LA GACETA N° 103 DEL 30 DE MAYO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9237

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38352-MP

N° 38353-COMEX

N° 38354-COMEX

N° 38378-COMEX

N° 38387-MICITT

N°38413-COMEX-MEIC-S

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9237

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE EL GUARCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-  Ámbito de aplicación de esta ley

La presente ley regula la materia relacionada con la administración eficiente, eficaz y oportuna del impuesto de patentes y, a la vez, regula los procedimientos para el otorgamiento de licencias municipales en el cantón de El Guarco.

ARTÍCULO 2.-  Definiciones preliminares

Para los efectos de la presente ley se entenderán los siguientes conceptos:

a)  Actividad productiva: es la que, estando inserta dentro de la economía del cantón, contribuye a la producción o transformación, tanto cualitativa como cuantitativa, de los insumos o materias primas en bienes y/o servicios; asimismo, implica la transformación de algunos bienes y servicios más simples en otros más complejos, así como la simple prestación de servicios, de manera directa o indirecta, al consumidor, agregando con todo ello un valor estimable en términos de producción y desarrollo tanto en las esferas económica, como social y humana en general.

b)  Actividad lucrativa: es la que se traduce en una utilidad, ganancia o beneficio de tipo patrimonial o económico, derivado del ejercicio de una actividad productiva inserta en cualquiera de los campos de la actividad humana.

c)  Administrado: es toda persona física o jurídica que se dirija a la Municipalidad de El Guarco, como administración pública, descentralizada y autónoma, para ejercer su derecho de petición o de información, o que haga uso de los servicios municipales.

d)  Administración tributaria municipal: para los efectos de esta ley comprende el ámbito funcional, organizacional y estructural de la Municipalidad de El Guarco en el ejercicio de las labores de gestión, cobro, recaudación, desarrollo, cuidado, consolidación, control, dirección y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, para hacer eficiente, eficaz y oportuna la administración de los tributos municipales.

e)  Empresa: cualquier tipo de organización que busque la consecución de fines productivos de manera conjunta y que se encuentre estructurada, jurídicamente, bajo la modalidad de cualquiera de las formas establecidas en la legislación mercantil para las personas jurídicas mercantiles y, en la legislación civil, para las personas jurídicas civiles y las personas físicas en general.

f)  Pequeña y mediana empresa: se refiere a aquellas unidades productivas que ostentan tal condición otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según las condiciones del Decreto Ejecutivo 37121-MEIC, Reforma Integral al Reglamento General de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N 8262, Decreto Ejecutivo N.º 33111, de 6 de abril de 2006.

g)  Licencia municipal: es la autorización que la Municipalidad otorga a una persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública, para el ejercicio de una actividad productiva en el cantón de El Guarco.

h)  Municipalidad: se refiere a la Municipalidad de El Guarco.

i)  Patente municipal: es el impuesto al cual queda obligada la persona a la que se le ha otorgado una licencia para el ejercicio de una actividad productiva.

j)  Persona: se trata de una persona física o jurídica, de conformidad con los numerales 31 y 33 del Código Civil.

k)  Patentado: se trata de una persona, física o jurídica, a quien se le ha autorizado una licencia municipal para el ejercicio de una actividad productiva.

l)  Salario base: es el establecido en la Ley N 7337.

m)  Sector comercial: comprende el conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en el trasiego o la enajenación por cualquier título autorizado en el ordenamiento jurídico de toda clase de bienes y servicios. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias, filiales, sucursales, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, casas banca y de cambio, instalaciones aeroportuarias, agencias aduaneras y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier medio, así como las de garaje.

n)  Sector industrial: se refiere al conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica, química, o por cualquier otro medio, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos o diferentes, mediante procesos mecanizados o de cualquier otro tipo, realizados tanto en fábricas como en domicilios. Incluye tanto la creación de productos nuevos como la transformación de otros ya existentes, así como los talleres de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de estos productos y de las máquinas o equipos que se utilizan para producirlos.

i)  Comprende la extracción y explotación de minerales de cualquier especie que sean materiales metálicos y no metálicos, en cualquier estado de la materia que se presenten; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.

ii)  En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles y al uso que se le dé a estos para contribuir con la actividad productiva y comercial del cantón.

ñ)  Sector servicios: es el sector económico que engloba todas las actividades económicas del sector privado y el sector público, o a ambos, que no producen bienes materiales de forma directa, sino servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población. Incluye, entre otros, los subsectores tales como comercio, transportes, bodegaje o almacenamiento de carga, comunicaciones, telecomunicaciones, finanzas, turismo, hostelería, seguros, los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud, alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos, el ejercicio liberal de la profesión, ocio, cultura, espectáculos y los denominados servicios públicos, cuando los preste el aparato público o la iniciativa privada. Este sector dirige, organiza y facilita la actividad productiva de los otros sectores, sean estos el comercial y el industrial. Aunque es considerado un sector de la producción, su papel principal se encuentra propiamente en los tres pasos siguientes de la actividad económica: la distribución y la asistencia para el consumo, así como el consumo mismo.

o)  Sector primario: sector económico del cantón dedicado a la producción de bienes y servicios terminados, insumos y materias primas. Se abarcan en este sector las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, de cultivo, de explotación marítima, terrestre y aérea.

p)  Sector secundario: sector económico del cantón destinado a la conversión de materias primas en productos y servicios terminados y con un valor agregado. Se abarcan en este sector actividades tanto de la industria como de la construcción, así como el trabajo de los núcleos operativo y técnico de la sociedad.

q)  Sector terciario: sector económico del cantón destinado a la comercialización, el trasiego, la enajenación y la transformación cualitativa y cuantitativa de los bienes y servicios. Las actividades comprendidas en este sector son los profesionales en todas las áreas, el comercio en general, la industria y los servicios públicos y privados.

r)  Servicios: para los efectos de esta ley, por servicios se entenderá, entre otros, la atención del turismo, el transporte público, incluidos en este caso los autobuses, los taxis de pasajeros y de carga liviana o pesada y el transporte privado, cuando este último se desarrolle con ánimo de lucro; también, el almacenaje de cosas y el envío a otros lugares dentro o fuera del cantón o del país, las comunicaciones, telecomunicaciones, los establecimientos de esparcimiento, entrenamiento, ejercicio y recreación, así como los centros de enseñanza privada en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria, excepto los públicos y oficiales; así como los arrendamientos o alquileres de tres unidades constructivas o más, sean estos apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios u oficinas, y la correduría de bienes inmuebles, así como el ejercicio de las profesiones liberales. Se incluye el alquiler o préstamo oneroso de maquinaria y equipo de cualquier especie que este sea, y la comercialización de bienes y servicios por medio de centros comerciales, supermercados e hipermercados o cualquier otra actividad afín a esta.

ARTÍCULO 3.-  Declaratoria de orden público

La presente es una ley de orden público dentro de su ámbito de aplicación.

TÍTULO II

LICENCIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 4.-  Principios rectores del procedimiento de otorgamiento de licencias

En materia de otorgamiento de licencias municipales rigen los siguientes principios rectores del procedimiento administrativo:

a)  Presentación única de documentos: la información que presente un administrado ante la Municipalidad podrá ser requerida de nuevo por esta, solo si esta información ha caducado o vencido y es necesario verificarla de nuevo para la autorización correspondiente. En el caso de constancias y certificaciones emitidas por órganos públicos del Estado o de las emanadas de las notarías públicas o de los contadores públicos autorizados, el plazo de vigencia de estas será de un mes después de emitidas.

b)  Respeto de competencias: la Municipalidad actuará conforme a los permisos, autorizaciones o informaciones firmes y legalmente emitidos por otras entidades u órganos del resto del sector público, salvo lo referente al régimen de nulidades y de impugnaciones, o cuando estas hayan sido emitidas contra el ordenamiento jurídico, invocando, de ser el caso, su nulidad ante la instancia correspondiente. Podrá solicitársele al administrado copia certificada del acto o de la resolución final de un determinado trámite realizado ante otra instancia del aparato público.

c)  Sujeción de los trámites al ordenamiento jurídico: todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá sujetarse y fundamentarse estrictamente en lo establecido en el ordenamiento jurídico.

d)  Plazo y calificación únicos: dentro del término legal dado al efecto, la Municipalidad deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá exigirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos o erróneos de su solicitud, o bien, solicitarle que aclare alguna información. Tal prevención suspende el término dado para resolver y otorgará, automáticamente al administrado, un plazo de cinco días hábiles para completar o aclarar la información; transcurridos esos días continuará el cómputo del plazo previsto para que la Municipalidad resuelva.

e)  Obligación de informar sobre el trámite: todo funcionario municipal, de conformidad con sus competencias y jerarquía, está obligado a proveer, al administrado que demuestre su interés, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en su oficina o despacho.

ARTÍCULO 5.-  Obligación del administrado de señalar lugar o medio idóneo para atender notificaciones

Todo administrado tiene la obligación de señalar lugar o medio idóneo para atender notificaciones, de conformidad con la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y podrá señalar cualquiera de los medios electrónicos y tecnológicos descritos en la Ley N 8687, sin ningún trámite previo de registro y comprobación, para notificaciones de forma personal; el lugar señalado deberá estar dentro del perímetro de 4 km del edificio municipal.

De no señalar lugar o medio para atender notificaciones, la municipalidad puede tener por notificado lo resuelto en un término de veinticuatro horas, transcurridas después de dictado el acto administrativo.

ARTÍCULO 6.-  Propiedad de las licencias municipales

Las licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad. El otorgamiento de una de ellas a una persona no traslada el dominio de esta, sino que tan solo cede, de manera directa al beneficiario, el derecho de explotación que ella contiene. Este derecho podrá ser cedido por el beneficiario a un tercero, previa autorización por parte de la Municipalidad, si este último cumple los requisitos de ley y reglamentarios establecidos para el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 7.-  Régimen de adquisición, traspaso y extinción del derecho contenido en las licencias municipales

Al amparo del artículo anterior y del artículo 63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley. El derecho que se otorga con la licencia mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 8.-  Derechos y obligaciones del beneficiario de la licencia

La Municipalidad autoriza mediante el otorgamiento de la licencia al beneficiario acerca de la explotación de las actividades productivas que esta implica. Mediante el certificado que contiene la licencia, el beneficiario de esta adquiere derechos y obligaciones de acuerdo con la ley, los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente. Por el incumplimiento de los deberes por parte del beneficiario, la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo.

ARTÍCULO 9.-  Obligaciones de la Municipalidad

La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la presente ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno control de la explotación de las actividades productivas necesarias para el desarrollo del cantón. Para cumplir esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad, de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 10.-  Requisitos

Por medio de un reglamento de licencias de la Municipalidad de El Guarco se determinarán los requisitos fundados en las leyes vigentes que esta institución exige para poder otorgar la autorización para el ejercicio de actividades productivas. Estos requisitos podrán ser de tres tipos, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Requisitos generales para todas las licencias.

b)  Requisitos especiales conforme a las condiciones de las actividades que se solicitan.

c) Requisitos extraordinarios dependiendo de las características propias del tipo de actividad que se solicita y de los intereses públicos afectados con esta.

El Concejo Municipal queda autorizado para determinar, mediante acuerdo motivado y fundamentado, la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley vigente y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón.

ARTÍCULO 11.-  Plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos

Todos los requisitos a los que se refiere el artículo 10 de esta ley deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite de la licencia, bajo pena de inadmisibilidad de esta.

ARTÍCULO 12.-  Generalidades acerca de las sanciones

Las sanciones administrativas que se impongan, conforme lo define esta ley, serán aplicables una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, conforme al artículo 308 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Podrá prescindirse de la verificación de este procedimiento, cuando los hechos que motiven la falta sancionable sean cometidos en condición de flagrancia, o bien, cuando la falta sea verificable a partir de una simple constatación administrativa. En estos casos, se verificará el procedimiento sancionatorio sumario que establece la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, en los numerales 320 y siguientes.

El órgano director del procedimiento administrativo sancionatorio lo constituirá, de manera ordinaria, el servidor municipal que conoce la materia de licencias y patentes de la Municipalidad de El Guarco. El alcalde o el Concejo Municipal podrán avocar al conocimiento de algún asunto de manera extraordinaria en materia sancionatoria y atinente al tema de licencias y patentes, siempre y cuando formalicen el acto de avocamiento, motivado en razones de legalidad u oportunidad, antes de finalizada la fase de instrucción del procedimiento.

Para cualquiera de los casos en que se deba imponer una sanción administrativa, los órganos competentes de la Municipalidad podrán recibir apoyo de asesores, sean internos o externos a la institución, por medio de profesionales en las respectivas materias atinentes al caso concreto.

ARTÍCULO 13.-  Sanciones por incumplimiento de requisitos

La Municipalidad podrá sancionar, mediante las normas que determina esta ley, las conductas del administrado que impliquen el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la licencia y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 14.-  Condiciones en que se otorgan las licencias

Las licencias municipales se otorgan, únicamente, para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece el uso que se dicte con ese fin, para lo cual la Municipalidad entregará a cada patentado un certificado que lo acredite como tal y tendrá vigencia hasta tanto exista la licencia municipal; este deberá ser colocado en un lugar visible del establecimiento. Dicho certificado tendrá un costo del 0.5% (punto cinco por ciento) del salario base.

Ningún administrado podrá ejercer un derecho distinto o adicional del que consagra una licencia municipal, so pena de revocación de esta.

ARTÍCULO 15.-  Perímetro de notificaciones

La Municipalidad de El Guarco define como perímetro para atender notificaciones, en cualquier asunto que le competa resolver, el mismo que ha establecido la Corte Suprema de Justicia para la ciudad de Cartago, para los efectos del artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 16.-  Categorías de administrados cesionarios de una licencia municipal

Para los efectos de la presente ley y de la posterior determinación del impuesto a las patentes municipales existen tres categorías de administrados cesionarios de una licencia municipal:

a)  Los que ya existen y son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

b)  Los que solicitan una nueva licencia municipal.

c)  Los que desean recalificar la que actualmente tienen, para ampliar o disminuir el conjunto de las actividades productivas realizadas.

ARTÍCULO 17.-  Subcategorías de administrados afectos a una licencia municipal

De entre los administrados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación, de acuerdo con el inciso a) del artículo anterior, pueden reconocerse las siguientes subcategorías:

a)  Administrados existentes que declaran impuesto de renta y de ventas: son los que ya han declarado, al menos en una ocasión anterior, el impuesto sobre la renta y el de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

b)  Administrados existentes que no han declarado impuesto de renta o de ventas: son los que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

c)  Administrados existentes que funcionan como sucursales: son las actividades productivas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices, pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de El Guarco, de acuerdo con esta ley.

d)  Administrados existentes que abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen actualmente con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal, filial o agencia.

e)  Administrados que son agentes distribuidores o vendedores: son los que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios, dentro del cantón de El Guarco, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices, ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de almacenes de depósito.

ARTÍCULO 18.-  Subcategorías de administrados que desean adquirir o modificar una licencia municipal

De entre los patentados nuevos que solicitan una licencia municipal o los que quieren modificar una ya existente, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 16, se pueden distinguir las siguientes subcategorías:

a)  Administrados nuevos que declaran impuesto de renta o de ventas: son los que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta o el de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

b)  Administrados nuevos que no declaran impuesto de renta o de ventas: son los que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

c)  Administrados nuevos que funcionarán como sucursales: son las actividades productivas que se ejercerán en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices, pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de El Guarco, de acuerdo con lo que establecen esta ley y su reglamento.

d)  Administrados nuevos que abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen actualmente con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.

e)  Administrados nuevos que desean ser agentes distribuidores o vendedores: son los que realizarán la actividad productiva de comercialización de productos y servicios dentro del cantón de El Guarco, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de almacenes de depósito.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL OTORGAMIENTO

Y TRÁMITE DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS

LICENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 19.-  Solicitud de licencia municipal

Para el otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con licencias municipales, para el ejercicio de actividades productivas dentro del cantón de El Guarco, se requiere que el interesado cumpla la presentación de lo siguiente:

Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido al proceso administrativo definido por la Municipalidad con este fin. Esta solicitud deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica o por la persona física que ejercerá la actividad.

Este escrito deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:

a)  Solicitud expresa y detallada del tipo de licencia que solicita, según se trate de las actividades que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además la operación de una licencia para la venta de licores.

b)  Fecha a partir de la cual se realizará la actividad.

c)  Descripción sucinta del factor humano, los recursos, la infraestructura, los horarios y los procedimientos de los diferentes actos por realizar.

d)  Señalar un lugar o medio hábil, conforme a la práctica judicial en esta materia, para atender notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de Cartago. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

e)  Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud a nombre de su representada o a nombre propio.

Esta solicitud podrá presentarse mediante formulario que la Municipalidad facilitará con este fin.

Además, deberá adjuntar todos los requisitos generales, especiales y extraordinarios que se hayan definido para el ejercicio de esta actividad.

ARTÍCULO 20.-  Plazo para resolver la solicitud

El proceso administrativo designado por la Municipalidad para este fin tendrá un término de treinta días naturales para resolver, si rechaza o concede la licencia solicitada.

ARTÍCULO 21.-  Término para calificar la solicitud

Del plazo señalado en el artículo anterior, los primeros diez días serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir los requisitos que haya omitido de acuerdo con el artículo anterior. En este mismo acto administrativo se calificará la solicitud del administrado por una única vez y se le comunicarán al interesado los defectos, los errores y las omisiones de requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se le indicará el plazo con que cuenta para aportar los requisitos faltantes y enmendar los errores o defectos de su trámite. Transcurrido este último término, sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos establecidos por ley, el proceso respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente, comunicándolo así al interesado.

Durante el término concedido al administrado para adjuntar requisitos omitidos o defectuosamente presentados y hasta su presentación conforme a derecho, el plazo del artículo anterior de esta ley quedará suspendido.

ARTÍCULO 22.-  Prórroga por única vez del plazo para calificar la solicitud

El término de diez días podrá ser prorrogado una única vez por un término igual, mediante comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante, en la que se le aclare la situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón específica para la demora por resolver. En esa misma comunicación, antes de resolver, se le informará al solicitante el término que el proceso municipal estime necesario para resolver, el cual, en todo caso, no podrá ser mayor a un mes, contado a partir de ese día.

En caso de que la solicitud cumpla todos los requerimientos normativos y no se resuelva en los plazos antes dichos, se tendrá por aplicado el principio del silencio positivo a favor de los administrados, teniéndose por aprobada la solicitud de licencia y reservándose la potestad el administrado de presentar queja contra el funcionario que incumplió para que se le investigue por falta grave.

ARTÍCULO 23.-  Resolución administrativa

La resolución que concede o deniega la licencia municipal deberá contener, al menos, los siguientes elementos, sin los cuales será nula:

a)  Un encabezado en el que constará el proceso administrativo de esta Municipalidad de la que emana la resolución, el número de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, los nombres y las calidades de las partes que intervienen en el proceso, así como las de sus representantes; también, la hora, la fecha y el lugar en que se resuelve.

b)  Los resultandos en los que se describirán, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las instituciones que intervienen en el proceso y las gestiones internas realizadas por la Municipalidad para resolver el asunto.

c)  Los considerandos en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia, los hechos, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones doctrinales y de jurisprudencia administrativa, así como los fundamentos normativos que contiene la decisión de conceder o denegar la licencia. Además, se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado. Finalmente, se consignará la decisión de otorgar o no la licencia.

d)  Un por tanto en el que se resolverá, de manera definitiva y concreta, si se concede o no la licencia. Además, se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios señalados en el artículo 162 del Código Municipal, previniéndolas del término y las condiciones que tienen para ello.

e)  La firma del funcionario responsable del acto.

f)  Una razón de notificación en la que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, así como la hora, la fecha y el nombre, los apellidos y la cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.

ARTÍCULO 24.- Impugnación de la resolución administrativa

La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el permiso podrá ser impugnada mediante recursos de revocatoria y apelación dentro del término de quinto día, de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal. Los recursos deberán presentarse en escrito motivado en el que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, los criterios, las opiniones y los fundamentos legales y probatorios del recurso.

La resolución que resuelva estos recursos deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 23 de esta ley.

La resolución administrativa del alcalde municipal que resuelva el recurso de apelación, previa declaración expresa en este sentido, agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 25.-  Presentación subsidiaria del recurso de apelación

El administrado podrá presentar su recurso de apelación subsidiariamente, cuando plantee el recurso de revocatoria si así lo desea, pero deberá indicarlo de manera expresa en su memorial.

ARTÍCULO 26.-  Recurso extraordinario de revisión

El administrado podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra la resolución administrativa que resuelva su gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN

MATERIA DE LICENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 27.-  Traslado del lugar de la licencia

Cualquier licencia podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito ante el Departamento de Licencias Municipales, con los mismos requisitos que establece el artículo 19 de esta ley. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de la licencia en el nuevo lugar solicitado.

En el caso de la licencia de licores, el traslado de esta deberá hacerse en las mismas condiciones de distancia de los lugares señalados en el Reglamento de la Ley de Licores y de acuerdo con lo que establece la ley que regula esta materia.

A la solicitud se le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos, de acuerdo con el procedimiento que señala esta ley y el Código Municipal, en tanto no se le opongan.

ARTÍCULO 28.- Cambio del tipo de actividad de una licencia

La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud, en este sentido, por parte del administrado. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes. La solicitud deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19 de esta ley.

A la solicitud se le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de acuerdo con el procedimiento que señala esta ley.

ARTÍCULO 29.-  Cesión del derecho contenido en la licencia

Para poder ceder un derecho otorgado por una licencia municipal, el administrado deberá obtener, previamente, autorización motivada, fundamentada y por escrito por parte del Departamento de Licencias Municipales. Para ello, deberá dirigir una solicitud que cumpla los requerimientos establecidos en el artículo 19 de esta ley.

A la solicitud se le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos, de acuerdo con el procedimiento que señala esta ley.

Obtenida la autorización municipal, el patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica, de conformidad con lo que dispone este artículo.

Este derecho podrá ser cedido y mediante contrato privado celebrado ante un profesional en derecho. Por el traspaso mediante cesión de este derecho, el patentado solo podrá indemnizarse de los activos intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de explotación que la licencia contiene.

El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga el uso de esta licencia, siempre y cuando satisfaga los requerimientos de legitimación, titularidad y compatibilidad que establecen las leyes y los reglamentos para su ejercicio, y cumpla las condiciones y los requisitos señalados anteriormente. La plenitud de estos derechos le serán reconocidos, cuando la Municipalidad resuelva el reconocimiento de la cesión respectiva y así lo comunique, en resolución motivada y fundamentada, al nuevo administrado.

ARTÍCULO 30.-  Renuncia al derecho contenido en una licencia

Cuando el administrado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia, deberá comunicarlo a la Municipalidad mediante la fórmula de renuncia al derecho de licencia que esta le facilitará, o bien, mediante escrito dirigido al proceso administrativo en que haga esta declaración. La solicitud de renuncia será evaluada por el proceso municipal encargado al efecto y resuelta de conformidad con esta ley. Una vez firme la resolución que acepta esta renuncia, el derecho otorgado se extinguirá para ese administrado y será decisión de la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos. Todo lo anterior, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo anterior de esta ley.

ARTÍCULO 31.-  Renuncia tácita al derecho contenido en una licencia municipal

Si el administrado deja de pagar el impuesto por la licencia municipal otorgada por más de un trimestre y la administración comprueba que dicha actividad ya no existe en el campo, que fue abandonada, la Municipalidad podrá dar por cancelada dicha licencia, sin necesidad de que impere la autorización o solicitud del administrado.

CAPÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL

ADMINISTRADO AFECTO A UNA LICENCIA

MUNICIPAL Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 32.-  Derechos

Son derechos del administrado afecto a una licencia municipal los siguientes:

a)  Ejercer la actividad o las actividades para las que se le ha dado permiso, en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado esa autorización.

b)  Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia, la Municipalidad no se hace responsable de cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad, el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el administrado cesionario de la patente.

c)  Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las licencias a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 33.-  Deberes

Son deberes del administrado los siguientes:

a)  Cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente que regulan la materia de la actividad que le ha sido autorizada.

b)  Respetar las directrices escritas que la Municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia municipal.

c)  Acatar las órdenes municipales dictadas al amparo del ejercicio de sus funciones.

d)  Conservar en buen estado y exponer o mantener a la vista el certificado donde conste la licencia municipal, en un lugar visible al público. Asimismo, conservar en buen estado, mantener y exhibir, a la vista del público, los sellos municipales de clausura que hayan sido colocados por la Municipalidad, previo acto administrativo sancionatorio verificado conforme a lo que dispone esta ley.

e)  Cumplir los requisitos y las condiciones en que se le otorgó la licencia municipal.

f)  Dar trato preferencial, dentro de sus estrategias de servicio al cliente, a los ciudadanos de la tercera edad, los niños y las personas con alguna discapacidad, de conformidad con las leyes que regulan estas materias.

g)  Ajustarse a horarios, medidas precautorias, diseños infraestructurales o cualquier otra condición especial que las autoridades municipales o de gobierno le impongan, en el ejercicio de sus funciones.

h)  Colaborar con las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de las actividades autorizadas, permitiendo el ingreso de ellas a sus instalaciones, autorizando la realización de inspecciones y acatando las órdenes municipales que se le impongan.

ARTÍCULO 34.-  Prohibiciones

Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el administrado:

a)  El ejercicio de la actividad para la que fue autorizado, fuera de los límites geográficos, temporales, materiales y, en general, en contra de las condiciones que establece el certificado que se le otorgó o contiene la licencia, o de las leyes y los reglamentos que regulan la materia.

b)  El ejercicio de una actividad distinta, aunque sea derivada, de la que fue autorizada por la Municipalidad.

c)  El ejercicio de una actividad productiva sin contar con una licencia municipal firme que así lo autorice.

d)  El ejercicio específico, para el administrado, de una actividad productiva que ha sido clausurada por la Municipalidad. Igualmente, queda prohibida la destrucción, el deterioro o la remoción de los sellos municipales de clausura colocados producto de una sanción administrativa en firme, impuesta por la Municipalidad.

e)  El ejercicio de una actividad productiva contraria al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 35.-  Sanciones administrativas aplicables a los cesionarios de licencias municipales

Las sanciones administrativas aplicables al administrado, luego de verificado el procedimiento administrativo sancionatorio que establece esta ley en el artículo 12, serán las siguientes:

a)  Toda persona cesionaria de una licencia municipal, que incumpla cualesquiera de los deberes establecidos en el artículo 33 de esta ley, será sancionada con el cierre o la clausura, de uno hasta quince días, del local donde realiza la actividad autorizada por la licencia. La clausura temporal se realizará practicando el cierre físico del lugar y colocando sellos municipales de clausura en lugares visibles al público, con la leyenda de “Clausurado de manera temporal por la Municipalidad, por incumplimiento de los deberes del cesionario de la licencia”.

b)  Toda persona cesionaria de una licencia municipal, que incurra en cualesquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de esta ley, será sancionada con la revocatoria definitiva de la licencia respectiva. Una vez en firme la resolución que impone la sanción de revocatoria de la licencia, será decretado el cierre o la clausura definitivos de la actividad practicada en el local donde esta se realiza. La clausura definitiva se realizará practicando el cierre físico del lugar y colocando sellos municipales de clausura en lugares visibles al público con la leyenda de “Clausurado de manera definitiva por la Municipalidad”. El propietario del local donde fue decretado el cierre definitivo o, en su lugar, el administrado que demuestre su interés legítimo, podrá solicitar el levantamiento de los sellos de clausura definitiva en el mismo acto de solicitud de una nueva licencia municipal. La Municipalidad resolverá esta petición concomitantemente a la autorización de la nueva licencia.

c)  Los sellos municipales a los que se refiere este artículo constituyen un activo intangible de la Municipalidad y no podrán ser removidos ni destruidos una vez colocados, excepto por la autoridad municipal competente y previo acto o resolución administrativos que así lo dispongan.

CAPÍTULO V

FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ACTOS

ADMINISTRATIVOS LIGADOS AL PROCESO DE LICENCIAS

ARTÍCULO 36.-  Facultad para notificar asuntos de licencias municipales

Todos los funcionarios de la Municipalidad de El Guarco están facultados, de acuerdo con la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados en relación con las licencias municipales. Para los efectos del trámite de notificación, todos los funcionarios municipales están investidos de fe pública.

ARTÍCULO 37.-  Facultad para realizar actas de inspección

Quedan facultados y autorizados los inspectores municipales y los demás funcionarios del proceso administrativo definido a este efecto por la Municipalidad, para que realicen las actas de inspección y de tasado, necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados en relación con las licencias municipales.

ARTÍCULO 38.-  Contenido y formalidad de las actas municipales en materia de licencias

Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a)  Un número que las identifique de acuerdo con los procedimientos municipales existentes al respecto.

b)  El lugar, la hora exacta y la fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.

c)  La identificación del acuerdo, la resolución, el oficio o el memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.

d)  El nombre completo y las demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.

e)  El nombre completo o la razón social, así como las demás calidades, que permitan identificar a la persona cesionaria de la licencia o al sujeto obligado al pago del impuesto de patentes, según sea el caso.

f)  En caso de inspecciones, en el acta se consignarán, de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada, los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

En todos los casos, siempre se evitará consignar aspectos relacionados con juicios de valor, criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

g)  En el caso de tasado de las actividades lucrativas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y las estructuras que esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado, para resolver lo que en derecho corresponda.

h)  En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley; además, se consignará, claramente, la dirección exacta, los números de teléfono y el número de cédula de los testigos del acto, así como la firma de estos.

i)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante o el administrado, la cual se le entregará en el sitio, si está presente, o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente, si es del caso. El funcionario consignará si el administrado objetó el recibo o la firma del documento entregado.

En casos de ser materialmente posible y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario municipal, tanto el administrado como el funcionario podrán hacerse acompañar, en el momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un profesional en derecho o un perito en la materia. De ser así, el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el administrado, el perito o el profesional que le acompaña pida que se incorporen a esta; además, se adjuntarán a dicha acta los dibujos, trazos o documentos que se presenten, antes del cierre de esta.

ARTÍCULO 39.-  Facultad de los funcionarios municipales para emitir y hacer cumplir órdenes municipales

Los funcionarios municipales están facultados, por el ejercicio de su cargo, conforme a las leyes vigentes, sus funciones y su relación de jerarquía dentro de la institución, para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por el fiel cumplimiento de estas.

Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga ejecutar. El mal uso de esta facultad hará incurrir al funcionario en falta grave, que se sancionará de conformidad con la legislación vigente.

El incumplimiento por parte del administrado de una orden municipal válidamente emitida y notificada le hará incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, sancionado de conformidad con el Código Penal.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO

DE PATENTES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 40.-  Establecimiento del impuesto

De conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal, se crea el impuesto de patentes municipales en el cantón de El Guarco, con el fin de que los administrados contribuyan solidariamente al desarrollo del cantón y a la vez puedan ejercer sus derechos sobre las actividades productivas, consagrados en las licencias municipales otorgadas a ellos.

ARTÍCULO 41.-  Obligación del pago del impuesto derivado de la existencia de una licencia

Las actividades productivas que se desarrollen en el cantón de El Guarco solo podrán realizarse mediante autorización municipal por medio de una licencia. Para el ejercicio de esta licencia, el administrado deberá pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes.

ARTÍCULO 42.-  Principio de solidaridad comunitaria

El impuesto de patentes municipales se establece con el fin de desarrollar el principio de solidaridad comunitaria que establece la necesidad de que todos los que realizan actividades productivas, sin importar del tipo que estas sean, deberán contribuir al desarrollo de los servicios públicos del cantón y a la protección de los intereses locales afectados por el desarrollo, el crecimiento, la necesidad de control y la consolidación de estas actividades.

ARTÍCULO 43.-  Confidencialidad de la información

La información suministrada a la Municipalidad, tanto por los contribuyentes del impuesto de patentes municipales como por los administrados afectos a una licencia municipal, tendrá carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información solo podrá brindársele al administrado o a quien él autorice debidamente, o por requerimiento formal de la autoridad judicial.

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 44.-  Hecho generador

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades productivas de cualquier tipo que estas sean, en el cantón de El Guarco, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades. La Municipalidad fijará la tarifa del impuesto de patentes de acuerdo con la presente ley.

ARTÍCULO 45.-  Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto de patentes de la Municipalidad de El Guarco, tanto los contribuyentes como los declarantes de este.

Es declarante del impuesto todo administrado que ejerza una actividad productiva y sea cesionario de una licencia municipal y que, en razón de ello, esté obligado a rendir, de acuerdo con esta ley, declaración jurada de sus ingresos brutos, con el fin de determinar el monto del impuesto por cobrarle.

Es contribuyente del impuesto quien, siendo declarante, debe contribuir, además, con el pago de determinada suma de dinero como monto de su obligación tributaria.

ARTÍCULO 46.-  Contribuyentes

Son contribuyentes del impuesto de patentes de la Municipalidad de El Guarco, las siguientes personas:

a)  De conformidad con la naturaleza de las personas: todas las personas físicas y jurídicas, con las únicas excepciones que expresamente dispone esta ley.

b)  De conformidad con la naturaleza de la actividad que desarrollen: todos los que realizan actividades productivas, sin importar si estas son o no consideradas o declaradas por ellos mismos como eminentemente lucrativas.

c)  De conformidad con su domicilio: tanto los que estén domiciliados en el cantón como los que, sin estarlo, realizan algún tipo de actividad productiva en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de El Guarco.

d)  De conformidad con el sector al que pertenecen: tanto los que participan en el sector primario, como los del secundario y terciario de la economía del cantón y se encuentren comprendidos, además, en alguno de los sectores industrial, comercial o de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 47.-  Sujeto activo

El sujeto activo del impuesto de patentes, regulado por la presente ley, lo constituye la Municipalidad de El Guarco en el ejercicio de su potestad tributaria y al amparo de la autonomía de gobierno concedida por la Constitución Política.

ARTÍCULO 48.-  Equiparación de la Municipalidad con la administración tributaria

Para los efectos de esta ley y en cuanto sirvan para la adecuada administración del impuesto de patentes a que se refiere esta ley, se equipara a la Municipalidad de El Guarco con la administración tributaria, tal y como la concibe el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 69.

ARTÍCULO 49.-  Autorización a la administración tributaria municipal

Se autoriza a la administración tributaria municipal para que proceda a sancionar a los contribuyentes, a los declarantes, así como a los administrados afectos a una licencia municipal, que eludan ilegítimamente, evadan o no paguen este impuesto, de acuerdo con el título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.

ARTÍCULO 50.-  Licencia y tributos municipales

En toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, cambio de actividad, cesión o renuncia de una licencia municipal será requisito sine qua non que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se llevará a cabo la actividad estén al día en el pago de los tributos municipales. Mientras esta situación de morosidad o de endeudamiento persista, el funcionario municipal no podrá darle trámite a ninguna solicitud y así se lo hará saber al interesado en resolución motivada.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 51.-  Factores determinantes de la imposición

Se establecen como factores determinantes de la imposición, la totalidad de la renta bruta gravable, de conformidad con la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, y sus reformas, que perciban los contribuyentes y declarantes afectos al impuesto o a una licencia municipal, durante el período fiscal anterior al año que se grava. La renta bruta no incluye lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO 52.-  Porcentaje aplicable a los ingresos brutos para la determinación del impuesto

Los ingresos brutos anuales generados por la actividad lucrativa realizada determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto se aplicará el dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Este monto, dividido entre cuatro, corresponderá al impuesto trimestral que deberá pagar cada patentado. En el caso de los contribuyentes que se han acogido al régimen simplificado de la Dirección General de Tributación aplica el artículo 50 de esta ley.

ARTÍCULO 53.-  Tarifa mínima aplicable al impuesto

En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de patentes municipales, podrá ser inferior al quince por ciento (15%) anual del valor establecido conforme al salario base establecido en la Ley N 7337.

ARTÍCULO 54.-  Determinación por declaración jurada del impuesto municipal

Cada año, a más tardar el quinto día hábil del mes de enero, las personas referidas en esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto que se pagará. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los formularios respectivos, a más tardar un mes antes de la fecha señalada. Para el recibo de la declaración jurada, deberán estar al día con el pago de sus obligaciones municipales el patentado y el propietario del inmueble donde se realice la actividad.

Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, para presentar sus declaraciones de tributos nacionales en una fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentar la declaración municipal de patentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

Asimismo, a los contribuyentes y declarantes, que estando autorizados formalmente por la autoridad fiscal y la administración tributaria respectiva operen bajo la modalidad de año económico, les será exigible la presentación de la declaración jurada a más tardar el quinto día hábil del mes de abril del año del cierre contable operado.

ARTÍCULO 55.-  Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta

En caso de duda sobre la veracidad de la información que aporta el patentado en su declaración jurada, la Municipalidad de El Guarco podrá exigirle al administrado, dentro del término de treinta días hábiles después de recibida su declaración y en orden municipal motivada al efecto, una copia de la declaración del impuesto sobre la renta presentada a la Dirección General de Tributación.

Si el administrado se niega a suministrar esta información, o si por cualquier motivo no puede presentarla a tiempo, la Municipalidad podrá solicitarla de manera directa a la Dirección General de Tributación.

Para el cumplimiento de esta disposición, la Municipalidad de El Guarco queda autorizada a firmar un convenio de colaboración y ayuda mutua con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 56.-  Documentos requeridos para la declaración jurada municipal

Cuando los contribuyentes del impuesto de patentes no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda sobre la información obtenida en la declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles la fotocopia del último recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una constancia de la agencia respectiva de dicha institución o, en su defecto, una declaración jurada explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

ARTÍCULO 57.-  Revisión y recalificación de la declaración

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los declarantes ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el título III, Hechos Ilícitos Tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 309 del Código Penal.

ARTÍCULO 58.-  Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada de patentes podrá exigir, por medio de orden municipal motivada a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. El costo de esta certificación correrá por cuenta del contribuyente. Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas de conformidad con los criterios establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 59.-  Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patente municipal, dentro del término establecido en esta ley, serán sancionados con una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto anual de la patente a gravar. Esta multa deberá pagarse en el trimestre inmediato siguiente al de su determinación.

ARTÍCULO 60.-  Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable de la declaración cuando:

a)  Revisada su declaración municipal, según esta ley, se determine en los datos consignados errores que, en contra de la Municipalidad, modifican el monto del tributo por pagar o los montos no acordes con la realidad, los cuales podrán determinarse por los siguientes parámetros:

i)  Analogía con otros negocios semejantes, cuyos registros tenga la Municipalidad.

ii)  Solicitud a los proveedores del negocio de la información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de ellos suministrar esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar informes a la Dirección General de Tributación.

iii)  Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, según el porcentaje anual de crecimiento.

iv)  Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  No haya presentado la declaración jurada del impuesto de patentes municipales.

c)  En caso de duda, como se indica en esta ley, los documentos requeridos sirvan de base para determinar el tributo.

De no aportarlos el contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y la fijación constituirá una presunción que no admite prueba en contrario.

d)  Haya aportado una copia alterada de la declaración que presentó ante la Dirección General de Tributación.

e)  La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante ella. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

Esta recalificación realizada por Tributación provocará de inmediato la generación, en el sistema de cobro municipal, del monto dejado de percibir por el pago del impuesto en perjuicio de la Municipalidad.

f)  Se trate de una actividad recién iniciada, sujeta al procedimiento previsto en el procedimiento descrito en esta ley para estos casos.

g)  Se trate de otras situaciones contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 61.-  Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas publicitarias

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará según lo establecido en el salario base de la Ley N 7337, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Anuncios volados y salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, cuatro por ciento (4%) anual del salario base.

b)  Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material o tamaño, que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) anual del salario base.

c)  Anuncios en predios, con edificaciones o sin ellas, contiguos a vías públicas, paredes y vallas publicitarias: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, ubicados en predios, con edificaciones o sin ellas, contiguos a vías públicas, pintados directamente sobre las paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) anual del salario base.

d)  Anuncios, rótulos y vallas publicitarias temporales: se cobrará según la categoría y pagarán mínimo el monto de un trimestre.

ARTÍCULO 62.-  Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 63.-  Recursos

La resolución administrativa que traslada los cargos y las observaciones al contribuyente para el pago del impuesto será dictada por la autoridad municipal que el alcalde designe para este fin.

Contra la resolución antes dicha, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establece el Código Municipal en el artículo 162. Lo resuelto en apelación por el alcalde municipal, previa declaración expresa, agotará la vía administrativa.

Mientras las autoridades correspondientes no resuelvan los recursos planteados, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses por estos tributos.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, en todos los demás casos, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Municipal.

ARTÍCULO 64.-  Determinación del impuesto en actividades recién iniciadas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 48 y 49 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetros otros negocios o actividades similares.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.

El gravamen en este artículo se aplicará si ocurre alguna de las siguientes causales:

a)  Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.

b)  Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparados por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.

El gravamen en este artículo no limita las facultades de la Administración Tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

EXENCIONES AL IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 65.-  Actividades exentas del pago del impuesto

Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de El Guarco, las actividades u organizaciones que sean exentas por ley. Para ello, al administrado le corresponde demostrar ante la Municipalidad, mediante escrito, los argumentos y fundamentos legales para el trámite de la exoneración.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 66.-  Autorización para dictar el reglamento

Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que dicte el reglamento que haga eficaz el cumplimiento de la presente ley; asimismo, para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo en un plazo máximo de setenta días, contado a partir de su publicación.

ARTÍCULO 67.-  Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 68.-  Licencias y patentes en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades lucrativas conjuntamente varias sociedades o personas físicas, cada una solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 69.-  Prohibición de otorgar licencias

Queda absolutamente prohibido a los funcionarios y funcionarias municipales, alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes o vicealcaldesas y regidores o regidoras del Concejo Municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra de la Constitución, las leyes de la República y los reglamentos municipales y de otras instituciones, en especial de los que contengan normas de planificación estratégica tales como los planes reguladores. Quien incumpla esta prohibición quedará sujeto a la sanción, según los procedimientos vigentes por ley.

ARTÍCULO 70.-  Realización de operativos

La Municipalidad de El Guarco, junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Dirección General de Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrán realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de esta ley y del reglamento para el funcionamiento de las ventas estacionarias y ambulantes en vías públicas.

ARTÍCULO 71.-  Procedimiento para el decomiso

Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto o en la vía pública, sin una licencia que lo acredite y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:

a)  Primero: siendo que los hechos acaecidos se verifican por mera constatación por parte del funcionario municipal autorizado al efecto y ocurren con evidente flagrancia, el procedimiento administrativo de decomiso se reducirá a hacer constar estos hechos en un acta de decomiso, de la cual entregará una copia al interesado. Si este se niega o hace imposible la respectiva notificación del decomiso, se dejará constancia de esta situación en el acta respectiva levantada al efecto. En el acta que se levantará al efecto se establecerán la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenida y el precio ofrecido al consumidor de esta, si el precio puede establecerse. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.

b)  Segundo: en el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona en su establecimiento comercial, o sobre la vía pública o la que cargue en su cuerpo, para la que no tenga licencia para su explotación y comercialización; al efecto, el funcionario municipal podrá recogerla.

c)  Tercero: el interesado deberá demostrar, mediante facturas, la propiedad de la mercadería decomisada con el propósito de recuperarla en un término máximo de veinticuatro horas y previa solicitud verbal o escrita. Si no puede hacerlo, los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la mercadería, por parte del vendedor, este podrá retirarla si cancela a la Municipalidad, en ese mismo acto o a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un cuarenta por ciento (40%) del valor total de la mercadería decomisada.

e)  Quinto: los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de esta ley, para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)  Sexto: en caso de que se logre verificar, por los mismos hechos atrás señalados por parte del infractor, la existencia de delitos contemplados en la legislación penal vigente, los funcionarios municipales denunciarán los hechos a los tribunales de justicia correspondientes, a efecto de que se proceda a imponer, por parte de la autoridad judicial, las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 72.-  Autorización para el comiso de la mercadería decomisada

La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera definitiva por la Municipalidad de la siguiente forma:

a)  Se comisará la mercadería retenida por la Municipalidad cuando:

i)  El infractor no pueda demostrar la propiedad de la mercadería conforme lo dispone esta ley.

ii)  Si el vendedor no acude a reclamar la mercadería en ningún momento o no lo hace en el plazo establecido o, si al hacerlo, no cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior.

iii)  Si el almacenamiento o resguardo de la mercadería decomisada constituye un riesgo para la salud pública.

iv)  Si la mercadería decomisada violenta el ordenamiento jurídico vigente.

En estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser destruida por la Municipalidad, previo levantamiento del acta respectiva en donde consta el procedimiento de disposición de esta. Además, en el caso del último subinciso, el funcionario municipal deberá establecer la necesidad de trasladar la mercadería decomisada como prueba de actos ilícitos cometidos por el infractor para ante las autoridades judiciales respectivas.

b)  Si se trata de mercadería orgánica, comestible y perecedera, esta será dispuesta por acto motivado de la administración municipal, pudiendo donarla a instituciones de bien social del cantón cuando sea posible, o bien, ordenando su destrucción y disposición final previo levantamiento del acta respectiva que confirme y verifique estos actos.

c)  Si se trata de flores o de artículos ornamentales, estos serán entregados al proceso administrativo de los cementerios del cantón, para su ornamentación y decoración.

d)  Si se trata de otro tipo de artículos o servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.

e)  Cuando se trate de licor o cerveza, en cualquiera de sus presentaciones, una vez confirmado por los inspectores municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá a su destrucción inmediata, levantando un acta en la que conste el procedimiento que al efecto se utilizó para ello. Bajo ninguna condición, la Municipalidad podrá disponer de este tipo de sustancias para su consumo ni podrá donarla a nadie para este mismo fin.

Todo procedimiento de destrucción, disposición final o comiso de mercaderías será responsabilidad de la actividad de inspectores municipales, en coordinación con el subproceso de licencias y patentes y la fuerza pública del cantón.

ARTÍCULO 73.-  Intereses corrientes y multas

Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración. La multa será equivalente al interés corriente.

ARTÍCULO 74.-  Derogación

Se deroga la Ley Nº 7323, Tarifa de Impuestos Municipales de El Guarco, de 15 de febrero de 1992.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los siete días del mes de abril de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras                 Annie Alicia Saborío Mora

      PRIMER SECRETARIO                          SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Agustín Barquero Acosta.—1 vez.—(L9237- IN2014031900).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38352-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para El Desarrollo y Reforma a otras Leyes (Originalmente Denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 2.—Rige a partir del 28 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiocho de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 003-M-LYD.—C-9210.—(D38.352 - IN2014031545).

N° 38353-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903 del 18 de noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 5 de julio de 2013; aprobó el “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” el cual fue publicado por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013.

II.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 321-2013 (COMIECO-EX) de fecha 7 de octubre de 2013; aprobó modificar el numeral 2 del Artículo Transitorio II del “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” emitido mediante la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013.

III.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 330-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; modificó los artículos 4, 17, 19, 31, 33, 44, 46 y 47 del “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” emitido mediante la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013.

IV.—Que Costa Rica con fundamento en la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013; emitió el Decreto Ejecutivo N° 37875-COMEX del 24 de setiembre de 2013, denominado “Reglamento para la administración de contingentes en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”.

V.—Que en virtud de las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, es necesario adecuar la normativa nacional de conformidad con las disposiciones Regionales, por lo que se debe reformar el Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013, mediante el cual se publicó dicha Resolución, y el Decreto Ejecutivo N° 37875-COMEX del 24 de setiembre de 2013.

VI.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 321-2013 (COMIECO-EX)

DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2013 Y DE LA RESOLUCIÓN

N° 330-2013 (COMIECO-LXVI) DE FECHA 12 DE DICIEMBRE

DE 2013: MODIFICACIONES AL “REGLAMENTO CENTROAMERICANO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES

REGIONALES DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE

UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN

LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS

MIEMBROS, POR OTRO” EMITIDO MEDIANTE LA

RESOLUCIÓN N° 315-2013 (COMIECO-EX)

DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 321-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 07 de octubre de 2013: Modificaciones al numeral 2 del Artículo Transitorio II del “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” emitido mediante la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 321-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, entró en vigor el uno (1) de agosto de dos mil trece (2013) para Honduras, Nicaragua y Panamá y el uno (1) de octubre de dos mil trece (2013) para Costa Rica y El Salvador;

Que mediante la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del cinco de julio de dos mil trece, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento Centroamericano para la administración de los contingentes regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, el cual se encuentra vigente;

Que en el Artículo Transitorio II, numeral 2 de dicho Reglamento se dispone “Si el Acuerdo entra en vigor durante el segundo semestre del año, no se regionalizarán los volúmenes asignados, salvo para el caso de carne de bovino en que se regionalizará el volumen correspondiente a los países no certificados”;

Que con la finalidad de que el contingente de azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto contenido de azúcar, sea aprovechado a plenitud desde el primer año de vigencia del Acuerdo, el Consejo de Ministros ha considerado posible que un país ponga a disposición los volúmenes que estima no va a exportar, por lo que se deberá adoptar la decisión correspondiente;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 5, 11, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1º—Modificar el numeral 2 del artículo Transitorio II del REGLAMENTO CENTROAMERICANO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES REGIONALES DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, aprobado mediante la Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013, de la siguiente manera:

“2. Regionalización: Si el Acuerdo entra en vigor durante el segundo semestre del año, no se regionalizarán los volúmenes asignados, salvo:

a)  para el caso de carne de bovino en que se regionalizará el volumen correspondiente a los países no certificados;

b) para el caso del contingente de azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto contenido de azúcar, en el que cualquier país voluntariamente podrá poner a disposición el volumen que le fue asignado en la distribución regional y que estima que no va a exportar, para lo cual deberá notificar a las demás Repúblicas Centroamericanas y a la SIECA.”

2º—La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 7 de octubre de 2013

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El infrascrito Director de Integración Económica, a cargo de la Secretaría General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 321-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, por medio del sistema de videoconferencia, el siete de octubre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cuatro de noviembre de dos mil trece.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Publíquese la Resolución N° 330-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de diciembre de 2013: Modificaciones los artículos 4, 17, 19, 31, 33, 44, 46 y 47 del “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” emitido mediante la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 330-2013 (COMIECO-LXVI)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que la parte IV del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, está en vigor para los seis países Centroamericanos;

Que mediante la Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del cinco de julio de dos mil trece, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento Centroamericano para la administración de los contingentes regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante el. Reglamento Centroamericano, el cual fue modificado por la Resolución No. 321-2013 (COMIECO-EX) del 7 de octubre de dos mil trece;

Que en el Reglamento de Ejecución (UE) No. 977/2012 de la Comisión del 11 de octubre de 2013, se establece que los contingentes de lomos de atún del Código NC 1604.14.16 y de productos plásticos del Código NC 3920, establecidos en las Notas 1 y 2 del Apéndice 2 A del Anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, tienen un período de utilización del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año;

Que el periodo de utilización de los contingentes antes mencionados resulta incongruente con las fechas de regionalización establecidas en el Reglamento Centroamericano aprobado mediante la Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) y modificado por la Resolución No. 321-2013 (COMIECO-EX); por lo que es necesario modificarlo a efecto que sea consistente con el referido período de utilización.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 5, 11, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.  Modificar los artículos 4, 17, 19, 31, 33, 44, 46 y 47 del REGLAMENTO CENTROAMERICANO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES REGIONALES DEL ACUERDO POR EL QUE SE (ESTABLECE UN ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, aprobado mediante la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013 y modificado por la Resolución No. 321-2013 (COMIECO-EX), para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—Certificados de exportación: Cada República Centroamericana expedirá los certificados de exportación de conformidad con su legislación interna y lo dispuesto en el presente Reglamento. Los documentos serán emitidos por el volumen de la exportación, a solicitud del interesado. Los certificados serán válidos únicamente para el año que indican. Ningún país podrá expedir certificaciones con cargo a su volumen nacional, por volúmenes mayores al que le corresponde.

El Certificado de Exportación contendrá la siguiente información:

a)  Año calendario para uso del certificado; en el caso de los contingentes de lomos de atún y plásticos, en esta casilla se consignará el período del uso del contingente;

b) Número de certificado, que estará integrado por las dos letras del código de país; las dos letras del código de contingente; el número consecutivo de cuatro dígitos asignado por la entidad encargada de la administración de los contingentes; y los dos últimos dígitos correspondientes al año de emisión.  A tales efectos se utilizarán los siguientes códigos:

País

Código

Contingente

Código

Costa Rica

CR

Carne de bovino

BV

Guatemala

GT

Arroz

AR

Honduras

HN

Lomos de atún

LA

Nicaragua

NI

Azúcar

AZ

Panamá

PA

Ron a granel

RG

El Salvador

SV

Plásticos

PL

 

 

Arneses y conductores eléctricos

AC

 

c)  Nombre o razón social del exportador;

d) Número de identificación o registro tributario del exportador;

e)  Código arancelario a ocho dígitos y descripción de la mercancía, según nomenclatura vigente en la Unión Europea;

f)  Volumen autorizado en número y letras;

g)  Unidad de medida;

h) Fecha de emisión;

i)  Autoridad emisora: nombre del ente encargado de la emisión de los certificados;

j)  Firma y sello de la autoridad competente emisora del Certificado de Exportación;

k) Observaciones.

El formato del Certificado de Exportación es estandarizado para todas las Repúblicas Centroamericanas y se incluye en el Anexo A del presente Reglamento. Las Repúblicas Centroamericanas establecerán las medidas y procedimientos necesarios para garantizar la integridad y seguridad de los certificados y evitar la emisión de copias no autorizadas de los documentos.

Las Repúblicas Centroamericanas se notificarán entre sí y harán del conocimiento de la Unión Europea, el nombre de la autoridad encargada de la emisión de los Certificados de Exportación, el nombre y firma de los funcionarios y copia de las impresiones de los sellos que utilizará para la emisión de los certificados.

Artículo 17.—Volumen del contingente: El contingente de lomos de atún sujeto a la regla de origen establecida en el Apéndice 2A es de 4 000 t al año, las cuales estarán disponibles durante el periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año. La cantidad dentro del contingente estará libre de aranceles en cualquier momento del referido período.

Artículo 19.—Regionalización de volúmenes. Para aprovechar plenamente el contingente, cada República Centroamericana regionalizará el 1 de noviembre de cada año los volúmenes que no hayan sido asignados en Certificados de Exportación al 31 de octubre de cada año.

Artículo 31.—Volumen del contingente: El contingente de exportación de plásticos sujeto a la regla de origen establecida en el Apéndice 2A es de 5 000 t al año, las cuales estarán disponibles durante el periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año. La cantidad dentro del contingente estará libre de aranceles en cualquier momento del referido periodo.

Artículo 33.—Regionalización: Para aprovechar plenamente el contingente, cada República Centroamericana regionalizará el 1 de abril los volúmenes que no hayan sido asignados en Certificados de Exportación al 31 de marzo de cada año.

Artículo 44.—Ajustes por incumplimiento. El volumen anual que según el presente Reglamento le corresponde a un país, se reducirá:

a)  En un monto igual al doble del volumen resultante del incumplimiento, cuando se emitan certificado con cargo al volumen nacional por un monto mayor al que le corresponde;

b) En un monto igual al volumen resultante del incumplimiento cuando:

i.   No sean regionalizados los volúmenes que correspondan, según las disposiciones del presente Reglamento;

ii.  No sean exportados los volúmenes de azúcar que no hayan sido regionalizados;

iii.               No sean exportados los volúmenes consignados en los certificados emitidos antes de la regionalización;

iv. No sean exportados los volúmenes consignados en los certificados emitidos con cargo al volumen regional.

La sanción prevista en el literal b) iv, no se aplicará cuando un certificado sea anulado en un plazo no mayor a 30 días posteriores a su emisión o cuando los volúmenes no exportados correspondan a certificados emitidos a partir del 1 de diciembre o del 1 de julio para el caso del contingente de lomos de atún o plásticos.

Los ajustes por incumplimiento se harán efectivos en el año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el incumplimiento; y de no ser posible, en el subsiguiente. En tanto no se aplique el ajuste, las Repúblicas Centroamericanas harán uso del volumen que les corresponde para ese año, según la distribución prevista en el presente Reglamento.

Los volúmenes resultantes de aplicar los ajustes por incumplimiento, serán repartidos entre los países no sujetos a ajustes, de manera proporcional a los volúmenes que les corresponda. Para mayor certeza, en el Anexo B al presente Reglamento se especifica la fórmula para calcular el volumen definitivo por asignar a cada República Centroamericana no infractora.

La aplicación de las sanciones previstas en este artículo no impedirá que los países sancionados puedan utilizar los volúmenes regionalizados.

Artículo 46.—Información sobre volumen: El administrador del Sistema Electrónico o la SIECA, en su caso, comunicará los volúmenes definitivos que corresponden a cada una de las Repúblicas Centroamericanas, a más tardar la segunda semana de enero de cada año. Los volúmenes que corresponden a los contingentes de lomos de atún y plásticos serán comunicados la primera semana de agosto de cada año. Mientras tanto, las Repúblicas Centroamericanas harán uso del volumen que les corresponde según la distribución prevista en el presente Reglamento.

Artículo 47.—Contingentes de exportación. Con el objeto de poder realizar la evaluación anual de la utilización de los contingentes, las Repúblicas Centroamericanas pondrán a disposición entre sí la información relativa a las exportaciones realizadas. Dicha información será comunicada dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

Durante el primer trimestre de cada año calendario, los encargados de Administración de Tratados Comerciales, en el caso de Honduras la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial prepararán un informe que incluya un análisis estadístico sobre la utilización y aprovechamiento de los contingentes regionales de exportación durante el año calendario inmediato anterior, con excepción de lomos de atún y plásticos, el cual trasladarán a consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). Los resultados de estas revisiones y las recomendaciones que de ellas se desprendan podrán ser utilizados como insumo para la revisión, a futuro de los contingentes de exportación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 48.

En el caso de lomos de atún y plásticos, el informe al que se refiere el párrafo anterior será elaborado durante los meses de agosto y setiembre de cada año.

2º—La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las cinco (5) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 330-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 26 de setiembre de 2013; que publicó la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013: “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 321-2013 (COMIECO-EX) del 07 de octubre de 2013 y el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 330-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013; que se publican mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Refórmense los artículos 12, 16 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 37875-COMEX del 24 de setiembre de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre de 2013; denominado “Reglamento para la administración de contingentes en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 12.—Certificados de Exportación. Para los productos contemplados en el inciso a) del artículo 11 del presente Reglamento, el interesado deberá gestionar, por cada exportación, un Certificado de Exportación para ser presentado ante las autoridades competentes de la Unión Europea al momento de la importación. Sin embargo, el interesado podrá indicar en su solicitud cuáles de los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento están vigentes o no cuentan con cambios que ameriten nuevamente su presentación, señalando al efecto el número de trámite con el que COMEX atendió su solicitud anterior o expediente administrativo en el que constan estos, de modo que no estará obligado a aportarlos de nuevo.

COMEX emitirá los Certificados de Exportación en el formato establecido en el Reglamento Centroamericano.

Los Certificados de Exportación serán expedidos únicamente para el año calendario o período que conste en ellos.”

(...)

Artículo 16.—Regionalización. COMEX regionalizará anualmente:

a) Al inicio del año: el volumen que le corresponde para carne de bovino a Costa Rica, en el caso de que el país no haya completado el proceso de certificación sanitaria para exportar a la Unión Europea. Una vez que el país cuente con la certificación sanitaria, la fecha de regionalización será el 01 de julio de cada año.

b) El 01 de agosto de cada año: el volumen de lomos de atún, que no haya sido asignado en certificados de exportación al 31 de julio.

c)  El 01 de julio de cada año:

i.   El volumen de ron, que no haya sido emitido en certificados al 30 de junio.

ii.  Los volúmenes del contingente de azúcar, que el sector estime no va a exportar por el resto del año.

d) El 01 de setiembre de cada año: los volúmenes de arroz no emitidos en certificados al 31 de agosto.

e)  El 01 de abril de cada año: los volúmenes de plásticos no emitidos en certificados al 31 de marzo.”

(…)

“Artículo 20.—Ajustes por incumplimiento.

a) Para los Contingentes de Importación, cuando un importador utilice menos del 95% del volumen de contingente autorizado en un año calendario, el monto a autorizar el año siguiente no podrá ser mayor al monto efectivamente importado.

b) Para los Contingentes de Exportación, el volumen a otorgar en Certificados de Exportación, se reducirá en un monto igual a:

i.   El volumen de certificados emitidos con cargo al volumen nacional no anulados de previo a la regionalización y no utilizados;

ii.  El volumen no exportado de azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar, cuando se haya indicado a COMEX un volumen a exportar y que, por ende, COMEX no regionalice;

iii.               El volumen de certificados emitidos con cargo al volumen regional no anulados en un plazo de 30 días naturales posteriores a su emisión y no utilizados.

La sanción prevista en el numeral iii), no aplicará para los certificados emitidos a partir del 01 de diciembre o del 01 de julio para los contingentes de lomos de atún o plásticos.

Conforme con las disposiciones del artículo 44 del Reglamento Centroamericano los ajustes por incumplimiento en el caso de Contingentes de Exportación, se harán efectivos en el año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el incumplimiento y, de no ser posible, en el subsiguiente.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 1417.—C-1832420.—(D38353-IN2014032145).

N° 38354-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903 del 18 de noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013; aprobó cambios a la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013; publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013, corrigiendo el Considerando Segundo y modificando el Anexo que contiene el formato del “Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea” de dicha Resolución.

II.—Que dado que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 5 de setiembre de 2013, emitió el “Reglamento para la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y varias Reformas al Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011” y que el Anexo I de dicho Reglamento contiene el formato del “Certificado de Exportación de Banano” a la Unión Europea, es necesario adecuar la normativa nacional de conformidad con los cambios introducidos por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 322-2013

(COMIECO-EX) DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2013:

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° 316-2013

(COMIECO-EX) DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 07 de octubre de 2013 y su Anexo: Modificaciones a la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 322-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que mediante Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX), el Consejo de Ministros aprobó el CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE BANANO A LA UNIÓN EUROPEA y el cual aparece Anexo a esa Resolución;

Que en el segundo considerando se consignó erróneamente el nombre del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea que dice: “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y Centroamérica por otro”, siendo lo correcto “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro;

Que adicionalmente, en el Certificado de Exportación de Banano se consignó el Código Arancelario de la Nomenclatura Combinada Europea, que refleja la clasificación arancelaria según la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Designación’ y Clasificación de Mercancías, el cual posteriormente fue ajustado por la adecuación de la V Enmienda y que podría igualmente ser ajustado a futuro, por lo que la casilla 7 se deja en blanco para que el código arancelario vigente sea incluido al momento de realizar la exportación;

Que para la correcta contabilidad de los volúmenes de banano originarios de Centroamérica, exportados a la Unión Europea, se hace necesario registrar el peso neto del producto, debiendo modificarse la casilla 6;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de  Guatemala-;  y,   19,  20  Bis y 32 de  Reglamento  de  Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Corregir en el segundo Considerando de la Resolución No. 316-2013 (COMIECO-EX), del 5 de julio de 2013, la referencia al Acuerdo de Asociación de la siguiente manera: Que conforme a las disposiciones del Apéndice 3 (Tratamiento Especial para el Banano) del Anexo I (Eliminación de aranceles aduaneros) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, la Parte UE aplicará un arancel aduanero preferencial a las importaciones de banano originario de Centroamérica, sujetas a una cláusula de estabilización cuyo volumen de activación es individualizado para cada país centroamericano. Durante el período de transición establecido en el Acuerdo, la Parte UE podrá activar temporalmente esa Cláusula de Estabilización. A efectos del registro de las importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la indicada Cláusula, la Parte UE requerirá la presentación de un Certificado de Exportación emitido por la autoridad competente de la República de la Parte CA exportadora.

2.  Se modifica el Anexo de la Resolución No. 316-2013 (COMIECO-EX) eliminando en el casilla 7 del Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea, el número del Código Arancelario de la Nomenclatura Combinada Europea, y además, se sustituye en el casilla 6 “VOLUMEN”, por “PESO NETO”, quedando el Certificado tal y como aparece Anexo de la presente Resolución.

3.  La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 7 de octubre de 2013

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El infrascrito Director de Integración Económica, a cargo de la Secretaría General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como una (1) del anexo adjunto, impresa únicamente en el anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 322-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, por medio del sistema de videoconferencia, el siete de octubre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cuatro de noviembre de dos mil trece.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 de fecha del 25 de setiembre de 2013; que publicó la Resolución N° 316-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, para que de conformidad con la parte dispositiva de la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 07 de octubre de 2013 y su Anexo; que se publican mediante el presente Decreto Ejecutivo, se corrija el Considerando Segundo y se modifique el Anexo relativo al formato del “Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea”.

Artículo 3º—Modifíquese el “Anexo I: Formato del Certificado de Exportación de Banano” del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de setiembre de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha del 03 de octubre de 2013; denominado “Reglamento para la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y varias Reformas al Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011”, para que se lea en la forma en que aparece el “Anexo: Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea” de la Resolución N° 322-2013 (COMIECO-EX) de fecha 7 de octubre de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 1419.—C-763520.—(D38354-IN2014032137).

N° 38378-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1°, 6°, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996;y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; aprobó las aperturas y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 327-2013

(COMBECO-LXVI) DE FECHA 12 DE DICIEMBRE

DEL 2013: APRUEBA MODIFICACIONES AL

ARANCEL CENTROAMERICANO

DE IMPORTACIÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 12 de diciembre de 2013: Aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 327-2013 (COMIECO-LXVI)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y, aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en-el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar los Derechos Arancelarios a la Importación de insumes que no se producen en la región, con el fin de hacer más competitiva la industria centroamericana; modificar la descripción del inciso arancelario de barniz o pintura sanitarios; hacer aperturas arancelarias para algunos incisos; y, modificar la Nota Complementaria Centroamericana 32-A del Arancel Centroamericano de Importación, para lo cual elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su conocimiento y eventual aprobación,

Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1°, 6°, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1º—Aprobar la modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para el rubro siguiente:

Código

Descripción

DAI %

10.08

alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

 

1008.50.00

Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)

0

 

2º—Aprobar la modificación a la descripción del inciso arancelario y Nota Complementaria Centroamericana 32-A del capítulo 32, de la siguiente manera:

Código

Descripción

DAI %

32.08

Pinturas y barnices a basé de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio. no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo

 

3208.90.40

--Barniz o pintura sanitarios

0

 

Nota Complementaría Centroamericana 32-A

En el inciso arancelario 3208.90.40, se entiende por barniz o pintura sanitarios los productos aptos .para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado artificial y no contienen pigmentos o colorantes distintos del blanco, dorado o plateado.

3º—Aprobar las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios siguientes:

Código

Descripción

DAI %

2106.90.93

---Preparaciones de los tipos utilizados como saborizantes en la industria alimentaria a base principalmente de: sólidos lácteos, caseinatos, cloruro de sodio, carbohidratos y grasas.

15

28.11

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

 

2811.19

--Los demás:

 

2811.19.20

---Acido perclórico  (CAS 7601-90-3), con una concentración superior o igual al 72% en -peso

0

28.29

Cloratos y Percloratos; Bromatos y Perbromatos; Yodatos y Peryodatos

 

2829.90.00

+ + Suprimida + +

 

2829.90

- Los demás:

 

2829.90.10

-- Bromato de potasio (CAS 7758-01-2)

0

2829.90.90

-- Otros

0

28.41

Sales de los Ácidos Oxometálicos o peroxometálicos

 

2841.50

- Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos (percromatos):

 

2841.50.20

-- Dicromato de amonio (CAS 7789-09-5)

0

29.08

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de.los fenoles-alcoholes

 

2908.99.90

+ + Suprimida + +

 

2908.99.9

--- otros

 

2908.99.91

---- Ácido pícrico (trinitrofenol) (CAS 88-89-1)

0

2908.99.99

---- los demás

0

83.02

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías,  artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás  manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierra puertas  automáticos de metal común

 

8302.4

- las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

 

8302.41

-- Para edificios:

 

8302.41.10

+ + suprimida + +

 

8302.41.1

--- Mecanismos para accionar ventanas (operadores) y clips para ventanas:

 

8302.41.11

---- Mecanismos para accionar ventanas (operadores) con sistema de engranajes, con manija tipo mariposa y brazo extensible

10

8302.41.12

- - - - clips para ventanas

10

8302.41.19

--- Los demás

10

 

4º—Aprobar la siguiente apertura y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación:

Código

Descripción

DAI %

70.20

Las demás manufacturas de vidrio

 

7020.00.90

+ + Suprimida + +

 

7020.00.91

- Tubos de reactancia de cuarzo y soporte diseñados para su inserción en hornos de difusión y oxidación para  la  producción  de  discos  (obleas) semiconductores.

0

7020.00.99

- Los demás

15

 

5º—Las modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

6º—Las modificaciones establecidas en la presente Resolución no serán aplicadas en el caso de la República de Panamá.

7º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

       Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre del 2013

Anabel González Campabadal       Mario Róger Hernández

     Ministra de Comercio             Viceministro, en representación

    Exterior de Costa Rica                   del Ministro de Economía

                                                              de El Salvador

Sergio de la Torre Gimeno                 José Adonis Lavaire,

   Ministro de Economía              Ministro de Industria y Comercio

        de Guatemala                                          de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo    Ricardo A. Quijano Jiménez

Ministro de Fomento, Industria           Ministro de Comercio

y Comercio de Nicaragua                     e Industria de Panamá

infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las cuatro (4) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVl), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.

                                                                              Maynor Alarcón

                                             Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% y 9% de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos que aparecen en la Resolución N° 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, con tarifas de 15% y de 10% respectivamente, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% y 10% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1421.—C-916220.—(D38378 - IN2014032067).

N° 38387-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20), inciso 14) del artículo 121 y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, e inciso 1) del artículo 240, 342 y siguientes, todos de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley N° 8100, Ley de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; artículos 7, 8, 9, 10, 21, 22, 26, 29 y demás atinentes a la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008, los artículos 38, 39 y Transitorio II de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Alcance N° 31 del Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto del 2008, en la Ley N° 9046, Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 del 30 de julio de 2012; en la Ley N° 1758, Ley de Radio, publicada en La Gaceta N° 142 del 26 de junio de 1954; Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009; artículos 1, 45, 46, 47 y 48, del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008; Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre del 2009, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET , Decreto que Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de 21 de diciembre del 2009 y Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a Digital, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo del 2010; artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35257, Plan de Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 35866 , Reforma Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica un país en la senda digital”, del 15 de mayo del 2009.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

II.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008, establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

III.—Que el artículo 8 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008, establece como objetivos de la planificación, la administración y el control del espectro radioeléctrico los siguientes: a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología, b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria y c) Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.

IV.—Que el artículo 29, Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.

V.—Que el citado artículo 29, Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008 establece que las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a esta Ley en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia previsto.

VI.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: le corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica. Para tal fin, el Ministerio Rector, adoptará las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.

VII.—Que, en razón de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET,  Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de 25 de mayo del 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para Costa Rica. Decisión que se asumió con fundamento en las consideraciones expuestas en el “Informe técnico sobre pruebas de campo de televisión digital terrestre 2010” presentado por la Comisión Especial Mixta constituida para tal fin, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET, Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 de 21 de diciembre del 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET, Reforma Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 de 26 de febrero del 2010.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Alcance N° 19 al Diario oficial La Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009 y sus modificaciones, establecen que las bandas 174-216 MHz, 470-608 MHz y 614-806 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utilizará la tecnología digital. Asimismo, el PNAF atribuye para el servicio móvil, el segmento de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz). En este sentido, dicha banda se ha destinado al desarrollo de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés).

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, se aprobó el Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, el cual creó la figura del “permiso de uso temporal de canal” con fundamento en el artículo 154, Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978.

X.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-003-2013 estableció que la figura que debe utilizarse para el otorgamiento de permisos en la transición a la televisión digital es la figura del permiso de uso, establecida en el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008; en la Ley N° 7593, y no el permiso temporal y precario establecido en el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica.

XI.—Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se requiere de una reforma parcial al Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, en concordancia con los principios y objetivos que regulan la gestión del espectro radioeléctrico y su condición de recurso escaso y bien demanial. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN

A LA  TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN COSTA RICA,

DECRETO EJECUTIVO Nº 36774-MINAET,

DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2011

Artículo 1°—Reforma a los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 35. Refórmese los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 35 del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Definiciones. Las siguientes definiciones corresponden a los términos técnicos utilizados en el presente reglamento:

a)  Apagón analógico: Cese de las transmisiones analógicas de los servicios de radiodifusión por televisión.

b) Canal adicional: Canal en que el Poder Ejecutivo otorga derecho de transmisión de programación, mediante un permiso de uso experimental de frecuencias a un concesionario existente del servicio de radiodifusión televisiva, para efectuar pruebas y verificaciones de las condiciones de transmisión de señal digital durante el período de transición definido en el presente Reglamento. La posibilidad efectiva del otorgamiento de un canal experimental para estos efectos quedará sujeta a los requisitos de admisibilidad y al dictamen técnico que al respecto emita la Superintendencia de Telecomunicaciones, según se dispone en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente Reglamento.

c)  Canal de televisión: Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de una o más programaciones de televisión dentro de los segmentos de frecuencias destinados para tales propósitos, de conformidad con lo dispuesto por el PNAF.

d) Canal Virtual: Corresponde al número de identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales digitales.

e)  Concesionario: Persona física o jurídica, a la cual, mediante un acto jurídico, el Poder Ejecutivo le otorga el derecho para usar y explotar las frecuencias del espectro radioeléctrico para brindar el servicio de radiodifusión televisiva.

f)  Encendido Digital: Inicio de las transmisiones de los servicios de radiodifusión televisiva en el estándar ISDB-Tb de televisión digital terrestre.

g)  ISDB-Tb: Transmisión de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña (Integrated Services Digital BroadcastingTerrestrial, Brazilian version).

h) One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital específicamente a la televisión móvil.

i)  Permiso de uso experimental: Modalidad de título habilitante definida en el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008, para el uso de frecuencias conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 de la Ley n° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008.

j)  Receptor fijo: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que requiere alimentación eléctrica alterna y, por tanto, debe encontrarse en una posición fija para operar.

k) Receptor móvil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que se instala en unidad móvil.

l)  Receptor portátil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que puede ser trasladado y utilizado en movimiento por el usuario.

m)               Señal analógica: Señal que es representable por una función matemática continua en el tiempo (que puede tomar cualquier valor dentro de un rango), compuesta por una señal piloto, una portadora de audio y una de video dentro de los 6 MHz dedicado por canal. En Costa Rica, la señal analógica es la que se encuentra definida por el estándar M/NTSC, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, y sus modificaciones.

n) Señal digital: Señal que es representable por una función matemática discreta en el tiempo, es decir, que toma valores específicos dentro un rango predeterminado.

o) Señal abierta y libre: Señal del servicio de radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general, a través de receptores, sin pago de derechos de suscripción ni condiciones adicionales que limiten su acceso, en donde sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

p) Set-top-box: Terminal de abonado que permite la recepción y decodificación de señal de televisión digital, la cual permite mostrar dicha señal decodificada en un dispositivo de video.

q) Solicitud de permiso de uso experimental: Petición formal para el otorgamiento de permiso de uso experimental de frecuencias durante el periodo de transición.

r)  Televisión Digital Terrestre de acceso Libre: Servicio de radiodifusión televisiva que es prestado utilizando la tecnología digital mediante “señal abierta y libre”, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008.

s)  Título habilitante de concesión: Para los efectos del presente Reglamento se entiende como el acuerdo ejecutivo por medio del cual el Poder Ejecutivo, en un momento dado, otorgó a un administrado concesión para la operación y explotación de frecuencias del servicio de radiodifusión televisiva.

t)  Transición analógico-digital: Proceso que implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital y que lleva finalmente al apagón del analógico.

u) Transmisión Digital: Señal digital de televisión transmitida bajo el estándar ISDB-Tb, que se emite desde la torre transmisora hasta los receptores de los usuarios finales.

v) Transmisión Simultánea: Modalidad en la cual el contenido de un respectivo canal se transmite simultáneamente en señal analógica y señal digital. Esta puede ser en forma compartida o exclusiva:

a.     Transmisión Simultánea Exclusiva: Transmisión del contenido de un único canal analógico en un canal digital.

b.    Transmisión Simultánea Compartida: Transmisión del contenido de dos o más canales analógicos en un canal digital.

w) Transmisión Dual: Modalidad en la cual el contenido de un respectivo canal se transmite en señal analógica y en señal digital por el mismo canal de televisión en diferentes horarios.

x) UHF: Banda del espectro electromagnético que ocupa las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

y) VHF: Banda del espectro electromagnético que ocupa las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en las frecuencias que van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Alcance 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009.

z)  Zona de Cobertura: Zona geográfica definida con base en parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores habilitados pueden emitir sus señales.

Las anteriores definiciones no son limitativas. En ausencia de definición expresa, podrán utilizarse para integrar y delimitar este Reglamento, las dispuestas tanto en la LGT y en su Reglamento, así como, según lo establecido por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de 29 de mayo del 2009, las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones aplicables al respecto en las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.”

“Artículo 10.—Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita. Los concesionarios de servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre abierta, continuarán transmitiendo su programación completa con señales de acceso abierto, libre y gratuito, debiendo sujetarse en lo que competa a las regulaciones previstas en el ordenamiento jurídico.

La transmisión de las programaciones en señal digital deberá ser realizada en el estándar ISDB-Tb, de conformidad a lo siguiente:

1) Para receptores fijos, en definición estándar y/o alta definición.

2) Para receptores portátiles, de acuerdo con las posibilidades técnicas que permite el estándar ISDB-Tb (One-Seg) y con señales de acceso libre y abierto, de conformidad con las condiciones técnicas para la explotación de la frecuencia concesionada definidas por el PNAF.”

“Artículo 11.—Modalidades de transmisión dentro del período de transición. El período de transición hacia la televisión digital terrestre comprenderá las siguientes modalidades de transmisión:

1) Transmisión Simultánea (exclusiva o compartida), según se define en el inciso v) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 20 del presente Reglamento.

2) Transmisión Dual, definida en el inciso w) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 22 del presente Reglamento.”

“Artículo 12.—Disposiciones de acatamiento para la transmisión durante el periodo de transición. Para los efectos de transmisión durante el periodo de transición, los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva deberán sujetarse a lo dispuesto por la LGT y su Reglamento; Ley de Radio; el PNAF y el presente Reglamento.”

“Artículo 13.—Objeto y características del permiso de uso experimental. El Poder Ejecutivo otorgará los actuales concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva que así lo soliciten permiso de uso experimental para transmitir en señal digital de televisión, bajo el estándar ISDB-Tb, con fundamento en lo establecido por el artículo 26 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008 y el presente reglamento.”

“Artículo 14.—Plazo de vigencia y extinción del permiso de uso experimental. El permiso de uso experimental otorgado tendrá como vigencia máxima 5 años consecutivos o la fecha decretada en la cual se producirá el apagón analógico según lo establece el artículo 8º del presente Reglamento, lo que suceda primero. El otorgamiento y extinción del permiso de uso experimental se ajustará en todos sus extremos a las disposiciones contenidas en la LGT.”

“Artículo 15.—Solicitud y requisitos para optar por un permiso de uso experimental. Los concesionarios que efectivamente se encuentren operando y transmitiendo en los términos establecidos por el RLGT, podrán solicitar el otorgamiento de permisos de uso experimental, debiendo presentar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante, MICITT), específicamente en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, incluyendo los siguientes requisitos:

a)  Nombre y calidades del concesionario. Si se tratare de personas físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o documento de identidad. En caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería, mediante certificación notarial o registral con no menos de tres meses de emitida, y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.

b) Fecha prevista para el inicio de la transmisión digital de carácter experimental.

c)  Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb, emitidos por la SUTEL en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 8220,

d) Señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 de 29 de enero del 2009.

e)  Firma del solicitante o representante legal, autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada personalmente.

f)  Lugar y fecha de la solicitud.

En el caso de que no se presenten los documentos originales arriba descritos para su debida constatación, deberán adjuntarse las fotocopias certificadas por Notario, con independencia del formato físico o digital en que se anexen.”

 “Artículo 17.—Tramitación de las solicitudes presentadas (procedimiento). Una vez recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de la presentación de todos los requisitos establecidos, el Poder Ejecutivo, seguirá la siguiente tramitación:

a)  Dentro del término de cinco (5) días hábiles, el MICITT remitirá la solicitud a la SUTEL para la elaboración del dictamen técnico correspondiente, el cual deberá ser elaborado por SUTEL dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados una vez recibida la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 15 de presente reglamento.

b) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL, el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de quince días (15) hábiles sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte del concesionario considerando el criterio técnico de SUTEL. En el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten.

De ser rechazada la solicitud, deberá motivarse debidamente por parte del Poder Ejecutivo. Posterior a la notificación del acto administrativo que resuelve su solicitud le asiste al concesionario la posibilidad de presentar el recurso de reconsideración de conformidad con lo establecido por los artículos 342 y siguientes de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance N° 90, al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978.

Para aquellos casos en los que la presentación de los requisitos esté incompleta, o la Administración requiera de la aclaración de algún requisito, se en apego a lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978, así como del artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del once de marzo de 2002 y sus reformas.”

“Artículo 18.—Contenido del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del permiso de uso experimental. El acuerdo ejecutivo que disponga el otorgamiento del permiso de uso experimental deberá establecer, al menos, las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios durante el periodo de transición con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Reglamento.

En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones para el uso experimental de segmentos de frecuencias:

a)  Número de canal.

b) Segmento de frecuencias.

c)  Ubicación de transmisor principal, con mención expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.

d) Condiciones de ocupación de portadora.

e)  Clasificación según su naturaleza y servicio prestado.

f)  Condiciones técnicas dispuestas en el dictamen técnico emitido por la SUTEL respecto al sistema de transmisión.

El acuerdo ejecutivo indicará la fecha de inicio de la transmisión así como el plazo de vigencia del mismo en los términos del artículo 14 del presente Reglamento. Señalará además, el deber del concesionario de confirmar al MICITT y a la SUTEL, con un mes de antelación la fecha de inicio de la transmisión.

El acuerdo ejecutivo indicará también que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008 y el Transitorio II de la Ley N° 8660, Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de 13 de agosto del 2008, corresponde a SUTEL la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, por lo que dicho órgano velará por la verificación de la configuración de equipos y niveles de cobertura. Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.”

“Artículo 35.—Remisión de información durante la etapa de transición. Los titulares de concesiones vigentes que cuenten con permiso de uso experimental de acuerdo con este Reglamento, deberán presentar ante el MICITT y la SUTEL, con la periodicidad establecida en su título habilitante, la siguiente información durante el período de transición hasta la fecha del apagón analógico establecida en el artículo 8 del presente Reglamento:

1) Fecha efectiva de inicio de la transmisión digital. Lo anterior asociado con lo dispuesto en el permiso para uso experimental.

2) Avances en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre.

3) Reporte de las transmisiones realizadas en formato digital (en alta definición y/o definición estándar), así como la proyección de trasmisiones a realizarse para el siguiente periodo.

4) Cualquier otra información que sea solicitada por MICITT y SUTEL a los concesionarios con la finalidad de monitorear el proceso de implementación de la televisión digital terrestre.

Si de la información remitida se determina que existe contraposición de intereses entre el fin del bien demanial en uso y el permiso para uso experimental otorgado, o bien la utilización del recurso asignado en forma distinta a lo indicado en el citado permiso, la SUTEL y el MICITT, podrán recomendar al Poder Ejecutivo la revocación del permiso según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008.”

Artículo 2º—Adición de los artículos 37 bis, 40, 41, 42 y 43 y corrección en la numeración del artículo 40: Córrase la numeración del actual artículo 40 para que en adelante se denomine artículo 44, y adiciónense los nuevos artículos 37 bis, 40, 41, 42, y 43 al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011 cuyos textos dispongan lo siguiente:

“Artículo 37 bis.—Desarrollo de experimentos en estándar ISDB-Tb. A partir de los tres meses de la publicación del presente decreto, solamente se permitirán transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb por medio del permiso de uso experimental.” 

“Artículo 40.—Requisitos técnicos. En el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitirá mediante resolución fundada los requisitos técnicos señalados en el artículo 15, inciso c) del presente Reglamento.”

“Artículo 41.—Presentación de documentos. La solicitud de permiso de uso experimental deberá ser presentada ante el Poder Ejecutivo, específicamente en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, dentro del plazo ordenatorio de treinta días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución fundada con los requisitos técnicos señalados en el artículo 41 del presente Reglamento.”

“Artículo 42.—Asignación de canales. Para el otorgamiento de los permisos experimentales descritos en el presente Reglamento, durante el periodo de transición, se podrán asignar los canales disponibles adyacentes a los canales analógicos actualmente concesionados, en el segmento UHF comprendido entre los Canales 14 al 51.”

“Artículo 43.—Adecuación de concesiones. En un plazo no mayor a un año previo a la fecha definida para el apagón analógico, el Poder Ejecutivo emitirá la normativa correspondiente que permita adecuar las concesiones existentes para el período posterior al referido apagón, considerando para ello las condiciones existentes en los títulos habilitantes ya otorgados.”

Artículo 3°—Cambio de nomenclatura. Refórmese parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011, de manera que donde se menciona “permiso de uso temporal de canal” se lea “permiso de uso experimental” y donde se menciona el “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se lea “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.

Artículo 4º—Derogatoria de los artículos 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, 33, 34, 38, y Transitorios I y III. Deróguese los artículos 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, 33, 34, 38 y los Transitorios I y III del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011.

Artículo 5°—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 20734.—Solicitud N° 2722.—C-359.300.—(D38387 - IN2014031868).

N°38413-COMEX-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996;y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado1” (Anexo 2), ambos en la forma en que aparecen en los Anexos de la presente Resolución.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20973-MEIC-S del 05 de enero de 1992; Costa Rica promulgó el Reglamento Técnico “NCR:108:1991. Norma para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, por lo que al emitir el Consejo de Ministros de Integración Económica los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2), en la forma en que aparecen como Anexos de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013, es necesario derogar y adecuar las referencias normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación técnica centroamericana, de conformidad con la parte dispositiva de dicha resolución.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos: Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2).

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos: Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2), que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera; los “Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Etiquetado de Bebidas Alcohólicas Destiladas y Fermentadas, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial. del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado; y, RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC” para hacer observaciones a los proyectos de Reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,” los Miembros preverán  un plazo prudencial entre la aprobación de  los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.06:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS. ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

3º—La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de junio de 2014 y será publicada por los Estados Parte.

4º—No obstante lo establecido en ei numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica.

Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre del 2013.

Anabel González Campabadal          Mario Róger Hernández

     Ministra de Comercio             Viceministro, en representación

    Exterior de Costa Rica                   del Ministro de Economía

                                                              de El Salvador

Sergio de la Torre Gimeno                    José Adonis Lavaire,

   Ministro de Economía              Ministro de Industria y Comercio

        de Guatemala                                          de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo       Ricardo A. Quijano Jiménez

Ministro de Fomento, Industria           Ministro de Comercio

y Comercio de Nicaragua                     e Industria de Panamá

infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las dieciséis (16) de dos (2) anexos adjuntos, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece

Maynor Alarcón

Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos

ANEXO 1

DE LA RESOLUCIÓN Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI)

REGLAMENTO TÉCNICO                           RTCA 67.01.05:11

   CENTROAMERICANO

_____________________________________________________

BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS.

REQUISITOS DE ETIQUETADO.

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico no tiene correspondencia con: una norma internacional.

_____________________________________________________

ICS 67.160.10                                                    RTCA 67.01.05:11

_____________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEG

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS, REQUISITOS DE ETIQUETADO, fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

Por El Salvador:

OSARTEC

Por Guatemala:

MINECO

Por Nicaragua;

MIFIC

Por Honduras;

SIC

Por Costa Rica:

MEIC

1. OBJETO

Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado de las bebidas alcohólicas fermentadas preenvasadas para consumo humano.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica al etiquetado de todas las bebidas alcohólicas fermentadas, solas o mezcladas, en su unidad de presentación final y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.

3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

3.1. Aditivo Alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como .ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

3.2. Bebida alcohólica: producto alcohólico apto para el consumo humano, obtenido por procesos de fermentación de materia prima de origen vegetal y que es sometido, o no, a destilación, rectificación, infusión, maceración. o cocción de productos naturales, con un contenido alcohólico mayor del 0,5% en volumen; el producto puede o no ser añejado, estar adicionado o no de diversos .ingredientes y aditivos.

3.3. Bebida alcohólica fermentada: es la bebida alcohólica obtenida por la fermentación de jugos azucarados de frutas o por la fermentación de azúcares obtenidos de almidón de cereales, por cualquier proceso de conversión.

3.4. Bebida alcohólica fermentada mezclada: es el producto elaborado a partir de bebidas alcohólicas fermentadas adicionándose otros ingredientes.”

3.5. Consumidor: la persona individual o colectiva, natural o jurídica que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades,

3.6. Contenido neto: cantidad de líquido contenido en un envase específico. Declarado en unidades del Sistema Internacional, adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente.

3.7. Envase: cualquier recipiente que contiene la bebida alcohólica fermentada para su entrega como un producto único, que la cubre total o parcialmente.

3.8. Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado adherido_ sobrepuesto al envase.

3.9. Etiqueta complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original ésta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.

3.10. Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, que acompaña a la bebida alcohólica fermentada.

3.11. Fecha de vencimiento o caducidad: la fecha en que termina el período durante el cual el fabricante garantiza los atributos de calidad del producto que normalmente esperan los consumidores, siempre y cuando haya sido almacenado en las condiciones indicadas por el fabricante. Después de esta fecha no se considerará comercializable.

3.12. Grado alcohólico: porcentaje en volumen de alcohol etílico contenido en una bebida alcohólica, referido a 20°C.

3.13. Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación, preparación y conservación de las bebidas y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.

3.14. Lote: cantidad determinada de bebidas alcohólicas fermentadas, producidas en condiciones-esencialmente iguales, que se identifican mediante un código al momento de ser envasadas.

3.15. Tapón: piezas con las que se tapan los envases.

4. CONDICIONES GENERALES DE LAS ETIQUETAS

4.1. Las bebidas alcohólicas fermentadas no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.

Las bebidas alcohólicas fermentadas no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran, directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse,, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que la bebida alcohólica se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.

4.2. Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, o de cualquier otro reglamento técnico especifico del producto deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

4.3. Para presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a 1 mm, entendiéndose dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

4.4. Las etiquetas deben estar redactadas en idioma español, cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria que se establece en la sección 5 de este reglamento.

4.5. En etiquetas que se adhieran al envase, las inscripciones pueden estar en el reverso de las mismas, siempre que sean claramente legibles y visibles a través del envase con su contenido.

4.6. Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta.

4.7. En las etiquetas no se permiten indicaciones que atribuyan al producto una acción preventiva o curativa.

5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS

En la etiqueta de las bebidas alcohólicas fermentadas debe aparecer la siguiente información1:

5.1. Nombre del producto: debe indicar la verdadera naturaleza de la bebida alcohólica fermentada.

5.1.1. Se puede emplear un nombre “de fantasía” o de “fábrica”, o una “marca”.

5.1.2. Cuando no se disponga de un nombre específico, debe utilizarse un nombre común o usual establecido por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor.

5.2. Contenido de alcohol: se debe indicar el grado .alcohólico en unidades del Sistema Internacional, usando para ello “0% Alc./vol.” u otras abreviaturas o frases equivalentes. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida “G’.L.” (grados Gay Lussac),

5.3. Contenido neto: se debe indicar el contenido neto en unidades del Sistema Internacional. (SI).

5.4. Lista de ingredientes: salvo cuando se

trate de alimentos de un único ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de los mismos.

La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término “ingredientes” o lo incluya, en el caso que la bebida haya sido mezclada con otros productos, esos deberán ser declarados. La enumeración de los ingredientes debe ser en orden decreciente. Cuando se incorporen aditivos que no sean coadyuvantes de la fabricación, estos deben declararse.

5.5. Nombre y dirección

5.5.1. Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exportador para los productos nacionales, según sea el caso.

5.5.2. Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor de la bebida alcohólica fermentada.

5.6. Registro sanitario: deberá indicarse el número de registro emitido por la autoridad competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura que indique claramente al consumidor esta información y se podrán utilizar la frase “Registro Sanitario” y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.

5.7. Leyenda precautoria o de advertencia2: en la etiqueta se debe incluir una advertencia de que “el consumo excesivo de bebidas alcohólicas perjudica a la salud” u otra similar.

5.8. Identificación del lote: cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación, que permita identificar el número o código de lote. La declaración debe iniciar con palabras tales como: “lote”, “número de lote”, “código de” - lote”, “N de Lote”, “C de Lote” y abreviaturas reconocidas como; “Lot”, “L”, o “NL”. Puede ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde está ubicado.

5.9. Marcado de la fecha de vencimiento

5.9.1. El marcado de la fecha de vencimiento debe ser colocada, directamente por el fabricante, de forma indeleble, no ser alterada y estar claramente visible.

5.9.2. En caso de que un producto importado no indique la fecha de vencimiento en las condiciones antes mencionadas, la información deberá ser colocada por el importador o envasador, según la información técnica del fabricante o proveedor. Dicha información debe estar disponible por el importador y ser facilitada en caso de que la autoridad competente lo solicite.

5.9.3. Regirá el siguiente marcado de la fecha:

i)     Se declarará la fecha empleando una de las siguientes frases y abreviaturas:

-  Fecha de vencimiento

-  Consumirse antes de

-  Vence

-  Fecha de caducidad

-  Expira el

-  EXP

-  VTO,

-  Venc.

-  V.

-  Cad.

-  Ven.

- O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento del producto.

ii)    Las frases prescritas en el apartado 5.9.3 deberán ir acompañadas de:

-  La fecha misma; o

- Una referencia al lugar donde aparece la fecha.

iii)  Esta constará por lo menos de:

-    día, mes y año para los productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses

-    mes y año para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. Si el mes es diciembre bastará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse con cuatro cifras

iv)   El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación. Se permitirá cambiar el orden del día y mes siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas.

v)    En caso de que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas el formato deberá ser ajustado y colocado por el importador.

vi)   No se requerirá la indicación de la fecha de duración, vencimiento o caducidad para bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol por volumen;

vii) Las bebidas alcohólicas fermentadas con un contenido de alcohol menor al 10% Alc./vol. así como, las bebidas que contengan leche de origen animal, huevo o cualquier otro ingrediente que vuelva al producto perecedero, debe hacer constar la fecha de vencimiento (mes y año) en un lugar visible en el etiquetado, la cual podrá expresarse como se indica en literal i de este numeral.

5.10.  Uso del término Reducido, Light o ligero

Podrá denominarse “reducida, light o ligera” a la bebida alcohólica fermentada que contengan una reducción de al menos un 25% del valor energético respecto de la bebida alcohólica fermentada de la misma categoría con la cual se compara.

Las bebidas alcohólicas comparadas deberán ser versiones diferentes de una misma bebida alcohólica fermentada, de las cuales una de ellas es la de referencia.

5.11.  País de origen

5.11.1. Debe indicarse el país de origen de la bebida alcohólica fermentada.

5.11.2. Cuando una bebida alcohólica fermentada se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.

6. BIBLIOGRAFÍA

Para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los documentos siguientes: Norma CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en su 23°, 24°, 26 °, 28°, 31° y 33° períodos de sesiones 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010). NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS.

7.  VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio de los Estados Parte al ministerio o entidad competente de acuerdo a su legislación.

-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-

ANEXO 2

DE LA RESOLUCIÓN N º332-2013 (COMIECO-LXVI)

REGLAMENTO TÉCNICO                           RTCA 67.01.06:11

CENTROAMERICANO

_____________________________________________________

BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS.

REQUISITOS DE ETIQUETADO

_____________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento es una adopción parcial de la Norma de Bebidas Alcohólicas. Etiquetado Parte 1. Etiquetado de Bebidas Destiladas COGUANOR NGO 33 002 hl: 99

ICS  67.160.10                                                  RTCA. 67.01.06:11

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.06:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CDMITE

Por El Salvador:

OSARTEC

Por Guatemala:

MINECO

Por Nicaragua:

MIFIC

Por Honduras:

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1. OBJETO

Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetad^» de las “bebíate alcohólicas destílate preenvasadas para consumo humano.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica al etiquetado de todas las bebidas alcohólicas destiladas,, solas o mezcladas, en su unidad de presentación final, y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.

3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

3.1 Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

3.2 Bebida alcohólica: producto alcohólico apto para el consumo humano, obtenido por procesos de fermentación de materia prima de origen vegetal y que es sometido, o no, a destilación, rectificación, infusión, maceración o cocción de productos naturales, con un contenido alcohólico mayor del 0,5% en volumen; el producto puede o no ser añejado, estar adicionado o no de diversos ingredientes y aditivos.

3.3 Bebida alcohólica destilada: bebida obtenida por fermentación alcohólica de productos de origen vegetal y posterior destilación, la que puede ser añejada1 de acuerdo a las características de la bebida final que se quiere obtener.

3.4 Bebida alcohólica destilada mezclada: es el producto elaborado a partir de bebidas alcohólicas destiladas, licores o mezclas de éstos, pudiendo ser adicionados otros ingredientes.

3.5 Contenido neto: cantidad de líquido contenido en un envase específico. Declarado en unidades del Sistema Internacional, adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente.

3.6 Envase: cualquier recipiente que contiene la bebida alcohólica destilada para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente.

3.7 Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado adherido o sobrepuesto al envase.

__________

1 Para las especificaciones del añejamiento se aplicará la legislación de cada Estado Parte.

3.8 Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria, cuando en la etiqueta original ésta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.

3.9 Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que acompaña a la bebida alcohólica destilada.

3.10 Fecha de vencimiento o caducidad: la fecha en que termina el período durante el cual el fabricante garantiza los atributos de calidad del producto que normalmente esperan los consumidores, siempre y cuando haya sido almacenado en las condiciones indicadas por el fabricante. Después de esta fecha no se considerará comercializable.

3.11 Grado alcohólico: porcentaje en volumen de alcohol etílico contenido en una bebida alcohólica, referido a 20 °C.

3.12 Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación, preparación y conservación de las bebidas y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.

3.13 Lote: cantidad determinada de bebidas alcohólicas destiladas, producidas en condiciones esencialmente iguales, que se identifican mediante un código al momento de ser envasadas.

3.14 Tapón: piezas con las que se tapan los envases.

4. CONDICIONES GENERALES DE LAS ETIQUETAS

4.1 Las bebidas alcohólicas destiladas no deberán” describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.

Las bebidas alcohólicas destiladas no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran, directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de-que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que la bebida alcohólica se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.

4.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico o de cualquier otro reglamento técnico especifico del producto deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

4.3 Para presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a 1 mm, entendiéndose dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

4.4 Las etiquetas deben estar redactadas en idioma español, cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria que se establece en la sección 5 de este reglamento.

4.5 En etiquetas que se adhieran al envase, las inscripciones pueden estar en et reverso de las mismas, siempre que sean claramente legibles y visibles a través del envase con su contenido.

4.6 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por ésta.

4.7 En las etiquetas no se permiten indicaciones que atribuyan al producto una acción preventiva o curativa.

4.8 Cuando una bebida alcohólica destilada sea sometida al proceso de añejamiento y se declare el tiempo en su etiqueta, tal declaración debe referirse a años completos.

5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS

En la etiqueta de las bebidas alcohólicas destiladas debe aparecer la siguiente información2

5.1 Nombre del producto: debe indicar la verdadera naturaleza de la bebida alcohólica destilada.

5.1.1 Se puede emplear un nombre “de fantasía” o de “fábrica”, o una “marca”.

5.1.2 Cuando no se disponga de un nombre especifico, debe-utilizarse un nombre común o usual establecido por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor.

5.2 Contenido de alcohol: se debe indicar el grado alcohólico en unidades del Sistema Internacional, usando para ello “% Alc./vol” u otras abreviaturas o frases equivalentes. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida “G.L.” (grados Gay Lussac).

5.3 Contenido neto: se debe indicar el contenido neto en unidades del Sistema Internacional (Sí). .

5.4 Lista de ingredientes: salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de los mismos.

La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término “ingredientes” o lo incluya, en el caso que la bebida haya sido mezclada con otros productos, estos deberán ser declarados. La enumeración de los ingredientes debe ser en orden decreciente. Cuando se incorporen aditivos que no sean coadyuvantes de la fabricación, estos deben declararse.

5.5 Nombre y dirección

5.5.1 Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exportador para los productos nacionales, según sea el caso.

5.5.2 Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor de la bebida alcohólica destilada.

5.6 Registro sanitario: deberá indicarse el número de registro emitido por la autoridad competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura que indique claramente al consumidor esta información y se podrán utilizar la frase “Registro Sanitario” y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.

5.7 Leyenda precautoria o de advertencia: en la etiqueta se debe incluir una advertencia de que “el consumo excesivo de bebidas alcohólicas perjudica a la salud” u otra similar3

5.8 Identificación del lote: cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación, que permita identificar el número o código de lote. La declaración debe iniciar con palabras tales como: “lote”, “número de lote”, “código de lote”, “N de Lote”, “C de Lote” y abreviaturas reconocidas como; “Lot”, “L”, o “NL”. Puede ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde está ubicado.

5.9 Marcado de la fecha de vencimiento

5.9.1 El marcado de la fecha de vencimiento debe ser colocada, directamente por el fabricante, de forma indeleble, no ser alterada y estar claramente visible.

5.9.2 En caso de que un producto importado no indique la fecha de vencimiento en las condiciones antes mencionadas, la información deberá ser colocada por el importador o envasador, según la información técnica del fabricante o proveedor. Dicha información debe estar disponible por el importador y ser facilitada en caso de que la autoridad competente lo solicite.

5.9.3 Regirá el siguiente marcado de la fecha:

i)  Se declarará la fecha empleando una de las siguientes frases y abreviaturas:

- Fecha de vencimiento

- Consumirse antes de

- Vence

- Fecha de caducidad

- Expira el

- EXP

- VTO

- Venc.

- V.

- Cad.

- Ven.

- O cualquier otra frase qué indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento del producto.

ii) Las frases prescritas en el apartado 5.9.3 deberán ir acompañadas de:

- la fecha misma; o

- una referencia al lugar donde aparece la fecha.

iii)  Esta constará por lo menos de:

-    día, mes y año para los productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses;

-    mes y año para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. Si el mes es diciembre bastará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse con cuatro cifras.

iv)   El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación. Se permitirá cambiar el orden del día y mes, siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas.

v)    En caso de que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas el formato deberá ser ajustado y colocado por el importador.

vi)   No se requerirá la indicación de la fecha de duración, vencimiento o caducidad para bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol por volumen.

vii) Las bebidas alcohólicas destiladas con un contenido de alcohol menor al 10% Alc./vol., así como, las bebidas que contengan leche de origen animal, huevo o cualquier otro ingrediente que vuelva al producto perecedero, debe hacer constar la fecha de vencimiento (mes y año) en un lugar visible en el etiquetado, la cual podrá expresarse como se indica en literal i) de este numeral.

5.10   País de origen

5.10.1 Debe indicarse el país de origen de la bebida alcohólica destilada.

5.10.2 Cuando una bebida alcohólica destilada se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.

6. BIBLIOGRAFÍA

a)  Norma CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en su 23°, 24°, 26 °, 28°, 31° y 33° períodos de sesiones 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010). NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS.

b) Norma de Bebidas Alcohólicas. Etiquetado Parte 1. Etiquetado de Bebidas Destiladas COGUANORNG033 002hl:99

7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio de los Estados Parte al ministerio o entidad competente de acuerdo a su legislación.

-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20973-MEíC-S del 5 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 1992, denominado “NCR: 108:1991. Norma para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas” a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos.

Artículo 3º—Modifíquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo N° 20973-MEIC-S del 5 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 1992, denominado “NCR: 108:1991. Norma para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos, tales referencias se entiendan hechas según corresponda a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” publicados mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1422.—C-2748620.—(D38413 - IN2014032052).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 028-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita: Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715, mayor, soltera, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Puesto N° 001591, Código Presupuestario N° 044-00-01-011, a partir del 8 de mayo del 2014 hasta el 8 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día 12 de mayo del 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0591.—C-14230.—(IN2014033071).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-143-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-112-2014, referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio público, en el Río Corredores, a favor de la sociedad-Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa. Expediente Minero N° 20-2012.

Resultando:

1º—Que el señor Rodrigo Jiménez Rojas, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Ciudad Neily, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río Corredores. Solicitud a la que se le asignó el expediente administrativo N° 20-2012, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en Ciudad Neily, Distrito 1 Corredor, Cantón 10 Corredores, Provincia 6 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales coordenadas 288652.59-288532.34; norte, 579417.04-579486.42 este, límite aguas arriba y 287706.74-287721.11 Norte, 579190.35-578898.82; este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 9396.29 m2, longitud promedio 1041.85 metros, según consta en plano aportado al folio 13.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 288562.59 norte, 579417.04 este.

Línea

ACIMUT

Distancia

 

°

M

1-2

113

34

75.69

2-3

199

59

25.27

3-4

200

18

49.30

4-5

174

46

61.68

5-6

202

29

113.18

6-7

204

50

83.67

7-8

234

39

52.53

8-9

202

23

54.53

9-10

173

25

65.01

10-11

200

20

78.79

11-12

188

42

88.23

12-13

227

22

30.78

13-14

211

11

39.80

14-15

211

59

90.11

15-16

187

14

76.48

16-17

272

49

291.88

17-18

16

50

50.97

18-19

59

42

100.06

19-20

40

11

86.87

20-21

38

48

52.49

21-22

22

49

153.31

22-23

39

22

76.71

23-24

26

45

117.29

24-25

20

39

64.63

25-26

50

33

44.29

26-27

12

49

90.72

27-28

34

17

83.94

28-29

28

05

68.36

29-1

25

02

25.21

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de diciembre del 2012, área y derrotero aportados el 20 de diciembre del 2012.

2º—Que por escrito presentado el veinte de enero de dos mil once, el señor Rodrigo Jiménez Rojas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa, presentó la formalización de la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río Corredores. A dicha solicitud se le asignó el expediente temporal 1T-2009 y el expediente administrativo N° 2-2011.

3º—Que el expediente N° 2-2011 contenía una serie de errores en la información presentada en el expediente temporal y en la SETENA, para obtener la Viabilidad Ambiental, situación que desencadenó que la Dir5ección de Geología y Minas, mediante resolución N° 522 de las diez horas del trece de junio de dos mil once, archivara la solicitud de concesión a nombre de la sociedad Maderas del Sur J R S. A., expediente administrativo N° 2-2011.

4º—Que mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil once, la Lic. Ana Gabriela Ávila Jones, apoderada de la sociedad concesionaria, presentó un Incidente de nulidad absoluta de actuaciones, específicamente hace referencia a nulidad de la resolución N° 522 de las diez horas del trece de junio de dos mil once.

5º—Por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil doce, el señor Rodrigo Jiménez Rojas, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Maderas del Sur J R S. A., en virtud de que la Dirección de Geología y Minas, no había resuelto el incidente mencionado en el hecho anterior, procedió a renunciar al expediente N° 2-2011 y volver a presentar en ese mismo acto, una nueva formalización de la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Corredores, con toda la documentación corregida y ajustada a derecho.

6º—Que por resolución N° 2052-2011-SETENA de las nueve horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental indicó en los Resultandos Sétimo y Octavo, lo siguiente:

Sétimo: El 03 de marzo del 2011 mediante Resolución 486-2011-SETENA se le otorga al proyecto la Viabilidad Ambiental.

Octavo: El 24 de junio del 2011 se recibe nota del desarrollador indicando que por un error de la Dirección de Geología y Minas las coordenadas de ubicación del proyecto, mismas presentadas en el Estudio de Impacto estaban incorrectas y que era necesario correr la ubicación del proyecto aguas arriba en 340m. Pero que pese a esta corrección los estudios realizados y presentados en el Estudio de Impacto Ambiental abarcaban esta nueva área.”

Así mismo, en la citada resolución N° 2052-2011-SETENA de las nueve horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil once, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto.

7º—Que mediante resolución N° 3164-2012-SETENA, de las ocho horas con veinte minutos del trece de diciembre, del dos mil doce, la Secretaría Técnica nacional Ambiental, conoció la solicitud de suspensión de Viabilidad Ambiental, presentada por parte del señor Rodrigo Jiménez Rojas, en representación de la sociedad Maderas del Sur JR S. A., quien resolvió mantener Viabilidad Ambiental y suspender el plazo para el inicio de labores hasta el momento que indique lo contrario la empresa desarrolladora.

8º—Que por memorándum DGM-CRB/24/2013, de fecha cuatro de marzo del dos mil trece, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, luego del análisis del Programa de Explotación indicó lo siguiente:

“La documentación presentada a esta Dirección, correspondiente al Programa de Explotación del expediente Nº 20-2012, contiene la siguiente información:

1.  Resumen Ejecutivo.

2.  Información General del Proyecto: Se indica que el motivo de solicitud del Proyecto, lo constituye la extracción y comercialización de los materiales existentes en una sección del cauce del río Corredores, con el fin de obtener un beneficio económico, por parte del solicitante. Con este proyecto, se piensa aprovechar los materiales arrastrados y depositados en el área solicitada en concesión, para el desarrollo y mantenimiento de caminos, construcciones civiles y ponerlos a disposición de los vecinos de la localidad y comunidades cercanas y así colaborar con el desarrollo de la comunidad.

3.  Información del área solicitada: El área solicitada está a nombre de la empresa Maderas del Sur S. A., y se localiza en una sección del río Corredores en el poblado de Ciudad Neyli, el cual se ubica en el distrito Corredor, del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Cartográficamente se ubica aproximadamente entre las coordenadas generales578.900-579.500 E y 287.700-288.600 N, de la hoja cartográfica Canoas a escala 1:50.000 del I.G.N.

4.  Localización de obras de importancia.

5.  Acceso a las instalaciones.

6.  Condiciones climáticas.

7.  Investigación: El proceso investigativo se dividió en dos partes, la primera concerniente a la búsqueda de información bibliográfica y la recolección de información de campo con la instrumentación necesaria para estos casos.

8.  Reservas Estáticas y Dinámicas: De acuerdo al cálculo de reservas presentado, se tiene un total de 1.200.000,00 m3 de material, con un volumen de reservas estáticas de 430.796,00 m3 y una recarga anual de 770.066,00 m3 de materiales. Se presentan los respectivos cálculos para cada tipo de reservas.

9.  Hidrología.

10.  Geología Local: Dentro del área del proyecto y las áreas de influencia afloran tres Unidades Geológicas, correspondientes a: Unidad de calizas Fila de Cal; Unidad de Areniscas y Lutitas y Unidad de Aluviones y Coluvios Recientes, la cual constituye el material económicamente aprovechable, el cual dentro del área del proyecto constituye un aluvión con procentajes en granulometría que van en 24% de bloques, 67% de guijaros 4% de gravas y un 3% de arenas. Los clastos se presentan bien redondeados y sanos, bien seleccionados; constituidos principalmente por calizas, areniscas, lutitas, intrusivos de composición gabro-dolerítica con alteración de los piroxenos a epidota.

11.  Programa de Explotación: El depósito tiene un área de 13 Has 9396,29 m2. Los anchos a lo largo del área solicitada son variables y van desde los 284 m., en sus partes más amplias a unos 86 m., en las partes más angostas, con un promedio de 180 m. El depósito se ha constituido por el arrastre y depositación de materiales en el río a través del tiempo. A lo largo del área solicitada se presentan varios playones y la profundidad del agua es de alrededor de medio metro. De acuerdo a datos de perforaciones hidrogeológicas en la zona, el aluvión tiene un espesor mayor a los 40 metros.

12.  Modelo de explotación: La extracción se realizará en forma laminar a lo largo del área solicitada, por medio de una o dos retroexcavadoras, dependiendo de la demanda de materiales, las cuales depositan los materiales en las vagonetas, las que trasladarán el material a la planta de proceso o a los sitios de venta del material. Para realizar los trabajos de extracción, se dividió el área en dos bloques.

13.  Diseño y avance de la explotación: La extracción se desarrollará por bloques de extracción, en los sectores donde exista la mayor cantidad de acumulación de sedimentos, pudiendo explotarse dos o más bloques al mismo tiempo, dependiendo de las condiciones climáticas y caudal del río, con una o dos retroexcavadoras según la demanda del mercado, respetando la tasa de extracción solicitada y aprobada, la cual es de 100.000 m3 por año, o sea 8.300 m3 por mes. La extracción será en forma laminar, con profundidades no mayores a 1.5 mts. de profundidad, concentrando la extracción en los meses de la época seca, con el fin de promover la sedimentación en la época de invierno. Se tratará de conservar la pendiente general para alterar en lo menos posible el equilibrio natural que tiene el cauce en este momento. La extracción se realizará desde aguas abajo en cada bloque, en sentido contrario de la corriente.

14.  Calidad de los materiales: Dichos análisis se realizaron en el Laboratorio de Materiales Carlos Araya S. A.

15.  Equipo y maquinaria:

-    5 vagonetas.

-    2 excavadoras frontales.

-    1 cargador de ruedas.

-    1 tractor.

-    1 back hoe.

-    Sistema de trituración, el cual contará de: un quebrador primario de muelas, un quebrador secundario cónico y un quebrador terciario o impactor, cribas vibratorias.

-    Zarandas para la separación granulométrica del material.

16.  Conformación de los caminos de acceso al cauce: Se cuenta con un acceso al cauce, el cual deberá de ser rehabilitado al momento de iniciar las labores de extracción, con materiales del área de explotación.

17.  Información Financiera; La documentación con toda la información financiera viene refrendada por el CPA Lic. Carlos A. Vega León.

18.  Se presenta disco compacto con la información en digital.

Revisada la documentación correspondiente al Programa de Explotación del expediente Nº 20-2012, se acepta, quedando pendiente la respectiva comprobación de campo; por lo que el interesado deberá de ponerse en contacto con mi persona, para fijar fecha de inspección.”

9º—Que mediante memorándum DGM-CRB-52-2013 del nueve de abril de dos mil trece, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas se pronunció respecto a la Comprobación de Campo, y aprobó el Programa de Explotación, indicando lo siguiente:

“El día 15 de marzo de los corrientes, visité el área del expediente Nº 20-2012, con el fin de realizar la comprobación de campo al Programa de Explotación.

En dicha comprobación estuvo presente el geólogo Allan Alán, quién elaboró el respectivo Programa, así como el representante de la empresa solicitante, don Enrique Rodríguez y su hija e hijo.

El motivo del Proyecto, lo constituye la extracción y comercialización de los materiales existentes en una sección del cauce del río Corredores, con el fin de obtener un beneficio económico, por parte del solicitante. Con este proyecto, se piensa aprovechar los materiales arrastrados y depositados en el área solicitada en concesión, para el desarrollo y mantenimiento de caminos, construcciones civiles y ponerlos a disposición de los vecinos de la localidad y comunidades cercanas y así colaborar con el desarrollo de la comunidad.

El área solicitada está a nombre de la empresa Maderas del Sur S. A., y se localiza en una sección del río Corredores en el poblado de Ciudad Neyli, el cual se ubica en el distrito Corredor, del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Cartográficamente se ubica aproximadamente entre las coordenadas generales578.900-579.500 E y 287.700-288.600 N, de la hoja cartográfica Canoas a escala 1:50.000 del I.G.N.

El material económicamente aprovechable, dentro del área del proyecto lo constituye un aluvión con porcentajes en granulometría que van en 24% de bloques, 67% de guijaros 4% de gravas y un 3% de arenas. Los clastos se presentan bien redondeados y sanos, bien seleccionados; constituidos principalmente por calizas, areniscas, lutitas, intrusivos de composición gabro-dolerítica con alteración de los piroxenos a epidota.

El depósito tiene un área de 13 Ha 9396,29 m2. Los anchos a lo largo del área solicitada son variables y van desde los 284 m., en sus partes más amplias a unos 86 m., en las partes más angostas, con un promedio de 180 m. El depósito se ha constituido por el arrastre y depositación de materiales en el río a través del tiempo. A lo largo del área solicitada se presentan varios playones y la profundidad del agua es de alrededor de medio metro.

La extracción se realizará en forma laminar a lo largo del área solicitada, por medio de una o dos retroexcavadoras, dependiendo de la demanda de materiales, las cuales depositan los materiales en las vagonetas, las que trasladarán el material a la planta de proceso o a los sitios de venta del material.

La operación se desarrollará por medio de bloques de extracción, en los sectores donde exista la mayor cantidad de acumulación de sedimentos, pudiendo explotarse dos o más bloques al mismo tiempo, dependiendo de las condiciones climáticas y caudal del río, con una o dos retroexcavadoras según la demanda del mercado, respetando la tasa de extracción solicitada y aprobada, la cual es de 100.000 m3 por año, o sea 8.300 m3 por mes. La extracción será en forma laminar, con profundidades no mayores a 1.5 mts. de profundidad, concentrando la extracción en los meses de la época seca, con el fin de promover la sedimentación en la época de invierno. Se tratará de conservar la pendiente general para alterar en lo menos posible el equilibrio natural que tiene el cauce en este momento. La extracción se realizará desde aguas abajo en cada bloque, en sentido contrario de la corriente.

Las labores de extracción, se realizarán por medio de la siguiente maquinaria:

- 5 vagonetas.

- 2 excavadoras frontales.

- 1 cargador de ruedas.

- 1 tractor.

- 1 back hoe.

- Sistema de trituración, el cual contará de: un quebrador primario de muelas, un quebrador secundario cónico y un quebrador terciario o impactor, cribas vibratorias.

- Zarandas para la separación granulométrica del material.

Se cuenta con un acceso al cauce, el cual deberá de ser rehabilitado al momento de iniciar las labores de extracción, con materiales del área de explotación.

Del recorrido realizado por el área solicitada, se comprobó que la información presentada en el Plan de Explotación, corresponde a lo visto en el campo, por lo que se da por aceptada dicha comprobación, aprobándose el Programa de Explotación del expediente Nº 20-2012.

Plazo:

Para realizar las labores de extracción, se recomienda un plazo de 10 años, de acuerdo al volumen de extracción solicitado y de lo dispuesto en el Reglamento al Código de Minería.

Para esto, se deberá de llevar un registro de los caudales que se presentan en el área de concesión y actualización anual de las reservas dinámicas.”

10.—Que de conformidad con el memorándum DGM-CRB-52-2013, de fecha nueve de abril del dos mil trece, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, indicó que se cuenta con un acceso al cauce, el cual deberá de ser rehabilitado al momento de iniciar las labores de extracción, con materiales del área de explotación.

11.—Que mediante memorándum DGM-CRB-52-2013, de fecha nueve de abril del dos mil trece, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, emite las siguientes recomendaciones:

“Recomendaciones:

Para llevar a cabo las labores de extracción en el área del expediente Nº 20-2012, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamente.

2.  La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3.  Se deberá de respetar unos 3 metros en ambas márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas. Dado que la erosión en ambas márgenes, presentan un alto grado de erosión, se deberá de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques o espolones en estos sectores.

4.  El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales, dentro del área solicitada, a lo largo de todo el año, para poder determinar el comportamiento de caudales en el área, especialmente de las crecidas, donde se deberá de documentar la cantidad, niveles y duración de las mismas, a fin de poder determinar la recarga en el área explotada; para lo cual, se deberá de confeccionar perfiles longitudinales del cauce, durante los periodos laborados y determinar con el perfil inicial, si se mantiene el nivel del piso o si se ha disminuido o elevado el mismo. Igualmente, con los perfiles transversales al cauce.

5.  El volumen de extracción aprobado será de 8.300 m3/mes o 100.000 m3/año.

6.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el respectivo visto bueno de la institución.

7.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    5 vagonetas.

-    2 excavadoras frontales.

-    1 cargador de ruedas.

-    1 tractor.

-    1 back hoe.

-    Sistema de trituración, el cual contará de: un quebrador primario de muelas, un quebrador secundario cónico y un quebrador terciario o impactor, cribas vibratorias.

-    Zarandas para la separación granulométrica del material.

Dado que en el Programa de Explotación, no se especifican las características de la maquinaria, antes de iniciar las labores de extracción se deberá de comunicar a esta Dirección, las características de la maquinaria: marca, modelo, capacidad, rendimientos, etc.

8.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

9.  Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a- Volumen de extracción mensual.

b- Volumen de material utilizado.

c-  Volumen de material en stock.

11.  Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

12.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

13.  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

14.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”

12.—Que mediante Certificación ACOSA-DRFVS-OFAU-CP-007-2011, expedida por la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre, del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Ing. Etilma Morales Mora, se certificó que:

“Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, la sesión del cauce de Dominio Público del Río Corredores entre las coordenadas 580.000 a 289.000, no se ubica dentro de Área Silvestre Protegida.

Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997…”.

13.—Que mediante oficio DA-0861-2013, de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece, el Geólogo Víctor Hugo Vargas López, funcionario de la Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Director de Agua, manifestó lo siguiente:

“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Corredores con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 13 Has 9.396,29 m², en el cauce del río Corredores en Ciudad Neily, Corredor, Corredores, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será arena, grava y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce el río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 3164-2012-SETENA del 13 de diciembre de 2012 y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Corredores que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

14.—Que por oficio AM-001089-2013, de fecha cinco de setiembre del dos mil trece, la señora Xinia Contreras Mendoza, en su condición de Alcaldesa Municipal de Corredores, Ciudad Neily, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, que le informara sobre una serie de supuestas anomalías que indicó en su gestión, asimismo manifestó el interés de ese Municipio, en solicitar concesión en dicha área para realizar obras de infraestructura del cantón.

15.—Que mediante oficio DGM-RNM-485-2013, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil trece, el Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Asesor Legal del Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, brindó respuesta al oficio AM-001089-2013, mencionado en el resultando anterior, indicando que:

“…la parte gestionante presenta una renuncia al trámite de formalización del área y posteriormente presenta una gestión del área conforme a los parámetros establecidos en la resolución de la SETENA que otorgó la viabilidad ambiental, misma que al estar vigente la parte interesada solicita una nueva formalización, con la presentación de los requisitos que contempla la normativa de rigor, solicitando la Convalidación de documentos que se había aportando en el expediente 2-2011, por existir identidad en cuanto al objeto, el sujeto y el área del proyecto sobre la cual se obtuvo la Viabilidad Ambiental, misma que se encuentra como se indicó vigente al momento de presentar la nueva gestión, a la que se le asignó el número de expediente administrativo 20-2012; lo cual es legal y está amparado a la ley de protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos.

Es por lo anteriormente expuesto, que el expediente N° 20-2012, ha continuado con el trámite por la Dirección de Geología y Minas, siendo lamentable que en el momento procesal oportuno de la consulta obligatoria al Municipio, basada en la disposición del artículo 36 del Código de Minería, ese gobierno local no haya manifestado su interés en el área en cuestión…”

16.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7.Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

3º—Que la sociedad concesionaria, Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Corredores, con las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-CRB-52-2013 del nueve de abril de dos mil trece, transcrito en el resultando décimo primero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Que al haber cumplido la empresa solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa, expediente administrativo N° 20-2012. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de Dominio Público del Río Corredores, a favor de la sociedad Maderas del Sur J R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos noventa, representada por parte del señor Rodrigo Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número dos, cero ciento sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y cuatro, que se tramita en el expediente administrativo N° 20-2012, bajo las recomendaciones técnicas, emitidas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-CRB-52-2013, el cual establece lo siguiente:

“Recomendaciones:

Para llevar a cabo las labores de extracción en el área del expediente Nº 20-2012, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamente.La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

2.  Se deberá de respetar unos 3 metros en ambas márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas. Dado que la erosión en ambas márgenes, presentan un alto grado de erosión, se deberá de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques o espolones en estos sectores.

3.  El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

4.  Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales, dentro del área solicitada, a lo largo de todo el año, para poder determinar el comportamiento de caudales en el área, especialmente de las crecidas, donde se deberá de documentar la cantidad, niveles y duración de las mismas, a fin de poder determinar la recarga en el área explotada; para lo cual, se deberá de confeccionar perfiles longitudinales del cauce, durante los periodos laborados y determinar con el perfil inicial, si se mantiene el nivel del piso o si se ha disminuido o elevado el mismo. Igualmente, con los perfiles transversales al cauce.

5.  El volumen de extracción aprobado será de 8.300 m3/mes o 100.000 m3/año.

6.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el respectivo visto bueno de la institución.

7.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    5 vagonetas.

-    2 excavadoras frontales.

-    1 cargador de ruedas.

-    1 tractor.

-    1 back hoe.

-    7 Sistemas de trituración, el cual contará de: un quebrador primario de muelas, un quebrador secundario cónico y un quebrador terciario o impactor, cribas vibratorias.

-    Zarandas para la separación granulométrica del material.

8.  Dado que en el Programa de Explotación, no se especifican las características de la maquinaria, antes de iniciar las labores de extracción se deberá de comunicar a esta Dirección, las características de la maquinaria: marca, modelo, capacidad, rendimientos, etc.

9.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

10.  Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

11.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a.  Volumen de extracción mensual.

b.  Volumen de material utilizado.

c.  Volumen de material en stock.

12.  Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

13.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

14.  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

15.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”

2º—Se otorga la presente concesión por un plazo de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del Cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

3º—El material a explotar es arena, piedra y grava.

4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados. 

7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Rodrigo Jiménez Rojas, en la oficina de la señora Ana Gabriela Ávila Jones, ubicada en San José, avenida 10, calle 21, casa N° 2195, de la esquina de la casa de matute Gómez, 100 metros al este, a mano izquierda, casa blanca de un piso, con verjas negras, según consta a folio 33 del expediente N° 20-2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014031579).

R-147-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas con cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-111-2014, referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio público, en el Río Cañas, a favor de la sociedad Estrategias F. A. Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno. Expediente Minero N° 5-2008.

Resultando:

1º—Que la señora Laura Castro Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Patarrá, Desamparados, cédula de identidad 7-0097-0566, en su condición de apoderada generalísima de la empresa Estrategias F. A. Cocchu Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-407575, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río Cañas, la cual se tramita en el expediente administrativo N° 5-2008, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en Distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 383062.351-382994.436 norte, 444064.090-444246.863 este límite aguas arriba y 381900.100-381900.170 norte, 444558.798-444398.528 este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

24 ha 0813.81 m2, longitud promedio 1286.21 metros, según consta en plano aportado al folio 94.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 383062.351 Norte, 444064.090 Este.

Línea

ACIMUT

Distancia (mts)

1-2

110°23’

194.98

2-3

192°13’

59.66

3-4

191°28’

112.59

4-5

193°42’

41.70

5-6

173°23’

86.41

6-7

164°34’

57.30

7-8

190°33’

49.08

8-9

187°24’

68.68

9-10

175°33’

21.98

10-11

135°05’

33.11

11-12

146°08’

39.30

12-13

132°10’

84.65

13-14

140°56’

25.70

14-15

138°33’

141.51

15-16

174°01’

54.82

16-17

143°42’

75.95

17-18

118°34’

15.92

18-19

144°00’

95.51

19-20

176°54’

166.66

20-21

270°00’

160.27

21-22

8°42’

33.90

22-23

300°42’

67.83

23-24

339°55’

47.85

24-25

346°46’

76.00

25-26

318°15’

95.71

26-27

351°12’

80.39

27-28

299°01’

173.56

28-29

353°11’

74.39

29-30

347°15’

123.79

30-31

346°18’

69.96

31-32

357°22’

88.76

32-33

346°02’

140.47

33-34

4°04’

147.90

34-1

29°57’

121.38

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011.

2º—Que por resolución N° 038-2009-SETENA, de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental, en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero de dicha resolución. La vigencia de la Viabilidad será por un período de dos años para el inicio de las obras.

3º—Que mediante resolución N° 1045-2011-SETENA, de las diez horas con veinte minutos del diez de mayo del dos mil once, se aprobó la prórroga para la Declaratoria de Viabilidad Ambiental, emitida por resolución N° 038-2009-SETENA, por un período de un año adicional a partir del día siguiente de la notificación.

4º—Que por resolución N° 1560-2012-SETENA, de las ocho horas del trece de junio del dos mil doce, la Secretaría Técnica nacional Ambiental, acordó mantener la Viabilidad Ambiental y suspendió el plazo para el inicio de labores, hasta el momento en que el desarrollador indique a la SETENA que se encuentra en condiciones de ejecutar obras, y de previo a iniciar cualquier labor en el proyecto debe contar con la autorización de esta Secretaría, con la valoración de si las condiciones ambientales sobre las cuales se le otorgó la Viabilidad Ambiental se mantienen.

5º—Que mediante oficio ACOPAC-OSRAP-761-08, de fecha 01 de julio de 2008, el Lic. Gerardo Chavarría Amador, Jefe de la Oficina Sub-Regional de Aguirre y Parrita manifestó lo siguiente:

“…El área de interés no se encuentra dentro de ninguna Área Silvestre Protegida, de las definidas por el SINAC.

El único régimen de protección y de nuestra competencia existente en el sector son las creadas el (sic) la Ley Forestal Nº 7575, artículo 33.

Con lo anterior y para los efectos pertinentes se reitera que el área en cuestión no está dentro ni cerca de alguna Área Silvestre Protegida.”

6º—Que mediante memorándum DGM-CM-RPC-95-2008, de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, la geóloga Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minero Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, luego del análisis del Programa de Explotación manifestó lo siguiente:

“El Presente es la revisión del Estudio Técnico Geológico de la solicitud con número de expediente 5-2008, el proyecto se ubica cartográficamente entre coordenadas 381,893.00-382,900.00 Norte y 444,039.31-444,403.00 Este, en la hoja Topográfica Quepos, escala 1:50.000 (IGN). Desde el punto de vista Político-Administrativo, el Proyecto Cauce de Dominio Público forma parte del distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Cauce del Río Cañas

La información presentada es la exigida por la ley nº 6797. Se presenta toda la información general del proyecto y los accesos que serán utilizados, se dice que estos son públicos.

Con respecto a la infraestructura reportada lo solo se reporta un puente de madera con bases de concreto que atraviesa el cauce aguas debajo del área de interés hacia el poblado de Cerritos, y Carretera Costanera.

La Geología Regional está conformada por el Complejo de Nicoya, Calizas de Damas; ambas sobre yacidas por Depósitos Aluviales Cuaternarios.

La Geología Local en donde se ubica el proyecto se caracteriza por estar ubicada en la zona de aluvión, arena y conglomerado de llanuras inundables, lo que facilita enormemente el trabajo de extracción debido a que el material no es roca consolidada. El área se ubica sobre depósitos cuaternarios de relleno. El material aluvional se manifiesta como terrazas en forma de playones dentro del cauce del Río Cañas, este material lítico se compone de limo, arena y grava. Petrográficamente este se compone de lutitas, areniscas, ocasionalmente calizas, tobas, basaltos, pedernal y andesita. La arena fina se compone básicamente de sílica en general cristales y granos de cuarzo, vidrio volcánico, micas, horblenda y olivino.

El yacimiento se reporta como un depósito aluvial, la forma es prismática con variaciones en el ancho. Se reporta que a simple vista los materiales gruesos predominan en una razón de un 80% con respecto a la fase fina. Se aporta el informe de Ensayo del Laboratorio de materiales Carlos Araya S.A para justificar la calidad del material.

Para el cálculo de reservas estáticas se confeccionaron 16 secciones topográficas, con base en el plano de curvas de nivel se desarrollaron 16 perfiles. Los datos obtenidos de estos perfiles fueron procesados con el programa Auto Cad para obtener áreas de cada sección. Conociendo el área de la sección y la distancia entre secciones se calculó el volumen. La hoja de cálculo se presenta en el presente documento.

Para determinar la recarga del Río se realizó un estudió hidrológico e hidráulico, donde demuestran la capacidad de recargar el Río durante el período de un año, para esto se caracterizó la cuenca del Río Cañas, se calculó la capacidad del cauce de arrastrar sedimentos mediante la estimación de las Condiciones hidráulicas del lecho la caracterización de los materiales que componen el lecho aluvial y la estimación del arrastre de sedimentos.

Se propone reservas para una tasa de extracción de 8000 m3 mensuales.

El diseño de la explotación consiste en la extracción laminar de los bancos depositados por el río, con profundidad de excavación de 1,5 m. El acceso a los banco se hará mediante la construcción de una rampa o espigones de acceso con los mismos materiales del cauce, cuando no haya acceso directo a los bancos expuestos, posteriormente por medio de maquinaria (Cargador o excavadora), se procede a extraer en forma laminar el material. Este proceso se realiza de aguas arriba a aguas abajo del banco y del sector la margen del banco hacia el borde del cauce por donde se acceso. Se guardará una distancia prudencial y pendiente aproximada de 30º de inclinación en la rivera del cauce mayor como protección de la misma.

El material recibirá beneficiamiento, por lo que se contempla la instalación de un quebrador dentro del área autorizada.

El equipo y maquinaría a utilizarse será un cargador caterpilar o similar 544H John Deere, excavadora de balde de 1 m3 o mayor, vagonetas y un quebrador primario tamaño 20``x38`` con motor 80 HP.

El estudio de viabilidad técnica se justifica con el estudio de viabilidad económica financiera y se presenta la información general financiera con los requisitos que exige el reglamento del Código de Minería, proyectada con un mínimo de venta de 8000 m3 mensuales y para 5 años.

Conclusiones

Leída la in formación se concluye que se acepta el presente documento; sin embargo previo a continuar con la visita de campo correspondiente se debe de proceder que los planos presentados deben de estar firmados por el topógrafo que realizó los levantamientos. Así mismo se deberá de aclarar por qué se solicita una tasa de extracción de 8000 m3 y la proyección de ingreso se hace para una venta de material anual de 175 0000 m3, si la razón es por el comportamiento de hinchamiento del material al ser quebrado, indicar cuál es este índice….”

7º—Que por memorándum DGM-CMRPC-96-2009, de fecha diez de junio de dos mil nueve, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, Coordinadora Minera Región Pacífico Central, del Dirección de Geología y Minas, a esa fecha luego del análisis del anexo y su respectiva comprobación de campo al Programa de Explotación manifestó:

“Observaciones de campo

Con base la inspección de campo se acepta el proyecto de explotación y su anexo. Con base en el cálculo de las reservas estáticas y dinámicas el plazo puede darse por 5 años para un ritmo de extracción de 8000 m3/mes y 96.000m3/año.

Recomendaciones de otorgamiento.

El concesionario queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación.

1.  La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrar ésta en un solo sitio.

2.  Evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores.

3.  La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

4.  El acceso al área del proyecto es por vía pública.

5.  Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros.

6.  Deberán proteger aquellos sitios de lar márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección de ser necesario.

7.  No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

8.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

9.  Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.

10.  El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto de explotación en este caso:

a-)     Un cargador caterpillar 1 m3 o similar.

b-)     1 excavadora caterpillar 1 m3 o similar.

c-)     2 vagonetas Mack 12 m3 o similar.

d-)     Quebrador primario Tellsmith y sus componentes.

11.  La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y la SETENA.

12.  El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

13.  El concesionario deberá presentar un informe anual de labores al menos con la siguiente información:

a-)     Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (sic) (con los bloques de extracción).

b-)     Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.

c-)     Mano de obra utilizada.

d-)     Reporte de ventas.

e-)     Volúmen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

f-)      Equipo utilizado.

g-)     Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

Además deberá cumplir con los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE (artículos 66 y 75 del Reglamento)”.

8º—Que mediante oficio DA-4372-2011, de fecha veintidós de setiembre de dos mil once el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., funcionario de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Ing. José Miguel Zeledón C., en su condición de Director de la citada Dirección, manifestó lo siguiente:

“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Cañas con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 24 Ha. 0813.81 m2 en el cauce del Río Cañas en Río Cañas, Quepos, Aguirre, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será grava, arena y piedra, quedando  claro que queda  totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del Río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles represamientos.

Es importante que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).

Así mismo, de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Cañas que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

3º—Que la empresa concesionaria, Estrategias F.A Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407575, que corre bajo expediente administrativo N° 5-2008, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Cañas, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, según oficio DGM-CMRPC-96-2008 de fecha diez de junio de dos mil nueve, transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Que al haber cumplido la empresa solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad Estrategias F.A Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407575. Expediente administrativo N° 5-2008. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Estrategias F.A Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407575, Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Cañas, expediente administrativo N° 5-2008 bajo las siguientes recomendaciones:

La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrar ésta en un solo sitio.

Evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores.

La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

El acceso al área del proyecto es por vía pública.

Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros.

Deberán proteger aquellos sitios de lar márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección de ser necesario.

No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

Mantener en la obra la bitácora geológica.

Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.

El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto de explotación en este caso:

Un cargador caterpillar 1 m3 o similar.

1 excavadora caterpillar 1 m3 o similar.

2 vagonetas Mack 12 m3 o similar.

Quebrador primario Tellsmith y sus componentes.

La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y la SETENA.

El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

El concesionario deberá presentar un informe anual de labores al menos con la siguiente información:

Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (sic) (con los bloques de extracción).

Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.

Mano de obra utilizada.

Reporte de ventas.

Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

Equipo utilizado.

Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

Además deberá cumplir con los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE (artículos 66 y 75 del Reglamento.

2º—El material a explotar será arena, piedra y grava y con base en el cálculo de las reservas estáticas y dinámicas el plazo puede darse por 5 años para un ritmo de extracción de 8000 m3/mes y 96.000m3/año.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la señora Laura Castro Alvarado, debe de comunicársele al teléfono número 22-59-01-12 o al fax número 22-92-85-35, rotuladas a nombre del señor Rodolfo Subirós Ruiz, según consta a folio 25 del expediente N° 5-2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014031576).

R-148-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con quince minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-142-2014, referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio público, en el Río La Estrella, a favor del señor Juan Luis Matarrita Thompson, portador de la cédula número uno-setecientos cuarenta y ocho-seiscientos ochenta y cinco. Expediente Minero N° 4-2013.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Luis Matarrita Thompson, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad 1-748-685, vecino de Limón presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, sobre el Río La Estrella, solicitud a la que le asignó el expediente administrativo N° 4-2013 con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en Tobruk, Distrito 02 Valle de la Estrella, Cantón 01 Limón, Provincia 07 Limón.

Hoja Cartográfica:

Hoja Cartográfica Cahuita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 194828.31-194934.04 norte, 653686.15-653640.53 este límite aguas abajo y 195544.22-195479.62 norte, 654082.83-653992.80 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

18 ha 1886.28 m2, longitud promedio 1994.42 metros, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 194828.31 norte, 653686.15 este.

Línea

ACIMUT

Distancia

 

°

Metros

1-2

336

40

115.16

2-3

013

47

71.65

3-4

325

14

93.55

4-5

299

06

29.23

5-6

308

45

178.75

6-7

312

49

174.66

7-8

310

05

95.37

8-9

316

38

52.79

9-10

337

37

62.50

10-11

011

47

149.38

11-12

011

43

57.40

12-13

026

06

73.10

13-14

038

39

52.19

14-15

051

38

68.18

15-16

066

40

168.48

16-17

088

49

97.57

17-18

113

26

75.54

18-19

128

48

94.79

19-20

128

48

97.27

20-21

124

20

48.25

21-22

132

16

66.11

22-23

136

34

84.35

23-24

120

47

147.00

24-25

234

20

110.81

25-26

304

29

90.66

26-27

302

04

79.42

27-28

315

04

136.25

28-29

315

06

145.08

29-30

296

15

58.14

30-31

266

09

177.50

31-32

219

31

138.52

32-33

209

04

174.63

33-34

158

59

66.44

34-35

134

06

122.73

35-36

129

22

188.93

36-37

129

27

109.05

37-38

127

22

107.50

38-39

139

35

66.34

39-40

160

24

143.95

40-41

194

42

60.84

41 - 1

232

40

83.79

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de marzo del 2013, área y derrotero aportados el 2 de setiembre del 2013.

2º—Que por resolución N° 0453-2013-SETENA, de las diez horas con veinte minutos, del veintiocho de febrero del dos mil trece, la Comisión Plenaria de la SETENA, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto que nos ocupa, por un período de dos años para el inicio de las obras, quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

3º—Mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-60-2013, de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, extendida por el Lic. Carlos Eduardo Vargas Ramírez, en su condición de funcionario del Departamento de Patrimonio Natural del Estado, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, indicó lo siguiente:

“…se ha determinado que la ubicación que describe el área de interés, consignada en el Plano L-1261464-2008 (120.000.00 m2) folio real Nº 7004068-000 PARA tramite de CDP Río La Estrella, aportado y propiedad de Juan Luis Matarrita, cédula Nº 1-0748-0685 (Oficio del 13 marzo 2013, sita en Tobruk, Distrito 2do Valle La Estrella, Cantón 1ero Limón de la provincia de Limón; define un área que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA….”

“…Así mismo se certifica, que para la eliminación, corta o aprovechamiento de árboles se debe contar con la respectiva autorización de conformidad con el artículo 27 de la Ley Forestal 7575, también se deben respetar las Zonas de Protección establecidas en los artículos 33 y 34 consignados en dicha Ley, recomendándose además prácticas planificadas a mantener y propiciar el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”

4º—Que por memorándum DGM-CRHA-093-2013, de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, de la Dirección de geología y Minas, luego del análisis del Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Económica manifestó lo siguiente:

“….Se analizó los puntos de éste programa, siguiendo el orden del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería decreto 29300-MINAE. El Estudio de Factibilidad Técnica-Económica fue presentado el 18 de marzo de 2013.

1.  Información del Proyecto:

1.1     Información del área solicitada

El proyecto se ubica bajo las coordenadas 195052-195650 N/ 652779-653877 E de la Hoja Cartográfica Cahuita escala 1:50 000 del IGNCR en el cauce de dominio público del río Estrella. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 01: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en el poblado de Tobruk.

Menciona que la única obra de importancia es el puente sobre el río Estrella, ubicado a 3 km aguas abajo del límite de aguas abajo del área solicitada.

Los accesos al patio de acopio es a través de la ruta que comunica Limón con Penshurt, entrando a un desvío a mano derecha, 50 metros antes del puente sobre el río Estrella. Sobre esta ruta de lastre se avanza 3 km hacia el suroeste. Se propone un acceso al área de concesión en un camino privado a través de finca L-1261464-2008.

La climatología destaca con temperaturas promedio entre 22º y 28º con una máxima anual de 32° y una precipitación media anual acumulada entre 2000 y 5000 mm. Durante el año se reporta entre 150 y 200 días de lluvia siendo diciembre, enero y julio los meses más lluviosos superando los 400 mm.

1.2     Investigación

La investigación consistió en: Recopilación de la información bibliográfica, realización de giras para recopilación de datos geológicos locales, hidrogeológicos y datos del depósito, delimitación de los bancos aluviales y levantamiento topográfico, realización del cálculo de reservas y elaboración del estudio técnico.

Indica que se realizó el cálculo de reservas estáticas a partir de la información del plano topográfico, utilizando criterios de campo se determinó los sitios con bancos aluviales y posteriormente se calculó el volumen de material en bloques de explotación delimitados por secciones transversales. Se elaboraron 21 secciones transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde los 36 metros hasta 144 metros en el sector calculado. El cálculo del área de explotación se midió hasta una profundidad de 3 m con un ángulo de corte lateral de 45º. Se muestra distancias para amortiguamiento en las márgenes delimitadas por los suelos limosos. El plano topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 4 de febrero de 2013 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las reservas estáticas arrojan un valor de 62 223 m3, no obstante este cálculo solo comprende 5 secciones transversales ubicadas en el bloque de aguas abajo del área solicitada, es probable que este valor solo represente una tercera parte de las reservas totales.

El potencial de arrastre se calculó con base en las fórmulas (ecuaciones) Ackers White, Meyer Peter-Muller y Van Rijn. Además se presenta una estimación de cambios en la pendiente y profundidad del cauce debido a los efectos de extracción de materiales. Se determinó un promedio de las tres ecuaciones utilizadas resultando un potencial de arrastre de 96 263 m3 anuales.

Hidrología

Presenta un estudio de la dinámica del cauce e influencia de la explotación, este estudio muestra las características físicas de la cuenca del río Estrella y una análisis del comportamiento de la lluvia en la cuenca. Análisis de caudales promedio mensuales y máximos. También se realizó un modelo hidraúlico con base en el levantamiento topográfico y utilizando el programa HEC-RAS. Se presentan caudales promedio mensuales de la estación Hidrológica 850202 Pandora. El caudal promedio es de 46 m3/s con un mínimo entre los meses de febrero y abril de alrededor de 30 m3/s y un máximo en el mes de diciembre de 69 m3/s. Los caudales máximos instantáneos muestran eventos de hasta 760 m3/s con un periodo de retorno de 2 años y 1474 m3/s para periodos de retorno de 10 años, de acuerdo con el análisis de frecuencia.

Se presenta perfil longitudinal con una escala apropiada y que servirá como base para establecer un nivel base de extracción.

2.  Programa de Explotación

2.1     Modelo del yacimiento.

El yacimiento está conformado por materiales aluviales dispuestos a lo largo del río. Posee una forma alargada ubicada con una tendencia hacia la margen izquierda, los anchos varían entre 35 y 50 metros en la sección de aguas abajo. El depósito se indica como continuo y la profundidad es de 3 metros, no obstante estas características se refieren al bloque ubicado aguas abajo, a lo largo de toda el área de solicitud se observa sectores donde los bancos aluviales se pierden por la presencia de unidades geológicas consolidadas, lo que hace que el yacimiento sea discontinuo.

Según el análisis granulométrico realizado en el campo se pudo determinar que el 65% del material es arena, un 17% grava, 9 % guijarros, 3.25 % cantos y 4 % limos y arcillas.

2.2.    Modelo de explotación.

Las propuestas del modelo de explotación es laborar el bloque ubicado aguas abajo (perfiles del A-A´al F-F´) debido a que es el que cuenta con un acceso inmediato. Se indica que la extracción se realizará por medio de maquinaria desde aguas abajo hacia aguas arriba, en franjas de extracción de 20 metros de largo X 40 metros de ancho.

El avance del proceso de extracción será de manera laminar con profundidades no mayores a 3 metros, tratando de conservar su pendiente general con una protección de 3 metros

desde las márgenes y manteniendo un ángulo de 45° de ángulo de ingreso. Se presenta una explicación de la metodología sin mostrar ninguna obra de recuperación ambiental simultánea ya que de momento no son requeridas.

El balance de materiales y producto obtenible considera la piedra quebrada o base, piedra cuarta, piedra quinta, arena triturada y polvo de piedra. No se presenta análisis de laboratorio de los materiales con relación a la abrasión, Gravedad específica, sanidad y colorimetría.

El flujo de diagrama del proceso incluye extracción y cargado de material en el cauce, transporte de material al área de proceso, procesamiento y clasificación mediante tamizado y quebrado; apilamiento de material; y por último carga y transporte de material al destino.

2.3     Selección de Equipos.

El equipo seleccionado para la extracción consistirá en 1 Excavadora tipo Cat 320 o similar con capacidad de mover 72 m3/hora, 2 vagonetas tándem de 12 m3 y un Cargador Frontal de 3 m3 de pala para movimientos en el patio. 1 tractor D7 para construcción y mantenimiento del acceso al cauce.

2.3.2 Rendimientos Previstos (equipo de extracción)

El rendimiento previsto es de 500-600 m3/día.

2.4     Selección de equipos para el tratamiento

Se menciona equipo de trituración: un quebrador de mandíbulas, criba y tolvas. También menciona zarandas estáticas.

2.3.2 Rendimientos Previstos (equipo de procesamiento)

No indican y mencionan que se aportará una vez conocidos con exactitud los modelos a utilizar.

3   Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura

No se presentan estudios geotécnicos del área de patio de acopio, debido a que las instalaciones que servirán de oficina y taller ya se encuentran construidas, además cuentan con servicio sanitario. Se presentó en el EsIA un estudio de vulnerabilidad del acuífero con el método GOD, dando un resultado de que el área del proyecto posee una vulnerabilidad moderada.

4    Información general financiera.

4.1       Mercados

Indica que abarcará el mercado de construcción, rellenos y mantenimiento de red vial de la zona en los sectores de Penshurt, Cahuita, Puerto Viejo, Hone Creek, Limón, Valle de la Estrella, La Guaria. Se presentan ejemplos de ofertas de empresas que venden en la actualidad en la región, para el establecimiento de precios.

4.2       Servicios

Electricidad suministrada por el ICE con un costo aproximado a 2 500 000 colones de inversión para los transformadores y los medidores. Se presenta carta del ICE, donde se indica que el ICE cuenta con red de distribución eléctrica de 19.9 kV en vía pública frente al terreno propuesto y que éste no es atravesado por ninguna servidumbre de paso de líneas de transmisión. 

4.3       Agua

Para el consumo de los trabajadores será suministrada por la ASADA de Penshurt y Bonifacio. Se estima un costo de 1.5 millones de colones para la instalación de la rede de distribución de agua potable y un pozo.

4.4       Otros servicios

Menciona servicio de telefonía instalada a través de telefonía celular (móvil)

4.5       Obras civiles

Se estima un costo de 2.5 millones de colones para habilitación del patio de acopio, además ya cuenta con una casita que servirá de oficina, también cuenta con un pequeño taller y un espacio para bodega. La casa que servirá de oficina ya cuenta con servicio sanitario.

4.6       Terrenos

La solicitante presenta el terreno con plano de catastro L-1261464-2008 para acceso y oficinas, este terreno pertenece al solicitante Juan Luis Matarrita Thompson como se puede observar en el plano y en la certificación del Registro Nacional. Para el patio de acopio se presenta el terreno con plano de catastro L-1081795-2006 que también se encuentra a nombre de Juan Luis Matarrita Thompson en el plano y certificación del Registro Nacional.

4.7       Mano de obra

Se menciona 15 trabajadores y 3 profesionales para las regencias y otras labores técnicas. Se describen los siguientes puestos: Un administrador, dos vigilantes, un operador del quebrador, un mecánico, 6 operadores y tres peones. Se presentan los costos salariales incluyendo las cargas sociales, funciones y el grado de organización por jefatura.

5    Inversiones y costos de operación.

5.1       Costos de capital

Menciona que habrá una inversión de capital por parte del solicitante en lo referente a la planta de trituración, indica que las instalaciones ya están construidas y cuentan con tanque sépticos y que el lugar ocupa una preparación mínima. No se indica el capital circulante.

5.2       Cuadro de actividades y costos

Se presenta cuadro de resumen de actividades y costos por extracción y procesamiento desglosados por tipo de maquinaria y de manera mensual. El total contabiliza un monto superior a los 184 millones de colones anuales divididos en combustibles, repuestos, llantas y aceites, además incluye costos de electricidad y consumo de agua.

Se presentan además la depreciación de la maquinaria.

5.3       Costos de Operación

Se estima un costo de operaciones para el primer año superior a los 288 millones de colones. El ingreso por ventas asumiendo un volumen de ventas mensual de 5 200 m3 y un precio de materiales que varía entre 4000 y 8750, arrojaría un valor superior a 400 millones de colones anuales tomando en cuenta los posibles efectos del clima y de mercado.

Los datos fueron sometidos a consideración por la CPA Rafaela Ulate Ulate Nº11047.

6    Debe aportarse disco compacto

Se aporta cd con la información digital de programa de explotación.

Visita de campo:

Se realizó visita de campo el día 14 de mayo de 2013 en compañía de la geóloga que elaboró el Programa de Explotación, en el sitio se contó con la presencia del solicitante.

Se logró verificar que el acceso al cauce (195685 N / 653903 E) es a través de camino privado dentro de la propiedad del solicitante y que dicho acceso no requiere corta de árboles, únicamente requiere un acondicionamiento con lastre (Ver foto N°1). 

Se logró comprobar la presencia de bancos aluviales que coinciden con el cálculo de reservas estáticas (Ver foto N°2 y N°3). También se verificó el sitio que será destinado para acopio, el cual requiere una intervención muy leve, donde la vegetación que se observa son pastos tipo charral, durante la visita no se observó afloramientos de agua o algún indicio de la presencia de nacientes en los terrenos propuestos para operaciones.

Se verificó presencia de bancos aluviales en la sección aguas arriba y central de la concesión, determinando que existe potencial para extraer los materiales, no obstante deberá habilitarse accesos para la extracción de estos volúmenes.

“…Conclusiones:

El programa de explotación y estudio de Factibilidad entregado por el solicitante Juan Luis Matarrita Thompson y firmado por la Geóloga Laura Villalobos Cárdenas, presenta la información necesaria para la aprobación del documento. Se concluye que se cuenta con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.

Además se realizó visita de comprobación de campo el día 14 de mayo de 2013 en el cual se verificó los aspectos descritos en el Programa de Explotación Minera sin encontrar anomalías en el campo.

Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir los demás requisitos,…”

5º—Que por memorándum DGM-CRHA-093-2013, de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, emitió las siguientes recomendaciones:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 195052-195650 N/ 652779-653877 E de la Hoja Cartográfica Cahuita escala 1:50 000 del IGNCR en el cauce de dominio público del río Estrella. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 01: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en el poblado de Tobruk. Los terrenos planteados para las operaciones L-1261464-2008 y L-1081795-2006 se encuentran dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en el poblado de Tobruk. Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es establecida con la elaboración de edictos y pueden haber pequeñas variaciones.

    Se propone un acceso al cauce del río Estrella por finca privada que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este camino es de carácter privado por medio de la propiedad con plano de catastro L-1261464-2008.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 320 m3 por día y no debe sobrepasar los 8000 m3 por mes. Con respecto a la tasa, la DGM podrá modificar la forma en establecer los parámetros para determinar un nivel base que servirá como límite a partir del cual no podrá extraerse material y que podría modificar la tasa de extracción.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

    No se debe extraer material por debajo de 3 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce, establecido en el perfil longitudinal presentado en el programa de explotación. La DGM podrá establecer un nuevo nivel base del cual no se podrá profundizar con base en otros parámetros.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 pm de lunes a sábado.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 320 o similar, 2 vagonetas tándem de 12 m3 y un Cargador Frontal de 3 m3 de pala para movimientos en el patio. 1 tractor D7 para construcción y mantenimiento del acceso al cauce. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en 1 Quebrador primario de mandíbulas, cribas vibratorias, sistema de zarandas. Una vez que se vaya instalar el sistema de beneficiamiento se debe informar los componentes y capacidades de la planta tritutradora.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se debe respetar la zona de protección forestal del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobre tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-1081795-2006

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    Debido a que solamente se presenta un acceso para el bloque ubicado aguas abajo, se autoriza únicamente, labores extractivas en este bloque (desde perfil A hasta el perfil I), para autorizar la extracción en el bloque contenido desde perfil I hasta el perfil U, deberá informar sobre el uso de un acceso adicional y ser aprobado previamente por la DGM.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

6º—Mediante oficio DA-1101-2013, de fecha diez de octubre del dos mil trece el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., en su condición de funcionario de la Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Director a.i. de la citada Dirección, manifestó lo siguiente:

“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río La Estrella con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 18 Ha. 1886.28 m2 en el cauce del río La Estrella en Tobruk, Valle de la Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón.

2.  El material a extraer serán limos, arenas, gravas y bloques aluviales, quedando  claro que queda  totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales de la quebrada.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0453-2012-SETENA y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río La Estrella que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor JUAN LUIS MATARRITA THOMPSON, cédula de identidad 1-748-685, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

3º—Que el señor Juan Luis Matarrita Thompson, cédula de identidad 1-748-685, concesionario del expediente administrativo N° 4-2013, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río La Estrella, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, según oficio DGM-CRHA-93-2013 de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Que el concesionario queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone y acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). Por Tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Juan Luis Matarrita Thompson, cédula de identidad 1-748-685 Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el río La Estrella, expediente administrativo N° 4-2013 por el plazo de 10 años bajo las siguientes recomendaciones:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 195052-195650 N/ 652779-653877 E de la Hoja Cartográfica Cahuita escala 1:50 000 del IGNCR en el cauce de dominio público del río Estrella. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 01: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en el poblado de Tobruk. Los terrenos planteados para las operaciones L-1261464-2008 y L-1081795-2006 se encuentran dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en el poblado de Tobruk. Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es establecida con la elaboración de edictos y pueden haber pequeñas variaciones.

    Se propone un acceso al cauce del río Estrella por finca privada que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este camino es de carácter privado por medio de la propiedad con plano de catastro L-1261464-2008.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 320 m3 por día y no debe sobrepasar los 8000 m3 por mes. Con respecto a la tasa, la DGM podrá modificar la forma en establecer los parámetros para determinar un nivel base que servirá como límite a partir del cual no podrá extraerse material y que podría modificar la tasa de extracción.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

    No se debe extraer material por debajo de 3 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce, establecido en el perfil longitudinal presentado en el programa de explotación. La DGM podrá establecer un nuevo nivel base del cual no se podrá profundizar con base en otros parámetros.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 pm de lunes a sábado.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 320 o similar, 2 vagonetas tándem de 12 m3 y un Cargador Frontal de 3 m3 de pala para movimientos en el patio. 1 tractor D7 para construcción y mantenimiento del acceso al cauce. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en 1 Quebrador primario de mandíbulas, cribas vibratorias, sistema de zarandas. Una vez que se vaya instalar el sistema de beneficiamiento se debe informar los componentes y capacidades de la planta tritutradora.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se debe respetar la zona de protección forestal del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobre tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-1081795-2006

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    Debido a que solamente se presenta un acceso para el bloque ubicado aguas abajo, se autoriza únicamente, labores extractivas en este bloque (desde perfil A hasta el perfil I), para autorizar la extracción en el bloque contenido desde perfil I hasta el perfil U, deberá informar sobre el uso de un acceso adicional y ser aprobado previamente por la DGM.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

2º—El material a explotar será limo, arena y grava aluvial. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Se propone un acceso al cauce del Río Estrella por finca privada que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este camino es de carácter privado por medio de la propiedad con plano de catastro L-1261464-2008, propiedad del solicitante según consta dentro del expediente (Folio N° 9).

4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Juan Luis Matarrita Thompson, debe de comunicársele al teléfono número 27-58-25-30, Según consta a folio 69 del expediente N° 4-2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014031830).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2014

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso k) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es competencia de dicho Servicio: “…Establecer el sistema nacional de trazabilidad/ rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”

II.—Que en atención a las competencias y obligaciones de la citada ley, el SENASA emitió la directriz SENASA-DG-D003-2013 del 01 de mayo del 2013, mediante la cual se crea e implementa el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino (SIRIGABB).

III.—Que conforme a lo dispuesto en la citada directriz, corresponde al SENASA definir las especificaciones físicas y técnicas de los dispositivos de identificación Individual Oficiales que se utilicen en el Sistema Oficial de identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino (SIRIGABB).

IV.—Que de igual forma le corresponde al SENASA controlar y supervisar la fabricación, distribución y uso de los dispositivos de identificación oficiales.

V.—Que el control de inventario en los distintos puntos de la cadena de distribución de los Dispositivos de Identificación Individual Oficiales, resulta de suma importancia para la rastreabilidad de los dispositivos y para el control del uso correcto de los mismos.

VI.—Que las regulaciones que se han definido mediante Directriz SENASA-DG-D003-2013 del 01 de mayo del 2013 pueden resultar insuficientes para mantener el control del inventario de Dispositivos de Identificación Individual Oficiales en la red de distribución y por lo que se hace necesario establecer nuevos procedimientos que garanticen la seguridad del sistema y la disponibilidad permanente de los dispositivos de identificación (DIIO). Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 11 y 12 de la Directriz SENASA-DG-D003-2013 del 01 de mayo del 2013 y mediante la cual se implementó el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino (SIRIGABB), para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Los proveedores autorizados deben de llevar el control de inventario de los DIIO en existencia, así como el control de entrega de los mismos a distribuidores autorizados. De lo anterior deberá de mantener informado al SENASA conforme al procedimiento que se emitirá para la habilitación de proveedores de DIIO. Así mismo deben de garantizar la cantidad suficiente de dispositivos de manera que se asegure la disponibilidad ininterrumpida de acuerdo a la demanda de los usuarios para los cual debe mantener coordinación permanente con los distribuidores autorizados.

No le está permitido al proveedor, la entrega de DIIO a distribuidores no autorizados.

El proveedor deberá de reportar de forma inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los DIIO que se encuentren dentro de su inventario.”

“Artículo 12.—La distribución de los DIIO será regulada y fiscalizada por el SENASA, para estos fines el Servicio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas a fin de que estas administren la distribución de los DIIO.

Los interesados deben de presentar solicitud formal ante el SENASA indicando la cantidad y ubicación de sedes que habilitadas para ofrecer el servicio, los horarios de atención a los usuarios del sistema y la cantidad de personal entrenado en cada sede. La aprobación o rechazo de las solicitudes de habilitación de distribuidores se realizará mediante resolución que para tal efecto dictará la Dirección General del SENASA.

El distribuidor autorizado debe de llevar el control de inventario de los DIIO en existencia, así como llevar el registro cronológico de las entregas a las personas inscritas en el SIRIGABB en calidad de responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros oficializados para estos fines.

Los plazos y formas en que se debe de llevar el control de entrega de los DIIO se establecen en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino. Igualmente quedan obligados a reportar de forma inmediata la pérdida o robo de los dispositivos de identificación oficial que estén dentro de su inventario.

No le está permitido al distribuidor, la entrega de DIIO a personas no inscritas y autorizadas en el SIRIGABB en calidad de responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros oficializados para estos fines.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Barreal de Heredia, cinco de mayo del dos mil catorce.—Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13434.—(IN2014030089).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del cantón de Pococí, siglas SUTRAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2014. Expediente N° M-104 habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 257, asiento 4792 del 22 de abril del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2014029720).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Agroecoturismo y Servicios Múltiples de Cartagena de la Rita de Pococí R.L., siglas Copecuna R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de febrero del 2013, expediente N° 1483-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Presidente

Guislle Monge Mora

Vicepresidenta

Yolanda Campos Rivera

Secretaria

Yanory Brenes Pereira

Vocal 1

Omar Ríos Oviedo

Vocal 2

Ana Cecilia Morales Mora

Suplente 1

Carlos Humberto Quirós Mesén

Suplente 2

Alba Sánchez Cerdas

Gerente

Víctor Julio Valverde Quirós

 

San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031093).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-714-2014, al señor Carrillo González José Anastasio, mayor, soltero, cédula de identidad 5-226-670, vecino de Guanacaste; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89) con un rige a partir del 01 de noviembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014031182).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 378, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil doce,  a nombre de  Arrieta Obregón Jeannette Marjorie, cédula 3-0470-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 121, título N° 1413, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas Ronald, cédula 1-1099-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030172).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 69, título N° 3143, emitido por Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar León María Fabiola, cédula 1-1455-0605. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 429, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Corella Quesada Olga, cédula 2-0327-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014029854).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 593, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Tenorio Ortega Rosa Iris, cédula 1-0737-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014029940).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 40, Asiento 18, Título N° 227, emitido por el West College, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Moreira Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pÉrdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030021).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 196, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Schmaus Gutiérrez Johannes Jurgen, cédula 1-1256-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030037).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 979, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rosales Arauz Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mairena Rosales Carlos Enrique, cédula 6-0233-0679. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 195, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Quesada Rodríguez Virginia, cédula 2-0322-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 891, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Arguedas Stephanie, cédula 1-1063-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030967).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 149, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quesada Rodríguez Lidia, cédula 2-0345-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030968).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 195, título N° 1200, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Obando Durán Stephanie, cédula 1-1346-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030995).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 148 emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Centeno Gutiérrez Tatiana, cédula 5-0236-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030098).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, asiento 53, título N° 1725, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Montoya Silvia María, cédula 1-1400-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1358, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Agüero González María José, cédula 3-0404-0482. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 22, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,  en el año mil novecientos noventa, a nombre de Elizondo Guzmán Ramón Abel, cédula 3-0320-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama Técnica” con la Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 6, título N° 646, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Blanco Villalobos Guiselle, cédula 6-0233-0758. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1405, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calderón Céspedes Luis Guillermo, cédula 3-0362-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030734).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 664, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil siete, a nombre de Arroyo Fernández Daniela, cédula 1-1432-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030805).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 190, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Campos Harold, cédula N° 1-0943-0674. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030865).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 163, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Ramírez William Alonso, cédula 3-0439-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033142).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 2010-99045.—Óscar Emiliano Conejo Artavia, cédula de identidad 0501140942, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en: Quebrada Grande, Tirarán, Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2002.—San José, 24 de febrero del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014030306).

José Ricardo Arguedas Arias, cédula de identidad 6-0102-0693, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2001, según el expediente Nº 2010-97129.—San José, 28 de marzo del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2014031063).

Cambio de Nombre Nº 89210 A

Que Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Fresenius Se, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fresenius AG por el de Fresenius SE, presentada el día 5 de febrero de 2014 bajo expediente 89210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007104 Registro Nº 146917 LIPOVENOES en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de febrero de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014030924).

Cambio de Nombre Nº 89210 B

Que Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Fresenius SE & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fresenius SE por el de Fresenius SE & CO. KGAA, presentada el día 5 de febrero de 2014 bajo expediente 89211. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007104 Registro Nº 146917 LIPOVENOES en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de febrero de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014030926).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Topógrafos de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizado que respalde, ayude y beneficie a los asociados a impulsar sus proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la topografía y agrimensura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 227742, adicional tomo: 2014, asiento: 39151.—Curridabat, al ser los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019792).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Libertad, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, del costado suroeste de la Plaza de Fútbol de Pavas centro, cien metros al oeste, bodega esquinera. Cuyos fines principales son: Brindar un programa de atención integral a las personas habitantes de la calle con o sin adicción a sustancias psicoactivas. Incentivar a través del programa la reinserción social de los usuarios. Su presidente Mauricio Villalobos Cervantes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 318911, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos, del 1 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031113).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Mayorga La Aurora de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la ayuda y cooperación mutua de los vecinos de la Aurora de Heredia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Margarita Muñoz Carvajal. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 101534).—Curridabat, 04 de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031172).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16087A.—Refugio de los Ángeles S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Refugio de los Ángeles S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 360.656 / 162.492 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029806).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5038A.—Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y Telecomunic., solicita concesión de: 19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-riego-turístico y oficinas. Coordenadas 221,200 / 515,500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030509).

Exp 15962A. F. L. G. Rambla del Sur S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.698 / 413.125 hoja Parrita. 3 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.528/413.387 hoja Parrita. 4 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.755/413.356 hoja Parrita. 2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.783/413.116 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029552).

Exp. 8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300 / 535.750 hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas 198.200 / 535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029769).

Exp 3331P.—Serrato HH S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-58 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso Industria Alimenticia y Cosméticos. Coordenadas 209.800 / 537.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029797).

Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029801).

Exp. 10010A.—Clara, Lourdes, Mauren y Luis Alberto Rojas Orozco, solicitan concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 132.092 / 574.362 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029811).

Exp. 15235P.—Vistasol  Estates  S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2509 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio, riego y piscina. Coordenadas 212.082 / 513.315 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029816).

Exp. 16173A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Cario, efectuando la captación en finca de Carlos Trejos Cubillo en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 191.408 / 475.380 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029820).

Exp. 16052A.—Sistemas Informáticos Matamoros SIMSA S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario lechería-abrevadero. Coordenadas 231.160 / 451.172 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029977).

Exp. N° 14725P.—Bolle S. A., solicita concesión de 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-286 en finca en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 209.267 / 366.767 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014030297).

Exp. N° 14957P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-941 en finca de el mismo en San José, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.112 / 507.843 Hoja Ciruelas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030304).

Exp. 16028P.—Árboles de Salitral Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-945 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 210.788 / 482.910 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030882).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 10568A.—Sigifredo Marín Cubero, solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada Serrano, efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.550 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo de la quebrada González, efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030829).

Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.400 / 499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030855).

Exp. N° 15999P.—Promotora San Nicolás de Bari S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2526 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 211.275 / 514.734 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030877).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska María Chávez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 617-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 43159-2013. Resultando 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Yuliana Valle Chaves... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y, en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí inscrita son: “Ninoska María”, “Chávez” y “Chávez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cherling Judith Sandí Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1232-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 24895-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherling Judith Sandí Bravo..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030949).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Acosta Bermúdez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 423-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 32590-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert Jesús Acosta Bermúdez..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Aracely del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031018).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego José Rojas Kooper, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 337-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 52950-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego José Rojas Kooper...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Ester” y “Kopper” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031068).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Jesús Espinoza Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3616-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Expediente N° 30308-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor Jesús Espinoza Vega... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Teodocio” y “Gerardina Mayela”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031137).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Allan Gerardo Télles Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 724-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 2143-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Gerardo Télles Gutiérrez… en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Arcia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Esther Valle Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3709-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 9321-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Starlyn Alexis Angulo Valles…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Valle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031236).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Juan Alberto García Lara, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808271123, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131337-2014.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014031200).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-07900

Alquiler de equipo de cómputo

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-07900 denominada “Alquiler de equipo de cómputo”.

Fecha de apertura: 20 de junio del 2014 a las 10:00 a. m.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación.

San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400022196.—Solicitud N° 14201.—(IN2014032946).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-32600

Desarrollo de un sistema de información para la administración

de la planificación, formulación, ejecución y evaluación

de la Gestión Institucional

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 26 de mayo del 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022063.—Solicitud N° 14198.—(IN2014033057).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-PROV

Compra de una suite de herramientas para realizar inventario

de hardware y software, administración de parches,

acceso, respaldo de documentos de estaciones

de trabajo y acceso remoto

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2014LA-000014-PROV

“Compra de una suite de herramientas para realizar inventario de hardware y software, administración de parches, acceso, respaldo de documentos de estaciones de trabajo y acceso remoto”.

Fecha y hora de apertura: 20 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 27 de mayo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 14188.—(IN2014033007).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Contratación por demanda para los servicios de

operacionalidad del Centro de Red de cuido (CECUDI)

en Selva Verde de Ciudad Quesada, San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2014LA-000005-01, Proyecto “Contratación por demanda para los servicios de operacionalidad del centro de red de cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada, San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2014.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada,  o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail: miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2014032961).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel correspondiente, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Suministro de llantas para vehículos de caminos y calles

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 12 de Junio de 2014.

________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000307-01

Contratación de Servicios profesionales en Gestión Ambiental

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 06 de Junio de 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 27 de mayo de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14217.—(IN2014033009).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000037-33101

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para diversas dependencias de la Dirección

General de Educación Vial y Dirección

General de la Policía de Tránsito

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 096-2014 de las 14:07 horas del día 22 de mayo del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Corporación González Asociados Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101153170, la(s) línea(s) N° 00001, 00002, por un monto total de ¢315.967.960,56 (trescientos quince millones novecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta colones con cincuenta y seis céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

El interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de mayo del 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022198.—Solicitud N° 14195.—(IN2014033056).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Proyecto de restauración del edificio del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000002-01, para el “Proyecto de Restauración del edificio del BANHVI” a la empresa Avendaño y Compañía MAC S. A.

Dirección Administrativa.—Margot Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014033097).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000016-1142

(Readjudicación)

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el Item N° 3 del concurso 2010LN-000016-1142 se readjudicó a la empresa Capris S. A., por un monto unitario de $0.66.

Ver detalle y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1915.—C-8660.—(IN2014033030).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-2101

Catéter varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Á. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:       Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.

Ítemes Adjudicados:        3 y 4

Monto total:                         ¢685.800,00

Empresa adjudicada:       Medisense Distribuidora de Productos Médicos S. A.

Ítem Adjudicado:              12

Monto total:                         $878,90

Empresa adjudicada:       Nutricare S. A.

Ítemes Adjudicados:        2 y 7

Monto total:                         $21.750,00

Empresa adjudicada:       D.A. Médica de Costa Rica S. A.

Ítemes Adjudicados:        1, 5, 6, 8, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29 y, 30

Monto total:                         $735.511,00

Empresa adjudicada:       Tri DM S. A.

Ítemes Adjudicados:        10, 11, 16, 17A, 17B y 20

Monto Total:                       $120.164,00

                                                  €26.000,50

Ítemes infructuosos: 9, 19, 23 y 27.

Nota: Esta compra tiene una vigencia de un año y podrá ser prorrogable hasta por un periodo más.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

27 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014033185).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-PRI

Adquisición, instalación y puesta en marcha

de equipos eliminadores de hierro-manganeso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N° SGG-2014-345, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-PRI, de la siguiente forma: Oferta N° 1: Consorcio Hidroclear Costa Rica - Vida en la Tierra S. A. Pos. 3: ¢26.751.846,00 (IVI) y Oferta N° 2: Ceres S. A. Pos. 1: ¢34.465.000,00 (IVI). Se declaran infructuosas las posiciones 4 y 5.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14237.—(IN2014033048).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

CITIUS-ALTIUS-FORTIUS

LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2014-001

Compra de uniformes de entrenamientos

El Comité Olímpico Nacional mediante acta 08-05-2014, celebrada el 26 de mayo del 2014, según artículo 2, inciso 2.1; en sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo del CON procede:

Adjudicar la LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2014-001 para la “Compra de uniformes de entrenamientos” a Industrias Doyco, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:

CUADRO DE ADJUDICACIÓN

-según dictamen técnico-

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo de entrega para cada línea rige desde la entrega de la orden de compra emitida por el CON.

La garantía de las prendas es de 3 meses

Todo acorde al cartel y la oferta.

Henry-Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2014033101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación del servicio de operacionalidad del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado en Barrio

San Cristóbal, distrito Colón, por un período de

doce meses, prorrogable hasta cuatro años

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-73-2014, del día 15 de mayo de 2014, acuerda:

Declarar infructuosa la licitación en referencia.

San José, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2014033132).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO N° 1/2014

Venta de vehículos propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en el remate supra indicado. Los bienes a rematar son los siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los vehículos podrán ser examinados los días 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de junio del 2014, en horario de 09:00 a. m. a 12:00 m., previa coordinación con el Sr. Julio Baltodano Tenorio, Jefe de la Oficina de Transportes, al teléfono: 2573-8034 ó 2550-0202, extensión: 4141.

El remate será realizado el día 17 de junio del 2014, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien podrán solicitarlo a la siguiente dirección de correo electrónico: waldo.giutta@bancreditocr.com

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° PG-14.—Solicitud N° 14167.—(IN2014033079).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-PROV

(Aviso de modificación N° 2 y prórroga N° 3)

Compra de distribuidores apilables para el Primer

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 18 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

Además, se informa que existen modificaciones al anexo N° 1 “Especificaciones técnicas” y en el sistema de evaluación, las cuales se pueden observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico: drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de mayo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14190.—(IN2014033010).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL

(Modificación)

Precalificación de empresas constructoras para

remodelaciones y construcciones

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2014, que se realizó modificación al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr  o  www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61282.—C-14470.—(IN2014033218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000012-05101

(Aviso N° 1)

Prórroga a la fecha de apertura de ofertas

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que  la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de junio del 2014 a las 11:00 horas, siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel, pendientes de resolución por parte de la Contraloría General de la Republica. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red y en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Línea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61694.—C-13705.—(IN2014033040).

HOSPITAL MÉXICO

PROROGA 2014LN-000006-2104

(Aviso N° 1)

Reactivos de la coagulación sanguínea

Servicio solicitante: Servicio de Laboratorio Clínico

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para 1 de julio del 2014 a las 9:00 horas.

De haber alguna modificación al cartel se les estará avisando por el mismo medio.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014033041).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014-LP-00001

(Prórroga plazo de apertura de ofertas

y modificación Nº 1 al Cartel)

Sistema Informático Integrado de Aplicaciones

Financieras y Administrativas (ERP)

Insurance Servicios S. A., informa que se amplía el plazo de apertura de las ofertas para la licitación en referencia, se modifica para  las 15:00 horas del día 9 de junio del 2014, las cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del Sol.

Se adjuntan las modificaciones al cartel en referencia:

1.   Punto 2.15, léase correctamente:

2.15.   Para esta contratación no se recibirán ofertas presentadas de forma conjunta.

Los oferentes interesados en participar, se encuentran facultados a presentar su oferta bajo la figura de consorcio, el cual debe de venir incluido dentro de su propuesta.

2.   Punto 2.8, léase correctamente:

2.8       El Oferente debe garantizar que tanto los implementadores, como los programadores deberán tener como mínimo el grado de bachiller universitario en Ingeniería de Sistemas o similar y afiliados al colegio profesional respectivo, cuando la ley orgánica del colegio profesional respectivo así lo exija para poder ejercer la profesión dentro del país y que se encuentre al día en el pago de las cuotas, para lo cual, deberán aportar copias de los títulos, certificación del colegio respectivo que los acrediten como tal y currículo vitae de cada uno.

3.   Punto 4.2.2, léase correctamente:

…”4.2.2      Experiencia de la empresa en implementación de ERP (máximo 10 puntos): El oferente debe contar con al menos 3 implementaciones similares a la requerida, según se establece en el punto 2.5 del presente cartel y se asignarán 2 puntos por cada implementación superior a las tres solicitadas, hasta un máximo de 10 puntos. Se tomarán en cuenta únicamente las implementaciones realizadas en los últimos 5 años.”…

San José, 27 de mayo del 2014.—Departamento Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2014033211).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Recarpeteo de 8440 metros de vías del cantón de Tibás

Se invita a los oferentes a atender la primera modificación al pliego de condiciones de la Licitación Pública 2014LN-000001-01 Recarpeteo de 8440 metros de vías del cantón de Tibás, la cual se podrá obtener en el sitio web: carteles.munitibas.go.cr.

Lic. Fernando Barquero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N° 14192.—(IN2014033000).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-ASISTA

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales) generados

en el cantón de Poás

La Municipalidad de Poás, informa a los interesados, de la modificación al cartel de la licitación en referencia:

Primero: en el Capítulo I, punto 6. Requisitos de Admisibilidad, inciso b, se modifica de la siguiente manera: Presentar declaración jurada del operador del relleno sanitario indicando la memoria de cálculo y vida útil del mismo.

Segundo: en el Capítulo IV Sistema de Valoración y Calificación de Ofertas en el punto 5. Distancia, se modifica de la siguiente manera:

Distancia (puntaje máximo: 5 puntos).

Para garantizar un servicio pronto cuando el camión recolector tiene que ir a descargar y volver al cantón para proseguir con la recolección, la Municipalidad valorará la distancia que hay entre  la Municipalidad de Poás y el sitio de descarga (relleno sanitario o estación de transferencia con sus respectivos permisos de funcionamiento) de los camiones recolectores de la siguiente forma:

Distancia entre los puntos indicados

Puntaje

Entre 0 y 20 km

5

Entre 20.1 y 40 km

2

De 40.1 km en adelante

1

 

Para valorar este punto se deberá presentar una declaración jurada indicando la ubicación del sitio de descarga (relleno sanitario o estación de transferencia con sus respectivos permisos de funcionamiento) de los camiones recolectores y la distancia que hay entre este sitio y la Municipalidad de Poás como referencia.

Estación de transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad.

San Pedro de Poás.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014033161).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La asamblea de representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión extraordinaria N° 03-13/14-A.E.R. de fecha 29 de abril del 2014, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 05:

Se aprueba la siguiente propuesta de modificación al artículo N° 101 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del CFIA, según pronunciamiento C-007-2011 de la Procuraduría General de la República:

“Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad de los miembros por violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos se regulará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública”.

San José, 12 de mayo del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 278-2014.—Solicitud N° 1360.—C-15540.—(IN2014031220).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI EN EL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico Artículo 10, Cap. VI de la sesión ordinaria 45-2013, martes 05 de noviembre del 2013.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón Central de Alajuela, concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Los CECUDI podrán ser puestos en funcionamiento en el cantón central de Alajuela mediante administración y operación directa por parte de la Municipalidad, o bien mediante adjudicación por contratación administrativa o asignación directa por Convenio con una entidad social sin fines de lucro, todo según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades municipales. En caso de que la operación se realice mediante contratación administrativa o por suscripción de convenio con particulares, la Municipalidad ejercerá la supervisión respectiva conforme a lo dispuesto en este reglamento y las normas aplicables del ordenamiento jurídico.

Artículo 3°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 6°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 7°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI y en caso de finalización del convenio o contrato existente deberá permanecer en el respectivo archivo físico del CECUDI.

El expediente deberá ser físico con respaldo digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 11.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 12.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 14.—Del plazo para pagar: En los casos de servicio remunerado, para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 15.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 16.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 17.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes el debido respeto a las autoridades, personal y beneficiarios, manteniendo la mayor decencia y compostura, procurando el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 18.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas ante la administración del CECUDI durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previo informe de la administración del CECUDI y debida notificación a su familia.

Artículo 19.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas. Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

e.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir, d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a: Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro, apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 20.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 21.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

Artículo 22.—La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 23.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro,

 j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

1) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 24.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones del prestatario del servicio

y el personal técnico asignado

Artículo 25.—Obligación de contar con los permisos de funcionamiento y póliza de responsabilidad civil: El prestatario del servicio, sea la Municipalidad o el sujeto particular debidamente designado para ello, deberá contar con los permisos sanitarios y demás autorizaciones vigentes para el funcionamiento del centro, y además deberá contar con al menos una póliza de responsabilidad civil idónea por la operación del mismo que cubra su actividad y a los niños y niñas atendidos, personal y a quienes visiten el lugar.

Artículo 26.—El personal municipal y el contratado por el prestatario designado del servicio deberán llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y la normativa aplicable.

Artículo 27.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

 H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

H) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

I)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 28.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes contratados ya sea por la Municipalidad o por el prestatario del servicio, según la modalidad de operación, los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

I)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 29.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo contratado ya sea por la Municipalidad o por el prestatario del servicio estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 30.—Derechos del personal. Son derechos del personal a ser cubiertos obligatoriamente por su respectivo patrono prestatario del servicio:

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.1

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

1 Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

Artículo 31.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro. Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ocio Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

Participa en la ambientación de las instalaciones.

Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

Llevar un inventario de todos los insumes utilizados.

Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

Regar y cuidar los jardines.

Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas,

Funciones:

Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Mantener la cocina con limpieza y orden.

Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad en la continuidad

y calidad del servicio disposiciones

Artículo 32.—La asistencia y la puntualidad necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio son aspectos considerados importantes y deben ser observados en el centro de forma obligatoria.

Artículo 33.—En casos de ausencia de personal del centro, es obligación del responsable prestatario del servicio garantizar la continuidad normal del mismo incluso con el nombramiento de suplentes que reúnan los requisitos indicados en este reglamento.

Artículo 34.—Queda totalmente prohibido tanto al personal municipal como al prestatario y sus empleados:

Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Portar armas blancas o de fuego, de cualquier dase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 35.—Régimen disciplinario. Tanto la Municipalidad respecto a sus funcionarios como el prestatario del servicio designado aplicarán los respectivos regímenes disciplinarios en caso de comisión de las faltas previstas tanto en la legislación aplicable como en este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Potestad municipal de rescisión unilateral de convenios

Artículo 36.—En caso de que la operación del centro se realice mediante convenio o contrato con particulares y se establezca la existencia de incumplimientos o faltas en el servicio y la consecuente violación de las normas de la materia vigentes, la Municipalidad ejercerá su potestad de rescisión unilateral de cualquier convenio o contrato suscrito, todo previa verificación, documentación y notificación de las faltas existentes y en tutela del interés superior de los niños y el interés público del servicio.

Artículo 37.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014031171).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal, comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo III, inciso 5.-, f, de la sesión ordinaria N° 325-2014, celebrada el día lunes 31 de marzo del 2014. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto de Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico. Para efectos de la presente consulta, se informa; que la presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional; de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas  Aguilar. Secretaria del Concejo Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—De la aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido  alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen en vías y sitios públicos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Actividad: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje,  distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y éste reglamento.

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.

Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, cívicas, y folclóricas, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.

Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. Para tal efecto tratándose de centros educativos privados deberán contar con la licencia comercial, respectiva otorgada por la Municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con quince  locales de uso comercial diferente.

Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la acta u oficio respectivo y la imposición de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.

Concejo Municipal: Órgano máximo de decisión de la estructura Municipal. Encargado de emitir el acto de aprobación de otorgamiento de la licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Distrito cabecera de cantón: Distrito 01 Santo Domingo.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Licencias permanentes: Son aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad específica de forma continua y permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público.

Licencias temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por  el Unidad Especializada Encargada de  otorgar las licencias y patentes de funcionamiento o el Concejo Municipal, para el ejercicio de una actividad específica por un plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización previa del Órgano Superior Jerárquico mediante acuerdo en firme.

Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

Otras poblaciones: se refiere a los siguientes distritos: distrito 02 San Vicente, distrito 03 San Miguel, distrito 04 Paracito, distrito 05 Santo Tomas, distrito 06 Santa Rosa, distrito 07 Tures y distrito 08 Pará.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal.

Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la  comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Santo Domingo de Heredia.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

Supermercados y Minisúper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados.

Para el caso de los negocios que se denominan “Minisúper” deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.

Unidad Especializada: Dependencia Municipal, establecida dentro del organigrama institucional municipal o designado por parte del Alcaldía Municipal, como responsable del proceso de trámite de las solicitudes y demás acciones, para el otorgamiento de Licencias de expendio de bebidas con contenido Alcohólico.

Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, alamedas, y similares.

Artículo 4º—De las atribuciones de la municipalidad. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Santo Domingo a efecto de:

a)   Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan.

c)   Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)   Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f)   Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento.

g)   Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo la posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley número 9047 y este reglamento o de otra norma que lo faculte para ello.

Artículo 5.—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales para

el funcionamiento de las licencias

Artículo 7º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9047, los menores de edad no podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en éste reglamento bajo la clase A Y B, del artículo 23, que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; y en donde una vez realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local.

Artículo 8º—Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.

Si la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en el establecimiento, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad.

Artículo 9º—Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de una actividad, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros.

No se permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio; cuando la Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma conjunta, ordenará que se individualice, divida o separe completamente con pared o construcción similar las comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes entre las otras actividades.

De no contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación de varias Actividades, procederá su clausura hasta tanto se ajuste a lo autorizado.

En caso de aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de las actividades autorizadas.

Artículo 10.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en éste reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La Unidad Especializada encargada de otorgar la licencia y patente de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas la actividad autorizada y el horario impuesto.

Artículo 11.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área destinada a una actividad específica, y en razón a ésta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 12.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente de lo autorizado deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos establecimientos en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria.

 Para cumplir con esta disposición el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 13.—El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de una actividad complementaria, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo licenciado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la licencia de licores correspondiente a la actividad de hotel.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del licenciado de licores del hotel, estás deberán obtener a su nombre la respectiva licencia comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme a la actividad autorizada.

Artículo 14.—A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia, el gerente, administrador, encargado, dependiente, representante u otro similar que al momento en que se apersone la Municipalidad sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento. De igual manera éste será el responsable ante cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive de una actuación  personal dispuesta en la ley número 9047 o este reglamento previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 15.—Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán  permanecer cerrados,  cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas . Para lo cual las autoridades de policía administrativa coadyuvaran en el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 16.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 17.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 18.—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad o en su defecto el censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Santo Domingo de Heredia según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 19.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 20.—De la vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta y está al día con la Póliza de Riesgos Laborales, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad, o con cualquier compromiso de pago que mantenga con ésta.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 21.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 y este Reglamento, por el impuesto a la Ley anualmente se destinará al menos un 15% por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

CAPÍTULO III

De los tipos y ubicación de las

licencias permanentes y temporales

Artículo 22.—La municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales y ocasionales de conformidad con los criterios solicitados por el interesado y según se incluyan dentro de la conceptualización correspondiente del artículo 3 de éste reglamento.

Artículo 23.—Según lo determina la Ley 9047, se debe por parte de la Municipalidad  estandarizar y homologación las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción, de los giros o modalidades de explotación, por lo que se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá además de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A:

Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B:

Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C:

Licencia Clase C: Cafetería, Restaurante, Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT.

Clase D:

Licencia Clase D1: Minisúper

Licencia Clase D2: Supermercado

Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:

Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones

Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 24.—La unidad especializada encargada de tramitar las solicitudes y otorgar los certificados de licencias y patentes de funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 25.—En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley número 9047.

Artículo 26.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente.  En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, si las firmas se realizan en presencia del Funcionario(a) de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social expedida por notario público. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos un mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita.  En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h) En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley. De igual forma para el caso de la actividad de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para determinar qué tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla”.

i)  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.  El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)  En caso de que el solicitante, sea una persona física deberá aportar certificación de hoja de delincuencia con no menos de quince días de emitida por parte de la autoridad competente del Poder Judicial. Igual requisito deberá presentarse por parte del representante legal de las personas jurídicas que realicen el trámite.

m)   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Artículo 27.—Quien desee obtener una licencia temporal u ocasional deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9047 ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, y presentar:

a.  Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley número 9047, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados (autenticado por notario). Si las firmas se realizan en presencia del Funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.

b.  En caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social expedida por notario público (original o copia certificada, con un mes de expedida como máximo).

c.  Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d.  Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.

e.  Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y realización del evento, debiendo cancelar el canon correspondiente por la ocupación del espacio público.

f.   Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley número 9047.

g.  Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.

h.  Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.

Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 28.—Medición de distancias. La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley número 9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la instalación del comercio.

Para los efectos de este numeral:

a.  Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

b.  Se entenderá por centros educativos lo definido en el artículo 3 de este reglamento.

c.  Se entenderá por centro de atención para adultos mayores, lo definido en el artículo 3 de este reglamento.

d.  Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; lo definido en el artículo 3 de este reglamento.

e.  Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiones que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que se encuentran formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.

f.   Se entenderá por centro comercial lo definido en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 29.—Aquellas actividades temporales u ocasionales tales como: fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

Artículo 30.—Verificados todos los requisitos, previa aprobación y autorización de la licencia por parte del Concejo Municipal, la unidad especializada encargada del proceso de trámite, procederá a emitir el certificado correspondiente en el cual se indicara entre otras descripciones el número de acuerdo y acta del Concejo Municipal, en que fuere aprobada dicha licencia. Este certificado de aprobación deberá ser firmado por el o la titular de la Alcaldía Municipal. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes.

En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

Artículo 31.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.  En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.  Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

En materia de trámite de aprobación de solicitudes de licencia para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, no procederá la aplicación de la figura del silencio positivo, esto de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional.

Artículo 32.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e.  Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.

f.   Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B, otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo”. Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas al amparo de la Ley número 10.

g.  Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.

Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas.

h.  Cuando el local o establecimiento comercial, en donde se pretenda explotar la licencia de expendio de licor en cualquier modalidad, se encuentre infringiendo disposiciones legales o reglamentarias en materia de legislación urbana o ambiental.

CAPÍTULO IV

Del pago de derechos trimestrales

Artículo 33.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley Nº 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente manera:

1.  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el distrito (01) Santo Domingo  y de medio salario base (½) en los distritos restantes.

2.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto (¼) de salario base en los distritos restantes.

3.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto de salario base (¼) en los distritos restantes.

4.  Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo en los ocho distritos.

5.  Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en el distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) como máximo en los distritos restantes.

6.  Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salario base (2) como máximo en los ocho distritos.

7.  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a medio salario base  en los ocho  distritos. g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a un  salario  base en los ocho distritos.

8.  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a un salario y medio base en los ocho distritos.

9.  Centros de diversión nocturna Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a un salario y  medio  base, en los ocho distritos.

10.  Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a medio salario base en los ocho distritos.

Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría D, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo a los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.

Calificación porcentual del local y su actividad:

Alquileres de locales:

Monto mensual superior a $1.201,00 en adelante: 20%

Monto mensual entre $1.001,00 y $1.200,00: 15%.

Monto mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%.

Monto mensual entre $0,00 y $500,00: 5%.

Local Propio: 20%.

2.  Ubicación: Excelente zona comercial y/o servicios consolidada: .20 %. Buena zona en proceso de consolidación: 15%. Mixta, ubicación con acceso: 15%. Regular, ubicación dispersa: 10%. Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso): 5%.

3.  Condición del local: Excelente condición o muy buena: 20%. Buena condición del local: 15%. Regular condición: 10%. Mala condición: 5%.

4.  Nivel de Mobiliario y Equipo: Altos, superiores a $10.001,00 o su equivalente en colones: 20%.

Moderados, entre $5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en colones: 15%.

Medios, entre $2.501,00 y $5.000,00 o su equivalente en colones: 10%.

Bajos, entre $0.00 y $2.500,00 o su equivalente en colones: 5%.

5.  Número de empleados: Grandes más de 15 empleados: 20%.

Medianas empresas, de 10 a 14 empleados: 15%.

Pequeñas empresas, de 5 a 9 empleados: 10%.

Otras Empresas familiares, personales y pequeñas, de 0 a 4 empleados: 5%.

 

Tabla de categorías C y D

 

Porcentaje de la calificación obtenido

Categoría asignada

Porcentaje del impuesto que corresponde sobre el monto máximo asignado

De 01% a 20%

6

20%

De 21% a 40%

5

40%

De 41% a 60%

4

60%

De 61% a 80%

3

80%

De 81% a 90%

2

90%

De 91% a 100%

1

100%

 

Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en que se ubique conforme a lo dispuesto en este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.

Artículo 34.—En caso de autorizarse la licencia temporal u ocasional, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a)  Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 1 a 10 días: Un impuesto igual al 10% de un salario base.

b) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20 días: Un impuesto igual al 20% de un salario base.

c)  Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 21 a 30 días: Un impuesto igual al 30% de un salario base”.

El Concejo podrá eximir el pago indicado por la licencia temporal u ocasional cuando a su juicio la actividad se realice con motivo de interés comunal, social, benéfico u otro, debidamente comprobado.

Artículo 35.—El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establece el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

De la renuncia, revocación o cancelación

Artículo 36.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:

1. Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.

La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los derechos trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su solicitud. De no ser así, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la dependencia correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de patentes la licencia correspondiente

2. Será cancelada:

2.1.    Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; así se corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la el Departamento correspondiente deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar.

2.2.    Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.

2.3     Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

2.4.    Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

3. Será revocada:

3.1.    Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

3.2.    Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047.

3.3.    Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 37.—Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Alcaldía Municipal por medio de sus dependencias, se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 38.—Bajo pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud; los cuales deberán encontrarse vigentes.

En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su reposición ante las Autoridades encargadas.

En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, y ordenara la suspensión de la actividad hasta tanto no regule o cumpla con lo prevenido.

Artículo 39.—Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá a la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión de la licencia implica la clausura del establecimiento o impedimento de realizar las actividades de comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 40.—La Municipalidad podrá imponer las sanciones Administrativas, establecidas en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto en el libro segundo de  la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 41.—Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o al consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía Administrativa, como los Inspectores Municipales , mediante el levantamiento de un parte policial, o el acta respectiva podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, cuando sean procedentes.

Artículo 42.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley número 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley número 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 43.—Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, y del artículo anterior de éste reglamento.

CAPÍTULO VII

De los recursos

Artículo 44.—De los Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal, en su artículo 161, y siguientes, cuando el acto administrativo es dictador funcionarios que se detallan en ese numeral.  En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrán los recursos que citan el artículo 161.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley número 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna”, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores número 9047”. Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley número 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.”

Transitorio II.—Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 9047, en cuyo caso, todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y han presentado antes de ésta, ante la Municipalidad de Santo Domingo; reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial. Deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 33 de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios; artículo 35 de este reglamento. Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada.

Rige a partir de su publicación.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014031141).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL TEJAR DE EL GUARCO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al público en general que el certificado de depósito a plazo número 400-01-054-022037-3 por un monto de ¢780.000,00 (setecientos ochenta mil colones exactos) con fecha de emisión el 22-06-2009 y fecha de vencimiento el 22-06-2010 emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Tejar a nombre de Cellsoft Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429022, ha sido extraviado. Ya se ha solicitado la reposición del mismo en su respectivo banco. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Tejar, 6 de mayo del 2014.—Eddy Tames Ríos, Supervisor Operativo.—(IN2014031009).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1866-2014.—González Prado Ana Lucía, costarricense, cédula 2-0306-0008. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de las Artes Industriales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014031019).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa a nombre de Ana Lucía González Prado, cédula de identidad 203060008. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IV, folio: 723, asiento: 23. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Licda. Jacqueline Garita Segura, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014031020).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2014-127

ASUNTO: María Isabel Navarro Tames. Desarenador acueducto integrado de Buenos Aires.

Considerando:

I.—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-2014-073, de fecha 15 de enero del 2014, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 804 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número P-1658635-2013, necesario para la construcción de un desarenador para el Proyecto de Acueducto Integrado de Buenos Aires.

II.—Que la finca afectada, de la cual se debe segregar el lote se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real, matrícula N° 44389-000, con un área total según registro de 50.000 metros cuadrados, plano catastrado número P-1425205-2010, propiedad de María Isabel Navarro Tames, cédula de identidad número 3-0249-381.

III.—Que el Departamento de Avalúos de la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-038, de fecha 08 de julio del año 2013, valoró el lote así:

“...B.8. Avalúo del Terreno:

El lote se encuentra localizado sobre la ruta principal que comunica las localidades del Socorro y Guadalajara con Santa María de Buenos Aires. La zona circundante se caracteriza por ser una zona de desarrollo netamente rural.

Predominan las casas de habitación de estrato social de clase media baja; aproximadamente a un kilómetro al norte se encuentra el centro de la comunidad de Santa María donde se concentran servicios muy básicos como pulperías, centro educativo (escuela), el templo católico, la plaza de deportes y algunas casas de habitación, así mismo a 3 kilómetros aproximadamente al sur se localiza el poblado de Guadalajara con iguales condiciones de servicios básicos.

El desarrollo comercial local es muy limitado, principalmente se dan los cultivos y el ganado de engorde producción limitada de leche.

En cuanto a las características de la propiedad se observa un terreno de topografía ondulada, con poca vegetación, no posee construcciones dentro del perímetro en estudio.

Se encuentra sobre a nivel de calle pública a 1,5 metros, no se encuentra afectada por cuerpos de agua, ni drenajes naturales...

La propiedad se encuentra cercada con alambre de púas en su colindancia Oeste, no presenta construcciones dentro de la propiedad ni tapias o similar cercanas a ella. El área del desarenador no se encuentra marcada en campo.

En cuanto al acceso se tipifica como una calle terciaria, en lastre en estado regular de conservación con un derecho de vía de 14 metros aproximadamente, no posee sistema de alcantarillado pluvial ni aceras, en cuanto a la calzada posee un ancho de 7 metros...

B.9.1 Determinación del valor del terreno:

Para la determinación del valor base de comparación se consultó a propietarios de terrenos cercanos a los poblados de Guadalajara, el Socorro y Santa María de Buenos Aires, ofertas de venta por internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Buenos Aires. (Ver anexo N° 5).

La propiedad se enmarca en una zona de desarrollo rural sin embargo por su cercanía con centros de poblado, mantiene ciertas características que le dan valor agregado como acceso a centros educativos cercanos, comercio limitado y servicios públicos como transporte remunerado a dos kilómetros del lugar y centros de atención de salud integral.

De acuerdo a los datos obtenidos y tomando en cuenta que el terreno por sus características urbanas en cuanto a área y forma se enmarcan dentro de una zona rural se toma como base un valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢ 7 000,00 por metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las características de un lote típico según el mapa de valores de la municipalidad. (Fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Buenos Aires, zonas 603-09-R04/U04) ver anexos N° 3 y N° 4.

Para determinar el precio justo a indemnizar se utilizó el método comparativo por factores, aplicando los siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía, e) pendiente, f) nivel; dando como factor general de aplicación 1,3390 (ver anexo #4). En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor unitario homologado por metro cuadrado para el terreno de ¢ 9 373,17. Al tener el lote a expropiar un área de 804 m2 se fija su valor en:

Valor del terreno (804 m2)= ¢7 536 028,68

B.9.2 Rectificación del plano catastrado:

La finca madre esta descrita por el plano catastrado P-1425205-2010, el cual deberá ser catastrado nuevamente a efectos de que el dueño registral rectifique el resto de la finca posterior a la expropiación. Dicha expropiación causara que el plano se desactualice y por tanto se considera un elemento susceptible de valoración.

La indemnización se realizará mediante la siguiente fórmula:

Y=6000 x i x (ha)1/2

Donde: Y= costo del plano catastrado

i = índice inflacionario = 24

ha= área en hectáreas

Aplicando la fórmula:

Y=6000 x 24 x (4,92)1/2

Y= ¢ 319 407,45

Valor de la rectificación del plano = ¢319 407,45

C.1 Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor del terreno (804 m2)

¢7 536 028,68

Valor de la rectificación del plano catastrado

¢319 407,45

Total de las obras

¢7 855 436,13

 

Valor en letras: Siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con trece céntimos...”

IV.—Que en razón de que el plano catastrado de la finca madre Nº P-1425205-2010, se afecta, con motivo de la segregación del lote de interés para AyA, se reconoce en el avalúo administrativo, dentro de la indemnización, el valor para su rectificación.

V.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, se acuerda:

1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social adquisición de un lote, con un área de 804 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número P-1658635-2013, necesario para la construcción de un desarenador para el Proyecto de Acueducto Integrado de Buenos Aires. La finca afectada, de la cual se debe segregar el lote se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real, matrícula N° 44389-000, con un área total según registro de 50.000 metros cuadrados, plano catastrado número P-1425205-2010, propiedad de María Isabel Navarro Tames.

2°—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013¬038 del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢ 7 855 436,13 (Siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con trece céntimos ).

3°—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4°—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5°—Notificar a la propietaria María Isabel Navarro Tames, cédula de identidad número 3-0249-381, por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13355.—(IN2014030191).

N° 2014-180

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Obispo de La Mansión de Nicoya, Guanacaste

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Obispo de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Obispo de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número ciento ochenta y un mil trescientos setenta y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2014-00062, del día 31 de enero de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1380, del día 26 de marzo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-012, del 26 de marzo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de El Obispo de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y siete.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 13381.—(IN2014030804).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Tifanny Hall, mayor, de nacionalidad estadounidense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Daniel Andrés Hall Hall, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN00013-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-26820.—(IN2014030833).

Al señor Víctor Eduardo Artavia Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta-trescientos noventa y siete, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Artavia Vargas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Asimismo se le previene señale lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00220-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-30800.—(IN2014030840).

A la señora Cindy Mariela Sibaja Cascante, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución administrativa de las 15 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-24190.— (IN2014030846).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a abril 2014, es de 167, 652 el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,14 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2013 al treinta de abril del 2014 (12 meses) de 3,68.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de mayo del dos mil catorce.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 004076.—Solicitud Nº 13618.—(IN2014030572).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de abril del 2014, son los siguientes:

 

Índice
marzo 2014

Índice
abril 2014

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

104,290

103,996

- 0,28

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

103,408

103,757

0,34

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

107,715

108,933

1,13

Índice de Precios de Repuestos

99,601

100,184

0,59

Índice de Precios de Llantas

107,957

108,444

0,45

Índice de Precios de Combustibles

111,989

116,514

4,04

Índice de Precios de Lubricantes

108,192

110,425

2,06

Índice de Precios de Asfálticos

100,262

106,066

5,79

Índice de Precios de Cemento Pórtland

113,858

116,123

1,99

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

102,682

102,979

0,29

Índice de Precios de Encofrados

107,477

107,710

0,22

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

120,188

122,478

1,91

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

93,544

93,544

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

101,069

101,862

0,78

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,547

102,547

0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

103,009

104,152

1,11

Índice de Precios de Acero Estructural

82,849

79,056

-4,58

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

79,780

79,456

-0,41

Índice de Precios de Cable Eléctrico

89,644

88,579

-1,19

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

98,116

98,227

0,11

Índice de Precios de Explosivos

134,012

134,012

0,00

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 004076.—Solicitud Nº 13499.—(IN2014030593).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Rodrigo Serrano Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 3-0154-0301, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Gerardo Castillo Rojas, en la cual cede el derecho de arrendamiento sencillo correspondiente a la fosa N° 158-cuadro 1, ubicado en el Cementerio de San Pedro a Elia Serrano Martínez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0111-0492; quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe, Captación de Ingresos.—1 vez.—(IN2014031044).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

INFORMA

El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria número 18-2014 del día 13 de mayo de 2014, tomó el siguiente acuerdo unánime y definitivo número 4: Se acuerda modificar los intereses de la Municipalidad de Acosta en 1.81 % mensual y 21.8 % anual para el impuesto de Bienes Inmuebles y el interés de 1.4 % mensual y 16.8 % anual para la morosidad pago en licencias y servicios. Rige a partir de su publicación.

Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014031025).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La Municipalidad de Oreamuno, informa mediante el acuerdo municipal N° 3207-2014 del 10 de marzo del año 2014 que se han extraviado los libros de actas del Comité Cantonal de la Persona Joven de Oreamuno y que es necesaria la reposición del libro de actas del Comité.

Oreamuno, 20 de mayo del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1 vez.—(IN2014031184).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio central, se registra un derecho a nombre de Familia Obaldía Benavides, esta la integran seis personas, los cuales en común acuerdo solicitan se traspase y que se incluyan beneficiarios, nombrándose así:

Arrendataria:  Ana Ma Obaldía Benavides,            Cédula Nº 4-100-035

Beneficiarios: Jorge Obaldía Benavides,               Cédula Nº 4-076-305

                       Rosa Ma. Obaldía Benavides,         Cédula Nº 4-096-522

                       Miguel Obaldía Benavides,             Cédula Nº 4-082-056

                       Daniel Elías Obaldía Benavides,     Cédula Nº 4-073-928

                       Cecilia Obaldía Benavides,             Cédula Nº 4-079-314

Lote Nº 81 Bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2860 recibo Nº 55909, inscrito en folio 7 libro 2, el cual fue adquirido el 28 de mayo de 1982. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Obaldía Benavides. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la pétente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014030998).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAPIDMÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martin Füssinger, mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente portaba el número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Santa Ana, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rapidmóvil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 18 de junio del 2014, en las oficinas de Eminent Technology Sociedad Anónima, ubicadas en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, costado oeste de la Plaza de Deportes de San Rafael, en el Edificio Grupo Eminent. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil y en la asamblea extraordinaria los temas principales serán: 1. El análisis de la situación financiera de la empresa, necesidad de tomar medidas. 2. Conocer y decidir sobre una posible disolución de la empresa.—San José, 27 de mayo del 2014.—Martin Füssinger, Presidente.—1 vez.—(IN2014032751).

JUAN BAUTISTA CARRANZA Y HERMANAS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Juan Bautista Carranza y Hermanas S. A., cédula  de  persona  jurídica  número 3-101-386025, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las 8:00 horas del 10 de julio del 2014 en las oficinas del Bufete González Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, oficina Nº 1. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

i)            Rendir informe sobre actuaciones encomendadas en los acuerdos de asamblea de accionistas, celebrada el día 23 de setiembre del año 2013 y autorizar las rectificaciones correspondientes.

ii)           Tomar acuerdo sobre el proyecto de fusión de la compañía con las sociedades 3-102-672059 S. A., y 3-102-673873 S.A.

iii)          Otros asuntos que los socios deseen discutir.

San José, 26 de mayo del 2014.—Carmen Mayela Fallas Carranza, Secretaria.—1 vez.—(IN2014032973).

DURÁN & FAMILIA S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Durán & Familia S. A. convoca a sus asociados a asamblea general el sábado 28 de junio del 2014, en su domicilio Vuelta Jorco de Aserrí en el abastecedor El Hogar. La primera convocatoria a la 1:00 p.m. de no haber quórum suficiente se realizará la segunda convocatoria a las 2:00 p. m. dando inicio con el número de acciones presentes. Agenda, nombramientos de nuevos directores, mociones y acuerdos y entrega de dividendos 2012-2014. Nota: Asistir con el Título(s), copia de la acción(es) y cédula de identidad.—27 de mayo del 2014.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—(IN2014033129).

SHANTI DE COSTA RICA S. A

Shanti de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-167381 convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número nueve seis tres, Bufete Carazo Montero & Fernández a las 8:00 horas del 18 de junio del 2014 en primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria. Tel: 2223-7711.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014033135).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A

El señor Manuel Francisco Jiménez Echeverría, cédula N° 01-0500-0736, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° N 060 del 31 de mayo de 1990 por la cantidad de 30.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a favor de la sociedad Sendero del Águila Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014030773).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS COYOL
SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-cuatro, de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital social.—San José, 07 de marzo del 2014.—Licda. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—(IN2014030588).

CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO

Condominio Residencias del Río, con cédula número tres-ciento nueve-doscientos trece mil setecientos veinte, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Javier Jiménez Jones, Apoderado Generalísimo-Condocariari Morado Ocho S. A., propietaria de la finca filial del partido de Heredia, con folio real 22032-F-000 (finca filial de Condominio Residencias del Río).—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Javier Jiménez Jones.—(IN2014030892).

 INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inversiones Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114976, solicita ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la Serie B Números 169 por 200 acciones, el 448 por 1600 acciones, el 574 por 4760 acciones, el 591 por 5000 acciones, 776 por 720 acciones, el 3161 por 197 acciones, el 3622 por 206 acciones, el 3871 por 213 acciones, el 4234 por 216 acciones, el 4706 por 229 acciones, el 5114 por 222 acciones, el 5386 por 235 acciones, el 5838 por 235, el 6209 por 241 acciones, el 6609 por 246 acciones, el 7089 por 245 acciones, el 8135 por 504 acciones, 8410 por 262 acciones, el 8739 por 274 acciones, el 9098 por 265 acciones todas comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014031149).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA

Rafael Ángel Vílchez Sánchez, cédula 2-274-884 solicita la reposición de título capital y acción común número 3374 del Club y Hotel Condovac La Costa, correspondiente a la semana fija número 10, Villa Platinum por extravío involuntario.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—(IN2014031187).

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

La Secretaría General de la Universidad de La Salle, informa que: se ha extraviado el título de Bachillerato y Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de títulos tomo: I, folio: 148, asiento: 03, con fecha del 28 de marzo del 2008, a nombre de Mariana Arguedas Vargas, cédula número uno uno cero ocho dos cero cinco dos cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada en la Universidad de La Salle, San José. A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Carmona Guillén, Secretaria General.—(IN2014031203).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES LETRAS DEL GÉNESIS S. A.

La Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030452).

PIRIAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Pirian Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026781, avisa el extravío del libro de Actas de Registro de Accionistas. Por lo tanto está efectuando su reposición.—San José, 19 de mayo del 2014.—Andreína Berkovics Lukacs, Presidenta.—1 vez.—(IN2014030758).

CENTRO AUTOMOVILÍSTICO EL TRIUNFO S. A.

Centro Automovilístico El Triunfo S. A., cédula jurídica número 3-201-266586, avisa del extravío del libro de actas de asamblea general, tomo uno, para efectos de proceder a la reposición y emisión de nuevo libro. Se atenderán oposiciones de posibles afectados en el domicilio social sito en Desamparados, sobre carretera a Paso Ancho, 150 metros al este del puente de Paso Ancho, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—Lic. Ligia Gamboa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014030871).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.

Publicación por única vez aviso de devolución de excedentes

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Departamento de Bienes Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del ex propietario: María Lucía Araya Cortés, cédula de identidad 6-0148-0391.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:

1.            Entidades supervisadas por la Sugef al 30 de abril del 2014.

1.1          Bancos comerciales del estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2          Bancos creados por leyes especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3          Bancos privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco Da Vivienda (Costa Rica) S.A, Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4          Empresas Financieras no bancarias: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5          Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución SUGEF-R-0331-2014, del 5 de marzo del 2014, suscrita por el señor Javier Cascante Elizondo, en su calidad de Superintendente General de Entidades Financieras, estableció como sujetas a su supervisión a las Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos superiores a ¢1.211,45 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

Coocique R. L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coopeande Nº 1 R. L., Coopeande Nº 7 R.L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R. L., Coopebanpo R.L., Coopecaja R. L. Coopecar R. L., Coopeco R. L., Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L., Coopemapro R. L., Coopemédicos R.L, Coopemep R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R.L.

1.6          Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para La Vivienda: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7          Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande.

1.8          Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Serviexpreso Money Transfer Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa Sección Administrativa Bienes Adjudicados.—1 vez.—(IN2014030906).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1560 celebrada el día 06 de marzo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

ALFARO GUERRERO ADRIANA, ANGULO ALGUERA DENIS JOSE, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARGUEDAS VARGAS CELINA, ARIAS CHAVARRIA FERNANDO, BADILLA CHAN ANA LORENA, BARQUERO ACOSTA ALEXANDRA, BEIRUTE PRADA RASHID, BLANCO GONGORA ADOLFO, BROCE SALAZAR ELVIS ARIEL, CAMPOS LORÍA ROLANDO, CARMONA GOMEZ DAVID, CARVAJAL MORA ALEJANDRA, CASTRO ROJAS GUSTAVO ADOLFO, CESPEDES ALPIZAR CAROLINA MARIA, CHACON AZOFEIFA MARVIN, CHAN BLANCO JOSE ROBERTO, CHAVES BALLESTERO LUIS JACOBO, CHINCHILLA HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CORDERO ARIAS ERICKA, ESPINOZA ZAMORA STEPHANIE, ESTRADA ULATE MARIA FERNANDA, GARITA BENAVIDEZ JUAN CARLOS, GRANADOS MONGE ROBERTO, GUILLEN CASTRO MELISSA, HERNANDEZ VEGA VIANKA PAOLA, HERRERO FONSECA ENRIQUE, JIMENEZ GRANADOS ESTEBAN, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIZ SEGURA CC SEGURA ORTEGA JOHANNA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MONGE MARTINEZ FRANCELLA, MONTENEGRO ORTEGA ALEJANDRO, MONTERO BOGANTES KARLA, OBANDO SOTO JULIO ENRIQUE, OROZCO CASTRO MARIANELA, OVARES RODRIGUEZ DANIEL, PEREZ RAMON GABRIELA E., PRADA HERNANDEZ MYRIAM, QUIROS MORERA ANA BEATRIZ, RAMIREZ ACUÑA DANIEL, ROJAS MUÑOZ MARIA GABRIELA, ROJAS ZUÑIGA ALEJANDRA, SANABRIA SOLANO FRANCISCO JAVIER, TENCIO MONTENEGRO HEILYN TATIANA, TENCIO RAMIREZ BERNAL GERARDO, TORRES LABARDINI RONALD, VARGAS BERMUDEZ KARLA GABRIELA, VARGAS CHACON ANDRES JOSUE, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, ZAMBRANO GARCIA PRISCILLA, ZAMORA MARTINEZ ANA YANCI.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1561 celebrada el día 20 de marzo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

ARTAVIA RODRIGUEZ MARCELA, BUSTOS HERRERA KRISTY KARINA, CABEZAS LORIA MARIA, CALDERON SALAS SONIA, CAMACHO GUZMAN EVELYN, CHAVERRI ALVAREZ OSCAR MIGUEL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES RAMIREZ ADRIANA, FUNG LI TERESITA, GAMBOA AMADOR LAURA, GUILLEN QUIROS JOHN, GUTIERREZ ROJAS ADRIANA, JIMENEZ SALGADO EVELYN MARIA, LELCHUK DYBNER DANIEL ANDRES, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MONTERO DELGADO MARIA ESTER, MONTERO ROJAS ANDREA, MORERA MORA HELEN MARIA, NOGUERA GONZALEZ DANNY, RINCON NIÑO WILSON, RODRIGUEZ GONZALEZ MARIANELA, ROJAS ALPIZAR ANTONIO, ROJAS GUTIERREZ         MARIO ALBERTO, SOLANO VAGLIO GEOVANNI, SOLANO VALENZUELA MARIO JOSE, WALKER PALMER YASSIRA SULEMM, WEBB PORTO LOUISE, YODAYRI JODAYRI MARIAM, ZAMORA CHAVARRIA MARIA GABRIELA.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1562 celebrada el día 24 de abril del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

AGÜERO MORALES GIAN CARLO, AGUILAR SANDI ALEJANDRA, ALVARADO RODRIGUEZ JORGE KENNETH, ARCE RODRIGUEZ ALEJANDRO, BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARBOZA ZUÑIGA ERICK, BOZA CASTRO MONSERRAT, BRENES MADRIGAL KAROL, CAMACHO VARGAS ANDREA, CORRALES SALAS MARLENE DEYANIR, DELGADO SALAS SALVADOR, DIAZ CAMPOS ERICK, FLETES NARVAEZ RENEE AUGUSTO, FORBES ALLIN KEMORY, GONZALEZ MATTEY HERNAN ALONSO, JIMENEZ MORICE ALEXANDRA, MONTERO CALDERON KARINA, MORA QUESADA KEMBERY MAILID, RAMIREZ PORTILLA ANDREA, ROJAS VALLECILLO MARIO, SIRIAS GUILLEN YISELA, SOLIS CALVO GABRIELA, TAI LIAO YUAN MIN, VARGAS ZELEDON LAURA, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

ACEBAL MORALES MARIA CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INES, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, AMORETTI OROZCO DANELIA, ANGULO AVILA BERNAL, ANGULO VILLAGRA ANA YORLENY, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE ROGER, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARIAS ALFARO JOHNNY, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARNES PALMA ANGEL MARIA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES MATA MARCELA, BEJARANO PORRAS ANDRES ALONSO, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA., BLANCO GONZALEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO CRUZ OSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CESPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON AGUILERA OSCAR, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHIN WO ASTUA DAVID, CLARKE ROJAS LORIANNE, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DREXLER MONTERO MARIA INES, ECHANDI RODRIGUEZ LUISANA MARIA, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, FALLAS CHING YERITZA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA HERNANDEZ ALINA, GARCIA JIMENEZ JAVIERA, GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA MATAMOROS MARIA GABRIELA, GARCIA ROJAS NATALIA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ ARROYO ANGELA, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUTIERREZ BLANCO WENDY PAOLA, GUTIERREZ GOMEZ HUGO, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN GONZALEZ WALTER, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JIMENEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY, LEIVA BADILLA EVAN, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL HERNANDEZ MARIA DEL CARME, MADRIGAL PEREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MANTILLA ZAVALA ALBERTO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MARTINEZ SALAS PAULINA, MATA CARDENAS BELSEN, MEDINA ARRIOLA LINO A., MELBOURNE SOTO WENDY, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, OVANDO CHAJON BRENDA CAROLINA, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARIA ISABEL, QUIROS ALFARO ELENA, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ BARRANTES JUAN CARLOS, RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ ANGULO JORGE ARTURO, RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS RODRIGUEZ EDUARDO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SAENZ ESQUIVEL ALEJANDRA MELISSA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ SOLERA CAROLINA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO OLIVAR CARLOS LUIS, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI MARIO, TRISTAN CHAVES FERNANDO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VARGAS MADRIGAL DAVID EUGENIO, VARGAS SAENZ MARCELA, VARGAS SALAS RUTH, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2014030944).

MIS PRINCESAS ROSADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

En vista del extravío de dos libros de actas, específicamente el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas de Consejo de Administración, de la sociedad anónima denominada, Mis Princesas Rosadas cédula jurídica número 3-101-269600, se solicita publicación de edicto para reposición de los libros.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014031070).

ROSANTI INTERNACIONAL S. A.

Se pone en conocimiento que por motivo de extravío, la empresa Rosanti Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y seis, emitió nuevos libros legales en fecha del trece de mayo de dos mil catorce, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Carolina Mauri Carabaguias, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014031153).

MARINVAL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Ángel Marín Espinoza, cédula de identidad número 1-0305-0112, en su carácter de presidente de la junta directiva de la compañía Marinval Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-183378, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del Libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad ha sido extraviado; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ángel Marín Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014031156).

EXCLUSIVIDADES OVIPER, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número ciento tres - uno, autorizada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de Mayo de dos mil catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Sesiones de Junta Directiva de la compañía Exclusividades Oviper, Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014031176).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó por pérdida del patrimonio, certificada por contador público autorizado.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2014024296).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca La Argentina S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía reformándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—(IN2014031089).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Tila Tico Sociedad M Y M Anónima. Presidente: Mauricio Quesada Salas. Escritura número doscientos ochenta y tres-dos, otorgada en San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014029325).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del nueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones y Desarrollos el Oasis Costero Sociedad Anónima, por medio de la cual acuerdan los socios modificar la sociedad anónima y convertirla en una sociedad de responsabilidad limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029327).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Misabueso Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029329).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con veinte minutos del dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Pájaro Cantor de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029332).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta minutos del dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Refugio San Antonio Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029334).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del dos de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Southern Pacific Services Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029335).

Por escritura número ciento veinte-dos, otorgada a las once horas del nueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Axial Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio social y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Representante: Marcelo Bou Valverde.—Alajuela, nueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014029342).

En mi notaría mediante escritura otorgada el siete de abril dos mil catorce, a las once horas se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica: A) el nombramiento de la junta directiva, B) así como la representación judicial y extrajudicial de los personeros de la empresa; todo lo anterior de la sociedad denominada Compañía Seguridad Privada Isis Sociedad Anónima. Cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, doce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014029347).

Mediante escritura número: doscientos trece-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Servicios Técnicos de la Construcción Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y tres, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena.—San Ramón, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029351).

Mediante escritura número: doscientos trece-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Ba & Ra SA Familia Barrantes Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil cero ochenta y dos, domiciliada en San Ramón de Alajuela, Alto El Empalme, setecientos al sur de la escuela, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusulas segunda y novena.—San Ramón, nueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Ana Rtta Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029352).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada: Don Corleone Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos once. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las ocho horas con quince minutos del treinta de abril del dos mil catorce.—Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029353).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada: Haciendas Incana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos cuatro. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las ocho horas con diez minutos del treinta de abril del dos mil catorce.—Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029354).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil catorce se protocoliza acta de la sociedad denominada Mala Mala Rover Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—(IN2014029355).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y seis s .a., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 13 de marzo de 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029359).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Premium Motors S. A.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014029362).

En mi notaría hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de La Renaciente del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-590110, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra en junta directiva a Leticia María Cerdas Briceño, con poder generalísimo sin límite de suma como secretaria, además tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Puntarenas, 5 de mayo del 2014.—Lic. Dalay Ramírez Gätjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014029363).

Podocarpus S. A., protocoliza, el acta número 2 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se modifica la cláusula quinta del capital social: 72.000,00 de colones. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 14:00 del 9 de mayo del 2014, ante la notaria pública: Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029364).

Alejandro Sandoval León y Grace Maritza Guzmán Ureña disuelven Algra del Este S. A.; cédula jurídica: 3-101-186464, domicilio: San José, San José, calle nueve, avenida central y segunda, setenta y cinco metros al sur del bar Chelles, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 17:00 horas del 9 de mayo del 2014, ante la notario público: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014029365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de la sociedad Amrop Costa Rica S. A., mediante la cual se transforma el capital social y se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, doce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014029367).

En mi notaría, se modifica estatuto de la sociedad Tekcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149034, en el sentido de que se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Banchs Fabregat, con cédula 1-0463- 0530.—San José, catorce de mayo de 2014.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2014029386).

El suscrito notario hace constar que por escritura número treinta y uno visible al folio sesenta vuelto, del tomo cuarenta y uno del protocolo del suscrito notario se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Parqueo de los Estudiantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma pacto social y se sustituyen miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—(IN2014029387).

En mi notaría, se modifica estatuto de la sociedad Kencomar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-128475, en el sentido de que se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Banchs Fabregat, con cédula 1-0463- 0530.—San José, catorce de mayo del 2014.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2014029388).

Por escritura 220-3 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 14 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cuatro SRL, se modifica clausula segunda, se nombra nuevo agente residente y gerente: Wendy Chin.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014029390).

Por escritura otorgada ante mi Jorge Walter Ruiz González, se cambia al presidente de Electromedical Systems Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-581713.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2014029391).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada PNG Innovator Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, dividido en quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorera.—Golfito, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014029392).

Por escritura otorgada, a las diez horas del nueve de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada EAC Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029399).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada G. I. U. Grupo Inmobiliario Urbana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029400).

Modificación de la representación judicial de la empresa Midel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063810, Presidenta Rosa Elena Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029401).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a ocho horas del día nueve de mayo de dos mil catorce, se modifica la cláusulas de la representación, de la sociedad Shamel Ash S. A..—San José, trece de mayo de dos mil catorce.—Lic. Avil Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014029411).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de mayo de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Virtualis S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014029416).

Ante mí, Lic. Carlos González Sáenz, notario público, con oficina en la ciudad de San José, portador del carnet de abogado número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres, comparecen los señores Jeremy Mauricio Flores Rodríguez, cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero trescientos diecisiete, María Teresa Jiménez Chinchilla, cédula uno-mil cuatrocientos veintiuno - cero setecientos treinta y dos, Marta Elena Rodríguez González, cédula siete -cero cero noventa y cuatro - cero cuatrocientos treinta, Nancy Barboza Zúñiga, mayor, cédula uno - mil ciento nueve - cero cero noventa y ocho y Jean Carlo Villalta Alvarado, cédula uno - mil sesenta y seis - cero ciento veinticuatro, todos vecinos de San José y manifiestan que desean inscribir ante el Registro Público la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Sión Sociedad Anónima. Es todo, interesados dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 1 de abril 2014.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014029423).

A las siete horas del veinte de febrero del dos mil-catorce se constituyó ante esta notaría la sociedad civil denominada Infalusa de la Palma Herediana, domiciliada en Mercedes de Heredia. El capital social lo constituyen cien mil colones como aporte de los socios. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Rubén Alfredo Leandro Ulloa.—San Isidro de El General, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2014029424).

A las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil denominada Familia Montoya Mora de Coronado, domiciliada en San Isidro de Coronado, San José, el capital social lo constituyen cien mil colones como aporte de los socios, actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Inés Montoya Mora.—San Isidro de El General, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2014029426).

Por escritura otorgada ante mi notaría, hoy a las catorce horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-679998 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referente a cambio de nombre.—San José, doce de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014029427).

Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, a solicitud del señor Bernardo José Espino Chávez, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete cuatro dos seis cinco uno siete, en su condición de presidente, de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Hermanos Espino Sociedad Anónima, solicito la inscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014029429).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por El Bureal San Ramón S. A. en la cual se nombra liquidador de la sociedad recayendo en el señor Carlos Luis Huertas González, cédula número 2-183-312.—San Ramón, Alajuela, 11 de abril del año 2014.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014029430).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Súper Rosvil S. A. celebrada en su domicilio social, a las quince horas del quince de abril del dos mil catorce, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, mediante escritura número: ciento treinta y uno, visible al folio ochenta y cinco, del tomo: sesenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las diez horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014029433).

Por asamblea general extraordinaria de socios se modificó el domicilio social de la sociedad denominada Grupo Kanay S. A.. Cartago 2 mayo del 2014.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014029436).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denomina, Inmobiliaria La Colona de Pococí Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 08 de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014029444).

Por acta protocolizada en instrumento público número 85 de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2014, visible al folio 105 frente y al folio 106 frente del tomo octavo de mi protocolo, 3-101-548090 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548090, nombra junta directiva, notaría pública de la Lic. Flor de María López Guido, fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 5 de mayo del 2014.—Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(IN2014029447).

Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Palmetto Bluff Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se nombra nuevo Agente Residente.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014029448).

Que mediante escritura pública número 162-1 otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 12 de mayo del 2014, se reforman las clausulas segunda y sexta y se otorga poder generalísimo sin límite de suma en la sociedad Welcome To Paradise SRL. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud 13308.— (IN2014029458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Forestal Tamore de Alajuela Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social ubicado en el Roble de Alajuela, contiguo a Hogares Crea, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014029459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amoblamientos Talysa Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social ubicado en el Roble de Alajuela, contiguo a Hogares Crea, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014029460).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Tierra Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima Laboral S.AL. Es todo.—San José, 24 de marzo del año 2014.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2014029462).

Por escritura otorgada, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Global Seeds Sociedad Anónima, (Semillas Globales Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029475).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de abril del año dos mil catorce se modifican las cláusulas décima y sétima del pacto social de la compañía Inversiones La Mancha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil once.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029478).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día doce de mayo del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propaz CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029482).

Ante esta notaría han comparecido los señores Alexander Abarca Salazar y Martín Rivera Jiménez, a modificar la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Roles Exclusivos Sociedad Anónima, en cuanto a su capital social, que aumenta a cuarenta y tres millones de colones.—13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2014029486).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 9:00 horas del 01 abril del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Fibroatlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos.—San José, 1 de abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014029487).

Ante Lic. Juan Federico Arias Chacón se reforma: la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la Sociedad 3 101 576607 S. A., cédula jurídica número: 3-101-576607. Es todo.—Parrita, 13 mayo 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014029492).

En mi notaría se protocoliza el acta número tres de la asamblea general ordinaria de la Asociación Kokopelli América Latina con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y seis en donde se nombran los personeros de la junta directiva y el fiscal.—quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029500).

Mediante escritura N° 218, de las 13:30 horas del 13 de mayo de 2014, iniciada al folio 132, frente, del tomo 18 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Oveja de Pinares S. A., con cédula jurídica Nº 3- 101-672.657, mediante la cual se reformó la cláusula primera de la escritura constitutiva, en cuanto al nombre, y se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014029501).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Marieta Solano Obando, a las 17:00 horas y 15 minutos del día 8 de mayo del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Diursa Inmobiliaria S. A. donde se reforma la cláusula primera del pacto social relativo al nombre.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014029502).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Casgu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula de la Administración. Escritura número doscientos dieciocho-nueve, otorgada en San José a las nueve horas del siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014029503).

Por escritura número doscientos sesenta y uno- quince, otorgada en esta notaría a las ocho horas del doce de mayo del año dos mil catorce, se nombró como nuevo presidente de la junta directiva de Sucesores de Severiano Mora Fallas S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres, a la señora: María de los Ángeles Mora Chinchilla, conocida como Marielos, cédula uno- cuatrocientos cuatro- cuatrocientos veintitrés.—Pérez Zeledón, a las catorce horas del catorce de mayo año dos mil catorce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014029504).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hill Side de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos cuatro, mediante la cual se modificó lo siguiente: La cláusula primera del nombre a: La sociedad se denominara así: Reto Extremo CR Sociedad Anónima, que podrá abreviarse Reto Extremo CR S. A., así mismo se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos veinte -nueve, otorgada en San José a las nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014029505).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayside Tambor L C V Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se modificó lo siguiente: La cláusula primera del Nombre a: La sociedad se denominara así: Agro Veterinaria del Valle del Pacífico Sociedad Anónima, que podrá abreviarse Agro Veterinaria del Valloe del Pacífico S. A., así mismo se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la Administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos veintiuno-nueve, otorgada en San José a las diez horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014029506).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Phalanx S.A. en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029508).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Phalanfin S. A. en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029511).

Ante esta notaría por escritura número setenta y ocho, Protocolo trece, de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- seiscientos nueve mil novecientos catorce.—Montes de Oca.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014029513).

Ante esta notaría por escritura número trescientos, protocolo uno, de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de nuevos nombramientos de presidente y secretaria de la junta directiva de Inversiones Alporfu Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-ciento diez mil trescientos treinta y seis.—Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029516).

Por escritura 168 de las 19:00 horas del 30 de abril del 2014, ante la notaria Paulina Catalán Piedra, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sariest Bisutería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378886, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 6 de mayo del 2014.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014029520).

Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 125 otorgada a las 10:30 horas del 14 de mayo del 2014, se eliminó la clausulas décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Altaprovenza Linda Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470.119.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martín, Notaria.—1 vez.—(IN2014029521).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa S. A., en la cual se reforman las cláusulas séptima, novena y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014029526).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa S. A., en la cual se reforman las cláusulas sétima, novena y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014029527).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Construfrio M.J.M. S. A. modifica la cláusula de su administración.—Alajuela 15 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014029529).

Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, a las diecisiete horas y diez minutos del doce de mayo del año dos mil catorce, constituyó un capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domiciliada San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Palma, trescientos cincuenta metros suroeste de la escuela, presidenta: Grettel Rojas Hidalgo.—12 de mayo del 2014.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—(IN2014029542).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil catorce, se modificó clausula sexta de la administración de la sociedad Calohe Casa de Loma Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos sesenta y un mil doscientos noventa y tres, y se nombró como gerentes a las señoritas Jennifer Zonta Venegas y Gabriela Zonta Venegas.—San José, diez horas del catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014029546).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, se fusionaron las sociedades Five Thousand Little Eagle Eggs Sociedad Anónima, Corporación Naciente Lunamar C.N.L Sociedad Anónima, Corporación Naciente Soldorado C.N.S Sociedad Anónima, Big Station Sociedad Anónima con la Sociedad Cabo Dorado Sociedad Anónima, siendo el nuevo capital social de Cabo Dorado la suma de doscientos treinta y dos mil colones exactos.—San José, once horas del catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014029548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 6 de mayo de 2014, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula: referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Yasister S. A..—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014029550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 12 de mayo de 2014, se acuerda lo siguiente: reformar las clausulas: segunda, cuarta, sexta, décima primera y décima tercera, y eliminar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria LMAA S. A..—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014029551).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Uno S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas uno y dos de los estatutos sociales.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014029610).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, se disolvió la sociedad Soluciones Electromédicas Solmed S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres - seiscientos once.—San José, cinco de mayo de dos mil catorce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014029615).

Ante esta notaría se ha modificado el acta constitutiva de la empresa Servicios Eléctricos Residenciales e industriales SERI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 527077, mediante escritura treinta y tres-tres; modificando el nombre para que en adelante se denomine Sostenibilidad Empresarial en Recursos de la Industria Sociedad de Responsabilidad Limitada; se aumente el capital social de diez mil colones a un millón de colones y que su domicilio social sea en adelante Río Claro de Golfito, frente a la sucursal de la Dos Pinos, Río Claro, Golfito, Puntarenas.—Master Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—(IN2014029633).

Misael Fernández Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero tres setenta y ocho-cero ocho treinta y Lucrecia Fernández Carranza, mayor, soltera, comerciante, cédula uno- once noventa y siete- cero nueve cuarenta, ambos vecinos de Pérez Zeledón Peñas Blancas, del salón el Yugo trescientos metros al Sureste, constituyen Show_Fa Sociedad Anónima. Escritura dada en Pérez Zeledón, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil catorce, ante la notaria Rosa María Cosío Cubero.—Lic. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014029639).

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, la asociación denominada Iglesia Misión Cristiana de Costa Rica, Alajuela, cantón Alajuela, distrito segundo, San José, Lotes Solís, frente al Almacén Bolvi.—Alajuela, nueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014029640).

Protocolicé en escritura, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asociación Casa de la Persona Adulta Mayor de Moravia-ACAPAM, mediante la cual se cambió a la junta directiva de la asociación.—San José, nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014029645).

Por escritura número 155-2 otorgada en mi notaría a las 17:30 horas del día 12 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Galería Talentum S.A., cédula jurídica 3-101-663548, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014029654).

Por escritura número 158-2 otorgada en mi notaría a las 19:05 horas del día 14 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alpha Tech Inc S.A., cédula jurídica 3-101-317434, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vocal de la junta directiva.—Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014029655).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día quince de mayo del dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad de Importaciones Team Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos cincuenta y seis.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014029656).

En escritura pública número doscientos diecinueve del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, carné número veinte mil seiscientos diecinueve, otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil catorce a las trece horas. Se protocoliza acuerdo de disolución de la empresa Lincoln Internacional S. A..—Heredia, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014029658).

En esta notaría a las nueve horas del trece de mayo del dos mil catorce. Se protocoliza acuerdo de disoluciones de la sociedad: Decodiseños Mora S. A con cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro ocho cinco seis cinco. Apoderado, Alberto Mora Calvo.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014029659).

Mediante escritura número 176-bis-10 otorgada ante mi notaría a las 18:32 del 30 de abril de 2014, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cúmulos de Bilbao S. A., por la que se modifica la administración.—Tibás, 2 de mayo de 2014.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2014029660).

Hoy, Cesar Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada, han constituido una sociedad denominada: Kolekole S. A. Capital: $1500 dólares. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014029662).

Hoy, Cesar Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada, han constituido una sociedad denominada: Che Ventures S. A. Capital: $1500 dólares. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014029663).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Fomento Unidad Integral de Servicios S. A., y Compañía Agropecuaria Montseny S. A., mediante los cuales, la primer sociedad se fusiona con la segunda sociedad, prevaleciendo esta última. Además, se acuerda modificar el domicilio y capital social de la sociedad prevaleciente: Compañía Agropecuaria Montseny S. A.San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029665).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 7 de mayo del 2014, se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad: Hacienda La Esperanza Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-3869.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014029666).

El día siete de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta mediante la cual se aumenta el capital social de Muebles Finos J.D. de Cenízaro S.R.L.Palmares, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014029671).

Mediante escritura N° 49-13, otorgada a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Recuerdo del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014029674).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada: Croki del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Erick Zúñiga.—San José, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014029675).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Grupo Lima Siglo XXII S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve, de las diez horas del trece de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, sexta y novena del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029676).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2462-2013 de las 9:00 horas del 5 de agosto de 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1804-2013 de las 9:00 horas del 20 de junio de 2013, de sesión celebrada en San José a las 10:30 horas del 5 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Briceño Martínez Concepción, cédula de identidad N° 5-072-174, a partir del día 1° de marzo del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos (¢ 108.228,70), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014031143).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados de quien en vida fuera Digno Víquez Herrera, cédula de identidad 4-029-1791, Mario Valerio Carvajal, cédula de identidad 9-069-128, Lidieth Campos Espinoza, cédula de identidad 4-122-385, José Vicente Rojas Martínez, cédula 4-167-694, Gerardo Murillo Murillo, cédula de identidad 5-115-936, Hugo Esquivel De Zea, cédula de identidad 4-132-175, Nubia Yesenia Esquivel Mendoza, cédula de identidad 1-1165-299, Andrés González Arce, cédula 1-1156-199, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 74043, 97315, 97321, 97301 y 97305 de su propiedad. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 10 de octubre del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1437-RIM).—Curridabat, 11 de marzo del 2014.—Asesora Jurídica.—Lic. Patricia Quesada León.—1 vez.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 13480.—(IN2014030097).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

SECCION DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón central de San José se notifica a los propietarios omisos.

Propietario:

Sogeo S. A.

Cuenta:

3101030729

Dirección:

Lomas del Rio Pavas, Lomas 2 de la Escuela Rincón Grande, 25 mtrs oeste y 300 mtrs sur entrada entre la Iglesia Bautista, bloque 37

Localización:

0901910366

Folio Real:

365957

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1716 S

Propietario:

Álvaro Antonio Sánchez Badilla

Cuenta:

9000412129000

Dirección:

Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana

Localización:

0901590003

Folio Real:

281300

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1463

Propietario:

Álvaro Antonio Sánchez Badilla

Cuenta:

9000412129000

Dirección:

Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana

Localización:

0901590004

Folio Real:

281300

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1463

Propietario:

Vanessa Flores Hernández,

Gustavo Cervantes Morales

Cuenta:

3101588820

Dirección:

Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana

Localización:

0901590005

Folio Real:

281304

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1463

Propietario:

Coda del Oeste S. A.

Cuenta:

3101105501

Dirección:

Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este

Localización:

09010030010

Folio Real:

474808

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

DSA-087-14

Propietario:

Coda del Oeste S. A.

Cuenta:

3101105501

Dirección:

Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este

Localización:

09010030009

Folio Real:

474807

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

DSA-087-14

Propietario:

Coda del Oeste S.A.

Cuenta:

3101105501

Dirección:

Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este

Localización:

09010030011

Folio Real:

474807

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 dias

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

DSA-087-14

 

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.—San José, 15 de mayo de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. i.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 13472.—(IN2014030096).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas jurídicas, que a continuación se indica, los saldos deudores de impuestos sobre bienes inmuebles y servicios urbanos. Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Nombre                         N° Cédula                          Período                       Monto deuda

3101525058 S.A         3101525058          Ene 2012 a Dic 2013               321.194,34

3101525059 S.A         3101525059          Ene 2012 a Dic 2013               244.355,72

3101525060 S.A         3101525060          Ene 2012 a Dic 2013               323.715,60

3101525061 S.A         3101525061          Ene 2012 a Dic 2013               327.151,17

3101525062 S.A         3101525062          Ene 2012 a Dic 2013               314.364,90

3101525063 S.A         3101525063          Ene 2012 a Dic 2013               302.258,07

3101525064 S.A         3101525064          Ene 2012 a Dic 2013               299.058,35

3101525065 S.A         3101525065          Ene 2012 a Dic 2013               309.073,52

3101525066 S.A         3101525066          Ene 2012 a Dic 2013               309.087,26

3101525067 S.A         3101525067          Ene 2012 a Dic 2013               309.129,14

3101554911 S.A         3101554911          Ene 2013 a Dic 2013               309.428,55

3101492682 S.A         3101492682          Mar 2013 a Dic 2013              182.904,65

3101561856 S.A         3101561856          Mar 2013 a Dic 2013              201.881,91

3101503532 S.A         3101503532          Ene 2012 a Dic 2013               525.143,36

3101500363 S.A         3101500363          Ene 2012 a Dic 2013               482.276,05

3101502743 S.A         3101502743          Ene 2012 a Dic 2013               564.320,29

3101503961 S.A         3101503961          Ene 2012 a Dic 2013               763.498,29

3101561856 S.A         3101561856          Ene 2013 a Dic 2013               176.598,55

3101554903 S.A         3101554903          Ene 2013 a Dic 2013               224.206,78

3101501002 S.A         3101501002          Ene 2012 a Dic 2013               491.722,88

3101613054 S.A         3101613054          Set 2010 a Dic 2013                309.391,56

3101589394 S.A         3101589394          Ene 2011 a Dic 2013               546.353,10

3101596231 S.A         3101596231          Mar 2011 a Dic 2013           3.465.447,57

3101548181 S.A         3101548181          Ene 2012 a Dic 2013               373.231,22

3101589422 S.A         3101589422          Mar 2012 a Dic 2013              279.331,34

3101524239 S.A         3101524239          Ene 2011 a Dic 2013               326.679,98

3101527582 S.A         3101527582          Ene 2011 a Dic 2013               939.520,75

3102507072 SRL        3102507072          Feb 2011 a Dic 2013               507.740,11

3102571591 SRL        3102571591          Ene 2011 a Dic 2013               323.336,71

3102611547 SRL        3102611547          Ene 2011 a Dic 2013               340.354,97

Garabito, 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Campos Charpentier, Administrador Tributario.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 12.— Sol. 40196.—C-47770.—(IN2014033059).