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2014LI-000001-SUTEL
Contratación de
servicios profesionales para la revisión y actualización
de los indicadores de calidad del Reglamento de
prestación y calidad
de los servicios de telecomunicaciones vigente, así
como para
la definición de las metodologías de medición
de estos indicadores
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de junio del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº
13827.—C-23630.—(IN2014031206).
LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000004-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la
verificación,
reparación
y calibración de los equipos de medición
de
la Dirección General de Calidad
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 9 de junio del año 2014.
El cartel no
posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº
13839.—C-21350.—(IN2014031215).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000029-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta
11 meses con opción a
ser
prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a
cabo
la operacionalidad del centro de cuido y
desarrollo
infantil (CECUDI) en el distrito
de
Llano Grande
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 6 de junio del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014031154).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
Instalación de rampas y otros para parque
de
skate board para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad
del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en
este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de
condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia,
ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien
solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para el día viernes 13 de junio del
2014 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Heredia, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
56416.—Solicitud Nº 13806.—C-15950.—(IN2014031178).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Servicios de consultoría para la
determinación del nivel
de
seguridad de la infraestructura tecnológica del
INA,
mediante pruebas de intrusión
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº
129-2014, del día 19 de mayo del 2014, artículo único, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2014LA-000002-01, Servicios de consultoría para la determinación del nivel de
seguridad de la infraestructura tecnológica del INA, mediante pruebas de
intrusión, de acuerdo a los oficios ALCA-284-2014, USST-ADQ-102 y
UCI-PA-1386-2014 en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 4
presentada por Deloitte & Touche S. A., por un monto anual de
¢14.999.999,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Sol. Nº 13841.—(IN2014031226).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000130-05101
(Modalidad
entrega según demanda)
(Readjudicación)
Multivitaminas i.v. formula inyectable. Polvo para
inyección,
liofilizado con diluente. Frasco ampolla de 10 ml.
Código:
1-10-42-4851
Se informa a
todos los interesados que el Ítem único de este concurso se
adjudicó a la
empresa Cefa Central Farmacéutica S. A. cédula jurídica
3101095144, por un precio unitario de $4,33. “Vea detalles y mayor información
en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1952.—C-12550.—(IN2014031183).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-2104
Cobertores térmicos de medio cuerpo
Empresa
adjudicada: “Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.”
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014031246).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-2104
Prótesis de montgomery, válvulas, cortador
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el presente concurso, el resultado del mismo.
Declárese infructuoso
el presente concurso. El mismo se volverá a publicar. Lo anterior según nota
del 12 de mayo del 2014, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director
General.
San José, 15 de
mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014031247).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000034-PRI
Compra de vehículos, camiones y motocicletas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2014-258 del 20 de mayo del
2014, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000034-PRI, “Compra
de vehículos, camiones y motocicletas” de la siguiente manera:
Oferta
2:
Purdy
Motor S. A., posiciones 7, 8 y 9 por un monto de $1.061.900,00
(Impuestos incluidos);
Oferta
3:
Autostar
Vehículos S. A., posición 2 por un monto de $143.500,00 (Impuestos
incluidos);
Oferta
4:
Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., posición 5 por un monto de $1.381.380,00 (Impuestos
incluidos);
Oferta
5:
Sociedades
Anónima de Vehículos Automotores (Sava) posiciones 3 y 4
por un monto de $151.900,00 (Impuestos incluidos) y
Oferta
6:
Greatwall
Autos S. A., posición 6 por un monto de $542.000,00 (Impuestos
incluidos).
La posición 1 se
declara infructuosa por no poseer ofertas y la posición 10 desierta por interés
institucional, esto con el fin de ajustarse a las políticas de austeridad
dictadas por el Gobierno de la República.
Lic. Jéniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud
Nº 13812.—C-22070.—(IN2014031221).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000004-PRI
Contratación de ejecución de órdenes
de suspensión
y
reconexión de servicios de agua potable en la
Gran
Área Metropolitana (Modalidad:
entrega
según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-259
del 19 de mayo del 2014, se adjudica en su totalidad la presente licitación a
la oferta N° 2: Intec Internacional S. A., de la siguiente manera: la
posición N° 1 por ¢1.415,30, posición N° 2 por ¢1.415,30 y la posición N° 3 por
¢1.527,63.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 13843.—(IN2014031270).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación de servicios de mantenimiento en parques
y
zonas
verdes municipales en los distritos centrales de Heredia
En virtud del “Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y
Servicios de Competencia del Alcalde Municipal” mediante oficio AMH-0519-2014,
la Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia, adjudica a la empresa Zonas
Verdes Gabelo S. A.
Heredia, 20 de
mayo del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
56416.—Solicitud Nº 13795.—C-11750.—(IN2014031027).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE N° 2014 RE-000002-32600
Remate de terreno ubicado en Curridabat de San José
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
recibirá pujas a partir de las 8:00 horas del 12 de junio hasta las 10:30 horas
del 13 de junio del 2014, en forma electrónica mediante el Sistema de Compras
Gubernamentales (CompraRED).
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 19 de
mayo del 2014.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022063.—Solicitud Nº 13796.—C-12220.—(IN2014031185).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN101404 (2014LN-101404-UP)
Servicio de aseo y limpieza en dependencias
del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados en la presente contratación que
pone a su disposición documento de modificación al pliego de condiciones del
concurso referido, el cual podrá ser descargado del portal de Internet
www.bomberos.go.cr, o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico
cvillalta@bomberos.go.cr, o bien, presentarse en la Unidad de Proveeduría del
Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José
avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la
“Coca-Cola”.
La apertura de
ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 2 de junio del 2014.
Lic. Guido Picado
Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014031222).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2399
(Modificación Nº
1)
Contratación del despacho de las recetas de
medicamentos y la implementación
de los programas y actividades de atención
farmacéutica, en el Área de Salud Moravia
Se comunica a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron
modificaciones a los siguientes apartados: De las multas, Planificación del
servicio de farmacia, Tiempos disponibles para la entrega de los medicamentos a
los usuarios, Almacenamiento, conservación y distribución de los medicamentos
en los servicios de farmacia, Procedimiento para el despacho y la entrega de
medicamentos en los sectores desconcentrados, Entrega de medicamentos de
psicotrópicos en la sedes de EBAIS Desconcentrados, Sistema de información
servicio de Farmacia, Impresoras térmicas, Impresoras de impresión de matriz y
en Anexo N° 1.
La fecha de
apertura y recepción de ofertas, así como las demás condiciones se mantienen
invariables.
El pliego
cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional
www.ccss.sa.cr. Para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones
efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 1, donde se observan
puntualmente los cambios realizados a cada ítem.
San José, 21 de
mayo del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2014031217).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
(Enmienda N°)
Adquisición de cinco recolectores de desechos sólidos
totalmente nuevos, año 2015 o superior
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la Proveeduría
Municipal, ubicado en el segundo piso de la Municipalidad, costado norte del
Parque Centenario, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 11 de junio del 2014 a las 10:00 horas.
Desamparados, 15
de mayo del 2014.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014031224).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000022-MUNIPROV
Remodelación de contenedores marítimos
para albergar
estaciones
para préstamo de bicicletas, incluyendo
emplazamiento
e instalación (construcción
de
estaciones para bicipública)
A
los interesados en esta licitación se les aclara que el nombre de esta
licitación debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Remodelación de
contenedores marítimos para albergar estaciones para el proyecto bicipública,
incluyendo emplazamiento e instalación (construcción de estaciones para
bicipública).
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014031151).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
DE TRANSPORTES DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Considerando:
I.—Que
actualmente se dio una reforma a la Normativa de Tránsito mediante Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, eliminando los
carros de uso discrecional de la Institución.
II.—Que en La
Gaceta N° 105 del 03-06-02 el PIMA publicó su Reglamento de Transportes del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
III.—Que es
necesario ajustar el Reglamento de Transportes a la Normativa de Ley. Por
tanto,
Se
emite la siguiente Reforma Parcial al Reglamento de Transportes del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 3° del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
3º—Clasificación de los vehículos. El PIMA solo gozará de vehículos de
uso administrativo general.
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 6° del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
6º—Los vehículos propiedad de la Institución están al servicio del Consejo
Directivo, la Administración y la auditoría, así como terceras personas
previamente autorizadas por la Administración, todo lo anterior de acuerdo con
las actividades propias de la Institución.
Artículo
3º—Modifíquese el artículo 8° del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
8º—Los vehículos propiedad de la Institución, deberán llevar en sus costados la
identificación de la entidad y la leyenda “Uso Oficial” impresos en forma permanente.
Artículo
4º—Modifíquese el artículo 17 del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
17.—Todo automotor que salga de la institución fuera de las horas laborales,
deberá contar con la autorización escrita por parte del Gerente General o de quien
éste designe. Salvo el caso de la Auditoría Interna y la Asesoría Legal, por
las razones excepcionales de sus cargos, los que serán aprobados por sus
respectivas jefaturas.
Artículo
5º—Modifíquese el artículo 18 del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
18.—Para el egreso e ingreso a la institución la Administración deberá
establecer el procedimiento de control, el cual se llevará de manera
automatizada.
Artículo
6º—Modifíquese el artículo 22 del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
22.—Para el uso de un automotor, se debe disponer de una autorización de la
jefatura correspondiente que motive y justifique el uso. En el caso del
Gerente, los Directores, el Asesor Legal y el Auditor, podrán aprobárselos por
sí mismos, y en los demás casos la aprobación la dará el Gerente General.
Artículo
7º—Modifíquese el artículo 41 del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
41.—Realizar inventarios e inspecciones de todos los automotores.
Artículo
8º—Modifíquese el artículo 56 del Reglamento para que en adelante diga:
Artículo
56.—Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad. De
acuerdo con las normas de sana administración, se exige que el funcionario
aproveche tal recurso de la mejor forma posible en el cometido de sus labores,
no pudiéndolos usar para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas
costumbres o para usos en lugares que no contribuyan a los objetivos de la
Institución.
Artículo
9º—Deróguense los artículos 4°, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32.
Artículo
10.—Rige a partir de su publicación.
José
Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2014029164).
REGLAMENTO PARA
LA ASIGNACIÓN, GIRO, CONTROL
Y FISCALIZACIÓN
DE LAS BECAS EDUCATIVAS
DIRIGIDAS A
ADOLESCENTES EMBARAZADAS
Y/O MADRES EN
CONDICIÓN DE POBREZA,
POBREZA EXTREMA
O DE
VULNERABILIDAD
SOCIAL
Considerando:
1º—Que
el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tiene competencias de orden
constitucional asignadas por el artículo 55 de la Constitución Política de
1949, que indica: “La protección especial de la madre y el menor estará a cargo
de una Institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con
la colaboración de otras instituciones del Estado”.
2º—Que el PANI
es la institución rectora en materia de derechos de la niñez, adolescencia y
familia según su Ley Orgánica Nº 7648.
3º—Que el PANI,
como ente rector en materia derechos de la niñez y la adolescencia, se rige por
los siguientes principios:
a) La obligación prioritaria del Estado costarricense
de reconocer, defender y garantizar los derechos de la niñez, adolescencia y
familia.
b) El interés
superior de la persona menor de edad.
c) La
protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por
ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.
d) La
protección integral de la niñez y la adolescencia, así como el reconocimiento
de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las
normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.
e) La dignidad
de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que
orientarán el quehacer institucional.
4º—Que
para realizar su labor el PANI cuenta con normativa nacional e internacional
que se deriva principalmente de la Convención sobre los Derechos del Niño,
ratificada por Costa Rica en 1990, la Constitución Política de la República, el
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739) de 1977 y su Ley Orgánica
(Ley Nº 7648) de 1996, que se constituyen en el marco legal mínimo para la
protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica.
5º—Que el
Código de la Niñez y la Adolescencia regula los derechos de las personas
menores de edad en las áreas propias de su desarrollo integral.
6º—Conforme lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia, cada persona menor de edad bajo la responsabilidad del
PANI, tiene derecho a recibir una atención integral, especializada y
personalizada, eficiente y oportuna, bajo las mismas condiciones que lo hace en
la vida cotidiana cualquier niño, niña o adolescente bajo la protección de su
autoridad parental. Consecuentemente, la atención profesional especializada en
cuanto a su situación psicológica, social y jurídica, así como su atención en
materia de salud, educación, terapia (psicológica, física, educativa, enseñanza
especial, de lenguaje), cuido directo, integración social, ayudas técnicas,
recreación, y deporte, requiere de una atención inmediata y eficiente, que bajo
ninguna circunstancia puede quedar expensas de la capacidad de respuesta
institucional, ni al tiempo que se llevan los procesos de contratación
ordinarios.
7º—Que la
institución debe garantizar los mecanismos que permitan brindar, tomando en
cuenta la cobertura nacional y la calidad requerida, la atención y protección a
las personas menores de edad en condición de riesgo y vulnerabilidad, en
especial a aquellos sectores con mayor pobreza y menor índice de desarrollo
humano.
8º—El artículo
Nº 3 de la Ley Orgánica Nº 7648 establece como fines y atribuciones del PANI,
el estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva
para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la
adolescencia, así como promover la participación organizada de la sociedad
civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones
sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia
de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los
derechos y deberes de las personas menores de edad.
9º—De acuerdo
con el artículo segundo de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente
número 7735, el ámbito de aplicación de la misma consiste en la regulación de
todas las políticas, las acciones y los programas preventivos y de apoyo, que
ejecutan las instituciones gubernamentales, dirigidos a adolescentes madres.
Dicha Ley, asimismo señala en su artículo 1, que para sus efectos, se entiende
por adolescente madre a aquellas mujeres menores de 18 años embarazadas o que,
sin distinción de estado civil, tenga al menos un hijo o hija.
10.—Que el
artículo 12 de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, en sus
incisos c) y e) establece por un lado, la obligación del Ministerio de
Educación Pública de brindar todas las facilidades requeridas con el propósito
de que las adolescentes madres completen su ciclo educativo básico y por el
otro, la obligación del resto de instituciones del Estado costarricense de
dirigir programas de bienestar social y de otorgar prioritariamente, beneficios
a las adolescentes madres que lo soliciten.
11.—Que la
maternidad precoz representa para las adolescentes una situación de desventaja,
pues acontece antes de que, como mujeres, concluyan su madurez biológica,
psicológica y de formación educacional, lo que implica para ellas, no solo
tener que asumir la responsabilidad de criar y mantener un hijo o hija, sino
también el tener que replantear sus proyectos de vida, ajustándolos a una nueva
realidad. En ese sentido, las responsabilidades económicas que conlleva la
maternidad, usualmente deben ser asumidas por las adolescentes, lo que
significa en muchos casos, el abandonar los estudios para una inserción laboral
en tareas poco remuneradas dada su inexperiencia y falta de preparación
académica. En otros casos, las adolescentes deben quedarse en su casa para
cuidar a su hijo o hija y colaborar con los quehaceres domésticos, todo lo cual
conlleva a su exclusión del sistema educativo y el reforzamiento de su
condición de pobreza.
12.—Que la Ley
Nº 7972, denominada “Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores,
Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo
de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de Alcohólicos y
fármaco-dependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y Derogación de
Impuestos Menores Sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente
Sustitución”, establece en su artículo 14, inciso c), la asignación de
doscientos millones de colones para el Fondo de la Niñez y la Adolescencia
(Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 184) con el fin de financiar
proyectos de reinserción educativa de las madres adolescentes y / o embarazadas
en situación de riesgo social. Dicha Ley establece además, en su artículo 17
inciso b) que los citados recursos podrán ser ejecutados directamente o por
medio de convenios suscritos con otras entidades o instituciones públicas o
privadas.
13.—Que por
acuerdo de la Junta Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2014-004, del
martes 28 de enero del 2014, en atención a la protección integral de las
personas menores de edad y en especial de la población que abarca el presente
reglamento, se determinó que el PANI asumiría lo correspondiente a la
asignación, giro, control y fiscalización de las becas educativas dirigidas a
adolescentes embarazadas y/o madres en condición de pobreza, pobreza extrema o
de vulnerabilidad social y que finiquitaría Convenio de Cooperación y Aporte
Financiero entre el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de
Educación Pública y el Fondo Nacional de Becas suscrito el 6 de mayo de 2013.
14.—Que en este
contexto, se hace necesario establecer las normas para el uso, control y la
fiscalización financiera de las becas educativas dirigidas a las personas
menores de edad definidas como adolescentes embarazadas o adolescentes madres
en situación de riesgo social, con los que el PANI firme convenios de subsidio
de becas para su reinserción educativa atendiendo en todos sus extremos los
requisitos establecidos para el giro de estos subsidios.
15.—Que en ese
contexto, el PANI tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar
sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del
uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos
de control idóneos. Por lo tanto,
El
PANI emite el siguiente Reglamento para el otorgamiento de becas educativas
dirigidas a adolescentes embarazadas y/o madres en condición de pobreza,
pobreza extrema o de vulnerabilidad social con el fin de lograr su reinserción
y permanencia dentro del sistema educativo, garantizando así su derecho a la educación,
en el marco del PRINCIPIO DEL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
mediante instrumentos de equidad que permitan avanzar hacia una cobertura
universal de acceso y permanencia en un servicio educativo público de calidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones para la
asignación, giro, control y fiscalización de los recursos girados por el PANI
por concepto de becas educativas dirigidas a adolescentes embarazadas y/o
madres en condición de pobreza, pobreza extrema o de vulnerabilidad social con
el fin de lograr su reinserción educativa y permanencia dentro del sistema
educativo.
Artículo
2º—Para efectos del presente reglamento se entenderán por:
1) PANI: Patronato Nacional de la
Infancia.
2) Junta
Directiva: La Junta Directiva del PANI que aprueba el presupuesto de las
becas a las beneficiarias.
3) Presidencia
Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del PANI, que ejecuta las políticas
para el otorgamiento de las becas a las beneficiarias.
4) Gerencia
Técnica: Gerencia encargada de brindar el apoyo a la Presidencia Ejecutiva
para el funcionamiento eficiente del PANI.
5) Gerencia
de Administración: Gerencia encargada de brindar el apoyo a la Presidencia
Ejecutiva para el funcionamiento eficiente del PANI.
6) Centro
de Orientación e Información: Denominado el COI, dependencia del PANI,
encargado de informar y orientar a las adolescentes madres sobre los
requerimientos para obtener la beca. También le corresponderá el control de las
becas asignadas a las beneficiarias.
7) Departamento
Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable del Patronato
Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia de Administración
competente para realizar el giro de las becas señaladas en esta reglamentación.
8) Asesoría
Jurídica: Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia.
9) Oficina
de Transferencias y Control Financiero: Dependencia del Departamento
Financiero Contable, competente para realizar el giro de las becas señaladas en
esta reglamentación.
10) MEP:
Ministerio de Educación Pública.
11) Dirección
Regional: Dependencia de la Gerencia Técnica, encargada de la dirección de
los asuntos técnicos y administrativos de cada región según indique la distribución
geográfica nacional.
12) Oficina
Local: Dependencia de la Gerencia Técnica competente para recibir,
orientar, analizar y recomendar las becas señaladas en esta reglamentación.
13) Comité
Evaluador: Comité conformado para la valoración de las solicitudes de
becas, así como su aprobación o desaprobación.
14) Contraloría:
Contraloría General de la República, la cual tiene la competencia de aprobar
los recursos presupuestarios asignados para otorgar las becas.
15) Auditoría:
Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia, componente orgánico
del sistema de control interno y fiscalizador de los recursos otorgados para
las becas que señala esta normativa.
16) Beneficiarias:
Adolescentes embarazadas y/o madres en condición de pobreza, pobreza extrema o
de vulnerabilidad social según detalle que se señala en el reglamento.
17) Beca:
Subsidio económico que se entrega a las beneficiarias de esta reglamentación
destinado a la permanencia y reinserción de las beneficiarias en el sector
educativo.
CAPÍTULO II
De los requisitos y criterios para
Asignación de Becas
SECCIÓN PRIMERA:
Requisitos para solicitar la beca por
parte de las solicitantes:
Artículo
3º—La beneficiaria se presentará en la Oficina Local del PANI en la
circunscripción territorial que le corresponda a realizar la solicitud de la
beca que señala esta reglamentación para lo cual deberá cumplir con:
a) Ser adolescente embarazada y/o madre.
b) Estar
matriculada en alguna de las modalidades u ofertas de educación del MEP, para
cursar primaria y/o secundaria.
c) Encontrarse
en condición de pobreza o pobreza extrema dada su situación socioeconómica o
vulnerabilidad social según el análisis técnico realizado por el Comité
Evaluador del PANI.
d) Ser menor de
18 años al momento de la recepción de la solicitud de la beca
e) Abrir una
cuenta de ahorros en el banco de su preferencia y aportar número de cuenta
cliente. Este requisito lo deben aportar solo las adolescentes madres a quienes
se les apruebe la beca.
f) Presentar
cada trimestre a la Oficina Local del PANI, certificación de notas original
emitida por el Centro Educativo, donde cursa el ciclo lectivo a partir del
momento en que se notifica como beneficiaria.
g) Para
continuar con el beneficio el año siguiente, si aún la adolescente madre tiene
menos de 18 años, deberá presentar constancia emitida por el centro educativo
de la aprobación del ciclo académico y la constancia de matrícula actualizada.
En caso de haber reprobado el año, deberá presentar justificación debidamente
fundamentada, a la oficina local respectiva y esta valorará la situación, para
recomendar o no la continuidad de la beca.
h) La
solicitante no podrá contar con subsidio (s) de otra institución de bienestar
social.
i) No ser
beneficiaria del programa de Hogares Solidarios del Patronato Nacional de la
Infancia.-
SECCIÓN SEGUNDA:
Criterios y requisitos para la
aprobación de la Beca:
Artículo
4º—El PANI utilizará los parámetros de Línea de Pobreza actualizada, según
resultados de la Encuesta Nacional de Hogares y el índice de Precios al
Consumidor de la Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de
Estadística y Censo, en la cual se establecen los umbrales de pobreza extrema y
pobreza no extrema, determinados por el INEC.
Si existen dudas
sobre la situación económica y de vulnerabilidad social de la adolescente
madre, la Oficina Local podrá realizar la exploración domiciliaria y comunal e
interinstitucional, a efectos de considerar si corresponde o no, la aprobación
de la beca.
Artículo 5º—El
formulario y los requisitos. La solicitante deberá presentar los siguientes
documentos, los cuales deben ser originales y estar vigentes en el momento de
la solicitud:
a) El formulario de solicitud de la beca debe
presentarse debidamente lleno, con lapicero, sin tachones y firmado por la
solicitante y la persona responsable. (Anexo 1)
b) Fotocopia de
documento de identificación de la solicitante denominada ¨ Tarjeta de Identidad
del Menor¨ y de todos los miembros del grupo familiar. En caso de extranjeros
deberá aportarse el documento de identidad migratorio, denominado ¨DIMEX¨.
c) Para las
personas menores de 12 años, debe aportarse constancia de nacimiento.
d) Constancia
de matrícula reciente, emitida por el centro educativo. En el caso de la modalidad
de educación abierta, se requiere como mínimo que la solicitante esté
matriculada en dos materias y la constancia deberá ser formulada por la
Dirección del Centro Educativo. No tienen validez las constancias de matrícula
emitidas por institutos privados que preparan para los exámenes del MEP. La
constancia tiene un mes de vigencia a partir del momento de emitida.
e) Constancia
de salario de los miembros del grupo familiar que son asalariados la cual
deberá ser en original, con fecha de no más de un mes de emitida, debe estar
firmada, sellada e indicar el salario bruto. En el caso de personas no
asalariadas, deberán llenar y firmar el formulario de declaración jurada de
ingresos que se le facilitará con el formulario de solicitud de beca. (Anexo 2)
f) Constancia
de recibir o no pensión alimentaria de todo el grupo familiar. El documento
debe ser original y emitido por el juzgado correspondiente según domicilio,
dicha constancia deberá señalar el monto que recibe.
g) Constancia
de pensión por parte del Estado por casos de invalidez, vejez, jubilación y
muerte, en caso de que algún miembro del grupo familiar sea beneficiario de
esta pensión.
h) Constancia
de recibir o no beca emitida por el centro educativo u otra institución, de las
personas que se encuentran estudiando. En caso de recibir el beneficio, el
documento debe especificar el monto. En caso de tener un subsidio, la Oficina
Local podrá verificar los montos desde la página del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
i) Copia de la
tarjeta de control prenatal por ambos lados si la solicitante está embarazada y
si ya es madre debe aportar constancia de nacimiento del hijo (a) y el carné de
desarrollo integral del niño o niña.
SECCION TERCERA:
Aprobación de las becas y requisitos
para su giro
Artículo
6º—Una vez que la Oficina Local reciba la solicitud completa de la beca, y
compruebe en un plazo no mayor a diez días hábiles que la información cumple
con todos los requisitos, enviará las solicitudes al Comité Evaluador, el cual
en un plazo no mayor a diez días hábiles, aprobará o no la beca solicitada.
Corresponderá a
la Dirección Regional referir en la tercera semana de cada mes, al COI, la
planilla con los nombres de las beneficiarias. Por su parte el COI elaborará la
planilla que integre las solicitudes aprobadas por las Direcciones Regionales,
la cual deberá remitir durante la primera semana de cada mes al Departamento
Financiero para que este Departamento gire los recursos.
Artículo 7º—Una
vez aprobada la beca por el PANI, la beneficiaria deberá presentar ante la
Oficina Local:
a) Apertura de una cuenta de ahorros, sea en un
banco estatal o privado y aportar conjuntamente el número de cuenta cliente.
b) Suscribir
convenio con el Patronato Nacional de la Infancia para el otorgamiento de la
Beca.
c) Presentar
cada trimestre a la Oficina Local del PANI, certificación de notas original
emitida por el Centro Educativo, donde cursa el ciclo lectivo. Este informe
debe ser presentado ante la Oficina Local, a partir del momento en que se le
notifica la autorización de la beca a la beneficiaria.
d) Para
continuar con el beneficio el año siguiente, si aún la adolescente madre tiene
menos de 18 años, deberá presentar constancia emitida por el centro educativo
de la aprobación del ciclo académico y la constancia de matrícula actualizada.
En caso de haber reprobado el año, deberá presentar justificación debidamente
fundamentada, a la oficina local respectiva y ésta valorará la situación, para
recomendar o no la continuidad de la beca.
CAPÍTULO III
Sobre las Becas
SECCION PRIMERA:
Sobre el monto de la beca,
periodicidad
de gasto y plazos de convocatoria
Artículo
8º—A las adolescentes embarazadas y/o madres seleccionadas como beneficiarias,
se les otorgará una beca mensual cuyo monto será fijado por la Junta Directiva
del PANI, esta se debe destinar para sufragar los gastos necesarios que
garanticen su reinserción y/o permanencia en el sistema educativo.
La Junta
Directiva del PANI podrá hacer una revisión anual del monto de beca
establecido, según el análisis del costo de vida y del presupuesto asignado
para tal fin.
Artículo 9º—La
beca regirá a partir de la aprobación del Comité Evaluador.
Artículo 10.—El
PANI recibirá solicitudes de beca hasta el último día hábil del mes de julio de
cada año, conforme con los lineamientos del ciclo lectivo emitidos por el MEP.
Esto a razón de que la institución disponga de un plazo prudencial para
corroborar la permanencia de la adolescente madre en el sistema educativo.
La oficina
local también valorará solicitudes hasta el último día hábil del mes de
septiembre de cada año, para aquellos casos cuyas beneficiarias, presenten
situaciones especiales y que se encuentren cursando el ciclo lectivo.
El PANI tendrá
la potestad de suspender la recepción de solicitudes de beca en caso de que los
recursos presupuestarios destinados se hayan agotado según información que
deberá suministrar la Gerencia de Administración a la Gerencia Técnica.
SECCIÓN SEGUNDA:
Sobre la pérdida del derecho a la
beca:
Artículo
11.—Serán causales para la pérdida de la beca descrita, las siguientes
condiciones:
a) Que la adolescente madre y/o embarazada cumpla
los 18 años, se podrá hacer la excepción en aquellos casos en que la mayoría de
edad se cumpla en el último trimestre del ciclo lectivo, caso en el cual se le
permitirá finalizar el curso lectivo de ese año recibiendo la beca.
b) Que el PANI
compruebe que la beneficiaria haya presentado datos falsos, ocultado
información y/o no haya notificado a su debido tiempo, las mejoras ocurridas en
su situación socioeconómica.
c) Cuando el
PANI compruebe un cambio, en la situación socioeconómica de la becada o la de
su grupo familiar, que varíe sustancialmente las condiciones por las cuales se
le otorgó la beca.
d) Cuando el
PANI compruebe que la beneficiaria no continúa en el sistema educativo.
e) Reprobar
injustificadamente el ciclo lectivo, según criterio de la Oficina Local del
PANI.
f) Que la
beneficiaria que se encuentre en la Educación Formal no presente ante la
Oficina Local correspondiente la fotocopia de las notas de cada trimestre, en
los meses establecidos, de la siguiente forma: junio, setiembre y diciembre.
g) Que la
beneficiaria que se encuentre en la Educación Abierta no presente ante la
Oficina Local correspondiente la fotocopia de los resultados emitidos por el
Departamento de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública (MEP),
dos veces al año de acuerdo a las fechas que establezca ese Ministerio.
h) Por renuncia
voluntaria de la beneficiaria.
CAPÍTULO IV
Sobre las responsabilidades del PANI
SECCIÓN PRIMERA:
Sobre las Responsabilidades del Comité
Evaluador:
Artículo
12.—El Comité Evaluador: Se conformará de la siguiente forma:
a) El o la Directora Regional según competencia
territorial.
b) El o la
Coordinador (a) de la Oficina Local correspondiente.
c) El o la
profesional de la Oficina Local que tiene a cargo la gestión de Becas de
Adolescentes Madres.
Artículo
13.—El Comité Evaluador tendrá la responsabilidad de analizar las solicitudes
de beca, aprobarlas o denegarlas, según los criterios establecidos para tal
fin. En un plazo no mayor a diez días hábiles deberá pronunciarse con respecto
a las solicitudes de becas completas que eleven las diferentes oficinas
locales.
Una vez
aprobada o denegada la beca, el Comité Evaluador será responsable de enviar al
COI, la boleta de Resultado de Comprobación Documental, en un plazo no mayor a
dos días hábiles.
El Comité
Evaluador sesionará las veces que sea necesario en la sede de la Oficina Local
correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA:
Sobre las Responsabilidades de las
Direcciones Regionales:
Artículo
14.—Es responsabilidad de las Direcciones Regionales:
a) Convocar a las sesiones del Comité Evaluador,
conforme con los plazos establecidos.
b) Monitorear
la asignación y uso de los recursos económicos, según corresponda en las
Oficinas Locales a su cargo.
c) Integrar el
Comité Evaluador, ente designado para el análisis de las solicitudes de beca de
las adolescentes madres y/ o adolescentes embarazadas y la aprobación o no de
la beca.
d) Referir al
COI la planilla de las beneficiarias aprobadas de toda la Región según matriz
elaborada por el Departamento Financiero Contable, para efectos del depósito;
la tercera semana de cada mes, con copia a las oficinas locales involucradas.
e) Orientar a
las solicitantes de becas sobre el procedimiento a seguir para obtener la
misma.
SECCIÓN TERCERA:
Sobre las responsabilidades de las
Oficinas Locales
Artículo
15.—Es responsabilidad de las Oficinas Locales del PANI:
a) Gestionar ante la Dirección Regional para que
realice la convocatoria de las sesiones del Comité Evaluador para el análisis
de las solicitudes completas de las becas.
b) Entregar los
formularios de solicitud de beca a las interesadas, orientarlas sobre el
procedimiento y los plazos, el llenado y los requisitos para completar el
trámite para obtener respuesta a la solicitud.
c) Comunicar a
las adolescentes madres y/o embarazadas acerca de la Línea 800-2262626 a
efectos de que se mantengan informadas de todo el proceso.
d) Constatar y recibir
las solicitudes de beca que se encuentren completas.
e) Entregar
comprobante de recibido del formulario a las adolescentes madres y/o
embarazadas, solicitantes de beca, únicamente en los casos en que se encuentre
completo.
f) Rechazar
los formularios que se presenten incompletos y/o con requisitos pendientes en
el momento en que la solicitante los entrega en la Oficina Local y señalarle a
la interesada de forma inmediata, los documentos faltantes. Además se debe
enviar al COI, copia de la boleta de requisitos pendientes para que se le
brinde el seguimiento correspondiente. La Oficina Local debe enfatizar en que
es necesario completar el formulario lo antes posible dado que los documentos
tienen una vigencia limitada.
g) Presentar
ante el Comité Evaluador, las solicitudes de beca completas, para su análisis y
pronunciamiento.
h) Enviar al
COI en 3 días hábiles contados a partir del momento en que se recibe la
solicitud, copia de la primera hoja del formulario que contiene los datos de
identificación.
i) Realizar la
información aportada por las solicitantes de beca, en un plazo no mayor a diez
días hábiles a partir del momento en que se entrega la solicitud completa.
j) Realizar un
oficio dirigido al banco elegido por la adolescente madre y/o embarazada, para
la apertura de una cuenta de ahorro, a fin de efectuar el depósito
correspondiente, cuando se cuente con la aprobación de la beca.
k) Recibir copia del documento oficial del Banco, que
contenga los números de cuenta cliente de cada solicitante beneficiaria, con el
propósito que, el mismo sea incluido en la planilla.
l) Llenar la planilla con la información de las adolescentes madres
y/o embarazadas que tienen la beca aprobada y enviarla a la Dirección Regional
la primera semana de cada mes. Debe tenerse en cuenta que los datos contenidos
deben ser correctos, pues un error afectaría el pago de toda las beneficiarias
incluidas en la planilla.
m) Recibir copia de notas de las adolescentes madres becadas, tanto
las que estudian en la modalidad de Educación Formal como en Educación Abierta.
En el primer caso se recibirán las notas durante los meses de junio, setiembre
y diciembre, y para el segundo caso, se recibirán los resultados emitidos por
Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública (MEP), dos veces al año
de acuerdo a las fechas que establezca ese Ministerio. Lo anterior, con el fin
de verificar la permanencia en el sistema educativo.
n) Enviar al COI copia de notas presentadas por las adolescentes, vía
fax o correo electrónico, para el monitoreo de la permanencia en el sistema
educativo.
o) Mantener al COI informado sobre los trámites y los movimientos
respectivos de cada formulario, con el fin de garantizar a las adolescentes
madres y/o adolescentes embarazadas, su derecho a la información permanente
acerca de todo el proceso de beca, mediante la línea telefónica gratuita
denominada ¨ Adolescente Madre ¨ Además se debe confirmar todo documento
enviado por medio de fax y correo electrónico.
p) Cada Oficina Local y su Dirección Regional, deberán coordinar
conjuntamente las labores para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según
los plazos establecidos.
q) Elaborar y suscribir convenio con la beneficiaria para el
otorgamiento de la Beca.
SECCIÓN CUARTA:
Sobre las responsabilidades
del Departamento
Financiero
Contable
Artículo 16.—Es responsabilidad del Departamento
Financiero Contable:
a) Girar la
transferencia de pago al Banco elegido por la adolescente, según planilla,
referida por el COI, la cual deberá presentarse la primera semana de cada mes,
con la lista total acumulada de beneficiarias para el depósito mensual de las
becas.
b) Comunicar al COI la programación financiera de los pagos de las
beneficiarias y consignar dicha información en la WEB Institucional.
SECCIÓN QUINTA:
Sobre las
Responsabilidades de la Gerencia Técnica
Artículo 17.—Es responsabilidad de la Gerencia
Técnica:
a) Elaborar
conjuntamente con el COI, el formulario de solicitud de becas y los documentos
que deberán adicionarse a la solicitud.
b) Proporcionar capacitación a las Oficinas Locales y Direcciones
Regionales, con apoyo del COI, acerca del manejo de la tramitología y
asignación de becas.
c) Brindar acompañamiento técnico a las Oficinas Locales y Direcciones
Regionales, para un mejoramiento permanente en la calidad de los procesos de
beca, para esto contará con el apoyo del COI.
d) Realizar visitas a las Oficinas Locales para fiscalizar los procesos
de beca.
e) Monitorear el cumplimiento de las funciones de las Direcciones
Regionales y de las Oficinas Locales.
SECCIÓN SEXTA:
Sobre las
responsabilidades del Centro
de Orientación e
Información
Artículo 18.—Es responsabilidad del COI:
a) Elaborar
una matriz con la información a nivel nacional de todas las solicitudes de
becas y su estado. La misma deberá mantenerse actualizada para garantizar un
control detallado.
b) Enviar mensualmente a la Gerencia Técnica, matriz con la
información a nivel nacional de todas las solicitudes de becas y su estado.
c) Promocionar el componente de becas del PANI, así como
su tramitología, mediante el servicio de la línea telefónica gratuita
denominada ¨ Adolescente Madre ¨ para la atención y orientación de las
adolescentes madres y/o adolescentes embarazadas.
d) Dar seguimiento y orientación mediante llamada telefónica a las
adolescentes madres y/o embarazadas, reportadas por las oficinas locales.
e) Informar a las adolescentes madres y/o adolescentes embarazadas,
sobre el resultado de la solicitud de la beca, ya sea afirmativo o negativo,
orientarlas para que soliciten al banco de su preferencia la apertura de una
cuenta de ahorro para el depósito de la beca e indicarles que deben aportar de
inmediato a la Oficina Local, el documento oficial del banco con el número de
cuenta cliente.
f) Unificar las planillas enviadas por las Direcciones Regionales al
COI.
g) Enviar al Departamento Financiero Contable, durante la primera
semana de cada mes, la planilla unificada para el depósito mensual de las
becas.
h) Realizar contacto a través de la línea telefónica denominada ¨
Adolescente Madre ¨ para hacer un recordatorio de la entrega de copia de notas
de estudio, según el plazo establecido.
i) En caso de detectarse alguna situación de riesgo para la
adolescente madre y/o embarazada, o por exclusión del sistema educativo, se
informará de inmediato a la Oficina Local respectiva mediante oficio, tramitado
vía fax o por correo electrónico.
j) Monitorear la permanencia en el sistema educativo, de las
adolescentes madres y/o adolescentes embarazadas becadas, mediante consultas
aleatorias a los centros educativos respectivos y la revisión de las notas que
reportan las Oficinas Locales.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 19.—La Gerencia de Administración y la
Gerencia Técnica brindarán todas las facilidades para la constante capacitación
en la presente normativa, así como recomendar las actualizaciones que se
requieran para el buen funcionamiento de esta reglamentación.
Artículo 20.—Transitorio: Toda solicitud de beca, que se
realice entre los meses de febrero, marzo y hasta abril del 2014, que
posteriormente haya sido aprobada, se pagará de forma retroactiva desde
febrero. Lo anterior, considerando que no se haga una afectación a la
adolescente madre y/o adolescente embarazada, en la tramitación y asignación de
la beca, debido al cambio que se ha generado por la institución, al asumir la
gestión directa del proceso de becas para esta población.
Debido al reajuste del proceso de asignación de becas, el PANI
realizará los primeros pagos a partir de la aprobación del presupuesto por
parte de los entes externos respectivos y conforme la programación de pagos.
Las becas que ya cuenten con aprobación por parte las oficinas locales
y que fueron tramitadas según la normativa que antes regía el programa de becas
se mantendrán durante el presente ciclo lectivo. Para las siguientes
solicitudes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos indicados en el
presente reglamento.
Artículo 21.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Sergio Rivera Jiménez, Director Secretario Junta
Directiva a.í.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400028.—C-143990.—(IN2014028716).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 45 Y 46 DEL REGLAMENTO
PARA EL MANEJO
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL
CANTÓN DE CURRIDABAT
CONSULTA PÚBLICA
NO VINCULANTE
Por acuerdo N° 21 de las 19:49 horas del 7 de abril
del 2014, que consta en el acta de la sesión extraordinaria
N° 096-2014, el Concejo de Curridabat dispuso someter a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles, según lo establece el artículo 43
del Código Municipal, la siguiente reforma a los artículos 45 y 46 del
“Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de
Curridabat”, para que se lean así:
“Artículo
45.—Tarifa. El cobro de la tasa por el servicio de recolección se
determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la
Municipalidad por las actividades correspondientes al servicio, que incluirán
al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no
personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad
para el desarrollo del servicio.
Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en
las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente,
la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros
lineales de frente a la propiedad.
b) Metros
cuadrados de la propiedad.
c) Unidades
habitacionales.
d) Según
el valor de la propiedad.
La
Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del
servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa.”
“Artículo 46.—De utilizar la categoría de unidades
habitacionales, el cobro se establecerán por medio de los estudios de
caracterización de los residuos sólidos que la municipalidad realice en todo el
cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel
residencial, comercial e industrial. La municipalidad podrá a solicitud de un
interesado o a criterio propio de la institución, cambiar de categoría a
cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto la cantidad de residuos
generados sea inferior o superior a la establecida en el rango de generación
donde originalmente fue clasificado.”
Asimismo,
por resultar improcedente, se deroga el Reglamento para Regular y Controlar el
Cobro de Recolección de Basura, aprobado en sesión ordinaria N° 130-2000 del 5
de julio del 2000 y publicado en La Gaceta N° 148 del 3 de agosto del
2000.
Curridabat,
23 de abril del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014029165).
CONCEJO MUNICIPAL
Por
acuerdo N° 3 de las 19:35 horas del 30 de enero del 2014, que consta en el
artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 196-2014, conforme
a lo que establecen los artículos 4°, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794; así como el artículo 170 de la Constitución
Política, no habiéndose presentado objeción alguna durante la consulta pública
a que fue sometido, se procede con la publicación definitiva del siguiente:
REGLAMENTO COMITÉ DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, es un órgano
adscrito (subordinado jerárquicamente al Concejo Municipal), según el artículo
164 del Código Municipal. Como fin tiene la atención y vigilancia deportiva en
todos sus aspectos, promover el deporte y recreación saludable en general y
procurar aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes.
Lo regirá el
presente reglamento, según el artículo 164, del Código Municipal. Tendrá
personería jurídica instrumental, para lograr sus fines y cumplir con sus
funciones.
Artículo
2º—Tendrá su domicilio legal, en el distrito Central, Estadio José Ángel “Lito”
Monge Cordero, pudiendo variar la sede de manera temporal, para realizar
actividades especiales, siempre dentro del cantón de Curridabat.
Artículo
3º—Cumpliendo sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente
establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones Deportivas,
debidamente inscritas y con personería
jurídica propia, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la
materia, la gestión y promoción del desarrollo del deporte y la recreación del
cantón, siempre bajo la supervisión y subordinación del Concejo Municipal,
entidad a la cual está adscrito.
Artículo 4º—Según artículo 170 del Código Municipal, podrá
presupuestar y destinar recursos para la ejecución directa e indirecta, según
proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y
promueva. Estos deben ajustarse al Plan Operativo Anual, previamente aprobado
por el Concejo Municipal. Para ello, la Junta Directiva debe aprobar las
modificaciones presupuestarias siempre que éstas se apeguen el Plan Anual
Operativo y al Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para la aplicación del presente reglamento y la
interpretación del mismo, se entiende:
Municipalidad: Municipalidad
del cantón de Curridabat.
ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
Comité Cantonal: Comité Cantonal
de Deportes y Recreación del cantón de Curridabat.
Comité Comunal: Comité Comunal
de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité
Cantonal, en cada uno de los cuatro distritos del cantón de Curridabat.
Atleta: Persona que
practica algún deporte.
Entrenador: Persona con conocimiento
técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
Equipo: Conjunto de
personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Delegado: Representante
del Comité Cantonal, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios
según las disposiciones que le apliquen.
Asociación Deportiva: Ente
debidamente constituido, adscrito al Comité de Deportes, encargado de promover,
facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el
cantón. Entiéndase por Organizaciones Deportivas y Recreativas, todas aquellas
que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del
ICODER y /o el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de
Curridabat; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de
acción será el cantón de Curridabat.
Junta Directiva: Integrantes de
la Junta Directiva del Comité de Deportes.
Artículo 6º—Se constituye como el órgano superior, encargado en el
cantón de Curridabat, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en
todos sus aspectos, como también la promoción recreativa integral. Podrá
realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la
Municipalidad, según sea el caso; o que la Municipalidad, junto con el
Instituto, establezcan en materia de su competencia. El Concejo Municipal le
señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. En caso de que desee
llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, deberá proponerlo y el
Concejo dará la decisión final.
Artículo 7º—El Comité, en el ejercicio de sus funciones y para
desempeñar sus gestiones, deberá actuar de conformidad con las facultades y
obligaciones que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará
sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será
responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
Artículo 8º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en el
ejercicio de sus funciones es el órgano superior encargado de la atención,
vigilancia, mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas y
recreativas del cantón.
Artículo 9º—La Junta Directiva, presentará el Plan Operativo Anual,
que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. El Comité vigilará que su
actuar se ajuste a dicho plan y será responsable de establecer controles para
que los Comités y las Asociaciones lo cumplan.
CAPÍTULO II
Estructura
organizativa
Artículo 10.—El Comité Cantonal, está constituido,
por la estructura, que se detalla a continuación:
a) Junta Directiva:
Presidente(a)
Vicepresidente(a)
Secretario(a)
Tesorero
Vocal
1
b) Área
Administrativa:
Director
Administrativo
Asistente
Administrativo(a)
Contador(a)
Misceláneo(a)
Mensajero(a)
c) Comités
Comunales.
d) Asociaciones
deportivas y comunales, que estarán representadas en la Junta Directiva.
Artículo
11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal, el Alcalde, Alcaldes suplentes,
auditor, sub-auditor, tesorero, contador, sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
CAPÍTULO III
Funciones del Comité Cantonal
Artículo
12.—Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes
lineamientos:
a) Proponer
las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer
y mantener actualizada su estructura administrativa.
c) Ejecutar
planes y programas de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la
Municipalidad o el mismo Comité.
d) Subvencionar
económicamente sus propios gastos administrativos y los de los Comités
Comunales.
e) Celebrar
convenios.
f) Evaluar
el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal.
g) Programar,
divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y
recreativas a través del año.
h) Rendir
en el mes de julio ante el Concejo Municipal un informe anual de ingresos y
egresos de los recursos que le fueron asignados de manera que muestre la
ejecución del plan operativo.
i) Nombrar
y remover en su oportunidad al Director Administrativo y al Director Deportivo
del Comité, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Estimular
la participación de personas no practicantes de deportes o actividades
recreativas.
k) Estimular
y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte.
l) Gestionar
la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a
lograr sus fines.
m) Designación
anual del atleta, entrenador o dirigente deportivo.
n) Administrar
las instalaciones deportivas del cantón de Curridabat. La Junta Directiva del
Comité Cantonal dará participación en el uso de las instalaciones deportivas a
los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito y dando
prioridad a las actividades deportivas y recreativas propias del Comité,
respetando los cronogramas de actividades que éste tenga, así como considerando
las condiciones climáticas. Esta programación deberá ser respetada de acuerdo a
la agenda establecida cada semana.
CAPÍTULO IV
Junta Directiva
Artículo
13.—La Junta Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de
su gobierno, dirección y administración.
La conformarán
cinco miembros, residentes en el cantón. Dos deben ser mujeres y/o personas
protegidas por la Ley N° 7600.
a) Dos
miembros serán nombrados directamente por el Concejo Municipal.
b) Dos
miembros nombrados por las asociaciones deportivas y recreativas vigentes.
c) Un
miembro nombrado por las asociaciones comunales debidamente inscritas.
Artículo
14.—Los miembros de la Junta Directiva, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Mayor
de edad.
b) Residente
del cantón de Curridabat.
c) Buena
conducta y reputación comprobada.
d) Dispuesto
a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad.
e) No
estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
f) No
podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo, a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo
15.—Los miembros de la Junta Directiva, serán juramentados por el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO V
Funciones de la Junta Directiva
Artículo
16.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Sesionar
ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando sea
necesario, con una convocatoria de 24 horas de anticipación.
b) Capacitar
técnicamente a los colaboradores de los diferentes distritos, con el fin de
integrarlos dentro de la organización deportiva y recreativa del cantón.
c) Aprobar
reglamentos internos, para el buen funcionamiento de los Comités Comunales y de
las diferentes Asociaciones.
d) Entregar
cada año un informe económico y de labores al Concejo Municipal, con copia al
Director Regional de Deportes. Se entregará en el mes de julio.
e) Presentar
un cronograma anual de actividades en el mes de noviembre, ante el Concejo
Municipal.
f) Organizar
el nombramiento de los comités comunales en cada localidad, juramentarlos, así como
asesorarlos y fiscalizarlos, para lo cual se deben efectuar reuniones
cuatrimestrales con cada uno de ellos para informarse de su labor y conocer sus
necesidades.
g) Propiciar
encuentros con las asociaciones deportivas debidamente inscritas.
h) Dar
audiencias cuando se les soliciten.
i) Controlar
los dineros de partidas específicas que les sean asignadas.
j) Canalizar
y facilitar la compra de implementos deportivos para cualquier disciplina
deportiva que lo necesite, en cualquier Comité.
k) Organizar
y dirigir los trámites de inscripción de atletas y equipos en Juegos Nacionales
u otro evento de esa índole.
l) Ejecutar
las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el
Plan Operativo Anual.
m) Someter
a estudio, para su aprobación, el presupuesto ante el Concejo Municipal en el
mes de julio de cada año.
n) Establecer
un procedimiento para obtener información de las diferentes necesidades de los
Comités Comunales y Asociaciones sobre todo en lo relativo a implementos
deportivos, con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual, priorizando
siempre el desarrollo de los atletas del cantón y las actividades del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
o) Rendir
cuentas de su administración, una vez al año, ante el Concejo Municipal, para
lo cual el Concejo Municipal deberá a convocar al Comité de Deportes y
Recreación a sesión extraordinaria en la primera semana de julio para que
efectúe su rendición de cuentas anual.
Artículo
17.—Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva:
a) Celebrar
contratos ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
c) Contratar
o invertir prioritariamente en la preparación de atletas o deportistas que no
pertenezcan a Curridabat, exceptuando los casos en que se den préstamos de
atletas de otras localidades o Comités de Deportes para la integración de equipos
de Juegos Nacionales o en casos de atletas que representan al cantón de
Curridabat.
Ir
en contra de lo anterior, constituirá una causal de remoción inmediata del
directivo que lo propicie.
Artículo 18.—Se
pierde la condición de miembros de la Junta Directiva cuando concurra en alguna
de las siguientes causas:
a) Ausencia
injustificada por más de dos meses.
b) Ser
contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o
recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.
c) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal su cónyuge o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
d) Integrar
cualquier comité comunal de deportes.
e) Por
inhabilitación judicial.
f) Por
el incumplimiento de deberes y obligaciones que este Reglamento le imponen.
g) Por
el uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como
la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por
escrito a la Junta Directiva o a la Administración, debidamente fundamentado.
Artículo
19.—Cuando un miembro incurra en cualquiera de las causales indicadas en el
artículo anterior, la Junta Directiva, deberá comunicarlo por escrito al
Concejo Municipal, indicando las razones para hacer efectiva sus sustitución.
El Concejo Municipal, procederá de inmediato a reponer el miembro separado
aplicando el procedimiento legalmente establecido para tal efecto.
CAPÍTULO VI
Funciones de los miembros de la Junta
Directiva
Artículo
20.—Son funciones del Presidente(a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar
el orden del día de las sesiones.
b) Presidir
sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar,
junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta
Directiva.
d) Convocar
las sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este reglamento.
e) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.
f) Velar
por el cumplimento de las obligaciones u objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir
los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar,
junto con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
i) Coordinar
al personal administrativo.
j) Preparar
informe anual de rendición de cuentas que presentarán al Concejo Municipal.
k) Efectuar,
junto con el Tesorero arqueo mensual de la Caja Chica y del libro de Tesorería,
dejando constancia en el libro de actas.
l) Vigilar
que los Comités Comunales cumplan con sus objetivos.
m) Convocar,
dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales.
Artículo
21.—Son funciones del Vicepresidente(a):
a) Sustituir
al Presidente en ausencia de éste, con los mismos deberes y obligaciones.
Artículo
22.—Son funciones del Secretario(a):
a) Mantener
las actas al día.
b) Firmar
las actas junto con el Presidente.
c) Archivar
toda la documentación.
d) Redactar
y firmar la correspondencia.
e) Convocar
a Asamblea General cuando así lo decida la Junta Directiva.
Artículo
23.—Son funciones del Tesorero(a):
a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité.
b) Colaborar
activamente en el planeamiento del presupuesto anual.
c) Coordinar
con la Municipalidad los trámites correspondientes, para la consecución del
presupuesto anual.
d) Fiscalizar
ingresos recibidos, para que lleguen a la cuenta corriente del Comité.
e) Vigilar
el manejo de los recursos, que sean invertidos de manera adecuada y con buen
control.
f) Firmar
los cheques y órdenes de pago.
g) Llevar,
junto con el Contador, la contabilidad y la conciliación de las cuentas al día.
h) Controlar
los montos y el manejo de la Caja Chica.
i) Revisar
libros de Tesorería de los Comités Comunales y Asociaciones.
j) Hacer
inventario de bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Comité.
Artículo
24.—Son funciones del Vocal:
a) Sustituir
a los otros miembros de la Junta Directiva, en ausencia de éstos, con las
mismas funciones y responsabilidades del cargo, según corresponda.
b) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
CAPÍTULO VII
Sesiones
Artículo
25.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez por
semana.
Artículo 26.—En
la primera sesión, que se celebrará después de su juramentación por el Concejo
Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación designarán
los cargos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo
27.—Los integrantes del Comité Cantonal, se reunirán en sesión ordinaria, el
día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del
criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las
sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el
Presidente o a petición de dos miembros de la Junta Directiva. La convocatoria
deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas de anticipación y señalando
el objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente
lo incluido en la convocatoria.
Artículo
28.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince
minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum
se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos del artículo
20 a) de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los
directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo
acordado.
Artículo 29.—El
quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los
miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
votos presentes. Sí existiere empate se someterá a votación por segunda vez y
si no es aprobado, el asunto se tendrá por desechado definitivamente.
Artículo
30.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita o mediante correo
electrónico o llamada telefónica cuando proceda, las razones de su inasistencia
a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de
celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal, caso contrario, será
catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 31.—Cuando
un miembro de la Junta Directiva del Comité, renuncie a su cargo, debe
comunicarlo por escrito a la Asociación o grupo que represente. Enviar copia al
Concejo Municipal y a la Junta Directiva. Debe hacerlo quince días antes de
hacer efectiva la renuncia. Debe entregar un informe escrito de sus últimas
gestiones. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto.
En caso de
renuncia de algún miembro, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no puede
sesionar válidamente hasta tanto dicho miembro no haya sido sustituido y
juramentado por el Concejo Municipal de Curridabat.
Artículo
32.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán
llevar libro de Actas, donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás
incidencias que éstos traten.
Artículo 33.—La
agenda de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a
más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que los temas serán
discutidos y aprobados. El funcionario designado para tal fin será el responsable
de levantar las actas, donde se hacen constar los acuerdos tomados.
Artículo
34.—Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la
aprobación del acta, cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos,
salvo los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para la
revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo
35.—Las Actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del
Presidente y de la Secretaría del Comité. El libro de Actas será autorizado por
la Auditoría interna de la Municipalidad y las hojas serán foliadas y selladas
por ésta.
CAPÍTULO VIII
Presupuesto
Artículo
36.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité Cantonal contará
con los siguientes recursos:
a) 3%
de los ingresos anuales Municipales.
b) Donación
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeras.
c) Dineros
otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con
organismos públicos y privados.
d) Cánones
provenientes de la administración de las instalaciones deportivas.
Artículo
37.—La Junta Directiva deberá someter el presupuesto anual, para su aprobación
al Concejo Municipal en el mes de julio. Será trasladado a la Comisión de
Hacienda y Presupuesto para su estudio y recomendaciones.
Artículo 38.—La
Junta Directiva podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas
específicas que tengan en sus cuentas corrientes, siempre y cuando se respete
el destino de las mismas.
Artículo 39.—El
presupuesto debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se
ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden
exceder los ingresos estimados.
Artículo 40.—El
presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario,
de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo
41.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del
gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del
Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas,
los Comités Comunales, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo
Municipal a más tardar en la primera semana de julio de cada año.
Artículo
42.—Los recursos del Comité Cantonal, solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo
164 del Código Municipal.
Artículo
43.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus
diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o
exijan tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro
que éste sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando
en su conducta medie dolo, culpa, negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros
los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, del 4 de
setiembre del 2001.
Artículo 44.—Se
prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por
actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta
disposición, el responsable será expulsado, previo debido proceso del organismo
u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las
responsabilidades a que alude el artículo anterior.
Artículo 45.—Al
finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, el Director
Deportivo deberá presentar a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y
Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros
alcanzados, los problemas surgidos y su solución.
CAPÍTULO IX
Comités Comunales de Deportes y
Recreación
Artículo
46.—Los Comités Cantonales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y
la comunidad respectiva. Estarán integrados por cinco personas, residentes de
la misma comunidad, y serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal
efecto por el Comité Cantonal. Los miembros a elegirse deberán tener los
siguientes requisitos:
a) Ser
mayores de dieciocho años.
b) No
desempeñar cargos de: Alcalde, vice-alcalde, tesorero, auditor, contador o
miembro del Comité Cantonal.
c) Tener
afición y espíritu deportivo.
d) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
Artículo
47.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de
un Comité Comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el
nombramiento efectuado en Asamblea General. Si este procedimiento no se pudiera
llevar a cabo, será por medio de una terna. Si aun así no se pudiera, será
directamente la Junta Directiva del Comité Cantonal, el que los elija.
Artículo
48.—Los miembros del Comité Comunal perderán su condición en los siguientes
casos:
a) Por
no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 de este
Reglamento.
b) Cuando
concurran las causales previstas en el artículo 18 del presente reglamento.
c) Por
renunciar al puesto o destitución del mismo.
d) Por
ser miembro de más de un Comité Comunal.
Artículo
49.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el
artículo anterior son:
a) Nombramiento
en Asamblea General. La Junta Directiva del Comité Cantonal convocará a la
comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz y eficiente de
comunicación, indicando hora, lugar y propósito de la Asamblea. La misma
nombrará el fiscal, quien presidirá la reunión, levantará la lista de
asistentes, con nombre y número de cédula. Deberán estar presentes mínimo 20
personas mayores de edad, vecinos de la comunidad, quienes votarán para elegir
los cinco miembros. Ellos luego, en sesión privada se distribuirán los puestos.
b) Nombramiento
por elección de ternas: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá
escoger a los miembros del Comité Comunal, por medio de personas presentadas en
ternas por diferentes instituciones: asociaciones de desarrollo, patronatos
escolares, Juntas de Educación, grupos juveniles o grupos interesados, que no
persigan fines de lucro ni beneficios personales. Antes hay que agotar el
procedimiento por medio de la Asamblea General.
Artículo
50.—Los comités comunales trabajarán con el propósito programar, divulgar e
informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a
través del año , pero a escala distrital o de barrio. Deberán estimular la
participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas
y estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier
deporte.
Artículo 51.—La
sustitución de un miembro que haya renunciado o salido de la Junta Directiva
por algún motivo, será de la siguiente manera:
a) Por
medio de una terna, que presentará el Comité Comunal ante el Comité Cantonal,
que lo escogerá.
b) Este
miembro estará por el tiempo que le restaba al que dejó el puesto.
c) Deberá
ser juramentado por el Comité Cantonal.
d) Ante
la renuncia o destitución de tres o más miembros del Comité Comunal se deberá
convocar una nueva Asamblea para conformar un nuevo comité.
Artículo
52.—La Junta Directiva del Comité Comunal debe comunicar al Comité Cantonal la
conformación de puestos con nombre, número de cédula, dirección física exacta,
número de teléfono, apartado, correo electrónico -si lo tiene-, de cada uno de
sus miembros.
Artículo
53.—Todos los miembros deberán ser juramentados por la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
Artículo
54.—Una vez conformada la Junta directiva, deberán informar al Concejo
Municipal y a la Dirección Regional de Deportes su conformación e inicio de
labores.
Artículo
55.—Las funciones del Comité Comunal son las siguientes:
a) Cumplir
las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Fomentar
la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la
organización de actividades.
c) Incrementar
programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo
libre.
d) Participar
en las actividades programadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Informar a los vecinos de dichas actividades.
e) Presentar
un informe cuatrimestral de labores en los meses de junio y diciembre ante la
Junta directiva del Comité Cantonal, ante el Concejo de Distrito respectivo y
ante el Concejo Municipal.
f)
Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la
Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar el cronograma de ellas en
octubre.
g) Gestionar
la consecución de recursos económicos y materiales.
h) Deberán
reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente
cuando lo requieran.
i) Deberán
llevar un archivo administrativo y financiero y un libro de debidamente
legalizado por la Auditoría Municipal en el que consten los informes referentes
a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en
cualquier momento.
Artículo
56.—Cuando un Comité Comunal, en coordinación con el área técnica del Comité
Cantonal realice torneos o actividades de cualquier deporte, estará en la
obligación de confeccionar el respectivo reglamento, que deberá ser aprobado
previamente por el Comité Cantonal.
Artículo
57.—Cada comité comunal podrá formar sub-comités de deportes y recreación como
apoyo, en los barrios y caseríos que lo ameriten. Seguirá los procedimientos
establecidos en el nombramiento de los comités comunales descritos de este
reglamento. Su funcionamiento se limitará a su jurisdicción territorial.
Artículo
58.—Dichos sub-comités dependerán de los Comités Comunales. La Junta Directiva
del Comité Cantonal supervisará directamente a aquellos sub-comités donde no
haya comité comunal.
Artículo
59.—Los sub-comités subordinados a los Comités Comunales podrán apelar ante la
Junta Directiva del Comité Cantonal, cualquier resolución que les afecte
emanada de los comités comunales.
Artículo
60.—Los sub-comités subordinados a los comités comunales, se deberán reunir por
lo menos dos meses al mes. Sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por
su naturaleza deban ser privadas. El quórum se logrará con la presencia de tres
de sus miembros.
Artículo
61.—Los presidentes de los Comités Comunales, así como los de los sub-comités
podrán convocar a sesión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de
dos directivos. Para ello, deberán convocar a dicha sesión extraordinaria con
al menos 24 horas de anticipación y debe tratarse en ella un asunto único.
Artículo 62.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal podrá sustituir a la Junta Directiva del
Comité Comunal o sub-comité o a alguno (s) de sus miembros, porque lo considere
no funcional o que no cumpla los lineamientos emanados por el Comité Cantonal,
el Concejo Municipal o el ICODER, o que no respeten este reglamento, siempre
siguiendo el debido proceso.
Artículo
63.—Cualquier miembro de los comités o sub-comités comunales podrá justificar
sus ausencias o solicitar permiso para no estar presente en sesiones.
Artículo
64.—Las Juntas Directivas de los Comités y sub-comités comunales deberán llevar
al día los libros de Actas y Tesorería, los que serán facilitados por el Comité
Cantonal y legalizados por la Auditoría Municipal. Ahí deberán constar todos
los acuerdos tomados en las sesiones. Podrán ser solicitados para su revisión
por el Concejo Municipal, el Director de Deportes y el propio Comité Cantonal.
Artículo
65.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal, deberá convocar a
los comités y sub-comités comunales para que envíen dos representantes a una
reunión conjunta. Deberán presentar un informe escrito de las actividades
realizadas, y las que no, dando una justificación del por qué no, con copia al
Concejo Municipal y al Concejo de Distrito respectivo.
Artículo 66.—El
Director de Deportes o los miembros del Concejo Municipal se podrán reunir con
las Juntas Directivas de los comités y sub-comités comunales cuando lo deseen.
Podrán visitarlos en compañía de algún otro miembro de la Municipalidad o
solos.
Artículo 67.—Las
fuentes de financiamiento de los comités y sub-comités comunales pueden ser:
a) Ayuda
económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Dinero
de partidas específicas.
c) Dinero
recabado por medio de actividades organizados por la misma comunidad. Bingos,
bailes, rifas u otras actividades, siempre con el permiso del Comité Cantonal o
la municipalidad.
Artículo
68.—Las organizaciones deportivas existentes en el cantón, podrán afiliarse a
los comités o sub-comités, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener
Junta Directiva nombrada y en funcionamiento.
b) Nombrar
un representante ante la Junta Directiva del Comité o sub-comité.
c) Presentar
una lista de todos sus integrantes.
d) Someterse
a la programación estructurada por la Junta Directiva del Comité en cuanto al
uso o alquiler de las instalaciones deportivas.
Artículo
69.—La Junta Directiva de los comités o sub-comités comunales, podrán cobrar
una suma simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta deberá ser
establecida por el Comité Cantonal.
Artículo
70.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités o sub-comités tendrán
derecho a:
a) Solicitar
ayuda al Comité Cantonal para compra de materiales deportivos, con reducción de
impuestos, siguiendo normas establecidas por el Comité Cantonal, procurando
desarrollar programas deportivos y recreativos que integren prioritariamente a
atletas.
b) Participar
en proyectos y programas del Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
Elección de miembros
Artículo
71.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de elección de los
dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las
organizaciones comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo
Municipal.
La
participación de la Comisión se limita a realizar la convocatoria y programar
la votación en la Asamblea a que se convoque. Dicha Asamblea debe estar
presidida por el Jefe del Departamento Legal para garantizar la conducción
legal de la misma.
Artículo 72.—La
convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las
organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva, la formulará la
comisión especial, quince días calendario antes y la Asamblea se realizará la
segunda quincena del mes de junio de cada dos años.
En esta asamblea
participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada organización
deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en este
Reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a
más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación
oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y artículo de
la designación de sus representantes; asimismo deberán adjuntar copia de la
cédula jurídica y personería vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los
nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por
parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible
en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Curridabat con no
menos de siete días calendario de antelación a la celebración del evento.
Artículo 73.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular
tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados
ante el Tribunal Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea; quien no
cumpla con tal disposición, no podrá participar como candidato ante el Comité
Cantonal de Deportes.
Una vez finalizado el período concedido para recibir las postulaciones
se levantará la lista que se hará visible en la asamblea general.
Artículo 74.—El día, hora y sitio para desarrollar las asambleas donde
se realizará la elección de los representantes de las organizaciones deportivas
y recreativas, lo fija el tribunal electoral, y debe comunicarse en un medio de
circulación nacional y uno local con no menos de 15 días de anticipación antes
de la celebración del evento. En este acto los delegados de las diferentes
organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes, deben
presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el
comité en ese sitio, para verificar el derecho a participar el día del evento.
El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad
más uno de los delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda
convocatoria. No será válida ni aceptable la asamblea con menos de tres
delegados.
El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto
seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la
cual será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos de su
predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que
obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o más
postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que
resultaran empatados; de mantenerse el empate se resolverá por suerte
(lanzamiento de una moneda). De encontrase postulada una mujer y ésta no
resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo
lugar, de conformidad con lo establecido en la ley.
De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo
Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por
todos los miembros del Tribunal.
CAPÍTULO XI
Elección del
representante de las Organizaciones Comunales
Artículo 75.—Se entenderá por organizaciones
comunales las Asociaciones de Desarrollo Integral, de Desarrollo Comunal y de
Desarrollo Específico (Ley N° 218) y las asociaciones de bien social que tengan
su radio de acción en el cantón de Curridabat y posean cédula jurídica,
personería jurídica al día y se encuentren debidamente inscritas en el Registro
de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales en la Municipalidad.
Artículo 76.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea
de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un
tribunal de elecciones integrado por dos representantes del Concejo Municipal y
el Jefe del Departamento Legal, quien lo presidirá. También habrá un
representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea especial,
convocada para tal efecto.
Artículo 77.—La convocatoria a la asamblea para elegir el
representante de las organizaciones comunales la realizará la comisión especial
para la primera quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea
participarán dos delegados con voz y voto por cada organización.
Artículo 78.—Cada organización comunal podrá presentar tantos
candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el
tribunal electoral a más tardar dos días antes de la asamblea de cada dos años.
Quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el
Comité Cantonal de Deportes.
Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se
levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.
Artículo 79.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones
deportivas y recreativas u organizaciones comunales no pudieran nombrar a él o
los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal,
será el Concejo Municipal el que tendrá la
obligación de nombrar los miembros que falten y así cumplir con la nómina
necesaria.
CAPÍTULO
XII
Elección de miembros nombrados por el
Concejo Municipal
Artículo
80.—El Concejo Municipal tendrá dos representantes ante el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. Deberá abrir un concurso para asegurar la mayor
participación de interesados. Lo dará a conocer en un diario de circulación
nacional al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La
designación se llevará a cabo la segunda quincena de julio, cada dos años y se
requerirá mayoría absoluta de los miembros del Concejo.
Artículo
81.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos
de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los
candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Ganará el que
obtenga mayoría. En caso de empate de dos o más postulantes se realizará
nuevamente la votación con los que resultaron empatados, si siguiera el empate,
se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).
CAPÍTULO XIII
Instalaciones deportivas
Artículo
82.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por el buen uso de
las instalaciones deportivas de todo el cantón.
Artículo 83.—El
canon por el uso de instalaciones deportivas y recreativas son de cobro
obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal. El Comité
Cantonal, deberá presupuestar los ingresos por tal concepto.
Artículo 84.—En
las instalaciones deportivas está prohibido:
a) Venta
y consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes prohibidas por
ley.
b) Uso
de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) Realización
de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de
la naturaleza propia inmueble o de las condiciones para la debida protección y
conservación de la infraestructura existente, tales como turnos o ferias no
deportivas.
CAPÍTULO XIV
Personal
Artículo
86.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al
Comité Cantonal, como funcionarios municipales, por lo que le resultará
aplicable el título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas
correspondientes.
Artículo 87.—De
igual manera resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los
reglamentos municipales respectivos, relacionados a la jornada de trabajo,
vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario,
derechos, incentivos salariales, entre otros.
Para tal fin,
el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de
la Municipalidad.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo
88.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los
Comités Comunales, según la estructura contenida en este Reglamento.
Artículo
89.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en
conocimiento del Comité Cantonal, para su análisis y recomendación, el que
deberá dar un informe al Concejo Municipal en un plazo de un mes.
Artículo 90.—Se
deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.
Artículo
91.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Curridabat,
23 de abril del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014029168).
CONSULTA PÚBLICA
El
Concejo de Curridabat, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4°, incisos a), b),
f) y h), 13 inciso c), 43 y 62, párrafo final del Código Municipal, por acuerdo
N° 6 de las 19:30 horas del 3 de abril del 2014, que consta en el artículo 3°,
capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 205-2014, aprueba el presente
“Reglamento para la administración de ayudas temporales en el cantón” previa
consulta pública no vinculante por espacio de diez días:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 62 del
Código Municipal, la Municipalidad de Curridabat, podrá otorgar ayudas
temporales a vecino y vecinas del Cantón que enfrenten situaciones, de
desgracia e infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación
pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón.
Artículo 2º—Presupuesto.
Para garantizar estas ayudas a personas físicas o jurídicas que lo requieran,
la Municipalidad de Curridabat presupuestará anualmente recursos conforme con
su posibilidad financiera.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de
desgracia o infortunio
Artículo
3º—Se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una
persona o núcleo familiar, como los provocados por eventos de la naturaleza
tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones,
derrumbes e incendios; o bien por hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicos, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o
indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia
solicitante.
Artículo
4º—Para el otorgamiento de este tipo de ayudas, la Municipalidad deberá tener
demostrada, la situación de desgracia o infortunio, lo cual se logrará con la
participación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Concejo y en
coordinación con la Alcaldía, para lo cual deberá necesariamente elaborarse el
informe previo, que incluirá la recomendación final, en los términos que se ha
de suministrar la correspondiente ayuda.
Artículo 5º—Las
ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas exclusivamente a solventar,
las necesidades de las personas, originadas directamente por el evento definido
en el artículo 3° anterior.
Artículo 6º—Las
ayudas serán recomendadas en definitiva por la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales, y aprobadas por el Concejo, por mayoría calificada, en base al
presupuesto disponible, de acuerdo con los límites establecidos para el giro de
recursos, conforme al Reglamento de Gastos vigente en la Institución. El
informe de la Comisión, deberá contener necesariamente el estudio realizado por
la Dirección de Responsabilidad Social.
Artículo 7º—Requisitos
para recibir el beneficio. Para los efectos del otorgamiento de las ayudas,
los (as) interesados (as), deberán cumplir necesariamente con los siguientes
requisitos:
a) Ser
vecino del cantón con al menos cinco años de residencia debidamente comprobada.
Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran:
inscripción como votante en el cantón durante ese periodo; matrícula
estudiantil en alguno de los centro educativos del cantón o inscripción de ser
paciente de los EBAIS asentados en el cantón, recibos de servicios públicos, en
todos los casos, siempre y cuando la residencia efectiva sea en la jurisdicción
de Curridabat.
b) Presentar
solicitud por escrito, con la correspondiente justificación.
c) Ser
costarricense o extranjero con residencia legal en el territorio de la
República.
d) Demostrar
que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos
establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e) Ser
de reconocida buena conducta y buenas costumbres.
f) Aportar
hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no
mayor a 15 días.
g) No
disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de
beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
h) No
haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación,
durante los últimos doce meses.
i) No
haber sido descalificado para la recepción de ayuda, en los términos delos
artículos 12 y 13 de éste Reglamento.
j) Encontrarse
en una situación de desgracia o infortunio según lo define el presente
Reglamento.
Artículo
8º—Del procedimiento. Las ayudas de esta clase se podrán conceder a
instancia de la persona interesada, observando el siguiente procedimiento:
a) Presenta
en la Plataforma de Servicios la solicitud de ayuda por escrito, aportando los
documentos requeridos, dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
del acaecimiento de la desgracia o infortunio. La Dirección de Responsabilidad
Social elabora el expediente respectivo, se hacen los estudios previos,
determina las efectivas necesidades solicitadas, y la disponibilidad
financiera. Después de verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar
la necesidad o viabilidad del programa o proyecto se trasladará a la Alcaldía,
para que emita la recomendación a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
La Comisión coordinará todo lo relativo al estudio de la condición
socioeconómica con la Alcaldía.
b) La
Comisión dictaminará el tipo de ayuda y su monto, conforme a la disponibilidad
de los recursos existentes. Considerando la naturaleza urgente de la gestión,
el Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, informado del
expediente por parte de la Alcaldía, a través de la Secretaría del Concejo,
convocará a la Comisión a Sesión dentro de las 48 horas siguientes. Una vez
dictaminado el expediente lo pasará a la Secretaría del Concejo, para su
inmediata inclusión en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Atendiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad de la población
solicitante, se podrá convocar a una sesión extraordinaria para conocer el
asunto, según lo dispone la normativa municipal atinente a éste tipo de
sesiones.
c) El
Concejo decretará la aprobación o improbación de la ayuda, por mayoría
calificada. Lo acordado podrá ser recurrido de conformidad con lo establecido
en el artículo 156 del Código Municipal.
d) Este
proceso tendrá una duración máxima de ocho días naturales, contados a partir
del día siguiente hábil de la presentación de la solicitud, salvo casos
especiales debidamente justificados por la Comisión, en que podrá prorrogarse
ese término por un plazo igual. Pasado ese período, se trasladará al Concejo
Municipal para su aprobación y posterior envío a la Alcaldía Municipal para la
ejecución de lo aprobado. De no existir contenido presupuestario, este podrá
sustentarse mediante una modificación interna.
Artículo
9º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las
pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante y para
justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará
las visitas pertinentes al hogar, entrevistar a los miembros de la familia, de
otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso
cotidiano en la rama del Trabajo Social y de la Comisión Nacional de Emergencias.
Artículo
10.—Las ayudas a indigentes que concederá la Municipalidad serán en especie, ya
se trate de materiales o víveres, y en casos extremadamente necesarios, a
juicio de la Alcaldía, en efectivo cuando se trate del pago de alquiler para
vivienda, todo lo anterior según recomendación previa dirigida a la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales y la respectiva aprobación del Concejo Municipal
para su ejecución. Antes de determinarse el pago de alquiler de vivienda, la
cual debe considerarse como excepción calificada, se deberán agotar todas y
cada una de las opciones que pueda ofrecer la sociedad en general.
Artículo
11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con la
Dirección de Obra Pública de la Municipalidad, a efecto de determinar las
necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—La
Municipalidad a través de la Dirección de Responsabilidad Social mantendrá un
control actualizado donde se registren las ayudas concedidas. De igual forma
los expedientes por cada sujeto privado estarán en custodia del Centro de
Información de la Municipalidad de Curridabat. Es obligación del beneficiario
(a) emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, para tales
efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, realizará inspecciones y
verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando
constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo. Por
ser un asunto de mera constatación, se seguirá el procedimiento sumario de la
Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la
suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente
emisión del acto final. En caso de determinarse alguna desviación en el uso de
las ayudas por parte de algún beneficiario, será anotado en control de ayudas
concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar
en su expediente. De todo esto se informará al Concejo.
Artículo 13.—Si
en alguna oportunidad se determina que el (la) interesado(a) hubiese
suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente
será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo
expediente y en el registro que se señala en el artículo 12anterior, quedando
igualmente dicha persona y su familia (su núcleo familiar directo)
imposibilitado para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda.
Artículo 14.—En
caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la
Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos
disponibles y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las
Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de
solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes. La Dirección
de Responsabilidad Social, deberá proveer a la Alcaldía de información
actualizada, de las ayudas que se puedan obtener de tales organizaciones, como
efecto del Principio de Coordinación Interinstitucional.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a centros educativos
públicos
y a organizaciones de beneficencia o
bien social
Artículo
15.—La Municipalidad está facultada a colaborar en la medida de sus
posibilidades por medio de subvenciones en especie, así como en dinero
efectivo, a los Centros Educativos Públicos del cantón y a las organizaciones
de beneficencia o servicio social que demuestran su ayuda desinteresada en
beneficio directo de la Comunidad del cantón de Curridabat.
Artículo 16.—Entidades
beneficiarias. Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el
artículo 15 anterior, la Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o
mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas
presupuestarias correspondientes para dar contenido a este tipo de ayudas, lo
cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo
dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:
Centro
Educativo: Comprende básicamente kindergarten o jardín de niños y preescolar,
escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que
estén asentados en el Cantón de Curridabat.
Organizaciones
de Beneficencia o Bien Social: Son las entidades públicas o privadas,
organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas,
que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y
desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de
carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la
comunidad de Curridabat y desarrollen éste tipo de proyectos, directamente en
Cantón de Curridabat.
Artículo 17.—De
los requisitos. Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia
o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad,
deberán hacer su solicitud, en forma escrita, debidamente justificada y reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar
debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar
la certificación de personería y representación correspondiente, con no más de
un mes de emitida.
b) Mantener
los libros legales al día y en orden.
c) Tener
más de dos años de inscrita como persona jurídica.
d) Estar
desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 16 de este Reglamento.
e) En
el caso de las organizaciones de beneficencia o bien social, deberán cumplir
con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos
privados que dicta la Contraloría General de la República, emitidas mediante
circulares número 14299 y 14300 del 18 de diciembre de 2001 y cualquier reforma
posterior o adición que emita el ente Contralor en esta materia.
Artículo
18.—Del procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
precedente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La
solicitud de subvención en efectivo deberá ser presentada por el centro
educativo o la organización de beneficencia o bien social, en la Plataforma de
Servicios, dirigida a la Dirección de Responsabilidad Social, por escrito y
debidamente justificada, a fin de que puedan ser consideradas en el Plan
Operativo Anual y presupuesto institucional por los mecanismos
correspondientes. En esa solicitud se debe explicar en forma clara y precisa el
objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente
el presupuesto de gasto.
b) Los
documentos aportados junto con la solicitud serán verificados en conjunto entre
la Dirección de Responsabilidad Social y Dirección Financiera, para corroborar
su validez y suficiencia, de previo a que el expediente sea trasladado a la
Alcaldía, la cual emitirá la recomendación. Una vez recibido el expediente, la
Secretaría del Concejo, pondrá el asunto en conocimiento de la Presidencia de
la Comisión de Asuntos Sociales, quien convocará a la Comisión a Sesión. Una
vez dictaminado el expediente lo pasará a la Secretaría del Concejo, para su
inclusión en la agenda según lo disponga la Presidencia del Concejo. El Concejo
determinará aprobar o improbar la viabilidad de otorgar el beneficio a los
centros educativos públicos y a organizaciones de beneficencia o bien social y
los límites de tales ayudas.
c) El
monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los
centros educativos u organizaciones solicitantes mediante el trámite presupuestario
que corresponda, será dictaminado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y
posteriormente por el Concejo Municipal, e inclusive por la Contraloría General
de la República dependiendo del tipo de documento presupuestario utilizado, por
así disponerlo el Código Municipal, y la normativa regulatoria en esa materia
de la Contraloría General de la República.
d) Los
Concejos de Distrito, por autorizarlo el artículo 57 del Código Municipal,
podrán proponer posibles entidades beneficiarias, mediante solicitud enviada a
la Alcaldía, y cumpliendo con los requisitos ordenados por éste Reglamento.
Artículo
19.—En el caso de subvenciones en especie, se seguirá en lo pertinente, el
mismo procedimiento de solicitud por parte de la entidad interesada y de
estudio descrito en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 20.—La
entidad beneficiaria de una subvención, deberá presentar a la Alcaldía,
semestralmente, o cuando lo solicite ésta, un informe sobre el uso dado a los
recursos en efectivo o aportes en especie transferidos. Esta información será
verificada por la Alcaldía a través de la Dirección de Responsabilidad Social,
dejando constancia de este hecho en el expediente respectivo.
En caso de
determinarse el haber destinado los recursos a fines distintos de los
especificados en el plan de inversión o ejecución de los planes o proyectos
propuestos, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir a
la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los
siguientes cinco años.
De los
resultados de todo lo anterior, se deberá informar al Concejo, ocho días
hábiles luego de terminado cualquier proceso.
Artículo 21.—La
entidad beneficiaria de una subvención, deberá presentar a la Alcaldía, con
copia al Concejo, informes de avance mensual sobre el uso dado a los recursos
en efectivo o aportes en especie transferidos. Esta información será verificada
por la Alcaldía a través de la Dirección de Responsabilidad Social, dejando
constancia de este hecho en el expediente respectivo. Dicho informe debe estar
apegado a las metas y objetivos propuestos en el plan que se adjunta a los
requisitos para subvenciones o transferencias de la necesidad, proyecto o
programa aprobado por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
El sujeto
privado deberá presentar a la Dirección Financiera de la Municipalidad de
Curridabat el informe de Liquidación de los recursos otorgados según el grado
de detalle, la cantidad y la forma de presentación de dicha liquidación que a
juicio de la Municipalidad se requiera para evaluar el uso del beneficio
concedido.
En caso de que
el sujeto privado solicite una nueva transferencia y este no haya presentado la
Liquidación de los recursos otorgados con anterioridad, no podrá la
Municipalidad autorizar el giro de nuevas transferencias.
De la misma
manera si se determinarse el haber destinado los recursos a fines distintos de
los especificados en el plan de inversión o ejecución de los planes o proyectos
propuestos, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir a
la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los
siguientes cinco años.
De los
resultados de todo lo anterior, se deberá informar al Concejo, ocho días
hábiles luego de terminado cualquier proceso.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
22.—En todos los casos señalados en el presente Reglamento, si transcurrido un
mes los beneficiarios de ayudas aprobadas, no se apersonan a la Municipalidad a
hacer efectivos los beneficios otorgados, la Dirección Financiera deberá
informarlo a la Alcaldía, a fin de proponer al Concejo, el asignar ese dinero o
recursos a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo,
la Dirección de Responsabilidad Social registrará a la persona u organización
que renunció a la ayuda en el Registro establecido al efecto y actualizará el
respectivo expediente. La entidad o persona omisa, no podrá solicitar una nueva
ayuda, sino pasados un año.
Artículo
23.—Este Reglamento deroga el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones,
tomado por acuerdo N° 8, de las 20:43 horas del 11 de marzo del 2004, según
artículo 2ª, capítulo 3ª, del acta de la sesión ordinaria N° 98-2004, publicado
en La Gaceta N° 9 del 13 de enero del 2005, y cualquier disposición
anterior que se le oponga.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio
único.—Todas las personas, entidades,
organizaciones que, en la actualidad estén recibiendo ayudas o subvenciones
reguladas en el presente Reglamento, deberán adecuar su información y estado,
dentro de los siguientes tres meses a la entrada en vigencia de éste
Reglamento, so pena de perder los beneficios otorgados.
Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat,
23 de abril del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014029170).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y
DEMOLICIONES DE OBRA POR INFRACCION A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL CANTON
DE SAN CARLOS
Considerando:
Que de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código
Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y
concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes
números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado
en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 de 22 de marzo de
1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de junio de 1987,
reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, corresponde al
Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la
planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su
jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece
que “...Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son las encargadas de
que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los
edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten...”.
I.—Que el
desarrollo urbanístico del cantón de San Carlos, en forma planificada,
organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que
rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una
prioridad para el Municipio.
II.—Que la
regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y
urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón,
constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de
armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales
existentes.
III.—Que la
debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las
actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente
de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado
de los objetivos e intereses institucionales.
IV.—Que el
ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular
los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la
infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y específicas
relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de
minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por
tanto,
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Carlos, decreta el siguiente Reglamento
para la Aplicación de Sanciones y Demoliciones de Obra por Infracción a la Ley
de Construcciones para el Cantón de San Carlos.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Se promulga el presente Reglamento, con el propósito de
regular todas las actividades, requisitos y trámites pertinentes y necesarios,
a efecto de tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción,
remodelación, ampliación y demolición, dentro del cantón de San Carlos; de
conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Construcciones y la
Ley de Planificación y su Reglamento.
Artículo 2º—Objetivo.
El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de San Carlos,
de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y
carácter de responsable legal, a efecto de velar porque los permisos de
construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo
urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad,
belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas como
edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su
jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen,
en esta materia, a otras instituciones públicas.
Artículo 3º—Derechos
de los administrados. Los permisos de construcción que la Municipalidad
otorgue, para efectos de este Reglamento Interno, se extenderán con respeto de
los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por
leyes específicas.
Artículo 4º—Ocupación
temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de una obra debe
ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo
de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria de vía de
parte de la Municipalidad a través de la Dirección Técnica de Gestión Vial
Municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.
Artículo 5º—Materiales
y escombros en el área pública urbana. Exclusivamente frente al predio en
donde se ejecute una obra, no es permitido dejar escombros, hacer excavaciones
o en alguna forma poner obstáculos en el área pública, en forma provisional o
definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el artículo anterior.
Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas,
claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los
obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha
vía.
Artículo 6º—Obligaciones
de la municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden
en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la
Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras
civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el
ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada
y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de San Carlos. También
le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en
las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se
ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá
acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están
obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo
que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo 7.—Facultad
para notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El Concejo Municipal
acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales y Policía Municipal,
para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean
necesarios para sus funciones fiscalizadoras en cuanto a las quejas, denuncias
y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las
licencias o procesos Municipales a los que hace referencia este Reglamento.
Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal
tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 8º—Facultad
para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores Municipales y Policía Municipal para que realicen
aquellas actas de inspección, que sean necesarias para sus funciones en
relación con las licencias o procesos Municipales.
Artículo 9º—Deber
de exhibir el permiso de construcción en el lugar. Todo permiso de
construcción deberá de mantenerse ya sea original o copia del mismo, en el
lugar donde se encuentre realizando la construcción para la cual fue otorgado,
a efectos de ser mostrado exhibido a la Autoridad municipal que así lo
requiera.
CAPÍTULO III
Del Registro de Construcciones y el expediente
administrativo
Artículo 10.—La
Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Carlos junto a la
Dirección de Tecnología e Información, serán las encargadas de establecer de
manera conjunta un sistema de Registro de Construcciones, el cual estará
orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre todas las
gestiones y actividades relacionadas con los permisos de construcción, los
procedimientos de inspección y la imposición de multas y sanciones
administrativas.
Artículo 11.—Se
designará por parte de la Unidad de Inspectores Municipales un responsable de
la coordinación, manejo, ejecución y tramitación tanto de los procesos como de
los expedientes administrativos, correspondientes a todos aquellos casos en
donde se infrinja la Ley de Construcciones tal y como se establece en el
presente Reglamento, dicha persona será denominado como Inspector de
Construcciones, el cual deberá ser una persona debidamente preparada para las
funciones a desempeñar entiéndase Ingeniero Civil o Técnico en la Materia, y
quien se encontrará bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inspectores
Municipales.
Artículo 12.—Para
la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina Unidad Técnica
de Informática realizara las solicitudes de previsión de presupuesto
respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su incorporación
en el instrumento presupuestario correspondiente.
Artículo 13.—El
Registro de Construcciones estará integrado por tres subsistemas o
subregistros, de la siguiente forma:
a) El subregistro de Permisos de Solicitudes y
Aprobaciones de Permisos de Construcción y actividades relacionadas, el cual
contendrá toda la información relacionada con la solicitud y aprobación de
permisos de construcción.
b) El subregistro de Control de Inspecciones de
Construcción, el cual comprenderá toda la información relacionada con la
programación y ejecución del plan de inspección municipal, en materia de
construcciones.
c) El subregistro de Control y Seguimiento de
Obras Clausuradas, el cual contendrá toda la información necesaria, a efecto de
establecer el número y condiciones de las obras clausuradas, con el propósito
de diseñar el proceso de seguimiento y control de propiedades declaradas en
esta condición y el cumplimiento de las disposiciones normativas,
reglamentarias y administrativas correspondientes.
Estos últimos dos
subsistemas o subregistros serán administrados de forma directa por parte de
Inspector de Construcciones, quien será el responsable de inspecciones y seguimiento
de los procesos administrativos ante posibles incumplimientos a la Ley de
Construcciones.
CAPÍTULO IV
Responsable del procedimiento de inspección y trámite
administrativo
Artículo 14.—A
efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de toda la normativa
referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad de San Carlos, a
través de la Unidad de Inspectores se realizarán las inspecciones
correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera de los casos
siguientes:
a) Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de
las obligaciones que la ley impone, descubra o detecte la realización de
proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando
la normativa en materia de construcciones y actividades afines.
b) Cuando en razón de denuncia presentada por un
tercero, sea necesaria la realización de la inspección, a efecto de verificar
la existencia de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia
de construcción y actividades relacionadas.
c) Cuando como producto de la presentación de una
solicitud de permiso de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo
urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento
de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
d) Cuando como producto de la aprobación de un
permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento periódico al
desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue
a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación correspondiente.
d) Cuando por disposición del Concejo Municipal,
la Alcaldía o la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San Carlos
resulte conveniente realizar la inspección a efecto de resguardar los intereses
de la Municipalidad.
f) Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo
indiquen.
Artículo 15.—Será
obligación del Inspector de Construcciones controlar y resguardar el ingreso de
la información correspondiente a permisos de construcción, actividades
relacionadas, procedimientos de inspección y de imposición de sanciones,. Este
Inspector de Construcciones estará a cargo del Departamento de Inspectores,
quien será el responsable de realizar las gestiones pertinentes, a efecto de
asegurar la dotación de recursos correspondientes y necesarios para el debido
cumplimiento de sus funciones. El Inspector de Construcciones será el
responsable de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la información
relacionada con los expedientes citados.
Artículo
16.—Dentro de las funciones que deberá desempeñar el Inspector de
Construcciones, está la de abrir, ordenar y mantener actualizados, los
respectivos expedientes administrativos relacionados con las inspecciones
mediante las cuales se constaten incumplimientos a la Ley de Construcciones,
así como dirigir el procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual
la Administración Municipal deberá de dotar a esa dependencia de los recursos
presupuestarios, así como todo el equipo
técnico e informático y el personal requerido para cumplir con dicho fin.
Artículo 17.—La
Unidad de Inspectores, elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde
establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de
las inspecciones indicadas en los artículos anteriores.
Artículo 18.—La
Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará los formularios de Acta de Inspección
y Notificación respectivos, los cuales deberán contener los aspectos tanto
legales como el otorgamiento del plazo correspondiente para el ejercicio del
derecho de defensa del administrado, en los casos en que corresponda, así como
todos aquellos espacios en blanco requeridos y que deberán ser utilizados por
el inspector que notifique para consignar aspectos como la hora, fecha y lugar
de la notificación, el nombre del funcionario municipal encargado y. Los
formularios indicados se distribuirán de la siguiente forma: El original se
archivará en el respectivo expediente administrativo y una copia deberá ser
entregada al interesado o su representante.
CAPÍTULO V
De las sanciones por violación a la normativa
establecida en materia de construcciones
Artículo 19.—En
los casos en que los propietarios de una obra, sus representantes o encargados,
infrinjan la normativa correspondiente al proceso de construcción establecida
en la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento u otra
normativa específica, la Municipalidad podrá dar inicio a los procedimientos
administrativos y legales establecidos por Ley, a efectos de imponer las
sanciones por Ley establecidas, respetando el trámite del debido proceso.
Artículo 20.—Las
sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado
en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:
a) La imposición de una multa, la cual se
verificará con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de
Construcciones y su Reglamento.
b) La clausura de la obra, en los casos en que por
disposición de la Ley o el Reglamento corresponda, o en los casos en que aún
siendo prevenido el interesado o infractor, no corrigió en el plazo indicado en
la notificación, las sugerencias u observaciones realizadas por la
Municipalidad o en los casos en que exista violación evidente de la normativa
respectiva, con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.
c) La desocupación o destrucción de la obra,
cuando legalmente corresponda por violación de normativa específica, que
convierta la trasgresión de la ley en insalvable, según sea pertinente y con
arreglo a lo señalado en este Reglamento.
Artículo 21.—Se
considerarán conductas que podrán ser motivo de la imposición de sanciones,
además de las señaladas en la Ley y Reglamento de Construcciones, las
siguientes:
a) Ejecutar sin la aprobación o licencia previa
respectiva, obras para las cuales este Reglamento exige permiso de
construcción.
b) Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo
plazo se encuentra vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
d) Ejecutar obras con planos constructivos
inexistentes o que no cuenten con el respectivo permiso y aprobación del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos y el permiso de la autoridad de salud, en
los casos en que corresponda.
e) Ejecutar, sin la debida protección, obras que
pongan en peligro la vida o las propiedades de terceros.
f) No obedecer o atender las órdenes o
indicaciones de modificaciones de obras que expresamente ordene y notifique la
Municipalidad.
g) Hacer uso indebido de las vías públicas.
h) Hacer uso indebido de los servicios públicos a
que tiene acceso la propiedad.
i) Impedir o imposibilitar el acceso del
Ingeniero Municipal y los Inspectores Municipales, a cualquier obra o lugar de
construcción, cuando así se requiera, sin perjuicio de los requisitos y los
derechos de los administrados, que la ley impone en estos casos. En los casos
en que los funcionarios municipales no puedan hacer ingreso al lugar o sitio de
la construcción, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa
establecida en materia de construcción, por causas imputables al propietario de
la obra o sus representantes, el funcionario correspondiente levantará el acta
respectiva, de la cual entregará copia al interesado. La citada Acta será
remitida a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Carlos,
una copia a la Alcaldía Municipal, a efecto de que se proceda a dar inicio el
trámite que corresponda.
j) Hacer un uso indebido o construir, en la zona
de protección de ríos, la zona de protección de manglares, la zona de la línea
de bajamar o cualquier otra zona de protección, que por disposición de ley se
encuentre vedada para la construcción o el desarrollo de obras de
infraestructura.
k) Cualquier otra que se disponga por ley o
reglamentación específica.
Artículo 22.—La
municipalidad estará autorizada a cobrar multa por infracciones en casos de
clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo
anterior se le impondrá al infractor, o su representada, además del pago del
impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa
igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el
infractor por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 70 de
la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones
respectivamente.
Artículo 23.—La
Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas
cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses
sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del
inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo 24.—Las
multas y otras penas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser
interpuestas en contra del propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista,
o a cualquier persona que infrinja el mismo.
Artículo 25.—Corresponderá
a la Municipalidad tasar de oficio a través de la Dirección de Urbanismo,
elaborar las tasaciones a efectos de determinar el monto correspondiente a
multas:
a) Exceso de área no superior al 10% del área
autorizada en construcciones de hasta 150
metros cuadrados, con permiso de construcción previamente otorgado.
b) Ampliaciones de viviendas unifamiliares, las
cuales sean menores a los 20 m² en una planta siempre y cuando se cumplan los
requisitos solicitados por la Dirección de Urbanismo.
c) En los casos en que por la naturaleza del
procedimiento seguido para el inicio y desarrollo de la obra, y se compruebe el
incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de
construcción, y habiendo seguido el debido proceso establecido por Ley, no se
fuera posible determinar el valor de la construcción, corresponderá al
Departamento de Urbanismo realizar la tasación correspondiente, con apego
estricto a los procedimientos, mecanismos y valores técnicamente aceptados,
todo lo cual deberá ser notificado oportunamente al interesado
Artículo 26.—No
se tasará de oficio ninguna construcción descritas en el presente
Reglamento si existe evidencia de
violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o
cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio donde se
realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual
pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, Institución
del Estado o la misma Administración Municipal.
CAPÍTULO VI
Tramite de notificación, clausura y denuncia judicial
Artículo
27.—Deberá de realizarse el trámite o proceso administrativo de notificación,
clausura y denuncia judicial por parte del Departamento de Inspectores, en los
siguientes casos:
a) En los casos de construcciones iniciadas, que
se encuentren sin concluir, que no cuenten con el respectivo permiso de
construcción, el Inspector procederá de inmediato a la clausura de la obra,
imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al infractor un plazo de
treinta días naturales para que se ponga a derecho u obtenga la licencia
municipal. Se entiende que la obra queda clausurada por todo el tiempo en que
no se obtenga el permiso. Si al finalizar el plazo indicado, la Municipalidad
comprueba que no se ha obtenido el permiso, procederá a la imposición de la
multa que indica la Ley de Construcciones, la cual se establecerá sobre el
valor estimado de la construcción total que se pretendía realizar, según
estimación que al efecto realice el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cuando
se construyan obras menores la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de
San Carlos estimará el valor de la obra de acuerdo a la tabla de valores de
construcción que envía el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica, además de seguir las reglas aplicables en este caso.
b) En los casos de construcciones que incumplan
los términos y especificaciones indicados en el permiso de construcción, la
municipalidad procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior,
reservándose la facultad de demolición de todo el área de construcción que
exceda el área aprobada o que viole alguna disposición de la normativa de
construcciones o ley específica aplicable al caso.
c) En los casos de construcciones terminadas, que
se hubieren realizado sin el respectivo permiso de construcción, se aplicará lo
que indica el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
d) En los casos de casas ya construidas y
habitadas, en las que se encuentren realizando ampliaciones o remodelaciones,
sin la respectiva licencia, la municipalidad prevendrá al infractor, su
obligación de obtener la licencia citada, indicándole la imposibilidad de
continuar con la construcción e imponiéndole la multa que corresponda. Si
posteriormente, el funcionario municipal respectivo comprueba que el infractor
no acató la orden que le ordena la suspensión de la obra, procederá a la
clausura, en los términos que se establecen en este Reglamento.
e) En los casos de construcción de algún tipo de
obra que violente las disposiciones vigentes en materia de construcciones, en
virtud de las cuales proceda de conformidad con la ley la demolición, el
funcionario respectivo notificará al interesado, siguiendo las reglas
establecidas en el presente Reglamento y otorgando un plazo de cinco días
hábiles a efecto de que, el mismo interesado, proceda por su cuenta a realizar
la demolición o se ponga a derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no
realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva
de la obra y procederá a la demolición respectiva.
Artículo 28.—Esta
será la primera comunicación formal que se establecerá entre la Municipalidad y
un infractor cuando se detecte que su construcción incumpla en algún aspecto
con el Reglamento Municipal respectivo.
a. En este comunicado contendrá una numeración
oficial y en él se le informa al propietario de la obra sobre los requisitos
que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden cinco (5)
días hábiles para que cumpla con los trámites y requisitos legales y
administrativos correspondientes para la obtención de los permisos o licencias
municipales de Ley.
b. El Inspector Municipal será el funcionario
responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo
inspeccionado la construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso
correspondiente o incumple de alguna forma con la Ley de Construcciones y su
Reglamento.
c. Este funcionario deberá entregar la
notificación personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al
maestro de obras o persona encargada de la obra, en cualquiera de estos casos
será obligatorio anotar en el mismo documento el nombre completo, número de
cédula y firma de la persona que recibe el comunicado. Si esta persona se
negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos, el Inspector lo
hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad.
d. El original de ese documento se entregará al
notificado y la copia se conservará en el expediente administrativo que se
creará para tal efecto en la Unidad de Inspectores Municipales, por parte del
Inspector de Construcciones.
Artículo 29.—En
aquellos casos en los cuales el dueño de la construcción o su representante,
dentro del tiempo concedido acuden a la Municipalidad para cumplir con lo
solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles concedidos en la notificación,
se procederá de inmediato como lo indica el Reglamento de Construcciones.
La obra no podrá
continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos
solicitados por esta Municipalidad, el Departamento de Urbanismos será el responsable de otorgar en definitiva
el permiso respectivo y por tanto de otorgar el levantamiento del impedimento
de continuación de la obra, para lo cual deberá rendir un informe que
establezca si el infractor ha cumplido con el pago del impuesto de construcción
y la multa que corresponde, así como de las formalidades necesarias para el
otorgamiento del permiso de construcción.
Artículo
30.—Cuando el propietario no atienda la notificación realizada por la
Municipalidad y continúe con la obra, la Unidad de Inspectores Municipales,
procederá a levantar un acta de inspección y un acta de clausura de la
construcción, para lo cual solicitara la colaboración de la Fuerza Pública.
a. El acta de inspección que será levantada en el
lugar en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de
la inspección y detallará el incumplimiento que se corrobora en el inmueble,
confirmando su persistencia y la procedencia de la medida cautelar de clausura
de la obra mediante la instalación de sellos oficiales.
b. Con la resolución de la Alcaldía, a más tardar
el día siguiente, a través de un Inspector Municipal debidamente facultado para
estos efectos se apersonará al sitio y notificará lo resuelto, al mismo tiempo
levantará un acta de colocación de sellos para clausura de Construcciones, en
la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la
diligencia, asimismo anotará todos aquellos incidentes que pudieran haberse
presentado en el acto.
c. Las actas originales se incluirán en el
expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la
construcción.
Artículo 31.—Si
ante la clausura de su construcción, el propietario manifiesta la intención
formal y verídica de cumplir con lo solicitado, se procederá conforme a lo
establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo
32.—Cuando los sellos de clausura puestos por la Municipalidad sean ignorados
por el infractor y este continué con la construcción, el Inspector Municipal
levantara nuevamente un acta donde conste el hecho, la cual se incluirá dentro
del expediente administrativo, para efectos de establecer la procedencia de una
acción judicial por lo ocurrido.
Artículo 33.—Una
vez que la Municipalidad haya constatado la continuación de la construcción por
parte del infractor y tal hecho quede en evidencia dentro del expediente
administrativo, el mismo será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos la
cual deberá realizar el análisis legal y en caso de ser procedente interponer
la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 34.—La
autorización de un arreglo de pago del Infractor por parte de la Municipalidad,
no equivale a una autorización para continuar con las labores detenidas
preventivamente, ni a permiso de construcción. En todo caso, el infractor
estará obligado a cumplir en tiempo con el arreglo de pago, así como a
gestionar satisfactoriamente con la Municipalidad, el permiso omitido o a
subsanar la actuación irregular detectada. El incumplimiento de esta
obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal por
desacato, desobediencia, violación de sellos, construcción ilegal, usurpación
de dominio público, entre otros delitos; así como el deber de proceder con la
demolición de las obras ilegalmente construidas.
Adicionalmente el
infractor deberá reintegrar a la Municipalidad los impuestos y multa dejados de
pagar, los costos de demolición en que incurra la Municipalidad, costas
procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda, así como el
pago de costos y gastos administrativos.
El encargado de
certificar el adeudo municipal es el Contador.
CAPÍTULO VII
Procedimiento para la demolición de una obra o edificación
Artículo 35.—La
sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los
requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que
no se ajustan al Ordenamiento Jurídico, siempre y cuando se hubiera agotado por
parte de la Municipalidad de San Carlos el procedimiento administrativo
señalado en el capítulo anterior.
Artículo 36.—Una obra civil podrá ser demolida por parte de la
Municipalidad cuando:
a. El infractor no cumpla las
órdenes municipales correspondientes.
b. Tenga que ser
aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c. Una obra se
encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d. La
Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las
personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e. La
Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera
como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con las
licencias correspondientes.
f. Se violente
lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código
Antisísmico en Obras Civiles.
g. Así como lo
establecido en el Código de Cimentaciones de Costa Rica.
Artículo 37.—La demolición sólo se ordenará previa tramitación del
Procedimiento Administrativo establecido en el Capítulo VI del presente
Reglamento y cuando al final de dicho procedimiento se verifiqué la renuencia
del infractor para regularizar su situación o la imposibilidad jurídica o
material de hacerlo.
Artículo 38.—Una vez agotado el proceso administrativo establecido en el
capítulo anterior, corresponderá al Inspector de Construcciones la elaboración
de un legajo adjunto al expediente administrativo, donde se dará inicio al
proceso de demolición de obra de conformidad con el capítulo XXI de la Ley de
Construcciones, esto mediante una Resolución Administrativa debidamente
fundamentada, de los hechos acontecidos , en la cual se hará constar por parte
de la Dirección de Urbanismo que a la
fecha la referida construcción no cuenta aún con los permisos municipales
correspondientes ni se encuentran en trámite permiso alguno, impidiendo si es
del caso, el uso de la obra.
Artículo 39.—La Administración deberá notificar dicha resolución al
Infractor, para que este en un plazo improrrogable de 30 días naturales proceda
a dar cumplimiento a lo estatuido por la Ley de Construcciones y su Reglamento
los días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso
respectivo.
Si el infractor cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la
Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las
multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el infractor no pudiere
cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la
Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días,
para que el infractor se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo
exigido por este Reglamento y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico
vigente.
De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y
resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos
y así lo hará saber al infractor, sea concediéndole el permiso, o bien,
ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte
de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de
Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o
reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no
hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para
todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda,
la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición
respectiva.
Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a
seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de
Construcciones.
Artículo 40.—Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará
la demolición por orden de la Alcalde Municipal dicha demolición se llevará con
recursos propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá
contar con la coordinación de otras instituciones y la
compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de
demolición, de igual manera durante el Proceso de Demolición, la Dilección de
Asuntos Jurídicos procederá a realizar el levantamiento de las actas
respectivas.
Artículo 41.—El
material resultante de la demolición se dejará en el sitio sin responsabilidad
alguna por parte de la Municipalidad en cuanto al cuido o permanencia de este
en el sitio; con relación a lo señalado en el artículo 5º de este Reglamento,
se concederá al infractor un plazo de cuarenta y ocho horas para el retiro del
material y en caso de no ser así y que la Municipalidad considere conveniente
el retiro del material del sitio, la Municipalidad podrá disponer de dicho material y podrá ser donado o bien
depositado en un lugar apto para tales efectos según considere la
Municipalidad.
Artículo 42.—Se
cobrará al propietario cargándose así automáticamente al Sistema Municipal,
sobre el cual aplicará la misma forma de los intereses moratorios del artículo
8º de este Reglamento. El monto lo determinará el Departamento de Ingeniería
bajo un cálculo determinado de costos, al cual se le sumará una multa igual a
un 50% sobre el costo calculado.
Artículo 43.—Si
el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición por
orden del Alcalde Municipal y a solicitud razonada legal y administrativamente
por parte del Inspector de Construcciones, dicha demolición se llevará con
recursos propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá
contar con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza
Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición.
Artículo 44.—En
caso de que al momento de emitir la Orden de Demolición por parte de la
Municipalidad el bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y
tramitar con el Ministerio de Seguridad Pública, Despacho del Ministro, la
solicitud de Desalojo Administrativo.
Artículo
45.—Cuando la Municipalidad emitan órdenes o prevenciones escritas a los
infractores conforme a la Ley, éstas serán de acatamiento obligatorio.
Si el
permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato
o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además la
Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella
y la acción civil resarcitoria en estos casos.
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 46.—Contra
los actos administrativos y otros descritos en este reglamento caben los
recursos señalados en el Código Municipal artículo 161 y 162, reformados
mediante el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 47.—Si
el infractor cancelara: multa, impuesto o licencia o cualquier otro cobro por
el Departamento de Ingeniería, no podrá el mismo interponer algún recurso
señalado en el artículo anterior debido a que con esa actuación estaría
avalando el acto de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
48.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este
Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico
vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
En observancia
del artículo 43 de la Ley 7794, denominada Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante, el de Reglamento para la Aplicación de
Sanciones y Demoliciones de Obra por Infracción a la Ley de Construcciones para
el cantón de San Carlos.
El suscrito,
Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino
de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta y siete-ciento treinta y dos, en mi carácter de alcalde municipal,
nombramiento según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, para el
periodo constitucional que inicia el 7 de febrero de 2011 y concluye el 30 de abril de 2016, con plena potestad para realizar la
presente gestión en nombre de La Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica
de la Corporación Municipal número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil
cero setenta y cuatro, autorizo la publicación del presente reglamento.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014028909).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Que el Concejo
Municipal mediante acuerdo N° 09, artículo tercero, informes, asunto N° 05,
sesión ordinaria N° 014-2014, celebrada el diez de marzo del dos mil catorce,
se acuerda aprobar la modificación a los artículos 20, 26 y el transitorio I
del Reglamento de la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico del Cantón de
Parrita para que se proceda con la segunda publicación.
La modificación a
aprobar y a publicar será la siguiente:
Artículo
20.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría A (licoreras y
similares) y Categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de
licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último
estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y
Censo).
Dentro de la
estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas,
tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8
de agosto del 2012.
Las patentes de
licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán
utilizarse en otro.
Artículo 26.—De
las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá
cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras y similares (categoría A): Un
impuesto igual a medio salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un cuarto
de salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un
impuesto igual a un salario base.
e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual
a medio salario base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual
a un salario base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones (Categorías E.1.a):
Un
impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b):
Un impuesto igual
a dos salarios base.
h) Marinas y atracaderos (Categoría E2)
Un impuesto igual
a tres salarios base.
i) Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios
base.
k) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
Para determinar
el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con
contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá
realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los elementos que
se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores
determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría
final obtenida.
Calificación
Porcentual del Local y su Actividad
1.
Alquileres de locales
Monto mensual superior a 751.000 en adelante 20%
Monto mensual entre 501.000 y 750.000 15%
Monto mensual entre 251.000 y 500.000 10%
Monto mensual entre 1 y 250.000 5%
Propia 1%
2.
Área del Local.
Metros Cuadros de 401 y más 20%
Metros Cuadrados de 301 m a 400 m. 15%
Metros Cuadrados de 201 m a 300 m. 10%
Metros Cuadrados de 101 m a 200 m. 5%
Metros Cuadrados de 1 m a 100 m. 1%
3.
Condición del local
Excelente condición 20%
Muy Buena condición 15%
Buena condición 10%
Regular condición 5%
Deficiente condición 1%
4.
Condición de Mobiliario y Equipo
Excelente condición 20%
Muy Buena condición 15%
Buena condición 10%
Mala condición 5%
Deficiente condición 1%
5.
Número de empleados
Grandes empresas, más de 23 empleados 20%
Medianas empresas, de 16 a 23 empleados 15%
Pequeñas empresas, de 9 a 15 empleados 10%
Empresas familiares, de 4 a 8 empleados 5%
Empresas personales, de 1 a 3 empleados 1%
Además el capítulo
VIII se lea de la siguiente forma.
CAPÍTULO VIII
Transitorio
I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10
mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento, quien
sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.”
Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea
el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.
Se somete a
votación el informe de la comisión de asuntos jurídicos y el mismo es aprobado
con cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare en firme y el
mismo es aprobado con cinco votos a favor.
Es conforme: Se
extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los doce días del mes de mayo
del dos mil catorce.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014028927).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y
PERSONAL
Política y Procedimiento: Organización de
Actividades de Educación Continua Dirigida a las Personas Colegiadas (cursos,
talleres, otras) |
Nomenclatura: POL/PRO-FAPP03 Versión: 8 Agosto 2013 |
|
Dirigido a: Órganos, Colaboradores y colegiados |
||
Creado por: Departamento de Formación Académica, Profesional y
Personal |
||
Fecha
de emisión: julio 2009 |
Reemplaza a: POL/PRO-FAPP03 versión 7 y POL/PRO-FAPP04 |
|
Revisado por: Comisión de Revisión de Políticas |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 074-2009
celebrada el 07-09-09, acuerdo N° 09 |
|
Objetivo:
Establecer los
requisitos y procedimientos de definición, planificación, organización,
ejecución, seguimiento y evaluación de las diversas actividades de Educación
Continua, organizados directamente por el Departamento de Formación Académica,
Profesional y Personal (DFAPP) o en coordinación con otras organizaciones e
instituciones educativas afines.
Políticas
Generales:
1. Le corresponderá al DFAPP realizar los
estudios y diagnósticos que fundamenten la organización y coordinación de las
diversas actividades de educación continua que realiza el Colegio, así como,
velar por la correcta ejecución y evaluación de los mismos.
2. El DFAPP programará anualmente las diversas
actividades de educación continua, para las cuales se atenderán las solicitudes
presentadas por las organizaciones e instituciones educativas, según los
lineamientos establecidos y el presupuesto asignado.
3. Los temas de capacitación para las actividades
de educación continua, los determinará
el DFAPP basado en los resultados de su propio diagnóstico y necesidades
detectadas por otros organismos o
instituciones educativas.
4. Para los cursos de corta duración el 80% de
las personas participantes deben estar
colegiadas y encontrarse al día con sus obligaciones económicas y en pleno goce
de sus derechos ante la Corporación. En cursos de 20 y 40 horas, sean
presenciales o cursos virtuales el 100% de los participantes deben ser
colegiados y estar al día con sus obligaciones económicas y en pleno goce de
sus derechos.
5. El mínimo de participantes en el inicio
de un curso presencial es de 15 personas
colegiadas, mientras que para los cursos virtuales se requiere un mínimo 25
personas colegiadas.
6. Las personas colegiadas inscritas en un curso,
de 20 ó 40 horas (presencial o virtual),
que no participen en el mismo, no podrán recibir ningún otro curso en un
lapso de un año.
7. Los cursos virtuales únicamente serán
ofertados a nivel nacional, por lo que no se atenderá solicitudes de ninguna
institución en particular.
8. En el caso de los cursos virtuales el
colegiado podrá recibir un curso cada 6 meses, debido a la demanda de éstos.
9. El Colegio cancelará a las personas
facilitadoras de las actividades de educación continua el pago de los
siguientes rubros:
a) Servicios profesionales: de acuerdo a
los montos aprobados por la Junta Directiva del Colypro.
b) Reintegro de los gastos por concepto de
materiales didácticos: los utilizados para el desarrollo de la actividad
(si es de 4, 6 u 8 horas le corresponde el pago máximo de una hora profesional
de un bachiller universitario y si la actividad es de 20 ó 40 horas se
reconocerá hasta un máximo de dos horas profesional de maestría.
c) Tabla de pagos por traslado para facilitadores
que impartan cursos de corta duración (4, 6, 8 horas) y para cursos de larga
duración (40 y 20 horas). Según acuerdo 18 de la sesión ordinaria 103-2012 de
junta directiva celebrada el 15 de noviembre de 2012.
Cuadro N° 1: Costos de traslado para impartir cursos
cortos
Kilometraje |
Monto |
De 0 Km a 25 Km |
0 |
De 26 Km a 50 Km |
¢17.000 |
Más de 51 Km |
¢34.000 |
Cuadro N° 2: Costos de traslado para impartir cursos
de 20 y 40 horas
Kilometraje |
Monto 40 horas |
Monto 20 horas |
De 0 Km a 25 Km |
0 |
0 |
De 26 Km a 50 Km |
¢45.000 |
¢27.000 |
De 51 Km a 100 Km |
¢85.000 |
¢51.000 |
De101 Km a 150 Km |
¢130.000 |
¢78.000 |
Más de 151 Km |
¢160.000 |
¢96.000 |
d) Reconocimiento por suspensión de
cursos según F-FAPP15, por parte del COLYPRO con una antelación de:
6 o más días hábiles; no se reconocerá pago alguno y
se procurará reprogramar la actividad.
3 a 5 días hábiles; se le reconocerá un 10% del monto
pactado en la carta de compromiso.
2 o menos días hábiles; se le reconocerá el 15% del
monto pactado en la carta de compromiso.
Políticas específicas:
1. Las solicitudes de los cursos
deberán ser presentadas mediante el
formulario F-FAPP01, adjuntando la lista como se indica en el F-FAPP02, así como atendiendo
los requisitos explícitos en la página dos de la solicitud, la cual se someterá
a un análisis para determinar la
concordancia con los planes anuales de trabajo del Departamento y las
necesidades apremiantes de los colegiados.
2. Cada institución o grupo de
colegiados podrán solicitar como máximo dos cursos cortos (4 a 8 horas) y dos
cursos de 20 ó 40 horas durante el año, salvo casos donde el DFAPP valorará la
anuencia de atender otra solicitud según pertinencia y contenido
presupuestaria.
3. Los cursos o actividades de
educación continua serán aprobados por la Jefatura del DFAPP, con el visto
bueno de la Jefatura Financiera ratificando el contenido presupuestario y el
cumplimiento de esta política.
4. La persona facilitadora debe
verificar que la lista de asistencia autorizada corresponda a las personas
presentes (no menor a 15 personas colegiadas), caso contrario debe consultar al
DFAPP la inscripción de nuevos asistentes o cualquier otra situación anómala
que se presente.
5. El programa de los cursos debe
elaborarse de acuerdo a lo establecido en el formulario (F-DFAPP07).
6. Toda persona que se matricule
en un curso virtual debe asumir el compromiso ético que éste plantea como primer
requisito.
7. Al finalizar la actividad de
educación continua se aplicará una Guía de Evaluación (F-FAPP16 para cursos
presenciales y el F-FAPP17 cuando se trate de cursos virtuales) bajo la
responsabilidad de alguna de las siguientes personas en el siguiente orden:
a) Auxiliar Regional.
b) Gestor o
gestora académica o representante del DFAPP.
c) Representante
institucional del Colypro
d) Director/a del
organismo o institución educativa solicitante del curso.
e) Coordinador
académico o persona de enlace de la institución.
f) Facilitador
/a.
8. Para efectos del pago de los
compromisos financieros, el facilitador/a
debe aportar al DFAPP los siguientes documentos:
a. Un Informe de la actividad
desarrollada (F-DFAPP19).
b. La lista de
asistencia diaria con su respectivo control de firmas (F-DFAPP15).
c. Las guías de
evaluación aplicadas al curso (F-DFAPP16) y sus respectivas boletas, cuando no
fuesen aplicadas por un representante del DFAPP.
d. Factura
timbrada a nombre del Colegio de Licenciados y Profesores, consignando su
nombre y los dos apellidos, firma, número de cédula, número de teléfono,
dirección y el monto acordado según carta de compromiso firmada con antelación.
Además, si la hubiera, la factura de los gastos incurridos por concepto de
materiales didácticos aportados, todo a nombre del Colypro.
e. Número de
cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica o cuenta cliente en el caso
de cualquier otra entidad bancaria o cooperativa, a la cual debe realizarse la
transferencia.
9. El DFAPP elaborará y entregará
a la Dirección Ejecutiva, trimestralmente, un informe sobre los cursos u otras
actividades de educación continua desarrollados bajo su responsabilidad directa
o en coordinación con otros organismos o instituciones educativas afines.
10. El Colegio facilitará sus instalaciones
físicas para la realización de actividades de educación continua, según
disponibilidad y previa solicitud.
11. En caso de incumplimiento con lo establecido
en alguno de los aspectos incluidos en la boleta de solicitud y/o listas de
participantes inscritos, la institución solicitante o grupo de colegiados no
podrá recibir el beneficio de otro curso en un lapso de 6 meses.
12. Podrán participar en los cursos presenciales y
virtuales, aquellas personas previamente inscritas y los participantes que se incorporen
posteriormente previa consulta del facilitador al DFAPP solicitando la verificación
en el sistema de colegiados y la autorización respectiva.
*** Fin de la
Política ***
A. Sub Procedimiento: Solicitudes
presentadas por instituciones educativas
N° |
Actividades
|
Responsable: |
|
Identifica la necesidad de la
actividad de educación continua mediante el diagnóstico hecho por: el DFAPP,
la Junta Regional, la Dirección Regional de Educación, los Organismos o
Institución Educativa solicitante. |
Jefatura DFAPP / Junta Regional / Dirección Regional Educación Director(a) del Organismo o
Institución Educativa solicitante. |
|
Completa y entrega con al menos un mes
de antelación al DFAPP, los formularios F-FAPP01 y F-FAPP02 con al menos un
mes de antelación al inicio de la actividad. |
Dirección del Organismo, Junta
Regional o Institución Educación solicitante. |
|
Vela porque las personas inscritas en el curso asistan
diariamente. |
Director o responsable de la
institución solicitante |
|
Recibe la solicitud y verifica el
cumplimiento de ésta política, al
inicio |
Secretaria |
|
Comprueba la condición de colegiatura
y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Corporación de las personas inscritas en el curso. |
Secretaria |
|
Traslada la petición del curso a la
Gestor(a) Académica correspondiente de acuerdo a la región o el área
temática. |
Secretaria |
|
Envía el formulario F-DFAPP03 de
concurso para la contratación a los facilitadores del área temática por si
desean y pueden impartir el curso. |
Gestor/a Académico |
|
Solicita al facilitador seleccionado
sus atestados académicos cuando éste se desempeñará por primera vez como
facilitador del Colypro y los traslada a la secretaria correspondiente |
Gestor/a Académico |
|
Estudia la solicitud y comunica a los
facilitadores/as la existencia del
curso para que manifiesten su interés de ser tomados en cuenta, selecciona
según criterios establecidos y comunica a la secretaria el nombre del
facilitador asignado. |
Gestor/a Académico |
|
Confecciona la Carta de
Compromiso, envía de listas de
participantes, fórmula de control de asistencia, evaluaciones u otro documento requerido al facilitador. |
Secretaria |
|
Confirma a la persona facilitadora su
selección y comunica al Organismo o
Institución Educativa solicitante sobre la realización de la actividad. |
Gestor/a Académico |
|
Firman la Carta de Compromiso o el
documento requerido. |
Facilitador/a Jefe DFAPP |
|
Completa el formulario (F-DFAPP14)
correspondiente a la declaración jurada y la entrega a la secretaria 1 |
Facilitador/a. |
|
Realiza la planificación curricular y
didáctica del curso y la entrega a la Gestoría Académica respectiva para su
revisión y aprobación. |
Facilitador/a. |
|
Revisa, si fuera necesario emite
sugerencias, aprueba el programa de la actividad y le comunica al facilitador
/a seleccionado. |
Gestor/a Académico |
|
Elabora la resolución para la
aprobación presupuestaria del curso solicitado con el apoyo de la Gestor/a Académica
respectiva cuando así se requiera. |
Secretaria |
|
Divulga, en coordinación con el
Departamento de Comunicaciones, las actividades ofertadas. |
Jefatura DFAPP / Jefatura del Depto. de Comunicaciones Secretaria 2 |
|
Ejecuta el curso de acuerdo al
programa elaborado y avalado por el Gestor/a Académico respectiva. |
Facilitador /a. |
|
Comunica al DFAPP
cualquier situación anómala que se presente al iniciar el curso, ejemplos
menos de 15 personas colegiadas asistentes, presencia de personas no
inscritas, cambio de sede, u otra situación no prevista. |
Facilitador/a |
|
Aplica la Guía de Evaluación del Curso. |
Auxiliar Regional Gestor o gestora académica o
representante del DFAPP. Representante institucional del
Colypro Director/a del organismo o institución
educativa solicitante del curso. Coordinador académico o persona de
enlace de la institución. Facilitador /a |
|
Prepara y entrega al DFAPP los
siguientes documentos: informe de la actividad, listas de asistencia diarias
o de jornadas de trabajo, factura timbrada a su nombre y si fuese necesario
otras a nombre de Colypro, la guía de evaluación aplicada y las notas de los
participantes cuando son cursos de 40 horas. |
Facilitador
/a |
|
Recibe el informe del curso y la
documentación de respaldo para tramitar el pago de los servicios
profesionales del facilitador/a, comprueba la condición de colegiatura y el
cumplimiento de las obligaciones económicas con la Corporación de las
personas asistentes en el curso. |
Secretaria |
|
Recopila los documentos entregados por
el facilitador y verifica que éstos son los requeridos para gestionar su pago
ante la Unidad de Tesorería del Dpto. Financiero. |
Secretaria |
|
Procesa las Guías de Evaluación del
Curso que se hayan recibido e ingresa la información a la base de datos. |
Secretaria encargada de la tabulación
de las evaluaciones |
|
Tabula la
información sobre la evaluación del curso y prepara un informe sobre los
cursos ejecutados durante el mes y lo coloca en una carpeta electrónica para
la consulta de la Jefatura del DFAPP, gestores académicos u otra persona
cuando así se requiera. |
Secretaria encargada de la tabulación
de las evaluaciones |
|
Revisa el informe mensual de la
evaluación de los cursos que organizó e informa a la Jefatura en caso de
irregularidades para tomar las medidas que se requieran. |
Gestor/a Académica. |
|
Analiza los resultados de las evaluaciones
y el informe del curso con la finalidad de valorar el desempeño del
facilitador para futuras
contrataciones |
Gestor/a Académica. |
|
Comunica mensualmente a la Jefatura
del DFAPP las actividades tramitadas. |
Secretaria |
|
Visita a los
Centros Educativos y hace entrega de los certificados de las actividades
según corresponda. |
Auxiliar Regional |
B. Descripción del Sub Procedimiento: Cursos
ofertados por el DFAPP (presencial o virtual)
N° |
Actividades
|
Responsable: |
|
Identifica la necesidad de la
actividad de educación continua de acuerdo con el diagnóstico hecho por: el
DFAPP y sobre la base de los resultados de las evaluaciones en los cursos. |
Gestor/a Académica |
|
Completa el formulario F-FAPP30 del
curso a ofertar |
Gestor/a Académica |
|
Contacta a las personas matriculadas en el curso mediante uno de los siguientes
medios: correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónica; para
motivarlas a participar de la capacitación. |
Gestor/a Académica |
|
Comprueba la condición de colegiatura
y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Corporación de las
personas inscritas en el curso. |
Secretaria |
|
Envía el formulario F-DFAPP03 de
concurso para la contratación a los facilitadores del área temática por si
desean y pueden impartir el curso para así ofertarlo o no. |
Gestor/a Académico |
|
Responde por escrito su interés de ser
tomado en cuenta para impartir el curso. |
Facilitador/a |
|
Selecciona al
facilitador pertinente o el más adecuado para que imparta el curso de acuerdo
con sub procedimiento D, referido a la contratación de facilitadores y
contenido en esta misma política. |
Gestor/a Académico |
|
Confirma a la persona facilitadora su
selección y comunica e informa a la Secretaria encargada de realizar este
trámite la designación del facilitador seleccionado |
Gestor/a Académico |
|
Divulga, en coordinación con el
Departamento de Comunicaciones, las actividades ofertadas. |
Jefatura DFAPP / Jefatura del Depto. de Comunicaciones Secretaria |
|
Confecciona la Carta de Compromiso y
la envía al facilitador. |
Secretaria |
|
Firman la Carta de Compromiso según se
requiera u otro que sea necesario. |
Facilitador/a Jefe DFAPP |
|
Completa el formulario (F-DFAPP14) correspondiente a la
declaración jurada y la entrega a la Secretaria encargada de este trámite. |
Facilitador/a. |
|
Realiza la planificación del curso
(F-DFAPP07) y la entrega al Gestor/a Académico respectiva para su revisión y
aprobación. |
Facilitador/a. |
|
Revisa, si fuera necesario emite
sugerencias, aprueba el programa de la
actividad y le comunica al facilitador /a
seleccionado. |
Gestor/a Académico |
|
Elabora la resolución para la
aprobación presupuestaria del curso solicitado con el apoyo de la Gestor/a Académica
respectiva cuando así se requiera. |
Secretaria |
|
Ejecuta el curso de acuerdo al
programa elaborado y avalado por el Gestor/a Académico respectiva. |
Facilitador /a. |
|
Aplica la Guía de Evaluación
del Curso (F-DFAPP16) |
Auxiliar Regional Gestor o gestora académica o representante del
DFAPP. Representante institucional del Colypro Director/a del organismo o institución educativa
solicitante del curso. Coordinador académico o persona de enlace de la institución. Facilitador /a |
|
Comunica al DFAPP cualquier situación anómala que se presente al
iniciar el curso, ejemplos menos de 15 personas colegiadas asistentes,
presencia de personas no inscritas, cambio de sede, u otra situación no
prevista. |
Facilitador/a |
|
Prepara y entrega al DFAPP los siguientes documentos: informe de la
actividad, listas de asistencia diarias o de jornadas de trabajo, factura
timbrada a su nombre y si fuese necesario otras a nombre de Colypro, la guía
de evaluación aplicada y las notas de los participantes cuando son cursos de
40 horas. |
Facilitador
/a |
|
Recibe el informe del curso y la documentación de respaldo para
tramitar el pago de los servicios profesionales del facilitador/a, comprueba
la condición de colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas
con la Corporación de las personas asistentes en el curso. |
Secretaria |
|
Recopila los documentos entregados por
el facilitador y verifica que éstos son los requeridos para gestionar su pago
ante la Unidad de Tesorería del Dpto. Financiero. |
Secretaria |
|
Procesa las Guías
de Evaluación del Curso que se haya recibido e ingresa la información a la
base de datos. |
Secretaria encargada de la tabulación
de las evaluaciones |
|
Tabula la
información sobre la evaluación del curso y prepara un informe sobre los
cursos ejecutados durante el mes y lo coloca en una carpeta electrónica para
la consulta de la Jefatura del DFAPP, gestores académicos u otra persona
cuando así se requiera. |
Secretaria encargada de la tabulación
de las evaluaciones |
|
Analiza los resultados de las
evaluaciones y el informe del curso con la finalidad de valorar el desempeño
del facilitador para futuras
contrataciones. |
Gestor/a Académica. |
|
Revisa el informe mensual de la
evaluación de los cursos e informa a la Jefatura en caso de irregularidades
para tomar las medidas que se requieran. |
Gestor/a Académica. |
|
Comunica mensualmente a la Jefatura
del DFAPP las actividades tramitadas. |
Secretaria |
C. Sub Procedimiento: Inscripción de facilitadores.
N° |
Actividades
|
Responsable: |
|
Comunican al menos una vez al año a través de la prensa escrita la invitación a profesionales en distintas
áreas interesados en participar como facilitadores de actividades de
educación continua. Además mediante boletines tanto en el Colypro como en
otros colegios profesionales cuando sea necesario. |
Jefatura del
DFAPP, Gestor/a Académico/a y Dpto de Comunicaciones |
|
Planifican y ejecutan cada dos o tres años una reunión con
profesionales que podrían ser potenciales facilitadores en las regiones a su
cargo. |
Jefatura y
gestores académicos correspondientes a la región. |
|
Reciben y confrontan los atestados de los profesionales contra los
originales, sellando y firmando las copias de los profesionales que desean
participar como facilitadotes. |
Oficiales de
Plataformas Regionales, sedes de San José y Alajuela, Secretarias del DFAPP |
D. Subprocedimiento: Concurso de contratación
de facilitadores
N° |
Actividades
|
Responsable: |
|
Atiende en la medida que corresponda la sugerencia
de la institución cuando solicita a un determinado facilitador. |
Gestor/a
Académica |
|
Analiza la sugerencia presentada por la
institución solicitante en el formulario F-DFAPP01, en cuanto al profesional que recomiendan
para el desarrollo del curso, en caso de no proceder; se envía a los
facilitadores tanto nuevos como a los
existentes, la información del curso mediante el formulario F-DFAPP03 por si desean ser tomados en cuenta. |
Gestor/a
Académica y Jefatura |
|
Informa en correo electrónico la anuencia de ser
tomado en cuenta en la actividad indicada. |
Facilitador
/a |
|
Selecciona de la lista de facilitadores
interesados en impartir el curso, al que cumpla con los requisitos o
criterios en forma satisfactoria, los cuales se citan a continuación: Especialidad en el área que se
necesita. Experiencia en el área o disciplina requerida. Experiencia como docente en esta
área. Experiencia como facilitador/a. Calificaciones obtenidas en las
capacitaciones que ha impartido. Cercanía con la sede. Otro._____________________________ |
Gestor/a
Académica y Jefatura DFAPP |
|
Comunica al facilitador seleccionado su
designación. |
Gestor/a
Académica |
|
Suspende la realización del curso hasta tanto
encuentre el profesional idóneo para que lo imparta. |
Gestor Académico/a |
*** Fin del Procedimiento ***
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014029199).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO FISCALÍA
Política y Procedimiento: Actualización de Títulos
Universitarios de las Personas Colegiadas |
Número: POL/PRO- INCORP02 Versión: 2 Diciembre 2012 |
|
Dirigido a: Colegiados, Colaboradores, Órganos del Colegio, Auxiliares
Regionales. |
||
Elaborado
por: Fiscalía |
||
Fecha
de emisión: 25-10-2012 |
Reemplaza a: Ninguna |
|
Revisado por: Comisión de revisión de políticas |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 104-2012,
celebrada el 19 de noviembre 2012, acuerdo 05. |
|
Objetivo:
Establecer las
políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de títulos
universitarios de nuestros colegiados y colegiadas a la luz de la resolución
DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de
la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil; y el oficio
DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública; lo anterior con el fin que el Colegio puede certificar y
reconocer los estudios universitarios de los solicitantes para efectos de
tenerlos por acreditados.
Políticas
Generales:
La incorporación
al Colegio de Licenciados y Profesores se realiza una única vez, sin embargo,
es responsabilidad de la persona colegiada proceder a actualizar los diplomas
de estudios universitarios adquiridos posteriores al acto de incorporación.
2. Por medio
de la resolución DG-331-2011; la Dirección General de Servicio Civil estableció
modificar el requisito legal de incorporación a los colegios profesionales,
estableciendo que la incorporación al Colegio Profesional respectivo cuando su
ley así lo establezca debe estarse para el ejercicio del correspondiente grado
y área profesional. Con lo cual, se confirma mediante el oficio
GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio
Civil, que en lo que respecta al requisito de incorporación al Colegio
Profesional, deberá ser conforme al grado y área profesional correspondiente.
Lo anterior, abiertamente se comunica por parte de la Dirección de Recursos
Humanos del MEP, por medio del oficio DRH-18459-2012-DIR.
3. La Unidad de
Incorporaciones del Departamento de Fiscalía, es la responsable de estudio
legal, curricular y académico de los diplomas universitarios presentados por
las personas colegiadas para el reconocimiento de todos los diplomas
posteriores al acto de juramentación.
Políticas Específicas:
1. La persona colegiada deberá
llenar íntegramente el formulario (FPLAT-05) de solicitud de actualización de
diplomas de estudios universitarios, el cual podrá ser solicitado en cualquier
plataforma de la Corporación o en nuestra página web.
2. Para el
proceso de actualización deberá presentar conjuntamente con el formulario
(F-PLAT-05) los siguientes requisitos:
I. Original para su confrontación
y copia del título o títulos a actualizar.
II. Certificación
de notas correspondiente al título o títulos por actualizar (cuya vigencia no
sea superior a tres meses de haber sido emitida.)
III. Acta de materias convalidadas, en los casos que existan materias
convalidadas.
IV. Certificación de notas original de la(s) materia(s) convalida(s),
extendida por la Universidad donde se cursó o cursaron, para los casos que
existan materias convalidadas.
3. Cada persona colegiada debe de
verificar y procurar que en el
expediente que se encuentra en nuestros archivos, estén registrados los
siguientes documentos:
I. Fotocopia del diploma de
Bachillerato en Enseñanza Media; o, en su lugar, certificación válida emitida
por la institución respectiva, y refrendada por la respectiva Dirección
Regional de Educación.
II. Fotocopia
por ambos lados de todos los títulos Universitarios debidamente reconocidos de
acuerdo con las normativas vigentes en el país.
III. Certificaciones de notas originales de cada uno de los títulos, emitidas por la
Institución en que se graduó, que contenga:
a. Calificación
obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por
CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, según corresponda, con su
fecha de rige.
b. Número de
créditos por asignatura.
c. Período de
aprobación.
d. Indicación de
las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y/o por suficiencia.
4. En todos los casos, la persona
colegiada será responsable de constatar vía telefónica a nuestras plataformas a
los teléfonos 2437-8800 ext. 801; 802 u 883; 2539-9700 ext. 101, 102, 103, 104;
la información que consta en su expediente físico con el fin de no tener que
presentarlo nuevamente.
5. Las
solicitudes de actualización que no cumplan con los requisitos requeridos y que
se detallan en el punto 2 de Políticas Específicas no serán recibidas. En ningún caso, las plataformas de la
Corporación estarán autorizadas a recibir solicitudes de actualización de
títulos incompletas.
6. Las
solicitudes de actualización de títulos se presentaran ante las plataformas de
la Sede de Alajuela y San José, así como en todas las plataformas regionales.
*** Fin de la Política ***
Descripción del procedimiento:
N° |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Comunicarse a las plataformas de la Corporación vía telefónica
(Alajuela 2437-8800 ext. 801 u 802; San José 2539-9700 ext. 101, 102, 103,
104) o presencial a cualquier plataforma de la Corporación; con el fin de
conocer el estado de su expediente físico con el fin de determinar la
información que requeriría para el trámite de actualización. |
Persona colegiada |
2. |
Verificar la información que consta a nombre de la persona colegiada
para identificar la documentación faltante a fin de realizar el proceso de
actualización y comunicárselo al solicitante vía correo electrónico mediante
el formulario (F-PLAT-06); y reconfirmar para respaldo del proceso vía correo
electrónico a la persona colegiada la información suministrada de previo. |
Oficial de Plataforma/ Regional |
3. |
Recibir el formulario (F-PLAT-05) de actualización de diplomas
universitarios, verificar que esté debidamente lleno; y revisar los
requisitos aportados. Nota: En caso que los requisitos estén incompletos, comunicarlo por
escrito a la persona solicitante llenando el formulario (F-PLAT-06) y
devolver la documentación. |
Oficial de Plataforma/ Regional |
4. |
Incluir la solicitud y los requisitos aportados para la actualización
en el expediente digital del sistema de colegiados. |
Oficial de Plataforma |
5. |
Trasladar a los analistas curriculares la solicitud de actualización
para el debido estudio legal, académico y curricular. |
Oficial de Plataforma |
6. |
Realizar el estudio legal, académico y curricular de la solicitud de
actualización para determinar si procede la convalidación del diploma o
diplomas universitarios por parte de la Corporación. En caso que exista irregularidad en el
estudio realizado, elaborar la respectiva medida cautelar que se regirá por
la política de medidas cautelares. |
Analista Curricular |
7. |
Trasladar a la Oficial de Incorporaciones 1 para incluir el diploma
aprobado o diplomas aprobados en el expediente digital. |
Analista Curricular |
8. |
Incluir la aprobación o aprobaciones de los diplomas universitarios en
el expediente digital. |
Oficial de Incorporación 1 |
*** Fin del Procedimiento ***
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014029204).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y
PERSONAL
Política y Procedimiento: Apoyo Económico para el
Fortalecimiento Profesional de las Personas Colegiadas |
Número: POL/PRO-FAPP01 Versión: 2 Febrero 2011 |
|
Dirigido a: Personas colegiadas |
||
Revisado por: Comisión de Revisión de
Políticas. |
||
Fecha de emisión: 02 de Octubre de 2009 |
Reemplaza a: POL/PRO-FAPP01 versión 2,
POL/PRO-FAPP02 Versión 2 y POL/PRO-FAPP05 versión 1 |
|
Elaborado por: Departamento de Formación Académico
Profesional y Personal |
Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo
08, sesión ordinaria 013-2010 celebrada el 08 de Febrero 2010 |
|
Objetivo:
Establecer los
requisitos y procedimientos para brindar el apoyo económico con el fin de
fortalecer la formación profesional de
las personas colegiadas.
Políticas
generales:
1. El Colegio brindará a las personas colegiadas
el beneficio de apoyo económico en los siguientes casos:
a. Actividades de educación continua realizadas
dentro del país coordinadas por el DFAPP con la institución organizadora.
b. Actividades de educación continua realizadas
fuera del país.
c. Pago de timbres de salida del país para
asistir a actividades de educación continua.
2. Las personas colegiadas que soliciten este
apoyo deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser colegiado y estar al día con sus
obligaciones económicas con el Colegio.
b. Llenar formulario de solicitud (F-DFAPP06)
cuando se trate de actividades fuera del país o timbres de salida.
c. Firmar carta de compromiso y cumplir con los
requerimientos que ésta establece cuando se trate de actividades fuera del
país.
d. Que los conocimientos que vaya a adquirir sean
afines con las funciones de su puesto.
e. En actividades dentro del país y timbres de
salida, debe tener al menos un año de ser colegiado y en el caso de actividades
fuera del país un mínimo de cinco años de ser colegiado.
f. No haber recibido este beneficio en los
siguientes plazos: actividades dentro del país y pago de timbres de salida en un lapso de un año y actividades fuera del
país en un lapso de 5 años.
3. La aplicación de estos beneficios queda sujeta
a la disponibilidad presupuestaria de la Corporación.
4. El monto a pagar por estos beneficios será:
a. Actividades dentro del país coordinadas por el
DFAPP con la institución organizadora: el 50% de la cuota de inscripción con un tope de dos horas profesionales de un
licenciado por participante (según tabla de pago de horas profesionales
aprobada por la Junta Directiva).
b. Actividades fuera del país: 10 horas
profesionales de acuerdo con el grado académico del solicitante (según tabla de
pago de horas profesionales aprobada por la Junta Directiva).
c. Timbres de salida del país: el monto total
establecido por el Gobierno de Costa Rica.
5. El otorgamiento de estos beneficios será
analizado, aprobado o improbado, previo a la realización de la actividad, por
la jefatura del DFAPP en conjunto con la Jefatura Financiera.
Políticas
específicas:
En actividades
dentro del país, la institución organizadora deberá enviar al DFAPP, con al
menos sesenta días (2 meses calendario) antes de la realización de la misma, la
programación que incluya como mínimo lo siguiente:
a. Lugar, fecha
y horario.
b. Objetivos, contenidos y actividades.
c. Expositores.
2. Para efectos de pago de ayudas económicas para
actividades dentro del país, la institución organizadora deberá enviar una
lista de las personas que asistieron y adjuntar la factura correspondiente.
3. Para ayudas económicas en conjunto con las
instituciones organizadoras, la persona colegiada interesada debe llamar al
DFAPP solicitando ser anotada para participar en la actividad, esto posterior a
la publicación mensual en el periódico La Nación y la Extra.
4. Toda solicitud de ayuda económica fuera del
país debe de presentarse al DFAPP con un mínimo de un mes calendario de
anticipación.
5. Para efectos del pago de timbres de salida, el
solicitante debe aportar copia del certificado de participación o documento que
compruebe su asistencia a la actividad y copia del comprobante de pago de
dichos timbres.
6. Si la persona interesada no asiste a la
actividad dentro del país y no informa al DFAPP por escrito con un mínimo de
ocho días naturales previos a la realización de la actividad - salvo por
motivos de fuerza mayor - no podrá solicitar ningún tipo de apoyo económico
durante un año.
*** Fin de la Política ***
Descripción Actividades dentro del país
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe por escrito la petición de la institución educativa que
organiza el evento, verifica y traslada al Jefe del Departamento. |
Secretaria de FAPP |
2. |
Recibe la solicitud, la revisa y valora su pertinencia para el
Colegio. |
Jefe de FAPP |
3. |
Las solicitudes que considere pertinentes, Jefatura del DPTO. y a la
Jefatura Financiera. |
Jefe de FAPP |
4. |
Verifican que la solicitud cumpla con lo establecido en esta política,
aprueban o no y trasladan al
Departamento de FAPP |
Jefe de DFAPP/ Jefe Financiero |
5. |
Coordina con la institución, el apoyo económico para las personas colegiadas participantes. |
Secretaria de FAPP |
6. |
Coordina las acciones que sean necesarias para la comunicación y
divulgación del evento. |
Jefe de FAPP Secretaria de FAPP |
7. |
Recibe vía telefónica, la solicitud de las personas colegiadas
interesadas en recibir el apoyo económico, hace estudio a las personas
verificando que se encuentren al día y que no hayan recibido ayuda económica,
luego se le informa al interesado que recibirá la ayuda económica que debe de
hacer la inscripción con la entidad organizadora. |
Secretaria de FAPP |
8. |
Verifica el cumplimiento de los requisitos. Solicita a la institución organizadora la lista de
los participantes de la actividad. Verifica y comprueba
la participación. |
Secretaria de FAPP/ Unidad de Cobros/ Archivo |
9. |
Adjunta los documentos de
respaldo, la solicitud de pago y lo
traslada al Jefe de FAPP quien revisa y autoriza para que sea traslado a la
Unidad de Tesorería. |
Secretaria de FAPP/ Jefe de FAPP |
10. |
Recibe la petición aprobada y solicita el cheque a la Unidad de
Tesorería para el respectivo pago. |
Secretaria de FAPP |
11. |
Informa a las personas que no justificaron su inasistencia en el
tiempo establecido en la política, la imposibilidad de disfrutar de este
apoyo económico durante un año. |
Secretaria de FAPP |
12. |
Incluye en la base de datos del Departamento, la lista de las personas
colegiadas que recibieron este apoyo económico. |
Secretaria de FAPP |
Sub-Procedimiento: Actividades Fuera del país
No. |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe por escrito la solicitud, boleta y con la información de la actividad
proporcionada por los organizadores. |
Secretaria de FAPP |
2. |
Completa la boleta de solicitud de estudio y verifica que la persona
solicitante se encuentre al día con las cuotas de colegiación. |
Secretaria de FAPP |
3. |
Traslada las solicitudes que considere pertinentes, Jefatura
Financiera. |
Secretaria de FAPP |
4. |
Verifica que la solicitud cumpla con lo establecido en esta política,
aprueban y trasladan al Departamento de Formación Académico Profesional y
Personal. |
Jefatura Financiera |
5. |
Recibe la resolución correspondiente, de ser positiva, se le informa
al interesado. |
Secretaria de FAPP |
6. |
Recibe el informe relacionado con el cumplimiento del compromiso
adquirido, como agente multiplicador por parte de la persona beneficiada y lo
incluye en la base de datos del Colegio. |
Secretaria de FAPP |
7. |
Adjunta los documentos de respaldo, la solicitud de pago y lo traslada
al Jefe de departamento. |
Secretaria de FAPP |
8. |
Revisa y autoriza para que sea traslado a la Unidad de Tesorería. |
Jefe de FAPP |
9. |
Confirma con la Unidad de Tesorería la confección del cheque y
comunica al beneficiario. |
Secretaria de FAPP |
10. |
Incluye en la base de datos el apoyo facilitado por el Colegio. |
Secretaria de FAPP |
Sub-Procedimiento: Timbres de Salida del país.
No. |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe por escrito la solicitud, con los documentos pertinentes. |
Secretaria de FAPP. |
2. |
Solicita estudio por la Unidad
de Crédito y Cobro del Colegio y del Archivo de que esta al día con sus
obligaciones y no haya recibido algún otra ayuda de timbres durante 6 meses. |
Secretaria de FAPP |
3. |
Verifica que cumpla con los requisitos y traslada la gestión a la
Jefatura del Departamento. |
Secretaria de FAPP |
4. |
Revisa la solicitud y valora su pertinencia para el Colegio. |
Jefe de FAPP |
5. |
Traslada las solicitudes que considere pertinentes, a la Jefatura
Financiera. |
Secretaria de FAPP |
6. |
Verifican la factibilidad de la solicitud planteada, aprueban o
desaprueban y comunican lo pertinente al Departamento de Formación Académico
Profesional y Personal. |
Jefe Financiero |
7. |
Recibe la resolución correspondiente y de ser positiva confecciona el
vale de liquidación, en caso contrario le comunica al interesado. |
Secretaria de FAPP |
8. |
Adjunta los documentos de respaldo y solicitud de pago y lo traslada al Jefe de Departamento. |
Secretaria de FAPP |
9. |
Traslada a la Unidad de Tesorería. |
Secretaria de FAPP |
10. |
Incluye en la base de datos el apoyo facilitado por el Colegio. |
Secretaria de FAPP |
11. |
Llama a la persona interesada para que venga y retire el dinero
correspondiente. |
Secretaria de FAPP |
*** Fin del Procedimiento ***
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014029208).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE FISCALÍA
Política y Procedimiento: Asesoría Legal a la
Persona Colegiada |
Nomenclatura: POL/PRO-CL01 Versión: 1 Setiembre 2010 |
|
Dirigido a: Órganos, colaboradores y personas colegiadas |
||
Revisado por: Comisión de revisión de políticas |
||
Fecha
de emisión: setiembre 2008 |
Reemplaza
a: Ninguno |
|
Elaborado por: Abogado asesor al colegiado II |
Aprobado para entrar en vigencia: |
|
Objetivo:
Establecer los
lineamientos necesarios para brindar el servicio de asesoría legal, en materia
laboral, a la persona colegiada.
Políticas
generales:
1. La Unidad de Consultoría Legal es la
responsable de brindar asesoría legal en el ámbito laboral y administrativo,
sin asumir la dirección del proceso.
2. La asesoría legal se ofrecerá de diferentes
formas:
a) Consulta Individual:
Presencial.
Telefónica
(por primera vez y con expediente).
Vía
correo electrónico o postal.
Vía
fax.
b) Consulta Grupal:
Charlas.
Atención a
instituciones, grupos y Asambleas Regionales.
3. El servicio de asesoría legal se lleva a cabo
mediante un equipo técnico consultor integrado por profesionales en derecho
apegado al ordenamiento jurídico vigente.
Políticas
Específicas:
1. La consultoría presencial individual se brinda
a las personas colegiadas con cita previa, de lunes a jueves en la sede de San
José y los viernes en la sede de Alajuela.
2. La secretaria de la Unidad de Consultoría
Legal es la responsable de manejar la agenda de consultas y citas, entre otros,
de la Unidad.
3. La Unidad de Consultoría Legal no asumirá la
dirección de procesos disciplinarios en ninguna
instancia. En esos casos el servicio se limitará a una asesoría verbal.
4. La Unidad de Consultoría Legal no dirige las
representaciones de los colegiados en procesos judiciales tales como:
contencioso administrativo, laborales, penales, civiles, entre otros. Esta
política se establece en virtud de que no debe contrariarse la normativa
vigente establecida en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
profesional en derecho, del Colegio de Abogados de Costa Rica, en relación a la
competencia desleal.
*** Fin de la Política ***
Descripción del subprocedimiento: consulta
presencial.
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Ubica a la persona colegiada con el
Asesor Legal designado. |
Secretaria de la Unidad |
2. |
Expuesto el caso por parte de la
persona colegiada: Evacua la consulta. En caso de que
corresponda la interposición de algún proceso administrativo procede a
confeccionar el documento concerniente y adjuntar la prueba pertinente. Conforma
el expediente. |
Asesor Legal de la Unidad |
3. |
Tramita el documento elaborado
mediante mensajería interna salvo que la persona colegiada se lo lleve para
entregarlo por sus propios medios. |
Secretaria de la Unidad |
4. |
Deja constancia en el expediente de
que el documento se entregó en caso de que la persona colegiada se lo lleve. |
Asesor Legal de la Unidad |
5. |
Señala en el documento como lugar de
notificaciones la dirección física y el fax de la corporación o el que el
colegiado designe. |
Asesor Legal de La Unidad |
6. |
Abre expediente al colegiado para el
respectivo seguimiento, y le adjunto el documento recibido enviado. |
Secretaria de la Unidad |
7. |
Una vez que recibe notificación llama
a la persona colegiada para que según lo prefiera se proceda a: Leer la notificación. Enviarla por fax. Enviarla por correo postal. La persona colegiada retire copia en forma personal. Después de ser notificado el Colegiado, en caso de ser necesario, se le
otorga una nueva cita. |
Asesor Legal de la Unidad |
8. |
Si no localiza a la persona colegiada
procede a: Intenta llamar en dos o tres oportunidades al colegiado, si no se
localiza le deja un mensaje al
interesado(a) con otra persona o en la contestadora telefónica, siempre y
cuando el servicio lo facilite. Deja constancia de la llamada vía correo electrónico interno a la
secretaria. |
Asesor Legal de la Unidad |
Descripción del Subprocedimiento:
consulta telefónica de personas colegiadas sin expediente en la unidad.
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe la llamada. |
Secretaria de la Unidad |
2. |
Solicita los datos personales de la
persona colegiada. |
Secretaria de la Unidad |
3. |
Indaga sobre el tema de la consulta y
le informa al Asesor Legal. |
Secretaria de la Unidad |
4. |
Traslada la información a uno de los
Asesores Legales según corresponda, vía correo electrónico interno. |
Secretaria de la Unidad |
5. |
Procede a devolver la llamada el mismo
día, salvo fuerza mayor o caso fortuito que lo imposibilite. |
Asesor Legal de la Unidad |
6. |
Una vez en contacto con la persona
colegiada procede a: Evacuar la consulta. En caso de ser necesario se pone al colegiado en contacto con la
secretaria para que le otorgue una cita a efectos de interponer la acción que
corresponda. Enviar respuesta de la consulta vía fax, correo electrónico o correo
postal, según se requiera. |
Asesor Legal de la Unidad |
7. |
Si no localiza a la persona colegiada
procede a: Intenta llamarle en dos o tres
oportunidades, le deja un mensaje al interesado(a) con otra persona o en la
contestadora telefónica, siempre y cuando el servicio lo facilite. Deja constancia de la llamada vía correo electrónico interno a la
secretaria. |
Asesor Legal de la Unidad |
Descripción del Subprocedimiento: consulta
telefónica de personas colegiadas con expediente en la unidad.
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe la llamada. |
Secretaria de la Unidad |
2. |
Solicita los datos personales de la
persona colegiada. |
Secretaria de la Unidad |
3. |
Indaga sobre el tema de la consulta. |
Secretaria de la Unidad |
4. |
Traslada la información a la Asesora
Legal encargada del expediente, vía correo electrónico interno. |
Secretaria de la Unidad |
5. |
Procede a trasladarle el expediente a
la Asesora Legal. |
Secretaria de la Unidad |
6. |
Realiza la llamada y una vez en
contacto con la persona colegiada procede a: Evacuar la consulta. Revisar un documento ya confeccionado. Confeccionar un nuevo documento. En caso necesario otorgar una nueva cita. |
Asesor Legal de la Unidad |
7. |
Si no localiza a la persona colegiada
procede a: Intenta llamarle en dos o tres oportunidades, le deja un mensaje al
interesado(a) con otra persona o en la contestadora telefónica, siempre y
cuando el servicio lo facilite. Deja constancia de la llamada vía correo electrónico interno a la
secretaria. |
Asesor Legal de la Unidad |
Descripción del Subprocedimiento: consulta escrita
mediante fax, correo postal y electrónico.
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe el documento. |
Secretaria de la Unidad |
2. |
Procede a: Trasladar el documento a la coordinadora de la Unidad, para que lo
atienda o lo asigne a otro asesor. Si el documento viene dirigido a un asesor en especial, se traslada
al mismo. |
Secretaria de la Unidad |
3. |
Evacua la consulta asignada. Se comunica con la persona interesada y se le brinda la respuesta por
cualquiera de esos medios. En caso de ser necesario se le remite a la secretaria par que le
otorgue una cita para su atención presencial. |
Asesor Legal de la Unidad |
Descripción del Subprocedimiento: charlas.
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe las solicitudes para
atender asesorías por los diferentes medios existentes: telefónica. presencial. correo electrónico. correo postal. fax. contacto con algún miembro de la institución. |
Secretaria de la Unidad |
2. |
Remite a la encargada de la
Unidad dichas solicitudes. |
Secretaria de la Unidad |
3. |
Asigna al Asesor Legal que atenderá la
solicitud |
Coordinadora de la Unidad |
4. |
Tramita el material necesario como:
transporte, viáticos y otros implementos para la actividad. |
Secretaria de la Unidad |
5. |
Confecciona la presentación y/o el
material de acuerdo con el tema solicitado para la charla. |
Asesor Legal de la Unidad |
6. |
Elabora un informe de los resultados
de la actividad. |
Asesor Legal de la Unidad |
Descripción del Subprocedimiento: visitas a las
instituciones y asambleas regionales.
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe las solicitudes para estas
asesorías en las diferentes modalidades existentes: telefónica. presencial. fax correo electrónico. correo postal. contacto con algún miembro de la institución. |
Secretaria de la Unidad |
2. |
Remite a la coordinación dichas
solicitudes. |
Secretaria de la Unidad |
3. |
Asigna a la asesora legal que atenderá
la solicitud. |
Coordinadora de la Unidad |
4. |
Se comunica con los encargados de la
actividad para coordinar los detalles sobre su participación en la visita a
la institución o asamblea regional. |
Asesor Legal de la Unidad |
5. |
Elabora un informe de los resultados
de la actividad. |
Asesor Legal de la Unidad |
*** Fin del Procedimiento ***
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014029211).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
Política y Procedimiento:
Colaboraciones Del Colegio. |
Número: POL/PRO-JD01 Versión: 3 Julio 2012 |
|
Dirigido a: Junta Directiva, Órganos y
colaboradores del Colegio. |
||
Elaborado por: Director Ejecutivo,
Jefe Administrativo Financiero, Jefe de Recursos Humanos. |
||
Fecha de emisión: 07-09-2007 |
Reemplaza a: POL/PRO-JD01 Versión 2 |
|
Revisado por: Jefatura del
departamento de Formación Académico, Profesional y Personal. |
Aprobado para entrar en vigencia:
Sesión ordinaria 118-2007, celebrada el 17 de setiembre del 2007, Acuerdo N°
06 |
|
Objetivo:
Establecer
lineamientos que permitan determinar el apoyo económico que brindará el Colegio
en diferentes actividades.
Políticas
generales:
1. La Junta Directiva podrá otorgar
colaboraciones cuando éstas contribuyan a fortalecer la imagen corporativa en
cumplimiento de los fines del Colegio y su proyección a la comunidad local o
nacional.
2. Las colaboraciones serán aprobadas únicamente
por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.
3. Las solicitudes de colaboración deben
dirigirse a Junta Directiva y debe indicar:
a. El tipo de colaboración que se solicita
b. Propósito para el cual se utilizará la
colaboración, el cual debe ser congruente con los fines del Colegio.
c. Beneficios que recibirá el Colegio con la
colaboración y de qué manera se fortalecerá la imagen corporativa.
d. Nombre completo y número de cédula de la
persona que recibirá y administrará la donación.
e. Documento de recibo conforme.
4. La Encargada de la Unidad de Tesorería
implementará y mantendrá actualizado un archivo físico y electrónico de las
personas físicas o jurídicas favorecidas con colaboraciones, esto por control y
seguridad de la Corporación. Brindará informe por medio del Tesorero de Junta
Directiva cada cuatro meses.
5. Los solicitantes que no cumplan con lo
establecido en esta política no tendrán derecho a recibir colaboraciones por
parte del Colegio, así quedará constando en el auxiliar que llevará la
Encargada de la Unidad de Tesorería.
*** Fin de la Política ***
Descripción del Procedimiento:
N° |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Presenta por escrito la solicitud de la colaboración a Junta
Directiva. |
Solicitante |
2. |
Conoce y aprueba o desaprueba el dictamen. |
Junta Directiva |
3. |
Traslada por escrito el acuerdo de Junta Directiva al interesado con
copia a la Encargada de la Unidad de Tesorería. |
Asistente de Secretaría |
4. |
Recibe el acuerdo de Junta Directiva, si la colaboración fue aprobada,
elabora la solicitud del cheque según lo establecido en la POL/PRO-TES01
“Solicitud de Pagos”, para lo cual adjunta el acuerdo de Junta Directiva. |
Encargada de Tesorería |
5. |
Actualiza el auxiliar de colaboraciones con toda la documentación de
respaldo que dio origen a éste e incluye la información necesaria en el
auxiliar electrónico de control de colaboraciones. |
Encargada de Tesorería |
6. |
Presenta al
área de cajas del Colegio (Sede de Alajuela o San José), lo establecido en el
punto 3 de ésta política con el fin de retirar la colaboración de Junta
Directiva. |
Solicitante |
7. |
Entrega el cheque según lo establecido en la POL/PRO-TES03 entrega de
cheques y se asegura de que se cumpla el punto 3 de ésta política. |
Cajero/a |
*** Fin del Procedimiento ***
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014029214).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la
sesión 5647-2014, celebrada el 6 de mayo del 2014,
considerando
que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica establece, como objetivos prioritarios del
Banco Central, el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
B. El literal
b), del artículo 28, de esa misma Ley atribuye a la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica el establecimiento de las tasas de interés para sus
operaciones activas y pasivas.
C. El Título IV, numeral 2, literales D y E,
así como el numeral 4, literal F de las Regulaciones de Política Monetaria,
indican que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la
determinación de la Tasa de Política Monetaria, la tasa de interés de captación
a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones del
Banco Central en el Mercado Integrado de Liquidez.
D. Si bien en abril del 2014 la inflación
acumulada fue similar a la de igual período del 2013 (3,2%), no se esperan
condiciones que favorezcan una desaceleración en este indicador, en las
magnitudes observadas en la segunda parte del 2013.
E. La reticencia de las expectativas
inflacionarias a converger al rango meta de inflación puede comprometer el
cumplimiento de la meta inflacionaria.
F. Es preciso contener los efectos
inflacionarios de segunda ronda que puedan surgir del comportamiento reciente de
la inflación y del nivel que presentan las expectativas inflacionarias.
dispuso
en firme:
1. Fijar la Tasa de Interés de Política
Monetaria en 5,25% anual.
2. Esta disposición rige a partir del 7 de mayo
del 2014.
MBA. Jorge Luis
Rivera Coto, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. N°
2014-01355.—Solicitud N° 13095.—(IN2014027951).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I y II del artículo 5, del acta de la sesión 5647-2014,
celebrada el 6 de mayo del 2014,
I.- En lo
tocante a la metodología para el cálculo de la Tasa Efectiva en Dólares (TED)
dispuso,
en firme:
remitir en
consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el siguiente
proyecto de acuerdo contentivo en lo sustantivo de una propuesta para calcular
una tasa de interés efectiva en dólares (TED) para las fuentes de
financiamiento en esa moneda por parte de las Otras Sociedades de Depósito
(OSD). Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán
enviar a la División Económica del Banco Central de Costa Rica, los comentarios
y observaciones sobre el particular.
“PROYECTO DE ACUERDO
La Junta
Directiva
considerando
que:
a.- El cálculo
de una tasa de interés pasiva en dólares aproximaría el costo que,
efectivamente, enfrentan los intermediarios financieros del país en las
diversas fuentes de financiamiento en moneda extranjera.
b.- Las
entidades del sistema financiero están interesadas en disponer de un indicador
general que muestre el costo efectivo que enfrentan en la captación de recursos
en dólares del público y por el endeudamiento externo.
c.- Las tasas
de interés internacionales Libor y Prime son utilizadas como referencia en el
mercado interno para las operaciones en moneda extranjera. Sin embargo, su nivel y movimientos no,
necesariamente, corresponden con las condiciones del mercado financiero costarricense.
d.- El Banco
Central de Costa Rica, en su función de proveer información económica, cuenta
con las facultades legales, (Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558) para solicitar a las entidades del sistema financiero la información
necesaria para realizar el cálculo de dicha variable[7].
e.- Las
captaciones (depósitos y títulos valores) en moneda extranjera representan
cerca de 28% de la riqueza financiera total y el endeudamiento externo en
moneda extranjera alrededor del 30% del total del origen de los fondos en dicha
moneda de la banca comercial, por tanto, es importante contar con un indicador
general que incluya tanto el costo de captación mediante depósitos más
endeudamiento, en esa moneda.
f.- La tasa de
interés efectiva en dólares (TED) es, relativamente, baja, por lo cual es
conveniente establecer un sistema de redondeo al punto básico más cercano que
permita reflejar, adecuadamente, las variaciones de ese indicador.
dispuso:
1.- Aprobar la
metodología para el cálculo de la Tasa de interés efectiva en dólares (TED),
para las fuentes de financiamiento en esa moneda por parte de las Otras
Sociedades de Depósito (OSD), la cual se leerá de la siguiente forma:
“La propuesta
para calcular una tasa de interés efectiva en dólares (TED) para las fuentes de
financiamiento en esa moneda por parte de las Otras Sociedades de Depósito
(OSD), se basará en la metodología descrita a continuación:
Tasas de interés:
Promedio simple por grupo de intermediarios financieros de las tasas de interés
de la captación local en dólares para plazos comprendidos entre 150 y 210 días
y del endeudamiento externo (captación con no residente, préstamos directos y
líneas de crédito, independientemente del plazo). Para cada grupo de
intermediario, se excluyen aquellas operaciones cuyas tasas de interés
presenten diferencias de al menos dos desviaciones estándar con respecto a la
tasa promedio simple del grupo.
La tasa de referencia se calculará con información de
las tasas de interés brutas de cada una de las operaciones de captación en
dólares entre 150 y 210 días y de cada una de las operaciones de endeudamiento
externo (captación con no residentes, préstamos directos y líneas de crédito,
independientemente del plazo), negociadas durante la semana anterior al cálculo
(de viernes a jueves), por las entidades financieras.
Ponderadores por
grupo de intermediarios: Promedio móvil
(6 meses) del saldo de fuentes de financiamiento en dólares constituida por la
captación total a plazo en dólares y el endeudamiento externo total en moneda
extranjera (captación en dólares con no residentes, préstamos directos, líneas
de crédito, aceptaciones bancarias y sobregiros en cuenta corriente). Estas
variables según disponibilidad en las cuentas monetarias a fin de cada mes.
Muestra de
entidades informantes para el cálculo:
dado que el endeudamiento externo y captaciones totales a plazo en moneda
extranjera de los bancos comerciales suman en conjunto alrededor del 95% del
saldo promedio de las OSD, los últimos 6 meses, estos intermediarios formarían
la muestra de entidades financieras para el cálculo de la TED. Por tanto, los grupos de intermediarios
financieros estarían constituidos por los bancos públicos y los bancos
privados.
Periodicidad:
semanal.
Redondeo de
cálculo: al punto básico más cercano.”
2.- Agregar un ordinal
II, al Título V, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se
lea de la siguiente manera:
“TÍTULO V
DEFINICIÓN DE METODOLOGÍAS
II. Tasa de interés efectiva en dólares (TED)
A. Definición
La
tasa de interés efectiva en dólares (TED) es un promedio ponderado de las tasas
de interés brutas de captación local, en dólares, para plazos comprendidos
entre 150 y 210 días y del endeudamiento externo (captación con no residente,
préstamos directos y líneas de crédito, independientemente del plazo), en
dólares, de las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio se redondeará al punto básico
más cercano.
B. Cálculo
La
tasa de interés efectiva en dólares se calculará el día viernes de cada semana
o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un día no hábil.
La
tasa de interés efectiva en dólares se calculará con información de las tasas
de interés brutas de cada una de las operaciones de captación en dólares para
plazos comprendidos entre 150 y 210 días y de cada una de las operaciones de
endeudamiento externo (captación con no residentes, préstamos directos con el exterior
y líneas de crédito externas, independientemente del plazo), negociadas durante
la semana anterior al cálculo (de viernes a jueves), por las entidades
financieras.
Se
empleará como ponderador de la tasa de interés resultante de cada grupo, el
promedio móvil de 6 meses, del saldo de las fuentes de financiamiento en
dólares constituida por la captación total a plazo y el endeudamiento externo
en moneda extranjera (captación en dólares con no residentes, préstamos
directos, líneas de crédito, aceptaciones bancarias y sobregiros en cuenta
corriente). Estas variables a partir de
información disponible en las cuentas monetarias a fin de cada mes.
Se
calculará el promedio simple de las tasas de interés para cada grupo de
intermediarios financieros (bancos públicos y privados) y se excluirán aquellas
tasas de interés que muestren diferencias de al menos dos desviaciones estándar
con respecto a ese promedio.
Una
vez eliminadas las tasas de interés indicadas en el punto anterior, se
calculará nuevamente el promedio simple de las tasas de interés para cada grupo
de intermediarios financieros (bancos públicos y privados).
Las
tasas de interés incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos
(sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de 360 días y
corresponderán a instrumentos de captación en dólares para plazos comprendidos
entre 150 y 210 días, y operaciones de endeudamiento externo en moneda
extranjera (captación en dólares con no residentes, préstamos directos con el
exterior, líneas de crédito externas, independientemente del plazo).
Muestra de entidades informantes para el cálculo:
dado que el endeudamiento externo y captaciones totales a plazo en moneda
extranjera de los bancos comerciales suman en conjunto alrededor del 95% del
saldo promedio de las OSD, los últimos 6 meses, estos intermediarios formarían
la muestra de entidades financieras para el cálculo de la TED. Por tanto, los grupos de intermediarios financieros
estarían constituidos por los bancos públicos y los bancos privados.
En caso de que algún intermediario incluido en la
muestra deje de operar, el cálculo de la tasa de interés de referencia en
dólares se realizará con la información de los intermediarios financieros
autorizados a funcionar.
Redondeo de cálculo: al punto básico más cercano.
C. Remisión
de información
Para calcular la tasa de interés efectiva en dólares
(TED) bajo la metodología previamente establecida, las entidades financieras
deberán enviar al Banco Central de Costa Rica la siguiente información:
El detalle diario de las captaciones en dólares para
plazos comprendidos entre 150 y 210 días con las respectivas tasas de interés
negociadas para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo y los
montos diarios de las operaciones de endeudamiento externo en moneda extranjera
(captación en dólares con no residentes, préstamos directos, líneas de crédito,
independientemente del plazo) con sus respectivas tasas de interés. Por tanto, se debe enviar el detalle de todas
y cada una de las operaciones de captación y endeudamiento (operación por
operación y la fecha en que se constituyó el pasivo) y no un resumen de éstas,
aun cuando tengan la misma tasa de interés.
Además, en el detalle diario se debe indicar el tipo
de operación: captación local (CL), captación externa (CE), préstamos directos
con no residentes (PE) y líneas de crédito con el exterior (LE).
El archivo con esta información deberá ser enviado al
Banco Central según lo indicado en el Manual de Captura de Datos Económicos, en
lo referente al archivo correspondiente a información para la tasa de interés
efectiva en dólares (TED).
La información debe enviarse el día viernes de cada
semana o el día hábil inmediato anterior en caso de que el viernes sea no
hábil, a más tardar a las 12 mediodía.
Se deben detallar las operaciones por día, para la semana que concluye
el día hábil previo al cálculo.
Solicitar al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero que instruya a la Superintendencia General de Entidades
Financieras a efecto de que verifique la aplicación, por parte de los
supervisados, de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Los acuerdos antes adoptados rigen a partir del
miércoles de la semana siguiente a la fecha de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.”
II.- En lo referente a la modificación a la metodología de cálculo de
la Tasa Básica Pasiva (TBP).
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3),
artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
el siguiente proyecto de acuerdo contentivo en lo sustantivo de una propuesta
de modificación a la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva, título V,
literales B, inciso iii y iv, de las Regulaciones de Política Monetaria.
Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la División
Económica del Banco Central de Costa Rica, los comentarios y observaciones
sobre el particular.
“PROYECTO DE ACUERDO
La Junta Directiva
considerando que:
a.- De acuerdo con lo establecido en el literal d), artículo 52, de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, le
corresponde a esta Institución publicar la metodología de cálculo de la Tasa
Básica Pasiva.
b.- De
conformidad con el literal d), artículo 2, de la Ley 7558, le corresponde al
Banco Central de Costa Rica promover un sistema de intermediación financiera
estable, eficiente y competitivo.
c.- La
inclusión de operaciones de captación a las que se les reconoce una tasa de
interés atípica, tiende a distorsionar el nivel de la Tasa Básica Pasiva con
efectos negativos sobre la competitividad, eficiencia y estabilidad del sistema
financiero.
d.- Los
efectos distorsionantes de operaciones de captación a tasas de interés que son
valores extremos en la distribución de dichas tasas, pueden ser mitigados
mediante criterios estadísticos como el truncamiento de la distribución por
grupo de intermediarios financieros en vez de realizarlo por entidad
financiera.
e.- La
metodología propuesta de truncamiento de tasas de interés por grupo de
intermediarios financieros procura evitar que operaciones particulares o
intermediarios por sí mismos tengan influencia crítica sobre el nivel y
variabilidad de la tasa de interés de referencia de la oferta de fondos en
colones.
f.- Se
propone un promedio ponderado de tasas de interés por grupo de intermediarios
financieros (medias truncadas), cuyos ponderadores reflejen el tamaño relativo
por grupo y según la estructura de oferta de esos fondos, de los últimos seis
meses disponibles, esto último con el fin de evitar una volatilidad excesiva en
la Tasa Básica Pasiva (TBP).
dispuso:
1.- Modificar
la metodología de cálculo de la Tasa
Básica Pasiva, para que se lea de la siguiente forma:
“La propuesta de
modificación a la metodología de cálculo de la Tasa básica pasiva, se basará en
la metodología descrita a continuación:
Se
elimina el inciso iii) de la metodología vigente al 5 de mayo del 2014.
Se
modifica el inciso iv) que pasaría a ser el “nuevo” inciso iii) para que se lea
de la siguiente forma: Promedio por grupo de intermediarios financieros: Se
calculará el promedio simple de las tasas de interés de las entidades que constituyen
cada grupo de intermediarios financieros. Se excluirán aquellos valores que
muestren diferencias de al menos dos desviaciones estándar con respecto a ese
promedio.”
2.- Cambiar en el ordinal I, literal B del
título V de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea de
la siguiente manera:
Tasa básica pasiva Metodología vigente y propuesta |
|
Metodología vigente |
Metodología propuesta |
B. Cálculo iii) Promedio por entidad: Se calculará el promedio
simple de las tasas de interés para cada entidad financiera, se excluirán
aquellos valores que muestren diferencias de al menos dos desviaciones
estándar con respecto a ese promedio. iv) Promedio por grupo de
intermediarios financieros: Corresponde al promedio simple de las tasas de interés
de las entidades que constituyen cada grupo de intermediarios financieros. |
B. Cálculo Se integran los incisos iii) y iv) de la metodología
vigente en un nuevo inciso iii) para
que se lea de la siguiente forma: inciso iii) Promedio por grupo de intermediarios financieros: Se calculará el
promedio simple de las tasas de interés de las entidades que constituyen cada
grupo de intermediarios financieros. Se excluirán aquellos valores que
muestren diferencias de al menos dos desviaciones estándar con respecto a ese
promedio. |
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014-01355.—Solicitud Nº
13263.—(IN2014028584).
DESPACHO
SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 10, del acta de la sesión 5647-2014, celebrada el 6 de mayo del
2014,
considerando que:
A. El literal
b) del artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica atribuye
a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el establecimiento de las
tasas de interés para sus operaciones activas y pasivas.
B. El Título IV, numeral 2, literales D y E, así como el numeral 4,
literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa
de Política Monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las
tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central en el
Mercado Integrado de Liquidez.
C. En el artículo 11, del acta de la sesión 5640-2014, del 12 de marzo
del 2014, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica fijó la tasa de
interés bruta anual de los depósitos a un día plazo en
2,85%.
D. Según se consigna en el artículo 9, de la sesión
5647-2014 del 6 de mayo del 2014, la Junta Directiva incrementó la Tasa de
Política Monetaria a partir del 7 de mayo del 2014.
E. Por la estrecha relación entre las tasas de interés de la Facilidad
Permanente de Depósito en el Mercado Integrado de Liquidez y de los Depósitos
Electrónicos a Plazo en la plataforma de Central Directo y CAF, es preciso
revisar y, en caso de ser necesario, ajustar las tasas de interés
correspondientes a estos últimos instrumentos,
dispuso en firme:
1. Fijar la
tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo y CAF
en 3,23% anual.
2. Esta disposición rige a partir del 7 de mayo del 2014.
MBA. Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General a.
í.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 13305.—Crédito.—(IN2014028658).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LIMÓN
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de
Servicios Financieros de Limón), hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Reinford Peters Nerisa cédula 07-0051-0803 y Byfield Hirst Franklin, cédula
0700420897.
Certificado N° |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
16100860210582621 |
4.189.126,00 |
12/09/2013 |
011 al 012 |
39.726.85 c/u |
12/08/2013 y 12/09/2013 |
16100860210587251 |
1.766.272,00 |
30/10/2013 |
009 al 012 |
17.662.70 c/u |
30/07/2013, 30/08/2013, 30/09/2013 y
30/10/2013 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.— 7 de mayo del
2014.—Elixandro Fernández Arce, Coordinador de Plataforma.—(IN2014028869).
AVISA
Que la Junta
Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 1, tomado en la Sesión N°
3882 celebrada el 20 de marzo del año en curso, acordó aprobar los Estados
Financieros al 31 de diciembre del 2013 y 2012, de acuerdo a la opinión vertida
por la auditoría externa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos
Autorizados S. A.
Asimismo, se
indica que las notas a los estados financieros consolidados podrán ser
observadas en la página web de INCOP, www.incop.go.cr
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A
la Junta Directiva
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)
Hemos efectuado
la auditoría de los estados financieros que se acompañan del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), los cuales comprenden los
balances de situación al 31 de diciembre del 2013 y 2012, así como los estados
de resultados, de variaciones en el patrimonio y de flujos de efectivo por los
años que terminaron en esas fechas, así como un resumen de las principales
políticas contables y otras notas explicativas.
Responsabilidad
de la administración por los estados financieros. La administración
de la Institución es responsable por la preparación y presentación razonable de
los estados financieros de conformidad con las bases de contabilidad descritas
en las normas internacionales de información financiera. Esta responsabilidad
incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno
relacionado con la preparación y presentación razonable de estados financieros
que estén libres de errores u omisiones importantes, ya sea por fraude o error;
la selección y aplicación de políticas contables apropiadas y la realización de
estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
Responsabilidad
del auditor. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una
opinión sobre estos estados financieros con base en nuestras auditorías.
Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría. Estas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que
planifiquemos y ejecutemos las auditorías para obtener una seguridad razonable
de que los estados financieros no presentan errores u omisiones de importancia
relativa.
Una auditoría
implica efectuar procedimientos para la obtención de evidencia sobre los montos
y las divulgaciones en los estados financieros. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los
riesgos de errores u omisiones de importancia relativa en los estados
financieros, ya sea por fraude o error. Al realizar esta evaluación, el auditor
considera el control interno relacionado con la preparación y presentación razonable
de los estados financieros por parte de la entidad, con el objetivo de diseñar
los procedimientos de auditoría que son apropiados en las circunstancias y no
con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control
interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de lo
apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las
estimaciones importantes hechas por la administración, así como la evaluación
de la presentación general de los estados financieros.
Consideramos que
la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para expresar
nuestra opinión.
Opinión. En nuestra
opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en
todos sus aspectos importantes, la situación financiera de la Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) al 31 de diciembre del 2013 y
2012, su desempeño financiero, variaciones en el patrimonio, y sus flujos de
efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las
bases de contabilidad descritas en la normas internacionales de información
financiera.
Este informe de
Contadores Públicos Independientes es para información de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), de la Contraloría
General de la República y demás usuarios internos y externos, por tratarse de
un asunto de interés público.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud
N° 13089.—(IN2014028007).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1399-2014.—Maldonado
Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad
Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
12570.—(IN2014025200).
ORI-1432-2014.—Mata Jara Rita María, R-5857-C,
cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado
en Glaucoma, La Secretaría de Salud y El Hospital General de México, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12564.—(IN2014025215).
ORI-1072-2014.—Esquivel
Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 12573.—(IN2014025223).
ORI-1524-2014.—Soler
Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad
Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
12567.—C-35700.—(IN2014025296).
ORI-1341-2014.—Halabi
Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
12574.—(IN2014025300).
ORI-1467-2014.—Zavaleta
Ochoa Eugenia, R-110-2014, cédula 106370417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de abril
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12568.—(IN2014025309).
ORI-1601-2014.—Soto
Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de
Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 12571.—(IN2014025312).
ORI-1436-2014.—Echeverría
Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad
de Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
12565.—(IN2014025316).
ORI-1501-2014.—Topel
Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula 901300196, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad
Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
12566.—(IN2014025325).
ORI-1494-2014.—Casqueiro
Cons Enrique José, R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 12569.—(IN2014025328).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1747-2014.—Molina
Bolaños Evelyn María, costarricense, cédula 1 1289 0142. Ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Economía. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida, y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014028852).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
Se adiciona lo
indicado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, según resolución de las 9:14
horas del 30 de noviembre de 2011 en el proceso judicial de expropiación
expediente 07-000550-0163-CA, conforme lo siguiente:
El Consejo
Directivo en el artículo 10, incisos A y B de la Sesión 6086 del 07 de abril
del 2014 y modificación del artículo 10 de la sesión 6086 según artículo 3 de
la sesión 6090 del 28 de abril del 2014 y al amparo de los artículos 1, 2 y 7
de la Ley número 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y constitución de
Servidumbres del ICE, que respectivamente declaran de utilidad pública los
bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE para el cumplimiento
de sus fines, modifica el acuerdo expropiatorio aprobado por este Consejo
Directivo en la Sesión 5773 del 8 de diciembre del 2006, aclarando que en la
valoración de la finca matrícula 2-227166-000 según el avalúo 600-2013, cuyo
edicto fue publicado en La Gaceta Nº 67 del miércoles 4 de abril del
2007, no se consideró una porción de área de una construcción en la finca, área
que se define en el avalúo 0965-2013, que es complemento del avalúo 0600-2006
por lo que se deberá tramitar en el mismo expediente judicial, adicionando lo
siguiente:
(Párrafo
sétimo) (adiciónese posterior al punto seguido) Del mismo modo, mediante el
avalúo número 0965-2013 necesario para la indemnización de una construcción,
valorado en la suma de ¢543.439,00 (quinientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos treinta y nueve colones exactos). Por tanto,
1º—(Adiciónese
después del punto seguido) y por la suma de ¢543.439,00 (quinientos cuarenta y
tres mil cuatrocientos treinta y nueve colones exactos), según avalúo
administrativo número 0965-2013, para un total de ¢8.377.207,05 (ocho millones
trescientos setenta y siete mil doscientos siete colones con cinco céntimos).
2º—(adiciónese
después del punto seguido del párrafo segundo). El Instituto Costarricense de
Electricidad adiciona que la propiedad de 3 294,06 m², localizada frente a la
carretera que comunica de Río Negro con Aguas Claras, sin asfaltar en regular
estado, la topografía es plana, se encuentra a nivel de calle, no cuentan con
acera ni cordón de caño. Dentro de la propiedad se localizan dos
construcciones: una vivienda unifamiliar de un nivel que no se ve afectada por la servidumbre eléctrica y una
estructura tipo galerón donde funciona un Aserradero el cual resulta afectado
en una pequeña porción de 16,44 m².
5º—(Adiciónese después del punto seguido). Así como se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión 6080 del 24 de febrero del 2014, y
modificación al inciso B del artículo 10 de la Sesión 6086 del 07 de abril,
2014 y también artículo 3 de la Sesión 6090 del 28 de abril del 2014 referido
al avalúo 0965-2013, que adenda una indemnización por la construcción antes
descrita.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05473.—Solicitud N°
12939.—(IN2014027993).
La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, para el paso de la de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), un
derecho de servidumbre sobre la finca del Partido de San José, matrícula
451.447-000, que se describe como terreno de potrero, agricultura y tacotales,
sita en el distrito 1°, San Isidro de El General, del cantón 199, Pérez
Zeledón, de la provincia de San José; mide 152.404 metros con 34 decímetros cuadrados
y linda así: Norte, Florentino Arias Quirós; sur, Inversiones El Alto de San
Juan Sociedad Anónima y Cristina Valverde Valverde; este, Florentino Arias
Quirós, y oeste, Aquileo Porras Porras. Se identifica en la materialidad por
medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ 0207432
-1994.
Ø La propietaria de la finca es la
empresa MILLENIUM PARTNERS S. A, cédula jurídica 3-101-301680.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la
constitución del derecho de servidumbre y el daño al remanente, en la suma de
¢783.673,25, (setecientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y tres colones
con veinticinco céntimos), según avalúo N° 103-2014.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢783.673,25,
(setecientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y tres colones con
veinticinco céntimos),
2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo,
expropiase a MILLENIUM PARTNERS S. A, un derecho de servidumbre, el cual se
describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho
de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica de alta tensión SIEPAC,
sobre una franja de terreno, cuya línea de centro tiene una longitud de 77,99
metros; la servidumbre tiene un ancho de 30 metros (15,00 metros a cada lado de
la línea centro), para un área total de 2.532,93 metros cuadrados. La servidumbre
tiene una forma similar a un trapecio, con dimensiones aproximadas de 45,26
metros de base menor, 51,14 metros de base mayor y 30 metros de altura,
afectando un área de topografía plano-ondulada en un área de potreros, en dos
secciones, ubicadas al fondo de la propiedad y afecta la propiedad en 1,66% del
área total de la propiedad, ingresando en la Sección de primera por la
colindancia norte con Albín y Freddy Arias Muñoz, con un azimut de 155º 22’ 17”, saliendo con este azimut por el lindero este con Florentino
Arias Quirós, ingresando nuevamente a la propiedad con
Florentino Arias Quirós, con un azimut de 148 º 48’ 4”, saliendo definitivamente por el lindero
Sureste con Florentino Arias Muñoz, con el mismo azimut.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con
los trámites de rigor.
4º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6085 celebrada el 27 de
marzo de 2014.-
5º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2014029226).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Neyza Rosales Díaz, cédula Nº 502740915 carné de estudiante
201281718, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados Tomo 6, Acta Nº 226, Página 53, Registro Nº ET2013018, Graduación
efectuada el 03 de setiembre de 2013, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20140261.—Solicitud N° 12334.—Crédito.—(IN2014024482).
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Bernardo Moya Calderón, cédula Nº 109020833 carné de
estudiante 109020833, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Agronomía, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 80, página 82, Registro Nº AG-97021,
Graduación efectuada el 03 de diciembre de 1997, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20140261.—Solicitud N° 12347.—Crédito.—(IN2014024547).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor José Humberto Estrada Rodas, pasaporte Nº 235462977 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Arquitecto, obtenido en la Universidad San Carlos de Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28
de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12701.—(IN2014026712).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela Ocampo
Marín, cédula N° 112500853, carné de estudiante 200401368, a solicitar
reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
5, acta N° 207, página 88, registro N° AE2010020, graduación efectuada el 08 de
setiembre de 2010; por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—(IN2014027365).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo número 4746, tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en sesión ordinaria N° 651-14, celebrada el día 19 de mayo
del 2014.
Acuerdo N° 4746: se nombra a la Ing. Patricia Quirós
Quirós, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-doscientos
diecinueve-cero cero ocho, Licenciada en Ingeniería Agrícola, y Master en
Administración de Empresas (MBA), vecina de Paraíso de Cartago, como Gerente General
de esta institución, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma del SENARA, por el período de cuatro años, a partir del 24 de mayo del
2014 al 24 de mayo del 2018. Asimismo se autoriza a la Ing. Patricia Quirós
Quirós, en calidad de gerente general sin límite de suma delegar o sustituir su
poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265 y 1266 del Código Civil,
para la firma de cheques. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme y unánime.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2014031297).
EDICTOS
OFICINA LOCAL DE TIBAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la joven Heydi Salgado Sánchez, la resolución de las de
las nueve horas Treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, en la
que resuelve La declaratoria de adaptabilidad de la niña Lucia Salgado Sánchez.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo 113-00080-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtad.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400030.—C-17020.—(IN2014028888).
A la señora Sandra Patricia Munguía Rosales y al
señor Melvin Cruz Canales, se le notifica que mediante resolución de las veinte
horas con cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil catorce, se
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Kensy Melissa Cruz
Mungía y su hijo Yoell Josué Quintanilla Cruz. Lo anterior por un plazo máximo
de seis meses. Además se notifica que mediante resolución de las nueve horas
del seis de mayo del dos mil catorce se amplía lo resulto para ordenar una
investigación ampliada de los hechos, dentro del plazo de veinticinco días
naturales. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
OLAL-00003-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400032.—C-18050.—IN2014029068).
PUBLICACION DE UNA VEZ
A la señora Flory Gutiérrez Umaña, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 21 de enero del 2014 emitida por la Oficina Local de Osa, en la
cual resolvió revocar la Resolución de las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2013, y subsidiariamente se dicta Medida de
Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de Franklin
Salas Gutiérrez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o
judicial. Expediente Administrativo N° 244-00046-13. Recurso: Procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Lujan, antigua
Cooperativa Dos Pinos, notificaciones: Dentro del perímetro jurisdiccional de
ésta oficina Local el cual es: Un kilómetro a la redonda, de lo contrario la
resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Plazo: Para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 8 de abril del 2014.—Oficina Local
Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Notaria.—1
vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400029.—C-4935.—(IN2014028820).
A la señora Norma Trujillo Laguna se le comunica la resolución de las
10:22 horas del día 7 de abril del 2014, emitida por la Oficina Local de Osa,
la cual resolvió dictar Medida de Abrigo Temporal a favor de José Antonio
Trujillo Laguna en el Albergue Gunther ubicado en Pérez Zeledón. Mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente:
141-00040-2002. Recursos: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local
de Osa, la cual lo elevara ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en Barrio Lujan, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un
kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Plazos para oposiciones: 48 horas
contadas a partir de la primera notificación del edicto.—Oficina Local Osa,
Ciudad Cortés, 8 de abril del 2014.—Lic. Nury Barrantes Picado, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400029.—C-4680.—(IN2014028829).
AVISO
Se hace saber que Duarte Arrieta Denia Dineth cédula
5-0313-0984, Espinoza Duarte Joyden Victoriano cédula 5-0492-0568 y Espinoza
Duarte José David cédula 5-0464-0752 han presentado solicitud de Pensión por
Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en
vida fue Espinoza Leal José Ángel, conocido como Leal Bustos, cédula
5-0220-0729. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho para que dentro del plazo de un mes calendario contado a partir de la
publicación de este aviso concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 12 de mayo de 2014.—Área Base de Datos
R.C.C.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Rebeca Guevara Ortiz,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028970).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 16-13-06:2014 “Guía para la instalación subterránea de “tuberías de fibra de vidrio”
(fibra de vidrio reforzada termoestables de resina)” (Correspondencia: ASTM
D3839-08).
PN INTE 16-05-06:2014 “Tuberías de Polietileno (PE) basadas en Diámetro Externo Controlado
(DR-PR)” (Correspondencia: ASTM D3035-12el).
Se recibirán observaciones del 14 de mayo hasta el 13 de julio del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los
correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@ inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014029544).
AVISO
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Mediante acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 210, celebrada
por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de mayo del año
dos mil catorce, se dispone realizar sesiones de la siguiente manera:
Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del
Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la celebración de la
segunda sesión extraordinaria del mes, para el día lunes 19 (diecinueve) de
mayo a las diecisiete horas.
Que para dicha sesión extraordinaria, el orden del día
será:
Artículo uno. Audiencias
Señora Lic. Ligia Quesada
-Exposición Plan Anual de Desarrollo Municipal.
Artículo dos. Trámite Urgente
Artículo tres. Control Político
La sesión programada se realizará a las 17:00 horas (cinco de la tarde)
según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el Salón de Sesiones del
Edificio Tomás López de El Corral.
San José, 9 de mayo de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna
Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 13251.—(IN2014028575).
COMUNICA
RESOLUCION DE LA
ALCALDÍA 2485-2014
Resolución. ALCALDÍA-2485-2014.—Sandra García Pérez,
Alcaldesa Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en la Ley
General de la Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la
Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal.
Resuelve:
Delegar en el señor Marcelo Solano Ortiz, cédula
1-966-583, Director de Seguridad Ciudadana
y Policía Municipal, las siguientes funciones:
Tramitar, resolver y suscribir los contratos del servicio de monitoreo
que brinda la Dirección de Seguridad Ciudadana.
En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en acatamiento al
Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en
protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente
delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en
cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las diez
horas quince minutos del día veinte ocho de abril del año dos mi catorce. Rige
a partir de esta fecha.
San José, 9 de mayo de 2014.—Departamento de
Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. i.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 13267.—(IN2014028670).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Grupo de Alimentos y más de
Centro América, cédula jurídica 3-101-643648, ha presentado solicitud de
traspaso de la Patente Comercial N° 9710, a nombre de García Mendoza Beronica,
cédula 155818133928. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de
Montes de Oca, 07 de mayo del 2014.—Departamento de patentes.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014028896).
Por acuerdo N° 23 de las 19:55 horas del 7 de abril
del 2014, que consta en el acta de la sesión extraordinaria N°
096-2014, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar la moción razones técnicas
para establecer un canon a pagar por parte de las empresas que instalen
estructuras o instalaciones, postes, torres, o similares destinadas a las
telecomunicaciones celulares, que dice literalmente:
“(…) Resultando:
Ante
la necesidad imperiosa de establecer un canon, para el cobro del uso de áreas
públicas por parte de Operadores de Telecomunicaciones y otras empresas, que
prestan sus servicios, por la instalación de estructuras soportantes de radio
bases de telecomunicaciones, se procede a exponer las razones técnicas y
jurídicas, por las cuales el monto a pagar tiene fundamentación y motivación
conforme la normativa aplicable en la actualidad. Lo anterior por haberlo así
dispuesto el Jerarca Impropio de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, en su Voto N° 259-2013, de las 09:50 horas del 27 de junio
del 2013, adicionado mediante el Voto N° 259.2013 bis, de las 13:50 horas del
17 de octubre del 2013.
Considerando:
I.—El
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, establece la
posibilidad de otorgar uso en precario de bienes demaniales:
“Artículo
154.—Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan
a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán
ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de
la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria
y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.”
Para
los efectos de establecer el pago de un canon por el uso del área pública, la
Contraloría General de la República ha establecido, la obligación de cobrar por
el uso en precario, como norma, y la gratuidad como excepción, ésta última que
debe ser motivada, al respecto señala:
“(…)
Sin embargo, para el otorgamiento de dichos permisos de uso a título precario
las entidades públicas deben observar ciertos lineamientos, los cuales ya ésta
Contraloría General ha mencionado en oficios anteriores, a saber:
a) Al
ser el permiso de uso en precario un acto jurídico unilateral, la decisión que
la Administración tome en ese sentido debe constar en una resolución
debidamente motivada, en la cual se establezcan los parámetros o condiciones
que deben ser cumplidos por el beneficiario durante el uso del bien.
b) Dicha
resolución debe ser emitida por quien tiene la potestad de disposición de los
bienes de la entidad, sea el superior jerárquico de la institución.
c) Mediante
el mismo, no se genera ningún derecho subjetivo a favor del particular o la
institución usuaria del bien.
d) Queda
exclusivamente a favor de la institución propietaria, revocar en cualquier
momento el permiso de uso sin que acarree responsabilidad alguna de su parte,
siempre que no se efectúe arbitrariamente.
e) Es
obligación de la Administración velar porque el uso del bien sea conforme a los
fines establecidos, de modo que el prestatario no vaya a efectuar acto alguno
en perjuicio de la integridad o naturaleza del bien prestado.
f) La
persona que al efecto sea depositario del bien por el permiso de uso en
precario, será responsable de todos los daños y perjuicios causados tanto a la
Administración propietaria como a terceros por su uso incorrecto.
g) Cuando
el permiso de uso en precario conlleve el pago de un canon por parte del
permisionario del bien, dicho canon debe fijarse con parámetros objetivos y
debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
h) En
caso de que la Administración decida otorgar un permiso de uso a título precario
en forma gratuita, en la resolución que se emita para tales efectos, deben
quedar debidamente acreditadas las razones por las cuales dicho permiso de uso
se otorga en forma gratuita y no oneroso.”
(Contraloría General de la República, División Jurídica, DJ-3148 del 9 de
agosto del 2010).
Es
innegable la obligación de la Administración, de cobrar por el uso en precario
de las áreas públicas, de su propiedad o bajo su exclusiva administración o
custodia.
En el primer
apartado de lo señalado por la CGR, se señala que los usos en precario, son
actos unilaterales de la Administración, es decir a ella le compete
exclusivamente dar o no un bien para ser usado en precario por personas,
físicas o jurídicas. Ésta es la regla, y por Principio de Legalidad, solo una
norma de orden legislativo puede restringir las potestades de imperio de la
Administración Municipal. Así, en el caso de las telecomunicaciones, se ha
dispuesto, no ésta autorización unilateral, sino la obligada entrega de los
bienes demaniales, para ser utilizados en las instalaciones de infraestructura
de telecomunicaciones, como se puede apreciar en la Ley N° 7593 y sus reformas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que preceptúa:
“Artículo
79.—Expropiación forzosa o imposición de servidumbres. Las autoridades
titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de
telecomunicaciones en los bienes de uso público; todo conforme a la normativa
vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas patrimonio
natural del Estado; así como la evaluación del impacto ambiental de las obras,
los proyectos o las actividades que lo requieran. Los operadores de estas redes
deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan
ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un
arrendamiento, cuyo valor será fijado por la Dirección General de
Tributación.
(…)” (La negrita no
es del original)
Se
reitera que para el Ayuntamiento es obligatorio el dar a los Operadores, los
bienes del dominio público municipal, para que sean usados en la instalación de
infraestructura y equipos, necesarios para la prestación del servicio y derecho
humano fundamental del acceso a las telecomunicaciones.
II.—Ante
gestión realizada por esta corporación municipal ante la Dirección General de
Tributación, órgano especializado de la Hacienda Pública, mediante el oficio N°
DGT-19-2011, de fecha 2 de junio del 2011, suscrito por don Hernán López Ruiz,
Director a. í. del Departamento de Valoraciones Administrativas y Tributarias
señaló que:
“(…)
el alquiler establecido en el artículo 79 de la Ley, es aplicable únicamente
sobre los terrenos que son patrimonio natural del Estado, sea Parques Nacional
y similares…” (La negrita no es del original).
Ante
tal idéntica redacción, no se puede concluir otra cosa, que sostener el
criterio externado por la Dirección Nacional de Tributación Directa. Según
informa esta Dirección, a ella le compete establecer los montos de
arrendamiento por los terrenos que son patrimonio natural del Estado, sea
Parques Nacional y similares.
La Dirección
General de Tributación Directa ha establecido con claridad meridiana que no le
compete establecer el monto de los arrendamientos de los bienes dominicales en
sede municipal, comprendiendo a contrario sensu su afirmación sobre el límite
de sus facultades a los bienes denominados “Patrimonio Natural del Estado” y en
estricta aplicación del artículo 4°, inciso 4) del Reglamento General para la
Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y
Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares de la Municipalidad
de Curridabat, relacionado con el artículo 64, del Código Municipal, existe
obligación el requerir un pago, que vayan a favorecer el erario municipal y su
entorno social y económico. Es obligatorio el conceder el permiso para el uso
de los bienes municipales, a ese sector para la necesaria infraestructura de
telecomunicaciones, pero este uso no es gratuito, y siendo que la DGTD, no es
la competente para establecer ese monto, es la Administración Pública
propietaria exclusiva de los bienes municipales, en quien reside esa facultad.
III.—En razón
de lo anterior, la Municipalidad es que procede a determinar el quantum del
arrendamiento, para proceder a cobrar a los Operadores, o bien a las empresas
contratadas por éstos, para la instalación y administración, uso en precario,
de los bienes del dominio público. Este Municipio para aplicar el cobro del
arrendamiento en cuestión se fundamenta en las normas propias del Derecho
Público, y en lo que corresponda del mismo ramo del tema en el cual estamos,
telecomunicaciones, para poder discernir un resultado, acorde con los Principio
de Razonabilidad y Proporcionalidad.
Si bien es
cierto, la prestación del servicio de telecomunicaciones es un Derecho
Fundamental, propio del Derecho de la Constitución, quienes ofrecen este
servicio lo hacen en su carácter de prestatarios privados, como lo ordena la
norma establecida por el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos de América, y las normas legislativas
originadas para la aplicación de esa norma de Derecho Internacional.
La Ley de
ARESEP nos orienta sobre la fórmula viable a aplicar en el cobro del uso del
espacio público municipal, que establece:
Artículo
75.—Obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones:
ix. Exigirles
que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en
términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no
discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que
reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas
estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la
infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no
menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último
caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.
Artículo
77.—Derechos de paso y uso conjunto de infraestructuras físicas. La
SUTEL garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de
las canalizaciones, los ductos, los postes, las torres, las estaciones y las
demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes
públicas de telecomunicaciones, así como para la provisión de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, además, la colocalización de
equipos.
El uso conjunto o compartido de infraestructuras y
la colocalización serán regulados en forma transparente, objetiva, equitativa y
no discriminatoria, de modo que se aseguren la competencia efectiva, la
optimización y el aprovechamiento de los recursos.
Las condiciones del uso conjunto o compartido de
instalaciones y la colocalización, serán establecidas de común acuerdo por los
operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos y
las demás disposiciones emitidas por la SUTEL, según corresponda.
La SUTEL podrá intervenir, de oficio o a petición de
parte, para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso
conjunto o compartido de estas instalaciones y la colocalización, tendrán en
cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará sujeto a
un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos
reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este
último caso, con mercados comparables.”
(La negrita subrayada no es del original)
Bajo
la Plenitud Hermética del Derecho Administrativo, el Ordenamiento debe dar
cumplida respuesta a las necesidades de los operadores jurídicos y para
establecer el monto del canon a pagar por parte de los Operadores de Telefonía
Celular, según se desprende de los dos numerales citados de la Ley de la
ARESEP, la cual en su conjunto es normativa de orden regulatorio de precios, se
puede perfectamente establecer con meridiana claridad, que ante la ausencia de
condiciones técnicas específicas, se debe recurrir a la utilidad propio de la
industria nacional, estableciendo lo siguiente:
1. Dependiendo
de la frecuencia de cada uno de los tres Operadores actuales, se requieren
entre cinco y diez torres, o bien como existe actualmente, como es el caso de
Claro Costa Rica S. A., instalar alrededor de 42 postes. Este es un tema que
tiene muchas variables, como son la altura, geografía-topografía, mercado a
cubrir, distancia entre las torres, postes o mástiles, pero en todo caso,
componen todas las construcciones, para cada uno de los Operadores una red de
cobertura cantonal, cual es en el cantón de Curridabat de 15.95 kilómetros
cuadrados.
2. Otro
elemento a considerar es que, la Municipalidad como ente público, debe velar
por la satisfacción del interés público, especialmente a bajo costo pero con
una ganancia como lo exige el artículo 79 de la Ley ARESEP. Debe buscarse el
mejor costo, y no afectar negativamente los precios de mercado. De lo anterior,
se considera razonable que, el mejor parámetro para no afectar la estructura de
costos de los diversos Operadores, es dejar de lado en número de estructuras
para cada uno de ellos, y partir de una base igual para cada uno de ellos, con
la finalidad u objetivo, de ser el pago del canon un factor igualado, en la
estructura de costos de los tres Operadores, y resultar de este modo la
Municipalidad un agente distorsionador, sino de armonización. Así sin importar
el número de estructuras instaladas en el cantón por parte de cada uno de los
Operadores, para completar la red de cobertura cantonal, se establece un número
de cinco (5) torres promedio, para el cálculo final del precio por la totalidad
de la red de cobertura cantonal.
3. Para
realizar un cálculo diferenciado o parcial del canon, en el caso de Operadores
que tengan infraestructura instalada en área privada o haberla puesto en
funcionamiento de previo a la entrada de la normativa actual de
telecomunicaciones, como es el caso del Instituto Costarricense de
Electricidad, y dentro de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad,
se establece que dependiendo del porcentaje que cubra la instalación en área
pública, de la red de cobertura cantonal, así será el porcentaje del monto a
pagar. La cobertura será la informada por el Operador, vía declaración jurada,
con la autorización a la Municipalidad, para corroborar ante la SUTEL,
únicamente lo concerniente a la estructura instalada, en resguardo de los
derechos del respectivo Operador.
En
virtud de los estudios anteriores, se establece como metodología para
determinar la base el cobro del canon por parte de este municipio, el promedio
del valor del mercado por torre, la cual es definida por aquella estructura
superior a 28 metros, para lo cual se obtuvieron como referencia los valores de
mercado, a saber:
a. Dos
contratos suscritos entre sujetos de derecho privado (que constan en el
expediente), de empresas relacionadas con la industria de telecomunicaciones,
referidos a dos fundos privados, ubicados uno en el distrito Tirrases, y otro
en el distrito Curridabat; el primero por US$1650,00 y el segundo por
US$1.750,00. Éste sería un parámetro para una sola torre de telecomunicaciones.
Al ser dos zonas diversas dentro del cantón, con una composición social,
económica, e índice de desarrollo humano diferenciado, lo cual implica que el
precio de un sitio no es aplicable al otro, por lo cual se puede obtener un
promedio razonable y que no implique una desproporción significativa, teniendo
como un monto promedio por torre de US$1.700,00.
b. El
pago debe ser mensual, por mes adelantado.
IV.—Teniendo
un promedio de US$1.700,00, por torre, y un número de torres de cinco como mínimo,
da como resultado US$8.500,00, en el caso de los Operadores, cuando tengan
todas su instalaciones, infraestructura, torres, postes o similares de
telefonía celular, ubicados en área pública municipal o de administración
municipal, dentro de la jurisdicción territorial de Curridabat, es decir el
área de red de cobertura cantonal, de 15.95 kilómetros cuadrados.
En el caso de
instalaciones, infraestructura, torres, postes o similares, ubicados en área
privada, el monto será proporcional a la cobertura de proporcional dentro de
los 15.95 kilómetros cuadrados, es decir dentro de la jurisdicción territorial
del cantón de Curridabat.
V.—El
Reglamento Municipal de la materia de telecomunicaciones en su artículo 10,
inciso f), ordena una fórmula de actualización del canon, y siguiendo los
Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, lo apropiado es aplicar como
metodología de actualización un parámetro objetivo, externo e imparcial sea el
Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre de cada año para enero
del año siguiente, fórmula nacionalmente utilizada, considerando la estabilidad
económica de los últimos años en la República de Costa Rica, y ser aquella más
acorde con un normal desarrollo del mercado, y no afectar significativamente la
estructura de costos de los Operadores, y por ende el precio del servicio de
telefonía celular.
Con fundamento
en lo expuesto, razones de hecho y de derecho, así como los artículos 3°, 4° y
10 del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema
de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones
Celulares. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
A. Se
establece el canon a pagar por parte de las empresas que instalen estructuras o
instalaciones, postes, torres o similares destinadas a las telecomunicaciones
celulares, en un monto mensual pagadero por mes adelantado, de US$8.500,00, en
el caso de los Operadores, cuando tengan todas su instalaciones,
infraestructura, torres, postes o similares de telefonía celular, ubicados en
área pública municipal o de administración municipal, dentro de la jurisdicción
territorial de Curridabat, es decir el área de red de cobertura cantonal, de
15.95 kilómetros cuadrados.
B. En
el caso de instalaciones, infraestructura, torres, postes o similares, ubicados
en área privada, el monto será proporcional a la cobertura de proporcional
dentro de los 15.95 kilómetros cuadrados, es decir dentro de la jurisdicción
territorial del cantón de Curridabat.
C. La
fórmula de actualización del canon, será el aumento en el porcentaje
establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, del Índice de
Precios al Consumidor.
D. Se
declara la nulidad del acuerdo contenido en el artículo 2°, capítulo 4°, del
acta de la sesión ordinaria N° 088-2012, del 5 de enero del 2012.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, y notifíquese a los Operadores
autorizados de Telefonía Celular, y a la SUTEL.
Curridabat,
23 de abril del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014029162).
INVERSIONES GINA MARÍA S. A.
Yo, Carmen Rímolo Rescia, en mi condición de secretaria de la empresa
Inversiones Gina María S. A., cédula jurídica número 3-101-017374, procedo a
convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará
a cabo en primera convocatoria a las doce horas del 18 de junio del 2014, y en
segunda convocatoria una hora después, en la cual se procederá con el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y el conocimiento
de asuntos varios de la administración de la sociedad.—San José, 14 de mayo de
2014.—Carmen Rímolo Rescia, Secretaria.—1 vez.—(IN2014029868).
CONDOMINIO VISTAS DE TAMARINDO
Se convoca a los
Condóminos de Condominio Vistas de Tamarindo a asamblea general extraordinaria,
a celebrarse en el condominio, garaje de la casa Nº 36, a las 8 horas del 21 de
junio del 2014 en la primera convocatoria, y a las 9 horas para la segunda, el
domicilio: Villareal de Santa Cruz, frente a la plaza de deportes.
Agenda:
1. Comprobación del quórum
2. Análisis del presupuesto de gastos de
operación
3. Propuestas y aprobación de modificación de
cuotas mantenimiento.
4. Propuestas varias de los condóminos.
Nota: De conformidad con la Ley de Propiedad
Horizontal, solo podrán participar los Condóminos que estén al día, al mes de
junio 2014, en las cuotas de mantenimiento.
Villarreal, 15 de
mayo del 2014.—Daniel Aguilar González, Administrador.—1 vez.—(IN2014029949).
CONDOMINIO PIE MONTE N° 1
Condominio Pie
Monte N° 1, cédula jurídica 3-109-20309, convoca a todos los condóminos a la
asamblea ordinaria el día sábado 7 de junio del 2014
Primera
convocatoria. 4:00 p. m.
Segunda
convocatoria 5:00 p. m.
Lugar: salón
comunal Florida Norte, de la bomba Interamericana 200 norte 300 oeste.
1- Informe ingresos y egresos
Elección
o reelección de administrador (A)
3 Informe de labores
4 Cobros judiciales
5 Parqueos limpieza
6 Caso administración Rafael Paniagua Mora
7 Nombramiento junta de apoyo
8 Presupuesto anual
Asuntos
varios
José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—(IN2014030024).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio
Habitacional El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio del
partido de San José, matrícula de folio real número SJ-cero cero
veintiséis-M-cero cero cero. Convoca a asamblea ordinaria de propietarios a
celebrarse el viernes 06 de junio del 2014, en las instalaciones del
condominio, oficina de la administración en el sótano, a las 18:00 horas (6:00
p. m.), de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda
convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.) del mismo día con los condóminos
presentes.
Los asuntos a
tratar son los siguientes:
1. Acreditación Condóminos. (Es obligatorio presentar
la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de
30 días de emisión).
2. Lectura y aprobación de acta anterior.
3. Revisión y votación para aprobación de las
labores de la Administradora, incluyendo estados financieros.
4. Informe de la Junta Asesora por medio del
presidente de la misma, donde se incluye aspecto de deudas existentes por parte
de Condóminos e inquilinos.
5. Informe del fiscal.
6. Nombramiento de la nueva junta asesora.
7. Nombramiento de la nueva administradora o
administrador.
8. Votación y aprobación del presupuesto 2013.
9. Análisis y
votación sobre aprobación de acciones específicas sobre necesidades
concretas del Condominio:
- Botonera de la puerta de entrada principal.
- Arreglo de pasillos, grietas paredes,
puertas de ductos de agua y cielo raso.
- Cambio de luces con sensores de movimiento.
- Arreglo de tubería de bomba de agua para
tanque de captación.
- Pintura para el parqueo del sótano.
- Compra de equipo para video de seguridad:
cámaras.
- Compra de piso de cerámica, para terraza del
frente.
- Compra de PBX para botonera (central
telefónica).
- Cambio de color pintura de amarillo a blanco
en el exterior del edificio.
- Enchape de lobby en porcelanato.
- Mover mampara hacia afuera y agrandar área
de apartamento y bodegas.
- Nombramiento administrador y salario.
- Cambio de portón del garaje para que abra
horizontalmente, comprar un área a la señora Olga Rojo.
- Aumento de cuota de mantenimiento, pero no
retroactivo.
- Modificación del deck de la piscina.
- Redacción de Reglamento de fiestas.
10. Propuestas de condóminos
Nota: Se les recuerda a los condóminos que para
poder votar deben de estar al día con el pago de sus obligaciones; así como si
es inquilino o sociedad tener el poder al día por parte del propietario.
Lucitana Fonseca Argüello, Administradora.—1 vez.—(IN2014030184).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VISTA DEL SOL
Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol,
cédula jurídica N° 3-109-389215, solicita ante el Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros: Caja
1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir
de este aviso.—Felipe Oviedo Sánchez, Administrador.—(IN2014027475).
CORPORACIÓN FRIONET SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Osael Maroto
Martínez, cédula de identidad 1-855-262, tesorero de Corporación Frionet
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606254, informo que
por haberse extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica Country
Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la reposición del
Certificado de Acción número 1578 Serie B y su correspondiente Certificado de
Título de Capital número 1578 Serie B. Para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio se publica este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia, 2 de mayo del
2014.—Osael Maroto Martínez, Tesorero.—(IN2014028356).
MAYCA DISTRIBUIDORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Enrique
Maroto Martínez, cédula de identidad 9-077-036, Presidente de Mayca
Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172267,
informo que por haberse extraviado, mi representada ha solicitado al Costa Rica
Country Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-002477, la
reposición del Certificado de Acción número 437 y su correspondiente
Certificado de Título de Capital número 437. Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio se publica este aviso 3 veces consecutivas.—Heredia, 2 de
mayo del 2014.—José Enrique Maroto Martínez, Presidente.—(IN2014028361).
BOJIKO S. A.
Bojiko S. A.,
cédula jurídica 3-101-134120, solicita ante el Registro Público, la reposición
de los siguientes libros: Asambleas Generales N° 1, Actas Junta Directiva N° 1,
Registro Accionistas N° 1. Diario Nº 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 23 de abril del 2013.—María Cecilia Dent
Zeledón, Tesorera.—(IN2014028372).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Trudy Vanessa Josephs Hamblet, con cédula de identidad número siete-ciento
cincuenta y tres-novecientos treinta y dos, se le comunica que debe apersonarse
en las oficinas de Kineret S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-025306, a más tardar 15 días hábiles a partir de la primera publicación
del presente aviso para conocer acerca de situación con contrato de
arrendamiento Nº 5584 suscrito con Kineret S. A., en cuanto al activo placas
685409.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Alonso Barboza
Lépiz, Apoderado Generalisimo.—IN2014028117).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Terapia Física, emitido
por esta casa de estudios el 25 de enero de 2001, inscrito en el tomo II-5738,
a nombre de Marta Fatjó Martínez, con cédula de identidad número 1-0676-0185.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Cipreses,
Curridabat, 10 de marzo del 2014.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014028561).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos
y profesional a cargo: Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880, OC-580192; Arq. Ana
Lorena Vargas Morales, A-4094, OC-626601; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129,
OC-530698; Ing. Eduardo Fernández Fonseca, IC-18771, OC-591081; Ing. Magally
Prado Arias, IC-16125, OC-438769; Ing. Edgar Jiménez Mata, ICO-3717, OC-596495;
Ing. José David Alvarado Quirós, ICO-23113, OC-589200; Máximo Murillo Chacón,
AA-0123, Protocolo 18350; Ing. Javier Ocampo Zamora, IC-1829, OC-615590; Arq.
Miguel Zamora Ruiz, A-18923, OC-634918; Arq. Isidro Ramírez A., A-8437,
OC-582571; Arq. Norman Urbina Castellón, A-9487, OC-624799; Ing. Luis Rodolfo
Ruchnor Masís, IC-18124, OC-620322; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718,
OC-619024; Ing. Luilly Madrigal Hernández, IC-11884, OC-628927; Ing. Diego León
Carazo, IC-23602, OC-617894; Ing. Goering Eduardo Carballo Rodríguez, IC-15386,
OC-612697; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-636444; Ing. Antonio Ramírez
Downer, ICO-10747, OC-614741; Arq. Luis Mora Flores, A-3193, OC-587926; Ing.
Luis Fernando Villalta Cerdas, IC-11213, OC-547482; Ing. Esteban Ruiz Arias,
IC-17529, OC-591140; Ing. José Fabio Corrales García, IC-3479, OC-632868; Ing.
Raúl Montiel Zárate, IC-17522, OC-634755; Ing. Víctor Manuel Castro Alfaro,
ICO-5335, OC-564349; Arq. Minor Mora A., A-11194, OC-558660; Ing. Karen
Alvarado Navarro, IC-19896, OC-598524 y OC-598536; Ing. Dennis Aparicio Rivera,
IC-18479, OC-18479; Ing. José Luis de Briones Solórzano, IC-15749, OC-633257; Ing. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla,
IC-7370; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-609658; Ing. Minor
González Herrera, IC-6994, OC-582322; Ing. Gerson Cordero Campos, IC-16595,
OC-613223; Arq. Jorge Adrián Murillo Salazar, A-15491, OC-628511; Ing. Adrián
Blanco Castro, IC-23181, OC-606559. Al contestar consigne este número de oficio
Nº 086-2014.—San José, 2 de mayo del 2014.—Departamento de Trámite de
Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 269-2014.—Solicitud N°
1359.—C-101920.—(IN2014028667).
MOLBE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Rodrigo Romero Salazar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael
de Alajuela, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro seis ocho-cero
ocho cinco uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Molbe del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis seis nueve siete uno,
inscrita al tomo dos mil nueve, asiento cinco ocho seis seis cuatro, que es
propietaria de la finca filial número uno, matrícula de Folio Real San José uno
uno uno uno uno cuatro-F-cero cero cero del Condominio Génesis Loft cédula
jurídica tres- ciento nueve-seis seis ocho nueve tres ocho de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en mi
calidad de propietario , solicito la reposición de los libros de: Actas de
Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva por extravío. Comuníquese a
todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 7 de
mayo del 2014.—Rodrigo Romero Salazar, Propietario.—(IN2014028764).
MAFALDA S. A.
La
sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del
certificado único de acciones N° 001 representativo de 10 acciones comunes y
nominativas de la sociedad: Mafalda S. A., cédula jurídica N° 3-101-20453. Quien
se considere afectado favor proceder en el término de quince días contados a
partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse ante la
notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicado en Barrio Tournón, oficinas del
Bufete Facio y Cañas.—San José, 12 de mayo del 2014.—Edwin Mora Murcia,
Albacea.—(IN2014029152).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MARITZU S. A.
Maritzu S. A., cédula jurídica 3-101-020235,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de
Actas: de Asamblea General, de Registro de Socios y de Consejo de
Administración. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Lic. Aarón Arias
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014028245).
PARQUEO EL REY LTDA.
Parqueo el Rey Ltda., cédula jurídica 3-102-034332,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de
Actas: de Asamblea General, de Registro de Socios y de Consejo de
Administración. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Lic. Aarón Arias
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014028246).
LAS NIÑAS DE PINILLA S. A.
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2014, ante esta notaría
se solicita la reposición de libros por pérdida, de la sociedad Las
Niñas de Pinilla S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiún mil cuatrocientos, el libro extraviado corresponden respectivamente a
Asamblea General de Socios.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Guadia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2014028264).
DIAMANTE DEL SOL SEIS, LTDA.
BE ONE ENCHANTED ISLAND LLC S.R.L.
DIAMANTE DEL SOL DIECISÉIS LTDA.
El
suscrito notario, Alejandro Matamoros Bolaños, autenticó solicitud del señor
David Byker, en su condición de gerente de las compañías: i) Diamante del Sol
Seis, Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-579459; ii) Be One Enchanted
Island LLC, S.R.L. con cédula de persona jurídica 3-102-430447; y iii) Diamante
del Sol Dieciséis, Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-579477, para
informar el extravío de los libros legales de las compañías, por lo que
solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014028529).
IDENTIGA KARTO S. A.
Ante esta
notaría, compareció el señor Luis Roberto Cordero Rojas, cédula 1-908-458, en
su condición de propietario de la totalidad del capital social de la empresa
Identiga Karto S. A., cédula jurídica número 3-101-279522 y mediante escritura
pública de fecha veintinueve de abril del dos mil catorce, solicitó la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, por haberse extraviado el
mismo.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028544).
Para los efectos
de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hago constar que por
escritura pública autorizada en mi notaría a las doce horas del día nueve de
mayo del dos mil catorce, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de: (i) Sector Inmobiliario Cuestamoras S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos
treinta y nueve, (ii) Coinversión Inmobiliaria Cuestamoras S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y
ocho; (iii) Blue Forest S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil ciento nueve, (iv) Propiedades La Gorce
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil
quinientos diecisiete, (v) Alyma Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis y e
(vi) Inmobiliaria M X M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y cinco mil dieciséis; mediante los cuales se acordó: (i) la fusión por
absorción de las sociedades indicadas prevaleciendo Inmobiliaria M X M, S.A.,
y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de las
sociedades absorbidas. La fusión será eficaz una vez que haya transcurrido un
mes después de esta publicación y se inscriba en la Sección Mercantil del
Registro Público. La sociedad prevaleciente asume la responsabilidad de cumplir
debidamente las obligaciones fiscales y de cualquier otra índole que pudiesen
derivar las sociedades absorbidas y ii) la reforma integral del pacto social de
la sociedad prevaleciente.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014028740).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula Jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por
concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se
apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol
de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En
caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa
automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Empresa. Alfaro Obando Anabelle, cédula N°
1-0401-0358, accionista N° 0841, Martínez Figueroa María Rocío, cédula N°
1-0482-0360, accionista N° 0936, Soto Soto Gerardo, cédula N° 1-0413-1140,
accionista N° 2470.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1
vez.—(IN2014028868).
ALTAMIRA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Diego
Alberto Guadamuz Mora, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número
113170716 y Carlos Alberto Guadamuz Cordero, mayor, divorciado una vez, máster
en administración de empresas, cédula de identidad número 106030534, vecinos
ambos de San José, actuando en nuestras condiciones de únicos socios y además
como Presidente con las facultades de apoderado generalísimos sin límite de
suma y Secretario, de la persona jurídica de esta plaza Altamira Management
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-575853, hacemos constar que hemos
iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de
reposición de los libros legales (Acta de Asamblea General, Acta de Consejo de
Administración y/.Registro de Accionistas) y libros contables (Diario, Mayor e
Inventario y Balances) todos debidamente legalizados llevaba la empresa por
pérdida de los mismos.—San José, 12 de mayo del 2014.—Diego Alberto Guadamuz
Mora, Presidente.—Carlos Alberto Guadamuz Cordero, Secretario.—1
vez.—(IN2014028892).
DARY RAMÍREZ INMOBILIARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
señora Luz Dary Ramírez Nieto, viuda, médico pediatra, de nacionalidad
colombiana, vecina de San Antonio de Belén, del colegio Saint Margaret,
doscientos metros al sur, identificada con cédula ocho-cero cero ocho seis cero
cinco cuatro seis, quien es presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Dary Ramírez Inmobiliaria Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos sesenta y seis,
inscrita bajo el tomo: quinientos veintisiete, asiento: diez mil trescientos
sesenta y tres, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío
del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de
Registro de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración de su
representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones dentro del término de ley ante el Registro
Nacional.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Luz Dary Ramírez Nieto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014028955).
ASOCIACIÓN DAMAS SALESIANAS ADS
Yo Cecilia Calzada Estrada, cédula de identidad N° 1-0380-0749 en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Damas Salesianas
ADS, cédula jurídica N° 3-002-095572 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del “Libro de Miembros de la
Asociación Damas Salesianas N° 1” el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de enero del
2014.—Cecilia Calzada Estrada, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014029227).
KAUFMANN & KAUFMANN S. A.
Kaufmann &
Kaufmann S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cuarenta y un mil novecientos ochenta y uno, solicita ante la Sección Mercantil
del Registro Público la reposición por extravío de los libros de Actas de
Asamblea General, de Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección
Mercantil del Registro Público. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil
catorce.—Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014029313).
INVERSIONES ASHKELON S. A.
Inversiones Ashkelon S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos veinticinco, solicita ante
la Sección Mercantil del Registro Público la reposición por extravío de los
libros de Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva y Actas de
Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil del Registro Público. Es todo.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014029314).
ASOCIACIÓN POR UNA VIDA SANA
Yo, Juana Zamora Vargas, cédula seis-uno cuatro siete- cuatro seis
nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la asociación Por
una Vida Sana, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cinco tres cuatro
nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídica la reposición de los primeros libros de Asambleas Generales, Junta
Directiva, Asociados, Mayor, Diario y Balance los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Esparza, doce de mayo del dos mil
catorce.—Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014029315).
R Y R SOPORTE Y DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Daniel Rodríguez Barrantes, cédula de identidad uno-mil setenta y
nueve-seiscientos veintisiete, en mi condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de R Y R Soporte y Desarrollo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno ocho ocho ocho,
solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la
República de Costa Rica la reposición del tomo número uno de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración, de mi representada. Quien se considere afectado puede
manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Heredia, catorce de mayo del dos mil catorce.—José Daniel Rodríguez
Barrantes, Tesorero.—1 vez.—(IN2014029348).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos treinta y
cinco-doce, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos
del día siete de mayo de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Servivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social acordándose su disminución.—San José, siete de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014028765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 15 de enero del 2014, la empresa Panamerican
Woods (Plantations) S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la
cláusula del domicilio de la sociedad, la cláusula del capital social y la
cláusula de la administración.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Mauricio
París Cruz, Notario.—(IN2014031402).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura 5 del 13 de setiembre del 2013, 46 y
59 del 20 de febrero y 58 y 59 de 1 de abril, se protocoliza acta de asamblea
de las sociedades Jaakonvaar Javiru Limitada, fusión de Costa Widegt
Limitada, con las sociedades: 3101613042 S. A., Costa Sandford
SRL”, Costa Esterillos Espirulina S. A., Costab Esterillos
Farfara S. A., protocolización de 3102677164 Limitada, Eagle Nest
S.A. y Golden Dream S. A. Es todo.—San José, 29 de abril del
2014.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón y José Juan Sánchez Chavarría, Notarios.—1
vez.—(IN2014026060).
El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante
escritura N° 80 del día 03/04/2014 visible a folio 55F tomo 01 de mi protocolo,
protocolicé acta número 01 de asamblea general de accionistas de Solar ING
Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula 5° del pacto social
quedando de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por un presidente, secretario y tesorero, corresponde al
presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo establece
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y la facultad de
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, sin que por ello pierda sus facultades. El sistema de vigilancia de la
sociedad estará a cargo de un fiscal, quien tendrá los derechos, deberes y
atribuciones que señala el Código de Comercio. Los miembros de la junta
directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—San José, 29
de abril del 2014.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014026141).
En esta notaria a las diecisiete horas del tres de
abril del dos mil catorce. Se protocoliza reforma de la cláusula quinta de la
sociedad, Vidalco S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis
cero siete nueve seis. Apoderado: Eloy Vidal Ortega.—San José, veintinueve de
abril del dos mil catorce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014026146).
Que por escritura número 44, visible a folio 41
frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, de la empresa MMXI
Ephemeroptera de Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-632148. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del
29 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014026372).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Tractores para la Pesca Sociedad Anónima,
reforma cláusula primera.—San José, 28 de abril del dos mil catorce.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014026376).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del día veintiuno de abril del año dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Limafer Oeste LMF Sociedad Anónima, donde se conocen renuncias
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de abril del
dos mil catorce.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2014026400).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 21 de abril del 2014, se constituyó la compañía Aizea S.
A. Plazo: 100 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas,
50 metros oeste Ferretería Fercosta. Capital social: ¢10.000,00. Presidente:
José María Alonso-Allende Mañeru.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014027034).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la
cual la sociedad CSS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
modificó la cláusula cuarta de la administración.—San José, 02 de mayo del
2014.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014027039).
Hoy ante esta Notaría, protocolice acta mediante la
cual la sociedad HD Studio Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava
de la junta directiva.—San José, 05 de mayo del 2014.—Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027042).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil doscientos
setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se
reforman las cláusulas octava y décima del pacto social.—San José, dos de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014027045).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diecisiete horas del dos de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Winnebago
Two Llc. Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social.—San José, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014027047).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
dos de mayo del dos mil catorce, se nombra junta directiva Quepos AT the
Hills Hotel Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro
Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014027072).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, se nombra junta directiva Caribbean
Green Gold Group Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic.
Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014027073).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada 3-102-618775 SRLTDA, se reforma la cláusula sexta y se nombra
gerente y subgerente.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014027081).
Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se
procede a protocolizar acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Subhadra S. A., en donde renuncian sus directores y
agente residente y se nombran nuevos, se modifica asimismo la cláusula primera
sobre la razón social. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Arias
Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014027094).
Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se
procede a protocolizar acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos
noventa y tres s. a., en donde se revoca la totalidad de los nombramientos
de sus directores y Fiscal y se nombran nuevos, se modifica asimismo la
cláusula primera sobre la razón social. Es todo.—San José, 5 de mayo del
2014.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014027096).
Por
medio de escritura otorgada en mi notaría, se procede a protocolizar acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Subhadra
S. A., en donde se modifica la cláusula sexta y sétima de la administración
de los negocios sociales. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Andrés
Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014027097).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos trece,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo,
referente al capital social de la compañía. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del
veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2014027102).
Ante
notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la sociedad
denominada Sancamp Reina Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-356925, con domicilio en San José, Tibás de la iglesia trescientos metros
oeste.—San José, veintinueve de abril del 2014.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(IN2014027104).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Grupo Asesor Cantamañanas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
quinientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y
la cláusula tercera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las once horas del
veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2014027105).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de abril del año 2014, se hace
nombramiento de secretaria de junta directiva, de la sociedad denominada tres-
ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos veintidós sociedad anónima.—Barva,
5 de mayo del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014027118).
Por
protocolización de las 9:00 horas del 3 de mayo del 2014, se reformaron las
cláusulas de: domicilio social, capital social y administración, del pacto
constitutivo de El Delfín de Diamante S. A..—San José, 5 de mayo del
2014.—Lic. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014027123).
Por
escritura número 268 del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría a las 17:19
horas del 2 de mayo de 2014, se constituye la sociedad denominada Hergo
Ganadería e Inversiones S. A. Se nombra al presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital social: cien
mil colones.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014027124).
Ante
esta notaría por escritura numero veintinueve otorgada el dos de mayo de dos
mil catorce se protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la empresa Inmobiliaria Limón Dulce de Santa Teresa S. A.
Modifica las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y nombra
nueva junta directiva.—San José, cinco de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2014027139).
Por
asamblea extraordinaria de accionistas de Marceduvacastillob Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete cero cuatro siete seis
se reforma su pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Guadalupe, 4 de
mayo del 2014.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014027146).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Mongito y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno -
dos nueve dos cero ocho cinco se reforma su pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Guadalupe, 4 de mayo del 2014.—Lic Roxana María Angulo
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014027148).
En
solicitud dirigida al Registro Público se disuelve la sociedad Servicios
Médicos Zemarqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-582698.—Guadalupe, 4 de mayo del 2014.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014027150).
Por
escritura número doscientos veintitrés- doce, otorgada ante el suscrito Notario
a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil
catorce, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Medio de Pago MP S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José,
dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2014027177).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Calcetines Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula 3-101-119414. Se
acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada
para que se denomine Calcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1
vez.—(IN2014027190).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de 02 de mayo 2014, Tecoloco.Com
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547057, acordó por
unanimidad de socios, de conformidad con la Ley Número 9024 del “Impuesto a las
Personas Jurídicas”, artículo 14 y Transitorio II; artículo 129 de la Ley
7.764, Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y
artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 2
de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014027196).
El
notario que suscribe otorgó la escritura pública número doscientos dieciocho de
las ocho horas del veintidós de abril de dos mil catorce, protocolizando
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria J L Murillo S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil novecientos sesenta, en donde se revoca y se hace nuevo
nombramiento en el cargo de presidente de junta directiva y se cambia el
domicilio social de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2014027207).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Eliceo
Agroindustrial Sociedad Anónima. Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, dos de
mayo del año dos mil catorce.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014027211).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Comercial Rock de
Berlín S. A., se disolvió, mediante el acta de asamblea extraordinaria de
socios del cuatro de mayo del dos mil catorce.—Palmares, 5 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014027227).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Compañía Queber S.
A., cambió junta directiva y modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo, mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del
veintiuno de abril del dos mil catorce.—Palmares, 30 de abril del 2014.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014027228).
Mediante
escritura número 57 otorgada a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2014, en el
tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la
sociedad Múltiple de Costa Rica R & P S. A., cédula jurídica N°
3-101-504952.—San José, 5 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014027231).
Por
escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las ocho horas cinco minutos
del día cinco de mayo del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Autoconsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
trescientos ocho mil trescientos noventa y ocho, en dónde se reforma su plazo
social.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Pablo Masis
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014027235).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las 7:00 horas del 3 de abril del
2014, se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo de Inversiones
Surkar del Oeste S. A.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—(IN2014027249).
Hoy
autoricé escritura de protocolización de acuerdo de asamblea general de El
Rancho Gesling S. A., que reforma cláusula segunda de la escritura social
referente al domicilio.—San José, 7 de abril del año 2014.—Lic. Rodrigo
Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2014027262).
Por
escritura de las 19:00 horas del 15 de marzo 2014, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Armuril Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó clausulas segunda y sétima del pacto social y se
efectúan nuevos nombramientos.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014027273).
Por
escritura número setenta y tres de las nueve horas del primero de mayo del dos
mil catorce, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula octava, del
consejo de administración y su representación, del pacto constitutivo de Hacienda
Murciélago M.E.G. S. A..—San José, 1 de mayo del 2014.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014027278).
Por
escritura número setenta y cinco de las diez horas del primero de mayo del dos
mil catorce, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula octava, del
consejo de administración y su representación, del pacto constitutivo de Hacienda
Oropesa S. A..—San José, 1 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014027280).
Por
escritura número setenta y seis de las diez horas treinta minutos del primero
de mayo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula
octava, del consejo de administración y su representación, del pacto social de Corporación
de Inversiones en Bolsa S. A..—San José, 01 de mayo del 2014.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014027281).
Por
escritura ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría a las catorce horas
treinta minutos del dos de mayo del año dos mil catorce, por acuerdo de
accionistas se disuelve la sociedad Víquez Arguedas Hermanos S. A.,
cédula jurídica 3-101-393791.—Mercedes Sur de Heredia, 2 de mayo del
2014.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014027282).
Por
escritura número setenta y siete de las once horas del primero de mayo del dos
mil catorce otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta, del
consejo de administración y su representación, del pacto social de Inversiones
Brema S. A..—San José, 1 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014027283).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del cinco de abril del año
dos mil catorce, se aumenta el capital de la sociedad denominada Global
Communications Integrators GCI Sociedad Anónima.—5 de abril del 2014.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027284).
Por
escritura número setenta y cuatro de las nueve horas treinta minutos del
primero de mayo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se reforma la
cláusula octava, del consejo de administración y su representación, del pacto
social de Hacienda Guayabos M.E.G. S. A.—San José, 1 de mayo del
2014.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014027285).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del cuatro de abril del año
dos mil catorce, se modifica el domicilio de la sociedad denominada Property
& Technical Service Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
cual será provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito San Rafael, ciento
setenta y cinco metros al este del Restaurant Oasis.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027287).
Mediante
escritura número ochenta y nueve - diez, otorgada ante mí a las a las nueve
horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituyó la Fundación
sin fines de lucro denominada Fundación Santo Hermano Pedro, con un
patrimonio social de doce mil colones exactos y domicilio social en la
Provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Miguel, exactamente en el
Hogar Nuestra Señora del Refugio, de la Parroquia trescientos metros este.—San
José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—(IN2014027289).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 6 de mayo
del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Vagón Setenta y Dos S. A., por la que se
varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del
2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Gueer, Notario.—1 vez.—(IN2014027297).
Por
escritura de protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria
realizada por esta notaría, se modifica la cláusula sexta y se nombra junta
directiva de la sociedad anónima denominada Fragata Mundial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-132833.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014027298).
Por
escritura número trescientos veintitrés, de las ocho horas del cuatro de mayo
del dos mil catorce, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la
sociedad Transportes Dama Cero Cinco Sociedad Civil, siendo sus
administradores con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Merlyn Vanessa Dávila Martínez, cédula cinco- tres cinco tres- siete ocho ocho,
y Didier Varela Villalobos, cédula uno- uno dos dos tres- tres cero dos-,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio San Antonio de Lubricentro Doyli,
setenta y cinco metros al este.—Liberia, 6 mayo del dos mil catorce.—Lic. Laura
Francini Chacón Chavarría Notaria.—1 vez.—(IN2014027301).
La
sociedad denominada Tornillería Group Santander de Centroamérica Sociedad
Anónima, hace manifiesto el cambio en los puestos de presidente, tesorero y
fiscal de su junta directiva, para nombrar respectivamente en esos cargos a
Marianela de los Ángeles Jiménez Ramón, cédula 1-548-400, Francisco Vargas Luna
cédula 1-393-854 y Jorge Eduardo Castillo Rojas, cédula 2-256-556. Es
todo.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014027310).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2014, se protocolizó acta
número cinco de la asamblea de la sociedad Portobello Sociedad Anónima.
Se reforma clausula quinta: de la administración de las facultades y poderes de
la Junta Directiva, y se nombra nuevo secretario.—Lic. Raquel Núñez González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027313).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Residencias
Mol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo de
dos mil catorce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014027318).
Por
escritura otorgada a las 18:30 horas del 2 mayo del 2014, se protocoliza acta
número uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: tres
ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos sociedad
anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil
setecientos sesenta y dos; en dicha asamblea se cambió de la junta directiva y
se reforma la cláusula segunda del domicilio; a partir del 2 de mayo del 2014;
todo mediante acuerdo de socios.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014027320).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cinco de mayo del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-681029, SRL.. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, cinco de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014027323).
Ante
esta notaría, en escritura número 326-7, con fecha del 5 de mayo del 2014 a las
15:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: EFT Network Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho,
en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
secretario. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014027326).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Borinquen Sociedad Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual se modificaron la cláusula Tercera
del Plazo a cien años desde su constitución social y la cláusula octava: De la
representación social otorgándose poder generalísimo sin límite de suma al
presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente y se nombró nueva
junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis E
Visconti Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014027328).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 7 de abril del
2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Century Twenty One Nosara Escrow Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-283547 mediante la cual
los socios ordenan su disolución.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014027334).
Por
escritura pública número 77, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 3
de mayo del año 2014, procedí a protocolizar acta número 5 de asamblea general
ordinaria de asociados Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Nuevo Colón, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014027348).
Ante
mi notaría mediante escritura número ochenta y uno del protocolo número nueve,
se cambió la cláusula segunda de la sociedad Electro Bodega Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
veintitrés.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027352).
Ante
este notario mediante escritura número noventa y ocho de las ocho horas del
seis de mayo del dos mil catorce, se modificó la denominación de la moneda del
capital de la sociedad: Compañía Familiar Naranjo y Rojas. Es todo.—San
José, a las ocho horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014027361).
Ante
este notario mediante escritura número sesenta y ocho de las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil catorce, se modificó el nombre, domicilio y
representación de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
novecientos ocho s. a. Es todo.—San José, a las ocho horas del seis de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014027363).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiuno de abril de dos mil catorce, Depósito El Rafaeleño Sociedad
Anónima, protocoliza acta, se reforma cláusula cuarta del capital social
por aumento de capital, en conotariado Lic. Sergio Sánchez Bagnarello y Lic.
Alexander Barquero Lobo actuando en el protocolo del primero.—Lic. Alexander
Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014027378).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil catorce, Deposito
El Rafaeleño Santo Domingo RT S.A., protocoliza acta, se reforma cláusula
cuarta del capital social por aumento de capital, en conotariado Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello y Lic. Alexander Barquero Lobo actuando en el protocolo del
primero.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014027381).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones Jara Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve,
donde se modificó la siguiente cláusula: cláusula segunda del domicilio
social.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014027383).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Mareli Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil
cuatrocientos treinta y seis, donde se modificó la siguiente cláusula: cláusula
segunda del domicilio social.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014027386).
El suscrito
Notario hace constar que ante mí se constituyó “DDP Dirección de Proyectos,
S. A.”, al ser las catorce horas del tres de mayo del dos mil catorce.
Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, cinco de mayo del
dos mil catorce.— Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014027389).
Por escritura
otorgada en Palmares, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil
catorce, se protocoliza acta de la sociedad Mueblería La Nueva Limitada,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, domicilio social, tercera
objeto social, cuarta plazo social, quinta capital social y sexto
administración y nombra gerente y subgerente.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—(IN2014027391).
Publíquese,
reforma cláusula segunda, aumento capital y cambio junta directiva de sociedad A
Las Puertas del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-515628, según
protocolización acta seis, en escritura 64-4, otorgada a las 12 horas 30
minutos, del 24 de abril del 2014, iniciada al folio 25 vuelto del tomo IV del
protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 20 de mayo del
2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014027395).
Que mediante
escritura pública número 157 otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez
Rojas, el día 5 de mayo del 2014, se reforman las cláusulas segunda, sexta y se
cambia junta directiva en la sociedad Roca del Trópico en
Tambor SRL. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Isabel
María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014027401).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 10 marzo del
2014, se constituyó la sociedad anónima M Y P Eagles Comercial S. A.
Domicilio: San José, San Sebastián, Ciudadela Umara. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones,
representado por seis acciones comunes y nominativas de mil cotones cada ma. El
capital social se paga mediante aporte de bienes muebles hechos a la sociedad.
Plazo social: 99 años.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Mesén
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014027403).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vallealfa Pacific Sky S. A., reformándose
el domicilio social, se aumentó el capital social y nombramiento de junta
directiva y fiscal. En mi notaría en San Vicente de Moravia, a las doce horas
sin minutos del cinco de mayo de dos mu catorce.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014027408).
Se
comunica a terceros interesados por el término de ley para cualquier reclamo
que la empresa Segurity Coat del Oeste Barbeño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-648816, mediante escritura trescientos dieciocho de fecha 10 de
abril del 2014, reforma su pacto constitutivo y en lo sucesivo se llamará Asap
Security S. A., su domicilio será Alajuela, cuatrocientos metros sur de la
Agencia del ICE en San Antonio del Tejar y su presidente Rodolfo Gómez
Madrigal. Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Villa Bonita de Alajuela, 100 metros
sur de Musmani.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014027410).
Por escritura
otorgada de las 15:00 horas del 7 de abril 2014, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Kloklo Casa CGCR S. A., en la que se
reforma la cláusula segunda y la cláusula octava de sus estatutos.—Jacó,
Puntarenas, 5 de mayo del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014027412).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Minidoc Properties S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos ocho en la cual
se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta de la administración.—San
José, 28 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Codero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014027413).
Que
en acta de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio legal el
20 de diciembre del 2012, se aprobó la disolución de la empresa por disminución
del plazo y vencimiento de este Inversiones Sánchez & Vindas S. A.,
cédula de personería jurídica 3-101- 389363, se comunica a terceros interesados
por el plazo de ley para lo que tengan a bien manifestar. Notaría del Lic.
Alejandro Fernández Alvarado, ubicada en Alajuela, 100 metros sur de la
Musmani.—Alajuela, 13 de febrero del 2014.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014027414).
Que
en escritura autorizada por la suscrita notaría el cinco de mayo de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y nueve mil noventa y seis sociedad de responsabilidad
limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí,
5 de mayo de 2014.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014027417).
Por escritura
otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas del 8 de
abril del 2014, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil doscientos diecisiete sociedad anónima,
con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula quinta, es
todo.—Jacó, 5 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014027418).
Por escritura
otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 24 de
abril del 2014, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos setenta y seis mil ciento veintinueve SRL, con mismo número
de cédula jurídica, reformando su cláusula sexta, y nombrando nuevos gerentes,
es todo.—Jacó, 5 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014027419).
Por
escritura número uno se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Tokko
Mak CM Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014027420).
Por
escritura número uno se nombra nuevo subgerente de la sociedad denominada Global
Automated Solutions Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014027421).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora
Zahner, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la
sociedad denominada The Costa Rica Team SRL, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil trescientos
veinticuatro, reformando su cláusula octava, y reformando la administración, es
todo.—Jacó, 5 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014027423).
A efecto de publicación del edicto correspondiente
le informo que el 27 de marzo del 2014, los accionistas de la sociedad Rockcreek
Devolopments of the Pacific R.D.P Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-449599, procedieron a reformar la cláusula segunda relativa a la
administración, dicho acuerdo fue protocolizado mediante escritura 117-27,
visible al folio 44 vuelto del tomo 27 del protocolo, con fecha 15:00 horas del
4 de abril del 2014, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027426).
Por escritura número doscientos catorce, visible al
folio ochenta y nueve frente del tomo cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las
diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil catorce, se
acuerda modificar los estatutos domicilio y junta directiva de la sociedad Asesorías
Geotec S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro, para que en adelante se encuentre domiciliada
en Grecia, Alajuela, calle Carmona urbanización La Esmeralda, segunda entrada
ochenta metros sur, además se acuerda modificar la junta directiva y nombrar
presidente Leonel Francisco Rojas Castro, secretario Francisco Javier Rojas
Quesada, tesorero Diego Josué Rojas Villarevia, fiscal Joaquín Bernardo
Barrantes Rodríguez.—Grecia, veintiséis de abril de dos mil catorce.—Lic.
Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014027427).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del cinco de mayo del dos mil catorce, Leterago reforma estatutos.
Presidente Rodolfo Wehe Kynast.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014027431).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 1° de junio
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad domiciliada en Escazú, San José, Swing en Cuatro S. A.,
mediante la cual se nombra al señor Carlos Sanders Alfaro, como nuevo tesorero
de la junta directiva de la sociedad.—San José, 1° de junio del 2013.—Lic. Edgar
Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014027455).
Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de
mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se reformó cláusula sexta de la
sociedad Luerest S. A.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027457).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas veinte
minutos del veinticuatro de marzo del dos catorce, se reformó el acto
constitutivo de la sociedad Juresa Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cuatro cuatro ocho cero seis. Reformándose las clausulas
primera, segunda, y tercera del acto constitutivo para que en lo sucesivo su
nombre sea Ovejas Negras Costa Rica S. A., con domicilio social ciento
diez metros norte, de Los Helados Pops del Centro de Alajuela.—Alajuela, al ser
doce horas veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014027458).
En esta notaría, a las once horas treinta minutos
del veintinueve de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta número
tres de la compañía Lasojar S. A., por la que se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez., Notaria.—1
vez.—(IN2014027462).
En
esta notaría, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número cuatro de la compañía Farmacia Catedral S. R. L.,
por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Deyanira
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027463).
En
esta notaría, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número cuatro de la compañía Inversiones de Productos
Farmacéuticos y Más S. A., por la que se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014027464).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kashbar
Sociedad Anónima, celebrada en San José, Tibás, del Perimercado, cincuenta
metros al norte, cien metros oeste y seiscientos metros norte, Condominio
Vanessa Casa Once, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2014, se acordó
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
6 de mayo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014027468).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:50 horas del 25 de abril del
2014, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de El Tuquito Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 25 de abril del
2014.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027479).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:30 horas del 25 de abril del
2014, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de Edificadora Industrial Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 25 de
abril del 2014.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027480).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 9:50 horas del 25 de abril del
2014, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de Hector Lee y Asociados Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 25 de
abril del 2014.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027483).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 8:50 horas del 25 de abril del
2014, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Pacoriana Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 25 de
abril del 2014.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027484).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 25 de abril del
2014, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de Alegría Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 25 de abril del
2014.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027485).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 9:30 horas del 25 de abril del
2014, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de Corporación Asia Pacifico Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 25
de abril del 2014.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027486).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 25 de abril del
2014, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de Ventas Latinoamericanas Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, 25 de
abril del 2014.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014027487).
Mediante
escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 22 de abril del 2014, se
liquida sociedad Aquilea del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de
abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014027490).
Ante mi notaría, Orientstern
Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social para que en
adelante se lea así: segunda: del domicilio: El domicilio social de la sociedad
será en San José, Pavas, del Triángulo cuatrocientos metros al norte y
cincuenta metros al este, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o
fuera del territorio nacional.—San José, cinco de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—(IN2014027494).
En
esta notaría, por escritura número veinticuatro de las dieciséis horas del
cinco de mayo de dos mil catorce, se procede a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Autos y Repuestos JMC
S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a)
Modificación de la cláusula octava.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2014027498).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo
de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cinco
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres ciento uno seiscientos treinta mil
ochocientos cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014027509).
Mediante
escritura número ciento quince otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
cinco de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Rapi
Repuestos Pedidos Especiales S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seis tres uno cuatro seis uno, por virtud de la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—Grecia, 6 de
mayo del 2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014027511).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2014, se
protocoliza acta de disolución de Iarenatours S. A.—Lic. Olga Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014027512).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2014, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Almendar ETA VII Sociedad Anónima. Se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—(IN2014027520).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2014, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Europa Fashion Gruop Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva parcialmente, fiscal, agente residente y se otorga
poder generalísimo.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—(IN2014027523).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de mayo del 2014, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Eurotrends Costa Rica Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva parcialmente, fiscal, agente residente y se otorga
poder generalísimo.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—(IN2014027524).
Por escritura
196-9 de las 16:00 del 30 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Oleajes de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-353012. Se acuerda modificar cláusula segunda del
pacto constitutivo del domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2014027527).
Que la compañía Don
Manuel B & V Sociedad Anónima, cédula: 3-101-451105, ha hecho cambio de
miembros de su junta directiva y ha modificado
la representación legal. Oposiciones al fax 2685-4147.—Nicoya, seis de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2014027528).
Que la compañía Hotel
Doña Marta Sociedad Anónima, cédula: 3-101-443543, ha hecho cambio de
miembros de su junta directiva y ha modificado
la representación legal. Oposiciones al fax 2685-4147.—Nicoya, seis de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2014027529).
El
día veintinueve de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta mediante la
cual se cambia la junta directiva de la sociedad Unalco Sociedad Anónima.—Palmares,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014027537).
El
día veintinueve de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta mediante la
cual se cambia la junta directiva de la sociedad Uscosa Sociedad Anónima.—Palmares,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014027538).
El
día seis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Vasquez Rodríguez Ltda., en donde se acordó la disolución de esta
sociedad.—Palmares, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014027539).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2014, se
constituyó la sociedad anónima, Corporación GC & S Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢15.000.—San José, 6 de
mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2014027542).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2014, se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad Corporación López &
Villalobos J C S. A.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2014.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014027549).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Planes Dorados S. A. Se
modifican las cláusulas del domicilio social y representación del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Heredia,
a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2014027555).
Por
escritura otorgada a las doce horas del seis de mayo del dos mil catorce, se
reformó la cláusula octava de la representación de la sociedad Importadora
Artix Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2014027556).
Por escritura
209, otorgada ante mi notaría, de las quince horas con cero minutos del treinta
de abril del dos mil catorce, se modifican cláusulas segunda y sétima de los
estatutos, y se nombra puestos de presidente y secretario de junta directiva de
Rincón de La Quebrada Filial Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-407355.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014027558).
En la notaría del
Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número siete de la compañía Condominio
Avicenia Número Ciento Cincuenta y Nueve Piamonte Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta ochenta trece, se reformó
el pacto constitutivo.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014027571).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día 06 de mayo del 2014, la
empresa Comercializadora Sancancio S. A., protocolizó acuerdos en donde
se reforma la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 07 de
mayo de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027572).
En la notaría del
Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número siete de la compañía First
Secured Funding INC Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro, se
reformó el pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014027573).
En la notaría del
Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número siete de la compañía Inversiones
Planeta del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos siete y
cuatro, se reformó el pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014027574).
Por escritura Nº
11-18 de las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Agrifarm; Bridge
Investors Costa Rica; Los Caballos de Sámara; Lots In Costa Rica
LICR, todas Sociedad Anónima; y 3-102-612709 S.R.L., mediante
las que se reforman las cláusulas de sus estatutos sociales por su orden,
números segunda y décima; segunda y octava; segunda y sétima, y se crea la
décima quinta; sétima, y se crea la décima quinta; y las cláusulas segunda,
sexta y sétima; se designan nuevas Juntas Directivas y nuevos Gerentes.—San
José, 02 de mayo de 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014027581).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de abril de 2014; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Jurasan Ltda, mediante la cual se modifica el domicilio social y la
representación de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 02 de mayo de 2014.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2014027597).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce, se nombra junta directiva, y fiscal y redistribución de capital social
de Tamarindo Volcano Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos uno. Es
todo.—Liberia, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Lisseth Yessenia
Jáen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027615).
Mediante
escritura pública seis, de las nueve horas del tres de mayo del dos mil
catorce, otorgada en esta notaría, los señores José Francisco Hernández Abarca
y Miriam Hernández Abarca, constituyeron la sociedad Inversiones Francismar
de Guadalupe Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo
noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea,
del parque doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería
París.—Guadalupe de Goicoechea a los tres días de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014027618).
Por escritura
número catorce otorgada ante este notario a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Burum Baram Limitada.
Mediante la cual se acuerda reformar la representación de la empresa.—San José,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014027621).
Por escritura
número trece otorgada ante este notario a las once horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Oudryc del Pacífico
Limitada. Mediante la cual se acuerda reformar la representación de la
empresa.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014027624).
El notario
firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Jorge & Teresita del Oeste Sociedad
Anónima. Es todo.—Santa Ana, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014027638).
Ante mí, Denia
Vasquez Pacheco notaria pública en escritura número cuarenta y uno se
protocolizó el acta número seis del libro primero de la empresa Duper D Y P
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos ocho
mil quinientos sesenta y ocho, donde se acuerda revocar al secretario, tesorero
y fiscal de la junta directiva, asimismo se acuerda reformar la cláusula
número: décima segunda, del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, cinco de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Denia Vasquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014027640).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 322 visible al folio ciento cuarenta vuelto
del tomo 8 de mi protocolo, otorgada al ser las 15:00 horas del día dos de mayo
del dos mil catorce. Comparecieron la totalidad de socios y de manera unánime
acordaron la disolución de la sociedad denominada Hermanos Zúñiga
Badilla Z & B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268191. Es
todo.—Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027662).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Pinar
del Atardecer Nueve S. A. Se nombra liquidador. Escritura otorgada en San
José, a las 11: 00 horas del 6 de mayo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027665).
La empresa
denominada Inversiones Campo Dos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos catorce, realiza
cambio de personeros de junta directiva. Es todo.—Las Palmitas de La Rita,
Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014027670).
Por escritura
otorgada por mí, el día 28 de abril del 2014, a las 12:00 horas, se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Distribuidora Agroverde del Este S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto
social.—San José, 28 de abril de dos mil catorce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027671).
El notario
público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas
del seis de mayo dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad It All Happens Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y
siete mil ciento veintiséis, donde se nombró gerente cero uno y gerente cero
dos, y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, seis de mayo dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014027679).
Por escritura
161-8 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento
dos-quinientos veintisiete mil ochocientos veintitrés s.rl, mediante la
cual se reforman las cláusulas sétima, octava de los estatutos, revocan y
eliminar cargos de subgerentes, ceden a Alexander y Johnny Zúñiga Rodríguez una
cuota nominativa cada una a favor de Henry Zúñiga Rodríguez.—Lic. Efraín M.
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014027704).
La Asociación de
Padres de Familia del Liceo Laboratorio Emma Gamboa de la Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica número tres-cero dos-ciento veintinueve mil ciento noventa
y uno. En su asamblea general ordinaria, segunda convocatoria del día
veintisiete de marzo de dos mil catorce; comunica la elección de los nuevos
integrantes de la junta directiva. Presidente, Mabell Rodríguez Arias, cédula
número uno-quinientos sesenta y cinco-cuatrocientos diecinueve. Secretaria,
Marcela Serrano Romero, cédula número tres-trescientos veinte-ochocientos diez.
Vocal uno, Wanda Marchena Cordero, cédula número tres-doscientos noventa y
seis-ciento setenta y cinco. Vocal dos, Marilú Bolaños Calvo, cédula número
cinco-ciento setenta y seis-novecientos setenta y dos. Vocal tres, Ana Rosa
Benavides Fonseca, cédula número nueve-cero noventa y tres-novecientos tres.
Fiscal titular, Mario Sequeira Paco, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-novecientos
treinta y cuatro. Acta número veintiséis de las dieciocho horas; protocolizada
por la notaria pública, Licda. Berryl Pessoa Arias, en escritura número ocho
del tomo primero de su protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro.—San José, seis de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Berryl Pessoa Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014027706).
Por escritura
número cuarenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve
horas del seis de abril del dos mil catorce; se modifica la cláusula quinta de
los estatutos de la compañía denominada Camasio Sociedad Anónima.—San
José, seis de abril dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014027710).
Mediante
escritura número 324 de las 12:00 horas del 02 de abril de 2014, ante la
notaria del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea
general número cincuenta y cinco, de aumento de capital social, de la entidad Fábrica
Centroamericana de Niples S. A.—Heredia, 7 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014027711).
En esta notaría
por escritura número veintinueve de las dieciséis horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil catorce, los señores Rosibel Aguirre Quintero, cédula
número seis-cero uno siete tres-cero seis dos seis y Brian William, de único
apellido Young, en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número
cuatro tres cinco cinco cuatro cinco tres uno uno, proceden a disolver la
sociedad denominada Barys R A Q de la Península S. A.—Alajuela, seis de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—(IN2014027715).
Por escritura
número ciento treinta y uno-siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
con treinta minutos del día dos de mayo del año en curso, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Sauvignon Sur S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos veintitrés, en la que
se acuerda modificar la cláusula primera de sus estatutos sociales para en lo
sucesivo denominarse Eco-Servicios Integrales S. A.—San José, dos de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014027717).
En mi notaría a
las 19:14 horas del 6 de mayo del 2014, se reforma pacto constitutivo cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Aromnazone C Y P S.
A. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 6 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2014027724).
Se hace saber que
en el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Diesel Sepp Jew S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres nueve siete seis cuatro siete, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, para cambio de
domicilio y para modificación en miembros de junta directiva.—San Ramón, seis
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2014027727).
Por escritura
otorgada el día 06 de mayo del 2014, la sociedad Pacheco Coto Accounting
Services S. A. modifica su razón social a Ingroup Shared Services S. A.,
en español Servicios Compartidos Ingrupo S. A. Por escritura
otorgada el día 10 de abril 2014, la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Estrella
Azul Cincuenta y Cinco S. A., reforma las cláusulas 2 y 7 y nombró junta
directiva y fiscal.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2014027732).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 21 de abril de 2014,
se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad Enjoy Group de Costa Ica E.G.C. R., S. A.—San José, 02 de mayo
del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014027733).
Que la compañía TLC
Export de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula: 3-101-476372, ha hecho
cambio de miembros de su junta directiva y ha modificado la representación
legal. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Nicoya, seis de mayo de dos mil
catorce.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2014027735).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Baker Tilly Audit Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un
mil cuatrocientos dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del
nombre. Escritura otorgada a las trece horas del seis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez(IN2014027737).
Que la compañía TLC Concretos de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula 3-101-543255, ha hecho cambio de miembros de su
Junta Directiva y ha modificado la
representación legal. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Nicoya, seis de mayo de
dos mil catorce.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2014027742).
Mediante escritura de las veinte horas del veinticuatro de abril del dos
mil catorce, se protocoliza el cambio de Junta Directiva de la entidad
denominada Grupo Carmati Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y
ocho, Presidente José Aurelio Murillo Arguedas, además se reforma la cláusula
primera del nombre: el cual en adelante será Jonikai Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia, once horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos
mil catorce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014027744).
Mediante escritura de las diez horas del cinco de mayo del dos mil
catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad denominada Terracan
de Heredia Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho. Presidente:
Sheyla Chan Varela, además se reforma la cláusula novena. Es todo.—Heredia,
doce horas del cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027745).
Mediante escritura de las diez horas diez minutos
del cinco de mayo del dos mil catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva
de la entidad denominada Centro de Eventos La Hacienda Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
cuatrocientos setenta y ocho. Presidente: Sheyla Chan Várela, además se reforma
la cláusula sexta, novena. Es todo.—Heredia, doce horas del cinco de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014027746).
Mediante escritura número 164, otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 02 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smartphone
CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez
Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014027758).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del
siete de mayo del año dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de O. C. Multiservicios Sociedad Anónima,
los cuales se refieren a las reformas de las cláusulas segunda y sétima de su
pacto constitutivo y al nombramiento de cargos en la Junta Directiva y en la
Fiscalía.—San José, siete de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Francisco
Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014027774).
Por escritura pública número: trece, otorgada ante el notario Héctor
Fallas Vargas, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad Vesper Strix Limitada.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014027780).
Se modifica cláusula sexta de estatutos de Fabiana de Curridabat
Sociedad Anónima, según escritura número cuarenta y ocho del tomo tercero
de mi protocolo. Se autoriza otorgar poderes a miembros del Consejo.—San José,
5 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014027787).
A las 11 horas, de hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Inmobiliaria
Jenza S. A., por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo de
la empresa y se tomaron otros acuerdos.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2014027790).
En escritura número ciento veintiocho-nueve, de las diecisiete horas del
día veintinueve de abril del dos mil catorce, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Lat Capital Solutions S. A.,
reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5
de mayo del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014027792).
Por escritura número veintisiete nueve, otorgada ante el notario público
Adrián Alvarenga Odio a las doce horas del día seis de setiembre del año dos mil
trece, se disuelve y liquida la sociedad Lumilight Distribuidora Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014027794).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Asociación
Hogar de Ancianos de Tilarán, cédula jurídica 3-002-78026, de las 15:00
horas del 11 de enero del 2014; se acordó reformar el pacto social, en la
cláusula vigésima primera, para que en lo sucesivo en dicha cláusula se
adicione lo siguiente: “De extinguirse la organización, los bienes muebles y/o
inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector
público o los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la
institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras
organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social
si este fue procedente, previa autorización de la Institución donante.—Cañas,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1
vez.—(IN2014027795).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 07 de mayo de
2014, se modifica la cláusula sexta del pacto social. Nombramiento secretario.
Nombramiento de fiscal y sétima, nombramiento de agente residente de la sociedad
Elyagiel Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-185328.—Heredia, 07 de mayo del 2014.—Lic. Flor María Jiménez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027796).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 06 de mayo
del 2014, se acordó modificar las cláusulas quinta y décimo segunda del pacto
constitutivo, se procedió a hacer cesión de acción y nombramiento de nuevo
presidente y fiscal de la junta directiva de la sociedad Corporación Jiménez
y Jiménez J & J Sociedad Anónima, cédula: 3-101-392726.—Heredia, 7 de
mayo del 2014.—Lic. Flor María Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027797).
Por escritura número ciento cuarenta, del tomo
primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas
del seis de mayo del dos mil catorce, la sociedad Motorescostaricapuntcom
Sociedad Anónima. Reforma su junta directiva, nombra nuevo presidente y
tesorero, y se renueva el plazo de nombramiento de toda la junta directiva por
cinco años más.—Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014027805).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas del 25 de abril de 2014, se reformaron las cláusulas segunda y octava del
pacto social y se nombró presidente y secretario en la sociedad Gardenia del
Sur S. A.—San Juan de Tibás, 25 de abril de 2014.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014027806).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de mayo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Gilbert Expreso S. A., en la cual se modifica el pacto
constitutivo.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027812).
Ante
esta Notaria se ha protocolizado acta de Toad Hall Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ochocientos
treinta y tres.—Nicoya, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Xinia Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014027813).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de abril del 2014, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones
Invercargill S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas segunda y sexta
y se creó la cláusula décimo segunda del agente residente.—San José, 30 de
abril de dos mil catorce.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014027817).
Por
escritura pública de las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos
mil catorce otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juar S. A.
Se modifica la cláusula quinta y se nombra presidente y secretario. Es
todo.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027820).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve s. a.,
en la que se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027825).
Por escritura N°
022 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notario, se nombró secretario,
fiscal, vocal, y tesorero de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara
S. A.—Heredia, 28 de abril del 2014.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027827).
Por escritura
número 352 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Todos Juntos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-603250, escritura
otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 06 de mayo del 2014.—Licda. Emily
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014027828).
Por escritura
número treinta, de las diez horas del diez de abril del dos mil catorce,
visible en el tomo cuatro, se constituyó la empresa MB E Doscientos
Negro Dos Mil Catorce Sociedad Civil. Es todo.—Diez de abril de dos mil
catorce.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014027829).
Por escritura
número veintinueve, de las ocho horas del diez de abril del dos mil catorce,
visible en el tomo cuatro, se constituyó la empresa MB ML Trescientos
Cincuenta Azul Dos Mil Catorce Sociedad Civil. Es todo.—Diez de abril de
dos mil catorce.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014027833).
Por escritura
número treinta y ocho de las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil
catorce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
número uno de la sociedad Salinas de Playa Grande Sociedad Anónima, que
refiere modificación a la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014027834).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 07:00 horas del 7 de mayo del 2014, se
constituyó la sociedad que se denominará Banafresh Direct Sociedad Anónima;
con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien
mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo responsabilidad
del suscrito notario, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán
el presidente y el secretario actuando individualmente. Se nombra presidente a
Carlos Andrés Abarca Umaña y Secretario a George de Ford González.—San José, 7
de mayo de 2014.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014027842).
Faxcel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y tres, modificó su pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima, la octava se elimina, la doceava
se elimina por lo que a partir de esta fecha la sociedad no tendrá agente
residente; las cuales en lo sucesivo dirán: segunda: el domicilio será en San
Isidro de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste, ciento cincuenta metros
al sur de la iglesia católica. Sétima: la sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente,
secretario, y tesorero. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente, secretario y tesorero de su junta directiva,
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por la
asamblea de accionistas y durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de la asamblea de accionistas. Los miembros de la junta
directiva podrán ser accionistas o no.—San Ramón, mayo dos mil catorce.—Lic.
Víctor Hugo González Vargas. Notario.—1 vez.—(IN2014027843).
Inversiones
Choza Las Damas Garabito Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
trescientos ochenta y seis, nombra un nuevo presidente, secretario y tesorero
por el resto del plazo social, además modifica su representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014027849).
Ante la Licda.
Erica Elena Vargas Naranjo, Bereshit Shel Haolam Costa Rica
Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la fábrica
de hielo cincuenta metros al norte, cédula jurídica número: 3-101-443450, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición ante nuestras
oficinas administrativas en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 28
de abril del 2014.—Lic. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2014027850).
Por escritura
número setenta y dos, de las doce horas del día seis de mayo de dos mil
catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Centurion Sungarden
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos
guión seis siete siete cuatro dos seis.—San José, seis de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014027857).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 05 de mayo de 2014, se
protocolizaron las actas de asamblea de: (i) Vico de Turrialba S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-031160; y, (ii) Compañía Guardiria,
Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-006660, mediante las cuales
se fusionaron ambas sociedades, siendo la última la sociedad prevaleciente.
Además, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 05 de mayo de 2014.—Lic. Carlos Manuel Valverde
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014027868).
Ante esta notaría
se otorgó la escritura número ciento cincuenta-dos otorgada en San José, a las
dieciséis horas del dos de mayo del dos mil
catorce, donde la sociedad Hermanos Copher Internacional Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la
sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados para que a
partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien
lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones, ante esta Notaría.—San José,
cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Daniel González Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2014027871).
Por otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 30 de abril del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aqua
Viva Vitro S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 30 de abril del 2014.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014027879).
Por escritura
número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día siete de mayo del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Proyecto Corales en el Desierto S. A.,
en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo, se nombra presidente y se revoca nombramiento de agente
residente.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014027881).
Se
acuerda la disolución anticipada de LM Trading Options Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-458119, no existen activos ni pasivos quedando liquidada
la misma. Escritura otorgada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014027882).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco-dieciséis, de las quince horas del
cinco de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, de la sociedad Mirica del Pacífico S A.—San José, 6 de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Segares Luzt, Notario.—1
vez.—(IN2014027885).
Por
escritura otorgada, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil
catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Rey de Flores S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual se
modifica el domicilio y se designan nuevos miembros de junta directiva.—San
José, tres de mayo del dos mil catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014027888).
Por
escritura número: 125-1 otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 19:00 horas
del 23 de abril del 2014, la sociedad 3-101-675247 Sociedad Anónima, cambió
su denominación social que será en adelante Debolei Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 23 de abril del 2014.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—(IN2014027891).
A
las 12:00 horas del día de hoy en esta notaría se protocolizó acta de la
empresa de esta plaza, Sable Nova del Pacífico S. A. Se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. David Alberto
Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014027902).
Por
escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de la empresa
denominada Cerámicas Mundiales Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos dieciocho, donde se
reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima, octava, décima y undécima de
los estatutos sociales; y se realizan nombramientos de los miembros de la junta
directiva.—San José, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Emilia Williams
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014027909).
Por
escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de la empresa
denominada Imacoca O.Z. Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve,
donde se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena de los
estatutos sociales; y se realizan nombramientos de los miembros de la junta
directiva.—San José, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Emilia Williams
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014027910).
Por
escritura autorizada a las 9:30 horas del 07 de mayo del 2014, protocolicé
acuerdos de la asamblea general de accionistas de Costa Rica Global Law Inc
S. A., en que se modifican las cláusulas del domicilio, del objeto, de la
administración y se revoca el nombramientos de junta directiva y fiscal se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014027912).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Explotec
S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Secretario: Daniel Cruz Porras.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del
2014.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014027928).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Explosivos
Expansivos Explocem S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos. Secretario: Daniel Cruz Porras.—San Ramón, Alajuela,
17 de marzo del 2014.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014027929).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Gruatec
de Centroamérica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos. Tesorero: Daniel Cruz Porras.—San Ramón, Alajuela, 17 de
marzo del 2014.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014027932).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Imotec
S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Secretario: Daniel Cruz Porras.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del
2014.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014027933).
Ante esta notaría se protocoliza acta donde se
modifica cláusula primera, cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Autos
Tony M&L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil trescientos diecinueve. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Ramón, Alajuela, siete de mayo del dos mil catorce.—Licda. Frineth
María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027935).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública
número ocho-uno, otorgada a las diez horas del día seis de mayo del dos mil
catorce, se aumentó el capital social a ciento veintidós millones seiscientos
mil colones de la sociedad Servicentro Esso Santa Cruz Sociedad Anónima.—Paso
Tempisque, Carrillo, Guanacaste, seis de mayo del dos mil catorce.—Licda. Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014027944).
Mediante escritura número 245 del tomo 20 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Coral Tierra Verde S. A., en la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de junta
directiva y fiscal.—Guadalupe, 02 de mayo del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027948).
En mi notaría se modificó la junta directiva de la
empresa Unibebidas Sociedad Anónima, se nombró como secretario a Chi Wei
Chih, siendo Chi el nombre y Wei Chih sus apellidos, nacionalidad china y como
fiscal a Shou Ya Chou Chang, de calidades conocidas en el pacto
constitutivo.—Heredia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—(IN2014027952).
En mi notaría a las 16:00 horas del día 07 de mayo
del 2014, se cambia el nombre social de la empresa Inversiones Mora y Méndez
S. A. a Wos CR Asesores S. A. Se aumenta el capital a un millón de
colones. Presidente Christian Mora Steller.—San Ramón, 09 de mayo del
2014.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN201427956).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada ante esta notaría, el día 29 de abril del 2014, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de Unilab And Training Center Sociedad
Anónima.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027962).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad Agroservicio Integral de Plagas ASIP
Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de San José, Barrio
México, costado norte del cine Líbano, la preside Wenley Álvarez Sancho, cédula
número 1-951-023.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027967).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de
marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Edyglo Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombran nuevos
miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014027970).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Benoitmarais Limitada, de
las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos
mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas
referentes al domicilio, la administración y el nombre de la compañía. Es
todo.—7 de mayo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014027975).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ciento ochenta y tres limitada, de las diez horas del
seis de mayo del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó
reformar las cláusulas referentes al Domicilio y la Administración de la
compañía. Es todo.—7 de mayo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2014027978).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante el notario público Luis Alberto Pereira
Brenes, se protocolizó el acta dos de la asamblea general extraordinaria de la
compañía Movilaction de Costa Rica S.R.L., donde se reformaron las
cláusulas quinta y sétima de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014027988).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Feta S. A., con un capital social de cien mil colones conformados por cien
acciones comunes y nominativas, con domicilio social ubicado en Carrillos bajo
de Poás, Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de
abril del dos mil catorce.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014027989).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se
protocolizó: Bilaor Investments Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa,
Puntarenas, al ser las trece horas del día cinco de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014028000).
Ante
esta Notaría, por escritura de las trece horas con quince minutos del día
treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se constituyó la sociedad Grupo
Jarquín Méndez G.J.M. Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Jarquín
Méndez.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014028002).
Por
escritura número 148 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de
mayo del 2014, la compañía tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos
setenta y ocho s. a., cédula jurídica 3-101-605778 modifica la cláusula
segunda del domicilio y octava de la Representación. Carné 4471.—San José, 02
de mayo del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014028003).
Ante
esta notaría, al ser las trece horas con quince minutos del día veintinueve de
abril de dos mil catorce, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó
la reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Huevos del Nido HDN Sociedad Anónima.—San José, a los siete día del mes de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014028004).
Por
escritura pública número noventa y tres-cinco, se disuelve la sociedad
denominada Piña y Tutti Frutti S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014028005).
Que
por escritura número doscientos cincuenta y tres-quince, otorgada a las once
horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil catorce, ante mi
notaría se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Bufete Cevana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-442925, en la cual se cambia el domicilio, fiscal y renombran
nuevos miembros en los puestos de secretario y tesorero.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil catorce.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014028009).
Que
por escritura número doscientos cincuenta y dos-quince, otorgada a las once
horas del seis de mayo del dos mil catorce, ante mi notaría se protocoliza acta
número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El
Jardín Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251375, en la
cual se da cesión de acciones a favor de Roxanie Vargas Navarro, cédula de
identidad número 1-770-720, se reforma el pacto constitutivo y renombran nuevos
miembros en los puestos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil
catorce.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014028011).
Por
escritura número 345, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 8
de mayo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Crissa Mas GSS S. A., por la que se modifica el pacto
constitutivo.—San José, 8 de mayo del 2014.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2014028020).
Ante
mí, Damaris Villalta Soto, se constituyó la sociedad anónima, el nombre será el
número de cédula jurídica que el Registro Público le otorgue. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del siete mayo del dos mil catorce.
Presidente: Claudio Ansorena Montero.—San José, siete de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014028026).
La
sociedad denominada Operadora de Turismo La Montaña Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos siete cuatro uno siete, acuerda
disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 03 de febrero
del 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014028041).
Soluciones
Frescas Corp. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seis seis nueve cero dos dos, modifica su domicilio social a San José,
Curridabat, trescientos metros al este de la embajada de Italia. Escritura
otorgada en San José, a las 15:50 horas del 06 de mayo del 2014.—Lic. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014028042).
Ante
este notario se constituyó la empresa Corporación Piedra Rocaforte S. A.,
en San José a las quince horas del cinco de mayo del dos mil catorce, en la cual
el capital social de la empresa es de cien mil colones representado en cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que aportan los socios
de la siguiente manera: El socio Gilberth Vargas González, suscribe y paga
treinta y ocho acciones, aportados en este acto por un lapicero marca Montblanc
estilo starwalker Midnight negro con un valor estimado en cuarenta mil colones;
el socio Willmer Camilo Bohorquez Sánchez, suscribe y paga treinta y ocho
acciones aportados en este acto mediante lapicero marca Montblanc estilo
Meisterstuck negro con un valor estimado de cuarenta mil colones, Jose Gustavo
Valdiri Lozano suscribe y paga veinticuatro acciones, aportados en este acto
por un lapicero marca Montblanc estilo fineliner Resina Midnight negro con un
valor estimado en veinte mil colones. La representación de la empresa estará a
cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. El domicilio será en la ciudad de Heredia, Heredia Central,
cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de fútbol. El
plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la
constitución.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014028047).
Ante
esta notaría, en escritura pública número ciento sesenta y dos, otorgada en San
José, a las diecinueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad JTR. Presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 03 de mayo del 2014.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028058).
Se
comunica al público en general el cambio de domicilio de Jenkins Consulting
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete nueve siete uno, su
nuevo domicilio es San José, Escazú, San Rafael, Condominio Vistas de Mayorca,
apartamento número T cien-tres sur; asimismo se revoca el nombramiento de
presidente, secretario, tesoro y fiscal, para lo que en derecho
corresponde.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adriana Chavarría
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014028060).
En
mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas,
del 9 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios
de Raffe Import/Export Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Santa
Ana, 9 de mayo del 2014.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014028061).
El
suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la empresa Soluciones
Educativas Integrales y Tecnológicas SEDITEC S. A. Capital social: la suma
de ciento cincuenta dólares.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
catorce.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014028063).
Ante
mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número
cincuenta y cinco, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad que se
denominará Puntarenas Ocean Mall S. A., se modifican las cláusulas
tercera, décimo tercera, décimo cuarta, quinta y décimo quinta, décimo
sexta.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014028071).
Ante
este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número
doscientos cuarenta y cuatro, iniciada en el folio ciento cuarenta y dos
vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifica el pacto
constitutivo de Constructora San Francisco Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento final en S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres dos tres tres cuatro siete.—Dado en Alajuela el nueve de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Bernardo Guzmán Núnez, Notario.—1 vez.—(IN2014028078).
Ante
esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Jabiru Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos
cuarenta y cuatro-veintiocho. Carné 8513.—Nicoya, ocho de mayo del dos mil
catorce.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014028079).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo tres del protocolo de la
suscrita notaria y otorgada a las diecisiete horas del día seis de mayo del año
dos mil catorce, se constituyó Cinco W Metamorfosis Sociedad Anónima.—San
José, nueve de mayo del 2014.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014028081).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 87-V, otorgada en
Guanacaste, a las 14:00 horas del 05 de mayo del año 2014, se protocolizó el
acta número seis de la asociación denominada Condominio Vertical Residencial
Ocean Breeze. Acuerdos: Primero: .... Segundo:... Tercero:.... Cuarto:....
Sétimo: Se realiza el siguiente nombramiento como administrador: Jean Pierre
Lamarche.—Guanacaste, 05 de mayo del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014028086).
Mediante
escritura número siete de las once horas del siete de mayo del dos mil catorce,
se constituyó en esta notaría la sociedad de Grupo JFCH Joyeros Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José,
siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014028088).
Mediante
escritura número siete de las diez horas del siete de mayo del dos mil catorce,
se constituyó en esta notaría la sociedad de Grupo Gaby Creaciones y Joyas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y
pagado.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028089).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 08 de mayo del
2014, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Acelub (Aceites y Lubricantes) S. A.—San José, 08 de mayo del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028090).
Mediante
protocolización de acuerdos ante el notario público Adrián Fernández Madrigal,
se modificó la cláusula de administración y se nombró junta directiva de la
compañía Japeco Internacional S. A., cédula jurídica 3 101 093951.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014028091).
Ante
esta notaría la suscrita notaria se protocolizó acta de cambio de gerente
primero y gerente segundo de la sociedad Vehículos E Y E Sociedad de Responsabilidad
Limitada, otorgada a las once horas del veintiocho.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028097).
La
empresa Ciudadela Los Pérez S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve, cambia nombre,
domicilio, representación y junta directiva, se denominará Inversiones Salas
Araya Misaar S. A.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014028101).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinticinco minutos
del día siete de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad denominada GVL Cynara Srl., donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, siete de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014028103).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho
de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-679453
S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto social.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014028104).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil
catorce, comparecieron Jonnattan Marti Castillo Riera, Beatriz Pamela Barrantes
Oviedo, Jorge Alejandro Castillo Riera, Farael Arturo Navarro Riera, y
constituyeron Distribuidora Osiarap de la Montaña Sociedad Civil.
Objeto: la compra venta distribución importación de todo tipo de insumos y
artefactos eléctricos Jonnattan Marti Castillo Riera, Jorge Alejandro Castillo
Riera, Farael Arturo Navarro Riera, con todas las facultades.—Grecia, seis de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014028105).
Por
escrituras ante mí, se protocolizaron la entidad Vitoville Corporation
Developments Sociedad Anónima, se reforma clausula segunda de la
denominación social llamándose Ha Construcción S. A., y se reforma junta
directiva; igualmente se protocoliza la entidad Grupo Corporativo Estilos y
Moda Ltda., se nombra gerente e la sociedad; igualmente se protocoliza
el acta de Mafifa del Oeste S. A., se nombra nuevo tesorero.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—(IN2014028106).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del
día siete de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Gyro Srl., donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, siete de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Viquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014028107).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del dos de mayo del dos mil catorce,
comparecieron Donay Valverde Elizondo y Dinett Elizondo Solano y constituyeron Valeli
de Cañas Guanacaste Sociedad Civil. Objeto: La producción de aceites y
harinas de pescado, camarón y hueso, Donay Valverde Elizondo y Dinett Elizondo
Solano; con todas las facultades.—Grecia, tres de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014028108).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta y cinco
minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Fortis Servicios Empresariales S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014028110).
Por
escritura número diecisiete-doce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las quince horas del ocho de mayo del dos mil catorce,
se acuerda modificar el domicilio social, nombrar agente residente y junta
directiva y fiscal, correspondiente a la sociedad Costa Fantasía s. A.—San
José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014028112).
Por
escritura número quince-doce, otorgada ante los Notarios, Alberto Sáenz Roesch
y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas
siete de mayo del dos mil catorce, se acuerda modificar la representación, se
acuerda revocar nombramientos de junta directiva y realizar nuevos
nombramientos correspondiente a la sociedad Postensa Sociedad Anónima.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014028113).
Por
escritura número ochenta y tres, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil
catorce, se reforma la sociedad Seguros Costa Rica Legal Sociedad
Anónima, en cláusula primera, para que en adelante la sociedad se denomine Taxand
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Taxand S. A., siendo este un
nombre de fantasía y se nombra presidente, vicepresidente segundo, secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014028114).
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro-quince, otorgada a las dieciséis horas
del cinco de mayo del dos mil catorce, ante los notarios Víctor Joel Valverde
Rodríguez y Carlos Enrique López Baltodano, la sociedad Propiedades Reina de
la Noche RN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos cinco cinco nueve ocho seis, reforma las cláusulas quinta y
sexta del pacto constitutivo y procede al nombramiento de nueva junta directiva
y fiscal. Lic. Carlos Enrique López Baltodano, carne seis cinco nueve cero.—San
José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014028115).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete
del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha procedido a
protocolizar el acta de asamblea de accionistas con fecha del diecinueve de
febrero del dos mil catorce, de la sociedad Rotam Costa Rica CRI S.
A., con domicilio social en Goicoechea, acta mediante la cual se modifica
la cláusula quinta de su pacto social en cuanto al Consejo de Administración de
la sociedad. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, cinco de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014028125).
En
mi notaría se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva de la
entidad Hortícola Los Ángeles S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno.—Cartago, 8 de mayo del 2014.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014028128).
En
mi notaría se protocoliza acta de modificación de plazo social de la entidad Olmoba
S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos
veinte.—Cartago, 8 de mayo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2014028130).
Ante
ésta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Clara Lieberman S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setenta y seis, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2014.—LLM. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014028148).
Por
escritura número cuarenta y nueve de las ocho horas del dos de mayo del dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social
de la sociedad Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía
Alternativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero
ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, tres de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014028162).
Ante
mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Rayo
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento dieciocho.—San José, nueve de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014028164).
El suscrito
notario, Lic. José Manuel Venegas Rojas; cédula de identidad dos-trescientos
noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace
constar que en esta notaria se confeccionó la escritura número doscientos
cuarenta y nueve-tres, de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil
catorce, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Distribuidora Bestt Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dos, donde se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se conoce la renuncia de
la junta directiva en pleno a la vez se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
5 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014028173).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Plaza Santo Domingo Afable
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cinco nueve cero cuatro,
la cual reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Escritura
número doscientos diecisiete-tres de las quince horas quince minutos del siete
de mayo del dos mil catorce.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014028181).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de mayo
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-613471 S. A.,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, siete
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014028182).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
día seis de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Publichanel
TV S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas undécima y segunda
del pacto social.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014028185).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del
día seis de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Digital
Information Displays Centroamérica S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto social.—San José, siete de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014028186).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón; número
266 del tomo 15, de las 11:00 horas del día 5 del mes de mayo del 2014, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada El Quiscal S. A.,
donde se acuerda nombrar nueva junta directiva y se modifica la administración
y domicilio.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—(IN2014028189).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2014, se protocoliza
acta nueve de la sociedad denominada Trans Grecos Sociedad Anónima.
Acuerdos: nombran vicepresidente.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014028192).
Yo
Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público debidamente autorizado por la
asamblea de accionistas de Ask Total Security Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento-uno-quinientos cincuenta y cuatro mil-trescientos
noventa y ocho, publico edicto en donde en asamblea extraordinaria de socios
número cuatro de fecha cinco de mayo del dos mil catorce, se reforman cláusulas
segunda y cuatro del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014028200).
Ante
esta notaría por escritura número 189 otorgada en San José, el día 21 de agosto
del 2013, se constituyó la empresa Asesores y Consultores Clínicos Forenses
MC Ltda., plazo social 99 años.—Lic. Andrei Brenes Suárez,
Notario.—1 vez.—(IN2014028210).
Ante
esta notaría a las 10:00 horas del 7 de mayo del I año 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Cariflex Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014028211).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece y quince horas del
seis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil setenta sociedad de responsabilidad
limitada, modificando la cláusula de la representación y nombrando junta
directiva.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Luis Páez
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014028215).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece y treinta horas del
seis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres sociedad de
responsabilidad limitada, modificando la cláusula de la representación y
nombrando junta directiva.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José
Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014028218).
Por
escritura número treinta, visible a folio dieciocho frente del tomo dos del
protocolo de la suscrita notaría, la sociedad Compañía Agrícola Chaves Salas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula
jurídica número tres-ciento dos-dos tres tres tres ocho cuatro modifica
parcialmente la cláusula sexta, con respecto a la Constitución de la Sociedad,
en el sentido que se autoriza que en adelante ambos gerentes puedan actuar de
manera separada en nombre de la sociedad.—Guápiles, seis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. María Socorro Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028219).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece y cuarenta y cinco
horas del seis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil ciento doce sociedad de responsabilidad limitada,
modificando la cláusula de la representación y nombrando junta directiva.—San
José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014028220).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AJ-UAL-JM-899-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Gustavo Sánchez
González, cédula de identidad 6-349-0797, expediente CO-Sumario-037-2013, Óscar
Andrés Rodríguez Guevara, cédula de identidad 1-1578-0131, expediente
CO-Sumario-031-2014, Jéssica Sierra, cédula de residencia 184000140729,
expediente CO-Sumario-034-2014, Jesús Alberto Trejos Campos, cédula de
identidad 4-0214-0537, expediente CO-Sumario-037-2014, Marco Chaves Paredes,
cédula de identidad 1-1459-0400, expediente CO-Sumario-039-2014, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº
9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita frente de
Especialidades Médicas de la Clínica del Seguro Social, San Ramón,
Alajuela.—San José, 09 de abril del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13070.—(IN2014028084).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a: al señor Arturo Zúñiga Ross, cédula 9-0005-802, en su condición
de apoderado de Condominios Flor del Este Uno Treinta y Cuatro Celeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-326321, propietaria registral de la finca del
partido de San José 564732, al señor Ole Dahlerup Mengel, cédula de residencia
720174221000, en calidad de deudor en documento bajos las citas tomo 521,
asiento 4798 de la finca del partido de San José 564731, a la señora Mercedes
Cordero Fallas, en su condición de Apoderada de Inversiones Paitilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-223717, propietaria registral de la finca de San
José 564731, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas
o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto.
I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias
Administrativas bajo el expediente 2011-1619-rim y por resolución de las 09:00
horas del 22 de diciembre del 2011, se consignó advertencia administrativa
sobre la finca de San José 564731, 564732 y sobre los planos catastrados
SJ-971729-2005, SJ-971836-2005. II.—Que mediante resolución de las 09:00 horas
del 22 de enero del año 2012, se confirió audiencia a las partes, siendo que
fueron devueltos los sobres certificados de Correos de Costa Rica
RR032161809CR, RR032161812CR, RR032161830CR dirigidos a estas personas con la
indicación “desconocido”, con el fin de
cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 11:00 horas del 31 de
marzo del año 2014, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle
audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se les previene: Que dentro de este término deben señalar número de
fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de
este despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº
8687. (Exp. 2011-1619-RIM).—Curridabat, 31 de marzo del 2014.—Lic. Ruth
Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
13125.—(IN2014028008).
Se
hace saber a Manuel de Jesús Maroto Hidalgo, portador de la cédula de identidad
9-0064-0450, como titular registral del derecho 001 de la finca de Cartago,
142190. 2) Sandra Maritza Araya Mora, portador de la cédula de identidad
3-0276-0153, como titular registral del derecho 002 de la finca de Cartago,
14219, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2013-1166-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 23 de
julio del año 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su
representante, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Ref. Exp. 2013-1166-RIM.—Curridabat, 05 de marzo del 2014.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
12979.—(IN2014028049).
Se
hace saber a Eduardo de Merserville Robles, cédula de identidad 1-0434-0809, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Meba E
De M S. A., cédula jurídica 3-101-226905, sociedad acreedora del crédito
hipotecario que pesa sobre la finca 6-108717, Brett Dion Hargett, pasaporte
número 157362393, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Hargett Hermosa Estate SRL, cédula jurídica 3-102-403675,
titular registral de la finca del Partido de Puntarenas 126471, Tray Scott
Barnes, cédula de residencia 184000163310, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pesley Muy Feo SRL., cédula
jurídica 3-102-348590, titular registral de la finca del Partido de Puntarenas
144008 y a Yosef Frish, pasaporte número 1264926, en su condición de titular de
la finca del Partido de Puntarenas 95801, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por el traslape de las fincas todas del
Partido de Puntarenas 95801, 108717, 126471, 144008, 144009, 9844F, 98448F,
98449F, 98450F, 98451F, 98452F 98453F y 98454F. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 10:05 horas del 17/07/2013, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dichas
fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:30 horas del 06/05/2014, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y SE le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1880-RIM).—Curridabat, 06 de
mayo del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 13053.—(IN2014028055).
Se hace saber a Sonia Elizabeth Oporta Pérez, cédula 2-0383-0002, como
propietaria del derecho 004 en finca de Alajuela matrícula 220006, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con
un traslape que existe entre su finca y la matrícula 2-178356. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:45 horas del
15/04/2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 28/04/2014, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil,
conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere
capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2011-0413-RIM).—Curridabat, 28 de abril de 2014.—Lic. Federico
Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
12974.—(IN2014028066).
Se
hace saber a Flora María Sandí Torres, cédula de identidad 1-0696-0067,
adquirente y poseedora en los planos SJ-0456331-1997 y SJ-0858422-2003, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por sobreposición de
los planos citador con respecto al plano SJ-1725018-2014 que describe terrenos
destinados a parque. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante
resolución de las 13:30 horas del 18/3/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre los planos catastrales SJ-0456331-1997 y SJ-0858422-2003;
y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 9 horas del 2/5/2013, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp.
2014-0819-RIM).—Curridabat, 2 de mayo del 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—N° O C
14-0019.—Solicitud N° 12868.—Crédito.—(IN2014028602).
[1] Chavarría Chavarría Tomás,
“100 años de Ostional”, 2002. Sin publicar.
[2] Arauz J., “Historia Oral de
Ostional”, en: Ostional, Buscando Caminos para el Mañana. Reporte final
no publicado de trabajo de campo en métodos de ciencias sociales y extensión
rural, Heredia, Universidad Nacional, 1992, 16 p. Citado por Campbell, Lisa M.,
“Use them or lose them? Conservation and the consumptive use of marine turtle eggs at
Ostional, Costa Rica”, en Environmental Conservation, 25 (4), Foundation
for Environmental Conservation, 1998, p. 308.
[3] Bonilla A., “Refugio Nacional
de Fauna Silvestre Ostional”, en: Áreas Naturales Protegidas de Costa Rica,
ed. T. Meza, San José, Editorial Tecnológica de Costa Rica, 1990, p. 223-225. Citado por Campbell, Lisa
M., “Use them or lose them? Conservation and the consumptive use of marine
turtle eggs at Ostional, Costa Rica”, en Environmental Conservation, 25
(4), Foundation for Environmental Conservation, 1998, p. 308.
[4] Chaves Cordero, Gerardo
Antonio, Tendencia poblacional y éxito de eclosión de las anidaciones
masivas de tortugas lora (Lepidochelys olivacea ESCHSCHOLTZ 1829) en el
Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, Guanacaste, Tesis para
optar al grado de Magister Scientiae en Biología, Sistema de Estudios de
Posgrado, Universidad de Costa Rica, 2007, p. ix.
[5]1 “ARTÍCULO 61.- Se reconoce el derecho de los
patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios
públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a
las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo
acto de coacción o de violencia.”
[6]2
“Artículo 8.-/ 1.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a Garantizar:/
(…) d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada
país./ 2. El presente artículo no
impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los
miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del
Estado…”
[7] Según lo establecido en la Ley Orgánica del
Banco Central (Ley 7558), artículo 3 (incisos c, e y j), artículo 28 (incisos c
y h), artículo 40, artículo 52 (inciso d) y artículo 117. También en
Regulaciones de política monetaria emitidas por el Banco Central y de acuerdo
con coordinación con la SUGEF se
aplicaría lo dispuesto artículo 155 de la Ley 7558 inciso a) punto iii) e
inciso c) punto iv).