LA GACETA N° 103 DEL 30 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE EL GUARCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO
1.- Ámbito de aplicación de esta ley
La presente ley regula
la materia relacionada con la administración eficiente, eficaz y oportuna del
impuesto de patentes y, a la vez, regula los procedimientos para el
otorgamiento de licencias municipales en el cantón de El Guarco.
ARTÍCULO
2.- Definiciones preliminares
Para los efectos
de la presente ley se entenderán los siguientes conceptos:
a) Actividad productiva: es la que,
estando inserta dentro de la economía del cantón, contribuye a la producción o
transformación, tanto cualitativa como cuantitativa, de los insumos o materias
primas en bienes y/o servicios; asimismo, implica la transformación de algunos
bienes y servicios más simples en otros más complejos, así como la simple
prestación de servicios, de manera directa o indirecta, al consumidor,
agregando con todo ello un valor estimable en términos de producción y
desarrollo tanto en las esferas económica, como social y humana en general.
b) Actividad lucrativa: es la que se
traduce en una utilidad, ganancia o beneficio de tipo patrimonial o económico,
derivado del ejercicio de una actividad productiva inserta en cualquiera de los
campos de la actividad humana.
c) Administrado: es toda persona
física o jurídica que se dirija a la Municipalidad de El Guarco,
como administración pública, descentralizada y autónoma, para ejercer su
derecho de petición o de información, o que haga uso de los servicios
municipales.
d) Administración tributaria municipal: para los efectos
de esta ley comprende el ámbito funcional, organizacional y estructural de la
Municipalidad de El Guarco en el ejercicio de las
labores de gestión, cobro, recaudación, desarrollo, cuidado, consolidación,
control, dirección y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico,
para hacer eficiente, eficaz y oportuna la administración de los tributos
municipales.
e) Empresa: cualquier tipo
de organización que busque la consecución de fines productivos de manera
conjunta y que se encuentre estructurada, jurídicamente, bajo la modalidad de
cualquiera de las formas establecidas en la legislación mercantil para las
personas jurídicas mercantiles y, en la legislación civil, para las personas
jurídicas civiles y las personas físicas en general.
f) Pequeña y mediana empresa: se refiere a
aquellas unidades productivas que ostentan tal condición otorgada por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según las condiciones del
Decreto Ejecutivo 37121-MEIC, Reforma Integral al Reglamento General de la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º
8262, Decreto Ejecutivo N.º 33111, de 6 de abril de 2006.
g) Licencia municipal: es la
autorización que la Municipalidad otorga a una persona física o jurídica, de
naturaleza privada o pública, para el ejercicio de una actividad productiva en
el cantón de El Guarco.
h) Municipalidad: se refiere a la Municipalidad
de El Guarco.
i) Patente municipal: es el impuesto al cual
queda obligada la persona a la que se le ha otorgado una licencia para el
ejercicio de una actividad productiva.
j) Persona: se trata de una
persona física o jurídica, de conformidad con los numerales 31 y 33 del Código
Civil.
k) Patentado: se trata de una
persona, física o jurídica, a quien se le ha autorizado una licencia municipal
para el ejercicio de una actividad productiva.
l) Salario base: es el establecido
en la Ley N.º 7337.
m) Sector comercial: comprende el
conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en el
trasiego o la enajenación por cualquier título autorizado en el ordenamiento
jurídico de toda clase de bienes y servicios. Además, incluye los actos de
valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas
de representación, agencias, filiales, sucursales, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de
crédito, empresas de aeronáutica, casas banca y de cambio, instalaciones
aeroportuarias, agencias aduaneras y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier medio, así como las de garaje.
n) Sector industrial: se refiere al
conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en
operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno
o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la
transformación mecánica, química, o por cualquier otro medio, de sustancias
orgánicas o inorgánicas en productos nuevos o diferentes, mediante procesos
mecanizados o de cualquier otro tipo, realizados tanto en fábricas como en
domicilios. Incluye tanto la creación de productos nuevos como la
transformación de otros ya existentes, así como los talleres de reparación,
mantenimiento y acondicionamiento de estos productos y de las máquinas o
equipos que se utilizan para producirlos.
i) Comprende la extracción y explotación de
minerales de cualquier especie que sean materiales metálicos y no metálicos, en
cualquier estado de la materia que se presenten; la construcción, reparación o
demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las
imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.
ii) En general, se refiere a mercaderías,
construcciones, bienes muebles e inmuebles y al uso que se le dé a estos para
contribuir con la actividad productiva y comercial del cantón.
ñ) Sector
servicios: es el sector económico que
engloba todas las actividades económicas del sector privado y el sector
público, o a ambos, que no producen bienes materiales de forma directa, sino
servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población.
Incluye, entre otros, los subsectores tales como comercio, transportes,
bodegaje o almacenamiento de carga, comunicaciones, telecomunicaciones,
finanzas, turismo, hostelería, seguros, los establecimientos de enseñanza
privada, de esparcimiento y de salud, alquiler de bienes muebles e inmuebles,
los asesoramientos, el ejercicio liberal de la profesión, ocio, cultura,
espectáculos y los denominados servicios públicos, cuando los preste el aparato
público o la iniciativa privada. Este sector dirige, organiza y facilita la
actividad productiva de los otros sectores, sean estos el comercial y el
industrial. Aunque es considerado un sector de la producción, su papel
principal se encuentra propiamente en los tres pasos siguientes de la actividad
económica: la distribución y la asistencia para el consumo, así como el consumo
mismo.
o) Sector
primario: sector económico del cantón
dedicado a la producción de bienes y servicios terminados, insumos y materias
primas. Se abarcan en este sector las actividades agrícolas, pecuarias, forestales,
agroindustriales, de cultivo, de explotación marítima, terrestre y aérea.
p) Sector
secundario: sector económico del cantón
destinado a la conversión de materias primas en productos y servicios
terminados y con un valor agregado. Se abarcan en este sector actividades tanto
de la industria como de la construcción, así como el trabajo de los núcleos
operativo y técnico de la sociedad.
q) Sector
terciario: sector económico del cantón
destinado a la comercialización, el trasiego, la enajenación y la
transformación cualitativa y cuantitativa de los bienes y servicios. Las
actividades comprendidas en este sector son los profesionales en todas las
áreas, el comercio en general, la industria y los servicios públicos y
privados.
r) Servicios: para los efectos de esta ley, por servicios se entenderá, entre otros,
la atención del turismo, el transporte público, incluidos en este caso los
autobuses, los taxis de pasajeros y de carga liviana o pesada y el transporte
privado, cuando este último se desarrolle con ánimo de lucro; también, el
almacenaje de cosas y el envío a otros lugares dentro o fuera del cantón o del
país, las comunicaciones, telecomunicaciones, los establecimientos de
esparcimiento, entrenamiento, ejercicio y recreación, así como los centros de
enseñanza privada en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria,
secundaria, parauniversitaria o universitaria,
excepto los públicos y oficiales; así como los arrendamientos o alquileres de
tres unidades constructivas o más, sean estos apartamentos, casas de
habitación, oficinas, edificios u oficinas, y la correduría de bienes
inmuebles, así como el ejercicio de las profesiones liberales. Se incluye el
alquiler o préstamo oneroso de maquinaria y equipo de cualquier especie que
este sea, y la comercialización de bienes y servicios por medio de centros
comerciales, supermercados e hipermercados o cualquier otra actividad afín a
esta.
ARTÍCULO 3.-
Declaratoria de orden público
La presente es una ley de orden público dentro de su ámbito de
aplicación.
TÍTULO II
LICENCIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 4.-
Principios rectores del procedimiento de otorgamiento de licencias
En materia de otorgamiento de licencias municipales rigen los siguientes
principios rectores del procedimiento administrativo:
a)
Presentación única de documentos: la información que presente un
administrado ante la Municipalidad podrá ser requerida de nuevo por esta, solo
si esta información ha caducado o vencido y es necesario verificarla de nuevo
para la autorización correspondiente. En el caso de constancias y
certificaciones emitidas por órganos públicos del Estado o de las emanadas de
las notarías públicas o de los contadores públicos autorizados, el plazo de
vigencia de estas será de un mes después de emitidas.
b)
Respeto de competencias: la Municipalidad actuará conforme a los
permisos, autorizaciones o informaciones firmes y legalmente emitidos por otras
entidades u órganos del resto del sector público, salvo lo referente al régimen
de nulidades y de impugnaciones, o cuando estas hayan sido emitidas contra el
ordenamiento jurídico, invocando, de ser el caso, su nulidad ante la instancia
correspondiente. Podrá solicitársele al administrado
copia certificada del acto o de la resolución final de un determinado trámite
realizado ante otra instancia del aparato público.
c)
Sujeción de los trámites al ordenamiento jurídico: todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá sujetarse y fundamentarse estrictamente en lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
d)
Plazo y calificación únicos: dentro del término legal dado al efecto, la
Municipalidad deberá resolver el trámite, verificar la información presentada
por el administrado y podrá exigirle, por una única vez y por escrito, que
complete los requisitos omitidos o erróneos de su solicitud, o bien,
solicitarle que aclare alguna información. Tal prevención suspende el término
dado para resolver y otorgará, automáticamente al administrado, un plazo de
cinco días hábiles para completar o aclarar la información; transcurridos esos
días continuará el cómputo del plazo previsto para que la Municipalidad
resuelva.
e)
Obligación de informar sobre el trámite: todo funcionario municipal, de
conformidad con sus competencias y jerarquía, está obligado a proveer, al
administrado que demuestre su interés, información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en su oficina o despacho.
ARTÍCULO 5.-
Obligación del administrado de señalar lugar o medio idóneo para atender
notificaciones
Todo administrado tiene la obligación de señalar lugar o medio idóneo
para atender notificaciones, de conformidad con la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y podrá señalar cualquiera de los medios
electrónicos y tecnológicos descritos en la Ley N.º
8687, sin ningún trámite previo de registro y comprobación, para notificaciones
de forma personal; el lugar señalado deberá estar dentro del perímetro de 4 km
del edificio municipal.
De no señalar lugar o medio para atender notificaciones, la
municipalidad puede tener por notificado lo resuelto en un término de
veinticuatro horas, transcurridas después de dictado el acto administrativo.
ARTÍCULO 6.-
Propiedad de las licencias municipales
Las licencias municipales son un activo intangible propiedad de la
Municipalidad. El otorgamiento de una de ellas a una persona no traslada el
dominio de esta, sino que tan solo cede, de manera directa al beneficiario, el
derecho de explotación que ella contiene. Este derecho podrá ser cedido por el
beneficiario a un tercero, previa autorización por parte de la Municipalidad,
si este último cumple los requisitos de ley y reglamentarios establecidos para
el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 7.-
Régimen de adquisición, traspaso y extinción del derecho contenido en
las licencias municipales
Al amparo del artículo anterior y del artículo 63 del Código Municipal,
las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento
judicial que no esté permitido en la ley. El derecho que se otorga con la
licencia mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la
persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona
jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a
las que se otorgó, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO
8.- Derechos y obligaciones del
beneficiario de la licencia
La Municipalidad autoriza
mediante el otorgamiento de la licencia al beneficiario acerca de la
explotación de las actividades productivas que esta implica. Mediante el
certificado que contiene la licencia, el beneficiario de esta adquiere derechos
y obligaciones de acuerdo con la ley, los cuales deberá ejercer y cumplir
fielmente. Por el incumplimiento de los deberes por parte del beneficiario, la
Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del
procedimiento administrativo respectivo.
ARTÍCULO
9.- Obligaciones de la Municipalidad
La Municipalidad
está obligada a hacer cumplir la presente ley y las otras normas relacionadas
con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno control de la
explotación de las actividades productivas necesarias para el desarrollo del
cantón. Para cumplir esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del
Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone
la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a
la Municipalidad, de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico
vigente.
ARTÍCULO
10.- Requisitos
Por medio de un
reglamento de licencias de la Municipalidad de El Guarco
se determinarán los requisitos fundados en las leyes vigentes que esta
institución exige para poder otorgar la autorización para el ejercicio de
actividades productivas. Estos requisitos podrán ser de tres tipos, de acuerdo
con las siguientes categorías:
a) Requisitos generales para todas las
licencias.
b) Requisitos especiales conforme a las
condiciones de las actividades que se solicitan.
c) Requisitos
extraordinarios dependiendo de las características propias del tipo de
actividad que se solicita y de los intereses públicos afectados con esta.
El
Concejo Municipal queda autorizado para determinar, mediante acuerdo motivado y
fundamentado, la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado
en la ley vigente y que resulte imprescindible para el control de las
actividades productivas dentro del cantón.
ARTÍCULO
11.- Plazos para el cumplimiento de los
diferentes requisitos
Todos los
requisitos a los que se refiere el artículo 10 de esta ley deberán ser
presentados junto con la solicitud de trámite de la licencia, bajo pena de
inadmisibilidad de esta.
ARTÍCULO
12.- Generalidades acerca de las
sanciones
Las sanciones
administrativas que se impongan, conforme lo define esta ley, serán aplicables
una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo
sancionatorio correspondiente, conforme al artículo 308 de la Ley N.° 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Podrá
prescindirse de la verificación de este procedimiento, cuando los hechos que
motiven la falta sancionable sean cometidos en condición de flagrancia, o bien,
cuando la falta sea verificable a partir de una simple constatación
administrativa. En estos casos, se verificará el procedimiento sancionatorio
sumario que establece la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, en los numerales 320 y siguientes.
El órgano director del procedimiento administrativo sancionatorio lo
constituirá, de manera ordinaria, el servidor municipal que conoce la materia
de licencias y patentes de la Municipalidad de El Guarco.
El alcalde o el Concejo Municipal podrán avocar al conocimiento de algún asunto
de manera extraordinaria en materia sancionatoria y atinente al tema de
licencias y patentes, siempre y cuando formalicen el acto de avocamiento,
motivado en razones de legalidad u oportunidad, antes de finalizada la fase de
instrucción del procedimiento.
Para cualquiera
de los casos en que se deba imponer una sanción administrativa, los órganos
competentes de la Municipalidad podrán recibir apoyo de asesores, sean internos
o externos a la institución, por medio de profesionales en las respectivas
materias atinentes al caso concreto.
ARTÍCULO 13.-
Sanciones por incumplimiento de requisitos
La Municipalidad podrá sancionar, mediante las normas que determina esta
ley, las conductas del administrado que impliquen el incumplimiento de los
requisitos señalados anteriormente, antes y durante el ejercicio del derecho
consagrado en el certificado de la licencia y de acuerdo con las normas del
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 14.-
Condiciones en que se otorgan las licencias
Las licencias municipales se otorgan, únicamente, para el ejercicio de
la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece el
uso que se dicte con ese fin, para lo cual la Municipalidad entregará a cada
patentado un certificado que lo acredite como tal y tendrá vigencia hasta tanto
exista la licencia municipal; este deberá ser colocado en un lugar visible del
establecimiento. Dicho certificado tendrá un costo del 0.5% (punto cinco por
ciento) del salario base.
Ningún administrado podrá ejercer un derecho distinto o adicional del
que consagra una licencia municipal, so pena de revocación de esta.
ARTÍCULO 15.-
Perímetro de notificaciones
La Municipalidad de El Guarco define como
perímetro para atender notificaciones, en cualquier asunto que le competa
resolver, el mismo que ha establecido la Corte Suprema de Justicia para la
ciudad de Cartago, para los efectos del artículo 5 de esta ley.
ARTÍCULO 16.- Categorías
de administrados cesionarios de una licencia municipal
Para los efectos de la presente ley y de la posterior determinación del
impuesto a las patentes municipales existen tres categorías de administrados
cesionarios de una licencia municipal:
a) Los que ya existen y son cesionarios de una licencia en operación a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley.
b)
Los que solicitan una nueva licencia municipal.
c)
Los que desean recalificar la que actualmente tienen, para ampliar o
disminuir el conjunto de las actividades productivas realizadas.
ARTÍCULO 17.-
Subcategorías de administrados afectos a una licencia municipal
De entre los administrados ya existentes que actualmente tienen una
licencia municipal en explotación, de acuerdo con el inciso a) del artículo
anterior, pueden reconocerse las siguientes subcategorías:
a)
Administrados existentes que declaran impuesto de renta y de ventas: son
los que ya han declarado, al menos en una ocasión anterior, el impuesto sobre
la renta y el de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus
ingresos brutos anuales de operación.
b)
Administrados existentes que no han declarado impuesto de renta o de
ventas: son los que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto
sobre la renta o de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus
ingresos brutos anuales de operación.
c)
Administrados existentes que funcionan como sucursales: son las
actividades productivas que se ejercen en lugares distintos de donde están
ubicadas sus casas matrices, pero que deben poseer los mecanismos de control
interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de
los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia
geográfica de la Municipalidad de El Guarco, de acuerdo
con esta ley.
d)
Administrados existentes que abren sucursales: son las actividades
productivas que se ejercen actualmente con una licencia municipal en una casa
matriz, la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona,
como una sucursal, filial o agencia.
e)
Administrados que son agentes distribuidores o vendedores: son los que
realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios, dentro del
cantón de El Guarco, como agentes distribuidores o
vendedores de casas matrices, ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin
utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de
vehículos automotores o de almacenes de depósito.
ARTÍCULO
18.- Subcategorías de administrados que
desean adquirir o modificar una licencia municipal
De entre los
patentados nuevos que solicitan una licencia municipal o los que quieren
modificar una ya existente, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo
16, se pueden distinguir las siguientes subcategorías:
a) Administrados nuevos que declaran impuesto de
renta o de ventas: son los que ya han declarado, al menos en una ocasión
anteriormente, el impuesto sobre la renta o el de ventas a la Dirección General
de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.
b) Administrados nuevos que no declaran impuesto
de renta o de ventas: son los que aún no han declarado, ni siquiera una sola
vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a la Dirección General de
Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.
c) Administrados nuevos que funcionarán como
sucursales: son las actividades productivas que se ejercerán en lugares
distintos de donde están ubicadas sus casas matrices, pero que deben poseer los
mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la
determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área
de influencia geográfica de la Municipalidad de El Guarco,
de acuerdo con lo que establecen esta ley y su reglamento.
d) Administrados nuevos que abren sucursales:
son las actividades productivas que se ejercen actualmente con una licencia
municipal en una casa matriz, la cual desea expandirse a otro lugar distinto
del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e) Administrados nuevos que desean ser agentes distribuidores
o vendedores: son los que realizarán la actividad productiva de
comercialización de productos y servicios dentro del cantón de El Guarco, como agentes distribuidores o vendedores de casas
matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para
el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de
almacenes de depósito.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL
OTORGAMIENTO
Y TRÁMITE DE ASUNTOS RELACIONADOS
CON LAS
LICENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO
19.- Solicitud de licencia municipal
Para el
otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con licencias municipales,
para el ejercicio de actividades productivas dentro del cantón de El Guarco, se requiere que el interesado cumpla la
presentación de lo siguiente:
Deberá
presentarse un escrito de solicitud dirigido al proceso administrativo definido
por la Municipalidad con este fin. Esta solicitud deberá venir firmada por el
representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica o por la persona
física que ejercerá la actividad.
Este escrito
deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:
a) Solicitud expresa y detallada del tipo de
licencia que solicita, según se trate de las actividades que desea desarrollar
y, en cada caso, si requiere además la operación de una licencia para la venta
de licores.
b) Fecha a partir de la cual se realizará la
actividad.
c) Descripción sucinta del factor humano, los
recursos, la infraestructura, los horarios y los procedimientos de los
diferentes actos por realizar.
d) Señalar un lugar o medio hábil, conforme a la
práctica judicial en esta materia, para atender notificaciones dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago. De no hacerlo, las resoluciones que se
dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.
e) Lugar, fecha y firma de quien suscribe la
solicitud a nombre de su representada o a nombre propio.
Esta solicitud
podrá presentarse mediante formulario que la Municipalidad facilitará con este
fin.
Además, deberá
adjuntar todos los requisitos generales, especiales y extraordinarios que se
hayan definido para el ejercicio de esta actividad.
ARTÍCULO
20.- Plazo para resolver la solicitud
El proceso
administrativo designado por la Municipalidad para este fin tendrá un término
de treinta días naturales para resolver, si rechaza o concede la licencia
solicitada.
ARTÍCULO
21.- Término para calificar la solicitud
Del plazo
señalado en el artículo anterior, los primeros diez días serán para comunicar
de previo a la parte interesada que deberá cumplir los requisitos que haya
omitido de acuerdo con el artículo anterior. En este mismo acto administrativo
se calificará la solicitud del administrado por una única vez y se le
comunicarán al interesado los defectos, los errores y las omisiones de
requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se le indicará el plazo con que
cuenta para aportar los requisitos faltantes y enmendar los errores o defectos
de su trámite. Transcurrido este último término, sin que la parte haya
subsanado los defectos o completado los requisitos establecidos por ley, el
proceso respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato
el expediente, comunicándolo así al interesado.
Durante el
término concedido al administrado para adjuntar requisitos omitidos o
defectuosamente presentados y hasta su presentación conforme a derecho, el
plazo del artículo anterior de esta ley quedará suspendido.
ARTÍCULO
22.- Prórroga por única vez del plazo
para calificar la solicitud
El término de
diez días podrá ser prorrogado una única vez por un término igual, mediante
comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante, en la que se le
aclare la situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la
razón específica para la demora por resolver. En esa misma comunicación, antes
de resolver, se le informará al solicitante el término que el proceso municipal
estime necesario para resolver, el cual, en todo caso, no podrá ser mayor a un
mes, contado a partir de ese día.
En caso de que la
solicitud cumpla todos los requerimientos normativos y no se resuelva en los
plazos antes dichos, se tendrá por aplicado el principio del silencio positivo
a favor de los administrados, teniéndose por aprobada la solicitud de licencia
y reservándose la potestad el administrado de presentar queja contra el
funcionario que incumplió para que se le investigue por falta grave.
ARTÍCULO
23.- Resolución administrativa
La resolución que
concede o deniega la licencia municipal deberá contener, al menos, los
siguientes elementos, sin los cuales será nula:
a) Un encabezado en el que constará el proceso
administrativo de esta Municipalidad de la que emana la resolución, el número
de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve,
los nombres y las calidades de las partes que intervienen en el proceso, así
como las de sus representantes; también, la hora, la fecha y el lugar en que se
resuelve.
b) Los resultandos en los que se describirán,
uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados
por las partes, las instituciones que intervienen en el proceso y las gestiones
internas realizadas por la Municipalidad para resolver el asunto.
c) Los considerandos en los que se describirá,
uno a uno, por orden de importancia, los hechos, fundados en criterios de
oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones doctrinales y de
jurisprudencia administrativa, así como los fundamentos normativos que contiene
la decisión de conceder o denegar la licencia. Además, se describirán las
pruebas que dan sustento a lo razonado. Finalmente, se consignará la decisión
de otorgar o no la licencia.
d)
Un por tanto en el que se resolverá, de manera definitiva y concreta, si
se concede o no la licencia. Además, se dará un emplazamiento a las partes para
interponer los recursos ordinarios señalados en el artículo 162 del Código
Municipal, previniéndolas del término y las condiciones que tienen para ello.
e)
La firma del funcionario responsable del acto.
f)
Una razón de notificación en la que se consigne el lugar en que se hace
la comunicación, así como la hora, la fecha y el nombre, los apellidos y la
cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar
o no esta razón.
ARTÍCULO 24.- Impugnación de la resolución
administrativa
La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el
permiso podrá ser impugnada mediante recursos de revocatoria y apelación dentro
del término de quinto día, de conformidad con lo que establece el artículo 162
del Código Municipal. Los recursos deberán presentarse en escrito motivado en
el que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, los
criterios, las opiniones y los fundamentos legales y probatorios del recurso.
La resolución que resuelva estos recursos deberá contener los mismos
requisitos formales que se describen en el artículo 23 de esta ley.
La resolución administrativa del alcalde municipal que resuelva el
recurso de apelación, previa declaración expresa en este sentido, agotará la
vía administrativa.
ARTÍCULO 25.-
Presentación subsidiaria del recurso de apelación
El administrado podrá presentar su recurso de apelación
subsidiariamente, cuando plantee el recurso de revocatoria si así lo desea,
pero deberá indicarlo de manera expresa en su memorial.
ARTÍCULO 26.-
Recurso extraordinario de revisión
El administrado podrá interponer recurso extraordinario de revisión
contra la resolución administrativa que resuelva su gestión, de conformidad con
lo que establece el artículo 163 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN
MATERIA DE LICENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO
27.- Traslado del lugar de la licencia
Cualquier
licencia podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o en que opera
actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el
incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito
ante el Departamento de Licencias Municipales, con los mismos requisitos que
establece el artículo 19 de esta ley. En todos los casos será necesario que el
solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico para el funcionamiento de la licencia en el nuevo lugar
solicitado.
En el caso de la
licencia de licores, el traslado de esta deberá hacerse en las mismas
condiciones de distancia de los lugares señalados en el Reglamento de la Ley de
Licores y de acuerdo con lo que establece la ley que regula esta materia.
A la solicitud se
le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y
cabrán los mismos recursos, de acuerdo con el procedimiento que señala esta ley
y el Código Municipal, en tanto no se le opongan.
ARTÍCULO
28.- Cambio del tipo de actividad de una licencia
La licencia que
haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en
condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado por el solicitante
podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya
autorizadas, previa solicitud, en este sentido, por parte del administrado.
Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las
demás normas vigentes. La solicitud deberá cumplir los requisitos que establece
el artículo 19 de esta ley.
A la solicitud se
le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y
cabrán los mismos recursos de acuerdo con el procedimiento que señala esta ley.
ARTÍCULO
29.- Cesión del derecho contenido en la
licencia
Para poder ceder
un derecho otorgado por una licencia municipal, el administrado deberá obtener,
previamente, autorización motivada, fundamentada y por escrito por parte del
Departamento de Licencias Municipales. Para ello, deberá dirigir una solicitud
que cumpla los requerimientos establecidos en el artículo 19 de esta ley.
A la solicitud se
le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán
los mismos recursos, de acuerdo con el procedimiento que señala esta ley.
Obtenida la
autorización municipal, el patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado
mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica, de
conformidad con lo que dispone este artículo.
Este derecho
podrá ser cedido y mediante contrato privado celebrado ante un profesional en
derecho. Por el traspaso mediante cesión de este derecho, el patentado solo
podrá indemnizarse de los activos intangibles que el ejercicio de su derecho
haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de explotación que
la licencia contiene.
El cedido podrá
disfrutar de los derechos que otorga el uso de esta licencia, siempre y cuando
satisfaga los requerimientos de legitimación, titularidad y compatibilidad que
establecen las leyes y los reglamentos para su ejercicio, y cumpla las
condiciones y los requisitos señalados anteriormente. La plenitud de estos
derechos le serán reconocidos, cuando la Municipalidad resuelva el
reconocimiento de la cesión respectiva y así lo comunique, en resolución
motivada y fundamentada, al nuevo administrado.
ARTÍCULO
30.- Renuncia al derecho contenido en
una licencia
Cuando el
administrado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le
otorgó para la explotación de la licencia, deberá comunicarlo a la
Municipalidad mediante la fórmula de renuncia al derecho de licencia que esta
le facilitará, o bien, mediante escrito dirigido al proceso administrativo en
que haga esta declaración. La solicitud de renuncia será evaluada por el
proceso municipal encargado al efecto y resuelta de conformidad con esta ley.
Una vez firme la resolución que acepta esta renuncia, el derecho otorgado se
extinguirá para ese administrado y será decisión de la Municipalidad si lo
vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos. Todo lo
anterior, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo
anterior de esta ley.
ARTÍCULO
31.- Renuncia tácita al derecho
contenido en una licencia municipal
Si el
administrado deja de pagar el impuesto por la licencia municipal otorgada por
más de un trimestre y la administración comprueba que dicha actividad ya no
existe en el campo, que fue abandonada, la Municipalidad podrá dar por cancelada
dicha licencia, sin necesidad de que impere la autorización o solicitud del
administrado.
CAPÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL
ADMINISTRADO AFECTO A UNA LICENCIA
MUNICIPAL Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO
32.- Derechos
Son derechos del
administrado afecto a una licencia municipal los siguientes:
a) Ejercer la actividad o las actividades para
las que se le ha dado permiso, en los términos exactos en que la resolución
administrativa haya otorgado esa autorización.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue
otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia,
la Municipalidad no se hace responsable de cualquier reclamo o derecho de
tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad, el cual
podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el administrado
cesionario de la patente.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad,
perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las licencias a
que se refiere esta ley.
ARTÍCULO
33.- Deberes
Son deberes del
administrado los siguientes:
a) Cumplir las normas del ordenamiento jurídico
vigente que regulan la materia de la actividad que le ha sido autorizada.
b) Respetar las directrices escritas que la
Municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue
otorgada la licencia municipal.
c) Acatar las órdenes municipales dictadas al
amparo del ejercicio de sus funciones.
d) Conservar en buen estado y exponer o mantener
a la vista el certificado donde conste la licencia municipal, en un lugar
visible al público. Asimismo, conservar en buen estado, mantener y exhibir, a
la vista del público, los sellos municipales de clausura que hayan sido
colocados por la Municipalidad, previo acto administrativo sancionatorio
verificado conforme a lo que dispone esta ley.
e) Cumplir los requisitos y las condiciones en
que se le otorgó la licencia municipal.
f) Dar trato preferencial, dentro de sus
estrategias de servicio al cliente, a los ciudadanos de la tercera edad, los niños
y las personas con alguna discapacidad, de conformidad con las leyes que
regulan estas materias.
g) Ajustarse a horarios, medidas precautorias,
diseños infraestructurales o cualquier otra condición especial que las
autoridades municipales o de gobierno le impongan, en el ejercicio de sus
funciones.
h) Colaborar con las autoridades municipales en
el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de las actividades
autorizadas, permitiendo el ingreso de ellas a sus instalaciones, autorizando
la realización de inspecciones y acatando las órdenes municipales que se le
impongan.
ARTÍCULO
34.- Prohibiciones
Son absolutamente
prohibidas las siguientes actividades para el administrado:
a) El ejercicio de la actividad para la que fue
autorizado, fuera de los límites geográficos, temporales, materiales y, en
general, en contra de las condiciones que establece el certificado que se le
otorgó o contiene la licencia, o de las leyes y los reglamentos que regulan la
materia.
b) El ejercicio de una actividad distinta,
aunque sea derivada, de la que fue autorizada por la Municipalidad.
c) El ejercicio de una actividad productiva sin
contar con una licencia municipal firme que así lo autorice.
d) El ejercicio específico, para el
administrado, de una actividad productiva que ha sido clausurada por la
Municipalidad. Igualmente, queda prohibida la destrucción, el deterioro o la
remoción de los sellos municipales de clausura colocados producto de una
sanción administrativa en firme, impuesta por la Municipalidad.
e) El ejercicio de una actividad productiva
contraria al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
35.- Sanciones administrativas
aplicables a los cesionarios de licencias municipales
Las sanciones
administrativas aplicables al administrado, luego de verificado el
procedimiento administrativo sancionatorio que establece esta ley en el
artículo 12, serán las siguientes:
a) Toda persona cesionaria de una licencia
municipal, que incumpla cualesquiera de los deberes establecidos en el artículo
33 de esta ley, será sancionada con el cierre o la clausura, de uno hasta
quince días, del local donde realiza la actividad autorizada por la licencia.
La clausura temporal se realizará practicando el cierre físico del lugar y
colocando sellos municipales de clausura en lugares visibles al público, con la
leyenda de “Clausurado de manera temporal por la Municipalidad, por
incumplimiento de los deberes del cesionario de la licencia”.
b) Toda persona cesionaria de una licencia
municipal, que incurra en cualesquiera de las prohibiciones
establecidas en el artículo 34 de esta ley, será sancionada con la revocatoria
definitiva de la licencia respectiva. Una vez en firme la resolución que impone
la sanción de revocatoria de la licencia, será decretado el cierre o la
clausura definitivos de la actividad practicada en el local donde esta se
realiza. La clausura definitiva se realizará practicando el cierre físico del
lugar y colocando sellos municipales de clausura en lugares visibles al público
con la leyenda de “Clausurado de manera definitiva por la Municipalidad”. El
propietario del local donde fue decretado el cierre definitivo o, en su lugar,
el administrado que demuestre su interés legítimo, podrá solicitar el
levantamiento de los sellos de clausura definitiva en el mismo acto de solicitud
de una nueva licencia municipal. La Municipalidad resolverá esta petición
concomitantemente a la autorización de la nueva licencia.
c) Los sellos municipales a los que se refiere
este artículo constituyen un activo intangible de la Municipalidad y no podrán
ser removidos ni destruidos una vez colocados, excepto por la autoridad
municipal competente y previo acto o resolución administrativos que así lo
dispongan.
CAPÍTULO V
FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS LIGADOS AL
PROCESO DE LICENCIAS
ARTÍCULO
36.- Facultad para notificar asuntos de
licencias municipales
Todos los
funcionarios de la Municipalidad de El Guarco están
facultados, de acuerdo con la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, para que
notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados
en relación con las licencias municipales. Para los efectos del trámite de
notificación, todos los funcionarios municipales están investidos de fe
pública.
ARTÍCULO
37.- Facultad para realizar actas de
inspección
Quedan facultados
y autorizados los inspectores municipales y los demás funcionarios del proceso
administrativo definido a este efecto por la Municipalidad, para que realicen
las actas de inspección y de tasado, necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados en relación con las
licencias municipales.
ARTÍCULO
38.- Contenido y formalidad de las actas
municipales en materia de licencias
Las actas de
inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes
requisitos:
a) Un número que las identifique de acuerdo con
los procedimientos municipales existentes al respecto.
b) El lugar, la hora exacta y la fecha en que se
inicia el acta de inspección o de tasado.
c) La identificación del acuerdo, la resolución,
el oficio o el memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
d) El nombre completo y las demás calidades del funcionario
municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de
tasado.
e) El nombre completo o la razón social, así
como las demás calidades, que permitan identificar a la persona cesionaria de
la licencia o al sujeto obligado al pago del impuesto de patentes, según sea el
caso.
f) En caso de inspecciones, en el acta se
consignarán, de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada, los hechos
que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias
necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
En todos los
casos, siempre se evitará consignar aspectos relacionados con juicios de valor,
criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado
el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
g) En el caso de tasado de las actividades
lucrativas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en
ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los
materiales y las estructuras que esté inspeccionando. La fórmula de tasado
deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información
que requiere quien solicitó el tasado, para resolver lo que en derecho
corresponda.
h) En el cierre del acta de inspección o de tasado
se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del
funcionario, el nombre y las calidades de ley; además, se consignará,
claramente, la dirección exacta, los números de teléfono y el número de cédula
de los testigos del acto, así como la firma de estos.
i) Se establecerá una razón de notificación del
acta de inspección o de tasado para el solicitante o el administrado, la cual
se le entregará en el sitio, si está presente, o se le enviará al lugar
señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente, si es del
caso. El funcionario consignará si el administrado objetó el recibo o la firma
del documento entregado.
En casos de ser
materialmente posible y sin que por ello se interfiera en la labor propia del
funcionario municipal, tanto el administrado como el funcionario podrán hacerse
acompañar, en el momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección,
por un profesional en derecho o un perito en la materia. De ser así, el
funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el administrado, el
perito o el profesional que le acompaña pida que se incorporen a esta; además,
se adjuntarán a dicha acta los dibujos, trazos o documentos que se presenten,
antes del cierre de esta.
ARTÍCULO
39.- Facultad de los funcionarios
municipales para emitir y hacer cumplir órdenes municipales
Los funcionarios
municipales están facultados, por el ejercicio de su cargo, conforme a las
leyes vigentes, sus funciones y su relación de jerarquía dentro de la
institución, para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los
administrados y velar por el fiel cumplimiento de estas.
Además, están
facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios
municipales y que se les encarga ejecutar. El mal uso de esta facultad hará
incurrir al funcionario en falta grave, que se sancionará de conformidad con la
legislación vigente.
El incumplimiento
por parte del administrado de una orden municipal válidamente emitida y
notificada le hará incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad,
sancionado de conformidad con el Código Penal.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
IMPUESTO DE PATENTES
ARTÍCULO
40.- Establecimiento del impuesto
De conformidad con
lo que establece el artículo 79 del Código Municipal, se crea el impuesto de
patentes municipales en el cantón de El Guarco, con
el fin de que los administrados contribuyan solidariamente al desarrollo del
cantón y a la vez puedan ejercer sus derechos sobre las actividades
productivas, consagrados en las licencias municipales otorgadas a ellos.
ARTÍCULO
41.- Obligación del pago del impuesto
derivado de la existencia de una licencia
Las actividades
productivas que se desarrollen en el cantón de El Guarco
solo podrán realizarse mediante autorización municipal por medio de una
licencia. Para el ejercicio de esta licencia, el administrado deberá pagar a la
Municipalidad un impuesto de patentes.
ARTÍCULO 42.-
Principio de solidaridad comunitaria
El impuesto de patentes municipales se establece con el fin de
desarrollar el principio de solidaridad comunitaria que establece la necesidad
de que todos los que realizan actividades productivas, sin importar del tipo
que estas sean, deberán contribuir al desarrollo de los servicios públicos del
cantón y a la protección de los intereses locales afectados por el desarrollo,
el crecimiento, la necesidad de control y la consolidación de estas
actividades.
ARTÍCULO 43.-
Confidencialidad de la información
La información suministrada a la Municipalidad, tanto por los
contribuyentes del impuesto de patentes municipales como por los administrados
afectos a una licencia municipal, tendrá carácter confidencial, de acuerdo con
el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta
información solo podrá brindársele al administrado o a quien él autorice
debidamente, o por requerimiento formal de la autoridad judicial.
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE
PATENTES
ARTÍCULO 44.-
Hecho generador
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades productivas de cualquier tipo que estas sean, en el cantón de El Guarco, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a
la Municipalidad el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas
actividades. La Municipalidad fijará la tarifa del impuesto de patentes de
acuerdo con la presente ley.
ARTÍCULO 45.-
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto de patentes de la Municipalidad de El Guarco, tanto los contribuyentes como los declarantes de
este.
Es declarante del impuesto todo administrado que ejerza una actividad
productiva y sea cesionario de una licencia municipal y que, en razón de ello,
esté obligado a rendir, de acuerdo con esta ley, declaración jurada de sus
ingresos brutos, con el fin de determinar el monto del impuesto por cobrarle.
Es contribuyente del impuesto quien, siendo declarante, debe contribuir,
además, con el pago de determinada suma de dinero como monto de su obligación
tributaria.
ARTÍCULO 46.-
Contribuyentes
Son contribuyentes del impuesto de patentes de la Municipalidad de El Guarco, las siguientes personas:
a)
De conformidad con la naturaleza de las personas: todas las personas
físicas y jurídicas, con las únicas excepciones que expresamente dispone esta
ley.
b)
De conformidad con la naturaleza de la actividad que desarrollen: todos
los que realizan actividades productivas, sin importar si estas son o no
consideradas o declaradas por ellos mismos como eminentemente lucrativas.
c)
De conformidad con su domicilio: tanto los que estén domiciliados en el
cantón como los que, sin estarlo, realizan algún tipo de actividad productiva
en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de El Guarco.
d)
De conformidad con el sector al que pertenecen: tanto los que participan
en el sector primario, como los del secundario y terciario de la economía del
cantón y se encuentren comprendidos, además, en alguno de los sectores
industrial, comercial o de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2
de esta ley.
ARTÍCULO 47.-
Sujeto activo
El sujeto activo del impuesto de patentes, regulado por la presente ley,
lo constituye la Municipalidad de El Guarco en el
ejercicio de su potestad tributaria y al amparo de la autonomía de gobierno
concedida por la Constitución Política.
ARTÍCULO 48.-
Equiparación de la Municipalidad con la administración tributaria
Para los efectos de esta ley y en cuanto sirvan para la adecuada
administración del impuesto de patentes a que se refiere esta ley, se equipara a
la Municipalidad de El Guarco con la administración
tributaria, tal y como la concibe el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo 69.
ARTÍCULO 49.-
Autorización a la administración tributaria municipal
Se autoriza a la administración tributaria municipal para que proceda a
sancionar a los contribuyentes, a los declarantes, así como a los administrados
afectos a una licencia municipal, que eludan ilegítimamente, evadan o no paguen
este impuesto, de acuerdo con el título III del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente.
ARTÍCULO 50.-
Licencia y tributos municipales
En toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, cambio de
actividad, cesión o renuncia de una licencia municipal será requisito sine qua
non que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se llevará
a cabo la actividad estén al día en el pago de los tributos municipales.
Mientras esta situación de morosidad o de endeudamiento persista, el
funcionario municipal no podrá darle trámite a ninguna solicitud y así se lo
hará saber al interesado en resolución motivada.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE
PATENTES
ARTÍCULO 51.-
Factores determinantes de la imposición
Se establecen como factores determinantes de la imposición, la totalidad
de la renta bruta gravable, de conformidad con la Ley N.° 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, y sus reformas, que perciban los contribuyentes y
declarantes afectos al impuesto o a una licencia municipal, durante el período
fiscal anterior al año que se grava. La renta bruta no incluye lo recaudado por
concepto del impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 52.-
Porcentaje aplicable a los ingresos brutos para la determinación del
impuesto
Los ingresos brutos anuales generados por la actividad lucrativa
realizada determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda
pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto se aplicará el dos por mil
(2x1000) sobre los ingresos brutos. Este monto, dividido entre cuatro,
corresponderá al impuesto trimestral que deberá pagar cada patentado. En el
caso de los contribuyentes que se han acogido al régimen simplificado de la
Dirección General de Tributación aplica el artículo 50 de esta ley.
ARTÍCULO 53.-
Tarifa mínima aplicable al impuesto
En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de
impuesto de patentes municipales, podrá ser inferior al quince por ciento (15%)
anual del valor establecido conforme al salario base establecido en la Ley N.º 7337.
ARTÍCULO 54.-
Determinación por declaración jurada del impuesto municipal
Cada año, a más tardar el quinto día hábil del mes de enero, las
personas referidas en esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración
jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad
calculará el impuesto que se pagará. Para tales efectos, la Municipalidad
deberá poner a disposición de los contribuyentes los formularios respectivos, a
más tardar un mes antes de la fecha señalada. Para el recibo de la declaración
jurada, deberán estar al día con el pago de sus obligaciones municipales el
patentado y el propietario del inmueble donde se realice la actividad.
Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación,
para presentar sus declaraciones de tributos nacionales en una fecha posterior
a la establecida por ley, podrán presentar la declaración municipal de patentes
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
Asimismo, a los contribuyentes y declarantes, que estando autorizados
formalmente por la autoridad fiscal y la administración tributaria respectiva
operen bajo la modalidad de año económico, les será exigible la presentación de
la declaración jurada a más tardar el quinto día hábil del mes de abril del año
del cierre contable operado.
ARTÍCULO 55.-
Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta
En caso de duda sobre la veracidad de la información que aporta el
patentado en su declaración jurada, la Municipalidad de El Guarco
podrá exigirle al administrado, dentro del término de treinta días hábiles
después de recibida su declaración y en orden municipal motivada al efecto, una
copia de la declaración del impuesto sobre la renta presentada a la Dirección
General de Tributación.
Si el
administrado se niega a suministrar esta información, o si por cualquier motivo
no puede presentarla a tiempo, la Municipalidad podrá solicitarla de manera
directa a la Dirección General de Tributación.
Para el
cumplimiento de esta disposición, la Municipalidad de El Guarco
queda autorizada a firmar un convenio de colaboración y ayuda mutua con la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO
56.- Documentos requeridos para la
declaración jurada municipal
Cuando los
contribuyentes del impuesto de patentes no sean declarantes del impuesto sobre
la renta, y en los casos de duda sobre la información obtenida en la
declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles la fotocopia del último
recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una
constancia de la agencia respectiva de dicha institución o, en su defecto, una
declaración jurada explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la
Caja.
ARTÍCULO
57.- Revisión y recalificación de la
declaración
Toda declaración
queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia
se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación
correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los
declarantes ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales
establecidas en el título III, Hechos Ilícitos Tributarios, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 309 del Código Penal.
ARTÍCULO
58.- Verificación de las declaraciones
juradas
Cuando la
Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada de patentes podrá
exigir, por medio de orden municipal motivada a las personas físicas o
jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre
el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público
autorizado. El costo de esta certificación correrá por cuenta del
contribuyente. Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas de conformidad con los
criterios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO
59.- Sanción
Los
contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patente
municipal, dentro del término establecido en esta ley, serán sancionados con
una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto anual de la patente a
gravar. Esta multa deberá pagarse en el trimestre inmediato siguiente al de su
determinación.
ARTÍCULO
60.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad
está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales
del contribuyente o el responsable de la declaración cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según esta
ley, se determine en los datos consignados errores que, en contra de la
Municipalidad, modifican el monto del tributo por pagar o los montos no acordes
con la realidad, los cuales podrán determinarse por los siguientes parámetros:
i) Analogía con otros negocios semejantes, cuyos
registros tenga la Municipalidad.
ii) Solicitud a los proveedores del negocio de la
información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de ellos
suministrar esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar
informes a la Dirección General de Tributación.
iii) Análisis del comportamiento económico de la
empresa durante los cinco años anteriores, según el porcentaje anual de
crecimiento.
iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y
concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración jurada del
impuesto de patentes municipales.
c) En caso de duda, como se indica en esta ley,
los documentos requeridos sirvan de base para determinar el tributo.
De no aportarlos
el contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá el tributo con los
elementos a su alcance y la fijación constituirá una presunción que no admite
prueba en contrario.
d) Haya aportado una copia alterada de la
declaración que presentó ante la Dirección General de Tributación.
e) La Dirección General de Tributación haya
recalificado los ingresos brutos declarados ante ella. El tributo se
establecerá con base en dicha recalificación.
Esta
recalificación realizada por Tributación provocará de inmediato la generación,
en el sistema de cobro municipal, del monto dejado de percibir por el pago del
impuesto en perjuicio de la Municipalidad.
f) Se trate de una actividad recién iniciada,
sujeta al procedimiento previsto en el procedimiento descrito en esta ley para
estos casos.
g) Se trate de otras situaciones contempladas en
esta ley.
ARTÍCULO
61.- Impuesto por uso de rótulos,
anuncios y vallas publicitarias
Los propietarios
de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen
rótulos o anuncios, las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad
de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto
anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará
según lo establecido en el salario base de la Ley N.º
7337, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados y salientes: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material o tamaño, excepto los luminosos, cuatro por ciento (4%) anual del
salario base.
b) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material o
tamaño, que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su
funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación
interna), diez por ciento (10%) anual del salario base.
c) Anuncios en predios, con edificaciones o sin
ellas, contiguos a vías públicas, paredes y vallas publicitarias: todo tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material o tamaño, ubicados en predios, con edificaciones o sin ellas,
contiguos a vías públicas, pintados directamente sobre las paredes, así como
vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%)
anual del salario base.
d) Anuncios, rótulos y vallas publicitarias
temporales: se cobrará según la categoría y pagarán mínimo el monto de un
trimestre.
ARTÍCULO
62.- Notificación
La calificación
de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse
al contribuyente con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su
caso, de las infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO
63.- Recursos
La resolución administrativa que traslada los cargos y las observaciones
al contribuyente para el pago del impuesto será dictada por la autoridad
municipal que el alcalde designe para este fin.
Contra la
resolución antes dicha, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
conforme lo establece el Código Municipal en el artículo 162. Lo resuelto en
apelación por el alcalde municipal, previa declaración expresa, agotará la vía
administrativa.
Mientras las
autoridades correspondientes no resuelvan los recursos planteados, la
Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses por estos tributos.
Salvo lo expuesto
en el párrafo anterior, en todos los demás casos, la Municipalidad cobrará
multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de
patentes, existan o no oposiciones, conforme lo dispone el artículo 69 del
Código Municipal.
ARTÍCULO
64.- Determinación del impuesto en
actividades recién iniciadas
Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo de los artículos 48 y 49 de esta ley, la Municipalidad
podrá realizar una estimación tomando como parámetros otros negocios o
actividades similares.
Este
procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la
primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.
El gravamen en
este artículo se aplicará si ocurre alguna de las siguientes causales:
a) Que no presenten la declaración jurada del
impuesto municipal.
b) Que no lleven las operaciones debidamente
registradas en los libros legales y amparados por comprobantes fehacientes y timbrados,
cuando corresponda.
El gravamen en
este artículo no limita las facultades de la Administración Tributaria para
establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las
disposiciones de esta ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
EXENCIONES AL IMPUESTO DE PATENTES
ARTÍCULO
65.- Actividades exentas del pago del
impuesto
Están exentas del
pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de El Guarco,
las actividades u organizaciones que sean exentas por ley. Para ello, al
administrado le corresponde demostrar ante la Municipalidad, mediante escrito,
los argumentos y fundamentos legales para el trámite de la exoneración.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO
66.- Autorización para dictar el
reglamento
Se autoriza a la
Municipalidad de El Guarco para que dicte el
reglamento que haga eficaz el cumplimiento de la presente ley; asimismo, para
que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo en un plazo
máximo de setenta días, contado a partir de su publicación.
ARTÍCULO
67.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los
procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no
excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características
especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance
nacional.
ARTÍCULO
68.- Licencias y patentes en un mismo
establecimiento
Cuando en un
mismo establecimiento ejerzan actividades lucrativas conjuntamente varias
sociedades o personas físicas, cada una solicitará la licencia por separado y
así pagará la patente según la actividad que realice.
ARTÍCULO
69.- Prohibición de otorgar licencias
Queda absolutamente prohibido a los funcionarios y funcionarias municipales,
alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes o vicealcaldesas y regidores o regidoras
del Concejo Municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra de la
Constitución, las leyes de la República y los reglamentos municipales y de
otras instituciones, en especial de los que contengan normas de planificación
estratégica tales como los planes reguladores. Quien incumpla esta prohibición
quedará sujeto a la sanción, según los procedimientos vigentes por ley.
ARTÍCULO
70.- Realización de operativos
La Municipalidad de El Guarco, junto con las
autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y
Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Dirección General
de Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrán realizar
operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de esta ley y
del reglamento para el funcionamiento de las ventas estacionarias y ambulantes
en vías públicas.
ARTÍCULO
71.- Procedimiento para el decomiso
Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios
dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto o en la vía pública, sin una
licencia que lo acredite y ante el requerimiento de los inspectores municipales
o de las otras autoridades que los acompañan, sin perjuicio de otras sanciones
que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
a)
Primero: siendo que los hechos acaecidos se verifican por mera
constatación por parte del funcionario municipal autorizado al efecto y ocurren
con evidente flagrancia, el procedimiento administrativo de decomiso se
reducirá a hacer constar estos hechos en un acta de decomiso, de la cual
entregará una copia al interesado. Si este se niega o hace imposible la
respectiva notificación del decomiso, se dejará constancia de esta situación en
el acta respectiva levantada al efecto. En el acta que se levantará al efecto
se establecerán la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería
obtenida y el precio ofrecido al consumidor de esta, si el precio puede
establecerse. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de
decomiso indeleble.
b)
Segundo: en el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería
que tenga expuesta esa persona en su establecimiento comercial, o sobre la vía
pública o la que cargue en su cuerpo, para la que no tenga licencia para su
explotación y comercialización; al efecto, el funcionario municipal podrá
recogerla.
c)
Tercero: el interesado deberá demostrar, mediante facturas, la propiedad
de la mercadería decomisada con el propósito de recuperarla en un término
máximo de veinticuatro horas y previa solicitud verbal o escrita. Si no puede
hacerlo, los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d)
Cuarto: una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la
mercadería, por parte del vendedor, este podrá retirarla si cancela a la
Municipalidad, en ese mismo acto o a más tardar el día hábil inmediato siguiente
a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un cuarenta por ciento
(40%) del valor total de la mercadería decomisada.
e)
Quinto: los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un
archivo de infractores de esta ley, para lo correspondiente al inciso siguiente
de este artículo.
f)
Sexto: en caso de que se logre verificar, por los mismos hechos atrás
señalados por parte del infractor, la existencia de delitos contemplados en la
legislación penal vigente, los funcionarios municipales denunciarán los hechos
a los tribunales de justicia correspondientes, a efecto de que se proceda a
imponer, por parte de la autoridad judicial, las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 72.-
Autorización para el comiso de la mercadería decomisada
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera definitiva por la
Municipalidad de la siguiente forma:
a)
Se comisará la mercadería retenida por la Municipalidad cuando:
i)
El infractor no pueda demostrar la propiedad de la mercadería conforme
lo dispone esta ley.
ii)
Si el vendedor no acude a reclamar la mercadería en ningún momento o no
lo hace en el plazo establecido o, si al hacerlo, no cumple los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
iii)
Si el almacenamiento o resguardo de la mercadería decomisada constituye
un riesgo para la salud pública.
iv)
Si la mercadería decomisada violenta el ordenamiento jurídico vigente.
En estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser
destruida por la Municipalidad, previo levantamiento del acta respectiva en donde
consta el procedimiento de disposición de esta. Además, en el caso del último subinciso, el funcionario municipal deberá establecer la
necesidad de trasladar la mercadería decomisada como prueba de actos ilícitos
cometidos por el infractor para ante las autoridades judiciales respectivas.
b) Si se trata de mercadería orgánica,
comestible y perecedera, esta será dispuesta por acto motivado de la
administración municipal, pudiendo donarla a instituciones de bien social del
cantón cuando sea posible, o bien, ordenando su destrucción y disposición final
previo levantamiento del acta respectiva que confirme y verifique estos actos.
c) Si se trata de flores o de artículos
ornamentales, estos serán entregados al proceso administrativo de los
cementerios del cantón, para su ornamentación y decoración.
d) Si se trata de otro tipo de artículos o
servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que así lo
soliciten formalmente al Concejo Municipal.
e) Cuando se trate de licor o cerveza, en
cualquiera de sus presentaciones, una vez confirmado por los inspectores
municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se
procederá a su destrucción inmediata, levantando un acta en la que conste el
procedimiento que al efecto se utilizó para ello. Bajo ninguna condición, la
Municipalidad podrá disponer de este tipo de sustancias para su consumo ni
podrá donarla a nadie para este mismo fin.
Todo
procedimiento de destrucción, disposición final o comiso de mercaderías será
responsabilidad de la actividad de inspectores municipales, en coordinación con
el subproceso de licencias y patentes y la fuerza pública del cantón.
ARTÍCULO
73.- Intereses corrientes y multas
Sin necesidad de actuación
alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa
junto con el tributo adeudado.
Mediante
resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés,
la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.
Los intereses
corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas,
excepto cuando se demuestre error de la administración. La multa será
equivalente al interés corriente.
ARTÍCULO
74.- Derogación
Se deroga la Ley
Nº 7323, Tarifa de Impuestos Municipales de El Guarco,
de 15 de febrero de 1992.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los siete días del mes de abril de dos mil
catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de abril
del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., Agustín Barquero Acosta.—1 vez.—(L9237- IN2014031900).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº
17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para El
Desarrollo y Reforma a otras Leyes (Originalmente Denominado): Fortalecimiento
del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 2.—Rige a partir del 28 de abril del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintiocho de abril de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP
003-M-LYD.—C-9210.—(D38.352 - IN2014031545).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,
27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15,
26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de
mayo de 1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el
Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903
del 18 de noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24,
30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N°
16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del
22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 5 de julio de 2013; aprobó el “Reglamento
Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” el cual fue
publicado por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de
julio de 2013.
II.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución N° 321-2013 (COMIECO-EX) de fecha 7 de octubre de 2013;
aprobó modificar el numeral 2 del Artículo Transitorio II del “Reglamento
Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” emitido mediante
la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013.
III.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
330-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; modificó los
artículos 4, 17, 19, 31, 33, 44, 46 y 47 del “Reglamento Centroamericano
para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro” emitido mediante la Resolución N° 315-2013
(COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013.
IV.—Que Costa Rica con fundamento en la Resolución N° 315-2013
(COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013; emitió el Decreto Ejecutivo N°
37875-COMEX del 24 de setiembre de 2013, denominado “Reglamento para la
administración de contingentes en el marco del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro”.
V.—Que en virtud de
las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana a la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05
de julio de 2013, es necesario adecuar la normativa nacional de conformidad con
las disposiciones Regionales, por lo que se debe reformar el Decreto Ejecutivo
N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013, mediante el cual se publicó dicha
Resolución, y el Decreto Ejecutivo N° 37875-COMEX del 24 de setiembre de 2013.
VI.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 321-2013
(COMIECO-EX)
DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2013 Y DE LA
RESOLUCIÓN
N° 330-2013 (COMIECO-LXVI) DE FECHA 12
DE DICIEMBRE
DE 2013:
MODIFICACIONES AL “REGLAMENTO CENTROAMERICANO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
CONTINGENTES
REGIONALES DEL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE
UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR
UN
LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR OTRO” EMITIDO MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN N° 315-2013 (COMIECO-EX)
DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 321-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 07 de octubre de 2013: Modificaciones al
numeral 2 del Artículo Transitorio II del “Reglamento Centroamericano para
la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro” emitido mediante la Resolución N° 315-2013
(COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 321-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo
por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otro, entró en vigor el uno (1) de agosto
de dos mil trece (2013) para Honduras, Nicaragua y Panamá y el uno (1) de
octubre de dos mil trece (2013) para Costa Rica y El Salvador;
Que mediante la
Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del cinco de julio de dos mil trece, el
Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento
Centroamericano para la administración de los contingentes regionales del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, el cual se encuentra
vigente;
Que en el
Artículo Transitorio II, numeral 2 de dicho Reglamento se dispone “Si el
Acuerdo entra en vigor durante el segundo semestre del año, no se regionalizarán
los volúmenes asignados, salvo para el caso de carne de bovino en que se
regionalizará el volumen correspondiente a los países no certificados”;
Que con la
finalidad de que el contingente de azúcar, incluido el azúcar orgánico y
mercancías con alto contenido de azúcar, sea aprovechado a plenitud desde el
primer año de vigencia del Acuerdo, el Consejo de Ministros ha considerado
posible que un país ponga a disposición los volúmenes que estima no va a
exportar, por lo que se deberá adoptar la decisión correspondiente;
Que el Consejo de
Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en
los artículos 5, 11, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 19, 20 Bis y
32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1º—Modificar el
numeral 2 del artículo Transitorio II del REGLAMENTO
CENTROAMERICANO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES REGIONALES DEL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN
LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, aprobado
mediante la Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013, de la
siguiente manera:
“2. Regionalización:
Si el Acuerdo entra en vigor durante el segundo semestre del año, no se
regionalizarán los volúmenes asignados, salvo:
a) para el caso de carne de bovino en que se
regionalizará el volumen correspondiente a los países no certificados;
b) para el caso del
contingente de azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto
contenido de azúcar, en el que cualquier país voluntariamente podrá poner a
disposición el volumen que le fue asignado en la distribución regional y que
estima que no va a exportar, para lo cual deberá notificar a las demás
Repúblicas Centroamericanas y a la SIECA.”
2º—La presente
Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 7 de octubre de 2013
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El infrascrito
Director de Integración Económica, a cargo de la Secretaría General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 321-2013 (COMIECO-EX), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, por medio del sistema de
videoconferencia, el siete de octubre de dos mil trece, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el cuatro de noviembre de dos mil trece.
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imagen solo en La Gaceta con formato
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Artículo
2º—Publíquese la Resolución N° 330-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 12 de diciembre de 2013: Modificaciones los
artículos 4, 17, 19, 31, 33, 44, 46 y 47 del “Reglamento Centroamericano
para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro” emitido mediante la Resolución N° 315-2013
(COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 330-2013 (COMIECO-LXVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que la parte IV
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, está en vigor para
los seis países Centroamericanos;
Que mediante la
Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del cinco de julio de dos mil trece, el
Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento
Centroamericano para la administración de los contingentes regionales del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante el.
Reglamento Centroamericano, el cual fue modificado por la Resolución No.
321-2013 (COMIECO-EX) del 7 de octubre de dos mil trece;
Que en el
Reglamento de Ejecución (UE) No. 977/2012 de la Comisión del 11 de octubre de
2013, se establece que los contingentes de lomos de atún del Código NC
1604.14.16 y de productos plásticos del Código NC 3920, establecidos en las
Notas 1 y 2 del Apéndice 2 A del Anexo II del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otro, tienen un período de utilización del 1 de agosto al
31 de julio del siguiente año;
Que el periodo de
utilización de los contingentes antes mencionados resulta incongruente con las
fechas de regionalización establecidas en el Reglamento Centroamericano
aprobado mediante la Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) y modificado por la
Resolución No. 321-2013 (COMIECO-EX); por lo que es necesario modificarlo a
efecto que sea consistente con el referido período de utilización.
POR TANTO:
Con fundamento en
los artículos 5, 11, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Modificar los artículos 4, 17, 19, 31, 33, 44,
46 y 47 del REGLAMENTO CENTROAMERICANO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES REGIONALES DEL ACUERDO POR EL QUE SE
(ESTABLECE UN ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y
SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, aprobado mediante la Resolución N° 315-2013
(COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013 y modificado por la Resolución No. 321-2013
(COMIECO-EX), para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 4º—Certificados
de exportación: Cada República Centroamericana expedirá los certificados de
exportación de conformidad con su legislación interna y lo dispuesto en el
presente Reglamento. Los documentos serán emitidos por el volumen de la
exportación, a solicitud del interesado. Los certificados serán válidos
únicamente para el año que indican. Ningún país podrá expedir certificaciones
con cargo a su volumen nacional, por volúmenes mayores al que le corresponde.
El Certificado de
Exportación contendrá la siguiente información:
a) Año calendario para uso del certificado; en el
caso de los contingentes de lomos de atún y plásticos, en esta casilla se
consignará el período del uso del contingente;
b) Número de certificado, que estará integrado por
las dos letras del código de país; las dos letras del código de contingente; el
número consecutivo de cuatro dígitos asignado por la entidad encargada de la
administración de los contingentes; y los dos últimos dígitos correspondientes
al año de emisión. A tales efectos se utilizarán los siguientes códigos:
País |
Código |
Contingente |
Código |
Costa Rica |
CR |
Carne de bovino |
BV |
Guatemala |
GT |
Arroz |
AR |
Honduras |
HN |
Lomos de atún |
LA |
Nicaragua |
NI |
Azúcar |
AZ |
Panamá |
PA |
Ron
a granel |
RG |
El
Salvador |
SV |
Plásticos |
PL |
|
|
Arneses y conductores
eléctricos |
AC |
c) Nombre o razón social del exportador;
d) Número de identificación o registro tributario
del exportador;
e) Código arancelario a ocho dígitos y descripción
de la mercancía, según nomenclatura vigente en la Unión Europea;
f) Volumen autorizado en número y letras;
g) Unidad de medida;
h) Fecha de emisión;
i) Autoridad emisora: nombre del ente encargado
de la emisión de los certificados;
j) Firma y sello de la autoridad competente
emisora del Certificado de Exportación;
k) Observaciones.
El formato del
Certificado de Exportación es estandarizado para todas las Repúblicas
Centroamericanas y se incluye en el Anexo A del presente Reglamento. Las
Repúblicas Centroamericanas establecerán las medidas y procedimientos
necesarios para garantizar la integridad y seguridad de los certificados y
evitar la emisión de copias no autorizadas de los documentos.
Las Repúblicas
Centroamericanas se notificarán entre sí y harán del conocimiento de la Unión
Europea, el nombre de la autoridad encargada de la emisión de los Certificados
de Exportación, el nombre y firma de los funcionarios y copia de las
impresiones de los sellos que utilizará para la emisión de los certificados.
Artículo 17.—Volumen del contingente: El contingente de lomos de
atún sujeto a la regla de origen establecida en el Apéndice 2A es de 4 000 t al
año, las cuales estarán disponibles durante el periodo comprendido del 1 de
agosto al 31 de julio del siguiente año. La cantidad dentro del contingente
estará libre de aranceles en cualquier momento del referido período.
Artículo 19.—Regionalización de volúmenes. Para aprovechar
plenamente el contingente, cada República Centroamericana regionalizará el 1 de
noviembre de cada año los volúmenes que no hayan sido asignados en Certificados
de Exportación al 31 de octubre de cada año.
Artículo 31.—Volumen del contingente: El contingente de
exportación de plásticos sujeto a la regla de origen establecida en el Apéndice
2A es de 5 000 t al año, las cuales estarán disponibles durante el periodo
comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año. La cantidad
dentro del contingente estará libre de aranceles en cualquier momento del
referido periodo.
Artículo 33.—Regionalización: Para aprovechar plenamente el
contingente, cada República Centroamericana regionalizará el 1 de abril los
volúmenes que no hayan sido asignados en Certificados de Exportación al 31 de
marzo de cada año.
Artículo 44.—Ajustes por incumplimiento. El volumen anual que
según el presente Reglamento le corresponde a un país, se reducirá:
a) En un monto igual al doble del volumen
resultante del incumplimiento, cuando se emitan certificado con cargo al
volumen nacional por un monto mayor al que le corresponde;
b) En un monto igual al volumen resultante del
incumplimiento cuando:
i. No sean regionalizados los volúmenes que
correspondan, según las disposiciones del presente Reglamento;
ii. No sean exportados los volúmenes de azúcar que
no hayan sido regionalizados;
iii. No sean exportados los volúmenes
consignados en los certificados emitidos antes de la regionalización;
iv. No sean exportados los volúmenes consignados en
los certificados emitidos con cargo al volumen regional.
La sanción prevista
en el literal b) iv, no se aplicará cuando un certificado sea anulado en un
plazo no mayor a 30 días posteriores a su emisión o cuando los volúmenes no
exportados correspondan a certificados emitidos a partir del 1 de diciembre o
del 1 de julio para el caso del contingente de lomos de atún o plásticos.
Los ajustes por
incumplimiento se harán efectivos en el año calendario siguiente a aquel en el
que se produjo el incumplimiento; y de no ser posible, en el subsiguiente. En
tanto no se aplique el ajuste, las Repúblicas Centroamericanas harán uso del
volumen que les corresponde para ese año, según la distribución prevista en el
presente Reglamento.
Los volúmenes
resultantes de aplicar los ajustes por incumplimiento, serán repartidos entre
los países no sujetos a ajustes, de manera proporcional a los volúmenes que les
corresponda. Para mayor certeza, en el Anexo B al presente Reglamento se
especifica la fórmula para calcular el volumen definitivo por asignar a cada
República Centroamericana no infractora.
La aplicación de
las sanciones previstas en este artículo no impedirá que los países sancionados
puedan utilizar los volúmenes regionalizados.
Artículo 46.—Información sobre volumen: El administrador del Sistema
Electrónico o la SIECA, en su caso, comunicará los volúmenes definitivos que
corresponden a cada una de las Repúblicas Centroamericanas, a más tardar la
segunda semana de enero de cada año. Los volúmenes que corresponden a los
contingentes de lomos de atún y plásticos serán comunicados la primera semana
de agosto de cada año. Mientras tanto, las Repúblicas Centroamericanas harán
uso del volumen que les corresponde según la distribución prevista en el
presente Reglamento.
Artículo 47.—Contingentes de exportación. Con el objeto de poder
realizar la evaluación anual de la utilización de los contingentes, las
Repúblicas Centroamericanas pondrán a disposición entre sí la información
relativa a las exportaciones realizadas. Dicha información será comunicada
dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
Durante el primer
trimestre de cada año calendario, los encargados de Administración de Tratados
Comerciales, en el caso de Honduras la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial prepararán un informe que incluya un análisis estadístico
sobre la utilización y aprovechamiento de los contingentes regionales de
exportación durante el año calendario inmediato anterior, con excepción de
lomos de atún y plásticos, el cual trasladarán a consideración del Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO). Los resultados de estas
revisiones y las recomendaciones que de ellas se desprendan podrán ser
utilizados como insumo para la revisión, a futuro de los contingentes de
exportación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 48.
En el caso de
lomos de atún y plásticos, el informe al que se refiere el párrafo anterior
será elaborado durante los meses de agosto y setiembre de cada año.
2º—La presente
Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados
Parte.
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El infrascrito
Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las cinco (5) fotocopias que
anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución N° 330-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales
se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.
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Artículo 3º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de
julio de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha
26 de setiembre de 2013; que publicó la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de
fecha 05 de julio de 2013: “Reglamento Centroamericano para la
Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro”, de conformidad con el numeral 1 de la
parte dispositiva de la Resolución N° 321-2013 (COMIECO-EX) del 07 de octubre
de 2013 y el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 330-2013
(COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013; que se publican mediante el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
4º—Refórmense los artículos 12, 16 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 37875-COMEX
del 24 de setiembre de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
187 del 30 de setiembre de 2013; denominado “Reglamento para la
administración de contingentes en el marco del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro” para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo
12.—Certificados de Exportación. Para los
productos contemplados en el inciso a) del artículo 11 del presente Reglamento,
el interesado deberá gestionar, por cada exportación, un Certificado de
Exportación para ser presentado ante las
autoridades competentes de la Unión Europea al momento de la importación. Sin
embargo, el interesado podrá indicar en su solicitud cuáles de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento están vigentes o no
cuentan con cambios que ameriten nuevamente su presentación, señalando al
efecto el número de trámite con el que COMEX atendió su solicitud anterior o
expediente administrativo en el que constan estos, de modo que no estará
obligado a aportarlos de nuevo.
COMEX emitirá los
Certificados de Exportación en el formato establecido en el Reglamento
Centroamericano.
Los Certificados
de Exportación serán expedidos únicamente para el año calendario o período que
conste en ellos.”
(...)
“Artículo 16.—Regionalización. COMEX regionalizará anualmente:
a) Al inicio del año: el volumen que le
corresponde para carne de bovino a Costa Rica, en el caso de que el país no
haya completado el proceso de certificación sanitaria para exportar a la Unión
Europea. Una vez que el país cuente con la certificación sanitaria, la fecha de
regionalización será el 01 de julio de cada año.
b) El 01 de agosto de cada año: el volumen de
lomos de atún, que no haya sido asignado en certificados de exportación al 31
de julio.
c) El 01 de julio de cada año:
i. El volumen de ron, que no haya sido emitido
en certificados al 30 de junio.
ii. Los volúmenes del contingente de azúcar, que
el sector estime no va a exportar por el resto del año.
d) El 01 de setiembre de cada año: los volúmenes
de arroz no emitidos en certificados al 31 de agosto.
e) El 01 de abril de cada año: los volúmenes de plásticos
no emitidos en certificados al 31 de marzo.”
(…)
“Artículo
20.—Ajustes por incumplimiento.
a)
Para los Contingentes de Importación, cuando un importador utilice menos del
95% del volumen de contingente autorizado en un año calendario, el monto a autorizar
el año siguiente no podrá ser mayor al monto efectivamente importado.
b)
Para los Contingentes de Exportación, el volumen a otorgar en Certificados de
Exportación, se reducirá en un monto igual a:
i. El volumen de certificados emitidos con cargo
al volumen nacional no anulados de previo a la regionalización y no utilizados;
ii. El volumen no exportado de azúcar, incluido el
azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar, cuando se haya
indicado a COMEX un volumen a exportar y que, por ende, COMEX no regionalice;
iii. El volumen de certificados
emitidos con cargo al volumen regional no anulados en un plazo de 30 días
naturales posteriores a su emisión y no utilizados.
La
sanción prevista en el numeral iii), no aplicará para los certificados emitidos
a partir del 01 de diciembre o del 01 de julio para los contingentes de lomos
de atún o plásticos.
Conforme
con las disposiciones del artículo 44 del Reglamento Centroamericano los
ajustes por incumplimiento en el caso de Contingentes de Exportación, se harán
efectivos en el año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el
incumplimiento y, de no ser posible, en el subsiguiente.”
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil
catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 1417.—C-1832420.—(D38353-IN2014032145).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del
03 de mayo de 1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el
Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903
del 18 de noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24,
30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N°
16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del
22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución
N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013; aprobó cambios a la
Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013; publicada por
Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de
2013, corrigiendo el Considerando Segundo y modificando el Anexo que contiene
el formato del “Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea”
de dicha Resolución.
II.—Que dado que
Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 5 de setiembre de
2013, emitió el “Reglamento para la emisión de los Certificados de
Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión
Europea en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro, y varias Reformas al Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen
y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N°
36651-COMEX del 01 de junio de 2011” y que el Anexo I de dicho Reglamento
contiene el formato del “Certificado de Exportación de Banano” a la
Unión Europea, es necesario adecuar la normativa nacional de conformidad con
los cambios introducidos por el Consejo de Ministros de Integración Económica
mediante la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
322-2013
(COMIECO-EX) DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE
2013:
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N°
316-2013
(COMIECO-EX) DE FECHA 05 DE JULIO DE
2013
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 07 de octubre de 2013 y su Anexo:
Modificaciones a la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de
2013, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 322-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que mediante
Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX), el Consejo de Ministros aprobó el
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE BANANO A LA UNIÓN EUROPEA y el cual aparece Anexo
a esa Resolución;
Que en el
segundo considerando se consignó erróneamente el nombre del Acuerdo de
Asociación con la Unión Europea que dice: “Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y
Centroamérica por otro”, siendo lo correcto “Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otro;
Que
adicionalmente, en el Certificado de Exportación de Banano se consignó el
Código Arancelario de la Nomenclatura Combinada Europea, que refleja la
clasificación arancelaria según la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Designación’
y Clasificación de Mercancías, el cual posteriormente fue ajustado por la
adecuación de la V Enmienda y que podría igualmente ser ajustado a futuro, por
lo que la casilla 7 se deja en blanco para que el código arancelario vigente
sea incluido al momento de realizar la exportación;
Que para la
correcta contabilidad de los volúmenes de banano originarios de Centroamérica,
exportados a la Unión Europea, se hace necesario registrar el peso neto del
producto, debiendo modificarse la casilla 6;
Que el Consejo
de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país;
POR TANTO:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38,
39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana Protocolo de Guatemala-; y,
19, 20 Bis y 32 de
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1.
Corregir en el segundo Considerando de la
Resolución No. 316-2013 (COMIECO-EX), del 5 de julio de 2013, la referencia al
Acuerdo de Asociación de la siguiente manera: Que conforme a las disposiciones
del Apéndice 3 (Tratamiento Especial para el Banano) del Anexo I (Eliminación
de aranceles aduaneros) del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros,
por otro, la Parte UE aplicará un arancel aduanero preferencial a las
importaciones de banano originario de Centroamérica, sujetas a una cláusula de
estabilización cuyo volumen de activación es individualizado para cada país
centroamericano. Durante el período de transición establecido en el Acuerdo, la
Parte UE podrá activar temporalmente esa Cláusula de Estabilización. A efectos
del registro de las importaciones que deben ser tomadas en consideración para
los volúmenes de activación de la indicada Cláusula, la Parte UE requerirá la
presentación de un Certificado de Exportación emitido por la autoridad
competente de la República de la Parte CA exportadora.
2. Se modifica
el Anexo de la Resolución No. 316-2013 (COMIECO-EX) eliminando en el casilla 7
del Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea, el número del Código
Arancelario de la Nomenclatura Combinada Europea, y además, se sustituye en el
casilla 6 “VOLUMEN”, por “PESO NETO”, quedando el Certificado tal y como
aparece Anexo de la presente Resolución.
3. La presente
Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 7 de octubre de 2013
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El infrascrito
Director de Integración Económica, a cargo de la Secretaría General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, así como una (1) del anexo adjunto, impresa
únicamente en el anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución No. 322-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, por medio del sistema de
videoconferencia, el siete de octubre de dos mil trece, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el cuatro de noviembre de dos mil trece.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N°
37820-COMEX del 30 de julio de 2013; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 184 de fecha del 25 de setiembre de 2013; que publicó la
Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013 del Consejo de
Ministros de Integración Económica, para que de conformidad con la parte
dispositiva de la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de
2013 y su Anexo; que se publican mediante el presente Decreto Ejecutivo, se
corrija el Considerando Segundo y se modifique el Anexo relativo al formato del
“Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea”.
Artículo 3º—Modifíquese el “Anexo I: Formato del Certificado de
Exportación de Banano” del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de
setiembre de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de
fecha del 03 de octubre de 2013; denominado “Reglamento para la emisión de
los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de
Confección a la Unión Europea en el marco del Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
miembros, por otro, y varias Reformas al Reglamento para la Emisión de
Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas,
Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011”, para que se lea
en la forma en que aparece el “Anexo: Certificado de Exportación de Banano a
la Unión Europea” de la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 7 de
octubre de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, que se
publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de enero del año dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
1419.—C-763520.—(D38354-IN2014032137).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142
párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986
del 03 de mayo de 1985; los artículos 1°, 6°, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley
de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996;y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana,
mediante Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de
2013; aprobó las aperturas y modificaciones arancelarias de los incisos
arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte
integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
327-2013
(COMBECO-LXVI) DE FECHA 12 DE
DICIEMBRE
DEL 2013: APRUEBA MODIFICACIONES
AL
ARANCEL CENTROAMERICANO
DE IMPORTACIÓN
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 12 de
diciembre de 2013: Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 327-2013 (COMIECO-LXVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de
Ministros de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el
funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y, aprobar y
modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en-el
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de
Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar los Derechos Arancelarios
a la Importación de insumes que no se producen en la región, con el fin de
hacer más competitiva la industria centroamericana; modificar la descripción
del inciso arancelario de barniz o pintura sanitarios; hacer aperturas
arancelarias para algunos incisos; y, modificar la Nota Complementaria
Centroamericana 32-A del Arancel Centroamericano de Importación, para lo cual
elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su
conocimiento y eventual aprobación,
Por tanto:
Con fundamento en
los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1°, 6°, 10, 15, 36, 37, 38,
46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Aprobar la
modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para el rubro siguiente:
Código |
Descripción |
DAI % |
10.08 |
alforfón, mijo y
alpiste; los demás cereales |
|
1008.50.00 |
Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) |
0 |
2º—Aprobar la
modificación a la descripción del inciso arancelario y Nota Complementaria
Centroamericana 32-A del capítulo 32, de la siguiente manera:
Código |
Descripción |
DAI % |
32.08 |
Pinturas y
barnices a basé de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o
disueltos en un medio. no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este
capítulo |
|
3208.90.40 |
--Barniz
o pintura sanitarios |
0 |
Nota Complementaría Centroamericana
32-A
En el inciso
arancelario 3208.90.40, se entiende por barniz o pintura sanitarios los
productos aptos .para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan
exclusivamente por curado artificial y no contienen pigmentos o colorantes
distintos del blanco, dorado o plateado.
3º—Aprobar las
aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios siguientes:
Código |
Descripción |
DAI % |
||
2106.90.93 |
---Preparaciones
de los tipos utilizados como saborizantes en la industria alimentaria a base
principalmente de: sólidos lácteos, caseinatos,
cloruro de sodio, carbohidratos y grasas. |
15 |
||
28.11 |
Los demás ácidos
inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no
metálicos |
|
||
2811.19 |
--Los demás: |
|
||
2811.19.20 |
---Acido
perclórico (CAS 7601-90-3), con una
concentración superior o igual al 72% en -peso |
0 |
||
28.29 |
Cloratos y
Percloratos; Bromatos y Perbromatos; Yodatos y Peryodatos |
|
||
2829.90.00 |
+ + Suprimida + + |
|
||
2829.90 |
- Los demás: |
|
||
2829.90.10 |
-- Bromato de potasio (CAS
7758-01-2) |
0 |
||
2829.90.90 |
-- Otros |
0 |
||
28.41 |
Sales de los
Ácidos Oxometálicos o peroxometálicos |
|
||
2841.50 |
- Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos (percromatos): |
|
||
2841.50.20 |
-- Dicromato de amonio (CAS
7789-09-5) |
0 |
||
29.08 |
Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados,
de los fenoles o de.los fenoles-alcoholes |
|
||
2908.99.90 |
+ + Suprimida + + |
|
||
2908.99.9 |
--- otros |
|
||
2908.99.91 |
---- Ácido pícrico (trinitrofenol) (CAS 88-89-1) |
0 |
||
2908.99.99 |
---- los demás |
0 |
||
83.02 |
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para
muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas,
cofres y demás manufacturas de esta clase;
colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas
con montura de metal común; cierra puertas
automáticos de metal común |
|
||
8302.4 |
- las demás
guarniciones, herrajes y artículos similares: |
|
||
8302.41 |
-- Para edificios: |
|
||
8302.41.10 |
+ + suprimida + + |
|
||
8302.41.1 |
--- Mecanismos
para accionar ventanas (operadores) y clips para ventanas: |
|
||
8302.41.11 |
---- Mecanismos
para accionar ventanas (operadores) con sistema de engranajes, con manija
tipo mariposa y brazo extensible |
10 |
||
8302.41.12 |
- - - - clips para ventanas |
10 |
||
8302.41.19 |
--- Los demás |
10 |
||
4º—Aprobar la siguiente
apertura y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación:
Código |
Descripción |
DAI % |
70.20 |
Las demás
manufacturas de vidrio |
|
7020.00.90 |
+ + Suprimida + + |
|
7020.00.91 |
- Tubos de reactancia de cuarzo y soporte diseñados para su inserción
en hornos de difusión y oxidación para
la producción de
discos (obleas)
semiconductores. |
0 |
7020.00.99 |
- Los demás |
15 |
5º—Las modificaciones
anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
6º—Las
modificaciones establecidas en la presente Resolución no serán aplicadas en el
caso de la República de Panamá.
7º—La presente
Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y
será publicada por los Estados Parte.
Panamá,
República de Panamá, 12 de diciembre del 2013
Anabel González Campabadal Mario Róger
Hernández
Ministra de Comercio Viceministro, en representación
Exterior de Costa Rica del Ministro de Economía
de El Salvador
Sergio de la Torre Gimeno José Adonis Lavaire,
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Ricardo A. Quijano Jiménez
Ministro
de Fomento, Industria Ministro
de Comercio
y Comercio de Nicaragua e
Industria de Panamá
infrascrito Asesor Sénior en
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIEGA) CERTIFICA: Que las cuatro (4) fotocopias que anteceden a la presente
hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas
con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución N° 327-2013
(COMIECO-LXVl), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.
Maynor Alarcón
Asesor
Sénior en Asuntos Jurídicos
Artículo
2º—Aplíquese un arancel de 14% y 9% de Derechos Arancelarios a la Importación a
los incisos que aparecen en la Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha
12 de diciembre de 2013, con tarifas de 15% y de 10% respectivamente, de
conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de
1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% y 10% incluyan
el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil
catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1421.—C-916220.—(D38378 - IN2014032067).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20),
inciso 14) del artículo 121 y 146 de la Constitución Política; los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, e inciso 1) del
artículo 240, 342 y siguientes, todos de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley N° 8100, Ley
de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; artículos 7, 8, 9, 10, 21, 22,
26, 29 y demás atinentes a la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del
2008, los artículos 38, 39 y Transitorio II de la Ley N° 8660, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, publicada en el Alcance N° 31 del Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto del 2008, en la Ley N° 9046, Ley de Traslado
del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 del 30 de julio
de 2012; en la Ley N° 1758, Ley de Radio, publicada en La Gaceta N° 142
del 26 de junio de 1954; Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009; artículos
1, 45, 46, 47 y 48, del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
186 del 26 de setiembre del 2008; Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de
noviembre del 2009, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET ,
Decreto que Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del
Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición
de la Televisión Análoga a la Digital, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 247 de 21 de diciembre del 2009 y Decreto Ejecutivo Nº
36009-MP-MINAET, Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea
Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar Rector del Sector
Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones
Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la
Televisión Análoga a Digital, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 100 del 25 de mayo del 2010; artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35257, Plan
de Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Alcance N° 19 al Diario
Oficial La Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009, reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 35866 , Reforma Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, y el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica un país en la senda digital”, del
15 de mayo del 2009.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, el
espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad
de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.
II.—Que el
artículo 7 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008, establece
que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su
planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
III.—Que el
artículo 8 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008, establece como
objetivos de la planificación, la administración y el control del espectro
radioeléctrico los siguientes: a) Optimizar su uso de acuerdo con las
necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología, b) Garantizar una
asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria
y c) Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera
eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.
IV.—Que el artículo 29, Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del
30 de junio del 2008, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión
sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos,
constituye una actividad privada de interés público.
V.—Que el citado
artículo 29, Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008 establece que
las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión,
quedan sujetas a esta Ley en lo dispuesto en materia de planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y
al régimen sectorial de competencia previsto.
VI.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones 2009-2014: le corresponde al Estado promover el
desarrollo de la radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el
“apagón” de la Televisión Analógica. Para tal fin, el Ministerio Rector,
adoptará las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los
estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias
internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.
VII.—Que, en
razón de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, Definición de Estándar de Televisión Digital
y reforma crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector
Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones
Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de 25 de mayo del 2010, el Poder
Ejecutivo adoptó el estándar ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al
momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre
(TDT) para Costa Rica. Decisión que se asumió con fundamento en las
consideraciones expuestas en el “Informe técnico sobre pruebas de campo de
televisión digital terrestre 2010” presentado por la Comisión Especial Mixta
constituida para tal fin, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET, Crea
Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de
Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones
Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la
Televisión Análoga a la Digital, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 247 de 21 de diciembre del 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº
35771-MP-MINAET, Reforma Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar
al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al
País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de
Transición de la Televisión Análoga a la Digital, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 40 de 26 de febrero del 2010.
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Alcance N° 19 al Diario oficial
La Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009 y sus modificaciones, establecen
que las bandas 174-216 MHz, 470-608 MHz y 614-806 MHz se encuentran atribuidas
para el servicio de radiodifusión por televisión que utilizará la tecnología
digital. Asimismo, el PNAF atribuye para el servicio móvil, el segmento de
frecuencias de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz). En este sentido, dicha
banda se ha destinado al desarrollo de sistemas de Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés).
IX.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la transición a la
Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, se aprobó el
Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica,
el cual creó la figura del “permiso de uso temporal de canal” con fundamento en
el artículo 154, Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30
de mayo de 1978.
X.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-003-2013 estableció
que la figura que debe utilizarse para el otorgamiento de permisos en la
transición a la televisión digital es la figura del permiso de uso, establecida
en el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del
2008; en la Ley N° 7593, y no el permiso temporal y precario establecido en el
Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica.
XI.—Que en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, se requiere de una reforma parcial al Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, en concordancia con
los principios y objetivos que regulan la gestión del espectro radioeléctrico y
su condición de recurso escaso y bien demanial. Por
tanto;
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN
A LA
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN COSTA RICA,
DECRETO EJECUTIVO Nº 36774-MINAET,
DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2011
Artículo
1°—Reforma a los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 35. Refórmese
los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 35 del Decreto Ejecutivo Nº
36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 185 de 27 de setiembre de 2011 para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
3º—Definiciones. Las siguientes definiciones corresponden a los términos
técnicos utilizados en el presente reglamento:
a) Apagón analógico: Cese de las transmisiones
analógicas de los servicios de radiodifusión por televisión.
b) Canal adicional: Canal en que el Poder
Ejecutivo otorga derecho de transmisión de programación, mediante un permiso de
uso experimental de frecuencias a un concesionario existente del servicio de
radiodifusión televisiva, para efectuar pruebas y verificaciones de las
condiciones de transmisión de señal digital durante el período de transición
definido en el presente Reglamento. La posibilidad efectiva del otorgamiento de
un canal experimental para estos efectos quedará sujeta a los requisitos de
admisibilidad y al dictamen técnico que al respecto emita la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según se dispone en el ordenamiento jurídico vigente y en
el presente Reglamento.
c) Canal de televisión: Canal de 6 MHz destinado
a la transmisión de una o más programaciones de televisión dentro de los segmentos
de frecuencias destinados para tales propósitos, de conformidad con lo
dispuesto por el PNAF.
d) Canal Virtual: Corresponde al número de
identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales
digitales.
e) Concesionario: Persona física o jurídica, a la
cual, mediante un acto jurídico, el Poder Ejecutivo le otorga el derecho para
usar y explotar las frecuencias del espectro radioeléctrico para brindar el
servicio de radiodifusión televisiva.
f) Encendido Digital: Inicio de las transmisiones
de los servicios de radiodifusión televisiva en el estándar ISDB-Tb de
televisión digital terrestre.
g) ISDB-Tb: Transmisión de Radiodifusión Digital
de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña (Integrated
Services Digital Broadcasting
– Terrestrial, Brazilian version).
h) One-Seg: Segmento
dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital
específicamente a la televisión móvil.
i) Permiso de uso experimental: Modalidad de
título habilitante definida en el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
30 de junio del 2008, para el uso de frecuencias conforme a lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 9 de la Ley n° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008.
j) Receptor fijo: Dispositivo receptor de la
señal de televisión digital terrestre que requiere alimentación eléctrica
alterna y, por tanto, debe encontrarse en una posición fija para operar.
k) Receptor móvil: Dispositivo receptor de la
señal de televisión digital terrestre que se instala en unidad móvil.
l) Receptor portátil: Dispositivo receptor de la
señal de televisión digital terrestre que puede ser trasladado y utilizado en
movimiento por el usuario.
m) Señal analógica: Señal que es
representable por una función matemática continua en el tiempo (que puede tomar
cualquier valor dentro de un rango), compuesta por una señal piloto, una
portadora de audio y una de video dentro de los 6 MHz dedicado por canal. En
Costa Rica, la señal analógica es la que se
encuentra definida por el estándar M/NTSC, de acuerdo al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET publicado en el
Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, y sus
modificaciones.
n) Señal digital:
Señal que es representable por una función matemática discreta en el tiempo, es
decir, que toma valores específicos dentro un rango predeterminado.
o) Señal abierta
y libre: Señal del servicio de radiodifusión televisiva de acceso gratuito al
público en general, a través de receptores, sin pago de derechos de suscripción
ni condiciones adicionales que limiten su acceso, en donde sus señales se
transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.
p) Set-top-box:
Terminal de abonado que permite la recepción y decodificación de señal de
televisión digital, la cual permite mostrar dicha señal decodificada en un
dispositivo de video.
q) Solicitud de
permiso de uso experimental: Petición formal para el otorgamiento de permiso de
uso experimental de frecuencias durante el periodo de transición.
r) Televisión
Digital Terrestre de acceso Libre: Servicio de radiodifusión televisiva que es
prestado utilizando la tecnología digital mediante “señal abierta y libre”, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
de 30 de junio del 2008.
s) Título
habilitante de concesión: Para los efectos del presente Reglamento se entiende
como el acuerdo ejecutivo por medio del cual el Poder Ejecutivo, en un momento
dado, otorgó a un administrado concesión para la
operación y explotación de frecuencias del servicio de radiodifusión televisiva.
t) Transición
analógico-digital: Proceso que implica el cambio en la prestación del servicio
de radiodifusión televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con
la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así
como la adaptación y/o generación de contenido digital y que lleva finalmente
al apagón del analógico.
u) Transmisión
Digital: Señal digital de televisión transmitida bajo el estándar ISDB-Tb, que
se emite desde la torre transmisora hasta los receptores de los usuarios
finales.
v) Transmisión
Simultánea: Modalidad en la cual el contenido de un respectivo canal se
transmite simultáneamente en señal analógica y señal digital. Esta puede ser en
forma compartida o exclusiva:
a. Transmisión Simultánea
Exclusiva: Transmisión del contenido de un único canal analógico en un canal
digital.
b. Transmisión
Simultánea Compartida: Transmisión del contenido de dos o más canales
analógicos en un canal digital.
w) Transmisión Dual: Modalidad en
la cual el contenido de un respectivo canal se transmite en señal analógica y
en señal digital por el mismo canal de televisión en diferentes horarios.
x) UHF: Banda del
espectro electromagnético que ocupa las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta
banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz,
según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
y) VHF: Banda del
espectro electromagnético que ocupa las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En
esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva en las frecuencias que van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216
MHz, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Alcance 19 al Diario Oficial La
Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009.
z) Zona de
Cobertura: Zona geográfica definida con base en parámetros técnicos, dentro de
la cual los radiodifusores habilitados pueden emitir sus señales.
Las anteriores definiciones no son limitativas. En ausencia de
definición expresa, podrán utilizarse para integrar y delimitar este
Reglamento, las dispuestas tanto en la LGT y en su Reglamento, así como, según
lo establecido por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Alcance N° 19 al Diario
Oficial La Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009, las definiciones
adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones aplicables al
respecto en las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las
indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes
de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos,
así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.”
“Artículo 10.—Transmisión en señal digital
abierta, libre y gratuita. Los concesionarios de servicios de radiodifusión
por televisión digital terrestre abierta, continuarán transmitiendo su
programación completa con señales de acceso abierto, libre y gratuito,
debiendo sujetarse en lo que competa a las regulaciones previstas en el
ordenamiento jurídico.
La transmisión de las programaciones en señal digital deberá ser
realizada en el estándar ISDB-Tb, de conformidad a lo siguiente:
1) Para receptores fijos, en
definición estándar y/o alta definición.
2) Para
receptores portátiles, de acuerdo con las posibilidades técnicas que permite el
estándar ISDB-Tb (One-Seg) y con señales de acceso
libre y abierto, de conformidad con las condiciones técnicas para la
explotación de la frecuencia concesionada definidas por el PNAF.”
“Artículo 11.—Modalidades de transmisión
dentro del período de transición. El período de transición hacia la
televisión digital terrestre comprenderá las siguientes modalidades de
transmisión:
1) Transmisión Simultánea
(exclusiva o compartida), según se define en el inciso v) del artículo 3 del
presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 20 del presente
Reglamento.
2) Transmisión
Dual, definida en el inciso w) del artículo 3 del presente Reglamento y es
especificada a partir del artículo 22 del presente Reglamento.”
“Artículo 12.—Disposiciones de acatamiento
para la transmisión durante el periodo de transición. Para los efectos de
transmisión durante el periodo de transición, los concesionarios del servicio
de radiodifusión televisiva deberán sujetarse a lo dispuesto por la LGT y su
Reglamento; Ley de Radio; el PNAF y el presente Reglamento.”
“Artículo 13.—Objeto y características del
permiso de uso experimental. El Poder Ejecutivo otorgará los actuales
concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva que así lo soliciten
permiso de uso experimental para transmitir en señal digital de televisión,
bajo el estándar ISDB-Tb, con fundamento en lo establecido por el artículo 26
de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008 y el presente
reglamento.”
“Artículo 14.—Plazo de vigencia y extinción
del permiso de uso experimental. El permiso de uso experimental otorgado
tendrá como vigencia máxima 5 años consecutivos o la fecha decretada en la cual
se producirá el apagón analógico según lo establece el artículo 8º del presente
Reglamento, lo que suceda primero. El otorgamiento y extinción del permiso de
uso experimental se ajustará en todos sus extremos a las disposiciones
contenidas en la LGT.”
“Artículo 15.—Solicitud y requisitos para
optar por un permiso de uso experimental. Los concesionarios que
efectivamente se encuentren operando y transmitiendo en los términos
establecidos por el RLGT, podrán solicitar el otorgamiento de permisos de uso
experimental, debiendo presentar la solicitud correspondiente ante el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante, MICITT),
específicamente en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones,
incluyendo los siguientes requisitos:
a) Nombre y calidades del concesionario. Si se tratare de personas físicas
deberá indicar el número de cédula de identidad o documento de identidad. En
caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería,
mediante certificación notarial o registral con no menos de tres meses de
emitida, y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales
de la sociedad.
b) Fecha prevista para el inicio de la transmisión
digital de carácter experimental.
c) Requisitos técnicos relativos al sistema de
transmisión bajo el estándar ISDB-Tb, emitidos por la SUTEL en concordancia con
lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 8220,
d) Señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8687 “Ley de
Notificaciones Judiciales”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
20 de 29 de enero del 2009.
e) Firma del solicitante o representante legal,
autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada
personalmente.
f) Lugar y fecha de la solicitud.
En el caso de que
no se presenten los documentos originales arriba descritos para su debida
constatación, deberán adjuntarse las fotocopias certificadas por Notario, con
independencia del formato físico o digital en que se anexen.”
“Artículo 17.—Tramitación
de las solicitudes presentadas (procedimiento). Una vez recibida la
solicitud y verificado el cumplimiento de la presentación de todos los
requisitos establecidos, el Poder Ejecutivo, seguirá la siguiente tramitación:
a) Dentro del término de cinco (5) días hábiles,
el MICITT remitirá la solicitud a la SUTEL para la elaboración del dictamen
técnico correspondiente, el cual deberá ser elaborado por SUTEL dentro de un
plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados una vez recibida la
totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 15 de presente
reglamento.
b) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL,
el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de quince días (15)
hábiles sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte del
concesionario considerando el criterio técnico de SUTEL. En el caso de que se
separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de
orden público o interés nacional que lo sustenten.
De ser rechazada
la solicitud, deberá motivarse debidamente por parte del Poder Ejecutivo.
Posterior a la notificación del acto administrativo que resuelve su solicitud
le asiste al concesionario la posibilidad de presentar el recurso de
reconsideración de conformidad con lo establecido por los artículos 342 y
siguientes de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
publicada en el Alcance N° 90, al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30
de mayo de 1978.
Para aquellos
casos en los que la presentación de los requisitos esté incompleta, o la
Administración requiera de la aclaración de algún requisito, se en apego a lo
dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, del 30 de mayo de 1978, así como del artículo 6 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220,
publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del once de marzo de
2002 y sus reformas.”
“Artículo 18.—Contenido del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
permiso de uso experimental. El acuerdo ejecutivo que disponga el
otorgamiento del permiso de uso experimental deberá establecer, al menos, las
condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios durante el
periodo de transición con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y
el presente Reglamento.
En particular, el
acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes
condiciones para el uso experimental de segmentos de frecuencias:
a) Número de canal.
b) Segmento de frecuencias.
c) Ubicación de transmisor principal, con mención
expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las
coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.
d) Condiciones de ocupación de portadora.
e) Clasificación según su naturaleza y servicio
prestado.
f) Condiciones técnicas dispuestas en el dictamen
técnico emitido por la SUTEL respecto al sistema de transmisión.
El acuerdo
ejecutivo indicará la fecha de inicio de la transmisión así como el plazo de
vigencia del mismo en los términos del artículo 14 del presente Reglamento.
Señalará además, el deber del concesionario de confirmar al MICITT y a la
SUTEL, con un mes de antelación la fecha de inicio de la transmisión.
El acuerdo
ejecutivo indicará también que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N° 125
de 30 de junio del 2008 y el Transitorio II de la Ley N° 8660, Ley
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La
Gaceta N° 156 de 13 de agosto del 2008, corresponde a SUTEL la comprobación
técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección,
identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, por lo que
dicho órgano velará por la verificación de la configuración de equipos y
niveles de cobertura. Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea
incorporado al expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.”
“Artículo 35.—Remisión de información durante la etapa de transición.
Los titulares de concesiones vigentes que cuenten con permiso de uso
experimental de acuerdo con este Reglamento, deberán presentar ante el MICITT y
la SUTEL, con la periodicidad establecida en su título habilitante, la
siguiente información durante el período de transición hasta la fecha del
apagón analógico establecida en el artículo 8 del presente Reglamento:
1) Fecha efectiva de inicio de la transmisión
digital. Lo anterior asociado con lo dispuesto en el permiso para uso
experimental.
2) Avances en el proceso de implementación de la
televisión digital terrestre.
3) Reporte de las transmisiones realizadas en
formato digital (en alta definición y/o definición estándar), así como la
proyección de trasmisiones a realizarse para el siguiente periodo.
4) Cualquier otra información que sea solicitada
por MICITT y SUTEL a los concesionarios con la finalidad de monitorear el
proceso de implementación de la televisión digital terrestre.
Si de la
información remitida se determina que existe contraposición de intereses entre
el fin del bien demanial en uso y el permiso para uso
experimental otorgado, o bien la utilización del recurso asignado en forma
distinta a lo indicado en el citado permiso, la SUTEL y el MICITT, podrán
recomendar al Poder Ejecutivo la revocación del permiso según lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008.”
Artículo 2º—Adición
de los artículos 37 bis, 40, 41, 42 y 43 y corrección en la numeración del
artículo 40: Córrase la numeración del actual artículo 40 para que en
adelante se denomine artículo 44, y adiciónense los nuevos artículos 37 bis,
40, 41, 42, y 43 al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la
transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011 cuyos textos
dispongan lo siguiente:
“Artículo 37 bis.—Desarrollo de experimentos en estándar ISDB-Tb. A
partir de los tres meses de la publicación del presente decreto, solamente se
permitirán transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb por medio del permiso
de uso experimental.”
“Artículo 40.—Requisitos técnicos. En el plazo máximo de cinco
días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones emitirá mediante resolución fundada
los requisitos técnicos señalados en el artículo 15, inciso c) del presente
Reglamento.”
“Artículo 41.—Presentación de documentos.
La solicitud de permiso de uso experimental deberá ser presentada ante el Poder
Ejecutivo, específicamente en las oficinas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, dentro del plazo ordenatorio de
treinta días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución fundada
con los requisitos técnicos señalados en el artículo 41 del presente Reglamento.”
“Artículo 42.—Asignación de canales. Para el otorgamiento de los
permisos experimentales descritos en el presente Reglamento, durante el periodo
de transición, se podrán asignar los canales disponibles adyacentes a los canales
analógicos actualmente concesionados, en el segmento UHF comprendido entre los
Canales 14 al 51.”
“Artículo 43.—Adecuación de concesiones. En un plazo no mayor a
un año previo a la fecha definida para el apagón analógico, el Poder Ejecutivo
emitirá la normativa correspondiente que permita adecuar las concesiones
existentes para el período posterior al referido apagón, considerando para ello
las condiciones existentes en los títulos habilitantes ya otorgados.”
Artículo 3°—Cambio
de nomenclatura. Refórmese parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº
36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27
de setiembre de 2011, de manera que donde se menciona “permiso de uso
temporal de canal” se lea “permiso de uso experimental” y donde se menciona el
“Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se lea “Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.
Artículo 4º—Derogatoria
de los artículos 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 31,
32, 33, 34, 38, y Transitorios I y III. Deróguese los artículos 16, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, 33, 34, 38 y los Transitorios I
y III del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición
a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011.
Artículo 5°—Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 20734.—Solicitud N° 2722.—C-359.300.—(D38387 - IN2014031868).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE SALUD
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,
27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15,
26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996;y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 332-2013
(COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó los Reglamentos
Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas
Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA
67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de
Etiquetado1” (Anexo 2), ambos en la forma en que aparecen en los Anexos de la
presente Resolución.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20973-MEIC-S del 05 de
enero de 1992; Costa Rica promulgó el Reglamento Técnico “NCR:108:1991.
Norma para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, por lo que al emitir el
Consejo de Ministros de Integración Económica los Reglamentos Técnicos
Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas
Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas
Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado”
(Anexo 2), en la forma en que aparecen como Anexos de la Resolución N° 332-2013
(COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013, es necesario derogar y adecuar las
referencias normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir de
la entrada en vigencia de la reglamentación técnica centroamericana, de
conformidad con la parte dispositiva de dicha resolución.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se
procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación de la
Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus
Anexos: Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas
Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado”
(Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas
Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2).
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos:
Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas.
Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA
67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de
Etiquetado” (Anexo 2), que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que de acuerdo
con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados
Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios,
la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas
que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco
del proceso de conformación de la Unión Aduanera; los “Estados Parte han
alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Etiquetado de
Bebidas Alcohólicas Destiladas y Fermentadas, que requieren la aprobación del
Consejo;
Que los Estados
Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial. del Comercio
(OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los
Proyectos de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 Bebidas
Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado; y, RTCA
67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de
Etiquetado;
Que los Estados
Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC” para
hacer observaciones a los proyectos de Reglamentos notificados tal y como lo
exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y
atendidas en lo pertinente;
Que de
conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,” los Miembros
preverán un plazo prudencial entre la
aprobación de los reglamentos técnicos y
su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar
sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de
conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se
recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
Por tanto:
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46,
52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que
aparece como Anexo 1 de la presente Resolución y que forma parte integrante de
la misma.
2º—Aprobar el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.06:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
BEBIDAS. ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que
aparece como Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de
la misma.
3º—La presente
Resolución entrará en vigencia el 12 de junio de 2014 y será publicada por los
Estados Parte.
4º—No obstante lo
establecido en ei numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el
acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo
Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica.
Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre del 2013.
Anabel González Campabadal Mario Róger
Hernández
Ministra de Comercio Viceministro, en representación
Exterior de Costa Rica del Ministro de Economía
de El Salvador
Sergio de la Torre Gimeno José Adonis Lavaire,
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Ricardo A. Quijano Jiménez
Ministro
de Fomento, Industria Ministro de
Comercio
y Comercio de Nicaragua e
Industria de Panamá
infrascrito
Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a
la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las
dieciséis (16) de dos (2) anexos adjuntos, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la
Resolución Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece
Maynor Alarcón
Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos
ANEXO 1
DE LA RESOLUCIÓN Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA
67.01.05:11
CENTROAMERICANO
_____________________________________________________
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS.
REQUISITOS DE ETIQUETADO.
CORRESPONDENCIA:
Este Reglamento Técnico no tiene correspondencia con: una norma internacional.
_____________________________________________________
ICS 67.160.10 RTCA
67.01.05:11
_____________________________________________________
Reglamento
Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Organismo Salvadoreño de Reglamentación
Técnica, OSARTEG
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos
Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos
encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos.
Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor,
Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS
ALCOHÓLICAS FERMENTADAS, REQUISITOS DE ETIQUETADO, fue adoptado por el Subgrupo
de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este
Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por
El Salvador:
OSARTEC
Por
Guatemala:
MINECO
Por
Nicaragua;
MIFIC
Por
Honduras;
SIC
Por
Costa Rica:
MEIC
1.
OBJETO
Establecer los requisitos
que debe cumplir el etiquetado de las bebidas alcohólicas fermentadas preenvasadas para consumo humano.
2.
CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica al
etiquetado de todas las bebidas alcohólicas fermentadas, solas o mezcladas, en
su unidad de presentación final y que se comercialicen en el territorio de los
países centroamericanos.
3. DEFINICIONES
Y TERMINOLOGÍA
3.1.
Aditivo Alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente
como alimento por sí misma ni se usa normalmente como .ingrediente típico del
alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para
un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración,
tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda
esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella
misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten
sus características. Esta definición no incluye los contaminantes ni las
sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
3.2.
Bebida alcohólica: producto alcohólico apto para el consumo humano,
obtenido por procesos de fermentación de materia prima de origen vegetal y que
es sometido, o no, a destilación, rectificación, infusión, maceración. o cocción de productos naturales, con un contenido
alcohólico mayor del 0,5% en volumen; el producto puede o no ser añejado, estar
adicionado o no de diversos .ingredientes y aditivos.
3.3.
Bebida alcohólica fermentada: es la bebida alcohólica obtenida por la fermentación
de jugos azucarados de frutas o por la fermentación de azúcares obtenidos de
almidón de cereales, por cualquier proceso de conversión.
3.4.
Bebida alcohólica fermentada mezclada: es el producto
elaborado a partir de bebidas alcohólicas fermentadas adicionándose otros
ingredientes.”
3.5.
Consumidor: la persona individual o colectiva, natural o jurídica
que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades,
3.6.
Contenido neto: cantidad de líquido contenido en un envase específico.
Declarado en unidades del Sistema Internacional, adicionalmente puede agregarse
cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente.
3.7.
Envase: cualquier recipiente que contiene la bebida alcohólica
fermentada para su entrega como un producto único, que la cubre total o
parcialmente.
3.8.
Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra
materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado
en relieve o en hueco-grabado adherido_ sobrepuesto al envase.
3.9.
Etiqueta complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del
consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original ésta se
encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos
obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento
exige.
3.10.
Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que
contiene la etiqueta, que acompaña a la bebida alcohólica fermentada.
3.11.
Fecha de vencimiento o caducidad: la fecha en que
termina el período durante el cual el fabricante garantiza los atributos de
calidad del producto que normalmente esperan los consumidores, siempre y cuando
haya sido almacenado en las condiciones indicadas por el fabricante. Después de
esta fecha no se considerará comercializable.
3.12.
Grado alcohólico: porcentaje en volumen de alcohol etílico contenido en
una bebida alcohólica, referido a 20°C.
3.13.
Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación, preparación y conservación de
las bebidas y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma
modificada.
3.14.
Lote: cantidad determinada de bebidas alcohólicas
fermentadas, producidas en condiciones-esencialmente iguales, que se identifican
mediante un código al momento de ser envasadas.
3.15. Tapón:
piezas con las que se tapan los envases.
4.
CONDICIONES GENERALES DE LAS ETIQUETAS
4.1. Las bebidas
alcohólicas fermentadas no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o
etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de
crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún
aspecto.
Las bebidas
alcohólicas fermentadas no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta
o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras
representaciones gráficas que se refieran o sugieran, directa o indirectamente
cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda
confundirse,, ni en una forma tal que pueda inducir al
comprador o al consumidor a suponer que la bebida alcohólica se relaciona en
forma alguna con aquel otro producto.
4.2. Los datos que
deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, o de
cualquier otro reglamento técnico especifico del producto deberán indicarse con
caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en
circunstancias normales de compra y uso.
4.3. Para presentar
la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea
inferior a 1 mm, entendiéndose dicha altura como la distancia comprendida desde
la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.
4.4. Las etiquetas
deben estar redactadas en idioma español, cuando el idioma en que está redactada
la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta
complementaria, que contenga la información obligatoria que se establece en la
sección 5 de este reglamento.
4.5. En etiquetas que
se adhieran al envase, las inscripciones pueden estar en el reverso de las
mismas, siempre que sean claramente legibles y visibles a través del envase con
su contenido.
4.6. Cuando el envase
esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información
necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a
través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta.
4.7. En las etiquetas
no se permiten indicaciones que atribuyan al producto una acción preventiva o
curativa.
5.
ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS
En la etiqueta de
las bebidas alcohólicas fermentadas debe aparecer la siguiente información1:
5.1.
Nombre del producto: debe indicar la verdadera naturaleza de la bebida
alcohólica fermentada.
5.1.1. Se puede emplear
un nombre “de fantasía” o de “fábrica”, o una “marca”.
5.1.2. Cuando no se
disponga de un nombre específico, debe utilizarse un nombre común o usual
establecido por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no
induzca a error o engaño al consumidor.
5.2.
Contenido de alcohol: se debe indicar el grado .alcohólico en unidades del
Sistema Internacional, usando para ello “0% Alc./vol.” u otras abreviaturas o frases equivalentes. Se podrá
utilizar adicionalmente la unidad de medida “G’.L.” (grados
Gay Lussac),
5.3.
Contenido neto: se debe indicar el contenido neto en unidades del
Sistema Internacional. (SI).
5.4.
Lista de ingredientes: salvo cuando se
trate de alimentos de
un único ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de los mismos.
La lista de ingredientes
debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el
término “ingredientes” o lo incluya, en el caso que la bebida haya sido
mezclada con otros productos, esos deberán ser declarados. La enumeración de
los ingredientes debe ser en orden decreciente. Cuando se incorporen aditivos
que no sean coadyuvantes de la fabricación, estos deben declararse.
5.5.
Nombre y dirección
5.5.1.
Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante,
envasador, distribuidor o exportador para los productos nacionales, según sea
el caso.
5.5.2.
Para los productos importados deberá indicarse el
nombre y la dirección del importador o distribuidor de la bebida alcohólica
fermentada.
5.6.
Registro sanitario: deberá indicarse el número de registro emitido por la
autoridad competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura
que indique claramente al consumidor esta información y se podrán utilizar la
frase “Registro Sanitario” y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.
5.7.
Leyenda precautoria o de advertencia2: en la etiqueta
se debe incluir una advertencia de que “el consumo excesivo de bebidas
alcohólicas perjudica a la salud” u otra similar.
5.8.
Identificación del lote: cada envase debe llevar grabada o marcada de
cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación, que permita
identificar el número o código de lote. La declaración debe iniciar con
palabras tales como: “lote”, “número de lote”, “código de” - lote”, “N de
Lote”, “C de Lote” y abreviaturas reconocidas como; “Lot”, “L”, o “NL”. Puede
ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde está ubicado.
5.9.
Marcado de la fecha de vencimiento
5.9.1. El marcado de la
fecha de vencimiento debe ser colocada, directamente por el fabricante, de
forma indeleble, no ser alterada y estar claramente visible.
5.9.2. En caso de que
un producto importado no indique la fecha de vencimiento en las condiciones
antes mencionadas, la información deberá ser colocada por el importador o
envasador, según la información técnica del fabricante o proveedor. Dicha
información debe estar disponible por el importador y ser facilitada en caso de
que la autoridad competente lo solicite.
5.9.3. Regirá el
siguiente marcado de la fecha:
i) Se
declarará la fecha empleando una de las siguientes frases y abreviaturas:
- Fecha de vencimiento
- Consumirse antes de
- Vence
- Fecha de caducidad
- Expira el
- EXP
- VTO,
- Venc.
- V.
- Cad.
- Ven.
- O cualquier otra
frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento del
producto.
ii) Las frases
prescritas en el apartado 5.9.3 deberán ir acompañadas de:
- La fecha misma; o
-
Una referencia al lugar donde aparece la fecha.
iii) Esta
constará por lo menos de:
- día, mes y año para los productos que tengan
una fecha de vencimiento no superior a tres meses
- mes y año
para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. Si el
mes es diciembre bastará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse con
cuatro cifras
iv) El día, mes
y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones,
punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con
letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se
permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma
alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación. Se permitirá cambiar el
orden del día y mes siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas
abreviaturas.
v) En caso de
que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas el formato
deberá ser ajustado y colocado por el importador.
vi) No se requerirá la indicación de la fecha de
duración, vencimiento o caducidad para bebidas alcohólicas que contengan el 10%
o más de alcohol por volumen;
vii) Las bebidas
alcohólicas fermentadas con un contenido de alcohol menor al 10% Alc./vol. así como, las bebidas
que contengan leche de origen animal, huevo o cualquier otro ingrediente que vuelva al producto perecedero, debe hacer constar
la fecha de vencimiento (mes y año) en un lugar visible en el etiquetado, la
cual podrá expresarse como se indica en literal i de este numeral.
5.10. Uso del
término Reducido, Light o ligero
Podrá denominarse “reducida, light o ligera” a la bebida alcohólica
fermentada que contengan una reducción de al menos un 25% del valor energético
respecto de la bebida alcohólica fermentada de la misma categoría con la cual
se compara.
Las bebidas alcohólicas comparadas deberán ser versiones diferentes de
una misma bebida alcohólica fermentada, de las cuales una de ellas es la de
referencia.
5.11. País de
origen
5.11.1. Debe indicarse el país de origen de la bebida alcohólica fermentada.
5.11.2. Cuando una bebida alcohólica fermentada se someta en un segundo país a
una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la
elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del
etiquetado.
6. BIBLIOGRAFÍA
Para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los
documentos siguientes: Norma CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en su
23°, 24°, 26 °, 28°, 31° y 33° períodos de sesiones 1999, 2001, 2003, 2005,
2008 y 2010). NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
PREVIAMENTE ENVASADOS.
7. VIGILANCIA Y
VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en
el territorio de los Estados Parte al ministerio o entidad competente de
acuerdo a su legislación.
-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-
ANEXO 2
DE LA RESOLUCIÓN N º332-2013
(COMIECO-LXVI)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.01.06:11
CENTROAMERICANO
_____________________________________________________
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS.
REQUISITOS DE ETIQUETADO
_____________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento es una adopción parcial de la Norma de Bebidas
Alcohólicas. Etiquetado Parte 1. Etiquetado de Bebidas Destiladas COGUANOR NGO
33 002 hl: 99
ICS 67.160.10 RTCA.
67.01.06:11
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Organismo
Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
• Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de
Industria y Comercio, SIC
• Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de
los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos
técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos,
Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.06:11 BEBIDAS
ALCOHÓLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, fue
adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La
oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CDMITE
Por
El Salvador:
OSARTEC
Por
Guatemala:
MINECO
Por
Nicaragua:
MIFIC
Por
Honduras:
SIC
Por
Costa Rica
MEIC
1.
OBJETO
Establecer los
requisitos que debe cumplir el etiquetad^» de las “bebíate
alcohólicas destílate preenvasadas para consumo
humano.
2.
CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica al
etiquetado de todas las bebidas alcohólicas destiladas,,
solas o mezcladas, en su unidad de presentación final, y que se comercialicen
en el territorio de los países centroamericanos.
3. DEFINICIONES
Y TERMINOLOGÍA
3.1
Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente
como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del
alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para
un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración,
tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda
esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella
misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten
sus características. Esta definición no incluye los contaminantes ni las
sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
3.2
Bebida alcohólica: producto alcohólico apto para el consumo humano,
obtenido por procesos de fermentación de materia prima de origen vegetal y que
es sometido, o no, a destilación, rectificación, infusión, maceración o cocción
de productos naturales, con un contenido alcohólico mayor del 0,5% en volumen;
el producto puede o no ser añejado, estar adicionado o no de diversos
ingredientes y aditivos.
3.3
Bebida alcohólica destilada: bebida obtenida por fermentación alcohólica de
productos de origen vegetal y posterior destilación, la que puede ser añejada1 de acuerdo a las características de la bebida final
que se quiere obtener.
3.4
Bebida alcohólica destilada mezclada: es el producto
elaborado a partir de bebidas alcohólicas destiladas, licores o mezclas de
éstos, pudiendo ser adicionados otros ingredientes.
3.5
Contenido neto: cantidad de líquido contenido en un envase
específico. Declarado en unidades del Sistema Internacional, adicionalmente
puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente.
3.6
Envase: cualquier recipiente que contiene la bebida
alcohólica destilada para su entrega como un producto único, que los cubre
total o parcialmente.
3.7
Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra
materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado
en relieve o en hueco-grabado adherido o sobrepuesto al envase.
__________
1 Para las especificaciones del
añejamiento se aplicará la legislación de cada Estado Parte.
3.8
Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del
consumidor la información obligatoria, cuando en la etiqueta original ésta se
encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos
obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento
exige.
3.9
Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que
contiene la etiqueta, y que acompaña a la bebida alcohólica destilada.
3.10
Fecha de vencimiento o caducidad: la fecha en que
termina el período durante el cual el fabricante garantiza los atributos de
calidad del producto que normalmente esperan los consumidores, siempre y cuando
haya sido almacenado en las condiciones indicadas por el fabricante. Después de
esta fecha no se considerará comercializable.
3.11 Grado alcohólico: porcentaje en volumen de alcohol etílico contenido en una bebida
alcohólica, referido a 20 °C.
3.12
Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación, preparación y conservación de
las bebidas y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma
modificada.
3.13
Lote: cantidad determinada de bebidas alcohólicas
destiladas, producidas en condiciones esencialmente iguales, que se identifican
mediante un código al momento de ser envasadas.
3.14
Tapón: piezas con las que se tapan los envases.
4. CONDICIONES GENERALES DE LAS ETIQUETAS
4.1 Las bebidas
alcohólicas destiladas no deberán” describirse ni presentarse con una etiqueta
o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear
en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún
aspecto.
Las bebidas
alcohólicas destiladas no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o
etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones
gráficas que se refieran o sugieran, directa o indirectamente cualquier otro
producto con el que el producto de-que se trate pueda confundirse, ni en una
forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que la
bebida alcohólica se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
4.2 Los datos que
deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico o de
cualquier otro reglamento técnico especifico del producto deberán indicarse con
caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en
circunstancias normales de compra y uso.
4.3 Para presentar
la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea
inferior a 1 mm, entendiéndose dicha altura como la distancia comprendida desde
la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.
4.4 Las etiquetas
deben estar redactadas en idioma español, cuando el idioma en que está
redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta
complementaria, que contenga la información obligatoria que se establece en la
sección 5 de este reglamento.
4.5 En etiquetas que
se adhieran al envase, las inscripciones pueden estar en et reverso de las mismas,
siempre que sean claramente legibles y visibles a través del envase con su
contenido.
4.6 Cuando el envase
esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información
necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a
través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta.
4.7 En las etiquetas
no se permiten indicaciones que atribuyan al producto una acción preventiva o
curativa.
4.8 Cuando una
bebida alcohólica destilada sea sometida al proceso de añejamiento y se declare
el tiempo en su etiqueta, tal declaración debe referirse a años completos.
5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DESTILADAS
En la etiqueta de
las bebidas alcohólicas destiladas debe aparecer la siguiente información2”
5.1
Nombre del producto: debe indicar la verdadera naturaleza de la bebida
alcohólica destilada.
5.1.1 Se puede emplear
un nombre “de fantasía” o de “fábrica”, o una “marca”.
5.1.2 Cuando no se
disponga de un nombre especifico, debe-utilizarse un nombre común o usual
establecido por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no
induzca a error o engaño al consumidor.
5.2
Contenido de alcohol: se debe indicar el grado alcohólico en unidades del
Sistema Internacional, usando para ello “% Alc./vol” u otras abreviaturas o
frases equivalentes. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida
“G.L.” (grados Gay Lussac).
5.3
Contenido neto: se debe indicar el contenido neto en unidades del
Sistema Internacional (Sí). .
5.4
Lista de ingredientes: salvo cuando se trate de alimentos de un único
ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de los mismos.
La lista de
ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que
consista en el término “ingredientes” o lo incluya, en el caso que la bebida
haya sido mezclada con otros productos, estos deberán ser declarados. La
enumeración de los ingredientes debe ser en orden decreciente. Cuando se
incorporen aditivos que no sean coadyuvantes de la fabricación, estos deben
declararse.
5.5
Nombre y dirección
5.5.1 Deberá indicarse
el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exportador
para los productos nacionales, según sea el caso.
5.5.2 Para los
productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o
distribuidor de la bebida alcohólica destilada.
5.6
Registro sanitario: deberá indicarse el número de registro emitido por la
autoridad competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura
que indique claramente al consumidor esta información y se podrán utilizar la
frase “Registro Sanitario” y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.
5.7
Leyenda precautoria o de advertencia: en la etiqueta
se debe incluir una advertencia de que “el consumo excesivo de bebidas
alcohólicas perjudica a la salud” u otra similar3
5.8
Identificación del lote: cada envase debe llevar grabada o marcada de
cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación, que permita
identificar el número o código de lote. La declaración debe iniciar con
palabras tales como: “lote”, “número de lote”, “código de lote”, “N de Lote”,
“C de Lote” y abreviaturas reconocidas como; “Lot”, “L”, o “NL”. Puede ir
seguido de la identificación del mismo o indicar donde está ubicado.
5.9
Marcado de la fecha de vencimiento
5.9.1 El marcado de la
fecha de vencimiento debe ser colocada, directamente por el fabricante, de
forma indeleble, no ser alterada y estar claramente visible.
5.9.2 En caso de que
un producto importado no indique la fecha de vencimiento en las condiciones
antes mencionadas, la información deberá ser colocada por el importador o
envasador, según la información técnica del fabricante o proveedor. Dicha
información debe estar disponible por el importador y ser facilitada en caso de
que la autoridad competente lo solicite.
5.9.3 Regirá el
siguiente marcado de la fecha:
i) Se declarará
la fecha empleando una de las siguientes frases y abreviaturas:
- Fecha de
vencimiento
-
Consumirse antes de
-
Vence
-
Fecha de caducidad
-
Expira el
-
EXP
-
VTO
-
Venc.
-
V.
-
Cad.
-
Ven.
-
O cualquier otra frase qué indique claramente al consumidor la fecha de
vencimiento del producto.
ii) Las frases
prescritas en el apartado 5.9.3 deberán ir acompañadas de:
- la fecha misma;
o
-
una referencia al lugar donde aparece la fecha.
iii) Esta
constará por lo menos de:
- día, mes y
año para los productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres
meses;
- mes y año
para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. Si el
mes es diciembre bastará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse con
cuatro cifras.
iv) El día, mes
y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones,
punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras,
inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se permitirá el
uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica,
podrá no requerirse ninguna separación. Se permitirá cambiar el orden del día y
mes, siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas
abreviaturas.
v) En caso de
que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas el formato
deberá ser ajustado y colocado por el importador.
vi) No se requerirá la indicación de la fecha de
duración, vencimiento o caducidad para bebidas alcohólicas que contengan el 10%
o más de alcohol por volumen.
vii) Las bebidas
alcohólicas destiladas con un contenido de alcohol menor al 10% Alc./vol., así como, las bebidas
que contengan leche de origen animal, huevo o cualquier otro ingrediente que
vuelva al producto perecedero, debe hacer constar la fecha de vencimiento (mes
y año) en un lugar visible en el etiquetado, la cual podrá expresarse como se
indica en literal i) de este numeral.
5.10 País
de origen
5.10.1 Debe indicarse
el país de origen de la bebida alcohólica destilada.
5.10.2 Cuando una
bebida alcohólica destilada se someta en un segundo país a una elaboración que
cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá
considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.
6.
BIBLIOGRAFÍA
a) Norma CODEX
STAN 1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en su 23°, 24°, 26 °, 28°, 31° y 33°
períodos de sesiones 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010). NORMA GENERAL DEL
CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS.
b) Norma de
Bebidas Alcohólicas. Etiquetado Parte 1. Etiquetado de Bebidas Destiladas
COGUANORNG033 002hl:99
7.
VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este
reglamento técnico en el territorio de los Estados Parte al ministerio o
entidad competente de acuerdo a su legislación.
-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20973-MEíC-S del 5 de
enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 4 de
febrero de 1992, denominado “NCR: 108:1991. Norma para el Etiquetado de Bebidas
Alcohólicas” a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N°
332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos.
Artículo 3º—Modifíquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
N° 20973-MEIC-S del 5 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 1992, denominado “NCR: 108:1991. Norma
para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, para que, a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12
de diciembre de 2013 y sus Anexos, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11
Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado”
y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas.
Requisitos de Etiquetado” publicados mediante el presente Decreto
Ejecutivo.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—La Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 1422.—C-2748620.—(D38413 - IN2014032052).
N° 028-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución
Política, 28 incisos 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita: Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N°
1-01429-0715, mayor, soltera, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación,
con el Puesto N° 001591, Código Presupuestario N° 044-00-01-011, a partir del 8
de mayo del 2014 hasta el 8 de mayo del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014.
Dado
en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día 12 de mayo del 2014.
Celso
Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0591.—C-14230.—(IN2014033071).
R-143-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Se conoce recomendación
dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-112-2014,
referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio
público, en el Río Corredores, a favor de la sociedad-Maderas del Sur J R
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil
trescientos noventa. Expediente Minero N° 20-2012.
Resultando:
1º—Que el señor
Rodrigo Jiménez Rojas, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Ciudad Neily, portador de la cédula de identidad número dos-cero
ciento sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y cuatro, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada, Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa, presentó solicitud de
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río
Corredores. Solicitud a la que se le asignó el expediente administrativo N°
20-2012, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en Ciudad Neily, Distrito 1 Corredor, Cantón 10 Corredores, Provincia
6 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica
Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre
coordenadas generales coordenadas 288652.59-288532.34; norte,
579417.04-579486.42 este, límite aguas arriba y 287706.74-287721.11 Norte,
579190.35-578898.82; este límite aguas abajo.
Área solicitada:
13
ha 9396.29 m2, longitud promedio 1041.85 metros, según consta en plano aportado
al folio 13.
Derrotero: Coordenadas del
vértice N° 1 288562.59 norte, 579417.04 este.
Línea |
ACIMUT |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
M |
1-2 |
113 |
34 |
75.69 |
2-3 |
199 |
59 |
25.27 |
3-4 |
200 |
18 |
49.30 |
4-5 |
174 |
46 |
61.68 |
5-6 |
202 |
29 |
113.18 |
6-7 |
204 |
50 |
83.67 |
7-8 |
234 |
39 |
52.53 |
8-9 |
202 |
23 |
54.53 |
9-10 |
173 |
25 |
65.01 |
10-11 |
200 |
20 |
78.79 |
11-12 |
188 |
42 |
88.23 |
12-13 |
227 |
22 |
30.78 |
13-14 |
211 |
11 |
39.80 |
14-15 |
211 |
59 |
90.11 |
15-16 |
187 |
14 |
76.48 |
16-17 |
272 |
49 |
291.88 |
17-18 |
16 |
50 |
50.97 |
18-19 |
59 |
42 |
100.06 |
19-20 |
40 |
11 |
86.87 |
20-21 |
38 |
48 |
52.49 |
21-22 |
22 |
49 |
153.31 |
22-23 |
39 |
22 |
76.71 |
23-24 |
26 |
45 |
117.29 |
24-25 |
20 |
39 |
64.63 |
25-26 |
50 |
33 |
44.29 |
26-27 |
12 |
49 |
90.72 |
27-28 |
34 |
17 |
83.94 |
28-29 |
28 |
05 |
68.36 |
29-1 |
25 |
02 |
25.21 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 20 de diciembre del 2012, área y derrotero
aportados el 20 de diciembre del 2012.
2º—Que por
escrito presentado el veinte de enero de dos mil once, el señor Rodrigo Jiménez
Rojas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada, Maderas del Sur J R Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos
noventa, presentó la formalización de la solicitud de Concesión de Extracción
de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río Corredores. A dicha
solicitud se le asignó el expediente temporal 1T-2009 y el expediente
administrativo N° 2-2011.
3º—Que el
expediente N° 2-2011 contenía una serie de errores en la información presentada
en el expediente temporal y en la SETENA, para obtener la Viabilidad Ambiental,
situación que desencadenó que la Dir5ección de Geología y Minas, mediante
resolución N° 522 de las diez horas del trece de junio de dos mil once,
archivara la solicitud de concesión a nombre de la sociedad Maderas del Sur J R
S. A., expediente administrativo N° 2-2011.
4º—Que mediante
escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil once, la Lic. Ana
Gabriela Ávila Jones, apoderada de la sociedad concesionaria, presentó un
Incidente de nulidad absoluta de actuaciones, específicamente hace referencia a
nulidad de la resolución N° 522 de las diez horas del trece de junio de dos mil
once.
5º—Por escrito
presentado el veinte de diciembre de dos mil doce, el señor Rodrigo Jiménez
Rojas, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Maderas del Sur J R S. A., en virtud de que la
Dirección de Geología y Minas, no había resuelto el incidente mencionado en el
hecho anterior, procedió a renunciar al expediente N° 2-2011 y volver a
presentar en ese mismo acto, una nueva formalización de la solicitud de
Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río
Corredores, con toda la documentación corregida y ajustada a derecho.
6º—Que por
resolución N° 2052-2011-SETENA de las nueve horas diez minutos del treinta de
agosto de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental indicó en los
Resultandos Sétimo y Octavo, lo siguiente:
“Sétimo: El 03 de marzo del 2011 mediante
Resolución 486-2011-SETENA se le otorga al proyecto la Viabilidad Ambiental.
Octavo:
El 24 de junio del 2011 se recibe nota del desarrollador indicando que por un
error de la Dirección de Geología y Minas las coordenadas de ubicación del
proyecto, mismas presentadas en el Estudio de Impacto estaban incorrectas y que
era necesario correr la ubicación del proyecto aguas arriba en 340m. Pero que
pese a esta corrección los estudios realizados y presentados en el Estudio de
Impacto Ambiental abarcaban esta nueva área.”
Así mismo, en la
citada resolución N° 2052-2011-SETENA de las nueve horas diez minutos del
treinta de agosto de dos mil once, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto.
7º—Que mediante
resolución N° 3164-2012-SETENA, de las ocho horas con veinte minutos del trece
de diciembre, del dos mil doce, la Secretaría Técnica nacional Ambiental,
conoció la solicitud de suspensión de Viabilidad Ambiental, presentada por
parte del señor Rodrigo Jiménez Rojas, en representación de la sociedad Maderas
del Sur JR S. A., quien resolvió mantener Viabilidad Ambiental y suspender el
plazo para el inicio de labores hasta el momento que indique lo contrario la
empresa desarrolladora.
8º—Que por memorándum
DGM-CRB/24/2013, de fecha cuatro de marzo del dos mil trece, suscrito por el
Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la
Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas,
luego del análisis del Programa de Explotación indicó lo siguiente:
“La
documentación presentada a esta Dirección, correspondiente al Programa de
Explotación del expediente Nº 20-2012, contiene la siguiente información:
1. Resumen Ejecutivo.
2. Información General del Proyecto: Se indica que
el motivo de solicitud del Proyecto, lo constituye la extracción y
comercialización de los materiales existentes en una sección del cauce del río
Corredores, con el fin de obtener un beneficio económico, por parte del
solicitante. Con este proyecto, se piensa aprovechar los materiales arrastrados
y depositados en el área solicitada en concesión, para el desarrollo y
mantenimiento de caminos, construcciones civiles y ponerlos a disposición de
los vecinos de la localidad y comunidades cercanas y así colaborar con el
desarrollo de la comunidad.
3. Información del área solicitada: El área
solicitada está a nombre de la empresa Maderas del Sur S. A., y se localiza en
una sección del río Corredores en el poblado de Ciudad Neyli,
el cual se ubica en el distrito Corredor, del cantón de Corredores, provincia
de Puntarenas. Cartográficamente se ubica aproximadamente entre las coordenadas
generales578.900-579.500 E y 287.700-288.600 N, de la hoja cartográfica Canoas
a escala 1:50.000 del I.G.N.
4. Localización de obras de importancia.
5. Acceso a las instalaciones.
6. Condiciones climáticas.
7. Investigación: El proceso investigativo se
dividió en dos partes, la primera concerniente a la búsqueda de información
bibliográfica y la recolección de información de campo con la instrumentación
necesaria para estos casos.
8. Reservas Estáticas y Dinámicas: De acuerdo al
cálculo de reservas presentado, se tiene un total de 1.200.000,00 m3 de
material, con un volumen de reservas estáticas de 430.796,00 m3 y una recarga
anual de 770.066,00 m3 de materiales. Se presentan los respectivos cálculos
para cada tipo de reservas.
9. Hidrología.
10. Geología Local: Dentro del área del proyecto y
las áreas de influencia afloran tres Unidades Geológicas, correspondientes a:
Unidad de calizas Fila de Cal; Unidad de Areniscas y Lutitas
y Unidad de Aluviones y Coluvios Recientes, la cual
constituye el material económicamente aprovechable, el cual dentro del área del
proyecto constituye un aluvión con procentajes en
granulometría que van en 24% de bloques, 67% de guijaros
4% de gravas y un 3% de arenas. Los clastos se presentan bien redondeados y
sanos, bien seleccionados; constituidos principalmente por calizas, areniscas, lutitas, intrusivos de composición gabro-dolerítica con alteración de los piroxenos
a epidota.
11. Programa de Explotación: El depósito tiene un
área de 13 Has 9396,29 m2. Los anchos a lo largo del área solicitada son
variables y van desde los 284 m., en sus partes más amplias a unos 86 m., en
las partes más angostas, con un promedio de 180 m. El depósito se ha
constituido por el arrastre y depositación de
materiales en el río a través del tiempo. A lo largo del área solicitada se
presentan varios playones y la profundidad del agua es de alrededor de medio
metro. De acuerdo a datos de perforaciones hidrogeológicas en la zona, el
aluvión tiene un espesor mayor a los 40 metros.
12. Modelo de
explotación: La extracción se realizará en forma laminar a lo largo del área
solicitada, por medio de una o dos retroexcavadoras, dependiendo de la demanda
de materiales, las cuales depositan los materiales en las vagonetas, las que
trasladarán el material a la planta de proceso o a los sitios de venta del
material. Para realizar los trabajos de extracción, se dividió el área en dos
bloques.
13. Diseño y
avance de la explotación: La extracción se desarrollará por bloques de
extracción, en los sectores donde exista la mayor cantidad de acumulación de
sedimentos, pudiendo explotarse dos o más bloques al mismo tiempo, dependiendo
de las condiciones climáticas y caudal del río, con una o dos retroexcavadoras
según la demanda del mercado, respetando la tasa de extracción solicitada y
aprobada, la cual es de 100.000 m3 por año, o sea 8.300 m3 por mes. La
extracción será en forma laminar, con profundidades no mayores a 1.5 mts. de profundidad, concentrando
la extracción en los meses de la época seca, con el fin de promover la
sedimentación en la época de invierno. Se tratará de conservar la pendiente
general para alterar en lo menos posible el equilibrio natural que tiene el
cauce en este momento. La extracción se realizará desde aguas abajo en cada
bloque, en sentido contrario de la corriente.
14. Calidad de
los materiales: Dichos análisis se realizaron en el Laboratorio de Materiales
Carlos Araya S. A.
15. Equipo y
maquinaria:
- 5 vagonetas.
- 2
excavadoras frontales.
- 1 cargador
de ruedas.
- 1 tractor.
- 1 back hoe.
- Sistema de
trituración, el cual contará de: un quebrador primario de muelas, un quebrador
secundario cónico y un quebrador terciario o impactor,
cribas vibratorias.
- Zarandas
para la separación granulométrica del material.
16. Conformación
de los caminos de acceso al cauce: Se cuenta con un acceso al cauce, el cual
deberá de ser rehabilitado al momento de iniciar las labores de extracción, con
materiales del área de explotación.
17. Información
Financiera; La documentación con toda la información financiera viene
refrendada por el CPA Lic. Carlos A. Vega León.
18. Se presenta
disco compacto con la información en digital.
Revisada la documentación correspondiente al Programa
de Explotación del expediente Nº 20-2012, se acepta, quedando pendiente la
respectiva comprobación de campo; por lo que el interesado deberá de ponerse en
contacto con mi persona, para fijar fecha de inspección.”
9º—Que mediante memorándum DGM-CRB-52-2013 del nueve de abril de dos mil
trece, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera,
Coordinador de la Región Brunca, de la Dirección de
Geología y Minas se pronunció respecto a la Comprobación de Campo, y aprobó el
Programa de Explotación, indicando lo siguiente:
“El día 15 de marzo de los corrientes, visité el área
del expediente Nº 20-2012, con el fin de realizar la comprobación de campo al
Programa de Explotación.
En dicha comprobación estuvo presente el geólogo Allan
Alán, quién elaboró el respectivo Programa, así como el representante de la
empresa solicitante, don Enrique Rodríguez y su hija e hijo.
El motivo del Proyecto, lo constituye la extracción y
comercialización de los materiales existentes en una sección del cauce del río
Corredores, con el fin de obtener un beneficio económico, por parte del
solicitante. Con este proyecto, se piensa aprovechar los materiales arrastrados
y depositados en el área solicitada en concesión, para el desarrollo y mantenimiento
de caminos, construcciones civiles y ponerlos a disposición de los vecinos de
la localidad y comunidades cercanas y así colaborar con el desarrollo de la
comunidad.
El área solicitada está a nombre de la empresa Maderas
del Sur S. A., y se localiza en una sección del río Corredores en el poblado de
Ciudad Neyli, el cual se ubica en el distrito
Corredor, del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Cartográficamente
se ubica aproximadamente entre las coordenadas generales578.900-579.500 E y
287.700-288.600 N, de la hoja cartográfica Canoas a escala 1:50.000 del I.G.N.
El material económicamente aprovechable, dentro del
área del proyecto lo constituye un aluvión con porcentajes en granulometría que
van en 24% de bloques, 67% de guijaros 4% de gravas y
un 3% de arenas. Los clastos se presentan bien redondeados y sanos, bien
seleccionados; constituidos principalmente por calizas, areniscas, lutitas, intrusivos de composición gabro-dolerítica con alteración de los piroxenos
a epidota.
El depósito tiene un área de 13 Ha 9396,29 m2. Los
anchos a lo largo del área solicitada son variables y van desde los 284 m., en
sus partes más amplias a unos 86 m., en las partes más angostas, con un
promedio de 180 m. El depósito se ha constituido por el arrastre y depositación de materiales en el río a través del tiempo. A
lo largo del área solicitada se presentan varios playones y la profundidad del
agua es de alrededor de medio metro.
La extracción se realizará en forma laminar a lo largo
del área solicitada, por medio de una o dos retroexcavadoras, dependiendo de la
demanda de materiales, las cuales depositan los materiales en las vagonetas,
las que trasladarán el material a la planta de proceso o a los sitios de venta
del material.
La operación se desarrollará por medio de bloques de
extracción, en los sectores donde exista la mayor cantidad de acumulación de
sedimentos, pudiendo explotarse dos o más bloques al mismo tiempo, dependiendo
de las condiciones climáticas y caudal del río, con una o dos retroexcavadoras
según la demanda del mercado, respetando la tasa de extracción solicitada y
aprobada, la cual es de 100.000 m3 por año, o sea 8.300 m3 por mes. La
extracción será en forma laminar, con profundidades no mayores a 1.5 mts. de profundidad, concentrando
la extracción en los meses de la época seca, con el fin de promover la
sedimentación en la época de invierno. Se tratará de conservar la pendiente
general para alterar en lo menos posible el equilibrio natural que tiene el
cauce en este momento. La extracción se realizará desde aguas abajo en cada
bloque, en sentido contrario de la corriente.
Las labores de extracción, se realizarán por medio de
la siguiente maquinaria:
- 5 vagonetas.
- 2 excavadoras
frontales.
- 1 cargador de
ruedas.
- 1 tractor.
- 1 back hoe.
- Sistema de
trituración, el cual contará de: un quebrador primario de muelas, un quebrador
secundario cónico y un quebrador terciario o impactor,
cribas vibratorias.
- Zarandas para
la separación granulométrica del material.
Se cuenta con un acceso al cauce, el cual deberá de
ser rehabilitado al momento de iniciar las labores de extracción, con
materiales del área de explotación.
Del recorrido realizado por el área solicitada, se
comprobó que la información presentada en el Plan de Explotación, corresponde a
lo visto en el campo, por lo que se da por aceptada dicha comprobación,
aprobándose el Programa de Explotación del expediente Nº 20-2012.
Plazo:
Para realizar las labores de extracción, se recomienda
un plazo de 10 años, de acuerdo al volumen de extracción solicitado y de lo
dispuesto en el Reglamento al Código de Minería.
Para esto, se deberá de llevar un registro de los caudales que se
presentan en el área de concesión y actualización anual de las reservas
dinámicas.”
10.—Que de conformidad con el memorándum DGM-CRB-52-2013, de fecha nueve
de abril del dos mil trece, el Geólogo José Luis Sibaja
Herrera, Coordinador de la Región Brunca, indicó que
se cuenta con un acceso al cauce, el cual deberá de ser rehabilitado al momento
de iniciar las labores de extracción, con materiales del área de explotación.
11.—Que mediante memorándum DGM-CRB-52-2013, de
fecha nueve de abril del dos mil trece, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, emite las siguientes recomendaciones:
“Recomendaciones:
Para llevar a
cabo las labores de extracción en el área del expediente Nº 20-2012, el
concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:
1. Las labores de explotación podrán iniciarse
inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos
legales que establece el Código de Minería y su Reglamente.
2. La extracción de los materiales se deberá de
realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos
normales.
3. Se deberá de respetar unos 3 metros en ambas
márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce
y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas. Dado
que la erosión en ambas márgenes, presentan un alto grado de erosión, se deberá
de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques
o espolones en estos sectores.
4. El plazo recomendado es de 10 años,
condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se
deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del
cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión
se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean
inferiores al volumen de extracción aprobado.
Para
esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales, dentro del área
solicitada, a lo largo de todo el año, para poder determinar el comportamiento
de caudales en el área, especialmente de las crecidas, donde se deberá de
documentar la cantidad, niveles y duración de las mismas, a fin de poder
determinar la recarga en el área explotada; para lo cual, se deberá de
confeccionar perfiles longitudinales del cauce, durante los periodos laborados
y determinar con el perfil inicial, si se mantiene el nivel del piso o si se ha
disminuido o elevado el mismo. Igualmente, con los perfiles transversales al
cauce.
5. El volumen de extracción aprobado será de
8.300 m3/mes o 100.000 m3/año.
6. La metódica de extracción, al igual que el
volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin
antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el
respectivo visto bueno de la institución.
7. La maquinaria a utilizar deberá de ser la
misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el
siguiente equipo:
- 5 vagonetas.
- 2 excavadoras frontales.
- 1 cargador de ruedas.
- 1 tractor.
- 1 back hoe.
- Sistema de trituración, el cual contará de: un
quebrador primario de muelas, un quebrador secundario cónico y un quebrador
terciario o impactor, cribas vibratorias.
- Zarandas para la separación granulométrica
del material.
Dado
que en el Programa de Explotación, no se especifican las características de la
maquinaria, antes de iniciar las labores de extracción se deberá de comunicar a
esta Dirección, las características de la maquinaria: marca, modelo, capacidad,
rendimientos, etc.
8. Las labores de extracción deberán de ser
supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde
se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la
maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el
Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en
la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se
presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de
estar permanentemente en el sitio de labores.
9. Se deberá de mantener en el sitio de
extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
10. Debe llevarse el control de producción mensual
indicando:
a- Volumen de extracción mensual.
b- Volumen de material utilizado.
c- Volumen de material en stock.
11. Los registros de producción y almacenamiento
deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá
registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio
de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.
12. Los accesos a los frentes de explotación
deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo,
para mantener la estabilidad de las márgenes.
13. Los trabajos de explotación deberán ser
dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No
se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.
14. En la presentación de los Informes de
Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del
Reglamento al Código de Minería.”
12.—Que mediante
Certificación ACOSA-DRFVS-OFAU-CP-007-2011, expedida por la Dirección de
Recursos Forestales y Vida Silvestre, del Área de Conservación Osa, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, la Ing. Etilma
Morales Mora, se certificó que:
“Efectuado
el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa
Rica, la sesión del cauce de Dominio Público del Río Corredores entre las
coordenadas 580.000 a 289.000, no se ubica dentro de Área Silvestre Protegida.
Lo
anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su
reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997…”.
13.—Que mediante
oficio DA-0861-2013, de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece, el
Geólogo Víctor Hugo Vargas López, funcionario de la Dirección de Agua, del
Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Director de Agua,
manifestó lo siguiente:
“…el
suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales del río Corredores con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 13 Has 9.396,29 m²,
en el cauce del río Corredores en Ciudad Neily,
Corredor, Corredores, provincia de Puntarenas.
2. El material a extraer será arena, grava y
bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme del cauce el río por lo que será sólo permitida la extracción
del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es
importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad
ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº
3164-2012-SETENA del 13 de diciembre de 2012 y de acuerdo a nuestros registros,
no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo
del río Corredores que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad
de extracción de materiales de dicho río.”
14.—Que por oficio AM-001089-2013, de fecha cinco de setiembre
del dos mil trece, la señora Xinia Contreras Mendoza,
en su condición de Alcaldesa Municipal de Corredores, Ciudad Neily, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, que le
informara sobre una serie de supuestas anomalías que indicó en su gestión,
asimismo manifestó el interés de ese Municipio, en solicitar concesión en dicha
área para realizar obras de infraestructura del cantón.
15.—Que mediante oficio DGM-RNM-485-2013, de
fecha dieciocho de setiembre de dos mil trece, el Lic. Claudio Alberto Morales
Badilla, Asesor Legal del Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología
y Minas, brindó respuesta al oficio AM-001089-2013, mencionado en el resultando
anterior, indicando que:
“…la parte gestionante
presenta una renuncia al trámite de formalización del área y posteriormente
presenta una gestión del área conforme a los parámetros establecidos en la
resolución de la SETENA que otorgó la viabilidad ambiental, misma que al estar
vigente la parte interesada solicita una nueva formalización, con la
presentación de los requisitos que contempla la normativa de rigor, solicitando
la Convalidación de documentos que se había aportando
en el expediente 2-2011, por existir identidad en cuanto al objeto, el sujeto y
el área del proyecto sobre la cual se obtuvo la Viabilidad Ambiental, misma que
se encuentra como se indicó vigente al momento de presentar la nueva gestión, a
la que se le asignó el número de expediente administrativo 20-2012; lo cual es
legal y está amparado a la ley de protección al ciudadano de exceso de requisitos
y trámites administrativos.
Es por lo anteriormente expuesto, que el expediente N°
20-2012, ha continuado con el trámite por la Dirección de Geología y Minas,
siendo lamentable que en el momento procesal oportuno de la consulta
obligatoria al Municipio, basada en la disposición del artículo 36 del Código
de Minería, ese gobierno local no haya manifestado su interés en el área en
cuestión…”
16.—Que publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
Considerando:
1.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta
con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es
dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía,
previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7.Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan….”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público
el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de
materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez
años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada,
de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta
Ley…”
3º—Que la
sociedad concesionaria, Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Corredores,
con las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, en el
memorándum DGM-CRB-52-2013 del nueve de abril de dos mil trece, transcrito en
el resultando décimo primero de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
4º—Que al haber
cumplido la empresa solicitante con los requisitos necesarios para obtener la
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en
Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad Maderas del Sur J R Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos
noventa, expediente administrativo N° 20-2012. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos
de la presente resolución, otorgar la concesión de extracción de materiales en
el cauce de Dominio Público del Río Corredores, a favor de la sociedad Maderas
del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta
mil trescientos noventa, representada por parte del señor Rodrigo Jiménez
Rojas, portador de la cédula de identidad número dos, cero ciento sesenta y
cinco-cero seiscientos cincuenta y cuatro, que se tramita en el expediente
administrativo N° 20-2012, bajo las recomendaciones técnicas, emitidas por el
Geólogo José Luis Sibaja Herrera, funcionario de la
Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-CRB-52-2013, el cual
establece lo siguiente:
“Recomendaciones:
Para
llevar a cabo las labores de extracción en el área del expediente Nº 20-2012,
el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:
1. Las labores de explotación podrán iniciarse
inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos
legales que establece el Código de Minería y su Reglamente.La
extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce,
delimitada por la máxima crecida en eventos normales.
2. Se deberá de respetar unos 3 metros en ambas
márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce
y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas. Dado
que la erosión en ambas márgenes, presentan un alto grado de erosión, se deberá
de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques
o espolones en estos sectores.
3. El plazo recomendado es de 10 años,
condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se
deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del
cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión
se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean
inferiores al volumen de extracción aprobado.
4. Para esto, se deberá de llevar un registro mensual
de caudales, dentro del área solicitada, a lo largo de todo el año, para poder
determinar el comportamiento de caudales en el área, especialmente de las
crecidas, donde se deberá de documentar la cantidad, niveles y duración de las
mismas, a fin de poder determinar la recarga en el área explotada; para lo
cual, se deberá de confeccionar perfiles longitudinales del cauce, durante los
periodos laborados y determinar con el perfil inicial, si se mantiene el nivel
del piso o si se ha disminuido o elevado el mismo. Igualmente, con los perfiles
transversales al cauce.
5. El volumen de extracción aprobado será de
8.300 m3/mes o 100.000 m3/año.
6. La metódica de extracción, al igual que el
volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin
antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el
respectivo visto bueno de la institución.
7. La maquinaria a utilizar deberá de ser la
misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el
siguiente equipo:
- 5 vagonetas.
- 2 excavadoras frontales.
- 1 cargador de ruedas.
- 1 tractor.
- 1 back hoe.
- 7 Sistemas de trituración, el cual contará
de: un quebrador primario de muelas, un quebrador secundario cónico y un
quebrador terciario o impactor, cribas vibratorias.
- Zarandas para la separación granulométrica
del material.
8. Dado que en el Programa de Explotación, no se
especifican las características de la maquinaria, antes de iniciar las labores
de extracción se deberá de comunicar a esta Dirección, las características de
la maquinaria: marca, modelo, capacidad, rendimientos, etc.
9. Las labores de extracción deberán de ser
supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde
se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la
maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el
Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en
la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se
presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de
estar permanentemente en el sitio de labores.
10. Se deberá de mantener en el sitio de
extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
11. Debe llevarse el control de producción mensual
indicando:
a. Volumen de extracción mensual.
b. Volumen de material utilizado.
c. Volumen de material en stock.
12. Los registros de producción y almacenamiento
deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá
registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio
de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.
13. Los accesos a los frentes de explotación
deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo,
para mantener la estabilidad de las márgenes.
14. Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos
a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá
apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.
15. En la presentación de los Informes de Labores,
se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al
Código de Minería.”
2º—Se otorga la
presente concesión por un plazo de 10 años, condicionado a dos periodos de 5
años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio
Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del Cauce, donde se demuestre que el
aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si
las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción
aprobado.
3º—El material a
explotar es arena, piedra y grava.
4º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
5º—Que el concesionario
queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar
las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
6º—Contra la
presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Rodrigo Jiménez Rojas, en la
oficina de la señora Ana Gabriela Ávila Jones, ubicada en San José, avenida 10,
calle 21, casa N° 2195, de la esquina de la casa de matute Gómez, 100 metros al
este, a mano izquierda, casa blanca de un piso, con verjas negras, según consta
a folio 33 del expediente N° 20-2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014031579).
R-147-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas con cincuenta
minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Se conoce recomendación
dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-111-2014,
referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio
público, en el Río Cañas, a favor de la sociedad Estrategias F. A. Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno. Expediente Minero N°
5-2008.
Resultando:
1º—Que la señora
Laura Castro Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Patarrá, Desamparados, cédula de identidad 7-0097-0566, en
su condición de apoderada generalísima de la empresa Estrategias F. A. Cocchu Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3-101-407575, presentó solicitud de Concesión de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río Cañas, la cual se tramita
en el expediente administrativo N° 5-2008, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito
en Distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre,
provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
Cartográfica:
Hoja
cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación Cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 383062.351-382994.436 norte, 444064.090-444246.863 este
límite aguas arriba y 381900.100-381900.170 norte, 444558.798-444398.528 este
límite aguas abajo.
Área Solicitada:
24
ha 0813.81 m2, longitud promedio 1286.21 metros, según consta en plano aportado
al folio 94.
Derrotero: Coordenadas del
vértice N° 1 383062.351 Norte, 444064.090 Este.
Línea |
ACIMUT |
Distancia (mts) |
1-2 |
110°23’ |
194.98 |
2-3 |
192°13’ |
59.66 |
3-4 |
191°28’ |
112.59 |
4-5 |
193°42’ |
41.70 |
5-6 |
173°23’ |
86.41 |
6-7 |
164°34’ |
57.30 |
7-8 |
190°33’ |
49.08 |
8-9 |
187°24’ |
68.68 |
9-10 |
175°33’ |
21.98 |
10-11 |
135°05’ |
33.11 |
11-12 |
146°08’ |
39.30 |
12-13 |
132°10’ |
84.65 |
13-14 |
140°56’ |
25.70 |
14-15 |
138°33’ |
141.51 |
15-16 |
174°01’ |
54.82 |
16-17 |
143°42’ |
75.95 |
17-18 |
118°34’ |
15.92 |
18-19 |
144°00’ |
95.51 |
19-20 |
176°54’ |
166.66 |
20-21 |
270°00’ |
160.27 |
21-22 |
8°42’ |
33.90 |
22-23 |
300°42’ |
67.83 |
23-24 |
339°55’ |
47.85 |
24-25 |
346°46’ |
76.00 |
25-26 |
318°15’ |
95.71 |
26-27 |
351°12’ |
80.39 |
27-28 |
299°01’ |
173.56 |
28-29 |
353°11’ |
74.39 |
29-30 |
347°15’ |
123.79 |
30-31 |
346°18’ |
69.96 |
31-32 |
357°22’ |
88.76 |
32-33 |
346°02’ |
140.47 |
33-34 |
4°04’ |
147.90 |
34-1 |
29°57’ |
121.38 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 17 de junio del 2008, área y derrotero
aportados el 7 de abril del 2011.
2º—Que por resolución
N° 038-2009-SETENA, de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del catorce
de enero del dos mil nueve, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se
otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de
Gestión Ambiental, en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso
Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero de dicha resolución.
La vigencia de la Viabilidad será por un período de dos años para el inicio de
las obras.
3º—Que mediante
resolución N° 1045-2011-SETENA, de las diez horas con veinte minutos del diez
de mayo del dos mil once, se aprobó la prórroga para la Declaratoria de
Viabilidad Ambiental, emitida por resolución N° 038-2009-SETENA, por un período
de un año adicional a partir del día siguiente de la notificación.
4º—Que por
resolución N° 1560-2012-SETENA, de las ocho horas del trece de junio del dos
mil doce, la Secretaría Técnica nacional Ambiental, acordó mantener la
Viabilidad Ambiental y suspendió el plazo para el inicio de labores, hasta el
momento en que el desarrollador indique a la SETENA que se encuentra en
condiciones de ejecutar obras, y de previo a iniciar cualquier labor en el
proyecto debe contar con la autorización de esta Secretaría, con la valoración
de si las condiciones ambientales sobre las cuales se le otorgó la Viabilidad
Ambiental se mantienen.
5º—Que mediante
oficio ACOPAC-OSRAP-761-08, de fecha 01 de julio de 2008, el Lic. Gerardo
Chavarría Amador, Jefe de la Oficina Sub-Regional de Aguirre y Parrita
manifestó lo siguiente:
“…El
área de interés no se encuentra dentro de ninguna Área Silvestre Protegida, de
las definidas por el SINAC.
El
único régimen de protección y de nuestra competencia existente en el sector son
las creadas el (sic) la Ley Forestal Nº 7575, artículo 33.
Con
lo anterior y para los efectos pertinentes se reitera que el área en cuestión
no está dentro ni cerca de alguna Área Silvestre Protegida.”
6º—Que mediante
memorándum DGM-CM-RPC-95-2008, de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, la geóloga
Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minero Región
Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, luego del análisis del
Programa de Explotación manifestó lo siguiente:
“El
Presente es la revisión del Estudio Técnico Geológico de la solicitud con
número de expediente 5-2008, el proyecto se ubica cartográficamente entre
coordenadas 381,893.00-382,900.00 Norte y 444,039.31-444,403.00 Este, en la
hoja Topográfica Quepos, escala 1:50.000 (IGN). Desde el punto de vista
Político-Administrativo, el Proyecto Cauce de Dominio Público forma parte del
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Cauce del Río Cañas
La información presentada es la exigida por la ley nº 6797. Se presenta
toda la información general del proyecto y los accesos que serán utilizados, se
dice que estos son públicos.
Con respecto a la infraestructura reportada lo solo se reporta un puente
de madera con bases de concreto que atraviesa el cauce aguas debajo del área de
interés hacia el poblado de Cerritos, y Carretera Costanera.
La Geología Regional está conformada por el Complejo de Nicoya, Calizas
de Damas; ambas sobre yacidas por Depósitos Aluviales Cuaternarios.
La Geología Local en donde se ubica el proyecto se caracteriza por estar
ubicada en la zona de aluvión, arena y conglomerado de llanuras inundables, lo
que facilita enormemente el trabajo de extracción debido a que el material no
es roca consolidada. El área se ubica sobre depósitos cuaternarios de relleno.
El material aluvional se manifiesta como terrazas en
forma de playones dentro del cauce del Río Cañas, este material lítico se
compone de limo, arena y grava. Petrográficamente este se compone de lutitas, areniscas, ocasionalmente calizas, tobas,
basaltos, pedernal y andesita. La arena fina se compone básicamente de sílica en general cristales y granos de cuarzo, vidrio
volcánico, micas, horblenda y olivino.
El yacimiento se reporta como un depósito aluvial, la forma es
prismática con variaciones en el ancho. Se reporta que a simple vista los
materiales gruesos predominan en una razón de un 80% con respecto a la fase fina. Se aporta el informe de Ensayo del Laboratorio de
materiales Carlos Araya S.A para justificar la calidad del material.
Para el cálculo de reservas estáticas se confeccionaron 16 secciones
topográficas, con base en el plano de curvas de nivel se desarrollaron 16
perfiles. Los datos obtenidos de estos perfiles fueron procesados con el
programa Auto Cad para obtener áreas de cada sección.
Conociendo el área de la sección y la distancia entre secciones se calculó el
volumen. La hoja de cálculo se presenta en el presente documento.
Para determinar la recarga del Río se realizó un estudió hidrológico e
hidráulico, donde demuestran la capacidad de recargar el Río durante el período
de un año, para esto se caracterizó la cuenca del Río Cañas, se calculó la
capacidad del cauce de arrastrar sedimentos mediante la estimación de las
Condiciones hidráulicas del lecho la caracterización de los materiales que
componen el lecho aluvial y la estimación del arrastre de sedimentos.
Se propone reservas para una tasa de extracción de 8000 m3 mensuales.
El diseño de la explotación consiste en la extracción laminar de los
bancos depositados por el río, con profundidad de excavación de 1,5 m. El
acceso a los banco se hará mediante la construcción de una rampa o espigones de
acceso con los mismos materiales del cauce, cuando no haya acceso directo a los
bancos expuestos, posteriormente por medio de maquinaria (Cargador o
excavadora), se procede a extraer en forma laminar el material. Este proceso se
realiza de aguas arriba a aguas abajo del banco y del sector la margen del
banco hacia el borde del cauce por donde se acceso. Se guardará una distancia
prudencial y pendiente aproximada de 30º de inclinación en la rivera del cauce
mayor como protección de la misma.
El material recibirá beneficiamiento, por lo
que se contempla la instalación de un quebrador dentro del área autorizada.
El equipo y maquinaría a utilizarse será un cargador caterpilar
o similar 544H John Deere, excavadora de balde de 1
m3 o mayor, vagonetas y un quebrador primario tamaño 20``x38`` con motor 80 HP.
El estudio de viabilidad técnica se justifica con el estudio de
viabilidad económica financiera y se presenta la información general financiera
con los requisitos que exige el reglamento del Código de Minería, proyectada
con un mínimo de venta de 8000 m3 mensuales y para 5 años.
Conclusiones
Leída la in formación se concluye que se acepta el presente documento; sin
embargo previo a continuar con la visita de campo correspondiente se debe de
proceder que los planos presentados deben de estar firmados por el topógrafo
que realizó los levantamientos. Así mismo se deberá de aclarar por qué se
solicita una tasa de extracción de 8000 m3 y la proyección de ingreso se hace
para una venta de material anual de 175 0000 m3, si la razón es por el
comportamiento de hinchamiento del material al ser quebrado, indicar cuál es
este índice….”
7º—Que por memorándum DGM-CMRPC-96-2009, de fecha diez de junio de dos
mil nueve, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes,
Coordinadora Minera Región Pacífico Central, del Dirección de Geología y Minas,
a esa fecha luego del análisis del anexo y su respectiva comprobación de campo
al Programa de Explotación manifestó:
“Observaciones
de campo
Con base la
inspección de campo se acepta el proyecto de explotación y su anexo. Con base
en el cálculo de las reservas estáticas y dinámicas el plazo puede darse por 5
años para un ritmo de extracción de 8000 m3/mes y 96.000m3/año.
Recomendaciones
de otorgamiento.
El
concesionario queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones
durante la ejecución de las labores de explotación.
1. La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrar ésta en un
solo sitio.
2. Evitar derrames de aceite en el cauce y
alrededores.
3. La profundidad de extracción recomendada es de
1,5 m.
4. El acceso al área del proyecto es por vía
pública.
5. Para evitar la erosión de los márgenes deberán
respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros.
6. Deberán proteger aquellos sitios de lar
márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección de ser
necesario.
7. No deberán apilarse materiales en el cauce del
río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
8. Mantener en la obra la bitácora geológica.
9. Mantener en la obra un plano de bloques de
avance a escala 1:1000.
10. El concesionario queda autorizado para
utilizar el equipo reportado en el proyecto de explotación en este caso:
a-) Un cargador caterpillar
1 m3 o similar.
b-) 1 excavadora caterpillar
1 m3 o similar.
c-) 2 vagonetas Mack
12 m3 o similar.
d-) Quebrador primario Tellsmith
y sus componentes.
11. La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar
salvo previa autorización de la DGM y la SETENA.
12. El concesionario queda obligado a cumplir con
el artículo 33 de la Ley Forestal.
13. El concesionario deberá presentar un informe
anual de labores al menos con la siguiente información:
a-) Plano planta perfil del avance del frente
de explotación a escala 1:500 (sic) (con los bloques de extracción).
b-) Estudio hidrogeológico, análisis de
caudales y estimación de las reservas dinámicas.
c-) Mano de obra utilizada.
d-) Reporte de ventas.
e-) Volúmen del
material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
f-) Equipo utilizado.
g-) Medidas implementadas para controlar la
generación de sólidos en suspensión.
Además
deberá cumplir con los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código
de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE (artículos 66 y 75 del
Reglamento)”.
8º—Que mediante
oficio DA-4372-2011, de fecha veintidós de setiembre de dos mil once el Geólogo
Víctor Hugo Vargas L., funcionario de la Dirección de Agua del Ministerio de
Ambiente y Energía, con el visto bueno del Ing. José Miguel Zeledón C., en su
condición de Director de la citada Dirección, manifestó lo siguiente:
“…el
suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales del Río Cañas con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 24 Ha. 0813.81 m2
en el cauce del Río Cañas en Río Cañas, Quepos,
Aguirre, provincia de Puntarenas.
2. El material a extraer será grava, arena y
piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del
piso firme del cauce del Río por lo que será solo permitida la extracción del
material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles
represamientos.
Es importante que
la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad
ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
Así mismo, de
acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de
extracción ni aguas abajo del Río Cañas que eventualmente podrían verse
afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
9º—Que publicados
los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de
Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología
y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la
respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de
la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código,
mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
Por último, con
respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del
Código de Minería señala:
“El MINAE podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público
por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en el Reglamento de esta Ley…”
3º—Que la empresa
concesionaria, Estrategias F.A Cocchu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-407575, que corre bajo expediente administrativo
N° 5-2008, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de extracción
de materiales en el Río Cañas, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes,
según oficio DGM-CMRPC-96-2008 de fecha diez de junio de dos mil nueve,
transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución, así como
cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
4º—Que al haber
cumplido la empresa solicitante con los requisitos necesarios para obtener la
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en
Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad Estrategias F.A Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-407575. Expediente administrativo N° 5-2008. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos
de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad en lo manifestado en
los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad
Estrategias F.A Cocchu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-407575, Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de
Dominio Público, Río Cañas, expediente administrativo N° 5-2008 bajo las
siguientes recomendaciones:
La
extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la
concesión sin concentrar ésta en un solo sitio.
Evitar
derrames de aceite en el cauce y alrededores.
La
profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.
El
acceso al área del proyecto es por vía pública.
Para
evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a
estos de unos 3 metros.
Deberán
proteger aquellos sitios de lar márgenes susceptibles a la erosión conformando diques
de protección de ser necesario.
No
deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el
cauce del mismo.
Mantener
en la obra la bitácora geológica.
Mantener
en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.
El
concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto
de explotación en este caso:
Un
cargador caterpillar 1 m3 o similar.
1
excavadora caterpillar 1 m3 o similar.
2
vagonetas Mack 12 m3 o similar.
Quebrador
primario Tellsmith y sus componentes.
La
metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de
la DGM y la SETENA.
El
concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
El
concesionario deberá presentar un informe anual de labores al menos con la
siguiente información:
Plano
planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (sic) (con
los bloques de extracción).
Estudio
hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.
Mano
de obra utilizada.
Reporte
de ventas.
Volumen
del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
Equipo
utilizado.
Medidas
implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
Además deberá cumplir con los requerimientos
contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo
Nº 29300-MINAE (artículos 66 y 75 del Reglamento.
2º—El material a explotar será arena, piedra y grava y con base en el
cálculo de las reservas estáticas y dinámicas el plazo puede darse por 5
años para un ritmo de extracción de 8000 m3/mes y 96.000m3/año.
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al
efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA).
4º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la
legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
(SETENA).
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la señora Laura
Castro Alvarado, debe de comunicársele al teléfono número 22-59-01-12 o al fax
número 22-92-85-35, rotuladas a nombre del señor Rodolfo Subirós
Ruiz, según consta a folio 25 del expediente N° 5-2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014031576).
R-148-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a
las catorce horas con quince minutos del veintitrés de abril del dos mil
catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas,
mediante oficio DGM-RNM-142-2014, referente a la solicitud de extracción de
materiales en el cauce de dominio público, en el Río La Estrella, a favor del señor
Juan Luis Matarrita Thompson, portador de la cédula
número uno-setecientos cuarenta y ocho-seiscientos ochenta y cinco. Expediente
Minero N° 4-2013.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Luis Matarrita Thompson,
mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad 1-748-685, vecino de Limón
presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público, sobre el Río La Estrella, solicitud a la que le asignó el expediente
administrativo N° 4-2013 con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en Tobruk, Distrito 02
Valle de la Estrella, Cantón 01 Limón, Provincia 07 Limón.
Hoja Cartográfica:
Hoja Cartográfica Cahuita, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 194828.31-194934.04 norte,
653686.15-653640.53 este límite aguas abajo y 195544.22-195479.62 norte,
654082.83-653992.80 este límite aguas arriba.
Área solicitada:
18 ha 1886.28 m2, longitud promedio 1994.42 metros,
según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 194828.31 norte, 653686.15 este.
Línea |
ACIMUT |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
Metros |
1-2 |
336 |
40 |
115.16 |
2-3 |
013 |
47 |
71.65 |
3-4 |
325 |
14 |
93.55 |
4-5 |
299 |
06 |
29.23 |
5-6 |
308 |
45 |
178.75 |
6-7 |
312 |
49 |
174.66 |
7-8 |
310 |
05 |
95.37 |
8-9 |
316 |
38 |
52.79 |
9-10 |
337 |
37 |
62.50 |
10-11 |
011 |
47 |
149.38 |
11-12 |
011 |
43 |
57.40 |
12-13 |
026 |
06 |
73.10 |
13-14 |
038 |
39 |
52.19 |
14-15 |
051 |
38 |
68.18 |
15-16 |
066 |
40 |
168.48 |
16-17 |
088 |
49 |
97.57 |
17-18 |
113 |
26 |
75.54 |
18-19 |
128 |
48 |
94.79 |
19-20 |
128 |
48 |
97.27 |
20-21 |
124 |
20 |
48.25 |
21-22 |
132 |
16 |
66.11 |
22-23 |
136 |
34 |
84.35 |
23-24 |
120 |
47 |
147.00 |
24-25 |
234 |
20 |
110.81 |
25-26 |
304 |
29 |
90.66 |
26-27 |
302 |
04 |
79.42 |
27-28 |
315 |
04 |
136.25 |
28-29 |
315 |
06 |
145.08 |
29-30 |
296 |
15 |
58.14 |
30-31 |
266 |
09 |
177.50 |
31-32 |
219 |
31 |
138.52 |
32-33 |
209 |
04 |
174.63 |
33-34 |
158 |
59 |
66.44 |
34-35 |
134 |
06 |
122.73 |
35-36 |
129 |
22 |
188.93 |
36-37 |
129 |
27 |
109.05 |
37-38 |
127 |
22 |
107.50 |
38-39 |
139 |
35 |
66.34 |
39-40 |
160 |
24 |
143.95 |
40-41 |
194 |
42 |
60.84 |
41 - 1 |
232 |
40 |
83.79 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 19 de marzo del 2013, área y derrotero
aportados el 2 de setiembre del 2013.
2º—Que por
resolución N° 0453-2013-SETENA, de las diez horas con veinte minutos, del
veintiocho de febrero del dos mil trece, la Comisión Plenaria de la SETENA,
otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto que nos ocupa, por un período de
dos años para el inicio de las obras, quedando abierta la etapa de Gestión
ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental
fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución
indicada.
3º—Mediante
certificación SINAC-ACLAC-PNE-60-2013, de las quince horas cuarenta minutos del
catorce de marzo de dos mil trece, extendida por el Lic. Carlos Eduardo Vargas
Ramírez, en su condición de funcionario del Departamento de Patrimonio Natural
del Estado, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, indicó lo siguiente:
“…se
ha determinado que la ubicación que describe el área de interés, consignada en
el Plano L-1261464-2008 (120.000.00 m2) folio real Nº 7004068-000 PARA tramite
de CDP Río La Estrella, aportado y propiedad de Juan Luis Matarrita,
cédula Nº 1-0748-0685 (Oficio del 13 marzo 2013, sita en Tobruk,
Distrito 2do Valle La Estrella, Cantón 1ero Limón de la provincia de Limón;
define un área que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA
CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN (SINAC) DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA….”
“…Así
mismo se certifica, que para la eliminación, corta o aprovechamiento de árboles
se debe contar con la respectiva autorización de conformidad con el artículo 27
de la Ley Forestal 7575, también se deben respetar las Zonas de Protección
establecidas en los artículos 33 y 34 consignados en dicha Ley, recomendándose
además prácticas planificadas a mantener y propiciar el equilibrio óptimo de
los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”
4º—Que por
memorándum DGM-CRHA-093-2013, de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece,
el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador Minero
Región Huetar Atlántica, de la Dirección de geología
y Minas, luego del análisis del Programa de Explotación y Estudio de
Factibilidad Económica manifestó lo siguiente:
“….Se
analizó los puntos de éste programa, siguiendo el orden del artículo 27 del
Reglamento al Código de Minería decreto 29300-MINAE. El Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica fue presentado el 18 de marzo de 2013.
1. Información
del Proyecto:
1.1 Información
del área solicitada
El
proyecto se ubica bajo las coordenadas 195052-195650 N/ 652779-653877 E de la
Hoja Cartográfica Cahuita escala 1:50 000 del IGNCR
en el cauce de dominio público del río Estrella. Pertenece al distrito 02:
Valle de la Estrella, cantón 01: Limón de la Provincia de Limón;
específicamente en el poblado de Tobruk.
Menciona que la
única obra de importancia es el puente sobre el río Estrella, ubicado a 3 km
aguas abajo del límite de aguas abajo del área solicitada.
Los accesos al
patio de acopio es a través de la ruta que comunica Limón con Penshurt, entrando a un desvío a mano derecha, 50 metros
antes del puente sobre el río Estrella. Sobre esta ruta de lastre se avanza 3
km hacia el suroeste. Se propone un acceso al área de concesión en un camino
privado a través de finca L-1261464-2008.
La climatología
destaca con temperaturas promedio entre 22º y 28º con una máxima anual de 32° y
una precipitación media anual acumulada entre 2000 y 5000 mm.
Durante el año se reporta entre 150 y 200 días de lluvia siendo diciembre,
enero y julio los meses más lluviosos superando los 400 mm.
1.2 Investigación
La
investigación consistió en: Recopilación de la información bibliográfica,
realización de giras para recopilación de datos geológicos locales,
hidrogeológicos y datos del depósito, delimitación de los bancos aluviales y
levantamiento topográfico, realización del cálculo de reservas y elaboración
del estudio técnico.
Indica que se
realizó el cálculo de reservas estáticas a partir de la información del plano
topográfico, utilizando criterios de campo se determinó los sitios con bancos
aluviales y posteriormente se calculó el volumen de material en bloques de
explotación delimitados por secciones transversales. Se elaboraron 21 secciones
transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde
los 36 metros hasta 144 metros en el sector calculado. El cálculo del área de
explotación se midió hasta una profundidad de 3 m con un ángulo de corte
lateral de 45º. Se muestra distancias para amortiguamiento en las márgenes
delimitadas por los suelos limosos. El plano topográfico presenta curvas de
nivel cada metro y posee sello de anotado del 4 de febrero de 2013 del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las reservas estáticas
arrojan un valor de 62 223 m3, no obstante este cálculo solo comprende 5
secciones transversales ubicadas en el bloque de aguas abajo del área
solicitada, es probable que este valor solo represente una tercera parte de las
reservas totales.
El potencial de
arrastre se calculó con base en las fórmulas (ecuaciones) Ackers
White, Meyer Peter-Muller y Van Rijn.
Además se presenta una estimación de cambios en la pendiente y profundidad del
cauce debido a los efectos de extracción de materiales. Se determinó un
promedio de las tres ecuaciones utilizadas resultando un potencial de arrastre
de 96 263 m3 anuales.
Hidrología
Presenta
un estudio de la dinámica del cauce e influencia de la explotación, este
estudio muestra las características físicas de la cuenca del río Estrella y una análisis del comportamiento de la lluvia en la cuenca.
Análisis de caudales promedio mensuales y máximos. También se realizó un modelo
hidraúlico con base en el levantamiento topográfico y
utilizando el programa HEC-RAS. Se presentan caudales promedio mensuales de la
estación Hidrológica 850202 Pandora. El caudal promedio es de 46 m3/s con un
mínimo entre los meses de febrero y abril de alrededor de 30 m3/s y un máximo
en el mes de diciembre de 69 m3/s. Los caudales máximos instantáneos muestran
eventos de hasta 760 m3/s con un periodo de retorno de 2 años y 1474 m3/s para
periodos de retorno de 10 años, de acuerdo con el análisis de frecuencia.
Se presenta
perfil longitudinal con una escala apropiada y que servirá como base para
establecer un nivel base de extracción.
2. Programa de Explotación
2.1 Modelo del yacimiento.
El
yacimiento está conformado por materiales aluviales dispuestos a lo largo del
río. Posee una forma alargada ubicada con una tendencia hacia la margen
izquierda, los anchos varían entre 35 y 50 metros en la sección de aguas abajo.
El depósito se indica como continuo y la profundidad es de 3 metros, no
obstante estas características se refieren al bloque ubicado aguas abajo, a lo
largo de toda el área de solicitud se observa sectores donde los bancos
aluviales se pierden por la presencia de unidades geológicas consolidadas, lo
que hace que el yacimiento sea discontinuo.
Según el análisis
granulométrico realizado en el campo se pudo determinar que el 65% del material
es arena, un 17% grava, 9 % guijarros, 3.25 % cantos y 4 % limos y arcillas.
2.2. Modelo de explotación.
Las
propuestas del modelo de explotación es laborar el bloque ubicado aguas abajo
(perfiles del A-A´al F-F´) debido a que es el que
cuenta con un acceso inmediato. Se indica que la extracción se realizará por
medio de maquinaria desde aguas abajo hacia aguas arriba, en franjas de
extracción de 20 metros de largo X 40 metros de ancho.
El avance del
proceso de extracción será de manera laminar con profundidades no mayores a 3
metros, tratando de conservar su pendiente general con una protección de 3
metros
desde
las márgenes y manteniendo un ángulo de 45° de ángulo de ingreso. Se presenta
una explicación de la metodología sin mostrar ninguna obra de recuperación
ambiental simultánea ya que de momento no son requeridas.
El balance de
materiales y producto obtenible considera la piedra quebrada o base, piedra
cuarta, piedra quinta, arena triturada y polvo de piedra. No se presenta
análisis de laboratorio de los materiales con relación a la abrasión, Gravedad
específica, sanidad y colorimetría.
El flujo de
diagrama del proceso incluye extracción y cargado de material en el cauce, transporte
de material al área de proceso, procesamiento y clasificación mediante tamizado
y quebrado; apilamiento de material; y por último carga y transporte de
material al destino.
2.3 Selección de Equipos.
El
equipo seleccionado para la extracción consistirá en 1 Excavadora tipo Cat 320 o similar con capacidad de mover 72 m3/hora, 2
vagonetas tándem de 12 m3 y un Cargador Frontal de 3 m3 de pala para
movimientos en el patio. 1 tractor D7 para construcción y mantenimiento del
acceso al cauce.
2.3.2 Rendimientos Previstos (equipo de
extracción)
El rendimiento
previsto es de 500-600 m3/día.
2.4 Selección de equipos para el tratamiento
Se
menciona equipo de trituración: un quebrador de mandíbulas, criba y tolvas.
También menciona zarandas estáticas.
2.3.2 Rendimientos Previstos (equipo de
procesamiento)
No
indican y mencionan que se aportará una vez conocidos con exactitud los modelos
a utilizar.
3 Estudios geotécnicos de los sitios donde se
ubicará la infraestructura
No
se presentan estudios geotécnicos del área de patio de acopio, debido a que las
instalaciones que servirán de oficina y taller ya se encuentran construidas,
además cuentan con servicio sanitario. Se presentó en el EsIA
un estudio de vulnerabilidad del acuífero con el método GOD, dando un resultado
de que el área del proyecto posee una vulnerabilidad moderada.
4 Información general financiera.
4.1 Mercados
Indica que abarcará el mercado de construcción,
rellenos y mantenimiento de red vial de la zona en los sectores de Penshurt, Cahuita, Puerto Viejo, Hone Creek, Limón, Valle de la Estrella, La Guaria. Se
presentan ejemplos de ofertas de empresas que venden en la actualidad en la
región, para el establecimiento de precios.
4.2 Servicios
Electricidad suministrada por el ICE con un costo aproximado
a 2 500 000 colones de inversión para los transformadores y los medidores. Se
presenta carta del ICE, donde se indica que el ICE cuenta con red de
distribución eléctrica de 19.9 kV en vía pública
frente al terreno propuesto y que éste no es atravesado por ninguna servidumbre
de paso de líneas de transmisión.
4.3 Agua
Para el consumo de los trabajadores será suministrada
por la ASADA de Penshurt y Bonifacio. Se estima un
costo de 1.5 millones de colones para la instalación de la rede
de distribución de agua potable y un pozo.
4.4 Otros servicios
Menciona servicio de telefonía instalada a través de
telefonía celular (móvil)
4.5 Obras civiles
Se estima un costo de 2.5 millones de colones para
habilitación del patio de acopio, además ya cuenta con una casita que servirá
de oficina, también cuenta con un pequeño taller y un espacio para bodega. La
casa que servirá de oficina ya cuenta con servicio sanitario.
4.6 Terrenos
La solicitante presenta el terreno con plano de
catastro L-1261464-2008 para acceso y oficinas, este terreno pertenece al
solicitante Juan Luis Matarrita Thompson como se
puede observar en el plano y en la certificación del Registro Nacional. Para el
patio de acopio se presenta el terreno con plano de catastro L-1081795-2006 que
también se encuentra a nombre de Juan Luis Matarrita
Thompson en el plano y certificación del Registro Nacional.
4.7 Mano de obra
Se menciona 15 trabajadores y 3 profesionales para las
regencias y otras labores técnicas. Se describen los siguientes puestos: Un
administrador, dos vigilantes, un operador del quebrador, un mecánico, 6
operadores y tres peones. Se presentan los costos salariales incluyendo las
cargas sociales, funciones y el grado de organización por jefatura.
5 Inversiones y costos de operación.
5.1 Costos de capital
Menciona que habrá una inversión de capital por parte
del solicitante en lo referente a la planta de trituración, indica que las
instalaciones ya están construidas y cuentan con tanque sépticos y que el lugar
ocupa una preparación mínima. No se indica el capital circulante.
5.2 Cuadro de actividades y
costos
Se presenta cuadro de resumen de actividades y costos
por extracción y procesamiento desglosados por tipo de maquinaria y de manera
mensual. El total contabiliza un monto superior a los 184 millones de colones
anuales divididos en combustibles, repuestos, llantas y aceites, además incluye
costos de electricidad y consumo de agua.
Se presentan además la depreciación de la maquinaria.
5.3 Costos de Operación
Se estima un costo de operaciones para el primer año
superior a los 288 millones de colones. El ingreso por ventas asumiendo un
volumen de ventas mensual de 5 200 m3 y un precio de materiales que varía entre
4000 y 8750, arrojaría un valor superior a 400 millones de colones anuales
tomando en cuenta los posibles efectos del clima y de mercado.
Los datos fueron sometidos a consideración por la CPA
Rafaela Ulate Ulate
Nº11047.
6 Debe
aportarse disco compacto
Se aporta cd con la información digital de programa de
explotación.
Visita de campo:
Se
realizó visita de campo el día 14 de mayo de 2013 en compañía de la geóloga que
elaboró el Programa de Explotación, en el sitio se contó con la presencia del
solicitante.
Se
logró verificar que el acceso al cauce (195685 N / 653903 E) es a través de camino privado dentro de la propiedad del
solicitante y que dicho acceso no requiere corta de árboles, únicamente
requiere un acondicionamiento con lastre (Ver foto N°1).
Se logró comprobar la presencia de bancos aluviales
que coinciden con el cálculo de reservas estáticas (Ver foto N°2 y N°3).
También se verificó el sitio que será destinado para acopio, el cual requiere
una intervención muy leve, donde la vegetación que se observa son pastos tipo
charral, durante la visita no se observó afloramientos de agua o algún indicio
de la presencia de nacientes en los terrenos propuestos para operaciones.
Se verificó presencia de bancos aluviales en la
sección aguas arriba y central de la concesión, determinando que existe
potencial para extraer los materiales, no obstante deberá habilitarse accesos
para la extracción de estos volúmenes.
“…Conclusiones:
El programa de explotación y estudio de Factibilidad
entregado por el solicitante Juan Luis Matarrita
Thompson y firmado por la Geóloga Laura Villalobos Cárdenas, presenta la
información necesaria para la aprobación del documento. Se concluye que se
cuenta con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para
generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.
Además se realizó visita de comprobación de campo el día 14 de mayo de
2013 en el cual se verificó los aspectos descritos en el Programa de
Explotación Minera sin encontrar anomalías en el campo.
Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I
y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de
Dominio Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del
Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir los demás
requisitos,…”
5º—Que por memorándum DGM-CRHA-093-2013, de fecha diecinueve de agosto
de dos mil trece, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero
Región Huetar Atlántica, emitió las siguientes
recomendaciones:
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas 195052-195650 N/ 652779-653877 E de la Hoja
Cartográfica Cahuita escala 1:50 000 del IGNCR en el
cauce de dominio público del río Estrella. Pertenece al distrito 02: Valle de
la Estrella, cantón 01: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en el
poblado de Tobruk. Los terrenos planteados para las
operaciones L-1261464-2008 y L-1081795-2006 se encuentran dentro del distrito
2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón; específicamente
en el poblado de Tobruk. Se aclara que estas
coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es
establecida con la elaboración de edictos y pueden
haber pequeñas variaciones.
• Se propone
un acceso al cauce del río Estrella por finca privada que llega a la margen
izquierda (vista hacia aguas abajo). Este camino es de carácter privado por
medio de la propiedad con plano de catastro L-1261464-2008.
• Los
materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de
extracción se asigna en 320 m3 por día y no debe sobrepasar los 8000 m3 por
mes. Con respecto a la tasa, la DGM podrá modificar la forma en establecer los
parámetros para determinar un nivel base que servirá como límite a partir del
cual no podrá extraerse material y que podría modificar la tasa de extracción.
• Debido a que
el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la
capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje
sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de
reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de
labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre)
cada 3 años con datos tomados en el campo.
• No se debe
extraer material por debajo de 3 metros de profundidad desde el nivel inferior
del cauce, establecido en el perfil longitudinal presentado en el programa de
explotación. La DGM podrá establecer un nuevo nivel base del cual no se podrá
profundizar con base en otros parámetros.
• No se debe
extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario
de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a
sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la
DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 pm de lunes a sábado.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 320 o
similar, 2 vagonetas tándem de 12 m3 y un Cargador Frontal de 3 m3 de pala para
movimientos en el patio. 1 tractor D7 para construcción y mantenimiento del
acceso al cauce. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la
utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá
solicitar previamente la autorización a la DGM.
• Se autoriza
la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este
proyecto. Consiste en 1 Quebrador primario de mandíbulas, cribas vibratorias,
sistema de zarandas. Una vez que se vaya instalar el sistema de beneficiamiento se debe informar los componentes y
capacidades de la planta tritutradora.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• Se debe
respetar la zona de protección forestal del río de 15 metros en lo que se
refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y
cualquier otra obra.
• Se debe
cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento,
reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA,
además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del
río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobre
tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el
geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
• Se estará
revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los
sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de
ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
• No se
autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en
el cauce, salvo previa justificación técnica.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El
despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con
plano L-1081795-2006
• No realizar
cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener
un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y
destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los
ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de
rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
• Debido a que
solamente se presenta un acceso para el bloque ubicado aguas abajo, se autoriza
únicamente, labores extractivas en este bloque (desde perfil A hasta el perfil
I), para autorizar la extracción en el bloque contenido desde perfil I hasta el
perfil U, deberá informar sobre el uso de un acceso adicional y ser aprobado
previamente por la DGM.
• En caso de
tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de
aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
6º—Mediante oficio DA-1101-2013, de fecha diez de octubre del dos mil
trece el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., en su condición de funcionario de la
Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del
Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Director a.i. de la citada Dirección, manifestó lo siguiente:
“…el
suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales del río La Estrella con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 18 Ha. 1886.28 m2
en el cauce del río La Estrella en Tobruk, Valle de
la Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón.
2. El material a extraer serán limos, arenas,
gravas y bloques aluviales, quedando
claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales de la quebrada.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar
represamientos.
Es
importante que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0453-2012-SETENA
y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la
zona de extracción ni aguas abajo del Río La Estrella que eventualmente podrían
verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
7º—Publicados los
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el
artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente
solicitud a nombre del señor JUAN LUIS MATARRITA THOMPSON, cédula de identidad
1-748-685, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante
el Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de
Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología
y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones
de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…”
Por último, con
respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del
Código de Minería señala:
“El
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta
cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”
3º—Que el señor
Juan Luis Matarrita Thompson, cédula de identidad 1-748-685,
concesionario del expediente administrativo N° 4-2013, deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río La
Estrella, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, según oficio DGM-CRHA-93-2013 de fecha diecinueve de
agosto de dos mil trece, transcrito en el resultando quinto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
4º—Que el
concesionario queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone y acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). Por
Tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos
de la presente resolución, otorgar a favor del señor Juan Luis Matarrita Thompson, cédula de identidad 1-748-685 Concesión
de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el río La Estrella,
expediente administrativo N° 4-2013 por el plazo de 10 años bajo las siguientes
recomendaciones:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
195052-195650 N/ 652779-653877 E de la Hoja Cartográfica Cahuita
escala 1:50 000 del IGNCR en el cauce de dominio público del río Estrella.
Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 01: Limón de la
Provincia de Limón; específicamente en el poblado de Tobruk.
Los terrenos planteados para las operaciones L-1261464-2008 y L-1081795-2006 se
encuentran dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la
Provincia de Limón; específicamente en el poblado de Tobruk.
Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya
que esta es establecida con la elaboración de edictos y pueden
haber pequeñas variaciones.
• Se propone un acceso al cauce del río
Estrella por finca privada que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas
abajo). Este camino es de carácter privado por medio de la propiedad con plano
de catastro L-1261464-2008.
• Los materiales a extraer son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10
años.
• La tasa de extracción se asigna en 320 m3
por día y no debe sobrepasar los 8000 m3 por mes. Con respecto a la tasa, la
DGM podrá modificar la forma en establecer los parámetros para determinar un
nivel base que servirá como límite a partir del cual no podrá extraerse
material y que podría modificar la tasa de extracción.
• Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición
de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será
necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año
que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado
de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en
el campo.
• No se debe extraer material por debajo de 3
metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce, establecido en el
perfil longitudinal presentado en el programa de explotación. La DGM podrá
establecer un nuevo nivel base del cual no se podrá profundizar con base en
otros parámetros.
• No se debe extraer material por debajo del
lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de
6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6
de la mañana a 5 pm de lunes a sábado.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1
Excavadora tipo Cat 320 o similar, 2 vagonetas tándem
de 12 m3 y un Cargador Frontal de 3 m3 de pala para movimientos en el patio. 1
tractor D7 para construcción y mantenimiento del acceso al cauce. En caso de
requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no
mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización
a la DGM.
• Se autoriza la instalación de un quebrador o
planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en 1 Quebrador
primario de mandíbulas, cribas vibratorias, sistema de zarandas. Una vez que se
vaya instalar el sistema de beneficiamiento se debe
informar los componentes y capacidades de la planta tritutradora.
• No se deben realizar labores mineras fuera
del área concesionada.
• Se debe respetar la zona de protección
forestal del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los
montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y
rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA, además de cumplir con un
programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección
de la erosión mediante enrocados con material sobre tamaño y centralización del
caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los
puntos que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las
oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en
curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
• No se autoriza la implementación de
espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa
justificación técnica.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe
realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-1081795-2006
• No realizar cortes verticales en las orillas
del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con
las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales
para la protección de márgenes del cauce.
• Cada año junto con el informe anual de
labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los
materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser
independientes de cualquier otro proyecto.
• Debido a que solamente se presenta un acceso
para el bloque ubicado aguas abajo, se autoriza únicamente, labores extractivas
en este bloque (desde perfil A hasta el perfil I), para autorizar la extracción
en el bloque contenido desde perfil I hasta el perfil U, deberá informar sobre
el uso de un acceso adicional y ser aprobado previamente por la DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema
fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
2º—El material a
explotar será limo, arena y grava aluvial. La grava incluye grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
3º—Se propone un
acceso al cauce del Río Estrella por finca privada que llega a la margen
izquierda (vista hacia aguas abajo). Este camino es de carácter privado por
medio de la propiedad con plano de catastro L-1261464-2008, propiedad del
solicitante según consta dentro del expediente (Folio N° 9).
4º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
5º—Que el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
6º—Contra la
presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Juan
Luis Matarrita Thompson, debe de comunicársele al
teléfono número 27-58-25-30, Según consta a folio 69 del expediente N° 4-2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014031830).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2014
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el inciso k) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del
2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es competencia de
dicho Servicio: “…Establecer el sistema nacional de trazabilidad/
rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos
utilizados en la producción animal…”
II.—Que en
atención a las competencias y obligaciones de la citada ley, el SENASA emitió
la directriz SENASA-DG-D003-2013 del 01 de mayo del 2013, mediante la cual se
crea e implementa el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad
Individual del Ganado Bovino y Bufalino (SIRIGABB).
III.—Que conforme a lo dispuesto en la citada directriz,
corresponde al SENASA definir las especificaciones físicas y técnicas de los
dispositivos de identificación Individual Oficiales que se utilicen en el
Sistema Oficial de identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino
y Bufalino (SIRIGABB).
IV.—Que de igual forma le corresponde al SENASA controlar y
supervisar la fabricación, distribución y uso de los dispositivos de
identificación oficiales.
V.—Que
el control de inventario en los distintos puntos de la cadena de distribución
de los Dispositivos de Identificación Individual Oficiales, resulta de suma
importancia para la rastreabilidad de los dispositivos y para el control del
uso correcto de los mismos.
VI.—Que las regulaciones que se han definido mediante
Directriz SENASA-DG-D003-2013 del 01 de mayo del 2013 pueden resultar
insuficientes para mantener el control del inventario de Dispositivos de
Identificación Individual Oficiales en la red de distribución y por lo que se
hace necesario establecer nuevos procedimientos que garanticen la seguridad del
sistema y la disponibilidad permanente de los dispositivos de identificación
(DIIO). Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Emite
la siguiente Directriz:
Artículo
1°—Modifíquense los artículos 11 y 12 de la Directriz SENASA-DG-D003-2013 del 01
de mayo del 2013 y mediante la cual se implementó el Sistema Oficial de
Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino
(SIRIGABB), para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
11.—Los proveedores autorizados deben de llevar el
control de inventario de los DIIO en existencia, así como el control de entrega
de los mismos a distribuidores autorizados. De lo anterior deberá de mantener
informado al SENASA conforme al procedimiento que se emitirá para la
habilitación de proveedores de DIIO. Así mismo deben de garantizar la cantidad
suficiente de dispositivos de manera que se asegure la disponibilidad
ininterrumpida de acuerdo a la demanda de los usuarios para los cual debe
mantener coordinación permanente con los distribuidores autorizados.
No le está permitido al proveedor, la entrega de
DIIO a distribuidores no autorizados.
El proveedor deberá de reportar de forma inmediata
la pérdida o robo de cualquiera de los DIIO que se encuentren dentro de su
inventario.”
“Artículo
12.—La distribución de los DIIO será regulada y
fiscalizada por el SENASA, para estos fines el Servicio podrá celebrar
convenios con personas físicas o jurídicas a fin de que estas administren la
distribución de los DIIO.
Los interesados deben de presentar solicitud formal
ante el SENASA indicando la cantidad y ubicación de sedes que habilitadas para
ofrecer el servicio, los horarios de atención a los usuarios del sistema y la
cantidad de personal entrenado en cada sede. La aprobación o rechazo de las
solicitudes de habilitación de distribuidores se realizará mediante resolución
que para tal efecto dictará la Dirección General del SENASA.
El distribuidor autorizado debe de llevar el control
de inventario de los DIIO en existencia, así como llevar el registro cronológico
de las entregas a las personas inscritas en el SIRIGABB en calidad de
responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros
oficializados para estos fines.
Los plazos y formas en que se debe de llevar el
control de entrega de los DIIO se establecen en el Procedimiento General para
el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado
Bovino y Bufalino. Igualmente quedan obligados a reportar de forma inmediata la
pérdida o robo de los dispositivos de identificación oficial que estén dentro
de su inventario.
No le está permitido al distribuidor, la entrega de
DIIO a personas no inscritas y autorizadas en el SIRIGABB en calidad de
responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros
oficializados para estos fines.”
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en Barreal de Heredia, cinco de mayo del dos mil catorce.—Germán
Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 02-2014.—Solicitud N°
13434.—(IN2014030089).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Unitario
de Trabajadores Municipales del cantón de Pococí, siglas SUTRAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de
febrero del 2014. Expediente N° M-104 habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 257, asiento 4792 del 22 de abril del 2014. La
reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José,
22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2014029720).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Agroecoturismo y
Servicios Múltiples de Cartagena de la Rita de Pococí
R.L., siglas Copecuna R.L., constituida en la asamblea
celebrada el 8 de febrero del 2013, expediente N° 1483-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Presidente |
Guislle Monge
Mora |
Vicepresidenta |
Yolanda Campos Rivera |
Secretaria |
Yanory Brenes
Pereira |
Vocal 1 |
Omar Ríos Oviedo |
Vocal 2 |
Ana Cecilia Morales Mora |
Suplente 1 |
Carlos Humberto Quirós
Mesén |
Suplente 2 |
Alba Sánchez Cerdas |
Gerente |
Víctor Julio Valverde Quirós |
San José, 20 de
mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031093).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia,
mediante la resolución JNPTA-714-2014, al señor Carrillo González José
Anastasio, mayor, soltero, cédula de identidad 5-226-670, vecino de Guanacaste;
por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta
y nueve céntimos (¢105.239,89) con un rige a partir del 01 de noviembre del
2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón,
Director.—1 vez.—(IN2014031182).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117,
título N° 378, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos
mil doce, a nombre de Arrieta Obregón Jeannette Marjorie,
cédula 3-0470-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029713).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 121, título N° 1413, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón,
en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas Ronald, cédula 1-1099-0852. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030172).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 69, título
N° 3143, emitido por Liceo Académico de Puriscal, en
el año dos mil nueve, a nombre de Salazar León María Fabiola, cédula
1-1455-0605. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029731).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 429, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Corella Quesada Olga, cédula 2-0327-0838. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014029854).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 48, Título N° 593, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Tenorio Ortega Rosa Iris, cédula
1-0737-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014029940).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 40, Asiento 18,
Título N° 227, emitido por el West College, en el año
dos mil ocho, a nombre de Vega Moreira Luis Diego. Se solicita la reposición
del título indicado por pÉrdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030021).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16,
asiento N° 196, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos
mil dos, a nombre de Schmaus Gutiérrez Johannes Jurgen, cédula 1-1256-0265. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030037).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 979, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Rosales Arauz Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Mairena Rosales Carlos Enrique, cédula 6-0233-0679. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
15, título N° 195, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Quesada Rodríguez Virginia, cédula
2-0322-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030964).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 81, título N° 891, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Arguedas Stephanie,
cédula 1-1063-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030967).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 149, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quesada Rodríguez Lidia, cédula
2-0345-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030968).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 195, título N° 1200, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Obando Durán
Stephanie, cédula 1-1346-0291. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030995).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 148
emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Centeno
Gutiérrez Tatiana, cédula 5-0236-0318. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030098).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 216, asiento 53, título N° 1725, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Montoya Silvia
María, cédula 1-1400-0724. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030198).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 188, título N° 1358, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Agüero
González María José, cédula 3-0404-0482. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030523).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 7, título N° 22, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Elizondo Guzmán Ramón Abel, cédula 3-0320-0736. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030529).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en la “Rama Técnica” con la Especialidad en Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 6, título N° 646, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Blanco Villalobos Guiselle,
cédula 6-0233-0758. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030599).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 92, título N° 1405, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Calderón Céspedes Luis Guillermo, cédula 3-0362-0783. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030734).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 92, título N° 664, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos
mil siete, a nombre de Arroyo Fernández Daniela, cédula 1-1432-0156. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030805).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título N° 190, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Campos Harold, cédula
N° 1-0943-0674. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030865).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 41, título N° 163, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye,
en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Ramírez William Alonso, cédula
3-0439-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033142).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. N° 2010-99045.—Óscar Emiliano Conejo Artavia,
cédula de identidad 0501140942, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en: Quebrada
Grande, Tirarán, Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril
del 2002.—San José, 24 de febrero del 2014.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014030306).
José Ricardo
Arguedas Arias, cédula de identidad 6-0102-0693, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2001,
según el expediente Nº 2010-97129.—San José, 28 de
marzo del 2014.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—(IN2014031063).
Cambio de Nombre Nº 89210 A
Que Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad
110540893, en calidad de apoderada especial de Fresenius
Se, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fresenius AG por el de Fresenius
SE, presentada el día 5 de febrero de 2014 bajo expediente 89210. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007104 Registro Nº 146917 LIPOVENOES
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10
de febrero de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014030924).
Cambio de Nombre Nº 89210 B
Que Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad
110540893, en calidad de apoderada especial de Fresenius
SE & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Fresenius SE por el de Fresenius SE & CO. KGAA, presentada el día 5 de febrero
de 2014 bajo expediente 89211. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0007104 Registro Nº 146917 LIPOVENOES en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de febrero
de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014030926).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Topógrafos
de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizado que
respalde, ayude y beneficie a los asociados a impulsar sus proyectos y propuestas
de desarrollo en el campo de la topografía y agrimensura. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 227742, adicional
tomo: 2014, asiento: 39151.—Curridabat,
al ser los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019792).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Libertad, con domicilio
en la provincia de San José, Pavas, del costado suroeste de la Plaza de Fútbol
de Pavas centro, cien metros al oeste, bodega esquinera. Cuyos fines
principales son: Brindar un programa de atención integral a las personas
habitantes de la calle con o sin adicción a sustancias psicoactivas. Incentivar
a través del programa la reinserción social de los usuarios. Su presidente
Mauricio Villalobos Cervantes es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013,
asiento: 318911, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
45 minutos, del 1 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031113).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos
Residencial Mayorga La Aurora de Heredia, con domicilio en la provincia de
Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la
ayuda y cooperación mutua de los vecinos de la Aurora de Heredia. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Margarita Muñoz
Carvajal. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 101534).—Curridabat, 04 de abril del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014031172).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
16087A.—Refugio de los Ángeles S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Refugio de los Ángeles S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
360.656 / 162.492 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029806).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
5038A.—Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos
y Telecomunic., solicita concesión de: 19 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-riego-turístico y oficinas. Coordenadas 221,200 / 515,500 hoja
Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información,
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030509).
Exp 15962A. F. L. G. Rambla del Sur S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal,
San José, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 400.698 / 413.125 hoja Parrita. 3 litros por segundo del nacimiento
4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires,
Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.528/413.387 hoja
Parrita. 4 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal,
San José, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 400.755/413.356 hoja Parrita. 2 litros por segundo del nacimiento
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires,
Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.783/413.116 hoja Parrita.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029552).
Exp.
8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio
de Agua, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300 / 535.750 hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas 198.200
/ 535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029769).
Exp 3331P.—Serrato
HH S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-58 en finca de su propiedad en
Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso Industria Alimenticia y Cosméticos.
Coordenadas 209.800 / 537.300 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029797).
Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029801).
Exp. 10010A.—Clara, Lourdes, Mauren y Luis
Alberto Rojas Orozco, solicitan concesión de: 0,10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 132.092 / 574.362 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029811).
Exp. 15235P.—Vistasol Estates S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2509 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio, riego y
piscina. Coordenadas 212.082 / 513.315 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029816).
Exp. 16173A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual
de Turrubares, solicita concesión de: 4 litros por
segundo de la Quebrada Cario, efectuando la captación en finca de Carlos Trejos
Cubillo en Carara, Turrubares,
San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 191.408 / 475.380 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029820).
Exp. 16052A.—Sistemas Informáticos Matamoros SIMSA S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso
agropecuario lechería-abrevadero. Coordenadas 231.160 / 451.172 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029977).
Exp. N° 14725P.—Bolle S. A., solicita concesión de 1,75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-286 en finca en
Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 209.267 / 366.767 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de abril de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014030297).
Exp. N° 14957P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-941 en finca
de el mismo en San José, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 219.112 / 507.843 Hoja Ciruelas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030304).
Exp. 16028P.—Árboles de Salitral Ltda., solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-945 en
finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina,
Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 210.788 /
482.910 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014030882).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp
10568A.—Sigifredo Marín
Cubero, solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada Serrano,
efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.550 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo de la quebrada González,
efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030829).
Exp.
2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15
litros por segundo de la Quebrada Quelital,
efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira
(Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.400 / 499.500 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014030855).
Exp. N° 15999P.—Promotora San Nicolás de Bari S. A., solicita concesión
de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2526 en finca de su propiedad en Uruca, Santa
Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 211.275 /
514.734 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014030877).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska María Chávez López, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 617-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 43159-2013. Resultando 1º—... 2º—...3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Yuliana Valle Chaves... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y, en consecuencia, el
segundo apellido de la persona ahí inscrita son: “Ninoska
María”, “Chávez” y “Chávez”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014030929).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Cherling Judith Sandí Bravo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1232-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del veintinueve de abril de
dos mil catorce. Exp. Nº 24895-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherling Judith Sandí Bravo..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Martha del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030949).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Aracely del Carmen Acosta Bermúdez ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 423-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 32590-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert Jesús
Acosta Bermúdez..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es
“Aracely del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031018).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Diego José Rojas Kooper, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 337-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce. Ocurso. Expediente N° 52950-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego José Rojas Kooper...;
en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre...
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Ester” y “Kopper” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014031068).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Héctor Jesús Espinoza Vega, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3616-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas catorce minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Expediente
N° 30308-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor Jesús Espinoza Vega... en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Teodocio” y “Gerardina Mayela”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031137).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Allan Gerardo Télles
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
724-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del cuatro de
marzo del dos mil catorce. Expediente N° 2143-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Gerardo Télles Gutiérrez… en el sentido que el segundo apellido de
la madre… es “Arcia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014031233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Esther Valle Castro, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3709-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 9321-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Starlyn
Alexis Angulo Valles…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es
“Valle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031236).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Juan Alberto García Lara, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808271123, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 131337-2014.—San
José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014031200).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-07900
Alquiler de equipo de cómputo
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la
Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar de la
Licitación Pública N° 2014LN-000001-07900 denominada “Alquiler de equipo de
cómputo”.
Fecha de apertura: 20 de junio del 2014 a las 10:00 a. m.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su publicación.
San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. José Ángel
Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400022196.—Solicitud N°
14201.—(IN2014032946).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-32600
Desarrollo de un sistema
de información para la administración
de la
planificación, formulación, ejecución y evaluación
de la Gestión
Institucional
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 30 de junio del 2014, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet.
San José, 26 de mayo del 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400022063.—Solicitud N° 14198.—(IN2014033057).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-PROV
Compra de una
suite de herramientas para realizar inventario
de hardware y
software, administración de parches,
acceso, respaldo de
documentos de estaciones
de trabajo y acceso
remoto
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
Licitación Abreviada 2014LA-000014-PROV
“Compra de una suite de herramientas para realizar
inventario de hardware y software, administración de parches, acceso, respaldo
de documentos de estaciones de trabajo y acceso remoto”.
Fecha y hora de apertura: 20 de junio de 2014, a las
10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en
la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3295 o 2295-3623.
San
José, 27 de mayo de 2014.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 14188.—(IN2014033007).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Contratación por demanda para los servicios de
operacionalidad
del Centro de Red de cuido (CECUDI)
en
Selva Verde de Ciudad Quesada, San Carlos
El Departamento
de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas
y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada
2014LA-000005-01, Proyecto “Contratación por demanda para los servicios de operacionalidad del centro de red de cuido (CECUDI) en
Selva Verde de Ciudad Quesada, San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del 12 de junio del 2014.
El Cartel de
Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur
del parque de Ciudad Quesada, o mediante
solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail:
miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Luis Miguel
Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1
vez.—(IN2014032961).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se
invita a los interesados en participar en los procesos de contratación que
seguidamente se detallan, para que retiren el cartel correspondiente, que
estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta
publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Suministro de llantas para vehículos
de caminos y calles
Límite
de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 12 de Junio de 2014.
________
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000307-01
Contratación de Servicios
profesionales en Gestión Ambiental
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 06 de Junio de 2014.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas,
27 de mayo de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14217.—(IN2014033009).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000037-33101
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
para
diversas dependencias de la Dirección
General de Educación Vial y Dirección
General de la Policía de Tránsito
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 096-2014 de las
14:07 horas del día 22 de mayo del 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Corporación González Asociados Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101153170, la(s) línea(s) N° 00001, 00002, por un monto
total de ¢315.967.960,56 (trescientos quince millones novecientos sesenta y
siete mil novecientos sesenta colones con cincuenta y seis céntimos), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
El interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de mayo del 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400022198.—Solicitud N° 14195.—(IN2014033056).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000002-01
Proyecto de restauración del
edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000002-01, para el “Proyecto de Restauración del edificio del BANHVI” a
la empresa Avendaño y Compañía MAC S. A.
Dirección Administrativa.—Margot Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014033097).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000016-1142
(Readjudicación)
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el Item N° 3 del concurso 2010LN-000016-1142 se readjudicó a la empresa Capris
S. A., por un monto unitario de $0.66.
Ver detalle y mayor información en la página Webb
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1915.—C-8660.—(IN2014033030).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2013LN-000001-2101
Catéter varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Á. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nipro
Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.
Ítemes Adjudicados: 3 y 4
Monto total: ¢685.800,00
Empresa adjudicada: Medisense
Distribuidora de Productos Médicos S. A.
Ítem Adjudicado: 12
Monto total: $878,90
Empresa adjudicada: Nutricare
S. A.
Ítemes Adjudicados: 2 y 7
Monto total: $21.750,00
Empresa adjudicada: D.A. Médica de Costa Rica S. A.
Ítemes Adjudicados: 1, 5, 6, 8,
13, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29 y, 30
Monto total: $735.511,00
Empresa adjudicada: Tri DM
S. A.
Ítemes Adjudicados: 10, 11, 16,
17A, 17B y 20
Monto Total: $120.164,00
€26.000,50
Ítemes infructuosos: 9, 19, 23 y 27.
Nota: Esta compra tiene una vigencia de un año y podrá ser prorrogable
hasta por un periodo más.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
27 de mayo del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014033185).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-PRI
Adquisición, instalación y puesta en
marcha
de
equipos eliminadores de hierro-manganeso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia N° SGG-2014-345, se adjudica la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000002-PRI, de la siguiente forma: Oferta N° 1: Consorcio Hidroclear Costa Rica - Vida en la Tierra S. A. Pos. 3: ¢26.751.846,00 (IVI) y Oferta N° 2: Ceres S. A.
Pos. 1: ¢34.465.000,00 (IVI). Se declaran
infructuosas las posiciones 4 y 5.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14237.—(IN2014033048).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
CITIUS-ALTIUS-FORTIUS
LICITACIÓN
ABREVIADA ICON-LA2014-001
Compra de uniformes
de entrenamientos
El Comité
Olímpico Nacional mediante acta 08-05-2014, celebrada el 26 de mayo del 2014,
según artículo 2, inciso 2.1; en sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo del
CON procede:
Adjudicar la LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2014-001
para la “Compra de uniformes de entrenamientos” a Industrias Doyco, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente
manera:
CUADRO DE
ADJUDICACIÓN
-según dictamen
técnico-
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El plazo de entrega para cada línea rige desde la
entrega de la orden de compra emitida por el CON.
La garantía de las prendas es de 3 meses
Todo acorde al
cartel y la oferta.
Henry-Núñez
Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2014033101).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación del servicio de operacionalidad
del Centro
de
Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado en Barrio
San Cristóbal, distrito Colón, por un período de
doce
meses, prorrogable hasta cuatro años
La Municipalidad
de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del
proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-73-2014, del día 15 de mayo de 2014, acuerda:
Declarar
infructuosa la licitación en referencia.
San José, 16 de mayo
del 2014.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1
vez.—(IN2014033132).
REMATE PÚBLICO N° 1/2014
Venta de vehículos propiedad del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en
el remate supra indicado. Los bienes a rematar son los siguientes:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Los vehículos podrán ser examinados los días 9, 10,
11, 12, 13 y 16 de junio del 2014, en horario de 09:00 a. m. a 12:00 m., previa
coordinación con el Sr. Julio Baltodano Tenorio, Jefe
de la Oficina de Transportes, al teléfono: 2573-8034 ó 2550-0202, extensión:
4141.
El remate será realizado el día 17 de junio del 2014, a las 10:00
horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 200 metros sur de la
Estación de Servicio Delta, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia de Cartago, lugar donde podrán
retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente
publicación, o bien podrán solicitarlo a la siguiente dirección de correo
electrónico: waldo.giutta@bancreditocr.com
Proveeduría y Licitaciones.—Lic.
Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° PG-14.—Solicitud N° 14167.—(IN2014033079).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000007-PROV
(Aviso de
modificación N° 2 y prórroga N° 3)
Compra de
distribuidores apilables para el Primer
Circuito Judicial
de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que la fecha de apertura se modifica para el 18 de junio del 2014, a las 10:00
horas.
Además, se informa que existen modificaciones al anexo N° 1
“Especificaciones técnicas” y en el sistema de evaluación, las cuales se pueden
observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la
siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico: drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de mayo del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14190.—(IN2014033010).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL
(Modificación)
Precalificación
de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2014, que se realizó modificación al pliego
de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento
respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público
del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de
sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de
Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud
N° 61282.—C-14470.—(IN2014033218).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000012-05101
(Aviso N° 1)
Prórroga a la fecha de apertura
de ofertas
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha
de apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de junio del 2014 a las 11:00
horas, siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel, pendientes
de resolución por parte de la
Contraloría General de la Republica. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red y en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Línea
de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61694.—C-13705.—(IN2014033040).
HOSPITAL MÉXICO
PROROGA 2014LN-000006-2104
(Aviso N° 1)
Reactivos de la coagulación
sanguínea
Servicio solicitante: Servicio de
Laboratorio Clínico
Por medio de la
presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que
se prorroga la fecha de recepción de ofertas para 1 de julio del 2014 a las
9:00 horas.
De haber alguna
modificación al cartel se les estará avisando por el mismo medio.
Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014033041).
INSURANCE
SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014-LP-00001
(Prórroga plazo
de apertura de ofertas
y modificación Nº
1 al Cartel)
Sistema Informático
Integrado de Aplicaciones
Financieras y
Administrativas (ERP)
Insurance Servicios S. A., informa que se amplía el plazo de
apertura de las ofertas para la licitación en referencia, se modifica para las 15:00 horas del día 9 de junio del 2014, las
cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en
Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del Sol.
Se adjuntan las modificaciones al cartel en
referencia:
1. Punto
2.15, léase correctamente:
2.15. Para
esta contratación no se recibirán ofertas presentadas de forma conjunta.
Los oferentes interesados en participar, se
encuentran facultados a presentar su oferta bajo la figura de consorcio, el
cual debe de venir incluido dentro de su propuesta.
2. Punto 2.8,
léase correctamente:
2.8 El Oferente debe garantizar que tanto los
implementadores, como los programadores deberán tener como mínimo el grado de
bachiller universitario en Ingeniería de Sistemas o similar y afiliados al
colegio profesional respectivo, cuando la ley orgánica del colegio profesional
respectivo así lo exija para poder ejercer la profesión dentro del país y que
se encuentre al día en el pago de las cuotas, para
lo cual, deberán aportar copias de los títulos, certificación del colegio
respectivo que los acrediten como tal y currículo vitae de cada uno.
3. Punto
4.2.2, léase correctamente:
…”4.2.2 Experiencia de la empresa en implementación de ERP
(máximo 10 puntos): El oferente
debe contar con al menos 3 implementaciones similares a la requerida, según se establece
en el punto 2.5 del presente cartel y se asignarán 2 puntos por cada
implementación superior a las tres solicitadas, hasta un máximo de 10 puntos.
Se tomarán en cuenta únicamente las implementaciones realizadas en los últimos
5 años.”…
San José, 27 de mayo del 2014.—Departamento
Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano,
Jefa.—1 vez.—(IN2014033211).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-01
Recarpeteo de
8440 metros de vías del cantón de Tibás
Se invita a los oferentes a atender la primera
modificación al pliego de condiciones de la Licitación Pública 2014LN-000001-01
Recarpeteo de 8440 metros de vías del cantón de Tibás, la cual se podrá obtener
en el sitio web: carteles.munitibas.go.cr.
Lic. Fernando Barquero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N° 14192.—(IN2014033000).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-ASISTA
Contratación para la
recolección, transporte, tratamiento
y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y de manejo especial (no
tradicionales) generados
en el cantón de Poás
La Municipalidad
de Poás, informa a los interesados, de la modificación al cartel de la licitación
en referencia:
Primero: en el Capítulo I,
punto 6. Requisitos de Admisibilidad, inciso b, se modifica de la siguiente
manera: Presentar declaración jurada del operador del relleno sanitario
indicando la memoria de cálculo y vida útil del mismo.
Segundo: en el Capítulo
IV Sistema de Valoración y Calificación de Ofertas en el punto 5. Distancia, se
modifica de la siguiente manera:
Distancia
(puntaje máximo: 5 puntos).
Para garantizar
un servicio pronto cuando el camión recolector tiene que ir a descargar y
volver al cantón para proseguir con la recolección, la Municipalidad valorará
la distancia que hay entre la
Municipalidad de Poás y el sitio de descarga (relleno
sanitario o estación de transferencia con sus respectivos permisos de
funcionamiento) de los camiones recolectores de la siguiente forma:
Distancia entre
los puntos indicados |
Puntaje |
Entre 0 y 20 km |
5 |
Entre 20.1 y 40 km |
2 |
De 40.1 km en adelante |
1 |
Para valorar este
punto se deberá presentar una declaración jurada indicando la ubicación del sitio
de descarga (relleno sanitario o estación de transferencia con sus respectivos
permisos de funcionamiento) de los camiones recolectores y la distancia que hay
entre este sitio y la Municipalidad de Poás como
referencia.
Estación de
transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades
de recolección a unidades de mayor capacidad.
San Pedro de Poás.—Concejo Municipal.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014033161).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La
asamblea de representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
en su sesión extraordinaria N° 03-13/14-A.E.R. de fecha 29 de abril del 2014,
acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 05:
Se aprueba la siguiente propuesta de modificación al
artículo N° 101 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del CFIA, según
pronunciamiento C-007-2011 de la Procuraduría General de la República:
“Artículo
101.—La acción para demandar la responsabilidad de los
miembros por violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos se regulará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198
de la Ley General de la Administración Pública”.
San
José, 12 de mayo del 2014.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
278-2014.—Solicitud N° 1360.—C-15540.—(IN2014031220).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI EN EL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Para los fines
legales correspondientes, le transcribo y notifico Artículo 10, Cap. VI de la
sesión ordinaria 45-2013, martes 05 de noviembre del 2013.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y
funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del
Cantón Central de Alajuela, concebidos con la finalidad de potenciar el
desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los
CECUDI
Artículo 2°—Los CECUDI podrán ser puestos en funcionamiento en el cantón
central de Alajuela mediante administración y operación directa por parte de la
Municipalidad, o bien mediante adjudicación por contratación administrativa o
asignación directa por Convenio con una entidad social sin fines de lucro, todo
según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades
municipales. En caso de que la operación se realice mediante contratación
administrativa o por suscripción de convenio con particulares, la Municipalidad
ejercerá la supervisión respectiva conforme a lo dispuesto en este reglamento y
las normas aplicables del ordenamiento jurídico.
Artículo 3°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas
en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que
provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los
CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán
en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que
se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De
esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del
Centro,
b) Niños y niñas
de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio
y el costo de atención,
c) Niños y niñas
de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo
del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil,
del IMAS.
Artículo 4°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener
por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste
conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o
niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en
resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será
obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre
o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su
retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 6°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 7°—Servicio
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres,
madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada
mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los
cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de
que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo 8°—Horario
del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 10 horas diarias, de las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días hábiles
de la semana.
Se excluyen de
servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de
acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 9º—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de
su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI y en caso de
finalización del convenio o contrato existente deberá permanecer en el
respectivo archivo físico del CECUDI.
El expediente
deberá ser físico con respaldo digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo 11.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la
debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 12.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica,
el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo
de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y
las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios
del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan
con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los
criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio
público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 14.—Del plazo para pagar: En los casos de servicio
remunerado, para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 15.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El
representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a
la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 16.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales,
en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 17.—Responsabilidades de la población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes el debido
respeto a las autoridades, personal y beneficiarios, manteniendo la mayor
decencia y compostura, procurando el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 18.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas ante la administración del CECUDI
durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son
prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con
constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera,
en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previo informe de la administración del
CECUDI y debida notificación a su familia.
Artículo 19.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas. Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al
respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
e. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir, d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a: Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al Centro, apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 20.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 21.—De
la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
Artículo 22.—La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 23.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro,
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
1) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de
todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y
otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido
por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización
indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica
requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia
para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 24.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
De las obligaciones del prestatario del servicio
y
el personal técnico asignado
Artículo 25.—Obligación
de contar con los permisos de funcionamiento y póliza de responsabilidad civil:
El prestatario del servicio, sea la Municipalidad o el sujeto particular
debidamente designado para ello, deberá contar con los permisos sanitarios y
demás autorizaciones vigentes para el funcionamiento del centro, y además deberá contar con al menos una póliza de
responsabilidad civil idónea por la operación del mismo que cubra su actividad
y a los niños y niñas atendidos, personal y a quienes visiten el lugar.
Artículo 26.—El personal municipal y el
contratado por el prestatario designado del servicio deberán llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices
de la Coordinación Técnica del Centro y la normativa aplicable.
Artículo 27.—Deberes de la Coordinación
Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación
Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro
garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los
planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con
las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen
de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
H) Modelar una
forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
H) Conformar y
mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y
llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
I) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes contratados ya
sea por la Municipalidad o por el prestatario del servicio, según la modalidad
de operación, los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar
las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en
forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y
sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles
acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en
forma individual.
f) Preparar los
materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión
y disfrute de la niñez.
g) Participar en
la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y
resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a
reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en
actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento
de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
I) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 29.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El
personal de servicios generales de apoyo contratado ya sea por la Municipalidad
o por el prestatario del servicio estará a las órdenes y disposición de la
Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 30.—Derechos del personal. Son derechos del personal a
ser cubiertos obligatoriamente por su respectivo patrono prestatario del
servicio:
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.1
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
1 Se debe tomar en cuenta que estos
periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de
los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
Artículo 31.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo Dirección, coordinación,
planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige,
coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
Vela porque se cumplan las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
Supervisa y controla el correcto manejo de valores,
archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros
documentos.
Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
Impulsa el acercamiento de los padres y madres de
familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en
beneficio de la población infantil.
Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y
de ésta al Centro.
Realiza las labores administrativas que se derivan de
su función.
Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral
de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de
atención integral de los niños y las niñas.
Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la
edad de los niños y las niñas.
Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de
trabajo establecido.
Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las
ausencias de los niños y niñas.
Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar
las diferentes actividades que realiza.
Participa en la organización y desarrollo de las
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el
centro infantil.
Atiende y resuelve consultas relacionadas con su
trabajo.
Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Colabora en actividades tendientes a la conservación
del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el centro. Ejecuta otras tareas
propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral
de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de
estudio del Ocio Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen
comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su
cargo.
Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.
Vela por la seguridad personal y descanso de las
personas menores de edad.
Organiza y distribuye el material didáctico a la
población infantil en general.
Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación
personal y modales en la mesa.
Programa y participa en las actividades recreativas y
de estimulación a los niños.
• Participa en
la evaluación integral de los niños y niñas.
Participa en la ambientación de las instalaciones.
Lleva el control del material didáctico y mobiliario
del centro.
Asiste y participa en reuniones a la que le convocan
las autoridades competentes.
Cumple con las normas y procedimientos en materia de
seguridad integral, establecidos por la organización.
Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
Llevar un inventario de todos los insumes utilizados.
Solicitar con antelación la compra de los insumos
necesarios.
Velar por las existencias de los implementos de
limpieza.
Supervisar el adecuado uso de los implementos de
limpieza.
Regar y cuidar los jardines.
Informar de cualquier daño o desperfecto de las
instalaciones.
Colaborar en cualquier actividad que se realice en el
Centro.
Colaborar con los niños y las niñas que requieran de
su cuidado.
Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir a la persona encargada de la cocina.
Cocinero(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación
sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas,
Funciones:
Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el
profesional en nutrición.
Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido
en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Mantener la cocina con limpieza y orden.
Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
Solicitar con antelación la compra de todos los
alimentos necesarios.
Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
Colaborar en cualquier actividad que se realice en el
centro.
Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.
Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad en la
continuidad
y calidad del servicio
disposiciones
Artículo 32.—La asistencia y la puntualidad
necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio son aspectos
considerados importantes y deben ser observados en el centro de forma
obligatoria.
Artículo 33.—En casos de ausencia de personal
del centro, es obligación del responsable prestatario del servicio garantizar
la continuidad normal del mismo incluso con el nombramiento de suplentes que
reúnan los requisitos indicados en este reglamento.
Artículo 34.—Queda totalmente prohibido tanto
al personal municipal como al prestatario y sus empleados:
Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la
libertad religiosa.
Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra
condición análoga.
Usar los materiales y herramientas suministrados por
el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier dase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 35.—Régimen disciplinario. Tanto la Municipalidad
respecto a sus funcionarios como el prestatario del servicio designado
aplicarán los respectivos regímenes disciplinarios en caso de comisión de las
faltas previstas tanto en la legislación aplicable como en este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Potestad municipal de rescisión unilateral de
convenios
Artículo 36.—En
caso de que la operación del centro se realice mediante convenio o contrato con
particulares y se establezca la existencia de incumplimientos o faltas en el
servicio y la consecuente violación de las normas de la materia vigentes, la
Municipalidad ejercerá su potestad de rescisión unilateral de cualquier
convenio o contrato suscrito, todo previa verificación, documentación y
notificación de las faltas existentes y en tutela del interés superior de los
niños y el interés público del servicio.
Artículo 37.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige
a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014031171).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaria del
Concejo Municipal, comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el
artículo III, inciso 5.-, f, de la sesión ordinaria N° 325-2014, celebrada el
día lunes 31 de marzo del 2014. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que
establece el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a
publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
el Proyecto de Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico. Para efectos de la presente consulta, se informa; que la
presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán ser presentadas
dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del
Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio
Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del
horario institucional; de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis
horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo se
advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta
pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela
Vargas Aguilar. Secretaria del Concejo
Municipal.
PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio
de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—De
la aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas
físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que
comercialicen o expendan bebidas con contenido
alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen en
vías y sitios públicos.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Actividad: Orientación o
modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o
ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente
para el almacenaje, distribución, venta
o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los
tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y éste
reglamento.
Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o
más.
Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y
que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al
turista una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, cívicas, y folclóricas, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el
giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de
parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios
sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una
finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio
de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento.
No está permitido el uso de música para actividad bailable.
Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas
alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar,
contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una
oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar
o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no
podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados y no
podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto
una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación
de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido
con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no
posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o
licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y
almacenes: Aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido
alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean
públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria,
universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. Para tal efecto
tratándose de centros educativos privados deberán contar con la licencia
comercial, respectiva otorgada por la Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con quince
locales de uso comercial diferente.
Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor a todos aquellos
que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o
privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por
la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación
de un establecimiento mediante la acta u oficio respectivo y la imposición de
sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se
podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para
el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros
ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se
dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Clubes
nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el
expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho
años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o
captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.
Concejo
Municipal: Órgano máximo de decisión de la estructura Municipal.
Encargado de emitir el acto de aprobación de otorgamiento de la licencias para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Consumidor: Persona mayor de
edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
Distrito
cabecera de cantón: Distrito 01 Santo Domingo.
Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento
o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes.
Giro: Orientación o
modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o
ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que
se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Hospitales,
clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de
salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con
internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general,
especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles
y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la
estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como
servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
Licencia
de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza
a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
Licencias
permanentes: Son aquellas licencias para la comercialización, expendio
o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad específica de forma continua y permanente por el
término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este
reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del
orden público.
Licencias
temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por el Unidad Especializada Encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento o el Concejo Municipal, para el ejercicio de una actividad
específica por un plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las
actividades cuenten con la autorización previa del Órgano Superior Jerárquico
mediante acuerdo en firme.
Licencias
para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio
de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación
a la ley y/o el orden público.
Licorería: Negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico
en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su
actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón de Santo Domingo de Heredia.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
Orden
público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y
la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
Otras
poblaciones: se refiere a los siguientes distritos: distrito 02
San Vicente, distrito 03 San Miguel, distrito 04 Paracito, distrito 05 Santo
Tomas, distrito 06 Santa Rosa, distrito 07 Tures y distrito 08 Pará.
Patentado: Persona física o
jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal,
para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de
notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador,
representante u otro similar, que sea responsable de velar por el
funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
Patente: Es el acto de
habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la
existencia de una licencia municipal.
Pulpería: Negocio cuya
actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos
y productos para el consumo diario de las personas. En este establecimiento no
se permitirá la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Reglamento
municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las
disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la
Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y
consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Santo Domingo de
Heredia.
Reincidencia: Reiteración de
una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del
procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública.
Restaurantes: Son
establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo
cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo
solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de
sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el
Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando
sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio
de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento,
así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o
esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas,
canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso
público.
Supermercados y Minisúper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o
principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de
música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en
donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan “Minisúper” deberán
contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta metros cuadrados de
construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas
destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.
Unidad Especializada: Dependencia Municipal, establecida dentro del organigrama institucional
municipal o designado por parte del Alcaldía Municipal, como responsable del proceso
de trámite de las solicitudes y demás acciones, para el otorgamiento de
Licencias de expendio de bebidas con contenido Alcohólico.
Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso
público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como
calzada, aceras, paseos peatonales, alamedas, y similares.
Artículo 4º—De las atribuciones de la municipalidad. Las
disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de
aplicación general en todo el Cantón de Santo Domingo a efecto de:
a) Autorizar o
denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
b) Renovar,
revocar o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar
los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del
horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar la
homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización
de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a
efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y
fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la
efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la
seguridad pública.
f) Velar por el
adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones
mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento.
g) Imponer las
sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo la
posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto de
cancelar la licencia.
h) Cualquier otra que se desprenda de la
aplicación directa o indirecta de la Ley número 9047 y este reglamento o de
otra norma que lo faculte para ello.
Artículo 5.—Advertencia documental. El documento en que conste
la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse
en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que el derecho que se otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue
expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;
c) Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Artículo 6º—Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales para
el
funcionamiento de las licencias
Artículo 7º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 9047, los menores de edad no podrán
ingresar a aquellos establecimientos catalogados en éste reglamento bajo la
clase A Y B, del artículo 23, que vendieren complementariamente otros productos
sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; y en
donde una vez realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local.
Artículo 8º—Los
establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la
permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro
del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.
Si la actividad
principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de
bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales podrán impedir
que los menores de edad permanezcan en el establecimiento, aunque estuvieren en
compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad.
Artículo
9º—Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de una actividad,
estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia entre
cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros.
No se permitirá
su instalación de forma conjunta en un mismo espacio; cuando la Municipalidad
detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma
conjunta, ordenará que se individualice, divida o separe completamente con
pared o construcción similar las comunicaciones internas, físicas o visuales
que pudieren tener los clientes entre las otras actividades.
De no contar el
establecimiento con autorización municipal para la explotación de varias
Actividades, procederá su clausura hasta tanto se ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse,
el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto correspondiente
por cada uno de las actividades autorizadas.
Artículo 10.—Cuando el establecimiento comercial explote varias
actividades en los términos expuestos en éste reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de
dos horarios distintos de apertura y cierre. La Unidad Especializada encargada
de otorgar la licencia y patente de funcionamiento deberá indicar en la
licencia de expendio de bebidas alcohólicas la actividad autorizada y el
horario impuesto.
Artículo 11.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización,
se determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de
la Municipalidad, donde consta la actividad comercial principal del
correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante
inspección de campo a efecto de verificar cual es el área destinada a una
actividad específica, y en razón a ésta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda.
Artículo 12.—Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente de lo autorizado deberán cerrar a la hora que determine su
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Una vez que se
proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos establecimientos en los
que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
no sea una actividad secundaria.
Para cumplir con esta disposición el
patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso
a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre,
para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 13.—El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener
dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de una
actividad complementaria, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el
tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso
directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
licenciado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente
cancelarán el monto de la licencia de licores correspondiente a la actividad de
hotel.
En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales
distintas a las del licenciado de licores del hotel, estás deberán obtener a su
nombre la respectiva licencia comercial y licencia de funcionamiento para
expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el
monto correspondiente por cada una de ellas conforme a la actividad autorizada.
Artículo 14.—A
efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado, sea de
notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el
titular de la licencia, el gerente, administrador, encargado, dependiente,
representante u otro similar que al momento en que se apersone la Municipalidad
sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento.
De igual manera éste será el responsable ante cualquier irregularidad de
funcionamiento o sanción que derive de una actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o
este reglamento previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 15.—Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas
alcohólicas deberán permanecer
cerrados, cuando la Municipalidad así lo
valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Pese a lo indicado,
los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y
cuando cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas . Para lo
cual las autoridades de policía administrativa coadyuvaran en el cumplimiento
de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 16.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la
municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo 17.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia,
la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento sanitario y patente municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 18.—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones
cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de
mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal;
todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3
de la Ley.
La cantidad total
de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una
por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad o en su
defecto el censo de población realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de Santo Domingo de Heredia según la
definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los
Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 19.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o
actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o
ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades.
Artículo 20.—De la vigencia. La licencia tendrá una vigencia de
cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando
la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de
la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
En la solicitud
de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta y está
al día con la Póliza de Riesgos Laborales, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la
prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la
Municipalidad, o con cualquier compromiso de pago que mantenga con ésta.
El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 21.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud
de la Ley 9047 y este Reglamento, por el impuesto a la Ley anualmente se
destinará al menos un 15% por ciento para las funciones de inspección y control
encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras
prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos
municipales.
CAPÍTULO III
De los tipos y ubicación de las
licencias
permanentes y temporales
Artículo 22.—La municipalidad podrá otorgar según la actividad,
licencias permanentes o licencias temporales y ocasionales de conformidad con los
criterios solicitados por el interesado y según se incluyan dentro de la
conceptualización correspondiente del artículo 3 de éste reglamento.
Artículo 23.—Según lo determina la Ley 9047, se
debe por parte de la Municipalidad
estandarizar y homologación las clases de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción, de los giros o
modalidades de explotación, por lo que se establece y dispone la siguiente
clasificación que servirá además de parámetro para el cálculo de los derechos
trimestrales:
Clase A:
Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y
almacenes.
Clase B:
Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad
de baile.
Clase C:
Licencia Clase C: Cafetería, Restaurante, Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria
turística del ICT.
Clase D:
Licencia Clase D1: Minisúper
Licencia Clase D2: Supermercado
Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés
turístico por el ICT:
Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el
ICT.
Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por
el ICT.
Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 24.—La unidad especializada encargada
de tramitar las solicitudes y otorgar los certificados de licencias y patentes
de funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto
Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la
declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido
revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá
valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la
cancelación de la licencia.
Artículo 25.—En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de
funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley número
9047.
Artículo 26.—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia permanente deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal
la solicitud, la firma deberá estar autenticada, si las firmas se realizan en
presencia del Funcionario(a) de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la
autenticación por parte del abogado y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b) El (los)
nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar
con la licencia.
c) Dirección de
la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá
aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista
en los registros municipales.
d) En el caso de
personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de
la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su
capital social expedida por notario público. Se prescindirá de este requisito
que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los
últimos un mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e) Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
patente comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
g) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C,
el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se
cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley. De igual forma para el caso de la
actividad de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo,
condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el
artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad
de la actividad comercial, para determinar qué tipo de accesorios son
necesarios para desarrollarla”.
i) En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) En caso de
que el solicitante, sea una persona física deberá aportar certificación de hoja
de delincuencia con no menos de quince días de emitida por parte de la
autoridad competente del Poder Judicial. Igual requisito deberá presentarse por
parte del representante legal de las personas jurídicas que realicen el
trámite.
m) En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
Artículo 27.—Quien desee obtener una licencia temporal u ocasional
deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9047 ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, y
presentar:
a. Descripción de la actividad a realizar y su
clasificación según el artículo 4 de la Ley número 9047, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los
involucrados (autenticado por notario). Si las firmas se realizan en presencia
del Funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación
por parte del abogado.
b. En caso de personas jurídicas, aportar
personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital
social expedida por notario público (original o copia certificada, con un mes
de expedida como máximo).
c. Croquis que muestre la ubicación de todos los
puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale
el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
d. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de
manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.
e. Autorización del dueño de la propiedad en la
que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público,
el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y
realización del evento, debiendo cancelar el canon correspondiente por la
ocupación del espacio público.
f. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la
instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley
número 9047.
g. Estar al día con el pago de los tributos
municipales, incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal
de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones
ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento
de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este
inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o
lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Para el
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un
formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del
solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Artículo 28.—Medición de distancias. La medición de las
distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley número 9047 se hará de
puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas
con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la instalación
del comercio.
Para los efectos
de este numeral:
a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingreso al público.
b. Se entenderá por centros educativos lo
definido en el artículo 3 de este reglamento.
c. Se entenderá por centro de atención para
adultos mayores, lo definido en el artículo 3 de este reglamento.
d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; lo definido en el artículo 3 de este reglamento.
e. Se entenderá por instalaciones donde se
realicen actividades religiones que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento a todas aquellas que se encuentran formalmente instaladas y
desarrollen su actividad en forma permanente.
f. Se entenderá por centro comercial lo definido
en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 29.—Aquellas actividades temporales u ocasionales tales como:
fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el
permiso respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por
distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la
municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la
celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de
bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
Artículo
30.—Verificados todos los requisitos, previa aprobación y autorización de la
licencia por parte del Concejo Municipal, la unidad especializada encargada del
proceso de trámite, procederá a emitir el certificado correspondiente en el
cual se indicara entre otras descripciones el número de acuerdo y acta del
Concejo Municipal, en que fuere aprobada dicha licencia. Este certificado de
aprobación deberá ser firmado por el o la titular de la Alcaldía Municipal. El
establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta
tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya
cancelado los derechos correspondientes.
En caso de
proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una
resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los
recursos que proceden contra dicho acto.
Artículo 31.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá
resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a
partir de la presentación de la solicitud.
En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo
del plazo restante previsto para resolver.
En materia de
trámite de aprobación de solicitudes de licencia para la regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, no procederá la
aplicación de la figura del silencio positivo, esto de acuerdo a lo establecido
por la jurisprudencia constitucional.
Artículo 32.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley número 9047.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad
comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal
y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la
Ley número 9047.
f. Cuando la cantidad total de licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B, otorgadas en
el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la
proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo”. Para
el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las
patentes otorgadas al amparo de la Ley número 10.
g. Cuando proceda la aplicación de criterios de
conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.
Cuando
se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento
de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo
tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las
existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas.
h. Cuando el local o establecimiento comercial,
en donde se pretenda explotar la licencia de expendio de licor en cualquier
modalidad, se encuentre infringiendo disposiciones legales o reglamentarias en
materia de legislación urbana o ambiental.
CAPÍTULO IV
Del pago de derechos trimestrales
Artículo 33.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante
la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley Nº 9047 del 8 de agosto del
2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, y por adelantado en los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo
de negocio y su ubicación de la siguiente manera:
1. Licoreras y similares (categoría A): Un
impuesto igual a un salario base (1) en el distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) en los distritos
restantes.
2. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito
(01) Santo Domingo y de un cuarto (¼) de salario base en los distritos
restantes.
3. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio
salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto de salario
base (¼) en los distritos restantes.
4. Restaurantes y similares (categoría C): Un
impuesto igual a un salario base como máximo en los ocho distritos.
5. Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a
un salario base (1) como máximo en el distrito (01) Santo Domingo y de medio
salario base (½) como máximo en los distritos restantes.
6. Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual
a dos salario base (2) como máximo en los ocho distritos.
7. Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a medio salario base en los ocho
distritos. g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
(Categorías E.1.b): Un impuesto igual a un
salario base en los ocho
distritos.
8. Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a un salario y medio base en los ocho distritos.
9. Centros de diversión nocturna Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia declarados de interés turístico por el I.C.T
(categoría E4): Un impuesto igual a un salario y medio base, en los ocho distritos.
10. Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a medio salario base
en los ocho distritos.
Para determinar
el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con
contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría D, se deberá
realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo a los elementos
que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores
determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la
categoría final obtenida.
Calificación
porcentual del local y su actividad:
Alquileres
de locales:
Monto
mensual superior a $1.201,00 en adelante: 20%
Monto
mensual entre $1.001,00 y $1.200,00: 15%.
Monto
mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%.
Monto
mensual entre $0,00 y $500,00: 5%.
Local
Propio: 20%.
2. Ubicación: Excelente zona comercial y/o servicios
consolidada: .20 %. Buena zona en proceso de consolidación: 15%. Mixta,
ubicación con acceso: 15%. Regular, ubicación dispersa: 10%. Mala ubicación
(zonas alejadas de centros con dificultad de acceso): 5%.
3. Condición del local: Excelente condición o muy
buena: 20%. Buena condición del local: 15%. Regular condición: 10%. Mala
condición: 5%.
4. Nivel de Mobiliario y Equipo: Altos,
superiores a $10.001,00 o su equivalente en colones: 20%.
Moderados,
entre $5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en colones: 15%.
Medios,
entre $2.501,00 y $5.000,00 o su equivalente en colones: 10%.
Bajos,
entre $0.00 y $2.500,00 o su equivalente en colones: 5%.
5. Número de empleados: Grandes más de 15
empleados: 20%.
Medianas
empresas, de 10 a 14 empleados: 15%.
Pequeñas
empresas, de 5 a 9 empleados: 10%.
Otras
Empresas familiares, personales y pequeñas, de 0 a 4 empleados: 5%.
|
Tabla de categorías C y D |
|
||
Porcentaje de la calificación obtenido |
Categoría
asignada |
Porcentaje del impuesto
que corresponde sobre el monto máximo asignado |
||
De
01% a 20% |
6 |
20% |
||
De
21% a 40% |
5 |
40% |
||
De
41% a 60% |
4 |
60% |
||
De
61% a 80% |
3 |
80% |
||
De
81% a 90% |
2 |
90% |
||
De
91% a 100% |
1 |
100% |
||
Los hoteles que cuenten
con varios giros autorizados y que sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores únicamente cancelarán el monto correspondiente
a la clasificación de hotel en que se ubique conforme a lo dispuesto en este
reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
comercialmente los giros complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener
una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento
para expendio de bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el
pago de los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Artículo 34.—En caso de autorizarse la licencia temporal u ocasional,
cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al
solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se
calculará de la siguiente forma:
a) Cuando la actividad ocasional tenga una
duración de 1 a 10 días: Un impuesto igual al 10% de un salario base.
b) Cuando la actividad ocasional tenga una
duración de 11 a 20 días: Un impuesto igual al 20% de un salario base.
c) Cuando la actividad ocasional tenga una
duración de 21 a 30 días: Un impuesto igual al 30% de un salario base”.
El Concejo podrá
eximir el pago indicado por la licencia temporal u ocasional cuando a su juicio
la actividad se realice con motivo de interés comunal, social, benéfico u otro,
debidamente comprobado.
Artículo 35.—El
pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de
la Ley número 9047; así como el cargo de intereses moratorios calculados según
lo establece el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y el artículo 69 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
De la renuncia, revocación o cancelación
Artículo 36.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será
renunciada, revocada o cancelada administrativamente:
1. Será
renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de
su licencia de funcionamiento de licores.
La renuncia de
una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en
forma definitiva sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los
derechos trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su
solicitud. De no ser así, la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de patentes a
efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la dependencia
correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado,
la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a efecto de que apliquen
la renuncia definitiva y excluyan del sistema de patentes la licencia
correspondiente
2. Será
cancelada:
2.1. Cuando resulte totalmente evidente el
abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la
Municipalidad, siempre y cuando; así se corrobore en el campo. Para la
determinación del estado de abandono la el Departamento correspondiente deberá
realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez
corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes
que hayan sido otorgadas en el lugar.
2.2. Por falta de pago de los derechos
trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la
licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión
de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del
plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos
en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.
2.3 Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
2.4. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
3. Será
revocada:
3.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones
de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del
otorgamiento de la licencia.
3.2. Por cualquiera de las causales establecidas
en el artículo 6 de la Ley número 9047.
3.3. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La pérdida de la
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de
las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento
del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio
y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el
mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la
pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo
37.—Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se
produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando
se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Alcaldía Municipal por
medio de sus dependencias, se encontrarán facultadas para suspender por el
término de 24 horas la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico y
ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con
declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este hecho
dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto
de cancelar la licencia.
Artículo 38.—Bajo pena de clausura, es obligación de los
establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales
y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de
licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de
funcionamiento extendido por Ministerio de Salud; los cuales deberán
encontrarse vigentes.
En caso de
extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su
reposición ante las Autoridades encargadas.
En caso de
detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad procederá a notificarle
al interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días
hábiles, y ordenara la suspensión de la actividad hasta tanto no regule o
cumpla con lo prevenido.
Artículo 39.—Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los
derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá a la suspensión
de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número
9047. La suspensión de la licencia implica la clausura del establecimiento o
impedimento de realizar las actividades de comercialización, expendio y consumo
de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 40.—La
Municipalidad podrá imponer las sanciones Administrativas, establecidas en el
capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios
del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
Cuando la sanción
dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse
el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto en el libro segundo
de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
41.—Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento, o al consumo de bebidas en vía pública; las
autoridades de policía Administrativa, como los Inspectores Municipales ,
mediante el levantamiento de un parte policial, o el acta respectiva podrán
realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la
procedencia de su destrucción.
La Municipalidad
deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas
que correspondan, cuando sean procedentes.
Artículo 42.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la
Ley número 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida en el
numeral 22 de la Ley número 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante
el Juzgado Penal competente.
Artículo
43.—Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley
número 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo
normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de
dicha Ley, y del artículo anterior de éste reglamento.
CAPÍTULO VII
De los recursos
Artículo 44.—De los Recursos. La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se
establecen en el régimen recursivo del Código Municipal, en su artículo 161, y
siguientes, cuando el acto administrativo es dictador funcionarios que se
detallan en ese numeral. En los casos en
que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrán los recursos que
citan el artículo 161.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la
Ley número 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos
del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de
vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de
dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna”, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores número
9047”. Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley
número 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año
2014.”
Transitorio II.—Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir de la
entrada en vigencia de la ley N° 9047, en cuyo caso, todos los patentados que
se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el
impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013
de la Sala Constitucional y han presentado antes de ésta, ante la Municipalidad
de Santo Domingo; reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o
judicial. Deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto
en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo patentado
que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en
dicha resolución y establecido en el artículo 33 de este reglamento más sus
respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios;
artículo 35 de este reglamento. Los patentados que realizaron su pago con
anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán
derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada.
Rige a partir de
su publicación.
Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014031141).
SUCURSAL TEJAR DE EL GUARCO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al público en general que el certificado de depósito a plazo
número 400-01-054-022037-3 por un monto de ¢780.000,00 (setecientos ochenta mil
colones exactos) con fecha de emisión el 22-06-2009 y fecha de vencimiento el
22-06-2010 emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Tejar a nombre
de Cellsoft Tecnológica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-429022, ha sido extraviado. Ya se ha solicitado la reposición
del mismo en su respectivo banco. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Tejar, 6 de mayo
del 2014.—Eddy Tames Ríos,
Supervisor Operativo.—(IN2014031009).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1866-2014.—González
Prado Ana Lucía, costarricense, cédula 2-0306-0008. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en la Enseñanza de las Artes Industriales. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del
mes de mayo del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014031019).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa
a nombre de Ana Lucía González Prado, cédula de identidad 203060008. El mismo
se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
tomo: IV, folio: 723, asiento: 23. Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado
a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil catorce.—Licda. Jacqueline Garita Segura,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2014031020).
N°
2014-127
ASUNTO: María Isabel Navarro Tames. Desarenador acueducto integrado de Buenos Aires.
Considerando:
I.—Que
el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-2014-073, de fecha 15 de enero del 2014, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 804 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado número P-1658635-2013, necesario para la
construcción de un desarenador para el Proyecto de
Acueducto Integrado de Buenos Aires.
II.—Que la finca afectada, de la cual se debe segregar el lote
se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al
Sistema de Folio Real, matrícula N° 44389-000, con un área total según registro
de 50.000 metros cuadrados, plano catastrado número P-1425205-2010, propiedad
de María Isabel Navarro Tames, cédula de identidad
número 3-0249-381.
III.—Que el Departamento de Avalúos de la UEN Programación y
Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-038, de fecha 08 de julio
del año 2013, valoró el lote así:
“...B.8.
Avalúo del Terreno:
El
lote se encuentra localizado sobre la ruta principal que comunica las
localidades del Socorro y Guadalajara con Santa María de Buenos Aires. La zona
circundante se caracteriza por ser una zona de desarrollo netamente rural.
Predominan las
casas de habitación de estrato social de clase media baja; aproximadamente a un
kilómetro al norte se encuentra el centro de la comunidad de Santa María donde
se concentran servicios muy básicos como pulperías, centro educativo (escuela),
el templo católico, la plaza de deportes y algunas casas de habitación, así
mismo a 3 kilómetros aproximadamente al sur se localiza el poblado de
Guadalajara con iguales condiciones de servicios básicos.
El desarrollo
comercial local es muy limitado, principalmente se dan los cultivos y el ganado
de engorde producción limitada de leche.
En cuanto a las
características de la propiedad se observa un terreno de topografía ondulada,
con poca vegetación, no posee construcciones dentro del perímetro en estudio.
Se encuentra
sobre a nivel de calle pública a 1,5 metros, no se encuentra afectada por cuerpos
de agua, ni drenajes naturales...
La propiedad se
encuentra cercada con alambre de púas en su colindancia Oeste, no presenta
construcciones dentro de la propiedad ni tapias o similar cercanas a ella. El área
del desarenador no se encuentra marcada en campo.
En cuanto al
acceso se tipifica como una calle terciaria, en lastre en estado regular de
conservación con un derecho de vía de 14 metros aproximadamente, no posee
sistema de alcantarillado pluvial ni aceras, en cuanto a la calzada posee un
ancho de 7 metros...
B.9.1
Determinación del valor del terreno:
Para
la determinación del valor base de comparación se consultó a propietarios de
terrenos cercanos a los poblados de Guadalajara, el Socorro y Santa María de
Buenos Aires, ofertas de venta por internet y el área de valoraciones de la
Municipalidad de Buenos Aires. (Ver anexo N° 5).
La propiedad se
enmarca en una zona de desarrollo rural sin embargo por su cercanía con centros
de poblado, mantiene ciertas características que le dan valor agregado como
acceso a centros educativos cercanos, comercio limitado y servicios públicos
como transporte remunerado a dos kilómetros del lugar y centros de atención de
salud integral.
De acuerdo a
los datos obtenidos y tomando en cuenta que el terreno por sus características
urbanas en cuanto a área y forma se enmarcan dentro de una zona rural se toma
como base un valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢ 7
000,00 por metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las
características de un lote típico según el mapa de valores de la municipalidad.
(Fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Buenos Aires, zonas 603-09-R04/U04) ver
anexos N° 3 y N° 4.
Para determinar
el precio justo a indemnizar se utilizó el método comparativo por factores,
aplicando los siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía,
e) pendiente, f) nivel; dando como factor general de aplicación 1,3390 (ver
anexo #4). En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio
profesional, se estima un valor unitario homologado por metro cuadrado para el
terreno de ¢ 9 373,17. Al tener el lote a expropiar un área de 804 m2
se fija su valor en:
Valor del terreno (804 m2)=
¢7 536 028,68
B.9.2
Rectificación del plano catastrado:
La
finca madre esta descrita por el plano catastrado P-1425205-2010, el cual
deberá ser catastrado nuevamente a efectos de que el dueño registral rectifique
el resto de la finca posterior a la expropiación. Dicha expropiación causara
que el plano se desactualice y por tanto se considera
un elemento susceptible de valoración.
La
indemnización se realizará mediante la siguiente fórmula:
Y=6000
x i x (ha)1/2
Donde: Y= costo del
plano catastrado
i = índice
inflacionario = 24
ha=
área en hectáreas
Aplicando
la fórmula:
Y=6000 x 24 x
(4,92)1/2
Y= ¢ 319 407,45
Valor
de la rectificación del plano = ¢319 407,45
C.1
Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del terreno (804 m2) |
¢7 536 028,68 |
Valor de la rectificación del plano catastrado |
¢319 407,45 |
Total de las obras |
¢7 855 436,13 |
Valor
en letras: Siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y seis colones con trece céntimos...”
IV.—Que en razón de que el plano catastrado de la finca madre
Nº P-1425205-2010, se afecta, con motivo de la segregación del lote de interés
para AyA, se reconoce en el avalúo administrativo,
dentro de la indemnización, el valor para su rectificación.
V.—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales Por tanto:
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:
1°—Declarar
de utilidad pública y necesidad social adquisición de un lote, con un área de
804 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número P-1658635-2013,
necesario para la construcción de un desarenador para
el Proyecto de Acueducto Integrado de Buenos Aires. La finca afectada, de la
cual se debe segregar el lote se encuentra inscrita en el Partido de
Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real, matrícula N°
44389-000, con un área total según registro de 50.000 metros cuadrados, plano
catastrado número P-1425205-2010, propiedad de María Isabel Navarro Tames.
2°—Aprobar el
avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013¬038 del Departamento
de Avalúos, en la suma de ¢ 7 855 436,13 (Siete millones ochocientos cincuenta
y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con trece céntimos ).
3°—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
4°—Autorizar a
los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de
interés.
5°—Notificar a la propietaria María Isabel Navarro Tames, cédula de identidad número 3-0249-381, por cualquier
medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de
no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo
indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro
impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de
Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote. Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N°
5100002278.—Solicitud N° 13355.—(IN2014030191).
N° 2014-180
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Obispo de La
Mansión de Nicoya, Guanacaste
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que
la comunidad de El Obispo de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Obispo de la
Mansión de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos
sesenta y seis mil ochocientos ochenta y siete, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil doce, asiento número ciento ochenta y un mil trescientos setenta
y nueve.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° RCH-2014-00062, del día 31 de enero de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de marzo de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-012, del 26 de marzo de 2014, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
El Obispo de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y siete.
2º—Autorizar
a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el
personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N°
5100002278.—Solicitud N° 13381.—(IN2014030804).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Tifanny Hall,
mayor, de nacionalidad estadounidense, demás calidades y domicilio desconocidos
por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil catorce que ordenó el inicio de
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Daniel
Andrés Hall Hall, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo
tres días para cualquier oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a
la parte interesada por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la
resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con
un domicilio exacto de la misma a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN00013-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-26820.—(IN2014030833).
Al señor Víctor Eduardo Artavia Muñoz, mayor, soltero,
cédula de identidad número
dos-cuatrocientos setenta-trescientos noventa y siete, domicilio exacto y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril
de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Artavia
Vargas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para
que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo
tres días para cualquier oposición. Asimismo se le previene señale lugar para
notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a
revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no
haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su
domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00220-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-30800.—(IN2014030840).
A la señora Cindy Mariela Sibaja Cascante, de otras calidades y domicilio ignorados,
se le comunica la siguiente resolución administrativa de las 15 horas del 21 de
febrero del 2014 en la cual se modifica la medida de protección de cuido
provisional y se ordena la ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima
Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth
Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-24190.—
(IN2014030846).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base julio 2006 correspondiente a abril 2014, es de 167, 652 el cual
muestra una variación porcentual mensual de 1,14 y una variación porcentual
acumulada del primero de mayo del 2013 al treinta de abril del 2014 (12 meses)
de 3,68.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los
cinco días de mayo del dos mil catorce.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 004076.—Solicitud Nº
13618.—(IN2014030572).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la
Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de abril del 2014, son
los siguientes:
|
Índice |
Índice |
Variación
porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
104,290 |
103,996 |
- 0,28 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés
Social |
103,408 |
103,757 |
0,34 |
|
|
|
|
Índices de Precios de Insumos y
Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión
de Maquinaria y Equipo |
107,715 |
108,933 |
1,13 |
Índice de Precios de Repuestos |
99,601 |
100,184 |
0,59 |
Índice de Precios de Llantas |
107,957 |
108,444 |
0,45 |
Índice de Precios de Combustibles |
111,989 |
116,514 |
4,04 |
Índice de Precios de Lubricantes |
108,192 |
110,425 |
2,06 |
Índice de Precios de Asfálticos |
100,262 |
106,066 |
5,79 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
113,858 |
116,123 |
1,99 |
Índice de Precios de Adquisición de
Áridos |
102,682 |
102,979 |
0,29 |
Índice de Precios de Encofrados |
107,477 |
107,710 |
0,22 |
Índice de Precios de Tuberías de
Plástico |
120,188 |
122,478 |
1,91 |
Índice de Precios de Tuberías de
Concreto |
93,544 |
93,544 |
0,00 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
101,069 |
101,862 |
0,78 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,547 |
102,547 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
103,009 |
104,152 |
1,11 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
82,849 |
79,056 |
-4,58 |
Índice de Precios de Acero Estructural
de Importación |
79,780 |
79,456 |
-0,41 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
89,644 |
88,579 |
-1,19 |
Índice de Precios de Señalización y
Demarcación Vial |
98,116 |
98,227 |
0,11 |
Índice de Precios de Explosivos |
134,012 |
134,012 |
0,00 |
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 004076.—Solicitud Nº 13499.—(IN2014030593).
EDICTO
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que el señor Rodrigo Serrano Sánchez, portador de la cédula de
identidad N° 3-0154-0301, ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Gerardo Castillo Rojas, en la cual cede
el derecho de arrendamiento sencillo correspondiente a la fosa N° 158-cuadro 1,
ubicado en el Cementerio de San Pedro a Elia Serrano Martínez, portadora de la
cédula de identidad N° 3-0111-0492; quien acepta que quede inscrito a su nombre
con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla
de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Lic. Geiner
Mora Miranda, Jefe, Captación de Ingresos.—1
vez.—(IN2014031044).
INFORMA
El Concejo
Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria número 18-2014 del día 13 de mayo
de 2014, tomó el siguiente acuerdo unánime y definitivo número 4: Se acuerda
modificar los intereses de la Municipalidad de Acosta en 1.81 % mensual y 21.8
% anual para el impuesto de Bienes Inmuebles y el interés de 1.4 % mensual y
16.8 % anual para la morosidad pago en licencias y servicios. Rige a partir de
su publicación.
Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014031025).
La Municipalidad
de Oreamuno, informa mediante el acuerdo municipal N°
3207-2014 del 10 de marzo del año 2014 que se han extraviado los libros de
actas del Comité Cantonal de la Persona Joven de Oreamuno
y que es necesaria la reposición del libro de actas del Comité.
Oreamuno, 20 de mayo del
2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1
vez.—(IN2014031184).
EDICTO
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio
SCM-0796-2014 del 25-04-2014.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el
cementerio central, se registra un derecho a nombre de Familia Obaldía
Benavides, esta la integran seis personas, los cuales
en común acuerdo solicitan se traspase y que se incluyan beneficiarios,
nombrándose así:
Arrendataria: Ana Ma Obaldía Benavides, Cédula Nº 4-100-035
Beneficiarios: Jorge
Obaldía Benavides, Cédula Nº
4-076-305
Rosa
Ma. Obaldía Benavides, Cédula Nº
4-096-522
Miguel
Obaldía Benavides, Cédula Nº
4-082-056
Daniel
Elías Obaldía Benavides, Cédula Nº
4-073-928
Cecilia
Obaldía Benavides, Cédula Nº
4-079-314
Lote Nº 81 Bloque
Q, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2860
recibo Nº 55909, inscrito en folio 7 libro 2, el cual fue adquirido el 28 de
mayo de 1982. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Obaldía Benavides.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por treinta días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la pétente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2014030998).
RAPIDMÓVIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martin Füssinger,
mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula
de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero
uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente
portaba el número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil
ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con
domicilio en Santa Ana, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rapidmóvil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en la provincia
de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros
al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el 18 de junio del 2014, en las oficinas
de Eminent Technology
Sociedad Anónima, ubicadas en la provincia de San José, cantón segundo Escazú,
distrito tercero San Rafael, costado oeste de la Plaza de Deportes de San
Rafael, en el Edificio Grupo Eminent. La primera
convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una
hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas
relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y
seis del Código Civil y en la asamblea extraordinaria los temas principales
serán: 1. El análisis de la situación financiera de la empresa, necesidad de
tomar medidas. 2. Conocer y decidir sobre una posible disolución de la empresa.—San José, 27 de mayo del 2014.—Martin Füssinger,
Presidente.—1 vez.—(IN2014032751).
JUAN BAUTISTA CARRANZA Y
HERMANAS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Juan
Bautista Carranza y Hermanas S. A., cédula
de persona jurídica
número 3-101-386025, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que
se celebrará a las 8:00 horas del 10 de julio del 2014 en las oficinas del
Bufete González Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso,
oficina Nº 1. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios
presentes, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
i) Rendir
informe sobre actuaciones encomendadas en los acuerdos de asamblea de accionistas,
celebrada el día 23 de setiembre del año 2013 y autorizar las rectificaciones
correspondientes.
ii) Tomar
acuerdo sobre el proyecto de fusión de la compañía con las sociedades
3-102-672059 S. A., y 3-102-673873 S.A.
iii) Otros
asuntos que los socios deseen discutir.
San José, 26 de mayo del 2014.—Carmen
Mayela Fallas Carranza, Secretaria.—1
vez.—(IN2014032973).
DURÁN & FAMILIA S. A.
La Junta Directiva de la Sociedad Durán & Familia S. A. convoca a
sus asociados a asamblea general el sábado 28 de junio del 2014, en su
domicilio Vuelta Jorco de Aserrí en el abastecedor El
Hogar. La primera convocatoria a la 1:00 p.m. de no haber quórum suficiente se
realizará la segunda convocatoria a las 2:00 p. m. dando inicio con el número
de acciones presentes. Agenda, nombramientos de nuevos directores, mociones y
acuerdos y entrega de dividendos 2012-2014. Nota: Asistir con el Título(s),
copia de la acción(es) y cédula de identidad.—27 de
mayo del 2014.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—(IN2014033129).
SHANTI DE COSTA
RICA S. A
Shanti de Costa Rica
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-167381 convoca a
la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José,
avenida ocho, calles nueve y once, casa número nueve seis tres, Bufete Carazo
Montero & Fernández a las 8:00 horas del 18 de junio del 2014 en primera
convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria. Tel: 2223-7711.—Lic. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033135).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE &
FARM CO. S. A
El señor Manuel Francisco Jiménez Echeverría, cédula N° 01-0500-0736, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones N° N 060 del 31 de mayo de
1990 por la cantidad de 30.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a favor de la sociedad Sendero del Águila
Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014030773).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PARQUE INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS COYOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura número
ochenta-cuatro, de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, en
donde se acordó disminuir el capital social.—San José, 07 de marzo del
2014.—Licda. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—(IN2014030588).
CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO
Condominio Residencias del Río, con cédula número tres-ciento
nueve-doscientos trece mil setecientos veinte, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, solicita la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Javier Jiménez
Jones, Apoderado Generalísimo-Condocariari Morado
Ocho S. A., propietaria de la finca filial del partido de Heredia, con folio
real 22032-F-000 (finca filial de Condominio Residencias del Río).—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Javier
Jiménez Jones.—(IN2014030892).
INMOBILIARIA ENUR S. A.
Inversiones Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114976,
solicita ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la
Serie B Números 169 por 200 acciones, el 448 por 1600 acciones, el 574 por 4760
acciones, el 591 por 5000 acciones, 776 por 720 acciones, el 3161 por 197
acciones, el 3622 por 206 acciones, el 3871 por 213 acciones, el 4234 por 216
acciones, el 4706 por 229 acciones, el 5114 por 222 acciones, el 5386 por 235
acciones, el 5838 por 235, el 6209 por 241 acciones, el 6609 por 246 acciones,
el 7089 por 245 acciones, el 8135 por 504 acciones, 8410 por 262 acciones, el
8739 por 274 acciones, el 9098 por 265 acciones todas comunes y nominativas y
por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada
Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo
improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014031149).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA
Rafael Ángel Vílchez Sánchez, cédula 2-274-884 solicita la reposición de
título capital y acción común número 3374 del Club y Hotel Condovac
La Costa, correspondiente a la semana fija número 10, Villa Platinum
por extravío involuntario.—Lic. Rafael Ángel Vílchez
Sánchez, Notario.—(IN2014031187).
UNIVERSIDAD DE LA
SALLE
La Secretaría General de la Universidad de La Salle,
informa que: se ha extraviado el título de Bachillerato y Licenciatura en
Derecho registrado en el control de emisiones de títulos tomo: I, folio: 148,
asiento: 03, con fecha del 28 de marzo del 2008, a nombre de Mariana Arguedas
Vargas, cédula número uno uno cero ocho dos cero
cinco dos cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada en la Universidad de La Salle, San José. A solicitud de la persona
interesada, se extiende la presente a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Marcela Carmona Guillén,
Secretaria General.—(IN2014031203).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES LETRAS DEL GÉNESIS S. A.
La
Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y un mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes
libros: Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número
uno. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030452).
PIRIAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Pirian Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-026781, avisa el extravío del libro de Actas de
Registro de Accionistas. Por lo tanto está efectuando su reposición.—San José, 19 de mayo del 2014.—Andreína
Berkovics Lukacs,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014030758).
CENTRO AUTOMOVILÍSTICO EL TRIUNFO S.
A.
Centro
Automovilístico El Triunfo S. A., cédula jurídica número 3-201-266586, avisa
del extravío del libro de actas de asamblea general, tomo uno, para efectos de
proceder a la reposición y emisión de nuevo libro. Se atenderán oposiciones de
posibles afectados en el domicilio social sito en Desamparados, sobre carretera
a Paso Ancho, 150 metros al este del puente de Paso Ancho, en el plazo de ocho
días hábiles a partir de la presente publicación.—Lic. Ligia Gamboa Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030871).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento
para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La
Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.
Publicación por
única vez aviso de devolución de excedentes
Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo Departamento de Bienes Adjudicados a todas las Entidades
Supervisadas por la SUGEF
De acuerdo con lo
establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre
la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de
lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble del ex propietario: María Lucía Araya
Cortés, cédula de identidad 6-0148-0391.
Por lo que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente
aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud
para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento,
adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las
entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:
1. Entidades supervisadas por la Sugef al 30 de abril del 2014.
1.1 Bancos comerciales del estado: Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por leyes especiales:
Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 Bancos privados: Banco BAC San José S.
A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S.
A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., Banco General
(Costa Rica) S. A., Banco Da Vivienda (Costa Rica) S.A, Banco Improsa S. A., Banco Lafise S.
A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas Financieras no bancarias:
Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin
S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro
y Crédito.
En uso de las
atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución SUGEF-R-0331-2014, del 5
de marzo del 2014, suscrita por el señor Javier Cascante Elizondo, en su
calidad de Superintendente General de Entidades Financieras, estableció como
sujetas a su supervisión a las Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos
superiores a ¢1.211,45 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios
que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con
niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a
dicha supervisión.
Coocique R. L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.
L., Coopealianza R. L., Coopeamistad
R. L., Coopeande Nº 1 R. L., Coopeande
Nº 7 R.L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya
R. L., Coopebanpo R.L., Coopecaja
R. L. Coopecar R. L., Coopeco
R. L., Coopefyl R. L., Coopegrecia
R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros
R. L., Coopemapro R. L., Coopemédicos
R.L, Coopemep R. L., Coopenae
R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos
R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores
R. L., Coopesparta R. L., Coopeuna
R. L., Credecoop R. L., Servicoop
R.L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para La Vivienda: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras: Caja de
Ahorro y Préstamos de la Ande.
1.8 Entidades mercado cambiario: Casa de
Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A.,
Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American
Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Serviexpreso Money Transfer Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los
interesados mediante el presente edicto.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa Sección Administrativa Bienes
Adjudicados.—1 vez.—(IN2014030906).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1560
celebrada el día 06 de marzo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
ALFARO
GUERRERO ADRIANA, ANGULO ALGUERA DENIS JOSE, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO,
ARGUEDAS VARGAS CELINA, ARIAS CHAVARRIA FERNANDO, BADILLA CHAN ANA LORENA,
BARQUERO ACOSTA ALEXANDRA, BEIRUTE PRADA RASHID, BLANCO GONGORA ADOLFO, BROCE
SALAZAR ELVIS ARIEL, CAMPOS LORÍA ROLANDO, CARMONA GOMEZ DAVID, CARVAJAL MORA
ALEJANDRA, CASTRO ROJAS GUSTAVO ADOLFO, CESPEDES ALPIZAR CAROLINA MARIA, CHACON
AZOFEIFA MARVIN, CHAN BLANCO JOSE ROBERTO, CHAVES BALLESTERO LUIS JACOBO,
CHINCHILLA HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CORDERO ARIAS ERICKA,
ESPINOZA ZAMORA STEPHANIE, ESTRADA ULATE MARIA FERNANDA, GARITA BENAVIDEZ JUAN
CARLOS, GRANADOS MONGE ROBERTO, GUILLEN CASTRO MELISSA, HERNANDEZ VEGA VIANKA
PAOLA, HERRERO FONSECA ENRIQUE, JIMENEZ GRANADOS ESTEBAN, MADRIGAL AZOFEIFA
MANRIQUE, MADRIZ SEGURA CC SEGURA ORTEGA JOHANNA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS,
MONGE MARTINEZ FRANCELLA, MONTENEGRO ORTEGA ALEJANDRO, MONTERO BOGANTES KARLA,
OBANDO SOTO JULIO ENRIQUE, OROZCO CASTRO MARIANELA, OVARES RODRIGUEZ DANIEL,
PEREZ RAMON GABRIELA E., PRADA HERNANDEZ MYRIAM, QUIROS MORERA ANA BEATRIZ,
RAMIREZ ACUÑA DANIEL, ROJAS MUÑOZ MARIA GABRIELA, ROJAS ZUÑIGA ALEJANDRA,
SANABRIA SOLANO FRANCISCO JAVIER, TENCIO MONTENEGRO HEILYN TATIANA, TENCIO
RAMIREZ BERNAL GERARDO, TORRES LABARDINI RONALD, VARGAS BERMUDEZ KARLA
GABRIELA, VARGAS CHACON ANDRES JOSUE, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, ZAMBRANO
GARCIA PRISCILLA, ZAMORA MARTINEZ ANA YANCI.
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1561
celebrada el día 20 de marzo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
ARTAVIA
RODRIGUEZ MARCELA, BUSTOS HERRERA KRISTY KARINA, CABEZAS LORIA MARIA, CALDERON
SALAS SONIA, CAMACHO GUZMAN EVELYN, CHAVERRI ALVAREZ OSCAR MIGUEL, CHAVES MORA
JULIO CESAR, CHAVES RAMIREZ ADRIANA, FUNG LI TERESITA, GAMBOA AMADOR LAURA,
GUILLEN QUIROS JOHN, GUTIERREZ ROJAS ADRIANA, JIMENEZ SALGADO EVELYN MARIA,
LELCHUK DYBNER DANIEL ANDRES, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MONTERO DELGADO MARIA
ESTER, MONTERO ROJAS ANDREA, MORERA MORA HELEN MARIA, NOGUERA GONZALEZ DANNY,
RINCON NIÑO WILSON, RODRIGUEZ GONZALEZ MARIANELA, ROJAS ALPIZAR ANTONIO, ROJAS
GUTIERREZ MARIO ALBERTO, SOLANO
VAGLIO GEOVANNI, SOLANO VALENZUELA MARIO JOSE, WALKER PALMER YASSIRA SULEMM,
WEBB PORTO LOUISE, YODAYRI JODAYRI MARIAM, ZAMORA CHAVARRIA MARIA GABRIELA.
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1562
celebrada el día 24 de abril del 2014, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
AGÜERO
MORALES GIAN CARLO, AGUILAR SANDI ALEJANDRA, ALVARADO RODRIGUEZ JORGE KENNETH,
ARCE RODRIGUEZ ALEJANDRO, BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARBOZA ZUÑIGA ERICK, BOZA
CASTRO MONSERRAT, BRENES MADRIGAL KAROL, CAMACHO VARGAS ANDREA, CORRALES SALAS
MARLENE DEYANIR, DELGADO SALAS SALVADOR, DIAZ CAMPOS ERICK, FLETES NARVAEZ
RENEE AUGUSTO, FORBES ALLIN KEMORY, GONZALEZ MATTEY HERNAN ALONSO, JIMENEZ
MORICE ALEXANDRA, MONTERO CALDERON KARINA, MORA QUESADA KEMBERY MAILID, RAMIREZ
PORTILLA ANDREA, ROJAS VALLECILLO MARIO, SIRIAS GUILLEN YISELA, SOLIS CALVO GABRIELA,
TAI LIAO YUAN MIN, VARGAS ZELEDON LAURA, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO.
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460
celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente
publicación:
Listado de
colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les
impide ejercer la profesión:
ACEBAL
MORALES MARIA CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INES, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA,
ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO
VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS,
ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, AMARO ALMANZAR
MARGARITA, AMORETTI OROZCO DANELIA, ANGULO AVILA BERNAL, ANGULO VILLAGRA ANA
YORLENY, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE
ROGER, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARIAS ALFARO JOHNNY, ARIAS CHAVES MARIO
RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA
RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARNES PALMA ANGEL
MARIA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES
MATA MARCELA, BEJARANO PORRAS ANDRES ALONSO, BENAVIDES FAJARDO MARITA,
BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA., BLANCO GONZALEZ JACKELINE,
BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO,
BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS
ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO CRUZ OSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL
CARME, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MONICA,
CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CESPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO,
CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON AGUILERA OSCAR, CHAVES CAMPOS KIMBERLY,
CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHIN WO ASTUA DAVID, CLARKE
ROJAS LORIANNE, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR
FABIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DREXLER
MONTERO MARIA INES, ECHANDI RODRIGUEZ LUISANA MARIA, ESCALANTE ROJAS LUIS
ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, FALLAS
CHING YERITZA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA HERNANDEZ ALINA, GARCIA
JIMENEZ JAVIERA, GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO,
GARCIA MATAMOROS MARIA GABRIELA, GARCIA ROJAS NATALIA, GOLBERG WAIMAN WALTER,
GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ
ARROYO ANGELA, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ TEJEDOR
ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO
COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUTIERREZ
BLANCO WENDY PAOLA, GUTIERREZ GOMEZ HUGO, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO,
GUZMAN GONZALEZ WALTER, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO,
HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERRERA ESPINOZA ANA
GUISELLE, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN
CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ
CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ
SEGURA MIREYA, JIMENEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LASTRES
RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ
JESSICA SINDEY, LEIVA BADILLA EVAN, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU
ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA RODRIGUEZ LUIS
EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL HERNANDEZ
MARIA DEL CARME, MADRIGAL PEREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA,
MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MANTILLA ZAVALA ALBERTO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA,
MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA
EUGENIA, MARTINEZ SALAS PAULINA, MATA CARDENAS BELSEN, MEDINA ARRIOLA LINO A.,
MELBOURNE SOTO WENDY, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR,
MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA
ALVARADO KATHYA IRENE, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MORA FONCERRADA VIVIANA,
MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ
CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO
MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS
ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO
MAUREEN, OVANDO CHAJON BRENDA CAROLINA, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO
RODRIGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ
CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI
FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO
MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO
RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARIA ISABEL, QUIROS ALFARO ELENA, QUIROS RODRIGUEZ
JORGE ARTURO, RAMIREZ BARRANTES JUAN CARLOS, RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ
MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, REYES
DIAZ OSCAR BRUNO, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ
ANGULO JORGE ARTURO, RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA
VANESSA, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS
MORALES JACKELINE, ROJAS RODRIGUEZ EDUARDO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, ROSALES
MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE
GILBERTO, SAENZ ESQUIVEL ALEJANDRA MELISSA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL
MARIA PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ CASTRO
VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ
SOLERA CAROLINA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SIBAJA
RODRIGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS
ALAIN, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO OLIVAR CARLOS LUIS, SOTO
RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO
HERNANDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS
RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI
MARIO, TRISTAN CHAVES FERNANDO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA,
URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VARGAS MADRIGAL DAVID
EUGENIO, VARGAS SAENZ MARCELA, VARGAS SALAS RUTH, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA
LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO
MANUEL, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA,
ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO
LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dr. Rafael Porras
Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2014030944).
MIS PRINCESAS ROSADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En vista del
extravío de dos libros de actas, específicamente el Libro de Actas de Asamblea
de Socios y el Libro de Actas de Consejo de Administración, de la sociedad
anónima denominada, Mis Princesas Rosadas cédula jurídica número 3-101-269600, se
solicita publicación de edicto para reposición de los libros.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014031070).
ROSANTI INTERNACIONAL S. A.
Se
pone en conocimiento que por motivo de extravío, la empresa Rosanti
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y seis, emitió nuevos libros
legales en fecha del trece de mayo de dos mil catorce, de conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Carolina Mauri Carabaguias, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—(IN2014031153).
MARINVAL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
este medio Ángel Marín Espinoza, cédula de identidad número 1-0305-0112, en su
carácter de presidente de la junta directiva de la compañía Marinval
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-183378, hace saber a
quién interese que el tomo N° 1 del Libro de Actas de Asamblea de Socios de
dicha sociedad ha sido extraviado; que cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ángel Marín Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014031156).
EXCLUSIVIDADES OVIPER, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura pública número ciento tres - uno, autorizada en esta notaría, a las
quince horas con treinta minutos del dieciséis de Mayo de dos mil catorce, por
motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea
de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Sesiones de Junta
Directiva de la compañía Exclusividades Oviper,
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo de dos
mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014031176).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia de Aduanas
Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó
por pérdida del patrimonio, certificada por contador público autorizado.—Belén,
Heredia, 20 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2014024296).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las catorce horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Finca La Argentina S. A., mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía reformándose la cláusula respectiva
de los estatutos.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—(IN2014031089).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Tila Tico Sociedad
M Y M Anónima. Presidente: Mauricio Quesada Salas. Escritura número
doscientos ochenta y tres-dos, otorgada en San José, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014029325).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas del nueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones y
Desarrollos el Oasis Costero Sociedad Anónima, por medio de la cual
acuerdan los socios modificar la sociedad anónima y convertirla en una sociedad
de responsabilidad limitada.—San Isidro de Pérez
Zeledón, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014029327).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince
horas del dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Misabueso Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029329).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas con veinte minutos del dos de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía El Pájaro Cantor de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014029332).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas con cuarenta minutos del dos de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Refugio San Antonio Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029334).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
dieciséis horas del dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Southern Pacific
Services Limitada, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029335).
Por escritura número ciento veinte-dos, otorgada a
las once horas del nueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Axial Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales
referente al domicilio social y se nombran nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Representante: Marcelo Bou Valverde.—Alajuela,
nueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Hannia Vargas
Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014029342).
En mi notaría mediante escritura otorgada el siete
de abril dos mil catorce, a las once horas se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria que modifica: A) el nombramiento de la junta directiva, B) así
como la representación judicial y extrajudicial de los personeros de la
empresa; todo lo anterior de la sociedad denominada Compañía Seguridad
Privada Isis Sociedad Anónima. Cualquier interesado sírvase apersonarse a
reclamar sus derechos.—Alajuela, doce de mayo de dos
mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—(IN2014029347).
Mediante escritura número:
doscientos trece-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Servicios
Técnicos de la Construcción Quepos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y
tres, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena.—San Ramón, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029351).
Mediante escritura número:
doscientos trece-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Ba
& Ra SA Familia Barrantes Araya Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil cero ochenta y dos,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, Alto El Empalme, setecientos al sur de la
escuela, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusulas segunda y
novena.—San Ramón, nueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Ana Rtta Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014029352).
Se reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada: Don Corleone Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos once. Otorgada en San Isidro de
Alajuela, a las ocho horas con quince minutos del treinta de abril del dos mil
catorce.—Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029353).
Se reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada: Haciendas
Incana Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos cuatro. Otorgada en San Isidro de
Alajuela, a las ocho horas con diez minutos del treinta de abril del dos mil
catorce.—Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029354).
Mediante escritura número
sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de
abril de dos mil catorce se protocoliza acta de la sociedad denominada Mala Mala Rover Limitada, se
nombra nuevo gerente.—San José, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—(IN2014029355).
Por escritura otorgada el día
de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil doscientos cuarenta y seis s .a., por medio de los cuales se
acordó modificar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se
hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de
marzo de 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014029359).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de cambio de administración y junta directiva de la sociedad
denominada Premium Motors S. A.—San José, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014029362).
En mi notaría hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de La Renaciente del
Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-590110, se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo, se nombra en junta directiva a Leticia María Cerdas
Briceño, con poder generalísimo sin límite de suma como secretaria, además
tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Puntarenas,
5 de mayo del 2014.—Lic. Dalay Ramírez Gätjens, Notaria.—1
vez.—(IN2014029363).
Podocarpus S. A., protocoliza, el acta número 2 de la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, donde se modifica la cláusula quinta del capital social: 72.000,00
de colones. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 14:00 del 9 de
mayo del 2014, ante la notaria pública: Laura Castro
Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029364).
Alejandro Sandoval León y Grace
Maritza Guzmán Ureña disuelven Algra del
Este S. A.; cédula jurídica: 3-101-186464, domicilio: San José, San José,
calle nueve, avenida central y segunda, setenta y cinco metros al sur del bar Chelles, todo mediante escritura otorgada en San José al
ser las 17:00 horas del 9 de mayo del 2014, ante la notario público: Laura Inés
Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014029365).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo de dos mil catorce, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea de la sociedad Amrop
Costa Rica S. A., mediante la cual se transforma el capital social y se
modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San
José, doce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Roberto Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014029367).
En mi notaría, se modifica
estatuto de la sociedad Tekcar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-149034, en el sentido de que se le otorga
poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Banchs
Fabregat, con cédula 1-0463- 0530.—San José, catorce
de mayo de 2014.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2014029386).
El suscrito notario hace
constar que por escritura número treinta y uno visible al folio sesenta vuelto,
del tomo cuarenta y uno del protocolo del suscrito notario se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Parqueo de los
Estudiantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se
reforma pacto social y se sustituyen miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Guillermo Enrique Azuola
Valls, Notario.—1 vez.—(IN2014029387).
En mi notaría, se modifica
estatuto de la sociedad Kencomar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-128475, en el sentido de que se
le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Banchs
Fabregat, con cédula 1-0463- 0530.—San José, catorce
de mayo del 2014.—Lic. Juana Odilí Altamirano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014029388).
Por escritura 220-3 otorgada
ante esta notaría, al ser las 11:00 del 14 de mayo del 2014, se protocoliza
acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos
Setenta y Cuatro SRL, se modifica clausula segunda, se nombra nuevo agente
residente y gerente: Wendy Chin.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014029390).
Por escritura otorgada ante mi
Jorge Walter Ruiz González, se cambia al presidente de Electromedical
Systems Sociedad Anónima con cédula jurídica N°
3-101-581713.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2014029391).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada PNG Innovator Sociedad
Anónima, con un capital social de quince mil colones, dividido en quince
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación le
corresponde al presidente, secretario y tesorera.—Golfito,
seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014029392).
Por escritura otorgada, a las
diez horas del nueve de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada EAC Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014029399).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del trece de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada G. I. U. Grupo Inmobiliario Urbana Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029400).
Modificación de la
representación judicial de la empresa Midel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063810, Presidenta Rosa Elena
Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
trece de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029401).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a ocho horas del día nueve de mayo de dos mil catorce, se
modifica la cláusulas de la representación, de la sociedad Shamel
Ash S. A..—San José, trece de mayo de dos mil catorce.—Lic. Avil Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014029411).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 5 de mayo de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Virtualis S. A., en virtud de la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, 5 de mayo del
2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014029416).
Ante mí, Lic. Carlos González
Sáenz, notario público, con oficina en la ciudad de San José, portador del
carnet de abogado número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres, comparecen
los señores Jeremy Mauricio Flores Rodríguez, cédula uno-mil cuatrocientos
cuarenta y tres-cero trescientos diecisiete, María Teresa Jiménez Chinchilla,
cédula uno-mil cuatrocientos veintiuno - cero setecientos treinta y dos, Marta
Elena Rodríguez González, cédula siete -cero cero
noventa y cuatro - cero cuatrocientos treinta, Nancy Barboza Zúñiga, mayor,
cédula uno - mil ciento nueve - cero cero noventa y
ocho y Jean Carlo Villalta Alvarado, cédula uno - mil sesenta y seis - cero
ciento veinticuatro, todos vecinos de San José y manifiestan que desean
inscribir ante el Registro Público la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Sión Sociedad Anónima. Es todo, interesados dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 1 de abril 2014.—Lic. Carlos González Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2014029423).
A las siete horas del veinte de
febrero del dos mil-catorce se constituyó ante esta notaría la sociedad civil
denominada Infalusa de la Palma Herediana,
domiciliada en Mercedes de Heredia. El capital social lo constituyen cien mil
colones como aporte de los socios. Actuará como gerente y apoderado
generalísimo sin límite de suma Rubén Alfredo Leandro Ulloa.—San
Isidro de El General, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Jiménez
Risco, Notario.—1 vez.—(IN2014029424).
A las diecisiete horas del
diecinueve de febrero del dos mil catorce, se constituyó ante esta notaría la
sociedad civil denominada Familia Montoya Mora de Coronado, domiciliada
en San Isidro de Coronado, San José, el capital social lo constituyen cien mil
colones como aporte de los socios, actuará como gerente y apoderado
generalísimo sin límite de suma Inés Montoya Mora.—San
Isidro de El General, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Jiménez
Risco, Notario.—1 vez.—(IN2014029426).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, hoy a las catorce horas, se protocolizó en lo conducente el acta
número uno correspondiente asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-679998 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma de
la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referente a cambio de nombre.—San José, doce de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014029427).
Por este medio yo, Lic. Ronald
Joaquín Campos Arias, notario público, a solicitud del señor Bernardo José
Espino Chávez, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete cuatro dos seis cinco uno siete, en
su condición de presidente, de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
Hermanos Espino Sociedad Anónima, solicito la inscripción de dicha sociedad
ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto,
ello por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero
interesado.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014029429).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por El Bureal San Ramón S. A. en la
cual se nombra liquidador de la sociedad recayendo en el señor Carlos Luis
Huertas González, cédula número 2-183-312.—San Ramón,
Alajuela, 11 de abril del año 2014.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014029430).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Súper Rosvil S. A. celebrada en su domicilio social, a las
quince horas del quince de abril del dos mil catorce, se modifican las
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, mediante escritura número:
ciento treinta y uno, visible al folio ochenta y cinco, del tomo: sesenta y
ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de
Grecia, a las diez horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014029433).
Por asamblea general extraordinaria
de socios se modificó el domicilio social de la sociedad denominada Grupo Kanay S. A..
Cartago 2 mayo del 2014.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2014029436).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad denomina, Inmobiliaria La Colona de Pococí Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, 08 de mayo del dos mil catorce.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014029444).
Por acta protocolizada en
instrumento público número 85 de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2014, visible
al folio 105 frente y al folio 106 frente del tomo octavo de mi protocolo, 3-101-548090
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548090, nombra junta directiva,
notaría pública de la Lic. Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 5 de mayo del
2014.—Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(IN2014029447).
Por escritura otorgada a las
nueve horas ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de la sociedad Palmetto
Bluff Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro, donde se reforma
la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se nombra nuevo
Agente Residente.—San José, doce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014029448).
Que mediante escritura pública número 162-1 otorgada
ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 12 de mayo del 2014, se
reforman las clausulas segunda y sexta y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma en la sociedad Welcome To Paradise SRL. Es todo.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud 13308.— (IN2014029458).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Forestal Tamore de Alajuela Sociedad Anónima con un capital
social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas,
con domicilio social ubicado en el Roble de Alajuela, contiguo a Hogares Crea,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un
plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, siete
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Javier Elmer Turcios
Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014029459).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amoblamientos
Talysa Sociedad Anónima con un capital social de
cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas, con
domicilio social ubicado en el Roble de Alajuela, contiguo a Hogares Crea,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un
plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, once
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Javier Elmer Turcios
Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014029460).
Ante esta notaría se constituye
la sociedad Tierra Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima Laboral S.AL.
Es todo.—San José, 24 de marzo del año 2014.—Lic.
Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2014029462).
Por escritura otorgada, a las
quince horas del catorce de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada Global Seeds Sociedad Anónima,
(Semillas Globales Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029475).
Por escritura otorgada a las
doce horas del doce de abril del año dos mil catorce se modifican las cláusulas
décima y sétima del pacto social de la compañía Inversiones La Mancha
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil
once.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029478).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del día doce de mayo del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Propaz CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil novecientos veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2014029482).
Ante esta notaría han
comparecido los señores Alexander Abarca Salazar y Martín Rivera Jiménez, a
modificar la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Roles
Exclusivos Sociedad Anónima, en cuanto a su capital social, que aumenta a
cuarenta y tres millones de colones.—13 de mayo del
2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—(IN2014029486).
Por escritura otorgada ante mí,
en San José a las 9:00 horas del 01 abril del 2014, se acordó la disolución de
la sociedad Fibroatlántico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil
novecientos cincuenta y dos.—San José, 1 de abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014029487).
Ante Lic. Juan Federico Arias
Chacón se reforma: la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la
Sociedad 3 101 576607 S. A., cédula jurídica número: 3-101-576607. Es
todo.—Parrita, 13 mayo 2014.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014029492).
En mi notaría se protocoliza el
acta número tres de la asamblea general ordinaria de la Asociación Kokopelli América Latina con cédula de persona jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y seis en donde
se nombran los personeros de la junta directiva y el fiscal.—quince
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029500).
Mediante escritura N° 218, de
las 13:30 horas del 13 de mayo de 2014, iniciada al folio 132, frente, del tomo
18 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de La Oveja de Pinares S. A., con cédula jurídica Nº 3-
101-672.657, mediante la cual se reformó la cláusula primera de la escritura
constitutiva, en cuanto al nombre, y se reorganiza junta directiva y
fiscalía.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014029501).
Mediante escritura otorgada por
la notaria pública Marieta Solano Obando, a las 17:00
horas y 15 minutos del día 8 de mayo del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Diursa Inmobiliaria
S. A. donde se reforma la cláusula primera del pacto social relativo al
nombre.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014029502).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Casgu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual
se modificó la cláusula de la Administración. Escritura número doscientos
dieciocho-nueve, otorgada en San José a las nueve horas del siete de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Lilliam
Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014029503).
Por escritura número doscientos
sesenta y uno- quince, otorgada en esta notaría a las ocho horas del doce de
mayo del año dos mil catorce, se nombró como nuevo presidente de la junta
directiva de Sucesores de Severiano Mora Fallas S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres, a la
señora: María de los Ángeles Mora Chinchilla, conocida como Marielos,
cédula uno- cuatrocientos cuatro- cuatrocientos veintitrés.—Pérez Zeledón, a
las catorce horas del catorce de mayo año dos mil catorce.—Lic. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014029504).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hill Side de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos cuatro, mediante
la cual se modificó lo siguiente: La cláusula primera del nombre a: La sociedad
se denominara así: Reto Extremo CR Sociedad Anónima, que podrá
abreviarse Reto Extremo CR S. A., así mismo se modificó la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se realizaron
nuevos nombramientos. Escritura número doscientos veinte -nueve, otorgada en
San José a las nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2014029505).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayside Tambor L C V Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se modificó lo siguiente: La
cláusula primera del Nombre a: La sociedad se denominara así: Agro
Veterinaria del Valle del Pacífico Sociedad Anónima, que podrá abreviarse Agro
Veterinaria del Valloe del Pacífico S. A., así
mismo se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la
Administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número
doscientos veintiuno-nueve, otorgada en San José a las diez horas del doce de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Lilliam
Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014029506).
Por escritura de las 15:00
horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Phalanx
S.A. en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029508).
Por escritura de las 17:00 horas
de hoy se protocolizó acta de la sociedad Phalanfin
S. A. en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029511).
Ante esta notaría por escritura
número setenta y ocho, Protocolo trece, de fecha cuatro de abril de dos mil
catorce, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula
tres- ciento uno- seiscientos nueve mil novecientos catorce.—Montes de
Oca.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014029513).
Ante esta notaría por escritura
número trescientos, protocolo uno, de fecha catorce de mayo de dos mil catorce,
se protocoliza acuerdo de nuevos nombramientos de presidente y secretaria de la
junta directiva de Inversiones Alporfu Sociedad
Anónima, cédula tres- ciento uno-ciento diez mil trescientos treinta y seis.—Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne
Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029516).
Por escritura 168 de las 19:00
horas del 30 de abril del 2014, ante la notaria Paulina Catalán Piedra, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sariest Bisutería Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-378886, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e
inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago,
6 de mayo del 2014.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2014029520).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública N° 125 otorgada a las 10:30 horas del 14 de mayo del 2014, se
eliminó la clausulas décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad Condominio
Altaprovenza Linda Vista Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-470.119.—San José, 14 de mayo
del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martín, Notaria.—1 vez.—(IN2014029521).
Por escritura número noventa y
seis, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del
día nueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Financiero Improsa S. A., en la cual se reforman
las cláusulas séptima, novena y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del año
dos mil catorce.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014029526).
Por escritura número noventa y
siete, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos
del día nueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa S. A., en la cual se reforman las cláusulas
sétima, novena y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 13 de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2014029527).
El día de hoy se protocolizó
acta en la que Construfrio M.J.M. S. A.
modifica la cláusula de su administración.—Alajuela 15
de mayo del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014029529).
Escritura otorgada ante el
notario Efrén Mora Picado, se constituyó Constructora Dicon
del Sur Sociedad Anónima, a las diecisiete horas y diez minutos del doce de
mayo del año dos mil catorce, constituyó un capital social de diez mil colones,
plazo noventa y nueve años, domiciliada San José, Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, La Palma, trescientos cincuenta metros suroeste de la escuela,
presidenta: Grettel Rojas Hidalgo.—12
de mayo del 2014.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1
vez.—(IN2014029542).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las diecisiete
horas del trece de mayo del dos mil catorce, se modificó clausula sexta de la
administración de la sociedad Calohe Casa
de Loma Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-
ciento dos- seiscientos sesenta y un mil doscientos noventa y tres, y se nombró
como gerentes a las señoritas Jennifer Zonta Venegas y Gabriela Zonta Venegas.—San José, diez horas del catorce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014029546).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las trece
horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, se fusionaron las sociedades
Five Thousand
Little Eagle Eggs Sociedad Anónima, Corporación
Naciente Lunamar C.N.L Sociedad Anónima, Corporación
Naciente Soldorado C.N.S Sociedad Anónima, Big
Station Sociedad Anónima con la Sociedad Cabo
Dorado Sociedad Anónima, siendo el nuevo capital social de Cabo Dorado
la suma de doscientos treinta y dos mil colones exactos.—San José, once horas
del catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014029548).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18:00 horas del 6 de mayo de 2014, se acuerda lo
siguiente: reformar la cláusula: referente al capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Yasister S. A..—San José, 13
de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014029550).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:30 horas del 12 de mayo de 2014, se acuerda lo siguiente:
reformar las clausulas: segunda, cuarta, sexta, décima primera y décima
tercera, y eliminar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
LMAA S. A..—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014029551).
Por escritura otorgada ante mí
a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Uno S.R.L., mediante
la cual se modifican las cláusulas uno y dos de los estatutos sociales.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2014029610).
Mediante escritura número
treinta y tres otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta
minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, se disolvió la sociedad Soluciones
Electromédicas Solmed S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres
- seiscientos once.—San José, cinco de mayo de dos mil catorce.—Lic. Alejandra
María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014029615).
Ante esta notaría se ha
modificado el acta constitutiva de la empresa Servicios Eléctricos
Residenciales e industriales SERI Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102- 527077, mediante escritura treinta y tres-tres;
modificando el nombre para que en adelante se denomine Sostenibilidad
Empresarial en Recursos de la Industria Sociedad de Responsabilidad Limitada;
se aumente el capital social de diez mil colones a un millón de colones y que
su domicilio social sea en adelante Río Claro de Golfito, frente a la sucursal
de la Dos Pinos, Río Claro, Golfito, Puntarenas.—Master Evelyn Alemán Blandón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014029633).
Misael Fernández Valverde,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero tres setenta y ocho-cero
ocho treinta y Lucrecia Fernández Carranza, mayor, soltera, comerciante, cédula
uno- once noventa y siete- cero nueve cuarenta, ambos vecinos de Pérez Zeledón
Peñas Blancas, del salón el Yugo trescientos metros al Sureste, constituyen Show_Fa Sociedad Anónima. Escritura dada en
Pérez Zeledón, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil catorce, ante
la notaria Rosa María Cosío Cubero.—Lic. Rosa María Cosío
Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014029639).
Ante mi,
Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido
mediante escritura ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento treinta y
tres vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, la asociación denominada Iglesia
Misión Cristiana de Costa Rica, Alajuela, cantón Alajuela, distrito
segundo, San José, Lotes Solís, frente al Almacén Bolvi.—Alajuela, nueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014029640).
Protocolicé en escritura, acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Asociación Casa de la
Persona Adulta Mayor de Moravia-ACAPAM, mediante la cual se cambió a la
junta directiva de la asociación.—San José, nueve
horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014029645).
Por escritura número 155-2
otorgada en mi notaría a las 17:30 horas del día 12 de mayo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Galería
Talentum S.A., cédula jurídica 3-101-663548,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nuevo secretario y fiscal.—Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrés
Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014029654).
Por escritura número 158-2
otorgada en mi notaría a las 19:05 horas del día 14 de mayo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alpha Tech Inc S.A., cédula jurídica 3-101-317434, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vocal de
la junta directiva.—Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014029655).
Por escritura otorgada, a las
diez horas del día quince de mayo del dos mil catorce, se protocoliza el acta
número uno de asamblea de socios de la sociedad de Importaciones Team Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos cincuenta y seis.—Lic. Lency Jhannory
Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014029656).
En escritura pública número doscientos diecinueve del
Lic. Juan Bautista Moya Fernández, carné número veinte mil seiscientos
diecinueve, otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil catorce a las
trece horas. Se protocoliza acuerdo de disolución de la empresa Lincoln
Internacional S. A..—Heredia,
cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014029658).
En esta notaría a las nueve horas del trece de mayo
del dos mil catorce. Se protocoliza acuerdo de disoluciones de la sociedad: Decodiseños Mora S. A con cédula jurídica:
tres-ciento uno-seis cuatro ocho cinco seis cinco. Apoderado, Alberto Mora
Calvo.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Teresita
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014029659).
Mediante escritura número
176-bis-10 otorgada ante mi notaría a las 18:32 del 30 de abril de 2014,
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cúmulos
de Bilbao S. A., por la que se modifica la administración.—Tibás,
2 de mayo de 2014.—Lic. Catherine Uribe Lorío,
Notaria.—1 vez.—(IN2014029660).
Hoy, Cesar Borge Alvarado y
Carolina Brenes Quesada, han constituido una sociedad denominada: Kolekole S. A. Capital: $1500 dólares.
Domicilio: Curridabat, San José.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014029662).
Hoy, Cesar Borge Alvarado y
Carolina Brenes Quesada, han constituido una sociedad denominada: Che Ventures S. A. Capital: $1500 dólares. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 13
de mayo del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014029663).
Por escritura otorgada hoy,
ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Fomento Unidad Integral de Servicios S. A.,
y Compañía Agropecuaria Montseny S. A.,
mediante los cuales, la primer sociedad se fusiona con la segunda sociedad,
prevaleciendo esta última. Además, se acuerda modificar el domicilio y capital
social de la sociedad prevaleciente: Compañía Agropecuaria Montseny S. A.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carolina Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029665).
Por escritura pública de las
15:00 horas del 7 de mayo del 2014, se reforma la cláusula del capital social
del pacto constitutivo de la sociedad: Hacienda La Esperanza Sociedad
Anónima, persona jurídica N° 3-101-3869.—San José,
13 de mayo del 2014.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2014029666).
El día siete de abril del dos
mil catorce, se protocoliza acta mediante la cual se aumenta el capital social
de Muebles Finos J.D. de Cenízaro S.R.L.—Palmares, seis de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014029671).
Mediante escritura N° 49-13,
otorgada a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Recuerdo del Norte S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic.
Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014029674).
Ante este notario, se
constituyó la sociedad denominada: Croki
del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Erick Zúñiga.—San José, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014029675).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
Grupo Lima Siglo XXII S. A., con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve, de
las diez horas del trece de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera, quinta, sexta y novena del pacto constitutivo,
y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029676).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2462-2013 de las 9:00 horas del 5 de agosto
de 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-1804-2013 de las 9:00 horas del 20 de
junio de 2013, de sesión celebrada en San José a las 10:30 horas del 5 de julio
del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Briceño Martínez Concepción, cédula
de identidad N° 5-072-174, a partir del día 1° de marzo del 2013, por la suma
de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos (¢
108.228,70), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014031143).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a los interesados de quien en vida fuera Digno Víquez Herrera,
cédula de identidad 4-029-1791, Mario Valerio Carvajal, cédula de identidad
9-069-128, Lidieth Campos Espinoza, cédula de
identidad 4-122-385, José Vicente Rojas Martínez, cédula 4-167-694, Gerardo
Murillo Murillo, cédula de identidad 5-115-936, Hugo
Esquivel De Zea, cédula de identidad 4-132-175, Nubia Yesenia
Esquivel Mendoza, cédula de identidad 1-1165-299, Andrés González Arce, cédula
1-1156-199, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 74043, 97315,
97321, 97301 y 97305 de su propiedad. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 10 de octubre del 2013, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de
las 14:00 horas del 14 de mayo del 2014; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2011-1437-RIM).—Curridabat, 11 de marzo del 2014.—Asesora Jurídica.—Lic.
Patricia Quesada León.—1 vez.—N° O C
14-0019.—Solicitud N° 13480.—(IN2014030097).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
SECCION DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio
y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el reglamento para el
cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de
inmuebles localizados en el cantón central de San José se notifica a los
propietarios omisos.
Propietario: |
Sogeo
S. A. |
Cuenta: |
3101030729 |
Dirección: |
Lomas del Rio Pavas, Lomas 2 de la Escuela Rincón Grande, 25 mtrs oeste y 300 mtrs sur
entrada entre la Iglesia Bautista, bloque 37 |
Localización: |
0901910366 |
Folio Real: |
365957 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1716 S |
Propietario: |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cuenta: |
9000412129000 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana |
Localización: |
0901590003 |
Folio Real: |
281300 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1463 |
Propietario: |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cuenta: |
9000412129000 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana |
Localización: |
0901590004 |
Folio Real: |
281300 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1463 |
Propietario: |
Vanessa Flores Hernández, Gustavo Cervantes Morales |
Cuenta: |
3101588820 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana |
Localización: |
0901590005 |
Folio Real: |
281304 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1463 |
Propietario: |
Coda del Oeste S. A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030010 |
Folio Real: |
474808 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Propietario: |
Coda del Oeste S. A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030009 |
Folio Real: |
474807 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Propietario: |
Coda del Oeste S.A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030011 |
Folio Real: |
474807 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 dias |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Lo
anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.—San José, 15 de mayo de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto
Luna Montero, Jefe a. i.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 13472.—(IN2014030096).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
La Municipalidad
de Garabito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio
a las personas jurídicas, que a continuación se indica, los saldos deudores de
impuestos sobre bienes inmuebles y servicios urbanos. Se previene a los
interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos
de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los 30
días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro
judicial.
Nombre N°
Cédula Período Monto deuda
3101525058 S.A 3101525058 Ene
2012 a Dic 2013 321.194,34
3101525059 S.A 3101525059 Ene
2012 a Dic 2013 244.355,72
3101525060 S.A 3101525060 Ene
2012 a Dic 2013 323.715,60
3101525061 S.A 3101525061 Ene
2012 a Dic 2013 327.151,17
3101525062 S.A 3101525062 Ene
2012 a Dic 2013 314.364,90
3101525063 S.A 3101525063 Ene
2012 a Dic 2013 302.258,07
3101525064 S.A 3101525064 Ene
2012 a Dic 2013 299.058,35
3101525065 S.A 3101525065 Ene
2012 a Dic 2013 309.073,52
3101525066 S.A 3101525066 Ene
2012 a Dic 2013 309.087,26
3101525067 S.A 3101525067 Ene
2012 a Dic 2013 309.129,14
3101554911 S.A 3101554911 Ene
2013 a Dic 2013 309.428,55
3101492682 S.A 3101492682 Mar
2013 a Dic 2013 182.904,65
3101561856 S.A 3101561856 Mar
2013 a Dic 2013 201.881,91
3101503532 S.A 3101503532 Ene
2012 a Dic 2013 525.143,36
3101500363 S.A 3101500363 Ene
2012 a Dic 2013 482.276,05
3101502743 S.A 3101502743 Ene
2012 a Dic 2013 564.320,29
3101503961 S.A 3101503961 Ene
2012 a Dic 2013 763.498,29
3101561856 S.A 3101561856 Ene
2013 a Dic 2013 176.598,55
3101554903 S.A 3101554903 Ene
2013 a Dic 2013 224.206,78
3101501002 S.A 3101501002 Ene
2012 a Dic 2013 491.722,88
3101613054 S.A 3101613054 Set
2010 a Dic 2013 309.391,56
3101589394 S.A 3101589394 Ene
2011 a Dic 2013 546.353,10
3101596231 S.A 3101596231 Mar
2011 a Dic 2013 3.465.447,57
3101548181 S.A 3101548181 Ene
2012 a Dic 2013 373.231,22
3101589422 S.A 3101589422 Mar
2012 a Dic 2013 279.331,34
3101524239 S.A 3101524239 Ene
2011 a Dic 2013 326.679,98
3101527582 S.A 3101527582 Ene
2011 a Dic 2013 939.520,75
3102507072 SRL 3102507072 Feb
2011 a Dic 2013 507.740,11
3102571591 SRL 3102571591 Ene
2011 a Dic 2013 323.336,71
3102611547 SRL 3102611547 Ene
2011 a Dic 2013 340.354,97
Garabito, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Campos Charpentier,
Administrador Tributario.—Lic. Yolanda León Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 12.— Sol.
40196.—C-47770.—(IN2014033059).