LA GACETA N° 105 DEL 03 DE JUNIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 19.138

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38333-H

N° 38345-H

N° 38401-MOPT

N° 38449-MINAE-MAG

N° 38451-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N.º 7352, DE 21 DE JUNIO DE 1993, LEY DE

REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente Nº 19.138

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las señoras diputadas y los señores diputados son miembros del Primer Poder de la República, y desempeñan sus labores como resultado de una manifestación de la voluntad popular que, a través del sufragio, les delega la potestad de legislar,  la cual reside en el pueblo.

A propósito de las labores desempeñadas, en virtud de este mandato popular, las y los diputados, reciben una remuneración, cuyo mecanismo de fijación es prerrogativa de la misma Asamblea Legislativa, tal y como lo establece la Constitución Política, que en su artículo 113, establece:

ARTÍCULO 113.-  La Ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los Diputados”[1]

Debe entenderse que la norma Constitucional hace referencia a “asignaciones, ayudas técnicas y administrativas”; en el tanto que, a la remuneración percibida por las y los señores diputados, no se les puede atribuir, en sentido técnico jurídico, la naturaleza salarial.

La Procuraduría General de la República así lo ha sostenido, cuando señala:

“Descartada la posibilidad de considerar la remuneración de los diputados como una dieta, debemos indicar que tampoco consideramos que pueda catalogarse como salario.  Si bien el hecho de que esos funcionarios reciban por sus servicios una asignación mensual fija podría hacer creer lo contrario, existen varias razones para apartarse de esa tesis.  La principal de ellas es que el legislador y el Estado no están unidos por una relación laboral o de empleo público, únicos casos en los cuales es posible hablar técnicamente de la existencia de un salario.

No se trata de una relación laboral o de empleo público, pues no está presente la nota característica de esa clase de vínculos, como lo es, la subordinación.  Desde hace mucho tiempo esta Procuraduría se ha venido pronunciando acerca de la ausencia de subordinación (y  por consiguiente, de relación de empleo) entre el diputado y el Estado…”[2]

Como consecuencia de tal prerrogativa constitucional, y partiendo de la naturaleza jurídica de la remuneración de las y los señores diputados, antes señalada, nace a la vida jurídica la Ley N.º 7352, de 21 de julio de 1993, “Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa”.

Esta ley, establece en su artículo 2, párrafo final, que la remuneración de la asignación mensual y gastos de representación, serán incrementadas en un 5% de manera semestral.

En análisis de la norma vigente, se plantea una reforma de la misma, basados en criterios del mantenimiento del poder adquisitivo de las y los diputados, en observancia a los principios fundamentales de proporcionalidad y razonabilidad y el principio de la igualdad ante la ley.

Asimismo se busca, con la iniciativa legal, la eliminación de privilegios, en congruencia con la realidad económica actual del país.

En relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Sala Constitucional, en su voto N.º 550-91 ha indicado:

“(…) remunerar la prestación de un servicio al Estado, del rango y naturaleza que este sea (…), dentro de los límites de la proporcionalidad y razonabilidad implícitas en todo ordenamiento democrático constitucional, no constituye privilegio, sino por el contrario, un principio fundamental de sana administración, ligado también íntimamente al Estado democrático (…)”

Si se compara el aumento salarial del 10% anual recibido por las y los diputados durante los últimos cuatro años, con el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se puede constatar que ha existido una clara desproporción entre lo uno y lo otro. La remuneración de las y los diputados tuvo incrementos anuales que, prácticamente, duplicaron la inflación de cada uno de estos años: en 2010 el IPC acumulado fue de 5.82%, en 2011 de 4.74%, en 2012 de 4.55% y en 2013 de 3.68%.

Este panorama constituye, además, una desigualdad evidente entre los aumentos de la remuneración de las y los diputados, y los aumentos salariales de las y los trabajadores. Entre julio de 2009 y julio del 2010 el aumento al salario mínimo genérico para personas trabajadoras no calificadas fue de un 8.61%, según se desprende de los respectivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo.

Asimismo, para 2011, 2012 y 2013 el aumento anual para las y los trabajadores de más bajos ingresos fue de 5.86%, 5.90% y 5.79%, respectivamente, lo que equivale a menos del 60% del aumento anual que recibieron las y los diputados durante el mismo período.

Por otra parte, las y los diputados que suscribimos este proyecto de ley, consideramos que nuestro país vive un serio problema en la Hacienda Pública, con un cinco por ciento (5%) de déficit fiscal en relación con el PIB y que, según anuncia el propio Banco Central, podría superar el seis por ciento (6%) en el 2014.

A partir de los motivos expuestos, se somete a consideración este proyecto de ley, que tiene por objeto modificar el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Nº 7352, “Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa”, con el fin de reajustar la remuneración de las y los legisladores, de acuerdo con un incremento salarial tendiente a mantener el poder adquisitivo de las y los diputados, pero salvaguardando la proporcionalidad y la equidad del incremento, en relación con los demás trabajadores.

Aunado a ello, las y los legisladores, hacemos esta propuesta, con la firme convicción de que debe realizarse una reingeniería en todo el gasto público, con el objetivo primordial de colaborar con la reducción del déficit fiscal, con una visión de largo plazo, esfuerzo al cual nos sumamos, mediante este proyecto de ley.

Específicamente aspira la reforma a que el incremento de las asignaciones y gastos de representación, se haga una vez al año, es decir, de manera anual y no semestral. Además, se propone que el indicador que se utilice para actualizar el poder adquisitivo, en relación con el aumento de costo de la vida, lo sea el Índice de Precios al Consumidor, indicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Por las razones expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N.º 7352, DE 21 DE JUNIO DE 1993, LEY DE

REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO ÚNICO.-  Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, del 21 de julio de 1993, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 2.-

[…]

Las sumas indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”

TRANSITORIO.- El primer ajuste se aplicará en el mes de mayo del 2015, de acuerdo con la inflación acumulada entre mayo del 2014 y abril del 2015.

Rige a partir de su publicación.

Henry Manuel Mora Jiménez              Gerardo Vargas Varela

Juan Luis Jiménez Succar                    Abelino Esquivel Quesada

Rafael Ángel Ortiz Fábrega                 Óscar López

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz    Otto Guevara Guth

Emilia Molina Cruz                              Mario Redondo Poveda

DIPUTADA Y DIPUTADOS

28 de mayo de 2014

NOTA:  Este proyecto fue dispensado de todo trámite.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14352.—C-70340.—(IN2014033825).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38333-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8023 de 27 de setiembre de 2000, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 21 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8023, publicada en La Gaceta Nº 203 de 24 de octubre de 2000 y sus reformas, se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE), cuyos objetivos son definir, ejecutar y controlar el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, con énfasis en la conservación y protección del agua, con el apoyo de su estructura funcional y en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los órganos colegiados creados al tenor de la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas, definir y ejecutar un proyecto de capacitación para la comunidad en materia de ordenamiento y manejo de cuencas, capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los líderes comunales involucrados en el proyecto, en materias específicas que apoyen el Plan, incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del Plan y desarrollar proyectos específicos en las áreas geológicas, sanitarias, de producción, ambientales y culturales.

2º—Que por medio del oficio COMCURE 311-2013, el Gerente a. í. del COMCURE, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2014, por un monto de ¢76.440.000,00 (setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos), los cuales se destinarán al pago de remuneraciones básicas, servicios comerciales y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de viaje y transporte, seguros, reaseguros y otras obligaciones, capacitación y protocolo, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, materiales y suministros, alimentos y productos agropecuarios y el pago de materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢38.520.000,00 (treinta y ocho millones quinientos veinte mil colones exactos), los cuales se destinarán a cubrir los gastos diarios de operación, mantenimiento de las acciones y proyectos que desarrolla COMCURE en el marco del plan de manejo de la Cuenca del Río Reventazón, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos de superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, fue establecido en la suma de ¢128.530.000,00 (ciento veintiocho millones quinientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0702-2013 del 15 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el para el 2014, incrementándolo en la suma de ¢38.520.000,00 (treinta y ocho millones quinientos veinte mil colones exactos). Por tanto,

DECRETAN

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca alta del Río Reventazón (COMCURE), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢38.520.000,00 (treinta y ocho millones quinientos veinte mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la COMCURE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 0135-2014.—Solicitud Nº 3651.—C-72340.—(D-38333-IN2014033011).

N° 38345-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley No. 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 6091, publicada en el Alcance No. 157 a La Gaceta N° 209 de 4 de noviembre de 1977 y su reforma, se creó el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, el cual debe velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones.

II.—Que mediante el oficio DM-041-2014 del 17 de enero de 2014, el Ministro de Cultura y Juventud y el Director General del Museo de Arte Costarricense, solicitaron ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2014, por un monto total de ¢2.590.004.437,41 (dos mil quinientos noventa millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos), que se utilizaría para contratar servicios profesionales en ciencias económicas y sociales, servicios en sistemas informáticos, seguros, mantenimiento de edificios y locales, maquinaria y equipo para la producción que incluye planta eléctrica y circuito cerrado de televisión, equipo de transporte, equipo y mobiliario de oficina, construcción de un edificio para Centro de Acopio, adiciones y mejoras en el sótano del Museo, remodelación y mejoras en el edificio Centro Cultural de la Antigua Aduana, compra de una casa que albergaría las oficinas administrativas, y resguardo de piezas y obras de colección.

III.—Que de la solicitud de ampliación del gasto presupuestario requerida correspondería ampliar por la vía del decreto ejecutivo la suma de ¢1.247.004.437,41 (mil doscientos cuarenta y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos), sin embargo debe excluirse de ese monto la suma de ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos) que se pretendía destinar a la compra de una casa para instalar las oficinas administrativas del Museo, ya que se considera que este tipo de gasto no resulta una necesidad ineludible en este momento, pudiendo posponerse para otros periodos.

IV.—Que en virtud de lo señalado, el monto restante por ¢997.004.437,41 (novecientos noventa y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos), corresponde ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance Digital No. 54 a La Gaceta No. 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos del superávit específico, y que se utilizarán para la remodelación y realización de mejoras del Centro Cultural de la Antigua Aduana.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Museo de Arte Costarricense, fue establecido en la suma de ¢1.112.340.000,00 (mil ciento doce millones trescientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0713-2013 del 16 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo No. 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte Costarricense para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢997.004.437,41 (novecientos noventa y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢997.004.437,41 (novecientos noventa y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Museo de Arte Costarricense, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 60517.—C-71050.—(D38345 - IN2014033236).

N° 38401-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 31845-MOPT del 18 de junio de 2004, Reglamento para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias; Ley Nº 8708 del 23 de diciembre del 2010, Adhesión al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74).

Considerando:

I.—Que el Convenio Internacional para la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) ha sido ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 8708 del 23 de diciembre del 2010.

II.—Que de conformidad con el Capitulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima” del Convenio Internacional SOLAS, el Código PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) será de obligado cumplimento para los Gobiernos Contratantes.

III.—Que es obligación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a instancia de su Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria o de la misma Organización Marítima Internacional (OMI), proponer al Poder Ejecutivo, la promulgación, mediante decreto, reglamento, norma o procedimiento técnico, todo lo referente en materia de seguridad de la navegación y protección marítima.

IV.—Que de conformidad con las disposiciones del punto 4.3 del informe DFOE-IFR-IF-01-2013 del Área Fiscalización Servicios de Infraestructura de la Contraloría General de la República, denominado “Informe Sobre la Auditoría de Carácter Especial Respecto de la Gestión del MOPT para Certificar la Protección del Complejo Portuario Limón- Moín”, se instruyó al jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, elaborar, aprobar y divulgar un documento, a manera de manual, dónde se establecieran por escrito los procedimientos que debe ejecutar la Dirección de Navegación y Seguridad relacionados con la aprobación y actualización del Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias; alcance, documentación, planificación y metodología de las inspecciones de las instalaciones portuarias, comunicación de los resultados de las inspecciones, emisión del certificado de seguridad portuaria y seguimiento de las recomendaciones formuladas, de manera que se garantice una atención razonable de los requerimientos establecidos en el Código PBIP y que subsane las debilidades enunciadas en el informe citado.

V.—Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio DMOPT-0562-2013 del 8 de febrero de 2013, conformó un equipo de trabajo con funcionarios de la División Marítimo Portuaria y otras dependencias involucradas, con la instrucción precisa de que, en acatamiento de las disposiciones del referido estudio del órgano contralor, elaborara el Manual para la Aplicación del Código PBIP en Instalaciones Portuarias, así como que diligenciara lo pertinente con su oficialización, promulgación y divulgación respectivas.

VI.—Que en cumplimiento del artículo Nº 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante los oficios DMP-DNS-2012-0523, DMP-DNS-2012-0525, DMP-DNS-2012-0526 y DMP-DNS-2012-0527, todos de fecha 20 de junio de 2013, la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a conceder audiencia y la oportunidad de exponer su parecer, a las entidades representativas de carácter general afectadas por la promulgación del Manual y la presente disposición, conformadas por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) y la Sociedad Portuaria de Caldera S.A. (SPC).

VII.—Que mediante oficio PA/2013/356 del 16 de julio de 2013, de la Dirección de Planeamiento Administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes oficializó el Manual para la Aplicación del Código PBIP en Instalaciones Portuarias, para su debida observancia a lo interno del Ministerio. Por tanto:

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL PARA LA APLICACIÓN

DEL CÓDIGO PBIP EN INSTALACIONES PORTUARIAS

Artículo 1°—El Manual para la Aplicación del Código PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) en Instalaciones Portuarias, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de establecer una metodología uniforme y de consulta permanente para que las instalaciones portuarias del país utilizadas para el comercio internacional, cumplan las disposiciones del Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima” del Convenio Internacional SOLAS (Safety Of Life at Sea) 1974, cuya vigilancia de cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2°—Para los efectos de la implementación del presente Manual, éste será asumido por las instituciones con competencia portuaria (Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Liga Agrícola de la Caña de Azúcar y la Sociedad Portuaria de Caldera S.A.) como un instrumento de acatamiento obligatorio para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Protección Portuaria y Marítima, así como el desarrollo de las operaciones bajo sus respectivas competencias.

Artículo 3°—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de Oficialización del Manual para la Aplicación del Código PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) en Instalaciones Portuarias, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad, permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de abril del 2014.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 21208.—Solicitud N° 112-300-011-14.—C-78450.—(D38401 - IN2014033226).

N° 38449-MINAE-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y su reforma, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Nº 2726 y sus reformas, Ley 5915 del 12 de julio de 1976, Ley Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) N° 6877.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional y le corresponde disponer sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual realiza a través de su Dirección de Agua conforme el Decreto 35669-MINAE publicado en La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2010 y reformas.

II.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de conformidad con su Ley 6877 del 18 de julio de 1983, dispone en el artículo 3° incisos ch) y e) que le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Nº 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas Ley 5915 del 12 de julio de 1976, artículo 2 inciso f, corresponde al A y A aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

IV.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Ministerio de Ambiente y Energía, para desarrollar y aplicar los principios generales que establecen esta ley, contará con las competencias que otras leyes le asignen a las demás instituciones del Estado.

V.—Que conforme el principio de coordinación interinstitucional que debe prevalecer en la gestión pública y máxime cuando existen competencias legales que traslapan, ha venido funcionando una Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) integrada por funcionarios de la Dirección de Agua del MINAE (coordinador), SENARA y del AYA; que inicialmente comenzó con la gestión del Acuífero Sardinal, pero que ha permanecido y consolidado en el tiempo extendiéndose su gestión con gran éxito en la evaluación y acuerdo referente a otros sistemas de acuífero.

VI.—De conformidad con la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su reforma Ley 8990, en los casos de tenga un trámite o requisitos con fin común entre entes de la Administración Pública central, y descentralizada, incluso con las autónomas y semiautónomas, dispone que debe existir coordinación interinstitucional y establecer procedimientos y mecanismos de tramite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional.

VII.—Que el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, para lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional.

Decretan:

Comisión Técnica Interinstitucional

para la Gestión de Acuíferos

CAPÍTULO I

Objeto del Reglamento

Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto crear y regular los alcances de la gestión y acuerdos de la Comisión Técnica Interinstitucional en relación a la gestión del agua subterránea, así mismo clarificar los roles institucionales en la perforación del subsuelo para su exploración y aprovechamiento, con fundamento y respeto en las competencias legales de cada una de las instituciones.

CAPÍTULO II

Comisión Técnica Interinstitucional

Artículo 2º—Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional. Créase la Comisión Técnica Interinstitucional en adelante CTI, la cual estará integrada por dos representantes; uno de rango gerencial y otro de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento; provenientes de las siguientes instituciones:

a.  Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (DA/MINAE), quien coordinará

b.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA).

c.  Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Artículo 3º—Finalidad. La CTI tiene como fin integrar y potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto institucional, a fin de invertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo y los estudios que realicen las instituciones que conforman la comisión o por terceros. Además debe consensuar y acordar sobre las condiciones de la perforación del subsuelo y aprovechamiento sostenible del agua y sistemas de acuíferos.

Artículo 4º—Funcionamiento. La CTI se reunirá como mínimo una vez al mes; será coordinada por la Dirección de Agua responsable de levantar una minuta de cada sesión que deberá ser firmada por todos los miembros. En esta minuta se consignaran los acuerdos y se dará publicidad a través del portal electrónico de la Dirección de Aguas.

Artículo 5º—Alcance e implementación de acuerdos. Los acuerdos que tome la CTI serán aplicables a la gestión de perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas en todo el territorio nacional, así como a las instituciones que forman parte de esta Comisión.

Las solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración de aguas subterráneas cuyo sitio propuesto se encuentre dentro de un sistema de acuífero estudiado y con los acuerdos respectivos de aprovechamiento del CTI; la Dirección de Agua deberá resolver en apego a estos, notificando al AYA y SENARA lo resuelto.

Artículo 6º—Roles institucionales en el estudio de permisos de perforación. En el marco de lo dispuesto en el “Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas”, con el afán de normalizar y mejorar la gestión de la perforación de pozos, la Dirección de Agua funcionará como ventanilla única localizada en su sede en San Jose y resolverá el permiso integrando los criterios de las tres instituciones (AYA, SENARA y DA), conforme rol que corresponde pronunciarse a cada una, según el siguiente detalle:

El SENARA debe pronunciarse sobre la viabilidad técnica de la perforación, entendida ésta como la factibilidad de perforar el subsuelo como etapa de exploración de aguas subterráneas. Deberá recomendar sobre la caracterización de diseño del pozo (profundidad, diámetro, encamisado, entre otros); todo de conformidad con la Ley 6877 y reformas.

El AYA de conformidad con la Ley 2726 y reformas, debe manifestarse con relación a si afecta fuentes destinadas para sus fines y cuando el uso solicitado sea el consumo humano, deberá indicar si es abastecido por el servicio público de acueducto y alcantarillado.

La DA además de integrar los criterios del AYA y SENARA; conforme el artículo 8 de la Ley de Aguas le corresponde conocer sobre interferencia entre pozos y cuerpos de agua, retiro de operación del pozo; así como intrusión salina, regulaciones o restricciones legales a la perforación y valoración de necesidades de solicitante en concesión según lo dispuesto en el Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas.

Artículo 7º—De los estudios presentados. Los estudios que conforme el Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas deben presentar los interesados, deberán acompañar una declaración jurada suscrita por el profesional que lo elabora, donde se consigne expresamente el  cumplimiento de normativa técnica y legal correspondiente, así como la veracidad de la información utilizada en el mismo.

Transitorio I.—El SENARA, AYA y DA en el plazo de un mes de la publicación del presente decreto, deberán ajustar los plazos de respuesta de sus reglamentos y procedimientos internos a lo dispuesto en el Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas.

Transitorio II.—En el plazo de un mes de la vigencia del decreto los jerarcas nombrarán a sus representantes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 0028-2014.—Solicitud Nº 45122.—C-101580.—(D38449- IN2014032629).

N° 38451-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007; Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575 Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión del ICE y sus empresas.

III.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

IV.—Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo doméstico.

V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

VI.—Que el Proyecto Línea de Transmisión (LT) Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, es una obra que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión entre la zona norte del país y el centro. El conjunto de estas obras tiene una distancia de 64.8 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las siguientes:

a)  LT Garita – Barranca, derivación de la actual LT Garita-Barranca en doble circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500m de longitud. Mediante esta derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán a la LT Barranca – Lindora.

b) ST Peñas Blancas, incluir una salida de línea a 230kV para Peñas Blancas – Garita.

c)  ST Garita 230kV, esta subestación será el punto de conexión de las líneas de transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca – Garita y Lindora – Garita, todas a 230 kV.

d) Colocación de autotransformadores en la Garita, instalación de 2 autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/FA de 66/110 MVA

e)  Conexión con PH Balsa y PH Chucás.

VII.—Que el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental según resolución N° 20861-2006-SETENA de las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis.

VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, según consta en La Gaceta N° 228 del martes 26 de noviembre del 2013, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo-Garita y obras asociadas, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por el desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades, para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que “…es deseable desde la perspectiva social costarricense ya que se la expansión de la oferta debe ir al lado del aumento que experimenta la demanda. Si los datos del cuadro 58 están correctos, los beneficios claramente superan a los costos por un amplio margen. Cuando se considera la totalidad de los flujos sociales derivados del proyecto, el VAN aumenta a US $136.8 millones de dólares…Cuando se compara con el valor de los beneficios de diferentes tipos de proyecto, queda claro que el proyecto es deseable desde el punto de vista de la sociedad costarricense y que incluso podría generar beneficios ambientales con las actividades que plantea…”. Asimismo, se concluyó que el proyecto es de interés nacional y tiene una huella ambiental relativamente baja. El estudio es comprensivo y considera de forma explícita la variable ambiental, aunque no considera los indicadores de nuevo, a la hora de incorporar los aspectos ambientales, los relaciona y analiza desde una perspectiva integral. En las conclusiones pone todo en perspectiva para demostrar la conveniencia nacional del proyecto.

X.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar de conveniencia nacional el citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de energía y fortalecer el sistema actual de la transmisión en calidad y continuidad, de forma que se logre transportar la creciente generación de electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN

ELÉCTRICA PEÑAS BLANCAS-NARANJO

-GARITA DEL ICE”

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión (LT) Peñas Blancas-Naranjo-Garita y obras asociadas, a desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139. Las obras de dicho proyecto, son las siguientes:

LT Garita – Barranca, derivación de la actual LT Garita-Barranca en doble circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500 m de longitud. Mediante esta derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán a Lindora y Barranca; ST Peñas Blancas, incluir una salida de línea a 230kV para la Peñas Blancas – Garita; ST Garita 230kV, esta subestación será el punto de conexión de las líneas de transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca – Garita y Lindora – Garita, todas a 230 kV; colocación de autotransformadores en la Garita, instalación de 2 autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/FA de 66/110 MVA; conexión con PH Balsa y PH Chucás.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE y obras asociadas, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa transmisión de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

Artículo 4º—Que el ICE como desarrollador del Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental según resolución N° 2086-2006-SETENA, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5º—El Instituto Costarricense de Electricidad deberá realizar la menor corta de árboles posible, y el pago de los daños forestales que correspondan según el “Manual de Pago de Daños a Terceros del ICE” resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y mantenimiento, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 6º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° PAU-005571.—Solicitud N° 30005.—C-123350.—(D38451- IN2014032216).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 009-P.—San José, 8 de mayo de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) establece la posibilidad y el mecanismo mediante el cual se podrán adherir nuevos miembros al Acuerdo. El 1° de julio de 2013, Croacia se adhirió a la Unión Europea (UE). En este contexto dio inicio un proceso de discusión y análisis entre Centroamérica y la Unión Europea para revisar las condiciones de acceso a ese mercado bajo el Acuerdo, en relación con las condiciones previas. Corresponde identificar si hay productos respecto de los cuales el ingreso de Croacia a la Unión Europea implica una desmejora  a las condiciones de acceso a su mercado, así como las compensaciones que la UE brindaría. El tema ha sido discutido en varias ocasiones con la Unión Europea, mediante videoconferencias, contactos telefónicos, correos electrónicos y a través de las embajadas de los países centroamericanos en Bruselas. A la fecha no se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio con la UE. Dado lo anterior y en procura de alcanzar un acuerdo que resuelva este asunto, se programó una reunión a nivel de Viceministros el 12 y 13 de mayo y una coordinación a nivel centroamericano el 11 de mayo de 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N° 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, para asistir a la reunión de Viceministros de la región centroamericana con Matthias Jorgensen, Jefe de la Unidad DG-Trade de la Comisión Europea y a reuniones de coordinación con Centroamérica para la atención de dicho encuentro Viceministerial, que tendrán lugar  en Bruselas, Bélgica, con el fin de discutir los  términos para la adhesión de Croacia al “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro” (AACUE). Asimismo, asistirá a reuniones de coordinación con Centroamérica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 14 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $1.392,60 (mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige de las 7:18 horas del 10 de mayo y hasta las 20:31 horas del 14 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 1426.—C-90970.—(IN2014032605).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

711-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor: Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viaje a la Ciudad de México, México, con el propósito de participar en el curso “Especialista en Dirección de Seguridad Nacional, Crisis e Inteligencia para Mandos Superiores de México, Centroamérica y el Caribe”, el cual se llevará a cabo en ese país las siguientes fechas: 1º semana: del 07 al 11 de abril, 2014 (sale 06 y regresa el 12 abril); 2º semana: del 19 al 23 de mayo, 2014 (sale 18 y regresa 24 de mayo); 3º semana: del 23 al 27 de junio, 2014 (sale 22 y regresa 28 de junio); 4º semana: del 21 al 25 de julio, 2014 (sale 20 y regresa 26 de julio); 5º semana: del 25 al 29 de agosto, 2014 (sale 24 y regresa 30 de agosto).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y alojamiento del funcionario, serán cubiertos por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), en colaboración con el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y el Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 12 de abril; del 18 al 24 de mayo; del 22 al 28 de junio; del 20 al 26 de julio; del 24 al 30 de agosto, 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser los dos días del mes de abril del dos mil catorce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21067.—Solicitud Nº 2936.—C-27050.—(IN2014033006).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 027-2014-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; y artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

Considerando:

I.—Que el licenciado Celso Gamboa Salazar, portador de la cédula N° 1-938-563, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública Gobernación y Policía, según acuerdo de la Presidencia N° 001-P del día 8 de mayo de 2014 y que como función inherente al cargo de Ministro el licenciado Gamboa Sánchez, debe integrar la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia del miembro titular, éste acuda a las sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los derechos y atribuciones que el cargo estipula, conforme el numeral 247 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo de 2014.

San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº 41483.—C-28820.—(IN2014032924).

N° 029-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 28 incisos 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículo 2° del Reglamento a la Ley N° 5811-Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Yaruma Vásquez Carrillo, cédula de identidad N° 1-1137-631, como Directora Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051, a partir del 8 de mayo del 2014, hasta el 8 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014.

San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 21294.—Solicitud Nº 3601.—C-13080.—(IN2014032726).

N° 030-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1, 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, como Directora General de Migración y Extranjería, a partir del 8 de mayo del 2014 hasta el 15 de agosto del 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 08 de mayo del 2014.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 2194.—Solicitud N° 41485.—C-12400.—(IN2014033080).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 029-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley (N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN).

II.—Que dicho evento se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá del 20 al 23 de mayo de 2014; y tiene como objetivo el intercambio de información para la protección de los consumidores a nivel global.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá generar vínculos con organismos de cooperación internacional, a fin de establecer mecanismos colaborativos con la Dirección de Apoyo al Consumidor de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria Dora López López, portadora de la cédula de identidad N° 1-1311-0299, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN), que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá del 20 al 23 de mayo de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior y gastos parciales de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, programa 223 Protección al Consumidor, subpartida 10503 “Transporte al Exterior”; subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $816.00 (ochocientos dieciséis dólares exactos). La funcionaria cede el millaje a favor del Ministerio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 20 de mayo de 2014 y hasta su regreso el día 24 de mayo del mismo año. La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 20484.—Solicitud N° 110-210-005-14.—C-41980.—(IN2014033049).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 048-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 12 y 140 de la Constitución Política y en las atribuciones conferidas en los artículos 6°, 32, 58, 62 y 63 de la Ley General de Policía N° 7410 y su reforma mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender al grado de Comandante a los señores Eddy Brenes Vargas, cédula 1-644-843, y Mariano Alfaro Mora, cédula 1-1090-010, funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 2º—Se insta a todos los oficiales y miembros de inferior, igual o superior graduación, a que los traten con el respeto y la consideración que les corresponde.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial, en San José de Costa Rica, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 22063.—Solicitud Nº 112-300-008-14.—C-12000.—(IN2014032777).

Nº 060

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas y los artículos Nos. 27, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en el Decreto N° 27917- MOPT, publicado en La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 1999, se consignan las funciones que se le atribuyen al Oficial Mayor de este Ministerio.

II.—Que dentro de las funciones consignadas en el Decreto N° 27917-MOPT, se encuentran las de ejecutar los procesos administrativos de los Despachos del Ministro y Viceministros y las funciones que le sean asignadas por estos Despachos.

III.—Que en el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por la índole de sus funciones, se tramita un gran volumen de documentación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir la actividad administrativa.

IV.—Que en aras de una mayor eficiencia en la tramitación de los asuntos internos, especialmente de índole laboral-administrativo, se requiere delegar la firma de los actos correspondientes en la Oficialía Mayor.

V.—Que en razón iniciar un nuevo período presidencial, 2014-2018, se requiere formalizar el nombramiento del Oficial Mayor para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al señor Mario Antonio Avilés Sasso, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-609, quien tendrá los mismos deberes y obligaciones inherentes a la condición de funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como las funciones asignadas a tal puesto dentro de la estructura organizativa y administrativa del Ministerio, sin menoscabo de las que le asigne el señor Ministro.

Artículo 2º—Delegar en el señor Mario Antonio Avilés Sasso, la autorización, aprobación y firma de los nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad, la reubicación de personal, aprobación de permisos sin goce de salario superiores a un mes, licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a la legislación vigente, la autorización y firma de las resoluciones de carrera profesional y de los contratos de dedicación exclusiva, la aprobación y firma de licencias de estudio, adiestramientos y capacitación, los contratos de becas, el visto bueno para divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales y la firma de las acciones de personal correspondientes a los movimientos de nombramientos en propiedad o interinos, los traslados, permutas, ceses de interinidad y las renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 22063.—Solicitud Nº 112-300-010-14.—C-26970.—(IN2014032857).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 144-2013-C.—San José, 20 de setiembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Museo de Arte Costarricense a la señora Lilliana María Acuña Calderón cédula de identidad Nº 01-1285-0155, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B especialidad Archivística, puesto N° 400886, escogida de la Nómina de Elegibles N° 19113-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 60514.—C-14050.—(IN2014032992).

Nº 171-2013-C.—San José, 5 de noviembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Museo de Arte Costarricense, a la Señora Maribel Hernández Jiménez cédula de identidad Nº01-1077-0503, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B, especialidad Administración Generalista, puesto No 501087, escogida de la Nómina de Elegibles No 04837-2009 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 60514.—C-14370.—(IN2014032989).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 015-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la  Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013; en Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo y tercero del acuerdo N° 432-2013, de fecha 10 de diciembre del 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo Primero: Designar a las siguientes personas que formarán parte de la  delegación oficial que por Costa Rica asistirá a la audiencia oral del arbitraje internacional Supervisión y Control v. República de Costa Rica (Caso CIADI N° ARB/12/4), la cual se celebrará en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias  Relativas a Inversiones en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de enero del 2014:

Señor Aldo Milano Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0688-0989, Asesor Externo del Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de Asesor y testigo Experto en Derecho Costarricense, del 14 al 16 de enero de 2014, inclusive. El señor Aldo Milano Sánchez es requerido en las conclusiones de la audiencia en la cual debe brindar insumos técnicos importantes para los abogados de la firma, por lo que debe regresar el 17 de enero.

Señor Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad N° 2-0383-0865, Asesor Externo del Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de Asesor Externo de COMEX, del 10 al 18 de enero de 2014 inclusive. El señor Thompson es requerido hasta el final de la audiencia, debido a su experiencia en casos similares  especialmente al momento de realizar el contrainterrogatorio y la etapa de conclusiones.

El señor Alan Thompson Chacón se trasladará de Costa Rica hacia Washington, D.C, Estados Unidos de América, a partir del 9 de enero de 2014 y el señor Aldo Milano Sánchez, se trasladará el 14 de enero de 2014.

Artículo Segundo: Los gastos de las personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.670,52 (mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y dos centavos), para el señor Aldo Milano Sánchez y $3.490.38 (tres mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y ocho centavos) para el señor Alan Thompson Chacón, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos del presupuesto del 2014. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del año 2013. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos será cubierta  con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del 2014. Los días 11, 12 y 18 de enero de 2014 corresponden a fin de semana; sin embargo, para efectos de la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, es necesario que el señor Alan Thompson Chacón se traslade como parte de la Delegación Oficial, a la ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la audiencia. Retornan a Costa Rica en el siguiente orden: el señor Aldo Milano Sánchez el 17 de enero, por no ser requerida su participación hasta el final de la audiencia, y el señor Alan Thompson Chacón el 19 de enero por efectos de itinerario y rutas de vuelo. Además se les autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo Tercero: Rige a partir del 9 y hasta el 19 de enero del 2014.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo N° 432-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 19 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, a. í. Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1428.—C-82350.—(IN2014032972).

Nº 016-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013; en Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo y tercero del Acuerdo Nº 436-2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo Primero: Designar a las siguientes personas que formarán parte de la delegación oficial que por Costa Rica asistirá a la audiencia oral del arbitraje internacional Supervisión y Control v. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB/12/4), la cual se celebrará en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de enero del 2014:

Señor Luis Alberto Cubillo Herrera, portador de la cédula de identidad número1-0581-0126, Asesor del Regulador General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Participará en calidad de testigo, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.

Señora Sidia María Cerdas Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 2-0480-0580, Directora de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Participará en calidad de testigo, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.

Señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier, portador de la cédula de identidad número 1-0467-0303, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ocupa el cargo de Embajador de la Embajada de Costa Rica en Panamá. Participará en calidad de testigo, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.

Señor Manuel de Jesús Corrales Umaña, portador de la cédula de identidad número 1-0627-0027, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Participará en calidad de testigo, del 10 al 17 de enero de 2014, inclusive, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia. Retorna a Costa Rica hasta el 22 de enero y todos los gastos en incurra serán asumidos en forma personal. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 18 de enero, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Señor Hansel Arias Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-290-065, Gerente Asociado de la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República. Participará como asesor jurídico experto de la Contraloría General de la República, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.

Señor Allan Roberto Ugalde Rojas, portador de la cédula de identidad número 4-0164-0301, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Participará como asesor jurídico experto de la Contraloría General de la República, del 10 al 18 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica hasta 18 de enero de 2014, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo todos se trasladarán de Costa Rica hacia Washington DC, Estados Unidos, a partir del 09 de enero de 2014 y retornan a Costa Rica hasta el 18 de enero de 2014, a excepción del señor Manuel de Jesús Corrales Umaña.

Artículo Segundo: Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.058,22 (tres mil cincuenta y ocho dólares con 22 centavos) para las siguientes personas: Luis Cubillo Herrera, Rodrigo Rivera Fournier y a la señora Sidia María Cerdas Ruiz. En el caso del señor Allan Ugalde Rojas la suma de $3.694, 25 (tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con 25 centavos) y al señor Manuel de Jesús Corrales Umaña, la suma de $3.694,25 (tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con 25 centavos), serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos del presupuesto del 2014. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del año 2013. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del 2014. Los días 11, 12 y 18 de enero de 2014 corresponden a fin de semana; sin embargo, para efectos de la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, se hace necesario que la Delegación se traslade a la ciudad de Washington, DC con antelación al inicio de la audiencia. Además se les autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Los gastos del señor Hansel Arias Ramírez, serán sufragados en su totalidad por la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero: Rige a partir del 9 y hasta el 22 de enero de dos mil catorce.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 436-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 22 de enero de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1428.—C-117340.—(IN2014032975).

N° 104-2014-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-071-2007 del 27 de febrero de 2007 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Reyner Brenes Chaves, cédula de identidad N° 1-0832-0447.

II.—Que el señor Reyner Brenes Chaves, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando en el Ministerio de Comercio Exterior, mediante nota de fecha 5 de febrero de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Reyner Brenes Chaves, cédula de identidad N° 1-0832-0447.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1427.—C-24520.—(IN2014032965).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-175-2014-MINAE.—San José, a las trece horas del quince de mayo del dos mil catorce. Conoce este Despacho Ministerial de la Delegación de firmas por parte del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta al Lic. Diego Sojo Obando; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N° 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto N° 15669-WMAE1- “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S-“Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001; el Decreto N° 36627-MINAET “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011 y el Decreto N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012, “Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del decreto ejecutivo N° 36627-MINAET”.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.

II.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General de Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y del Programa Presupuestario 890, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).

V.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce.

VI.—Que se nombra al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad uno-cero setecientos ochenta -cero ciento tres, en el ejercicio temporal del cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, por el plazo de 1 mes, que rige a partir del 8 de mayo hasta el 8 de junio del 2014. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Diego Sojo Obando, portador de la cédula de identidad 1-0780-0103, a partir del 8 de mayo hasta el ocho de junio del dos mil catorce, para que en ejercicio del recargo de las funciones como Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles, ejecute la gestión técnica, jurídica y administrativa de los actos competencia del Ministro en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, correspondiente a los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado.

2°—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

3°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional y hasta el 8 de junio del 2014.

4°—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de Energía y a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 20800.—Solicitud N° 7012.—C-149600.—(IN2014033088).

R-177-2014-MINAE.—San José, a las ocho horas, del veinte de mayo del dos mil catorce.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009, modificado mediante Decreto 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—De conformidad con la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia.

III.—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre del 2009; modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, dispone que la Dirección de Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía.

IV.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director de la Dirección de Aguas, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

VI.—Que resulta procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de uso, ajuste de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VIII.—Que mediante Acuerdo 001-P del 8 de mayo del 2014, se nombra al señor Ing. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo del dos mil catorce. Acuerdo publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar el acto material de la firma del señor Ing. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-0822, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, al señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y ocho-cero noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la suscripción de las resoluciones referentes al recurso hídrico de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de uso, ajuste de periodo de uso, errores materiales, denegatorias, cancelaciones de concesiones, recursos de revocatoria y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico según lo dispuesto en la Ley Nº 276 “Ley de Aguas” y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011 y los actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 0028-2014.—Solicitud Nº 45122.—C-67450.—(IN2014032619).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 323961-000, ubicado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, propiedad de Carumabre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140140, representada por Eduardo Arsenio Umaña Quesada, cédula Nº 1-332-593, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 41 del 23 de enero del 2014, publicada en La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero del 2014, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 152,11 metros cuadrados, según plano Nº SJ-569261-84, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2014-034 de fecha 28 de abril del 2014, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢37.913.455,53 (treinta y siete millones novecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos).

En virtud de lo anterior, y siendo que el representante de la empresa Carumabre S. A., propietaria del inmueble a expropiar, señor Eduardo Arsenio Umaña Quesada, cédula Nº 1-332-593, no ha sido posible su localización según se desprende de los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 28.837, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicho señor, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 29 días del mes de abril del 2014.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph, D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 22063.—Solicitud N° 112-300-004-14.—C-37090.—(IN2014031359).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 021-2014.—San José, 7 de mayo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Moya Oreamuno Julio César.

02-0559-0480

500401

Profesional de Servicio Civil 1-A.

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13872.—(IN2014031753).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-147-2013.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Pulmic, tipo:  pulverizador  motorizado  de bajo volumen, modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso: 2.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S. L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:40 horas del 27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014032789).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERIANARIOS

Edictos

El Señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Veraflox Tabletas, fabricado por Laboratorios Bayer Health Care LLC, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada 100 mg contienen: Pradofloxacina 15 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones cutáneas, infecciones del tracto urinario, infecciones del tejido gingival y tejidos periodontales.

Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 11:00 horas del día 20 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014031916).

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Zeus 1 % L. A., fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C para Montana S.A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ivermectina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de las parasitosis internas y externas en el bovino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014032891).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 148 emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Centeno Gutiérrez Tatiana, cédula 5-0236-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030098).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, asiento 53, título N° 1725, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Montoya Silvia María, cédula 1-1400-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1358, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Agüero González María José, cédula 3-0404-0482. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 22, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,  en el año mil novecientos noventa, a nombre de Elizondo Guzmán Ramón Abel, cédula 3-0320-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama Técnica” con la Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 6, título N° 646, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Blanco Villalobos Guiselle, cédula 6-0233-0758. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1405, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calderón Céspedes Luis Guillermo, cédula 3-0362-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030734).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 664, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil siete, a nombre de Arroyo Fernández Daniela, cédula 1-1432-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030805).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 190, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Campos Harold, cédula N° 1-0943-0674. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030865).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 163, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Ramírez William Alonso, cédula 3-0439-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033142).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 196, emitido por el Colegio Cristiano Bilingüe La Palabra de Vida, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Castillo María Fernanda, cédula 2-0712-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031073).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 3858, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Acuña Jorge Luis, cédula N° 1-1479-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031192).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camareno Ortega Damian, cédula: 5-0309-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031437).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 90, título 624, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Maleaño Trejos Josué Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1139, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre de Mattus Mojica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos apellidos y nombre correcto es: Matus Mojica Vanessa Mercedes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031599).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS

DE INTERÉS SANITARIO

DAJ-RM-1317-2014.—A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:

“Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil catorce.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S, “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo” publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013, el cual establece que el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de interés sanitario.

LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS

DE INTERÉS SANITARIO

RESUELVE:

Que el Registro de Productos Naturales así como sus renovaciones y los cambios posteriores al Registro en el Sistema “Regístrelo”, empezará a regir a partir del 28 de mayo del 2014.

San José, 22 de mayo del 2014.—Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Directora a. í.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 14031.—(IN2014032181).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del cantón de Pococí, siglas SUTRAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2014. Expediente N° M-104 habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 257, asiento 4792 del 22 de abril del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2014029720).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Agroecoturismo y Servicios Múltiples de Cartagena de la Rita de Pococí R.L., siglas Copecuna R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de febrero del 2013, expediente N° 1483-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Presidente

Guislle Monge Mora

Vicepresidenta

Yolanda Campos Rivera

Secretaria

Yanory Brenes Pereira

Vocal 1

Omar Ríos Oviedo

Vocal 2

Ana Cecilia Morales Mora

Suplente 1

Carlos Humberto Quirós Mesén

Suplente 2

Alba Sánchez Cerdas

Gerente

Víctor Julio Valverde Quirós

 

San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031093).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería Servicios Múltiples R. L., Siglas COOPELOT R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2014. Resolución C-246.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con la reforma eliminan los artículos 13, 24, 25, 26, los transitorios 1 y 2 al eliminarse el artículo 13 se reduce la numeración en un dígito hasta el numeral 24, pasando el artículo 23 a 22. Con la eliminación de los numeradas 24, 25 y 26 y, el numeral 27 pasa a ser el 23, el 28 será el 24, el 29 el 25 y el 30 el 26. Establecen un nuevo capítulo cuarto denominado: Correcciones y Sanciones Disciplinarias, el cual comprende los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32, afectándose la secuencia numérica en dos dígitos, es decir el anterior 31 pasa a ser el 33 y así sucesivamente hasta concluir que el artículo 85 es el numeral 87. Con la introducción de un nuevo Capítulo Cuarto, el Capítulo de la Administración, Dirección y Control pasa a ser el Capítulo quinto, El Capítulo Quinto anterior pasa a ser el número sexto, el sexto pasa a ser el sétimo y finalmente el sétimo pasa a ser el Octavo.

De acuerdo con la nueva secuencia modifican los artículos 22, 23 y 84.

San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031983).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-715-2014, al señor Rivera Salazar Carlos, cédula de identidad 2-233-669, vecino de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (¢111.124.61), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014031808).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-716-2014, al señor Sánchez Morales José Manuel, cédula de identidad 2-228-644, vecino de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014031813).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-490-2014, al señor Carlos Acosta Espinoza, cédula de identidad 2-253-182, vecino de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014032126).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-745-2014, al señor Bravo Rojas Luis, cédula de identidad 3-227-466, vecino de Limón, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014032140).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

José Garlo Corrales Castro, cédula de identidad 0108660606, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santiago, de la entrada principal 2 kilómetros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-840.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014032791).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cambio de Nombre Nº 91293

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’evian por el de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S, presentada el día 2 de mayo de 2014 bajo expediente 91293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002998 Registro Nº 95082 EVIAN en clase 32 marca denominativa, 1999-0010391 Registro Nº 123615 en clase 32 Marca figurativa, 2006-0001604 Registro Nº 167004 BADOIT en clase 32 marca denominativa y 2006-0011088 Registro Nº 182537 en clase 32 Marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014031741).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Fusión Nº 90904

Que Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción la Fusión entre Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830, con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 4 de abril de 2014 bajo expediente 90904. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007571 Registro Nº 87935 REUMAFEN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000584 Registro Nº 147939 VALVICIC en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001556 Registro Nº 149372 PRICROM en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001557 Registro Nº 149371 GINESPORT en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001558 Registro Nº 149370 FINPECIA en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001559 Registro Nº 149369 CABERIDE en clase 5 Marca Denominativa y 2004-0001560 Registro Nº 149368 DERLIMUS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de mayo de 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014031853).

Cambio de Nombre N° 91035

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Basf Catalysts LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Engelhard Corporation por el de Basf Catalysts LLC, presentada el día 10 de abril de 2014 bajo expediente 91035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002723 Registro N° 168636 SURROUND en clase 1  Marca Denominativa y 2004-0002724 Registro N° 168637 SURROUND en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(IN2014032096).

Cambio de Nombre N° 80139

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Atari Interactive, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hiac XI, Corp por el de Atari Interactive, Inc, presentada el día 16 de agosto de 2012 bajo expediente 80139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6032509 Registro N° 60325 CENTIPEDE en clase 9 Marca Denominativa y 1900-6032628 Registro N° 60326 CENTIPEDE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014032097).

Cambio de Nombre N° 80140

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Atari Interactive, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hiac XI, Corp por el de Atari Interactive, Inc, presentada el día 16 de agosto de 2012 bajo expediente 80140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6032509 Registro N° 60325 CENTIPEDE en clase 9 Marca Denominativa y 1900-6032628 Registro N° 60326 CENTIPEDE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014032098).

Cambio de Nombre N° 90592

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Fage Dairy Industry S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fage Dairy Processing Industry S. A. por el de Fage Dairy Industry S. A., presentada el día 17 de marzo de 2014 bajo expediente 90592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006518 Registro N° 208227 FAGE TOTAL en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en clase 29 Marca Mixto y 2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014032099).

Cambio de Nombre por Fusión N° 90411

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Conagra Foods Packaged Foods, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de ConAgra Foods Packaged Foods Company, Inc. domiciliada en One Conagra Drive, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América por el de Conagra Foods Packaged Foods, LLC domiciliada en One Conagra Drive, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, para formar ésta última, presentada el día 10 de marzo de 2014 bajo expediente 90411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3825230 Registro N° 38252 REDDI WIP en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014032100).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property Gmbh, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOTRIAZINAS SUSTITUIDAS CON HIDROXIMETILARILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a pirrolo[2,1-f] [1,2,4]triazin-4-aminas sustituidas con 5-[(hidroximetil)arilo] novedosas, a procedimientos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para tratar trastornos relacionados con la angiogénesis, en particular trastornos oculares relacionados con la angiogénesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional cíe Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 27/00; cuyos inventores son; Klar, Jürgen, Voehringer, Verena, Telser, Joachim, Lobell, Mario, Süßmeier, Frank, Li, Volkhart Min-Jian, Böttger, Michael, Golz, Stefan, Lang, Dieter, Schlemmer, Karl-Heinz, Schlange, Thomas, Schall, Andreas, Fu, Wenlang. Prioridad: 01/07/2011 US 61/503, 840; 27/03/2012 EP 12161547.0;10/01/2013 // WO/2013/004551. La solicitud correspondiente lleva el número 20130675 y fue presentada a las 07:20:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014031528).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS INMUNITARIAS INNATAS.

Se proporcionan ciertos compuestos y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, sus composiciones farmacéuticas, sus métodos de preparación, y su uso para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; cuyos inventores son: Banka, Anna, Lindsey, Botyanszki, Janos, Burroughs, Eric, Gregory, Catalano, John, George, Chern, Wendy, Huang, Dickson, Hamilton, Gartland, Margaret, J, Hamatake, Robert, Hofland, Hans, Keicher, Jesse, Daniel, Moore, Christopher, Brooks, Shotwell, John, Bradford, Tallant, Matthew, David, Therrien, Jean-Philippe, You, Shihyun. La solicitud correspondiente lleva el número 20140175, y fue presentada a las 12:39:55 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014031989).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada BENZILINDAZOLES SUSTITUIDOS PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA BUB1 EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS. Compuestos de la fórmula (I), que son inhibidores de la Quinasa Bub1; procesos para su producción y su uso como fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 498/04; C07D,: 405/14; A61K 31/506; C07D 413/14; A61P 35/00; cuyos inventores son: Hitchcock, Marion, Mengel, Anne, Pütter, Vera, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje Margret, Briem, Hans, Eis, Knut, Schulze, Volker, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Prechtl, Stefan, Holton, Simon, Fanghänel, Jörg, Lienau, Philip, Preusse, Cornelia, Gnoth, Mark Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 20140161, y fue presentada a las 14:30:00 del 04 de abril del 2014, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031992).

El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del INS, de México, Universidad Pontificia Bolivariana, de Colombia Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON DIFERENTES ELEMENTOS.

La presente invención se refiere a un método para la síntesis y el dopaje in-situ de nanotubos de carbono NTCs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 31/02; cuyos inventores son: Hoyos Palacio, Lina Marcela, Martínez Tejada, Hader Vladimir, Pérez Robles, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20140016, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014031993).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-l-IL-BENZAMIDAS Y 4-IMIDAZOTRIAZIN-l-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK.

La presente invención se refiere a compuestos de anillos de piridina fusionados de 5-6 miembros según la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K  31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyos inventores son: Barf, Tjeerd A., Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, Maria, Man, de Adrianus, Petrus, Antonius, Oubrie, Arthur A., Raaijmakers, Hans C. A., Rewinkel, Johannes, Bernardus, Maria, Sterrenburg, Jan-Gerard, Wijkmans, Jacobus C.H.M. La solicitud correspondiente lleva el número 20140030, y fue presentada a las 14:32:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014031995).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE (4-FENILIMIDAZOL-2-IL) ETILAMINA ÚTILES COMO MODULADORES DE CANAL DE SODIO. La invención se refiere a derivados imidazol, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen, a procesos para su preparación y a intermediarios utilizados en 5 tales procesos. Más particularmente, la invención se refiere a nuevos moduladores Navl.8 imidazol de la fórmula (I): 10 o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la descripción. Los moduladores Navl.8 son potencialmente útiles 15 en el tratamiento de un amplio margen de trastornos, particularmente dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/06; A61K 31/417; A61P / 29/00; cuyos inventores son: Bagal, Sharanjeet Kaur, Kemp, Mark Ian, Miller, Duncan Charles, Murata, Yoshihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20140185, y fue presentada a las 14:16:59 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1,2,5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS.

Compuestos de 1,2,5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de estos, y las composiciones que los comprenden. También, uso de los compuestos de 1,2,5-oxadiazol o de las composiciones que comprenden tales compuestos para controlar la vegetación no deseada. Además, métodos para aplicar estos compuestos. Prioridad: US 61/559,164 del 14 de noviembre de 2011. Publicación Internacional WO 2013/072300 A1 del 23 de mayo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 271/08; C07D 413/12; A01N 43/832; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grobβmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140195, y fue presentada a las 13:26:40 del 29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032102).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Intellikine, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE INHIBIDORES DE CINASAS. En el presente documento se describen polimorfos, hidratos y solvatos de compuestos químicos que modulan la actividad de cinasa, que incluyen actividad de mTOR y compuestos químicos, composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas a actividad de cinasa, que incluyen actividad de mTOR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52; A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Pingda, Martin, Michael. Prioridad: 11/08/2011 US 61/522,624;14/02/2013 // WO2013/023184. La solicitud correspondiente lleva el número 20140082, y fue presentada a las 13:56:10 del 20 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032103).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR ANÁLOGOS NUCLEOTÍDICOS ANTIVIRALES. Métodos para aislar 9-{(R)-2-[((S)-{[S)-l-(isopropoxicarbonil)etil]amino]-fenoxifosfinil)metoxi]propil}adenina (compuesto 16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9/656; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colby, Denise, A., Martins, Andrew, Anthony, Roberts, Benjamin, James, Scott, Robert, William, White, Nicole, S. Prioridad: 07/10/2011 US 61/544,950;11/04/2013// WO 2013/052094. La solicitud correspondiente lleva el número 20140204, y fue presentada a las 13:14:14 del 05 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032104).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROQUINOLINA-2-ONA.

La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general (I) en la que en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, A1, A2 y A3 son tal como se indica en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, y métodos de utilización de los compuestos. Prioridad CN2011/079673 del 15 de setiembre de 2011. Publicación Internacional WO 2013/037779 Al del 21 de marzo de 2013.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/470; A61P 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Knust, Henner, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el número 20140091, y fue presentada a las 14:10:50 del 25 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032105).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL PIRIDONA Y AZA-PIRIDONA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.

Se proporcionan compuestos de heteroaril piridona y aza-piridona de Fórmula I, donde uno o dos de XI, X2, y X3 son N, e incluyendo estereoisómeros, tautómeros, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles para inhibir la quinasa Btk, y para tratar trastornos inmunes tales como inflamación mediada por la quinasa Btk. Prioridad: US/61/555,393 del 03 del 11 de 2011. Publicación Internacional: WO 2013/067274 de 10-05-2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  471/04; C07D 471/14; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; C07D 487/14; A61K 31/381; A61K 31/435; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crawford, James John, Ortwine, Daniel Fred, Wei, BinQing, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 20140194, y fue presentada a las 13:35:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032106).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bio Insumos Nativa SPA, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIONEMATICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS FITOPATÓGENOS UTILIZANDO LA MISMA. La invención se refiere a una composición bionematicida con acción de amplio espectro sobre nemátodos fitopatógenos pertenecientes los géneros Meloidogyne, Tylenchlus, Pratylenchus, Paratylenchus y Xiphinema entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son Escobar Valdéz, Paulo, Donoso Cuevas, Eduardo, Lobos Prats, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20140060, y fue presentada a las 14:43:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032309).

El  señor  Cristian  Calderón  Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., ABB Vie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; A6lK 38/12; cuyo inventor son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith F, Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P, Kempe, Dale, J, Grampovink, David, J, Sun, Ying, Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H, Engstrom, Ken, Grieme, Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20140180, y fue presentada a las 14:30:45 del 22 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032570).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: EXTRACTOR DE ZUMO CON BOQUILLA LIMPIADORA AHUSADA a favor de John Bean Technologies Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Gregory W. Schrader, Kevin G. Socha, Mark R. Jackson, Michael L. Suter todos de nacionalidad estadounidense se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3037, estará vigente hasta el veintisiete de julio del dos mil veinticinco la Clasificación Internacional de Patentes es B03B 9/02, B03B 9/06, A23N 1/00.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014032101).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-245233, denominación: Asociación Benéfica para Servicios Funerarios Integrales Sendas de Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 58 segundos, del 7 de abril del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 67972.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031630).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328170; denominación: Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 57 segundos, del 23 de abril del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 81891.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031752).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Movimiento Estudiantil Teoterápico (MET) Generación de Cambio, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Movimiento Estudiantil y Profesional Alfa y Omega de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 33 segundos, del 25 de abril del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 63845.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031831).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: asociación roca de descanso, con domicilio en la provincia de San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la salud integral de las personas que se atienden a través de la impartición de cursos o la consejería de tipo bíblico, cuyo representante, será el presidente; John Michael Garrett Morton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 asiento: 52461.—Curridabat, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2014032011).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atletas Especiales San Francisco, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Desarrollo de los Atletas Especiales, tanto en masculino como en femenino, impartir cursos para la enseñanza de esta disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Montero Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:  2013, asiento: 175932.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 58 segundos, del 8 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032064).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Cementerio de Copal de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, Copal de Quebrada Honda, en el salón comunal. Cuyo fin primordial es: promover la administración del cementerio de la comunidad de Copal de Nicoya. Su presidente Santos Orias Peralta es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 65373, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos del 26 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032156).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y productores Asahumo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar las condiciones técnicas y necesarias para la producción agrícola moderna y competitiva, en armonía con la naturaleza, cuyo representante, será el presidente: Franz Eric Dahmen Otth, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 287. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 35 segundos, del 5 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032286).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-045336, denominación: Asociación de Comunicaciones Faro del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 121159.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 43 minutos y 4 segundos, del 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032666).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-536976, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardo de San Lorenzo de Tarrazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8  de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 61355.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 10 segundos, del 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032814).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Autismo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Autismo, mediante la integración real a la sociedad y a su familia. Cuya representante, será la presidenta: Maribell de los Ángeles Madrigal Cisneros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 41011, con adicionales: 2014-124497.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 39 minutos y 14 segundos, del 2 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032835).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Autocross en Acción, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar y realizar competencia eventos deportivos de la disciplina del autocross, y de los pilotos involucrados y las afines. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Salas Mejías, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 108160.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 35 segundos, del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032858).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor de El Tejar de El Guarco. Cédula jurídica 3-002-475311, misma que en adelante se denominará Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 127461, Sin Adicionales.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 46 minutos, del 13 de, mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032885).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, denominación: Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 74114.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 47 segundos, del 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032894).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Imago, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mediante la creación de programas por medio de capacitaciones en áreas que les faciliten integrarse a la vida productiva del país. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Felipe Azofeifa Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 45447 con adicionales: 2014-105499, 2014-130562.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 20 segundos, del 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032906).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gimnasia y Afines Acrogym, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover el deporte y la gimnasia dentro de la comunidad, cuya representante, será la presidenta: Norma Cristina Webb Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 71963, con adicionales: 2014-102763.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 4 segundos, del 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032910).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Edwin Alfredo Falconer Álvarez, cédula de identidad número 1-0458-0944 carné de abogado número 18075 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000606-0624-NO.—San José, 15 de mayo del 2014.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014031634).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Gerardo Gómez Gómez, cédula de identidad número 3-0241-0664, carné de abogado número 10902. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000600-0624-NO.—San José, 15 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014032206).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1.  Juan Yampier Araya Marín, cédula de identidad número 1-0464-0212, carné de colegiada 10704, expediente administrativo: 13-000718-0624-NO, mediante Resolución 991-2014 de las 8:00 horas 51 minutos del 23 de abril del 2014.

2.  Sirena Lorena Alan Gamboa, cédula de identidad número: 1-1055-0697, carné de colegiada 13129, expediente administrativo 13-001714-0624-NO, mediante Resolución 3620-2014 de las 14 horas 2 minutos del 7 de abril del 2014.

3.  Maycol Novoa Arceyu, cédula de identidad número 6-0264-0929, carné de colegiada 12702, expediente administrativo: 13-001546-0624-NO, mediante Resolución 16-2014 de las 10 horas 59 minutos del 14 de enero del 2014.

4.  María Vanessa Roblero Arguedas, cédula de identidad número 1-0723-0058, carné de colegiada 5358, expediente administrativo: 13-001496-0624-NO, mediante Resolución 3365-2013 de las 09 horas 24 minutos del 03 de diciembre del 2013.

5.  Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad número: 2-0284-1019, carné de colegiada 7870, expediente administrativo: 13-001526-0624-NO, mediante Resolución 08-2014 de las 13 horas 14 minutos del 13 de enero del 2013.

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EN EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO NOTARIAL

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2420-2013 de las 8 horas 49 minutos del 3 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-000555-0624-NO, se dispuso imponerle la Notaria Pública Giselle Molina Subirós, cédula 1-535-0898, carné 4745, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

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“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2112-2013 de las 12 horas 18 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-000545-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público; Jorge Arturo Ferrandino, cédula 5-105-0319, carné 1611, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doscientos treinta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).

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“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2806-2013 de las 10 horas 31 minutos del 31 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-001217-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público; Andrea Guillén Brenes, cédula 1-1000-0146, carné 13561, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por DIECISIETE MESES; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

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“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 3613-2014 de las 14 horas 24 minutos del 06 de enero del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-00996-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público, Cindy Paula Hidalgo Jiménez, cédula 1-1070-0015, carné 12821, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).

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“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 3451-2013 de las 10 horas 11 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-000926-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público, Adriana Bolaños Guido, cédula 1-0996-0099, carné 14987, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintiséis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).

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“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 3045-2013 de las 9 horas 56 minutos del 14 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-001404-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público, Hugo Francisco Velásquez Castro; cédula 5-0236-0464, carné 5945, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

—————

“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2056-2013 de las 13 horas 13 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-000616-0624-NO, se dispuso imponerle al Notaria Pública, María Antonieta Ramírez Villegas, cédula 1-0465-0268, carné 11290, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).

“Aviso de Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2992-2013 de las 9 horas 42 minutos del 12 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N° 13-000785-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público, Sylvia Jiménez Rojas, cédula 1-0611-0604, carné 8825, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintitrés meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Curridabat, 22 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1 vez.—OC 20140034.—Sol 13977.—(IN2014032186).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado por parte de Ana Beatriz Gutiérrez Arce, con cédula de identidad número 1-1355-0401, carné de abogada número 20732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000590-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014032213).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Freddy Quesada Valerio, cédula de identidad número 6-0186-0226, carné profesional número 10715. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000455-624-NO.—San José, 02 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014032304).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles  sin inscribir  en el Registro Nacional y sobre los que a sus  poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01000814

Caserío: Monteverde.

Distrito: Monteverde.

Cantón: Puntarenas.

Provincia: Puntarenas.

P-1545353-2011

11.0 ha

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01001114

Caserío: San Gerardo.

Distrito: Sierra.

Cantón: Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-859947-1991

65.2 ha

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01001314

Caserío: Arenal.

Distrito: Sierra.

Cantón: Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-597184-1985

151.1 ha

Danilo Vargas Vargas

CA01001614

Caserío: Palmital.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-240734-1995

77.8 ha

Danilo Vargas Vargas

CA01001714

Caserío: Palmital.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-240735-1995

75.5 ha

Refugio Biológico Monteverde Ltda.

CA01001814

Caserío: Monteverde.

Distrito: Monteverde.

Cantón: Monteverde.

Provincia: Puntarenas.

P-758894-1988

P-782720-1989

82.5 ha

7.1 ha

Víctor Vargas Vargas

CA01002214

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-293700-1995

15.0 ha

Abelardo Brenes Chavarría

CA01007614

Caserío: El Roble.

Distrito: Bijagua y Buena Vista.

Cantón: Upala y Guatuso.

Provincia: Alajuela.

A-1182737-2007

215.9 ha

Carlos Manuel Olivas Jiménez

CA01009114

Caserío: Bijagua.

Distrito: Bijagua.

Cantón: Upala.

Provincia: Alajuela.

A-873274-1990

50.0 ha

Josefina Arce Rojas

CA01018614

Caserío: Tierras Morenas.

Distrito: Tierras Morenas.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-897376-2003

35.5 ha

Josefina Arce Rojas

CA01018714

Caserío: Tierras Morenas.

Distrito: Tierras Morenas.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-899991-2003

49.2 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Fonafifo, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 104-2015.—Solicitud Nº 63682.—C-94740.—(IN2014032798).                                                                                                                                                                                         2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° plano catastrado

Área solicitada en psa (hectáreas)

Gestión del Pacífico y Desarrollo la Jungla de OSA S.A.

PN01023214

Caserío: Potrero

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-920122-2004

30.4

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 118-2014.—Solicitud Nº 63683.—C-49010.—(IN2014032808). 2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación administrativa

N° Plano

Área bajo psa

Rojas Matamoros Braulio

CN01029114

Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia

H-692296-2001

85.9

Paniagua Calderón José Antonio

CN01028214

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-526155-1998

183

Castro Talavera María Teresa / Herrera Cordero Ana Isabel

CN01027414

Rita/Pococí/Limón

L-793448-1989

100.1

Cinco Rosas M y R S.A.

CN01027314

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-414572-1997

150

Mendoza Bermúdez José

CN01027214

Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia

H-734087-2001

215

Vargas Vargas Álvaro / Sánchez Paniagua Misael

CN01026114

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-205854-1994

155.3

Agropecuaria NyA S.R.L

CN01025614

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-282923-1995

100

Soto Castillo Geiner

CN01021114

Guácimo/Guácimo/ Limón

L-1640089-2013

298

Cortes Mejía Braulio

CN01020414

Colorado/Pococí/ Limón

L-17497-1974

102.4

Rivera Marín Luis Fernando

CN01020314

Colorado/Pococí/ Limón

L-705914-2001

143

Rivera Marín Gabriela Ester

CN01020214

Colorado/Pococí/ Limón

L-709704-2001

67

Rivera Marín Patricia

CN01020114

Colorado/Pococí/ Limón

L-206865-2001

138

Rivera Marín Filander

CN01020014

Colorado/Pococí/ Limón

L-717690-2001

53

Rivera Marín Oscar Javier

CN01019914

Colorado/Pococí/ Limón

L-706982-2001

138

Rivera Marín Walter

CN01019814

Colorado/Pococí/ Limón

L-709196-2001

 

166

Rivera Durán Alfredo

CN01019714

Colorado/Pococí/ Limón

L-181047-1994

235

Marín Navarro María de los Ángeles

CN01019614

Colorado/Pococí/ Limón

L-706501-2001

207

Quesada Araya Luisa María

CN01019514

Colorado/Pococí/ Limón

L-706534-2001

159

Arce Sandino Isabelina

CN01019414

Colorado/Pococí/ Limón

L-732761-2001

143

Rivera Marín Ana

CN01019314

Colorado/Pococí/ Limón

L-704707-2001

51

Solano Blanco Marco Antonio

CN01019214

Colorado/Pococí/ Limón

L-728359-2001

65

Rivera Duran Juan José

CN01019114

Colorado/Pococí/ Limón

L-712127-2001

23

 

Rivera Marín Alfredo

CN01019014

Colorado/Pococí/ Limón

L-715520-2001

198

Bocan Salazar Rosibel / Cambronero Cruz Venancio

CN01018014

Colorado/Pococí/ Limón

L-665269-2000

234.3

Lobo Obando Roberto

CN01017914

Colorado/Pococí/ Limón

L-294324-1995

178

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01017814

Colorado/Pococí/ Limón

L-866751-2003

110

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01017714

Colorado/Pococí/ Limón

L-185267-1994

97

Otárola Flores Oliver

CN01017614

Colorado/Pococí/ Limón

L-187682-1994

96

Flores Céspedes Audeli

CN01017514

Colorado/Pococí/ Limón

L-203049-1994

70

Otárola Flores Héctor

CN01017414

Colorado/Pococí/ Limón

L-203047-1994

80

Otárola Flores Enrique Gerardo

CN01017014

Colorado/Pococí/ Limón

L-865829-2003

102

Otárola Flores Odir

CN01016914

Colorado/Pococí/ Limón

L-186853-1994

95

Otárola Flores Odir

CN01016814

Colorado/Pococí/ Limón

L-189625-1994

60

Cortés Mejía Braulio

CN01016714

Colorado/Pococí/ Limón

L-17498-1974

95.4

Armijo Montero Francisco

CN01013614

Guápiles/Pococí/ Limón

L-689679-2001

40

El Meche Plateado S.A.

CN01012614

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-413412-1997

124

Grecian Olive S.A.

CN01010514

Colorado/Pococí/ Limón

L-349341-1996

140

Gust of Wind S.A.

CN01005514

Colorado/Pococí/ Limón

L-80307-1992

65

Rodríguez Murillo Lizandro

CN01004414

Colorado/Pococí/ Limón

L-36968-1992

105.9

River Rock S.A.

CN01004314

Colorado/Pococí/ Limón

L-361539-1996

235

Murillo Sánchez Grace

CN01004014

Colorado/Pococí/ Limón

L-10469-1991

110

Araya Gutiérrez Bolívar / Azofeifa Calderón Jaime

CN01003214

Colorado/Pococí/ Limón

L-709152-2001

287.2

Murillo Sánchez Ronald

CN01001914

Colorado/Pococí/ Limón

L-10473-1991

98.5

Murillo Sánchez Víctor Eduardo

CN01000714

Colorado/Pococí/ Limón

L-10470-1992

299.9

Bermúdez Mora Otto

CN01028314

Colorado/Pococí/ Limón

L-191596-1994/

L-759993-2001/

L-759994-2011

300

Chavarría Azofeifa Alexis Antonio

CN01025414

Guápiles/Pococí/ Limón

L-1681953-2013

4

Chacón Morales Norman

CN01024914

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-1304096-2008

85

Solano Jiménez Mario

CN01024414

Horquetas/Sarapiquí/

   Heredia

H-105531-1993

58

Fonseca Pérez Gerardo

CN01024014

Guácimo/Guácimo/ Limón

L-141564-1993

245

Jara Salazar Rolando

CN01021414

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-574877-1999

27.3

Boza Montoya Amado

CN01018814

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-688623-2001

38.3

Los Jilgueros Guapileños SRL

CN01016514

Guápiles/Pococí/Limón/ Santa Rosa Oreamuno/Cartago

L-79862-1992

299.9

Inversiones Blanco Mora

CN01016614

Guápiles/Pococí/Limón/Santa Rosa Oreamuno/Cartago

L-152903-1993

299.1

Centro de Conservación Natural Las Nacientes S.A.

CN01013714

Mercedes/Guácimo/ Limón

L-1552021-2012

257.4

Jara Arguedas Francisco

CN01009114

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-1083929-2006

82.5

Barquero Montoya Santiago

CN01005814

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-853263-2003

16.4

Cabezas Carvajal Trinidad

CN01006714

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-854016-2003

H-853262-2003

75

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de  8 a.m.  a 4 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, JefA.—O. C. Nº 119-2014.—Solicitud Nº 63684.—C-192530.—(IN2014032816). 2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)  se han  presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo psa

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01003214

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-236984-1995

47,6 has

Mario Aguilar Álvarez

SJ01003914

Caserío: Rancho Largo

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1423797-2010

44,9 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01004314

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-236966-1995

22,9 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01005314

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-237084-1995

22,9 has

Quintas de la Guapil S. A

SJ01005714

Caserío: Guápil

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-397692-1997

24,8 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01006014

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-237089-1995

19,6 has

Vera Virginia Arguedas Arias y Ángel Trejos Herrera

SJ01008514

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1691733-2013

100 has

Dagoberto Ramírez García

SJ01012414

Caserío: Pital

Distrito: San Luis

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

SJ-1277318-2008

14 has

Eladio Cortes Badilla y Luis Cortez Badilla

SJ01013214

Caserío: Zapotal

Distrito: Miramar

Cantón: Montes de oro

Provincia: Puntarenas

P-1549620-2012

15 has

Walter Segura Nuñes

SJ01013914

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-964601-2004

80 has

Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto Rojas Hernández

SJ01014114

Caserío: Surtubal

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1391432-2009

20 has

Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto Rojas Hernández

SJ01014214

Caserío: Surtubal

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1389680-2009

10 has

Judith Berrocal Sandi

SJ01015914

Caserío: San Miguel

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-774315-2002

22,8 has

Gerardo Carranza Arias

SJ01016314

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Unión

Cantón: Montes de Oro

Provincia: Puntarenas

P-607282-2000

10 has

Gerardo Carranza Arias

SJ01016914

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Acapulco

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-921693-2004

40 has

Selva Hermosa MS S. A.

SJ01018114

Caserío: Guacimal

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1456217-2010

95,9 has

Miguel Chaves Rojas

SJ01018714

Caserío: Alto Palomo

Distrito: Sarchí Norte / Toro Amarillo

Cantón: Valverde Vega

Provincia: Alajuela

A-1256184-2008

53,5 has

Efroeliz S. A.

SJ01018814

Caserío: Colonia Palmareña

Distrito:  Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1530414-2011

62,3 has

Francisco Pérez Barahona

SJ01019714

Caserío: Bajos del Toro

Distrito: Toro Amarillo

Cantón: Valverde Vega

Provincia: Alajuela

A-416276-1997

248 has

Lesmes Leitón Cubero

SJ01020214

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito

Distrito: Acapulco / Arancibia

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-823910-2002

53 has

Juan Jiménez Soto

SJ01021214

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito

Distrito: Acapulco / Arancibia

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-910077-2004

86,5 has

Inversiones Tarire de Grecia S. A.

SJ01025314

Caserío: Toro Amarillo / Venecia

Distrito: Valverde Vega

Cantón: San Carlos

Provincia: Alajuela

A-562232-1984

147 has

Gerardo Álvarez Vargas

SJ01025514

Caserío: Quebrada Ganado

Distrito: Tárcoles

Cantón: Garabito

Provincia: Puntarenas

P-14964770-2011

36 has

Che y Che de Quebrada Ganado  S. A.

SJ01026114

Caserío: Bajo la Trompa

Distrito: San Juan de Mata

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

SJ-17293-1974

32 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01027214

Caserío: Pocosol

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-77774-1992

48,5 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01027314

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-125292-1993

24,7 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01027414

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-128919-1993

32,2 has

Walter Robles Valverde

SJ01028414

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-746536-2001

150 has

Anay Madrigal Vargas

SJ01029514

Caserío: Los Ángeles

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-381939-1997 Y P-381940-1997

25 has

Josefina Anchía Anchía

SJ01032614

Caserío: Lajas

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1507145-2011

30 has

Jacinta Anchía Anchía

SJ01032714

Caserío: Lajas

Distrito:  Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1552260-2012

30 has

Finca la Linda del Sur

SJ01033314

Caserío: Paso Real

Distrito: Naranjito

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-489998-1982

10 has

Yirlani Morales Figueroa

SJ01034714

Caserío: San Cristobal

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1192517-2007

35 has

Inversiones Raica  S. A.

SJ01035914

Caserío: San Rafael Norte

Distrito: Parrita

Cantón: Parrita

Provincia: Puntarenas

P-1504221-2011

18 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental  y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7: 00 a.m. a 3:00 pm.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 133-2014.—Solicitud Nº 63685.—C-209730.—(IN2014032818). 2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 10568A.—Sigifredo Marín Cubero, solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada Serrano, efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.550 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo de la quebrada González, efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030829).

Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.400 / 499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030855).

Exp. N° 15999P.—Promotora San Nicolás de Bari S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2526 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 211.275 / 514.734 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030877).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7792P.—Planificadora Bimbo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1609 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031039).

Exp. 993H.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3000 litros por segundo del Río El Ángel, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE. Coordenadas 247.769 / 516.532 hoja Poás. Caída bruta (metros): 215,5 y potencia teórica (kw): 3107,6. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031045).

Exp. 7883A.—Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 182.859 / 665.458 hoja AMUBRI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031308).

Exp. 16239A.—Eliecer Rojas Quesada, solicita concesión de: 0,39 litros por segundo del nacimiento de agua caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.474 / 495.879 hoja Aguas Zarcas. 1,17 litros por segundo del nacimiento de agua fría, efectuando la captación en finca en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.493 / 496.072 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031316).

Exp. 16102A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Martin Rojas Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario–Granja Avícola y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.260 / 503.426 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031323).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11138A.—S.U.A. La Habana, solicita concesión de: 77,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 271.092 / 464.058 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031616).

Exp. 11124A.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena OSA, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 134.230/557.140 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031619).

Exp. 16255A.—Hejica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso acuicultura, consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031622).

Exp. 16259A.—Agropecuaria Diecar S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la captación en finca de el mismo en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.171 / 493.461 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032038).

Exp. 8322A.—Don Felo de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana de los Ángeles Rojas Laurent en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.500 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032047).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40001 del 15/01/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13832.—(IN2014032000).

PROPUESTA DE PAGO 40002 Del 22/01/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

.—1 vez.—O. C. Nº.—Solicitud Nº.—C-.—(IN20120).

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13833.—(IN2014032146).

PROPUESTA DE PAGO 40003 Del 27/01/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Cédula                           Nombre                   Monto Líquido

3005106790       Embajada en España           ¢276.771,60

Total                                                                   ¢276.771,60

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°3400020562.—Solicitud 13834—(IN2014032160).

PROPUESTA DE PAGO 40004 Del 29/01/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13835.—(IN2014032111).

PROPUESTA DE PAGO 40005 Del 30/01/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

3005106841

Nombre

Embajada de Panamá

Monto líquido

¢25.259,33

 

Total

¢25.259,33

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13836.—(IN2014032066).

RESOLUCIONES

N° 1588-M-2014.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil catorce.

Cancelación de credenciales del señor Carlos Alberto Halabi Fauaz, Vicealcalde primero de Cartago, provincia Cartago. (Exp. N° 149-DC-2014).

Resultando:

1°—Por resolución N° 1132-M-2014 de las 14:35 horas del 21 de marzo de 2014, este Tribunal, entre otros, designó -a partir del 27 de abril de 2017- al señor Carlos Alberto Halabi Fauaz como Vicealcalde primero de Cartago (folios 4 a 6).

2°—La señora Guisella Zúñiga Hernández, coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría del cantón Cartago, en oficio N° SGC-MEM-212-2014 del 23 de abril de 2014, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 18 de la sesión N° 297-14 -celebrada el 22 de abril de 2014- en el que se conocía de las gestiones del señor Halabi Fauaz, a saber la consulta en punto a si podía asumir el cargo de Vicealcalde primero sin que se le asignaran funciones permanentes en la corporación y, si no era esto dable, su renuncia al cargo de Vicealcalde segundo (sic) que ostentaba (folios 8 a 11).

3°—En nota recibida -vía fax- en la Secretaría del Despacho el 22 de abril de 2014, el señor Carlos Alberto Halabi Fauaz formula una renuncia “con efecto suspensivo” sujeta a que este Colegiado aclare si es dable asumir el cargo de Vicealcalde primero de Cartago, pero sin desempeñar funciones permanentes en la Municipalidad o si, en caso de ser negativa la respuesta a la consulta anterior, podía mantenerse como Vicealcalde segundo sin aceptar el cargo en el que se le designó en la resolución N° 1132-M-2014 (folios 1 a 2).

4°—El Concejo Municipal de Cartago, en el artículo N° 1 del acta N° 298-14, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2014, conoció de la nota del señor Halabi Fauaz en la que renunciaba definitivamente a su cargo de Vicealcalde segundo (sic), en virtud de no haber recibido -al momento de suscripción de su nota- respuesta a las consultas indicadas en el segundo resultando de la presente resolución (folio 38 a 40).

5°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Cuestiones previas. Por resultar indispensable para la resolución de este asunto, el Tribunal estima necesario pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Sobre la naturaleza del cargo de vicealcalde primero. En sus gestiones iniciales, el señor Halabi Fauaz condicionaba su renuncia a que esta Autoridad Electoral aclarara si era dable asumir el cargo de Vicealcalde primero de Cartago, sin que se le asignaran funciones permanentes dentro de la municipalidad.

No obstante que, según el acuerdo del Concejo Municipal de Cartago -adoptado en el artículo 1° de la sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2014- se retira tal consulta por haber dimitido, en definitiva, el señor Halabi Fauaz a su cargo, resulta oportuno insistir -según lo ha hecho consistentemente la jurisprudencia electoral desde 2011- que las funciones administrativas permanentes a lo interno del gobierno local son consustanciales al cargo de Vicealcalde primero.

En efecto, en la resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, con base en la discusión parlamentaria que culminó con la reforma del Código Municipal por intermedio de la cual se incorporó la figura de los vicealcaldes --primero y segundo-, esta Magistratura Electoral resolvió:

“… De las consideraciones realizadas en torno al citado proyecto se desprende que, por medio de la figura del vicealcalde, se buscaba crear un vínculo real entre éste y la municipalidad, de manera que se dejara de lado el desconocimiento que existía por parte de algunos alcaldes suplentes sobre el quehacer institucional. […]

De lo transcrito, resulta evidente que el fin que buscaba el proyecto de reforma era el fortalecimiento de los gobiernos municipales y, bajo esa perspectiva, definió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero como funcionario permanente de la corporación municipal; a este funcionario, de acuerdo al diseño propuesto, le correspondería ejercer las funciones administrativas y operativas que le asignara el alcalde, además de suplirlo en sus ausencias temporales y definitivas. Conforme con lo anterior, se buscaba que al estar el vicealcalde primero inmerso en las actividades municipales pudiera asumir con responsabilidad las tareas que le fueran asignadas por el alcalde, así como los asuntos asumidos directamente por éste cuando le correspondiera sustituirlo.”

De esa suerte, es jurídicamente inviable que se designe a un ciudadano como Vicealcalde primero sin que este deba asumir, forzosamente, las funciones permanentes que le asigne el alcalde (siempre que esas tareas sean acordes con la jerarquía del cargo).

b) Sobre el cargo del que dimite el señor Halabi Fauaz. En sus escritos, el señor Carlos Halabi Fauaz señala que renuncia a su cargo de “Vicealcalde segundo” de Cartago, pues entiende que, al no haber sido juramentado para el puesto de Vicealcalde primero -según designación realizada por este Tribunal en resolución N° 1132-M-2014 de las 14:35 horas del 21 de marzo de 2014-, es al referido cargo de Vicealcalde segundo del que debe dimitir.

Sin embargo, se hace ver que la juramentación es un requisito de eficacia de la designación realizada por la Autoridad Electoral; en otros términos, se trata de una exigencia formal para servir el cargo, mas no condiciona la validez del otorgamiento de la credencial como un acto relativo al sufragio que realiza el juez electoral en ejercicio de sus competencias exclusivas y excluyentes.

Desde esa perspectiva, al haberse designado al señor Halabi Fauaz en la citada sentencia como Vicealcalde primero de Cartago, su credencial de Vicealcalde segundo tácitamente se encuentra cancelada y, desde el momento de la comunicación de ese acto de la jurisdicción electoral, el ciudadano ostenta un nuevo puesto de elección popular que, como se señaló, se supedita a la juramentación únicamente como requisito formal de eficacia.

Así las cosas, este Colegiado entiende que el gestionante renuncia al cargo de Vicealcalde primero –y de esa forma se conocerá– ante la imposibilidad de asumir funciones permanentes en la municipalidad, tal y como lo hace ver en los documentos presentados.

II.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Carlos Alberto Halabi Fauaz fue designado Vicealcalde primero de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N° 1132-M-2014 de las 14:35 horas del 21 de marzo de 2014, folios 4 a 6); 2) que el señor Halabi Fauaz renunció voluntariamente a su cargo (folio 40); y, 3) que el Concejo Municipal de Cartago, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2014, conoció de la renuncia de la señor Halabi Fauaz (folios 38 y 39).

III.—Hechos no probados. No los hay de relevancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre el fondo. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el destacado no es del original)

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el destacado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Así, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011 indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Carlos Alberto Halabi Fauaz, a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Cartago, lo procedente es -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral- cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

En cuanto a la vacante que deja el señor Halabi Fauaz, no procede realizar designación alguna. Por tanto:

Se cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Alberto Halabi Fauaz, cédula de identidad N° 3-0194-1024. Notifíquese al señor Halabi Fauaz y al Concejo Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13909.—(IN2014031923).

N° 1591-M-2014.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del doce de mayo de dos mil catorce.

Diligencias de cancelación de credencial del señor Michael Arturo Valverde Fonseca, regidor suplente del Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas. (Exp. N° 144-Z-2014).

Resultando:

1°—Por oficio N° MUNOSA-PSCMO-0040-2014 del 8 de abril de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día-, el señor Allan Herrera Jiménez, secretario del Concejo Municipal de Osa, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en sesión ordinaria N° 11, celebrada el 12 de marzo de 2014, en el que conoció la renuncia del señor Michael Arturo Valverde Fonseca a su cargo de regidor suplente (folios 1-4).

2°—En auto de las 9:55 horas del 21 de abril de 2014, la Magistrada Instructora previno al Concejo Municipal de Osa para que remitiera original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Valverde Fonseca y del acuerdo de ese Concejo en el que acepta la citada renuncia. Igualmente se le previno para que indicara la dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 5).

3°—El 25 de abril de 2014 se remitió la información requerida (folios 7-10).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:

1.- Que el señor Michael Arturo Valverde Fonseca fue designado regidor suplente del Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas, según resolución de este Tribunal Nº 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 13-20).

2.- Que el señor Valverde Fonseca fue propuesto por el partido Organización Social Activa (folios 11-12).

3.- Que el Concejo Municipal de Osa, en sesión N° 11, celebrada el 12 de marzo de 2014, conoció la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor Valverde Fonseca en ese Concejo (folios 7-10).

4.- Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Organización Social Activa, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Osa, es el señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c. c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202 (folios 11, 12, 23-28).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Renuncia planteada por el señor Michael Arturo Valverde Fonseca. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Michael Arturo Valverde Fonseca, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sustitución del regidor suplente Valverde Fonseca. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Organización Social Activa, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Osa, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Michael Arturo Valverde Fonseca. En su lugar se designa al señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Villegas Arroyo, Valverde Fonseca y al Concejo Municipal de Osa.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Michael Arturo Valverde Fonseca y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Michael Arturo Valverde Fonseca.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13912.—(IN2014031935).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Campbell Arce, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1168-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 26163-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emma Sofía Ka-lainot Campbell... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Mark Dean Kalainoff, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031645).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Cano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4426-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33637-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Rafael Pérez Cano, en el sentido que el apellido de la madre... es “Cano, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031655).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eric Antonio Ibarra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1046-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 51080-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense las razones marginales de reconocimiento consignadas en los asientos de nacimiento de Loryi Carolina y Yeicol Stuar, ambos de apellidos Ibarra Rodríguez, en el sentido que el apellido del padre... es “Ibarra, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031669).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Natividad Solano Burgalin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1003-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mu catorce. Exp. Nº 32596-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michel Emérita González Solano... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Burgalin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031829).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kendal Ricardo López Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 110-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 34202-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Ricardo López Rodríguez... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Kendall”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031957).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José de los Ángeles Rodríguez; no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4625-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas once minutos del trece de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 3861-2012. Resultando 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel López Rodríguez con Alba Alfaro Barrantes... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge... son “José de los Ángeles Rodríguez no indica segundo apellido, hijo de Francisca Rodríguez Cruz” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031973).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Ninoska Somarriba Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3000-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 22296-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorian Gustavo Vargas Somarribas... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre..., son “Thelma Ninoska” y “Somarriba” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031974).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Campos Sánchez-Campins, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 595-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Exp. N° 5665-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Candela Torres Campos..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Sánchez-Campins”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031979).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca del Carmen González Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 463-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 26457-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Eunice García González…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Rebeca del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032026).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marina Gómez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 040-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 477625-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Osé Antonio Mora Manzaneres con Ana María Gómez Rivas, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del cónyuge, así como el segundo nombre de la cónyuge son “José”, “Manzanares” y “Marina”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032042).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Ramón Palacios Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 645-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 46101-2013. Resultando 1º—... 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Steven José Palacio Chinchilla... en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “Palacios”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032108).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yaqueline García Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1109-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del ocho de abril de dos mil catorce. Exp. N° 12797-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Javier García Chaves, Mauricio García Chaves y Maylin Lisette Gutiérrez García... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Yaqueline” y “Chávez”, respectivamente y, en consecuencia, el segundo apellido de los mismos es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032116).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Arroyo Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2040-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. N° 54869-2012.—Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maylin Lisette Gutiérrez García..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Arroyo Mayorga.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032118).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian del Carmen Jiménez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 642-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°  9998-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I. Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: los asientos de nacimiento de Stephannie Jiménez Jiménez... Karla Vanessa Jiménez Jiménez... y Jonathan Alonso Jiménez Jiménez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cristian del Carmen Jiménez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032124).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe Isabel Poveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 064-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de enero de dos mil catorce. Exp. N° 51341-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabrizio Rachid Cedeño Poveda... en el sentido que el apellido de la madre... es “Poveda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032141).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Flori Elizabeth Bertorioni Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 246-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil catorce. Exp. N° 50438-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Flori Elizabeth Bertorioni Vásquez... en el sentido que el primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la misma es “Bertarioni”; y el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Rodríguez Gómez con Flory Elizabeth Bertorioni Vásquez... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la cónyuge, así como el primer nombre y el primer apellido de la misma son “Martín”, “Bertarioni”, “Flori” y “Bertarioni”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032142).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Leticia Briceño Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 003-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del dos de enero de dos mil catorce. Exp. N° 45617-2013. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josefa de Jesús Leticia Briceño Calero... en el sentido que el nombre de la madre es... “Cipriana Justina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014032150).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dora del Carmen Dávila no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 413-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del siete de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 33294-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhonny Saúl Borge Dávila... en el sentido que el apellido de la madre... es “Dávila, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032163).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan Adriel Golcher Morales, conocido como Juan Adriel Ordorica Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1216-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del trece de mayo del dos mil cuatro. Exp. N° 1667-2014. Resultando 1.-,.., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Adriel Morales Barboza... en el sentido que los apellidos... son “Ordorica Morales, hijo de Juan Ledesma Ordorica, mexicano y Lilliana Morales Barboza, costarricense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032174).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3209-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30554-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kener Mauricio Ángulo Martínez...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032273).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Mariela del Socorro Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1227-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 5164-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola del Carmen Flores Morales... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Mariela del Socorro Morales, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032575).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Geiner Oses Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 397-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 25597-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Oses Fernández... en el sentido que el nombre del mismo es “Heiner”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032608).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sylvia María Cabezas Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1913-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sylvia María Cabezas Gutiérrez, mayor, casada, abogada y notaria, costarricense, cédula número uno-quinientos sesenta y cuatro-setecientos treinta y siete, vecina de San Rafael, Escazú. Exp. N° 12033-2000. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arianna Arrea Cabezas, que lleva el número novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, del tomo mil seiscientos cincuenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que el nombre es “Ariana” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014032653).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Maricela Sandoval López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4282-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34468-2012.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Ashley Wester Sandoval, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre... “Wedster Cuningham” y “Eveling Maricela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032678).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Consuelo Antonia Casco Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3483-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del once de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 13981-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisen Jimena Sánchez Casco, en el sentido que el nombre de la madre... es “Conzuelo Antonia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032680).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Antonio Torres Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3173-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 30292-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Héctor Antonio Torres, no indica segundo apellido con Mirta Azucena González Orozco, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge así como los apellidos del mismo son “Zúniga” y “Torres Rivera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032694).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Daley Colphon, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1493-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Exp. N° 15873-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar la razón marginal consignado mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Kendrick Henid Daily Vargas y Kendria Angelie Daily Vargas en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Daley”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014032708).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerling Noribelle García no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 885-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 23456-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimy Nahomy Ortega García..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yerling Noribelle García no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032729).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ada Bernarda Caballero Guido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1112-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Exp. N° 48670-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduarth Alberto Chaves Caballero... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ada Bernarda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032745).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rudy Alonso Delgado Cedeño y Rosa María Quirós Quirós, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1133-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Exp. N° 555-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wladimir Fabián Delgado Quirós... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Vladimir”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014032843).

El Registro Civil mediante resolución DGRA-0072-2014, de las nueve horas del veinte de mayo de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil para realizar declaraciones de nacimiento y de defunción en el Hospital del Trauma, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial a Lineth Piedra Hernández, titular de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta-cuatrocientos treinta y siete (1-660-437), Jefe de Hospitalización, código de médico N° 3815; José David Aragón Calvo, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-cero cincuenta y siete (1-987-057), médico especialista, código de médico N° 7780; Allan Robles Calderón, cédula de identidad número uno-mil ciento veinte-novecientos quince (1-1120-915), médico especialista, código de médico N° 9103; Melissa Espinoza López, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-seiscientos noventa y ocho (1-1165-698), médica especialista, código de médica N° 9241; Mauren Araya Valverde, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-setecientos veintidós (3-360-722), médica general, código de médica N° 7727; Gioconda Soto Arias, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-trescientos nueve (1-1244-309), médica general, código de médica N° 10971; Natalia Soto Villalobos, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y dos-quinientos quince (4-192-515), médica general, código de médica N° 10385; José Manuel Aguirre González, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cinco-cero noventa y siete (1-1185-097), médico general, código de médico N° 12189; Desiree Rojas Sterner, cédula de identidad número nueve-ciento diez-cuatrocientos sesenta y tres (9-110-463); médica general, código de médica N° 10422; Daniel Araya Soto, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y nueve-trescientos cuarenta y seis (1-979-346), médico general, código de médico N° 9819; Valeria Tona Castellanos, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticinco-doscientos doce (1-1225-212), médica general, código de médica N° 11952; Carolina Núñez Ulate, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y dos (4-189-432), médica general, código de médica N° 12182; Yorleny Acón Lau, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-cuatrocientos nueve (1-974-409), médica general, código de médica N° 12147; Gerardo Cordero Rojas, cédula de identidad número seis-trescientos once-cero treinta y uno (6-311-031), médico general, código de médico N° 10619; Diego Ramírez Chacón, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y siete-seiscientos noventa y dos (2-657-692), médico general, código de médico N° 11785; Armando Silva Ramírez, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-trescientos trece (1-1261-313), médico general, código de médico N° 10756; Michelle Salazar Dobrosky, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y siete-doscientos siete (1-1177-207), médica general, código de médica N° 9692; Raúl Moreno Carreón, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-novecientos tres (1-1057-903), médico general, código de médico N° 8238; Marco Vargas Rojo, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y nueve-setecientos tres (1-1059-703), médico general, código de médico N° 10121 y Jeimy Castro Bravo, cédula de identidad número uno-mil setenta-cuatrocientos nueve (1-1070-409), médico general, código de médico N° 9872; todos funcionarios de ese centro médico.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13920.—(IN2014031943).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yasmina Collado Colindes, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802368733, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130258-2014.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014032060).

Bianka Lissett Vargas Mondragón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803313109, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131151-2014.—San José, diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032173).

Alejandra Restrepo Espinosa, mayor, casada, terapeuta corporal holística, colombiana, cédula de residencia 117001194019, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131851-2013.—San José, veinte de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032189).

Esperanza Velásquez Castillo, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816419305 vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3526-2012.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(IN2014032566).

Cristhian Picado Cruz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812942729, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130459-2014.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032609).

María Carolina Peláez Gil, mayor, divorciada, abogada y notaria, colombiana, cédula de residencia 117000956632, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131060-2014.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032702).

María Lourdes Padilla Arostegui, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155803981026, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131218.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032785).

Estevana Leonor Espinoza Rivas, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809383029, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 132549-2013.—San José, primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032819).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente subprograma presupuestario 09006 Policía de Fronteras, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 30 de mayo de 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400022195.—Solicitud N° 14393.—(IN2014033821).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 Servicio Nacional de Guardacostas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 30 de mayo de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora Director.—1 vez.—O.C. N° 3400022228.—Solicitud N° 14395.—(IN2014033815).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2014

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se encuentra disponible la Modificación Nº 1 al Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2014, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr (en el link de Comprared) y en el sitio web www.teatronacional.go.cr.

San José, 26 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. David Morales Lezcano, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 6438.—Solicitud N° 29699.—C-9800.—(IN2014033846).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-09004

Compra de botes patrulleros costeros

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 1° de julio de 2014, para la compra de botes patrulleros costeros. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400022228.—Solicitud N° 14396.—C-10980.—(IN2014033812).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-0001600005

Compra de planta eléctrica de 500 KVA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la compra de una planta eléctrica para uso de REFRINA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduria-carteles y publicaciones”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 12 de junio del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014033662).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Consultoría para construcción de Centro

de Procesamientos de Datos Principal CPDP

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9 horas del día 27 de junio del 2014 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de mayo del 2014.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 13940.—C-10940.—(IN2014033589).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-DCADM

Suministro e instalación de dispensadores-purificadores de

agua dentro y fuera del gran Área Metropolitana

(Modalidad consumo por demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 20 de junio del 2014. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

30 de mayo del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014033826).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Concesión del servicio de parqueo institucional 2014-2018

El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01 “Concesión del servicio de parqueo institucional 2014-2018”.   

El pliego de condiciones podrá ser solicitado en oficinas administrativas, Departamento de Proveeduría, sita en campus CUC, barrio El Molino, Cartago o bien, mediante correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas, a partir de la fecha de publicación.

Cartago, 27 de mayo del 2014.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2014033711).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-2104

Por la adquisición de catéteres de vía central

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 23 de junio del 2014, a las 09:00 horas.

Administración Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014033686).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

AUDIENCIA PREVIA

Diseño y construcción de obra, para solucionar problemas

de inestabilidad de taludes, en terrenos del Hospital

William Allen, Turrialba

Se invita a todos los proveedores interesados, a participar en la audiencia previa promovida, con el fin de valorar la propuesta de cartel. Dicho encuentro se llevará a cabo el 17 de junio del 2014, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del Hospital William Allen Taylor, Turrialba. El cartel se encuentra disponible en el link:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402

San José, 30 de mayo del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14386.—(IN2014033757).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-0001600005

Compra de apiladores eléctricos tipo pantógrafo

La Proveeduría del PIMA comunica a los interesados que mediante oficio GG-181-14, la Gerencia General de PIMA ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000002-0001600005 a la oferta presentada por Distribuidora Larce S. A., por la compra de dos apiladores eléctricos tipo pantógrafo por un monto de ciento cuarenta y nueve mil novecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos ($149.921.62). Lo anterior debido a que dicha oferta fue la que obtuvo el mayor puntaje según cuadro de calificación respectivo.

La documentación que respalda este acto consta en el expediente de dicha contratación. Cualquier consulta o aclaración adicional puede efectuarse por la vía telefónica al 2239-1233 extensiones 267 / 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 29 de mayo del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014033661).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACION PÚBLICA 2014LN-000001-99999

Construcción tanque vitrificado de 1000 m3 y tubería

de conducción para el Complejo La Reforma

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1870, celebrada el 27 de mayo del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1.—Consorcio ERC-Aquastore representado por Desarrollos EVJ S. A., cédula jurídica 3-101-079165

Oferta alternativa

Descripción:

Construcción tanque vitrificado de 2.000 m3 modelo 6224 y tubería de conducción para el complejo Reforma.

Monto total recomendado a adjudicar: quinientos treinta y nueve millones cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con noventa y un céntimos (¢539.044.630,91).

Plazo y modalidad de entrega: 110 días naturales.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional (CAI) Reforma.

San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 084702.—Solicitud N° 14324.—C-19960.—(IN2014033591).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-DCADM

Compra de vehículos

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta No. 332-2014 del día 29 de mayo del 2014, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A. C.J. 3-101-005744, detalle: Ítem N° 1: 13 unid vehículos marca Toyota, estilo Hilux DC, 4 x 4 con Dupplicación, transmisión manual, doble cabina $449.800,00. Ítem N° 2: automóvil marca Toyota, estilo Prius C, modelo 2015, automóvil Hachback, 5 puertas híbrido gasolina electricidad $34.000,00.

Garantía de cumplimiento: debe rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto; monto: 5% del total adjudicado; vigencia: dos meses adicionales al plazo de la garantía de los equipos. Demás condiciones, especificaciones y requisitos según el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 087-2014.

29 de mayo del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014033827).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000030-DCADM

Adquisición de una solución para la administración de filas

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000030-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 695-2014 del 27 de mayo del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Consorcio Hiper PBS Costa Rica

Objeto: Compra de solución para la administración de filas.

Precio total de la solución: $1.997.609,76.

Costo por hora técnico para el servicio de mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía: $35,00.

Garantía de Cumplimiento: El Adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado, con una vigencia de 2 meses adicionales al plazo máximo establecido para la entrega de la solución, la cual será devuelta una vez que el adjudicatario deposite una nueva garantía de cumplimiento por un monto de un 20% de la garantía anterior, con una vigencia de 38 meses, para respaldar el cumplimiento de las condiciones de garantía de la solución.

30 de mayo del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014033829).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-PRI

Compra de equipos de desinfección

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-343 del 23 de mayo del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000008-PRI, compra de equipos de desinfección.

Oferta Nº 2: Innovagua S. A.

Posiciones Nos. 1, 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 22 y 23. Monto total adjudicado $61.224,03 i.v.i.

Oferta Nº 4: Corporación Font S. A. (oferta en dólares)

Posición Nº 15. Monto total adjudicado $3.975,11 i.v.i.

Oferta Nº 4: Corporación Font S. A, (oferta en colones)

Posiciones Nos. 24 y 25, monto total adjudicado ¢5.198.000,00 i.v.i.

Oferta Nº 5: Alrotek de Centroamérica S. A.

Posiciones Nos. 12, 13 y 14, monto total adjudicado $2.661,15 i.v.i.

Oferta Nº 6: Zebol S. A.

Posiciones Nos. 16, 17, 18 y 19, monto total adjudicado $8.381,21 i.v.i.

Oferta Nº 7: Aquaworks S. A.

Posiciones Nos. 4, 5, 8, 10 y 11, monto total adjudicado $9.235,68 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14338.—C-20260.—(IN2014033592).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-02

Contratación de servicios de limpieza

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0689-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 23 de mayo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 2.—Oferente: Moli del Sur S. A.—Representante Legal: Edgar Cabezas. Monto total: ¢73.493.000,00

Descripción:

Ítem                    Plantel                         Costo anual

3                    Plantel El Alto              ¢73.493.000,00

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mensual mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual: Un (01) año, prorrogable por dos periodos iguales a discreción de RECOPE. La fecha de inicio del contrato es el 04 de agosto del 2014.

Oferta Nº 8.—Oferente: Servicios de Limpieza Yami S. A.—Representante Legal: Yamileth Umaña Díaz. Monto total: ¢33.035.079,48

Descripción:

Ítem                    Plantel                         Costo anual

2                       LA GARITA                ¢13.832.176,92

4                       TURRIALBA              ¢13.832.176,92

5                       SIQUIRRES                   ¢5.370.725,64

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mensual mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual: Un (01) año, prorrogable por dos periodos iguales a discreción de RECOPE. Las fechas de inicio para cada uno de los planteles contratados son los que se detallan a continuación, o en su defecto, al día hábil posterior al retiro del pedido.

Ítem               Plantel                                Fecha de inicio

2             PLANTEL LA GARITA           30 de mayo 2014

4             PLANTEL TURRIALBA          23 de mayo 2014

5             PLANTEL SIQUIRRES            30 de mayo 2014

Notas importantes:

1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2) La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el caso correspondiente a la adjudicación del oferente Moli del Sur S. A., el pedido deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3) Moli del Sur S. A. deberá actualizar la certificación de personaría jurídica y certificar que el libro de Registro de Accionistas de la sociedad, se encuentra debidamente legalizado ante la Dirección General de Tributación Directa.

4) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

5) La fecha más próxima de la ejecución contractual de este contrato será según el siguiente detalle de acuerdo a cada Plantel, en caso que la formalización de este concurso y entrega del pedido respectivo al adjudicatario supere esta fecha, el inicio de la prestación contractual se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.12 de este cartel:

o   Planteles La Garita y Siquirres 30 de mayo del 2014

o   Plantel Turrialba: 23 de mayo del 2014

o   Plantel El Alto: 04 de agosto del 2014

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 14344.—C-64600.—(IN2014033590).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones (edificios municipales, central, anexo y biblioteca,

así como otras áreas a convenir de la Municipalidad de Carrillo

Adjudicar la Licitación 2014LA-000006-01, Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones (edificios municipales, central, anexo, y biblioteca a favor de la empresa Seguridad Alcon L y S Cartagena Sociedad Anónima por la suma de ¢19.725.000,00 (diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos). Es todo.

Notifíquese.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14368.—(IN2014033801).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ SAN RAFAEL-ALAJUELA

A todos los proveedores interesados en ser considerados en el proceso de contratación de bienes y servicios que realice esta Junta de Educación, se les informa que deberán completar el formulario de inscripción al registro de proveedores y adjuntar los atestados que en él se indican.

Dicho formulario pueden solicitarlo en las oficinas administrativas del centro educativo, ubicado en Ciruelas de Alajuela, frente a las aulas de catequesis o solicitarlo en la siguiente dirección electrónica: contratacionesenpifer2014@gmail.com

Así mismo, se informa que, con el fin de mantener actualizada la base de datos, los proveedores que se encuentran inscritos desde hace más de un año y cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la Institución la información pertinente.

En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.

Bienes a adquirir:

Material escolar didáctico                                                  Productos de limpieza          Abarrotes

Productos cárnicos de pollo,

res y cerdo                           Productos lácteos                  Equipo informático

Materiales de construcción

y ferretería                           Equipo Audiovisual              Equipo audiovisual

Verduras, frutas y vegetales.                                              Material de Oficina               Otros bienes

Servicios profesionales a contratar:

Mantenimiento de redes                                                     Mantenimiento y reparación

                                        de equipos                                     Servicios eléctricos

Contabilidad                Construcción                                 Consultoría jurídica

Consultoría arquitectónica                                          Otros servicios

Información:

Teléfono: 24-38-04-48

Correo electrónico: escuela.enrique.pinto@gmail.com

San Rafael, 02 de junio del 2014.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014033735).

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del 13 de mayo del 2014, se ordena el archivo del procedimiento de resolución contractual de la orden de compra N° 0034771, por una pauta publicitaria denominada Atrévete a cambiar... digamos NO a la violencia”, que incluye: creación de un blog en internet vinculado al Facebook y página web del Pani, administración del Blog y redes sociales, diseño y arte de diez banners virtuales para la promoción del blog realización del slogan e imagen de campaña diseño, empresa que es representada por el señor Roney Clarke Martínez, cédula de identidad N° 1-1051-990; dentro de la ejecución contractual de la orden de compra N° 0034771, derivado del concurso N° 2011CD-000458-01. 2) Comunique la presente resolución al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del Pani, a fin de valorar exclusión definitiva del señor Roney Clarke Martínez del registro de proveedores institucionales vigente. 3) Remítase el presente expediente administrativo N° 2011CD-000458-01 a la Presidencia Ejecutiva, para lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del Procedimiento Administrativo: 2011-CD-000458-01.—Lic. Christian Solano Machado.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400045.—C-33020.—(IN2014033276).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

En las siguientes Gacetas Digitales se publicó edictos por no localización de los contribuyentes, no obstante hemos detectado que se indicó un artículo del Código de Normas y Procedimientos Tributario que no corresponde, por tal razón y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en apego a esta norma es que esta Gerencia Tributaria procede a subsanar el error material cometido por esta dependencia en los oficios de cita, en donde dice incorrectamente artículo 169, léase de forma correcta: artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Así mismo la publicación del Oficio ATAR-02-066-2014 por error de publicación se indicó Dirección General de Aduanas, siendo lo correcto: Dirección General de Tributación.

Fecha

N° Gaceta

Página

Oficio

Viernes 01-02-2013

23

152

ATAR-02-011-2013

Viernes 24-01-2014

17

74

ATAR-02-265-2013

Viernes 21-02-2014

37

62

ATAR-02-321-2013

Miércoles 26-02-2014

40

75

ATAR-02-294-2013

Miércoles 26-02-2014

40

75

ATAR-02-004-2014

Viernes 07-03-2014

47

125

ATAR-02-035-2014

Miércoles 19-03-2014

55

162

ATAR-02-066-2014

Miércoles 19-03-2014

55

162

ATAR-02-045-2014

 

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Alajuela.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 14390.—C-23240.—(IN2014033808).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-0DI00

Instalación de puentes metálicos modulares lanzables en la Ruta Nacional N° 245, Sección: Puerto Jiménez-Carate

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el 16 de junio del 2014 a las 10 a. m., por cuanto se están evacuando consultas de los posibles oferentes mismas que serán comunicadas por Compra Red en el momento oportuno.

San José, 30 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 14410.—C-11050.—(IN2014033811).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-UPIMS

Compra de procesador de alimentos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que para el proceso 2013LA-000013-UPIMS se informó, por medio de la publicación en La Gaceta N° 158 (año 2013) y publicación en La Gaceta N° 219 (año 2013), Recepción de Ofertas y Resolución de Adjudicación respectivamente, que el financiamiento a utilizar sería el de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud cuando lo correcto es Fideicomiso 872 MS-BNCR.

Esta modificación se aplica para todos los efectos relacionados con el proceso licitatorio indicado.

San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400017486.—Solicitud N° 14415.—(IN2014033818).

AMBIENTE Y ENERGÍA

ARRENDAMIENTO PARA LA OFICINA DE SARAPIQUÍ

DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL, PUBLICADA

EN LA GACETA N° 11 del jueves

10 de abril, 2014

Se avisa a todos aquellos interesados en la contratación para el arrendamiento para la Oficina de Sarapiquí, que se realiza la siguiente modificación a los requisitos del inmueble:

ENTIENDASE:

La propuesta deberá ser entregada en la Oficina antes citada, con Yolanda Rojas Álvarez a más tardar el 27 de junio del 2014, antes de las 16 horas.

Alba Iris Ramírez Sandí, Directora ACCVC.—1 vez.—O. C. N° 13678.—Solicitud N° 13678.—C-9580.—(IN2014033594).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de chalecos antibalas

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 09 de junio del 2014 a las 10:00 horas.

San José, 29 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14384.—(IN2014033772).

CONTRATACIÓN DIRECTA

POR EXCEPCIÓN N° 2014CD-000005-PROVEX

(Prórroga N° 1)

Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento

estructural y reparación del edificio de los Tribunales

de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste.

El Departamento de Proveeduría informa que por motivo de recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura para el 27 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

_________

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-PROV

AVISO DE VISITA 2

Compra de distribuidores apilables para el

I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa, que se estará realizando visita programada, por lo que los interesados deberán presentarse en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, 5to piso Edificio del OIJ, San José; el lunes 09 de junio de 2014, a las 9:00 horas, por lo que se solicita presentarse con al menos 10 minutos de anticipación; dicha visita se realizará en coordinación con el Licenciado Michael Jiménez Ureña, localizable en el teléfono 2295-3257 o al 2295-4219.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 14408.—(IN2014033791).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000005-01

Construcción Centro de Negocios de Nicoya

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 1° de julio del 2014.

Asimismo deben de pasar a la Oficina de Compras y Pagos en el tercer piso de oficinas centrales, en el horario de 9:00 a. m. a 3 p.m., a retirar CD que contiene aclaraciones al cartel.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14412.—C-9600.—(IN2014033814).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

2014LA-000037-2104 (Prórroga)

(Aviso Nº 01)

Reactivo para extracción automatizada de ácidos nucléicos

Servicio solicitante: Laboratorio Clínico, Hospital México

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para 16 de junio del 2014 a las 09:00 horas.

De haber alguna modificación al cartel se les estará avisando por el mismo medio.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014033684).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA- HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2602

Suministro de gases medicinales e industriales

Se comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Pública 2014LN-000001-2602 para el suministro de gases medicinales e industriales que el plazo de apertura de las ofertas se traslada para el día 24 de junio del 2014 a las 10:00 horas.

Así mismo se les informa que debido a varias solicitudes de aclaración, se efectuaron modificaciones en el cartel, por lo tanto pueden solicitar la nueva versión del pliego cartelario, por los mismos medios que solicitaron el cartel inicial.

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2014033756).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000012-PRI

(Circular Nº 2)

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable

integrado para el distrito del Cairo de Siquirres

(Instalación de tubería)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la apertura de ofertas hasta las 11:00 horas (hora de despacho) del 16 de junio del 2014. Además, se les invita a retirar la circular Nº 2 en la Proveeduría de AyA. Sita en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14342.—C-14010.—(IN2014033593).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión 8715, celebrada el 7 de mayo de 2014 acordó reformar a los artículos 8°, 9°, 12, 13, 19 y 22 del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 8º—El registro de elegibles está constituido por el conjunto de funcionarios que cumplen con el criterio de admisibilidad dispuesto en este Reglamento.

La incorporación y la condición de activo en el Registro de Elegibles es obligatoria para todos aquellos funcionarios que deseen participar en los procesos concursales que se realicen a nivel institucional, para la adjudicación de una plaza en propiedad al amparo del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 9, salvo los casos de concurso externo.

Artículo 9º—De la admisibilidad. La condición de admisible se podrá solicitar ante la oficina de recursos humanos de su centro de trabajo, a través de los medios que para los efectos se dispongan, conforme los términos que se establecen en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.

La oficina de recursos humanos otorgará la condición de admisible en el registro de elegibles, a los funcionarios que dispongan de un nombramiento vigente a la fecha de la solicitud.

Para que un funcionario pueda realizar el proceso de inscripción a un concurso y optar por un nombramiento en propiedad, debe estar activo en su condición de admisible en el registro de elegibles.

Toda persona que se haya inscrito en el registro de elegibles se mantendrá en dicho registro hasta un máximo de un año posterior del último nombramiento en la Institución.

Artículo 12.—De la acreditación de los atestados en el Registro de Elegibles. Las Unidades de Gestión de Recursos Humanos efectuarán el proceso de acreditación de atestados, cumpliendo con las siguientes actividades:

a) La verificación de la legitimidad de los atestados presentados por el interesado, incluidos aquellos relacionados con la formación académica.

b) Asignación del puntaje a los atestados referidos en los rubros de calificación 3, 4, 7, 8, 9 y 10 del artículo 13 del presente Reglamento.

Estas unidades deberán emitir una resolución motivada sobre la acreditación de los atestados, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su presentación. Dicha resolución deberá ser comunicada por escrito al interesado al lugar señalado para atender notificaciones.

Artículo 13.—Ponderación de los atestados. Los atestados acreditados en el Registro de Elegibles, en el momento en que proceda la adjudicación de puntaje, serán ponderados según las siguientes reglas: (…)

2) Cursos. A los cursos de participación y aprovechamiento acreditados por el interesado se les otorgará un puntaje máximo de 20 (veinte) puntos.

Una vez inscrito en un concurso, al interesado se le asignará puntaje únicamente por aquellos cursos relacionados con el puesto al que aspira en ese concurso (….).

….

4)… Los períodos inferiores a un año, se les asignará puntaje de forma proporcional.

5) Experiencia laboral relacionada con el puesto.

Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad con el siguiente detalle:

a) De uno hasta dos años: 7.5 (siete punto cinco) puntos por año.

b) De tres a cinco años: 5 (cinco) puntos por año.

5 bis).  Experiencia en el servicio o unidad administrativa del puesto en concurso.

Se otorgará un puntaje máximo de 30 (treinta) puntos, por la experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa donde se encuentre la plaza objeto de concurso.

Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad con el siguiente detalle:

a) De uno hasta dos años: 7.5 (siete punto cinco) puntos por año.

b) De tres a cinco años: 5 (cinco) puntos por año.

Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones de año, incluidos los períodos menores al primer año.

Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones de año, incluidos los períodos menores al primer año.

6) Experiencia laboral en el centro de trabajo: Se otorgará un puntaje máximo de 50 (cincuenta) puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo.

Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad con el siguiente detalle:

a) De uno a dos años: 13 (trece) puntos por año.

b) De tres a cinco años: 8 (ocho) puntos por año.

Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones de año, incluidos los períodos menores al primer año.

Artículo 19.—La conformación de la nómina será obligatoria para todos los puestos cuyo requisito consista en un grado académico o título igual o superior a bachillerato universitario:

a) Aspectos deseables contenidos en el cartel.

b) Experiencia laboral en el puesto.

c)  Evaluación de desempeño.

d) Experiencia laboral en el servicio o unidad.

e)  Experiencia laboral en el centro de trabajo.

f)  Experiencia laboral general.

g) Formación académica.

h) Cursos de capacitación.

i)  Recertificación de educación contínua.

Artículo 22.—La adjudicación por mayor puntaje será obligatoria para los puestos, cuyo requisito académico sea inferior a un bachillerato universitario….”.

Acuerdo Segundo: instruir a la Gerencia Administrativa para que, a través de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, se adopten las acciones correspondientes para comunicar e implementar a nivel institucional la citada reforma.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62772.—C-95340.—(IN2014031903).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES GANADERAS E INDUSTRIALES PECUARIOS

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 11-386-2014, del 28 de abril del 2014, acordó modificar el Reglamento para el Desarrollo de Proyectos presentados por Organizaciones Ganaderas e Industriales Pecuarios, modificando el artículo 2 del Capítulo II. Lineamientos para Accesar a Recursos, con el fin de incluir el inciso 2.10 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“2.10. Por tratarse de fondos públicos, los proyectos presentados, en trámite o aprobados, no podrán contemplar, dentro de las personas que participen de ellos ni beneficiarse de forma alguna, los miembros de Junta Directiva de CORFOGA ni los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras u organizaciones que presenten o gestionen dichos proyectos, así como tampoco sus conyugues, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, de las personas indicadas anteriormente, o personas jurídicas donde las citadas personas o sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados sean socios, apoderados o formen parte de sus Juntas Directivas”

22 de mayo de 2014.—Miguel Loaiza Masís, Coordinador de Procesos de Apoyo.—|1 vez.—(IN2014031860).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Proyecto de Reglamento de la Municipalidad de El Guarco

a la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas

con contenido alcohólico Ley 9047

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el tiempo de Ley, informa que mediante acuerdo número 764, unánime y definitivamente aprobado en la sesión N° 310-2014 celebrada el día 20 de mayo de 2014, acuerda aprobar como Reglamento el Proyecto “Reglamento a la ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley 9047” mismo que fue publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014.

Rige a partir de su publicación.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014031904).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

LISTADO OFICIAL DE LA CARTERA DE SERVICIOS

La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) en adición a la publicación realizada en La Gaceta N° 76 del viernes 19 de abril de 2012, Alcance Digital N° 49, página 11, en la cual se anunció el “Listado oficial de la cartera de servicios de la SuPen” Informa de los formularios de los servicios públicos que brinda, de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b), de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220. Estos formularios pueden ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.gaceta.go.cr/pub/2012/04/19/ALCA49_19_04_2012.pdf

FORMULARIO 1

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN O MODIFICACIÓN

DE COMISIONES

Entidad:____________________________

Fecha de solicitud:____________________

Fecha de vigencia:____________________

Código De Fondo

Nombre del Fondo

(*) Comisión Ordinaria

% Comisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Indicar base de cálculo

Nombre y firma del Gerente _______________________

 

 

 

FORMULARIO 3

MODIFICACIÓN DE ESQUEMA DE BONIFICACIÓN EXISTENTE

Para la modificación de un esquema de bonificación vigente, la entidad deberá presentar el mismo Formulario 2, agregando un cuadro con la estructura vigente y la estructura propuesta, resaltando los cambios solicitados.

 

COMUNICACIÓN A LOS AFILIADOS

XX (primera o segunda) PUBLICACIÓN

AUMENTO DE COMISIONES EN EL (NOMBRE

y Código de Fondo o Producto Administrado)

“(Entidad) comunica a los afiliados al fondo (Nombre y Código de Fondo o Producto Administrado) el incremento en las comisiones cobradas por los servicios de administración prestados. La información actualizada de las comisiones vigentes (cobradas actualmente) y rentabilidad de los fondos comparables es la siguiente:

OPC (Nombre de la Operadora ordenado alfabéticamente)

Fondo (en colones o dólares )

Comparativo rentabilidad nominal y comisión (1)

Comisión sobre

Rendimiento

Comisión sobre saldo administrado

Rendimiento

Últimos 12 meses (b)

Histórico (a)

XXX OPC

 

 

 

 

XXX OPC

 

 

 

 

XXX OPC

 

 

 

 

 

La comisión vigente a la (fecha de publicación) es de ___% sobre (base de c cálculo) _______.

La nueva comisión autorizada sobre _______ (base de cálculo) regirá a partir del ____ de _____ de ______.

(1) Información con base en cifras suministradas por la Superintendencia de Pensiones con cierre al ____del _____, la cual se encuentra disponible en su sitio web www.supen.fi.cr.

(a)   Rentabilidad histórica del fondo, obtenida con la variación porcentual anualizada del valor cuota en el caso de los fondos o del monto acumulado y saldo de los productos de beneficios, desde la fecha de inicio del fondo o de la autorización del producto de beneficios  al ____del _____, expresada en términos brutos.

(b)  Rentabilidad de los  últimos 12 meses, obtenida con la variación porcentual del valor cuota promedio de los últimos 12 meses respecto del mes de ________ de ________, expresada en términos brutos.

Los afiliados al fondo tienen derecho a solicitar, en el plazo de 90 días a partir de la última de estas publicaciones, su transferencia a otra Operadora de Pensiones sin costo alguno.  El incremento regirá a partir del día (FECHA)”.

Formulario de QUEJAS O SUGERENCIAS

Fecha

 

Tema1

 

Comentario / Sugerencia

 

Duda / Consulta

 

Denuncia 2

 

Queja / Problema

 

Otros

Entidad, departamento o servicio relacionado

 

Detalle

 

 

 

 

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1    Nota:

Consulta: preguntas, dudas, solicitud de criterios técnicos de parte de los afiliados, entidades o público en general.

Denuncia: eventual incumplimiento de la normativa, la insatisfacción con el servicio brindado por la entidad o régimen supervisado.

Queja: insatisfacción con el servicio brindado por la Superintendencia de Pensiones.

2    Nota:

Para poner una denuncia por este medio usted debe registrarse primero. (REGÍSTRESE).

Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—(IN2014032637).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL TEJAR DE EL GUARCO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al público en general que el certificado de depósito a plazo número 400-01-054-022037-3 por un monto de ¢780.000,00 (setecientos ochenta mil colones exactos) con fecha de emisión el 22-06-2009 y fecha de vencimiento el 22-06-2010 emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Tejar a nombre de Cellsoft Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429022, ha sido extraviado. Ya se ha solicitado la reposición del mismo en su respectivo banco. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Tejar, 6 de mayo del 2014.—Eddy Tames Ríos, Supervisor Operativo.—(IN2014031009).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

  Cert. N°            Monto ¢             Plazo              Emitido             Vence          Tasa %

63776872        800.000,00         2 meses         28/02/2014     28/04/2014         3.25

Certificado emitido a la orden del señor Marco Molina Quirós.

Emitido por la oficina Pavas, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de mayo del 2014.—(IN2014032761).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a nombre de Anayancy Arias Royo, portadora de la cédula de identidad 3-0184-0840, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

      Certificado                Monto                Emisión              Vencimiento         Plazo

702-301-7024806        $6.172,47          03-05-2012            05/11/2012        182 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 26 de mayo del 2012.—Centro Negocio Heredia.—Christian Quirós Hernández, Encargado Operativo.—(IN2014032225).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1866-2014.—González Prado Ana Lucía, costarricense, cédula 2-0306-0008. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de las Artes Industriales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014031019).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1873-2014.—Di Pietro Rodríguez Frank Roberto, R-132-2014, pasaporte 022192583, solicitó  reconocimiento y equiparación del título arquitecto, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2014031368).

ORI-1601-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de Almeria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2014031369).

ORI-1763-2014.—Turco Barboza Sebastien Guy, R-120-2014, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Electrónica, Electrotécnica y Automatismo, Universidad de Montpellier II, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031370).

ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031371).

ORI-1832-2014.—Gázquez Jiménez Noelia, R-139-2014, pasaporte: AAG238321, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Máster Universitario en Cooperación al Desarrollo en la Especialidad Gestión de Proyectos y Procesos de Desarrollo, Universidad Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031372).

ORI-1296-2014.—Freyre Barrantes María Florencia, R-92-2014, pasaporte: AAA284254, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031373).

ORI-1467-2014.—Zavaleta Ochoa Eugenia, R-110-2014, céd. 106370417, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031374).

ORI-1314-2014.—Granera Vega Luis Diego, R-100-2014, cédula: 1-1389-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato En Artes Liberales, Universidad de Yale, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031376).

ORI-1833-2014.—Mena Segura Wilfredo, R-129-2014, cédula: 7-0147-0476, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031379).

ORI-1877-2014.—Figueiral Da Silva Verónica Isabel, R-140-2014, pasaporte 041066023, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13779.—(IN2014031382).

ORI-1770-2014.—Turco Barboza Sebastien Guy, R-120-2014-B, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencia y Tecnología, énfasis Ciencia y Tecnología para el Ingeniero, Universidad de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13756.—(IN2014031390).

ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13733.—(IN2014031393).

ORI-1759-2014.—Cornejo Paredes Beatriz Valentina, R-125-2014, residente permanente 160400073608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Contabilidad, Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13766.—(IN2014031412).

ORI-1302-2014.—Quirós Orlich José Ricardo, R-88-2014, cédula: 1-1135-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los Recursos Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13702.—(IN2014031415).

ORI-1653-2014.—Campos Hernández Luis Diego, R-114-2014, cédula de identidad 110010306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Resonancia Magnética en Sistema Músculo Esquelético, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13748.—(IN2014031417).

ORI-1397-2014.—Walsh Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad 111680768, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias Matemáticas de París Centro, Universidad París VI, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13728.—(IN2014031418).

ORI-1801-2014.—Baldi Salas Norberto Francisco, R-128-2014, cédula de identidad 107230109, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Antropología, Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13771.—(IN2014031446).

ORI-1494-2014.—Casqueiro Cons Enrique José, R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13736.—(IN2014031452).

ORI-1722-2014.—Santos Preza Abigail, R-123-2014, residente: 122200465718, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciatura en Ciencias de la Educación, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13759.—(IN2014031456).

ORI-1432-2014.—Mata Jara Rita María, R-5857-C, cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado en Glaucoma, la Secretaría de Salud y el Hospital General de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13783.—(IN2014031459).

ORI-1436-2014.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13782.—(IN2014031463).

ORI-1265-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando, R-80-2014, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13696.—(IN2014031466).

ORI-1596-2014.—Mora Barrantes Arelys, R-108-2014, cédula: 2-0614-0056, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Gestión Integral del Agua, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13734.—(IN2014031471).

ORI-1809-2014.—Ruzicka González Jarmila, R-131-2014, cédula 111380183, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias con Énfasis en Física, Universidad de La Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13774.—(IN2014031474).

ORI-1341-2014.—Halabi Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13713.—(IN2014031481).

ORI-1721-2014.—Sanin Patiño María del Pilar, R-119-2014, pasaporte: CC43254639, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13754.—(IN2014031487).

ORI-1875-2014.—Torres Labardini Ronald, R-136-2014, cédula de identidad 112190532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13776.—(IN2014031501).

ORI-1724-2014.—Sancho Dobles Leonardo, R-126-2014, cédula N° 1-0722-0673, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13767.—(IN2014031511).

ORI-1397-2014.—Walsh Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad N° 111680768, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias Matemáticas de París Centro, Universidad París Vi, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13730.—(IN2014031515).

ORI-1651-2014.—Aguilar Rojas Óscar Ney, R-118-2014, cédula de identidad N° 109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Programa Oficial de Doctorado en Economía y Gestión de las Organizaciones, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13753.—(IN2014031517).

ORI-1501-2014.—Topel Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula N° 901300196, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13750.—(IN2014031578).

ORI-1599-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014, cédula N° 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Producción Vegetal en Cultivos Protegidos, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13723.—(IN2014031581).

ORI-1756-2014.—Rodríguez Becerra Álvaro Gilberto, R-122-2014, pasaporte N° G13626956, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Hospitales y Servicios de Salud, Universidad Cuauhtemoc, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13758.—(IN2014031587).

ORI-1221-2014.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006-B, cédula N° 1-0935-0355, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13781.—(IN2014031591).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1524-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13744.—(IN2014031700).

ORI-1225-2014.—Zúñiga Salas Verónica, R-095-2014, cédula 109950219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Montreal Hec Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13712.—(IN2014031701).

ORI-1505-2014.—Wodnik Valdés Miryan, R-113-2014, pasaporte: AF141523, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Oficial de Psicóloga Especialista en Psicología Clínica, Ministerio de Educación, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13746.—(IN2014031702).

ORI-1740-2014.—Castro Jiménez Carlos Alberto, R-104-2014, cédula 1-1158-0668, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13726.—(IN2014031703).

ORI-1835-2014.—Durán Sanabria Guillermo Alejandro, R-141-2014, cédula: 3-350-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras en Geografía (Administración de Recursos y Planificación Ambiental), Universidad Estatal de San Francisco, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13780.—(IN2014031707).

ORI-1685-2014.—Vera Mendoza Griselda María, R-121-2014, pasaporte: 3959991, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13757.—(IN2014031710).

ORI-1402-2014.—Sánchez Cheang Edwin, R-111-2014, cédula de identidad 108910812, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios, Universidad de Ciencia y Tecnología de Este de China, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13743.—(IN2014031717).

ORI-1831-2014.—Araya Solano Betania, R-137-2014, cédula: 7-0140-0583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13777.—(IN2014031724).

ORI-1707-2014.—Sandoval Herrera Nicole Esperanza, R-124-2014, residente: 117001647219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Trabajadora Social, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13760.—(IN2014031728).

ORI-1595-2014.—Pla Arbelo Manuel, R-115-2014, pasaporte: H434551, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13749.—(IN2014031737).

ORI-1072-2014.—Esquivel Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13697.—(IN2014031743).

ORI-1901-2014.—Murillo Alvarado Luis Alberto, costarricense, cédula 1 0613 0600. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014031786).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa a nombre de Ana Lucía González Prado, cédula de identidad 203060008. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IV, folio: 723, asiento: 23. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Licda. Jacqueline Garita Segura, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014031020).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINSTRACIÓN ESTUDIANTIL

ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de las Ciencias Naturales a nombre de Marta Carolina Gamboa Tenorio, cédula de identidad 701320773.

El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: X

Folio: 1828

Asiento: 30

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce, por la Licda. Jacqueline Garita Segura, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014032849).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección de Empresas, inscrito en el tomo 7, folio 27, título N° 427 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 73, título número 42.364, a nombre de Rebeca Navarro Ortiz. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014032769).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 900-1-1

EL DIRECTOR

Que con base en lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, establece lo siguiente:

Delegar en el señor Marvin Vargas Alpízar, cédula 106290337, Coordinador de Proceso, lo siguiente:

a)  La firma de todos los actos, diligencias, nulidades y recursos en los procedimientos administrativos por llamadas indebidas al 9-1-1.

Es todo.

José Fabio Parreaguirre Camacho.—1 vez.—(IN2014032159).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

TARIFAS PARA EL AÑO 2014

PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO

Por acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, inciso 5) de la sesión ordinaria N° 5991 del 27 de junio del 2013.

SE ACUERDA:

A) Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General para la actualización de las tarifas por servicios que brinda la Dirección de Urbanismo para el año 2013.

TARIFAS PARA EL AÑO 2013

PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO

Catastro

Plano General de Catastro para Urbanizaciones y

Conjuntos Residenciales                                          ¢549.240,00

Plano individual de Catastro                                      ¢59.621,00

Visado de Urbanización- Condominio-Transformaciones

Según el N° de FF-FFPI-Lotes-viviendas.

De 2 a 6                                            ¢595.010,00

De 7 a 25                                         ¢713.604,00

De 26 a 50                                       ¢833.015,00

De 51 a 100                                     ¢952.016,00

De 101 a 200                               ¢1.071.020,00

De 201 a 300                               ¢1.130.520,00

De 301 en adelante                     ¢1.190.020,00

Visado Modificación Urbanización y Condominio ¢278.214,00

Visado Planos Zona Marítimo-Terrestre                  ¢616.691,00

Visado Zona Marítimo-Terrestre para vivienda-                         

ampliaciones y remodelaciones de vivienda y obras

menores como piscinas y ranchos.                              ¢59.621,00

Visado de Alineamientos                                              ¢56.369,00

B)  Instruir al Proceso de Proveeduría para la publicación.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme

San José, 26 de mayo del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2014032109).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Mateo López Navarro, se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del dos mil trece, que ordenaron inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad López Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00250-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-24680.—(IN2014032229).

Se les comunica a Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith Estrella Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-28290.—(IN2014032253).

Erik Daniel Pulido Tenorio, nicaragüense, de domicilio ignorado, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce que ordenó la modificación de Medida de Protección y el regreso de Génesis Daniela Pulido Zeas, al cuidado de la madre Loida Zeas Rojas, quien ejercerá la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 142-00051-2013.—Oficina local de Puriscal.—Msc. Gladys Blanco Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-16070.—(IN2014032261).

Se le comunica a Ericka Zamora Vásquez que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014 y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Dachara Zamora Vásquez, se dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva, así como medida de Inclusión en programas oficiales o comunitaritos de tratamiento, el plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante la esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-29040.—(IN2014032268).

Se le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez y a Shantony Allen Lawson, la resolución de las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce, la cual ordena la inclusión del joven Iverson Molina Allen en alguna alternativa de protección institucional o privada, para su internamiento o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, Expediente: 731-000180-2011.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-14540.—(IN2014032279).

A, Norman Eduardo Umaña Guerrero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cinco de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se autoriza el egreso del Hospital San Francisco de Asís del niño Ronald Evans Manzanares Sevilla, bajo la responsabilidad de su madre la señora Sandra Manzanares Sevilla. 2) Se le ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos Ronald Evans Manzanares Sevilla y Naomi Umaña Manzanares, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena garantizar a su hijo Ronald Evans, atención médica oportuna, asistencia a todas las citas médicas programadas por los especialistas en psicología y psiquiatría, del Hospital San Francisco de Asís, o algún otro centro médico, así como a las citas a las cuales se le convoque por parte del área de trabajo social de esta oficina local, también cumplir con la adherencia al tratamiento farmacológico en caso de ser recomendado por los especialistas. 3) Se le ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla incorporarse a un grupo de alcohólicos Anónimos de su preferencia. Debe aportar comprobantes de asistencia a esta oficina local de manera periódica. 4) Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Sandra Manzanares Sevilla en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que dicha señora ha informado que debió dejar de laborar para dedicarles tiempo a sus hijos, además de enfrentar una limitada situación económica. La señora Manzanares Sevilla reside en Grecia, La Virgencita, contiguo a Mueblería “La Primavera”. 5- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la progenitora señora Sandra Manzanares Sevilla, y a las personas menores de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la Licda. Antonieta Calvo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00034-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O C 36800.—Sol. 1400038.—C-38440.—(IN2014032560).

A quien interese, se le avisa al señor, Fernando Vargas Sequeira, cédula de identidad número: 111090270, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28780.—(IN2014032567).

A, quien interese, se le avisa a la señora, Annia Mora Miranda, cédula de identidad número: 602770240, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014. Notifíquese. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28730.—(IN2014032571).

A quien interese se le avisa a la señora, Yerlania de los Ángeles Caballero Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las catorce horas del ocho de abril del dos mil catorce a favor de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro Caballero, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28470.—(IN2014032573).

Al ser las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se le comunica al señor David Antonio Reyes Gaitán, la resolución de las catorce con cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014. Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-26880.—(IN2014032586).

Se le comunica a la señora Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las quince horas del trece de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa en beneficio de la persona menor de edad Hengeline Tanisha Solórzano Vargas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00245-12.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-18920.—(IN2014032591).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación y aplicación de una tarifa del servicio de Internet móvil para transferencia de datos, independientemente de la modalidad de pago, según se detalla de la siguiente manera:

Se propone que el esquema la tasación del servicio de Internet móvil basado en la cantidad de datos transferidos KB (KB: es la unidad usada para cuantificar la trasferencia de datos), que actualmente se aplica en modalidad prepago, se aplique también a la modalidad post pago, previa fijación de la tarifa correspondiente.

La siguiente tabla muestra el detalle de la tarifa propuesta para el servicio de internet móvil:

Tipo de Servicio

Tarifa por KB

Internet móvil

¢0.0075

 

En el caso de la modalidad prepago, que actualmente se tasa por transferencia de datos y en la de post pago, que actualmente se tasa por velocidad, el detalle de las tarifas vigentes es el siguiente:

Tipo de Servicio

Tarifa por KB

Internet móvil por transferencia de datos prepago

¢0.0076

 

 

Servicio de acceso a internet móvil por velocidad

Ancho de banda de la conexión (kbps)

Tarifa plana mensual en U.S.$

128/64

15,00

256/128

18,00

512/256

24,00

1024/512

37,00

2048/768

61.00

1536/768

71,00

2048/768

90,00

4096/768

168.00

 

 

Fuente: Acuerdo N° 027-003-2014, donde el Consejo de SUTEL aprueba el compendio de precios vigente.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 1º de julio del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia (*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-TMI-01069-2014, y se puede consultar:

  En las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.

  En las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.

    En la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/241

  En la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.

(*)        Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**)      En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 14348.—(IN2014033753).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2014, presentada a las 12:45:00 horas del 09 de abril del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Tomate (Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.) denominada como ENPOWER. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José, 30 de abril del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014031988).

AVISOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO AGUA CALIENTE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Agua Caliente, provincia Guanacaste, cantón La Cruz, distrito Santa Elena, situado en Cuajiniquil, cédula jurídica 3-008-234066 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito Santa Elena, terreno donde se localiza el Centro Educativo Agua Caliente el cual colinda al norte, con La Tapuda S. A; al sur, con calle pública, al este, con La Tapuda S. A y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número G- 637258-2000, con un área de 1066,97 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Guanacaste, 22 de mayo de 2014.—Supervisión de Centros Educativos Circuito 01-La Cruz.—Leoncio Lara Carmona, Presidente Junta de Educación Escuela Agua Caliente.—1 vez.—(IN2014031811).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo III, inciso 5-A, de la sesión ordinaria N° 325-2014, celebrada el día lunes 31 de marzo del 2014; el Concejo Municipal en apego a lo indicado en los artículos cinco y sesenta y dos del Código Municipal; acordó poner en conocimiento y realizar Consulta Pública a la ciudadanía, sobre la propuesta de este órgano colegiado de donar un lote de propiedad municipal, descrito bajo matricula de folio real número 4-173278-000, cuya naturaleza es terreno para construir, ubicado, en el distrito segundo, San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, con una medida de trescientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número H-541983-1999, a la Filial de la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras de Santo Domingo, para construir sus instalaciones. Para los efectos del trámite de esta consulta, se otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la citada propuesta de donación. Dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edificio de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, dentro del horario institucional.

21 de mayo del 2014.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014031817).

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo III, inciso 5-C, de la sesión ordinaria N° 325-2014, celebrada el día lunes 31 de marzo del 2014; el Concejo Municipal en apego a lo indicado en los artículos cinco y sesenta y dos del Código Municipal; acordó poner en conocimiento y realizar Consulta Pública a la ciudadanía, sobre la propuesta de este órgano colegiado de segregar y donar un lote de mil metros cuadrados del inmueble en donde actualmente se encuentra el Polideportivo; finca matrícula de folio real número 4-213143-000, cuya naturaleza es terreno municipal con cancha de futbol, cancha de beisbol y piscina, gimnasio, Guardia Rural, tanque, futbol salón, básquet y caseta, ubicado, en el distrito segundo, San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, con una medida de cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número H-0500945-1998, para ser donado al Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública, para efectos de que se construya la infraestructura de la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública de Santo Domingo de Heredia. Para los efectos del trámite de esta consulta, se otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la citada propuesta de donación. Dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el edificio de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, dentro del horario institucional.

21 de mayo del 2014.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014031819).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el Ministerio de Salud, con cédula jurídica dos-cien-cuarenta y dos mil diez, representada por la Doctora Daisy María Corrales Díaz, con cédula de identidad uno-cuatrocientos doce-setecientos veintisiete, como representante de dicha Institución en su condición de Ministra de Salud. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete y sus modificaciones, solicita en concesión un terreno localizado en Playas del Coco, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y un mil ochenta y nueve-dos mil trece y es terreno ubicado en la Zona de Infraestructura según el plan regulador vigente para la zona destinado para la ubicación de un CEN-CINAI, cuyos los linderos son al norte: zona restringida; sur: zona restringida, este: calle pública; al oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad y con los timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 2 de mayo de 2014.—Jorge Díaz Loria, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2014031620).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Paquera en sesión ordinaria N° 828, celebrada el 22 de mayo del 2014, artículo 10, inciso A: Acuerda adherirse al Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido alcohólico (de la Ley N° 9047) de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Se aprueba con cinco votos.

Paquera, 26 de mayo del 2014.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014032763).

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, requiere contratar los servicios de un abogado o abogada, para que brinde Asesoría Legal al Concejo Municipal del Distrito de Paquera (como Órgano Colegiado). Los interesados favor retirar el cartel en las Oficinas del Concejo Municipal de Paquera, en un horario de: 8.00 a. m. a 4:00 p. m. Para más información llamar al teléfono 2641-0025, fax 2641-0015 o al correo electrónico: irisfloresl965@hotmail.com La fecha límite para recibir ofertas: 10 de junio del 2014 hasta las 13:00 horas.

Paquera, 23 de mayo del 2014.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014032764).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de Pococí, informa a los vecinos y vecinas del Cantón, que según resolución DA: 147-201, del Despacho del Alcalde Municipal de Pococí, ordenó al Departamento de Administración Tributaria la apertura del Proceso de Recepción Voluntaria de Declaración de Bienes Inmuebles del año 2014, en acatamiento a lo que consignado en el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, que el período de recepción se abrirá para todo el Cantón de Pococí, a partir del 16 de junio y hasta el 18 de julio del 2014. Se recibirán las declaraciones en: Lugar: Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Pococí, ubicada 50 metros este del Servicentro Total (segunda planta del Hotel Talamanca, Guápiles Ruta 32), con un horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., jornada continua y sábado de 8:00 a. m. a 12:00 mediodía, así como centros de recepción auxiliares, que serán definidos posteriormente.

Será un proceso de recepción de declaración masiva y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se aplicarán las plataformas de valores publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del cantón (Rita, Cariari y Colorado), así como el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance Digital N° 22 del fecha 1° de febrero del 2013, cuya adhesión fue ratificada por el Concejo Municipal de Pococí, según acuerdo N° 773, tomado en sesión ordinaria N° 35 del 30 de abril del 2014.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles o que su declaración tenga más de cinco años de efectuada, deben realizar esta gestión en el término indicado.

Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración Municipal, así como una multa de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria). Rige a partir de su publicación.

Pococí, 23 de mayo del 2014.—Lic. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoración—Ing. Javier Sanabria.—1 vez.—(IN2014032705).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS COYOL
SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-cuatro, de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital social.—San José, 07 de marzo del 2014.—Licda. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—(IN2014030588).

CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO

Condominio Residencias del Río, con cédula número tres-ciento nueve-doscientos trece mil setecientos veinte, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Javier Jiménez Jones, Apoderado Generalísimo-Condocariari Morado Ocho S. A., propietaria de la finca filial del partido de Heredia, con folio real 22032-F-000 (finca filial de Condominio Residencias del Río).—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Javier Jiménez Jones.—(IN2014030892).

 INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inversiones Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114976, solicita ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la Serie B Números 169 por 200 acciones, el 448 por 1600 acciones, el 574 por 4760 acciones, el 591 por 5000 acciones, 776 por 720 acciones, el 3161 por 197 acciones, el 3622 por 206 acciones, el 3871 por 213 acciones, el 4234 por 216 acciones, el 4706 por 229 acciones, el 5114 por 222 acciones, el 5386 por 235 acciones, el 5838 por 235, el 6209 por 241 acciones, el 6609 por 246 acciones, el 7089 por 245 acciones, el 8135 por 504 acciones, 8410 por 262 acciones, el 8739 por 274 acciones, el 9098 por 265 acciones todas comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014031149).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA

Rafael Ángel Vílchez Sánchez, cédula 2-274-884 solicita la reposición de título capital y acción común número 3374 del Club y Hotel Condovac La Costa, correspondiente a la semana fija número 10, Villa Platinum por extravío involuntario.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—(IN2014031187).

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

La Secretaría General de la Universidad de La Salle, informa que: se ha extraviado el título de Bachillerato y Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de títulos tomo: I, folio: 148, asiento: 03, con fecha del 28 de marzo del 2008, a nombre de Mariana Arguedas Vargas, cédula número uno uno cero ocho dos cero cinco dos cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada en la Universidad de La Salle, San José. A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Carmona Guillén, Secretaria General.—(IN2014031203).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JDB DEVELOPMENT INCORPORATED S. A,

Y FUSIÓN DE COLOR TROPICAL S. A.

Las sociedades JDB Development Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-371349 y Fusión de Color Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-376653, han solicitado la reposición del Certificado de Acciones N° 001 representativo de 96 acciones comunes y nominativas de la sociedad Playa Blanca Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-104906, que anteriormente pertenecía a Casa Imperial de Playa Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-380916. Quien se considere afectado favor proceder en el término quince días contado a partir de la última publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse al domicilio social ubicado en San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—San José, 21 de marzo del 2014.—Cherles LaHaye Jr., Presidente.—(IN2014031564).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

       Certificado N°                       Acciones                      Serie

   4634                                        400                               J

Nombre del accionista: Guzmán Loria Luis Guillermo. Folio N° 3949.—9 de abril 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014031610).

DEPORTIVO SAPRISSA S.A.D.

El suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Warren Adolfo Báez Ramírez, ha solicitado la reposición del certificado accionario número cero cero cero cero cuatro tres tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo Saprissa S.A.D., en San José, San Juan de Tibás instalaciones del Estadio Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Juan Carlos Rojas Callan, Presidente.—(IN2014032133).

El suscrito, Carlos Enrique Quesada Alfaro, mayor, casado una vez, Farmacéutico, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, San Carlos, con cédula de identidad número 9 086 638, quien actúa como propietario de la Farmacia Santa Rita ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, deseo informar que he vendido todo el Inventario de dicha Farmacia a la señorita Daniela Araya Madrigal, mediante la escritura numero: 355-2, en el protocolo del Lic. Óscar Luis Carranza Araya del tomo segundo, folio 164 frente y vuelto. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal venta, dirigir las oposiciones a las instancias correspondientes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2014.—Carlos Enrique Quesada Alfaro, Propietario.—(IN2014032922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE

AGRICULTURA ORGÁNICA COSTARRICENSE

Yo, Xinia Lizano Solís, cédula de identidad 2-0391-0529, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asamblea Generales de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, cedula jurídica 3-002-447045, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Xinia Lizano Solís, Presidenta.—1 vez.—(IN2014031656).

CORPORACIÓN DESCANSO Y SOL S. A.

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Gómez a las diez y treinta horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se solicita reposición de los Libros de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios de Corporación Descanso y Sol S. A.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014031661).

INVERSIÓN AUTOMOTRIZ CLOWERS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Jon Craig Berglowe de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, banquero retirado, identificado con la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno dos cinco cuatro dos cero nueve, vecino de Condominio Acqua, apartamento setecientos dos en Jacó Puntarenas, actuando en su condición de único accionista propietario de la totalidad del capital social de la sociedad denominada “Inversión Automotriz Clowers del Pacífico Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos noventa y tres, inscrita bajo el tomo: quinientos setenta y uno, asiento: treinta y cinco mil setecientos treinta y ocho, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Jon Craig Berglowe, Accionista.—1 vez.—(IN2014031738).

M.P KNAPP SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría comparece el señor Jaime Gerardo Solano Delgado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro tres-cero nueve ocho cero, como único dueño del capital social de la sociedad M.P KNAPP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353198, para manifestar que por haberse extraviado el libro número uno de actas de Asamblea General de la sociedad indicada, procederá a la reposición de él, acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014031846).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica que en sesión extraordinaria celebrada el 9 de mayo del 2014, en uso de las facultades que te confiere la Ley, acordó suspender temporalmente del ejercicio profesional a la colegiada Dra. Ana Isabel Salas Arce, carné profesional número 1473, suspensión que se estableció por un término de un mes. En virtud de la firmeza de lo resuelto por este Junta Directiva, la suspensión rige a partir del día siguiente de la presente publicación.—San José, 19 de mayo del 2014.—Dr. Édgar Zeledón Portugués, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2014031959).

Se comunica a los colindantes Marco Bermúdez Otárola, Asdrúbal Morales Sandí y Alejandro Morales Sandí, todos vecinos de Salitrillos de Aserrí, de la antigua Guardia Rural setenta y cinco metros al sur, que la señora María de los Ángeles Corrales Granados, cédula 1-914-802, ha solicitado la localización de derechos en sede notarial, Expediente Nº 005-2014. Pudiendo los interesados apersonarse a la notaría de la Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, avenida 10, calles 21 y 25, casa Nº 2195.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032002).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA MIL

SETECIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Randall Salas Alvarado, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ochocientos veintitrés, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2014.—Randall Salas Alvarado, Presidente.—1 vez.—(IN2014032184).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO SAN PEDRO-CURRIDABAT

Yo Josefa Secall Lluis, conocida como Pepita Secall Lluis, cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero cero nueve cinco seis dos uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club Rotario San Pedro-Curridabat, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cero cuatro cuatro siete cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos en su primera numeración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de mayo de dos mil catorce.—Josefa Secall Lluis, Presidenta.—1 vez.—(IN2014032275).

ASOCIACIÓN VIDA EN LA MONTAÑA

Yo, Allan Alfonso Herrera Gamboa, con cédula de identidad 4-0151-0069, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Vida en la Montaña con cédula jurídica 3-002-320397, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de personas jurídicas, la reposición de los libros número uno de: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances; los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 27 de mayo del 2014.—Sr. Allan Alfonso Herrera Gamboa, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014032291).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VISTAS

DEL MAR, HACIENDA VIEJA DE OROTINA

Yo, Juan Antonio Arce Rodríguez, mayor, casado una vez, administrador, cédula número dos-cuatrocientos veintitrés-trescientos veinte, vecino de San Isidro de Atenas, Calle Pavas, de la escuela cien metros al noreste, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, cédula jurídica 3-002-458874, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros legales y contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de mayo del dos mil catorce.—Juan Antonio Arce Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014032615).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril de 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de junio de 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

               Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

por bulto

de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢12.490,00

Crudo (96° Pol)

¢11.990,40

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                     ¢149,90

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                             ¢7,20

NOTA:  De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de junio del 2014.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014032701).

SING INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sing Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos treinta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014032710).

NITRO ART S. A.

Se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva de la sociedad Nitro Art S. A., cédula jurídica 3-101-334808.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014032736).

GANADERA DON ALFONSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Don Alfonso Sociedad Anónima, solicita reposición de libros de Asamblea General de socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por pérdida de los anteriores.—Pérez Zeledón, siete de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014032805).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó por pérdida del patrimonio, certificada por contador público autorizado.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2014024296).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca La Argentina S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía reformándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—(IN2014031089).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 8 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada M & R de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013002131.—(IN2014029556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada San Francisco del Fortín.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2013002132.—(IN2014029557).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 7 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Erotec Medical Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2013002133.—(IN2014029558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Antillana de Norte.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2013002134.—(IN2014029559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Antillana de Norte Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2013002135.—(IN2014029560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Casasol Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—CE2013002136.—(IN2014029561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tostadora Los Anonos Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013002137.—(IN2014029562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mandogal Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2013002138.—(IN2014029563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cema Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2013002139.—(IN2014029564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Solutek Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2013002140.—(IN2014029565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ollería Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2013002141.—(IN2014029566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Interjet Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013002142.—(IN2014029567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada San Francisco del Fortín Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2013002143.—(IN2014029568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Rancho Firman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002144.—(IN2014029569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mimosas Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002145.—(IN2014029570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada PWK Property CR INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002146.—(IN2014029571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada IDCA Inter Jet de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013002147.—(IN2014029572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Periodístico Maranatha Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013002148.—(IN2014029573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada MJ Properties LLC Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002149.—(IN2014029574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Krain Costa Rica Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013002150.—(IN2014029575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Fashion Week San José Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2013002151.—(IN2014029576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mimimosas Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002152.—(IN2014029577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vaneguipa Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2013002153.—(IN2014029578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Triple A Properties LLC Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002154.—(IN2014029579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tusiticos Españoles del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2013002155.—(IN2014029580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Ladera del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2013002156.—(IN2014029581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Triple MJ Properties 2013 LLC Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002157.—(IN2014029582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Meditourdirect Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2013002158.—(IN2014029583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Estrella Maja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013002159.—(IN2014029584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Vigilancia e Investigación RGC Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013002160.—(IN2014029585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Surf CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2013002161.—(IN2014029586).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Triple MJ Properties Dos Mil Trece LLC Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002162.—(IN2014029587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Supermercado La Violeta Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013002163.—(IN2014029588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada BNAA Vacation Rentals Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013002164.—(IN2014029589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Supermercado La Violeta Número Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013002165.—(IN2014029590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Diacsa Desarrollos e Inversiones Arias y Solís Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2013002166.—(IN2014029591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Lost Island Trader CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2013002167.—(IN20140029592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Tecnológicos Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2013002168.—(IN2014029593).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada CWT Ecenter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2013002169.—(IN2014029594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada J & C (Costa Rica) Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013002170.—(IN2014029595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ztribe INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013002171.—(IN2014029596).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cero Dos Uno Tres Ocho Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2013002172.—(IN2014029597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Muffins Premium Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013002173.—(IN2014029598).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Espacio Veintitrés Kubrick Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013002174.—(IN2014029599).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sun N´Fun Getaways Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2013002175.—(IN2014029600).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cantera San Buenaventura Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2013002176.—(IN2014029601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vamm Corporate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013002177.—(IN2014029602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Génesis Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2013002178.—(IN2014029603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bogo Accesorios de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002179.—(IN2014029604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 19 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ever Beauty International Corporation E.B.I.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002180.—(IN2014029605).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la Asperalfa Sociedad Anónima, cedula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil novecientos cincuenta y ocho, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014030075).

A las ocho horas del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro sociedad anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014030076).

A las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta sociedad anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014030078).

A las nueve horas del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta sociedad anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014030079).

A las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres sociedad anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014030082).

A las diez horas del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y cinco sociedad anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014030084).

Ante los Licenciados Nathalie Elizondo Montero y Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Transworld C.M.P. Sociedad Anónima. Presidente: Cory Michael Peterson, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, 13 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014030173).

Por escritura doscientos cuarenta y siete-cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas  de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro sociedad responsabilidad limitada, en donde se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014030194).

Por medio de la escritura número treinta y uno, otorgada a las doce horas del día primero de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad End of The Rainbow Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula novena de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014030406).

Por medio de la escritura número veinte, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VRJ Villa Riviera John Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014030409).

Por medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las doce horas del día veinticinco de abril del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Riviera Jiovanna VRJ Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014030413).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alianza Costaflor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-671292, por la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 17 de mayo del 2014.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014030415).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Empresa de Seguridad Brenes RG y Asociados S. A., en la cual se reforma las cláusulas del domicilio y administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014030419).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2014, la compañía Gómez Gamboa y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-659880 acuerda su disolución.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014030421).

Por escritura 11-129, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las 11:30 horas del día 14 de mayo del 2014, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, de la sociedad denominada Salmolin Sociedad Anónima.—Heredia 14 de mayo del 2014.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014030489).

Se hace saber que de paso por Guanacaste el día 5 de mayo del dos mil catorce, se solicitó la protocolización de la asamblea general de accionistas de la sociedad Nanaín de Brasilito S. A., con cédula jurídica 3-101-180127, se nombraron nuevos miembros en la junta directiva y se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José 14 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014030491).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las once horas del dieciséis de mayo de 2014, se protocolizó las actas de las asambleas generales de los socios de Rancho Ecológico Las Baulas Sociedad Anónima, Cedro Mar Vista Estates I Sociedad Anónima, Laurel Mar Vista Estates K Sociedad Anónima, Corteza Mar Vista Estates L Sociedad Anónima, Almendro Mar Vista Estates M Sociedad Anónima, Roble Mar Vista Estates N Sociedad Anónima, Flamingo Mar Vista Estates XV O Sociedad Anónima, Cenizaro Mar Vista Estates P Sociedad Anónima, en la que se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera, el aumento del capital social, la reforma de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad prevaleciente Rancho Ecológico Las Baulas Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2014030495).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de mayo del 2014, se protocolizó las actas de las asambleas generales de los socios de Tecana del Sur TDS Sociedad Anónima, Tecana del Norte INC Sociedad Anónima y Sueño Poblano CORP Sociedad Anónima, en la que se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera, el aumento del capital social, la reforma de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad prevaleciente Tecana del Sur TDS Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2014030496).

Que por escritura número 73, visible a folio 74 vuelto se acordó disolver la empresa denominada empresa 3-102-504445 Srl., inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica 3-102-504445. Visible en el tomo 23 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014030503).

Que por escritura número 76, visible a folio 75 vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente operativo de la empresa Yafykram Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco cero nueve cuatro ocho siete. Visible en el tomo 23 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014030506).

El suscrito notario informa que mediante escritura 85 se procedió a protocolizar el acta 37 de Distribuidora Panal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-085674, y el acta número 32 de Distribuidora Noble de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-54067, ambas celebradas a las 8:00 am del 30 de enero del 2014, por medio de la cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la Empresa Distribuidora Panal S. A. Se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de cuatrocientos veinticinco millones cuarenta mil colones representadas por cuatrocientos veinticinco mil cuarenta acciones de mil colones cada una.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014030513).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del quince de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco sociedad anónima, en las que se modifica la cláusula primera, del nombre, segunda del domicilio, sétima de la administración, y se nombran nuevo vicepresidente, vocal uno, vocal dos, vocal tres y vocal cuatro.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014030519).

Por medio de la escritura número sesenta y tres, otorgada a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mcduff Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera relativa a la razón social para que en adelante se denomine Wildwood Dynes Of Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, la segunda en cuento al domicilio, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014030521).

Por escritura otorgada ocho horas del doce mayo dos mil catorce, ante esta notaria, se reforma cláusula sétima de Cash Logistics S. A.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.— (IN2014030524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bli International Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2013001731.—(IN2014030604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ostrava Limitada.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001732.—(IN2014030605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zlin Limitada.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—CE2013001733.—(IN2014030606).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Liberec Limitada.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001734.—(IN2014030607).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casa Blanca Limitada.—San José, 03 de octubre del 2013.–Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001735.—(IN2014030608).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Urumina Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2013.–Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001736.—(IN2014030609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfaro & Vargas en el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2013.–Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2013001737.—(IN2014030610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lunarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001738.—(IN2014030611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Calidad de Vida Tercera Edad Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2013001739.—(IN2014030612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Smart Service Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001740.—(IN2014030613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada One Mill Corporation.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001741.—(IN2014030614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Import Extras.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001742.—(IN2014030615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jukama Limitada.—San José, 04 de octubre del 2013.–Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2013001743.—(IN2014030616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride S. A.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001744.—(IN2014030617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cioloba Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001745.—(IN2014030618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada NJCMB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001746.—(IN2014030619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MR Comunicaciones Políticas Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013001747—(IN2014030620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sweet Freedom LLC Enterprises Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001748.—(IN2014030621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Moonlight Shadow Corporation LLC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001749.—(IN2014030622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Crworx LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001750.—(IN2014030623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eternal Flame E. F. Enterprises Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001751.—(IN2014030624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Quizirru de la Montaña QM Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2013001752.—(IN2014030625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride CR.—San José, 07 de octubre del 2013.–Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001753.—(IN2014030626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gas Fitness Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2013001754.—(IN2014030627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Caribean Queen Enterprises Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001755.—(IN2014030628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hands To Heaven Corporation LLC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001756.—(IN2014030629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada On The Road Again Enterprises LLC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001757.—(IN2014030630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kennard Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001758.—(IN2014030631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Import Extras Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001759.—(IN2014030632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Beaverbrook Road Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2013001760.—(IN2014030633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada One Mill Corporation Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001761.—(IN2014030634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tiago Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2013001762.—(IN2014030635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Art And Engineering Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001763.—(IN2014030636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa del Sol Property Holdings Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013001764.—(IN2014030637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001765.—(IN2014030638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kladno Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001766.—(IN2014030639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Arrow de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2013001767.—(IN2014030640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Ruta Veintisiete Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001768.—(IN2014030641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eskina Skate Parq Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001769.—(IN2014030642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Gardens Corporation Llc Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001770.—(IN2014030643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Panadería Alemana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001771.—(IN2014030644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Natural High Enterprises Llc Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001772.—(IN2014030645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Zae Proyectos de Construcción CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2013001773.—(IN2014030646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Montes de Abundancia.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001774.—(IN2014030647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jaureguiberri Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001775.—(IN2014030648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Montes de Abundancia Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001776.—(IN2014030649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hero Gaming Association Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2013001777.—(IN2014030650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cutback Bay Holdings Llc Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001778.—(IN2014030651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Carflam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001779.—(IN2014030652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Swayscapes Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001780.—(IN2014030653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servibec Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2013001781.—(IN2014030654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sileinvest Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001782.—(IN2014030655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Tabita Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2013001783.—(IN2014030656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agua de Plata Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2013001784.—(IN2014030657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada All Ocean Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2013001785.—(IN2014030658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dacing in The Rain Investments Llc Limitada.—San José, 09 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001786.—(IN2014030659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada El Retiro de los Legítimos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2013.–Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001787.—(IN2014030660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 8 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soporte Técnico Servibec Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2013001788.—(IN2014030661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Earth-La Flor Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2013001789.—(IN2014030662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Two Irish Dreamers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013001790.—(IN2014030663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 5 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Serviaire Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2013001791.—(IN2014030664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada All Ocean Surf Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2013001792.—(IN2014030665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Olive Oil Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.— .—CE2013001793.—(IN2014030666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Alisios Josefinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001794.—(IN2014030667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ingram Micro SSC (Costa Rica).—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2013001795.—(IN2014030668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Constructora Andino Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.— .—CE2013001796.—(IN2014030669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 8 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Quinto Sul Sile Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001797.—(IN2014030670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Yusmali S. A.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2013001798.—(IN2014030671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada El Cielo Verde LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001799.—(IN2014030672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sam Santa Ana Apartment Inc Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001800.—(IN2014030673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada B&C Design Arquitectura Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001801.—(IN2014030674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nick & Kate LLC Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001802.—(IN2014030675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bentley Flying Spur LLC Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001803.—(IN2014030676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Minions.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013001804.—(IN2014030677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada El Cielo Verde Atenas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001805.—(IN2014030678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Liokeren Coastal Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013001806. (IN2014030679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tres S Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013001807.—(IN2014030680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Four Harth Surf Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—CE2013001808.—(IN2014030681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 7 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hostel del Rio Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001809.—(IN2014030682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pure Surf Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001810.—(IN2014030683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ingram Micro SSC (Costa Rica) Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2013001811.—(IN2014030684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Entretenimientos Xtag Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2013001812.—(IN2014030685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coris Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013001813.—(IN2014030686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada K.M. Schaft LLC Limitada.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001814.—(IN2014030687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grodco Concesiones Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001815.—(IN2014030688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa de Palmas Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001816.—(IN2014030689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Casas Modulares CR Limitada.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013001817.—(IN2014030690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Big I Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013001818.—(IN2014030691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Full Grinders Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—CE2013001819.—(IN2014030692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Minions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013001820.—(IN2014030693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Serviaire MYM de Colón Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2013001821.—(IN2014030694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Us Marine Corps Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001822.—(IN2014030695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada TCG Consulting Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2013001823.—(IN2014030696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada EZ Grand Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001824.—(IN2014030697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Premier Events International Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001825.—(IN2014030698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Creative Magical Energy Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2013001826.—(IN2014030699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 40 minutos del 14 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Infinite Sahara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001827.—(IN2014030700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Erima Expomediterránea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001828.—(IN2014030701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R.J. Torres Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2013001829.—(IN2014030702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Faco And Trixie Eighty Eight Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013001830.—(IN2014030703).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Poniente Neptuno P.N. Dos Mil Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014030710).

Mediante escritura pública otorgada a las diecinueve horas del quince de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropical Getaway Sociedad Anónima, para efectos de disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014030831).

Mediante escritura pública otorgada a las diecinueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jardinería del Sol Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014030834).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad domiciliada en Liberia denominada Inversiones Gracias San Pancracio C.B. Sociedad Civil. Administradora Marcela Castro Barrantes.—Liberia, veinte de mayo del 2014.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014030838).

Roberto Umaña Balser; notario de San José, hace constar  que por escritura  de las 9:00 a.m. del 16 de mayo 2014, escritura 25, folio  42, tomo 11, se modifica cláusula 2 del pacto  y se constituye domicilio social de Bamboo Cuatro U Dos Sociedad Anónima, cédula 3-101-349229, en Puriscal, Barbacoas, Bajo Campos 2 kilómetros a Turrubares, de la Escuela Rancho Feliz, 75 metros de la entrada, casa color blanco. Por el resto del plazo se nombra Presidenta: Luz Amparo García Arboleda, portadora de la cédula 801030352. Tesorero: David Howard, Welch estadounidense,  pasaporte número 456030657, mayores casados y vecinos de Puriscal Bajo Campos, Barbacoas. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014030841).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2014, se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Bukephalos S. A., cédula jurídica N° 3-101-380848.—Tilarán, 20 de mayo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014030849).

En mi notaría, mediante la escritura cuarenta y dos, del tomo sesenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Huele Noche de la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta, en la cual  se realizó modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo: “De la Junta Directiva”, asimismo se realizaron nuevos nombramientos.—Liberia, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014031065).

Por escritura número treinta y tres-uno otorgada ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Profesionales Maro-Ra Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014031067).

Por escritura otorgada ante los conotarios Mauro Fernando Mora Peraza y César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 20 de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y modificando su administración. Es todo.—Jacó, 20 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014031071).

Por escritura otorgada ante los Conotarios Mauro Fernando Mora Peraza y César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 20 de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento dos-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veintidós, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y modificando su administración. Es todo.—Jacó, 20 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014031079).

Carlos Alberto Tenorio Zúñiga, cédula 1-796-749, Jorge Vitelio Tenorio Zúñiga, cédula 1-838-726, constituyen Jotz y Catz Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital suscrito es de veinte mil colones pagado mediante el aporte de ambos socios del teléfono celular marca Samsung, serie GT-s cinco dos seis cero, modelo: SSN-s cinco dos seis cero g s m h, con un valor de cincuenta mil colones. Escritura ciento treinta y ocho, tomo 15, de las diez horas del diez de abril del año dos mil catorce.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014031148).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 19:00 horas del 28 de abril de 2014, la firma: Cartodromo Platanar Sociedad Anónima, modifica clausulas segunda y sexta de su pacto constitutivo y nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Ciudad Quesada, 29 de abril de dos mil catorce.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014031188).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios,   celebrada a las 15:00 horas del 28 de abril de 2014, la firma: Classic Truck Sales Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo y nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Ciudad Quesada, 29 de abril del dos mil catorce.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014031189).

Por escritura otorgada ante los notarios Roxana Gómez Rodríguez y José Enrique Porras Thames, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del año en curso, se constituyó Sunenergy S E Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo cien años a partir de su constitución. Presidente con representación judicial y extrajudicial y secretario en caso de ausencia.—San José, 21 de mayo del 2014.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(IN2014031190).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Services Enterprise MG Sil Internacional Sociedad Anónima donde se realiza cambio de nombre y reforma estatutos.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031194).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DJ Sin Fronteras Sociedad Anónima donde se realiza cambio de junta directiva y reforma estatutos.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014031195).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día dieciséis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Winter Storm CR Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031201).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora de Autos JHG Sociedad Anónima, en donde se procedió a cambiar la junta directiva y el fiscal, y se aumentó el capital social. Es todo.—Heredia al ser las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014031202).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Toca Un Canto Para Mi Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031204).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número cuarenta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Acuña y Hernández S.R.L., en donde se procedió a aumentar el capital social. Es todo.—Heredia al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014031205).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Guapil-Dominical Winter Storm Developments Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031207).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de OMLP Operaciones Mercantiles La Parcela, Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031209).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día dieciséis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dominical Coastal Management Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031210).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Importadora Sunstone Tires Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Santa Bárbara de Heredia veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014031223).

Por escritura N° 49-149, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2014, se reforman estatutos en la sociedad denominada: Hijos de Maxiger de la Perla S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031225).

Por escritura de las 8:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó el acta que reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Manejo a Granel Sociedad Anónima, de la administración de los negocios.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ernesto Hüt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014031227).

Ante esta notaría, en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada: Concierto de Metales Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014031229).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de mayo dos mil catorce se modifica cláusula nueve de la sociedad WWW Diseñadores de Mercados DM S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014031230).

Por escritura de las 8:30 horas del 21 de mayo de 2014, se protocolizó el acta que reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Industrias Mineras Sociedad Anónima, de la administración de los negocios.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014031231).

La empresa Muebles y Cocinas Maderama S. A., cédula jurídica 3-101-437559 hace aumento de su capital social a la suma de setenta y cinco millones de colones, representada por diez acciones comunes y nominativas con una valor de siete millones quinientos mil colones cada una.—Alajuela 28 abril del 2014.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014031232).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas segunda y novena de la sociedad: Condominio BPS S. A.—Cartago, La Unión, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014031237).

En mi notaría, a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad: Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos, y nombró nueva junta directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014031240).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas 30 minutos del día 20 de marzo del 2014, se disolvió la sociedad Asesores en Producción (Asprosa) Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014031241).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 20 de marzo del 2014, se disolvió la sociedad El Jilguero Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014031242).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría pública, a las 16:30 horas del 20 de mayo del 2014, Claro CR Telecomunicaciones S. A., reforma integralmente sus estatutos.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014031243).

El día 14 de mayo del 2014, el suscrito notario Lic. Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de aumento de capital de WR Consultores de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres ocho cinco seis uno cinco.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014031245).

El día 21 de mayo del 2014, compareció ante esta notaría, la señora Vargas Valverde Xiomara Patricia, cédula de identidad N° 1-0801-0921, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Xahali Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441984.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014031248).

A las 10:30 horas del 8 de abril del 2014, se constituyó la sociedad: Bliss To Go S. A., de esta plaza. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014031253).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada al ser las doce horas del seis de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de World Alive Christian Group Sociedad Anónima.—Tres Ríos, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014031255).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada al ser las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de HC Recycle Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014031260).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 8 de mayo del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos trece s. a., donde se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio, se agrega una cláusula 7bis respecto a la vigilancia de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014031263).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo del año dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Corporación de Seguridad Araya Salgado S. A., nombrándose como presidente a Hugo Rodolfo Álvarez Álvarez. Es todo.—San José, veinte de mayo del año dos mil catorce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014031266).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Kaxioka Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, veinte de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014031267).

Al ser las ocho horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil catorce, mediante escritura sesenta y uno - catorce del notario que se dirá se modifica la cláusula sétima del pacto social, de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Las Islas Preciosas de Musha Cay, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve. Se acuerda I) Modificar la cláusula sétima del pacto social, para que en adelante se lea: sétima: La sociedad será administrada por un gerente cero uno, nombrado por todo el plazo social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014031271).

Al ser las ocho horas del día seis de mayo de dos mil catorce, mediante escritura sesenta - catorce del notario que se dirá se modifica la cláusula sétima del pacto social, de la sociedad de esta plaza denominada Empower Network International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos sesenta y cuatro mil veinte. Se acuerda I) Modificar la cláusula sétima del pacto social, para que en adelante se lea: “sétima: La sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero quienes pueden ser socios o no de la sociedad, nombrados por todo el plazo social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014031272).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa La Estefana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno treinta y seis mil cero cincuenta y dos.—San José, veinte de mayo  del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014031277).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Agrolaurel FBCF Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración, se elimina figura del vicepresidente y vocal y se nombra junta directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031278).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del quince de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Florescam FBCF Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración, se elimina figura del vicepresidente y vocal y se nombra junta directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031279).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Agrocam FBCF Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031280).

Por escritura otorgada en esta Notaría de San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Camflo Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración, se elimina las figuras de los vicepresidentes y se nombra junta directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031281).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta mil cinco sociedad anónima. Se reformó cláusula de la administración, se nombra secretario y se revoca poder.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014031283).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Sol Del Este, Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014031291).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Torres y La Roca del Atlántico Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014031292).

En escritura número ciento treinta y uno - catorce, de las diez y veinte horas del once de marzo del dos mil catorce, visible a folio ochenta vuelto del tomo catorce del protocolo del Notario William Gerardo Rodríguez Acuña, se constituyó la sociedad Pollos Chucho C & V Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Asdrúbal Cortes Elizondo.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2014031293).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Reguladores Tecnológicos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014031294).

Por escritura pública número 176-7, del protocolo N° 7 otorgada en mi notaría a las 10:35 horas del día 29 de abril del 2014, procedí a protocolizar el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aerocastro S. A. Se nombró nueva secretaria por el resto del plazo social a Aleyda Castro Saballo, portadora de la cédula de identidad número 5- 0216- 0636. Se modifica la cláusula número dos de los estatutos para que diga: su domicilio social será Barrio Condega, Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux doscientos cincuenta metros al sur, frente a Hotel La Siesta.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014031295).

Por escrituras otorgadas ante mí el día 7 de mayo del 2014, se constituyeron Largo International Consulting (LIC) S. A. y Nitro International Consulting (NIC) S. A. Asimismo, el día de hoy se constituyeron Skystream International Investments (SS.II) S. A. y Latam Sales Intermediation (LSI) S. A. Todas con un capital suscrito y pagado de $100 representado por dos acciones comunes y nominativas de $50 cada una. San Pablo de Heredia, 21 de mayo del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014031296).

Por escritura otorgada ante la notaria Rebeca González Porras, en San José al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad Abenelly y Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014031298).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Las Brisas de Zelsig S. A. Escritura número cuarenta y dos de las diez horas, del veintidós de abril.—San José veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Barina Rosario Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031299).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Condominio Salitral Valencia Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis cuatro nueve cuatro nueve tres.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014031300).

El suscrito notario comunica que por asamblea extraordinaria de socios, se acordó la disolución de la sociedad denominada Solo Casa Montero S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos noventa con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014031304).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta minutos del día 21 de marzo de 2014, la sociedad denominada  tres - ciento dos - seiscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cuatro limitada. Reforma su cláusula primera y de la administración.—San José, 21 de mayo de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014031321).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de mayo de dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Avana Green Properties Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014031331).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con quince minutos del siete de mayo de dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Consultores y Asesores de Negocios Internacionales Conei Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014031333).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Casa SPI C.S.P.I. Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014031334).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, se fusionaron Rain Forest RFW S. A. e Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI.—San José, diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014031335).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y tres otorgada a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo seis de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Transportes San Blas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y ocho mil doscientos catorce, realizada en su domicilio social, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2014031341).

Mediante escritura número 125 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bocufa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración del pacto social.—San José, 09 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014031343).

Por escritura número doscientos cinco-ocho de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce, se reforma la sociedad El G Más G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho, cambiándose el nombre entre otras reformas a Kidsclub Guardería Educativa Bilingüe S. A.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014031346).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía The Blue Seas Enterprises S. A., se reformaron las cláusulas tercera y sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014031348).

Por escrituras otorgas a las 17:00 horas del 29 de abril del 2014 y a las 18:00 horas del 29 de abril del 2014, ambas ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas para las sociedades Cápsulas Selectas S. A. y Distribuidora JV S. A., en el orden ya indicado, ambas domiciliadas en cantón central de la provincia de Cartago.—Cartago, 20 de mayo del dos mil catorce.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014031357).

Por escritura otorgada ante esta notaría el catorce de mayo de dos mil catorce, se constituyó la sociedad misma que se regirá por su número de cédula jurídica que se asignará. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014031358).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta número cinco de la empresa tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos sesenta y nueve S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del doce de mayo del dos mil catorce.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014031360).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil catorce, se constituye la sociedad Inmobiliaria Arguedas & Ramos S. A., capital íntegramente suscrito y pago.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014031361).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de la fundación denominada Ministerio Apostólico Ríos de Agua Viva, MARDAV.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014031381).

Yo, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Isalcomia S. A. y se disuelve la sociedad Cutter Top Shopping Style S. A.—Escazú, 21 de mayo del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios. Notaria.—1 vez.—(IN2014031385).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031387).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de abril del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos, en la que se modificó la cláusula quinta de capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014031403).

Hoy por, escritura pública de las 15:50 horas, se reformó el pacto social, de la administración de la sociedad 3101-643295 S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014031404).

Hoy por, escritura pública de las 15:50 horas, se reformó el pacto social, de la administración de la sociedad 3101-643295 S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014031404).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Constructora Oquendo Leiva Consol Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el Apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014031410).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del nueve de mayo del presente año, se constituyó la empresa será River Run Hydro Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares. Domicilio: Puntarenas. Presidente y secretario: apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014031414).

Por escritura número doscientos sesenta y uno-cinco, otorgada a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil catorce, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Musa Becarrii Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula sexta de la representación judicial.—San José, 21 de mayo del dos mil catorce.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—(IN2014031420).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolizó acta de asamblea general de socios de Librería Edumax S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San Rafael de Heredia, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014031422).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, mediante escritura ciento trece-cuatro, se modifica la junta directiva y domicilio social de Centavos Lindos de Patricia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos sesenta y cinco.—San José, veintidós mayo del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014031423).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de abril del 2014, se protocolizó asamblea general de socios de Grafton Point View, Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031424).

Mediante acta número cinco de asamblea general de socios de Comercio Sin Límites de Costa Rica Sociedad Anónima, a las diez horas del treinta de abril del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo indicando que será administrada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretaria y tesorero. Se conoce la renuncia de toda la junta directiva y se nombra como presidente Carlos Luis Rodríguez Cascante, cédula uno-seiscientos setenta y cuatro-doscientos veinticinco, secretaria: Xinia María Burgos Monge, cédula uno-seiscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y uno, tesorero: Carlos Luis Rodríguez Burgos, uno-mil doscientos ochenta y cinco-cero ciento cuarenta y dos.—Heredia, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014031425).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El Muro de Camembert S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-485991, mediante la cual se reforma la cláusula quinta aumentándose el capital social y se modifica la moneda en que se expresa, pasándose de colones a dólares, asimismo se reforma la cláusula sexta.—Santa Ana, 21 de mayo del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014031426).

El suscrito notario indica que se publica edicto de cambio de nombre de la sociedad Condominios Tinamaste La Cabuya, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho, para que de ahora en adelante la misma sea llamada como nombre de fantasía Inversiones UH Dos Mil Trece Sociedad Anónima, de todo lo cual el suscrito notario doy fe.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Giovanny Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014031427).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: La Baguette S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, veintiuno de mayo dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014031428).

Por escritura número ciento once otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Condominios Olimpia Veintisiete Gris Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula tercera del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014031429).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Jorge Walter Ruiz González y Rosina Fait Sánchez, la segunda actuando en el protocolo del primero, se cambia a la junta directiva, y fiscal de Gimnasio Krebs Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-195410.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2014031433).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de León Rubinstein y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-4492, celebrada a las 19:00 horas del 9 de diciembre del 2013, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y representación social y hacer nuevos nombramientos de tesorero y secretario de la junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014031438).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Consolidadas Viveka Limitada, cédula jurídica número 3-101-333997, celebrada a las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2013, en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, se nombra apoderado generalísimo y nuevo Agente Residente.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014031439).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Shanti Baba S. A., cédula jurídica 3-101-309714, celebrada a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2013, en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la de administración y representación social y hacer nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y de Agente Residente.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014031440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Diego Alonso Díaz Contreras, cédula número cinco- trescientos veinticuatro- ochocientos cuarenta y tres, Oscar Barquero Gutiérrez, cédula número siete-cero cincuenta y dos- ciento noventa y nueve, y Yira Leda Díaz Contreras, cédula número cinco-ciento ochenta y siete-setecientos noventa y dos, disuelven la sociedad denominada Clínica Vida Plena D & O Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos trece. Escritura otorgada en Siquirres, a las diecisiete horas con veinte minutos del día trece de mayo del dos mil catorce.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014031441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de mayo del dos mil catorce, la sociedad Muebles Modernos L.O.R.D Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Guápiles Pococí, diez de mayo del dos mil catorce.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014031442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil catorce, la sociedad El Universo del Plástico Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Guápiles, Pococí, diez de mayo del dos mil catorce.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014031443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de mayo del dos mil catorce, la sociedad Inversiones María Valeria Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Guápiles, Pococí, doce de mayo del dos mil catorce.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014031444).

Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Young People Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta y nueve, revocando el nombramiento de secretario de la junta directiva ante esta notaría, mediante la escritura número veinte de las 12:00 horas del 20 de mayo del 2014, secretario: Luis Adolfo Alfaro Saborío.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN201431447).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Rudin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se nombran nuevo presidente y tesorero.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014031449).

Por escritura número dieciséis del tomo cincuenta y cinco otorgada a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil catorce, protocolizo el acta de la sociedad denominada Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho S. A., se modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Zarcero, 19 de mayo del 2014.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014031461).

Por escritura número siete del tomo nueve otorgada a las once horas del ocho de mayo del año dos mil catorce, protocolizo el acta de la sociedad denominada Agrícola Quique Limitada, modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Zarcero, 19 de mayo del 2014.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014031462).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Disadesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete nueve ocho siete nueve, y nombramientos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031467).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Odontología Extrema JJ Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro cinco, y nombramientos.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031470).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Implantes Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve dos siete, y nombramientos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031472).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de la sociedad Avances Dentales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho ocho nueve uno, y nombramientos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031473).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del día 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cañón del Pato Capa S. A., cédula jurídica 3-101-407677.—San José, 21 de mayo del 2014.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014031483).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Columbretes del Pacífico Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima, de la representación.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2014031486).

Por escritura ciento treinta y cinco otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Taller Mecánico Franley de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 21 de mayo del 2014.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014031488).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones en Concreto SOLCO Limitada donde se modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014031489).

Por escritura ciento treinta y seis otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se nombró nuevo secretario en la sociedad Bosco Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014031490).

Por escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Villa y Jiménez F.J. S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031493).

Mediante escritura de las diez horas del veinte mayo del año dos mil catorce, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Tito y Tita S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta, se adiciona una cláusula décima primera y se reorganiza la junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014031494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social de Bienes Inmobiliarios Firenze S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014031497).

Hoy, César Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada han constituido una sociedad denominada Incutex Ventures S. A. Capital $1200. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014031498).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-681009 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014031507).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-681008 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014031508).

El suscrito Álvaro Herrera Madrigal, Notario con oficina en Puriscal, hace constar que la compañía, Marieli MG Sociedad Anónima, cédula: 3-101-327897, modifican cláusula sexta del pacto constitutivo, por escritura número 31-52 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 5 de marzo del 2014.—Santiago de Puriscal, 12 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014031510).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mares de Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día diecinueve de mayo del 2014, se acordó modificar las cláusulas sétima, segunda, primera de la razón social, siendo ahora Ckbluemarbella Sociedad Anónima, del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014031520).

Por escritura número treinta-uno se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva de la sociedad Ganadera Marolga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043808. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2014.—Licda. Deyanira Alfaro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014031536).

En esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada More K&M Sociedad Anónima donde se solicita el cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014031538).

Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo décimo cuarto del protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizaron las actas número cuatro y cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-274337, en la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014031541).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversora de Servicios Ecológicos El Tucán LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014031542).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad, Costa Lifestyle Llc Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Antonio Solera Lacayo, Notarios.—1 vez.—(IN2014031543).

Por escritura número setenta y ocho del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 15 de mayo del año 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kleber International S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-681610, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014031550).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Sánchez Vargas S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a Jorge Isaac Vargas Araya y se revoca poder generalísimo a Gloriana Gatgens Montero.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014031551).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electrónica Arco Sociedad Anónima, en la que se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a José Raúl Sánchez Cerdas.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014031552).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del diecisiete de octubre del año dos mil trece, se constituyó la entidad Ensaladas Creativas FMP S. A. capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014031556).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuatro, para realizar nombramiento de presidente tesorera y secretario en junta directiva. Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014031559).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arruyo del Bosque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil treinta.—San José, 20 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014031560).

Por medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del día doce de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Barking Dogs Sheldom Bite Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la administración y se revoca el nombramiento del gerente, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014031567).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de mayo del año 2014, se modifica la junta directiva, se modifica la representación legal, se hacen nombramientos de junta directiva, de la sociedad denominada Cincuenta y Siete Punto Uno Sociedad Anónima.—Barva, 22 de mayo del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014031570).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis-ocho del día 21 de mayo del año 2014, se modificó la cláusula 5ª del pacto constitutivo de la sociedad Rodelú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-293909, estableciéndose una nueva distribución del capital accionario.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014031574).

Por medio de la escritura número treinta y seis, otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Valle Verde del Coco Cinco VC CI S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014031575).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como gerente al señor: David Richard Biliack, y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: La Choza de Guillermo y Marla Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014031584).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Reciclados Alternativas de Impresión Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Turrialba, distrito Pavones, Poblado Pavones, de la entrada al plantel casa máquinas del ICE, quinientos metros al noreste. Representante legal: Elicer Gerardo Rodríguez Carvajal, cédula siete-cero setenta-setecientos once, como presidente. Es conforme.—Turrialba, veintiséis de abril del dos mil catorce.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014031585).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor: Eduardo Sandoval Navarro, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se elimina la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto al agente residente de la sociedad: La Casa de Noonan S.A.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil setecientos noventa y seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014031589).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Quebradores Playón de Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563825, mediante la cual se procede a sustituir al secretario y tesorero de la junta directiva.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014031593).

Ante Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo en las sociedades: Grupo C-R-F-P Tico S. A., cédula N° 3-101-575095, y la 3 101 522060 S. A., cédula N° 3-101-522060. Es todo.—Parrita, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014031594).

Por escritura pública número catorce, del protocolo uno del suscrito, otorgado en Goicoechea a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, doy fe según acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Reciclaje Luna S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho. Se enuncia reforma cláusula administrativa para el nombramiento de junta directiva, conformada por presidente, secretaria, tesorera, vocal primero y vocal segundo.—Goicoechea, San José a las ocho horas día veintidós de mayo dos mil catorce.—Lic. Minor Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014031596).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del catorce de mayo de dos mil catorce se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3101658880 S. A., en la cual se toman los siguientes acuerdos: nuevos nombramientos de junta directiva y cambio de la administración.—San José, catorce de mayo del 2014.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031600).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Guillermo Salas y Asociados S. A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-311.074, se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014031601).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de abril 2014, se constituyó la sociedad Importaciones Brenes y Jiménez S. A., Capital social: $10.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Vicente, Moravia, San José, Condominio Montealondra, número 24. Es todo.—San José 20 de mayo del 2014.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014031602).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma: la cláusula segunda y la sétima del pacto social constitutivo en cada una de estas Sociedades; a) 3 101 522054 S. A., cédula  número: 3-101-522054, b) W.K.R.P Viento Fresco S. A., cedula número: 3 101 522054, c) Mi-To-Yo-Car del Pacífico S. A., cedula numero: 3 101 429428, d) Inversiones Trópico del Valle B.D.W S. A., cedula numero: 3 101 428138, e) Inversiones Muebles B.W dos cero cero siete S. A., cedula numero: 3 101 493871 y Consultora R C C B Sol Pacífico S. A., cedula numero: 3 101 421852.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014031603).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Lutano Sociedad Anónima, cédula 3-101-142111. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014031604).

Ante esta notaria bajo la escritura veintidós- uno de once horas del veinte de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Torhema & Tornillos de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014031605).

Por escritura número diecisiete-trece, otorgada ante esta notaría, notaria Fiorella Leandro Reyes, a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Goped Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014031606).

Ante esta notaría bajo la escritura veintiuno-uno de once horas del veinte de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Alfa Tres Omega Siete Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Leda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN201403607).

Ante esta notaría bajo la escritura veinte-uno de diez horas del veinte de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres del Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Leda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014031608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 22 de mayo del año en curso, se protocolizó acta de Espumatica y Edredones Americanos Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014031611).

Ante está notaria al ser las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos catorce se reformó el acto constitutivo de la sociedad Juresa Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cuatro ocho cero seis. Reformándose las clausulas primera, segunda, y tercera del acto constitutivo para que en lo sucesivo su nombre sea Ovejas Negras MC Costa Rica S. A., con domicilio social ciento diez metros norte de los helados Pops del centro de Alajuela.—Alajuela, al ser once horas veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014031612).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Magnachem Central América S. A., cédula jurídica: 3-101-591432, en relación con la representación judicial y extrajudicial, la cual será ejercida por el presidente y el secretario quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Rolando A. Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014031614).

La suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cincuenta cinco-siete, visible al folio inicial ciento cincuenta y tres vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se aumentó el capital social de la sociedad Amanecer las Colinas G G A Sociedad Anónima.—Garabito, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031615).

Por escritura autorizada por esta notaría a las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada: Representaciones Ugave Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la junta directiva, se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra a Adriana Lindo Ugalde.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014031621).

Hago constar que hoy a las 8 horas he protocolizado acta de la sociedad EFD Consultores Siglo XXI Sociedad Anónima, por la cual se protocoliza la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014031623).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Osvaldo Segura Esquivel, a las 11 horas del 3 de mayo del 2014, Turrinversiones Famsegco S. A. Domiciliada en Turrialba, cambia junta directiva y fiscal.—Turrialba, 22 de mayo del 2014.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014031624).

Arturo Montero Flores, notario, tel. 22786996, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Vilma Loria Tenorio cédula 1-0366-0941 y dice que en calidad de presidenta de la junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Droguería Venetica S. A.—Cartago, 21 de abril del 2014.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014031625).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2014 ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Nueve Mil Cincuenta R.V. S.A., mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad, no se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014031628).

Ante este notario mediante escritura número cuatrocientos cincuenta del tomo: cuarenta y cuatro del veinte de mayo de dos mil catorce, se aumenta el capital social en la suma de noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones de sociedad Constructora P&P Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014031631).

Ante esta notaría mediante escritura N° ciento setenta y siete de mi protocolo veintinueve, se protocolizó acta de la sociedad Techos y Sistemas Sibaja S. A.—Santa Ana, 22 de mayo del 2014.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014031639).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las dieciocho con treinta y cinco horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se  constituye la sociedad Josalco Siglo Veintiuno S. A. capital íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014031643).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Mc Electric Group Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014031654).

Por escritura número ocho, ante esta notaría se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada: Apartamentos Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-veintiún mil seiscientos cincuenta y tres.—Cartago, 22 de mayo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014031657).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Intervenciones Grupales Alternativas Igal, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos cinco, domiciliada en la ciudad de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Danzas del Sol, Casa número veinticuatro M; donde se modifica la cláusula primera de la razón social y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva. Escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014031658).

Ante mí a esta hora y fecha se modificó la sociedad Corporación Peruvian Grupo Ochoa Sociedad Anónima, cédula 3-101-615014, fue nombrado tesorero: Cesar Augusto Ochoa Conza, cédula 8-077-020.—Grecia, a las 11:30 horas del 22 de mayo del 2014.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014031659).

Ante mí a esta hora y fecha se modificó la sociedad Ochoa Trucks & Equipment Sociedad Anónima, cédula 3-101-545967, se modificó el domicilio por sito en Grecia, Rincón de Salas, de la Fábrica de Sal Diamante, ciento cincuenta este.—A las 11:15 horas del 22 de mayo del 2014.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014031662).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Finca Relleno Esparza Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad, se nombra nuevo fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014031665).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villas del Río Copey VDRC Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y décimo tercera eliminando el agente residente; se nombra nuevo fiscal, se reorganiza la junta directiva y se confieren poderes generalísimos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014031666).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del Progreso Azul Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y décimo tercera eliminando el agente residente; se nombra nuevo fiscal, se reorganiza la junta directiva y se confieren poderes generalísimos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014031667).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se reforma la sociedad Mazars S. A., para denominarse Intercontinental Kargo S. A., pudiendo abreviarse Interkargo, siendo este un nombre de fantasía, se reforma el domicilio, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014031668).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se reforma la sociedad Servicios e Inversiones PUC S. A., para denominarse Terminales de Autoservicio de Centroamérica S.A., pudiendo abreviarse Termac S. A., siendo este un nombre de fantasía, se reforma el domicilio, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014031670).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Este Matiz Lote Tres Sociedad Anónima, que se modifica la junta directiva y del fiscal.—San José, 21 de mayo de 2014.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014031671).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 96-V, otorgada en Guanacaste, a las 15 horas del 14 de mayo del 2014, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Sun Palace S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:... Segundo: se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 14 de mayo del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031674).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

La Dirección de Recursos Humanos, a: Ruiz Benavides Guido Alberto, cédula N° 1-0737-0359. (Expediente N° 119-14).

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los  siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media-Especialidad en Estudios Sociales y Educación Cívica- en el Colegio Técnico Profesional de Abangares, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cañas, supuestamente no se presentó a laborar los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de febrero del 2014; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 02 del expediente de marras).

III.—Que  de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 8° incisos a) y b) y 12 incisos k) y l) así como el 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública  los artículos 42 incisos a) y q) así como el artículo 63, todos los anteriores concordantes con el artículo 81 inciso g) y l) del Código de Trabajo.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la  referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones Ley de Notificaciones Nº 8687, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto del Servicio Civil.

San José, 1° de abril del 2014.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 33179.—C-55865.—(IN2014032770).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2013/41229.—Reynaldo Brenes Ross, Apoderado de Productos Alimenticios Pro S. A., María del P. López Quirós Apoderada de TBL Licensing LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-86478 de 12/09/2013.—Expediente: 1999-0005172.—Registro Nº 122039 PRO en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:31 del 30 de octubre del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por, María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de TBL Licensing LLC, contra el registro del signo distintivo PRO, Registro Nº 122039, el cual protege y distingue: vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas., en clase 25 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Pro S. A., cédula jurídica 3-101- 145211. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2014031340).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios Leyda Sociedad Anónima, número patronal 2-03101618410-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-00467, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0082 del expediente administrativo, por los períodos marzo 2012 a abril 2013, por los trabajadores Brayan José Rosales Obregón, cédula de identidad 6-0420-0401, Ricardo Gutiérrez Cartín, identificación 9111400193. Otoniel Palacios Tinoco, identificación 94542220380, Brooklin Rivera González, identificación 9705062, Luis Parada, identificación 9777340, Darwin Cisneros, identificación 9928838, Bernardo Rivera Martínez, identificación 9961887, Geovanni Pérez Zamora, cédula de identidad 1-1227-0675, Olman Moreno Blandón, identificación C1451983000, José Castro González, identificación C7611060000, Derys Alberto Paniagua Reyes, identificación 900000D75429, Jeremy Sibaja Elizondo, cédula de identidad 1-1216-0026. Total de salarios omitidos ¢9.902.649,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.212.258,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢569.399,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2014.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014031421).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a I os patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 22 de mayo del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a no matizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Udicial. Tanto en la Vía Civil como Penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos: Sánchez Barrantes Compañía S. A., 2-03101159494-001-001, periodos 08/2013 a 04/2014, monto: ¢348.825, Sebastián y Emiliano S. A., 2-03101587116-001-001, periodos 08/2013,11/2013 a 4/2014, monto ¢407.654, Aire Fresco de Costa Rica Verde S. A., 2-03101323401-002-001,periodo Adicional 11/2013, monto ¢582.286, Marlon Benjamín Plumer Araya, 0-00701160404-001-001 periodos 8/2013 a 4/2014, monto: ¢96.359, Javier Antonio Jiménez Ugalde, 0-00107470069-001-001, periodo 8/2013, monto ¢35.636, Michelle Carli Coppola, 0-00109880657-0001-001, periodos 3/2013 a 7/2013, monto ¢154.200, Restaurante Mhazi S F Veintiuno S. A., 2-03101306410-001-001, periodos 10/2012 a 12/2012 y 4/2013 a 7/2013, monto ¢5.005.316, Ambientes Ecológicos S. A., 2-03101184572-001-001, plan adicional 08/2013, monto ¢51.649.—Violeta Rodríguez Villata, Jefa.—(IN2014031909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

SECCION DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón central de San José se notifica a los propietarios omisos.

Propietario:

Sogeo S. A.

Cuenta:

3101030729

Dirección:

Lomas del Rio Pavas, Lomas 2 de la Escuela Rincón Grande, 25 mtrs oeste y 300 mtrs sur entrada entre la Iglesia Bautista, bloque 37

Localización:

0901910366

Folio Real:

365957

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1716 S

Propietario:

Álvaro Antonio Sánchez Badilla

Cuenta:

9000412129000

Dirección:

Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana

Localización:

0901590003

Folio Real:

281300

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1463

Propietario:

Álvaro Antonio Sánchez Badilla

Cuenta:

9000412129000

Dirección:

Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana

Localización:

0901590004

Folio Real:

281300

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1463

Propietario:

Vanessa Flores Hernández,

Gustavo Cervantes Morales

Cuenta:

3101588820

Dirección:

Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana

Localización:

0901590005

Folio Real:

281304

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

CASO 1463

Propietario:

Coda del Oeste S. A.

Cuenta:

3101105501

Dirección:

Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este

Localización:

09010030010

Folio Real:

474808

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

DSA-087-14

Propietario:

Coda del Oeste S. A.

Cuenta:

3101105501

Dirección:

Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este

Localización:

09010030009

Folio Real:

474807

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

DSA-087-14

Propietario:

Coda del Oeste S.A.

Cuenta:

3101105501

Dirección:

Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este

Localización:

09010030011

Folio Real:

474807

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 dias

Omisión:

Lote enmontado y sin cerca

Código:

81-82

Boleta:

DSA-087-14

 

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.—San José, 15 de mayo de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. i.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 13472.—(IN2014030096).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta):

Número de identificación

Nombre o razón social

Nº de avalúo

Finca

Valor del

avalúo ¢

Avalúo por derecho ¢

3-101-221275

Transportes Unidos Sociedad Anónima 

AV-0117-13

522514-000

15.271.317,60

15.271.317,60

3-101-315591

Inversiones Santander Del Sur Sociedad Anónima

AV-0707-12

570059-000

162.906.672,00

162.906.672,00

3-101-305190

Geranios Del Este Sociedad Anónima

AV-0138-13

161581-000

20.396.240,00

20.396.240,00

3-101-305190

Geranios Del Este Sociedad Anónima 

AV-0139-13

218924-002

25.431.810,00

12.715.905,00

1-550-352

Segura Cordero Vladimir

AV-0140-13

218924-003

25.431.810,00

4.238.635,00

3-101-305190

Geranios Del Este Sociedad Anónima

AV-0141-13

218924-004

25.431.810,00

4.238.635,00

3-101-305190

Geranios Del Este Sociedad Anónima

AV-0142-13

218924-005

25.431.810,00

4.238.635,00

1-626-305

Carvajal Masis Maritza

AV-0143-13

419757-000

52.319.000,00

52.319.000,00

9-095-542

Carvajal Masis Verónica

AV-0144-13

419758-000

14.535.000,00

14.535.000,00

3-182-360

Chávez Quesada Nuria María

AV-0262-13

259090-000

49.541.160,00

49.541.160,00

7-056-017

Mc Dougall Gayle Irma Regina

AV-0265-13

259060-000

20.474.880,00

20.474.880,00

7-037-280

Kennedy Markland Rosita

AV-0266-13

259062-000

20.474.880,00

20.474.880,00

1-887-903

Rodríguez Ovares Carlos Roberto

AV-0269-13

259054-000

55.954.620,00

55.954.620,00

3-196-326

Soto Martínez Vera Violeta

AV-0293-13

197581-002

30.837.500,00

15.418.750,00

6-095-779

Villalobos García Misael Alfredo

AV-0294-13

197581-003

30.837.500,00

15.418.750,00

1-874-350

Murillo Gamboa Alfredo Josu

AV-0298-13

249021-000

41.204.750,00

41.204.750,00

1-614-954

Salazar Ramírez Orcar Guillermo

AV-0378-13

308748-005

34.320.300,00

17.160.150,00

2-540-716

Rojas Campos Yorleny De Los Ángeles

AV-0379-13

308748-006

34.320.300,00

17.160.150,00

3-101-141510

Inversiones Delgaser Sociedad Anónima

AV-0145-13

256664-000

51.199.200,00

51.199.200,00

3-101-042945

Inversiones Fernando Valverde Sociedad Anónima

AV-0165-13

406551-000

23.949.416,56

23.949.416,56

3-101-042954

Inversiones Fernando Valverde Sociedad Anónima

AV-0166-13

74611-000

25.211.570,33

25.211.570,33

1-533-545

Zamora Arroyo Oldemar

AV-0273-13

418333-003

21.128.895,00

21.128.895,00

6-162-519

Ureña Montero María Adita

AV-0274-13

418334-000

21.403.935,00

21.403.935,00

1-742-358

Martínez Castillo Álvaro

AV-0278-13

418366-001

30.207.300,00

15.103.650,00

1-783-426

Solano  Ovares Griselle

AV-0279-13

418366-002

30.207.300,00

15.103.650,00

1-619-777

Mora Molina Juanita Del Rosario

AV-0281-13

418341-000

28.543.410,00

28.543.410,00

1-1051-719

Carvajal Mora Ingrid Alejandra

AV-0282-13

418327-000

30.960.258,00

30.960.258,00

1-488-451

Castro Cascante Jose Gregorio

AV-0284-13

519534-000

41.643.018,00

41.643.018,00

1-724-342

Mora Arguedas Erick Alberto

AV-0285-13

418348-000

34.507.836,00

34.507.836,00

1-549-559

Gassmann Langjahr Marvin

AV-0304-13

418359-000

30.080.250,00

30.080.250,00

3-106-657294

Sociedad Civil Las Nubes del Volcán

AV-0421-13

195565-000

96.378.240,00

96.378.240,00

3-101-325808

Caracoli Real Sociedad Anónima

AV-0052-11

268098-000

17.580.162,30

17.580.162,30

1-715-816

Del Cubero Torres Sandra Patricia

AV-0062-11

44927-000

26.529.774,96

26.529.774,96

1-613-684

Zúñiga Rojas Edwin De Jesús

AV-0112-11

44995F-001

28.151.757,66

14.075.878,83

1-564-496

Lizano Villegas Lucia María

AV-0113-11

44995F-002

28.151.757,66

14.075.878,83

5-272-767

Esquivel Díaz César

AV-0115-11

45013F-000

22.925.617,31

22.925.617,31

1-1005-234

Fernández Barrantes Mario Enrique

AV-0140-11

44969F-000

26.529.774,96

26.529.774,96

1-1293-700

Quirós Cordero María Del Pilar

AV-0191-11

45621F-000

11.958.561,90

11.958.561,90

8-023-190

Brenes Ruiz María Auxiliadora

AV-0223-11

193888-002

27.741.558,60

27.741.558,60

1-011-102

Huertas Valera Arturo

AV-0233-11

207593-001

15.714.336,00

7.857.168,00

2-080-7575

Thompson Vargas Guillermina

AV-0234-11

207593-002

15.714.336,00

7.857.168,00

1-496-817

Núñez Ramírez Irma

AV-0262-11

293357-003

9.285.030,00

4.642.515,00

1-518-661

Alvarado Moya Lilliana

AV-0266-11

323687-003

11.788.400,00

5.894.200,00

1-376-776

Morales Sánchez Carlos Luis

AV-0267-11

323687-004

11.788.400,00

5.894.200,00

1-378-090

Madrigal Solano Ana Cecilia

AV-0272-11

290126-004

9.803.520,00

9.803.520,00

1-567-748

Valverde Jara Xinia María Del Carmen

AV-0322-11

45025F-000

27.700.159,70

27.700.159,70

2-472-466

Alfaro Alfaro Flor María

AV-0323-11

45007F-000

20.670.063,96

20.670.063,96

3-101-611923

Aricam Sociedad Anónima

AV-0324-11

45072F-000

28.151.757,66

28.151.757,66

3-101-548851

Inversiones Habitacionales Arizona I.H.A. Sociedad Anónima

AV-0325-11

45034F-000

28.359.785,26

28.359.785,26

8-044-967

Cheng Tang Kam Fung

AV-0328-11

45067F-000

28.151.757,66

28.151.757,66

1-954-433

Valenzuela Carvajal Dinnia María

AV-0331-11

45061F-000

28.151.757,66

28.151.757,66

3-101-365945

San Juan Bautista Sociedad Anónima

AV-0403-11

54780F-000

37.835.508,55

37.835.508,55

 

 

1º—De conformidad con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

2º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de enero de 2009.

Desamparados, 7 de mayo del 2014.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora Unidad de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(IN2014032743).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el Acuerdo N° 024-MEIC-2014 de fecha treinta del mes de abril del dos mil catorce, por error se consignó incorrectamente el número de acuerdo de la señora Paula Montero Brenes, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

Único: Acuerdo N° 024 BIS-MEIC-2014.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes de mayo del año 2014.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 111-210-004-14.—C-9810.—(IN2014032750).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela N° 42-B de Playa Coyote a nombre de la señora Renate Hanke Schulz, cédula de residencia 127600105605, se tome como correcto el plano G-1715474-2014, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1.592 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 237 del día 9 de diciembre de 2002, página N° 34.

Carmona, Nandayure, Guanacaste, 28 de marzo del 2014.—Departamento de ZMT.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014033113).

 

 



[1]                    Así reformado mediante Ley N.º 6960, de 1 de junio de 1984.

 

[2]                    Procuraduría General de la República, Dictamen C-124-2002, de 21 de mayo del 2002.