LA GACETA N° 100 DEL 27 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
VARIACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE
PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN PARA
DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL A
DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE
EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS,
PROVINCIA SAN JOSÉ
ARTÍCULO
1.-
Se varía el
destino público del terreno destinado a la ampliación de la Escuela El
Porvenir, para que en adelante su naturaleza sea terreno destinado a la
construcción de una sede regional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
ARTÍCULO
2.-
Se autoriza al
Estado con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro
cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que segregue un terreno parte de su
propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número dos cuatro cuatro cuatro seis ocho-cero
cero cero (N.° 244468-000), con la naturaleza: terreno destinado a la
ampliación de la Escuela El Porvenir, situado en el distrito 12°, Gravilias;
cantón 3; Desamparados; provincia de San José, con una medida de cuatro mil
doscientos setenta y seis metros cuadrados (4276 m2), según consta
en el plano catastro SJ-uno seis seis uno cinco nueve tres – dos cero uno tres
(SJ-1661593-2013); linda al norte con Municipalidad de Desamparados y el resto;
al sur, con Inversiones y Construcciones S.A., sección b; al este,
Municipalidad de Desamparados y, al oeste, con calle pública con cincuenta y
cuatro metros con treinta y tres decímetros (54,33 m), y se done a la
Universidad Estatal a Distancia, con cédula de persona jurídica número cuatro
–cero cero cero- cero cuatro dos uno cinco uno (N.° 4-000- 042151). El resto
que se reserva según plano catastrado S.J. uno seis seis uno cinco ocho
nueve-dos cero uno tres (S.J.1661589-2013) y que se describe así: terreno para
construir con un área de mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados
(1853m2), colinda al norte con Inveco S.A. y Municipalidad de
Desamparados; al sur, el Estado (terreno a segregar); al este y al oeste, con
Municipalidad de Desamparados. Tanto el terreno segregado como el resto
reservado se mantienen afectos al dominio público.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de abril de dos mil
catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año
dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-008-P-LYD.—C-33990.—(L9243-IN2014031095).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38.038-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente
N° 18.694 Reforma del artículo 8° del Código
Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, para exonerar del pago de todo
tributo a las Federaciones, Confederaciones y Ligas de Municipalidades.
Artículo
2º—Rige a partir del 28 de abril del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veintiocho de abril del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 003-M-LYD.—C-8480.—(D38328 -
IN2014031544).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998
y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo del 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley N° 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N°
103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se faculta al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo
de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los
habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar
comprometida la salud integral de la población.
2º—Que mediante
los oficios DN-100-01-2014 y DN-248-02-2014 de 21 de enero y 6 de febrero del
2014, respectivamente, la Directora Nacional del ICODER, solicitó incrementar
por segunda vez el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el
2014, por un monto total de ¢2.131.001.512,10 (dos mil ciento treinta y un
millones un mil quinientos doce colones con diez céntimos), para financiar
diferentes proyectos y gastos necesarios para la gestión institucional.
3º—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢1.221.001.512,10 (mil doscientos veintiún millones un mil quinientos doce
colones con diez céntimos), de los cuales ¢550.000.000,00 (quinientos cincuenta
millones sin céntimos) corresponden a recursos provenientes del superávit libre
y los restantes ¢671.001.512,10 (seiscientos setenta y un millones mil
quinientos doce colones con diez céntimos) son recursos provenientes del
superávit específico, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital
N° 54 a La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2013 y sus reformas, ya que
los gastos que se atenderán -que serán financiados con recursos provenientes de
superávit libre y específico-, son necesarios para financiar actividades
sustantivas de la entidad como la compra de uniformes e implementos deportivos
(balones para todas las disciplinas, redes, tableros), 30 bicicletas
estacionarias y 20 caminadoras, para donar a las comunidades organizadas para
gimnasios de escuelas y centros comunitarios; así como gastos de
infraestructura para las siguientes obras: ascensor del Estadio Nacional,
tanque de agua potable para el Parque del Este, servicios sanitarios para los
parques de ICODER, salón multiusos Parque del Este, juegos infantiles de
parques, pista BMX, techo del salón Parque La Dominicana, reajuste de precios
proyectos de infraestructura, mejoras en los vestidores de gimnasia y boxeo,
iluminación de canchas en Nicoya, pista sintética y obra civil del Estadio de
Limón, iluminación del Gimnasio de Cañas, iluminación de canchas del Estadio
Municipal de Pococí e iluminación de canchas en Nicoya.
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el ICODER, fue
establecido en la suma de ¢4.994.570.000,00 (cuatro mil novecientos noventa y
cuatro millones quinientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0154-2014 del 30 de enero del 2014; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que el
artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la
utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al ICODER para el año 2014, incrementándolo en la
suma de ¢1.221.001.512,10 (mil doscientos veintiún millones un mil quinientos
doce colones con diez céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas,
en la suma de ¢1.221.001.512,10 (mil doscientos veintiún millones un mil
quinientos doce colones con diez céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del ICODER, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(D38346- IN2014031435).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4762, Ley que
crea la Dirección General de Adaptación Social de 8 de mayo de 1971 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley N° 4762, publicada en el Alcance N° 67 a La Gaceta N°
134 de 1° de julio de 1971 y sus reformas, en su artículo 13 se crea el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con la
finalidad de realizar inversiones y licitaciones para la obtención de bienes;
vender directamente los productos excedentes provenientes de las actividades
agropecuarias, industriales y artesanales del sistema penitenciario; el
mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, así como
autofinanciar los gastos necesarios para su mantenimiento, con el producto
generado por las actividades mencionadas anteriormente.
2º—Que mediante
oficios D.E. PCIAB-0076-2014 y D.E. PCIAB-0080-2014, la Directora Ejecutiva del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período
2014, por un monto de ¢2.785.538.917,19 (dos mil setecientos ochenta y cinco millones
quinientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete colones con diecinueve
céntimos), con el fin de atender las necesidades de infraestructura carcelaria
del sistema Penitenciario Nacional. Tal solicitud fue avalada por la Junta
Directiva de dicho Patronato, mediante Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N°
1858 celebrada el 28 de enero de 2014.
3º—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la referida suma de
¢2.785.538.917,19 (dos mil setecientos ochenta y cinco millones quinientos treinta
y ocho mil novecientos diecisiete colones con diecinueve céntimos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21
de marzo de 2013 y sus reformas, monto que será financiado con recursos
provenientes del superávit específico, para la cobertura de obras de
infraestructura (construcción de módulos
en varios Centros Penitenciarios) que favorezcan y coadyuven a disminuir entre
otros aspectos, los problemas de hacinamiento y sobrepoblación que se presenta
en el Sistema Penitenciario Nacional, así como para atender el proceso
sustantivo que se desarrolla en el PCIAB, tal es el caso, de los gastos
correspondientes a las personas menores de edad (PEM), que se ubican tanto en
la Casa Cuna Buen Pastor, como en el Complejo Juvenil Zurquí, sustentado en lo
que establece su Ley de Creación.
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, fue establecido en la suma de
¢4.544.560.000,00 (cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro millones quinientos
sesenta mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0687-2013 del 15 de abril del 2013, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio
de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el
artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias
anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para
financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a esos recursos.
7º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año
2014, incrementándolo en la suma de ¢2.785.538.917,19 (dos mil setecientos
ochenta y cinco millones quinientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete
colones con diecinueve céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de
¢2.785.538.917,19 (dos mil setecientos ochenta y cinco millones quinientos
treinta y ocho mil novecientos diecisiete colones con diecinueve céntimos),
para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a.
í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D38348- IN2014030782).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de 1994, y;
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio del 2013, publicado en
La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013, se reformó integralmente
el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor con el fin de alcanzar de una mejor manera los objetivos de la Ley
N° 7472, siendo que estableció un transitorio único para que los planes de
ventas a plazo o de ejecución futura de servicios se ajustaran a la nueva
regulación en un plazo de seis meses a partir de su publicación.
2º—Que
el sector inmobiliario ha realizado observaciones al Reglamento, en cuanto a la
materia de ventas a plazos de bienes inmuebles, mismas que son necesarias
analizar.
3º—Que
es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo, provea el mayor
grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual, se considera razonable otorgar un plazo adicional
al establecido en el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC
únicamente para el sector regulado mediante la sección tercera “Sobre las
ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles”
del capítulo IX “Sobre las Ventas a Plazo de Bienes o Ejecución Futura de
Servicios”, en razón de la novedad que esta regulación representa para el
sector y con el propósito de que las empresas puedan ajustarse y cumplir con
los dispuesto en la regulación cuyo fin último es proteger al consumidor en
este tipo de mercado. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el Transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC,
“Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472”, publicado en La Gaceta Nº 182 del 23 de
setiembre de 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Transitorio
único.— Los planes de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de
servicios, autorizados por el MEIC antes de la entrada en vigencia del presente
decreto ejecutivo, deberán ajustarse a la presente regulación, en un plazo de
seis meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Para
el caso de lo dispuesto en la sección tercera “Sobre las ventas a plazo de
bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles” del capítulo IX
“Sobre las Ventas a Plazo de Bienes o Ejecución Futura de Servicios”, el plazo
para ajustarse a la regulación será de nueve meses contados a partir de la
publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
De no cumplir con lo aquí dispuesto se
procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 238, 239 y 240,
del presente reglamento”.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir del veinte de marzo del dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo
de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 20484.—Solicitud
Nº 32398.—C-40800.—(D38359-IN2014031336).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En ejercicio de
las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),
8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº
34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es un
deber del Estado reducir y mitigar la desigualdad social y la pobreza,
especialmente en las regiones en las cuales estos problemas se han incubado o
acrecentado por la falta de inversiones en capital humano y de oportunidades
para el desarrollo de las capacidades empresariales; condiciones que afectan el
tejido y la estabilidad social.
2º—Que en la
Región Brunca, conformada en buena parte por los cantones de Osa, Golfito,
Corredores, Buenos Aires y Coto Brus (en adelante Zona Sur Sur), la pobreza
alcanzó al 39% de hogares, en el año 2013; cifra que duplica la observada en la
Región Central del país.
3º—Que la pobreza
en la Zona Sur se ubica especialmente en familias cuyos jefes de hogar tienen
un bajo nivel educativo, ya pasaron la oportunidad educativa formal y poseen
una experiencia laboral como personal no calificado, que tiene una demanda
decreciente.
4º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 21391, del 1 de julio de 1992, establece la obligación del
Instituto Mixto de Ayuda Social de crear capacidades empresariales entre las
personas de escasos recursos, para que puedan desarrollar pequeñas y medianas
empresas individuales y asociativas, especialmente de tipo cooperativo.
5º—Que el
desarrollo de la agroindustria de energéticos puede contribuir a los objetivos
de aumentar el desarrollo económico, social y ambiental, por medio del impulso
de emprendimientos generadores de empleo y riqueza, especialmente en aquellas
comunidades rurales con bajo índice de desarrollo humano.
6º—Qué mediante
un proyecto piloto de investigación-desarrollo, apoyado por la FAO, el IMAS, el
INDER y otras entidades públicas y no gubernamentales, a partir del año 2012 se
han sembrado unas 25 hectáreas, con la planta conocida como Jatropha; en fincas
de pequeños y medianos productores agrícolas, de los cantones de Buenos Aires y
Coto Brus; para lo cual se han aprovechado suelos poco aptos para otros
cultivos.
7º—Que el
proyecto y los productores participantes, han recibido la asesoría y el
acompañamiento, como el MAG, el INFOCOOP, el INTA, la UCR, el GAT SUR ALTO y
FEDECAP.
8º—Que en las
instalaciones de la finca Las Huacas, propiedad de FEDECAP, ubicada en la
comunidad de Paso Real, se instalará una pequeña planta modular aportada por la
FAO, para la extracción de aceite de Jatropha; la cual puede incrementar su
capacidad, en la medida en que se incremente el área de cultivo.
9º—Que el producto
final de la planta procesadora piloto (aceite de oleaginosas no comestibles)
será utilizado para sustituir, parcialmente, a derivados del petróleo,
principalmente por parte de consumidores que, en su mayoría, están ubicados en
las comunidades aledañas a la planta industrial.
10.—Que dentro de
los beneficiarios del proyecto se incluyen mujeres jefas de hogar, personas
indígenas y otros agricultores en condición de pobreza; residentes en
comunidades con bajos índices de desarrollo social, tales Boruca, Térraba,
Salitre, Ujarrás, Rey Curré, La Casona, Santa Eduviges, Clavera, San Andrés,
Chánguena, Paso Real, Jabillo, Sansi, Las Vegas, Yeri y Potrero Grande.
11.—Que los
productores de Jatropha se han asociado en la cooperativa denominada
COOPEAGROENERGÍA R. L.
12.—Que mediante
Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro de Bienestar Social y
Familia. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL PROYECTO PILOTO DE SIEMBRA E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA JATROPHA
Artículo
1º—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el proyecto
piloto de siembra e industrialización de la Jatropha, en los cantones de la
zona sur del país.
Artículo
2º—Financiamiento del Proyecto piloto de siembra e industrialización de la
Jatropha. El proyecto se financiará con los recursos de fuentes nacionales e
internacionales que le asignen las entidades participantes u otras
instituciones públicas o privadas, mediante convenio, donación, directriz
presidencial, decreto o ley de la República.
Se insta y
autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de
competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten
recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución del proyecto.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril
del año 2014.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El
Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1
vez.—(D38422-IN2014031133).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En ejercicio de
las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),
8), 18) y 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), y 103 de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2 y 4 de
la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de
Ayuda Social; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008,
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en el
Alcance Digital Nº 43, de La Gaceta Nº 70, de fecha martes 10 de abril
de 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 36855-MP-MTSS-MBSF, Reglamento
Orgánico del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual fue reformados mediante
Decreto Ejecutivo Nº 37969-MP-MTSS-MBSF, del 4 de noviembre del 2013.
2º—Que la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante oficio STAP-0484-2014,
realizó algunas observaciones a dicho reglamento indicado, y solicita su
modificación.
3º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante resolución C-055-2008, señala
que debido a la actividad comercial que se desarrolla en las tiendas libres, los
trabajadores que laboran allí, se encuentran amparados por un régimen de empleo
mixto, por lo que la reglamentación debe respetar las diferencias entre un
régimen de empleo público y uno mixto.
4º—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución
13-012396-CO, señala que las tiendas libres son administradas por el Instituto
Mixto de Ayuda Social, son empresas públicas pero se rigen por el derecho
común.
5º—Que el Consejo
Directivo del IMAS considera oportuno y conveniente, realizar las
modificaciones al artículo 68 del reglamento de referencia.
6º—Que conforme a
lo establecido en el artículo 72 del Decreto Ejecutivo N°36855-MP-MTSS-MBSF, le
corresponde al Consejo Directivo conocer las propuestas de modificaciones,
reformas o derogaciones al presente reglamento. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 68 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 36855-MP-MTSS-MBSF, REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Artículo
1º—Refórmese el artículo 68 del Decreto Ejecutivo Nº36855–MP–MTSS–MBSF,
“Reglamento Orgánico del Instituto Mixto de Ayuda Social”, el cual se leerá
así:
Artículo 68.—La
explotación exclusiva de los Puestos Libres de Derechos, también denominados
Empresas Comerciales, que se otorga al IMAS por las Leyes 8563 del 30 de enero
del 2007 y la 8114 del 4 de julio del 2001 estará regulada, organizada y
administrada bajo un régimen de derecho mixto.
Todas
las personas trabajadoras del Programa de Empresas Comerciales laborarán bajo
el régimen de empleo mixto de conformidad con lo que establecen los artículos
3, 111 párrafo 3) y 112 de la Ley General de la Administración Pública.
El
Consejo Directivo del IMAS podrá fijar incentivos complementarios al salario
para los funcionarios destacados en las tiendas libres de Empresas Comerciales,
dirigidos a estimular un mayor nivel de ventas, que permitan garantizar una
mayor eficiencia en la prestación del servicio, previa autorización de la
Autoridad Presupuestaria.
El
Consejo Directivo del IMAS dictará las políticas relacionadas con Empresas
Comerciales.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de
Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1
vez.—(D38423-IN2014031129).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, artículo 6° inciso 2) y 28, párrafo 2), inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Después
de cuatro años de haberse implementado exitosamente el Teletrabajo en algunas
Instituciones Públicas, se hace necesario actualizar la normativa reglamentaria
que regula esta forma de trabajo.
II.—En el
Congreso Internacional “TELEWORK 2012” celebrado en Costa Rica en agosto del
2012, se redactó el documento denominado “Declaración de San José: “La
Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento”
dentro del cual se plasmó la recomendación de los participantes, de emitir un
nuevo Decreto para el sector público junto con nueva normativa general que
regule el Teletrabajo.
III.—Que el
teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral, basada
en el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde
el teletrabajo se ha beneficiado por la evolución del concepto de las
Comunicaciones Unificadas, que implica la integración de aplicaciones de
Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración y Sistemas de
Videocomunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras en los procesos
de interacción de las personas en las diferentes modalidades de teletrabajo.
IV.—Que a
partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS, se inició la
promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo
en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una
valoración altamente positiva, tanto para la institución como para los
servidores participantes en dichos planes y los responsables de las unidades en
las que éstos laboran, hace que resulte conveniente, no sólo hacer extensivo,
sino fortalecer el programa de Teletrabajo a nivel del sector público
costarricense.
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento de
Teletrabajo para el Ministerio
de la Presidencia y Presidencia de la República
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—El objetivo del teletrabajo es aumentar la productividad, reducir costos,
mejorar el servicio y brindar el mejor desarrollo laboral de los trabajadores
de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas. Su ámbito de
aplicación será para los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y
Presidencia de la República, entendiendo que cobijará únicamente a los
funcionarios del Título 201 Presidencia de la República programa 021
Administración Superior y programa 027 de información y comunicación; así como
a aquellos funcionarios del título 202 Ministerio de la Presidencia Programa
034 Administración Superior.
Artículo 2º—La
Comisión Institucional de Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra
la modalidad de teletrabajo en la institución y la responsable de asesorar en
la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en
las áreas de la institución de acuerdo con los objetivos y normativa establecida
en el programa.
Artículo 3º—El
teletrabajo se realizará en el domicilio del teletrabajador y en aquellos
lugares destinados para tal fin. Los funcionarios que ingresen a esta
modalidad, deberán hacer uso de las comunicaciones unificadas e instalaciones
que estén disponibles, por ejemplo: Telecentros, salas de videoconferencias,
videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija,
celular, correo electrónico, entre otras.
Artículo 4º—A
los funcionarios que ingresen al Programa de Teletrabajo se les garantiza el
respeto a todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa
laboral vigente.
Artículo 5º—Los
teletrabajadores estarán protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que
tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias
de su función.
Artículo
6º—Todas las jefaturas y trabajadores relacionados directa o indirectamente con
las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta
modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.
Artículo
7º—Para los efectos legales correspondientes, se imputará como centro de
trabajo del teletrabajador, aquel en que fue contratado. La institución no
estará obligada a reconocer ningún tipo de incentivo económico, tal como pago
de combustible, viáticos, pasajes, o similares, con motivo del traslado que
deba hacer aquel desde su lugar de teletrabajo hacia su centro de trabajo.
Artículo 8º—Las
actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:
1. Se
pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros
puestos y del servicio que se brinde.
2. Está
asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación,
seguimiento y control.
3. La
supervisión es por resultados.
4. La
comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
Artículo
9º—Las actividades teletrabajables son de carácter permanente, sin embargo, si
por conveniencia institucional se decide realizar actividades de forma parcial
o temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre el teletrabajador y
su jefatura. Dependiendo de las posibilidades técnicas que ofrezca la
institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el
teletrabajador para cumplir con sus labores, previo acuerdo entre las partes.
Tales circunstancias deberán quedar establecidas en el convenio que para todos
los efectos se suscribirá entre la administración y el teletrabajador.
Artículo 10.—La
institución mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la
facultad de incorporar a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo
de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos
que estime pertinentes.
Artículo
11.—Los trabajadores incorporados al programa de teletrabajo, deberán mantener
las condiciones que justificaron su ingreso a este, así como cumplir con todas
las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna
imposibilidad para mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador
deberá comunicarlo a la Comisión de Teletrabajo con el fin de analizar las
nuevas condiciones con las instancias correspondientes las cuales cumplirán con
los requisitos mínimos que se establecen en el artículo 28 de este reglamento
así como cualquier otra que sea recomendada por la comisión de teletrabajo
institucional.
Artículo 12.—La
Institución puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos
puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en
cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su
centro de trabajo siguiendo las pautas del Convenio establecido.
Artículo
13.—Cuando se demuestre, que el teletrabajador incumple con las disposiciones
establecidas en este Reglamento o en el Convenio suscrito, se dará por
finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar las
medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente,
aplicando las reglas del debido proceso. De lo resuelto se informará a la
Comisión de Teletrabajo.
Artículo 14.—En
la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de
trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa
vigente aplicable a lo interno de la institución.
CAPÍTULO II
Tecnología de la información
Artículo
15.—La institución podrá dotar de equipo, materiales y herramientas a aquellos
funcionarios que se incorporen en la modalidad total de Teletrabajo y que se
incluyan dentro del rango especial cuando requiera algún programo de software o
hardware específico para el desempeño de sus funciones. En caso de que el
usuario no se encuentre dentro del rango especial deberá aportar el equipo de
trabajo y las herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las
funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el
acuerdo suscrito por las partes.
Artículo
16.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deberán cumplir con todas
las características de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a
nivel Institucional por parte de la Dirección de Tecnologías de Información.
Artículo 17.—La
institución deberá brindar soporte técnico a los sistemas informáticos
institucionales y equipos aportados por ella, cuando corresponda, para que el
Teletrabajador desarrolle sus funciones adecuadamente.
Artículo
18.—Cuando el equipo sea propiedad del teletrabajador este deberá garantizar el
óptimo funcionamiento del equipo tecnológico en aras de no afectar la ejecución
de sus labores. En este evento la institución se exime de brindar mantenimiento
correctivo al equipo.
Artículo
19.—Cuando el equipo dañado sea un activo de la institución, la Dirección de
Tecnologías de la Información brindará el soporte técnico respectivo, por lo
que el funcionario deberá trasladar a la institución el equipo. En caso de que
la reparación requiera un gasto adicional o reemplazo del equipo, dicha
Dirección deberá notificarlo a la Administración Superior para lo de su competencia.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de la Comisión de
Teletrabajo
Artículo
20.—Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por
medio del teletrabajo en la institución.
Artículo
21.—Asesorar a todas las áreas en el mejoramiento de los procesos para
determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
Artículo
22.—Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para
asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel
institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.
Artículo
23.—Coordinar con la Comisión Nacional de Teletrabajo las actividades de
capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con el
programa de teletrabajo.
Artículo
24.—Llevar un control y seguimiento al programa de teletrabajo para su
desarrollo según los objetivos y normativa establecida.
Artículo
25.—Remitir la información que solicite la Comisión Nacional de Teletrabajo.
Artículo
26.—Coordinar las acciones relacionadas con el programa de comunicación del
teletrabajo.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de los
teletrabajadores
Artículo
27.—El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad
de la información que utilice y a la que pueda acceder en el desempeño de sus
funciones, evitando por todos los medios un uso inapropiado de la misma, según
se establece en la normativa institucional.
Artículo 28.—El teletrabajador deberá contar con un espacio físico con
las características recomendadas por la Comisión de Teletrabajo y permitir el
acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e
higiene del puesto de trabajo.
Artículo 29.—El trabajador deberá firmar un convenio donde se especificarán
las condiciones en que laborará dentro del Programa de Teletrabajo y en el cual
hará constar que conoce todas las estipulaciones contenidas en la Carta
Constitutiva de dicho Programa.
Artículo 30.—El teletrabajador es responsable de los activos
institucionales que se le asignen y los cuales deba trasladar hacia el lugar de
trabajo, para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de
extravío o robo debe proceder de acuerdo con lo que establece el Reglamento
para el Registro y control de Bienes de la Administración Central.
Artículo 31.—En caso de que el teletrabajador se traslade de
domicilio, deberá tomar todas las previsiones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades, comunicándolo a su jefatura con al menos un mes
de anticipación, a efecto de gestionar los trámites correspondientes. Si el
lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse
a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido. Quedará
exento el funcionario de dar dicho aviso de un mes cuando esté de por medio
caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 32.—El teletrabajador indistintamente de la modalidad en que
se encuentre, podrá hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias
disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las
normas de uso que se establezcan.
Artículo 33.—El teletrabajador deberá estar disponible dentro de la
jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y
usuarios ya sea por medio de correo electrónico, teléfono, videoconferencia u
otro medio. En caso de que la Jefatura requiera la presencia física del
teletrabajador, deberá convocársele con 24 horas de antelación, salvo casos muy
calificados o excepcionales de extrema urgencia, en cuyo caso el trabajador
deberá presentarse de inmediato considerando los tiempos de traslado desde su
lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa
disciplinaria vigente, siendo ésta el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
Artículo 34.—El teletrabajador deberá asumir los gastos de
electricidad, agua y alimentación, derivados de la ejecución de las actividades
teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de
trabajo como parte de su función, se aplicará lo establecido en el Reglamento
de gastos de viaje y Transporte para funcionarios Públicos.
Artículo 35.—El teletrabajador deberá brindar información veraz y
oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y
medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse algún incumplimiento,
que amerite eventualmente la aplicación del régimen disciplinario se aplicarán
las normas establecidas tanto en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, este
reglamento como en el convenio suscrito, previa realización del debido proceso.
De lo ahí resuelto se remitirá un informe a la Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos quien a su vez lo elevará al Jerarca respectivo a efectos
de ordenar o no la apertura de un procedimiento Ordinario Administrativo.
Artículo 36.—El Teletrabajador, deberá cumplir con la jornada oficial
de la Institución, sin embargo el horario podrá ser flexibilizado, siempre y
cuando sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las
actividades de otros compañeros, de otros procesos y/o el servicio al usuario.
Artículo 36 bis.—El teletrabajador gozará de los mismos derechos como
si estuviera prestando sus servicios dentro de la Institución.
CAPÍTULO V
Responsabilidad
de las jefaturas
Artículo 37.—Mantener actualizadas las actividades y
puestos que sean factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.
Artículo 38.—Determinar si la información a la cual tiene acceso el
Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la
institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Decreto N° 27130-MP referente a la discrecionalidad y
confidencialidad.
Artículo
39.—Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en
el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
Artículo
40.—Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación
entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que
contribuyan con la modernización de la gestión.
Artículo
41.—Planificar y evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones
que permitan mejorar su productividad. Para este fin, deberá llevar registros y
hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
Artículo
42.—Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se
deberá efectuar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las
metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso
de determinarse que las causas del bajo desempeño son atribuibles al
teletrabajador, quedará la Administración facultada para rescindir unilateralmente
el Convenio suscrito y en caso de existir una posible sanción deberán seguirse
las reglas del debido proceso.
Artículo
43.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las
oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.
Artículo
44.—Gestionar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo todos los aspectos
y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el
cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de áreas involucradas
Artículo
45.—El área de Tecnologías de Información de la institución tendrá las
siguientes responsabilidades:
a) En
primera instancia, brindarle al teletrabajador asistencia técnica oportuna para
la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios
remotos.
b) Brindar
el soporte técnico, únicamente a las herramientas de software y sistema
operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier
solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes
de software que no sean requeridos para el teletrabajo.
c) Verificar
la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la
Institución de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de
sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al
teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas
correspondientes.
d) Aprobar
los dispositivos, enlaces y software necesarios para realizar las labores de
teletrabajo.
Artículo
46.—El Área de Recursos Humanos tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Apoyar
en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores.
b) Brindar
los informes que la Comisión de Teletrabajo le solicite en dicha materia.
c) Coordinar
los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, realizando la
provisión presupuestaria correspondiente y las convocatorias a los eventos que
se programen.
d) Elaborar
los Convenios que deberán suscribir los teletrabajadores con la institución,
mismos que serán remitidos a la Dirección Jurídica a efecto de que dicha
Dependencia proceda a dar el visto bueno respectivo.
e) Administrar
la información referente a metas, perfiles, informes y evaluaciones a todos los
teletrabajadores de la Institución y coordinar con las áreas involucradas las
acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.
f) Asimismo
quedará facultada para realizar recomendaciones a la Comisión de Teletrabajo
institucional con el fin de que se realicen ajustes o modificaciones a la
normativa vigente en la materia.
Artículo
47.—La Dirección Jurídica brindará el apoyo en todos aquellos temas
relacionados con el teletrabajo, desde el punto de vista de la normativa
vigente y aplicable, convenios, así como de derechos y obligaciones de los
teletrabajadores.
Artículo 48.—La
Dirección General será la encargada de coordinar todo lo referente a la
Comisión de Teletrabajo y podrá solicitar informes periódicos a dicha Comisión.
Artículo
49.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en San José, a las nueve horas del dos de mayo del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado
Chaves.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° SP 012-M-LYD.—C-218630.—(D38445 -
IN2014031378).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos: 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, 1, 4 y 82 de la
Ley N° 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
del 29 de mayo de 1996 y;
Considerando:
I.—Que el Estado
en cumplimiento de la Ley N° 7600 tiene por objetivo el mejoramiento de las
condiciones de adaptación y facilitación de movilización de la población con
discapacidad, a efecto de mejorar y facilitar las oportunidades para que todas
estas personas, participen en la construcción y disfrute de los beneficios del
desarrollo con equidad.
II.—Los derechos
de las personas con discapacidad están reconocidos en instrumentos
internacionales como la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, (Ley N°
7948), la cual reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos
derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la
discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo
ser humano.
III.—Que el
artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo (Ley N° 8661), declara que el propósito de este
instrumento internacional es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente”. Además en este instrumento se establece que para
proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en la vida
económica, social, política, jurídica y cultural, los estados parte deben
adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten
necesarias y pertinentes.
IV.—Se considera
que la redacción actual del artículo 176 del Reglamento a la Ley N° 7600, debe
actualizarse a efecto de armonizarse con técnicas modernas de apoyo a las
personas con discapacidad, independientemente que sean personas no videntes o
con baja visión, a efecto que la norma contemple el empleo de perros de
asistencia de otras personas con discapacidad, al margen de aquéllas que no
tienen deficiencias visuales, pero que son una ayuda técnica de especial
cualificación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 176 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 26831, DEL 23 DE MARZO DE 1998, REGLAMENTO
DE LA LEY 7600 DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 176 del Decreto Ejecutivo N° 26831, del 23 de marzo
de 1978, Reglamento de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
75 del 20 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
176.—Animales de Asistencia
Toda
persona que por algún tipo de discapacidad requiera de un animal de asistencia
como apoyo, acompañamiento, conducción y auxilio, lo podrá ingresar, permanecer
y deambular a toda edificación pública, privada de servicio público y medio de
transporte público.
Los
Instructores, adiestradores y entrenadores de Animales de Asistencia y de los
que estén en proceso de formación, debidamente acreditados, gozarán de los
mismos derechos que gozan las personas con su Perro o Animal de Asistencia
mientras realicen las labores de entrenamiento y aprendizaje de aquellos
animales que vayan a ser destinados como de asistencia, indiferentemente a su
especialidad que vengan a favorecer procesos de rehabilitación y de inclusión
social, y así como, también en las labores de adaptación a los usuarios.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de abril de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
SP-011-M-LYD.—C-47510.—(D38446-IN2014031197).
N° 068-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 130 y 140 inciso 8) y 18
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2 Aparte b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786
del 5 de julio de 1971; el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio de
2008 y sus reformas “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”; el Decreto
Ejecutivo N° 34694-PLAN-H del 1 de julio del 2008 “Reglamento para la
Constitución y Financiamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública”; el
Decreto Ejecutivo N° 35374-PLAN del 2 de julio del 2009 “Normas Técnicas,
Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública” y el Decreto Ejecutivo N°
37735-PLAN del 6 de mayo de 2013 “Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación”.
Considerando:
1º—Que
el artículo 5 inciso m) del Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN y sus reformas
“Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”,
establece que el Sector Transporte estará bajo la rectoría de la o el
Ministro de Obras Públicas y Transportes. Según lo dispuesto en el artículo 24
inciso m) de dicho Reglamento, el Sector Transporte está integrado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).
2º—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 34694-PLAN-H “Reglamento
para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión
Pública”, dispone que la formulación de
los proyectos de inversión en sus distintas etapas del ciclo de vida, estará a cargo de los órganos y entes que
conforman el sector público y que la revisión, aceptación, ingreso y solicitud
de registro de los proyectos de inversión al Banco de Proyectos, será competencia de las Rectorías definidas
en el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN.
3º—Que asimismo
el numeral 25 del Decreto Ejecutivo No.
34694-PLAN-H, establece que las
Rectorías son las responsables de velar porque el análisis técnico-económico y
la emisión de la opinión técnica de los Proyectos de Inversión sean efectuados
conforme con lo establecido en las Normas Técnicas, Lineamientos y
Procedimientos vigentes del SNIP. Dicha
norma dispone además que la Rectoría del Sector debe verificar el contenido de
los estudios de preinversión y el programa de inversiones de acuerdo a la
metodología que establezca MIDEPLAN, y que una vez efectuada la verificación y aprobación
técnica deberá comunicar a la Institución responsable del Proyecto su aval,
para que realice la incorporación en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.
4º—Que el
artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN crea una Secretaría
Sectorial en cada Sector, como órgano asesor, coordinador y planificador
dependiente del Ministro Rector.
5º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 35374-PLAN “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos
de Inversión Pública”, en el apartado 1.12 denominado “El rol de las
Secretarias Sectoriales”, establece algunas de las funciones que corresponden a
la Secretaría Sectorial. Dicha norma
estipula lo siguiente:
“1.12
El rol de las Secretarías Sectoriales
Las
Secretarías Sectoriales definidas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
34582-MP-PLAN “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, actuarán como órganos
asesores, coordinadores y planificadores en apoyo a cada Ministro/a Rector.
Entre sus funciones destacan:
• Formular, actualizar, evaluar y dar
seguimiento al Programa Sectorial de Inversión Pública, al PNIP y a los
proyectos incluidos en el BPIP que correspondan al sector.
• Facilitar
los procesos administrativos para que las Rectorías otorguen el aval y dictamen
técnico a los proyectos de inversión pública, conforme con las metodologías y
normas establecidas por el SNIP.
• Contar con
un inventario sectorial actualizado de los proyectos de inversión pública, en
coordinación con las UPI’s y la UIP de MIDEPLAN. Se recomienda que los
expedientes estén foliados, la codificación sea la misma utilizada en el BPIP y
que se encuentren separados por etapas del ciclo de vida del proyecto. MIDEPLAN
tendrá acceso completo al Sistema de Archivo de los Proyectos y podrá obtener
duplicados en caso de que lo requiera.
• Fomentar
el adecuado proceso de programación y presupuestación de la inversión pública
sectorial.
• Promover
la formación de capital humano sectorial en la formulación y evaluación de
proyectos.
• Asesorar y
apoyar al Ministro Rector/a y a los o las Jerarcas institucionales en la toma
de decisiones sobre los procesos de inversión pública.”
6º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de
mayo de 2013, corresponde a las Secretarías Sectoriales apoyar a la o al
Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión
pública institucionales del Sector.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 28 inciso g) de dicho
Reglamento, las Unidades de
Planificación Institucional deben “formular el Programa Institucional de
Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades
establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público,
así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.”
7º—Que los
artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 37812-MOPT “Coordinación
Interinstitucional del Sector Transporte”, establecen:
“Artículo
3º—Que las instituciones que conforman el Sector Transporte, con la
participación de la Secretaria Sectorial, deberán coordinar la planificación y
ejecución de aquellos planes, programas y proyectos que requieran la
intervención conjunta.”
“Artículo
6º—Que todo plan o proyecto que se promueva y se deba incorporar en un
registro, el cual requiera del aval del Ministro Rector, debe señalar, por
parte la Secretaría Sectorial, que el mismo es de conocimiento y está integrado
en lo que corresponda, con los planes y proyectos del resto de los órganos y
entes del Sector Transporte.”
8º—Que
mediante la Directriz N° 2000-2583 del 29 de mayo de 2000, el Ministro de Obras
Públicas y Transportes dispuso lo siguiente: “La Dirección de Planificación
actuará con mando técnico en materia de planificación y evaluación de proyectos
y deberá conocer con antelación el proceso de licitación de los estudios a
contratar, los términos de referencia a contratar, a fin de velar por la
metodología del estudio, la adecuada consideración de las interrelaciones entre
los medios de transporte, incluyendo otros proyectos que puedan estarse
desarrollando y por el aprovechamiento de las oportunidades de transferencia de
tecnología para el fortalecimiento de la institución. Por tanto, todo estudio
de prefactibilidad, factibilidad o planificación de proyectos, incluyendo
planes maestros, que se lleven a cabo en estas dependencias, deberá contar
desde sus primeras fases, con la aprobación, participación y seguimiento de la
Dirección de Planificación”.
9º—Que mediante
Directriz N° 20013973 del 23 de octubre de 2001, el Ministro de Obras Públicas
y Transportes dispuso: “les señalo de manera clara y precisa, que los planes,
programas y proyectos que desarrolla tanto el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes como los diferentes entes adscritos al sector, deberán ser
coordinados con la Dirección de Planificación Sectorial para lograr: 1- Su
congruencia con los Planes Nacionales y del Sector, 2- Que la Dirección de
Planificación Sectorial emita la recomendación previa, para aprobación de este
Despacho a los planes, programas y proyectos citados.”
10.—Que
mediante circular DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, la Titular de la
Cartera de Obras Públicas y Transportes
en ese momento dispuso lo siguiente: “....coordinar con la Dirección de
Planificación Sectorial de este Ministerio todo lo relacionado con el Plan
Nacional de Desarrollo, los Planes Anuales Operativos y cualquier otra labor
que se encuentre estrechamente relacionada con el accionar del Sector
Transporte.....”.
11.—Que en el
Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 224 del 18 de noviembre del 2010, se
publicó la Directriz N° 5528-10 del 1 de noviembre de 2010, emitida por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes.
12.—Que resulta
necesario efectuar algunos ajustes de redacción, así como cambiar la
denominación del Sector, en todo el texto de la citada Directriz N° 5528-10, de
manera que en donde diga “Sector
Infraestructura y Transporte” se lea correctamente “Sector Transporte”, ello
con el objetivo de que exista congruencia con el nombre del Sector establecido
en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. Asimismo es indispensable
establecer lineamientos en lo que respecta a la inscripción y actualización de
proyectos de inversión pública, y en ese contexto, facilitar la labor de la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, la cual funge como Secretaría
Sectorial, de forma tal que dicha dependencia pueda desarrollar en forma eficaz
el rol que de acuerdo con las disposiciones antes citadas le corresponde y como
consecuencia de ello, cuente oportunamente con los insumos e información
necesaria para brindar la asesoría pertinente al Ministro Rector, en lo atinente a las funciones que le
corresponden dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública. En razón de ello
es pertinente derogar la Directriz No. 5528-10,
a fin de emitir una nueva Directriz que contenga los aspectos antes
apuntados.
Por tanto
emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR TRANSPORTE
Artículo
1º—Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que tiene el Rector
del Sector, dentro del Sistema Nacional
de Inversión Pública, y asimismo, que la
Secretaría Sectorial pueda desarrollar el rol que en ese contexto le
corresponde, las instituciones que conforman el Sector Transporte
(desconcentradas y autónomas), remitirán a la Dirección de Planificación
Sectorial, que funge como Secretaría Sectorial, todos los proyectos, planes y
programas de inversión que vayan a desarrollar en sus respectivas instituciones,
con la finalidad de que el Ministro Rector constate que éstos respondan a los
objetivos sectoriales, establecidos en los planes de largo y mediano plazo y
emita los avales o vistos buenos que establece la normativa citada en la parte
considerativa de esta Directriz.
Cualquier
proyecto, plan o programa, deberá contar con el dictamen técnico de la
Dirección de Planificación Sectorial.
Artículo 2º—Los ajustes y
modificaciones que las Instituciones del Sector Transporte se propongan en los proyectos, planes o
programas, se remitirán a la Dirección de Planificación Sectorial con la
oportunidad del caso y en el plazo
que indique la citada Dirección, de manera que el Ministro Rector
avale la procedencia de los mismos e informe de manera oportuna, a las
entidades responsables de fiscalizar el cumplimiento de objetivos y metas
nacionales, sectoriales e institucionales.
Artículo 3º—Para dar cumplimiento a los informes de gestión
solicitados tanto por las entidades contraloras y fiscalizadoras del Poder
Ejecutivo, así como los remitidos a la
Asamblea Legislativa, las instituciones del Sector Transporte deben presentar a
la Dirección de Planificación Sectorial en los plazos estipulados (en apego a
nuestro ordenamiento jurídico), la información relativa al seguimiento y
evaluación, solicitada tanto por el Ministro Rector como por la citada
Dirección; así como copia de la remitida a los entes externos de fiscalización
y control, de los proyectos, planes o programas bajo su competencia.
Artículo 4º—En lo relativo a la inscripción y actualización de
proyectos de inversión pública de las Instituciones del Sector Transporte, se
seguirán los siguientes lineamientos:
a) La
elaboración de los perfiles de los proyectos se efectuarán en congruencia con
el Plan Estratégico Sectorial, el cual se deriva del Plan Nacional de
Transportes.
b) Las Instituciones que conforman el Sector Transporte remitirán a la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT,
la información relativa a los proyectos
a registrar y actualizar en el
Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); lo anterior respetando los plazos
establecidos por dicho Ministerio para tales efectos.
c) La Dirección de Planificación Sectorial revisará que las propuestas atiendan a la normativa
correspondiente; si lo considera necesario,
realizará observaciones, indicando los ajustes que deben efectuarse a
tales propuestas. Dichas observaciones serán comunicadas a la institución
responsable del proyecto, estipulando un plazo para que sean subsanadas. Dicho
plazo lo definirá la Dirección de Planificación Sectorial, tomando en
consideración la naturaleza de los ajustes que se requieran realizar.
Las Instituciones del Sector respetarán los plazos
otorgados y brindarán en forma oportuna toda la información, documentación y
requerimientos que la Dirección de Planificación Sectorial solicite;
brindándole todas las facilidades para que pueda desarrollar las competencias
que le corresponden en su rol de Secretaría Sectorial, según lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
d) Una vez que las correcciones hayan sido efectuadas a satisfacción,
la Dirección de Planificación Sectorial le indicará a la institución
responsable que podrá remitir la información de manera formal para tramitar el
respectivo aval ante el Despacho del Ministro Rector.
e) La Dirección de Planificación Sectorial comunicará y hará llegar el
aval del Ministro a la dependencia ejecutora, para que la misma proceda con la
inclusión de la información en el sistema DELPHOS autorizado por MIDEPLAN para
tal efecto, con el propósito de que sea inscrito en el Banco de Proyectos. Realizado lo anterior MIDEPLAN lo revisará y
procederá conforme sus competencias.
Artículo 5º—La presente directriz no afecta la
autonomía que nuestro ordenamiento jurídico le otorga a las instituciones
descentralizadas del Sector Transporte.
Artículo 6º—Se deroga la Directriz N° 5528-10 del 01 de noviembre de
2010, publicada en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre del 2010.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese:
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O.C. N°
22063.—Solicitud N° 112-300-003.—(D068- IN2014030750).
Nº 008-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso
1) de la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el rige del Acuerdo N° 001-P, del 8 de mayo de
2014, publicado en el Alcance Digital N°
15, al Diario Oficial La Gaceta N° 88, del 9 de mayo del año 2014, en el
caso del señor Alexander Mora Delgado, cédula de identidad 1-617-691, Ministro
de Comercio Exterior, para que su nombramiento empiece a regir a partir del 15
de mayo de 2014.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 8 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los 8 días del mes de mayo del
año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 22031.—Sol. Nº SP-009-P-LYD.—C-12230.—(IN2014031191).
N° 1111-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que
le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo del 1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente
que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las
vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el Doctor Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, ha solicitado autorización para disfrutar de medio día
de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Doctor Pedro Luis Castro
Fernández, cédula de identidad número
1-806-484, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disfrute de medio
día de vacaciones, a partir de las 00:01 horas del 12 de febrero del 2014 hasta las 12:00 horas del 12 de febrero del
2014.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como
Ministro a. í. al Ing. José Chacón Laurito, cédula de identidad 1-425-300, Viceministro
de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas del 12 de febrero del
2014 hasta las 12:00 horas del 12 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N°
22063.—Solicitud N° 112-300-002-14.—C-29090.—(IN2014030558).
N° 1156-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139
inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso e) de la Ley General de
la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 148 del Código de
Trabajo (Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943), en la Ley Reguladora de los Gastos
de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (N° 9193
de 29 de noviembre del 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo
Núñez, cédula de identidad N° 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, para que viaje y participe en el Foro de Alto Nivel sobre
Cooperación para el Desarrollo Sostenible Sur-Sur (High Level Forum on
South-South Cooperation for Sustainable Development), organizado por el
Comité Directivo para el Desarrollo Sostenible Sur-Sur (South-South Steering
Committee for Sustainable Development) y la Organización Internacional para
la Cooperación Sur-Sur (Internationl Organization for South-South
Cooperation), a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular de
China, los días 13 y 14 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de
transporte, viáticos del día 11 al 15 de abril del 2014 y hospedaje el día 10
de abril del 2014. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de alimentación el día 10 de abril del
2014, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban
pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro
de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades
Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos
en el exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.
Artículo 3º—El señor Gallardo Núñez estará en ruta de regreso el día
16 de abril del 2014, disfrutará los días feriados 17 y 18 de abril del 2014 y
tomará descanso semanal los días 19 y 20 de abril del 2014. Los gastos por
concepto de viáticos de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin
que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de US $104,64 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se encarga
la cartera de Planificación Nacional y Política Económica: a) al señor
Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
cédula de identidad N° 3-192-309, de las 07:00 horas hasta a las 09:29 horas
del 10 de abril del 2014; y b) al señor Guido Alberto Monge Fernández, Ministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad N° 1-581-868, de las
09:30 horas del 10 de abril hasta a las 06:00 horas del 20 de abril del 2014.
Artículo 6º—Rige de las 07:00 horas del 10 de abril a las 06:00 horas
del 20 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día tres
del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N° 20923.—Solicitud N° 127860-140011.—C-59320.—(IN2014031419).
N° 1166-P.—San
José, 22 de abril del 2014
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1151-P del 13 de
marzo del 2014, se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, en ausencia de la titular del
Ministerio de Comercio Exterior, de las 06:18 horas del 25 de abril y hasta las
22:05 horas del mismo día.
II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuará el viaje
al exterior a la República de Honduras contemplado en el indicado Acuerdo
Ejecutivo, que justificó el encargo de la cartera ministerial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°
1151-P del 13 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Rige desde las 06:18 horas del 25 de abril y hasta las
22:05 horas del mismo día.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a veintidós días del mes de abril
del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 2305.—C-18480.—(IN2014031524).
N° 1167-P.—San José, 24 de febrero del
2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del
2006.
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder vacaciones a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-615-367, a partir
del 25 de febrero y hasta el 26 de febrero del presente año.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se nombra como
Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir del 25 de febrero y hasta el 26 de febrero del presente año.
Artículo
3º—Rige desde el 25 de febrero y hasta el 26 de febrero del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de
febrero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 1407.—C-19740.—(IN2014031505).
N° 1168-P.—San José, 31 de enero del
2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución
Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la
plataforma de comercio exterior, Costa Rica se convirtió en miembro observador
de la Alianza del Pacífico en marzo del 2012. En mayo del 2013, el país fue
invitado a iniciar los procesos de adhesión a la iniciativa. Los miembros de la
Alianza (Chile, Colombia, México y Perú) son socios comerciales estratégicos de
Costa Rica, por lo que una integración más profunda y sólida con estos países
coadyuvaría a impulsar nuestros objetivos en materia de comercio exterior,
maximizando los beneficios generados por la inserción en la economía mundial y
creando mejores condiciones de intercambio. Contribuiría, asimismo, a alcanzar
las metas de promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera
directa, según han sido establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
2º—Que bajo
este contexto, la Ministra y el Viceministro de Comercio Exterior, así como la
Directora General de Comercio Exterior, acompañarán a la Presidenta de la
República a la VIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a
celebrarse en Cartagena, Colombia, el día 10 de febrero del presente año.
Durante la cumbre, se espera avanzar en el proceso de incorporación de Costa
Rica a la iniciativa, con la firma de una declaración sobre la adhesión de
Costa Rica y la discusión de los pasos a seguir para que el país se integre
plenamente a este bloque comercial.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-615-367, para que viaje en
Delegación Oficial a Cartagena, Colombia, partiendo a las 10:12 horas del 9 de
febrero y regresando a las 15:46 horas del 10 de febrero del 2014, ello con el
objeto de acompañar y asesorar a la Presidenta de la República en la VIII
Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) definición y firma de una
declaración sobre la adhesión de Costa Rica a la Alianza del Pacífico y 2)
definición de la Hoja de Ruta para el proceso de incorporación de Costa Rica a
la Alianza del Pacífico.
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $286,00
(doscientos ochenta y seis dólares 00/100 centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala
en Bogotá, Colombia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de febrero del 2014.
Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis
Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las
10:12 horas del 9 de febrero y hasta las 15:46 horas del 10 de febrero del
2014.
Artículo
4º—Rige desde las 10:12 horas del 9 de febrero y hasta las 15:46 horas del 10
de febrero del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20362.—Solicitud N° 64576.—C-71560.—(IN2014031482).
N° 1175-P.—San José, 28 de abril del
2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que
puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que
ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos
estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país,
el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
2º—Que los días
4, 5 y 6 de mayo se han programado varias reuniones en París, Francia,
incluyendo la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE; encuentros de
alto nivel con autoridades de países miembros y con la Secretaría General de
dicha organización; una sesión especial de la Presidencia G20 de la OCDE sobre
cadenas globales de valor, así como reuniones internas de preparación para
informar y orientar a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta
cartera ministerial en este proceso. La presencia en estas actividades resulta
de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión del país.
3º—Que la
presencia de la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior en todos estos encuentros, resulta de la mayor importancia para
impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-615-367, para que viaje en
Delegación Oficial a París, Francia, partiendo a las 06:00 horas del 3 de mayo
y regresando a las 14:40 horas del 7 de mayo del 2014, ello con el objeto de
promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense en lo
que atañe a su participación en la OCDE, ante la coyuntura del inicio de un
proceso formal de adhesión en el 2015 y para facilitar la transición necesaria
a efecto que las nuevas autoridades que asumirán la cartera de Comercio
Exterior durante la Administración 2014-2018, entablen contacto con los actores
relevantes de la organización y representantes de sus miembros y conozcan con
detalle la agenda que engloba el plan de trabajo en ejecución. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender
la invitación cursada para participar en la reunión anual del Consejo de
Ministros de la OCDE, que en su edición 2014 abordará como temática central:
“Las economías resistentes y las sociedades inclusivas: cómo capacitarse para
fortalecer la empleabilidad y el conocimiento”; 2) atender la invitación
cursada para participar en el seminario organizado por la Presidencia del G20,
titulado “Tomando inventario sobre las cadenas globales de valor en la OCDE”,
compartiendo la experiencia de Costa Rica y cómo el país fomenta el constante
escalamiento y sofisticación de sus esquemas productivos para procurar una
mayor integración a estos procesos; 3) presentar un informe del estado de
avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica a la Secretaría General
y a los representantes de países miembros claves de la OCDE, y; 4) presentar al
Ministro Designado que asumirá la cartera de Comercio Exterior a partir del 8
de mayo del 2014, con personas claves de la organización y representantes de
sus miembros para promover una transición fluida, ordenada y transparente, que
facilite el establecimiento de los contactos necesarios y brinde elementos para
propiciar la toma de decisiones ulteriores sobre este proceso. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 03 de mayo y retorna a Costa Rica el 7 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.798,32
(mil setecientos noventa y ocho dólares con 32 centavos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En vista que el arribo al destino
será a tempranas horas de la mañana, y que los miembros de la Delegación
Oficial designada inician la agenda de reuniones programadas una vez que
ingresen al hotel, se requiere cubrir el costo de una noche adicional de
hospedaje, que el mismo hotel no está en capacidad de brindar como cortesía,
pues tiene establecido que el ingreso de huéspedes sea a partir de las 14:00
horas. Por tanto, se solicita adicionar a la suma que representa el adelanto de
los viáticos, un monto equivalente a una noche adicional de hospedaje, ello con
sustento en el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos, que indica a la letra: “…cuando de
acuerdo con las características y finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes
anteriores, se estime o sea insuficiente-con base en información recabada por
la Administración-, ésta podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o
en la liquidación de la gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su
ampliación, así se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes de
gastos respectivos.” Lo anterior, bajo el entendido que los miembros de la
Delegación Oficial deberán aportar las facturas o comprobantes
correspondientes, que acrediten el pago de la suma adicional que, por concepto
de hospedaje, lleguen a satisfacer por la circunstancia apuntada, al momento de
la liquidación. Se le autoriza para hacer escala en New York, Estados Unidos de
América y Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 3 de mayo y retorna
a Costa Rica el 7 de mayo del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al
señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de
las 06:00 horas del 3 de mayo y hasta las 14:40 horas del 7 de mayo del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 06:00 horas del 3 de mayo y hasta las 14:40
horas del 7 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 2311.—C-129990.—(IN2014031491).
N° 018-MEIC-2014
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25, inciso1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de
junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley Nº 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley N 8279 de 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo
empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas
empresas.
II.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley N 8279 de 2 de mayo de 2002, el fin del Sistema Nacional para la
Calidad es el ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio
del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la
prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las
actividades productivas, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general
de los ciudadanos.
III.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República,
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del
país, mediante un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y seguro para todos
los habitantes de la República.
IV.—Que conforme a los enunciados señalados en el considerando
anterior, le corresponde por consiguiente al Estado promover y tomar las
medidas que correspondan, para garantizar las correctas y seguras instalaciones
eléctricas, con la finalidad de garantizar la vida y la seguridad de las
personas; asimismo, el patrimonio tanto de estas como de las instituciones y/o
empresas públicas o privadas.
V.—Que dado el incremento en el país del número de incendios en
edificaciones provocados por problemas eléctricos y siendo estos los de mayor
riesgo para la vida humana, el Poder Ejecutivo procedió a emitir el Código
Eléctrico, decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC y sus reformas, el cual tiene como
finalidad el regular y supervisar de manera adecuada el cumplimiento de
estándares para el diseño e instalación de sistemas eléctricos en
edificaciones.
VI—Que en nuestro país se celebrará el “Congreso Protección Integral
de la Vida y las Edificaciones-VIED-2014” del 10 al 12 de setiembre de 2014, el
cual es organizado por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e
Industriales (CIEMI), miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (CFIA); mismo que tiene como objetivo la protección
contra incendios, la seguridad de la vida y la propiedad. Por tanto,
ACUERDAN
Declarar de interés público“El
Congreso Protección Integral
de la Vida y las Edificaciones -VIED-
2014”
Artículo
1º—Se declara de Interés Público la celebración del “Congreso Protección
Integral de la Vida y las Edificaciones -VIED- 2014”, que tendrá lugar del día
10 al 12 de setiembre de 2014, en San José Costa Rica.
Artículo 2º—Se
insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para
que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de la actividad indicada.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 21413.—Solicitud
Nº 32400.—C-66350.—(IN2014031351).
N° 024-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25, inciso1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de
junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley Nº 8262 de 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que
le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato
legal, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de
fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para
el sector de las pequeñas y medianas empresas.
II.—Que dentro
de los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, se encuentra el fomentar el desarrollo integral de las PYMES, en
consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización
económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos,
el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los
costarricenses.
III.—Que es de
gran importancia para el Gobierno de la República, el estimular el crecimiento
y desarrollo de los sectores productivos y comerciales del país; así como
consolidar una alta participación entre el sector rector de la materia y las
agrupaciones sectoriales de las micro, pequeñas y medianas empresas, que
contribuyen al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la
generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso
a la riqueza.
IV.—Que la
Cámara de Comercio de Costa Rica, se constituyó en el año 1915, gozando desde
esa fecha de gran prestigio y trayectoria tanto nacional como
internacionalmente. En ese sentido, y con el fin de conmemorar los cien años de
fundación esa Cámara, se procederá a la realización de actividades varias en el
mes de marzo del año 2015. Por tanto,
ACUERDAN
Declarar de interés público “Las
Actividades relacionadas
con la conmemoración de los cien años
de fundación
de la Cámara de Comercio de Costa
Rica”
Artículo
1º—Se declara de Interés Público las actividades relacionadas con la
conmemoración de los cien años de fundación de la Cámara de Comercio de Costa
Rica”, actividades que tendrá lugar en el mes de marzo del año 2015.
Artículo 2º—Se
insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para
que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de la actividad indicada.
Artículo 3—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 21968.—Solicitud
Nº 32397.—C-52190.—(IN2014031342).
N° 019-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo
56 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito,
artículo 81 incisos a) y c) de la Ley General de Policía, 7°, 8° y 39 de la Ley
de Control Interno, 14 de la Constitución Política, y la resolución N° 000058 del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las once horas con
tres minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor:
Walter Mora Navarro, cédula de identidad N° 1-1402-0765.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despido rige a partir del 1° de abril del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 17 días del mes de febrero del 2014.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis
Castro Fernández. Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 22063.—Solicitud N°
112-300-005-14.—C-20660.—(IN2014031366).
N° 036-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y
artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y resolución N° 000291 del Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, de las catorce horas doce minutos del día siete de
marzo del dos mil catorce.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor:
Félix Morales Barquero, cédula de identidad N° 05-0187-0481.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de mayo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del
dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández. Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 22063.—Solicitud N°
112-300-009-14.—C-18840.—(IN2014031365).
N° 0096-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2012 de fecha 10 de abril de 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 01 de junio de 2012;
modificado por el informe N° 72-2012 de fecha 26 de junio de 2012, emitido por
PROCOMER; a la empresa Prent Américas C.R. S.R.L., cédula jurídica número
3-102-641151, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de industria procesadora de exportación y de empresa comercial de
exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el
señor Juan Carlos Touma Ulloa, mayor, casado una vez, gerente de planta,
portador de la cédula de identidad número 1-1146-731, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Prent Américas C.R. S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-641151, presentó solicitud para trasladarse a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12
de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22
de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que
el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que
el artículo 21 bis inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como el
numeral 132 de su Reglamento, disponen por su orden lo que a continuación se
transcribe:
“Artículo
21 bis.-
Las
empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta
Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
c) (…) Si una empresa solicita acogerse al
régimen de zonas francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el
propósito de proveer una proporción significativa de bienes a empresas establecidas,
conforme a lo indicado en el presente artículo, únicamente será necesario que
se trate de una inversión nueva en el país. (…). Por “proporción significativa”
se entenderá cuando las empresas a las que se refiere este párrafo, provean a
las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus
ventas totales.”
“Artículo 132.—Requisitos de ingreso de empresas
proveedoras.
Las empresas procesadoras que provean a las empresas
de zonas francas al menos el 40% de sus ventas totales podrán ingresar al
Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir con los requisitos de
inversión nueva y total establecidos en los artículos 5° y 7° del presente
Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el
artículo 131 de este reglamento.”
VI.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VII.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VIII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Prent Américas C.R.
S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.018.753,80
(dos millones dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
IX.—Que de conformidad con la solicitud de traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Prent Américas C.R. S.R.L., solicitó el traslado con el propósito de proveer a
las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus
ventas totales. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a
lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
X.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones
Zeta S.A. (La Valencia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
XI.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Prent Américas C.R. S.R.L. y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 46-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
XII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Prent Américas C.R. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641151 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación
y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la manufactura y comercialización de empaques,
bandejas y componentes termo formados para uso médico, electrónico y comercial.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con
el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa.
5º—a) En lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En lo que
concierne a su actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen
con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un
cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y un quince por
ciento (15%) en los siguientes cuatro años.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de
la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas; en
cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado,
no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y
en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7.5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación,
según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. Bajo el supuesto
de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para
las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06
trabajadores, a partir del 28 de agosto de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $2.018.753,80 (dos millones dieciocho mil setecientos cincuenta
y tres dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de febrero de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.268.753,80
(dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres
dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 39,76%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial
de Exportación, es el 28 de febrero de 2013, y en lo que atañe a su actividad
como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa de comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,
y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de
autorización de traslado.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 115-2012
de fecha 10 de abril de 2012 y sus reformas,
hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la
fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 115-2012 de fecha 10 de abril de 2012 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de
abril de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2014030885).
Res. Nº
0203-2014-MEP.—San José, a las once horas catorce minutos del quince de enero
de dos mil catorce.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Isela Carmona Soto, cédula de identidad
número uno-cero setecientos noventa y uno-cero seiscientos cincuenta y cuatro,
en su condición de Representante Legal del Centro Educativo denominado Centro
Infantil Zona Franca Metro, de conformidad con la Resolución 3479-2013-MEP;
solicita el cambio de nombre del mismo, por el de Bio Kids Preschool, el que
cuenta con oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los
estudios impartidos en Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II
y Transición), mediante el Decreto Ejecutivo N° 29841-01-MEP, del 03 de
setiembre de 2001, publicado en La Gaceta N° 195 del día 10 de octubre
de 2001.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito de fecha 4 de diciembre de dos mil trece, la señora Isela Carmona Soto,
de calidades citadas, en su condición personal de Propietaria y Representante
Legal del Centro Educativo denominado Centro Infantil Zona Franca Metro,
presenta formal solicitud de cambio de nombre del centro educativo denominado
Centro Infantil Zona Franca Metro, por el de Bio Kids Preschool (Ver folio 006
del expediente administrativo).
2º—Que la señora
Isela Carmona Soto, de calidades dichas, en su condición personal de
Propietaria y Representante Legal del Centro Infantil Zona Franca Metro,
mediante solicitud número dos mil trece-cero cero cero seis tres uno tres,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Bio Kids Preschool, quedando inscrita a partir del veinticinco de octubre de
dos mil trece, con Registro N° Veintitrés mil ochocientos cuarenta y uno, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a guardería y kínder. (Ver folio
005 del expediente administrativo).
3º—El
Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la
documentación relativa a la existencia de la aprobación y reconocimiento por
parte del Poder Ejecutivo de los estudios en los niveles de Preescolar, así
como la verificación del cumplimiento de requisitos y mediante oficio N°
DECDOP-1907-12-13 del diecinueve de diciembre de dos mil trece, informa a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación Pública, que dicha
institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en los niveles de
Preescolar, mediante el Decreto Ejecutivo N° 29841-01-MEP del 3 de setiembre de
2001, publicado en La Gaceta N° 195 del día 10 de octubre de 2001 y
remite la solicitud de cambio de nombre del Centro Educativo, realizada por la
señora Isela Carmona Soto, en su condición personal de Propietaria y
Representante Legal de Centro Educativo denominado Centro Infantil Zona Franca
Metro. (Ver folio 0007 del Expediente Administrativo).
4º—La Dirección
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en
el que se tramitó la gestión tendente a obtener el cambio de nombre de Centro
Infantil Zona Franca Metro, determinando con base en éste, que dicha gestión es
conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando Único
La solicitud
presentada por la señora Isela Carmona Soto, en su condición personal de
Propietaria y Representante Legal del Centro Educativo denominado Centro
Infantil Zona Franca Metro, para que se cambie el nombre de esta institución
educativa por el de Bio Kids Preschool, fue revisada por la Dirección del
Departamento de Centros Docentes Privados, determinándose que cumple con los
requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.
A su vez, la
Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y
análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que
se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido
todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo
que procede acoger favorablemente la solicitud.
Consecuentemente
el Centro Educativo denominado Centro Infantil Zona Franca Metro, ostentará las
obligaciones y derechos que se le fueran otorgados con el nombre de Bio Kids
Preschool, según Decreto Ejecutivo N° 29841-01-MEP del 10 de octubre de 2001 y
cuya ubicación es en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Ulloa,
600 metros al este de CENADA, Zona Franca Metropolitana. Por tanto,
La Presidenta de
la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Aprobar el cambio de nombre solicitado por la señora Isela Carmona
Soto, representante legal del Centro Infantil Zona Franca Metro, para que en
adelante se le denomine Bio Kids Preschool.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas
obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante Decreto Ejecutivo N°
29841-01-MEP, del 03 de setiembre de 2001, publicado en La Gaceta N° 195
del día 10 de octubre de 2001.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0239.—C-63190.—(IN2014031008).
Res. Nº
0315-2014-MEP.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del
veintidós de enero de dos mil catorce.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Sandra Eugenia Jiménez Brenes, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y
seis-cero cero cero dos, vecina de la provincia de Cartago, Concepción La
Unión, cien metros al sur del Banco Nacional, en su condición personal de
propietaria y representante legal del Centro Educativo Yinu´s, de conformidad
con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco),
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Yinu´s, ubicado
en la provincia de Cartago, Concepción, La Unión, de la entrada de Calle
Naranjo, trescientos metros norte y trescientos metros este, Región Educativa
de Cartago, Circuito Escolar 06.
Resultando:
1º—Que
mediante escrito de fecha 19 de julio de 2013, la señora Sandra Eugenia Jiménez
Brenes, de calidades citadas, en su condición personal de propietaria y
representante legal del Centro Educativo Yinu´s, presentó formal solicitud para
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
de los niveles de II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo denominado Centro Educativo Yinu´s, situado en la provincia de Cartago, Concepción, La
Unión, de la entrada de Calle Naranjo, trescientos metros norte y trescientos
metros este, Región Educativa de Cartago y Circuito Escolar 06. (Folio 056 del
Expediente Administrativo).
2º—Que la señora
Sandra Eugenia Jiménez Brenes, de calidades citadas, mediante solicitud número
dos mil siete-cero cero cero tres cinco cuatro tres, promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios titulada “Centro Educativo Yinu´s”, quedando inscrita
a partir del día dieciocho de julio de dos mil ocho, con Registro No. Uno siete
siete ocho siete cuatro, para proteger en clase 49 (Internacionales), un
establecimiento dedicado a una entidad de educación privada. (Folios del 044 al
047 del Expediente Administrativo).
3º—La Dirección
Regional de Educación de Cartago, remitió al Departamento de Centros Docentes
Privados, Informe de Inspección Ocular, suscrito por el Asesor Supervisor del
Circuito 06 de la Dirección Regional Educativa de Cartago; en el que se indica
lo siguiente: “(…) En el cumplimiento
de todos los requisitos estipulados en los artículos 5 y 6 del Decreto
Ejecutivo N° 24017 (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), según dispone
el artículo 7 de dicho cuerpo normativo Reciba la documentación referida el
Director Provincial de Educación procederá personalmente o por delegación a
constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo, mobiliario,
en concordancia con lo anterior, se emite el siguiente informe: (…)” (
Ver folios del 036 al 039 del Expediente Administrativo).
4º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DID-0345-2012 del 30 de noviembre del 2012, indica “(…)
Por este medio me dirijo a su persona a fin de informarle que a solicitud de
los interesados del Centro Educativo YINU´S, ubicada en la Provincia de
Cartago, Cantón La Unión, Distrito Concepción, en la Localidad de Calle
Naranjo; carta enviada con fecha del 5 de Noviembre del año en curso, para la
ampliación de la Oferta Académica II Ciclo, en horario Vespertino. Las
instalaciones físicas del Centro Educativo YINU¨S aprobadas mediante oficios DIEE DID 2146-2007
y DIEE DID 0687-2009, (…) Por lo anterior esta oficina no encuentra
inconveniente en que el Centro Educativo Yinu´S, funcione de acuerdo con la
propuesta presentada con doble jornada (…)”
(Ver Folios del 041 al 042 del Expediente Administrativo).
5º—El
Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1691-10-13, del 31 de octubre de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de II Ciclo de la Enseñanza General
Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Yinu´s,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio
070 del Expediente Administrativo).
Considerando Único
La solicitud
presentada por la señora Sandra Eugenia Jiménez Brenes, de calidades citadas,
actuando en su condición personal de Propietaria y Representante Legal del
Centro Educativo Yinu´s, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de II Ciclo de Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Yinu´s,
fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha
norma.
Por otra parte,
el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
denominado Centro Educativo Yinu´s,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Consta también en
el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros
Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que
la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de II
Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
denominado Centro Educativo Yinu´s, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
La
Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Que los
Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Centro Educativo
Yinu´s, situado en la provincia de Cartago, Concepción, La Unión, de la entrada
de Calle Naranjo, trescientos metros norte y trescientos metros este, Región
Educativa de Cartago y Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los
niveles de II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza, podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios de los niveles de II Ciclo de Educación General Básica,
los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos
aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0238.—C-94880.—(IN2014031015).
Res. Nº
0518-2014-MEP.—San José, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del
cuatro de febrero de dos mil catorce.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Silvia Alvarado Vargas, cédula de identidad
número tres-cero ciento noventa-mil ciento cincuenta y seis, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada
Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses R.L., cédula jurídica tres-cero
cero cuatro-cero cuatro cinco cinco siete cero, quien solicita el cambio de
nombre del centro educativo denominado Centro Educativo Bilingüe del Caribe,
por el de Caribbean School, el que cuenta con oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios impartidos en los niveles de
Educación Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada, mediante el Decreto Ejecutivo N° 24017 del 27
de febrero de 1995, publicado en La Gaceta N° 68 del día 9 de abril de
1997, bajo el número 25900-97-MEP.
Resultando:
I.—Que el Centro
Educativo del Caribe previamente había realizado un cambio de nombre, el cual
fue autorizado mediante el Oficio DEC-DOP-432-2003, con fecha 23 de junio de
2003, el cual establece lo siguiente: “(…) Revisada su solicitud de cambio
de nombre de Centro Educativo del Caribe a Centro Educativo Bilingüe del Caribe
(…) este departamento toma nota de dicha variación y así quedará registrado
para todos los efectos legales, sin perjuicio de tercero con mejor derecho (…)
a partir de esta fecha debe realizar todos los cambios necesarios en la
papelería, títulos, libros de actas y toda aquella documentación que expida el
centro educativo a su cargo (...)”. ( Ver folio 0106 del expediente
administrativo).
II.—Que mediante
escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, la señora Silvia
Alvarado Vargas, de calidades citadas, en su condición de Representante Legal
de la sociedad denominada Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses R.L.,
presenta formal solicitud de cambio de nombre del centro educativo denominado
Centro Educativo Bilingüe del Caribe, por el de Caribbean School (Ver folio
0100 del expediente administrativo).
III.—Que la
sociedad Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses R.L., de calidades
dichas, en su condición de propietaria del Centro Educativo Bilingüe del
Caribe, mediante solicitud número dos mil trece-cero cero cero cuatro siete
seis seis, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios Caribbean School, quedando inscrita a partir del dieciocho de octubre
de dos mil trece, con el Registro Nº dos tres cero seis cero nueve; para
proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos
bilingües. (Ver folio 099 del expediente administrativo).
IV.—El
Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la
documentación relativa a la existencia de la aprobación y reconocimiento por
parte del Poder Ejecutivo de los estudios en los niveles de Preescolar,
Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, así como la verificación del cumplimiento de requisitos; y
mediante oficio Nº DECDOP-1786-11-13 del dieciocho de noviembre de dos mil
trece, informa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación
Pública, que dicha institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en
los niveles de Educación Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante el Decreto
Ejecutivo N° 24017 del 27 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta N°
68 del día 9 de abril de 1997, bajo el número 25900-MEP,y remite la solicitud
de cambio de nombre de Centro Educativo Bilingüe del Caribe hecha por la señora
Silvia Alvarado Vargas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma, de la sociedad denominada Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses
R.L. (Ver folio 0101 del expediente administrativo).
V.—La Dirección
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en
el que se tramitó la gestión tendiente a obtener el cambio de nombre de Centro
Educativo Bilingüe del Caribe; determinando con base en éste, que dicha gestión
es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando Único
La solicitud
presentada por la señora Silvia Alvarado Vargas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Cooperativa de
Servicios Educativos Limonenses R.L. propietaria del Centro Educativo
denominado Centro Educativo Bilingüe del Caribe, para que se cambie el nombre
de esta institución educativa por el de Caribbean School, fue revisada por la
Dirección del Departamento de Centros Docentes Privados, determinándose que
cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.
A su vez, la
Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y
análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que
se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido
todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo
que procede acoger favorablemente la solicitud.
Consecuentemente
el Centro Educativo denominado Caribbean School, ostentará las obligaciones y
derechos que se le fueran otorgados con el nombre de Centro Educativo del
Caribe, según Decreto Ejecutivo N° 24017 del 27 de febrero de 1995, publicado
en La Gaceta N° 68 del día 9 de abril de 1997, bajo el número 25900-MEP;
y cuya ubicación es en la Provincia de Limón, Urbanización Terrazas del Mar,
contiguo al Centro Cristiano Emaús y en la Zona Americana, contiguo al Hospital
Tony Facio. Por tanto,
La
Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento
en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Aprobar el
cambio de nombre solicitado por la señora Silvia Alvarado Vargas, representante
legal del Centro Educativo Bilingüe del Caribe, para que en adelante se le
denomine Caribbean School.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y
derechos que se le otorgaran mediante Decreto Ejecutivo N° 24017 del 27 de
febrero de 1995, publicado en La Gaceta N° 68 del día 9 de abril de
1997, bajo el número 25900-MEP.
3º—El solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos
aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce.
Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 0237.—C-78800.— (IN2014031017).
Res. Nº 0695-2014-MEP.—San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por la Señora Leticia del Carmen Ramírez
Carballo, mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero seiscientos diecisiete, en su condición
de apoderada generalísima con un límite de suma de Escuela Santa Margarita S.
A., con número de cédula jurídica 3-101-151439, de conformidad con lo que
establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint Margaret
School.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 23 de mayo de 2013,
Leticia del Carmen Ramírez Carballo, de calidades citadas y Marybelle Ramírez
Carballo, mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos sesenta y seis -cero novecientos setenta y nueve, ambas
en su condición de representantes legales de la Escuela Santa Margarita S. A.;
presentaron formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Tercer Ciclo de la Enseñanza
General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
denominado Saint Margaret School, situado en la provincia de Heredia, cantón
Belén, distrito San Antonio, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta
metros al oeste del Banco Nacional, Región Educativa de Heredia, Circuito
Escolar 07. (Vista a folio 037 del tomo I del Expediente Administrativo).
II.—Que la señora Leticia Ramírez Carballo, de calidades citadas,
mediante solicitud número dos mil ocho-cero cero cero seis siete tres ocho,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
“Saint Margaret School”, quedando inscrita a partir del día treinta de enero de
dos mil nueve, con Registro Nº Uno ocho cinco cuatro cero dos, para proteger en
clase 41 (Internacionales) educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. (Folio 026 del tomo I del Expediente Administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante Oficio
DSAF-217-2012, de fecha 28 de junio de 2012, emite informe de Visita de
Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Saint Margaret School,
manifestando que: “(…) Sirva la presente, para saludarlo y a la vez dar
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del decreto Número 24017, del
Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar
la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al
respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección al
Saint Margaret School, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, calle Flores,
contiguo a Aguilar y Solís (…) En esta visita se pudo constatar que este Centro
cuenta con instalaciones y equipo adecuados y en perfecto estado para el
servicio educativo que se brinda (…)” (Folios del 019 al 021 del tomo I del
Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DID-0279-2013 del 25 de setiembre del 2013, indica: “(…)
Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las
instalaciones físicas del Centro Educativo Saint Margaret School; fueron
aprobadas según oficios: DIEE-DID-095-2013 y DIEE-DID-096-2013 ambos con fecha
del 16 de Abril de 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano.
(Decreto Ley de Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana,
Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley 7600(…)”. (Vista a folios 046
y 047 del tomo I del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de
la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1576-10-13, del 07 de octubre de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Tercer Ciclo de Educación
General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
denominado Saint Margaret School, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco) (Vista a folio 058 del tomo I del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la señora Leticia del
Carmen Ramírez Carballo, de calidades citadas, en su condición de apoderada
generalísima con un límite de suma de Escuela Santa Margarita Sociedad Anónima
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-151439, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo denominado Saint Margaret School, fue
revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo denominado Saint Margaret School, indicando que las mismas
fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que
el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo
ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios
técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los
requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
denominado Saint Margaret School, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
La Presidenta de la República y el Ministro de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro
Educativo denominado Saint Margaret School, situado en la Provincia de Heredia,
en el cantón Flores, Distrito San Antonio, trescientos metros al norte y ciento
cincuenta metros al oeste del Banco Nacional, Región Educativa de Heredia,
Circuito Escolar 07; tendrán correspondencia con los niveles de Tercer Ciclo de
la Educación General Básica y Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el
Título de Bachiller en Educación Media.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 0236.—C-96180.— (IN2014031021).
R-178-2014-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las
nueve horas del día veinte de mayo del dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y
coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
3º—Que la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, dispone que el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-FONAFIFO- es un órgano del Ministerio
de Ambiente y Energía, que tiene a su cargo el Pago de los Servicios
Ambientales -PSA- que brindan los bosques y plantaciones forestales, estando
facultado para suscribir los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales
PSA, los cuales deben ser firmados por una parte por el Jerarca Ministerial y
por otra, por FONAFIFO.
4º—Que la demanda por el Pago de los Servicios Ambientales –PSA- ha
venido en un aumento considerable, lo que ha generado una gran cantidad de
documentos que deben ser firmados por el Jerarca Ministerial, por lo que es
necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos
legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que deben
suscribirse.
5º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole
de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos y
legales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento
de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad pública.
6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y
que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en
los que sí puede delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director
Ejecutivo de FONAFIFO.
7º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica
N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de
firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
9º—Que mediante Acuerdo Número 001-P del ocho de mayo del dos mil
catorce, publicado en La Gaceta Nº 88 y el Alcance Nº 15 de La Gaceta
Digital del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
portador de la cédula de identidad número 1-0453-0822, en el cargo de Ministro
de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo del dos mil catorce.
10.—Que mediante sesión extraordinaria Nº 05/99, Acuerdo Nº dos de la
Junta Directiva de FONAFIFO del 20 de julio de 1999, el señor Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº
1-0545-0707, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrónomo, fue
nombrado como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
nombramiento que se encuentra vigente.
11.—Que existe la necesidad de delegar la firma que le corresponde al
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, con base en
los trámites y gestiones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25721 y sus reformas, en la persona del señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº
1-0545-0707, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
para los siguientes actos: la firma de los Contratos de Pago de los Servicios
Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades vigentes en
la normativa que regula la materia. Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—De conformidad
con los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del Dr. Édgar
E. Gutiérrez Espeleta, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía en el
señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº
1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, para que firme en su nombre los Contratos de Pago de
Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades
vigentes en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República, ni correspondan a funciones propias del
Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del
Ministro únicamente.
2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Édgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
139-2014.—Solicitud N° 63686.—C-91070.—(IN2014032024).
Resolución
Nº 1204-MEP-2014.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), al ser las diez horas con veintiún minutos del dos de mayo de dos
mil catorce.
En ejercicio de
las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº. 6693 del 27
de noviembre de 1981, Ley de Creación del CONESUP, y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del
CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El
día 9 de abril de 2014, el señor Roberto Gallardo Núñez, en su calidad de
Ministro del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), mediante oficio DM-161-14, comunica que la representante alterna
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es la señora
Marbett Cortés Espinoza, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), cuyo nombramiento tiene un período de vigencia, el cual rige
desde el día 12 de abril de 2014 hasta el día 30 de mayo de 2014.
2º—El día 23 de
abril de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 11 de la
Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del CONESUP, Ley Nº 6693 del
27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la señora Marbett Cortés
Espinoza, cédula de identidad Nº 5-319-250, lo cual fue debidamente consignado
en el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que
el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981,
señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta,
juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la
integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el
nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en
su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien
suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que
el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de
2001, indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el
artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente
cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los
procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante
del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio
LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012, así emitido por la Dirección
de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 de la
presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrada a la señora Marbett Cortés Espinoza, cédula de identidad
Nº 5-319-250, mayor, soltera, vecina de Desamparados, Máster en Administración
Pública con énfasis en Administración Aduanera y Comercio Internacional, como
Representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el plazo legal correspondiente, contabilizados a partir del 12
de abril de 2014 hasta el 30 de mayo de 2014. Por tanto:
I.—Considérese
formal y válidamente nombrada a la señora Marbett Cortés Espinoza, cédula de
identidad Nº 5-319-250, mayor, soltera, vecina de Desamparados, Máster en
Administración Pública con énfasis en Administración Aduanera y Comercio
Internacional, como Representante Alterna del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente,
contabilizados a partir del 12 de abril de 2014 hasta el 30 de mayo de 2014.
Publíquese.—Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N°
0240.—C-54580.—(IN2014030705).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Finca Uno, de Río Frio, Horquetas de
Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: José Manuel Méndez González,
cédula 3-212-135 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a
sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 01: De límites: al
norte, Con el Río Chirripó; al sur, Calle La Diabla (Inclusive); al este, Tapa
Vientos (Inclusive); y al oeste, Río San José. Dicha reforma es visible a folio
543 del tomo 2 del expediente de la organización Comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue Resuelta mediante resolución
DLR 67-2013 de las quince horas del cinco de agosto del dos mil trece y Resolución
DND 57-2013 visible a folio 798, previa aplicación de solicitud de definición y
modificación de límites por parte de la Asociación Desarrollo Integral de Finca
Uno, Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 08:02 minutos
del día veintidós de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014028922).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Dos, de Río Frio,
Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Ana María del
Carmen Navarro Romero, cédula 6-198-945 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 01:
De límites: al norte, Hasta Calle La Diabla; al sur, Compañía Estándar; al
este, Río Chirripó; y al oeste, Río Sucio. Dicha reforma es visible a folio 543
del tomo 2 del expediente de la organización Comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue Resuelta mediante resolución
DLR 67-2013 de las quince horas del cinco de Agosto del dos mil trece y
Resolución DND 57-2013 visible a folio 798, previa aplicación de solicitud de
definición y modificación de límites por parte de la Asociación Desarrollo
Integral de Finca Uno, Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, a
las 08:02 minutos del día veintidós de Abril del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014028926).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Abangaritos de Manzanillo, Puntarenas. Por medio de su representante: Sonia de
los Ángeles Peña Moraga, cédula 601680971 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:22 horas del día 14 de
mayo del 2014.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2014029414).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Tujankir de Buena Vista de Guatuso, Alajuela. Por medio
de su representante: Jorge Luis Alfaro Salas, cédula 203170079 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01
límites para que en adelante se lea así:
Al
este, La Quebrada el Caracol en la parcela número 26 del señor Rafael Ángel
Chávez Segura y la parcela número 27 del señor Arturo Herrera Villalobos.
Dicha
reforma es visible a folio 63 del resultado de asamblea del día 03 de abril de
2014 que se encuentra en el expediente de la organización comunal en mención
que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:15 horas del día dieciséis de
mayo del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2014030028).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de
Naranjo Platanares de Pérez Zeledón. Por medio de su representante, Fernando
Orozco Porras, cédula 104620259 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:39 horas del día 19/05/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014030532).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-356-2013.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Enlasa Triple Superfosfato, compuesto a base de 46% Fosforo, 14% Calcio, todos
expresados en p/p. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:20 horas del 25 de noviembre del
2013.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í. Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2014030876).
AE-REG-E-005/2014.—El
señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367, en calidad de representante
legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Amino Phos 4-40-8, compuesto a base de nitrógeno (4%), fósforo (40%), potasio
(8%), extractos orgánicos (6%), aminoácidos (4%) todos declarados en
peso/volumen, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros, con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 16 de enero
del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014030880).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula
4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Wellcap Nº 2, fabricado por
Laboratorios Wellco, de Guatemala con los siguientes principios activos: Cada tableta (636 mg) contiene:
pirantel pamoato 150 mg, praziquantel 50 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de parasitosis internas del tracto digestivo y
respiratorio causadas por nemátodos y céstodos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014030487).
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula
4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Wellcap Nº 3, fabricado por
Laboratorios Wellco, de Guatemala con los siguientes principios activos: Cada
tableta (600 mg) contiene: pirantel pamoato 288 mg, praziquantel 90 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de parasitosis internas
del tracto digestivo y respiratorio causadas por nemátodos y céstodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2014.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014030510).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento N° 702,
emitido por el Colegio Nuestra Señora-Desamparados, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Torrentes Álvarez Laura Gabriela, cédula 1-1040-0609. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril
del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028031).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 2442,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Badilla Flor María, cédula
2-0621-0363. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028082).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en “Educación Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 7, asiento N° 1304,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Durán Salas
Mayra, cédula 7-0098-0798. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028096).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 179, título 4152, emitido
por Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Pérez Núñez Meller, cédula 1-0719-0999. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028244).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título
N° 350, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos
mil siete, a nombre de Mayorga Morales Idannia Rocío, cédula 7-0185-0488. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028285).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo
2, Folio 261, Título N° 1632, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil nueve, a nombre de Garita Mendoza Dioneisha Nicole, cédula
3-0460-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028420).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 31,
Título N° 1073,emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
dos mil, a nombre de Murillo Rojas Jimmy, cédula 7-0132-0848. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014027916).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 229,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Sandoval Peñaranda Iván, cédula 1-0905-0726. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014027940).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica”,
inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 345, emitido por el Liceo de Pavas,
en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto Arce Princes, cédula
7-0095-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029377).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título
N° 498, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil cinco, a
nombre de Gutiérrez Vargas Jacqueline María, cédula 2-0598-0282. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028897).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 159,
emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Arceyut Solórzano Rolando José, cédula 8-0067-0620.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de abril
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028908).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 7,
título N° 71, emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil
ocho, a nombre de Cordero Guerrero Kenyerli, cédula 1-1479-0950. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014028990).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 102, título N° 1519, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el
año dos mil diez, a nombre de Mora Arce Karla Patricia, cédula 1-1518-0656. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014029023).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 90, emitido por el Saint Nicholas School, en el año dos
mil ocho, a nombre de López Vargas Horacio Esteban, cédula 1-1473-0043. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014029036).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 88, asiento n° 1420, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad
Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Carrillo Irina Alexandra,
cédula: 6-0388-0094. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029350).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 287,
emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Torres Machado Fanny Marcela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030343).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios,
siglas SINTRAJAP, Expediente J-7, acordada en asamblea celebrada el día 17 de
enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 2, Folio 257, Asiento 4795 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta el
artículo: 6 del Estatuto.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014028517).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de
Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas: ANDET, acordada en asamblea
celebrada el día 22 de febrero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo: 16, folio: 181, asiento: 4797 del 7 de mayo del 2014. La
reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014029148).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-719-2014,
a la señora Rojas Chavarría Adelaida, mayor, viuda, cédula de identidad
1-232-529, vecina de San José; por un monto de ciento once mil setecientos
treinta y cinco colones treinta y dos céntimos (¢111.735,32) con un rige a
partir del 01 de julio del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014030746).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre por fusión N° 91065
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora la Florida S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Productora la Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295867 y con Distribuidora la Florida S. A., presentada
el día 21 de abril del 2014, bajo expediente 91065. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1993-0006498 Registro N° 86746 Maxi Malta en clase 32
Marca Denominativa y 1993-0007375 Registro N° 86643 BAHÍA en clase 32
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de abril de
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014029770).
Cambio de Nombre Nº 90792
Que
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Warner Communications Llc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Warner Communications Inc., por
el de Warner Communications Llc., presentada el día 28 de marzo de 2014 bajo
expediente 90792. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4988609
Registro Nº 49886 en clase 9 Marca Figurativa, 1900-5037409 Registro Nº 50374 W
en clase 9 Marca Mixto y 2000-0000981 Registro Nº 122557 W en clase 41
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014030573).
Marcas de Ganado
Olman Chaves
Rojas, cédula de identidad 5-0213-0699, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Santa Rosa, Parcelas de Quebrada Azul, 100 metros al este, del
Recibidor de Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2014.
Según Exp. N° 2014-339—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014029886).
Santiago
Vargas Ramos, cédula de identidad 0203080697, solicita la inscripción de S0V,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
monterrey, San Juan, 400 metros oeste de la escuela del lugar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014. Según Exp. N° 2014-743.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014029396).
Exp.
N° 2014-646.—Steven Araya Barrantes, cédula de identidad 0503920448, solicita
la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Santa Cecilia, 500 metros oeste de la escuela . Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2014.—San José, 4 de abril del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014030492).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Genentech, INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada USOS Y ARTÍCULO
DE FABRICACIÓN QUE INCLUYE EL INHIBIIDOR DE LA DIMERIZACIÓN DE HER2 PERTUZUMAB.
La presente solicitud describe usos y artículos de fabricación que incluyen
Pertuzumab, un inhibidor de la dimerización de HER2 primero en su clase. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 45/06; C07K 16/32;
cuyos inventores son Alavattam, Sreedhara, Amler, Lukas C, de Toledo Pelizon,
Christina H, Benyunes, Mark C, Clark, Emma L, Kwong Glover, Zephania W,
Mitchell, Lada, Ratnayake, Jayantha, Ross, Graham A, Walker, Ru-Amir. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140170, y fue presentada a las
14:20:24 del 09 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
21 de abril del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028720).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals Ltd., de EUA, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS DE
RIFAXIMINA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente
invención se relaciona a nuevas formas de Rifaximina Kappa, Theta, Cocristal 1
de Rifaximina: Piperazina y Cocristal 2 de Rifaximina: Piperazina, métodos para
hacerlas y su uso en preparaciones medicinales y métodos terapéuticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A61K 31/44; C07D
291/00; cuyos inventores Son Wu, Yiduo, Parent, Stephan, D., Schultheiss,
Nathan, Carl, Bevill, Melanie, Janelle, Vlahova, Petinka, Houston, Travis, L.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120620, y fue presentada a las
13:35:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014028722).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Ronilu Development Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN POR V1H. Una
composición farmacéutica para prevenir y tratar una infección por VIH incluye
un principio activo obtenido mediante un proceso que implica una serie de
transferencias sanguíneas dentro de una misma especie y entre especies
diferentes llevadas a cabo entre animales macho y hembra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14; A61K 35/12; A61P 31/18;
A61P 31/00; cuyos inventores son: Escobar-Gaviria, Roberto, De Jesús,
Escobar-Urquijo, Nicolás, Enrique, Rodríguez-Sánchez, Luis, Felipe. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140028, y fue presentada a las
13:48:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014028960).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
Apoderada Especial de Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada PIRIDOPIRAZINAS
ANTICANCERÍGENAS VÍA LA INHIBICIÓN DE CINASAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE
CRECIMIENTO DE FIBROBLASTO (FGFR).
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La invención se refiere a nuevos compuestos derivados de
piridopirazina, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos,
a procesos para la preparación de tales compuestos y al uso de tales compuestos
en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/498; cuyos
inventores son Berdini, Valerio, Saxty, Gordon, Angibaud, Patrick René,
Querolle, Olivier Alexis Georges, Poncelet, Virginie Sophie, Roux, Bruno,
Meerpoel, Lieven. La solicitud correspondiente lleva el número 20140190, y fue
presentada a las 13:18:20 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030120).
La señora María del Pilar López Quirós, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-1066 0601, en su condición de Apoderada
Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
NEURODEGENERATIVAS-l-ARILCARBOLINO-4-OXYA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/10; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/10; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D
498/08; A61K 31/506;A61K 31/444;A61P 25/28; cuyos inventores son Koike,
Tatsuki, Yoshikawa, Masato, Ando, Haruhi, Farnaby, William John. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140151, y fue presentada a las 13:14:03 del
03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN201430121).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de Apoderada Especial de Pepsico, Inc de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada RECIPIENTE
PARA UN CONTENEDOR.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El diseño ornamental para una botella, tal como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09/01 cuyo(s) inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul,
Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R.. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140013, y fue presentada a las 14:10:30 del 10 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.— (IN2014030124).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina
de San José, apoderada especial de Newlink Genetics Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FUSIONADOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTIL COMO IDO
INHIBIDORES.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El
triptófano (Trp) es un aminoácido esencial necesario para la biosíntesis de
proteínas, niacina y del neurotransmisor 5 hidroxitriptamina (serotonina). La
enzima indoleamina 2,3 dioxigenasa (también conocida como INDO o IDO) cataliza
el primer paso que limita la tasa de degradación de L triptófano en N formil
quinurenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/418; A61P 37/02; cuyos inventores son Mautino, Mario, Kumar, Sanjeev, Waldo,
Jesse, Jaipuri, Firoz, Kesharwani, Tanay, Zhang, Xiaoxia. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130565, y fue presentada a las 08:24:30 del
04 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030126).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Cytheris, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL VHC.
La invención se refiere al uso de interleucina -7 (IL-7) para tratar hepatitis
C en un paciente infectado con el virus de la hepatitis C, en el que dicho
paciente se ha tratado o está tratándose con un agente viral o una combinación
de agentes antivirales que reduce la carga viral. Prioridad: 11306012.3 del 03
de agosto del 2011 y 61/514,915 del 04 de agosto del 2011. Publicación
Internacional: WO 2013/017653 Al del 07 de febrero del 2013. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20; A61P 31/12; A61P 1/16;
cuyos inventores son Morre, Michel, Assouline, Brigitte, Croughs, Thérèse,
Demol, Pierre, Beq, Stephanie. La solicitud correspondiente lleva el número
20140101, y fue presentada a las 13:26:10 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
IN2014030128).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lu, Xiaoping, de
China, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL PARA PEZ
BIOMÉTICO Y PEZ BIOMIMÉTICO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un juguete acuático que es un pez biomimético con
una porción de cuerpo estanco al agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A63H 13/02; A63H 23/10; B63H 1/36; cuyo(s) inventor
(es) es (son) Lu, Xiaoping. La solicitud correspondiente lleva el número
20140004, y fue presentada a las 14:30:00 del 07 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014030130).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PROFÁRMACO DE ADRENOMEDULINA BASADO EN POLIETILENGLICOL
Y SU USO. La invención se refiere a un nuevo profármaco de adrenomedulina
basado en polietilenglicol (PEG), a procedimientos para su preparación, a su
uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y a su uso para
producir medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades,
especialmente trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 38/23; A61P 11/00;
A61P 29/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Flamme, Ingo, Köbberling,
Johannes, Lerchen, Hans-Georg, Griebenow, Nils, Schohe-Loop, Rudolf, Wittrock, Sven,
Köllnberger, María, Wunder, Frank, Redlich, Gorden, Knorr, Andreas, Marley,
July, Pritchard, Iain. La solicitud correspondiente lleva el número 20140184, y
fue presentada a las 08:52:57 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014029704).
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN
ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3.
La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad
agonista B2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones
farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su
uso en terapias de la vías respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 409/12; A61K 31/470; A61P
11/00; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones, María, Puig Durán,
Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20140181, y fue presentada
a las 8:50:04 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014029707).
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-812-604, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA. La presente
invención se refiere al uso de derivados mayoritariamente conocidos de
piridilcarboxamida como nematicidas, composiciones que contienen tales
compuestos y procedimientos para el control de nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan la depositados, Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 5/00; A01N 43/08; A01N 43/10; A01N 43/18; A01N 43/36; A01N
43/40; A01N 43/56; A01N 43/60; A01N 43/707; AO1N 43/76; A01N 43/78; A01N 43/80;
A01N 43/828; A01N 43/84; A61K 31/435; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/12 ;C07D 409/12; C07D
411/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greul, Jörg, Nico, Rieck, Heiko, Paulitz,
Christian, Riedrich, Matthias, Dunkel, Ralf, Martelletti, Arianna, Sudau,
Alexander, Lösel, Peter, Malsam, Olga, Voerste, Arnd, Schwarz, Hans-Georg,
Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin, Maue, Michael, Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes,
Philippe, Meresse, Philippe, Gary, Stephanie, Cristau, Pierre, Bernier, David.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140183, y fue presentada a las
08:52:22 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014029709).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE
CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO
ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente
invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista ?2
adrenérgica y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los
contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de las
vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 403/12; A61K 31/470; A61P 11/00; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D
413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son:
Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones, María, Puig Durán,
Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20140182, y fue presentada
a las 8:51:46 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014030595).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA.
La presente invención se refiere al uso de derivados conocidos de
piridilcarboxamida y derivados novedosos de piridilcarboxamida como
nematicidas, composiciones que contienen tales compuestos y procedimientos para
el control de nemátodos. Prioridad: EP 11187507.6 del 2 de noviembre del 2011,
US 61/555,127 del 3 de noviembre del 2011 y EP 11194886.5 del 21 de diciembre
del 2011. Publicación Internacional: WO 2013/064460 A1 del 10 de mayo del 2013.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D 213/40; A01P
5/00; C07D 213/61; C07D 213/64; cuyos inventores son: Greul, Jörg, Nico,
Mansfield, Darren, Füsslein, Martin, Rieck, Matthias, Riedrich, Matthias,
Rodefeld, Lars, Kather, Kristian, Malsam, Olga, Lösel, Peter, Voerste, Arnd,
Schwarz, Hans-Georg, Ilg, Kerstin, Görgens, Ulrich, Carles, Lionel, Coqueron,
Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Meresse, Philippe. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140197, y fue presentada a las 9:12:12 del 30
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014030597).
El
señor Cohn, Steven, Charles, de E.U.A. Luis Carlos Gómez Robleto, cédula
1-694-253, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE HISTORIAL
MÉDICO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Las
modalidades descritas en la presente incluyen generar un historial médico
navegable que corresponde a un paciente. La información de referencia
relacionada con registros médicos para el paciente almacenados en una base de
datos de registros referidos en base a un código de cuidado de la salud
estandarizado en los registros médicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyo inventor es Cohn, Steven,
Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20120060, y fue presentada
a las 13:49:35 del 1° de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014030873).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social de la Comunidad de
Alborada, con domicilio en la provincia Puntarenas. Entre sus fines están:
Velar por el bienestar Social de los habitantes de la comunidad de Barrio la
Alborada de San Vito Coto Brus Puntarenas. Su presidente y representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Rodolfo Salas
Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 asiento:
65767.—Curridabat, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014029689).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Músico-Cultural
Cantonal de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Brindar apoyo a los integrantes de
la banda musical conformada por estudiantes, jóvenes y adultos de la comunidad
de Siquirres en general y otros grupos culturales del Cantón. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto al presidente: Craig Fuller Young. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 71092).—Curridabat, veintisiete de marzo del
año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014029750).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-406500, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Silencio de Tilarán. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 53 segundos, del 3 de abril del 2014.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 102887.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014029888).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Asocolinas del
Viento Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la colaboración y
apoyo entre las familias del residencial. Cuyo representante será el
presidente: Alberto Murillo Zamora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 50 minutos y 16 segundos del 7 de abril del 2014. Documento tomo: 2014,
asiento: 49871.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014030432).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-199371, denominación Asociación Turística Visite Estados Unidos, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 115339.—Curridabat, 7 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014030528).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Mujeres Unidas de Quizarra, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Organizar a las asociadas para el emprendimiento de proyectos de ornato
comunal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana María
Espinoza Mora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento:
324194.).—Curridabat, 12 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014030744).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres de Las Mercedes
Arriba, con domicilio en la provincia de San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo laboral de
las mujeres y sus familias; cuya representante, será la presidenta Sidia
Patricia Vargas Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 324197.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 32 segundos del 25 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014030753).
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula:
3-002-257480, denominación: Asociación Cristiana para el Desarrollo Integral
Humano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2013, asiento: 332722.—Dado en el Registro Nacional,
a las 12 horas 35 minutos y 8 segundos del 30 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014030807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para la Prevención de Uso de Drogas de Taras de Cartago,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la educación sobre prevención de uso de drogas
a la sociedad costarricense en general Cuyo representante, será el presidente:
Didier Rodríguez González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2014, asiento 58694.—Curridabat, 8 horas 51
minutos y 26 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014030878).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Pastor de Jesús Bonilla González, cédula de
identidad número 3-0379-0422, carné profesional 20559. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000560-0624-NO.—San José, 9 de mayo del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014029741).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por José Alberto Jara Rico, cédula de identidad número
1-0740-0578, carné profesional 14738. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000602-0624-NO.—San José, 14 de mayo del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014030859).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5275A.—Agrícola Las Cuatro Claritas Ltda., solicita concesión de:
1,44 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas 280.600/418.300 hoja Tierras
Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de marzo de 2014.— Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027958).
Exp. 8282A.—S.U.A. de la Zoila de Río Grande de Paquera, solicita
concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada La Zoila, efectuando la
captación en finca de Silvestre Castro Olivares en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso abrevadero y riego. Coordenadas: 204.000/432.600 hoja
Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de mayo de 2014.—Departamento de Información.— Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027974).
Exp. 10082A.—Carlos Ramírez Rojas solicita concesión
de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.850 /
487.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028380).
Exp. 16190A.—Luz Marina Sandí Zúñiga solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Johan Sandí Molina en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.637 / 568.903 hoja
Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028384).
Exp. 10224A.—Keylor Muñoz Araya solicita concesión
de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico-piscina-acuicultura y riego. Coordenadas 265.000 /
487.250 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028387).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp 8895P.—El Onice Negro S. A., solicita concesión
de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RA-50 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.220 / 423.900 hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028751).
Exp. 16238A.—Jorge Gómez Córdoba solicita concesión
de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.887 /
548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028756).
Exp. N° 986H.—Albergue de Luna S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la
captación en finca de Albergue de Luna S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas,
para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 522.948/268.505
hoja Carate. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028961).
Exp.
N° 3468P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de:
4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para
uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.450/457.050 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028967).
Exp. N° 15684P.—Namiapi S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo ME-409 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 294.249/375.336 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028973).
Exp. N° 16206A.—Marino Alpízar Segura y María Araya
Vargas, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Federico Madrigal Mesén en Colón,
Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.700/506.300 hoja Río
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028979).
Exp. 9873A.—Fernando Chaves Chaves, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para
uso abrevadero. Coordenadas 215.100 / 488.900 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029309).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 43868-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil
catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Joshua Raymi Arias Casado, quien aparece inscrito como hijo de
Mirtha Sujeidi Arias Casado, en el asiento que lleva el número trescientos
veintidós, folio sesenta y uno, tomo dos mil ochenta y uno de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el menor es hijo del
matrimonio de “Jorge Luis Calderón Morales, costarricense, con Mirtha Sujeidi
Arias Casado, dominicana”, de conformidad con lo establecido en los artículos
69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor José Ramón Castro
Aguilera y a la señora Mirtha Sujeidi Arias Casado, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 13304.—Crédito.—(IN2014028663).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Reyes
Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
978-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce. Exp. N°
3764-2014. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Gerardo Reyes Aguirre con María Betzabé Montenegro Serrano..., en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la cónyuge, así como el nombre y los
apellidos del padre de la misma son “María Betzabet de los Ángeles”, “Astorga”
y “José Rodolfo Astorga Villalobos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014029710).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yamileth Quintero Lezcano, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2290-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos
del seis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. N° 26395-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dayana Stephanie Aguirre Quintero..., en el sentido que el primer
apellido del padre de la misma es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014029715).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Nickaury Altagracia Mora Cumba, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice-Resolución N° 777-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil
catorce. Expediente N° 38590-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Júnior Gerardo Cerdas Ruiz con Nickaury Altagracia Mora Cumba
.... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge... es “Cumba no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014029736).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Salazar Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 810-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas once minutos del doce de marzo del dos
mil catorce. Expediente N° 36063-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ezequiel Antonio González Amador y
de Hazel María González Amador..., en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre..., son “María de Lourdes Salazar Amador”, consecuentemente el
segundo apellido de los mismos..., es “Salazar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014029743).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla
Ivett Canales Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 611-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos
mil catorce. Expediente N° 458-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nailea Natasha Bucardo Canales... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Karla Ivett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014029803).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lila
Francisca Gutiérrez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 940-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y dos
minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 12842-2013.
Resultando 1°..,, 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendry Gabriela
Munguía Gutiérrez,... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lila
Francisca” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029920).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Elizabeth Cajina no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
926-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintitrés minutos del veintiuno de marzo de dos mil
catorce. Exp. Nº 28750-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de
nacimiento de Keylin Michel Martínez Cajina,... en el sentido que el apellido
de la madre... es “Cajina no indica segundo apellido y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029974).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Olivia del Carmen Ruiz Picado, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 842-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de
marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 2165-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerik Gabriel Morales Ruiz... en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Olivia del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029995).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Elsy Nohemy
González Quintanilla ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 578-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 3201-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Jimena Rodríguez
Quintanilla..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y el
nombre del padre de la misma son “Elsy Nohemy”, “González Quintanilla” y
“Rafael Enrique” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la
menor es “González”; y el de Génesis Sofía Rodríguez Quintanilla en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Elsy Nohemy” y
“González Quintanilla” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de
la menor es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030002).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Francisca Isabel Juárez Morán, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 503-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos
mil catorce. Expediente Nº 52334-2013. Resultando 1°... 2°...Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Christian Tihibet Moreno Juárez, en el sentido que el
segundo nombre de la madre... es “Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030007).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ivette del Socorro Moran Espinoza ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 268-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del
veintiséis de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 6605-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Johan Lazo Moran...,
en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ivette del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014030316).
Se
hace saber que en este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mara
Elizabeth Quiñónez Brooks ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2343-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil
trece. Exp. N° 9069-2013. Resultando 1.-…, 2.-…, Considerando:…, II. Sobre el Fondo:…, Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Angie Lesmaliel Hernández Quiñones…, en el sentido
que el primer apellido de la madre… es “Quiñónez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014030333).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alva
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
665-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil
catorce. Exp. N° 54675-2013. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristofer Josué Mairena Chavarría... en el sentido que el nombre
de la madre... del mismo es “Alva Liseth Chavarría”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030337).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zayra
Auxiliadora Catón Sirias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución 863-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de marzo de dos
mil catorce. Exp. N° 24845-2008. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el
asiento de nacimiento de Michell Alejandra Hurtecho Catón... en el sentido que
el primer nombre de la misma es “Michelle” y el asiento de nacimiento de Elías
David Hurtecho Catón... en el sentido que el primer nombre de la madre del
mismo es “Zayra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030402).
Se
hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Lina
Torrez Treminio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3442-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de octubre de
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 32086-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:.., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Emely Linel Castro Torres, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Rosa Lina” y
“Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030405).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilett de
María Tardencilla Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1994-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del treinta de mayo de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 8657-2013. Resultando 1...., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el
asiento de nacimiento de Deiby Abraham Castillo Tardencilla, el asiento de
nacimiento de Merry Susan Castillo Tardencilla, el asiento de nacimiento de
Berny Steven Castillo Tardencilla y el asiento de nacimiento de Jair Jared
Castillo Tardencilla, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yamilett
de María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030425).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen
Esmeralda Flores Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1129-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José a las once horas veintisiete minutos del veintiuno de abril
de dos mil catorce. Exp. Nº 1075-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando
Único: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Carmen
Esmeralda Flores Flores... en el sentido que el día de nacimiento de la misma
es “ocho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030602).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Meyling Gissel Cruz Sevilla ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 453-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del catorce de febrero de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 41421-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonardo Manuel Quirós Cruz..., en el
sentido que el nombre de la madre del mismo es “Meyling Gissel”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014030761).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Luis
Osorio Vélez, mayor, soltero, supervisor, colombiano, cédula de residencia
117000054534, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131296-2014.—San José, veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014029996).
Jeison Aníbal Osorio Vélez, mayor, soltero,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000054427, vecino de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131298-2014.—San José,
veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014029997).
Jessica Aya Zapata, mayor, casada, ama de casa,
colombiana, cédula de residencia 117000269305, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131198-2014.—San José, veintidós de abril de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014030352).
Hanner
Mendoza Sánchez, mayor, soltero, diseñador de productos, colombiano, cédula de
residencia 117001779023, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.133210-2013.—San José, ocho de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014030575).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-0001600005
Compra de tres
montacargas
La Proveeduría
del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada
Nº 2014LA-0000005-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la
“compra de tres montacargas”. El cartel correspondiente a este proceso
licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría
del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia
(previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la
versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr,
apartado “Proveeduria-carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del viernes 06 de junio del 2014.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233,
ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de
Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014031885).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-74900
Contratación de los
servicios de seguridad y vigilancia para
el edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC)
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000005-74900,
denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el
edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC)”, para lo cual se recibirán
ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2014.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha.
San José, 21 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400020390.—Solicitud Nº 13848.—C-15790.—(IN2014031826).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
Estudio de mercado por el siguiente
insumo: “Prótesis de Aorta y Conducto de Aneurisma de Aorta”
Se
comunica a los interesados que las especificaciones técnicas de dicho insumo se
encuentran disponibles en el servicio de fotocopiado público de este Hospital.
La fecha límite
para recepción de documentos es: 29 de mayo 2014, en la recepción de la Subárea
de Contratación Administrativa.
San
José, 22 de mayo del 2014.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014031859).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000003-MUNIPROV
Adquisición de un terreno para ser
utilizado en la construcción
de un Centro de Cuido para Niños
(CECUDI) y obras
comunales (Delegación de Fuerza
Pública, CECI u
otros) en el distrito de Tierra Blanca
del cantón Central de Cartago
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014031902).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000091-01
Contratación de inspector para inspecciones
y control en proceso de puentes de la UTGVM
Se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día quinto hábil, posterior a la fecha de
publicación del presente procedimiento, entendiéndose para efectos de
contabilizar los días, el día inmediato posterior al día de la publicación. El
cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del
correo electrónico proveeduriasiquirres@hotmail.com. o bien en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra
infectado no se transferirá el archivo solicitado.
El horario de
atención es de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 3:30 p. m. Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.
Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014031920).
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000086-01
Contratación de servicios profesionales
de un ingeniero topógrafo
Se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día quinto hábil, posterior a la fecha de
publicación del presente procedimiento, entendiéndose para efectos de
contabilizar los días, el día inmediato posterior al día de la publicación. El
cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del
correo electrónico proveeduriasiquirres@hotmail.com o bien en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado
no se transferirá el archivo solicitado.
El horario de
atención es de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 3:30 p. m. Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.
Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014031922).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000078-01
Compra e instalación
de un sistema completo de circuito
cerrado de televisión para la Sucursal de
Naranjo
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 704-2014, celebrada el 28 de abril del
2014 acordó:
Adjudicar la
Licitación Abreviada 2013LA-000078-01 promovida para la “Compra e instalación
de un sistema completo de circuito cerrado de televisión para la Sucursal de
Naranjo”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente ISS
Integral Security Systems S. A.
Representante Fabian Malcmann
Precio Oferta principal:
$130,931.66 i.v.i
Costo
Post-garantía N/A
Plazo de Garantía
Técnica: Treinta y seis (36)
meses, contados partir del recibo conforme y por escrito por parte del Banco.
Plazo de entrega Cuarenta
(40) días hábiles.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 23 de
mayo del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 13998.—C-19620.—(IN2014031875).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113011-UL
Adquisición de formularios por consumo
Modalidad entrega según demanda
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 58, capítulo II, título IV del
Manual de Reglamentos Administrativos, la junta directiva en sesión N° 9201,
acuerdo IX del 27 de febrero del 2013, con sustento en las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-02695-2014 del 16 de mayo
del 2014, acuerda:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla:
Renglones |
Oferta |
Oferente |
4,
6, 7, 8, 11, 20, 22, 26, 29, 33, 36, 37, 38, 49, 51, 52, 59, 63, 64, 65, 66,
68, 73, 88, 90, 92, 95, 120, 132, 144, 169, 177, 178, 180, 182, 183, 184 y
185. |
1 |
Diez de Diamantes S. A. cédula jurídica:
3-101-216740 |
16,
23, 32, 71, 102, 131, 155, 162, 163, 167, 168, 174, 175, 176 y 181. |
2 |
Mundo Creativo S. A., cédula jurídica:
3-101-274481 |
98
y 99. |
3 |
Formularios Estándar Costa Rica S. A. Cédula jurídica: 3-101-021096-04 |
9,
13, 17, 31, 42, 50, 55, 56, 57, 58, 61, 70, 87, 104, 123, 135, 146, 170 y
172. |
5 |
Extensión Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-014313. |
12,
18, 97, 108, 109 y 158 |
6 |
C G Formularios S. A., cédula
jurídica: 3-101-122865-08 |
118,
121, 125, 133, 138, 142, 145, 148, 151, 152, 154, 164 y 165 |
7 |
Mercatico S. A., cédula jurídica:
3-101-068502-34 |
21,
24, 25, 34, 35, 39, 62, 67, 69, 72, 76, 78, 81, 85, 89, 91, 93, 96, 116, 119,
122, 124, 126, 127, 128, 130, 134, 136, 137, 139, 140, 143, 147, 149, 153,
156, 157, 159, 160, 161, 171 y 173 |
8 |
Profesionales en Ventas Proventas S.
A., cédula jurídica: 3-101-294453 |
27,
30, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 53, 60, 86, 129, 150 y 179 |
9 |
Casa Litográfica Montelimar Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-652727 |
5,
28, 54, 101, 103, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 141 y 166 |
10 |
R R Donnelley de Costa Rica Sociedad
Anónima Cédula jurídica: 3-101-008964-32 |
10,
19, 74, 75, 77, 79, 80, 82, 83, 84 y 100 |
11 |
Papiro S. A., cédula jurídica:
3-101-021033-28 |
II. Declarar desiertos los renglones N°14 -
Carpeta Manila para Casos de 150g, (Código SIFA 1000726), N°15 - Carpeta Manila
P/Casos de 44.5 cm x 28 cm, (Código SIFA 1007744) y N° 94 - Tarjeta Uso Externo
(INS-SALUD) (Código SIFA 1009748), esto por cuanto, las descripciones técnicas
citadas en el pliego de condiciones, no corresponden a las especificaciones técnicas correctas, por
lo cual, la Administración estaría adquiriendo un suministro que realmente no
se requiere.
Los demás
términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 14
de enero 2014 y mejora de precio del 16 de enero 2014.
Lo anterior
constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-02695-2014
del 16 de mayo del 2014, el cual se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
18507.—Solicitud Nº 61280.—C-46430.—(IN2014032022).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014-114002-UL
Concesión de la administración del café tipo Gourmet
en el nuevo edificio del Museo del Jade
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2014, que el mismo se deja
sin efecto.
Departamento de
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
18507.—Solicitud Nº 61281.—C-6960.—(IN201032023).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-05101
(Desierta)
Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg
Código 1-10-41-1617
Se
informa a todos los interesados que se declara desierto el trámite de compra
2014LN-000024-05101 para la adquisición de una cantidad referencial de 2.880 CN
del producto “Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg” registrado bajo el código
institucional 1-10-14-1617. Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 21 de mayo del 2014.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 1953.—C-10600.—(IN2014031780).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000019-2104
Por la adquisición de “Procedimiento
Endovasculares”
Empresas adjudicadas: “Promoción Médica, S. A.”,
“Meditek Services S. A.”, “D.A Médica de Costa Rica S. A.”, “Nipro
Medical Corporation Sucursal de Costa Rica S. A.”, “Makol O.C.R. S. A.”,
“Corporación Biomur S. A.” y “Nutricare S. A.”.
San
José, 23 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014031862).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000018-2104
Por la adquisición de “Transductores
según
características y especificaciones”
Empresa
adjudicada: “D.A. Médica de Costa Rica S. A.”.
San
José, 22 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014031864).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE DESIERTO EL
CONCURSO PARA CONTRATACIÓN N° 2014LA-000001-01
Servicios para recolección y transporte de los
desechos sólidos recolectados en el cantón de Orotina
Al ser las 08
horas 30 minutos del día 13 de mayo del 2014, se da a conocer sobre la
2014LA-000001-01 “Servicios para recolección y transporte de los desechos
sólidos recolectados en el cantón de Orotina”
Se conocen los
siguientes documentos:
1. Decisión inicial: MO-CDU-DI-001-2014
2. Disponibilidad presupuestaria
SDRP-OSRB-001-2014
3. Código presupuestario: 5.02.02.1.04.99
Considerando que:
Que la producción de desechos es un problema
de salud que afecta a toda la población y que se debe cumplir con lo
establecido en la ley general de salud pública, en la ley para la gestión
integral de desechos sólidos N. 8839, por lo que es la mejor forma de
satisfacer el interés público.
Que una vez publicado el nuevo concurso en La
Gaceta, la Administración tuvo que realizar prórrogas a la apertura para
corregir situaciones técnicas en el pliego cartelario. Por lo que esto
conllevó, según lo indicado en el considerando uno, a la declaratoria de dicha
contratación desierta para satisfacer el interés público.
SE ACUERDA:
Declarar desierta
la Contratación 2014LA-000001-01 “Servicios para recolección y transporte de
los desechos sólidos recolectados en el cantón de Orotina” con el fin de
satisfacer el interés público y así iniciar el nuevo procedimiento
correspondiente.
MBA. Margot
Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014031771).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN QUE:
Que en atención
al oficio AMTC-1078-05-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se
modifica la ficha técnica del medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones |
1-10-19-2650 |
Lidocaína clorhidrato al 2% |
Versión CTF 43802 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-19-3241 |
Levobupicaína base 0,5% |
Versión CTF 72501 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-19-4170 |
Lidocaína clorhidrato al 2% |
Versión CTF 47305 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-19-4172 |
Mepivacaína clorhidrato al 3% |
Versión CTF 24304 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-19-4185 |
Lidocaína clorhidrato al 2% |
Versión CTF 03205 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-19-4190 |
Lidocaína clorhidrato al 2% |
Versión CTF 22802 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-26-1055 |
Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50
mg |
Versión CTF 54204 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-33-1095 |
Loperamida clorhidrato 2 mg |
Versión CTF 02403 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-33-7120 |
Lactulosa 3,3g/5 Ml |
Versión CTF 04303 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-34-4290 |
Metilprednisolona base 500 mg |
Versión CTF 17503 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-10-50-6855 |
Fórmula enteral libre de lactosa |
Versión CTF 28204 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-11-13-0003 |
Rosuvastatina 10 mg |
Versión CTF 71101 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-11-41-0090 |
Tocilizumab 200 mg/ 10 mL |
Versión CTF76600 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
1-11-41-0097 |
Tocilizumab 80 mg/ 4 mL |
Versión CTF 76700 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta |
Estas
Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San
José, 22 de mayo del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 63109.—C-37080.—(IN2014032030).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-0000001-10004
Arrendamiento de
computadoras de escritorio, portátiles
y tablets, para
el Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública 2014LN-000001-10004, que se ha modificado y/o aclarado el cartel.
La aclaración y/o modificación está disponible en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha,
también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital
(Disquette, CD o Llave USB).
La fecha de recepción de ofertas se prorroga para el día 02 de junio
del 2014 a las 10:00 horas.
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se
encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo
al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora
Institucional.—1 vez—O. C. N° 10901.—Solicitud N°
27986.—C-19090.—(IN2014031840).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-75100
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
para el Centro de Patrimonio
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado que la fecha de apertura se prorroga para el jueves 6 de
junio de 2014, a las 10:00 horas, así como también se hacen varias
modificaciones al cartel las cuales son visibles a través del Sistema de
Compras Comprared.
San José, 20 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400002168.—Solicitud
Nº 13706.—C-12830.—(IN2014031828).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA
PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
LN2014-000001-00100
Contratación de una persona
jurídica para la organización
de trece (13) encuentros
inclusivos de capacitación y
recreación para personas jóvenes
con discapacidad
La Proveeduría del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona
Joven informa que en relación a la fecha de apertura de la Licitación Pública
N° LN2014-000001-00100, cuya fecha de publicación apareció en el Diario Oficial
La Gaceta del día 21 de mayo de 2014 como “Lunes 09 de junio” para que sea
correctamente leído como: Jueves 19 de junio de 2014”.
Todos los demás detalles de la licitación se mantienen inalterables.
San José, 23 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick
Sánchez Cervantes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014031975).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000032-PROV
Prórroga N° 1
Compra de equipos de rayos X
digital y estaciones
de trabajo para médico
radiológico
Se comunica a los potenciales oferentes que se ha presentado recurso de
objeción al cartel, por lo que se prorroga la recepción y apertura de las
ofertas para las 10:00 horas del 11 de junio de 2014.
San José, 22 de mayo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 13989.—C-8260.—(IN2014031914).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-12 Modificación N° 1
Servicio de outsourcing para el procesamiento
de información de riesgos de BCR Pensiones
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en
lo siguiente:
La fecha máxima
para recepción de ofertas se traslada para el 17 de junio del 2014 a las nueve
horas con treinta minutos.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 23 de
mayo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 14024.—C-9740.—(IN2014031906).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LPI-0001-APITCRBM
Modificación N° 1
y aclaración N° 1
Construcción
de Edificio Residencias Estudiantiles
Sede Central,
Cartago
A los interesados en la Licitación arriba indicada se
les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya
están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas
ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr. La fecha de
recepción de las ofertas y apertura de las mismas se modifica para los días 24
y 25 de junio respectivamente, en las horas ya indicadas.
Cartago, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
201400261.—Solicitud Nº 13981.—C-12600.—(IN2014031747).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ACLARACIÓN DE VENTA PÚBLICA
Con
relación a la Venta Pública VP-04-2014 publicada en La Gaceta N° 97 del
22 de mayo del 2014 en donde indica textualmente:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VENTA PÚBLICA VP-004-2014
Información
adicional: el Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
07:00 a.m. a 5:00.p.m., viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para
la recepción de ofertas es el 14 de junio del 2014 a las 11:00 a.m.
Léase
correctamente:
Información
adicional: el Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
07:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para
la recepción de ofertas es el 13 de junio del 2014 a las 11:00 a.m.
Las
demás condiciones de la Venta permanecen invariables.
San
José, 23 de mayo del 2014.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014031762).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2399
(Modificación Nº 1)
Servicios profesionales en aseo y
limpieza,
para el Área de Salud Cartago
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se
realizó modificación a las condiciones técnicas, punto N° 3.10 “Equipo,
implementos y productos de limpieza”.
La fecha de
apertura y recepción de ofertas, así como las demás condiciones se mantienen
invariables.
El pliego
cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional
www.ccss.sa.cr. Para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones
efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 1, donde se observan
puntualmente los cambios realizados en este punto.
San
José, 22 de mayo del 2014.—Dr. Asdrúbal Hidalgo Coronado, Director Regional a.
í.—1 vez.—(IN2014031874).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-MMO
Tratamiento y disposición final de residuos sólidos
La Municipalidad
de Montes de Oca, procede a publicar la siguiente:
• Licitación Pública 2014LN-000003-MMO
“Tratamiento y disposición final de residuos sólidos”.
Siendo que se
recibe notificación de la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República a las 15:08 horas del día 22 de mayo del
2014 en donde se otorga una Audiencia Especial, con respecto al recurso de
objeción al cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000003-MMO, interpuesto
por WPP Continental.
1. Se amplía el plazo de entrega de oferta por
quince días hábiles contados a partir del día 23 de mayo del 2014 siendo su
fecha final de apertura de ofertas el 13 de junio 2014, la hora de apertura de
las ofertas será a las 10:00 a. m., en la oficina del Departamento de la
Proveeduría, ubicada en el Palacio Municipal costado norte del Parque Kennedy
San Pedro de Montes de Oca.
San Pedro de
Montes de Oca, 23 de mayo del 2013.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1
vez.—(IN2014031981).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-ASISTA
Contratación para la recolección,
transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios
y de manejo especial (no tradicionales)
generados en el cantón de Poás
La
Municipalidad de Poás, informa a los interesados, de la modificación al cartel
de la licitación en referencia, en el Capítulo
I, punto 5, vigencia de la
Oferta, debe leerse de la siguiente
manera: La oferta deberá tener una vigencia no menor de 120 (ciento veinte)
días naturales contados a partir de la fecha de apertura de este proceso
licitatorio.
Además se
informa que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas
del jueves 05 de junio del 2014.
San
Pedro de Poás.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014031731).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000028-MUNIPROV
Contratación de actividades para la
reducción del IANC
(Índice de Agua no Contabilizada) del
acueducto
del cantón Central de Cartago
A
los interesados en este proceso licitatorio, se les hace saber que se realizan
las aclaraciones al cartel según se indica:
CAPÍTULO II, inciso 1.2. Definición Zona de Trabajo.
Debe
de leerse correctamente que
corresponde a las zonas del Sector de Ochomogo, distrito de San Nicolás.
CAPÍTULO
II, inciso 3.2.1. Experiencia de la firma Consultora en Proyectos iguales o
similares.
Debe
de leerse correctamente que
corresponde a los últimos (5) años.
Todo
lo demás permanece invariable.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014031901).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa que según el
acuerdo N° 42-2014 de la sesión ordinaria N° 04 del Consejo Universitario,
celebrada el jueves 27 de marzo del 2014, Acta N° 06-2014, se aprobó lo
siguiente:
a) Reforma del artículo 15 del Reglamento de
Matrícula de Estudiantes Regulares.
b) Reforma de los artículos 28, 38, 39, 41, 44 y
47 y adición de un artículo transitorio, al Reglamento de Becas y Beneficios
Estudiantiles.
Los
reglamentos arriba indicados se encuentran actualizados con las reformas
aprobadas debidamente incorporadas en la “Sección de Normativa Universitaria”
en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr.
Rige a partir
de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014030322).
El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa que según el
acuerdo N° 229-2013, Acta N° 32-2013 de la sesión ordinaria N° 59 del 19 de
diciembre de 2013 y el Acuerdo N° 36-2014, Acta 06-2014, de la sesión ordinaria
N° 04 del 27 de marzo de 2014 y por la Contraloría General de la República
según oficio 02929 (DFOE-SOC-0258) del 18 de marzo de 2014, se aprobó lo
siguiente:
a) Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Universitaria de la Universidad Técnica Nacional.
El
reglamento arriba indicado se encuentra en su versión completa y actualizada en
el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional, www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir
de su publicación.
Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2014030326).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Concejo
Municipal de Bagaces, en la sesión Ordinaria N° dieciocho, celebrada el día 25
de marzo del 2014, toma el siguiente acuerdo N° 063 que dice: Acuerda aprobar
la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites Municipales para la
obtención de Licencias de Construcción, al mismo tiempo aprueba la exoneración
de presentación de requisitos para la obtención de Licencias de Construcción de
Obras de Mantenimiento y pago del impuesto. A la vez se autoriza la
publicación.
Requisitos para Permisos de Construcción
A- Obras Generales
Definición
Todo tipo de obra
que no sea de mantenimiento
Requisitos
1. Certificación del plano de catastro de no
estar visado debe hacerse a lo interno el trámite. Previa comprobación o
validación interna (plataforma de servicios).
2. Certificación de la propiedad emitida por el
registro público o por Notario Público. Previa comprobación o validación
interna (plataforma de servicios).
-En caso de que
el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de
personería jurídica vigente.
-Si se tratara de
un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece como fiduciario
y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original.
-Si fuera el caso
de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio
registral de cada derecho y copia de la cedula de cada uno.
-Si el
propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.
3. Constancia de póliza riesgos emitida por el
INS.
4. Comprobante de pago Impuestos de Construccion.
5. Estar al día con las Obligaciones Municipales.
Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios)
6. Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio del MCJD.
7. Estar al día con las obligaciones con la CCSS.
Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios)
8. Carta de Disponibilidad de Agua Potable O en
su efecto recibo de agua emitido por AYA o ASADA donde se encuentra el inmueble
9. Carta de disponibilidad de desfogue pluvial.
10. Carta de Disponibilidad
Eléctrica. O en su efecto recibo de luz
11 Alineamientos según corresponda:
-Municipalidad:
cuando enfrente vías locales.
-MOPT: Cuando
enfrente a vías Nacionales.
-INVU: Cuando el
inmueble o sus linderos sean atravesados o limiten con ríos o quebradas.
-ICE: Cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.
-INCOFER: Cuando
el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea Ferrocarril.
-AyA: Cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
-RECOPE: Cuando
el Inmueble se vea afectado por oleoductos.
-MINAET: Cuando
el inmueble se vea afectado por nacientes.
-DGAC: Cuando el
inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuerto.
-ZMT: Cuando el
inmueble se ve afectado por nacientes de ríos.
12 Planos Constructivos Tasados por el CFIA.
13 Cuando la obra es de Interés Social Presentar
la Declaratoria de Interés Social.
14 Viabilidad Ambiental emitida por SETENA cuando
sea procedente.
A.1 Torres de Telecomunicaciones:
1. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
2. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras
Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
la Licencia de Construcción.
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. Certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. Certificación literal del inmueble.
8. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. La viabilidad
ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia.
10. Estar al día con
los impuestos municipales.
11. Constancia del
cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del
inmueble y de la empresa concesionaria.
12. Autorización de
la Dirección General de Aviación Civil.
13. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
B- Demolición y/o Movimientos Tierras
Definición
Trabajos de preparación de terreno para proyectos (terraceos,
nivelaciones, entre otros).
Requisitos
Certificación de plano catastro. De no estar visado debe hacerse a lo
interno comprobación interna de la titularidad del bien.
Certificación de la propiedad emitida por el registro público o por
Notario Público o en su efecto mediante comprobación interna de la titularidad
del bien:
2.
-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar
la certificación de personería jurídica vigente.
-Si se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de
quien aparece como dueño en el registro.
-Si fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se
debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cedula de cada
propietario.
-Si el propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada
por un juez.
3. En caso de que el dueño de la
propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente.
Cuando es un fideicomiso, copropiedades, o alguna otra figura similar, se
manejara como una excepción.
4. Constancia de póliza riesgos
emitida por el INS.
5. Estar al día con las
obligaciones con la CCSS.
6. Cuando el inmueble este
declarado de valor patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio
del MCJD.
7. Estar al día con las
Obligaciones Municipales.
8. Comprobante de pago Impuestos
de Construcción.
9. Lamina con descripción
detallada de la ruptura de transporte de escombros, materiales, tierra desde el
lugar de origen hasta el destino final.
10. Plan con medidas
de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.
11. Viabilidad
Ambiental (cuando sea procedente)
C-
Publicidad Exterior
Definición:
Proyectos de instalación de vallas publicitaria.
Requisitos:
1-Certificación del plano de catastro de no estar visado debe hacerse a
lo interno el trámite, en caso de ser en vía pública adjuntar permiso del
Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial o Ministerio de Obras Públicas
si se trata de Ruta Nacional
2-Certificación de la propiedad emitida por el registro público o en su
efecto mediante comprobación o validación a lo interno o por Notario Público:
-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar
la certificación de personería jurídica vigente.
-Si se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de
quien aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso
de fideicomiso original.
-Si fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se
debe aportar el estudio registral de cada derecho o mediante comprobación a lo interno
de la titularidad del bien y copia de la cedula de cada uno
-Si el
propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.
3-En caso de que
el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica
vigente. Cuando es un fideicomiso, copropiedades, o alguna otra figura similar,
se manejara como una excepción.
4-Cuando el
inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del centro cultural y
patrimonio del MCJD.
5-Estar al día
con las obligaciones con la CCSS.
6- MOPT: Cuando
enfrente a vías Nacionales.
Acuerdo Unánime
Definitivamente Aprobado.
Jenny Mairena
Ch., Secretaria Municipal.—(IN2014029873).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Reformas al Reglamento de
Estacionómetros-
Adquieren
Firmesa
El
Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 120, Articulo VII, Inciso
D, celebrada el 7 de mayo del 2014, acuerda por unanimidad y en forma
definitiva: declarar la firmeza del Reglamento para la Administración y
Operación del Sistema de Estacionómetros, en la vías públicas del cantón de
Garabito y sus reformas.—Garabito, 19 de mayo del 2014.—Proveeduría.—Lic.
Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—OC N° 12.—Sol
40194.—C-8370.—(IN2014030445).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2014
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la
Aduana Central, a las 14:00 horas del día 19 del mes de junio del 2014, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Puesto
postal: código K001. Dirección: Zapote, San
José.
Boleta
N° 180-K001-2013. Consignatario: Wathower Bible.
Documento: 18966. Descripción: 1 cartón con amplificador marca Peavey y DVD
marca Toshiba. Valor aduanero: $585,21. Precio base: ¢62.623,42.
Boleta N°
182-K001-2013. Consignatario: Chan Li Lee. Documento:
21091. Descripción: 1 cartón con 124 unidades USB 2.0 hi-speed 480 mbps. Valor
aduanero: $532,36. Precio base: ¢40.884,61.
Boleta N°
183-K001-2013. Consignatario: Steven Quesada.
Documento: 22443. Descripción: 1 cartón con Home Theater marca Panasonic. Valor
aduanero: $287,81. Precio base: ¢80.582,19.
Boleta N°
184-K001-2013. Consignatario: Steven Quesada.
Documento: 22443. Descripción: 1 cartón con reproductor de música MPS. Valor
aduanero: $44,22. Precio base: ¢11.955,68.
Boleta N°
185-K001-2013. Consignatario: Kiarash Tebyanian.
Documento: 351565. Descripción: 1 cartón con 2 unidades reproductor de música
MPS. Valor aduanero: $78,49. Precio base: ¢21.207,68.
Boleta N°
186-K001-2013. Consignatario: Soluciones
Informáticas. Documento: 351601. Descripción: 1 cartón con 2 unidades
reproductor de música MP4. Valor aduanero: $78,44. Precio base: ¢21.373,79.
Boleta N°
187-K001-2013. Consignatario: Rodolfo Padilla.
Documento: 351646. Descripción: 1 cartón con audífono con bluethoo. Valor
aduanero: $33,69. Precio base: ¢2.727,47.
Boleta N°
188-K001-2013. Consignatario: Rodolfo Padilla.
Documento: 352276. Descripción: 1 cartón con audífono Sony. Valor Aduanero:
$53,95. Precio base: ¢4.165,13.
Boleta N°
189-K001-2013. Consignatario: Jhobany Muñoz.
Documento: 26029. Descripción: 1 cartón con 100 unidades pistolas Tycer Stum.
Valor aduanero: $5.239,00. Precio base: ¢380.284,46.
Boleta N°
190-K001-2013. Consignatario: Roxana Arias.
Documento: 26014. Descripción: 1 cartón con 36 unidades cargadores solares para
celulares y cámaras digitales MP3 y MP4. Valor aduanero: $288,00. Precio base:
¢19.233,30.
Boleta N°
191-K001-2013. Consignatario: Hart Equipment.
Documento: 25476. Descripción: 1 cartón con 3 unidades Lingas de nylon
industrial. Valor aduanero: $2.389,65. Precio base: ¢376.079,71.
Boleta N°
192-K001-2013. Consignatario: Hart Equipment.
Documento: 25477. Descripción: 1 cartón con 4 unidades Lingas de nylon
industrial. Valor aduanero: $4.182,40. Precio base: ¢658.220,14.
Boleta N°
193-K001-2013. Consignatario: Román Asch Eduardo.
Documento: 354140. Descripción: 1 cartón con 2 unidades cámaras inalámbricas
marca LYD. Valor aduanero: $26,98. Precio base: ¢4.077,67.
Boleta N°
195-K001-2013. Consignatario: Sor Ana Isabel Brenes
Caldero. Documento: 30606. Descripción: 1 cartón con 340 unidades rosarios
plásticos. Valor aduanero: $53,23. Precio base: ¢8.282,23.
Boleta N°
196-K001-2013. Consignatario: Jan Ho Choi.
Documento: 1268. Descripción: 1 cartón con Laptop Aspire 9500 marca Hacer.
Valor aduanero: $801,40. Precio base: ¢53.099,48.
Boleta N°
197-K001-2013. Consignatario: Luis Soto. Documento:
31281. Descripción: 1 cartón con parrilla frontal plástica para Cadillac. Valor
aduanero: $102,72. Precio base: ¢23.057,87.
Boleta N°
198-K001-2013. Consignatario: Luis Soto. Documento:
31193. Descripción: 1 cartón con parte frontal para Cadillac. Valor aduanero:
$94,88. Precio base: ¢21.270,81.
Boleta N°
199-K001-2013. Consignatario: Paula López
Cantarero. Documento: 33772. Descripción: 1 cartón con WII Nintendo. Valor
aduanero: $439,99. Precio base: ¢124.666,38.
Boleta N°
200-K001-2013. Consignatario: Carlos Sandí.
Documento: 36634. Descripción: 1 cartón con 4 cafeteras y una olla de hierro.
Valor aduanero: $280,00. Precio base: ¢42.336,72.
Boleta N°
201-K001-2013. Consignatario: Carlos Sandí.
Documento: 36638. Descripción: 1 cartón con olla de hierro. Valor aduanero:
$330,00. Precio base: ¢49.896,85.
Boleta N°
202-K001-2013. Consignatario: Pedro Lugo.
Documento: 36611. Descripción: 1 cartón con televisor marca Haier. Valor aduanero:
$80,00. Precio base: ¢19.854,26.
Boleta N°
203-K001-2013. Consignatario: Kevin Cruz.
Documento: 33733. Descripción: 1 cartón con guitarra eléctrica marca Crelcent.
Valor aduanero: $130,66. Precio base: ¢16.159,04.
Boleta N°
204-K001-2013. Consignatario: Patricia Porras.
Documento: 37086. Descripción: 1 cartón con disco duro externo marca Frisby.
Valor aduanero: $28,95. Precio base: ¢1.903,16.
Boleta N°
205-K001-2013. Consignatario: Andrés Carballo.
Documento: 357962. Descripción: 1 cartón con 2 unidades teclados para tablet.
Valor aduanero: $89,98. Precio base: ¢5.953,27.
Boleta N°
208-K001-2013. Consignatario: COSTAG Punto Com. S.
A. Documento: 29006. Descripción: 1 cartón con software para audio. Valor
aduanero: $2.844,00. Precio base: ¢203.002,18.
Boleta N°
213-K001-2013. Consignatario: Gonzalo Cera.
Documento: 23391. Descripción: 1 cartón con manta impresa con diseños
religiosos. Valor aduanero: $644,50. Precio base: ¢107.807,93.
Boleta N°
214-K001-2013. Consignatario: Juan Carlos Araya.
Documento: 28946. Descripción: 1 cartón con grabadora con pantalla DVD. Valor
aduanero: $147,85. Precio base: ¢35.187,83.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre
de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
La autorización
de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de
ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que
respalda el pago del precio base.
Guiselle
Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 13962.—(IN2014031832).
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la
Aduana Central, a las 14:00 horas del día 17 del mes de junio del 2014, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Las Brisas S. A., código 224, cédula
jurídica N° 3-101-545555. Dirección: San Rafael Arriba de Desamparados, Parque
Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.
Boleta
N° 015-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: 1. Movimiento de inventario: 2013-4001. Descripción: 24 cartones con
bañera y ducha marca Pfirst Series, 3 unidades cada cartón. Valor aduanero:
$2.760,48. Precio base: ¢417.507,43.
Boleta N°
016-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: 1. Movimiento de inventario: 2013-4000. Descripción: 40 cartones con
bañera y ducha marca Pfirst Series, 3 unidades cada cartón. Valor aduanero:
$4.600,80. Precio base: ¢695.845,72.
Boleta N°
017-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: 1. Movimiento de inventario: 2013-3994. Descripción: 10 cartones con
ventilador de techo marca Designers, 1 unidad cada cartón. Valor aduanero:
$383,90. Precio base: ¢47.109,36.
Boleta N°
018-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: 1. Movimiento de inventario: 2013-3998. Descripción: 4 paquetes con
llavín con picaporte ajustable, Black & Decker, 1 unidad cada paquete.
Valor aduanero: $26,08. Precio base: ¢1.860,94.
Boleta N°
019-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: 1. Movimiento de inventario: 2013-4002. Descripción: 1 cartón con
canasta mobil multiuso de plástico, marca Rimax, 6 unidades. Valor aduanero:
$37,92. Precio base: ¢4.653,26.
Boleta N°
20-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: 1. Movimiento de inventario: 2013-3995. Descripción: 1 cartón con
Corona Navideña de 18” marca Santini Christmas, 12 unidades. Valor aduanero:
$5.934,83. Precio base: ¢5.934,83.
Boleta N°
21-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: 1. Movimiento de inventario: 2013-3997. Descripción: 1 cartón con
juego de herramientas marca Stanley. Valor aduanero: $101,88. Precio base:
¢7.269,66.
Boleta N°
22-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: S/N. Movimiento de inventario: 2012-2339. Descripción: 1 cartón con
caja plástica multiusos marca Rimax, de 6 litros, 12 unidades. Valor aduanero:
$22,68. Precio base: ¢2.784,44.
Boleta N°
23-224-2014. Consignatario: Ferretería EPA, S. A.
Documento: S/N. Movimiento de inventario: 2012-1432. Descripción: 19 cartones
con ventilador de torre 42”, marca Air Monster, 19 unidades. Valor aduanero:
$480,51. Precio base: ¢59.400,15.
Boleta N°
24-224-2014. Consignatario: Overseas Logistics.
Documento: S/N. Movimiento de inventario: 2012-1418. Descripción: 6 cartones
con lámpara eléctrica para techo marca General Lighting, 4 unidades cada
cartón. Valor aduanero: $713,28. Precio base: ¢108.676,51.
Boleta N°
26-224-2014. Consignatario: Ferretería EPA S. A.
Documento: S/N. Movimiento de inventario: 2012-1331. Descripción: 27 cartones
con ganchos de madera, marca Suithangers. Valor aduanero: $476,72. Precio base:
¢72.436,81.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
La autorización
de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de
ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que
respalda el pago del precio base.
Guiselle
Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 13957.—(IN2014031857).
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la
Aduana Central, a las 09:30 horas del día 17 del mes de junio del 2014, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: ALDEFISCO S. A. código 116, cédula
jurídica N° 3-101-043817-09. Dirección: del Bar La Bamba 200 este, Colima de
Tibás, San José.
Boleta
N° 086-116-2013. Consignatario: Alto Verde S. A.
Documento: 006-2012-127328. Movimiento de inventario: 2012-139817. Descripción:
47 bultos con grifos o llaves para lavamanos. Valor aduanero: $371,10. Precio
base: ¢55.921,22.
Boleta N°
132-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 1 bulto
con vehículo Buggy, marca Renli, automático, combustible gasolina, color negro,
500 CC, modelo: LZG500E, año 2011, serie N° L84RL4801BRA00068. Hecho en China.
Valor aduanero: $5.168,99. Precio base: ¢2.317.183,03.
Boleta N°
302-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 1 bulto
con vehículo Buggy, marca Renli, automático, combustible gasolina, color rojo,
500 CC, modelo: LZG500E, año 2011, serie N° L84RL480XBRA00067. Hecho en China.
Valor aduanero: $5.168,91. Precio base: ¢2.317.147,16.
Boleta N°
303-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 1 bulto
con vehículo Buggy, marca Renli, automático, combustible gasolina, color
amarillo, 500 CC, modelo: LZG500E, año 2011, serie N° L84RL4808BRA00066. Hecho
en China. Valor aduanero: $5.168,99. Precio base: ¢2.317.183,03.
Boleta N°
304-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 1 bulto
con vehículo Buggy, marca Renli, automático, combustible gasolina, color
amarillo, 1100 CC, modelo: LZG1100E, año 2011, serie N° L84YL4004BRA00069.
Hecho en China. Valor aduanero: $6.316,26. Precio base: ¢2.831.487,18.
Boleta N°
305-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 1 bulto
con vehículo Buggy, marca: Renli, automático, combustible gasolina, color
amarillo, 500 CC, modelo: LZG500E, año 2011, serie N° L84RL480XBRA00070. Hecho
en China. Valor aduanero: $5.168,99. Precio base: ¢2.317.183,03.
Boleta N°
306-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 1 bulto
con vehículo Buggy, marca Renli, automático, combustible gasolina, color
naranja, 500 CC, modelo: LZG500E, año 2011, serie N° L84RL4803BRA00069. Hecho
en China. Valor aduanero: $5.168,99. Precio base: ¢2.317.183,03.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del
2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
La autorización
de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de
ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que
respalda el pago del precio base.
Guiselle
Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 13954.—(IN2014031861).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana
Central a las 9:30 horas del día 19 del mes de junio de 2014, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Los Leones S. A., código 115, cédula jurídica
3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en barrio San José, Curridabat,
San José.
Boleta
N° 25-115-2013. Consignatario: George K. Peters. Documento: 018742
Movimiento de inventario: 2007-36900. Descripción: 4 cartones con 36 blusas y
24 pantalones Licra marca Play Boy. Valor Aduanero: $635,52. Precio base:
¢95.532,67.
Boleta N° 31-115-2013. Consignatario: Tiendas Chayfer S. A. Documento: 010336. Movimiento de
inventario: 2011-102663. Descripción: 2 cartones con 38 cojines mara Concepts.
Valor Aduanero: $209,96. Precio base: ¢31.763,47.
Boleta N° 35-115-2013. Consignatario: Orlando Loría. Documento: 032804. Movimiento de
inventario: 2010-94216. Descripción: 8 cartones con 29 Planchas para cabello
marca Remington. Valor Aduanero: $725,25. Precio base: ¢185.158,59.
Boleta N° 36-115-2013. Consignatario: Red De Las Américas, S.A. Documento: 035827. Movimiento
de inventario: 2010-95925. Descripción: 1 cartón con 4 Atomizadores de Mochila
marca Saco de 20 litros. Valor Aduanero: $94,60. Precio base: ¢6.809,41.
Boleta N° 37-115-2013. Consignatario: Eclipse De Sol Occidente, S.A. Documento: 002179.
Movimiento de inventario: 2011-98251. Descripción: 8 cartones con 8
Ventiladores de pie de 16” marca MYH. Valor Aduanero: $50,96. Precio base:
¢6.294,42.
Boleta N° 41-115-2013. Consignatario: Comerc. Del Palacio GPR, S.A. Documento: 026043.
Movimiento de inventario: 2010-90657. Descripción: 1 cartón con 5 Mochilas, 3
Bolsos para computadora y 2 Loncheras marca Top Drawgr. Valor Aduanero: $30,10.
Precio base: ¢4.608,80.
Boleta N° 47-115-2013. Consignatario: Francisco Javier Jiménez Arago. Documento: 013192.
Movimiento de inventario: 2010-83097. Descripción: 3 cartones con 34 Bolsos
para dama marca Andolini. Valor Aduanero: $61,54. Precio base: ¢9.619,81.
Boleta N° 60-115-2013. Consignatario: Comercializadora Nacional de B. S. A. Documento:
2610070685. Movimiento de inventario: 2006-17635. Descripción: 28 cartones con
50 pares de pedales para bicicleta. Valor Aduanero: $2.464,00. Precio base:
¢180.651,44.
Boleta N° 62-115-2013. Consignatario: María Elena Delgado Rojas. Documento: 26921. Movimiento
de inventario: 2006-3050. Descripción: 8 cartones con Bicicleta para niño,
repuestos para bicicleta y bumper para auto. Precio base: ¢78.357,63.
Boleta N° 65-115-2013. Consignatario: Tienda Raúl Vega S. A. Documento: 2512257. Movimiento de
inventario: 2005-7. Descripción: 1 cartón con 48 unidades Cinturón para dama
marca Red-ox. Valor Aduanero: $224,64. Precio base: ¢15.313,43.
Boleta N° 69-115-2013. Consignatario: Cimer S. A. Documento: 023926. Movimiento de inventario:
2009-70905. Descripción: 1 cartón con 12 pares de Calzado para niño marca OP
Kids. Valor Aduanero: $59,28. Precio base: ¢10.503,66.
Boleta N° 70-115-2013. Consignatario: Oro Purpura S. A. Documento: 255296. Movimiento de
inventario: 2005-2055. Descripción: 4 cartones con Lápices, Albumes y
cuadernos. Valor Aduanero: $65,12. Precio base: ¢9.124,66.
Boleta N° 72-115-2013. Consignatario: Importaciones Lyba S. A. Documento: 201052. Movimiento
de inventario: 2000-1. Descripción: 2 cartones con Folder plástico. Valor
Aduanero: $53,49. Precio base: ¢4.909,09.
Boleta N° 80-115-2013. Consignatario: Foryni de Costa Rica S. A. Documento: 033365. Movimiento
de inventario: 2010-94517. Descripción: 10 cartones con Ropa de varias marcas.
Precio base: ¢469.715,51.
Boleta N° 81-115-2013. Consignatario: Foryni de Costa Rica S. A. Documento: 036747. Movimiento
de inventario: 2010-96406. Descripción: 5 cartones con Enaguas y pantalón para
hombre. Precio base: ¢211.164,93.
Boleta N° 82-115-2013. Consignatario: Productos Automotrices S. A. Documento: 021366.
Movimiento de inventario: 2010-88039. Descripción: 12 bultos con exhibidores de
metal. Valor Aduanero: $2.200,56. Precio base: ¢346.616,90.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se
encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la
confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de
Gobierno que respaldan el pago del precio base.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C.
3400021142.—Solicitud 13961.—(IN2014031863).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 18 del mes de junio
del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros
al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A., código
124, cédula jurídica 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima, 200 sur de
la Bomba Shell.
Boleta N° 423-124-2012. Consignatario: Centro Textil José Befeler. Documento: 006-2010-120852.
Movimiento de inventario: 2325-2010. Descripción: 2 cartones con Protector de
silicón para pezones. Valor Aduanero: $116,64. Precio Base: ¢17.711,38.
Boleta N° 424-124-2012. Consignatario: Centro Textil José Befeler. Documento: 006-2010-120852.
Movimiento de inventario: 2326-2010. Descripción: 1 cartón con 144 biberones
plásticos. Valor Aduanero: $71,13. Precio Base: ¢10.804,04.
Boleta N° 425-124-2012. Consignatario: Centro Textil José Befeler. Documento: 002-2010-035556.
Movimiento de inventario: 2315-2010. Descripción: 1 cartón con 72 beberitos
plásticos. Valor Aduanero: $120,96. Precio Base: ¢18.515,16.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al
10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del
remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente
depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las
mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
La autorización
de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de
ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que
respaldan el pago del precio base.
Guiselle Joya
Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. 3400021142.—Solicitud
13959.—(IN2014031871).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana
Central a las 14:00 horas del día 18 del mes de junio de 2014, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S. A. (Alfidepa),
código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, Dirección: 100 metros sur y 100
metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas, San José.
Boleta
N° 168-102-2013. Consignatario: Agroservicios La Peninzula S. A.
Documento: 073058. Movimiento de inventario: 3602-2013. Descripción: 114
cartones con Toallas de baño, colchas, almohadillas, alfombras, Cortina
plástica, juguete, relojes y cobertor para moto. Precio Base: ¢220.632,32.
Boleta
N° 281-102-2013. Consignatario: Sauter S. A. Documento: 169829.
Movimiento de inventario: 6239-2011. Descripción: 5 cartones con minas de
grafito para portaminas marca Faber Castell. Valor Aduanero: $305,74. Precio
Base: ¢22.080,49.
Boleta
N° 282-102-2013. Consignatario: Europa Motor S. A. Documento: 158676.
Movimiento de inventario: 5770-2011. Descripción: 14 cartones con Repuestos
para motocicleta. Precio Base: ¢127.342,29.
Boleta
N° 289-102-2013. Consignatario: Distribuidora Alejandría D Y D S. A.
Documento: 054857. Movimiento de inventario: 2578-2012. Descripción: 2 cartones
con 180 Discos Educativos para DVD. Valor Aduanero: $96,95. Precio Base:
¢6.988,56.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
La autorización
de entrega de la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de
ingreso por parte de Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que
respaldan el pago del precio base.
Guiselle Joya
Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. 3400021142.—Solicitud
13960.—(IN2014031873).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de
Servicios Financieros de Limón), hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Reinford Peters Nerisa cédula 07-0051-0803 y Byfield Hirst Franklin, cédula
0700420897.
Certificado N° |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
16100860210582621 |
4.189.126,00 |
12/09/2013 |
011 al 012 |
39.726.85 c/u |
12/08/2013 y 12/09/2013 |
16100860210587251 |
1.766.272,00 |
30/10/2013 |
009 al 012 |
17.662.70 c/u |
30/07/2013, 30/08/2013, 30/09/2013 y 30/10/2013 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.— 7 de mayo del
2014.—Elixandro Fernández Arce, Coordinador de Plataforma.—(IN2014028869).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1747-2014.—Molina
Bolaños Evelyn María, costarricense, cédula 1 1289 0142. Ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Economía. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida, y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014028852).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1890-2014.—Corella
Quesada Olga, costarricense, cédula 2 0327 0838. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de mayo del
año dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014029869).
DEPARTAMENTO TRIBUTARIO
Dirección
Tributaria.—San José, a las 11 horas del 13 de mayo del 2014
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 84 de la sesión ordinaria N°
028-2013, celebrada el 30 de setiembre del 2013, se aprobó la tasa de 14.54% de
interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha
resolución fue publicada en La Gaceta N° 211 del 01 de noviembre del
2013 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo N° 75 de la sesión ordinaria N° 015-2014, celebrada el 29 de abril del
2014, se aprobó modificar la tasa a un 14.42% de interés anual corriente con
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los
artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a
partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de
interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha
tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
7º—Que el
promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los
Bancos Estatales era del 14.42% al de 31 de marzo del 2014.
8º—Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era
de un 6.60% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16.60%. Al ser la
tasa activa promedio un 14.42%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE
Artículo 1º—Se establece en 14.42% anual la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos No. 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La
Gaceta N° 211 del 01 de noviembre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 13 de mayo del 2014.—Unidad de
Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—(IN2014029732).
EDICTOS
OFICINA LOCAL DE TIBAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la joven Heydi Salgado Sánchez, la resolución de las de
las nueve horas Treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, en la
que resuelve La declaratoria de adaptabilidad de la niña Lucia Salgado Sánchez.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo 113-00080-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtad.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400030.—C-17020.—(IN2014028888).
A la señora Sandra Patricia Munguía Rosales y al
señor Melvin Cruz Canales, se le notifica que mediante resolución de las veinte
horas con cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil catorce, se
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Kensy Melissa Cruz
Mungía y su hijo Yoell Josué Quintanilla Cruz. Lo anterior por un plazo máximo
de seis meses. Además se notifica que mediante resolución de las nueve horas
del seis de mayo del dos mil catorce se amplía lo resulto para ordenar una
investigación ampliada de los hechos, dentro del plazo de veinticinco días
naturales. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
OLAL-00003-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400032.—C-18050.—(IN2014029068).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rafael Argüedas Miranda, mayor, cédula
de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-seiscientos diez, demás
calidades desconocidas por esta oficina local y Allison Hodgson Olivares,
mayor, demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica al
no haber sido localizados en su presunto domicilio la resolución administrativa
de las doce horas del diez de febrero de dos mil
catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad Jeikel Andrey Hodgson Suárez y Eimy Nicol Arguedas
Suárez, solicitando a la progenitora de ambas personas menores de edad
incluirse en tratamiento para superar problemas de adicción y se devuelve el
expediente al Área de Psicología y solicita intervención de trabajo social para
brindar seguimiento y abordaje requerido y definan situación socio legal de los
niños. Asimismo se le previene señalar lugar para notificaciones y presentar la
prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse
asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas por edicto al no haber sido localizados en su presunto
domicilio y no contar en la actualidad con un lugar donde localizarlos a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 431-00094-2011.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—
Solicitud Nº 1400035.—C-32810.—(IN2014030818).
A
los señores Gina Isabel Pizarro Jiménez y Carlos Enrique Jiménez Camacho, de
otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución:
Medida de protección de cuido provisional de las 10:00 horas del 5 de noviembre
del 2013 en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Alis
Florencia Jiménez Pizarro y José Daniela Jiménez Pizarro en hogar sustituto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00035-2013.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 1400035.—C-23670.—(IN2014030858).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 004-2014
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a
conocer las modificaciones del documento código ECA-MC-P13101 Instructivo de
muestreo; emitido de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en
el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-P1
3-101 Procedimiento de investigación |
VERSIÓN 06 |
VERSIÓN 07. Las versiones
anteriores no fueron publicadas en el diario oficial. |
07 de mayo del 2014 |
A partir de su publicación en
el diario oficial. |
El documento modificado se encuentra a disposición de
los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contratada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al
este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a
viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia según indicación descrita en
esta publicación.
San José, 7 de mayo del 2014.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2014029778).
DEPARTAMENTO DE
COBRO LICENCIAS Y PATENTES
REPOSICIÓN TITULO
DE PATENTE LICORES
A quien pueda interesar, se hace saber que han
solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de
patente de licor nacional N° 08, del distrito primero, inscrita a nombre de
Céspedes Chavarría Wady, cédula 900170100, dicha patente se encuentra
explotando en el negocio comercial Olafos Bar, sito en Guadalupe, frente a
antigua Panadería Lizano.
Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de
ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
13 de mayo del 2014.—Lic. Glenda Llantén Soto, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2014029692).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso de la patente de licores
nacionales número 15 a nombre de Víctor Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad número 2-263-783, para que se inscriba a nombre de Vicenta Jaime
López, cédula de residencia número 155801392805. Transitorio 1 de la Ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del
25 de junio del 2012. La referida patente se explota en el establecimiento
comercial bar El Dos de Oro en Cóbano, distrito El Amparo, cantón Los Chiles
número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días
hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones
del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
14 de mayo del 2014.—Arnulfo Miranda Romero,
Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2014030863).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en
el Artículo V según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho a nombre de la
Familia Cascante Rivera, que la conforman 8 hermanos, de los cuales 4 ya han
fallecido, lo otros 4 están de acuerdo que se actualice nombrando un
arrendatario y los demás como beneficiarios, quedando así:
Arrendataria: Esther
Cascante Rivera, ced. N° 1-234-100
Beneficiarios: Lourdes
Cascante Rivera, ced. N°
1-214-252
Cecilia
Cascante Rivera, ced. N° 1-273-144
Eladio
Cascante Rivera, ced. N° 1-298-556
Lote N° 92 Bloque D, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 1941, inscrito en Folio 56 Libro 1, el
cual fue adquirido el 24 de mayo de 1973. El mismo se encuentra a nombre de
Familia Cascante Rivera.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013.
Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
pétente.
Publíquese.—Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2014029975).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del
14-04-2014, en el Artículo V según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio de Mercedes Norte, existe un derecho donde el arrendatario falleció
el 26-04-2012, su esposa junto a sus hijos solicitan que se traspase a:
Arrendataria: Ma. de los Ángeles
Víquez Arguedas, céd. Nº
1-351-513
Beneficiarios: Grettel Salas Víquez, céd. Nº 1-908-271
Marvin Salas Víquez, céd. Nº 1-784-100
Ronald Salas Víquez, céd. Nº 1-831-901
José David Víquez Rodríguez,
céd. Nº 4-200-843
Lote N° 61 Bloque G, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 041 recibo Nº 132692, inscrito en folio
14, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de julio de 1996, El mismo se
encuentra a nombre de Danilo Salas Ramos (fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá
dicho derecho a nombre de la patente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014030728).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Sindicato de Empleados del Hospital de Pérez Zeledón y Región Brunca
(ZINEHOPEZ), cédula jurídica número 3-011078078, y Asociación Recreativa de
Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-066016-18, en base a Ley Sobre la Zona
Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicitan en concesión una
parcela localizada en el sector de Dominical, distrito cuarto, cantón Osa,
provincia Puntarenas, área 707 m² plano sin catastrar para darle un uso zona de
servicios recreativos. Linderos, norte, zona restringida; sur, calle pública;
este, calle pública, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el
desatino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su
publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley
6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima
terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres
correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortes, 15 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Isabel Chaves
Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2014029979).
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
De conformidad con la publicación del 1 de febrero
del 2013 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance Digital 22, del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, elaborado por el
Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda y el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión Ordinaria N° 35 del 30 de abril
del 2014, se comunica que: “La Municipalidad de Pococí se adhiere al nuevo
reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Órgano de
Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance
Digital N° 22 del fecha 1 de febrero del 2013.—Administración
Tributaria.—Cyntia Ávila Madrigal.—1 vez.—(IN2014029711).
TURPIKE INDUSTRIAL S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Turpike
Industrial S.A., cédula jurídica 3-101-240352, a una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R., en San
José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio
Columbia, a las diez horas del día veinte de junio del dos mil catorce, para
conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de
carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los
estatutos sociales, en cuanto al domicilio y de la cláusula novena, en cuanto a
la administración y representación de la sociedad. Si a la hora indicada no
hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después
para lo que también se convoca a los socios.—San José, 13 de mayo del
2014.—Hernán Solís Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2014031664).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Trudy Vanessa Josephs Hamblet, con cédula de identidad
número siete-ciento cincuenta y tres-novecientos treinta y dos, se le comunica
que debe apersonarse en las oficinas de Kineret S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-025306, a más tardar 15 días hábiles a partir de la
primera publicación del presente aviso para conocer acerca de situación con
contrato de arrendamiento Nº 5584 suscrito con Kineret S. A., en cuanto al
activo placas 685409.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis
Alonso Barboza Lépiz, Apoderado Generalisimo.—IN2014028117).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de
Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 25 de
enero de 2001, inscrito en el tomo II-5738, a nombre de Marta Fatjó Martínez,
con cédula de identidad número 1-0676-0185. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Cipreses, Curridabat, 10 de marzo del
2014.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Roxinia Castillo Córdoba,
Registradora.—(IN2014028561).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alfonso Rojas
Montero, IC-0880, OC-580192; Arq. Ana Lorena Vargas Morales, A-4094, OC-626601;
Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-530698; Ing. Eduardo Fernández
Fonseca, IC-18771, OC-591081; Ing. Magally Prado Arias, IC-16125, OC-438769;
Ing. Edgar Jiménez Mata, ICO-3717, OC-596495; Ing. José David Alvarado Quirós,
ICO-23113, OC-589200; Máximo Murillo Chacón, AA-0123, Protocolo 18350; Ing.
Javier Ocampo Zamora, IC-1829, OC-615590; Arq. Miguel Zamora Ruiz, A-18923,
OC-634918; Arq. Isidro Ramírez A., A-8437, OC-582571; Arq. Norman Urbina
Castellón, A-9487, OC-624799; Ing. Luis Rodolfo Ruchnor Masís, IC-18124,
OC-620322; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718, OC-619024; Ing. Luilly Madrigal
Hernández, IC-11884, OC-628927; Ing. Diego León Carazo, IC-23602, OC-617894;
Ing. Goering Eduardo Carballo Rodríguez, IC-15386, OC-612697; Ing. Alonso
Piedra Acuña, IC-11621, OC-636444; Ing. Antonio Ramírez Downer, ICO-10747,
OC-614741; Arq. Luis Mora Flores, A-3193, OC-587926; Ing. Luis Fernando
Villalta Cerdas, IC-11213, OC-547482; Ing. Esteban Ruiz Arias, IC-17529,
OC-591140; Ing. José Fabio Corrales García, IC-3479, OC-632868; Ing. Raúl
Montiel Zárate, IC-17522, OC-634755; Ing. Víctor Manuel Castro Alfaro,
ICO-5335, OC-564349; Arq. Minor Mora A., A-11194,
OC-558660; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-598524 y OC-598536; Ing.
Dennis Aparicio Rivera, IC-18479, OC-18479; Ing. José Luis de Briones
Solórzano, IC-15749, OC-633257; Ing. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla,
IC-7370; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-609658; Ing. Minor
González Herrera, IC-6994, OC-582322; Ing. Gerson Cordero Campos, IC-16595,
OC-613223; Arq. Jorge Adrián Murillo Salazar, A-15491, OC-628511; Ing. Adrián
Blanco Castro, IC-23181, OC-606559. Al contestar consigne este número de oficio
Nº 086-2014.—San José, 2 de mayo del 2014.—Departamento de Trámite de
Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 269-2014.—Solicitud N°
1359.—C-101920.—(IN2014028667).
MOLBE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Rodrigo Romero Salazar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael
de Alajuela, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro seis ocho-cero
ocho cinco uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Molbe del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco seis seis nueve siete uno, inscrita al tomo dos
mil nueve, asiento cinco ocho seis seis cuatro, que es propietaria de la finca
filial número uno, matrícula de Folio Real San José uno uno uno uno uno
cuatro-F-cero cero cero del Condominio Génesis Loft cédula jurídica tres-
ciento nueve-seis seis ocho nueve tres ocho de conformidad con el artículo 32
de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en mi calidad de
propietario , solicito la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de
Propietarios, Caja y Junta Directiva por extravío. Comuníquese a todos los
demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 7 de mayo del 2014.—Rodrigo
Romero Salazar, Propietario.—(IN2014028764).
MAFALDA S. A.
La
sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del
certificado único de acciones N° 001 representativo de 10 acciones comunes y
nominativas de la sociedad: Mafalda S. A., cédula jurídica N° 3-101-20453.
Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días
contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse
ante la notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicado en Barrio Tournón,
oficinas del Bufete Facio y Cañas.—San José, 12 de mayo del 2014.—Edwin Mora
Murcia, Albacea.—(IN2014029152).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
THE CRAZY HEN S. A.
La
sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del
certificado único de acciones número 001 representativo
de 90 acciones comunes y nominativas de la sociedad The Crazy Hen S. A., cédula
jurídica 3-101-315470. Quien se considere afectado favor proceder en el término
de quince días contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo
establecido en los artículso 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para
tal efecto dirigirse ante la notaría del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro
ubicado en Barrio Tournón, oficinas del Bufete Facio y Cañas.—San José,
12 de mayo del 2014.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo,
Albacea.—(IN2014029149).
IMDIPROFISA
Se
informa a todo el público en general sobre el extravió de las facturas de la
empresa Imdiprofisa específicamente la 17506, 17507, 17508, 17509, 17510,
17511, 17512, 17513, 17514, 17515, 17516, 17517, 17518, 17533, 17534, 17535,
17536, 17537, 17538, 17539, 17540, 17541, 17542, 17543, 17544, 17545,
17547.—Laura Sánchez Alpízar.—(IN2014029382).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1523 400 H
Nombre del
accionista: Marcos Ickowicz Luckowiecki, Folio número: 1908
30 de abril del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014029549).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
El
Dr. Julio César Jaén Hernández mayor, casado una vez, médico, vecino de San
José, Escazú, cédula de identidad 5-0148-1421, solicita la reposición de sus
1.576 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-176555, pues se le extraviaron. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 689
del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán dirigirlas a
la dirección: San José, San Francisco Goicoechea B. Tournón, diagonal al
estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas,
atención a Licda. Georgette Barguil Peña.—San José, 15 de mayo del 2014.—Dr.
Julio Jaén Hernández.—(IN2014030153).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB
Hemos
recibido solicitud del señor Joaquín Trejos Montealegre, cédula uno-doscientos
ochenta-setecientos cuarenta y ocho para reponer la acción serie B número
doscientos sesenta y ocho del Costa Rica Yacht Club, por motivo de extravío. Se
cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten a las oficinas
del club ubicadas en el Cocal de Puntarenas dentro del plazo improrrogable de
un mes contados a partir de la tercera publicación de este edicto a hacer valer
sus derechos, caso contrario se procederá a la reposición del título de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 19 de marzo
del 2014.—Idalie Solís Ortiz, Secretaria.—(IN2014030318).
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas celebrada el día veintiocho de enero del dos mil catorce, se
acordó disminuir el capital social accionario por absorción de pérdidas en la
suma de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica. Se publica la presente para los fines establecidos en
el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel,
Presidente.—(IN2014030505).
CORPORACIÓN MERCABAN DE COSTA RICA S. A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 1036, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 25 de abril del año 2014.—Firma y cédula representante
legal.
Para efectos de reposición la sociedad denominada
Corporación Mercaban de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la
condición de propietario de la acción y título de capital Nº 1830. Hace constar
que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A, Hoy Cariari Country Club
S. A, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén- Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del
año 2014.—Firma y cédula representante legal.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 1899. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante
legal.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 2000. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A. Hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A, San
Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante
legal.
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-046536, en la condición de propietario de la acción y título
de capital Nº 2247. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A, hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José,
25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante legal.
Manfred
Sáenz M., cédula 107290973, Apoderado Generalísimo Scotiabank de Costa Rica S.
A.—Carlos Brina, Apoderado Generalísimo, 21850439N, Corporación Mercaban de
Costa Rica S. A.—(IN2014030793).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Mariselle de los Ángeles Aguilar
Sibaja, cédula N° 1-1028-028, inscrito en el libro de la universidad en el tomo
V, folio 212, asiento 30744. Se solicita la reposición por motivo que se dañó totalmente
el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud de la
interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del 2014.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014030820).
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja,
cédula N° 1-1028-028, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V,
folio 318, asiento 33991. Se solicita la reposición por motivo que se dañó
totalmente el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014030821).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPUESTOS INDUSTRIALES RAMÍREZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
compañía Repuestos Industriales Ramírez Sociedad Anónima, persona jurídica
tres-uno cero uno-tres ocho cuatro siete uno dos, por perdida procede a reponer
libro de Registros de Accionistas. Consecutivo de legalización de Tributación
Directa asiento número cuatro cero seis uno cero cero dos seis tres dos tres
dos uno.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014029050).
IVENOE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura número trescientos cincuenta y dos de las nueve horas del doce de mayo
de dos mil catorce Ivenoe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, se solicita legalización
de libros por extravío de los mismos.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1
vez.—(IN2014029253).
FRAGUAS ALAJUELENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
hace saber: Que la sociedad Fraguas Alajuelenses Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil
novecientos cuarenta y tres, domiciliada en Alajuela, cuatrocientos metros
oeste del cementerio de la Trinidad, solicita la reposición del libro de actas
de Asamblea General de Socios número uno por extravío.—Alajuela, 14 de mayo del
2014.—Lic. Ma. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029719).
MALINCHE K.A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la señora Doña Marilena
Haydee Hassan Jones, en representación de Malinche K.A.L. Sociedad Anónima,
solicita la reposición de los libros de Registro de Socios y libro de Actas de
Asamblea de Socios, y libro de Actas de Junta Directiva, en vista de que se han
extraviado irremediablemente.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Enrique
Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014029762).
RIVERSIDE INVESTMENTS S. A.
Por escritura
número ciento noventa y uno-veinticuatro otorgada ante el suscrito Notario, la
sociedad “Riverside Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento veintiséis, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de
Accionistas.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014029871).
GRUPO PROFESIONAL ARGUEDAS Y ESCALANTE
S. A.
Ante
mi notaría, el apoderado de la empresa: Grupo Profesional Arguedas y Escalante
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa
y tres mil ochocientos sesenta y nueve, solicita la reposición por pérdida de
los libros de Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Es
todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014029874).
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES
LATINOAMERICANOS
S. A.
Por
escritura número setenta y seis-veintidós del protocolo del suscrito, la sociedad:
Servicios Agroindustriales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva.—San
José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Randall Felipe Barquero León,
Notario.—1 vez.—(IN2014029972).
MODOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA
Modolux
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil setecientos noventa y siete, solicita ante el Registro Público la
reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración; todos N° 1; libros
que se legalizarán en su oportunidad según autorización cuatro cero seis cien
nueve uno tres seis cinco siete dos a través del procedimiento utilizado por la
Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Arturo Jiménez
Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014030372).
DESARROLLOS COMERCIALES MOR GON
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollos
Comerciales Mor Gon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veinticuatro ochenta y tres cincuenta y seis, solicita ante el
Registro Público la reposición de los siguientes libros: Libro N° 1 de Actas de
Asamblea General, libro N° 1 de Registro de Acciones y el libro N° 1 de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de; Personas Jurídicas del Registro Público en San José dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014030411).
GRUPO CAIMITAL G & G S. A.
Grupo
Caimital G & G S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y
nueve mil setenta y nueve, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva,
Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno, por haberse
extraviado.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030450).
COMPAÑÍA DE BIENES Y RAÍCES CAPITAL
CBRC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras Doña Nuria Marín
Raventós y Doña Adriana Marín Raventós, en representación de Compañía de Bienes
y Raíces Capital CBRC Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de
Actas de Asamblea de Socios, en vista de que se ha extraviado
irremediablemente.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014030540).
CAFETALERA JORGE RODRÍGUEZ Y ROJAS S.
A.
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Cafetalera Jorge
Rodríguez y Rojas S. A., solicita legalización por reposición de los libros de
Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva,
mediante la escritura 294 del 14 de mayo del dos mil catorce.—Palmares, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014030583).
PASTA ITALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de mayo de 2014, el
señor Maurizio Gallo, como representante legal de Pasta Italiana S. A., cédula
jurídica 3-101-576251, solicitó al Registro Nacional la reposición de los
libros de Registro de Accionistas, Diario y Mayor de dicha sociedad por motivo
de extravío del legalizado con anterioridad de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Raquel
Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030815).
VALLE DEL INDIO AHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, Kathleen Joy Wildey solicita la
reposición de los libros de Actas de Asambleas y Registro de Socios de Valle
del Indio Aha Sociedad Anónima, por extravío de los mismos.—San Ramón, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014030891).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 15 de enero del
2014, la empresa Panamerican Woods (Plantations) S. A., protocolizó
acuerdos en donde se modifican la cláusula del domicilio de la sociedad, la
cláusula del capital social y la cláusula de la administración.—San José, 29 de
abril del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—(IN2014031402).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario, el 29 de abril del 2014, se
constituyeron las sociedades: Lost Beach Property Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Lost Beach Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Lost Beach Vacation Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y Lost Beach Tours and Transportation Sociedad
de Responsabilidad Limitada, todas con domicilio en esta ciudad y plazo de
cien años. Capital social: suscrito y pagado, y representadas por el gerente.
Está publicación se hace bajo la responsabilidad del suscrito notario.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014028524).
Mediante
escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito notario, las sociedades:
i) LA Jacó-CR Developers S. A., con cédula jurídica N° 3-101-445855,
reformó las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales; ii) Daystar
Brokers Commission S. A., con cédula jurídica N° 3-101-506724, reformó las
cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales; ambas sobre el domicilio
y la administración.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014028525).
Mediante
escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito notario, las sociedades:
i) Num Hidios Dot S. A., con cédula jurídica N° 3-101-378682; ii) Bu
Tuli ASC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-401237; iii) El Bine Serf S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-477626; iv) XXXI Jacó W Caqui S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-326532, reformaron la cláusula segunda de sus
estatutos sociales sobre el domicilio social.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014028527).
Por
escritura otorgada el 9 de mayo, se reformó la cláusula sétima de los estatutos
de la sociedad: Real Estate Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-671387.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2014028534).
Por
escritura otorgada el 9 de mayo, se reformaron las cláusulas primera y novena
de los estatutos de la sociedad: Telecomunicaciones y Construcciones de
Honduras TELCONHSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-607943.—San
José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014028535).
Por
escritura otorgada a las doce horas con cincuenta minutos del ocho de mayo del
dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de J R B S. A. Se modifica cláusula tercera:
objeto social.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028539).
Por
escritura otorgada a las doce horas del ocho de mayo del dos mil catorce, ante
esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Cañera Moralito S. A. Se modifican cláusulas
tercera: objeto social y octava: administración. Se nombran presidente,
tesorero y secretario.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Priscilla Soto
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014028542).
La
sociedad: 3-101-604354, cambia nombre a Servicios Técnicos G.R.E.C.O.
C.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Servicios Técnicos G.R.E.C.O
C.R. S. A.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2014.—Lic. Orlando Arguedas
Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014028548).
La
sociedad: Cerro Verde El Castillo S. A., nombra como presidente al
señor: Fidel Guevara Ramírez, cédula N° 2-463-740.—Ciudad Quesada, 21 de abril
del 2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014028549).
En
acta de asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del
veintitrés de octubre del dos mil trece, de la sociedad: Chikesol Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se acordó modificar la cláusula tercera y la
cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Tercera: la
sociedad tendrá como objeto principal el comercio, la industria, la
agricultura, la ganadería y el comercio en general, y para llenar sus fines
podrá vender, comprar, hipotecar, pignorar y en cualquier forma poseer toda
clase de bienes inmuebles derechos reales y personales. Podrá formar parte de
otras sociedades así como de rendir cualquier clase de fianzas y garantías a
favor de socios o terceros cuando en virtud de ello perciba alguna retribución
económica. Sexta: la sociedad será administrada por dos gerentes que podrán ser
o no socios y quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y quienes tendrán el
poder de sustituir el poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio,
revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, no obstante para vender y gravar
bienes deberán actuar en forma conjunta. Duraran en sus cargos todo el plazo
social. En todo caso esos nombramientos podrán ser revocados por mayoría
relativa de votos.—Palmares, 31 de enero del 2014.—Lic. Denia Pacheco Moreira,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028553).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Freshman de
Santa Cecilia S. A., cédula jurídica N° 3-101-581997, celebrada a las 08:00
horas del 30 de marzo del 2014, se modifica el objeto social: la sociedad
tendrá por objeto principal la prestación de servicios de seguridad y
vigilancia.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014028554).
Mediante
escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, a las doce horas
del veinte de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad con el
nombre de la cédula jurídica que se le asigne por el Registro Público, con las
letras de Sociedad Responsabilidad Limitada o abreviándose S.R.L., sus gerentes
serán los señores Vanessa Rodríguez Chávez, mayor, divorciada, comerciante,
portadora de la cédula de identidad: dos-seis uno ocho-uno cuatro dos y Carlos Ulate
Delgado, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad: nueve-cero cero ocho seis-tres tres siete; ambos vecinos de San
Rafael de Poas, Barrio Ratoncillal. Capital social: doce millones de colones.
Domicilio: Alajuela, San Rafael de Poas, Barrio Ratoncillal, sin perjuicio de
establecer sucursales o agencias en otros lugares del país.—Veinticuatro de
abril del dos mil catorce.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014028558).
Por
escritura de las 15:00 horas del 28 de marzo del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social
y la cláusula octava referente a la administración de la sociedad: Fleixpark
Doce Circe Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028565).
Por
escritura otorgada a las once horas del siete de mayo del dos mil catorce, los
señores: Eddy Ramos Barrientos, Jenny Robleto Siles y Jenny de los Ángeles
Flores Villalta, en condición de socios accionistas fundadores, deciden
disolver la entidad: Mega Fiestas y Eventos R & R Sociedad Anónima,
con domicilio en San Francisco de Heredia, con un capital de doce mil colones,
representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada
una.—Sam José 7 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014028567).
Por
escrituras números 127 y 128 de 21 y 22 horas del día 6 de abril se protocoliza
acta de asamblea de sociedades Villas la Catalina Sociedad Anónima, Mares
Ocultos Limitada se nombran gerentes y es todo.—San José, 8 de abril del
2014.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
13168.—(IN2014028568).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la Fundación Engranajes.
Directores: Marlen Colombari Chavarría, Julio César León Chinchilla y Rafael
Alejo Alí Calderón.—San José, once de abril del dos mil catorce.—Lic. Ángel
López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014028570).
El
suscrito notario hace constar que ante mí, actuando en conotariado con el
notario público Ronald Odio Rohrmoser, se protocolizaron en el protocolo de
este último, las asambleas generales extraordinarias de accionistas número uno
de las sociedades: Edificio Guimel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos cincuenta y tres, y
Edificio Beth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho mil trescientos setenta y cinco, en donde se acuerda la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la segunda.—San José,
nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2014028572).
Por
escritura número ciento treinta y dos-nueve, otorgada ante el notario público
Adrián Alvarenga Odio, a las quince horas del día ocho de mayo del dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad: Edificio Vav S. A.—San José,
8 de mayo del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014028573).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las
10:00 horas del 22 de abril del 2014, se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos de la sociedad Bojorge Internacional Nicoyana Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 13172.—(IN2014028574).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Espacio Veintitrés Kubrick S. A., cédula jurídica N°
3-101-676073, modificándose la cláusula quinta del capital social, y sétima de
la administración, nombrándose tesorero y fiscal.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014028576).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: 3-101-651259 S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-651259 modificándose la cláusula sexta de la administración y
nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014028577).
Por
escritura número treinta-uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
del dos de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Order Organic Limitada en la que se
reformó la cláusula del nombre.—San José, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 13183.—(IN2014028579).
Mediante
escritura número setenta y tres, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado
Morales, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil catorce, tomo ocho del
protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad: Inmobiliaria
Gaia E.S S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014028586).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al
Liceo Castro Madriz, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2014, se acordó la
disolución de la compañía: Avisela S. A., cédula jurídica N°
3-101-110355.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028591).
Mediante
escritura 182-11, de las 13:00 horas del 8 de mayo, protocolicé reforma de
estatutos de Villa Verde Dos Triburtina S. A.—Tamarindo, 8 de mayo del
2014.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2014028592).
Por
escritura número cuatrocientos cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día siete de mayo del dos mil catorce, Ariadne LLC Limita,
cédula jurídica N° 3-102-445898, cambió domicilio social siendo el nuevo en San
Rafael de San Pedro de Montes de Oca, San José, frente al Restaurante El
Jardín.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2014028594).
En
escritura pública otorgada ante mí, el día seis de mayo del año dos mil
catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a
fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de
ciento treinta millones de colones de la sociedad Desa Café Sociedad Anónima
S. A.—Cartago, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 13199.—(IN2014028595).
Por
escritura número cuatrocientos cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, High
Green Moutains Limitada, cédula jurídica N° 3-102-492934, cambió domicilio
social, siendo el nuevo en San Rafael de San Pedro de Montes de Oca, San José,
frente al Restaurante El Jardín.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—(IN2014028596).
Por
escritura número 68-10 otorgada a las 16:00 horas del 10 de abril del 2014 se
protocoliza acta número 1 de la sociedad R.E. Sistemas de Seguridad
Limitada, se acuerda reformar la cláusula 2 del domicilio y nombrar nuevos
gerentes.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
13224.—(IN2014028598).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 9 de mayo de 2014,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Irga S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula sétima del pacto
social, en cuanto a la representación, y se efectuaron nuevos
nombramientos.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028599).
Por
escritura número treinta y tres-uno otorgada ante esta notaría a las quince
horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Profesionales Maro-Ra
Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José, dos de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014028604).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de mayo 2014, escritura número 19-25
visible al folio 23 frente, del tomo 25 del protocolo del notario Julio Renato
Jiménez Rojas, se modifica representación y se nombran nuevo presidente,
secretario y tesorero de la sociedad Panadería La Miga de Oro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-509842.—San José, 8 de
mayo del 2014.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014028606).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario número 67 otorgada a las 12 horas
del día 28 de abril del 2014, tomo 07 de mi protocolo, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lubricentro Moín
Sociedad Anónima, modificando el capital social de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 28 de abril del 2014.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1
vez.—(IN2014028607).
Por
escritura otorgada ante el suscrito número 68, a las 15 horas del 09 de mayo
del 2014, tomo sétimo de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada 3-101-633926
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633926. Aquellos interesados en
oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral
207 del Código de Comercio debiendo remitir sus oposiciones al Bufete GMS &
Asociados ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, 09 de mayo del 2014.—Lic. Carlos
Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—(IN2014026609).
Constituyen
Javier Chaves Quirós, Carlos José Acuña Lizano y Kaji Gonenashvili Taliashvili,
la sociedad denominada Easy Taxi Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, Heredia centro, Mercedes Norte, del Liceo Samuel Sáenz,
trescientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte, con
capital social de cincuenta mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de quinientos colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las siete horas del veintinueve de abril del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2014028610).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 09 de mayo del año 2014, se
modifica la cláusula octava de la sociedad Encounter With Nature Sociedad
Anónima.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014028613).
Green
Investment Group G.I.G. Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea extraordinaria, por medio de la cual modifica
estatutos; se aumenta el capital social; se agrega cláusula quinta bis; se
modifica cláusula sétima, y se realizan nombramientos de junta directiva.
Escritura otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil catorce, ante
los notarios públicos: Gonzalo Velásquez Martínez y Luis Manuel Gutiérrez
Chacón.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014028616).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil catorce, ante
esta notaria, se reformó cláusula segunda y octava de la sociedad: Cervecera
del Centro S. A.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028621).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil catorce, ante
esta notaria, se reformó cláusula tercera y cambio de junta directiva de la
sociedad: Boumar International S. A.—San José, ocho de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028622).
Grano
de Oro San Miguel G.O.S.M. S. A., reforma
estatutos y cambio junta directiva, escritura número sesenta y siete-setenta y
ocho, otorgada en Cuidad Quesada, San Carlos, a las catorce horas del seis de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2014028627).
Mediante
asamblea extraordinaria celebrada a las catorce horas del día siete de abril
del dos mil catorce, se acuerda aumentar el capital de la sociedad: Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-noventa y
seis mil quinientos veintisiete, quedando el capital social en la suma de
cuatrocientos cuarenta millones de colones.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic.
Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2014028628).
Yo,
Paul Tacsan Tacsan, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Oropéndola del
Atlántico Ciodasa S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva y en sus lugares se realizan nuevos
nombramientos.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—(IN2014028630).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Finca Ruesh
Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del quince de abril del año en
curso, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos, y se hicieron nombramientos.—Atenas, dos de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014028631).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Marías Car Company
Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del siete de mayo del dos mil
catorce, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula décima de los
estatutos.—Atenas, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014028632).
Por
medio de escritura número ochenta y ocho, otorgada a las 18:00 horas del 7 de
mayo del 2014, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta Mil Catorce Limitada,
celebrada a las quince horas del día seis de mayo del dos mil catorce, donde se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 7 de mayo del 2014.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014028634).
Por
escritura número doscientos diecisiete del día ocho de mayo del dos mil
catorce, se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Arona Sociedad
Anónima. Presidenta: Marcela Navarro Rojas.—Cartago, ocho de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014028636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: FCC Full Caption Corp. S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario y fiscal por el resto
del plazo social.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Alex Vargas Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2014028637).
Por
escritura número doscientos treinta y cinco-ocho de las ocho horas del once de
mayo del dos mil catorce, se reforma la sociedad: El Gallo Griego S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
ochocientos ocho.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014028640).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 3 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Soluciones del Terreno de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica la cláusula décimo tercera del pacto social.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014028641).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Corporación Janakpur Quetta S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
ochenta y nueve, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda
del domicilio social y sexta de la administración.—San José, nueve de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028651).
Por
escritura 218-3 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de
mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Tecno Trading Company SRL,
donde se revoca poder generalísimo.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014028653).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del 7 de mayo del 2014, Laila y
Alexandra S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se modifica la
cláusula décima del pacto social, y se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, siete de mayo del dos mil catorce.—Dr. Ovelio Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—(IN2014028655).
La
Trilla S. A., protocoliza acta mediante la cual se
modifica la cláusula 11 del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del siete de mayo
del dos mil catorce.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2014028656).
Por
escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Tecnología Dinámica de
Costa Rica Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014028661).
Mediante escritura número cien de las diez horas
del veinticinco de marzo del dos mil catorce, visible al folio cuarenta y ocho
vuelto del tomo siete del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace
constar que se protocolizó el acta modificando la cláusula octava del pacto
constitutivo de Taller Brecken Número Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil noventa y
dos.—Paraíso, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014028664).
Por escritura 488, del tomo tercero de la notaría de
Walter Garita Quirós, del 10 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad: Grupo
SISP Limitada, por Yofred Conrado Carmona y Luis Fuentes Araya, con un
capital social de mil dólares estadunidenses.—San José, 10 de mayo del
2014.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014028665).
Por escritura número 103 otorgada ante esta notaría,
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Proyecto Reforestación San Alejo S. A., cédula jurídica N°
3-101-572178, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y
modificar la cláusula quinta relativa al capital social, y a la naturaleza de
las acciones. Nuevo Capital social: ¢62.000.000,00.—San José, 2 de mayo del
2014.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—(IN2014028666).
Mediante escritura pública número 6, otorgada ante
la suscrita notaria pública, a las 13:30 horas del día 7 de mayo del 2014, se
protocolizan las actas de asamblea general de socios de la sociedad: Mediterránea
Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-336003, y se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José,
doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014028685).
Mediante escritura pública número 5, otorgada ante
la suscrita notaria pública, a las 13:00 horas del día 07 de mayo del 2014, se
protocolizan las actas de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-557955, y se acuerda modificar las cláusulas segunda
del nombre y quinta del capital social del pacto social.—San José, doce de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014028687).
Mediante escritura número sesenta otorgada ante la notaria
Carla Baltodano Estrada, a las doce horas del 9 de mayo del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Moog MDG Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-535760,
mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 5 de
mayo del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014028698).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00
horas, Milton Leroy Peterson, Jane Peterson y Louis Bush Cole Jr.,
constituyeron la sociedad: Michelle Machine de San Ramón Limitada.
Domicilio: Alajuela, San Ramón, cincuenta metros este de U.C.R. Gerentes: los
dos primeros. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado,
parcialmente con aporte de un bien inmueble.—San Ramón, 5 de mayo del
2014.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014028699).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, se
disuelven las sociedades: Inmobiliaria JHARC S. A., y Novecientos
Dieciséis S. A., y se protocolizan actas de las sociedades: Ríos de
Leche y Miel S. A.; Típico Las Delicias del Maíz S. A.; Salmo Veintitrés
del Monte de Sion S. A.; Follajes y Miel S. A., y Matadero La
Lucha S. A., en las que se modifica la administración social.—Alajuela, 12
de mayo del 2014.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014028702).
Mediante escritura de las ocho horas del día seis de
mayo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad denominada:
North Meets South S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta
directiva.—Liberia, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014028717).
Mediante
escritura de las trece horas del día nueve de mayo del dos mil catorce,
otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad denominada: Mawabool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014028718).
Por
la escritura número 225 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día
24 de abril del 2014, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Fonda Silvestre de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y
secretario. Domicilio social: provincia de San José, calle once, avenida
central y segunda.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014028721).
Por escritura N°
442 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 15:30 horas del día 12
de mayo del 2014, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad: Representaciones Trujillo Buenaventura Sociedad Anónima, se
corrige número de cédula de residencia de la secretaria y se nombra nueva
tesorera y fiscal.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014028726).
Que mediante
escritura de las 08:00 y 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Las Tres
Ilusiones de Vivir S. A., y Roeba S. A. Se reformó la cláusula de la
administración y nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014028730).
Por
escritura otorgada ante los notarios José Joaquín Rojas Montoya y Carlos Luis
Rojas Montoya, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del
siete de abril del dos mil catorce, Viviana Marcela Granados Núñez, cédula
número tres-trescientos treinta y seis-trescientos ochenta; Dennis Salazar
Mora, cédula número uno-mil doscientos sesenta y dos-novecientos ochenta y
nueve, constituyen: Morasa Servicios de Seguridad y Vigilancia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente y subgerente la
representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, siete de abril de dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Rojas
Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014028733).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de mayo del 2014,
se reforma pacto constitutivo de Johnag Industrial Ltda., cambiando su
nombre a The Tools Place Costa Rica Limitada.—Lic. Olga María Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014028734).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Patricia Solano Víquez y Carmen Maroto
Víquez, disuelven la sociedad: Asistencia Logística LSV S. A. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del 23 de abril del 2014.—Lic. Édgar
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014028736).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Fabio Morales Fernández e Ivannia Castro
Garro, disuelven la sociedad: Sistemas Portátiles de Costa Rica PCN S. A.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del 22 de
abril del 2014.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014028737).
Por
escritura otorgada ante esta notaría Fabio Marín Espinoza y Jessica Torres
Chavarría, disuelven la sociedad Computrónica Logistics S. A. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de abril del 2014.—Lic.
Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014028739).
A
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos
veintitrés mil doscientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil doscientos
noventa y tres, por medio de la cual se nombra gerente y subgerente y se cambia
el nombre de la sociedad a Íntercerámica Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Dimitri Dabdoub.—San José, veintisiete
de marzo de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2014028742).
Por
escritura número trescientos ochenta y seis- veinte otorgada ante el suscrito
notario el nueve de mayo del dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Dolphin’s Cove E Y A S. A., en que se reforman las cláusulas décimo sétima
y vigésima segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2014028745).
Por
escritura N° 119 del tomo 80 de mi protocolo, otorgada en Limón, a las 12:00
horas del 12 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria del Club Miramar S. A., donde se reforman cláusulas de
los estatutos.—Limón, 12 de mayo del 2014.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014028750).
Por
acuerdo de socios celebrada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil
catorce, se acordó disolver la sociedad Industrias Rio y Cancún Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento
sesenta.—Turrialba, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo
Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014028760).
Por
escritura otorgada a las 9:30 horas del 12 de mayo de 2014, ante mi notaría se
protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Las Sardanas de Escazú Dos DFG S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-412.125, por la cual se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 12 de mayo de 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014028769).
El
suscrito notario informa que por escritura otorgada ante mí, en fecha trece de
mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad National English Teaching S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres siete ocho siete ocho cinco.—San José, trece de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014028770).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación de Occidente Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014028771).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de
marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Abraira PVS Ciento Ochenta y
Nueve U, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta
del acta constitutiva.—San José, siete de mayo del año dos mil catorce.—Lic.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014028775).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Atikados PVS Catorce W S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014028776).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de abril del 2014,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villas Cocobongo S.A., de las 16:00 horas del 24 de marzo
del 2014, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se revoca el
agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014028779).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 7 de abril de 2014,
protocolicé acta de Sea Gooseberry Ltda, de las 13:00 horas del 24 de
marzo del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda, se nombran
nuevo gerente, subgerentes y se revoca el agente residente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014028781).
En
mi notaría por escritura número 52, otorgada en San José a las 8:00 horas del
30 de abril del 2014, del tomo 11 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de Condominio del Prado, donde se nombra por un año a Julieta
Acuña Arce como administradora del condominio.—San José, a las 8:30 horas del
30 de abril del 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2014028782).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de abril de 2014, protocolicé
acta de Ten-Lined June Beetle Ltda, de las 15:00 horas del 24 de marzo
del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda, se nombra nuevo
gerente y se revoca el agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014028784).
En
mi notaría por escritura número 260, otorgada en San José, a las 17:00 horas
del 1° de octubre del 2013, del tomo 9, se constituyó la sociedad anónima
denominada: HL Store S. A., domiciliada en La Unión, Tres Ríos.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, capital
social diez mil colones.—San José, a las 18:00 horas del 1° de octubre del
2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014028785).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 8 de abril del 2014,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Ocean Lyrics Limitada, de las 8:00 horas del 26 de marzo del
2014, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente y se revoca el
agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014028787).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 7 de abril de 2014,
protocolicé acta de Ocean Heigth Realty Ltda, de las 14:00 horas del 24
de marzo del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda, se nombran
nuevo gerente, subgerentes y se revoca el agente residente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014028788).
Por
instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las
ocho horas del doce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Modocar del
Cariari S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos, por la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; sobre domicilio y
representación legal y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Gustavo
Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014028789).
Por
instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las
siete horas del doce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hilltop Preschool S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil
setecientos noventa y cuatro, por la cual se acordó disolver la sociedad por no
tener activos ni pasivos que repartir, por lo que se liquida la sociedad.—Lic.
Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014028791).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de mayo del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Frutilight Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y
cuatro, de las nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce, mediante la
cual se reforma la sexta de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028794).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del doce de mayo
del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Building Management Group Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y ocho mil cincuenta y cuatro de las nueve horas treinta minutos del doce de
mayo del dos mil catorce, mediante la cual se reforma la segunda de los
estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014028796).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante mí, a las diez horas
con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, se reforman las
cláusulas segunda y sexta correspondientes respectivamente al domicilio y la
administración de la sociedad Pacífico y Caribe Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y cinco.—San José, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014028799).
Por
escritura pública número: ciento cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Thunderbird
Gran Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028801).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Santa Elenaamarillo Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y uno,
se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos para que en adelante
se lea así: del domicilio- segundo, de la representación- vigésima. Escritura
otorgada a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014028814).
Se
hace saber que por escritura número noventa y siete, visible al folio cincuenta
y dos, vuelto del protocolo tomo número ochenta y uno, se protocolizó el acta
número once de asamblea general ordinaria del Condominio Residencial La
Botánica, se realiza cambio de administrador.—San José, a las ocho horas
del nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014028815).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Viviendas
Solidarias de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos
setenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio.
Escritura otorgada a las once horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014028817).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil
catorce, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta y novena del pacto
social de la compañía Conceptus Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las dieciocho horas del doce de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2014028819).
Por
escritura N° 316 otorgada en el protocolo 16 de esta notaría, a las catorce
horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada GSC
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576435 en la cual se
modifican varias cláusulas del acta constitutiva de la sociedad y se cambian:
su nombre llamándose de ahora en adelante Mondo Grass S. A., además se
cambian el domicilio social, la junta directiva, fiscalía y su representante
legal.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya,
Notario.—1 vez.—(IN2014028828).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de abril del
2014, se aprueba la disolución de la sociedad anónima denominada Oryza-Arroz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil trescientos veintiuno.—San José, veintiuno de abril del dos
mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028830).
Mediante
escritura pública número setenta y seis emitida en el tomo décimo cuarto por la
notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Robinson
Equities of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos cincuenta y cinco,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, doce de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014028832).
Mediante
escritura pública número ciento diez otorgada a las catorce horas del nueve de
abril de dos mil catorce, la suscrita notaria pública protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sucesores
Wilpa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, doce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014028839).
Por
escritura pública de las 16:00 horas del 8 de mayo de 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Textiles Katuir S. A.,
titular de la cédula jurídica número 3-101-069920, mediante la cual se reforma
el domicilio, se cambia la representación y se nombran nuevos secretario,
tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 9 de mayo de 2014.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014028840).
Mediante
escritura pública número setenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del seis
de mayo de dos mil catorce, el suscrito notario público constituyó la sociedad
denominada Signature CR Holdings SCRH S.R.L. El capital social está en
dólares.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Daniel Araya
González, Notario.—1 vez.—(IN2014028842).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del 2 de mayo 2014, se
protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de
Montañas de Agua Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014028846).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 14:00 horas del 2 de mayo 2014, se
protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Adventure
Education Center Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda en cuanto al domicilio.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Ana Isabel
Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014028847).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 14:50 horas del 2 de mayo 2014, se
protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Ross
Garrison Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
en cuanto al domicilio.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Ana Isabel Lee
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014028849).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 16:00 horas del 2 de mayo 2014, se
protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Las
Lluvias Celestiales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014028850).
Se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Financiera G&T Continental Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
nueve mil seiscientos dieciocho, se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, viernes 9 de mayo del 2014.—Lic. Ignacio Antonio González
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014028866).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las once horas del tres de
abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sirenas Escondidas Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta, se revocan los cargos de presidente, secretario,
tesorero y se nombran nuevos en los cargos vacantes.—San José, tres de abril
del dos ml catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014028872).
Ante
esta notaría el 9 de abril del 2014, Gisela Zeledón Durán y Pablo Escalante
Zeledón, constituyen la sociedad FEP Registro Comerciales y Sanitarios del
Istmo Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San
José,. 14 de mayo del 2014.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014028874).
El
día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada
Inversiones Araya Bustos e Hijos Sociedad Anónima. Representante legal:
el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, a las 18:00 horas del 25
de abril del 2014.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2014028875).
Ante
el suscrito notario se protocolizó el acta número cinco de la asamblea de
socios de la sociedad denominada Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote
Catorce NNN Sociedad Anónima, cédula jurídica número…, en la cual se
modifica clausula siete ocho del pacto constitutivo.—Alajuela, treinta de abril
del dos mil catorce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014028891).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas con treinta
minutos del seis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hacienda Santa Anita Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social
referente a la representación de la sociedad.—San José, doce de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014028898).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del doce de mayo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lighthouse International School Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula quinta y se realiza nuevo nombramiento de
secretaria.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028899).
La
sociedad Conservas del Sur GE Sociedad Anónima, modifica las cláusulas
del pacto social quinta. Del capital social, sexta de la administración.
Representación: tesorero, se revoca nombramiento del tesorero, se nombra
nuevo.—Tres Ríos, 10 de mayo del 2014.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave,
Notario.—1 vez.—(IN2014028900).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de Inmobiliaria Santa Rosa K S Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, además se
nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(IN2014028902).
Por
escritura pública número sesenta y cuatro de las doce horas del doce de mayo de
dos mil catorce, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta número uno de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Trafama Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
siete mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio
social.—San José, 12 de mayo de 2014.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014028910).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura de las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Evicertia
Centroamericana y Caribe S. A. Es todo, a las ocho horas cinco minutos del
13 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014028913).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura de las dieciséis y treinta horas del siete de mayo del dos mil
catorce, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Innovación
Apropiada S. A. Es todo, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014028914).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura de las diecisiete y treinta horas del siete de mayo del dos mil
catorce, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tecapro
de Costa Rica S. A. Es todo, a las ocho horas quince minutos del trece de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014028915).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tecapro
Information Networks S. A. Es todo, a las ocho horas veinte minutos del
trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014028917).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura de las diecinueve horas del siete de mayo del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Indromics
Bioinformatics S. A. Es todo, a las ocho horas diez minutos del trece de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014028918).
Se
comunica que Asi Power Temetry Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos
noventa y tres reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, 30
de abril de 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014028919).
Mediante
escritura ciento noventa y cuatro del tomo dieciséis otorgada ante esta Notaría
a las siete horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil catorce, la
sociedad Misty Sights S. A. reforma pacto constitutivo y nombra
nuevos secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Joachim Richly.—Lic. Oscar
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014028920).
En
escritura número sesenta y seis del tomo tercero de mi protocolo consta acta de
asamblea extraordinaria de socios de Madeli Flor del Campo S. A., cédula
jurídica 3-101-5388821, celebrada a las ocho horas del 30 de abril de 2014,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Maryael Obregón
Báez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028923).
Mediante
escritura ciento noventa y cinco del tomo dieciséis otorgada ante esta Notaría
al ser siete horas cuarenta minutos del día trece de mayo del dos mil catorce,
la sociedad Servicios de Oficina Tempo S. A.
reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente:
Audrey Mc Dermott Dobles.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014028924).
Por
escritura de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014, protocolicé acta de
asamblea general de socios de Urbanizadora Ganarogo S. A., donde se
nombran los miembros de la junta directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028928).
Según escritura doscientos cincuenta y dos,
realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, se constituye nueva sociedad de nombre Pocotzi
Habitat Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las diez horas del
doce de mayo del dos mil catorce.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028935).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Coconut Shell Realty
Investments S. A.—Escazú, 6 de mayo del 2014.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014028937).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del
13 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oftalmo-Care S. A.,
siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones, pagado mediante el
aporte de dos teléfonos celulares.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Allan
Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028938).
R B D Black Shark Paradice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cinco, nombra un
nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social, además modifica su
domicilio social y representación judicial y extrajudicial Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014028941).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del 7 de mayo del 2014, se reforma la cláusula quinta de los estatutos Baliblinds
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Bernal
Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014028942).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
disuelve la sociedad Administradora de Bienes Ávalo y Bustamente Limitada,
cédula 3-102- 549149. Escritura otorgada el 17 de abril de 2014.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028944).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Condo XIV Vino Andalucía S. A.—Escazú,
7 de mayo del 2014.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014028945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
modifican el pacto constitutivo de Aguilpa Sociedad Anónima, cédula
3-101-012227. Escritura otorgada el día 6 de mayo del 2014.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028946).
Ante esta notaría por escritura cinco-doscientos
veintiuno, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de abril del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Bekuo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochenta y ocho,
mediante la cual se disolvió.—San Isidro, 1° de abril del 2014.—Lic. Olman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014028949).
Por medio de escritura pública de las 14:00 horas
del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Gler Comunicaciones Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula cuarta y octava.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014028950).
Por medio de escritura pública de las 15:00 horas
del 28 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Dicon de Costa Rica y Centro América Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las clausulas primera, quinta y sétima y se nombra nuevo
tesorero.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN201402852).
Por escritura 219-3 otorgada ante esta notaría al
ser las 14:00 horas del 7 de mayo del 2014, se otorga poder
generalísimo a favor de Omar Campos Salas, y a favor de Gabriela Burgués
Arrea.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014028959).
Por
escritura número ochenta y seis, otorgada a las once horas del día trece de
mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta
y cinco mil doscientos noventa y cuatro s. a., en la cual se acuerda
reformar la cláusula primera, segunda quinta y novena del pacto constitutivo,
se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028972).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad
anónima denominada Ashform de Costa Rica S. A. Corresponde al presidente
y al secretario, en forma conjunta o separada la representación de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014028985).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día doce de mayo del dos mil catorce,
protocolicé acta de las siguientes empresas: Palmarito PMS S. A.,
3-101-650154 S. A., 3-101-650158 S. A., 3-101-650159 S. A., 3-101-650160 S. A.,
3-101-650166 S. A., 3-101-650171 S. A.,
3-101-650172 S. A., 3-101-650174 S. A., 3-101-650175 S. A., 3-101-650182 S. A.,
3-101-650184 S. A., 3-101-650186 S. A., 3-101-650187 S. A., 3-101-650189 S. A.,
3-101-650191 S. A., 3-101-650192 S. A., 3-101-650193 S. A., 3-101-650204 S. A.,
3-101-650208 S. A., 3-101-650215 S. A., 3-101-650222 S. A., 3-101-650230 S. A.,
3-101-650164 S. A., 3-101-650177 S. A., 3-101-650178 S. A., 3-101-650180 S. A.,
3-101-650181 S. A., 3-101-650195 S. A., 3-101-650205 S. A., 3-101-650206
S. A., 3-101-650216 S. A., 3-101-650228 S. A., en las cuales se modifica la
cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014028986).
La
suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día cinco de mayo del dos mil catorce, se otorgó ante
mí, escritura de disolución de la empresa Organización Homaro Sociedad
Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós
Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028988).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante
asamblea general de socios de la sociedad El Puerto y Varilla Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve
mil ochocientos sesenta y siete, del día ocho de mayo de dos mil catorce, se
cambió la representación, y junta directiva.—San José, 13 de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014029000).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante
asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta
y cuatro mil ochocientos setenta y siete sociedad anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos
setenta y siete, del día diez de abril de dos mil catorce, se cambió la razón social
a Agro Mechanisation International Sociedad Anónima, dirección del
domicilio, representación, y cambió la junta directiva.—San José, 13 de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014029002).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante
asamblea general de socios de la sociedad Spartan Security Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ochocientos
ocho, del día doce de mayo del dos mil catorce, se cambió la dirección del
domicilio, representación, y cambió la junta directiva.—San José, 13 de mayo
dos mil catorce.—Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014029004).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de abril del año en
curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cuatro y El de Adelante Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic.
Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014029029).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas de 12 de mayo de 2014,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de La Playa del Descanso S. A., en la cual se modifican las
cláusulas octava, décima, y se incluye la décima (bis), del pacto social.—San
José, 12 de mayo de 2014.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014029030).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 30 de abril del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Yessy C. A.
Multiservicios Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la
cláusula quinta del pacto social, procediéndose a efectuar aumento de capital
por la suma ciento veinticinco millones de colones.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014029032).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 12 de mayo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de La Playa del Descanso S. A., en la cual se modifican las cláusulas
segunda, novena, sétima, y se incluye la décima primera (bis), del pacto
social.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014029033).
Expediente
Nº 133-2014.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.
A Durán Chinchilla Lizzeth, cédula N° 01-798-037, hace saber:
I.—Que
en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesora de Enseñanza Especial en la Escuela Ascensión
Esquivel Ibarra en el área de Retardo Mental, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Cartago; supuestamente no se presentó a laborar los días: 3, 4,
5, 6, 7, 10, 11, 13, 14 y 15 de marzo del 2014. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
32 del expediente de marras).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los
artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones Ley de Notificaciones 8687-,
bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y
la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo de la citada ley.
VI.—Que contra
este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos
en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.
San
José, 26 de marzo del 2014.—Recursos Humanos.—Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33177.—C-55510.—(IN2014030720).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AJ-UAL-JM-899-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Gustavo Sánchez
González, cédula de identidad 6-349-0797, expediente CO-Sumario-037-2013, Óscar
Andrés Rodríguez Guevara, cédula de identidad 1-1578-0131, expediente
CO-Sumario-031-2014, Jéssica Sierra, cédula de residencia 184000140729,
expediente CO-Sumario-034-2014, Jesús Alberto Trejos Campos, cédula de
identidad 4-0214-0537, expediente CO-Sumario-037-2014, Marco Chaves Paredes,
cédula de identidad 1-1459-0400, expediente CO-Sumario-039-2014, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº
9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita frente de
Especialidades Médicas de la Clínica del Seguro Social, San Ramón,
Alajuela.—San José, 09 de abril del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13070.—(IN2014028084).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a: Brigette Georgina Brizuela Agüero, cédula de identidad 7-152-465,
y Félix Cubillo Montero, cédula de identidad 6-215-461, en su condición de
presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-678376, que a través del Expediente N°
RPJ-007-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia
administrativa de oposición a la inscripción de la sociedad Compañía de Acarreo
Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-678376, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce horas
y seis minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, por el señor Edgar
Alejandro Ponciano Lavergne, apoderado general sin límite de suma de la empresa
denominada Central Azucarera Tempisque S. A., y del cual que se le confiere
audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho a las nueve horas y.
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y de
las quince horas y veinticinco minutos del tres de abril del dos mil catorce,
por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas
resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los
derechos de la entidad por ellos representada convenga. Se les previene que en
el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-007-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de abril del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014029852).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al títular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2013/48291.—Edgar Zurcher Gurdian, apoderado de Destiladora Nacional S.
A.—Jorge Tristán Trelles, apoderado de Nike International Ltd. Documento:
Cancelación por falta de uso (Nike International Ltd.). Número y fecha:
Anotación/2-87919 de 04/12/2013. Expediente N° 1996-0006168. Registro Nº 99788
IZLA CORTEZ en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:38:23 del 18 de diciembre del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles en calidad de
Apoderado Especial de Nike International Ltd., contra el registro del signo
distintivo ISLA CORTEZ (diseño), Registro Nº 99788, el cual protege y
distingue: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, en clase 25
internacional, propiedad de Destiladora Nacional S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014030707).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/6811.—Salomon SAS C/Inversiones Salomon Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Salomon SAS).—Número y fecha: Anotación /2-84905
de 10/06/2013.—Expediente: 2000-0001225. Registro N° 121850 Sal Salomon en
clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:47:03 del 19 de febrero de 2014.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderada especial de Salomon SAS, contra el registro del signo, distintivo
Sal Salomon Diseño Diseño ,
registro Nº 121850, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial
dedicado a tienda de departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés,
Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de
Inversiones Salomon Limitada.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 10 de junio del 2013, la Lic. Milagro Chaves Desanti
en calidad de apoderada especial de Salomon SAS, interpuso solicitud de cancelación
por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Sal Salomon Diseño
registro Nº 121850, el cual protege y
distingue un establecimiento comercial ubicado en Colombia, Isla de San Andrés,
Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de
Inversiones Salomon Limitada. (F 1 a 5).
II.—Que
mediante resolución de las 14:11:06 del 9 de julio de 2013, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(F 7).
III.—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma
personal el 17 de julio del 2013 (F. 7 v) y a la titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificada el 17 de diciembre del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (F 16-19), debido a la imposibilidad de
notificación por otros medios.
IV.—Que no
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito desde el 22 de agosto del 2000, el nombre
comercial Sal Salomón Diseño ,
registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la
República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomón Limitada.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de marzo del 2013, con el número
2013-2278, la marca de fábrica y servicios S Salomón Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 25 Prendas de vestir y calzado, y 35 Servicios
de tienda y ventas en línea de prendas de vestir, calzado y bolsos y mochilas,
solicitada por Salomon SAS.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Milagro Chaves Desanti, en
calidad de Apoderada Especial de Salomon SAS. (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado,
no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio
de la titular en nuestro país, y que se desconoce el lugar preciso dónde el
titular realizaría su actividad económica del registro 121850, por ende hace
imposible su notificación, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre
del 2013 (F. 14 a 19), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está
faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y
con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3)
Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo S
Salomón Diseño bajo el expediente 2013-2278.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 68
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo
distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho
signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en
lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite
por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal
Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular del signo, en
este caso a Inversiones Salomón Limitada, que por cualquier medio de prueba
debo haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte,
se tiene por comprobado que la empresa Salomon SAS ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo
comprueba mediante su solicitud de marca 2013-2278.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en
nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho
signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Sal Salomón Diseño” ,
con el número de registro 121850.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Sal Salomón Diseño” ,
con el número de registro 121850, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto;
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderado especial de Salomón SAS, contra el registro del nombre
comercial Sal Salomón Diseño ,
registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la
República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomón Limitada. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014030709).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber a Irma Yorleni Cordonero García, cédula de identidad 7-0115-0523, en
calidad de titular registral de la finca matrícula 67061 del Partido de Limón,
Steycie Lawrence Mitchell, cédula de identidad 7-0092-0427, en calidad de
titular registral de la finca matrícula 71080 del Partido de Limón, Julio
Alberto Galagarza Galagarza, cédula de identidad 7-0103-0760, en calidad de interesado
según Mandamiento de Anotación de Proceso Abreviado de Divorcio inscrito bajo
las citas 2009-82624, expedido por el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, dentro del expediente N°
09-400030-0464-FA, y Rosibeth Reid Fargueson, cédula de identidad 7-0100-0505,
quien fue la persona a la que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
vendió la finca matrícula 71080 del Partido de Limón, según se indicó en el
documento de citas 461-11119, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por un error en la inscripción del documento de
citas 461-11119 que generó una inconsistencia en la publicidad registral. En
virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del
15/05/2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 14:00 horas del 24/04/2014, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-1285-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 12580.—Crédito.—(IN2014029356).
Se
hace saber a la señora Marina Rodríguez Cortés, mayor, viuda, cédula número
6-074-0283, en su condición de propietaria registral del inmueble inscrito en
el Partido de Heredia matrícula de folio real número 195859; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas según reporte de
inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario, por la
Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, mediante el cual
indican literalmente lo siguiente: “Cada una de estas fincas(4-195859,4-183490)
tiene su propio plano catastrado relacionado, sin embargo, ambas corresponden a
un mismo espacio físico”. Y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las once y treinta horas
del once de diciembre del dos mil doce, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N°
198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1435-RIM).—Curridabat, 30 de abril del
2014.—Lic. Ólger Gerardo Camareno Angulo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC14-0019.—Solicitud N° 12850.—(IN2014029357).
Se
hace saber a, Ligia Cordero Gallardo, cédula 1-0519-0063, en su condición de
propietaria registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 126894-002;
de beneficiaria en la misma matrícula y la finca 93999, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con los asientos registrales 3-93999 y 3-126894, por cuanto
corresponden a un mismo espacio físico. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 19/6/2013 ordenó consignar advertencia
administrativa en los asientos registrales indicados. De igual forma por
resolución de las 10:25 horas del 29/04/2014; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-1244-RIM).—Curridabat, 29 de abril del 2014.—Lic. Alejandro
Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
12976.—Crédito.—(IN2014029361).
Se
hace saber a, Milena Arauz Herrera con cédula de identidad 1-1041-0537, deudora
del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de Puntarenas
matrícula 151866 bajo las citas de tomo 573 asiento 932; asimismo, a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I)
Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas
por resolución de las diez horas del treinta de mayo del año dos mil once,
debido a la supuesta sobreposición que involucra las fincas del Partido de
Puntarenas matrículas: 151866; que publicita el plano catastrado
P-1141299-2007, y 162080; que publicita el plano catastrado P-986549-2005. II)
Que mediante la resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos
mil doce, se amplío la investigación al plano catastrado P-26442-1975. III) Que
mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del once de diciembre
del año dos mil doce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente
Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos
convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número
de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2011-488-RIM)..—Curridabat, 21 de marzo del 2013.—Lic. Stephanie Torijano
Peraza, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
13050.—Crédito.—(IN2014029440).
Se
hace saber a, Juan José Morales Vargas con cédula de identidad 9-0028-0786;
propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 20868;
asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de
Diligencias Administrativas por resolución de las quince horas diez minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil doce, tendientes a la investigación de
la inconsistencia de sobrepoción que involucra las fincas del Partido de
Puntarenas matrículas 132687, 117551, 116947, 75233, 61043, 60750 y 20868. II)
Que mediante la resolución de las catorce horas del treinta de abril del año
dos mil catorce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente
edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos
convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número
de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2012-1518-RIM).—Curridabat, 30 de abril del 2014.—Lic. Stephanie Torijano
Peraza, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
13162.—Crédito.—(IN2014029441).
Se
hace saber a, Juan Luis Corella Vargas; documento de identidad desconocido; en
representación de Kehoe y Compañía Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica
3-101-09917; que es propietaria del plano catastrado L-685145-1987, que refiere
a la finca del Partido de Limón matrícula 28179. Asimismo, a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por
resolución de las once horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos
mil trece, tendientes a la investigación del reporte catastral que advierte que
el plano catastrado L-685145-1987 afecta los terrenos de la finca inscrita en
el Partido de Limón matrícula 26266. II) Que mediante la resolución de las
quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, se
les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término
dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se
les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde
oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2013-514-RIM).—Curridabat, 7 de mayo del 2014.—Lic. Stephanie Torijano Peraza,
Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
13166.—Crédito.—(IN2014029442).
Se
hace saber a la empresa Corporación Barza Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-423417, representada por, Willian
Schmidt Vega, cédula de identidad 1-0534-0205, en calidad de titular registral
de la finca 95588 del Partido de Cartago, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por sobreposición con la finca 106965.
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:20
horas del 12/06/20132, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas 95546, 95588 y 106965, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:35 horas del
09/05/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la empresa mencionada, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-1171-RIM).—Curridabat, 09 de mayo del 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C N°
OC14-0019.—Solicitud N° 13191.—(IN2014029443).
Se
hace saber a la empresa Inversiones Comerciales Stillman & Franco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-368535, representada por Sandra Marisol Franco
García, Pasaporte 52522465, en calidad de titular registral de la finca filial
matrícula 12915 F, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por duplicidad del plano SJ-0695805-2001, el cual se
encuentra publicitado además en la finca 12960F. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 11:20 horas del 06/11/2013, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 12915F, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:10 horas del 09/05/2014, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a la empresa mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a
la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3099-RIM).—Curridabat, 09 de mayo del
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís
Víquez.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 13248.—Crédito.—(IN2014029445).
Se
hace saber al Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, cédula jurídica
3-007-128281, representado por Ronald Peters Seevers, cédula de identidad
1-0397-1208, en calidad de interesado según mandamiento anotado bajo las citas
549-17226 en la finca 105120 del Partido de Cartago, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por dobles inmatriculaciones entre
varias fincas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de
las 11:20 horas del 06/03/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas 104171, 104231, 104233 y 105120, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:20
horas del 09/05/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a
la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1110-RIM).—Curridabat, 09 de mayo del
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís
Víquez.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 13250.—Crédito.—(IN2014029446).
SUCURSAL EN HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Rojas Guzmán Vilma número patronal 1-0637-0383, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-00731, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Alba Mena
Bravo en la planilla del mes de febrero del año 2008, las remuneraciones
presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de
salarios de ¢165.000.00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢36.300.00 más
¢9.487.5 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye el
monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta
expediente: en esta oficina, Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de abril del 2014.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014029962).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Héctor Luis Hernández Solís, número patronal
7-0016662234-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-01334, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de
aseguramiento del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 16 del
expediente administrativo, por el período de octubre 2008. Total de salarios
omitidos ¢80.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢17.600,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢4.600.00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste,
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014029963).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Romántica Venezia S. A., número
patronal 2-03101334750-001-001. se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02336, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0017 el expediente administrativo, por el trabajador Altamirano
Arbizu Aldo Moisés, número de asegurado 7-17903037 por el periodo comprendido
entre junio a agosto del 2009. Total de salarios omitidos ¢629.995,00, total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢138.602,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢36.223,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014030314).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alonso Pereira Patricia Eugenia, número
patronal 7-00026631341-002-001, se procede a notificar por medio de edicto que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00544, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0011 el expediente administrativo, por la trabajadora Sánchez
Brenes Emily Andrea, número de asegurado
0-303840882 por el período comprendido entre enero del 2010 y mayo del 2010.
Total de salarios omitidos ¢697.860,00, total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢155.902,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢40.130,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y
7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—(IN2014030317).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hovicaen Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101287937-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1245-2013-4965, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la
presunta relación laboral entre el trabajador Mariano Adolfo Segura Masís
detallado en la hoja de trabajo, folio 13 del expediente administrativo, por el
periodo comprendido entre marzo del 2009 y marzo del 2010. Total de salarios
omitidos ¢898.980,50. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢198.612,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢51.704,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida
2a. Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
marzo del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014030319).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aseo Limpieza Edificios y
Oficinas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101079200-004-001, se procede a
notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2013-02655, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Mayela Jiménez Venegas, número de identificación: 109030841, por
el período entre noviembre 2006 y enero 2007, Lidia Lezama Castro, número de
identificación: 106490669, por mayo 2011, Hugo Alexander Jiménez Chaves, número
de identificación: 108520776, por mayo 2011 y María Eugenia Johnson Jiménez,
número de identificación: 105050699, por junio 2011. Total de salarios omitidos
¢779.261,91, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢172.636,30. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.809,00. Consulta
expediente en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2a,
calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2014.—Dirección de Inspección.—Área de
Control Contributivo.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014030323).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mesen Lizano Shirley, número
patronal 0-00112410373-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00951,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 0016 el expediente administrativo, por la trabajadora
Gutiérrez Ruiz Arlet Johanna, número de asegurada 0-111960670, en julio 2010 y
Delgado Delgado Lorena Patricia, número de asegurada 0-110090760 por el periodo
comprendido entre junio del 2010 y setiembre del 2010. Total de salarios
omitidos ¢148.415,55, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢33.154,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢8.532,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida
2a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—(IN2014030327).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Romántica Venezia S. A., número
patronal 2-03101334750-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00091, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0032 el expediente administrativo, por el periodo comprendido entre
marzo del 2004 a enero del 2011; setiembre y
octubre del 2012. Total de salarios omitidos ¢27.871.879,73, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢6.143.697,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢1.602.604,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calles 5 y 7, avenida 2a. Edificio Laureano Echandi
Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los electos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014030328).
Se hace saber a los señores Roy Eduardo Quirós
Zúñiga, cédula de identidad N° 3-0356-0402 y Johanna Santamaría Quirós, cédula
de identidad N° 3-0381-0981, que se ha dictado la resolución que dice Instituto
de Desarrollo Rural, Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las
14:55 horas del 13 de mayo del 2014, con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo del 2012, el Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La
Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo
RV-00006-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 14 del Asentamiento
Birris, sito en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado de la provincia de
Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...” , el domicilio de los señores Quirós Zúñiga, y Santamaría Quirós es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de
julio del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic.
Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014031212). 2 v. 1.