LA GACETA N° 105 DEL 03 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
PAQUERA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.º 7352, DE 21 DE JUNIO DE 1993, LEY DE
REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las señoras
diputadas y los señores diputados son miembros del Primer Poder de la
República, y desempeñan sus labores como resultado de una manifestación de la
voluntad popular que, a través del sufragio, les delega la potestad de
legislar, la cual reside en el pueblo.
A propósito de
las labores desempeñadas, en virtud de este mandato popular, las y los
diputados, reciben una remuneración, cuyo mecanismo de fijación es prerrogativa
de la misma Asamblea Legislativa, tal y como lo establece la Constitución
Política, que en su artículo 113, establece:
“ARTÍCULO
113.- La Ley fijará la asignación y
las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los Diputados”[1]”
Debe entenderse
que la norma Constitucional hace referencia a “asignaciones, ayudas técnicas y
administrativas”; en el tanto que, a la remuneración percibida por las y los
señores diputados, no se les puede atribuir, en sentido técnico jurídico, la
naturaleza salarial.
La Procuraduría
General de la República así lo ha sostenido, cuando señala:
“Descartada la posibilidad de considerar la remuneración de los
diputados como una dieta, debemos indicar que tampoco consideramos que pueda
catalogarse como salario. Si bien el
hecho de que esos funcionarios reciban por sus servicios una asignación mensual
fija podría hacer creer lo contrario, existen varias razones para apartarse de
esa tesis. La principal de ellas es que
el legislador y el Estado no están unidos por una relación laboral o de empleo
público, únicos casos en los cuales es posible hablar técnicamente de la
existencia de un salario.
No se trata de
una relación laboral o de empleo público, pues no está presente la nota
característica de esa clase de vínculos, como lo es, la subordinación. Desde hace mucho tiempo esta Procuraduría se
ha venido pronunciando acerca de la ausencia de subordinación (y por consiguiente, de relación de empleo)
entre el diputado y el Estado…”[2]
Como consecuencia
de tal prerrogativa constitucional, y partiendo de la naturaleza jurídica de la
remuneración de las y los señores diputados, antes señalada, nace a la vida
jurídica la Ley N.º 7352, de 21 de julio de 1993, “Ley de Remuneración de los
Diputados de la Asamblea Legislativa”.
Esta ley,
establece en su artículo 2, párrafo final, que la remuneración de la asignación
mensual y gastos de representación, serán incrementadas en un 5% de manera
semestral.
En análisis de la
norma vigente, se plantea una reforma de la misma, basados en criterios del
mantenimiento del poder adquisitivo de las y los diputados, en observancia a
los principios fundamentales de proporcionalidad y razonabilidad y el principio
de la igualdad ante la ley.
Asimismo se
busca, con la iniciativa legal, la eliminación de privilegios, en congruencia
con la realidad económica actual del país.
En relación con
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Sala Constitucional, en
su voto N.º 550-91 ha indicado:
“(…) remunerar la
prestación de un servicio al Estado, del rango y naturaleza que este sea (…),
dentro de los límites de la proporcionalidad y razonabilidad implícitas en todo
ordenamiento democrático constitucional, no constituye privilegio, sino por el
contrario, un principio fundamental de sana administración, ligado también
íntimamente al Estado democrático (…)”
Si se compara el
aumento salarial del 10% anual recibido por las y los diputados durante los
últimos cuatro años, con el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se puede
constatar que ha existido una clara desproporción entre lo uno y lo otro. La
remuneración de las y los diputados tuvo incrementos anuales que,
prácticamente, duplicaron la inflación de cada uno de estos años: en 2010 el
IPC acumulado fue de 5.82%, en 2011 de 4.74%, en 2012 de 4.55% y en 2013 de
3.68%.
Este panorama
constituye, además, una desigualdad evidente entre los aumentos de la
remuneración de las y los diputados, y los aumentos salariales de las y los
trabajadores. Entre julio de 2009 y julio del 2010 el aumento al salario mínimo
genérico para personas trabajadoras no calificadas fue de un 8.61%, según se
desprende de los respectivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, para
2011, 2012 y 2013 el aumento anual para las y los trabajadores de más bajos
ingresos fue de 5.86%, 5.90% y 5.79%, respectivamente, lo que equivale a menos
del 60% del aumento anual que recibieron las y los diputados durante el mismo
período.
Por otra parte,
las y los diputados que suscribimos este proyecto de ley, consideramos que
nuestro país vive un serio problema en la Hacienda Pública, con un cinco por
ciento (5%) de déficit fiscal en relación con el PIB y que, según anuncia el
propio Banco Central, podría superar el seis por ciento (6%) en el 2014.
A partir de los
motivos expuestos, se somete a consideración este proyecto de ley, que tiene
por objeto modificar el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Nº 7352, “Ley
de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa”, con el fin de
reajustar la remuneración de las y los legisladores, de acuerdo con un
incremento salarial tendiente a mantener el poder adquisitivo de las y los
diputados, pero salvaguardando la proporcionalidad y la equidad del incremento,
en relación con los demás trabajadores.
Aunado a ello,
las y los legisladores, hacemos esta propuesta, con la firme convicción de que
debe realizarse una reingeniería en todo el gasto público, con el objetivo
primordial de colaborar con la reducción del déficit fiscal, con una visión de
largo plazo, esfuerzo al cual nos sumamos, mediante este proyecto de ley.
Específicamente
aspira la reforma a que el incremento de las asignaciones y gastos de
representación, se haga una vez al año, es decir, de manera anual y no
semestral. Además, se propone que el indicador que se utilice para actualizar
el poder adquisitivo, en relación con el aumento de costo de la vida, lo sea el
Índice de Precios al Consumidor, indicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Por las razones expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.º 7352, DE 21 DE JUNIO DE 1993, LEY DE
REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 7352, Ley de Remuneración de los
Diputados de la Asamblea Legislativa, del 21 de julio de 1993, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo
2.-
[…]
Las sumas
indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el
incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.”
TRANSITORIO.-
El primer ajuste se aplicará en el mes de mayo del
2015, de acuerdo con la inflación acumulada entre mayo del 2014 y abril del
2015.
Rige a partir de
su publicación.
Henry Manuel Mora Jiménez Gerardo Vargas Varela
Juan Luis Jiménez Succar Abelino Esquivel Quesada
Rafael Ángel Ortiz Fábrega Óscar López
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Otto Guevara Guth
Emilia Molina Cruz Mario
Redondo Poveda
DIPUTADA Y DIPUTADOS
28
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto fue dispensado de todo trámite.
1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 14352.—C-70340.—(IN2014033825).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8023 de 27 de
setiembre de 2000, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 21 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 8023, publicada en La Gaceta Nº 203 de 24 de octubre
de 2000 y sus reformas, se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la
Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE), cuyos objetivos son definir, ejecutar
y controlar el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río
Reventazón, con énfasis en la conservación y protección del agua, con el apoyo
de su estructura funcional y en coordinación con las instituciones públicas,
privadas y los órganos colegiados creados al tenor de la Ley General de la
Administración Pública y leyes conexas, definir y ejecutar un proyecto de
capacitación para la comunidad en materia de ordenamiento y manejo de cuencas,
capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los líderes comunales
involucrados en el proyecto, en materias específicas que apoyen el Plan,
incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del Plan y desarrollar
proyectos específicos en las áreas geológicas, sanitarias, de producción,
ambientales y culturales.
2º—Que por
medio del oficio COMCURE 311-2013, el Gerente a. í. del COMCURE, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período
2014, por un monto de ¢76.440.000,00 (setenta y seis millones cuatrocientos
cuarenta mil colones exactos), los cuales se destinarán al pago de
remuneraciones básicas, servicios comerciales y financieros, servicios de
gestión y apoyo, gastos de viaje y transporte, seguros, reaseguros y otras obligaciones,
capacitación y protocolo, mantenimiento y reparación de equipo de transporte,
materiales y suministros, alimentos y productos agropecuarios y el pago de
materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento.
3º—Que de dicho
monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de
¢38.520.000,00 (treinta y ocho millones quinientos veinte mil colones exactos),
los cuales se destinarán a cubrir los gastos diarios de operación,
mantenimiento de las acciones y proyectos que desarrolla COMCURE en el marco
del plan de manejo de la Cuenca del Río Reventazón, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas,
ya que son recursos de superávit específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la
Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón,
fue establecido en la suma de ¢128.530.000,00 (ciento veintiocho millones
quinientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0702-2013 del 15 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
6º—Que en
relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para
el para el 2014, incrementándolo en la suma de ¢38.520.000,00 (treinta y ocho
millones quinientos veinte mil colones exactos). Por tanto,
DECRETAN
Artículo
1º—Amplíese para la Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca alta
del Río Reventazón (COMCURE), el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital
Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la
suma de ¢38.520.000,00 (treinta y ocho millones quinientos veinte mil colones
exactos) para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de la COMCURE, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O. C. Nº 0135-2014.—Solicitud Nº 3651.—C-72340.—(D-38333-IN2014033011).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley No. 6091, Ley de
Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y su reforma;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley N° 6091, publicada en el Alcance No. 157 a La Gaceta N°
209 de 4 de noviembre de 1977 y su reforma, se creó el Museo de Arte
Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, el cual
debe velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las
artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones.
II.—Que
mediante el oficio DM-041-2014 del 17 de enero de 2014, el Ministro de Cultura
y Juventud y el Director General del Museo de Arte Costarricense, solicitaron
ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2014, por un
monto total de ¢2.590.004.437,41 (dos mil quinientos noventa millones cuatro mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos), que se
utilizaría para contratar servicios profesionales en ciencias económicas y
sociales, servicios en sistemas informáticos, seguros, mantenimiento de
edificios y locales, maquinaria y equipo para la producción que incluye planta
eléctrica y circuito cerrado de televisión, equipo de transporte, equipo y
mobiliario de oficina, construcción de un edificio para Centro de Acopio,
adiciones y mejoras en el sótano del Museo, remodelación y mejoras en el
edificio Centro Cultural de la Antigua Aduana, compra de una casa que
albergaría las oficinas administrativas, y resguardo de piezas y obras de
colección.
III.—Que de la
solicitud de ampliación del gasto presupuestario requerida correspondería
ampliar por la vía del decreto ejecutivo la suma de ¢1.247.004.437,41 (mil
doscientos cuarenta y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete
colones con cuarenta y un céntimos), sin embargo debe excluirse de ese monto la
suma de ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos) que
se pretendía destinar a la compra de una casa para instalar las oficinas
administrativas del Museo, ya que se considera que este tipo de gasto no
resulta una necesidad ineludible en este momento, pudiendo posponerse para
otros periodos.
IV.—Que en
virtud de lo señalado, el monto restante por ¢997.004.437,41 (novecientos
noventa y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cuarenta y un céntimos), corresponde ampliarlo por la vía del Decreto
Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto
Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance Digital No. 54 a La Gaceta No.
57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos del superávit
específico, y que se utilizarán para la remodelación y realización de mejoras
del Centro Cultural de la Antigua Aduana.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose
en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Museo de Arte
Costarricense, fue establecido en la suma de ¢1.112.340.000,00 (mil ciento doce
millones trescientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0713-2013 del 16 de abril de 2013, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo No. 32452-H,
posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Museo de Arte Costarricense para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢997.004.437,41 (novecientos noventa y siete
millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un
céntimos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Museo de Arte
Costarricense, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas,
en la suma de ¢997.004.437,41 (novecientos noventa y siete millones cuatro mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos), para ese
período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Museo
de Arte Costarricense, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta
No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez
días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a.
i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N°
60517.—C-71050.—(D38345 - IN2014033236).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración
Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 31845-MOPT del 18 de junio de 2004,
Reglamento para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias;
Ley Nº 8708 del 23 de diciembre del 2010, Adhesión al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74).
Considerando:
I.—Que el Convenio Internacional para la Vida Humana
en el Mar (SOLAS 74) ha sido ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 8708
del 23 de diciembre del 2010.
II.—Que de conformidad con el Capitulo XI-2 “Medidas Especiales para
Incrementar la Protección Marítima” del Convenio Internacional SOLAS, el Código
PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) será de
obligado cumplimento para los Gobiernos Contratantes.
III.—Que es obligación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
a instancia de su Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria o de la misma Organización Marítima Internacional (OMI), proponer al
Poder Ejecutivo, la promulgación, mediante decreto, reglamento, norma o
procedimiento técnico, todo lo referente en materia de seguridad de la
navegación y protección marítima.
IV.—Que de conformidad con las disposiciones del punto 4.3 del informe
DFOE-IFR-IF-01-2013 del Área Fiscalización Servicios de Infraestructura de la
Contraloría General de la República, denominado “Informe Sobre la Auditoría
de Carácter Especial Respecto de la Gestión del MOPT para Certificar la
Protección del Complejo Portuario Limón- Moín”, se instruyó al jerarca del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, elaborar, aprobar y divulgar un
documento, a manera de manual, dónde se establecieran por escrito los
procedimientos que debe ejecutar la Dirección de Navegación y Seguridad
relacionados con la aprobación y actualización del Plan de Protección de las
Instalaciones Portuarias; alcance, documentación, planificación y metodología
de las inspecciones de las instalaciones portuarias, comunicación de los
resultados de las inspecciones, emisión del certificado de seguridad portuaria
y seguimiento de las recomendaciones formuladas, de manera que se garantice una
atención razonable de los requerimientos establecidos en el Código PBIP y que
subsane las debilidades enunciadas en el informe citado.
V.—Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio
DMOPT-0562-2013 del 8 de febrero de 2013, conformó un equipo de trabajo con
funcionarios de la División Marítimo Portuaria y otras dependencias
involucradas, con la instrucción precisa de que, en acatamiento de las
disposiciones del referido estudio del órgano contralor, elaborara el Manual
para la Aplicación del Código PBIP en Instalaciones Portuarias, así como que
diligenciara lo pertinente con su oficialización, promulgación y divulgación
respectivas.
VI.—Que en cumplimiento del artículo Nº 361 de la Ley General de la
Administración Pública, mediante los oficios DMP-DNS-2012-0523,
DMP-DNS-2012-0525, DMP-DNS-2012-0526 y DMP-DNS-2012-0527, todos de fecha 20 de
junio de 2013, la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes procedió a conceder audiencia y la oportunidad de
exponer su parecer, a las entidades representativas de carácter general
afectadas por la promulgación del Manual y la presente disposición, conformadas
por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) y la Sociedad
Portuaria de Caldera S.A. (SPC).
VII.—Que mediante oficio PA/2013/356 del 16 de julio de 2013, de la
Dirección de Planeamiento Administrativo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes oficializó el Manual para la Aplicación del Código PBIP en
Instalaciones Portuarias, para su debida observancia a lo interno del
Ministerio. Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DEL MANUAL PARA LA APLICACIÓN
DEL CÓDIGO PBIP EN INSTALACIONES PORTUARIAS
Artículo 1°—El Manual para la Aplicación del Código
PBIP (Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) en
Instalaciones Portuarias, que se oficializa mediante el presente Decreto
Ejecutivo, tiene el propósito de establecer una metodología uniforme y de
consulta permanente para que las instalaciones portuarias del país utilizadas
para el comercio internacional, cumplan las disposiciones del Capítulo XI-2 “Medidas
Especiales para Incrementar la Protección Marítima” del Convenio
Internacional SOLAS (Safety Of Life at Sea) 1974, cuya vigilancia de
cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Navegación y Seguridad del
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°—Para los efectos de la implementación del presente Manual,
éste será asumido por las instituciones con competencia portuaria (Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Liga Agrícola de la Caña de
Azúcar y la Sociedad Portuaria de Caldera S.A.) como un instrumento de
acatamiento obligatorio para el cumplimiento de las disposiciones relativas a
la Protección Portuaria y Marítima, así como el desarrollo de las operaciones
bajo sus respectivas competencias.
Artículo 3°—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de Oficialización
del Manual para la Aplicación del Código PBIP (Código de Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias) en Instalaciones Portuarias, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad, permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los 25 días del mes de abril del 2014.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
21208.—Solicitud N° 112-300-011-14.—C-78450.—(D38401 - IN2014033226).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3,
18 y 146 de la Constitución Política, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de
1942 y su reforma, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), Nº 2726 y sus reformas, Ley 5915 del 12 de julio de 1976, Ley Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) N° 6877.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, en sus
artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el
ente rector del agua a nivel nacional y le corresponde disponer sobre su
dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual
realiza a través de su Dirección de Agua conforme el Decreto 35669-MINAE
publicado en La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2010 y reformas.
II.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de conformidad
con su Ley 6877 del 18 de julio de 1983, dispone en el artículo 3° incisos ch)
y e) que le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos
hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar,
coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas,
hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas
hidrográficas.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Nº 2726 de 14 de abril de
1961 y sus reformas Ley 5915 del 12 de julio de 1976, artículo 2 inciso f,
corresponde al A y A aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el
caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido
cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
IV.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Ministerio
de Ambiente y Energía, para desarrollar y aplicar los principios generales que
establecen esta ley, contará con las competencias que otras leyes le asignen a
las demás instituciones del Estado.
V.—Que conforme el principio de coordinación interinstitucional que debe
prevalecer en la gestión pública y máxime cuando existen competencias legales
que traslapan, ha venido funcionando una Comisión Técnica Interinstitucional
(CTI) integrada por funcionarios de la Dirección de Agua del MINAE
(coordinador), SENARA y del AYA; que inicialmente comenzó con la gestión del
Acuífero Sardinal, pero que ha permanecido y consolidado en el tiempo
extendiéndose su gestión con gran éxito en la evaluación y acuerdo referente a
otros sistemas de acuífero.
VI.—De conformidad con la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos y su reforma Ley 8990, en los casos de
tenga un trámite o requisitos con fin común entre entes de la Administración
Pública central, y descentralizada, incluso con las autónomas y semiautónomas,
dispone que debe existir coordinación interinstitucional y establecer
procedimientos y mecanismos de tramite único y compartido, así como la
precedencia y competencia institucional.
VII.—Que el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de
gestión integrada del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado
del agua, la tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el
bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la
sustentabilidad de los ecosistemas vitales, para lo cual se hace esencial la
coordinación interinstitucional.
Decretan:
Comisión Técnica
Interinstitucional
para la Gestión de Acuíferos
CAPÍTULO I
Objeto del Reglamento
Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto
crear y regular los alcances de la gestión y acuerdos de la Comisión Técnica
Interinstitucional en relación a la gestión del agua subterránea, así mismo
clarificar los roles institucionales en la perforación del subsuelo para su
exploración y aprovechamiento, con fundamento y respeto en las competencias
legales de cada una de las instituciones.
CAPÍTULO II
Comisión Técnica
Interinstitucional
Artículo 2º—Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional. Créase
la Comisión Técnica Interinstitucional en adelante CTI, la cual estará
integrada por dos representantes; uno de rango gerencial y otro de orientación
técnica afín al contenido del presente reglamento; provenientes de las
siguientes instituciones:
a. Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía (DA/MINAE), quien coordinará
b. Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado (AYA).
c. Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Artículo 3º—Finalidad. La CTI tiene como fin integrar y
potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto
institucional, a fin de invertir en la gestión de aguas subterráneas,
particularmente en el monitoreo y los estudios que realicen las instituciones
que conforman la comisión o por terceros. Además debe consensuar y acordar
sobre las condiciones de la perforación del subsuelo y aprovechamiento
sostenible del agua y sistemas de acuíferos.
Artículo 4º—Funcionamiento. La CTI se reunirá como mínimo una vez
al mes; será coordinada por la Dirección de Agua responsable de levantar una
minuta de cada sesión que deberá ser firmada por todos los miembros. En esta
minuta se consignaran los acuerdos y se dará publicidad a través del portal
electrónico de la Dirección de Aguas.
Artículo 5º—Alcance e implementación de acuerdos. Los acuerdos
que tome la CTI serán aplicables a la gestión de perforación del subsuelo para
la exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas en todo el territorio
nacional, así como a las instituciones que forman parte de esta Comisión.
Las solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración de aguas
subterráneas cuyo sitio propuesto se encuentre dentro de un sistema de acuífero
estudiado y con los acuerdos respectivos de aprovechamiento del CTI; la
Dirección de Agua deberá resolver en apego a estos, notificando al AYA y SENARA
lo resuelto.
Artículo 6º—Roles institucionales en el estudio de permisos de
perforación. En el marco de lo dispuesto en el “Reglamento de
Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas
Subterráneas”, con el afán de normalizar y mejorar la gestión de la
perforación de pozos, la Dirección de Agua funcionará como ventanilla única
localizada en su sede en San Jose y resolverá el permiso integrando los
criterios de las tres instituciones (AYA, SENARA y DA), conforme rol que
corresponde pronunciarse a cada una, según el siguiente detalle:
El SENARA debe pronunciarse sobre la viabilidad técnica de la
perforación, entendida ésta como la factibilidad de perforar el subsuelo como
etapa de exploración de aguas subterráneas. Deberá recomendar sobre la caracterización
de diseño del pozo (profundidad, diámetro, encamisado, entre otros); todo de
conformidad con la Ley 6877 y reformas.
El AYA de
conformidad con la Ley 2726 y reformas, debe manifestarse con relación a si
afecta fuentes destinadas para sus fines y cuando el uso solicitado sea el
consumo humano, deberá indicar si es abastecido por el servicio público de
acueducto y alcantarillado.
La DA además de
integrar los criterios del AYA y SENARA; conforme el artículo 8 de la Ley de
Aguas le corresponde conocer sobre interferencia entre pozos y cuerpos de agua,
retiro de operación del pozo; así como intrusión salina, regulaciones o
restricciones legales a la perforación y valoración de necesidades de
solicitante en concesión según lo dispuesto en el Reglamento de Perforación
del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas.
Artículo 7º—De
los estudios presentados. Los estudios que conforme el Reglamento de
Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas
Subterráneas deben presentar los interesados, deberán acompañar una
declaración jurada suscrita por el profesional que lo elabora, donde se
consigne expresamente el cumplimiento de
normativa técnica y legal correspondiente, así como la veracidad de la
información utilizada en el mismo.
Transitorio I.—El
SENARA, AYA y DA en el plazo de un mes de la publicación del presente decreto,
deberán ajustar los plazos de respuesta de sus reglamentos y procedimientos
internos a lo dispuesto en el Reglamento de Perforación del Subsuelo para la
Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas.
Transitorio
II.—En el plazo de un mes de la vigencia del decreto los jerarcas nombrarán a
sus representantes.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº
0028-2014.—Solicitud Nº 45122.—C-101580.—(D38449- IN2014032629).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19
inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996;
el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los
Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas,
Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007;
Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los
artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575 Decreto Ejecutivo N°
35868-MINAET del 24 de marzo de 2010.
Considerando:
I.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de
Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión del ICE y sus
empresas.
III.—Que de
acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María
Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la
producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el
posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de
energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
IV.—Que la Ley
Nº 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como
responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica
con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar
para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la
escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya
en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para
impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las
regiones rurales y consumo doméstico.
V.—Que el
suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las
Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
VI.—Que el
Proyecto Línea de Transmisión (LT) Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, es una
obra que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión entre la
zona norte del país y el centro. El conjunto de estas obras tiene una distancia
de 64.8 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las siguientes:
a) LT Garita – Barranca, derivación de la actual
LT Garita-Barranca en doble circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500m
de longitud. Mediante esta derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán
a la LT Barranca – Lindora.
b) ST Peñas Blancas, incluir una salida de línea a
230kV para Peñas Blancas – Garita.
c) ST Garita 230kV, esta subestación será el
punto de conexión de las líneas de transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca
– Garita y Lindora – Garita, todas a 230 kV.
d) Colocación de autotransformadores en la Garita,
instalación de 2 autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/FA de
66/110 MVA
e) Conexión con PH Balsa y PH Chucás.
VII.—Que
el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, al amparo
del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental según resolución N° 20861-2006-SETENA de las doce horas cincuenta y
cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis.
VIII.—Que de
manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Línea de
Transmisión Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, según consta en La Gaceta N°
228 del martes 26 de noviembre del 2013, sin que se recibieran escritos con
observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
IX.—Que los
artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de
uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el
Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo-Garita y
obras asociadas, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un
procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y
los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por el
desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N°
7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas. Para lo
cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades,
para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los
parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la
colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental)
para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el
informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida
a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se
determinó que “…es deseable desde la perspectiva social costarricense ya que
se la expansión de la oferta debe ir al lado del aumento que experimenta la
demanda. Si los datos del cuadro 58 están correctos, los beneficios claramente
superan a los costos por un amplio margen. Cuando se considera la totalidad de
los flujos sociales derivados del proyecto, el VAN aumenta a US $136.8 millones
de dólares…Cuando se compara con el valor de los beneficios de diferentes tipos
de proyecto, queda claro que el proyecto es deseable desde el punto de vista de
la sociedad costarricense y que incluso podría generar beneficios ambientales
con las actividades que plantea…”. Asimismo, se concluyó que el proyecto es
de interés nacional y tiene una huella ambiental relativamente baja. El estudio
es comprensivo y considera de forma explícita la variable ambiental, aunque no
considera los indicadores de nuevo, a la hora de incorporar los aspectos
ambientales, los relaciona y analiza desde una perspectiva integral. En las conclusiones
pone todo en perspectiva para demostrar la conveniencia nacional del proyecto.
X.—Que en razón
de lo anterior, se requiere declarar de conveniencia nacional el citado
proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica
de un actor público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender
la demanda de energía y fortalecer el sistema actual de la transmisión en
calidad y continuidad, de forma que se logre transportar la creciente
generación de electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y
sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables
nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad
de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL
PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA
PEÑAS BLANCAS-NARANJO
-GARITA
DEL ICE”
Artículo
1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción,
operación y mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión (LT) Peñas
Blancas-Naranjo-Garita y obras asociadas, a desarrollar por el Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139. Las obras
de dicho proyecto, son las siguientes:
LT Garita – Barranca, derivación de la actual LT Garita-Barranca en
doble circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500 m de longitud. Mediante
esta derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán a Lindora y Barranca;
ST Peñas Blancas, incluir una salida de línea a 230kV para la Peñas Blancas –
Garita; ST Garita 230kV, esta subestación será el punto de conexión de las
líneas de transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca – Garita y Lindora –
Garita, todas a 230 kV; colocación de autotransformadores en la Garita,
instalación de 2 autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/FA de
66/110 MVA; conexión con PH Balsa y PH Chucás.
Artículo 2º—En
virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción,
operación y mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión Peñas
Blancas-Naranjo-Garita del ICE y obras asociadas, se autoriza realizar la
corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de
bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal,
siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—Que
el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que
establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el
sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa transmisión de los respectivos permisos ante
la Administración Forestal del Estado.
Artículo 4º—Que
el ICE como desarrollador del Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
según resolución N° 2086-2006-SETENA, así como con las obligaciones contraídas
en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 5º—El
Instituto Costarricense de Electricidad deberá realizar la menor corta de
árboles posible, y el pago de los daños forestales que correspondan según el
“Manual de Pago de Daños a Terceros del ICE” resguardando siempre la seguridad
operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y
mantenimiento, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo
6º.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° PAU-005571.—Solicitud N°
30005.—C-123350.—(D38451- IN2014032216).
N° 009-P.—San José, 8 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política;
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la firma,
impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones
desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de
comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó
a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010, con ocho rondas de negociación
con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana,
y varias rondas de negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló
la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión
Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el
primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo
el 29 de junio del 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de
octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que la Unión
Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el
destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y
desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el
fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso
privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos
dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para
facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y de
manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía
mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que el
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) establece
la posibilidad y el mecanismo mediante el cual se podrán adherir nuevos
miembros al Acuerdo. El 1° de julio de 2013, Croacia se adhirió a la Unión
Europea (UE). En este contexto dio inicio un proceso de discusión y análisis
entre Centroamérica y la Unión Europea para revisar las condiciones de acceso a
ese mercado bajo el Acuerdo, en relación con las condiciones previas.
Corresponde identificar si hay productos respecto de los cuales el ingreso de
Croacia a la Unión Europea implica una desmejora a las condiciones de acceso a su mercado, así
como las compensaciones que la UE brindaría. El tema ha sido discutido en
varias ocasiones con la Unión Europea, mediante videoconferencias, contactos
telefónicos, correos electrónicos y a través de las embajadas de los países
centroamericanos en Bruselas. A la fecha no se ha alcanzado un acuerdo
satisfactorio con la UE. Dado lo anterior y en procura de alcanzar un acuerdo
que resuelva este asunto, se programó una reunión a nivel de Viceministros el
12 y 13 de mayo y una coordinación a nivel centroamericano el 11 de mayo de
2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N°
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, para asistir a la reunión de
Viceministros de la región centroamericana con Matthias Jorgensen, Jefe de la
Unidad DG-Trade de la Comisión Europea y a reuniones de coordinación con
Centroamérica para la atención de dicho encuentro Viceministerial, que tendrán
lugar en Bruselas, Bélgica, con el fin
de discutir los términos para la
adhesión de Croacia al “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro”
(AACUE). Asimismo, asistirá a reuniones de coordinación con Centroamérica. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica el 14 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $1.392,60 (mil trescientos
noventa y dos dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El
transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New
York, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige de las 7:18 horas del 10 de mayo y hasta las 20:31
horas del 14 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del
mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 1426.—C-90970.—(IN2014032605).
Nº 711-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la
Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor: Jorge Torres
Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viaje a la Ciudad de
México, México, con el propósito de participar en el curso “Especialista en
Dirección de Seguridad Nacional, Crisis e Inteligencia para Mandos Superiores
de México, Centroamérica y el Caribe”, el cual se llevará a cabo en ese país
las siguientes fechas: 1º semana: del 07 al 11 de abril, 2014 (sale 06 y
regresa el 12 abril); 2º semana: del 19 al 23 de mayo, 2014 (sale 18 y regresa
24 de mayo); 3º semana: del 23 al 27 de junio, 2014 (sale 22 y regresa 28 de
junio); 4º semana: del 21 al 25 de julio, 2014 (sale 20 y regresa 26 de julio);
5º semana: del 25 al 29 de agosto, 2014 (sale 24 y regresa 30 de agosto).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación
y alojamiento del funcionario, serán cubiertos por el Centro de Investigación y
Seguridad Nacional (CISEN), en colaboración con el Instituto Universitario de
Investigación Ortega y Gasset y el Fondo Mixto de Cooperación Técnica y
Científica México-España.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 12 de abril; del 18 al 24 de mayo;
del 22 al 28 de junio; del 20 al 26 de julio; del 24 al 30 de agosto, 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al
ser los dos días del mes de abril del dos mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21067.—Solicitud Nº
2936.—C-27050.—(IN2014033006).
N° 027-2014-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública; y artículo 247 de la Ley
General de Migración y Extranjería 8764.
Considerando:
I.—Que el licenciado Celso Gamboa Salazar, portador de la cédula N°
1-938-563, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública Gobernación y
Policía, según acuerdo de la Presidencia N° 001-P del día 8 de mayo de 2014 y
que como función inherente al cargo de Ministro el licenciado Gamboa Sánchez,
debe integrar la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
II.—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral
247, le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de
ausencia del miembro titular, éste acuda a las sesiones ordinarias y
extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen
funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública ante la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de
identidad N° 1-619-272, ante la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, con todos los derechos y atribuciones que el cargo
estipula, conforme el numeral 247 y siguientes de la Ley General de Migración y
Extranjería 8764.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo de 2014.
San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº 41483.—C-28820.—(IN2014032924).
N° 029-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 28
incisos 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, artículo 2° del Reglamento a la Ley N° 5811-Regula la Propaganda que
Utilice la Imagen de la Mujer.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Yaruma Vásquez Carrillo, cédula de
identidad N° 1-1137-631, como Directora Nacional de Control de Propaganda del
Ministerio de Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051, a partir del 8 de
mayo del 2014, hasta el 8 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2014.
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 21294.—Solicitud Nº 3601.—C-13080.—(IN2014032726).
N° 030-2014 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el
artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1, 2, acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Lic. Kathya Rodríguez
Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, como Directora General de Migración
y Extranjería, a partir del 8 de mayo del 2014 hasta el 15 de agosto del 2014.
Artículo 2°—Rige a partir del 08 de mayo del 2014.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del
día quince de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 2194.—Solicitud N° 41485.—C-12400.—(IN2014033080).
N° 029-MEIC-2014
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley (N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en la Conferencia de la Red Internacional de
Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN).
II.—Que dicho evento se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá
del 20 al 23 de mayo de 2014; y tiene como objetivo el intercambio de
información para la protección de los consumidores a nivel global.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio permitirá generar vínculos con organismos de cooperación
internacional, a fin de establecer mecanismos colaborativos con la Dirección de
Apoyo al Consumidor de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria Dora López
López, portadora de la cédula de identidad N° 1-1311-0299, funcionaria de la
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la Conferencia de la Red Internacional de
Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN), que se llevará a cabo en la
Ciudad de Panamá, Panamá del 20 al 23 de mayo de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte al exterior y gastos
parciales de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, programa 223 Protección al Consumidor,
subpartida 10503 “Transporte al Exterior”; subpartida 10504 “Viáticos al
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $816.00 (ochocientos
dieciséis dólares exactos). La funcionaria cede el millaje a favor del
Ministerio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 20 de mayo de 2014 y hasta su
regreso el día 24 de mayo del mismo año. La funcionaria devengará el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 20484.—Solicitud N° 110-210-005-14.—C-41980.—(IN2014033049).
N° 048-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 12 y 140 de la Constitución Política y
en las atribuciones conferidas en los artículos 6°, 32, 58, 62 y 63 de la Ley
General de Policía N° 7410 y su reforma mediante Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender al grado de Comandante a los señores Eddy Brenes
Vargas, cédula 1-644-843, y Mariano Alfaro Mora, cédula 1-1090-010,
funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 2º—Se insta a todos los oficiales y miembros de inferior, igual
o superior graduación, a que los traten con el respeto y la consideración que
les corresponde.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial, en San José de Costa Rica, a los ocho días
del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1
vez.—O. C. Nº 22063.—Solicitud Nº 112-300-008-14.—C-12000.—(IN2014032777).
Nº 060
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas y
los artículos Nos. 27, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que en el Decreto N° 27917- MOPT, publicado en La Gaceta N°
112 del 10 de junio de 1999, se consignan las funciones que se le atribuyen al
Oficial Mayor de este Ministerio.
II.—Que dentro de las funciones consignadas en el Decreto N° 27917-MOPT,
se encuentran las de ejecutar los procesos administrativos de los Despachos del
Ministro y Viceministros y las funciones que le sean asignadas por estos
Despachos.
III.—Que en el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por la índole de
sus funciones, se tramita un gran volumen de documentación, cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los
casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir la actividad administrativa.
IV.—Que en aras
de una mayor eficiencia en la tramitación de los asuntos internos,
especialmente de índole laboral-administrativo, se requiere delegar la firma de
los actos correspondientes en la Oficialía Mayor.
V.—Que en razón
iniciar un nuevo período presidencial, 2014-2018, se requiere formalizar el
nombramiento del Oficial Mayor para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al
señor Mario Antonio Avilés Sasso, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-609, quien tendrá los
mismos deberes y obligaciones inherentes a la condición de funcionario del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como las funciones asignadas a
tal puesto dentro de la estructura organizativa y administrativa del
Ministerio, sin menoscabo de las que le asigne el señor Ministro.
Artículo
2º—Delegar en el señor Mario Antonio Avilés Sasso, la autorización, aprobación
y firma de los nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad, la
reubicación de personal, aprobación de permisos sin goce de salario superiores
a un mes, licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a
la legislación vigente, la autorización y firma de las resoluciones de carrera
profesional y de los contratos de dedicación exclusiva, la aprobación y firma
de licencias de estudio, adiestramientos y capacitación, los contratos de
becas, el visto bueno para divulgación de actividades de capacitación (cursos,
talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales y
la firma de las acciones de personal correspondientes a los movimientos de
nombramientos en propiedad o interinos, los traslados, permutas, ceses de
interinidad y las renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio.
Artículo 3º—Rige
a partir del 9 de mayo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de mayo del dos
mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic.
Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 22063.—Solicitud Nº
112-300-010-14.—C-26970.—(IN2014032857).
Nº 144-2013-C.—San José, 20 de setiembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el
Museo de Arte Costarricense a la señora Lilliana María Acuña Calderón cédula de
identidad Nº 01-1285-0155, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B
especialidad Archivística, puesto N° 400886, escogida de la Nómina de Elegibles
N° 19113-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 4 de enero del 2014.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C.
Nº 002.—Solicitud Nº 60514.—C-14050.—(IN2014032992).
Nº 171-2013-C.—San José, 5 de noviembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el
Museo de Arte Costarricense, a la Señora Maribel Hernández Jiménez cédula de
identidad Nº01-1077-0503, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B,
especialidad Administración Generalista, puesto No 501087, escogida de la
Nómina de Elegibles No 04837-2009 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de noviembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C.
Nº 002.—Solicitud Nº 60514.—C-14370.—(IN2014032989).
Nº 015-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 del 4 de
diciembre del 2012, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013; en Ley N° 9193 del 29 de noviembre del
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar los artículos primero, segundo y tercero del acuerdo N° 432-2013,
de fecha 10 de diciembre del 2013, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
Primero: Designar a las siguientes personas que formarán parte de la delegación oficial que por Costa Rica
asistirá a la audiencia oral del arbitraje internacional Supervisión y Control
v. República de Costa Rica (Caso CIADI N° ARB/12/4), la cual se celebrará en la
sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington, DC,
Estados Unidos de América, del 13 al 18 de enero del 2014:
Señor Aldo Milano
Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0688-0989, Asesor Externo del
Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de Asesor y
testigo Experto en Derecho Costarricense, del 14 al 16 de enero de 2014,
inclusive. El señor Aldo Milano Sánchez es requerido en las conclusiones de la
audiencia en la cual debe brindar insumos técnicos importantes para los
abogados de la firma, por lo que debe regresar el 17 de enero.
Señor Alan
Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad N° 2-0383-0865, Asesor
Externo del Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de
Asesor Externo de COMEX, del 10 al 18 de enero de 2014 inclusive. El señor
Thompson es requerido hasta el final de la audiencia, debido a su experiencia
en casos similares especialmente al
momento de realizar el contrainterrogatorio y la etapa de conclusiones.
El señor Alan
Thompson Chacón se trasladará de Costa Rica hacia Washington, D.C, Estados
Unidos de América, a partir del 9 de enero de 2014 y el señor Aldo Milano
Sánchez, se trasladará el 14 de enero de 2014.
Artículo
Segundo: Los gastos de las personas indicadas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.670,52 (mil seiscientos
setenta dólares con cincuenta y dos centavos), para el señor Aldo Milano
Sánchez y $3.490.38 (tres mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y ocho
centavos) para el señor Alan Thompson Chacón, serán costeados con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos
del presupuesto del 2014. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto
del año 2013. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos será
cubierta con recursos de la subpartida
10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del 2014. Los días 11, 12
y 18 de enero de 2014 corresponden a fin de semana; sin embargo, para efectos
de la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado
para asegurar una adecuada participación en la audiencia, es necesario que el
señor Alan Thompson Chacón se traslade como parte de la Delegación Oficial, a
la ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la audiencia. Retornan
a Costa Rica en el siguiente orden: el señor Aldo Milano Sánchez el 17 de
enero, por no ser requerida su participación hasta el final de la audiencia, y
el señor Alan Thompson Chacón el 19 de enero por efectos de itinerario y rutas
de vuelo. Además se les autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo
Tercero: Rige a partir del 9 y hasta el 19 de enero del
2014.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo N° 432-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige
a partir del 9 y hasta el 19 de enero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de enero del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, a. í. Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1428.—C-82350.—(IN2014032972).
Nº 016-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013; en Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDAN
Artículo
1º—Modificar los artículos primero, segundo y tercero del Acuerdo Nº 436-2013,
de fecha 10 de diciembre de 2013, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
Primero: Designar a las siguientes personas que formarán parte de la
delegación oficial que por Costa Rica asistirá a la audiencia oral del
arbitraje internacional Supervisión y Control v. República de Costa Rica (Caso
CIADI Nº ARB/12/4), la cual se celebrará en la sede del Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington, DC, Estados
Unidos de América, del 13 al 18 de enero del 2014:
Señor Luis
Alberto Cubillo Herrera, portador de la cédula de identidad número1-0581-0126,
Asesor del Regulador General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(ARESEP). Participará en calidad de testigo, del 10 al 16 de enero de 2014,
inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a que no es requerida
su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.
Señora Sidia
María Cerdas Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 2-0480-0580,
Directora de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Participará en calidad de testigo, del 10 al
16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a
que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.
Señor Rodrigo
Alberto Rivera Fournier, portador de la cédula de identidad número 1-0467-0303,
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ocupa el cargo de
Embajador de la Embajada de Costa Rica en Panamá. Participará en calidad de
testigo, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17
de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones
finales de la audiencia.
Señor Manuel de
Jesús Corrales Umaña, portador de la cédula de identidad número 1-0627-0027,
Gerente del Área de Fiscalización de Servicios Económicos de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.
Participará en calidad de testigo, del 10 al 17 de enero de 2014, inclusive,
debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la
audiencia. Retorna a Costa Rica hasta el 22 de enero y todos los gastos en
incurra serán asumidos en forma personal. Únicamente se le reconocerán los
gastos relativos al desayuno del 18 de enero, según el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Señor Hansel
Arias Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-290-065, Gerente
Asociado de la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República.
Participará como asesor jurídico experto de la Contraloría General de la
República, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el
17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones
finales de la audiencia.
Señor Allan
Roberto Ugalde Rojas, portador de la cédula de identidad número 4-0164-0301,
Gerente del Área de Servicios de Infraestructura de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.
Participará como asesor jurídico experto de la Contraloría General de la
República, del 10 al 18 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica
hasta 18 de enero de 2014, debido a que no es requerida su presencia para las
conclusiones finales de la audiencia.
Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo todos se trasladarán de Costa Rica hacia Washington
DC, Estados Unidos, a partir del 09 de enero de 2014 y retornan a Costa Rica
hasta el 18 de enero de 2014, a excepción del señor Manuel de Jesús Corrales
Umaña.
Artículo
Segundo: Los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.058,22 (tres mil cincuenta
y ocho dólares con 22 centavos) para las siguientes personas: Luis Cubillo
Herrera, Rodrigo Rivera Fournier y a la señora Sidia María Cerdas Ruiz. En el
caso del señor Allan Ugalde Rojas la suma de $3.694, 25 (tres mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con 25 centavos) y al señor Manuel de Jesús Corrales
Umaña, la suma de $3.694,25 (tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con
25 centavos), serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos del presupuesto del 2014. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792 y con recursos del presupuesto del año 2013. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del
2014. Los días 11, 12 y 18 de enero de 2014 corresponden a fin de semana; sin
embargo, para efectos de la preparación en conjunto con la firma de abogados
contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la
audiencia, se hace necesario que la Delegación se traslade a la ciudad de
Washington, DC con antelación al inicio de la audiencia. Además se les autoriza
para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Los gastos
del señor Hansel Arias Ramírez, serán sufragados en su totalidad por la
Contraloría General de la República.
Artículo
Tercero: Rige a partir del 9 y hasta el 22 de
enero de dos mil catorce.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 436-2013 de fecha
10 de diciembre de 2013 se mantiene igual.
Artículo
3º—Rige a partir del 9 y hasta el 22 de enero de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de enero
de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1428.—C-117340.—(IN2014032975).
N° 104-2014-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio,
Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre
del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-071-2007 del 27 de febrero de 2007 se integró en
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Reyner Brenes
Chaves, cédula de identidad N° 1-0832-0447.
II.—Que el señor
Reyner Brenes Chaves, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando en
el Ministerio de Comercio Exterior, mediante nota de fecha 5 de febrero de
2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor
Reyner Brenes Chaves, cédula de identidad N° 1-0832-0447.
Artículo 2º—Rige
a partir del 4 de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril de
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1427.—C-24520.—(IN2014032965).
R-175-2014-MINAE.—San
José, a las trece horas del quince de mayo del dos mil catorce. Conoce este
Despacho Ministerial de la Delegación de firmas por parte del Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta al Lic. Diego Sojo Obando; con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la
“Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos:
RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N°
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N°
169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06
Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de
Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”,
publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del
2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7593
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de
agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto N°
15669-WMAE1- “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S
“Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N°
31502-MINAE-S-“Reglamento para la distribución de combustibles derivados de
hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5
de diciembre de 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”
del 20 de diciembre de 2001; el Decreto N° 36627-MINAET “Reglamento para la
Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011 y el Decreto
N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012, “Manual de procedimientos para
las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas
descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del decreto ejecutivo N°
36627-MINAET”.
Considerando:
I.—Que
el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la
Administración Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el
ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.
II.—Que en el
Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones
asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
III.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que
sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los
que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General de
Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles y del Programa Presupuestario 890, de
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la
decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).
V.—Que mediante
Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88
del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de
Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce.
VI.—Que se
nombra al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino San
Ramón de Alajuela, cédula de identidad uno-cero setecientos ochenta -cero
ciento tres, en el ejercicio temporal del cargo de Director General de
Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y
Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y
Comercialización de Combustible-890, por el plazo de 1 mes, que rige a partir
del 8 de mayo hasta el 8 de junio del 2014. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y con los considerandos de la
presente resolución, se delega el acto material de la firma del Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo
de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Diego Sojo Obando, portador de
la cédula de identidad 1-0780-0103, a partir del 8 de mayo hasta el ocho de
junio del dos mil catorce, para que en ejercicio del recargo de las funciones
como Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles, ejecute
la gestión técnica, jurídica y administrativa de los actos competencia del Ministro
en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles,
correspondiente a los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para
brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la
Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”
del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de
servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3,
5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S,
Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones
relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el
Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para
GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta
de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta
del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución de combustibles
derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y
resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se
refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de
Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las
autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a
las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado.
2°—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones
relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las
materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo
competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble
instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227.
3°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la
presente resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de formalización
de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos
administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional y hasta el
8 de junio del 2014.
4°—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de Energía y a la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, y demás
dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 20800.—Solicitud N°
7012.—C-149600.—(IN2014033088).
R-177-2014-MINAE.—San José, a las ocho horas, del veinte de mayo del dos
mil catorce.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j)
y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo
de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990,
Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009, modificado
mediante Decreto 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo Nº
34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del
2008, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento
de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
II.—De conformidad con la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942,
el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le
corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización,
gobierno y vigilancia.
III.—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre del 2009; modificado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, dispone
que la Dirección de Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de
Agua y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía.
IV.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole
de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con las concesiones de aprovechamiento de aguas, provocando en
gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en
detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República y
que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en
los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director de la Dirección
de Aguas, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
VI.—Que resulta
procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de
concesión, aumentos y disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros
por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de
uso, ajuste de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones
y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos
administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites
establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19
de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
VII.—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica
una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
VIII.—Que
mediante Acuerdo 001-P del 8 de mayo del 2014, se nombra al señor Ing. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°
1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho
de mayo del dos mil catorce. Acuerdo publicado en La Gaceta N° 88 del 9
de mayo del 2014. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la
presente resolución, delegar el acto material de la firma del señor Ing. Edgar
E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-0822, en
su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, al señor José Miguel Zeledón
Calderón, mayor, casado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y ocho-cero
noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en
su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la suscripción
de las resoluciones referentes al recurso hídrico de concesión, aumentos y
disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros por segundo, así como
las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de uso, ajuste de periodo de
uso, errores materiales, denegatorias, cancelaciones de concesiones, recursos
de revocatoria y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso
hídrico según lo dispuesto en la Ley Nº 276 “Ley de Aguas” y el Decreto
Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones”, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº
36437-MINAET del 24 de enero del 2011 y los actos administrativos relacionados
con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos
Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18
de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento
de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
2º—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº
0028-2014.—Solicitud Nº 45122.—C-67450.—(IN2014032619).
Diligencias
de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo
de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación,
en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real matrícula número 323961-000, ubicado en el distrito 03
Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, propiedad de
Carumabre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140140, representada por Eduardo
Arsenio Umaña Quesada, cédula Nº 1-332-593, necesario para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
En razón de lo
anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 41 del 23 de enero del
2014, publicada en La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero del 2014, en la que
se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de
152,11 metros cuadrados, según plano Nº SJ-569261-84, para la ejecución del
proyecto: “Circunvalación Norte”.
Asimismo,
mediante Avalúo Nº 2014-034 de fecha 28 de abril del 2014, realizado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble
de repetida cita, en la suma de ¢37.913.455,53 (treinta y siete millones
novecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y
tres céntimos).
En virtud de lo
anterior, y siendo que el representante de la empresa Carumabre S. A.,
propietaria del inmueble a expropiar, señor Eduardo Arsenio Umaña Quesada,
cédula Nº 1-332-593, no ha sido posible su localización según se desprende de
los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 28.837, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, se emplaza por 3 días, a partir de la
publicación del edicto, a dicho señor, y a cualquier interesado para que
formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San
José, a los 29 días del mes de abril del 2014.
Dr.
Pedro Luis Castro Fernández, Ph, D., Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 22063.—Solicitud N°
112-300-004-14.—C-37090.—(IN2014031359).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 021-2014.—San José, 7 de mayo del
2014
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Moya Oreamuno Julio César. |
02-0559-0480 |
500401 |
Profesional de
Servicio Civil 1-A. |
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2014.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 13872.—(IN2014031753).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-147-2013.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, marca: Pulmic, tipo: pulverizador
motorizado de bajo volumen,
modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso: 2.7
kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S.
L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:40 horas del
27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014032789).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERIANARIOS
Edictos
El Señor Manuel
Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Veraflox Tabletas, fabricado por Laboratorios Bayer Health Care LLC, Estados
Unidos, con los siguientes principios activos: Cada 100 mg contienen:
Pradofloxacina 15 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
infecciones cutáneas, infecciones del tracto urinario, infecciones del tejido
gingival y tejidos periodontales.
Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, a las
11:00 horas del día 20 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014031916).
El Doctor David
Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Zeus 1 % L. A., fabricado por Laboratorios Hofarm
S.A.C para Montana S.A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100
ml contienen: Ivermectina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Control de las parasitosis internas y
externas en el bovino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014032891).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 148
emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Centeno
Gutiérrez Tatiana, cédula 5-0236-0318. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030098).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 216, asiento 53, título N° 1725, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Montoya Silvia
María, cédula 1-1400-0724. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030198).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1358,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Agüero González María José, cédula 3-0404-0482. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014030523).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 22,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Elizondo Guzmán Ramón
Abel, cédula 3-0320-0736. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030529).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama Técnica” con la
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 50,
asiento 6, título N° 646, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Blanco Villalobos Guiselle, cédula 6-0233-0758. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030599).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 92, título N° 1405, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Calderón Céspedes Luis Guillermo, cédula 3-0362-0783. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014030734).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 92, título N° 664, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos
mil siete, a nombre de Arroyo Fernández Daniela, cédula 1-1432-0156. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030805).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título N° 190, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Campos Harold, cédula
N° 1-0943-0674. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030865).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 41, título N° 163, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye,
en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Ramírez William Alonso, cédula 3-0439-0065.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José,
veintidós de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033142).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 40, título N° 196, emitido por el Colegio Cristiano Bilingüe La
Palabra de Vida, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Castillo María
Fernanda, cédula 2-0712-0359. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031073).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 3858,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos
Acuña Jorge Luis, cédula N° 1-1479-0021. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014031192).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 155,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Camareno Ortega Damian, cédula:
5-0309-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031437).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo
1, folio 90, título 624, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Maleaño Trejos Josué Mariano. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031522).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1139,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre
de Mattus Mojica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos apellidos y
nombre correcto es: Matus Mojica Vanessa Mercedes. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031599).
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS
DE INTERÉS
SANITARIO
DAJ-RM-1317-2014.—A
solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio
de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:
“Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario.—San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil catorce.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en
el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y
el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S, “Reglamento para el Funcionamiento y la
Utilización del Portal “Regístrelo” publicado en La Gaceta Nº 203 del 22
de octubre de 2013, el cual establece que el Ministerio de Salud mediante
comunicación oficial establecerá las fechas en las cuales entrará a regir el
sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de interés sanitario.
LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS
DE INTERÉS
SANITARIO
RESUELVE:
Que el Registro
de Productos Naturales así como sus renovaciones y los cambios posteriores al
Registro en el Sistema “Regístrelo”, empezará a regir a partir del 28 de mayo
del 2014.
San José, 22 de
mayo del 2014.—Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Directora a. í.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud
N° 14031.—(IN2014032181).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Unitario
de Trabajadores Municipales del cantón de Pococí, siglas SUTRAM, acordada en
asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2014. Expediente N° M-104
habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 257, asiento
4792 del 22 de abril del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del
estatuto.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—Exento.—(IN2014029720).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Agroecoturismo y Servicios Múltiples de
Cartagena de la Rita de Pococí R.L., siglas Copecuna R.L., constituida en la
asamblea celebrada el 8 de febrero del 2013, expediente N° 1483-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Presidente |
Guislle Monge Mora |
Vicepresidenta |
Yolanda Campos Rivera |
Secretaria |
Yanory Brenes Pereira |
Vocal 1 |
Omar Ríos Oviedo |
Vocal 2 |
Ana Cecilia Morales
Mora |
Suplente 1 |
Carlos Humberto
Quirós Mesén |
Suplente 2 |
Alba Sánchez Cerdas |
Gerente |
Víctor Julio Valverde
Quirós |
San José, 20 de
mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031093).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Nacional
de Vendedores de Lotería Servicios Múltiples R. L., Siglas COOPELOT R. L., la
cual probada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2014. Resolución C-246.
En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Con la reforma
eliminan los artículos 13, 24, 25, 26, los transitorios 1 y 2 al eliminarse el
artículo 13 se reduce la numeración en un dígito hasta el numeral 24, pasando
el artículo 23 a 22. Con la eliminación de los numeradas 24, 25 y 26 y, el
numeral 27 pasa a ser el 23, el 28 será el 24, el 29 el 25 y el 30 el 26.
Establecen un nuevo capítulo cuarto denominado: Correcciones y Sanciones
Disciplinarias, el cual comprende los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
afectándose la secuencia numérica en dos dígitos, es decir el anterior 31 pasa
a ser el 33 y así sucesivamente hasta concluir que el artículo 85 es el numeral
87. Con la introducción de un nuevo Capítulo Cuarto, el Capítulo de la
Administración, Dirección y Control pasa a ser el Capítulo quinto, El Capítulo
Quinto anterior pasa a ser el número sexto, el sexto pasa a ser el sétimo y
finalmente el sétimo pasa a ser el Octavo.
De acuerdo con la
nueva secuencia modifican los artículos 22, 23 y 84.
San José, 20 de
mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031983).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del
2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-715-2014, al señor Rivera Salazar Carlos, cédula de identidad 2-233-669,
vecino de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones
con sesenta y un céntimos (¢111.124.61), con un rige a partir de la inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014031808).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del
2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-716-2014, al señor Sánchez Morales José Manuel, cédula de identidad
2-228-644, vecino de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento
veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014031813).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del
19 de marzo del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución RGRA-490-2014, al señor Carlos Acosta Espinoza, cédula de identidad
2-253-182, vecino de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro
colones con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014032126).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del
29 de abril del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-745-2014, al señor Bravo Rojas Luis, cédula de identidad
3-227-466, vecino de Limón, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro
colones con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014032140).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
José
Garlo Corrales Castro, cédula de identidad 0108660606, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Pedro, Santiago, de la entrada principal 2 kilómetros
al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2014.
Solicitud N° 2014-840.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014032791).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cambio de Nombre Nº 91293
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad
de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe
Anonyme des Eaux Minerales D’evian por el de Societe Anonyme Des Eaux Des
Minerales D’evian S. A.S, presentada el día 2 de mayo de 2014 bajo expediente
91293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002998 Registro Nº
95082 EVIAN en clase 32 marca denominativa, 1999-0010391 Registro Nº
123615 en clase 32 Marca figurativa, 2006-0001604 Registro Nº 167004 BADOIT
en clase 32 marca denominativa y 2006-0011088 Registro Nº 182537 en clase 32
Marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014031741).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Fusión Nº 90904
Que Miguel Ruiz
Herrera, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de
Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción la Fusión
entre Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica
3-101-07830, con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo
Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 4 de abril de
2014 bajo expediente 90904. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0007571 Registro Nº 87935 REUMAFEN en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0000584 Registro Nº 147939 VALVICIC en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0001556 Registro Nº 149372 PRICROM en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0001557 Registro Nº 149371 GINESPORT en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0001558 Registro Nº 149370 FINPECIA en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0001559 Registro Nº 149369 CABERIDE en clase 5 Marca Denominativa y
2004-0001560 Registro Nº 149368 DERLIMUS en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de mayo de 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014031853).
Cambio de Nombre N° 91035
Que
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794 , en
calidad de apoderado especial de Basf Catalysts LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Engelhard Corporation por el de
Basf Catalysts LLC, presentada el día 10 de abril de 2014 bajo expediente
91035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002723 Registro N°
168636 SURROUND en clase 1 Marca
Denominativa y 2004-0002724 Registro N° 168637 SURROUND en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(IN2014032096).
Cambio de Nombre N° 80139
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Atari Interactive, Inc, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Hiac XI, Corp por el de Atari
Interactive, Inc, presentada el día 16 de agosto de 2012 bajo expediente 80139.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6032509 Registro N° 60325 CENTIPEDE
en clase 9 Marca Denominativa y 1900-6032628 Registro N° 60326 CENTIPEDE
en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014032097).
Cambio de Nombre N° 80140
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Atari Interactive, Inc, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Hiac XI, Corp por el de Atari
Interactive, Inc, presentada el día 16 de agosto de 2012 bajo expediente 80140.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6032509 Registro N° 60325 CENTIPEDE
en clase 9 Marca Denominativa y 1900-6032628 Registro N° 60326 CENTIPEDE
en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014032098).
Cambio de Nombre N° 90592
Que
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794 , en
calidad de apoderado especial de Fage Dairy Industry S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fage Dairy Processing
Industry S. A. por el de Fage Dairy Industry S. A., presentada el día 17 de
marzo de 2014 bajo expediente 90592. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0006518 Registro N° 208227 FAGE TOTAL en clase 29 Marca
Denominativa, 2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en clase 29 Marca
Mixto y 2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014032099).
Cambio de Nombre por Fusión N° 90411
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Conagra Foods Packaged Foods, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de ConAgra
Foods Packaged Foods Company, Inc. domiciliada en One Conagra Drive, Omaha,
Nebraska 68102, Estados Unidos de América por el de Conagra Foods Packaged
Foods, LLC domiciliada en One Conagra Drive, Omaha, Nebraska 68102, Estados
Unidos de América, para formar ésta última, presentada el día 10 de marzo de
2014 bajo expediente 90411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3825230 Registro N° 38252 REDDI WIP en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014032100).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property Gmbh, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: PIRROLOTRIAZINAS SUSTITUIDAS
CON HIDROXIMETILARILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a
pirrolo[2,1-f] [1,2,4]triazin-4-aminas sustituidas con 5-[(hidroximetil)arilo]
novedosas, a procedimientos para la preparación de tales compuestos, a
composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales
compuestos o composiciones para tratar trastornos relacionados con la
angiogénesis, en particular trastornos oculares relacionados con la
angiogénesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional cíe Patentes es: C07D
487/04; A61K 31/53; A61P 27/00; cuyos inventores son; Klar, Jürgen, Voehringer,
Verena, Telser, Joachim, Lobell, Mario, Süßmeier, Frank, Li, Volkhart Min-Jian,
Böttger, Michael, Golz, Stefan, Lang, Dieter, Schlemmer, Karl-Heinz, Schlange,
Thomas, Schall, Andreas, Fu, Wenlang. Prioridad: 01/07/2011 US 61/503, 840;
27/03/2012 EP 12161547.0;10/01/2013 // WO/2013/004551. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130675 y fue presentada a las 07:20:00 del 19
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014031528).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
MÉTODOS PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS INMUNITARIAS INNATAS.
Se
proporcionan ciertos compuestos y las sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, sus composiciones farmacéuticas, sus métodos de preparación, y su uso
para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437; cuyos inventores son: Banka, Anna,
Lindsey, Botyanszki, Janos, Burroughs, Eric, Gregory, Catalano, John, George,
Chern, Wendy, Huang, Dickson, Hamilton, Gartland, Margaret, J, Hamatake,
Robert, Hofland, Hans, Keicher, Jesse, Daniel, Moore, Christopher, Brooks,
Shotwell, John, Bradford, Tallant, Matthew, David, Therrien, Jean-Philippe,
You, Shihyun. La solicitud correspondiente lleva el número 20140175, y fue
presentada a las 12:39:55 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014031989).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia,
en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada BENZILINDAZOLES SUSTITUIDOS PARA USO COMO
INHIBIDORES DE LA QUINASA BUB1 EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS.
Compuestos de la fórmula (I), que son inhibidores de la Quinasa Bub1; procesos
para su producción y su uso como fármacos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 498/04; C07D,: 405/14; A61K
31/506; C07D 413/14; A61P 35/00; cuyos inventores son: Hitchcock, Marion,
Mengel, Anne, Pütter, Vera, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje Margret, Briem,
Hans, Eis, Knut, Schulze, Volker, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Prechtl,
Stefan, Holton, Simon, Fanghänel, Jörg, Lienau, Philip, Preusse, Cornelia,
Gnoth, Mark Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 20140161, y fue
presentada a las 14:30:00 del 04 de abril del 2014, cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031992).
El
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del INS, de México, Universidad
Pontificia Bolivariana, de Colombia Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON
DIFERENTES ELEMENTOS.
La
presente invención se refiere a un método para la síntesis y el dopaje in-situ
de nanotubos de carbono NTCs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C01B 31/02; cuyos inventores son: Hoyos Palacio, Lina Marcela, Martínez Tejada,
Hader Vladimir, Pérez Robles, Juan Francisco. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140016, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014031993).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-l-IL-BENZAMIDAS Y
4-IMIDAZOTRIAZIN-l-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK.
La
presente invención se refiere a compuestos de anillos de piridina fusionados de
5-6 miembros según la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/498;
A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyos
inventores son: Barf, Tjeerd A., Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, Maria,
Man, de Adrianus, Petrus, Antonius, Oubrie, Arthur A., Raaijmakers, Hans C. A.,
Rewinkel, Johannes, Bernardus, Maria, Sterrenburg, Jan-Gerard, Wijkmans,
Jacobus C.H.M. La solicitud correspondiente lleva el número 20140030, y fue
presentada a las 14:32:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014031995).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE (4-FENILIMIDAZOL-2-IL)
ETILAMINA ÚTILES COMO MODULADORES DE CANAL DE SODIO. La invención se
refiere a derivados imidazol, a su uso en medicina, a composiciones que los
contienen, a procesos para su preparación y a intermediarios utilizados en 5
tales procesos. Más particularmente, la invención se refiere a nuevos
moduladores Navl.8 imidazol de la fórmula (I): 10 o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la
descripción. Los moduladores Navl.8 son potencialmente útiles 15 en el
tratamiento de un amplio margen de trastornos, particularmente dolor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/06; A61K 31/417; A61P /
29/00; cuyos inventores son: Bagal, Sharanjeet Kaur, Kemp, Mark Ian, Miller,
Duncan Charles, Murata, Yoshihisa. La solicitud correspondiente lleva el número
20140185, y fue presentada a las 14:16:59 del 24 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031996).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1,2,5-OXADIAZOL SUSTITUIDO
Y SU USO COMO HERBICIDAS.
Compuestos
de 1,2,5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de
estos, y las composiciones que los comprenden. También, uso de los compuestos
de 1,2,5-oxadiazol o de las composiciones que comprenden tales compuestos para
controlar la vegetación no deseada. Además, métodos para aplicar estos
compuestos. Prioridad: US 61/559,164 del 14 de noviembre de 2011. Publicación
Internacional WO 2013/072300 A1 del 23 de mayo de 2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 271/08; C07D 413/12; A01N 43/832;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas,
Newton, Trevor, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus,
Grobβmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard, R. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140195, y fue presentada a las 13:26:40 del
29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—(IN2014032102).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Intellikine, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE INHIBIDORES DE CINASAS. En
el presente documento se describen polimorfos, hidratos y solvatos de
compuestos químicos que modulan la actividad de cinasa, que incluyen actividad
de mTOR y compuestos químicos, composiciones farmacéuticas y procedimientos de
tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas a actividad de cinasa, que
incluyen actividad de mTOR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/52; A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Pingda, Martin, Michael.
Prioridad: 11/08/2011 US 61/522,624;14/02/2013 // WO2013/023184. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140082, y fue presentada a las 13:56:10 del
20 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014032103).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR
ANÁLOGOS NUCLEOTÍDICOS ANTIVIRALES. Métodos para aislar
9-{(R)-2-[((S)-{[S)-l-(isopropoxicarbonil)etil]amino]-fenoxifosfinil)metoxi]propil}adenina
(compuesto 16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07F 9/656; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colby,
Denise, A., Martins, Andrew, Anthony, Roberts, Benjamin, James, Scott, Robert,
William, White, Nicole, S. Prioridad: 07/10/2011 US 61/544,950;11/04/2013// WO
2013/052094. La solicitud correspondiente lleva el número 20140204, y fue
presentada a las 13:14:14 del 05 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032104).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS
DIHIDROQUINOLINA-2-ONA.
La
invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general (I) en
la que en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, A1, A2 y A3 son tal como se indica
en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, y métodos de
utilización de los compuestos. Prioridad CN2011/079673 del 15 de setiembre de
2011. Publicación Internacional WO 2013/037779 Al del 21 de marzo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/470; A61P 9/12;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Knust, Henner,
Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg,
Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140091, y fue presentada a las 14:10:50 del
25 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032105).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL PIRIDONA Y
AZA-PIRIDONA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.
Se
proporcionan compuestos de heteroaril piridona y aza-piridona de Fórmula I,
donde uno o dos de XI, X2, y X3 son N, e incluyendo estereoisómeros,
tautómeros, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles para
inhibir la quinasa Btk, y para tratar trastornos inmunes tales como inflamación
mediada por la quinasa Btk. Prioridad: US/61/555,393 del 03 del 11 de 2011.
Publicación Internacional: WO 2013/067274 de 10-05-2013. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 471/04; C07D 471/14; C07D
487/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; C07D 487/14; A61K 31/381; A61K
31/435; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crawford, James John, Ortwine,
Daniel Fred, Wei, BinQing, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140194, y fue presentada a las 13:35:10 del 28 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032106).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bio Insumos Nativa SPA, de
Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIONEMATICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL
DE NEMÁTODOS FITOPATÓGENOS UTILIZANDO LA MISMA.
La invención se refiere a una composición bionematicida con acción de amplio
espectro sobre nemátodos fitopatógenos pertenecientes los géneros Meloidogyne,
Tylenchlus, Pratylenchus, Paratylenchus y Xiphinema entre otros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son
Escobar Valdéz, Paulo, Donoso Cuevas, Eduardo, Lobos Prats, Gustavo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140060, y fue presentada a las
14:43:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032309).
El señor
Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta
Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., ABB Vie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES
MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C.
La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con
métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00; A6lK 38/12; cuyo inventor son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith F, Chen,
Hui-ju, Shanley, Jason, P, Kempe, Dale, J, Grampovink, David, J, Sun, Ying,
Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H, Engstrom, Ken, Grieme,
Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140180, y fue presentada a las 14:30:45 del 22 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014032570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención
denominada: EXTRACTOR DE ZUMO CON BOQUILLA LIMPIADORA AHUSADA a favor de
John Bean Technologies Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyos
inventores son Gregory W. Schrader, Kevin G. Socha, Mark R. Jackson, Michael L.
Suter todos de nacionalidad estadounidense se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 3037, estará vigente hasta el veintisiete
de julio del dos mil veinticinco la Clasificación Internacional de Patentes es
B03B 9/02, B03B 9/06, A23N 1/00.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014032101).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-245233, denominación:
Asociación Benéfica para Servicios Funerarios Integrales Sendas de Paz. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 58 segundos, del 7 de abril
del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 67972.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031630).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-328170; denominación: Asociación Amigos de
los Niños de La Fortuna de San Carlos, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 20 minutos y 57 segundos, del 23 de abril del 2014. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 81891.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014031752).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la Asociación Movimiento Estudiantil Teoterápico (MET) Generación de Cambio,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Movimiento Estudiantil y Profesional Alfa y Omega de Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 33 segundos, del 25 de
abril del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 63845.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014031831).
Registro
de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: asociación roca de descanso, con domicilio en la provincia de San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar
la salud integral de las personas que se atienden a través de la impartición de
cursos o la consejería de tipo bíblico, cuyo representante, será el presidente;
John Michael Garrett Morton, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
no, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2014 asiento: 52461.—Curridabat, 13 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2014032011).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Atletas Especiales San Francisco, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el Desarrollo de los Atletas Especiales, tanto en
masculino como en femenino, impartir cursos para la enseñanza de esta
disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Montero Fonseca,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento:
175932.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 58 segundos,
del 8 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014032064).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Cementerio de
Copal de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, Copal de
Quebrada Honda, en el salón comunal. Cuyo fin primordial es: promover la
administración del cementerio de la comunidad de Copal de Nicoya. Su presidente
Santos Orias Peralta es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que éste
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento:
65373, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos
del 26 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014032156).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Agricultores y productores Asahumo, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollar las condiciones técnicas y necesarias para la
producción agrícola moderna y competitiva, en armonía con la naturaleza, cuyo
representante, será el presidente: Franz Eric Dahmen Otth, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014
Asiento: 287. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 35
segundos, del 5 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014032286).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-045336, denominación:
Asociación de Comunicaciones Faro del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento:
121159.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 43 minutos y 4 segundos,
del 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014032666).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-536976, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardo de San
Lorenzo de Tarrazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 61355.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 54 minutos y 10 segundos, del 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032814).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Autismo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Autismo, mediante la integración
real a la sociedad y a su familia. Cuya representante, será la presidenta:
Maribell de los Ángeles Madrigal Cisneros, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014,
asiento: 41011, con adicionales: 2014-124497.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 39 minutos y 14 segundos, del 2 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032835).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Autocross en Acción, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y desarrollar y realizar competencia eventos deportivos de
la disciplina del autocross, y de los pilotos involucrados y las afines. Cuyo
representante, será el presidente: Rigoberto Salas Mejías, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 108160.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 45 minutos y 35 segundos, del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032858).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del Estatuto de la Asociación Centro Diurno para el
Adulto Mayor de El Tejar de El Guarco. Cédula jurídica 3-002-475311, misma que
en adelante se denominará Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor
de El Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 127461,
Sin Adicionales.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 46 minutos, del 13
de, mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014032885).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, denominación: Asociación Comunidad
de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 74114.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 9 minutos y 47 segundos, del 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032894).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Imago, con domicilio en la
provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas
mediante la creación de programas por medio de capacitaciones en áreas que les
faciliten integrarse a la vida productiva del país. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Felipe Azofeifa Espinoza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 45447 con adicionales: 2014-105499, 2014-130562.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 20 segundos, del 12 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032906).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Gimnasia y Afines Acrogym, con domicilio en la provincia
de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros: promover el deporte y la gimnasia dentro de la comunidad, cuya
representante, será la presidenta: Norma Cristina Webb Chaves, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 71963, con adicionales: 2014-102763.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 4 segundos, del 16 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032910).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Edwin Alfredo Falconer Álvarez, cédula de
identidad número 1-0458-0944 carné de abogado número 18075 De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente 14-000606-0624-NO.—San José, 15 de mayo del
2014.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014031634).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Lic. Gerardo Gómez Gómez, cédula de identidad número
3-0241-0664, carné de abogado número 10902. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 14-000600-0624-NO.—San José, 15 de mayo del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014032206).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el
ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación
de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un
mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso;
cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que
subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar
ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Juan Yampier Araya Marín, cédula de identidad
número 1-0464-0212, carné de colegiada 10704, expediente administrativo:
13-000718-0624-NO, mediante Resolución 991-2014 de las 8:00 horas 51 minutos
del 23 de abril del 2014.
2. Sirena Lorena Alan Gamboa, cédula de identidad
número: 1-1055-0697, carné de colegiada 13129, expediente administrativo
13-001714-0624-NO, mediante Resolución 3620-2014 de las 14 horas 2 minutos del
7 de abril del 2014.
3. Maycol Novoa Arceyu, cédula de identidad
número 6-0264-0929, carné de colegiada 12702, expediente administrativo:
13-001546-0624-NO, mediante Resolución 16-2014 de las 10 horas 59 minutos del
14 de enero del 2014.
4. María Vanessa Roblero Arguedas, cédula de
identidad número 1-0723-0058, carné de colegiada 5358, expediente
administrativo: 13-001496-0624-NO, mediante Resolución 3365-2013 de las 09
horas 24 minutos del 03 de diciembre del 2013.
5. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de
identidad número: 2-0284-1019, carné de colegiada 7870, expediente
administrativo: 13-001526-0624-NO, mediante Resolución 08-2014 de las 13 horas
14 minutos del 13 de enero del 2013.
—————
EN EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO NOTARIAL
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 2420-2013 de las 8 horas 49 minutos del 3 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices.
Expediente N° 13-000555-0624-NO, se dispuso imponerle la Notaria Pública
Giselle Molina Subirós, cédula 1-535-0898, carné 4745, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y cuatro meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
—————
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante
resolución 2112-2013 de las 12 horas 18 minutos del 11 de setiembre del 2013,
dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices. Expediente N°
13-000545-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público; Jorge Arturo
Ferrandino, cédula 5-105-0319, carné 1611, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por doscientos treinta y un meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).
—————
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 2806-2013 de las 10 horas 31 minutos del 31 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices.
Expediente N° 13-001217-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público;
Andrea Guillén Brenes, cédula 1-1000-0146, carné 13561, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por DIECISIETE MESES; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
—————
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 3613-2014 de las 14 horas 24 minutos del 06 de enero
del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices.
Expediente N° 13-00996-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público, Cindy
Paula Hidalgo Jiménez, cédula 1-1070-0015, carné 12821, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).
—————
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 3451-2013 de las 10 horas 11 minutos del 10 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices. Expediente N° 13-000926-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario
Público, Adriana Bolaños Guido, cédula 1-0996-0099, carné 14987, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por veintiséis meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).
—————
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 3045-2013 de las 9 horas 56 minutos del 14 de noviembre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices.
Expediente N° 13-001404-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público, Hugo
Francisco Velásquez Castro; cédula 5-0236-0464, carné 5945, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por doce meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
—————
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 2056-2013 de las 13 horas 13 minutos del 06 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices.
Expediente N° 13-000616-0624-NO, se dispuso imponerle al Notaria Pública, María
Antonieta Ramírez Villegas, cédula 1-0465-0268, carné 11290, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por setenta y cuatro meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).
“Aviso de
Suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 2992-2013 de las 9 horas 42 minutos del 12 de noviembre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices.
Expediente N° 13-000785-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público,
Sylvia Jiménez Rojas, cédula 1-0611-0604, carné 8825, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veintitrés meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
Curridabat, 22 de
mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1
vez.—OC 20140034.—Sol 13977.—(IN2014032186).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública estatal del notariado por parte de Ana Beatriz Gutiérrez
Arce, con cédula de identidad número 1-1355-0401, carné de abogada número 20732.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000590-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014032213).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Freddy Quesada Valerio, cédula de identidad
número 6-0186-0226, carné profesional número 10715. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 14-000455-624-NO.—San José, 02 de abril del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014032304).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina
Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01000814 |
Caserío:
Monteverde. Distrito:
Monteverde. Cantón:
Puntarenas. Provincia:
Puntarenas. |
P-1545353-2011 |
11.0 ha |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01001114 |
Caserío: San
Gerardo. Distrito:
Sierra. Cantón: Abangares. Provincia:
Guanacaste. |
G-859947-1991 |
65.2 ha |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
CA01001314 |
Caserío:
Arenal. Distrito:
Sierra. Cantón:
Abangares. Provincia:
Guanacaste. |
G-597184-1985 |
151.1 ha |
Danilo Vargas Vargas |
CA01001614 |
Caserío:
Palmital. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán. Provincia:
Guanacaste. |
G-240734-1995 |
77.8 ha |
Danilo Vargas Vargas |
CA01001714 |
Caserío:
Palmital. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán. Provincia:
Guanacaste. |
G-240735-1995 |
75.5 ha |
Refugio Biológico
Monteverde Ltda. |
CA01001814 |
Caserío:
Monteverde. Distrito:
Monteverde. Cantón:
Monteverde. Provincia:
Puntarenas. |
P-758894-1988 P-782720-1989 |
82.5 ha 7.1 ha |
Víctor Vargas Vargas |
CA01002214 |
Caserío:
Palmichal. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán. Provincia:
Guanacaste. |
G-293700-1995 |
15.0 ha |
Abelardo Brenes
Chavarría |
CA01007614 |
Caserío: El
Roble. Distrito:
Bijagua y Buena Vista. Cantón: Upala y
Guatuso. Provincia:
Alajuela. |
A-1182737-2007 |
215.9 ha |
Carlos Manuel Olivas
Jiménez |
CA01009114 |
Caserío:
Bijagua. Distrito:
Bijagua. Cantón: Upala. Provincia: Alajuela. |
A-873274-1990 |
50.0 ha |
Josefina Arce Rojas |
CA01018614 |
Caserío:
Tierras Morenas. Distrito:
Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia:
Guanacaste. |
G-897376-2003 |
35.5 ha |
Josefina Arce Rojas |
CA01018714 |
Caserío:
Tierras Morenas. Distrito:
Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia:
Guanacaste. |
G-899991-2003 |
49.2 ha |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional de Fonafifo, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0,
horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 104-2015.—Solicitud Nº
63682.—C-94740.—(IN2014032798). 2
v. 1.
Ante la Oficina
Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación
Geográfica |
N°
plano catastrado |
Área solicitada en psa (hectáreas) |
Gestión del Pacífico y Desarrollo la Jungla de OSA S.A. |
PN01023214 |
Caserío: Potrero Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-920122-2004 |
30.4 |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa
Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
Nº 118-2014.—Solicitud Nº 63683.—C-49010.—(IN2014032808). 2 v. 1.
Ante
la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación administrativa |
N° Plano |
Área bajo psa |
Rojas Matamoros Braulio |
CN01029114 |
Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia |
H-692296-2001 |
85.9 |
Paniagua Calderón José Antonio |
CN01028214 |
Puerto
Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-526155-1998 |
183 |
Castro Talavera María Teresa / Herrera Cordero Ana
Isabel |
CN01027414 |
Rita/Pococí/Limón |
L-793448-1989 |
100.1 |
Cinco Rosas M y R S.A. |
CN01027314 |
Puerto
Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-414572-1997 |
150 |
Mendoza Bermúdez José |
CN01027214 |
Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia |
H-734087-2001 |
215 |
Vargas Vargas Álvaro / Sánchez Paniagua Misael |
CN01026114 |
Puerto
Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-205854-1994 |
155.3 |
Agropecuaria NyA S.R.L |
CN01025614 |
Puerto
Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-282923-1995 |
100 |
Soto Castillo Geiner |
CN01021114 |
Guácimo/Guácimo/
Limón |
L-1640089-2013 |
298 |
Cortes Mejía Braulio |
CN01020414 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-17497-1974 |
102.4 |
Rivera Marín Luis Fernando |
CN01020314 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-705914-2001 |
143 |
Rivera Marín Gabriela Ester |
CN01020214 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-709704-2001 |
67 |
Rivera Marín Patricia |
CN01020114 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-206865-2001 |
138 |
Rivera Marín Filander |
CN01020014 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-717690-2001 |
53 |
Rivera Marín Oscar Javier |
CN01019914 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-706982-2001 |
138 |
Rivera Marín Walter |
CN01019814 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-709196-2001 |
166 |
Rivera Durán Alfredo |
CN01019714 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-181047-1994 |
235 |
Marín Navarro María de los Ángeles |
CN01019614 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-706501-2001 |
207 |
Quesada Araya Luisa María |
CN01019514 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-706534-2001 |
159 |
Arce Sandino Isabelina |
CN01019414 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-732761-2001 |
143 |
Rivera Marín Ana |
CN01019314 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-704707-2001 |
51 |
Solano Blanco Marco Antonio |
CN01019214 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-728359-2001 |
65 |
Rivera Duran Juan José |
CN01019114 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-712127-2001 |
23 |
Rivera Marín Alfredo |
CN01019014 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-715520-2001 |
198 |
Bocan Salazar Rosibel / Cambronero Cruz Venancio |
CN01018014 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-665269-2000 |
234.3 |
Lobo Obando Roberto |
CN01017914 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-294324-1995 |
178 |
Otárola Flores Mireya de los Ángeles |
CN01017814 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-866751-2003 |
110 |
Otárola Flores Mireya de los Ángeles |
CN01017714 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-185267-1994 |
97 |
Otárola Flores Oliver |
CN01017614 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-187682-1994 |
96 |
Flores Céspedes Audeli |
CN01017514 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-203049-1994 |
70 |
Otárola Flores Héctor |
CN01017414 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-203047-1994 |
80 |
Otárola Flores Enrique Gerardo |
CN01017014 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-865829-2003 |
102 |
Otárola Flores Odir |
CN01016914 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-186853-1994 |
95 |
Otárola Flores Odir |
CN01016814 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-189625-1994 |
60 |
Cortés Mejía Braulio |
CN01016714 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-17498-1974 |
95.4 |
Armijo Montero Francisco |
CN01013614 |
Guápiles/Pococí/
Limón |
L-689679-2001 |
40 |
El Meche Plateado S.A. |
CN01012614 |
Puerto
Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-413412-1997 |
124 |
Grecian Olive S.A. |
CN01010514 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-349341-1996 |
140 |
Gust
of Wind S.A. |
CN01005514 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-80307-1992 |
65 |
Rodríguez
Murillo Lizandro |
CN01004414 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-36968-1992 |
105.9 |
River
Rock S.A. |
CN01004314 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-361539-1996 |
235 |
Murillo
Sánchez Grace |
CN01004014 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-10469-1991 |
110 |
Araya Gutiérrez Bolívar / Azofeifa Calderón Jaime |
CN01003214 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-709152-2001 |
287.2 |
Murillo
Sánchez Ronald |
CN01001914 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-10473-1991 |
98.5 |
Murillo
Sánchez Víctor Eduardo |
CN01000714 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-10470-1992 |
299.9 |
Bermúdez
Mora Otto |
CN01028314 |
Colorado/Pococí/
Limón |
L-191596-1994/ L-759993-2001/ L-759994-2011 |
300 |
Chavarría
Azofeifa Alexis Antonio |
CN01025414 |
Guápiles/Pococí/
Limón |
L-1681953-2013 |
4 |
Chacón
Morales Norman |
CN01024914 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-1304096-2008 |
85 |
Solano
Jiménez Mario |
CN01024414 |
Horquetas/Sarapiquí/ Heredia |
H-105531-1993 |
58 |
Fonseca
Pérez Gerardo |
CN01024014 |
Guácimo/Guácimo/
Limón |
L-141564-1993 |
245 |
Jara
Salazar Rolando |
CN01021414 |
La
Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-574877-1999 |
27.3 |
Boza
Montoya Amado |
CN01018814 |
La
Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-688623-2001 |
38.3 |
Los
Jilgueros Guapileños SRL |
CN01016514 |
Guápiles/Pococí/Limón/ Santa Rosa Oreamuno/Cartago |
L-79862-1992 |
299.9 |
Inversiones
Blanco Mora |
CN01016614 |
Guápiles/Pococí/Limón/Santa Rosa Oreamuno/Cartago |
L-152903-1993 |
299.1 |
Centro de Conservación Natural Las Nacientes S.A. |
CN01013714 |
Mercedes/Guácimo/
Limón |
L-1552021-2012 |
257.4 |
Jara
Arguedas Francisco |
CN01009114 |
La
Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-1083929-2006 |
82.5 |
Barquero
Montoya Santiago |
CN01005814 |
La
Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-853263-2003 |
16.4 |
Cabezas
Carvajal Trinidad |
CN01006714 |
La
Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-854016-2003 H-853262-2003 |
75 |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega,
edificio de color amarillo, en horario de
8 a.m. a 4 p.m.
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, JefA.—O. C. Nº
119-2014.—Solicitud Nº 63684.—C-192530.—(IN2014032816). 2 v. 1.
Ante
la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo psa |
Asociación
conservacionista de Monteverde |
SJ01003214 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia:
Alajuela |
A-236984-1995 |
47,6
has |
Mario
Aguilar Álvarez |
SJ01003914 |
Caserío: Rancho Largo Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1423797-2010 |
44,9
has |
Asociación
conservacionista de Monteverde |
SJ01004314 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia:
Alajuela |
A-236966-1995 |
22,9
has |
Asociación
conservacionista de Monteverde |
SJ01005314 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia:
Alajuela |
A-237084-1995 |
22,9
has |
Quintas de la Guapil S. A |
SJ01005714 |
Caserío: Guápil Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia:
Puntarenas |
P-397692-1997 |
24,8
has |
Asociación
conservacionista de Monteverde |
SJ01006014 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia:
Alajuela |
A-237089-1995 |
19,6
has |
Vera Virginia Arguedas Arias y Ángel Trejos Herrera |
SJ01008514 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia:
Alajuela |
A-1691733-2013 |
100
has |
Dagoberto
Ramírez García |
SJ01012414 |
Caserío: Pital Distrito: San Luis Cantón: Turrubares Provincia:
San José |
SJ-1277318-2008 |
14
has |
Eladio Cortes Badilla y Luis Cortez Badilla |
SJ01013214 |
Caserío: Zapotal Distrito: Miramar Cantón: Montes de oro Provincia:
Puntarenas |
P-1549620-2012 |
15
has |
Walter
Segura Nuñes |
SJ01013914 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia:
Puntarenas |
P-964601-2004 |
80
has |
Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto Rojas Hernández |
SJ01014114 |
Caserío: Surtubal Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-1391432-2009 |
20
has |
Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto Rojas Hernández |
SJ01014214 |
Caserío: Surtubal Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-1389680-2009 |
10
has |
Judith
Berrocal Sandi |
SJ01015914 |
Caserío: San Miguel Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia:
Puntarenas |
P-774315-2002 |
22,8
has |
Gerardo
Carranza Arias |
SJ01016314 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Unión Cantón: Montes de Oro Provincia:
Puntarenas |
P-607282-2000 |
10
has |
Gerardo
Carranza Arias |
SJ01016914 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Acapulco Cantón: Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-921693-2004 |
40
has |
Selva Hermosa MS S. A. |
SJ01018114 |
Caserío: Guacimal Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-1456217-2010 |
95,9
has |
Miguel
Chaves Rojas |
SJ01018714 |
Caserío: Alto Palomo Distrito: Sarchí Norte / Toro Amarillo Cantón: Valverde Vega Provincia: Alajuela |
A-1256184-2008 |
53,5
has |
Efroeliz
S. A. |
SJ01018814 |
Caserío:
Colonia Palmareña Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1530414-2011 |
62,3
has |
Francisco
Pérez Barahona |
SJ01019714 |
Caserío: Bajos del Toro Distrito: Toro Amarillo Cantón: Valverde Vega Provincia: Alajuela |
A-416276-1997 |
248
has |
Lesmes
Leitón Cubero |
SJ01020214 |
Caserío: Cabeceras de Aranjuecito Distrito: Acapulco / Arancibia Cantón:
Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-823910-2002 |
53
has |
Juan
Jiménez Soto |
SJ01021214 |
Caserío: Cabeceras de Aranjuecito Distrito: Acapulco / Arancibia Cantón:
Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-910077-2004 |
86,5
has |
Inversiones Tarire de Grecia S. A. |
SJ01025314 |
Caserío: Toro Amarillo / Venecia Distrito: Valverde Vega Cantón: San Carlos Provincia: Alajuela |
A-562232-1984 |
147
has |
Gerardo
Álvarez Vargas |
SJ01025514 |
Caserío: Quebrada Ganado Distrito: Tárcoles Cantón: Garabito Provincia:
Puntarenas |
P-14964770-2011 |
36
has |
Che y Che de Quebrada Ganado S.
A. |
SJ01026114 |
Caserío: Bajo la Trompa Distrito: San Juan de Mata Cantón: Turrubares Provincia: San José |
SJ-17293-1974 |
32
has |
Asociación
conservacionista de Monteverde |
SJ01027214 |
Caserío: Pocosol Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia:
Alajuela |
A-77774-1992 |
48,5
has |
Asociación
conservacionista de Monteverde |
SJ01027314 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Pitahaya Cantón: Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-125292-1993 |
24,7
has |
Asociación
conservacionista de Monteverde |
SJ01027414 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Pitahaya Cantón: Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-128919-1993 |
32,2
has |
Walter
Robles Valverde |
SJ01028414 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia:
Puntarenas |
P-746536-2001 |
150
has |
Anay Madrigal Vargas |
SJ01029514 |
Caserío: Los Ángeles Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia:
Puntarenas |
P-381939-1997
Y P-381940-1997 |
25
has |
Josefina
Anchía Anchía |
SJ01032614 |
Caserío: Lajas Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia:
San José |
SJ-1507145-2011 |
30
has |
Jacinta
Anchía Anchía |
SJ01032714 |
Caserío: Lajas Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia:
San José |
SJ-1552260-2012 |
30
has |
Finca la Linda del Sur |
SJ01033314 |
Caserío: Paso Real Distrito: Naranjito Cantón: Aguirre Provincia:
Puntarenas |
P-489998-1982 |
10
has |
Yirlani
Morales Figueroa |
SJ01034714 |
Caserío: San Cristobal Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia:
Puntarenas |
P-1192517-2007 |
35
has |
Inversiones
Raica S. A. |
SJ01035914 |
Caserío: San Rafael Norte Distrito: Parrita Cantón:
Parrita Provincia:
Puntarenas |
P-1504221-2011 |
18
has |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo
al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2
en horario de 7: 00 a.m. a 3:00 pm.
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº
133-2014.—Solicitud Nº 63685.—C-209730.—(IN2014032818). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp
10568A.—Sigifredo Marín Cubero, solicita concesión de 1 litro por segundo de la
quebrada Serrano, efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 /
547.550 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo de la quebrada González,
efectuando la captación en finca de Santiago Marín Cubero en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.005 / 547.250 hoja
Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030829).
Exp.
2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15
litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de
Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 245.400 / 499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030855).
Exp.
N° 15999P.—Promotora San Nicolás de Bari S. A., solicita concesión de: 4,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2526 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 211.275 / 514.734 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014030877).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7792P.—Planificadora Bimbo de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1609 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 /
512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031039).
Exp. 993H.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: 3000 litros por segundo del Río El Ángel, efectuando la captación en finca
de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser
usada en venta al ICE. Coordenadas 247.769 / 516.532 hoja Poás. Caída bruta
(metros): 215,5 y potencia teórica (kw): 3107,6. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031045).
Exp. 7883A.—Condominio Horizontal Residencial
Samarcanda, solicita concesión de: 0,27
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano-doméstico
y turístico. Coordenadas 182.859 / 665.458 hoja AMUBRI. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031308).
Exp. 16239A.—Eliecer Rojas Quesada, solicita
concesión de: 0,39 litros por segundo del nacimiento de agua caliente,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.474 / 495.879 hoja Aguas Zarcas.
1,17 litros por segundo del nacimiento de agua fría, efectuando la captación en
finca en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.493
/ 496.072 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014031316).
Exp. 16102A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Martin Rojas Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
Agropecuario–Granja Avícola y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.260 /
503.426 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031323).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
11138A.—S.U.A. La Habana, solicita concesión de: 77,52 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas
271.092 / 464.058 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031616).
Exp.
11124A.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena OSA, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 134.230/557.140 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031619).
Exp.
16255A.—Hejica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso acuicultura, consumo humano-piscina
doméstica y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031622).
Exp.
16259A.—Agropecuaria Diecar S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la captación en finca de el mismo
en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
239.171 / 493.461 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014032038).
Exp.
8322A.—Don Felo de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana de los
Ángeles Rojas Laurent en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.500 / 493.800 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032047).
PROPUESTA DE PAGO 40001 del 15/01/2014
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 13832.—(IN2014032000).
PROPUESTA DE PAGO 40002 Del 22/01/2014
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
.—1 vez.—O. C.
Nº.—Solicitud Nº.—C-.—(IN20120).
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C.
Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13833.—(IN2014032146).
PROPUESTA DE PAGO 40003 Del 27/01/2014
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Cédula Nombre Monto Líquido
3005106790 Embajada
en España ¢276.771,60
Total ¢276.771,60
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C.
N°3400020562.—Solicitud 13834—(IN2014032160).
PROPUESTA DE PAGO 40004 Del 29/01/2014
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13835.—(IN2014032111).
PROPUESTA DE PAGO 40005 Del 30/01/2014
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula 3005106841 |
Nombre Embajada de Panamá |
Monto líquido ¢25.259,33 |
|
Total |
¢25.259,33 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13836.—(IN2014032066).
N°
1588-M-2014.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
siete de mayo de dos mil catorce.
Cancelación de
credenciales del señor Carlos Alberto Halabi Fauaz, Vicealcalde primero de
Cartago, provincia Cartago. (Exp. N° 149-DC-2014).
Resultando:
1°—Por
resolución N° 1132-M-2014 de las 14:35 horas del 21 de marzo de 2014, este
Tribunal, entre otros, designó -a partir del 27 de abril de 2017- al señor
Carlos Alberto Halabi Fauaz como Vicealcalde primero de Cartago (folios 4 a 6).
2°—La señora
Guisella Zúñiga Hernández, coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría del
cantón Cartago, en oficio N° SGC-MEM-212-2014 del 23 de abril de 2014, puso en
conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo
18 de la sesión N° 297-14 -celebrada el 22 de abril de 2014- en el que se
conocía de las gestiones del señor Halabi Fauaz, a saber la consulta en punto a
si podía asumir el cargo de Vicealcalde primero sin que se le asignaran
funciones permanentes en la corporación y, si no era esto dable, su renuncia al
cargo de Vicealcalde segundo (sic) que ostentaba (folios 8 a 11).
3°—En nota
recibida -vía fax- en la Secretaría del Despacho el 22 de abril de 2014, el
señor Carlos Alberto Halabi Fauaz formula una renuncia “con efecto suspensivo”
sujeta a que este Colegiado aclare si es dable asumir el cargo de Vicealcalde
primero de Cartago, pero sin desempeñar funciones permanentes en la
Municipalidad o si, en caso de ser negativa la respuesta a la consulta
anterior, podía mantenerse como Vicealcalde segundo sin aceptar el cargo en el
que se le designó en la resolución N° 1132-M-2014 (folios 1 a 2).
4°—El Concejo
Municipal de Cartago, en el artículo N° 1 del acta N° 298-14, correspondiente a
la sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2014, conoció de la nota
del señor Halabi Fauaz en la que renunciaba definitivamente a su cargo de
Vicealcalde segundo (sic), en virtud de no haber recibido -al momento de
suscripción de su nota- respuesta a las consultas indicadas en el segundo
resultando de la presente resolución (folio 38 a 40).
5°—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Cuestiones
previas. Por resultar indispensable para la resolución de este asunto, el
Tribunal estima necesario pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
a)
Sobre la naturaleza del cargo de vicealcalde primero. En sus gestiones
iniciales, el señor Halabi Fauaz condicionaba su renuncia a que esta Autoridad
Electoral aclarara si era dable asumir el cargo de Vicealcalde primero de
Cartago, sin que se le asignaran funciones permanentes dentro de la
municipalidad.
No obstante
que, según el acuerdo del Concejo Municipal de Cartago -adoptado en el artículo
1° de la sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2014- se retira tal
consulta por haber dimitido, en definitiva, el señor Halabi Fauaz a su cargo,
resulta oportuno insistir -según lo ha hecho consistentemente la jurisprudencia
electoral desde 2011- que las funciones administrativas permanentes a lo
interno del gobierno local son consustanciales al cargo de Vicealcalde primero.
En efecto, en
la resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, con
base en la discusión parlamentaria que culminó con la reforma del Código
Municipal por intermedio de la cual se incorporó la figura de los vicealcaldes
--primero y segundo-, esta Magistratura Electoral resolvió:
“…
De las consideraciones realizadas en torno al citado proyecto se desprende que,
por medio de la figura del vicealcalde, se buscaba crear un vínculo real entre éste y la municipalidad, de manera que
se dejara de lado el desconocimiento que existía por parte de algunos alcaldes
suplentes sobre el quehacer institucional. […]
De
lo transcrito, resulta evidente que el fin que buscaba el proyecto de reforma
era el fortalecimiento de los gobiernos municipales y, bajo esa perspectiva,
definió la naturaleza del cargo del vicealcalde
primero como funcionario permanente de la corporación municipal; a este
funcionario, de acuerdo al diseño propuesto, le correspondería ejercer las
funciones administrativas y operativas que le asignara el alcalde, además de
suplirlo en sus ausencias temporales y definitivas. Conforme con lo anterior,
se buscaba que al estar el vicealcalde primero inmerso en las actividades
municipales pudiera asumir con responsabilidad las tareas que le fueran
asignadas por el alcalde, así como los asuntos asumidos directamente por éste
cuando le correspondiera sustituirlo.”
De
esa suerte, es jurídicamente inviable que se designe a un ciudadano como
Vicealcalde primero sin que este deba asumir, forzosamente, las funciones
permanentes que le asigne el alcalde (siempre que esas tareas sean acordes con
la jerarquía del cargo).
b)
Sobre el cargo del que dimite el señor Halabi Fauaz. En sus escritos, el
señor Carlos Halabi Fauaz señala que renuncia a su cargo de “Vicealcalde
segundo” de Cartago, pues entiende que, al no haber sido juramentado para el
puesto de Vicealcalde primero -según designación realizada por este Tribunal en
resolución N° 1132-M-2014 de las 14:35 horas del 21 de marzo de 2014-, es al
referido cargo de Vicealcalde segundo del que debe dimitir.
Sin embargo, se
hace ver que la juramentación es un requisito de eficacia de la designación
realizada por la Autoridad Electoral; en otros términos, se trata de una
exigencia formal para servir el cargo, mas no condiciona la validez del
otorgamiento de la credencial como un acto relativo al sufragio que realiza el
juez electoral en ejercicio de sus competencias exclusivas y excluyentes.
Desde esa
perspectiva, al haberse designado al señor Halabi Fauaz en la citada sentencia
como Vicealcalde primero de Cartago, su credencial de Vicealcalde segundo
tácitamente se encuentra cancelada y, desde el momento de la comunicación de
ese acto de la jurisdicción electoral, el ciudadano ostenta un nuevo puesto de
elección popular que, como se señaló, se supedita a la juramentación únicamente
como requisito formal de eficacia.
Así las cosas,
este Colegiado entiende que el gestionante renuncia al cargo de Vicealcalde
primero –y de esa forma se conocerá– ante la imposibilidad de asumir funciones
permanentes en la municipalidad, tal y como lo hace ver en los documentos
presentados.
II.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como
debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Carlos Alberto Halabi
Fauaz fue designado Vicealcalde primero de la Municipalidad de Cartago,
provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N° 1132-M-2014 de las 14:35
horas del 21 de marzo de 2014, folios 4 a 6); 2) que el señor Halabi Fauaz
renunció voluntariamente a su cargo (folio 40); y, 3) que el Concejo Municipal
de Cartago, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2014, conoció
de la renuncia de la señor Halabi Fauaz (folios 38 y 39).
III.—Hechos
no probados. No los hay de relevancia para efectos del dictado de la
presente resolución.
IV.—Sobre el
fondo. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la
figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:
“(…)
Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a)
vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además,
sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales
y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante
el plazo de la sustitución.
En los casos en
que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante
el plazo de la sustitución. (…)”.
Si
bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la
posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo
dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:
“Si
ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal
Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón
respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el
resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo
asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.” (el
destacado no es del original)
En
ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos
en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación
de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular.
Esa norma dispone:
“No
será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de
declararse en virtud de renuncia del
servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso,
junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal
deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el
Tribunal Supremo de Elecciones respectivo acuerdo del concejo municipal en que
se pronuncia sobre esta.” (el destacado no es del original).
Sobre
este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales
y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente
sustitución. Así, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de
marzo de 2011 indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En
el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el
segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su
sustitución.” (el resaltado no es del original).
En
el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Carlos Alberto Halabi
Fauaz, a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Cartago, lo
procedente es -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b)
del Código Municipal y 257 del Código Electoral- cancelar la credencial que en
ese carácter ostenta.
En cuanto a la
vacante que deja el señor Halabi Fauaz, no procede realizar designación alguna.
Por tanto:
Se
cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Cartago,
provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Alberto Halabi Fauaz, cédula de
identidad N° 3-0194-1024. Notifíquese al señor Halabi Fauaz y al Concejo
Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 13909.—(IN2014031923).
N°
1591-M-2014.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del doce de mayo de
dos mil catorce.
Diligencias de
cancelación de credencial del señor Michael Arturo Valverde Fonseca, regidor
suplente del Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas. (Exp. N°
144-Z-2014).
Resultando:
1°—Por
oficio N° MUNOSA-PSCMO-0040-2014 del 8 de abril de 2014 -recibido en la
Secretaría de este Tribunal el mismo día-, el señor Allan Herrera Jiménez,
secretario del Concejo Municipal de Osa, remitió el acuerdo adoptado por ese
órgano en sesión ordinaria N° 11, celebrada el 12 de marzo de 2014, en el que
conoció la renuncia del señor Michael Arturo Valverde Fonseca a su cargo de
regidor suplente (folios 1-4).
2°—En auto de
las 9:55 horas del 21 de abril de 2014, la Magistrada Instructora previno al
Concejo Municipal de Osa para que remitiera original o copia certificada de la
carta de dimisión del señor Valverde Fonseca y del acuerdo de ese Concejo en el
que acepta la citada renuncia. Igualmente se le previno para que indicara la
dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 5).
3°—El 25 de
abril de 2014 se remitió la información requerida (folios 7-10).
4°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes:
1.-
Que el señor Michael Arturo Valverde Fonseca fue designado regidor suplente del
Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas, según resolución de este
Tribunal Nº 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
13-20).
2.- Que el
señor Valverde Fonseca fue propuesto por el partido Organización Social Activa
(folios 11-12).
3.- Que el
Concejo Municipal de Osa, en sesión N° 11, celebrada el 12 de marzo de 2014,
conoció la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor Valverde
Fonseca en ese Concejo (folios 7-10).
4.- Que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido
Organización Social Activa, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Osa, es el señor
Gerardo Víctor Villegas Arroyo c. c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de
identidad N° 2-0235-0202 (folios 11, 12, 23-28).
II.—Hechos
no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Renuncia
planteada por el señor Michael Arturo Valverde Fonseca. El artículo 171 de
la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…)
desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Michael Arturo Valverde Fonseca, en su
condición de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas,
renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar
la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución
del regidor suplente Valverde Fonseca. El artículo 208 párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar
que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal
(como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los
regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el
inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Así las cosas,
al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina
del partido Organización Social Activa, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo
Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas Arroyo, cédula de identidad
N° 2-0235-0202, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Osa,
quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la
mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional. Por tanto:
Se
cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Michael Arturo Valverde Fonseca. En su lugar
se designa al señor Gerardo Víctor Villegas Arroyo c.c. Víctor Manuel Villegas
Arroyo, cédula de identidad N° 2-0235-0202. Esta designación rige a partir de
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo
Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los
señores Villegas Arroyo, Valverde Fonseca y al Concejo Municipal de Osa.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los
suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Michael Arturo Valverde Fonseca y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior
regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a
que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta
de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte,
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de
pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice,
no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos
Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales
del regidor suplente Michael Arturo Valverde Fonseca.
Luis
Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 13912.—(IN2014031935).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Campbell Arce, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1168-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
catorce. Exp. Nº 26163-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Emma Sofía Ka-lainot Campbell... en el sentido que el nombre y
el apellido del padre... son “Mark Dean Kalainoff, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031645).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel
Cano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4426-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos
del tres de diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33637-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Rafael
Pérez Cano, en el sentido que el apellido de la madre... es “Cano, no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031655).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eric
Antonio Ibarra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1046-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de
abril de dos mil catorce. Exp. Nº 51080-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense las razones marginales de reconocimiento consignadas en los
asientos de nacimiento de Loryi Carolina y Yeicol Stuar, ambos de apellidos
Ibarra Rodríguez, en el sentido que el apellido del padre... es “Ibarra, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031669).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jenny
Natividad Solano Burgalin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1003-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo
del dos mu catorce. Exp. Nº 32596-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Michel Emérita González Solano... en el sentido que el
segundo apellido de la madre... es “Burgalin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031829).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kendal Ricardo López
Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 110-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero del
dos mil catorce. Exp. Nº 34202-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kendal Ricardo López Rodríguez... en el sentido que el primer
nombre de la persona ahí inscrita es “Kendall”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas.
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014031957).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José de los
Ángeles Rodríguez; no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 4625-2012. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas once minutos del
trece de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 3861-2012. Resultando 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel López Rodríguez con
Alba Alfaro Barrantes... en el sentido que el nombre y el apellido del
cónyuge... son “José de los Ángeles Rodríguez no indica segundo apellido, hijo
de Francisca Rodríguez Cruz” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014031973).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Thelma
Ninoska Somarriba Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3000-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del
dos mil doce. Exp. Nº 22296-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dorian Gustavo Vargas Somarribas... en el sentido que
el nombre y el primer apellido de la madre..., son “Thelma Ninoska” y
“Somarriba” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031974).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Cristina Campos Sánchez-Campins, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 595-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.
Exp. N° 5665-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Candela Torres Campos..., en el sentido que el segundo apellido
de la madre... es “Sánchez-Campins”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014031979).
Se
hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca del
Carmen González Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 463-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.— San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de febrero
del dos mil catorce. Exp. Nº 26457-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Eunice García González…; en el
sentido que el nombre de la madre… es “Rebeca del Carmen” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032026).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marina
Gómez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
040-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil catorce.
Exp. Nº 477625-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Osé Antonio Mora Manzaneres con Ana María Gómez Rivas, en el
sentido que el primer nombre y el segundo apellido del cónyuge, así como el
segundo nombre de la cónyuge son “José”, “Manzanares” y “Marina”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032042).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José
Ramón Palacios Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 645-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos
mil catorce. Exp. N° 46101-2013. Resultando 1º—... 2º—...; 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón
marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Steven
José Palacio Chinchilla... en el sentido que el segundo apellido del padre del
mismo es “Palacios”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032108).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Yaqueline García Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1109-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del ocho de
abril de dos mil catorce. Exp. N° 12797-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Javier García Chaves, Mauricio
García Chaves y Maylin Lisette Gutiérrez García... en el sentido que el nombre
y el segundo apellido de la madre son “Yaqueline” y “Chávez”, respectivamente
y, en consecuencia, el segundo apellido de los mismos es “Chávez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014032116).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José
Arroyo Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2040-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil trece. Exp. N° 54869-2012.—Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maylin Lisette Gutiérrez García..., en
el sentido que los apellidos del padre... son “Arroyo Mayorga.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014032118).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian del
Carmen Jiménez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 642-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del
catorce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9998-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I. Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: los asientos de nacimiento de Stephannie Jiménez Jiménez...
Karla Vanessa Jiménez Jiménez... y Jonathan Alonso Jiménez Jiménez... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cristian del Carmen
Jiménez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032124).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Guadalupe Isabel Poveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 064-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de
enero de dos mil catorce. Exp. N° 51341-2012. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabrizio Rachid Cedeño Poveda... en el
sentido que el apellido de la madre... es “Poveda, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032141).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Flori
Elizabeth Bertorioni Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 246-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil catorce. Exp. N° 50438-2013. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense: el asiento de nacimiento de Flori Elizabeth Bertorioni
Vásquez... en el sentido que el primer apellido del padre y consecuentemente el
primer apellido de la misma es “Bertarioni”; y el asiento de matrimonio de
Miguel Ángel Rodríguez Gómez con Flory Elizabeth Bertorioni Vásquez... en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la cónyuge, así como el
primer nombre y el primer apellido de la misma son “Martín”, “Bertarioni”,
“Flori” y “Bertarioni”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032142).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Leticia Briceño Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 003-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del dos de
enero de dos mil catorce. Exp. N° 45617-2013. Resultando: 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Josefa de Jesús Leticia Briceño
Calero... en el sentido que el nombre de la madre es... “Cipriana
Justina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E.
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014032150).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dora
del Carmen Dávila no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 413-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos
del siete de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 33294-2013. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhonny Saúl Borge Dávila... en el
sentido que el apellido de la madre... es “Dávila, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032163).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan
Adriel Golcher Morales, conocido como Juan Adriel Ordorica Morales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1216-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del trece de mayo del dos mil cuatro. Exp. N° 1667-2014. Resultando
1.-,.., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Adriel Morales
Barboza... en el sentido que los apellidos... son “Ordorica Morales, hijo de
Juan Ledesma Ordorica, mexicano y Lilliana Morales Barboza,
costarricense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032174).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María
Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3209-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
diez de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30554-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kener Mauricio Ángulo
Martínez...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Martínez, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032273).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Mariela del Socorro
Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1227-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de
abril del dos mil catorce. Exp. Nº 5164-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola del Carmen Flores Morales... en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Mariela del Socorro
Morales, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032575).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Geiner Oses Fernández, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 397-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del cinco de
febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 25597-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Oses Fernández... en el sentido
que el nombre del mismo es “Heiner”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032608).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sylvia María
Cabezas Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1913-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San
José a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sylvia María Cabezas
Gutiérrez, mayor, casada, abogada y notaria, costarricense, cédula número
uno-quinientos sesenta y cuatro-setecientos treinta y siete, vecina de San
Rafael, Escazú. Exp. N° 12033-2000. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Arianna Arrea Cabezas, que lleva el número novecientos
cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, del tomo mil seiscientos
cincuenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en
el sentido de que el nombre es “Ariana” y no como aparece actualmente
consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014032653).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling
Maricela Sandoval López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4282-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34468-2012.—Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Ashley Wester
Sandoval, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre...
“Wedster Cuningham” y “Eveling Maricela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014032678).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Consuelo
Antonia Casco Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3483-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del once de octubre de
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 13981-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisen Jimena Sánchez Casco, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Conzuelo Antonia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014032680).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor
Antonio Torres Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3173-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del cinco de setiembre de
dos mil trece. Exp. N° 30292-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Héctor Antonio Torres, no indica segundo apellido con
Mirta Azucena González Orozco, en el sentido que el segundo apellido del padre
del cónyuge así como los apellidos del mismo son “Zúniga” y “Torres Rivera”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032694).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Daley Colphon, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1493-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil
diez. Exp. N° 15873-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
procédase a rectificar la razón marginal consignado mediante sello de
reconocimiento en los asientos de nacimiento de Kendrick Henid Daily Vargas y
Kendria Angelie Daily Vargas en el sentido que el primer apellido del padre de
los mismos es “Daley”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014032708).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerling
Noribelle García no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 885-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos
del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 23456-2013. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimy Nahomy Ortega
García..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Yerling Noribelle García no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032729).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ada Bernarda Caballero
Guido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1112-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de abril del
dos mil catorce. Exp. N° 48670-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eduarth Alberto Chaves Caballero... en el sentido que
el nombre de la madre... es “Ada Bernarda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032745).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rudy Alonso Delgado Cedeño
y Rosa María Quirós Quirós, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1133-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Exp. N° 555-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el
fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wladimir Fabián
Delgado Quirós... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita
es “Vladimir”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014032843).
El
Registro Civil mediante resolución DGRA-0072-2014, de las nueve horas del
veinte de mayo de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del
Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de
Registradores Auxiliares del Registro Civil para realizar declaraciones de
nacimiento y de defunción en el Hospital del Trauma, con rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial a Lineth Piedra Hernández, titular de la
cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta-cuatrocientos treinta y
siete (1-660-437), Jefe de Hospitalización, código de médico N° 3815; José
David Aragón Calvo, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
siete-cero cincuenta y siete (1-987-057), médico especialista, código de médico
N° 7780; Allan Robles Calderón, cédula de identidad número uno-mil ciento veinte-novecientos
quince (1-1120-915), médico especialista, código de médico N° 9103; Melissa
Espinoza López, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
cinco-seiscientos noventa y ocho (1-1165-698), médica especialista, código de
médica N° 9241; Mauren Araya Valverde, cédula de identidad número
tres-trescientos sesenta-setecientos veintidós (3-360-722), médica general,
código de médica N° 7727; Gioconda Soto Arias, cédula de identidad número
uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-trescientos nueve (1-1244-309), médica
general, código de médica N° 10971; Natalia Soto Villalobos, cédula de
identidad número cuatro-ciento noventa y dos-quinientos quince (4-192-515),
médica general, código de médica N° 10385; José Manuel Aguirre González, cédula
de identidad número uno-mil ciento ochenta y cinco-cero noventa y siete
(1-1185-097), médico general, código de médico N° 12189; Desiree Rojas Sterner,
cédula de identidad número nueve-ciento diez-cuatrocientos sesenta y tres
(9-110-463); médica general, código de médica N° 10422; Daniel Araya Soto,
cédula de identidad número uno-novecientos setenta y nueve-trescientos cuarenta
y seis (1-979-346), médico general, código de médico N° 9819; Valeria Tona
Castellanos, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticinco-doscientos
doce (1-1225-212), médica general, código de médica N° 11952; Carolina Núñez
Ulate, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-cuatrocientos
treinta y dos (4-189-432), médica general, código de médica N° 12182; Yorleny
Acón Lau, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y
cuatro-cuatrocientos nueve (1-974-409), médica general, código de médica N°
12147; Gerardo Cordero Rojas, cédula de identidad número seis-trescientos
once-cero treinta y uno (6-311-031), médico general, código de médico N° 10619;
Diego Ramírez Chacón, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y
siete-seiscientos noventa y dos (2-657-692), médico general, código de médico
N° 11785; Armando Silva Ramírez, cédula de identidad número uno-mil doscientos
sesenta y uno-trescientos trece (1-1261-313), médico general, código de médico
N° 10756; Michelle Salazar Dobrosky, cédula de identidad número uno-mil ciento
setenta y siete-doscientos siete (1-1177-207), médica general, código de médica
N° 9692; Raúl Moreno Carreón, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
siete-novecientos tres (1-1057-903), médico general, código de médico N° 8238;
Marco Vargas Rojo, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
nueve-setecientos tres (1-1059-703), médico general, código de médico N° 10121
y Jeimy Castro Bravo, cédula de identidad número uno-mil setenta-cuatrocientos
nueve (1-1070-409), médico general, código de médico N° 9872; todos
funcionarios de ese centro médico.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13920.—(IN2014031943).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Yasmina Collado
Colindes, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802368733, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130258-2014.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014032060).
Bianka
Lissett Vargas Mondragón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155803313109, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131151-2014.—San José, diez de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032173).
Alejandra
Restrepo Espinosa, mayor, casada, terapeuta corporal holística, colombiana,
cédula de residencia 117001194019, vecina de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.131851-2013.—San José, veinte de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032189).
Esperanza Velásquez Castillo, mayor, divorciada, del
hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816419305 vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3526-2012.—San José, veintidós de mayo del dos
mil catorce.—Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(IN2014032566).
Cristhian Picado Cruz, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155812942729, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 130459-2014.—San José, catorce de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014032609).
María Carolina Peláez Gil, mayor, divorciada,
abogada y notaria, colombiana, cédula de residencia 117000956632, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131060-2014.—San José, 3 de
abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032702).
María Lourdes Padilla Arostegui, mayor, soltera,
digitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155803981026, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131218.—San José, 23 de
abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014032785).
Estevana Leonor Espinoza Rivas, mayor, soltera, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809383029, vecina de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente 132549-2013.—San José, primero de
abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014032819).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente subprograma
presupuestario 09006 Policía de Fronteras, el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de
COMPRARED.
San
José 30 de mayo de 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C.
N° 3400022195.—Solicitud N° 14393.—(IN2014033821).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09004 Servicio Nacional de Guardacostas el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED.
San
José 30 de mayo de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora Director.—1 vez.—O.C. N°
3400022228.—Solicitud N° 14395.—(IN2014033815).
TEATRO NACIONAL
MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2014
La
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha, se encuentra disponible la Modificación Nº 1 al Plan Anual de
Adquisiciones de Bienes y Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el
período 2014, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr (en el link de Comprared) y en el sitio web
www.teatronacional.go.cr.
San
José, 26 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. David Morales
Lezcano, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 6438.—Solicitud N°
29699.—C-9800.—(IN2014033846).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-09004
Compra de botes patrulleros costeros
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del 1° de julio de 2014, para la compra de botes
patrulleros costeros. El correspondiente cartel está disponible a partir de
esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 30 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400022228.—Solicitud N°
14396.—C-10980.—(IN2014033812).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-0001600005
Compra de planta eléctrica de 500 KVA
La
Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-0001600005, concurso que tiene como
objetivo realizar la compra de una planta eléctrica para uso de REFRINA. El
cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500
por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduria-carteles y publicaciones”.
Las ofertas
para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 12 de junio
del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel:
2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barreal
de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014033662).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Consultoría para construcción de
Centro
de
Procesamientos de Datos Principal CPDP
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán
ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9 horas del día 27 de junio
del 2014 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
(MER-LINK).
Además se
informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 22 de mayo del 2014.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Jefa de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 13940.—C-10940.—(IN2014033589).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-DCADM
Suministro e instalación de
dispensadores-purificadores de
agua
dentro y fuera del gran Área Metropolitana
(Modalidad
consumo por demanda)
Apertura: para
las 10:00 horas del día 20 de junio del 2014. Venta del cartel: oficinas
centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del
cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
30 de mayo del
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2014033826).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Concesión del servicio de parqueo
institucional 2014-2018
El Departamento de Proveeduría, del Colegio
Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa, por medio de Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01 “Concesión
del servicio de parqueo institucional 2014-2018”.
El pliego de
condiciones podrá ser solicitado en oficinas administrativas, Departamento de
Proveeduría, sita en campus CUC, barrio El Molino, Cartago o bien, mediante
correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas
a las 16:00 horas, a partir de la fecha de publicación.
Cartago,
27 de mayo del 2014.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2014033711).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000044-2104
Por la adquisición de catéteres de vía
central
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 23 de junio del 2014, a las 09:00 horas.
Administración
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014033686).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
AUDIENCIA PREVIA
Diseño y construcción de obra, para
solucionar problemas
de
inestabilidad de taludes, en terrenos del Hospital
William
Allen, Turrialba
Se
invita a todos los proveedores interesados, a participar en la audiencia previa
promovida, con el fin de valorar la propuesta de cartel. Dicho encuentro se
llevará a cabo el 17 de junio del 2014, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones
del Hospital William Allen Taylor, Turrialba. El cartel se encuentra disponible
en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
San
José, 30 de mayo del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14386.—(IN2014033757).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000002-0001600005
Compra de apiladores eléctricos tipo
pantógrafo
La
Proveeduría del PIMA comunica a los interesados que mediante oficio GG-181-14,
la Gerencia General de PIMA ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000002-0001600005 a la oferta presentada por Distribuidora Larce S.
A., por la compra de dos apiladores eléctricos tipo pantógrafo por un monto
de ciento cuarenta y nueve mil novecientos veintiún dólares con sesenta y dos
centavos ($149.921.62). Lo anterior debido a que dicha oferta fue la que obtuvo
el mayor puntaje según cuadro de calificación respectivo.
La
documentación que respalda este acto consta en el expediente de dicha
contratación. Cualquier consulta o aclaración adicional puede efectuarse por la
vía telefónica al 2239-1233 extensiones 267 / 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barreal de Heredia.
Heredia,
29 de mayo del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014033661).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACION PÚBLICA 2014LN-000001-99999
Construcción tanque vitrificado de
1000 m3 y tubería
de
conducción para el Complejo La Reforma
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los
interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión de Junta
Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones,
número 1870, celebrada el 27 de mayo del 2014, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta
Nº 1.—Consorcio ERC-Aquastore representado por Desarrollos EVJ S. A., cédula
jurídica 3-101-079165
Oferta
alternativa
Descripción:
Construcción
tanque vitrificado de 2.000 m3 modelo 6224 y tubería de conducción
para el complejo Reforma.
Monto total
recomendado a adjudicar: quinientos treinta y nueve millones cuarenta y cuatro
mil seiscientos treinta colones con noventa y un céntimos (¢539.044.630,91).
Plazo y
modalidad de entrega: 110 días naturales.
Lugar de
entrega: Centro de Atención Institucional (CAI) Reforma.
San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 084702.—Solicitud N°
14324.—C-19960.—(IN2014033591).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-DCADM
Compra de vehículos
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta No. 332-2014 del día 29 de mayo del 2014, que se
resolvió la presente licitación de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A. C.J.
3-101-005744, detalle: Ítem N° 1: 13 unid vehículos marca Toyota, estilo
Hilux DC, 4 x 4 con Dupplicación, transmisión manual, doble cabina $449.800,00.
Ítem N° 2: automóvil marca Toyota, estilo Prius C, modelo 2015, automóvil
Hachback, 5 puertas híbrido gasolina electricidad $34.000,00.
Garantía de
cumplimiento: debe rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a
la firmeza del acto; monto: 5% del total adjudicado; vigencia: dos meses
adicionales al plazo de la garantía de los equipos. Demás condiciones,
especificaciones y requisitos según el cartel, la oferta y el informe de
adjudicación N° 087-2014.
29 de mayo del
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2014033827).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000030-DCADM
Adquisición de una
solución para la administración de filas
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000030-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº
695-2014 del 27 de mayo del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación en
los siguientes términos:
Consorcio
Hiper PBS Costa Rica
Objeto: Compra de
solución para la administración de filas.
Precio total de
la solución: $1.997.609,76.
Costo por hora
técnico para el servicio de mantenimiento correctivo no cubierto por la
garantía: $35,00.
Garantía de
Cumplimiento: El Adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado, con una
vigencia de 2 meses adicionales al plazo máximo establecido para la entrega de
la solución, la cual será devuelta una vez que el adjudicatario deposite una
nueva garantía de cumplimiento por un monto de un 20% de la garantía anterior,
con una vigencia de 38 meses, para respaldar el cumplimiento de las condiciones
de garantía de la solución.
30 de mayo del
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2014033829).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-PRI
Compra de equipos de desinfección
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-343 del
23 de mayo del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000008-PRI,
compra de equipos de desinfección.
Oferta
Nº 2: Innovagua S. A.
Posiciones
Nos. 1, 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 22 y 23. Monto total adjudicado $61.224,03
i.v.i.
Oferta
Nº 4: Corporación Font S. A. (oferta en dólares)
Posición
Nº 15. Monto total adjudicado $3.975,11 i.v.i.
Oferta
Nº 4: Corporación Font S. A, (oferta en colones)
Posiciones
Nos. 24 y 25, monto total adjudicado ¢5.198.000,00 i.v.i.
Oferta
Nº 5: Alrotek de Centroamérica S. A.
Posiciones
Nos. 12, 13 y 14, monto total adjudicado $2.661,15 i.v.i.
Oferta
Nº 6: Zebol S. A.
Posiciones
Nos. 16, 17, 18 y 19, monto total adjudicado $8.381,21 i.v.i.
Oferta
Nº 7: Aquaworks S. A.
Posiciones
Nos. 4, 5, 8, 10 y 11, monto total adjudicado $9.235,68 i.v.i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 14338.—C-20260.—(IN2014033592).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000052-02
Contratación de servicios de limpieza
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GAF-0689-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con
fecha del día 23 de mayo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta
Nº 2.—Oferente: Moli del Sur S. A.—Representante Legal: Edgar Cabezas.
Monto total: ¢73.493.000,00
Descripción:
Ítem Plantel Costo anual
3 Plantel
El Alto ¢73.493.000,00
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Forma de pago:
Mensual mediante transferencia bancaria.
Plazo
contractual: Un (01) año, prorrogable por dos periodos iguales a discreción de
RECOPE. La fecha de inicio del contrato es el 04 de agosto del 2014.
Oferta
Nº 8.—Oferente: Servicios de Limpieza Yami S. A.—Representante Legal: Yamileth
Umaña Díaz. Monto total: ¢33.035.079,48
Descripción:
Ítem Plantel Costo anual
2 LA
GARITA ¢13.832.176,92
4 TURRIALBA ¢13.832.176,92
5 SIQUIRRES ¢5.370.725,64
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Forma
de pago: Mensual mediante transferencia bancaria.
Plazo
contractual: Un (01) año, prorrogable por dos periodos iguales a discreción de
RECOPE. Las fechas de inicio para cada uno de los planteles contratados son los
que se detallan a continuación, o en su defecto, al día hábil posterior al
retiro del pedido.
Ítem Plantel Fecha de inicio
2 PLANTEL
LA GARITA 30 de mayo 2014
4 PLANTEL TURRIALBA 23 de mayo 2014
5 PLANTEL SIQUIRRES 30 de mayo 2014
Notas
importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del
total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2) La presente
contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el
caso correspondiente a la adjudicación del oferente Moli del Sur S. A.,
el pedido deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3) Moli del Sur S. A. deberá actualizar la
certificación de personaría jurídica y certificar que el libro de Registro de
Accionistas de la sociedad, se encuentra debidamente legalizado ante la
Dirección General de Tributación Directa.
4) Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
5) La fecha más próxima de la ejecución
contractual de este contrato será según el siguiente detalle de acuerdo a cada
Plantel, en caso que la formalización de este concurso y entrega del pedido
respectivo al adjudicatario supere esta fecha, el inicio de la prestación
contractual se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.12 de este cartel:
o Planteles
La Garita y Siquirres 30 de mayo del 2014
o Plantel Turrialba: 23 de mayo del 2014
o Plantel El Alto: 04 de agosto del 2014
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 14344.—C-64600.—(IN2014033590).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000006-01
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para las
instalaciones
(edificios municipales, central, anexo y biblioteca,
así
como otras áreas a convenir de la Municipalidad de Carrillo
Adjudicar
la Licitación 2014LA-000006-01, Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para las instalaciones (edificios municipales, central, anexo, y
biblioteca a favor de la empresa Seguridad Alcon L y S Cartagena Sociedad
Anónima por la suma de ¢19.725.000,00 (diecinueve millones setecientos
veinticinco mil colones exactos). Es todo.
Notifíquese.—Lic.
Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14368.—(IN2014033801).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ENRIQUE
PINTO FERNÁNDEZ SAN RAFAEL-ALAJUELA
A
todos los proveedores interesados en ser considerados en el proceso de
contratación de bienes y servicios que realice esta Junta de Educación, se les
informa que deberán completar el formulario de inscripción al registro de
proveedores y adjuntar los atestados que en él se indican.
Dicho
formulario pueden solicitarlo en las oficinas administrativas del centro
educativo, ubicado en Ciruelas de Alajuela, frente a las aulas de catequesis o
solicitarlo en la siguiente dirección electrónica: contratacionesenpifer2014@gmail.com
Así
mismo, se informa que, con el fin de mantener actualizada la base de datos, los
proveedores que se encuentran inscritos desde hace más de un año y cuya
información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la
Institución la información pertinente.
En el caso de
los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta junta
una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e
indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.
Bienes
a adquirir:
Material escolar didáctico Productos
de limpieza Abarrotes
Productos cárnicos de pollo,
res y cerdo Productos
lácteos Equipo
informático
Materiales de construcción
y ferretería Equipo
Audiovisual Equipo
audiovisual
Verduras, frutas y vegetales. Material de Oficina Otros bienes
Servicios
profesionales a contratar:
Mantenimiento de redes Mantenimiento
y reparación
de
equipos Servicios
eléctricos
Contabilidad Construcción
Consultoría
jurídica
Consultoría arquitectónica Otros servicios
Información:
Teléfono:
24-38-04-48
Correo
electrónico: escuela.enrique.pinto@gmail.com
San
Rafael, 02 de junio del 2014.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta Junta de
Educación.—1 vez.—(IN2014033735).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del 13 de mayo del 2014, se ordena el archivo del procedimiento
de resolución contractual de la orden de compra N° 0034771, por una pauta
publicitaria denominada Atrévete a cambiar... digamos NO a la violencia”, que
incluye: creación de un blog en internet vinculado al Facebook y página web del
Pani, administración del Blog y redes sociales, diseño y arte de diez banners
virtuales para la promoción del blog realización del slogan e imagen de campaña
diseño, empresa que es representada por el señor Roney Clarke Martínez, cédula
de identidad N° 1-1051-990; dentro de la ejecución contractual de la orden de
compra N° 0034771, derivado del concurso N° 2011CD-000458-01. 2) Comunique la
presente resolución al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del
Pani, a fin de valorar exclusión definitiva del señor Roney Clarke Martínez del
registro de proveedores institucionales vigente. 3) Remítase el presente
expediente administrativo N° 2011CD-000458-01 a la Presidencia Ejecutiva, para
lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo: 2011-CD-000458-01.—Lic. Christian
Solano Machado.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400045.—C-33020.—(IN2014033276).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
En
las siguientes Gacetas Digitales se publicó edictos por no localización
de los contribuyentes, no obstante hemos detectado que se indicó un artículo
del Código de Normas y Procedimientos Tributario que no corresponde, por tal
razón y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, en apego a esta norma es que esta Gerencia Tributaria
procede a subsanar el error material cometido por esta dependencia en los
oficios de cita, en donde dice incorrectamente artículo 169, léase de
forma correcta: artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Así mismo la publicación del Oficio ATAR-02-066-2014
por error de publicación se indicó Dirección General de Aduanas, siendo lo
correcto: Dirección General de Tributación.
Fecha |
N° Gaceta |
Página |
Oficio |
Viernes 01-02-2013 |
23 |
152 |
ATAR-02-011-2013 |
Viernes 24-01-2014 |
17 |
74 |
ATAR-02-265-2013 |
Viernes 21-02-2014 |
37 |
62 |
ATAR-02-321-2013 |
Miércoles 26-02-2014 |
40 |
75 |
ATAR-02-294-2013 |
Miércoles 26-02-2014 |
40 |
75 |
ATAR-02-004-2014 |
Viernes 07-03-2014 |
47 |
125 |
ATAR-02-035-2014 |
Miércoles 19-03-2014 |
55 |
162 |
ATAR-02-066-2014 |
Miércoles 19-03-2014 |
55 |
162 |
ATAR-02-045-2014 |
Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Administración Tributaria de Alajuela.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
14390.—C-23240.—(IN2014033808).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-0DI00
Instalación de puentes metálicos
modulares lanzables en la Ruta Nacional N° 245, Sección: Puerto Jiménez-Carate
Se
comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia que la fecha
de apertura de ofertas se traslada para el 16 de junio del 2014 a las 10 a. m.,
por cuanto se están evacuando consultas de los posibles oferentes mismas que
serán comunicadas por Compra Red en el momento oportuno.
San
José, 30 de mayo de 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández
Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
14410.—C-11050.—(IN2014033811).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000013-UPIMS
Compra de procesador de alimentos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que para el proceso
2013LA-000013-UPIMS se informó, por medio de la publicación en La Gaceta
N° 158 (año 2013) y publicación en La Gaceta N° 219 (año 2013),
Recepción de Ofertas y Resolución de Adjudicación respectivamente, que el
financiamiento a utilizar sería el de la Oficina de Cooperación Internacional
de la Salud cuando lo correcto es Fideicomiso 872 MS-BNCR.
Esta
modificación se aplica para todos los efectos relacionados con el proceso
licitatorio indicado.
San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400017486.—Solicitud N° 14415.—(IN2014033818).
ARRENDAMIENTO PARA LA OFICINA DE
SARAPIQUÍ
DEL
ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA
CENTRAL, PUBLICADA
EN
LA GACETA N° 11 del jueves
10
de abril, 2014
Se
avisa a todos aquellos interesados en la contratación para el arrendamiento
para la Oficina de Sarapiquí, que se realiza la siguiente modificación a los
requisitos del inmueble:
ENTIENDASE:
La
propuesta deberá ser entregada en la Oficina antes citada, con Yolanda Rojas
Álvarez a más tardar el 27 de junio del 2014, antes de las 16 horas.
Alba
Iris Ramírez Sandí, Directora ACCVC.—1 vez.—O. C. N° 13678.—Solicitud
N° 13678.—C-9580.—(IN2014033594).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000008-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra de chalecos antibalas
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las cuales están disponibles
a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para
el 09 de junio del 2014 a las 10:00 horas.
San
José, 29 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14384.—(IN2014033772).
CONTRATACIÓN DIRECTA
POR
EXCEPCIÓN N° 2014CD-000005-PROVEX
(Prórroga
N° 1)
Contratación de las obras de
rehabilitación, reforzamiento
estructural
y reparación del edificio de los Tribunales
de
Justicia de Santa Cruz, Guanacaste.
El
Departamento de Proveeduría informa que por motivo de recurso de objeción, se
prorroga la fecha de apertura para el 27 de junio de 2014, a las 10:00 horas.
Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
_________
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-PROV
AVISO DE VISITA 2
Compra de distribuidores apilables
para el
I
Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría informa, que se estará realizando visita
programada, por lo que los interesados deberán presentarse en la Dirección de
Tecnología de Información y Comunicaciones, 5to piso Edificio del OIJ, San
José; el lunes 09 de junio de 2014, a las 9:00 horas, por lo que se solicita
presentarse con al menos 10 minutos de anticipación; dicha visita se realizará
en coordinación con el Licenciado Michael Jiménez Ureña, localizable en el
teléfono 2295-3257 o al 2295-4219.
Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 30 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 14408.—(IN2014033791).
LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000005-01
Construcción Centro de Negocios de Nicoya
El
Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia
que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 1° de julio del 2014.
Asimismo deben
de pasar a la Oficina de Compras y Pagos en el tercer piso de oficinas
centrales, en el horario de 9:00 a. m. a 3 p.m., a retirar CD que contiene
aclaraciones al cartel.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 14412.—C-9600.—(IN2014033814).
HOSPITAL MÉXICO
2014LA-000037-2104 (Prórroga)
(Aviso
Nº 01)
Reactivo para extracción automatizada
de ácidos nucléicos
Servicio
solicitante: Laboratorio Clínico, Hospital México
Por
medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes
mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para 16 de junio
del 2014 a las 09:00 horas.
De haber alguna
modificación al cartel se les estará avisando por el mismo medio.
Subárea
de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014033684).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA- HOSPITAL DE
GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2602
Suministro de gases medicinales e industriales
Se
comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Pública
2014LN-000001-2602 para el suministro de gases medicinales e industriales que
el plazo de apertura de las ofertas se traslada para el día 24 de junio del
2014 a las 10:00 horas.
Así mismo se
les informa que debido a varias solicitudes de aclaración, se efectuaron
modificaciones en el cartel, por lo tanto pueden solicitar la nueva versión del
pliego cartelario, por los mismos medios que solicitaron el cartel inicial.
Subárea
de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda. Erika Villalobos
Agüero.—1 vez.—(IN2014033756).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000012-PRI
(Circular
Nº 2)
Construcción del sistema de abastecimiento
de agua potable
integrado
para el distrito del Cairo de Siquirres
(Instalación
de tubería)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el
plazo para la apertura de ofertas hasta las 11:00 horas (hora de despacho) del
16 de junio del 2014. Además, se les invita a retirar la circular Nº 2 en la
Proveeduría de AyA. Sita en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de AyA en
Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr
Lic.
Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 14342.—C-14010.—(IN2014033593).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la
sesión 8715, celebrada el 7 de mayo de 2014 acordó reformar a los artículos 8°,
9°, 12, 13, 19 y 22 del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en
Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lean de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Artículo
8º—El registro de elegibles está constituido por el conjunto de funcionarios
que cumplen con el criterio de admisibilidad dispuesto en este Reglamento.
La
incorporación y la condición de activo en el Registro de Elegibles es
obligatoria para todos aquellos funcionarios que deseen participar en los
procesos concursales que se realicen a nivel institucional, para la
adjudicación de una plaza en propiedad al amparo del presente Reglamento, sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 9, salvo los
casos de concurso externo.
Artículo
9º—De la admisibilidad. La condición de admisible se podrá solicitar
ante la oficina de recursos humanos de su centro de trabajo, a través de los
medios que para los efectos se dispongan, conforme los términos que se
establecen en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.
La
oficina de recursos humanos otorgará la condición de admisible en el registro
de elegibles, a los funcionarios que dispongan de un nombramiento vigente a la
fecha de la solicitud.
Para
que un funcionario pueda realizar el proceso de inscripción a un concurso y
optar por un nombramiento en propiedad, debe estar activo en su condición de
admisible en el registro de elegibles.
Toda
persona que se haya inscrito en el registro de elegibles se mantendrá en dicho
registro hasta un máximo de un año posterior del último nombramiento en la
Institución.
Artículo
12.—De la acreditación de los atestados en el Registro de Elegibles. Las
Unidades de Gestión de Recursos Humanos efectuarán el proceso de acreditación
de atestados, cumpliendo con las siguientes actividades:
a) La verificación de la legitimidad de los
atestados presentados por el interesado, incluidos aquellos relacionados con la
formación académica.
b) Asignación del puntaje a los atestados
referidos en los rubros de calificación 3, 4, 7, 8, 9 y 10 del artículo 13 del
presente Reglamento.
Estas
unidades deberán emitir una resolución motivada sobre la acreditación de los
atestados, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su presentación.
Dicha resolución deberá ser comunicada por escrito al interesado al lugar
señalado para atender notificaciones.
Artículo
13.—Ponderación de los atestados. Los atestados acreditados en el
Registro de Elegibles, en el momento en que proceda la adjudicación de puntaje,
serán ponderados según las siguientes reglas: (…)
2) Cursos. A los cursos de participación y
aprovechamiento acreditados por el interesado se les otorgará un puntaje máximo
de 20 (veinte) puntos.
Una
vez inscrito en un concurso, al interesado se le asignará puntaje únicamente
por aquellos cursos relacionados con el puesto al que aspira en ese concurso
(….).
….
4)…
Los períodos inferiores a un año, se les asignará puntaje de forma
proporcional.
…
5) Experiencia laboral relacionada con el puesto.
…
Se
asignará puntaje proporcionalmente de
conformidad con el siguiente detalle:
a) De uno hasta
dos años: 7.5 (siete punto cinco) puntos por año.
b) De tres a
cinco años: 5 (cinco) puntos por año.
5 bis). Experiencia
en el servicio o unidad administrativa del puesto en concurso.
Se otorgará un puntaje máximo de 30 (treinta) puntos,
por la experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa donde se
encuentre la plaza objeto de concurso.
Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad
con el siguiente detalle:
a) De uno hasta
dos años: 7.5 (siete punto cinco) puntos por año.
b) De tres a
cinco años: 5 (cinco) puntos por año.
Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones
de año, incluidos los períodos menores al primer año.
Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones
de año, incluidos los períodos menores al primer año.
6) Experiencia
laboral en el centro de trabajo: Se otorgará un puntaje máximo de 50
(cincuenta) puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo.
Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad
con el siguiente detalle:
a) De uno a dos
años: 13 (trece) puntos por año.
b) De tres a
cinco años: 8 (ocho) puntos por año.
Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones
de año, incluidos los períodos menores al primer año.
Artículo 19.—La conformación de la nómina será
obligatoria para todos los puestos cuyo requisito consista en un grado
académico o título igual o superior a bachillerato universitario:
a) Aspectos
deseables contenidos en el cartel.
b) Experiencia
laboral en el puesto.
c) Evaluación de
desempeño.
d) Experiencia
laboral en el servicio o unidad.
e) Experiencia
laboral en el centro de trabajo.
f) Experiencia
laboral general.
g) Formación
académica.
h) Cursos de
capacitación.
i) Recertificación
de educación contínua.
Artículo 22.—La adjudicación por mayor puntaje será
obligatoria para los puestos, cuyo requisito académico sea inferior a un
bachillerato universitario….”.
Acuerdo Segundo: instruir a la Gerencia Administrativa para que, a
través de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, se adopten las
acciones correspondientes para comunicar e implementar a nivel institucional la
citada reforma.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 1115.—Solicitud N° 62772.—C-95340.—(IN2014031903).
CORPORACIÓN
GANADERA
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES
GANADERAS E INDUSTRIALES PECUARIOS
La Junta Directiva de la Corporación Ganadera,
mediante acuerdo 11-386-2014, del 28 de abril del 2014, acordó modificar el
Reglamento para el Desarrollo de Proyectos presentados por Organizaciones
Ganaderas e Industriales Pecuarios, modificando el artículo 2 del Capítulo II.
Lineamientos para Accesar a Recursos, con el fin de incluir el inciso 2.10 para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“2.10. Por tratarse de fondos públicos, los
proyectos presentados, en trámite o aprobados, no podrán contemplar, dentro de
las personas que participen de ellos ni beneficiarse de forma alguna,
los miembros de Junta Directiva de CORFOGA ni los miembros de las Juntas
Directivas de las Cámaras u organizaciones que presenten o gestionen dichos proyectos,
así como tampoco sus conyugues, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, de las personas indicadas anteriormente, o personas jurídicas donde
las citadas personas o sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y
cuñados sean socios, apoderados o formen parte de sus Juntas Directivas”
22
de mayo de 2014.—Miguel Loaiza Masís, Coordinador de Procesos de Apoyo.—|1
vez.—(IN2014031860).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Proyecto de Reglamento de la Municipalidad de El
Guarco
a la Ley sobre Regulación y Comercialización de
Bebidas
con contenido alcohólico Ley 9047
El Concejo
Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del
Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el tiempo de
Ley, informa que mediante acuerdo número 764, unánime y definitivamente
aprobado en la sesión N° 310-2014 celebrada el día 20 de mayo de 2014, acuerda
aprobar como Reglamento el Proyecto “Reglamento a la ley sobre Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley 9047” mismo que fue
publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014.
Rige a partir de
su publicación.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014031904).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
LISTADO OFICIAL DE LA CARTERA DE
SERVICIOS
La Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) en adición a la publicación realizada en La Gaceta N° 76 del
viernes 19 de abril de 2012, Alcance Digital N° 49, página 11, en la cual se
anunció el “Listado oficial de la cartera de servicios de la SuPen”
Informa de los formularios de los servicios públicos que brinda, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 4, inciso b), de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.
Estos formularios pueden ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.gaceta.go.cr/pub/2012/04/19/ALCA49_19_04_2012.pdf
FORMULARIO 1 |
|||
SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE COMISIONES |
|||
Entidad:____________________________ |
|||
Fecha de solicitud:____________________ |
|||
Fecha de vigencia:____________________ |
|||
Código De
Fondo |
Nombre del
Fondo |
(*) Comisión
Ordinaria |
% Comisión |
|
|
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|
|
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|
|
|
(*) Indicar base de cálculo |
|||
Nombre y firma del Gerente _______________________ |
|||
|
FORMULARIO 3 MODIFICACIÓN DE ESQUEMA DE
BONIFICACIÓN EXISTENTE Para la modificación de un esquema
de bonificación vigente, la entidad deberá presentar el mismo Formulario 2,
agregando un cuadro con la estructura vigente y la estructura propuesta,
resaltando los cambios solicitados. |
COMUNICACIÓN A LOS AFILIADOS
XX (primera o segunda) PUBLICACIÓN
AUMENTO DE COMISIONES EN EL (NOMBRE
y Código de Fondo o Producto
Administrado)
“(Entidad) comunica a los afiliados al
fondo (Nombre y Código de Fondo o Producto Administrado) el incremento en las
comisiones cobradas por los servicios de administración prestados. La
información actualizada de las comisiones vigentes (cobradas actualmente) y
rentabilidad de los fondos comparables es la siguiente:
OPC (Nombre
de la Operadora ordenado alfabéticamente) |
Fondo (en
colones o dólares ) |
|||
Comparativo
rentabilidad nominal y comisión (1) |
||||
Comisión
sobre Rendimiento |
Comisión
sobre saldo administrado |
Rendimiento |
||
Últimos 12
meses (b) |
Histórico (a) |
|||
XXX OPC |
|
|
|
|
XXX OPC |
|
|
|
|
XXX OPC |
|
|
|
|
La
comisión vigente a la (fecha de publicación)
es de ___% sobre (base de c cálculo) _______.
La nueva comisión autorizada sobre _______ (base de
cálculo) regirá a partir del ____ de _____ de ______.
(1) Información con base en cifras suministradas por
la Superintendencia de Pensiones con cierre al ____del _____, la cual se
encuentra disponible en su sitio web www.supen.fi.cr.
(a) Rentabilidad
histórica del fondo, obtenida con la variación porcentual anualizada del valor
cuota en el caso de los fondos o del monto acumulado y saldo de los productos
de beneficios, desde la fecha de inicio del fondo o de la autorización del
producto de beneficios al ____del _____,
expresada en términos brutos.
(b) Rentabilidad de los últimos
12 meses, obtenida con la variación porcentual del valor cuota promedio de los
últimos 12 meses respecto del mes de ________ de ________, expresada en
términos brutos.
Los afiliados al fondo tienen derecho a solicitar, en el plazo de 90
días a partir de la última de estas publicaciones, su transferencia a otra
Operadora de Pensiones sin costo alguno.
El incremento regirá a partir del día
(FECHA)”.
Formulario de
QUEJAS O SUGERENCIAS |
|||
Fecha |
|
||
Tema1 |
|
Comentario / Sugerencia |
|
|
Duda / Consulta |
||
|
Denuncia 2 |
||
|
Queja / Problema |
||
|
Otros |
||
Entidad, departamento o servicio relacionado |
|
||
Detalle |
|
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|
|||
|
|||
|
|||
Sírvase suministrarnos sus datos, con el compromiso
de informarle lo resuelto posteriormente: |
|||
Nombre completo |
Número de identificación |
||
|
|
||
Teléfono 1 |
Teléfono 2 |
||
|
|
||
Correo electrónico |
Fax |
||
|
|
||
Enviar |
|||
1 Nota:
Consulta:
preguntas, dudas, solicitud de criterios técnicos de parte de los afiliados,
entidades o público en general.
Denuncia:
eventual incumplimiento de la normativa, la insatisfacción con el servicio
brindado por la entidad o régimen supervisado.
Queja:
insatisfacción con el servicio brindado por la Superintendencia de Pensiones.
2 Nota:
Para poner una denuncia por este medio usted debe
registrarse primero. (REGÍSTRESE).
Área
de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1
vez.—(IN2014032637).
SUCURSAL TEJAR DE EL GUARCO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al
público en general que el certificado de depósito a plazo número
400-01-054-022037-3 por un monto de ¢780.000,00 (setecientos ochenta mil
colones exactos) con fecha de emisión el 22-06-2009 y fecha de vencimiento el
22-06-2010 emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Tejar a nombre
de Cellsoft Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429022, ha sido
extraviado. Ya se ha solicitado la reposición del mismo en su respectivo banco.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Tejar, 6 de mayo
del 2014.—Eddy Tames Ríos, Supervisor Operativo.—(IN2014031009).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
63776872 800.000,00 2 meses 28/02/2014 28/04/2014 3.25
Certificado
emitido a la orden del señor Marco Molina Quirós.
Emitido por la
oficina Pavas, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de
mayo del 2014.—(IN2014032761).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a
nombre de Anayancy Arias Royo, portadora de la cédula de identidad 3-0184-0840,
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes
características:
Certificado Monto Emisión Vencimiento Plazo
702-301-7024806 $6.172,47 03-05-2012 05/11/2012 182 días
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles de la
última publicación, se repondrá dicho documento.
San
José, 26 de mayo del 2012.—Centro Negocio Heredia.—Christian Quirós Hernández,
Encargado Operativo.—(IN2014032225).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1866-2014.—González Prado Ana Lucía,
costarricense, cédula 2-0306-0008. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en la Enseñanza de las Artes Industriales. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014031019).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1873-2014.—Di
Pietro Rodríguez Frank Roberto, R-132-2014, pasaporte 022192583, solicitó reconocimiento y equiparación del título
arquitecto, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1
vez.—(IN2014031368).
ORI-1601-2014.—Soto
Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de
Almeria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014031369).
ORI-1763-2014.—Turco
Barboza Sebastien Guy, R-120-2014, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Electrónica, Electrotécnica y
Automatismo, Universidad de Montpellier II, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031370).
ORI-1399-2014.—Maldonado
Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031371).
ORI-1832-2014.—Gázquez
Jiménez Noelia, R-139-2014, pasaporte: AAG238321, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster
Universitario en Cooperación al Desarrollo en la Especialidad Gestión de
Proyectos y Procesos de Desarrollo, Universidad Politécnica de Valencia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031372).
ORI-1296-2014.—Freyre
Barrantes María Florencia, R-92-2014, pasaporte: AAA284254, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031373).
ORI-1467-2014.—Zavaleta
Ochoa Eugenia, R-110-2014, céd. 106370417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031374).
ORI-1314-2014.—Granera
Vega Luis Diego, R-100-2014, cédula: 1-1389-0200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato En Artes Liberales, Universidad de Yale,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(IN2014031376).
ORI-1833-2014.—Mena
Segura Wilfredo, R-129-2014, cédula: 7-0147-0476, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031379).
ORI-1877-2014.—Figueiral
Da Silva Verónica Isabel, R-140-2014, pasaporte 041066023, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Comunicación Social,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13779.—(IN2014031382).
ORI-1770-2014.—Turco
Barboza Sebastien Guy, R-120-2014-B, cédula: 1-1095-0277, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencia y Tecnología,
énfasis Ciencia y Tecnología para el Ingeniero, Universidad de Montpellier,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13756.—(IN2014031390).
ORI-1399-2014.—Maldonado
Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad
Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13733.—(IN2014031393).
ORI-1759-2014.—Cornejo
Paredes Beatriz Valentina, R-125-2014, residente permanente 160400073608,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Contabilidad,
Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13766.—(IN2014031412).
ORI-1302-2014.—Quirós
Orlich José Ricardo, R-88-2014, cédula: 1-1135-0451, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los
Recursos Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13702.—(IN2014031415).
ORI-1653-2014.—Campos
Hernández Luis Diego, R-114-2014, cédula de identidad 110010306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Curso de Posgrado de Alta Especialidad
en Medicina Resonancia Magnética en Sistema Músculo Esquelético, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13748.—(IN2014031417).
ORI-1397-2014.—Walsh
Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad 111680768, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias
Matemáticas de París Centro, Universidad París VI, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 13728.—(IN2014031418).
ORI-1801-2014.—Baldi
Salas Norberto Francisco, R-128-2014, cédula de identidad 107230109, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Antropología,
Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13771.—(IN2014031446).
ORI-1494-2014.—Casqueiro
Cons Enrique José, R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 13736.—(IN2014031452).
ORI-1722-2014.—Santos
Preza Abigail, R-123-2014, residente: 122200465718, solicitó reconocimiento y
equiparación del título licenciatura en Ciencias de la Educación, Universidad
de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
29 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 13759.—(IN2014031456).
ORI-1432-2014.—Mata
Jara Rita María, R-5857-C, cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomado en Glaucoma, la Secretaría de Salud y el
Hospital General de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13783.—(IN2014031459).
ORI-1436-2014.—Echeverría
Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 13782.—(IN2014031463).
ORI-1265-2014.—Barboza
Barquero Luis Orlando, R-80-2014, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestro en Ciencias, Wageningen University, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
marzo de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 13696.—(IN2014031466).
ORI-1596-2014.—Mora
Barrantes Arelys, R-108-2014, cédula: 2-0614-0056, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Gestión Integral del Agua,
Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 13734.—(IN2014031471).
ORI-1809-2014.—Ruzicka
González Jarmila, R-131-2014, cédula 111380183, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Ciencias con Énfasis en Física, Universidad
de La Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 13774.—(IN2014031474).
ORI-1341-2014.—Halabi
Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1° de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 13713.—(IN2014031481).
ORI-1721-2014.—Sanin
Patiño María del Pilar, R-119-2014, pasaporte: CC43254639, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad EAFIT,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril
del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13754.—(IN2014031487).
ORI-1875-2014.—Torres
Labardini Ronald, R-136-2014, cédula de identidad 112190532, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía
Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13776.—(IN2014031501).
ORI-1724-2014.—Sancho
Dobles Leonardo, R-126-2014, cédula N° 1-0722-0673, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 13767.—(IN2014031511).
ORI-1397-2014.—Walsh
Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad N° 111680768, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias
Matemáticas de París Centro, Universidad París Vi, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13730.—(IN2014031515).
ORI-1651-2014.—Aguilar
Rojas Óscar Ney, R-118-2014, cédula de identidad N° 109700242, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Programa Oficial de Doctorado en
Economía y Gestión de las Organizaciones, Universidad de Zaragoza, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13753.—(IN2014031517).
ORI-1501-2014.—Topel
Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula N° 901300196, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad
Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13750.—(IN2014031578).
ORI-1599-2014.—Soto
Bravo Freddy, R-103-2014, cédula N° 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Producción Vegetal en Cultivos
Protegidos, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13723.—(IN2014031581).
ORI-1756-2014.—Rodríguez
Becerra Álvaro Gilberto, R-122-2014, pasaporte N° G13626956, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de
Hospitales y Servicios de Salud, Universidad Cuauhtemoc, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 13758.—(IN2014031587).
ORI-1221-2014.—Santamaría
Ulloa Carolina, R-166-2006-B, cédula N° 1-0935-0355, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad de
Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13781.—(IN2014031591).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1524-2014.—Soler
Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad
Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13744.—(IN2014031700).
ORI-1225-2014.—Zúñiga
Salas Verónica, R-095-2014, cédula 109950219, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Montreal
Hec Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13712.—(IN2014031701).
ORI-1505-2014.—Wodnik
Valdés Miryan, R-113-2014, pasaporte: AF141523, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título Oficial de Psicóloga Especialista en Psicología
Clínica, Ministerio de Educación, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13746.—(IN2014031702).
ORI-1740-2014.—Castro
Jiménez Carlos Alberto, R-104-2014, cédula 1-1158-0668, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril de 2014.— Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13726.—(IN2014031703).
ORI-1835-2014.—Durán
Sanabria Guillermo Alejandro, R-141-2014, cédula: 3-350-0450, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras en Geografía
(Administración de Recursos y Planificación Ambiental), Universidad Estatal de
San Francisco, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 13780.—(IN2014031707).
ORI-1685-2014.—Vera
Mendoza Griselda María, R-121-2014, pasaporte: 3959991, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Contadora Pública, Universidad Nacional de Asunción,
Paraguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13757.—(IN2014031710).
ORI-1402-2014.—Sánchez
Cheang Edwin, R-111-2014, cédula de identidad 108910812, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios,
Universidad de Ciencia y Tecnología de Este de China, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13743.—(IN2014031717).
ORI-1831-2014.—Araya
Solano Betania, R-137-2014, cédula: 7-0140-0583, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13777.—(IN2014031724).
ORI-1707-2014.—Sandoval
Herrera Nicole Esperanza, R-124-2014, residente: 117001647219, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Trabajadora Social, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13760.—(IN2014031728).
ORI-1595-2014.—Pla
Arbelo Manuel, R-115-2014, pasaporte: H434551, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de
la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13749.—(IN2014031737).
ORI-1072-2014.—Esquivel
Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.— Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud
N° 13697.—(IN2014031743).
ORI-1901-2014.—Murillo
Alvarado Luis Alberto, costarricense, cédula 1 0613 0600. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA
José Rivera Monge, Director.—(IN2014031786).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa
a nombre de Ana Lucía González Prado, cédula de identidad 203060008. El mismo
se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
tomo: IV, folio: 723, asiento: 23. Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado
a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil catorce.—Licda. Jacqueline Garita Segura, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2014031020).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINSTRACIÓN ESTUDIANTIL
ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y
GRADUACIÓN
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo
de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato
Universitario en Enseñanza de las Ciencias Naturales a nombre de Marta Carolina
Gamboa Tenorio, cédula de identidad 701320773.
El mismo se
encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:
Tomo: X |
Folio: 1828 |
Asiento: 30 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del
mes de mayo del dos mil catorce, por la Licda. Jacqueline Garita Segura,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2014032849).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Colegio
Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de
Dirección de Empresas, inscrito en el tomo 7, folio 27, título N° 427 y ante el
Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 73, título número 42.364, a
nombre de Rebeca Navarro Ortiz. Se solicita la reposición del título por
pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la
reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento de
Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014032769).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 900-1-1
EL DIRECTOR
Que con base en
lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, establece lo siguiente:
Delegar en el
señor Marvin Vargas Alpízar, cédula 106290337, Coordinador de Proceso, lo
siguiente:
a) La firma de todos los actos, diligencias,
nulidades y recursos en los procedimientos administrativos por llamadas
indebidas al 9-1-1.
Es todo.
José Fabio
Parreaguirre Camacho.—1 vez.—(IN2014032159).
TARIFAS PARA EL AÑO 2014
PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL ÁREA DE URBANISMO
Por
acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en
artículo II, inciso 5) de la sesión ordinaria N° 5991 del 27 de junio del 2013.
SE ACUERDA:
A)
Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General para la actualización
de las tarifas por servicios que brinda la Dirección de Urbanismo para el año
2013.
TARIFAS PARA EL AÑO 2013
PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL ÁREA DE URBANISMO
Catastro
Plano
General de Catastro para Urbanizaciones y
Conjuntos Residenciales ¢549.240,00
Plano individual de Catastro ¢59.621,00
Visado
de Urbanización- Condominio-Transformaciones
Según
el N° de FF-FFPI-Lotes-viviendas.
De 2 a 6 ¢595.010,00
De 7 a 25 ¢713.604,00
De 26 a 50 ¢833.015,00
De 51 a 100 ¢952.016,00
De 101 a 200 ¢1.071.020,00
De 201 a 300 ¢1.130.520,00
De 301 en adelante ¢1.190.020,00
Visado Modificación Urbanización y
Condominio ¢278.214,00
Visado Planos Zona Marítimo-Terrestre ¢616.691,00
Visado Zona Marítimo-Terrestre para vivienda-
ampliaciones y remodelaciones de vivienda y obras
menores como piscinas y ranchos. ¢59.621,00
Visado de Alineamientos ¢56.369,00
B) Instruir al
Proceso de Proveeduría para la publicación.
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme
San
José, 26 de mayo del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras
Hidalgo.—1 vez.—(IN2014032109).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor José Mateo López Navarro, se le comunica la resolución de las quince
horas del once de noviembre del dos mil trece, que ordenaron inicio del proceso
especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad López Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLBA-00250-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400036.—C-24680.—(IN2014032229).
Se
les comunica a Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local de las trece horas
y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce y dentro del proceso de
protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de
adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith
Estrella Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
115-000283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-28290.—(IN2014032253).
Erik
Daniel Pulido Tenorio, nicaragüense, de domicilio ignorado, se le comunica la
resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce que ordenó
la modificación de Medida de Protección y el regreso de Génesis Daniela Pulido
Zeas, al cuidado de la madre Loida Zeas Rojas, quien ejercerá la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: 142-00051-2013.—Oficina local de Puriscal.—Msc. Gladys
Blanco Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400036.—C-16070.—(IN2014032261).
Se
le comunica a Ericka Zamora Vásquez que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014 y
dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la
persona menor de edad Dachara Zamora Vásquez, se dispuso Medida de Protección
de Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva, así como
medida de Inclusión en programas oficiales o comunitaritos de tratamiento, el
plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido
en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante la esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-29040.—(IN2014032268).
Se
le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez y a Shantony Allen Lawson, la
resolución de las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce, la cual
ordena la inclusión del joven Iverson Molina Allen en alguna alternativa de
protección institucional o privada, para su internamiento o tratamiento a su
consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca
institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas,
Expediente: 731-000180-2011.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín
Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-14540.—(IN2014032279).
A,
Norman Eduardo Umaña Guerrero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cinco
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se autoriza el egreso del
Hospital San Francisco de Asís del niño Ronald Evans Manzanares Sevilla, bajo
la responsabilidad de su madre la señora Sandra Manzanares Sevilla. 2) Se le
ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentarle los derechos de sus hijos Ronald Evans Manzanares Sevilla y Naomi
Umaña Manzanares, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena
garantizar a su hijo Ronald Evans, atención médica oportuna, asistencia a todas
las citas médicas programadas por los especialistas en psicología y
psiquiatría, del Hospital San Francisco de Asís, o algún otro centro médico,
así como a las citas a las cuales se le convoque por parte del área de trabajo
social de esta oficina local, también cumplir con la adherencia al tratamiento
farmacológico en caso de ser recomendado por los especialistas. 3) Se le ordena
a la señora Sandra Manzanares Sevilla incorporarse a un grupo de alcohólicos
Anónimos de su preferencia. Debe aportar comprobantes de asistencia a esta
oficina local de manera periódica. 4) Se le ordena al IMAS, incorporar a la
señora Sandra Manzanares Sevilla en uno de los Programas de Subsidio Económico
a la Familia, ya que dicha señora ha informado que debió dejar de laborar para
dedicarles tiempo a sus hijos, además de enfrentar una limitada situación
económica. La señora Manzanares Sevilla reside en Grecia, La Virgencita, contiguo a Mueblería “La Primavera”. 5- Brindar
orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la progenitora
señora Sandra Manzanares Sevilla, y a las personas menores de edad,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante plan de intervención elaborado por la Licda. Antonieta Calvo. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00034-2014.—Oficina
Local de Grecia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O C 36800.—Sol. 1400038.—C-38440.—(IN2014032560).
A
quien interese, se le avisa al señor, Fernando Vargas Sequeira, cédula de
identidad número: 111090270, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de
Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.:
OLPZ-00031-2014.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28780.—(IN2014032567).
A,
quien interese, se le avisa a la señora, Annia Mora Miranda, cédula de
identidad número: 602770240, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de
Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014.
Notifíquese. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400038.—C-28730.—(IN2014032571).
A quien interese se le avisa a la señora, Yerlania
de los Ángeles Caballero Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente a
la Medida de Cuido Provisional de las catorce horas del ocho de abril del dos
mil catorce a favor de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro
Caballero, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Exp.: OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400038.—C-28470.—(IN2014032573).
Al
ser las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se le
comunica al señor David Antonio Reyes Gaitán, la resolución de las catorce con
cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014. Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-26880.—(IN2014032586).
Se
le comunica a la señora Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las quince
horas del trece de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve Declaratoria
de Adoptabilidad Administrativa en beneficio de la persona menor de edad
Hengeline Tanisha Solórzano Vargas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante
el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00245-12.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400039.—C-18920.—(IN2014032591).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la
fijación y aplicación de una tarifa del servicio de Internet móvil para
transferencia de datos, independientemente de la modalidad de pago, según se
detalla de la siguiente manera:
Se
propone que el esquema la tasación del servicio de Internet móvil basado en la
cantidad de datos transferidos KB (KB: es la unidad usada para cuantificar la
trasferencia de datos), que actualmente se aplica en modalidad prepago, se
aplique también a la modalidad post pago, previa fijación de la tarifa correspondiente.
La siguiente tabla muestra el detalle
de la tarifa propuesta para el servicio de internet móvil:
Tipo de Servicio |
Tarifa por KB |
Internet móvil |
¢0.0075 |
En el caso de la modalidad prepago,
que actualmente se tasa por transferencia de datos y en la de post pago, que
actualmente se tasa por velocidad, el detalle de las tarifas vigentes es el
siguiente:
Tipo de Servicio |
Tarifa por KB |
Internet móvil por transferencia de datos prepago |
¢0.0076 |
Servicio de acceso a internet móvil por velocidad |
|
Ancho de banda de la conexión (kbps) |
Tarifa plana mensual en U.S.$ |
128/64 |
15,00 |
256/128 |
18,00 |
512/256 |
24,00 |
1024/512 |
37,00 |
2048/768 |
61.00 |
1536/768 |
71,00 |
2048/768 |
90,00 |
4096/768 |
168.00 |
|
|
Fuente: Acuerdo N° 027-003-2014,
donde el Consejo de SUTEL aprueba el compendio de precios vigente. |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 1º de julio del 2014 a las 17 horas
y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia (*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de
Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de
8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar
sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así
como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas.
Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país,
o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-TMI-01069-2014,
y se puede consultar:
▪ En las instalaciones de la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.
▪ En
las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.
▪ En
la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/241
▪ En
la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta
Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N°
oc-1108-14.—Solicitud N° 14348.—(IN2014033753).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de protección
de una variedad vegetal
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de
apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2014, presentada a las
12:45:00 horas del 09 de abril del 2014, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de Tomate (Lycopersicon lycopersicum
(L.) Karsten ex Farw.) denominada como ENPOWER. En la solicitud se consigna
como obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los Países Bajos.
El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José, 30 de abril del
2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014031988).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO EDUCATIVO AGUA CALIENTE
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Agua Caliente,
provincia Guanacaste, cantón La Cruz, distrito Santa Elena, situado en
Cuajiniquil, cédula jurídica 3-008-234066 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito Santa Elena,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Agua Caliente el cual colinda al
norte, con La Tapuda S. A; al sur, con calle pública, al este, con La Tapuda S.
A y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número G- 637258-2000,
con un área de 1066,97 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de
la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—Guanacaste, 22 de mayo de 2014.—Supervisión de Centros
Educativos Circuito 01-La Cruz.—Leoncio Lara Carmona, Presidente Junta de
Educación Escuela Agua Caliente.—1 vez.—(IN2014031811).
La Secretaría del
Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el
Artículo III, inciso 5-A, de la sesión ordinaria N° 325-2014, celebrada el día
lunes 31 de marzo del 2014; el Concejo Municipal en apego a lo indicado en los
artículos cinco y sesenta y dos del Código Municipal; acordó poner en
conocimiento y realizar Consulta Pública a la ciudadanía, sobre la propuesta de
este órgano colegiado de donar un lote de propiedad municipal, descrito bajo
matricula de folio real número 4-173278-000, cuya naturaleza es terreno para
construir, ubicado, en el distrito segundo, San Vicente, cantón tercero Santo
Domingo, provincia de Heredia, con una medida de trescientos cincuenta y ocho
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número
H-541983-1999, a la Filial de la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras
de Santo Domingo, para construir sus instalaciones. Para los efectos del
trámite de esta consulta, se otorga un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a esta publicación, para que los munícipes o cualquier
ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la
citada propuesta de donación. Dichos pronunciamientos u objeciones deberán
presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir
notificaciones, ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada
en el Edificio de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, dentro del
horario institucional.
21 de mayo del
2014.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014031817).
La
Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal
tomado bajo el Artículo III, inciso 5-C, de la sesión ordinaria N° 325-2014,
celebrada el día lunes 31 de marzo del 2014; el Concejo Municipal en apego a lo
indicado en los artículos cinco y sesenta y dos del Código Municipal; acordó
poner en conocimiento y realizar Consulta Pública a la ciudadanía, sobre la
propuesta de este órgano colegiado de segregar y donar un lote de mil metros
cuadrados del inmueble en donde actualmente se encuentra el Polideportivo;
finca matrícula de folio real número 4-213143-000, cuya naturaleza es terreno
municipal con cancha de futbol, cancha de beisbol y piscina, gimnasio, Guardia
Rural, tanque, futbol salón, básquet y caseta, ubicado, en el distrito segundo,
San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, con una medida
de cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número
H-0500945-1998, para ser donado al Ministerio de Gobernación Policía y
Seguridad Pública, para efectos de que se construya la infraestructura de la
Delegación Cantonal de la Fuerza Pública de Santo Domingo de Heredia. Para los
efectos del trámite de esta consulta, se otorga un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a esta publicación, para que los munícipes
o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita
sobre la citada propuesta de donación. Dichos pronunciamientos u objeciones
deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para
recibir notificaciones, ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
ubicada en el edificio de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, dentro
del horario institucional.
21 de mayo del 2014.—Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014031819).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que el Ministerio de Salud, con cédula
jurídica dos-cien-cuarenta y dos mil diez, representada por la Doctora Daisy
María Corrales Díaz, con cédula de identidad uno-cuatrocientos doce-setecientos
veintisiete, como representante de dicha Institución en su condición de
Ministra de Salud. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número
seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y
Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-P del dieciséis
de marzo de mil novecientos setenta y siete y sus modificaciones, solicita en
concesión un terreno localizado en Playas del Coco, distrito de Sardinal,
cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de mil trescientos
cincuenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado G-un millón
seiscientos setenta y un mil ochenta y nueve-dos mil trece y es terreno ubicado
en la Zona de Infraestructura según el plan regulador vigente para la zona
destinado para la ubicación de un CEN-CINAI, cuyos los linderos son al norte:
zona restringida; sur: zona restringida, este: calle pública; al oeste: calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad y con los
timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 2 de mayo de 2014.—Jorge Díaz Loria,
Jefe a. i.—1 vez.—(IN2014031620).
El Concejo Municipal de Paquera en sesión ordinaria N° 828, celebrada el
22 de mayo del 2014, artículo 10, inciso A: Acuerda adherirse al Reglamento
sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido alcohólico (de la Ley N°
9047) de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Se aprueba con
cinco votos.
Paquera, 26 de mayo del 2014.—Iris Flores López, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2014032763).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, requiere contratar los
servicios de un abogado o abogada, para que brinde Asesoría Legal al Concejo
Municipal del Distrito de Paquera (como Órgano Colegiado). Los interesados
favor retirar el cartel en las Oficinas del Concejo Municipal de Paquera, en un
horario de: 8.00 a. m. a 4:00 p. m. Para más información llamar al teléfono
2641-0025, fax 2641-0015 o al correo electrónico: irisfloresl965@hotmail.com La
fecha límite para recibir ofertas: 10 de junio del 2014 hasta las 13:00 horas.
Paquera, 23 de mayo del 2014.—Iris Flores López, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2014032764).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad de Pococí, informa a los vecinos y vecinas del Cantón,
que según resolución DA: 147-201, del Despacho del Alcalde Municipal de Pococí,
ordenó al Departamento de Administración Tributaria la apertura del Proceso de
Recepción Voluntaria de Declaración de Bienes Inmuebles del año 2014, en
acatamiento a lo que consignado en el artículo 16 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de
Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, que el período de
recepción se abrirá para todo el Cantón de Pococí, a partir del 16 de junio y
hasta el 18 de julio del 2014. Se recibirán las declaraciones en: Lugar:
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Pococí, ubicada 50 metros este
del Servicentro Total (segunda planta del Hotel Talamanca, Guápiles Ruta 32),
con un horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.,
jornada continua y sábado de 8:00 a. m. a 12:00 mediodía, así como centros de recepción
auxiliares, que serán definidos posteriormente.
Será un proceso de recepción de declaración masiva y contará con la
asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se
aplicarán las plataformas de valores publicados en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la
información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de
terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y
la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante
distritos del cantón (Rita, Cariari y Colorado), así como el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio
de Hacienda, Dirección de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance Digital N° 22 del fecha 1° de febrero
del 2013, cuya adhesión fue ratificada por el Concejo Municipal de Pococí,
según acuerdo N° 773, tomado en sesión ordinaria N° 35 del 30 de abril del 2014.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de
bienes inmuebles o que su declaración tenga más de cinco años de efectuada,
deben realizar esta gestión en el término indicado.
Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo
estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un
avalúo por parte de la Administración Municipal, así como una multa de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 9069 (Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria). Rige a partir de su publicación.
Pococí, 23 de mayo del 2014.—Lic. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoración—Ing. Javier
Sanabria.—1 vez.—(IN2014032705).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PARQUE INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS COYOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-cuatro, de las
ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, en donde se
acordó disminuir el capital social.—San José, 07 de marzo del 2014.—Licda.
Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—(IN2014030588).
CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO
Condominio Residencias del Río, con cédula número tres-ciento nueve-doscientos
trece mil setecientos veinte, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad, solicita la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Javier Jiménez Jones,
Apoderado Generalísimo-Condocariari Morado Ocho S. A., propietaria de la finca
filial del partido de Heredia, con folio real 22032-F-000 (finca filial de Condominio
Residencias del Río).—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Javier
Jiménez Jones.—(IN2014030892).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Inversiones Li
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114976, solicita ante la Gerencia
General, la reposición de los certificados de la Serie B Números 169 por 200
acciones, el 448 por 1600 acciones, el 574 por 4760 acciones, el 591 por 5000
acciones, 776 por 720 acciones, el 3161 por
197 acciones, el 3622 por 206 acciones, el 3871 por 213 acciones, el 4234 por
216 acciones, el 4706 por 229 acciones, el 5114 por 222 acciones, el 5386 por
235 acciones, el 5838 por 235, el 6209 por 241 acciones, el 6609 por 246
acciones, el 7089 por 245 acciones, el 8135 por 504 acciones, 8410 por 262 acciones,
el 8739 por 274 acciones, el 9098 por 265 acciones todas comunes y nominativas
y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada
Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se
cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante
escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo improrrogable de 8
días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la presente reposición.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lorena
Segura Morales, Gerente General.—(IN2014031149).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA
Rafael Ángel
Vílchez Sánchez, cédula 2-274-884 solicita la reposición de título capital y
acción común número 3374 del Club y Hotel Condovac La Costa, correspondiente a
la semana fija número 10, Villa Platinum por extravío involuntario.—Lic. Rafael
Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—(IN2014031187).
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
La
Secretaría General de la Universidad de La Salle, informa que: se ha extraviado
el título de Bachillerato y Licenciatura en Derecho registrado en el control de
emisiones de títulos tomo: I, folio: 148, asiento: 03, con fecha del 28 de
marzo del 2008, a nombre de Mariana Arguedas Vargas, cédula número uno uno cero
ocho dos cero cinco dos cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada en la Universidad de La Salle, San José. A solicitud
de la persona interesada, se extiende la presente a los dieciséis días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Carmona Guillén, Secretaria
General.—(IN2014031203).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
JDB DEVELOPMENT INCORPORATED S. A,
Y FUSIÓN DE COLOR TROPICAL S. A.
Las
sociedades JDB Development Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-371349 y
Fusión de Color Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-376653, han solicitado la
reposición del Certificado de Acciones N° 001 representativo de 96 acciones
comunes y nominativas de la sociedad Playa Blanca Veintiuno S. A., cédula
jurídica 3-101-104906, que anteriormente pertenecía a Casa Imperial de Playa
Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-380916. Quien se considere afectado favor
proceder en el término quince días contado a partir de la última publicación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio,
pudiendo para tal efecto dirigirse al domicilio social ubicado en San Francisco
de Guadalupe, Barrio Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Lic. Fernán Pacheco
Alfaro.—San José, 21 de marzo del 2014.—Cherles LaHaye Jr.,
Presidente.—(IN2014031564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4634 400 J
Nombre
del accionista: Guzmán Loria Luis Guillermo. Folio N° 3949.—9 de abril
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014031610).
DEPORTIVO SAPRISSA S.A.D.
El
suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero
cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Warren Adolfo Báez Ramírez, ha solicitado la reposición del
certificado accionario número cero cero cero cero cuatro tres tres. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo
Saprissa S.A.D., en San José, San Juan de Tibás instalaciones del Estadio
Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá
a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
catorce.—Juan Carlos Rojas Callan, Presidente.—(IN2014032133).
El suscrito,
Carlos Enrique Quesada Alfaro, mayor, casado una vez, Farmacéutico, vecino de
Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, San Carlos, con cédula de
identidad número 9 086 638, quien actúa como propietario de la Farmacia Santa
Rita ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la sucursal de
la Caja Costarricense del Seguro Social, deseo informar que he vendido todo el
Inventario de dicha Farmacia a la señorita Daniela Araya Madrigal, mediante la
escritura numero: 355-2, en el protocolo del Lic. Óscar Luis Carranza Araya del
tomo segundo, folio 164 frente y vuelto. Quien se considere afectado o hubiere
alguna persona interesada en que no se haga tal venta, dirigir las oposiciones
a las instancias correspondientes, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de
mayo del 2014.—Carlos Enrique Quesada Alfaro, Propietario.—(IN2014032922).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE
AGRICULTURA ORGÁNICA COSTARRICENSE
Yo, Xinia Lizano
Solís, cédula de identidad 2-0391-0529, en mi condición de presidenta, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asamblea
Generales de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica
Costarricense, cedula jurídica 3-002-447045, por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de
Asociaciones.—Xinia Lizano Solís, Presidenta.—1 vez.—(IN2014031656).
CORPORACIÓN
DESCANSO Y SOL S. A.
Por escritura
otorgada ante el notario Rafael Medaglia Gómez a las diez y treinta horas del
veintidós de mayo del dos mil catorce, se solicita reposición de los Libros de
Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios de Corporación
Descanso y Sol S. A.—San José, veintidós de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014031661).
INVERSIÓN AUTOMOTRIZ CLOWERS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Jon
Craig Berglowe de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor,
divorciado, banquero retirado, identificado con la cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno dos cinco cuatro dos cero
nueve, vecino de Condominio Acqua, apartamento setecientos dos en Jacó
Puntarenas, actuando en su condición de único accionista propietario de la
totalidad del capital social de la sociedad denominada “Inversión Automotriz
Clowers del Pacífico Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos noventa y tres, inscrita bajo
el tomo: quinientos setenta y uno, asiento: treinta y cinco mil setecientos
treinta y ocho, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío
del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro
de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración, de su
representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro
Nacional.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Jon Craig Berglowe,
Accionista.—1 vez.—(IN2014031738).
M.P KNAPP SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría
comparece el señor Jaime Gerardo Solano Delgado, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero uno cuatro tres-cero nueve ocho cero, como único
dueño del capital social de la sociedad M.P
KNAPP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353198, para manifestar
que por haberse extraviado el libro número uno de actas de Asamblea General de
la sociedad indicada, procederá a la reposición de él, acuerdo al artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Ana Patricia Gómez
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014031846).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica que en sesión
extraordinaria celebrada el 9 de mayo del 2014, en uso de las facultades que te
confiere la Ley, acordó suspender temporalmente del ejercicio profesional a la
colegiada Dra. Ana Isabel Salas Arce, carné profesional número 1473, suspensión
que se estableció por un término de un mes. En virtud de la firmeza de lo
resuelto por este Junta Directiva, la suspensión rige a partir del día
siguiente de la presente publicación.—San José, 19 de mayo del 2014.—Dr. Édgar
Zeledón Portugués, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1
vez.—(IN2014031959).
Se comunica a los
colindantes Marco Bermúdez Otárola, Asdrúbal
Morales Sandí y Alejandro Morales Sandí, todos vecinos de Salitrillos de
Aserrí, de la antigua Guardia Rural setenta y cinco metros al sur, que la
señora María de los Ángeles Corrales Granados, cédula 1-914-802, ha solicitado
la localización de derechos en sede notarial, Expediente Nº 005-2014. Pudiendo
los interesados apersonarse a la notaría de la Lic. Ana Isabel Rodríguez
Ramírez, avenida 10, calles 21 y 25, casa Nº 2195.—San José, 6 de mayo del
2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032002).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA
MIL
SETECIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien
suscribe Randall Salas Alvarado, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y cuatro-ochocientos veintitrés, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Setecientos Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro
número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 22 de mayo del 2014.—Randall Salas Alvarado, Presidente.—1
vez.—(IN2014032184).
ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO SAN PEDRO-CURRIDABAT
Yo
Josefa Secall Lluis, conocida como Pepita Secall Lluis, cédula de residencia
número uno siete dos cuatro cero cero cero nueve cinco seis dos uno, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club Rotario San Pedro-Curridabat, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-uno cero cuatro cuatro siete cero, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos en
su primera numeración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de mayo de dos mil
catorce.—Josefa Secall Lluis, Presidenta.—1 vez.—(IN2014032275).
ASOCIACIÓN
VIDA EN LA MONTAÑA
Yo, Allan Alfonso Herrera Gamboa, con cédula de
identidad 4-0151-0069, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Vida en la Montaña con cédula jurídica 3-002-320397, solicito al
Departamento de Asociaciones de Registro de personas jurídicas, la reposición
de los libros número uno de: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General,
Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances; los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Heredia, 27 de mayo del 2014.—Sr. Allan Alfonso Herrera Gamboa,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014032291).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE VISTAS
DEL MAR, HACIENDA
VIEJA DE OROTINA
Yo, Juan Antonio Arce Rodríguez, mayor, casado una
vez, administrador, cédula número dos-cuatrocientos veintitrés-trescientos
veinte, vecino de San Isidro de Atenas, Calle Pavas, de la escuela cien metros
al noreste, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar,
Hacienda Vieja de Orotina, cédula jurídica 3-002-458874, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de todos los libros legales y contables, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de mayo del
dos mil catorce.—Juan Antonio Arce Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014032615).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
La junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de
la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril de 2014, lo
siguiente:
Fijar a partir del 2 de junio de 2014, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
¢12.490,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢11.990,40 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢149,90
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢7,20
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el jueves 12 de junio del 2014.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014032701).
SING INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sing Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos treinta y dos, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros:
i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2014.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014032710).
NITRO ART S. A.
Se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea General y Actas
de Junta Directiva de la sociedad Nitro Art S. A., cédula jurídica
3-101-334808.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2014032736).
GANADERA DON ALFONSO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ganadera Don Alfonso Sociedad Anónima, solicita reposición de libros de
Asamblea General de socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por
pérdida de los anteriores.—Pérez Zeledón, siete de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014032805).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura de protocolización de acta, otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia
de Aduanas Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta del capital
social, se disminuyó por pérdida del patrimonio, certificada por contador
público autorizado.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—(IN2014024296).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las catorce horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Finca La Argentina S. A., mediante la cual se disminuye
el capital social de la compañía reformándose la cláusula respectiva de los
estatutos.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—(IN2014031089).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 8 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada M & R de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013002131.—(IN2014029556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada San Francisco del Fortín.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2013002132.—(IN2014029557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 7 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Erotec Medical Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre
del 2013.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2013002133.—(IN2014029558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Antillana de Norte.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2013002134.—(IN2014029559).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Antillana de Norte Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2013002135.—(IN2014029560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Médico Casasol Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—CE2013002136.—(IN2014029561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tostadora Los Anonos Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013002137.—(IN2014029562).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mandogal Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2013002138.—(IN2014029563).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cema
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2013002139.—(IN2014029564).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnológicas Solutek Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—CE2013002140.—(IN2014029565).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ollería Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Melba María Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2013002141.—(IN2014029566).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Interjet
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013002142.—(IN2014029567).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada San Francisco del
Fortín Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2013002143.—(IN2014029568).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Rancho Firman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002144.—(IN2014029569).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mimosas Boutique
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002145.—(IN2014029570).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada PWK Property CR INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002146.—(IN2014029571).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada IDCA Inter Jet de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic.
Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013002147.—(IN2014029572).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Periodístico
Maranatha Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013002148.—(IN2014029573).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada MJ Properties LLC
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002149.—(IN2014029574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Krain Costa Rica Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013002150.—(IN2014029575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Fashion Week San José Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—CE2013002151.—(IN2014029576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mimimosas Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002152.—(IN2014029577).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Vaneguipa Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2013002153.—(IN2014029578).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Triple A Properties LLC Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002154.—(IN2014029579).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Tusiticos Españoles del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2013002155.—(IN2014029580).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Vistas de Ladera del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2013002156.—(IN2014029581).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Triple MJ Properties 2013 LLC Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002157.—(IN2014029582).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Meditourdirect Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre
del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2013002158.—(IN2014029583).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Estrella Maja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de noviembre del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2013002159.—(IN2014029584).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Vigilancia e Investigación RGC Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2013002160.—(IN2014029585).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Surf CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2013002161.—(IN2014029586).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Triple MJ
Properties Dos Mil Trece LLC Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002162.—(IN2014029587).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Supermercado La
Violeta Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013002163.—(IN2014029588).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada BNAA Vacation
Rentals Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013002164.—(IN2014029589).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Supermercado La
Violeta Número Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2013002165.—(IN2014029590).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Diacsa Desarrollos
e Inversiones Arias y Solís Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2013002166.—(IN2014029591).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Lost Island Trader
CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2013002167.—(IN20140029592).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
Tecnológicos Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2013002168.—(IN2014029593).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada CWT Ecenter Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2013002169.—(IN2014029594).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada J & C (Costa
Rica) Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2013002170.—(IN2014029595).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ztribe INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013002171.—(IN2014029596).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cero Dos Uno Tres
Ocho Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—CE2013002172.—(IN2014029597).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Muffins Premium
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013002173.—(IN2014029598).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Espacio Veintitrés
Kubrick Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013002174.—(IN2014029599).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sun N´Fun Getaways
Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Xenia Saborío García,
Notaria.—1 vez.—CE2013002175.—(IN2014029600).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cantera San
Buenaventura Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2013002176.—(IN2014029601).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vamm Corporate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013002177.—(IN2014029602).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Génesis
Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—CE2013002178.—(IN2014029603).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bogo Accesorios de
Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002179.—(IN2014029604).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 19 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ever Beauty
International Corporation E.B.I.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002180.—(IN2014029605).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolizo asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Asperalfa Sociedad Anónima, cedula
jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil novecientos
cincuenta y ocho, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos
sociales.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Raúl Herrera
Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014030075).
A
las ocho horas del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos cuatro sociedad anónima.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014030076).
A
las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta sociedad anónima.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014030078).
A
las nueve horas del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos cincuenta sociedad anónima.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014030079).
A
las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres sociedad
anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014030082).
A
las diez horas del quince de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos setenta y cinco sociedad anónima.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014030084).
Ante
los Licenciados Nathalie Elizondo Montero y Juan Carlos Chávez Alvarado, se
constituyó Transworld C.M.P. Sociedad Anónima. Presidente: Cory Michael
Peterson, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, 13 de mayo del 2014.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014030173).
Por
escritura doscientos cuarenta y siete-cuatro otorgada ante esta notaría a las
doce horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro sociedad responsabilidad limitada,
en donde se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la
administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014030194).
Por
medio de la escritura número treinta y uno, otorgada a las doce horas del día
primero de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad End of The
Rainbow Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
novena de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la
junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014030406).
Por
medio de la escritura número veinte, otorgada a las catorce horas del día
veinticinco de abril del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VRJ
Villa Riviera John Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014030409).
Por
medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las doce horas del día
veinticinco de abril del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa
Riviera Jiovanna VRJ Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014030413).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Alianza Costaflor Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-671292, por la cual se reforma la cláusula
sexta.—San José, 17 de mayo del 2014.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014030415).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de la compañía Empresa de Seguridad
Brenes RG y Asociados S. A., en la cual se reforma las cláusulas del
domicilio y administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—
(IN2014030419).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada en San José, a las 8:00 horas del 10 de abril
del 2014, la compañía Gómez Gamboa y Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-659880 acuerda su disolución.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic.
Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014030421).
Por
escritura 11-129, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a
las 11:30 horas del día 14 de mayo del 2014, se acordó modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, de la sociedad
denominada Salmolin Sociedad Anónima.—Heredia 14 de mayo del 2014.—Lic.
Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014030489).
Se
hace saber que de paso por Guanacaste el día 5 de mayo del dos mil catorce, se
solicitó la protocolización de la asamblea general de accionistas de la
sociedad Nanaín de Brasilito S. A., con cédula jurídica 3-101-180127, se
nombraron nuevos miembros en la junta directiva y se modificaron las cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José 14 de mayo del 2014.—Lic. Ana
Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014030491).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las once horas del
dieciséis de mayo de 2014, se protocolizó las actas de las asambleas generales
de los socios de Rancho Ecológico Las Baulas Sociedad Anónima, Cedro
Mar Vista Estates I Sociedad Anónima, Laurel Mar Vista Estates K
Sociedad Anónima, Corteza Mar Vista Estates L Sociedad Anónima, Almendro
Mar Vista Estates M Sociedad Anónima, Roble Mar Vista Estates N Sociedad
Anónima, Flamingo Mar Vista Estates XV O Sociedad Anónima, Cenizaro
Mar Vista Estates P Sociedad Anónima, en la que se acordó la fusión de
dichas sociedades prevaleciendo la primera, el aumento del capital social, la
reforma de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y el nombramiento de
nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad prevaleciente Rancho
Ecológico Las Baulas Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2014030495).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas
veinte minutos del diecinueve de mayo del 2014, se protocolizó las actas de las
asambleas generales de los socios de Tecana del Sur TDS Sociedad Anónima,
Tecana del Norte INC Sociedad Anónima y Sueño Poblano CORP Sociedad
Anónima, en la que se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo
la primera, el aumento del capital social, la reforma de las cláusulas quinta y
sétima del pacto social y el nombramiento de nuevos miembros de la junta
directiva de la sociedad prevaleciente Tecana del Sur TDS Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(IN2014030496).
Que
por escritura número 73, visible a folio 74 vuelto se acordó disolver la
empresa denominada empresa 3-102-504445 Srl., inscrita en el Registro
Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica 3-102-504445.
Visible en el tomo 23 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca
Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 19 de mayo del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014030503).
Que
por escritura número 76, visible a folio 75 vuelto, se modificó la cláusula,
sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente operativo de la empresa Yafykram
Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco cero nueve cuatro
ocho siete. Visible en el tomo 23 del Protocolo del Notario Público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del
19 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014030506).
El suscrito
notario informa que mediante escritura 85 se procedió a protocolizar el acta 37
de Distribuidora Panal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-085674, y el acta número 32 de Distribuidora Noble de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-54067, ambas celebradas
a las 8:00 am del 30 de enero del 2014, por medio de la cuales se procede a
fusionar ambas sociedades prevaleciendo la Empresa Distribuidora Panal S. A.
Se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo,
quedando el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de
cuatrocientos veinticinco millones cuarenta mil colones representadas por
cuatrocientos veinticinco mil cuarenta acciones de mil colones cada una.—Lic.
Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014030513).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del quince de mayo del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco sociedad anónima, en las que se
modifica la cláusula primera, del nombre, segunda del domicilio, sétima de la
administración, y se nombran nuevo vicepresidente, vocal uno, vocal dos, vocal
tres y vocal cuatro.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014030519).
Por medio de la
escritura número sesenta y tres, otorgada a las diez horas del día dieciséis de
mayo del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mcduff
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la
cláusula primera relativa a la razón social para que en adelante se denomine Wildwood
Dynes Of Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, la segunda en cuento al
domicilio, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014030521).
Por escritura
otorgada ocho horas del doce mayo dos mil catorce, ante esta notaria, se
reforma cláusula sétima de Cash Logistics S. A.—San José, doce de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.— (IN2014030524).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bli International
Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2013001731.—(IN2014030604).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Ostrava Limitada.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001732.—(IN2014030605).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 03 de octubre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zlin Limitada.—San
José, 03 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—CE2013001733.—(IN2014030606).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Liberec Limitada.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001734.—(IN2014030607).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 03 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casa Blanca
Limitada.—San José, 03 de octubre del 2013.–Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—CE2013001735.—(IN2014030608).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Urumina Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2013.–Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013001736.—(IN2014030609).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfaro
& Vargas en el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del
2013.–Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2013001737.—(IN2014030610).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lunarica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001738.—(IN2014030611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Calidad de Vida
Tercera Edad Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2013001739.—(IN2014030612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 03 de octubre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Smart Service Sociedad
Anónima.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001740.—(IN2014030613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada One Mill
Corporation.—San José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—CE2013001741.—(IN2014030614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Import Extras.—San
José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—CE2013001742.—(IN2014030615).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jukama Limitada.—San
José, 04 de octubre del 2013.–Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2013001743.—(IN2014030616).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride S. A.—San
José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013001744.—(IN2014030617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cioloba
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001745.—(IN2014030618).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada NJCMB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001746.—(IN2014030619).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MR Comunicaciones
Políticas Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013001747—(IN2014030620).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sweet Freedom LLC
Enterprises Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001748.—(IN2014030621).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Moonlight Shadow
Corporation LLC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001749.—(IN2014030622).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Crworx LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001750.—(IN2014030623).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eternal Flame E.
F. Enterprises Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001751.—(IN2014030624).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Quizirru de la
Montaña QM Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Alberto
Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2013001752.—(IN2014030625).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride CR.—San
José, 07 de octubre del 2013.–Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013001753.—(IN2014030626).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gas Fitness
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2013001754.—(IN2014030627).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Caribean Queen
Enterprises Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001755.—(IN2014030628).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hands To Heaven
Corporation LLC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001756.—(IN2014030629).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada On The Road Again
Enterprises LLC Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001757.—(IN2014030630).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kennard
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre
del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001758.—(IN2014030631).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Import Extras
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—CE2013001759.—(IN2014030632).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Beaverbrook Road
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2013001760.—(IN2014030633).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada One Mill
Corporation Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001761.—(IN2014030634).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tiago Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Marvin José Villagra López,
Notario.—1 vez.—CE2013001762.—(IN2014030635).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Art
And Engineering Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013001763.—(IN2014030636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa del Sol
Property Holdings Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013001764.—(IN2014030637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey Ride CR
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001765.—(IN2014030638).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 03 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kladno Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—CE2013001766.—(IN2014030639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Arrow de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
octubre del 2013.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—CE2013001767.—(IN2014030640).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico
Ruta Veintisiete Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001768.—(IN2014030641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eskina Skate Parq
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001769.—(IN2014030642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Gardens
Corporation Llc Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001770.—(IN2014030643).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Panadería Alemana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001771.—(IN2014030644).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Natural High
Enterprises Llc Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001772.—(IN2014030645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Zae Proyectos
de Construcción CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2013001773.—(IN2014030646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Montes de
Abundancia.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001774.—(IN2014030647).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jaureguiberri
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre
del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013001775.—(IN2014030648).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Montes de
Abundancia Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001776.—(IN2014030649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hero Gaming
Association Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2013001777.—(IN2014030650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cutback Bay
Holdings Llc Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001778.—(IN2014030651).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Carflam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001779.—(IN2014030652).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Swayscapes
Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001780.—(IN2014030653).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servibec Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2013001781.—(IN2014030654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sileinvest
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001782.—(IN2014030655).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversiones Tabita Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2013001783.—(IN2014030656).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agua de Plata
Limitada.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2013001784.—(IN2014030657).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada All Ocean
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—CE2013001785.—(IN2014030658).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dacing in The
Rain Investments Llc Limitada.—San José, 09 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013001786.—(IN2014030659).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada El Retiro de los
Legítimos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2013.–Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013001787.—(IN2014030660).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 8 de octubre del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Soporte Técnico Servibec Sociedad
Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2013001788.—(IN2014030661).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Earth-La
Flor Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Luisa María
Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2013001789.—(IN2014030662).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 9 de octubre del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Two Irish Dreamers Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Judy Elena
Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013001790.—(IN2014030663).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 5 de octubre del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Serviaire Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2013001791.—(IN2014030664).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada All Ocean Surf
Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—CE2013001792.—(IN2014030665).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Olive Oil Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.— .—CE2013001793.—(IN2014030666).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 9 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Alisios Josefinos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2013.–Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001794.—(IN2014030667).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 9 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ingram Micro SSC (Costa Rica).—San
José, 9 de octubre del 2013.–Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—CE2013001795.—(IN2014030668).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 9 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Constructora Andino Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2013.–Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—
.—CE2013001796.—(IN2014030669).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 8 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Quinto Sul Sile Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001797.—(IN2014030670).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Yusmali S. A.—San José,
10 de octubre del 2013.–Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1
vez.—CE2013001798.—(IN2014030671).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada El Cielo Verde LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Roger
Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001799.—(IN2014030672).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 10 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sam Santa Ana Apartment Inc
Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001800.—(IN2014030673).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada B&C Design Arquitectura
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001801.—(IN2014030674).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nick & Kate LLC
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001802.—(IN2014030675).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 10 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bentley Flying Spur
LLC Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.–Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001803.—(IN2014030676).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Minions.—San José, 10 de
octubre del 2013.–Lic. Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2013001804.—(IN2014030677).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada El Cielo Verde Atenas LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2013.–Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2013001805.—(IN2014030678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Liokeren Coastal
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2013.–Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013001806.
(IN2014030679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tres S Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013001807.—(IN2014030680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Four Harth Surf
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—CE2013001808.—(IN2014030681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 7 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hostel del Rio Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2013001809.—(IN2014030682).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pure Surf Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2013001810.—(IN2014030683).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 9 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ingram Micro SSC (Costa Rica)
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1 vez.—CE2013001811.—(IN2014030684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Entretenimientos Xtag
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2013001812.—(IN2014030685).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coris Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013001813.—(IN2014030686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada K.M. Schaft LLC
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001814.—(IN2014030687).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grodco Concesiones Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2013001815.—(IN2014030688).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa de Palmas Coco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2013001816.—(IN2014030689).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 10 de octubre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Casas Modulares CR
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013001817.—(IN2014030690).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Big I Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013001818.—(IN2014030691).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Full Grinders
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2013001819.—(IN2014030692).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9
horas 00 minutos del 10 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Minions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2013001820.—(IN2014030693).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 5 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Serviaire MYM de Colón Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2013001821.—(IN2014030694).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Us Marine Corps Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013001822.—(IN2014030695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada TCG Consulting Limitada.—San José, 14 de octubre del
2013.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2013001823.—(IN2014030696).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada EZ Grand Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001824.—(IN2014030697).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 15 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Premier Events International Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001825.—(IN2014030698).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 3 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Creative Magical Energy Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2013001826.—(IN2014030699).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 40 minutos del 14 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Infinite Sahara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001827.—(IN2014030700).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Erima Expomediterránea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013001828.—(IN2014030701).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones R.J. Torres Sociedad Anónima.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2013001829.—(IN2014030702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Faco And Trixie Eighty Eight Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2013001830.—(IN2014030703).
Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del ocho de
mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Condominio Poniente Neptuno P.N. Dos Mil Sociedad
Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014030710).
Mediante
escritura pública otorgada a las diecinueve horas del quince de mayo del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tropical Getaway Sociedad Anónima, para efectos de
disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014030831).
Mediante
escritura pública otorgada a las diecinueve horas cuarenta minutos del quince
de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Jardinería del Sol Sociedad Anónima,
para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014030834).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad domiciliada en Liberia denominada Inversiones
Gracias San Pancracio C.B. Sociedad Civil. Administradora Marcela Castro
Barrantes.—Liberia, veinte de mayo del 2014.—Lic. Eugenia Abellan Morera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014030838).
Roberto Umaña
Balser; notario de San José, hace constar
que por escritura de las 9:00
a.m. del 16 de mayo 2014, escritura 25, folio
42, tomo 11, se modifica cláusula 2 del pacto y se constituye domicilio social de Bamboo
Cuatro U Dos Sociedad Anónima, cédula 3-101-349229, en Puriscal, Barbacoas,
Bajo Campos 2 kilómetros a Turrubares, de la Escuela Rancho Feliz, 75 metros de
la entrada, casa color blanco. Por el resto del plazo se nombra Presidenta: Luz
Amparo García Arboleda, portadora de la cédula 801030352. Tesorero: David
Howard, Welch estadounidense, pasaporte
número 456030657, mayores casados y vecinos de Puriscal Bajo Campos, Barbacoas.
Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roberto Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014030841).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2014, se
reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Bukephalos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-380848.—Tilarán, 20 de mayo del 2014.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014030849).
En
mi notaría, mediante la escritura cuarenta y dos, del tomo sesenta y nueve de
mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Huele Noche de la Sabana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta,
en la cual se realizó modificación de la
cláusula octava del pacto constitutivo: “De la Junta Directiva”, asimismo se
realizaron nuevos nombramientos.—Liberia, veinte de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014031065).
Por
escritura número treinta y tres-uno otorgada ante esta notaría a las quince
horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Profesionales Maro-Ra
Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José,
veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014031067).
Por
escritura otorgada ante los conotarios Mauro Fernando Mora Peraza y César
Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 20 de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cincuenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve,
con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y modificando
su administración. Es todo.—Jacó, 20 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014031071).
Por
escritura otorgada ante los Conotarios Mauro Fernando Mora Peraza y César
Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 20 de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento dos-Quinientos
Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veintidós, con mismo número
de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y modificando su
administración. Es todo.—Jacó, 20 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014031079).
Carlos Alberto
Tenorio Zúñiga, cédula 1-796-749, Jorge Vitelio Tenorio Zúñiga, cédula
1-838-726, constituyen Jotz y Catz Sociedad de Responsabilidad Limitada
el capital suscrito es de veinte mil colones pagado mediante el aporte de ambos
socios del teléfono celular marca Samsung, serie GT-s cinco dos seis cero,
modelo: SSN-s cinco dos seis cero g s m h, con un valor de cincuenta mil
colones. Escritura ciento treinta y ocho, tomo 15, de las diez horas del diez
de abril del año dos mil catorce.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014031148).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 19:00 horas
del 28 de abril de 2014, la firma: Cartodromo Platanar Sociedad Anónima,
modifica clausulas segunda y sexta de su pacto constitutivo y nombra
presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Ciudad Quesada, 29 de abril de dos
mil catorce.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014031188).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 15:00 horas del 28 de abril
de 2014, la firma: Classic Truck Sales Sociedad Anónima, modifica
cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo y nombra presidente,
tesorero, secretario y fiscal.—Ciudad Quesada, 29 de abril del dos mil
catorce.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014031189).
Por
escritura otorgada ante los notarios Roxana Gómez Rodríguez y José Enrique
Porras Thames, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del año en
curso, se constituyó Sunenergy S E Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado. Plazo cien años a partir de su constitución. Presidente con
representación judicial y extrajudicial y secretario en caso de ausencia.—San
José, 21 de mayo del 2014.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1
vez.—(IN2014031190).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Services Enterprise MG Sil Internacional Sociedad Anónima
donde se realiza cambio de nombre y reforma estatutos.—San José, veinte de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014031194).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de DJ Sin Fronteras Sociedad Anónima donde se realiza cambio
de junta directiva y reforma estatutos.—San José, veintinueve de enero del dos
mil catorce.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014031195).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día dieciséis de
mayo del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Winter Storm CR Sociedad Anónima, por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031201).
Ante
la notaría del suscrito al ser las quince horas del día veinte de mayo del año
dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora de Autos JHG
Sociedad Anónima, en donde se procedió a cambiar la junta directiva y el
fiscal, y se aumentó el capital social. Es todo.—Heredia al ser las dieciséis
horas del día veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014031202).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Público en San Isidro de
Pérez Zeledón a las diecisiete horas con veinte minutos del día dieciséis de
mayo del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Toca Un Canto Para Mi Limitada, por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031204).
Ante
la notaría del suscrito al ser las catorce horas del día catorce de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó el acta número cuarenta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Acuña y Hernández S.R.L., en
donde se procedió a aumentar el capital social. Es todo.—Heredia al ser las
dieciséis horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014031205).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de
Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año en
curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Guapil-Dominical Winter Storm Developments Limitada, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031207).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de OMLP Operaciones Mercantiles La Parcela, Limitada, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031209).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de
Pérez Zeledón a las once horas del día dieciséis de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dominical
Coastal Management Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031210).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Importadora Sunstone Tires Sociedad
Anónima, reforma estatutos.—Santa Bárbara de Heredia veinte de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014031223).
Por
escritura N° 49-149, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las
12:00 horas del 14 de mayo del 2014, se reforman estatutos en la sociedad
denominada: Hijos de Maxiger de la Perla S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031225).
Por
escritura de las 8:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó el acta que
reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Manejo a Granel
Sociedad Anónima, de la administración de los negocios.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Ernesto Hüt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014031227).
Ante
esta notaría, en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad
denominada: Concierto de Metales Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—(IN2014031229).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de mayo dos
mil catorce se modifica cláusula nueve de la sociedad WWW Diseñadores de
Mercados DM S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014031230).
Por
escritura de las 8:30 horas del 21 de mayo de 2014, se protocolizó el acta que
reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Industrias
Mineras Sociedad Anónima, de la administración de los negocios.—San José,
21 de mayo del 2014.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014031231).
La
empresa Muebles y Cocinas Maderama S. A., cédula jurídica 3-101-437559
hace aumento de su capital social a la suma de setenta y cinco millones de
colones, representada por diez acciones comunes y nominativas con una valor de
siete millones quinientos mil colones cada una.—Alajuela 28 abril del
2014.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014031232).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil
catorce, se reformaron las cláusulas segunda y novena de la sociedad: Condominio
BPS S. A.—Cartago, La Unión, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. André
Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014031237).
En
mi notaría, a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de la sociedad: Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima,
donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos, y nombró nueva junta
directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014031240).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas 30 minutos del día 20 de
marzo del 2014, se disolvió la sociedad Asesores en Producción (Asprosa)
Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2014031241).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 20 de marzo del
2014, se disolvió la sociedad El Jilguero Rojo Sociedad Anónima.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014031242).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría pública, a las 16:30 horas del 20
de mayo del 2014, Claro CR Telecomunicaciones S. A., reforma
integralmente sus estatutos.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2014031243).
El
día 14 de mayo del 2014, el suscrito notario Lic. Óscar José Porras Cascante,
debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de aumento de capital de WR Consultores de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-tres ocho cinco seis uno cinco.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2014031245).
El
día 21 de mayo del 2014, compareció ante esta notaría, la señora Vargas
Valverde Xiomara Patricia, cédula de identidad N° 1-0801-0921, para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Xahali Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-441984.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014031248).
A
las 10:30 horas del 8 de abril del 2014, se constituyó la sociedad: Bliss To
Go S. A., de esta plaza. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014031253).
Por
escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada al ser las doce horas del
seis de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito notario, se modifica el
pacto constitutivo de World Alive Christian Group Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014031255).
Por
escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada al ser las diecisiete
horas del trece de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito notario, se
modifica el pacto constitutivo de HC Recycle Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014031260).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00
horas del día 8 de mayo del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil
ochocientos trece s. a., donde se reforman las cláusulas de la
administración y del domicilio, se agrega una cláusula 7bis respecto a la
vigilancia de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014031263).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo
del año dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Corporación
de Seguridad Araya Salgado S. A., nombrándose como presidente a Hugo
Rodolfo Álvarez Álvarez. Es todo.—San José, veinte de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014031266).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil
catorce, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Kaxioka Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, veinte de
mayo del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014031267).
Al
ser las ocho horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil catorce,
mediante escritura sesenta y uno - catorce del notario que se dirá se modifica
la cláusula sétima del pacto social, de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
Las Islas Preciosas de Musha Cay, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos noventa y nueve. Se acuerda I) Modificar la cláusula sétima del
pacto social, para que en adelante se lea: sétima: La sociedad será administrada
por un gerente cero uno, nombrado por todo el plazo social. Es todo.—San José,
seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2014031271).
Al
ser las ocho horas del día seis de mayo de dos mil catorce, mediante escritura
sesenta - catorce del notario que se dirá se modifica la cláusula sétima del
pacto social, de la sociedad de esta plaza denominada Empower Network
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos sesenta y cuatro mil veinte. Se acuerda I) Modificar la cláusula
sétima del pacto social, para que en adelante se lea: “sétima: La sociedad será
administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesta por tres
miembros: presidente, secretario y tesorero quienes pueden ser socios o no de
la sociedad, nombrados por todo el plazo social. Es todo.—San José, seis de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014031272).
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez
Font se protocolizó la disolución de la empresa La Estefana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno treinta y seis mil cero
cincuenta y dos.—San José, veinte de mayo
del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014031277).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas treinta
minutos del quince de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad
Agrolaurel FBCF Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la
administración, se elimina figura del vicepresidente y vocal y se nombra junta
directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031278).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del quince de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Florescam FBCF
Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración, se elimina
figura del vicepresidente y vocal y se nombra junta directiva.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031279).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del quince de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Agrocam FBCF
Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración y se nombra
junta directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031280).
Por
escritura otorgada en esta Notaría de San José, a las nueve horas del veinte de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Camflo Sociedad
Anónima. Se reformó cláusula de la administración, se elimina las figuras
de los vicepresidentes y se nombra junta directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031281).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las doce horas del quince de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
uno- cuatrocientos ochenta mil cinco sociedad anónima. Se reformó cláusula
de la administración, se nombra secretario y se revoca poder.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014031283).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Constructora Sol Del Este, Sociedad
Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos
ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, trece
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014031291).
Que
por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Las Torres y La Roca del Atlántico Sociedad
Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener
pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José,
quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014031292).
En
escritura número ciento treinta y uno - catorce, de las diez y veinte horas del
once de marzo del dos mil catorce, visible a folio ochenta vuelto del tomo
catorce del protocolo del Notario William Gerardo Rodríguez Acuña, se
constituyó la sociedad Pollos Chucho C & V Sociedad Anónima. Plazo
social noventa y nueve años. Presidente Asdrúbal Cortes Elizondo.—Lic. Mario
Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2014031293).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Reguladores Tecnológicos de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—(IN2014031294).
Por
escritura pública número 176-7, del protocolo N° 7 otorgada en mi notaría a las
10:35 horas del día 29 de abril del 2014, procedí a protocolizar el acta número
2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aerocastro S. A.
Se nombró nueva secretaria por el resto del plazo social a Aleyda Castro
Saballo, portadora de la cédula de identidad número 5- 0216- 0636. Se modifica
la cláusula número dos de los estatutos para que diga: su domicilio social será
Barrio Condega, Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux doscientos cincuenta
metros al sur, frente a Hotel La Siesta.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031295).
Por escrituras
otorgadas ante mí el día 7 de mayo del 2014, se constituyeron Largo
International Consulting (LIC) S. A. y Nitro International Consulting
(NIC) S. A. Asimismo, el día de hoy se constituyeron Skystream
International Investments (SS.II) S. A. y Latam Sales Intermediation
(LSI) S. A. Todas con un capital suscrito y pagado de $100 representado por
dos acciones comunes y nominativas de $50 cada una. San Pablo de Heredia, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014031296).
Por
escritura otorgada ante la notaria Rebeca González Porras, en San José al ser
las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del
dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad Abenelly y Hermanos
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca González
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014031298).
Ante
esta notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Las Brisas de
Zelsig S. A. Escritura número cuarenta y dos de las diez horas, del
veintidós de abril.—San José veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Barina
Rosario Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031299).
Por
medio de escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo del año dos
mil catorce, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Condominio
Salitral Valencia Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - seis cuatro nueve cuatro nueve tres.—Lic. Óscar José Ocampo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014031300).
El
suscrito notario comunica que por asamblea extraordinaria de socios, se acordó
la disolución de la sociedad denominada Solo Casa Montero S.A. cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos noventa con
fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando
Moya Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014031304).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta minutos del día 21 de
marzo de 2014, la sociedad denominada tres
- ciento dos - seiscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cuatro limitada.
Reforma su cláusula primera y de la administración.—San José, 21 de mayo de
2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014031321).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de mayo de dos
mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Avana Green
Properties Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014031331).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con quince minutos del
siete de mayo de dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Consultores y Asesores de Negocios Internacionales Conei Sociedad
Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014031333).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Casa SPI C.S.P.I. Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014031334).
El
suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace
constar que a las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce,
se fusionaron Rain Forest RFW S. A. e Inmobiliaria y Propiedades
Siglo XXI.—San José, diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos
mil catorce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014031335).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y tres otorgada
a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, visible al folio
ciento noventa y nueve vuelto del tomo seis de mi protocolo, en la que se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Transportes
San Blas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
ciento cincuenta y ocho mil doscientos catorce, realizada en su domicilio
social, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del año dos mil
catorce, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Miguel Jiménez
Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2014031341).
Mediante
escritura número 125 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las
15:00 horas del 09 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de
general de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bocufa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve, se acuerda
modificar la cláusula octava de la administración del pacto social.—San José,
09 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014031343).
Por
escritura número doscientos cinco-ocho de las catorce horas del veintisiete de
marzo del dos mil catorce, se reforma la sociedad El G Más G S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
ochocientos ocho, cambiándose el nombre entre otras reformas a Kidsclub
Guardería Educativa Bilingüe S. A.—Lic. Marianela González Fonseca,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031346).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía The Blue Seas Enterprises S. A., se reformaron las
cláusulas tercera y sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014031348).
Por
escrituras otorgas a las 17:00 horas del 29 de abril del 2014 y a las 18:00
horas del 29 de abril del 2014, ambas ante el notario público Msc. Renato Ortiz
Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas para las sociedades Cápsulas Selectas S. A.
y Distribuidora JV S. A., en el orden ya indicado, ambas domiciliadas en
cantón central de la provincia de Cartago.—Cartago, 20 de mayo del dos mil
catorce.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014031357).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el catorce de mayo de dos mil catorce, se
constituyó la sociedad misma que se regirá por su número de cédula jurídica que
se asignará. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014031358).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del día
doce de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta número cinco de la
empresa tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos sesenta y nueve S.
A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del doce de
mayo del dos mil catorce.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014031360).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día
diecinueve de mayo del dos mil catorce, se constituye la sociedad Inmobiliaria
Arguedas & Ramos S. A., capital íntegramente suscrito y
pago.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014031361).
Por
escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a
las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta
de la fundación denominada Ministerio Apostólico Ríos de Agua Viva, MARDAV.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014031381).
Yo,
Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública
se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Isalcomia S. A. y se
disuelve la sociedad Cutter Top Shopping Style S. A.—Escazú, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios. Notaria.—1 vez.—(IN2014031385).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil
catorce.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031387).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de abril del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos,
en la que se modificó la cláusula quinta de capital social.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2014031403).
Hoy
por, escritura pública de las 15:50 horas, se reformó el pacto social, de la
administración de la sociedad 3101-643295 S. A., con todos los
requisitos.—Escazú, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014031404).
Hoy
por, escritura pública de las 15:50 horas, se reformó el pacto social, de la
administración de la sociedad 3101-643295 S. A., con todos los
requisitos.—Escazú, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014031404).
Ante
esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Constructora Oquendo
Leiva Consol Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el Apartado
sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas, con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José,
veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—(IN2014031410).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del nueve de mayo
del presente año, se constituyó la empresa será River Run Hydro Sociedad
Anónima. Capital social: mil dólares. Domicilio: Puntarenas. Presidente y
secretario: apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014031414).
Por
escritura número doscientos sesenta y uno-cinco, otorgada a las once horas del
día diecisiete de mayo del año dos mil catorce, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Musa Becarrii Sociedad
Anónima en la que se modifica la cláusula sexta de la representación
judicial.—San José, 21 de mayo del dos mil catorce.—Licda. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—(IN2014031420).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolizó acta de asamblea
general de socios de Librería Edumax S. A., en la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San Rafael de Heredia, diecinueve de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014031422).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno
de mayo del año dos mil catorce, mediante escritura ciento trece-cuatro, se
modifica la junta directiva y domicilio social de Centavos Lindos de
Patricia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
novecientos sesenta y cinco.—San José, veintidós mayo del dos mil catorce.—Lic.
Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014031423).
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de abril del 2014, se protocolizó
asamblea general de socios de Grafton Point View, Ltda., mediante la
cual se reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031424).
Mediante
acta número cinco de asamblea general de socios de Comercio Sin Límites de
Costa Rica Sociedad Anónima, a las diez horas del treinta de abril del dos
mil catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo indicando que
será administrada por una junta directiva de tres miembros presidente,
secretaria y tesorero. Se conoce la renuncia de toda la junta directiva y se
nombra como presidente Carlos Luis Rodríguez Cascante, cédula uno-seiscientos
setenta y cuatro-doscientos veinticinco, secretaria: Xinia María Burgos Monge,
cédula uno-seiscientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y uno, tesorero:
Carlos Luis Rodríguez Burgos, uno-mil doscientos ochenta y cinco-cero ciento
cuarenta y dos.—Heredia, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrea
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014031425).
Por
escritura pública de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de El Muro de Camembert S. A.,
titular de la cédula jurídica número 3-101-485991, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta aumentándose el capital social y se modifica la moneda en
que se expresa, pasándose de colones a dólares, asimismo se reforma la cláusula
sexta.—Santa Ana, 21 de mayo del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2014031426).
El
suscrito notario indica que se publica edicto de cambio de nombre de la
sociedad Condominios Tinamaste La Cabuya, cédula jurídica tres ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho, para que de
ahora en adelante la misma sea llamada como nombre de fantasía Inversiones
UH Dos Mil Trece Sociedad Anónima, de todo lo cual el suscrito notario doy
fe.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Giovanny Paniagua Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2014031427).
Ante
la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete
nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: La Baguette S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis.—San José, veintiuno de mayo dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1 vez.—(IN2014031428).
Por
escritura número ciento once otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo
del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Condominios
Olimpia Veintisiete Gris Sociedad Anónima, por medio de los cuales se
reforma la cláusula tercera del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014031429).
Por
escritura otorgada ante los notarios públicos Jorge Walter Ruiz González y
Rosina Fait Sánchez, la segunda actuando en el protocolo del primero, se cambia
a la junta directiva, y fiscal de Gimnasio Krebs Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-195410.—Lic. Jorge Walter Ruiz González,
Notario.—1 vez.—(IN2014031433).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de León Rubinstein y Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-4492, celebrada a las 19:00 horas
del 9 de diciembre del 2013, en la que se acuerda modificar la cláusula de la
administración y representación social y hacer nuevos nombramientos de tesorero
y secretario de la junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014031438).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Consolidadas
Viveka Limitada, cédula jurídica número 3-101-333997, celebrada a las 8:00
horas del 10 de diciembre del 2013, en la que se acuerda modificar la cláusula
del domicilio social, se nombra apoderado generalísimo y nuevo Agente
Residente.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014031439).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Shanti Baba S. A.,
cédula jurídica 3-101-309714, celebrada a las 13:00 horas del 10 de diciembre
del 2013, en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la
de administración y representación social y
hacer nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y
de Agente Residente.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014031440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los
señores: Diego Alonso Díaz Contreras, cédula número cinco- trescientos
veinticuatro- ochocientos cuarenta y tres, Oscar Barquero Gutiérrez, cédula
número siete-cero cincuenta y dos- ciento noventa y nueve, y Yira Leda Díaz
Contreras, cédula número cinco-ciento ochenta y siete-setecientos noventa y
dos, disuelven la sociedad denominada Clínica Vida Plena D & O Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos trece. Escritura otorgada en Siquirres, a las
diecisiete horas con veinte minutos del día trece de mayo del dos mil
catorce.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014031441).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del diez de mayo del dos mil catorce, la sociedad Muebles
Modernos L.O.R.D Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios,
disolver y liquidar la sociedad.—Guápiles Pococí, diez de mayo del dos mil
catorce.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014031442).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diez de mayo del dos mil catorce, la sociedad El
Universo del Plástico Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus
socios, disolver y liquidar la sociedad.—Guápiles, Pococí, diez de mayo del dos
mil catorce.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014031443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del doce de mayo del dos mil catorce, la sociedad Inversiones
María Valeria Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios,
disolver y liquidar la sociedad.—Guápiles, Pococí, doce de mayo del dos mil
catorce.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014031444).
Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas número dos de la sociedad denominada Young People Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil ochocientos sesenta y nueve, revocando el nombramiento de
secretario de la junta directiva ante esta notaría, mediante la escritura
número veinte de las 12:00 horas del 20 de mayo del 2014, secretario: Luis
Adolfo Alfaro Saborío.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN201431447).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Importaciones Rudin Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sétima de la administración, y se nombran nuevo presidente y tesorero.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014031449).
Por escritura número dieciséis del tomo cincuenta y
cinco otorgada a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil catorce, protocolizo
el acta de la sociedad denominada Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos
Sesenta y Ocho S. A., se modifica la cláusula segunda y se nombra junta
directiva y fiscal.—Zarcero, 19 de mayo del 2014.—Lic. Freddy Enrique Salazar
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014031461).
Por escritura número siete del tomo nueve otorgada a
las once horas del ocho de mayo del año dos mil catorce, protocolizo el acta de
la sociedad denominada Agrícola Quique Limitada, modifica la cláusula
sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—Zarcero, 19 de mayo del 2014.—Lic.
José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014031462).
Se realiza la publicación de la reforma al pacto
social de la sociedad Disadesa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco siete nueve ocho siete nueve, y
nombramientos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031467).
Se realiza la publicación de la reforma al pacto
social de la sociedad Odontología Extrema JJ Centroamericana Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres
siete dos cuatro cinco, y nombramientos.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031470).
Se realiza la publicación de la reforma al pacto
social de la sociedad Implantes Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve
dos siete, y nombramientos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031472).
Se realiza la publicación de la reforma al pacto
social de la sociedad Avances Dentales Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho ocho nueve uno, y
nombramientos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031473).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas, del día 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Consultoría
Inmobiliaria Cañón del Pato Capa S. A., cédula jurídica 3-101-407677.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014031483).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Columbretes
del Pacífico Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima, de
la representación.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Erick
Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2014031486).
Por escritura ciento treinta y cinco otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Taller Mecánico Franley de
Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 21 de mayo del 2014.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014031488).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
en Concreto SOLCO Limitada donde se modifica la cláusula octava de sus
estatutos.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2014031489).
Por escritura ciento treinta y seis otorgada ante
mí, a las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se
nombró nuevo secretario en la sociedad Bosco Investments Costa Rica Sociedad
Anónima.—Turrialba, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014031490).
Por escritura número doscientos quince, otorgada
ante esta notaría en San José, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Transportes Villa y Jiménez F.J. S. A., en la
cual se hace nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031493).
Mediante escritura de las diez horas del veinte mayo
del año dos mil catorce, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Tito
y Tita S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta
y sexta, se adiciona una cláusula décima primera y se reorganiza la junta
directiva de la sociedad.—Guadalupe, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014031494).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda sobre el
domicilio social de Bienes Inmobiliarios Firenze S. A.—San José, catorce
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014031497).
Hoy,
César Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada han constituido una sociedad
denominada Incutex Ventures S. A. Capital $1200. Domicilio: Curridabat,
San José.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014031498).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de
mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-681009 S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014031507).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del día veintiuno de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-681008
S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de
los estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014031508).
El
suscrito Álvaro Herrera Madrigal, Notario con oficina en Puriscal, hace constar
que la compañía, Marieli MG Sociedad Anónima, cédula: 3-101-327897,
modifican cláusula sexta del pacto constitutivo, por escritura número 31-52
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 5 de marzo del 2014.—Santiago de
Puriscal, 12 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014031510).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mares
de Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 08:00
horas del día diecinueve de mayo del 2014, se acordó modificar las cláusulas
sétima, segunda, primera de la razón social, siendo ahora Ckbluemarbella
Sociedad Anónima, del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014031520).
Por
escritura número treinta-uno se protocoliza acta donde se reforma la junta
directiva de la sociedad Ganadera Marolga Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-043808. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas
del 14 de mayo del 2014.—Licda. Deyanira Alfaro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014031536).
En
esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil catorce, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima
denominada More K&M Sociedad Anónima donde se solicita el cambio de
domicilio y junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Víctor Hugo
Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014031538).
Mediante
escritura número ochenta y dos, del tomo décimo cuarto del protocolo de la
notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizaron las actas número cuatro y
cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión
Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-274337, en la cual se acordó modificar la cláusula
novena de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014031541).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecinueve de mayo
del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Inversora de Servicios Ecológicos El
Tucán LLC Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas octava y décima del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014031542).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad, Costa Lifestyle Llc Limitada, con un
capital social de treinta mil colones.—San José, veintidós de mayo del dos mil
catorce.—Fernán Pacheco Alfaro y Sergio Antonio Solera Lacayo, Notarios.—1
vez.—(IN2014031543).
Por
escritura número setenta y ocho del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las
15:00 horas del 15 de mayo del año 2014, el suscrito notario protocolicé el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kleber
International S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-681610,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Carné
10476.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2014031550).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del 21 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Sánchez Vargas S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin limitación
de suma a Jorge Isaac Vargas Araya y se revoca poder generalísimo a Gloriana
Gatgens Montero.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031551).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electrónica
Arco Sociedad Anónima, en la que se otorga poder generalísimo sin limitación
de suma a José Raúl Sánchez Cerdas.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ligia
González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014031552).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del diecisiete de octubre
del año dos mil trece, se constituyó la entidad Ensaladas Creativas FMP S.
A. capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014031556).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos noventa mil doscientos cuatro sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuatro, para
realizar nombramiento de presidente tesorera y secretario en junta directiva.
Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014031559).
Por
escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del veinte de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Arruyo del Bosque Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres
mil treinta.—San José, 20 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014031560).
Por
medio de la escritura número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del
día doce de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Barking Dogs
Sheldom Bite Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta
de los estatutos sociales de la administración y se revoca el nombramiento del
gerente, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014031567).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de mayo del año 2014, se modifica
la junta directiva, se modifica la representación legal, se hacen nombramientos
de junta directiva, de la sociedad denominada Cincuenta y Siete Punto Uno
Sociedad Anónima.—Barva, 22 de mayo del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2014031570).
Mediante
escritura número ciento ochenta y seis-ocho del día 21 de mayo del año 2014, se
modificó la cláusula 5ª del pacto constitutivo de la sociedad Rodelú
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-293909,
estableciéndose una nueva distribución del capital accionario.—Lic. Blanca
Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014031574).
Por
medio de la escritura número treinta y seis, otorgada a las ocho horas del día
seis de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Valle Verde
del Coco Cinco VC CI S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la administración y se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014031575).
Ante
el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como gerente al señor: David
Richard Biliack, y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad: La Choza de Guillermo y Marla Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil
seiscientos treinta y cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014031584).
El
suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil
catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Reciclados
Alternativas de Impresión Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Turrialba, distrito Pavones, Poblado Pavones, de la entrada
al plantel casa máquinas del ICE, quinientos metros al noreste. Representante
legal: Elicer Gerardo Rodríguez Carvajal, cédula siete-cero setenta-setecientos
once, como presidente. Es conforme.—Turrialba, veintiséis de abril del dos mil
catorce.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014031585).
Ante
el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor:
Eduardo Sandoval Navarro, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se elimina la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto
al agente residente de la sociedad: La Casa de Noonan S.A.N. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis
mil setecientos noventa y seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014031589).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Quebradores Playón de Parrita Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-563825, mediante la cual se procede a sustituir al secretario
y tesorero de la junta directiva.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014031593).
Ante
Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social
constitutivo en las sociedades: Grupo C-R-F-P Tico S. A., cédula N°
3-101-575095, y la 3 101 522060 S. A., cédula N° 3-101-522060. Es
todo.—Parrita, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014031594).
Por
escritura pública número catorce, del protocolo uno del suscrito, otorgado en
Goicoechea a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, doy
fe según acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Reciclaje
Luna S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
ciento cincuenta y ocho. Se enuncia reforma cláusula administrativa para el
nombramiento de junta directiva, conformada por presidente, secretaria,
tesorera, vocal primero y vocal segundo.—Goicoechea, San José a las ocho horas
día veintidós de mayo dos mil catorce.—Lic. Minor Vargas Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014031596).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del catorce
de mayo de dos mil catorce se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3101658880 S. A., en la cual se
toman los siguientes acuerdos: nuevos nombramientos de junta directiva y cambio
de la administración.—San José, catorce de mayo del 2014.—Licda. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031600).
Mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Guillermo
Salas y Asociados S. A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-311.074, se
modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra
nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mario
Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014031601).
Ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de abril 2014, se constituyó la sociedad
Importaciones Brenes y Jiménez S. A., Capital social: $10.000,00. Plazo:
99 años. Domicilio: San José, San Vicente, Moravia, San José, Condominio
Montealondra, número 24. Es todo.—San José 20 de mayo del 2014.—Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014031602).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón, se reforma: la cláusula segunda y la sétima del pacto
social constitutivo en cada una de estas Sociedades; a) 3 101 522054 S. A.,
cédula número: 3-101-522054, b) W.K.R.P
Viento Fresco S. A., cedula número: 3 101 522054, c) Mi-To-Yo-Car del
Pacífico S. A., cedula numero: 3 101 429428, d) Inversiones Trópico del
Valle B.D.W S. A., cedula numero: 3 101 428138, e) Inversiones Muebles
B.W dos cero cero siete S. A., cedula numero: 3 101 493871 y Consultora
R C C B Sol Pacífico S. A., cedula numero: 3 101 421852.—Lic. Juan Federico
Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014031603).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada,
Lutano Sociedad Anónima, cédula 3-101-142111. Se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el
nombramiento del Agente Residente de la sociedad.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014031604).
Ante
esta notaria bajo la escritura veintidós- uno de once horas del veinte de mayo
del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Torhema
& Tornillos de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto
social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031605).
Por
escritura número diecisiete-trece, otorgada ante esta notaría, notaria Fiorella
Leandro Reyes, a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo de dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Goped Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos
veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2014031606).
Ante
esta notaría bajo la escritura veintiuno-uno de once horas del veinte de mayo
del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Alfa Tres
Omega Siete Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José,
02 de mayo del 2014.—Leda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN201403607).
Ante
esta notaría bajo la escritura veinte-uno de diez horas del veinte de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres del Despacho de
Tornillos Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde se modifica el
pacto social.—San José, 02 de mayo del 2014.—Leda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014031608).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 22 de mayo del
año en curso, se protocolizó acta de Espumatica y Edredones Americanos
Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014031611).
Ante
está notaria al ser las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de
dos catorce se reformó el acto constitutivo de la sociedad Juresa Herediana
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cuatro ocho
cero seis. Reformándose las clausulas primera, segunda, y tercera del acto
constitutivo para que en lo sucesivo su nombre sea Ovejas Negras MC Costa
Rica S. A., con domicilio social ciento diez metros norte de los helados
Pops del centro de Alajuela.—Alajuela, al ser once horas veinte minutos del día
veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014031612).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo del
dos mil catorce, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Magnachem
Central América S. A., cédula jurídica: 3-101-591432, en relación con la
representación judicial y extrajudicial, la cual será ejercida por el
presidente y el secretario quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Rolando A. Segura Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014031614).
La
suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura
número doscientos cincuenta cinco-siete, visible al folio inicial ciento
cincuenta y tres vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada al ser las once
horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se aumentó el capital social
de la sociedad Amanecer las Colinas G G A Sociedad Anónima.—Garabito,
dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2014031615).
Por
escritura autorizada por esta notaría a las trece horas del veintiuno de mayo
de dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada: Representaciones
Ugave Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la
junta directiva, se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra a Adriana
Lindo Ugalde.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2014031621).
Hago
constar que hoy a las 8 horas he protocolizado acta de la sociedad EFD
Consultores Siglo XXI Sociedad Anónima, por la cual se protocoliza la
disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014031623).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría de Osvaldo Segura Esquivel, a las 11 horas
del 3 de mayo del 2014, Turrinversiones Famsegco S. A. Domiciliada en
Turrialba, cambia junta directiva y fiscal.—Turrialba, 22 de mayo del
2014.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014031624).
Arturo
Montero Flores, notario, tel. 22786996, hace saber a quien interese que a su
oficina se presentó Vilma Loria Tenorio cédula 1-0366-0941 y dice que en
calidad de presidenta de la junta directiva viene a constituir una sociedad
denominada Droguería Venetica S. A.—Cartago, 21 de abril del 2014.—Lic.
Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014031625).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2014 ante
la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Nueve Mil Cincuenta
R.V. S.A., mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad, no
se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que
repartir.—Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Lic. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031628).
Ante
este notario mediante escritura número cuatrocientos cincuenta del tomo:
cuarenta y cuatro del veinte de mayo de dos mil catorce, se aumenta el capital
social en la suma de noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones
de sociedad Constructora P&P Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014031631).
Ante
esta notaría mediante escritura N° ciento setenta y siete de mi protocolo
veintinueve, se protocolizó acta de la sociedad Techos y Sistemas Sibaja S.
A.—Santa Ana, 22 de mayo del 2014.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014031639).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las dieciocho con treinta y
cinco horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituye la sociedad Josalco Siglo
Veintiuno S. A. capital íntegramente suscrito y pagado en dinero
efectivo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014031643).
El
suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la
sociedad Mc Electric Group Sociedad Anónima, donde se modificó la
cláusula del domicilio.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014031654).
Por
escritura número ocho, ante esta notaría se reforma la cláusula quinta de la
sociedad denominada: Apartamentos Cecilia Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-veintiún mil seiscientos cincuenta y tres.—Cartago,
22 de mayo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014031657).
Yo, Juan Antonio
Mainieri Acuña, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Intervenciones
Grupales Alternativas Igal, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos
cinco, domiciliada en la ciudad de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización
Danzas del Sol, Casa número veinticuatro M; donde se modifica la cláusula
primera de la razón social y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva.
Escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiuno de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014031658).
Ante
mí a esta hora y fecha se modificó la sociedad Corporación Peruvian Grupo
Ochoa Sociedad Anónima, cédula 3-101-615014, fue nombrado tesorero: Cesar
Augusto Ochoa Conza, cédula 8-077-020.—Grecia, a las 11:30 horas del 22 de mayo
del 2014.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014031659).
Ante
mí a esta hora y fecha se modificó la sociedad Ochoa Trucks & Equipment
Sociedad Anónima, cédula 3-101-545967, se modificó el domicilio por sito en
Grecia, Rincón de Salas, de la Fábrica de Sal Diamante, ciento cincuenta
este.—A las 11:15 horas del 22 de mayo del 2014.—Lic. Flory Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014031662).
Por
escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolizamos acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Finca Relleno
Esparza Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus
estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad, se nombra nuevo fiscal y se
confieren poderes generalísimos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014031665).
Por
escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolizamos acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villas del Río
Copey VDRC Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de
sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y décimo tercera
eliminando el agente residente; se nombra nuevo fiscal, se reorganiza la junta
directiva y se confieren poderes generalísimos.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos
Céspedes Chaves, notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014031666).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy protocolizamos acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del
Progreso Azul Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de
sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad y décimo tercera
eliminando el agente residente; se nombra nuevo fiscal, se reorganiza la junta
directiva y se confieren poderes generalísimos.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil catorce. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos
Céspedes Chaves, notarios.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014031667).
Por
escritura número ochenta y ocho del tomo número tres de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil
catorce, se reforma la sociedad Mazars S. A., para denominarse Intercontinental
Kargo S. A., pudiendo abreviarse Interkargo, siendo este un nombre
de fantasía, se reforma el domicilio, se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014031668).
Por
escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo número primero de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiuno de
mayo del dos mil catorce, se reforma la sociedad Servicios e Inversiones PUC
S. A., para denominarse Terminales de Autoservicio de Centroamérica S.A.,
pudiendo abreviarse Termac S. A., siendo este un nombre de fantasía, se
reforma el domicilio, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal y se
reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. Yesenia Navarro Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031670).
He protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Este Matiz Lote Tres Sociedad Anónima,
que se modifica la junta directiva y del fiscal.—San José, 21 de mayo de
2014.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014031671).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 96-V, otorgada en Guanacaste, a las 15 horas del 14 de mayo del 2014, se
protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Sun Palace S. A.,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:... Segundo: se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste, 14 de mayo del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031674).
La Dirección de
Recursos Humanos, a: Ruiz Benavides Guido Alberto, cédula N° 1-0737-0359.
(Expediente N° 119-14).
HACE SABER:
I.—Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza Media-Especialidad en Estudios Sociales y
Educación Cívica- en el Colegio Técnico Profesional de Abangares, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Cañas, supuestamente no se presentó a
laborar los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de febrero del 2014; lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 02 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 8° incisos a) y b) y 12 incisos k) y l) así como el 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; y del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública los
artículos 42 incisos a) y q) así como el artículo 63, todos los anteriores
concordantes con el artículo 81 inciso g) y l) del Código de Trabajo.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones Ley de Notificaciones Nº 8687, bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto del Servicio Civil.
San José, 1° de abril del 2014.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº
33179.—C-55865.—(IN2014032770).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2013/41229.—Reynaldo Brenes Ross, Apoderado
de Productos Alimenticios Pro S. A., María del P. López Quirós Apoderada de TBL
Licensing LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-86478 de 12/09/2013.—Expediente: 1999-0005172.—Registro Nº 122039
PRO en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:31 del 30 de octubre
del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por, María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601,
en calidad de Apoderada Especial de TBL Licensing LLC, contra el registro del
signo distintivo PRO, Registro Nº 122039, el cual protege y distingue: vestidos
con inclusión de botas, zapatos y zapatillas., en clase 25 internacional,
propiedad de Productos Alimenticios Pro S. A., cédula jurídica 3-101-
145211. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1
vez.—(IN2014031340).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios Leyda Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101618410-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-00467, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0082 del expediente administrativo, por los períodos marzo 2012
a abril 2013, por los trabajadores Brayan José Rosales Obregón, cédula de
identidad 6-0420-0401, Ricardo Gutiérrez Cartín, identificación 9111400193.
Otoniel Palacios Tinoco, identificación 94542220380, Brooklin Rivera González,
identificación 9705062, Luis Parada, identificación 9777340, Darwin Cisneros,
identificación 9928838, Bernardo Rivera Martínez, identificación 9961887,
Geovanni Pérez Zamora, cédula de identidad 1-1227-0675, Olman Moreno Blandón, identificación
C1451983000, José Castro González, identificación C7611060000, Derys Alberto
Paniagua Reyes, identificación 900000D75429, Jeremy Sibaja Elizondo, cédula de
identidad 1-1216-0026. Total de salarios omitidos ¢9.902.649,67, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.212.258,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢569.399,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2014031421).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de
Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a I os patronos y trabajadores independientes incluidos en el
cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 22 de mayo del 2014.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a no matizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de Cobro Udicial. Tanto en la Vía Civil como Penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Patronos: Sánchez
Barrantes Compañía S. A., 2-03101159494-001-001, periodos 08/2013 a 04/2014,
monto: ¢348.825, Sebastián y Emiliano S. A.,
2-03101587116-001-001, periodos 08/2013,11/2013 a 4/2014, monto ¢407.654, Aire
Fresco de Costa Rica Verde S. A., 2-03101323401-002-001,periodo Adicional
11/2013, monto ¢582.286, Marlon Benjamín Plumer Araya, 0-00701160404-001-001
periodos 8/2013 a 4/2014, monto: ¢96.359, Javier Antonio Jiménez Ugalde,
0-00107470069-001-001, periodo 8/2013, monto ¢35.636, Michelle Carli Coppola,
0-00109880657-0001-001, periodos 3/2013 a 7/2013, monto ¢154.200, Restaurante
Mhazi S F Veintiuno S. A., 2-03101306410-001-001, periodos 10/2012 a 12/2012 y
4/2013 a 7/2013, monto ¢5.005.316, Ambientes Ecológicos S. A.,
2-03101184572-001-001, plan adicional 08/2013, monto ¢51.649.—Violeta Rodríguez
Villata, Jefa.—(IN2014031909).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
SECCION DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
cantón central de San José se notifica a los propietarios omisos.
Propietario: |
Sogeo S. A. |
Cuenta: |
3101030729 |
Dirección: |
Lomas del Rio Pavas, Lomas 2 de la Escuela Rincón Grande, 25 mtrs
oeste y 300 mtrs sur entrada entre la Iglesia Bautista, bloque 37 |
Localización: |
0901910366 |
Folio Real: |
365957 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1716 S |
Propietario: |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cuenta: |
9000412129000 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr
norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana |
Localización: |
0901590003 |
Folio Real: |
281300 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1463 |
Propietario: |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cuenta: |
9000412129000 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr
norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana |
Localización: |
0901590004 |
Folio Real: |
281300 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1463 |
Propietario: |
Vanessa Flores Hernández, Gustavo Cervantes Morales |
Cuenta: |
3101588820 |
Dirección: |
Del Parque la Amistad, 3 cuadras al norte, 2 cuadras al este y 75 mtr
norte. están en la misma acera del Colegio Bilinguie la Sabana |
Localización: |
0901590005 |
Folio Real: |
281304 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
CASO 1463 |
Propietario: |
Coda del Oeste S. A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030010 |
Folio Real: |
474808 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Propietario: |
Coda del Oeste S. A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030009 |
Folio Real: |
474807 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Propietario: |
Coda del Oeste S.A. |
Cuenta: |
3101105501 |
Dirección: |
Del antiguo AID 200 mtr norte y 200 mrt este |
Localización: |
09010030011 |
Folio Real: |
474807 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 dias |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta: |
DSA-087-14 |
Lo
anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.—San José, 15 de
mayo de 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a.
i.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 13472.—(IN2014030096).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados,
notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a
continuación se indican, las valoraciones realizadas por la Unidad de Bienes
Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Desamparados, en virtud de no
poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo
anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d), del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta):
Número de identificación |
Nombre o razón social |
Nº de avalúo |
Finca |
Valor del avalúo ¢ |
Avalúo por derecho ¢ |
3-101-221275 |
Transportes Unidos Sociedad
Anónima |
AV-0117-13 |
522514-000 |
15.271.317,60 |
15.271.317,60 |
3-101-315591 |
Inversiones Santander Del Sur Sociedad
Anónima |
AV-0707-12 |
570059-000 |
162.906.672,00 |
162.906.672,00 |
3-101-305190 |
Geranios Del Este Sociedad Anónima |
AV-0138-13 |
161581-000 |
20.396.240,00 |
20.396.240,00 |
3-101-305190 |
Geranios Del Este Sociedad
Anónima |
AV-0139-13 |
218924-002 |
25.431.810,00 |
12.715.905,00 |
1-550-352 |
Segura Cordero Vladimir |
AV-0140-13 |
218924-003 |
25.431.810,00 |
4.238.635,00 |
3-101-305190 |
Geranios Del Este Sociedad Anónima |
AV-0141-13 |
218924-004 |
25.431.810,00 |
4.238.635,00 |
3-101-305190 |
Geranios Del Este Sociedad Anónima |
AV-0142-13 |
218924-005 |
25.431.810,00 |
4.238.635,00 |
1-626-305 |
Carvajal Masis Maritza |
AV-0143-13 |
419757-000 |
52.319.000,00 |
52.319.000,00 |
9-095-542 |
Carvajal Masis Verónica |
AV-0144-13 |
419758-000 |
14.535.000,00 |
14.535.000,00 |
3-182-360 |
Chávez Quesada Nuria María |
AV-0262-13 |
259090-000 |
49.541.160,00 |
49.541.160,00 |
7-056-017 |
Mc Dougall Gayle Irma Regina |
AV-0265-13 |
259060-000 |
20.474.880,00 |
20.474.880,00 |
7-037-280 |
Kennedy Markland Rosita |
AV-0266-13 |
259062-000 |
20.474.880,00 |
20.474.880,00 |
1-887-903 |
Rodríguez Ovares Carlos Roberto |
AV-0269-13 |
259054-000 |
55.954.620,00 |
55.954.620,00 |
3-196-326 |
Soto Martínez Vera Violeta |
AV-0293-13 |
197581-002 |
30.837.500,00 |
15.418.750,00 |
6-095-779 |
Villalobos García Misael Alfredo |
AV-0294-13 |
197581-003 |
30.837.500,00 |
15.418.750,00 |
1-874-350 |
Murillo Gamboa Alfredo Josu |
AV-0298-13 |
249021-000 |
41.204.750,00 |
41.204.750,00 |
1-614-954 |
Salazar Ramírez Orcar Guillermo |
AV-0378-13 |
308748-005 |
34.320.300,00 |
17.160.150,00 |
2-540-716 |
Rojas Campos Yorleny De Los Ángeles |
AV-0379-13 |
308748-006 |
34.320.300,00 |
17.160.150,00 |
3-101-141510 |
Inversiones Delgaser Sociedad Anónima |
AV-0145-13 |
256664-000 |
51.199.200,00 |
51.199.200,00 |
3-101-042945 |
Inversiones Fernando Valverde Sociedad
Anónima |
AV-0165-13 |
406551-000 |
23.949.416,56 |
23.949.416,56 |
3-101-042954 |
Inversiones Fernando Valverde Sociedad
Anónima |
AV-0166-13 |
74611-000 |
25.211.570,33 |
25.211.570,33 |
1-533-545 |
Zamora Arroyo Oldemar |
AV-0273-13 |
418333-003 |
21.128.895,00 |
21.128.895,00 |
6-162-519 |
Ureña Montero María Adita |
AV-0274-13 |
418334-000 |
21.403.935,00 |
21.403.935,00 |
1-742-358 |
Martínez Castillo Álvaro |
AV-0278-13 |
418366-001 |
30.207.300,00 |
15.103.650,00 |
1-783-426 |
Solano
Ovares Griselle |
AV-0279-13 |
418366-002 |
30.207.300,00 |
15.103.650,00 |
1-619-777 |
Mora Molina Juanita Del Rosario |
AV-0281-13 |
418341-000 |
28.543.410,00 |
28.543.410,00 |
1-1051-719 |
Carvajal Mora Ingrid Alejandra |
AV-0282-13 |
418327-000 |
30.960.258,00 |
30.960.258,00 |
1-488-451 |
Castro Cascante Jose Gregorio |
AV-0284-13 |
519534-000 |
41.643.018,00 |
41.643.018,00 |
1-724-342 |
Mora Arguedas Erick Alberto |
AV-0285-13 |
418348-000 |
34.507.836,00 |
34.507.836,00 |
1-549-559 |
Gassmann Langjahr Marvin |
AV-0304-13 |
418359-000 |
30.080.250,00 |
30.080.250,00 |
3-106-657294 |
Sociedad Civil Las Nubes del Volcán |
AV-0421-13 |
195565-000 |
96.378.240,00 |
96.378.240,00 |
3-101-325808 |
Caracoli Real Sociedad Anónima |
AV-0052-11 |
268098-000 |
17.580.162,30 |
17.580.162,30 |
1-715-816 |
Del Cubero Torres Sandra Patricia |
AV-0062-11 |
44927-000 |
26.529.774,96 |
26.529.774,96 |
1-613-684 |
Zúñiga Rojas Edwin De Jesús |
AV-0112-11 |
44995F-001 |
28.151.757,66 |
14.075.878,83 |
1-564-496 |
Lizano Villegas Lucia María |
AV-0113-11 |
44995F-002 |
28.151.757,66 |
14.075.878,83 |
5-272-767 |
Esquivel Díaz César |
AV-0115-11 |
45013F-000 |
22.925.617,31 |
22.925.617,31 |
1-1005-234 |
Fernández Barrantes Mario Enrique |
AV-0140-11 |
44969F-000 |
26.529.774,96 |
26.529.774,96 |
1-1293-700 |
Quirós Cordero María Del Pilar |
AV-0191-11 |
45621F-000 |
11.958.561,90 |
11.958.561,90 |
8-023-190 |
Brenes Ruiz María Auxiliadora |
AV-0223-11 |
193888-002 |
27.741.558,60 |
27.741.558,60 |
1-011-102 |
Huertas Valera Arturo |
AV-0233-11 |
207593-001 |
15.714.336,00 |
7.857.168,00 |
2-080-7575 |
Thompson Vargas Guillermina |
AV-0234-11 |
207593-002 |
15.714.336,00 |
7.857.168,00 |
1-496-817 |
Núñez Ramírez Irma |
AV-0262-11 |
293357-003 |
9.285.030,00 |
4.642.515,00 |
1-518-661 |
Alvarado Moya Lilliana |
AV-0266-11 |
323687-003 |
11.788.400,00 |
5.894.200,00 |
1-376-776 |
Morales Sánchez Carlos Luis |
AV-0267-11 |
323687-004 |
11.788.400,00 |
5.894.200,00 |
1-378-090 |
Madrigal Solano Ana Cecilia |
AV-0272-11 |
290126-004 |
9.803.520,00 |
9.803.520,00 |
1-567-748 |
Valverde Jara Xinia María Del Carmen |
AV-0322-11 |
45025F-000 |
27.700.159,70 |
27.700.159,70 |
2-472-466 |
Alfaro Alfaro Flor María |
AV-0323-11 |
45007F-000 |
20.670.063,96 |
20.670.063,96 |
3-101-611923 |
Aricam Sociedad Anónima |
AV-0324-11 |
45072F-000 |
28.151.757,66 |
28.151.757,66 |
3-101-548851 |
Inversiones Habitacionales Arizona
I.H.A. Sociedad Anónima |
AV-0325-11 |
45034F-000 |
28.359.785,26 |
28.359.785,26 |
8-044-967 |
Cheng Tang Kam Fung |
AV-0328-11 |
45067F-000 |
28.151.757,66 |
28.151.757,66 |
1-954-433 |
Valenzuela Carvajal Dinnia María |
AV-0331-11 |
45061F-000 |
28.151.757,66 |
28.151.757,66 |
3-101-365945 |
San Juan Bautista Sociedad Anónima |
AV-0403-11 |
54780F-000 |
37.835.508,55 |
37.835.508,55 |
1º—De conformidad
con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación.
2º—Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20
de enero de 2009.
Desamparados, 7
de mayo del 2014.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora Unidad de Bienes
Inmuebles.—1 vez.—(IN2014032743).
En
el Acuerdo N° 024-MEIC-2014 de fecha treinta del mes de abril del dos mil
catorce, por error se consignó incorrectamente el número de acuerdo de la
señora Paula Montero Brenes, por lo que se debe leer como sigue y no
como se consignó:
Único:
Acuerdo N° 024 BIS-MEIC-2014.
En
lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes de
mayo del año 2014.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N°
111-210-004-14.—C-9810.—(IN2014032750).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio
aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela N° 42-B de
Playa Coyote a nombre de la señora Renate Hanke Schulz, cédula de residencia
127600105605, se tome como correcto el plano G-1715474-2014, el cual remite un
área real para esta gestión de concesión de 1.592 metros cuadrados, por lo que
se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección a
la publicación realizada en La Gaceta N° 237 del día 9 de diciembre de
2002, página N° 34.
Carmona,
Nandayure, Guanacaste, 28 de marzo del 2014.—Departamento de ZMT.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014033113).