LA GACETA N° 104 DEL 02 DE JUNIO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
FONDO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
BICENTENARIO
MODIFICAR EL ARTÍCULO 1, EL ARTÍCULO 2 Y
ADICIONAR UN NUEVO CAPÍTULO VI, A
LA LEY N.º
6158 CREACIÓN DEL CENTRO COSTARRICENSE
DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA,
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1977
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En aplicación del
artículo 89 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del
Convenio sobre los Derechos de los Jóvenes, el Estado costarricense está
obligado a promover la cultura cinematográfica y audiovisual y la educación
audiovisual.
Los medios
audiovisuales (cine, video, televisión, Internet) ejercen una gran influencia
en la sociedad, por tal razón es necesario que el Estado costarricense fomente
la producción de obras audiovisuales educativas (documentales, series de
televisión, obras de animación, largometrajes) que sirvan para fortalecer la
identidad nacional para promover la cultura y la educación, en beneficio de
cientos de miles de estudiantes y del pueblo en general. Lo que se invierta en
esta producción audiovisual educativa será una contribución indirecta al
mandato constitucional de asignar el ocho por ciento (8%) del PIB a la
educación.
Las artes y las
ciencias, la historia patria, las vidas de los héroes nacionales, de los
beneméritos de la patria, de los expresidentes de la República de Costa Rica,
de los grandes artistas, escritores y músicos costarricenses, los cuales se
darán a conocer por medio de producciones audiovisuales nacionales, que deberán
ser presentadas durante muchos años por los diversos medios para alcanzar a
toda la población, porque son temas educativos que se deben estudiar y celebrar
por los estudiantes siempre.
Con estas
producciones audiovisuales educativas se dará trabajo a numerosas personas, que
trabajan en la industria audiovisual costarricense.
Estas
producciones audiovisuales costarricenses de carácter cultural y educativo
podrán ser exportadas a otros países, para que la cultura costarricense, su
historia y sus valores sean conocidos por otros pueblos del mundo.
En el campo de la educación, el uso del cine educativo, del video
educativo y la televisión educativa es también algo muy necesario en esta época
de la informática; las obras audiovisuales educativas, nacionales y extranjeras
deben complementar otros medios que apoyan el proceso educativo, como los
libros, los mapas, los laboratorios de ciencias y los de cómputo. El Estado
costarricense ha asignado y asigna fondos para adquirir en centros educativos
equipos audiovisuales y de cómputo.
La creación del Fondo de Producción Bicentenario es para que se
produzcan varias obras audiovisuales educativas en conmemoración a los
doscientos años de la independencia de Costa Rica de España.
Esta iniciativa de ley busca maximizar los recursos que poseen los
diversos centros educativos y enseñar en forma audiovisual hechos históricos
por medio de documentales, publicaciones de libros, revistas, debates y otras
maneras actuales y modernas para mejorar la enseñanza a todo nivel. Por tanto,
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FONDO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
BICENTENARIO
MODIFICAR EL ARTÍCULO 1, EL
ARTÍCULO 2 Y ADICIONAR UN NUEVO CAPÍTULO VI,
A LA LEY N.º 6158 CREACIÓN DEL
CENTRO COSTARRICENSE DE
PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, DE
25 DE NOVIEMBRE DE 1977
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1 de la Ley N.º 6158, Creación del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977, para
que en adelante se lea así:
“Artículo 1.- Créase, como institución técnica y cultural especializada del Estado,
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, adscrita al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, para fomentar y desarrollar la producción y
cultura cinematográfica y audiovisuales educativos nacionales. Tendrá
personalidad jurídica de derecho público e independencia en el ejercicio de sus
funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de
la presente ley.”
ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 2 de la Ley
N.º 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de
25 de noviembre de 1977, para que en adelante se lea así:
“Artículo 2.- Son fines del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica los
siguientes:
a) La producción, adquisición, archivo y distribución de toda naturaleza de
películas y audiovisuales educativos documentales, animación y de ficción; se
difundirán por medio de: primero: El Canal 13 o estatal de televisión. segundo:
por Internet. Tercero: por DVD para ser entregado a cada centro educativo que
hay en el país. Cuarto: se pondrá a la venta o disposición al público en
general; sin perjuicio de las que realicen los particulares. Quinto: por otros
medios.
b) Colaborar con el Ministerio de Educación Pública para organizar cursos
de Formación de Espectadores Críticos en todos los centros educativos del país
con un plazo de cinco años.
c) Organizar funciones y festivales del cine y audiovisuales educativos.
d) Crear premios ocasionales o periódicos en el campo de la cinematografía
y audiovisuales educativos.
e) Representar a Costa Rica, en los eventos internacionales sobre
cinematografía y audiovisuales educativos.”
ARTÍCULO 3.- Se adiciona un nuevo capítulo VI a la Ley N.º 6158, Creación del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977, para
que en adelante se lea así:
“CAPÍTULO VI
FONDO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
BICENTENARIO
Artículo 18.- Se crea el Consejo de Administración del Fondo de Producción Audiovisual
Bicentenario con carácter permanente como organismo adscrito al Centro
Costarricense de Producción Cinematográfico.
Artículo
19.- El Fondo de
Producción Audiovisual Bicentenario tiene el objetivo de la producción de obras
audiovisuales educativas documentales, de animación y de ficción que
fortalezcan la identidad nacional costarricense; dando a conocer la vida de
nuestros héroes y personalidades importantes, en diferentes campos del país.
Artículo
20.- Los criterios
para decidir cuáles proyectos audiovisuales educativos califican pueden ser
variados, por ejemplo:
I) Obras audiovisuales biográficas, que
describen la vida y la obra de beneméritos de la patria, presidentes de la
República, jefes de Estado, héroes costarricenses, artistas, músicos,
escritores, científicos, dignatarios religiosos, deportistas, educadores y
otros profesionales costarricenses cuyas vidas hayan sido un modelo de virtudes
cívicas y morales.
II) Audiovisuales sobre hechos históricos
nacionales importantes.
III) Obras
documentales históricas que utilicen imágenes cinematográficas de archivo.
IV) Series de televisión de carácter dramático
que traten temas históricos y las que adapten obras teatrales, novelas y
cuentos de autores costarricenses.
V) Documentales de carácter ecológico, sobre
la biodiversidad y la vida en los mares costarricenses.
VI) Documentales sobre la historia de la
agricultura costarricense, y sobre la historia de la pintura costarricense.
VII) Documentales
sobre la historia de la ingeniería y la arquitectura y la educación en Costa
Rica.
VIII) Series de televisión sobre la historia de
Costa Rica.
IX) Documentales educativos sobre ciencias,
idiomas, literatura, educación cívica y otras materias de los programas de la
educación en escuelas, colegios y universidades públicas y privadas.
X) Documentales sobre los pueblos indígenas
costarricenses y sobre los diversos grupos de inmigrantes que llegaron a Costa
Rica y cómo dieron su aporte al desarrollo nacional.
XI) Documentales sobre la historia de los
medios de transporte y sobre la historia del teléfono y la electrificación
nacional.
XII) Documentales sobre las diferentes
instituciones públicas del país.
XIII) Documentales sobre la historia de los
diferentes gremios profesionales y técnicos del país.
XIV) No se pondrá a licitación ningún proyecto de
carácter de expresión personal o películas de entretenimiento, con alto
contenido de violencia y sexo.
Artículo 21.- El Consejo de
Administración del Fondo de Producción Audiovisual Bicentenario está integrado
por cinco personas y estará compuesto de la siguiente manera:
a) El ministro de
Educación Pública o su representante.
b) El director del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica o su representante, el cual
es el presidente.
c) Un representante
del Consejo Nacional de Rectores (Conare), con preferencia el de la Universidad
de Costa Rica, el cual deberá pertenecer a una universidad que imparta una
carrera relacionada con la producción audiovisual.
d) Un representante
de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
e) Un representante
de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).
El Consejo de
Administración del Fondo de Producción Audiovisual Bicentenario sesionará
ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, ya
sea por convocatoria efectuada por su presidente, o bien, por convocatoria de
al menos tres de sus miembros.
Los miembros del
Consejo de Administración del Fondo de Producción Audiovisual Bicentenario
podrán ser cesados de sus cargos por las causas que se señalan en el reglamento
de esta ley.
Artículo 22.- Funciones del
Consejo de Administración del Fondo de Producción Audiovisual Bicentenario:
Elaborar un plan
de producción audiovisual educativa anualmente siguiendo los criterios del
artículo 20 de esta ley.
Investigar
el mercado de producción audiovisual para determinar los costos vigentes en
este tipo de producciones.
Investigar
el equipo de las compañías oferentes para que se produzca un audiovisual de
calidad.
Contratar
la elaboración de los guiones de cada proyecto. Cada guión debe ser validado
por un historiador o un especialista profesional en el tema que se trate.
e) Elaborar los
carteles de licitación con el guión de cada proyecto de producción audiovisual
educativo, los cuales se sacarán a concurso.
f) Del total de
proyectos de producción audiovisual educativo un veinte por ciento (20%) será
adjudicado a empresas nacionales y el restante ochenta por ciento (80%) será
puesto en competencia entre empresas nacionales y extranjeras.
g) Una vez que se
hayan realizado las adjudicaciones, se deberá publicar en un medio impreso de
circulación nacional la información sobre los proyectos audiovisuales
educativos adjudicados.
h) Enviar
periódicamente a supervisar las producciones audiovisuales educativas
contratadas, para verificar que se cumpla lo estipulado en el contrato.
i) Si se atrasa la
empresa que ganó la adjudicación en la entrega tendrá una sanción del uno por
ciento (1%) por cada semana de atraso en el plazo estipulado del valor total
contratado.
j) El ganador de la
licitación entregará tres copias al Consejo de Administración del Fondo de
Producción Audiovisual Bicentenario habiendo cumplido a satisfacción los
requisitos de la licitación.
k) Los derechos de
propiedad intelectual van a pertenecer en su totalidad al estado costarricense
de las obras audiovisuales producidas, y el Consejo de Administración del Fondo
de Producción Audiovisual Bicentenario podrá disponer de estas obras
vendiéndolas, alquilándolas, donándolas o canjeándolas.
l) Tener una
auditoría interna semestral mínima de parte del Departamento de Auditoría
Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.
m) Las demás que el
reglamento de esta ley le asigne.
Artículo 23.- El Fondo de Producción Audiovisual Bicentenario se financiará
mediante los siguientes recursos:
a) El uno por ciento
(1%) sobre las utilidades netas de las instituciones públicas del país.
b) El uno por ciento
(1%) sobre los montos de las remesas al exterior por las ganancias de las
películas extranjeras exhibidas en el país.
c) El uno por ciento
(1%) sobre los montos de las remesas al exterior por las ganancias por el
servicio de transmisión de canales extranjeros por los sistemas locales de
televisión por suscripción, vía cable o vía satelital.
d) Los recursos
derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación
de sus inversiones y demás recursos que se generen, capitalicen o reserven por
el Fondo de Producción Audiovisual Bicentenario.”
Rige a partir de
su publicación.
Justo Orozco Álvarez
Mireya Zamora Alvarado Manuel
Hernández Rivera
DIPUTADA Y DIPUTADOS
13
de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 13787.—(IN2014031028).
Nº 01-14-15
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 215-2014, celebrada el 29 de abril de 2014.
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo
17 de la sesión N° 192-2013, celebrada el 8 de octubre del 2013 para que la
integración del Comité Permanente de Tecnologías de la Información, contenido
en el artículo 4 del Reglamento para la Administración y uso de los recursos y
los servicios de tecnologías de información de la Asamblea Legislativa, se lea
de la siguiente manera:
Artículo 4º—Integración
El Comité estará integrado por los titulares de las siguientes
dependencias:
• Dirección Ejecutiva
• División
Legislativa
• División
Administrativa
• Departamento
de Asesoría Legal
• Departamento
Financiero
• Departamento
de Proveeduría
• Departamento
de Servicios Generales
• Departamento
de Informática, quien lo coordinará.
Cada integrante tiene derecho a voz y voto y será responsable de cumplir
a cabalidad las funciones encomendadas por este reglamento.
San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil
catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 13786.—(IN2014031026).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE
SALUD
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N°
7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la
Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos
Previamente Envasados (Preenvasados)”, la cual fue publicada por Costa Rica
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012.
Dicha Resolución estableció en el numeral 3 de la parte resolutiva un plazo de
hasta seis meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el
inventario de etiquetas con que cuentan las empresas. Sin embargo,
posteriormente, la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) fue prorrogada por la
Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, publicada por Costa
Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37850-COMEX-MEIC-S del 27 de mayo de
2013; extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013.
II.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de
2013; acordó prorrogar por tres meses el plazo a que se refiere el numeral 3 de
la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) únicamente para las empresas de la
industria de bebidas carbonatadas en su presentación de envase de vidrio
retornable.
III.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de
2011; aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la población a partir de 3 años de edad” la cual fue publicada por Costa Rica mediante
el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012. Dicha
Resolución fue modificada por la Resolución N° 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11
de diciembre de 2012, publicada mediante el Decreto Ejecutivo N°
37624-COMEX-MEIC-S del 15 de enero de 2013; extendiendo el plazo original de
hasta seis meses para agotar el inventario de etiquetas con qué cuentan las
empresas a partir de la vigencia de la misma. Asimismo, la Resolución N°
277-2011 (COMIECO-LXI) fue prorrogada por la Resolución N° 305-2013
(COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; publicada por Costa Rica mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37850-COMEX-MEIC-S del 27 de mayo de 2013; extendiendo el
plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2013.
IV.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012;
aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y
Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios”, la cual fue publicada por Costa
Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de
2012. Dicha Resolución, en el numeral 3 de la parte resolutiva, otorgó un plazo
de hasta seis meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el
inventario de etiquetas con que cuentan las empresas. Empero, posteriormente,
la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) fue prorrogada por la Resolución N°
305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; antes mencionada, extendiendo el
plazo de cita hasta el 31 de diciembre de 2013.
V.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante la Resolución N°
335-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014, reconoce la imposibilidad
de las industrias de la Región para cambiar todas sus etiquetas y cumplir con
los plazos en mención; por lo que consideró atendible la solicitud de extensión
de los mismos. En consecuencia, resolvió prorrogar los plazos establecidos en
el numeral 3 de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII), el numeral 3 de la
Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) y el numeral 3 de la Resolución N°
283-2012 (COMIECO-LXII) hasta el 30 de junio de 2014, para que las empresas
agoten el inventario de etiquetas con el que cuentan.
VI.—Que de
acuerdo con lo anterior, es necesario modificar los Decretos Ejecutivos
mediante los cuales se publicaron las Resoluciones del Consejo de Ministros de
Integración Económica números 280-2012 (COMIECO-LXII) publicada mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; 277-2011
(COMIECO-LXI) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del
20 de febrero de 2012; y 283-2012 (COMIECO-LXII) publicada mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012; conforme a lo
dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 335-2014
(COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014.
VII.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
334-2013
(COMIECO-LXVI) DE FECHA 12 DE
DICIEMBRE DE
2013 Y DE LA RESOLUCIÓN N° 335-2014
(COMIECO-EX)
DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014: PRÓRROGA
DE LOS
PLAZOS COMPRENDIDOS EN LAS
RESOLUCIONES
NÚMEROS 280-2012 (COMIECO-LXII) DEL 14
DE
MAYO DE 2012; 277-2011 (COMIECO-LXI)
DE
FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2011 Y
283-2012
(COMIECO-LXII) DEL 14 DE MAYO DE 2012
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros
de Integración Económica, de fecha 12 de diciembre de 2013; que amplía el plazo
a que se refiere el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N°
280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN N° 334-2013 (COMIECO-LXVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo
de Ministros de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia
los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica;
Que mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo
de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento. Técnico Centroamericano RTCA
67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS
(PREENVASADOS), el cual cobró
vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012;
Que de
conformidad con esa misma Resolución, a las empresas se les concedió un plazo
adicional hasta el 14 de mayo de 2013 para agotar el inventario de etiquetas,
plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013, según la Resolución
No. 305-2013 (COMIECO.EX) del 15 de mayo de 2013;
Que se ha recibido manifestaciones de la industria de refrescos
carbonatados en presentación de vidrio retornable, señalando inconvenientes
técnicos en el procedimiento de pirograbado para cumplir con estas normativas,
lo queja Reunión de Viceministros considera como fundamento razonable y elevo a
este Foro una propuesta para su consideración y eventual aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1;
3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Prorrogar
por tres meses el plazo a que se refiere el numeral 3 de la Resolución No.
280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, para las empresas de la
industria de bebidas carbonatadas únicamente en su presentación de envase de
vidrio retornable.
2. La presente Resolución entrará en
vigencia inmediatamente, y será publicada por los Estados Parte.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente
en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de
cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo
2º—Publíquese la Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica, de fecha 17 de enero de 2014; que amplía el plazo a
que se refiere el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N°
280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; el numeral 3 de la parte
dispositiva de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de
2011 y el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII)
del 14 de mayo de 2012; que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 335-2014 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que mediante la
Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE
ENVASADOS (PREENVASADOS), que cobró vigencia a partir del 14
de noviembre de 2012, teniendo las empresas un plazo de seis (6) meses, a
partir de la vigencia del mismo, para agotar el inventario de etiquetas con que
contaban, cuyo plazo venció el 13 de mayo de 2013, habiendo sido prorrogado
mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, el
cual venció el 31 de diciembre de 2013;
Que mediante la
Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, el Consejo
aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE LOS 3 AÑOS DE
EDAD, el cual cobró vigencia a partir del 2
de julio de 2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas agotaran el
inventario de etiquetas venció el 2 de enero de 2013; que fue prorrogado
mediante la Resolución No. 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012,
hasta el 14 de mayo de 2013 y prorrogado nuevamente por la Resolución No.
305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, cuyo plazo venció el 31 de
diciembre de 2013;
Que mediante la
Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS
ALIMENTARIOS, que cobró vigencia a partir del 14
de noviembre de 2012; cuyo plazo adicional para que las empresas agoten el inventario
de etiquetas venció el 14 de mayo de 2013 y que fue prorrogado nuevamente
mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, con
vencimiento al 31 de diciembre de 2013;
Que se ha
recibido manifestaciones de las industrias indicando la imposibilidad de
cambiar todas sus etiquetas, por lo que solicitan se prorroguen esos plazos
para que las empresas puedan agotar las existencias de etiquetas, lo que el
Consejo considera atendible, debiendo emitirse la disposición correspondiente;
Que el Consejo
de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de integración
Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38,
39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20, 20 Bis y 32 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Prorrogar, por esta última vez, hasta el 30 de
junio de 2014, los plazos a que se refieren el numeral 3 de la Resolución
N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de
mayo de 2012, prorrogado por la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX); el numeral
3 la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) prorrogado por la Resolución N°
298-2012 (COMIECO-LXIV) y Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX); y el numeral 3
de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) y Resolución N° 305-2013
(COMIECO.EX), para que las empresas agoten el inventario de etiquetas con que
cuenten.
2. La presente
Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será publicada por los Estados
Parte.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la
presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y
selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N°
335-2014 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, por medio del sistema de videoconferencia, el diecisiete de enero de
dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de febrero de dos mil catorce.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo
3º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de
2012; que publicó la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de
2012 y su Anexo; el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero
de 2012; que publicó la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de
diciembre de 2011 y su Anexo; y el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del
18 de junio de 2012; que publicó la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14
de mayo de 2012 y su Anexo, para que de conformidad con lo establecido en el
numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) del
Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 17 de enero de 2014;
que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo, se amplíe el plazo
contenido en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 280-2012
(COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; el numeral 3 de la parte dispositiva de
la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y el
numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII)
del 14 de mayo de 2012, hasta el 30 de junio de 2014.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón GuErrero.—La Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz.—1
vez.—O.C. N° 22072.—Solicitud N° 1416.—C-1068920.—(D38432- IN2014032179).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de
1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso
c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de
febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°
7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996;
Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución
Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el
artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20
de febrero de 2007; Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y
modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575
Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE,
declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
II.—Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo
4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión
del ICE y sus empresas.
III.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar
la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el
posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de
energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
IV.—Que la Ley N° 449, dispone que el Instituto Costarricense de
Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el
aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía
nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de
dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país,
cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para
satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas
industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo
doméstico.
V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos,
forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos.
VI.—Que el Proyecto Línea de Transmisión (LT) Anillo Sur, es una obra
que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión. El conjunto
de estas obras tiene una distancia de 28 km y las obras asociadas a dicho
proyecto son las siguientes:
a) Ampliación Subestación (ST) Tejar Módulo de 230
KV.
b) ST Higuito.
c) Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT
Pirrís-Tejar.
d) LT Higuito-El Este.
e) Tendido de la LT El Este-San Miguel #2.
f) Derivación ST Higuito.
g) Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT
Higuito-El Este.
h) Reconstrucción de la ST El Este de 138 kV a 230 kV.
i) Reconstrucción LT Parrita-Tarbaca.
j) Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT
Higuito-El Este.
VII.—Que el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur
del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, según resolución N° 1601-2007-SETENA de las once horas
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete.
VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el
Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur del ICE, según consta en La Gaceta
N° 55 del miércoles 19 de marzo del 2014, sin que se recibieran escritos con
observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575,
prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos
estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional,
sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos
socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Línea de Transmisión
Anillo Sur, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un
procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y
los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por el
desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N°
7575, a efecto de que se emitieren las recomendaciones respectivas. Para lo
cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades,
para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los
parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la
colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental)
para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el
informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida
a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se
determinó que “...es de interés nacional y tiene una huella ambiental
relativamente baja. El estudio es comprehensivo y considera de forma explícita
la variable ambiental. Aunque no calcula los indicadores de nuevo, a la hora de
incorporar los aspectos ambientales, los relaciona y analiza desde una
perspectiva integral. En las conclusiones pone todo en perspectiva para
demostrar la conveniencia nacional del proyecto...”.
Asimismo, se concluyó que el proyecto es deseable desde
la perspectiva social costarricense, ya que la expansión de la oferta debe ir
al lado del aumento que experimenta la demanda, permitiendo el transporte de
energía en cantidad y con calidad para el beneficio de los usuarios. Al mismo
tiempo, se determinó que la cantidad de bosque a ser afectada es poca y cuando
se compara con el valor de los beneficios de diferentes tipos asociados al
proyecto, queda claro que el mismo es deseable desde el punto de vista social y
que incluso podría generar beneficios ambientales con las actividades que
plantea.
X.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia
nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de
infraestructura eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su
desarrollo contribuirá a atender la demanda de energía y fortalecer el sistema
actual de la transmisión en calidad y continuidad, de forma que se logre
transportar la creciente generación de electricidad. El Proyecto se ajusta a
las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la
participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la
confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el
consumo a nivel nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN
ANILLO SUR DEL ICE
Artículo
1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y
mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión (LT) Anillo Sur y obras
asociadas, a desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica número 4-000-042139. Las obras de dicho proyecto, son las siguientes:
Ampliación
Subestación (ST) Tejar Módulo de 230 KV, ST Higuito, Reconstrucción LT El
Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Pirrís-Tejar, LT Higuito-El Este,
Tendido de la LT El Este-San Miguel N° 2, Derivación ST Higuito, Reconstrucción
LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este,
Reconstrucción de la ST El Este de 138 kV a 230 kV, Reconstrucción LT
Parrita-Tarbaca, Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar
la LT Higuito-El Este.
Artículo 2º—En
virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción,
operación y mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur del ICE,
se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen en
terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio
Natural del Estado.
Artículo 3º—Que
el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que
establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el
sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
la Administración Forestal del Estado.
Artículo 4º—Que
el ICE como desarrollador del Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
según resolución N° 1601-2007-SETENA, así como con las obligaciones contraídas
en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 5º—El
Instituto Costarricense de Electricidad deberá realizar la menor corta de
árboles posible, y el pago de los daños forestales que correspondan según el
“Manual de Pago de Daños a Terceros del ICE” resguardando siempre la seguridad
operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y
mantenimiento, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del año dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. N° PAU-05570.—Solicitud N° 3004.—C-115960.—(D38450- IN2014032209).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA.
Res. D. Jur
067-04-2014.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de abril
de dos mil catorce. Se adiciona el acuerdo delegatorio número 12-2012, del 12
de junio de 2012, mediante el cual se delegó en el funcionario Allan Rodríguez
Vargas, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1 1011
0155, vecino de San José, Escazú, en su calidad de Coordinador del Subproceso
de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, la suscripción
de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga a las personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos
previos al reconocimiento de la condición de persona refugiada, las
autorizaciones de emisión de documentos de viaje y su renovación, así como las
certificaciones de estatus migratorios de las personas refugiadas, con
fundamento en el artículo 13 incisos 14) y 26) y los artículos 193, 198, 199 y
203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento,
así como los artículos 285, 287, 288, 293, 337, 338, 339, 340 de la Ley General
de la Administración Pública, de manera que en adelante se adicione a dicho
acuerdo la delegación la suscripción de resoluciones por medio de las cuales
esta Dirección General realice la apertura de procedimientos tendientes a la
cancelación del reconocimiento de la condición de refugio y la expulsión de
personas extranjeras que ostentan la condición de refugiados.—Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº
41487.—C-27050.—(IN2014033355).
Resolución D. JUR-05-05-2014.—San José, al ser las
trece horas del quince de mayo de dos mil catorce. Se delega la suscripción de
certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos
temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y
todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones
relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el
artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y
203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento,
así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración
Pública en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor, casada, abogada,
titular de la cédula de identidad número 1-0810-0932, vecina de Santo Domingo
de Heredia, en su calidad de Abogada de la Asesoría Jurídica.
Resultando:
1°—De conformidad con los artículos 12 y 13 de la
Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de
Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que
señala el referido cuerpo legal.
2°—Mediante oficio número DVCG02-588/14, suscrito por el señor Celso
Gamboa Sánchez Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, se
comunicó la prórroga del acuerdo número 009-2010-MG, publicado en la Alcance
número 13 de La Gaceta Digital N° 114 del 14 de junio de 2010, mediante
el cual se nombre a la señora Kathya Rodríguez Araica, como Directora General
de Migración y Extranjería.
3°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería
número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de
Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario,
facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que
debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la
delegación de firma para cierto tipo de actos.
4°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los
flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de
la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
5°—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de
estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer
sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad
a las personas usuarias, tanto nacionales como extranjeras. Que el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004,
del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la
Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio de las personas
administradas.
6°—En función de la estructura organizacional de la Dirección General
de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de
firma de esta representación en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, para
todos aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, con el fin de
agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para las
personas usuarias.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la
necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de
validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración
señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación
de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa
función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan la titularidad de
la Dirección o Subdirección General de Migración y Extranjería, y así
garantizar a las personas administradas celeridad y por ende, eficacia
administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la
Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en
la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración
Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número
C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien,
dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y
Extranjería número 7033, la actual Ley número 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la
suscripción de certificaciones de estatus migratorio y de los expedientes
administrativos de esa Gestión, así como resoluciones por medio de las cuales
esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los
trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas
aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia
de Extranjería en los funcionarios que se determinará en el Por Tanto del
presente acto administrativo. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales
referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: 1) Delegar
la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los
trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o
subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o
autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de
Extranjería, en la funcionaria Giovanna Damazio Acosta, mayor, casada, abogada,
titular de la cédula de identidad número 1-0810-0932, vecina de Santo Domingo
de Heredia, en su calidad de Abogada de la Asesoría Jurídica. La presente
delegación rige, desde el quince de mayo de dos mil catorce. Publíquese.—Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N°
2194.—Solicitud N° 41487.—C-113750.—(IN2014033358).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 69, título
N° 3143, emitido por Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil nueve, a
nombre de Salazar León María Fabiola, cédula 1-1455-0605. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014029731).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
19, título N° 429, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil
novecientos setenta y tres, a nombre de Corella Quesada Olga, cédula
2-0327-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014029854).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 48, Título N° 593, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Tenorio Ortega Rosa Iris, cédula
1-0737-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014029940).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
II, Folio 40, Asiento 18, Título N° 227, emitido por el West College, en el año
dos mil ocho, a nombre de Vega Moreira Luis Diego. Se solicita la reposición
del título indicado por pÉrdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030021).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16,
asiento N° 196, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos
mil dos, a nombre de Schmaus Gutiérrez Johannes Jurgen, cédula 1-1256-0265. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030037).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44,
título N° 979, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Rosales Arauz Carlos Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Mairena Rosales Carlos Enrique, cédula
6-0233-0679. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
15, título N° 195, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Quesada Rodríguez Virginia, cédula
2-0322-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030964).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 81, título N° 891, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Arguedas Stephanie,
cédula 1-1063-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030967).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 12, título N° 149, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quesada Rodríguez Lidia, cédula
2-0345-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030968).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 195, título N° 1200, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil siete, a nombre de Obando Durán Stephanie, cédula 1-1346-0291. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030995).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 148
emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Centeno
Gutiérrez Tatiana, cédula 5-0236-0318. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030098).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, asiento 53,
título N° 1725, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos
mil seis, a nombre de Valverde Montoya Silvia María, cédula 1-1400-0724. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014030198).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1358,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Agüero González María José, cédula 3-0404-0482. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014030523).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 22,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Elizondo Guzmán Ramón
Abel, cédula 3-0320-0736. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030529).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama Técnica” con la
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50,
asiento 6, título N° 646, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Blanco Villalobos Guiselle, cédula 6-0233-0758. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014030599).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 92, título N° 1405, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Calderón Céspedes Luis Guillermo, cédula 3-0362-0783. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014030734).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 92, título N° 664, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos
mil siete, a nombre de Arroyo Fernández Daniela, cédula 1-1432-0156. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030805).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título N° 190, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Campos Harold, cédula
N° 1-0943-0674. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030865).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 41, título N° 163, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye,
en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Ramírez William Alonso, cédula
3-0439-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033142).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 40, título N° 196, emitido por el Colegio Cristiano Bilingüe La
Palabra de Vida, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Castillo María
Fernanda, cédula 2-0712-0359. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031073).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 3858,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos
Acuña Jorge Luis, cédula N° 1-1479-0021. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014031192).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 155,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Camareno Ortega Damian, cédula:
5-0309-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031437).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo
1, folio 90, título 624, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Maleaño Trejos Josué Mariano. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031522).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Unitario
de Trabajadores Municipales del cantón de Pococí, siglas SUTRAM, acordada en
asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2014. Expediente N° M-104
habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 257, asiento
4792 del 22 de abril del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del
estatuto.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—Exento.—(IN2014029720).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Agroecoturismo y Servicios Múltiples de
Cartagena de la Rita de Pococí R.L., siglas Copecuna R.L., constituida en la
asamblea celebrada el 8 de febrero del 2013, expediente N° 1483-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Presidente |
Guislle Monge Mora |
Vicepresidenta |
Yolanda Campos Rivera |
Secretaria |
Yanory Brenes Pereira |
Vocal 1 |
Omar Ríos Oviedo |
Vocal 2 |
Ana Cecilia Morales Mora |
Suplente 1 |
Carlos Humberto Quirós Mesén |
Suplente 2 |
Alba Sánchez Cerdas |
Gerente |
Víctor Julio Valverde Quirós |
San José, 20 de
mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031093).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2014, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-632-2014 de
las 10:00 horas del 22 de abril del 2014, a la señora Rojas Murillo María
Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad 1-393-1214, vecina de San José; por
un monto de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con y treinta y
dos (¢111.735.32), con un rige a partir del 1° de agosto del 2013. Constituye
un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014031563).
JUSTICIA Y PAZ3
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp.
N° 2010-99045.—Óscar Emiliano Conejo Artavia, cédula de identidad 0501140942,
solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en:
Quebrada Grande, Tirarán, Guanacaste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de abril del 2002.—San José, 24 de febrero del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—(IN2014030306).
José Ricardo
Arguedas Arias, cédula de identidad 6-0102-0693, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2001,
según el expediente Nº 2010-97129.—San José, 28 de marzo del 2014.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—(IN2014031063).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Padres de Familia y Docentes del Liceo Los Ángeles,
Pital, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organización al y productivo de
los estudiantes, familias y educador. Cuya representante, será la presidenta:
Seidy Salas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 79584.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 35 minutos y 53 segundos, del 23 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031401).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación: Asociación Consejo
de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 17501.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 18 segundos, del 13 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031465).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Discípulos de Jesús de la Divina Misericordia, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Evangelizar a sus miembros y la comunidad en general
bajo los principios de la fe católica, formar discípulos del evangelio acorde a
nuestras creencias religiosas. Cuyo representante, será el presidente: Hugo
Miguel Vega Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 86747 con adicional(es):
2014-111560.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 1
segundo, del 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014031476).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Golfito-Zona Zur, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar el deporte en el cantón central, participar con un equipo
en los campeonatos nacionales promovidos por la Federación Costarricense de
Futbol, cuyo representante, será el presidente: Esaú González Calvo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 57420 con adicional(es): 2014-103344.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 41 minutos y 20 segundos, del 12 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031492).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Apoyo Amor y Vida de Venecia de San Carlos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: brindar apoyo emocional, espiritual y material
a las personas enfermas de cáncer y otras enfermedades postrantes, con una
actitud de caridad, amor y respeto, cuya representante, será la presidenta:
Leticia Matamoros Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 37502 con adicional(es):
2014-61564.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 29
segundos, del 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014031516).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de
Rehabilitación el Poder de Jesucristo, con domicilio en la provincia de Limón,
cantón Pococí, distrito Guápiles, setecientos metros al norte del INS. Cuyos
fines primordiales son: desarrollar y efectuar el programa de residencia para
personas farmacodependientes en exclusión social con orientación de
rehabilitación psicosocial, ofrecer a las personas farmacodependientes una
intervención integral (bio-sico-social espiritual). Su presidente: José Mora
Molina es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 41455, sin
adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos del 10 de
marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.i.—1 vez.—(IN2014031598).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Apicultores y Memiponicultores Independientes de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: educar al público en general sobre la importancia de
todo tipo de abejas, la apicultura y la meliponicultura para el País y en Mund.
Cuyo representante, será el presidente: Anna Mercedes Chassoul Brealey, con las
facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 40682.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 48 minutos y 7 segundos, del 10 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033543).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
5038A.—Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y Telecomunic., solicita
concesión de: 19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico-riego-turístico y oficinas. Coordenadas 221,200 /
515,500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información, Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030509).
Exp 15962A. F. L. G. Rambla del Sur S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.698 / 413.125 hoja
Parrita. 3 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.528/413.387 hoja Parrita.
4 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano, industria,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 400.755/413.356 hoja Parrita. 2
litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano, industria,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.783/413.116 hoja Parrita.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029552).
Exp.
8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio
de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano.
Coordenadas 198.300 / 535.750 hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del
nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de
Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano doméstico.
Coordenadas 198.200 / 535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029769).
Exp
3331P.—Serrato HH S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-58 en finca de su
propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para uso Industria Alimenticia y
Cosméticos. Coordenadas 209.800 / 537.300 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029797).
Exp.
3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y turístico-hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029801).
Exp.
10010A.—Clara, Lourdes, Mauren y Luis Alberto Rojas Orozco, solicitan concesión
de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 132.092 / 574.362 hoja Repunta. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029811).
Exp.
15235P.—Vistasol Estates S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2509 en
finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
autoabastecimiento en condominio, riego y piscina. Coordenadas 212.082 /
513.315 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029816).
Exp.
16173A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, solicita
concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Cario, efectuando la
captación en finca de Carlos Trejos Cubillo en Carara, Turrubares, San José,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 191.408 / 475.380 hoja Tárcoles.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014029820).
Exp.
16052A.—Sistemas Informáticos Matamoros SIMSA S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario
lechería-abrevadero. Coordenadas 231.160 / 451.172 hoja Chapernal. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014029977).
Exp.
N° 14725P.—Bolle S. A., solicita concesión de 1,75 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-286 en finca en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 209.267 / 366.767 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014030297).
Exp.
N° 14957P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-941 en finca de el
mismo en San José, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.112 / 507.843
Hoja Ciruelas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014030304).
Exp.
16028P.—Árboles de Salitral Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-945 en finca de su
propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 210.788 / 482.910 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030882).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp
10568A.—Sigifredo Marín Cubero, solicita concesión de 1 litro por segundo de la
quebrada Serrano, efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 /
547.550 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo de la quebrada González,
efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.250 hoja
Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030829).
Exp.
2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15
litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de
Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 245.400 / 499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030855).
Exp.
N° 15999P.—Promotora San Nicolás de Bari S. A., solicita concesión de: 4,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2526 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 211.275 / 514.734 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030877).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
7792P.—Planificadora Bimbo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1609 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.500 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031039).
Exp.
993H.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3000 litros por segundo del
Río El Ángel, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE.
Coordenadas 247.769 / 516.532 hoja Poás. Caída bruta (metros): 215,5 y potencia
teórica (kw): 3107,6. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031045).
Exp.
7883A.—Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, solicita concesión de:
0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 182.859 / 665.458 hoja AMUBRI.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031308).
Exp.
16239A.—Eliecer Rojas Quesada, solicita concesión de: 0,39 litros por segundo
del nacimiento de agua caliente, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
267.474 / 495.879 hoja Aguas Zarcas. 1,17 litros por segundo del nacimiento de
agua fría, efectuando la captación en finca en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 267.493 / 496.072 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031316).
Exp.
16102A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Martin Rojas
Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario–Granja
Avícola y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.260 / 503.426 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031323).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por, Adelayda Elizabeth Méndez Orozco,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 370-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil catorce. Exp. Nº 42671-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Johana Elizabeth Arias Orozco... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Adelayda Elizabeth
Méndez Orozco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031499).
Se
hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Marreling
Marina Alvarado Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3091-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintiocho de agosto de
dos mil trece. Exp. N° 13801-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-
Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Mayling Sofía Salazar Alvarado, en el sentido que el
primer nombre del padre y el nombre de la madre... son “Reynaldo” y “Marreling
Marina” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031537).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Silvia
Greys López Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1020-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
catorce. Exp. N° 46538-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Lesner Francisco López López..., Justin Josué López Castillo... y
de Ericka Augenia Obando López, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Greys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031554).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen
Morales Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 660-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de
mayo de dos mil catorce. Exp. N° 924-2014. Resultando 1-... 2....Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Carmen Rosa Morales Araya... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Marina Araya Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031557).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlyn María
Mayorga Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 4162-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 39833-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ailer Steven Contreras
Mayorga...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marlyn María”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014031573).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Manuel
Joaquín Ortega Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 820-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de marzo del
dos mil catorce. Exp. N° 48927-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:.., Por tanto: rectifíquese el
asiento de defunción de Justina Martínez Centeno..., en el sentido que el
nombre y el apellido... son “María Justina Martínez no indica segundo apellido,
hija de Encarnación Martínez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031577).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Idalia
Jarquín Morraz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 4161-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del once de
diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 27848-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Dahir Canales Jarquín... en el
sentido que el nombre de la madre es “María Idalia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014032285).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Manuel Alfredo Aurelio Soriano Montero, mayor, casado, empresario,
español, cédula de residencia N° 172400044324, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1624-2013.—San José, veintiuno de mayo de
dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014031626).
Erenciana Humphreys Miller, mayor, soltera, ama de
casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802671606, vecina de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.3737-2012.—San José, veintidós de mayo de dos
mil catorce.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014031642).
Jahir Obregón González, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia N° 117001143324, vecino de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4238-2012.—San José, veinte de mayo de dos
mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014031866).
Mariam Nazareth Domínguez Morales, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155811741606, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130417-2014.—San José, doce de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014032246).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control
de Drogas l cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San
José 27 de mayo de 2014 —Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400021148.—Solicitud N° 14317.—(IN2014033474).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2014
La Proveeduría Institucional del
Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones
correspondiente al periodo 2014 que se ha modificado de la siguiente manera:
Subpartida |
Descripción |
Monto ¢ |
5.01.04 |
Compra de sillas ejecutivas giratorias |
549.500,00 |
1.08.99 |
Reparación
reloj marcador AccoPrint |
35.000,00 |
5.01.02 |
Vehículo tipo sedán o hatchback |
9. 200.000,00 |
1.04.02 |
Asesoría legal externa |
450. 000,00 |
5.01.05 |
Escáner Depto. de Conservación |
5.529.405,00 |
San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. N° 2790.—Solicitud N° 07058.—C-26030.—(IN2014033389).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01
Modernización del sistema
de audio y video digital
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine
Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso; o
bien, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para
recibir ofertas vence el día 30 de junio de 2014, a las 10:00 horas, momento en
el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.
San José, 28 de mayo de 2014.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº
14343.—C-13800.—(IN2014033521).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000003-32600
Adquisición de licencias y
actualización de software
La
Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de junio de 2014,
para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra
a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 27 de mayo de 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400022063.—Solicitud N° 14272.—(IN2014033462).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01
Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo y de emergencia
para los sistemas eléctricos de
varios edificios del BCR
Se les informa a
los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del día 27 de junio del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas
Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará
disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 29 de
mayo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 14340.—C-14060.—(IN2014033516).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LA-000005-8101
(Apertura de ofertas)
Adquisición de azúcar refinado tipo
industrial 70UI
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a los interesados en participar en el presente concurso que está
disponible el cartel para la adquisición de “azúcar refinado tipo industrial
70UI, concurso promovido mediante Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-8101,
el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se
encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la
planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la CCSS.
Fecha de apertura de ofertas: 18 de junio del 2014, a las 9:00 horas. Ver
detalles http://www. ccss.sa.cr
San
José, 28 de mayo de 2014.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—(IN2014033417).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000047-8101
Servicio de Análisis Ambientales
Apertura
de ofertas. La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso
que está disponible el cartel para la adquisición de “Servicio de Análisis
Ambientales”, concurso promovido mediante Compra Directa Nº 2014CD-000047-8101,
el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha contratación se
encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la
planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la
C.C.S.S.
Fecha de
apertura de ofertas: 12 de junio del 2014, a las 09:00 horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San
José, 28 de mayo de 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014033419).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-1161
Adquisición de motocicletas
La Dirección de
Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, recibirá
ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 17 de junio 2014 para la adquisición
de motocicletas, cuadraciclos y scooter. Los interesados podrán retirar el
cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en
el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida
4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a
las siguientes direcciones, vzuniga@ccss.sa.cr
o hvargasr@ccss.sa.cr
Dirección
Servicios Institucionales.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinadora de
Logística.—1 vez.—(IN2014033443).
La Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones del Invu recibirá propuestas de posibles
terrenos para valorar la compra, hasta las 10:00 horas, del 1° de agosto del
2014, para:
Compra de terreno (s) en el cantón de Garabito,
provincia de
Puntarenas para el desarrollo de proyecto(s) de
vivienda
de interés social, en apego al artículo 131 inciso J)
Deben cumplir con
al menos las siguientes características.
Ubicación: Deben estar
ubicados en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, se tomará como base
cualquier escuela de ese cantón, con una distancia hasta 2 km., debiendo
indicar en forma clara y precisa, la dirección exacta: calles y avenidas por
señas (ejemplo número de casa o edificio) y número de teléfono, fax, correo
electrónico del propietario.
• Área: Deben tener una extensión que
sea superior a una hectárea.
• Acceso:
Deben tener acceso directo mediante calle pública en buen estado, transitables
en invierno y verano con un acabado mínimo de lastre.
• Topografía:
Deben tener rango de pendientes de terreno de un 3% a un 15%. Deben de tener un
desnivel favorable para evacuación pluvial
• Otros:
Disposición adecuada para la evacuación de Pluviales (el terreno colinda en uno
de sus linderos con una quebrada, rio o tiene la facilidad de conectarse al
sistema de alcantarillado pluvial existente).
Además:
Los inmuebles ofertados deben encontrarse libre de invasión de terceros
o sea de ocupación irregular, además no deben estar siendo objeto de arriendo,
ni tener ningún tipo de servidumbres que impidan el uso libre de la propiedad.
Además no deben estar sujetos a situaciones que puedan generar reclamos a
futuro por parte de terceros que puedan alegar derechos adquiridos o
entorpecieran el uso inmediato del mismo.
Contenido mínimo de las propuestas:
1. Estudio de suelo, realizado por
profesional o empresa competente.
2. Uso del suelo
emitido por la Municipalidad o el Invu.
3. Dos copias
certificadas del Plano Catastrado de la propiedad, sin reducciones.
4. Carta de
disponibilidad de agua potable y red sanitaria
5. Carta de
disponibilidad de servicio eléctrico.
6. Carta del
propietario, donde autoriza al Invu, para que realice las visitas al inmueble
que considere pertinentes, para lo cual el oferente, dará toda la ayuda que
requiera en este sentido.
7. Constancia de
estar al día con el pago de impuestos municipales y territoriales.
Para consultas pueden comunicarse al teléfono 2256-5265 ext. 263 de la
oficina del Área de Vivienda de Interés Social con el Ing. Alfredo Calderón.
Las propuestas deberán ser presentadas, en sobre cerrado en la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones, tercer piso del Invu, edificio Jutsini, avenida
9, entre calles 3 bis y 5.
Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—1 vez.—(IN2014033327).
La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del INVU recibirá propuestas
de posibles terrenos para valorar la compra, hasta las 10:00 horas, del 1° de
agosto del 2014, para:
Compra de terreno (s) en el
cantón de Alajuela, provincia de
Alajuela para el desarrollo de
proyecto(s) de vivienda de
interés social, en apego al
artículo 131 inciso j)
Deben cumplir con al menos las siguientes características.
• Ubicación: Deben estar
ubicados en el Cantón de Alajuela, Provincia de Alajuela, para el desarrollo de
proyectos de vivienda de interés social, cuya ubicación se encuentre
preferiblemente en un radio de 5,000 m de la Escuela Líder Invu Las Cañas en
Alajuela.
• Área:
Deben tener una extensión que sea superior a una hectárea.
• Acceso:
Deben tener acceso directo mediante calle pública en buen estado, con un
acabado mínimo de lastre.
• Topografía:
Deben tener rango de pendientes de terreno de un 3% a un 15%, Deben de tener un
desnivel favorable para evacuación pluvial
• Otros:
Disposición adecuada para la evacuación de Pluviales (el terreno colinda en uno
de sus linderos con una quebrada, rio o tiene la facilidad de conectarse al
sistema de alcantarillado pluvial existente).
Además:
Los inmuebles ofertados deben encontrarse libre de invasión de terceros
o sea de ocupación irregular, además no deben estar siendo objeto de arriendo,
ni tener ningún tipo de servidumbres que impidan el uso libre de la propiedad.
Además no deben estar sujetos a situaciones que puedan generar reclamos a
futuro por parte de terceros que puedan alegar derechos adquiridos o
entorpecieran el uso inmediato del mismo.
Contenido
mínimo de las propuestas:
1. Estudio de suelo, realizado por profesional o
empresa competente.
2. Uso del suelo emitido por la Municipalidad o el
Invu.
3. Dos copias certificadas del Plano Catastrado
de la propiedad, sin reducciones.
4. Carta de disponibilidad de agua potable y red
sanitaria
5. Carta de disponibilidad de servicio eléctrico.
6. Carta del propietario, donde autoriza al Invu,
para que realice las visitas al inmueble que considere pertinentes, para lo
cual el oferente, dará toda la ayuda que requiera en este sentido.
7. Constancia de estar al día con el pago de
territoriales.
Para consultas
pueden comunicarse al teléfono 2256-5265 ext. 263 de la oficina del Área de
Vivienda de Interés Social con el Ing. Alfredo Calderón.
Las propuestas
deberán ser presentadas, en sobre cerrado en la Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones, tercer piso del INVU, edificio Jutsini, avenida 9, entre calles
3 bis y 5.
Lic. Antonio
Contreras Hidalgo, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1
vez.—(IN2014033329).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000053-09
Compra de repuestos para vehículos (eslinga de agarre)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 09 de junio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud
Nº 14331.—C-12680.—(IN2014033527).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000010-01
Contratación de los servicios de
mantenimiento correctivo y
preventivo de las Unidades de Potencia
Ininterrumpida
(UPS) de Popular Valores, Puesto de
Bolsa S. A.
Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar
en la Contratación Directa N° 2014CD-000010-01 para lo cual recibirá ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del 6 de junio del 2014. Los interesados en
este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢500,00 (quinientos
colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas
de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón,
octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de
8:00 a. m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San
José, 29 de mayo del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández
Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014033386).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000018-CAB
Contratación de servicios para el
desarrollo y relanzamiento
de marca, estrategia de comunicación y
relaciones
públicas y rediseño de páginas web
El
Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica, recibirá
ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas del 18 de
junio 2014, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al concurso citado.
El pliego de
condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.abogados.or.cr
San
José, 28 de mayo 2014.—Departamento Proveeduría.—Mayela Guillén Garro.—1
vez.—O.C. N° 9682.—Solicitud N° 14277.—(IN2014033457).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-78300
Contrato de servicio
de limpieza de tanques sépticos
de los centros penales
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 0091-2014
de las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
catorce, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Consorcio
Rogelio Fernández Quesada y Motoservicio Grecia S. A., representada
por Rogelio Fernández Quesada, cédula 0104490062: Contrato anual, bajo la
modalidad de contrato de servicios de conformidad con el numeral 163 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con opción de prórroga
automática por periodos iguales y hasta por un máximo de cuatro años, para la
limpieza de los tanques sépticos ubicados en los diferentes centros penales que
conforman el Sistema Penitenciario Nacional. Costo por metro cubico m3
treinta y un mil colones exactos (¢31.000,00).
Cuantía: Por la
naturaleza del contrato de servicio, la cuantía es inestimable.
Se les comunica a
los interesados que la Resolución N° 0091-2014 se encontrará en comprared a partir
de la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 28 de
mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O. C. Nº
3400020967.—Solicitud Nº 14256.—C-24360.—(IN2014033440).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
N° 2014CD-000017-99999
Proyecto de fortalecimiento de la
infraestructura penitenciaria: ampliación del
Centro de Atención Especializado
Adulto Joven y Obras Complementarias,
Programa Nacional de Atención
Especializada
a la Población Penal Juvenil
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los
interesados en esta contratación que por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones
Número 1870, celebrada el 27 de mayo del 2014, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta
N° 3. Consorcio Erc, Desarrollos E.V.J., José Soler Aira y CBL
Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, Representado por la empresa Desarrollos
EVJ, cédula jurídica número 3-101-079165.
Línea
única:
Proyecto
de fortalecimiento de la infraestructura penitenciaria: ampliación del Centro
de Atención Especializado Adulto Joven y Obras Complementarias, Programa
Nacional de Atención especializada a la Población Penal Juvenil.
Monto total por
adjudicar: Un mil cuatrocientos sesenta y nueve millones setecientos setenta y
cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos. (¢1.469.775.744,00).
Contra este
acto, el oferente legitimado podrá interponer recurso de revocatoria ante la
Administración, el cual será presentado y resuelto por la Administración, para
lo cual se observarán los plazos y formalidades fijados en los artículos 185 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; conforme a
lo establecido en Resolución DCA-3189 de fecha 12 diciembre 2013, emitida por
la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República.
San
José, 29 de mayo del 2014—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 84702.—Solicitud N° 14305.—(IN2014033447).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-DCADM
Compra de tarjetas
inteligentes y lectores
para tarjetas inteligentes (firma digital)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000013-DCADM, que Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N°
333-2014 del 29 de mayo de 2014, acuerda por unanimidad Adjudicar la presente
licitación en los siguientes términos.
ITS
Security Services Viras Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-359404.
Detalle oferta
económica (folio 074):
Total adjudicado:
$158.639,80 Total en letras: Ciento cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y
nueve dólares con 80/100.
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total del monto adjudicado
y con una vigencia de catorce meses.
29 de mayo del
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2014033526).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000001-2102
Reactivos determinación
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra
a Diagnostika S. A.
San José, 20 de
mayo del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Joseph Murillo
Monge.—1 vez.—(IN2014033365).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-8101
Bolsas de P.V.C.
interna para suero de 250 ML
Se informa a los
participantes en la Licitación Pública arriba mencionada, que por resolución de
la dirección de producción industrial de fecha 29 de mayo del 2014, se adjudica
el ítem único de la compra a la oferta 01 presentada por Baxter Export de
Costa Rica S.R.L, por una cantidad de 1.080.000 unidades de Bolsas de
P.V.C. Interna para Suero de 250Ml, precio unitario $0.25, Costo total
$270.000.00 (Doscientos setenta mil dólares con 00/100).
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de
mayo 2014.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe Unidad de Compras.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2014033423).
ÁREA DE SALUD Nº 5 BARRANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2590
Servicios de traslado de pacientes en ambulancia
privada según cartel
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de este centro médico,
ubicada en Barranca de Puntarenas, ciudadela Los Almendros 50 metros al sur de
las oficinas del Ministerio de Salud, informa a los interesados en esta
licitación que, mediante acto final N° DM-ASB-001-2014, se adjudicó de la
siguiente manera este concurso:
Línea 1 (única)
por servicios de traslado de pacientes, según características y
especificaciones técnicas adjuntas, se adjudica a la empresa Lirajoes S. A.,
en la modalidad entrega según demanda, a un precio de ¢322,00 por kilómetro,
por un período de un año con posibilidad de prorrogarse por tres períodos más.
Monto total estimado para un año ¢25.000.000,00 Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Puntarenas, 28 de
mayo del 2014.—Lic. Alejandra López Badilla, Encargada.—1 vez.—(IN2014033469).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000003-2304
Pan varios tipos entrega según demanda
Contratación a un año prorrogable a
tres periodos iguales
A
los interesados en el presente concurso, se les comunica según nota de la
Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 0385-2014, fechada 27 de mayo 2014,
se adjudica de la siguiente manera:
Ítems
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14: Oferente único, Almacén y
Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica 3-101-012186.
Ver
más detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San
José, 29 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014033514).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000070-01
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
para impresoras, proyectores,
computadoras (Portátiles,
PC, All in One) y escáner de la
Sede Central del INA
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 16-2014, del día 27 de mayo del 2014,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000070-01, para la contratación de servicios de mantenimiento correctivo
para impresoras, proyectores, computadoras (Portátiles, PC, All in One) y
escáner de la Sede Central del INA, de conformidad con el dictamen legal
AL-123-2014, el estudio técnico USST-ADQ-40-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 (única), al oferente
N° 4 de la empresa IPL Sistemas S. A., por cumplir con los
requisitos cartelarios, con un precio por hora de servicio de ¢6.483,00 y con
un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de
cuatro años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14330.—C-23040.—(IN2014033445).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA
N°2014LA-000002-01
Contratación de servicios
profesionales para el Concejo
Municipal de la Municipalidad de
Siquirres:
A) Servicios Jurídicos y B) Servicios
Ciencias Económicas y Sociales
El
proceso de contratación administrativa de la Federación CAPROBA, hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01,
que la Dirección Ejecutiva mediante el oficio N° DEC-JR-059-04 del 28 de mayo
del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación a:
Ítem
1. Servicios Jurídicos. Declarado Desierto.
Ítem 2. Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales. Lic. Eugenia María González Obando, cédula
física N° 6-0147-0603, monto adjudicado ¢2.500.000 (dos millones quinientos
mil colones exactos) por un plazo de 5 meses, a partir de la fecha de firma del
contrato.
Siquirres,
28 de mayo del 2014.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014033384).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-12
Contratación de horas por
servicios profesionales para
el desarrollo, mantenimiento y
mejora de los
sistemas informáticos de BCR
Pensiones
BCR Pensiones S. A., informa que la Gerencia General, acordó adjudicar
la licitación en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicar: Servicios Computacionales Novacomp S. A.
Precio por hora profesional: U.S. $23,75
Cantidad máxima horas anuales: 4000
BCR Pensiones se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las
horas, por lo tanto sólo pagará las horas efectivamente laboradas.
Vigencia de contrato: 1 año, pudiéndose prorrogar por un período igual
hasta un máximo de dos años.
San José, 29 de mayo del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
14339.—C-13550.—(IN2014033513).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000022-MUNIPROV
Remodelación de contenedores marítimos para albergar
estaciones para el Proyecto
Bicipública, incluyendo
emplazamiento e instalación
(construcción
de estaciones para bicipública)
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 305-14, artículo N° 16 de
sesión celebrada el 27 de mayo del 2014, acordó adjudicar este proceso de
contratación de la siguiente forma:
Oferente: Corporación Femaco S. A., cédula
jurídica N° 3-101-219873.
Línea única: Contratación para la construcción de estaciones para
bicipública en los sectores de la Estación del Ferrocarril Colegio
Universitario de Cartago e Instituto Tecnológico, excluyendo los techos de lona
de las estaciones del TEC y el CUC, el ítem referente a madera reciclada y
plazas en el sector del CUC.
Monto total adjudicado: ¢68.020.666,40 (sesenta y ocho millones, veinte
mil, seiscientos sesenta y seis colones con 40/100)
Plazo de entrega: (2) dos meses.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta
y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.— (IN2014033432).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000001-MUGARABITO
Adquisición motoniveladora nueva
La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría,
informa de la readjudicación de la Licitación Pública 2014LN-000001-Mugarabito,
según acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria N° 212 Artículo VI,
celebrada el 21 de mayo del 2014 de la siguiente forma:
Se adjudica a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.
(MPC) por un monto de ¢134.289.090,00.
Garabito, 28 de mayo del 2014.—Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora
a. í.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 40197.—C-10950.—(IN2014033426).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS ÁREA
DE GESTIÓN BIENES
Y SERVICIOS
REMATE Nº 1-2014
Venta de desechos
(equipos, cable y partes de acero y llantas)
La Subárea de Contratación Administrativa con
fundamento en el Artículo 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y el
Articulo 101 y 102 del Reglamento a ese mismo cuerpo legal, los invita a
participar en el remate, el mismo se llevará a cabo en la oficina del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios ubicadas contiguo
al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de
Rehabilitación, a las 10:00 horas el día 17 de junio del 2014.
Se deberá
presentar oferta formal como requisito indispensable.
La visita de campo para examinar los bienes rematados, se llevará a
cabo el día 09 de junio de 2014 a las 10:00 horas en las bodegas de Control de
Activos en el Edificio de la Antigua Cervecería, el encargado de la visita será
Lic. Danilo S. Méndez Chang.
El precio base
del remate es de ¢1.646.500,00 (un millón seiscientos cuarenta y seis mil
quinientos colones exactos).
El ganador del
remate deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de
cumplimiento, al menos el 10% del precio del bien rematado. Además dispondrá de
tres días hábiles para cancelar el resto del monto; en caso contrario perderá
la garantía a favor de la administración. En el momento de constatarse la falta
de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este
manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para
que cancele la totalidad de lo ofertado.
San
José, 28 de mayo del 2014.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2014033363).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SINAC-ACOPAC-D-RES-45-2014.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación. Área de Conservación Pacífico Central. A las
diez horas del siete de mayo del dos mil catorce.
I.—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once
áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Está
territorialmente conformada por los cantones de Puriscal, Escazú, Santa Ana,
Aserrí, Alajuelita, Desamparados, Acosta, Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Pérez Zeledón de la provincia de San José; Aguirre, Parrita, Garabito,
Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Orotina, San
Mateo y San Ramón, de la provincia de Alajuela.
II.—Con el propósito de cumplir con estipulado en el artículo 29 de Ley
de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento se invita a las Municipalidades, a las
Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones Públicas y a las
Organizaciones Comunales presentes en el territorio del ACOPAC para que
participen de convocatoria pública para elección de nuevos miembros del Consejo
Regional de ACOPAC a efectuarse el sábado veintiséis de julio del dos mil
catorce, a las diez de la mañana, en las instalaciones del Salón Comunal de
Orotina, ubicado 300 metros al oeste de la Estación de Servicio “Los Reyes”, en
Orotina.
Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización comunal
lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 3859 Ley de
Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G que
dice:
“Artículo 11.—Las asociaciones
para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado,
con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés
público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están
autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para
desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que
conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y
cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan
a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”
III.—Para participar, cada organización de los sectores mencionados
deberán cumplir con los siguientes requisitos de acreditación:
- Solicitud
de acreditación firmada por el representante legal.
- Fotocopia
certificada de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.
- Declaración
jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser
miembros del CORAC-ACOPAC según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto
Ejecutivo 38081-MINAE.
- Señalar
medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.
Además cada una
de las organizaciones según el sector deberá aportar:
a. Para las
organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales
i. Certificación
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar
al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento
deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia
de la cédula de identidad de quien firma la transcripción.
ii. Indicación
de un titular y un suplente para acreditar ante la Asamblea.
iii.Certificación original de personería jurídica
vigente.
b. Para las
municipalidades:
i. Certificación
del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un
titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento
original.
c. Para las
instituciones públicas:
i. Oficio con
número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrito por el Superior Jerárquico
de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un
suplente ante la Asamblea General del CORAC-ACOPAC Debe ser documento original.
IV.—En esta
convocatoria se elegirán dos representantes de instituciones no
gubernamentales, un representante de los municipios y un representante de las
organizaciones comunales.
V.—Las
acreditaciones se recibirán en el Departamento de Asesoría Legal de la Sede
Regional del ACOPAC, por medio de la Licenciada Carolina Muñoz Solís, del
viernes seis de junio al viernes cuatro de julio del dos mil catorce. También,
por medio del fax 2416-5017, en el mismo periodo. De igual manera, podrá
remitirse acreditaciones a través del correo electrónico
carolina.munoz@sinac.go.cr, en el mismo periodo. Estas acreditaciones deberán
remitirse con firma digital, no escaneadas o autografiadas. No se recibirán
acreditaciones después del cuatro de julio del dos mil catorce. El original de
las acreditaciones remitidas por fax o correo electrónico deberá presentarse el
día de la elección.
VI.—Para
consultas, los interesados podrán comunicarse al teléfono 2416-7068, extensión
125, con la Licenciada Carolina Muñoz Solís en la Asesoría Legal del ACOPAC.
Publíquese.
MAE. Ramón
Calderón Durán, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13676.—Solicitud Nº
13676.—C-84590.—(IN2014033418).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del 13 de mayo del 2014, se ordena el archivo del procedimiento
de resolución contractual de la orden de compra N° 0034771, por una pauta
publicitaria denominada Atrévete a cambiar... digamos NO a la violencia”, que
incluye: creación de un blog en internet vinculado al Facebook y página web del
Pani, administración del Blog y redes sociales, diseño y arte de diez banners
virtuales para la promoción del blog realización del slogan e imagen de campaña
diseño, empresa que es representada por el señor Roney Clarke Martínez, cédula
de identidad N° 1-1051-990; dentro de la ejecución contractual de la orden de
compra N° 0034771, derivado del concurso N° 2011CD-000458-01. 2) Comunique la
presente resolución al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del
Pani, a fin de valorar exclusión definitiva del señor Roney Clarke Martínez del
registro de proveedores institucionales vigente. 3) Remítase el presente
expediente administrativo N° 2011CD-000458-01 a la Presidencia Ejecutiva, para
lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo: 2011-CD-000458-01.—Lic. Christian
Solano Machado.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400045.—C-33020.—(IN2014033276).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-89300
Dotación de Infraestructura
Tecnológica para el Proyecto
Centros Comunitarios Inteligentes del
para el Ministerio
de Ciencia, Tecnología, y
Telecomunicaciones
Se
avisa a todos los posibles oferentes que se encuentra en Comprared el cartel
modificado de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-89300 “Dotación de
Infraestructura Tecnológica para el Proyecto Centros Comunitarios Inteligentes
del para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, y Telecomunicaciones”. En la
dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared. Dicha modificación
contempla las directrices emanadas por la Contraloría General de la República.
La
apertura para esta Licitación es el día 30 de junio del 2014 a las 9:00 de la
mañana.
MBA.
Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400020340.—Solicitud N° 14325.—(IN2014033467).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-0000012-DCADM
(Prórroga N°1)
Contratación del servicio de arrendamiento de equipo
multifuncional a nivel nacional
(Consumo según demanda)
Se les comunica a
los interesados que se prórroga este concurso, por atención de recurso de
objeción presentado ante la Contraloría General de la República. La fecha y
hora para la apertura de ofertas se traslada para el día 3 de julio del 2014 a
las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de
mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2014033546).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000018-PRI
(Circular N° 2)
Diseño, suministro e instalación del
sistema electromecánico
Ptar Lagos de Lindora, Santa Ana, San
José
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los
interesados en participar en la presente licitación, que se prorroga la fecha
de apertura para las 9:00 horas del 6 de junio del 2014. Adicionalmente se les
informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo
alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14304.—(IN2014033478).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000011-OC
Suministro e instalación de tuberías,
válvulas
y accesorios para el Proyecto de Riego
El Sesteo
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta
lo siguiente en relación al cartel de la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000011-OC: “Suministro e instalación de Tuberías, Válvulas y Accesorios
para el Proyecto de Riego El Sesteo”, como se indica:
a) En la cláusula B.9.2.1 Válvulas de Compuerta,
inciso b) Válvulas de toma de Parcela; donde dice:
Se
instalarán válvulas hidráulicas manuales de cierre/apertura para controlar el
caudal de entrega de agua en las tomas de parcela, por lo que deberán ajustarse
a los caudales de entrega indicados en los planos. Las válvulas hidráulicas
manuales de cierre/apertura deberán ser de bronce y estar diseñadas para una
presión de operación para agua fría anti impacto de 16.1 Kg/cm2 (230 psi) o
cuerpo de polipropileno diseñada para una presión de trabajo de 10 Kg/cm2
(140psi) según se indica en los planos constructivos y la hoja de cotización.
Modifíquese
y léase correctamente:
Se
instalarán válvulas hidráulicas manuales de cierre/apertura para controlar el
caudal de entrega de agua en las tomas de parcela, por lo que deberán ajustarse
a los caudales de entrega indicados en los planos. Las válvulas hidráulicas
manuales de cierre/apertura deberán ser de bronce y de tipo en ángulo, estar
diseñadas para una presión de operación para agua fría anti impacto de 16.1
Kg/cm2 (230 psi).
b) En la Hoja
de Cotización del cartel, específicamente en la línea correspondiente a válvula
de toma de parcela 100 mm c/pistón y Válvula de toma de parcela 50 mm c/pistón;
Modifíquese y léase correctamente:
Válvula de toma de parcela 100 mm con piloto
regulador de presión y Válvula de toma de parcela 50 mm con piloto regulador de
presión.
b.1 Inclúyase
la especificación técnica para la válvula de toma de parcela con piloto
regulador en Cláusula B.9.2.1 con la siguiente descripción:
Válvulas de toma de parcela con piloto regulador de
presión:
Se instalarán válvulas hidráulicas manuales de
cierre/apertura para controlar el caudal de entrega de agua en las tomas de
parcela, por lo que deberán ajustarse a los caudales de entrega indicados en
los planos. Las válvulas hidráulicas manuales de cierre/apertura deberán ser de
bronce y estar diseñadas para una presión de operación para agua fría anti
impacto de 16.1 Kg/cm2 (230 psi), la misma tendrá un piloto regulador de
presión, para el caso de sobrepresión y se coloca según se indica en los planos
constructivos o administrador lo indique.
Deben estar equipadas con regulador de caudal y con
una válvula manual de tres vías, permitiendo la posición “abierta” y “cerrada”
de la válvula de control y siendo la apertura y cierre independiente de la
regulación del caudal. Debe estar provista de una válvula de aguja de bronce o
plástico de alta calidad, que evite el llenado instantáneo de la cámara, de tal
forma que no se produzca el cierre súbito de la válvula, para así evitar el
efecto de golpe de ariete que pueda afectar la tubería.
Los diafragmas de la válvula hidráulica deben estar
escogidos de acuerdo con la presión en el sitio donde se ubicará la toma según
los planos, de manera que cuando existan presiones de trabajo menores a 15
m.c.a., estén provistas de diafragmas de baja presión.
Estas válvulas deben cumplir la función de
reguladoras de presión (piloto), por lo que debe contener los aditamentos
necesarios para regular la presión de salida a lo requerido en los planos para
el riego en la finca.
El CONTRATISTA debe suministrar todos los accesorios necesarios
para su ensamble (tee o silleta, codos, schrader, los adaptadores machos
deberán ser SCH 80), instalación en la tubería y obra de protección de la
misma, incluyendo el candado, el que debe ser de 50 x 50 mm y de una marca
reconocida en el mercado como de excelente, según se indica en los planos, a
juicio del ADMINISTRADOR DE LA CONTRATACION.
La longitud de tubería y accesorios necesarios para
poder instalar esta válvula desde la tubería que la abastece, será suplida por
el CONTRATISTA hasta por una longitud de 3 metros. Cuando dicha
longitud de tubería exceda a 3 metros, dicho excedente le será pagado al CONTRATISTA según lo establece el concepto tubería y accesorios
de plástico tipo rígido.
El diámetro de la válvula de toma parcelaria será
designado en la hoja de cotización por el diámetro nominal de la tubería de la
cual se abastece. El diámetro de la válvula propiamente dicho será de 50
milímetros.
Las válvulas de toma de parcela se pagarán al CONTRATISTA por cada unidad instalada, al precio indicado en la
Hoja de Cotización, precio en el cual debe incluir el suministro, instalación,
tuberías y accesorios necesarios para la conexión, obra de protección, candado,
mano de obra, pruebas y todos los demás gastos en que incurra, así como la su
utilidad, de acuerdo a lo solicitado en este Cartel y recibido a satisfacción
por parte del SENARA.
c) En la Hoja
de Cotización, específicamente en la línea correspondiente al renglón de pago
de 47 unidades de Sistema de Riego Parcelario.
Procédase a eliminar dicho renglón de pago de la
hoja de cotización.
Todo lo demás del apartado de Especificaciones
Técnicas de Construcción de la Obra este cartel permanece invariable.
Licda. Eugenia Elizondo Fallas, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. N° 093-14.—Solicitud N°
3751.—C-92300.—(IN2014033540).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000068-01
Compra de equipo
y maquinaria para soldadura
En La Gaceta N° 92 del jueves 15 de mayo del
2014 salió la adjudicación de la Licitación en referencia la cual debe
corregirse de la siguiente manera:
En donde dice:
• Adjudicar
la línea 1 (base) a la oferta N° 2 de la empresa Soluciones Afectivas
Debe leerse correctamente:
• Adjudicar
la línea 1 (base) a la oferta N° 2 de la empresa Soluciones Efectivas
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 14329.—(IN2014033451).
UNIDAD REGIONAL
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-06
Contratación de
servicios de aseo y limpieza y
mantenimiento
de zonas verdes y
jardines con criterios ambientales para las
instalaciones
del Centro de Formación Profesional
Monseñor Víctor
Manuel Sanabria
El Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional
Huetar Norte, hace la siguiente Modificación; de acuerdo con el artículo 60,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Favor tomar nota que este Proceso hace la debida
Modificación en el Pliego de Condiciones, de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000003-06: “Contratación de servicios de aseo y limpieza y mantenimiento
de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las instalaciones del
Centro de Formación Monseñor Víctor Manuel Sanabria”; de lo siguiente:
Para que en el punto 3.3 de: “Modalidades de pago”,
en el segundo párrafo, se lea correctamente como sigue:
“La factura de pago deberá ser acompañada por:
Original o copia certificada de la Planilla de
Riesgos Profesionales y de recibo cancelado del mes anterior.”
Y en el punto 13.
“Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas”, en
el inciso b) “Certificación / premio / reconocimiento ambiental (10%)”, No se lea el primer párrafo. Únicamente léase correctamente como
sigue:
“-De 2% A 10% que presente certificaciones/ premios/
reconocimientos, nacionales o internacionales, de carácter ambiental
otorgado al oferente y/o a
sus proveedores directos (que le venden los insumos para dar el servicio a la institución), de tal forma que evalúen el compromiso con el ambiente de las empresas
en sus propias instalaciones.
Ejemplos de estos premios / reconocimientos/
certificaciones son: sistema o metodología de gestión ambiental llámese ISO
14001 o Producción más limpia;
reconocimientos por acciones específicas en gestión ambiental:
Protección de Cuencas Hidrográficas, Protección a la capa de ozono,
C-Neutralidad, entre otros o premios por
acciones varias de carácter ambiental como Bandera Azul Ecológica, Premio
Guayacán, Pioneros de la Calidad, entre
otros.
Se ponderará de la siguiente
forma: 2% al presentar un reconocimiento/ certificado / premio, 4% al presentar
dos reconocimientos/ certificados / premios, 6% al presentar tres
reconocimientos/ certificados/ premio, 8% al presentar cuatro reconocimientos/
certificados/ premios y 10% al presentar
cinco o más reconocimientos/ certificados/ premios.
Para corroborar estos
documentos, el oferente debe de presentar copia certificada por un Notario
Público o bien copia confrontada con el original.”
La fecha y hora de apertura del citado concurso se
mantienen invariables.
Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 14334.—(IN2014033476).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 2)
Mantenimiento interno de
tanques en Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 11 de junio del 2014 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda Nº 2 al
cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 14314.—C-12040.—(IN2014033531).
La
Junta Directiva Nacional en sesión 5169 del 15 de mayo del 2014 modificó los
artículos que se dirán del “Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o
Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal” y del artículo que se
dirá del “Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta de Bienes”, artículos
que en lo sucesivo se leerán así:
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES
ADJUDICADOS
O TRANSFERIDOS AL BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
1. Del ‘Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados
o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal’:
“Artículo
4º—Registro Individualizado: El Jefe (a) del Área de Bienes Adjudicados,
así como el Gerente de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros, según
corresponda, deberá llevar un registro individualizado de cada valor o bien
adjudicado, entendiendo por este aquel valor o bien mueble o inmueble que el
Banco se haya adjudicado en remate judicial, dación en pago o por ejecución de
un fideicomiso de garantía o cualquier otro medio que el ordenamiento jurídico
permita en pago de una obligación a su favor, registro que contendrá la
documentación que se detalle en la normas de operación.
Artículo 5º—Registro
centralizado. Además del registro indicado en el artículo anterior, el
Banco llevará un registro centralizado de todos los bienes o valores
adjudicados o recibidos en dación en pago o por ejecución del Fideicomiso de
garantía, bajo la responsabilidad del Jefe (a) del Área de Bienes Adjudicados.
Para estos
efectos, los Gerentes de las Sucursales y Centros de Servicios Financieros, y
el Jefe(a) de la División Gestión Cobratoria, estarán obligados a enviar al
Jefe (a) del Área de Bienes Adjudicados, dentro de los primeros tres días
hábiles de cada mes, un reporte de los nuevos bienes recibidos y un detalle
mensual actualizado de la última gestión realizada a todos los bienes
adjudicados, recibidos en dación en pago o por ejecución del Fideicomiso de
garantía, que administran. La omisión de este informe o el suministro de
información incompleta o inexacta harán incurrir en responsabilidad
disciplinaria el jefe (a) de la División de Gestión Cobratoria y a los Gerentes
de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, según corresponda.
De igual forma,
incurrirá en responsabilidad disciplinaria el jefe (a) del Área Bienes
Adjudicados, por la falta de registro centralizado de los bienes bajo su
responsabilidad en los términos indicados en los artículos 4 y 5 de este
reglamento.
El jefe (a) de
la División Gestión de Activos Crediticios controlará que el registro
centralizado, la información que se remite periódicamente a la SUGEF y el
procedimiento de venta y liquidación de bienes transferidos o adjudicados al
Banco, se lleve en apego a la normativa emitida por la SUGEF y a las políticas
y procedimientos internos.
Artículo 6º—Venta
directa. El Banco podrá vender el bien en forma directa, siempre y cuando
así se solicite antes de que se ordene la primera publicación de la venta, al
expropietario o poseedor. La venta se hará en las condiciones que se detallan a
continuación, y sin que el orden siguiente implique ningún derecho de
prelación:
a-
Venta al ex propietario no deudor o no codeudor. Esta venta podrá efectuarse
conforme a las modalidades de venta establecidas en el artículo 21 de este
reglamento y deberá efectuarse por el monto del avalúo.
b- Venta al poseedor del bien, entendiéndose por
poseedor, quien tenga con respecto al expropietario el siguiente vínculo:
cónyuge, ex cónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier persona con la cual
haya procreado un hijo debidamente reconocido, hijos, padres o hermanos, para
lo cual deben aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su
condición de poseedores.
En lo demás, esta venta se rige por lo indicado en
el inciso anterior.
c- Venta al expropietario ex
deudor o ex codeudor: el Banco puede aceptar la venta de un bien o valor
adjudicado, pero únicamente por remate judicial, con la solicitud de compra que
realice un ex propietario, ex deudor o ex codeudor, debiendo pagar al Banco la
totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Área de
Bienes Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y
moratorios, costos personales y procesales y otros gastos generados en la
recuperación del crédito y por cualquier otro concepto. El interesado debe
presentar certificación de que se encuentra al día en sus restantes operaciones
directas o indirectas, tanto en la institución como con los otros
intermediarios financieros fiscalizados por SUGEF, con la vigencia que se
establecerá en el procedimiento respectivo. La venta del bien se hará de
estricto contado o de contado.
En caso de recibirse varias
ofertas, prevalecerá la que se presente en primer lugar.
Artículo 7º—De la selección de comodatarios.
El Jefe(a) de la División a la que esté adscrita el Área de Bienes Adjudicados
y los Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros podrán
autorizar la custodia del bien que se adjudica o administra hasta por un año
prorrogable, siempre que este sea un bien inmueble.
Para la custodia del bien, en primera instancia, se celebrará un
contrato de comodato con las personas indicadas en el artículo anterior,
siempre que hayan manifestado su interés en adquirir el bien. Los servidores
del Banco no podrán firmar contratos de comodato con la institución en ningún
caso.
Caso contrario se suscribirá con la persona designada, siguiendo lo
establecido en las Normas de operación, las cuales debe contemplar la
existencia de un registro de todos los interesados que así lo soliciten,
producto de la publicación que el Banco debe realizar al menos una vez al año
en un diario de circulación nacional.
Artículo 11.—Efectos del rechazo, desistimiento o caducidad de la
solicitud de venta directa. El rechazo, desistimiento o caducidad de la
solicitud para acogerse a lo dispuesto en los artículos 6º y 9º de este
Reglamento impide reiterarla, salvo que tal rechazo, desistimiento o caducidad,
a juicio del nivel resolutivo, se justifique en virtud de haya sido por caso
fortuito o fuerza mayor.
Dicha justificación deberá ser presentada en el Área Bienes
Adjudicados, dentro del plazo otorgado para la cancelación del monto
adjudicado, para lo cual el interesado deberá presentar la documentación
probatoria del caso fortuito o fuerza mayor en original o certificada por un
notario público.
Artículo 12.—Dependencia Encargada de la Venta de Bienes
Adjudicados. Todos los trámites relativos a la venta de Bienes contemplados
por este Reglamento serán realizados por el Área Bienes Adjudicados, de
conformidad con las normas operativas que regulan la materia.
Cuando un bien o valor resulte adjudicado en remate judicial, recibido
en dación en pago o por ejecución del Fideicomiso de garantía, los Centros de
Negocio y la División Gestión Cobratoria deberán enviar al Área Bienes
Adjudicados, los documentos indicados en el procedimiento que al efecto dicte
el Área Bienes Adjudicados, para que se asigne el número de expediente y se
promueva la venta.
El plazo para el envío de los documentos será de tres días hábiles,
computados de la siguiente manera según corresponda:
Bienes adjudicados inscribibles:
A partir del recibo del testimonio de la escritura
donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con el
acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera puesta
en posesión en firme.
Bienes adjudicados no inscribibles:
A partir de la puesta en posesión en firme o con el
acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera puesta
en posesión.
Bienes o valores recibidos en dación en pago:
Cuando sean inscribibles, a partir del recibo del
testimonio de la escritura donde conste que el bien quedó debidamente inscrito
a nombre del Banco y con el acta administrativa de recepción debidamente
firmada. En el caso de bienes o valores recibidos en pago, que no requieran
inscripción, se contará a partir de la firma del acta administrativa de
recepción.
Artículo
13.—Precio de venta. El precio de venta de los bienes no podrá ser
inferior al de su avalúo, excepto en los casos señalados en el artículo 6
inciso c. El avalúo deberá realizarse por un perito designado por el Banco. La
vigencia máxima será de un año.
Cuando el monto
del último avalúo sea inferior o superior en un 10% al del avalúo del remate
judicial o del avalúo con el cual se recibió la dación en pago y la del avalúo
por ejecución del Fideicomiso de garantía, el profesional que lo realizó deberá
razonar por escrito la causa de esa diferencia.
Artículo 14.—Publicación
de ventas y descuentos. Salvo los casos indicados en el artículo 6º de este
Reglamento, la venta de bienes se promoverá mediante publicación mensual en al
menos un periódico de circulación nacional. De estimarse conveniente, podrá
publicarse también en cualquier otro medio idóneo.
Venta por sitio
electrónico de Internet: Además de la publicación en un medio de circulación
nacional, el Banco usará su página Web, para publicar todos los bienes
disponibles para la venta, además indicará la fecha máxima de recepción de
ofertas para cada uno de los bienes en concurso, los requisitos para ofertar y
las condiciones mínimas requeridas.
Método por
Venta Directa: si no se recibieron ofertas de compra dentro del plazo indicado
en la publicación de la Web y en el periódico de circulación nacional, el Banco
podrá recibir ofertas directas hasta dos días antes de la próxima publicación;
y con base en el principio primero en tiempo primero en derecho, acordará la
venta del bien si la oferta cumple con los requisitos exigidos en la
publicación, o la desestimará de no convenir a sus intereses, de todo lo cual
se deberá constancia en el expediente.
Excepto en el
método de venta por subasta, el Banco podrá reconocer el pago de una comisión
del 5% por la intervención en la venta de los bienes a los que hace referencia
este Reglamento, para Persona física o jurídica inscrita como proveedor del
Banco en materia de Bienes Raíces.
El ligamen
entre el Banco y las personas físicas o jurídicas autorizadas para intermediar
los bienes, no origina relación de empleo público y su remuneración se limitará
únicamente al pago de la comisión antes indicada.
Cuando un bien
no se vendiere luego de haberse ofertado, se promoverá nuevamente su venta, la
cual deberá realizarse dentro de los 30 días naturales luego de fracasada la
misma, en el tanto el avalúo se encuentre vigente; caso contrario, deberá
gestionarse un nuevo avalúo.
Las
publicaciones y descuentos se efectuarán de la siguiente manera:
•
La primera y segunda publicación con el
precio del avalúo vigente.
• La tercera
publicación con una rebaja hasta el 15% del avalúo vigente.
• La cuarta
con una rebaja hasta el 20% del avalúo vigente
• La quinta
y siguiente con una rebaja de hasta un 25% como máximo de descuento del avalúo
vigente. En caso de que a pesar del descuento del 25% sobre el precio del bien,
aún no haya sido posible su venta, se continuará publicando la venta,
efectuando descuentos del 5% hasta un máximo total de descuentos del 50% del
avalúo vigente.
Método
Venta por subasta: En el caso de los bienes que no se hubieren vendido después
de la segunda publicación en un diario de circulación nacional, el Banco podrá,
en vez de proceder con una tercera o ulteriores publicaciones, disponer de la
venta por subasta.
El precio base
asignado al bien será el señalado en la publicación anterior a la subasta. Si
en el primer remate no se lograra vender el bien, se ofrecerá un segundo remate
con una rebaja del 5% del precio señalado en la primera subasta. De no
recibirse ofertas en esta segunda subasta, se dará por terminado el acto.
En el caso de
los bienes publicados con el 50 % de rebaja, podrá subastarse en último remate
hasta con el 60% de descuento.
Los descuentos
antes indicados no se aplicarán si, previo criterio técnico, así se considera
conveniente para el Banco.
Artículo
15.—El Banco podrá solicitar a los oferentes la cancelación de hasta un 2% de
garantía de participación, el cual deberán cancelar antes de presentar su
oferta.
En caso que el
adjudicatario no cancele ni las arras, ni el precio de venta en el plazo
aprobado, el Banco procederá a ejecutar el depósito de garantía solicitado.
Únicamente, se devolverá la garantía por motivos no imputables al comprador
Artículo 16.—Bienes
no vendidos: Fracasados los intentos de venta indicados en el artículo 14,
se podrá colocar el bien en un fideicomiso, y en el caso de viviendas de
interés social, se podrá proceder de conformidad con el establecimiento en el
artículo 170 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 17.—Prioridad
de ventas. La venta se adjudicará a la mejor oferta económica que el
estudio financiero así acredite.
Si existieren
varias ofertas económicas iguales, se solicitará a los interesados empatados
que mejoren sus propuestas dentro del tercer día. De persistir la igualdad, la
suerte decidirá.
En las ofertas
de contado y con financiamiento los oferentes deberán depositar arras (señal de
trato) por un monto igual al 10% de la oferta, lo cual se rendirá en efectivo o
cheque certificado o de gerencia y deberá verificarse dentro de los tres días
siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación.
En los casos
con financiamiento, el nivel resolutivo correspondiente podrá dispensar del
pago de arras en los siguientes casos:
a- Cuando el bien que se pretenda vender tenga un
valor superior al monto de la adjudicación que le permita al oferente solicitar
financiamiento con el Banco por el cien por ciento.
b- Que a
criterio del área de crédito el oferente califica para que se le financie el
100% del valor del bien, según las políticas de crédito vigentes al momento de
la venta.
c- Cuando por
recomendación de la División de Crédito Personal y Vivienda el oferente
califique como de interés social, según los parámetros establecidos por el
Banco Hipotecario de la Vivienda. De no llevarse a cabo la venta en un plazo de
tres meses contados a partir de la comunicación de la firmeza de la
adjudicación cómo máximo, por causas imputables al adjudicatario, el Banco
declarará desierta la adjudicación y continuará con los trámites de venta del
inmueble.
La excepción indicada en los incisos anteriores se
da, únicamente, en aquellos casos que para la compra del bien solo existe una
única oferta.
Artículo
18.—Recepción de Ofertas: Las ofertas de compra podrán entregarse en
sobre cerrado o vía fax, conforme a las regulaciones que al respecto se
establezcan en las condiciones generales del cartel y en las normas de operación,
a la unidad administrativa que promueve la venta, antes de la fecha y hora
señaladas en la publicación, en los términos que se señalen en las condiciones
generales del concurso.
La oferta debe
presentarse en el formulario que el Banco ha confeccionado para estos efectos,
el cual puede ser obtenido por el interesado en las Oficinas del Banco o bien
en su página de Internet. El interesado deberá completar la totalidad de la
información solicitada y adjuntar la documentación requerida.
La oferta que
incumpla con la indicación del precio de compra, forma de pago, el nombre,
firma, número de documento de identidad o cédula jurídica del oferente y el
lugar o medio para las notificaciones, que se solicitan en el formulario de
oferta y las condiciones generales de venta, no se admitirá en el concurso.
El plazo para la recepción de ofertas será de un mínimo de ocho días
hábiles y de un máximo de quince días hábiles a partir de la publicación que
del respectivo concurso realice el Banco en la página y en al menos un
periódico de circulación nacional. La fecha y hora de vencimiento de la
recepción de ofertas se indicará en la publicación.
Artículo 20.—Nivel
de Adjudicación. Los niveles de adjudicación serán:
a. Hasta $100.000,00 (o su equivalente en
colones) el Jefe(a) del Área de Bienes Adjudicados.
b. Más de
$100.000,00 y hasta $250.000,00 (o su equivalente en colones), la Jefatura de
la División Gestión de Activos Crediticios.
c. Más de
$250.000,00 y hasta $600.000,00 (o su equivalente en colones), la Comisión de
resolución la integrará el Director Regional Central, el Jefe (a) de la
División Gestión de Activos Crediticios y el Jefe (a) del Área de Bienes
Adjudicados.
d. Más de
$650.000,00 (o su equivalente en colones), en adelante, una Comisión de Venta
de Bienes, que estará integrada por el(la) Jefe de la División Gestión de
Activos Crediticios, el Director Regional Central y el Subgerente General de
Operaciones.
La
Comisión podrá convocar a un abogado en calidad de asesor, con voz pero sin
voto.
Las funciones
indicadas en este artículo son indelegables, y el correspondiente órgano estará
presidido por el funcionario de mayor jerarquía. La ausencia del titular será
suplida por su superior jerárquico.
Para efectos de
definir el Para efectos de definir el nivel resolutivo de adjudicación, se
considerará como base de referencia el valor de los bienes, el cual se indicará
de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el Banco Popular y
Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera publicación
Artículo 22.—Liquidación
de precio de venta. Una vez recibido el pago total por la venta, el Área de
Bienes Adjudicados hará la respectiva liquidación contable conforme al
procedimiento establecido en la norma de operación y realizará, en el caso que
proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970 y el
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), publicado en La Gaceta Nº
252 del 29 de diciembre del 2005.
En caso de las
sucursales y los centros de servicios financieros, el registro contable de la
liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina que otorgó el crédito
que dio origen a la adjudicación.
Artículo 23.—Gastos
de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios profesionales y
obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la propiedad del bien
correrá por cuenta del comprador.
En el caso de
ventas con financiamiento con recursos del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
la escritura será confeccionada por el notario que designe el Banco, conforme
lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Abogados Externos y Servicios
Notariales y procedimiento vigente.
En los casos de
estricto contado o contado, el comprador podrá designar un notario de su elección
previa solicitud expresa al Área de Bienes Adjudicados
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
COMISIONES POR VENTA DE BIENES
2. Del ‘Reglamento para el Pago de Comisiones por
Venta de Bienes’:
Artículo
1º—El presente reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b) y 25
de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y regula el pago
de comisiones a los promotores de venta de los siguientes bienes:
a. Los que vayan a rematarse en procesos
judiciales donde el Banco sea acreedor, siempre que circunstancias especiales,
tales como el precio del bien a rematarse, las posibilidades reales de venta
del bien, u otras, determinen que el mecanismo es conveniente para el Banco,
según criterio de la respectiva Oficina Contralora de Cobro del Banco, y previa
autorización escrita del Subgerente de Operaciones; de todo lo anterior se
dejará constancia en el expediente.
Dada la autorización, el Proceso de Bienes y
Servicios comunicará a todos los promotores, vía notificación o publicación en
cualquier diario de circulación nacional, el interés del Banco en sus servicios
en el respectivo remate, con no menos de quince días hábiles de antelación a su
celebración.
b. Derogado en
sesión de Junta Directiva Nacional Nº 5169, celebrada el 15 de mayo del 2014.
c. Los declarados
en desuso, entendiéndose por tales los no indicados en los incisos anteriores,
y que a juicio motivado y por escrito del Subgerente de Operaciones, no se
utilicen por haber sido sustituidos por otros, por no requerirse, o porque por
su estado no estén en condiciones de prestar ningún cometido a la Institución.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014032556).
REGLAMENTO DE FONDOS FIJOS DE CAJAS
CHICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las
disposiciones generales que regularán la asignación, la organización, el
funcionamiento y el control a los “Fondos de Cajas Chicas”, el cual servirá
como medio de pago facilitador de la ejecución presupuestaria y de las
operaciones portuarias para la atención de gastos menores indispensables y
urgentes.
Artículo 2º—Fondo
de Caja Chica. Concepto. Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica, aquella
suma de dinero fija que administre el Departamento Financiero, a través de la
Sección de Tesorería, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes
y servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes, de las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por el
Fondo Fijo de Cajas Chicas, las cuales se establecerán de conformidad con el
Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Constitución
de los Fondos Fijos de Caja Chica:
a) Los
fondos estarán compuestos por dinero en efectivo, facturas o comprobantes de
los pagos realizados que cumplan con los requisitos establecidos en este
Reglamento.
b) “Vales
por Adelantos de Caja Chica” que fueron emitidos a un funcionario de una unidad
o departamento que están pendientes de liquidación.
c) Adelantos
de Gastos de Viaje y transporte, emitidos a un funcionario de una unidad o
departamento que están pendientes de liquidación.
d) Reintegros
de Fondos de Caja Chica pendientes de giro.
e) Sobrantes
de dinero.
Artículo
4º—Definiciones:
a) Límite
económico: Monto máximo autorizado para el funcionamiento de la Caja Chica.
b) Gastos
menores indispensables y urgentes: Son aquellos que se requieren para
cubrir una necesidad de forma rápida y urgente, cuya solución no puede esperar
la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra.
c) Anticipo
o adelanto: Suma de dinero que se solicita de forma anticipada a la
erogación efectiva, para cubrir los gastos autorizados por este Reglamento,
tanto para la adquisición de bienes y servicios como para el reconocimiento de
viáticos y transporte.
d) Reintegro:
Suma de dinero que se deberá reintegrar o reembolsar periódicamente al fondo
fijo, con base a las facturas de los gastos incurridos, con el propósito de
reponer el dinero desembolsado y mantener un monto de efectivo suficiente para
cubrir las necesidades futuras de las diferentes unidades o departamentos de la
Administración.
e) Arqueo:
Revisión y verificación periódica que se debe realizar a los recursos de los
fondos de caja chica, para garantizar que el efectivo disponible, más los
documentos de respaldo de las transacciones efectuadas y los reintegros
pendientes, en el momento de su arqueo, sumen el monto total asignado al fondo.
Tanto
la Auditoría General como la Dirección Administrativa Financiera, a través del
Departamento Financiero, la Contabilidad General u otra unidad, tendrán amplias
facultades, para realizar sin previo aviso arqueos y verificaciones de estos
fondos, tantas veces como lo consideren necesario.
Artículo 5º—Gastos
menores indispensables y urgentes. Los que autoriza comprar la Ley de
Contratación Administrativa que no excedan el monto máximo fijado en este
Reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se
encuentran en el Almacén de Suministros, ya sea porque no se ha llevado a cabo
o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su
naturaleza impide ubicarlos en el Almacén.
Entre los denominados gastos menores se consideran los gastos por
concepto de viáticos y transportes dentro del país, gastos de refrigerio para
atender actividades de capacitación, suministros de combustibles, pago de
peajes, servicios públicos, mantenimiento y repuestos.
Artículo 6º—Establecimiento del monto. El monto de los Fondos
Fijos de Caja Chica será autorizado por el Consejo de Administración. Toda
modificación o ampliación que se requiera, deberá solicitarla el Gerente de
área al Consejo, previo estudio de la Dirección Administrativa Financiera
mediante una solicitud que justifique su necesidad.
Artículo 7º—Custodia de los fondos. Cada fondo de caja chica
estará bajo la custodia de un funcionario cajero, quienes serán los
responsables directos del uso de estos fondos, conforme a este Reglamento. Los
funcionarios serán dependientes del Jefe de la Sección de Tesorería (Limón) y
en San José del Jefe Administrativo de San José.
Artículo 8º—Garantía de la Fondos de Caja Chica. Los encargados
de la custodia de los fondos de Caja Chica, de conformidad con el Reglamento
sobre la Rendición de Cauciones, deberán suscribir la póliza de fidelidad y
responderán por el correcto manejo de estos fondos ante sus superiores
inmediatos y ante los organismos de control interno y de fiscalización.
Artículo 9º—Faltantes y sobrantes de dinero. Los faltantes de
dinero determinados en los arqueos de los respectivos fondos, serán cubiertos
de inmediato por el responsable directo de su manejo. Los sobrantes de dinero
resultado de los arqueos de los fondos de Caja Chica, pasarán a engrosar los
recursos de la institución, para lo cual se confeccionará un comprobante de
ingreso y se depositaran en alguna de las cuentas corrientes bancarias de
JAPDEVA.
Artículo 10.—Responsable del establecimiento de controles. Las
jefaturas del Departamento Financiero, Jefe de Tesorería, Jefe Administrativo
de Desarrollo y Jefe de Servicios Generales, deberán establecer los controles
necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades en el
manejo
de los Fondos fijos de Caja Chica
Artículo
11.—Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica. La administración de los
recursos del Fondo Fijo de Caja Chica de la Administración Portuaria, y de la
Oficina de San José y de Desarrollo, estará bajo la responsabilidad del Jefe de
la Tesorería, como jefe inmediato de los cajeros, sin perjuicio de la
supervisión que debe ejercer el Jefe del Departamento Financiero, Jefe de la
División Financiera o Director Administrativo Financiero. Los Fondos de Caja
Chica de San José y de Servicios Generales (Transportes), para los efectos
técnicos estarán bajo la responsabilidad del Jefe de Tesorería.
En la
Administración de Desarrollo el Encargado del fondo de Caja Chica dependerá de
la Jefatura Administrativa de esa administración.
Artículo 12.—Funciones
básicas. Para el correcto manejo de los fondos de caja chica, los
funcionarios encargados, atenderán las siguientes funciones básicas:
a) Custodiar
cuidadosamente los cheques girados por concepto de reintegros, así como los
comprobantes y justificantes que respaldan el gasto, los cuales deben ser
referenciados - sello de cancelado-claramente con el cheque en los términos del
artículo 17 de este Reglamento.
b) Verificar
que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación
directa con el detalle del Adelanto o Vale de Caja Chica.
c) Mantener
un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del
Fondo de Fijo de Caja Chica.
d) Establecer
un expediente en donde se archive el presente Reglamento y toda documentación
que se refiera al mismo.
e) Mantener
un sistema adecuado de control interno.
f) Confeccionar
y presentar informes del manejo de los Fondos Fijos de Caja Chica, cuando las
jefaturas superiores lo requieran.
g) Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
h) Las
funciones se deben realizar conforme con lo dispuesto en el “Manual de
Procedimientos de la Tesorería”.
Artículo
13.—Cambio de cajero, responsable o encargado. Toda persona que asuma la
responsabilidad de operar la Caja Chica, sea en forma permanente o transitoria,
lo hará según las disposiciones descritas en este Reglamento. La persona que
asume como responsable recibirá la caja chica, previo arqueo y en presencia de
la persona que hace entrega del efectivo y demás documentación justificante de
desembolsos (adelantos, comprobantes de caja, liquidaciones de reintegro en
trámite, etc.), emitidos a la fecha. Este procedimiento constará en el
formulario de arqueo firmado en original y dos copias por quien entrega y quien
recibe la Caja Chica, así como el superior inmediato de ambos.
CAPÍTULO III
De los desembolsos
Artículo
14.—Límite del gasto. Los desembolsos se deberán ajustar al monto de
pago máximo establecido para cada Caja Chica, de conformidad con el límite
fijado en este Reglamento, excepto los correspondientes a Adelantos y Gastos de
Viaje y Transportes en el interior del país, que deberán ajustarse a lo
dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitidos por la Contraloría General de la República.
Las compras de
bienes o servicios por montos superiores al límite de pago máximo, en
situaciones de emergencia o calificadas podrán ser autorizadas por el Director
Administrativo Financiero, Gerentes o Presidente Ejecutivo, Auditor o Subauditor,
previa solicitud razonada del Jefe de Departamento de la unidad solicitante.
Artículo 15.—Medio
de pago y contenido presupuestario. Los desembolsos se realizarán en
efectivo. Los adelantos o desembolsos que se realicen con el Fondo deberán
contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el
justificante comprobante original. Para la compra de bienes y servicios o
Adelantos y Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte, la existencia del
contenido presupuestario deber ser verificada por la Sección u Oficina de
Presupuesto.
Artículo 16.—Subpartidas
presupuestarias autorizadas. Únicamente podrán tramitarse por medio de
estos fondos:
a) Las
compras que se ajusten a lo que indica el Clasificador de egresos del Sector Público,
emitido por la Contraloría General de la República, bajo los siguientes códigos
presupuestarios:
1.02.03 00 |
Servicio de correo. |
1.02.99 00 |
Otros servicios básicos. |
1.03.02 00 |
Publicidad y propaganda (cuando se trate
publicaciones urgentes de la Proveeduría, sea en la Imprenta Nacional o
periódicos nacionales (*). |
1.03.03 00 |
Impresión, encuadernación y otros. |
1.03.04 00 |
Transporte de bienes. |
1.03.05 00 |
Servicios aduaneros - (cuando se trate del
desalmacenaje de mercaderías de urgente necesidad y con el fin de no
incrementar el costo de los servicios aduaneros- (*). |
1.04.02 00 |
Servicios jurídicos. |
1.04.06 00 |
Servicios generales. |
1.05.01 00 |
Transporte dentro del país, peajes. |
1.05.02 00 |
Gastos de viaje dentro del país. |
1.06.01 00 |
Seguros - (cuando se trate del diferencial
cambiario originado por pago de primas de pólizas establecidas en
dólares)-(*). |
1.08.01 00 |
Mantenimiento de edificios y locales. |
1.08.04 00 |
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo
producción. |
1.08.05 00 |
Mantenimiento y reparación equipo de transporte. |
1.08.07 00 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario
de oficina. |
1.08.99 00 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos. |
1.09.99 00 |
Otros impuestos - (cuando se trate de pago de
impuestos de por desalmacenaje mercaderías de urgente necesidad)- (*). |
1.99.99 00 |
Otros servicios no especificados. |
2.01.01 00 |
Combustibles y lubricantes. |
2.01.02 00 |
Productos farmacéuticos y medicinales. |
2.01.04 00 |
Tintas, pinturas y diluyentes. |
2.01.99 00 |
Otros productos químicos. |
2.02.03 00 |
Alimentos y bebidas. |
2.03.01 00 |
Materiales y productos metálicos. |
2.03.03 00 |
Madera y sus derivados. |
2.03.04 00 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo. |
2.03.06 00 |
Materiales y productos de plástico. |
2.03.99 00 |
Otros materiales y productos de construcción. |
2.04.02 00 |
Repuestos y accesorios. |
2.99.01 00 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo. |
2.99.03 00 |
Productos de papel, cartón e impresos. |
2.99.04 00 |
Textiles y vestuarios. |
2.99.05 00 |
Útiles y materiales de limpieza. |
2.99.07 00 |
Útiles y materiales de cocina y comedor. |
2.99.08 00 |
Otros útiles, materiales y suministros. |
Las subpartidas de publicidad y propaganda,
seguros, servicios aduaneros y otros impuestos, serán autorizadas por la
Dirección Administrativa Financiera, cuando se trate de razones de urgencia
calificadas.
No obstante lo que se indica en el
numeral anterior, solamente se tramitarán las compras de bienes y servicios
contemplados en esas sub-partidas cuando satisfagan los siguientes requisitos:
a) Razones de urgencia debidamente calificadas.
b) Cantidades razonables de “uso inmediato”.
c) Que no existan en inventario (bodega
materiales).
d) Que se hayan tomado las medidas necesarias
para evitar las compras reiteradas de ese bien o servicio por caja chica.
Artículo 17.—Vale de Caja Chica y sus
especificaciones. Cada compra que se haga con estos fondos, deberá estar
respaldada por un “Vale de Caja Chica”, que contendrá como mínimo la siguiente
información:
a) Número de vale de caja chica.
b) Nombre del establecimiento o persona que
suministró el bien o servicio.
c) Nombre del empleado que realiza la compra.
d) Número de factura o comprobante que ampara
la compra.
e) Detalle del destino que se le dará a la
compra.
f) Firma del empleado que realizó la compra.
g) Firma del Jefe del Departamento o su
representante autorizado.
h) Autorización de la Sección de Presupuesto.
Artículo 18.—Requisitos de una factura comercial,
o comprobante para su cancelación. Todo comprobante o factura que se
presente al cobro al encargado de la Caja chica, contendrá como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Los justificantes (recibo o factura) que
respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados
en tinta por la respectiva casa comercial, en original, a nombre de JAPDEVA, en
forma nítida, limpios de borrones y tachaduras, con indicación clara del bien o
servicio adquirido, debidamente cancelado, fecha de compra y cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
c) En toda factura, o comprobante se debe
incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios, para tales
efectos deberá contar con el nombre y visto bueno (firma) del funcionario que
autorizó la compra.
d) Contener detalle del destino dado al bien o
servicio comprado.
e) Contenido presupuestario autorizado por la
Sección de Presupuesto.
Artículo 19.—Prohibición de compras. En
ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que se destinen a
las siguientes circunstancias:
a) Compra de materiales para mantener en
inventario.
b) Compra de bienes y servicios por una suma
superior al máximo estipulado para cada Fondo Fijo de Caja Chica, salvo lo
dispuesto en el artículo 14 de este reglamento.
c) Compra de bienes y servicios realizados por
empleados o funcionarios sin la venia de los funcionarios autorizados.
d) Compras de bienes y servicios que no reúnan
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo
20.—Sello de pagado. La Sección de Tesorería le estampará un sello que
tenga la leyenda “Pagado con Cheque N° ----y fecha de pago”, a todas las
facturas, recibos, comprobantes u otros documentos relativos a la compra de
bienes y servicios que acompañan las liquidaciones de Caja Chica para su
reintegro.
Artículo 21.—Respaldo
de reintegros. Todo reembolso o reintegro de caja chica deberá respaldarse
con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y
autenticidad y sello de cancelado a efecto de que no puedan ser utilizados
posteriormente.
Artículo 22.—Cheques
de reembolsos. Los cheques que se emiten para reembolsos de los fondos
fijos de caja chica deben hacerse a nombre del Cajero o responsable del manejo
del fondo fijo.
Artículo 23.—Cambio
de cheques. No se cambiarán ningún tipo de cheques personales ni de
empresas con los Fondos Fijos de Cajas Chicas.
Artículo 24.—Solicitud
de adelantos. Los desembolsos o adelantos para compra de bienes y
servicios, deberán solicitarse en la fórmula “Adelantos para Gastos por Caja
Chica”, con la previa autorización del Jefe del Departamento y de la persona en
cada área autorizada e indicar claramente el uso que se le dará a ese dinero.
No podrá darse un destino distinto al indicado en la solicitud de adelanto.
Artículo 25.—Liquidación
de adelantos. Todo desembolso o adelanto para gastos por Caja Chica deberá
ser liquidado dentro de las ocho horas del día hábil siguiente, caso contrario,
no se tramitarán adelantos de caja chica a funcionarios que tengan adelantos
pendientes de liquidar. El encargado de los fondos deberá reportar al Jefe de
Tesorería y éste gestionará el cobro respectivo. El encargado de los fondos
será solidariamente responsable sino comunica tal incumplimiento al finalizar
la jornada laboral respectiva.
Artículo 26.—Sustitución
de fondos. Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de
caja chica por otros valores que no sean dinero en efectivo.
Artículo 27.—Liquidación
de los Fondos Fijos de Caja Chica. Los fondos de caja chica deberán
liquidarse en la fórmula editada al efecto, cuando hayan sido utilizados como
máximo hasta un 20% o cuando la Administración a su juicio lo estime
conveniente, con el propósito de garantizar permanentemente la existencia de
fondos.
Artículo 28.—Registro
contable y presupuestario. Las liquidaciones periódicas estipuladas en el
artículo anterior, luego del trámite de firmas en los departamentos
correspondientes pasarán a la Sección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería
para su registro, control y reintegro correspondiente.
Artículo 29.—Rechazo
de facturas. El Jefe de Tesorería, tendrá facultades para rechazar aquellos
pagos o facturas hechos por medio de estos fondos, que no reúnan los requisitos
estipulados en el presente Reglamento, en particular cuando los comprobantes
tuvieren tachaduras, raspaduras o borrones, etc., que hagan dudar de su
legitimidad o cuando no se ajusten en todo a las demás regulaciones
establecidas en este Reglamento.
El
incumplimiento de este artículo hará responsable en forma solidaria tanto al
cajero como al funcionario que autorizó el pago. Ante esta situación el Jefe de
Tesorería deberá tomar las medidas correspondientes para la recuperación del
dinero respectivo.
Artículo 30.—Registro
de nombres y firmas autorizadas. La Sección de Tesorería y los responsables
(Cajeros) de los Fondos de Caja Chica, deben mantener un registro actualizado
con el nombre, número de cédula, número de empleado y registro de firmas de los
funcionarios autorizados por cada unidad o departamento, que les permita
verificar las firmas al realizar las gestiones de compra y en general del uso
de los fondos de Caja Chica.
Artículo 31.—Cumplimiento
del Reglamento. Les corresponde en primera instancia a los cajeros así como
al Jefe de Tesorería, el cumplir y exigir el acatamiento estricto de este
Reglamento de lo cual serán directamente responsables.
CAPÍTULO IV
Fondos Cajas Chicas
Artículo
32.—Se establecen las siguientes cajas chicas, con sus montos fijos, su sede
respectiva y sus límites de vale de caja chica.
Administración
Portuaria:
Descripción
de Caja Chica |
Sede |
Monto fijo |
Límite vale Caja Chica |
1. Caja Chica General. |
Limón |
¢2.000.000 |
¢100.000 |
2. Caja Chica Repuestos (taller mecánico y
remolcadores). |
Limón |
¢2.000.000 |
¢500.000 |
3. Caja Chica General. |
San José |
¢3.000.000 |
¢100.000 |
4. Caja Chica Presidencia Ejecutiva. |
Limón |
¢250.000 |
¢100.000 |
5. Caja Chica Presidencia Ejecutiva. |
San José |
¢250.000 |
¢100.000 |
6. Caja Chica Servicios Generales (transportes). |
Limón |
¢150.000 |
¢50.000 |
7. Caja Chica-Servicios Portuarios (se utiliza
para dar “vueltos” a los clientes del Puerto cuando pagan servicios
portuarios). |
Limón |
¢150.000 |
No aplica |
8. Caja Chica (viáticos + transporte). |
Limón |
¢1.000.000 |
¢100.000 |
La
Dirección de Ingeniería podrá tramitar en la Caja Chica General de Limón y la
de San José hasta un máximo de ¢300.000,00 (trescientos mil colones).
El Departamento de Maquinaria y Equipo (Taller Mecánico) de la
Administración Portuaria, podrá solicitar de la Caja Chica General de San José,
hasta un máximo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones).
Administración
de Desarrollo:
Descripción
de Caja Chica |
Sede |
Monto fijo |
Límite vale Caja Chica |
1. Caja Chica General. |
Limón |
¢1.500.000 |
¢100.000 |
2. Caja Chica General Repuestos (taller mecánico y
maquinaria pesada). |
Limón |
¢1.500.000 |
¢250.000 |
3. Caja Chica-Transportes. |
Limón |
¢500.000 |
¢50.000 |
4. Caja Chica San José. |
|
¢750.000 |
¢100.000 |
Artículo 33.—Límite de compra cantidad de
artículos. Las compras de materiales no podrán excederse de tres (3)
unidades de medida (unidad, docenas, galones, litros), por artículo. La
Presidencia Ejecutiva, la Auditoría General y Gerencias podrán comprar
comestibles para atender reuniones de trabajo. En casos de excepción, por
necesidades mayores de tres unidades de un mismo artículo, su autorización
quedará sujeta al buen juicio y discreción del Jefe de la Tesorería, del Jefe
Administrativo de San José o de sus superiores inmediatos.
Artículo 34.—Autorización
Fondos Fijos de Caja Chica de San José (Puerto y Desarrollo). Los adelantos
y facturas para compras, con los fondos establecidos en San José, serán
autorizados directamente por el Jefe Administrativo de San José, quedando
sujetos el comprobante de caja chica y la factura a la aprobación posterior de
los respectivos Jefes de los departamentos solicitantes.
CAPÍTULO V
De las sanciones disciplinarias
administrativas
Artículo
35.—Sanciones a funcionarios. El servidor que presuntamente haya actuado
con negligencia, imprudencia, culpa o dolo en el manejo de los fondos de caja
chica, será denunciado de inmediato ante la Junta de Relaciones Laborales,
quien recomendará la sanción debida conforme al Reglamento Interno de Trabajo,
el Código de Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la República y
otras disposiciones conexas.
En caso de
incurrir el funcionario en el delito de peculado o cualquier otro tipo de
delito éste será denunciado ante el Ministerio Público según corresponda.
Se harán
acreedores a las sanciones correspondientes aquellos funcionarios que tienen a
su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Jefe de la Tesorería, el
cajero respectivo, el Jefe del Departamento que autoriza los respectivos
adelantos de Fondos de Caja Chica o facturas y el empleado que procedió a
realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.
Artículo 36.—Violación
al Reglamento. El servidor que viole algún artículo de este Reglamento,
será sancionado conforme a los procedimientos y disposiciones legales
establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y
previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a
liquidar el vale correspondiente.
Artículo 37.—Responsabilidad
de funcionarios ante acreedores. El funcionario o empleado que en nombre de
JAPDEVA, contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de
las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los
acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contraído. Lo
anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con el
artículo 35 de este reglamento. Estas medidas no excluyen la acción penal
correspondiente.
Artículo 38.—Deber
de obediencia. Todo funcionario a cargo del manejo de los fondos de caja
chica tiene el deber de obedecer las órdenes superiores de conformidad con el
artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública.
Ningún
funcionario, empleado o agente será relevado de responsabilidad, por haber procedido
contra la ley o disposiciones reglamentarias en virtud de orden superior al
pago, uso de disposición de fondos o bienes a su cuidado, o a rebajas ilegales
de impuestos. En estos casos el funcionario tiene el deber de desobedecer estas
órdenes conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de le Ley General de la
Administración Pública, para lo cual dejará constando por escrito su
disconformidad ante el superior.
Artículo 39.—Vigencia.
El presente Reglamento deroga todas las disposiciones aprobadas con anterioridad
y rige a partir de su aprobación. Acuerdo N° 155-14 (sesión N° 13-2014,
artículo I-a celebrada el 10 de abril del 2014).
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4064.—Solicitud N° 13804.—(IN2014031198).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE PUNTARENAS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACERAS
DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS
La Municipalidad
de Puntarenas, con fundamento en el Artículo 170 de la Constitución Política y
en las facultades conferidas en el Artículo 3° y 4° inciso a), d) y e) del
Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7600 y su
reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de Puntarenas.
CAPÍTULO: I
Alcance y definiciones
Artículo
1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, referido a aceras y
leyes conexas.
Artículo
2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de
terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende
desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
Bien
inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o la construcciones
fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el
Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo
individualice.
Calle: Vía pública
destinada al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja
comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón
y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: aquellos
lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.
Franja
verde Espacio previsto entre la acera y la calzada para la
colocación de césped o arbustos.
ICAA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Anteco: Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica.
Linio de
propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento
de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines
estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien
inmueble.
Propietario: Persona física
o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
CAPÍTULO: II
Deberes y derechos de los Municipios
Artículo 3º—Son
deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el cantón de Puntarenas todos los estipulados en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y sus normas conexas.
Artículo 4º—La Municipalidad de Puntarenas debe velar de oficio por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el
procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un
infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del Debido
Proceso.
Artículo 5º—Corresponde al Proceso de Desarrollo y Control Urbano
atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las
quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en este, para lo cual, beberá
coordinar con las dependencias municipales correspondientes.
Artículo 6º—La Municipalidad de Puntarenas, realizara las obras y
servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan
el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código
Municipal y por lo cual cobrara la tarifa y multa respectiva.
Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo,
habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente,
la Municipalidad notificara por una única vez al propietario del inmueble, que
proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole
un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según
corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad
realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o
servicios que beberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificara al
propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su
costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá
solicitarla a la municipalidad por escrito, justificando las razones del caso,
definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el
departamento correspondiente para su debido trámite.
Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o
poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario
deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de
lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento
(50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios.
Artículo 8º—Sera responsabilidad directa del propietario o copropietario
en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstas
por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna
cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las
tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor,
caso en el cual la Municipalidad girara la respectiva certificación para que
pueda subrogarse el pago.
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
artículo 75 del código Municipal, la Municipalidad cobrara trimestralmente al
munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que
se refiere el artículo 76.
Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los
lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los
lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO: III
Construcción de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del cantón de
Puntarenas, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de
aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos
peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre
tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 12.—La Municipalidad de Puntarenas notificara, previa
inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido
o se encuentren en mal estado. Se considera acera en mal estado, objeto de
notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado,
grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros o de
medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles,
grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las
construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera
parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se permiten
obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación
o similares. Cuando pro urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de
colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso
a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un
periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
Artículo
13.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo
a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la
Municipalidad para su respectiva aprobación.
Artículo
1º—Materiales. En la reconstrucción o construcción de aceras se usara
únicamente material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún
otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las
especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando
una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá
hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos, la deberá acatar.
Artículo
2º—El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación
correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso del
ancho mínimo podrá ser menor a 1.50 m. El ancho recomendado es de 1.80 m.
Artículo
3º—La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%.
La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa
inspección y estudio.
Artículo
4º—Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño.
En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los
predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad
estudiara el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o aéreas de
la paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una
textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel
de caño.
Artículo
5º—La construcción de aceras se realizara mediante losas de concreto, en paños
de 1.5 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 3 m2. El
espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una
profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto
a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar
una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
Artículo
6º—Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para
realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente
procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la
terminación se hará usando un codal y una llanita, dejando la superficie plana
y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se
haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final
con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de
centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no se dé
más de 3 mm de profundidad.
Artículo
7º—Las cajas, los registros, medidores del A-A o cualquier otro dispositivo en
las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y
deberán tener respectiva tapa.
Artículo
8º—No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver
los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya
pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a
desniveles topográficos.
Artículo 9º—En el caso de ser necesaria la ubicación
de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas
pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta
especificación podrá ser modificada precio estudios hidráulicos que justifique
la modificación de la norma.
Artículo
10.—Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las acera.
Cuando el acceso a un predio este a un nivel inferior al de la acera, debe
respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso
hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En
los casos de accesos vehiculares al predio, la parte de la acera que deba
soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas
correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
construirse una rampa con una longitud máxima de 50cm de ancho del total de la
acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas
laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se
generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no
mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la
acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para
ello, la Municipalidad determinara la especificación de la obra a construir. Se
deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la
superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en
las esquinas, ya que dicho espacio se destinara exclusivamente para los accesos
peatonales.
Artículo
11.—Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos
urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para
discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa
deberá tener un ancho mínimo de 1.50m, una pendiente máxima de 10% y
construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud
transversal máxima de 50cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia
el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera,
el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinara la especificación de la obra a construir. La
ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el
estudio respectivo.
Artículo
12.—Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o
superior a 2 m. para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la
Municipalidad.
Artículo
13.—El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor
longitud posible.
Artículo
14.—Colocación de señales táctil. Para garantizar el recorrido urbano
accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o
total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto
táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por
INTECO.
CAPÍTULO: IV
Elementos circundantes
Artículo 15.—No
se permite el estacionamiento de vehículos sobe las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
Artículo
16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y
colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes
deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse
bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el
nivel de acera.
En los casos que
se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y
daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se
permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en
construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10cm.
Para los aleros
la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios
incluidos no sobrepasara el borde final de la acera. Todo alero deberá contener
su respectiva canoa y bajante.
Artículo
17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en acera deberá
estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón,
ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya
construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad
de no menos de 2.50 m de altura.
Para el cerramiento de propiedad en el área urbana establecida por la
Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo
ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas.
Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas
rurales establecidas por la Municipalidad.
Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa
pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite
romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar
el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del
trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados.
No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo
cual la Municipalidad contara con 10 días hábiles para resolver.
CAPÍTULO: V
Destino de los recursos generados
por los motivos
de la aplicación de este
Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción,
reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidos en el
Artículo76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación
presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 21.—El costo por m2 de demolición y construcción de
aceras será de ¢48.433,27 colones.
Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos
operativos y administrativos de la Municipalidad.
En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación
administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para
ejecutar las obras, el costo efectico será el que se determine del proceso de
dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del
proyecto.
CAPÍTULO: VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición anterior
en todo lo que se le oponga y se complemente con normas conexas de igual rango
o mayor jerarquía.
CAPÍTULO: VII
Disposiciones transitorias
Artículo 23.—Transitorio I. A partir de la publicación de este
Reglamento se otorga un mes calendario para que los poseedores de bienes
inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos
estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 24.—Este Reglamento rige a partir de su ratificación.
Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 348
celebrada el día 4 de marzo de 2014 en su artículo 1° Inciso F.
El anterior proyecto de reglamento, se somete a consulta pública, los
próximos diez días hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 43 del Código Municipal.”
21 de mayo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014031431).
MUNICIPALIDAD DE
AGUIRRE
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA
EL CANTÓN DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en su sesión
ordinaria Nº 356-2014, celebrada el 11 de enero de 2014, en el artículo sétimo,
informes varios acuerdo Nº 03, conoce y acuerda por unanimidad aprobar las
siguientes reformas al Reglamento de Licencias Municipales para el Cantón de
Aguirre que entró en vigencia el 20 de abril de 2006 y fue reformado el 24 de
mayo de 2013.
a) Sustituir
las palabras “inciso h” por “inciso f” ya que este es el correlativo.
b) Que se lea dicho inciso de la siguiente manera: “El tiempo
establecido en el inciso cuarto será aplicable a toda aquella mercadería
decomisada que no sea perecedera, comestible u orgánica; en este último caso la
Municipalidad de Aguirre dará un plazo de veinticuatro horas para reclamar la
mercadería, en caso contrario, podrá disponer de ésta y proceder según lo
establecido en el artículo 41, incisos c y d del presente Reglamento.”
c) Modificar
el artículo 40, inciso f para que se lea de la siguiente manera: “Sexto: En
caso de reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte del
vendedor, los funcionarios municipales denunciarán los hechos al Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de la zona a efectos de que se proceda a
imponer las sanciones correspondientes.”
Isabel
León Mora, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2014031484).
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CENTRO DE
CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CEDUDI
DEL CANTÓN DE AGUIRRE
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
CAPÍTULO I
Artículo
1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la Operación y el
Funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de
Aguirre, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo
integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los
CECUDI
Artículo
2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad
que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de
los Centros de Atención Integral y así sea establecido por el Consejo de
Atención Integral quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además se
atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para efectos de
la selección de las personas menores de edad se tomarán en consideración de
manera prioritaria los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y
niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención
c) Niños y
niñas de familias que puedan costear por sus propios medios la totalidad del
costo del servicio.
Los
montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.
Artículo 3º—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección se requerirá que el padre, madre o responsable presente en la
Municipalidad de Aguirre un documento escrito en el que manifieste conformidad
con el presente reglamento. Igualmente deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo 5º—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas) cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y
merienda en la tarde) estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un
Proyecto Educativo Integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicio
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres,
madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes
con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de
alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que
consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario
del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 10 horas diarias, que podrán estar comprendidas entre las 6:00 a.m. a
6:00 p.m.
Artículo 8º—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente
de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI. El expediente puede ser físico o digital y deberá contener
la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por
ese ente.
Artículo 10.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres,
madres o representantes legales autorizarán por escrito la participación de su
hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo
12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados y previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro
a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios
del IMAS. En tales supuestos la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva
cuando el estado de morosidad se reitere salvo causa debidamente justificada
por el interesado que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las
personas menores de edad
Artículo
15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados,
respetados y acogidos como personas por parte de sus compañeros y del equipo
técnico del CECUDI.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir el
apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo
16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia todo ello
condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La población
infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para
recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y
obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los niños y
las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el
Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir
y respetar puntualmente con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y
niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña:
En caso de ausencias la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia que amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas y sin justificación esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas
especiales de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales. El Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades
Educativas
Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten al realizar
la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de
acuerdo con sus característicos y necesidades.
e. Decidir en
coordinación con los involucrados y mediante un documento escrito los servicios
y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas
especiales.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los
docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que
sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas que culminará en un
reporte semestral registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo. La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y
madres de familia
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo
21—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el
horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido los padres y
madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea
conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica deberá
programar una cita de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar
al niño o niña antes de la hora de salida la persona autorizada para estos
efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a
la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de
comunicaciones al hogar.
e) No se
entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben
estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el
primer mes los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de
primer ingreso deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija
con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los
niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y
madres de familia deben participar en las reuniones programadas para mantenerse
informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar el
cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico cada vez que
eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su
hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso de
enfermedad infectocontagiosa los padres de familia deberán abstenerse de llevar
el niño o niña al centro comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas
responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas
salvo en casos que por prescripción médica así se requiera, es obligación de la
familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una
carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida. Si el niño o niña, durante su estancia en el
Centro manifestara síntomas de enfermedad o dolor la persona responsable en el
Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Artículo
22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el CECUDI.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de
tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de
aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la
persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución,
hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo
23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su
cargo con responsabilidad de acuerdo al principio del interés superior del niño
de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades, empresas
y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines
de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto en coordinación con la
Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y administración basada
principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez y los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes, entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y
asistentes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso
de los niños y niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
f) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
g) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
h) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
i) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
j) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
k) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro
con sus familias.
l) Ejecutar otras tareas propias del cargo según los requerimientos
del Centro.
m) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las
órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27—Derechos del personal.
a) Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario,
el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para
el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
Artículo
28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil:
Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo: Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y
administrativas. Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación
de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material
didáctico. Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del
CECUDI. Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el
buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y
recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro. Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución. Brinda atención y apoyo
a los diferentes grupos del Centro. Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados. Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las
autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia. Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas. Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros
documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que
realiza. Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad. Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos. Vela por la correcta
aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla. Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil. Promueve la proyección del
CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro. Realiza las labores
administrativas que se derivan de su función. Ejecuta otras tareas propias del
cargo. Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de
estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas,
psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional,
seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y
niñas que se hallan a su cargo.
Docente en
preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los
niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de
atención integral de los niños y las niñas. Desarrolla el proceso de
aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas. Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido. Lleva y mantiene
actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas. Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los
niños y niñas a su cargo. Prepara los materiales didácticos necesarios para
ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas. Participa en la organización y
desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las
que interviene el centro infantil. Atiende y resuelve consultas relacionadas
con su trabajo. Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el
fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores,
evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer
cambios, ajustes y soluciones diversas. Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo. Vela por el cumplimiento de las normas
de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro. Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de
cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen
comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su
cargo. Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran. Vela por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad. Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general. Asiste en
la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje. Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida. Enseña hábitos alimentarios,
higiénicos, presentación personal y modales en la mesa. Programa y participa en
las actividades recreativas y de estimulación a los niños. Participa en la
evaluación integral de los niños y niñas. Participa en la ambientación de las
instalaciones. Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.
Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,
establecidos por la organización. Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía. Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo(a):
naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y
orden.
Funciones:
Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden. Llevar un inventario
de todos los insumos utilizados. Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios. Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza. Regar y cuidar los
jardines. Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro. Colaborar con los
niños y las niñas que requieran de su cuidado. Disposición para ayudar en lo
que se le solicite. Asistir a la persona encargada de la cocina.
Cocinero (a):
naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación
sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de
forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en
nutrición. Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el
centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas. Mantener la
cocina con limpieza y orden. Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios. Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos
necesarios. Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
Informar de cualquier daño del equipo de cocina. Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro. Colaborar con los niños que requieran de
su cuidado. Disposición para ayudar en lo que se le solicite. Asistir a la
encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Disposiciones:
Artículo
29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de
deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo
32.—Queda totalmente prohibido:
Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo
33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones
preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación
escrita en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación o
expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a
derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo
34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por Concejo Municipal en Sesión Municipal N° 362-2014, artículo sétimo, del día
1° de abril de 2014.
Isabel
León Mora, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2014031504).
SUCURSAL TEJAR DE EL GUARCO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al público en general que el certificado de depósito a plazo
número 400-01-054-022037-3 por un monto de ¢780.000,00 (setecientos ochenta mil
colones exactos) con fecha de emisión el 22-06-2009 y fecha de vencimiento el
22-06-2010 emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Tejar a nombre
de Cellsoft Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429022, ha sido
extraviado. Ya se ha solicitado la reposición del mismo en su respectivo banco.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Tejar, 6 de mayo
del 2014.—Eddy Tames Ríos, Supervisor Operativo.—(IN2014031009).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1866-2014.—González Prado Ana Lucía,
costarricense, cédula 2-0306-0008. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en la Enseñanza de las Artes Industriales. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014031019).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1873-2014.—Di
Pietro Rodríguez Frank Roberto, R-132-2014, pasaporte 022192583, solicitó reconocimiento y equiparación del título
arquitecto, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1
vez.—(IN2014031368).
ORI-1601-2014.—Soto
Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de
Almeria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014031369).
ORI-1763-2014.—Turco
Barboza Sebastien Guy, R-120-2014, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Electrónica, Electrotécnica y
Automatismo, Universidad de Montpellier II, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031370).
ORI-1399-2014.—Maldonado
Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031371).
ORI-1832-2014.—Gázquez
Jiménez Noelia, R-139-2014, pasaporte: AAG238321, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster
Universitario en Cooperación al Desarrollo en la Especialidad Gestión de Proyectos
y Procesos de Desarrollo, Universidad Politécnica de Valencia, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031372).
ORI-1296-2014.—Freyre Barrantes María Florencia,
R-92-2014, pasaporte: AAA284254, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031373).
ORI-1467-2014.—Zavaleta
Ochoa Eugenia, R-110-2014, céd. 106370417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031374).
ORI-1314-2014.—Granera
Vega Luis Diego, R-100-2014, cédula: 1-1389-0200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato En Artes Liberales, Universidad de Yale,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(IN2014031376).
ORI-1833-2014.—Mena
Segura Wilfredo, R-129-2014, cédula: 7-0147-0476, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031379).
ORI-1877-2014.—Figueiral
Da Silva Verónica Isabel, R-140-2014, pasaporte 041066023, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Comunicación Social,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13779.—(IN2014031382).
ORI-1770-2014.—Turco
Barboza Sebastien Guy, R-120-2014-B, cédula: 1-1095-0277, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencia y Tecnología,
énfasis Ciencia y Tecnología para el Ingeniero, Universidad de Montpellier,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13756.—(IN2014031390).
ORI-1399-2014.—Maldonado
Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad
Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13733.—(IN2014031393).
ORI-1759-2014.—Cornejo Paredes Beatriz Valentina,
R-125-2014, residente permanente 160400073608, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Contabilidad, Universidad Católica de
Santa María, Perú. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13766.—(IN2014031412).
ORI-1302-2014.—Quirós
Orlich José Ricardo, R-88-2014, cédula: 1-1135-0451, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los
Recursos Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13702.—(IN2014031415).
ORI-1653-2014.—Campos
Hernández Luis Diego, R-114-2014, cédula de identidad 110010306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Curso de Posgrado de Alta Especialidad
en Medicina Resonancia Magnética en Sistema Músculo Esquelético, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13748.—(IN2014031417).
ORI-1397-2014.—Walsh
Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad 111680768, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias
Matemáticas de París Centro, Universidad París VI, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 13728.—(IN2014031418).
ORI-1801-2014.—Baldi
Salas Norberto Francisco, R-128-2014, cédula de identidad 107230109, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Antropología,
Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13771.—(IN2014031446).
ORI-1494-2014.—Casqueiro
Cons Enrique José, R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 13736.—(IN2014031452).
ORI-1722-2014.—Santos
Preza Abigail, R-123-2014, residente: 122200465718, solicitó reconocimiento y
equiparación del título licenciatura en Ciencias de la Educación, Universidad
de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
29 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 13759.—(IN2014031456).
ORI-1432-2014.—Mata
Jara Rita María, R-5857-C, cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomado en Glaucoma, la Secretaría de Salud y el
Hospital General de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13783.—(IN2014031459).
ORI-1436-2014.—Echeverría
Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad
de Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130207.—Solicitud Nº 13782.—(IN2014031463).
ORI-1265-2014.—Barboza
Barquero Luis Orlando, R-80-2014, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestro en Ciencias, Wageningen University, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
marzo de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 13696.—(IN2014031466).
ORI-1596-2014.—Mora
Barrantes Arelys, R-108-2014, cédula: 2-0614-0056, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Gestión Integral del Agua,
Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 13734.—(IN2014031471).
ORI-1809-2014.—Ruzicka
González Jarmila, R-131-2014, cédula 111380183, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Ciencias con Énfasis en Física, Universidad
de La Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 13774.—(IN2014031474).
ORI-1341-2014.—Halabi
Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1° de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 13713.—(IN2014031481).
ORI-1721-2014.—Sanin
Patiño María del Pilar, R-119-2014, pasaporte: CC43254639, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad EAFIT,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril
del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13754.—(IN2014031487).
ORI-1875-2014.—Torres
Labardini Ronald, R-136-2014, cédula de identidad 112190532, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía
Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13776.—(IN2014031501).
ORI-1724-2014.—Sancho
Dobles Leonardo, R-126-2014, cédula N° 1-0722-0673, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 13767.—(IN2014031511).
ORI-1397-2014.—Walsh
Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad N° 111680768, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias
Matemáticas de París Centro, Universidad París Vi, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13730.—(IN2014031515).
ORI-1651-2014.—Aguilar
Rojas Óscar Ney, R-118-2014, cédula de identidad N° 109700242, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Programa Oficial de Doctorado
en Economía y Gestión de las Organizaciones, Universidad de Zaragoza, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13753.—(IN2014031517).
ORI-1501-2014.—Topel
Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula N° 901300196, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad
Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13750.—(IN2014031578).
ORI-1599-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014, cédula
N° 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Producción Vegetal en Cultivos Protegidos, Universidad de
Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13723.—(IN2014031581).
ORI-1756-2014.—Rodríguez
Becerra Álvaro Gilberto, R-122-2014, pasaporte N° G13626956, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de
Hospitales y Servicios de Salud, Universidad Cuauhtemoc, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 13758.—(IN2014031587).
ORI-1221-2014.—Santamaría
Ulloa Carolina, R-166-2006-B, cédula N° 1-0935-0355, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad de
Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
13781.—(IN2014031591).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa
a nombre de Ana Lucía González Prado, cédula de identidad 203060008. El mismo
se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
tomo: IV, folio: 723, asiento: 23. Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado
a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil catorce.—Licda. Jacqueline Garita Segura, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2014031020).
ACLARACIÓN
En relación con
la publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2013, página 43, respecto de la conformación del Directorio de la
Junta Directiva del INFOCOOP del período anual junio 2013-junio 2014, se aclara
que el señor Gerald Calderón Sánchez asiste regularmente a sesiones de la Junta
Directiva del INFOCOOP conforme al oficio C-230-2013, emitido por la
Procuraduría General de la República.
(La presente
aclaración se emite con instrucción de la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP en
oficio DE 1763-2013 con fecha 28 de noviembre 2013.)
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34786.—Solicitud
Nº 13531.—(IN2014031029).
Comunica
que por medio de acuerdo cuarto, artículo tres, de la sesión extraordinaria N°
4313, del 7 de mayo del 2014, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación
de la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN GENERAL N° 008-2014
La
Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada
por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración
Tributaria.
Considerando:
1º—Que
la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo del
2012, publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2012 se encuentra
en vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.
2º—Que la Ley
N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de
fecha 1° de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero
coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
3º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del
índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que el valor
del índice de precios al Consumidor-IPC para los meses de enero del 2014 y
abril del 2014, corresponden a 163,664 y 167,652 respectivamente, generándose
una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de dos
coma cuatro tres seis siete por ciento (2,4367%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre del
2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado
a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto por mililitro de alcohol
absoluto |
Cervezas |
¢0,24409 |
Artículo
2º—El monto del impuesto específico ¢0,24409 (cero coma dos cuatro cuatro cero
nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada
mililitro de alcohol absoluto a partir del 1° de julio del 2014.
Artículo 3º—A partir del 1° de
julio del 2014, se deja sin efecto el monto establecido en la resolución N°
004-2014, publicada en La Gaceta N° 53 del 17 de marzo del 2014, que
actualizó el impuesto específicos creado por el artículo 10 de la Ley N° 5792,
para los meses de abril, mayo y junio del 2014.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 7 días del mes de mayo del 2014.
Publíquese.—Moravia, 7 de mayo del 2014.—MSc. Laura
Gabriela Obando Villegas, Directora Ejecutiva | Directora de la Administración
Tributaria.—1 vez.—(IN2014031164).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
046-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del 26 de
mayo del 2014.
Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Autotransportes Gijosa Ltda., en su condición de
permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad autobús para las rutas 410 y 411. Expediente ET-005-2014.
Resultando:
I.—Que Autotransportes Gijosa Ltda., cuenta con el
respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario, en las rutas 410
y 411 descritas respectivamente como: Heredia-San Roque-San Lorenzo-Pueblo
Nuevo y viceversa, y Heredia-San Joaquín-Santa Marta-Urbanización Las
Flores-Barrio Santísima Trinidad y viceversa según acuerdo N° 12 de la sesión
3007, de la antigua Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 31 de octubre de
1995 (folios 61-64).
II.—Que mediante resolución 044-RIT-2013 dictada el 20 de marzo del
2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2013, se fijaron las tarifas vigentes para
el servicio de las rutas 410 y 411.
III.—Que el 4 de febrero del 2014, la empresa Autotransportes Gijosa
Ltda., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 36,23% sobre las tarifas
vigentes de las rutas 410 y 411 (folios 1 a 168).
IV.—Que mediante oficio 103-IT-2014 / 3772 del 10 de febrero del 2014,
la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el
análisis de su solicitud (folios 171-173).
V.—Que mediante nota recibida en ARESEP el 27 de febrero del 2014, Autotransportes
Gijosa Ltda., presentó la información solicitada (folios 175-406).
VI.—Que mediante oficio N° 170-IT-2014 / 6580 del 6 de marzo del 2014,
la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folios 407-409).
VII.—Que mediante los siguientes oficios, la Intendencia de Transporte
solicitó información a las siguientes rutas para el análisis de ajustes
tarifarios por concepto de corredor común con las rutas 410 y 411:
• Para la ruta 430: oficio 397-IT-2014 /
12320 del 14 de mayo del 2014.
• Para la ruta 433: oficio 398-IT-2014 /
12322 del 14 de mayo del 2014.
• Para la ruta 428: oficio 399-IT-2014 /
12323 del 14 de mayo del 2014.
• Para la ruta 427: oficio 400-IT-2014 /
12325 del 14 de mayo del 2014.
VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se
publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 17 de marzo del 2014 (folios
418-419) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del
2014.
IX.—Que la audiencia pública se realizó a las 18:00 horas (06:00 p.
m.) en el Gimnasio del Colegio Técnico de Flores, en San Joaquín de Flores,
Heredia.
X.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio
1193-DGAU-2014/010528 del 2 de mayo del 2014, de la Dirección General de
Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por
escrito se manifestaron las siguientes personas:
1. Lilliam
Vargas García, cédula N° 4-132-079.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• De
acuerdo con un aumento pero no tan alto.
• Debe
considerarse gente de escasos recursos, familias con hijos, situación
socioeconómica.
• Choferes
groseros y malcriados, irrespeto adulto mayor, altas velocidades.
XI.—Que
las oposiciones constan en el acta N° 38-2014, que corre agregada al expediente.
XII.—Que en
cumplimiento de los acuerdos Nos. 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XIII.—Que la
referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 429-IT-2014 / 13349, del 20 de mayo del
2014, que corre agregado al expediente.
XIV.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 429-IT-2014 / 13349, del 20 de mayo del 2014, que sirve de sustento
a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
operativas
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa
emplea una demanda de 154.935 pasajeros por mes según estadísticas de enero
2013 a diciembre 2013, que coincide con los datos reportados en nuestros
registros estadísticos. De acuerdo con el procedimiento establecido, en este
estudio se usará la demanda de 178.263 pasajeros por mes del estudio tarifario
individual anterior para esta empresa (agosto de 2011). También, se considera
su distribución entre los 5 ramales con horarios autorizados y no los 6 ramales
con reportes estadísticos. De esta forma, se mantiene la demanda total y por
ramales del estudio anterior.
1.2 Flota.
La empresa corre el modelo tarifario con 9 unidades de flota autorizada según
el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 6.3.13 de la
sesión ordinaria N° 87-2012 del 6 de diciembre del 2012 (folios 71-75). El
detalle es el siguiente:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
De
acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las
unidades están a nombre de Autotransportes Gijosa Ltda. Por su parte, en
consulta realizada a Riteve, se determinó que todas unidades están al día con
la revisión técnica y en condiciones favorables.
Se
encontró que la unidad HB-3121 está catalogada por el CTP como año modelo 2013,
pero según el Registro Nacional de la Propiedad (RNP), es del año 2012. En este
estudio se utiliza el dato del año modelo que reporte el RNP para toda la flota
autorizada.
Se
determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $91.000
correspondiente a unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas.
Su equivalencia en colones es de ¢50.563.240.
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Nuestro
cálculo se basa en los horarios establecidos según el acuerdo N° 12 de la
Sesión 3007 de la antigua Comisión Técnica de Transportes, ratificados según
artículo 5.2.2 de la sesión ordinaria N° 45-2008 del Consejo de Transporte
Público (folios 61-64). Este cálculo arroja un promedio mensual de 3.700,25
carreras.
Por
su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 3.700,25 carreras /
mes, según horarios autorizados. No obstante, según estadísticas
enero-diciembre 2013, el promedio mensual de carreras realizadas fue de
4.038,00.
De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el
dato de 3.700,25 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia.
Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la
Intendencia de Transporte y que consta el expediente de Requisitos de
Admisibilidad, de forma tal que para el presente estudio se considera una
distancia promedio ponderada de 14,11 km por carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,92%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al
24 de abril del 2014, día de la audiencia pública (según resolución
RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 110
del 9 de junio del 2008).
1.6 Tipo
de cambio. Dicha variable se ajustó al valor
vigente el día de la audiencia: ¢555,64 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢675 por litro (según resolución
publicada en La Gaceta N° 81 del 26/04/20212), por ser el precio vigente
al día de la audiencia pública.
1.8 Valor
del autobús. Se parte del valor de un bus urbano
de $91.000 (considerando también el valor de rampas). En colones, el valor del
bus es de ¢50.563.240.
1.9 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota es de
6,11 años, el cual difiere del dato de 6,00 años reportado por la empresa,
debido a la diferencia de año modelo para una unidad.
1.10 Tarifas
vigentes utilizadas. Las tarifas vigentes a la fecha de
este estudio, son las correspondientes a la resolución 044-RIT-2013 dictada el
20 de marzo del 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2013.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos.
El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos
implica un aumento en la tarifa de un 18,98%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Se recomienda
un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos
para las rutas 410 y 411, que indica que requiere de un incremento del 18,98%
sobre las tarifas vigentes.
2.2 Análisis
de igualación tarifaria y tarifas mínimas.
La empresa solicita igualar la tarifa del fraccionamiento Heredia-Barva, de la
ruta 410, con la tarifa del fraccionamiento Heredia-San Joaquín, de la ruta 411
debido a que tienen kilometrajes similares. Adicionalmente solicita la
eliminación de la tarifa mínima de la 411.
Esta
Intendencia no recomienda el ajuste de tarifas planteado por la empresa para
los tramos Heredia-Barva de la ruta 410 con el tramo Heredia-San Joaquín de la
ruta 411, fundamentalmente porque las rutas tienen recorridos distintos y
atienden necesidades de movilización de pasajeros diferentes; además proceder
tal como lo incida la empresa vendría a distorsionar el pliego tarifario
vigente de ambas rutas, el cual tiene una estructura fundamentalmente plana, a
excepción de las tarifas mínimas en ambas rutas; de hecho se recomienda la
eliminación de dichas tarifa mínimas, ya que existen una tarifa plana para todo
el recorrido de la ruta.
2.3 Análisis
de corredor común.
Para ruta 430:
Ruta
operada por Autovisa S. A., descrita como: Heredia-Santa Bárbara por Barrio
Jesús. Se solicita un ajuste tarifario por concepto de corredor común con la
ruta 410, en el fraccionamiento Heredia-Barva.
Se
requirió información mediante oficio 397-IT-2014 / 12320 de 14 de mayo del
2014. La empresa aporta lo solicitado el 19 de mayo del 2014 (folios 458-570).
Para
analizar la solicitud de la empresa, sobre el ajuste por corredor común con la
ruta 430, es importante reseñar lo establecido por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora mediante artículo 025-061-98 de la sesión ordinaria N°
061-98 del 20 de enero de 1998 en donde se acordó en torno al tema del corredor
común lo siguiente:
“Cuando
dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades
autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común),
debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel
razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común,
además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar
las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta
corta.”
Como
lo indica el acuerdo de la Junta Directiva, el objetivo de aplicar el principio
de corredor común es el de evitar la competencia desleal y proteger la ruta
corta, es decir, que la ruta larga no capture cantidad de pasajeros (demanda)
de la zona que sirve la ruta corta. Para ello, el acuerdo establece las
condiciones para la aplicación del corredor común, a saber:
1. Que
exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en función de la distancia
de cada ruta.
2. Que
se comparta un tramo común del recorrido. Esto se ha denominado “corredor
común”.
3. Que
exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo
que comparte con la ruta corta.
La
aplicación de dicho acuerdo se debe realizar en el contexto en el cual se da la
prestación del servicio, dado que en el territorio nacional operan distintos
tipos de rutas para atender distintas necesidades de movilización de pasajeros,
y no necesariamente en todos los casos se aplica el concepto de corredor común.
Ahora
bien, desde el punto de vista geográfico, ambas rutas comparten el tramo
Heredia-Barva, sin embargo la razón de ser de la ruta 430 es la movilización de
pasajeros entre Heredia y Santa Bárbara, mientras que la ruta 410 moviliza
pasajeros entre Heredia y San Lorenzo, si bien es cierto tienen un
fraccionamiento común en ese tramo no es lógico ajustar la tarifa del
fraccionamiento Heredia-Barva de la ruta 430 en el mismo valor que la tarifa
ajustada del mismo fraccionamiento de la ruta 410, primero, porque se
distorsionaría el pliego de la ruta 430 y segundo porque como se ha establecido
atienden necesidades de movilización de pasajeros diferentes. Pretender ajustar
un fraccionamiento de una ruta en virtud de la solicitud de otra ruta a través
de la figura de “corredor común” es un mecanismo espurio que propicia evadir
los aspectos legales de fijación tarifaria y contravenir el concepto de
servicio al costo, asumiendo que todas las empresas tienen las mismas
condiciones de operación, por lo tanto los mismos costos, ya que esto sería
atentar contra el mismo espíritu de la Ley N° 7593.
Para ruta 433:
Ruta
operada por Transportes del Norte S. A., descrita como: Heredia-San José de la
Montaña-Paso Llano. Se solicita un ajuste tarifario por concepto de corredor
común con la ruta 410.
Se
requirió información mediante oficio 398-IT-2014/12322 de 14 de mayo del 2014.
Esta empresa no presenta la información solicitada. No se recomienda hacer
ajustes tarifarios en la ruta 433 por concepto de corredor común con la ruta
410.
Para ruta 428:
Ruta
operada por Autotransportes Santa Bárbara Ltda., descrita como: Heredia-Santa
Bárbara-Ext. Zetillal-San Bosco. Se solicita un ajuste tarifario por concepto
de corredor común con la ruta 411.
Se
requirió información mediante oficio 399-IT-2014/12323 de 14 de mayo del 2014.
Esta empresa no presenta la información solicitada. No se recomienda hacer
ajustes tarifarios en la ruta 428 por concepto de corredor común con la ruta
411.
Para ruta 427:
Ruta
operada por Juan Jerónimo Sánchez Araya, descrita como: Heredia-San Antonio de
Belén por San Joaquín. Se solicita un ajuste tarifario por concepto de corredor
común con la ruta 411.
Se
requirió información mediante oficio 400-IT-2014/12325 de 14 de mayo del 2014.
Esta empresa no presenta la información solicitada. No se recomienda hacer
ajustes tarifarios en la ruta 427 por concepto de corredor común con la ruta
411.
C. EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD DE SERVICIO. En consulta con la base de datos de
la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo N°
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 410 y 411,
presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que
de la misma manera, del 429-IT-2014 / 13349, del 20 de mayo del 2014, que sirve
de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando X de
esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A. Posiciones
relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo
econométrico:
No
hubo posiciones en este sentido.
B. Posiciones
no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo
econométrico:
• Sobre
el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación
socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:
La
Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio
entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del
servicio.
La
ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el
servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos.
Por
otra parte, nótese que las tarifas resultantes en este estudio tarifario son
menores a las que se habían propuesto, en primera instancia, en las Audiencias
Públicas realizadas.
• Con
respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con malacrianzas y mal
trato general de choferes, mal trato al adulto mayor, manejo a alta velocidad:
En
cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota
con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de
rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 3503, N° 7593 y N°
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que
resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad
del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el
traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de
la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al
operador en la parte resolutiva del presente estudio.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas
410 y 411 en un 18,98% tal y como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENTENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Fijar
un incremento del 18,98% sobre las tarifas vigentes de las rutas 410 y 411
descritas respectivamente como: Heredia-San Roque-San Lorenzo-Pueblo Nuevo y
viceversa, y Heredia-San Joaquín-Santa Marta-Urbanización Las Flores-Barrio
Santísima Trinidad y viceversa, tal como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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II.—Rechazar el ajuste solicitado por
Autotransportes Gijosa Ltda., para las siguientes rutas por concepto de
corredor común con las rutas 410 y 411:
• Ruta 430: operada por Autovisa S. A.,
descrita como: Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús.
• Ruta 433: operada por Transportes del
Norte S. A., descrita como: Heredia-San José de la Montaña-Paso Llano.
• Ruta 428: operada por Autotransportes
Santa Bárbara Ltda., descrita como: Heredia-Santa Bárbara-Ext. Zetillal-San
Bosco.
• Ruta 427: operada por Juan Jerónimo
Sánchez Araya, descrita como: Heredia-San Antonio de Belén por San Joaquín.
III.—Indicar a Autotransportes Gijosa Ltda., que
debe:
En un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de
los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares
o medios para notificación constan en el expediente ET-005-2014, con copia a
este expediente y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y otros
asuntos tratados en la audiencia.
IV.—Indicar a Autovisa S. A., operador de la ruta 430: Heredia-Santa
Bárbara por Barrio Jesús, que para optar por un ajuste tarifario en su ruta,
debe presentar un estudio tarifario formal ante esta Autoridad Reguladora.
V.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación
y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar,
Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14249.—(IN2014033538).
Resolución
Nº 006-2014.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 31 de
marzo del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario
Oficial La Gaceta Nº 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del
1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
II.—Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IIII.—Que el
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales fue de 14.47% anual, al mes de marzo del 2014.
IV.—Que la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de marzo de
2014, es de 6,60 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir 16,60 %. Por tanto,
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESUELVE
Establecer
en 16,50% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de
la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, se
deja sin efecto la Resolución Nº 010-2013, de la Administración Tributaria,
publicada en La Gaceta Nº 179, del 25 de abril del 2013.
Rige
a partir de su publicación.
Mba.
Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1
vez.—(IN2014031477).
El
Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria N°
03-2014, artículo 04, inciso 02, del jueves trece de febrero del dos mil
catorce, acordó aprobar las nuevas tasas de recolección de basura y disposición
de desechos sólidos detalladas a continuación:
Tasas Resultantes
Recolección de basura
(En colones)
Tipo de Usuario |
Tarifa Propuesta |
Residencial de Interés Social |
5.655,02 |
Residencial 1 |
11.310,03 |
Residencial 2 o Instituciones |
22.620,07 |
Comercial- 1 |
33.930,10 |
Comercial- 2 |
67.860,20 |
Comercial - Industrial 3 |
101.790,30 |
Hotelera * (habitación ocupada) |
16.965,05 |
Disposición y tratamiento *(tonelada) |
16.965,05 |
Santa
Cruz, 14 de mayo del 2014.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014031548).
En
acuerdo del Concejo Municipal de Esparza, en sesión ordinaria cero dos, según
artículo número trece, capítulo segundo, efectuada el lunes doce de mayo de dos
mil catorce, se acuerda investir como notificadores de la administración
conforme lo establecido en el artículo Nº 194 de la Constitución Política de
Costa Rica, artículo Nº 4 el Código Municipal y la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, a los siguientes funcionarios/as: Gustavo Rivas Cruz cédula
de identidad 1013880811, Cesar Montero Rojas cédula de identidad 603910492 y
Gerardina Ly Jiménez, cedula de identidad 302990102. Es todo..—Lic. Roy Ferreto
Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2014031451).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De
conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Valle
Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del Partido de San José
matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de
administración del Condominio, a las a las 17 horas del día jueves 19 de junio
en primera convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda
convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los
temas a tratar serán:
• Nombramiento de nuevo administrador.
• Ratificación
de todo lo actuado por la actual administración hasta el nombramiento del nuevo
administrador.
Este
documento está a disposición de los Asambleístas en las oficinas de la
Administrador.
En el caso en
que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la
represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para
acreditar su participación (voto) en la Asamblea.
En caso de que
el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea,
deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un
Notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona
jurídica.
Los inquilinos
interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar
una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el
inquilino, con las personerías respectivas.—Gilles Pereira, Administrador.—1
vez.—(IN2014033536).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PARQUE INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS COYOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-cuatro, de las
ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, en donde se
acordó disminuir el capital social.—San José, 07 de marzo del 2014.—Licda.
Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—(IN2014030588).
CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO
Condominio Residencias del Río, con cédula número tres-ciento
nueve-doscientos trece mil setecientos veinte, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, solicita la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Javier Jiménez
Jones, Apoderado Generalísimo-Condocariari Morado Ocho S. A., propietaria de la
finca filial del partido de Heredia, con folio real 22032-F-000 (finca filial
de Condominio Residencias del Río).—San José, diecinueve de mayo de dos mil
catorce.—Javier Jiménez Jones.—(IN2014030892).
INMOBILIARIA ENUR S. A.
Inversiones Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114976,
solicita ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la
Serie B Números 169 por 200 acciones, el 448 por 1600 acciones, el 574 por 4760
acciones, el 591 por 5000 acciones, 776 por 720 acciones, el 3161 por 197
acciones, el 3622 por 206 acciones, el 3871 por 213 acciones, el 4234 por 216
acciones, el 4706 por 229 acciones, el 5114 por 222 acciones, el 5386 por 235
acciones, el 5838 por 235, el 6209 por 241 acciones, el 6609 por 246 acciones,
el 7089 por 245 acciones, el 8135 por 504 acciones, 8410 por 262 acciones, el
8739 por 274 acciones, el 9098 por 265 acciones todas comunes y nominativas y
por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada
Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se
cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante
escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo improrrogable de 8
días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la presente reposición.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lorena
Segura Morales, Gerente General.—(IN2014031149).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA
Rafael Ángel Vílchez Sánchez, cédula 2-274-884 solicita la reposición de
título capital y acción común número 3374 del Club y Hotel Condovac La Costa,
correspondiente a la semana fija número 10, Villa Platinum por extravío involuntario.—Lic.
Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—(IN2014031187).
UNIVERSIDAD DE LA
SALLE
La Secretaría General de la Universidad de La Salle,
informa que: se ha extraviado el título de Bachillerato y Licenciatura en
Derecho registrado en el control de emisiones de títulos tomo: I, folio: 148,
asiento: 03, con fecha del 28 de marzo del 2008, a nombre de Mariana Arguedas
Vargas, cédula número uno uno cero ocho dos cero cinco dos cuatro. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada en la Universidad
de La Salle, San José. A solicitud de la persona interesada, se extiende la
presente a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela
Carmona Guillén, Secretaria General.—(IN2014031203).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JDB DEVELOPMENT INCORPORATED S. A,
Y FUSIÓN DE COLOR TROPICAL S. A.
Las
sociedades JDB Development Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-371349 y
Fusión de Color Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-376653, han solicitado la
reposición del Certificado de Acciones N° 001 representativo de 96 acciones
comunes y nominativas de la sociedad Playa Blanca Veintiuno S. A., cédula
jurídica 3-101-104906, que anteriormente pertenecía a Casa Imperial de Playa
Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-380916. Quien se considere afectado favor
proceder en el término quince días contado a partir de la última publicación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo
para tal efecto dirigirse al domicilio social ubicado en San Francisco de
Guadalupe, Barrio Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Lic. Fernán Pacheco
Alfaro.—San José, 21 de marzo del 2014.—Cherles LaHaye Jr.,
Presidente.—(IN2014031564).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GATHEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gathea
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-642190 solicita ante el Registro
Nacional, de conformidad con la Ley número 9069, la reposición del siguiente
libro: Registro de Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de
ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Guillermo Ulloa Lizano, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula de identidad
4-0058-0626.—Lic. Andrés Montejo Molares, Notario.—1 vez.—(IN2014031347).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO EL
ALCOHÓLICO
DE CURRIDABAT
Yo,
Mario Arturo Monge Berrocal, cédula número 1-0407-0381, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Hogar Salvando el Alcohólico de
Curridabat Enrique Amador Céspedes, cédula jurídica 3-002-197992. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro Registro de Asociados Nº 1 el cual fuera extraviado. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Curridabat, 19 de mayo del
2014.—Mario Arturo Monge Berrocal, Presidente.—1 vez.—(IN2014031502).
SODA TAPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
motivo de extravío del tomo segundo los libros de Inventario y Balance, el
Diario y el Libro Mayor de la sociedad Soda Tapia Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil ochocientos
once, se avisa que se procederá a reponer los mismos.—Anabelle Bruno Torres y
Ana Mary Bruno Torres, Representantes Legales.—1 vez.—(IN2014031525).
PRODUCCIONES TALAMANCA VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles; se avisa que Producciones Talamanca Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
nueve mil siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número primero de los libros de actas de asamblea general, actas de junta
directiva y registro de accionistas.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Lucy
Mendoza Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2014031869).
MAGNA LAW ESCROWS & TRUSTS
LLC COSTA RICA LIMITADA
El
suscrito Max Mora Delgado, en mi calidad de Gerente de la sociedad Magna Law
Escrows & Trusts LLC Costa Rica Limitada, comunico al público en
general sobre la reposición de los libros legales de esta sociedad, en razón de
que los anteriores se extraviaron.—Max Mora Delgado, Gerente.—1
vez.—(IN2014032915).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia de Aduanas
Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social, se
disminuyó por pérdida del patrimonio, certificada por contador público
autorizado.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—(IN2014024296).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca La
Argentina S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la
compañía reformándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José, 14 de
mayo de 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—(IN2014031089).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2014,
protocolicé acta de The Pursuit Of Happiness Ltda., de las 11:30 horas
del 6 de mayo del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda, se
nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014029678).
Por
escritura noventa y uno, otorgada ante el notario público Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser las trece horas del día veintisiete de marzo
del dos mil catorce, se constituyó: Casa de AJ Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del otorgamiento. Domicilio social:
Pavones, cien metros al sur del puente sobre el río Claro, Golfito, Puntarenas.
Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, pagado con la aportación de la finca inscrita
en la provincia de Puntarenas matrícula número ciento cincuenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad la ejercerá el presidente y a la tesorera, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente Presidente: Gerald Darwin Warner. Tesorera: Amelia
Louise Warner.—Ciudad Neily, al ser las quince horas veinte minutos del día
trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014029686).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos
del día treinta de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-681007 SRL, donde
se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José,
catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014029687).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Cool And Fire Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014029693).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Asesorías Financieras IQF & CIA
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta de sus
estatutos.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2014029695).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Brisas de Salinas Dos Azul S. A., donde se reforman cláusulas
segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014029696).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Técnicos Beta JPY
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta de sus
estatutos.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2014029697).
Por escritura
número cuatro que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Itam División Repuestos Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, nueve de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014029698).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Ice And Snow Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014029699).
Que por escritura
número 60, visible a folio 60 vuelto se acordó disolver la empresa denominada The
Foot Print of the Deer Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis cinco seis uno
cuatro. Visible en el tomo 23 del protocolo del suscrito notario público, el
motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a
las 8:00 horas del 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014029701).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de mayo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Maquinaria Telemática Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretario. Es
todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2014029702).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de mayo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Megaservicios de Maquinaria Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—Lic. Roberto
Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2014029703).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Baker Tilly Audit Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos dos,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada
a las trece horas del seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014029705).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día trece de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Telscor Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra secretario y tesorero.
Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2014029706).
Que mediante escritura pública N° 163-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas,
el día 12 de mayo de 2014, se constituyó la sociedad D.S.R.B El
Jardín Twenty Four V.D.L S.
R. L. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
12 de mayo del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014029708).
Se hace constar que por escritura número seis, de las dieciocho horas
del nueve de mayo del dos mil catorce, en el tomo sétimo del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general de Macho
Papas S. A. Se modifica junta directiva.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—(IN2014029712).
Por escritura número 134 del tomo 25 de mi protocolo otorgada el día de
hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Industrias
Valpez S. A. donde se nombró nuevo secretario de la junta directiva y
fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2014.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014029718).
Que por escritura número 64, visible a folio 64
vuelto, se modificó las cláusulas primera y quinta del pacto social, se nombró
nuevo tesorero y agente residente de la empresa Cinco Esquinas del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216727. Visible en el tomo 23 del
protocolo del notario público, teléfono 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 15:00
horas del 13 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014029721).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de
mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada: Pulpas
del Zurquí Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al
domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(IN2014029723).
Por escritura pública de las 17:30 horas del 14 de
mayo del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El
Muro de Camembert S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-485991,
mediante la cual se reforman las cláusulas sétima de la representación, la
octava y la novena, y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 14 de mayo
del 2014.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014029724).
Que por escritura número 65, visible a folio 64
frente, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombró
nuevo tesorero y agente residente de la empresa Grupo Jade Perla Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-433736. Visible en el tomo 23 del protocolo
del notario público, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 13
de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014029725).
Que la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-592777, ha hecho nuevos nombramientos en su junta directiva así
mismo han modificado la representación legal de la sociedad. Oposiciones al fax
2685-4147.—Nicoya, trece de mayo de dos mil catorce.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014029727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 25 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Automotriz Inobeth Koh S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-324402. Acuerdo de disolución de dicha sociedad;
conforme con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 25 de abril del 2014, se constituyó la sociedad: Inversiones
Fénix Pura Vida S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.
Capital social: suscrito y pagado mediante aporte de cada socio de una
computadora portátil marca: Toschiba, y otra portátil marca: Dell.—Lic.
Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029729).
A las 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi
Notaria acta de asamblea de socios de la compañía La Doma de La Bravia S. A.
Se reforma la cláusula II del pacto social.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014029730).
Se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Novecientos
Diecinueve, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de
mayo del 2014.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014029734).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez
horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo
de Inversiones Comerciales Gigante de Regalos S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y uno.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014029735).
Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con
oficina en Atenas, compareció la totalidad de los titulares de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad: Curva Bodner Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho ocho seis cuatro seis, y en
forma unánime mediante escritura número: ochenta y siete, otorgada en la ciudad
de Atenas, a las catorce horas con veinte minutos del día trece de mayo del dos
mil catorce, escritura visible al folio cuarenta y dos frente del tomo cuatro
del protocolo de la suscrita notaria y por unanimidad se acordó disolver la
indicada sociedad.—Atenas, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sara Vargas
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029740).
Biciclo Inversiones de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil novecientos uno, realiza aumento de capital
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014029744).
Por escritura protocolizada, se modifica la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza
denominada: Rovasi de Moravia Sociedad Anónima, correspondiendo al
presidente y vicepresidente la representación de la misma, de forma conjunta
y/o separada.—San José, 1° de mayo del 2014.—Lic. Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—(IN2014029745).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada
en Montes de Oca, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil catorce, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos
Gutiérrez de Barrio Cuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-uno nueve dos tres siete seis, en la cual modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Max Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2014029751).
Ante esta notaria, y por escritura otorgada a las
nueve horas del día catorce de mayo del dos mil catorce, se modificó la
cláusula quinta de los estatutos la sociedad de esta plaza: Las Nubes del
Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Karla
Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014029756).
Por escritura otorgada de las dieciséis horas del
veinticinco de abril del dos mil catorce, ante la notaría de la Lic. María de
los Ángeles Bonilla Jiménez, James Sterling, de nacionalidad norteamericana,
pasaporte de su país 072412210, y Jhon Mcguire de nacionalidad norteamericana,
pasaporte de su país N° 171615851, constituyen la sociedad anónima, cuya
denominación será el número de cédula jurídica que en el momento de su
inscripción le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto
número tres tres uno siete guión J. Cuyo domicilio será San José, Santa Ana,
Pozos, Urbanización La Palma, casa número tres. Capital social: es de diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María de los Ángeles Bonilla
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029758).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-tres,
otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del catorce de mayo del dos
mil catorce, se reforman las cláusulas segunda y octava; y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía: OPJ Los Llanos de
Guachipelín Uno S. A.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Solís
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029780).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
San José, al ser las catorce horas del día nueve de mayo del dos mil catorce,
ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014029787).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla
Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento
cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de abril
del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta de la administración de la
compañía: Isla Mahal Altos Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil trescientos sesenta y dos. Es todo.—Alajuela, dos de abril del dos mil
catorce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014029794).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince de mayo del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación
judicial: presidente y secretaria. Se otorga poder general al señor Franz
Langre Weingartshofer.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014029795).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del doce de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Districell
International Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava, se acepta la
renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del doce de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: The Turtle
Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera para que
ahora en adelante se denomine: Petreos Group Sociedad Anónima.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029814).
Por escritura ciento veintinueve otorgada ante mi
notaría, a las once horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra la
junta directiva y fiscal de la sociedad: Inversiones O&M Tres Cero Siete
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2014029821).
Mediante escritura número ciento noventa y
siete-veintisiete de las doce trece horas del once de abril del dos mil
catorce, se protocolizó la modificación de la cláusula primera del pacto
social, de la sociedad: Carnes y Embutidos del Valle Sociedad Anónima, y
en su lugar se denominará: Montajes Industriales Salazar Sociedad Anónima,
y asimismo la cláusula tercera del pacto social en lo sucesivo el objeto de la
sociedad es la contratación de servicios industriales en general, en lo demás
dejan firme y valedera la cláusula tercera del pacto social.—Ciudad Quesada,
once de abril del dos mil catorce.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2014029855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 13
de marzo del 2014, a las 08:00 horas, la sociedad: Tee Ltda.,
protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—(IN2014029861).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de
fantasía es: Asesorías Ocupacionales y Ambientales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se nombró como gerente al socio: Óscar
Gutiérrez Solano, cédula número dos-quinientos ochenta y uno-trescientos
noventa y dos.—Alajuela, 16 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Ruiz Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014029866).
Por escritura otorgada ante los notarios Manuel
Alberto Loría Corrales y Carolina María Acuña Fernández, a las trece horas
treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil catorce, se constituye la
sociedad: Macaqui Real Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Alberto Loría
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014029885).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis de mi tomo
veintinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Inversiones Julhimera de
Alajuela S. A.—Santa Ana, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014029887).
A las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocolizó en mi notaría, el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Emogar Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al capital social y se realiza además cambio de junta
directiva.—Tilarán, treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Ingrid Solano
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029890).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Serviautos Roldan S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo, y se cambia junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014029903).
Por escritura otorgada el 29 de abril del 2014, ante
esta notaría, se nombra nuevo secretario de la sociedad: San Ángel Diez S.
A.—San José, 14 de mayo del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014029904).
Por escritura de las 08:00 horas del 2 de mayo del
2014, se protocolizan actas de asamblea que autoriza la fusión de las empresas:
Contreras Asesoría Total S. A. y Borbón Contreras Rojas y Asociados
S. A., prevaleciendo esta última. Se publica para terceros interesados.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014029906).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de
abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Agencias Martín Limitada,
por la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2014029908).
Por escritura número doscientos trece, otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del trece de marzo del año dos mil catorce, se ha
solicitado la disolución de la sociedad Distribuidora Lupana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
quinientos noventa y ocho.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Víctor
Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014029912).
Ante mi notaría pública, por escritura de las 16:40
horas del 14 de mayo del 2014, se acuerda la disolución de Jireth Ejecutivos
CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-612605, no existen activos, ni pasivos,
según artículo 201, inciso d), también interesados dentro del plazo de treinta
días pueden ejercer sus derechos, Código de Comercio.—Alajuela, 15 de mayo del
2014.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014029913).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé
acta de Falarco S. A., por la cual se transforma en una sociedad de
responsabilidad limitada, que se denominará Falarco Ltda.—San Pedro de
Montes de Oca, 12 de mayo del 2014.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria,
Notaria.—1 vez.—(IN2014029917).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a
las trece horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Fight Club
Fitness Gym Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda
y novena del pacto constitutivo, y se nombran nuevos presidente secretario y
tesorero.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014029927).
Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada
el día 15 de mayo del 2014, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta
uno de Laro Suplydora Limitada, donde se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo referente al nombre, el cual será: Salud Inteligente
Ltda., y se otorga poder generalísimo.—San José, quince de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014029957).
Por cambio de junta directiva y fiscal y
modificación del pacto constitutivo de las cláusulas segunda del domicilio y
sexta de la administración y representación de la sociedad de esta plaza
denominada: Elías Expediciones del Sur M E A S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y
seis. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014029958).
Por medio de la escritura número siete-ciento siete,
otorgada a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil catorce, se
protocoliza declaración jurada de accionistas que conforman el capital social
de la sociedad denominada: Mapico del Oeste Sociedad Anónima, donde se
manifiesta su voluntad firme y expresa de disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014029965).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del veinte de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Busha
S. A., nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes puede actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eduardo López Arroyo y Lic.
Arturo Fournier Facio, Notarios.—1 vez.—(IN2014029966).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Wifa S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y la tesorera de la
junta directiva, y en sus lugares se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles,
14 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2014029970).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos del día quince de mayo
del año dos mil catorce, se modificaron la cláusulas primera y segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Ecomed Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos
setenta y ocho, estableciéndose como nuevo nombre social Ecomed Medical
Sociedad Anónima: y estableciéndose un nuevo domicilio social.—Lic. Blanca
Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014029980).
La compañía Valores Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-100596, por extravío del tomo primero de los Libros de
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Sesiones de Junta Directiva y Registro de
Accionistas; está solicitando ante el Registro Público el número de
legalización para la reposición de los mismos.—San José, 12 de mayo, 2014.—Lic.
Carmen Anabelle González Mata, Notaria.—1
vez.—(IN2014029984).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo América
del Este S. A., donde se adicionan al pacto social tres cláusulas nuevas,
la novena, décima y décima primera y se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Alfonso
J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2014029989).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo América
del Este S. A., donde se reforma la cláusula sétima de pacto
social y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(2014029992).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforman las cláusulas
quinta y sexta y se nombran presidente, secretario, y tesorero de la sociedad Vía
Libertat S. A.—San José, dieciséis de mayo del 2014.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2014029993).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del 14 de mayo del 2014, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Productora Agrícola
Doli-Cius de Costa Rica Ltda., cédula 3-102-677480. Se
reforma el pacto constitutivo en las cláusulas primera de la denominación
social, siendo ahora Compañía Productora Agrícola Santa Fe Ltda.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2014030000).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas
del 15 de mayo del 2014, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad The Penguin Lounge S.
A., cédula 3-101-313335. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas
segunda: domicilio.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030001).
Por escritura otorgada de las quince y cincuenta horas del veintinueve
de abril del dos mil catorce, ante la notaría de la Licenciada María de los
Ángeles Bonilla Jiménez, se protocoliza acta, en donde se cambia el domicilio
Social de la empresa Fon Yu Lu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero cero ocho cero cero, sito en la provincia de
Heredia, cantón octavo Flores, distrito uno-San Joaquín, San Lorenzo, del Café
Vigoroso, cincuenta al oeste, calle Zamora última casa.—Lic. María
de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030004).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de mayo del
2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Dafranjo S. A.,
cédula jurídica 3-101-196853, celebrada a las 11:00 horas del día 23 de abril
del año 2010, en la que acordó reformar la cláusula octava del plazo social de
representación judicial y extrajudicial se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—Quepos, 14 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030010).
Mediante escritura número 137 de las 15 horas del 17 de diciembre de
2013, se constituyó Inversiones Marítimas Caribe Pacífico Imcapa Sociedad
Anónima. Presidente: Ronny Dobrosky Rojas.—Puerto Limón, 15 de mayo de
2014.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2014030014).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de
hoy, la sociedad Sycafra S. A., cédula jurídica 3-101-24048, modifica
las cláusulas segunda, y quinta de sus estatutos.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014030017).
Ante esta notaría el día quince de mayo del dos mil catorce, se
protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Corporación Calle Islington
Limitada en la que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para
que en adelante se lea así: primera: la sociedad se denominará Agroganadera
Vargas y Asociados Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía
pudiendo abreviarse así Agroganadera Vargas y Asociados S. A.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eric
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014030018).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios
mediante la cual se disuelve la sociedad denominada: Consulbanz RO &
JC Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de mayo del dos mil
catorce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014030019).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios la
sociedad denomina: Exportadora de Trubérculos de Costa
Rica SRL.—Guápiles de Pococí, 14 de mayo del dos mil catorce.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014030020).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 29 de abril del dos mil catorce, de Inversiones
Nutrinsa Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusula
quinta.—San José, 15 de mayo de 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014030025).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 14 de mayo del dos mil catorce de Rolados
de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver
la sociedad.—San José, 15 de mayo de 2014.—Lic. Marco
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014030026).
En San José, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil catorce se protocolizó actas de fusión de las
sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil
quinientos treinta y cinco. Así como las reformas a las cláusulas segunda y
quinta.—San José, 16 de mayo de 2014.—Lic. Li
M Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014030035).
Ante esta notaría, en San José, al ser las trece horas del catorce de
mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda y sétima de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y Tres
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2014.—LL.M Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014030036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del cinco de mayo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Costasolid Group (Grupo) S. A.,
mediante el cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6
de mayo del 2014.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014030038).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del
catorce de mayo del año dos mil catorce, protocolizo acta general de asamblea
de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos
Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas cuarta y sexta del pacto social y nombramiento de nueva junta
directiva.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2014030041).
Publíquese, reforma cláusulas primera, segunda,
tercera, sexta, aumento de capital y cambio junta directiva, de sociedad Reflexe
Internacional S. A., cédula jurídica 3101206894, según protocolización acta
2, en escritura 261-3, otorgada a las 19 horas, del 9/5/2014, iniciada al folio
66 vuelto del tomo III del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, 28 de mayo de 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014030043).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 13
de mayo del año 2014, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Distribuidora
y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2014030045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:15 horas del 14 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Comercial
Santa Fe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil setecientos noventa y tres, según la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030046).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno-uno
otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, se
protocoliza reformas en los estatutos de la sociedad denominada Wackenhut
Servicio de Escoltas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco seis cero nueve uno ocho, en las clausulas sétima y décima. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—(IN2014030048).
Por escritura otorgada hoy a las dieciséis horas Efecto Urbano M
& R Sociedad Anónima, modificó la norma siete de sus estatutos.—San
José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1
vez.—(IN2014030049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del cuatro de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada Click Medical S. A., con un capital social de diez mil
colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del
dos mil catorce.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014030050).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta-uno
otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, se
protocoliza reformas en los estatutos de la sociedad denominada G Four S
Consultor en Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho uno siete nueve ocho en las clausulas sétima y décima. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014030051).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos-uno
otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce se
protocoliza reformas en los estatutos de la sociedad denominada G Four S
Grupo de Servicios Especiales de Seguridad Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero siete cinco tres en las cláusulas
sétima y décima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis
de mayo de dos mil catorce.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—(IN2014030052).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-uno
otorgada a las once horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, se
protocoliza reformas en los estatutos de la sociedad denominada Wackenhut
Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro dos cuatro dos nueve seis, en las clausulas sétima y décima. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014030053).
En mi notaria 12 horas, 31 enero 2014, escritura N° 60-4 se dispone
disolver la sociedad Jardín Botánico del Pacífico de Costa Rica Ltda,
domicilio en San José, Av 2, calle 19, capital social cien mil colones, en la
que figuran como únicos socios por partes iguales Rubén y Paul, ambos Zamora
Castro.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Rafael
A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2014030054).
Al ser las diez
horas del treinta de abril del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de condóminos de Condominio
Horizontal Residencial Big Daddy, cédula jurídica tres-ciento
nueve-trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho, nombrándose
como presidente de la junta administradora a Michael George Webster.—Playas del
Coco, treinta de abril del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014030055).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas Sexta de la
administración de la firma Purple Light Sociedad Anónima. Fecha 28 de abril del 2014. Lugar de otorgamiento:
San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014030057).
Hacienda El Guindo de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis
uno seis tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al
artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, quince de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2014030058).
Por escritura 5 de las 17:30 horas del 19 de
diciembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Mautame
de la Guaria del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-299948, en la cual se
reforman estatutos de capital social, representación y se hacen nombramientos
de junta directiva.—San José.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014030059).
La sociedad Inversiones B H N Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, 16 de mayo del
2014.—Lic. Juan Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014030063).
Por escritura 19 de las 12:00 horas del 15 de mayo
del 2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Kasi
S. A. cédula jurídica 3-101-550082, en la cual se reforman estatutos de
domicilio, representación y se hacen nombramientos de junta directiva.—San
José.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014030064).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 272 del
protocolo 7 de la notario Azofeifa Cedeño, a las 18 horas del 15/05/2014, se
reformaron estatutos y se nombró nueva junta directiva de 3-101654193 S. A.,
domicilio San José, presidente Marcos Bonilla Poveda.—Dieciséis de mayo dos mil
catorce.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—(IN2014030066).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Condominio Alta Vista de Jacó
Cinco Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de sus
estatutos.—Jacó, Puntarenas, 15 de abril del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030067).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 273 del
protocolo 7 de la notario Azofeifa Cedeño, a las 19 horas del 15/05/2014, se
reformaron estatutos y se nombró nueva junta directiva de Intro Moda S. A., domicilio
San José, presidenta Yolanda Quirós Robles.—Dieciséis, de mayo dos mil
catorce.—Lie. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014030068).
Mediante escritura autorizada por mí a las 18:00
horas del 7 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aseguradora Costarricense Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos.—Ciudad Quesada, 15
de mayo de 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014030070).
Por escritura otorgada ante las notarias Orietta María Ruiz Padilla y
Esther Touma Ulloa, a las doce horas del diez de abril del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada: Ingesteel Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación
social.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Orietta María Ruiz
Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014030080).
Ante mi Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de
Alajuela, se constituyó la sociedad Four Net S. A., domicilio: San José,
Sabana Norte, de la Embajada de Cuba 100 metros este. Apoderado generalísimo,
presidente: Emmanuel González Candelario.—Alajuela, 15 de mayo 2014.—Lic. Geovanny
Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014030088).
Ante la notaría del notario Milton González Vega, con oficina abierta en
Santo Domingo de Heredia, de la Capilla San Martín, 200 metros al este, 25 al
norte y 75 al este, fax 22448860, teléfono: 22448861, por escritura número: 203
tomo 9, se modifica el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de Desarrolladora
Bras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-10-548350, que en adelante
se denominará por cambio de nombre como Oráculo Diseño Gráfico Sociedad
Anónima. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, ocho horas del 16 de mayo del
año 2014.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014030090).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28
de marzo de 2014, se protocoliza acta de la sociedad 3-102-513630 S. R. L,
se nombra nuevo gerente y agente residente, y se reforma las cláusulas III del
acta constitutiva. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2014030091).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12
de mayo de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Giora G. Angres M. D.
Ltda. Se nombran nuevos gerentes, y se reforma la cláusula VI del acta
constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014030092).
Por acta número trece de la Asociación Internacional Pasión por las
Almas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un
mil seiscientos setenta y dos, se modifica el estatuto de esta asociación. Es
todo.—San José, diez horas del diez de abril del dos mil catorce.—William
Magaña Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014030093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con
quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Gazla Foutefe Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y se nombran gerentes.—San José, 10 de mayo del
2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014030104).
Por escritura otorgada ante mí notaría, del día ocho de mayo del año en
curso se protocolizó acta de la sociedad Dixietime DXTM Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las clausulas quinta, sexta y se reorganiza junta
directiva.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014030137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 14 de
mayo del 2014, mediante la escritura número 63, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora
Mafouca S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto social.—14 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carla Baltodano
Estrada y Laura Granera Alonso, Notarias.—1 vez.—(IN2014030151).
A las 10:00 horas del 02 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Larifrant S. A. que disuelve la
sociedad, prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva y no
tener bienes o activos ni deudas o pasivos.—San José, 03 de abril del 2014.—lleana
Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2014030152).
Por escritura número sesenta y siete-cuatro, otorgado por el notario
público Adrián Álvarez Orellana, a las nueve horas del día catorce de mayo del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tenedora Agroindustrial Uno
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres
mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se acordó modificar la cláusula
sétima de dicha sociedad.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014030157).
Por escritura número sesenta y ocho-cuatro, otorgado por el notario
público Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas del día catorce de mayo del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Agroindustrial
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó
modificar la cláusula sétima de dicha sociedad.—San José, quince de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014030158).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día de
hoy, se protocoliza asamblea accionistas de Alimentos Rápidos Alfa S.
A., mediante la que se modifican cláusulas segunda y octava.—San José, 7 de
mayo del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014030159).
Por escritura número sesenta y seis-cuatro, otorgado por el notario
público Adrián Álvarez Orellana, a las ocho horas del día catorce de mayo del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tenedora Agroindustrial Dos S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
trescientos nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula sétima de dicha
sociedad.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adrián Álvarez
Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014030160).
Ante mí, Esaú González Calvo, notario público con oficina abierta en
Golfito INVU kilómetro tres contiguo a la casa veintiuno, comparece el señor
Ronald Valverde González con cedula de identidad número seis doscientos treinta
y siete quinientos ochenta como representante legal de la compañía denominada 3-101-574057
Sociedad Anónima, donde manifiesta el mismo que por asamblea general
extraordinaria se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio, se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda.—Golfito, 16 de mayo del 2014.—Lic. Esau González Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014030177).
Por escritura numero doscientos cuarenta y nueve otorgada a las
diecisiete horas del catorce de mayo del año dos mil catorce. Ante la notaria
Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea
extraordinaria de socios de Corporación Fendy K.L.M. Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura de
constitución. Alajuela, quince de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Nidia
Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014030180).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin
denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en
donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que
como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que
dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo
social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado,
presidente y secretario serán los representantes legales, actuando conjunta o
separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014030183).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye
escritura número doscientos cuarenta y cinco, en donde se constituye Arrendadora
Farú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
escritura iniciada en el Folio ciento cuarenta y cinco frente, del protocolo
tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez
acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—Dado en
Alajuela, el dieciséis de mayo dos mil catorce.—Lic. Bernardo
Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014030187).
Por escritura número 275 del tomo 4, otorgada en esta notaría a las
12:00 horas del 14 de mayo de 2014, se protocoliza en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Quimbaya Dorada S A.,
cédula jurídica número 3-101-157770. Se nombra presidente.—Lic. Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014030189).
Por escritura número ciento treinta y uno- siete, otorgada ante esta
notaría a las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año en
curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Sauvignon Sur S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
setecientos veintitrés, en la que se acuerda modificar la cláusula primera de
sus estatutos sociales para en lo sucesivo denominarse Eco-Servicios Integrales
(ECOSI) S. A.—San José, dieciséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Arturo
Barzuna L. Notario.—1 vez.—(IN2014030192).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 8:00 horas,
protocolicé reforma de cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se hizo
cambios de junta directiva de la empresa Villa Maya de Santa Ana S. A.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014030205).
Por escritura número doscientos catorce otorgada ante esta Notaría a las
once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la
cual se otorga se reorganiza la junta directiva y se nombran gerente y
fiscal.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014030231).
La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago
constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil catorce se acordó la disolución de Caribbean
Manor Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y cinco mil setecientos once.—Limón, nueve de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2014030239).
Reforma al pacto constitutivo, de la Sociedad
Anónima Estrategías F.A. Cocchu (Junta Directiva y Domicilio social),
cédula jurídica tres-ciento; uno-cuatrocientos siete mil quinientos setenta y
cinco. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del diecinueve de mayo
del dos mil catorce. Representación judicial y extrajudicial: Presidente,
Secretario y Tesorero.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014030243).
Ante mi notaría, se ha presentado señor Kang Seok
Bong, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número
141000014027, para solicitar la disolución de la empresa Corporación Corola
S. A, cédula jurídica 3-101-391167. Es todo.—San José, quince de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014030244).
Ante mi notaría se ha presentado la señora Heon Ju Kim, cédula de
residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero dos uno siete cero dos, para
solicitar la disolución de la empresa Han Gang S. A., cédula jurídica
3-101-301586. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014030245).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas
del dieciséis de mayo del dos mil catorce se modificó pacto constitutivo de Akua
Estudio Floral Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-423767, en cuanto
domicilio.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014030246).
Mediante escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito Notario
las sociedades: I) XLI Jacó N Mercurio S. A., cédula jurídica
3-101-326485, 2) XXXVII Jacó Q Crema S. A., cédula jurídica
3-101-326497, 3) XXXVIII Jacó P Caramelo S. A., cédula
jurídica 3-101-326338, 4) Poox Inc S. A., cédula jurídica 3-101-488679,
5) Be Twenty Five Pink Shells LLC, SRL., cédula jurídica
3-102-427468, 6) Be Sixteen Wild Sea LLC, SRL., cédula jurídica
3-102-430227, reformaron la cláusula 2 de sus estatutos sociales sobre el
domicilio social.—San José, 16 de mayo del año 2014.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014030248).
Mediante escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito Notario
las sociedades: 1) Be Two Magic Village LLC, SRL., cédula
jurídica 3-102-431481, 2) Be Twenty Six Sea Emerald LLC, SRL.,
cédula jurídica 3-102-428832, 3) Be Fifteen Enchanted Gardens LLC SRL.,
cédula jurídica 3-102-430973, 4) Be Twentv Seven Sea Diamonds LLC
SRL., cédula jurídica 3-102-429768, reformaron las cláusula 2 y 7 de sus
estatutos sociales, sobre el domicilio social y su administración
respectivamente.—San José, 16 de mayo del año 2014.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014030249).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 15 horas del día 25 de
marzo del dos mil catorce ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar
protocoliza acta de la Fundación Kayrós mediante la cual se
reforma el artículo sexto: de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Manuel
Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014030250).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada JKH Holdings Sociedad anónima
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto
constitutivo, referentes al objeto y a la administración, respectivamente.
Escritura pública número ciento diecinueve, otorgada en San José, ante el
notario público Javier Escalante Madrigal, a las catorce horas del día quince
de mayo de dos mil catorce, visible al folio ciento treinta y seis frente del
tomo primero de su protocolo.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014030263).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de mayo de
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Connell Academy
Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número tres ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis por medio de la
cual se procedió a reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, la
cual se refiere al capital social. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—(IN2014030267).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación
UPSSA Travel, Fundador Universal Payment System Sociedad anónima.
Patrimonio inicial: quinientos mil colones aportados por el fundador.
Domicilio. San José, del hotel Holiday Inn, ciento cincuenta metros al
norte.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN20141030268).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de mayo de
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada PERF Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y nueve, por medio de la cual se procedió a reformar los estatutos sociales,
incluyendo la cláusula décima tercera, referente al pago de dietas. Es
todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Mariano
Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014030269).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de las siguiente sociedades: Out Of The
Jungle S. A., Belleza de Osa S. A. y Corazón de Osa C.O.S. A.,
en la que se reforman las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos
sociales.—San José, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014030273).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de
disolución de la sociedad: C Y G Lourdes de Naranjo S. A.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN20014030274).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de la compañía: La Lorelai S. A., en donde se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos constitutivos.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014030275).
El Suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sin
Fronteras Posibles S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda,
novena y décima de los estatutos sociales.—San José, trece de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(IN2014030276).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00
horas del 14 de mayo del 2014, protocolicé acta de la empresa Francisco
Feoli y Compañía S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de
presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos por el resto del periodo
social.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030280).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00
horas del 15 de mayo del 2014, protocolicé acta de la empresa Distribuidora
Cavi Tres Mil S. A., mediante la cual se modifican clausulas primera, y
segunda de los estatutos sociales, y se revoca nombramientos de presidente,
secretario y tesorero, y se nombran nuevos por el resto del plazo social.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014030281).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00
horas del 14 de mayo del 2014, protocolicé acta de la empresa Edificios
Franco S. A., mediante la cual se revoca nombramientos de junta directiva y
fiscal y se nombran nuevos, y se modifican clausulas décima sétima, y vigésima
primera, de los estatutos sociales.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014030282).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00
horas del 14 de mayo del 2014, protocolicé acta de la empresa Jerofe
Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de la gerente y se nombra
nueva.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Marlen Bustamante Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030283).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada
Arce, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea
de 3-101-578644 Sociedad Anónima. Representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Sandra Fallas Valverde, presidenta,
16-05 del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014030290).
Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada
Arce, a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea
de Estrella Fugaz de Ayarco Sociedad Anónima. Representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Sandra Fallas
Valverde, presidenta, 16-05 del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014030295).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta
protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento quince del
tomo doce de mi protocolo, de las diecinueve horas del cinco de mayo del dos
mil catorce, la compañía Vecsis Limitada, solicita al Registro Público
de la propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014030296).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las
catorce horas del veintiuno de abril del año dos mil catorce, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta
número dos de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y siete Sociedad Anónima, mediante la cual y por
acuerdo unánime se modificaron y se reformaron las cláusulas de administración,
representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y
realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración y agente
residente, también se modificó el domicilio social de la empresa. Es todo. La
Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas con quince minutos del
veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014030309).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once
horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de
la empresa Petralia Uno Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo
unánime se modificó y se reformó la cláusula de administración, representación
judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos en la junta de administración y se modificó el domicilio social
de la empresa. Es todo. La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas
del veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030310).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las
catorce horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta
en el acta número tres de la empresa tres-uno cero uno-seis cero cinco siete
cuatro cero Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se
modificó la denominación o razón social, la cual en adelante se llamará La
Treille Sociedad Anónima. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014030311).
Por escritura número doscientos veinticinco-nueve,
otorgada ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a
las quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Producciones
Heredianas Doble Cero S. A., la cual reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, dieciséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel
González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014030312).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecinueve horas treinta y cinco minutos del día quince de mayo del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moon Translation S.
A., donde se acuerda modificar el domicilio social de la compañía. San José, quince de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014030321).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día dieciséis de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Storeroom
Solutions Costa Rica SRL., donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014030324).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Calle
de Siena Ltda., donde se acuerda modificar el domicilio.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014030325).
Mediante escritura número 167, otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 12 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Presupuesto CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014030330).
Por medio de escritura numero ochenta y cuatro
otorgada a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2014, ante esta notaría se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Jiménez Gómez de Jacó
Sociedad Anónima.—Orotina, 16 de mayo del 2014.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014030332).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 28 de marzo del 2014,
se procede a modificar la razón social de la sociedad Publicaciones y Textos
Centroaméricanos Publitex S. A.—28 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014030342).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Megamentes
S. A., se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso
d), 206, siguientes y concordantes del Código de Comercio.— San José, 5 de mayo
del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014030349).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a
las 12:00 horas de hoy, se disolvió la sociedad Chusi Baoli S. A.,
cédula jurídica 3-101-616056.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Con
Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014030350).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a
las 10:00 horas de hoy, se disolvió la sociedad Chuxiong Chen S. A.,
cédula jurídica 3-101-610529.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Con
Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014030351).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a
las 12:30 horas de hoy, se disolvió la sociedad Ming Ki Ltda., cédula
jurídica 3-102-214348.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Con Sanchún,
Notario.—1 vez.—(IN2014030353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas cuarenta minutos del día quince de mayo del dos mil catorce, se modificó
la cláusula de la representación, del domicilio de la entidad denominada
refacciones para maquinaria V y G sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro.—Alajuela,
15 de mayo del 2014.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014030357).
Por escritura otorgada ante el notario, Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del dos de mayo de dos mil
catorce, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Diseño, Construcción y Remodelación Vargas
Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas, primera del nombre y sexta
de la administración del pacto constitutivo. Se nombró tesorero y fiscal.—San
José, 3 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014030358).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del cinco de mayo de dos mil
catorce, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inmobiliaria Gonza Villa FG Sociedad Anónima,
se nombró vicepresidente y secretario.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014030359).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi
notaría se protocolizó acta de Mariale Número Dos S. A., donde se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014030360).
Por escritura número treinta y uno, de las quince
horas del día dieciséis de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alfaro y González
ALGONZA Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda
(referida al domicilio social) del pacto constitutivo.—Lic. Julio César
Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014030361).
Mediante escritura número 251, del tomo 20 de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Productos Agroquímicos Corona S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil doscientos
diecisiete, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Guadalupe, 16 de mayo del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030364).
Mediante escritura número 250, del tomo 20 de la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Absentee
Owners Management Company S. A., cédula jurídica 3-101-019704, en el cual
se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014030365).
Ante mí, Bernal Mauricio, notario público, con
oficina en San José, veinticinco metros al norte, de la Defensoría de los
Habitantes; mediante escritura numero ciento veintiuno-cuatro protocolicé acta
de asamblea extraordinaria número dos de SS Security Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento-uno doscientos treinta y
mil doscientos veinticinco en donde se reforma la cláusula décima de su pacto
constitutivo. 19 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2014030368).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Playas del
Coco, Sardinal Guanacaste, denominada Quinta Hipocampus Sociedad Anónima,
en la se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto a la
administración.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2014030371).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada en esta
notaría a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se realiza
la revocatoria de los nombramientos de presidente y tesorero y se nombran
nuevos, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil
seiscientos noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa.—Alajuela, dieciséis de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014030374).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 16:00 horas del día 16 de mayo del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-677339
SRL., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y cuarta
de los estatutos de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Pablo
Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014030375).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con cuarenta minutos del 19 de mayo del 2014, se protocolizó
acta que aprueba la modificación de la cláusula de representación y la renuncia
y nombramiento de tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima La
Casa de Doña Zelmira S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de
lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 19 de mayo del 2014.—Lic. Mariela
Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014030378).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del 19 de mayo del 2014, se protocolizó acta que aprueba la
modificación de la cláusula de representación, la renuncia y nombramiento de
secretario de la junta directiva de la sociedad anónima Diversiones
Acuáticas S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta
notaría da fe.—Alajuela, 19 de mayo del 2014.—Lic. Mariela Paniagua Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030379).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, a las 16:15 horas del 13 de mayo del 2014, se disuelve la
sociedad Auto Transportes y Motores González del Este Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Auto Transportes y Motores González
del Este S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el señor, Eddy Adrián Ulate Alvarado. Capital: suscrito y
pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del catorce de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014030381).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas del ocho de mayo de dos mil catorce, se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad Ganadera La Loma de Tilarán
Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2014030383).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita
notaria, a las nueve horas del ocho de mayo de dos mil catorce, se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Chepe Bolaños B.M Sociedad
Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014030385).
Por escritura siete, otorgada ante la notaría
pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día catorce de mayo del
dos mil catorce, se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Navila
S. A.—Heredia, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014030387).
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo
Álvarez Quirós, se nombró nuevo presidente y se reformó cláusula primera del
pacto constitutivo de representaciones Didi Oms S. A., y su nombre será
ahora Grúas Nacionales HM S. A., cédula jurídica 3-101-547529.
Presidenta: María Lorem Valverde Calvo.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014030388).
Mediante escritura número ochenta y uno-cuatro
otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José las diecisiete horas del día
catorce de mayo del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima y se
realiza un nombramiento de junta directiva todo de los estatutos sociales de la
compañía El Refugio Verde Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014030389).
Mediante escritura número ochenta y dos-cuatro, otorgada ante mi notaría
en la ciudad de San José, las diecisiete horas treinta minutos del día catorce
de mayo del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima y se realiza un
nombramiento de junta directiva, todo de los estatutos sociales de la compañía El
Tesoro Verde Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030390).
Marta C. Jiménez Chaves y Ana Heitman Ardón,
actuando en connotariado en el protocolo de la primera, protocolizan acta de
asamblea extraordinaria de ITC Energy S. A., reformando las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y nombrando nueva
junta directiva y fiscal. Escritura 162, del día de hoy.—San José, 19 de mayo
del 2014.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—(IN2014030391).
Ganadería As de Oros S. A., protocoliza acta reformando, cláusula segunda, el
domicilio y cláusula sexta de la administración, mediante escritura N° 189,
otorgada el día de hoy a las 11:00 horas, ante los notarios María del Rocío
Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio de Belén, Heredia, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014030393).
Ante esta notaría mediante la escritura número
noventa y ocho, otorgada a las diez horas del once de mayo de dos mil catorce
la sociedad Corredores Latinoamericanos COLASA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-0194188, reforma estatutos de domicilio y administración.—San
José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2014030395).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría,
mediante escrituras número treinta y cinco del cinco de mayo del dos mil
catorce y número treinta y ocho del quince de mayo del dos mil catorce, se
constituyó Grupo Los Solís J.S.Q. Sociedad Civil, por los socios Jhonny
Bernardo Solís Quesada y Melania María Solís Deliens y se protocolizó acuerdos
de asamblea general de Inversiones el Gran Alpe del Este Sociedad Anónima,
en donde se transforma, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva, respectivamente.—San José dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014030408).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de mayo
del dos mil catorce, Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima,
con personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres
mil ciento veintidós, protocolizó acta de asamblea de socios que aumenta el
capital social.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014030410).
En escritura número once, de las quince horas del
día quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-482001 S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad,
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Arturo Pérez Chaves.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2014030416).
En escritura número doce, de las once horas del día
dieciséis de mayo del dos mil catorce, protocolizamos actuando en el protocolo
del notario Ronald Odio Rohrmoser, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Embotelladora Orosi S. A., mediante la cual se acordó disolver
y liquidar la sociedad.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser y Adrián Alvarenga Odio, Conotarios.—1 vez.—(IN2014030417).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Opilion
Celeste Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del
14 de mayo del 2014, se modificaron las cláusulas de domicilio y representación.—Cartago,
15 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014030424).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las
8:00 horas del 16 de mayo del 2014, se constituye la sociedad anónima Casach
S. A., con un capital social de diez mil colones exactos.—Heredia, 18 de
mayo del 2014.—Lic. Maureen Vaglio Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030426).
Ante este notario mediante escritura número
cuatrocientos tres, del tomo: cuarenta y cuatro del catorce de mayo de dos mil
catorce, se reforman cláusulas primera, segunda y octava de pacto constitutivo
de Distribuidora de Viniles y Arnés Sanabria & Vega
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, quince de mayo de dos mil catorce.—Lic.
José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014030429).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en Heredia,
denominada Alternativas Médicas Corporativas ALMECOR S. A. Capital
novecientos dólares íntegramente suscrito y pagado. Presidente, Gustavo Adolfo
López León.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2014030430).
Por escritura otorgada en San José a las veinte
horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, el notario Iván Lewin Salas,
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Compañía Agrícola
y Ganadera de Poasito Sociedad Anónima, donde modifica la
representación de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo dos mil
catorce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014030433).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy,
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ornamentales
Río Frío S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la
administración y la décima-tercera relativa al agente residente. Se remueve la
junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran sustitutos.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014030435).
Disolución de Agrosova Servicios Profesionales
Limitada, gerente Marco Alonso Soto Valverde, cédula 111770703, cédula
jurídica 3-102-247598, domicilio social La Trinidad de Moravia del Supermercado
La Campaña, 200 mts. Escritura 69, folio 37 v. Tomo 3. Licenciada Elena María
Escalante Rodríguez. Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030438).
Por escritura número trescientos cuarenta y uno de
las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2014, se modificaron los estatutos de
la sociedad denominada Playa Hermosa-Blanca Ocho C.R.C.Q. S. A.—Paraíso,
16 de mayo del 2014.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030453).
Por escritura número doce de las 16:00 horas del día
16 de mayo del 2014, se nombró nuevo administrador, de la sociedad denominada Condominio
Combinado Vertical Horizontal Residencial Jaco Beach Village.—Paraíso, 16
de mayo del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014030456).
Por escritura número trece de las 9:00 horas del día 19 de mayo del
2014, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada Pueblo Real D H
E P Seis S. A.—Paraíso, 19 de mayo del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—(IN2014030457).
Por escritura otorgada a las trece horas quince
minutos del quince de mayo del dos mil catorce esta Notaría protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Ornamentales
Los Lagos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo para que se lea así: Quinta: La administración de la sociedad
estará a cargo de una junta directiva compuesta por presidente, secretario y
tesorero, quienes pueden ser socios o no y durarán en sus cargos por todo el
plazo social. Corresponde al presidente y al secretario la representación legal
de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y otorgar poderes de toda clase,
revocar sustituciones y hacerlas de nuevo sin perder el uso de sus
facultades.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030459).
Por escritura número catorce de las 10:00 horas, del
día 19 de mayo del 2014. Se modificaron los estatutos de la sociedad
denominada: Jacó Trust Holding Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso,
diecinueve de mayo del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2014030460).
Por escritura número trescientos noventa y seis de
las 19:00 horas del día 2 de mayo del 2014. Se modificaron los estatutos de la
sociedad denominada Miswal 2014. Paraíso, tres de mayo del 2014.—Licda.
Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030461).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
catorce de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Itacos Importadores y Exportadores
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante
el aporte de bienes muebles y libramiento de una letra de cambio. Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014030462).
Ante esta notaría, al amparo
del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la
disolución de la sociedad Armadura Yamil M S. A., cédula jurídica
3-101-644363, por acuerdo de las partes, presidenta Yamil Montenegro Mejía,
cédula residencia 155805213318 y Asunción del Rosario Gómez Miranda, cédula
residencia 155808607029.—Alajuela, 19 de mayo del 2014.—Lic. Aníbal Zavaleta
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014030465).
El día 7 de enero del 2014 por
acuerdo del capital accionario de la entidad denominada Vimaga de Hojancha
Sociedad Anónima, cédula jurídica número, 3-101-340753, con domicilio en
Hojancha Guanacaste cien metros norte y veinticinco este de la iglesia
acordaron disolver la citada entidad, de acuerdo al artículo 201 inciso d) del
Código de comercio. Es todo.—Hojancha, 10 de marzo del dos mil catorce.—Lic.
María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014030473).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del dieciséis de mayo del año dos mil catorce,
se reforma la cláusula de la razón social de la sociedad Inversiones
Santillana Fa Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos dos, para que en
adelante sea Inversiones Santillana Dos Mil Quince Sociedad S. A.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014030475).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del dieciséis de mayo del año dos mil catorce,
se reforma la cláusula de la razón social de la sociedad Grupo Málaga FA Dos
Mil Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, para que en
adelante sea Grupo Valle Alto Málaga S. A.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014030476).
A las diecinueve horas con
treinta minutos del doce de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se
constituyó la Asociación denominada Asociación de Vecinos del Proyecto Río
Vistas Estates. Domicilio: en Cañas, Guanacaste, tres kilómetros al norte
del cementerio. Presidenta: Saskia Cruz Calvo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014030477).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año
dos mil catorce, se reforma la cláusula de la razón social de la sociedad Inversiones
Merida Fa Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y dos, para que en adelante
sea Grupo Paso Real Dos Mil Quince S. A.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014030478).
Mediante escritura número
ciento ochenta y tres del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Parque
Comercial Lindora Arize Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil
ochocientos once, estableciéndose un nuevo domicilio social y la cláusula
décimo primera del pacto constitutivo, de modo tal que la compañía no contará
con un agente residente.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014030479).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Gutmon Forestal Sociedad
Anónima. Mediante la cual se modifican las clausulas, sétima y quinta y se
cambia junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del catorce.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014030488).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 16 de mayo del 2014, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3101630223 S. A., cédula 3-101-630223, en que se cambió
de nombre a Bella y Molly LG S. A. y se nombró nuevo secretario.—San
José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014030507).
Que mediante escritura número
cincuenta y uno visible al folio cuarenta y seis vuelto protocolo número diez
del notario Luis Gerardo Brenes Solano, se reformó la cláusula número siete, de
la administración de la sociedad de este domicilio denominada Micromática Sociedad
Anónima, celebrada en San Ramón, ciento setenta y cinco metros norte de la
bomba Chury, el día ocho de mayo del año dos mil catorce a las diez horas, se
reforma la cláusula sétima que en adelante se dirá: “de los negocios sociales
serán administrados por una junta directiva integrada por cinco miembros que
serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, que pueden
actuar conjunta o separadamente”, y se nombra nueva presidenta cuyo
nombramiento recae sobre Nathaly Mora Chavarría, mayor, casada, contadora, con
cédula de identidad número seis-trescientos treinta y nueve-quinientos cuarenta
y cinco.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014030508).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos,
sociedad anónima en la cual se reformó la cláusula sexta y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 16 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014030511).
Mediante escritura número
cuarenta, otorgada el diecinueve de mayo de dos mil catorce, a las doce horas
con treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
en Calibra Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2014030514).
Mediante escritura número
ciento treinta y nueve, otorgada el diecinueve de mayo de dos mil catorce, a
las doce horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se nombra nueva junta directiva en Condominios Santa Helena
Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014030515).
Luis Diego Chacón Bolaños,
notario público, hace constar, que el día de hoy en mi notaría se constituyó Caminos
del Prado CRC Ltda., siendo su gerente apoderado generalísimo con límite de
suma y su capital social de cien mil colones.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014030530).
Por escritura autorizada por
mí, a las 13:45 horas del 19 de mayo de 2014, se reforma la cláusula “b”,
relativa al domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-545933
sociedad anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Soto Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030531).
Por escritura autorizada por
mí, a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2014, se reforman las cláusulas quinta
y décimo primera, relativas al capital y a la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad Empresa de Crédito El Sauce Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014030533).
En mi notaría he protocolizado
acta de la sociedad Musas Creative Management Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-680593, en la cual se acuerda nombrar nuevo
gerente.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014030535).
Mediante escritura número tres,
de las diecisiete horas del once de abril del dos mil catorce, Patricia Arias
Chaves, cédula número: 1-773-582, constituye fundación denominada Fundación
El Dador Alegre. Capital suscrito y pagado. Fundadora: Patricia Arias
Chaves.—San José, diecinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ehilyn Marín
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030536).
Por escritura otorgada el día
de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-564525 S. A., por medio
de los cuales se acordó reformar y transformar en Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2014030538).
Por escritura de las 08:15
horas del 26 de marzo del 2014 otorgada ante esta notaría pública, se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la
sociedad LTE Cinco Alersepieri Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril
de 2014.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030543).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios número cinco el día diecisiete de mayo del dos mil
catorce, de la sociedad RE-Dekore Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-647725, se modificó la cláusula décima del pacto social,
modificándose la representación de la sociedad y dándose facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario sin
ninguna limitación, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Es
todo.—San Ramón, diecinueve de dos mil catorce.—Licda. María del Milagro
Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014030544).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de Frutti Mangas CMA S. A. Se nombra nuevo secretario,
tesorero, fiscal. Representante legal Cristian Alonso Mena Arias.—Orotina, a
las 16:00 horas del 08 de mayo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014030551).
En esta notaría al ser las ocho
horas del diecisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la
empresa Mar y Montaña S. A., en la cual se modifican las clausulas dos y
siete del pacto social y se nombra presidente y tesorero.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014030553).
El suscrito Edín Zúñiga
Bolaños, notario público doy fe que mediante la escritura número noventa y
nueve-tres, se modifica la representación legal de la empresa Corporación
Beibella Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos seis mil trescientos noventa y nueve, para que en adelante la
representación judicial y extrajudicial de la empresa recaiga en el presidente
y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y podrán actuar por su cuenta de forma conjunta o
separada.—Golfito, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Edín Zúñiga Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2014030556).
Por escritura 215, otorgada
ante mi notaría, de las diecisiete horas con cero minutos del diecinueve de
mayo del dos mil catorce, se nombran puestos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de junta directiva de Cadena Detallistas San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-010110.—San José, 20 de mayo del 2014.—Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014030560).
Ante esta notaría al ser las
doce horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, se constituyó la empresa
denominada Aristoteles S. A. Presidente: Roberto José Echeverría
Cárdenas. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030568).
Por escritura número veinte se
nombra nuevo gerente general de la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos setenta y tres mil novecientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014030569).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día 19 de mayo del 2014, la empresa VLP
Brown Five C, Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la
cláusula novena de los estatutos.—Heredia, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014030574).
Ante mí, se constituyó La
Casita del Quilting de Puriscal Sociedad. Plazo social noventa y nueve
años. Domicilio social: San José, Santiago de Puriscal. Presidenta: Guiselle
María Jiménez Retana.—San José, 4 de mayo del 2014.—Lic. Carl W. Jensen
Pennington, Notario.—1 vez.—(IN2014030578).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—Licda.
Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014030596).
Por escritura número 97-57,
otorgada en esta notaría, a las 17:15 horas del 10 de abril del 2014, se
disuelve la sociedad denominada Maguva Cañas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-544473.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2014030603).
Delphin Blue Sociedad Anónima, modifica su domicilio social a San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, condominio Montecarlo, casa número cuarenta y
su nombre a Inversiones Ordoñez y Polanco Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2014.—Lic. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014030718).
Por escritura otorgada ante mí,
Jorge Walter Ruiz González, se cambia a la junta directiva, y fiscal de Cartemi
Orotina de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-418789.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2014030725).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de mayo del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos e
Inversiones Tecnológicas R & H Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-600448, donde se modifica la junta directiva y las cláusulas primera,
segunda, tercera y novena del pacto social. Es todo.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014030727).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del día 25 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad anónima
Grupo Soluciones Artísticas S. A. Presidente: Sebastián Antonio
Barrientos Alvarado.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014030745).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del
año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Maravilla CR
LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil quinientos cincuenta y dos, asamblea
celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social
y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de razón social a Villa
Montine LLC Limitada, b) Cambio de cláusula de administración. Acta
protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Puntarenas, diecinueve de
mayo quince horas del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014030748).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo del
año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casita de la
Marea Alta Dieciocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos
sesenta y tres, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la
totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a)
Nombramiento de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de
la sociedad por el resto del período legal, b) Cambio de cláusula de
administración. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís
Montero.—Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—1
vez.—(IN2014030749).
Ante la notaria, Hellen Cordero
Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos s. a., el
día treinta y uno de enero del dos mil catorce, en la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo referida al nombre para que en adelante
se denomine Lakari Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veinte de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014030751).
Por escritura otorgada hoy en
esta ciudad a las 13:00 horas, ante el suscrito notario público, se protocolizó
acta de la compañía de esta plaza Pirian S. A., en la cual se reformó la
cláusula primera de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2014.—Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014030756).
Por escritura 266 otorgada ante
esta notaría se cambió junta directa de la sociedad Inversiones Breri S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-202173 corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado judicial sin limitación de suma. Nombrada como
secretaria: Mariela Brenes Mora, cédula de identidad 3-407-995, vecina de
Cartago.—Cartago, 19 de agosto del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2014030760).
Por escritura número seis, de
las siete horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, del
tomo quinto del protocolo de la Licda. Verónica María Rivera Jiménez, se
protocolizó acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
The Red Bird of The Blue Lake CR/CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos mil ciento cuarenta y nueve, en la cual se realiza
cambio de junta directica de la sociedad y se reforma a la vez el domicilio
social de la misma para que en lo futuro se lea así: provincia: Guanacaste,
distrito nueve Tamarindo, cantón tres
Santa Cruz, Hacienda Pinilla, Reserva de Golf, Lote número noventa.—San José,
20 de mayo del 2014.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014030762).
Por escritura número doscientos
veintinueve, de las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
catorce, del tomo cuarto del protocolo de la Licda. Verónica María Rivera
Jiménez, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Controles Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cuatro cero cuatro nueve dos, en la cual se realiza cambio
de junta directica de la sociedad y se reforma a la vez el domicilio social de
la misma para que en lo futuro se lea así: San José, Moravia, de la entrada
principal del Estadio Pipilo Umaña cien metros norte y cincuenta metros
este.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030763).
En mi notaría a las 10:30 horas
del 15 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Salazar del Norte S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración.—Ciudad Quesada, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014030769).
El suscrito notario hace
constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Maya Hot Dog S. A.—San José, 19 de mayo
del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014030771).
En mi notaría a las 14:00 horas
del 15 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Agropecuaria
Caño Negro S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014030772).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Fermesgo Sociedad
Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional
la disolución de la Compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030775).
Por escritura número cien,
otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día
dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual
se aumenta el capital social, se reforman integralmente los estatutos del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2014030777).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Improsa Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual
se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Sancho
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014030778).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 16 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Industrias Valmonte S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco donde se
acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es José Luis Montero Dalorzo mediante la
escritura número 413 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 16 de mayo del
2014.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030787).
Ante esta notaría a las 14:00
horas del 02 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Hermanos Leandro Masís S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos cuarenta y cuatro donde
se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Nore Leandro Masís mediante la escritura
número 380 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 16 de mayo del 2014.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014030790).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del trece de mayo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Chomes
Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas cuarta, octava y décima
segunda del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014030792).
Por escritura doscientos once
otorgada ante mi, Giovanna Badilla Rojas a las dieciséis horas treinta minutos
del primero de mayo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Medpe
Medicina Pediátrica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-205669.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014030800).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinte de mayo del año dos mil catorce, se
reforma la cláusula octava de la administración, del pacto constitutivo de la
sociedad que se denomina Lubricentro Isidreño Cri Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
setecientos setenta.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Esteban Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014030802).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-593689 Sociedad
Anónima mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de
abril del 2014.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014030803).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:50horas del 20 de mayo del 2014, se declara disuelta la
sociedad anónima denominada V Siamogos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-591867.—Lic. Luis Varela Quirós y Daniel Aguilar
González, Notarios.—1 vez.—(IN2014030806).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:20 horas del 20 de mayo del 2014, se declara disuelta la
sociedad anónima denominada IV Parsa Mogos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-591865.—Lic. Luis Varela Quirós y Daniel Aguilar
González, Notarios.—1 vez.—(IN2014030809).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:45 horas del 20 de mayo del 2014, se declara disuelta la
sociedad anónima denominada Valle de las Heliconias Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-456574.—Lic. Luis Varela Quirós y
Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(IN2014030811).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:30 horas del 20 de mayo del 2014, se declara disuelta la
sociedad anónima denominada I Mattgita Mogos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-591869.—Lic. Luis Varela Quirós y Daniel Aguilar
González, Notarios.—1 vez.—(IN2014030812).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 13 de mayo del 2014, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Sentoku S. A., por la que se reforma la cláusula décima de
los estatutos.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030813).
Ante el notario Álvaro Arguedas
Durán, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Cortaberria
& Crespo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-609118, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Urbanización
Montaña del Sol, lote número veintiuno.—San José, quince de mayo del 2014.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014030817).
Mediante la escritura número
96-8, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 16 de mayo del
2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a La
Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima, en la que se acordó aumentar el capital social a la suma
de ¢13.507.580.000,00.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014030823).
Por escritura otorgada hoy,
ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
mil ciento treinta y dos s.r.l, mediante los cuales,
se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente
y subgerente de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2014.—Alejandro Bettoni
Traube, Notario.—1 vez.—(IN2014030827).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad CE y VA de
Escazú Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 19 de
mayo del 2014.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014030856).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el día siete de abril
del dos mil catorce a las trece horas en la ciudad de Atenas se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musa Sumatrana
Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014030861).
Mediante escritura número
cuarenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de
mayo del 2014, protocolicé acta número dos, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Auto Repuestos del Valle Limitada, mediante la
cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014030864).
Se hace constar que ante esta
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número dos de las once
horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tulipán P.V.S. Ciento
Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos uno cinco tres uno tres, donde se reforman las cláusulas
segunda y además se nombra una nueva junta directiva y fiscal. Además, se
nombra agente residente.—San José, veinte de mayo del año dos mil
catorce.—Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014030866).
El día de hoy ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad Escuela de Artes Marciales
Horang Yi Yin Yang S. A., donde se modificó las
cláusulas primera, segunda, y sétima de su pacto constitutivo teniéndose,
respectivamente, primera. Del nombre: La sociedad, se denominará Tarimas
Industriales Joec S. A. pudiéndose abreviar las dos últimas palabras
en S. A. Segunda. Del Domicilio: provincia de Heredia, cantón tres Santo
Domingo, distrito sexto Santa Rosa, de la antigua Guardia Rural un kilómetro y
medio al noroeste, primera bodega mano derecha, pudiendo abrir y establecer
oficinas, agencias, sucursales y subsidiarias en cualquier otro lugar del país
o fuera de él y que el presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo
limitado hasta la suma de dos millones de colones.—Heredia, 20 de mayo del
2014.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014030867).
El día de hoy ante esta notaría
se constituyó la sociedad Colemesis FB Sociedad Anónima.
El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de
abril del 2014.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014030868).
Por escritura número ciento
veinticuatro-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a
las doce horas del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se transforma
la sociedad Desarrollos Comerciales Caballo Manso S. A. en una
sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será Desarrollos
Comerciales Caballo Manso Limitada.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014030870).
Mediante escritura 61 del 15 de
mayo del 2014, se disuelve la sociedad Agrícola Marín Rivera Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-311556.—Lic. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014030883).
Por escritura número 232 del
tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, en San José, Pavas, a las
9:00 horas del 20 de mayo de 2014, todos los socios que representan el 100% del
capital social de Laguna Tellez S. A., cédala jurídica número
3-101-518.380, acordaron por unanimidad disolver y liquidar dicha sociedad.—San
José, 20 de mayo de 2014.—José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014030887).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza M D S Suministros
Sociedad Anónima, se reforma cláusulas primera del nombre, quinta de
capital y octava de la administración.—San José, 1° de mayo de 2014.—Lic.
Walter Garita Quirós y Vera Violeta Salazar,—Lic. Walter Garita Quirós.
Notario.—1 vez.—(IN2014030888).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Stampa
Siat Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta de plazo social.—San
José, 19 de mayo de 2014.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014030889).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Tuky
Ochenta Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta de plazo social.—San
José, 19 de mayo de 2014.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014030890).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se nombra como presidente al señor Jorge Enrique Ramos Cubero y se
reforman las cláusulas segunda y vigésimo segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Portch Time Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014030895).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
16 de mayo de 2014, se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y
sétima de la compañía denominada tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro
s. a.—San José, 20 de mayo de 2014.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030909).
Por escritura de las quince horas del dos de mayo del
dos mil catorce, ante esta notaría se modifica domicilio, representación
judicial de la empresa Repe de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos treinta y
cinco.—San José, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Liliana Angélica
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014030911).
Por escritura otorgada a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Servicentro
Cerro Agrícola Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-358547,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030912).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del dos de mayo del 2014, se realizan nuevos nombramientos y se reforma el
estatuto sexto del pacto constitutivo de la sociedad anónima, Lupas Arte
Comestible S. A. cédula jurídica número 3-101-678170.—San José,
siete de mayo del 2014.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014030918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 20 de mayo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Costa Esterillos Estates Taray cero
noventa y ocho, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cero
ocho seis tres. Se modificó la cláusula segunda y octava del pacto social, se
nombró nuevo presidente y nuevo agente residente.—San José, 20 de mayo del
2014.—Lic. Rebeca Amez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014030928).
En asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Aventuras Turísticas Oasis Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
trescientos cincuenta y siete se acordó que en virtud de que la sociedad supra,
no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente
disolver la sociedad a partir del día tres de marzo del año dos mil catorce. Es
todo.—Heredia, trece de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014030937).
En asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Latincoming S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y tres mil se acordó que en virtud de que la sociedad
supra, no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda
anticipadamente disolver la sociedad a partir del día tres de marzo del año dos
mil catorce. Es todo.—Heredia, trece de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014030938).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 16 de mayo del 2014, mediante la escritura número 70, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roma
Prince S. A. mediante la cual se modifica la cláusula novena del
pacto social y se revocan poderes.—16 de mayo del dos mil catorce.—Carla
Baltodano Estrada y Laura Granera Alonso, Notarias.—1 vez.—(IN2014030941).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 16 de mayo del 2014, mediante la escritura número 69, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Unidos S. A. mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—16 de mayo del
dos mil catorce.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014030945).
Por escritura pública número doscientos treinta y dos,
visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo quinto, de esta
notaría, al ser las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva, presidente,
secretario y tesorero, de TR Grupo Empresarial Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número 3-101-668231.—Lic. Julia Alvarado Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030953).
Por escritura número ciento ochenta y uno-cinco,
otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de mayo del
dos mil catorce, se modifica la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad denominada Zafiro Technology Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014030955).
Por escritura pública número doscientos treinta y
cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo quinto, de esta
notaria, al ser las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva, presidente,
secretario, tesorero, y fiscal de D&D Consultoría Industrial Creativa
Integral Cici Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y nueve mil-cero quince.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014030957).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada JP Holding
CR LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda en cuanto al domicilio de la empresa, para que se lea de ahora en
delante de la siguiente manera: San Rafael de Escazú, del Centro Educativo
Koala, trescientos metros sureste, casa esquinera a mano derecha. Escritura
otorgada en San José, al ser las quince horas veinte minutos del día dieciséis
de mayo de dos mil catorce, ante el Notario Roberto Romero Mora.—1 vez.— Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.— (IN2014030969).
A quien interese de conformidad con los artículos dos
ciento uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se
procede a la disolución y liquidación, de la sociedad denominada Engco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil doscientos cuarenta y nueve, para lo cual se comunica a los
interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante
esta notaría.—Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2014030978).
A quien interese de conformidad con los artículos dos
cientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se
procede a la disolución y liquidación de sociedad denominada Americana Grill
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis
seis cero nueve seis, para lo cual se comunica a los interesados para que
puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Evelio
Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2014030980).
Por escritura de las 10:00 horas del 20 de mayo de
2014 se protocolizó el acta que reforma la cláusula primera de los estatutos de
la compañía Skin and Laser Clinic Sociedad
Anónima, mediante el cual se modifica el nombre a Neumoservicios Sociedad
Anónima.—San José, 2° de mayo de 2014.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2014030993).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó
acta siete de la sociedad Consultora Octaedro Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos
cincuenta y tres, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Latam
Brands Sociedad Anónima; se revocan nombramientos en los puestos de presidente,
secretario, tesorero de la junta directiva, y del fiscal, y se realizan nuevos
nombramientos. Se modifica cláusula de representación.—San José, veinte de mayo
de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014031001).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta
dieciséis de la sociedad Rodríguez y Losilla Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve cero siete cuatro,
mediante la cual se modifica la cláusula de administración, se revoca el
nombramiento del vicepresidente por haberse eliminado dicho puesto de la junta
directiva y, se revoca el nombramiento de fiscal y se realiza nuevo
nombramiento.—San José, veinte de mayo de dos mil catorce.—Lic. María Carolina
Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014031003).
Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta
minutos del doce de mayo del dos mil catorce se protocoliza de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Canahuate
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés
mil quinientos diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se
establece nueva denominación a la sociedad. Se reforma la cláusula cuarta y se
cambia el objeto. Se reforma la cláusula sexta cambiando la administración y
representación de la sociedad. Se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014031004).
Hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Otogento Limitada;
se modifican cláusulas: segunda y sexta y se nombran gerentes. Otorgada a las
11 horas del 7 de mayo del 2014.—Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1
vez.—(IN2014031010).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2014, se modificaron las
cláusulas primera referente al nombre social, segunda referente al domicilio
social y octava referente a la representación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta y Ocho S. A.,
cédula jurídica número 3-101-492368, la cual se refiere al capital social.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014031034).
Por escritura número: ciento
ochenta y seis, otorgada ante el suscrito notario Antonio Mora Barboza, a las
quince horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, Ecozona
Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seis cinco uno
cinco tres cero, protocoliza acta mediante la cual reforma las cláusulas
segunda y octava de sus estatutos.—San José, veinte de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Antonio Mora Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2014031046).
La compañía T.L.S Precisión
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve cero cinco uno
cero, gestiona el proceso de aumento de capital social mediante capitalización
del aporte extraordinario de sus socios. Los socios solicitan la publicación
del presente edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del
Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Alajuela, 12de mayo
del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014031049).
Ante esta co-notaria, a las
10:00 horas del 3 de febrero del año 2014, se constituyó Familia Jiménez S.
A. Plazo social: 100 años, domicilio: Santa Teresa de Escazú. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado mediante aporte de bienes muebles.
Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de mayo
del año 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014031055).
Al tomo dos, escritura ciento
noventa y tres, folio sesenta y uno vuelto del notario Sergio Mena Díaz se
constituyó Eversons Limitada. Es todo.—Veinte mayo de dos mil
catorce.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014031058).
Ante mi Kattia Bermúdez
Montenegro, notaria pública, en escritura pública número sesenta y dos, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Los Torturosos
Caminos de La Vida S. A.. Se modifica la cláusulas “primera”, se
denominará: Los Inesperados Caminos de la Vida S. A..—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014031060).
Por escritura otorgada el día
siete de mayo dos mil catorce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima Ke - Chiva Importaciones Sociedad Anónima.—San José, veinte de
mayo del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2014031062).
Mediante escritura número 298,
visible a folio 164 Frente del protocolo número 7, se protocolizó acta N° dos,
de la sociedad anónima denominada, Inversiones La Patoja S. A., cédula
jurídica N° 3-101-138248, donde se reforma la cláusula sétima de representación
legal de la sociedad.—San José, 21 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lidilia
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014031066).
Sociedad Ayala y Cortes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos
veintisiete mil seiscientos cuarenta y dos. Cambio de junta directiva:
Representación judicial y extrajudicial: presidente: Jorge Ayala Melgar,
secretaria: Guadalupe del Carmen Melgar de Ayala.—Liberia, veintiocho de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1
vez.—(IN2014031077).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Rincón de Salas S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía, reformándose la
cláusula respectiva de los estatutos sociales.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014031087).
Por escritura cincuenta y uno -
veinticinco otorgada en esta notaría el día dieciocho de mayo del dos mil
catorce, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada
Inmobiliaria R C V del Este Sociedad Anónima. Presidente: Renier Canales
Medina.—Cartago, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio
Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014031097).
Por escritura cincuenta y uno -
veinticinco otorgada en esta Notaría el día dieciocho de mayo del dos mil
catorce, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Vascular del
Este Sociedad Anónima. Presidente: Renier Canales Medina.—Cartago veinte de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014031099).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a
las diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce se reformó
la cláusula de la representación de Importaciones Línea Médica Sociedad
Anónima.—San José, veinte de mayo del 2014.—Lic. Ana Marcela García Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031101).
Que por medio de la escritura
número ochenta y ocho-cinco, otorgada a las nueve horas del día ocho de abril
del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Segunda Vista Bonita de San
Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, veinte de mayo del
año dos mil catorce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2014031112).
Por escritura de las 11:00
horas de hoy: se reforma domicilio y administración de Corporación Watersson
CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo de dos mil catorce.—Lic. María
Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2014031120).
Por escritura de las 11:30
horas de hoy: Se reforma domicilio y administración de Ferrohogar Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo de dos mil catorce.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2014031121).
Por escritura número cuatro de
protocolización de acta de sociedad denominada Evolución Verde Sociedad
Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se
solicita reformar la cláusula segunda: del domicilio y que fue otorgada ante mi
Notaría en la ciudad de Alajuela a las diez horas del cinco de abril del año
dos mil catorce, solicito se publique el edicto correspondiente por
Ley.—Alajuela, a las once horas del cinco de abril del dos mil catorce.—Lic.
Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031122).
Por escritura de las 12:00
horas de hoy: Se reforma domicilio y administración de Itsatico Centro de
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo de dos mil catorce.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2014031124).
Por escritura de las 9:00 horas
de hoy: Se disuelve la sociedad Mar de Sámara Mercurio Veinte Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo de dos mil catorce.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2014031125).
La suscrita notaria Kattia
Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Chinos S & S portadora de la cédula de jurídica
número tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil setecientos setenta y
siete, en la escritura treinta y tres, visible al folio veintiséis frente del
tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del catorce de
abril del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031127).
Por escritura de las 8:00 horas
de hoy: Se disuelve la sociedad Mar de Sámara Aluminio Seis Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo de dos mil catorce.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031128).
Ante esta notaría mediante
escritura número setenta y dos- catorce, de las diecisiete horas treinta
minutos del diez de abril de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, en
donde se acordó cambio de junta directiva y cambio de domicilio social.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2014031140).
Por este medio Ángel Marín
Espinoza, cédula de identidad número 1-0305-0112, en su carácter de presidente
de la junta directiva de la compañía Marín Val dos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-183352, hace saber a quién interese que el tomo N°
1 del libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad ha sido
extraviado; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ángel Marín
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014031152).
Por escritura pública número
setenta y nueve otorgada a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día
dieciséis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ticondoga Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-
seiscientos siete mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó la
disolución y liquidación de la Sociedad.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014031155).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce,
de la sociedad Saint Michaels Mountains Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatro seis cinco cuatro cuatro seis, se
modifica pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva, San José dieciséis
horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ramiro
José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2014031159).
Por escritura número 214 de las
20:00 horas del 20 de mayo del 2014, otorgada ante el Notario José Virgilio
Porras Zúñiga, se reformaron las cláusulas 2,7 y 13 del pacto social de Servicio
de Seguridad Cercasar S. A., cédula jurídica 3-101-297113.—Santiago de
Puriscal, San José.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014031166).
En esta notaría a las nueve
horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en escritura número
trescientos noventa y uno, se constituye sociedad civil denominada Inversiones
Kibo R.C. Sociedad Civil.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014031174).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-621967 SRL. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014031177).
Ante esta notaría hoy se
constituyó Fundación Agua de la Tierra para la Tierra (FUNDAAGUA). Escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del 20 de mayo del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—(IN2014031179).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-709-2014 de las
9:00 horas del 24 de abril del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-349-2014, de sesión
celebrada en San José a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra, incoadas por Monge Badilla Betzabe, cédula de identidad N° 9-020-153, a
partir del día 01 de junio del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos
veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228.71), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014031350).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
SECCION DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el cantón central de San José se notifica a los
propietarios omisos.
Propietario: |
Sogeo S. A. |
Cuenta: |
3101030729 |
Dirección: |
Lomas del Rio Pavas, Lomas 2 de la Escuela Rincón
Grande, 25 mtrs oeste y 300 mtrs sur entrada entre la Iglesia Bautista,
bloque 37 |
Localización: |
0901910366 |
Folio Real: |
365957 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO
1716 S |
Propietario: |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cuenta: |
9000412129000 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras
al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la
Sabana |
Localización: |
0901590003 |
Folio Real: |
281300 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO
1463 |
Propietario: |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cuenta: |
9000412129000 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras
al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la
Sabana |
Localización: |
0901590004 |
Folio Real: |
281300 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO
1463 |
Propietario: |
Vanessa Flores Hernández, Gustavo Cervantes Morales |
Cuenta: |
3101588820 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras
al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la
Sabana |
Localización: |
0901590005 |
Folio Real: |
281304 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO
1463 |
Propietario: |
Coda del Oeste S. A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030010 |
Folio Real: |
474808 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Propietario: |
Coda del Oeste S. A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030009 |
Folio Real: |
474807 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Propietario: |
Coda del Oeste S.A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030011 |
Folio Real: |
474807 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 dias |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento
acorde a la ley.—San José, 15 de mayo de 2014.—Departamento de
Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. i.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
13472.—(IN2014030096).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de
Oca, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley
N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas); por desconocerse el domicilio
fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente
información, correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación
Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades
ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la
declaración de bienes inmuebles.
Observaciones:
· Para
el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de
copropiedad al valor total del inmueble.
· En caso de bienes inmuebles inscritos como
fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para
determinación del valor.
· Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus
reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran
notificados a partir del tercer día de la presente publicación.
Montes de Oca, San Pedro, San José.—Departamento de
Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Luis Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1
vez.—(IN2014031595).