LA GACETA N° 102 DEL 29 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA LAS PELEAS DE CANINOS
ARTÍCULO
1.- La
presente ley es de orden público y tiene por objeto prohibir las peleas de
caninos en todo el territorio nacional, así como la tenencia, hibridación,
adiestramiento y cría de caninos para ser utilizados en peleas dentro y fuera
del territorio nacional.
ARTÍCULO
2.- Se prohíben, sin excepción
alguna en el territorio nacional, el combate o las peleas, las competencias de
arrastre de peso por caninos, los eventos de caninos de pelea o cualquier
espectáculo público o privado que implique agresión, maltrato y eventuales
lesiones a los caninos.
ARTÍCULO
3.- Se prohíbe la reproducción,
venta y comercialización de caninos con fines de combate o pelea entre ellos.
Los propietarios de los caninos que el Servicio Nacional de Salud Animal
(Senasa) defina vía reglamentaria como ejemplares caninos comúnmente utilizados
con fines de combate o pelea entre ellos, así como los caninos que podrían
representar un riesgo público para la sociedad, deberán solicitar para su
tenencia la previa autorización del Senasa y será deber del interesado portar
la autorización pertinente que lo identifica como propietario de dichos
animales.
Los
establecimientos orientados a la reproducción, la venta, la comercialización y
el entrenamiento de los caninos que se definan como ejemplares caninos
comúnmente utilizados con fines de combate o pelea entre ellos deberán contar
con el certificado veterinario de operación (CVO) y cumplir los requisitos
especiales que el Senasa defina vía reglamentaria.
ARTÍCULO
4.- Se
prohíbe criar, hibridar y entrenar un canino para los siguientes fines:
a) Participar en
una exhibición de pelea con otro animal, ya sea por diversión o ganancias de
dinero.
b) Participar en cualquier tipo de evento que
implique agresión, maltrato o eventuales acciones que provoquen lesiones a los
caninos.
c) Aquellas acciones que tengan como fin el
aumento de la peligrosidad de cualquier ejemplar canino.
ARTÍCULO 5.- Se prohíbe la importación, tenencia,
comercialización y divulgación de
materiales a través de cualquier medio de comunicación, que incluya imágenes o
textos que contengan, promuevan o sugieran las peleas o el combate entre
caninos. Se exceptúan de esta norma aquellas publicaciones que se hagan de
forma ilustrativa, preventiva y educativa para combatir, prohibir o disminuir
las peleas de caninos.
ARTÍCULO 6.- Se prohíbe el registro, la importación, la
producción, la venta, la comercialización, la promoción y la tenencia de
medicamentos veterinarios cuyo nombre, imagen o diseño publicitario promueva,
sugiera o fomente las peleas entre caninos.
ARTÍCULO 7.- Se prohíbe el uso de anabólicos para los caninos,
salvo excepciones fundadas en el criterio profesional veterinario. Su venta
será bajo receta controlada, de la cual el propietario deberá guardar copia.
ARTÍCULO 8.- Se prohíbe el registro, la importación, la venta, la
comercialización y la tenencia de insumos, herramientas y demás artículos que
promuevan el entrenamiento de caninos de pelea, o que su nombre, imagen o
diseño publicitario promueva o fomente esta actividad. Senasa deberá
reglamentar sobre qué insumos, herramientas y demás artículos no podrán ser
sujeto de registro en el país por promover las peleas de caninos.
ARTÍCULO 9.- La tenencia de ejemplares caninos que tengan
características de peligrosidad para la seguridad pública, así definido por el
Senasa vía reglamento, requieren que las circunstancias de su alojamiento en el
aspecto higiénico, sanitario, de alimentos, de custodia y protocolos de
medicina preventiva se encuentren dentro de lo dispuesto por el Senasa y será
responsabilidad de los propietarios que no se produzca ninguna situación de
peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general o para el
propio animal, de lo contrario el Senasa podrá aplicar cualesquiera medidas
sanitarias con base en las potestades correspondientes establecidas en la Ley
N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de
2006.
ARTÍCULO 10.- Los propietarios, poseedores o responsables de los caninos que
constituyan un peligro eminente a la integridad física de las personas o la
seguridad común, de acuerdo con lo definido por el Senasa, deberán mantener
estos animales en la vía y los espacios públicos bajo el debido control físico
mediante una correa adecuada o bajo el debido control por adiestramiento.
El propietario, poseedor o responsable del canino
asume la posición de garante de los daños que puedan ocasionar sus caninos a
las personas, otros animales, las cosas, las vías y los espacios públicos,
conforme a lo dispuesto en los artículos 1045, 1046 y 1048 del Código Civil.
ARTÍCULO 11.- Los menores de edad no podrán ser propietarios poseedores o
responsables de los ejemplares caninos que defina el Senasa. Los responsables
directos de la participación de sus hijos y de sus caninos en estas actividades
serán sus padres, tutores, encargados, o bien, las personas que tengan a su
cargo la custodia del menor de edad en el momento.
En caso de encontrarse personas menores de edad en
actividades de peleas de caninos o relacionadas con estas, se coordinará con el
Patronato Nacional de la Infancia para la respectiva investigación, valoración
y atención integral del niño, niña, adolescente y su núcleo familiar.
Ningún animal que, de acuerdo con la presente ley,
Senasa defina como peligroso podrá ser manejado por menores de edad, sin que
medie supervisión física de sus padres, encargados o un mayor de edad que pueda
responder ante la ley en caso de presentarse un accidente, ataque o
eventualidad de peligro con el animal.
ARTÍCULO 12.- Los dueños de los caninos determinados como peligrosos por el Senasa
deberán solicitar su autorización como propietarios de esas razas.
Para este trámite deberán presentar, ante la oficina
del Senasa más cercana, los siguientes requisitos:
a) Copia de la
cédula de identidad.
b) Currículum
vítae u hoja de vida (incluir identificación completa, lugar de residencia,
lugar donde se ubicará el canino, números de teléfono, correo electrónico;
deberán especificar si el canino está destinado a convivir con los seres
humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica,
entre otros).
c) Copia del carné de salud en el que se
identifique el nombre del canino que adquirirán o tienen bajo su custodia y sus
características fenotípicas y, además, deberán incluir los protocolos de las
vacunas y desparasitaciones actualizados a la fecha y firmados por un médico
veterinario.
d) Cancelación de la tarifa que para este fin
creará el Senasa.
e) Estos recursos serán destinados
específicamente al Programa de Bienestar Animal de Pequeñas Especies del Senasa
y su campaña contra las peleas de caninos.
ARTÍCULO 13.- Será obligatorio renovar anualmente la
autorización como propietario apto para caninos determinados como peligrosos;
para ello, se deberá actualizar los requisitos establecidos para la primera
vez, incluyendo el pago de esta. Esta acreditación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades del Senasa.
ARTÍCULO 14.- Las instalaciones que alberguen a los
ejemplares objeto de la presente ley deben contar con condiciones de
infraestructura, espacio y seguridad mínima, las cuales deberán ser definidas
por el Senasa en el reglamento respectivo. Las instalaciones deben mantenerse
limpias y proveerle al animal espacio adecuado, confortable y que le permita
refugiarse en caso de sol o lluvia; mantener a disposición agua las
veinticuatro horas y alimento adecuado en recipientes limpios, y cumplir todas
aquellas medidas de bienestar animal que las leyes y los reglamentos
establezcan.
ARTÍCULO 15.- Se prohíbe, en todo el territorio nacional, la
organización, la creación, el fomento y la publicidad de asociaciones
orientadas a la cría, el entrenamiento o la comercialización de caninos para su
participación en peleas de caninos o en espectáculos para la agresión a otros
animales.
ARTÍCULO 16.- Serán objeto de sanción todas aquellas
personas involucradas en actividades relacionadas y descritas en la presente
ley; para esto, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Se impondrá de seis meses a tres años de
prisión a quien cause la muerte de un canino mediante peleas de caninos o
competencias de arrastre de peso; asimismo, serán castigados con la
inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión,
oficio o comercio que tenga relación con los caninos.
Si
se comprueba el delito como tal, podrán imponerse medidas accesorias, las
cuales consistirán en someter a la persona a un programa especializado; la
autoridad judicial correspondiente deberá solicitar la valoración sicológica
por parte del Complejo Médico de Ciencias Forenses para determinar la
inhabilitación o no de los imputados para la tenencia de caninos de cualquier
raza en general, así como indicar la obligatoriedad de esta persona a realizar
el debido tratamiento sicológico para su rehabilitación y reinserción en la
sociedad.
b) El propietario, criador, comercializador,
entrenador o encargado que tenga caninos en su poder con fines de combate entre
ellos, competencia de arrastre y exhibición de caninos de pelea será castigado
con la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la
profesión, el oficio o el comercio que tenga relación con los caninos, y será
sancionado con una multa que irá de cinco a cuarenta salarios base y al
decomiso de los animales en su custodia por parte de la autoridad competente.
Si
se comprueba el delito como tal por estas personas, la autoridad judicial
correspondiente deberá solicitar la valoración sicológica por parte del
Complejo Médico de Ciencias Forenses, a fin de determinar la inhabilitación o
no de los imputados para la tenencia de caninos de cualquier raza en general,
así como indicar la obligatoriedad de estas personas de realizar el debido
tratamiento sicológico para su rehabilitación y reinserción en la sociedad.
c) Quien promueva peleas de caninos o competencias
de arrastre de peso será sancionado con una multa que irá de cuatro a cuarenta
salarios base.
d) Quien se encuentre como espectador en el
lugar, de estos actos, se verá expuesto a realizar trabajo comunal por ciento
cincuenta horas, en labores que determine la autoridad competente.
e) Quien fomente, importe, tenga en su poder,
comercialice y divulgue materiales a través de cualquier medio de comunicación,
que incluyan imágenes y/o textos que contengan, promuevan o sugieran las peleas
o el combate entre caninos, se verá expuesto a sanciones administrativas que
irán de cinco a cuarenta salarios base. Se exceptúan de esta norma aquellas
publicaciones que se hagan de forma ilustrativa y educativa para combatir,
prohibir o disminuir las peleas de caninos.
f) Quienes importen, elaboren, comercialicen,
promocionen y tengan en su poder medicamentos veterinarios, cuyo nombre,
imagen, diseño publicitario o composiciones químicas alteren, promuevan,
sugieran o fomenten las peleas entre perros se verán expuestos a sanciones
administrativas que irán de tres a treinta salarios base. Se exceptúan de esta
norma aquellos medicamentos que se importen con fines veterinarios, debidamente
aprobados por el Ministerio de Salud y el Senasa.
g) Quien importe, comercialice y tenga en su
poder insumos, herramientas y demás artículos que promuevan el entrenamiento de
perros de pelea, o que su nombre, imagen o diseño publicitario promueva o
fomente esta actividad, se verá expuesto a sanciones administrativas que irán
de tres a veinte salarios base.
h) Quien cree, fomente asociaciones en el
territorio nacional, asociaciones orientadas a la cría, el entrenamiento o la
comercialización de caninos para su participación en peleas de caninos o en
espectáculos para la agresión a otros animales, tendrá una multa de tres a
quince salarios base.
Las
multas de salarios base derivadas de la presente ley serán de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.
ARTÍCULO 17.- Para el cumplimiento de la presente
ley, el Senasa aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N.º 8495, Ley General del Servicio de Salud Animal. En caso
de que las personas, físicas o jurídicas, impidan la entrada o el acceso al
domicilio, los lugares o los inmuebles donde se den prácticas de maltrato
animal, o interfirieran con la actuación de los funcionarios, o se nieguen a la
entrega de muestras y antecedentes, el Senasa podrá solicitar, mediante
resolución fundada, una orden de allanamiento.
ARTÍCULO 18.- Todos los animales presentes en estas
actividades serán decomisados por las autoridades competentes del Senasa y
dispuestos según su valoración etológica o de comportamiento bajo criterios
veterinarios técnicos, para su rehabilitación y posterior adopción o, en caso
de que sean animales no rehabilitables para su convivencia con humanos, se
dispondrá de su eutanasia bajo principios de bienestar animal y seguridad
ciudadana; este procedimiento deberá ser realizado únicamente por un médico
veterinario, utilizando los medios técnicos que garanticen el no sufrimiento
del animal.
ARTÍCULO 19.- Las denuncias relacionadas con la
presente ley podrán ser anónimas y deberán ser tramitadas por el Senasa o
mediante la autoridad judicial correspondiente, y contar con los siguientes
requisitos:
a) Indicar por escrito el día y lugar de los
hechos y, si lo conoce, las calidades de la persona involucrada.
b) La descripción clara de los hechos en que se
funda.
c) Las pruebas, si existen, en las que
fundamenta los hechos expuestos en la solicitud. La falta de indicación de
pruebas no impedirá que las autoridades den trámite a la denuncia.
d) El señalamiento de un teléfono, un correo,
la dirección de la casa o el lugar para recibir notificaciones.
ARTÍCULO 20.- La información referida a los nombres,
los teléfonos, las direcciones de los testigos, los denunciantes, el personal
de rehabilitación de los animales, los lugares de rehabilitación y los futuros
adoptantes será de uso exclusivo del equipo de atención de las denuncias y
tendrá carácter confidencial.
ARTÍCULO 21.- Para la aplicación de esta ley, en
caso de duda en la apreciación de la prueba se estará a lo más favorable para
el fallo a favor del bienestar de los caninos, de acuerdo con los términos que
la legislación establece.
ARTÍCULO 22.- Los recursos económicos provenientes
de las sanciones o multas derivadas de la presente ley deberán ser depositados
por la autoridad competente en las arcas del Senasa. Dichos recursos serán de uso
único y exclusivo para el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional
de Bienestar Animal de las Pequeñas Especies del Senasa.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los dueños de
las razas de caninos que defina el Senasa y los establecimientos que se
dediquen a la reproducción, comercialización, venta y entrenamiento de los
caninos declarados peligrosos, tendrán un plazo máximo de un año calendario, a
partir de la publicación de esta ley, para solicitar ante el Senasa la
autorización de los permisos como propietario y el CVO que corresponda a los
establecimientos antes señalados.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.-A los veintinueve días del mes de
abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo
del dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 02-2014.—Solicitud Nº 0530.—C-176910.—(L 9245-IN2014032308).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8495, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril de 2006 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la Ley Nº 8495, publicada en La Gaceta Nº 93 de 16 de mayo de 2006 y sus
reformas, creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), otorgándole
competencia para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas
de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o
locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación
epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal
doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.
2º—Que por
medio del oficio número SENASA-DG-1145-2013, el Director General de SENASA,
solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por
un monto de ¢944.702.482,00 (novecientos cuarenta y cuatro millones setecientos
dos mil cuatrocientos ochenta y dos colones sin céntimos) para el 2014, con el
fin de financiar gastos corrientes.
3º—Que de dicho
monto se pretendía ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢380.000.000,00 (trescientos ochenta millones de colones sin céntimos) de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº
37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21
de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit
libre, para financiar gastos que permiten invertir en el mantenimiento y
reparación de la infraestructura de edificios del SENASA a nivel nacional,
mantenimiento y reparación de equipo de equipo de producción, reparación entre
otros de unidades móviles, central telefónica, radiolocalizadores, equipo de
inspección, muestreo, protección ambiental, la construcción del arco de
fumigación de la frontera norte, software y licencias, equipo de laboratorio,
así como la adquisición de congeladores para laboratorios.
4º—Que del
monto indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de
¢74.796.500,00 (setenta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil
quinientos colones sin céntimos), toda vez que la justificación esbozada por la
institución no contiene los elementos que permitan determinar la necesidad real
de cambiar la flotilla vehicular, por cuanto no se indicó el número de
vehículos, modelos, y estudio según estado de cada uno de los automotores, por
lo que el monto restante por la suma de ¢305.203.500,00 (trescientos cinco
millones doscientos tres mil quinientos colones sin céntimos) es el que
corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el SENASA, fue establecido en la suma de
¢10.980.612.482,00 (diez mil novecientos ochenta millones seiscientos doce mil
cuatrocientos ochenta y dos colones sin céntimos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0489-2014 del 17 de marzo del 2014, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
SENASA para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢305.203.500,00
(trescientos cinco millones doscientos tres mil quinientos colones sin céntimos).
Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el gasto
presupuestario máximo para el 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21
de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢305.203.500,00 (trescientos
cinco millones doscientos tres mil quinientos colones sin céntimos), para ese
período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del SENASA, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—José Luis Araya Alpízar, El
Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. 02-2014.—Solicitud Nº
0531.—C-77980.—(D-38343-IN2014032533).
N° 003-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la
“II Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de los Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, con el objetivo de concretar los
compromisos asumidos durante el 2013, incluidos aquellos que emanan de las
Reuniones de Cancilleres de la CELAC, de las Reuniones de Coordinadores
Nacionales y de las Reuniones sectoriales celebradas.
II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de la
Habana, Cuba, del 27 al 30 de enero del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad
1-1247-0158 en su condición de Director de la Dirección de Cooperación
Internacional del MEIC, para que participe en la “II Cumbre de Jefes de Estado
y Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC)”, el 27 al 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—El
costo de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONDUDI) y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), cubrirá los gastos de alimentación, y
otros por el programa 21500, Subpartida 105-04 Viáticos en el exterior, por un
monto de $231,84 Además el MEIC cubrirá los gastos por Servicios de internet y
llamadas internacionales por la Subpartida 102-04 Servicios de
Telecomunicaciones y el traslado de Aeropuerto hacia el Hotel y viceversa por
la Subpartida 105-03 Transporte en el Exterior, los cuales serán cancelados
hasta su regreso.
Artículo 3º—Rige
a partir del 26 enero del 2014 y hasta su regreso el día 30 de enero del mismo
año.
Artículo 4º—El
señor Jorge Rodríguez Vives devengará la totalidad de su salario en el
transcurso del viaje.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los
veinte días del mes de enero del año dos mil catorce.
Publíquese.
Luis Álvarez
Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1
vez.—O. C. Nº 20827.—Solicitud Nº 32399.—C-42230.—(IN2014032543).
N° 027-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
evento: “Seminario de Capacitación sobre la Reforma de Garantías Mobiliarias”;
con el objetivo de promover el intercambio de experiencias de reformas exitosas
en el tema de la creación, aplicación, funcionamiento, capacitación y control
de Garantías Mobiliarias en los diferentes países de América Latina y el
Caribe, y también desarrollar la capacidad regional para realizar reformas
similares.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, del día 21 al día 23 de mayo de 2014.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y
presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los
temas enfocados al país. Por tanto,
Acuerda:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1135-0979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, para que participe en el evento: “Seminario de Capacitación sobre
la Reforma de Garantías Mobiliarias”, el cual se realizará en San Salvador, El
Salvador, del día 21 al día 23 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte
terrestre en el país visitado, serán financiados por la Organización de Estados
Americanos (OEA).
Artículo 3º—Rige
a partir del día 20 de mayo y hasta su regreso el día 24 de mayo de 2014,
devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los doce días del mes de mayo
del dos mil catorce.
Welmer
Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 20827.—Solicitud Nº 111-210-002-14.—C-37790.—(IN2014032535).
N° 017-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del
Trabajo para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana para
participar en el curso para la formación de tutores virtuales del Curso
Regional sobre Intermediación y Orientación Laboral, cuya primera fase se
llevará a cabo mediante un Taller Presencial a desarrollarse en la ciudad de
Antigua, Guatemala, del 19 al 23 de mayo de 2014.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el evento proporcionará a los
tutores virtuales para aplicar los contenidos del Curso Regional. Los
contenidos del Taller han sido definidos a través de un análisis de
necesidades, identificado a partir de los resultados de la primera edición del
curso regional.
3º—Que la
participación de la señora María de los Ángeles Campos Arce, cédula
4-0144-0612, responde a las funciones de Gestora de Empleo de la Dirección
Nacional de Empleo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María de los Ángeles Campos Arce, cédula 4-0144-0612,
para que participe en el Taller Presencial de Formación de Tutores Virtuales
del Curso Regional sobre Intermediación y Orientación Laboral, en Antigua,
Guatemala, del 19 al 23 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora María de los
Ángeles Campos Arce, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación
serán cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción
Laboral (FOIL).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora María
de los Ángeles Campos Arce, Gestora de Empleo a participar en el Taller
Presencial de Formación de Tutores Virtuales del Curso Regional sobre
Intermediación y Orientación Laboral, en Antigua, Guatemala, del 19 al 23 de
mayo de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 24 de mayo de 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las diez horas del 7 de mayo de 2014.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(IN2014029831).
N° MTSS-021-2014
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 103ª
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo; en la reunión de los
Grupos que tendrá lugar la víspera de la sesión oficial de apertura, así como
en la 321ª Reunión del Consejo de Administración, en la ciudad de Ginebra,
Suiza, entre los días 27 de mayo a 13 de junio de 2014.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la
OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la
actividad.
3º—Que la participaciónde la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-632-227,
en este evento, responde a las funciones propias de Jefa del Departamento de
Asuntos Internacionales del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
4º—Que para la designación de la Delegación Oficial del Estado de
Costa Rica que asistirá a la 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña,
cédula 1-632-227, para que participe en la 103ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo; en la reunión de los Grupos que tendrá lugar la
víspera de la sesión oficial de apertura, así como en la 321ª Reunión del
Consejo de Administración, en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días 27 de
mayo a 13 de junio de 2014, en calidad de Delegada Gubernamental.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grace Gamboa Acuña serán cubiertos
con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la
siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la
subpartida105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $389,00 diarios
para Suiza (trescientos ochenta y nueve dólares con cero centavos). El
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del
Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán
los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se
deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, la delegada deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace
Gamboa Acuña, cédula 1-632-227, para que participe en la 103ª Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo; en la reunión de los Grupos que tendrá
lugar la víspera de la sesión oficial de apertura, así como en la 321ª Reunión
del Consejo de Administración, en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días
27 de mayo a 13 de junio de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de mayo y hasta el 14 de junio de
2014.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las diez horas del día trece de mayo de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº
1652.—C-67370.—(IN2014032299).
Nº 094-2013-C.—San José, 19 de junio del 2013
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional, a
la señora Natalia Porras Acevedo, cédula de identidad Nº 1-1122-0542, en el
puesto de Técnico de Servicio Civil 3, número 001441, escogido de Nómina de
Elegibles número 02006-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. i., Iván Rodríguez Rodríguez.—1
vez.—Solicitud Nº 07055.—O. C. Nº 2695.—C-14060.—(IN2014032243).
Nº 116-2013-C.—San José, 12 de agosto del 2013
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional al
señor Rodrigo González García cédula de identidad Nº 04-0172-0085, en el puesto
de Profesional en Informática 2 número 503057, escogido de la Nómina de
Elegibles número 02708-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2013
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—Solicitud Nº
07055.—O. C. Nº 2695.—C-13930.—(IN2014032248).
Nº 08-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso
1) y 146, de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Poder
Ejecutivo entiende que el nombramiento del Oficial Mayor – Director Ejecutivo
en la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, en lo sucesivo
(MINAE), es de gran relevancia para su eficiente y eficaz gestión
administrativa.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de
enero del 2010, en su artículo 53, estableciendo las funciones de la Oficialía
Mayor-Dirección Ejecutiva, y cualquier otra función delegada por el Ministro
del MINAE o establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la
materia administrativa y/o financiera.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad N° 1-0828-0973,
Magíster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo y Licenciado en
Administración Pública, como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de
Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo del dos mil catorce.
Artículo 2º—Rige
a partir de su nombramiento.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil
catorce.
DR. LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 20394.—Solicitud Nº
60642.—C-26490.—(IN2014032028).
Res. N° 000460.—San José, a las trece horas y
cincuenta y dos minutos del día diez del mes de abril del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0440 de 7 de abril del 2014, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público
y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de folio real matrícula número 347484-000, cuya naturaleza es terreno
para construir lote 2, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela, con una medida de 178,86 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública 51,88 metros; al sur con Gerardo Antonio Mongrillo Ruiz; al
este, con Carlos Luis Acosta Zamora, y al oeste, con Lisbeth Montoya Cerdas y
Elmer Montoya Cerdas.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
178,86 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: es terreno para construir
lote 2, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-620500-2000.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.558 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
Plano Catastrado
N° 2-620500-2000, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 178,86
metros cuadrados.
Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 347484-000.
b) Naturaleza: es terreno para construir lote 2.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-620500-2000.
d) Propiedad: Henry Rafael de la Trinidad Araya
Arrieta, cédula N° 2-421-435.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 178,86 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 347484-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Henry Rafael de la Trinidad Araya Arrieta, cédula N° 2-421-435, un
área total de 178,86 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-620500-2000, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria
para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 60653.—C-78320.—(IN2014032553).
Res. N° 000461.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos
del día diez del mes de abril del dos mil catorce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0439 de 07 de abril del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de folio
real matrícula número 451073-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 344,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: sur, con Repuestos
Chomax de San Carlos S. A.; al noreste, con calle pública con 19,27 metros, y
al noroeste, con calle pública con 36,35 metros.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
344,02 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: es terreno para construir,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1103620-2006.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.557 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano Catastrado N° 2-1103620-2006, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 344,02 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 451073-000.
b) Naturaleza: es
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1103620-2006.
d) Propiedad:
Silvia Guiselle Mongrillo Pérez, cédula N° 2-612-208.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 344,02 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
451073-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela y propiedad de Silvia Guiselle Mongrillo Pérez, cédula N°
2-612-208, un área total de 344,02 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1103620-2006,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 60652.—C-77480.—(IN2014032551).
R-0176-2014-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del dieciséis de mayo del
dos mil catorce.
Delegación de firma del señor Édgar Gutiérrez Espeleta, portador de la
cédula de identidad N° 1-453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y
Energía, en el Lic. Marcos Montero Cruz, en su carácter de Proveedor
Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía y en caso de ausencia de
éste, en la Lic. Maricela Arias Carranza, cédula de identidad N° 1-0969-0883,
en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente y
Energía.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H, Reglamento
para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de
todas las etapas de contratación administrativa de los respectivos Ministerios.
2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma
el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece
en lo que interesa: “…Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la
institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias…”.
3º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La
Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo del dos mil
catorce, se nombra al señor Édgar Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de
identidad N° 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir
el ocho de mayo del dos mil catorce.
4º—Que el
Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas
informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y
documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a
efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.
5º—Que la Ley
General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de
resoluciones administrativas.
Considerando:
I.—De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política,
11, 28 párrafo 2, inciso j), 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de
la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 03 del 6 de enero del 2010, el
señor Édgar Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N°
1-453-822, en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de
Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N°
15, del nueve de mayo del dos mil catorce, delego la firma en forma física y
mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos,
de conformidad con la Ley N° 8454, en la figura del Proveedor Institucional, la
decisión final a adoptar en los Procedimientos de Contratación Administrativa,
acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria
contra el acto de adjudicación, declaratoria infructuosa o deserción, pedidos
de compra, recayendo en el señor Montero Cruz, dicho cargo, siguiendo al efecto
las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos.
II.—Que se ha
valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos
de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para
los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia del señor
Marcos Montero Cruz, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones,
podrían verse obstaculizados los procedimientos de contratación administrativa,
por lo que resulta conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa
función y en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio,
pueda sustituirlo la Lic. Maricela Arias Carranza, cédula de identidad N°
1-0969-0883, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio
de Ambiente y Energía.
III.—Que la Procuraduría General de la República, mediante
opinión jurídica N° OJ-050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La
delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este
el que ha tomado la decisión…”.
IV.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la
República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero del 2008,
manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no
necesariamente en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones
que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la
decisión en el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública,
dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República…”.
V.—La
presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor
rango que se le oponga. Por tanto,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento en los artículos 11 de la
Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 84 inciso a), 89, 90, 91 y
92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
03 del 6 de enero del 2010, el señor Édgar Gutiérrez Espeleta, portador de la
cédula de identidad N° 1-453-822, en mi condición de Ministro de Ambiente y
Energía, por Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N°
88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo del dos mil catorce, delego la
firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos
documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en la figura del
Proveedor Institucional, para la decisión final a adoptar en los Procedimientos
de Contratación Administrativa, acto de adjudicación, recurso de objeción al
cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, declaratoria
infructuosa o deserción, pedidos de compra, que recaerá en el Lic. Marcos
Montero Cruz, cédula de identidad N° 1-527-901, vecino de San Ramón de
Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente
y Energía, y en caso de ausencia de éste, por enfermedad o por el disfrute del
derecho a vacaciones, la delegación mencionada, surtirá sus efectos en la Lic.
Maricela Arias Carranza, cédula de identidad N° 1-0969-0883, vecina de
Guadalupe, San José, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del
Ministerio de Ambiente y Energía.
2º—La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición
de igual o menor rango que se le oponga.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Publíquese.—Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y
Energía.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N° 60643.—C-98050.—(IN2014033055).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-009-2014.—San José, 6
de mayo de 2014
Se hace saber que
la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-071-2014:
Modificar el Manual del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda creando
la clase Secretario de Tribunal.
DG-072-2014:
Modificar el Manual de Clases Anchas en el factor de requisitos de las clases
Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, 2 y 3, especialidad Mecánica.
DG-073-2014:
Revalorar las clases de puesto del Subsistema en Educación Indígena creadas y
valoradas mediante la Resolución DG-151-2013.
DG-078-2014:
Modificar el Manual de Especialidades (Resolución DG-221-2004) en el factor de
Definición y Características en la especialidad Sociología.
DG-081-2014:
Modificar la Resolución número DG-185-2013 ampliando la delegación de firma en
el cargo de Subdirectora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
DG-082-2014:
Derogar las resoluciones DG-183-2013 y DG-059-2014 en lo que respecta a la
delegación de Instrucción de Expedientes.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1
vez.—(IN2014029825).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El(la) doctor(a) Nelly Ruiz Ruales, cédula N°
8-0091-0532, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Netex F, fabricado
por Laboratorios Decno SAS para Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Albendazol 15 g,
praziquantel 5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y
tratamiento de parasitosis ocasionadas por nemátodos y céstodos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día
19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014031311).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan José Rodríguez
Solís, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa:
Ganadera Agua Milagrosa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y nueve mil trescientos treinta y tres, en su condición de
operadora del Aeródromo Arenal, ubicado en el Tanque de La Fortuna de San
Carlos de la provincia de Alajuela, inscrito en el Sistema de Folio Real
trescientos sesenta y tres mil diez, según plano catastrado A-diecinueve mil
ciento sesenta y dos-mil novecientos noventa y uno, ha solicitado fijación de
tarifa correspondiente al “lado terrestre”, para el cobro del Aeródromo de
cita. La tarifa solicitada es la suma de ¢2.194,10 por pasajero que
ingresa por esa Terminal y ¢2.194,10 por pasajero que sale de ese
Aeródromo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, la Ley General de Administración Pública
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 4439 del 3 de enero de 1975
“Reglamento de Aeródromos” y demás disposiciones nacionales concordantes. Se
emplaza a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud
dentro de los diez días hábiles siguientes de la publicación del presente aviso
en una audiencia pública a la cual se le convoca por este medio. Los
interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y
con la prueba correspondiente. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
24259.—Solicitud N° 62550.—C-28700.—(IN2014031332).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título
N° 498, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil cinco, a
nombre de Gutiérrez Vargas Jacqueline María, cédula 2-0598-0282. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028897).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 159,
emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Arceyut Solórzano Rolando José, cédula 8-0067-0620.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de abril
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028908).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, asiento 7, título N° 71, emitido por el Colegio Técnico Máximo
Quesada, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Guerrero Kenyerli, cédula
1-1479-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028990).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
02, folio 102, título N° 1519, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el año dos
mil diez, a nombre de Mora Arce Karla Patricia, cédula 1-1518-0656. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029023).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 90, emitido por el Saint Nicholas School, en el año dos
mil ocho, a nombre de López Vargas Horacio Esteban, cédula 1-1473-0043. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029036).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 88, asiento n° 1420, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad
Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Carrillo Irina Alexandra,
cédula: 6-0388-0094. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029350).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 70, título N° 287, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Torres Machado Fanny Marcela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014030343).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117,
título N° 378, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos
mil doce, a nombre de Arrieta Obregón Jeannette Marjorie, cédula
3-0470-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014029713).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 121, título N° 1413, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón,
en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas Ronald, cédula 1-1099-0852. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030172).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 69, título
N° 3143, emitido por Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil nueve, a
nombre de Salazar León María Fabiola, cédula 1-1455-0605. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029731).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 429, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Corella Quesada Olga, cédula 2-0327-0838. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014029854).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 48, Título N° 593, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Tenorio Ortega Rosa Iris, cédula
1-0737-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, JefA.—(IN2014029940).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 40, Asiento 18,
Título N° 227, emitido por el West College, en el año dos mil ocho, a nombre de
Vega Moreira Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pÉrdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030021).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16,
asiento N° 196, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos
mil dos, a nombre de Schmaus Gutiérrez Johannes Jurgen, cédula 1-1256-0265. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030037).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 979, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Rosales Arauz Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Mairena Rosales Carlos Enrique, cédula 6-0233-0679. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
15, título N° 195, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Quesada Rodríguez Virginia, cédula
2-0322-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030964).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 81, título N° 891, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Arguedas Stephanie,
cédula 1-1063-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030967).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 149, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quesada Rodríguez Lidia, cédula
2-0345-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030968).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 195, título N° 1200, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil siete, a nombre de Obando Durán Stephanie, cédula 1-1346-0291. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030995).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Ganado
Alberto Fait
Villalobos, cédula de identidad 0501770312, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 2 kilómetros este del
salón Marsella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días habites contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014,
según el expediente Nº 2014-761.—San José, 09 de mayo
del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014031891).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,
cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE
ADRENOMEDULINA BASADO EN POLIETILENGLICOL Y SU USO. La invención se refiere
a un nuevo profármaco de adrenomedulina basado en polietilenglicol (PEG), a
procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, y a su uso para producir medicamentos para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente trastornos
cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 38/23; A61P 11/00; A61P 29/00;
A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Flamme, Ingo, Köbberling, Johannes,
Lerchen, Hans-Georg, Griebenow, Nils, Schohe-Loop, Rudolf, Wittrock, Sven,
Köllnberger, María, Wunder, Frank, Redlich, Gorden, Knorr, Andreas, Marley,
July, Pritchard, Iain. La solicitud correspondiente lleva el número 20140184, y
fue presentada a las 08:52:57 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014029704).
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN
ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3.
La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad
agonista B2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones
farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su
uso en terapias de la vías respiratorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 409/12; A61K
31/470; A61P 11/00; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones, María, Puig
Durán, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20140181, y fue
presentada a las 8:50:04 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014029707).
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-812-604, en su condición de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA.
La presente invención se refiere al uso de derivados mayoritariamente conocidos
de piridilcarboxamida como nematicidas, composiciones que contienen tales
compuestos y procedimientos para el control de nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan la depositados, Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 5/00; A01N 43/08; A01N 43/10; A01N 43/18; A01N 43/36; A01N
43/40; A01N 43/56; A01N 43/60; A01N 43/707; AO1N 43/76; A01N 43/78; A01N 43/80;
A01N 43/828; A01N 43/84; A61K 31/435; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/12 ;C07D 409/12; C07D
411/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greul, Jörg, Nico, Rieck, Heiko, Paulitz,
Christian, Riedrich, Matthias, Dunkel, Ralf, Martelletti, Arianna, Sudau,
Alexander, Lösel, Peter, Malsam, Olga, Voerste, Arnd, Schwarz, Hans-Georg,
Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin, Maue, Michael, Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes,
Philippe, Meresse, Philippe, Gary, Stephanie, Cristau, Pierre, Bernier, David.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140183, y fue presentada a las
08:52:22 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014029709).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN
ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos que tienen doble actividad agonista ?2 adrenérgica y antagonista
muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al
procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de las vías
respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12;
A61K 31/470; A61P 11/00; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14;
cuyos inventores son: Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones,
María, Puig Durán, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número
20140182, y fue presentada a las 8:51:46 del 23 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030595).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA. La presente invención se refiere al uso de
derivados conocidos de piridilcarboxamida y derivados novedosos de
piridilcarboxamida como nematicidas, composiciones que contienen tales
compuestos y procedimientos para el control de nemátodos. Prioridad: EP
11187507.6 del 2 de noviembre del 2011, US 61/555,127 del 3 de noviembre del
2011 y EP 11194886.5 del 21 de diciembre del 2011. Publicación Internacional:
WO 2013/064460 A1 del 10 de mayo del 2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D 213/40; A01P 5/00; C07D 213/61;
C07D 213/64; cuyos inventores son: Greul, Jörg, Nico, Mansfield, Darren,
Füsslein, Martin, Rieck, Matthias, Riedrich, Matthias, Rodefeld, Lars, Kather,
Kristian, Malsam, Olga, Lösel, Peter, Voerste, Arnd, Schwarz, Hans-Georg, Ilg,
Kerstin, Görgens, Ulrich, Carles, Lionel, Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes,
Philippe, Meresse, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número
20140197, y fue presentada a las 9:12:12 del 30 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014030597).
El
señor Cohn, Steven, Charles, de E.U.A. Luis Carlos Gómez Robleto, cédula
1-694-253, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE HISTORIAL
MÉDICO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Las
modalidades descritas en la presente incluyen generar un historial médico
navegable que corresponde a un paciente. La información de referencia
relacionada con registros médicos para el paciente almacenados en una base de
datos de registros referidos en base a un código de cuidado de la salud
estandarizado en los registros médicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyo inventor es Cohn, Steven,
Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20120060, y fue
presentada a las 13:49:35 del 1° de febrero del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014030873).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José-Goicoechea. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: entre otros: colaborar en todas aquellas
medidas que tiendan al mejoramiento de la cría, genética, desarrollo y
depuración de las razas de ganado Angus y Brangus. Cuyo representante será el
presidente: Jorge Eduardo Araya Cisneros, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 107591.—Dado en el Registro
Nacional, a las catorce horas trece minutos y treinta segundos del cinco de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031238).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204141, denominación: Asociación
Cámara de Industria y Comercio Costa Rica México. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 86198.—Dado en el
Registro Nacional, a las once horas veintinueve minutos y cero segundos del
cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014031239).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-588640, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 89016.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas veintitrés minutos y cuarenta y cinco
segundos del veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031265).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066417, denominación: Asociación
Centro Cristiano Canaan. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 87735.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas diecisiete
minutos y doce segundos del dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014031290).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp 8895P.—El Onice Negro
S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RA-50 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.220
/ 423.900 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028751).
Exp. 16238A.—Jorge Gómez
Córdoba solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028756).
Exp. N° 986H.—Albergue de
Luna S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Culebra,
efectuando la captación en finca de Albergue de Luna S. A. en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas
522.948/268.505 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014028961).
Exp.
N° 3468P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A.,
solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
218.450/457.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028967).
Exp. N° 15684P.—Namiapi S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-409 en finca de su propiedad en Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
294.249/375.336 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014028973).
Exp. N° 16206A.—Marino
Alpízar Segura y María Araya Vargas, solicitan concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico
Madrigal Mesén en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
206.700/506.300 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028979).
Exp. 9873A.—Fernando Chaves
Chaves, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso abrevadero. Coordenadas 215.100 / 488.900 hoja Río
Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029309).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16087A.—Refugio de los Ángeles S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Refugio de los Ángeles S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 360.656 / 162.492 hoja Cerro Azul. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029806).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 5038A.—Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y
Telecomunic., solicita concesión de: 19 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-riego-turístico y
oficinas. Coordenadas 221,200 / 515,500 hoja Barva. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento
de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030509).
Exp 15962A. F. L. G. Rambla del Sur S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.698 / 413.125 hoja
Parrita. 3 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.528/413.387 hoja
Parrita. 4 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.755/413.356 hoja
Parrita. 2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.783/413.116 hoja
Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029552).
Exp. 8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300 / 535.750
hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas 198.200 / 535.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029769).
Exp 3331P.—Serrato HH S. A., solicita concesión de:
2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-58 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso
Industria Alimenticia y Cosméticos. Coordenadas 209.800 / 537.300 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029797).
Exp.
3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 2,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029801).
Exp. 10010A.—Clara,
Lourdes, Mauren y Luis Alberto Rojas Orozco, solicitan concesión de: 0,10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 132.092 / 574.362 hoja Repunta. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029811).
Exp. 15235P.—Vistasol Estates
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2509 en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio, riego
y piscina. Coordenadas 212.082 / 513.315 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029816).
Exp. 16173A.—Sociedad de
Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, solicita concesión de: 4 litros por
segundo de la Quebrada Cario, efectuando la captación en finca de Carlos Trejos
Cubillo en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 191.408 / 475.380 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029820).
Exp. 16052A.—Sistemas
Informáticos Matamoros SIMSA S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario lechería-abrevadero.
Coordenadas 231.160 / 451.172 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029977).
Exp. N° 14725P.—Bolle S.
A., solicita concesión de 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-286 en finca en Sámara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.267 /
366.767 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014030297).
Exp. N° 14957P.—Roma Prince
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-941 en finca de el mismo en San José, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas 219.112 / 507.843 Hoja Ciruelas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030304).
Exp.
16028P.—Árboles de Salitral Ltda., solicita concesión
de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-945 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para
uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 210.788 / 482.910 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030882).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-004414-0007-CO, (acumuladas 13-04415-0007-CO y 13-04417-0007-CO) promovidas
respectivamente por Stanley Vílchez Bonilla, Jenny Isabel Hernández Fuentes, y
Gilberto Ugalde Sequeira, contra el artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho
de julio de mil novecientos noventa y dos y el artículo del 15 del Reglamento a
la Ley número 7302, Decreto Ejecutivo número 33080-MTSS-H, del veintiséis de
abril de dos mil seis, se ha dictado el VOTO número 2013015346 de las nueve
horas y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, que
literalmente dice:
Por
tanto: «Se declaran con lugar las acciones acumuladas números 13-4414-0007-CO;
13-4415-0007-CO y 13-4417-0007-CO. En consecuencia debe interpretarse tanto la
frase final del artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil
novecientos noventa y dos, como el texto el artículo del 15 del Reglamento a la
Ley número 7302, Decreto Ejecutivo número 33080-MTSS-H, del veintiséis de abril
de dos mil seis, en el sentido que ambas normas incluyen el componente salarial
o sobresueldo denominado “materia registral”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la
publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a
trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. La Magistrada Salazar Cambronero y el Magistrado Castillo Víquez
salvan el voto y declaran sin lugar la acción.»
San
José, 23 de abril del 2014.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(IN2014029827) Secretario
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006867-0007-CO,
promovida por Yolanda Acuña Castro y Juan Carlos Mendoza García, contra el Acto
de Nombramiento, Integración y Conformación de la Comisión de Ingreso y Gasto
Público, realizada por el Presidente de la Asamblea Legislativa, se ha dictado
el VOTO número 2014004634 de las nueve horas y quince minutos del cuatro de
abril del dos mil catorce, que literalmente dice:
Por tanto: «Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el
acuerdo tomado por el Presidente de la Asamblea Legislativa, identificado con
el Nº 08-13-14, en sesión celebrada el 15 de mayo del 2013, en lo que respecta
a la conformación de la Comisión Permanente Especial para el Control y Gasto
Público para el período 2013-2014. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los
efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada opere
con efectos hacia futuro, de manera que no afecte la validez de los acuerdos
tomados por la comisión parlamentaria mencionada. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. »
San José, 23 de
abril del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2014029828) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Alfaro Ulate
ratificadas por Jafet José Alfaro Núñez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3287-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas dieciséis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 37626-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafet José Alfaro Núñez, en el sentido
que el primer nombre… es “Jafeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031288).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meylin del
Carmen Mejía Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3796-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
doce de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 29582-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kenneth Enrique Mejía Urbina…; en el sentido que el nombre de la
madre… es “Meylin del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031289).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Mareling del
Carmen Escorcia Bucardo, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806247723, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1830-2012.—San
José, tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014031269).
PLAN DE COMPRAS 2014
El
Patronato Nacional de Ciegos informa a todos los proveedores y público en
general, que en su página web: www.panaci.go.cr
se encuentra publicado el Plan de Compras 2014.
San
José, 26 de mayo del 2014.—Francisco Rodríguez
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2014032837).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 089 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS
POLICIALES, el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.
San José, 23 de
mayo de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora Director
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 14162.—(IN2014032765).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS N°
01-2014
Se
comunica a los interesados de la inclusión de las nuevas necesidades en el Plan
de Compras del Hospital del Trauma, estas necesidades se pueden consultar directamente
en la página Web del Hospital del Trauma específicamente en la dirección url:
http://www.hospitaldeltrauma.com/es/Proveeduria.
Contratación Administrativa.—David
Silva Fuentes, Coordinador.—1
vez.—(IN2014032675).
LICITACIONES
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000003-10800
Compra de equipo de laboratorio
para el
Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio del 2014, para la
“Compra de equipo de laboratorio para el Servicio Fitosanitario del Estado”
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un
dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se
encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo
al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Proveeduría Institucional.—Lic. Glenda Ávila
Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud
Nº 27987.—C-16590.—(IN2014032697).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LA-000026-PROV
Contratación de
horas de asesoría para adoptar ITIL
Fecha y hora de apertura: 19 de
junio de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en
la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 26 de mayo de 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
14111.—(IN2014032880).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000008-DCADM
Contratación de
servicios de mantenimiento, y soporte
del sistema
integrado de presupuesto (SIPRE), base
de datos Oracle y
servidor de aplicaciones Weblogic
(modalidad consumo por demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 27 de junio
del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: en el sexto piso,
División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
27 de mayo del 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014032873).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000014-05101
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a
participar en el Concurso 2014LN-000014-05101. Ítem único, Catéter intravenoso
N° 20. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la
siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La
apertura del proceso se llevará a cabo el 10 de julio del 2014 a las 10:00
horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por
medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red. “Vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Subárea de
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1913.—C-14330.—(IN2014032679).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO: 2014LN-000001-1117
La Dirección de
Bienestar Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas
por escrito, hasta las 10:00 horas del día 23 junio del 2014 para el concurso
indicado en las Subárea de Gestión Administrativa y Logística, ubicada en el
Edificio CEDESO-CCSS frente a la Clínica Carlos Durán en la Radial a Zapote.
Descripción del Objeto:
Proceso de concesión
de servicio soda comedor para ser
brindado
en las instalaciones del Centro de Desarrollo Social
CEDESO-CCSS
El cartel está constituido por un total de 32 páginas (treinta y dos),
incluidas las condiciones generales, técnicas, tabla de ponderación. Es
responsabilidad de quien adquiere este cartel verificar que el mismo se le
entrega completo. Costo del cartel ¢500. Los interesados deberán adquirir el
cartel y toda la documentación en la Subárea de Gestión Administrativa y
Logística, ubicada en el Edificio CEDESO-CCSS frente a la Clínica Carlos Durán
en la Radial a Zapote.
También pueden consultar el cartel en formato electrónico en la página
web www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones”, en el entendido que los
únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente
firmados y sellados.
San José, 26 de mayo del 2014.—Dirección de
Bienestar Laboral.—Lic. Guillermo Abarca Agüero, Director.—1
vez.—(IN2014032732).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000163-01
Servicios profesionales para la
realización de especificaciones
técnicas
para el mantenimiento de faros y boyas que
componen
el Sistema de Balizamiento en
Caldera, Puntarenas, Isla Negritos,
Quepos y Herradura
El
Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa
2014CD-000163-01 por la contratación de servicios profesionales para la
realización de especificaciones técnicas para el mantenimiento de faros y boyas
que componen el Sistema de Balizamiento en Caldera, Puntarenas, Isla Negritos,
Quepos y Herradura fue adjudicada a oferta presentada por la empresa Valdesol
S. A., por un monto de ¢4.100.000,00 (cuatro millones cien mil colones),
conforme la evaluación y recomendación realizada por la Directora Portuaria,
Lic. Sandra Hernández Noguera.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 14106.—C-15560.—(IN2014032721).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000028-05101
(Compra Red)
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa Alcon Centroamericana S. A., monto total: USD $280.000,00,
(doscientos ochenta mil dólares). Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 27 de mayo del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 63325.—C-11050.—(IN2014032676).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000019-05101
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el Concurso
2013LN-000019-05101 se adjudicó a las empresas Panamedical de Costa Rica S.
A. y Central America Pharma Supply S. A., por un monto total
de USD $199.375,00 respectivamente.
Ítem único 275.000 UD Bolsas de Colostomía cerradas para adultos,
sistema de dos piezas medidas para estomas de 59 mm + 3 mm. “Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1914.—C-12160.—(IN2014032691).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000048-01
Compra de sistemas
de aire acondicionado
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 15-2014 del 23 de mayo del
2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000048-01, para la compra de sistemas de aire
acondicionado, según el dictamen técnico NE-PGA-543-2013, en el dictamen legal
ALCA-1034-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas N° 1, N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la oferta
N° 2 de la empresa Grupo Comercial Tectronics S. A., por un monto de
$115.514.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 3 a la oferta N° 3 de la empresa Aires
Acondicionados AC Servicios S. A., por un monto de ¢693.090,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 12 y N° 13 a la oferta N° 9 de la empresa
Climatisa Climatización Industrial S. A., por un monto de $82.230,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Declarar infructuosa la línea N° 11 por incumplimientos técnicos.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 14155.—C-28700.—(IN2014032742).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-01
Adquisición de cinco recolectores
de desechos sólidos
totalmente nuevos, año 2015 o superior
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que se anula el
procedimiento arriba mencionado de conformidad con lo solicitado por el
Despacho de la Alcaldía Municipal en virtud de que se estarán revisando algunos
detalles del pliego de condiciones.
Desamparados, 23 de mayo del 2014.—Unidad de
Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014032739).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN
DEMANDA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-01
Alquiler de repetidora
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 211, acta
N° 318 del doce de mayo del dos mil catorce, acuerdo N° AC-133-14, que según lo
indicado en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y con base en las recomendaciones contenidas en los oficios
PSC-344-2014 del veinticinco de marzo del dos mil catorce, se procede a
Declarar Desierta la Licitación Pública Nº 2014LN-000005-01 “Alquiler de
Repetidora”.
Se advierte que
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo en firme.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud
Nº 14146.—C-19400.—(IN2014032711).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-01
Mejoras en Calle Iglesia de Bello Horizonte Hasta
Calle San Miguel (Obra por Contrato).
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 92, del quince de mayo de dos mil catorce, que en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se deja sin efecto el siguiente
procedimiento de contratación administrativa:
Licitación
Pública Nº 2014LN-000007-01
Mejoras
en Calle Iglesia de Bello Horizonte Hasta Calle San Miguel (Obra por Contrato).
Lo anterior, para
no lesionar el interés público.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº
14149.—C-10420.—(IN2014032714).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-01
Mejoras en calle Pajarera hasta
calle
Lola (obra por contrato)
Se
comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del quince de mayo de dos mil
catorce, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 58 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el siguiente
procedimiento de contratación administrativa: Licitación Pública Nº 2014LN-000009-01,
mejoras en calle Pajarera hasta calle Lola (obra por contrato).
Lo anterior,
para no lesionar el interés público.
Proceso
de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 14151.—C-10010.—(IN2014032727).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-01
Mejoras en calle Lajas hasta
intersección
calle
Nº 149 (obra por contrato)
Se
comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del quince de mayo de dos mil
catorce, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 58 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el siguiente
procedimiento de contratación administrativa: Licitación Pública Nº
2014LN-000008-01, mejoras en calle Lajas hasta intersección calle Nº 149 (obra
por contrato).
Lo anterior,
para no lesionar el interés público.
Proceso
de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 14150.—C-10220.—(IN2014032735).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Servicio de limpieza de oficinas,
áreas abiertas
y
parqueos de la Asamblea Legislativa
La
Asamblea Legislativa informa a los posibles oferentes de la presente
licitación, que debido a que se
encuentra en proceso la atención de un recurso de objeción al cartel, el cual
está a la espera de la Resolución que
emita al respecto la Contraloría General de la República (CGR), se amplía el
plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 del 17 de junio del 2014, la vigencia
de las ofertas deberá ser mínima de 52 días hábiles y la garantía de
participación debe rendirse como mínimo del 17 de junio al 15 de octubre 2014.
En caso de
efectuar aclaraciones o modificaciones al cartel con base a la Resolución que
emita la CGR, respecto al recurso de objeción indicado, se publicarán en la
página Web de la Asamblea Legislativa, junto con el cartel actualizado en lo
que proceda, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LN-000001-01.pdf.
Lo anterior de
acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San
José, 27 de mayo de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 14144.—C-21590.— (IN2014032748).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000016-PROV
Alquiler de local para alojar a la
Oficina de Protección
a
Víctimas y Testigos de Liberia
__________
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-PROV
Compra de papel industrial, según
demanda
Se
comunica a todos los interesados los procedimientos de contratación de
referencia que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
48-14 celebrada el 22 de mayo de 2014, artículos VI y VII respectivamente, se
dispuso declararlas infructuosas por no haberse recibido ofertas.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000024-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo
de los
aires
acondicionados de los Tribunales
de
Nicoya, según demanda
Se
comunica a todos los interesados del procedimiento de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
48-14 celebrada el día 22 de mayo de 2014, artículo V, se dispuso declarar
desierto el procedimiento, debido a que se deben realizar cambios importantes
en las especificaciones técnicas.
San
José, 26 de mayo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 14113.—(IN2014032820).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-4402
(Prórroga N° 2)
Construcción y equipamiento de Medicina Nuclear para
la incorporación
de
tecnología híbrida dual SPECT CT en el Hospital San Juan de Dios
Se informa a los interesados en este concurso que se prorroga la fecha
de apertura de ofertas al día 1° de julio del 2014, a las 10:00 horas, en la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Jenaro Valverde, piso número
12, ubicado en San José, Avenida 4, calles 5 y 7.
San José, 26 de
mayo del 2014.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Dirección de Arquitectura e Ingeniería.—Lic. Ana Lorena Cruz
Herrera, Jefe.—1 vez.—(IN2014032699).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-2102
(Prórroga)
Pertecneciato de sodio 99 MTC
La
Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica
a todos los interesados, que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido
prorrogado hasta nuevo aviso.
San
José, 26 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2014032747).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000015-01
(Prórroga)
Contratación de agencias encargadas de
la colocación y venta
de
los Productos Financieros del Sistema
de
Ahorro y Préstamo del INVU
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo avisa a todos los interesados en
participar en la Contratación Directa 2014CD-000015-01 “contratación de
agencias encargadas de la colocación y venta de los Productos Financieros del
Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, que se prorroga la fecha de apertura
para las diez horas del viernes 13 de junio del 2014.
Además
se modifica el pliego de condiciones de la referida contratación en los
acápites que se detallan a continuación.
Punto 15.2
del Cartel “Experiencia del Representante” |
El término
representante se entiende como el gerente o administrador de la
comercializadora, el cual será el encargado de coordinar cualquier aspecto
con la institución, se modificará el cartel para que se lea de esa forma. |
Punto 15.4
del Cartel “Preparación Académica del Representante” |
Se modifica
este punto para que se lea de la siguiente manera: Licenciatura
universitario en áreas atinentes /administración, finanzas, mercadeo y otros
que sean directamente afines). Licenciatura…..15% Maestría…..20% |
San
José, 26 de mayo del 2014.—Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1
vez.—(IN2014032612).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Servicios de consultoría para la
determinación del nivel
de
seguridad de la infraestructura tecnológica
del
INA, mediante pruebas de intrusión
En
La Gaceta N° 98 del viernes 23 de mayo del 2014 salió la adjudicación de
la Licitación en referencia la cual debe corregirse de la siguiente manera:
a. Cambiar en la adjudicación “monto anual” por
“monto total”, lo cual quedaría de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 4
presentada por Deloitte & Touche S. A., por un monto total de
¢14.999.999,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
14156.—C-15840.—(IN2014032744).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01
(Prórroga)
Compra de pantallas y proyectores
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01,
“Compra de pantallas y proyectores” que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de junio del 2014, a las
10:00 horas.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
14158.—C-11250.—(IN2014032752).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-01
(Modificación, aclaración y prórroga)
Servicio de capacitación en el
Subprograma
de
Herramientas Informáticas
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación en referencia que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificación
Condiciones
invariables de cartel
En
la página 8 del cartel, punto 5 Elementos Mínimos que debe presentar el
oferente en su oferta técnica, se agrega el siguiente punto:
5.3.
La entidad debe ser un Centro Autorizado Microsoft, por lo que deberá aportar
toda la documentación que lo acredite como Centro Certificado de Microsoft
Punto
6, Perfil del personal profesional requerido para la contratación:
Para
ambas líneas se debe eliminar la indicación: “-Que esté acreditado para ADRAP
(Active Directory RISK Assesment Plataform).
Aclaración
Debido
a un error, en la página se incluyó un borrador del cartel de esta licitación
el cual contenía algunos errores, entre ellos, se solicitaba como requisito
para las personas docentes, el bachillerato, cuando lo correcto es el
diplomado, además en el cartel original, se solicita que la persona docente
esté certificado como Ingeniero en Informática de Microsoft, por lo tanto
solicitamos las disculpas del caso y les rogamos revisar de nuevo la página y
revisar el cartel original correcto.
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Debido a lo
anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo
11 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
14187.—C-32030.—(IN2014032917).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-MMO
Mantenimiento de parques y zonas
verdes municipales
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que
la Contraloría General de la República, declaró parcialmente con lugar los
recursos interpuestos por Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo Sociedad Anónima y
Sermules Sociedad Anónima, en contra del cartel de la Licitación Pública N°
2014LN-000002-MMO para el “Mantenimiento de parques y zonas verdes
municipales”.
Las
modificaciones al cartel son las siguientes:
a) Punto
G del cartel. Sobre la valoración de las ofertas: Se mantiene el porcentaje de
los parámetros a evaluar. (Precio 60% y experiencia 40%). Se declara sin lugar
el recurso en este extremo.
b) Punto 2.3. Sobre el mismo tema de valoración
de las ofertas. Se elimina la regulación de la valoración de la experiencia en
solo contratos individuales superiores a los 45.000.000,00 millones por año por
no ser un parámetro de evaluación real. Se acepta y se declara con lugar este
punto.
c) Punto 2.4. Se corrige en cuanto a que las
cartas de recomendación deben ser de acuerdo a los servicios de mantenimiento
de parques y zonas verdes y no de vendido de llantas.
d) Punto 2.5. Sobre la presentación de cartas,
certificaciones o cualquier otro documento que demuestre los años de servicios
los cuales deben ser completos. Rechazado de plano por falta de fundamentación.
e) Punto 2.6. En el mismo apartado de la
experiencia: Se declara con lugar la objeción a este punto y se elimina la
parte de que si la empresa no obtiene un porcentaje mínimo de 16% en la
experiencia no calificará como oferta elegible. Por tanto, aun cuando la
empresa no alcance el 16% de experiencia la oferta será incluida en el proceso
de valoración siempre y cuando cumpla con los parámetros técnicos y legales.
f) Punto 5.7. Del cartel (personal mínimo que
se debe aportar). Se rechaza de plano la objeción a este punto.
g) Punto 7.3. Materiales y cantidades mínimas:
dada la falta de fundamentación del punto alegado, se rechaza de plano el
recurso en este punto.
De conformidad con el artículo 90 de la Ley de
Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.
San Pedro, Montes de Oca, 26 de mayo del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA., Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014032928).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo
12 del acta de la sesión 1106-2014, celebrada el 6 de mayo del 2014,
considerando que:
A. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c), del artículo 131 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, es función
del Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), proponer
para su aprobación al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de
fiscalización y vigilancia. En este
mismo sentido, el inciso m), de dicho artículo, establece que el
Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para
clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las
entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de
saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las
entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.
B. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la SUGEF.
C. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el
24 de noviembre del 2005, el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento
para la Calificación de Deudores, con el propósito de establecer el marco
metodológico para la calificación de deudores y la constitución de las
estimaciones correspondientes.
D. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1058-2013, del el 19
de agosto del 2013 el CONASSIF aprobó una modificación a dicho marco normativo
con el propósito de reforzar los marcos de gobierno corporativo y de gestión de
riesgos, incluyendo, la exigencia regulatoria de análisis de capacidad de pago
para calificación de deudores del Grupo 2, el uso de metodologías propias para
análisis de capacidad de pago y de estrés de deudores, y la definición de
deudores expuestos al riesgo cambiario, entre otros.
E. Con
anterioridad a la reforma citada, sin excepción para los deudores del Grupo 1 y
del Grupo 2, el artículo 10 del Acuerdo SUGEF 1-05 establecía algunas
consideraciones sobre su calificación, como por ejemplo, el caso de deudores
que no cuenten con autorización vigente para que se consulte su información en
el Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, el caso de
créditos otorgados al amparo del artículo 59 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, el caso de deudores cuyas operaciones fueron
compradas por la entidad. Mediante la citada reforma se dispuso que el artículo
10 fuera aplicable a los deudores del Grupo 1, y se creó el artículo 10bis
aplicable a los deudores del Grupo 2. Sin embargo, se omitió trasladar a
artículo 10bis las consideraciones mencionadas sobre la calificación de los
deudores.
F. Mediante el
artículo 8, del acta de la sesión 1095-2014,
del 4 de marzo del 2014, el CONASSIF remitió en consulta pública, en
acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6228, el proyecto de modificación
al acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento para la Calificación de Deudores.
Finalizado el plazo otorgado en consulta pública, no se recibieron
observaciones ni comentarios.
dispuso:
Aprobar las
modificaciones al acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de
Deudores, cuyo texto se anexa al final.
ACUERDO SUGEF 1-05
“REGLAMENTO PARA LA
CALIFICACIÓN DE LOS DEUDORES”
1. Modificar
el epígrafe y el primer párrafo del artículo 10 de acuerdo con el siguiente
texto:
“Artículo
10. Calificación del deudor
El deudor clasificado en el Grupo 1 o en el Grupo 2
debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad
máxima del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso;
comportamiento de pago histórico y capacidad de pago, todo según el siguiente
cuadro:
[…]”
2. Eliminar el
artículo 10bis. Calificación del
deudor del Grupo 2.
3. Modificar
el artículo 11 de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo
11. Calificación directa en categoría de riesgo E
La entidad debe calificar en categoría de riesgo E al
deudor del Grupo 1 o del Grupo 2 que no cumple con las condiciones para poder
ser calificado en alguna de las categorías de riesgo definidas en el Artículo
10, haya sido declarado la quiebra o ya se esté tramitando un procedimiento de
concurso de acreedores.”
4. Modificar
el literal a. del Transitorio XII de acuerdo con el siguiente texto:
“[…]
a. Artículo
7bis, Artículo 9 y Artículo 10: Rige de acuerdo con la siguiente gradualidad:
[…]”
Las
anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
2014013559.—Solicitud Nº 13698.—(IN2014030921).
ACUERDO N° 115-2014-JD DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL INA
REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto implantar las
normas básicas diseñadas para administrar eficaz y eficientemente los bienes
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro de las mejores prácticas de
control y fiscalización de la Administración Pública.
Artículo 2º—Definiciones
y abreviaturas. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Asignación
Fija de Bienes: asignación de bienes a una persona
funcionaria por un tiempo indefinido, la cual implica responsabilidad sobre los
bienes asignados.
Asignación Temporal de Bienes:
asignación de bienes a una persona funcionaria por un tiempo definido, la cual
implica responsabilidad sobre los bienes asignados.
Almacenes: Lugar en el
cual se custodian y desde donde se distribuyen los equipos y materiales
necesarios para el desarrollo de los objetivos institucionales. Comprende el
Almacén Central y los Almacenes Regionales.
Centro de Formación Profesional:
Centros responsables de la ejecución de los SCFP tales como, Centros de
Formación Profesional, Centros Nacionales Especializados, Centros Regionales
Polivalentes, Centros de Formación Plurisectoriales y Centros de Desarrollo
Tecnológico.
Equipo y materiales:
Se utilizarán las definiciones establecidas por el Clasificador por Objeto del
Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda vigente.
Expediente Administrativo:
Conjunto de documentos que conforman el trámite de exclusión por robo o hurto
de bienes a un funcionario, el cual debe estar conformado como mínimo por la
denuncia o declaración jurada, informe de investigación cuando proceda, oficio
de solicitud de reposición de los bienes, información de placa, descripción,
valor inicial y valor en libros de los bienes sustraídos, trámite de exclusión
ante el SIBI y acuerdos tomados por la Comisión de Bienes respectiva.
Material devolutivo:
Insumo que por definición en el Catálogo de Bienes y Servicios del SIREMA, las
Unidades Técnicas Especializadas definen como tal y se utiliza en el desarrollo
del servicio, es reutilizado y requiere devolución al finalizar el SCFP.
Material de Alto Riesgo:
Productos que por su naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser
humano, no pueden ser almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma
inmediata.
Material de difícil adquisición:
Bienes que por sus especiales características resultan complejos de obtener.
Materiales Perecederos:
Productos alimenticios cuya biodegradación esta intrínsecamente relacionada con
la naturaleza del bien, generalmente de muy corta vida útil.
Material Gastable:
Insumo utilizado para la ejecución de los SCFP, forma parte de la lista de
recursos didácticos y se consume en el desarrollo del servicio.
Paquete de curso:
Grupo de bienes, que requiere una persona docente para impartir un SCFP y que
está normalizado en cuanto a cantidad y a descripción mediante una lista de
recursos didácticos, que previamente determinó la Unidad Técnica Especializada.
Persona Encargada del Inventario:
son aquellas Jefaturas de las UO, Encargados de Procesos de las UO, Encargados
de almacenes y Encargados de Centros de Formación Profesional, los cuales serán
los responsables de recibir y entregar los bienes.
Plaqueo: Colocar en el
activo el número de identificación patrimonial.
Semovientes: Cualquier
tipo de ganado.
Unidad organizativa:
Forma en que están divididas las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas
del INA; las cuales, manejan presupuestos propios.
Unidad Técnica Especializada:
Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras unidades de la
Institución que realizan estudios técnicos especializados.
Replaqueo: Sustituir un
número de placa inicial cuando previo estudio del PPCO así se determine.
En
el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje
AL: Asesoría Legal.
PPCO: Proceso de Programación
y Control de Operaciones.
ECB: Encargado de Control de Bienes de
las Unidades Regionales.
SIBI: Sistema de
Bienes e Inventarios.
SIREMA: Sistema de
Recursos Materiales
SGA: Subgerencia Administrativa.
SCFP: Servicios de
Capacitación y Formación Profesional.
UO: Unidad Organizativa.
URF: Unidad de Recursos Financieros.
URH: Unidad de Recursos Humanos.
UCI: Unidad de Compras Institucionales.
UTE: Unidad Técnica Especializada.
EAR: Encargado de Almacén Regional.
Artículo
3º—De la Clasificación de los Bienes. Los bienes institucionales serán
muebles o inmuebles. La clasificación de estos bienes se hará de acuerdo al
Clasificador por Objeto del Gasto para el Sector Público y será responsabilidad
de la UCI.
1. Bienes inmuebles: Los bienes inmuebles
comprenden los terrenos, edificios y demás construcciones que se hagan sobre la
tierra. El control de estos bienes será responsabilidad solamente de la URF, la
cual llevará un registro de los mismos. La AL le informará de las inscripciones
que sobre este tipo de bienes realice el Registro Nacional de la Propiedad.
2. Bienes
muebles: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por bienes
muebles aquellos destinados al uso o consumo para la realización de los
objetivos institucionales, clasificándose en Equipo, Materiales y Semovientes.
Los Materiales se clasifican en Materiales Gastables, Materiales Devolutivos,
Materiales Perecederos y Materiales de Alto Riesgo.
CAPÍTULO II
Del Control de Bienes
Artículo
4º—Del ingreso y la identificación de los bienes muebles. El ingreso de los
bienes muebles se hará por medio de los almacenes, exceptuando:
a) Aquellos que por criterio técnico o
administrativo así se especifique, por ejemplo: equipos instalados, de difícil
transporte y de almacenamiento especializado.
b) Aquellos
materiales para uso administrativo siempre y cuando no tenga la característica
de ser devolutivo, Materiales Perecederos y Materiales de Alto Riesgo,
adquiridos por medio de vales de caja chica.
c) Todos los
equipos y semovientes que ingresan al INA, deberán de ser identificados por un
sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de
seguridad), en el que se indique el número de patrimonio asignado por el
Almacén. La colocación de marcas y señales en los semovientes será controlada y
ejecutada por la persona encargada de la UO o por quién este designe.
Artículo
5º—Del registro de los bienes. Los bienes serán clasificados por la UCI
por medio del PPCO a efectos de control y por la URF a efectos de registro
contable. Corresponderá además a la URF llevar el control de la depreciación y
plusvalía de los activos según corresponda.
La valorización
del bien para efectos de registro contable se hará de acuerdo con la normativa
técnica y legal vigente.
Artículo 6º—De
la asignación de los bienes. Los bienes serán asignados de la siguiente
manera:
Asignación fija
de bienes: La asignación fija de bienes se
realizará inicialmente cuando es por medio de procesos de compra o donación, a
través del SIREMA con la generación de la Asignación de Activos a la Persona
Encargada del Inventario y posteriormente se podrán hacer movimientos a través
del SIBI, a cada Persona Encargada del Inventario, quién a su vez mediante el
uso del formulario autorizado y por medio del mismo sistema, podrá asignarlos a
cada persona funcionaria que los utilice.
Aquellos bienes
de uso común que en sedes regionales no estén bajo la responsabilidad de la
persona encargada de un proceso, quedarán bajo la responsabilidad directa de la
persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control Regional.
Asignación
temporal de bienes: la misma se podrá realizar de dos
maneras:
1. En el caso de la persona responsable de un
almacén institucional, cuando tenga que realizar una asignación para un SCFP,
esta asignación temporal de bienes se realizará a la persona docente utilizando
el SIREMA, por medio de una “Asignación de Activos”.
2. La persona
encargada del inventario deberá asignar los bienes en forma temporal al docente
respectivo por medio del SIBI cuando se destinen a impartir los SCFP.
Los
materiales que no sean empleados en los SCFP, deberán ser devueltos al almacén
correspondiente
El equipo y los
materiales deberán ser devueltos por medio de la toma física de inventario
practicado a la persona docente responsable de los bienes asignados, esta labor
la efectuarán los funcionarios de los almacenes, en el lugar y fecha indicada
en la asignación temporal.
Las personas
docentes responsables del SCFP podrán mantener los paquetes de curso entre un
SCFP y otro, siempre y cuando medie un periodo no mayor de treinta días
naturales; previa coordinación con el almacén correspondiente, caso contrario,
deberá devolver los bienes que correspondan al almacén respectivo, en un plazo
de cinco días hábiles a partir de la conclusión del SCFP. Esta devolución debe
realizase por medio del SIBI para los casos de las asignaciones administrativas
y asignación a docentes y por medio del SIREMA, para los casos de asignaciones
para los SCFP.
Artículo 7º—Del
movimiento de bienes. Todo traslado, asignación, exclusión de bienes,
deberá estar debidamente documentado con los formularios establecidos en el
Sistema Gestión de Calidad que garanticen el debido control interno, y enviado
al PPCO o al ECB según corresponda para su registro y custodia. Todos estos
movimientos deberán estar debidamente registrados y aplicados dentro del SIBI y
SIREMA según corresponda.
La aceptación
de estos movimientos de bienes por medio del SIBI, así como los reportes que
genera este sistema, tendrá la misma validez que los documentos originales
firmados para cualquier trámite de índole legal y/o administrativo.
Será
responsabilidad de todo funcionario autorizado, tramitar en el SIREMA y/o SIBI
y documentar todo movimiento relacionado con los bienes asignados a su cargo,
ante su jefatura inmediata.
Artículo 8º—De
la toma física y de la firma de inventarios. El PPCO definirá el
procedimiento de la toma física de inventarios de la persona encargada del
inventario, para lo cual elaborará un cronograma anual en coordinación con el
ECB.
Tomando en
cuenta la complejidad y la cantidad de bienes a inventariar, cada toma física
de inventario se efectuará en un ciclo de tres años, en los cuales cada UO
realizará un inventario total de los bienes asignados. Sin embargo, anualmente
se establecerá un cronograma para efectuar pruebas selectivas a cada UO, como
se indica en el artículo 15, inciso b) e inciso 1) de este Reglamento.
La firma del
inventario en los formularios oficializados en el Sistema de Calidad, por parte
de la persona encargada del inventario, implica responsabilidad administrativa
y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo.
Artículo 9º—Diferencias
resultantes en la toma física de inventarios. Será responsabilidad de PPCO
o ECB, solicitar la justificación de las diferencias encontradas en la toma
física de bienes, para lo cual, los responsables del inventario, tendrán hasta
10 días hábiles para presentar la justificación de las mismas en el caso de los
inventarios administrativos y en caso de los inventarios de almacenes, tendrán
hasta 30 días hábiles para la presentación de dichas justificaciones.
Artículo 10.—De la reparación de los bienes. Cuando un bien
requiera ser reparado y no exista contrato de mantenimiento, el funcionario
responsable de este, gestionará ante el superior inmediato la reparación, según
los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad que
garanticen el debido control interno.
Artículo 11.—De la modificación y/o mejoramiento de los bienes.
Cuando un bien sea objeto de alguna modificación o mejora, se aplicará lo
definido por el Clasificador del Objeto del Gasto del Sector Público.
La persona
encargada del inventario que ordenó la mejora o reconstrucción deberá
comunicarlo a la URF quien determinará si el trabajo realizado debe
capitalizarse.
Artículo 12.—De los bienes muebles inservibles, obsoletos y bienes
muebles susceptibles de donación. Los bienes muebles inservibles, obsoletos
y bienes susceptibles de donación deberán ser enviados al almacén correspondientes
o bien, permanecer en cada dependencia hasta su deshecho final; todo lo
anterior considerando las condiciones de espacio de cada uno de ellos.
Cuando haya
bienes muebles que por su condición lleguen a estar inservibles, se deban
excluir de los inventarios. En esos casos, la persona encargada del inventario
deberá solicitar los criterios técnicos especializados al ente rector del
código, realizar el trámite de exclusión en el SIBI y deberá tramitar
directamente ante PPCO o ECB según corresponda las exclusiones, quién
considerando los criterios técnicos coordinará con las empresas respectivas
autorizadas la recolección o retiro de los residuos.
En caso de
donaciones, la persona encargada del inventario correspondiente, realizará el
trámite según lo establecido en el Reglamento de Donaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje. Para este caso deberá realizar la solicitud de
exclusión en el SIBI y/o la solicitud de ajustes en el SIREMA según
corresponda, señalando que los bienes serán objeto de donación. Lo mismo aplica
en caso de venta de bienes.
Artículo 13.—Pérdida de bienes muebles. Puede darse la pérdida
de bienes muebles por cualquier hecho o producto de un hecho delictivo. En el
caso que la pérdida haya sido por robo o hurto, el funcionario que tenga
asignado el bien mueble o por razones justificadas la Persona Encargada del
Inventario, deberá proceder a interponer la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial o instancia judicial o policial respectiva. En caso de
que se tenga acreditada una imposibilidad de interponer la denuncia ante los
entes indicados anteriormente, se procederá mediante una declaración jurada
debidamente protocolizada, detallando los hechos, misma que será analizada por
la comisión de bienes respectiva.
Así mismo,
deberá informar de manera inmediata el hecho a la persona investigadora del INA
y Encargado de Control de Bienes respectivo, dejando constancia de esto.
La persona
investigadora del INA, evaluará si es necesaria una investigación. En todos los
casos deberá rendir un informe a la Comisión de Bienes correspondiente, en el
término de los diez días hábiles posteriores al recibo de la denuncia o
declaración jurada respectiva y a la conclusión de las diligencias de
investigación que procedan técnica y administrativamente. De manera excepcional
podrá solicitar por escrito a la Jefatura de la Unidad de Compras
Institucionales, prórroga en el plazo para la entrega del informe.
En caso que la
persona investigadora considere la presunta existencia de responsabilidad de
parte de algún funcionario o tercero, deberá consignarlo expresamente en el
informe con la debida fundamentación y las pruebas correspondientes.
En el caso de que la pérdida del bien se produzca por hechos
atribuibles a la empresa de seguridad que brinda los servicios a la
Institución, la Comisión de Bienes remitirá el expediente al encargado de
supervisar la contratación, para que gestione el pago o reposición del bien,
siguiendo el procedimiento establecido en el respectivo contrato. Si se diera
una negativa por parte de la empresa de seguridad, la Comisión de Bienes
correspondiente deberá tramitar el caso ante la Asesoría Legal para efectuar
las gestiones correspondientes.
En el caso de
que se haya determinado que exista responsabilidad administrativa o penal la
Comisión de Bienes solicitará a la Presidencia Ejecutiva, el procedimiento
administrativo correspondiente.
Cuando se
determine la posible existencia de la responsabilidad civil (monetaria), le
corresponde a la Comisión de Bienes solicitar al funcionario por medio de
oficio debidamente notificado, la sustitución del bien institucional según el
plazo establecido en este reglamento.
Si una vez
transcurrido el plazo otorgado al funcionario, y no se recibe respuesta de su
parte o bien indicó de forma expresa su oposición a realizar la sustitución, la
Comisión de Bienes remitirá el expediente del caso a la AL para que proceda
como corresponda.
La denuncia o
declaración jurada original, deberá presentarse dentro del plazo de las
cuarenta y ocho horas siguientes de los hechos ante la Comisión de Bienes
respectiva, la cual deberá crear un expediente administrativo y analizar el
caso dentro de la siguiente sesión de este órgano.
En el caso de
pérdida de bienes muebles, el funcionario que tenga asignado el mismo, podrá
solicitar autorización para la sustitución del bien institucional a la Comisión
de Bienes respectiva, en un plazo no mayor de quince días hábiles posterior a
detectado el evento, para lo cual deberá solicitar y posteriormente adjuntar el
criterio técnico respectivo emitido por el ente rector del código, en el cual
señale que el bien propuesto posee las mismas o mejores características,
cantidad y calidad, del bien sustituido.
En caso de que
la Comisión de Bienes respectiva acepte la sustitución del bien, se exonera de
sanción administrativa al funcionario y se archiva el expediente.
La Comisión,
podrá aprobar o improbar la sustitución y adicionalmente deberá valorar la
posible responsabilidad disciplinaria del caso.
Cuando
concurran fundadas razones para sospechar que un funcionario ha actuado con
dolo o culpa grave, la Comisión de Bienes Regional o Institucional, remitirá el
expediente del caso a la AL, para que proceda como corresponda.
Artículo 14.—De las comisiones de bienes. Habrá una Comisión de
Bienes Institucional y una Comisión de Bienes Regional ubicada en cada Unidad
Regional.
Las comisiones
estarán integradas por los siguientes representantes y sus funciones
específicas serán:
a) Comisión de Bienes Institucional:
• El titular de la Gerencia General o en su
ausencia, cualquiera de los Subgerentes.
• La persona
encargada de la UCI o su representante.
• La persona
encargada del PPCO o su representante.
• La persona
representante de los Directores Regionales o su suplente, los cuales deberán
ser designados por el Gestor Regional.
• La persona
representante de los Jefes de Núcleos o su suplente, los cuales deberán ser
designados por el Gestor Tecnológico.
La
Comisión será presidida por la Gerencia.
La persona
responsable de UCI fungirá como Secretaría Ejecutiva. En casos excepcionales de
ausencia de los miembros podrán asistir sus representantes.
Quórum:
Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la
Gerencia General o alguno de los Subgerentes, quienes serán responsables
personalmente de sus actuaciones y el quórum estará formado por la mayoría
simple de sus integrantes.
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La comisión se reunirá ordinariamente de forma bimestral, la primera semana del
mes en que corresponda y extraordinariamente cuando sea necesario.
La persona
responsable de la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su
funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Será
obligación de la Comisión de Bienes Institucional:
i. Acordar la exclusión de bienes en caso de
robo, hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros similares.
ii. Conocer de
los informes que elabore la persona investigadora del INA en caso de robos o
hurtos y determinar lo que corresponda.
iii. Establecer
lineamientos para las Comisiones de Bienes Regionales.
iv. Autorizar
en caso de faltantes de bienes la reposición de los mismos, cumpliendo como
mínimo con las características originales, las cuales deben ser avaladas por un
criterio técnico, emitido por el ente rector del código.
v. Analizar
las justificaciones de las diferencias encontradas en la toma física y/o
selectivas de los inventarios en los almacenes institucionales, con el
propósito tomar las decisiones correspondientes.
vi. Analizar
las justificaciones de los ajustes realizados en los inventarios que no
correspondan a toma física y/o selectiva, con el propósito tomar las decisiones
correspondientes.
b) Comisión de Bienes Regional: Habrá una
Comisión de Bienes Regional en cada Unidad Regional que estará integrada por:
• La persona responsable de la Unidad Regional
o su representante.
• Un
representante de los Centros de Formación o su representante que será definido
por el Jefe de la Unidad Regional.
• La persona
Encargada de Control de Bienes de la Unidad Regional o su representante,
definido por el Jefe de la Unidad Regional; el cual funge como Secretaría
Ejecutiva.
• La
comisión será presidida por la persona responsable de la Unidad Regional o su
representante.
• El
Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la
Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Las
obligaciones de la Comisión de Bienes Regional serán las mismas de la Comisión
Institucional a excepción de su inciso iii y v.
CAPÍTULO III
De las obligaciones en materia de
bienes
Artículo
15.—De las obligaciones del Proceso de Programación
y Control de Operaciones y del Encargado de Control de Bienes de las Unidades
Regionales. Le corresponderá al PPCO las siguientes funciones:
a) Desarrollar y ejecutar los controles
necesarios que le permita mantener un detalle de todos los bienes de la
Institución y sus responsables.
b) Realizar la
aplicación de pruebas físicas selectivas de los bienes institucionales por lo
menos una vez al año en las dependencias de su competencia: áreas
administrativas de la Sede Central y Núcleos Tecnológicos, a su vez asesorará y
supervisará como rector técnico a los ECB de las Unidades Regionales en las
pruebas selectivas efectuadas por los mismos.
c) Constatar
que los movimientos en los inventarios de bienes estén registrados en el SIREMA
y SIBI según corresponda y se produzcan conforme con las disposiciones que
indica el presente Reglamento y los procedimientos que se establezcan para tal
fin.
d) Comunicar a
la URF toda incidencia sobre los bienes que ameriten registros contables.
e) Realizar el
replaqueo de bienes, previo estudio del bien sujeto a efectuar el plaqueo; para
ello podrá coordinar con los ECB. Dicho replaqueo debe ser realizado por medio
del SIBI.
f) Custodiar
las placas para replaqueo, cumpliendo con las debidas medidas de seguridad.
g) Determinar
los faltantes de inventario en forma fehaciente y suministrar la documentación
pertinente a la Comisión de Bienes respectiva para su análisis y la toma de
acuerdos correspondientes. Para esto podrá utilizar los reportes que genera el
SIBI, los cuales tendrán la misma validez que los documentos originales
firmados para cualquier trámite de índole legal y/o administrativo.
h) Diseñar e
incluir en el Sistema Gestión de Calidad los formularios que se utilizarán para
el control de bienes e inventarios.
i) Le
corresponderá como rector técnico, asesorar y supervisar las funciones
realizadas por las Comisiones de Bienes y los ECB en esta materia.
j) Analizar y
aplicar los ajustes positivos y negativos de inventarios en los sistemas
correspondientes, los cuales deben estar debidamente justificados.
En el caso de ajustes aplicados por toma física y/o
pruebas selectivas de inventarios en almacenes, deberán remitir los resultados
a la Comisión de Bienes Institucional.
En el caso de cualquier otro ajuste aplicado que no
sea producto de los anteriores, deberá ser comunicado a la Comisión de Bienes
respectiva, en conjunto con las justificaciones correspondientes.
k) Realizar
cualquier otra función administrativa o técnica que sea necesaria para cumplir
las labores encomendadas.
l) Dar
seguimiento a los distintos acuerdos tomados por la Comisión de Bienes.
Le
corresponderá al ECB realizar en las Unidades Regionales las siguientes
funciones:
1. Realizar las pruebas físicas selectivas en las
Unidades Regionales correspondientes al menos una vez al año e informar al PPCO
de las fechas en las cuales se ejecutarán las mismas, así mismo, de encontrarse
inconsistencias, proceder a la actualización de las bases de datos.
2. Todas las
demás funciones indicadas en los incisos anteriores con excepción de a), b),
e), f), h) e inciso i).
Artículo
16.—De las obligaciones de la Persona Encargada de
Inventario.
a) Ser responsable de la administración y control
de los bienes muebles adquiridos o que le sean asignados; velando por el
correcto uso, cuidado, mantenimiento y reparación.
b) Requerir la
devolución de los bienes bajo inventario, por medio del SIBI en el caso de
cese, traslado u otro movimiento de un funcionario. En el caso de los
almacenes, adicionalmente deberá realizarse la devolución por medio del SIREMA.
El levantamiento del inventario deberá ser realizado
por parte de la persona responsable de los activos y un representante de la
jefatura inmediata que recibirá el mismo, a más tardar en los diez días hábiles
anteriores a la fecha señalada para el rige del cese o traslado.
Dicho inventario, junto con las justificaciones de
las diferencias del caso, deberá estar entregado antes de la fecha prevista
para el cese o traslado y deberá ser comunicado por el responsable del bien al
Encargado del PPCO o ECB según corresponda y a URH.
En situaciones excepcionales donde por la
complejidad o el tamaño del inventario se requiera más tiempo, se podrá
solicitar debidamente justificado ante el PPCO o ECB según corresponda, un
mayor plazo para el levantamiento y entrega del inventario por el tiempo que se
requiera posterior al cese o traslado del funcionario.
En caso de permisos con o sin goce de salario y de
becas dentro o fuera del país superior a 30 días naturales, la Jefatura
inmediata deberá proceder conforme a las estipulaciones anteriores.
Será responsabilidad de la Jefatura inmediata
levantar el inventario que por omisión o imposibilidad por fuerza mayor del
funcionario responsable de los mismos no lo realice y proceder.
El cual deberá realizarlo en un plazo no mayor a 10
días posteriores de que el funcionario se retire de la institución.
En situaciones excepcionales donde por la
complejidad o el tamaño del inventario se requiera más tiempo, se podrá
solicitar debidamente justificado ante el PPCO o ECB según corresponda, un
mayor plazo para el levantamiento y entrega del inventario por el tiempo que se
requiera posterior al cese o traslado del funcionario.
c) Informar al
PPCO o ECB según corresponda acerca de aquellos bienes muebles, que se
encuentren obsoletos, inservibles en caso de ser susceptibles de donación
proceder según lo definido en el Reglamento de Donaciones del INA. En todo caso
deberá existir un criterio técnico de la unidad técnica especializada.
d) Velar por la
integridad de los bienes asignados a los funcionarios que estén incapacitados
para laborar o se encuentren disfrutando de vacaciones, para lo cual podrán
adoptar las medidas que estime oportunas.
e) Verificar
previo a la aprobación de cualquier movimiento de personal la efectiva
devolución por medio del SIREMA y/o SIBI, de los bienes recibidos bajo
asignación por parte del funcionario.
f) Realizar el inventario de los activos asignados a
su cargo, según la programación solicitada por el PPCO o el ECB según
procedimiento establecido en el Sistema de Gestión de Calidad.
g) Asignar
personal de apoyo para la realización de las pruebas selectivas de inventario
que le sean programadas durante el año por parte de PPCO o el ECB según
corresponda.
h) Recibir
formalmente el inventario correspondiente de parte de su superior jerárquico,
así mismo, hacer entrega de dicho inventario a su superior jerárquico una vez
que se dé el cese de funciones o sea trasladado del puesto.
Artículo
17.—Obligaciones de las personas funcionarias en
general. Las personas funcionarias del INA deberán cumplir las siguientes
obligaciones en materia de control de bienes:
a) Recibir por medio del SIBI en el formulario
autorizado en el Sistema de Calidad, los bienes que se le asignen para
desarrollar las funciones propias de su cargo, así mismo, en el caso de las
personas docentes recibir y firmar por medio del reporte de Asignación de
Activos emitido desde el SIREMA, los bienes que le sean asignados para
desarrollar las labores propias de su cargo.
b) Guardar el
más estricto cuidado y diligencia en el manejo y mantenimiento de los bienes
institucionales asignados y destinarlos única y exclusivamente para el
desempeño de las funciones encomendadas.
c) Salvaguardar
de todo peligro los bienes asignados, para lo cual deberán informar a la
Jefatura inmediata de cualquier medida de seguridad que estimen oportuna y
dejando constancia cuando así lo requieran las circunstancias, con copia al
PPCO o ECB según corresponda.
d) Colocar en
un lugar seguro, al final de cada jornada, todos aquellos bienes que por su
configuración física permitan una fácil sustracción.
e) Informar de
forma oportuna en el caso de incapacidades o vacaciones a la jefatura
inmediata, sobre los bienes asignados y los controles establecidos para el
cuido y salvaguarda de los mismos durante el lapso de su ausencia.
f) Reportar en
forma oportuna a la Jefatura, cuando advierta que algún bien que utiliza
requiere reparación o mantenimiento.
g) Comunicar
oportunamente a la jefatura inmediata y Comisión de Bienes respectiva, la
pérdida o sustracción de un activo bajo su responsabilidad y proceder en la
forma prevista en este Reglamento. Esta comunicación debe realizarse de forma
inmediata una vez detectado el hecho.
h) Utilizar los
procedimientos autorizados para tramitar los movimientos de bienes, los cuales
deben reflejarse tanto en el SIREMA como en el SIBI, según corresponda.
i) Cumplir
dentro del plazo y lugar señalado con la devolución de aquellos bienes
asignados temporalmente.
j) Cumplir con
los trámites relativos al control de bienes, en cuanto a forma y plazos
establecidos.
k) Devolver los
bienes en el mismo estado en que se recibieron salvo el deterioro causado por
un uso normal.
l) En casos de
renuncia, permiso sin o con goce de salario, despido, pensión, incapacidad,
traslado dentro o fuera de la institución u otros; cuando los casos lo
ameriten; previa a la ejecución de los movimientos el funcionario deberá
devolver los bienes bajo su responsabilidad por medio del SIBI y/o SIREMA según
corresponda al Jefe inmediato quien deberá informar al PPCO o al ECB.
m) Cumplir
con las demás obligaciones que se contemplan en este Reglamento.
Artículo
18.—Movimientos de personas funcionarias. Los
movimientos de personas funcionarias deberán ser debidamente comunicados a las
jefaturas de las UO por parte de la URH, con diez días hábiles de anterioridad
al movimiento, para que éstas procedan a requerir el inventario al subalterno,
o a levantarlo de oficio, en la forma dispuesta en este Reglamento.
La URH
solicitará a la UO correspondiente, el documento que compruebe que el
funcionario entregó los bienes bajo inventario y que no adeuda préstamos de
material bibliográfico a la Biblioteca Institucional. En caso de omisión la URH
ordenará una investigación disciplinaria contra la Jefatura omisa. Para esto
podrá utilizar los reportes que genera el SIBI, los cuales tendrán la misma
validez que los documentos originales firmados para cualquier trámite de índole
legal y/o administrativo.
CAPÍTULO IV
De las faltas y
sanciones
Artículo 19.—De las
Faltas y Sanciones. Se considerará como falta leve:
a) Ingresar
bienes institucionales producto de compra o donación, por un lugar distinto del
Almacén, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 4 de este
Reglamento.
b) Omitir justificación de diferencias positivas o negativas halladas
en su inventario o producto de la aplicación de una prueba selectiva.
c) No comunicar circunstancias que afecten la seguridad de los bienes
institucionales u omitan comunicar en forma oportuna la necesidad de
practicarles reparaciones necesarias y/o urgentes.
d) Omitir la elaboración y presentación ante el PPCO o ECB, de los
documentos relacionados con movimientos de bienes tanto en el ámbito físico
como en el de sistemas de información (SIREMA/SIBI), tales como traslado,
devolución u otra establecida en el presente Reglamento. Para el caso de los
movimientos ene l SIBI, podrá utilizar los reportes generados por este, los cuales
tendrán la misma validez que los documentos originales firmados para cualquier
trámite de índole legal y/o administrativo.
e) No cumplir con los plazos de respuesta a solicitudes efectuadas por
el PPCO o ECB según las obligaciones y responsabilidades establecidas en este
Reglamento.
f) No utilizar el SIREMA y el SIBI según corresponda para la
generación de los distintos movimientos de los bienes.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el
presente Reglamento.
Se considerará como falta grave lo siguiente:
a) La omisión
de la solicitud de inventario de bienes por parte del superior inmediato, para
los casos en los cuales la URH comunique el movimiento de las personas
funcionarias. Lo anterior en el caso que dejen de laborar por cese de sus
funciones, traslados o permisos, por un período mayor a tres meses.
b) Aprobar cualquier movimiento de personal, sin haber verificado el
cumplimiento de la entrega de los bienes bajo inventario, o el levantamiento de
oficio por parte de la Jefatura inmediata.
c) Omitir la correspondiente denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial o instancia judicial correspondiente en caso de robo o
hurto una vez detectado.
d) Producir daño a los bienes institucionales producto de negligencia
comprobada.
e) Utilizar los bienes de la Institución para fines distintos a las
funciones propias del cargo.
f) Negarse a recibir bajo inventario los bienes que utiliza en forma
directa y no realizar la devolución de los mismos cuando corresponda.
g) Al no devolver la persona docente los bienes sobrantes de SCFP sin
una justificación.
h) En el caso de la persona encargada de almacén, negarse a recibir
bajo inventario los bienes que tiene en custodia en los almacenes.
i) Dos o más incumplimientos consecutivos considerados como faltas
leves originados por el mismo hecho generador se considerará como falta grave.
Para imponer las sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO V
Del control de
bienes en los almacenes
Artículo 20.—Las
personas encargadas de almacén. Será responsable de:
a. Velar por
los bienes de cada zona de almacenamiento, la documentación de los mismos y la
actualización de las bases de datos.
b. Le corresponderá a la persona Encargada del Proceso de Almacén de
la UCI establecer las medidas de carácter técnico que estime oportunas para el
correcto almacenamiento, traslado y control de los inventarios.
c. Controlar el ingreso, almacenamiento y despacho de los bienes en
custodia, utilizando el SIREMA y el SIBI y los formularios normalizados en el
Sistema de Gestión de la Calidad.
d. Realizar el plaqueo físico y en sistema, de todos los activos
institucionales.
e. Mantener actualizada las bases de datos de los sistemas SIREMA y
SIBI en lo que se refiere a los bienes bajo custodia del almacén.
f. Controlar la correcta conservación física de los bienes ubicados
en el almacén, respetando la normativa técnica que establece el INA.
g. En caso que se detecten bienes en deterioro o desuso solicitará la
exclusión al PPCO o ECB según corresponda de conformidad con este Reglamento,
adjuntando los criterios técnicos respectivos para que se realicen los ajustes
de exclusión en el SIREMA. Si los bienes corresponden al rubro de equipo,
adicionalmente deberá generar la solicitud correspondiente por medio del SIBI.
h. Realizar el trámite de reparación de los bienes en mal estado que
se encuentran en custodia del almacén cuando exista contrato de mantenimiento
de los mismos. En caso de no existir, debe gestionar la solicitud de
elaboración de un contrato ante la Jefatura superior; para lo cual, deberá
proyectar contenido presupuestario, previa coordinación con la Unidad Técnica,
adjuntando los criterios técnicos que fundamenten el estado de los bienes.
i. La administración de los almacenes será responsabilidad de la
persona encargada de almacén quien deberá recibir los bienes que se encuentran
en custodia, mediante un inventario debidamente firmado; el cual se deberá
mantener actualizado por los diferentes movimientos de entradas y salidas de
bienes.
j. Las personas Encargadas de los Almacenes deberán observar las
disposiciones incluidas en los procedimientos y las medidas de carácter técnico
que dicte la persona Encargada del Proceso de Almacén de la UCI, para el
correcto almacenamiento, control de inventarios, distribución de los bienes y
actualización de las bases de datos.
k. Las personas encargadas de los almacenes dependerán
jerárquicamente de la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control
Regional.
l. Será responsable de los bienes asignados y responderá por todos
los movimientos que se den de ellos, tanto de entradas como de salidas. Le
corresponderá informar en forma escrita al Jefe inmediato cualquier situación
que en su criterio, ponga en peligro o deterioro los bienes del Almacén.
m. Asegurar una optimización del uso de los bienes asignados,
procurando una rotación permanente, en la medida de las posibilidades.
n. Realizar un inventario a la persona docente de todos los bienes
que tenga asignados al terminar los SCFP.
o. Recoger todos los materiales sobrantes que no se emplearon en los
SCFP.
p. Entregar por inventario a la persona que lo sustituye, todos los
bienes del Almacén cuando cesen sus funciones o sufra algún traslado. En caso
de no haberse realizado el inventario antes del movimiento regirá lo estipulado
en el artículo 18 de este Reglamento, este artículo también aplica para el
Almacén Central.
En el caso de no estar definida la persona
sustituta, los bienes deberán ser entregados a la Jefatura Inmediata por medio
de inventario, la cual será responsable de la custodia de los mismos. Por la
complejidad y el tamaño de los inventarios de los almacenes, se podrá solicitar
debidamente justificado ante el PPCO, para el levantamiento del inventario por
el tiempo que se requiera posterior al cese o traslado del funcionario. Lo
anterior deberá ser realizado por medio del SIREMA y SIBI según corresponda.
CAPÍTULO VI
Control de bienes
destinados a SCFP
Artículo 21.—Control de
Bienes destinados a SCFP. La entrega temporal de bienes se hará en el
formulario correspondiente, donde quede claro la responsabilidad por el
correcto uso de los bienes asignados, así mismo se le notificara la fecha de la
devolución contra inventario; además de las consecuencias legales del
incumplimiento, tanto para efectos disciplinarios como civiles, de todo lo cual
firmará al pie de la razón.
La entrega del material devolutivo por parte del almacén a la persona
docente, se hará por medio de asignación, regulada en el artículo 6 inciso b)
del presente reglamento.
La persona docente al momento de la recepción de los bienes, podrá
realizar las observaciones que estime pertinentes en cuanto al estado del
material devolutivo; todo lo cual, será verificado y firmado por el Encargado
del Almacén.
En el caso no recibir los bienes el docente deberá anotar en el
documento de la asignación, la justificación por la cual no los recibe.
Al término de cada SCFP, la persona docente deberá verificar las
cantidades del material devolutivo y lo resguardará en un lugar seguro. En el
caso que algún bien resulte dañado la persona docente levantará y entregará al
almacén correspondiente, un reporte de las causas que originaron el desperfecto
y el criterio técnico correspondiente para el respectivo trámite de reparación
o criterio de exclusión ante la UTE, según corresponda.
Para estos casos el almacén procederá a elevar a la Comisión de Bienes
según corresponda para el respectivo trámite.
Los bienes entregados en cada SCFP se cotejarán contra inventario al
término de la misma. Cuando el número de participantes sea menor al previsto
para los SCFP, o hayan sobrado materiales, la persona docente deberá
devolverlos al Almacén respectivo, al igual que cuando se trate de material
devolutivo y equipo. Los bienes para este último efecto, deberán ser
debidamente clasificados según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público del Ministerio de Hacienda.
Todo bien que se devuelva a los almacenes deberá contar con su respectivo
criterio técnico sobre el estado del mismo, con el propósito de asegurar su
correcto mantenimiento y uso futuro.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
22.—Disposiciones derogatorias. Se deroga el
Reglamento de Bienes e Inventarios aprobado por la Junta Directiva mediante la
sesión 4382 del 23 de marzo de 2009, artículo IV.
Transitorio
1.—El
presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
La UCI en un
plazo no mayor a tres meses adaptará los procedimientos de su competencia con
relación a este documento.
9. Que en virtud de lo anterior, la
Administración determinó que es pertinente modificar el artículo 20 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales
del INA, en el siguiente sentido:
10. Que los
miembros de Junta Directiva presentes, después de una amplia discusión y
análisis de la conveniencia o no de aprobar la propuesta de la modificación al
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales
del INA”, contenida en el oficio PE-161-2014, y contando con la anuencia por
parte de la Junta de Relaciones Laborales del INA acuerdan de forma afirmativa
la aprobación de la misma.
Dispuso: Aprobar la modificación del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del INA”,
artículo 20, que se leerá de la siguiente forma:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento
de la Junta de
Relaciones Laborales del INA
Artículo 20.—Procedimiento
especial en procedimientos disciplinarios y gestiones de despido. En los
procedimientos disciplinarios de los que pueda derivar la aplicación de una
sanción de despido o suspensión con o sin goce de salario, con excepción de
aquellos originados en denuncias por hostigamiento sexual; la administración de
previo a imponer la sanción que estime pertinente, requerirá la recomendación
de la Junta, siempre que en el curso del procedimiento el funcionario
investigado hubiese solicitado esa intervención.
Cuando se trate del despido de funcionarios adscritos al régimen de
Servicio Civil, el criterio de la Junta se requerirá de previo a la
interposición de la respectiva gestión ante la Dirección General de Servicio
Civil.
Este tipo de asuntos se conocerán en sesión extraordinaria que
convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en un plazo máximo de ocho días
contados a partir del recibo de la documentación respectiva.
Vigencia: Rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad.—Secretaría
Técnica, Junta Directiva.—Lic. Bernardo Benavides Benavides.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Sol. 13568.—(IN2014030034).
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación reforma:
1) Al
Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades para los
beneficiarios del Seguro de Salud.
2) A los artículos 10º, 16º, 36, 37º, 40º, 41º y 42º del Reglamento
del Seguro de Salud.
3) Al artículo 12º del Reglamento para la Afiliación de Asegurados
Voluntarios.
4) Al artículo 74º del Reglamento Interior de Trabajo.
5) Al artículo 44º del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
6) A los artículos 7º, 25º, 26º, 32º, 33º, 35º y 36º del Instructivo
de Prestaciones en Dinero.
7) Al artículo 8º del Instructivo: Beneficio para los Responsables
de Pacientes en Fase Terminal.
8) Derogatoria:
a) Del Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del
Seguro de Salud y sus reformas, aprobado por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8509, celebrada
el 26 de mayo del año 2011 y publicado en La Gaceta número 121 del 23 de junio
del año 2011 y modificado en el artículo 23° de la sesión número 8540,
celebrada el 20 de octubre del año 2011 y publicado en La Gaceta número 233 del
05 de diciembre del año 2011, así como cualquier otra norma reglamentaria que
se le oponga.
b) Del “Instructivo que establece los procedimientos de las
comisiones médicas evaluadoras de las incapacidades de los beneficiarios del
Seguro de Salud”.
c) De la circular GM-33944 del 08 de julio del año 2011, emitida por
la Gerencia Médica y la circular número
AGRE-335-2012/CCEI-112-2012 del 28 de junio del año 2012, emitida por el Área
Gestión de Riesgos Excluidos y la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades.
d) El artículo 27º del Instructivo de Prestaciones en Dinero.
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10º
de la sesión 8712, celebrada el 24 de abril del año 2014 acordó reformar el Reglamento
para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para los Beneficiarios del
Seguro de Salud, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS
DEL SEGURO DE SALUD
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo
1º. Del objeto.
Artículo 2° Definiciones.
Artículo 3° Principios.
Artículo 4°. Del campo de aplicación.
Artículo 5° Del objetivo del otorgamiento de una
incapacidad.
Artículo 6° De la formalidad del otorgamiento y
trámite de una licencia o incapacidad.
Artículo 7° De los derechos al subsidio.
Artículo 8º. De los asegurados voluntarios.
Artículo 9° De los trabajadores independientes.
Artículo 10° Del cargo por pago de subsidios por
incapacidades y licencias.
Artículo 11° Del lugar de otorgamiento de licencias
e incapacidades.
Artículo 12° De la vigencia de las incapacidades.
Artículo 13°. De las jornadas laborales y el
otorgamiento de incapacidades.
CAPÍTULO
II
De
la responsabilidad administrativa, civil y penal del otorgamiento de
incapacidades y licencias
Artículo
14° De la inhabilitación por la incapacidad y las licencias.
Artículo 15° Del incumplimiento de la inhabilitación
producto de una incapacidad o licencia.
Artículo 16° De la imposibilidad de salir del país
estando incapacitado.
Artículo 17° De la anulación de las incapacidades y
licencias.
Artículo 18° De la recuperación de montos pagados de
más por otorgamiento de incapacidades.
Artículo 19° De las limitaciones en el otorgamiento
de boletas o recomendaciones de licencias o incapacidades.
CAPÍTULO
III
De
la custodia y entrega de talonarios, otorgamiento y trámite de incapacidades
Artículo
20º. De la custodia y control de los talonarios de incapacidad.
Artículo 21º. De la entrega de talonarios de
incapacidad.
Artículo 22° Del extravío de los talonarios de
incapacidad.
Artículo 23° Del extravío de las boletas blancas
“Aviso al Patrono”.
Artículo 24° Del llenado de la boleta de
otorgamiento de incapacidades y licencias.
Artículo 25° De las boletas anuladas.
Artículo 26° De la anotación de las incapacidades y
licencias en el expediente clínico del paciente y hoja de atención de
urgencias.
Artículo 27° De las autorizaciones de licencias e
incapacidades.
Artículo 28° De la sección o servicio en que se
otorgan las incapacidades y licencias.
Artículo 29° De las recomendaciones de incapacidad
por profesionales institucionales que tienen consulta privada.
CAPÍTULO
IV
De
las incapacidades otorgadas en medicina general y especialidades
Artículo
30º. De los días de incapacidad por enfermedad para medicina general para las
patologías más frecuentes en consulta externa.
Artículo 31° De las incapacidades mayores a 15 días
en medicina general.
Artículo 32º. De las incapacidades otorgadas por
médicos especialistas.
Artículo 33° De las incapacidades mayores a 30 días.
Artículo 34° De las incapacidades mayores a 90 días.
Artículo 35° De las incapacidades de hasta 180 días.
Artículo 36° De la estandarización de días de
incapacidad.
Artículo 37°. De las incapacidades otorgadas por el
sistema de teleconsulta institucional.
Artículo 38º. De las incapacidades otorgadas en el
servicio de urgencias.
Artículo 39° De las incapacidades mayores de tres
días en el servicio de urgencias.
Artículo 40° De las incapacidades otorgadas a
funcionarios institucionales en el mismo centro de trabajo.
Artículo 41° De los plazos en que se debe extender
el “Aviso al Patrono”
CAPÍTULO
V
De
las incapacidades y licencias otorgadas en diferentes niveles de atención
Artículo
42°. De las responsabilidades en el otorgamiento de las licencias e
incapacidades, de acuerdo al nivel de atención que refiere.
Artículo 43° De la responsabilidad del otorgamiento
de incapacidad en caso de referencia con diagnósticos que no corresponden con
la especialidad.
Artículo 44° Del otorgamiento de incapacidades en
caso de que un paciente pierda una cita en un nivel superior.
Artículo 45° Del otorgamiento de incapacidades en
caso de que el nivel superior le cambie la cita de atención al paciente.
Artículo 46° Del otorgamiento de incapacidades en
caso de pacientes referidos a centros especializados.
Artículo 47° Otorgamiento de incapacidades en caso
de pacientes que estén en control en niveles superiores.
Artículo 48° Otorgamiento de incapacidades en
centros médicos pediátricos.
Artículo 49° De la continuación de incapacidades.
CAPÍTULO
VI
De
las incapacidades prolongadas
Artículo
50º. De los pacientes con períodos de incapacidad mayores a 6 meses.
Artículo 51º. De los pacientes con períodos de
incapacidad mayores a 12 meses.
Artículo 52° De las referencias a la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez.
CAPÍTULO
VII
De
las incapacidades en internamientos prolongados
Artículo
53º. De las incapacidades en internamientos mayores de 15 días.
Artículo 54° Del otorgamiento de incapacidades en
caso de fallecimiento del asegurado activo(a) hospitalizado.
CAPÍTULO
VIII
De
las licencias por maternidad
Artículo
55°. De las licencias por maternidad.
Artículo 56° De la licencia por maternidad después
del parto.
Artículo 57° De la licencia por maternidad en parto
prematuro no viable.
Artículo 58° De la licencia por maternidad en partos
prematuros nacidos vivos.
Artículo 59° De la licencia por maternidad en casos
de muerte del neonato dentro del período de licencia.
Artículo 60° De la licencia por maternidad por
partos múltiples.
Artículo 61º. De la licencia por maternidad en caso
de óbito fetal.
Artículo 62º. De la licencia por maternidad en casos
de adopción.
CAPÍTULO
IX
De
las licencias para los responsables de pacientes en fase terminal
Artículo
63°. De la licencia para los responsables de pacientes en Fase Terminal.
Artículo 64° De la solicitud, trámite y aprobación
de la licencia para los responsables de pacientes en fase terminal.
Artículo 65° Del otorgamiento de la licencia para
los responsables de pacientes en fase terminal.
Artículo 66º De los plazos y condiciones de las
licencias por fase terminal.
Artículo 67º De la suspensión de las licencias por
fase terminal.
CAPÍTULO
X
Licencias
e incapacidades otorgadas por medicina de empresa
Artículo
68º. De las licencias e incapacidades otorgadas por los médicos de empresa.
Artículo 69° Del traslado de las boletas de licencias
e incapacidades otorgadas por medicina de empresa.
Artículo 70° De las licencias por maternidad
otorgadas por medicina de empresa.
Artículo 71° Del control de las licencias e
incapacidades otorgadas por medicina de empresa.
CAPÍTULO
XI
De
los riesgos no cubiertos por la Caja
Artículo
72º De los riesgos no cubiertos por la Caja.
Artículo 73° Del pago de subsidios en casos
cubiertos por la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores
(SOA).
Artículo 74º Del pago de subsidios en casos en los que
se ha agotado la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio para los
Vehículos Automotores (SOA).
Artículo 75º Del trámite establecido en el artículo
68 de la Ley de Tránsito para el pago de subsidios.
Artículo 76° De los riesgos del trabajo.
Artículo 77º. De la atención de emergencias por
riesgos del trabajo.
Artículo 78° De los riesgos del trabajo calificados
por la aseguradora como no amparados.
Artículo 79°: De otros riesgos excluidos
CAPÍTULO
XII
De
las recomendaciones de incapacidad por terceros
Artículo
80º De las recomendaciones de incapacidad por Terceros.
Artículo 81° De las recomendaciones de incapacidad
por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina
Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
Artículo 82° Del trámite de las recomendaciones de
incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema
de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
Artículo 83° De la admisión, modificación o
denegatoria de las recomendaciones de incapacidad.
Artículo 84º Del control de las recomendaciones de
incapacidad extendidas por terceros.
CAPÍTULO
XIII
De
las incapacidades retroactivas y prospectivas
Artículo
85° Del otorgamiento de las incapacidades retroactivas.
Artículo 86° De los casos excepcionales de
otorgamiento de incapacidades retroactivas.
Artículo 87° De las recomendaciones de incapacidades
retroactivas extendidas en centros médicos privados.
Artículo 88° De las recomendaciones de incapacidad
retroactivas que provengan del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) o de sus centros acreditados.
Artículo 89° De las recomendaciones de incapacidades
o licencias retroactivas que provengan de centros médicos del exterior.
Artículo 90º De las recomendaciones de incapacidad
prospectivas que provengan de centros médicos del exterior.
CAPÍTULO
XIV
De
los días de incapacidad en un solo formulario
Artículo 91° De los períodos de incapacidad y
licencias otorgados en un solo formulario que no sobrepasen los ciento ochenta
(180) días de licencia o incapacidad.
CAPÍTULO
XV
De
la conformación de las Comisiones Evaluadoras de Licencias e Incapacidades
Artículo 92º. De la conformación de las Comisiones
Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades.
Artículo 93° De la conformación de las Comisiones
Regionales Evaluadoras de Licencias e incapacidades.
Artículo 94° De la conformación de la Comisión
Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades.
Artículo 95° De las potestades de las Comisiones
Evaluadoras de Licencias e Incapacidades.
CAPÍTULO
XVI
Del
control, evaluación y otorgamiento de las incapacidades y licencias
Artículo 96° Control del otorgamiento de
incapacidades y licencias.
Artículo 97° De las evaluaciones periódicas a las
Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.
Artículo 98° De los informes mensuales.
Artículo 99° De los informes trimestrales.
CAPÍTULO
XVII
De
las sanciones
Artículo 100°. De las sanciones
Capítulo
XVIII
Disposiciones
finales
Artículo 101º. Disposición final
Artículo 102° Derogatorias
CAPÍTULO
XIX
Transitorio
I
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS A
LOS BENEFICIARIOS DEL
SEGURO DE SALUD
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1°—Del objeto. Este Reglamento regula el otorgamiento, registro y
control de las incapacidades y licencias extendidas por los médicos y
odontólogos que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los
servicios médicos y odontológicos autorizados por ésta, Medicina de Empresa y
proveedores externos de servicios de salud, y las recomendaciones de
incapacidades y licencias de Aseguradoras, Medicina Mixta, Servicios Médicos
Privados nacionales o extranjeros y centros autorizados por el Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) que, en su condición de servidores de
dichas entidades quedan obligados a actuar en concordancia con las
disposiciones de este Reglamento y normativa relacionada, con el propósito
esencial de que el asegurado(a) activo(a) recupere su estado de salud para su
pronta reinserción laboral o de que cumpla con lo establecido en el caso de las
licencias por maternidad o fase terminal.
Artículo 2°—Definiciones.
Accidente de trabajo: según lo establece el artículo 196 del Código de
Trabajo, se denomina accidente de trabajo todo percance que le suceda al
trabajador (a) como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta,
durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o
sus representantes, y que puede producirle la muerte o la pérdida o reducción,
temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. También se califica de
accidente de trabajo, el que ocurra al funcionario (a) en las siguientes
circunstancias: a) En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa
(in itinere), cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o
variado, por motivo de interés personal del funcionario (a) siempre que el
patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el
acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial,
que se consideren inherentes al trabajo mismo. b) En el cumplimiento de órdenes
del patrono o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el
accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
c) En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de
terminado, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo, con el
consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes. d) En
cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de
Trabajo (en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o
intereses del patrono, o algún compañero (a) de trabajo se encuentra en
peligro).
Accidente de
tránsito: de acuerdo con el artículo 2° de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se
define como la acción culposa cometida por los conductores de los vehículos,
sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere
el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado
al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en
los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.
Acto médico:
es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto
complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico,
con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en
beneficio del paciente, asumiendo el valor fundamental de la vida desde el
momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de
la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe. El acto
médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su
diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados hasta el ocaso de la vida.
Incluye, también, toda acción o disposición que realice el médico en los campos
de la enseñanza, la investigación y la administración, ya sea en su condición
de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador,
consultor, auditor, juez u otros. Todo lo anterior, en lo posible, debidamente
registrado y documentado.
Adscripción:
acción mediante la cual, de acuerdo con el domicilio o excepcionalmente el
lugar de trabajo del solicitante, se señala al asegurado el centro médico donde
le corresponderá recibir servicios médicos. Para tal efecto, es obligatorio
solicitar al interesado un documento que permita determinar su domicilio o lugar
exacto de trabajo.
Alta médica:
es el juicio clínico o acto que emite el médico o los médicos sobre la
condición de un paciente que está bajo su cuidado y responsabilidad, el cual
determina que, finalizado el tratamiento médico, el paciente está en condiciones
de reincorporarse nuevamente a sus labores habituales y su problema de salud
por el cual ha estado incapacitado ha sido resuelto.
Asegurado
activo: persona, hombre o mujer que se
encuentra trabajando y cubriendo la cotización respectiva, cualquiera que sea
el tipo de trabajo que origine su actividad. Incluye el trabajo asalariado
subordinado y el trabajo independiente.
Asegurado
voluntario: persona, hombre o mujer que no genera
ingresos mediante una actividad económica propia y que, de conformidad con la
Sección 1 de la Ley Constitutiva de la Caja, desea afiliarse y cotizar
voluntariamente a los Seguros de Salud, y de Invalidez, Vejez y Muerte.
Centro de
adscripción: se establece de manera prioritaria
como centro de adscripción, el centro médico más cercano al lugar de residencia
habitual, tanto del asegurado directo como de sus beneficiarios o de
conformidad con la distribución geográfica que determine la Institución.
Cuando por
razones de trabajo la persona viva en una zona diferente a la de su residencia
habitual, podrá establecerse la adscripción en el centro médico más cercano al
lugar de trabajo.
Centro de
atención: unidad donde el asegurado recibe
atención médica, independientemente del lugar de adscripción asignado.
Certificación
médica: documento extendido por la dirección
médica de los centros de salud, en el cual se constata información básica del
paciente, tal como diagnósticos por los cuales ha sido atendido el paciente,
fechas de atención, procedimientos realizados y otorgamientos de incapacidades
y licencias.
Certificado
Médico: es la constancia documental que, a
solicitud del paciente, sus familiares o de una norma legal que lo exige
extiende el profesional médico privado o de Medicina Mixta referente a un hecho
clínico, pasado o presente sobre el estado de salud de un paciente que
personalmente asistió, examinó, reconoció o comprobó; éste debe ser veraz,
limitado, descriptivo, coherente, legible y formal, extendido en la papelería
oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Convenio de la
Apostilla: la Apostilla es un tratado
internacional vigente desde 1961, al cual Costa Rica se adhirió el 27 de enero
del año 2012 y que simplifica de manera considerable la autenticación de
documentos públicos que deben ser utilizados en el territorio de todos los
países que actualmente son parte de dicho Convenio, el cual elimina el
requisito de legalización para determinados documentos públicos extranjeros,
con el simple requisito de que el otro Estado sea parte de la Convención sobre
la Apostilla. De esta manera, se garantiza la autenticidad de los documentos
públicos extranjeros emitidos en un Estado Parte del Convenio de la Apostilla
que deban ser utilizados en Costa Rica tales como: un acta de nacimiento, una
sentencia, una patente, un certificado médico, un certificado de libre venta y
cualquier otra certificación notarial de reconocimiento de firmas.
Defunción fetal
(feto mortinato): defunción fetal es la muerte de un
producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del
cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte
está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira
ni da ninguna otra señal de vida como latidos del corazón, pulsaciones del
cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción
voluntaria.
Enfermedad
común: estado patológico no originado en un
riesgo de trabajo o accidente de tránsito, que le impide al asegurado(a)
activo(a) realizar sus ocupaciones habituales.
Enfermedad de
trabajo: se denomina enfermedad de trabajo a
todo estado patológico que resulta de la acción continuada de una causa, que
tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en
que el trabajador(a) labora, y se establezca que éstos han sido la causa de la
enfermedad.
Epicrisis:
documento extendido por un médico o un centro hospitalario, en el cual un
médico, de modo oficial, expone un resumen de los aspectos de la salud de un
paciente, generalmente a petición de éste y posterior a su atención. Su
contenido debe ser verdadero, estar apegado a lo anotado en el expediente
clínico del paciente y no debe entregarse a personas distintas del propio
enfermo, de las implicadas en su cuidado o de las responsables legalmente
establecidas.
Ética
profesional: es el conjunto de principios,
valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados
por el profesional, de un modo estrictamente racional o consciente en el
desarrollo de las actividades independientemente de la especialidad que
ostente, que aplica al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar
los actos, de manera que no ocasione daños a terceros, ni busque exclusivamente
su propio beneficio, cumpliendo así con los principios de solidaridad,
compromiso, eficiencia, responsabilidad, equidad, confidencialidad, lealtad,
veracidad, razonabilidad, entre otros.
Expediente
clínico: es el conjunto de documentos
derivados de la atención de una misma persona y, eventualmente, del producto de
la concepción, que en un establecimiento permanecen archivados bajo una misma
identificación y con carácter de único. Se consideran sinónimos del término
“expediente de salud”: expediente médico, expediente clínico y expediente
digital.
El expediente
está conformado por los formularios oficiales aprobados por la Gerencia de
Médica y, en su caso, por los documentos que se originaren en los procesos de
atención en salud que el paciente pudiere recibir externamente a la Caja.
Formulario de
incapacidades y licencias: es el documento institucional oficial
mediante el cual se otorgan los períodos por enfermedad y las licencias por
maternidad y fase terminal.
Historia
clínica: es un documento escrito en el que
consta en forma ordenada, metódica y detallada, la narración verdadera de todos
los sucesos acaecidos al paciente relacionados con su salud, tanto a nivel
hospitalario como ambulatorio, durante su vida y que son de interés para su
situación actual.
Hoja de
atención de urgencias: formulario utilizado en los servicios
de urgencia a nivel institucional, en el cual se consigna toda la información
clínica, producto de la atención de un paciente en ese servicio.
Incapacidad por
enfermedad: período de reposo ordenado por los
médicos u odontólogos de la Caja o médicos autorizados por ésta, al asegurado
directo activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de
las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras
compatibles con ésta, con el fin de propiciar la recuperación de la salud,
mediante el reposo del asegurado(a) activo(a) y su reincorporación al trabajo,
el cual genera el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda
económica, derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos
en el Reglamento del Seguro de Salud. La naturaleza y el sentido de la
incapacidad parte de la acreditación, por valoración del médico competente, de
que la persona está afectada por una disminución o alteración de sus
capacidades normales físicas o psíquicas que le impiden la realización normal
de su trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para el asegurado(a)
activo(a) su obligación de presentarse a laborar, con el fin de que reciba el
tratamiento adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación. En
ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para
cuidar a un paciente enfermo.
Incapacidad
prolongada: período de incapacidad contínua
otorgada por el médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, superior a
180 (ciento ochenta) días.
Ley de Tránsito:
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078,
publicada en el Alcance Digital N° 165 del Diario Oficial La Gaceta N°
207 del viernes 26 de octubre del año 2012.
Licencia por
fase terminal: período de tiempo con derecho a subsidio
otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social al trabajador asalariado,
con la finalidad de que cuide a un paciente, durante el tiempo que tarde la
fase terminal.
Licencia por
maternidad: es el período obligatorio de reposo
establecido por ley, de 4 (cuatro) meses, al que tiene derecho la trabajadora
en estado de embarazo, de un mes antes del parto y tres meses después del
nacimiento del o la bebé.
Durante esta
licencia la trabajadora, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42º del
Reglamento de Salud, tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si
estuviera laborando, por lo cual la Caja Costarricense de Seguro Social paga el
50% del salario y la persona empleadora paga el otro 50%.
Lugar de
adscripción: es el Área de Salud del lugar donde
el asegurado(a) activo(a) usualmente reside o trabaja y en el cual, mediante un
proceso de afiliación, realiza sus gestiones sanitarias y administrativas y
recibe servicios de salud. El asegurado(a) activo(a) solo podrá tener un lugar
de adscripción.
Muerte
neonatal: es la muerte ocurrida desde el
nacimiento hasta antes de los 28 (veintiocho) días de edad (incluye la neonatal
temprana, o sea, la que ocurre en los primeros siete días de vida).
Nacimiento
vivo: nacimiento vivo es la expulsión o
extracción completa del producto de la concepción del cuerpo de su madre,
independientemente de la duración del embarazo, después de dicha separación,
respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón,
pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de
contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté
o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas
condiciones se considera como un nacido vivo.
Óbito fetal:
es la muerte del producto dentro del útero, ocurrido luego de las 20 (veinte)
semanas de gestación y antes del nacimiento.
Parto
extremadamente prematuro: aquellos nacidos antes de las 27
(veintisiete) semanas y seis días.
Parto muy
prematuro: aquellos nacidos entre las 28
(veintiocho) y 31 (treinta y una) semanas y seis días.
Parto prematuro
tardío: aquellos nacidos entre las 32
(treinta y dos) y 36 (treinta y seis) semanas y 6 (seis) días.
Parto
prematuro: es definido como aquel de menos de 36
(treinta y seis) semanas y seis días de gestación.
Período de
reposo: es el tiempo indicado por el médico a
cargo del paciente, para que recupere la salud y se reincorpore a su trabajo.
Riesgos del
trabajo: constituyen riesgos del trabajo los
accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores (as), con ocasión
o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y
remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia
directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Riesgos
excluidos: comprende todos aquellos riesgos no
cubiertos por los Seguros Sociales gobernados y administrados por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
16° del Reglamento del Seguro de Salud, dentro de los que se incluyen, al
menos, los casos de riesgos del trabajo de conformidad con la Ley N6727
y los casos de accidentes de tránsito, en tanto cubiertos por el Seguro
Obligatorio para los Vehículos Automotores, regulado por la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Además,
comprende aquellas patologías originadas en siniestros, en relación con los
cuales exista en el ordenamiento jurídico norma que obligue a quien desarrolla
la actividad de que se trate a contar con coberturas para gastos médicos y
prestaciones en dinero, que alcancen hasta la recuperación de la salud y
reinserción laboral del lesionado.
Seguro
Obligatorio para los Vehículos Automotores:
se refiere al seguro obligatorio regulado en el Capítulo III de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, y puede ser
abreviado con las iniciales S.O.A.
Subsidio:
el subsidio es la suma de dinero que se paga al asegurado(a), activo(a),
durante los períodos de incapacidad por enfermedad, riesgo de trabajo,
accidente de tránsito, fase terminal o de licencia por maternidad, producto de
un acto médico y tiene el propósito de suministrar un ingreso económico que
permita cubrir las necesidades básicas del trabajador, siempre y cuando cumpla
con los requisitos de cotización que establece la normativa vigente.
Teleconsulta:
consulta profesional realizada entre profesionales médicos, ubicados en
diferentes sitios, a través de la informática y telefonía, por medio de audio y
video computacional, para el intercambio de información y comentarios sobre un
tema en particular, relacionada con la atención y solución de problemas de un
paciente.
Tiempo
estándar: es el tiempo medio óptimo que se requiere
para la resolución de un proceso clínico que ha originado una incapacidad para
el trabajo habitual, utilizando las técnica de diagnóstico y tratamiento
normalizadas y aceptadas por el cuerpo médico y asumiendo el mínimo de demora
en la atención médica del trabajador. Es conceptualmente el tiempo de
recuperación funcional suficiente para que el trabajador se reintegre a sus
labores habituales. Una vez alcanzado el tiempo estándar, la continuidad de la
incapacidad puede estar dada por factores propios de la enfermedad o del
paciente, la respuesta terapéutica o complicaciones de la enfermedad, que
deberán ser valoradas por el médico que otorga la incapacidad.
Trabajador
independiente: son aquellos trabajadores manuales e
intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o
actividad generadora de ingresos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
4º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Viabilidad
fetal: está dada, en muchos casos, por la
edad gestacional y la tecnología asociada para mantener un producto con vida y
es muy relativa en diferentes países pero, en general, se acepta como la
capacidad del producto que nace vivo, de sobrevivir, después de la semana 22
(veintidós) y es mayor conforme avanza la edad gestacional. Después de la
semana 32 (treinta y dos) las posibilidades de sobrevivir son mayores a 95%.
Sin embargo, la viabilidad fetal no es sinónimo de vitalidad fetal.
Artículo
3°—Principios. El otorgamiento de incapacidades y licencias se regirá
por los siguientes principios:
Buena
fe: convencimiento, en quien realiza un
acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo.
Confidencialidad:
en el otorgamiento de una licencia o incapacidad privará el respeto a la
información del asegurado activo (a), la cual deberá quedar anotada en el
expediente clínico del paciente, cuyo contenido es confidencial y es
obligatorio el respetar esa condición para todo aquel que, por cualquier
circunstancia, tenga acceso a éste. La violación a esta disposición se
considerará falta grave para todos los efectos legales, disciplinarios y
administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de ello se
deriven, según lo establecido en el artículo 19° del Reglamento del Expediente
de Salud.
Criterio científico:
el otorgamiento de incapacidades y licencias se hará basado en el juicio y
discernimiento científico de los profesionales autorizados por la Institución,
a la luz de lo que dicta la ciencia y la técnica actualizada, de tal forma que
en igualdad de situaciones médicas debería de otorgarse igual número de días de
incapacidad.
Ética y moral
médica: principios que deben regir las
acciones del personal médico, odontológico y administrativo institucional,
responsable de las actividades del proceso de otorgamiento de licencias e
incapacidades, que debe respetar el paciente como usuario.
Integridad:
capacidad de obrar con rectitud y con probidad y está relacionada íntimamente
con la verdad y la honradez.
Lealtad:
cumplimiento de lo que exigen las leyes, apegados a los principios de legalidad
y veracidad.
Legalidad:
el otorgamiento de las licencias e incapacidades estarán regulados por las
normas escritas y no escritas del ordenamiento jurídico, por lo cual en esta
materia solo se podrán dictar aquellos actos que estén expresa o implícitamente
autorizados por dicho ordenamiento, de tal forma que lo que no está autorizado
está prohibido.
Probidad:
la probidad es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta
humana y, en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones
públicas.
Racionalidad:
las licencias e incapacidades se otorgarán con discernimiento, rectitud y
justicia, según la enfermedad del paciente y fundamentadas en el criterio
científico actualizado.
Razonabilidad:
para el otorgamiento de licencias e incapacidades, el profesional médico y
odontológico debe considerar el período razonable que requiere un paciente para
la recuperación de la salud, considerando para ello la normativa existente, el
período de recuperación de una enfermedad y los tratamientos médicos actuales.
Rectitud:
actuar correctamente siempre y sin engaños, según los valores de la
organización.
Veracidad:
condición de sinceridad y verdad en que se emite una licencia o incapacidad,
tanto por el paciente que la recibe como por el médico u odontólogo que la
otorga, teniendo que la enfermedad o situación que presenta el paciente se
apega a la realidad y el criterio del profesional que otorga la incapacidad es
veraz.
Artículo
4°—Del campo de aplicación. Este Reglamento cubre a todos los asegurados
(as) activos (as), (directo activo asalariado y trabajadores independientes
individuales o de convenio), conforme con las normas previstas en los artículos
8, 10, 16, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 41, 42 y 45 del Reglamento
del Seguro de Salud, artículo 44º del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte,
Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes y lo dispuesto en
el Reglamento del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, y en el
Reglamento del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas y normativa
relacionada.
Artículo 5°—Del
objetivo del otorgamiento de una incapacidad. La incapacidad es una orden
de reposo, dada por un médico u odontólogo de la Caja Costarricense de Seguro
Social o de servicios médicos u odontológicos autorizados por la Caja. Se le
otorga al asegurado(a) activo(a), que ha perdido temporalmente las facultades o
aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles a
ésta. La incapacidad del asegurado(a) activo(a) implica forzosamente un período
de reposo, por lo cual el trabajador incapacitado está imposibilitado para
laborar, ya sea en sus labores habituales o bien cualquier otras labores o
actividades, salvo actividades físicas o recreativas que el médico u odontólogo
señale que son necesarias para su recuperación. De esta forma, la incapacidad
otorgada al asegurado(a) activo(a) representa la obligación de cumplir a
cabalidad las órdenes emanadas del médico u odontólogo, pues de ello deviene la
posibilidad de recuperar, dentro del período de incapacidad, las facultades y/o
aptitudes temporalmente perdidas, siempre con el objeto que el asegurado (a) activo
(a) se reincorpore a sus labores habituales, por lo cual el asegurado (a)
activo (a) queda imposibilitado para realizar lo estipulado en el artículo 14º
de este Reglamento.
El otorgamiento
de una incapacidad formaliza un compromiso recíproco entre el médico u
odontólogo que labora para la Caja Costarricense de Seguro Social, servicios
médicos u odontológicos autorizados por la Caja y el asegurado (a) activo (a),
pero no genera necesariamente el derecho a obtener el pago de un subsidio o de
una ayuda económica, derechos que están sujetos a los plazos de calificación
establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud.
Deben
prevalecer los principios de racionalidad y ética profesional, en lo que
respecta al acto de otorgar una incapacidad a la luz de la ciencia y la
técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el
trabajador y el profesional que la otorga.
El acto de
otorgar una incapacidad o licencia, además de su significado como parte del
tratamiento médico o de una especial protección social a favor del asegurado(a)
activo(a), tiene implicaciones de orden médico, administrativo, laboral, legal,
penal, financiero, social y ético.
La suspensión
temporal del contrato de trabajo generada por el otorgamiento de una
incapacidad es responsabilidad del profesional que la otorga y del asegurado(a)
activo(a) que la recibe.
Artículo
6°—De la formalidad del otorgamiento y trámite de una licencia o
incapacidad. El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una
licencia por maternidad o fase terminal constituye un acto formal, que debe ser
el resultado de un acto médico u odontológico, durante el horario en que el
profesional en medicina y odontología de la Caja, de proveedores externos de
servicios de salud o el médico de empresa se encuentra contratado, facultado
legalmente para extenderla y con la presencia del asegurado (a) activo (a), con
excepción de lo estipulado en el capítulo XIII de este Reglamento; acto formal
que debe quedar debidamente registrado en el expediente de salud o en la hoja
de atención de urgencias de la unidad que otorga la incapacidad o licencia. En
caso de recomendaciones de incapacidades dicho acto debe ser también producto
de un acto médico, el cual debe quedar debidamente registrado en un expediente
clínico.
El
procedimiento para otorgar una incapacidad se realizará por los medios físicos,
electrónicos y digitales que la Caja Costarricense de Seguro Social establezca.
Tendrán la
validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos,
mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida
por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o
producidos por nuevas tecnologías destinados a la tramitación de incapacidades,
ya sea que contengan actos o resoluciones administrativas. Lo anterior siempre
que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su
autenticidad, integridad y seguridad. Las alteraciones que afecten la
autenticidad o integridad de dichos soportes no solo les harán perder el valor
jurídico que se les otorga sino que generarán las responsabilidades
disciplinarias, civiles o penales que correspondan, respecto de quienes
procedieron a alterar los documentos. Todo lo anterior conforme a lo
establecido en la Ley Nº 8454, Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos y su Reglamento.
La
Administración podrá utilizar los medios referidos para comunicarse
oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra
documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar
sus solicitudes y recursos administrativos.
Artículo 7°—De los derechos al subsidio. Tiene derecho a cobrar
subsidios durante los períodos de incapacidad el asegurado activo, ya sea
asalariado o trabajador independiente, portador de una enfermedad común o
licencia por maternidad o fase terminal, debidamente declarada por los
profesionales en Medicina y Odontología debidamente autorizados por la Caja y
según lo establecido en el Reglamento del Seguro de Salud.
En caso de simultaneidad de una incapacidad por enfermedad y una
licencia por maternidad siempre prevalecerá la licencia por maternidad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento del Seguro de
Salud. Si una asegurada activa, estando con una incapacidad por enfermedad,
accede a una licencia por maternidad, ésta se otorgará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento y normativa relacionada, sin
menoscabo de que si al terminar la licencia por maternidad continuara dicha
enfermedad y, de acuerdo con criterio médico, se le deberá continuar otorgando
la incapacidad respectiva en una nueva boleta.
Artículo 8°—De los asegurados voluntarios. Los asegurados
voluntarios afiliados, de conformidad con los artículos 10º y 29º del
Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 12º del Reglamento para la
Afiliación de los Asegurados Voluntarios, sea en forma individual o mediante
convenios de aseguramiento colectivo no serán sujetos del otorgamiento y pago
de incapacidades y licencias.
Artículo 9°—De los trabajadores independientes. Tratándose de
personas que desarrollan por cuenta propia actividades generadoras de ingresos
y que por motivo de enfermedad o maternidad se ven imposibilitados para
ejecutar su trabajo es procedente, a criterio médico, el otorgamiento de
incapacidad o subsidio y licencia de maternidad de acuerdo con los plazos de
calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud. En caso de que
los trabajadores independientes sean también asalariados pueden recibir la
incapacidad en condición de tales, por lo cual se les confeccionará solo una
boleta de incapacidad.
Artículo 10.—Del cargo por pago de
subsidios por incapacidades y licencias. Los cargos por concepto de pago de
subsidios por incapacidades y licencias de maternidad deben hacerse al centro
médico que las otorga o autoriza, excepto los casos de licencias otorgadas para
cuidar a pacientes en fase terminal, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 35º del Reglamento del Seguro de Salud y en el artículo 17º
Instructivo Beneficio para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.
Artículo 11.—Del lugar de otorgamiento de
licencias e incapacidades. Las licencias e incapacidades en consulta
externa y hospitalización se otorgarán de acuerdo con el lugar de adscripción
del asegurado activo o en el centro de referencia correspondiente, según la red
de servicios. Aquellos centros que funcionan como tales a nivel nacional podrán
otorgar incapacidades a asegurados (as) activos (as) de cualquier lugar del
país. Lo anterior también aplica para los servicios de emergencias, siempre y
cuando se ajusten a lo establecido en los artículos 38° y 39° de este
Reglamento.
Artículo 12.—De la vigencia de las
incapacidades. Las incapacidades siempre tendrán vigencia hacia el futuro,
desde la fecha en que el asegurado(a) activo(a) es atendido(a) en un centro
médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los proveedores externos
de servicios de salud y Medicina de Empresa, a excepción de lo establece el
artículo 13º y el Capítulo XIII de este Reglamento.
Artículo 13.—De las jornadas laborales y
el otorgamiento de incapacidades. En el caso de que el asegurado (a) activo
(a) indique haber concluido su jornada laboral completa y requiera de
incapacidad, ésta debe otorgarse con vigencia a partir del día siguiente, con
la debida anotación en la hoja de atención de urgencias o el expediente
clínico, según se trate. Lo mismo se aplicará en casos de asegurados activos
que requieran incapacidad y que sean atendidos en día asueto, libre, feriado o
domingo. En el caso de que el asegurado activo sea atendido en día sábado y que
haya terminado su jornada laboral pero que ingrese a laborar hasta el día lunes
y requiera incapacidad, ésta se extenderá a partir del día en que es atendido.
En ningún caso podrá otorgarse una incapacidad más allá de lo estipulado
anteriormente.
Tratándose de asegurados (as) activos (as) que laboran en turnos que
se extienden de un día para otro, la incapacidad ordenada por el profesional
afectará la jornada laboral completa en curso del día en que se otorga y
aquellas que se inicien durante los días indicados por el médico.
CAPÍTULO II
De la responsabilidad administrativa,
civil y penal
del
otorgamiento de incapacidades y licencias
Artículo
14.—De la inhabilitación por la incapacidad y las
licencias. El asegurado activo (a) incapacitado (a), en función del reposo
prescrito, como parte de su tratamiento, queda imposibilitado durante las 24
(veinticuatro) horas del día de su incapacidad para el desempeño de cualquier
tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su
horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas,
físicas o recreativas que interfiera con la recomendación médica, así como
viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que
ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado(a) activo(a).
Se exceptúan de
lo anterior: a) lo casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que
extiende la incapacidad, recomiende realizar alguna actividad física o
recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y
justificado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de
actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período de
incapacidad y que no ponga en peligro su salud y b) lo estipulado en el
artículo 16º del presente Reglamento.
En el caso de
las licencias por maternidad la inhabilitación solo le permitirá a la asegurada
activa realizar las labores domésticas compatibles con su estado. En caso de
que se demuestre que se dedica a otros trabajos remunerados el subsidio podrá
suspendérsele a instancia del patrono o de la misma Caja Costarricense de
Seguro Social.
En el caso de
las licencias para fase terminal, el asegurado (a) activo (a) solo podrá
realizar aquellas actividades relacionadas con el cuido del paciente en fase
terminal, excluidas actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades
académicas y viajes dentro y fuera del país.
Artículo 15.—Del incumplimiento de la inhabilitación producto de una
incapacidad o licencia. El asegurado(a) activo(a) que incumple la
inhabilitación señalada en el artículo 14º de este Reglamento y el propósito de
la incapacidad, señalada en el artículo 5º de este Reglamento, producto de las
recomendaciones dadas por un profesional en medicina u odontología de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) /en ese momento representante del Estado/
o de aquellos autorizados por ésta y realiza actividades contrarias al reposo
prescrito, en primer lugar ve afectada su salud, pero también falta a los
principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad,
obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud
costarricense, pues desatender la recomendación del médico u odontólogo implica
utilizar nuevamente los servicios institucionales y encarecerlos, con la
consiguiente afectación para el sistema de Seguridad Social y para el patrono, pues
desobedecer la orden del médico implica poner en riesgo la salud, retrasar su
recuperación y su reincorporación al trabajo. Además, quien no sigue los
lineamientos ordenados por el médico u odontólogo que otorga la incapacidad
vulnera los principios de buena fe y lealtad para con su patrono, presentes en
los contratos de trabajo, así como otras obligaciones inherentes a la relación
obrero-patronal, tales como conducirse conforme con los principios de rectitud,
honradez, confianza y buen proceder, los cuales se mantienen vigentes, aún
durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73º del
Código de Trabajo al establecer que la suspensión total o parcial de los
contratos de trabajo no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones
que emanen de ellos.
En caso de que
un patrono presuma del incumplimiento de la inhabilitación señalada en el
artículo 14º de este Reglamento, el asegurado (a) activo (a) podrá solicitar a
la dirección médica del centro donde se otorgó la incapacidad, que le
certifique las actividades que podía realizar estando incapacitado, anotados en
la consulta médica que originó la incapacidad, del expediente clínico, para lo
que corresponda.
Artículo 16.—De la imposibilidad de salir del país estando incapacitado.
La incapacidad otorgada no faculta al asegurado(a) activo(a) para
ausentarse del país, salvo criterio del profesional en medicina u odontología
de la Caja, que extiende la incapacidad y recomienda la salida del país para
completar el tratamiento médico indicado a nivel institucional, lo cual debe
consignarse en el expediente clínico, anotando la justificación de lo anterior
y comunicarlo a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. En aquellos
casos en que el paciente salga fuera del país para completar un tratamiento
médico, a su regreso, debe presentar a la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades la epicrisis de dicho tratamiento, a efecto de que se consigne en
el expediente clínico que cumplió con la prescripción médica.
El viajar fuera
del país estando incapacitado sin seguir lo estipulado en este artículo es
causal de suspensión de la incapacidad y el pago del subsidio correspondiente,
sin menoscabo de aplicarse lo que establece el artículo 15º de este Reglamento.
Se exceptúan de
lo anterior los trabajadores del servicio exterior costarricense, que en el
momento de otorgárseles la incapacidad se encuentren fuera del país o los
pacientes que estipula el artículo 90º de este Reglamento.
Artículo 17.—De la anulación de las incapacidades y licencias. Se
podrán anular las incapacidades en las siguientes situaciones:
a. Las incapacidades obtenidas por medios
engañosos o espurios, incluidas aquellas en las que se demuestre falsificación
del lugar de residencia.
b. Las
incapacidades en que se demuestre la simulación de una enfermedad.
c. Las
incapacidades en que se demuestre han sido otorgadas por complacencia.
d. Las
incapacidades en que se demuestre el otorgamiento de una dádiva.
e. Las
incapacidades obtenidas mediante actos que vayan en contra de la normativa
institucional o que no sigan los procedimientos para acceder consultas en
niveles especializados.
f. Las
incapacidades que se generen producto de boletas o talonarios sustraídos de la
Institución o a profesionales en Medicina u odontología autorizados.
g. Las
incapacidades que se generen por falsificación de boletas de incapacidad.
h. Las
incapacidades otorgadas según lo establece el artículo 19º de este Reglamento,
previa valoración por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.
Lo
anterior sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o al Ministerio Público.
El proceso de
anulación de una incapacidad será instruido por la Dirección Médica del Centro,
con asesoría de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, en caso
necesario, respetando las garantías del derecho al debido proceso en sede
administrativa, lo cual quedará anotado en el expediente clínico del asegurado
(a) activo (a). En caso de que una incapacidad sea anulada o suspendida por la
Institución se le comunicará al patrono para lo que corresponda y se deberá
aplicar lo siguiente:
a. Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual
implica comunicar en forma individualizada y oportuna los hechos que se
imputan.
b. Permitirle
al afectado el acceso irrestricto al expediente administrativo.
c. Conceder al
afectado un plazo razonable para ejercer defensa.
d. Concederle
la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para
respaldar su defensa.
e. Fundamentar
las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
f. Reconocer
al afectado su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria, (recursos
de revocatoria y apelación en subsidio).
La
anulación de una incapacidad se podrá hacer mediante un proceso ordinario de
acuerdo con lo estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública. El funcionario competente para dictar la resolución que
dicte la anulación de la incapacidad será el director médico del hospital o
área de salud que corresponda.
La tramitación
de los recursos de revocatoria y apelación se resuelven de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública. El recurso de apelación deberá ser resuelto en el caso
de áreas de salud, clínicas periféricas y hospitales periféricos y regionales
por la Dirección Regional de Servicios de Salud correspondiente y en el caso de
los hospitales nacionales y especializados por la Gerencia Médica.
Cuando se
presuma la participación del profesional que otorga la incapacidad en alguno de
los causales de anulación, la dirección médica del centro debe indagar los
hechos a fin de determinar si es procedente la imputación de cargos, conforme
con las reglas del debido proceso y establecer las sanciones que corresponda,
así como de la responsabilidad patrimonial que estas actuaciones generen para
el funcionario que emite la incapacidad, según la gravedad de la falta, de
acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la denuncia que corresponda
ante la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o al
Ministerio Público.
Artículo 18.—De la recuperación de montos pagados de más por
otorgamiento de incapacidades. Cuando se constate que la Caja Costarricense
de Seguro Social ha pagado dineros de más por el otorgamiento de subsidios,
ésta deberá recuperar los montos pagados, mediante el manual “Procedimiento
para Gestionar la Recuperación de recursos propiedad de la CCSS, entregados de
más a asegurados, por concepto de pago de subsidios, por incapacidad o licencia
del Seguro de Salud” vigente, del Área de Tesorería General de la Dirección
Financiero Contable.
Artículo 19.—De las limitaciones en el otorgamiento de boletas o
recomendaciones de licencias o incapacidades. Los profesionales en medicina
u odontología de la Caja y de los proveedores externos de servicios de salud,
médicos del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa y médicos
privados autorizados no podrán otorgar recomendaciones o boletas de incapacidad
a parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad. El realizarlo
conlleva la aplicación del régimen disciplinario de la Caja Costarricense de
Seguro Social y una denuncia a la Fiscalía del Colegio Profesional respectivo. El
otorgamiento de la incapacidad deberá ser valorado, en conjunto con el
paciente, por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su
convalidación o anulación, según corresponda.
CAPÍTULO III
De la custodia y entrega de
talonarios, otorgamiento
y
trámite de incapacidades
Artículo
20.—De la custodia y control de los talonarios de
incapacidad. La custodia, el control de las existencias y la distribución
de los talonarios de incapacidades son competencia y responsabilidad de la
dirección médica de cada centro.
Artículo 21.—De la entrega de talonarios de incapacidad. La
dirección médica del centro o la autoridad que ésta delegue, entregará
personalmente un talonario en blanco a cada profesional en medicina u
odontología autorizado, ya sea institucional o medicina de empresa, anotando en
un libro de actas la numeración del talonario, el nombre completo, código,
fecha y la firma del profesional que recibe, así como el ingreso de esta
información en el sistema automatizado. Posteriormente, el profesional, cuando
se le agote el talonario, debe entregar el talón debidamente lleno para el
control que corresponda y recibir un nuevo talonario.
Para quienes
laboren en EBAIS desconcentrados o en el Sistema de Medicina de Empresa se
entregará personalmente, en una primera y única vez dos talonarios en blanco.
Cuando se haya utilizado por completo el primero de ellos podrá solicitar otro
talonario en blanco, de tal manera que el médico siempre disponga de boletas de
incapacidad en su lugar de trabajo.
El retiro del
talonario y su custodia es responsabilidad del profesional y no podrá hacerse
por medio de terceros. En caso de duda se deberá presentar el carné vigente del
respectivo colegio profesional.
Ninguna
instancia administrativa local está autorizada para ordenar la confección de
talonarios en imprenta privada. El diseño de este formulario es competencia de
la Comisión Institucional de Formularios y la recepción, almacenamiento y
distribución está a cargo del Almacén General.
Artículo 22.—Del extravío de los talonarios de incapacidad. El
extravío de formularios “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y LICENCIAS” debe ser
reportado inmediatamente a la dirección médica del centro médico para que sea
registrado en el Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI), esto
aplica para médicos y odontólogos institucionales, de proveedores externos de
servicios de salud y médicos de medicina de empresa, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 16º del Manual de Procedimientos para el Registro,
Control y Pago de Incapacidades RCPI.
A aquellos
profesionales en medicina u odontología que extravíen un talonario de
incapacidad, la dirección médica del centro les realizará el trámite del cobro
del costo de su elaboración más gastos administrativos, previa investigación
sobre la pérdida de él. La Dirección del Centro donde se produzca una pérdida
de talonario, en conjunto con la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades,
deberá presentar un informe mensual a la Comisión Central o Regional Evaluadora
de Incapacidades, según se trate, en el cual se indiquen las acciones
realizadas para determinar las razones de la pérdida y las recomendaciones, a
efectos de disminuir los riesgos de la pérdida futura de talonarios en el
centro.
Además de lo
anterior, la dirección médica del centro donde se produzca la pérdida de un
talonario deber revisar el uso consecutivo de las boletas de los talonarios
extraviados del centro, con el fin de disminuir la pérdida de boletas, no solo
para evitar una posible afectación económica a la Caja sino evitar el uso de
dichas boletas perdidas para la justificación de una ausencia laboral de un
asegurado directo ante su patrono. En caso de que se detecte que una boleta
perdida ha sido utilizada con estos fines la dirección médica procederá a su
anulación y la comunicación al patrono, conforme con lo establecido en el
artículo 17º de este Reglamento.
Artículo 23.—Del extravío de las boletas blancas “Aviso al Patrono”.
En caso de que el paciente extravíe las boletas blancas de “Aviso al
Patrono” la Dirección Médica o la autoridad que delegue podrán extender una
certificación de “Aviso al Patrono” indicando los días que el paciente fue
incapacitado, según lo anotado por el profesional en Ciencias Médicas en la
boleta de incapacidad.
Artículo 24.—Del llenado de la boleta de otorgamiento de
incapacidades y licencias. La boleta “CONSTANCIA PARA INCAPACIDADES Y
LICENCIAS” debe ser llenada por los profesionales expresamente autorizados para
ello, sin perjuicio de lo que debe completar el personal auxiliar.
El profesional
en medicina u odontología debe llenar los siguientes puntos de la boleta de
incapacidad de su puño y letra:
• Número de identificación del paciente.
• Nombre y
apellidos del paciente.
• Género.
• Período
otorgado.
• Cantidad
de días en números.
• Tipo de incapacidad
o licencia (enfermedad, maternidad, accidente de tránsito o fase terminal).
• Diagnóstico.
• Firma,
Código y sello médico.
Si
se omitiere alguno de los puntos antes señalados, la boleta debe ser devuelta
al profesional que la emitió, para que complete el llenado.
El personal
auxiliar debe completar el llenado de la boleta, anotando su nombre y firma en
dicha boleta. No es permitido colocar etiquetas en las boletas de licencia e
incapacidad. En caso de cometerse errores en el llenado, tanto por el
profesional en medicina u odontología, como por el personal auxiliar, la boleta
debe ser anulada y pegada al talonario para que sea anulada en el Sistema de
Registro, Control y Pago de Incapacidades (RCPI) posteriormente, cuando se
cambia el talonario, por lo cual deberá confeccionarse una boleta nueva. En
caso de que un paciente no porte su número de identificación al momento de
otorgar la incapacidad dicha información deberá ser completada por el personal
auxiliar de Registros de Salud o el personal de la Oficina de Incapacidades,
cuando el paciente presente su número de identificación. En caso de que la
boleta deba completarse posteriormente se anotará en una bitácora el número de
boleta y el nombre y firma del funcionario que deja pendiente el llenado de la
boleta.
La Dirección
del centro donde se otorgue una incapacidad o licencia debe establecer los
mecanismos de control para asegurar el adecuado trasiego de estos documentos
entre el consultorio médico y la recepción respectiva.
Artículo 25.—De las boletas anuladas. Toda boleta que sea
anulada debe de adjuntarse al talonario y ser devuelta al Administrador de
Talonarios de la Unidad, lo mismo que talonarios con boletas sin usar, tanto
para profesionales en Medicina y Odontología autorizados como de proveedores
externos de servicios de salud. Las boletas anuladas y los talonarios devueltos
con boletas en blanco deben registrarse en el RCPI.
Artículo 26.—De la anotación de las incapacidades y licencias en el
expediente clínico del paciente y hoja de atención de urgencias. Toda
incapacidad o licencia otorgada en el Sistema de Atención Integral de Medicina
de Empresa, en los proveedores externos de servicios de salud y en los
servicios de atención de la Caja Costarricense de Seguro Social debe quedar
debidamente anotada en el expediente clínico del paciente o en la hoja de
atención en los servicios de urgencias, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 32º del Reglamento del Expediente de Salud, con la justificación
respectiva y la firma del profesional en Ciencias Médicas autorizado, que
otorga la licencia o incapacidad. Dicha anotación incluye las fechas de
incapacidad o licencia otorgada, así como el número de la boleta. En caso de
incapacidades o licencias otorgadas en un egreso hospitalario las fechas
indicadas se deben anotar tanto en la hoja de egreso como en la hoja de
evolución.
En caso de
recomendaciones de incapacidad extendidas por profesionales en medicina u
odontología privados o del Sistema de Medicina Mixta, se debe anotar, además,
el número de certificación, la fecha de extendida, nombre y código de quien
hace la recomendación, así como el diagnóstico principal y las fechas
recomendadas y autorizadas. Las certificaciones originales deberán ser
archivadas y custodiadas en forma separada por la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades.
Artículo 27.—De las autorizaciones de licencias e incapacidades. Toda
incapacidad o licencia otorgada que requiera de una autorización de una
autoridad superior, según las disposiciones de este Reglamento, debe de
indicarse en el reverso de la boleta de la incapacidad, anotando el nombre y
firma de quien autoriza y el sello respectivo; además, debe firmar en el
expediente u hoja de atención de urgencias, en el cual se anotó las fechas de
otorgamiento de la licencia o incapacidad, con su respectivo sello.
Artículo 28.—De la sección o servicio en que se otorgan las
incapacidades y licencias. Los médicos especialistas, a nivel
institucional, solo podrán otorgar incapacidades y licencias en el servicio o sección
donde tienen asignada su jornada ordinaria. En caso de que sean llamados a
valorar pacientes en otros servicios podrán otorgar las incapacidades que el
paciente requiere, dejando constancia del acto en la hoja de atención de
urgencias o en el expediente clínico, según corresponda. En el caso de los
médicos generales podrán otorgar incapacidades y licencias en el servicio donde
tienen asignada su jornada ordinaria o en aquel en el que estén rotando.
Tratándose de jornada extraordinaria, tanto médicos especialistas como médicos
generales podrán otorgar incapacidades en el servicio donde estén realizando su
jornada extraordinaria, documentando lo correspondiente en el expediente
clínico o en la hoja de atención de urgencias del asegurado activo.
Artículo 29.—De las recomendaciones de incapacidad por profesionales
institucionales que tienen consulta privada. Las recomendaciones de
incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en
forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción
del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión
Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de
estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el Capítulo XII de este
Reglamento.
CAPÍTULO IV
De las incapacidades otorgadas en
medicina
general
y especialidades
Artículo
30.—De los días de incapacidad por enfermedad para
medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa. El
número de días de incapacidad indicados por enfermedad se establece con base en
el criterio del médico general, el cual debe quedar debidamente anotado en el
expediente clínico del asegurado(a) activo (a) o en la hoja de atención de
urgencias, de acuerdo con el artículo 26º de este Reglamento y debe prevalecer
un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la
decisión de otorgar una incapacidad, al período o número de días indicados, a
la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información, a
la cual se obliga el paciente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2º
de este Reglamento, y acatar lo dispuesto en cuanto a los días de incapacidad
por patología, que se indican en listado que adelante se detalla, con las
excepciones que se establezcan.
Como parámetro
de acatamiento obligatorio de los días de incapacidad por enfermedad otorgados
por medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa, se
establece la siguiente lista:
Causas Número de días
1. Cefalea..............................................
hasta 3 (tres).
2. Ojo y sus anexos.
............................... hasta
4 (cuatro).
3. Otitis.
................................................ hasta 3 (tres).
4. Enfermedades
odontológicas........... hasta 3 (tres).
5. Enf. respiratorias
agudas.................... hasta 4 (cuatro).
6. Enf. Tipo
influenza............................... hasta
5 (cinco).
7. Neumonía…………………………….. hasta
10 (diez).
8. Enf. pulmonares
crónicas.................. hasta
5 (cinco).
9. Enf. del
esófago, estómago, duodeno, y colon…. hasta
5 (cinco).
10.
Hepatopatías.................................. hasta
15 (quince).
11.
Diarreas............................. hasta 2 (dos).
12.
Hemorroides................................... hasta 4 (cuatro).
13. Infec. renales,
litiasis y Ap. urinario... hasta
5 (cinco).
14. Flebitis y
tromboflebitis.................. hasta
10 (diez).
15. Traumatismos
superficiales............... hasta
8 (ocho).
16. Tortícolis...........................................
hasta 4 (cuatro).
17.
Dorsopatías....................................... hasta 9 (nueve).
18. Lumbalgia y
ciática........................... hasta
7 (siete).
19. Esguince y desgarros G
I-II........... hasta 15 (quince).
20. Esguince y desgarros G III-IV….. hasta 30 (treinta).
21. Artropatías y trastornos
afines......... hasta
16 (dieciséis).
22. Crisis hipertensión
arterial........... hasta 4 (cuatro).
23. Descompensación
diabética........... hasta 6 (seis).
24. Dengue............................................
hasta
4 (cuatro).
25. Infecciones de la
piel........................ hasta
8 (ocho).
26.
Quemaduras.............................…. hasta
15 (quince).
27. Complicaciones del
embarazo........ hasta 14 (catorce).
28. Trastornos
psiquiátricos.................. hasta
15 (quince).
La única instancia autorizada para adicionar o
eliminar causas o cantidad de días por otorgar por incapacidad según patología,
de la lista anterior, es la Gerencia Médica, previo análisis y recomendación de
la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades; en ese sentido las
modificaciones al listado antes indicado serán comunicadas por la Gerencia
Médica.
En aquellos
casos en que excepcionalmente se requiera un mayor número de días de
incapacidad de la lista anterior, debe quedar anotado en el expediente clínico
el fundamento técnico médico que justifica la razón por la que se superan los
días establecidos, con base en lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 36º de este Reglamento y ser autorizado por la jefatura inmediata.
Artículo 31.—De las incapacidades mayores a 15 días en medicina
general. Aquellas incapacidades generadas tanto de patologías incluidas en
el listado del artículo anterior como en el caso de otras patologías no
mencionadas, en las que el médico general considere que ameritan períodos de
incapacidad superiores a quince (15) días o aquellas que se establezcan en el
estándar de días de incapacidad por patología, deben tener la autorización de
la jefatura inmediata, previo cumplimiento con lo establecido en el artículo
27° y el párrafo tercero del artículo 36º de este Reglamento. En caso de duda
la jefatura inmediata puede solicitar el análisis de la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades.
En todo caso y
sin menoscabar los derechos que le asisten al asegurado (a) activo (a), éste
puede ser revalorado de nuevo, al finalizar su período de incapacidad, si así
lo amerita y otorgar un nuevo período de incapacidad, con la autorización de la
jefatura inmediata y la justificación señalada en el párrafo tercero del
artículo 36º de este Reglamento.
Artículo 32.—De las incapacidades
otorgadas por médicos especialistas. En caso de incapacidades extendidas
por médicos especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social privará el
criterio médico del especialista, el cual debe quedar debidamente anotado en el
expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y debe prevalecer un sentido de
racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar
una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y
la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el
paciente. Las incapacidades mayores de 30 (treinta) días, otorgadas en
servicios especializados de consulta externa y hospitalización, donde estén
rotando médicos residentes o médicos generales deberán ser extendidas por
médicos especialistas debidamente incorporados al Colegio respectivo. Se
exceptúa de lo anterior los servicios de urgencias, y excluida Traumatología de
Ortopedia. Además, solo podrán otorgar incapacidades aquellos médicos
especialistas que brinden atención directa a asegurados (as) activos (as) o sus
jefaturas correspondientes.
Artículo 33.—De las incapacidades mayores
a 30 (treinta) días. Tratándose de la atención de patologías que ameritan
un período mayor a treinta (30) días de incapacidad y hasta noventa (90) días
consecutivos, el médico especialista a cargo debe dejar constancia de la
justificación en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y solicitar
la autorización de la jefatura inmediata, cumpliendo lo establecido en el
artículo 27° de este Reglamento, quien puede solicitar el análisis de la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Dichas incapacidades solo podrán
ser otorgadas por médicos especialistas debidamente incorporados al Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Artículo 34.—De las incapacidades mayores
a 90 (noventa) días. Las incapacidades mayores de noventa (90) días
consecutivos otorgadas por médicos especialistas de la Institución y que
sobrepasen lo establecido en el estándar de días de incapacidad por patología
deben tener las autorizaciones de la jefatura inmediata y posteriormente ser
analizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. El médico
especialista que la otorga deberá justificarla en razón de lo expuesto en el
párrafo tercero del artículo 36º de este Reglamento. En casos de duda
diagnóstica dicha Comisión queda facultada para solicitar la valoración del
paciente por cuerpos colegiados institucionales, dentro del plazo de la
incapacidad, para que emitan nuevo criterio sobre la incapacidad otorgada, todo
con el fin de ratificarla, modificarla o denegarla. Dichas incapacidades solo
podrán ser otorgadas por médicos especialistas debidamente incorporados al
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 35.—De las incapacidades de hasta
180 (ciento ochenta) días. Todo paciente que requiera incapacidades mayores
de noventa (90) días y hasta los ciento ochenta días (180) consecutivos, en
razón de su patología, éstas deben tener la autorización de la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades, para lo cual se le deberá comunicar al paciente el
trámite requerido previo a que le sea entregada la boleta de aviso al patrono.
El médico que otorgue dichas incapacidades debe justificar debidamente el
otorgamiento de estas incapacidades, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo tercero del artículo 36º de este Reglamento y cumplir con lo que
establece el artículo 50° de este Reglamento. Dichas incapacidades solo podrán
ser otorgadas por médicos especialistas debidamente incorporados al Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Artículo 36.—De la estandarización de días
de incapacidad. Los días de incapacidad otorgados por los médicos generales
y especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, los médicos del
Sistema de Medicina de Empresa y de los proveedores externos de servicios de
salud se regirán por el estándar de días de incapacidad por patología,
establecido en este Reglamento, la cual regirá para toda incapacidad otorgada a
nivel Institucional, medicina de empresa y proveedores externos de servicios de
salud.
Asimismo, esta estandarización se aplicará en los casos de
recomendaciones de incapacidad de internamientos en centros médicos privados,
recomendaciones de incapacidad de medicina mixta y privada, según el inciso c)
del artículo 81º de este Reglamento, de aseguradoras en caso de accidentes de
tránsito, de médicos del exterior en caso de funcionarios del servicio exterior
y recomendaciones que provengan para asegurados directos que estén laborando
temporalmente en el exterior pero continúan cotizando a la Caja Costarricense
de Seguro Social y su patrono radica en Costa Rica y en toda aquella
recomendación de incapacidad que presente un asegurado activo que provenga de
éstas y otras fuentes.
En caso de que
un médico a nivel institucional otorgue más días de lo establecido en el
estándar de días de incapacidad por patología o según lo señalado en los
artículos 30º, 31º, 34º y 35º de este Reglamento deberá justificarlo ante su
jefatura inmediata, en función de:
a. La existencia de complicaciones clínicas
derivadas del propio proceso o procesos intercurrentes.
b. Por una insuficiente respuesta terapéutica o
su ausencia.
c. Por la existencia de posibles complicaciones
derivadas de las acciones terapéuticas aplicadas.
d. Por procesos largos de recuperación o estados
terminales de una enfermedad.
e. Pacientes rechazados por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez que no alcanzan el porcentaje mínimo para
una pensión por invalidez pero que no están en condiciones de laborar y deben
continuar incapacitados.
f. Medicina basada en la evidencia que demuestre
que el paciente requiere más días de lo estandarizado o recomendado.
En
caso de duda y de que la justificación dada por el médico que otorga la
incapacidad no se ajusta a los puntos del inciso tercero de este artículo, la
jefatura inmediata deberá solicitar el análisis del caso por la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades, para su autorización o denegatoria. Se exceptúa de
lo anterior lo siguiente:
1. En procesos crónicos, que evolucionan con
períodos de agravamiento y mejoría o estabilización y que no es posible
diferenciar en la codificación el diagnóstico inicial y las sucesivas recaídas.
Aunque en algunos de estos procesos el tiempo de incapacidad en el diagnóstico
inicial puede ser mayor, el criterio general que se ha seguido es el tiempo que
se considera necesario para valorar la estabilización de las limitaciones y
secuelas, alcanzar una mejoría suficiente que permita la reinserción laboral o
conseguir una adecuada respuesta al tratamiento.
2. En enfermedades oncológicas, dado que no es
posible diferenciar en la codificación de los diferentes estadíos de la
enfermedad, por lo que la asignación de los días de incapacidad se hace en
función de la localización del tumor, de los estadíos en los que con más
frecuencia se encuentra, al momento del diagnóstico, de los requerimientos
terapéuticos y del estado físico que suele originar cada tipo de tumor.
3. En procesos clínicos graves, con importantes
limitaciones orgánicas y funcionales, con tendencia al deterioro progresivo los
días de incapacidad se otorgan en función del tiempo necesario para el estudio
del paciente, la confirmación diagnóstica y la valoración de la respuesta al
tratamiento. La mayoría de estos casos evolucionan hacia incapacidades
permanentes.
Artículo
37.—De las incapacidades otorgadas por el sistema
de teleconsulta institucional. El Sistema de Teleconsulta Institucional
está autorizado para otorgar incapacidades, las cuales se regirán por lo
siguiente:
a. El médico del centro teleconsultado consignará
la nota médica en el formulario de contrarreferencia o en una hoja de
evolución, en la cual indicará el diagnóstico, las fechas y los días de incapacidad
que requiere el paciente.
b. El médico del centro teleconsultante anotará
en el expediente de salud del paciente el diagnóstico, las fechas y los días de
incapacidad indicados por el médico del centro teleconsultado.
c. Finalizada la teleconsulta el centro
teleconsultado debe enviar la contrarreferencia al centro teleconsultante, por
los medios establecidos, con la firma y el sello del médico teleconsultado, la
cual deberá incorporarse al expediente clínico del paciente.
d. Una vez recibido el documento anterior el
médico teleconsultante confeccionará la boleta de incapacidad respectiva, por
el total de días indicados, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
Además, la boleta de incapacidad llevará un sello indicando que es una
teleconsulta.
e. Toda incapacidad otorgada bajo esta modalidad
deberá llevar autorización, en el reverso de la boleta de incapacidad, de la
jefatura inmediata.
Artículo
38.—De las incapacidades otorgadas en el
servicio de urgencias. Toda incapacidad otorgada en un servicio de
urgencias, ya sea por un médico general o un médico especialista, debe ser
anotada en la hoja de atención de urgencias por el médico que atiende al
asegurado(a), de acuerdo con lo que establece el artículo 26° de este
Reglamento. Dicha hoja debe incorporarse al expediente de salud, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Expediente de Salud de la
CCSS, en el caso de que el asegurado(a) activo(a) sea atendido en el servicio
de urgencias de su área de adscripción.
En este servicio,
las incapacidades se podrán otorgar hasta por tres (3) días, tanto a asegurados
activos (as) adscritos (as) al centro, como de otras unidades, las cuales deben
ser correctamente registradas en el documento que la Institución dispone para
tal fin. En caso necesario, el asegurado(a) activo(a) podrá presentarse al
centro médico de adscripción, con la respectiva referencia o contrarreferencia
otorgada en el servicio de urgencias en el cual fue atendido, donde será
valorado -y de requerirlo- se le ampliará el período de incapacidad en la
consulta de medicina general. En este servicio no se otorgan licencias de
ninguna índole. En caso de que un asegurado(a) activo(a) requiera una nueva
incapacidad en el servicio de urgencias donde fue atendido por la misma patología,
ya sea consecutiva o dentro de un mes calendario, deberá ser autorizada por la
jefatura inmediata.
En aquellos
centros donde exista disponibilidad de consulta para empleados, a nivel
institucional, el otorgamiento de incapacidades en el servicio de urgencias
quedará sujeto a la falta de espacio en dichas consultas o a situaciones que
pongan en riesgo la vida del trabajador y a lo estipulado en el artículo 40º de
este Reglamento.
Artículo 39.—De las incapacidades mayores de tres días en el
servicio de urgencias. Se exceptúan de la disposición anterior los casos de
traumatología de ortopedia, amenaza de aborto, amenaza de parto prematuro,
enfermedades infectocontagiosas, pacientes con heridas suturadas, pacientes que
se encuentren en observación y pacientes que hayan consultado reiteradamente
por una enfermedad no diagnosticada y que finalmente se detecte, en cuya
situación la incapacidad se debe otorgar a partir del primer día registrado en
el servicio de urgencias y hasta por un máximo de 10 (diez) días, excepto los
casos de traumatología de ortopedia que se pueden otorgar por el período
completo de recuperación. Además, estos casos deben quedar debidamente
justificados en la hoja de atención de urgencias, con la autorización de la
jefatura inmediata y de acuerdo con lo establecido en el estándar de días de
incapacidad por patología y debe de anotarse tanto en la hoja de atención de
urgencias como en el apartado de observaciones de la boleta de incapacidad,
incluida la firma y el sello de quien da la autorización.
Artículo 40.—De las incapacidades otorgadas a funcionarios
institucionales en el mismo centro de trabajo. Toda incapacidad otorgada en
el servicio de urgencias o consulta externa a funcionarios institucionales que
se encuentren laborando en el mismo centro, debe ser autorizada por la jefatura
de dicho servicio o quien esté a cargo por delegación de la dirección médica y
se debe ajustar a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 38º de este
Reglamento. Se exceptúa de lo anterior las incapacidades otorgadas por los
médicos de empleados institucionales, quienes deben acatar lo establecido en el
artículo 36º de este Reglamento, en todos sus extremos.
Artículo 41.—De los plazos en que se debe extender el “Aviso al
Patrono”. Según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 81° del Código de
Trabajo, el trabajador dispone de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para
justificar formalmente su ausencia laboral, mediante el documento “Aviso al
Patrono” cuando se le otorgue una incapacidad.
Con el fin de
que el trabajador presente a su patrono la respectiva justificación de ausencia
laboral en el tiempo que legalmente se permite, el documento “Aviso al Patrono”
debe ser extendido el mismo día en que al paciente se le otorga la incapacidad.
En aquellos
casos en que se requiera la autorización de la jefatura inmediata, dicho “Aviso
al Patrono” debe ser extendido en el término de veinticuatro (24) horas después
de darse el otorgamiento de la incapacidad.
Se exceptúa de
lo anterior, aquellas incapacidades que se otorgan al egreso hospitalario y las
que requieran autorización de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, en
cuyo caso la Dirección del Centro debe de otorgar una certificación en la que
conste el internamiento o el trámite que requiere la incapacidad por la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.
CAPÍTULO V
De las incapacidades y licencias
otorgadas
en diferentes
niveles de atención
Artículo
42.—De las responsabilidades en el otorgamiento de
las licencias e incapacidades, de acuerdo con el nivel de atención que refiere.
Le corresponde al nivel de atención donde un paciente es referido y
atendido, según la complejidad de la patología, otorgar las incapacidades o
licencias que éste pudiere requerir, a partir de la atención médica que se
brinde efectivamente, siempre y cuando el plazo no supere los ciento ochenta
(180) días. Si superado este plazo el asegurado activo no es valorado o
atendido en la especialidad donde fue referido será la jefatura de consulta
externa de dicha especialidad la que asuma las incapacidades que el asegurado
activo pudiera requerir hasta que sea atendido o valorado en la especialidad
respectiva.
Previo a que
sea atendido en el centro al que fue referido, el otorgamiento y pago de las
incapacidades seguirá siendo responsabilidad del centro de adscripción que
refirió; no obstante, una vez que sea atendido por el nivel al que se refiere,
será la unidad que lo atiende la que asuma las nuevas incapacidades que pueda
ameritar, siempre y cuando sea de la misma especialidad a la que fue referido.
Una unidad de
2° o 3° nivel que esté atendiendo un paciente debe continuar extendiendo las
incapacidades que amerite hasta su próxima cita o extender la incapacidad
cuando no coincida la cita de control con la incapacidad otorgada en cita
previa.
Un nivel
superior no puede referir un asegurado (a) activo (a) a un nivel de atención
inferior para que le completen las incapacidades que amerita, hasta que no se
le dé de alta médica en dicho nivel. Tampoco puede referir al paciente para que
lo continúen incapacitando en caso de ser rechazado por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez por no alcanzar el porcentaje mínimo para
una pensión y deba continuar incapacitado por no poder laborar.
Artículo 43.—De la responsabilidad del otorgamiento de incapacidad
en caso de referencia con diagnósticos que no corresponden con la especialidad.
En el caso de que un paciente sea referido de un nivel de atención inferior
a otro superior y que por su condición de salud esté incapacitado y se
determina en el nivel superior que el diagnóstico por el cual fue referido no
corresponde con la especialidad, el especialista que atiende al paciente lo
remite a la jefatura de consulta externa de su centro, a fin de referir al
paciente a la especialidad que él considera que corresponde.
Si dicha especialidad existe en ese centro, la jefatura de consulta
externa continuará extendiendo las incapacidades, si así lo considera, hasta
que sea atendido por el especialista y se le dé de alta.
Si la
especialidad existe en el nivel del cual el paciente fue referido, la jefatura
de consulta externa le extenderá una contrarreferencia y le incapacitará hasta
por quince (15) días; concluido ese período, el nivel que lo envió asumirá la
responsabilidad de extenderle las incapacidades que requiera hasta que sea
atendido por el especialista en ese nivel.
Artículo 44.—Del otorgamiento de incapacidades en caso de que un
paciente pierda una cita en un nivel superior. En casos de pacientes
incapacitados que pierdan la cita asignada en el nivel superior deberán acudir
al centro médico que los refirió para ser valorados nuevamente y en caso de
requerir incapacidad y atención especializada, corresponderá al centro que lo
envía otorgarle la incapacidad que requiera hasta que sea atendido en el nivel
superior, según lo establecido en el artículo 42º de este Reglamento.
Artículo 45.—Del otorgamiento de incapacidades en caso de que el
nivel superior le cambie la cita de atención al paciente. En caso de que el
paciente tenga la cita asignada en el nivel superior y se le cambie su cita,
será este nivel, por medio de la jefatura de consulta externa, el que asuma las
incapacidades que el paciente pudiera requerir, hasta que sea atendido por el
especialista respectivo en ese nivel.
Artículo 46.—Del otorgamiento de incapacidades en caso de pacientes
referidos a centros especializados. En casos de pacientes referidos de un
centro a otro centro, para recibir rehabilitación o algún tratamiento
específico, el paciente y las incapacidades que amerite seguirán siendo
responsabilidad del centro que refiere, hasta que el paciente sea dado de alta
por el centro que refiere o que sea asumido por el centro al que es referido.
Artículo 47.—Otorgamiento de incapacidades en caso de pacientes que
estén en control en niveles superiores. Todo paciente que esté en control
en forma anual o periódica en niveles superiores y no está incapacitado, en
caso de que presente una reagudización de su enfermedad, debe ser atendido en
su área de adscripción y ser enviado de forma urgente al nivel donde está en
control para su revaloración o adelanto de la cita. En caso de requerir
incapacidad, el I Nivel lo debe incapacitar hasta que sea atendido en el
siguiente nivel o revalorado por éste, siempre y cuando el plazo no supere los
noventa (90) días. Si superado este plazo el asegurado activo no es revalorado
o atendido será la jefatura de consulta externa de la especialidad donde fue
referido la que asuma las incapacidades que el asegurado activo pudiera
requerir hasta que sea atendido o revalorado por la especialidad respectiva.
Artículo 48.—Otorgamiento de incapacidades en centros médicos pediátricos.
En casos excepcionales, como procedimientos realizados a adultos en centros
médicos pediátricos (adultos donadores de órganos a quienes se les ha realizado
algún procedimiento médico quirúrgico y/o estudios angiográficos), donde no
cuenten con la posibilidad de otorgar incapacidades, ésta será extendida en el
área de adscripción del adulto, siguiendo la recomendación del médico que
realizó el procedimiento médico-quirúrgico, mediante la referencia
institucional. No está permitido enviar referencias de los servicios de
pediatría, solicitando a medicina general que otorgue incapacidades a padres de
niños enfermos internados o ambulatorios para su cuido.
Artículo 49.—De la continuación de incapacidades. Cuando un (a)
asegurado (a) que se encuentra incapacitado, acude a consulta y de acuerdo con
el criterio del médico tratante, amerita ampliar el período de incapacidad,
ésta podrá extenderse a partir del día de la atención, con el fin de completar
los días de reposo recomendados.
CAPÍTULO VI
De las incapacidades prolongadas
Artículo
50.—De los pacientes con períodos de incapacidad
mayores a 6 (seis) meses. De acuerdo con lo indicado en el artículo 35º de
este Reglamento, en aquellos casos en que un asegurado (a) activo (a) tenga más
de ciento ochenta días (180) de incapacidad continua o más de ciento ochenta
días (6 meses) de incapacidad discontínua, en los últimos 12 (doce) meses
calendario, incluido el último mes, la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades debe solicitar e incorporar dentro de su análisis, el criterio
del profesional en Ciencias Médicas a cargo, respecto de las posibilidades de
recuperación que pueda tener el asegurado (a) activo (a) o el agotamiento de
las posibilidades terapéuticas institucionales. El médico o médicos a cargo
deben remitir en forma obligatoria el criterio solicitado a la Comisión Local
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles y con copia al expediente clínico
del asegurado(a).
Artículo 51.—De los pacientes con períodos
de incapacidad mayores a 12 meses. Los casos en que los períodos de
incapacidad contínuas o discontínuas superen trescientos sesenta y cinco (365)
días, dentro de un período de dos años, incluida la nueva incapacidad, deben
ser analizados por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, con el fin de
ratificar su procedencia y evaluar al asegurado (a) activo (a) bajo criterios
médico- administrativos, incluido el criterio del médico o médicos a cargo, por
solicitud de la Comisión. El médico o médicos a cargo deben remitir en forma
obligatoria el criterio solicitado a la Comisión Local en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles y con copia al expediente clínico del asegurado (a). Lo
anterior sin perjuicio de que a criterio de dicha Comisión se considere de que
el asegurado deba ser valorado en un plazo menor.
Como parte del
análisis que deben hacer las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades de
pacientes con incapacidades prolongadas, los servicios donde se atiende a estos
pacientes deberán valorarlos en sesiones clínicas, con la presencia del paciente,
lo cual quedará constando en el expediente clínico del paciente y en el libro
de actas de tales sesiones clínicas, para que, mediante nuevo criterio
técnico-médico sobre la condición del paciente, determinen si amerita continuar
incapacitado, si requiere reubicación, si puede reintegrarse a sus funciones
habituales, readaptación de puesto o si no es apto para laborar de manera
permanente, o si se determina la persistencia de un estado incapacitante, con
escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el
agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales, caso en el cual
deberá ser referido a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, previa
conformación del expediente administrativo, por lo cual el paciente está
obligado a acudir a dicha valoración en el plazo establecido como parte de los
servicios de salud que brinda la Institución.
En el caso de
que producto de la valoración en la sesión clínica se determine que el paciente
puede reintegrarse a sus labores habituales y se le dé de alta de la patología
por la cual se le ha incapacitado prolongadamente, se le entregará una
contrarreferencia al paciente para el nivel que lo refirió para que continúen
su control habitual. De lo anterior se deberá comunicar a la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades para el control y seguimiento respectivo.
En caso de que
el paciente presente otro problema de salud diferente por el cual fue referido
o un cuadro agudo relacionado con la patología por la cual fue dado de alta en
los niveles especializados, deberá el nivel donde el paciente es atendido
usualmente otorgarle la incapacidad si el paciente la requiere, siempre y
cuando se tenga presente la contrarreferencia enviada.
Si el paciente
ya fue estudiado y analizado en una sesión clínica en el nivel especializado y
se determina que no tiene una condición para que continúe incapacitado y es
dado de alta de esa patología, lo cual se anotará en la contrarreferencia,
salvo situaciones excepcionales y nuevas, no debe ser referido de nuevo por el
mismo problema al nivel especializado, para que le otorguen más incapacidades.
Artículo 52.—De las referencias a la Comisión Calificadora del
Estado de Invalidez. Si la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades,
producto del análisis que realiza a los casos que presentan incapacidades
contínuas mayores a trescientos sesenta y cinco (365) días o aquellas que en un
plazo menor, se determina la persistencia de un estado incapacitante, con
escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el
agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales, sin dejar
desprotegido al asegurado (a) activo (a) y actuando conforme con las
condiciones médicas establecidas, debe referir al asegurado (a) activo (a) a la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, previa verificación de que éste
cumple con el requisito, según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Se establece la obligatoriedad
del paciente para presentarse a ser valorado por la Comisión Calificadora del
Estado de Invalidez dentro del plazo establecido, a fin iniciar el
procedimiento administrativo respectivo dentro del Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte. En el tanto se determine la procedencia o no del otorgamiento de la
pensión por el Régimen mencionado, el paciente continuará con su incapacidad.
En caso de que el trámite de pensión por invalidez sea rechazado el paciente
deberá continuar incapacitado, si existe criterio médico para ello, sin
menoscabo de los trámites administrativos de apelación que el paciente pueda
realizar.
De todo lo
actuado se confeccionará un expediente administrativo que debe contener una
nota de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, el protocolo respectivo
debidamente lleno, copia del criterio del médico (s) a cargo, copia de
verificación del derecho administrativo y se le entregará copia al paciente
para que lo presente a la Sucursal respectiva.
Si el asegurado
(a) activo (a) ha consolidado el derecho a pensión por vejez, lo pertinente es
referirlo para que presente la solicitud correspondiente, toda vez que el caso
objeto de estudio se defina como patología no recuperable que impide la
reincorporación al trabajo.
El derecho a
algunos de los beneficios indicados descalifica la continuidad de las
incapacidades. No obstante, el derecho al disfrute de la pensión rige de
acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte.
En aquellos
casos que producto de la atención médica o del análisis realizado se determine
que existe un accidente laboral o una enfermedad laboral se regirá por lo
establecido en el Capítulo XI de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las incapacidades en internamientos
prolongados
Artículo
53.—De las incapacidades en internamientos mayores
de 15 días. En caso de internamientos menores de quince (15) días naturales
la incapacidad se extenderá al momento de egreso del paciente, con vigencia
desde de la fecha de ingreso y cubrirá todo el período que el paciente requiera
para la recuperación de su salud.
Tratándose de
internamientos prolongados de quince (15) días naturales en adelante, en
centros médicos de la Institución, las incapacidades serán otorgadas cada
quince días por el profesional en Ciencias Médicas que esté a cargo del
paciente, siguiendo lo establecido en el artículo 26° de este Reglamento.
La oficina de
incapacidades tramitará la incapacidad y llevará un registro de los días de
cada incapacidad otorgada, de tal forma que al egreso del paciente pueda
informar al Servicio donde está internado el asegurado (a) activo (a) de los
días de incapacidad que requiere para completar todo el período de
internamiento y recuperación posterior.
En caso de que
el paciente lo requiera, la dirección médica del centro debe extender una
certificación de la condición de internamiento del asegurado (a) activo (a) a
un tercero con una autorización respectiva, para lo que corresponda.
Artículo 54.—Del otorgamiento de incapacidades en caso de
fallecimiento del asegurado activo (a) hospitalizado. En caso de
fallecimiento de un asegurado (a) activo (a) durante su período de
hospitalización, la incapacidad se debe de otorgar desde su ingreso o del
período al que tenga derecho según el artículo anterior y hasta el día de su
muerte. Una vez fallecido, el asegurado no tiene derecho al pago de subsidio.
CAPÍTULO VIII
De las licencias por maternidad
Artículo
55.—De las licencias por maternidad. En caso de
maternidad, a toda asegurada activa se le extenderá una licencia por cuatro
meses, en un solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme se
establece en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y
especiales aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de
Atención Integral de Medicina de Empresa.
Artículo 56.—De la licencia por maternidad después del parto. Cuando
la licencia por maternidad se emita después del parto y posterior a la semana
37 (treinta y siete) de embarazo, se hará por tres meses a partir del
nacimiento, salvo normas legales que dispongan plazos menores.
En las
complicaciones del embarazo debe protegerse a la madre con incapacidad de
acuerdo con el criterio médico y estarse a lo contenido en la tabla de días
indicada en el artículo 29° de este Reglamento.
Artículo 57.—De la licencia por maternidad en parto prematuro no
viable. Tratándose de parto prematuro con producto nacido muerto, cuando la
gestación haya alcanzado las veinte semanas y sin sobrepasar las treinta y
cinco (35) semanas y seis días (6), el período de licencia será equivalente a
la mitad del período posparto de la licencia por maternidad (cuarenta y cinco
días).
Los casos de
abortos no intencionales con menos de veinte (20) semanas de gestación se manejarán
como complicaciones del embarazo y serán consideradas dentro de los riesgos de
enfermedad y se otorgará una incapacidad de acuerdo con criterio médico.
Artículo 58.—De la licencia por maternidad en partos prematuros
nacidos vivos. En caso de partos prematuros nacidos vivos, con períodos de
gestación mayores a las veinte (20) semanas y menores o igual a las treinta y
seis (36) semanas y seis días, la licencia se extenderá por el período completo
de cuatro (4) meses.
Artículo 59.—De la licencia por maternidad
en casos de muerte del neonato dentro del período de licencia. En aquellos
casos que el neonato fallezca dentro del período de la licencia otorgada, ésta
se mantendrá por el período completo de cuatro (4) meses.
Artículo 60.—De la licencia por maternidad por partos múltiples. En
aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia
por maternidad, por cada producto vivo adicional, una vez finalizado el período
establecido de pre y posparto.
Esta licencia
adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo con el número de productos
vivos constatados cada vez que se otorgue.
Artículo 61.—De la licencia por maternidad en caso de óbito fetal. Si
el ser procreado naciere sin vida y el período de gestación es mayor a las
treinta y seis (36) semanas la licencia se otorgará por el período completo.
Artículo 62.—De la licencia por maternidad en casos de adopción. La
licencia por maternidad en caso de adopción de un menor deberá otorgarse por
tres (3) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de
entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del
Código de Trabajo.
En estos casos,
cuando el niño (a) por su edad esté en período de amamantamiento, previo
dictamen médico de que existe lactancia efectiva, deberá extenderse el
respectivo permiso de lactancia en las mismas condiciones que la madre
biológica. En caso de adopciones múltiples aplicará lo estipulado en el
artículo 60º de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
De las licencias para los responsables
de pacientes en
fase terminal
Artículo
63.—De la licencia para los responsables de
pacientes en Fase Terminal. En caso de que un asegurado asalariado (a)
familiar o no del enfermo solicite el beneficio de la licencia por cuido de
paciente en fase terminal se debe proceder de acuerdo con lo que establece la
Ley 7756 y sus reformas, y el Instructivo Beneficios para los responsables de
pacientes en fase terminal.
Artículo 64.—De la solicitud, trámite y aprobación de la licencia
para los responsables de pacientes en fase terminal. De conformidad con lo
que establece el artículo 4° del Instructivo Beneficios para los
responsables de Pacientes en Fase Terminal, el enfermo o la persona
encargada, con base en el dictamen del médico tratante que determina la fase
terminal, presentan la solicitud de licencia ante la Dirección Médica del
Centro de adscripción del enfermo. Tratándose de enfermos con egreso de un
centro hospitalario, la dirección médica de dicho centro hará constar su
criterio en cuanto al padecimiento y expectativa de vida.
El análisis y
la autorización de la licencia estarán a cargo de la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades del lugar de adscripción del paciente.
Artículo 65.—Del otorgamiento de la licencia para los responsables
de pacientes en fase terminal. Con base en la autorización citada en el
artículo anterior, la dirección médica correspondiente, conforme el lugar de
adscripción del asegurado (a) activo (a), responsable designado, ordena la
emisión de la constancia de licencia de paciente en fase terminal.
Artículo 66.—De los plazos y condiciones de las licencias por fase
terminal. Las constancias de licencia se emiten por períodos de 30
(treinta) días, hasta el fallecimiento del paciente. Para tal efecto, se
utilizará el formulario “Constancia de Incapacidad y Licencia”, en el cual debe
señalarse claramente los siguientes datos:
• Leyenda “FASE TERMINAL”.
• Código de diagnóstico Z76.3 “persona sana
que acompaña al enfermo”.
• Tipo de licencia: Fase terminal.
• Sello: Toda boleta de incapacidad y boleta
de aviso al patrono deberá llevar un sello con la leyenda: Fase terminal.
En
caso de que el paciente fallezca antes de finalizar el período de 30 (treinta)
días de licencia, ésta se suspenderá tres (3) días posteriores al
fallecimiento.
Artículo
67.—De la suspensión de las licencias por fase
terminal. La Dirección del centro médico que autoriza una licencia puede
suspenderla cuando se den algunas de las siguientes situaciones:
a) Cuando se determine alguna anomalía en el
otorgamiento de la licencia o que el responsable no cumpla con las obligaciones
encomendadas.
b) A solicitud del paciente o de la persona
encargada en caso de menores o por considerar que el enfermo no recibe el
cuidado que necesita.
c) Por lo señalado en el párrafo 4° del artículo
14° de este Reglamento.
d) A solicitud del médico tratante, en razón del
estado del paciente cuando se compruebe que el responsable no cumple
adecuadamente con su compromiso de cuidarlo.
e) Incumplimiento del artículo 9º del
Instructivo: Beneficio para los responsables de pacientes en fase terminal.
f) Fallecimiento del enfermo.
g) Internamientos mayores de 15 (quince) días del
paciente en los hospitales institucionales en el caso de que el asegurado
activo responsable designado no continúe con el cuido paciente durante el
internamiento.
h) Cuando el paciente se interne en centros
hospitalarios y por orden médica o lugar de internamiento el paciente debe
permanecer aislado.
La
dirección médica del centro deberá llevar un expediente administrativo para
cada caso autorizado, con todos los requisitos estipulados en el Instructivo:
Beneficio para los responsables de pacientes en fase terminal.
CAPÍTULO X
Licencias e incapacidades otorgadas
por medicina de empresa
Artículo
68.—De las licencias e incapacidades otorgadas por
los médicos de empresa. Los médicos de empresa autorizados por la Caja como
tales podrán otorgar incapacidades, por enfermedad común, hasta por cinco días
dentro del plazo de treinta días naturales, en el formulario de otorgamiento de
incapacidades de la CCSS, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el
documento de estandarización de días de incapacidad por patología, y demás
normativa establecida en este Reglamento y normativa conexa, únicamente en la
empresa en la cual el talonario está registrado para su uso, caso contrario la
incapacidad no se tramitará.
De requerirse
incapacidad que supere los cinco (5) días en el plazo indicado u otra
incapacidad, ya sea por la misma patología u otra nueva, el asegurado (a)
activo (a) debe ser valorado por el médico de la Caja, para lo cual debe ser
referido al centro médico de adscripción del trabajador (a), con el formulario
de referencia institucional.
Artículo 69.—Del traslado de las boletas de licencias e incapacidades
otorgadas por medicina de empresa. La constancia de incapacidad debe ser
remitida al centro de adscripción respectivo del trabajador (a) para su
registro, debidamente llena y en sobre cerrado, dentro de los 5 (cinco) días
hábiles posteriores a su otorgamiento. Además, se le debe de entregar a los
trabajadores las dos boletas blancas, debidamente llenas, para su presentación
al patrono. Para mejorar los controles a nivel institucional se establece que
en toda boleta de incapacidad se anote el Código 640 en el espacio de servicio.
Artículo 70.—De las licencias por maternidad otorgadas por medicina
de empresa. Los médicos de empresa quedan autorizados para emitir licencias
por maternidad, de acuerdo con lo que estipula el artículo 55° de este Reglamento.
Artículo 71.—Del control de las licencias e incapacidades otorgadas
por medicina de empresa. Es responsabilidad de la Dirección Médica de los
centros que tramitan licencias e incapacidades otorgadas por medicina de
empresa, establecer los controles necesarios sobre su otorgamiento y su
registro.
CAPÍTULO XI
De los riesgos no cubiertos por la
Caja
Artículo
72.—De los riesgos no cubiertos por la Caja. La
posibilidad del otorgamiento y pago de las incapacidades por riesgos no
cubiertos por los seguros que administra la Caja Costarricense de Seguro Social
(Riesgos Excluidos), de conformidad con lo que establece el artículo 16° del
Reglamento del Seguro de Salud, se regirá por las disposiciones contenidas en
los siguientes artículos.
Artículo 73.—Del pago de subsidios en casos cubiertos por la póliza
del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA). En los casos
de asegurados activos atendidos bajo la cobertura de la póliza del Seguro
Obligatorio para los Vehículos Automotores, a quienes se les haya emitido una
recomendación de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología, en
los formularios oficiales de los colegios profesionales y a los efectos de lo
que establece el artículo 67° de la Ley de Tránsito, se deberá seguir el
siguiente trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro
de Salud:
a) El asegurado (a) activo (a) de la Caja que
haya sufrido un accidente de tránsito y que hubiere recibido una recomendación
de incapacidad como parte de las prestaciones otorgadas por su aseguradora y
bajo la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos
Automotores, contará con cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a
la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la
dirección médica de su lugar de adscripción, en forma personal o por medio de
un tercero debidamente autorizado. Para demandar el pago de la incapacidad una
vez otorgada, el asegurado deberá acreditar su condición de asegurado (a)
activo (a) de la Caja, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de
Reglamento del Seguro de Salud.
b) La recomendación de días de incapacidad debe
ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue
e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, cumpliendo
con lo que regula el artículo 24° de este Reglamento y demás normativa
establecida, ello en los formularios institucionales para el otorgamiento de
incapacidades, lo cual deberá quedar anotado en el expediente clínico del asegurado(a)
activo(a).
c) La Dirección Médica del Centro o la autoridad
que ésta delegue deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se
ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecido por la
Gerencia Médica. En caso de que los días recomendados sobrepasen o superen lo
que institucionalmente se ha establecido como procedente, prevalecerá el
otorgamiento de los días de incapacidad de acuerdo con lo establecido
institucionalmente.
d) Si la recomendación se presentare vencido el
plazo de los cinco días hábiles pero antes de que transcurran diez días
hábiles, y en el tanto la misma esté acompañada de una justificación razonable
y razonada, la Dirección Médica la remitirá a la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades para su análisis y posterior admisión, modificación o
denegatoria.
e) La Comisión Local Evaluadora de Incapacidades
podrá citar al paciente para una revaloración, en caso de estimarlo necesario,
ya sea por duda diagnóstica o cantidad de días recomendados. En caso de que
producto de la revaloración se estime que los días recomendados o el
diagnóstico no corresponde con la situación clínica
del paciente, se procederá a la modificación de los días de incapacidad
recomendados, mediante un nuevo acto médico.
f) La modificación o denegatoria de los días de
incapacidad recomendados debe ser consignada mediante acto administrativo en el
expediente de salud del asegurado (a) activo (a), y formalmente comunicada al
asegurado(a), sin menoscabo, del derecho que le asiste a este último, recurrir
el acto administrativo ante la autoridad correspondiente. La notificación de
dicho acto a la aseguradora será responsabilidad de la Dirección Médica del
centro, y se comunicará a la dirección electrónica que la aseguradora estará
obligada a suministrar a la Caja para la recepción de toda comunicación que en
este aspecto sea necesario remitirle institucionalmente.
Artículo
74.—Del pago de subsidios en casos en los que se ha
agotado la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos
Automotores (SOA). Cuando se haya agotado la cobertura de la póliza del
Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA), el asegurado podrá ser
atendido e incapacitado, en caso necesario, en la Caja, siempre y cuando sea un
asegurado (a) activo (a) y cumpla con los requisitos reglamentarios para
acceder a dicho beneficio, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.
Cuando un
asegurado activo de la Caja, que ha venido recibiendo atención bajo la
cobertura del SOA demande la prestación de servicios médicos institucionales
para que se le otorgue una incapacidad, deberá presentar el documento médico de
traslado (referencia médica o epicrisis) y el documento que compruebe el
agotamiento de la cobertura de la póliza, ante los servicios especializados que
le correspondan, de acuerdo a la Red de Servicios de Salud de su Lugar de
Adscripción; documentos que debe gestionar el interesado (a) ante su
aseguradora, de acuerdo con lo que establecen los artículos 66°, 69° y 71° de
la Ley de Tránsito y lo establecido en los artículos 32° del Reglamento del
Seguro de Salud y 21° del Instructivo Pago de Prestaciones en Dinero.
En caso de que
la cita para ser valorado por los servicios institucionales especializados no
coincida con la fecha de la continuidad de la incapacidad que el paciente ha
venido presentando, la misma deberá ser otorgada por la jefatura
correspondiente, mientras el paciente es atendido y valorado.
Artículo 75.—Del trámite establecido en el artículo 68 de la Ley de
Tránsito para el pago de subsidios. En el caso de un asegurado activo de la
Caja, que sufrió un accidente de tránsito, que demande la atención de los
servicios institucionales y no aporte documento de traslado de la aseguradora,
podrá ser incapacitado, en caso necesario y según criterio médico, en la Caja,
siempre y cuando aporte el documento que demuestre haber cumplido con la
obligación contenida en el artículo 68º, inciso a), de la Ley de Tránsito,
documento que deberá presentar ante el servicio donde fue atendido inicialmente
para que se le extienda la incapacidad respectiva, a partir de la fecha de
atención inicial. El asegurado activo tendrá un plazo perentorio de sesenta
(60) días naturales para presentar este documento al Servicio institucional
donde fue atendido inicialmente para el trámite de la incapacidad. Dicho
documenta también podrá ser presentado por un tercero, en caso de que el
asegurado activo tenga una imposibilidad física de realizarlo.
Artículo 76.—De los riesgos del trabajo. El otorgamiento y pago
de las incapacidades por riesgos del trabajo (accidentes y enfermedades del
trabajo), queda expresamente excluido de este Reglamento por ser
responsabilidad de las aseguradoras que comercialicen dicho seguro. Corresponde
al médico ya sea institucional o de medicina de empresa determinar si la
enfermedad o accidente que presenta un asegurado(a) activo(a) es debido a un
riesgo de trabajo y referirlo bajo estos términos, a la aseguradora.
En orden a lo
que establece el artículo 195º de del Código de Trabajo, tampoco es procedente
la extensión de incapacidades cuando se trate de la agravación o reagravación
que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos
accidentes o enfermedades.
Lo dispuesto en
los párrafos anteriores tiene como única excepción lo que al respecto se
dispone en el artículo 77° de este Reglamento.
Artículo 77.—De la atención de emergencias por riesgos del trabajo. Cuando
los profesionales en Medicina y Odontología de la Institución identifiquen la
etiología de un caso como atribuible a un riesgo de trabajo, se otorgará la
atención de emergencia requerida, de acuerdo a los protocolos establecidos
institucionalmente, emitiendo de inmediato la referencia a los servicios
médicos de la aseguradora de que se trate, e indicando los días de reposo
recomendados, en caso que lo amerite. La incapacidad que pudiere ser necesaria
a partir de la ocurrencia del riesgo de trabajo no corresponde a la Caja
extenderla.
El centro
médico adoptará las medidas internas necesarias para garantizar que el detalle
de las atenciones brindadas, así como copia de la referencia emitida, sea hecha
del conocimiento de la Subárea de Validación y Facturación de Servicios
Médicos, a efecto de que ésta pueda realizar de forma oportuna la facturación
correspondiente por los costos incurridos en la atención médica otorgada al
paciente por parte de la Caja, ya sea a la aseguradora en caso de que se
hubiere aportado el respectivo aviso de accidente por parte del patrono o en
caso contrario directamente al patrono responsable, esto último conforme lo
dispone el artículo 232° del Código de Trabajo.
El asegurado
(a) activo (a) queda obligado a acudir a los servicios médicos de la
aseguradora con la que su patrono tenga suscrita la respectiva póliza de Riesgos
del Trabajo, al siguiente día hábil de aquel en que recibió la atención médica
por parte de la Caja.
En aquellos
casos en que el trabajador requiera demostrar la ausencia ante su patrono, en
donde opere un lapso de días recomendados de reposo que coincida con días
feriados o no hábiles, en los cuales la aseguradora no esté laborando, el
centro médico emitirá referencia que indique el número de días de reposo
recomendados por el médico tratante de la Caja que coincidan con ese período
como justificante para el patrono.
Artículo 78.—De los riesgos del trabajo calificados por la
aseguradora como no amparados. El usuario que haya sido referido por una
unidad de la Caja a una aseguradora, sea esta pública (INS) o privada, en razón
de haberse determinado por un médico que se estaba en presencia de un riesgo
del trabajo, y sea devuelto por alegar la aseguradora que se trata de una
atención por enfermedad común que la Caja debe brindar, a su reingreso deberá
aportar el documento emitido por la aseguradora indicando las razones técnico –
médicas que fundan el rechazo del caso.
El documento
aportado por el usuario deberá adjuntarse al formulario de “Atención de
Urgencias – Emergencias” (Hoja de Puerta) o Expediente de Salud, para que el
médico a cargo, preferiblemente un especialista en la materia o un médico
general, proceda con la valoración correspondiente, emitiendo una nota médica
en la hoja de evolución, clara y legible, en la que quede plasmado el historial
médico del paciente y concomitantemente el diagnóstico.
Si el médico
mantiene el criterio de que se trata de un riesgo del trabajo, según se había
indicado en la referencia original, dejará constancia de ello en el formulario
de “Atención de Urgencias – Emergencias” o en la hoja de evolución o Expediente
de Salud. En caso de que la referencia original hubiese sido suscrita por un
especialista y al momento del reingreso no se contare con uno en el servicio,
el médico general a cargo podrá consultar, se así lo estimare, con el Jefe de
Servicio, a efecto de determinar si se mantiene o no el criterio emitido
originalmente.
Si se
determinare que lo argumentado por la aseguradora es de recibo y en
consecuencia se está en presencia no de un riesgo del trabajo sino de una
enfermedad común, se continuará brindando atención al paciente, tal y como se
hace con cualquier paciente que habiendo sufrido un riesgo cubierto por los
Seguros Sociales que administra la Caja, demanda se le brinden atenciones.
Si se
reafirmare que se está en presencia de un riesgo del trabajo, así se hará ver
al paciente, a quién se le indicará además que en caso de requerir atenciones
médicas están le serán brindadas, sin menoscabo de las acciones administrativas
y judiciales que él como lesionado tiene la posibilidad de desplegar en
relación tanto con su patrono como con la aseguradora.
En este
supuesto es responsabilidad del Centro de Salud realizar las coordinaciones
correspondientes a lo interno para garantizar que toda atención que se brinde a
ese paciente asociadas con la etiología atribuible al riesgo del trabajo, sean
oportunamente facturadas por parte de la unidad Validación y Facturación de
Servicios Médicos, con el fin de que se recuperen los costos en los que se
hubiere incurrido, y en caso de que el asunto llegue a las instancias jurisdiccionales
pueda el centro de salud sostener su criterio en cuanto que se está en
presencia de un riesgo del trabajo.
Artículo 79.—De otros riesgos excluidos. Las disposiciones
contenidas en el presente capítulo serán de aplicación en lo que resultaren
compatibles y autorizarán el eventual otorgamiento, a criterio médico, de
incapacidades, en todos aquellos casos en los que a través de los canales de
comunicación institucionales, se haya informado a los centros de salud de la
existencia de actividades que para su desarrollo el ordenamiento jurídico
obliga a contar con una póliza que cubra gastos médicos y prestaciones en
dinero hasta la reinserción del lesionado a la vida laboral.
Se autoriza a
la Gerencia Médica y a la Gerencia Financiera para que de forma conjunta y
basadas en los dictámenes técnicos respectivos, emitan circulares que
complementen para actividades concretas las disposiciones establecidas en el
presente capítulo.
CAPÍTULO XII
De las recomendaciones de incapacidad
por terceros
Artículo
80.—De las recomendaciones de incapacidad por
Terceros. Las recomendaciones de incapacidad por Terceros son aquellas que
provienen de Médicos y Odontólogos Privados Nacionales, del Sistema de Medicina
Mixta, del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, de profesionales
médicos de aseguradoras nacionales y de profesionales médicos del exterior.
Artículo 81.—De las recomendaciones de incapacidad por profesionales
en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. En los casos de personas
atendidas por profesionales Médicos y Odontólogos Privados Nacionales, del
Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia,
a quienes se les haya emitido una recomendación de incapacidad se regirá por lo
siguiente:
a) Toda recomendación de licencia o incapacidad
otorgada por Médicos y Odontólogos autorizados que laboran en Medicina Mixta,
Servicios Médicos Privados Nacionales o Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia, debe ser emitida en los formularios oficiales, establecidos
por los colegios profesionales de médicos y odontólogos, en presencia del
paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios.
b) Todo formulario emitido por profesionales del
Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas, los profesionales en
Medicina y Odontología privados o del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia, con referencia a días de reposo como parte del tratamiento
de un asegurado (a) activo (a), tendrá carácter de recomendación para la Caja y
deberá ser otorgado en la misma fecha en que el paciente es atendido.
c) En el caso de las recomendaciones de
incapacidad de la consulta externa de los profesionales en Medicina y
Odontología que laboran en forma privada o en el Sistema Mixto de Atención
Integral a las Personas, solo podrán otorgarse incapacidades por un máximo de
tres días. Los asegurados (as) activos (as) que por su condición de salud,
requieran un número mayor de días de incapacidad deben acudir a su centro de
adscripción, a efecto de que sean valorados en el servicio de medicina general
y se otorgue la incapacidad por los días que requiera y de ser necesario se
refiera al paciente al nivel correspondiente. En casos excepcionales que por la
condición del paciente requiera reposo absoluto durante más de tres días se
incluirá en la agenda institucional y se le otorgará la incapacidad según lo
establecido en el artículo 30º de este Reglamento. De lo anterior se exceptúa
lo establecido en el capítulo XIII de este Reglamento, relacionado con los
internamientos en centros médicos privados y las recomendaciones de incapacidad
provenientes de Profesionales en Medicina y Odontología del Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia.
d) En casos excepcionales, dependiendo de la
condición de salud del paciente y a solicitud del médico de adscripción, la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades podrá autorizar un período mayor a
los tres días antes mencionados, para lo cual el paciente debe ser valorado por
el médico, debe incluirse en la agenda institucional y debe ser atendido con el
expediente clínico.
Artículo
82.—Del trámite de las recomendaciones de
incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema
de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. En
los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos Privados
Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia,
a quienes se les haya emitido una recomendación de incapacidad deberá seguir el
siguiente trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro
de Salud:
a) El asegurado (a) activo (a) de la Caja que
haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos
Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados
a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para
gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma
personal o por medio de un tercero debidamente autorizado.
b) En casos excepcionales si la presentación de la
documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá
ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del
período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el
interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy
calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria,
recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3)
días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho
acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba
fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado en el
inciso a) de este artículo. Además debe quedar registrado en el expediente de
salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán
recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.
c) La recomendación de días de incapacidad debe
ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue
e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, cumpliendo
con lo que regula los artículos 24°, 26° y 27° de este Reglamento y demás
normativa establecida.
d) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad
que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se
ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la
Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad que provengan
de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c)
del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad que
ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para la aplicación de lo establecido
en el artículo 83º de este Reglamento.
e) En el caso de las incapacidades extendidas a
pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado
por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo
siguiente:
1) Todo paciente que se presente a su unidad de
adscripción con una recomendación de incapacidad extendida por médicos
autorizados por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no
tiene otra incapacidad en curso.
2) En aquellos sitios que tengan acceso, la
Oficina de Validación de Derechos deberá verificar que el paciente se encuentre
en planilla y al día.
3) En caso de trabajador (a) independiente deberá
corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del
correspondiente comprobante de pago. Además será necesario que el trabajador
(a) aporte una certificación de su patrono, en el que se acredite su condición
de trabajador (a) activo (a).
4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 81° de este Reglamento, las recomendaciones de incapacidades del
IAFA solo se aceptarán las que vengan emitidas en el formulario del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
5) La certificación mencionada anteriormente se
deberá de acompañar de una epicrisis certificada por el médico autorizado del
IAFA, quien deberá ser el mismo que firma la solicitud de incapacidad. Dicha
epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en
el expediente clínico del paciente en el Área de Adscripción.
6) La Caja Costarricense de Seguro Social solo
aceptará recomendaciones de incapacidad de centros que estén autorizados por el
IAFA, que además tengan definidos los plazos para los planes de recuperación y
que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA.
7) Las recomendaciones de incapacidades
certificadas por los médicos autorizados del IAFA no podrán exceder los días
establecidos en los programas de recuperación de los diferentes centros.
8) En caso de las recomendaciones de incapacidad
provenientes del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o centros
autorizados por éste contarán con tres (3) días hábiles contados a partir del
siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la
misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción, en forma personal y excepcionalmente
por medio de un tercero debidamente autorizado y con una justificación emitida
por el médico del centro del por qué el paciente no puede presentarse a
tramitar su incapacidad.
9) Las recomendaciones de incapacidades que emitan
los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días
en aquellos centros que superen este período de recuperación, en forma
retroactiva y según lo establecido en el inciso 8) de este artículo. También
podrán hacerse por períodos más cortos, si así lo solicita el médico a cargo.
10) Estas recomendaciones de
incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se
manejarán como recomendaciones de centros privados y emitidas por centros
privados.
Artículo
83.—De la admisión, modificación o denegatoria de
las recomendaciones de incapacidad. La Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades puede citar al paciente para una revaloración, en caso de
estimarlo necesario, ya sea por duda diagnóstica, cantidad de días recomendados
o más de dos recomendaciones continuas de un mismo médico u odontólogo o
también por alguno de los supuestos del artículo 17º de este Reglamento. Si
producto de la revaloración del paciente se estime que los días otorgados o el
diagnóstico no corresponden con la situación clínica del paciente y según lo
estipulado en el artículo 36º de este Reglamento, se procederá a la
modificación de los días de incapacidad recomendados, mediante un nuevo acto
médico, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del
asegurado (a) activo (a).
Artículo 84.—Del control de las recomendaciones de incapacidad
extendidas por terceros. Las Comisiones Locales Evaluadoras de
Incapacidades deben llevar un control de la cantidad de días recomendados, los
días otorgados, según patología y profesional que hace la recomendación.
CAPÍTULO XIII
De las incapacidades retroactivas y
prospectivas
Artículo
85.—Del otorgamiento de las incapacidades
retroactivas. Excepcionalmente de requerir el paciente días de incapacidad
anteriores a la fecha de atención (retroactividad), se podrán otorgar en los
servicios de urgencias y consulta externa, hasta por un plazo máximo de tres
días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con la
autorización de la jefatura inmediata del centro médico del que forma parte el
profesional en Medicina u Odontología de la Caja Costarricense de Seguro
Social. La justificación respectiva debe fundamentarse en el expediente de
salud o en la hoja de atención de urgencias.
En caso de un
trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el período de
la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago.
También se
podrán otorgar incapacidades retroactivas en aquellos casos en que el paciente
haya sido atendido en servicios institucionales en días continuos y no
habiéndosele otorgado la incapacidad respectiva se demuestre que el paciente
estaba imposibilitado para laborar por su condición de salud y lo anterior haya
quedado anotado en el expediente clínico del asegurado activo. En tales casos
la incapacidad se otorgará a partir del primer día en que fue atendido. Lo
anterior también aplica para pacientes que permanecen en los servicios de
urgencias por más de tres días y que no se hayan internado.
Quedan
excluidos de la aplicación de este supuesto los casos contemplados en el
artículo 74° de este Reglamento, mismos que se regirán por las disposiciones
ahí contenidas. Tampoco está permitido otorgar incapacidades retroactivas en el
caso de que a un paciente se le termine su incapacidad antes de la siguiente
cita, para lo cual la jefatura del servicio donde el paciente es atendido
deberá otorgarle los días de incapacidad, en caso de requerirlo, hasta que sea
atendido.
Artículo 86.—De los casos excepcionales de otorgamiento de incapacidades
retroactivas. En casos en que un asegurado activo requiera más de tres días
de incapacidad retroactiva y que no esté dentro de los párrafos antes
mencionados, la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, en conjunto con la
Comisión Local de Salud Mental, deberán certificar que el asegurado activo no
estaba en condiciones físicas, mentales y familiares para laborar ni para
acudir a los servicios de salud, mediante los estudios establecidos a nivel
institucional y que no cuenta con redes de apoyo primarias ni secundarias que
le permitieran acceder a dichos servicios, para ser evaluado médicamente. Dicha
certificación deberá ser refrendada por la Dirección Médica del Centro de
Adscripción del asegurado activo y, en conjunto con toda la documentación que
se recabe, ser enviada formalmente a la Comisión Central Evaluadora de
Incapacidades, para su análisis y posterior denegación o aprobación de la
solicitud del otorgamiento de la incapacidad retroactiva, en un plazo no mayor
a los quince días hábiles a partir del momento en que el asegurado activo es
atendido en los servicios médicos institucionales. En aquellos centros que no
cuenten aún con la Comisión Local de Salud Mental, dicha certificación deberá
ser emitida por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades en conjunto con
un equipo interdisciplinario conformado por Trabajo Social, Psicología y
Enfermería. En ningún caso dicha incapacidad retroactiva podrá ser superior a
los treinta días naturales.
Artículo 87.—De las recomendaciones de incapacidades retroactivas
extendidas en centros médicos privados. Tratándose de hospitalización en
centros médicos privados, podrá extenderse la incapacidad por la totalidad de
los días recomendados, siempre y cuando se ajuste a los días estándar por
patología definidos por la Gerencia Médica, incluido el internamiento y los
días de reposo posteriores.
Las
recomendaciones de días de incapacidad que se generen, producto de
internamientos en centros médicos privados, incluyen los períodos recomendados
por las posibles complicaciones de los internamientos, atendidos en la consulta
externa privada.
Además de lo
anterior, se incluye los procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y
cirugías ambulatorias que se le brinden al paciente, en forma privada y que
generen recomendación retroactiva de días de incapacidad.
Dichas
recomendaciones deben ser presentadas ante la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades del centro de adscripción del asegurado (a) activo, en los
formularios oficiales, establecidos por los colegios profesionales de médicos y
odontólogos, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, a partir de la
fecha de emisión, para su aprobación, modificación o denegatoria.
En todo caso la
Comisión Local queda facultada para aplicar lo dispuesto en el artículo 83º de
este reglamento.
Artículo 88.—De las recomendaciones de incapacidad retroactivas que
provengan del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o de sus
centros acreditados. Las recomendaciones de incapacidad retroactivas que
provengan del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia o de centros
acreditados por este, deberán ser certificadas por un médico de dicho Instituto
o médicos de los centros acreditados por éste, en el cual conste que se ha
valorado al paciente y su condición de salud, de acuerdo a lo establecido los
artículos 81° y 82º de este reglamento y lo que al respecto establezca la
Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 89.—De las recomendaciones de incapacidades o licencias
retroactivas que provengan de centros médicos del exterior. Las
recomendaciones de incapacidad o licencia por maternidad por hospitalización o
consulta externa, otorgadas en el extranjero, se deben presentar ante la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro médico de adscripción del
asegurado (a) activo (a), instancia que dará el aval correspondiente en cuanto
a su admisión, modificación o denegatoria. Posteriormente las incapacidades
serán otorgadas por el médico correspondiente en el EBAIS de adscripción. Dicha
gestión la debe realizar el interesado o en casos justificados su representante
legal, aportando la documentación en español, refrendada y autenticada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el país o mediante el Convenio
de la Apostilla, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir de
la fecha en que se emitió la autenticación. El reconocimiento de los días
recomendados de incapacidad queda sujeto a lo establecido en el artículo 36º de
este Reglamento.
En el caso de los funcionarios del Servicio Exterior el otorgamiento
de incapacidades se regirá por lo siguiente:
a. Las
recomendaciones de incapacidad que presenten los funcionarios del Servicio
Exterior se regirán por lo establecido en este Reglamento, el Reglamento del
Seguro de Salud y normativa conexa, observando el principio de legalidad
establecido en dichos Reglamentos.
b. Para tales efectos los
funcionarios del Servicio Exterior deberán estar adscritos a un Área de Salud,
según la normativa del Manual Normas y Procedimientos de las Unidades de
Afiliación y Validación de Derechos, de la Gerencia Administrativa de la CCSS.
c. Derivado de lo anterior
deberán tener un carné de asegurado de dicha Área de Adscripción.
d. Deberán tener un apoderado
especial en el país para que les tramite todo lo concerniente a la homologación
de las recomendaciones de incapacidad y cobro de subsidios.
e. Deberán tener una cuenta
cliente en el país para el depósito del pago automático del subsidio, en caso
de generarse.
f. En caso de recomendación de
incapacidad o licencia emitida en el extranjero, la documentación que envíe el
funcionario debe ser en idioma español, estar apostillada, según corresponda y
presentada por la persona apoderada especial, en un plazo no mayor a los cinco
(5) días hábiles, a partir del apostillamiento, junto al carne de salud, copia
de la cédula de identidad y la orden patronal al día, ante la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades del Área de Adscripción, para lo correspondiente en
cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.
g. Dicha documentación debe
venir acompañada de una epicrisis, o resumen clínico del caso, en idioma
español.
h. Los documentos con
recomendaciones de incapacidades que provengan del exterior tendrán carácter
recomendativo para la CCSS, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del
artículo 81º de este Reglamento.
i. La documentación puede ser
enviada por los medios correspondientes al apoderado especial, según se
estipula en la Ley 8454, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos
y su reglamento.
j. Posterior a que la
recomendación de incapacidad sea homologada se procederá al trámite y pago
respectivo, de acuerdo a lo que se estipula en el artículo 35º del Reglamento
del Seguro de Salud y normativa relacionada.
k. El pago del subsidio se hará
tomando como base el salario reportado al SICERE.
l. Tales disposiciones serán de
acatamiento obligatorio en todos sus extremos para los funcionarios del
Servicio Exterior, en tanto se acojan al trámite para el otorgamiento de incapacidades
en la Caja Costarricense de Seguro Social, según la normativa señalada.
m. El trámite de estas
incapacidades siempre se hará en las Áreas de Adscripción de los funcionarios
del Servicio Exterior y no se autoriza para que sean tramitadas en hospitales.
Lo anterior aplica también eventualmente para
trabajadores públicos o privados que se trasladan a laborar temporalmente fuera
del país, pero continúan cotizando para el Seguro de Enfermedad y Maternidad y
el patrono mantiene el domicilio en el país.
Artículo 90.—De las recomendaciones de
incapacidad prospectivas que provengan de centros médicos del exterior. En
caso de recomendaciones de incapacidades prospectivas de asegurados (as)
activos (as) que se encuentren fuera del país, otorgadas a partir de internamientos
y que por su condición de salud no puedan regresar o requieran permanecer fuera
del país para completar su tratamiento, se procederá de la siguiente forma:
a. Las
incapacidades se tramitarán, cumpliendo con lo que establece el artículo 89° de
este Reglamento.
b. Las recomendaciones de
incapacidad se deben presentar ante la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades del centro médico de adscripción del asegurado (a) activo (a),
instancia que dará el aval correspondiente en cuanto a su admisión,
modificación o denegatoria.
c. Las incapacidades serán
otorgadas por el médico correspondiente en el Área de Salud de adscripción, una
vez cumplido el inciso anterior.
d. La primera incapacidad se otorgará a partir
del período inicialmente recomendado por el médico tratante en el exterior, por
un plazo no mayor a los tres meses y se extenderá en un solo formulario.
e. Las incapacidades posteriores se otorgarán
cada tres meses, en un mismo formulario.
f. El apoderado generalísimo deberá presentar
una certificación en español o traducida a este idioma de manera oficial,
previa a la extensión de las siguientes incapacidades, para verificar la
condición de salud del paciente, extendida por el Centro Médico del Exterior,
donde es atendido, el cual deberá venir apostillado o autenticado por los Entes
Consulares.
g. Al cumplir los 365 días de incapacidad la
Comisión Evaluadora de Incapacidades podrá aplicar lo que establece el capítulo
VI de este Reglamento, o en plazos menores, dependiendo del caso.
Lo
anterior aplica siempre y cuando se trate de trabajadores públicos o privados,
que se trasladan temporalmente fuera del país por una condición de salud, pero
continúan cotizando para el Seguro de Enfermedad y Maternidad y su patrono
mantiene su domicilio en el país.
CAPÍTULO XIV
De los días de incapacidad en un solo
formulario
Artículo
91.—De los períodos de incapacidad y licencias
otorgados en un solo formulario que no sobrepasen los ciento ochenta (180) días
de licencia o incapacidad. El período de incapacidad que se otorgue en un
mismo formulario, no podrá superar el plazo de 30 (treinta) días; con excepción
de:
a. Los casos de internamiento hospitalario
prolongado en los hospitales de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, que no
hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 53º de este Reglamento.
b. Los casos de internamiento en los centros
médicos privados, luego de ser avalados por las Comisiones Locales Evaluadoras
de Incapacidades, incluidos el período de internamiento y los días de reposo
recomendados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87º de este Reglamento.
c. Los períodos de incapacidad, producto de
recomendaciones de médicos en el extranjero y avalados por las Comisiones
Locales Evaluadoras de Incapacidades, de acuerdo a lo estipulado en el inciso
d) del artículo 90° de este Reglamento.
d. Las licencias por maternidad hasta por un
máximo de cuatro (4) meses.
e. Los casos de Ortopedia atendidos
ambulatoriamente, ya sea en consulta externa o en los servicios de urgencia.
f. Los casos de pacientes con enfermedades
prolongadas, tratados ambulatoriamente, por médicos especialista(s) de la Caja
Costarricense de Seguro Social, hasta por un máximo de ciento ochenta (180)
días, con la debida justificación en el expediente clínico del paciente y con
el aval de la jefatura inmediata. Estos casos deben ser analizados por la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 50° de este Reglamento.
g. Los pacientes rechazados por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez, que no alcanzan el porcentaje mínimo para
una pensión por invalidez y deban continuar incapacitados por no poder laborar,
en cuyo caso las boletas de incapacidad deben ser otorgadas por el centro que
refiere a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, por un máximo de
ciento ochenta (180) días, con la autorización de la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades.
CAPÍTULO XV
De la conformación de las Comisiones
Evaluadoras
de Licencias e
Incapacidades
Artículo
92.—De la conformación de las Comisiones Locales
Evaluadoras de Licencias e Incapacidades. La Dirección de todo centro
médico, ya sea institucional o de Proveedores Externos de Servicios Integrales
de Salud debe conformar y tener en funcionamiento una Comisión Local Evaluadora
de Licencias e Incapacidades, que dependerá técnicamente de la Comisión
Regional Evaluadora de Licencias e Incapacidades respectiva, con excepción de
las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades de Hospitales Nacionales y
Especializados que dependerán directamente de la Comisión Central Evaluadora de
Incapacidades. En todo caso las Comisiones Locales, Regionales y Central
Evaluadoras de Incapacidades se regirán por lo establecido en el Reglamento
para el Funcionamiento de las Comisiones Central, Regionales y Locales
Evaluadoras de Licencias e Incapacidades.
Artículo 93.—De la conformación de las
Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e incapacidades. En cada una
de las Direcciones Regionales funcionará una Comisión Regional Evaluadora de
Incapacidades, la cual será conformada por la Dirección Regional de Servicios
de Salud y dependerá técnicamente de la Comisión Central Evaluadora de
Incapacidades. Además será la encargada de velar por el adecuado funcionamiento
de las Comisiones Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades de su
Región.
Artículo 94.—De la conformación de la Comisión Central Evaluadora de
Licencias e Incapacidades. La Gerencia Médica es la instancia responsable
de conformar a nivel institucional la Comisión Central Evaluadora de
Incapacidades, la cual debe estar integrada por tres profesionales en Medicina,
preferiblemente con formación en Psiquiatría, Medicina del Trabajo y Medicina
Familiar y Comunitaria, un representante de la Gerencia Financiera, un
profesional en Recursos Humanos y un Profesional en Derecho, de la Gerencia
Administrativa.
Artículo 95.—De las potestades de las Comisiones Evaluadoras de
Licencias e Incapacidades. Las Comisiones Evaluadoras de Licencias e
Incapacidades tendrán subordinación técnica de acuerdo con la estructura
organizacional donde se ubiquen. La Comisión Local estará subordinada a la
Comisión Regional y ambas estarán subordinadas a la Comisión Central.
Los criterios
emitidos por la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades serán
vinculantes para las Comisiones Regionales o Locales, los profesionales en
Ciencias Médicas autorizados por la CCSS que emiten las incapacidades y para
los asegurados activos que las reciben.
Las Comisiones
Evaluadoras de Licencias e Incapacidades quedan facultadas para:
a) Solicitar el criterio médico-técnico de
servicios especializados para determinar, si por sus padecimientos, un paciente
amerita continuar incapacitado, siendo obligación del paciente acudir a estas
valoraciones.
b) Ordenar nuevos estudios clínicos, de
laboratorio o gabinete, con el fin de aclarar el diagnóstico, pronóstico o
tratamiento del paciente. Así, estudiado y analizado el caso puede ratificar,
modificar o denegar una incapacidad.
c) Citar y evaluar a los pacientes, en un nuevo
acto médico, para ratificar, modificar o denegar una incapacidad o en caso de
investigación, según lo señalado en el artículo 16° de este Reglamento.
d) Citar, cuando se requiera al profesional que
está a cargo del paciente, para analizar en forma conjunta la justificación de
una incapacidad.
e) Tener acceso formal a los expedientes clínicos
y hojas de atención de urgencias de los asegurados activos incapacitados,
resguardando la confidencialidad respectiva, con el fin de analizar en forma
integral la situación de un asegurado activo incapacitado.
f) Solicitar certificaciones de las atenciones
médicas otorgadas a pacientes o funcionarios de su centro que han sido
incapacitados en otros centros.
CAPÍTULO XVI
Del control, evaluación y otorgamiento
de las
incapacidades y licencias
Artículo
96.—Control del otorgamiento de incapacidades y
licencias. De acuerdo con la Ley de Control Interno es responsabilidad de
la Dirección de cada centro médico, ya sea Institucional o de Proveedores
Externos de Servicios Integrales de Salud, y de los titulares subordinados que
la misma delegue, conjuntamente con la Comisión Local Evaluadora de Licencias e
Incapacidades, ejecutar las acciones de control que se requieran en el
otorgamiento de las Licencias e Incapacidades.
Artículo 97.—De las evaluaciones
periódicas a las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades. Las
Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades deberán realizar
evaluaciones semestrales a las Comisiones Locales Evaluadoras de Licencias e
Incapacidades, utilizando el instrumento que se diseñe para tal fin. La
Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, debe efectuar al
menos una evaluación semestral a las Comisiones Regionales y Comisiones Locales
Evaluadoras de Licencias e Incapacidades de Hospitales Nacionales y
Especializados.
Artículo 98.—De los informes mensuales. Los
informes mensuales tienen como objetivo fundamental, analizar el comportamiento
del otorgamiento de licencias e incapacidades y su impacto financiero a nivel
institucional con el fin de establecer estrategias para su racionalización.
La Dirección Médica de cada centro, ya sea institucional o de
Proveedores Externos de Servicios Integrales de Salud, en conjunto con la
Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades, debe evaluar
mensualmente, en forma obligatoria, el otorgamiento de incapacidades y
licencias, a partir de los informes generados por el SIAC-Reportes, tanto las
que se otorgan por los profesionales del centro médico, como las otorgadas por
medicina de empresa y las recomendaciones de profesionales de medicina mixta y
medicina privada. Dichos informes deben ser presentados y discutidos con los
profesionales en Medicina y Odontología del Centro. El cumplimiento de lo
anterior se verificará según lo establecido en el artículo 97º de este
Reglamento.
Los informes mensuales deben incluir el reporte de incapacidades
continuas que superen los ciento ochenta días (180) y trescientos sesenta y
cinco días (365), de acuerdo a los informes del SIAC-Reportes. El análisis de
los casos que superen lo anterior debe incluir lo siguiente:
a. Nombre del
paciente.
b. Número de identificación.
c. Edad cumplida en años.
d. Cantidad de días otorgados.
e. Centro de atención que otorga
la incapacidad.
f. Centro de adscripción.
g. Nombre del profesional que
otorga la incapacidad.
h. Diagnóstico.
i. Condición actual del
paciente.
j. Pronóstico del paciente.
k. Agotamiento de las
posibilidades terapéuticas institucionales.
l. Qué le falta al paciente
para cumplir lo anterior.
m. Justificación del porqué aun
se encuentra incapacitado en un nivel inferior.
n. Aplicación del artículo 52º
de este Reglamento.
o. Si el paciente se encuentra
en lista de espera.
p. Si el paciente fue valorado
por la Comisión Calificadora de Invalidez.
q. Hasta cuándo está
incapacitado el paciente.
Artículo 99.—De los
informes trimestrales. Las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades
deberán enviar, en forma trimestral y obligatoria, un informe del otorgamiento
de licencias e incapacidades a las Comisiones Regionales, a partir de los
informes generados del SIAC-Reportes, incluyendo el resultado de lo dispuesto
en el párrafo primero y tercero del artículo 98º de este Reglamento. En caso de
las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades de Hospitales Nacionales el
informe lo remitirán a la Comisión Central Evaluadora
de Incapacidades. Dicho informe deberá ser remitido en los primeros quince (15)
días naturales del trimestre siguiente.
Las Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades
deberán evaluar cada tres meses el comportamiento del otorgamiento de las
licencias e incapacidades en su respectiva región y enviar un informe a la
Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, en los primeros
quince (15) días naturales del trimestre siguiente.
La Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades realizarán
un análisis semestral del otorgamiento de las licencias e incapacidades, con
base en la información aportada por el SIAC-Reportes y el RCPI, y con la
colaboración de la Dirección Actuarial, el Área de Estadística Institucional, y
la Subárea de Servicios Digitales Estratégicos del Área de Ingeniería de
Sistemas, el cual debe ser presentado a la Gerencia Médica, para lo que
corresponda.
CAPÍTULO XVII
De las sanciones
Artículo
100.—De las sanciones. El incumplimiento a lo
dispuesto en este Reglamento se sancionará de acuerdo con lo regulado en el
Reglamento Interior de Trabajo, el Código de Ética del Servidor de la CCSS, el
Código de Ética del Colegio de Médicos y Cirujanos, la Ley General de
Administración Pública, la Ley de Control Interno y demás normativa aplicable,
incluyendo el Código Penal y el Código Procesal Penal, de acuerdo a las reglas
del debido proceso.
Capítulo XVIII
Disposiciones finales
Artículo
101.—Disposición final. Los aspectos no
contemplados expresamente en este Reglamento se regirán por lo dispuesto en la
Constitución Política, la Normativa Internacional aplicable, la Ley
Constitutiva de la Caja, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Código de
Trabajo, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Expediente de
Salud de la CCSS, el Reglamento que regula el funcionamiento de las Comisiones
Evaluadoras de Licencias e Incapacidades, el Reglamento de Medicina de Empresa,
el Reglamento de Medicina Mixta, la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, la Ley General de Administración Pública, los
Principios del Derecho Administrativo y la normativa conexa emitida por la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
Artículo 102.—Derogatorias. En consecuencia, el presente
Reglamento deroga:
a) El Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud y sus
reformas, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 9º de la sesión 8509, celebrada el 26 de mayo del año
2011 y publicado en La Gaceta número 121 del 23 de junio del año 2011 y
modificado en el artículo 23° de la sesión número 8540, celebrada el 20 de
octubre del año 2011 y publicado en La Gaceta número 233 del 05 de diciembre
del año 2011, así como cualquier otra norma reglamentaria que se le oponga.
b) El “Instructivo que establece los
procedimientos de las comisiones médicas evaluadoras de las incapacidades de
los beneficiarios del Seguro de Salud”.
c) La circular GM-33944 del 08 de julio del año
2011, emitida por la Gerencia Médica y la circular número
AGRE-335-2012/CCEI-112-2012 del 28 de junio del año 2012, emitida por el Área
Gestión de Riesgos Excluidos y la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades.
d) El artículo 27º del Instructivo de Prestaciones
en Dinero.
e) Modifica, en los términos que en adelante se
consignan:
e.1 Los artículos 10º, 16º, 36, 37º,
40º, 41º y 42º del Reglamento del Seguro de Salud.
e.2 El artículo 12º del Reglamento
para la Afiliación de Asegurados Voluntarios.
e.3 El artículo 74º del Reglamento
Interior de Trabajo.
e.4 El artículo 44º del Reglamento
de Invalidez, Vejez y Muerte.
e.5 Los artículos 7º, 25º, 26º, 32º,
33º, 35º y 36º del Instructivo de Prestaciones en Dinero.
e.6 El artículo 8º del Instructivo:
Beneficio para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.
REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD
“Artículo
10.—Definiciones
Incapacidad
por enfermedad: Período de reposo ordenado por los
médicos u odontólogos de la Caja o médicos autorizados por ésta, al asegurado
directo activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de
las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras
compatibles con ésta, con el fin de propiciar la recuperación de la salud, mediante
el reposo del asegurado (a) activo (a) y su reincorporación al trabajo, el cual
genera el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda económica,
derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos en el
Reglamento del Seguro de Salud. La naturaleza y el sentido de la incapacidad
parte de la acreditación, por valoración del médico competente, de que la
persona está afectada por una disminución o alteración de sus capacidades
normales físicas o psíquicas que le impiden la realización normal de su
trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para el asegurado (a) activo (a)
su obligación de presentarse a laborar, con el fin de que reciba el tratamiento
adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación. En ningún caso se
otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un
paciente enfermo.
Lugar
de adscripción. Es el Área de Salud del lugar donde el
asegurado (a) activo (a) usualmente reside o trabaja, y en el cual, mediante un
proceso de afiliación, realiza sus gestiones sanitarias y administrativas y
recibe servicios de salud. El asegurado (a) activo (a) solo podrá tener un
lugar de adscripción.
Artículo
16.—De los riesgos excluidos. Quedan excluidos
del Seguro de Salud:
1.
Los casos de riesgos del trabajo que de conformidad con la Ley N°6727 de 24 de
marzo de 1982, corren por cuenta del patrono o aseguradoras, según los casos.
2. Los casos de
accidentes de tránsito, regulados por la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, publicada en el Alcance Digital N°
165 del Diario Oficial La Gaceta N° 207 del viernes 26 de octubre del
2012, en el tanto corresponda a una aseguradora su cobertura.
Artículo
36.—De la cuantía del subsidio por enfermedad. El
subsidio por incapacidad es de hasta cuatro veces el aporte contributivo total
(Trabajador, Patrono y Estado) al Seguro de Salud, derivado del promedio de los
salarios o ingresos procesados por la Caja, en los tres meses inmediatamente
anteriores a la incapacidad.
El promedio
indicado excluye cualquier otro ingreso que no corresponda al período de
referencia señalado para el cálculo.
Tratándose de
trabajadores asalariados, se tomará el salario o el monto que sirvió de base a
la cotización, correspondiente al patrono(s) con el que labora el asegurado.
Para establecer
el subsidio diario la Caja considera los meses a 30 días.
En
el caso de trabajadores independientes, el monto de los subsidios se otorgará
de conformidad con el aporte del trabajador y el Estado, según la siguiente
tabla:
Meses cotizados |
Porcentaje de subsidio según aporte |
De 01 a 02 meses |
25% |
De 03 a menos de 06 meses |
50% |
(ayuda económica) |
|
De 06 a menos de 09 meses |
75% |
De 09 meses o más |
100% |
Todo
subsidio se paga por períodos vencidos, de acuerdo con el procedimiento que la
Institución determine.
Artículo
37.—De la pérdida del derecho al pago de subsidios.
El asegurado activo que incurra en lo siguiente pierde el derecho al pago
del subsidio:
a. Las incapacidades obtenidas por medios
engañosos, incluyendo aquellas en las que se demuestre falsificación del lugar
de residencia.
b. Las incapacidades en que se demuestre la
simulación de una enfermedad.
c. Las incapacidades en que se demuestre han sido
otorgadas por complacencia.
d. Las incapacidades en que se demuestre el
otorgamiento de una dádiva.
e. Las incapacidades que se generen producto de
boletas o talonarios sustraídos de la Institución o a profesionales en Ciencias
Médicas autorizados.
f. Igual sanción rige respecto del asegurado que
se ocupe de labores remuneradas durante el período de incapacidad.
g. El asegurado activo que viaje dentro o fuera
del país sin tener autorización médica se expone a la suspensión del pago del
subsidio.
Artículo
40.—De las licencias por maternidad. Con motivo
de la maternidad, a toda asegurada activa, se le extenderá una licencia por
cuatro meses, en un solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme
se establece en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y
especiales aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de
Atención Integral de Medicina de Empresa.
Las
complicaciones del embarazo serán consideradas dentro de los riesgos del
embarazo y debe protegerse a la madre con incapacidad de acuerdo con el
criterio médico; no obstante los casos de abortos no intencionales con menos de
veinte (20) semanas de gestación se manejarán como complicaciones del embarazo
y serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad y se otorgará una
incapacidad de acuerdo con criterio médico. Tratándose de parto prematuro con
producto nacido muerto, cuando la gestación haya alcanzado las veinte semanas y
sin sobrepasar las treinta y cinco (35) semanas y seis días (6), el período de
licencia será equivalente a la mitad del período posparto de la licencia por
maternidad, (45 días).
Si la licencia
por maternidad se otorga después del parto y posterior a la semana 37 de
embarazo, se extenderá por tres meses a partir del nacimiento, salvo normas
legales que dispongan plazos menores.
En caso de
partos prematuros nacidos vivos, con períodos de gestación mayores a las veinte
(20) semanas y menores o igual a las treinta y seis semanas (36) y seis días,
la licencia se extenderá por el período completo de cuatro meses.
En aquellos
casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia por
maternidad, por cada producto vivo adicional, una vez finalizado el período
establecido de pre y posparto.
Esta licencia
adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo con el número de productos
vivos constatados cada vez que se otorgue.
La licencia por
maternidad en caso de adopción de un menor deberá otorgarse por tres (3) meses
contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de entrega del menor a
la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo. En
caso de adopciones múltiples se aplicarán los mismos períodos de los partos
múltiples.
El subsidio que
corresponda se pagará conforme el lugar de adscripción de la asegurada, pero en
todos los casos el cargo presupuestario corresponderá al centro asistencial que
emite el documento.
Artículo 41.—De la modificación del plazo de licencia. Si el ser
procreado naciere sin vida y el período de gestación es mayor a las treinta y
seis (36) semanas la licencia se otorgará por el período completo.
En aquellos
casos que el neonato fallezca dentro del período de la licencia otorgada, ésta
se mantendrá por el período completo de cuatro meses.
Artículo 42.—Del derecho a la licencia por Maternidad. Para
tener derecho a los subsidios en dinero por licencia de maternidad, es
necesario que la asegurada activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior
a la fecha de inicio de la licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores
al inicio de la licencia o parto. En caso de incapacidad previa, este requisito
debe entenderse en relación con el período anterior al inicio de dicha
incapacidad.
Si la asegurada
no cumple los plazos de calificación indicados se estará a lo que dispone el
artículo 38° de este Reglamento.
En
caso de las trabajadoras independientes el monto de los subsidios se otorgará
de conformidad con el aporte de la trabajadora y el Estado, según la siguiente
tabla:
Meses cotizados |
Porcentaje de subsidio según aporte |
De 01 a 02 meses |
25% |
De 03 a menos de 06 meses |
50% |
(ayuda económica) |
|
De 06 a menos de 09 meses |
75% |
De 09 meses o más |
100%”. |
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO
“Artículo 74.—La ausencia
por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de
incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe
ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48
horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida
a la Oficina de Personal”.
REGLAMENTO DEL
SEGURO DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 44.—Incompatibilidad
de la pensión y el subsidio por enfermedad. No se pueden recibir subsidios
por incapacidad en los términos de los artículos 29º y 34º del Reglamento del
Seguro de Salud con la pensión por invalidez o por vejez”.
REGLAMENTO PARA
LA AFILIACIÓN
DE LOS ASEGURADOS VOLUNTARIOS
“Artículo 12.—De los
beneficios. Los asegurados voluntarios al día en el pago de cuotas, tienen
derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud, excepto el pago de
incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse
de población económicamente inactiva”.
INSTRUCTIVO PARA
EL PAGO
DE PRESTACIONES EN DINERO
“Artículo 7°—Lugar de Adscripción. Es el Área
de Salud del lugar donde el asegurado (a) activo (a) usualmente reside o
trabaja, y en el cual, mediante un proceso de afiliación, realiza sus gestiones
sanitarias y administrativas y recibe servicios de salud. El asegurado (a)
activo (a) solo podrá tener un lugar de adscripción.
Artículo 25.—De la cuantía del subsidio. El
subsidio es equivalente a 4 veces el aporte contributivo total al Seguro de
Salud, según la suma de las cotizaciones del trabajador, patrono, Estado, derivada
de los salarios o ingresos procesados por la Caja en los tres meses
consecutivos, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, o de los
ingresos que sirvieron de base a la cotización.
Tratándose de trabajadores(as) independientes la
multiplicación anterior es por el aporte contributivo total (trabajador y
Estado), y el subsidio se paga proporcionalmente conforme la siguiente tabla:
Meses cotizados |
Porcentaje de subsidio según aporte |
De 01 a 02 meses |
25% |
De 03 a menos de 06 meses |
50% |
(ayuda económica) |
|
De 06 a menos de 09 meses |
75% |
De 09 meses o más |
100% |
Artículo 26.—Del cálculo
del subsidio.
(Párrafo 4º)
En el caso de los trabajadores independientes, el
subsidio diario se calcula multiplicando el porcentaje de contribución por el
ingreso de referencia, el cual a su vez se multiplica por 4 y se divide entre
30 para obtener el subsidio diario. El porcentaje que corresponda después de
efectuado el cálculo anterior, procede según los meses de cotización conforme
lo indica la tabla que incluye el artículo anterior.
Artículo 27.—De las
prórrogas.
Derogado
Artículo 32.—De la
pérdida del derecho a los subsidios. El derecho al subsidio o la ayuda
económica se pierde cuando:
• El plazo
de prescripción señalado en el artículo 61° de la Ley Constitutiva, haya
concluido.
• El asegurado (a) incurra en
fraude o adultere documentos de la Caja, o haya inducido a engaño a
funcionarios de la Institución.
• El trabajador o trabajadora
se encuentre cesante, en huelga, durante la suspensión legal del contrato de
trabajo o que haya suspendido su actividad económica.
• El asegurado(a) activo se
dedique a labores remuneradas o esté recibiendo el salario completo durante el
período de la incapacidad o la licencia.
• El
asegurado activo haya incurrido en alguno de los puntos señalados en el
artículo 37º del Reglamento del Seguro de Salud.
Artículo 33.—Del derecho
al pago de las licencias por maternidad. Toda trabajadora activa (incluidas
las independientes) en estado de gravidez, que cumpla con los plazos de
calificación, tiene derecho al pago de licencia de maternidad hasta por cuatro
meses, período que incluye el pre y el post parto. Igual derecho tiene la
asegurada activa que adopte un niño, caso en el cual el período que se paga es
de hasta por tres meses, de acuerdo con los términos de la ley de adopción.
Tratándose de aborto no intencional o parto prematuro no viable,
cuando la gestación haya alcanzado un período de veinte (20) semanas, procede
el pago de subsidios como maternidad, por la mitad del período post parto, de
conformidad con lo dispone el artículo 57º de la Reforma Integral del
Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias.
Tratándose de partos y adopciones múltiples procede el pago de
subsidios por maternidad conforme a lo establecido en los
artículos 60º y 62º de la Reforma Integral del Reglamento para el
Otorgamiento de Incapacidades y Licencias.
En caso de parto prematuro procede el pago de la licencia por
maternidad en forma completa.
También procede el pago cuando la trabajadora, no obstante haber
disfrutado de un permiso sin goce de salario antes de la licencia, es activa y
cumple con el plazo de calificación reglamentario.
Artículo 35.—De la cuantía.
(Párrafo 2º)
Tratándose de trabajadoras independientes la cotización
derivada se obtiene multiplicando el porcentaje total de cotización que
corresponda el cual incluye la cotización de la trabajadora y del Estado.
Artículo 36.—Del cálculo
del subsidio.
(Párrafo 2º)
Tratándose de trabajadoras independientes la multiplicación
es por el porcentaje de cotización que corresponda (incluye cotización de la
trabajadora y del Estado); el resto del procedimiento es igual. Además, el
subsidio en este caso se paga proporcionalmente al número de meses cotizados
conforme la tabla incluida en el artículo 25° de este Instructivo”.
INSTRUCTIVO:
BENEFICIO PARA LOS RESPONSABLES
DE PACIENTES EN FASE TERMINAL
“Artículo 8°—De
la suspensión de las licencias. La Dirección del centro médico que autoriza
una licencia, puede suspenderla cuando se den algunas de las siguientes
situaciones:
a) Cuando se
determine alguna anomalía en el otorgamiento de la licencia o que el
responsable no cumpla con las obligaciones encomendadas.
b) A solicitud del paciente o de
la persona encargada en caso de menores, o por considerar que el enfermo no
recibe el cuidado que necesita.
c) Por lo señalado en el
párrafo 4° del artículo 14° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e
Incapacidades.
d) A solicitud del médico
tratante, en razón del estado del paciente cuando se compruebe que el
responsable no cumple adecuadamente con su compromiso de cuidarlo.
e) Incumplimiento del artículo
9º del Instructivo: Beneficio para los responsables de pacientes en fase
terminal.
f) Fallecimiento del enfermo.
g) Internamientos mayores de 15
días del paciente en los hospitales institucionales en el caso de que el
asegurado activo responsable designado no continúe con el cuido paciente
durante el internamiento.
h) Cuando el paciente se interne
en centros hospitalarios y por orden médica o lugar de internamiento el
paciente debe permanecer aislado.
En caso de que el paciente fallezca antes de
concluir uno de los períodos de 30 días otorgados por renovación, la licencia
se da por concluida automáticamente al tercer día natural posterior al
fallecimiento”.
CAPÍTULO XIX
Transitorio I
Mientras no se publique la Estandarización de días
de incapacidad por patología, establecida en el artículo 36º de este reglamento
todos los procedimientos que involucren días de incapacidad se regirán por las
disposiciones vigentes en el artículo 30”.
Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud
N° 62805.—C-2915930.—(IN2014031887).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 09
de la sesión N° 18-13/14-G.E., de fecha 22 de abril del 2014, aprobó la
propuesta del Reglamento Especial para Regular el Programa de Asistencia a
Casos Individuales, presentado por la Asesoría Legal con oficio N° 055-2014-LA-FC.
“REGLAMENTO
ESPECIAL PARA REGULAR EL PROGRAMA
DE ASISTENCIA TÉCNICA A CASOS INDIVIDUALES
DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
CAPÍTULO I
De las
disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El Programa de asistencia
técnica del CFIA para casos individuales está dirigido a otorgar ayudas de
servicios profesionales de consultoría a personas físicas, sean colegiadas o
no, de conformidad con lo indicado en el artículo 110 del Reglamento Interior
General.
Artículo 2º—De la unidad responsable. La Dirección Ejecutiva,
como órgano ejecutor de este Programa, delegará en la Subdirección de
Proyectos, por medio de su Departamento de Responsabilidad Solidaria, los
aspectos operativos y administrativos que implique la tramitación y seguimiento
de esos proyectos.
Artículo 3º—Del recurso humano para el cumplimiento de Reglamento.
Para el cumplimiento de los fines del programa el Departamento de
Responsabilidad Solidaria podrá contar con la asistencia de aquellos
profesionales a los cuales la Junta Directiva General les ha otorgado el
beneficio de la ejecución condicional de su sanción. En estos casos, dichos
profesionales deberán cumplir el beneficio concedido en forma íntegra en los
proyectos que se le indique. Lo anterior, con base en lo estipulado en el
Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la
Sanción Disciplinaria. De igual forma podrá contar con los profesionales del
grupo de voluntariado, según la necesidad o tipo de apoyo que así lo requieran.
CAPÍTULO II
De los
beneficiarios
Artículo 4º—Podrá disfrutar del programa de
asistencia técnica del CFIA para casos individuales, las siguientes personas:
· Aquellas
personas de escasos recursos económicos que estén optando por alguna de las
soluciones de planes de vivienda de las entidades del Sistema Financiero para
la Vivienda.
· Aquellas
personas de escasos recursos donde esté en riesgo la seguridad de la vida o los
bienes materiales de las personas, y requieran de la ayuda técnica del CFIA.
· Casos
particulares aprobados por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 5º—De los requisitos mínimos que deberá
presentar el solicitante. Aquellas personas que deseen ser beneficiarios
del programa de asistencia técnica del CFIA para casos individuales, deberán presentar
los siguientes requisitos en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos o en cualquiera de las sedes regionales. Los
requisitos a presentar son:
1. Formulario
denominado “Solicitud para ser beneficiario del programa de asistencia técnica
del CFIA para casos individuales”.
2. Constancia
emitida por la entidad del Sistema Financiero en donde conste que el
solicitante está optando por alguna solución de vivienda de las entidades del
Sistema Financiero para la Vivienda.
3. Copia de la
cédula de identidad del solicitante.
4. Estudio de
suelo.
5. Certificación
registral de la propiedad.
Los requisitos deberán ser presentados personalmente
por el interesado, caso contrario el formulario deberá venir autenticado por
notario público.
Artículo 6º—De los requisitos incompletos. En caso de que el
beneficiario no haya presentado los requisitos completos, el Departamento de
Responsabilidad Solidaria le realizará un apercibimiento para que en el plazo
de cinco días hábiles, subsane la presentación del requisito faltante, con
indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará
el archivo de la solicitud.
CAPÍTULO III
De los funcionarios que participan en
la recomendación
y aprobación de
los beneficiarios
Artículo
7º—De la competencia para la recomendación y aprobación de los beneficiarios.
El Departamento de Responsabilidad Solidaria será el encargado de revisar las
solicitudes y brindar la recomendación respectiva a la Dirección Ejecutiva,
quien será el órgano competente para aprobarla.
Artículo 8º—De
la trabajadora social. En aquellos casos en donde no se pueda comprobar
idóneamente la situación socioeconómica del solicitante, el Departamento de
Responsabilidad Solidario podrá contar con el apoyo de una trabajadora social
designada por el CFIA para tales efectos.
CAPÍTULO IV
Del beneficio y de su ejecución
Artículo
9º—De estudio de la solicitud y su aprobación. El Departamento de
Responsabilidad Solidaria una vez recibida la solicitud realizará el análisis
correspondiente para elaborar la recomendación respectiva para la aprobación o
denegación de esta.
Una vez
realizada la recomendación la remitirá a la Dirección Ejecutiva para su
aprobación o denegatoria. La decisión adoptada deberá ser comunicada por el
Departamento Responsabilidad Solidaria al solicitante.
Artículo 10.—De la denegación de una solicitud. Una solicitud
será denegada cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficiario no se encuentre en
situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe del
Estudio Social realizado por la trabajadora social autorizada.
b) Que el beneficio que solicita no corresponda al
programa de asistencia técnica del CFIA para casos individuales.
c) Que el beneficiario se niegue a brindar
información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación
económica, previa comprobación.
d) Que el beneficiario no cumpla con los
requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.
e) Que no se disponga del contenido
presupuestario o humano parar brindar el beneficio.
Artículo
11.—De la aprobación de la solicitud. Cuando la
solicitud haya sido aprobada el Departamento de Responsabilidad Solidaria
convocará a una cita al beneficiario a efectos de explicarle los alcances del
beneficio obtenido.
La asistencia a
dicha cita será obligatoria, bajo el apercibimiento de que el beneficio pueda
ser revocado.
Artículo 12.—Del procedimiento de revocatoria del beneficio. Un
beneficio podrá ser revocado cuando se den algunas, de las siguientes
circunstancias:
a) Que se compruebe una utilización inadecuada
del beneficio.
b) Por fallecimiento de la persona beneficiada.
c) En el caso de que la situación socioeconómica
del beneficiario haya variado favorablemente, superando los niveles de pobreza
establecidos para el beneficio que se le ha concedido.
d) Cuando se compruebe mediante el seguimiento y
la supervisión que la información y documentación aportada por el beneficiario
sea falsa.
e) Incumplimiento con los requisitos y
obligaciones del programa.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
13.—De la vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento fue
aprobado por acuerdo N° 09, de la sesión N° 18-13/14-G.E.de la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”.
San
José, 12 de mayo del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 278-2014.—Solicitud N°
1361.—C-122160.—(IN2014031254).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Concejo
Municipal de Bagaces, en la sesión Ordinaria N° dieciocho, celebrada el día 25
de marzo del 2014, toma el siguiente acuerdo N° 063 que dice: Acuerda aprobar
la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites Municipales para la
obtención de Licencias de Construcción, al mismo tiempo aprueba la exoneración
de presentación de requisitos para la obtención de Licencias de Construcción de
Obras de Mantenimiento y pago del impuesto. A la vez se autoriza la
publicación.
Requisitos para Permisos de Construcción
A- Obras
Generales
Definición
Todo tipo de obra
que no sea de mantenimiento
Requisitos
1. Certificación del plano de catastro de no
estar visado debe hacerse a lo interno el trámite. Previa comprobación o
validación interna (plataforma de servicios).
2. Certificación de la propiedad emitida por el
registro público o por Notario Público. Previa comprobación o validación
interna (plataforma de servicios).
-En caso de que
el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de
personería jurídica vigente.
-Si se tratara de
un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece como fiduciario
y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original.
-Si fuera el caso
de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio
registral de cada derecho y copia de la cedula de cada uno.
-Si el
propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.
3. Constancia de póliza riesgos emitida por el
INS.
4. Comprobante de pago Impuestos de Construccion.
5. Estar al día con las Obligaciones Municipales.
Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios)
6. Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio del MCJD.
7. Estar al día con las obligaciones con la CCSS.
Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios)
8. Carta de Disponibilidad de Agua Potable O en
su efecto recibo de agua emitido por AYA o ASADA donde
se encuentra el inmueble
9. Carta de disponibilidad de desfogue pluvial.
10. Carta de Disponibilidad
Eléctrica. O en su efecto recibo de luz
11 Alineamientos según corresponda:
-Municipalidad:
cuando enfrente vías locales.
-MOPT: Cuando
enfrente a vías Nacionales.
-INVU: Cuando el
inmueble o sus linderos sean atravesados o limiten con ríos o quebradas.
-ICE: Cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.
-INCOFER: Cuando
el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea Ferrocarril.
-AyA: Cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
-RECOPE: Cuando
el Inmueble se vea afectado por oleoductos.
-MINAET: Cuando
el inmueble se vea afectado por nacientes.
-DGAC: Cuando el
inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuerto.
-ZMT: Cuando el
inmueble se ve afectado por nacientes de ríos.
12 Planos Constructivos Tasados por el CFIA.
13 Cuando la obra es de Interés Social Presentar
la Declaratoria de Interés Social.
14 Viabilidad Ambiental emitida por SETENA cuando
sea procedente.
A.1 Torres de Telecomunicaciones:
1. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
2. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras
Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
la Licencia de Construcción.
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. Certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. Certificación literal del inmueble.
8. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. La viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará
por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.
10. Estar al día con los impuestos
municipales.
11. Constancia del cumplimiento de
las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. Autorización de la Dirección
General de Aviación Civil.
13. Georeferenciación de la ubicación
del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05
y WGS84.
B- Demolición y/o
Movimientos Tierras
Definición
Trabajos de
preparación de terreno para proyectos (terraceos, nivelaciones, entre otros).
Requisitos
Certificación de
plano catastro. De no estar visado debe hacerse a lo interno comprobación
interna de la titularidad del bien.
Certificación de
la propiedad emitida por el registro público o por Notario Público o en su
efecto mediante comprobación interna de la titularidad del bien:
2.
-En caso de que
el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de
personería jurídica vigente.
-Si se tratara de
un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece como dueño en
el registro.
-Si fuera el caso
de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio
registral de cada derecho y copia de la cedula de cada propietario.
-Si el
propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.
3. En caso de que el dueño de la
propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente.
Cuando es un fideicomiso, copropiedades, o alguna otra figura similar, se
manejara como una excepción.
4. Constancia de póliza riesgos
emitida por el INS.
5. Estar al día con las
obligaciones con la CCSS.
6. Cuando el inmueble este
declarado de valor patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio
del MCJD.
7. Estar al día con las
Obligaciones Municipales.
8. Comprobante de pago Impuestos
de Construcción.
9. Lamina con descripción
detallada de la ruptura de transporte de escombros, materiales, tierra desde el
lugar de origen hasta el destino final.
10. Plan con medidas
de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.
11. Viabilidad
Ambiental (cuando sea procedente)
C- Publicidad Exterior
Definición:
Proyectos de instalación de vallas publicitaria.
Requisitos:
1-Certificación del plano de catastro de no estar visado debe hacerse a
lo interno el trámite, en caso de ser en vía pública adjuntar permiso del
Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial o Ministerio de Obras Públicas
si se trata de Ruta Nacional
2-Certificación de la propiedad emitida por el registro público o en su
efecto mediante comprobación o validación a lo interno o por Notario Público:
-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar
la certificación de personería jurídica vigente.
-Si se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de
quien aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso
de fideicomiso original.
-Si fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se
debe aportar el estudio registral de cada derecho o mediante comprobación a lo
interno de la titularidad del bien y copia de la cedula de cada uno
-Si el propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada
por un juez.
3-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente. Cuando es un fideicomiso,
copropiedades, o alguna otra figura similar, se manejara como una excepción.
4-Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno
del centro cultural y patrimonio del MCJD.
5-Estar al día con las obligaciones con la CCSS.
6- MOPT: Cuando enfrente a vías Nacionales.
Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado.
Jenny Mairena Ch., Secretaria Municipal.—(IN2014029873).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago
comunica que, mediante el artículo N° 5 de la sesión ordinaria Nº 275-14, del
día 7 de enero del 2014, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 43
del Código Municipal, se aprobó el Proyecto de Reforma al Reglamento de la
Policía Municipal y ordenó realizar la debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para la consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez
días hábiles, y mediante artículo 6° del acta 301-14 del 06 de mayo del 2014,
el Concejo Municipal acuerda realizar la segunda publicación de ley al no
presentarse objeciones durante el período de consulta.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—La Policía Municipal de Cartago tiene por objeto garantizar
la seguridad ciudadana, dentro del ámbito de competencia territorial, teniendo
por fundamento y fin la protección de los derechos individuales y las
libertades públicas, la custodia de los bienes municipales, de los funcionarios
dentro en su función y de la prestación de los servicios.
Artículo 2º—La Policía Municipal de Cartago constituirá un solo cuerpo
de carácter civil y su servicio será prestado directamente a favor de la
comunidad, la cual se encuentra adscrita al Área de Seguridad Comunitaria.
Artículo 3º—El mando jerárquico de la Policía Municipal corresponderá al
Encargado (a) del Área de Seguridad Comunitaria, que dependerá directamente del
Alcalde Municipal. En materia de disciplina y personal, el Jefe de la Policía
Municipal tendrá las competencias que le señala el Código Municipal, Reglamento
Interno de Trabajo y la Convención Colectiva, así como la demás normativa
conexa.
CAPÍTULO II
De los servicios
Artículo 4º—La Policía Municipal ejercerá, de conformidad con las
normas que las regulen, las siguientes funciones:
a. La Protección del libre
ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, garantizando la
seguridad ciudadana, dentro del marco de las competencias municipales.
b. Velar por el exacto
cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y
mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás
disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuyan al Ayuntamiento en materia
de policía y buen gobierno.
c. La vigilancia de edificios,
monumentos, museos, parques, nacientes y jardines y de todos los lugares y
bienes que constituyen el patrimonio municipal, mercado municipal, biblioteca
municipal, anfiteatro, así como la seguridad y orden de las actividades que se
realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares.
d. Inspeccionar y denunciar las
actividades ilícitas o contrarias a las normas municipales sometidas a la
ordenación y disciplina de las Municipalidades.
e. Vigilancia y ordenación vial
mediante el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en calles
municipales, la participación en la educación vial, prestando la colaboración
precisa a los organismos y centros que la soliciten; la vigilancia en los
alrededores de los establecimientos públicos e intersecciones viales, y los
demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez del tránsito urbano,
aplicando tanto las disposiciones dictadas por la Municipalidad como las de
rango superior que sean pertinentes.
f. Fiscalizar el cumplimiento de
las disposiciones vigentes sobre el control y regulación del comercio informal
por medio de las ventas ambulantes no autorizadas.
g. Prestar auxilio en los casos de
calamidades públicas, colaborando con las instituciones y organismos de
asistencia pública.
h. Actuar conforme a la ley en
casos de delitos en flagrancia en atención a la seguridad de los ciudadanos,
velando por las personas y sus bienes.
i. Actuar como colaboradores de
los cuerpos policiales (Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial,
Policía de Tránsito, etc.,) en la forma que lo señalen las leyes cuando así lo
soliciten.
j. Elaborar informes policiales a
las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales.
k. Confeccionar actas de
observación para verificar hechos a solicitud de particulares o funcionarios
municipales.
l. Elaborar los informes
necesarios a las distintas dependencias municipales a su solicitud o de oficio,
cuando se infrinja normativa administrativa municipal.
ll. Clausurar locales comerciales
hasta por 24 horas, que irrespeten el horario establecido en la patente
respectiva, especialmente lo regulado en la Ley de Licores, elaborando el acta
de observación.
m. Clausurar hasta por 24 horas los
locales comerciales que realicen actividades en vivo sin el permiso
correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su
funcionamiento. Esta función se establece cuando el Departamento de Patentes no
esté en horario de funcionamiento.
n. Clausurar hasta por 24 horas
construcciones carentes de permisos municipales. Esta función se establece
cuando el Departamento de Urbanismo no esté en horario de funcionamiento.
ñ. Custodiar la actuación de funcionarios
municipales en lugares conflictivos o que afecten su integridad personal, así como
sus instrumentos de trabajo.
o. Desarrollar programas de seguridad preventiva
con niños, niñas y jóvenes del cantón.
p. Monitorear los sistemas de cámaras municipales
y coordinar su utilización.
CAPÍTULO III
Normas generales de actuación
Artículo 5º—Los miembros de la Policía Municipal deberán portar el carné
que lo identifique como funcionario municipal, su placa y el carné de portación
de armas, durante toda la jornada laboral.
Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por
las vías públicas vestidos de uniforme, se entenderá que están en funciones de
servicio y, por tanto están obligados a intervenir en todos aquellos sucesos
que reclamen su presencia, cumpliendo con los derechos que les imponen el
presente reglamento. No se deberán realizar actividades personales usando el
uniforme.
Artículo 7º—Es obligatorio el uso del uniforme completo autorizado por
las autoridades superiores, en todos los actos del servicio para todos los
miembros de la Policía Municipal, salvo en los casos en que el Jefe de la
Policía Municipal crea conveniente se presten de civiles, para lo cual
extenderá una autorización especial. No se permitirá el uso de ninguna de las
prendas del mismo fuera de las horas de servicio ni para fines personales. No
se permitirá alternar prendas propias con las del uniforme.
En el evento de concluir la relación laboral el policía municipal deberá
devolver el (los) uniforme (es), así como los demás implementos o activos
asignados para cumplir su labor.
El uniforme diario será el que la Municipalidad de Cartago designe al
efecto.
Artículo 8º—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la
longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las
orejas. A los oficiales masculinos se les autoriza el uso de bigote arreglado.
En caso de oficiales femeninas, podrán usar aretes pequeños y maquillaje
discreto, de igual forma su cabello no podrá usarse suelto, y las uñas de las
manos cortas, conforme al decoro y operatividad que merece su función.
Artículo 9º—El Policía Municipal tendrá siempre presente que de su
comportamiento y competencia dependerá el prestigio, respeto y apoyo de los
ciudadanos a los que debe servir. Disciplina, educación, y las más absoluta
incorruptibilidad son cualidades que han de tener presentes en todo momento los
miembros de la Policía Municipal, jamás admitirán dádivas ni retribuciones por
los servicios que presten, por particular alguno.
Artículo 10.—Los servicios encomendados a los policías municipales se
prestarán puntual y exactamente según las órdenes que reciban de su jefatura, a
los que deberán la subordinación y respeto que exige todo cuerpo organizado,
jerarquizado, siendo obligatorio el saludo policial para los mismos.
Artículo 11.—El policía que no pudiese acudir
al servicio por encontrarse enfermo, deberá avisar inmediatamente a la Jefatura
de la Policía Municipal, sin perjuicio de presentar la correspondiente
incapacidad o asistencia médica, dentro las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 12.—El policía no podrá abandonar el servicio bajo ningún
concepto, a no ser por causa grave de fuerza mayor que justifique el abandono,
en cuyo caso avisará previamente a la Jefatura de la Policía Municipal, dando a
conocer los motivos del retiro de su puesto, el cual podrá hacer efectivo hasta
tanto llegue el relevo.
Artículo 13.—En todo momento, el policía se
presentará en perfecto estado de revista personal, observando las reglas de
urbanidad y disciplina exigidas por la función de su cometido, de conformidad
con el Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 14.—Los miembros de la Policía
Municipal deberán conocer de vista a las autoridades de la ciudad, en especial
a los regidores y síndicos. Deberán identificar al Alcalde, respecto a quien
cuando pasen por su inmediación será obligatorio el saludo policial.
Artículo 15.—Deberán ser muy atentos con todos los ciudadanos y muy
especialmente con los no videntes, ancianos, niños, niñas, enfermos,
discapacitados, a los que prestarán especial atención y cuidado, demostrando
así su celo, disciplina y afán el servicio que desempeñen.
Artículo 16.—En
la práctica de los servicios se demostrará serenidad, prudencia y firmeza;
jamás empleará malos modales, las acciones bruscas, las vejaciones ni otros
modos que puedan desdecir a su fuerza moral y prestigio de la función del
servicio que desempeñen.
Artículo
17.—Siempre que tenga que actuar lo hará con reflexión, reserva, actitud y
prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas; no se dejará llevar
nunca de impresiones del momento, odios, animosidades, antipatía u otros
sentimientos no acordes a una actuación imparcial.
Artículo 18.—Los miembros de la Policía Municipal darán cuenta a su
Jefe, por conducto, de todas las novedades que ocurran, así como elaborarán los
informes escritos respectivos, aspectos que también serán insertos en la
bitácora de labor correspondiente.
Artículo 19.—Si
intervienen en algún hecho delictivo o contravencional de los previstos por el
Código Penal o demás leyes conexas, dará cuenta con el oportuno informe
policial, y actuará además conforme lo instruya el o la fiscal representante
del Ministerio Público de Cartago, si procede la detención policial. Para ello
requerirá el asesoramiento legal del caso de esta entidad.
Artículo 20.—Si hallasen dinero o algún objeto extraviado en la vía
pública, lo entregarán en la Jefatura de la Policía Municipal, donde quedará
depositado a disposición de quién acredite ser su legítimo dueño, conforme a lo
dispuesto en el Código Civil. Para ello elaborará su respectivo informe.
Artículo 21.—Los policías municipales para hacer uso de su arma de
reglamento, deberán haber agotado toda su paciencia, persuasión y fuerza
física, así como otros implementos de trabajo inherentes a la función, en un
determinado caso; entendiéndose que solamente usarán el arma en caso extremo de
agresión o acometimiento material inminente que ponga en peligro su vida o
integridad personal, así como la de otros.
Artículo 22.—El policía municipal no podrá ingresar en el domicilio de
ningún particular sin permiso de su morador o previsto el correspondiente
allanamiento extendido por autoridad judicial, salvo en aquellas excepciones
que el ordenamiento jurídico permite, como lo es casos de violencia doméstica.
En el caso de recibir permiso formulará la correspondiente acta de ingreso a
inmueble privado.
Artículo 23.—En
el ejercicio de las funciones la Policía Municipal podrá ingresar libremente en
sodas, restaurantes, bares y demás establecimientos abiertos al público y
recorrer todas sus dependencias, para asuntos del servicio; pero sin hacerlo en
las dependencias destinadas a viviendas del dueño o huéspedes, en cuyo caso se
atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 24.—Al aprehender a una persona producto de un ilícito, le
comunicará de sus derechos de conformidad lo dispone el Código Procesal Penal,
procediendo a practicar diligencias de identificación o recoger su
manifestación y trasladando con el respectivo informe policial al sujeto a la
orden del Ministerio Publico de manera inmediata, todo lo anterior debidamente
coordinado con un asesor legal de esta entidad.
Artículo 25.—Al
hacerse cargo de un aprehendido, le realizará la revisión minuciosamente,
recogiéndole las armas y objetos peligrosos que lleve, así como los objetos de
valor, dinero, y demás efectos que presuma procedan de su comportamiento
ilícito, y elaborando el acta correspondiente. Estos datos se consignan tanto
en el informe policial como en la bitácora de servicio.
Artículo 26.—La conducción de aprehendidos se verificará con la menor
publicidad posible, adoptando toda clase de precauciones para evitar la fuga;
cuando se trate de individuos peligrosos, se les dará un trato humano y
considerado, evitando que persona alguna los insulte o maltrate de palabra o
obra.
Artículo 27.—El
policía municipal no podrá ser distraído de su servicio, determinado por este
reglamento, ni encomendarle misiones no relativas a su función, que deterioren
su imagen de autoridad, delante de la opinión pública, con el fin de reforzar
su fuerza moral y profesional en sus actuaciones.
Artículo 28.—El policía municipal confeccionará actas de observación en
la iniciación de los procedimientos administrativos para el efectivo
cumplimiento de las ordenanzas municipales.
Artículo 29.—Llevará con orden y aseo la bitácora de todas las
actuaciones del día, consignando a detalle las mismas.
CAPÍTULO IV
Profesionalidad del Policía
Artículo 30.—Las miembros de la Policía
Municipal tienen la obligación de mantener el adecuado nivel de competencia
profesional, teniendo por ende el derecho a participar en los cursos que
persigan su profesionalización y que se coordinen por parte de la
Municipalidad, a los que concurrirán en la forma que se establezca por la
Jefatura dentro de la mejor organización del servicio.
Artículo 31.—La Municipalidad velará por
mantener cursos de capacitación para los miembros de la Policía Municipal.
CAPÍTULO V
De la Jefatura de la Policía
Municipal
Artículo 32.—La Jefatura de la Policía Municipal recaerá sobre el Área
de Seguridad Comunitaria, el cual será un profesional en cualquier carrera
afines a Administración Policial, Derecho, Criminólogo entre otras, en grado de
licenciatura.
Transmitirá las órdenes que reciba directamente del Alcalde y recibirá a
su vez las novedades que vayan ocurriendo.
Artículo 33.—Cuando tenga conocimiento de
alguna falta relevante cometida por los miembros de la Policía Municipal, lo
trasladará al Departamento de Recursos Humanos para la instrucción del
expediente disciplinario. Igualmente informará de los servicios meritorios al
Alcalde.
Artículo 34.—El Jefe (a) de la Policía
Municipal tendrá las siguientes funciones:
1- controlará el funcionamiento de
todos los servicios, el material y equipo, dictando todas aquellas
instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de los servicios.
2. Cuando lo considere pertinente
y conveniente para el servicio; pasará revista parcial o total al personal,
además de los mecanismos existentes para la verificación del cumplimiento del
horario.
3- Mensualmente y por escrito,
dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades
desarrolladas por la Policía Municipal y para recibir instrucciones, las que
cumplirá con la mayor diligencia.
4- Tendrá a su cargo la oficina
del cuerpo policial y el servicio de informes, en donde llevarán los
correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.
5- Será el medio oficial de
comunicación de la Policía Municipal hacia otras instancias municipales y
externas.
6- Se hará cargo personalmente de
la dirección de aquellos servicios que por su importancia o envergadura así lo
requieran.
7- Designará el lugar y servicio
diario que deben prestar los componentes del cuerpo, dando las oportunas
instrucciones para su práctica.
8- Los demás que las normas
internas designen.
Artículo 35.—En caso de ausencia o enfermedad,
será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO VI
De la Subjefatura de la Policía Municipal
Artículo 36.—Tendrá como misión la de ayudar y
asistir al Jefe (a) de la Policía Municipal, especialmente en las labores
asignadas en todo lo referente al servicio y organización. Velará en todo
momento, por el mantenimiento de las normas de disciplina y vigilancia del
personal subordinado. Por propio esfuerzo, deberá cumplir todo cuanto se
dispone en este reglamento, además tiene el deber de velar para que todo el
personal a sus órdenes también lo observe, corrigiendo, de acuerdo con sus
facultades, las anomalías que se Presenten.
Será un profesional en cualquier carrera afines a Administración
Policial, Derecho, Criminólogo entre otras, en grado de bachiller o contar con
al menos 10 años de experiencia en labores policiales.
CAPÍTULO VII
Del Resto de personal con mando
Artículo 37.—El Encargado Operacional de
Policía Municipal, como mando más inmediato al policía, tendrá que dar ejemplo
de puntualidad, disciplina, subordinación, limpieza y afán de servicio en todos
sus actos. Será colaborador infatigable de sus superiores y con su conducta ha
de proporcionar a sus subordinadas confianza y respeto, así como deseos de
imitación.
Tendrá
como funciones las siguientes:
1- Desarrollará las funciones propias de su rango
y será el encargado de cumplir los servicios que se le encomienden, bien al
mando de otros policías o bien con carácter independiente, pero siendo siempre
responsable del servicio que le sea encomendado.
2- Velará para que los policías cumplan bien y
fielmente sus obligaciones, vigilando el estado de la Policía, exigiéndoles que
vistan correctamente el uniforme, que traten el material y efectos adjudicados
con cuidado y velando por su conservación.
3- Asignará el uso de vehículos y motos, y
verificará que estén en perfectas condiciones recibiendo el trato y cuidado que
necesitan.
4- Salvo indicaciones expresas, determinará el
dispositivo diario de trabajo a seguir.
5- Emitirá informe por escrito o verbalmente,
según la gravedad del hecho ocurrido al Jefe de Policía, cuando acontezca una
falta disciplinaria, quién dispondrá las medidas a tomar.
6- Rendirá informe verbal o escrito ante la
Jefatura de la Policía Municipal.
7- Elaborará acciones de mejora o reconocimiento
al personal policial.
CAPÍTULO VIII
Del personal
Artículo 38.—Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar
con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Bachiller en Educación Media.
c. Contar con el curso teórico práctico de
portación de armas para seguridad privada.
d. Realizar y aprobar las pruebas psicológicas
conforme lo establece la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395 y su
Reglamento.
e. No contar con antecedentes penales.
f. Poseer licencia de conducir.
g. Aprobar el curso de básico de seguridad
privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía o el curso de inducción
impartido por la municipalidad.
Artículo 39.—El número de plazas de policía municipal será el que se
fije en el presupuesto municipal, según las necesidades de servicio, podrá
modificarse de acuerdo a la propuesta del Alcalde.
Artículo 40.—El ascenso a los diferentes cargos se efectuará
preferentemente por el sistema de promoción de los funcionarios municipales.
CAPÍTULO IX
Deberes y responsabilidades
Artículo 41.—Los
funcionarios de la Policía Municipal tendrán la condición de miembros de un
grupo especializado en seguridad, con disposiciones administrativas específicas
que el resto de los funcionarios municipales y las lógicas peculiaridades
establecidas en el Reglamento Interno, Código Municipal y demás normativa
conexa.
Artículo 42.—Los policías municipales están obligados a las
siguientes normas éticas:
a) Al fiel y exacto cumplimiento del ordenamiento
jurídico y las funciones propias de su cargo, colaborando con la jefatura y sus
compañeros (as) al mejoramiento de los servicios.
b) A cumplir íntegramente su jornada de trabajo
que reglamentariamente se determine.
c) Al respeto y obediencia a las autoridades y
superiores, acatando sus órdenes con la debida disciplina.
d) A tratar con esmerada corrección en las
palabras y modales al público y demás funcionarios, facilitando a éstos el
cumplimiento de sus obligaciones.
e) A observar en todo momento una conducta de
máximo decoro y probidad, ajustad a la dignidad del cargo y probidad, ajustada
a la dignidad del cargo.
f) A mantener la conciencia de que el trabajo
policial es de equipo, de forma tal que debe mantener buenas relaciones de
respeto y colaborar con sus compañeros(as)
g) A guardar sigilo y secreto profesional, respecto
de los asuntos y datos que conozca por razón de cargo, y evitar comentarios de
denigren la integridad o imagen de los otros colaboradores.
h) En caso de conocer alguna actitud que
corresponda a una falta disciplinaria deberá informarlo a la Jefatura, debiendo
no actuar con actos de corrupción ni tolerarlos en su presencia.
i) A no ingerir sustancias estupefacientes ni
alcohólicas en el desempeño de la función.
j) A la asistencia a los procedimientos
judiciales que por razón de su cargo deba asistir.
k) A capacitarse continuamente conforme a los
parámetros establecidos por la Jefatura y los entes municipales encargados de
capacitación.
l) A abstenerse de recibir para sí o para
terceros, dádivas, donaciones o ventaja algún, excepto las donaciones que se
hagan a la institución por los medios legales correspondientes.
m) A abstenerse de usar su
investidura para cometer cualquier tipo de abuso en el ejercicio de la función.
n) A abstenerse de usar su equipo asignado para el
trabajo para fines distintos a la función policial.
o) A cultivar el honor policial, aunado a los
valores institucionalmente establecidos.
p) A realizarse un examen médico general que
incluya sangre, a fin de verificar las condiciones físicas para desempeñarse en
el puesto. Igualmente que verifique la inexistencia de sustancias psicotrópicas
en su cuerpo.
Artículo 43.—El
desempeño de la función de Policía Municipal será incompatible con el ejercicio
de todas aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia
del funcionario, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus
deberes o que pugnen con los intereses del servicio, el prestigio del
funcionario o del cuerpo.
Artículo 44.—El
número de horas de servicio, la clase de jornada y los turnos, así como el
número de días de descanso semanal y el de permisos y su distribución serán
fijados por la Municipalidad, directamente por la Jefatura, teniendo en cuenta
la peculiaridad de ser Policía Municipal.
Artículo 45.—Cualquier petición o solicitud, ya sea por escrito o
verbal deberá guardar el orden de la escala de mandos, sin acudir directamente
al superior.
Las infracciones
a lo dispuesto en este artículo se considerarán como faltas leves, siempre y
cuando sus efectos no sean de mayor consecuencia negativa.
CAPÍTULO XI
Régimen Disciplinario
Artículo 46.—Las faltas cometidas por los funcionarios de la Policía
Municipal en el ejercicio de su cargo, serán calificadas como leves, graves y
muy graves. Las faltas prescribirán al mes de acontecidas las mismas.
Artículo 47.—Se consideran faltas leves:
a) La negligencia leve o descuido en el
cumplimiento de las funciones.
b) Las faltas de puntualidad y el cumplimiento de
horarios de servicio.
c) El descuido en la conservación del puesto de
trabajo, documentos y otros medios materiales del servicio que no causen
perjuicios graves.
d) Elevar informes, quejas o peticiones sin
utilizar el conducto reglamentario de la cadena de mando.
e) Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de trabajo o terceros durante el rol de trabajo, en demora de las
labores a ejecutar.
f) Recibir visitas de carácter personal durante
el rol de trabajo.
g) Hacer uso indebido a abusivo de las llamadas
telefónicas.
h) No efectuar el saludo policial, como determina
el presente Reglamento.
Artículo 48.—Se considerarán faltas graves:
a) La reiteración en el incumplimiento de
horarios de servicio o reiterada inasistencia al mismo sin causa justificada.
b) Las manifestaciones públicas de críticas o
disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.
c) No guardar el debido sigilo
respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo con consecuencias de
alta envergadura.
d) Los actos que atenten contra el
decoro o dignidad del funcionario.
e) Incumplir la obligación de dar
cuentas a los superiores de aquel asunto que por su importancia o trascendencia
requiera su conocimiento o decisión urgente.
f) La notoria falta de rendimiento
en las tareas encomendadas.
g) Prestar servicio careciendo de
uniforme, distintivos y dotación reglamentaria. Así como incurrir en extravío,
pérdida o sustracción del mismo, así como regalarlo o permitir su uso por parte
de particulares o familiares. Excepto si se trata del arma de reglamento o del
equipo de comunicación.
h) Solicitar o recibir dádivas de
cualquier clase por la ejecución de sus funciones.
i) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en
la operación del trabajo o negarse a utilizar el equipo de protección personal,
sin motivo justificado.
j) La publicación o utilización
indebida de información de trabajo.
k) El Incumplimiento de la norma
sobre incompatibilidades, especialmente la realización de actividades que
comprometan la imparcialidad del funcionario (a).
l) La reiteración o reincidencia
en faltas leves.
m) En general, el
incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que aquel
no esté incurso en la calificación de falta muy grave.
Artículo 49.—Se consideran faltas muy
graves:
a) El incumplimiento del deber de
fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función Pública regulada en
el artículo 11 constitucional.
b) Causar daños importantes en
locales, documentos, vehículos y otros medios materiales del servicio por culpa
o negligencia grave.
c) La desobediencia a los
superiores o autoridades.
d) El irrespeto con los ciudadanos
del cantón o sus compañeros de trabajo.
e) Toda actuación que suponga
discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de
nacimiento, o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
f) El abandono del servicio.
g) Originar o provocar altercados
o pendencias durante la prestación del servicio.
h) Actuar con notorio abuso de sus
atribuciones, causando daños o perjuicios a terceros, funcionarios municipales
y objetos municipales.
i) No prestar auxilio al que
motivadamente lo reclame o dejar de intervenir con urgencia en cuantos hechos
que sea obligada o conveniente su actuación.
j) La adopción de acuerdos manifiestamente
ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
k) La notoria falta de rendimiento
que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
l) Prestar el servicio bajo la
influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
m) La violación de la
neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para
influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
n) La 2obstaculización al ejercicio
de las libertades públicas.
o) La participación en huelgas a
los que la tengan expresamente prohibidas por Ley.
p) Utilizar los activos asignados
en beneficio personal.
q) La sustracción o pérdida del
arma de reglamento o del equipo de comunicación.
r) Haber sido sancionado por la comisión
de tres faltas graves en un periodo de un año.
Artículo 50.—Por razón de las faltas a que
se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión de funciones.
d) Separación definitiva del
servicio.
e) La reparación de daños causados
a la administración.
Artículo 51.—Las faltas leves sólo podrán
corregirse con las sanciones de los apartados a y b del artículo anterior,
siempre que se vele por el principio de defensa y debido proceso.
Las faltas graves y muy graves serán corregidas con las sanciones de los
apartados c), d) y e).
Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves
se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
Artículo 52.—Las sanciones disciplinarias
impuestas se anotarán en el expediente laboral de cada funcionario.
CAPÍTULO XII
Premios y condecoraciones
Artículo 53.—Para premiar los servicios
distinguidos y relevantes en materia de disciplina, instrucción policía, celo
en el desempeño de sus funciones etc. se establecen los premios siguientes:
a) Felicitación privada, con
constancia en el expediente.
b) Felicitación ante los miembros
de la Policía Municipal con constancia en el expediente, externada por el Jefe
de la Policía Municipal.
c) Felicitación Pública con
reconocimiento, extendida por el Alcalde.
d) Condecoración oficial, propuesta
por el Alcalde y extendida por el Concejo Municipal.
Artículo 54.—Todas las recompensas se anotarán
en el correspondiente expediente personal de cada policía.
Artículo 55.—Los Policías Municipales tendrán
derecho a:
a- Capacitación especializada
policial.
b- Todos los derechos establecidos
por el Reglamento Interno de Trabajo.
c- Representación judicial en
procesos atinentes al ejercicio de su función, previa valoración del Área
Legal.
d- Un beneficio de riesgo policial.
Artículo 56.—Del pago del “Riesgo Policial”.
El plus salarial denominado “Riesgo Policial”, es pagadero única y
exclusivamente a los “servidores policiales”, en virtud del cumplimiento de las
“funciones policiales” que les corresponde en razón de la investidura,
nombramiento, puesto y cargo que ostentan, como miembros de la Policía
Municipal, y que en el desempeño funciones se corra algún riesgo inminente para
la integridad física, en razón de la peligrosidad que la función policial pueda
significar.
Artículo 57.—Mediante resolución fundada, se
razonará en cada caso concreto, en qué consisten las circunstancias de
peligrosidad que impliquen algún riesgo para la integridad física del servidor,
debiéndose constatar además, el cumplimiento de los supuestos que se detallan
en el presente reglamento.
Artículo 58.—Del carácter de “servidor
policial”. Se entiende por “servidor policial”: La persona nombrada
en un puesto de plaza policial (Oficial de Seguridad) a cargo del Área de
Seguridad Comunitaria.
Por consiguiente, para que una persona sea servidor policial, debe darse
el concurso de las siguientes condiciones:
a) Investidura otorgada por el
Alcalde mediante la acción de nombramiento.
b) Juramentación para el desempeño
y ejercicio del cargo.
c) Nombramiento en puesto de plaza
policía. El nombramiento debe estar conformado a Derecho, según los requisitos
y procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento establecidos por el
municipio.
d) Desempeñar funciones policiales
propiamente dichas.
Artículo 59.—De la naturaleza de las
funciones policiales. Se entiende por “funciones policiales”, sin perjuicio
de lo que se establezca en otras disposiciones normativas de rango superior,
aquellas que se comprenden dentro de los enunciados genéricos de: mantenimiento
del orden público, vigilancia y seguridad ciudadana. Se implican entonces, las
funciones que realiza un funcionario investido de autoridad para garantizar: la
seguridad de las personas y de los bienes, la integridad física y el respeto de
los derechos y libertades de los ciudadanos, el mantenimiento del orden y la
tranquilidad pública, la prevención de la delincuencia, la ejecución de las
decisiones de los órganos jurisdiccionales y administrativos; para lo cual
cuenta con investidura de autoridad pública con atribuciones para realizar
legítimamente su función.
Artículo 60.—Consustancialidad de las funciones policiales al puesto
policial. Para todo efecto jurídico en la relación de servicio, se entiende que
las “funciones policiales” son consustanciales al puesto de plaza policial, por
lo que la remuneración salarial que se erogue por dicho puesto, es por la
ocupación del puesto y el consecuente desempeño de las funciones que el mismo
conlleva.
Transitorio
reforma. Modificación al Reglamento de Arrendamiento,
Organización y Funcionamiento de locales fijos y ventas varias y ocasionales
(Derechos de Piso) del Mercado Municipal.
Se deroga el
artículo 32.
Guisella Zúñiga
Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2014029829).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1890-2014.—Corella Quesada Olga, costarricense, cédula 2 0327 0838.
Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014029869).
JUNTA DIRECTIVA
N°
2014-177
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación ecológica
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Picagres de
Mora, San José.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Picagres de Mora, San José, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Ecológica
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Picagres de
Mora, San José, cédula jurídica tres- cero cero dos quinientos sesenta y seis
mil ciento veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y
seis, asiento número noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAC-MET-2014-0500, del día 18 de febrero de
2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del
día 26 de marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-009, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
la Comunidad de Picagres de Mora, San José, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13361.—Crédito.—(IN2014030215).
N°
2014-176
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de
Hatillo del distrito Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Hatillo del Distrito
Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Hatillo del
distrito Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz, Guanacaste, cédula
jurídica tres- cero cero dos- quinientos setenta y dos mil ochenta y siete, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número cuarenta y un mil
cuatrocientos veintiuno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Chorotega, por memorando N° RCH-2014-0062, del día 31 de enero de 2014, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de
marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-008, del 26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de la Comunidad de Hatillo del Distrito
Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos setenta y dos mil ochenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13356.—Crédito.—(IN2014030216).
N°
2014-178
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario del Aguacate de
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Aguacate de Tierras Morenas de
Tilarán, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario del Aguacate de
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos once mil quinientos setenta y nueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diez, asiento número ciento treinta tres mil novecientos
diez.
V—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N°
RCH-2014-0136, del día 07 de marzo de 2014, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de marzo de 2014, recomiendan a
la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-010, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán Guanacaste, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos once mil quinientos setenta y nueve.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 13369.—Crédito.—(IN2014030217).
N°
2014-179
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roblar de Quebrada
Honda de Nicoya, Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los
reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Roblar de Quebrada Honda de Nicoya,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roblar de Quebrada
Honda de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos quinientos
noventa mil ochocientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
nueve, asiento número ciento catorce mil quinientos uno.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° RCH-2014-00062, del día 31 de enero de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de marzo de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-011, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos noventa mil ochocientos sesenta y uno.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 13375.—Crédito.—(IN2014030218).
N°
2014-181
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Sámara.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de El Cangrejal de Sámara, Guanacaste,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Sámara,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciocho mil setecientos
veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento
número setenta y seis mil seiscientos nueve.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° RCH-2014-00062, del día 31 de enero de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de marzo de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-013, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Cangrejal de Sámara, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciocho
mil setecientos veintinueve.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13412.—Crédito.—(IN2014030219).
N° 2014-182
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación del Acueducto Comunal de Lorena de Santa Cruz de
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Lorena de Santa Cruz,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación del Acueducto Comunal de Lorena de Santa Cruz de Guanacaste, cédula
jurídica tres- cero cero dos- cuarenta y seis noventa y nueve treinta y cinco,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho, asiento número
setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Chorotega, por memorando N° RCH-2014-00062, del día 31 de enero de 2014, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de
marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-014, del 26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Lorena de Santa Cruz, Guanacaste,
cédula jurídica tres-cero cero-dos cuarenta y seis noventa y nueve treinta y
cinco.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13415.—Crédito.—(IN2014030220).
N° 2014-184
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de la Perla de Siquirres.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1 º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Perla de Siquirres, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de Siquirres,
cédula jurídica tres- cero cero dos- dos cero dos siete cinco ocho, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatro tres ocho, asiento número uno nueve nueve
tres cinco.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica,
por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2014-0477, del día 17 de febrero
de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380,
del día 26 de marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-016, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
La Perla de Siquirres, cédula jurídica tres-cero cero dos dos-cero dos siete
cinco ocho.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 13417.—Crédito.—(IN2014030221).
N° 2014-185
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario del Valle de Las Rosas
del Valle La Estrella, Limón.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Valle de Las Rosas del Valle La
Estrella, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario del Valle de Las Rosas
del Valle La Estrella, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos
setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil trece, asiento número ciento veinticuatro mil doscientos
veinticuatro.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica,
por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2014-0478, del día 17 de febrero
de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380,
del día 26 de marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-017, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Valle de Las Rosas del Valle de La Estrella, Limón, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13418.—Crédito.—(IN2014030222).
N° 2014-186
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío Las
Mercedes de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad del Caserío Las Mercedes de Barrio
Lourdes de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío Las
Mercedes de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero
dos- cuatrocientos setenta y seis mil catorce, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos sesenta y nueve, asiento número treinta mil doscientos ocho.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2014-0495, del día 18 de febrero de
2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del
día 26 de marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-019, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del
Caserío Las Mercedes de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, cédula jurídica
tres-cero cero dos- cuatrocientos setenta y seis mil catorce.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13421.—Crédito.—(IN2014030223).
N° 2014-187
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pataste – San Juan
de Guatuso.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y
la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el
sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra
agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Pataste – San Juan de Guatuso de
Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pataste – San Juan
de Guatuso, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos cuarenta mil
quinientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y
uno, asiento número cuatro mil cuatrocientos trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2014-0493, del día
18 de febrero de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J- 2014-1380, del día 26 de marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-020, del 26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Pataste – San Juan de Guatuso, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta mil quinientos trece.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 510002278.—Solicitud N° 13422.—Crédito.—(IN2014030224).
N° 2014-188
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hernández de
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Hernández de Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hernández de
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-
cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve, asiento número cinco
mil ciento cincuenta y dos.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° RCH-2013-118, del día 14 de febrero de 2013, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de marzo de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-021, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Hernández de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero
cero-dos cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13423.—Crédito.—(IN2014030225).
N° 2014-200
ASUNTO: Hacienda Paraíso de Santa Ana
Resultando
1º—Que
el Acueducto de Hacienda Paraíso de Santa Ana, el cual abastece a la comunidad
de Piedades del cantón de Santa Ana de la Provincia de San José, fue autorizado
y construido antes de que AyA asumiera la Administración del Acueducto de Santa
Ana en el año 1990.
2º—Que la
comunidad de Piedades del cantón de Santa Ana se comunica con la Ciudad de San
José por la Ruta 27, San José, y por otras vías alternas Santa Ana Piedades del
Cantón de Santa Ana.
3º—Que el
sistema de Acueducto de Hacienda Paraíso fue autorizado y construido antes de
que el AyA asumiera la administración del acueducto de Santa Ana en el año de
1990. De manera tal que el proyecto fue aprobado y autorizado por la
Municipalidad de Santa Ana sin la intervención del AyA.
4º—Que en un
inicio los dueños se opusieron a que dicho desarrollo pasará a manos del AyA
debido a que las condiciones de abastecimiento para esa época eran mejores que
el resto del acueducto Municipal. Sin embargo al día de hoy y por iniciativa de
los propios dueños, solicitan que el acueducto sea traspasado al AyA. Según
consta en el párrafo final del memorando SUB-G-GSGAM-UEN-OS-2013-253, así como
en los correos electrónicos que se mencionan en dichos correos.
5º—Que el
sistema de acueducto de Hacienda Paraíso presenta actualmente un déficit, en
cuanto al suministro de agua, con respecto a la población y consumo actual y
potencial que podría llegar a tener. Y que el desarrollo habitacional actual no
se poblado en virtud del déficit indicado.
6º—Que ante el
mejoramiento de la calidad del servicio de agua que brinda el AyA en el área
que abarca el sector de Piedades de Santa Ana, se gestionó un trámite para que
la parte baja del desarrollo, se integre al sistema de
abastecimiento del Acueducto Metropolitano GAM.
7º—Que el
sector alto de Hacienda Paraíso que se abastece mediante sistema privado y
hasta hace pocos meses fuera administrado por la ASADA Hacienda Paraíso, la que
no estaba formalizada ni avalada por el AyA. Dicho sector comprendía 19 de los
55 lotes originales del desarrollo Hacienda Paraíso, y se le
brinda el servicio de abastecimiento de agua a 12 usuarios, además de otros 3
usuarios más, situados fuera del desarrollo en el sector sur de dicha
localidad.
8º—Que el
sistema de acueducto cuenta con un pequeño pozo, situado dentro de un lote con
una medida de 1590,81 m2, en el que se define la zona de protección del mismo.
Una captación del manantial el cual se encuentra desconectado y fuera de
operación, debido a su baja producción y calidad del agua. Cuenta con un tanque
cisterna de 40 m3 de capacidad, el cual recibe agua del pozo y de una paja del
sistema de AyA, NIS: 3102671. Y a partir de ahí inicia un sistema de bombeo
construido sobre un tanque cisterna, con su tubería de impulsión, el cual llega
a cuatro tanques de concreto, y luego a las tuberías de distribución, por las
vías públicas.
9º—Que en el
año de 2013, se plantea la solicitud de los vecinos del sector del acueducto
operado por ellos, para que la administración y mantenimiento de esos sistemas
de abastecimiento, sea trasladado al AyA, en vista de que no se tiene ni se
puede formalizar la ASADA en dicho sector, además de que los costos de
operación y mantenimiento, se han tornado relativamente altos. Sumado a lo
anterior nos encontramos ante un operador privado que no es permitido por la
legislación, según lo estableció el criterio número: C-236-2008 de la
Procuraduría General de la República.
10.—Que aparte
de la infraestructura de producción y distribución existentes y en uso, tales
como tanques, estaciones de bombeo, pozo, así como tuberías de impulsión y
distribución, se deben traspasar a favor de AyA las siguientes propiedades: 1)
lote en donde se ubica en el pozo actual, 2) Terreno de la Zona de Protección
del manantial (dueño actual Municipalidad de Santa Ana), 3) Servidumbre de paso
por donde corre la tubería de impulsión por área de parque de la Municipalidad
de Santa Ana y parte de fincas privadas, 4) Tanque Cisterna y la estación de
bombeo que se ubican dentro del área que a la vez utiliza como servidumbre
pluvial existente, que es propiedad de la Municipalidad de Santa Ana a
traspasar, 5) Los tanques en la parte alta se ubican dentro de finca de mayor
área, de manera tal que se debe segregar la parte para los tanques actuales y
una posible área adicional para futura ampliación del sistema. 6) También se
debe traspasar las conexiones eléctricas (medidores CNFL) que alimentan el pozo
y la estación de bombeo, así como cualquier otro control del tanque superior.
11.—Que la recomendación final contenida en el informe técnico
elaborado por el Ing. Isidro Solís Blanco mediante el memorando número:
SUB-GSGAM-UEN-OS-2013-227, recomienda que la Junta Directiva de AyA autorice
mediante un acuerdo que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, asuma la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto
de la comunidad Hacienda Paraíso.
Considerando:
I.—Del
caso bajo análisis y tal como ha quedado demostrado en el expediente
administrativo así como informe técnico: SUB-G-SGAM-UEN-OS-2013-227, que los
vecinos de Hacienda Paraíso, plantearon al AyA una solicitud para que para que
el sector del acueducto sea operado, desarrollado, mantenido y traspasado a
favor AyA.
II.—Que en el estudio técnico contenido en el memorando
número: SUB-GSGAM-UEN-OS-2013-227, se determinó que el acueducto de Hacienda
Paraíso presenta actualmente un déficit, en cuanto al suministro de agua con
respecto a la población y consumo actual y potencial que podría llegar a tener.
Y que el desarrollo actual no se ha poblado en virtud del déficit indicado.
III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), dispone en su
artículo 4 los siguiente:
“AyA
podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos
los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de
quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de
conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes,
obligaciones y patrimonio.
Inciso
1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional
correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia,
quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta
Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.
Inciso
2) Si el servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos y
existe negativa de entregar el sistema de acueducto y/o alcantarillado a AyA,
la Gerencia procederá de conformidad con lo que disponen los artículos 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública. Una vez concluido el
debido proceso, se dará traslado del asunto a la Junta Directiva del Instituto,
para que la Institución asuma la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.
Inciso
3) En situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva
mediante resolución motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de
emergencia) o permanentemente el acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución
debe ser ratificada por la Junta Directiva de la Institución. Posteriormente,
se dará el debido proceso de conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, ello si la Institución
asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo permanente del
sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, realizando la debida acta
notarial de los bienes que recibe.” (el destacado no
es original).
IV—Que
el Informe número: DFOE-AE-IF-07-2013, correspondiente a la auditoría de
carácter especial para el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, referente al control ejercido sobre la gestión de las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales, la cual
en su punto 4,8 estableció lo siguiente: “Resolver acerca de la legalidad de
las delegaciones realizadas en el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen
las acciones que en derecho correspondan, conforme al artículo 2 inciso g) de
la Ley Constitutiva del AyA. Para ello el Instituto deberá definir la
delimitación correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las
instituciones que considere competentes, y con base en ello determinar los
casos de que se trata...” (ver oficio PRE-2013-1316).
Por otra parte
el Dictamen C-062-93 de fecha 04 de mayo de l993, de la Procuraduría General de
la República, señala en lo que interesa, que el Estado es un ente soberano,
tiene la propiedad sobre todas las aguas de dominio público, y a través de su
legislación puede descentralizar la competencias para administrar el servicio
público de agua potable en entes menores la prestación del mismo. Esta decisión
del Estado Legislador es enteramente razonable, atendiendo el principio de
especialización que normalmente caracteriza la competencia preeminente de la
institución autónoma.
El dictamen
C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la Procuraduría General de la
República, a propósito del concepto Servicio Público que atañe y puede ser
traído con propiedad al presente asunto, señala:
“La
“publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más
importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar
ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular
del servicio (...) Una vez declarado que un determinado sector o actividad es
servicio público, los particulares no son libres de ejercerlo. Deben contar con
un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio
corresponde a la Administración. (...) La publicatio de la actividad implica
que la prestación indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de
la gestión y ello cuando la Administración titular del servicio decide no
prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos
procedimientos que el ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión
indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión del servicio, pero no su
titularidad”. (...) Ello determina que la Administración mantiene el poder
organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la
vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. La Administración
continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón de su titularidad. Por
consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último término responde por la
prestación del servicio.”
La Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2 inciso f), indica que al AyA le
corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas. El inciso g) señala que le corresponde al AyA “Administrar y
operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el país
(...)”.
AyA goza legalmente de la titularidad, competencia
especial y gestión directa del servicio público por medio de la Ley 2726, por
ser un ente especializado de carácter nacional y estatal con características
rectoras y normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de
agua potable y alcantarillado sanitario. Mientras que los otros entes locales
como por ejemplo las ASADA, tienen a su haber una competencia indirecta o
residual. Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia
legal al quedar sin efecto dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de
los Comités Administradores Nº 6387-G que fuera publicado en La Gaceta
Nº 235 del 08 de diciembre de l977. Conserva así el Instituto la titularidad
del servicio público.
La circunstancia de que la administración (AyA) “delegue la gestión”
del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste.
La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener,
ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar
la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; reteniendo el
Estado el poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General de la
República. (Voto Nº 2001-00714 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2001
citado en Resolución PGR OJ-066-2002).
Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante
dictamen OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la
Resolución de la Sala Constitucional Voto Nº 3041-97 de las 16 horas del 3 de
junio de l997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la
Resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de l997 en donde indica
en lo que interesa:
“La
Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Nº 2726 de 14 de abril de l961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el
deber de “resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...)
para todo el territorio nacional...a) Bajo este tenor, le corresponde a AyA,
entre otras funciones, “Determinar la (...) conveniencia y viabilidad de los
diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar,
modificar obras de acueductos y alcantarillados...”“g) de convenir, con
organismos locales –...- la administración de los servicios de acueductos y
alcantarillados en determinados lugares del país. Estamos así ante una clara
figura de concesión de gestión de servicio público, en donde –a pesar del
silencio de la ley sobre este particular- es incontestable que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente,
los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la
vigencia, de los principios fundamentales del servicio público,...”
Continúa
la Procuraduría General de la República señalando:
“De
ahí que es clara no solo la autorización de que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, delegue la administración, operación y
mantenimiento de estos sistemas de acueductos y alcantarillados a favor de
organizaciones debidamente constituidas para tales efectos, sino y sobre todo
la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo posibilita, por lo que
resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar
vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las Asociaciones encargadas de
la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando
que dichas actividades podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones Nº 218 del
08 de agosto de l939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero,
tercero, cuatro y siete del Decreto Ejecutivo Nº 325229-S-MINAE). (...) deberán
necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene
dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de
una colectividad”.
Por
lo anteriormente señalado y en resguardo de la salud y la vida de la población
de Hacienda Paraíso; se hace necesaria la realización del traspaso ya que así
lo han solicitado sus usuarios según informe técnico, y es deber del Estado
para regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a
la Oficina Cantonal del AyA en Santa Ana, San José, para que asuma en forma
inmediata la administración, operación y gestión del servicio de agua potable
de la comunidad de Hacienda Paraíso, con todos sus activos y trabajadores del
Instituto para la continuidad del servicio público.
En
situación semejante la Sala Constitucional en Resolución Nº 2003-01380 de las
diez horas con dos minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, ordenó al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asumir la
administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio público del
sistema y suministro de agua potable, por deficiencias en el servicio que se
han estado presentando, como en el presente caso, el cual resulta evidente
desde un punto de vista técnico que la calidad, cantidad y continuidad del
servicio, así como el sistema del acueducto están seriamente afectados en
detrimento de la población beneficiaria, a lo cual el Instituto no puede
ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de
Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto Nº 2002-01492 de las
ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del dos mil señala
“En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es
muy real y compromete sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y,
en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma
indefinida con los problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en
consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud de derechos
fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud
y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma
inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial debe ser
brindado a los aquí reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso
(...)”. La Sala estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y
coordine esfuerzos, “...de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y
definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los petentes,
aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara a
requerirse.” Por tanto,
De
conformidad con las Potestades conferidas al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, resuelve con fundamento en los artículos 1,2, 18,
21 de la Ley Nª 2726 “Ley Constitutiva de AyA” 50 y 188 de la Constitución
Política; 1, 2. 264, 268 de La Ley General de Salud; artículos 17, 33 y
concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4,18, 21,
22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados; artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
directriz Nº 2003-203 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados publicadas en La Gaceta Nº 132 del 10 de
julio del 2003; Transitorio 1 y sigtes., del Decreto Ejecutivo N° 32529-S del
05 de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial Para La Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta
91 del 14 de mayo del 2002 Artículos 146 inciso 1) y 2), 148, 149 inciso c)
150, 151 de la Ley General de la Administración Pública y el criterio técnico
esbozado por la Oficina de la UEN Producción y Distribución del AyA para asumir
el acueducto de Hacienda Paraíso:
1º—Aceptar
la recomendación de la UEN- Optimización de Sistemas GAM contenida en el
memorando número: SUB-G-SGAM-UEN-OS-2013-227, de fecha 23/10/2013, elaborado
por el Ing. Isidro Solís Blanco de la UEN- Optimización de Sistemas GAM, de
asumir de pleno derecho la administración, Operación y Mantenimiento del
sistema del acueducto ya mencionado.
2º—Proceda la GAM, por intermedio de su Oficina Cantonal de respectiva
asumir de inmediato la administración directa del acueducto de Hacienda
Paraíso.
3º—Realizar en forma inmediata las obras de interconexión que fueran
necesarias para normalizar el sistema del acueducto y el suministro de agua
potable a la comunidad referida.
4º—Las tarifas a Cobrar a los Usuarios regirán a partir de que la GAM,
asuma de conformidad la administración operación y mantenimiento del sistema,
fecha que deberán comunicar al usuario.
5º—Proceda la GAM a realizar inventario de todos los bienes asumidos y
gestionar su registro contable patrimonial ante la Dirección de Finanzas en un
plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo y
presentar al Director regional, un informe técnico de los recursos requeridos
para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como recursos humanos,
técnicos como brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a
efectos de incluirlos en los registros contables de AyA.
6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos
topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de
servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento de Bienes
Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público. Una vez inscritos
esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos
documentos.
7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la
GAM para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable,
la medición, pago de consumo de la facturación y los beneficios de los
servicios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.
8º—A la Dirección de la Región Metropolitana para que realice los
cambios presupuestarios que requiera e incluir en el presupuesto ordinario y
extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el
suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del
acueducto; Así como la realización del censo respectivo a fin de incorporar a
los vecinos de Hacienda Paraíso en nuestra cartera de Clientes; y la
realización de todos aquellos trámites propios de la gestión Comercial.
Comuníquese, notifíquese, y publíquese: Al
representante del acueducto de Hacienda Paraíso de Piedades de Santa Ana, a la
oficina Cantonal de AyA en Santa Ana, al Director Regional de Santa Ana, al
Departamento de Topografía y al área de Comunicación del Instituto.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13426.—Crédito.—(IN2014030226).
N° 2014-189
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación del Acueducto de La Estrella de El Guarco de Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II—Que la
comunidad de La Estrella de El Guarco de Cartago, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto
de La Estrella de El Guarco de Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos-
doscientos doce mil trescientos veintinueve, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número cuatrocientos cuarenta y seis, asiento número dos mil trescientos
treinta y nueve.
V—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando
N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2014-437, del día 06 de febrero de 2014, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de
marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-022, del
26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
La Estrella de El Guarco de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero-doscientos
doce mil trescientos veintinueve.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13424.—Crédito.—(IN2014030227).
N°
2014-183
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ten Fe Laguna Hule
Río Cuarto de Grecia.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica,
por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Ten Fe Laguna Hule
Río Cuarto de Grecia, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ten Fe
Laguna Hule Río Cuarto de Grecia, cédula jurídica tres- cero cero dos-
seiscientos sesenta y cinco mil noventa y tres, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil once, asiento número trescientos veinticuatro mil quinientos
sesenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2014-0428, del día
12 de febrero de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380,
del día 26 de marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-015, del 26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Ten Fe Laguna Hule de Río Cuarto de
Grecia, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero-dos seiscientos sesenta y
cinco mil noventa y tres.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
13483.—Crédito.—(IN2014030228).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Rafael Argüedas Miranda, mayor, cédula
de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-seiscientos diez, demás
calidades desconocidas por esta oficina local y Allison Hodgson Olivares,
mayor, demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica al
no haber sido localizados en su presunto domicilio la resolución administrativa
de las doce horas del diez de febrero de dos mil catorce que ordenó el inicio
de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Jeikel Andrey Hodgson Suárez y Eimy Nicol Arguedas Suárez, solicitando a la
progenitora de ambas personas menores de edad incluirse en tratamiento para
superar problemas de adicción y se devuelve el expediente al Área de Psicología
y solicita intervención de trabajo social para brindar seguimiento y abordaje
requerido y definan situación socio legal de los niños. Asimismo se le previene
señalar lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así
como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien
por abogado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al no haber sido localizados en su presunto domicilio y no contar en la actualidad
con un lugar donde localizarlos a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: 431-00094-2011.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.— Solicitud Nº
1400035.—C-32810.—(IN2014030818).
A los señores Gina Isabel Pizarro Jiménez y Carlos
Enrique Jiménez Camacho, de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de
las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2013 en la cual se ordena la ubicación
de las personas menores de edad Alis Florencia Jiménez Pizarro y José Daniela
Jiménez Pizarro en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00035-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400035.—C-23670.—(IN2014030858).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Tifanny Hall, mayor, de nacionalidad
estadounidense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local
se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de
marzo de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Daniel Andrés Hall Hall, remitiéndose el
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan
situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese
las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al no haber
firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su
domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN00013-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol.
1400035.—C-26820.—(IN2014030833).
Al señor Víctor Eduardo Artavia Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta-trescientos
noventa y siete, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
cuarenta y tres minutos del catorce de abril de dos mil catorce que ordenó el
inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Brandon Eduardo Artavia Vargas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología
de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días
y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Asimismo se le previene señale lugar para notificaciones y presentar la prueba
que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse
asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado
personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no
contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00220-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-30800.—(IN2014030840).
A la señora Cindy Mariela Sibaja Cascante, de otras
calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución
administrativa de las 15 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual se
modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación
de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima
Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N°
36800.—Sol. 1400035.—C-24190.— (IN2014030846).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE CAÑAS GUANACASTE
Audiencia Pública
para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la
siguiente manera:
1) |
DESPROSA
DESARROLLOS y ADMINISTRACION DE PROYECTOS S.A., solicita aprobación por parte
de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público
para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para
venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del
Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela de 28 de Setiembre de 1990 y sus reformas. |
2) |
La potencia
máxima otorgada para el Proyecto Eólico Parque de Energía Limpia Invenio, se
mantiene inalterable en 20 MW, teniendo como fuente la energía eólica, para
generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE. |
3) |
La empresa
DESPROSA DESARROLLOS y ADMINISTRACION DE PROYECTOS S.A. cuenta con la
aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial, según resolución
703-2014-SETENA, para el Proyecto Eólico Parque de Energía Limpia Invenio. |
4) |
El proyecto
eólico se ubica en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de
Guanacaste. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 26 de junio del 2014
a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el salón comuna del Barrio El Castillo,
ubicado costado norte del Plantel Municipal de Cañas, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-009-2014, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/
Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
14147.—(IN2014032755).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE LA CRUZ-GUANACASTE
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Barqui
S .A., para ajustar las tarifas de las ruta 568 descrita como: La Cruz-Puerto
Soley-Tempatal-El Jobo y viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 568: La Cruz-Puerto Soley-Tempatal-El Jobo |
Tarifas
(en colones) |
Incremento
Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual (%) |
|
La Cruz-San
Dimas-Las Brisas-La Libertad |
Tarifa
Nueva |
0 |
1
835 |
0 |
N.A. |
N.A. |
La Cruz-El Jobo |
460 |
0 |
1
335 |
0 |
875 |
190,22
% |
La Cruz-Puerto Soley |
305 |
0 |
885 |
0 |
580 |
190,16% |
Urbano La Cruz |
Tarifa
Nueva |
0 |
635 |
0 |
N.A. |
N.A. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 25 de junio del
2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de El Jobo, ubicado
contiguo a la Plaza de Deportes de El Jobo, La Cruz, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-062-2014,
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/
Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14148
(IN2014032758).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE BARRIO CUBA
Y BARRIO CRISTO REY
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transmasoma S.
A., para ajustar las tarifas de las ruta 03 descrita como: San José -
Barrio Cristo Rey - Barrio Cuba, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 03:San José - Barrio Cristo Rey - Barrio Cuba |
Tarifas
(en colones) |
Incremento
Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual (%) |
|
San José -
Barrio Cristo Rey - Barrio Cuba |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23.68 % |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el viernes 27 de junio del 2014 a las 18:00 horas
(6:00 p.m.), en las instalaciones del Centro Educativo El Carmelo, ubicado
a 100 metros al sur y 100 este de la iglesia católica de Barrio Cuba, Barrio
Cuba, San José.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral
en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-064-2014, y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14168.—(IN2014032760).
El
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, requiere contratar los servicios de
un Ingeniero Civil, Agrónomo o Topógrafo para que realice avalúos en bienes
inmuebles y en Zona Marítimo Terrestre. Para más información llamar al teléfono
2641-0025, fax: 2641-0015 o al correo electrónico: irisflores1965@hotmail.com.
La fecha límite para recibir ofertas: será el 11 de junio del 2014, hasta las
13 p.m. en la Oficina de Proveeduría.
Paquera,
23 de mayo del 2014.—Iris Flores López, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2014032767).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB
Hemos recibido solicitud del señor Joaquín Trejos
Montealegre, cédula uno-doscientos ochenta-setecientos cuarenta y ocho para
reponer la acción serie B número doscientos sesenta y ocho del Costa Rica Yacht
Club, por motivo de extravío. Se cita y emplaza a las partes interesadas para
que se presenten a las oficinas del club ubicadas en el Cocal de Puntarenas
dentro del plazo improrrogable de un mes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, caso contrario se
procederá a la reposición del título de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio.—Puntarenas, 19 de marzo del
2014.—Idalie Solís Ortiz, Secretaria.—(IN2014030318).
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas celebrada el día veintiocho de enero del dos mil catorce, se
acordó disminuir el capital social accionario por absorción de pérdidas en la
suma de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica. Se publica la presente para los fines establecidos en
el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel,
Presidente.—(IN2014030505).
CORPORACIÓN MERCABAN DE COSTA RICA S. A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 1036, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 25 de abril del año 2014.—Firma y cédula representante
legal.
Para efectos de reposición la sociedad denominada
Corporación Mercaban de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la
condición de propietario de la acción y título de capital Nº 1830. Hace constar
que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A, Hoy Cariari Country Club
S. A, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén- Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San
José, 25 de abril del año 2014.—Firma y cédula representante legal.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 1899. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante
legal.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 2000. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A. Hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A, San
Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula
representante legal.
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-046536, en la condición de propietario de la acción y título
de capital Nº 2247. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A, hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José,
25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante legal.
Manfred
Sáenz M., cédula 107290973, Apoderado Generalísimo Scotiabank de Costa Rica S.
A.—Carlos Brina, Apoderado Generalísimo, 21850439N, Corporación Mercaban de
Costa Rica S. A.—(IN2014030793).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja,
cédula N° 1-1028-028, inscrito en el libro de la universidad en el tomo V,
folio 212, asiento 30744. Se solicita la reposición por motivo que se dañó
totalmente el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud
de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014030820).
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja, cédula N° 1-1028-028,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 318, asiento 33991.
Se solicita la reposición por motivo que se dañó totalmente el original del
título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014030821).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE &
FARM CO. S. A
El señor Manuel
Francisco Jiménez Echeverría, cédula N° 01-0500-0736, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° N 060 del 31 de mayo de 1990 por la
cantidad de 30.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a favor de la
sociedad Sendero del Águila Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2014030773).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de mayo 2014, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre |
Cédula |
Abdelnour Esquivel
Nancy María |
700490032 |
Abea Quirós Julio
César |
105050502 |
Acosta Maroto Carlos |
601560561 |
Acosta Vega Miriam
Mayela |
202690467 |
Afu Li Ligia María |
601120223 |
Aguilar Bulgarelli
Óscar |
103100065 |
Aguilar Fernández
Roxana |
302980079 |
Aguilar López Ana
Cecilia |
501070665 |
Aguilar Mirambell
Flora María |
401000678 |
Aguilar Sánchez Jorge |
401550454 |
Aguiluz Milla María
Leticia |
107060828 |
Aguirre Rivera
Conrado José |
104580751 |
Aguirre Vidaurre Ana
Ruth |
502140594 |
Alabi Ramos Mario
Salvador |
800710835 |
Alarcon Navarro
Antonio |
10776651813 |
Albenda Alvarado Juan
Gabriel |
501940929 |
Alemán Zamora Miguel
Ángel |
270171622099620 |
Alfaro Agüero Roger |
104990067 |
Alfaro Bermúdez
Roberto |
107830268 |
Alfaro Bolaños
Roberto |
106310294 |
Alfaro Madrigal
Lindsay |
202890331 |
Alfaro Mata Aida Flor |
106050607 |
Alfaro Ruiz Shirley
Patricia |
502960944 |
Alfaro Valerio Diana |
106930765 |
Alfaro Vargas Víctor
Hugo |
202771290 |
Alfaro Vega Asdrúbal |
400830914 |
Alfaro Vega Javier |
202920922 |
Alpízar Lobo Danilo |
203240810 |
Alpízar Monge Lizzie |
104760097 |
Alpízar Zamora
Eugenia |
106030744 |
Alvarado Castillo
Antonio Eduardo |
106120821 |
Alvarado Madrigal
Delia |
105130227 |
Alvarado Vásquez
Gladys |
202980400 |
Álvarez Alfaro Diego |
205170143 |
Álvarez González
Francisco |
106749462786 |
Androvetto Solórzano
Yuri |
203990150 |
Anfossi Gómez Andrea |
425817761152 |
Araujo Aguilar
Patricia |
104610155 |
Araujo Aguilera Ana
Cecilia |
000008385 |
Arauz Muñoz Jeannette
María |
602390446 |
Araya Arias Carlos
Enrique |
203840193 |
Araya Madrigal Héctor
Manuel |
105730915 |
Araya Muñoz
María del Rosario |
105790450 |
Araya Palma Álvaro |
400870095 |
Araya Quirós Juan
Diego |
203990365 |
Araya Retana José
Antonio |
104490484 |
Araya Serrano Vera
Violeta |
104130046 |
Arguedas Esquivel
Vilma |
501530158 |
Arguedas Ramírez Ana |
401420101 |
Arguello Matamoros
Gilda Patricia |
203720460 |
Argueta Cardona Flora
Isabel |
103510205 |
Arrieta Marín Ileana
Iveth |
105650438 |
Arrieta Vargas Edwin |
202550518 |
Arroyo Jiménez
Margarita |
103640119 |
Arroyo Leitón
Jacqueline |
105820879 |
Arroyo Porras Rodolfo
Enrique |
202740123 |
Artavia Fernández
Irene |
107790719 |
Ayerdis Herrera
Guadalupe Justina |
27010062140862 |
Aymerich Matute
Douglas |
105140230 |
Azofeifa Alvarado
Víctor |
105920759 |
Azofeifa Arce Randall |
107980981 |
Azofeifa Mora Olga
Martha |
103830445 |
Azurdia de Lon
Jorge Rogelio |
240938761280 |
Badilla Castro Carmen
Alba |
900510058 |
Baldares Carazo
Eduardo Enrique |
301770353 |
Baldizon Fernández
Isaac |
106030064 |
Balhen Ardila Jesús |
420915492288 |
Barahona Droguet
Manuel |
33094250161 |
Barboza Chavarría
Gerardo |
108230069 |
Barboza Lépiz David |
401021118 |
Barboza
Zamuria Roberto Francisco |
800480557 |
Barquero Espinoza
Patricia |
105130211 |
Barquero Madrigal
Danubio |
302320672 |
Barr Dixon Zaida
Elena |
700580196 |
Barrantes Acosta Ana
Cecilia |
103000798 |
Barrantes Araya Trino |
202730798 |
Barrantes Céspedes
Guido Ricardo |
601450114 |
Barrantes
Chavarría Miguel Antonio |
104680297 |
Barrantes Espinoza
Ana Rosa |
401370506 |
Barrantes Madrigal
Olga Marta |
400750927 |
Barrantes Moreno
Santos Gerard |
502210301 |
Barrantes Moya Ana
Cecilia |
104370037 |
Barrantes Valverde
Carmen Ligia |
104650192 |
Barrientos Mora María
Antonieta |
105850801 |
Baudrit Castro
Liliana |
104550865 |
Befus Boedeker
Timothy Jhon |
1759952010096 |
Beirute Lucke Carlos |
106140518 |
Bejarano Caballero
Mario Félix |
315170814004289 |
Beluche Velásquez
Giovanni |
280993404542 |
Benavides Flores
Marlene |
401310403 |
Benavides Murillo
Dixie María |
401070308 |
Bernal Luis Esteban |
202004940 |
Blanco Acuña Kattia |
205220252 |
Blanco Francesa Ana
Victoria |
900450312 |
Blanco Jiménez Luis
Ángel |
104840703 |
Blanco Murillo Hilda
María |
203120968 |
Blanco Vado Jessenia |
502780372 |
Blanco Zeledón Rita |
106630668 |
Blandon Noguero
Carmen María |
000179745 |
Boheme Lescure Daniel |
100739907248 |
Bolaños Pacheco Irma |
401230647 |
Bolaños Soto Carmen
Lucia |
107420615 |
Bolívar Morales Luis
Ángel |
108130747 |
Bonilla Chaves
Gilberto |
301730594 |
Bonilla Chinchilla
Álvaro |
105080571 |
Bonilla Oconitrillo
Ibo |
202761496 |
Bonilla Sandoval
Lastenia |
302090542 |
Bourland Hawley David |
1457649 |
Boza Araya
María de los Ángeles |
104910771 |
Brenes Brenes
Humberto |
900550838 |
Brenes Gómez Miguel
Ángel |
27012550764392 |
Brenes Mata Rosa
Eugenia |
302740064 |
Brenes Papayorgo
Aspasia |
301910397 |
Brenes Rojas Eugenia
María |
400920722 |
Brown Campos
Alexander |
303790928 |
Brown Glorer Bonnie
Kay |
175721517053 |
Brown Read Lawrence |
175804228439 |
Brun Bessonart
Washington |
19993402 |
Cabal González
Antidio |
11936192750 |
Cabal Jiménez Munia
Vanessa |
107060770 |
Caballero Green
Elizabeth |
02997428001000594 |
Cabraca Cabraca Ángel |
700471479 |
Cabrera Padilla
Roberto |
11192400122 |
Calderón González
Rolando |
8290337 |
Calderón Murillo
Maricruz |
107990081 |
Calderón Vásquez
Teresita |
106000793 |
Calvo Calvo Natalia |
694135726162 |
Calvo Cruz Rafael
Ángel |
202540063 |
Calvo Mora Xinia Liz |
105120890 |
Calvo Nigro Ricardo |
103870466 |
Camacho Calderón Nora |
108130137 |
Camacho Rodríguez
Guisella |
401340780 |
Camacho Vargas Abdon
Alberto |
106230550 |
Camacho Vargas
Luzmilda |
301550675 |
Camarillo Vera Elvira |
10772115 |
Campos Campos Eliécer |
201910404 |
Campos Castro
Flor de María |
302190716 |
Campos Chacón Luis
Enrique |
103800837 |
Campos Cubillo
Jacqueline |
106720162 |
Campos Fallas Noily
María |
204200835 |
Campos Sandí Jorge
Luis |
401050788 |
Canales Vega Ivannia |
27010930446250 |
Cano Carvajal María
Cecilia |
601240224 |
Carabaguiaz Suazo
Juanita |
700480786 |
Caravaca Cárdenas
Gerardo |
104420109 |
Carboni Méndez Ana
Victoria |
105560956 |
Carcache Chaves
Percibal |
103870603 |
Cárdenas Guerrero
Hernando |
42576035687 |
Cárdenas Vidal Mario |
12178089894 |
Carguil Carguil
Moisés Dionisio |
280623632384 |
Carmona Ocampo
Antonio Danilo |
400830135 |
Carrera Molina
Roberto |
240988801350 |
Cartín Férnadez
Viviana |
106430290 |
Carvajal Calvo Andrés |
103971410 |
Carvajal Campos Alba
Nidia |
401220310 |
Carvajal Hernández
Randall |
602540562 |
Casal Umaña Jenny
Isabel |
105890541 |
Cascante Gómez
Fernando Antonio |
104970873 |
Cascante
Hernández Carlos Eduardo |
105290431 |
Castillo Guerra
Apolinar |
280132642005115 |
Castillo Libby Héctor |
107150881 |
Castillo Llanos
Hernán |
1046157 |
Castillo Monge Adrián |
107160253 |
Castillo Ramírez
Osvaldo |
106410089 |
Castillo Sáenz Cire |
42564964187 |
Castillo Solórzano
Edda |
202940045 |
Castro Iglesias Juan
Carlos |
105400610 |
Castro Ledezma Elena |
12074975308 |
Castro Lobo Manuel
Rafael |
104100705 |
Castro Masis
María de los Ángeles |
103921073 |
Castro Quesada Carlos
Joaquín |
103950590 |
Castro Quesada Roy |
107050740 |
Castro Ramírez Sandra |
104210104 |
Castro Salazar
Segundo |
203220796 |
Castro Solís Ana
Mercedes |
202540433 |
Castro Villalobos María de los Ángeles |
103800986 |
Castro Zamora Cinthya |
110680514 |
Cazanga Moncada
Osvaldo Rodolfo |
12176271720 |
Cedeño Chacón Rafael
Antonio |
105590517 |
Centeno Caffarena
Leyla |
000004457 |
Cerdas Álvarez Víctor |
501830897 |
Cerdas Chavarría
Álvaro |
601290809 |
Céspedes Morales
María Anabell |
203240563 |
Céspedes Ramírez
Karol |
303500114 |
Chacón Alvarado José
Rafael |
104120120 |
Chacón Cisneros
Danixia |
110040481 |
Chacón Diez William |
107350894 |
Chacón Mora Rosibel |
106990057 |
Chacón Porras
Gabriela |
110450261 |
Chacón Villegas María
Lía |
501800948 |
Chan Jiménez Yalile |
105670078 |
Chang Arauz Sara
Esmeralda |
501080530 |
Chavarría Campos
Blanca |
105480269 |
Chaverri Villalobos
Ana Gabriela |
107540765 |
Chaves Alvarado Luis
Arturo |
600980346 |
Chaves Castro Maritza |
107490128 |
Chaves Cordero María de los Ángeles |
202960719 |
Chaves Fray Orlando |
501410399 |
Chaves Herrera Hernán |
602060026 |
Chaves Herrera Luis
Alberto |
400950603 |
Chaves Sandoval Xinia
Monserra |
401320630 |
Chaves Umaña Patricia |
106460548 |
Chil Rodríguez Inés
María |
315179539 |
Chinchilla Fonseca
Odette |
106590464 |
Chinchilla Hoff
Gioconda |
105670007 |
Chkril Elena |
6949716698 |
Cisnado Torres
Xiomara |
000657283 |
Clachar Sibaja Ana
Cecilia |
103690572 |
Colombari
Matamoros María Gabriela |
105240485 |
Colon Peña Arama
Aurora |
14092212120 |
Conejo Morales Luis
Fernando |
106850854 |
Cordero Calderón
Hanie |
602530509 |
Cordero Díaz Ricardo
Manuel |
104760472 |
Cordero González Álvaro |
105180134 |
Cordero
Martínez Manuel Francisco |
600740976 |
Cordero Montealegre
Ramona |
6160599 |
Cordero Tames Kattia |
204870476 |
Cordero Trejos Katya |
106930649 |
Córdoba Sequeira
Alberto |
106330430 |
Corrales Chacón Luis
Fernando |
105450844 |
Corrales Ugalde
Francisca |
700460344 |
Correa Ortiz Olman
Miguel |
700720225 |
Cosmas Cosmas
Nicolaos |
738148594000067 |
Cruz Barrantes Roxana |
203700952 |
Cruz Bertolone Flory |
102690633 |
Cruz Castro Albis
Yolanda |
204000590 |
Cuaresma Chaves Sara
Adriana |
106650626 |
Cubero Rodríguez
María Azalia |
204090801 |
Cubillo Rodríguez
Manrique A. |
108830487 |
Cuello Nieto Cesar
Augusto |
375111890180 |
De Franco Montalvan
Nidia |
1169281737563 |
De La Pena
Arana Rafael |
700840508 |
De León Reid Eneida |
700950649 |
De Marco González
Rosalina |
203120158 |
De Obaldía Valdez
Franklin |
41031420 |
Del Prado
Zurita Silvia Jessica |
455190717002644 |
Del Valle Monturiol María del Rocío |
108390995 |
Delgado Agüero Ana
Lucia |
104160167 |
Delgado Araya Rocío |
108000255 |
Díaz Bermúdez Rodrigo |
104240639 |
Díaz Hernández Ulises |
502400686 |
Díaz Li Alda Nuria |
501640866 |
Díaz Muñoz Ruth Mary |
104020010 |
Díaz Sibaja Rafael
Francisco |
105560457 |
Diermissen Rodríguez
Jurgen |
108170155 |
Dobles Badilla Marco
Antonio |
400990496 |
Doina Ciorobea Elena |
784010861 |
Duarte Buzano Pablo |
501441084 |
Duarte Molina Henry |
501740953 |
Durán Barquero María de los Ángeles |
301810185 |
Durán Cubillo Ofelia |
103990145 |
Durán Rodríguez
Lilliam |
202720320 |
Durini Florian Marta
Alicia |
240815711089 |
Duverran Guzmán Luis
Carlos |
106030889 |
Echeverría Falla
Cecilia Cristina |
135re1196800 |
Elizondo Salas Yanory |
501540195 |
Elizondo Salazar
Randall |
106510641 |
Enríquez Caruzo Cesar
Pablo |
601510292 |
Enríquez Prado Carlos
Alberto |
000217236 |
Escalante Peralta
María Alsacia |
104630144 |
Escalante Rivas Cecilia Del Carmen |
220177612007010 |
Espinoza Gómez María
Rosario |
108630364 |
Espinoza Monge José
Daniel |
107500328 |
Esquivel Arias Jorge
Manuel |
106130680 |
Esquivel Solís Karen |
131391725 |
Esquivel Solís Olga
María |
104970889 |
Esquivel Tovar Arturo |
501050824 |
Fajardo Cubillo
Randall Emilio |
502650063 |
Falcón Calero
Eustacio |
600590885 |
Fallas Cambronero
Xinia María |
502160052 |
Fallas Jiménez Carmen
Lidy |
105580325 |
Fallas Jiménez
Lisbeth |
102830747 |
Fallas León Ana
Cecilia |
103510320 |
Farah Calderón Walter |
302410067 |
Farias Caro Osvaldo |
121805621103 |
Feeney Searle Edward
Jude |
464217501418 |
Fernández Amón Julio |
105230902 |
Fernández Arce Ana
Lorena |
108030658 |
Fernández Bailey
Alicia |
700680475 |
Fernández Brenes
María Elena |
202850162 |
Fernández Bustamante
Patricia |
104680076 |
Fernández Fallas
Merle |
108180602 |
Fernández
Fernández Yesenia María |
204920877 |
Fernández Hernández
Cecilia |
119200055407 |
Fernández Pérez
Maricruz |
302950874 |
Fernández Prada
Dimitri |
110010160 |
Ferrandino Bustos
Rosa Eugenia |
900120387 |
Flores Flores Jorge |
800390343 |
Flores Guillén
Dewithz |
900730885 |
Flores Molina Nelson |
2201180915684 |
Flores Mora Berta
María |
301870244 |
Fonseca Abarca Juan
Carlos |
105530785 |
Fonseca Arce Silvia |
104680720 |
Fonseca Herrera Jorge
Enrique |
602270399 |
Fonseca Quirós Iris |
400700822 |
Formiga Sosa Nidia
Ester |
8950402 |
Francis Sáenz Ana |
700420247 |
Fuentes Knight Ana
Lucía |
000088678 |
Fuentes Salas Rony |
900540499 |
Gallo Capuano Amalia |
758732261284 |
Gálvez Orrego Segundo
Cueva |
000749348 |
Gamboa Acuña Johnny |
104050753 |
Gamboa Castro
María del Rocío |
105500980 |
Gamboa Murillo Elvi
Siney |
501180924 |
Gamboa Quirós Roxana |
104310350 |
Gámez Rodríguez
Floriana |
106570941 |
García Burchard
Mercedes |
117815153330 |
García De
Benedictis Ana Virginia |
202630661 |
García Solís Giovanny |
105330585 |
García Ugalde Mayela |
103900416 |
Gattgens Maykall
Víctor Hugo |
600971037 |
Gómez Contreras
Víctor |
105720070 |
Gómez Jiménez Aurora |
303620796 |
Gómez Sanabria Oscar
Eduardo |
302720843 |
Goncalves Goncalves
Luisa |
41575852158 |
González Araya María
Nydia |
203440357 |
González Castro Elena |
203240821 |
González Chavarría
Juan Carlos |
401290279 |
González Hernández
Carmen María |
105620045 |
González Herrera Ana
Lorena |
204230457 |
González Mora Álvaro |
106870534 |
González Morales
Sivia |
2401200101503 |
González Ortega
Eugenia María |
401170547 |
González Ramírez Luz
Delia |
400920444 |
González Ruana José
María |
726563812134 |
González Salas
Roberto |
102300307 |
Granados Chacón Mario
Alberto |
103780680 |
Granados Villalobos
Carlos Luis |
108450599 |
Grillo González
Giselle |
107280569 |
Gromilina Gromilin
Olga |
6949428175 |
Guerrero Valverde
Maureen |
104770039 |
Guevara Badilla Lilly |
107250648 |
Guiltrisch Venegas
Ovidio |
600961066 |
Gutiérrez Martínez
Lilliana |
103970888 |
Gutiérrez Rojas Marco
Antonio |
202840698 |
Gutiérrez Villafuerte
Úrsula |
501690481 |
Guzmán
Hernández Tomas de Jesús |
073153141797 |
Guzmán Portugués
Ovier |
602210832 |
Guzmán Zeledón Carmen
Florencia |
109980363 |
Harro Asmat Rosa
Amelia |
1734266 |
Heinen Axmann Patrick |
704189115001774 |
Helwig Bowman John
Frederick |
100816178630 |
Hernández Álvarez
Mary Paz |
108580917 |
Hernández Montero
Mauricio |
107630053 |
Hernández Ureña Luis |
106110518 |
Hernández Vargas
Arnulfo |
400840516 |
Hernández
Villalobos Jorge Enrique |
401000689 |
Hernando de
Miguel José Manuel |
2004072601271 |
Herrera Marín Ana
Cristina |
104750664 |
Herrera Monzon María |
109530613 |
Herrera Ortiz Álvaro |
104690185 |
Herrera Porras Raúl |
202821298 |
Hidalgo Abarca Zulema |
106390221 |
Hidalgo Alvarado
Vicente |
202910972 |
Hidalgo Meléndez
Ronald |
107810791 |
Hidalgo Morales Ruth |
106860278 |
Hincapie Vargas Luz
Catalina |
420170186003238 |
Hines Nesberth Ivette |
900610087 |
Holst Quirós María
Bárbara |
105400966 |
Horta Fernández
Humberto |
315171353004366 |
Huaylupo Alcázar Juan
Alberto |
455952951027 |
Huezo Chavarría Ana
Isabel |
600820496 |
Inigo Tello Guido
Rene |
11425921 |
Izaguirre García
Francisco Javier |
601130905 |
Jackson Clark
Marjorie |
700420128 |
Jara Amores Grethel |
205140232 |
Jara Caravaca Noemy |
600961495 |
Jara Murillo Carla
Victoria |
401270586 |
Jarquín Pardo Eugenia
Gabriela |
108280909 |
Jiménez Arias Ivannia
María |
401330692 |
Jiménez Carvajal
Álvaro |
105270749 |
Jiménez Chavarría
Didilia |
900560105 |
Jiménez Chaves Monica |
106970716 |
Jiménez Córdoba Luz
Marina |
900240823 |
Jiménez González
Carmen |
401010777 |
Jiménez Hernández
Jorge |
104550106 |
Jiménez Hidalgo
Daniel |
203140845 |
Jiménez Montero
Lilliana |
105130583 |
Jiménez Montero
Orlando |
106220074 |
Jiménez Regidor
Sigfrido |
105420305 |
Jiménez Retana Aleida |
107060062 |
Jiménez Rojas
Benjamín |
104130036 |
Jiménez Romero
Margarita |
104250913 |
Jiménez Sánchez María
Elena |
107350848 |
Jimeno López Esther |
106826733005 |
Kepfer Gámez Flora
Marta |
103790003 |
Knohr Rodríguez Erwin |
104121197 |
Kolm Keller Joan |
100781168012 |
Kong Mok Victoria |
700910999 |
Lacayo Hernández
Ronulfo |
501810840 |
Lascaris Comn
Slepuhin Tatiana |
800350261 |
Lawson Marchena Olger |
502100232 |
Leal Barquero
Katherin |
107940609 |
Leer Guillén Vivian
Sylvia |
103190614 |
Leiva Gómez Jorge
Isidro |
104030883 |
León Lorenzo Mildrey |
315196760007145 |
León Vargas Carlos
Orlando |
105600155 |
Leonhardes Ulloa
German |
105330844 |
Lizano Vindas
Guadalupe |
103340718 |
Lobo Jiménez Luis
Alonso |
205900328 |
Lobo León Karla |
108120869 |
Lobo Rodríguez Lorena |
401180270 |
López Arce Mireya |
202680665 |
López Corella León |
202070743 |
López
Domínguez María Encarnación |
40597528741 |
López González
Anastasia |
107860350 |
López Moraga Zailyn
Vanessa |
503030108 |
Loría Campos Jenny |
106570557 |
Luque Bonomi Corina Albina Francini |
000117938 |
Machado Aguirre
Porfirio José |
800530870 |
Madrigal Jirón Carmen
Luisa |
104600873 |
Madrigal Mora Greivin
Adalberto |
106180848 |
Madrigal Rignack
Mitzy María |
105540201 |
Madriz Castro María
Gabriela |
900170133 |
Main Seaton Joyce |
100585925781 |
Mannings Tully Kathia |
107140722 |
Manrique González
Eliana |
800470029 |
Marenco Marrocchi
Tatiana |
105930367 |
Marín Arroyo Edwin |
401051470 |
Marín Herrera Tomás
Ricardo |
84597 |
Marín Jiménez Sandra
Patricia |
109200320 |
Marín León Frank
Gerardo |
105820616 |
Martén Rodríguez
Teodoro |
101830835 |
Martin Pascual María
Isabel |
800590006 |
Martínez Álvarez
Yorleny |
106900867 |
Martínez Araya Elexer |
700620698 |
Martínez Barrientos
Norma |
501010754 |
Martínez Pacheco
Emilia |
105030030 |
Martínez Quesada Leda
María |
501320602 |
Martínez Rocha
Abelino |
800490415 |
Martínez Rodríguez
Elizabeth |
601120021 |
Martínez Rodríguez
Sonia |
401160388 |
Martínez Urbina
Octaviano |
105040334 |
Martínez Zorzo Luis |
000212188 |
Masís Muñoz Ana
Isabel |
106140680 |
Mata Donado Ana
Isabel |
104131358 |
Mata Rodríguez
Lizbeth |
105370588 |
May Seravalli Ingrid |
106380151 |
Mc Curley Ort Michael |
175827518746 |
Medrano García María
Ángela |
202750058 |
Mejía Ávila Héctor
Gerardo |
103790650 |
Meléndez Arias Luis
Carlos |
104530321 |
Meléndez Casas
Alfredo Andrés |
800620277 |
Méndez Carballo
Alexis |
502200035 |
Méndez Duran Edgar
Eugenio |
108680558 |
Méndez Mora Lianna |
107640218 |
Meyers Skredsvig Kari |
175658636850 |
Milla Lainez Victor
Manuel |
260761731634 |
Miller Watler Sofía
Lorena |
700740535 |
Minott Maitland
Carlos Leonard |
700390056 |
Miranda Angulo
Ricardo |
700720731 |
Miranda Calderón Luis
Alfredo |
203700177 |
Miranda Castro Arlin
Vanessa |
205160918 |
Molestina Gaviria
María Soledad |
896745501211 |
Molina Araya José
Roberto |
106270626 |
Monge Avendaño Marta
Isabel |
104150187 |
Monge Cruz Sandra
María |
103760424 |
Monge Mata Johnny |
107380483 |
Monge Rogers Grettel
Eugenia |
106510741 |
Monge Rojas Jeannette |
104250161 |
Montero Corrales José |
106860547 |
Montero Garita Vilma |
103740294 |
Montero Segura Daniel
Isaac |
103310543 |
Montero Sibaja
Yiselle |
203350019 |
Montes Guevara Danilo |
105210780 |
Montoya Arce Marvin |
302400840 |
Monturiol Méndez
Karla |
203960526 |
Mora Chaves María
Emilia |
202650220 |
Mora Herrera Noemy
Estela |
303040405 |
Mora Iglesias
Emmanuel |
107250817 |
Mora Jiménez Nancy |
105950334 |
Mora Lobo German |
203370135 |
Mora Mora Ana
Guiselle |
104960755 |
Mora Mora Marco Tulio |
106340634 |
Mora Mora María Edith |
104760416 |
Mora Mora María
Isabel |
105400418 |
Mora Oconitrillo
Belia María |
104160413 |
Mora Rojas Ligia |
103340442 |
Mora Salas Dennis |
602850588 |
Mora Salas Minor |
106480074 |
Mora Soto Lissette |
401290307 |
Mora Tabash Layla |
107040127 |
Mora Zamora Arabela |
202890475 |
Morales Campos Nidia
Isabel |
203280495 |
Morales Castro Glen |
602550771 |
Morales Cedeno Elba |
280156857005594 |
Morales Cubillo Heidy |
107630337 |
Morales Fuentes Ruth |
106150397 |
Morales Meza Ana
Lorena |
104580846 |
Morales Monroy
Baudilio |
800720354 |
Morales Suarez
Victoria Caroli |
900610016 |
Moreira Fernández
Claudia |
109010625 |
Morgun
Morgun Vera Alexandrovna |
800740472 |
Morum Vargas Arlene |
107780014 |
Morun Naranjo
Geovanni |
502280878 |
Muinoz Gual Rene
Agustin |
315345453285 |
Muller Castro Anna
Katharina |
104710146 |
Muñoz Hernández Breda |
700660086 |
Muñoz Muñoz Francisco |
108420454 |
Muñoz Arias
María de los Ángeles |
202490174 |
Muñoz Muñoz Agnes
Beatriz |
104350995 |
Muñoz Reyes Sandra
Emilia |
000367061 |
Murillo Bravo Damaris |
502050029 |
Murillo Castro Olbi
Mayela |
602430004 |
Murillo Coto Marlene
Marjorie |
104370112 |
Murillo Fletes Rosa
Melba |
600720862 |
Murillo Gamboa Olga
Margarita |
401260285 |
Murillo González
Marco Javier |
106790786 |
Murillo Varela Yanis |
202950960 |
Murillo Zúñiga Grace
María |
104200412 |
Naranjo Calderón
Shirley |
108890909 |
Naranjo Rojas Héctor
Andrés |
104820978 |
Nasielkier Minkus
Mary |
1075753538 |
Navarrete Chaves
Francisco |
700340235 |
Neira Lermanda Sylvia
Gabriela |
12179156996 |
Nelson Banton Carlos |
700481463 |
Nema Vidaurre María
Rosa |
103660346 |
Neves Barrantes Herta |
41592741219 |
Núñez Quiros Soledad |
2309643 |
Núñez Zannini Zoila
Eugenia |
105710763 |
Núñez Araya Manuel |
203950582 |
Núñez Méndez William |
302880696 |
Obando González Jorge
Arturo |
301930489 |
Obando Obando Felipe |
601020827 |
Obando Sánchez José
Enrique |
103921427 |
Ochoterena Barrena
Jose Antoni |
8106122 |
Oconitrillo
Hoffmaister Ana Maleni |
108140659 |
Oguilve Pérez Jean
Jacques |
900750105 |
Ohlsson Ohlsson Anita
Teresita |
7886151920 |
Ordenana Hernández
Gonzalo |
106710212 |
Orias Lezama Lydio
Teofilo |
502000208 |
Orozco Alpízar Marlen |
202770121 |
Orozco Solano
María del Rocío |
104680353 |
Ortega González Karen |
107330872 |
Ortega Matarrita
Santos Arles |
501650295 |
Ortega Rodríguez
Lidiethe |
601560457 |
Ortiz Hidalgo Miguel
Ángel |
601310326 |
Ortiz Stradtmann
Paulina |
106220058 |
Ortiz Vargas Luis
Alberto |
401060035 |
Oses Álvarez Ligia
María |
400970273 |
Oviedo Navas
María de los Ángeles |
104051394 |
Pacheco Moreira Denia |
203760867 |
Páez Sáenz Manrique |
107580025 |
Parchment Carter John
Arthur |
000334553 |
Parini Segura Oscar
Alberto |
104530219 |
Parish Ferwerda Janet
Marie |
736217501619 |
Peña Bohorguez Gloria
Estella |
000558325 |
Pereira Chaves José
Miguel |
602580040 |
Pereira Gamboa Ana
Cristina |
105530644 |
Pereira Mata Liddy
Anabelle |
302470413 |
Pérez González
Claudio |
2172915001225 |
Pérez Retana Mercedes |
105610516 |
Pérez Sánchez Beatriz |
900260498 |
Picado Cordero
Damaris |
700471351 |
Pifarre Pan Alicia
Silvia |
40573637276 |
Pinto Contreras
Rolando Nelson |
425941991453 |
Pitti Quintero Ángel |
492377 |
Pizarro Abarca Nery
Lucia |
501710192 |
Pochet Escalante
Guiselle |
104400889 |
Polanco Hernández
Patricia |
107110391 |
Polo Cheva Demetrio |
8141632 |
Porras Anchía Tatiana |
106370255 |
Porras Coto Ludwig |
106330776 |
Porras Jiménez Ingrid |
502320326 |
Porras Soto Guillermo |
105220612 |
Portilla Campos
Ileana |
107000538 |
Pujol Sobalvarro
Roxana |
500830082 |
Putnan Werner Lara
Elizabeth |
1751674720012456 |
Quesada Acuña Gilbert |
203880012 |
Quesada Barrantes
Clara Yudith |
107540250 |
Quesada López
Anabelle |
104191471 |
Quesada Ortega
Yubolda |
106230896 |
Quesada Porras Marvin |
203540120 |
Quesada Víquez
Calixto Gerardo |
202590011 |
Quijano Mora Catalina |
900710106 |
Quijano Rocha Milagros Del Rosario |
27010081440989 |
Quintanilla Sol
Virginia Emily |
800610256 |
Quintero Montero
Rodrigo |
102970949 |
Quirós Benavides
Carlos Alberto |
401020131 |
Quirós Madrigal María
Cecilia |
601270794 |
Quirós Morales Nury |
104500673 |
Quirós Ramírez
Victoria Eugeni |
401070860 |
Quirós Robinsson
Xinia María |
401090976 |
Quirós Rodríguez
Bernal |
106210668 |
Ramírez Acosta Pedro
José |
800690413 |
Ramírez Alfaro
Rosibel |
401160882 |
Ramírez Chaves
Gilberth Johnny |
401050300 |
Ramírez Córdoba Ana
Lucrecia |
105950454 |
Ramírez Escobar José
Alonso |
4201241242732 |
Ramírez Flota Pedro |
800720233 |
Ramírez Gonzaga
Sandra |
105220940 |
Ramírez Núñez Didier |
201890718 |
Ramos Pinzon
Guillermina |
118618782342 |
Rendon Rojas Edelma |
112758471676 |
Retana Galera Juan
Carlos |
107940989 |
Reyes Meza Juan Rene |
4696 |
Richards Colley Mark |
4240459 |
Richardson Julson
Mary Jane |
100789218168 |
Rivel Brenes Victoria |
302290731 |
Rivera Fernández
Fausto |
105270349 |
Rivera Polanco Silvia |
135re04319800 |
Rivera Rojas Roy |
106040028 |
Rivera Varela José |
301810154 |
Robinson Kemble Zita
Xenia |
Z6160562 |
Rocha Marenco Manuel
Salvador |
000095235 |
Rodríguez Alfaro
Analive |
202810576 |
Rodríguez Araya Ana
Victoria |
104220222 |
Rodríguez Barquero
Guiselle |
104960622 |
Rodríguez
Herrera María Bernardita |
107280574 |
Rodríguez Hidalgo
Luis Diego |
203950283 |
Rodríguez Molina
Judith |
105510873 |
Rodríguez Monge Rubén
Antonio |
105330970 |
Rodríguez Pacheco
Indira |
204790003 |
Rodríguez Picado
Minor |
107580407 |
Rodríguez Rodríguez
Armando |
203270607 |
Rodríguez Rodríguez
Rodolfo |
105940540 |
Rodríguez Salas Karla
Yolanda |
602000054 |
Rodríguez Soto Álvaro |
400820793 |
Rodríguez Vega Ana
Carolina |
107030415 |
Rojas Angulo María
Cecilia |
105400515 |
Rojas Carballo
Lidieth |
105760728 |
Rojas González Eleana |
106010828 |
Rojas Guerrero
Virginia |
501380595 |
Rojas Sánchez Maureen |
106220571 |
Rojas Silva Emilce |
800550792 |
Rojas Solís Miriam
Aracelly |
202060097 |
Rojas Zamora Marisela |
104700691 |
Romero Sepulveda
Rodia Renan |
800570853 |
Romero Zeledón
Sonia Del Rosario |
105890716 |
Rooy Rooy Sidney
Henry |
02258224 |
Rosales Ortega José
Bernardino |
2601008271971 |
Rounda Araya Gabriela
María |
900490160 |
Ruíz Monge Laura |
502120600 |
Ruiz Núñez
María Del Carmen |
401000097 |
Saborío Blanco Sadie
María |
105280752 |
Saborío Dobles Luis |
108490234 |
Saborío Jiménez
Silvia Guisell |
106050355 |
Sadler Jordan Jack
Jordan |
100758757529 |
Sáenz Hernández Sonia |
103210363 |
Sáenz Umaña Randall |
108260293 |
Sagot Bulgarelli
Ileana |
106520096 |
Saint Louis Adelson
Jean Adelson |
3359663263 |
Salas Arias Danilo |
106430271 |
Salas Ramírez Javier |
900410457 |
Salas Rojas Jose
Manuel |
202960636 |
Salas Vargas Cynthia
María |
107630757 |
Salazar Escamilla Ana
Lorena |
105050273 |
Salazar Quirós Lidy |
202930917 |
Salazar Vargas Ligia
Teresita |
103350303 |
Salazar Villegas
Marco Antonio |
900540285 |
Salgado Brenes Carmen
María |
302200831 |
Salguera Ramos María de los Ángeles |
502740001 |
Sánchez Castillo
Sergio |
106130212 |
Sánchez Chaves Flora |
401300638 |
Sánchez Chourio Marco
Vinicio |
480106713885 |
Sánchez Córdoba
Carlos |
000413427 |
Sánchez Gutiérrez
Rodrigo |
203100762 |
Sánchez López
Elizabeth |
102510218 |
Sánchez Moya Rebeca |
105220312 |
Sánchez Quesada
Víctor Hugo |
700750340 |
Sánchez Rodríguez
Sonia |
105750747 |
Sánchez Solera Ana
Cristina |
401270857 |
Sánchez Víquez
Marlene |
107840765 |
Sancho Chaves Julio |
104900360 |
Sandi Jiménez
Gilberto |
105540083 |
Sandoval Elizondo
Margarita |
601370414 |
Sandoval Quesada
Mario Ulises |
106810462 |
Sanga Tomasevic
Teresa Blanca |
405148139000919 |
Santamaría Marín
Marta |
106010847 |
Saravia Cruz Roberto
Antonio |
220142612007099 |
Savoini Oliva
Virginia |
8054053 |
Schafer Wilhelm
Heinrich |
000219466 |
Schaubeck Ruiz Irma |
102290721 |
Schirlzeth Fallas
Rosa Irene |
107240039 |
Segura Barrantes
María Milady |
303240174 |
Segura Herrera Rafael |
103510216 |
Segura Monge Tito
Gerardo |
105330449 |
Segura Soto Gabriela |
108310483 |
Seleznev
Noguinova Olga Viotorvna |
800730647 |
Sequeira Vindas
Alejandro |
106020863 |
Sibaja Montoya
Leonardo |
601190521 |
Silva Acevedo William |
800500736 |
Sol Wilson Sandra |
22010225593969 |
Solano
Cervantes Flor de María |
301690281 |
Solano López
Montserrat |
104000280 |
Solano Madrigal
Manuel Alberto |
301500211 |
Solano Rivera Gilbert |
106660735 |
Solano Rodríguez
Gerardo |
401410865 |
Solano Soto Paulino |
106970655 |
Solís Aguilar Aurelia |
108080600 |
Solís Alfaro Roger |
202560975 |
Solís Godínez Ronald
Bernardo |
106440455 |
Solís Lee Marco
Vinicio |
302030457 |
Solís Vega Álvaro |
301490077 |
Solís Wolffson
Marcela |
106570107 |
Solís Zecena Salvador |
071150053983 |
Solórzano Bolaños Ana
Cecilila |
204010913 |
Soto Bastos Martha |
401130952 |
Soto Lugo Gloria |
108330400 |
Soto Murillo Walter |
103990550 |
Soto Padilla Carlos |
104860809 |
Soto Rodríguez Gladys
Cecilia |
102740626 |
Steele Zúñiga Gerardo
Alfonso |
301620067 |
Steinhardt Vogt
Ronald Glent |
100745737326 |
Steinvorth Fernández
Christel |
104680054 |
Stoviak Eckman Joy
Rae |
180590435 |
Swaby Smith Carlos
Emanuel |
900990490 |
Tabash Cortes Grace |
105770213 |
Tabash Cortes Ileana |
108660120 |
Tablada Cruz Blanca
Olga |
800600936 |
Tabor Connis William
James |
17578121473 |
Tejada Tejada Raul
Antonio |
240142146001615 |
Teruel Fernández
Hernán |
000088183 |
Tobar Osegueda Luis
Ernesto |
2201294836769 |
Torres Guerrero
Mercedes |
103540842 |
Torres Lazo Edgar
Hugo |
000730395 |
Torres Rodríguez José
Luis |
202980196 |
Tortos Pérez Gonzalo |
302160587 |
Tosi Fallas Haydee |
102810040 |
Traversa Diminici
María Cecilia |
13899956n |
Trejos Martínez Olman
Gerardo |
601510094 |
Tully Daniels Rosina |
700850456 |
Turof Zweben Susan |
175863159040 |
Ubiera De Jesús
Severino |
1405983542 |
Ucanan Campos
Margarita |
900510374 |
Ugalde Hidalgo Delia
María |
203240615 |
Ugalde Umaña Roberto |
104120409 |
Ugalde Víquez Juan
Carlos |
900690610 |
Ulate Ramírez Álvaro |
202900645 |
Umaña Quesada Betty |
104070029 |
Unfried Rovelo
Alfredo |
700350313 |
Urbina Bermúdez
Enrique |
000016888 |
Ureña Araya Jesús
Manuel |
202860134 |
Ureña Irola Juan
Carlos |
105460246 |
Ureña Umaña Dunia |
602340580 |
Ureña Mora Teresita |
103310734 |
Valenbois Verbiest
Víctor |
7107538485 |
Valerín Rojas
Bernardo Augusto |
301951451 |
Valerín Torres Carlos
Manuel |
601080775 |
Valerio Calvo Saray |
108320844 |
Valldeperas Araya
Dennis |
107560261 |
Valle Bourroquet
Luisa María |
105220418 |
Valle Martínez Marco
Antonio |
000032503 |
Vallejo Zúñiga Martin |
502680967 |
Valverde Hernández
Francisco J |
104700319 |
Valverde Jiménez
Manuel Antonio |
106590834 |
Valverde Mendieta
Rodolfo |
106580957 |
Valverde
Trovinger Gilbert Antonio |
108020987 |
Valverde Vargas Emma
María |
106090235 |
Van Gyseghen Szabo
Claudine |
1306420270 |
Vargas Alfaro Gloria |
203510084 |
Vargas Chavarría
Carlos Manuel |
401390838 |
Vargas Córdoba
Monserrat |
108660391 |
Vargas Corrales
Carlos Enrique |
203420772 |
Vargas Herrera
Lilliam |
202860251 |
Vargas Jara Daniel |
203700250 |
Vargas Lizano Diana
María |
105620474 |
Vargas Méndez María
Auxiliador |
103800025 |
Vargas Tencio Víctor
Hugo |
105220902 |
Vásquez Castro
Ivannia |
203820520 |
Vásquez Lucero De Nieto Elbia Myriam |
25694050119 |
Vásquez Rodríguez
José Lisania |
203940462 |
Vega Matamoros Ana
Rebeca |
303430709 |
Velastegui Alvear
Hilda Vicenta |
12061736197 |
Venegas Mora Honoria |
106450668 |
Villa Morales Claudia |
42013247752854 |
Villalobos Calvo
Silvia Elena |
108190196 |
Villalobos Carvajal
Ángel Emilio |
201980722 |
Villalobos Méndez
Víctor |
203160539 |
Villalobos Morales
Marvin |
501930172 |
Villalobos Rodríguez
Ángela |
900350960 |
Villalobos Salazar
Miriam |
202670043 |
Villalobos Villalobos
Carlos M |
204410229 |
Villalta Salazar Flor
Alicia |
201990847 |
Villarino Gaxiola
Mark Bertran |
Z4750870 |
Villarreal Castillo
Martha Eugenia |
103590619 |
Villarreal Chaves
Marlen |
401380046 |
Villegas Rojas Flor
Lizzette |
602360219 |
Vindas Parajeles
Jorge |
600980422 |
Vindas Valverde Elsie
María |
106430216 |
Vinyets Vargas Joe
Bernardo |
900560499 |
Víquez Rodríguez
Bernardita |
400890708 |
Víquez Villalobos
Isabel |
401190900 |
Wauthion Delgado
Carlos |
71095411107 |
White Ward Dorla
Felicia |
700740241 |
Williams Daniels
Julieta |
105190545 |
Williams Grant Rose
Marie |
700650500 |
Williams Mclenan
Merleth |
700960669 |
Williams Williams
Gilberth |
700410241 |
Wilson Kilburn Jack |
100473974337 |
Yakimova Yakimova
Svetlana |
694141132172 |
Zambrano Arguello
Marjorie |
27010192641705 |
Zamora Murillo
Estrella |
400940759 |
Zamora Picado
Teresita |
104230568 |
Zeledón Bermúdez
Ronald Antonio |
601600250 |
Zeledón Chavarría
Shirley |
204510242 |
Zeledón Lizano
Cristina |
102300339 |
Zequeira Bolaños María de los Ángeles |
3151058653159 |
Zerda Reyes Asalia
Guadalupe |
02712028001000542 |
Zieger Knohn Gisa |
704903631166 |
Zumbado Edwards
Helmer |
700890982 |
Zumbado Retana Manuel |
106210392 |
Zúñiga Castro Rodolfo |
203660681 |
Zúñiga Guzmán Mario
Alberto |
501451104 |
Zúñiga Ocampo Grettel |
105650383 |
Zúñiga Venegas
William |
601000050 |
Zúñiga Brenes
Esperanza |
103700830 |
Zúñiga Gómez Julio |
302570343 |
Zúñiga González
Tatiana |
106880687 |
Zúñiga Pérez Evelyn
Graciela |
206270590 |
Zúñiga Valverde Emma
Cecilia |
104380044 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2014028159).
2 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
El
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informa el nombramiento del
Vocal I de la Junta Directiva, según acuerdo de asamblea general extraordinaria
N° 88-2014, celebrada el sábado 22 de febrero del 2014.
Acuerdo N° IX-06-AGO-02-88-2014.
Con 35 votos a favor esta asamblea extraordinaria elige como Vocal I de la
Junta Directiva al Lic. Jorge Prado Calderón, código profesional N° 7967, por
el periodo del 22 de febrero del 2014 al 31 de diciembre del 2014. Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Msc. Sonia
Hernández Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014031252).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Considerando:
1°—Que mediante el artículo 5° del Reglamento al
artículo 10 de la Ley N° 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los
Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo N°
32909-HMEIC, en La Gaceta N° 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la
facultada la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para
los Contadores Públicos Autorizados.
2º—Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales
para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo
porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa
Rica.
3º—Que para la actualización que corresponde al año 2014, se ha tomado
el Índice de Inflación del Sector Servicios, publicado en el sitio web del
Banco Central de Costa Rica, para el mes de diciembre 2012 y diciembre 2013, el
cual es de 6.82% y 6.42% respectivamente. Por tanto dispone:
1º—Mediante acuerdo firme 237-2014 de la sesión ordinaria
N° 09-2014 celebrada el día 28 de abril del 2014, modificar las Tarifas Mínimas
de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados de
conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y contenidas en el
artículo 3° del Decreto N° 32909, cuya última actualización fue publicada en el
Diario La Gaceta N° 64, del jueves 29 de marzo del 2012, debiendo leerse
las nuevas tarifas como sigue:
“Artículo 3º—Tarifas de honorarios profesionales
autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios
profesionales:
I) Honorarios
mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de
honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes
parámetros:
a. Independientemente
del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza
simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es
de ¢11.298,51 (once mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y un
céntimos) por hora profesional.
b. Toda
auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El
profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del
servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere
emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso
dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.
II) Honorarios
mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y
Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría
Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢23.351,12 (veintitrés mil
trescientos cincuenta y un colones con doce céntimos) por hora profesional.
III) Honorarios
mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se
originen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos
Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o
particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la
determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas:
Monto del peritaje: Tarifa
Hasta ¢942.191,99 ¢94.219,19
De:
¢942.191,99 hasta ¢1.883.104,86 5%
adicional
Sobre
el exceso de ¢1.883.104,86 3%
adicional
IV) Honorarios
mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por
Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:
a) Certificación
de ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa
mínima de la siguiente manera:
Rango
de ingreso mensual Tarifa
Hasta:
¢508.437,80 ¢18.831,34
De ¢508.437,80 a ¢764,539.48 5% adicional
De ¢764.539,48 a ¢1.129.894,39 4% adicional
De ¢1.129.894,39 a ¢1.883.104,86 3% adicional
Sobre el exceso de ¢1.883.104,86 2% adicional
b) Certificación o estudio de ingresos
que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos
netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales,
certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no
consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la
siguiente forma:
Rango
de ingresos netos mensuales Tarifa
Hasta
¢659.087,28 10%
Más de ¢659.087,28 5% adicional
c) Certificación o estudio de ingresos
brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos,
comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:
Rango
de renta bruta mensual Tarifa
Hasta
¢376.621,30 10%
Superior a ¢376.621,30 5% adicional
V) Honorarios
de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será
la siguiente:
a) Se tomará como base de cálculo el
monto total de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del
Proyecto que cubre los recursos propios y externos.
b) La fijación de los honorarios se
determinará utilizando los siguientes porcentajes:
Rango
de inversión en colones Tarifa
Hasta
¢75.324.169,09 1,5%
Exceso de ¢75.324.169,09 hasta
¢109.890.728,17 1,0%
Más de ¢109.890.728,17 0,50%
VI) Otros casos:
a) Al
solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique
los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere
verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de
la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa
mínima de ¢94.155,31 (noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con
treinta y un céntimos).
b) En
los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para
certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de
Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros
afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los
estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido, registro,
documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la
certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢75.323,94 (setenta y cinco mil
trescientos veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos).
c) En
cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión formal del
Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros
de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes
estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre
determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o
revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter
estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una
empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una
entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢11.298,51 (once
mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y un céntimos) hora profesional.
d) En
cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores
se aplicará una tarifa mínima de ¢11.298,51 (once mil doscientos noventa y ocho
colones con cincuenta y un céntimos) hora profesional.
2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el
Decreto actual N° 32909-H-MEIC y su normativa.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rosa Cristina Morales Madrigal, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014031273).
TIENDA Y BAZAR
NOSARO S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes
del día 24 de febrero del 2014, se extraviaron los libros de Registro de
Socios, Acta de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la empresa:
Tienda y Bazar Nosaro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil novecientos sesenta y cuatro, cuyo asiento de legalización de
libros es el 4061009625951, otorgado en su oportunidad por la Tributación
Directa. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho
extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna
al 89316807, procederemos a la reposición del mismo.—María
del Socorro Miranda Solano, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014031287).
HERMANOS VARGAS
DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario Vargas Araya, costarricense, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad
número dos-cero doscientos cincuenta y cinco-cero cero once, vecino de
Alajuela, Orotina Centro, cincuenta metros oeste del Registro Civil, en mi
carácter de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Hermanos Vargas Dulce Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento
sesenta y cuatro, domiciliada en Alajuela-Orotina, doscientos metros sur de la
Estación de Ferrocarril, hago constar que mi representada solicita ante el
Registro Público, la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea
General de Socios, de Actas de Registro de Socios y de Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afecto puede elevar su oposición dentro del
término de ley a partir de la publicación de este aviso, en el domicilio social.—Orotina, catorce de mayo del
dos mil catorce.—Mario Vargas Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2014031310).
COSTA ESTERILLOS ESTATES SOROSI
DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Costa Esterillos Estates Sorosi Doscientos Sesenta y
Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-460203 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar
que en virtud de haber extraviado el Tomo uno de los libros: i. Registro de
Socios; ii. Actas de Asamblea de Socios; y iii. Actas del Consejo de
Administración de su representada se solicitará la reposición de dichos libros
por extravío al Registro Nacional.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Edward Chen, Representante Legal.—1 vez.—(IN20140314976).
COSTA ESTERILLOS ESTATES QUINOA
CERO OCHENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Costa Esterillos Estates Quinoa Cero Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-459982 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hago constar que en virtud de haber extraviado el tomo
uno de los Libros: i. Registro de Socios; ii. Actas de Asamblea de Socios; y
iii. Actas del Consejo de Administración de su representada se solicitará la
reposición de dichos libros por extravío al Registro Nacional.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Edward Chen, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014031977).
COSTA MONTAÑA ESTATES ALGAS
MARINAS CERO
SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad anónima Costa Montaña Estates Algas Marinas Cero Setenta y Seis Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-453283 de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que en virtud de haber
extraviado el tomo uno de los libros: i. Registro de Socios; ii. Actas de
Asamblea de Socios; y iii. Actas del Consejo de Administración de su
representada se solicitará la reposición de dichos libros por extravío al
Registro Nacional.—San José, 21 de mayo del
2014.—Edward Chen, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014031978).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliarias
La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre
del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2013002114.—(IN2014029291).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lamute
Bros Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013002115.—(IN2014029292).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada VRT Vartro de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2013.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2013002116.—(IN2014029293).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Navenova Postal Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre
del 2013.—Lic. Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2013002117.—(IN2014029294).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada JLMW Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013002118.—(IN2014029295).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Komorebi Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2013.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1
vez.—CE2013002119.—(IN2014029296).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliarias El Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2013002120.—(IN2014029297).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Latju Agroindustrias S. A.—San José,
13 de noviembre del 2013.—Lic. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2013002121.—(IN2014029298).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Brisas
Villagala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre
del 2013.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2013002122.—(IN2014029299).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Rock Senior Living Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002123.—(IN2014029300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada M & R Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013002124.—(IN2014029301).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Ideal Oasis Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2013.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2013002125.—(IN2014029302).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Sabanera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre
del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2013002126.—(IN2014029303).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Latju Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2013.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2013002127.—(IN2014029304).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Latju
Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2013.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2013002128.—(IN2014029305).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Administración
Remota Zingo Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2013002129.—(IN2014029306).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 14 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Starship
One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2013002130.—(IN2014029307).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once
horas del catorce de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Dipo S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas décima,
décima segunda de los estatutos.—San José, catorce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014029316).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 12 de mayo de 2014 se acordó reformar la cláusula N° 8 del pacto
constitutivo de la sociedad Restaurantes Grand de Costa Rica
(R.G.C.R.) S. A.—12 de mayo de 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014029317).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00
horas del 13 de mayo y 9:00 horas del 14 de mayo, ambas del 2014, se
protocolizaron las siguientes actas: 1) Acta de asamblea de cuotistas de Inversiones
Esfera Dorada Ltda, mediante la cual se aumentó el capital social y se
reformó la cláusula N° 4 del pacto social y 2) Acta de asamblea de cuotistas de
Valle Silicón Verde Ltda, mediante la cual se aumentó el capital social
y se reformó la cláusula N° 4 del pacto social.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014029318).
Mediante la escritura número cuarenta y ocho del
tomo catorce, otorgada ante mí a las siete horas con cincuenta minutos del
nueve de mayo del dos mil catorce, protocolicé las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las compañías denominadas Las Rocas del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco mil seiscientos quince, Rabidus Monachus Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil doscientos diez y Villas de Platanillo V O P Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
quinientos setenta y tres, mediante las cuales dichas sociedades acuerdan
fusionarse entre sí, prevaleciendo Las Rocas del Pacífico Sociedad Anónima;
igualmente en dichas actas se acuerda que la sociedad anónima producto de la
fusión antes indicada se convierta en una sociedad de responsabilidad limitada,
denominándose ahora Las Rocas del Pacífico Limitada. De conformidad con
el artículo doscientos veintiuno del Código de Comercio se transcribe un
extracto de la escritura de fusión: la sociedad supérstite será Las Rocas
del Pacífico Sociedad Anónima, de igual forma se acuerda convertirla en una
sociedad de responsabilidad limitada, se procede a modificar todo el pacto
social y se da el nombramiento de gerente uno y gerente dos. De conformidad con
el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio conexos y
concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, los derechos y
obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho
por la sociedad que prevalece, a saber Las Rocas del Pacífico Limitada,
en el momento en que llegue a concretarse la fusión y consecuente transformación.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014029324).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las
17:00 horas del 19 de mayo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Octus Spectrum de Osa S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014031744).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Cobro Administrativo
N°
ED-DGT-ATP-06-258-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indica:
Nº Requer. Contribuyente Cedula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001898127 Los Sueños Rentals
S. A. 310136061111 Sanción 9222000618573 09/2008 206.168.290,00
1911001898127 Los Sueños Rentals
S. A. 310136061111 Sanción 9222000618643 12/2008 397.742.192,00
1911001898102 Los Sueños Rentals
S. A. 310136061111 Sanción 9222000618564 09/2004 5.280.146,00
(*) Mas los recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliecer
Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O C
3400020956.—Solicitud N° 13583.—(IN2014030500).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de abril del 2014, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-717-2014, al
señor Loría Arroyo Joaquín cc José Joaquín, cédula de identidad N° 2-110-356,
vecino de San José, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones
con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a partir de la inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014031284).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a: Brigette Georgina Brizuela Agüero, cédula de identidad 7-152-465,
y Félix Cubillo Montero, cédula de identidad 6-215-461, en su condición de
presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-678376, que a través del Expediente N°
RPJ-007-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa
de oposición a la inscripción de la sociedad Compañía de Acarreo Transporte y
Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678376,
mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y seis minutos
del catorce de febrero de dos mil catorce, por el señor Edgar Alejandro
Ponciano Lavergne, apoderado general sin límite de suma de la empresa
denominada Central Azucarera Tempisque S. A., y del cual que se le confiere
audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho a las nueve horas y.
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y de
las quince horas y veinticinco minutos del tres de abril del dos mil catorce,
por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas
resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los
derechos de la entidad por ellos representada convenga. Se les previene que en
el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-007-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de abril del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014029852).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al títular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2013/48291.—Edgar Zurcher Gurdian, apoderado
de Destiladora Nacional S. A.—Jorge Tristán Trelles,
apoderado de Nike International Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso
(Nike International Ltd.). Número y fecha: Anotación/2-87919 de 04/12/2013.
Expediente N° 1996-0006168. Registro Nº 99788 IZLA CORTEZ en clase 25 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:38:23 del 18 de diciembre del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles en calidad de
Apoderado Especial de Nike International Ltd., contra el registro del signo
distintivo ISLA CORTEZ (diseño), Registro Nº 99788, el cual protege y
distingue: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, en clase 25
internacional, propiedad de Destiladora Nacional S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2014030707).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2014/6811.—Salomon SAS C/Inversiones Salomon Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Salomon SAS).—Número y fecha: Anotación /2-84905
de 10/06/2013.—Expediente: 2000-0001225. Registro N° 121850 Sal Salomon en
clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:47:03 del 19 de febrero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Salomon
SAS, contra el registro del signo, distintivo Sal Salomon Diseño Diseño ,
registro Nº 121850, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo
al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomon Limitada.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 10 de junio del 2013, la Lic. Milagro Chaves Desanti en
calidad de apoderada especial de Salomon SAS, interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Sal
Salomon Diseño registro Nº 121850, el cual protege y
distingue un establecimiento comercial ubicado en Colombia, Isla de San Andrés,
Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de
Inversiones Salomon Limitada. (F 1 a 5).
II.—Que mediante resolución de las 14:11:06 del 9 de julio de
2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 7).
III.—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma
personal el 17 de julio del 2013 (F. 7 v) y a la titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificada el 17 de diciembre del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (F 16-19), debido a la imposibilidad de
notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrito desde el 22 de agosto del 2000, el nombre comercial Sal
Salomón Diseño ,
registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la
República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomón Limitada.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de marzo del 2013, con el número
2013-2278, la marca de fábrica y servicios S Salomón Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 25 Prendas de vestir y calzado, y 35 Servicios
de tienda y ventas en línea de prendas de vestir, calzado y bolsos y mochilas,
solicitada por Salomon SAS.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic.
Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderada Especial de Salomon SAS. (F.
6).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al
no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca.
Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, y que se
desconoce el lugar preciso dónde el titular realizaría su actividad económica
del registro 121850, por ende hace imposible su notificación, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres
veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de
diciembre del 2013 (F. 14 a 19), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está
faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y
con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3)
Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo S
Salomón Diseño bajo el expediente 2013-2278.
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo
distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho
signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en
lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal
Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental
ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en
la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven
al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para la resolución
de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular del signo, en
este caso a Inversiones Salomón Limitada, que por cualquier medio de prueba
debo haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte,
se tiene por comprobado que la empresa Salomon SAS ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo
comprueba mediante su solicitud de marca 2013-2278.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en
nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho
signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Sal Salomón Diseño” ,
con el número de registro 121850.
IX.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “Sal Salomón Diseño” ,
con el número de registro 121850, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto;
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderado especial de Salomón SAS, contra el registro del nombre
comercial Sal Salomón Diseño ,
registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial ubicado en Colombia, Isla de San Andrés,
Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de
Inversiones Salomón Limitada. Firme la presente resolución, cancélese dicho
registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014030709).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Camacho y Coto G.C.M. y M.EC.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-450516 y a Grupo Surfo Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-450522; representadas ambos los señores Guillermo Camacho Monge, cédula
3-0114-0316 y Marta Eugenia Coto Vargas, cédula 1-0333-1004, quienes actuando
de manera conjunta ostentas facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma en ambas entidades, que como titulares, respectivamente, de los 001 y
002 en el inmueble de Cartago matrícula 208028, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con un traslape
que existe entre su finca y la matrícula 3-84511. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 09:45 horas del 07/03/2013, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:30 horas del 12/05/2014, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de
febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere capaz de recibir
notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-0074-RIM).—Curridabat, 12 de
mayo de 2014.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1
vez.—(IN2014029830).
Se
hace saber al interesado William Cordero Navarro, portador de la cédula de
identidad 3-268-685 como representante de la sociedad Walpa Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-142134 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca 3-243510 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 5 de febrero del 2014, ordenó consignar advertencia
administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 11:00
horas del 19 de mayo del 2014 cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-252-RIM).—Curridabat, 19 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Quesada
León, Asesora Jurídica.— 1 vez.— Nº O
C14-0019.—Solicitud N° 13639.—(IN2014031007).